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ÉTICA EN MULTINIVEL
Considero un deber necesario e ineludible, esforzarnos por difundir los
niveles más altos en conducta honrada que debemos observar tanto
empresas Marketing Multinivel como todos los que estamos
vinculados a ellas ya sea que desarrollemos ésta actividad en forma
profesional o lo hagamos con el propósito de tener un ingreso
económico adicional.
También es preocupante, por el bien de nuestra profesión, encontrar
propuestas de empresas que usando esquemas matriciales se hacen
llamar empresas multinivel, sin serlo.
Para tener un panorama más claro en éste tema público, a
continuación el Código Modelo de Ética, adoptado por el Consejo de
Jefes Ejecutivos de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta
Directa (Marketing Multinivel).
Fundada en 1978, la Federación Mundial de Ventas Directas
(Marketing Multinivel) es una organización voluntaria que representa
a la industria de ventas directas a nivel mundial como una federación
de Asociaciones Nacionales de Ventas Directas. La Asociación de
Ventas Directas de los Estados Unidos, localizada en Washington, DC,
actúa como secretaria de la organización mundial, y ahí se basen las
oficinas de la Federación Mundial de Ventas Directas.
Juan Francisco de Martí

Código Modelo de Ética Multinivel
http://guzmandelpino.com/
Tal como fue adoptado por el Consejo de Jefes
Ejecutivos de la Federación Mundial de Asociaciones de
Venta Directa el 7 de octubre de 2008
Prefacio.Este Código contiene asesoramiento sobre las relaciones entre:
Compañías de Venta Directa y sus actuales y posibles representantes de Venta Directa;
Compañías de Venta Directa y sus representantes de ventas y consumidores de los
productos de la compañía;
Compañías miembros tal como ellas compiten en el mercado; y
Demandantes individuales; el Administrador de Código y Compañías miembros de la
Asociación de Venta Directa.

1. GENERALIDADES
1.1 ÁMBITO
El Código contiene las secciones tituladas: “Conducta para la protección de los Consumidores,”
“Conducta entre Compañías y Vendedores Directos” y “Conducta entre Compañías.” Estas tres
secciones tratan de las interacciones que surgen a través de la compleja variedad de las ventas
directas. El Código está diseñado para contribuir a la satisfacción y protección de los
Consumidores; promover la justa competencia dentro del marco de la libre empresa e
incrementar la imagen pública de la Venta Directa.

1.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS
ADMINISTRADOR DE CÓDIGO: La persona independiente u organismo designado por la
Asociación de Venta Directa para que actúe como Monitor o Árbitro sobre el cumplimiento de
una Compañía con el Código y para que resuelva las quejas a tenor del Código.
COMPAÑÍA: Una entidad de negocio que 1.

Utiliza un sistema de distribución de
venta directa en el mercadeo de sus productos, y 2. Es miembro de la
Asociación de Venta Directa.
CONSUMIDOR: Cualquier persona que compre y consuma productos de un Vendedor Directo
o Compañía.
VENDEDOR DIRECTO: Una persona o entidad que tiene derecho a comprar y/o vender los
productos de una Compañía y que puede tener derecho a reclutar otros Vendedores Directos.
Los Vendedores Directos generalmente mercan los productos directamente a Consumidores sin
que tengan un local establecido y permanente de ventas al por menor, usualmente la operación
se realiza a través de la explicación y demostración de productos y servicios. Un Vendedor
Directo puede ser un agente comercial independiente, un contratista independiente, un
negociante independiente o un distribuidor, o representante autoempleado o cualquier otro
representante de ventas semejantes de una Compañía.

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ORDEN DE PEDIDO: Documento escrito o impreso confirmando detalles de una orden del
Consumidor que sirve como recibo de venta al Consumidor. En el caso de compras por Internet,
una orden que contenga todos los términos de la oferta y compra en formato impreso o accesible
en Internet.
PRODUCTO: Tangibles e intangibles bienes de consumo y servicios.
RECLUTAMIENTO: Cualquier actividad que conduzca al fin de asistir a una persona a
hacerse Vendedor Directo.

1.3 COMPAÑÍAS
Las Compañías se comprometen a adoptar y aplicar un Código de Conducta que incorpore la
sustancia de las disposiciones de este Código como una condición de admisión y membresía en
la Asociación de Venta Directa. Las Compañías también se comprometen a difundir este Código,
sus términos generales como son aplicados a Consumidores y Vendedores Directos y a difundir
información sobre el lugar en que Consumidores y Vendedores Directos puedan obtener una
copia de este Código.

1.4 VENDEDORES DIRECTOS
Los Vendedores Directos no están sujetos directamente a este Código, pero, como una condición
de membresía en el sistema de distribución de la Compañía, se requerirá por parte de la
Compañía con quienes ellos están afiliados, a adherirse a las reglas de conducta que se ajusten a
las normas de este Código.

1.5 AUTORREGULACIÓN
Este Código no es jurídico; pero sus normas y obligaciones requieren de Compañías y
Vendedores Directos un nivel de conducta ética acorde con las exigencias legales aplicables o
que aún las excedan. La no observancia de este Código no creará ninguna responsabilidad civil
ni de otra índole legal.
Con la terminación de su membresía en la Asociación de Venta Directa, una Compañía no estará
ya más sujeta por este Código. Sin embargo, sus disposiciones permanecen aplicables a los
eventos o transacciones que ocurrieron durante el tiempo en que una Compañía era miembro de
la Asociación de Venta Directa.

1.6 REGULACIONES LOCALES
Las Compañías y Vendedores Directos tienen que cumplir con todos los requisitos de ley en
cualquier país donde tengan negocio. Por lo tanto, este Código no vuelve a exponer ni repetir
todas las obligaciones legales; el cumplimiento por Compañías y Vendedores Directos de las
leyes que se relacionan con la Venta Directa es una condición de aceptación o continuación de
membresía en la Asociación de Venta Directa.

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1.7 EFECTO EXTRATERRITORIAL
Cada Asociación de Venta Directa nacional se compromete a exigir de todos sus miembros como
condición de admisión y continuación de membresía en la Asociación de Venta Directa, que
cumplan con los Códigos de Conducta para Ventas Directas de la Federación Mundial de
Asociaciones de Venta Directa en lo que concierne a las actividades de Venta Directa fuera del
país de origen, a menos que aquellas actividades estuviesen bajo la jurisdicción de los Códigos
de Conducta de otra Asociación de Venta Directa de otro país al cual ese miembro también
pertenezca.

2. CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE
CONSUMIDORES
2.1 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Los Vendedores Directos no usarán prácticas injustas, engañosas ni torticeras.

2.2 IDENTIFICACIÓN
Al inicio de una presentación de ventas, los Vendedores Directos, sin que se lo pidan, se
identificarán, veraz y claramente y, además, identificarán la identidad de su Compañía, la
naturaleza de sus Productos y el propósito de su solicitud al probable Consumidor.

2.3 EXPLICACIÓN Y DEMOSTRACIÓN
Los Vendedores Directos les darán a los Consumidores acuciosas y completas explicaciones del
Producto en lo que atañe al precio y si fuese aplicable, a los términos de crédito; términos de
pago; un período de reflexión o cautela, incluyendo la política de devolución; términos de la
garantía; servicio posterior a las ventas y fechas de envíos. Los Vendedores Directos darán
acuciosas y claras respuestas a todas las preguntas de los Consumidores. Sobre la extensión o
cobertura de las reclamaciones que pudieran hacerse con respecto a la eficacia del Producto, los
Vendedores Directos darán verbalmente o por escrito sólo aquéllas que estén autorizadas por la
Compañía.

2.4 ORDEN DE PEDIDO
Una orden escrita de pedido se le enviará o estará disponible al Consumidor al momento o antes
de la fecha inicial. En el caso de una venta hecha por correo, teléfono o Internet u otra manera
semejante que no fuese cara a cara, una copia de la Orden de Pedido, se le proveerá
previamente, o será incluida en la orden inicial, o le será proveída en forma impresa o en
formato accesible vía Internet. La Orden de Pedido identificará a la Compañía y al Vendedor
Directo y contendrá el nombre completo, dirección permanente y número de teléfono de la
Compañía o del Vendedor Directo y todos los términos pertinentes con respecto a la Venta. Los
términos de un garante o una garantía; detalles y limitación del servicio posterior a la venta; el
nombre y dirección del garante; la duración de la garantía; y los remedios u opciones que tenga
el Consumidor para efectuar su reclamación deben ser claramente expuestos en la Orden de
Pedido u otra literatura acompañada con la entrega del Producto. Todos los términos serán
claros y legibles.

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2.5 LITERATURA
La literatura promocional, anuncios y correspondencia no contendrán descripciones del
Producto, reclamaciones, fotos o ilustraciones que sean torticeras o engañosas. La literatura
promocional contendrá nombre y dirección o número de teléfono de la Compañía y puede
incluir el número de teléfono del Vendedor Directo.

2.6 TESTIMONIOS
Las Compañías y los Vendedores Directos no usarán ningún testimonio o respaldo que no esté
autorizado, que sea falso, obsoleto o de cualquier manera inaplicable, no relacionado con la
oferta o usado de cualquier forma para engañar al Consumidor.

2.7 COMPARACIÓN Y DENIGRACIÓN
Las Compañías y los Vendedores Directos no usarán comparaciones engañosas ni torticeras. Los
puntos de comparación serán basados en hechos que puedan ser sustanciados o comprobados.
Las Compañías y los Vendedores Directos no denigrarán injustamente a ninguna Compañía,
negocio o Producto, directamente o por implicación.
Las Compañías y los Vendedores Directos no se aprovecharán injustamente de la buena
reputación vinculada al nombre comercial de otra Compañía, negocio o Producto.

2.8 PERÍODO DE CAUTELA O REFLEXIÓN Y DEVOLUCIÓN DE
MERCANCÍA
Sea o no un requisito legal, las Compañías y los Vendedores Directos ofrecerán un período de
cautela o reflexión que le permita al Consumidor retirar la orden dentro de un razonable período
de tiempo sin explicar motivos. El período de cautela o reflexión será claramente establecido.
Las Compañías y los Vendedores Directos ofrecerán el derecho de devolución, bien sean
condicionado a ciertos eventos o bien no lo sea; pero siempre se proveerá por escrito.

2.9 RESPETO A LA PRIVACIDAD
Los Vendedores Directos harán contacto personal o telefónico con los Consumidores solamente
de manera razonable y durante horas también razonables para evitar molestias o intromisiones.
Un Vendedor Directo descontinuará inmediatamente una demostración o presentación de
ventas tan pronto lo solicite el Consumidor. Los Vendedores Directos y Compañías tomarán los
pasos apropiados para asegurar la protección de toda información privada proporcionada por
un Consumidor, por un Consumidor Potencial o por un Vendedor Directo.

2.10 HONESTIDAD
Los Vendedores Directos respetarán la falta de experiencia comercial de los Consumidores. Los
Vendedores Directos no abusarán de la confianza de los Consumidores individuales ni
explotarán la edad, enfermedad, incomprensión o falta de familiaridad con el idioma de dichos
Consumidores.

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2.11 VENTAS DE REFERENCIA
Las Compañías y los Vendedores Directos no inducirán a una persona a que compre mercancías
o servicios basados en el supuesto de que el Consumidor pueda reducir o recuperar el precio de
la compra al referir o recomendar potenciales clientes a los Vendedores Directos por compras
semejantes, si tales reducciones o recuperaciones son contingentes a la ocurrencia de un futuro
evento.

2.12 ENTREGA
Las Compañías y los Vendedores Directos cumplirán las órdenes de pedidos oportuna y
eficientemente.

El Sistema Multinivel es la actividad
económica que ofrece mejores garantías de
Éxito Profesional y Libertad Financiera.
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éTica en multinivel

  • 1. ÉTICA EN MULTINIVEL Considero un deber necesario e ineludible, esforzarnos por difundir los niveles más altos en conducta honrada que debemos observar tanto empresas Marketing Multinivel como todos los que estamos vinculados a ellas ya sea que desarrollemos ésta actividad en forma profesional o lo hagamos con el propósito de tener un ingreso económico adicional. También es preocupante, por el bien de nuestra profesión, encontrar propuestas de empresas que usando esquemas matriciales se hacen llamar empresas multinivel, sin serlo. Para tener un panorama más claro en éste tema público, a continuación el Código Modelo de Ética, adoptado por el Consejo de Jefes Ejecutivos de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa (Marketing Multinivel). Fundada en 1978, la Federación Mundial de Ventas Directas (Marketing Multinivel) es una organización voluntaria que representa a la industria de ventas directas a nivel mundial como una federación de Asociaciones Nacionales de Ventas Directas. La Asociación de Ventas Directas de los Estados Unidos, localizada en Washington, DC, actúa como secretaria de la organización mundial, y ahí se basen las oficinas de la Federación Mundial de Ventas Directas. Juan Francisco de Martí Código Modelo de Ética Multinivel http://guzmandelpino.com/
  • 2. Tal como fue adoptado por el Consejo de Jefes Ejecutivos de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa el 7 de octubre de 2008 Prefacio.Este Código contiene asesoramiento sobre las relaciones entre: Compañías de Venta Directa y sus actuales y posibles representantes de Venta Directa; Compañías de Venta Directa y sus representantes de ventas y consumidores de los productos de la compañía; Compañías miembros tal como ellas compiten en el mercado; y Demandantes individuales; el Administrador de Código y Compañías miembros de la Asociación de Venta Directa. 1. GENERALIDADES 1.1 ÁMBITO El Código contiene las secciones tituladas: “Conducta para la protección de los Consumidores,” “Conducta entre Compañías y Vendedores Directos” y “Conducta entre Compañías.” Estas tres secciones tratan de las interacciones que surgen a través de la compleja variedad de las ventas directas. El Código está diseñado para contribuir a la satisfacción y protección de los Consumidores; promover la justa competencia dentro del marco de la libre empresa e incrementar la imagen pública de la Venta Directa. 1.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS ADMINISTRADOR DE CÓDIGO: La persona independiente u organismo designado por la Asociación de Venta Directa para que actúe como Monitor o Árbitro sobre el cumplimiento de una Compañía con el Código y para que resuelva las quejas a tenor del Código. COMPAÑÍA: Una entidad de negocio que 1. Utiliza un sistema de distribución de venta directa en el mercadeo de sus productos, y 2. Es miembro de la Asociación de Venta Directa. CONSUMIDOR: Cualquier persona que compre y consuma productos de un Vendedor Directo o Compañía. VENDEDOR DIRECTO: Una persona o entidad que tiene derecho a comprar y/o vender los productos de una Compañía y que puede tener derecho a reclutar otros Vendedores Directos. Los Vendedores Directos generalmente mercan los productos directamente a Consumidores sin que tengan un local establecido y permanente de ventas al por menor, usualmente la operación se realiza a través de la explicación y demostración de productos y servicios. Un Vendedor Directo puede ser un agente comercial independiente, un contratista independiente, un negociante independiente o un distribuidor, o representante autoempleado o cualquier otro representante de ventas semejantes de una Compañía. http://guzmandelpino.com/
  • 3. ORDEN DE PEDIDO: Documento escrito o impreso confirmando detalles de una orden del Consumidor que sirve como recibo de venta al Consumidor. En el caso de compras por Internet, una orden que contenga todos los términos de la oferta y compra en formato impreso o accesible en Internet. PRODUCTO: Tangibles e intangibles bienes de consumo y servicios. RECLUTAMIENTO: Cualquier actividad que conduzca al fin de asistir a una persona a hacerse Vendedor Directo. 1.3 COMPAÑÍAS Las Compañías se comprometen a adoptar y aplicar un Código de Conducta que incorpore la sustancia de las disposiciones de este Código como una condición de admisión y membresía en la Asociación de Venta Directa. Las Compañías también se comprometen a difundir este Código, sus términos generales como son aplicados a Consumidores y Vendedores Directos y a difundir información sobre el lugar en que Consumidores y Vendedores Directos puedan obtener una copia de este Código. 1.4 VENDEDORES DIRECTOS Los Vendedores Directos no están sujetos directamente a este Código, pero, como una condición de membresía en el sistema de distribución de la Compañía, se requerirá por parte de la Compañía con quienes ellos están afiliados, a adherirse a las reglas de conducta que se ajusten a las normas de este Código. 1.5 AUTORREGULACIÓN Este Código no es jurídico; pero sus normas y obligaciones requieren de Compañías y Vendedores Directos un nivel de conducta ética acorde con las exigencias legales aplicables o que aún las excedan. La no observancia de este Código no creará ninguna responsabilidad civil ni de otra índole legal. Con la terminación de su membresía en la Asociación de Venta Directa, una Compañía no estará ya más sujeta por este Código. Sin embargo, sus disposiciones permanecen aplicables a los eventos o transacciones que ocurrieron durante el tiempo en que una Compañía era miembro de la Asociación de Venta Directa. 1.6 REGULACIONES LOCALES Las Compañías y Vendedores Directos tienen que cumplir con todos los requisitos de ley en cualquier país donde tengan negocio. Por lo tanto, este Código no vuelve a exponer ni repetir todas las obligaciones legales; el cumplimiento por Compañías y Vendedores Directos de las leyes que se relacionan con la Venta Directa es una condición de aceptación o continuación de membresía en la Asociación de Venta Directa. http://guzmandelpino.com/
  • 4. 1.7 EFECTO EXTRATERRITORIAL Cada Asociación de Venta Directa nacional se compromete a exigir de todos sus miembros como condición de admisión y continuación de membresía en la Asociación de Venta Directa, que cumplan con los Códigos de Conducta para Ventas Directas de la Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa en lo que concierne a las actividades de Venta Directa fuera del país de origen, a menos que aquellas actividades estuviesen bajo la jurisdicción de los Códigos de Conducta de otra Asociación de Venta Directa de otro país al cual ese miembro también pertenezca. 2. CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES 2.1 PRÁCTICAS PROHIBIDAS Los Vendedores Directos no usarán prácticas injustas, engañosas ni torticeras. 2.2 IDENTIFICACIÓN Al inicio de una presentación de ventas, los Vendedores Directos, sin que se lo pidan, se identificarán, veraz y claramente y, además, identificarán la identidad de su Compañía, la naturaleza de sus Productos y el propósito de su solicitud al probable Consumidor. 2.3 EXPLICACIÓN Y DEMOSTRACIÓN Los Vendedores Directos les darán a los Consumidores acuciosas y completas explicaciones del Producto en lo que atañe al precio y si fuese aplicable, a los términos de crédito; términos de pago; un período de reflexión o cautela, incluyendo la política de devolución; términos de la garantía; servicio posterior a las ventas y fechas de envíos. Los Vendedores Directos darán acuciosas y claras respuestas a todas las preguntas de los Consumidores. Sobre la extensión o cobertura de las reclamaciones que pudieran hacerse con respecto a la eficacia del Producto, los Vendedores Directos darán verbalmente o por escrito sólo aquéllas que estén autorizadas por la Compañía. 2.4 ORDEN DE PEDIDO Una orden escrita de pedido se le enviará o estará disponible al Consumidor al momento o antes de la fecha inicial. En el caso de una venta hecha por correo, teléfono o Internet u otra manera semejante que no fuese cara a cara, una copia de la Orden de Pedido, se le proveerá previamente, o será incluida en la orden inicial, o le será proveída en forma impresa o en formato accesible vía Internet. La Orden de Pedido identificará a la Compañía y al Vendedor Directo y contendrá el nombre completo, dirección permanente y número de teléfono de la Compañía o del Vendedor Directo y todos los términos pertinentes con respecto a la Venta. Los términos de un garante o una garantía; detalles y limitación del servicio posterior a la venta; el nombre y dirección del garante; la duración de la garantía; y los remedios u opciones que tenga el Consumidor para efectuar su reclamación deben ser claramente expuestos en la Orden de Pedido u otra literatura acompañada con la entrega del Producto. Todos los términos serán claros y legibles. http://guzmandelpino.com/
  • 5. 2.5 LITERATURA La literatura promocional, anuncios y correspondencia no contendrán descripciones del Producto, reclamaciones, fotos o ilustraciones que sean torticeras o engañosas. La literatura promocional contendrá nombre y dirección o número de teléfono de la Compañía y puede incluir el número de teléfono del Vendedor Directo. 2.6 TESTIMONIOS Las Compañías y los Vendedores Directos no usarán ningún testimonio o respaldo que no esté autorizado, que sea falso, obsoleto o de cualquier manera inaplicable, no relacionado con la oferta o usado de cualquier forma para engañar al Consumidor. 2.7 COMPARACIÓN Y DENIGRACIÓN Las Compañías y los Vendedores Directos no usarán comparaciones engañosas ni torticeras. Los puntos de comparación serán basados en hechos que puedan ser sustanciados o comprobados. Las Compañías y los Vendedores Directos no denigrarán injustamente a ninguna Compañía, negocio o Producto, directamente o por implicación. Las Compañías y los Vendedores Directos no se aprovecharán injustamente de la buena reputación vinculada al nombre comercial de otra Compañía, negocio o Producto. 2.8 PERÍODO DE CAUTELA O REFLEXIÓN Y DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA Sea o no un requisito legal, las Compañías y los Vendedores Directos ofrecerán un período de cautela o reflexión que le permita al Consumidor retirar la orden dentro de un razonable período de tiempo sin explicar motivos. El período de cautela o reflexión será claramente establecido. Las Compañías y los Vendedores Directos ofrecerán el derecho de devolución, bien sean condicionado a ciertos eventos o bien no lo sea; pero siempre se proveerá por escrito. 2.9 RESPETO A LA PRIVACIDAD Los Vendedores Directos harán contacto personal o telefónico con los Consumidores solamente de manera razonable y durante horas también razonables para evitar molestias o intromisiones. Un Vendedor Directo descontinuará inmediatamente una demostración o presentación de ventas tan pronto lo solicite el Consumidor. Los Vendedores Directos y Compañías tomarán los pasos apropiados para asegurar la protección de toda información privada proporcionada por un Consumidor, por un Consumidor Potencial o por un Vendedor Directo. 2.10 HONESTIDAD Los Vendedores Directos respetarán la falta de experiencia comercial de los Consumidores. Los Vendedores Directos no abusarán de la confianza de los Consumidores individuales ni explotarán la edad, enfermedad, incomprensión o falta de familiaridad con el idioma de dichos Consumidores. http://guzmandelpino.com/
  • 6. 2.11 VENTAS DE REFERENCIA Las Compañías y los Vendedores Directos no inducirán a una persona a que compre mercancías o servicios basados en el supuesto de que el Consumidor pueda reducir o recuperar el precio de la compra al referir o recomendar potenciales clientes a los Vendedores Directos por compras semejantes, si tales reducciones o recuperaciones son contingentes a la ocurrencia de un futuro evento. 2.12 ENTREGA Las Compañías y los Vendedores Directos cumplirán las órdenes de pedidos oportuna y eficientemente. El Sistema Multinivel es la actividad económica que ofrece mejores garantías de Éxito Profesional y Libertad Financiera. Informándote de cual son las ventajas del MLM, aquí puedes encontrar respuesta. ¿Cómo hago para ganar dinero con un Multinivel (GVO)? NO ESPERES QUE TUS TEMORES ELIJAN TU DESTINO. Toma Acción y haz clic en estos logos para que mejores tu vida. No tienes nada que perder. Sigue en la siguiente publicación... http://guzmandelpino.com/