4. IMPORTACIONES
CON FRANQUICIA
• Importación con franquicia. Es aquella
importación que en virtud de Tratado,
Convenio o Ley, goza de exención total
o parcial de tributos aduaneros y con
base en la cual la mercancía queda en
disposición restringida, salvo lo
dispuesto en la norma que consagra el
beneficio.
5. IMPORTACIÓN EN
CUMPLIMIENTO DE
GARANTÍA
• Es el régimen de importación que
permite introducir al Territorio Aduanero
Nacional, sin el pago de tributos
aduaneros, la mercancía que esté bajo
el cumplimiento de garantía del
fabricante o proveedor y se haya
reparado en el exterior o que reemplace
otra previamente exportada, que haya
resultado averiada, defectuosa o
impropia para el fin para el cual fue
importada.
6. PROCEDIMIENTO:
• Aviso de deterioro, avería o daño de la mercancía al
proveedor.
• Envío de la mercancía: se debe acordar de conformidad con
los términos del contrato por el cual medio se envía la
mercancía.
• Clasificación arancelaria
• Llegada de la mercancía al país
• Validación de los documentos de viaje
• Depósito de la mercancía
• Declaración de la importación
- Declarante
- Presentación de la declaración de importación:
oportunidad, lugar y contenido.
• Documento soporte: se conserva por un periodo de 5 años.
7. RETIRO DE LA MERCANCÍA:
Autorizado el levante por la autoridad
aduanera, el sistema informático aduanero
permitirá la impresión de la declaración de la
importación en que conste el número de
levante correspondiente. El declarante o la
persona encargada deberá entregar la
autorización de importación al depósito
habilitado donde se encuentra la mercancía.
DATO:
No se exigirá la exportación de la mercancía
cuando se autoricé su destrucción o hay un
abandono voluntario.
8. IMPORTACIÓN TEMPORAL
PARA REEXPORTACIÓN EN
EL MISMO ESTADO
La importación temporal para
reexportación en el mismo Estado, es
una modalidad que contempla la
importación al territorio aduanero
nacional, con suspensión de tributos
aduaneros, de determinadas
mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado, sin
haber experimentado modificación
alguna.
9. Elementos esenciales:
La mercancía no deberá
presentar modificación alguna,
con excepción de la
depreciación normal.
Su permanencia será temporal
los tributos aduaneros pueden
ser suspendidos total o
parcialmente bajo esta
modalidad queda en disposición
registrada.
11. Clases de importación temporal
• Corto plazo
Se utiliza cuando la
mercancía tiene una corta
permanencia en el país
La permanencia en el país
es de 6 mese, que pueden
ser prorrogables por 3
meses más, según lo
disponga la autoridad.
• A largo plazo
Cuando se trate de bienes de
capital, sus piezas y accesorios
necesarios para su normal
funcionamiento, que vengan en el
mismo embarque.
El plazo máximo de esta
importación será de 5 años
contados a partir del levante de la
mercancía.
12. • Mercancía en arrendamiento
Cuando se traten de bienes de capital, sus piezas y accesorios
necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo
embarque, y sean objeto de contrato de arrendamiento con o sin
opción de compra, ingresen por un plazo superior a 6 meses y liquiden
los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y
aceptación de la declaración.
Los tributos aduaneros se liquidan en dólares EE UU de Norteamérica
a la tarifa vigente a la fecha.
Bienes que se pueden importar
Corto plazo: art.94 Resolución4240/2000
Largo plazo: Decreto 2394/2002 y decreto 1067/2003
13. • a) Destinada a ser exhibidas o
utilizadas para acondicionamiento,
exposiciones, ferias o actos
culturales, sin que puedan ser
vendidas durante el transcurso del
evento:
• b) Material que se traiga con fin
exclusivo de ser usado en
conferencia, seminarios, foros y
eventos académicos o culturales:
14. • c) El vestuario, decoración,
maquinas, útiles, instrumentos
musicales, vehículos y animales para
espectáculos teatrales circenses u
otros de entrenamiento público:
• d) Las placas y películas fotográficas
impresionadas y reveladas correspondientes
a la partida 37.05; y las películas
cinematográficas (filmes), impresionadas y
reveladas, con registro de sonido o sin él, o
con el registro de sonido solamente
perteneciente a la partida 37.06
15. Importación temporal
para perfeccionamiento
activo
• La autorización de la modalidad de
importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes
de capital, así como de sus partes y
repuestos, se concede por cada bien
de capital partes o repuestos que
serán sometidos a un proceso de
reparación o acondicionamiento,
salvo que se trate de Usuarios
Aduaneros Permanentes y Usuarios
Altamente Exportador.
17. Importación temporal en
desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación-
Exportación.
Modalidad que permite recibir dentro del
territorio aduanero nacional, mercancías
destinadas a ser exportadas total o
parcialmente en un plazo determinado,
después de haber sufrido transformación,
elaboración o reparación; así como los
insumos necesarios para estas
operaciones.
18. Importación temporal para procesamiento
industrial
Modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias
primas e insumo que van a ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias
reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas
para el efecto por la autoridad aduanera
19. Reimportación por perfeccionamiento
pasivo
• Se define como la importación de mercancía exportada
temporalmente para elaboración, reparación o transformación.
Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el
exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas
operaciones.
20. Reimportación en el mismo estado
• Es la importación de mercancías que fueron exportadas
temporalmente o definitivamente, sin haber sufrido
modificación en exterior y sin el pago de tributos aduaneros.
21. Importación por tráfico postal y envíos
urgentes
• Podrán ser objeto de importación por
esta modalidad los envíos de
correspondencia, los paquetes postales
y los envíos urgentes siempre que su
valor no exceda de dos mil dólares de
los Estados Unidos de Norte América
(US$2.000) y requieran ágil entrega a su
destinatario. La mercancía importada,
según lo establecido para esta
modalidad, queda en libre disposición.
22. Requisitos de los
paquetes postales y
de los envíos
urgentes.
• Bajo está modalidad solo se podrán
importar al territorio aduanero
nacional, además de los envíos de
correspondencia, los paquetes
postales y los envíos urgentes que
cumplan simultáneamente los
siguientes requisitos:
23. • Que su valor no exceda de
dos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica
(US$2.000).
• Que su peso no exceda de
dos (2) kilogramos en el caso
de los paquetes postales y de
cincuenta (50) kilogramos
para los envíos urgentes.
24. • Que no incluya mercancías sobre
las cuales existan restricciones
legales o administrativas para su
importación.
• Que sus medidas no superen un
metro con cincuenta centímetros
(1.50 m.) en cualquiera de sus
dimensiones, ni de tres metros (3
m.) la suma de la longitud, cuando
se trate de paquetes postales.
25. Importaciòn por entregas urgentes
• Las mercancias que pueden ingresar al
territorio Aduanero Nacional, bajo la
modalidad de entrega urgente; en razon a
que responden a la satisfaccion de una
necesidad.
• Ej: Es aquel que inicia con anterioridad a
la llegada de la mercancia al territorio
Aduanero Nacional y comprende de la
presentacion de una declaracion de
aduana anticipada.
26. Importación para
transformación o
ensamble
• Es la modalidad bajo la cual se
importan mercancías que van a ser
sometidas a procesos de
transformación o ensamble, por parte
de industrias reconocidas como
tales, por la autoridad competente, y
autorizadas para el efecto por la
Dirección de Aduanas Nacionales, y
con base en la cual su disposición
quedará restringida.