TÍTULOS 
VALORES 
CARLIS SUAREZ 
CREDITOS Y COBRANZAS
 Desde el punto de vista material el título valor es un 
documento escrito, siempre firmado 
(unilateralmente) por el deudor; es además un 
pedazo de papel que contiene diversas menciones 
En un segundo plano, se define al título valor como 
un derecho en beneficio de una persona. El derecho 
consignado en el documento, nace con la creación 
de éste. Tiene un valor en la actividad económica en 
general y en los negocios mercantiles en especial, 
por ello y para el desarrollo de la economía de un 
país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, 
pueda entrar en circulación económica como los 
demás bienes.
 Según su derecho incorporado : 
 Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se 
definen como aquellos que incorporan un derecho 
de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc. 
Títulos jurídico-personales o de participación: Estos 
se definen como aquellos que atribuyen a su titular 
una determinada posición en el ámbito de una 
entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. 
Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen 
definidos como aquellos que incorporan la posesión 
y en muchos casos la disponibilidad de unas 
determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de 
depósito en almacenes generales.
 Títulos nominativos: Se definen como aquellos que 
designan como titular a una persona determinada, persona 
cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El 
ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. 
Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo 
ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. 
La principal restricción operativa que se impone a la 
transmisibilidad es la que se concreta en el deber de 
comunicación de la transmisión ya que para que surta 
efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. 
Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, 
la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede 
negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el 
título valor nominativo está emitido en serie, la 
comunicación deberá emitirse al emisor.
 Títulos valores a la orden: Son aquellos que 
designan como titular a una persona determinada 
pero permiten la designación de otros titulares en 
el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí 
aparece un titular originario llamado librador si 
bien este puede transmitir a través del endoso a 
un nuevo tomador. Esto representa una 
transmisibilidad de grado medio. 
 Títulos valores al portador: Son aquellos que 
legitiman como titular al mero poseedor siempre 
que exista “justa causa determinante de la 
transferencia posesoria” (legítima al poseedor 
causal). Los títulos valores se transmiten a través 
de la mera transferencia posesoria siempre que 
esta obedezca a una causa lícita.
 En Venezuela, la legislación sobre cheque fue 
introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese 
año adoptó las normas del Código de Comercio 
italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El 
descuido del legislador venezolano en materia de 
cheque ha sido tan grande, que al producirse la 
incorporación de la reglamentación de la 
reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni 
siquiera se tomó el trabajo de revisar las normas de 
revisión cuando en materia de letra de cambio no 
existen dispositivos sobre el particular. 
 El cheque es el medio más utilizado para disponer de 
los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no 
la única forma. Por la relativa independencia del 
cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina 
prevaleciente habla de la existencia de un pacto 
accesorio de cheque, superpuesto a 
los contratos bancarios de una cuenta corriente. El 
convenio de cheque no es un contrato autónomo, 
sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente. 
 El cheque, como título de crédito, es el documento 
necesario para ejercitar el derecho literal y 
autónomo indicado en el mismo.
 Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo 
que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer 
pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de 
dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a 
todos lo que en ella intervienen. 
 La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de 
cambio es el producto de una lenta evolución a través de la 
cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las 
letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del 
comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en 
las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, 
transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes 
de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se 
acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente 
manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el 
documento y tal retención equivalía a aceptación.
 Antes de la utilización del endoso, la 
letra era empleada para el pago de 
deudas recíprocas entre los 
comerciantes, a través de 
mecanismos diferentes: el acreedor 
libraba una letra contra su deudor y 
por cuenta de su propio acreedor; el 
tomador que quería pagar con la 
letra a un tercero, firmaba como 
avalista, el título acordaba al 
representante del tomador la 
facultad de ser sustituido por otra 
persona para el cobro de la letra. 
 La letra pasa a constituirse en un 
instrumento de pago entre los 
extraños al primitivo contrato de 
cambio trayectico que le había dado 
origen y su uso sin la intervención de 
los banqueros se vuelve frecuente. 
 El endoso permitirá que la cambial se 
transforme, con el tiempo, en 
instrumento para la circulación de un 
crédito independiente de la relación 
de emisión, en el papel moneda de 
los comerciantes.
 Durante la época en que la letra de cambio 
constituyó la representación del contrato de 
cambio trayectico y, en consecuencia, era un 
título expedido por un banquero, el documento 
estaba dotado de una gran seguridad en cuanto 
a su pago. La palabra aval ha dado lugar a 
discrepancias en cuanto a su origen. 
 El aval puede definirse como una institución 
típicamente cambiaria, que tiene por finalidad 
garantizar el pago de la letra de cambio. Esa 
garantía tiene como función, entre oras, reforzar 
la capacidad circulatoria de la letra de cambio.
 El pagaré cambiario nace en la baja edad 
media con la fisonomía propia de 
otros documentos notariales que 
contenían el reconocimiento de haber 
obtenido una suma de dinero y la 
consiguiente promesa de restituirla. El 
pagaré se mantuvo en las legislaciones 
como lo que fue desde su origen, como 
una promesa de pago: el emitente del 
pagaré no ordena a nadie que pague 
sino que se obliga él mismo a pagar. 
 El pagaré es un título por medio del cual 
una persona se obliga a pagar a la orden 
de otra persona una cantidad de 
persona en una fecha determinada. El 
pagaré es una promesa de pago y siendo 
un título a la orden es transmisible por 
medio de endoso.

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Titulo valores

  • 1. TÍTULOS VALORES CARLIS SUAREZ CREDITOS Y COBRANZAS
  • 2.  Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
  • 3.  Según su derecho incorporado :  Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc. Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A. Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.
  • 4.  Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.
  • 5.  Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.  Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.
  • 6.  En Venezuela, la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajo de revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de cambio no existen dispositivos sobre el particular.  El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.  El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.
  • 7.  Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.  La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a aceptación.
  • 8.  Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.  La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayectico que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.  El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.
  • 9.  Durante la época en que la letra de cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayectico y, en consecuencia, era un título expedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.  El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre oras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.
  • 10.  El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a pagar.  El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.