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•Itzel Yunué González Villegas
•Carlos Magno Mendieta Fierro
•Luis Fernando Solis Velázquez
•Ricardo León Sánchez Vidaña
•Alejandro Lizcano Girón
•Diego Canales Hernández
 El Tratado de Libre comercio de América del norte (TLCAN),
conocido también por sus siglas en ingles como NAFTA, es un
acuerdo regional firmado entre los gobiernos de Canadá,
Estados Unidos y México para crear una zona de libre
comercio. El Acuerdo Comercial se firmó por México el 17 de
diciembre de 1992 y entró en vigencia a partir del 1º de enero
de 1994, cuando se cumplió con el procedimiento de
ratificación por parte del poder legislativo de cada país que lo
suscribió.
 Los objetivos de este capítulo están enfocados
exclusivamente al comercio y la inversión.
 Menciona los objetivos principales del Tratado en lo referente
al trato nacional, trato de la nación más favorecida y
transparencia.
 Habla de la relación que tiene con otros Tratados
Internacionales en cuanto a la ratificación de derechos y
obligaciones, así como también los tratados en materia
ambiental y de conservación de la flora y la fauna.
 Dentro de este capítulo se incluyen las definiciones que
resultan más relevantes para la comprensión del tratado, tales
como: empresa, medida, originario , persona, sistema
armonizado , etc.
 De igual manera se incluyen algunas definiciones más
regionales que son necesarias para la utilización del tratado.
 Este capítulo comprende del artículo 300 al 318, uno de sus
aspectos más relevantes son:
 La sección B que se refiere a todo lo relacionado con los
aranceles:
Desgravación arancelaria.
 Restricciones a la devolución de aranceles
 Exención de aranceles aduaneros
 importación temporal de bienes
 Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes
dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se
calcule, a elección del exportador o del productor del bien,
sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en
el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo
3.
 Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o
productor podrá calcular el valor de contenido regional de un
bien, sobre la base del siguiente método de valor de
transacción:
 VCR=VT – VMN /VT * X 100
 donde:
VCR es el valor de contenido regional expresado como
porcentaje;
VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base
L.A.B.; y
 VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el
productor en la producción del bien.
 El propósito de este capítulo es implementar procedimientos
aduaneros simplificados y explícitos para que las operaciones
de exportación e importación de mercancía sean más
rápidas y al mismo tiempo se reduzcan los costos de este
proceso.
 De igual manera habla acerca de cómo se debe de
acreditar una certificación de origen y que excepciones
existen dentro de la misma.
 Artículo 601. Principios
 Las Partes reconocen que es deseable fortalecer el
importante papel que el comercio de los bienes energéticos y
petroquímicos
 Las Partes reconocen la importancia de contar con sectores
energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel
internacional para promover sus respectivos intereses
nacionales.
 Son materia de este capítulo las medidas relacionadas con los
bienes energéticos y petroquímicos básicos que se originan en
territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con la
inversión y con el comercio transfronterizo
 Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas
por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.
 Proteger la vida o salud de las personas, de los animales o de
los vegetales en el territorio de las partes.
 Derecho a fijar el nivel de protección
 Medidas bilaterales. Sólo durante el periódo de transición,
si como resultado de la reducción o eliminación de un
arancel estipulada en este Tratado, un bien originario de
territorio de una Parte se importa al territorio de otra Parte
en cantidades tan elevadas, en términos absolutos y bajo
condiciones tales que las importaciones de ese bien de
esa Parte por sí solas constituyan una causa sustancial de
daño serio, o una amenaza del mismo a una industria
nacional.
 Medidas globales.- Las Partes conservan sus derechos y
obligaciones conforme al Artículo XIX del GATT o a
cualquier otro acuerdo de salvaguardas suscrito al
amparo del mismo, excepto los referentes a
compensación o represalia y exclusión de una medida en
cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este
artículo. Cualquier Parte que aplique una medida de
emergencia conforme a aquellas disposiciones excluirá de
la medida las importaciones de bienes de cada una de
las otras Partes
 Se aplica a medidas relativas a normalización de cada una
de las Partes, excepto las contenidas en las Medidas sanitarias
y fitosanitarias.
 Relación con otros tratados internacionales, las Partes
confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentes
respecto a las medidas relativas a normalización de
conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio del GATT.
 Derecho a adoptar medidas relativas a normalización.
 Proporcionar asesoría, información y asistencia técnicas en
términos y condiciones mutuamente acordados, para
fortalecer las medidas relativas a normalización.
 El presente capítulo se refiere a las medidas que una Parte
adopte o mantenga con relación a las compras.
 Centrar la apertura en mercados de compras
gubernamentales de Canadá y México
 Eliminación de discriminación en las adquisiciones
gubernamentales (bienes, servicios y obra); información sobre
los sistemas de compras del sector público.
 El capítulo once hace referencia ha las medidas que una
Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo
de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra
Parte, incluidas las relativas ala producción, distribución,
comercialización, venta y prestación de un servicio.
 Lo más llamativo de este capitulo es la protección, que en el
mismo se dispone a favor del sistema bancario y financiero
nacional. Los nuevos servicios tendrán curso si las leyes internas
lo permiten. Se da preferencia al sistema bancario y financiero
nacional, mientras que los sistemas extranjeros tendrán que
establecerse según la ley .
 Las medidas relativas a normalización respecto de la conexión
de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de
telecomunicaciones.
 Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de
otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier
red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su
territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos
privados arrendados, en términos y condiciones razonables y
no discriminatorios, para la conducción de sus negocios.
 Se pretende eliminar cualquier clase de barreras al comercio
digital: los impuestos se cobrarían sobre el valor del soporte
materia y no sobre el contenido del producto digital
respectivo.
 Este capítulo establece los derechos de propiedad intelectual
sobre productos como los programas de cómputo, video,
imágenes y otros productos digitalmente codificados.
La competencia, y esencialmente la política antimonopolios, no fue
tema de negociaciones del TlCAN aunque uno de los objetivos fue
promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre
comercio. Como resultado en este capitulo no obliga a ninguno de los
tres países a poner leyes o políticas sobre la importancia de la política
de competencia, para el éxito de los objetivos del tratado. En este
capitulo se establece en materia de competencia, monopolios y
empresas del estado, en su articulo 1505 establece una serie de
definiciones para efectos de interpretar las disposiciones del capitulo
como designar, empresa del estad, Crown corporación, etc. En este
capitulo también se habla sobre no incluir ninguna disposición que
exija a los países miembros la eliminación o disminución de
monopolios, solo se limita a establecer la forma en que los monopolios
pueden operar. De igual forma establece que en un periodo de de 5
años a partir de la fecha entrada en vigor del tratado, la comisión de
libre comercio establecerá un grupo de trabajo con el fin de presentar
informes y recomendaciones sobre los trabajos que se realizan en la
zona de libre comercio
Capítulo XVI: Entrada Temporal de Personas de Negocios
Este capítulo refleja la relación comercial preferente entre las
Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de
personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y
la necesidad de establecer criterios y procedimientos
transparentes para tal efecto
Artículo 1602 Obligaciones generales
Artículo 1603 Autorización de entrada temporal
Artículo 1604 Disponibilidad de información
Artículo 1605 Grupo de trabajo
Artículo 1606 Solución de controversias
Este Capitulo explica las obligaciones que se tienen en este
acuerdo además de la protección ampliada y el control
sobre las practicas y condiciones abusivas o contrarias a la
competencia, otro punto muy importante es el de derecho
de autor, esto implica marcas y patentes.
Artículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligaciones
Artículo 1702 Protección ampliada
Artículo 1703 Trato nacional
Artículo 1704 Control de prácticas y condiciones abusivas
o contrarias a la competencia
Artículo 1705 Derechos de autor
Artículo 1708 Marcas
Artículo 1709 Patentes
Capítulo XVII.
Propiedad Intelectual
En estos artículos se encuentra y/o dice los centros donde se
puede acudir para realizar ciertos movimientos además de
donde se puede publicar y notificar el suministro de
información, también se muestran los procedimientos
administrativos e impugnación
Artículo 1801 Centros de información
Artículo 1802 Publicación
Artículo 1803 Notificación y suministro de información
Artículo 1804 Procedimientos administrativos
Artículo 1805 Revisión e impugnación
Capítulo XVIII. Publicación,
Notificación y Administración de
Leyes
En este capitulo se muestran las disposiciones generales, vigencias,
cuotas, reformas y cuotas compensatorias… todo esto en relación
con el dumping, además habla sobre que se debe llevar acabo si es
que se da caso de dumping.
Artículo 1901 Disposiciones generales
Artículo 1902 Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en
materia de antidumping y cuotas compensatorias
Artículo 1903 Revisión de las reformas legislativas
Artículo 1904 Revisión de resoluciones definitivas sobre antidumping
y cuotas compensatoria
Capítulo XIX: Revisión y Solución de
Controversias Materia de Antidumping y
Cuotas Compensatorias
En este capitulo te dice sobre los procedimientos para la
solución de controversias, en donde puedes acudir
(instituciones), las posibles soluciones de las controversias, y
los procedimientos que se llevan a cabo
Sección A : Instituciones Artículo 2001 La Comisión
de Libre Comercio
Artículo 2002 El Secretariado
Sección B Solución de Controversias
Sección C Procedimientos internos y solución de
controversias comerciales privadas
Capítulo XX . Disposiciones
Institucionales y Procedimientos para la
Solución de Controversias
 Seguridad Nacional: Se refiere a la noción de relativa
estabilidad, calma o predictibilidad que se supone
beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los
recursos y estrategias para conseguirla.
 Tributación: establece las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público en áreas a la consecución del bien común.
 Balanza de pagos: registro de todas las transacciones
monetarias producidas entre un país y el resto del mundo en
un determinado periodo.
 La balanza de pagos contabiliza de manera resumida las
transacciones internacionales para un período específico,
normalmente un año, y se prepara en una sola divisa,
típicamente la divisa doméstica del país concernido
 Divulgación de Información: obligar a ninguna de las Partes a
proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación
pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o
fuera contraria a sus leyes que protegen privacía de las
personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de
clientes individuales de las instituciones financieras.
 Industrias Culturales: es el sector de la economía que se
desarrolla en torno a bienes culturales tales como el arte, el
entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la
gastronomía y el turismo.
 Anexos: Los anexos de este Tratado constituyen parte integral
del mismo
 Enmiendas: una modificación, sujeta al voto de una
asamblea, añadida a un proyecto de ley o a una ley
 Entrada en vigor: 1° de Enero de 1994
 Accesión: Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado
sujetándose a los términos y condiciones hasta que su
accesión haya sido aprobada por cada miembro
Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y
cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al
momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su
consentimiento
 Textos auténticos: Los textos en español, francés e inglés de
este Tratado son igualmente auténticos.

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Tratado de Libre Comercio de América del Norte

  • 1. •Itzel Yunué González Villegas •Carlos Magno Mendieta Fierro •Luis Fernando Solis Velázquez •Ricardo León Sánchez Vidaña •Alejandro Lizcano Girón •Diego Canales Hernández
  • 2.  El Tratado de Libre comercio de América del norte (TLCAN), conocido también por sus siglas en ingles como NAFTA, es un acuerdo regional firmado entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México para crear una zona de libre comercio. El Acuerdo Comercial se firmó por México el 17 de diciembre de 1992 y entró en vigencia a partir del 1º de enero de 1994, cuando se cumplió con el procedimiento de ratificación por parte del poder legislativo de cada país que lo suscribió.
  • 3.  Los objetivos de este capítulo están enfocados exclusivamente al comercio y la inversión.  Menciona los objetivos principales del Tratado en lo referente al trato nacional, trato de la nación más favorecida y transparencia.  Habla de la relación que tiene con otros Tratados Internacionales en cuanto a la ratificación de derechos y obligaciones, así como también los tratados en materia ambiental y de conservación de la flora y la fauna.
  • 4.  Dentro de este capítulo se incluyen las definiciones que resultan más relevantes para la comprensión del tratado, tales como: empresa, medida, originario , persona, sistema armonizado , etc.  De igual manera se incluyen algunas definiciones más regionales que son necesarias para la utilización del tratado.
  • 5.  Este capítulo comprende del artículo 300 al 318, uno de sus aspectos más relevantes son:  La sección B que se refiere a todo lo relacionado con los aranceles: Desgravación arancelaria.  Restricciones a la devolución de aranceles  Exención de aranceles aduaneros  importación temporal de bienes
  • 6.  Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada una de las Partes dispondrá que el valor de contenido regional de un bien se calcule, a elección del exportador o del productor del bien, sobre la base del método de valor de transacción dispuesto en el párrafo 2 o del método de costo neto dispuesto en el párrafo 3.  Cada una de las Partes dispondrá que un exportador o productor podrá calcular el valor de contenido regional de un bien, sobre la base del siguiente método de valor de transacción:  VCR=VT – VMN /VT * X 100  donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje; VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.; y  VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.
  • 7.  El propósito de este capítulo es implementar procedimientos aduaneros simplificados y explícitos para que las operaciones de exportación e importación de mercancía sean más rápidas y al mismo tiempo se reduzcan los costos de este proceso.  De igual manera habla acerca de cómo se debe de acreditar una certificación de origen y que excepciones existen dentro de la misma.
  • 8.  Artículo 601. Principios  Las Partes reconocen que es deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos  Las Partes reconocen la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales.  Son materia de este capítulo las medidas relacionadas con los bienes energéticos y petroquímicos básicos que se originan en territorio de las Partes, y las medidas relacionadas con la inversión y con el comercio transfronterizo
  • 9.  Esta sección se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio agropecuario.  Proteger la vida o salud de las personas, de los animales o de los vegetales en el territorio de las partes.  Derecho a fijar el nivel de protección
  • 10.  Medidas bilaterales. Sólo durante el periódo de transición, si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel estipulada en este Tratado, un bien originario de territorio de una Parte se importa al territorio de otra Parte en cantidades tan elevadas, en términos absolutos y bajo condiciones tales que las importaciones de ese bien de esa Parte por sí solas constituyan una causa sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional.  Medidas globales.- Las Partes conservan sus derechos y obligaciones conforme al Artículo XIX del GATT o a cualquier otro acuerdo de salvaguardas suscrito al amparo del mismo, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de una medida en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de este artículo. Cualquier Parte que aplique una medida de emergencia conforme a aquellas disposiciones excluirá de la medida las importaciones de bienes de cada una de las otras Partes
  • 11.  Se aplica a medidas relativas a normalización de cada una de las Partes, excepto las contenidas en las Medidas sanitarias y fitosanitarias.  Relación con otros tratados internacionales, las Partes confirman mutuamente sus derechos y obligaciones existentes respecto a las medidas relativas a normalización de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT.  Derecho a adoptar medidas relativas a normalización.  Proporcionar asesoría, información y asistencia técnicas en términos y condiciones mutuamente acordados, para fortalecer las medidas relativas a normalización.
  • 12.  El presente capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras.  Centrar la apertura en mercados de compras gubernamentales de Canadá y México  Eliminación de discriminación en las adquisiciones gubernamentales (bienes, servicios y obra); información sobre los sistemas de compras del sector público.
  • 13.  El capítulo once hace referencia ha las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluidas las relativas ala producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.
  • 14.  Lo más llamativo de este capitulo es la protección, que en el mismo se dispone a favor del sistema bancario y financiero nacional. Los nuevos servicios tendrán curso si las leyes internas lo permiten. Se da preferencia al sistema bancario y financiero nacional, mientras que los sistemas extranjeros tendrán que establecerse según la ley .
  • 15.  Las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.  Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios.
  • 16.  Se pretende eliminar cualquier clase de barreras al comercio digital: los impuestos se cobrarían sobre el valor del soporte materia y no sobre el contenido del producto digital respectivo.  Este capítulo establece los derechos de propiedad intelectual sobre productos como los programas de cómputo, video, imágenes y otros productos digitalmente codificados.
  • 17. La competencia, y esencialmente la política antimonopolios, no fue tema de negociaciones del TlCAN aunque uno de los objetivos fue promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Como resultado en este capitulo no obliga a ninguno de los tres países a poner leyes o políticas sobre la importancia de la política de competencia, para el éxito de los objetivos del tratado. En este capitulo se establece en materia de competencia, monopolios y empresas del estado, en su articulo 1505 establece una serie de definiciones para efectos de interpretar las disposiciones del capitulo como designar, empresa del estad, Crown corporación, etc. En este capitulo también se habla sobre no incluir ninguna disposición que exija a los países miembros la eliminación o disminución de monopolios, solo se limita a establecer la forma en que los monopolios pueden operar. De igual forma establece que en un periodo de de 5 años a partir de la fecha entrada en vigor del tratado, la comisión de libre comercio establecerá un grupo de trabajo con el fin de presentar informes y recomendaciones sobre los trabajos que se realizan en la zona de libre comercio
  • 18. Capítulo XVI: Entrada Temporal de Personas de Negocios Este capítulo refleja la relación comercial preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto Artículo 1602 Obligaciones generales Artículo 1603 Autorización de entrada temporal Artículo 1604 Disponibilidad de información Artículo 1605 Grupo de trabajo Artículo 1606 Solución de controversias
  • 19. Este Capitulo explica las obligaciones que se tienen en este acuerdo además de la protección ampliada y el control sobre las practicas y condiciones abusivas o contrarias a la competencia, otro punto muy importante es el de derecho de autor, esto implica marcas y patentes. Artículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligaciones Artículo 1702 Protección ampliada Artículo 1703 Trato nacional Artículo 1704 Control de prácticas y condiciones abusivas o contrarias a la competencia Artículo 1705 Derechos de autor Artículo 1708 Marcas Artículo 1709 Patentes Capítulo XVII. Propiedad Intelectual
  • 20. En estos artículos se encuentra y/o dice los centros donde se puede acudir para realizar ciertos movimientos además de donde se puede publicar y notificar el suministro de información, también se muestran los procedimientos administrativos e impugnación Artículo 1801 Centros de información Artículo 1802 Publicación Artículo 1803 Notificación y suministro de información Artículo 1804 Procedimientos administrativos Artículo 1805 Revisión e impugnación Capítulo XVIII. Publicación, Notificación y Administración de Leyes
  • 21. En este capitulo se muestran las disposiciones generales, vigencias, cuotas, reformas y cuotas compensatorias… todo esto en relación con el dumping, además habla sobre que se debe llevar acabo si es que se da caso de dumping. Artículo 1901 Disposiciones generales Artículo 1902 Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en materia de antidumping y cuotas compensatorias Artículo 1903 Revisión de las reformas legislativas Artículo 1904 Revisión de resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas compensatoria Capítulo XIX: Revisión y Solución de Controversias Materia de Antidumping y Cuotas Compensatorias
  • 22. En este capitulo te dice sobre los procedimientos para la solución de controversias, en donde puedes acudir (instituciones), las posibles soluciones de las controversias, y los procedimientos que se llevan a cabo Sección A : Instituciones Artículo 2001 La Comisión de Libre Comercio Artículo 2002 El Secretariado Sección B Solución de Controversias Sección C Procedimientos internos y solución de controversias comerciales privadas Capítulo XX . Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de Controversias
  • 23.  Seguridad Nacional: Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla.  Tributación: establece las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.  Balanza de pagos: registro de todas las transacciones monetarias producidas entre un país y el resto del mundo en un determinado periodo.  La balanza de pagos contabiliza de manera resumida las transacciones internacionales para un período específico, normalmente un año, y se prepara en una sola divisa, típicamente la divisa doméstica del país concernido
  • 24.  Divulgación de Información: obligar a ninguna de las Partes a proporcionar o a dar acceso a información cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de las leyes de la Parte o fuera contraria a sus leyes que protegen privacía de las personas, los asuntos financieros y las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones financieras.  Industrias Culturales: es el sector de la economía que se desarrolla en torno a bienes culturales tales como el arte, el entretenimiento, el diseño, la arquitectura, la publicidad, la gastronomía y el turismo.
  • 25.  Anexos: Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo  Enmiendas: una modificación, sujeta al voto de una asamblea, añadida a un proyecto de ley o a una ley  Entrada en vigor: 1° de Enero de 1994  Accesión: Cualquier país podrá incorporarse a este Tratado sujetándose a los términos y condiciones hasta que su accesión haya sido aprobada por cada miembro Este Tratado no tendrá vigencia entre cualquiera de las Partes y cualquier país o grupo de países que se incorpore, si al momento de la accesión cualquiera de ellas no otorga su consentimiento  Textos auténticos: Los textos en español, francés e inglés de este Tratado son igualmente auténticos.