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VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA SEXUAL
ABUSO SEXUAL Y SUS
VARIEDADES
Abuso
sexual
no existe consentimiento válido de la víctima.
usar mal, en forma excesiva, impropia, injusta o indebida siendo indiferentes a los fines de la ley del sexo
tanto de la víctima como del autor.
tipificado en el primer párrafo del artículo 1 19 (C.P.): "Será reprimido con reclusión o prisión de seis
meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor
de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya
podido consentir libremente su acción".
Está dado cuando hay "contacto con el cuerpo de la víctima, con connotación sexual, ya sea con los
órganos sexuales del autor o cualquier otra parte de su cuerpo o mediante la introducción de objetos en
orificios naturales de la víctima."
Delito cuando
Medicina legal
Págs. 319 Autor: José Ángel Patitó
Elementos constitutivos del delito de
abuso sexual
 Autor.
de uno u otro sexo.
 Víctima:
de uno u otro sexo, <13 años, o
cuando por cualquier causa no haya
podido consentir libremente la
acción.
 Acto:
de connotación sexual
(acercamiento o contacto del cuerpo
del autor con el de la víctima o
introducción de objetos en orificios
naturales de la víctima).
Medicina legal
Págs. 319
Autor: José Ángel Patitó
Abuso sexual con agravantes o
agravado
a) si resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en
línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto
reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
d) si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas;
e) si el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas
policiales o de seguridad, en ocasión sus funciones;
f) si el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años
aprovechando la situación de convivencia preexistente con el
mismo.
La pena "será de tres a diez años de reclusión o prisión si en la
ejecución del delito concurrieren los
supuestos de los incisos a), b), d), e) y f)" del cuarto párrafo y
que son:
Quinto párrafo del artículo 119
Medicina legal
Págs. 320
Autor: José Ángel Patitó
"La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o
circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente
ultrajante para la víctima".
Abuso sexual con sometimiento
gravemente ultrajante
Texto legal:
el abuso sexual tendrá esta calificación cuando por su
prolongación en el tiempo o toma de conocimiento por
terceros, menoscabe la integridad sexual de tal forma
que se configura, además, una situación injuriosa y
degradante hacia la víctima.
Este delito será agravado y penado con prisión
reclusión de ocho a veinte años si concurrieren las
circunstancias enumeradas en el cuarto párrafo, incisos
a) a f) que se expone en el punto de agravantes del
abuso sexual con acceso carnal.
Segundo párrafo del artículo 119
Medicina legal
Págs. 320
Autor: José Ángel Patitó
El delito el autor es el varón porque debe
entenderse como "acceso carnal" a la
penetración del pene en cualquier cavidad
(anal, vaginal o bucal).
Abuso sexual con acceso carnal, acceso carnal abusivo o
violación:
Medicina legal
Págs. 321
Autor: José Ángel Patitó
Se configura entonces el delito de violación en la siguiente forma:
a) Autor: el hombre.
b) Víctima: hombre o mujer, menor de 13 años, o cuando mediare alguna de las circunstancias
enunciadas en el primer párrafo del artículo 1 19: en las que está "viciado el consentimiento sea
mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio lo que significa el uso de una fuerza física
o de cualquier otro medio que atemorizare a la víctima, o si por cualquier causa no haya podido
consentir libremente la acción", tal como ocurre en alienados o por pérdida de la conciencia,
c) Acto: acceso carnal por cualquier vía.
La palabra "acceso" deriva de la palabra latina accesus que significa "ayuntamiento", "entrada" o
"paso".
Es el elemento material que configura el delito: se produce al penetrar el pene en forma total o parcial y
haya o no eyeculación.
Medicina legal
Págs. 321
Autor: José Ángel Patitó
Agravantes del acceso carnal abusivo, o violación:
Son agravantes de este delito las situaciones previstas en el cuarto
párrafo del artículo 119 sancionados con pena de prisión o reclusión de
ocho a veinte años y que son las siguientes:
a) si "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima";
b) si "el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea
recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no,
encargado
de la educación o de la guarda;
c) si "el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de
transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio";
d) si "el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas";
e) si "el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas
policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones";
f) si "el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años,
aprovechando
la situación de convivencia preexistente con el mismo".
Medicina legal
Págs. 322
Autor: José Ángel Patitó
Diagnóstico médico-legal de la violación
En caso de acceso carnal por vía genital o anal
podemos tener las siguientes situaciones:
Acceso camal
abusivo
(violación)
virgen en el hombre
en la mujer
por vía vaginal
por vía anal
virgen
desflorada
Medicina legal
Págs. 322
Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 323-324
Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 323-324
Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 323-324
Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 323-324
Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 323-324
Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 325
Autor: José Ángel Patitó
Diagnóstico médico legal de la violación en
el varón
Es el resultado de la penetración del pene por vía anal
• Para determinar el estado mental
Examen psíquico
• General: Que incluye edad aparente y lesiones.
• Examen de la región anal y perianal, donde se
puede ver:
• Congestión, edema y rubicundez
• Desgarros y hemorragias comúnmente en hora 6 a
12 en relación al orificio anal.
• Orificio anal doloroso
• “Estupro anal” o dilatación atónica con
borramiento de los pliegues.
Examen físico
El examen clínico se
completa con la toma de
muestra del material anal
para la identificación del
autor del delito por medio
de la esperma.
Medicina legal, Págs. 325-326.Autor: José Ángel Patitó
Estupro o acceso carnal abusivo con
aprovechamiento de la inmadurez
sexual de la victima
Delito sexual que se produce en el acceso carnal (por cualquier
vía) cuando la victima, varón o mujer, tuviere entre 14 y 17años
(Perú) siendo el elemento que la distingue de la violación la
inmadurez sexual.
El Código Penal peruano tipifica en el artículo
175 (Ley 30838 de 2018) la "violación sexual
mediante engaño", contra adolescentes de entre
14 y 17 años (menos de 18 años).
La pena contemplada es no menor a seis años
ni mayor de nueve años.
Puede entonces configurarse este
delito de la siguiente forma:
a) Autor: Varón
b) Victima: Varón o mujer de 14 a 17
años de edad
c) Acto: Acceso carnal por cualquier
vía
d) Circunstancia distintiva:
Inmadurez sexual de la victima
Este delito se encuentra agravado si mediaren
circunstancias agravantes.
Medicina legal, Pág. 327.Autor: José Ángel Patitó
Medicina legal
Págs. 327
Autor: José Ángel Patitó
d. Elementos comunes a los delitos contra la integridad sexual
d.1) Muerte de la víctima
Es un agravante previsto en el Art. 124 del C.P.
y sancionado con una pena más severa: «Se
impondrá reclusión o prisión de 15 a 25 años
cuando en los casos de los Art. 119 y 120
resultare la muerte de la persona ofendida»
d.2) Cooperación en el delito
El Art. 133, establece penas para quienes
colabores con este tipo de delitos: «los
ascendientes, descendientes, cónyuges,
convivientes, hermanos, tutores, etc. ,que
cooperen en la perpetración de los delitos
comprendidos en este título serán reprimidos con
la pena de los autores».
Medicina legal
Págs. 327 y 328
Autor: José Ángel Patitó
F. Denuncia
G. Acción penal
pública
H. Exhibiciones
obscenas
Delitos contra la integridad sexual son
acciones dependientes de instancia
privada correspondiendo la denuncia
a la víctima, tutor, guardador o
representante
legal tal como establece Art. 72 del
C.P.: "Son acciones dependientes de
instancia privada las que nacen de los
siguientes delitos: los previstos en los
artículos 119, 120 y 130 del C.P.
Art. 132 C.P.: «En los delitos previstos
en los artículos 119, 1ro., 2do, y 3er.
párrafos
120, 1er. párrafo y 130, la víctima
podrá instar el ejercicio de la acción
penal pública con el asesoramiento o
representación de instituciones
oficiales o privadas sin fines de lucro
de protección o ayuda a las víctimas.
Delito tipificado en Art. 129: «Será
reprimido con multa de mil o a 15 mil
pesos el que ejecutare o hiciese
ejecutar por otros actos de
exhibiciones obscenas expuestas a
ser vistas involuntariamente por
terceros.
Si los afectados fueron < 18 años, la
pena será prisión de 6 meses a 4
años.
VIOLENCIA SEXUAL

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VIOLENCIA SEXUAL

  • 5. ABUSO SEXUAL Y SUS VARIEDADES Abuso sexual no existe consentimiento válido de la víctima. usar mal, en forma excesiva, impropia, injusta o indebida siendo indiferentes a los fines de la ley del sexo tanto de la víctima como del autor. tipificado en el primer párrafo del artículo 1 19 (C.P.): "Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente su acción". Está dado cuando hay "contacto con el cuerpo de la víctima, con connotación sexual, ya sea con los órganos sexuales del autor o cualquier otra parte de su cuerpo o mediante la introducción de objetos en orificios naturales de la víctima." Delito cuando Medicina legal Págs. 319 Autor: José Ángel Patitó
  • 6. Elementos constitutivos del delito de abuso sexual  Autor. de uno u otro sexo.  Víctima: de uno u otro sexo, <13 años, o cuando por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.  Acto: de connotación sexual (acercamiento o contacto del cuerpo del autor con el de la víctima o introducción de objetos en orificios naturales de la víctima). Medicina legal Págs. 319 Autor: José Ángel Patitó
  • 7. Abuso sexual con agravantes o agravado a) si resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; d) si el hecho fuere cometido por dos o más personas o con armas; e) si el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión sus funciones; f) si el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. La pena "será de tres a diez años de reclusión o prisión si en la ejecución del delito concurrieren los supuestos de los incisos a), b), d), e) y f)" del cuarto párrafo y que son: Quinto párrafo del artículo 119 Medicina legal Págs. 320 Autor: José Ángel Patitó
  • 8. "La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima". Abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante Texto legal: el abuso sexual tendrá esta calificación cuando por su prolongación en el tiempo o toma de conocimiento por terceros, menoscabe la integridad sexual de tal forma que se configura, además, una situación injuriosa y degradante hacia la víctima. Este delito será agravado y penado con prisión reclusión de ocho a veinte años si concurrieren las circunstancias enumeradas en el cuarto párrafo, incisos a) a f) que se expone en el punto de agravantes del abuso sexual con acceso carnal. Segundo párrafo del artículo 119 Medicina legal Págs. 320 Autor: José Ángel Patitó
  • 9. El delito el autor es el varón porque debe entenderse como "acceso carnal" a la penetración del pene en cualquier cavidad (anal, vaginal o bucal). Abuso sexual con acceso carnal, acceso carnal abusivo o violación: Medicina legal Págs. 321 Autor: José Ángel Patitó
  • 10. Se configura entonces el delito de violación en la siguiente forma: a) Autor: el hombre. b) Víctima: hombre o mujer, menor de 13 años, o cuando mediare alguna de las circunstancias enunciadas en el primer párrafo del artículo 1 19: en las que está "viciado el consentimiento sea mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio lo que significa el uso de una fuerza física o de cualquier otro medio que atemorizare a la víctima, o si por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción", tal como ocurre en alienados o por pérdida de la conciencia, c) Acto: acceso carnal por cualquier vía. La palabra "acceso" deriva de la palabra latina accesus que significa "ayuntamiento", "entrada" o "paso". Es el elemento material que configura el delito: se produce al penetrar el pene en forma total o parcial y haya o no eyeculación. Medicina legal Págs. 321 Autor: José Ángel Patitó
  • 11. Agravantes del acceso carnal abusivo, o violación: Son agravantes de este delito las situaciones previstas en el cuarto párrafo del artículo 119 sancionados con pena de prisión o reclusión de ocho a veinte años y que son las siguientes: a) si "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima"; b) si "el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) si "el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio"; d) si "el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas"; e) si "el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones"; f) si "el hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo". Medicina legal Págs. 322 Autor: José Ángel Patitó
  • 12. Diagnóstico médico-legal de la violación En caso de acceso carnal por vía genital o anal podemos tener las siguientes situaciones: Acceso camal abusivo (violación) virgen en el hombre en la mujer por vía vaginal por vía anal virgen desflorada Medicina legal Págs. 322 Autor: José Ángel Patitó
  • 13. Medicina legal Págs. 323-324 Autor: José Ángel Patitó
  • 14. Medicina legal Págs. 323-324 Autor: José Ángel Patitó
  • 15. Medicina legal Págs. 323-324 Autor: José Ángel Patitó
  • 16. Medicina legal Págs. 323-324 Autor: José Ángel Patitó
  • 17. Medicina legal Págs. 323-324 Autor: José Ángel Patitó
  • 18. Medicina legal Págs. 325 Autor: José Ángel Patitó
  • 19. Diagnóstico médico legal de la violación en el varón Es el resultado de la penetración del pene por vía anal • Para determinar el estado mental Examen psíquico • General: Que incluye edad aparente y lesiones. • Examen de la región anal y perianal, donde se puede ver: • Congestión, edema y rubicundez • Desgarros y hemorragias comúnmente en hora 6 a 12 en relación al orificio anal. • Orificio anal doloroso • “Estupro anal” o dilatación atónica con borramiento de los pliegues. Examen físico El examen clínico se completa con la toma de muestra del material anal para la identificación del autor del delito por medio de la esperma. Medicina legal, Págs. 325-326.Autor: José Ángel Patitó
  • 20. Estupro o acceso carnal abusivo con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la victima Delito sexual que se produce en el acceso carnal (por cualquier vía) cuando la victima, varón o mujer, tuviere entre 14 y 17años (Perú) siendo el elemento que la distingue de la violación la inmadurez sexual. El Código Penal peruano tipifica en el artículo 175 (Ley 30838 de 2018) la "violación sexual mediante engaño", contra adolescentes de entre 14 y 17 años (menos de 18 años). La pena contemplada es no menor a seis años ni mayor de nueve años. Puede entonces configurarse este delito de la siguiente forma: a) Autor: Varón b) Victima: Varón o mujer de 14 a 17 años de edad c) Acto: Acceso carnal por cualquier vía d) Circunstancia distintiva: Inmadurez sexual de la victima Este delito se encuentra agravado si mediaren circunstancias agravantes. Medicina legal, Pág. 327.Autor: José Ángel Patitó
  • 21. Medicina legal Págs. 327 Autor: José Ángel Patitó d. Elementos comunes a los delitos contra la integridad sexual d.1) Muerte de la víctima Es un agravante previsto en el Art. 124 del C.P. y sancionado con una pena más severa: «Se impondrá reclusión o prisión de 15 a 25 años cuando en los casos de los Art. 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida» d.2) Cooperación en el delito El Art. 133, establece penas para quienes colabores con este tipo de delitos: «los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, hermanos, tutores, etc. ,que cooperen en la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores».
  • 22. Medicina legal Págs. 327 y 328 Autor: José Ángel Patitó F. Denuncia G. Acción penal pública H. Exhibiciones obscenas Delitos contra la integridad sexual son acciones dependientes de instancia privada correspondiendo la denuncia a la víctima, tutor, guardador o representante legal tal como establece Art. 72 del C.P.: "Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del C.P. Art. 132 C.P.: «En los delitos previstos en los artículos 119, 1ro., 2do, y 3er. párrafos 120, 1er. párrafo y 130, la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Delito tipificado en Art. 129: «Será reprimido con multa de mil o a 15 mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueron < 18 años, la pena será prisión de 6 meses a 4 años.