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Prof. Verónica Glibota Landriel
Mod. y Act.Prof. MAC
Fac. de Ciencias Económicas UNNE
UNIDAD 6
HECHOS Y ACTOS
JURIDICOS
Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos
 Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. ElementosHechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos
constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actosconstitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos
voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.
 Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esencialesActo jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales
y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación.y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación.
 Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.
 Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba.Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba.
Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria.Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria.
Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades.Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades.
Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos deFirma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos de
adquisición.adquisición.
HECHOS
 ACONTECIMIENTOS
 O SUCESOS PROVENIENTES
 NATURALEZA HOMBRE
QUE MODIFICAN LA REALIDAD
HECHOS JURIDICOS
 RELEVANTES NO RELEVANTES

○ MUNDO JURIDICO
Art. 896 C. Civ.Art. 896 C. Civ.
«Los hechos de que se trata en esta parte del«Los hechos de que se trata en esta parte del
Código son todos los acontecimientosCódigo son todos los acontecimientos
susceptibles de producir alguna adquisición,susceptibles de producir alguna adquisición,
modificación, transferencia o extinción demodificación, transferencia o extinción de
los derechos u obligaciones».los derechos u obligaciones».
Hechos
simplessimples
jurídicosjurídicos
De laDe la
naturalezanaturaleza
HumanosHumanos
(actos)(actos)
voluntariosvoluntarios
involuntariosinvoluntarios
lícitoslícitos
ilícitosilícitos
actosactos
jurídicosjurídicos
merosmeros
actosactos
voluntariosvoluntarios
lícitoslícitos
delitosdelitos
cuasidelitoscuasidelitos
Hechos jurídicos: clasificaciónHechos jurídicos: clasificación
ACTOS: voluntarios e involuntariosACTOS: voluntarios e involuntarios
Elementos internosElementos internos
Artículo 897.Artículo 897.
«Los hechos humanos son voluntarios o«Los hechos humanos son voluntarios o
involuntarios. Los hechos se juzganinvoluntarios. Los hechos se juzgan
voluntarios, si son ejecutados convoluntarios, si son ejecutados con
discernimiento, intención y libertad».discernimiento, intención y libertad».
discernimientodiscernimiento
Madurez intelectual para razonar,Madurez intelectual para razonar,
comprender y valorar el significadocomprender y valorar el significado
del acto y su consecuenciadel acto y su consecuencia
intenciónintención
Propósito de realizar el acto.Propósito de realizar el acto.
Correspondencia entre loCorrespondencia entre lo
entendido y actuadoentendido y actuado
libertadlibertad
Posibilidad de elegir entre variasPosibilidad de elegir entre varias
opciones con ausencia de coacciónopciones con ausencia de coacción
externa legítima.externa legítima.
ElementosElementos
internosinternos
Vicios de los elementos internosVicios de los elementos internos
DiscernimientoDiscernimientoDiscernimientoDiscernimiento
IntenciónIntención
LibertadLibertad
 Inmadurez (discernimiento para actosInmadurez (discernimiento para actos
ilícitos – 10 años; para actos lícitos - 14ilícitos – 10 años; para actos lícitos - 14
años).años).
 Demencia .Demencia .
 Privación accidental de la razón (art. 921Privación accidental de la razón (art. 921
C. Civ.)C. Civ.)
 Error o ignorancia de hecho (en el objeto,Error o ignorancia de hecho (en el objeto,
en la causa o en la persona). (art. 924-930en la causa o en la persona). (art. 924-930
C. Civ.).C. Civ.).
 Dolo: entendido como aserción de lo queDolo: entendido como aserción de lo que
es falso, disimulación de lo verdadero,es falso, disimulación de lo verdadero,
artificio, astucia o maquinación tendienteartificio, astucia o maquinación tendiente
a engañar a una persona (art. 931 C. Civ.)a engañar a una persona (art. 931 C. Civ.)
 Violencia física (art. 936 C. Civ.)Violencia física (art. 936 C. Civ.)
 Violencia moral (intimidación o amenazas).Violencia moral (intimidación o amenazas).
(art. 937 C. Civ.)(art. 937 C. Civ.)
PrincipioPrincipio
generalgeneral
Art. 900 C. Civ.:Art. 900 C. Civ.:
«Los hechos que fueren ejecutados sin«Los hechos que fueren ejecutados sin
discernimiento, intención y libertad,discernimiento, intención y libertad, nono
producen por sí obligación alguna».producen por sí obligación alguna».
Efectos de los actos involuntariosEfectos de los actos involuntarios
ExcepcionesExcepciones
 Cuando porCuando por los hechos involuntarios selos hechos involuntarios se
causare a otro algún dañocausare a otro algún daño en suen su
persona y bienes, sólo se responderápersona y bienes, sólo se responderá
con la indemnización correspondiente,con la indemnización correspondiente,
si con el daño se enriqueció el autorsi con el daño se enriqueció el autor
del hecho, y en tanto, en cuanto sedel hecho, y en tanto, en cuanto se
hubiere enriquecido.hubiere enriquecido.
 Los jueces podrán también disponer unLos jueces podrán también disponer un
resarcimiento a favor de la víctima delresarcimiento a favor de la víctima del
daño, fundados en razones de equidad,daño, fundados en razones de equidad,
teniendo en cuenta la importancia delteniendo en cuenta la importancia del
patrimonio del autor del hecho y lapatrimonio del autor del hecho y la
situación personal de la víctima.situación personal de la víctima. (art.(art.
907 C. Civ.)907 C. Civ.)
Elemento externoElemento externo
ExteriorizaciónExteriorización
de la voluntadde la voluntad
Art. 913 C. Civ.:Art. 913 C. Civ.:
«Ningún hecho«Ningún hecho
tendrá eltendrá el
carácter decarácter de
voluntario, sinvoluntario, sin
un hechoun hecho
exterior por elexterior por el
cual la voluntadcual la voluntad
se manifieste».se manifieste».
Categoría deCategoría de
ManifestaciónManifestación
Formal y no formal (art. 916Formal y no formal (art. 916
C. Civ.)C. Civ.)
Expresa y tácita (arts. 917 yExpresa y tácita (arts. 917 y
918 C. Civ.)918 C. Civ.)
Presumida por ley (art. 920Presumida por ley (art. 920
C. Civ.)C. Civ.) Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.
ElEl silenciosilencio en losen los
supuestos enunciadossupuestos enunciados
en el art. 919 C. Civ., yen el art. 919 C. Civ., y
cuando las partes locuando las partes lo
toman comotoman como
declaración dedeclaración de
voluntad en elvoluntad en el
contrato.contrato.
excepcionalmenteexcepcionalmente
Dichos :
escritos y
hablados
Hechos :
acciones o
gestos
Artículo 916:Artículo 916: “Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia“Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia
depende de la observancia de las formalidades exclusivamentedepende de la observancia de las formalidades exclusivamente
admitidas como expresión de la voluntad”.admitidas como expresión de la voluntad”.
Artículo 917:Artículo 917: “La expresión positiva de la voluntad será considerada“La expresión positiva de la voluntad será considerada
como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otroscomo tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros
signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.
Artículo 918:Artículo 918: “La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos“La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos
actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia deactos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de
la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, ola voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o
cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”.cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”.
Artículo 919:Artículo 919: “El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es“El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es
considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o aconsiderado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a
la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación dela interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de
explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de unaexplicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una
relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.
Artículo 920:Artículo 920: “La expresión de la voluntad puede resultar igualmente“La expresión de la voluntad puede resultar igualmente
de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga”.de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga”.
Actos ilícitosActos ilícitos
Para que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dosPara que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dos
elementos:elementos:
 Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)
 Daño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causarDaño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causar
(art. 1067 C. Civ.)(art. 1067 C. Civ.)
IlícitosIlícitos
Delitos
Cuasidelitos
Actos ejecutados a sabiendas y conActos ejecutados a sabiendas y con
dolodolo, entendido éste como la intención, entendido éste como la intención
de dañar a la persona o los bienes dede dañar a la persona o los bienes de
otro (art. 1072 C. Civ.)otro (art. 1072 C. Civ.)
Actos ejecutados conActos ejecutados con culpaculpa,, la que consiste enla que consiste en
la omisión de las diligencias que exige lala omisión de las diligencias que exige la
naturaleza de la obligación, y quenaturaleza de la obligación, y que
corresponden a las circunstancias de personas,corresponden a las circunstancias de personas,
tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)
imprudenciaimprudencia negligencianegligencia impericiaimpericia
Actos lícitosActos lícitos
Actos jurídicosActos jurídicos
Art. 944 C. Civ.:Art. 944 C. Civ.:
““Son actos jurídicos los actosSon actos jurídicos los actos voluntariosvoluntarios ((∗∗),),
lícitoslícitos ((∗∗), que tengan por), que tengan por fin inmediatofin inmediato ((∗∗),),
establecer entre las personas relacionesestablecer entre las personas relaciones
jurídicas, crear, modificar, transferir, conservarjurídicas, crear, modificar, transferir, conservar
o aniquilar derechos”o aniquilar derechos”
De donde:De donde: ((∗∗)) indican los caracteres del acto jurídicoindican los caracteres del acto jurídico
Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico
Elementos esencialesElementos esenciales
Elementos accidentalesElementos accidentales
sujetossujetos
objetoobjeto causacausa
formaforma
condicióncondición
plazoplazo
cargocargo
ElementosElementos
esencialesesencialesPersonas físicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad dePersonas físicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de
hecho se suple con la representación necesaria de los padres,hecho se suple con la representación necesaria de los padres,
tutores o curadores)tutores o curadores)
Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligaciónEs la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación
contraída.contraída.
El art. 953 C. Civ. Prescribe que:El art. 953 C. Civ. Prescribe que:
Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no seSi se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se
hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto dehubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de
algún acto jurídico.algún acto jurídico.
Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos,Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos,
contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes,contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes,
o que se opongan a la libertad de las acciones o de lao que se opongan a la libertad de las acciones o de la
conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.
Entendida como «causa fin» o finalidad querida por losEntendida como «causa fin» o finalidad querida por los
sujetos al realizar el acto.sujetos al realizar el acto.
Modo de manifestación de la voluntad individualModo de manifestación de la voluntad individual
Elementos accidentalesElementos accidentales
(modalidades)(modalidades)
Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de unCláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un
derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art.derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art.
528 C. Civ.)528 C. Civ.)
Es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en elEs la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el
tiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita latiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la
exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.
Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe unaEs una obligación accesoria que se impone a quien recibe una
liberalidadliberalidad
Suspensivas oSuspensivas o
resolutoriasresolutorias
CasualesCasuales
PotestativasPotestativas
MixtasMixtas
Expreso oExpreso o
tácitotácito
Cierto oCierto o
inciertoincierto
Inicial oInicial o
suspensivosuspensivo
/final o/final o
resolutorioresolutorio
Principales criterios dePrincipales criterios de
clasificación de los actosclasificación de los actos
jurídicosjurídicos
 Actos positivos y negativos (art. 945)Actos positivos y negativos (art. 945)
 Actos unilaterales y bilaterales (art. 946)Actos unilaterales y bilaterales (art. 946)
 Actos entre vivos y de última voluntadActos entre vivos y de última voluntad
(art. 947)(art. 947)
 Actos gratuitos y onerososActos gratuitos y onerosos
 Actos formales y no formales (art. 916)Actos formales y no formales (art. 916)
 Actos de administración y disposiciónActos de administración y disposición
Forma de los actos jurídicos:Forma de los actos jurídicos:
conceptoconcepto
formaforma formalidadformalidad
esesElemento esencial delElemento esencial del
acto. Modo deacto. Modo de
manifestación omanifestación o
exteriorización de laexteriorización de la
voluntad (art. 913). Sevoluntad (art. 913). Se
denomina «formadenomina «forma
esencial».esencial».
Conjunto de prescripcionesConjunto de prescripciones
acerca de las solemnidadesacerca de las solemnidades
que deben observar los actosque deben observar los actos
jurídicos al tiempo de sujurídicos al tiempo de su
celebración (art. 973). Secelebración (art. 973). Se
conoce como «forma legal»conoce como «forma legal»
Resulta necesarioResulta necesario
distinguir:distinguir:
De allí que todo acto jurídico para ser tal debe tener una
forma «esencial», pero no todos están sujetos a
formalidades previstas por la ley como requisitos para su
eficacia.
Clasificación de los actos de acuerdoClasificación de los actos de acuerdo
a su forma legala su forma legal
ActosActos
formalesformales
Actos noActos no
formalesformales
FormalidadesFormalidades
impuestas por leyimpuestas por ley
Principio de Libertad de formas, aPrincipio de Libertad de formas, a
elección de las partes. Principio general.elección de las partes. Principio general.
Art. 974 C. Civ.Art. 974 C. Civ.
SolemnesSolemnes
((ad solemnitatemad solemnitatem))
No solemnesNo solemnes
(a los fines de la(a los fines de la
prueba oprueba o adad
probationem) art.probationem) art.
11851185
AbsolutosAbsolutos
RelativosRelativos
Prueba de los actosPrueba de los actos
jurídicosjurídicos
Concepto:Concepto:
La prueba : conjunto de elementos por losLa prueba : conjunto de elementos por los
que puede demostrarse la existencia y elque puede demostrarse la existencia y el
contenido del acto. Conjunto de medios quecontenido del acto. Conjunto de medios que
se emplean para demostrar al juez lase emplean para demostrar al juez la
existencia del hecho invocadoexistencia del hecho invocado
Medios deMedios de
pruebaprueba:
Art.1190:Art.1190:
«Los contratos se prueban por el modo«Los contratos se prueban por el modo
que dispongan los Códigos deque dispongan los Códigos de
Procedimientos de las ProvinciasProcedimientos de las Provincias
Federadas:Federadas:
- Por instrumentos públicos.- Por instrumentos públicos.
- Por instrumentos particulares firmados- Por instrumentos particulares firmados
o no firmados.o no firmados.
- Por confesión de partes, judicial o- Por confesión de partes, judicial o
extrajudicial.extrajudicial.
- Por juramento judicial.- Por juramento judicial.
- Por presunciones legales o judiciales.- Por presunciones legales o judiciales.
- Por testigos».- Por testigos».
Medios no enunciados enMedios no enunciados en
el Cód. Civ.:el Cód. Civ.:
Prueba pericialPrueba pericial
Inspección ocularInspección ocular
Prueba de informesPrueba de informes
FotografíasFotografías
GrabacionesGrabaciones
Notas y certificaciones deNotas y certificaciones de
auxiliares de comercioauxiliares de comercio
Los libros de comercioLos libros de comercio
Correspondencia yCorrespondencia y
facturas.facturas.
Instrumentos privadosInstrumentos privados
““Son aquéllos que las partes otorgan sinSon aquéllos que las partes otorgan sin
la intervención de oficial público”.la intervención de oficial público”.
Principio generalPrincipio general libertad de formaslibertad de formas
Excepciones:Excepciones:
 FirmaFirma
 Doble ejemplarDoble ejemplar
 Fecha cierta: para probar su existenciaFecha cierta: para probar su existencia
frente a terceros.frente a terceros.
FirmaFirma
Es la manera habitual con que unaEs la manera habitual con que una
persona escribe su nombre y apellidopersona escribe su nombre y apellido
con el objeto de asumir lascon el objeto de asumir las
responsabilidades inherentes alresponsabilidades inherentes al
documento que suscribe. Es condicióndocumento que suscribe. Es condición
de existencia y validez del instrumentode existencia y validez del instrumento
privado (art. 1012 C. Civ.). Debeprivado (art. 1012 C. Civ.). Debe
insertarse al pie del documento.insertarse al pie del documento.
Firma digitalFirma digital
La Ley 25.506 de Firma Digital, sancionada el 14 de
noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto
2628/02 modificado a través del Decreto 724/06, ha venido
a constituir un paso adelante en la consideración de la
búsqueda de mecanismos que generen confianza en la
conclusión de contratos por medios electrónicos, en
particular en la presunción de autenticidad de la identidad
del proveedor de bienes y servicios en red.
La ley otorga eficacia jurídica tanto a la firma
digital como electrónica (art. 1)
Artículo 2:Artículo 2:
““Firma DigitalFirma Digital.. Se entiende por firmaSe entiende por firma
digital al resultado de aplicar a undigital al resultado de aplicar a un
documento digital un procedimientodocumento digital un procedimiento
matemático que requiere información dematemático que requiere información de
exclusivo conocimiento del firmante,exclusivo conocimiento del firmante,
encontrándose ésta bajo su absolutoencontrándose ésta bajo su absoluto
control. La firma digital debe sercontrol. La firma digital debe ser
susceptible de verificación por tercerassusceptible de verificación por terceras
partes tal que dicha verificaciónpartes tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar alsimultáneamente permita identificar al
firmante y detectar cualquier alteraciónfirmante y detectar cualquier alteración
del documento digital posterior a sudel documento digital posterior a su
firma”.firma”.
Consiste en una cadena de números, letras y símbolosConsiste en una cadena de números, letras y símbolos
generados por métodos matemáticos, basados en lagenerados por métodos matemáticos, basados en la
criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica decriptografía, entendiendo a ésta última como una técnica de
codificación (encriptación) de textos o cifras mediante elcodificación (encriptación) de textos o cifras mediante el
empleo de claves confidenciales que los tornanempleo de claves confidenciales que los tornan
incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que leincomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que le
permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinadapermite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada
persona.persona.
Se requiere certificadoSe requiere certificado
digital expedido pordigital expedido por
certificadores licenciadoscertificadores licenciados
establecidos por ley yestablecidos por ley y
sometidos a registro ysometidos a registro y
control del Estadocontrol del Estado
Los certificadores licenciados tienen comoLos certificadores licenciados tienen como
principal función verificar y acreditar (“certificar”)principal función verificar y acreditar (“certificar”)
que una determinada dirección de correoque una determinada dirección de correo
electrónico pertenece a una persona específica yelectrónico pertenece a una persona específica y
que una determinada dirección de página Webque una determinada dirección de página Web
pertenece a una empresa específica, mientras durepertenece a una empresa específica, mientras dure
la vigencia del certificado emitido. De esta manerala vigencia del certificado emitido. De esta manera
quedarían aseguradas las identidades delquedarían aseguradas las identidades del
comprador y de la empresa vendedora.comprador y de la empresa vendedora.
Firma electrónicaFirma electrónica
Artículo 5:Artículo 5:
““Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica alFirma electrónica. Se entiende por firma electrónica al
conjunto de datos electrónicos integrados, ligados oconjunto de datos electrónicos integrados, ligados o
asociados de manera lógica a otros datos electrónicos,asociados de manera lógica a otros datos electrónicos,
utilizado por el signatario como su medio deutilizado por el signatario como su medio de
identificación, que carezca de alguno de los requisitosidentificación, que carezca de alguno de los requisitos
legales para ser considerada firma digital.legales para ser considerada firma digital. En caso deEn caso de
ser desconocida la firma electrónica corresponde aser desconocida la firma electrónica corresponde a
quien la invoca acreditar su validezquien la invoca acreditar su validez ”.”.“Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en
medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de
vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones
características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente
indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro
elemento identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de
un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor
probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la
integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, Apolonia, Comercio Electrónico. Firma
Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Segunda
Edición, Civitas, Madrid, 2000. Pág. 40)
Doble ejemplarDoble ejemplar
 Los actos que contengan convencionesLos actos que contengan convenciones
perfectamente bilaterales deben serperfectamente bilaterales deben ser
redactados en tantos originales como partesredactados en tantos originales como partes
haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).
 Por excepción no se requiere doble ejemplar:Por excepción no se requiere doble ejemplar:
1.1. Si una de las partes, antes de la redacción delSi una de las partes, antes de la redacción del
instrumento ya ha cumplido con su parte de lasinstrumento ya ha cumplido con su parte de las
obligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplarobligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplar
único)único)
2.2. Si ambas partes después de la redacción cumplenSi ambas partes después de la redacción cumplen
con las obligaciones a su cargo.con las obligaciones a su cargo.
3.3. Si ambas partes depositan el único ejemplar enSi ambas partes depositan el único ejemplar en
manos de un escribano, o tercero.manos de un escribano, o tercero.
Fuerza probatoria de los instrumentosFuerza probatoria de los instrumentos
privadosprivados
 No gozan de presunción deNo gozan de presunción de
autenticidad.autenticidad.
 Solo adquieren fuerza probatoriaSolo adquieren fuerza probatoria
entre las partes y sus sucesoresentre las partes y sus sucesores
universales una vez reconocidas lasuniversales una vez reconocidas las
firmas insertas en él, o declaradasfirmas insertas en él, o declaradas
reconocidas por juez competentereconocidas por juez competente
(art. 1026).(art. 1026).
 Respecto de los terceros, ademásRespecto de los terceros, además
requieren «fecha cierta».requieren «fecha cierta».
Modos de adquirir fechaModos de adquirir fecha
ciertacierta
Art. 1035:Art. 1035:
““Aunque se halle reconocido un instrumentoAunque se halle reconocido un instrumento
privado su fecha cierta en relación a losprivado su fecha cierta en relación a los
sucesores singulares de las partes o a tercerossucesores singulares de las partes o a terceros
será:será:
1.1. La de su exhibición en juicio o en cualquierLa de su exhibición en juicio o en cualquier
repartición pública para cualquier fin, si allírepartición pública para cualquier fin, si allí
quedase archivado(…);quedase archivado(…);
2.2. La de su reconocimiento ante escribano y dosLa de su reconocimiento ante escribano y dos
testigos que lo firmaren (…);testigos que lo firmaren (…);
3.3. La de su transcripción en cualquier registroLa de su transcripción en cualquier registro
público;público;
4.4. La del fallecimiento de la parte que lo firmó,La del fallecimiento de la parte que lo firmó,
Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos
REGULADOS DEL ART. 979 AL ART. 1011REGULADOS DEL ART. 979 AL ART. 1011
Cód. Civ.Cód. Civ.
 Son aquellos otorgados con lasSon aquellos otorgados con las
formalidades que la ley establece enformalidades que la ley establece en
presencia de un oficial publico (agentepresencia de un oficial publico (agente
administrativo o funcionario a quien la leyadministrativo o funcionario a quien la ley
confiere facultades de autorizar y a los queconfiere facultades de autorizar y a los que
otroga plena fe sin necesidad deotroga plena fe sin necesidad de
posteriores pruebas y verificacionesposteriores pruebas y verificaciones (Salvat,(Salvat,
Llambías, Borda, Araúz Castex)Llambías, Borda, Araúz Castex)

INSTRUMENTOS PUBLICOS
 ““Generalmente interviene en suGeneralmente interviene en su
otorgamiento un oficial público”otorgamiento un oficial público”
 Oficial :Oficial :
 Administrativo: funcionario del PEAdministrativo: funcionario del PE
 Judicial : Funcionario del PJJudicial : Funcionario del PJ
 Notarial: Escribanos públicosNotarial: Escribanos públicos
No requieren OFICIAL PUBLICONo requieren OFICIAL PUBLICO
Por ej. “Los asientos de los libros de los corredores, en los casosPor ej. “Los asientos de los libros de los corredores, en los casos
y la forma que determine el Código de Comercio” art. 979 inc. 3y la forma que determine el Código de Comercio” art. 979 inc. 3
Validez del Instrumento
Público
 REQUISITOS
 Extendido por oficial público (art. 979)
 Oficial capaz de otorgarlo (arts. 982,983
y 985)
 Sea Competente en materia y
territorio( arts. 980 y 981)
 Que satisfaga las formalidades que la
ley establece ( art.986)
Art. 979 C. Civ.:Art. 979 C. Civ.:
Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:
1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de
protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias
de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;
2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios
públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;
3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que
determine el Código de Comercio;
4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos
escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que
determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se
sacasen por orden del juez ante quien pasaron;
5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o
cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas
de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas;
6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con
expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro
público;
7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;
8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en
conformidad a sus estatutos;
9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para
tales emisiones;
10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los
registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.

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  • 1. Prof. Verónica Glibota Landriel Mod. y Act.Prof. MAC Fac. de Ciencias Económicas UNNE UNIDAD 6 HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
  • 2. Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos  Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. ElementosHechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actosconstitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.  Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esencialesActo jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación.y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación.  Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.  Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba.Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba. Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria.Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria. Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades.Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos deFirma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos de adquisición.adquisición.
  • 3. HECHOS  ACONTECIMIENTOS  O SUCESOS PROVENIENTES  NATURALEZA HOMBRE QUE MODIFICAN LA REALIDAD
  • 4. HECHOS JURIDICOS  RELEVANTES NO RELEVANTES  ○ MUNDO JURIDICO Art. 896 C. Civ.Art. 896 C. Civ. «Los hechos de que se trata en esta parte del«Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimientosCódigo son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición,susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción demodificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones».los derechos u obligaciones».
  • 6. ACTOS: voluntarios e involuntariosACTOS: voluntarios e involuntarios Elementos internosElementos internos Artículo 897.Artículo 897. «Los hechos humanos son voluntarios o«Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzganinvoluntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados convoluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad».discernimiento, intención y libertad». discernimientodiscernimiento Madurez intelectual para razonar,Madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el significadocomprender y valorar el significado del acto y su consecuenciadel acto y su consecuencia intenciónintención Propósito de realizar el acto.Propósito de realizar el acto. Correspondencia entre loCorrespondencia entre lo entendido y actuadoentendido y actuado libertadlibertad Posibilidad de elegir entre variasPosibilidad de elegir entre varias opciones con ausencia de coacciónopciones con ausencia de coacción externa legítima.externa legítima. ElementosElementos internosinternos
  • 7. Vicios de los elementos internosVicios de los elementos internos DiscernimientoDiscernimientoDiscernimientoDiscernimiento IntenciónIntención LibertadLibertad  Inmadurez (discernimiento para actosInmadurez (discernimiento para actos ilícitos – 10 años; para actos lícitos - 14ilícitos – 10 años; para actos lícitos - 14 años).años).  Demencia .Demencia .  Privación accidental de la razón (art. 921Privación accidental de la razón (art. 921 C. Civ.)C. Civ.)  Error o ignorancia de hecho (en el objeto,Error o ignorancia de hecho (en el objeto, en la causa o en la persona). (art. 924-930en la causa o en la persona). (art. 924-930 C. Civ.).C. Civ.).  Dolo: entendido como aserción de lo queDolo: entendido como aserción de lo que es falso, disimulación de lo verdadero,es falso, disimulación de lo verdadero, artificio, astucia o maquinación tendienteartificio, astucia o maquinación tendiente a engañar a una persona (art. 931 C. Civ.)a engañar a una persona (art. 931 C. Civ.)  Violencia física (art. 936 C. Civ.)Violencia física (art. 936 C. Civ.)  Violencia moral (intimidación o amenazas).Violencia moral (intimidación o amenazas). (art. 937 C. Civ.)(art. 937 C. Civ.)
  • 8. PrincipioPrincipio generalgeneral Art. 900 C. Civ.:Art. 900 C. Civ.: «Los hechos que fueren ejecutados sin«Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad,discernimiento, intención y libertad, nono producen por sí obligación alguna».producen por sí obligación alguna». Efectos de los actos involuntariosEfectos de los actos involuntarios ExcepcionesExcepciones  Cuando porCuando por los hechos involuntarios selos hechos involuntarios se causare a otro algún dañocausare a otro algún daño en suen su persona y bienes, sólo se responderápersona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente,con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autorsi con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto sedel hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.hubiere enriquecido.  Los jueces podrán también disponer unLos jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima delresarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad,daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia delteniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y lapatrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.situación personal de la víctima. (art.(art. 907 C. Civ.)907 C. Civ.)
  • 9. Elemento externoElemento externo ExteriorizaciónExteriorización de la voluntadde la voluntad Art. 913 C. Civ.:Art. 913 C. Civ.: «Ningún hecho«Ningún hecho tendrá eltendrá el carácter decarácter de voluntario, sinvoluntario, sin un hechoun hecho exterior por elexterior por el cual la voluntadcual la voluntad se manifieste».se manifieste». Categoría deCategoría de ManifestaciónManifestación Formal y no formal (art. 916Formal y no formal (art. 916 C. Civ.)C. Civ.) Expresa y tácita (arts. 917 yExpresa y tácita (arts. 917 y 918 C. Civ.)918 C. Civ.) Presumida por ley (art. 920Presumida por ley (art. 920 C. Civ.)C. Civ.) Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ. ElEl silenciosilencio en losen los supuestos enunciadossupuestos enunciados en el art. 919 C. Civ., yen el art. 919 C. Civ., y cuando las partes locuando las partes lo toman comotoman como declaración dedeclaración de voluntad en elvoluntad en el contrato.contrato. excepcionalmenteexcepcionalmente Dichos : escritos y hablados Hechos : acciones o gestos
  • 10. Artículo 916:Artículo 916: “Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia“Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades exclusivamentedepende de la observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad”.admitidas como expresión de la voluntad”. Artículo 917:Artículo 917: “La expresión positiva de la voluntad será considerada“La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otroscomo tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.signos inequívocos con referencia a determinados objetos”. Artículo 918:Artículo 918: “La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos“La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia deactos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, ola voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”.cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”. Artículo 919:Artículo 919: “El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es“El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o aconsiderado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación dela interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de unaexplicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”. Artículo 920:Artículo 920: “La expresión de la voluntad puede resultar igualmente“La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga”.de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga”.
  • 11. Actos ilícitosActos ilícitos Para que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dosPara que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dos elementos:elementos:  Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)  Daño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causarDaño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causar (art. 1067 C. Civ.)(art. 1067 C. Civ.) IlícitosIlícitos Delitos Cuasidelitos Actos ejecutados a sabiendas y conActos ejecutados a sabiendas y con dolodolo, entendido éste como la intención, entendido éste como la intención de dañar a la persona o los bienes dede dañar a la persona o los bienes de otro (art. 1072 C. Civ.)otro (art. 1072 C. Civ.) Actos ejecutados conActos ejecutados con culpaculpa,, la que consiste enla que consiste en la omisión de las diligencias que exige lala omisión de las diligencias que exige la naturaleza de la obligación, y quenaturaleza de la obligación, y que corresponden a las circunstancias de personas,corresponden a las circunstancias de personas, tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.) imprudenciaimprudencia negligencianegligencia impericiaimpericia
  • 12. Actos lícitosActos lícitos Actos jurídicosActos jurídicos Art. 944 C. Civ.:Art. 944 C. Civ.: ““Son actos jurídicos los actosSon actos jurídicos los actos voluntariosvoluntarios ((∗∗),), lícitoslícitos ((∗∗), que tengan por), que tengan por fin inmediatofin inmediato ((∗∗),), establecer entre las personas relacionesestablecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservarjurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”o aniquilar derechos” De donde:De donde: ((∗∗)) indican los caracteres del acto jurídicoindican los caracteres del acto jurídico
  • 13. Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico Elementos esencialesElementos esenciales Elementos accidentalesElementos accidentales sujetossujetos objetoobjeto causacausa formaforma condicióncondición plazoplazo cargocargo
  • 14. ElementosElementos esencialesesencialesPersonas físicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad dePersonas físicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de hecho se suple con la representación necesaria de los padres,hecho se suple con la representación necesaria de los padres, tutores o curadores)tutores o curadores) Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligaciónEs la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación contraída.contraída. El art. 953 C. Civ. Prescribe que:El art. 953 C. Civ. Prescribe que: Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no seSi se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto dehubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de algún acto jurídico.algún acto jurídico. Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos,Si se trata de hechos, que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes,contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de lao que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Entendida como «causa fin» o finalidad querida por losEntendida como «causa fin» o finalidad querida por los sujetos al realizar el acto.sujetos al realizar el acto. Modo de manifestación de la voluntad individualModo de manifestación de la voluntad individual
  • 15. Elementos accidentalesElementos accidentales (modalidades)(modalidades) Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de unCláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art.derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art. 528 C. Civ.)528 C. Civ.) Es la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en elEs la cláusula en virtud de la cual se difieren o se limitan en el tiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita latiempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.exigibilidad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto. Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe unaEs una obligación accesoria que se impone a quien recibe una liberalidadliberalidad Suspensivas oSuspensivas o resolutoriasresolutorias CasualesCasuales PotestativasPotestativas MixtasMixtas Expreso oExpreso o tácitotácito Cierto oCierto o inciertoincierto Inicial oInicial o suspensivosuspensivo /final o/final o resolutorioresolutorio
  • 16. Principales criterios dePrincipales criterios de clasificación de los actosclasificación de los actos jurídicosjurídicos  Actos positivos y negativos (art. 945)Actos positivos y negativos (art. 945)  Actos unilaterales y bilaterales (art. 946)Actos unilaterales y bilaterales (art. 946)  Actos entre vivos y de última voluntadActos entre vivos y de última voluntad (art. 947)(art. 947)  Actos gratuitos y onerososActos gratuitos y onerosos  Actos formales y no formales (art. 916)Actos formales y no formales (art. 916)  Actos de administración y disposiciónActos de administración y disposición
  • 17. Forma de los actos jurídicos:Forma de los actos jurídicos: conceptoconcepto formaforma formalidadformalidad esesElemento esencial delElemento esencial del acto. Modo deacto. Modo de manifestación omanifestación o exteriorización de laexteriorización de la voluntad (art. 913). Sevoluntad (art. 913). Se denomina «formadenomina «forma esencial».esencial». Conjunto de prescripcionesConjunto de prescripciones acerca de las solemnidadesacerca de las solemnidades que deben observar los actosque deben observar los actos jurídicos al tiempo de sujurídicos al tiempo de su celebración (art. 973). Secelebración (art. 973). Se conoce como «forma legal»conoce como «forma legal» Resulta necesarioResulta necesario distinguir:distinguir: De allí que todo acto jurídico para ser tal debe tener una forma «esencial», pero no todos están sujetos a formalidades previstas por la ley como requisitos para su eficacia.
  • 18. Clasificación de los actos de acuerdoClasificación de los actos de acuerdo a su forma legala su forma legal ActosActos formalesformales Actos noActos no formalesformales FormalidadesFormalidades impuestas por leyimpuestas por ley Principio de Libertad de formas, aPrincipio de Libertad de formas, a elección de las partes. Principio general.elección de las partes. Principio general. Art. 974 C. Civ.Art. 974 C. Civ. SolemnesSolemnes ((ad solemnitatemad solemnitatem)) No solemnesNo solemnes (a los fines de la(a los fines de la prueba oprueba o adad probationem) art.probationem) art. 11851185 AbsolutosAbsolutos RelativosRelativos
  • 19. Prueba de los actosPrueba de los actos jurídicosjurídicos Concepto:Concepto: La prueba : conjunto de elementos por losLa prueba : conjunto de elementos por los que puede demostrarse la existencia y elque puede demostrarse la existencia y el contenido del acto. Conjunto de medios quecontenido del acto. Conjunto de medios que se emplean para demostrar al juez lase emplean para demostrar al juez la existencia del hecho invocadoexistencia del hecho invocado Medios deMedios de pruebaprueba: Art.1190:Art.1190: «Los contratos se prueban por el modo«Los contratos se prueban por el modo que dispongan los Códigos deque dispongan los Códigos de Procedimientos de las ProvinciasProcedimientos de las Provincias Federadas:Federadas: - Por instrumentos públicos.- Por instrumentos públicos. - Por instrumentos particulares firmados- Por instrumentos particulares firmados o no firmados.o no firmados. - Por confesión de partes, judicial o- Por confesión de partes, judicial o extrajudicial.extrajudicial. - Por juramento judicial.- Por juramento judicial. - Por presunciones legales o judiciales.- Por presunciones legales o judiciales. - Por testigos».- Por testigos». Medios no enunciados enMedios no enunciados en el Cód. Civ.:el Cód. Civ.: Prueba pericialPrueba pericial Inspección ocularInspección ocular Prueba de informesPrueba de informes FotografíasFotografías GrabacionesGrabaciones Notas y certificaciones deNotas y certificaciones de auxiliares de comercioauxiliares de comercio Los libros de comercioLos libros de comercio Correspondencia yCorrespondencia y facturas.facturas.
  • 20. Instrumentos privadosInstrumentos privados ““Son aquéllos que las partes otorgan sinSon aquéllos que las partes otorgan sin la intervención de oficial público”.la intervención de oficial público”. Principio generalPrincipio general libertad de formaslibertad de formas Excepciones:Excepciones:  FirmaFirma  Doble ejemplarDoble ejemplar  Fecha cierta: para probar su existenciaFecha cierta: para probar su existencia frente a terceros.frente a terceros.
  • 21. FirmaFirma Es la manera habitual con que unaEs la manera habitual con que una persona escribe su nombre y apellidopersona escribe su nombre y apellido con el objeto de asumir lascon el objeto de asumir las responsabilidades inherentes alresponsabilidades inherentes al documento que suscribe. Es condicióndocumento que suscribe. Es condición de existencia y validez del instrumentode existencia y validez del instrumento privado (art. 1012 C. Civ.). Debeprivado (art. 1012 C. Civ.). Debe insertarse al pie del documento.insertarse al pie del documento.
  • 22. Firma digitalFirma digital La Ley 25.506 de Firma Digital, sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto 2628/02 modificado a través del Decreto 724/06, ha venido a constituir un paso adelante en la consideración de la búsqueda de mecanismos que generen confianza en la conclusión de contratos por medios electrónicos, en particular en la presunción de autenticidad de la identidad del proveedor de bienes y servicios en red. La ley otorga eficacia jurídica tanto a la firma digital como electrónica (art. 1)
  • 23. Artículo 2:Artículo 2: ““Firma DigitalFirma Digital.. Se entiende por firmaSe entiende por firma digital al resultado de aplicar a undigital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimientodocumento digital un procedimiento matemático que requiere información dematemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante,exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absolutoencontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe sercontrol. La firma digital debe ser susceptible de verificación por tercerassusceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificaciónpartes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar alsimultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteraciónfirmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a sudel documento digital posterior a su firma”.firma”.
  • 24. Consiste en una cadena de números, letras y símbolosConsiste en una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en lagenerados por métodos matemáticos, basados en la criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica decriptografía, entendiendo a ésta última como una técnica de codificación (encriptación) de textos o cifras mediante elcodificación (encriptación) de textos o cifras mediante el empleo de claves confidenciales que los tornanempleo de claves confidenciales que los tornan incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que leincomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que le permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinadapermite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada persona.persona. Se requiere certificadoSe requiere certificado digital expedido pordigital expedido por certificadores licenciadoscertificadores licenciados establecidos por ley yestablecidos por ley y sometidos a registro ysometidos a registro y control del Estadocontrol del Estado Los certificadores licenciados tienen comoLos certificadores licenciados tienen como principal función verificar y acreditar (“certificar”)principal función verificar y acreditar (“certificar”) que una determinada dirección de correoque una determinada dirección de correo electrónico pertenece a una persona específica yelectrónico pertenece a una persona específica y que una determinada dirección de página Webque una determinada dirección de página Web pertenece a una empresa específica, mientras durepertenece a una empresa específica, mientras dure la vigencia del certificado emitido. De esta manerala vigencia del certificado emitido. De esta manera quedarían aseguradas las identidades delquedarían aseguradas las identidades del comprador y de la empresa vendedora.comprador y de la empresa vendedora.
  • 25. Firma electrónicaFirma electrónica Artículo 5:Artículo 5: ““Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica alFirma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados oconjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos,asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio deutilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitosidentificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.legales para ser considerada firma digital. En caso deEn caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde aser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validezquien la invoca acreditar su validez ”.”.“Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemento identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, Apolonia, Comercio Electrónico. Firma Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Civitas, Madrid, 2000. Pág. 40)
  • 26. Doble ejemplarDoble ejemplar  Los actos que contengan convencionesLos actos que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben serperfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partesredactados en tantos originales como partes haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).  Por excepción no se requiere doble ejemplar:Por excepción no se requiere doble ejemplar: 1.1. Si una de las partes, antes de la redacción delSi una de las partes, antes de la redacción del instrumento ya ha cumplido con su parte de lasinstrumento ya ha cumplido con su parte de las obligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplarobligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplar único)único) 2.2. Si ambas partes después de la redacción cumplenSi ambas partes después de la redacción cumplen con las obligaciones a su cargo.con las obligaciones a su cargo. 3.3. Si ambas partes depositan el único ejemplar enSi ambas partes depositan el único ejemplar en manos de un escribano, o tercero.manos de un escribano, o tercero.
  • 27. Fuerza probatoria de los instrumentosFuerza probatoria de los instrumentos privadosprivados  No gozan de presunción deNo gozan de presunción de autenticidad.autenticidad.  Solo adquieren fuerza probatoriaSolo adquieren fuerza probatoria entre las partes y sus sucesoresentre las partes y sus sucesores universales una vez reconocidas lasuniversales una vez reconocidas las firmas insertas en él, o declaradasfirmas insertas en él, o declaradas reconocidas por juez competentereconocidas por juez competente (art. 1026).(art. 1026).  Respecto de los terceros, ademásRespecto de los terceros, además requieren «fecha cierta».requieren «fecha cierta».
  • 28. Modos de adquirir fechaModos de adquirir fecha ciertacierta Art. 1035:Art. 1035: ““Aunque se halle reconocido un instrumentoAunque se halle reconocido un instrumento privado su fecha cierta en relación a losprivado su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a tercerossucesores singulares de las partes o a terceros será:será: 1.1. La de su exhibición en juicio o en cualquierLa de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allírepartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado(…);quedase archivado(…); 2.2. La de su reconocimiento ante escribano y dosLa de su reconocimiento ante escribano y dos testigos que lo firmaren (…);testigos que lo firmaren (…); 3.3. La de su transcripción en cualquier registroLa de su transcripción en cualquier registro público;público; 4.4. La del fallecimiento de la parte que lo firmó,La del fallecimiento de la parte que lo firmó,
  • 29. Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos REGULADOS DEL ART. 979 AL ART. 1011REGULADOS DEL ART. 979 AL ART. 1011 Cód. Civ.Cód. Civ.  Son aquellos otorgados con lasSon aquellos otorgados con las formalidades que la ley establece enformalidades que la ley establece en presencia de un oficial publico (agentepresencia de un oficial publico (agente administrativo o funcionario a quien la leyadministrativo o funcionario a quien la ley confiere facultades de autorizar y a los queconfiere facultades de autorizar y a los que otroga plena fe sin necesidad deotroga plena fe sin necesidad de posteriores pruebas y verificacionesposteriores pruebas y verificaciones (Salvat,(Salvat, Llambías, Borda, Araúz Castex)Llambías, Borda, Araúz Castex) 
  • 30. INSTRUMENTOS PUBLICOS  ““Generalmente interviene en suGeneralmente interviene en su otorgamiento un oficial público”otorgamiento un oficial público”  Oficial :Oficial :  Administrativo: funcionario del PEAdministrativo: funcionario del PE  Judicial : Funcionario del PJJudicial : Funcionario del PJ  Notarial: Escribanos públicosNotarial: Escribanos públicos No requieren OFICIAL PUBLICONo requieren OFICIAL PUBLICO Por ej. “Los asientos de los libros de los corredores, en los casosPor ej. “Los asientos de los libros de los corredores, en los casos y la forma que determine el Código de Comercio” art. 979 inc. 3y la forma que determine el Código de Comercio” art. 979 inc. 3
  • 31. Validez del Instrumento Público  REQUISITOS  Extendido por oficial público (art. 979)  Oficial capaz de otorgarlo (arts. 982,983 y 985)  Sea Competente en materia y territorio( arts. 980 y 981)  Que satisfaga las formalidades que la ley establece ( art.986)
  • 32. Art. 979 C. Civ.:Art. 979 C. Civ.: Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos: 1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley; 2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado; 3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio; 4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron; 5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas; 6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público; 7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales; 8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos; 9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones; 10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.