Contribuciones para presentación de alegaciones a las Directrices 01/2025 sobre seudonimización
El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado las Directrices 01/2025 sobre seudonimización para consulta pública en https://www.edpb.europa.eu/our-work-tools/documents/public-consultations/2025/guidelines-012025-pseudonymisation_en
Se invita a la comunidad científica a presentar sus alegaciones. El comunicado de prensa del Comité Europeo de Protección de Datos declara:
« Las directrices proporcionan dos aclaraciones jurídicas importantes:
Las directrices también explican cómo la seudonimización puede ayudar a las organizaciones a cumplir sus obligaciones en relación con la aplicación de los principios de protección de datos (artículo 5 del RGPD), la protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 25 del RGPD) y la seguridad (artículo 32 del RGPD).
Por último, las directrices analizan las medidas y salvaguardias técnicas, cuando se utiliza la seudonimización, para garantizar la confidencialidad y evitar la identificación no autorizada de las personas»
En nuestra opinión, es imprescindible expresar la opinión de la comunidad científica y de investigación en el ámbito de la investigación de datos de salud en la medida en que:
1.- No modifica ni contribuye a clarificar los criterios establecidos en la Guía 5/2014 sobre anonimización.
2.- El documento parece objetivar el concepto de seudonimización con independencia de las circunstancias del usuario de los datos o del entorno seguro de tratamiento. De esta forma, y salvo que hayamos malinterpretado la redacción, los datos integrados en un entorno seguro podrían considerarse seudonimizados aunque existan herramientas que impidan al usuario del sistema o a un tercero acceder a los datos o reidentificarlos.
3.- La interacción de esta posición con el Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios puede tener graves consecuencias. El artículo 66 (3) establece la anonimización por defecto para el tratamiento de datos sanitarios electrónicos para usos secundarios. El tratamiento de datos seudonimizados solo está permitido si el usuario de los datos sanitarios ha demostrado suficientemente que la finalidad del tratamiento no puede lograrse con datos anonimizados. ¿Qué pasará con el EHDS si, debido a los criterios del CEPD, la anonimización se vuelve extremadamente difícil?
Esta encuesta fue propuesta por el profesor investigador Ricard Martínez Martínez y en ningún caso expresa la opinión de Microsoft o de la Universidad de Valencia.
Para enviarnos sus alegaciones, rellene este cuestionario https://forms.office.com/e/XdNc2DnyDX?origin=lprLink
Retired Chief Privacy Officer
7 mesesEstoy totalmente de acuerdo con sus preocupaciones. Empecé mi carrera profesional hace 40 años con la pregunta de hasta qué punto son personales los datos codificados/codificados por clave/seudonimizados - por favor, eche un vistazo a las páginas 46, 50 del cuarto informe de actividades del Comisario Federal Alemán de Protección de Datos de 1981 https://dserver.bundestag.de/btd/09/012/0901243.pdf "... Me he enfrentado repetidamente a la cuestión de si los datos en casos individuales pueden considerarse suficientemente anonimizados para que la transferencia no sea problemática en términos de protección de datos. ... La falta de un proceso de anonimización teóricamente estanco significa que existe un pequeño pero innegable riesgo práctico de tomar una decisión equivocada. No obstante, creo que debo atenerme a ello para no desacreditar la protección de datos con exigencias excesivas y poner así en peligro a largo plazo el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. ...". Ahora me he jubilado y la pregunta sigue siendo la misma - esto es realmente doloroso de observar
Catedrático de Economía... Cofundador Torre Juana IA HUB - 1.070 KM HUB- IT&IS- 1MillionBot... Eisenhower Fellow (1987), Rector Universidad de Alicante (1993-2000) y CEO Universia (2000-2004)- Banco Santander
7 mesesExcelente Ricard Martinez Martinez