La entidad puede ejecutar la garantía por adelanto directo en efectivo si resuelve el contrato de obra por causa imputable al contratista, ya que esto impedirá la amortización del adelanto y la entidad necesita proteger los fondos públicos. Aunque la resolución del contrato aún no esté consentida, la paralización de la obra hará que el adelanto no se amortice, por lo que la entidad puede ejecutar la garantía independientemente del estado de la resolución.