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DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
                 TERRESTRE

                     INTRODUCCION
Gracias a mi Señor Jesucristo que me ha permitido desarrollar un
programa dirigido a la ciudadanía y hermanos en Cristo en
general , para lograr el cambio de actitudes a fin de garantizar la
seguridad y procurar reducir la siniestralidad por accidentes de
tránsito e incrementar el instinto de conservación al modificar
las actitudes agresivas y despreocupadas, transformándolas en
conductas preventivas de defensa personal. Espero sea de
bendición para sus vidas y seamos emisores a nuestros
familiares para así lograr una nueva cultura hacia nuestros
familiares, amigos y hermanos
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
               TERRESTRE


 EDUCACION VIAL:
La educación vial puede verse como parte de la educación social general,
dado que persigue los objetivos de crear hábitos y actitudes positivas
de convivencia, calidad de vida, respeto por el medio ambiente y
seguridad vial, siendo una eficaz base de actuación ciudadana .

 SEGURIDAD VIAL:
La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito, la
minoración de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las
personas, cuando tuviera lugar un accidente. También esta dada por la
participación armónica de los elementos fundamentales del tránsito que
son: el ambiente los usuarios, los vehículos y la carretera
                                                                      v1
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
              TERRESTRE

  ACCIDENTE:
Es aquello que supone un suceso que, provocado por una acción violenta y
repentina ocasionada por un agente externo involuntario, ocasiona una lesión
corporal a una persona. Entre los distintos tipos de accidente, pueden mencionarse
a los accidentes laborales (que tienen lugar en el trabajo), los accidentes en el hogar
(como intoxicaciones y quemaduras ) y los accidentes de tránsito

   ACCIDENTE DE TRANSITO:
Es el evento no intencional en que se ocasionan lesiones o muertes de personas o
daños a la propiedad, en vías abiertas al tránsito publico, y en el cual esta
comprometido por lo menos un vehículo a motor en transporte.
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
               TERRESTRE


ACTITUD:
Es una disposición mental y neurológica , que se organiza a partir de la experiencia
que ejerce una influencia directriz o dinámica sobre las reacciones del individuo
respecto de todos los objetos y a todas las situaciones que les corresponden.
Podemos definirla también como nuestra respuesta emocional y mental a las
circunstancia de la vida

APTITUD:
Se conoce como aptitud a aquella capacidad y la buena disposición que una persona
ostenta para desempeñarse o ejercer determinada tarea, empleo o función, aunque
no solamente la podemos reducir a una actividad laboral, sino que también a la
realización y la practica de un deporte, o de cómo nos desenvolvemos o como nos
preparamos en lo que CONDUCIR UN VEHICULO se refiere.
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
                     TERRESTRE


 Condiciones del vehículo:

 El vehículo debe ser objeto de un mantenimiento adecuado. Con
frecuencia debe cambiarle el aceite del motor, de la caja de
velocidades y de dirección, así como mantenerlo debidamente
engrasado. Es necesario revisarlo diariamente:

1.   Nivel de aceite
2.   Liquido de frenos
3.   Presión de llantas (incluyendo repuestos)
4.   Sistema eléctrico, limpiadores
5.   Cambio de luces y luces direccionales
6.   Freno y luz de freno
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
              TERRESTRE


       ACCESORIOS DE USO OBLIGATORIO




Gato   Llave de cruz Triangulo   Extinguidor herramientas




                   Maletín de     Linterna     Caucho de
                   primeros                     repuesto
                    Auxilio
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
                      TERRESTRE



Artículo 7°: Los vehículos para poder circular deberán cumplir los
siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos.
2. Llevar las placas identificadoras en perfecto estado de
conservación y visibilidad.
3. Los demás que establezca este Reglamento.
DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
                     TERRESTRE



Artículo 8°: Reglamento. Los vehículos de motor para poder
  circular deberán cumplir además de los requisitos señalados en
  el artículo anterior, los siguientes requisitos especiales:
1.Mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil.
2.Estar solventes con respecto al pago de impuestos y multas.
3.Someterlos a revisión en la oportunidad que fijen las
  autoridades administrativas del tránsito terrestre.
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
                        TERRESTRE




Artículo 158: Reglamento

Los conductores de vehículos de motor deberán portar:
1. La licencia de conducir.
2. El certificado médico.
3. El certificado psicológico, cuando les sea exigible.
4. La cédula de identidad.
5. El certificado de circulación.
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
               TERRESTRE




                 MEDIO AMBIENTE



     HUMANO                       VIALIDAD
                  SISTEMA DE
                   TRÁNSITO

ADMINISTRATIVO                    MEDIDAS DE
                                  TRANSPORTE
                      v2
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
                      TERRESTRE



Artículo 254: Reglamento
Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que
indiquen las señales del tránsito en dichas vías.
   En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de
  ésta será el siguiente:




c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación,
   lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad
   de tal manera que no se ponga en peligro la circulación.
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
                    TERRESTRE




 ARTICULO 275.- Queda prohibido estacionar y es AGRAVANTE

1)  Sobre una acera.
2)  Sobre un paso de peatones.
3)  En las paradas de transporte publico de personas.
4)  Formando doble fila con otro vehículo.
5)  Frente a una entrada de garaje.
6)  En el área de una intersección.
7)  A menos de 6,5 metros de un hidrante.
8)  A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas.
9)  cuando en la calle exista una obstrucción de cualquier tipo que al
    estacionarse se impida la libre circulación del tránsito.
10) En los puentes, viaductos y túneles.
14) Donde lo prohíban las autoridades o las señales del tránsito.
15) En cualquier sitio por falta de combustible.
16) En un canal de circulación.
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
                 TERRESTRE



       ARTICULO 280.- QUEDA PROHIBIDO LA MANIOBRA

1) EN TODA VIA URBANA Y EN LAS AUTOPISTA , a menos que exista
   una señal que lo AUTORICE o un dispositivo que permita la maniobra.

2) En las curvas, intersecciones, cambio de pendiente, y en general, en
   todos los sitios de poca visibilidad.

3) En los puentes, viaductos y túneles
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
                    TERRESTRE



MANEJO DEFENSIVO O INTELEIGENTE
Manejar evitando accidentes a pesar de las acciones inadecuadas de otros conductores
y de las condiciones adversas a nuestro alrededor. Siempre tengamos en cuenta que
los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte relacionada con el
trabajo.

Podemos decir, que el manejo defensivo consiste en una serie de buenos hábitos
mediante los cuales se llega a evitar, colisiones, atropellos, vuelcos, y toda clase de
accidentes de tránsito. Así entonces, manejar a la defensiva consiste en conducir,
previendo todas las situaciones de peligro originadas:
a) Por actos inseguros del conductor, tales como: fatiga, distracción, visibilidad, etc.
b) Por actos inseguros de otros conductores, tales como: los anteriores, así como
manejo peligroso e inseguro.
c) Por condiciones adversas que muchos conductores consideran imprevistas, tales
como lluvia, neblina, viento, desvíos, etc.

                                                     V3
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
          TERRESTRE




    ANGULOS MUERTOS




              V 4 ,5
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
           TERRESTRE




CINTURON DE SEGURIDAD


                              ARTICULO 169
                              NUMERAL 20




                                         V6,7
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
              TERRESTRE



         LAS SEÑALES DE TRÁNSITO
Las señales son dispositivos instalados a nivel del
camino o sobre él, destinados a reglamentar, advertir o
informar al tránsito, mediante palabras o símbolos
determinados
DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO
                     TERRESTRE


                        SEÑALES DE TRANSITO
                           CLASIFICACION
SEÑAL DE PREVENCIÓN: Señal usada para advertir sobre condiciones en una
carretera o calle, o adyacentes a ellas que sean potencialmente peligrosas a las
operaciones del tránsito.
SEÑAL DE INFORMACION: Señal usada para indicar rutas, destinos, direcciones,
distancias, servicios, puntos de interés u otra información geográfica o cultural.
SEÑALES DE REGLAMENTACION: Son aquellas señales que tienen por objeto
notificar a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones
que gobiernan el uso de ellas y cuya violación constituye una infracción castigada por
la ley o el reglamento.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
          ADMINISTRATIVAS




                 SANCIONES GRAVES
Artículo 169. Serán sancionados o sancionadas con
multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes
incurran en las siguientes infracciones:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
           ADMINISTRATIVAS



     SANCIONES MENOS GRAVES
Artículo 170. Serán sancionadas con multas de cinco
Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las
sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes
incurran en las siguientes infracciones:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
                 ADMINISTRATIVAS



                         SANCIONES LEVES
Artículo 171. Serán sancionadas con multas de tres Unidades Tributarias
(3 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes,
quienes incurran en las siguientes infracciones:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
                   ADMINISTRATIVAS




              CASOS DE RETENCION DE LOS VEHICULOS
Articulo 181: se procederá a la retención de los vehículos por parte de las
autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas
circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
                   ADMINISTRATIVAS


                                  V8


     BOLETA DE CITACIÓN
Para pagarla Boleta son 30 días
hábiles y Apelar son 3 días
hábiles.
Manejo inteligente

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  • 2. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE INTRODUCCION Gracias a mi Señor Jesucristo que me ha permitido desarrollar un programa dirigido a la ciudadanía y hermanos en Cristo en general , para lograr el cambio de actitudes a fin de garantizar la seguridad y procurar reducir la siniestralidad por accidentes de tránsito e incrementar el instinto de conservación al modificar las actitudes agresivas y despreocupadas, transformándolas en conductas preventivas de defensa personal. Espero sea de bendición para sus vidas y seamos emisores a nuestros familiares para así lograr una nueva cultura hacia nuestros familiares, amigos y hermanos
  • 3. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE EDUCACION VIAL: La educación vial puede verse como parte de la educación social general, dado que persigue los objetivos de crear hábitos y actitudes positivas de convivencia, calidad de vida, respeto por el medio ambiente y seguridad vial, siendo una eficaz base de actuación ciudadana . SEGURIDAD VIAL: La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tránsito, la minoración de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un accidente. También esta dada por la participación armónica de los elementos fundamentales del tránsito que son: el ambiente los usuarios, los vehículos y la carretera v1
  • 4. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ACCIDENTE: Es aquello que supone un suceso que, provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, ocasiona una lesión corporal a una persona. Entre los distintos tipos de accidente, pueden mencionarse a los accidentes laborales (que tienen lugar en el trabajo), los accidentes en el hogar (como intoxicaciones y quemaduras ) y los accidentes de tránsito ACCIDENTE DE TRANSITO: Es el evento no intencional en que se ocasionan lesiones o muertes de personas o daños a la propiedad, en vías abiertas al tránsito publico, y en el cual esta comprometido por lo menos un vehículo a motor en transporte.
  • 5. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ACTITUD: Es una disposición mental y neurológica , que se organiza a partir de la experiencia que ejerce una influencia directriz o dinámica sobre las reacciones del individuo respecto de todos los objetos y a todas las situaciones que les corresponden. Podemos definirla también como nuestra respuesta emocional y mental a las circunstancia de la vida APTITUD: Se conoce como aptitud a aquella capacidad y la buena disposición que una persona ostenta para desempeñarse o ejercer determinada tarea, empleo o función, aunque no solamente la podemos reducir a una actividad laboral, sino que también a la realización y la practica de un deporte, o de cómo nos desenvolvemos o como nos preparamos en lo que CONDUCIR UN VEHICULO se refiere.
  • 6. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Condiciones del vehículo: El vehículo debe ser objeto de un mantenimiento adecuado. Con frecuencia debe cambiarle el aceite del motor, de la caja de velocidades y de dirección, así como mantenerlo debidamente engrasado. Es necesario revisarlo diariamente: 1. Nivel de aceite 2. Liquido de frenos 3. Presión de llantas (incluyendo repuestos) 4. Sistema eléctrico, limpiadores 5. Cambio de luces y luces direccionales 6. Freno y luz de freno
  • 7. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ACCESORIOS DE USO OBLIGATORIO Gato Llave de cruz Triangulo Extinguidor herramientas Maletín de Linterna Caucho de primeros repuesto Auxilio
  • 8. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 7°: Los vehículos para poder circular deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar inscrito en el Registro de Vehículos. 2. Llevar las placas identificadoras en perfecto estado de conservación y visibilidad. 3. Los demás que establezca este Reglamento.
  • 9. DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 8°: Reglamento. Los vehículos de motor para poder circular deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos especiales: 1.Mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil. 2.Estar solventes con respecto al pago de impuestos y multas. 3.Someterlos a revisión en la oportunidad que fijen las autoridades administrativas del tránsito terrestre.
  • 10. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE Artículo 158: Reglamento Los conductores de vehículos de motor deberán portar: 1. La licencia de conducir. 2. El certificado médico. 3. El certificado psicológico, cuando les sea exigible. 4. La cédula de identidad. 5. El certificado de circulación.
  • 11. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE MEDIO AMBIENTE HUMANO VIALIDAD SISTEMA DE TRÁNSITO ADMINISTRATIVO MEDIDAS DE TRANSPORTE v2
  • 12. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE Artículo 254: Reglamento Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad de tal manera que no se ponga en peligro la circulación.
  • 13. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE ARTICULO 275.- Queda prohibido estacionar y es AGRAVANTE 1) Sobre una acera. 2) Sobre un paso de peatones. 3) En las paradas de transporte publico de personas. 4) Formando doble fila con otro vehículo. 5) Frente a una entrada de garaje. 6) En el área de una intersección. 7) A menos de 6,5 metros de un hidrante. 8) A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas. 9) cuando en la calle exista una obstrucción de cualquier tipo que al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito. 10) En los puentes, viaductos y túneles. 14) Donde lo prohíban las autoridades o las señales del tránsito. 15) En cualquier sitio por falta de combustible. 16) En un canal de circulación.
  • 14. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE ARTICULO 280.- QUEDA PROHIBIDO LA MANIOBRA 1) EN TODA VIA URBANA Y EN LAS AUTOPISTA , a menos que exista una señal que lo AUTORICE o un dispositivo que permita la maniobra. 2) En las curvas, intersecciones, cambio de pendiente, y en general, en todos los sitios de poca visibilidad. 3) En los puentes, viaductos y túneles
  • 15. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE MANEJO DEFENSIVO O INTELEIGENTE Manejar evitando accidentes a pesar de las acciones inadecuadas de otros conductores y de las condiciones adversas a nuestro alrededor. Siempre tengamos en cuenta que los accidentes de tránsito constituyen la primera causa de muerte relacionada con el trabajo. Podemos decir, que el manejo defensivo consiste en una serie de buenos hábitos mediante los cuales se llega a evitar, colisiones, atropellos, vuelcos, y toda clase de accidentes de tránsito. Así entonces, manejar a la defensiva consiste en conducir, previendo todas las situaciones de peligro originadas: a) Por actos inseguros del conductor, tales como: fatiga, distracción, visibilidad, etc. b) Por actos inseguros de otros conductores, tales como: los anteriores, así como manejo peligroso e inseguro. c) Por condiciones adversas que muchos conductores consideran imprevistas, tales como lluvia, neblina, viento, desvíos, etc. V3
  • 16. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE ANGULOS MUERTOS V 4 ,5
  • 17. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE CINTURON DE SEGURIDAD ARTICULO 169 NUMERAL 20 V6,7
  • 18. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO Las señales son dispositivos instalados a nivel del camino o sobre él, destinados a reglamentar, advertir o informar al tránsito, mediante palabras o símbolos determinados
  • 19. DE LOS CONDUCTORES DE TRÁNSITO TERRESTRE SEÑALES DE TRANSITO CLASIFICACION SEÑAL DE PREVENCIÓN: Señal usada para advertir sobre condiciones en una carretera o calle, o adyacentes a ellas que sean potencialmente peligrosas a las operaciones del tránsito. SEÑAL DE INFORMACION: Señal usada para indicar rutas, destinos, direcciones, distancias, servicios, puntos de interés u otra información geográfica o cultural. SEÑALES DE REGLAMENTACION: Son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que gobiernan el uso de ellas y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley o el reglamento.
  • 20. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES GRAVES Artículo 169. Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones:
  • 21. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES MENOS GRAVES Artículo 170. Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:
  • 22. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES LEVES Artículo 171. Serán sancionadas con multas de tres Unidades Tributarias (3 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones:
  • 23. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CASOS DE RETENCION DE LOS VEHICULOS Articulo 181: se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones, cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
  • 24. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS V8 BOLETA DE CITACIÓN Para pagarla Boleta son 30 días hábiles y Apelar son 3 días hábiles.