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Educación para la Ciudadanía y
los Derechos Humanos
Este manual es propiedad de:
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
2
¿Son los contenidos de
Educación para la Ciudadanía
lo que ha levantado la
polémica? ¿O los desarrollos
en los libros de texto? ¿O lo
que finalmente pueda
transmitir el profesor o lo que
se cuestiona es el derecho del
Estado a educar en valores?
(…) Los países europeos,
siguiendo las
recomendaciones del Consejo
de Europa, no han eludido la
responsabilidad de transmitir
a sus jóvenes los valores
cívicos, democráticos y
plurales compartidos por la
sociedad. Pero,
efectivamente, varía el modo
de acercarse, al menos sobre
el papel, a esos temas
espinosos que en España han
levantado la polémica.
Dependiendo del país, de sus
características y tradiciones,
se habla de homosexualidad y
los distintos tipos de familia
(Finlandia o Suecia) o no
(Polonia), o dejan estas
cuestiones morales para una
asignatura en la que se
mezclan religiones y ética,
como en Noruega, un país sin
separación entre Iglesia y
Estado
EL PAÍS - Madrid 17-09-2007
Una asignatura polémica…
… pero ya verás que no es para tanto.
Y es que es una asignatura que se imparte en casi todos los países democráticos y en
prácticamente todos los europeos. El Consejo de Europa recomienda que se imparta y da alguna
orientación para sus contenidos: los derechos humanos, la democracia como sistema político y
el valor de ser ciudadano y ejercer la ciudadanía.
En España se han incorporado algunos contenidos referidos a la personalidad y los valores que
deben guiar a la persona dentro de un estricto respeto a la Constitución Española y las leyes
vigentes.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
3
La Iglesia católica en España,
a través de sus dirigentes
representados en la
Conferencia Episcopal ha
tomado la asignatura de
Educación para la
Ciudadanía y los DDHH
como una “afrenta a la
familia” y a la “ley de Dios”
que llaman también “ley
natural”.
La formulación de que la
familia cristiana es la única
posible en nuestro mundo es
una forma más de
etnocentrismo (creencia de
que la cultura propia es la
mejor y hasta la única
“verdadera”) que choca con
la realidad.
Hay muchos modelos de
familia y la comparación
entre ellos sólo se puede
hacer con criterios científicos
y teniendo en cuenta el
momento histórico y la
propia cultura en la que se
dan.
Son contenidos que ya se impartían dentro de la asignatura Ética y Moral en Cuarto de ESO.
Esta asignatura forma parte de la misma área por lo que la única variación es que algunos
contenidos que se daban en Cuarto se adelantan a Tercero.
Quienes se oponen a ello, en general, se ven movidos por oportunismo político más que por
razones fundamentadas. Esta materia sólo pretende presentar y estimular la adquisición de
valores cívicos compartidos con la Ley como única frontera y la capacidad de reflexión del
alumno como punto de partida.
La “objeción de conciencia” es el camino que se ha elegido para
“luchar” contra esta asignatura. Y, en un primer momento algunos
tribunales han dado la razón a los “objetores”, si bien otros tribunales lo han negado de
plano. El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión definitivamente.
Recientemente, en este mismo año 2012, el
nuevo gobierno ha modificado la norma por
la que se desarrolló la Educación para la
Ciudadanía y los DDHH desde 2007. Ha
introducido algunos contenidos nuevos (el
papel de la libre empresa en la sociedad; el
trabajo como derecho y como deber…); y ha
quitado u ordenado restar la importancia de
otros que se venían dando (la familia, las
relaciones interpersonales, la igualdad
hombre-mujer…).
http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10473.pdf
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
4
En el Templo de Apolo en
Delfos estaba escrita esta
frase Conócete a ti mismo
(, en griego
claro está, y sonaba más o
menos así: gnothi seauton).
Muchos filósofos,
empezando por Tales o
Sócrates, lo tenían como
guía de su vida.
Puede (y debe) ser el lema
de cualquiera que desee
tener un control sobre sí
mismo.
¿Quién soy?
Mientras no nos hagamos esta pregunta, estaremos en la infancia. Es
decir, hacerse mayor es enfrentar esa pregunta y darle una respuesta. Es
hora ya ¿no te parece? Vamos a intentarlo.
El primer y más serio problema es por dónde empezar, por dónde
empezar a mirar. Seguramente es más fácil “descartar”: no soy…, o no
soy como… Pero tenemos que intentar una definición en positivo, que
empiece por un “soy…”
Y acaso lo primero y más evidente (sin discusión) es soy una chica/un
chico1
de 15 años (o los que sean). Ya es algo. Lo de “animal, mamífero,
humano…” también está detrás, pero ahora eso lo damos por hecho.
Un chico/una chica de 15 años… y ¿qué más? Porque “eso” lo son miles
-si no millones- de personas. Y, sin embargo, soy único/única. Sí, soy
una persona única e irrepetible, aunque mis “pintas” sean las que
corresponde a la tribu con la que ando… Aunque vistamos igual, y
tengamos los mismos gustos, sigo siendo yo, único e irrepetible yo.
Pero todos pueden decir lo mismo: un único e irrepetible yo. Tengo que
ser algo más que muestre ese “único e irrepetible” de verdad, sin ninguna
duda para nadie. Así que vamos a ponerlo sobre papel. Y, siguiendo un
orden lógico y sistemático:
Ejercicio 1 Piensa y contesta en esta misma tabla a lo que se te pregunta. Ten en cuenta que
nadie te lo va a leer si tú no quieres que te lo lean. Ni el profesor.
4 recuerdos inolvidables en los que
yo soy protagonista
3 circunstancias familiares o del
tipo que sea que han marcado mi
vida para bien o para mal
2 realizaciones exitosas logradas
por mi o con muy poca ayuda de
alguien
1 problema pasado que superé yo
en solitario o con muy poca ayuda
1
Al decir chico o chica, de momento, no estamos diciendo nada sobre “me gustaría ser”, sino lo que soy tal y como nací,
con un sexo (y no un género) determinado. La diferencia entre sexo y género ya se explicará más adelante.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
5
4 valores o principios que rigen mi
vida
4 temores o problemas que tengo
ahora mismo
4características que me definen
4 situaciones que me molestan
especialmente
4 aspectos que me gustan
especialmente de mi personalidad
1 ilusión que me guía ahora mismo
2 cosas que debería hacer (y no
estoy haciendo) para lograr esa
ilusión
3 aspectos que no me gustan de mi
personalidad y que debo cambiar
pronto o ya mismo.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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La identidad personal es el
conjunto de rasgos que
definen a una persona y que
la hacen única e irrepetible.
Al exterior se percibe a
través del comportamiento
de esa persona y que se
observa como un todo
coherente.
Hacia adentro esa identidad
es reconocida por el propio
sujeto en el autoconcepto
que tiene de sí mismo a
partir de su experiencia vital.
La identidad personal
Ya tienes “Documento Nacional de Identidad”, o sea DNI o carné. Pero esa es sólo tu identidad
civil, es decir, de cara a las autoridades y como miembro de una comunidad “política” o
nacionalidad. Ten por seguro que tu “identidad” es mucho más que eso.
Tú te re-conoces en una foto de cuando tenías cinco o seis años, incluso
de antes. Es posible que sea porque siempre te han dicho que eres tú o
acaso porque recuerdes cuando te hicieron esa foto. Te identificas ahí,
pero sabes que eres muy diferente en casi todo hoy. Bueno, alguna
“manía” puede que permanezca contigo. Pero, en general, tú eres otra
persona hoy. Y serás diferente dentro un tiempo.
Te “percibes”, te “reconoces” como alguien que hace cosas, quiere
hacer cosas; que ama o desea personas, cosas, ideas… para lo que llevas
a cabo determinadas conductas y comportamiento. Te imaginas en
situaciones determinadas y lo que harías en ellas: sabes cómo te
comportarías. Es decir, te identificas en una situación. Eso es porque
has aprendido, bien por experiencia, bien porque lo has visto o bien
porque lo has reflexionado.
Nuestra “manera de ser” o de comportarnos es lo que la Psicología llama carácter. El carácter
es algo “aprendido” a lo largo de nuestra vida. Y con algunas etapas como más importantes.
Estás viviendo ahora una bastante decisiva, la adolescencia. Dado que el carácter se aprende es,
pues, modificable. Así que para la mayoría de los comportamientos que justificas con “es que
soy así”, ten por seguro que hay posibilidad de cambio.
En ese “aprender” está el asunto: nos fijamos en personas como “modelos” para nuestra
conducta. De ellas “copiamos” valores, conductas determinadas, y hasta “tics” o “estilos de
vestir”. Otros nos empujan a actuar de una determinada forma: es raro que alguien “gaste” su
tiempo en limpiar su habitación si en casa la familia no nos lo “impone”. Con el tiempo, es fácil
que lo tomes como un hábito y, en ese aspecto, ya ni te plantees por qué hay que hacerlo.
El comportamiento, en definitiva, es lo que nos define. Dicho de otra forma: somos lo que
hacemos y lo que hacemos responde a lo que queremos y a lo que quieren o esperan de
nosotros. En ese equilibrio está nuestra “identidad”.
Ejercicio 2 Cuando estás de malhumor ¿qué haces para que no repercuta en las personas que
están a tu alrededor? ¿Qué te gustaría o te han dicho que deberías hacer?
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
7
La autoestima es la
valoración que hacemos de
nosotros mismos a partir de
la idea que nos vamos
formando, tanto con nuestro
análisis como con lo que los
otros perciben de nosotros.
Una autoestima alta nos da
seguridad, aunque si es
demasiado alta podemos ser
sólo unos soberbios
estúpidos.
Una autoestima baja nos
impide sacar nuestro
potencial creativo y es el
camino directo al fracaso.
Por eso es necesario
equilibrar en la valoración
que nos hacemos pero
siendo realistas siempre. Así,
estamos obligados a
mejorarnos continuamente.
¿Cuánto me quiero?
Te conoces y te conoces bien (o eso crees). Pero ¿cómo te valoras? Sí, te
puede parecer una tontería pero ¿te lo has preguntado alguna vez?
¿Cuántas veces dices de ti que “no valgo para nada”? Todos hemos
tenido pensamientos así en algún momento. Y en la adolescencia con
mucha mayor frecuencia. Cuando pensamos eso no nos estamos
“queriendo”, nos despreciamos y somos capaces de hacer cualquier
tontería. Es, entonces, cuando nuestro “autoconcepto” es negativo.
Y es que, saber lo que puede pasar al hacer algo no basta para
impulsarnos o frenarnos: tenemos que “querernos” para saber cuándo nos
podemos dañar o cuánto podemos mejorar al hacer algo. Es más: para
querer a otra persona, hay que quererse uno antes. No hacerlo, querer
más a otro que a uno mismo es ponerse en una situación de dependencia.
Todos y cada uno valemos para algo en la vida, tenlo por seguro.
Tenemos que descubrir qué y en qué medida. Cuando empecemos a
verlo, empezamos realmente a vivir. Hasta entonces lo más que se puede
hacer es “vegetar”.
Al expresarnos ante otros nuestra autoestima actúa entre dos extremos: la
“suficiencia” cuando nos creemos superiores y, de ahí a la agresividad
verbal o física no hay más que un paso; y en el otro extremo, la
“dejadez” o inhibición… y de aquí a la cobardía también hay un paso
nada más. Una autoestima correcta nos permite ser “asertivos”, es decir
expresar lo que sentimos sin faltar a los demás pero dejando claro lo que queremos transmitir.
Es la actuación de una persona equilibrada.
Para saber más: http://revista.consumer.es/web/es/20080701/pdf/interiormente.pdf
Dos ejemplos de conducta
equivocada y que se derivan de
tener una autoestima alterada (o
sea, una valoración baja o
demasiado alta de sí mismo) son los
trastornos de la conducta
alimentaria y las toxicomanías. En
los dos casos se adoptan modelos
de conducta de otras personas que
vemos en positivo aunque sus
conductas son destructivas. Y esos
modelos los comparamos con lo que
creemos que somos y “copiamos” su
conducta.
Cuando nos vemos “gordos” o
“demasiado flacos” es que
consideramos como “modélico” un
determinado tipo –los y las
modelos- que tienen una
constitución física determinada, un
metabolismo particular y, además,
un tipo de vida diferente al
nuestro. Pretender ser igual que
ellos (el “cuerpo danone”) es un
error. Y peligroso. Nos lleva a
alterar nuestra conducta a la hora
de comer y de ahí se derivan
consecuencias gravísimas pues se
daña nuestro cuerpo de forma
irreversible. Y puede desembocar
en la muerte cuando nuestro
cuerpo se habitúa a rechazar la
comida. Algo parecido ocurre con
los “cuerpos de gimnasio” y que
abusan de hormonas y de
ejercicios específicos. En todos los
casos el modelo de “belleza ideal”
es eso, un ideal, no algo real ni
objetivo. Y piensa que a lo largo de
la historia los modelos de belleza
cambian con frecuencia pues son
más moda que otra cosa. Y ¿estás
dispuesta o dispuesto a morir por
la moda? En ese caso, te quieres
poco.
Las toxicomanías o “el consumo de
drogas y/o alcohol” tienen que ver
también con la negación de una
realidad personal determinada y el
intento de superación por esas vías
“evasivas”. Otro error: el problema
no se soluciona con negarlo o
evadirlo. Enfrentarlo y superarlo
racionalmente es lo que nos hace
crecer ante nuestros ojos. Nos
queremos poco si intentamos
dañarnos para superar situaciones
determinadas que, casi siempre,
son sólo “sociales”: nos arrastran o
nos dejamos arrastrar al daño sin
querernos lo suficiente. Es nuestra
debilidad la que está detrás.
Ejercicio 3 ¿Cuál es tu “modelo de belleza”? Señala qué tienes tú de ese modelo; a partir de ahí
haz una redacción en tu cuaderno elogiando esos “méritos”.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
8
Somos seres sociales: el vínculo social.
Nacemos indefensos. El ser humano es extremadamente indefenso cuando nace, mucho más que
el resto de mamíferos. Y necesita un largo período de “cuidados” hasta que es capaz de andar y
aún más hasta que es capaz de hacerse con alimentos.
Quienes nos cuidan también nos preparan para ser autónomos y, luego, independientes. Esa
labor de instrucción para cada uno de nosotros es “aprendizaje”: aprendemos de los otros bien
por imitación de sus conductas (gracias a las “neuronas espejo”), bien por el “estudio” de la
cultura que, como sabes, está codificada en “signos” con “significado”: el lenguaje o lenguajes.
Además, esos “cuidadores” que tenemos cuando aún no nos podemos valer por nosotros,
también nos dan el apoyo emocional y la seguridad que necesitamos para desarrollar nuestra
identidad. Así, pues, somos individuos sociales por naturaleza: necesitamos a los otros.
Siempre y en cualquier circunstancia. Quienes rehúyen a los demás padecen algún tipo de
trastorno de la personalidad. Eso no quita que en algunas ocasiones, queramos y necesitemos
“estar solos”. Pero no es la forma de vida humana habitual.
Sociabilidad y socialización
La sociabilidad es la capacidad y tendencia a vivir en relación de colaboración con los otros.
Pero las relaciones con los otros, al ser siempre por interés individual deben regularse: deben
atenerse a reglas. De éstas, unas pueden ser implícitas (se entiende y se sabe que existen, pero
no están escritas) como las costumbres; y otras son explícitas (están escritas) como las leyes.
Te preguntarás muchas veces por qué hay que cumplir las normas… que han hecho otros. Pues
bien, analiza un poco la situación: donde no hay normas, impera una ley –siempre- la del más
fuerte. Y éste se hace valer mediante la violencia. La violencia es el inicio de la destrucción del
individuo y acaba con la muerte de éste. Así que, por mera supervivencia, la norma debe ser
cumplida. En la mayoría de los casos la norma te parece muy lejos de esa “muerte”, pero la falta
de normas o su incumplimiento sólo dejan lugar al abuso individual del más fuerte. Analízalo y
lo verás en todos los casos.
La socialización es el aprendizaje de la sociabilidad y de las normas y comportamientos
sociales. Y eso se hace a través de la experiencia personal y del conocimiento y estudio de la
cultura en la que se vive. Y de su ejercicio diario, claro está.
Ejercicio 4 Aprendemos a convivir de los demás, con los demás. ¿De quiénes aprendes tú? Haz
una lista ordenada según la importancia para tu aprendizaje y pon ejemplos concretos,
aprendizajes concretos que haya
conseguido de ese alguien.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
9
Algunos ejemplos de
habilidades sociales son
 saber escuchar a los
demás, saber reconocer
la valía de los otros;
 saber decir que no;
 saber negociar;
 saber expresar los
sentimientos propios
de forma adecuada y en
los sitios y momentos
apropiados...
Las habilidades sociales
facilitan la relación social en
los dos sentidos: hacia los
otros y de los otros hacia
nosotros mismos: si sabes
escuchar, puedes pedir al
otro que te escuche
también; si valoras y aprecias
lo que hacen otros, podrán
hacer lo mismo contigo… y al
revés: si tú no lo haces, no
puedes pedir que te lo
hagan.
Magazine, suplemento dominical de La Vanguardia.
Publicado el 11/junio/2006
Identidad y grupo
Pero la socialización no se queda sólo en el aprendizaje de las normas y
comportamientos sociales: hay que “interiorizarlo”, o sea hacer y sentir que
esas normas y comportamientos son propios, de uno también.
Una vez aprendidas e interiorizadas, las ponemos en práctica: son las
habilidades sociales que, como cualquier comportamiento aprendido, debe
entrenarse para “afinarlas”.
A partir de ahí, es fácil de entender que todas las personas, somos el
producto o suma de experiencias vividas en nuestras relaciones con los
demás. La forma personal en que “procesamos” esas experiencias nos dan
la identidad que, por eso, se va construyendo poco a poco. Y nunca es
definitiva.
Así que somos lo que queremos ser… en parte. Y lo que quieren que
seamos otros (la familia, los amigos, la pareja…) también en parte.
Hacemos cosas porque nos conviene y también porque sabemos que
agradan o las esperan de nosotros otras personas.
Algunos tipos de relaciones sociales
Si entendemos que las relaciones sociales se sitúan a lo largo de una línea
cuyos extremos llamaríamos “negativo” y “positivo”, podemos llamar
sociabilidad negativa a aquella que tiende a relacionarse con los otros
rechazando o marginándolos, o, también, llevándonos a autoexcluirnos, a
rehuir a los demás.
Por el contrario, la sociabilidad positiva está centrada en la integración y en
la “empatía” y solidaridad con los otros.
Algunas causas de la sociabilidad negativa:
 Los prejuicios sociales que son actitudes
aprendidas que simplifican la visión del otro de
forma rotunda y como verdad evidente; dos
ejemplos: el racismo y el sexismo.
 La inseguridad percibida, cuando tememos el
peligro en nuestra relación con los demás o
tenemos miedo; un ejemplo es la xenofobia.
 La anomia, que es la falta de normas o su
inobservancia permanente.
Algunas causas de la sociabilidad positiva:
 La educación integradora y el conocimiento
respetuoso de otras culturas y formas de
comportamiento que valoran al ser humano
 La tolerancia y el respeto a la persona al margen
de sus aspectos culturales
 Los entornos seguros y con normas claras para
los individuos.
Ejercicio 5 Haz en tu cuaderno una redacción de una página al menos contando cómo la
crisis económica y el paro aumentan la xenofobia. Ten en cuenta lo que se dice aquí más
arriba.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Las relaciones sociales de producción.
Hay un tipo de relaciones sociales que tienen que ver con la producción de nuestra existencia:
las necesidades físicas que debemos atender para sobrevivir. Este tipo de relaciones son más
impersonales y no están tan teñidas de “emoción”. Son las que llamamos “económicas” y giran
en torno al trabajo, a la producción de bienes y servicios.
El trabajo, desde luego, es un deber… pero también un derecho. Lo primero es evidente: en
la sociedad cada uno debe (o sea es obligado a) realizar tareas en provecho propio y, más o
menos directamente, de los otros, con los que estamos entrelazados inevitablemente. El derecho
al trabajo es una exigencia por la dignidad de la persona que, de esa forma, se hace
independiente para regular y organizar su propia existencia.
Pero el trabajo, la producción, nos pone en relación no sólo con “medios de producción”
(herramientas, técnicas…) sino con otras personas: otros que producen a nuestro lado, otros que
dirigen, otros que distribuyen o disponen de lo que producimos, otros, en fin, que consumen lo
que hemos producido.
Con aquellos que producimos y con los que dirigen nuestras actividades formamos lo que, de
una u otra forma, se llama “empresa”. Y ahí, en ella, no todos somos iguales y no todos
recibimos lo mismo por el tiempo de trabajo que echamos en ella. Las diferencias tienen que ver
con muchos factores: habilidades y conocimientos de cada uno, lugar que ocupamos en la escala
de la empresa… y, sobre todo, si somos “dueños” o “contratados”. Los dueños tienen “derecho
a beneficios” del total de ganancia de lo que se produce; los contratados, se les paga su tiempo
de trabajo y conocimientos/habilidades con lo que se llama “salario”. Así está estructurado en el
mundo en que vivimos.
Pero ¿quién es ese “dueño” y cómo ha llegado a serlo? Llega a serlo por diferentes caminos:
herencia, compra… o porque él mismo “ha fundado la empresa”. Es decir, ha tenido una idea
que le puede dar ganancias… es, lo que se llama, un “emprendedor”. Pero para ponerla en
marcha necesita dinero (capital que puede pedir prestado…) y, sobre todo, otras personas que le
ayuden a poner en práctica esa idea, a producir… a estos, los “contrata” y les paga por ello.
Es por esta razón que se dice que “el emprendedor” crea puestos de trabajo. En realidad esa
creación se debe también a otros factores: que haya salida para los productos de esa idea, que las
normas de la sociedad permitan esa empresa, que haya gente preparada para desarrollar la idea,
que esa idea no haya sido sólo una “ocurrencia”… Desde luego, el emprendedor tiene su mérito,
pero de ahí a que sea sólo él “creador de puestos de trabajo”, hay cierta distancia…
Dentro de la empresa está claro que por su diferente posición en la misma, hay “conflictos de
interés”: si de la ganancia (ventas de la empresa) ha de salir para mantener en funcionamiento la
empresa pagando a proveedores (de materia prima, de energía, de capital…) e impuestos…
también ha de salir para “retribuir” a quienes forman la empresa: el dueño y los trabajadores. Al
primero le quedan los “beneficios”… y a los trabajadores el “salario”. Si aumenta uno, resta al
otro… por lo que la única forma de aumentar los dos es aumentando la ganancia… pero ésta
tiene límites: que otros también producirán y competirán por el mercado… Queda, sin embargo,
otra vía: el “aumento de productividad”, es decir, hacer las cosas (bienes o servicios) con
menos coste que el competidor… y si eso no es posible, el conflicto de intereses lleva al
enfrentamiento: el empresario querrá ganar más “recortando” salarios (despidiendo gente o
pagando menos)… y los trabajadores querrán que se resten beneficios. Para ello, los
trabajadores pueden acudir a “la huelga”, que es un derecho y que perjudica al empresario
impidiéndole producir y cumplir sus compromisos de entrega de pedidos.
El fracaso de la empresa lleva a su “quiebra”, al cierre donde pierden todos: el empresario
pierde el capital que tenga invertido en ella; los proveedores pierden lo que se les debe y no
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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hayan cobrado aún… y los trabajadores pierden su puesto de trabajo. Para ello, en las
sociedades más desarrolladas se creó hace poco más de 60 años el “seguro de desempleo” o de
paro. Se trata de un derecho que supone cobrar de un fondo al que todos los trabajadores deben
contribuir mientras están en activo con una parte de su salario, y durante un tiempo… mientras
encuentra otro trabajo.
Ese derecho forma parte, con otros, de lo que
llamamos Estado del Bienestar, ahora mismo
bastante criticado por algunas personas y
fuerzas políticas con la idea de que esos
“seguros” han hecho a la gente demasiado
“cómoda” y que “cuestan demasiado”. Sin
embargo, el verdadero problema es que esos
fondos no son suficientes porque durante
estos últimos años hubo una tendencia a
reducir las aportaciones a esos fondos, en
especial de parte de aquellos que más podían
aportar. Esas cotizaciones y los impuestos
han ido reduciéndose y por eso las
dificultades del cobro hoy.
Cuando se termina ese seguro de desempleo
(depende del tiempo cotizado antes, pero hay
un límite siempre) se pasa a una situación de
mayor dependencia: un subsidio mínimo (los
400 euros ahora mismo en España) con lo
que se pretende evitar caer en la indigencia, pero parece más un castigo al parado que una ayuda
de supervivencia, dado que supone señalarle como alguien que no es capaz de trabajar y debe
vivir dependiendo de otros.
Los gobiernos, en general, tienen poco que hacer frente a las “crisis económicas” que suponen
destrucción de empresas y, consecuentemente, puestos de trabajo. Hoy, en nuestra época, es tal
la interrelación entre países y empresas, que la actuación debe ser concertada a nivel
internacional… y ahí el choque de intereses es aún más fuerte. Los ciudadanos, trabajadores o
emprendedores en mayor o menor medida, pero todos, debemos (estamos obligados) a conocer
y entender el funcionamiento de la economía al menos en sus aspectos más básicos… lo que,
inevitablemente, nos hace saber de política… pues la economía, siempre, siempre, es “economía
política”… pues es algo orientado a la comunidad.
Una WEB hecha desde el lado de “los emprendedores”: http://www.emprendedores.es/ Y aquí las de los
dos sindicatos mayoritarios en España: http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do http://www.ugt-asturias.org/3w_2/
Lee estas biografías para acercarte un poco a algunos “emprendedores” jóvenes:
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/informacion-para-empresas/estos-son-los-20-jovenes-
emprendedores-mas-influyentes-de-espana_uSyV1YQv1sYbeXAAOHzOK7/
Ejercicio 6 ¿Qué producirías en la empresa que te gustaría montar? ¿Cómo lo harías?
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
12
Los grupos humanos. (Una introducción)
El individuo -incluso el marginado y el autoexcluido- vive en grupo. En un grupo más grande o
más pequeño; integrado o en paralelo… pero vive en relación al grupo.
Los grupos son de diversa entidad y los componen personas. Esto último es importante: el grupo
es algo que existe y es objetivo; pero lo forman personas individuales y es en su interacción que
forman el grupo. Los grupos “hacen cosas” pero los responsables de hacerlas son las personas.
Hay un tipo de grupos inmediatos y accesibles. Fácilmente reconocibles y en los que nos
integramos de forma inmediata:
 La familia
 Los amigos (pandilla…)
 Los compañeros
 La pareja
Y hay otro tipo de grupos menos inmediatos en lo que a integración se hace. Las relaciones
dentro de ellos son menos estrechas y de un cariz menos emocional (en general):
 Los vecinos
 Una organización o un club
 El “pueblo” o “nación”
 La “sociedad”
 Y algunos puramente circunstanciales: una manifestación, una asamblea…
En el primer tipo de grupos la relación está teñida de “emociones” lo que da a la experiencia un refuerzo
mayor y por lo que estos grupos nos “modelan” la identidad de manera más directa:
 En la familia “aprendemos” conductas y valores que luego asumiremos o rechazaremos, pero
que estarán con nosotros. El refrán “De tal palo, tal astilla”, no es tanto por “los genes” como
por lo que enseñan los padres a los hijos.
 En el grupo de amistades (lo que los psicólogos y sociólogos llaman “pares” por ser un grupo,
en principio, en igualdad) aprendemos también conductas y valores que impregnan nuestro
comportamiento de forma decisiva en especial durante la adolescencia: tenemos como más
importante la experiencia adquirida en ese grupo que la equivalente en la familia. Por eso, en el
grupo de amistades podemos llegar a poner en práctica comportamientos extremadamente
peligrosos para nosotros: queremos ser iguales (o mejores) que los demás del grupo. Y el reto, a
veces, es en actividades de riesgo.
 Los compañeros “no los elegimos” pero convivimos con ellos y las relaciones son de carácter
muy diverso: desde la cooperación hasta la rivalidad destructiva. Ahí aprendemos la convivencia
con el otro al margen de la afectividad, aunque suele aparecer pronto (positiva o negativa).
 La pareja es un grupo mínimo, pero el vínculo afectivo nos lleva a unas relaciones muy
peculiares. El “amor” no es dependencia del otro (eso es enamoramiento y es algo pasajero) sino
complementariedad para crecerse uno. Otros sentimientos afloran pronto y modelan fuertemente
nuestro comportamiento.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
13
Artículo 155.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras
convivan con ella.
La familia2
Es el grupo “natural” para los humanos. Sin embargo, no podemos olvidar que los humanos
somos “animales culturales”, por lo que este grupo es diverso a lo largo y ancho del mundo e
incluso en la sociedad en la que vivimos. Es más: un ejemplo de que es un grupo más cultural
que natural está en que la Ley, el derecho, la regula de formas muy diferentes. En España es el
Código Civil (en esta WEB puedes consultar el índice y los artículos:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
Como puedes apreciar en este recorte de periódico, no hay que confundir “matrimonio” con
“familia”. Ni siquiera con el núcleo de esa familia. El matrimonio es un contrato, cuyos fines
son muy variados y a menudo de carácter más económico que “emocional”. Basta pensar en los
“matrimonios arreglados”, o los de “conveniencia”, para descartar la idea de que es un asunto de
“amor” y para “tener hijos legítimos”. Precisamente esto es también un asunto económico.
Lo que caracteriza a la familia es una relación estable de afectividad diversa y con fines
protectores o de apoyo para el individuo. Poco más. Con “papeles” o “sin papeles”. La
existencia de papeles se puede decir que da más derechos ante la ley, pero la falta de “papeles”
no hace menor una relación familiar.
Como grupo estable al que acudimos regularmente a buscar apoyo (emocional, económico, etc.)
tenemos también “obligaciones”. Y también las recoge el derecho. Tenemos que compartir las
cargas o trabajos que tiene el grupo familiar en la medida de nuestras posibilidades. Como hija o
hijo, el artículo 155 del Código Civil dice:
Pero también los padres tienen obligaciones, claro está. Y todos, todos, la obligación del respeto
como personas individuales que somos.
Ejercicio 7 A la vista de lo que acabas de leer ¿qué criterio crees que se puede seguir para
hablar de “familias normales” y familias “que no lo son”?.
2
Este apartado, aunque se mantiene en este texto, ha sido “recortado” en el reciente Real Decreto.
Público 11 de Octubre de 2008
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El comportamiento grupal
es para los sociólogos la
conducta como grupo de un
conjunto de individuos. Está
claro que, por lo regular, uno
a uno, las personas no hacen
según qué cosas, por
ejemplo, destrozar el
mobiliario urbano. Pero en
grupo y por muy variadas
razones, es fácil que los
individuos realicen acciones
hasta delictivas.
La presión de grupo es otro
concepto que psicólogos y
sociólogos utilizan para
explicar conductas
personales que resultan de la
competencia implícita en el
grupo: nadie quiere ser
menos que los otros y tiende
a tener un comportamiento
acorde a lo que se espera de
él. Mejor dicho: a lo que cree
que se espera de él.
El grupo de amistades
La amistad es un vínculo afectivo con una o más personas (en grados diversos de “intimidad”).
A partir de esa vinculación la interacción es muy variada: desde la confidencia más íntima a la
“utilización” de la amistad con fines egoístas y propios. Claro está que llamar amistad a esto es
un poco forzado y estaríamos de acuerdo en que no es amistad.
Pero siempre hay un componente egoísta en la amistad: el apoyo
emocional (queremos que nos escuchen tanto o más que escuchar) y la
confidencia (tenemos que “contarlo” a alguien) nos atan al otro tanto
como lo atamos a nosotros: enseguida nos volvemos celosos si no
tenemos la “exclusiva” o si sospechamos que nuestra confidencia
(debilidad al fin y al cabo) salió de su boca a otro oído. Y es que no
medimos la intensidad del vínculo cuando nos “descubrimos” por lo
que es frecuente que la indiscreción de nuestro amigo o amiga lleve la
relación de amistad a la del odio más violento. Debemos saber
dosificar nuestra “desnudez” emocional y el secretismo que nos
vincula a nuestra amiga o amigo “íntimo”.
Cuando hablamos de los amigos, como grupo más amplio y con
diverso grado de “amistad”, estamos hablando de la pandilla. Es un
grupo que busca crear una identidad para él (a veces hasta con nombre
para la pandilla) y que muestra en el comportamiento grupal:
vestimenta, actividades, lugares de relación… y eso obliga a quien
forma parte a un comportamiento no siempre deseado: es la “presión
de grupo”. Y eso puede acabar formando parte de la identidad del
individuo de forma permanente. Hacerse mayor es adoptar una
identidad propia independiente de la que el grupo impone. La libertad
es, sobre todo, eso.
Y como hemos dicho que la identidad es un conjunto de rasgos que se
manifiestan en el comportamiento, la conducta individual debe
diferenciarse de la del resto del grupo. Sea del tipo que sea el grupo. No es ir contra él, es ser
uno mismo a partir de una sociabilidad aprendida de varias “agencias” de socialización. Y
practicada en las experiencias personales e individuales. Y cuando se realiza “conducta de
grupo”, que sepamos que así lo estamos haciendo, no porque nos veamos “arrastrados” a actuar
así. ¿No queremos ser “libres” y ser “nosotros mismos”?
Ejercicio 8 El botellón es un
ejemplo de comportamiento grupal
y donde la presión de grupo es
clara. Haz una redacción (una
hoja por una cara, al menos) lo
más “realista” posible por la que
alguien (no tienes por qué ser tú,
claro está) empieza a beber a
través de esa presión de grupo. Si
no se te ocurre y quieres contar
una experiencia personal o
conocida por ti, vale también: en la misma extensión, cuenta un caso de “presión de grupo”
por la que alguien de tu edad se ve empujado a hacer lo que solo no haría jamás.
En esta página de Internet tienes una doble “visión” de lo que ocurre y se cree que ocurre cuando una
persona está tan bebida que “no controla”: http://www.byturen.com/ Pasa el puntero por encima del vídeo.
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El espíritu de grupo es una
creencia que se instala en un
grupo de compañeros para
alcanzar una finalidad
determinada y se hace
siempre en competencia con
otros grupos.
Es un tipo de afectividad
particular pero muy efectivo
y que lleva al individuo a
colaborar con el equipo en la
tarea hasta extremos
increíbles.
Lograrlo es cuestión de
identificar los papeles de
cada uno en el grupo y de un
“liderazgo” que motive a
todos y cada uno a cumplir
su papel. Y que sepa mitigar
los conflictos internos
El resultado del grupo es,
siempre, el del individuo que
se queda más abajo, por lo
que todos tiran de todos y
suplen carencias.
El fracaso suele desatar
acusaciones fuertes a partir
de desavenencias previas no
sofocadas.
http://www.juntadeandalucia.es/averroes/~040101
27/Documentos/Programas/t02-06.pdf
Los compañeros
Es frecuente confundir “amistad” con “compañerismo” Y no son lo mismo. También solemos
llamar “amigos” a los que son “conocidos”. Pero eso lo iremos aprendiendo por experiencia
personal.
Los compañeros son aquellas personas que nos rodean en la actividad
laboral que nos toca. A ti, ahora, la de estudiante. O la de la actividad
deportiva que practiques.
Es frecuente que la relación de compañero sea la puerta de entrada a
una relación más estrecha, es decir, con una mayor vinculación
afectiva. Entonces sí, entonces estamos hablando ya de amistad.
Con los compañeros nos unen fines de otro tipo que los que nos unen
a la familia o al grupo de amigos. Los fines son más “materiales” y
“objetivos” acaso y por eso la afectividad no está tan presente.
El grupo-clase es un tipo particular: los objetivos aunque son de
carácter individual (aprobar el curso cada uno) no se pueden cumplir
adecuadamente si el “clima” del aula no lo favorece. Así es cuestión
de todos trabajar en la misma dirección. Y ayudarse mutuamente para
conseguir los resultados deseados. No es sólo cumplir las normas
(que desde luego es lo primero que hay que hacer), es apostar por que
los objetivos particulares sean también comunes.
Crear un espíritu de grupo en el grupo-clase puede ser una de las
medidas, siempre que el grupo-clase no sea muy numeroso y esté
dispuesto a asumir un liderazgo motivador (puede ser el tutor o
tutora, pero es mejor alguien del grupo). Y que las rencillas internas
se solventen antes de ponerse a trabajar en grupo. La competencia
interna puede ser destructiva si no se regula claramente; pero cuando
esa competencia comparte logros y se atiende a una meta común (que
aprueben todos o que saquen buena nota muchos) los resultados de
todos y cada uno mejoran.
El peligro más serio es cuando dentro del grupo
se crean “asociaciones” que rompen la
estructura del grupo. Se crean “parejas” o
“tríadas” que rivalizan entre sí y maniobran en
beneficio propio a costa del grupo.
Hay una técnica de grupo que se conoce como
“sociograma” que permite radiografiar la
estructura del grupo y ver las relaciones
internas.
Ejercicio 9 ¿Qué esperas del “grupo-clase”? ¿Cómo debe ser para que te sientas integrado?
¿Quién sería el responsable de crear un “espíritu de grupo”? ¿Por qué?
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La pareja3
Es un tipo de grupo mínimo, pero de una importancia
fundamental para la mayoría de las personas: en él la
intimidad suele ser extrema al compartir sentimientos muy
personales.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que a la pareja
se llega por necesidad afectiva: necesidad de “querer” y
“ser querido (o) querida”. Eso supone establecer una
relación de equilibrio pues en la misma medida necesitamos
una y otra cosa. Aunque es frecuente el desequilibrio
porque las personas podemos ser más desprendidas o, por el contrario, más egoístas. Lo que hay
que procurar siempre es no caer en una relación de “dominación” en la que una parte de la
pareja “abusa” y “explota” a la otra. Es un tipo de relación enfermiza y peligrosa.
A la pareja tradicionalmente la sociedad le asigna funciones sociales determinadas. Pero debes
saber que es una atribución que hace la sociedad: no hay nada en nuestros genes (o sea no es
algo dispuesto por la naturaleza) que obligue a cumplir esas funciones de manera irrevocable.
Es el caso de la sexualidad y, más concretamente, de la sexualidad reproductiva. Es frecuente
asociar pareja y sexualidad. Pero debes tener en cuenta que
 La sexualidad no es siempre -ni tiene porqué ser- “reproductiva”. Eso sí, de momento, la
sexualidad reproductiva exige la intervención directa o mediada de hombre y mujer. Por
directa nos referimos al acto sexual pleno y por mediada a la intervención de medios
técnicos como la fecundación in vitro, donación de óvulos/semen, vientres de alquiler…
Las personas pueden decidir no tener descendencia (en la religión católica, los sacerdotes)
y, sin embargo, la sexualidad sigue siendo una necesidad fisiológica.
 La sexualidad no reproductiva es la búsqueda de placer sexual y puede ser individual, en
pareja o colectiva.
 La sexualidad no reproductiva “heterosexual” es la más frecuente, pero ni es la única que
existe, ni hay nada “escrito en la Naturaleza” que diga que es la “normal”. Estas
cuestiones son culturales y si bien es cierto que en nuestra cultura (occidental, de raíz
romano-judeocristiana) se tiene por “normal” la relación de pareja heterosexual, lo
normal es una cuestión estadística, pero ninguna verdad definitiva. El “pecado” o la
“perversión” es también una cuestión cultural, por tanto sometida a valoraciones
diferentes en otras culturas. En última instancia, la “perversión” es el daño a la persona y
a su dignidad, como por ejemplo la violación. Eso es válido para todas las culturas.
También se suele asociar a la pareja la función de formar una familia a través del matrimonio.
Y tampoco la cuestión aquí es tan directa y sencilla. Una familia es un grupo social donde la
relación se establece sobre parámetros distintos o, al menos, no coincidentes. El matrimonio es
un contrato civil entre dos personas (o más en algunas culturas). En una familia los progenitores
no tienen porqué estar necesariamente “enamorados” ni sujetos a una sexualidad exclusiva entre
ellos. Puede que se tenga por normal (las estadísticas no lo aseguran en casi ningún país) pero es
algo cultural. Y el matrimonio no es siempre ni siquiera la puerta de entrada a la familia:
matrimonios de conveniencia que sólo favorecen a la familia originaria de los contrayentes…
A lo largo de la historia se ha intentado siempre encauzar la sexualidad de los individuos. Y la
sexualidad reproductiva tuvo para el grupo siempre una vital importancia: eran miembros para
defender al grupo, para producir y para consumir, por eso había que tener hijos. Se inventó el
matrimonio y se sometió a la mujer para controlar su sexualidad: que los hijos que tuviese
fuesen del “cabeza de familia” y no de otro. Así se inventó la figura del “adulterio”, del
“repudio”, del “divorcio”… y al varón se le permitió tener más de una mujer… pero también se
le condenaba si su sexualidad se manifestaba hacia personas de su mismo sexo: la
3
Este apartado también ha sufrido modificaciones en el último Real Decreto de Agosto 2012.
Forges, en El País 15-06-2007
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homosexualidad del varón fue siempre castigada por las religiones, pero no siempre por la
propia cultura: en la Grecia antigua no era algo esencialmente negativo.
Con la pubertad aparecen los caracteres sexuales y, según muchos especialistas, la tendencia
sexual también, en la medida que hormonas y experiencia vital van de la mano. Esa pubertad
coincide con la etapa psicológica que conocemos como “adolescencia”. Por eso se dan una
serie de condiciones para vivir una sexualidad sana acorde con “la edad”.
Coinciden en un cóctel difícil de digerir:
 Deseo sexual debido a la presión de las hormonas. Nuestra evolución natural no va
acorde a la evolución social. Como mamíferos de dos patas la evolución nos preparó para
desarrollar la capacidad reproductiva a una determinada edad en beneficio del grupo:
reproducirse joven para tener más oportunidades de nuevos hijos antes de que la vejez
nos elimine. Piensa que hasta fechas recientes, los cuarenta los pasaba poca gente. Las
hormonas son los factores que mediante la química guían nuestra conducta animal.
 Afirmación de la personalidad siguiendo modelos externos. El adolescente no nace, se
hace y ello en un medio cultural y guiado. Normalmente, ese individuo adolescente
aprende el comportamiento de “adulto” observando a los demás y de ellos toma en
función de la querencia que tenga por ellos. Así, es fácil que rechace parecerse a los
padres (si aborrece a éstos) o, al contrario, quiera ser como ellos. O como su héroe o
heroína preferidos…
 Necesidad de aprender experimentando. Sin la experiencia personal, no se asientan
aprendizajes. Y el de la vida es el más importante. Eso sí, la necesidad de aprender debe
ir acompañada del conocimiento de uno mismo y sus límites, entre ellos el de no hacerse
daño.
 Inserción en un grupo de iguales y presión de éste para realizar determinadas conductas.
Esto en la adolescencia es fundamental. ¿Cuántas cosas hacemos no porque queramos
sino porque quiere el grupo o creemos que quiere el grupo para ser iguales?
 …
Y en medio de todo eso, la necesidad de querer y ser queridos. No es fácil. No fue fácil para
nadie nunca. Pero eso no es excusa para que uno meta la pata continuamente, se haga daño o lo
haga a los demás. Cuando en la persona que queremos como pareja sólo vemos un objeto sexual
o alguien para dominar, es que tenemos un problema encima muy serio: estadísticamente
podremos parecer una persona normal… pero lo que somos es una persona peligrosa.
Y lo mismo al revés: si nuestra pareja sólo espera de nosotros sumisión, obediencia o no respeta
nuestra libertad, es mejor dejar la relación antes de que acabe en un drama. Las cosas claras
desde muy pronto. Y vigilantes: recuerda que son muchas las víctimas de violencia doméstica
(más propiamente que “de género”) en las parejas. A esa situación extrema no se llega de
improviso: escenas de celos, violencia verbal, restricciones a la libertad personal… Y a veces
comienza por hacer de la pareja sólo un objeto de disfrute sexual.
Uno de los fenómenos más actuales y con un gran impacto en la prensa, la vida política… y la
vida personal de miles de chicas y chicos como tú es el embarazo adolescente.
Tradicionalmente se decía que era debido a “la falta de información”. Resulta difícil de creer ese
extremo hoy en día: en clase, en los medios de comunicación… hasta en la propia familia. Se
sabe y bastante sobre los riesgos de una relación sexual “sin protección”. Riesgos de embarazo
no deseado y de enfermedades de transmisión sexual. Tanto uno como otro riesgo destrozan
vidas. Y el embarazo no deseado tanto si es interrumpido como si no, es trauma para quien lo
tiene que afrontar. Además, el llevado a término supone una víctima inocente de algo que
empezó acaso con una insensatez.
Ejercicio 10 Haz en tu cuaderno una redacción de al menos una página en la que debes
relatar todos los pasos que tomarías desde el momento en que sabes que vas a ser padre o
madre sin habértelo propuesto y como resultado de una relación sin tomar precauciones.
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Vecinos y otras personas de nuestro entorno.
Con los vecinos no estamos propiamente ante un “grupo”, pero sí es un conjunto de gentes que
están alrededor nuestro, interaccionamos con ellos y algún grado relación con ellos tenemos.
Siquiera sea porque coincidimos en la calle a menudo y nos resultan “conocidos”. Además,
aquellos que viven en el mismo edificio que nosotros, tienen una cercanía grande como para
compartir algunas vivencias y hasta “secretos”.
La cercanía con frecuencia significa también “roce” y “choque de intereses”. Pocos no tendrán
la experiencia de haber “molestado” o “sido molestados” al/por los vecinos. Música alta, ruidos
a horas intempestivas, pequeños “sabotajes”… hacen la vida incómoda y a veces llevan a
desenlaces violentos. La convivencia se deteriora y cada vez es más difícil mantener el respeto
en cuanto personas.
Y, sin embargo, son esas personas que están tan cerca de nosotros quienes pueden echarnos una
mano en momentos difíciles en ausencia de otras que sí son de nuestro círculo afectivo. Apoyo
y ayuda ante una tragedia, un favor inaplazable… debieran hacernos pensar que más allá del
respeto debido a cualquier persona, la cercanía es posibilidad de una relación beneficiosa para
todos. Claro que eso lleva sus contrapartidas: también debemos ser “vecinos” de esas personas,
es decir, corresponderles.
Cuando hablamos de vecinos en un sentido más amplio, incluso más allá del barrio estamos
hablando de personas con las que nos unen lazos importantes pero “muy flojos”: la lengua y las
costumbres; acaso un “sentido de pertenencia” a un mismo territorio o algunas vivencias del
pasado que compartieron nuestros antepasados… Eso es lo que hay cuando decimos “es paisano
mío” o “es asturiano como yo” (o ecuatoriano, o boliviano, o…). Este tipo de grupo tan abierto
sólo lo “sentimos necesario” cuando estamos en un medio que nos es extraño: en tierra
extranjera o desconocida. También puede ser ante algún peligro o amenaza de “otros” con los
que no nos sentimos unidos…
Este tipo de “pertenencias” tiene un término político preciso: nación. Aunque preciso, el
término está contaminado por significados no siempre coincidentes. Es el caso de “ciudadano
de…”, cuando se dice “de nacionalidad tal y cual”. No es lo mismo pues la ciudadanía es un
derecho que se tiene y se ejerce desde el Estado. Y la nación no tiene porqué coincidir con el
Estado. Es más, las “naciones” que se han hecho Estados lo han sido siempre “contra otros”
sean naciones o Estados. Siempre. Y a esos otros se ha procurado siempre verlos como
enemigos: los himnos “nacionales” están llenos de frases enemistosas contra esos otros
“enemigos”. Ciertamente, la historia está cargada de muertos “por la patria”, o sea por la
nación. Casi tantos en número como por “el rey”. Eso sí: algunos deben ser más patriotas que
otros porque siempre salen ganando mientras mueren y matan los engañados.
Una consecuencia de la existencia de “pueblos” o “naciones” es que existen “extranjeros”, o
sea los que no son “nacionales”. Y a los extranjeros suele vérseles como personas de segunda
categoría y que no tienen “todos los derechos” que el resto de los ciudadanos o vecinos. Como
si el ser de un sitio fuese más importante que ser persona. Así, se ha impuesto una expresión
indecente que tal vez mencionó por primera vez un analfabeto pues desconocía el significado de
la palabra. Es ésta, “ilegal” para referirse a los extranjeros que no tienen carta de residencia (los
“papeles”). Y se olvida que no hay (ni puede haber) personas ilegales, porque ilegales sólo
pueden serlo las acciones. La persona puede estar ilegalmente en un sitio, pero no es ilegal. En
español, ser y estar no es lo mismo.
Ejercicio 11 ¿Sabes que hay una asociación de vecinos en La Calzada? Investiga dónde
tiene su sede y qué actividades desarrolla. Entérate, también, de cómo está organizada.
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La convivencia en el centro educativo.
Hemos hablado más atrás del centro educativo como “agencia de socialización”. Una más,
claro está. Y es que al Instituto vienes a recibir “conocimientos académicos”, pero también a
“educarte” en normas sociales experimentando situaciones reales de interacción con mayores y
con personas de tu edad, los compañeros. Con unos y con otros, “convives”
Convivir es harto difícil y nadie nace aprendido. Vemos cómo lo hacen otros, ensayamos a
hacerlo nosotros… nos “reprenden” si no lo hacemos bien y de esa forma vamos aprendiendo.
El conflicto es una situación normal y natural en la vida y en la sociedad. Aparece porque
chocan intereses nuestros y de los otros: unos queremos una cosa y otros otra… y la reacción
nos lleva a plantear un conflicto en términos de “o tú o yo”. ¡Como si la “razón” estuviese
siempre tan fácil de encontrar!
Sí, hay normas, y se supone que todos las conocemos y debemos cumplirlas. Esas normas no
evitan el conflicto siempre: situaciones nuevas no contempladas en la norma, por ejemplo. O
que la norma no “es justa” porque es caprichosa, sin sentido o beneficia sólo a unos y perjudica
a otros.
El conflicto está ahí y hay que enfrentarlo. Pero caben varias posibilidades:
 Negarlo y seguir “aguantando”;
 reconocerlo pero no hacer nada, sólo lamentarse, sufrirlo y, si acaso, hacérselo pagar
con nuestro malhumor a otras personas cercanas a nosotros;
 enfrentarlo para superar el “problema”. Pero aquí caben, al menos, dos formas:
o “hablándolo” (con la parte contraria o con otros que puedan “resolvernos” la
situación),
o o “a las bravas”, con violencia.
Está claro que algunas formas de “solución” propuestas ahí, no son solución efectiva. Bien
porque disimulan el problema, bien porque le permiten ir a más, crecer y perjudicarnos más.
En principio, nos tienta el recurso “a la fuerza”… porque
somos animales aún. Como sabrás, entre los animales
(mamíferos y los que no son mamíferos) la fuerza es la
forma de resolver los conflictos, así queda uno vencedor y
el otro, vencido, sometido al vencedor; o muerto. Sí, algo
animales sí que somos cuando tendemos a resolverlo así:
intimidando, pegando, humillando… al otro. Pero que no
nos llamen nada porque… entonces seremos más animales
aún: hasta carnívoros.
Si fuésemos “personas racionales”, o sea humanos, entonces “hablaríamos” y razonaríamos
hasta llegar a la solución del conflicto. Y un conflicto resuelto por esa vía es un aprendizaje para
situaciones parecidas y cómo evitarlas o resolverlas sin hacer el animal. Es cierto que no
siempre “se puede hablar con el contrario”, bien porque no entre en razón y amenace con la
fuerza o, incluso, que la utilice. Y ser una víctima no es agradable para nadie. En esos casos
debemos actuar para que la norma se cumpla “denunciando” el caso ante la autoridad
correspondiente: en el centro escolar es el profesorado, tutores o Jefatura de Estudios. Y esa
denuncia no es “hacer de chivato”: es un acto cívico y, si tú eres la víctima, es un acto de
búsqueda de justicia, legítimo y necesario. Aunque te amenacen con más daño, eso también
debe ser conocido por la autoridad y habrá que buscar protección y seguridad. Pero debe
denunciarse. Y ser veraz en la denuncia: si tú has iniciado el conflicto, también debes decirlo y
no ocultarlo, claro está.
Pero hay muchos conflictos, la mayoría, que son producto de “malentendidos” y que merece la
pena hablarlos para dar solución a lo que es un problema que “engorda” y estalla más adelante.
En los últimos años se está introduciendo en los centros educativos (el nuestro lo tiene ya) un
modelo de “resolución de conflictos” que se llama mediación.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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La mediación es una forma de resolver conflictos acordando las partes la solución, después de
que una tercera persona imparcial intervenga para “acercar” a las partes enfrentadas y, tras
exponerse su visión particular del conflicto que las aleja, lleguen a un acuerdo consensuado
entre ambas partes.
Las partes acuden voluntariamente a la mediación y se comprometen a aceptar el resultado
que acuerden al final. Porque son ellas las que van a llegar al acuerdo. La persona mediadora
no juzga, se parece a un árbitro pero no puede “sancionar” a nadie, por lo que tampoco es
árbitro. Sólo regula el diálogo entre las partes, que se escuchen, se respeten y expongan con
tranquilidad su visión del problema. Esa persona mediadora, ayuda a despejar la desconfianza y
a “encarrilar” la discusión evitando “encerrarse” en una postura o repetir continuamente el
victimismo de una o de ambas partes. Se trata de ir superando la visión particular del asunto
para que se entienda la postura de la parte contraria aunque no haya porqué asumirla. Al final,
las partes se comprometen, renuncian a algo y llegan a un acuerdo en el que disponen medidas
de control del acuerdo o compromiso y, en principio, beneficia a ambas partes.
La mediación no sustituye a la Ley sin más: hay casos que no son de
mediación porque hay un daño que es “de juzgado” y debe ser el
Derecho Penal el que se aplique. Pero hay infinidad de casos que sí
pueden plantearse en mediación. Sobre todo porque la Justicia exige
un procedimiento lento, largo y costoso. En España donde primero se
implantó es en los procedimientos relativos al “consumo”: los
conflictos que enfrentan a fabricantes, vendedores y consumidores.
Pero ya está presente en asuntos de familia (mediación sociofamiliar:
conflictos entre cónyuges, entre padre e hijos…) y en los colegios. Y
aunque la mediación no sustituye a la Ley, ésta sí acepta el acuerdo,
incluso si hay una demanda ya en el juzgado: basta retirar ésta
(siempre que no haya lesiones, claro está). En Asturias, desde abril de
20074
hay una Ley de Mediación familiar.
Así, la mediación, enseña a ver el conflicto como una oportunidad de
cambio que, gestionado adecuadamente, nos hace personas más
completas y con una visión de la realidad mucho más rica.
Especialmente porque veremos que nosotros no tenemos siempre
“razón”; al menos, no toda la razón. No dudes en acudir a la mediación si lo necesitas.
Ya ves que la mediación no sustituye la norma: ésta debe existir siempre.
Por otra parte, cuando uno ha participado en la creación de la norma, en su
elaboración y aprobación, es más fácil que uno la acepte: de hecho, en
democracia, ese es el principio originario de la idea. Así que la
participación es algo que ayuda a rebajar la conflictividad en el centro
educativo. ¿Cuánto participas tú en el centro? ¿Te presentas voluntario para
colaborar en las actividades del centro? ¿Intentas enterarte de las cosas
preguntando a tus representantes o estando en las reuniones donde se
decide? ¿Eres representante o intentas representar al grupo estando luego
activamente en las reuniones como Junta de Delegados, Consejo
Escolar…? Pues si no participas, estás dejando que otro lo haga y, sobre
todo ¡¡¡No podrás protestar por el incumplimiento de la norma!!!
Ejercicio 12 Vas a trabajar en pequeño grupo un supuesto de mediación escolar que te va a
proponer el profesor. Deberás interpretar el papel que te corresponda.
4
http://www.editorialreus.es/descargas/ley-mediacion-asturias.pdf Es el BOPA, del 9 de abril de 2007, donde está publicada la Ley
del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. Para ver noticias de mediación y actualidad sobre la
misma, consulta estas direcciones: http://www.todomediacion.com/ http://www.monografias.com/trabajos6/medi/medi.shtml Y,
sobre la mediación en los centros escolares: http://web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm
http://www.todomediacion.com/?q=node/101
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Comportamiento cívico.
Convivir ya sabes que exige “tolerancia” y comprensión hacia los comportamientos peculiares
de las personas. Eso sí, hay comportamientos que deben ser censurados. El límite siempre estará
en el “respeto”. El respeto que como personas nos debemos todos.
¿Qué es el comportamiento cívico? ¿Hay un
modelo de comportamiento “cívico”? Sí. Lo
hay. Porque hay normas de
comportamiento. Somos seres sociales y es
la sociedad la que nos “socializa”, nos hace
individuos para vivir en sociedad. Y lo hace a
través de normas que limitan algunos
comportamientos que perjudican al grupo. Se
llama Moral al conjunto de normas
ampliamente aceptadas (escritas o no) por un
colectivo amplio, por una sociedad. El
próximo curso en una asignatura específica
estudiarás a fondo esto. Pero ahora nos basta
con entenderlo como “normas sociales” que
pueden plasmarse en “ley positiva” o no, simplemente “ser sobreentendido”. Comportarse de
acuerdo a esas normas es aceptable para la sociedad. No hacerlo supone “sanción”, castigo… si
te pillan. Aunque, ¿te parece bien “jugar” a ver si te pillan haciéndote el/la “valiente”?
Pero no hace falta ir tan allá pues ya sabemos
que las normas deben cumplirse. Podemos
identificar más llanamente ese
comportamiento cívico con “las buenas
maneras”. Sí; ahí entra también el “respeto a
los demás como personas”. Y no hace falta
comportarse de “manera cursi” con el “pase
usted, por favor… No, pase usted… De
ninguna manera…” No, no es eso. Pero las
buenas maneras son “no dar voces cuando a
otras personas nuestra llamada no les afecta”;
o saber sentarse “educadamente”… o no
destrozar los bienes públicos haciendo el
gamberro…
Ejercicio 13 En la imagen de al lado hay
un fragmento de la ordenanza municipal
del Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa)
donde se habla de “comportamientos
incívicos” que también se dan en Gijón. ¿Te
atreves a poner en tu cuaderno, en columna,
uno a uno y, al lado, la última vez que has
visto ese comportamiento o su resultado? No
es necesario que señales si lo hiciste tú o
quién lo hizo: basta con que lo hayas visto.
Día y hora en que lo has visto.
Forges, en El País del 6 de Junio de 2006
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Comportamiento cívico: La educación vial5
.
Tal vez te hagas la pregunta de qué tiene
que ver el “comportamiento cívico” o el
civismo con la “educación vial”. Sí, es
una buena pregunta.
Si en la página anterior, abreviando,
decíamos que el comportamiento cívico
podría resumirse en “saber estar” cuando
compartimos espacio con otras personas
(a las que debemos respeto: ese es el
asunto) o estamos en un espacio que ellos
pueden utilizar y tienen tanto derecho
como nosotros a él… ¿no es la calle un
lugar para peatones y conductores?
Entonces, si lo vemos por ahí, nos
daremos cuenta de que tiene que haber
unas “normas” y que su cumplimiento
beneficia a todos, a peatones y a
conductores.
Las normas de tráfico tienen varias funciones pero destacaríamos dos:
1. facilitar la circulación y desplazamiento de personas, vehículos y animales;
2. y que este desplazamiento se realice con “seguridad”, sin daño para personas, animales
y bienes.
Y si esas son las funciones, los principios que las inspiran son:
 El principio de la confianza, por el que cuando compartimos ese espacio que es la vía pública,
“confiamos” que los demás cumplen también las normas…
 Aunque hay que tener en cuenta también el principio de la seguridad o la defensa, por el que
también debemos estar alertas por si (MUY IMPORTANTE) alguien no cumple el principio
anterior
 El principio de responsabilidad, por el que cada individuo es responsable para cumplir la norma
(y de no ser así, será sancionado)
 Y, sobre todo, el principio de conducción dirigida: el que conduce la máquina debe controlarla
siempre
 Y, finalmente, el principio de señalización, que obliga a advertir de cualquier interferencia en el
principio más general de circular por la derecha los vehículos y caminar por la izquierda en
carretera los peatones… y cruzar por el paso de cebra el peatón que cruza. Este principio obliga
a la Administración, pero también a los individuos: señalizar una avería, “señalizarse” uno
mismo con el chaleco reflectante, con luces en la bicicleta…
Cuando no seguimos esos principios escrupulosamente, multiplicamos las probabilidades de
accidente: la confianza nos da seguridad para actuar convenientemente, pero el principio de
“defensa” la aumenta: puedo dar una curva cerrada porque confío que en la calzada no hay nada
más que carril despejado…aunque resulta que hay alguien cruzando indebidamente… Pero si
yo, he disminuido la velocidad como para poder frenar… es posible que evite el accidente.
Ejercicio 14 Esta actividad consta de un cuadernillo que te proporcionará el profesor
en clase.
5
La Dirección General de Tráfico en su portal-WEB (http://www.dgt.es/educacionvial/DGT_Home_Buscar_.html) tiene numerosos
accesos informativos para completar lo que aquí se te ofrece sólo como introducción. He utilizado algunos de sus manuales para
realizar esta brevísima síntesis que te ofrezco aquí. La revista Tráfico (en versión digital accedes por esta dirección:
http://www.dgt.es/revista/num196/index.html) que lleva por subtítulo Seguridad Vial, también te ofrece información muy actual
sobre múltiples aspectos relacionados con la seguridad vial. Tiene “infografías” explicativas de casi todos los asuntos relacionados
con la conducción y la seguridad.
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 Vocabulario de esta unidad:
o Emoción, afecto, sociedad, vecino, ciudadano, convivir, discriminación, sexismo,
prejuicio, solidaridad, familia, identidad personal, autoestima, autoconcepto,
personalidad, norma, ley, falta, delito, sanción administrativa, mediación,
conflicto, civismo, presión de grupo, espíritu de grupo, comportamiento grupal,
habilidades sociales.
COMPETENCIAS BÁSICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En la siguiente tabla se indican, en cada competencia básica que se trabaja en esta unidad, las subcompetencias desarrolladas en cada una de
ellas y los criterios de evaluación específicos.
COMPETENCIAS / DESCRIPTORES CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Social y ciudadana
 Comprender de forma crítica la realidad más cercana y ser capaz de
elaborar un proyecto de vida realista y positivo.
 Ser consciente de los conflictos que se originan en la convivencia y
desarrollar habilidades para resolverlos de manera dialogada y
negociada.
 Mostrar una actitud positiva y constructiva en las relaciones
interpersonales, cultivar sentimientos y emociones como el amor, la
alegría, la compasión, la ternura, la esperanza y la solidaridad evitando
el recurso de la violencia.
 Evaluar determinados valores sociales y morales de forma crítica y
construir una escala de valores propia que permita comportarse de
manera coherente al afrontar una decisión o un conflicto.
 Desarrollar habilidades para participar, tomar decisiones, elegir cómo
comportarse y responsabilizarse de las elecciones.
 Comprender el funcionamiento básico de la economía y el papel de
individuos y grupos en la misma.
 Elegir la forma adecuada de comportarse en diferentes situaciones,
responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de sus consecuencias.
 Reconocer los diferentes modelos de agrupamiento familiar e identificar
los más frecuentes de nuestra sociedad.
 Asumir la igualdad de sexos en la vida diaria y en cualquier situación.
 Responsabilizarse de algunas de las tareas domésticas.
 Practicar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones
escolares, entre iguales y en la familia.
 Adoptar una actitud de atención y cuidado hacia las personas mayores y
dependientes de nuestro entorno cercano.
Comunicación lingüística
 Expresar oralmente pensamientos, emociones, vivencias, opiniones...
 Componer textos sobre la vida cotidiana adecuados a la situación
comunicativa. Escribir textos que expresen ideas, sentimientos y
experiencias.
 Comprender textos procedentes de los medios de comunicación y de
otras fuentes.
 Escuchar, exponer y dialogar.
 Utilizar diferentes fuentes de información.
 Distinguir posiciones diferentes y posiciones divergentes en las fuentes
de información.
 Considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los
debates que se planteen en la unidad.
Matemática
 Utilizar y relacionar los números para interpretar distintos tipos de
información y datos estadísticos.
 Estimar y calcular.
 Leer, interpretar y realizar gráficos.
Conocimiento e interacción con el mundo físico
 Tomar conciencia de la influencia que las personas introducen en el
medio en el que viven y fomentar el respeto, la conservación y la
mejora de la naturaleza.
 Elegir la forma adecuada de comportarse en diferentes situaciones,
responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de sus consecuencias.
Tratamiento de la información y competencia digital
 Buscar, obtener, procesar y comunicar información para transformarla
en conocimiento.
 Utilizar diferentes fuentes de información.
 Distinguir posiciones diferentes y posiciones divergentes en las fuentes
de información.
 Considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los
debates que se planteen en la unidad.
Aprender a aprender
 Tomar conciencia de las propias capacidades (intelectuales,
emocionales, físicas), del proceso y de las estrategias necesarias para
desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de
lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos.
 Marcarse objetivos realistas.
 Evaluar su marcha y reorientar tras el análisis.
Autonomía e iniciativa personal
 Reforzar la autonomía, la autoestima y la identidad personal.
 Realizar proyectos de manera individual y colectiva.
 Distinguir las características que definen la adolescencia como etapa
evolutiva y comprender los conceptos de identidad personal,
autoconcepto y autoestima.
 Perfilar un proyecto personal de vida para un futuro cercano.
 Asumir la igualdad de sexos en la vida diaria y en cualquier situación.
 Responsabilizarse de algunas de las tareas domésticas.
 Participar en la vida del centro educativo y del entorno,
individualmente y en grupo.
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¿Qué se pretende con esta lección?
Como persona debes conocer los derechos que como tal tienes. También debes conocer cómo se
llegó a ello y quiénes lucharon para que se reconociesen esos derechos por todos y para todas
las personas. Tienes que saber que los derechos llevan con ellos obligaciones y también debes
conocerlas.
En un mundo tan complejo y difícil como el que nos toca vivir, los DDHH son casi la única
posibilidad de darle un orden justo y humano al mismo. Habrás oído muchas veces “violaciones
de los derechos humanos” y has visto que eso es reprobable y a menudo es asunto de la Justicia:
los DDHH son, hoy por hoy, un criterio para medir comportamientos individuales y colectivos.
Por eso debes conocerlos. Y conocer las causas de las violaciones y cómo proceder ante ellas:
reconocer las situaciones y actuar. Estás obligado, en cuanto ser humano que vive hoy, a
proceder de acuerdo con los DDHH… pues de lo contrario, el mundo será invivible.
Pero además de conocer los DDHH, hay que reflexionar sobre ellos: como cualquier creación
humana deben ser “discutidos”, “analizados”, “argumentados”… No basta llegar a ellos
“estudiándolos para el examen”: a ellos hay que llegar también desde una posición crítica pues
la libertad nos exige usar el conocimiento para mejorar el mundo.
¿Qué vamos a dar?
 Los derechos humanos.
1. Historia de la idea y de las realizaciones.
2. La declaración de 1948 y declaraciones complementarias.
3. De la declaración al derecho positivo: la adhesión de los países. España y los
DDHH.
4. Instancias internacionales que velan por los DDHH
5. Organizaciones No Gubernamentales que vigilan el cumplimiento de los
DDHH
 Grupos especialmente vulnerables:
- Las mujeres
- Los niños.
 Otros grupos vulnerables: enfermos, refugiados, indígenas...
 Formas de violación de los derechos humanos: violencia, desigualdad, miseria e
ignorancia, represión y censura, etcétera
Y para ello tendrás que leer (y bastante) pero también “hacer”: resúmenes, ejercicios de
reflexión y redactados… y trabajos; uno de esos trabajos tendrá un formato más o menos
artístico pues deberá exponerse con el de los demás compañeros en la festividad de la
Declaración Universal de los DDHH, el 10 de diciembre.
Se te darán instrucciones y medios para realizar ese trabajo, pero se procurará que los puedas
hacer sin coste y con medios que “controles” perfectamente.
Al final de la unidad espero que tu posición ante los DDHH haya cambiado (para mejor), sobre
todo en el entorno más inmediato: tus compañeros, tus amistades, tu familia…, tú mismo.
UNIDAD Nº 2
LOS DERECHOS HUMANOS
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¿Qué son los Derechos Humanos?
A menudo tienes en la boca “tengo derecho a…” ante cualquier imposición, negativa,
prohibición… que te hace alguien que pueda tener algún poder sobre ti; vamos: que le tengas
que obedecer.
“TENGO DERECHO” ¿Te has preguntado alguna vez de dónde viene ese “derecho”? Tal vez
pienses que “de la Ley”: las leyes dan derechos… pero también (y lo sabes muy bien) imponen
límites: prohibiciones. Es más, lo que no se podía hacer en un tiempo o en un lugar… en otro
sitio o en otro tiempo, sí se hace. O sea que el “Derecho” cambia con el tiempo y no es algo que
se pueda invocar tan tajantemente: tengo derecho… puede ser una suposición, un deseo pero no
una realidad. Así que tenemos que ir más allá.
En el principio de todo esto sólo había la “ley del más fuerte”. Claro, eso ponía a los humanos
en situación de violencia continua. Es más: siempre hay alguien más fuerte o más espabilado
que uno mismo y hasta el más duro encuentra otro que le vence. Tanta inseguridad lleva a
“pactar” unos comportamientos sociales que reduzcan la violencia: hasta los animales lo hacen
“ritualizando” los estallidos de violencia.
Ese pacto es el origen de la norma: la Ley. Al conjunto de leyes de una sociedad lo llamamos
“Derecho”. Casi al mismo tiempo se pacta también el árbitro que interprete y aplique la Ley.
Claro está que ese árbitro se puede poner “fuera de la Ley” y abusar de ella o utilizarla en su
provecho. Todavía ocurre hoy: lo llamamos corrupción.
La Ley, pues, daba cierta seguridad a quien estaba bajo su amparo o jurisdicción. Y la daba
porque si alguien la incumplía el grupo (la sociedad) a través de su árbitro (la institución)
aplicaba la sentencia por su incumplimiento: la víctima sabía que su verdugo sería castigado y
éste sabía o suponía lo que le podía pasar. Así que ante una situación determinada, uno tiene
“derechos” y el otro “obligación de respetarlos”; el incumplimiento lleva un castigo que impone
la sociedad. Te habrás dado cuenta de que “eso” también se llama “justicia”. Sí: la Justicia
inspira el Derecho (o debería hacerlo, claro).
Si ese es el origen del Derecho, el de los “Derechos Humanos” es un poco más complicado: hay
que dar un salto muy grande. Un salto que va de mirarse a uno y al propio grupo en el que
convive a pensar en otros que no conocemos pero sabemos que existen. Y también a pensar que
si el Derecho resultado de ese pacto cambia con el tiempo, hay que “fundamentarlo” en algo
más firme: unos cimientos que impidan cambiar la Ley al capricho de quien sea.
Las religiones por una lado y los filósofos antiguos por otro, llegaron a la conclusión de que
“debería haber” un comportamiento de acuerdo con la divinidad (que se supone ha creado al ser
humano: la Ley Sagrada) o, como mínimo, con la “Naturaleza” (un Derecho Natural, o sea dado
de una vez y para siempre, como las leyes de la Física). Siglos de debate lo más que
consiguieron fue integrar ese “derecho divino” en el “derecho natural”… o viceversa.
¿Qué tenían en común la visión de las religiones y la de los filósofos? Pues una valoración del
individuo como algo diferente del animal, que piensa y toma decisiones; una idea de la Justicia
como “equilibrio” y como reparación del daño; una valoración de la “vida” como valor
supremo; una valoración del “otro” como un igual en ese “derecho” a la vida; una valoración de
la “seguridad física” del individuo que le permita dedicarse a otros asuntos sin pensar que a cada
momento le acecha la muerte; etc. En suma: la Vida, la Justicia, la Libertad, la Igualdad y la
seguridad. Pensar que eso es propio de todos los seres humanos es el origen de los DDHH.
Además, como se puede comprobar históricamente, es una aspiración de todas las sociedades y
en todos los sitios. Una aspiración y pocas veces un logro, pues personas y grupos se interponen
en su triunfo para aprovecharse de los otros: ven a las personas como medio para conseguir sus
propios fines, no las ven como personas: esclavitud, asesinatos, explotación, abuso…
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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¿Desde cuándo hablamos de ello?
Ya ves que la cosa “viene de antiguo”. Pero todo fue muy lentamente. Y durante muchísimo
tiempo esos “derechos” sólo alcanzaban a grupos determinados. Claro que, cuando hablamos de
derechos para unos pocos, lo que en ocurre en realidad es que son “privilegios”.
Hace poco más de 230 años esos “privilegios” de unos pocos fueron exigidos por los “muchos”
en un proceso relativamente rápido y violento: las revoluciones de Estados Unidos de
Norteamérica (1776) y la de Francia (1789). 300 años antes, un italiano Pico della Mirandola
(1463-1494) había escrito un libro que tituló en latín De Dignitatem Hominem (Sobre la dignidad
del ser humano). Este autor, “humanista”, ateniéndose aún al peso de la religión cristiana que no
siempre veía con buenos ojos que alguien pensara “tanto”, escribió este libro situando al ser
humano entre la Naturaleza y la Divinidad: rey de la Naturaleza y casi igual a Dios… porque es
alguien libre y que piensa. De ahí viene la “dignidad” del ser humano.
La religión, que había elevado al ser humano a algo casi divino (“imagen de Dios”) fue en los
tres siglos siguientes en la mayor parte de Europa (y también en América) fuente de una
violencia terrible sobre personas y sobre colectivos: guerras de religión, persecución de la
brujería, de la herejía… basta pensar en la Inquisición y en las hogueras donde acababan
muchas personas por mantener sus propias ideas. Pues bien, ante tal “intolerancia”, algunos
filósofos empezaron a hablar de un “derecho” a pensar diferente, a discrepar… a la tolerancia.
En el siglo XVIII, Voltaire, bastante enfrentado a la religión, fue uno de sus más ardientes
defensores, ridiculizando a los intolerantes como ignorantes y fanáticos.
También ocurría en esos 300 años que por todo el mundo, pero de forma clara en el más cercano
(Europa y América) que el poder del Estado (monarquías, señores y principados eclesiásticos)
se ejercía a capricho del gobernante, sin otro control que el de otros gobernantes… pero no de
los “gobernados”. Y claro, muchos filósofos discutieron ese capricho de los poderosos.
Llegaron a la conclusión de que una Ley “legítima” es sólo la que es hecha y aceptada por los
que están bajo su jurisdicción: una especie de “contrato social”, de pacto por el que el poder
(Soberanía) siempre estará en los gobernados, que la “prestan” durante un tiempo al gobernante
y que si éste no lo hace bien, se la retiran. Te habrás dado cuenta de que eso es el principio de la
Democracia… pero también de la Libertad (individual), de la Igualdad (de todos, gobernantes y
gobernados) ante la Ley; y de la Fraternidad o Solidaridad para mantener esa Democracia. Así,
filósofos como John Locke o Rousseau defendieron ese pacto no escrito (El Contrato Social se
titula el libro de Rousseau; Sobre el Gobierno Civil, el de Locke). Y otros añadieron que ese gobierno
debería repartirse en más de una institución, como Montesquieu o el propio Locke.
Cuando estalló la rebelión contra Gran Bretaña en sus colonias americanas (1776), en Virginia
se hizo una “declaración” que pasará a la Historia: Declaración de Derechos del buen pueblo de
Virginia. Trece años después, en Francia se hará otra que ya no será exclusiva de “un pueblo”
aunque sí se aplique preferentemente a los franceses: la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Después de estas declaraciones vendrán otras, y la lucha por añadir “derechos”
continúa. Y es que aquellas declaraciones rompían con el mundo anterior, pero aún así se
quedaban cortas en muchos aspectos.
Ejercicio 16 En las dos páginas siguientes tienes las declaraciones aquí mencionadas.
Se te piden dos cosas: la primera que compares las dos declaraciones señalando los artículos
que se repiten o atienden a lo mismo. En segundo lugar tienes que señalar qué derechos
echas en falta en esas declaraciones.
Hazlo en tu cuaderno.
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Declaración de Derechos de Virginia [12 de junio de 1776]
Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y libre,
como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno.
1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos
inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia,
el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la
felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores
v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o
comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad
y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier
gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho
indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien
común.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la
comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los
cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.
5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros
de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de
hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese
cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas
y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex- miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles,
según dicten las leyes.
6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres;
que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la
comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles
de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así
elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien
común.
7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de
los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser
confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial
de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a
presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el
juicio de sus pares.
9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales.
10. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin
prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está
especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas.
11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio
con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado.
12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno
despótico.
13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa
apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por
peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y
ser gobernados por el mismo.
14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer
ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites.
15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con
una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los
principios fundamentales.
16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlas, sólo pueden
estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen
idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos
el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano [26 de agosto de 1789]
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido
o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les
recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al
poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las
reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en
beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
Artículo 2 La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4 La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la
sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5 La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido
por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6 La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o
que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad,
cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de
inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8 La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino
en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9 Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga
indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente
reprimido por la ley.
Artículo 10
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe
el orden público establecido por la ley.
Artículo 11 La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del
hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del
abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12 La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto,
esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido
encomendada.
Artículo 13 Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable
una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su
capacidad.
Artículo 14 Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su
base, su recaudación y su duración.
Artículo 15 La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16 Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de
los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17 Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa
indemnización.
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30
La Declaración de 1948
Después de la Revolución francesa de 1789 a lo largo y ancho del mundo occidental (Europa y
América) se comenzó a plantear la necesidad de incorporar “derechos” en la legislación
corriente de los estados: las gentes los exigían en “las barricadas” y los políticos los fueron
introduciendo en las “constituciones” y la legislación corriente. Pero fue un proceso lento (más
de 150 años); con retrocesos (“contrarrevoluciones”); y con mucha sangre de por medio: los
más avanzados y que exigían esos derechos, a menudo, eran perseguidos, encarcelados o
asesinados.
La Democracia, la expresión del “derecho a participar en la política”, llegó a finales del siglo
XIX y comienzos del siglo XX… aunque no completa: las mujeres tardaron, en general, décadas
aún en ser consideradas “ciudadanas”. Pero la Democracia fue vista por algunos como “un
peligro para sus intereses particulares y de clase”, por lo que aparecieron ideologías contrarias a
la misma y que fomentaban el uso de la violencia. Además, los Estados competían por tener
mayor poder unos sobre otros. Así se desataron dos gravísimas guerras “mundiales” que
implicaron a decenas de países y a decenas de millones de combatientes. La Primera Guerra
mundial (básicamente europea) entre 1914 y 1918 se cobró más de 9 millones de muertos,
fundamentalmente militares. Pero la Segunda, entre 1939 y 1945 ya supuso combatir en Europa,
África, Asia y Oceanía… y más de 50 millones de muertos, de los que más de 30 millones
fueron civiles.
Fue una guerra atroz, como todas, pero aquí el ánimo de exterminio
total del enemigo fue claro sobre algunas poblaciones. Especialmente
sobre los civiles judíos en la Europa conquistada por los alemanes:
más de 6 millones fueron asesinados vilmente en los “campos de
concentración”. Se conoce como Holocausto por los judíos. Pero
también fueron asesinados más de un millón de personas de otros
grupos: gitanos, homosexuales, católicos, gentes de izquierdas… entre
los que había españoles que habían luchado poco antes a favor de la
República en nuestra guerra civil. Otro enfrentamiento bestial y en el
que hubo intenciones “genocidas”: acabar con los “rojos”
confundiendo aquí desde comunistas a liberales republicanos.
En 1945, al acabar la guerra en Europa a comienzos de mayo de ese
año, se revelan para quien no lo sabía ya imágenes del desastre… y se plantea hacer un juicio
por “crímenes contra la Humanidad”. En paralelo a la guerra, algunos países del bando aliado
(EEUU, Reino Unido, Canadá, URSS, la Francia de De Gaulle…) pensaron en crear una
“organización” de Estados que impidiese nuevas guerras y, sobre todo, tanto sufrimiento a las
gentes. Es el origen de la ONU, que comenzará ese mismo año sus primeros trabajos.
Una de las primeras realizaciones será la creación de una Declaración de Derechos Humanos
con validez universal: se quería asentar la Democracia y la Paz, así como el desarrollo social y
económico de los diferentes países. Esa Declaración, promulgada solemnemente el 10 de
Diciembre de 1948, obligaba a su cumplimiento a todo país que firmase la misma: es, por tanto,
algo voluntario para los países en principio… pero a lo largo del tiempo lo han ido firmando
todos, si bien muchos (tal vez la mayoría) no los cumplen en su cabal totalidad.
Ejercicio 17 A pesar de todas las evidencias fotográficas, cinematográficas y
documentales de todo tipo, aún hay gente que “niega” el Holocausto. Negarlo en algunos
países es un delito. Investiga a través de Internet qué es eso del “negacionismo” del
Holocausto: da nombres, ideologías, países… y argumentos que manejan. Al final, da
también tú tu opinión. Hazlo en no menos de una página de tu cuaderno y cita
correctamente las fuentes que utilices tal y como te han enseñado en clase. Esta página
WEB te puede resultar útil: http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/resource/gallery/gallery.htm
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
Ejercicio 18 ¿Qué artículo te parece más “fundamental”? Haz un dibujo, una foto, un
collage… o una poesía sobre él.
Ejercicio 19 Haz en tu cuaderno una relación sistemática desde el primero al último de
los artículos de esta declaración y su cumplimiento o incumplimiento en tu vida diaria.
Cita, claro está, ejemplos de la vida cotidiana. ¿Puedes hacer tú algo para mejorar la situación
a tu alrededor? Señala qué cosas podrías hacer.
Ejercicio 20 Simplifica la declaración reduciendo cada artículo a su esencia. Por ejemplo,
el artículo 1º: derecho a la libertad
El artículo 2º: derecho a la igualdad
El artículo 3º: derecho a...
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
34
Los desarrollos posteriores de la Declaración de 1948
La proclamación de 1948 no fue más que el principio. Una declaración no es nada si no se pone
luego en la legislación “positiva”, es decir en leyes concretas, haciéndolas nuevas o
modificando las anteriores en el sentido y “espíritu” de la Declaración.
Pero también había otro problema: la “interpretación” de lo que dice la Declaración y su
adaptación a las “culturas” diferentes de los países. Un ejemplo:
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Ese “derecho a la educación”, gratuita en “lo elemental y fundamental” deja a cada país definir
lo que es “elemental y fundamental”; y también, aunque sea obligatoria, depende de las
posibilidades económicas de cada país. Como ves, no es fácil poner en marcha lo que dice la
Declaración. Y habrá gentes empeñadas en que no se cumpla porque merma sus privilegios: si
todo el mundo tiene un acceso a la enseñanza… ¿qué ventaja tendrán los “hijos de papá” que
estudiaban antes ellos solos en exclusiva? Y si hablamos de la educación superior ¿cómo van a
aceptar los “niños bien” que estudie también por mérito propio el hijo de un obrero o el de un
inmigrante? ¿No le irá a hacer la competencia profesional luego?
Hubo que seguir peleando para hacer efectivos esos derechos. Tanto a nivel internacional (en la
misma ONU) como dentro de los países (los movimientos por los derechos
civiles o los enfrentamientos políticos y hasta bélicos como guerras civiles).
Los “pactos” para desarrollar esos derechos proclamados se fueron
sucediendo en medio de un enfrentamiento conocido como “Guerra Fría”
que era sobre todo “ideológico” entre el capitalismo (occidente) y el
comunismo (este) aunque también tenía mucho de “guerra caliente” en
numerosos puntos de guerra civil a lo largo y ancho del mundo: Asia, África
e Iberoamérica. Ese marco de la “guerra fría” llevó a dar enfoques
avanzados a los derechos: si los occidentales con EEUU a la cabeza exigían
“libertad de prensa”, “libertad de movimientos”… los países del Este, con la
URSS a la cabeza, exigían derechos “colectivos” como los “sociales” y los
“económicos”. Hoy, además, la presión de la ciudadanía a lo largo y ancho del mundo a través
de ONGs fuerza a la consideración de derechos “culturales” y de “salud”.
Los Pactos de Nueva York (sede de la ONU) y conocidos como De los Derechos Civiles y
Políticos, y De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se aprobaron en diciembre de
1966… y tardaron 9 años largos (en enero y marzo de 1976) para entrar en vigor… y eso que
bastaba con la firma de 35 países sólo. Eso te puede dar la medida del (escaso) interés de
muchos países por firmarlos. Es más, en el Pacto de los Derechos Civiles… hubo que incluir un
“protocolo facultativo” por las reservas de muchos países… y luego otro más, con el fin de
abolir la pena de muerte y que se incorporó en 1989.
Además de esos pactos se hicieron también Convenios o “convenciones” para el desarrollo de
algunos aspectos de la Carta Internacional de Derechos Humanos
que es como se conoce al conjunto de la Declaración y los Pactos.
Estos convenios son (entre otros):
 Para la eliminación de la discriminación racial
 Para la eliminación de la discriminación de la mujer
 Contra la tortura
 Para la protección de los niños
 Para la protección de los trabajadores inmigrantes.
Consulta esta WEB: http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
35
Las “generaciones” de los DDHH.
La DUDDHH respondió a una situación histórica determinada: tras una
brutal guerra mundial y la pérdida de referentes éticos para la acción social:
el fascismo (y, especialmente el nazismo) habían puesto al individuo
humano como “medio” para el logro colectivo del Estado y las ideas de
“pueblo” o de “raza”. El comunismo lo hizo con la idea de “clase”.
El liberalismo, que había sido la bandera de los primeros revolucionarios a
finales del XVIII, estaba en la raíz de los “derechos individuales” que se
proclamaron desde el XVIII hasta la propia declaración de 1948. Pero el
individuo, con ser el objeto principal del derecho, todos sabemos que no es
nada (o casi) si no es en medio de un colectivo: somos seres sociales y es en
la sociedad donde nos hacemos humanos. Así, pues, a los derechos humanos
individuales, hay que sumar los “derechos humanos colectivos”. Y eso no
fue tan fácil al principio. Por eso hablamos de tres “generaciones” en la
evolución de la idea de los DDHH.
Cuando las revoluciones de finales del XVIII, lo que guiaba a los
revolucionarios era “libertad, igualdad y fraternidad”. Ese fue el lema de la
revolución francesa de 1789. Libertad frente a los poderes “absolutos” del
rey; igualdad frente a los privilegios de la nobleza o el clero; y fraternidad
como colectivo humano de iguales. En esas tres ideas se guardaba toda una
filosofía del individuo y de la sociedad donde se mezclaban ideas anteriores
de filósofos y del cristianismo.
Los reyes absolutos habían ejercido su poder de forma caprichosa:
detenciones sin juicios; prisión por expresar lo que uno piensa; juicios sin
garantías; tortura; destierros; confiscaciones de propiedad… y eso será lo
primero que quieran liquidar los revolucionarios: son, pues, derechos
individuales… “de primera generación”, de primera hora. Y acabaron
entrando en todas las constituciones de los países occidentales, empezando
por la de EEUU (las 10 primeras enmiendas). Tienen que ver con la libertad
individual (derechos civiles) y política (derechos políticos). Responden a la
idea de “libertad”.
La lucha de los trabajadores en el siglo XIX y buena parte del siglo XX por
mejorar su situación vital, liderada por el socialismo y el anarquismo, puso
en primer plano los derechos colectivos o “sociales”, es decir, del individuo
en cuanto miembro de la sociedad. Fue (es) una lucha dura, por conseguir
derechos como trabajo, salario justo, seguridad social, pensiones, subsidio de
paro… e igualdad de oportunidades para el desarrollo como persona:
educación, ocio y cultura… Son derechos económicos, sociales y
culturales. Responden a la idea de “igualdad”.
Desde mediados del siglo XX el proceso de “descolonización” en las
antiguas colonias europeas en África y Asia y, también, la lucha por su
reconocimiento de las minorías indígenas sometidas en América y en
Oceanía, introdujo otro tipo de derechos: los de las minorías. En los años 70
se comienza también a perfilar un “derecho” al disfrute de la Naturaleza
como medio ambiente y salud. Y el derecho a la paz… son derechos que
implican un orden internacional justo. Responden a la idea de “fraternidad”
o solidaridad.
Ejercicio 21 Identifica en la DUDDHH las tres generaciones aquí
señaladas clasificando los artículos en tres apartados.
1ª
2ª
3ª
Las ideologías que conocemos
como “liberalismo, socialismo,
comunismo y fascismo, y” son
visiones globales de la realidad
social: el ser humano y su relación
con los otros; lo que incluye la
“idea” de lo que es el ser humano,
de para qué existe y cómo debe ser
su inserción en la sociedad.
Son bastante parecidas en la forma
a lo que la religión fue en el pasado.
La más antigua y que se remonta a
finales del XVIII es el liberalismo.
El término proviene de un vocablo
del español: liberal es el que lucha
por la libertad como máxima
aspiración en la vida. Luego, el
desarrollo de esta idea siguió
caminos diversos: la libertad como
algo enfrentado al Estado por lo que
se busca rebajar al Estado a un
mero árbitro en las relaciones entre
los individuos. Claro que así, la
“igualdad” y la “solidaridad”
pueden ser imposibles.
El socialismo es la ideología que se
desarrolla desde el siglo XIX y que
procura resaltar la vertiente “social”
del individuo y su “igualdad”
fundamental con los otros sin
olvidar la individualidad como
persona. Se gestó en medio de la
lucha de los obreros por ser
considerados personas ante la
“libertad” de empresa y sus
resultados: la miseria de los
trabajadores. Una variante de esta
ideología será el comunismo, que
se desarrolla a finales del XIX y
comienzos del XX y que será
ideología “de estado” en buena
parte del mundo. El comunismo
pone al individuo como una parte
del colectivo (la clase o el pueblo) y
supone que su “felicidad” no se
puede dar sin la felicidad “igual” de
todo el resto del colectivo.
El fascismo surge en los años 20
del siglo XX como una
degeneración del socialismo pues
no busca la igualdad, sino la
diferencia y la jerarquía, y el uso
permanente de la violencia (lucha
por la vida) contra los demás. El
colectivo es el pueblo o nación –no
la clase- y está por encima del
individuo. El racismo y la
xenofobia son sus elementos más
característicos y visibles hoy
todavía.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
36
Cuando no se cumplen los DDHH…
No hace falta ser muy listo para darse cuenta de que los “más débiles” seguían (siguen)
necesitando una acción decidida para la defensa de sus derechos como persona. Por cierto: no
todos los países ni mucho menos, han firmado esto. Así que ya sabes: defender los DDHH es
también tarea tuya. Según tus posibilidades, claro.
El (in)cumplimiento de los DDHH en el mundo: http://www.derechos.org/ddhh/mundo.html
Sí, el incumplimiento es fuente de conflicto. Es tal el deseo que tiene toda la humanidad de que
se cumplan los principios que inspiran la Declaración Universal de Derechos Humanos que allí
donde no se cumplen, estalla el conflicto y con él, a menudo, la violencia. Y es que “violencia”
ya la percibimos en el incumplimiento del derecho.
Por ejemplo: explotación infantil es incumplir los artículos 25.2 y 26 de la DUDDHH; es una
indignidad contra un sector débil de la población, los niños, y para beneficio de los poderosos.
Eso es ya violencia. Lo que algunos pueden pensar a partir de ahí es si hay que ejercer “en
contra” otra violencia para acabar con la primera: o sea lucha violenta contra quien ejerce esa
violencia del incumplimiento de los DDHH. Quienes así lo sostienen pueden llegar a pensar que
“el fin, justifica los medios”. Y eso es peligroso.
No se quiere decir aquí (ni mucho menos) que hay que quedarse de brazos cruzados ante la
violencia “estructural” del incumplimiento de los DDHH. Lo que se quiere decir es que la
violencia ciega no acaba con la injusticia… crea otra. Tienes un ejemplo en el terrorismo y los
fines que persigue. Y en la guerra (in)justa. Y…
Por todo esto es importante concienciarse de la importancia de los DDHH y de su
cumplimiento. Y saber que si dejamos que se incumplan, acabará afectándonos a nosotros.
Tenlo por seguro. La solidaridad por esa causa noble que es la defensa y generalización a todos
de los DDHH, es un motivo para conocer y pelear por la vida.
Ejercicio 22 Haz en tu cuaderno una relación sistemática desde el primero al último de
los artículos de esta declaración y su cumplimiento o incumplimiento en el mundo. Utiliza
la prensa escrita y elige una noticia en particular para comentar.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
37
Algunos ejemplos de lucha por los DDHH
Sabes que hay “personajes históricos” o sea personas que se recuerdan a
lo largo del tiempo por lo que han hecho y aquellos que han hecho algo
positivo o bueno para la sociedad se les homenajea. Teniendo en cuenta
que ninguna persona es totalmente admirable por todo pues todos
tenemos algún aspecto que para otras personas no es aceptable
plenamente, sí es cierto que algunas personas merecen un respeto
inmenso por los logros a favor de los demás que han realizado en
muchos casos a costa de sacrificios suyos; incluso, la perdiendo la vida.
Son héroes porque han tenido el valor de enfrentarse a una situación de
injusticia y eso ha hecho recapacitar al resto de la sociedad,
movilizándola para conseguir el objetivo. Aquí sólo vamos a recordar a
unos pocos. Pero lo vas a hacer tú, buscando y aprendiendo a hacer
biografías y relacionándolas con los DDHH.
Ejercicio 23 El profesor te dará un nombre de un activista pro
derechos humanos del que tendrás que hacer una biografía en una
presentación PowerPoint. Aquí tienes algunos por si quieres indagar
personalmente por tu cuenta pero no valen para el ejercicio.
Nelson Mandela
Rosa Parks
Cristina de Pizán
Martin Luther King
Mary Wollstonecraft
Mahatma Gandhi
Iqbal Masih
Olympe de Gouges
Aung San Suu Kyi
Peter Benenson
Anna Eleanor Roosevelt
Óscar Romero
Rigoberta Menchú
Thomas Paine
Fr. Bartolomé de las Casas
Rachel Corrie
http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:EleanorRooseveltHumanRights.gif
Una biografía debe constar de:
 Fecha de nacimiento y de
fallecimiento
 Lugar de nacimiento y
fallecimiento o, al menos,
país del biografiado.
 Algunas notas destacadas
de su peripecia personal:
familia, educación,
trabajo, lugares en los que
vivió…
 Y, como dos tercios de la
redacción que se haga
deberá ocupar aquello por
lo que es un personaje
histórico. Es decir las
actuaciones y “cosas” que
hizo y que le hacen
merecer ser un personaje
histórico destacado.
Nunca se debe utilizar una
única fuente. Y tampoco dos o
más que digan exactamente lo
mismo.
Hay que citar luego
correctamente las fuentes
utilizadas: si se trata de fuentes
de la WEB, hay que escribir la
URL o, si es Wikipedia, se
puede poner también
Wikipedia: voz [y aquí se pone
el término o términos que
consultamos en esa enciclopedia
virtual]. Lo dicho para la
Wikipedia vale también para
cualquier enciclopedia, virtual o
no. Cuando es de papel o de un
cederrón, se cita también la
versión o el año de publicación
(para el papel).
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
38
Guardianes de los DDHH
Todos y cada uno de nosotros estamos obligados a
sostener la lucha por los DDHH: cuando un derecho no se
ejerce y se ejerce con pleno conocimiento, ten por seguro
que ese derecho acabará siendo “conculcado”, violado.
Hace más de 50 años, un poeta y sacerdote protestante
alemán llamado Martin Niemoeller escribió el poema que
tienes aquí al lado. (Este poema es atribuido normalmente a Bertolt
Brecht)
Como ves la “solidaridad” en la defensa de los DDHH es
una obligación porque una vez que se empiezan a
“deteriorar”, acabará tocándonos de una u otra forma. Cualquier persona, cualquier colectivo
que está viendo sus derechos humanos violados, merece nuestro apoyo.
Por eso hace ya años que han aparecido Organizaciones, “ONGs”, que luchan pacíficamente por
la generalización de esos derechos a todas las personas y en todos los lugares del mundo.
Algunas son conocidas por ti, al menos de oídas. Aquí tenemos que ir un poco más allá y tienes
que saber de ellas: saber desde cuándo existen, dónde están, qué hacen, algunos nombres de
personas, y cómo hacen para la defensa de esos derechos.
Algunas ONGs son de “intervención” humanitaria:
ayudan con proyectos al desarrollo y/o a la
emergencia ante catástrofes. Otras luchan por una
vida “verde” que también es un derecho humano.
Otras muchas operan muy cerca de ti con marginados
que, dicho sea de paso, están viendo limitado su
derecho humano a una vida digna. Pero aquí vamos a
ver sólo aquellas que realizan “campañas” generales
de denuncia contra la violación de los DDHH. No son
más ni menos importantes que las otras. Son las que
enfrentan desde una visión global el asunto de los Derechos Humanos. Aquí sólo te las
presento; tú debes saber más de ellas para comentarlo en clase a pregunta del profesor.
Amnistía Internacional [AI]. Empezó en 1961 cuando un abogado británico quiso hacer ver al
mundo que lo que habían hecho dos estudiantes portugueses (brindar por la libertad) no era
ningún delito castigable. Escribió un célebre artículo en el que comenzaba lo que ha sido el
primer eje de trabajo de esa ONG: los presos de conciencia. Hoy su actuación se ha ampliado a
todos los DDHH, realizando labores de investigación, educación y acción centradas en impedir
y poner fin a los abusos graves contra todos los derechos humanos. Sus campañas tienen
millones de seguidores. Su WEB: http://www.amnesty.org/es
Asociación Pro Derechos Humanos de España [APDHE] es una ONG dedicada sólo a los
Derechos Humanos: a su defensa y promoción, a la prevención y persecución de sus
violaciones, en España y, desde España, en cualquier parte del mundo. Se creó en 1976. Su
dirección en Internet: http://www.apdhe.org/
Human Rights Wacht [HRW]. El Observatorio de los Derechos Humanos comenzó en
Helsinki en 1978 y hoy tiene secciones en muchos países y extiende su “vigilancia” a más de 70
países de los cinco continentes. Denuncia la violación de derechos a través de informes y
campañas informativas. No acepta dinero público en ningún país: sólo donaciones de personas y
entidades privadas. Dirección en Internet: http://www.hrw.org/spanish/sobre.html#espanol
Ejercicio 24 Encuentra una noticia de cada una de estas ONGs y ponla en el cuaderno.
Tendrás que comentarla en clase luego.
Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas
guardé silencio,
porque yo no era comunista.
Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata.
Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista.
Cuando vinieron a buscar a los judíos,
no protesté,
porque yo no era judío.
Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
39
Instancias internacionales
de protección de los DDHH
La DUDDHH surgió en el marco de las Naciones
Unidas, la ONU. Y es ahí donde está, por decirlo de
alguna manera, el “guardián” de su cumplimiento.
Has visto en la página anterior las ONGs
(organizaciones no gubernamentales) que están
vigilantes. Aquí veremos las organizaciones
gubernamentales, es decir, los organismos creados a
modo de tratados internacionales.
La Oficina del Alto Comisionado para los DDHH de la
ONU es la agencia encargada por la ONU que tiene “… la responsabilidad principal de
promover y proteger el disfrute y la plena realización de los derechos humanos para todos”. Se
creó en 1993 y la sede principal está en Ginebra; hay otra oficina en Nueva York, en la sede la
ONU, y varias específicas en otros países. Trabajan con el Alto Comisionado más de 800
personas. El Alto Comisionado rinde cuentas ante el Secretario General de la ONU mediante
informes. En 2003 el Alto Comisionado, Sergio Vieira de Mello murió asesinado en Irak. Hoy el cargo
lo tiene una mujer surafricana: Navanethem Pillay. Otras mujeres, Louise Arbour (2004-2008) y Mary
Robinson (1997-2002) también fueron Alto Comisionado.
El Consejo de DDHH fue creado en 2006 como un órgano dependiente de la Asamblea General
de la ONU en el marco de las reformas que se habían emprendido en la estructura de la ONU. El
Consejo de DDHH hereda y sustituye a la Comisión de DDHH creada en 1946 y que llevó a cabo
los trabajos de creación de la Carta de DDHH: la Declaración y luego los Pactos posteriores.
Está compuesto por 47 Estados miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la
protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado con el objetivo principal de
considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al
respecto. También tiene encomendado un examen “universal” periódico sobre el desarrollo de
los DDHH en el mundo. Para la vigilancia que realiza se utilizan los llamados procedimientos
especiales, por medio de los “relatores” que se nombran tras una resolución de la Asamblea
General. Existe también un grupo o comité de reflexión. De todo ello se da información a la
opinión pública y sirve para trabajar la Asamblea General y tomar decisiones.
Los protocolos que desarrollaron la DUDDHH como tratados internacionales que son, dan lugar
a órganos de supervisión. Éstos son:
 El Comité de Derechos Humanos, supervisa el cumplimiento de los Derechos civiles y políticos.
 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, …
 El Comité para la eliminación de la discriminación racial, …
 El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, …
 El Comité contra la tortura, …
 El Comité de los Derechos del Niño, …
 El Comité para los Derechos de los Trabajadores Migrantes, …
 El Comité para los Derechos de las Personas con discapacidad, que empezará a funcionar en 2009.
Otro órgano encargado de la vigilancia y, además, de “juzgar” pero que está aún empezando (el
tratado que lo creó ya entró en vigor, pero muchos países no lo han suscrito: EEUU es uno de
ellos), es la Corte Penal Internacional. Se creó en 1998, en Roma aunque su sede permanente
está en La Haya. Persigue los crímenes de genocidio, crímenes de guerra o violaciones y
gravísimas de los DDHH. Se constituye un tribunal que investiga los hechos, identifica a los
culpables y los juzga. Hasta ahora se han creado los Tribunales que juzgan los crímenes en la
antigua Yugoslavia (1991-1996) y en Ruanda (1994).
Ejercicio 25 ¿A quiénes está juzgando ahora el TPI o Corte Penal Internacional?
¿Por qué se las juzga? Utiliza la prensa en Internet. Para empezar:
http://www.unitedexplanations.org/2011/04/14/%C2%BFpara-que-sirve-la-corte-penal-internacional/
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Los DDHH en España.
España no es miembro fundador de la ONU: en 1945
el franquismo apenas ha dejado atrás los tics más
vistosos del fascismo: es una dictadura represora y
se había aliado con los nazis y el fascismo italiano
de manera evidente. Además de no respetar el
derecho a la vida, a la presunción de inocencia, a las
garantías procesales, a las libertades de conciencia,
expresión y de movimientos… el españolito de a pie
era “súbdito”, no “ciudadano”.
Pero en 1955 y a conveniencia de EEUU (con el
permiso de la URSS, claro) entró en la ONU. A partir de ese momento los gobiernos se vieron
obligados a ir aceptando una tras otra las disposiciones que se habían tomado y se tomaban en la
ONU. Normalmente se hacía de forma remolona y con reservas explícitas durante los 20 años
siguientes a la entrada (Franco murió en 1975 y la transición a la democracia se hizo después
poco a poco). El deseo de asentar la democracia, de ser reconocidos e integrarse en Europa llevó
a asumir rápidamente obligaciones que imponían los países europeos: el Consejo de Europa, por
ejemplo, obligaba a respetar las reglas del juego democrático (libertades políticas), al Estado de
Derecho (libertades civiles) y también a muchos de los derechos sociales (sindicación,
seguridad social…) de la DUDDHH.
No obstante, y como ocurría en muchos de los países europeos, los poderes del Estado no
siempre respetaban esa “legalidad” que decían defender: la tortura en los interrogatorios
policiales, las garantías procesales, la incomunicación de los detenidos por terrorismo, la
discriminación por motivos diversos… que aún hoy, como el trato a los inmigrantes por parte de
los poderes públicos y de la misma población, siguen siendo motivo de lucha para superar.
También hacen referencia los informes (de Amnistía Internacional, -páginas 165-68- por
ejemplo) a la violencia machista y al terrorismo de ETA; o los de Human Rights Watch, al trato
a los menores inmigrantes o a los presuntos
terroristas detenidos (la aplicación de la
legislación “especial” antiterrorista).
Pero no se puede dudar que el avance de los
DDHH en España es innegable: se instauró
un estado de Derecho alrededor de una
Constitución muy avanzada (55 artículos que
se refieren a los derechos del ciudadano y su
protección); se abolió la pena de muerte en
todos los supuestos; se han hecho leyes para,
a través de la “discriminación positiva”,
avanzar hacia la igualdad entre hombres y
mujeres o la promoción de las personas con
discapacidad; la protección de la familia y de
la infancia está en la legislación ordinaria;
los derechos civiles y políticos se respetan escrupulosamente y se puede demandar su
cumplimiento en los tribunales; los derechos sociales y económicos son universales (seguridad
social, educación y pensiones) … aunque se pueden encontrar abundantes desajustes, claro está.
Hay, además, instancias que velan por el cumplimiento de la legislación que compromete a los
poderes públicos: el Defensor del Pueblo (y similares en cada Comunidad Autónoma) y
numerosas organizaciones de DDHH que vigilan y exigen que se cumplan las leyes.
Ejercicio 26 Entérate qué fue el GAL y haz un resumen en tu cuaderno para explicarlo
luego en clase. ¿Por qué se le presenta como “terrorismo de estado”.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Grupos de especial protección
Los DDHH son para todas las personas, pero hay colectivos
más vulnerables al abuso, bien de otras personas, bien de los
poderes públicos (gobiernos, fuerzas armadas, de
seguridad…) o, también, de entidades privadas: empresas,
organizaciones sociales…
La ONU ha puesto especial dedicación en erradicar el
abuso sobre los niños, sobre la mujer, y sobre los
inmigrantes. Para estos colectivos exige normas de
protección específicas que “estiran” los DDHH por entender que se hallan siempre en
inferioridad de condiciones para el ejercicio de los DDHH habituales.
La Convención sobre los derechos del Niño fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de
septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 en el que se piden 20 Estados firmantes.
A día de hoy (diciembre de 2008) la han firmado -con más o menos reservas6
- 140 países de los
193 miembros de la ONU7
. El comité de la ONU que vela por el cumplimiento de esta
convención es el Comité de los DD del Niño (CRC), dependiente del Alto Comisionado y está
formado por 18 expertos independientes. El Comité se reúne tres veces al año en Ginebra y no
atiende a denuncias de particulares sino que estudia los informes que presentan los Estados;
emite “observaciones finales” que son recomendaciones para el Estado que presenta el informe.
Hay dos protocolos adicionales que obligan a los Estados a vigilar en especial la utilización de
niños en los conflictos armados, y a la venta y explotación infantil mediante la prostitución y la
pornografía. Todos los estados firmantes están obligados a entregar periódicamente, cada cinco
años, informes sobre la situación infantil en el país.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, fue
adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor al
firmarla 20 países (lo que ocurrió al acabar el 3 de septiembre de 1981). Un comité específico
(el CEDAW) del Alto Comisionado se encarga de velar por el cumplimiento de la convención.
En 1999 se firmó un “protocolo facultativo” por el que se “faculta” al Comité para recibir quejas
e indagar sobre su verdad… pero los Estados pueden “no reconocer” la competencia del comité
(art. 10) o, incluso, desvincularse de él (art. 19), lo que rebaja la eficacia formal del trabajo del
comité en muchos lugares. No olvidemos que es un “tratado internacional”; ni más, ni menos8
.
A día de hoy lo han firmado 98 países. España lo hizo en 1980 y lo ratificó en 1984. El
Protocolo facultativo sólo lo han firmado 76 países; España lo hizo ya en el 2001.
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de
diciembre de 1990. Entró en vigor en julio de 2003 ¡12 años tardaron en firmarlo y ratificarlo
los primeros 20 Estados… y España aún no lo ha firmado! A diciembre de 2008 lo habían
suscrito con reservas o no, 40 estados. De 2004 es el Comité encargado de la vigilancia de su
cumplimiento, el CMW; se reúne en Ginebra una vez al año y estudia los informes que
presentan los países y también denuncias de particulares. La convención, en esencia, lo que
obliga a los países firmantes es a vigilar por el cumplimiento de los DDHH con los inmigrantes
que recibe.
Ejercicio 27 Hay tres leyes españolas que tienen que ver con lo que acabas de estudiar: la
Ley del Menor, la Ley de Igualdad, y la Ley de Extranjería. Elige una e infórmate de su fecha de
elaboración, hazte una idea de lo que dice y ponla en relación con lo que exigen las convenciones
estudiadas. Hazlo en tu cuaderno para comentarlo luego en clase.
6
España ha planteado dos reservas: para favorecer las adopciones internacionales y subir a 18 años la edad para ser reclutado en un ejército.
7
EEUU y Somalia, han firmado la adhesión pero no la han ratificado, por lo que no entró en vigor en esos países.
8
Algunos enlaces sobre la discriminación de la mujer en el mundo: http://www.ucm.es/info/solidarios/ccs/temasindices/mujer.htm
Discriminación positiva es el concepto que se
utiliza para caracterizar actuaciones legales que
intentan corregir una desigualdad (negativa)
mediante otra (positiva) durante un tiempo
determinado.
Se trata de romper la “situación actual” que es
una desigualdad manifiesta favoreciendo a la
parte disminuida con incentivos, ventajas o
premios hasta que desaparezcan las condiciones
de desigualdad.
Luego, una vez conseguida la “igualación”, se
debe acabar con la “discriminación positiva”.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
42
Otros colectivos desfavorecidos que necesitan una protección especial y para los que la ONU ha
elaborado orientaciones específicas son las personas discapacitadas y los pueblos indígenas.
Para ellos también se han elaborado “convenciones” específicas. Y es que, como ya hemos
visto, la “igualdad” de todas las personas para el disfrute de los DDHH requiere actuaciones de
“discriminación positiva”… pero hay que recordar también el artículo 29.3 de la DUDDHH:
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Cuando los derechos de una persona sirvan para “discriminar negativamente” a otra, estaremos
en el límite desde el que hay que retroceder.
Y, un caso aparte, es también la Convención para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzosas. Este documento busca frenar la tentación de muchas dictaduras de
eliminar físicamente a sus opositores. Es una trágica realidad que después de 1945 se ha dado en
numerosos países.
Relación de enlaces de Internet para estos ejercicios:
Convención sobre los Derechos del Niño:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de
niños en conflictos armados:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm
Ley del Menor:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l1-1995.html
_____________________________________
Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm
Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/06115
_________________________________________
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm
Ley de Extranjería está en proceso de revisión (y ya van unos cuantos). Aquí tienes un enlace que te señala lo que dice la Ley
de 2000 y lo que se pretende reformar:
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/RefLOEXComparada.pdf
Aquí algo más para complementar ésta http://www.wikio.es/politica/textos_y_proyectos_de_ley/ley_de_extranjeria
Prensa:
http://www.publico.es/ http://www.elpais.com/ http://www.lavanguardia.es/
http://www.abc.es/ http://www.elmundo.es/ http://www.larazon.es/
http://www.elcomerciodigital.com/gijon/ http://www.lavozdeasturias.es/ http://www.lne.es/
Ejercicio 28 Elige una noticia en la prensa escrita donde se hable de una grave violación de
los DDHH. No importa el lugar ni la fecha. Recórtala y pégala en tu cuaderno. Haz un comentario
sobre ella: resumen (ten en cuenta las “5 cuestiones” que encierra toda noticia), artículos de la
DUDDHH que se han violentado; país en el que ocurre y si ha firmado las convenciones
pertinentes; y qué hacen países y ONU para castigar esa violación.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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COMPETENCIAS BÁSICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN
COMPETENCIAS / SUBCOMPETENCIAS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Social y ciudadana
 Comprender de forma crítica la realidad más cercana y ser
capaz de elaborar un proyecto de vida realista y positivo.
 Evaluar determinados valores sociales y morales de forma
crítica y construir una escala de valores propia que permita a
los alumnos comportarse de manera coherente al afrontar una
decisión o un conflicto.
 Conocer los derechos humanos y la forma en que se concretan,
se respetan y se vulneran en casos de conflicto.
 Comprender la realidad social en la que se vive, entender los
rasgos de las sociedades actuales, su creciente pluralidad y su
carácter evolutivo, además de demostrar comprensión para
con la aportación que las diferentes culturas han hecho a la
humanidad, y desarrollar un sentimiento de ciudadanía global
compatible con la local.
 Identificar las causas que provocan la violación de los
derechos humanos, la pobreza y la desigualdad y los conflictos
armados.
 Distinguir las situaciones de violación de los derechos
humanos en el entorno cercano y en las noticias aparecidas en
los medios de comunicación.
 Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho
en particular las que afectan a las mujeres y los niños.
 Identificar los principios básicos de las declaraciones
internacionales de los derechos humanos y su evolución.
 Conocer las instituciones internacionales y los tribunales que
velan por el cumplimiento de los derechos humanos.
Comunicación lingüística
 Expresar oralmente pensamientos, emociones, vivencias,
opiniones...
 Escribir textos que expresen ideas, sentimientos y
experiencias.
 Comprender textos procedentes de los medios de
comunicación y de otras fuentes.
 Recopilar y procesar información procedente de fuentes
diversas.
 Escuchar, exponer y dialogar.
 Leer y elaborar información propia a partir de la prensa escrita
en torno a contenidos de la unidad
 Utilizar diferentes fuentes de información y considerar
posiciones divergentes y alternativas en esa información.
 Identificar las causas que provocan la violación de los
derechos humanos, la pobreza y la desigualdad y los conflictos
armados.
 Distinguir las situaciones de violación de los derechos
humanos en el entorno cercano y en las noticias aparecidas en
los medios de comunicación.
 Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho
en particular las que afectan a los grupos más vulnerables
 Practicar el diálogo para superar los conflictos y la
argumentación para denunciar situaciones injustas.
Matemática
 Utilizar y relacionar los números para interpretar distintos
tipos de información y datos estadísticos.
 Manejar con corrección datos en tablas y en gráficos.
 Dominar el concepto de porcentaje.
Tratamiento de la información y competencia digital
 Buscar, obtener, procesar y comunicar información para
transformarla en conocimiento.
 Adquirir datos a través de la WEB
 Elaborar y exponer información en formatos TIC
(presentaciones, videoclip, uso de la WEB.2, etc.)
Cultural y artística
 Promover la iniciativa, la imaginación y la creatividad para
expresarse mediante códigos artísticos.
 Homenajear y celebrar las declaraciones de DDHH como éxito
colectivo de generaciones pasadas.
Aprender a aprender
 Tomar conciencia de las propias capacidades (intelectuales,
emocionales, físicas), del proceso y de las estrategias
necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede
hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de
otras personas o recursos.
 Participar en la vida del centro y el entorno desde el ejercicio
de sus derechos y también desde el absoluto respeto a los
derechos de los demás.
 Practicar el diálogo para superar los conflictos y la
argumentación para denunciar situaciones injustas.
Autonomía e iniciativa personal
 Realizar proyectos de manera individual y colectiva.
 Construir juicios éticos propios basados en los valores y
prácticas democráticas.
 Identificar las causas que provocan la violación de los
derechos humanos, la pobreza y la desigualdad y los conflictos
armados.
 Distinguir las situaciones de violación de los derechos
humanos en el entorno cercano y en las noticias aparecidas en
los medios de comunicación.
 Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho
en particular las que afectan a las mujeres y los niños.
 Participar en la vida del centro y el entorno desde el ejercicio
de sus derechos y también desde el absoluto respeto a los
derechos de los demás.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
44
¿Qué se pretende con esta lección?
En lo que va de curso has visto qué supone ser persona: conocerse, relacionarse. También
hemos visto qué son los Derechos Humanos y de qué manera están presentes en tu vida. Ahora
toca el turno de tratar esos aspectos que a menudo metemos en el saco de “la política” casi
siempre por comodidad: no queremos entrar a algo tan complicado y que “no nos gusta”…
porque no nos suelen gustar los políticos o lo que hacen.
Gran y enorme error: casi cualquier acción que hagamos (o dejemos de hacer ¡ojo!) orientada a
los demás en cuanto individuos de una sociedad o de un grupo, es una acción política o tiene
carácter político. Cuando pides “mano dura” para los violadores, los maltratadores o los
asesinos… estás “exigiendo” política y “haciendo” política. Ni que decir tiene que te
“manifiestes contra” algo que hace o deja de hacer el gobierno.
Hasta las actitudes que muestras: el racismo, la xenofobia, la solidaridad con otros colectivos…
son manifestaciones políticas y detrás de ellas hay una “ideología” que, desde luego, es política
siempre.
Así que ya sabes: la política nos rodea por todas partes y mejor es que sepamos de qué va. ¿Por
qué? Porque si tú no “la haces” la harán por ti. ¿Sabes que como eres miembro de una
“comunidad política” –la que se conoce como Reino de España- cuentas a todos los efectos,
hagas o no hagas; recibas o no recibas…? Cuando tengas la edad de votar, votarás o no: si lo
haces eras un elector o electora… y si no lo haces eres un o una abstencionista… pero hagas lo
que hagas tu actuación tiene carácter político. Sí, el dejar de hacer también es política. Y si eres
abstencionista permites que alcanzar una mayoría se haga con menos número de votos.
Pues bien, lo que vamos a ver es el “funcionamiento” de un Estado democrático. Y lo haremos
conociendo el Estado en que vivimos y haremos alguna “excursión” a otros para comparar.
¿Qué vamos a dar?
 El Estado como organización política de un territorio.
 Estados y Estado social de Derecho. Legitimidad y legalidad.
 Las instituciones en el Estado. La autoridad.
 La democracia como teoría y como práctica.
 Usos perversos de la Democracia: la dictadura del número y otros.
 La democracia en España:
- La Constitución.
- La monarquía parlamentaria.
- El Estado de las autonomías.
 La Unión Europea.
 Mecanismos solidarios de las sociedades democráticas:
- Responsabilidad fiscal.
- Seguridad Social.
- Protección civil.
 Vocabulario
o Democracia, dictadura, absolutismo, autoritarismo, totalitarismo, constitución,
legitimidad, legalidad, Estado de Derecho, mayorías, minorías, república, monarquía,
federalismo, autonomismo, centralismo, administración pública, servicio público,
autoridad, institución política, gobierno, parlamento, tribunal, magistrado, órgano
colegiado, órgano unipersonal, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal
Supremo, Tribunal Constitucional, Congreso, Senado, Defensor del Pueblo.
UNIDAD Nº 3
Vivir en Democracia
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
45
Hay una famosa novela, El Señor de las
moscas de William Golding, (1954), de
la que se han hecho ya dos versiones
cinematográficas (una en 1963 y otra en
1990). En la novela se cuenta cómo se
organiza políticamente una sociedad de
niños en una isla desierta a la que llegan
tras un accidente aéreo.
Es interesante que te hagas con la
historia… y mejor con el libro antes
(http://www.canariastelecom.com/personales/carl
os.clavijo/ebooks/Golding_SMoscas.pdf en esta
dirección lo puedes descargar en pdf).
Introducción: desde el principio…
Ya hemos hablado más atrás de “la sociedad”: ese conjunto
de individuos que se interrelacionan continuamente y
dependen unos de otros; que se organizan en grupos para
solucionar los problemas de supervivencia que tiene tanto
el individuo como el propio grupo: subsistir y producir,
reproducirse, defenderse y darse seguridad a sí mismos, etc.
Las relaciones que se establecen dentro de una sociedad las
llamamos “relaciones sociales”. Hay una clase específica
de estas relaciones que procuran la supervivencia del grupo
como tal y a esas las llamamos “políticas”. En ellas es
importante la “ordenación” entre unos que “mandan” y
otros que “obedecen”… es decir: estos últimos hacen algo
obligados; y si no, no lo harían. Estamos hablando, como ya sabes, de “poder”, de “poder
político”: la capacidad de hacerse obedecer.
Lo cierto es que la sociedad, todas las sociedades que ha habido en la historia, se han
organizado “políticamente” (o sea han desarrollado relaciones políticas). En unas épocas era “el
jefe”, bien por su fuerza o bien por su saber; en otras, donde las sociedades eran más complejas,
los viejos o los más ‘espabilados’… eran los que mandaban y el resto obedecía. Cuando esas
sociedades se hicieron realmente complejas en la “ciudad” (o sea cuando surgió la
“civilización”), entonces las disputas por “mandar” -por el poder- llevaron a situarlo “fuera” de
la persona que lo tiene en un momento determinado. Es decir: se necesita un jefe del ejército…
pero cuando muere ese jefe, tiene que ponerse otro…o sea que lo que se necesita es un ejército
y un jefe, no éste o aquel. Pues bien, a “eso” que ocupan personas pero que es diferente de la o
las personas, lo llamamos “institución política”. E institución es, pues, el “ejército” y el
“general” que lo dirige; y el juez, el rey…: Fuerzas armadas, Judicatura, Monarquía…
Puedes empezar a pensar cuáles y cuántas “instituciones políticas” necesita una sociedad. Y una
sociedad tan compleja como en la que vivimos hoy, muchas más. El poder estará en esa
institución y por eso las personas que quieren tener poder buscarán llegar a esa institución… y a
menudo intentarán utilizarla para su satisfacción o la de sus allegados.
La característica principal del poder que está en la institución es la “autoridad”, una especie de
“respeto” junto con la obediencia que le dedican los individuos que están por debajo. Es la
institución la que tiene la autoridad… pero sin darnos cuenta la traspasamos a la persona o
personas que están en la institución. Y para que éstas no se queden el poder para su provecho, lo
que se hace es revestir a la institución de “legalidad”, es decir, unas normas para llegar y
ejercer el poder en la institución. Cuando esas normas se cumplen escrupulosamente en el
marco de unos “principios” generales del modelo de sociedad (y aceptados por amplísima
mayoría), además, se entiende que el poder es “legítimo”: en nuestra época, que se salvaguarden
“los derechos humanos”… y en otras que esa legitimidad estaba en Dios.
Así, pues, hoy queremos que el Estado, ese conjunto de instituciones, sea “de Derecho” (que
nos gobierne la Ley y no el capricho de alguien) y, además, “democrático”, o sea que respete el
derecho de todos los gobernados a participar en el gobierno (art. 21 de la DUDDHH). Cuando
no es así, estaríamos ante una “dictadura” que puede tener una “legalidad” pero en ningún caso
“legitimidad”: el Estado estaría en manos de unos pocos y no para toda la sociedad (o, al menos,
no participaría toda la sociedad en el gobierno).
Ejercicio 29 Haz dos listas en columnas paralelas: en una pon todas las razones que has oído o
crees tú para odiar la “política”; en la otra, por el contrario, pon razones que valoren en positivo la
“política”. Prepara argumentos para exponer en el aula.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
46
Desde hace 200 años aproximadamente,
se habla de un “cuarto poder”, aunque
éste no lo tiene el Estado, sino que se lo
reserva y lo utiliza la propia sociedad.
Ese cuarto poder es lo que también se
conoce como opinión pública.
Con esta expresión se hace referencia a
los medios de comunicación que
informan y (sobre todo) “forman”
opinión en sus lectores y/o
espectadores.
Como ya sabes, este “poder” tiene una
enorme influencia porque “moviliza” a
las personas a favor o en contra de
quienes están en las instituciones. Por
eso es fundamental la honestidad y la
veracidad en el periodismo.
El poder del Estado y los poderes (del Estado)
El Estado como conjunto ordenado de instituciones para ordenar y organizar la sociedad
recibe la obediencia de los individuos de una sociedad que, como sabes, es “el poder”: hacerse
obedecer. Y es que la sociedad deja en manos del Estado la “fuerza” para obligar a quienes van
contra la propia sociedad. Eso es lo que hay cuando se dice que el Estado ejerce legítimamente
la fuerza en exclusiva: si alguien comete una infracción o bien “se vengan los ofendidos” o bien
lo dejan en manos del Estado para que ejerza la “justicia”, es decir, repare de alguna manera
castigando al infractor. En realidad ese fue el origen más claro del Estado: evitar las venganzas
destructivas y que actuase como un árbitro en las disputas entre individuos o entre familias.
Como el Estado se fue haciendo más complejo se le encargaron más actividades: organizar el
trabajo de los individuos, defenderles, dar normas… Y así llegamos a un momento en que se
pueden distinguir “tres poderes” en el Estado. Es decir: el Poder se vuelve “poderes”.
Son éstos el poder de hacer la Ley; el poder de hacerla cumplir; y el poder de juzgar cuando
no se cumple. Dicho más técnicamente: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Y esto se
puede encontrar incluso cuando el Estado no era o no es democrático. Lo que ocurría y ocurre
entonces es que los tres poderes “se confunden” y andan entremezclados en una institución
única, sea la Corona (el rey) o sea la Jefatura del Estado (presidente o gobernante “máxima
autoridad”).
Las llamadas “monarquías absolutas” que hubo en Europa hace 400 años y menos podrían ser
un ejemplo de eso: el rey
hacía las leyes a su capricho
(aunque fuesen para “el bien
de sus súbditos”), mandaba
cumplirlas a través de sus
funcionarios y la justicia
también la hacían sus
funcionarios en su nombre.
Los “dictadores” hoy actúan
de forma parecida, aunque
no sea exactamente igual.
Y es que ya los teóricos y
estudiosos de la Política
hace más de 300 años que
llegaron a la conclusión de
que la concentración de “los
poderes” en unas solas
manos es algo muy peligroso: los miembros de la comunidad
política –la sociedad- estarían pronto al capricho de la
autoridad que ejerciese esos poderes. Por eso propusieron
separar los poderes y hacer que se “contrapesasen” y
sometiesen a la Ley general todos: la Ley por encima de todos
y de todo. Eso es lo que llamamos Estado de Derecho.
Ejercicio 30 Haz un ejercicio de imaginación y piensa qué
pasaría si el Gobierno nombrase a los jueces y, además, tuviese el
control de todos los medios de comunicación en las campañas
electorales.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
47
El Estado y el territorio. La soberanía.
El Estado ejerce su poder (los poderes) en un
territorio delimitado por fronteras que lo separan
de otros territorios que son también Estados. Es así
como está organizado hoy el mundo aunque no
siempre fue así. Dentro de sus fronteras cada
Estado puede aspirar a que le obedezcan los
individuos… fuera de ellas no.
El Estado es muy “celoso” ante la posibilidad de
que otro Estado (o cualquier poder extraño) actúe
en su territorio. Si eso ocurre, el Estado reacciona
movilizando todas las fuerzas posibles (la
obediencia de los individuos) para frenar eso que
ve como “una agresión”. Y es que ese poder (o,
como ya sabes, los “tres poderes”) lo ejerce en exclusiva de forma “soberana”. Es este término,
la Soberanía -que viene de la época en que los reyes eran monarcas absolutos- el que mejor
engloba esa exclusividad del Estado para hacer y deshacer dentro de su territorio. Se puede
definir como “el poder de poderes” algo así como la capacidad máxima y última de decisión
por encima del cual ya no hay más.
En otros tiempos el soberano, el rey, era el que tenía esa capacidad. Luego se vio que, en
realidad, el “soberano” es el conjunto de ciudadanos que traspasan al Estado (a las
instituciones, como sabes) ese poder último… pero también se reservan la capacidad de
recuperarlo si el Estado (los que lo dirigen) hacen mal uso de esa Soberanía. Y esto ocurre tanto
de manera pacífica (las elecciones, por ejemplo) como con violencia: las revoluciones más o
menos violentas, que cambian la situación política creando una nueva legalidad y una nueva
legitimidad.
En el mundo actual -del que ya oirías alguna vez eso de “globalizado”- se está empezando a
poner en duda la validez de esa “soberanía” entendida como algo definitivo. En el siglo XX se
ha visto a menudo cómo los gobernantes han utilizado de manera violenta el poder del Estado
contra los propios ciudadanos que debían proteger. Y eso ha llevado a teorizar sobre lo que se
conoce como “derecho de injerencia” por parte de otros estados. Es algo complicado y a
menudo disfraza otros intereses de los Estados que “agreden” al Estado que se supone está
abusando de sus ciudadanos.
Un ejemplo reciente lo hemos tenido en la guerra de
Kosovo (1999) y que llevó a romper el territorio
soberano de Serbia tras una corta guerra en la que
participaron varios Estados (España también) contra
Serbia hasta rendirla y hacerla abandonar Kosovo; luego,
Kosovo se “independizó” y pasó a ser un “Estado
soberano”. Es cierto que los ciudadanos “albano-
kosovares” estaban sufriendo abusos intolerables por
parte de los serbios del resto del país… pero también lo
es que tras la “intervención”, liderada por EEUU éste
Estado impuso una base militar gigantesca desde la que
está más cerca de otros lugares que quiere “vigilar” como
Rusia, Irak o Irán. Así que queda la duda…
Ejercicio 31 Prepara argumentos para un debate en clase sobre “la necesidad o no de fronteras”.
Para qué sirven, qué pasaría si no las hubiese, cómo podríamos vivir sin ellas, en qué benefician, en
qué perjudican…
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
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Tipos de Estado. La organización territorial y la
jefatura del Estado.
Aunque hablemos del Estado en singular (y con mayúscula), en realidad nos encontramos
“Estados”, pues cada sociedad y en cada tiempo histórico se han dado formas adecuadas al
resultado de la lucha política entre las fuerzas sociales existentes. Así nos encontramos como
has visto, con Dictaduras o con Democracias.
Pero también hay que tener en cuenta “cómo se distribuye el poder por
el territorio dentro de las fronteras”, y también de qué forma se elige
al “Jefe del Estado” y qué influencia tiene sobre los poderes del
Estado.
Hay Estados en los que los poderes, aún estando “separados”, las
instituciones y el ejercicio del poder se hacen desde un “centro”, desde
la “capital”. Y en el resto del territorio hay “delegaciones” de esas
instituciones. Hablamos entonces de Estado centralista. Todo lo que se
haga en cualquier parte del territorio viene “ordenado” desde la capital.
Pero hay otros Estados en los que los poderes, se “desconcentran” o se “descentralizan” dejando
que cerca de los ciudadanos se tomen también decisiones políticas importantes; es decir: se deja
“autonomía” para que en regiones dentro del territorio del Estado se puedan realizar políticas
propias. Estos Estados “descentralizados” pueden ser “autonómicos” (como España),
federales, y confederales.
El Estado federal (como EEUU o Alemania) deja buena parte de las
decisiones políticas importantes en niveles inferiores del territorio (que
se llaman “estados federados”: fíjate “Estados Unidos de América”: son
50 Estados) y el Estado federal se reserva para las instituciones centrales
decisiones como “relaciones exteriores”, “ejército”, “la moneda”,
“grandes políticas económicas” o la “coordinación interterritorial”. El
Estado confederal es una unión pero más “relajada”: el poder que se
ejerce desde el centro es mínimo y siempre estará por debajo de lo que
decidan en los territorios “confederados”. Un ejemplo es Suiza
(Confederación Helvética) donde las instituciones confederales son
meros órganos de coordinación. Otro ejemplo de confederación se podría
decir de la Unión Europea o de la misma “Common Wealth” británica.
El asunto que diferencia a federales de confederales es si la “soberanía”
la ejerce el Estado o los “estados”. Y recuerda que “soberanía” es la
última palabra en la decisión política.
La forma de elegir al Jefe del Estado nos permite diferenciar entre Monarquías –
Reinos- y Repúblicas. Los Monarcas no se eligen: heredan el cargo. Así, se habla de
“Corona” y de “familia real” o “dinastía”. Eso sí, los monarcas pueden estar sometidos
a la Ley por lo que serán entonces “Reinos o Monarquías constitucionales”; o estar por
encima de la Ley: Monarquías Absolutas.
En las Repúblicas el Jefe del Estado es elegido. Pueden elegirlo los
diputados y entonces hablamos de República parlamentaria; o puede ser
elegido directamente por los ciudadanos mayores de edad, por lo que
diríamos República presidencialista. Por ejemplo: en Alemania lo elige el
Parlamento (Bundestag) y en Estados Unidos o Francia lo eligen los
ciudadanos directamente. La diferencia final es que los elegidos por los
Parlamentos, en general, son una especie de árbitros en la política interior y representantes del
Estado hacia afuera: tienen poco poder. Por el contrario, los presidentes elegidos por la
ciudadanía sí suelen tener poder: llevan directamente el control del poder ejecutivo.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
49
Hoy, lo más parecido a la democracia
directa es el “referéndum” donde se
somete a votación una propuesta y lo
que salga por mayoría debe ser
aceptado por todos. Pero esto tiene sus
riesgos: si ya en Grecia se cometían
“injusticias” (castigos de “ostracismo”,
por ejemplo) cuando el que hacía la
propuesta tenía muy buena “labia”…
hoy con los medios de comunicación es
relativamente fácil “preparar” una
respuesta determinada en un
referéndum. ¿Te imaginas qué saldría si
se somete a referéndum instaurar la
“pena de muerte” después de dos o tres
asesinatos bestiales y que salgan por la
tele con todo lujo de detalles y
presentando a los asesinos como
“bestias repugnantes”? Está claro. Por
eso la Ley (con mayúsculas: la
Constitución u otra de rango alto) debe
frenar la consulta caprichosa y arbitraria
que puede encajar un mal para otros.
Tipos de Estado. El Estado democrático.
El Estado es la forma política de organizarse una sociedad ahora y desde hace mucho tiempo
ya. Ahora bien, la manera en que se ocupan, cómo se ejercen y cómo funcionan los poderes del
Estado, nos permite poner “calificativos” al Estado. Es decir: hay tipos de Estado según cómo
funcionan los poderes de un Estado.
Un Estado en el que esos poderes los ocupa gente que se elige a sí misma o
llegó mediante violencia (golpe de Estado, fraude…); que ejerce esos
poderes con violencia contra otros grupos de la sociedad, y de forma
caprichosa y donde la confusión entre legislativo, ejecutivo y judicial es
frecuente lo llamamos una Dictadura.
También las dictaduras pueden ser de muchas formas, pero siempre se
ejercen “contra” algún colectivo de individuos más o menos grande dentro
del propio Estado. Así, pues, la represión es una característica de las
dictaduras. A menudo son “militares”, pero también pueden poner a “un
civil” al frente y los militares estar detrás. Otras veces son los civiles pero
que recurren a las Fuerzas de Seguridad para mantenerse en el poder. La
violencia siempre está presente en la dictadura.
La Democracia es una forma de Estado en la que la forma de llegar al poder
está regulada por leyes claras y donde puede participar (teóricamente)
cualquier ciudadano mayor de edad. Esta es, en realidad la principal
característica: la forma “pacífica” de llegar al poder con la participación de
la gente (los que votan). La forma de ejercer el poder en la Democracia es a
través de la negociación y el diálogo y el funcionamiento de los poderes es
según reglas claras, separados y vigilándose entre ellos. Si no es así, la
Democracia puede derivar en alguna forma de Dictadura.
La Democracia no es, como se suele decir, “el poder del pueblo”. Eso no lo fue ni entre los
griegos porque es imposible: las decisiones se toman en grupo… pero la ejecución no la realiza
todo el grupo sino alguien en quien se “delegó” esa tarea. Sí se puede decir que en el acto de
votar se está ejerciendo “el poder” del ciudadano. Pero nada más: luego son los representantes
elegidos los que se quedan y utilizan (hasta las siguientes elecciones) la soberanía o poder de
poderes que todos los ciudadanos han trasladado en el momento del voto.
A veces oirás hablar de “Democracia directa” y de
“Democracia representativa”. Se refiere la primera al
ejercicio del poder “directamente” como si fuese una
asamblea: se realiza una propuesta en la misma asamblea, se
vota y se lleva a cabo. Eso es lo que hacían los griegos en sus
polis… pero a la hora de la verdad eran un porcentaje muy
bajo de la población los que estaban en la “Ekklesia” votando.
Luego, en la Edad Media se volvió a dar en algunos
“municipios” o “concejos”. Queda un reflejo de eso hoy en lo
que en Asturias llamamos “conceyu abierto” donde todos los
vecinos del concejo mayores de edad toman la decisión
libremente.
La Democracia representativa es aquella en la que se elige a
unos representantes que luego actúan en representación de
nosotros. Como es fácil de suponer, es el tipo de democracia
que se da hoy en los Estados democráticos actuales. En las
elecciones se eligen “diputados” que, luego, hacen leyes,
eligen y controlan al poder ejecutivo, etc.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
50
El “juego” democrático: las normas.
La Democracia, decíamos, es la combinación de normas (leyes) y voluntad de los ciudadanos
(sufragios). Si falta una de las dos, no estaríamos hablando de “democracia” aunque sí pudiese
haber Estado y se ejercería el poder y todo lo demás.
Las leyes o normas derivan todas ellas de una “principal”. Una que se tiene por fundamental y
origen de todas: la Constitución. En toda constitución hay:
 Una declaración de derechos de los ciudadanos
 Una relación de “los símbolos” del Estado
 Una declaración de quién o quiénes tienen el poder supremo (soberanía)
 Una relación de las instituciones que retienen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
 La forma de organizarse el Estado en lo territorial y en lo formal (República o reino)
Así, pues, es el “marco” en el que se va a desarrollar luego todo el juego político de una
determinada sociedad.
El poder legislativo hará, luego, leyes más concretas para atender a diferentes necesidades del
juego político además de las propias de la vida diaria de la sociedad. Entre esas leyes que se
refieren al juego político tendremos:
 Ley electoral
 Ley de partidos políticos (o de asociaciones políticas)
 Reglamento de funcionamiento de la institución que legisla (Parlamento…)
La Ley electoral tratará de cómo se deben celebrar las elecciones: qué y quiénes se pueden
presentar (los candidatos); quiénes pueden votar (los electores); la “circunscripción electoral”
(el territorio en el que los candidatos se disputan el voto de los electores); qué órganos velarán
para que sean limpias las elecciones y adonde se pueda reclamar si no lo son; cómo se deben de
tener en cuenta los sufragios (votos); etc. La Ley de Partidos señalará las condiciones necesarias
que debe cumplir una asociación u organización para ser “partido político” y dónde se debe
“registrar” como tal. Por su parte, el “reglamento” de funcionamiento de la cámara legislativa
hablará de los “grupos políticos”; cómo serán las intervenciones y a cargo de quiénes; qué
facilidades y ventajas tendrán los
elegidos (diputados…) para su trabajo;
etc.
Así, con esas leyes se está
“modificando” esa voluntad de los
electores mostrada en su voto. Y, en
algunos casos, esa modificación es
realmente notable. Fíjate en estas
gráficas. Un sistema “proporcional” a
los votos que se dieron en la realidad
cambiaría el Congreso de los
Diputados español de marzo de 2008.
La gráfica de abajo muestra lo que
“cuesta” en votos un diputado según
qué partido… porque la
circunscripción es diferente: Izquierda Unida se
presenta en toda España… mientras que el PNV
sólo se presenta en el País Vasco y Navarra. Es
decir: sus votos están “concentrados” mientras
que para IU y UPyD se dispersan.
(Fuente: El País.com 11 de marzo de 2008)
Ejercicio 32 Hazte con los resultados
de las últimas elecciones en “nº de escaños”
y votos de cada candidatura.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
51
El “juego” democrático: los partidos políticos.
La voluntad de los ciudadanos, o sea lo que quieren, lo muestran a través del “sufragio”: el
voto. Y éste se emite en determinadas fechas: las “elecciones” y los “plebiscitos” o referendos.
Cuando hablamos de elecciones, estamos hablando de votar a unos “candidatos” que se ofrecen
a través de organizaciones políticas que llamamos partidos políticos.
Todo partido político es una asociación de
personas (afiliados y militantes) que tiene una
finalidad clara: alcanzar el poder del Estado para
realizar unas determinadas actuaciones sobre la
sociedad; bien en lo económico, bien en lo social,
bien en lo cultural… o, lo más habitual,
combinándolo todo desde una visión total de la
sociedad: la “ideología”.
La ideología es una visión completa de qué debe
ser la sociedad y el individuo dentro de la
sociedad. Así, se habla de “izquierda” y “derecha”;
o de “comunista”, “socialista”, “liberal”,
“conservador”… porque cada uno de esos
calificativos incorpora una visión determinada de los valores sociales que se tienen por
“buenos”: igualdad o desigualdad de los individuos en relación a la riqueza; libertad individual
frente al control social o del estado; solidaridad frente a individualismo; etc.
Los Partidos Políticos muestran esa ideología en sus “programas políticos” o documentos que
guían su actuación. Esos programas se redactan en reuniones de “afiliados” que se llaman
“congresos del partido”. Además, antes de cada “campaña electoral” preparan otro documento
más concreto con las actuaciones que piensan realizar si alcanzan el poder: es el programa
electoral.
Los Partidos Políticos eligen a sus candidatos internamente, en los congresos del partido. Para
eso suelen enfrentarse “tendencias” y visiones ligeramente diferentes de la ideología del partido.
Los ciudadanos que votan –los electores- lo hacen generalmente por simpatía hacia el candidato
y, en menor medida, por lo que dice el programa político. Esto es así porque hoy tiene mucho
peso la “imagen” que ofrece el candidato principal durante la campaña electoral. Su presencia
en carteles, mítines, debates, entrevistas… lo hacen popular y de lo que dice tiene más efecto el
“cómo lo dice” que el contenido propiamente. Los electores también tienen en cuenta (y mucho)
lo que ese candidato ha hecho (o dejado de hacer) en los años anteriores. Y si no fue él, su
partido.
En la mayoría de los países donde hay un sistema democrático “liberal-parlamentario” los
Partidos políticos son los únicos que participan en la lucha pacífica por el poder. Pero hay otras
formas de actuación política más o menos legal; al menos, tolerada. No son formas “legítimas”
de llegar al poder, pero sí influyen sobre él. Quizás la más conocida es la “movilización” en la
calle: manifestaciones, concentraciones, huelgas, campañas de diverso tipo… que fuerzan u
obligan a quienes están en el poder a actuar. Por desgracia, a veces la violencia se desata en uno
u otro lado: los manifestantes con disturbios y el poder utilizando la represión. Lo que queda
fuera del juego democrático, desde luego, es el uso de la violencia. A partir de ella ya estamos
hablando de otra cosa, no de “juego democrático”.
Ejercicio 33 Haz en grupo un seguimiento de la última campaña electoral de uno de los
partidos que se te señalará por sorteo para el grupo. Es importante analizar los programas
electorales, los carteles y los mensajes que transmiten.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
52
El “juego” democrático: virtudes y vicios.
Desde luego, el juego democrático es la forma más pacífica de llegar al poder del Estado.
También de regirse una sociedad, pues así la ley se entiende que está hecha entre todos y para
todos. Pero en las sociedades actuales, tan “plurales”, el juego democrático no es tan sencillo.
Decimos que vivimos en “sociedades plurales o pluralistas” porque además de la inmensa
variedad de personas que coincidimos en un espacio político (el territorio del Estado) con
nuestros intereses y nuestros deseos particulares… nos “identificamos” con determinados
grupos que nos atraen más porque sentimos su cultura o coincidimos con sus intereses o,
simplemente, queremos que defiendan mejor lo que queremos.
La identidad cultural y política que sentimos puede enfrentarnos a otros colectivos de la
comunidad política hasta hacernos irreconciliables y a optar por “separarse” y formar una
comunidad política (Estado) diferente. Es el caso de los “nacionalismos” dentro del Estado.
Aunque sea un Estado federal o confederal: el nacionalismo siempre busca hacer equivalente
nación con Estado… por lo tanto busca la independencia. Lo mismo ocurre cuando la identidad
es de tipo religiosa: las religiones aquí son formas culturales excluyentes del resto de creencias
y exigen obediencia al individuo… por encima de la obediencia al poder del Estado. En este
caso no se busca generalmente la independencia sino el control del Estado o el control total del
colectivo que se identifica con esa religión… y que las leyes sean diferentes.
Así, se da la circunstancia de que el Estado democrático favorece la pluralidad de las
identidades y esta pluralidad puede acabar con el propio Estado.
Hay otros peligros en las democracias. Uno bastante grave es creer que “la mayoría siempre
tiene razón”, o que la Democracia es cuestión sólo de mayorías. Si esas mayorías fuerzan la Ley
pueden acabar provocando que las minorías se sientan ajenas al Estado y acaben rebelándose.
Así, el número (la mayoría) puede acabar ejerciendo una tiranía muy poco democrática pues no
es más que una violencia sutil. Las leyes deben proteger a las minorías: por eso se insiste en que
la Ley es tan importante como el voto en una democracia.
Un peligro real es el uso fraudulento del
poder: la corrupción. Todos los días vemos
cómo saltan escándalos en todos los sitios
(España no es ni más ni menos que el resto
de las democracias occidentales) que
comprometen a políticos de casi todos los
colores políticos. Para frenar ésta debe haber
unos medios de comunicación serios y
eficaces en la denuncia, pero no infamantes
como se hace a veces (acusar sin pruebas o
inventar escándalos); la labor eficaz de las
fuerzas de seguridad y de la Justicia; y, sobre
todo, la vigilancia continua de los ciudadanos que lo viven y que no lo deben tolerar, castigando
a esos políticos corruptos botándolos, pero no votándoles: es demasiado triste ver cómo los
vecinos aplauden a alcaldes corruptos o los vuelven a elegir una y otra vez. En España el caso
de Marbella (entre otros) aún debería darnos vergüenza incluso a los que no somos marbellíes.
Por eso tal vez el peligro más grave hoy para las democracias es la falta de participación de los
ciudadanos en la vida política. Y es que la participación en las elecciones (con ser importante)
no basta. El debate político no debe hacerse sólo entre políticos o “tertulianos”. Ni tampoco en
la barra del bar: el debate político requiere que nos informemos de cómo funciona el sistema
democrático, de qué son y qué nos ofrecen los políticos, de su trayectoria y pasado, de las
posibilidades que tienen de cumplir lo que prometen, de… eso es estar vigilantes y alerta para
salvar el único sistema que puede coincidir (aunque no siempre lo haga) con esos DDHH que
son casi lo único que nos hace verdaderamente humanos. Al menos, “civilizados”.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
53
España como Estado democrático
Con sus virtudes y sus defectos, vamos a analizar cómo
funcionan los poderes en un Estado democrático. Para
ello vamos a estudiar el caso más cercano, el Estado en
el que vivimos, el “Reino de España” que es como se
conoce (técnicamente) en el ámbito internacional. Esto
ya nos da la pista del “tipo” de Estado, una Monarquía.
Por lo que llevas estudiado en Sociales hasta ahora,
sabrás que en lo que geográficamente es la Península
Ibérica hubo diversos estados a lo largo de la historia.
Hoy hay tres: Andorra, España y Portugal; y un
territorio semiindependiente que desde España se ve
como colonia y desde su protector como un territorio
autónomo, Gibraltar. Como Estado, España tiene una
historia más o menos larga (depende de matices sobre si
debe tomarse como base la “comunidad política” o sea las gentes; o el entramado institucional
puramente) y ha cambiado enormemente al ritmo aproximado de los otros Estados europeos. Ha
sido Monarquía “confederal”, Monarquía “absoluta”, Monarquía “parlamentaria”, República y
hoy es otra vez Monarquía parlamentaria. En medio ha vivido situaciones de dictadura como la
que encabezó el militar rebelde Franco entre 1939 y 1975.
Los territorios (fronteras) que formaron y forman España también han cambiado: la mayor parte
del territorio del Estado está en la península, pero forma parte de España el archipiélago
canario (el balear y otras islas mediterráneas o atlánticas no cuenta pues forma parte de la
plataforma continental peninsular) y dos territorios enclavados en la costa marroquí con islas
próximas: Ceuta y Melilla. Son todos ellos territorios sobre los que se ejerce la “soberanía” y
donde las leyes españolas tienen presencia plena, si bien en el caso de Ceuta, Melilla, y los
islotes próximos no todos los países reconocen esa soberanía.
España es hoy una democracia de corte “occidental” y al estilo europeo. Pero lo es desde hace
poco más de 30 años, tras una larga y represiva dictadura que nació de una guerra civil
devastadora en la que murieron aproximadamente medio millón de personas (la gran mayoría
civiles y casi la mitad asesinados o en juicios “sumarísimos” que los condenaban a la pena de
muerte); otro medio millón largo hubo de abandonar el país hacia el “exilio”; y casi 300.000
pasaron por campos de concentración y cárceles largos años. Sin contar otras penalidades y las
decenas de miles de muertos por hambre y enfermedad en la “postguerra”.
El dictador Franco muere en 1975 y los grupos sociales que le sostenían asumen la necesidad
de un cambio que venía exigido por la nueva realidad internacional pero, sobre todo, por la
presión que desde diferentes frentes estaba haciendo la mayor parte de la sociedad española:
trabajadores, estudiantes universitarios, profesionales… En tres años y tras un proceso difícil
donde había acuerdos, traiciones y hasta momentos de violencia (manifestaciones violentas,
terrorismo de diverso signo…) se consiguió diseñar un modelo de Estado democrático
basado en la preeminencia de la Ley, del respeto a los derechos de la persona y la actuación
social del Estado. Al tiempo, se tuvo en cuenta también la necesidad de dar una nueva
articulación a los diversos territorios más o menos diferenciados dentro del Estado.
El rey Juan Carlos sucedió como Jefe del Estado a Franco (éste lo había nombrado como
sucesor, saltándose los “derechos” del padre de Juan Carlos, Juan de Borbón y descartando la
posibilidad de restaurar la República a la que odiaba profundamente). Poco más de medio año
tras la muerte de Franco, el Rey nombró a Adolfo Suárez presidente del gobierno. Adolfo
Suárez era un “hombre del régimen” pues había hecho su carrera política al amparo de
personajes clave de la dictadura. Los políticos que venían del “régimen” de Franco mantuvieron
el control del cambio y “negociaron” con la “oposición” las nuevas reglas de juego.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
54
Adolfo Suárez dio algunos pasos en la línea de “reconocer”
a la oposición y preparó unas elecciones que tuvieron lugar
en junio de 1977, casi un año después de ser nombrado
presidente del gobierno. Los diputados elegidos ahí, más
los “senadores” designados por el rey o elegidos por otras
instituciones, elaboraron una CONSTITUCIÓN que, tras
su aprobación en referéndum año y medio después, supuso
el inicio del actual régimen democrático.
Si hemos visto más atrás que la Democracia
se fundamenta en unas reglas claras (la Ley) es la Constitución la Ley
“fundamental” y a la que se someten todas las demás. La constitución española
de 1978 es esa Ley fundamental de la que derivan todas las demás.
La Constitución fue fruto de “pactos”, “cesiones” o renuncias de unos y de otros,
aunque es cierto que quienes más cedieron fueron los que estaban y habían
estado en la oposición: renunciaron a la República como forma de Estado, a
limitar el papel social y cultural de la Iglesia católica, a la exigencia de una
mayor actuación del Estado en la economía… En esa constitución se dejaron “abiertas” algunas
cuestiones para ir desarrollándolas luego pero también se dejaron fijadas muchas otras en
especial los derechos fundamentales de las personas como ciudadanos y las instituciones o
“poderes” que configuran el entramado del Estado.
Consta de 169 artículos distribuidos en
10 “títulos” y 15 “disposiciones”. Se
suele dividir una constitución en tres
partes: la parte dogmática (los títulos
preliminar y I, aquí) donde se tratan
cuestiones de principio y de derechos
ciudadanos; una parte orgánica (los
títulos II a IX aquí) en la que se tratan
las instituciones que configuran el
Estado; y una parte que se refiere a la
reforma de la propia constitución.
Aquellos artículos que debían
desarrollarse luego en leyes concretas
(leyes orgánicas o leyes generales) ya
lo han sido en su gran mayoría e
incluso ya ha habido alguna
modificación menor de la misma (en
1993 para adaptarla a una disposición de la UE sobre elecciones). Los cambios en algunos
artículos son mucho más difíciles de alcanzar y exigen, incluso, que haya referéndum y nuevas
elecciones a Cortes.
Recientemente y tras “cumplir” 30 años, se han levantado voces pidiendo reformas de la
constitución en diversos artículos: sobre la sucesión del Monarca o, incluso sobre la forma de
Estado (Monarquía o República) y aún sobre los territorios que lo conforman (el derecho de
“autodeterminación” que piden algunos partidos nacionalistas). En general, la constitución de
1978 ha permitido hasta ahora una convivencia razonable para la gran mayoría de los españoles.
En su aprobación por referéndum el 6 de diciembre de 1978 obtuvo un 87% de votos
afirmativos globalmente en toda España, aunque casi uno de cada tres españoles que podía votar
se abstuvo: en total la apoyaron con su voto un 58% de todos los españoles mayores de edad. Si
se mira más detenidamente por territorios, tanto la abstención como los “no” en algunas partes
como en las provincias de Álava, La Coruña, Guipúzcoa, Lugo, Orense, Pontevedra y Vizcaya,
(actuales Comunidades Autónomas de Galicia y Euskadi) el porcentaje de ciudadanos que
apoyó la constitución fue menos de la mitad de los mayores de edad.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
55
Los derechos jurídicos de la
legislación constitucional
afectan a los ciudadanos, es
decir, personas. Y sólo a
ellas.
Esto tiene una curiosa
derivación. La persona
jurídica requiere un individuo
nacido y “realmente
existente” por lo que un feto
no es persona jurídica,
aunque tenga “derechos”: los
que protegen a la madre o a
la familia.
Así que cuando se habla del
derecho a la vida, en cuanto
derecho constitucional, no se
está hablando del “derecho a
la vida del nasciturus” sino
que se están confundiendo
los términos. Como te
imaginas esto tiene una
relevancia especial en el
asunto del aborto.
Los Derechos (y los deberes) en la CE (Constitución Española)
Cuando dices “tengo derecho a…” –y es realmente un
“derecho”- ya has visto que estás tomando en cuenta
los DDHH. Pero de nada sirve si éstos no están en la
legislación corriente. Y esa legislación en cualquier
Estado democrático arranca de la ley “máxima”, la
Constitución.
En el artículo 10.2 de la CE, justo en el inicio del
Título I que desarrolla en lo fundamental esos derechos
del ciudadano, se proclama esa relación entre la DDHH
y los derechos del “ciudadano español”. En la imagen
de la izquierda tienes una aproximación a esa
correspondencia.
Del artículo 11 al artículo 54 se van desgranando todos
los derechos y libertades garantizados a los españoles,
incluyendo también “deberes” (art. 30: defender a
España; art. 31: pagar impuestos; art. 35 deber -y
derecho- de trabajar).
Ahora bien: no todos los
derechos y libertades
que aparecen en este
Título I tienen el mismo
“valor”. El Título agrupa
los artículos en capítulos,
y es el Capítulo 2 (del
artículo 15 al 38) el que
recoge el grueso de esos
derechos. Pero aún ahí
hay también unos
“fundamentales” y otros
no tanto: la “sección
primera” de ese capítulo
que va del 15 al 29, puede
ser exigido su
cumplimiento ante los
Tribunales. No así el
resto: por eso derechos
como al “matrimonio”, a
la propiedad privada, al
trabajo o a la vivienda, no
se pueden exigir ante un
Tribunal, aunque sí
políticamente a los poderes públicos que están
obligados a proveerlos. Es decir: puedes denunciar a un
funcionario porque te prive de tu derecho a la
educación (artículo 27) pero no porque no puedas
cobrar una pensión si no has cotizado (art. 41).
Ejercicio 34 El art. 28 de la CE habla
del derecho de huelga de los trabajadores y sólo
de ellos. Así, pues, los alumnos no tienen
reconocido ese “derecho de huelga”. Según la
Constitución ¿qué tipo de derecho ejercen cuando
no asisten colectivamente a clase? Búscalo en los
primeros artículos de la CE y arguméntalo luego
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
56
Hay una cierta confusión que
lleva a pensar que el
“gobierno” hace las leyes. No.
El gobierno lo que hace son
“proyectos de ley” que debe
enviar al Congreso para su
tramitación y aprobación: ahí
es donde necesita “apoyo” y
negociar para que la votación
le sea favorable.
Sólo en casos urgentes y para
determinadas materias las
Cortes pueden “delegar” la
capacidad de hacer la ley al
gobierno (decretos legislativos
y decretos ley) pero en cuanto
sea posible el gobierno debe
responder por ello y validarlos
en el Congreso como leyes.
Los poderes en el Estado español: las Cortes
La CE dedica el Título III a la institución que tiene la
“potestad legislativa”. Son 31 artículos en los que describe
cómo es, qué atribuciones tiene y cómo funciona este poder.
Se componen de “dos cámaras”, es decir, dos órganos
diferenciados: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Las “elecciones generales” cada cuatro años (o antes, si se
“adelantan las elecciones” porque el presidente del gobierno
decida hacerlo) nos permiten a todos los españoles mayores
de edad votar a diputados al Congreso y a senadores que se
presentan en listas por los partidos que compiten en esas
elecciones. El tiempo por el que son elegidos, los cuatro
años siguientes, se llama legislatura. El diputado o el
senador elegido tiene “inmunidad” o sea no puede ser juzgado por sus opiniones y actuaciones
políticas y, en caso de supuesto delito sólo lo juzgará el Tribunal Supremo y tiene que decidirlo
en votación la propia cámara en la que tiene “escaño”. Esto te da idea del poder que se le
traslada a ese representante. Puede ser diputado o senador cualquier español mayor de edad que
“en pleno uso de sus derechos políticos”
En principio, ambas cámaras tienen la misma capacidad pero en la realidad el Congreso tiene
“la última palabra” sobre la aprobación de las leyes, mientras que el Senado “revisa” éstas tras
una primera discusión y aprobación en el Congreso. Además, el Senado está previsto como
cámara de “representación territorial”, y así se ve a la hora de elegir a los senadores: lo son por
provincia y por Comunidad Autónoma (en este caso no son elegidos directamente por los
votantes, sino por los Parlamentos de cada C. Autónoma).
Las dos cámaras se regulan mediante un “reglamento” que acuerdan al inicio de cada
legislatura. En él se describe el protocolo de funcionamiento. El funcionamiento de ambas
cámaras es “en pleno” o “en comisión”. Las comisiones suelen adelantar trabajo para presentar
luego a discusión en el pleno. Hay un tipo de comisión que se crea ocasionalmente y que se
llama “de investigación”: busca determinar responsabilidades políticas en asuntos de gran
trascendencia nacional. Se reúnen en dos “períodos de sesiones” al año
y mientras están “de vacaciones” hay una Diputación permanente que
tiene las mismas funciones en el día a día. Normalmente cada cámara
trabaja por separado, pero en determinadas ocasiones se reúnen
conjuntamente.
Las Cortes hacen las leyes y en especial la Ley de Presupuestos todos
los años. Eligen al Presidente del Gobierno (que el Rey se limita a
“nombrar” a continuación) y luego controlan al gobierno
permanentemente: los miércoles hay “sesión de control al gobierno” y
éste siempre debe rendir cuentas ante el Congreso. Además, deben
autorizar al gobierno para los Tratados Internacionales que éste firme.
Hay dos instituciones que dependen directamente de las Cortes y que
desarrollan esa función de “controlar al gobierno”: son el Tribunal de
Cuentas, que investiga si los dineros públicos se han gastado de acuerdo
a la ley; y el Defensor del Pueblo, encargado de vigilar que los
derechos del Título I se cumplan a rajatabla.
Ejercicio 35 Con el periódico de un jueves cualquiera, encuentra las noticias que hacen
referencia a la sesión de “control del gobierno” del día anterior y resume esa noticia para poder contarla
luego en clase.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
57
El Presidente del Gobierno
vive en el Palacio de la
Moncloa, en el noroeste de
Madrid. Por eso muchos
periodistas para referirse al
gobierno o al presidente dicen
“… en la Moncloa…”
Es ahí también donde se
reúnen todos los viernes. Y
donde se hacen “la fotografía”
Los poderes en el Estado español: El Gobierno
La CE no lo llama “poder ejecutivo”, pero es el que se encarga de ese
poder. El Gobierno se compone de Presidente del Gobierno (también
llamado “primer ministro” o “jefe del ejecutivo”…), vicepresidentes y
ministros. Todos juntos forman el Consejo de ministros.
El Presidente del gobierno lo eligen las Cortes a “propuesta” del rey que es quien luego lo
nombra. Tras la propuesta del rey, el “candidato” debe hacer un discurso de investidura y luego
lo votan. Si obtiene los votos necesarios, el rey se limita a dar su visto bueno y se publica en el
BOE. A partir de ese momento el Presidente del gobierno designa a sus ministros (algunos con
el rango de “vicepresidentes”) y éstos a sus inmediatos colaboradores (Secretarios de Estado…).
Estos ministros están a la cabeza de los Ministerios y son responsables de su funcionamiento.
Los ministerios se componen de diferentes secciones en las que se agrupan los órganos de la
Administración central del Estado (para diferenciarla de las administraciones autonómicas).
La Administración es como una pirámide que va desde los altos cargos hasta los funcionarios
que tratan directamente con los ciudadanos. Y cada inferior debe responsabilizarse ante su
superior de las tareas que realiza. Estos funcionarios en los niveles más altos son de “libre
designación” que quiere decir que los nombra un inmediato superior… pero en los niveles
descendientes, es obligado pasar una oposición para ser funcionario.
El gobierno funciona en Pleno como Consejo de Ministros (que se reúnen todos los viernes) o
por Ministerios. Hay también “comisiones delegadas” que son unos grupos de trabajo con
representantes de varios ministerios que tratan materias
relacionadas (Asuntos Económicos o de Crisis, por ejemplo).
En el Consejo de Ministros se coordina la acción de gobierno y
se toman “acuerdos” para desarrollar las leyes: son los reales
decretos (en general, son reglamentos que dicen cómo han de
cumplirse las leyes, o sea el detalle de las mismas) que luego
firma el presidente del gobierno (o un ministro) y el rey.
También se puede acordar enviar a las Cortes un “proyecto de
Ley” para que se discuta y apruebe; en
este caso el gobierno tiene que enviar un
escrito justificando por qué quiere que se haga esa ley. Los ministros, por
su parte, hacen “órdenes ministeriales” que son normas que dictan sobre
las materias que les competen.
Los Ministerios desarrollan “políticas ministeriales”. Son la forma de
concretar el programa electoral. Así, se le pide al ministro que tenga
“ideas” y ello lo lleva a la elaboración del Presupuesto de su departamento
que luego encaja en el proyecto de ley de Presupuestos que hay que
elaborar todos los años y presentar a las Cortes antes del 30 de septiembre.
También se le exige al ministro que dé la cara por sus actuaciones y las de sus subordinados, lo
que a veces puede llevar a la “dimisión” o el “cese”. Se dimite ante el presidente y es el
presidente el que lo acepta; también es el presidente el único que puede cesar a un ministro.
El Consejo de Estado es un órgano que el gobierno “consulta” para saber si las actuaciones que
hace se ajustan a la Ley tanto los Reales Decretos como los proyectos de Ley que prepara para
enviar a las Cortes. Es obligatorio que haga un “dictamen” sobre el proyecto de ley.
Ejercicio 36 Busca a través de Internet información de prensa que te dé el número actual de
ministerios y el nombre de quiénes ocupan el cargo de ministro. Si no puedes conseguir esa
información, utiliza un periódico del sábado y señala qué se trató en el “Consejo de Ministros” del día
anterior.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
58
El término jurisdicción tiene
que ver con la aplicación del
Derecho (la Ley) de forma
absoluta, soberana e
incontestable. Jurisdicción es
el territorio o ámbito sobre el
que se aplica ese Derecho. Un
juez tiene jurisdicción o ejerce
la “potestad jurisdiccional” en
representación del Estado.
Los poderes en el Estado español: El Poder Judicial9
Dice el art. 117 de la CE La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la Ley.
Los Jueces y Magistrados actúan desde los Juzgados y los Tribunales (respectivamente) y
para ejercer deben aprobar una oposición que les introduce en la “carrera judicial”. El Juzgado
es competencia de un juez; los Tribunales se componen de tres o más jueces y juzgan las
cuestiones a un nivel más elevado o “revisan” los recursos y apelaciones que se hacen de los
“fallos” o sentencias de los juzgados. Para eso se juntan en lo que se llama “Salas” específicas
de una materia.
El ordenamiento de la Justicia en
España sigue una jerarquía en base a lo
territorial y a la materia que tratan. En
lo territorial se parte del municipio
(Juzgado de Paz o Juzgado de
Primera Instancia si el municipio es
un “partido judicial”); la provincia
(Audiencias Provinciales); la
Comunidad Autónoma (Tribunal
Superior de Justicia) y, por encima,
todo el Estad: el Tribunal Supremo.
Según la materia de que se trate, a nivel
de Primera Instancia puede haber en
poblaciones grandes o en la capital de la
provincia “Juzgados específicos” (hay
7 materias distintas), y para todo el Estado hay dos Tribunales muy específicos: la Audiencia
Nacional que es un Tribunal muy particular pues atiende a casos del tipo de terrorismo,
narcotráfico, asuntos que tienen que ver con la Monarquía…; y el Tribunal Constitucional,
que tiene exclusivamente competencia sobre la interpretación de la Constitución y en especial
los artículos referidos a los derechos de los ciudadanos (Título I).
Además de los jueces y magistrados, en el sistema judicial hay otra
figura importante: el Fiscal. Es el encargado de defender la
legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Actúa
incluso “de oficio”, es decir, sin que medie denuncia del ciudadano.
Los jueces y magistrados, como poder del Estado e independiente de
los demás, se gobiernan por un órgano que se llama Consejo
General del Poder Judicial, que es el único que puede “sancionar”
a un miembro de la carrera judicial y decide sobre la promoción y
destinos de jueces y magistrados.
Es este Consejo el que todos los años debe enviar una memoria de necesidades al gobierno y
éste debe atenderlas procurando que funcione la “Administración de Justicia” que, ésta sí,
depende del gobierno a través del Ministerio de Justicia. Son las Oficinas Judiciales y las
Unidades Administrativas, en las que un Secretario Judicial lleva la organización que permite
aplicar la justicia, desde los pasos anteriores a la instrucción y al juicio (recogida de la denuncia,
comunicaciones, fijación de fechas…) hasta la “ejecución de la sentencia” (comunicaciones “a
las partes”, control del cumplimiento…). Pero no se debe confundir con el “sistema
penitenciario” que es una Administración diferente y dependiente del Ministerio del Interior.
Ejercicio 37 Encuentra un “asunto judicial” y anota en tu cuaderno un resumen de la noticia para que
se “entienda” y subraya los términos que sean específicamente judiciales o se refieran al poder judicial.
9
En esta página de Tuenti tienes mucha información sobre la Justicia en España. Y hecha para ti: http://www.tuenti.com/justoxti
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
59
La configuración territorial del Estado en España.
Las Comunidades Autónomas. Introducción.
La muy larga historia de las gentes que han vivido en la Península Ibérica ha creado una gran variedad de
“sentimientos de pertenencia territorial”, de querencias por un territorio determinado que pueden estar por encima
del sentimiento de pertenencia a la comunidad política global que está detrás del Estado llamado Reino de España,
es decir, España. Durante siglos fue la Monarquía, la institución del Estado más identificable, la única que servía de
“pegamento” a los diferentes territorios que, en general, se relacionaban bastante poco: sólo los individuos de las
clases más altas viajaban y se mezclaban con sus homólogos del otro territorio
Desde hace unos tres siglos, con el cambio de dinastía de
los Austrias a los Borbones, se inició un proceso de
centralización del poder del Estado e imposición de las
características jurídicas y políticas tradicionales de Castilla
(el reino más extenso pero también el que más sometido
estaba al monarca) al resto de los territorios, en especial al
mundo de habla catalana. A mediados del siglo XIX esto
llevó a que ese mundo catalanoparlante empezase a exigir
un reconocimiento de su lengua y de sus características
culturales, jurídicas y políticas propias. Por las mismas
fechas, el País Vasco y Navarra que se resistían en parte al
nuevo orden capitalista e industrial, también empezaron a
rechazar lo “castellano” que identificaban como “español” y
contaminante de su manera de ser. Galicia lo hará más
tarde, ya muy a finales del XIX y en el siglo XX otras
regiones empezarán también a pedir ese “reconocimiento”…
en un momento en el que España, como Estado-nación vivía una gravísima crisis interna y estaban minusvalorada
en el ámbito internacional.
Los intentos de articular los diferentes territorios que configuran España para funcionar como un todo, como un
Estado, fueron diversos.
 En tiempos de la Monarquía de los Austrias funcionaba como una “confederación”: algunos territorios, como
Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia tenían Cortes, gobierno y justicia propios y sólo tenían al Rey como institución
que los vinculaba al resto de los territorios de la Monarquía. Poco más o menos que los territorios que el rey tenía en
Italia o en la Bélgica y el Luxemburgo actuales.
 Con los Borbones se intentó un Estado
centralizado, pero la falta de comunicaciones
adecuadas, la defensa de privilegios territoriales
(que se definían como “libertades”), guerras
civiles y el fracaso de la política de integración
por una administración corrupta así como el
abandono de la educación obligatoria… llevaron
al fracaso de este Estado.
 La Primera República, en 1873 y que duró sólo
11 meses escasos, intentó un Estado Federal
que fracasó en medio de levantamientos
“cantonales” de carácter social y en medio de
guerras civiles: carlistas o guerra de Cuba.
Definía a la “nación española” compuesta de
Estados que se unían en federación. La reacción
posterior de la monarquía borbónica fue reforzar
el Estado centralista, pero sólo conseguirá
despertar a los nacionalismos catalán, vasco y
gallego.
 La Segunda República, en 1931 intentó un
Estado descentralizado pero no federal: un Estado “autonómico” donde los territorios con una mayor idiosincrasia y
a los que llama nacionalidades asumían “competencias” de autogobierno. Como este intento democrático fue
destruido por el levantamiento militar que acabó dirigiendo Franco y llevando a una larga y sangrienta dictadura, volvió
el Estado centralista y asfixiante para cualquier persona que no comulgase con lo que el dictador decía que era
España, un remedo de la Castilla Imperial.
La Constitución de 1978 tomó el testigo de aquel intento de la II República y creó el Estado autonómico
que conocemos hoy.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
60
La configuración territorial del Estado en España.
Las Comunidades Autónomas.
La CE de 1978 en su título VIII permite crear las CCAA a partir de agrupamientos de
Municipios y atendiendo a razones de historia y de los sentimientos y querencias de la gente. Y
lo hace señalando dos “caminos” para adquirir las “competencias” que permitirán a las
autoridades de esas CCAA ejercer el autogobierno sobre esos territorios. Una “vía” será más
rápida porque permitirá llegar a altas cotas de autogobierno en pocos años. Se tuvo esa
consideración para el País Vasco, Cataluña y Galicia (que habían disfrutado más o menos
tiempo de autonomía durante la II República y por eso se las llamó y se las llama aún
“nacionalidades históricas”). Pero también Andalucía siguió esa vía y enseguida tuvo las
competencias de forma casi completa.
Los otros territorios fueron adquiriendo su autonomía por la “vía más lenta” y esperando unos
años para revisar sus competencias y conseguir más. Pero no todas llevaron esto con paciencia y
propusieron las mismas competencias para todas “y ya”, lo que se conoció como “café para
todos”. Esto no lo vieron con buenos ojos algunas de esas “nacionalidades históricas” lo que les
llevó a pedir “más” competencias y un trato “diferenciado”. Eso forzó a un nacionalismo aún
mayor por considerar que de esa forma se las “rebajaba” a nivel de “regiones” en vez de
tratárselas como “naciones” que es lo que piden. Y llevó, por otra parte, a muchos a pensar que
se estaba yendo demasiado lejos y que el Estado “central” quedaba vaciado de competencias o,
como dicen algunos grupos políticos, a que “España se rompa”.
30 años después de iniciado ese proceso, las 17
CCAA hoy gestionan ya más de la mitad del
personal funcionario y después del 2002 se puede
decir que los grandes servicios que recibe el
ciudadano de a pie ya son competencia de las
CCAA: Educación, Sanidad, Empleo… están en
manos de los gobiernos autónomos. Ahora el
problema es la “financiación” de esos servicios y
eso tiene que ver con la posibilidad de “recaudar
impuestos”. Claro que eso, los gobiernos autónomos
prefieren que lo haga el Gobierno del Estado y luego
se lo traspase ya cobrado… así se quitan el problema
de que los ciudadanos les culpen de cobrar
impuestos altos. Desde luego, la “caja única” del
Estado es necesaria para que haya una “igualdad
relativa” entre todos los ciudadanos españoles y el gobierno del Estado se resiste a que se rompa
esa “caja única”. Pero con las exigencias de algunas CCAA o los privilegios de que gozan otras
la unidad de caja está en entredicho.
Todas las CCAA, 17 en total más las 2 ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tienen unas
instituciones que asumen poderes que el Estado les traslada en lo legislativo (los parlamentos
autonómicos) y en lo ejecutivo (los gobiernos autonómicos). El poder judicial sigue siendo
único para todo el Estado. Pero, aunque no se suele decir, la CE deja claro que todas las
instituciones de las CCA “son” Estado también… pues reciben competencias que el Estado
les traspasa y su ejercicio está sometido al control del Tribunal Constitucional y del Tribunal
Supremo también. En ese sentido, el presidente del gobierno asturiano es el máximo
representante del Estado en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Así en todas
las demás. La coordinación con la Administración central del Estado se realiza a través del
“delegado del gobierno” en cada comunidad autónoma.
Ejercicio 38 En un mapa de España por CCAA pon en cada una el nombre que reciben sus
instituciones de gobierno y su legislativo.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
61
En España hay algo más de 8.000
municipios de muy diversos
tamaños en superficie y en
población. En Asturias son 78 de
los que Cangas del Narcea con 823
km2
es el mayor, y Noreña con
poco más de 5 km2
, el más
pequeño.
El crecimiento urbano de algunas
ciudades ha hecho que varios
municipios hayan “tomado
contacto” ya, obligando a que
algunos servicios deban
coordinarse. Par a eso se crean
“Consorcios” o, como en el caso de
Barcelona, Madrid, Bilbao, Sevilla,
Valencia… se les da una “carta
urbana” especial para que se junten
los Ayuntamientos a la hora de
planificar.
En Asturias se pretende algo así
cuando se habla de “Ciudad Astur”
que ocuparía como área
metropolitana toda la zona central,
uniendo Gijón-Avilés-Mieres-
Langreo-Siero y Oviedo en el
centro, en total, 20 municipios.
La configuración territorial del Estado en España.
Provincias, Municipios y otras unidades.
La palabra provincia viene del latín: “por haber sido vencidos”. Se aplicó a los territorios que
conquistaba Roma: su primera provincia fue Sicilia. Las siguientes en Hispania (Bética y
Tarraconense). La palabra quedó en nuestra lengua y tuvo luego significados diversos: hoy es
una mera división territorial que algo tiene que ver con divisiones administrativas antiguas
pero que, en el fondo no es más que una delimitación para el funcionamiento de los poderes
del Estado.
La división territorial en las 50 provincias actuales tuvo lugar allá por 1833, cuando se estaba
acabando la Monarquía absoluta. Era una medida “racionalizadora” para que los representantes
del gobierno (luego llamados “jefes políticos” o “gobernadores”) pudiesen recaudar los
impuestos, realizar las obras públicas… y, en definitiva, “gobernar” a las personas. En aquella
fecha se crearon 49 provincias; la 50a
resultó de dividir en dos las Canarias 100 años después.
En la provincia había un gobernador que coordinaba toda la labor del Estado ahí, a los
funcionarios y, era también el “jefe” de la policía. A su lado estaba el “gobernador militar” para
lo referido al ejército. Un consejo de representantes de los ayuntamientos que se llamaba
Diputación, se encargaba de tareas relativas a las obras públicas y servicios a los vecinos de la
provincia. La CE de 1978 mantiene algunas de estas instituciones (menos en las Autonomías de
una sola provincia, como Asturias) pero cambia su funcionamiento: el gobernador ya apenas
tiene poder y es el delegado de gobierno ahora el encargado de coordinar pero poco tiene que
hacer ya pues casi no hay funcionarios del gobierno central (salvo Policía, Guardia civil y
Hacienda). Y las Diputaciones se han encuadrado en las CCAA y también están mermadas de
funciones salvo en el País Vasco (Euskadi). Sin embargo, la provincia sigue teniendo una
importancia decisiva en la configuración del Estado: es la circunscripción electoral básica.
El Municipio tiene origen romano también: era la organización
de una comunidad urbana. Constaba de unos “magistrados”
que representaban el poder de Roma pero funcionaban con
bastante autonomía. En la Edad Media “reaparece” el municipio
para las “villas” que se van creando. Y la organización es muy
parecida: unos representantes de los vecinos y un jefe entre ellos,
además de los que realizan funciones específicas: controlar los
mercados, recaudar los impuestos, organizar la policía… En
España el nombre oficial que toman esos cargos es diferente
según los lugares, consecuencia de una fragmentación de la
Hispania romana, pero la forma fue similar en todos los sitios: da
igual que se llame consell, concejo, concello, conceyu,
ajuntament, anteiglesia, ayuntamiento… En Castilla y luego
desde el castellano o español para el resto de España quedó la
nomenclatura influida por el árabe: alcalde, alguacil… aunque
se mantiene también la romana: edil (el “concejal” o miembro
del concejo) o, por influencia francesa, “regidor”.
El Municipio es una institución del Estado que se limita a un
territorio pequeño donde los vecinos tienen una influencia directa
grande y también los órganos del Municipio prestan los servicios
más directos y necesarios al ciudadano. Normalmente la historia
ha ido creando vínculos estrechos entre las pequeñas localidades
(aldeas o pueblos) que se encuadran en un Municipio, por lo que
hay tradiciones y costumbres muy parecidas. Era también el
ámbito normal donde la mayoría de la gente se casaba, trabajaba
o tenía las propiedades.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
62
En España y desde hace más de 150 años, los Municipios están obligados a prestar servicios:
 de abastecimiento (agua, mercados, energía…);
 salud e higiene a los vecinos (limpieza, recoger basura, alcantarillado, campañas de
saneamiento, vigilancia veterinaria… y en otros tiempos, médico, dentista…);
 vigilancia del orden y bienestar de la gente (bares, espacios públicos, vías urbanas,
alumbrado…);
 transporte urbano (vigilancia, mantenimiento de las vías, movilidad…);
 regulación del crecimiento de la ciudad (permisos para construir, calificación del suelo
según usos…)
 escuela básica (hoy eso lo asumen instituciones de la CA o del Estado, pero aún deben
afrontar la infantil 0-3 años…); etc.
Así se entiende que cuando hay elecciones
municipales la gente se lo suela tomar muy
en serio porque el bienestar de los vecinos
está en gran medida en manos de los
ayuntamientos. Además, cobran por esos
servicios: precios públicos y tasas.
También recaudan impuestos. Pero para
tantos servicios como tienen que ofrecer
no tienen ingresos suficientes. Téngase en
cuenta, además, que muchos alcaldes se meten en obras que piden los vecinos y luego eso es
costosísimo. O las plantillas de empleados públicos que tienen que contratar.
Una de las obligaciones que tienen los Municipios, la de “calificar el uso del suelo”, tiene una
importancia desmesurada en el funcionamiento de los ayuntamientos. Intentar influir para que
se edifique en un sitio u otro, o con una altura u otra… genera unas presiones sobre los
concejales que en numerosas ocasiones se ha dado “corrupción” por favorecer a los
constructores o a los dueños de solares.
Otras subdivisiones que se utilizan en el
territorio español son las que se limitan a
las islas y que tienen órganos propios
(Consell en Baleares; Cabildo en
Canarias). Pero empiezan a tener
relevancia las divisiones que crean las
CCAA dentro de sus territorios: las
comarcas (con nombres diferentes:
merindades, comarques, veguerías…comarcas) que es una forma de agrupar municipios para
gestionar servicios: hospitales, bomberos, mantenimiento de obras públicas…
Y las subdivisiones por debajo de municipio que tienen
importancia en el mundo rural: distritos, pedanías… o
parroquias. Aunque este último tipo parece la división
“religiosa”, en realidad hoy tiene más sentido como división
administrativa que religiosa pues ya no hay un párroco para
cada parroquia, y sí un “alcalde pedáneo”. Esta división es
frecuente en Galicia y en Asturias, donde el poblamiento
disperso y en aldeas obliga a prestar atención a unidades
administrativas pequeñas. Un equivalente en las ciudades son
los barrios. En Vizcaya las “anteiglesias” (similares a
municipios) se dividían en “cofradías”.
Ejercicio 39 Anota en tu cuaderno los órganos de gobierno del Municipio de Gijón. Pon algún
nombre a los principales órganos.
Fuentes gráficas: http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Maps_of_municipalities_of_Asturias
http://www.gijon.info/index.asp?MP=1&MS=141&MN=3
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La Comunidad autónoma del Principado de Asturias
La CA del Principado de Asturias se constituye tras la Constitución de 1978 y al aprobarse el
Estatuto de Autonomía de Asturias10
en las Cortes Generales en Madrid a finales de 1981
Pero su “personalidad” territorial viene de antiguo fuese con el nombre de “reino” o de
“provincia”… o, desde finales del siglo XIV, como Principado de Asturias al estar todo el
territorio sujeto a la voluntad del heredero de la Corona de Castilla (como en Inglaterra el
“príncipe de Gales”; en Francia el Delfín –del Delfinado…) para que fuese “practicando” en el
oficio de reinar.
Ese Principado vinculaba “tres Asturias”: las Asturias de Tineo, las Asturias de Oviedo y las
Asturias de Santillana (del Mar, en Cantabria). Las primeras ya desaparecen como entidad a
finales de la Edad Media; las últimas se integrarán en Cantabria salvo los últimos tres concejos
orientales: las dos Peñamelleras y Ribadedeva. Durante todo ese tiempo de la Edad Media y la
Edad Moderna hay un “órgano” de representación de los diferentes concejos que tendrá
importancia decisiva en 1808 cuando la guerra con los franceses. Pero antes también servía para
atender a necesidades de los asturianos: la Junta General del Principado, aunque sin capacidad
para hacer leyes que obligasen a las gentes: sólo tomaba decisiones administrativas.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias es el marco jurídico que crea las
instituciones legislativa y ejecutiva en Asturias, que ordena su funcionamiento y donde se
señalan los derechos que nos tocan a los asturianos en cuanto asturianos.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene competencias que aparecen en el
Estatuto, en el Título II: son competencias de tres tipos:
1. exclusivas (legislación, desarrollo y ejecución);
2. para desarrollar lo que legislan las Cortes en Madrid;
3. y para ejecutar lo que se legisla en Madrid o lo que manda ejecutar el gobierno central
del Estado.
En el art. 10 de ese Título II aparecen 36 competencias exclusivas como, por ejemplo:
ordenación del territorio y el litoral; cultura; industria; comercio… El artículo 11 menciona las
competencias en las que las instituciones asturianas “desarrollan” la legislación que se hace en
la Cortes españolas: Sanidad, Minas, Agricultura, Pesca… y el artículo 12 hace una relación de
las competencias de “ejecución” según la legislación del Estado central y que antes hacían las
instituciones del Estado: protección civil, prestaciones sociales, materia laboral, transporte, etc.
El nombre que toma el órgano legislativo asturiano es el de aquél órgano tradicional, Junta
General del Principado, y que se halla en Oviedo en el edificio que hasta entonces tenía la
“Diputación provincial”. Son 45 diputados regionales de los que la inmensa mayoría se eligen
en la circunscripción central: en las últimas, 32 diputados en la central, 8 en la occidental y 5 en
la oriental. Obviamente es un sistema proporcional: el 88% de la población asturiana vive en la
zona central. Es el Parlamento asturiano y, a diferencia de la Junta General de otras épocas, ésta
sí legisla dentro de sus competencias.
La Junta General elige y controla el ejecutivo: el Gobierno del Principado de Asturias. Así
que, el gobierno asturiano no se puede decir que lo elegimos los asturianos “directamente”
(tampoco el de España) sino que lo hace la Junta General del Principado tras presentar el
candidato a gobernar un programa de gobierno ante todos los diputados de la Junta y, si se
aprueba éste y la “investidura”, la presidencia de la Junta envía su nombre al Rey y éste lo
nombra. A su vez, el presidente del gobierno asturiano elige su equipo de gobierno libremente y
lo preside en todas sus reuniones. Los miembros de su gobierno se llaman “presidente”,
“consejeros” y sus departamentos de trabajo “Consejerías”.
Ejercicio 40 ¿Quién preside el gobierno asturiano y qué consejeros hay?
10
El Estatuto entró en vigor al publicarse en el BOE el 11 de enero de 1982. Con posterioridad se han realizado dos reformas y se está
preparando una tercera. En la reforma de 1999 se adoptó el nombre de Principado de Asturias como denominación.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
64
¿Qué es la Unión Europea?11
En 1957, seis Estados europeos pusieron en marcha una “asociación” económica para beneficiar
a sus ciudadanos para lo que, en lo económico, borraron sus fronteras. Los ciudadanos de esos
países podían viajar por los seis países, residir en ellos como un vecino más, invertir, trabajar…
y los productos que compraban pagaban los mismos impuestos a la entrada de ese espacio
común que crearon.
La idea era, fundamentalmente económica. Y era para facilitar el desarrollo de la economía en
la creencia de que ésta cuando va bien, a las personas les va bien. No siempre es así, lo
sabemos, pero la intención iba por ahí. Claro que algunos políticos pensaban ir más allá: frente a
las “potencias” gigantescas que eran EEUU o la URSS (la Rusia soviética de entonces) los
países europeos que se unían eran muy poca cosa. Y estaban todavía “tocados” por la guerra que
había acabado apenas 12 años antes. Una guerra que aunque se llame “mundial” afectó
fundamentalmente a los europeos. Y también los europeos la habían iniciado. Una guerra que
costó a Europa más de 40 millones de muertos.
La “afición” a unir Europa es muy antigua: Roma lo intentó y “unió” una buena parte de su
territorio. Carlomagno y los Papas también lo intentaron durante la Edad Media. Y luego, a
comienzos del siglo XVI, Carlos V el emperador y rey de la Monarquía hispánica. Y siempre
fue con mucha sangre. Desde mediados del siglo XVII queda claro que en Europa hay
“Estados” que se vigilan entre ellos, buscan alianzas para atacar o para defenderse… hasta que
uno de ellos rompe el equilibrio: Napoleón lo intentó a comienzos del siglo XIX… y Hitler en
los años 40. Otra vez mucha sangre y nada de unión. Lógicamente: la gente no quiere ser
dominada por “extranjeros”. Aunque Roma hizo “latinos” a muchos europeos, otros no lo
fueron o no lo fueron tanto (los que los romanos llamaban “bárbaros”). Y fueron apareciendo
diferencias culturales grandes. Los Estados modernos ahondaron esas diferencias. Así, los
extranjeros, los “otros”, no son bien recibidos.
Pero hay gentes que piensan que hay más razones para unirse que para pelearse. Esa gente puso
la idea de “unión política” al lado de la “económica”. Así, cuando ya se había llegado a 12
Estados asociados, en 1986, casi 30 años después del comienzo, se plantearon dar un paso más,
y se reformaron los tres tratados fundacionales de lo que se llamaba entonces Comunidad
Económica Europea (CEE o “comunidades europeas”), al tiempo que se marcaban un período
de 5 años (hasta 1992) para cumplir a rajatabla el “mercado único”. Es el Acta Única Europea.
Ese proceso acelerado de unión más estrecha en lo económico se acompañaba también de pasos
en lo político. Así, el 7-2-1992 se firmó el Tratado de la Unión Europea o Tratado de
Maastrich (por la ciudad holandesa en la que se firmó). Ese tratado creaba la Unión Europea (UE).
En el mundo, por entonces, EEUU aparecía como una potencia inalcanzable; la URSS se estaba
desmoronando; China empezaba a hacerse notar como inmenso país con futuro; América Latina
salía de largos períodos de dictadura pero la crisis económica se cebaba en ella… pero más aún en
África: Sudáfrica estaba cerrando el desgraciado período del apartheid, pero en el golfo de Guinea
se vivían sangrientas guerras civiles; también en la zona de los “grandes lagos” y, en el norte de
África, en Argelia en concreto, la violencia política se llevaba muchas personas por delante. Esa
UE podía, si se unía, ser una fuerza de cambio en el “mundo global” que se estaba preparando.
Tras la firma por los 12 Estados miembros entonces, se inició la aproximación de las economías
pero también de las actuaciones políticas de cara al exterior. Exigió un esfuerzo político y social
grande: había que cumplir unos “criterios” que supusieron recortes en los gastos sociales (los
Estados debían reducir su Deuda pública, su Déficit público…) y en las rentas de las personas
(había que reducir la inflación). Eso creó un malestar importante en casi todos los Estados
miembros, con protestas y, en especial, en algunos donde había ya una masa creciente de
“euroescépticos”: personas que sólo querían una UE como mercado único, pero para que no
intervenga para nada en la vida interna de cada Estado miembro. Además, no había muchas
referencias a la “Europa social”, la de los trabajadores. Eso se debía a “concesiones” hacia
algunos Estados miembros que querían una economía “neoliberal”, sin intervención del Estado.
11
Enlaces indispensables para ampliar esta lección: http://clio.rediris.es/udidactica/intro.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Instituciones_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
65
La característica principal de la recién nacida UE es su aspiración a una unión en lo político,
más allá de la unión económica, lograda con creces al comenzar a utilizar una moneda común,
el euro, creada en 1997 y circulando desde el 1 de enero de 2002. La unión política exige que
los Estados miembros renuncien a algunas competencias propias de su soberanía y las trasladen
a las instituciones europeas que el Acta Única, el Tratado de Maastrich y los que luego se fueron
realizando (Ámsterdam y Niza), crearon o modificaron para coordinar y para actuar en nombre
de todos los socios.
Lo que nos interesa en esta lección es este aspecto político y clarificar lo que significa. En
primer lugar la creación de un Estado que se llame Unión Europea (o lo que sea) está lejos aún:
 Lo que hay hasta ahora son “tratados internacionales” (incluyendo los de “adhesión”
por los que se entra a formar parte del “club”) que tienen una fuerza jurídica
determinada, pero no son “constitución” ni tienen ese rango, con lo que un tratado
internacional se cumple o se “denuncia” y no se cumple. Además, hasta ahora se firman
con protocolos y salvedades que permiten a los Estados firmantes evitar algunas
obligaciones o, incluso, no cumplirlas: el euro no está vigente en todos los estados
miembros… no todos han puesto en común sus fronteras frente a la delincuencia
organizada (el espacio Schengen), ni tienen los mismos criterios ante la inmigración.
 El intento de hacer algo parecido a una Constitución Europea, fracasó al no
firmarla dos países (Holanda y Francia) donde la consulta en referéndum
dio un NO. El Tratado por el que se establece una Constitución para
Europa sólo pretendía reformar las instituciones de la UE para darles
mayor autonomía y agilizar su funcionamiento. Sin embargo, para muchos
eso significaba hacerla menos democrática, sin control de los ciudadanos.
Pero también tuvieron que ver en el fracaso cuatro cuestiones
importantes: los problemas internos que tenían algunos gobernantes en sus
países y eso los ciudadanos quisieron castigarlo en los referendos donde se
hicieron. La falta de un “sentimiento europeo” entre los ciudadanos de los
Estados miembros que abona el “euroescepticismo”. El nacionalismo que existe y
explotan algunos gobernantes que no quieren ceder poder a los órganos europeos. Y la
Guerra de Iraq que algunos países europeos no apoyaron: creó una rivalidad entre
gobernantes que llevó a pensar en que una unión política de Europa era imposible:
EEUU no tenía interés en ello, claro, y fomentó la división con lo de “vieja y nueva
Europa”.
Se firmó en Roma en Junio de 2004 y debía entrar en vigor en 2006 tras su
“refrendo” en los diferentes Estados miembros…que entonces eran ya 25. Al no
refrendarse se pensó en hacer algo “más suave”. Se está en ello (Tratado de Lisboa)
 Las diferentes visiones que hay sobre lo que pueda ser la Unión Europea limitan las
estrategias que se puedan seguir:
o ¿Un Estado federal a partir de la cesión de soberanía de los Estados actuales? Podría ser
algo parecido a los actuales EEUU, pero requiere una ciudadanía común y que los
ciudadanos así lo entiendan y lo quieran. Los diferentes Estados irían perdiendo
parcelas de soberanía: relaciones exteriores, ejército y fuerzas armadas, gestión y
planificación económica… hasta que la “unión” fuese un hecho.
o ¿Un Estado confederal que se coordine para algunas cosas y en otras, la mayoría,
funcionen por libre cada uno de los Estados miembros? Es lo que quieren los
defensores de la Europa de los pueblos… como medida para liquidar los actuales
Estados dentro de los que se sienten “oprimidos”. Los nacionalistas (los de las
“patrias”) se imaginan una Europa así: unas 230 “naciones” o “pueblos” actuando
conjuntamente en un mundo global pero defendiendo su independencia para decir sí o
no a lo que haya que hacer.
o ¿Un “mercado común” que aproveche las ventajas de rebajar la competencia y facilitar
el desplazamiento de mercancías, mano de obra y capital? Ese es el origen de la CEE…
y lo único que aceptan los euroescépticos que se atrincheran en las ventajas que tiene un
Estado como el existente hoy en su país y el nivel de vida que les proporciona. No
renuncian a su soberanía en nada, ni a su cultura particular. Sólo aceptan lo económico.
o ¿Dónde ponemos las fronteras últimas? ¿Europa es cristiana o es laica? …
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
66
Las instituciones europeas actuales
funcionan a medio camino entre lo que
serían las instituciones de un Estado y las
propias de una asociación mediante tratado
internacional (como la ONU o las alianzas
militares). Las normas que salen de esas
instituciones se incorporan a la legislación
propia de cada país, pero a menudo con
“salvedades” o limitaciones que las hacen
inoperantes. Sólo en lo económico están
siendo eficaces: el 80% de la legislación
económica de los Estados miembros sale
de las instituciones Europeas.
Aunque la intención a largo plazo es que
las instituciones de poder en la UE sean y
funcionen como las de un Estado democrático, eso aún queda lejos.
 El poder legislativo, es decir el que está en la fuente de la soberanía, no está en el Parlamento
sino casi en su totalidad en el Consejo de la UE, que es la reunión de los ministros de de
Exteriores de los Estados miembros (o de los ministros de un ramo determinado: Hacienda,
Educación, Medio Ambiente…). Es decir: son los Estados los que tienen “la soberanía”, no los
ciudadanos a través de sus representantes en el Parlamento.
 El poder ejecutivo, es decir la capacidad de ejecutar la legislación, dirigir la administración de la
UE, tomar la iniciativa en las propuestas de legislación… es cosa de la Comisión Europea. Está
formada por 27 comisarios cual si fuesen ministros. Es un grupo numeroso pero que responde a
lo anterior: los Estados son los soberanos que “nombran” un comisario por cada Estado y luego
los “ajustes” colocan a los de los países más grandes en los cargos más importantes… El control
de la Comisión está a cargo del Consejo de la Unión Europea y también del Parlamento, aunque
el control por este órgano es limitado.
 El poder judicial no se puede decir que esté en un órgano de la UE, pues el Tribunal de Justicia
se limita a las cuestiones de la legislación propia que crea la UE. Nada más. En cada Estado
miembro es su propio sistema judicial el que es válido. El Tribunal de Justicia de la UE es sólo
un lugar de apelación para los derechos humanos… y muy limitado.
¿Y las otras instituciones?
 El Parlamento Europeo, que se elige por todos los ciudadanos de los Estados miembros
(téngase en cuenta esto: son de los Estados miembros, no son “ciudadanos europeos”… y las
circunscripciones electorales, los partidos… son de cada Estado miembro) se hace cada 5 años
desde 1979. Muchos partidarios de una Europa democrática y “real” piden que el Parlamento sea
realmente el órgano legislativo y no sólo decorativo. Que haya “partidos europeos” y la
representación allí sea de la ciudadanía europea y no de cada uno de los países.
Hasta ahora sólo tiene una función realmente importante: discutir y aprobar el presupuesto de la
UE. Se ha avanzado algo en la “codecisión” por lo que el Consejo de la UE debe tener en cuenta
también la postura del Parlamento en algunas decisiones. Pero el problema sigue ahí: ¿cuánta
representación para cada Estado? Piénsese que hay estados con más de 80 millones de
miembros… y otros con menos de 0,5 millones.
 El Tribunal de Cuentas hace un seguimiento de cómo se ha empleado el dinero del Presupuesto
y del funcionamiento de la Comisión en el ejercicio de esos gastos. Intenta limitar la corrupción.
 El Consejo europeo, diferente del Consejo de la UE, es la reunión o “cumbre” de los Jefes de
Estado y/o presidentes de gobierno de cada Estado miembro. Se reúnen generalmente cuatro
veces al año y las reuniones e Junio y de Diciembre suelen ser las más “efectivas”. Coinciden
con el cierre de la presidencia semestral que uno de ellos lleva a cabo por turno rotatorio. El
Consejo europeo toma decisiones pero son en realidad “orientaciones” o “impulsos” para que el
Consejo de la UE, la Comisión Europea y el Parlamento actúen en una determinada línea.
Además, se comprometen a llevar a cabo actuaciones dentro de sus respectivos Estados.
Ejercicio 41 Entérate de al menos dos o tres aspectos importantes de tu vida diaria que se
deciden por la UE (en Bruselas o Estrasburgo).
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
67
La solidaridad en las sociedades democráticas.
¿Por qué hay que pagar impuestos? Poca gente encontrarás que no diga que hay muchos
impuestos y muy altos. Por lo regular, esa misma gente o al menos tanta como esa señalará
también que “el Estado debe” hacer esto o lo otro, apoyar iniciativas particulares
(subvencionar), subir las pensiones, prestar servicios, hacer obras públicas… Y ¿de dónde
sacará el Estado el dinero? Olvídate: el Estado “no hace” el dinero y no sería bueno que lo
hiciese a capricho: la inflación nos empobrece o arruina a todos.
El Estado “tiene que sacar” ese dinero de algún lado. De los tributos que pagan los ciudadanos.
Todos tenemos que tributar: “contribuir” es un término de la
misma familia semántica. Los tributos más conocidos son los
impuestos y ésos son de muy diverso tipo. En general los dividimos en
“directos” (de acuerdo con el nivel económico de cada uno) o
“indirectos (de acuerdo con el consumo de cada uno). Ejemplo
de los “directos” es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF; de los “indirectos” el
más conocido es el Impuesto del Valor Añadido, el IVA. Claro que hay más impuestos (otro directo
es el IBI o “contribución”; el de Sociedades; el de Patrimonio… Y otro indirecto es el impuesto
especial sobre hidrocarburos, o sobre el tabaco, o el alcohol…). Además de los impuestos, el
Estado a través de sus administraciones recauda también tasas, precios públicos y
contribuciones especiales… por algunos de los servicios que presta. Y las “cotizaciones
sociales”: lo que pagan trabajadores y empresarios a la Seguridad Social.
Si observas este gráfico publicado en el diario Público sobre el presupuesto actualmente vigente
(año 2009) verás no sólo el origen de los ingresos del Estado (no sólo impuestos), también para
qué se utiliza tanta cantidad de dinero. Quizás haya que aclarar que lo que aparece como
“Transferencias a otras Administraciones: CCAA y Ayuntamientos” es porque ahora la mayoría
de los “servicios sociales” fundamentales los prestan estas administraciones. Vamos a verlo.
En los países desarrollados de Europa existe lo que se llama “Estado de Bienestar” que es la
forma de denominar al Estado que “facilita o procura determinados servicios esenciales a toda
la población con el fin de mantener una cohesión social y limar las diferencias de fortuna” Es
decir: El Estado reparte la riqueza recaudando y prestando los servicios luego. En España
gran parte de esos servicios los prestan ahora CCAA y Ayuntamientos.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
68
La Salud12
, tanto la de “atención primaria” (preventiva y curativa) como la “hospitalaria”, hoy
está en manos de las CCAA. Es “universal”, es decir para todos los españoles con
independencia de sus ingresos. No impide que haya “sanidad privada”, pero el Estado está
obligado a prestar esos servicios de salud a toda la población. Lo mismo que Enseñanza…
aunque algunos prefieran la “enseñanza privada”. A la sanidad privada y a la enseñanza privada
el Estado sólo las “regula” o “concierta” con ellas determinados servicios que no puede dar o le
resultan muy costosos… pero en ese caso es gratuito para los usuarios.
Recientemente en España se ha impuesto otro servicio de Estado del Bienestar más: la
asistencia las personas “dependientes” (Ley de Dependencia, en vigor desde el 1 de enero de
2007) y que obliga al Estado y a las CCAA y Ayuntamientos. Por desgracia se está poniendo en
marcha en un momento de gravísima crisis en los ingresos y eso frenará su eficacia. Pero es una
apuesta más en el reparto de la riqueza.
Las pensiones, tanto las de jubilación como las de desempleo son competencia del Estado y las
presta directamente desde la Seguridad Social. El sistema está planteado ahora mismo como “de
reparto” y mediante contribución13
. Significa que la generación más joven “cotiza” para que
cobre la pensión la más mayor e inactiva. El sistema tiene inconvenientes cuando hay muchos
pensionistas y pocos cotizantes. Pero históricamente la mejora de la productividad en el trabajo
ha permitido sostener el sistema mejor que los de “capitalización” donde cada persona se
gestiona su jubilación ingresando en “fondos de pensiones” una cantidad continuamente: la
crisis financiera mundial actual se ha llevado por delante las pensiones de millones de personas
que apostaron por ese camino, desde Suecia a Argentina pasando por EEUU. El Estado ha
tenido que salir en ayuda de esos pensionistas…
Esos cuatro servicios que presta el Estado son una forma de “solidaridad” de los que más tienen
con los que menos tienen dentro de la misma comunidad política, el Estado de ciudadanos. Pero
hay más.
 Protección civil, un sistema de alerta y ayuda para cuando la población sufre desastres
o amenazas graves y donde –como siempre- los más débiles sufrirán más, es otro
ejemplo de “solidaridad”. El sistema encuadra población civil voluntaria, trabajadores
de cuerpos como Bomberos, policía… y se activa en emergencias aunque está vigilante
siempre.
 Voluntariado, donde la libre disposición y colaboración de personas que prestan su
tiempo, trabajo, dinero… a través de organizaciones para ayudar a otras personas. El
voluntariado más conocido es el que se canaliza a través de ONGs de ayuda
humanitaria, o para el desarrollo. Aquí ya entramos en un terreno donde la solidaridad
sale del ámbito del Estado para llegar a otras gentes en situación extrema de necesidad.
Pero también hay un voluntariado muy necesario y estimulante alrededor tuyo, desde la
compañía a personas mayores y solitarias hasta la ayuda en los estudios a compañeros
más retrasados y necesitados… pasando por intervenciones más complejas con personas
marginadas o en riesgo de exclusión.
Ejercicio 42 Haz una redacción de un folio al menos donde pones a dos personajes
inventados por ti de los que uno defiende la necesidad de pagar impuestos y el otro que no se deben
pagar o que se debe “defraudar”. Hazlo de forma que resulte creíble, como un debate real. Al final, en
clase sabremos lo que es la “responsabilidad fiscal”.
12
Para ampliar esta página debes acudir a los enlaces recomendados de cada uno de los “sistemas nacionales” que se citan a
continuación: Sistema Nacional de la Salud (Ingesa, el organismo encargado de coordinar todos los servicios de salud autonómicos)
http://www.ingesa.msc.es/ Educación: http://www.educacion.es/portada.html Seguridad Social: http://www.seg-
social.es/Internet_1/index.htm Sistema Nacional para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia:
http://www.saad.mtas.es/portal/ Protección Civil http://www.proteccioncivil.org/es/index.html Y, por supuesto,
http://www.agenciatributaria.es/wps/portal para conocer el origen y el destino de los dineros recaudados.
13
Hay pensiones que no son “contributivas” y que pueden ser prestadas por otras administraciones. Suelen ser de cantidades pequeñas
y para casos muy concretos y específicos de pobreza sobrevenida.
Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015
69
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1. Leer y elaborar información propia a partir de la prensa escrita en torno a contenidos de la unidad.
2. Elaborar y exponer información en formatos TIC (presentaciones, videoclip, uso de la WEB.2…)
3. Utilizar diferentes fuentes de información y considerar posiciones divergentes y alternativas en esa
información.
4. Expresar con criterio y argumentos serios las posturas propias.
5. Manejar con corrección datos en tablas y en gráficos. Dominar el concepto de porcentaje.
6. Adquirir datos a través de la WEB.
7. Elegir la forma adecuada de comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las decisiones
adoptadas y de las consecuencias derivadas de las mismas.
8. Asumir la igualdad de sexos en la participación en la vida política y en cualquier situación.
9. Participar en la vida del centro y del entorno y practicar el diálogo para superar los conflictos en las
relaciones personales y en el intercambio de opiniones.
10. Identificar los principios básicos de la Constitución española y su evolución.
11. Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución
española, los estatutos de autonomía (en concreto el del Principado de Asturias) y la Unión Europea,
y describir la organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de gobierno
municipales, autonómicos (del Principado de Asturias), estatales y europeos.
12. Considerar los valores democráticos como universales aunque de origen básicamente occidental.
13. Conocer el desarrollo histórico de esos valores democráticos.
14. Distinguir y ubicar temporalmente obras alegóricas de los valores democráticos.
15. Conocer las distintas formas de participación política.
16. Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones y reconocer la
contribución de los ciudadanos en su mantenimiento.
17. Mostrar, en situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas a la solidaridad y la protección civil
18. Adquirir vocabulario y usarlo con pertinencia
COMPETENCIAS BÁSICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN
COMPETENCIAS / SUBCOMPETENCIAS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Social y ciudadana
 Comprender de forma crítica la realidad más cercana y ser capaz de
elaborar un proyecto de vida realista y positivo.
 Desarrollar habilidades para participar, tomar decisiones, elegir cómo
comportarse y responsabilizarse de las elecciones.
 Adquirir el conocimiento de los fundamentos y los modos de organización
de los estados y de las sociedades democráticas.
 Construir, aceptar y practicar normas de convivencia acordes con los
valores democráticos, ejercitar los derechos y libertades, y participar activa
y plenamente en la vida cívica.
 Comprender la realidad social en la que se vive, entender los rasgos de las
sociedades actuales, su creciente pluralidad y su carácter evolutivo,
además de demostrar comprensión para con la aportación que las
diferentes culturas han hecho a la humanidad, y desarrollar un sentimiento
de ciudadanía global compatible con la local.
 Identificar los principios básicos de la Constitución española y su
evolución.
 Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales
que establece la Constitución española, los estatutos de autonomía (en
concreto el del Principado de Asturias) y la Unión Europea, y describir la
organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de
gobierno municipales, autonómicos (del Principado de Asturias), estatales
y europeos.
 Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las
administraciones y reconocer la contribución de los ciudadanos en su
mantenimiento.
Comunicación lingüística
 Interpretar diferentes tipos de discurso según la situación comunicativa.
 Componer textos sobre la vida cotidiana adecuados a la situación
comunicativa y que expresen ideas, sentimientos y experiencias.
 Comprender textos procedentes de los medios de comunicación y de otras
fuentes.
 Leer y elaborar información propia a partir de la prensa escrita en torno a
contenidos de la unidad
 Utilizar diferentes fuentes de información y considerar posiciones
divergentes y alternativas en esa información.
 Expresar con criterio y argumentos serios las posturas propias.
Matemática
 Utilizar y relacionar los números para interpretar distintos tipos de
información y datos estadísticos.
 Manejar con corrección datos en tablas y en gráficos.
 Dominar el concepto de porcentaje.
Tratamiento de la información y competencia digital
 Buscar, obtener, procesar y comunicar información  Adquirir datos a través de la WEB.
Cultural y artística
 Conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes
manifestaciones culturales y artísticas.
 Considerar los valores democráticos como universales aunque de origen
básicamente occidental.
 Conocer el desarrollo histórico de esos valores democráticos.
Aprender a aprender
 Tomar conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales,
físicas), del proceso y de las estrategias necesarias para desarrollarlas, así
como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer
con ayuda de otras personas o recursos.
 Desarrollar un sentimiento de competencia personal que redunde en la
motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.
 Comprender que nuestros actos tienen consecuencias de orden social y la
necesidad de evaluar éstas antes de actuar y periódicamente para corregir el
rumbo si es necesario.
 Utilizar diferentes fuentes de información y considerar las distintas
posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen sobre
problemas y situaciones expuestos en la unidad.
Autonomía e iniciativa personal
 Reforzar la autonomía, la autoestima y la identidad personal.
 Realizar proyectos de manera individual y colectiva.
 Construir juicios éticos propios basados en los valores y prácticas
democráticas.
 Elegir la forma adecuada de comportarse en determinadas situaciones y
responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de las consecuencias
derivadas de las mismas.
 Participar en la vida del aula, del centro y del entorno.

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Manual de EpC

  • 1. 1 Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui pasdfghjklzxcvBloque 1ywertyuopas XtyuiLA IDENTIDAD PERSONALivbn uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos Este manual es propiedad de:
  • 2. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 2 ¿Son los contenidos de Educación para la Ciudadanía lo que ha levantado la polémica? ¿O los desarrollos en los libros de texto? ¿O lo que finalmente pueda transmitir el profesor o lo que se cuestiona es el derecho del Estado a educar en valores? (…) Los países europeos, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa, no han eludido la responsabilidad de transmitir a sus jóvenes los valores cívicos, democráticos y plurales compartidos por la sociedad. Pero, efectivamente, varía el modo de acercarse, al menos sobre el papel, a esos temas espinosos que en España han levantado la polémica. Dependiendo del país, de sus características y tradiciones, se habla de homosexualidad y los distintos tipos de familia (Finlandia o Suecia) o no (Polonia), o dejan estas cuestiones morales para una asignatura en la que se mezclan religiones y ética, como en Noruega, un país sin separación entre Iglesia y Estado EL PAÍS - Madrid 17-09-2007 Una asignatura polémica… … pero ya verás que no es para tanto. Y es que es una asignatura que se imparte en casi todos los países democráticos y en prácticamente todos los europeos. El Consejo de Europa recomienda que se imparta y da alguna orientación para sus contenidos: los derechos humanos, la democracia como sistema político y el valor de ser ciudadano y ejercer la ciudadanía. En España se han incorporado algunos contenidos referidos a la personalidad y los valores que deben guiar a la persona dentro de un estricto respeto a la Constitución Española y las leyes vigentes.
  • 3. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 3 La Iglesia católica en España, a través de sus dirigentes representados en la Conferencia Episcopal ha tomado la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los DDHH como una “afrenta a la familia” y a la “ley de Dios” que llaman también “ley natural”. La formulación de que la familia cristiana es la única posible en nuestro mundo es una forma más de etnocentrismo (creencia de que la cultura propia es la mejor y hasta la única “verdadera”) que choca con la realidad. Hay muchos modelos de familia y la comparación entre ellos sólo se puede hacer con criterios científicos y teniendo en cuenta el momento histórico y la propia cultura en la que se dan. Son contenidos que ya se impartían dentro de la asignatura Ética y Moral en Cuarto de ESO. Esta asignatura forma parte de la misma área por lo que la única variación es que algunos contenidos que se daban en Cuarto se adelantan a Tercero. Quienes se oponen a ello, en general, se ven movidos por oportunismo político más que por razones fundamentadas. Esta materia sólo pretende presentar y estimular la adquisición de valores cívicos compartidos con la Ley como única frontera y la capacidad de reflexión del alumno como punto de partida. La “objeción de conciencia” es el camino que se ha elegido para “luchar” contra esta asignatura. Y, en un primer momento algunos tribunales han dado la razón a los “objetores”, si bien otros tribunales lo han negado de plano. El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión definitivamente. Recientemente, en este mismo año 2012, el nuevo gobierno ha modificado la norma por la que se desarrolló la Educación para la Ciudadanía y los DDHH desde 2007. Ha introducido algunos contenidos nuevos (el papel de la libre empresa en la sociedad; el trabajo como derecho y como deber…); y ha quitado u ordenado restar la importancia de otros que se venían dando (la familia, las relaciones interpersonales, la igualdad hombre-mujer…). http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10473.pdf
  • 4. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 4 En el Templo de Apolo en Delfos estaba escrita esta frase Conócete a ti mismo (, en griego claro está, y sonaba más o menos así: gnothi seauton). Muchos filósofos, empezando por Tales o Sócrates, lo tenían como guía de su vida. Puede (y debe) ser el lema de cualquiera que desee tener un control sobre sí mismo. ¿Quién soy? Mientras no nos hagamos esta pregunta, estaremos en la infancia. Es decir, hacerse mayor es enfrentar esa pregunta y darle una respuesta. Es hora ya ¿no te parece? Vamos a intentarlo. El primer y más serio problema es por dónde empezar, por dónde empezar a mirar. Seguramente es más fácil “descartar”: no soy…, o no soy como… Pero tenemos que intentar una definición en positivo, que empiece por un “soy…” Y acaso lo primero y más evidente (sin discusión) es soy una chica/un chico1 de 15 años (o los que sean). Ya es algo. Lo de “animal, mamífero, humano…” también está detrás, pero ahora eso lo damos por hecho. Un chico/una chica de 15 años… y ¿qué más? Porque “eso” lo son miles -si no millones- de personas. Y, sin embargo, soy único/única. Sí, soy una persona única e irrepetible, aunque mis “pintas” sean las que corresponde a la tribu con la que ando… Aunque vistamos igual, y tengamos los mismos gustos, sigo siendo yo, único e irrepetible yo. Pero todos pueden decir lo mismo: un único e irrepetible yo. Tengo que ser algo más que muestre ese “único e irrepetible” de verdad, sin ninguna duda para nadie. Así que vamos a ponerlo sobre papel. Y, siguiendo un orden lógico y sistemático: Ejercicio 1 Piensa y contesta en esta misma tabla a lo que se te pregunta. Ten en cuenta que nadie te lo va a leer si tú no quieres que te lo lean. Ni el profesor. 4 recuerdos inolvidables en los que yo soy protagonista 3 circunstancias familiares o del tipo que sea que han marcado mi vida para bien o para mal 2 realizaciones exitosas logradas por mi o con muy poca ayuda de alguien 1 problema pasado que superé yo en solitario o con muy poca ayuda 1 Al decir chico o chica, de momento, no estamos diciendo nada sobre “me gustaría ser”, sino lo que soy tal y como nací, con un sexo (y no un género) determinado. La diferencia entre sexo y género ya se explicará más adelante.
  • 5. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 5 4 valores o principios que rigen mi vida 4 temores o problemas que tengo ahora mismo 4características que me definen 4 situaciones que me molestan especialmente 4 aspectos que me gustan especialmente de mi personalidad 1 ilusión que me guía ahora mismo 2 cosas que debería hacer (y no estoy haciendo) para lograr esa ilusión 3 aspectos que no me gustan de mi personalidad y que debo cambiar pronto o ya mismo.
  • 6. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 6 La identidad personal es el conjunto de rasgos que definen a una persona y que la hacen única e irrepetible. Al exterior se percibe a través del comportamiento de esa persona y que se observa como un todo coherente. Hacia adentro esa identidad es reconocida por el propio sujeto en el autoconcepto que tiene de sí mismo a partir de su experiencia vital. La identidad personal Ya tienes “Documento Nacional de Identidad”, o sea DNI o carné. Pero esa es sólo tu identidad civil, es decir, de cara a las autoridades y como miembro de una comunidad “política” o nacionalidad. Ten por seguro que tu “identidad” es mucho más que eso. Tú te re-conoces en una foto de cuando tenías cinco o seis años, incluso de antes. Es posible que sea porque siempre te han dicho que eres tú o acaso porque recuerdes cuando te hicieron esa foto. Te identificas ahí, pero sabes que eres muy diferente en casi todo hoy. Bueno, alguna “manía” puede que permanezca contigo. Pero, en general, tú eres otra persona hoy. Y serás diferente dentro un tiempo. Te “percibes”, te “reconoces” como alguien que hace cosas, quiere hacer cosas; que ama o desea personas, cosas, ideas… para lo que llevas a cabo determinadas conductas y comportamiento. Te imaginas en situaciones determinadas y lo que harías en ellas: sabes cómo te comportarías. Es decir, te identificas en una situación. Eso es porque has aprendido, bien por experiencia, bien porque lo has visto o bien porque lo has reflexionado. Nuestra “manera de ser” o de comportarnos es lo que la Psicología llama carácter. El carácter es algo “aprendido” a lo largo de nuestra vida. Y con algunas etapas como más importantes. Estás viviendo ahora una bastante decisiva, la adolescencia. Dado que el carácter se aprende es, pues, modificable. Así que para la mayoría de los comportamientos que justificas con “es que soy así”, ten por seguro que hay posibilidad de cambio. En ese “aprender” está el asunto: nos fijamos en personas como “modelos” para nuestra conducta. De ellas “copiamos” valores, conductas determinadas, y hasta “tics” o “estilos de vestir”. Otros nos empujan a actuar de una determinada forma: es raro que alguien “gaste” su tiempo en limpiar su habitación si en casa la familia no nos lo “impone”. Con el tiempo, es fácil que lo tomes como un hábito y, en ese aspecto, ya ni te plantees por qué hay que hacerlo. El comportamiento, en definitiva, es lo que nos define. Dicho de otra forma: somos lo que hacemos y lo que hacemos responde a lo que queremos y a lo que quieren o esperan de nosotros. En ese equilibrio está nuestra “identidad”. Ejercicio 2 Cuando estás de malhumor ¿qué haces para que no repercuta en las personas que están a tu alrededor? ¿Qué te gustaría o te han dicho que deberías hacer?
  • 7. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 7 La autoestima es la valoración que hacemos de nosotros mismos a partir de la idea que nos vamos formando, tanto con nuestro análisis como con lo que los otros perciben de nosotros. Una autoestima alta nos da seguridad, aunque si es demasiado alta podemos ser sólo unos soberbios estúpidos. Una autoestima baja nos impide sacar nuestro potencial creativo y es el camino directo al fracaso. Por eso es necesario equilibrar en la valoración que nos hacemos pero siendo realistas siempre. Así, estamos obligados a mejorarnos continuamente. ¿Cuánto me quiero? Te conoces y te conoces bien (o eso crees). Pero ¿cómo te valoras? Sí, te puede parecer una tontería pero ¿te lo has preguntado alguna vez? ¿Cuántas veces dices de ti que “no valgo para nada”? Todos hemos tenido pensamientos así en algún momento. Y en la adolescencia con mucha mayor frecuencia. Cuando pensamos eso no nos estamos “queriendo”, nos despreciamos y somos capaces de hacer cualquier tontería. Es, entonces, cuando nuestro “autoconcepto” es negativo. Y es que, saber lo que puede pasar al hacer algo no basta para impulsarnos o frenarnos: tenemos que “querernos” para saber cuándo nos podemos dañar o cuánto podemos mejorar al hacer algo. Es más: para querer a otra persona, hay que quererse uno antes. No hacerlo, querer más a otro que a uno mismo es ponerse en una situación de dependencia. Todos y cada uno valemos para algo en la vida, tenlo por seguro. Tenemos que descubrir qué y en qué medida. Cuando empecemos a verlo, empezamos realmente a vivir. Hasta entonces lo más que se puede hacer es “vegetar”. Al expresarnos ante otros nuestra autoestima actúa entre dos extremos: la “suficiencia” cuando nos creemos superiores y, de ahí a la agresividad verbal o física no hay más que un paso; y en el otro extremo, la “dejadez” o inhibición… y de aquí a la cobardía también hay un paso nada más. Una autoestima correcta nos permite ser “asertivos”, es decir expresar lo que sentimos sin faltar a los demás pero dejando claro lo que queremos transmitir. Es la actuación de una persona equilibrada. Para saber más: http://revista.consumer.es/web/es/20080701/pdf/interiormente.pdf Dos ejemplos de conducta equivocada y que se derivan de tener una autoestima alterada (o sea, una valoración baja o demasiado alta de sí mismo) son los trastornos de la conducta alimentaria y las toxicomanías. En los dos casos se adoptan modelos de conducta de otras personas que vemos en positivo aunque sus conductas son destructivas. Y esos modelos los comparamos con lo que creemos que somos y “copiamos” su conducta. Cuando nos vemos “gordos” o “demasiado flacos” es que consideramos como “modélico” un determinado tipo –los y las modelos- que tienen una constitución física determinada, un metabolismo particular y, además, un tipo de vida diferente al nuestro. Pretender ser igual que ellos (el “cuerpo danone”) es un error. Y peligroso. Nos lleva a alterar nuestra conducta a la hora de comer y de ahí se derivan consecuencias gravísimas pues se daña nuestro cuerpo de forma irreversible. Y puede desembocar en la muerte cuando nuestro cuerpo se habitúa a rechazar la comida. Algo parecido ocurre con los “cuerpos de gimnasio” y que abusan de hormonas y de ejercicios específicos. En todos los casos el modelo de “belleza ideal” es eso, un ideal, no algo real ni objetivo. Y piensa que a lo largo de la historia los modelos de belleza cambian con frecuencia pues son más moda que otra cosa. Y ¿estás dispuesta o dispuesto a morir por la moda? En ese caso, te quieres poco. Las toxicomanías o “el consumo de drogas y/o alcohol” tienen que ver también con la negación de una realidad personal determinada y el intento de superación por esas vías “evasivas”. Otro error: el problema no se soluciona con negarlo o evadirlo. Enfrentarlo y superarlo racionalmente es lo que nos hace crecer ante nuestros ojos. Nos queremos poco si intentamos dañarnos para superar situaciones determinadas que, casi siempre, son sólo “sociales”: nos arrastran o nos dejamos arrastrar al daño sin querernos lo suficiente. Es nuestra debilidad la que está detrás. Ejercicio 3 ¿Cuál es tu “modelo de belleza”? Señala qué tienes tú de ese modelo; a partir de ahí haz una redacción en tu cuaderno elogiando esos “méritos”.
  • 8. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 8 Somos seres sociales: el vínculo social. Nacemos indefensos. El ser humano es extremadamente indefenso cuando nace, mucho más que el resto de mamíferos. Y necesita un largo período de “cuidados” hasta que es capaz de andar y aún más hasta que es capaz de hacerse con alimentos. Quienes nos cuidan también nos preparan para ser autónomos y, luego, independientes. Esa labor de instrucción para cada uno de nosotros es “aprendizaje”: aprendemos de los otros bien por imitación de sus conductas (gracias a las “neuronas espejo”), bien por el “estudio” de la cultura que, como sabes, está codificada en “signos” con “significado”: el lenguaje o lenguajes. Además, esos “cuidadores” que tenemos cuando aún no nos podemos valer por nosotros, también nos dan el apoyo emocional y la seguridad que necesitamos para desarrollar nuestra identidad. Así, pues, somos individuos sociales por naturaleza: necesitamos a los otros. Siempre y en cualquier circunstancia. Quienes rehúyen a los demás padecen algún tipo de trastorno de la personalidad. Eso no quita que en algunas ocasiones, queramos y necesitemos “estar solos”. Pero no es la forma de vida humana habitual. Sociabilidad y socialización La sociabilidad es la capacidad y tendencia a vivir en relación de colaboración con los otros. Pero las relaciones con los otros, al ser siempre por interés individual deben regularse: deben atenerse a reglas. De éstas, unas pueden ser implícitas (se entiende y se sabe que existen, pero no están escritas) como las costumbres; y otras son explícitas (están escritas) como las leyes. Te preguntarás muchas veces por qué hay que cumplir las normas… que han hecho otros. Pues bien, analiza un poco la situación: donde no hay normas, impera una ley –siempre- la del más fuerte. Y éste se hace valer mediante la violencia. La violencia es el inicio de la destrucción del individuo y acaba con la muerte de éste. Así que, por mera supervivencia, la norma debe ser cumplida. En la mayoría de los casos la norma te parece muy lejos de esa “muerte”, pero la falta de normas o su incumplimiento sólo dejan lugar al abuso individual del más fuerte. Analízalo y lo verás en todos los casos. La socialización es el aprendizaje de la sociabilidad y de las normas y comportamientos sociales. Y eso se hace a través de la experiencia personal y del conocimiento y estudio de la cultura en la que se vive. Y de su ejercicio diario, claro está. Ejercicio 4 Aprendemos a convivir de los demás, con los demás. ¿De quiénes aprendes tú? Haz una lista ordenada según la importancia para tu aprendizaje y pon ejemplos concretos, aprendizajes concretos que haya conseguido de ese alguien.
  • 9. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 9 Algunos ejemplos de habilidades sociales son  saber escuchar a los demás, saber reconocer la valía de los otros;  saber decir que no;  saber negociar;  saber expresar los sentimientos propios de forma adecuada y en los sitios y momentos apropiados... Las habilidades sociales facilitan la relación social en los dos sentidos: hacia los otros y de los otros hacia nosotros mismos: si sabes escuchar, puedes pedir al otro que te escuche también; si valoras y aprecias lo que hacen otros, podrán hacer lo mismo contigo… y al revés: si tú no lo haces, no puedes pedir que te lo hagan. Magazine, suplemento dominical de La Vanguardia. Publicado el 11/junio/2006 Identidad y grupo Pero la socialización no se queda sólo en el aprendizaje de las normas y comportamientos sociales: hay que “interiorizarlo”, o sea hacer y sentir que esas normas y comportamientos son propios, de uno también. Una vez aprendidas e interiorizadas, las ponemos en práctica: son las habilidades sociales que, como cualquier comportamiento aprendido, debe entrenarse para “afinarlas”. A partir de ahí, es fácil de entender que todas las personas, somos el producto o suma de experiencias vividas en nuestras relaciones con los demás. La forma personal en que “procesamos” esas experiencias nos dan la identidad que, por eso, se va construyendo poco a poco. Y nunca es definitiva. Así que somos lo que queremos ser… en parte. Y lo que quieren que seamos otros (la familia, los amigos, la pareja…) también en parte. Hacemos cosas porque nos conviene y también porque sabemos que agradan o las esperan de nosotros otras personas. Algunos tipos de relaciones sociales Si entendemos que las relaciones sociales se sitúan a lo largo de una línea cuyos extremos llamaríamos “negativo” y “positivo”, podemos llamar sociabilidad negativa a aquella que tiende a relacionarse con los otros rechazando o marginándolos, o, también, llevándonos a autoexcluirnos, a rehuir a los demás. Por el contrario, la sociabilidad positiva está centrada en la integración y en la “empatía” y solidaridad con los otros. Algunas causas de la sociabilidad negativa:  Los prejuicios sociales que son actitudes aprendidas que simplifican la visión del otro de forma rotunda y como verdad evidente; dos ejemplos: el racismo y el sexismo.  La inseguridad percibida, cuando tememos el peligro en nuestra relación con los demás o tenemos miedo; un ejemplo es la xenofobia.  La anomia, que es la falta de normas o su inobservancia permanente. Algunas causas de la sociabilidad positiva:  La educación integradora y el conocimiento respetuoso de otras culturas y formas de comportamiento que valoran al ser humano  La tolerancia y el respeto a la persona al margen de sus aspectos culturales  Los entornos seguros y con normas claras para los individuos. Ejercicio 5 Haz en tu cuaderno una redacción de una página al menos contando cómo la crisis económica y el paro aumentan la xenofobia. Ten en cuenta lo que se dice aquí más arriba.
  • 10. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 10 Las relaciones sociales de producción. Hay un tipo de relaciones sociales que tienen que ver con la producción de nuestra existencia: las necesidades físicas que debemos atender para sobrevivir. Este tipo de relaciones son más impersonales y no están tan teñidas de “emoción”. Son las que llamamos “económicas” y giran en torno al trabajo, a la producción de bienes y servicios. El trabajo, desde luego, es un deber… pero también un derecho. Lo primero es evidente: en la sociedad cada uno debe (o sea es obligado a) realizar tareas en provecho propio y, más o menos directamente, de los otros, con los que estamos entrelazados inevitablemente. El derecho al trabajo es una exigencia por la dignidad de la persona que, de esa forma, se hace independiente para regular y organizar su propia existencia. Pero el trabajo, la producción, nos pone en relación no sólo con “medios de producción” (herramientas, técnicas…) sino con otras personas: otros que producen a nuestro lado, otros que dirigen, otros que distribuyen o disponen de lo que producimos, otros, en fin, que consumen lo que hemos producido. Con aquellos que producimos y con los que dirigen nuestras actividades formamos lo que, de una u otra forma, se llama “empresa”. Y ahí, en ella, no todos somos iguales y no todos recibimos lo mismo por el tiempo de trabajo que echamos en ella. Las diferencias tienen que ver con muchos factores: habilidades y conocimientos de cada uno, lugar que ocupamos en la escala de la empresa… y, sobre todo, si somos “dueños” o “contratados”. Los dueños tienen “derecho a beneficios” del total de ganancia de lo que se produce; los contratados, se les paga su tiempo de trabajo y conocimientos/habilidades con lo que se llama “salario”. Así está estructurado en el mundo en que vivimos. Pero ¿quién es ese “dueño” y cómo ha llegado a serlo? Llega a serlo por diferentes caminos: herencia, compra… o porque él mismo “ha fundado la empresa”. Es decir, ha tenido una idea que le puede dar ganancias… es, lo que se llama, un “emprendedor”. Pero para ponerla en marcha necesita dinero (capital que puede pedir prestado…) y, sobre todo, otras personas que le ayuden a poner en práctica esa idea, a producir… a estos, los “contrata” y les paga por ello. Es por esta razón que se dice que “el emprendedor” crea puestos de trabajo. En realidad esa creación se debe también a otros factores: que haya salida para los productos de esa idea, que las normas de la sociedad permitan esa empresa, que haya gente preparada para desarrollar la idea, que esa idea no haya sido sólo una “ocurrencia”… Desde luego, el emprendedor tiene su mérito, pero de ahí a que sea sólo él “creador de puestos de trabajo”, hay cierta distancia… Dentro de la empresa está claro que por su diferente posición en la misma, hay “conflictos de interés”: si de la ganancia (ventas de la empresa) ha de salir para mantener en funcionamiento la empresa pagando a proveedores (de materia prima, de energía, de capital…) e impuestos… también ha de salir para “retribuir” a quienes forman la empresa: el dueño y los trabajadores. Al primero le quedan los “beneficios”… y a los trabajadores el “salario”. Si aumenta uno, resta al otro… por lo que la única forma de aumentar los dos es aumentando la ganancia… pero ésta tiene límites: que otros también producirán y competirán por el mercado… Queda, sin embargo, otra vía: el “aumento de productividad”, es decir, hacer las cosas (bienes o servicios) con menos coste que el competidor… y si eso no es posible, el conflicto de intereses lleva al enfrentamiento: el empresario querrá ganar más “recortando” salarios (despidiendo gente o pagando menos)… y los trabajadores querrán que se resten beneficios. Para ello, los trabajadores pueden acudir a “la huelga”, que es un derecho y que perjudica al empresario impidiéndole producir y cumplir sus compromisos de entrega de pedidos. El fracaso de la empresa lleva a su “quiebra”, al cierre donde pierden todos: el empresario pierde el capital que tenga invertido en ella; los proveedores pierden lo que se les debe y no
  • 11. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 11 hayan cobrado aún… y los trabajadores pierden su puesto de trabajo. Para ello, en las sociedades más desarrolladas se creó hace poco más de 60 años el “seguro de desempleo” o de paro. Se trata de un derecho que supone cobrar de un fondo al que todos los trabajadores deben contribuir mientras están en activo con una parte de su salario, y durante un tiempo… mientras encuentra otro trabajo. Ese derecho forma parte, con otros, de lo que llamamos Estado del Bienestar, ahora mismo bastante criticado por algunas personas y fuerzas políticas con la idea de que esos “seguros” han hecho a la gente demasiado “cómoda” y que “cuestan demasiado”. Sin embargo, el verdadero problema es que esos fondos no son suficientes porque durante estos últimos años hubo una tendencia a reducir las aportaciones a esos fondos, en especial de parte de aquellos que más podían aportar. Esas cotizaciones y los impuestos han ido reduciéndose y por eso las dificultades del cobro hoy. Cuando se termina ese seguro de desempleo (depende del tiempo cotizado antes, pero hay un límite siempre) se pasa a una situación de mayor dependencia: un subsidio mínimo (los 400 euros ahora mismo en España) con lo que se pretende evitar caer en la indigencia, pero parece más un castigo al parado que una ayuda de supervivencia, dado que supone señalarle como alguien que no es capaz de trabajar y debe vivir dependiendo de otros. Los gobiernos, en general, tienen poco que hacer frente a las “crisis económicas” que suponen destrucción de empresas y, consecuentemente, puestos de trabajo. Hoy, en nuestra época, es tal la interrelación entre países y empresas, que la actuación debe ser concertada a nivel internacional… y ahí el choque de intereses es aún más fuerte. Los ciudadanos, trabajadores o emprendedores en mayor o menor medida, pero todos, debemos (estamos obligados) a conocer y entender el funcionamiento de la economía al menos en sus aspectos más básicos… lo que, inevitablemente, nos hace saber de política… pues la economía, siempre, siempre, es “economía política”… pues es algo orientado a la comunidad. Una WEB hecha desde el lado de “los emprendedores”: http://www.emprendedores.es/ Y aquí las de los dos sindicatos mayoritarios en España: http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do http://www.ugt-asturias.org/3w_2/ Lee estas biografías para acercarte un poco a algunos “emprendedores” jóvenes: http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/informacion-para-empresas/estos-son-los-20-jovenes- emprendedores-mas-influyentes-de-espana_uSyV1YQv1sYbeXAAOHzOK7/ Ejercicio 6 ¿Qué producirías en la empresa que te gustaría montar? ¿Cómo lo harías?
  • 12. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 12 Los grupos humanos. (Una introducción) El individuo -incluso el marginado y el autoexcluido- vive en grupo. En un grupo más grande o más pequeño; integrado o en paralelo… pero vive en relación al grupo. Los grupos son de diversa entidad y los componen personas. Esto último es importante: el grupo es algo que existe y es objetivo; pero lo forman personas individuales y es en su interacción que forman el grupo. Los grupos “hacen cosas” pero los responsables de hacerlas son las personas. Hay un tipo de grupos inmediatos y accesibles. Fácilmente reconocibles y en los que nos integramos de forma inmediata:  La familia  Los amigos (pandilla…)  Los compañeros  La pareja Y hay otro tipo de grupos menos inmediatos en lo que a integración se hace. Las relaciones dentro de ellos son menos estrechas y de un cariz menos emocional (en general):  Los vecinos  Una organización o un club  El “pueblo” o “nación”  La “sociedad”  Y algunos puramente circunstanciales: una manifestación, una asamblea… En el primer tipo de grupos la relación está teñida de “emociones” lo que da a la experiencia un refuerzo mayor y por lo que estos grupos nos “modelan” la identidad de manera más directa:  En la familia “aprendemos” conductas y valores que luego asumiremos o rechazaremos, pero que estarán con nosotros. El refrán “De tal palo, tal astilla”, no es tanto por “los genes” como por lo que enseñan los padres a los hijos.  En el grupo de amistades (lo que los psicólogos y sociólogos llaman “pares” por ser un grupo, en principio, en igualdad) aprendemos también conductas y valores que impregnan nuestro comportamiento de forma decisiva en especial durante la adolescencia: tenemos como más importante la experiencia adquirida en ese grupo que la equivalente en la familia. Por eso, en el grupo de amistades podemos llegar a poner en práctica comportamientos extremadamente peligrosos para nosotros: queremos ser iguales (o mejores) que los demás del grupo. Y el reto, a veces, es en actividades de riesgo.  Los compañeros “no los elegimos” pero convivimos con ellos y las relaciones son de carácter muy diverso: desde la cooperación hasta la rivalidad destructiva. Ahí aprendemos la convivencia con el otro al margen de la afectividad, aunque suele aparecer pronto (positiva o negativa).  La pareja es un grupo mínimo, pero el vínculo afectivo nos lleva a unas relaciones muy peculiares. El “amor” no es dependencia del otro (eso es enamoramiento y es algo pasajero) sino complementariedad para crecerse uno. Otros sentimientos afloran pronto y modelan fuertemente nuestro comportamiento.
  • 13. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 13 Artículo 155. Los hijos deben: 1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. 2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. La familia2 Es el grupo “natural” para los humanos. Sin embargo, no podemos olvidar que los humanos somos “animales culturales”, por lo que este grupo es diverso a lo largo y ancho del mundo e incluso en la sociedad en la que vivimos. Es más: un ejemplo de que es un grupo más cultural que natural está en que la Ley, el derecho, la regula de formas muy diferentes. En España es el Código Civil (en esta WEB puedes consultar el índice y los artículos: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html Como puedes apreciar en este recorte de periódico, no hay que confundir “matrimonio” con “familia”. Ni siquiera con el núcleo de esa familia. El matrimonio es un contrato, cuyos fines son muy variados y a menudo de carácter más económico que “emocional”. Basta pensar en los “matrimonios arreglados”, o los de “conveniencia”, para descartar la idea de que es un asunto de “amor” y para “tener hijos legítimos”. Precisamente esto es también un asunto económico. Lo que caracteriza a la familia es una relación estable de afectividad diversa y con fines protectores o de apoyo para el individuo. Poco más. Con “papeles” o “sin papeles”. La existencia de papeles se puede decir que da más derechos ante la ley, pero la falta de “papeles” no hace menor una relación familiar. Como grupo estable al que acudimos regularmente a buscar apoyo (emocional, económico, etc.) tenemos también “obligaciones”. Y también las recoge el derecho. Tenemos que compartir las cargas o trabajos que tiene el grupo familiar en la medida de nuestras posibilidades. Como hija o hijo, el artículo 155 del Código Civil dice: Pero también los padres tienen obligaciones, claro está. Y todos, todos, la obligación del respeto como personas individuales que somos. Ejercicio 7 A la vista de lo que acabas de leer ¿qué criterio crees que se puede seguir para hablar de “familias normales” y familias “que no lo son”?. 2 Este apartado, aunque se mantiene en este texto, ha sido “recortado” en el reciente Real Decreto. Público 11 de Octubre de 2008
  • 14. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 14 El comportamiento grupal es para los sociólogos la conducta como grupo de un conjunto de individuos. Está claro que, por lo regular, uno a uno, las personas no hacen según qué cosas, por ejemplo, destrozar el mobiliario urbano. Pero en grupo y por muy variadas razones, es fácil que los individuos realicen acciones hasta delictivas. La presión de grupo es otro concepto que psicólogos y sociólogos utilizan para explicar conductas personales que resultan de la competencia implícita en el grupo: nadie quiere ser menos que los otros y tiende a tener un comportamiento acorde a lo que se espera de él. Mejor dicho: a lo que cree que se espera de él. El grupo de amistades La amistad es un vínculo afectivo con una o más personas (en grados diversos de “intimidad”). A partir de esa vinculación la interacción es muy variada: desde la confidencia más íntima a la “utilización” de la amistad con fines egoístas y propios. Claro está que llamar amistad a esto es un poco forzado y estaríamos de acuerdo en que no es amistad. Pero siempre hay un componente egoísta en la amistad: el apoyo emocional (queremos que nos escuchen tanto o más que escuchar) y la confidencia (tenemos que “contarlo” a alguien) nos atan al otro tanto como lo atamos a nosotros: enseguida nos volvemos celosos si no tenemos la “exclusiva” o si sospechamos que nuestra confidencia (debilidad al fin y al cabo) salió de su boca a otro oído. Y es que no medimos la intensidad del vínculo cuando nos “descubrimos” por lo que es frecuente que la indiscreción de nuestro amigo o amiga lleve la relación de amistad a la del odio más violento. Debemos saber dosificar nuestra “desnudez” emocional y el secretismo que nos vincula a nuestra amiga o amigo “íntimo”. Cuando hablamos de los amigos, como grupo más amplio y con diverso grado de “amistad”, estamos hablando de la pandilla. Es un grupo que busca crear una identidad para él (a veces hasta con nombre para la pandilla) y que muestra en el comportamiento grupal: vestimenta, actividades, lugares de relación… y eso obliga a quien forma parte a un comportamiento no siempre deseado: es la “presión de grupo”. Y eso puede acabar formando parte de la identidad del individuo de forma permanente. Hacerse mayor es adoptar una identidad propia independiente de la que el grupo impone. La libertad es, sobre todo, eso. Y como hemos dicho que la identidad es un conjunto de rasgos que se manifiestan en el comportamiento, la conducta individual debe diferenciarse de la del resto del grupo. Sea del tipo que sea el grupo. No es ir contra él, es ser uno mismo a partir de una sociabilidad aprendida de varias “agencias” de socialización. Y practicada en las experiencias personales e individuales. Y cuando se realiza “conducta de grupo”, que sepamos que así lo estamos haciendo, no porque nos veamos “arrastrados” a actuar así. ¿No queremos ser “libres” y ser “nosotros mismos”? Ejercicio 8 El botellón es un ejemplo de comportamiento grupal y donde la presión de grupo es clara. Haz una redacción (una hoja por una cara, al menos) lo más “realista” posible por la que alguien (no tienes por qué ser tú, claro está) empieza a beber a través de esa presión de grupo. Si no se te ocurre y quieres contar una experiencia personal o conocida por ti, vale también: en la misma extensión, cuenta un caso de “presión de grupo” por la que alguien de tu edad se ve empujado a hacer lo que solo no haría jamás. En esta página de Internet tienes una doble “visión” de lo que ocurre y se cree que ocurre cuando una persona está tan bebida que “no controla”: http://www.byturen.com/ Pasa el puntero por encima del vídeo.
  • 15. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 15 El espíritu de grupo es una creencia que se instala en un grupo de compañeros para alcanzar una finalidad determinada y se hace siempre en competencia con otros grupos. Es un tipo de afectividad particular pero muy efectivo y que lleva al individuo a colaborar con el equipo en la tarea hasta extremos increíbles. Lograrlo es cuestión de identificar los papeles de cada uno en el grupo y de un “liderazgo” que motive a todos y cada uno a cumplir su papel. Y que sepa mitigar los conflictos internos El resultado del grupo es, siempre, el del individuo que se queda más abajo, por lo que todos tiran de todos y suplen carencias. El fracaso suele desatar acusaciones fuertes a partir de desavenencias previas no sofocadas. http://www.juntadeandalucia.es/averroes/~040101 27/Documentos/Programas/t02-06.pdf Los compañeros Es frecuente confundir “amistad” con “compañerismo” Y no son lo mismo. También solemos llamar “amigos” a los que son “conocidos”. Pero eso lo iremos aprendiendo por experiencia personal. Los compañeros son aquellas personas que nos rodean en la actividad laboral que nos toca. A ti, ahora, la de estudiante. O la de la actividad deportiva que practiques. Es frecuente que la relación de compañero sea la puerta de entrada a una relación más estrecha, es decir, con una mayor vinculación afectiva. Entonces sí, entonces estamos hablando ya de amistad. Con los compañeros nos unen fines de otro tipo que los que nos unen a la familia o al grupo de amigos. Los fines son más “materiales” y “objetivos” acaso y por eso la afectividad no está tan presente. El grupo-clase es un tipo particular: los objetivos aunque son de carácter individual (aprobar el curso cada uno) no se pueden cumplir adecuadamente si el “clima” del aula no lo favorece. Así es cuestión de todos trabajar en la misma dirección. Y ayudarse mutuamente para conseguir los resultados deseados. No es sólo cumplir las normas (que desde luego es lo primero que hay que hacer), es apostar por que los objetivos particulares sean también comunes. Crear un espíritu de grupo en el grupo-clase puede ser una de las medidas, siempre que el grupo-clase no sea muy numeroso y esté dispuesto a asumir un liderazgo motivador (puede ser el tutor o tutora, pero es mejor alguien del grupo). Y que las rencillas internas se solventen antes de ponerse a trabajar en grupo. La competencia interna puede ser destructiva si no se regula claramente; pero cuando esa competencia comparte logros y se atiende a una meta común (que aprueben todos o que saquen buena nota muchos) los resultados de todos y cada uno mejoran. El peligro más serio es cuando dentro del grupo se crean “asociaciones” que rompen la estructura del grupo. Se crean “parejas” o “tríadas” que rivalizan entre sí y maniobran en beneficio propio a costa del grupo. Hay una técnica de grupo que se conoce como “sociograma” que permite radiografiar la estructura del grupo y ver las relaciones internas. Ejercicio 9 ¿Qué esperas del “grupo-clase”? ¿Cómo debe ser para que te sientas integrado? ¿Quién sería el responsable de crear un “espíritu de grupo”? ¿Por qué?
  • 16. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 16 La pareja3 Es un tipo de grupo mínimo, pero de una importancia fundamental para la mayoría de las personas: en él la intimidad suele ser extrema al compartir sentimientos muy personales. Lo primero que hay que tener en cuenta es que a la pareja se llega por necesidad afectiva: necesidad de “querer” y “ser querido (o) querida”. Eso supone establecer una relación de equilibrio pues en la misma medida necesitamos una y otra cosa. Aunque es frecuente el desequilibrio porque las personas podemos ser más desprendidas o, por el contrario, más egoístas. Lo que hay que procurar siempre es no caer en una relación de “dominación” en la que una parte de la pareja “abusa” y “explota” a la otra. Es un tipo de relación enfermiza y peligrosa. A la pareja tradicionalmente la sociedad le asigna funciones sociales determinadas. Pero debes saber que es una atribución que hace la sociedad: no hay nada en nuestros genes (o sea no es algo dispuesto por la naturaleza) que obligue a cumplir esas funciones de manera irrevocable. Es el caso de la sexualidad y, más concretamente, de la sexualidad reproductiva. Es frecuente asociar pareja y sexualidad. Pero debes tener en cuenta que  La sexualidad no es siempre -ni tiene porqué ser- “reproductiva”. Eso sí, de momento, la sexualidad reproductiva exige la intervención directa o mediada de hombre y mujer. Por directa nos referimos al acto sexual pleno y por mediada a la intervención de medios técnicos como la fecundación in vitro, donación de óvulos/semen, vientres de alquiler… Las personas pueden decidir no tener descendencia (en la religión católica, los sacerdotes) y, sin embargo, la sexualidad sigue siendo una necesidad fisiológica.  La sexualidad no reproductiva es la búsqueda de placer sexual y puede ser individual, en pareja o colectiva.  La sexualidad no reproductiva “heterosexual” es la más frecuente, pero ni es la única que existe, ni hay nada “escrito en la Naturaleza” que diga que es la “normal”. Estas cuestiones son culturales y si bien es cierto que en nuestra cultura (occidental, de raíz romano-judeocristiana) se tiene por “normal” la relación de pareja heterosexual, lo normal es una cuestión estadística, pero ninguna verdad definitiva. El “pecado” o la “perversión” es también una cuestión cultural, por tanto sometida a valoraciones diferentes en otras culturas. En última instancia, la “perversión” es el daño a la persona y a su dignidad, como por ejemplo la violación. Eso es válido para todas las culturas. También se suele asociar a la pareja la función de formar una familia a través del matrimonio. Y tampoco la cuestión aquí es tan directa y sencilla. Una familia es un grupo social donde la relación se establece sobre parámetros distintos o, al menos, no coincidentes. El matrimonio es un contrato civil entre dos personas (o más en algunas culturas). En una familia los progenitores no tienen porqué estar necesariamente “enamorados” ni sujetos a una sexualidad exclusiva entre ellos. Puede que se tenga por normal (las estadísticas no lo aseguran en casi ningún país) pero es algo cultural. Y el matrimonio no es siempre ni siquiera la puerta de entrada a la familia: matrimonios de conveniencia que sólo favorecen a la familia originaria de los contrayentes… A lo largo de la historia se ha intentado siempre encauzar la sexualidad de los individuos. Y la sexualidad reproductiva tuvo para el grupo siempre una vital importancia: eran miembros para defender al grupo, para producir y para consumir, por eso había que tener hijos. Se inventó el matrimonio y se sometió a la mujer para controlar su sexualidad: que los hijos que tuviese fuesen del “cabeza de familia” y no de otro. Así se inventó la figura del “adulterio”, del “repudio”, del “divorcio”… y al varón se le permitió tener más de una mujer… pero también se le condenaba si su sexualidad se manifestaba hacia personas de su mismo sexo: la 3 Este apartado también ha sufrido modificaciones en el último Real Decreto de Agosto 2012. Forges, en El País 15-06-2007
  • 17. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 17 homosexualidad del varón fue siempre castigada por las religiones, pero no siempre por la propia cultura: en la Grecia antigua no era algo esencialmente negativo. Con la pubertad aparecen los caracteres sexuales y, según muchos especialistas, la tendencia sexual también, en la medida que hormonas y experiencia vital van de la mano. Esa pubertad coincide con la etapa psicológica que conocemos como “adolescencia”. Por eso se dan una serie de condiciones para vivir una sexualidad sana acorde con “la edad”. Coinciden en un cóctel difícil de digerir:  Deseo sexual debido a la presión de las hormonas. Nuestra evolución natural no va acorde a la evolución social. Como mamíferos de dos patas la evolución nos preparó para desarrollar la capacidad reproductiva a una determinada edad en beneficio del grupo: reproducirse joven para tener más oportunidades de nuevos hijos antes de que la vejez nos elimine. Piensa que hasta fechas recientes, los cuarenta los pasaba poca gente. Las hormonas son los factores que mediante la química guían nuestra conducta animal.  Afirmación de la personalidad siguiendo modelos externos. El adolescente no nace, se hace y ello en un medio cultural y guiado. Normalmente, ese individuo adolescente aprende el comportamiento de “adulto” observando a los demás y de ellos toma en función de la querencia que tenga por ellos. Así, es fácil que rechace parecerse a los padres (si aborrece a éstos) o, al contrario, quiera ser como ellos. O como su héroe o heroína preferidos…  Necesidad de aprender experimentando. Sin la experiencia personal, no se asientan aprendizajes. Y el de la vida es el más importante. Eso sí, la necesidad de aprender debe ir acompañada del conocimiento de uno mismo y sus límites, entre ellos el de no hacerse daño.  Inserción en un grupo de iguales y presión de éste para realizar determinadas conductas. Esto en la adolescencia es fundamental. ¿Cuántas cosas hacemos no porque queramos sino porque quiere el grupo o creemos que quiere el grupo para ser iguales?  … Y en medio de todo eso, la necesidad de querer y ser queridos. No es fácil. No fue fácil para nadie nunca. Pero eso no es excusa para que uno meta la pata continuamente, se haga daño o lo haga a los demás. Cuando en la persona que queremos como pareja sólo vemos un objeto sexual o alguien para dominar, es que tenemos un problema encima muy serio: estadísticamente podremos parecer una persona normal… pero lo que somos es una persona peligrosa. Y lo mismo al revés: si nuestra pareja sólo espera de nosotros sumisión, obediencia o no respeta nuestra libertad, es mejor dejar la relación antes de que acabe en un drama. Las cosas claras desde muy pronto. Y vigilantes: recuerda que son muchas las víctimas de violencia doméstica (más propiamente que “de género”) en las parejas. A esa situación extrema no se llega de improviso: escenas de celos, violencia verbal, restricciones a la libertad personal… Y a veces comienza por hacer de la pareja sólo un objeto de disfrute sexual. Uno de los fenómenos más actuales y con un gran impacto en la prensa, la vida política… y la vida personal de miles de chicas y chicos como tú es el embarazo adolescente. Tradicionalmente se decía que era debido a “la falta de información”. Resulta difícil de creer ese extremo hoy en día: en clase, en los medios de comunicación… hasta en la propia familia. Se sabe y bastante sobre los riesgos de una relación sexual “sin protección”. Riesgos de embarazo no deseado y de enfermedades de transmisión sexual. Tanto uno como otro riesgo destrozan vidas. Y el embarazo no deseado tanto si es interrumpido como si no, es trauma para quien lo tiene que afrontar. Además, el llevado a término supone una víctima inocente de algo que empezó acaso con una insensatez. Ejercicio 10 Haz en tu cuaderno una redacción de al menos una página en la que debes relatar todos los pasos que tomarías desde el momento en que sabes que vas a ser padre o madre sin habértelo propuesto y como resultado de una relación sin tomar precauciones.
  • 18. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 18
  • 19. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 19 Vecinos y otras personas de nuestro entorno. Con los vecinos no estamos propiamente ante un “grupo”, pero sí es un conjunto de gentes que están alrededor nuestro, interaccionamos con ellos y algún grado relación con ellos tenemos. Siquiera sea porque coincidimos en la calle a menudo y nos resultan “conocidos”. Además, aquellos que viven en el mismo edificio que nosotros, tienen una cercanía grande como para compartir algunas vivencias y hasta “secretos”. La cercanía con frecuencia significa también “roce” y “choque de intereses”. Pocos no tendrán la experiencia de haber “molestado” o “sido molestados” al/por los vecinos. Música alta, ruidos a horas intempestivas, pequeños “sabotajes”… hacen la vida incómoda y a veces llevan a desenlaces violentos. La convivencia se deteriora y cada vez es más difícil mantener el respeto en cuanto personas. Y, sin embargo, son esas personas que están tan cerca de nosotros quienes pueden echarnos una mano en momentos difíciles en ausencia de otras que sí son de nuestro círculo afectivo. Apoyo y ayuda ante una tragedia, un favor inaplazable… debieran hacernos pensar que más allá del respeto debido a cualquier persona, la cercanía es posibilidad de una relación beneficiosa para todos. Claro que eso lleva sus contrapartidas: también debemos ser “vecinos” de esas personas, es decir, corresponderles. Cuando hablamos de vecinos en un sentido más amplio, incluso más allá del barrio estamos hablando de personas con las que nos unen lazos importantes pero “muy flojos”: la lengua y las costumbres; acaso un “sentido de pertenencia” a un mismo territorio o algunas vivencias del pasado que compartieron nuestros antepasados… Eso es lo que hay cuando decimos “es paisano mío” o “es asturiano como yo” (o ecuatoriano, o boliviano, o…). Este tipo de grupo tan abierto sólo lo “sentimos necesario” cuando estamos en un medio que nos es extraño: en tierra extranjera o desconocida. También puede ser ante algún peligro o amenaza de “otros” con los que no nos sentimos unidos… Este tipo de “pertenencias” tiene un término político preciso: nación. Aunque preciso, el término está contaminado por significados no siempre coincidentes. Es el caso de “ciudadano de…”, cuando se dice “de nacionalidad tal y cual”. No es lo mismo pues la ciudadanía es un derecho que se tiene y se ejerce desde el Estado. Y la nación no tiene porqué coincidir con el Estado. Es más, las “naciones” que se han hecho Estados lo han sido siempre “contra otros” sean naciones o Estados. Siempre. Y a esos otros se ha procurado siempre verlos como enemigos: los himnos “nacionales” están llenos de frases enemistosas contra esos otros “enemigos”. Ciertamente, la historia está cargada de muertos “por la patria”, o sea por la nación. Casi tantos en número como por “el rey”. Eso sí: algunos deben ser más patriotas que otros porque siempre salen ganando mientras mueren y matan los engañados. Una consecuencia de la existencia de “pueblos” o “naciones” es que existen “extranjeros”, o sea los que no son “nacionales”. Y a los extranjeros suele vérseles como personas de segunda categoría y que no tienen “todos los derechos” que el resto de los ciudadanos o vecinos. Como si el ser de un sitio fuese más importante que ser persona. Así, se ha impuesto una expresión indecente que tal vez mencionó por primera vez un analfabeto pues desconocía el significado de la palabra. Es ésta, “ilegal” para referirse a los extranjeros que no tienen carta de residencia (los “papeles”). Y se olvida que no hay (ni puede haber) personas ilegales, porque ilegales sólo pueden serlo las acciones. La persona puede estar ilegalmente en un sitio, pero no es ilegal. En español, ser y estar no es lo mismo. Ejercicio 11 ¿Sabes que hay una asociación de vecinos en La Calzada? Investiga dónde tiene su sede y qué actividades desarrolla. Entérate, también, de cómo está organizada.
  • 20. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 20 La convivencia en el centro educativo. Hemos hablado más atrás del centro educativo como “agencia de socialización”. Una más, claro está. Y es que al Instituto vienes a recibir “conocimientos académicos”, pero también a “educarte” en normas sociales experimentando situaciones reales de interacción con mayores y con personas de tu edad, los compañeros. Con unos y con otros, “convives” Convivir es harto difícil y nadie nace aprendido. Vemos cómo lo hacen otros, ensayamos a hacerlo nosotros… nos “reprenden” si no lo hacemos bien y de esa forma vamos aprendiendo. El conflicto es una situación normal y natural en la vida y en la sociedad. Aparece porque chocan intereses nuestros y de los otros: unos queremos una cosa y otros otra… y la reacción nos lleva a plantear un conflicto en términos de “o tú o yo”. ¡Como si la “razón” estuviese siempre tan fácil de encontrar! Sí, hay normas, y se supone que todos las conocemos y debemos cumplirlas. Esas normas no evitan el conflicto siempre: situaciones nuevas no contempladas en la norma, por ejemplo. O que la norma no “es justa” porque es caprichosa, sin sentido o beneficia sólo a unos y perjudica a otros. El conflicto está ahí y hay que enfrentarlo. Pero caben varias posibilidades:  Negarlo y seguir “aguantando”;  reconocerlo pero no hacer nada, sólo lamentarse, sufrirlo y, si acaso, hacérselo pagar con nuestro malhumor a otras personas cercanas a nosotros;  enfrentarlo para superar el “problema”. Pero aquí caben, al menos, dos formas: o “hablándolo” (con la parte contraria o con otros que puedan “resolvernos” la situación), o o “a las bravas”, con violencia. Está claro que algunas formas de “solución” propuestas ahí, no son solución efectiva. Bien porque disimulan el problema, bien porque le permiten ir a más, crecer y perjudicarnos más. En principio, nos tienta el recurso “a la fuerza”… porque somos animales aún. Como sabrás, entre los animales (mamíferos y los que no son mamíferos) la fuerza es la forma de resolver los conflictos, así queda uno vencedor y el otro, vencido, sometido al vencedor; o muerto. Sí, algo animales sí que somos cuando tendemos a resolverlo así: intimidando, pegando, humillando… al otro. Pero que no nos llamen nada porque… entonces seremos más animales aún: hasta carnívoros. Si fuésemos “personas racionales”, o sea humanos, entonces “hablaríamos” y razonaríamos hasta llegar a la solución del conflicto. Y un conflicto resuelto por esa vía es un aprendizaje para situaciones parecidas y cómo evitarlas o resolverlas sin hacer el animal. Es cierto que no siempre “se puede hablar con el contrario”, bien porque no entre en razón y amenace con la fuerza o, incluso, que la utilice. Y ser una víctima no es agradable para nadie. En esos casos debemos actuar para que la norma se cumpla “denunciando” el caso ante la autoridad correspondiente: en el centro escolar es el profesorado, tutores o Jefatura de Estudios. Y esa denuncia no es “hacer de chivato”: es un acto cívico y, si tú eres la víctima, es un acto de búsqueda de justicia, legítimo y necesario. Aunque te amenacen con más daño, eso también debe ser conocido por la autoridad y habrá que buscar protección y seguridad. Pero debe denunciarse. Y ser veraz en la denuncia: si tú has iniciado el conflicto, también debes decirlo y no ocultarlo, claro está. Pero hay muchos conflictos, la mayoría, que son producto de “malentendidos” y que merece la pena hablarlos para dar solución a lo que es un problema que “engorda” y estalla más adelante. En los últimos años se está introduciendo en los centros educativos (el nuestro lo tiene ya) un modelo de “resolución de conflictos” que se llama mediación.
  • 21. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 21 La mediación es una forma de resolver conflictos acordando las partes la solución, después de que una tercera persona imparcial intervenga para “acercar” a las partes enfrentadas y, tras exponerse su visión particular del conflicto que las aleja, lleguen a un acuerdo consensuado entre ambas partes. Las partes acuden voluntariamente a la mediación y se comprometen a aceptar el resultado que acuerden al final. Porque son ellas las que van a llegar al acuerdo. La persona mediadora no juzga, se parece a un árbitro pero no puede “sancionar” a nadie, por lo que tampoco es árbitro. Sólo regula el diálogo entre las partes, que se escuchen, se respeten y expongan con tranquilidad su visión del problema. Esa persona mediadora, ayuda a despejar la desconfianza y a “encarrilar” la discusión evitando “encerrarse” en una postura o repetir continuamente el victimismo de una o de ambas partes. Se trata de ir superando la visión particular del asunto para que se entienda la postura de la parte contraria aunque no haya porqué asumirla. Al final, las partes se comprometen, renuncian a algo y llegan a un acuerdo en el que disponen medidas de control del acuerdo o compromiso y, en principio, beneficia a ambas partes. La mediación no sustituye a la Ley sin más: hay casos que no son de mediación porque hay un daño que es “de juzgado” y debe ser el Derecho Penal el que se aplique. Pero hay infinidad de casos que sí pueden plantearse en mediación. Sobre todo porque la Justicia exige un procedimiento lento, largo y costoso. En España donde primero se implantó es en los procedimientos relativos al “consumo”: los conflictos que enfrentan a fabricantes, vendedores y consumidores. Pero ya está presente en asuntos de familia (mediación sociofamiliar: conflictos entre cónyuges, entre padre e hijos…) y en los colegios. Y aunque la mediación no sustituye a la Ley, ésta sí acepta el acuerdo, incluso si hay una demanda ya en el juzgado: basta retirar ésta (siempre que no haya lesiones, claro está). En Asturias, desde abril de 20074 hay una Ley de Mediación familiar. Así, la mediación, enseña a ver el conflicto como una oportunidad de cambio que, gestionado adecuadamente, nos hace personas más completas y con una visión de la realidad mucho más rica. Especialmente porque veremos que nosotros no tenemos siempre “razón”; al menos, no toda la razón. No dudes en acudir a la mediación si lo necesitas. Ya ves que la mediación no sustituye la norma: ésta debe existir siempre. Por otra parte, cuando uno ha participado en la creación de la norma, en su elaboración y aprobación, es más fácil que uno la acepte: de hecho, en democracia, ese es el principio originario de la idea. Así que la participación es algo que ayuda a rebajar la conflictividad en el centro educativo. ¿Cuánto participas tú en el centro? ¿Te presentas voluntario para colaborar en las actividades del centro? ¿Intentas enterarte de las cosas preguntando a tus representantes o estando en las reuniones donde se decide? ¿Eres representante o intentas representar al grupo estando luego activamente en las reuniones como Junta de Delegados, Consejo Escolar…? Pues si no participas, estás dejando que otro lo haga y, sobre todo ¡¡¡No podrás protestar por el incumplimiento de la norma!!! Ejercicio 12 Vas a trabajar en pequeño grupo un supuesto de mediación escolar que te va a proponer el profesor. Deberás interpretar el papel que te corresponda. 4 http://www.editorialreus.es/descargas/ley-mediacion-asturias.pdf Es el BOPA, del 9 de abril de 2007, donde está publicada la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. Para ver noticias de mediación y actualidad sobre la misma, consulta estas direcciones: http://www.todomediacion.com/ http://www.monografias.com/trabajos6/medi/medi.shtml Y, sobre la mediación en los centros escolares: http://web.educastur.princast.es/proyectos/mediacion/mediacion.htm http://www.todomediacion.com/?q=node/101
  • 22. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 22 Comportamiento cívico. Convivir ya sabes que exige “tolerancia” y comprensión hacia los comportamientos peculiares de las personas. Eso sí, hay comportamientos que deben ser censurados. El límite siempre estará en el “respeto”. El respeto que como personas nos debemos todos. ¿Qué es el comportamiento cívico? ¿Hay un modelo de comportamiento “cívico”? Sí. Lo hay. Porque hay normas de comportamiento. Somos seres sociales y es la sociedad la que nos “socializa”, nos hace individuos para vivir en sociedad. Y lo hace a través de normas que limitan algunos comportamientos que perjudican al grupo. Se llama Moral al conjunto de normas ampliamente aceptadas (escritas o no) por un colectivo amplio, por una sociedad. El próximo curso en una asignatura específica estudiarás a fondo esto. Pero ahora nos basta con entenderlo como “normas sociales” que pueden plasmarse en “ley positiva” o no, simplemente “ser sobreentendido”. Comportarse de acuerdo a esas normas es aceptable para la sociedad. No hacerlo supone “sanción”, castigo… si te pillan. Aunque, ¿te parece bien “jugar” a ver si te pillan haciéndote el/la “valiente”? Pero no hace falta ir tan allá pues ya sabemos que las normas deben cumplirse. Podemos identificar más llanamente ese comportamiento cívico con “las buenas maneras”. Sí; ahí entra también el “respeto a los demás como personas”. Y no hace falta comportarse de “manera cursi” con el “pase usted, por favor… No, pase usted… De ninguna manera…” No, no es eso. Pero las buenas maneras son “no dar voces cuando a otras personas nuestra llamada no les afecta”; o saber sentarse “educadamente”… o no destrozar los bienes públicos haciendo el gamberro… Ejercicio 13 En la imagen de al lado hay un fragmento de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa) donde se habla de “comportamientos incívicos” que también se dan en Gijón. ¿Te atreves a poner en tu cuaderno, en columna, uno a uno y, al lado, la última vez que has visto ese comportamiento o su resultado? No es necesario que señales si lo hiciste tú o quién lo hizo: basta con que lo hayas visto. Día y hora en que lo has visto. Forges, en El País del 6 de Junio de 2006
  • 23. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 23 Comportamiento cívico: La educación vial5 . Tal vez te hagas la pregunta de qué tiene que ver el “comportamiento cívico” o el civismo con la “educación vial”. Sí, es una buena pregunta. Si en la página anterior, abreviando, decíamos que el comportamiento cívico podría resumirse en “saber estar” cuando compartimos espacio con otras personas (a las que debemos respeto: ese es el asunto) o estamos en un espacio que ellos pueden utilizar y tienen tanto derecho como nosotros a él… ¿no es la calle un lugar para peatones y conductores? Entonces, si lo vemos por ahí, nos daremos cuenta de que tiene que haber unas “normas” y que su cumplimiento beneficia a todos, a peatones y a conductores. Las normas de tráfico tienen varias funciones pero destacaríamos dos: 1. facilitar la circulación y desplazamiento de personas, vehículos y animales; 2. y que este desplazamiento se realice con “seguridad”, sin daño para personas, animales y bienes. Y si esas son las funciones, los principios que las inspiran son:  El principio de la confianza, por el que cuando compartimos ese espacio que es la vía pública, “confiamos” que los demás cumplen también las normas…  Aunque hay que tener en cuenta también el principio de la seguridad o la defensa, por el que también debemos estar alertas por si (MUY IMPORTANTE) alguien no cumple el principio anterior  El principio de responsabilidad, por el que cada individuo es responsable para cumplir la norma (y de no ser así, será sancionado)  Y, sobre todo, el principio de conducción dirigida: el que conduce la máquina debe controlarla siempre  Y, finalmente, el principio de señalización, que obliga a advertir de cualquier interferencia en el principio más general de circular por la derecha los vehículos y caminar por la izquierda en carretera los peatones… y cruzar por el paso de cebra el peatón que cruza. Este principio obliga a la Administración, pero también a los individuos: señalizar una avería, “señalizarse” uno mismo con el chaleco reflectante, con luces en la bicicleta… Cuando no seguimos esos principios escrupulosamente, multiplicamos las probabilidades de accidente: la confianza nos da seguridad para actuar convenientemente, pero el principio de “defensa” la aumenta: puedo dar una curva cerrada porque confío que en la calzada no hay nada más que carril despejado…aunque resulta que hay alguien cruzando indebidamente… Pero si yo, he disminuido la velocidad como para poder frenar… es posible que evite el accidente. Ejercicio 14 Esta actividad consta de un cuadernillo que te proporcionará el profesor en clase. 5 La Dirección General de Tráfico en su portal-WEB (http://www.dgt.es/educacionvial/DGT_Home_Buscar_.html) tiene numerosos accesos informativos para completar lo que aquí se te ofrece sólo como introducción. He utilizado algunos de sus manuales para realizar esta brevísima síntesis que te ofrezco aquí. La revista Tráfico (en versión digital accedes por esta dirección: http://www.dgt.es/revista/num196/index.html) que lleva por subtítulo Seguridad Vial, también te ofrece información muy actual sobre múltiples aspectos relacionados con la seguridad vial. Tiene “infografías” explicativas de casi todos los asuntos relacionados con la conducción y la seguridad.
  • 24. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 24  Vocabulario de esta unidad: o Emoción, afecto, sociedad, vecino, ciudadano, convivir, discriminación, sexismo, prejuicio, solidaridad, familia, identidad personal, autoestima, autoconcepto, personalidad, norma, ley, falta, delito, sanción administrativa, mediación, conflicto, civismo, presión de grupo, espíritu de grupo, comportamiento grupal, habilidades sociales. COMPETENCIAS BÁSICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN En la siguiente tabla se indican, en cada competencia básica que se trabaja en esta unidad, las subcompetencias desarrolladas en cada una de ellas y los criterios de evaluación específicos. COMPETENCIAS / DESCRIPTORES CRITERIOS DE EVALUACIÓN Social y ciudadana  Comprender de forma crítica la realidad más cercana y ser capaz de elaborar un proyecto de vida realista y positivo.  Ser consciente de los conflictos que se originan en la convivencia y desarrollar habilidades para resolverlos de manera dialogada y negociada.  Mostrar una actitud positiva y constructiva en las relaciones interpersonales, cultivar sentimientos y emociones como el amor, la alegría, la compasión, la ternura, la esperanza y la solidaridad evitando el recurso de la violencia.  Evaluar determinados valores sociales y morales de forma crítica y construir una escala de valores propia que permita comportarse de manera coherente al afrontar una decisión o un conflicto.  Desarrollar habilidades para participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse y responsabilizarse de las elecciones.  Comprender el funcionamiento básico de la economía y el papel de individuos y grupos en la misma.  Elegir la forma adecuada de comportarse en diferentes situaciones, responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de sus consecuencias.  Reconocer los diferentes modelos de agrupamiento familiar e identificar los más frecuentes de nuestra sociedad.  Asumir la igualdad de sexos en la vida diaria y en cualquier situación.  Responsabilizarse de algunas de las tareas domésticas.  Practicar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones escolares, entre iguales y en la familia.  Adoptar una actitud de atención y cuidado hacia las personas mayores y dependientes de nuestro entorno cercano. Comunicación lingüística  Expresar oralmente pensamientos, emociones, vivencias, opiniones...  Componer textos sobre la vida cotidiana adecuados a la situación comunicativa. Escribir textos que expresen ideas, sentimientos y experiencias.  Comprender textos procedentes de los medios de comunicación y de otras fuentes.  Escuchar, exponer y dialogar.  Utilizar diferentes fuentes de información.  Distinguir posiciones diferentes y posiciones divergentes en las fuentes de información.  Considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen en la unidad. Matemática  Utilizar y relacionar los números para interpretar distintos tipos de información y datos estadísticos.  Estimar y calcular.  Leer, interpretar y realizar gráficos. Conocimiento e interacción con el mundo físico  Tomar conciencia de la influencia que las personas introducen en el medio en el que viven y fomentar el respeto, la conservación y la mejora de la naturaleza.  Elegir la forma adecuada de comportarse en diferentes situaciones, responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de sus consecuencias. Tratamiento de la información y competencia digital  Buscar, obtener, procesar y comunicar información para transformarla en conocimiento.  Utilizar diferentes fuentes de información.  Distinguir posiciones diferentes y posiciones divergentes en las fuentes de información.  Considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen en la unidad. Aprender a aprender  Tomar conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y de las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos.  Marcarse objetivos realistas.  Evaluar su marcha y reorientar tras el análisis. Autonomía e iniciativa personal  Reforzar la autonomía, la autoestima y la identidad personal.  Realizar proyectos de manera individual y colectiva.  Distinguir las características que definen la adolescencia como etapa evolutiva y comprender los conceptos de identidad personal, autoconcepto y autoestima.  Perfilar un proyecto personal de vida para un futuro cercano.  Asumir la igualdad de sexos en la vida diaria y en cualquier situación.  Responsabilizarse de algunas de las tareas domésticas.  Participar en la vida del centro educativo y del entorno, individualmente y en grupo.
  • 25. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 25 ¿Qué se pretende con esta lección? Como persona debes conocer los derechos que como tal tienes. También debes conocer cómo se llegó a ello y quiénes lucharon para que se reconociesen esos derechos por todos y para todas las personas. Tienes que saber que los derechos llevan con ellos obligaciones y también debes conocerlas. En un mundo tan complejo y difícil como el que nos toca vivir, los DDHH son casi la única posibilidad de darle un orden justo y humano al mismo. Habrás oído muchas veces “violaciones de los derechos humanos” y has visto que eso es reprobable y a menudo es asunto de la Justicia: los DDHH son, hoy por hoy, un criterio para medir comportamientos individuales y colectivos. Por eso debes conocerlos. Y conocer las causas de las violaciones y cómo proceder ante ellas: reconocer las situaciones y actuar. Estás obligado, en cuanto ser humano que vive hoy, a proceder de acuerdo con los DDHH… pues de lo contrario, el mundo será invivible. Pero además de conocer los DDHH, hay que reflexionar sobre ellos: como cualquier creación humana deben ser “discutidos”, “analizados”, “argumentados”… No basta llegar a ellos “estudiándolos para el examen”: a ellos hay que llegar también desde una posición crítica pues la libertad nos exige usar el conocimiento para mejorar el mundo. ¿Qué vamos a dar?  Los derechos humanos. 1. Historia de la idea y de las realizaciones. 2. La declaración de 1948 y declaraciones complementarias. 3. De la declaración al derecho positivo: la adhesión de los países. España y los DDHH. 4. Instancias internacionales que velan por los DDHH 5. Organizaciones No Gubernamentales que vigilan el cumplimiento de los DDHH  Grupos especialmente vulnerables: - Las mujeres - Los niños.  Otros grupos vulnerables: enfermos, refugiados, indígenas...  Formas de violación de los derechos humanos: violencia, desigualdad, miseria e ignorancia, represión y censura, etcétera Y para ello tendrás que leer (y bastante) pero también “hacer”: resúmenes, ejercicios de reflexión y redactados… y trabajos; uno de esos trabajos tendrá un formato más o menos artístico pues deberá exponerse con el de los demás compañeros en la festividad de la Declaración Universal de los DDHH, el 10 de diciembre. Se te darán instrucciones y medios para realizar ese trabajo, pero se procurará que los puedas hacer sin coste y con medios que “controles” perfectamente. Al final de la unidad espero que tu posición ante los DDHH haya cambiado (para mejor), sobre todo en el entorno más inmediato: tus compañeros, tus amistades, tu familia…, tú mismo. UNIDAD Nº 2 LOS DERECHOS HUMANOS
  • 26. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 26 ¿Qué son los Derechos Humanos? A menudo tienes en la boca “tengo derecho a…” ante cualquier imposición, negativa, prohibición… que te hace alguien que pueda tener algún poder sobre ti; vamos: que le tengas que obedecer. “TENGO DERECHO” ¿Te has preguntado alguna vez de dónde viene ese “derecho”? Tal vez pienses que “de la Ley”: las leyes dan derechos… pero también (y lo sabes muy bien) imponen límites: prohibiciones. Es más, lo que no se podía hacer en un tiempo o en un lugar… en otro sitio o en otro tiempo, sí se hace. O sea que el “Derecho” cambia con el tiempo y no es algo que se pueda invocar tan tajantemente: tengo derecho… puede ser una suposición, un deseo pero no una realidad. Así que tenemos que ir más allá. En el principio de todo esto sólo había la “ley del más fuerte”. Claro, eso ponía a los humanos en situación de violencia continua. Es más: siempre hay alguien más fuerte o más espabilado que uno mismo y hasta el más duro encuentra otro que le vence. Tanta inseguridad lleva a “pactar” unos comportamientos sociales que reduzcan la violencia: hasta los animales lo hacen “ritualizando” los estallidos de violencia. Ese pacto es el origen de la norma: la Ley. Al conjunto de leyes de una sociedad lo llamamos “Derecho”. Casi al mismo tiempo se pacta también el árbitro que interprete y aplique la Ley. Claro está que ese árbitro se puede poner “fuera de la Ley” y abusar de ella o utilizarla en su provecho. Todavía ocurre hoy: lo llamamos corrupción. La Ley, pues, daba cierta seguridad a quien estaba bajo su amparo o jurisdicción. Y la daba porque si alguien la incumplía el grupo (la sociedad) a través de su árbitro (la institución) aplicaba la sentencia por su incumplimiento: la víctima sabía que su verdugo sería castigado y éste sabía o suponía lo que le podía pasar. Así que ante una situación determinada, uno tiene “derechos” y el otro “obligación de respetarlos”; el incumplimiento lleva un castigo que impone la sociedad. Te habrás dado cuenta de que “eso” también se llama “justicia”. Sí: la Justicia inspira el Derecho (o debería hacerlo, claro). Si ese es el origen del Derecho, el de los “Derechos Humanos” es un poco más complicado: hay que dar un salto muy grande. Un salto que va de mirarse a uno y al propio grupo en el que convive a pensar en otros que no conocemos pero sabemos que existen. Y también a pensar que si el Derecho resultado de ese pacto cambia con el tiempo, hay que “fundamentarlo” en algo más firme: unos cimientos que impidan cambiar la Ley al capricho de quien sea. Las religiones por una lado y los filósofos antiguos por otro, llegaron a la conclusión de que “debería haber” un comportamiento de acuerdo con la divinidad (que se supone ha creado al ser humano: la Ley Sagrada) o, como mínimo, con la “Naturaleza” (un Derecho Natural, o sea dado de una vez y para siempre, como las leyes de la Física). Siglos de debate lo más que consiguieron fue integrar ese “derecho divino” en el “derecho natural”… o viceversa. ¿Qué tenían en común la visión de las religiones y la de los filósofos? Pues una valoración del individuo como algo diferente del animal, que piensa y toma decisiones; una idea de la Justicia como “equilibrio” y como reparación del daño; una valoración de la “vida” como valor supremo; una valoración del “otro” como un igual en ese “derecho” a la vida; una valoración de la “seguridad física” del individuo que le permita dedicarse a otros asuntos sin pensar que a cada momento le acecha la muerte; etc. En suma: la Vida, la Justicia, la Libertad, la Igualdad y la seguridad. Pensar que eso es propio de todos los seres humanos es el origen de los DDHH. Además, como se puede comprobar históricamente, es una aspiración de todas las sociedades y en todos los sitios. Una aspiración y pocas veces un logro, pues personas y grupos se interponen en su triunfo para aprovecharse de los otros: ven a las personas como medio para conseguir sus propios fines, no las ven como personas: esclavitud, asesinatos, explotación, abuso…
  • 27. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 27 ¿Desde cuándo hablamos de ello? Ya ves que la cosa “viene de antiguo”. Pero todo fue muy lentamente. Y durante muchísimo tiempo esos “derechos” sólo alcanzaban a grupos determinados. Claro que, cuando hablamos de derechos para unos pocos, lo que en ocurre en realidad es que son “privilegios”. Hace poco más de 230 años esos “privilegios” de unos pocos fueron exigidos por los “muchos” en un proceso relativamente rápido y violento: las revoluciones de Estados Unidos de Norteamérica (1776) y la de Francia (1789). 300 años antes, un italiano Pico della Mirandola (1463-1494) había escrito un libro que tituló en latín De Dignitatem Hominem (Sobre la dignidad del ser humano). Este autor, “humanista”, ateniéndose aún al peso de la religión cristiana que no siempre veía con buenos ojos que alguien pensara “tanto”, escribió este libro situando al ser humano entre la Naturaleza y la Divinidad: rey de la Naturaleza y casi igual a Dios… porque es alguien libre y que piensa. De ahí viene la “dignidad” del ser humano. La religión, que había elevado al ser humano a algo casi divino (“imagen de Dios”) fue en los tres siglos siguientes en la mayor parte de Europa (y también en América) fuente de una violencia terrible sobre personas y sobre colectivos: guerras de religión, persecución de la brujería, de la herejía… basta pensar en la Inquisición y en las hogueras donde acababan muchas personas por mantener sus propias ideas. Pues bien, ante tal “intolerancia”, algunos filósofos empezaron a hablar de un “derecho” a pensar diferente, a discrepar… a la tolerancia. En el siglo XVIII, Voltaire, bastante enfrentado a la religión, fue uno de sus más ardientes defensores, ridiculizando a los intolerantes como ignorantes y fanáticos. También ocurría en esos 300 años que por todo el mundo, pero de forma clara en el más cercano (Europa y América) que el poder del Estado (monarquías, señores y principados eclesiásticos) se ejercía a capricho del gobernante, sin otro control que el de otros gobernantes… pero no de los “gobernados”. Y claro, muchos filósofos discutieron ese capricho de los poderosos. Llegaron a la conclusión de que una Ley “legítima” es sólo la que es hecha y aceptada por los que están bajo su jurisdicción: una especie de “contrato social”, de pacto por el que el poder (Soberanía) siempre estará en los gobernados, que la “prestan” durante un tiempo al gobernante y que si éste no lo hace bien, se la retiran. Te habrás dado cuenta de que eso es el principio de la Democracia… pero también de la Libertad (individual), de la Igualdad (de todos, gobernantes y gobernados) ante la Ley; y de la Fraternidad o Solidaridad para mantener esa Democracia. Así, filósofos como John Locke o Rousseau defendieron ese pacto no escrito (El Contrato Social se titula el libro de Rousseau; Sobre el Gobierno Civil, el de Locke). Y otros añadieron que ese gobierno debería repartirse en más de una institución, como Montesquieu o el propio Locke. Cuando estalló la rebelión contra Gran Bretaña en sus colonias americanas (1776), en Virginia se hizo una “declaración” que pasará a la Historia: Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia. Trece años después, en Francia se hará otra que ya no será exclusiva de “un pueblo” aunque sí se aplique preferentemente a los franceses: la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Después de estas declaraciones vendrán otras, y la lucha por añadir “derechos” continúa. Y es que aquellas declaraciones rompían con el mundo anterior, pero aún así se quedaban cortas en muchos aspectos. Ejercicio 16 En las dos páginas siguientes tienes las declaraciones aquí mencionadas. Se te piden dos cosas: la primera que compares las dos declaraciones señalando los artículos que se repiten o atienden a lo mismo. En segundo lugar tienes que señalar qué derechos echas en falta en esas declaraciones. Hazlo en tu cuaderno.
  • 28. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 28 Declaración de Derechos de Virginia [12 de junio de 1776] Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno. 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo. 3. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común. 4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex- miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. 6. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común. 7. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer. 8. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. 9. Que no se requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o anormales. 10. Que las órdenes judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas. 11. Que en controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse sagrado. 12. Que la libertad de prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede restringirla un gobierno despótico. 13. Que una milicia bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz, los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder civil, y ser gobernados por el mismo. 14. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, dentro de sus límites. 15. Que ningún gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios fundamentales. 16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlas, sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
  • 29. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 29 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano [26 de agosto de 1789] Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2 La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4 La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley. Artículo 5 La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene. Artículo 6 La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Artículo 7 Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. Artículo 8 La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente. Artículo 9 Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley. Artículo 10 Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11 La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley. Artículo 12 La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. Artículo 13 Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad. Artículo 14 Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. Artículo 15 La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público. Artículo 16 Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución. Artículo 17 Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
  • 30. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 30 La Declaración de 1948 Después de la Revolución francesa de 1789 a lo largo y ancho del mundo occidental (Europa y América) se comenzó a plantear la necesidad de incorporar “derechos” en la legislación corriente de los estados: las gentes los exigían en “las barricadas” y los políticos los fueron introduciendo en las “constituciones” y la legislación corriente. Pero fue un proceso lento (más de 150 años); con retrocesos (“contrarrevoluciones”); y con mucha sangre de por medio: los más avanzados y que exigían esos derechos, a menudo, eran perseguidos, encarcelados o asesinados. La Democracia, la expresión del “derecho a participar en la política”, llegó a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX… aunque no completa: las mujeres tardaron, en general, décadas aún en ser consideradas “ciudadanas”. Pero la Democracia fue vista por algunos como “un peligro para sus intereses particulares y de clase”, por lo que aparecieron ideologías contrarias a la misma y que fomentaban el uso de la violencia. Además, los Estados competían por tener mayor poder unos sobre otros. Así se desataron dos gravísimas guerras “mundiales” que implicaron a decenas de países y a decenas de millones de combatientes. La Primera Guerra mundial (básicamente europea) entre 1914 y 1918 se cobró más de 9 millones de muertos, fundamentalmente militares. Pero la Segunda, entre 1939 y 1945 ya supuso combatir en Europa, África, Asia y Oceanía… y más de 50 millones de muertos, de los que más de 30 millones fueron civiles. Fue una guerra atroz, como todas, pero aquí el ánimo de exterminio total del enemigo fue claro sobre algunas poblaciones. Especialmente sobre los civiles judíos en la Europa conquistada por los alemanes: más de 6 millones fueron asesinados vilmente en los “campos de concentración”. Se conoce como Holocausto por los judíos. Pero también fueron asesinados más de un millón de personas de otros grupos: gitanos, homosexuales, católicos, gentes de izquierdas… entre los que había españoles que habían luchado poco antes a favor de la República en nuestra guerra civil. Otro enfrentamiento bestial y en el que hubo intenciones “genocidas”: acabar con los “rojos” confundiendo aquí desde comunistas a liberales republicanos. En 1945, al acabar la guerra en Europa a comienzos de mayo de ese año, se revelan para quien no lo sabía ya imágenes del desastre… y se plantea hacer un juicio por “crímenes contra la Humanidad”. En paralelo a la guerra, algunos países del bando aliado (EEUU, Reino Unido, Canadá, URSS, la Francia de De Gaulle…) pensaron en crear una “organización” de Estados que impidiese nuevas guerras y, sobre todo, tanto sufrimiento a las gentes. Es el origen de la ONU, que comenzará ese mismo año sus primeros trabajos. Una de las primeras realizaciones será la creación de una Declaración de Derechos Humanos con validez universal: se quería asentar la Democracia y la Paz, así como el desarrollo social y económico de los diferentes países. Esa Declaración, promulgada solemnemente el 10 de Diciembre de 1948, obligaba a su cumplimiento a todo país que firmase la misma: es, por tanto, algo voluntario para los países en principio… pero a lo largo del tiempo lo han ido firmando todos, si bien muchos (tal vez la mayoría) no los cumplen en su cabal totalidad. Ejercicio 17 A pesar de todas las evidencias fotográficas, cinematográficas y documentales de todo tipo, aún hay gente que “niega” el Holocausto. Negarlo en algunos países es un delito. Investiga a través de Internet qué es eso del “negacionismo” del Holocausto: da nombres, ideologías, países… y argumentos que manejan. Al final, da también tú tu opinión. Hazlo en no menos de una página de tu cuaderno y cita correctamente las fuentes que utilices tal y como te han enseñado en clase. Esta página WEB te puede resultar útil: http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/resource/gallery/gallery.htm
  • 31. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 31 Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 32. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 32 Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 33. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 33 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Ejercicio 18 ¿Qué artículo te parece más “fundamental”? Haz un dibujo, una foto, un collage… o una poesía sobre él. Ejercicio 19 Haz en tu cuaderno una relación sistemática desde el primero al último de los artículos de esta declaración y su cumplimiento o incumplimiento en tu vida diaria. Cita, claro está, ejemplos de la vida cotidiana. ¿Puedes hacer tú algo para mejorar la situación a tu alrededor? Señala qué cosas podrías hacer. Ejercicio 20 Simplifica la declaración reduciendo cada artículo a su esencia. Por ejemplo, el artículo 1º: derecho a la libertad El artículo 2º: derecho a la igualdad El artículo 3º: derecho a...
  • 34. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 34 Los desarrollos posteriores de la Declaración de 1948 La proclamación de 1948 no fue más que el principio. Una declaración no es nada si no se pone luego en la legislación “positiva”, es decir en leyes concretas, haciéndolas nuevas o modificando las anteriores en el sentido y “espíritu” de la Declaración. Pero también había otro problema: la “interpretación” de lo que dice la Declaración y su adaptación a las “culturas” diferentes de los países. Un ejemplo: Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Ese “derecho a la educación”, gratuita en “lo elemental y fundamental” deja a cada país definir lo que es “elemental y fundamental”; y también, aunque sea obligatoria, depende de las posibilidades económicas de cada país. Como ves, no es fácil poner en marcha lo que dice la Declaración. Y habrá gentes empeñadas en que no se cumpla porque merma sus privilegios: si todo el mundo tiene un acceso a la enseñanza… ¿qué ventaja tendrán los “hijos de papá” que estudiaban antes ellos solos en exclusiva? Y si hablamos de la educación superior ¿cómo van a aceptar los “niños bien” que estudie también por mérito propio el hijo de un obrero o el de un inmigrante? ¿No le irá a hacer la competencia profesional luego? Hubo que seguir peleando para hacer efectivos esos derechos. Tanto a nivel internacional (en la misma ONU) como dentro de los países (los movimientos por los derechos civiles o los enfrentamientos políticos y hasta bélicos como guerras civiles). Los “pactos” para desarrollar esos derechos proclamados se fueron sucediendo en medio de un enfrentamiento conocido como “Guerra Fría” que era sobre todo “ideológico” entre el capitalismo (occidente) y el comunismo (este) aunque también tenía mucho de “guerra caliente” en numerosos puntos de guerra civil a lo largo y ancho del mundo: Asia, África e Iberoamérica. Ese marco de la “guerra fría” llevó a dar enfoques avanzados a los derechos: si los occidentales con EEUU a la cabeza exigían “libertad de prensa”, “libertad de movimientos”… los países del Este, con la URSS a la cabeza, exigían derechos “colectivos” como los “sociales” y los “económicos”. Hoy, además, la presión de la ciudadanía a lo largo y ancho del mundo a través de ONGs fuerza a la consideración de derechos “culturales” y de “salud”. Los Pactos de Nueva York (sede de la ONU) y conocidos como De los Derechos Civiles y Políticos, y De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se aprobaron en diciembre de 1966… y tardaron 9 años largos (en enero y marzo de 1976) para entrar en vigor… y eso que bastaba con la firma de 35 países sólo. Eso te puede dar la medida del (escaso) interés de muchos países por firmarlos. Es más, en el Pacto de los Derechos Civiles… hubo que incluir un “protocolo facultativo” por las reservas de muchos países… y luego otro más, con el fin de abolir la pena de muerte y que se incorporó en 1989. Además de esos pactos se hicieron también Convenios o “convenciones” para el desarrollo de algunos aspectos de la Carta Internacional de Derechos Humanos que es como se conoce al conjunto de la Declaración y los Pactos. Estos convenios son (entre otros):  Para la eliminación de la discriminación racial  Para la eliminación de la discriminación de la mujer  Contra la tortura  Para la protección de los niños  Para la protección de los trabajadores inmigrantes. Consulta esta WEB: http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm
  • 35. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 35 Las “generaciones” de los DDHH. La DUDDHH respondió a una situación histórica determinada: tras una brutal guerra mundial y la pérdida de referentes éticos para la acción social: el fascismo (y, especialmente el nazismo) habían puesto al individuo humano como “medio” para el logro colectivo del Estado y las ideas de “pueblo” o de “raza”. El comunismo lo hizo con la idea de “clase”. El liberalismo, que había sido la bandera de los primeros revolucionarios a finales del XVIII, estaba en la raíz de los “derechos individuales” que se proclamaron desde el XVIII hasta la propia declaración de 1948. Pero el individuo, con ser el objeto principal del derecho, todos sabemos que no es nada (o casi) si no es en medio de un colectivo: somos seres sociales y es en la sociedad donde nos hacemos humanos. Así, pues, a los derechos humanos individuales, hay que sumar los “derechos humanos colectivos”. Y eso no fue tan fácil al principio. Por eso hablamos de tres “generaciones” en la evolución de la idea de los DDHH. Cuando las revoluciones de finales del XVIII, lo que guiaba a los revolucionarios era “libertad, igualdad y fraternidad”. Ese fue el lema de la revolución francesa de 1789. Libertad frente a los poderes “absolutos” del rey; igualdad frente a los privilegios de la nobleza o el clero; y fraternidad como colectivo humano de iguales. En esas tres ideas se guardaba toda una filosofía del individuo y de la sociedad donde se mezclaban ideas anteriores de filósofos y del cristianismo. Los reyes absolutos habían ejercido su poder de forma caprichosa: detenciones sin juicios; prisión por expresar lo que uno piensa; juicios sin garantías; tortura; destierros; confiscaciones de propiedad… y eso será lo primero que quieran liquidar los revolucionarios: son, pues, derechos individuales… “de primera generación”, de primera hora. Y acabaron entrando en todas las constituciones de los países occidentales, empezando por la de EEUU (las 10 primeras enmiendas). Tienen que ver con la libertad individual (derechos civiles) y política (derechos políticos). Responden a la idea de “libertad”. La lucha de los trabajadores en el siglo XIX y buena parte del siglo XX por mejorar su situación vital, liderada por el socialismo y el anarquismo, puso en primer plano los derechos colectivos o “sociales”, es decir, del individuo en cuanto miembro de la sociedad. Fue (es) una lucha dura, por conseguir derechos como trabajo, salario justo, seguridad social, pensiones, subsidio de paro… e igualdad de oportunidades para el desarrollo como persona: educación, ocio y cultura… Son derechos económicos, sociales y culturales. Responden a la idea de “igualdad”. Desde mediados del siglo XX el proceso de “descolonización” en las antiguas colonias europeas en África y Asia y, también, la lucha por su reconocimiento de las minorías indígenas sometidas en América y en Oceanía, introdujo otro tipo de derechos: los de las minorías. En los años 70 se comienza también a perfilar un “derecho” al disfrute de la Naturaleza como medio ambiente y salud. Y el derecho a la paz… son derechos que implican un orden internacional justo. Responden a la idea de “fraternidad” o solidaridad. Ejercicio 21 Identifica en la DUDDHH las tres generaciones aquí señaladas clasificando los artículos en tres apartados. 1ª 2ª 3ª Las ideologías que conocemos como “liberalismo, socialismo, comunismo y fascismo, y” son visiones globales de la realidad social: el ser humano y su relación con los otros; lo que incluye la “idea” de lo que es el ser humano, de para qué existe y cómo debe ser su inserción en la sociedad. Son bastante parecidas en la forma a lo que la religión fue en el pasado. La más antigua y que se remonta a finales del XVIII es el liberalismo. El término proviene de un vocablo del español: liberal es el que lucha por la libertad como máxima aspiración en la vida. Luego, el desarrollo de esta idea siguió caminos diversos: la libertad como algo enfrentado al Estado por lo que se busca rebajar al Estado a un mero árbitro en las relaciones entre los individuos. Claro que así, la “igualdad” y la “solidaridad” pueden ser imposibles. El socialismo es la ideología que se desarrolla desde el siglo XIX y que procura resaltar la vertiente “social” del individuo y su “igualdad” fundamental con los otros sin olvidar la individualidad como persona. Se gestó en medio de la lucha de los obreros por ser considerados personas ante la “libertad” de empresa y sus resultados: la miseria de los trabajadores. Una variante de esta ideología será el comunismo, que se desarrolla a finales del XIX y comienzos del XX y que será ideología “de estado” en buena parte del mundo. El comunismo pone al individuo como una parte del colectivo (la clase o el pueblo) y supone que su “felicidad” no se puede dar sin la felicidad “igual” de todo el resto del colectivo. El fascismo surge en los años 20 del siglo XX como una degeneración del socialismo pues no busca la igualdad, sino la diferencia y la jerarquía, y el uso permanente de la violencia (lucha por la vida) contra los demás. El colectivo es el pueblo o nación –no la clase- y está por encima del individuo. El racismo y la xenofobia son sus elementos más característicos y visibles hoy todavía.
  • 36. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 36 Cuando no se cumplen los DDHH… No hace falta ser muy listo para darse cuenta de que los “más débiles” seguían (siguen) necesitando una acción decidida para la defensa de sus derechos como persona. Por cierto: no todos los países ni mucho menos, han firmado esto. Así que ya sabes: defender los DDHH es también tarea tuya. Según tus posibilidades, claro. El (in)cumplimiento de los DDHH en el mundo: http://www.derechos.org/ddhh/mundo.html Sí, el incumplimiento es fuente de conflicto. Es tal el deseo que tiene toda la humanidad de que se cumplan los principios que inspiran la Declaración Universal de Derechos Humanos que allí donde no se cumplen, estalla el conflicto y con él, a menudo, la violencia. Y es que “violencia” ya la percibimos en el incumplimiento del derecho. Por ejemplo: explotación infantil es incumplir los artículos 25.2 y 26 de la DUDDHH; es una indignidad contra un sector débil de la población, los niños, y para beneficio de los poderosos. Eso es ya violencia. Lo que algunos pueden pensar a partir de ahí es si hay que ejercer “en contra” otra violencia para acabar con la primera: o sea lucha violenta contra quien ejerce esa violencia del incumplimiento de los DDHH. Quienes así lo sostienen pueden llegar a pensar que “el fin, justifica los medios”. Y eso es peligroso. No se quiere decir aquí (ni mucho menos) que hay que quedarse de brazos cruzados ante la violencia “estructural” del incumplimiento de los DDHH. Lo que se quiere decir es que la violencia ciega no acaba con la injusticia… crea otra. Tienes un ejemplo en el terrorismo y los fines que persigue. Y en la guerra (in)justa. Y… Por todo esto es importante concienciarse de la importancia de los DDHH y de su cumplimiento. Y saber que si dejamos que se incumplan, acabará afectándonos a nosotros. Tenlo por seguro. La solidaridad por esa causa noble que es la defensa y generalización a todos de los DDHH, es un motivo para conocer y pelear por la vida. Ejercicio 22 Haz en tu cuaderno una relación sistemática desde el primero al último de los artículos de esta declaración y su cumplimiento o incumplimiento en el mundo. Utiliza la prensa escrita y elige una noticia en particular para comentar.
  • 37. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 37 Algunos ejemplos de lucha por los DDHH Sabes que hay “personajes históricos” o sea personas que se recuerdan a lo largo del tiempo por lo que han hecho y aquellos que han hecho algo positivo o bueno para la sociedad se les homenajea. Teniendo en cuenta que ninguna persona es totalmente admirable por todo pues todos tenemos algún aspecto que para otras personas no es aceptable plenamente, sí es cierto que algunas personas merecen un respeto inmenso por los logros a favor de los demás que han realizado en muchos casos a costa de sacrificios suyos; incluso, la perdiendo la vida. Son héroes porque han tenido el valor de enfrentarse a una situación de injusticia y eso ha hecho recapacitar al resto de la sociedad, movilizándola para conseguir el objetivo. Aquí sólo vamos a recordar a unos pocos. Pero lo vas a hacer tú, buscando y aprendiendo a hacer biografías y relacionándolas con los DDHH. Ejercicio 23 El profesor te dará un nombre de un activista pro derechos humanos del que tendrás que hacer una biografía en una presentación PowerPoint. Aquí tienes algunos por si quieres indagar personalmente por tu cuenta pero no valen para el ejercicio. Nelson Mandela Rosa Parks Cristina de Pizán Martin Luther King Mary Wollstonecraft Mahatma Gandhi Iqbal Masih Olympe de Gouges Aung San Suu Kyi Peter Benenson Anna Eleanor Roosevelt Óscar Romero Rigoberta Menchú Thomas Paine Fr. Bartolomé de las Casas Rachel Corrie http://es.wikipedia.org/wiki/Imagen:EleanorRooseveltHumanRights.gif Una biografía debe constar de:  Fecha de nacimiento y de fallecimiento  Lugar de nacimiento y fallecimiento o, al menos, país del biografiado.  Algunas notas destacadas de su peripecia personal: familia, educación, trabajo, lugares en los que vivió…  Y, como dos tercios de la redacción que se haga deberá ocupar aquello por lo que es un personaje histórico. Es decir las actuaciones y “cosas” que hizo y que le hacen merecer ser un personaje histórico destacado. Nunca se debe utilizar una única fuente. Y tampoco dos o más que digan exactamente lo mismo. Hay que citar luego correctamente las fuentes utilizadas: si se trata de fuentes de la WEB, hay que escribir la URL o, si es Wikipedia, se puede poner también Wikipedia: voz [y aquí se pone el término o términos que consultamos en esa enciclopedia virtual]. Lo dicho para la Wikipedia vale también para cualquier enciclopedia, virtual o no. Cuando es de papel o de un cederrón, se cita también la versión o el año de publicación (para el papel).
  • 38. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 38 Guardianes de los DDHH Todos y cada uno de nosotros estamos obligados a sostener la lucha por los DDHH: cuando un derecho no se ejerce y se ejerce con pleno conocimiento, ten por seguro que ese derecho acabará siendo “conculcado”, violado. Hace más de 50 años, un poeta y sacerdote protestante alemán llamado Martin Niemoeller escribió el poema que tienes aquí al lado. (Este poema es atribuido normalmente a Bertolt Brecht) Como ves la “solidaridad” en la defensa de los DDHH es una obligación porque una vez que se empiezan a “deteriorar”, acabará tocándonos de una u otra forma. Cualquier persona, cualquier colectivo que está viendo sus derechos humanos violados, merece nuestro apoyo. Por eso hace ya años que han aparecido Organizaciones, “ONGs”, que luchan pacíficamente por la generalización de esos derechos a todas las personas y en todos los lugares del mundo. Algunas son conocidas por ti, al menos de oídas. Aquí tenemos que ir un poco más allá y tienes que saber de ellas: saber desde cuándo existen, dónde están, qué hacen, algunos nombres de personas, y cómo hacen para la defensa de esos derechos. Algunas ONGs son de “intervención” humanitaria: ayudan con proyectos al desarrollo y/o a la emergencia ante catástrofes. Otras luchan por una vida “verde” que también es un derecho humano. Otras muchas operan muy cerca de ti con marginados que, dicho sea de paso, están viendo limitado su derecho humano a una vida digna. Pero aquí vamos a ver sólo aquellas que realizan “campañas” generales de denuncia contra la violación de los DDHH. No son más ni menos importantes que las otras. Son las que enfrentan desde una visión global el asunto de los Derechos Humanos. Aquí sólo te las presento; tú debes saber más de ellas para comentarlo en clase a pregunta del profesor. Amnistía Internacional [AI]. Empezó en 1961 cuando un abogado británico quiso hacer ver al mundo que lo que habían hecho dos estudiantes portugueses (brindar por la libertad) no era ningún delito castigable. Escribió un célebre artículo en el que comenzaba lo que ha sido el primer eje de trabajo de esa ONG: los presos de conciencia. Hoy su actuación se ha ampliado a todos los DDHH, realizando labores de investigación, educación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra todos los derechos humanos. Sus campañas tienen millones de seguidores. Su WEB: http://www.amnesty.org/es Asociación Pro Derechos Humanos de España [APDHE] es una ONG dedicada sólo a los Derechos Humanos: a su defensa y promoción, a la prevención y persecución de sus violaciones, en España y, desde España, en cualquier parte del mundo. Se creó en 1976. Su dirección en Internet: http://www.apdhe.org/ Human Rights Wacht [HRW]. El Observatorio de los Derechos Humanos comenzó en Helsinki en 1978 y hoy tiene secciones en muchos países y extiende su “vigilancia” a más de 70 países de los cinco continentes. Denuncia la violación de derechos a través de informes y campañas informativas. No acepta dinero público en ningún país: sólo donaciones de personas y entidades privadas. Dirección en Internet: http://www.hrw.org/spanish/sobre.html#espanol Ejercicio 24 Encuentra una noticia de cada una de estas ONGs y ponla en el cuaderno. Tendrás que comentarla en clase luego. Cuando los nazis vinieron a buscar a los comunistas guardé silencio, porque yo no era comunista. Cuando encarcelaron a los socialdemócratas, guardé silencio, porque yo no era socialdemócrata. Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas, no protesté, porque yo no era sindicalista. Cuando vinieron a buscar a los judíos, no protesté, porque yo no era judío. Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar.
  • 39. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 39 Instancias internacionales de protección de los DDHH La DUDDHH surgió en el marco de las Naciones Unidas, la ONU. Y es ahí donde está, por decirlo de alguna manera, el “guardián” de su cumplimiento. Has visto en la página anterior las ONGs (organizaciones no gubernamentales) que están vigilantes. Aquí veremos las organizaciones gubernamentales, es decir, los organismos creados a modo de tratados internacionales. La Oficina del Alto Comisionado para los DDHH de la ONU es la agencia encargada por la ONU que tiene “… la responsabilidad principal de promover y proteger el disfrute y la plena realización de los derechos humanos para todos”. Se creó en 1993 y la sede principal está en Ginebra; hay otra oficina en Nueva York, en la sede la ONU, y varias específicas en otros países. Trabajan con el Alto Comisionado más de 800 personas. El Alto Comisionado rinde cuentas ante el Secretario General de la ONU mediante informes. En 2003 el Alto Comisionado, Sergio Vieira de Mello murió asesinado en Irak. Hoy el cargo lo tiene una mujer surafricana: Navanethem Pillay. Otras mujeres, Louise Arbour (2004-2008) y Mary Robinson (1997-2002) también fueron Alto Comisionado. El Consejo de DDHH fue creado en 2006 como un órgano dependiente de la Asamblea General de la ONU en el marco de las reformas que se habían emprendido en la estructura de la ONU. El Consejo de DDHH hereda y sustituye a la Comisión de DDHH creada en 1946 y que llevó a cabo los trabajos de creación de la Carta de DDHH: la Declaración y luego los Pactos posteriores. Está compuesto por 47 Estados miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. También tiene encomendado un examen “universal” periódico sobre el desarrollo de los DDHH en el mundo. Para la vigilancia que realiza se utilizan los llamados procedimientos especiales, por medio de los “relatores” que se nombran tras una resolución de la Asamblea General. Existe también un grupo o comité de reflexión. De todo ello se da información a la opinión pública y sirve para trabajar la Asamblea General y tomar decisiones. Los protocolos que desarrollaron la DUDDHH como tratados internacionales que son, dan lugar a órganos de supervisión. Éstos son:  El Comité de Derechos Humanos, supervisa el cumplimiento de los Derechos civiles y políticos.  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, …  El Comité para la eliminación de la discriminación racial, …  El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, …  El Comité contra la tortura, …  El Comité de los Derechos del Niño, …  El Comité para los Derechos de los Trabajadores Migrantes, …  El Comité para los Derechos de las Personas con discapacidad, que empezará a funcionar en 2009. Otro órgano encargado de la vigilancia y, además, de “juzgar” pero que está aún empezando (el tratado que lo creó ya entró en vigor, pero muchos países no lo han suscrito: EEUU es uno de ellos), es la Corte Penal Internacional. Se creó en 1998, en Roma aunque su sede permanente está en La Haya. Persigue los crímenes de genocidio, crímenes de guerra o violaciones y gravísimas de los DDHH. Se constituye un tribunal que investiga los hechos, identifica a los culpables y los juzga. Hasta ahora se han creado los Tribunales que juzgan los crímenes en la antigua Yugoslavia (1991-1996) y en Ruanda (1994). Ejercicio 25 ¿A quiénes está juzgando ahora el TPI o Corte Penal Internacional? ¿Por qué se las juzga? Utiliza la prensa en Internet. Para empezar: http://www.unitedexplanations.org/2011/04/14/%C2%BFpara-que-sirve-la-corte-penal-internacional/
  • 40. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 40 Los DDHH en España. España no es miembro fundador de la ONU: en 1945 el franquismo apenas ha dejado atrás los tics más vistosos del fascismo: es una dictadura represora y se había aliado con los nazis y el fascismo italiano de manera evidente. Además de no respetar el derecho a la vida, a la presunción de inocencia, a las garantías procesales, a las libertades de conciencia, expresión y de movimientos… el españolito de a pie era “súbdito”, no “ciudadano”. Pero en 1955 y a conveniencia de EEUU (con el permiso de la URSS, claro) entró en la ONU. A partir de ese momento los gobiernos se vieron obligados a ir aceptando una tras otra las disposiciones que se habían tomado y se tomaban en la ONU. Normalmente se hacía de forma remolona y con reservas explícitas durante los 20 años siguientes a la entrada (Franco murió en 1975 y la transición a la democracia se hizo después poco a poco). El deseo de asentar la democracia, de ser reconocidos e integrarse en Europa llevó a asumir rápidamente obligaciones que imponían los países europeos: el Consejo de Europa, por ejemplo, obligaba a respetar las reglas del juego democrático (libertades políticas), al Estado de Derecho (libertades civiles) y también a muchos de los derechos sociales (sindicación, seguridad social…) de la DUDDHH. No obstante, y como ocurría en muchos de los países europeos, los poderes del Estado no siempre respetaban esa “legalidad” que decían defender: la tortura en los interrogatorios policiales, las garantías procesales, la incomunicación de los detenidos por terrorismo, la discriminación por motivos diversos… que aún hoy, como el trato a los inmigrantes por parte de los poderes públicos y de la misma población, siguen siendo motivo de lucha para superar. También hacen referencia los informes (de Amnistía Internacional, -páginas 165-68- por ejemplo) a la violencia machista y al terrorismo de ETA; o los de Human Rights Watch, al trato a los menores inmigrantes o a los presuntos terroristas detenidos (la aplicación de la legislación “especial” antiterrorista). Pero no se puede dudar que el avance de los DDHH en España es innegable: se instauró un estado de Derecho alrededor de una Constitución muy avanzada (55 artículos que se refieren a los derechos del ciudadano y su protección); se abolió la pena de muerte en todos los supuestos; se han hecho leyes para, a través de la “discriminación positiva”, avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres o la promoción de las personas con discapacidad; la protección de la familia y de la infancia está en la legislación ordinaria; los derechos civiles y políticos se respetan escrupulosamente y se puede demandar su cumplimiento en los tribunales; los derechos sociales y económicos son universales (seguridad social, educación y pensiones) … aunque se pueden encontrar abundantes desajustes, claro está. Hay, además, instancias que velan por el cumplimiento de la legislación que compromete a los poderes públicos: el Defensor del Pueblo (y similares en cada Comunidad Autónoma) y numerosas organizaciones de DDHH que vigilan y exigen que se cumplan las leyes. Ejercicio 26 Entérate qué fue el GAL y haz un resumen en tu cuaderno para explicarlo luego en clase. ¿Por qué se le presenta como “terrorismo de estado”.
  • 41. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 41 Grupos de especial protección Los DDHH son para todas las personas, pero hay colectivos más vulnerables al abuso, bien de otras personas, bien de los poderes públicos (gobiernos, fuerzas armadas, de seguridad…) o, también, de entidades privadas: empresas, organizaciones sociales… La ONU ha puesto especial dedicación en erradicar el abuso sobre los niños, sobre la mujer, y sobre los inmigrantes. Para estos colectivos exige normas de protección específicas que “estiran” los DDHH por entender que se hallan siempre en inferioridad de condiciones para el ejercicio de los DDHH habituales. La Convención sobre los derechos del Niño fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49 en el que se piden 20 Estados firmantes. A día de hoy (diciembre de 2008) la han firmado -con más o menos reservas6 - 140 países de los 193 miembros de la ONU7 . El comité de la ONU que vela por el cumplimiento de esta convención es el Comité de los DD del Niño (CRC), dependiente del Alto Comisionado y está formado por 18 expertos independientes. El Comité se reúne tres veces al año en Ginebra y no atiende a denuncias de particulares sino que estudia los informes que presentan los Estados; emite “observaciones finales” que son recomendaciones para el Estado que presenta el informe. Hay dos protocolos adicionales que obligan a los Estados a vigilar en especial la utilización de niños en los conflictos armados, y a la venta y explotación infantil mediante la prostitución y la pornografía. Todos los estados firmantes están obligados a entregar periódicamente, cada cinco años, informes sobre la situación infantil en el país. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1979. Entró en vigor al firmarla 20 países (lo que ocurrió al acabar el 3 de septiembre de 1981). Un comité específico (el CEDAW) del Alto Comisionado se encarga de velar por el cumplimiento de la convención. En 1999 se firmó un “protocolo facultativo” por el que se “faculta” al Comité para recibir quejas e indagar sobre su verdad… pero los Estados pueden “no reconocer” la competencia del comité (art. 10) o, incluso, desvincularse de él (art. 19), lo que rebaja la eficacia formal del trabajo del comité en muchos lugares. No olvidemos que es un “tratado internacional”; ni más, ni menos8 . A día de hoy lo han firmado 98 países. España lo hizo en 1980 y lo ratificó en 1984. El Protocolo facultativo sólo lo han firmado 76 países; España lo hizo ya en el 2001. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Entró en vigor en julio de 2003 ¡12 años tardaron en firmarlo y ratificarlo los primeros 20 Estados… y España aún no lo ha firmado! A diciembre de 2008 lo habían suscrito con reservas o no, 40 estados. De 2004 es el Comité encargado de la vigilancia de su cumplimiento, el CMW; se reúne en Ginebra una vez al año y estudia los informes que presentan los países y también denuncias de particulares. La convención, en esencia, lo que obliga a los países firmantes es a vigilar por el cumplimiento de los DDHH con los inmigrantes que recibe. Ejercicio 27 Hay tres leyes españolas que tienen que ver con lo que acabas de estudiar: la Ley del Menor, la Ley de Igualdad, y la Ley de Extranjería. Elige una e infórmate de su fecha de elaboración, hazte una idea de lo que dice y ponla en relación con lo que exigen las convenciones estudiadas. Hazlo en tu cuaderno para comentarlo luego en clase. 6 España ha planteado dos reservas: para favorecer las adopciones internacionales y subir a 18 años la edad para ser reclutado en un ejército. 7 EEUU y Somalia, han firmado la adhesión pero no la han ratificado, por lo que no entró en vigor en esos países. 8 Algunos enlaces sobre la discriminación de la mujer en el mundo: http://www.ucm.es/info/solidarios/ccs/temasindices/mujer.htm Discriminación positiva es el concepto que se utiliza para caracterizar actuaciones legales que intentan corregir una desigualdad (negativa) mediante otra (positiva) durante un tiempo determinado. Se trata de romper la “situación actual” que es una desigualdad manifiesta favoreciendo a la parte disminuida con incentivos, ventajas o premios hasta que desaparezcan las condiciones de desigualdad. Luego, una vez conseguida la “igualación”, se debe acabar con la “discriminación positiva”.
  • 42. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 42 Otros colectivos desfavorecidos que necesitan una protección especial y para los que la ONU ha elaborado orientaciones específicas son las personas discapacitadas y los pueblos indígenas. Para ellos también se han elaborado “convenciones” específicas. Y es que, como ya hemos visto, la “igualdad” de todas las personas para el disfrute de los DDHH requiere actuaciones de “discriminación positiva”… pero hay que recordar también el artículo 29.3 de la DUDDHH: 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Cuando los derechos de una persona sirvan para “discriminar negativamente” a otra, estaremos en el límite desde el que hay que retroceder. Y, un caso aparte, es también la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas. Este documento busca frenar la tentación de muchas dictaduras de eliminar físicamente a sus opositores. Es una trágica realidad que después de 1945 se ha dado en numerosos países. Relación de enlaces de Internet para estos ejercicios: Convención sobre los Derechos del Niño: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm Ley del Menor: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/as-l1-1995.html _____________________________________ Convención para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/06115 _________________________________________ Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm Ley de Extranjería está en proceso de revisión (y ya van unos cuantos). Aquí tienes un enlace que te señala lo que dice la Ley de 2000 y lo que se pretende reformar: http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/RefLOEXComparada.pdf Aquí algo más para complementar ésta http://www.wikio.es/politica/textos_y_proyectos_de_ley/ley_de_extranjeria Prensa: http://www.publico.es/ http://www.elpais.com/ http://www.lavanguardia.es/ http://www.abc.es/ http://www.elmundo.es/ http://www.larazon.es/ http://www.elcomerciodigital.com/gijon/ http://www.lavozdeasturias.es/ http://www.lne.es/ Ejercicio 28 Elige una noticia en la prensa escrita donde se hable de una grave violación de los DDHH. No importa el lugar ni la fecha. Recórtala y pégala en tu cuaderno. Haz un comentario sobre ella: resumen (ten en cuenta las “5 cuestiones” que encierra toda noticia), artículos de la DUDDHH que se han violentado; país en el que ocurre y si ha firmado las convenciones pertinentes; y qué hacen países y ONU para castigar esa violación.
  • 43. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 43 COMPETENCIAS BÁSICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMPETENCIAS / SUBCOMPETENCIAS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Social y ciudadana  Comprender de forma crítica la realidad más cercana y ser capaz de elaborar un proyecto de vida realista y positivo.  Evaluar determinados valores sociales y morales de forma crítica y construir una escala de valores propia que permita a los alumnos comportarse de manera coherente al afrontar una decisión o un conflicto.  Conocer los derechos humanos y la forma en que se concretan, se respetan y se vulneran en casos de conflicto.  Comprender la realidad social en la que se vive, entender los rasgos de las sociedades actuales, su creciente pluralidad y su carácter evolutivo, además de demostrar comprensión para con la aportación que las diferentes culturas han hecho a la humanidad, y desarrollar un sentimiento de ciudadanía global compatible con la local.  Identificar las causas que provocan la violación de los derechos humanos, la pobreza y la desigualdad y los conflictos armados.  Distinguir las situaciones de violación de los derechos humanos en el entorno cercano y en las noticias aparecidas en los medios de comunicación.  Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho en particular las que afectan a las mujeres y los niños.  Identificar los principios básicos de las declaraciones internacionales de los derechos humanos y su evolución.  Conocer las instituciones internacionales y los tribunales que velan por el cumplimiento de los derechos humanos. Comunicación lingüística  Expresar oralmente pensamientos, emociones, vivencias, opiniones...  Escribir textos que expresen ideas, sentimientos y experiencias.  Comprender textos procedentes de los medios de comunicación y de otras fuentes.  Recopilar y procesar información procedente de fuentes diversas.  Escuchar, exponer y dialogar.  Leer y elaborar información propia a partir de la prensa escrita en torno a contenidos de la unidad  Utilizar diferentes fuentes de información y considerar posiciones divergentes y alternativas en esa información.  Identificar las causas que provocan la violación de los derechos humanos, la pobreza y la desigualdad y los conflictos armados.  Distinguir las situaciones de violación de los derechos humanos en el entorno cercano y en las noticias aparecidas en los medios de comunicación.  Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho en particular las que afectan a los grupos más vulnerables  Practicar el diálogo para superar los conflictos y la argumentación para denunciar situaciones injustas. Matemática  Utilizar y relacionar los números para interpretar distintos tipos de información y datos estadísticos.  Manejar con corrección datos en tablas y en gráficos.  Dominar el concepto de porcentaje. Tratamiento de la información y competencia digital  Buscar, obtener, procesar y comunicar información para transformarla en conocimiento.  Adquirir datos a través de la WEB  Elaborar y exponer información en formatos TIC (presentaciones, videoclip, uso de la WEB.2, etc.) Cultural y artística  Promover la iniciativa, la imaginación y la creatividad para expresarse mediante códigos artísticos.  Homenajear y celebrar las declaraciones de DDHH como éxito colectivo de generaciones pasadas. Aprender a aprender  Tomar conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y de las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos.  Participar en la vida del centro y el entorno desde el ejercicio de sus derechos y también desde el absoluto respeto a los derechos de los demás.  Practicar el diálogo para superar los conflictos y la argumentación para denunciar situaciones injustas. Autonomía e iniciativa personal  Realizar proyectos de manera individual y colectiva.  Construir juicios éticos propios basados en los valores y prácticas democráticas.  Identificar las causas que provocan la violación de los derechos humanos, la pobreza y la desigualdad y los conflictos armados.  Distinguir las situaciones de violación de los derechos humanos en el entorno cercano y en las noticias aparecidas en los medios de comunicación.  Reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho en particular las que afectan a las mujeres y los niños.  Participar en la vida del centro y el entorno desde el ejercicio de sus derechos y también desde el absoluto respeto a los derechos de los demás.
  • 44. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 44 ¿Qué se pretende con esta lección? En lo que va de curso has visto qué supone ser persona: conocerse, relacionarse. También hemos visto qué son los Derechos Humanos y de qué manera están presentes en tu vida. Ahora toca el turno de tratar esos aspectos que a menudo metemos en el saco de “la política” casi siempre por comodidad: no queremos entrar a algo tan complicado y que “no nos gusta”… porque no nos suelen gustar los políticos o lo que hacen. Gran y enorme error: casi cualquier acción que hagamos (o dejemos de hacer ¡ojo!) orientada a los demás en cuanto individuos de una sociedad o de un grupo, es una acción política o tiene carácter político. Cuando pides “mano dura” para los violadores, los maltratadores o los asesinos… estás “exigiendo” política y “haciendo” política. Ni que decir tiene que te “manifiestes contra” algo que hace o deja de hacer el gobierno. Hasta las actitudes que muestras: el racismo, la xenofobia, la solidaridad con otros colectivos… son manifestaciones políticas y detrás de ellas hay una “ideología” que, desde luego, es política siempre. Así que ya sabes: la política nos rodea por todas partes y mejor es que sepamos de qué va. ¿Por qué? Porque si tú no “la haces” la harán por ti. ¿Sabes que como eres miembro de una “comunidad política” –la que se conoce como Reino de España- cuentas a todos los efectos, hagas o no hagas; recibas o no recibas…? Cuando tengas la edad de votar, votarás o no: si lo haces eras un elector o electora… y si no lo haces eres un o una abstencionista… pero hagas lo que hagas tu actuación tiene carácter político. Sí, el dejar de hacer también es política. Y si eres abstencionista permites que alcanzar una mayoría se haga con menos número de votos. Pues bien, lo que vamos a ver es el “funcionamiento” de un Estado democrático. Y lo haremos conociendo el Estado en que vivimos y haremos alguna “excursión” a otros para comparar. ¿Qué vamos a dar?  El Estado como organización política de un territorio.  Estados y Estado social de Derecho. Legitimidad y legalidad.  Las instituciones en el Estado. La autoridad.  La democracia como teoría y como práctica.  Usos perversos de la Democracia: la dictadura del número y otros.  La democracia en España: - La Constitución. - La monarquía parlamentaria. - El Estado de las autonomías.  La Unión Europea.  Mecanismos solidarios de las sociedades democráticas: - Responsabilidad fiscal. - Seguridad Social. - Protección civil.  Vocabulario o Democracia, dictadura, absolutismo, autoritarismo, totalitarismo, constitución, legitimidad, legalidad, Estado de Derecho, mayorías, minorías, república, monarquía, federalismo, autonomismo, centralismo, administración pública, servicio público, autoridad, institución política, gobierno, parlamento, tribunal, magistrado, órgano colegiado, órgano unipersonal, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Congreso, Senado, Defensor del Pueblo. UNIDAD Nº 3 Vivir en Democracia
  • 45. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 45 Hay una famosa novela, El Señor de las moscas de William Golding, (1954), de la que se han hecho ya dos versiones cinematográficas (una en 1963 y otra en 1990). En la novela se cuenta cómo se organiza políticamente una sociedad de niños en una isla desierta a la que llegan tras un accidente aéreo. Es interesante que te hagas con la historia… y mejor con el libro antes (http://www.canariastelecom.com/personales/carl os.clavijo/ebooks/Golding_SMoscas.pdf en esta dirección lo puedes descargar en pdf). Introducción: desde el principio… Ya hemos hablado más atrás de “la sociedad”: ese conjunto de individuos que se interrelacionan continuamente y dependen unos de otros; que se organizan en grupos para solucionar los problemas de supervivencia que tiene tanto el individuo como el propio grupo: subsistir y producir, reproducirse, defenderse y darse seguridad a sí mismos, etc. Las relaciones que se establecen dentro de una sociedad las llamamos “relaciones sociales”. Hay una clase específica de estas relaciones que procuran la supervivencia del grupo como tal y a esas las llamamos “políticas”. En ellas es importante la “ordenación” entre unos que “mandan” y otros que “obedecen”… es decir: estos últimos hacen algo obligados; y si no, no lo harían. Estamos hablando, como ya sabes, de “poder”, de “poder político”: la capacidad de hacerse obedecer. Lo cierto es que la sociedad, todas las sociedades que ha habido en la historia, se han organizado “políticamente” (o sea han desarrollado relaciones políticas). En unas épocas era “el jefe”, bien por su fuerza o bien por su saber; en otras, donde las sociedades eran más complejas, los viejos o los más ‘espabilados’… eran los que mandaban y el resto obedecía. Cuando esas sociedades se hicieron realmente complejas en la “ciudad” (o sea cuando surgió la “civilización”), entonces las disputas por “mandar” -por el poder- llevaron a situarlo “fuera” de la persona que lo tiene en un momento determinado. Es decir: se necesita un jefe del ejército… pero cuando muere ese jefe, tiene que ponerse otro…o sea que lo que se necesita es un ejército y un jefe, no éste o aquel. Pues bien, a “eso” que ocupan personas pero que es diferente de la o las personas, lo llamamos “institución política”. E institución es, pues, el “ejército” y el “general” que lo dirige; y el juez, el rey…: Fuerzas armadas, Judicatura, Monarquía… Puedes empezar a pensar cuáles y cuántas “instituciones políticas” necesita una sociedad. Y una sociedad tan compleja como en la que vivimos hoy, muchas más. El poder estará en esa institución y por eso las personas que quieren tener poder buscarán llegar a esa institución… y a menudo intentarán utilizarla para su satisfacción o la de sus allegados. La característica principal del poder que está en la institución es la “autoridad”, una especie de “respeto” junto con la obediencia que le dedican los individuos que están por debajo. Es la institución la que tiene la autoridad… pero sin darnos cuenta la traspasamos a la persona o personas que están en la institución. Y para que éstas no se queden el poder para su provecho, lo que se hace es revestir a la institución de “legalidad”, es decir, unas normas para llegar y ejercer el poder en la institución. Cuando esas normas se cumplen escrupulosamente en el marco de unos “principios” generales del modelo de sociedad (y aceptados por amplísima mayoría), además, se entiende que el poder es “legítimo”: en nuestra época, que se salvaguarden “los derechos humanos”… y en otras que esa legitimidad estaba en Dios. Así, pues, hoy queremos que el Estado, ese conjunto de instituciones, sea “de Derecho” (que nos gobierne la Ley y no el capricho de alguien) y, además, “democrático”, o sea que respete el derecho de todos los gobernados a participar en el gobierno (art. 21 de la DUDDHH). Cuando no es así, estaríamos ante una “dictadura” que puede tener una “legalidad” pero en ningún caso “legitimidad”: el Estado estaría en manos de unos pocos y no para toda la sociedad (o, al menos, no participaría toda la sociedad en el gobierno). Ejercicio 29 Haz dos listas en columnas paralelas: en una pon todas las razones que has oído o crees tú para odiar la “política”; en la otra, por el contrario, pon razones que valoren en positivo la “política”. Prepara argumentos para exponer en el aula.
  • 46. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 46 Desde hace 200 años aproximadamente, se habla de un “cuarto poder”, aunque éste no lo tiene el Estado, sino que se lo reserva y lo utiliza la propia sociedad. Ese cuarto poder es lo que también se conoce como opinión pública. Con esta expresión se hace referencia a los medios de comunicación que informan y (sobre todo) “forman” opinión en sus lectores y/o espectadores. Como ya sabes, este “poder” tiene una enorme influencia porque “moviliza” a las personas a favor o en contra de quienes están en las instituciones. Por eso es fundamental la honestidad y la veracidad en el periodismo. El poder del Estado y los poderes (del Estado) El Estado como conjunto ordenado de instituciones para ordenar y organizar la sociedad recibe la obediencia de los individuos de una sociedad que, como sabes, es “el poder”: hacerse obedecer. Y es que la sociedad deja en manos del Estado la “fuerza” para obligar a quienes van contra la propia sociedad. Eso es lo que hay cuando se dice que el Estado ejerce legítimamente la fuerza en exclusiva: si alguien comete una infracción o bien “se vengan los ofendidos” o bien lo dejan en manos del Estado para que ejerza la “justicia”, es decir, repare de alguna manera castigando al infractor. En realidad ese fue el origen más claro del Estado: evitar las venganzas destructivas y que actuase como un árbitro en las disputas entre individuos o entre familias. Como el Estado se fue haciendo más complejo se le encargaron más actividades: organizar el trabajo de los individuos, defenderles, dar normas… Y así llegamos a un momento en que se pueden distinguir “tres poderes” en el Estado. Es decir: el Poder se vuelve “poderes”. Son éstos el poder de hacer la Ley; el poder de hacerla cumplir; y el poder de juzgar cuando no se cumple. Dicho más técnicamente: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Y esto se puede encontrar incluso cuando el Estado no era o no es democrático. Lo que ocurría y ocurre entonces es que los tres poderes “se confunden” y andan entremezclados en una institución única, sea la Corona (el rey) o sea la Jefatura del Estado (presidente o gobernante “máxima autoridad”). Las llamadas “monarquías absolutas” que hubo en Europa hace 400 años y menos podrían ser un ejemplo de eso: el rey hacía las leyes a su capricho (aunque fuesen para “el bien de sus súbditos”), mandaba cumplirlas a través de sus funcionarios y la justicia también la hacían sus funcionarios en su nombre. Los “dictadores” hoy actúan de forma parecida, aunque no sea exactamente igual. Y es que ya los teóricos y estudiosos de la Política hace más de 300 años que llegaron a la conclusión de que la concentración de “los poderes” en unas solas manos es algo muy peligroso: los miembros de la comunidad política –la sociedad- estarían pronto al capricho de la autoridad que ejerciese esos poderes. Por eso propusieron separar los poderes y hacer que se “contrapesasen” y sometiesen a la Ley general todos: la Ley por encima de todos y de todo. Eso es lo que llamamos Estado de Derecho. Ejercicio 30 Haz un ejercicio de imaginación y piensa qué pasaría si el Gobierno nombrase a los jueces y, además, tuviese el control de todos los medios de comunicación en las campañas electorales.
  • 47. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 47 El Estado y el territorio. La soberanía. El Estado ejerce su poder (los poderes) en un territorio delimitado por fronteras que lo separan de otros territorios que son también Estados. Es así como está organizado hoy el mundo aunque no siempre fue así. Dentro de sus fronteras cada Estado puede aspirar a que le obedezcan los individuos… fuera de ellas no. El Estado es muy “celoso” ante la posibilidad de que otro Estado (o cualquier poder extraño) actúe en su territorio. Si eso ocurre, el Estado reacciona movilizando todas las fuerzas posibles (la obediencia de los individuos) para frenar eso que ve como “una agresión”. Y es que ese poder (o, como ya sabes, los “tres poderes”) lo ejerce en exclusiva de forma “soberana”. Es este término, la Soberanía -que viene de la época en que los reyes eran monarcas absolutos- el que mejor engloba esa exclusividad del Estado para hacer y deshacer dentro de su territorio. Se puede definir como “el poder de poderes” algo así como la capacidad máxima y última de decisión por encima del cual ya no hay más. En otros tiempos el soberano, el rey, era el que tenía esa capacidad. Luego se vio que, en realidad, el “soberano” es el conjunto de ciudadanos que traspasan al Estado (a las instituciones, como sabes) ese poder último… pero también se reservan la capacidad de recuperarlo si el Estado (los que lo dirigen) hacen mal uso de esa Soberanía. Y esto ocurre tanto de manera pacífica (las elecciones, por ejemplo) como con violencia: las revoluciones más o menos violentas, que cambian la situación política creando una nueva legalidad y una nueva legitimidad. En el mundo actual -del que ya oirías alguna vez eso de “globalizado”- se está empezando a poner en duda la validez de esa “soberanía” entendida como algo definitivo. En el siglo XX se ha visto a menudo cómo los gobernantes han utilizado de manera violenta el poder del Estado contra los propios ciudadanos que debían proteger. Y eso ha llevado a teorizar sobre lo que se conoce como “derecho de injerencia” por parte de otros estados. Es algo complicado y a menudo disfraza otros intereses de los Estados que “agreden” al Estado que se supone está abusando de sus ciudadanos. Un ejemplo reciente lo hemos tenido en la guerra de Kosovo (1999) y que llevó a romper el territorio soberano de Serbia tras una corta guerra en la que participaron varios Estados (España también) contra Serbia hasta rendirla y hacerla abandonar Kosovo; luego, Kosovo se “independizó” y pasó a ser un “Estado soberano”. Es cierto que los ciudadanos “albano- kosovares” estaban sufriendo abusos intolerables por parte de los serbios del resto del país… pero también lo es que tras la “intervención”, liderada por EEUU éste Estado impuso una base militar gigantesca desde la que está más cerca de otros lugares que quiere “vigilar” como Rusia, Irak o Irán. Así que queda la duda… Ejercicio 31 Prepara argumentos para un debate en clase sobre “la necesidad o no de fronteras”. Para qué sirven, qué pasaría si no las hubiese, cómo podríamos vivir sin ellas, en qué benefician, en qué perjudican…
  • 48. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 48 Tipos de Estado. La organización territorial y la jefatura del Estado. Aunque hablemos del Estado en singular (y con mayúscula), en realidad nos encontramos “Estados”, pues cada sociedad y en cada tiempo histórico se han dado formas adecuadas al resultado de la lucha política entre las fuerzas sociales existentes. Así nos encontramos como has visto, con Dictaduras o con Democracias. Pero también hay que tener en cuenta “cómo se distribuye el poder por el territorio dentro de las fronteras”, y también de qué forma se elige al “Jefe del Estado” y qué influencia tiene sobre los poderes del Estado. Hay Estados en los que los poderes, aún estando “separados”, las instituciones y el ejercicio del poder se hacen desde un “centro”, desde la “capital”. Y en el resto del territorio hay “delegaciones” de esas instituciones. Hablamos entonces de Estado centralista. Todo lo que se haga en cualquier parte del territorio viene “ordenado” desde la capital. Pero hay otros Estados en los que los poderes, se “desconcentran” o se “descentralizan” dejando que cerca de los ciudadanos se tomen también decisiones políticas importantes; es decir: se deja “autonomía” para que en regiones dentro del territorio del Estado se puedan realizar políticas propias. Estos Estados “descentralizados” pueden ser “autonómicos” (como España), federales, y confederales. El Estado federal (como EEUU o Alemania) deja buena parte de las decisiones políticas importantes en niveles inferiores del territorio (que se llaman “estados federados”: fíjate “Estados Unidos de América”: son 50 Estados) y el Estado federal se reserva para las instituciones centrales decisiones como “relaciones exteriores”, “ejército”, “la moneda”, “grandes políticas económicas” o la “coordinación interterritorial”. El Estado confederal es una unión pero más “relajada”: el poder que se ejerce desde el centro es mínimo y siempre estará por debajo de lo que decidan en los territorios “confederados”. Un ejemplo es Suiza (Confederación Helvética) donde las instituciones confederales son meros órganos de coordinación. Otro ejemplo de confederación se podría decir de la Unión Europea o de la misma “Common Wealth” británica. El asunto que diferencia a federales de confederales es si la “soberanía” la ejerce el Estado o los “estados”. Y recuerda que “soberanía” es la última palabra en la decisión política. La forma de elegir al Jefe del Estado nos permite diferenciar entre Monarquías – Reinos- y Repúblicas. Los Monarcas no se eligen: heredan el cargo. Así, se habla de “Corona” y de “familia real” o “dinastía”. Eso sí, los monarcas pueden estar sometidos a la Ley por lo que serán entonces “Reinos o Monarquías constitucionales”; o estar por encima de la Ley: Monarquías Absolutas. En las Repúblicas el Jefe del Estado es elegido. Pueden elegirlo los diputados y entonces hablamos de República parlamentaria; o puede ser elegido directamente por los ciudadanos mayores de edad, por lo que diríamos República presidencialista. Por ejemplo: en Alemania lo elige el Parlamento (Bundestag) y en Estados Unidos o Francia lo eligen los ciudadanos directamente. La diferencia final es que los elegidos por los Parlamentos, en general, son una especie de árbitros en la política interior y representantes del Estado hacia afuera: tienen poco poder. Por el contrario, los presidentes elegidos por la ciudadanía sí suelen tener poder: llevan directamente el control del poder ejecutivo.
  • 49. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 49 Hoy, lo más parecido a la democracia directa es el “referéndum” donde se somete a votación una propuesta y lo que salga por mayoría debe ser aceptado por todos. Pero esto tiene sus riesgos: si ya en Grecia se cometían “injusticias” (castigos de “ostracismo”, por ejemplo) cuando el que hacía la propuesta tenía muy buena “labia”… hoy con los medios de comunicación es relativamente fácil “preparar” una respuesta determinada en un referéndum. ¿Te imaginas qué saldría si se somete a referéndum instaurar la “pena de muerte” después de dos o tres asesinatos bestiales y que salgan por la tele con todo lujo de detalles y presentando a los asesinos como “bestias repugnantes”? Está claro. Por eso la Ley (con mayúsculas: la Constitución u otra de rango alto) debe frenar la consulta caprichosa y arbitraria que puede encajar un mal para otros. Tipos de Estado. El Estado democrático. El Estado es la forma política de organizarse una sociedad ahora y desde hace mucho tiempo ya. Ahora bien, la manera en que se ocupan, cómo se ejercen y cómo funcionan los poderes del Estado, nos permite poner “calificativos” al Estado. Es decir: hay tipos de Estado según cómo funcionan los poderes de un Estado. Un Estado en el que esos poderes los ocupa gente que se elige a sí misma o llegó mediante violencia (golpe de Estado, fraude…); que ejerce esos poderes con violencia contra otros grupos de la sociedad, y de forma caprichosa y donde la confusión entre legislativo, ejecutivo y judicial es frecuente lo llamamos una Dictadura. También las dictaduras pueden ser de muchas formas, pero siempre se ejercen “contra” algún colectivo de individuos más o menos grande dentro del propio Estado. Así, pues, la represión es una característica de las dictaduras. A menudo son “militares”, pero también pueden poner a “un civil” al frente y los militares estar detrás. Otras veces son los civiles pero que recurren a las Fuerzas de Seguridad para mantenerse en el poder. La violencia siempre está presente en la dictadura. La Democracia es una forma de Estado en la que la forma de llegar al poder está regulada por leyes claras y donde puede participar (teóricamente) cualquier ciudadano mayor de edad. Esta es, en realidad la principal característica: la forma “pacífica” de llegar al poder con la participación de la gente (los que votan). La forma de ejercer el poder en la Democracia es a través de la negociación y el diálogo y el funcionamiento de los poderes es según reglas claras, separados y vigilándose entre ellos. Si no es así, la Democracia puede derivar en alguna forma de Dictadura. La Democracia no es, como se suele decir, “el poder del pueblo”. Eso no lo fue ni entre los griegos porque es imposible: las decisiones se toman en grupo… pero la ejecución no la realiza todo el grupo sino alguien en quien se “delegó” esa tarea. Sí se puede decir que en el acto de votar se está ejerciendo “el poder” del ciudadano. Pero nada más: luego son los representantes elegidos los que se quedan y utilizan (hasta las siguientes elecciones) la soberanía o poder de poderes que todos los ciudadanos han trasladado en el momento del voto. A veces oirás hablar de “Democracia directa” y de “Democracia representativa”. Se refiere la primera al ejercicio del poder “directamente” como si fuese una asamblea: se realiza una propuesta en la misma asamblea, se vota y se lleva a cabo. Eso es lo que hacían los griegos en sus polis… pero a la hora de la verdad eran un porcentaje muy bajo de la población los que estaban en la “Ekklesia” votando. Luego, en la Edad Media se volvió a dar en algunos “municipios” o “concejos”. Queda un reflejo de eso hoy en lo que en Asturias llamamos “conceyu abierto” donde todos los vecinos del concejo mayores de edad toman la decisión libremente. La Democracia representativa es aquella en la que se elige a unos representantes que luego actúan en representación de nosotros. Como es fácil de suponer, es el tipo de democracia que se da hoy en los Estados democráticos actuales. En las elecciones se eligen “diputados” que, luego, hacen leyes, eligen y controlan al poder ejecutivo, etc.
  • 50. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 50 El “juego” democrático: las normas. La Democracia, decíamos, es la combinación de normas (leyes) y voluntad de los ciudadanos (sufragios). Si falta una de las dos, no estaríamos hablando de “democracia” aunque sí pudiese haber Estado y se ejercería el poder y todo lo demás. Las leyes o normas derivan todas ellas de una “principal”. Una que se tiene por fundamental y origen de todas: la Constitución. En toda constitución hay:  Una declaración de derechos de los ciudadanos  Una relación de “los símbolos” del Estado  Una declaración de quién o quiénes tienen el poder supremo (soberanía)  Una relación de las instituciones que retienen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.  La forma de organizarse el Estado en lo territorial y en lo formal (República o reino) Así, pues, es el “marco” en el que se va a desarrollar luego todo el juego político de una determinada sociedad. El poder legislativo hará, luego, leyes más concretas para atender a diferentes necesidades del juego político además de las propias de la vida diaria de la sociedad. Entre esas leyes que se refieren al juego político tendremos:  Ley electoral  Ley de partidos políticos (o de asociaciones políticas)  Reglamento de funcionamiento de la institución que legisla (Parlamento…) La Ley electoral tratará de cómo se deben celebrar las elecciones: qué y quiénes se pueden presentar (los candidatos); quiénes pueden votar (los electores); la “circunscripción electoral” (el territorio en el que los candidatos se disputan el voto de los electores); qué órganos velarán para que sean limpias las elecciones y adonde se pueda reclamar si no lo son; cómo se deben de tener en cuenta los sufragios (votos); etc. La Ley de Partidos señalará las condiciones necesarias que debe cumplir una asociación u organización para ser “partido político” y dónde se debe “registrar” como tal. Por su parte, el “reglamento” de funcionamiento de la cámara legislativa hablará de los “grupos políticos”; cómo serán las intervenciones y a cargo de quiénes; qué facilidades y ventajas tendrán los elegidos (diputados…) para su trabajo; etc. Así, con esas leyes se está “modificando” esa voluntad de los electores mostrada en su voto. Y, en algunos casos, esa modificación es realmente notable. Fíjate en estas gráficas. Un sistema “proporcional” a los votos que se dieron en la realidad cambiaría el Congreso de los Diputados español de marzo de 2008. La gráfica de abajo muestra lo que “cuesta” en votos un diputado según qué partido… porque la circunscripción es diferente: Izquierda Unida se presenta en toda España… mientras que el PNV sólo se presenta en el País Vasco y Navarra. Es decir: sus votos están “concentrados” mientras que para IU y UPyD se dispersan. (Fuente: El País.com 11 de marzo de 2008) Ejercicio 32 Hazte con los resultados de las últimas elecciones en “nº de escaños” y votos de cada candidatura.
  • 51. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 51 El “juego” democrático: los partidos políticos. La voluntad de los ciudadanos, o sea lo que quieren, lo muestran a través del “sufragio”: el voto. Y éste se emite en determinadas fechas: las “elecciones” y los “plebiscitos” o referendos. Cuando hablamos de elecciones, estamos hablando de votar a unos “candidatos” que se ofrecen a través de organizaciones políticas que llamamos partidos políticos. Todo partido político es una asociación de personas (afiliados y militantes) que tiene una finalidad clara: alcanzar el poder del Estado para realizar unas determinadas actuaciones sobre la sociedad; bien en lo económico, bien en lo social, bien en lo cultural… o, lo más habitual, combinándolo todo desde una visión total de la sociedad: la “ideología”. La ideología es una visión completa de qué debe ser la sociedad y el individuo dentro de la sociedad. Así, se habla de “izquierda” y “derecha”; o de “comunista”, “socialista”, “liberal”, “conservador”… porque cada uno de esos calificativos incorpora una visión determinada de los valores sociales que se tienen por “buenos”: igualdad o desigualdad de los individuos en relación a la riqueza; libertad individual frente al control social o del estado; solidaridad frente a individualismo; etc. Los Partidos Políticos muestran esa ideología en sus “programas políticos” o documentos que guían su actuación. Esos programas se redactan en reuniones de “afiliados” que se llaman “congresos del partido”. Además, antes de cada “campaña electoral” preparan otro documento más concreto con las actuaciones que piensan realizar si alcanzan el poder: es el programa electoral. Los Partidos Políticos eligen a sus candidatos internamente, en los congresos del partido. Para eso suelen enfrentarse “tendencias” y visiones ligeramente diferentes de la ideología del partido. Los ciudadanos que votan –los electores- lo hacen generalmente por simpatía hacia el candidato y, en menor medida, por lo que dice el programa político. Esto es así porque hoy tiene mucho peso la “imagen” que ofrece el candidato principal durante la campaña electoral. Su presencia en carteles, mítines, debates, entrevistas… lo hacen popular y de lo que dice tiene más efecto el “cómo lo dice” que el contenido propiamente. Los electores también tienen en cuenta (y mucho) lo que ese candidato ha hecho (o dejado de hacer) en los años anteriores. Y si no fue él, su partido. En la mayoría de los países donde hay un sistema democrático “liberal-parlamentario” los Partidos políticos son los únicos que participan en la lucha pacífica por el poder. Pero hay otras formas de actuación política más o menos legal; al menos, tolerada. No son formas “legítimas” de llegar al poder, pero sí influyen sobre él. Quizás la más conocida es la “movilización” en la calle: manifestaciones, concentraciones, huelgas, campañas de diverso tipo… que fuerzan u obligan a quienes están en el poder a actuar. Por desgracia, a veces la violencia se desata en uno u otro lado: los manifestantes con disturbios y el poder utilizando la represión. Lo que queda fuera del juego democrático, desde luego, es el uso de la violencia. A partir de ella ya estamos hablando de otra cosa, no de “juego democrático”. Ejercicio 33 Haz en grupo un seguimiento de la última campaña electoral de uno de los partidos que se te señalará por sorteo para el grupo. Es importante analizar los programas electorales, los carteles y los mensajes que transmiten.
  • 52. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 52 El “juego” democrático: virtudes y vicios. Desde luego, el juego democrático es la forma más pacífica de llegar al poder del Estado. También de regirse una sociedad, pues así la ley se entiende que está hecha entre todos y para todos. Pero en las sociedades actuales, tan “plurales”, el juego democrático no es tan sencillo. Decimos que vivimos en “sociedades plurales o pluralistas” porque además de la inmensa variedad de personas que coincidimos en un espacio político (el territorio del Estado) con nuestros intereses y nuestros deseos particulares… nos “identificamos” con determinados grupos que nos atraen más porque sentimos su cultura o coincidimos con sus intereses o, simplemente, queremos que defiendan mejor lo que queremos. La identidad cultural y política que sentimos puede enfrentarnos a otros colectivos de la comunidad política hasta hacernos irreconciliables y a optar por “separarse” y formar una comunidad política (Estado) diferente. Es el caso de los “nacionalismos” dentro del Estado. Aunque sea un Estado federal o confederal: el nacionalismo siempre busca hacer equivalente nación con Estado… por lo tanto busca la independencia. Lo mismo ocurre cuando la identidad es de tipo religiosa: las religiones aquí son formas culturales excluyentes del resto de creencias y exigen obediencia al individuo… por encima de la obediencia al poder del Estado. En este caso no se busca generalmente la independencia sino el control del Estado o el control total del colectivo que se identifica con esa religión… y que las leyes sean diferentes. Así, se da la circunstancia de que el Estado democrático favorece la pluralidad de las identidades y esta pluralidad puede acabar con el propio Estado. Hay otros peligros en las democracias. Uno bastante grave es creer que “la mayoría siempre tiene razón”, o que la Democracia es cuestión sólo de mayorías. Si esas mayorías fuerzan la Ley pueden acabar provocando que las minorías se sientan ajenas al Estado y acaben rebelándose. Así, el número (la mayoría) puede acabar ejerciendo una tiranía muy poco democrática pues no es más que una violencia sutil. Las leyes deben proteger a las minorías: por eso se insiste en que la Ley es tan importante como el voto en una democracia. Un peligro real es el uso fraudulento del poder: la corrupción. Todos los días vemos cómo saltan escándalos en todos los sitios (España no es ni más ni menos que el resto de las democracias occidentales) que comprometen a políticos de casi todos los colores políticos. Para frenar ésta debe haber unos medios de comunicación serios y eficaces en la denuncia, pero no infamantes como se hace a veces (acusar sin pruebas o inventar escándalos); la labor eficaz de las fuerzas de seguridad y de la Justicia; y, sobre todo, la vigilancia continua de los ciudadanos que lo viven y que no lo deben tolerar, castigando a esos políticos corruptos botándolos, pero no votándoles: es demasiado triste ver cómo los vecinos aplauden a alcaldes corruptos o los vuelven a elegir una y otra vez. En España el caso de Marbella (entre otros) aún debería darnos vergüenza incluso a los que no somos marbellíes. Por eso tal vez el peligro más grave hoy para las democracias es la falta de participación de los ciudadanos en la vida política. Y es que la participación en las elecciones (con ser importante) no basta. El debate político no debe hacerse sólo entre políticos o “tertulianos”. Ni tampoco en la barra del bar: el debate político requiere que nos informemos de cómo funciona el sistema democrático, de qué son y qué nos ofrecen los políticos, de su trayectoria y pasado, de las posibilidades que tienen de cumplir lo que prometen, de… eso es estar vigilantes y alerta para salvar el único sistema que puede coincidir (aunque no siempre lo haga) con esos DDHH que son casi lo único que nos hace verdaderamente humanos. Al menos, “civilizados”.
  • 53. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 53 España como Estado democrático Con sus virtudes y sus defectos, vamos a analizar cómo funcionan los poderes en un Estado democrático. Para ello vamos a estudiar el caso más cercano, el Estado en el que vivimos, el “Reino de España” que es como se conoce (técnicamente) en el ámbito internacional. Esto ya nos da la pista del “tipo” de Estado, una Monarquía. Por lo que llevas estudiado en Sociales hasta ahora, sabrás que en lo que geográficamente es la Península Ibérica hubo diversos estados a lo largo de la historia. Hoy hay tres: Andorra, España y Portugal; y un territorio semiindependiente que desde España se ve como colonia y desde su protector como un territorio autónomo, Gibraltar. Como Estado, España tiene una historia más o menos larga (depende de matices sobre si debe tomarse como base la “comunidad política” o sea las gentes; o el entramado institucional puramente) y ha cambiado enormemente al ritmo aproximado de los otros Estados europeos. Ha sido Monarquía “confederal”, Monarquía “absoluta”, Monarquía “parlamentaria”, República y hoy es otra vez Monarquía parlamentaria. En medio ha vivido situaciones de dictadura como la que encabezó el militar rebelde Franco entre 1939 y 1975. Los territorios (fronteras) que formaron y forman España también han cambiado: la mayor parte del territorio del Estado está en la península, pero forma parte de España el archipiélago canario (el balear y otras islas mediterráneas o atlánticas no cuenta pues forma parte de la plataforma continental peninsular) y dos territorios enclavados en la costa marroquí con islas próximas: Ceuta y Melilla. Son todos ellos territorios sobre los que se ejerce la “soberanía” y donde las leyes españolas tienen presencia plena, si bien en el caso de Ceuta, Melilla, y los islotes próximos no todos los países reconocen esa soberanía. España es hoy una democracia de corte “occidental” y al estilo europeo. Pero lo es desde hace poco más de 30 años, tras una larga y represiva dictadura que nació de una guerra civil devastadora en la que murieron aproximadamente medio millón de personas (la gran mayoría civiles y casi la mitad asesinados o en juicios “sumarísimos” que los condenaban a la pena de muerte); otro medio millón largo hubo de abandonar el país hacia el “exilio”; y casi 300.000 pasaron por campos de concentración y cárceles largos años. Sin contar otras penalidades y las decenas de miles de muertos por hambre y enfermedad en la “postguerra”. El dictador Franco muere en 1975 y los grupos sociales que le sostenían asumen la necesidad de un cambio que venía exigido por la nueva realidad internacional pero, sobre todo, por la presión que desde diferentes frentes estaba haciendo la mayor parte de la sociedad española: trabajadores, estudiantes universitarios, profesionales… En tres años y tras un proceso difícil donde había acuerdos, traiciones y hasta momentos de violencia (manifestaciones violentas, terrorismo de diverso signo…) se consiguió diseñar un modelo de Estado democrático basado en la preeminencia de la Ley, del respeto a los derechos de la persona y la actuación social del Estado. Al tiempo, se tuvo en cuenta también la necesidad de dar una nueva articulación a los diversos territorios más o menos diferenciados dentro del Estado. El rey Juan Carlos sucedió como Jefe del Estado a Franco (éste lo había nombrado como sucesor, saltándose los “derechos” del padre de Juan Carlos, Juan de Borbón y descartando la posibilidad de restaurar la República a la que odiaba profundamente). Poco más de medio año tras la muerte de Franco, el Rey nombró a Adolfo Suárez presidente del gobierno. Adolfo Suárez era un “hombre del régimen” pues había hecho su carrera política al amparo de personajes clave de la dictadura. Los políticos que venían del “régimen” de Franco mantuvieron el control del cambio y “negociaron” con la “oposición” las nuevas reglas de juego.
  • 54. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 54 Adolfo Suárez dio algunos pasos en la línea de “reconocer” a la oposición y preparó unas elecciones que tuvieron lugar en junio de 1977, casi un año después de ser nombrado presidente del gobierno. Los diputados elegidos ahí, más los “senadores” designados por el rey o elegidos por otras instituciones, elaboraron una CONSTITUCIÓN que, tras su aprobación en referéndum año y medio después, supuso el inicio del actual régimen democrático. Si hemos visto más atrás que la Democracia se fundamenta en unas reglas claras (la Ley) es la Constitución la Ley “fundamental” y a la que se someten todas las demás. La constitución española de 1978 es esa Ley fundamental de la que derivan todas las demás. La Constitución fue fruto de “pactos”, “cesiones” o renuncias de unos y de otros, aunque es cierto que quienes más cedieron fueron los que estaban y habían estado en la oposición: renunciaron a la República como forma de Estado, a limitar el papel social y cultural de la Iglesia católica, a la exigencia de una mayor actuación del Estado en la economía… En esa constitución se dejaron “abiertas” algunas cuestiones para ir desarrollándolas luego pero también se dejaron fijadas muchas otras en especial los derechos fundamentales de las personas como ciudadanos y las instituciones o “poderes” que configuran el entramado del Estado. Consta de 169 artículos distribuidos en 10 “títulos” y 15 “disposiciones”. Se suele dividir una constitución en tres partes: la parte dogmática (los títulos preliminar y I, aquí) donde se tratan cuestiones de principio y de derechos ciudadanos; una parte orgánica (los títulos II a IX aquí) en la que se tratan las instituciones que configuran el Estado; y una parte que se refiere a la reforma de la propia constitución. Aquellos artículos que debían desarrollarse luego en leyes concretas (leyes orgánicas o leyes generales) ya lo han sido en su gran mayoría e incluso ya ha habido alguna modificación menor de la misma (en 1993 para adaptarla a una disposición de la UE sobre elecciones). Los cambios en algunos artículos son mucho más difíciles de alcanzar y exigen, incluso, que haya referéndum y nuevas elecciones a Cortes. Recientemente y tras “cumplir” 30 años, se han levantado voces pidiendo reformas de la constitución en diversos artículos: sobre la sucesión del Monarca o, incluso sobre la forma de Estado (Monarquía o República) y aún sobre los territorios que lo conforman (el derecho de “autodeterminación” que piden algunos partidos nacionalistas). En general, la constitución de 1978 ha permitido hasta ahora una convivencia razonable para la gran mayoría de los españoles. En su aprobación por referéndum el 6 de diciembre de 1978 obtuvo un 87% de votos afirmativos globalmente en toda España, aunque casi uno de cada tres españoles que podía votar se abstuvo: en total la apoyaron con su voto un 58% de todos los españoles mayores de edad. Si se mira más detenidamente por territorios, tanto la abstención como los “no” en algunas partes como en las provincias de Álava, La Coruña, Guipúzcoa, Lugo, Orense, Pontevedra y Vizcaya, (actuales Comunidades Autónomas de Galicia y Euskadi) el porcentaje de ciudadanos que apoyó la constitución fue menos de la mitad de los mayores de edad.
  • 55. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 55 Los derechos jurídicos de la legislación constitucional afectan a los ciudadanos, es decir, personas. Y sólo a ellas. Esto tiene una curiosa derivación. La persona jurídica requiere un individuo nacido y “realmente existente” por lo que un feto no es persona jurídica, aunque tenga “derechos”: los que protegen a la madre o a la familia. Así que cuando se habla del derecho a la vida, en cuanto derecho constitucional, no se está hablando del “derecho a la vida del nasciturus” sino que se están confundiendo los términos. Como te imaginas esto tiene una relevancia especial en el asunto del aborto. Los Derechos (y los deberes) en la CE (Constitución Española) Cuando dices “tengo derecho a…” –y es realmente un “derecho”- ya has visto que estás tomando en cuenta los DDHH. Pero de nada sirve si éstos no están en la legislación corriente. Y esa legislación en cualquier Estado democrático arranca de la ley “máxima”, la Constitución. En el artículo 10.2 de la CE, justo en el inicio del Título I que desarrolla en lo fundamental esos derechos del ciudadano, se proclama esa relación entre la DDHH y los derechos del “ciudadano español”. En la imagen de la izquierda tienes una aproximación a esa correspondencia. Del artículo 11 al artículo 54 se van desgranando todos los derechos y libertades garantizados a los españoles, incluyendo también “deberes” (art. 30: defender a España; art. 31: pagar impuestos; art. 35 deber -y derecho- de trabajar). Ahora bien: no todos los derechos y libertades que aparecen en este Título I tienen el mismo “valor”. El Título agrupa los artículos en capítulos, y es el Capítulo 2 (del artículo 15 al 38) el que recoge el grueso de esos derechos. Pero aún ahí hay también unos “fundamentales” y otros no tanto: la “sección primera” de ese capítulo que va del 15 al 29, puede ser exigido su cumplimiento ante los Tribunales. No así el resto: por eso derechos como al “matrimonio”, a la propiedad privada, al trabajo o a la vivienda, no se pueden exigir ante un Tribunal, aunque sí políticamente a los poderes públicos que están obligados a proveerlos. Es decir: puedes denunciar a un funcionario porque te prive de tu derecho a la educación (artículo 27) pero no porque no puedas cobrar una pensión si no has cotizado (art. 41). Ejercicio 34 El art. 28 de la CE habla del derecho de huelga de los trabajadores y sólo de ellos. Así, pues, los alumnos no tienen reconocido ese “derecho de huelga”. Según la Constitución ¿qué tipo de derecho ejercen cuando no asisten colectivamente a clase? Búscalo en los primeros artículos de la CE y arguméntalo luego
  • 56. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 56 Hay una cierta confusión que lleva a pensar que el “gobierno” hace las leyes. No. El gobierno lo que hace son “proyectos de ley” que debe enviar al Congreso para su tramitación y aprobación: ahí es donde necesita “apoyo” y negociar para que la votación le sea favorable. Sólo en casos urgentes y para determinadas materias las Cortes pueden “delegar” la capacidad de hacer la ley al gobierno (decretos legislativos y decretos ley) pero en cuanto sea posible el gobierno debe responder por ello y validarlos en el Congreso como leyes. Los poderes en el Estado español: las Cortes La CE dedica el Título III a la institución que tiene la “potestad legislativa”. Son 31 artículos en los que describe cómo es, qué atribuciones tiene y cómo funciona este poder. Se componen de “dos cámaras”, es decir, dos órganos diferenciados: el Congreso de los Diputados y el Senado. Las “elecciones generales” cada cuatro años (o antes, si se “adelantan las elecciones” porque el presidente del gobierno decida hacerlo) nos permiten a todos los españoles mayores de edad votar a diputados al Congreso y a senadores que se presentan en listas por los partidos que compiten en esas elecciones. El tiempo por el que son elegidos, los cuatro años siguientes, se llama legislatura. El diputado o el senador elegido tiene “inmunidad” o sea no puede ser juzgado por sus opiniones y actuaciones políticas y, en caso de supuesto delito sólo lo juzgará el Tribunal Supremo y tiene que decidirlo en votación la propia cámara en la que tiene “escaño”. Esto te da idea del poder que se le traslada a ese representante. Puede ser diputado o senador cualquier español mayor de edad que “en pleno uso de sus derechos políticos” En principio, ambas cámaras tienen la misma capacidad pero en la realidad el Congreso tiene “la última palabra” sobre la aprobación de las leyes, mientras que el Senado “revisa” éstas tras una primera discusión y aprobación en el Congreso. Además, el Senado está previsto como cámara de “representación territorial”, y así se ve a la hora de elegir a los senadores: lo son por provincia y por Comunidad Autónoma (en este caso no son elegidos directamente por los votantes, sino por los Parlamentos de cada C. Autónoma). Las dos cámaras se regulan mediante un “reglamento” que acuerdan al inicio de cada legislatura. En él se describe el protocolo de funcionamiento. El funcionamiento de ambas cámaras es “en pleno” o “en comisión”. Las comisiones suelen adelantar trabajo para presentar luego a discusión en el pleno. Hay un tipo de comisión que se crea ocasionalmente y que se llama “de investigación”: busca determinar responsabilidades políticas en asuntos de gran trascendencia nacional. Se reúnen en dos “períodos de sesiones” al año y mientras están “de vacaciones” hay una Diputación permanente que tiene las mismas funciones en el día a día. Normalmente cada cámara trabaja por separado, pero en determinadas ocasiones se reúnen conjuntamente. Las Cortes hacen las leyes y en especial la Ley de Presupuestos todos los años. Eligen al Presidente del Gobierno (que el Rey se limita a “nombrar” a continuación) y luego controlan al gobierno permanentemente: los miércoles hay “sesión de control al gobierno” y éste siempre debe rendir cuentas ante el Congreso. Además, deben autorizar al gobierno para los Tratados Internacionales que éste firme. Hay dos instituciones que dependen directamente de las Cortes y que desarrollan esa función de “controlar al gobierno”: son el Tribunal de Cuentas, que investiga si los dineros públicos se han gastado de acuerdo a la ley; y el Defensor del Pueblo, encargado de vigilar que los derechos del Título I se cumplan a rajatabla. Ejercicio 35 Con el periódico de un jueves cualquiera, encuentra las noticias que hacen referencia a la sesión de “control del gobierno” del día anterior y resume esa noticia para poder contarla luego en clase.
  • 57. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 57 El Presidente del Gobierno vive en el Palacio de la Moncloa, en el noroeste de Madrid. Por eso muchos periodistas para referirse al gobierno o al presidente dicen “… en la Moncloa…” Es ahí también donde se reúnen todos los viernes. Y donde se hacen “la fotografía” Los poderes en el Estado español: El Gobierno La CE no lo llama “poder ejecutivo”, pero es el que se encarga de ese poder. El Gobierno se compone de Presidente del Gobierno (también llamado “primer ministro” o “jefe del ejecutivo”…), vicepresidentes y ministros. Todos juntos forman el Consejo de ministros. El Presidente del gobierno lo eligen las Cortes a “propuesta” del rey que es quien luego lo nombra. Tras la propuesta del rey, el “candidato” debe hacer un discurso de investidura y luego lo votan. Si obtiene los votos necesarios, el rey se limita a dar su visto bueno y se publica en el BOE. A partir de ese momento el Presidente del gobierno designa a sus ministros (algunos con el rango de “vicepresidentes”) y éstos a sus inmediatos colaboradores (Secretarios de Estado…). Estos ministros están a la cabeza de los Ministerios y son responsables de su funcionamiento. Los ministerios se componen de diferentes secciones en las que se agrupan los órganos de la Administración central del Estado (para diferenciarla de las administraciones autonómicas). La Administración es como una pirámide que va desde los altos cargos hasta los funcionarios que tratan directamente con los ciudadanos. Y cada inferior debe responsabilizarse ante su superior de las tareas que realiza. Estos funcionarios en los niveles más altos son de “libre designación” que quiere decir que los nombra un inmediato superior… pero en los niveles descendientes, es obligado pasar una oposición para ser funcionario. El gobierno funciona en Pleno como Consejo de Ministros (que se reúnen todos los viernes) o por Ministerios. Hay también “comisiones delegadas” que son unos grupos de trabajo con representantes de varios ministerios que tratan materias relacionadas (Asuntos Económicos o de Crisis, por ejemplo). En el Consejo de Ministros se coordina la acción de gobierno y se toman “acuerdos” para desarrollar las leyes: son los reales decretos (en general, son reglamentos que dicen cómo han de cumplirse las leyes, o sea el detalle de las mismas) que luego firma el presidente del gobierno (o un ministro) y el rey. También se puede acordar enviar a las Cortes un “proyecto de Ley” para que se discuta y apruebe; en este caso el gobierno tiene que enviar un escrito justificando por qué quiere que se haga esa ley. Los ministros, por su parte, hacen “órdenes ministeriales” que son normas que dictan sobre las materias que les competen. Los Ministerios desarrollan “políticas ministeriales”. Son la forma de concretar el programa electoral. Así, se le pide al ministro que tenga “ideas” y ello lo lleva a la elaboración del Presupuesto de su departamento que luego encaja en el proyecto de ley de Presupuestos que hay que elaborar todos los años y presentar a las Cortes antes del 30 de septiembre. También se le exige al ministro que dé la cara por sus actuaciones y las de sus subordinados, lo que a veces puede llevar a la “dimisión” o el “cese”. Se dimite ante el presidente y es el presidente el que lo acepta; también es el presidente el único que puede cesar a un ministro. El Consejo de Estado es un órgano que el gobierno “consulta” para saber si las actuaciones que hace se ajustan a la Ley tanto los Reales Decretos como los proyectos de Ley que prepara para enviar a las Cortes. Es obligatorio que haga un “dictamen” sobre el proyecto de ley. Ejercicio 36 Busca a través de Internet información de prensa que te dé el número actual de ministerios y el nombre de quiénes ocupan el cargo de ministro. Si no puedes conseguir esa información, utiliza un periódico del sábado y señala qué se trató en el “Consejo de Ministros” del día anterior.
  • 58. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 58 El término jurisdicción tiene que ver con la aplicación del Derecho (la Ley) de forma absoluta, soberana e incontestable. Jurisdicción es el territorio o ámbito sobre el que se aplica ese Derecho. Un juez tiene jurisdicción o ejerce la “potestad jurisdiccional” en representación del Estado. Los poderes en el Estado español: El Poder Judicial9 Dice el art. 117 de la CE La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Los Jueces y Magistrados actúan desde los Juzgados y los Tribunales (respectivamente) y para ejercer deben aprobar una oposición que les introduce en la “carrera judicial”. El Juzgado es competencia de un juez; los Tribunales se componen de tres o más jueces y juzgan las cuestiones a un nivel más elevado o “revisan” los recursos y apelaciones que se hacen de los “fallos” o sentencias de los juzgados. Para eso se juntan en lo que se llama “Salas” específicas de una materia. El ordenamiento de la Justicia en España sigue una jerarquía en base a lo territorial y a la materia que tratan. En lo territorial se parte del municipio (Juzgado de Paz o Juzgado de Primera Instancia si el municipio es un “partido judicial”); la provincia (Audiencias Provinciales); la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia) y, por encima, todo el Estad: el Tribunal Supremo. Según la materia de que se trate, a nivel de Primera Instancia puede haber en poblaciones grandes o en la capital de la provincia “Juzgados específicos” (hay 7 materias distintas), y para todo el Estado hay dos Tribunales muy específicos: la Audiencia Nacional que es un Tribunal muy particular pues atiende a casos del tipo de terrorismo, narcotráfico, asuntos que tienen que ver con la Monarquía…; y el Tribunal Constitucional, que tiene exclusivamente competencia sobre la interpretación de la Constitución y en especial los artículos referidos a los derechos de los ciudadanos (Título I). Además de los jueces y magistrados, en el sistema judicial hay otra figura importante: el Fiscal. Es el encargado de defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Actúa incluso “de oficio”, es decir, sin que medie denuncia del ciudadano. Los jueces y magistrados, como poder del Estado e independiente de los demás, se gobiernan por un órgano que se llama Consejo General del Poder Judicial, que es el único que puede “sancionar” a un miembro de la carrera judicial y decide sobre la promoción y destinos de jueces y magistrados. Es este Consejo el que todos los años debe enviar una memoria de necesidades al gobierno y éste debe atenderlas procurando que funcione la “Administración de Justicia” que, ésta sí, depende del gobierno a través del Ministerio de Justicia. Son las Oficinas Judiciales y las Unidades Administrativas, en las que un Secretario Judicial lleva la organización que permite aplicar la justicia, desde los pasos anteriores a la instrucción y al juicio (recogida de la denuncia, comunicaciones, fijación de fechas…) hasta la “ejecución de la sentencia” (comunicaciones “a las partes”, control del cumplimiento…). Pero no se debe confundir con el “sistema penitenciario” que es una Administración diferente y dependiente del Ministerio del Interior. Ejercicio 37 Encuentra un “asunto judicial” y anota en tu cuaderno un resumen de la noticia para que se “entienda” y subraya los términos que sean específicamente judiciales o se refieran al poder judicial. 9 En esta página de Tuenti tienes mucha información sobre la Justicia en España. Y hecha para ti: http://www.tuenti.com/justoxti
  • 59. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 59 La configuración territorial del Estado en España. Las Comunidades Autónomas. Introducción. La muy larga historia de las gentes que han vivido en la Península Ibérica ha creado una gran variedad de “sentimientos de pertenencia territorial”, de querencias por un territorio determinado que pueden estar por encima del sentimiento de pertenencia a la comunidad política global que está detrás del Estado llamado Reino de España, es decir, España. Durante siglos fue la Monarquía, la institución del Estado más identificable, la única que servía de “pegamento” a los diferentes territorios que, en general, se relacionaban bastante poco: sólo los individuos de las clases más altas viajaban y se mezclaban con sus homólogos del otro territorio Desde hace unos tres siglos, con el cambio de dinastía de los Austrias a los Borbones, se inició un proceso de centralización del poder del Estado e imposición de las características jurídicas y políticas tradicionales de Castilla (el reino más extenso pero también el que más sometido estaba al monarca) al resto de los territorios, en especial al mundo de habla catalana. A mediados del siglo XIX esto llevó a que ese mundo catalanoparlante empezase a exigir un reconocimiento de su lengua y de sus características culturales, jurídicas y políticas propias. Por las mismas fechas, el País Vasco y Navarra que se resistían en parte al nuevo orden capitalista e industrial, también empezaron a rechazar lo “castellano” que identificaban como “español” y contaminante de su manera de ser. Galicia lo hará más tarde, ya muy a finales del XIX y en el siglo XX otras regiones empezarán también a pedir ese “reconocimiento”… en un momento en el que España, como Estado-nación vivía una gravísima crisis interna y estaban minusvalorada en el ámbito internacional. Los intentos de articular los diferentes territorios que configuran España para funcionar como un todo, como un Estado, fueron diversos.  En tiempos de la Monarquía de los Austrias funcionaba como una “confederación”: algunos territorios, como Aragón, Cataluña, Baleares y Valencia tenían Cortes, gobierno y justicia propios y sólo tenían al Rey como institución que los vinculaba al resto de los territorios de la Monarquía. Poco más o menos que los territorios que el rey tenía en Italia o en la Bélgica y el Luxemburgo actuales.  Con los Borbones se intentó un Estado centralizado, pero la falta de comunicaciones adecuadas, la defensa de privilegios territoriales (que se definían como “libertades”), guerras civiles y el fracaso de la política de integración por una administración corrupta así como el abandono de la educación obligatoria… llevaron al fracaso de este Estado.  La Primera República, en 1873 y que duró sólo 11 meses escasos, intentó un Estado Federal que fracasó en medio de levantamientos “cantonales” de carácter social y en medio de guerras civiles: carlistas o guerra de Cuba. Definía a la “nación española” compuesta de Estados que se unían en federación. La reacción posterior de la monarquía borbónica fue reforzar el Estado centralista, pero sólo conseguirá despertar a los nacionalismos catalán, vasco y gallego.  La Segunda República, en 1931 intentó un Estado descentralizado pero no federal: un Estado “autonómico” donde los territorios con una mayor idiosincrasia y a los que llama nacionalidades asumían “competencias” de autogobierno. Como este intento democrático fue destruido por el levantamiento militar que acabó dirigiendo Franco y llevando a una larga y sangrienta dictadura, volvió el Estado centralista y asfixiante para cualquier persona que no comulgase con lo que el dictador decía que era España, un remedo de la Castilla Imperial. La Constitución de 1978 tomó el testigo de aquel intento de la II República y creó el Estado autonómico que conocemos hoy.
  • 60. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 60 La configuración territorial del Estado en España. Las Comunidades Autónomas. La CE de 1978 en su título VIII permite crear las CCAA a partir de agrupamientos de Municipios y atendiendo a razones de historia y de los sentimientos y querencias de la gente. Y lo hace señalando dos “caminos” para adquirir las “competencias” que permitirán a las autoridades de esas CCAA ejercer el autogobierno sobre esos territorios. Una “vía” será más rápida porque permitirá llegar a altas cotas de autogobierno en pocos años. Se tuvo esa consideración para el País Vasco, Cataluña y Galicia (que habían disfrutado más o menos tiempo de autonomía durante la II República y por eso se las llamó y se las llama aún “nacionalidades históricas”). Pero también Andalucía siguió esa vía y enseguida tuvo las competencias de forma casi completa. Los otros territorios fueron adquiriendo su autonomía por la “vía más lenta” y esperando unos años para revisar sus competencias y conseguir más. Pero no todas llevaron esto con paciencia y propusieron las mismas competencias para todas “y ya”, lo que se conoció como “café para todos”. Esto no lo vieron con buenos ojos algunas de esas “nacionalidades históricas” lo que les llevó a pedir “más” competencias y un trato “diferenciado”. Eso forzó a un nacionalismo aún mayor por considerar que de esa forma se las “rebajaba” a nivel de “regiones” en vez de tratárselas como “naciones” que es lo que piden. Y llevó, por otra parte, a muchos a pensar que se estaba yendo demasiado lejos y que el Estado “central” quedaba vaciado de competencias o, como dicen algunos grupos políticos, a que “España se rompa”. 30 años después de iniciado ese proceso, las 17 CCAA hoy gestionan ya más de la mitad del personal funcionario y después del 2002 se puede decir que los grandes servicios que recibe el ciudadano de a pie ya son competencia de las CCAA: Educación, Sanidad, Empleo… están en manos de los gobiernos autónomos. Ahora el problema es la “financiación” de esos servicios y eso tiene que ver con la posibilidad de “recaudar impuestos”. Claro que eso, los gobiernos autónomos prefieren que lo haga el Gobierno del Estado y luego se lo traspase ya cobrado… así se quitan el problema de que los ciudadanos les culpen de cobrar impuestos altos. Desde luego, la “caja única” del Estado es necesaria para que haya una “igualdad relativa” entre todos los ciudadanos españoles y el gobierno del Estado se resiste a que se rompa esa “caja única”. Pero con las exigencias de algunas CCAA o los privilegios de que gozan otras la unidad de caja está en entredicho. Todas las CCAA, 17 en total más las 2 ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tienen unas instituciones que asumen poderes que el Estado les traslada en lo legislativo (los parlamentos autonómicos) y en lo ejecutivo (los gobiernos autonómicos). El poder judicial sigue siendo único para todo el Estado. Pero, aunque no se suele decir, la CE deja claro que todas las instituciones de las CCA “son” Estado también… pues reciben competencias que el Estado les traspasa y su ejercicio está sometido al control del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo también. En ese sentido, el presidente del gobierno asturiano es el máximo representante del Estado en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Así en todas las demás. La coordinación con la Administración central del Estado se realiza a través del “delegado del gobierno” en cada comunidad autónoma. Ejercicio 38 En un mapa de España por CCAA pon en cada una el nombre que reciben sus instituciones de gobierno y su legislativo.
  • 61. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 61 En España hay algo más de 8.000 municipios de muy diversos tamaños en superficie y en población. En Asturias son 78 de los que Cangas del Narcea con 823 km2 es el mayor, y Noreña con poco más de 5 km2 , el más pequeño. El crecimiento urbano de algunas ciudades ha hecho que varios municipios hayan “tomado contacto” ya, obligando a que algunos servicios deban coordinarse. Par a eso se crean “Consorcios” o, como en el caso de Barcelona, Madrid, Bilbao, Sevilla, Valencia… se les da una “carta urbana” especial para que se junten los Ayuntamientos a la hora de planificar. En Asturias se pretende algo así cuando se habla de “Ciudad Astur” que ocuparía como área metropolitana toda la zona central, uniendo Gijón-Avilés-Mieres- Langreo-Siero y Oviedo en el centro, en total, 20 municipios. La configuración territorial del Estado en España. Provincias, Municipios y otras unidades. La palabra provincia viene del latín: “por haber sido vencidos”. Se aplicó a los territorios que conquistaba Roma: su primera provincia fue Sicilia. Las siguientes en Hispania (Bética y Tarraconense). La palabra quedó en nuestra lengua y tuvo luego significados diversos: hoy es una mera división territorial que algo tiene que ver con divisiones administrativas antiguas pero que, en el fondo no es más que una delimitación para el funcionamiento de los poderes del Estado. La división territorial en las 50 provincias actuales tuvo lugar allá por 1833, cuando se estaba acabando la Monarquía absoluta. Era una medida “racionalizadora” para que los representantes del gobierno (luego llamados “jefes políticos” o “gobernadores”) pudiesen recaudar los impuestos, realizar las obras públicas… y, en definitiva, “gobernar” a las personas. En aquella fecha se crearon 49 provincias; la 50a resultó de dividir en dos las Canarias 100 años después. En la provincia había un gobernador que coordinaba toda la labor del Estado ahí, a los funcionarios y, era también el “jefe” de la policía. A su lado estaba el “gobernador militar” para lo referido al ejército. Un consejo de representantes de los ayuntamientos que se llamaba Diputación, se encargaba de tareas relativas a las obras públicas y servicios a los vecinos de la provincia. La CE de 1978 mantiene algunas de estas instituciones (menos en las Autonomías de una sola provincia, como Asturias) pero cambia su funcionamiento: el gobernador ya apenas tiene poder y es el delegado de gobierno ahora el encargado de coordinar pero poco tiene que hacer ya pues casi no hay funcionarios del gobierno central (salvo Policía, Guardia civil y Hacienda). Y las Diputaciones se han encuadrado en las CCAA y también están mermadas de funciones salvo en el País Vasco (Euskadi). Sin embargo, la provincia sigue teniendo una importancia decisiva en la configuración del Estado: es la circunscripción electoral básica. El Municipio tiene origen romano también: era la organización de una comunidad urbana. Constaba de unos “magistrados” que representaban el poder de Roma pero funcionaban con bastante autonomía. En la Edad Media “reaparece” el municipio para las “villas” que se van creando. Y la organización es muy parecida: unos representantes de los vecinos y un jefe entre ellos, además de los que realizan funciones específicas: controlar los mercados, recaudar los impuestos, organizar la policía… En España el nombre oficial que toman esos cargos es diferente según los lugares, consecuencia de una fragmentación de la Hispania romana, pero la forma fue similar en todos los sitios: da igual que se llame consell, concejo, concello, conceyu, ajuntament, anteiglesia, ayuntamiento… En Castilla y luego desde el castellano o español para el resto de España quedó la nomenclatura influida por el árabe: alcalde, alguacil… aunque se mantiene también la romana: edil (el “concejal” o miembro del concejo) o, por influencia francesa, “regidor”. El Municipio es una institución del Estado que se limita a un territorio pequeño donde los vecinos tienen una influencia directa grande y también los órganos del Municipio prestan los servicios más directos y necesarios al ciudadano. Normalmente la historia ha ido creando vínculos estrechos entre las pequeñas localidades (aldeas o pueblos) que se encuadran en un Municipio, por lo que hay tradiciones y costumbres muy parecidas. Era también el ámbito normal donde la mayoría de la gente se casaba, trabajaba o tenía las propiedades.
  • 62. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 62 En España y desde hace más de 150 años, los Municipios están obligados a prestar servicios:  de abastecimiento (agua, mercados, energía…);  salud e higiene a los vecinos (limpieza, recoger basura, alcantarillado, campañas de saneamiento, vigilancia veterinaria… y en otros tiempos, médico, dentista…);  vigilancia del orden y bienestar de la gente (bares, espacios públicos, vías urbanas, alumbrado…);  transporte urbano (vigilancia, mantenimiento de las vías, movilidad…);  regulación del crecimiento de la ciudad (permisos para construir, calificación del suelo según usos…)  escuela básica (hoy eso lo asumen instituciones de la CA o del Estado, pero aún deben afrontar la infantil 0-3 años…); etc. Así se entiende que cuando hay elecciones municipales la gente se lo suela tomar muy en serio porque el bienestar de los vecinos está en gran medida en manos de los ayuntamientos. Además, cobran por esos servicios: precios públicos y tasas. También recaudan impuestos. Pero para tantos servicios como tienen que ofrecer no tienen ingresos suficientes. Téngase en cuenta, además, que muchos alcaldes se meten en obras que piden los vecinos y luego eso es costosísimo. O las plantillas de empleados públicos que tienen que contratar. Una de las obligaciones que tienen los Municipios, la de “calificar el uso del suelo”, tiene una importancia desmesurada en el funcionamiento de los ayuntamientos. Intentar influir para que se edifique en un sitio u otro, o con una altura u otra… genera unas presiones sobre los concejales que en numerosas ocasiones se ha dado “corrupción” por favorecer a los constructores o a los dueños de solares. Otras subdivisiones que se utilizan en el territorio español son las que se limitan a las islas y que tienen órganos propios (Consell en Baleares; Cabildo en Canarias). Pero empiezan a tener relevancia las divisiones que crean las CCAA dentro de sus territorios: las comarcas (con nombres diferentes: merindades, comarques, veguerías…comarcas) que es una forma de agrupar municipios para gestionar servicios: hospitales, bomberos, mantenimiento de obras públicas… Y las subdivisiones por debajo de municipio que tienen importancia en el mundo rural: distritos, pedanías… o parroquias. Aunque este último tipo parece la división “religiosa”, en realidad hoy tiene más sentido como división administrativa que religiosa pues ya no hay un párroco para cada parroquia, y sí un “alcalde pedáneo”. Esta división es frecuente en Galicia y en Asturias, donde el poblamiento disperso y en aldeas obliga a prestar atención a unidades administrativas pequeñas. Un equivalente en las ciudades son los barrios. En Vizcaya las “anteiglesias” (similares a municipios) se dividían en “cofradías”. Ejercicio 39 Anota en tu cuaderno los órganos de gobierno del Municipio de Gijón. Pon algún nombre a los principales órganos. Fuentes gráficas: http://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Maps_of_municipalities_of_Asturias http://www.gijon.info/index.asp?MP=1&MS=141&MN=3
  • 63. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 63 La Comunidad autónoma del Principado de Asturias La CA del Principado de Asturias se constituye tras la Constitución de 1978 y al aprobarse el Estatuto de Autonomía de Asturias10 en las Cortes Generales en Madrid a finales de 1981 Pero su “personalidad” territorial viene de antiguo fuese con el nombre de “reino” o de “provincia”… o, desde finales del siglo XIV, como Principado de Asturias al estar todo el territorio sujeto a la voluntad del heredero de la Corona de Castilla (como en Inglaterra el “príncipe de Gales”; en Francia el Delfín –del Delfinado…) para que fuese “practicando” en el oficio de reinar. Ese Principado vinculaba “tres Asturias”: las Asturias de Tineo, las Asturias de Oviedo y las Asturias de Santillana (del Mar, en Cantabria). Las primeras ya desaparecen como entidad a finales de la Edad Media; las últimas se integrarán en Cantabria salvo los últimos tres concejos orientales: las dos Peñamelleras y Ribadedeva. Durante todo ese tiempo de la Edad Media y la Edad Moderna hay un “órgano” de representación de los diferentes concejos que tendrá importancia decisiva en 1808 cuando la guerra con los franceses. Pero antes también servía para atender a necesidades de los asturianos: la Junta General del Principado, aunque sin capacidad para hacer leyes que obligasen a las gentes: sólo tomaba decisiones administrativas. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias es el marco jurídico que crea las instituciones legislativa y ejecutiva en Asturias, que ordena su funcionamiento y donde se señalan los derechos que nos tocan a los asturianos en cuanto asturianos. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene competencias que aparecen en el Estatuto, en el Título II: son competencias de tres tipos: 1. exclusivas (legislación, desarrollo y ejecución); 2. para desarrollar lo que legislan las Cortes en Madrid; 3. y para ejecutar lo que se legisla en Madrid o lo que manda ejecutar el gobierno central del Estado. En el art. 10 de ese Título II aparecen 36 competencias exclusivas como, por ejemplo: ordenación del territorio y el litoral; cultura; industria; comercio… El artículo 11 menciona las competencias en las que las instituciones asturianas “desarrollan” la legislación que se hace en la Cortes españolas: Sanidad, Minas, Agricultura, Pesca… y el artículo 12 hace una relación de las competencias de “ejecución” según la legislación del Estado central y que antes hacían las instituciones del Estado: protección civil, prestaciones sociales, materia laboral, transporte, etc. El nombre que toma el órgano legislativo asturiano es el de aquél órgano tradicional, Junta General del Principado, y que se halla en Oviedo en el edificio que hasta entonces tenía la “Diputación provincial”. Son 45 diputados regionales de los que la inmensa mayoría se eligen en la circunscripción central: en las últimas, 32 diputados en la central, 8 en la occidental y 5 en la oriental. Obviamente es un sistema proporcional: el 88% de la población asturiana vive en la zona central. Es el Parlamento asturiano y, a diferencia de la Junta General de otras épocas, ésta sí legisla dentro de sus competencias. La Junta General elige y controla el ejecutivo: el Gobierno del Principado de Asturias. Así que, el gobierno asturiano no se puede decir que lo elegimos los asturianos “directamente” (tampoco el de España) sino que lo hace la Junta General del Principado tras presentar el candidato a gobernar un programa de gobierno ante todos los diputados de la Junta y, si se aprueba éste y la “investidura”, la presidencia de la Junta envía su nombre al Rey y éste lo nombra. A su vez, el presidente del gobierno asturiano elige su equipo de gobierno libremente y lo preside en todas sus reuniones. Los miembros de su gobierno se llaman “presidente”, “consejeros” y sus departamentos de trabajo “Consejerías”. Ejercicio 40 ¿Quién preside el gobierno asturiano y qué consejeros hay? 10 El Estatuto entró en vigor al publicarse en el BOE el 11 de enero de 1982. Con posterioridad se han realizado dos reformas y se está preparando una tercera. En la reforma de 1999 se adoptó el nombre de Principado de Asturias como denominación.
  • 64. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 64 ¿Qué es la Unión Europea?11 En 1957, seis Estados europeos pusieron en marcha una “asociación” económica para beneficiar a sus ciudadanos para lo que, en lo económico, borraron sus fronteras. Los ciudadanos de esos países podían viajar por los seis países, residir en ellos como un vecino más, invertir, trabajar… y los productos que compraban pagaban los mismos impuestos a la entrada de ese espacio común que crearon. La idea era, fundamentalmente económica. Y era para facilitar el desarrollo de la economía en la creencia de que ésta cuando va bien, a las personas les va bien. No siempre es así, lo sabemos, pero la intención iba por ahí. Claro que algunos políticos pensaban ir más allá: frente a las “potencias” gigantescas que eran EEUU o la URSS (la Rusia soviética de entonces) los países europeos que se unían eran muy poca cosa. Y estaban todavía “tocados” por la guerra que había acabado apenas 12 años antes. Una guerra que aunque se llame “mundial” afectó fundamentalmente a los europeos. Y también los europeos la habían iniciado. Una guerra que costó a Europa más de 40 millones de muertos. La “afición” a unir Europa es muy antigua: Roma lo intentó y “unió” una buena parte de su territorio. Carlomagno y los Papas también lo intentaron durante la Edad Media. Y luego, a comienzos del siglo XVI, Carlos V el emperador y rey de la Monarquía hispánica. Y siempre fue con mucha sangre. Desde mediados del siglo XVII queda claro que en Europa hay “Estados” que se vigilan entre ellos, buscan alianzas para atacar o para defenderse… hasta que uno de ellos rompe el equilibrio: Napoleón lo intentó a comienzos del siglo XIX… y Hitler en los años 40. Otra vez mucha sangre y nada de unión. Lógicamente: la gente no quiere ser dominada por “extranjeros”. Aunque Roma hizo “latinos” a muchos europeos, otros no lo fueron o no lo fueron tanto (los que los romanos llamaban “bárbaros”). Y fueron apareciendo diferencias culturales grandes. Los Estados modernos ahondaron esas diferencias. Así, los extranjeros, los “otros”, no son bien recibidos. Pero hay gentes que piensan que hay más razones para unirse que para pelearse. Esa gente puso la idea de “unión política” al lado de la “económica”. Así, cuando ya se había llegado a 12 Estados asociados, en 1986, casi 30 años después del comienzo, se plantearon dar un paso más, y se reformaron los tres tratados fundacionales de lo que se llamaba entonces Comunidad Económica Europea (CEE o “comunidades europeas”), al tiempo que se marcaban un período de 5 años (hasta 1992) para cumplir a rajatabla el “mercado único”. Es el Acta Única Europea. Ese proceso acelerado de unión más estrecha en lo económico se acompañaba también de pasos en lo político. Así, el 7-2-1992 se firmó el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastrich (por la ciudad holandesa en la que se firmó). Ese tratado creaba la Unión Europea (UE). En el mundo, por entonces, EEUU aparecía como una potencia inalcanzable; la URSS se estaba desmoronando; China empezaba a hacerse notar como inmenso país con futuro; América Latina salía de largos períodos de dictadura pero la crisis económica se cebaba en ella… pero más aún en África: Sudáfrica estaba cerrando el desgraciado período del apartheid, pero en el golfo de Guinea se vivían sangrientas guerras civiles; también en la zona de los “grandes lagos” y, en el norte de África, en Argelia en concreto, la violencia política se llevaba muchas personas por delante. Esa UE podía, si se unía, ser una fuerza de cambio en el “mundo global” que se estaba preparando. Tras la firma por los 12 Estados miembros entonces, se inició la aproximación de las economías pero también de las actuaciones políticas de cara al exterior. Exigió un esfuerzo político y social grande: había que cumplir unos “criterios” que supusieron recortes en los gastos sociales (los Estados debían reducir su Deuda pública, su Déficit público…) y en las rentas de las personas (había que reducir la inflación). Eso creó un malestar importante en casi todos los Estados miembros, con protestas y, en especial, en algunos donde había ya una masa creciente de “euroescépticos”: personas que sólo querían una UE como mercado único, pero para que no intervenga para nada en la vida interna de cada Estado miembro. Además, no había muchas referencias a la “Europa social”, la de los trabajadores. Eso se debía a “concesiones” hacia algunos Estados miembros que querían una economía “neoliberal”, sin intervención del Estado. 11 Enlaces indispensables para ampliar esta lección: http://clio.rediris.es/udidactica/intro.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Instituciones_de_la_Uni%C3%B3n_Europea
  • 65. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 65 La característica principal de la recién nacida UE es su aspiración a una unión en lo político, más allá de la unión económica, lograda con creces al comenzar a utilizar una moneda común, el euro, creada en 1997 y circulando desde el 1 de enero de 2002. La unión política exige que los Estados miembros renuncien a algunas competencias propias de su soberanía y las trasladen a las instituciones europeas que el Acta Única, el Tratado de Maastrich y los que luego se fueron realizando (Ámsterdam y Niza), crearon o modificaron para coordinar y para actuar en nombre de todos los socios. Lo que nos interesa en esta lección es este aspecto político y clarificar lo que significa. En primer lugar la creación de un Estado que se llame Unión Europea (o lo que sea) está lejos aún:  Lo que hay hasta ahora son “tratados internacionales” (incluyendo los de “adhesión” por los que se entra a formar parte del “club”) que tienen una fuerza jurídica determinada, pero no son “constitución” ni tienen ese rango, con lo que un tratado internacional se cumple o se “denuncia” y no se cumple. Además, hasta ahora se firman con protocolos y salvedades que permiten a los Estados firmantes evitar algunas obligaciones o, incluso, no cumplirlas: el euro no está vigente en todos los estados miembros… no todos han puesto en común sus fronteras frente a la delincuencia organizada (el espacio Schengen), ni tienen los mismos criterios ante la inmigración.  El intento de hacer algo parecido a una Constitución Europea, fracasó al no firmarla dos países (Holanda y Francia) donde la consulta en referéndum dio un NO. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa sólo pretendía reformar las instituciones de la UE para darles mayor autonomía y agilizar su funcionamiento. Sin embargo, para muchos eso significaba hacerla menos democrática, sin control de los ciudadanos. Pero también tuvieron que ver en el fracaso cuatro cuestiones importantes: los problemas internos que tenían algunos gobernantes en sus países y eso los ciudadanos quisieron castigarlo en los referendos donde se hicieron. La falta de un “sentimiento europeo” entre los ciudadanos de los Estados miembros que abona el “euroescepticismo”. El nacionalismo que existe y explotan algunos gobernantes que no quieren ceder poder a los órganos europeos. Y la Guerra de Iraq que algunos países europeos no apoyaron: creó una rivalidad entre gobernantes que llevó a pensar en que una unión política de Europa era imposible: EEUU no tenía interés en ello, claro, y fomentó la división con lo de “vieja y nueva Europa”. Se firmó en Roma en Junio de 2004 y debía entrar en vigor en 2006 tras su “refrendo” en los diferentes Estados miembros…que entonces eran ya 25. Al no refrendarse se pensó en hacer algo “más suave”. Se está en ello (Tratado de Lisboa)  Las diferentes visiones que hay sobre lo que pueda ser la Unión Europea limitan las estrategias que se puedan seguir: o ¿Un Estado federal a partir de la cesión de soberanía de los Estados actuales? Podría ser algo parecido a los actuales EEUU, pero requiere una ciudadanía común y que los ciudadanos así lo entiendan y lo quieran. Los diferentes Estados irían perdiendo parcelas de soberanía: relaciones exteriores, ejército y fuerzas armadas, gestión y planificación económica… hasta que la “unión” fuese un hecho. o ¿Un Estado confederal que se coordine para algunas cosas y en otras, la mayoría, funcionen por libre cada uno de los Estados miembros? Es lo que quieren los defensores de la Europa de los pueblos… como medida para liquidar los actuales Estados dentro de los que se sienten “oprimidos”. Los nacionalistas (los de las “patrias”) se imaginan una Europa así: unas 230 “naciones” o “pueblos” actuando conjuntamente en un mundo global pero defendiendo su independencia para decir sí o no a lo que haya que hacer. o ¿Un “mercado común” que aproveche las ventajas de rebajar la competencia y facilitar el desplazamiento de mercancías, mano de obra y capital? Ese es el origen de la CEE… y lo único que aceptan los euroescépticos que se atrincheran en las ventajas que tiene un Estado como el existente hoy en su país y el nivel de vida que les proporciona. No renuncian a su soberanía en nada, ni a su cultura particular. Sólo aceptan lo económico. o ¿Dónde ponemos las fronteras últimas? ¿Europa es cristiana o es laica? …
  • 66. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 66 Las instituciones europeas actuales funcionan a medio camino entre lo que serían las instituciones de un Estado y las propias de una asociación mediante tratado internacional (como la ONU o las alianzas militares). Las normas que salen de esas instituciones se incorporan a la legislación propia de cada país, pero a menudo con “salvedades” o limitaciones que las hacen inoperantes. Sólo en lo económico están siendo eficaces: el 80% de la legislación económica de los Estados miembros sale de las instituciones Europeas. Aunque la intención a largo plazo es que las instituciones de poder en la UE sean y funcionen como las de un Estado democrático, eso aún queda lejos.  El poder legislativo, es decir el que está en la fuente de la soberanía, no está en el Parlamento sino casi en su totalidad en el Consejo de la UE, que es la reunión de los ministros de de Exteriores de los Estados miembros (o de los ministros de un ramo determinado: Hacienda, Educación, Medio Ambiente…). Es decir: son los Estados los que tienen “la soberanía”, no los ciudadanos a través de sus representantes en el Parlamento.  El poder ejecutivo, es decir la capacidad de ejecutar la legislación, dirigir la administración de la UE, tomar la iniciativa en las propuestas de legislación… es cosa de la Comisión Europea. Está formada por 27 comisarios cual si fuesen ministros. Es un grupo numeroso pero que responde a lo anterior: los Estados son los soberanos que “nombran” un comisario por cada Estado y luego los “ajustes” colocan a los de los países más grandes en los cargos más importantes… El control de la Comisión está a cargo del Consejo de la Unión Europea y también del Parlamento, aunque el control por este órgano es limitado.  El poder judicial no se puede decir que esté en un órgano de la UE, pues el Tribunal de Justicia se limita a las cuestiones de la legislación propia que crea la UE. Nada más. En cada Estado miembro es su propio sistema judicial el que es válido. El Tribunal de Justicia de la UE es sólo un lugar de apelación para los derechos humanos… y muy limitado. ¿Y las otras instituciones?  El Parlamento Europeo, que se elige por todos los ciudadanos de los Estados miembros (téngase en cuenta esto: son de los Estados miembros, no son “ciudadanos europeos”… y las circunscripciones electorales, los partidos… son de cada Estado miembro) se hace cada 5 años desde 1979. Muchos partidarios de una Europa democrática y “real” piden que el Parlamento sea realmente el órgano legislativo y no sólo decorativo. Que haya “partidos europeos” y la representación allí sea de la ciudadanía europea y no de cada uno de los países. Hasta ahora sólo tiene una función realmente importante: discutir y aprobar el presupuesto de la UE. Se ha avanzado algo en la “codecisión” por lo que el Consejo de la UE debe tener en cuenta también la postura del Parlamento en algunas decisiones. Pero el problema sigue ahí: ¿cuánta representación para cada Estado? Piénsese que hay estados con más de 80 millones de miembros… y otros con menos de 0,5 millones.  El Tribunal de Cuentas hace un seguimiento de cómo se ha empleado el dinero del Presupuesto y del funcionamiento de la Comisión en el ejercicio de esos gastos. Intenta limitar la corrupción.  El Consejo europeo, diferente del Consejo de la UE, es la reunión o “cumbre” de los Jefes de Estado y/o presidentes de gobierno de cada Estado miembro. Se reúnen generalmente cuatro veces al año y las reuniones e Junio y de Diciembre suelen ser las más “efectivas”. Coinciden con el cierre de la presidencia semestral que uno de ellos lleva a cabo por turno rotatorio. El Consejo europeo toma decisiones pero son en realidad “orientaciones” o “impulsos” para que el Consejo de la UE, la Comisión Europea y el Parlamento actúen en una determinada línea. Además, se comprometen a llevar a cabo actuaciones dentro de sus respectivos Estados. Ejercicio 41 Entérate de al menos dos o tres aspectos importantes de tu vida diaria que se deciden por la UE (en Bruselas o Estrasburgo).
  • 67. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 67 La solidaridad en las sociedades democráticas. ¿Por qué hay que pagar impuestos? Poca gente encontrarás que no diga que hay muchos impuestos y muy altos. Por lo regular, esa misma gente o al menos tanta como esa señalará también que “el Estado debe” hacer esto o lo otro, apoyar iniciativas particulares (subvencionar), subir las pensiones, prestar servicios, hacer obras públicas… Y ¿de dónde sacará el Estado el dinero? Olvídate: el Estado “no hace” el dinero y no sería bueno que lo hiciese a capricho: la inflación nos empobrece o arruina a todos. El Estado “tiene que sacar” ese dinero de algún lado. De los tributos que pagan los ciudadanos. Todos tenemos que tributar: “contribuir” es un término de la misma familia semántica. Los tributos más conocidos son los impuestos y ésos son de muy diverso tipo. En general los dividimos en “directos” (de acuerdo con el nivel económico de cada uno) o “indirectos (de acuerdo con el consumo de cada uno). Ejemplo de los “directos” es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF; de los “indirectos” el más conocido es el Impuesto del Valor Añadido, el IVA. Claro que hay más impuestos (otro directo es el IBI o “contribución”; el de Sociedades; el de Patrimonio… Y otro indirecto es el impuesto especial sobre hidrocarburos, o sobre el tabaco, o el alcohol…). Además de los impuestos, el Estado a través de sus administraciones recauda también tasas, precios públicos y contribuciones especiales… por algunos de los servicios que presta. Y las “cotizaciones sociales”: lo que pagan trabajadores y empresarios a la Seguridad Social. Si observas este gráfico publicado en el diario Público sobre el presupuesto actualmente vigente (año 2009) verás no sólo el origen de los ingresos del Estado (no sólo impuestos), también para qué se utiliza tanta cantidad de dinero. Quizás haya que aclarar que lo que aparece como “Transferencias a otras Administraciones: CCAA y Ayuntamientos” es porque ahora la mayoría de los “servicios sociales” fundamentales los prestan estas administraciones. Vamos a verlo. En los países desarrollados de Europa existe lo que se llama “Estado de Bienestar” que es la forma de denominar al Estado que “facilita o procura determinados servicios esenciales a toda la población con el fin de mantener una cohesión social y limar las diferencias de fortuna” Es decir: El Estado reparte la riqueza recaudando y prestando los servicios luego. En España gran parte de esos servicios los prestan ahora CCAA y Ayuntamientos.
  • 68. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 68 La Salud12 , tanto la de “atención primaria” (preventiva y curativa) como la “hospitalaria”, hoy está en manos de las CCAA. Es “universal”, es decir para todos los españoles con independencia de sus ingresos. No impide que haya “sanidad privada”, pero el Estado está obligado a prestar esos servicios de salud a toda la población. Lo mismo que Enseñanza… aunque algunos prefieran la “enseñanza privada”. A la sanidad privada y a la enseñanza privada el Estado sólo las “regula” o “concierta” con ellas determinados servicios que no puede dar o le resultan muy costosos… pero en ese caso es gratuito para los usuarios. Recientemente en España se ha impuesto otro servicio de Estado del Bienestar más: la asistencia las personas “dependientes” (Ley de Dependencia, en vigor desde el 1 de enero de 2007) y que obliga al Estado y a las CCAA y Ayuntamientos. Por desgracia se está poniendo en marcha en un momento de gravísima crisis en los ingresos y eso frenará su eficacia. Pero es una apuesta más en el reparto de la riqueza. Las pensiones, tanto las de jubilación como las de desempleo son competencia del Estado y las presta directamente desde la Seguridad Social. El sistema está planteado ahora mismo como “de reparto” y mediante contribución13 . Significa que la generación más joven “cotiza” para que cobre la pensión la más mayor e inactiva. El sistema tiene inconvenientes cuando hay muchos pensionistas y pocos cotizantes. Pero históricamente la mejora de la productividad en el trabajo ha permitido sostener el sistema mejor que los de “capitalización” donde cada persona se gestiona su jubilación ingresando en “fondos de pensiones” una cantidad continuamente: la crisis financiera mundial actual se ha llevado por delante las pensiones de millones de personas que apostaron por ese camino, desde Suecia a Argentina pasando por EEUU. El Estado ha tenido que salir en ayuda de esos pensionistas… Esos cuatro servicios que presta el Estado son una forma de “solidaridad” de los que más tienen con los que menos tienen dentro de la misma comunidad política, el Estado de ciudadanos. Pero hay más.  Protección civil, un sistema de alerta y ayuda para cuando la población sufre desastres o amenazas graves y donde –como siempre- los más débiles sufrirán más, es otro ejemplo de “solidaridad”. El sistema encuadra población civil voluntaria, trabajadores de cuerpos como Bomberos, policía… y se activa en emergencias aunque está vigilante siempre.  Voluntariado, donde la libre disposición y colaboración de personas que prestan su tiempo, trabajo, dinero… a través de organizaciones para ayudar a otras personas. El voluntariado más conocido es el que se canaliza a través de ONGs de ayuda humanitaria, o para el desarrollo. Aquí ya entramos en un terreno donde la solidaridad sale del ámbito del Estado para llegar a otras gentes en situación extrema de necesidad. Pero también hay un voluntariado muy necesario y estimulante alrededor tuyo, desde la compañía a personas mayores y solitarias hasta la ayuda en los estudios a compañeros más retrasados y necesitados… pasando por intervenciones más complejas con personas marginadas o en riesgo de exclusión. Ejercicio 42 Haz una redacción de un folio al menos donde pones a dos personajes inventados por ti de los que uno defiende la necesidad de pagar impuestos y el otro que no se deben pagar o que se debe “defraudar”. Hazlo de forma que resulte creíble, como un debate real. Al final, en clase sabremos lo que es la “responsabilidad fiscal”. 12 Para ampliar esta página debes acudir a los enlaces recomendados de cada uno de los “sistemas nacionales” que se citan a continuación: Sistema Nacional de la Salud (Ingesa, el organismo encargado de coordinar todos los servicios de salud autonómicos) http://www.ingesa.msc.es/ Educación: http://www.educacion.es/portada.html Seguridad Social: http://www.seg- social.es/Internet_1/index.htm Sistema Nacional para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia: http://www.saad.mtas.es/portal/ Protección Civil http://www.proteccioncivil.org/es/index.html Y, por supuesto, http://www.agenciatributaria.es/wps/portal para conocer el origen y el destino de los dineros recaudados. 13 Hay pensiones que no son “contributivas” y que pueden ser prestadas por otras administraciones. Suelen ser de cantidades pequeñas y para casos muy concretos y específicos de pobreza sobrevenida.
  • 69. Apuntes para la materia de Educación para la Ciudadanía y los DDHH. Curso 2014/2015 69 CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Leer y elaborar información propia a partir de la prensa escrita en torno a contenidos de la unidad. 2. Elaborar y exponer información en formatos TIC (presentaciones, videoclip, uso de la WEB.2…) 3. Utilizar diferentes fuentes de información y considerar posiciones divergentes y alternativas en esa información. 4. Expresar con criterio y argumentos serios las posturas propias. 5. Manejar con corrección datos en tablas y en gráficos. Dominar el concepto de porcentaje. 6. Adquirir datos a través de la WEB. 7. Elegir la forma adecuada de comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de las consecuencias derivadas de las mismas. 8. Asumir la igualdad de sexos en la participación en la vida política y en cualquier situación. 9. Participar en la vida del centro y del entorno y practicar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones personales y en el intercambio de opiniones. 10. Identificar los principios básicos de la Constitución española y su evolución. 11. Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución española, los estatutos de autonomía (en concreto el del Principado de Asturias) y la Unión Europea, y describir la organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de gobierno municipales, autonómicos (del Principado de Asturias), estatales y europeos. 12. Considerar los valores democráticos como universales aunque de origen básicamente occidental. 13. Conocer el desarrollo histórico de esos valores democráticos. 14. Distinguir y ubicar temporalmente obras alegóricas de los valores democráticos. 15. Conocer las distintas formas de participación política. 16. Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones y reconocer la contribución de los ciudadanos en su mantenimiento. 17. Mostrar, en situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas a la solidaridad y la protección civil 18. Adquirir vocabulario y usarlo con pertinencia COMPETENCIAS BÁSICAS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMPETENCIAS / SUBCOMPETENCIAS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Social y ciudadana  Comprender de forma crítica la realidad más cercana y ser capaz de elaborar un proyecto de vida realista y positivo.  Desarrollar habilidades para participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse y responsabilizarse de las elecciones.  Adquirir el conocimiento de los fundamentos y los modos de organización de los estados y de las sociedades democráticas.  Construir, aceptar y practicar normas de convivencia acordes con los valores democráticos, ejercitar los derechos y libertades, y participar activa y plenamente en la vida cívica.  Comprender la realidad social en la que se vive, entender los rasgos de las sociedades actuales, su creciente pluralidad y su carácter evolutivo, además de demostrar comprensión para con la aportación que las diferentes culturas han hecho a la humanidad, y desarrollar un sentimiento de ciudadanía global compatible con la local.  Identificar los principios básicos de la Constitución española y su evolución.  Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución española, los estatutos de autonomía (en concreto el del Principado de Asturias) y la Unión Europea, y describir la organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de gobierno municipales, autonómicos (del Principado de Asturias), estatales y europeos.  Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones y reconocer la contribución de los ciudadanos en su mantenimiento. Comunicación lingüística  Interpretar diferentes tipos de discurso según la situación comunicativa.  Componer textos sobre la vida cotidiana adecuados a la situación comunicativa y que expresen ideas, sentimientos y experiencias.  Comprender textos procedentes de los medios de comunicación y de otras fuentes.  Leer y elaborar información propia a partir de la prensa escrita en torno a contenidos de la unidad  Utilizar diferentes fuentes de información y considerar posiciones divergentes y alternativas en esa información.  Expresar con criterio y argumentos serios las posturas propias. Matemática  Utilizar y relacionar los números para interpretar distintos tipos de información y datos estadísticos.  Manejar con corrección datos en tablas y en gráficos.  Dominar el concepto de porcentaje. Tratamiento de la información y competencia digital  Buscar, obtener, procesar y comunicar información  Adquirir datos a través de la WEB. Cultural y artística  Conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas.  Considerar los valores democráticos como universales aunque de origen básicamente occidental.  Conocer el desarrollo histórico de esos valores democráticos. Aprender a aprender  Tomar conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y de las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos.  Desarrollar un sentimiento de competencia personal que redunde en la motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.  Comprender que nuestros actos tienen consecuencias de orden social y la necesidad de evaluar éstas antes de actuar y periódicamente para corregir el rumbo si es necesario.  Utilizar diferentes fuentes de información y considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen sobre problemas y situaciones expuestos en la unidad. Autonomía e iniciativa personal  Reforzar la autonomía, la autoestima y la identidad personal.  Realizar proyectos de manera individual y colectiva.  Construir juicios éticos propios basados en los valores y prácticas democráticas.  Elegir la forma adecuada de comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las decisiones adoptadas y de las consecuencias derivadas de las mismas.  Participar en la vida del aula, del centro y del entorno.