Facultad de Educación.
Pedagogía en Educación Básica con Mención.
Fundamentos a la Educación Básica.
Dra. María Elena Mellado.
Catastro de Leyes y Decretos.
Verónica Alejandra Escalona Añihual.
Docente en formación.
Temuco, 2015.
Numero
Ley
Nombre de ley Fecha de
publicación
En qué consiste
Ley
19.979
Modifica el Régimen
de Jornada Escolar
Completa Diurna y
otros cuerpos
legales.
06/11/2004 Aquellos establecimientos
regidos por el decreto ley Nº
3.166, de 1980, cuya
infraestructura sea insuficiente
para incorporarse al régimen
de jornada escolar completa
diurna con la totalidad de sus
alumnos en razón de la
disponibilidad de aulas,
talleres, servicios básicos y
mobiliario, el Ministerio de
Educación les podrá asignar
recursos para superar dicho
déficit hasta el año 2006.
Ley
20.804
Renueva la vigencia
de la Ley Nº 19.648,
de 1999, Sobre
Acceso a la
Titularidad de los
Docentes a Contrata
en los
Establecimientos
Públicos
Subvencionados
30/01/2015 Se sustituye la palabra “tales”
por la expresión “docente en el
aula” se agrega la oración final:
La titularidad de las horas a
contrata operará sólo respecto
de aquellas contratas en aula y
sus correspondientes horas no
lectivas.
Ley
20.550
Modifica la Ley
N°20.248, de
Subvención Escolar
Preferencial
26/10/2011 Establecer metas de
efectividad del rendimiento
académico de sus alumnos, y
en especial de los prioritarios,
en función del grado de
cumplimiento de los
estándares de aprendizaje y
del grado de cumplimiento de
los otros indicadores de calidad
a que se refiere el artículo 17
de la ley N° 20.529.
Ley
20.501
Calidad y Equidad de
la Educación
26/02/2011 Organizar, supervisar y evaluar
el trabajo de los docentes y del
personal regido por la ley Nº
19.464.
Ley
18.956
Reestructura el
Ministerio de
Educación Pública
08/03/1990 Artículo 1°.- El Ministerio de
Educación es la Secretaría de
Estado responsable de
fomentar el desarrollo de la
educación en todos los niveles
y modalidades, propendiendo a
asegurar la calidad y la
equidad del sistema educativo;
promover la educación
parvularia y garantizar el
acceso gratuito y el
financiamiento fiscal al primer y
segundo nivel de transición de
la educación parvularia;
financiar un sistema gratuito
destinado a garantizar el
acceso de toda la población a
la educación básica y media,
generando las condiciones
para la permanencia en las
mismas de conformidad a la
ley;
Ley
20.529
Sistema Nacional de
Aseguramiento de la
Calidad de la
Educación
Parvularia, Básica y
Media y su
Fiscalización
27/08/2011 Es deber del Estado propender
a asegurar una educación de
calidad en sus distintos niveles.
Para cumplir dicha
responsabilidad se crea y
regula un Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Parvularia,
Básica y Media, en adelante el
Sistema.
El Sistema tendrá por objeto,
asimismo, propender a
asegurar la equidad, entendida
como que todos los alumnos
tengan las mismas
oportunidades de recibir una
educación de calidad
Ley
20.370
Establece la Ley
General de
Educación.
12/09/2009 La presente ley regula los
derechos y deberes de los
integrantes de la comunidad
educativa; fija los requisitos
mínimos que deberán exigirse
en cada uno de los niveles de
educación parvularia, básica y
media; regula el deber del
Estado de velar por su
cumplimiento, y establece los
requisitos y el proceso para el
reconocimiento oficial de los
establecimientos e
instituciones educacionales de
todo nivel, con el objetivo de
tener un sistema educativo
caracterizado por la equidad y
calidad de su servicio.
Ley
20.248
Establece Ley de
Subvención Escolar
Preferencial.
01/02/2008 Se crea una subvención
educacional denominada
preferencial, destinada al
mejoramiento de la
calidad de la educación de los
establecimientos
educacionales
subvencionados, que se pedirá
por los
alumnos prioritarios que estén
cursando primer o segundo
nivel de transición de la
educación parvularia,
educación general básica y
enseñanza media. Para los
efectos de la aplicación de la
subvención escolar
preferencial se priorizaran a los
alumnos de situación
socioeconómica vulnerable.
Ley
20.162
Garantiza el acceso
gratuito al segundo
nivel de transición.
16/02/2007 Para el Estado es obligatorio
promover la educación
parvularia y garantizar el
acceso gratuito y el
financiamiento fiscal al
segundo nivel de transición, sin
que éste constituya requisito
para el ingreso a la educación
básica.
Ley
20.129
Establece un
Sistema Nacional de
Aseguramiento de la
Calidad de la
Educación Superior.
17/11/2006 Se establecen parámetros para
asegurar una Educación
Superior de calidad dándose a
conocer las distintas difusiones
como: la acreditación de
carreras o programas y
acreditación de la Institución.
Ley
20.027
Establece normas
para el
financiamiento de
estudios de
educación superior.
11/06/2005 El objetivo es definir y evaluar
políticas para el desarrollo e
implementación de
instrumentos de financiamiento
para estudios de educación
superior. El Estado, por
intermedio del Fisco,
garantizará los créditos
destinados a financiar estudios
de educación superior, siempre
que éstos hayan sido
concedidos en conformidad
con las normas de esta ley y
su reglamento. El monto
garantizado por el Estado en
cada año, no podrá exceder el
máximo de recursos que
determine la Ley
de Presupuestos respectiva.
Los créditos objeto de garantía
estatal no podrán ser
otorgados por el Fisco.
Ley
19.532
Crea el régimen de
jornada escolar
completa diurna y
dicta
Normas para su
aplicación.
17/11/1997 Los establecimientos
educacionales de enseñanza
diurna regidos por el decreto
con fuerza de ley Nº 2, de
Educación, de 1998, del sector
municipal y los particulares
considerados vulnerables
socioeconómica y/o
educativamente, deberán
funcionar, a contar del año
escolar 2007, con el régimen
de jornada escolar completa
diurna, para los alumnos de 3º
hasta 8º año de educación
general básica y de 1º hasta 4º
año de educación media.
Quedarán exentos de la
obligación los establecimientos
que entreguen educación
básica especial diferencial y
educación de adultos.
Ley
19.961
Sobre evaluación
docente
14/08/2004 Corresponderá al Ministerio
de Educación, a través del
Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP), la coordinación
técnica para la adecuada
aplicación de los procesos de
evaluación.
La evaluación del desempeño
profesional se realizará
tomando en consideración los
dominios, criterios e
instrumentos establecidos por
el Ministerio de Educación, a
través del Centro de
Perfeccionamiento,
Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas
(CPEIP). Además, existirán
Comisiones Comunales de
Evaluación Docente con la
responsabilidad de aplicar
localmente el sistema de
evaluación.
Ley
19.876
Reforma
constitucional que
establece la
obligatoriedad y
gratuidad de la
Educación Media
22/05/2003 La educación básica y la
educación media son
obligatorias, debiendo el
Estado financiar un sistema
gratuito con tal objeto,
destinado a asegurar el acceso
a ellas de toda la población. En
el caso de la Educación
Media este sistema, en
conformidad a la ley, se
extenderá hasta cumplir los 21
años de edad.
Ley
19.864
Dicta normas sobre
la educación
parvularia y
regulariza instalación
de jardines infantiles
08/04/2003 El Ministerio reconocerá
oficialmente a los
establecimientos
educacionales que impartan
enseñanza parvularia en
cualquiera de sus niveles, a
solicitud de los mismos y
siempre que reúnan los
requisitos contemplados en el
artículo 21 bis siguiente. El
Ministerio de Educación podrá
encomendar a la Junta
Nacional de Jardines Infantiles
la certificación del
cumplimiento de dichos
requisitos.
Ley
19.848
Establece nuevas
normas para la
reprogramación de
deudas provenientes
del crédito solidario
de la educación
superior
27/12/2002 Los deudores de los Fondos
Solidarios de Crédito
Universitario, en adelante "los
deudores", que se encontraren
en mora al 30 de junio de
2002, podrán acogerse a las
condiciones de pago señaladas
en la ley Nº 19.287 y a las que
se establecen en la presente
ley.
Los deudores que deseen
acogerse a los beneficios de
esta ley, deberán manifestarlo
al
administrador del Fondo
Solidario de Crédito
Universitario respectivo
Ley
19.715
Otorga un
mejoramiento
especial de
remuneraciones para
los profesionales de
la educación
31/01/2001 Las nuevas remuneraciones
totales mínimas, resultantes de
la aplicación del inciso anterior,
se fijarán mediante decretos
supremos que dictará el
Ministerio de Educación. Para
aquellos profesionales de la
educación que tengan una
designación o contrato inferior
a 44 horas cronológicas
semanales, lo dispuesto en el
inciso primero se aplicará en
proporción a las horas
establecidas en las respectivas
designaciones o
contratos.
Ley
19.287
Modifica ley nº
18.591 y establece
normas sobre fondos
solidarios de crédito
universitario
04/02/1994 Créase un fondo solidario de
crédito universitario para cada
una de las instituciones de
educación superior que reciben
aporte del Estado con arreglo
al artículo 1° del decreto con
fuerza de ley N° 4, del
Ministerio de Educación, de
1981. Dicho fondo será
asignado en dominio a las
instituciones antes referidas,
con las limitaciones que esta
ley establece.
Ley 19873 Crea subvención
educacional pro-
retención de alumnos
y
establece otras
normas relativas a
las remuneraciones
de los
Profesionales de la
Educación.
29/05/2003 Créase una subvención anual
educacional pro-retención de
alumnos, que se pagará a
los sostenedores de los
establecimientos
educacionales
que acrediten haber
matriculado y logrado la
permanencia en las aulas o el
egreso regular de ellas, según
corresponda, de los alumnos
que estén cursando entre 7º
año de enseñanza básica y 4º
año de enseñanza media, que
pertenezcan a familias
calificadas como indigentes, de
acuerdo a los resultados
obtenidos por la aplicación de
la ficha CAS.
Decreto
Supremo
105
Reglamenta el
programa de becas
Presidente de la
República para el
año 2011
14/06/2011 Establece recursos destinados
a financiar 25.710 becas
mensuales para alumnos de
Enseñanza Media y 17.007
alumnos de Educación
Superior, en conformidad al
decreto Nº 276, de 2010, del
Ministerio de Educación, y sus
modificaciones.
Decreto
con
Fuerza de
Ley 2
Fija texto refundido,
coordinado y
sistematizado del
decreto
con fuerza de ley nº
2, de de 1996, sobre
subvención del
Estado a
establecimientos
educacionales.
28/11/1998 La subvención que la
educación gratuita recibirá del
Estado, en virtud de las
normas constitucionales
vigentes, se regirá por las
disposiciones de la presente
ley. El régimen subvenciones
propenderá a crear, mantener
y ampliar establecimientos
educacionales cuya estructura,
personal docente, recursos
materiales, medios de
enseñanza y demás elementos
propios de aquélla
proporcionen un adecuado
ambiente educativo y cultural.
Ley 19688 Modifica la Ley
N°18.962, Orgánica
Constitucional de
Enseñanza, en lo
relativo al derecho de
las estudiantes que
se encuentren
embarazadas o que
sean madres
lactantes de acceder
a los
establecimientos
educacionales.
05/07/2000 El embarazo y la maternidad,
no constituirán impedimento
para ingresar y permanecer en
los establecimientos de
educación de cualquier nivel.
Estos últimos deberán otorgar
las facilidades académicas del
caso.
Decreto
547
Reglamenta normas
para la Acreditación
de los Centros de
Formación Técnica.
29/12/1997 Que, de acuerdo al párrafo 5º,
artículos 64 y siguientes de la
Ley 18.962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza
(LOCE), corresponde al
Ministerio de Educación
normar el reconocimiento
oficial de los Centros de
Formación Técnica y atender la
acreditación de estas
entidades. Para tales fines,
corresponde verificar el
desarrollo del Proyecto
Institucional aprobado al
otorgar a estos Centros el
reconocimiento oficial del
Estado como Instituciones de
Educación Superior.
Decreto
con
Fuerza de
Ley 1
Fija texto refundido,
coordinado y
sistematizado de la
ley
nº 19.070 que aprobó
el estatuto de los
profesionales de la
educación, y de las
leyes que la
complementan y
modifican
22/01/1997 Quedarán afectos al presente
Estatuto los profesionales de la
educación que prestan
servicios en los
establecimientos de educación
básica y media, de
administración municipal o
particular reconocida
oficialmente, como asimismo
en los de Educación Pre-
Básica subvencionados
conforme al decreto con fuerza
de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de
Educación, así como en los
establecimientos de educación
técnico-profesional
administrados por
corporaciones privadas sin
fines de lucro, según lo
dispuesto en el decreto ley Nº
3.166, de 1980, como también
quienes ocupan cargos
directivos y Técnico-
Pedagógicos en los
departamentos de
administración de educación
municipal que por su
naturaleza requieran ser
servidos por profesionales de
la educación.
Decreto
1718
EXENTO
Determina las fechas
en que se deberán
cumplir los
requisitos de edad de
ingreso a la
03/10/2011 Ley General de Educación, con
las normas no derogadas del
decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2005, del Ministerio de
Educación, establece la edad
Educación Básica y
media regular y la
fecha que se
considerará para el
ingreso
al primer y segundo
nivel de Transición
de la Educación
Parvularia.
mínima de ingreso a la
educación básica regular y la
edad máxima de ingreso a la
educación media regular de
niños y adolescentes.
Define la Educación Parvularia
como el nivel educativo que
atiende integralmente a niños
desde su nacimiento hasta su
ingreso a la educación básica,
sin constituir antecedente
obligatorio para ésta.
Decreto
24
Reglamenta consejos
escolares
11/03/2005 En cada establecimiento
educacional subvencionado
deberá existir un Consejo
Escolar, en adelante "el
Consejo", el que tendrá
carácter informativo, consultivo
y propositivo, salvo que el
sostenedor decida darle
carácter resolutivo.
Decreto 1 Reglamenta capítulo
II título IV de la ley
nº19.284 que
establece normas
para la integración
social de personas
con discapacidad.
11/02/2000 El sistema escolar nacional, en
su conjunto, deberá brindar
alternativas educacionales a
aquellos educandos que
presenten necesidades
educativas especiales
pudiendo hacerlo a través de
los establecimientos comunes
de enseñanza. Los
establecimientos comunes de
enseñanza con proyectos de
integración y/o, las escuelas
especiales.
Decreto
352
Reglamenta ejercicio
de la función
Docente.
12/03/2004 Que, aun cuando la regla
general es que la función
docente sea desempeñada por
aquellos profesionales que
están especialmente
preparados para ello, existen
ciertas
situaciones excepcionales en
las que no hay profesionales
suficientes para cubrir las
necesidades o los existentes
no
están disponibles o se trata de
algunas actividades para
las cuales no hay formación
universitaria
Decreto
452
Establece bases
curriculares para la
Educación Media
Formación
Diferenciada
Técnico-Profesional
21/11/2013 El nivel educacional de
Educación Media ofrece una
formación general común y
formaciones diferenciadas. La
formación diferenciada
Técnico-Profesional de la
Educación Media corresponde
a los dos últimos dos años del
nivel y constituye un ámbito de
preparación inicial para una
vida de trabajo y, más allá, un
ámbito de formación integral
para la vida adulta.
Decreto
433
Establece bases
curriculares para la
Educación Básica en
asignaturas que
indica.
19/12/2012 El Consejo Nacional de
Educación, a través del
Acuerdo Nº 053, de 2012,
aprobó las bases curriculares
de 1º a 6º año básico
correspondientes a las
asignaturas de Educación
Física y Salud; Música; Artes
Visuales; Orientación; y
Tecnología. De acuerdo a lo
dispuesto en el inciso quinto
del mencionado artículo 31, los
establecimientos
educacionales tendrán libertad
para desarrollar planes y
programas propios de estudio
que consideren adecuados
para el cumplimiento de los
objetivos definidos en las
bases curriculares y de los
complementarios que cada uno
de ellos.
Conclusión.
En este trabajo constatamos las distintas leyes y decretos, que con los cuales se
rige la educación chilena. Las cuales han ido cambiando y modificando con el
paso del tiempo para que nuestra educación este acorde con las nuevas
exigencias que esta necesita.

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Catastro de leyes y decretos

  • 1. Facultad de Educación. Pedagogía en Educación Básica con Mención. Fundamentos a la Educación Básica. Dra. María Elena Mellado. Catastro de Leyes y Decretos. Verónica Alejandra Escalona Añihual. Docente en formación. Temuco, 2015.
  • 2. Numero Ley Nombre de ley Fecha de publicación En qué consiste Ley 19.979 Modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales. 06/11/2004 Aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, cuya infraestructura sea insuficiente para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna con la totalidad de sus alumnos en razón de la disponibilidad de aulas, talleres, servicios básicos y mobiliario, el Ministerio de Educación les podrá asignar recursos para superar dicho déficit hasta el año 2006. Ley 20.804 Renueva la vigencia de la Ley Nº 19.648, de 1999, Sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados 30/01/2015 Se sustituye la palabra “tales” por la expresión “docente en el aula” se agrega la oración final: La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratas en aula y sus correspondientes horas no lectivas. Ley 20.550 Modifica la Ley N°20.248, de Subvención Escolar Preferencial 26/10/2011 Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529. Ley 20.501 Calidad y Equidad de la Educación 26/02/2011 Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464.
  • 3. Ley 18.956 Reestructura el Ministerio de Educación Pública 08/03/1990 Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; Ley 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización 27/08/2011 Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para cumplir dicha responsabilidad se crea y regula un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante el Sistema. El Sistema tendrá por objeto, asimismo, propender a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad Ley 20.370 Establece la Ley General de Educación. 12/09/2009 La presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos
  • 4. mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio. Ley 20.248 Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial. 01/02/2008 Se crea una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se pedirá por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media. Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se priorizaran a los alumnos de situación socioeconómica vulnerable. Ley 20.162 Garantiza el acceso gratuito al segundo nivel de transición. 16/02/2007 Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
  • 5. Ley 20.129 Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 17/11/2006 Se establecen parámetros para asegurar una Educación Superior de calidad dándose a conocer las distintas difusiones como: la acreditación de carreras o programas y acreditación de la Institución. Ley 20.027 Establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. 11/06/2005 El objetivo es definir y evaluar políticas para el desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento para estudios de educación superior. El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento. El monto garantizado por el Estado en cada año, no podrá exceder el máximo de recursos que determine la Ley de Presupuestos respectiva. Los créditos objeto de garantía estatal no podrán ser otorgados por el Fisco. Ley 19.532 Crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta Normas para su aplicación. 17/11/1997 Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, del sector municipal y los particulares considerados vulnerables socioeconómica y/o educativamente, deberán funcionar, a contar del año escolar 2007, con el régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º
  • 6. año de educación media. Quedarán exentos de la obligación los establecimientos que entreguen educación básica especial diferencial y educación de adultos. Ley 19.961 Sobre evaluación docente 14/08/2004 Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación. La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación. Ley 19.876 Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Media 22/05/2003 La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la Educación Media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
  • 7. Ley 19.864 Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles 08/04/2003 El Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 21 bis siguiente. El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos. Ley 19.848 Establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior 27/12/2002 Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, en adelante "los deudores", que se encontraren en mora al 30 de junio de 2002, podrán acogerse a las condiciones de pago señaladas en la ley Nº 19.287 y a las que se establecen en la presente ley. Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo Ley 19.715 Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación 31/01/2001 Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos que dictará el Ministerio de Educación. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el
  • 8. inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Ley 19.287 Modifica ley nº 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario 04/02/1994 Créase un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981. Dicho fondo será asignado en dominio a las instituciones antes referidas, con las limitaciones que esta ley establece. Ley 19873 Crea subvención educacional pro- retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los Profesionales de la Educación. 29/05/2003 Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. Decreto Supremo 105 Reglamenta el programa de becas Presidente de la República para el año 2011 14/06/2011 Establece recursos destinados a financiar 25.710 becas mensuales para alumnos de Enseñanza Media y 17.007 alumnos de Educación Superior, en conformidad al
  • 9. decreto Nº 276, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Decreto con Fuerza de Ley 2 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 28/11/1998 La subvención que la educación gratuita recibirá del Estado, en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regirá por las disposiciones de la presente ley. El régimen subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Ley 19688 Modifica la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales. 05/07/2000 El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar las facilidades académicas del caso. Decreto 547 Reglamenta normas para la Acreditación de los Centros de Formación Técnica. 29/12/1997 Que, de acuerdo al párrafo 5º, artículos 64 y siguientes de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), corresponde al Ministerio de Educación normar el reconocimiento oficial de los Centros de Formación Técnica y atender la acreditación de estas entidades. Para tales fines,
  • 10. corresponde verificar el desarrollo del Proyecto Institucional aprobado al otorgar a estos Centros el reconocimiento oficial del Estado como Instituciones de Educación Superior. Decreto con Fuerza de Ley 1 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican 22/01/1997 Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de Educación Pre- Básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y Técnico- Pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación. Decreto 1718 EXENTO Determina las fechas en que se deberán cumplir los requisitos de edad de ingreso a la 03/10/2011 Ley General de Educación, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece la edad
  • 11. Educación Básica y media regular y la fecha que se considerará para el ingreso al primer y segundo nivel de Transición de la Educación Parvularia. mínima de ingreso a la educación básica regular y la edad máxima de ingreso a la educación media regular de niños y adolescentes. Define la Educación Parvularia como el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Decreto 24 Reglamenta consejos escolares 11/03/2005 En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, en adelante "el Consejo", el que tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. Decreto 1 Reglamenta capítulo II título IV de la ley nº19.284 que establece normas para la integración social de personas con discapacidad. 11/02/2000 El sistema escolar nacional, en su conjunto, deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales pudiendo hacerlo a través de los establecimientos comunes de enseñanza. Los establecimientos comunes de enseñanza con proyectos de integración y/o, las escuelas especiales. Decreto 352 Reglamenta ejercicio de la función Docente. 12/03/2004 Que, aun cuando la regla general es que la función docente sea desempeñada por aquellos profesionales que están especialmente preparados para ello, existen ciertas situaciones excepcionales en las que no hay profesionales
  • 12. suficientes para cubrir las necesidades o los existentes no están disponibles o se trata de algunas actividades para las cuales no hay formación universitaria Decreto 452 Establece bases curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional 21/11/2013 El nivel educacional de Educación Media ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. La formación diferenciada Técnico-Profesional de la Educación Media corresponde a los dos últimos dos años del nivel y constituye un ámbito de preparación inicial para una vida de trabajo y, más allá, un ámbito de formación integral para la vida adulta. Decreto 433 Establece bases curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica. 19/12/2012 El Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 053, de 2012, aprobó las bases curriculares de 1º a 6º año básico correspondientes a las asignaturas de Educación Física y Salud; Música; Artes Visuales; Orientación; y Tecnología. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del mencionado artículo 31, los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar planes y programas propios de estudio que consideren adecuados para el cumplimiento de los objetivos definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos.
  • 13. Conclusión. En este trabajo constatamos las distintas leyes y decretos, que con los cuales se rige la educación chilena. Las cuales han ido cambiando y modificando con el paso del tiempo para que nuestra educación este acorde con las nuevas exigencias que esta necesita.