CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE LOS INTERESES DEL PRÉSTAMO PARA LOS
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, ACOGIDO A LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2007, PARA
EL CURSO 2007-2008. RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2007 (BOE DEL 17 DE JULIO).


INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Plazos de presentación
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, hasta el 11 de octubre de 2007.

Procedimiento para la presentación
La solicitud por triplicado y la documentación correspondiente deberá presentarse en una sola entidad bancaria de las que
figuran relacionadas en el punto 1.1. de la convocatoria, en el modelo de impreso que estará disponible en la página web:
http://www.mec.es/universidades/peu/index.html. Dos de las copias quedarán en posesión de la entidad colaboradora y la otra
copia, sellada y fechada por la entidad, será devuelta al interesado.

Las entidades bancarias deberán enviar una de las copias de la solicitud sellada y fechada, a la Dirección General de
Universidades (C/ Serrano, 150. - 28071 Madrid) dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, a la que se adjuntará
también la documentación requerida a los solicitantes.

1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
 Los datos que se requieren en este apartado se precisan para la tramitación de la convocatoria y las estadísticas del
 programa. Cerciórese de que son exactos y no olvide comunicar los cambios que puedan producirse a lo largo del proceso
 de resolución de la convocatoria.

2. DATOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA EL PRESTAMO
 Se escribirá la denominación exacta de los estudios que va a realizar durante el curso 2007-2008 y de la universidad en la
 que se matricula para realizarlos. Deben ser estudios oficiales universitarios de licenciatura, ingeniería superior, o
 arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
 Si se matricula de créditos o asignaturas de cursos distintos, indicad siempre el curso superior. Los datos de matrícula o
 preinscripción en los estudios para los que se solicita el préstamo deberán corresponder con el documento de acreditación
 de la misma.

3. DATOS DEL PRÉSTAMO
 Los datos de la entidad bancaria serán los correspondientes a la que se presente la solicitud. La cuantía del préstamo
 deberá estar dentro de los límites establecidos en el punto 2.1: de un mínimo de 3.000 y un máximo de 9.000 €.
 Sólo se puede presentar una solicitud. La presentación de más de una solicitud en entidades bancarias
 colaboradoras distintas, dará lugar a la invalidez de todas ellas.

4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
 -    Fotocopia del DNI en vigor (para españoles o equivalente para nacionales de países comunitarios), o del NIE en vigor
      (tarjeta para extranjeros residentes). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
      y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de
      22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando
      excluidos de concurrir a los préstamos que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en
      situación de estancia.
 -    Acreditación de matrícula o preinscripción en una universidad española pública o privada legalmente reconocida. Para
      ello hay que presentar copia del justificante de la matrícula en el que conste que se ha efectuado el pago. Si en el
      momento de solicitar el préstamo no hubiera formalizado la matrícula y sólo pudiera presentar copia de la
      preinscripción, en el caso de que el préstamo se conceda, su efectividad quedará supeditada a la presentación
      previa ante la Dirección General de Universidades del documento que acredite la formalización de la matrícula.


5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
 A los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se
 informa de que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de
 tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde a la Dirección General de Universidades
 del Ministerio de Educación y Ciencia.

La firma del impreso de solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria, el cumplimiento de
los requisitos exigidos por la misma y la declaración de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos
recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, cuya redacción figura a continuación.
LEY 30/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las
     personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la
     subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
  a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
     ayudas públicas.
  b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
     declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin
     que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
     celebrado con la Administración.
  d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
     representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
     incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del
     Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
     Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
     Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas
     materias.
  e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
     disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.
  f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente
     se determinen.
  h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta
     ley o la Ley General Tributaria.

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  • 1. CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE LOS INTERESES DEL PRÉSTAMO PARA LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, ACOGIDO A LA RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2007, PARA EL CURSO 2007-2008. RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2007 (BOE DEL 17 DE JULIO). INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Plazos de presentación El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 11 de octubre de 2007. Procedimiento para la presentación La solicitud por triplicado y la documentación correspondiente deberá presentarse en una sola entidad bancaria de las que figuran relacionadas en el punto 1.1. de la convocatoria, en el modelo de impreso que estará disponible en la página web: http://www.mec.es/universidades/peu/index.html. Dos de las copias quedarán en posesión de la entidad colaboradora y la otra copia, sellada y fechada por la entidad, será devuelta al interesado. Las entidades bancarias deberán enviar una de las copias de la solicitud sellada y fechada, a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150. - 28071 Madrid) dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, a la que se adjuntará también la documentación requerida a los solicitantes. 1. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE Los datos que se requieren en este apartado se precisan para la tramitación de la convocatoria y las estadísticas del programa. Cerciórese de que son exactos y no olvide comunicar los cambios que puedan producirse a lo largo del proceso de resolución de la convocatoria. 2. DATOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIOS PARA LOS QUE SOLICITA EL PRESTAMO Se escribirá la denominación exacta de los estudios que va a realizar durante el curso 2007-2008 y de la universidad en la que se matricula para realizarlos. Deben ser estudios oficiales universitarios de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura o de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica. Si se matricula de créditos o asignaturas de cursos distintos, indicad siempre el curso superior. Los datos de matrícula o preinscripción en los estudios para los que se solicita el préstamo deberán corresponder con el documento de acreditación de la misma. 3. DATOS DEL PRÉSTAMO Los datos de la entidad bancaria serán los correspondientes a la que se presente la solicitud. La cuantía del préstamo deberá estar dentro de los límites establecidos en el punto 2.1: de un mínimo de 3.000 y un máximo de 9.000 €. Sólo se puede presentar una solicitud. La presentación de más de una solicitud en entidades bancarias colaboradoras distintas, dará lugar a la invalidez de todas ellas. 4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR - Fotocopia del DNI en vigor (para españoles o equivalente para nacionales de países comunitarios), o del NIE en vigor (tarjeta para extranjeros residentes). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a los préstamos que se convocan por la presente resolución quienes se encuentren en situación de estancia. - Acreditación de matrícula o preinscripción en una universidad española pública o privada legalmente reconocida. Para ello hay que presentar copia del justificante de la matrícula en el que conste que se ha efectuado el pago. Si en el momento de solicitar el préstamo no hubiera formalizado la matrícula y sólo pudiera presentar copia de la preinscripción, en el caso de que el préstamo se conceda, su efectividad quedará supeditada a la presentación previa ante la Dirección General de Universidades del documento que acredite la formalización de la matrícula. 5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia. La firma del impreso de solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma y la declaración de no hallarse incursos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, cuya redacción figura a continuación.
  • 2. LEY 30/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.