REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
RESOLUCION 462 DE 2015
Septiembre 5 de 2016
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA EVALUACION DE PRUEBAS DE
ACTITUDES COMPORTAMENTALES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE
LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE ANTIOQUIA.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 315 de la
Constitución Política, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 1797
de Julio 13 de 2016, el Decreto 1472 de Septiembre 1° de 2016 y la Resolución del DAFP
680 de Septiembre 2 de 2016 y,
CONSIDERANDO
A) Que la Ley 1797 de 2016 en su artículo 20 dispuso: “Artículo 20. Nombramiento
de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes
o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán
nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel
nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de
la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses
siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el
presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del
cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las
competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función
Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán
nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará
con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo
institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde.
Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento
en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se
realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas
reglamentarias, por destitución o por orden judicial.
Parágrafo transitorio. Para el caso de los Gerentes o Directores de las
Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente
ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos,
continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron
nombrados o reelegidos.
Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la
presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera
de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el
nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que
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haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al
nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el
evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no
se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos
señalados en el primer inciso del presente artículo.
Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente
ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior,
el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica
procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos
señalados en el presente artículo.” (negrillas y subrayas a propósito).
B) Que la Universidad de Pamplona, seleccionada por la Junta Directiva de la ESE y
contratada por esa entidad, adelantó el proceso de Concurso de méritos para la
elección del gerente de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE
ANTIOQUIA, concurso a través del cual no se logró integrar la terna de aspirantes
conforme a lo dispuesto en la Resolución 165 de 2008, como quiera que no hubo
siquiera tres aspirantes que sobrepasaran el requisito mínimo de 70 puntos en el
examen.
C) Que como quiera que no se logró integrar terna, la Junta Directiva de la ESE
mediante Acuerdo 013 de 2016, declaró desierto el Concurso de Méritos, en
atención a que no se cumplió con este presupuesto normativo para continuar el
proceso de selección.
D) Que el día 1° de Septiembre de 2016, el Ministerio de Salud expidió el Decreto
1427, el que en su artículo transitorio dispuso: Artículo 2.5.3.8.5.6. Transitorio.
Los procesos concurso de gerentes o de las Sociales del que se encuentren en
de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes al
momento la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, continuarán hasta
su culminación, en los términos legales allí definidos y conforme las normas
que le dieron origen, salvo los eventos de declaratoria de desierta o de
no integración la terna, casos en los cuales se dará aplicación al
inciso primero del artículo 20 de la 1797 2016 Y a lo dispuesto en la
presente sección.". (negrillas y subrayas a propósito).
E) Que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante
resolución 680 de Septiembre 2 de 2016, señala las competencias que se deben
demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales
del Estado.
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MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
F) Que en este estado de cosas, la situación actual de la gerencia de la ESE, se
encuentra con nombramiento en encargo, atendiendo a que el concurso de méritos
adelantado tuvo que ser declarado desierto como consecuencia de la no
integración de la terna necesaria para continuar el proceso.
G) Que en el momento se cumplen de manera sobrada los dos presupuestos que trajo
el artículo 2.5.3.8.5.6. del Decreto 1427, a saber: La no integración de la terna y la
declaratoria desierta del concurso, para proceder por parte del jefe de la entidad
territorial al nombramiento del gerente de la ESE, previa evaluación de las
competencias comportamentales establecidas en el Decreto 1427 de 2016 y
desarrolladas por la Resolución 680 de 2016.
H) Que en reunión de la Junta Directiva de la ESE celebrada el día 5 de Septiembre
de debatió la situación actual de la ESE y se aceptó por los miembros de la Junta la
aplicación de la Ley 1797 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1427 de 2016, para
el nombramiento del gerente de la ESE, período 2016-2020, toda vez que se
cumplen los requisitos consagrados en la nueva normativa.
I) Que pretende el ejecutivo municipal acabar con la interinidad y encargo de la
gerencia de la ESE que ha conllevado a la inestabilidad y zozobra de los procesos
a su interior, en detrimento de la salud de los santafereños y en desmedro de los
intereses propios de la entidad.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a quienes quieran participar en la convocatoria para
ser elegido gerente de la ESE Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia, para
que previo el cumplimiento de requisitos de ley para ocupar el cargo, establecidos en el
Decreto 785 de 2005, se inscriban ante la Secretaría de Salud del Municipio de Santa Fe
de Antioquia, para participar en el proceso de evaluación de competencias
comportamentales.
PARAGRAFO: Para inscribirse al proceso, cada aspirante deberá adjuntar los
documentos idóneos para certificar su experiencia y formación profesional para ocupar el
cargo de conformidad con el Decreto 785 de 2005: 22.4
Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención.
Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas
de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública,
administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la
administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
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Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser
compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en
Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desarrollar el proceso en las siguientes fases:
ITEM ETAPA INICIO TERMINO LUGAR
1 CONVOCATORIA Lunes 5 de
Septiembre a
las 2 PM
Miércoles 7 de
Septiembre a
las 5 PM
Cartelera del Municipio de
Santa Fe de Antioquia y
www.santafedeantioquia.gov.co
2 INSCRIPCION Lunes 5 de
Septiembre a
las 2 PM
Miércoles 7 de
Septiembre a
las 5 PM
Secretaría de Salud del
Municipio de Santa Fe de
Antioquia
3 LISTADO DE ADMITIDOS Miércoles 7
de
Septiembre a
las 6 PM
Cartelera del Municipio de
Santa Fe de Antioquia y
www.santafedeantioquia.gov.co
3 EXAMEN DE COMPETENCIAS
RESOLUCIÓN 680 DE 2016
Jueves 8 de
Septiembre
10 AM
Jueves 8 de
Septiembre 12
M
Recinto del Concejo Municipal
de Santa Fe de Antioquia
4 PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS
Jueves 8 de
Septiembre 2
PM
Viernes 9 de
Septiembre 2
PM
Cartelera del Municipio de
Santa Fe de Antioquia y
www.santafedeantioquia.gov.co
5 OBSERVACIONES A LA
CALIFICACIÓN DE
RESULTADOS
Jueves 8 de
Septiembre 2
PM
Viernes 9 de
Septiembre 2
PM
Por escrito ante el Despacho del
Alcalde de Santa Fe de
Antioquia
6 RESPUESTA A LAS
OBSERVACIONES DE LOS
RESULTADOS
Viernes 9 de
Septiembre a
las 4:00 PM
Cartelera del Municipio de
Santa Fe de Antioquia y
www.santafedeantioquia.gov.co
7 EXPEDICIÓN DE DECRETO DE
NOMBRAMIENTO
Viernes 9 de
Septiembre a
las 5:00 PM
Despacho del Alcalde de Santa
Fe de Antioquia
8 POSESIÓN DEL GERENTE Viernes 9 de
Septiembre a
las 5:00 PM
Tres días
siguientes
Despacho del Alcalde de Santa
Fe de Antioquia
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la Presente Resolución en la cartelera del Municipio de
Santa Fe de Antioquia y en la página www.santafedeantioquia.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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DADA EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
ANTIOQUIA, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ Y SEIS (2016).
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ
Alcalde Municipal
FIJADO EN LA CARTELERA MUNICIPAL EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 14:OO HORAS
WILDER ALEJANDRO GOMEZ CARDONA
Secretario Ejecutivo
DESFIJADO DE LA CARTELERA MUNICIPAL EL _______ DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS _______
HORAS
WILDER ALEJANDRO GOMEZ CARDONA
Secretario Ejecutivo

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  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA RESOLUCION 462 DE 2015 Septiembre 5 de 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA EVALUACION DE PRUEBAS DE ACTITUDES COMPORTAMENTALES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE ANTIOQUIA. EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, la Ley 1797 de Julio 13 de 2016, el Decreto 1472 de Septiembre 1° de 2016 y la Resolución del DAFP 680 de Septiembre 2 de 2016 y, CONSIDERANDO A) Que la Ley 1797 de 2016 en su artículo 20 dispuso: “Artículo 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. Parágrafo transitorio. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que
  • 2. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.” (negrillas y subrayas a propósito). B) Que la Universidad de Pamplona, seleccionada por la Junta Directiva de la ESE y contratada por esa entidad, adelantó el proceso de Concurso de méritos para la elección del gerente de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, concurso a través del cual no se logró integrar la terna de aspirantes conforme a lo dispuesto en la Resolución 165 de 2008, como quiera que no hubo siquiera tres aspirantes que sobrepasaran el requisito mínimo de 70 puntos en el examen. C) Que como quiera que no se logró integrar terna, la Junta Directiva de la ESE mediante Acuerdo 013 de 2016, declaró desierto el Concurso de Méritos, en atención a que no se cumplió con este presupuesto normativo para continuar el proceso de selección. D) Que el día 1° de Septiembre de 2016, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1427, el que en su artículo transitorio dispuso: Artículo 2.5.3.8.5.6. Transitorio. Los procesos concurso de gerentes o de las Sociales del que se encuentren en de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes al momento la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, continuarán hasta su culminación, en los términos legales allí definidos y conforme las normas que le dieron origen, salvo los eventos de declaratoria de desierta o de no integración la terna, casos en los cuales se dará aplicación al inciso primero del artículo 20 de la 1797 2016 Y a lo dispuesto en la presente sección.". (negrillas y subrayas a propósito). E) Que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante resolución 680 de Septiembre 2 de 2016, señala las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado.
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA F) Que en este estado de cosas, la situación actual de la gerencia de la ESE, se encuentra con nombramiento en encargo, atendiendo a que el concurso de méritos adelantado tuvo que ser declarado desierto como consecuencia de la no integración de la terna necesaria para continuar el proceso. G) Que en el momento se cumplen de manera sobrada los dos presupuestos que trajo el artículo 2.5.3.8.5.6. del Decreto 1427, a saber: La no integración de la terna y la declaratoria desierta del concurso, para proceder por parte del jefe de la entidad territorial al nombramiento del gerente de la ESE, previa evaluación de las competencias comportamentales establecidas en el Decreto 1427 de 2016 y desarrolladas por la Resolución 680 de 2016. H) Que en reunión de la Junta Directiva de la ESE celebrada el día 5 de Septiembre de debatió la situación actual de la ESE y se aceptó por los miembros de la Junta la aplicación de la Ley 1797 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1427 de 2016, para el nombramiento del gerente de la ESE, período 2016-2020, toda vez que se cumplen los requisitos consagrados en la nueva normativa. I) Que pretende el ejecutivo municipal acabar con la interinidad y encargo de la gerencia de la ESE que ha conllevado a la inestabilidad y zozobra de los procesos a su interior, en detrimento de la salud de los santafereños y en desmedro de los intereses propios de la entidad. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a quienes quieran participar en la convocatoria para ser elegido gerente de la ESE Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia, para que previo el cumplimiento de requisitos de ley para ocupar el cargo, establecidos en el Decreto 785 de 2005, se inscriban ante la Secretaría de Salud del Municipio de Santa Fe de Antioquia, para participar en el proceso de evaluación de competencias comportamentales. PARAGRAFO: Para inscribirse al proceso, cada aspirante deberá adjuntar los documentos idóneos para certificar su experiencia y formación profesional para ocupar el cargo de conformidad con el Decreto 785 de 2005: 22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención. Los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud.
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO SEGUNDO: Desarrollar el proceso en las siguientes fases: ITEM ETAPA INICIO TERMINO LUGAR 1 CONVOCATORIA Lunes 5 de Septiembre a las 2 PM Miércoles 7 de Septiembre a las 5 PM Cartelera del Municipio de Santa Fe de Antioquia y www.santafedeantioquia.gov.co 2 INSCRIPCION Lunes 5 de Septiembre a las 2 PM Miércoles 7 de Septiembre a las 5 PM Secretaría de Salud del Municipio de Santa Fe de Antioquia 3 LISTADO DE ADMITIDOS Miércoles 7 de Septiembre a las 6 PM Cartelera del Municipio de Santa Fe de Antioquia y www.santafedeantioquia.gov.co 3 EXAMEN DE COMPETENCIAS RESOLUCIÓN 680 DE 2016 Jueves 8 de Septiembre 10 AM Jueves 8 de Septiembre 12 M Recinto del Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia 4 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Jueves 8 de Septiembre 2 PM Viernes 9 de Septiembre 2 PM Cartelera del Municipio de Santa Fe de Antioquia y www.santafedeantioquia.gov.co 5 OBSERVACIONES A LA CALIFICACIÓN DE RESULTADOS Jueves 8 de Septiembre 2 PM Viernes 9 de Septiembre 2 PM Por escrito ante el Despacho del Alcalde de Santa Fe de Antioquia 6 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS RESULTADOS Viernes 9 de Septiembre a las 4:00 PM Cartelera del Municipio de Santa Fe de Antioquia y www.santafedeantioquia.gov.co 7 EXPEDICIÓN DE DECRETO DE NOMBRAMIENTO Viernes 9 de Septiembre a las 5:00 PM Despacho del Alcalde de Santa Fe de Antioquia 8 POSESIÓN DEL GERENTE Viernes 9 de Septiembre a las 5:00 PM Tres días siguientes Despacho del Alcalde de Santa Fe de Antioquia ARTÍCULO TERCERO: Publicar la Presente Resolución en la cartelera del Municipio de Santa Fe de Antioquia y en la página www.santafedeantioquia.gov.co. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
  • 5. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA DADA EN LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA ANTIOQUIA, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS (2016). PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ Alcalde Municipal FIJADO EN LA CARTELERA MUNICIPAL EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 14:OO HORAS WILDER ALEJANDRO GOMEZ CARDONA Secretario Ejecutivo DESFIJADO DE LA CARTELERA MUNICIPAL EL _______ DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS _______ HORAS WILDER ALEJANDRO GOMEZ CARDONA Secretario Ejecutivo