1.- Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano
Órganos vinculados a la Administración de Justicia
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años;
no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estarà en
Quito.
Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley;
desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA:
En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas
y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio
profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas
en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de
Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme
a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y adolescencia
y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades
poblacionales.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado
de garantías penitenciarias. CONSEJO DE LA JUDICATURA:
El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que
durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para la
conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre
sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período
de tres años.
El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).- Conocer y aprobar la proforma
presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. D).- Administrar
la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones
del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las
suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes.
CORTE CONSTITUCIONAL:
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de
Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones: A).- Ser la máxima instancia de
interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones
tendrán carácter vinculante.
B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma,
contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del
Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo
impugnado. C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos
a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos
con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten con la
finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general,
cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean
ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de
protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública ydemás
procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos
establecidos en la Constitución.
8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de
los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales;
y,
10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades
públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las
normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constituciòn o en el plazo considerado
razonable por la Corte Constitucional. PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO:
La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía
administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o
Procurador General del Estado, designado para cuatro años, dentro de las principales funciones se
encuentra la representación judicial del Estado y el Asesoramiento legal y la absolución de las
consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante.
FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO:
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera.
La Fiscal o el fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a
los principios constitucionales, derechos y garantìas del debido proceso.
DEFENSORÌA PÙBLICA: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el
pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión condición
económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección
de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en
el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora
Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y
condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

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  • 2. la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes. CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones: A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública ydemás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. 8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; y,
  • 3. 10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constituciòn o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO: La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro años, dentro de las principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante. FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO: La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantìas del debido proceso. DEFENSORÌA PÙBLICA: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.