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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Poder Judicial
María Batista
21303127
Saia A
Barquisimeto, septiembre del 2015
Poder judicial
El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e
impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por
medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias
que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que
está constituido de la siguiente manera:
- El Tribunal Supremo de Justicia
- Los Tribunales.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
- Los funcionarios de Justicia.
- El Sistema Penitenciario.
- Los medios alternativos de Justicia.
- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
- Los Abogados o abogadas en ejercicio.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el
órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo
administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual
que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto
permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la
justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo
de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que
presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin
ningún tipo de dilaciones.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público,
la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las
auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o
ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo
de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A
tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al
sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por
ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo
funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin
autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está
facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios.
Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales,
Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la
forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de
ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición
públicos. Para poder formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser
Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
- Ser venezolano(a) por nacimiento.
- Tener una honorabilidad reconocida.
- Ser abogado reconocido.
- Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años.
- Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución.
El Tribunal Supremo de Justicia.
Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano,
a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil,
de Casación Penal y la denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en el
Título V, Capitulo III referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, Sección
Segunda, artículo 266 de la Constitución, y estas atribuciones son nueve.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo,
continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea
Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los
Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o
la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del
Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras,
oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los
jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso
afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la
República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere
común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la
República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra
parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de
controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la
ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando
sea procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y
alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios
o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en
el orden jerárquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demás que establezca la ley.
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala
Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y
las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa.
Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme
a lo previsto en esta Constitución y la ley.
El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de
Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales
de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de
elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto,
se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su
intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la
Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección,
el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas.
Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio
presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.
La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales
disciplinarios que determine la ley.
El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o
juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano
o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento
disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en
los términos y condiciones que establezca la ley.
Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno
creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas
regionales.

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Poder judicial

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Poder Judicial María Batista 21303127 Saia A Barquisimeto, septiembre del 2015
  • 2. Poder judicial El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera: - El Tribunal Supremo de Justicia - Los Tribunales. - El Ministerio Público. - La Defensoría Pública. - Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros). - Los funcionarios de Justicia. - El Sistema Penitenciario. - Los medios alternativos de Justicia. - Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia. - Los Abogados o abogadas en ejercicio. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 3. Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere: - Ser venezolano(a) por nacimiento. - Tener una honorabilidad reconocida. - Ser abogado reconocido. - Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años. - Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución.
  • 4. El Tribunal Supremo de Justicia. Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social. Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en el Título V, Capitulo III referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, Sección Segunda, artículo 266 de la Constitución, y estas atribuciones son nueve. Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  • 5. 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8. Conocer del recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley. El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley. Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales.