IV
IV
4.2 ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES. INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
COMPETENCIA.
Como se ha mencionado en otros apartados, las cuestiones relativas a
la organización, competencia y funcionamiento del Poder Judicial se
encuentran especificadas en la respectiva ley Orgánica. Estas precisiones
también se aplican en materia federal, ya que el Poder Judicial de la
Federación encuentra las bases de su organización, competencia y demás
funciones en su respectiva Ley Orgánica y en la Ley de Amparo.
El Poder Judicial se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
órgano de máxima jerarquía en el sistema judicial; en su recinto se resuelven
las controversias jurídicas más relevantes.
Este supremo tribunal funciona en pleno y en salas; se integra por once
ministros, uno de los cuales funge como presidente. Se conoce como “pleno” a
la reunión de los once ministros que se lleva a cabo en el salón de sesiones,
lugar en el que se debaten asuntos a resolverse.
Al momento de determinar un asunto, la ley indica que no es requerida la
participación de todos los ministros, bastará únicamente con que se encuentren
presentes siete de los once para tal efecto (con la salvedad de las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, asuntos que requieren una
presencia mínima de ocho ministros).
Las controversias que se plantearán ante el Pleno de la Suprema Corte serán,
entre otras, las relativas a las controversias de inconstitucionalidad de leyes o
tratados y reglamentos, así como las denuncias de contradicciones de tesis
sustentadas por las salas.
Para otros asuntos, este organismo sesiona en dos salas; en cada una de
IV
IV
ellas se reúnen cinco ministros.
La primera sala se ocupa de asuntos relativos a la materia civil y penal,
mientras que en la segunda se analizan asuntos de contenido laboral y
administrativo.
Las decisiones que se tomen en cada una de las salas son válidas estando
cuatro de los cinco ministros; es importante aclarar que el ministro
presidente no participa en los debates entablados en ninguna de las Salas.
De acuerdo con el orden jerárquico establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en segundo lugar, se encuentra al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es considerado la máxima
autoridad en materia electoral, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 184
de la citada ley.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integra por una
sala superior y cinco salas regionales.
Según lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 99, la sala superior de este H. Tribunal Electoral se
integrará por siete magistrados electorales, mismos que desempeñarán su cargo
por nueve años improrrogables.
La presidencia del Tribunal Electoral será ocupada por cuatro años y serán
los propios magistrados los que determinen quién de ellos ha de ocupar dicho
cargo, con la posibilidad de ser reelecto por una única vez.
Por su parte, las salas regionales se integrarán por tres magistrados
electorales, quienes durarán en su encargo nueve años improrrogables.
IV
IV
Al igual que en la sala superior, las salas regionales eligen entre sus
miembros a su presidente, quien ocupará dicho cargo por tres años, con la
posibilidad de ser reelecto una sola vez más.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el encargado,
en última instancia, de la resolución de las impugnaciones que se presenten
en los procesos electorales, tanto federales como locales.
Otras encomiendas que tienen este tribunal son la realización del cómputo
final en la elección presidencial, la declaración de validez de esta elección y,
la declaración, en su caso, del presidente que resultó electo en el territorio
nacional
También es facultad de este órgano electoral la resolución definitiva de los
medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, labor que se desarrollará por conducto de la
sala superior y sus salas regionales.
Otro órgano integrante del Poder Judicial Federal son los Tribunales
Colegiados de Circuito, mismos que se integran por tres magistrados, un
secretario de acuerdos y los empleados que demande la carga de trabajo del
citado tribunal.
Las resoluciones de los tribunales colegiados se toman por unanimidad o, bien,
por mayoría de votos.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica referida anteriormente, los
tribunales colegiados conocerán, en primer término, los juicios de amparo
interpuestos contra sentencias definitivas y, en general, toda resolución que
ponga fin a una controversia y en la que se adviertan violaciones a las garantías
IV
IV
individuales.
Estos tribunales tienen competencia para resolver los recursos que procedan
contra autos y resoluciones pronunciados por jueces de distrito, tribunales
unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, al desechar una
demanda de amparo o bien, al conceder o negar una suspensión definitiva de
actos reclamados.
Entre sus atribuciones está la resolución de lo relativo a los recursos de
revisión planteados en contra de las sentencias pronunciadas en audiencias
constitucionales emitidas por jueces de distrito, tribunales unitarios o el superior
del tribunal responsable, y cuyo conocimiento no se encuentre reservado para
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los Tribunales Colegiados de Circuito también serán competentes para
conocer conflictos de competencia que se susciten entre jueces de Distrito o
Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicio de amparo.
Entre sus atribuciones también se encuentran el conocimiento de
impedimentos y excusas en materia de amparo, suscitados entre jueces de
distrito y magistrados de los Tribunales de Circuito, los recursos de reclamación
y la revisión contra resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa y el Contencioso Administrativo del Distrito
Federal. También son de su competencia de aquellos asuntos que fueren
delegados por el pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el territorio nacional también se cuenta con Tribunales Unitarios de
Circuito que serán aquellos tribunales federales integrados por un solo
magistrado, auxiliado, desde luego, por los secretarios, actuarios y otros
empleados que así sean requeridos por este tribunal.
IV
IV
Corresponde a los Tribunales Unitarios de Circuito conocer juicios de
amparo en materia civil, penal y administrativa; ellos tienen como labor
fundamental la resolución de amparos interpuestos contra actos de otros
tribunales y que no constituyan sentencia definitiva.
También tienen facultad para conocer de apelaciones de juicios que hayan
sido tramitados en primera instancia ante los juzgados de Distrito, es decir,
fungirán como Tribunales de Segunda Instancia en materia de juicios
federales.
Una atribución importante de estos tribunales es la de conocer de aquellos
recursos planteados por la inadmisión de una apelación por parte de los
Juzgados de Distrito (lo que es conocido judicialmente como “recurso de
denegada apelación”). Debe mencionarse que es también su labor la resolución
de aquellos asuntos derivados de los conflictos generados por la competencia
entre jueces de distrito: lo tocante a la calificación de impedimentos y excusas
de éstos (con excepción de los juicios de amparo).
Los Juzgados de Distrito son órganos jurisdiccionales de primera instancia del
Poder Judicial de la Federación, su titular es un juez de Distrito, auxiliado por
secretarios, actuarios y otros empleados.
En determinados lugares, los Juzgados de Distrito son generales o comunes,
es decir, que pueden conocer tanto de asuntos de carácter civil, como
penal, administrativo y laboral, dentro de su respectiva competencia. Sin
embargo, en el Estado de México y Distrito Federal, los Juzgados de Distrito
son especializados, es decir, conocen sólo de la materia para la cual fueron
creados como la civil, la penal, la laboral, Artículos 501 y 51 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de México).
IV
IV
En los casos en los que exista más de un Juzgado de Distrito habrá una
Oficialía de Partes Común, que será la encargada de turnar los asuntos de
forma alternada en cada uno de los juzgados.
La competencia de estos juzgados se centra en el conocimiento de las
controversias relativas al cumplimiento o aplicación de leyes federales en
materia civil, penal y administrativa, y en la resolución de juicios de amparo
indirecto en materia civil, penal, administrativa y federal.
Respecto al Consejo de la Judicatura Federal, es importante mencionar que,
como todos los anteriores, es un órgano del Poder Judicial de la Federación,
que cuenta con independencia técnica y de gestión. Entre sus
responsabilidades se pueden mencionar la vigilancia, administración, disciplina
y formación profesional (carrera judicial) de los órganos y, en específico, de los
miembros que integran el Poder Judicial.
Este cuerpo colegiado se integrará por siete consejeros que deben permanecer
cinco años en su encargo, actuando en pleno o por comisiones, según lo
dispone el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 69 de la Ley Orgánica aquí mencionada.

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  • 1. IV IV 4.2 ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES. INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA. Como se ha mencionado en otros apartados, las cuestiones relativas a la organización, competencia y funcionamiento del Poder Judicial se encuentran especificadas en la respectiva ley Orgánica. Estas precisiones también se aplican en materia federal, ya que el Poder Judicial de la Federación encuentra las bases de su organización, competencia y demás funciones en su respectiva Ley Orgánica y en la Ley de Amparo. El Poder Judicial se integra por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano de máxima jerarquía en el sistema judicial; en su recinto se resuelven las controversias jurídicas más relevantes. Este supremo tribunal funciona en pleno y en salas; se integra por once ministros, uno de los cuales funge como presidente. Se conoce como “pleno” a la reunión de los once ministros que se lleva a cabo en el salón de sesiones, lugar en el que se debaten asuntos a resolverse. Al momento de determinar un asunto, la ley indica que no es requerida la participación de todos los ministros, bastará únicamente con que se encuentren presentes siete de los once para tal efecto (con la salvedad de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, asuntos que requieren una presencia mínima de ocho ministros). Las controversias que se plantearán ante el Pleno de la Suprema Corte serán, entre otras, las relativas a las controversias de inconstitucionalidad de leyes o tratados y reglamentos, así como las denuncias de contradicciones de tesis sustentadas por las salas. Para otros asuntos, este organismo sesiona en dos salas; en cada una de
  • 2. IV IV ellas se reúnen cinco ministros. La primera sala se ocupa de asuntos relativos a la materia civil y penal, mientras que en la segunda se analizan asuntos de contenido laboral y administrativo. Las decisiones que se tomen en cada una de las salas son válidas estando cuatro de los cinco ministros; es importante aclarar que el ministro presidente no participa en los debates entablados en ninguna de las Salas. De acuerdo con el orden jerárquico establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en segundo lugar, se encuentra al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es considerado la máxima autoridad en materia electoral, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 184 de la citada ley. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integra por una sala superior y cinco salas regionales. Según lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 99, la sala superior de este H. Tribunal Electoral se integrará por siete magistrados electorales, mismos que desempeñarán su cargo por nueve años improrrogables. La presidencia del Tribunal Electoral será ocupada por cuatro años y serán los propios magistrados los que determinen quién de ellos ha de ocupar dicho cargo, con la posibilidad de ser reelecto por una única vez. Por su parte, las salas regionales se integrarán por tres magistrados electorales, quienes durarán en su encargo nueve años improrrogables.
  • 3. IV IV Al igual que en la sala superior, las salas regionales eligen entre sus miembros a su presidente, quien ocupará dicho cargo por tres años, con la posibilidad de ser reelecto una sola vez más. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el encargado, en última instancia, de la resolución de las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales, tanto federales como locales. Otras encomiendas que tienen este tribunal son la realización del cómputo final en la elección presidencial, la declaración de validez de esta elección y, la declaración, en su caso, del presidente que resultó electo en el territorio nacional También es facultad de este órgano electoral la resolución definitiva de los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, labor que se desarrollará por conducto de la sala superior y sus salas regionales. Otro órgano integrante del Poder Judicial Federal son los Tribunales Colegiados de Circuito, mismos que se integran por tres magistrados, un secretario de acuerdos y los empleados que demande la carga de trabajo del citado tribunal. Las resoluciones de los tribunales colegiados se toman por unanimidad o, bien, por mayoría de votos. De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica referida anteriormente, los tribunales colegiados conocerán, en primer término, los juicios de amparo interpuestos contra sentencias definitivas y, en general, toda resolución que ponga fin a una controversia y en la que se adviertan violaciones a las garantías
  • 4. IV IV individuales. Estos tribunales tienen competencia para resolver los recursos que procedan contra autos y resoluciones pronunciados por jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, al desechar una demanda de amparo o bien, al conceder o negar una suspensión definitiva de actos reclamados. Entre sus atribuciones está la resolución de lo relativo a los recursos de revisión planteados en contra de las sentencias pronunciadas en audiencias constitucionales emitidas por jueces de distrito, tribunales unitarios o el superior del tribunal responsable, y cuyo conocimiento no se encuentre reservado para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Tribunales Colegiados de Circuito también serán competentes para conocer conflictos de competencia que se susciten entre jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicio de amparo. Entre sus atribuciones también se encuentran el conocimiento de impedimentos y excusas en materia de amparo, suscitados entre jueces de distrito y magistrados de los Tribunales de Circuito, los recursos de reclamación y la revisión contra resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Contencioso Administrativo del Distrito Federal. También son de su competencia de aquellos asuntos que fueren delegados por el pleno de la suprema Corte de Justicia de la Nación. En el territorio nacional también se cuenta con Tribunales Unitarios de Circuito que serán aquellos tribunales federales integrados por un solo magistrado, auxiliado, desde luego, por los secretarios, actuarios y otros empleados que así sean requeridos por este tribunal.
  • 5. IV IV Corresponde a los Tribunales Unitarios de Circuito conocer juicios de amparo en materia civil, penal y administrativa; ellos tienen como labor fundamental la resolución de amparos interpuestos contra actos de otros tribunales y que no constituyan sentencia definitiva. También tienen facultad para conocer de apelaciones de juicios que hayan sido tramitados en primera instancia ante los juzgados de Distrito, es decir, fungirán como Tribunales de Segunda Instancia en materia de juicios federales. Una atribución importante de estos tribunales es la de conocer de aquellos recursos planteados por la inadmisión de una apelación por parte de los Juzgados de Distrito (lo que es conocido judicialmente como “recurso de denegada apelación”). Debe mencionarse que es también su labor la resolución de aquellos asuntos derivados de los conflictos generados por la competencia entre jueces de distrito: lo tocante a la calificación de impedimentos y excusas de éstos (con excepción de los juicios de amparo). Los Juzgados de Distrito son órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, su titular es un juez de Distrito, auxiliado por secretarios, actuarios y otros empleados. En determinados lugares, los Juzgados de Distrito son generales o comunes, es decir, que pueden conocer tanto de asuntos de carácter civil, como penal, administrativo y laboral, dentro de su respectiva competencia. Sin embargo, en el Estado de México y Distrito Federal, los Juzgados de Distrito son especializados, es decir, conocen sólo de la materia para la cual fueron creados como la civil, la penal, la laboral, Artículos 501 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México).
  • 6. IV IV En los casos en los que exista más de un Juzgado de Distrito habrá una Oficialía de Partes Común, que será la encargada de turnar los asuntos de forma alternada en cada uno de los juzgados. La competencia de estos juzgados se centra en el conocimiento de las controversias relativas al cumplimiento o aplicación de leyes federales en materia civil, penal y administrativa, y en la resolución de juicios de amparo indirecto en materia civil, penal, administrativa y federal. Respecto al Consejo de la Judicatura Federal, es importante mencionar que, como todos los anteriores, es un órgano del Poder Judicial de la Federación, que cuenta con independencia técnica y de gestión. Entre sus responsabilidades se pueden mencionar la vigilancia, administración, disciplina y formación profesional (carrera judicial) de los órganos y, en específico, de los miembros que integran el Poder Judicial. Este cuerpo colegiado se integrará por siete consejeros que deben permanecer cinco años en su encargo, actuando en pleno o por comisiones, según lo dispone el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 69 de la Ley Orgánica aquí mencionada.