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ACTIVIDAD PRACTICA XIX
Suponer la siguiente situación: Al Perito no le dejan que tome algunos
Elementos Indubitados. Entregarles la situación para que elaboren la
contestación a la oposición, fundamentando con bibliografía, jurisprudencia,
etc. Fecha de Presentación: clase del día Jueves 18-06-2015
REFERENCIA DEL CASO:
CARÁTULA: C.P.P.D. en autos “RIQUELME MARIA AZUCENA C/ PORTILLO
MARCELO JAVIER S/ EJECUTIVO”, EXPTE. N° 29.480, que tramita por ante
el Juzgado Civil y Comercial N° 11.
JUEZ: Dra. Silvia C. Garicoche. SECRETARIA: Dra. Estela Pérez.
ACTOR: RIQUELME MARIA AZUCENA, D.N.I. N° 12.340.889, DOM. REAL:
Santa Fé N° 880, Corrientes.
APODERADO DE LA ACTORA: Dr. Carlos Núñez, con domicilio legal en
Tucumán N° 320, Corrientes.
DEMANDADA: PORTILLO MARCELO JAVIER, D.N.I. N° 25.450.768, DOM.
REAL: San Lorenzo N° 430, Corrientes.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Dr. Juan Alberto Benítez, con domicilio
legal en Junín N° 1080, Corrientes.
MONTO DE LA DEMANDA: $ 6.000
DOC. MOTIVO DE LA ACCION: Dos Pagarés de $ 3.000 cada uno.
PUNTOS DE PERICIA: Determinar si las firmas insertas en los Pagarés objeto
de esta acción pertenecen a la autoría gráfica del ciudadano Portillo Marcelo
Javier, tomando como firmas indubitadas las que se estampen en la audiencia
de formación de cuerpo de escritura que se fije para tal fin.
La parte oferente de la prueba propone entonces: Formación de Cuerpo de
Escritura.
El Perito designado de oficio solicita:
a) Se fije audiencia de formación de cuerpo de escritura al ciudadano
Portillo Marcelo Javier
b) Se libren oficios a Jefatura de Policía de la Pcia. De Corrientes y
Juzgado Federal – Secretaría Electoral, para obtener las firmas que se
encuentren en el legajo personal obrante en la Policía de Corrientes y
Ficha Personal obrante en el Juzgado Federal – Secretaría Electoral,
perteneciente al demandado Portillo Marcelo Javier.
S.Sa. dicta la siguiente Providencia: N° 14.908 Corrientes, 04 de Junio de
2015 De lo solicitado, córrase traslado a la parte oferente de la prueba.
Notif. Fdo.: Dra. Silvia C. Garicoche – Juez Civil y Comercial N° 11.-
El Apoderado de la parte demandada presenta el siguiente escrito
judicial:
J.C.C.11
EXPTE. N° 29.480 C.P.P.D.
CONTESTA TRASLADO
SEÑOR JUEZ:
NORMA RODRIGUEZ, apoderada de la parte
demandada, en autos caratulados CUADERNO PRUEBA PARTE
DEMANDADA en autos “RIQUELME MARIA AZUCENA C/ PORTILLO
MARCELO JAVIER S/ EJECUTIVO”, EXPTE. N° 29.480, a S.Sa. se presenta y
respetuosamente Dice:
I- Que viene por este acto en legal tiempo y
forma a contestar el traslado conferido por la Providencia N° 14.908 de fecha
04-06-2015 con relación al pedido por parte del Perito al libramiento de oficios
a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al Juzgado Federal –
Secretaría Electoral, solicitando se lo rechace por improcedente atento a que
los elementos indubitados ya han sido ofrecidos al momento de ofrecer la
prueba pericial.
En efecto, conforme lo dispone el art. 459 del
C.P.C.C., en oportunidad de contestar la demanda, mi parte ha ofrecido la
prueba pericial caligráfica y ha propuesto como punto de pericia que se
determine si las firmas insertas en los pagarés objeto de esta acción
pertenecen a la autoría gráfica del demandado Portillo Marcelo Javier,
tomando como firmas indubitadas las que se estampen en la audiencia de
formación de cuerpo de escritura que se fije para tal fin.
La parte contraria no ha propuesto ningún
elemento que sirva como elemento indubitado.
Tratando de utilizar facultades que el C.P.C.C.
no le concede, el Perito solicita se libren oficios a la Jefatura de Policía de la
Provincia de Corrientes y al Juzgado Federal – Secretaría Electoral.
En uso de las facultades que le confiere el art.
460, en autos S.Sa., estableció que se tomara como firma indubitada las que
se estampen en la audiencia de formación de cuerpo de escritura.
Es decir que S.Sa. ya fijó los puntos de pericia
respetando los ofrecidos por las partes, por lo que mal puede el Perito
pretender desconocer tal firma indubitada e introducir los oficios a las
reparticiones mencionadas ut-supra.
Esta no es facultad de los Peritos, quienes
deben realizar su trabajo con los elementos que le ofrecen las partes, conforme
a lo estatuido por el art. 391 del C.P.C.C., el que establece: “Art. 391:
Indicación de documentos para el cotejo. En los escritos a que se refiere el art.
459 las partes indicarán los documentos que han de servir para la Pericia”.
Por ello se considera que no corresponde el
pedido del Perito, por extemporáneo y sobreabundante, toda vez que la
diligencia ocasionaría una dilación en la tramitación del proceso, contraria al
principio de la economía procesal.
Por lo expuesto de S.Sa. solicita:
1) Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido
por Providencia N° 14.908 de fecha 27-05-2013.
2) Se rechace el pedido del Perito de oficio con respecto al libramiento de
los oficios a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al
Juzgado Federal – Secretaría Electoral.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA.
Dr. JUAN ALBERTO BENITEZ
ABOGADO
Se provee de la siguiente manera:
N° 14.909 Corrientes, 06 de Junio de 2015 De lo manifestado Córrase vista
al Perito de oficio. Notif. Fdo.: Dra. Silvia C. Garicoche – Juez Civil y
Comercial N° 11.-
CONSIGNAS DEL TRABAJO:
1) Especificar el plazo en que el Perito deberá contestar la vista conferida.
2) Contestar la vista, fundamentando con Bibliografía, Jurisprudencia.
PRESENTACION TRABAJO: Jueves 18-06-2015

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Practico19

  • 1. ACTIVIDAD PRACTICA XIX Suponer la siguiente situación: Al Perito no le dejan que tome algunos Elementos Indubitados. Entregarles la situación para que elaboren la contestación a la oposición, fundamentando con bibliografía, jurisprudencia, etc. Fecha de Presentación: clase del día Jueves 18-06-2015 REFERENCIA DEL CASO: CARÁTULA: C.P.P.D. en autos “RIQUELME MARIA AZUCENA C/ PORTILLO MARCELO JAVIER S/ EJECUTIVO”, EXPTE. N° 29.480, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 11. JUEZ: Dra. Silvia C. Garicoche. SECRETARIA: Dra. Estela Pérez. ACTOR: RIQUELME MARIA AZUCENA, D.N.I. N° 12.340.889, DOM. REAL: Santa Fé N° 880, Corrientes. APODERADO DE LA ACTORA: Dr. Carlos Núñez, con domicilio legal en Tucumán N° 320, Corrientes. DEMANDADA: PORTILLO MARCELO JAVIER, D.N.I. N° 25.450.768, DOM. REAL: San Lorenzo N° 430, Corrientes. APODERADO DE LA DEMANDADA: Dr. Juan Alberto Benítez, con domicilio legal en Junín N° 1080, Corrientes. MONTO DE LA DEMANDA: $ 6.000 DOC. MOTIVO DE LA ACCION: Dos Pagarés de $ 3.000 cada uno. PUNTOS DE PERICIA: Determinar si las firmas insertas en los Pagarés objeto de esta acción pertenecen a la autoría gráfica del ciudadano Portillo Marcelo Javier, tomando como firmas indubitadas las que se estampen en la audiencia de formación de cuerpo de escritura que se fije para tal fin. La parte oferente de la prueba propone entonces: Formación de Cuerpo de Escritura. El Perito designado de oficio solicita: a) Se fije audiencia de formación de cuerpo de escritura al ciudadano Portillo Marcelo Javier b) Se libren oficios a Jefatura de Policía de la Pcia. De Corrientes y Juzgado Federal – Secretaría Electoral, para obtener las firmas que se encuentren en el legajo personal obrante en la Policía de Corrientes y Ficha Personal obrante en el Juzgado Federal – Secretaría Electoral, perteneciente al demandado Portillo Marcelo Javier. S.Sa. dicta la siguiente Providencia: N° 14.908 Corrientes, 04 de Junio de 2015 De lo solicitado, córrase traslado a la parte oferente de la prueba. Notif. Fdo.: Dra. Silvia C. Garicoche – Juez Civil y Comercial N° 11.-
  • 2. El Apoderado de la parte demandada presenta el siguiente escrito judicial: J.C.C.11 EXPTE. N° 29.480 C.P.P.D. CONTESTA TRASLADO SEÑOR JUEZ: NORMA RODRIGUEZ, apoderada de la parte demandada, en autos caratulados CUADERNO PRUEBA PARTE DEMANDADA en autos “RIQUELME MARIA AZUCENA C/ PORTILLO MARCELO JAVIER S/ EJECUTIVO”, EXPTE. N° 29.480, a S.Sa. se presenta y respetuosamente Dice: I- Que viene por este acto en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido por la Providencia N° 14.908 de fecha 04-06-2015 con relación al pedido por parte del Perito al libramiento de oficios a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al Juzgado Federal – Secretaría Electoral, solicitando se lo rechace por improcedente atento a que los elementos indubitados ya han sido ofrecidos al momento de ofrecer la prueba pericial. En efecto, conforme lo dispone el art. 459 del C.P.C.C., en oportunidad de contestar la demanda, mi parte ha ofrecido la prueba pericial caligráfica y ha propuesto como punto de pericia que se determine si las firmas insertas en los pagarés objeto de esta acción pertenecen a la autoría gráfica del demandado Portillo Marcelo Javier, tomando como firmas indubitadas las que se estampen en la audiencia de formación de cuerpo de escritura que se fije para tal fin. La parte contraria no ha propuesto ningún elemento que sirva como elemento indubitado. Tratando de utilizar facultades que el C.P.C.C. no le concede, el Perito solicita se libren oficios a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al Juzgado Federal – Secretaría Electoral. En uso de las facultades que le confiere el art. 460, en autos S.Sa., estableció que se tomara como firma indubitada las que se estampen en la audiencia de formación de cuerpo de escritura. Es decir que S.Sa. ya fijó los puntos de pericia respetando los ofrecidos por las partes, por lo que mal puede el Perito pretender desconocer tal firma indubitada e introducir los oficios a las reparticiones mencionadas ut-supra. Esta no es facultad de los Peritos, quienes deben realizar su trabajo con los elementos que le ofrecen las partes, conforme
  • 3. a lo estatuido por el art. 391 del C.P.C.C., el que establece: “Art. 391: Indicación de documentos para el cotejo. En los escritos a que se refiere el art. 459 las partes indicarán los documentos que han de servir para la Pericia”. Por ello se considera que no corresponde el pedido del Perito, por extemporáneo y sobreabundante, toda vez que la diligencia ocasionaría una dilación en la tramitación del proceso, contraria al principio de la economía procesal. Por lo expuesto de S.Sa. solicita: 1) Se tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido por Providencia N° 14.908 de fecha 27-05-2013. 2) Se rechace el pedido del Perito de oficio con respecto al libramiento de los oficios a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al Juzgado Federal – Secretaría Electoral. PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA. Dr. JUAN ALBERTO BENITEZ ABOGADO Se provee de la siguiente manera: N° 14.909 Corrientes, 06 de Junio de 2015 De lo manifestado Córrase vista al Perito de oficio. Notif. Fdo.: Dra. Silvia C. Garicoche – Juez Civil y Comercial N° 11.- CONSIGNAS DEL TRABAJO: 1) Especificar el plazo en que el Perito deberá contestar la vista conferida. 2) Contestar la vista, fundamentando con Bibliografía, Jurisprudencia. PRESENTACION TRABAJO: Jueves 18-06-2015