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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
CVE-2015-3483 Resolución de 9 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones
para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico de las competen-
cias básicas para el año académico 2014-2015, en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo
144.2, que las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de
diagnóstico.
La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, señala, en su artículo
148.2, que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte desarrollará y controlará, en el
marco de sus competencias, las evaluaciones de diagnóstico y proporcionará los modelos y
apoyos pertinentes para que todos los centros dependientes de ella puedan llevar a cabo estas
evaluaciones de modo adecuado. Dichas evaluaciones tendrán carácter formativo e interno.
Asimismo, en su artículo 148.3, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
regulará la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico, así como los
planes de actuación que se deriven de las mismas, deberán ser puestos en conocimiento de
la comunidad educativa, y que, en ningún caso, estos resultados podrán ser utilizados para el
establecimiento de clasificaciones de centros.
La Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las condiciones para la
evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, entre otros as-
pectos, la finalidad y el carácter de la evaluación de diagnóstico, los responsables de la misma,
los órganos de apoyo, así como otras previsiones para la aplicación de dicha evaluación en los
centros educativos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la citada
Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de la eva-
luación de diagnóstico de las competencias básicas en segundo curso de Educación Secundaria
Obligatoria para el año académico 2014-2015.
2. Esta resolución será de aplicación en todos los centros educativos que impartan Educa-
ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Competencias básicas evaluadas.
En el presente curso escolar, se evaluarán las siguientes competencias básicas: competen-
cia en comunicación lingüística en lengua castellana y competencia matemática.
Tercero. Características generales de las pruebas.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte aplicará en todos los centros educativos la
evaluación de diagnóstico a los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligato-
ria. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se desarrollarán los días 2 y 3 de junio de 2015
para segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
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2. La "evaluación de las competencias básicas" se realizará mediante un instrumento de
evaluación constituido por cuadernos de evaluación y que los alumnos responderán siguiendo
un modelo tradicional de "formato papel" y cuatro cuestionarios de contexto que se responden
en formato digital a través de Educantabria y que son específicos para alumnos, tutores, pro-
fesores y directores.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los centros edu-
cativos una herramienta de evaluación a la que se accederá a través del portal Educantabria
(Acceso Servicios Web Educantabria-Evaluación). Así mismo, en el portal Educantabria (Planes
- Evaluación) se podrá encontrar información divulgativa sobre la evaluación de diagnóstico.
4. Los directores de los centros colaborarán en la evaluación de diagnóstico, de acuerdo con
lo dispuesto en esta resolución y en la normativa vigente.
LENGUAS EXTRANJERAS EN EL IDIOMA INGLÉS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATO-
RIACuarto. Fases del proceso.
El proceso de la evaluación de diagnóstico tendrá las siguientes fases:
a) Verificación de los listados de alumnos y comunicación de incidencias a la Unidad Técnica
de Evaluación y Acreditación.
b) Asignación de usuario y contraseña a los tutores y profesores de los grupos implicados
en la evaluación de diagnóstico en la herramienta informática que pondrá la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte a disposición de los centros.
c) Selección de los aplicadores de la evaluación de diagnóstico entre el profesorado que no
imparte docencia en los grupos evaluados.
d) Realización de la evaluación de contexto.
e) Aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en los centros educativos.
f) Corrección de las pruebas.
g) Tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los
cuestionarios de contexto.
h) Difusión de los resultados de la evaluación a la comunidad educativa.
i) Elaboración y/o revisión por parte de cada centro de los planes de actuación que se deri-
ven de los resultados de la evaluación de diagnóstico.
LENGUAS EXTRANJERAS EN EL IDIOMA INGLÉS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATO-
RIAQuinto. Entrega de los cuadernos de evaluación a los centros.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará un cuaderno de evaluación por
cada una de las dos competencias básicas evaluadas en segundo curso de Educación Secunda-
ria Obligatoria: competencia en comunicación lingüística en lengua castellana y competencia
matemática.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte enviará a los centros educativos los cua-
dernos de evaluación mediante servicio de mensajería o por correo ordinario entre el 19 y el 22
de mayo de 2015. Si algún centro educativo no hubiera recibido los cuadernos de evaluación,
en el plazo límite que se indica a continuación, el director del mismo lo comunicará a la Unidad
Técnica de Evaluación y Acreditación.
3. El plazo límite para la entrega de los cuadernos de evaluación será el día 22 de mayo de
2015, a las 14:00 horas.
4. Los cuadernos serán enviados a los centros educativos en cajas precintadas, que conten-
drán bolsas selladas de plástico transparente en cuyo interior estarán los cuadernos, separados
por competencias y etapas educativas. Para la evaluación de la competencia en comunicación
lingüística en lengua castellana se utilizará un archivos comprimido de audio, en formato mp3,
que deberá ser descargado, por el director del centro educativo, a través de Yedra "Manuales"
a partir de las 8:30 del día anterior al que se aplique la prueba correspondiente.
5. Las cajas podrán ser abiertas para verificar su contenido, pero las bolsas selladas que
contienen los cuadernos de evaluación no serán abiertas hasta el momento de la aplicación de
la prueba, permaneciendo bajo la custodia del director del centro educativo.
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6. Los profesores encargados de aplicar las pruebas se responsabilizarán de la distribución
de los cuadernos de evaluación entre el alumnado y de su posterior recogida.
Sexto. Procedimiento de aplicación de las pruebas.
1. El director del centro educativo coordinará la aplicación de las pruebas, garantizando que
se realicen conforme a lo establecido en esta resolución, y se responsabilizará de la custodia
de los cuadernos de evaluación, garantizando su reserva hasta el momento de su aplicación
al alumnado.
2. El equipo directivo del centro educativo adoptará las medidas organizativas que se re-
quieran para que el alumnado realice las pruebas en las condiciones adecuadas para su co-
rrecto desarrollo.
3. En la prueba de competencia en comunicación lingüística en lengua castellana es necesa-
rio que en el aula se puedan reproducir archivos en formato mp3. El aplicador deberá verificar
con antelación que el reproductor funciona perfectamente y que el nivel y calidad de sonido es
adecuado en toda la sala.
4. La aplicación de las pruebas de competencias básicas correrá a cargo del profesorado del
centro educativo que no imparta docencia en el grupo en el que se estén aplicando las mismas.
La dirección del centro designará a dicho profesorado.
5. Únicamente podrán estar presentes en el aula durante la realización de los ejercicios de
la evaluación de las competencias básicas el profesor responsable de la aplicación (aplicador)
y un inspector o un asesor de la Consejería, como supervisor del proceso
6. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá el procedimiento
para la corrección de las pruebas y posterior volcado de los resultados de las mismas en la
correspondiente herramienta informática.
7. En aquellos casos en los que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte detecte que
se han producido anomalías en la aplicación de esta resolución, o en la validez estadística de
los resultados, no se emitirá el informe del centro afectado.
8. La dirección de los centros educativos velará por la correcta aplicación de las pruebas,
con la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.
Séptimo. Fechas de realización de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos.
1. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 2 y 3 de junio de 2015
en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
a) Día 2 de junio, martes:
1.º Se evaluará la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana.
2.º La descarga del archivo comprimido de audio, en formato mp3, necesario para la
aplicación de la prueba, podrá realizarse a partir de las 8:30 horas del día 1 de junio de 2015.
Dicha descarga se realizará a través de Yedra "Manuales" mediante el usuario y contraseña del
directo
3.º La apertura de la bolsa sellada que contiene los cuadernos de evaluación de la
competencia en comunicación lingüística no se realizará antes de las 9:30 horas del día 2 de
junio de 2015.
4.º Una vez correctamente ubicados e identificados los alumnos, dará comienzo la
prueba.
b) Día 3 de junio, miércoles:
1.º Se evaluará la competencia matemática.
2.º La apertura de la bolsa sellada que contiene los cuadernos de la competencia ma-
temática no se realizará antes de las 9:30 horas del día 3 de junio de 2015.
3.º Una vez correctamente ubicados e identificados los alumnos, dará comienzo la
prueba.
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2. Para la realización de las pruebas los alumnos, solamente utilizarán bolígrafo. Cada día
se emplearán como máximo dos sesiones separadas por un periodo de descanso.
Octavo. Temporalización de las pruebas y períodos de descanso.
1. Competencia en comunicación lingüística en lengua castellana.
a) A las 9:45 el aplicador procederá a repartir los cuadernos de evaluación de la competen-
cia en comunicación lingüística en lengua castellana.
b) El aplicador pedirá a los alumnos que pongan en la portada del cuaderno los siguientes
datos: Centro educativo, Grupo de pertenencia, Apellidos y Nombre.
c) Seguidamente, el aplicador procederá a dar lectura a las instrucciones contenidas en el
propio cuaderno de evaluación, asegurándose de que los alumnos entiendan dichas instruccio-
nes y responderá a las posibles cuestiones que se planteen.
d) Una vez leídas las instrucciones, se iniciará la prueba con la audición del archivo corres-
pondiente, previamente descargado en el centro educativo. La audición tiene una duración
aproximada de 9 minutos. Se oirá dos veces y mientras dura dicha audición, los alumnos de-
berán tener el cuaderno de evaluación cerrado.
e) Una vez escuchado el texto reproducido en el archivo de audio, dará comienzo la prueba
y empezará a computar el tiempo asignado para esta parte de la prueba: 55 minutos.
f) Una vez iniciada la prueba, el aplicador se abstendrá de aclarar cualquier tipo de duda
relativa al cuestionario. Únicamente velará por que el proceso se desarrolle sin interferencias
y por que los alumnos no se presten apoyo entre ellos. Cuando terminen de responder al
cuestionario, permanecerán en sus lugares hasta que finalice el tiempo asignado a la prueba.
Excepto por causa de fuerza mayor los alumnos no deberán abandonar el aula durante la apli-
cación.
g) Transcurridos 55 minutos, los alumnos cerrarán los cuadernos de evaluación, que serán
recogidos por el aplicador.
2. Competencia matemática.
a) A las 9:45 el aplicador procederá a repartir los cuadernos de evaluación de la competen-
cia matemática.
b) El aplicador pedirá a los alumnos que pongan en la portada del cuaderno los siguientes
datos: Centro educativo, Grupo de pertenencia, Apellidos y Nombre.
c) Seguidamente, el aplicador leerá con detenimiento las instrucciones contenidas en el
propio cuaderno de evaluación, asegurándose de que los alumnos entiendan dichas instruccio-
nes y responderá a las posibles cuestiones que se planteen.
d) Una vez iniciada la prueba, el aplicador se abstendrá de aclarar cualquier tipo de duda
relativa al cuestionario. Únicamente velará por que el proceso se desarrolle sin interferencias
y por que los alumnos no se presten apoyo entre ellos. Cuando terminen de responder al
cuestionario, permanecerán en sus lugares hasta que finalice el tiempo asignado. Excepto por
causa de fuerza mayor los alumnos no deberán abandonar el aula durante la aplicación.
e) Transcurridos 55 minutos, los alumnos cerrarán los cuadernos de evaluación, que serán
recogidos por el aplicador.
Noveno. Devolución de los cuadernos de evaluación una vez finalizada la aplicación.
1. Una vez finalizada cada una de la sesiones, los cuadernos de evaluación serán ordenados
por grupos y clasificados alfabéticamente por los aplicadores. Serán empaquetados y devuel-
tos a las cajas en las que se entregaron, que serán cerradas convenientemente por los aplica-
dores para garantizar que no se puedan abrir hasta el momento de su corrección.
2. Las cajas con los cuadernos de evaluación permanecerán bajo la custodia del director del
centro hasta que se proceda a su recogida.
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3. En todo momento el Servicio de Inspección de Educación podrá comprobar que se cum-
ple lo establecido en este apartado.
4. Los cuadernos no utilizados en la evaluación quedarán a disposición del centro educativo.
El director del centro será responsable de custodiar dichos cuadernos y evitará la reproducción
y difusión del contenido de los mismos mientras quede algún alumno por realizar las pruebas,
según lo dispuesto en el apartado Décimo, subapartado 1, de esta resolución.
5. Los cuadernos de evaluación serán retirados de los centros educativos entre los días 4
y 9 de junio de 2015. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiera producido la recogida de
los cuadernos, el director del centro lo comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Unidad
Técnica de Evaluación y Acreditación.
Décimo. Alumnado que no puede realizar la evaluación en los días establecidos.
1. Aquellos alumnos que no puedan realizar la Evaluación de Diagnóstico en los plazos
establecidos en esta resolución por causa sobrevenida la realizarán cuando se incorporen al
centro, y en todo caso antes del 19 de junio, en las mismas condiciones que el resto de sus
compañeros.
2. Los cuadernos de evaluación de estos alumnos serán remitidos por la dirección del cen-
tro educativo a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación en el menor plazo de tiempo
posible.
3. Los centros que no puedan realizar la Evaluación de Diagnóstico en las fechas y condi-
ciones establecidas en el apartado séptimo, comunicada esta situación a través del Servicio de
Inspección con suficiente antelación y previo informe favorable de dicho Servicio, la realizarán
en las fechas y condiciones que determine la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.
4. La dirección del centro remitirá a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación un acta
con los alumnos no evaluados, así como la causa por la que no han realizado las pruebas.
Undécimo. Difusión de los resultados.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/24/2009, de 12 de
marzo, por la que se regulan las condiciones para la evaluación de diagnóstico en la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria, la dirección de los centros educativos, en colaboración con los
tutores de los grupos a los que se haya aplicado la evaluación de diagnóstico, establecerá las
medidas organizativas necesarias para garantizar la difusión de los resultados de dicha eva-
luación a la comunidad educativa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, los resultados de
estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los cen-
tros o para comparaciones nominales con fines de ordenación.
2. Al inicio del curso 2015-2016, los directores de los centros educativos tendrán a su dis-
posición en la herramienta informática los informes de la evaluación. Para obtener los informes
relativos al centro, se accederá mediante la clave de director.
3. Las familias podrán descargar directamente desde la herramienta de evaluación los in-
formes individuales de sus hijos, mediante la clave asignada a éstos y que les será entregada
previamente por el director del centro.
4. En los casos en los que las familias no tengan acceso a los informes de sus hijos a través
de medios informáticos, la dirección de cada centro educativo remitirá a estas dichos informes,
guardando la debida confidencialidad.
Duodécimo. Otras actuaciones.
1. Serán competencia del director del centro educativo las siguientes tareas, que deberán
ser cumplidas en las fechas indicadas:
a) Desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2015, los directores de los centros evaluados
accederán a la herramienta de evaluación vía Web y verificarán los listados de alumnos y co-
municarán las incidencias a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación mediante el correo
electrónico soporte.evaluacion@educantabria.es
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b) Desde del 27 de abril hasta el 15 de mayo de 2015, los directores de los centros darán
de alta en la herramienta de evaluación a los tutores y profesores de los grupos evaluados y
les asignarán usuario y contraseña.
c) A partir del 27 de abril de 2015, los directores seleccionarán a los aplicadores de la eva-
luación de diagnóstico entre el profesorado que no imparte docencia en los grupos evaluados.
A cada grupo evaluado le corresponde un aplicador diferente.
d) Desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio de 2015, los directores responderán a los
cuestionarios de contexto. Estos cuestionarios estarán activos en la herramienta de evaluación
y se accede mediante la clave y contraseña del director. En esas mismas fechas responderán
también a los cuestionarios de contexto los tutores de segundo curso de Educación Secunda-
ria Obligatoria, así como los profesores de Lengua Castellana y Literatura, y de Matemáticas
de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los cuestionarios correspondientes a
los tutores y a los profesores indicados, estarán activos en la herramienta de evaluación y se
accederá a ellos mediante la clave y la contraseña que les proporcionará el director del centro.
e) Finalizado el proceso, el director del centro enviará a la Unidad Técnica de Evaluación y
Acreditación, entre los días 22 y 30 de junio de 2015, un acta con:
1.º Relación de aplicadores que han participado en la prueba, con mención expresa al
grupo de alumnos al que han realizado la aplicación.
2.º Incidencias generales durante la aplicación de las pruebas.
3.º Relación de alumnos no evaluados y su causa.
4.º Relación expresa de alumnos con incidencias en el proceso de evaluación.
f) Además de las funciones anteriores, que son de exclusiva competencia de los directores,
estos deberán velar por el cumplimiento, en plazo y forma, de las tareas que son responsabi-
lidad directa de otros agentes que participan en la evaluación.
2. Serán competencia de los tutores las siguientes actuaciones, que deberán llevarse a cabo
en las fechas indicadas al efecto:
a) Desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio de 2015, los tutores responderán a los cues-
tionarios de contexto. Estos cuestionarios estarán activos en la herramienta de evaluación y se
accederá a ellos mediante la clave y contraseña que les proporcionará el director del centro, y
que es única para cada tutor y grupo.
b) Evaluación de contexto de los alumnos: desde el 18 de mayo al 12 de junio de 2015, los
alumnos podrán responder a los cuestionarios de contexto. Cada alumno responderá al cues-
tionario en una sesión realizada en el centro educativo y en presencia de su tutor, que apoyará
el proceso. Los tutores trabajarán previamente en el aula con sus alumnos el contenido de
los cuestionarios de contexto con el objetivo de facilitar su comprensión. Los cuestionarios se
pueden descargar en formato pdf en el portal Educantabria (Planes - Evaluación Educativa -
Evaluación de Diagnóstico).
Decimotercero. Planes de actuación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EDU/24/2209, de 12 de
marzo, los centros procederán a rediseñar su plan de actuación, derivado de los resultados
de la evaluación de diagnóstico, que se incorporará a la programación general anual del curso
2015-2016.
2. El plan de actuación al que se refiere el subapartado anterior deberá partir del análisis
de resultados y propuestas de actuación de los equipos de ciclo o departamentos de coordi-
nación didáctica correspondientes. Posteriormente, la comisión de coordinación pedagógica,
elaborará una propuesta de plan de actuación, que deberá ser aprobada por el claustro de
profesores para su inclusión en la programación general anual del curso siguiente.
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CVE-2015-3483
Decimocuarto. Control del proceso.
Durante todo el proceso, el Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento
de los procedimientos establecidos para la aplicación de la evaluación en los centros, de con-
formidad con lo establecido en al artículo 6, apartado 2, punto b) de la Orden EDU/24/2009,
de 12 de marzo.
Santander, 9 de marzo de 2015.
El director general de Ordenación e Innovación Educativa,
José Luis Blanco López.
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  • 1. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7782 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 1/7 CVE-2015-3483 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA CVE-2015-3483 Resolución de 9 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la evaluación de diagnóstico de las competen- cias básicas para el año académico 2014-2015, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 144.2, que las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico. La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, señala, en su artículo 148.2, que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte desarrollará y controlará, en el marco de sus competencias, las evaluaciones de diagnóstico y proporcionará los modelos y apoyos pertinentes para que todos los centros dependientes de ella puedan llevar a cabo estas evaluaciones de modo adecuado. Dichas evaluaciones tendrán carácter formativo e interno. Asimismo, en su artículo 148.3, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regulará la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa, y que, en ningún caso, estos resultados podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de centros. La Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las condiciones para la evaluación de diagnóstico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, entre otros as- pectos, la finalidad y el carácter de la evaluación de diagnóstico, los responsables de la misma, los órganos de apoyo, así como otras previsiones para la aplicación de dicha evaluación en los centros educativos. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la citada Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo, RESUELVO Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de la eva- luación de diagnóstico de las competencias básicas en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el año académico 2014-2015. 2. Esta resolución será de aplicación en todos los centros educativos que impartan Educa- ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Segundo. Competencias básicas evaluadas. En el presente curso escolar, se evaluarán las siguientes competencias básicas: competen- cia en comunicación lingüística en lengua castellana y competencia matemática. Tercero. Características generales de las pruebas. 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte aplicará en todos los centros educativos la evaluación de diagnóstico a los alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligato- ria. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se desarrollarán los días 2 y 3 de junio de 2015 para segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
  • 2. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7783 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 2/7 CVE-2015-3483 2. La "evaluación de las competencias básicas" se realizará mediante un instrumento de evaluación constituido por cuadernos de evaluación y que los alumnos responderán siguiendo un modelo tradicional de "formato papel" y cuatro cuestionarios de contexto que se responden en formato digital a través de Educantabria y que son específicos para alumnos, tutores, pro- fesores y directores. 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los centros edu- cativos una herramienta de evaluación a la que se accederá a través del portal Educantabria (Acceso Servicios Web Educantabria-Evaluación). Así mismo, en el portal Educantabria (Planes - Evaluación) se podrá encontrar información divulgativa sobre la evaluación de diagnóstico. 4. Los directores de los centros colaborarán en la evaluación de diagnóstico, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución y en la normativa vigente. LENGUAS EXTRANJERAS EN EL IDIOMA INGLÉS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATO- RIACuarto. Fases del proceso. El proceso de la evaluación de diagnóstico tendrá las siguientes fases: a) Verificación de los listados de alumnos y comunicación de incidencias a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. b) Asignación de usuario y contraseña a los tutores y profesores de los grupos implicados en la evaluación de diagnóstico en la herramienta informática que pondrá la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a disposición de los centros. c) Selección de los aplicadores de la evaluación de diagnóstico entre el profesorado que no imparte docencia en los grupos evaluados. d) Realización de la evaluación de contexto. e) Aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en los centros educativos. f) Corrección de las pruebas. g) Tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. h) Difusión de los resultados de la evaluación a la comunidad educativa. i) Elaboración y/o revisión por parte de cada centro de los planes de actuación que se deri- ven de los resultados de la evaluación de diagnóstico. LENGUAS EXTRANJERAS EN EL IDIOMA INGLÉS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATO- RIAQuinto. Entrega de los cuadernos de evaluación a los centros. 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará un cuaderno de evaluación por cada una de las dos competencias básicas evaluadas en segundo curso de Educación Secunda- ria Obligatoria: competencia en comunicación lingüística en lengua castellana y competencia matemática. 2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte enviará a los centros educativos los cua- dernos de evaluación mediante servicio de mensajería o por correo ordinario entre el 19 y el 22 de mayo de 2015. Si algún centro educativo no hubiera recibido los cuadernos de evaluación, en el plazo límite que se indica a continuación, el director del mismo lo comunicará a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. 3. El plazo límite para la entrega de los cuadernos de evaluación será el día 22 de mayo de 2015, a las 14:00 horas. 4. Los cuadernos serán enviados a los centros educativos en cajas precintadas, que conten- drán bolsas selladas de plástico transparente en cuyo interior estarán los cuadernos, separados por competencias y etapas educativas. Para la evaluación de la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana se utilizará un archivos comprimido de audio, en formato mp3, que deberá ser descargado, por el director del centro educativo, a través de Yedra "Manuales" a partir de las 8:30 del día anterior al que se aplique la prueba correspondiente. 5. Las cajas podrán ser abiertas para verificar su contenido, pero las bolsas selladas que contienen los cuadernos de evaluación no serán abiertas hasta el momento de la aplicación de la prueba, permaneciendo bajo la custodia del director del centro educativo.
  • 3. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7784 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 3/7 CVE-2015-3483 6. Los profesores encargados de aplicar las pruebas se responsabilizarán de la distribución de los cuadernos de evaluación entre el alumnado y de su posterior recogida. Sexto. Procedimiento de aplicación de las pruebas. 1. El director del centro educativo coordinará la aplicación de las pruebas, garantizando que se realicen conforme a lo establecido en esta resolución, y se responsabilizará de la custodia de los cuadernos de evaluación, garantizando su reserva hasta el momento de su aplicación al alumnado. 2. El equipo directivo del centro educativo adoptará las medidas organizativas que se re- quieran para que el alumnado realice las pruebas en las condiciones adecuadas para su co- rrecto desarrollo. 3. En la prueba de competencia en comunicación lingüística en lengua castellana es necesa- rio que en el aula se puedan reproducir archivos en formato mp3. El aplicador deberá verificar con antelación que el reproductor funciona perfectamente y que el nivel y calidad de sonido es adecuado en toda la sala. 4. La aplicación de las pruebas de competencias básicas correrá a cargo del profesorado del centro educativo que no imparta docencia en el grupo en el que se estén aplicando las mismas. La dirección del centro designará a dicho profesorado. 5. Únicamente podrán estar presentes en el aula durante la realización de los ejercicios de la evaluación de las competencias básicas el profesor responsable de la aplicación (aplicador) y un inspector o un asesor de la Consejería, como supervisor del proceso 6. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá el procedimiento para la corrección de las pruebas y posterior volcado de los resultados de las mismas en la correspondiente herramienta informática. 7. En aquellos casos en los que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte detecte que se han producido anomalías en la aplicación de esta resolución, o en la validez estadística de los resultados, no se emitirá el informe del centro afectado. 8. La dirección de los centros educativos velará por la correcta aplicación de las pruebas, con la supervisión del Servicio de Inspección de Educación. Séptimo. Fechas de realización de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos. 1. Las pruebas de evaluación de diagnóstico se realizarán los días 2 y 3 de junio de 2015 en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. a) Día 2 de junio, martes: 1.º Se evaluará la competencia en comunicación lingüística en lengua castellana. 2.º La descarga del archivo comprimido de audio, en formato mp3, necesario para la aplicación de la prueba, podrá realizarse a partir de las 8:30 horas del día 1 de junio de 2015. Dicha descarga se realizará a través de Yedra "Manuales" mediante el usuario y contraseña del directo 3.º La apertura de la bolsa sellada que contiene los cuadernos de evaluación de la competencia en comunicación lingüística no se realizará antes de las 9:30 horas del día 2 de junio de 2015. 4.º Una vez correctamente ubicados e identificados los alumnos, dará comienzo la prueba. b) Día 3 de junio, miércoles: 1.º Se evaluará la competencia matemática. 2.º La apertura de la bolsa sellada que contiene los cuadernos de la competencia ma- temática no se realizará antes de las 9:30 horas del día 3 de junio de 2015. 3.º Una vez correctamente ubicados e identificados los alumnos, dará comienzo la prueba.
  • 4. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7785 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 4/7 CVE-2015-3483 2. Para la realización de las pruebas los alumnos, solamente utilizarán bolígrafo. Cada día se emplearán como máximo dos sesiones separadas por un periodo de descanso. Octavo. Temporalización de las pruebas y períodos de descanso. 1. Competencia en comunicación lingüística en lengua castellana. a) A las 9:45 el aplicador procederá a repartir los cuadernos de evaluación de la competen- cia en comunicación lingüística en lengua castellana. b) El aplicador pedirá a los alumnos que pongan en la portada del cuaderno los siguientes datos: Centro educativo, Grupo de pertenencia, Apellidos y Nombre. c) Seguidamente, el aplicador procederá a dar lectura a las instrucciones contenidas en el propio cuaderno de evaluación, asegurándose de que los alumnos entiendan dichas instruccio- nes y responderá a las posibles cuestiones que se planteen. d) Una vez leídas las instrucciones, se iniciará la prueba con la audición del archivo corres- pondiente, previamente descargado en el centro educativo. La audición tiene una duración aproximada de 9 minutos. Se oirá dos veces y mientras dura dicha audición, los alumnos de- berán tener el cuaderno de evaluación cerrado. e) Una vez escuchado el texto reproducido en el archivo de audio, dará comienzo la prueba y empezará a computar el tiempo asignado para esta parte de la prueba: 55 minutos. f) Una vez iniciada la prueba, el aplicador se abstendrá de aclarar cualquier tipo de duda relativa al cuestionario. Únicamente velará por que el proceso se desarrolle sin interferencias y por que los alumnos no se presten apoyo entre ellos. Cuando terminen de responder al cuestionario, permanecerán en sus lugares hasta que finalice el tiempo asignado a la prueba. Excepto por causa de fuerza mayor los alumnos no deberán abandonar el aula durante la apli- cación. g) Transcurridos 55 minutos, los alumnos cerrarán los cuadernos de evaluación, que serán recogidos por el aplicador. 2. Competencia matemática. a) A las 9:45 el aplicador procederá a repartir los cuadernos de evaluación de la competen- cia matemática. b) El aplicador pedirá a los alumnos que pongan en la portada del cuaderno los siguientes datos: Centro educativo, Grupo de pertenencia, Apellidos y Nombre. c) Seguidamente, el aplicador leerá con detenimiento las instrucciones contenidas en el propio cuaderno de evaluación, asegurándose de que los alumnos entiendan dichas instruccio- nes y responderá a las posibles cuestiones que se planteen. d) Una vez iniciada la prueba, el aplicador se abstendrá de aclarar cualquier tipo de duda relativa al cuestionario. Únicamente velará por que el proceso se desarrolle sin interferencias y por que los alumnos no se presten apoyo entre ellos. Cuando terminen de responder al cuestionario, permanecerán en sus lugares hasta que finalice el tiempo asignado. Excepto por causa de fuerza mayor los alumnos no deberán abandonar el aula durante la aplicación. e) Transcurridos 55 minutos, los alumnos cerrarán los cuadernos de evaluación, que serán recogidos por el aplicador. Noveno. Devolución de los cuadernos de evaluación una vez finalizada la aplicación. 1. Una vez finalizada cada una de la sesiones, los cuadernos de evaluación serán ordenados por grupos y clasificados alfabéticamente por los aplicadores. Serán empaquetados y devuel- tos a las cajas en las que se entregaron, que serán cerradas convenientemente por los aplica- dores para garantizar que no se puedan abrir hasta el momento de su corrección. 2. Las cajas con los cuadernos de evaluación permanecerán bajo la custodia del director del centro hasta que se proceda a su recogida.
  • 5. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7786 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 5/7 CVE-2015-3483 3. En todo momento el Servicio de Inspección de Educación podrá comprobar que se cum- ple lo establecido en este apartado. 4. Los cuadernos no utilizados en la evaluación quedarán a disposición del centro educativo. El director del centro será responsable de custodiar dichos cuadernos y evitará la reproducción y difusión del contenido de los mismos mientras quede algún alumno por realizar las pruebas, según lo dispuesto en el apartado Décimo, subapartado 1, de esta resolución. 5. Los cuadernos de evaluación serán retirados de los centros educativos entre los días 4 y 9 de junio de 2015. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiera producido la recogida de los cuadernos, el director del centro lo comunicará, a la mayor brevedad posible, a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. Décimo. Alumnado que no puede realizar la evaluación en los días establecidos. 1. Aquellos alumnos que no puedan realizar la Evaluación de Diagnóstico en los plazos establecidos en esta resolución por causa sobrevenida la realizarán cuando se incorporen al centro, y en todo caso antes del 19 de junio, en las mismas condiciones que el resto de sus compañeros. 2. Los cuadernos de evaluación de estos alumnos serán remitidos por la dirección del cen- tro educativo a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación en el menor plazo de tiempo posible. 3. Los centros que no puedan realizar la Evaluación de Diagnóstico en las fechas y condi- ciones establecidas en el apartado séptimo, comunicada esta situación a través del Servicio de Inspección con suficiente antelación y previo informe favorable de dicho Servicio, la realizarán en las fechas y condiciones que determine la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. 4. La dirección del centro remitirá a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación un acta con los alumnos no evaluados, así como la causa por la que no han realizado las pruebas. Undécimo. Difusión de los resultados. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo, por la que se regulan las condiciones para la evaluación de diagnóstico en la Comuni- dad Autónoma de Cantabria, la dirección de los centros educativos, en colaboración con los tutores de los grupos a los que se haya aplicado la evaluación de diagnóstico, establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar la difusión de los resultados de dicha eva- luación a la comunidad educativa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los cen- tros o para comparaciones nominales con fines de ordenación. 2. Al inicio del curso 2015-2016, los directores de los centros educativos tendrán a su dis- posición en la herramienta informática los informes de la evaluación. Para obtener los informes relativos al centro, se accederá mediante la clave de director. 3. Las familias podrán descargar directamente desde la herramienta de evaluación los in- formes individuales de sus hijos, mediante la clave asignada a éstos y que les será entregada previamente por el director del centro. 4. En los casos en los que las familias no tengan acceso a los informes de sus hijos a través de medios informáticos, la dirección de cada centro educativo remitirá a estas dichos informes, guardando la debida confidencialidad. Duodécimo. Otras actuaciones. 1. Serán competencia del director del centro educativo las siguientes tareas, que deberán ser cumplidas en las fechas indicadas: a) Desde el 13 de abril hasta el 27 de abril de 2015, los directores de los centros evaluados accederán a la herramienta de evaluación vía Web y verificarán los listados de alumnos y co- municarán las incidencias a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación mediante el correo electrónico soporte.evaluacion@educantabria.es
  • 6. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7787 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 6/7 CVE-2015-3483 b) Desde del 27 de abril hasta el 15 de mayo de 2015, los directores de los centros darán de alta en la herramienta de evaluación a los tutores y profesores de los grupos evaluados y les asignarán usuario y contraseña. c) A partir del 27 de abril de 2015, los directores seleccionarán a los aplicadores de la eva- luación de diagnóstico entre el profesorado que no imparte docencia en los grupos evaluados. A cada grupo evaluado le corresponde un aplicador diferente. d) Desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio de 2015, los directores responderán a los cuestionarios de contexto. Estos cuestionarios estarán activos en la herramienta de evaluación y se accede mediante la clave y contraseña del director. En esas mismas fechas responderán también a los cuestionarios de contexto los tutores de segundo curso de Educación Secunda- ria Obligatoria, así como los profesores de Lengua Castellana y Literatura, y de Matemáticas de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. Los cuestionarios correspondientes a los tutores y a los profesores indicados, estarán activos en la herramienta de evaluación y se accederá a ellos mediante la clave y la contraseña que les proporcionará el director del centro. e) Finalizado el proceso, el director del centro enviará a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación, entre los días 22 y 30 de junio de 2015, un acta con: 1.º Relación de aplicadores que han participado en la prueba, con mención expresa al grupo de alumnos al que han realizado la aplicación. 2.º Incidencias generales durante la aplicación de las pruebas. 3.º Relación de alumnos no evaluados y su causa. 4.º Relación expresa de alumnos con incidencias en el proceso de evaluación. f) Además de las funciones anteriores, que son de exclusiva competencia de los directores, estos deberán velar por el cumplimiento, en plazo y forma, de las tareas que son responsabi- lidad directa de otros agentes que participan en la evaluación. 2. Serán competencia de los tutores las siguientes actuaciones, que deberán llevarse a cabo en las fechas indicadas al efecto: a) Desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio de 2015, los tutores responderán a los cues- tionarios de contexto. Estos cuestionarios estarán activos en la herramienta de evaluación y se accederá a ellos mediante la clave y contraseña que les proporcionará el director del centro, y que es única para cada tutor y grupo. b) Evaluación de contexto de los alumnos: desde el 18 de mayo al 12 de junio de 2015, los alumnos podrán responder a los cuestionarios de contexto. Cada alumno responderá al cues- tionario en una sesión realizada en el centro educativo y en presencia de su tutor, que apoyará el proceso. Los tutores trabajarán previamente en el aula con sus alumnos el contenido de los cuestionarios de contexto con el objetivo de facilitar su comprensión. Los cuestionarios se pueden descargar en formato pdf en el portal Educantabria (Planes - Evaluación Educativa - Evaluación de Diagnóstico). Decimotercero. Planes de actuación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden EDU/24/2209, de 12 de marzo, los centros procederán a rediseñar su plan de actuación, derivado de los resultados de la evaluación de diagnóstico, que se incorporará a la programación general anual del curso 2015-2016. 2. El plan de actuación al que se refiere el subapartado anterior deberá partir del análisis de resultados y propuestas de actuación de los equipos de ciclo o departamentos de coordi- nación didáctica correspondientes. Posteriormente, la comisión de coordinación pedagógica, elaborará una propuesta de plan de actuación, que deberá ser aprobada por el claustro de profesores para su inclusión en la programación general anual del curso siguiente.
  • 7. GOBIERNO de CANTABRIA B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A i boc.cantabria.esPág. 7788 MARTES, 17 DE MARZO DE 2015 - BOC NÚM. 52 7/7 CVE-2015-3483 Decimocuarto. Control del proceso. Durante todo el proceso, el Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la aplicación de la evaluación en los centros, de con- formidad con lo establecido en al artículo 6, apartado 2, punto b) de la Orden EDU/24/2009, de 12 de marzo. Santander, 9 de marzo de 2015. El director general de Ordenación e Innovación Educativa, José Luis Blanco López. 2015/3483