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RESOLUCIÓN CONASEV

VISTO:

El informe No 03−92−EF/94.45.2 de fecha 24 de enero de 1992, presentado por la gerencia de empresas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso II) del articulo 2º del Decreto legislativo No 198, Ley orgánica de la comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores, modificado por el decreto legislativo No 755, Ley de Mercados y valores,
señala como función de ésta controlar el cumplimiento de la normatividad contable por parte de las personas
naturales o jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros.

Que los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, constituyen elementos básicos para el
análisis de la situación y de los resultados de las operaciones de las empresas;

Que, es necesario actualizar el reglamento para la Preparación de la información Financiera, aprobado por la
resolución CONASEV No 236−81−EFC/94.10 de fecha 4 de enero de 1982, adecuando su contenido a las
ultimas disposiciones técnicas y legales. Estado a lo dispuesto por el inciso b) de articulo 11º del Decreto
Legislativo No 198, Ley Orgánica CONASEV, sustituido por el articulo 186º del Decreto Legislativo No 755
y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 27 de enero de 1992

SE RESUELVE:

Articulo 1°

Apruébese el Reglamento para la Preparación de información financiera , el mismo que consta de 7 capítulos
y 105 artículos, reglamento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°

Las empresas sujetas a control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información
financiera ciñéndose al presente Reglamento

Articulo 3°

Déjese sin efecto el reglamento para la preparación de información financiera, aprobado por la resolución
CONASEV No 236−81−EFC/94.10 de fecha 4 de Enero de 1982.

Articulo 4º

El presente reglamento será de aplicación para la presentación de la información financiera a partir del
ejercicio de 1991.

Regístrese, comuníquese y archívese,

AUGUSTO MUOCHARD RAMIREZ

Presidente



                                                                                                              1
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y valores

REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros a que se refiere el presente reglamento son los siguientes:

• Balance general;
• Estado de ganancias y perdidas;
• Estado de cambios en el patrimonio neto y;
• Estado de flujo y efectivo.

Dichos estados deben incluir las aclaraciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados financieros.
Cuando la inflación acumulada de los tres últimos años lo justifique CONASEV dispondrá la presentación de
información financiera ajustada por inflación.

Articulo 2° INFORMACIÓN CONPLEMENTARIA

Además de los estados financieros a que se refiere el articulo 1°. Las empresas deben preparar la información
complementaria que se detalla en el capitulo VII del presente reglamento

Articulo 3° ESTADOS FINANCIEROS COMPARADOS

Con el objeto de proporcionar información en cuanto a los cambios experimentados por la empresa, debe
prepararse estados financieros comparados, salvo que medien circunstancias que no lo permitan, en cuyo caso
se explicara en nota a los mismos.

Articulo 4° FORMA DE PREPARACION

Los estados financieros deben contener, en forma razonable toda la información necesaria para su adecuada
interpretación y ser preparados de acuerdo con las normas del presente reglamento.

Las empresas sometidas a una legislación especial en cuanto a la forma de presentación de algunas partidas de
sus estados financieros, se ceñirán a las disposiciones de este reglamento en cuanto les sean aplicables, caso
en el cual se divulgara las disposiciones las diferencias de presentación mediante notas.

Articulo 5° DENOMINACION DE TÍTULOS Y CUENTAS

Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el presente reglamento. En el caso de
empresas que, por la naturaleza de sus actividades empleen denominaciones distintas , se divulgara las
diferencias de terminología mediante notas alo estados financieros.

Articulo 6° PRESCINDENCIA DE ALGUNAS PARTIDAS.

Podrá dejar de presentarse algún estado financiero o algunas partidas cuanto existan situaciones que lo
justifiquen.



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Articulo 7° TRATAMIENTO DE ASPECTOS NO SIGNIFICATIVOS.

Cuando los importes a ser mostrados en los estados financieros NO SEAN significativos, se les agrupara con
otros de similar naturaleza.

Las explicaciones no significativas deben ser omitidas.

Articulo 8° PRESCINDENCIA DE FRACCIONES.

Los importes que se muestren en los estados financieros deben ser expresados en nuevos soles o en miles de
nuevos soles, consignando la indicación correspondiente después de la denominación de los estados
financieros o en le encabezamiento de las respectivas columnas.



(Nombre de la Empresa)

Balance General

Al 31 de diciembre de año x y año x−1

(Expresado en Nuevos Soles)



Año x Año x−1

Activo

Activo Corriente

Caja y Bancos

Valores Negociables

Cuentas por Cobrar Comerciales

Otras Cuentas por Cobrar

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Existencias

Gastos Pagados por Anticipado

Total Activo Corriente

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Filiales (o Principal) y Afiliadas


                                                                                                             3
Inversiones en Valores

Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.)

Otros Activos

Total Activo

Año x Año x−1

Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio

Pasivo Corriente

Sobregiros Bancarios

Cuentas por Pagar Comerciales

Otras Cuentas por Pagar

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.

Total Pasivo Corriente

Deudas a Largo Plazo

Filiales (o Principal) y Afiliadas

Provisión para Beneficios Sociales

Compensación por Tiempo de Servicios Neto

De adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....)

Jubilación

Total Pasivo

Ganancias Diferidas

Contingencias

Patrimonio

Capital

Capital Adicional

Participación Patrimonial del Trabajo



                                                              4
Excedente de Revaluación

Reservas

Resultados Acumuladas

Total Patrimonio

Total Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio



REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE
INFORMACION FINANCIERA

Resolución CONASEV N° 0103−1999−EF/94.10

Publicado el 26−11−1999

VISTO:

El Memorándum N° 176−99−EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores
y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General;


CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N° 26126, establece entre otros que es
función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la
normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus
estados financieros.

Que, el artículo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de
accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestión social y los resultados expresados en los estados
financieros del ejercicio anterior;

Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades
deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
según lo dispuesto en el artículo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas
Internacionales de Contabilidad según lo señalado por la Resolución Nº 013−98−EF/93.01 del Consejo
Normativo de Contabilidad;

Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar
adecuadamente la situación financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de
decisiones de los inversionistas;

Que, a la luz de la globalización de la economía y la internacionalización de los mercados, es necesario que la
información financiera esté preparada de acuerdo a estándares internacionales de contabilidad con la finalidad
de facilitar el análisis e interpretación de dicha información, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en
concordancia con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores;


                                                                                                               5
Que, en ese contexto resulta necesario actualizar la normativa sobre la preparación y presentación de
información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad;

Estando a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30º del Decreto
Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución,
reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 1999;


SE RESUELVE:


Artículo 1°

Aprobar, como parte integrante de la presente Resolución, el Reglamento de Información Financiera
(Reglamento) que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y dos (52) artículos y el Manual para la
Preparación de la Información Financiera (Manual) que forma parte del mencionado Reglamento, que
contiene cinco (05) secciones.

Artículo 2º

Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su
información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3º

Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así
como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso,
en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de
negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por
el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de
emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.


Artículo 4º

Las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas (RPJ), deberán presentar su información
financiera individual anual hasta el 15 de abril de cada año.


Artículo 5º

La matriz de empresas está obligada a preparar información financiera consolidada auditada anual cuando ésta
o la (s) subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo presentarla a CONASEV y, de ser el
caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados
de negociación, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite
de presentación el 15 de mayo de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es
considerada hecho de importancia.


Artículo 6º (MODIFICADO POR LA R.C. N° 008−2001−EF/94.10)



                                                                                                                6
Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales.

La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su
subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda.

Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de
cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo
VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la
presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.


Artículo 7º (MODIFICADO POR LA R.C. N° 008−2001−EF/94.10)

Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios
individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma
oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación,
al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la
presentación de dicha información es considerada hecho de importancia.

El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados
de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días
calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo
precedente.

Artículo 8º

Los estados financieros de períodos intermedios individuales e intermedios consolidados, deberán estar
refrendados por contador público colegiado y el representante legal de la empresa, con clara identificación de
sus nombres y número de matrícula del primero de los nombrados.


Artículo 9º

Adicionalmente a la información financiera señalada en los artículos 3º, 5º y 6º de la presente Resolución, los
emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado
extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos por la presente Resolución, a CONASEV y, de ser el
caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados
de negociación correspondiente, la información financiera que presenta en el mercado organizado extranjero.
CONASEV podrá exceptuar de aplicar los plazos límites establecidos en la presente Resolución a petición
fundamentada de parte.

Los emisores deberán comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de presentación
exigidos por el mercado organizado extranjero. Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han
sido inscritos a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución
CONASEV Nº 125−98−EF/94.10.


Artículo 10º


                                                                                                               7
Deléguese en la Gerencia General de CONASEV la facultad de realizar las modificaciones correspondientes
al Manual a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución.


Artículo 11º

El Reglamento y el Manual, aprobados mediante la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la
presentación de la información financiera de períodos intermedios y anual correspondiente al ejercicio 2000.


Artículo 12º

La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de enero del 2000.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Disposiciones Finales


Primera.− Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el RPMV, deberán presentar sus estados
financieros de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento y Manual aprobados por la presente
Resolución.

Segunda.− Toda referencia al Reglamento para la Preparación de la Información Financiera aprobado por
Resolución CONASEV Nº 182−92−EF/94.10 y al Reglamento para la Información Financiera Auditada
aprobado por Resolución CONASEV Nº 014−82−EFC/94.10, se entenderá efectuada al Reglamento aprobado
por la presente Resolución.


Asimismo, precísase que los plazos y períodos para la preparación y presentación de la información financiera
a que haga referencia toda normativa emitida por CONASEV, se sujetarán a lo establecido por la presente
Resolución.


Disposiciones Transitorias


Primera.− Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, pueden preparar y presentar
su información financiera anual correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo al Reglamento aprobado por la
presente Resolución.


Segunda.− Los plazos límites para la presentación de la información financiera auditada anual y de períodos
intermedios correspondientes al ejercicio 2000 de las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de
CONASEV, serán los siguientes:


Información financiera individual auditada anual, el 30 de abril del 2001.




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Información financiera consolidada auditada anual, el 30 de mayo del 2001.

Estados financieros de períodos intermedios individual y de ser el caso el Informe de Gerencia, 30 días
calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo 6º de la presente Resolución.

Estados financieros de períodos intermedios consolidados, 45 días calendario siguientes a las fechas de cierre
señaladas en el artículo 6º de la presente Resolución.


Tercera.− Las empresas inscritas en el RPJ presentarán su información financiera anual por el ejercicio 2000,
hasta el 30 de abril del 2001.


Cuarta.− Los emisores a que se refiere el artículo 9º de la presente Resolución, deberán comunicar el hecho
de importancia señalado en el mencionado artículo, el 03 de enero del año 2000


Disposición Derogatoria



Única.− A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogadas las siguientes normas:


Resolución CONASEV Nº 182−92−EF/94.10, que aprueba el Reglamento para la Preparación de Información
Financiera.


Resolución CONASEV Nº 014−82−EFC/94.10 que aprueba el Reglamento para la Información Financiera
auditada.

Resolución CONASEV Nº 348−93−EF/94.10.0


Resolución CONASEV Nº 270−92−EF/94.10.0

Asimismo, entiéndase derogada toda referencia contenida en el Reglamento para la Preparación y
Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales aprobado mediante Resolución CONASEV Nº
141−98−EF/94.10, así como en el Manual para la preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales u
otros documentos informativos aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211−98−EF/94.11, sobre
la elaboración y presentación del Reporte Trimestral, hoy Informe de Gerencia.

Artículo 1º FINALIDAD Y ALCANCES

El presente Reglamento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y
presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades
mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados
financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros


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(Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados
financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el
Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera
auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de
términos.



CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 2º PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organos de Supervisión y Control y las
normas del presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos
emitidos por la profesión contable en el Perú.

En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente
normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas
normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de
Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica.

El presente Reglamento no sustituye a la doctrina contable y su aplicación debe ser comprendida en el
contexto integral de las NIC y su marco conceptual.

Artículo 3º OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


Los estados financieros tienen, fundamentalmente, los siguientes objetivos:

Presentar razonablemente información sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los
flujos de efectivo de una empresa;


Apoyar a la gerencia en la planeación, organización, dirección y control de los negocios;


Servir de base para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento;

Representar una herramienta para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar
efectivo y equivalentes de efectivo;


Permitir el control sobre las operaciones que realiza la empresa;


Ser una base para guiar la política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria.


                                                                                                              10
Artículo 4º CUALIDADES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


Son cualidades de los estados financieros, las siguientes:

Comprensibilidad, debiendo ser la información clara y entendible por usuarios con conocimiento razonable
sobre negocios y actividades económicas;

Relevancia, con información útil, oportuna y de fácil acceso en el proceso de toma de decisiones de los
usuarios que no estén en posición de obtener información a la medida de sus necesidades. La información es
relevante cuando influye en las decisiones económicas de los usuarios al asistirlos en la evaluación de eventos
presentes, pasados o futuros o confirmando o corrigiendo sus evaluaciones pasadas;

Confiabilidad, para lo cual la información debe ser:

      • Fidedigna, que represente de modo razonable los resultados y la situación financiera de la empresa,
        siendo posible su comprobación mediante demostraciones que la acreditan y confirman.
      • Presentada reflejando la sustancia y realidad económica de las transacciones y otros eventos
        económicos independientemente de su forma legal.
      • Neutral u objetiva, es decir libre de error significativo, parcialidad por subordinación a condiciones
        particulares de la empresa.
      • Prudente, es decir, cuando exista incertidumbre para estimar los efectos de ciertos eventos y
        circunstancias, debe optarse por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los
        activos y los ingresos, y de subestimar los pasivos y los gastos.
      • Completa, debiendo informar todo aquello que es significativo y necesario para comprender, evaluar e
        interpretar correctamente la situación financiera de la empresa, los cambios que ésta hubiere
        experimentado, los resultados de las operaciones y la capacidad para generar flujos de efectivo.
      • Comparabilidad, la información de una empresa es comparable a través del tiempo, lo cual se logra a
        través de la preparación de los estados financieros sobre bases uniformes.

Artículo 5º BASE DE LAS NORMAS CONTABLES

En la preparación y presentación de los estados financieros se reconocen, entre las principales bases de las
NIC, las siguientes:


a Empresa en Marcha:

Los estados financieros deben prepararse asumiendo que la empresa o ente económico continuará
funcionando normalmente en el futuro, salvo que la gerencia tenga el propósito de liquidarla o de suspender
sus operaciones. Si los estados financieros no se han preparado sobre la base de que una empresa es un
negocio en marcha, este hecho debe revelarse junto con las bases utilizadas para prepararlos. Asimismo, si
hubiera incertidumbre en cuanto a la continuidad de la empresa, ello debe revelarse con los planes de acción
de ser el caso.

Para evaluar la continuidad de una empresa debe tenerse en cuenta aspectos que se señalan a continuación, sin
limitarse a ellos:

Tendencias negativas; como pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo
negativos, entre otros;



                                                                                                               11
Señales de posibles dificultades financieras; como incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al
crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes; y,

Otras situaciones internas o externas; tales como restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas
prolongadas o frecuentes, catástrofes naturales, cambios tecnológicos, y otro que resulte pertinente.

b. Base Contable del Devengado

Las transacciones y otros eventos se reconocen contablemente cuando ocurren independientemente de que
hayan sido o no cobrados o pagados, y se incluyen en los resultados económicos que corresponden al período
en que se informa, excepto por la información sobre sus flujos de efectivo.


Se entiende que una transacción y otros eventos han ocurrido cuando:


Se han realizado transacciones con terceros;


Han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de los recursos;

Han ocurrido eventos económicos externos que afecten a la empresa o a la estructura de sus recursos, cuyo
efecto puede cuantificarse razonablemente.


Artículo 6º ESTADOS FINAN CIEROS INTERMEDIOS E INDIVIDUALES− MODIFICADO POR
LA R.C. N° 008−2001−EF/94.10

Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales. La matriz está
obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidiaria(s) se
encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios individuales y
consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y
31 de diciembre de cada año adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de
Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección
Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros
intermedios individuales.

Artículo 7º PLAZO DE PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA− MODIFICADO
POR LA R.C. 008−2001−EF/94.10.

Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios
individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma
oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación,
al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la
presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. El plazo límite de presentación de los
estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de
30 y 45 días calendario, y

El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados
de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días


                                                                                                                12
calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo
precedente.

Artículo 8º ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS


Los estados financieros deben prepararse y presentarse comparados con el período anterior, de manera que se
aprecien los cambios experimentados por la empresa; igual exigencia es aplicable a la información descriptiva
y narrativa, cuando estas últimas sean relevantes para una adecuada interpretación de los estados financieros
del período corriente.


La medición y revelación de los efectos financieros de transacciones y otros eventos, deben ser registradas de
una manera consistente en toda la empresa y a través del tiempo.


Cuando en el período corriente se modifique la presentación o clasificación de partidas, debe reclasificarse la
información correspondiente de los estados financieros del período anterior, a fin de permitir la comparación
de la información, revelándose necesariamente la naturaleza de la reclasificación, el motivo y sus efectos
correspondientes. Si no fuera posible reclasificar las partidas comparativas del período anterior, debe revelarse
el motivo de ello y la naturaleza de los cambios que se habrían producido si se hubiera efectuado la
reclasificación.

Artículo 9º PERÍODO DE INFORMACIÓN

La empresa debe preparar estados financieros de propósito general al 31 de diciembre de cada año. Cuando,
en circunstancias excepcionales, la fecha del balance general de la empresa cambia y los demás estados
financieros anuales se presentan por un período menor de un año, la empresa debe revelar, además del período
cubierto por los estados financieros, la razón por la que el período es distinto al de un (1) año y la aclaración
de que los importes comparativos respecto al estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el
patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, y a las notas relacionadas, no son comparables.

CAPITULO II

LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 10º ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS

Los estados financieros básicos son el medio principal para suministrar información de la empresa y se
preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha determinada. La
clasificación y el resumen de los datos contables debidamente estructurados constituyen los estados
financieros y éstos son:


Balance General;


Estado de Ganancias y Pérdidas;


Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y,



                                                                                                              13
Estado de Flujos de Efectivo.

Los estados financieros básicos deben presentarse conjuntamente con las aclaraciones o explicaciones
pertinentes, denominadas Notas a los Estados Financieros cuya preparación debe efectuarse de acuerdo a lo
señalado en el Capítulo VII del presente Reglamento y de acuerdo a las pautas establecidas en la Sección
Segunda del Manual..


Artículo 11º CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS

Teniendo en cuenta los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se clasifican en estados
financieros de propósito general y de propósito especial.


Artículo 12º ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL

Los estados financieros de propósito general son aquellos que se preparan al cierre de un período y están
constituidos por los estados financieros consolidados y los estados financieros intermedios y anuales.


Artículo 13º ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Los estados financieros consolidados son los estados financieros básicos que presentan la situación financiera,
los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo, de una matriz y
sus subsidiarias, como si fuesen los de una sola empresa.

La matriz es aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que tienen la calidad de subsidiarias.
Se entiende que existe control cuando la matriz posee directa o indirectamente a través de subsidiarias, más
del 50 % de los derechos de voto de una empresa a menos que, en circunstancias excepcionales, se pueda
demostrar claramente que dicha propiedad no constituye control. La participación accionaria del 50% o menos
puede implicar control, si se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas:

Poder sobre más del 50% de los derechos de voto en virtud de un contrato o acuerdo con otros accionistas
contratos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares;

Poder derivado de estatutos, contratos o acuerdo de accionistas, para gobernar las políticas financieras y
operacionales de la empresa;

Poder para designar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio o del órgano equivalente;

Poder para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio o del órgano de
equivalente de decisión.

Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando el control tiene la intención de ser temporal,
porque dicho control es adquirido y retenido exclusivamente con la finalidad de su posterior transferencia en
un futuro cercano, o la subsidiaria opera bajo severas restricciones a largo plazo, que impidan
significativamente su capacidad de transferir fondos a la casa matriz. Tales subsidiarias deben ser
contabilizadas como si fuesen inversiones, de acuerdo con la NIC 25.

La consolidación debe efectuarse sobre la base de estados financieros a una misma fecha. Si ello no fuera
posible, se podrán utilizar estados a diferentes fechas de cierre con una antigüedad no mayor de tres meses. En


                                                                                                             14
esos casos deberán hacerse los ajustes necesarios a los estados financieros de la subsidiaria para reflejar los
efectos de transacciones significativas y otros eventos que ocurran entre esas fechas y la fecha de los estados
financieros de la matriz.


Artículo 14º ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS Y ANUALES

Los estados financieros de períodos intermedios comprenden los estados financieros básicos y notas
explicativas completas o seleccionadas, que se preparan durante el transcurso de un período menor a un año,
debiéndose observar las políticas contables aplicables en la elaboración de los estados financieros al cierre del
ejercicio.

Los estados financieros de períodos anuales son los que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 15º ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL

Los estados financieros de propósito especial son aquellos que se preparan con el objeto de cumplir con
requerimientos específicos. Se consideran dentro de esta clase, a los estados financieros extraordinarios y los
de liquidación.


Artículo 16º ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS− MODIFICADO POR LA RC N°
076−2000−EF/94.10

Son estados financieros extraordinarios los que se preparan a una determinada fecha y sirven para realizar
ciertas actividades, como los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o
escisión, la venta de una empresa y otros que se determinen.

Artículo 17º ESTADOS FINANCIEROS DE LIQUIDACIÓN

Son estados financieros de liquidación los que deben preparar y presentar una empresa cuya disolución se ha
acordado, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de recuperación del valor de sus
activos y de cancelación de sus pasivos.

Artículo 18º IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros deben ser claramente identificados y distinguidos de cualquier otro tipo de
información incluida en un mismo documento. Cada componente de los estados financieros debe ser
claramente identificado y debe exponerse de manera destacada, las veces que fuera necesario, los siguientes
datos:

      • Nombre de la empresa, razón o denominación social.
      • Si los estados financieros corresponden a una empresa o a un grupo de empresas
      • La fecha del balance general y el período cubierto por los otros estados financieros
      • Moneda en que están expresados los estados financieros; prescindiéndose de las fracciones en las
        cifras empleadas

Artículo 19º UNIDAD DE MEDIDA

Los estados financieros agrupan y comparan todos sus componentes heterogéneos a una misma unidad de
medida, que es el signo monetario de curso legal, con excepción de aquellas empresas que se encuentren
expresamente autorizadas para informar en moneda extranjera.


                                                                                                              15
Artículo 20º DENOMINACIÓN DE TÍTULOS Y CUENTAS

Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el Manual, salvo lo establecido por los
Organos de Supervisión y Control respectivos o que por la naturaleza de sus actividades y transacciones
requieran el empleo de denominaciones distintas para un mejor entendimiento de la situación financiera de la
empresa, en cuyo caso se debe revelar en notas.

CAPITULO III

BALANCE GENERAL

Artículo 21º PREPARACIÓN

El Balance General de las empresas comprende las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas
del activo deben ser presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de
pago decreciente, reconocidas en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la
empresa a una fecha dada.

Para la preparación del Balance General debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I de la Sección
Primera del Manual, en lo que sea aplicable.

Artículo 22º ACTIVO

El activo son los recursos controlados por la empresa, como resultado de transacciones y otros eventos
pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos a la empresa.

Artículo 23º PASIVO

El pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos pasados, previéndose que su liquidación
produzca para la empresa una salida de recursos.

Artículo 24º PATRIMONIO NETO

El patrimonio neto está constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o
accionistas, los excedentes generados por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen
las disposiciones legales, estatutarias y contractuales, debiéndose indicar claramente el total de esta cuenta.

CAPITULO IV

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Artículo 25º PREPARACIÓN

El Estado de Ganancias y Pérdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos, presentados según el
método de función de gasto. En su formulación se debe observar lo siguiente:

Debe incluirse todas las partidas que representen ingresos o ganancias y gastos o pérdidas originados durante
el período.

Sólo debe incluirse las partidas que afecten la determinación de los resultados netos;

Para la preparación del Estado de Ganancias y Pérdidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II


                                                                                                              16
de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.


Artículo 26º INGRESOS

Los ingresos representan entrada de recursos en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o
una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de
bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el período, que
no provienen de los aportes de capital.


Artículo 27º GASTOS

Los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones del activo o incrementos del
pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo
de actividades como administración, comercialización, investigación, financiación y otros realizadas durante
el período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades.

CAPITULO V

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Artículo 28º PREPARACIÓN

El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las empresas muestra las variaciones ocurridas en las distintas
cuentas patrimoniales, como el capital, capital adicional, acciones de inversión, excedente de revaluación,
reservas y resultados acumulados durante un período determinado.

Para la preparación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el
Capítulo III de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.

CAPITULO VI

ESTADO DE FLUJOS EN EFECTIVO

Artículo 29º PREPARACIÓN

El Estado de Flujos de Efectivo muestra el efecto de los cambios de efectivo y equivalentes de efectivo en un
período determinado, generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento.

El Estado de Flujos de Efectivo debe mostrar separadamente lo siguiente:


Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de operación.

Las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las principales actividades productoras de
ingresos y distribución de bienes o servicios de la empresa.

Los flujos de efectivo de esta actividad son generalmente consecuencia de las transacciones y otros eventos en
efectivo que entran en la determinación de la utilidad (pérdida) neta del ejercicio.

Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de inversión.


                                                                                                              17
Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos, la adquisición o venta de
instrumentos de deuda o accionarios y la disposición que pueda darse a instrumentos de inversión, inmuebles,
maquinaria y equipo y otros activos productivos que son utilizados por la empresa en la producción de bienes
y servicios.

Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de financiamiento.

Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los accionistas o de terceros y el
retorno de los beneficios producidos por los mismos, así como el reembolso de los montos prestados, o la
cancelación de obligaciones, obtención y pago de otros recursos de los acreedores y crédito a largo plazo.

Para la preparación del Estado de Flujo de Efectivo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de la
Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable.


Artículo 30º MÉTODOS DE PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

El estado de flujos de efectivo debe informar el efectivo generado y aplicado en las actividades de operación,
inversión y financiamiento, así como el resultado neto de esos flujos sobre el efectivo y sus equivalentes
durante el período.

Para efectos de la presentación de las actividades de operación en el estado de flujos de efectivo son de
aplicación el método directo y el método indirecto, los cuales se describen en el Capítulo IV de la Sección
Primera del Manual.



CAPITULO VII

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 31º DEFINICIÓN

Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte
integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para
una correcta interpretación.

Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados
financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC y las normas de este Reglamento, pero
sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un
sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.


Artículo 32º ALCANCE

Las notas son revelaciones aplicables a saldos de transacciones u otros eventos significativos, que deben
observarse para preparar y presentar los estados financieros cuando correspondan.

Artículo 33º CONTENIDO

Cada nota debe ser identificada claramente y presentada dentro de una secuencia lógica, guardando en lo
posible el orden de los rubros de los estados financieros, como se muestra a continuación:


                                                                                                              18
Notas de carácter general que incluyen:

      • La nota inicial de identificación de la empresa y su actividad económica.
      • Declaración sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas en el Perú. Notas sobre las políticas
        contables importantes utilizadas por la empresa para la preparación de los estados financieros.
      • Notas de carácter específico por las partidas presentadas en los estados financieros.
      • Otras notas de carácter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio
        del directorio y de la gerencia de la empresa se consideren necesarias para un adecuado entendimiento
        de la situación financiera y el resultado económico.


El compendio de las notas, que se enuncian en la Sección Segunda del Manual, son de carácter referencial y
no son aplicables para saldos o transacciones no significativas, razón por la cual es necesario que la empresa
informe cuales son los factores que inciden directamente en la revelación de las cuentas de los estados
financieros y las notas de los mismos, debiendo quedar expresamente incluidos dichos factores en las notas.

Artículo 34º INFORMACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PRESENTADA A MERCADOS
ORGANIZADOS EXTRANJEROS

Los emisores cuyos valores se negocien simultáneamente en el mercado local y en mercados organizados
extranjeros, deben revelar en la información financiera que presenten, las diferencias existentes entre los
principios de contabilidad utilizadas en ambos mercados, así como los efectos cuantificados, en una nota de
reconciliación de las principales cuentas de los estados financieros.

Esta obligación le alcanza a los emisores con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores,
como matriz o subsidiarias.

CAPITULO VIII

INFORME DE GERENCIA

Artículo 35º PREPARACIÓN

El informe presentado por la gerencia muestra la evaluación financiera y explica las principales características
de la situación financiera, el desempeño financiero y las principales incertidumbres que enfrenta la empresa.
Este Informe comprende:

Declaración de Responsabilidad; y,

Análisis y Discusión de la Gerencia.

Para la preparación de este Informe se debe estar a lo dispuesto por la Sección Tercera del Manual.


CAPITULO IX

INFORMACIÓN FINANCIERA AUDITADA

Artículo 36º FINALIDAD

La finalidad del presente Capítulo es obtener estados financieros con opinión profesional independiente sobre
la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de


                                                                                                               19
efectivo de la empresa, para lo cual dicha información debe ser preparada y presentada de acuerdo a las reglas
uniformes expuestas en este Reglamento.


Artículo 37º RESPONSABILIDAD

La elaboración y presentación de los estados financieros es de responsabilidad del Directorio y/o de la
gerencia de la empresa y el Auditor es responsable del contenido del dictamen que emita, opinión que se
sustenta en el trabajo de auditoría efectuado para su emisión.

Artículo 38º PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES

Las empresas obligadas a presentar información financiera auditada deben designar a sus auditores
independientes con una anticipación no menor a noventa (90) días calendario de la fecha de cierre del período
contable, para permitir el adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicación de las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA).

Artículo 39º EXAMEN DE AUDITORÍA.

Los estados financieros básicos de una empresa, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser
dictaminados por Auditor debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados financieros
consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El informe de auditoría debe ser preparado y presentado con
sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el
caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión y Control correspondientes.

El dictamen se prepara según las pautas contenidas en la Sección Cuarta del Manual.

Artículo 40º EMPRESAS EXTRANJERAS

La información financiera que presenten las empresas emisoras constituidas en el extranjero deberá ser
dictaminada por una sociedad de auditoría que haya sido aceptada o reconocida por el organismo rector de su
país, y que además sea representada en el territorio nacional por un Auditor, el mismo que debe certificar la
veracidad de dicha auditoría.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior, no será exigible cuando la información financiera
dictaminada haya sido presentada a un mecanismo centralizado de negociación debidamente autorizado, de
países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.


Artículo 41º OBLIGACIONES DURANTE EL EXAMEN DE AUDITORÍA

Las empresas están obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar el examen de
auditoría; asimismo, el Auditor está obligado a requerir la información que precise para la emisión del
informe de auditoría.

Artículo 42º OPINIÓN DEL DICTAMEN

En el caso de una opinión con salvedades, opinión adversa del auditor, o cuando éste se abstenga de opinar, el
dictamen debe indicar clara y específicamente las razones que han motivado la salvedad, así como de ser el
caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible
cuantificar dicho efecto.



                                                                                                             20
En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentará con la
información financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que
sean necesarios, los siguientes aspectos:

En el supuesto de que hayan sido subsanadas las salvedades, deberá comunicarse esta circunstancia, así como
los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso.

En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constar
expresamente dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados
financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de acción para subsanarlas.


Artículo 43º CONSERVACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

El Auditor debe conservar la documentación de cada auditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un
período de cinco (5) años, contados desde la fecha del dictamen de auditoría, como prueba y soporte de las
conclusiones del informe.

Artículo 44º DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL

CONASEV podrá solicitar la presentación de información financiera auditada, preparada a una fecha distinta
a la del cierre del ejercicio económico anual, si existiesen indicios de variación sustantiva en la situación
financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas. Dicha información deberá incluir, a esa
fecha, todas las provisiones, castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara del ejercicio
económico anual.

Artículo 45º INCOMPATIBILIDAD DEL AUDITOR

. El Auditor debe ejercer su función con independencia y, en este contexto, se encuentra impedido de
dictaminar sobre los estados financieros de una empresa si, en el período que se examinan o durante el
período cubierto por dichos estados, uno de sus socios, socios administradores o responsables técnicos, se
encuentran vinculados o relacionados con la empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filiales, por:
1. Desempeñar un cargo en la empresa, o haberlo desempeñado en el ejercicio contable de la auditoría o en el
ejercicio inmediato anterior; 2. Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir cualquier interés
financiero directo o indirecto significativo en la empresa; 3. Tener relación económica como promotores,
suscriptores, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a voto en la empresa auditada; 4. Ser
cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con algún accionista,
director, funcionario o miembro del órgano de decisión de las empresas auditadas. 5. Vinculación directa o
indirecta, económica o administrativa, con la empresa.

Artículo 46º SUSTENTACIÓN DEL DICTAMEN

Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables
de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría
realizada y la conclusión a la que han llegado. La asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto
es facultativa y su inasistencia no impide su realización. Los papeles de trabajo solamente pueden ser
presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos
presentados con posterioridad a dicho acto.

Artículo 47º DICTAMEN NO SUSTENTADO

La inasistencia injustificada del Auditor a la citación efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin


                                                                                                              21
los respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentación del dictamen.


Artículo 48º LUGAR DE SUSTENTACIÓN

La sustentación del dictamen se llevará a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que
CONASEV señale en la citación respectiva.

Artículo 49º DESESTIMACIÓN DEL DICTAMEN

CONASEV podrá desestimar el dictamen emitido por el Auditor cuando de la sustentación del mismo sobre la
base de los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplió con las NIA, debiendo cumplir la
empresa con presentar un nuevo dictamen.


Artículo 50º DESESTIMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CONASEV podrá desestimar los estados financieros cuando sobre la base de las evaluaciones o inspecciones
o el dictamen del auditor, se concluya que no están razonablemente preparados y presentados de acuerdo a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organismos de
Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.

Artículo 51º RESERVA DEL AUDITOR

El Auditor está obligado a mantener reserva sobre la información que conozca de las empresas en el ejercicio
de su actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organismos de Supervisión y control

Artículo 52º CAMBIO DE AUDITOR

La empresa deberá comunicar a CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha de la decisión de no continuar su relación con el auditor designado
señalando si la decisión fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionista o Directorios, las causas de
justifiquen el cambio di existió cualquier desacuerdo respecto a principios o práctica contables en sus dos (2)
últimos ejercicios financieros, revelación en los Estados Financieros o alcance de los procedimientos de
Auditoria.

Manual para la Preparación de Información Financiera

Objeto y Contenido

El presente Manual complementa el Reglamento de Información Financiera y su objeto es facilitar la
preparación y presentación de la referida información, así como permitir la actualización permanente de
conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Este Manual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros,
las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de
Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, y
finalmente incluye los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.



(Nombre de la Empresa)


                                                                                                               22
Balance General

Al 31 de diciembre de año x y año x−1

(Expresado en Nuevos Soles)



Año x Año x−1

Activo

Activo Corriente

Caja y Bancos

Valores Negociables

Cuentas por Cobrar Comerciales

Cuentas por cobrar a Vinculadas

Otras Cuentas por Cobrar

Existencias

Gastos Pagados por Anticipado

Total Activo Corriente

Activo no Corriente

Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo

Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo

Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Inversiones Permanentes

Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.)

Activos Intangibles (neto de depreciación acum.)

Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo

Otros Activos

Total Activo no Corriente.

Total Activo



                                                              23
Pasivo Y Patrimonio

Pasivo Corriente

Sobregiros y Pagares Bancarios

Cuentas por Pagar Comerciales

Cuentas por Pagar a Vinculadas

Otras Cuentas por Pagar

Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo.

Total Pasivo Corriente

Pasivo no Corriente

Deudas a Largo Plazo

Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo

Ingresos Diferidos

Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo

Total Pasivo no Corriente

Total Pasivo

Contingencias

Interés Minoritario

Patrimonio Neto

Capital

Capital Adicional

Acciones de Inversión

Excedente de Revaluación

Reservas Legales

Otras Reservas

Resultados Acumuladas

Total Patrimonio Neto



                                                         24
Total Pasivo y Patrimonio Neto.



REGLAMENTO PARA LA
                                               REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN
                                               MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
FINANCIERA
                                               INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª
                                               103−99−EF/94.10)
Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10
Articulo 13°.− CAJA Y BANCOS.
                                               1.101. CAJA Y BANCOS
En el rubro Caja y Bancos debe mostrarse
separadamente lo siguiente:
                                               El rubro Caja y Bancos comprenden el disponible
                                               representado por los medios de pago en efectivo y sus
Saldo de libre disposición en efectivo y en
                                               equivalentes de efectivo, excluyendo aquellos depósitos a
bancos;
                                               plazo cuyo vencimiento excede a los 12 meses posteriores a la
                                               fecha del balance general, siempre que existan cláusulas que
Depósitos a plazo; y,
                                               impidan su disposición.
Fondos sujetos a restricción.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Anteriormente especificaba el actual es estricto al excluir los depósitos cuyo vencimiento excede a los doce
meses

posteriores a la fecha del balance general.
Caso Practico:

Se cobra la letra N° 15 por 5000 soles

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

10 CAJA Y BANCOS 5000

10.1 caja

12 CLIENTES

12.3letras por cobrar 5000

por el cobro de la letra N° 15

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
                                               REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN
                                               MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
FINANCIERA
                                               INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª
                                               103−99−EF/94.10)
Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10


                                                                                                               25
1.102. Valores Negociables

                                               Esta referido a las inversiones temporales, que incluye los
Articulo 14°.− VALORES
                                               valores y otros instrumentos financieros, respecto de los
NEGOCIABLES.
                                               cuales se tiene el propósito de venderlos en un lapso no mayor
                                               al corriente y por su naturaleza son susceptibles de ser
Incluye sólo los valores adquiridos con el
                                               enajenados fácilmente, debiendo excluirse aquellos
objeto de obtener una renta y con la intención
                                               instrumentos que tienen restricciones en la transferencia.
de venderlos a corto plazo. Constituyen
verdaderos sustitutos temporales del dinero.
                                               Estos activos constituyen sustitutos temporales de efectivo. El
                                               hecho de que una inversión haya sido mantenida por un
Se debe tener en cuenta lo establecido en los
                                               período mayor al corriente, no invalida que sea considerada
                                               como corriente.
artículos 10° y 11°.
                                               Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002
                                               y 1.003 del presente Manual.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Aclaración en la nueva norma que deben de excluirse a los instrumentos que tienen restricciones en la

transferencias, además en la actual nos detalla que una inversión que se ha mantenido por un periodo mayor a
la

de un año no invalida que sea considerada corriente

CASO PRACTICO

la empresa el rayo s.a. compra acciones por 10000 de la empresa EL SOL SA las cuales tienen un valor
nominal de 11000 soles y no estan cotizadas en bolsa. Posteriormente dichas acciones las vende a 11500 a la
empresa TRUENO SA.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

31 VALORES 10000

31.1 acciones

31.11 valores negociables

10 A CAJA Y BANCOS 10000

10.4 cuentas corrientes

por la compra de a acciones

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA                             REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                     MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
FINANCIERA                                     INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª

                                                                                                            26
Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 103−99−EF/94.10)
                                      1.103. CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

Articulo 15°.− CUENTAS POR COBRAR Incluye los documentos y cuentas por cobrar que representan
COMERCIALES.                                    los derechos exigibles provenientes de la venta de bienes y
                                                prestación de servicios de operaciones relacionadas con el giro
Incluye los documentos y cuentas por cobrar del negocio, debiendo mostrarse separadamente los importes a
provenientes de operaciones relacionadas con cargo de empresas vinculadas y de aquellos comprometidos en
el giro del negocio, los mismos que deben ser garantía de patrimonios fideicometidos, de ser el caso.
mostrados separadamente, con especificación
de los montos a cargo de filiales (o principal) Para efectos de presentación, los anticipos a proveedores
y afiliadas. La contingencia por letras         deben reclasificarse a las cuentas de existencias por recibir,
descontadas debe presentarse deducida de        gastos pagados por anticipado o unidades por recibir,
dicho activo. Se debe tener en cuenta lo        dependiendo del propósito del anticipo.
prescrito en el artículo 10°.
                                                Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y
                                                1.003 del presente Manual..
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Hay que hacer la aclaración que ahora veremos a las empresas vinculadas lo que antes era empresas filiales (0

principal) y afiliadas.

En la actual norma también nos especifica que para efectos e presentación, los anticipos a proveedores deben

reclasificarse en cuentas de existencias por recibir , gastos pagados por anticipados o unidades por recibir,

dependiendo del propósito del anticipo

CASO PRACTICO

Se vende mercaderías por un valor de 20000 soles mas IGV según factura N° 001−321456

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

12 CLIENTES 23600

12.1 facturas por cobrar

40 A TRIBUTOS POR PAGAR 3600

4011 IGV

70 VENTAS 20000

70.1 mercaderías

Por la venta de mercaderías según

Factura N° 001−321456

                                                                                                                27
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
                                               REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
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                                               INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª
                                               103−99−EF/94.10)
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                                               1.104. CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS

Articulo 17°.− FILIALES (O PRINCIPAL) Incluye los derechos corrientes de la empresa provenientes de
Y AFILIADAS.                                   préstamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a
                                               las del giro de su negocio, a cargo de empresas y otras
Incluye los derechos corrientes de la empresa personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de
proveniente de operaciones distintas a las del directores, personal y de socios no referidos a suscripciones
giro de su negocio, a cargo de empresas        pendientes de pago.
filiales (o principal) y afiliadas.
                                               Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y
                                               1.003 del presente Manual.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Una primera observación es el cambio del nombre:

Lo antes fue FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS. Ahora es llamado Cuentas por Cobrar a
Vinculadas y

además observamos la aclaración en la que se incluyen los derechos corrientes de la empresa provenientes de

prestamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de
empresas y

otras personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no
referidos a

suscripciones pendientes de pago.

CASO PRACTICO

La empresa MODELO S.A otorga un préstamo a LA EMPRESA FUENTES SA por un monto de 2000 soles
con un interés del 10% anual.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 2200

16.1 prestamos a terceros 2000

16.3 intereses por cobrar 200

10 CAJA Y BANCOS 2000


                                                                                                          28
10.1 caja

49 GANANCIAS DIFERIDAS 200

49.3 intereses diferidos

Por el préstamo otorgado mas intereses

A la empresa FUENTES SA.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
                                               REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
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                                               103−99−EF/94.10)
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                                               1.105. OTRAS CUENTAS POR COBRAR

                                               Incluye derechos exigibles de la empresa diferentes de
Artículo 16° OTRAS CUENTAS POR                 aquellos originados en las transacciones relacionadas con el
COBRAR.                                        giro del negocio, tales como:

Incluye derechos de la empresa originadas por Adeudos de directores y personal;
operaciones distintas a las de su giro, tales
como:                                         Reclamos y préstamos a terceros;

Adeudos de socios, directores y personal;      Depósitos en garantía;

Reclamos y préstamos a terceros, depósitos     Intereses por cobrar;
en garantía, intereses por cobrar etc.; y,
                                               Impuesto general a las ventas por acreditar y los pagos
Otros adeudos originados por operaciones       provisionales efectuados en exceso a la provisión por
similares.                                     impuesto a la renta;

Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el     Entregas a rendir cuenta; y,

artículo 10°.                                  Otros adeudos originados por operaciones similares.

                                               Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y
                                               1.003 del presente Manual.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Un detalle muy importante es que en la actual norma se especifica las cuentas como IGV por acreditar y los
pagos

provisionales efectuados en exceso a la provisión por Impuesto a la renta.

Y antes debía tenerse en cuenta lo prescrito a las cuentas de valuación y ahora en cambio a los valores
negociables

                                                                                                              29
y las cuentas por cobrar comerciales

CASO PRACTICO

La empresa el GATO S.A otorga un préstamo a un trabajador de al empresa por un monto de 1000 cobrándole
un interés del 5% mensual.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS 1050

(O SOCIOS ) Y PERSONAL

14.1 Préstamo al Personal

10 CAJA Y BANCOS 1000

10.1 caja

49 CARGAS DIFERIDAS 50

49.3 intereses diferidos

Por el préstamo otorgado mas intereses

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
                                                   REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
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                                                   103−99−EF/94.10)
Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10
Articulo 18°.− EXISTENCIAS.           1.106. EXISTENCIAS

Incluye los bienes que posee la empresa y que      Incluye los bienes que posee la empresa destinados a la venta
serán destinados a la venta, a la fabricación de   en el curso normal de las operaciones, los que se hallen en
productos o al mantenimiento de sus                proceso de fabricación de productos, los que se utilizarán en la
servicios.                                         fabricación de otros a ser vendidos o para consumo de la
                                                   propia empresa, o en la prestación de servicios. Algunas
Se debe mostrar separadamente lo siguiente:        empresas por la naturaleza de sus operaciones tienen
                                                   existencias no corrientes, las cuales deben ser clasificadas
Mercaderías;                                       como tales.

Productos terminados;                              Lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente
                                                   Manual debe ser tomado en consideración, precisándose los
Subproductos, desechos y desperdicios;             métodos de valuación adoptados

Productos en proceso;

Materias primas;

Materiales auxiliares, envases y embalajes;

                                                                                                                30
Suministros diversos; y,

Existencias por recibir.

Lo establecido en el artículo 10° y 11°, debe
ser tomado en consideración, precisándose los
métodos de valuación adaptados
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

La observación mas importante seria que en la actual norma se especifica que las empresas que por la
naturaleza de

sus operaciones tienen existencias no corrientes , deben ser clasificadas como tales

CASO PRACTICO

La empresa LUCKY compra envases y embalajes para la venta de su mercadería por 10000 soles mas IGV de
los cuales utiliza 6000 soles.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

60 COMPRAS 10000

60.5 envases y embalajes

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1800

40.1 IGV

42 A PROVEEDORES 11800

42.1 facturas por pagar

Por la compra de envases

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

25 ENVASES Y EMBALAJES 10000

25.1 Envases

61 A VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10000

61.5 envases y embalajes

Por el destino de los envases y embalajes

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

61 VARIACION DE EXISTENCIAS 6000

                                                                                                       31
61.5 Envases y embalajes

25 A ENVASES Y EMBALAJES 6000

25.1 envases

Por la utilización de envases y embalajes

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 6000

79 A CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6000

Por el gasto de los envases utilizados

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
                                                 REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
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                                                 103−99−EF/94.10)
Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10
Articulo 19°GASTOS PAGADOS POR

ANTICIPADO
                                                 1.107 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Incluye la parte de los egresos que significan
                                                 Incluye los desembolsos relacionados con servicios a ser
                                                 recibidos en el futuro.
servicios futuros que van a ser absorbidos

como gastos en el ejercicio siguiente.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

En el manual excluye de que dichos desembolsos van aser absorbidos como gastos en el ejercicio siguiente.

Ejemplo: La empresa DEGIJA S.A. paga un importe por s/. 500.00 por concepto de alquiler de local.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

38 CARGAS DIFERIDAS 500.00

38.3 Alquileres pagados por adelantado

10 CAJA Y BANCOS 500.00

10.1 Caja

x/x Por el pago de alquileres por adelantado.


                                                                                                            32
−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 500.00

63.5 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 500.00

38.3 Alquileres pagados por adelantado

x/x Por la transferencia a gastos en el ejercicio siguiente

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                      REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                      MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                                INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                           103−99−EF/94.10)
182−92−EF/94.10
Articulo 20°.− CUENTAS POR COBRAR
A LARGO PLAZO.

Incluye los derechos de la empresa cuyo        1.201 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES A
convertibilidad en efectivo debe realizarse en LARGO PLAZO
plazo mayor de un año, con la excepción a
que se contrae el párrafo del artículo 12°.    Incluye los derechos de la empresa cuya convertibilidad en
                                               efectivo se realizará en un plazo mayor al corriente, con la
Se debe mostrar separadamente lo siguiente: excepción a que se contrae el segundo párrafo del numeral
                                               1.100 del presente Manual.
 • Cuentas por cobrar comerciales; y,
 • Cuentas por cobrar a filiales (o principal)
   y afiliadas.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Ha cambiado el nombre de la partida.

En el anterior manual se expresa que las cuentas por cobrar comerciales deben ser mostradas aparte de las
cuentas por cobrar a vinculadas.

Ejemplo: La empresa comercial de artefactos CARSA, vende mercaderías (un televisor) por 1,000.00 mas el
IGV, 50% al contado y el saldo al crédito.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

10 CAJA Y BANCOS 590.00

10.1 Caja

12 CLIENTES 590.00

12.1 Facturas por cobrar

                                                                                                              33
70 VENTAS 1000.00

70.1 Mercaderías

40 TRIBUTOS POR PAGAR 180.00

40.1 Gobierno Central

40.11 Impuesto a las ventas

40.111 IGV 18%

x/x Por la venta de la mercaderia 50% al contado y el saldo al credito.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                     REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                     MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
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Resolución CONASEV Nª                          103−99−EF/94.10)
182−92−EF/94.10
Articulo 21°.− OTRAS CUENTAS POR               1.203 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A LARGO
COBRAR A LARGO PLAZO.                          PLAZO

Incluye los derechos no corrientes de la     Incluye los derechos de la empresa originados por operaciones
empresa originados por operaciones distintas distintas a las del giro del negocio, que deben realizarse en un
a las de su giro.                            plazo mayor al corriente.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Sin mas diferencia agrega que debe realizarse en un plazo mayor al corriente y a cambiado de orden en el
Manual

después de Cuentas por cobrar a vinculadas a Largo Plazo.

El saldo va a ser pagado en cuotas trimestrales de 100.00, pero el cliente propone a la empresa pagar toda el
saldo después de 12 meses, lo cual es aceptado por la empresa.

Ejemplo: Se hace un contrato para pagar un local en 2 años.

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                     REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                     MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                               INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                          103−99−EF/94.10
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Articulo 22°.− FILIALES (O                     1.202 CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS A
PRINCIPAL) Y AFILIADAS.                        LARGO PLAZO



                                                                                                                34
Incluye los derechos no corrientes de la      Incluye los derechos cuyos vencimientos exceden al corriente,
empresa proveniente de operaciones distintas correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su
a las del giro de su negocio a cargo de       negocio, otorgados a empresas y personas naturales vinculadas
empresas filiales ( o principal) y afiliadas. , con excepción de adeudos de directores, personal y de socios
                                              no referidos a suscripciones pendientes de pago.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Ha cambiado el orden y el nombre de la partida, se encuentra despues de Cuentas por Cobrar Copmerciales a
largo plazo

Enel Manual actual especifica que los derechos de la empresa no seran exigibles a adeudos de directores,
personal, y de

socios no referidos a suscripciones pendientes de pago.

Ejemplo: El pago de acciones emitidas por una empresa que excedan un plazo mayor al corriente.

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FINANCIERA                                    MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                              INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                         103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
                                              1.204 INVERSIONES PERMANENTES

                                              Está referido a las inversiones de largo plazo (mayor al
                                              corriente) que incluyen los valores y otros instrumentos
Articulo 23° INVERSIONES EN
                                              financieros emitidos por otras empresas y adquiridos con el
VALORES.
                                              propósito de ser mantenidos en cartera por un plazo mayor al
                                              corriente, sea con la intención de generar una renta o beneficio,
Incluye los valores adquiridos con el
                                              controlar a otras empresas o asegurar el mantenimiento de
propósito de ser mantenidos en cartera por
                                              relaciones con éstas.
largo plazo, sea con la intención de generar
una renta o de controlar otras empresas. Se
                                               Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y
debe especificar la participación que se tenga
                                               1.003 del presente Manual
en el capital.
                                              1.205 INVERSIONES EN VALORES
Las inversiones en títulos. Valores de
empresas afiliadas serán presentada
                                              Las inversiones inmobiliarias incluyen las propiedades cuya
separadamente.
                                              tenencia es mantenida por su potencial de inversión con el
                                              objeto de venderlos o arrendarlos. Su reconocimiento sigue el
Se debe tener en cuenta lo establecido en los
                                              mismo tratamiento que las inversiones permanente o el de
artículos 10° y 11°.
                                              inmuebles, maquinaria y equipo.

                                              Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y
                                              1.003 del presente Manual.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:


                                                                                                             35
El nombre de la partida a cambiado.

En el Manual anterior expresa que se debe especificar la participación de un socio en el capital.

Además que las inversiones en títulos valores de empresas a vinculadas deberán ser presentados de manera
separada.

Como nueva partida del Balance General surge Inversiones en Inmuebles que son Inversiones Inmobiliarios
que están

destinados específicamente para alquilar o vender, distinto ala giro del negocio.

Ejemplo: Una empresa grande compra acciones de otra empresa pequeña con el propósito de ejercer control
sobre ella.

Ejemplo: Los Commodities.

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                    MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                              INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                         103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
Art. 24o INMUEBLE MAQUINARIA Y                1.206. INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO
EQUIPO
                                             Incluye el costo de los inmuebles, maquinaria y equipo
Incluye el valor neto de los activos fijos   deducido su correspondiente depreciación acumulada;
tangibles.                                   adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la
                                             intención de emplearlos en forma permanente para la
Se consignará separadamente, en nota, el     producción, para arrendarlos o para usarlos en la
valor de cada uno de sus componentes, así administración de la empresa y cuya vida útil excede de un año,
como la depreciación acumulada y si fuera el no estando destinados para la venta en el curso normal de los
caso las revaluaciones efectuadas en el      negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las
periodo.                                     mejoras.

Se debe tener en cuenta lo establecido en los Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y
artículos 10° y 11°                           1.003 del presente Manual
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Solo se especifica mas sobre el concepto de inmueble maquinaria y equipo en el nuevo reglamento se
conceptualiza este

rubro

Ejemplo:

En Inmueble Maquinaria y Equipo van los Activos Tangibles de la Empresa destinados a ser empleados en la
Producción. Por ejemplo: Autos, mesas, maquinas, sillas, locales.

Un ejemplo de adquisición de un escritorio por 2500 soles

                                                                                                           36
X

33 Inmueble Maquinaria y Equipo 2500

335 Muebles y Enceres

3351Muebles

40 Tributos por Pagar 450

401 Gobierno Central

4011 IGV

46 Cuentas por Pagar diversas 2950

X

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                   REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                   MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
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Resolución CONASEV Nª                        103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
                                             1.207. ACTIVOS INTANGIBLES

                                             Incluye el valor de los activos que careciendo de naturaleza
                                             material, se usan para la producción o suministro de bienes o
                                             servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines
                                             administrativos, los cuales implican derechos de larga duración
                                             y de ciertas ventajas competitivas adquiridas por una empresa.

                                             Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y
                                             1.003 del presente Manual
DIFERENCIA

− Esta es un rubro agregada por el nuevo Reglamento. En el reglamento anterior lo relacionado con esta
partida se encontraba

ubicado en Otros Activos.

Ejemplo: Los intangibles son gastos pre operacionales (los realizados para la formación de la empresa como
gastos sobre licencia municipal, de abogados, etc) Marcas (Inca Cola, Coca Cola, Pepsi, etc), Gastos de
Investigación (investigación para la fabricación de un nuevo producto)

Un ejemplo un ejemplo de gastos Pre Operacionales y de Investigación:

x

34 Intangibles 200

343 Gastos de investigación 100

                                                                                                          37
346 Gastos de Promocion y pre Operativos 100

33 Inmueble Maquinaria y Equipo 300

50 Capital 500

x

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                     REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                     MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
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Resolución CONASEV Nª                          103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
                                               1.208. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES
                                               DIFERIDOS ACTIVOS

                                               Incluye el saldo deudor neto entre el Impuesto a la Renta
                                               por pagar (Tributario) y el gasto por Impuesto a la Renta
                                               (Financiero), así como entre las Participaciones por Pagar a
                                               los Trabajadores (Laboral)y el gasto por Participaciones
                                               por Pagar a los Trabajadores (Financiero) de l periodo
                                               originado por diferencias temporales que serán
                                               compensadas en ejercicios posteriores
DIFERENCIA

− Esta es una partida agregada por el Nuevo Reglamento

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                     REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                     MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
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Art. 25o OTROS ACTIVOS

Incluye lo siguiente:

• Los gastos efectuados durante los periodos
  de organización y de formación o pre−
  operación;                                 1.209. OTROS ACTIVOS
• Las patentes, marcas de fábrica,
  franquicias, nombres comerciales y otros Incluye en este rubro la parte no corriente de los gastos pagados
  activos intangibles:                       por anticipado y otras partidas no contenidas en alguno de los
• La parte no corriente de los gastos        rubros anteriores
  pagados por anticipado; y,
• Otras partidas de similar naturaleza.

En los casos en que sean aplicables se
cumplirá con lo establecido en los artículos
10° y 11°.


                                                                                                         38
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

En el antiguo Reglamento se incluían los gastos de pre operación, las patentes, marcas, franquicias, nombres
comerciales,

y otros activos intangibles. En la actual estos van incluidos dentro de la nueva partida 1.207 Activos
Intangibles. Teniendo

solo en cuenta para el Nuevo Reglamento la parte no corriente de gastos pagados por anticipado y otras
partidas no

contenidas en los rubros anteriores.

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÒN                    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA.                                   MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                              INFORMACIÒN FINANCIERA Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                         103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
Art. 26º PASIVO CORRIENTE
                                              1.300. PASIVO CORRIENTE
El pasivo corriente comprende lo dispuesto
en los artículos 27° al 31°, inclusive.
                                             Está constituido por todas las partidas que representan
                                             obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse dentro
Esta constituido por todas las partidas que
                                             de los doce (12) meses posteriores a la fecha del balance o del
representan obligaciones de la empresa cuyo
                                             curso normal del ciclo de operaciones de la empresa.
pago debe efectuarse durante su ciclo
operacional.
                                             La empresa cuyo ciclo de operaciones exceda de un año, debe
                                             consignar la correspondiente aclaración y estimar el monto no
La empresa cuyo ciclo normal de
                                             exigible dentro del año y excluirlo del pasivo corriente.
operaciones exceda de un año, debe
consignar la correspondiente aclaración y
                                             En el Balance General se indicará el total del Pasivo Corriente.
estimar el monto no exigible dentro del año.
                                             El pasivo corriente comprende lo dispuesto en los numerales
                                             1.301 al 1.305 del presente Manual, inclusive.
En el Balance General se indicará
claramente el total del Pasivo Corriente
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

En el antiguo reglamento el Pasivo Corriente esta comprendido por Sobregiros, Cuentas por Pagar
Comerciales, Otras

Cuentas por Pagar, Filiales y Afiliadas y la Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. En el Nuevo
reglamento lo que

comprende es Sobregiros y Pagares Bancarios, Cuentas por Pagar Comerciales, Cuentas por Pagar a
Vinculadas, Otras

Cuentas por Pagar y la Parte Corriente de la deuda a largo plazo.

                                                                                                           39
Como se puede observar además de sobregiros Bancarios también se agregan los Pagares Bancarios. Además
lo que para el

Antiguo Reglamento eran Filiales y Afiliadas para el nuevo Reglamento son Cuentas por Pagar a Vinculadas.

Ejemplo: El Pasivo Corriente se refiere a las deudas contraídas por la empresa que seran canceladas dentro del
periodo corriente, como un activo adquirido al crédito.

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                    MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                              INFORMACIÒN FINACIERA.Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                         103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
                                              1.301. SOBREGIROS Y PAGARES BANCARIOS
Art. 27º SOBREGIROS BANCARIOS
                                             Incluye el monto de los saldos acreedores de las cuentas
Incluye el monto de los saldos acreedores de corrientes bancarias y los préstamos recibidos mediante
las cuentas corrientes bancarias.            cualquier modalidad cuyo pago debe efectuarse en un plazo no
                                             mayor al corriente.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

Además de los Sobregiros Bancarios en el Nuevo Reglamento se incluyen también los Pagares Bancarios que
son

prestamos recibidos cuyo pago se realiza dentro del plazo corriente.

Ejemplo: Un Sobregiro bancario se da cuando se gira un cheque por una cantidad habiendo en el banco una
cantidad menor. Por ejemplo Yo Sáenz Hinostroza giro un cheque a favor de Quinteros Carlos por la cantidad
de 400 soles y dento de mi cuenta corriente existe solo 200 soles.

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                    MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                              INFORMACIÒN FINACIERA.Resolución CONASEV Nª
Resolución CONASEV Nª                         103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
Art. 28o CUENTAS POR PAGAR                    1.302. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES
COMERCIALES
                                           Incluye las obligaciones a cargo de la empresa originadas en
Incluye los documentos y cuentas por pagar bienes o en servicios recibidos provenientes de operaciones
provenientes de operaciones relacionadas   relacionadas con el giro del negocio, los mismos que deben ser
con el giro del negocio, los mismos que    mostrados separadamente con especificación de los montos a
deben ser mostrados separadamente, con     favor de empresas y otros vinculados. Asimismo, se excluyen
especificación de los montos a favor de    los anticipos recibidos de clientes que deben presentarse en
filiales (o principal) y afiliadas.        otras cuentas por pagar.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

                                                                                                           40
En el Nuevo Reglamento se excluyen los Anticipos Recibidos Que van a Otras Cuentas por Pagar.

Ejemplo: Las cuentas por pagar comerciales se refiere a las deudas adquiridas por operaciones que se
encuentran dentro del giro del negocio, como por ejemplo la compra de determinados insumos, comprar de
mercadería, etc.

Ejemplo de la compra de mercadería por 200 soles

X

60 Compras 200

601 Mercaderia

40 Tributos por Pagar 36

401 Gobierno Central

42 Proveedores 236

421 Facturas por pagar

X

                                                 REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
REGLAMENTO PARA LA                               MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                       INFORMACIÒN
FINANCIERA (Resolución CONASEV Nª
182−92−EF/94.10)                                 FINACIERA (Resolución CONASEV Nª
                                                 103−99−EF/94.10)
                                                 1.304 OTRAS CUENTAS POR PAGAR

                                                 Incluye cuentas por pagar proveniente de: tributos,
                                                 remuneraciones, participaciones, dividendos, provisión para
                                                 beneficios sociales, anticipos de clientes, intereses por pagar
                                                 cuentas por pagar diversas y provisiones diversas.

Articulo 29 OTRAS CUENTAS POR                    Los tributos están referidos a los saldos de obligaciones
PAGAR.                                           tributarias en el período actual.

Incluye tributos, remuneraciones,                Las participaciones y dividendos por pagar, representan el
participaciones, dividendos, cuentas por pagar   monto de las utilidades que hayan sido distribuidos o
diversas y provisiones diversas.                 reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a
                                                 ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén
                                                 pendientes de cancelar.

                                                 La provisión para beneficios sociales incluye la obligación
                                                 neta con los trabajadores por concepto de compensación por
                                                 tiempo de servicios y en su caso, la provisión para
                                                 jubilación establecidos por ley
DIFERENCIA


                                                                                                              41
− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

En la actual amplia el concepto y agrega, en el caso de anticipos de clientes, la provisión para beneficios
sociales y los

intereses por pagar.

Ejemplo: Remuneraciones.

30.04.2000

      • Se provisiona y se paga la planilla de remuneraciones de la empresa por un neto de S/. 1740 según el
        cheque N° 006 a nombre del Cajero Moisés Ramírez.

Detalle

Monto de la planilla S/. 2000

menos 13% ONP (260)

Neto de la planilla S/. 1740

Aporte de la empresa:

2% de IES sobre S/.2000 = S/. 40

9% ESSALUD sobre S/.2000 = S/. 180

Total aporte del empleador S/. 220

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

62 CARGAS DE PERSONAL 2180

621 Sueldos 2000

      • Cotizaciones con carácter de Tributos

627 ESSALUD 180

64 TRIBUTOS 40

647 Cotizaciones con carácter de tributos

647.1 IES

      • REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740

      • Remuneraciones por pagar

      • TRIBUTOS POR PAGAR 480



                                                                                                              42
403 Contribuciones a Instituciones Públicas

4031 ESSALUD 180

4032 ONP 260

4033 IES 40

30/04 Por la provisión de la planilla de remuneraciones.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 2220

944 Sueldos 2220

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2220

794 Sueldos

30/04 Por el transado de la clase 6 a la cuenta 94.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 3 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740

      • Remuneraciones por pagar

      • CAJA Y BANCOS 1740

104 Cuenta Corriente

30/04 Por el pago de la planilla mediante cheque N° 006.

REGLAMENTO PARA LA
                                                 REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN
                                                 MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
FINANCIERA
                                                 INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución CONASEV Nª
                                                 103−99−EF/94.10)
Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10
Articulo 30.− FILIALES (O PRINCIPAL)
                                      1.303 CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS
Y AFILIADAS.
                                              Incluye las obligaciones corrientes de la empresa provenientes
Incluye las obligaciones corrientes de la
                                              de operaciones distintas a las del giro de su negocio, con
empresa provenientes de operaciones distintas
                                              empresas y personas naturales vinculadas, con excepción de
a las del giro del negocio, con empresas
                                              adeudos de directores y personal
filiales (o principal) y afiliadas.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

En la actual cambia la estructura siendo esta antes de Otras Cuentas Por Pagar y cambia de denominación de
lo era

                                                                                                          43
FILIALES (O PRINCIPAL) Y FILIALES. También detalla con empresas y PERSONAS NATURALES, con

excepción de DIRECTORES Y PERSONAL.

Ejemplo:

05.05.2000

La empresa dedicada a la actividad de servicios de limpieza, contrata a Juan Pérez (persona natural) para que
dé mantenimiento a las computadoras, su pago es de S/.55 nuevos soles con cheque de Banco de Crédito N°
230511.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 55

631 Mantenimiento

• Mantenimiento de computadoras

      • CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55
      • Otras cuentas por pagar

        05/05 Por la provisión de pago de mantenimiento de computadoras.

        −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

        94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 55

        943 Gastos Generales

             ♦ CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 55

        05/05 Por el destino de la cuenta 63.

        −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 3 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

        46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55

        Otras cuentas por pagar diversas

        10 CAJA Y BANCOS 55

        10.4 Cuenta Corriente

        05/05 Por el pago de mantenimiento con cheque N° 230511 de Banco de Crédito.

        REGLAMENTO PARA LA         REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
        PREPARACIÒN DE INFORMACION MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
        FINANCIERA                 INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV
                                   Nª 103−99−EF/94.10



                                                                                                           44
Resolución CONASEV Nª
182−92−EF/94.10
Articulo 31.− PARTE CORRIENTE                 1.305 PARTE CORRIENTE DE LAS DEUDAS A
DE LA DEUDA A LARGO PLAZO.                    LARGO PLAZO

Incluye la parte corriente de las deudas a    Incluye la parte corriente de las deudas a largo plazo
largo plazo originadas por la emisión de      originadas por la emisión de bonos, la obtención de
bonos, la obtención de créditos               créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento
hipotecarios y otros pasivos a largo plazo.   financiero y otros pasivos a largo plazo.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

El concepto es la misma exceptuando que en la actual agrega OBLIGACIONES POR
ARRENDAMIENTO

FINANCIERO.

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACION REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                 MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                           INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV
Resolución CONASEV Nª      Nª 103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
                           1.401 DEUDAS A LARGO PLAZO

                                              Incluye la parte no corriente de las deudas originadas por
                                              la emisión de bonos, la obtención de créditos
                                              hipotecarios, obligaciones por arrendamiento financiero y
Articulo 32.− DEUDAS A LARGO                  otros pasivos a largo plazo.
PLAZO.
                                              Las primas o descuentos en la colocación de bonos por
Incluye la parte no corriente de las deudas   un valor superior o inferior al valor nominal de los
origina}das por la emisión de bonos, la       títulos, se deben revelar en forma separada en nota. La
obtención de créditos hipotecarios y otros    amortización del descuento o de la prima se debe hacer
pasivos a largo plazo.                        en forma sistemática en las fechas estipuladas para la
                                              cancelación de intereses, con cargo o crédito a las
                                              cuentas de intereses.

                                              Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 6.401
                                              del presente Manual
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

Anterior DEBE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 72°.

En la actual agrega las OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

LAS PRIMAS O DESCUENTOS en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor
nominal de los


                                                                                                        45
títulos, se deben revelar en forma separada en nota.

LA AMORTIZACIÓN DEL DESCUENTO O DE LA PRIMA se debe hacer en forma sistemática
en las fechas

estipuladas

para la cancelación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

DEBE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 6.401 Manual

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACION REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                 MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                           INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV
Resolución CONASEV Nª      Nª 103−99−EF/94.10
182−92−EF/94.10
Articulo 33.− FILIALES (O
                           1.402 CUENTAS POR PAGAR A VINCULADAS A
PRINCIPAL) Y AFILIADAS.
                           LARGO PLAZO
Incluye las deudas no corrientes de la
                                              Incluye las deudas no corrientes de la empresa
empresa, provenientes de operaciones
                                              provenientes de operaciones distintas a las del giro de su
distintas al giro de su negocio, efectuados
                                              negocio, con empresas y personas naturales vinculadas,
con empresas filiales (o principal) y
                                              con excepción de adeudos de directores y personal.
afiliadas.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias

Cambia de nombre FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS, el contenido es lo mismo agrega
con empresas y

PERSONAS NATURALES Y CON EXCEPCIÓN DE ADEUDOS DE DIRECTORES Y
PERSONAL.

NANCY

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                 MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                           INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución
Resolución CONASEV Nª      CONASEV Nª 103−99−EF/94.10)
182−92−EF/94.10
Articulo 34 PROVISIÓN PARA
BENEFICIO SOCIAL.

Incluye la obligación neta por concepto de
compensación por tiempo de servicios y,
en su caso, la provisión para jubilación
además se debe indicar el monto de los
adelantos otorgados y depósitos


                                                                                                       46
efectuados en las instituciones financieras
correspondientes, en el ejercicio y en el
ejercicio anterior, en concordancia con las
normas vigentes a la fecha.
DIFERENCIA

− En esta partida encontramos las siguientes diferencias:

En la actualidad está incluido en el numeral 1.304 Otras Cuentas por Pagar.

Se puede decir que en anterior Reglamento especifica los montos de los adelantos otorgados y
depósitos a

En los Bancos del presente y anterior ejercicio.

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Resolución CONASEV Nª      CONASEV Nª 103−99−EF/94.10)
182−92−EF/94.10
Articulo 35.− GANANCIAS
DIFERIDAS.

Incluye los ingresos y costos de las
operaciones formalizadas en un ejercicio y
las rentas y utilidades diferidas, cuya
                                           1.403 INGRESOS DIFERIDOS
liquidación parcial o total corresponde a
próximo o próximos ejercicios.
                                           Incluye las rentas o utilidades cuya liquidación se
                                           realizará en ejercicios posteriores y, de ser el caso, el
Los intereses diferidos deben deducirse de
                                           crédito mercantil negativo.
las correspondientes cuentas del activo.

En nota a los estados financieros se
informará acerca de la practica que sigue
la empresa para determinar el monto de
las ganancias diferidas.
DIEFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Hemos observado que en la partida anterior es que los intereses no deben estar en las cuentas del
activo y reflejarlas

en las Notas de los Estados Financieros la práctica que determino las ganancias diferidas.

Caso Práctico:

Durante el año 1998, la Rebelde S.A. cambió su política contable en adopción de la Nic 12, con
respecto al tratamiento de la determinación del impuesto a la renta, abandonando el procedimiento del
impuesto a pagar (tributario) por el método de la determinación del impuesto diferido sobre la base


                                                                                                       47
contable. El efecto del cambio ha generado un aumento del gasto tributario de S/. 3 en 1996, S/.3 en
 1997 con cargo a las utilidades retenidas y abono a impuesto diferido pasivo. El efecto de S/.3 en
 1998 ha sido contabilizado de acuerdo a la Nic 12 (Impuesto Diferido).

 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

     ♦ UTILIDADES RETENIDAS 6
 49 GANANCIAS DIFERIDOS 6

• Impuesto Diferido Pasivo

 Para regularizar ala omisión de contabilizar el impuesto ala renta en

 1996 y 1997

 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

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                            1.404 IMPUESTOS A LA RENTA Y
                            PARTICIPACIONES

                                             DIFERIDOS PASIVOS

                                             Incluye la diferencia acreedora neta entre el Impuesto por
                                             Pagar (Tributario) y el Gasto por Impuesto (Financiero),
                                             así como entre las Participaciones por Pagar a los
                                             Trabajadores (laboral) y el gasto por Participaciones de
                                             los Trabajadores (Financiero) del período, originado por
                                             diferencias temporales que serán compensados en el
                                             próximo ejercicios o posteriores.

                                             Además, se deberá contabilizar en este rubro los efectos
                                             de aquellas diferencias temporales originadas en la
                                             aplicación del impuesto diferido proveniente de ejercicios
                                             anteriores que serán compensadas en ejercicios
                                             posteriores.
 DIEFERENCIA

 − Está partida se incrementado con respecto al otro Reglamento anterior.

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                                                                                                     48
1.500 CONTINGENCIAS

                                            La contingencia es una condición, situación o conjunto de
                                            circunstancias existentes, que implican que es posible que
                                            pueda ocurrir la pérdida de activos o la generación de
                                            pasivos importantes debiendo revelarse en el balance
                                            general el título "Contingencias", sin cuantificarlo. Estas
                                            situaciones se refieren, entre otros, a:
Articulo 36.− CONTINGENCIAS.
                                           • Reclamaciones contra la empresa, que la gerencia conoce
                                             y que por alguna razón no se han iniciado las acciones
Cuando se este en conocimiento de hecho
                                             legales;
que puedan originar la perdida de activos
                                           • Procesos judiciales pendientes o posibles como
o la generación de pasivos se incluirá en el
                                             demandados o demandantes y la opinión de los abogados
balance general el título Contingencias,
                                             y de la gerencia;
sin cuantificarlo.
                                           • Garantías directas e indirectas dadas por productos o
                                             defectos de los mismos, por recompra de partidas por
                                             cobrar o de bienes relacionados con estas partidas,
                                             indicando las restricciones y monto por cada activo
                                             comprometido y el importe de las obligaciones que
                                             garantiza;
                                           • Los pasivos potenciales derivados de las actividades de
                                             fideicomiso si se producen fallas en las funciones
                                             fiduciarias.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

En el Actual Reglamento indica o especifica las situaciones o conjuntos de circunstancias que la
empresa este una

situación de contingencias.

Ejemplo:

− Los ejercicios de 1995 hasta 1998 están pendientes de revisión por parte de las autoridades
tributarias. La Gerencia considera que esta revisión no generará pasivos de importancia.

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                           1.600 INTERÉS MINORITARIO

                                            Se presenta en el balance general consolidado.
                                            Corresponde a la participación de los accionistas
                                            minoritarios en los activos netos de las subsidiarias
                                            consolidadas que es atribuible a intereses que no son de
                                            propiedad de la matriz directa o indirectamente a través
                                            de subsidiarias, sino de accionistas ajenos a la matriz y

                                                                                                        49
subsidiarias que se consolidan.
DIEFERENCIA

− Está partida sea incrementado con respecto al otro Reglamento anterior.

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Articulo 37.− PATRIMONIO.

Comprende lo dispuesto en los artículos
38 al 43, inclusive. Esta constituido por
                                               1.700 PATRIMONIO NETO
las partidas que representan recursos
aportados por los socios o por terceros, así
                                               El patrimonio neto es el valor residual de los activos de la
como por los excedentes generados por las
                                               empresa, después de deducir todos sus pasivos,
operaciones que realiza la empresa y otras
                                               comprende lo dispuesto en los numerales 1.701 al 1707
partidas que señalen las disposiciones
                                               del presente Manual, inclusive.
legales o estatutarias.

En el Balance General se indicará
claramente el total del Patrimonio.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

Se dice que el nombre de la Partida sea agregado la palabra Neto. Entonces podemos decir que el
Patrimonio Neto es

el Activo menos el Pasivo. Considerando que comprende los recursos aportados por los socios o por
terceros, está

última parte no se ha modificado.

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Articulo 38.− CAPITAL.     1.701 CAPITAL

Incluye los aportes de los socios de la        Incluye los aportes efectuados por los socios a la
empresa.                                       empresa, en dinero o en especie, con el ánimo de proveer
                                               recursos para la actividad empresarial.
El capital se debe presentar neto de la
parte pendiente de pago. Igual tratamiento Los aportes en especie se deben contabilizar según las
se siguiera con la recompras de acciones, NIC y ser aprobados por el órgano competente, si fuere el
debiéndose mostrar la utilidad o perdida, caso.

                                                                                                        50
se lo hubiere                               El capital debe registrarse en la fecha que se perfeccione
                                            el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la
                                            escritura pública de constitución o de modificación de
                                            estatuto, en las cuentas apropiadas, por el monto
                                            proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

                                            El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de
                                            pago. Igual tratamiento se seguirá con la recompra de
                                            acciones.
DIFERENCIA

− En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias:

En está partida esta más especificado que los aportes de los socios esta en función de dinero o
especies, está última se tendrá que especificar en que Nic's corresponda.

Caso Práctico:

El capital Social está representado por 89,584 acciones con un valor nominal de S/. 1,000 cada una
autorizadas, suscritas y pagadas, de las cuales 10,584 acciones son de propiedad de accionistas
extranjeros. El 80 porciento del total de las acciones pertenece a los 10 primeros accionistas.

El movimiento del Capital Social en el año fue el siguiente:

(Miles de Soles)

Saldo al 01 de Enero de 1999 82,917

Más: Capitalización en 1999

Ajuste por reexpresión año 1998 4,146

Utilidades 1998 2,521 6,667

−−−−−−−−

89,584

−−−−−−−−

Más ajuste por reexpresión 1999 5,823

−−−−−−−−

saldo al 31 de Diciembre de 1999 95,406

========

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                                                                                                     51
Resolución CONASEV Nª
182−92−EF/94.10
                                             1.702 CAPITAL ADICIONAL
Artículo 39°.− CAPITAL ADICIONAL
                                             Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie,
                                             las primas de emisión y otros conceptos similares.
Incluye las donaciones recibidas en
efectivo o en especie, las primas de
                                             Las primas en la colocación de aportes representan el
emisión y otros conceptos análogos.
                                             mayor valor pagado sobre el valor nominal de las
                                             acciones o sobre el costo de los aportes.
DIFERENCIA

No existe diferencia en ambas partidas debido que no se ha realizado modificaciones pero se detalla
la parte conceptual en lo referente la forma de representar los aportes de las primas.

Ejemplo:La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha recibido una donación en efectivo cuyo monto es de S/.
1,500.00

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

10 CAJA Y BANCOS 1,500.00

104 Cuentas Corrientes 1,500.00

56 CAPITAL ADICIONAL 1,500.00

561 Donaciones 1,500.00

x/x Por el registro de la donación en efectivo S/. 1,500.00

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

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Resolución CONASEV Nª                          CONASEV Nª 103−99−EF/94.10)
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Artículo 40°.− PARTICIPACION
PATRIMONIAL DEL TRABAJO
                                               1.703 ACCIONES DE INVERSIONES
Incluye las acciones de trabajo
                                           Incluye las acciones correspondientes a las
correspondientes a las anteriormente
                                           anteriormente denominadas acciones de trabajo.
denominadas acciones laborales y remanente
de acciones laborales.
DIFERENCIA

En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias debido que se ha sustituido en cuanto a la
denominación de la

Partida como se observa:


                                                                                                     52
Participación Patrimonial del Trabajo Acciones de Inversión.

  Por otra parte también se ha excluido los remantes de acciones laborales.

  REGLAMENTO PARA LA
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  FINANCIERA
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  Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10
  Artículo 41°.− EXCEDENTES DE
  REVALUACION
                                                     1.704 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
  E caso de presentarse información a costos
                                                      Incluye el mayor valor asignado a los activos por
  históricos se deberá incluir los incrementos
                                                      efecto de una valuación posterior al costo o valor en
  netos de valor atribuidos a los bienes del activo
                                                      libros.
  fijo para corregir los efectos de las fluctuaciones
  de precios.
  DIFERENCIA

  No existe diferencia en ambas partidas debido que no se ha realizado modificaciones y de acuerdo a
  la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo a través del Tratamiento Alternativo Permitido permite
  determinar y registrar el incremento neto de valor de los bienes del activo tangible por el ajuste de su
  valor contable posterior a su reconocimiento inicial como una partida del rubro de Inmuebles,
  Maquinaria y Equipo.

  Costo Neto del Activo = Excedente de Valuación − Costo Neto del Activo Revaluado

 Ejemplo: La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha efectuado el 01 del 2002 una revaluación voluntaria al
 rubro Maquinaria del Activo Fijo.

• Costo de adquisición ajustada de la máquina es de S/. 400.00 y está totalmente depreciada.
• El tasado ha establecido un valor de reposición de S/. 200.00 y una vida útil de 5 años (20% de
  depreciación anual).

                             Valor en         Deprec. Acum.                        Deprec.
  Activo Fijo                                                     Deprec. 2002
                             Libros           Inic.                                Acumulada
 Valor de maquinaria
 antes de revaluación     400.00 400.00                                            400.00
 Mayor valor atribuido
 por revaluación          200.00               40.00                               40.00
 Valor en libro revaluado 600.00 400.00        40.00                               440.00
 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

    ♦ VALORIZACION ADICIONAL DEL INMUEBLE,
 MAQUINARIA Y EQUIPO 200.00

 353 Maquinaria y equipo 200.00

 57 EXCEDENTE DE REVALUACION 200.00

 573 Valorización adicional 200.00

                                                                                                        53
x/x Por el registro de la revaluación voluntaria efectuada al

comenzar el ejercicio 2002

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                    REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
FINANCIERA                                    MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
                                              INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución
Resolución CONASEV Nª                         CONASEV Nª 103−99−EF/94.10)
182−92−EF/94.10
                                              1.705 RESERVAS LEGALES

                                              Incluye los montos acumulados que se generen por
Artículo 42°.− RESERVAS                       detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento
                                              de disposiciones legales y que se destinan a fines
Incluye los montos acumulados que se          específicos.
generan por detracciones de utilidades,
derivadas del cumplimiento de                 1.706 RESERVAS ESTATUTARIAS,
disposiciones legales, contractuales o        FACULTATIVAS Y CONTRACTUALES
estaturias o de acuerdo de los socios o de
los órganos sociales competentes, y que se    Incluye los montos acumulados que se generen por
destinan a fines específicos o a cubrir       detracciones de utilidades derivadas del cumplimiento de
eventualidades.                               disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de
                                              los socios o de los órganos sociales competentes, y que
                                              se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades
                                              futuras.
DIFERENCIA

Encontramos diferencias debido que la partida del anterior reglamento estipulado en el art. 42°
Reservas se ha dividido en dos partidas con diferente denominación como se observa en el actual
reglamento estipulado en el numeral. 1.705 y 1.706:

Reservas Legales

Reservas

Reservas Estatutarias, Facultativas y Contractuales

En donde las Reservas Legales incluye montos acumulados por detracción utilidades, derivadas del
cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines específicos y Reservas Estatutarias,
Facultativas y Contractuales incluye montos acumulados por detracción utilidades, derivadas del
cumplimiento de disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los
órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras.

Ejemplo: Los dividendos cuyo monto es S/.2,000.00 puesto a disposición prescriben según la Ley
General de Sociedades. Se capitaliza el REI positivo (S/. 30,000.00), REI de capital (S/. 20,000.00),
según acuerdo de Junta General de Accionistas y se integra la reserva.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−


                                                                                                     54
45 DIVIDENDOS POR PAGAR 2,000.00

451 Dividendos por Pagar 2,000.00

58 RESERVA LEGAL 2,000.00

582 Reserva Legal 2,000.00

x/x Por transferencia de los dividendos de los accionistas a reserva

legal

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

50 CAPITAL 20,000.00

508 Capital ACM 20,000.00

59 RESULTADOS ACUMULADOS 30,000.00

598 Resultados por REIA 30,000.00

50 CAPITAL 20,000.00

501 Capital Social 50,000.00 50,000.00

x/x Por la capitalización del REI positivo y del REI de capital

según acuerdo de la J.G.A.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

58 RESERVAS 1,000.00

588 Reservas, ACM 1,000.00

58 RESERVAS 1,000.00

582 Reserva Legal 1,000.00

x/x Por la integración del impacto inflacionarios de la reserva a su

cuenta matriz de acuerdo a la J.G.A.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

REGLAMENTO PARA LA                            REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y
PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN                    MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA
FINANCIERA                                    INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución
                                              CONASEV Nª 103−99−EF/94.10)


                                                                                  55
Resolución CONASEV Nª
182−92−EF/94.10
Artículo 43°RESULTADOS
ACUMULADOS                                    1.707 RESULTADOS ACUMULADOS

Incluye las utilidades no repartidas y, en su Incluye las utilidades no distribuidas y, en su caso, las
caso, las pérdidas acumuladas, de uno o       pérdidas acumuladas de uno o más ejercicios.
más ejercicios.
DIFERENCIA

No existe diferencia en ambas partidas.

Ejemplo: La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha obtenido una pérdida acumulada en el ejercicio 2001
de S/. 1,600.42

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−

59 RESULTADOS ACUMUALDOS 1,600.42

592 Pérdidas Acumuladas en el ejercicio 2001 1,600.42

89 RESULTADO DEL EJERCICIO 1,600.42

x/x Por la integración del impacto inflacionarios de la reserva a su

cuenta matriz de acuerdo a la J.G.A.

−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−

RELACIÓN DE LOS NIC´S CON EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN FINANCIERA SEGÚN RESOLUCIÓN CONASEV 103−99−EF/94.10.

Norma Internacional de Contabilidad            Resolución CONASEV 103−99−EF/94.10
     ♦ NIC 1.− Presentación de Estados              ♦ Sección Quinta.− Otras Normas
Financieros.                                          Reglamentarias Modelos a utilizarse en la
                                                      presentación de los Estados Financieros.
      ♦ NIC 2.− Existencias                         ♦ Manual para la Preparación de
      ♦ NIC 3.− Estados Financieros                   Información Financiera Sección
        Consolidados ( reemplazada por NIC            Primera.− Capítulo I.− 1.002.− Cuentas
        27 y NIC 28).                                 de Valuación; 1.003.− Base de Valuación
      ♦ NIC 4.− Tratamiento Contable de la            de los Activos; 1.106.− Existencias;
        Depreciación ( reemplazado por la NIC         2.200.− Costos de Ventas; 6.106.−
        16 y NIC 38 ).                                Existencias.
      ♦ NIC 5.− Información que debe                ♦ Capítulo VI.− Estado de Flujos de
        revelarse en los Estados Financieros (        Efectivo.− Arts. 29 Y 30 y Sección
        Reemplazada por la NIC 1 modificada           Primera. Capítulo IV.− 4.001 Formas de
        ).                                            Presentación de Flujos de Efectivo de las
      ♦ NIC 6.− Tratamiento Contable de los           Actividades de Inversión y
        Precios Cambiantes. ( Reemplazada             Financiamiento del Manual para la
        por la NIC 15).                               Preparación de Información Financiera.
      ♦ NIC 7.− Estado de Flujos de Efectivo.       ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados


                                                                                                          56
♦ NIC 8.− Utilidad o Pérdida Neta del         Financieros.− Capítulo I 5.105.− Errores
  Ejercicio, Errores Sustanciales y           Sustanciales del Manual para la
  Cambios en las Políticas Contables.         Preparación de Información Financiera.
♦ NIC 9.− Costos de Investigación y         ♦ Sección Primera.− Los Estados
  Desarrollo ( reemplazada a partir del       Financieros.− Capítulo I.− 1.500.−
  2000 por la NIC 38).                        Contingencias y Sección Segunda.− Notas
♦ NIC 10.− Contingencias y Hechos             a los Estados Financieros; Capítulo I.−
  ocurridos después de la fecha del           6.500.− Contingencias del Manual para la
  Balance.                                    Preparación de Información Financiera.
♦ NIC 11.− Contratos de Construcción        ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
♦ NIC 12.− Tratamiento Contable del           Financieros.− Capítulo I.− 5.103.10
  Impuesto a la Renta.                        Contratos de Construcción del Manual
♦ NIC 13.− Presentación de Activos y          para la Preparación de Información
  Pasivos Corrientes ( reemplazada por        Financiera.
  NIC 1 Modificada).                        ♦ Sección Primera.− Capítulo I.− 1.208
♦ NIC 14.− Presentación de Información        Impuesto a la Renta y Participaciones
  Financiera por Segmentos (                  Diferidos Activo del Manual para la
  Modificada).                                Preparación de Información Financiera;
♦ NIC 15.− Información que refleja los        1.404. Impuesto a la Renta y
  efectos de los Precios Cambiantes.          Participaciones Diferido Pasivos del
♦ NIC 16.− Inmuebles, Maquinaría y            mismo manual.
  Equipo.                                   ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.19
♦ NIC 17.− Arrendamientos                     Impuesto a la Renta del Manual para la
♦ NIC 18.− Ingresos                           Preparación de Información Financiera.
♦ NIC 19.− Costo de Préstamos de            ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.20
  Jubilación.                                 Definición DE Segmentos y Base para la
♦ NIC 20.− Tratamiento Contable de los        Asignación de Costos del Manual para la
  Subsidios Gubernamentales y                 Preparación de Información Financiera.
  Revelaciones referentes a la Asistencia   ♦ Sección Primera.− Capítulo I−. 1.206
  Gubernamental.                              Inmuebles, Maquinaría y Equipo.
♦ NIC 21.− Efectivos de las variaciones     ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.11
  en los tipos de cambio.                     Inmuebles, Maquinaría y Equipo.
♦ NIC 22.− Fusión de Negocios.                5.103.12 Reconocimiento de
♦ NIC 23.− Costo de Financiamiento.           Depreciación de Inmuebles, Maquinaría y
♦ NIC 24.− Revelaciones sobre entes           Equipo y Amortización de Activos
  vinculados.                                 Intangibles. 6.205.02.− Depreciación
♦ NIC 25.− Tratamiento Contable de las        Acumulada de Inmuebles, Maquinaría y
  Inversiones.                                Equipo del Manual para la Preparación de
♦ NIC 26.− Tratamiento Contable y             Información Financiera.
  Presentación de Información sobre         ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.13
  Planes de Prestaciones de Jubilación.       Arrendamientos del Manual para la
♦ NIC 27.− Estados Financieros                Preparación de Información Financiera.
  Consolidados y Tratamiento Contable       ♦ Capítulo IV.− Estado de Ganancia
  de las Inversiones en Subsidiarias.         Pérdidas Arts. 25 y 26 del Reglamento.
♦ NIC 28.− Tratamiento Contable de las        Capítulo II.− 2.100; 2.150; 2.600 del
  Inversiones en Compañías Asociadas.         Manual para la Preparación de
♦ NIC 29.− Presentación de la                 Información Financiera, y Sección
  Información Financiera en ambientes         Segunda.− Capítulo I.− 5.103.16
  de Economía Hiperinflacionaria.             Reconocimiento de Ingresos.− Capítulo
♦ NIC 30.− Revelaciones en los Estados        II.− 7.600 Otros Ingresos y Gastos del
  Financieros : de Bancos e Instituciones     Manual para la Preparación de
  Financieras Similares.                      Información Financiera.


                                                                                         57
♦ NIC 31.− Información Financiera          ♦ Sección Primera.− Capítulo I.− 1.304
  sobre Participación en Asociaciones en     Otras Cuentas por Pagar del Manual para
  Participación.                             la Depreciación de Información
♦ NIC 32.− Títulos Financieros:              Financiera.
  Revelaciones y Presentación.             ♦ Capítulo VII Atr. 33 del Reglamento de
♦ NIC 33.− Utilidad por Acción.              Información Financiera de CONSEV.
♦ NIC 34.− Información Financieros         ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
  Intermedios                                Financieros.− 5.103.16.2.−
♦ NIC 35.− Operaciones Discontinuas.         Reconocimiento de Ingresos por Intereses,
♦ NIC 36.− Desvalorización de Activos.       Regalías, Dividendos y Diferencias de
♦ NIC 37.− Provisiones, Pasivos y            Cambio, del Manual para la Preparación
  Activos Contingentes.                      de Información Financiera.
♦ NIC 38.− Activos Intangibles             ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
♦ NIC 39.− Instrumentos Financieros:         Financieros.− 5.103.02. Fusiones y
  Reconocimiento y medición.                 Escisiones. Capítulo II.− 8.300 Fusiones
                                             de Negocios del Manual para la
                                             preparación de la Información Financiera.
                                           ♦ Sección Segunda .− Notas a los Estados
                                             Financieros. Capítulo I.− 5.103.14 Costos
                                             de Financiamiento.
                                           ♦ Sección Primera.− Los Estados
                                             Financieros 1.104 Cuentas por Cobrar a
                                             Vinculadas; 1.202 Cuentas por Cobrar a
                                             Vinculadas a Largo Plazo; 1.303 Cuentas
                                             por Pagar a Vinculadas; 1.402 Cuentas
                                             por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo y
                                             Sección Segunda: Notas a los Estados
                                             Financieros 6.104 ; 6.204.02 ; 6.303 y
                                             8.150 del Manual para Preparación de
                                             Información Financiera.
                                           ♦ Sección Primera: Los Estados Financieros
                                             Capítulo I.− 1.102 Valores Negociables;
                                             1.204 Inversiones Permanentes; 1.204
                                             Inversiones en Inmuebles. Sección
                                             Segunda.− Notas a los Estados
                                             Financieros 5.103.06. Inversiones.− 6.204
                                             Inversiones Permanentes del Manual para
                                             Preparación de Información Financiera.
                                           ♦ Sección Primera: Capítulo I.− 1.304 Otras
                                             Cuentas por Pagar del Manual para la
                                             Preparación de Información Financiera.
                                           ♦ Artículo 13 Estados Financieros
                                             Consolidados. Capítulo II. Los Estados
                                             Financieros. Sección Segunda.− Notas a
                                             los Estados Financieros.5.103.21
                                             Consolidación del Manual para la
                                             Preparación Financiera.
                                           ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                                             Financieros 6.204.02 Inversiones en
                                             Empresas Vinculadas 8.150.
                                             Transacciones con Empresas Vinculadas
                                             del Manual para Preparación Financiera.


                                                                                         58
♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros.− Capítulo I.− 5.103.01
                 Ajustes para Reflejar el Efecto de las
                 Variaciones de la Inflación del Manual
                 para Preparación de Financiera.
               ♦ Sección Segunda.− Nota a los Estados
                 Financieros: 5.103.14 Costos de
                 Financiamiento del Manual para
                 Preparación Financiera.
               ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros: 5.103.09 Asociación en
                 Participación del Manual para
                 Preparación Financiera.
               ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros: 5.103.5 Instrumentos
                 Financieros del Manual de Preparación
                 Financiera.
               ♦ Sección Primera.− Capítulo II.− 2.900
                 Utilidad por Acción . Sección Segunda.−
                 Notas a los Estados Financieros. 7.900
                 Utilidad por Acción del Manual para
                 Preparación Financiera.
               ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros. 5.200.− Notas Seleccionadas
                 de los Estados Financieros de periodos
                 intermedios del Manual para la
                 Preparación Financiera.
               ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros 8.302 Operaciones
                 Discontinuadas del Manual de
                 Preparación de Información Financiera.
               ♦ Aplicable lo señala para el NIC 16, 22, 28
                 y 31.
               ♦ Sección Segunda.−Notas a los Estados
                 Financieros 5.103.17. Provisiones; 6.500.
                 Contingencias del Manual de Preparación
                 de Información Financiera.
               ♦ Sección Primera.− Los Estados
                 Financieros. Capítulo I: 1.207. Activos
                 Intangibles.
               ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros Capítulo I. 5.103.15.−
                 Activos Intangible, Capítulo II. 6.206.01
                 Activos Intangibles del Manual de
                 Preparación de Información Financiera.
               ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados
                 Financieros Capítulo I.− 5.103.05
                 Instrumentos Financieros del Manual de
                 Preparación Financiera.

CONCLUSIONES



                                                              59
♦ Hemos analizado que antes del año 1999, la forma que se elaboraba y presentaba la Estructura
      del Balance General, y la Información de los Estados Financieros de acuerdo al Reglamento
      para la Preparación de Información Financiera (Resolución Conasev N° 182 − 92 −
      EF/94.10), también se presentaba en forma obligatoria la Información Financiera Auditada de
      acuerdo al Reglamento para la Información Financiera Auditada (Resolución Conasev N° 014
      − 82 − EFC/94.10). A partir del año 1999 fue publicada la Resolución Conasev N° 103 − 99 −
      EF/94 .10 (el 27 de Noviembre de 1999) que se realiza en forma obligatoria al día siguiente
      de la fecha de su publicación o a partir de 01 de Enero de 2000. Es presentar la Estructura del
      Balance General de acuerdo al Reglamento de Información Financiera y Manual para la
      Preparación de la Información Financiera, que en la actualidad ya no se presenta la
      Información Financiera Auditada en forma obligatoria solo se presenta los que invierte en la
      Bolsa de Valores de Lima o en el caso de cierta cantidad de dinero. Exceptuando en el caso
      que requiera las Instituciones Financieras, Proveedores, Los Inversionistas y Otros.
    ♦ Podemos observar que el Antiguo Reglamento para la Preparación de Información Financiera
      esta dividido por:
* ARTÍCULOS: 105°

* CAPITULOS: VII

y un Manual para la Preparación de la Información Financiera que facilita la Preparación y
Presentación de la Información Financiera, aun así actualiza las exigencias de las Nic's y los
Principios Contables Generalmente Aceptados y la Etica Profesional con la realidad que complementa
al Reglamento de Información en la cual esta dividido por:

* Numerales

* Sección I y Capítulos IV

* Sección II y Capítulos II

* Sección III

* Sección IV

* Sección V

     ♦ Observando ambos Modelos del Balance General podemos notar que existe:
     ♦ Cambios en la Posición de algunas partidas.
     ♦ Denominación de algunas partidas.
     ♦ Exclusiones de algunas partidas.
     ♦ Inclusiones de algunas partidas.

        Como mostramos en el siguiente cuadro:

        ANTERIOR REGLAMENTO ACTUAL REGLAMENTO

        Activo Activo

        Activo Corriente Activo Corriente

        Caja y Bancos Caja y Bancos



                                                                                                  60
Valores Negociables Valores Negociables

Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales

Otras Cuentas por Cobrar Cuentas por cobrar a Vinculadas

Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Cobrar

Existencias Existencias

Gastos Pagados por Anticipado Gastos Pagados por Anticipado

Total Activo Corriente Total Activo Corriente

Activo no Corriente

Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo

Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo

Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo

Inversiones en Valores Inversiones Permanentes

Inmueb., Maq. y Equ.(neto de dep. acum.) Inmueb., Maq. y Equipo (neto de dep. acum)

Otros Activos Activos Intangibles (neto de depreciación acum.)

Impuesto a la Renta y Participac. Diferidos Activo

Otros Activos

Total Activo no Corriente.

Total Activo Total Activo

Pasivo, Gananc. Difer. y Patrim. Pasivo Y Patrimonio

Pasivo Corriente Pasivo Corriente

Sobregiros Bancarios Sobregiros y Pagares Bancarios

Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Pagar Comerciales

Otras Cuentas por Pagar Cuentas por Pagar a Vinculadas

Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Pagar

Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. Parte Corriente de las Deudas a Largo
Plazo.

Total Pasivo Corriente Total Pasivo Corriente


                                                                                       61
Pasivo no Corriente

Deudas a Largo Plazo Deudas a Largo Plazo

Filiales (o Principal) y Afiliadas Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo

Provisión para Beneficios Sociales: Ingresos Diferidos

Compensación por Tiempo de Servicios Neto

de adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....)

Jubilación

Impto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo

Total Pasivo Total Pasivo no Corriente

Total Pasivo

Ganancias Diferidas Contingencias

Contingencias Interés Minoritario

Patrimonio Patrimonio Neto

Capital Capital

Capital Adicional Capital Adicional

Participación Patrimonial del Trabajo Acciones de Inversión

Excedente de Revaluación Excedente de Revaluación

Reservas Reservas Legales

Resultados Acumuladas Otras Reservas

Total Patrimonio Resultados Acumuladas

Total Pasivo, Gananc. Difer. y Patrim. Total Patrimonio Neto

Total Pasivo y Patrimonio Neto.

LEYENDA:

CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA PARTIDA.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA

NUEVA PARTIDA



                                                                                  62
PARTIDA EXCLUIDA.

         ◊ En ambas formas de Presentación del Balance General no existe modificaciones
           referente a:
♦ Que siempres en un Balance General debe presentarse el Nombre de una determinada
  Empresa Emisora.
♦ También debe especificar que se refiere a una Empresa o aun Grupos de Empresa
  (Consolidado).
♦ Especificar la fecha o período del balance general.
♦ Especificar la moneda de reporte
♦ Presentar el nivel de precisión de las cifras del balance General.
♦ La información en los importes del Balance general debe ser en forma comparativa con el
  ejercicio anterior, así como también comparar la información narrativa (Notas a los Estados
  Financieros).

  Ejemplo:

  Cía. Kalo*s S.A.C. y Subsidiarias

  Balance general Consolidado

  Al 31 de Diciembre del 2001

  (Expresado en miles de Nuevos Soles)

        ◊ En el actual Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de
          la Información Financiera de acuerdo a la NIC 1: Presentación de los Estados
          Financieros exige que la empresa debería presentar:
        ◊ Análisis Financieros elaborados por la Gerencia.
        ◊ Estados Adicionales tales como los informes del Medio Ambiente(si el factor del
          medio ambiente es significativo) y los Estados del Valor Agregado ( Si los
          trabajadores constituye un grupo de usuarios importantes).

          UNIVERSIDAD NACIONAL FEDÉRICO VILLARREAL

          FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

          ESPECIALIDAD CONTABILIDAD.

          REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
          / REGLAMENTO INFORAMCIÓN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA
          PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

          CURSO : AUDITORIA FINANCIERA

          TEMA : BALANCE GENERAL

          Dedicatoria:

          Dedicado a aquellas personas que toman la importancia sobre La Diferencia de los
          Reglamentos y Manual de Preparación de Información Financiera para la
          profesión contable y a aquellos estudiantes de las carreras afines que desean


                                                                                            63
laborar en tan importante campo.




                                   64

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00033485[1]

  • 1. RESOLUCIÓN CONASEV VISTO: El informe No 03−92−EF/94.45.2 de fecha 24 de enero de 1992, presentado por la gerencia de empresas; CONSIDERANDO: Que, el inciso II) del articulo 2º del Decreto legislativo No 198, Ley orgánica de la comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, modificado por el decreto legislativo No 755, Ley de Mercados y valores, señala como función de ésta controlar el cumplimiento de la normatividad contable por parte de las personas naturales o jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros. Que los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, constituyen elementos básicos para el análisis de la situación y de los resultados de las operaciones de las empresas; Que, es necesario actualizar el reglamento para la Preparación de la información Financiera, aprobado por la resolución CONASEV No 236−81−EFC/94.10 de fecha 4 de enero de 1982, adecuando su contenido a las ultimas disposiciones técnicas y legales. Estado a lo dispuesto por el inciso b) de articulo 11º del Decreto Legislativo No 198, Ley Orgánica CONASEV, sustituido por el articulo 186º del Decreto Legislativo No 755 y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 27 de enero de 1992 SE RESUELVE: Articulo 1° Apruébese el Reglamento para la Preparación de información financiera , el mismo que consta de 7 capítulos y 105 artículos, reglamento que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2° Las empresas sujetas a control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al presente Reglamento Articulo 3° Déjese sin efecto el reglamento para la preparación de información financiera, aprobado por la resolución CONASEV No 236−81−EFC/94.10 de fecha 4 de Enero de 1982. Articulo 4º El presente reglamento será de aplicación para la presentación de la información financiera a partir del ejercicio de 1991. Regístrese, comuníquese y archívese, AUGUSTO MUOCHARD RAMIREZ Presidente 1
  • 2. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y valores REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros a que se refiere el presente reglamento son los siguientes: • Balance general; • Estado de ganancias y perdidas; • Estado de cambios en el patrimonio neto y; • Estado de flujo y efectivo. Dichos estados deben incluir las aclaraciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados financieros. Cuando la inflación acumulada de los tres últimos años lo justifique CONASEV dispondrá la presentación de información financiera ajustada por inflación. Articulo 2° INFORMACIÓN CONPLEMENTARIA Además de los estados financieros a que se refiere el articulo 1°. Las empresas deben preparar la información complementaria que se detalla en el capitulo VII del presente reglamento Articulo 3° ESTADOS FINANCIEROS COMPARADOS Con el objeto de proporcionar información en cuanto a los cambios experimentados por la empresa, debe prepararse estados financieros comparados, salvo que medien circunstancias que no lo permitan, en cuyo caso se explicara en nota a los mismos. Articulo 4° FORMA DE PREPARACION Los estados financieros deben contener, en forma razonable toda la información necesaria para su adecuada interpretación y ser preparados de acuerdo con las normas del presente reglamento. Las empresas sometidas a una legislación especial en cuanto a la forma de presentación de algunas partidas de sus estados financieros, se ceñirán a las disposiciones de este reglamento en cuanto les sean aplicables, caso en el cual se divulgara las disposiciones las diferencias de presentación mediante notas. Articulo 5° DENOMINACION DE TÍTULOS Y CUENTAS Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el presente reglamento. En el caso de empresas que, por la naturaleza de sus actividades empleen denominaciones distintas , se divulgara las diferencias de terminología mediante notas alo estados financieros. Articulo 6° PRESCINDENCIA DE ALGUNAS PARTIDAS. Podrá dejar de presentarse algún estado financiero o algunas partidas cuanto existan situaciones que lo justifiquen. 2
  • 3. Articulo 7° TRATAMIENTO DE ASPECTOS NO SIGNIFICATIVOS. Cuando los importes a ser mostrados en los estados financieros NO SEAN significativos, se les agrupara con otros de similar naturaleza. Las explicaciones no significativas deben ser omitidas. Articulo 8° PRESCINDENCIA DE FRACCIONES. Los importes que se muestren en los estados financieros deben ser expresados en nuevos soles o en miles de nuevos soles, consignando la indicación correspondiente después de la denominación de los estados financieros o en le encabezamiento de las respectivas columnas. (Nombre de la Empresa) Balance General Al 31 de diciembre de año x y año x−1 (Expresado en Nuevos Soles) Año x Año x−1 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Valores Negociables Cuentas por Cobrar Comerciales Otras Cuentas por Cobrar Filiales (o Principal) y Afiliadas Existencias Gastos Pagados por Anticipado Total Activo Corriente Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Filiales (o Principal) y Afiliadas 3
  • 4. Inversiones en Valores Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.) Otros Activos Total Activo Año x Año x−1 Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio Pasivo Corriente Sobregiros Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales Otras Cuentas por Pagar Filiales (o Principal) y Afiliadas Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. Total Pasivo Corriente Deudas a Largo Plazo Filiales (o Principal) y Afiliadas Provisión para Beneficios Sociales Compensación por Tiempo de Servicios Neto De adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....) Jubilación Total Pasivo Ganancias Diferidas Contingencias Patrimonio Capital Capital Adicional Participación Patrimonial del Trabajo 4
  • 5. Excedente de Revaluación Reservas Resultados Acumuladas Total Patrimonio Total Pasivo, Ganancias Diferidas y Patrimonio REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION FINANCIERA Resolución CONASEV N° 0103−1999−EF/94.10 Publicado el 26−11−1999 VISTO: El Memorándum N° 176−99−EF/94.50 de 12 de noviembre de 1999, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, incisos d) y k) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N° 26126, establece entre otros que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y controlar el cumplimiento de la normatividad contable de las personas jurídicas a las que supervisa, reglamentando la presentación de sus estados financieros. Que, el artículo 114º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general de accionistas debe reunirse cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, para pronunciarse entre otros, sobre la gestión social y los resultados expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; Que, los estados financieros de las personas jurídicas organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, según lo dispuesto en el artículo 223º de la referida Ley, debiendo entenderse como tales a las Normas Internacionales de Contabilidad según lo señalado por la Resolución Nº 013−98−EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad; Que, los estados financieros preparados de acuerdo a reglas uniformes, sirven de base para analizar e informar adecuadamente la situación financiera y los resultados de la empresa, facilitando una adecuada toma de decisiones de los inversionistas; Que, a la luz de la globalización de la economía y la internacionalización de los mercados, es necesario que la información financiera esté preparada de acuerdo a estándares internacionales de contabilidad con la finalidad de facilitar el análisis e interpretación de dicha información, la cual debe ser veraz, suficiente y oportuna en concordancia con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores; 5
  • 6. Que, en ese contexto resulta necesario actualizar la normativa sobre la preparación y presentación de información financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad; Estando a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30º del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 15 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1° Aprobar, como parte integrante de la presente Resolución, el Reglamento de Información Financiera (Reglamento) que consta de nueve (9) capítulos y cincuenta y dos (52) artículos y el Manual para la Preparación de la Información Financiera (Manual) que forma parte del mencionado Reglamento, que contiene cinco (05) secciones. Artículo 2º Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, están obligadas a preparar su información financiera ciñéndose al Reglamento y al Manual aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos deberán presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, su información financiera individual auditada anual al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. Artículo 4º Las personas jurídicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas (RPJ), deberán presentar su información financiera individual anual hasta el 15 de abril de cada año. Artículo 5º La matriz de empresas está obligada a preparar información financiera consolidada auditada anual cuando ésta o la (s) subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, debiendo presentarla a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de mayo de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. Artículo 6º (MODIFICADO POR LA R.C. N° 008−2001−EF/94.10) 6
  • 7. Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales. La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales. Artículo 7º (MODIFICADO POR LA R.C. N° 008−2001−EF/94.10) Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente. Artículo 8º Los estados financieros de períodos intermedios individuales e intermedios consolidados, deberán estar refrendados por contador público colegiado y el representante legal de la empresa, con clara identificación de sus nombres y número de matrícula del primero de los nombrados. Artículo 9º Adicionalmente a la información financiera señalada en los artículos 3º, 5º y 6º de la presente Resolución, los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero, deberán presentar en los plazos establecidos por la presente Resolución, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación correspondiente, la información financiera que presenta en el mercado organizado extranjero. CONASEV podrá exceptuar de aplicar los plazos límites establecidos en la presente Resolución a petición fundamentada de parte. Los emisores deberán comunicar como hecho de importancia las obligaciones y los plazos de presentación exigidos por el mercado organizado extranjero. Esta disposición no alcanza a los emisores cuyos valores han sido inscritos a solicitud de una Sociedad Agente de Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 125−98−EF/94.10. Artículo 10º 7
  • 8. Deléguese en la Gerencia General de CONASEV la facultad de realizar las modificaciones correspondientes al Manual a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 11º El Reglamento y el Manual, aprobados mediante la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera de períodos intermedios y anual correspondiente al ejercicio 2000. Artículo 12º La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de enero del 2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Finales Primera.− Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el RPMV, deberán presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento y Manual aprobados por la presente Resolución. Segunda.− Toda referencia al Reglamento para la Preparación de la Información Financiera aprobado por Resolución CONASEV Nº 182−92−EF/94.10 y al Reglamento para la Información Financiera Auditada aprobado por Resolución CONASEV Nº 014−82−EFC/94.10, se entenderá efectuada al Reglamento aprobado por la presente Resolución. Asimismo, precísase que los plazos y períodos para la preparación y presentación de la información financiera a que haga referencia toda normativa emitida por CONASEV, se sujetarán a lo establecido por la presente Resolución. Disposiciones Transitorias Primera.− Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, pueden preparar y presentar su información financiera anual correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo al Reglamento aprobado por la presente Resolución. Segunda.− Los plazos límites para la presentación de la información financiera auditada anual y de períodos intermedios correspondientes al ejercicio 2000 de las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV, serán los siguientes: Información financiera individual auditada anual, el 30 de abril del 2001. 8
  • 9. Información financiera consolidada auditada anual, el 30 de mayo del 2001. Estados financieros de períodos intermedios individual y de ser el caso el Informe de Gerencia, 30 días calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo 6º de la presente Resolución. Estados financieros de períodos intermedios consolidados, 45 días calendario siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo 6º de la presente Resolución. Tercera.− Las empresas inscritas en el RPJ presentarán su información financiera anual por el ejercicio 2000, hasta el 30 de abril del 2001. Cuarta.− Los emisores a que se refiere el artículo 9º de la presente Resolución, deberán comunicar el hecho de importancia señalado en el mencionado artículo, el 03 de enero del año 2000 Disposición Derogatoria Única.− A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento quedan derogadas las siguientes normas: Resolución CONASEV Nº 182−92−EF/94.10, que aprueba el Reglamento para la Preparación de Información Financiera. Resolución CONASEV Nº 014−82−EFC/94.10 que aprueba el Reglamento para la Información Financiera auditada. Resolución CONASEV Nº 348−93−EF/94.10.0 Resolución CONASEV Nº 270−92−EF/94.10.0 Asimismo, entiéndase derogada toda referencia contenida en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141−98−EF/94.10, así como en el Manual para la preparación de Memorias Anuales, Reportes Trimestrales u otros documentos informativos aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211−98−EF/94.11, sobre la elaboración y presentación del Reporte Trimestral, hoy Informe de Gerencia. Artículo 1º FINALIDAD Y ALCANCES El presente Reglamento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados. Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros 9
  • 10. (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos. CAPITULO I MARCO CONCEPTUAL PARA LA PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Artículo 2º PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú. En aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén específicamente normados en alguna de las NIC, deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en procedimientos similares o específicos considerados en los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica. El presente Reglamento no sustituye a la doctrina contable y su aplicación debe ser comprendida en el contexto integral de las NIC y su marco conceptual. Artículo 3º OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros tienen, fundamentalmente, los siguientes objetivos: Presentar razonablemente información sobre la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de una empresa; Apoyar a la gerencia en la planeación, organización, dirección y control de los negocios; Servir de base para tomar decisiones sobre inversiones y financiamiento; Representar una herramienta para evaluar la gestión de la gerencia y la capacidad de la empresa para generar efectivo y equivalentes de efectivo; Permitir el control sobre las operaciones que realiza la empresa; Ser una base para guiar la política de la gerencia y de los accionistas en materia societaria. 10
  • 11. Artículo 4º CUALIDADES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Son cualidades de los estados financieros, las siguientes: Comprensibilidad, debiendo ser la información clara y entendible por usuarios con conocimiento razonable sobre negocios y actividades económicas; Relevancia, con información útil, oportuna y de fácil acceso en el proceso de toma de decisiones de los usuarios que no estén en posición de obtener información a la medida de sus necesidades. La información es relevante cuando influye en las decisiones económicas de los usuarios al asistirlos en la evaluación de eventos presentes, pasados o futuros o confirmando o corrigiendo sus evaluaciones pasadas; Confiabilidad, para lo cual la información debe ser: • Fidedigna, que represente de modo razonable los resultados y la situación financiera de la empresa, siendo posible su comprobación mediante demostraciones que la acreditan y confirman. • Presentada reflejando la sustancia y realidad económica de las transacciones y otros eventos económicos independientemente de su forma legal. • Neutral u objetiva, es decir libre de error significativo, parcialidad por subordinación a condiciones particulares de la empresa. • Prudente, es decir, cuando exista incertidumbre para estimar los efectos de ciertos eventos y circunstancias, debe optarse por la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, y de subestimar los pasivos y los gastos. • Completa, debiendo informar todo aquello que es significativo y necesario para comprender, evaluar e interpretar correctamente la situación financiera de la empresa, los cambios que ésta hubiere experimentado, los resultados de las operaciones y la capacidad para generar flujos de efectivo. • Comparabilidad, la información de una empresa es comparable a través del tiempo, lo cual se logra a través de la preparación de los estados financieros sobre bases uniformes. Artículo 5º BASE DE LAS NORMAS CONTABLES En la preparación y presentación de los estados financieros se reconocen, entre las principales bases de las NIC, las siguientes: a Empresa en Marcha: Los estados financieros deben prepararse asumiendo que la empresa o ente económico continuará funcionando normalmente en el futuro, salvo que la gerencia tenga el propósito de liquidarla o de suspender sus operaciones. Si los estados financieros no se han preparado sobre la base de que una empresa es un negocio en marcha, este hecho debe revelarse junto con las bases utilizadas para prepararlos. Asimismo, si hubiera incertidumbre en cuanto a la continuidad de la empresa, ello debe revelarse con los planes de acción de ser el caso. Para evaluar la continuidad de una empresa debe tenerse en cuenta aspectos que se señalan a continuación, sin limitarse a ellos: Tendencias negativas; como pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos, entre otros; 11
  • 12. Señales de posibles dificultades financieras; como incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes; y, Otras situaciones internas o externas; tales como restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas prolongadas o frecuentes, catástrofes naturales, cambios tecnológicos, y otro que resulte pertinente. b. Base Contable del Devengado Las transacciones y otros eventos se reconocen contablemente cuando ocurren independientemente de que hayan sido o no cobrados o pagados, y se incluyen en los resultados económicos que corresponden al período en que se informa, excepto por la información sobre sus flujos de efectivo. Se entiende que una transacción y otros eventos han ocurrido cuando: Se han realizado transacciones con terceros; Han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de los recursos; Han ocurrido eventos económicos externos que afecten a la empresa o a la estructura de sus recursos, cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente. Artículo 6º ESTADOS FINAN CIEROS INTERMEDIOS E INDIVIDUALES− MODIFICADO POR LA R.C. N° 008−2001−EF/94.10 Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar estados financieros intermedios individuales. La matriz está obligada a preparar estados financieros intermedios consolidados cuando ésta o su subsidiaria(s) se encuentre(n) inscrita(s) en el RPMV, cuando corresponda. Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año adicionalmente, los emisores deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual, aprobado por la presente Resolución, conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales. Artículo 7º PLAZO DE PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA− MODIFICADO POR LA R.C. 008−2001−EF/94.10. Los emisores, las personas jurídicas, la matriz o la(s) subsidiaria(s) inscrita(s) en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán presentar los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, cuando corresponda, a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y El plazo límite de presentación de los estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados de los tres primeros trimestres es de 30 y 45 días calendario, y el del cuarto trimestre es de 45 y 60 días 12
  • 13. calendario, respectivamente, en ambos casos, siguientes a las fechas de cierre señaladas en el artículo precedente. Artículo 8º ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS Los estados financieros deben prepararse y presentarse comparados con el período anterior, de manera que se aprecien los cambios experimentados por la empresa; igual exigencia es aplicable a la información descriptiva y narrativa, cuando estas últimas sean relevantes para una adecuada interpretación de los estados financieros del período corriente. La medición y revelación de los efectos financieros de transacciones y otros eventos, deben ser registradas de una manera consistente en toda la empresa y a través del tiempo. Cuando en el período corriente se modifique la presentación o clasificación de partidas, debe reclasificarse la información correspondiente de los estados financieros del período anterior, a fin de permitir la comparación de la información, revelándose necesariamente la naturaleza de la reclasificación, el motivo y sus efectos correspondientes. Si no fuera posible reclasificar las partidas comparativas del período anterior, debe revelarse el motivo de ello y la naturaleza de los cambios que se habrían producido si se hubiera efectuado la reclasificación. Artículo 9º PERÍODO DE INFORMACIÓN La empresa debe preparar estados financieros de propósito general al 31 de diciembre de cada año. Cuando, en circunstancias excepcionales, la fecha del balance general de la empresa cambia y los demás estados financieros anuales se presentan por un período menor de un año, la empresa debe revelar, además del período cubierto por los estados financieros, la razón por la que el período es distinto al de un (1) año y la aclaración de que los importes comparativos respecto al estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, y a las notas relacionadas, no son comparables. CAPITULO II LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 10º ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Los estados financieros básicos son el medio principal para suministrar información de la empresa y se preparan a partir de los saldos de los registros contables de la empresa a una fecha determinada. La clasificación y el resumen de los datos contables debidamente estructurados constituyen los estados financieros y éstos son: Balance General; Estado de Ganancias y Pérdidas; Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y, 13
  • 14. Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros básicos deben presentarse conjuntamente con las aclaraciones o explicaciones pertinentes, denominadas Notas a los Estados Financieros cuya preparación debe efectuarse de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII del presente Reglamento y de acuerdo a las pautas establecidas en la Sección Segunda del Manual.. Artículo 11º CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS Teniendo en cuenta los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se clasifican en estados financieros de propósito general y de propósito especial. Artículo 12º ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL Los estados financieros de propósito general son aquellos que se preparan al cierre de un período y están constituidos por los estados financieros consolidados y los estados financieros intermedios y anuales. Artículo 13º ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Los estados financieros consolidados son los estados financieros básicos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo, de una matriz y sus subsidiarias, como si fuesen los de una sola empresa. La matriz es aquella empresa que ejerce el control sobre otras empresas, que tienen la calidad de subsidiarias. Se entiende que existe control cuando la matriz posee directa o indirectamente a través de subsidiarias, más del 50 % de los derechos de voto de una empresa a menos que, en circunstancias excepcionales, se pueda demostrar claramente que dicha propiedad no constituye control. La participación accionaria del 50% o menos puede implicar control, si se tiene el poder en cualquiera de las siguientes formas: Poder sobre más del 50% de los derechos de voto en virtud de un contrato o acuerdo con otros accionistas contratos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares; Poder derivado de estatutos, contratos o acuerdo de accionistas, para gobernar las políticas financieras y operacionales de la empresa; Poder para designar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio o del órgano equivalente; Poder para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio o del órgano de equivalente de decisión. Una subsidiaria debe ser excluida de la consolidación cuando el control tiene la intención de ser temporal, porque dicho control es adquirido y retenido exclusivamente con la finalidad de su posterior transferencia en un futuro cercano, o la subsidiaria opera bajo severas restricciones a largo plazo, que impidan significativamente su capacidad de transferir fondos a la casa matriz. Tales subsidiarias deben ser contabilizadas como si fuesen inversiones, de acuerdo con la NIC 25. La consolidación debe efectuarse sobre la base de estados financieros a una misma fecha. Si ello no fuera posible, se podrán utilizar estados a diferentes fechas de cierre con una antigüedad no mayor de tres meses. En 14
  • 15. esos casos deberán hacerse los ajustes necesarios a los estados financieros de la subsidiaria para reflejar los efectos de transacciones significativas y otros eventos que ocurran entre esas fechas y la fecha de los estados financieros de la matriz. Artículo 14º ESTADOS FINANCIEROS DE PERÍODOS INTERMEDIOS Y ANUALES Los estados financieros de períodos intermedios comprenden los estados financieros básicos y notas explicativas completas o seleccionadas, que se preparan durante el transcurso de un período menor a un año, debiéndose observar las políticas contables aplicables en la elaboración de los estados financieros al cierre del ejercicio. Los estados financieros de períodos anuales son los que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 15º ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL Los estados financieros de propósito especial son aquellos que se preparan con el objeto de cumplir con requerimientos específicos. Se consideran dentro de esta clase, a los estados financieros extraordinarios y los de liquidación. Artículo 16º ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS− MODIFICADO POR LA RC N° 076−2000−EF/94.10 Son estados financieros extraordinarios los que se preparan a una determinada fecha y sirven para realizar ciertas actividades, como los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, la venta de una empresa y otros que se determinen. Artículo 17º ESTADOS FINANCIEROS DE LIQUIDACIÓN Son estados financieros de liquidación los que deben preparar y presentar una empresa cuya disolución se ha acordado, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de recuperación del valor de sus activos y de cancelación de sus pasivos. Artículo 18º IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros deben ser claramente identificados y distinguidos de cualquier otro tipo de información incluida en un mismo documento. Cada componente de los estados financieros debe ser claramente identificado y debe exponerse de manera destacada, las veces que fuera necesario, los siguientes datos: • Nombre de la empresa, razón o denominación social. • Si los estados financieros corresponden a una empresa o a un grupo de empresas • La fecha del balance general y el período cubierto por los otros estados financieros • Moneda en que están expresados los estados financieros; prescindiéndose de las fracciones en las cifras empleadas Artículo 19º UNIDAD DE MEDIDA Los estados financieros agrupan y comparan todos sus componentes heterogéneos a una misma unidad de medida, que es el signo monetario de curso legal, con excepción de aquellas empresas que se encuentren expresamente autorizadas para informar en moneda extranjera. 15
  • 16. Artículo 20º DENOMINACIÓN DE TÍTULOS Y CUENTAS Se debe adoptar las denominaciones de títulos y cuentas que prescribe el Manual, salvo lo establecido por los Organos de Supervisión y Control respectivos o que por la naturaleza de sus actividades y transacciones requieran el empleo de denominaciones distintas para un mejor entendimiento de la situación financiera de la empresa, en cuyo caso se debe revelar en notas. CAPITULO III BALANCE GENERAL Artículo 21º PREPARACIÓN El Balance General de las empresas comprende las cuentas del activo, pasivo y patrimonio neto. Las cuentas del activo deben ser presentadas en orden decreciente de liquidez y las del pasivo según la exigibilidad de pago decreciente, reconocidas en forma tal que presenten razonablemente la situación financiera de la empresa a una fecha dada. Para la preparación del Balance General debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable. Artículo 22º ACTIVO El activo son los recursos controlados por la empresa, como resultado de transacciones y otros eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan beneficios económicos a la empresa. Artículo 23º PASIVO El pasivo son las obligaciones presentes como resultado de hechos pasados, previéndose que su liquidación produzca para la empresa una salida de recursos. Artículo 24º PATRIMONIO NETO El patrimonio neto está constituido por las partidas que representan recursos aportados por los socios o accionistas, los excedentes generados por las operaciones que realiza la empresa y otras partidas que señalen las disposiciones legales, estatutarias y contractuales, debiéndose indicar claramente el total de esta cuenta. CAPITULO IV ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Artículo 25º PREPARACIÓN El Estado de Ganancias y Pérdidas comprende las cuentas de ingresos, costos y gastos, presentados según el método de función de gasto. En su formulación se debe observar lo siguiente: Debe incluirse todas las partidas que representen ingresos o ganancias y gastos o pérdidas originados durante el período. Sólo debe incluirse las partidas que afecten la determinación de los resultados netos; Para la preparación del Estado de Ganancias y Pérdidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II 16
  • 17. de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable. Artículo 26º INGRESOS Los ingresos representan entrada de recursos en forma de incrementos del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrimonio neto, devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante el período, que no provienen de los aportes de capital. Artículo 27º GASTOS Los gastos representan flujos de salida de recursos en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo de actividades como administración, comercialización, investigación, financiación y otros realizadas durante el período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades. CAPITULO V ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Artículo 28º PREPARACIÓN El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de las empresas muestra las variaciones ocurridas en las distintas cuentas patrimoniales, como el capital, capital adicional, acciones de inversión, excedente de revaluación, reservas y resultados acumulados durante un período determinado. Para la preparación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable. CAPITULO VI ESTADO DE FLUJOS EN EFECTIVO Artículo 29º PREPARACIÓN El Estado de Flujos de Efectivo muestra el efecto de los cambios de efectivo y equivalentes de efectivo en un período determinado, generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento. El Estado de Flujos de Efectivo debe mostrar separadamente lo siguiente: Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de operación. Las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las principales actividades productoras de ingresos y distribución de bienes o servicios de la empresa. Los flujos de efectivo de esta actividad son generalmente consecuencia de las transacciones y otros eventos en efectivo que entran en la determinación de la utilidad (pérdida) neta del ejercicio. Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de inversión. 17
  • 18. Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos, la adquisición o venta de instrumentos de deuda o accionarios y la disposición que pueda darse a instrumentos de inversión, inmuebles, maquinaria y equipo y otros activos productivos que son utilizados por la empresa en la producción de bienes y servicios. Los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de las actividades de financiamiento. Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los accionistas o de terceros y el retorno de los beneficios producidos por los mismos, así como el reembolso de los montos prestados, o la cancelación de obligaciones, obtención y pago de otros recursos de los acreedores y crédito a largo plazo. Para la preparación del Estado de Flujo de Efectivo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo IV de la Sección Primera del Manual, en lo que sea aplicable. Artículo 30º MÉTODOS DE PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo debe informar el efectivo generado y aplicado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, así como el resultado neto de esos flujos sobre el efectivo y sus equivalentes durante el período. Para efectos de la presentación de las actividades de operación en el estado de flujos de efectivo son de aplicación el método directo y el método indirecto, los cuales se describen en el Capítulo IV de la Sección Primera del Manual. CAPITULO VII NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 31º DEFINICIÓN Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para una correcta interpretación. Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC y las normas de este Reglamento, pero sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros. Artículo 32º ALCANCE Las notas son revelaciones aplicables a saldos de transacciones u otros eventos significativos, que deben observarse para preparar y presentar los estados financieros cuando correspondan. Artículo 33º CONTENIDO Cada nota debe ser identificada claramente y presentada dentro de una secuencia lógica, guardando en lo posible el orden de los rubros de los estados financieros, como se muestra a continuación: 18
  • 19. Notas de carácter general que incluyen: • La nota inicial de identificación de la empresa y su actividad económica. • Declaración sobre el cumplimiento de las NIC oficializadas en el Perú. Notas sobre las políticas contables importantes utilizadas por la empresa para la preparación de los estados financieros. • Notas de carácter específico por las partidas presentadas en los estados financieros. • Otras notas de carácter financiero o no financiero requeridas por las normas, y aquellas que a juicio del directorio y de la gerencia de la empresa se consideren necesarias para un adecuado entendimiento de la situación financiera y el resultado económico. El compendio de las notas, que se enuncian en la Sección Segunda del Manual, son de carácter referencial y no son aplicables para saldos o transacciones no significativas, razón por la cual es necesario que la empresa informe cuales son los factores que inciden directamente en la revelación de las cuentas de los estados financieros y las notas de los mismos, debiendo quedar expresamente incluidos dichos factores en las notas. Artículo 34º INFORMACIÓN FINANCIERA DE EMPRESAS PRESENTADA A MERCADOS ORGANIZADOS EXTRANJEROS Los emisores cuyos valores se negocien simultáneamente en el mercado local y en mercados organizados extranjeros, deben revelar en la información financiera que presenten, las diferencias existentes entre los principios de contabilidad utilizadas en ambos mercados, así como los efectos cuantificados, en una nota de reconciliación de las principales cuentas de los estados financieros. Esta obligación le alcanza a los emisores con valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, como matriz o subsidiarias. CAPITULO VIII INFORME DE GERENCIA Artículo 35º PREPARACIÓN El informe presentado por la gerencia muestra la evaluación financiera y explica las principales características de la situación financiera, el desempeño financiero y las principales incertidumbres que enfrenta la empresa. Este Informe comprende: Declaración de Responsabilidad; y, Análisis y Discusión de la Gerencia. Para la preparación de este Informe se debe estar a lo dispuesto por la Sección Tercera del Manual. CAPITULO IX INFORMACIÓN FINANCIERA AUDITADA Artículo 36º FINALIDAD La finalidad del presente Capítulo es obtener estados financieros con opinión profesional independiente sobre la razonabilidad de la presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de 19
  • 20. efectivo de la empresa, para lo cual dicha información debe ser preparada y presentada de acuerdo a las reglas uniformes expuestas en este Reglamento. Artículo 37º RESPONSABILIDAD La elaboración y presentación de los estados financieros es de responsabilidad del Directorio y/o de la gerencia de la empresa y el Auditor es responsable del contenido del dictamen que emita, opinión que se sustenta en el trabajo de auditoría efectuado para su emisión. Artículo 38º PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS AUDITORES Las empresas obligadas a presentar información financiera auditada deben designar a sus auditores independientes con una anticipación no menor a noventa (90) días calendario de la fecha de cierre del período contable, para permitir el adecuado planeamiento del trabajo del auditor y la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Artículo 39º EXAMEN DE AUDITORÍA. Los estados financieros básicos de una empresa, obtenidos luego del cierre de los libros oficiales, deberán ser dictaminados por Auditor debidamente habilitado; igual exigencia es aplicable a los estados financieros consolidados de la matriz con sus subsidiarias. El informe de auditoría debe ser preparado y presentado con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión y Control correspondientes. El dictamen se prepara según las pautas contenidas en la Sección Cuarta del Manual. Artículo 40º EMPRESAS EXTRANJERAS La información financiera que presenten las empresas emisoras constituidas en el extranjero deberá ser dictaminada por una sociedad de auditoría que haya sido aceptada o reconocida por el organismo rector de su país, y que además sea representada en el territorio nacional por un Auditor, el mismo que debe certificar la veracidad de dicha auditoría. La certificación a que se refiere el párrafo anterior, no será exigible cuando la información financiera dictaminada haya sido presentada a un mecanismo centralizado de negociación debidamente autorizado, de países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores. Artículo 41º OBLIGACIONES DURANTE EL EXAMEN DE AUDITORÍA Las empresas están obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar el examen de auditoría; asimismo, el Auditor está obligado a requerir la información que precise para la emisión del informe de auditoría. Artículo 42º OPINIÓN DEL DICTAMEN En el caso de una opinión con salvedades, opinión adversa del auditor, o cuando éste se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara y específicamente las razones que han motivado la salvedad, así como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto. 20
  • 21. En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentará con la información financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que sean necesarios, los siguientes aspectos: En el supuesto de que hayan sido subsanadas las salvedades, deberá comunicarse esta circunstancia, así como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso. En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de acción para subsanarlas. Artículo 43º CONSERVACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO El Auditor debe conservar la documentación de cada auditoría, incluyendo los papeles de trabajo, por un período de cinco (5) años, contados desde la fecha del dictamen de auditoría, como prueba y soporte de las conclusiones del informe. Artículo 44º DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO ESPECIAL CONASEV podrá solicitar la presentación de información financiera auditada, preparada a una fecha distinta a la del cierre del ejercicio económico anual, si existiesen indicios de variación sustantiva en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de las empresas. Dicha información deberá incluir, a esa fecha, todas las provisiones, castigos y ajustes pertinentes, de la misma forma que si se tratara del ejercicio económico anual. Artículo 45º INCOMPATIBILIDAD DEL AUDITOR . El Auditor debe ejercer su función con independencia y, en este contexto, se encuentra impedido de dictaminar sobre los estados financieros de una empresa si, en el período que se examinan o durante el período cubierto por dichos estados, uno de sus socios, socios administradores o responsables técnicos, se encuentran vinculados o relacionados con la empresa, alguna de sus matrices, subsidiarias u otras filiales, por: 1. Desempeñar un cargo en la empresa, o haberlo desempeñado en el ejercicio contable de la auditoría o en el ejercicio inmediato anterior; 2. Haber adquirido o haberse comprometido a adquirir cualquier interés financiero directo o indirecto significativo en la empresa; 3. Tener relación económica como promotores, suscriptores, directores, autoridades, fideicomisarios con derecho a voto en la empresa auditada; 4. Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con algún accionista, director, funcionario o miembro del órgano de decisión de las empresas auditadas. 5. Vinculación directa o indirecta, económica o administrativa, con la empresa. Artículo 46º SUSTENTACIÓN DEL DICTAMEN Cuando CONASEV lo estime conveniente los dictámenes de auditoría serán sustentados por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. La asistencia del representante legal de la empresa a dicho acto es facultativa y su inasistencia no impide su realización. Los papeles de trabajo solamente pueden ser presentados durante la sustentación del dictamen, no pudiéndose atribuir esa calidad a los documentos presentados con posterioridad a dicho acto. Artículo 47º DICTAMEN NO SUSTENTADO La inasistencia injustificada del Auditor a la citación efectuada por CONASEV o el hecho de presentarse sin 21
  • 22. los respectivos papeles de trabajo, equivale a la no sustentación del dictamen. Artículo 48º LUGAR DE SUSTENTACIÓN La sustentación del dictamen se llevará a cabo en el local de CONASEV, en el del Auditor o en aquel que CONASEV señale en la citación respectiva. Artículo 49º DESESTIMACIÓN DEL DICTAMEN CONASEV podrá desestimar el dictamen emitido por el Auditor cuando de la sustentación del mismo sobre la base de los papeles de trabajo, se concluya que el auditor no cumplió con las NIA, debiendo cumplir la empresa con presentar un nuevo dictamen. Artículo 50º DESESTIMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONASEV podrá desestimar los estados financieros cuando sobre la base de las evaluaciones o inspecciones o el dictamen del auditor, se concluya que no están razonablemente preparados y presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Organismos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento. Artículo 51º RESERVA DEL AUDITOR El Auditor está obligado a mantener reserva sobre la información que conozca de las empresas en el ejercicio de su actividad, sin perjuicio de sus obligaciones hacia los Organismos de Supervisión y control Artículo 52º CAMBIO DE AUDITOR La empresa deberá comunicar a CONASEV el cambio de Auditor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la decisión de no continuar su relación con el auditor designado señalando si la decisión fue recomendada o aprobada por la Junta de Accionista o Directorios, las causas de justifiquen el cambio di existió cualquier desacuerdo respecto a principios o práctica contables en sus dos (2) últimos ejercicios financieros, revelación en los Estados Financieros o alcance de los procedimientos de Auditoria. Manual para la Preparación de Información Financiera Objeto y Contenido El presente Manual complementa el Reglamento de Información Financiera y su objeto es facilitar la preparación y presentación de la referida información, así como permitir la actualización permanente de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. Este Manual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, y finalmente incluye los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos. (Nombre de la Empresa) 22
  • 23. Balance General Al 31 de diciembre de año x y año x−1 (Expresado en Nuevos Soles) Año x Año x−1 Activo Activo Corriente Caja y Bancos Valores Negociables Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por cobrar a Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Existencias Gastos Pagados por Anticipado Total Activo Corriente Activo no Corriente Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Inversiones Permanentes Inmuebles, Maquinaría y Equipo (neto de depreciación acum.) Activos Intangibles (neto de depreciación acum.) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Otros Activos Total Activo no Corriente. Total Activo 23
  • 24. Pasivo Y Patrimonio Pasivo Corriente Sobregiros y Pagares Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. Total Pasivo Corriente Pasivo no Corriente Deudas a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo Ingresos Diferidos Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo Total Pasivo no Corriente Total Pasivo Contingencias Interés Minoritario Patrimonio Neto Capital Capital Adicional Acciones de Inversión Excedente de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumuladas Total Patrimonio Neto 24
  • 25. Total Pasivo y Patrimonio Neto. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Articulo 13°.− CAJA Y BANCOS. 1.101. CAJA Y BANCOS En el rubro Caja y Bancos debe mostrarse separadamente lo siguiente: El rubro Caja y Bancos comprenden el disponible representado por los medios de pago en efectivo y sus Saldo de libre disposición en efectivo y en equivalentes de efectivo, excluyendo aquellos depósitos a bancos; plazo cuyo vencimiento excede a los 12 meses posteriores a la fecha del balance general, siempre que existan cláusulas que Depósitos a plazo; y, impidan su disposición. Fondos sujetos a restricción. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Anteriormente especificaba el actual es estricto al excluir los depósitos cuyo vencimiento excede a los doce meses posteriores a la fecha del balance general. Caso Practico: Se cobra la letra N° 15 por 5000 soles −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 10 CAJA Y BANCOS 5000 10.1 caja 12 CLIENTES 12.3letras por cobrar 5000 por el cobro de la letra N° 15 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 25
  • 26. 1.102. Valores Negociables Esta referido a las inversiones temporales, que incluye los Articulo 14°.− VALORES valores y otros instrumentos financieros, respecto de los NEGOCIABLES. cuales se tiene el propósito de venderlos en un lapso no mayor al corriente y por su naturaleza son susceptibles de ser Incluye sólo los valores adquiridos con el enajenados fácilmente, debiendo excluirse aquellos objeto de obtener una renta y con la intención instrumentos que tienen restricciones en la transferencia. de venderlos a corto plazo. Constituyen verdaderos sustitutos temporales del dinero. Estos activos constituyen sustitutos temporales de efectivo. El hecho de que una inversión haya sido mantenida por un Se debe tener en cuenta lo establecido en los período mayor al corriente, no invalida que sea considerada como corriente. artículos 10° y 11°. Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Aclaración en la nueva norma que deben de excluirse a los instrumentos que tienen restricciones en la transferencias, además en la actual nos detalla que una inversión que se ha mantenido por un periodo mayor a la de un año no invalida que sea considerada corriente CASO PRACTICO la empresa el rayo s.a. compra acciones por 10000 de la empresa EL SOL SA las cuales tienen un valor nominal de 11000 soles y no estan cotizadas en bolsa. Posteriormente dichas acciones las vende a 11500 a la empresa TRUENO SA. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 31 VALORES 10000 31.1 acciones 31.11 valores negociables 10 A CAJA Y BANCOS 10000 10.4 cuentas corrientes por la compra de a acciones −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 26
  • 27. Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 103−99−EF/94.10) 1.103. CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES Articulo 15°.− CUENTAS POR COBRAR Incluye los documentos y cuentas por cobrar que representan COMERCIALES. los derechos exigibles provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios de operaciones relacionadas con el giro Incluye los documentos y cuentas por cobrar del negocio, debiendo mostrarse separadamente los importes a provenientes de operaciones relacionadas con cargo de empresas vinculadas y de aquellos comprometidos en el giro del negocio, los mismos que deben ser garantía de patrimonios fideicometidos, de ser el caso. mostrados separadamente, con especificación de los montos a cargo de filiales (o principal) Para efectos de presentación, los anticipos a proveedores y afiliadas. La contingencia por letras deben reclasificarse a las cuentas de existencias por recibir, descontadas debe presentarse deducida de gastos pagados por anticipado o unidades por recibir, dicho activo. Se debe tener en cuenta lo dependiendo del propósito del anticipo. prescrito en el artículo 10°. Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente Manual.. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Hay que hacer la aclaración que ahora veremos a las empresas vinculadas lo que antes era empresas filiales (0 principal) y afiliadas. En la actual norma también nos especifica que para efectos e presentación, los anticipos a proveedores deben reclasificarse en cuentas de existencias por recibir , gastos pagados por anticipados o unidades por recibir, dependiendo del propósito del anticipo CASO PRACTICO Se vende mercaderías por un valor de 20000 soles mas IGV según factura N° 001−321456 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 12 CLIENTES 23600 12.1 facturas por cobrar 40 A TRIBUTOS POR PAGAR 3600 4011 IGV 70 VENTAS 20000 70.1 mercaderías Por la venta de mercaderías según Factura N° 001−321456 27
  • 28. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 1.104. CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS Articulo 17°.− FILIALES (O PRINCIPAL) Incluye los derechos corrientes de la empresa provenientes de Y AFILIADAS. préstamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de empresas y otras Incluye los derechos corrientes de la empresa personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de proveniente de operaciones distintas a las del directores, personal y de socios no referidos a suscripciones giro de su negocio, a cargo de empresas pendientes de pago. filiales (o principal) y afiliadas. Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente Manual. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Una primera observación es el cambio del nombre: Lo antes fue FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS. Ahora es llamado Cuentas por Cobrar a Vinculadas y además observamos la aclaración en la que se incluyen los derechos corrientes de la empresa provenientes de prestamos otorgados, correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su negocio, a cargo de empresas y otras personas naturales vinculadas, con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago. CASO PRACTICO La empresa MODELO S.A otorga un préstamo a LA EMPRESA FUENTES SA por un monto de 2000 soles con un interés del 10% anual. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 2200 16.1 prestamos a terceros 2000 16.3 intereses por cobrar 200 10 CAJA Y BANCOS 2000 28
  • 29. 10.1 caja 49 GANANCIAS DIFERIDAS 200 49.3 intereses diferidos Por el préstamo otorgado mas intereses A la empresa FUENTES SA. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 1.105. OTRAS CUENTAS POR COBRAR Incluye derechos exigibles de la empresa diferentes de Artículo 16° OTRAS CUENTAS POR aquellos originados en las transacciones relacionadas con el COBRAR. giro del negocio, tales como: Incluye derechos de la empresa originadas por Adeudos de directores y personal; operaciones distintas a las de su giro, tales como: Reclamos y préstamos a terceros; Adeudos de socios, directores y personal; Depósitos en garantía; Reclamos y préstamos a terceros, depósitos Intereses por cobrar; en garantía, intereses por cobrar etc.; y, Impuesto general a las ventas por acreditar y los pagos Otros adeudos originados por operaciones provisionales efectuados en exceso a la provisión por similares. impuesto a la renta; Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Entregas a rendir cuenta; y, artículo 10°. Otros adeudos originados por operaciones similares. Se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 1.002 y 1.003 del presente Manual. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Un detalle muy importante es que en la actual norma se especifica las cuentas como IGV por acreditar y los pagos provisionales efectuados en exceso a la provisión por Impuesto a la renta. Y antes debía tenerse en cuenta lo prescrito a las cuentas de valuación y ahora en cambio a los valores negociables 29
  • 30. y las cuentas por cobrar comerciales CASO PRACTICO La empresa el GATO S.A otorga un préstamo a un trabajador de al empresa por un monto de 1000 cobrándole un interés del 5% mensual. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS 1050 (O SOCIOS ) Y PERSONAL 14.1 Préstamo al Personal 10 CAJA Y BANCOS 1000 10.1 caja 49 CARGAS DIFERIDAS 50 49.3 intereses diferidos Por el préstamo otorgado mas intereses −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Articulo 18°.− EXISTENCIAS. 1.106. EXISTENCIAS Incluye los bienes que posee la empresa y que Incluye los bienes que posee la empresa destinados a la venta serán destinados a la venta, a la fabricación de en el curso normal de las operaciones, los que se hallen en productos o al mantenimiento de sus proceso de fabricación de productos, los que se utilizarán en la servicios. fabricación de otros a ser vendidos o para consumo de la propia empresa, o en la prestación de servicios. Algunas Se debe mostrar separadamente lo siguiente: empresas por la naturaleza de sus operaciones tienen existencias no corrientes, las cuales deben ser clasificadas Mercaderías; como tales. Productos terminados; Lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual debe ser tomado en consideración, precisándose los Subproductos, desechos y desperdicios; métodos de valuación adoptados Productos en proceso; Materias primas; Materiales auxiliares, envases y embalajes; 30
  • 31. Suministros diversos; y, Existencias por recibir. Lo establecido en el artículo 10° y 11°, debe ser tomado en consideración, precisándose los métodos de valuación adaptados DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: La observación mas importante seria que en la actual norma se especifica que las empresas que por la naturaleza de sus operaciones tienen existencias no corrientes , deben ser clasificadas como tales CASO PRACTICO La empresa LUCKY compra envases y embalajes para la venta de su mercadería por 10000 soles mas IGV de los cuales utiliza 6000 soles. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 60 COMPRAS 10000 60.5 envases y embalajes 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1800 40.1 IGV 42 A PROVEEDORES 11800 42.1 facturas por pagar Por la compra de envases −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 25 ENVASES Y EMBALAJES 10000 25.1 Envases 61 A VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10000 61.5 envases y embalajes Por el destino de los envases y embalajes −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 6000 31
  • 32. 61.5 Envases y embalajes 25 A ENVASES Y EMBALAJES 6000 25.1 envases Por la utilización de envases y embalajes −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 6000 79 A CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 6000 Por el gasto de los envases utilizados −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Articulo 19°GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO 1.107 GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO Incluye la parte de los egresos que significan Incluye los desembolsos relacionados con servicios a ser recibidos en el futuro. servicios futuros que van a ser absorbidos como gastos en el ejercicio siguiente. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En el manual excluye de que dichos desembolsos van aser absorbidos como gastos en el ejercicio siguiente. Ejemplo: La empresa DEGIJA S.A. paga un importe por s/. 500.00 por concepto de alquiler de local. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 38 CARGAS DIFERIDAS 500.00 38.3 Alquileres pagados por adelantado 10 CAJA Y BANCOS 500.00 10.1 Caja x/x Por el pago de alquileres por adelantado. 32
  • 33. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 500.00 63.5 Alquileres 38 CARGAS DIFERIDAS 500.00 38.3 Alquileres pagados por adelantado x/x Por la transferencia a gastos en el ejercicio siguiente REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Articulo 20°.− CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO. Incluye los derechos de la empresa cuyo 1.201 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES A convertibilidad en efectivo debe realizarse en LARGO PLAZO plazo mayor de un año, con la excepción a que se contrae el párrafo del artículo 12°. Incluye los derechos de la empresa cuya convertibilidad en efectivo se realizará en un plazo mayor al corriente, con la Se debe mostrar separadamente lo siguiente: excepción a que se contrae el segundo párrafo del numeral 1.100 del presente Manual. • Cuentas por cobrar comerciales; y, • Cuentas por cobrar a filiales (o principal) y afiliadas. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Ha cambiado el nombre de la partida. En el anterior manual se expresa que las cuentas por cobrar comerciales deben ser mostradas aparte de las cuentas por cobrar a vinculadas. Ejemplo: La empresa comercial de artefactos CARSA, vende mercaderías (un televisor) por 1,000.00 mas el IGV, 50% al contado y el saldo al crédito. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 10 CAJA Y BANCOS 590.00 10.1 Caja 12 CLIENTES 590.00 12.1 Facturas por cobrar 33
  • 34. 70 VENTAS 1000.00 70.1 Mercaderías 40 TRIBUTOS POR PAGAR 180.00 40.1 Gobierno Central 40.11 Impuesto a las ventas 40.111 IGV 18% x/x Por la venta de la mercaderia 50% al contado y el saldo al credito. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. (Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Articulo 21°.− OTRAS CUENTAS POR 1.203 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A LARGO COBRAR A LARGO PLAZO. PLAZO Incluye los derechos no corrientes de la Incluye los derechos de la empresa originados por operaciones empresa originados por operaciones distintas distintas a las del giro del negocio, que deben realizarse en un a las de su giro. plazo mayor al corriente. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Sin mas diferencia agrega que debe realizarse en un plazo mayor al corriente y a cambiado de orden en el Manual después de Cuentas por cobrar a vinculadas a Largo Plazo. El saldo va a ser pagado en cuotas trimestrales de 100.00, pero el cliente propone a la empresa pagar toda el saldo después de 12 meses, lo cual es aceptado por la empresa. Ejemplo: Se hace un contrato para pagar un local en 2 años. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 Articulo 22°.− FILIALES (O 1.202 CUENTAS POR COBRAR A VINCULADAS A PRINCIPAL) Y AFILIADAS. LARGO PLAZO 34
  • 35. Incluye los derechos no corrientes de la Incluye los derechos cuyos vencimientos exceden al corriente, empresa proveniente de operaciones distintas correspondiente a operaciones distintas a las del giro de su a las del giro de su negocio a cargo de negocio, otorgados a empresas y personas naturales vinculadas empresas filiales ( o principal) y afiliadas. , con excepción de adeudos de directores, personal y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Ha cambiado el orden y el nombre de la partida, se encuentra despues de Cuentas por Cobrar Copmerciales a largo plazo Enel Manual actual especifica que los derechos de la empresa no seran exigibles a adeudos de directores, personal, y de socios no referidos a suscripciones pendientes de pago. Ejemplo: El pago de acciones emitidas por una empresa que excedan un plazo mayor al corriente. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 1.204 INVERSIONES PERMANENTES Está referido a las inversiones de largo plazo (mayor al corriente) que incluyen los valores y otros instrumentos Articulo 23° INVERSIONES EN financieros emitidos por otras empresas y adquiridos con el VALORES. propósito de ser mantenidos en cartera por un plazo mayor al corriente, sea con la intención de generar una renta o beneficio, Incluye los valores adquiridos con el controlar a otras empresas o asegurar el mantenimiento de propósito de ser mantenidos en cartera por relaciones con éstas. largo plazo, sea con la intención de generar una renta o de controlar otras empresas. Se Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y debe especificar la participación que se tenga 1.003 del presente Manual en el capital. 1.205 INVERSIONES EN VALORES Las inversiones en títulos. Valores de empresas afiliadas serán presentada Las inversiones inmobiliarias incluyen las propiedades cuya separadamente. tenencia es mantenida por su potencial de inversión con el objeto de venderlos o arrendarlos. Su reconocimiento sigue el Se debe tener en cuenta lo establecido en los mismo tratamiento que las inversiones permanente o el de artículos 10° y 11°. inmuebles, maquinaria y equipo. Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: 35
  • 36. El nombre de la partida a cambiado. En el Manual anterior expresa que se debe especificar la participación de un socio en el capital. Además que las inversiones en títulos valores de empresas a vinculadas deberán ser presentados de manera separada. Como nueva partida del Balance General surge Inversiones en Inmuebles que son Inversiones Inmobiliarios que están destinados específicamente para alquilar o vender, distinto ala giro del negocio. Ejemplo: Una empresa grande compra acciones de otra empresa pequeña con el propósito de ejercer control sobre ella. Ejemplo: Los Commodities. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 Art. 24o INMUEBLE MAQUINARIA Y 1.206. INMUEBLE MAQUINARIA Y EQUIPO EQUIPO Incluye el costo de los inmuebles, maquinaria y equipo Incluye el valor neto de los activos fijos deducido su correspondiente depreciación acumulada; tangibles. adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente para la Se consignará separadamente, en nota, el producción, para arrendarlos o para usarlos en la valor de cada uno de sus componentes, así administración de la empresa y cuya vida útil excede de un año, como la depreciación acumulada y si fuera el no estando destinados para la venta en el curso normal de los caso las revaluaciones efectuadas en el negocios. El valor de estos activos se debe incrementar con las periodo. mejoras. Se debe tener en cuenta lo establecido en los Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y artículos 10° y 11° 1.003 del presente Manual DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Solo se especifica mas sobre el concepto de inmueble maquinaria y equipo en el nuevo reglamento se conceptualiza este rubro Ejemplo: En Inmueble Maquinaria y Equipo van los Activos Tangibles de la Empresa destinados a ser empleados en la Producción. Por ejemplo: Autos, mesas, maquinas, sillas, locales. Un ejemplo de adquisición de un escritorio por 2500 soles 36
  • 37. X 33 Inmueble Maquinaria y Equipo 2500 335 Muebles y Enceres 3351Muebles 40 Tributos por Pagar 450 401 Gobierno Central 4011 IGV 46 Cuentas por Pagar diversas 2950 X REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA.Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 1.207. ACTIVOS INTANGIBLES Incluye el valor de los activos que careciendo de naturaleza material, se usan para la producción o suministro de bienes o servicios, se arriendan a terceros o se aplican para fines administrativos, los cuales implican derechos de larga duración y de ciertas ventajas competitivas adquiridas por una empresa. Se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del presente Manual DIFERENCIA − Esta es un rubro agregada por el nuevo Reglamento. En el reglamento anterior lo relacionado con esta partida se encontraba ubicado en Otros Activos. Ejemplo: Los intangibles son gastos pre operacionales (los realizados para la formación de la empresa como gastos sobre licencia municipal, de abogados, etc) Marcas (Inca Cola, Coca Cola, Pepsi, etc), Gastos de Investigación (investigación para la fabricación de un nuevo producto) Un ejemplo un ejemplo de gastos Pre Operacionales y de Investigación: x 34 Intangibles 200 343 Gastos de investigación 100 37
  • 38. 346 Gastos de Promocion y pre Operativos 100 33 Inmueble Maquinaria y Equipo 300 50 Capital 500 x REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 1.208. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDOS ACTIVOS Incluye el saldo deudor neto entre el Impuesto a la Renta por pagar (Tributario) y el gasto por Impuesto a la Renta (Financiero), así como entre las Participaciones por Pagar a los Trabajadores (Laboral)y el gasto por Participaciones por Pagar a los Trabajadores (Financiero) de l periodo originado por diferencias temporales que serán compensadas en ejercicios posteriores DIFERENCIA − Esta es una partida agregada por el Nuevo Reglamento REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA. Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 Art. 25o OTROS ACTIVOS Incluye lo siguiente: • Los gastos efectuados durante los periodos de organización y de formación o pre− operación; 1.209. OTROS ACTIVOS • Las patentes, marcas de fábrica, franquicias, nombres comerciales y otros Incluye en este rubro la parte no corriente de los gastos pagados activos intangibles: por anticipado y otras partidas no contenidas en alguno de los • La parte no corriente de los gastos rubros anteriores pagados por anticipado; y, • Otras partidas de similar naturaleza. En los casos en que sean aplicables se cumplirá con lo establecido en los artículos 10° y 11°. 38
  • 39. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias En el antiguo Reglamento se incluían los gastos de pre operación, las patentes, marcas, franquicias, nombres comerciales, y otros activos intangibles. En la actual estos van incluidos dentro de la nueva partida 1.207 Activos Intangibles. Teniendo solo en cuenta para el Nuevo Reglamento la parte no corriente de gastos pagados por anticipado y otras partidas no contenidas en los rubros anteriores. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÒN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA. MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINANCIERA Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 Art. 26º PASIVO CORRIENTE 1.300. PASIVO CORRIENTE El pasivo corriente comprende lo dispuesto en los artículos 27° al 31°, inclusive. Está constituido por todas las partidas que representan obligaciones de la empresa cuyo pago debe efectuarse dentro Esta constituido por todas las partidas que de los doce (12) meses posteriores a la fecha del balance o del representan obligaciones de la empresa cuyo curso normal del ciclo de operaciones de la empresa. pago debe efectuarse durante su ciclo operacional. La empresa cuyo ciclo de operaciones exceda de un año, debe consignar la correspondiente aclaración y estimar el monto no La empresa cuyo ciclo normal de exigible dentro del año y excluirlo del pasivo corriente. operaciones exceda de un año, debe consignar la correspondiente aclaración y En el Balance General se indicará el total del Pasivo Corriente. estimar el monto no exigible dentro del año. El pasivo corriente comprende lo dispuesto en los numerales 1.301 al 1.305 del presente Manual, inclusive. En el Balance General se indicará claramente el total del Pasivo Corriente DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias En el antiguo reglamento el Pasivo Corriente esta comprendido por Sobregiros, Cuentas por Pagar Comerciales, Otras Cuentas por Pagar, Filiales y Afiliadas y la Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. En el Nuevo reglamento lo que comprende es Sobregiros y Pagares Bancarios, Cuentas por Pagar Comerciales, Cuentas por Pagar a Vinculadas, Otras Cuentas por Pagar y la Parte Corriente de la deuda a largo plazo. 39
  • 40. Como se puede observar además de sobregiros Bancarios también se agregan los Pagares Bancarios. Además lo que para el Antiguo Reglamento eran Filiales y Afiliadas para el nuevo Reglamento son Cuentas por Pagar a Vinculadas. Ejemplo: El Pasivo Corriente se refiere a las deudas contraídas por la empresa que seran canceladas dentro del periodo corriente, como un activo adquirido al crédito. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA.Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 1.301. SOBREGIROS Y PAGARES BANCARIOS Art. 27º SOBREGIROS BANCARIOS Incluye el monto de los saldos acreedores de las cuentas Incluye el monto de los saldos acreedores de corrientes bancarias y los préstamos recibidos mediante las cuentas corrientes bancarias. cualquier modalidad cuyo pago debe efectuarse en un plazo no mayor al corriente. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias Además de los Sobregiros Bancarios en el Nuevo Reglamento se incluyen también los Pagares Bancarios que son prestamos recibidos cuyo pago se realiza dentro del plazo corriente. Ejemplo: Un Sobregiro bancario se da cuando se gira un cheque por una cantidad habiendo en el banco una cantidad menor. Por ejemplo Yo Sáenz Hinostroza giro un cheque a favor de Quinteros Carlos por la cantidad de 400 soles y dento de mi cuenta corriente existe solo 200 soles. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA.Resolución CONASEV Nª Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 Art. 28o CUENTAS POR PAGAR 1.302. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES COMERCIALES Incluye las obligaciones a cargo de la empresa originadas en Incluye los documentos y cuentas por pagar bienes o en servicios recibidos provenientes de operaciones provenientes de operaciones relacionadas relacionadas con el giro del negocio, los mismos que deben ser con el giro del negocio, los mismos que mostrados separadamente con especificación de los montos a deben ser mostrados separadamente, con favor de empresas y otros vinculados. Asimismo, se excluyen especificación de los montos a favor de los anticipos recibidos de clientes que deben presentarse en filiales (o principal) y afiliadas. otras cuentas por pagar. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias 40
  • 41. En el Nuevo Reglamento se excluyen los Anticipos Recibidos Que van a Otras Cuentas por Pagar. Ejemplo: Las cuentas por pagar comerciales se refiere a las deudas adquiridas por operaciones que se encuentran dentro del giro del negocio, como por ejemplo la compra de determinados insumos, comprar de mercadería, etc. Ejemplo de la compra de mercadería por 200 soles X 60 Compras 200 601 Mercaderia 40 Tributos por Pagar 36 401 Gobierno Central 42 Proveedores 236 421 Facturas por pagar X REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y REGLAMENTO PARA LA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN INFORMACIÒN FINANCIERA (Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10) FINACIERA (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 1.304 OTRAS CUENTAS POR PAGAR Incluye cuentas por pagar proveniente de: tributos, remuneraciones, participaciones, dividendos, provisión para beneficios sociales, anticipos de clientes, intereses por pagar cuentas por pagar diversas y provisiones diversas. Articulo 29 OTRAS CUENTAS POR Los tributos están referidos a los saldos de obligaciones PAGAR. tributarias en el período actual. Incluye tributos, remuneraciones, Las participaciones y dividendos por pagar, representan el participaciones, dividendos, cuentas por pagar monto de las utilidades que hayan sido distribuidos o diversas y provisiones diversas. reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar. La provisión para beneficios sociales incluye la obligación neta con los trabajadores por concepto de compensación por tiempo de servicios y en su caso, la provisión para jubilación establecidos por ley DIFERENCIA 41
  • 42. − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En la actual amplia el concepto y agrega, en el caso de anticipos de clientes, la provisión para beneficios sociales y los intereses por pagar. Ejemplo: Remuneraciones. 30.04.2000 • Se provisiona y se paga la planilla de remuneraciones de la empresa por un neto de S/. 1740 según el cheque N° 006 a nombre del Cajero Moisés Ramírez. Detalle Monto de la planilla S/. 2000 menos 13% ONP (260) Neto de la planilla S/. 1740 Aporte de la empresa: 2% de IES sobre S/.2000 = S/. 40 9% ESSALUD sobre S/.2000 = S/. 180 Total aporte del empleador S/. 220 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 62 CARGAS DE PERSONAL 2180 621 Sueldos 2000 • Cotizaciones con carácter de Tributos 627 ESSALUD 180 64 TRIBUTOS 40 647 Cotizaciones con carácter de tributos 647.1 IES • REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740 • Remuneraciones por pagar • TRIBUTOS POR PAGAR 480 42
  • 43. 403 Contribuciones a Instituciones Públicas 4031 ESSALUD 180 4032 ONP 260 4033 IES 40 30/04 Por la provisión de la planilla de remuneraciones. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 2220 944 Sueldos 2220 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 2220 794 Sueldos 30/04 Por el transado de la clase 6 a la cuenta 94. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 3 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1740 • Remuneraciones por pagar • CAJA Y BANCOS 1740 104 Cuenta Corriente 30/04 Por el pago de la planilla mediante cheque N° 006. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Articulo 30.− FILIALES (O PRINCIPAL) 1.303 CUENTAS POR PAGAR VINCULADAS Y AFILIADAS. Incluye las obligaciones corrientes de la empresa provenientes Incluye las obligaciones corrientes de la de operaciones distintas a las del giro de su negocio, con empresa provenientes de operaciones distintas empresas y personas naturales vinculadas, con excepción de a las del giro del negocio, con empresas adeudos de directores y personal filiales (o principal) y afiliadas. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En la actual cambia la estructura siendo esta antes de Otras Cuentas Por Pagar y cambia de denominación de lo era 43
  • 44. FILIALES (O PRINCIPAL) Y FILIALES. También detalla con empresas y PERSONAS NATURALES, con excepción de DIRECTORES Y PERSONAL. Ejemplo: 05.05.2000 La empresa dedicada a la actividad de servicios de limpieza, contrata a Juan Pérez (persona natural) para que dé mantenimiento a las computadoras, su pago es de S/.55 nuevos soles con cheque de Banco de Crédito N° 230511. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 1 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 55 631 Mantenimiento • Mantenimiento de computadoras • CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55 • Otras cuentas por pagar 05/05 Por la provisión de pago de mantenimiento de computadoras. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 2 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 55 943 Gastos Generales ♦ CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 55 05/05 Por el destino de la cuenta 63. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 3 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 55 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS 55 10.4 Cuenta Corriente 05/05 Por el pago de mantenimiento con cheque N° 230511 de Banco de Crédito. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACION MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10 44
  • 45. Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Articulo 31.− PARTE CORRIENTE 1.305 PARTE CORRIENTE DE LAS DEUDAS A DE LA DEUDA A LARGO PLAZO. LARGO PLAZO Incluye la parte corriente de las deudas a Incluye la parte corriente de las deudas a largo plazo largo plazo originadas por la emisión de originadas por la emisión de bonos, la obtención de bonos, la obtención de créditos créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento hipotecarios y otros pasivos a largo plazo. financiero y otros pasivos a largo plazo. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias El concepto es la misma exceptuando que en la actual agrega OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACION REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV Resolución CONASEV Nª Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 1.401 DEUDAS A LARGO PLAZO Incluye la parte no corriente de las deudas originadas por la emisión de bonos, la obtención de créditos hipotecarios, obligaciones por arrendamiento financiero y Articulo 32.− DEUDAS A LARGO otros pasivos a largo plazo. PLAZO. Las primas o descuentos en la colocación de bonos por Incluye la parte no corriente de las deudas un valor superior o inferior al valor nominal de los origina}das por la emisión de bonos, la títulos, se deben revelar en forma separada en nota. La obtención de créditos hipotecarios y otros amortización del descuento o de la prima se debe hacer pasivos a largo plazo. en forma sistemática en las fechas estipuladas para la cancelación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 6.401 del presente Manual DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias Anterior DEBE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 72°. En la actual agrega las OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LAS PRIMAS O DESCUENTOS en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los 45
  • 46. títulos, se deben revelar en forma separada en nota. LA AMORTIZACIÓN DEL DESCUENTO O DE LA PRIMA se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la cancelación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses. DEBE TENERSE EN CUENTA LO DISPUESTO POR EL Art. 6.401 Manual REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACION REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV Resolución CONASEV Nª Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 Articulo 33.− FILIALES (O 1.402 CUENTAS POR PAGAR A VINCULADAS A PRINCIPAL) Y AFILIADAS. LARGO PLAZO Incluye las deudas no corrientes de la Incluye las deudas no corrientes de la empresa empresa, provenientes de operaciones provenientes de operaciones distintas a las del giro de su distintas al giro de su negocio, efectuados negocio, con empresas y personas naturales vinculadas, con empresas filiales (o principal) y con excepción de adeudos de directores y personal. afiliadas. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias Cambia de nombre FILIALES (O PRINCIPAL) Y AFILIADAS, el contenido es lo mismo agrega con empresas y PERSONAS NATURALES Y CON EXCEPCIÓN DE ADEUDOS DE DIRECTORES Y PERSONAL. NANCY REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Articulo 34 PROVISIÓN PARA BENEFICIO SOCIAL. Incluye la obligación neta por concepto de compensación por tiempo de servicios y, en su caso, la provisión para jubilación además se debe indicar el monto de los adelantos otorgados y depósitos 46
  • 47. efectuados en las instituciones financieras correspondientes, en el ejercicio y en el ejercicio anterior, en concordancia con las normas vigentes a la fecha. DIFERENCIA − En esta partida encontramos las siguientes diferencias: En la actualidad está incluido en el numeral 1.304 Otras Cuentas por Pagar. Se puede decir que en anterior Reglamento especifica los montos de los adelantos otorgados y depósitos a En los Bancos del presente y anterior ejercicio. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Articulo 35.− GANANCIAS DIFERIDAS. Incluye los ingresos y costos de las operaciones formalizadas en un ejercicio y las rentas y utilidades diferidas, cuya 1.403 INGRESOS DIFERIDOS liquidación parcial o total corresponde a próximo o próximos ejercicios. Incluye las rentas o utilidades cuya liquidación se realizará en ejercicios posteriores y, de ser el caso, el Los intereses diferidos deben deducirse de crédito mercantil negativo. las correspondientes cuentas del activo. En nota a los estados financieros se informará acerca de la practica que sigue la empresa para determinar el monto de las ganancias diferidas. DIEFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Hemos observado que en la partida anterior es que los intereses no deben estar en las cuentas del activo y reflejarlas en las Notas de los Estados Financieros la práctica que determino las ganancias diferidas. Caso Práctico: Durante el año 1998, la Rebelde S.A. cambió su política contable en adopción de la Nic 12, con respecto al tratamiento de la determinación del impuesto a la renta, abandonando el procedimiento del impuesto a pagar (tributario) por el método de la determinación del impuesto diferido sobre la base 47
  • 48. contable. El efecto del cambio ha generado un aumento del gasto tributario de S/. 3 en 1996, S/.3 en 1997 con cargo a las utilidades retenidas y abono a impuesto diferido pasivo. El efecto de S/.3 en 1998 ha sido contabilizado de acuerdo a la Nic 12 (Impuesto Diferido). −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− ♦ UTILIDADES RETENIDAS 6 49 GANANCIAS DIFERIDOS 6 • Impuesto Diferido Pasivo Para regularizar ala omisión de contabilizar el impuesto ala renta en 1996 y 1997 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACION REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERAResolución CONASEV Resolución CONASEV Nª Nª 103−99−EF/94.10 182−92−EF/94.10 1.404 IMPUESTOS A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDOS PASIVOS Incluye la diferencia acreedora neta entre el Impuesto por Pagar (Tributario) y el Gasto por Impuesto (Financiero), así como entre las Participaciones por Pagar a los Trabajadores (laboral) y el gasto por Participaciones de los Trabajadores (Financiero) del período, originado por diferencias temporales que serán compensados en el próximo ejercicios o posteriores. Además, se deberá contabilizar en este rubro los efectos de aquellas diferencias temporales originadas en la aplicación del impuesto diferido proveniente de ejercicios anteriores que serán compensadas en ejercicios posteriores. DIEFERENCIA − Está partida se incrementado con respecto al otro Reglamento anterior. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 48
  • 49. 1.500 CONTINGENCIAS La contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican que es posible que pueda ocurrir la pérdida de activos o la generación de pasivos importantes debiendo revelarse en el balance general el título "Contingencias", sin cuantificarlo. Estas situaciones se refieren, entre otros, a: Articulo 36.− CONTINGENCIAS. • Reclamaciones contra la empresa, que la gerencia conoce y que por alguna razón no se han iniciado las acciones Cuando se este en conocimiento de hecho legales; que puedan originar la perdida de activos • Procesos judiciales pendientes o posibles como o la generación de pasivos se incluirá en el demandados o demandantes y la opinión de los abogados balance general el título Contingencias, y de la gerencia; sin cuantificarlo. • Garantías directas e indirectas dadas por productos o defectos de los mismos, por recompra de partidas por cobrar o de bienes relacionados con estas partidas, indicando las restricciones y monto por cada activo comprometido y el importe de las obligaciones que garantiza; • Los pasivos potenciales derivados de las actividades de fideicomiso si se producen fallas en las funciones fiduciarias. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En el Actual Reglamento indica o especifica las situaciones o conjuntos de circunstancias que la empresa este una situación de contingencias. Ejemplo: − Los ejercicios de 1995 hasta 1998 están pendientes de revisión por parte de las autoridades tributarias. La Gerencia considera que esta revisión no generará pasivos de importancia. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 1.600 INTERÉS MINORITARIO Se presenta en el balance general consolidado. Corresponde a la participación de los accionistas minoritarios en los activos netos de las subsidiarias consolidadas que es atribuible a intereses que no son de propiedad de la matriz directa o indirectamente a través de subsidiarias, sino de accionistas ajenos a la matriz y 49
  • 50. subsidiarias que se consolidan. DIEFERENCIA − Está partida sea incrementado con respecto al otro Reglamento anterior. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Articulo 37.− PATRIMONIO. Comprende lo dispuesto en los artículos 38 al 43, inclusive. Esta constituido por 1.700 PATRIMONIO NETO las partidas que representan recursos aportados por los socios o por terceros, así El patrimonio neto es el valor residual de los activos de la como por los excedentes generados por las empresa, después de deducir todos sus pasivos, operaciones que realiza la empresa y otras comprende lo dispuesto en los numerales 1.701 al 1707 partidas que señalen las disposiciones del presente Manual, inclusive. legales o estatutarias. En el Balance General se indicará claramente el total del Patrimonio. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: Se dice que el nombre de la Partida sea agregado la palabra Neto. Entonces podemos decir que el Patrimonio Neto es el Activo menos el Pasivo. Considerando que comprende los recursos aportados por los socios o por terceros, está última parte no se ha modificado. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Articulo 38.− CAPITAL. 1.701 CAPITAL Incluye los aportes de los socios de la Incluye los aportes efectuados por los socios a la empresa. empresa, en dinero o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial. El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago. Igual tratamiento Los aportes en especie se deben contabilizar según las se siguiera con la recompras de acciones, NIC y ser aprobados por el órgano competente, si fuere el debiéndose mostrar la utilidad o perdida, caso. 50
  • 51. se lo hubiere El capital debe registrarse en la fecha que se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la escritura pública de constitución o de modificación de estatuto, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso. El capital se debe presentar neto de la parte pendiente de pago. Igual tratamiento se seguirá con la recompra de acciones. DIFERENCIA − En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias: En está partida esta más especificado que los aportes de los socios esta en función de dinero o especies, está última se tendrá que especificar en que Nic's corresponda. Caso Práctico: El capital Social está representado por 89,584 acciones con un valor nominal de S/. 1,000 cada una autorizadas, suscritas y pagadas, de las cuales 10,584 acciones son de propiedad de accionistas extranjeros. El 80 porciento del total de las acciones pertenece a los 10 primeros accionistas. El movimiento del Capital Social en el año fue el siguiente: (Miles de Soles) Saldo al 01 de Enero de 1999 82,917 Más: Capitalización en 1999 Ajuste por reexpresión año 1998 4,146 Utilidades 1998 2,521 6,667 −−−−−−−− 89,584 −−−−−−−− Más ajuste por reexpresión 1999 5,823 −−−−−−−− saldo al 31 de Diciembre de 1999 95,406 ======== REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 51
  • 52. Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 1.702 CAPITAL ADICIONAL Artículo 39°.− CAPITAL ADICIONAL Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de emisión y otros conceptos similares. Incluye las donaciones recibidas en efectivo o en especie, las primas de Las primas en la colocación de aportes representan el emisión y otros conceptos análogos. mayor valor pagado sobre el valor nominal de las acciones o sobre el costo de los aportes. DIFERENCIA No existe diferencia en ambas partidas debido que no se ha realizado modificaciones pero se detalla la parte conceptual en lo referente la forma de representar los aportes de las primas. Ejemplo:La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha recibido una donación en efectivo cuyo monto es de S/. 1,500.00 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 10 CAJA Y BANCOS 1,500.00 104 Cuentas Corrientes 1,500.00 56 CAPITAL ADICIONAL 1,500.00 561 Donaciones 1,500.00 x/x Por el registro de la donación en efectivo S/. 1,500.00 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 Artículo 40°.− PARTICIPACION PATRIMONIAL DEL TRABAJO 1.703 ACCIONES DE INVERSIONES Incluye las acciones de trabajo Incluye las acciones correspondientes a las correspondientes a las anteriormente anteriormente denominadas acciones de trabajo. denominadas acciones laborales y remanente de acciones laborales. DIFERENCIA En ambas partidas encontramos las siguientes diferencias debido que se ha sustituido en cuanto a la denominación de la Partida como se observa: 52
  • 53. Participación Patrimonial del Trabajo Acciones de Inversión. Por otra parte también se ha excluido los remantes de acciones laborales. REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANC. Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Artículo 41°.− EXCEDENTES DE REVALUACION 1.704 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN E caso de presentarse información a costos Incluye el mayor valor asignado a los activos por históricos se deberá incluir los incrementos efecto de una valuación posterior al costo o valor en netos de valor atribuidos a los bienes del activo libros. fijo para corregir los efectos de las fluctuaciones de precios. DIFERENCIA No existe diferencia en ambas partidas debido que no se ha realizado modificaciones y de acuerdo a la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo a través del Tratamiento Alternativo Permitido permite determinar y registrar el incremento neto de valor de los bienes del activo tangible por el ajuste de su valor contable posterior a su reconocimiento inicial como una partida del rubro de Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Costo Neto del Activo = Excedente de Valuación − Costo Neto del Activo Revaluado Ejemplo: La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha efectuado el 01 del 2002 una revaluación voluntaria al rubro Maquinaria del Activo Fijo. • Costo de adquisición ajustada de la máquina es de S/. 400.00 y está totalmente depreciada. • El tasado ha establecido un valor de reposición de S/. 200.00 y una vida útil de 5 años (20% de depreciación anual). Valor en Deprec. Acum. Deprec. Activo Fijo Deprec. 2002 Libros Inic. Acumulada Valor de maquinaria antes de revaluación 400.00 400.00 400.00 Mayor valor atribuido por revaluación 200.00 40.00 40.00 Valor en libro revaluado 600.00 400.00 40.00 440.00 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− ♦ VALORIZACION ADICIONAL DEL INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 200.00 353 Maquinaria y equipo 200.00 57 EXCEDENTE DE REVALUACION 200.00 573 Valorización adicional 200.00 53
  • 54. x/x Por el registro de la revaluación voluntaria efectuada al comenzar el ejercicio 2002 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y FINANCIERA MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución Resolución CONASEV Nª CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 182−92−EF/94.10 1.705 RESERVAS LEGALES Incluye los montos acumulados que se generen por Artículo 42°.− RESERVAS detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines Incluye los montos acumulados que se específicos. generan por detracciones de utilidades, derivadas del cumplimiento de 1.706 RESERVAS ESTATUTARIAS, disposiciones legales, contractuales o FACULTATIVAS Y CONTRACTUALES estaturias o de acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se Incluye los montos acumulados que se generen por destinan a fines específicos o a cubrir detracciones de utilidades derivadas del cumplimiento de eventualidades. disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras. DIFERENCIA Encontramos diferencias debido que la partida del anterior reglamento estipulado en el art. 42° Reservas se ha dividido en dos partidas con diferente denominación como se observa en el actual reglamento estipulado en el numeral. 1.705 y 1.706: Reservas Legales Reservas Reservas Estatutarias, Facultativas y Contractuales En donde las Reservas Legales incluye montos acumulados por detracción utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones legales y que se destinan a fines específicos y Reservas Estatutarias, Facultativas y Contractuales incluye montos acumulados por detracción utilidades, derivadas del cumplimiento de disposiciones estatutarias, contractuales o por acuerdo de los socios o de los órganos sociales competentes, y que se destinan a fines específicos o a cubrir eventualidades futuras. Ejemplo: Los dividendos cuyo monto es S/.2,000.00 puesto a disposición prescriben según la Ley General de Sociedades. Se capitaliza el REI positivo (S/. 30,000.00), REI de capital (S/. 20,000.00), según acuerdo de Junta General de Accionistas y se integra la reserva. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 54
  • 55. 45 DIVIDENDOS POR PAGAR 2,000.00 451 Dividendos por Pagar 2,000.00 58 RESERVA LEGAL 2,000.00 582 Reserva Legal 2,000.00 x/x Por transferencia de los dividendos de los accionistas a reserva legal −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 50 CAPITAL 20,000.00 508 Capital ACM 20,000.00 59 RESULTADOS ACUMULADOS 30,000.00 598 Resultados por REIA 30,000.00 50 CAPITAL 20,000.00 501 Capital Social 50,000.00 50,000.00 x/x Por la capitalización del REI positivo y del REI de capital según acuerdo de la J.G.A. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− 58 RESERVAS 1,000.00 588 Reservas, ACM 1,000.00 58 RESERVAS 1,000.00 582 Reserva Legal 1,000.00 x/x Por la integración del impacto inflacionarios de la reserva a su cuenta matriz de acuerdo a la J.G.A. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− REGLAMENTO PARA LA REGLAMENTO DE INFORM.FINANCIERA Y PREPARACIÒN DE INFORMACIÓN MANUAL PARA LA PREPARACIÒN DE LA FINANCIERA INFORMACIÒN FINACIERA (Resolución CONASEV Nª 103−99−EF/94.10) 55
  • 56. Resolución CONASEV Nª 182−92−EF/94.10 Artículo 43°RESULTADOS ACUMULADOS 1.707 RESULTADOS ACUMULADOS Incluye las utilidades no repartidas y, en su Incluye las utilidades no distribuidas y, en su caso, las caso, las pérdidas acumuladas, de uno o pérdidas acumuladas de uno o más ejercicios. más ejercicios. DIFERENCIA No existe diferencia en ambas partidas. Ejemplo: La empresa Móvil Seguro S.A.C. ha obtenido una pérdida acumulada en el ejercicio 2001 de S/. 1,600.42 −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−− 59 RESULTADOS ACUMUALDOS 1,600.42 592 Pérdidas Acumuladas en el ejercicio 2001 1,600.42 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 1,600.42 x/x Por la integración del impacto inflacionarios de la reserva a su cuenta matriz de acuerdo a la J.G.A. −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− x −−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−− RELACIÓN DE LOS NIC´S CON EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA SEGÚN RESOLUCIÓN CONASEV 103−99−EF/94.10. Norma Internacional de Contabilidad Resolución CONASEV 103−99−EF/94.10 ♦ NIC 1.− Presentación de Estados ♦ Sección Quinta.− Otras Normas Financieros. Reglamentarias Modelos a utilizarse en la presentación de los Estados Financieros. ♦ NIC 2.− Existencias ♦ Manual para la Preparación de ♦ NIC 3.− Estados Financieros Información Financiera Sección Consolidados ( reemplazada por NIC Primera.− Capítulo I.− 1.002.− Cuentas 27 y NIC 28). de Valuación; 1.003.− Base de Valuación ♦ NIC 4.− Tratamiento Contable de la de los Activos; 1.106.− Existencias; Depreciación ( reemplazado por la NIC 2.200.− Costos de Ventas; 6.106.− 16 y NIC 38 ). Existencias. ♦ NIC 5.− Información que debe ♦ Capítulo VI.− Estado de Flujos de revelarse en los Estados Financieros ( Efectivo.− Arts. 29 Y 30 y Sección Reemplazada por la NIC 1 modificada Primera. Capítulo IV.− 4.001 Formas de ). Presentación de Flujos de Efectivo de las ♦ NIC 6.− Tratamiento Contable de los Actividades de Inversión y Precios Cambiantes. ( Reemplazada Financiamiento del Manual para la por la NIC 15). Preparación de Información Financiera. ♦ NIC 7.− Estado de Flujos de Efectivo. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados 56
  • 57. ♦ NIC 8.− Utilidad o Pérdida Neta del Financieros.− Capítulo I 5.105.− Errores Ejercicio, Errores Sustanciales y Sustanciales del Manual para la Cambios en las Políticas Contables. Preparación de Información Financiera. ♦ NIC 9.− Costos de Investigación y ♦ Sección Primera.− Los Estados Desarrollo ( reemplazada a partir del Financieros.− Capítulo I.− 1.500.− 2000 por la NIC 38). Contingencias y Sección Segunda.− Notas ♦ NIC 10.− Contingencias y Hechos a los Estados Financieros; Capítulo I.− ocurridos después de la fecha del 6.500.− Contingencias del Manual para la Balance. Preparación de Información Financiera. ♦ NIC 11.− Contratos de Construcción ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados ♦ NIC 12.− Tratamiento Contable del Financieros.− Capítulo I.− 5.103.10 Impuesto a la Renta. Contratos de Construcción del Manual ♦ NIC 13.− Presentación de Activos y para la Preparación de Información Pasivos Corrientes ( reemplazada por Financiera. NIC 1 Modificada). ♦ Sección Primera.− Capítulo I.− 1.208 ♦ NIC 14.− Presentación de Información Impuesto a la Renta y Participaciones Financiera por Segmentos ( Diferidos Activo del Manual para la Modificada). Preparación de Información Financiera; ♦ NIC 15.− Información que refleja los 1.404. Impuesto a la Renta y efectos de los Precios Cambiantes. Participaciones Diferido Pasivos del ♦ NIC 16.− Inmuebles, Maquinaría y mismo manual. Equipo. ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.19 ♦ NIC 17.− Arrendamientos Impuesto a la Renta del Manual para la ♦ NIC 18.− Ingresos Preparación de Información Financiera. ♦ NIC 19.− Costo de Préstamos de ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.20 Jubilación. Definición DE Segmentos y Base para la ♦ NIC 20.− Tratamiento Contable de los Asignación de Costos del Manual para la Subsidios Gubernamentales y Preparación de Información Financiera. Revelaciones referentes a la Asistencia ♦ Sección Primera.− Capítulo I−. 1.206 Gubernamental. Inmuebles, Maquinaría y Equipo. ♦ NIC 21.− Efectivos de las variaciones ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.11 en los tipos de cambio. Inmuebles, Maquinaría y Equipo. ♦ NIC 22.− Fusión de Negocios. 5.103.12 Reconocimiento de ♦ NIC 23.− Costo de Financiamiento. Depreciación de Inmuebles, Maquinaría y ♦ NIC 24.− Revelaciones sobre entes Equipo y Amortización de Activos vinculados. Intangibles. 6.205.02.− Depreciación ♦ NIC 25.− Tratamiento Contable de las Acumulada de Inmuebles, Maquinaría y Inversiones. Equipo del Manual para la Preparación de ♦ NIC 26.− Tratamiento Contable y Información Financiera. Presentación de Información sobre ♦ Sección Segunda.− Capítulo I.− 5.103.13 Planes de Prestaciones de Jubilación. Arrendamientos del Manual para la ♦ NIC 27.− Estados Financieros Preparación de Información Financiera. Consolidados y Tratamiento Contable ♦ Capítulo IV.− Estado de Ganancia de las Inversiones en Subsidiarias. Pérdidas Arts. 25 y 26 del Reglamento. ♦ NIC 28.− Tratamiento Contable de las Capítulo II.− 2.100; 2.150; 2.600 del Inversiones en Compañías Asociadas. Manual para la Preparación de ♦ NIC 29.− Presentación de la Información Financiera, y Sección Información Financiera en ambientes Segunda.− Capítulo I.− 5.103.16 de Economía Hiperinflacionaria. Reconocimiento de Ingresos.− Capítulo ♦ NIC 30.− Revelaciones en los Estados II.− 7.600 Otros Ingresos y Gastos del Financieros : de Bancos e Instituciones Manual para la Preparación de Financieras Similares. Información Financiera. 57
  • 58. ♦ NIC 31.− Información Financiera ♦ Sección Primera.− Capítulo I.− 1.304 sobre Participación en Asociaciones en Otras Cuentas por Pagar del Manual para Participación. la Depreciación de Información ♦ NIC 32.− Títulos Financieros: Financiera. Revelaciones y Presentación. ♦ Capítulo VII Atr. 33 del Reglamento de ♦ NIC 33.− Utilidad por Acción. Información Financiera de CONSEV. ♦ NIC 34.− Información Financieros ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Intermedios Financieros.− 5.103.16.2.− ♦ NIC 35.− Operaciones Discontinuas. Reconocimiento de Ingresos por Intereses, ♦ NIC 36.− Desvalorización de Activos. Regalías, Dividendos y Diferencias de ♦ NIC 37.− Provisiones, Pasivos y Cambio, del Manual para la Preparación Activos Contingentes. de Información Financiera. ♦ NIC 38.− Activos Intangibles ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados ♦ NIC 39.− Instrumentos Financieros: Financieros.− 5.103.02. Fusiones y Reconocimiento y medición. Escisiones. Capítulo II.− 8.300 Fusiones de Negocios del Manual para la preparación de la Información Financiera. ♦ Sección Segunda .− Notas a los Estados Financieros. Capítulo I.− 5.103.14 Costos de Financiamiento. ♦ Sección Primera.− Los Estados Financieros 1.104 Cuentas por Cobrar a Vinculadas; 1.202 Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo; 1.303 Cuentas por Pagar a Vinculadas; 1.402 Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo y Sección Segunda: Notas a los Estados Financieros 6.104 ; 6.204.02 ; 6.303 y 8.150 del Manual para Preparación de Información Financiera. ♦ Sección Primera: Los Estados Financieros Capítulo I.− 1.102 Valores Negociables; 1.204 Inversiones Permanentes; 1.204 Inversiones en Inmuebles. Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros 5.103.06. Inversiones.− 6.204 Inversiones Permanentes del Manual para Preparación de Información Financiera. ♦ Sección Primera: Capítulo I.− 1.304 Otras Cuentas por Pagar del Manual para la Preparación de Información Financiera. ♦ Artículo 13 Estados Financieros Consolidados. Capítulo II. Los Estados Financieros. Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros.5.103.21 Consolidación del Manual para la Preparación Financiera. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros 6.204.02 Inversiones en Empresas Vinculadas 8.150. Transacciones con Empresas Vinculadas del Manual para Preparación Financiera. 58
  • 59. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros.− Capítulo I.− 5.103.01 Ajustes para Reflejar el Efecto de las Variaciones de la Inflación del Manual para Preparación de Financiera. ♦ Sección Segunda.− Nota a los Estados Financieros: 5.103.14 Costos de Financiamiento del Manual para Preparación Financiera. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros: 5.103.09 Asociación en Participación del Manual para Preparación Financiera. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros: 5.103.5 Instrumentos Financieros del Manual de Preparación Financiera. ♦ Sección Primera.− Capítulo II.− 2.900 Utilidad por Acción . Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros. 7.900 Utilidad por Acción del Manual para Preparación Financiera. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros. 5.200.− Notas Seleccionadas de los Estados Financieros de periodos intermedios del Manual para la Preparación Financiera. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros 8.302 Operaciones Discontinuadas del Manual de Preparación de Información Financiera. ♦ Aplicable lo señala para el NIC 16, 22, 28 y 31. ♦ Sección Segunda.−Notas a los Estados Financieros 5.103.17. Provisiones; 6.500. Contingencias del Manual de Preparación de Información Financiera. ♦ Sección Primera.− Los Estados Financieros. Capítulo I: 1.207. Activos Intangibles. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros Capítulo I. 5.103.15.− Activos Intangible, Capítulo II. 6.206.01 Activos Intangibles del Manual de Preparación de Información Financiera. ♦ Sección Segunda.− Notas a los Estados Financieros Capítulo I.− 5.103.05 Instrumentos Financieros del Manual de Preparación Financiera. CONCLUSIONES 59
  • 60. ♦ Hemos analizado que antes del año 1999, la forma que se elaboraba y presentaba la Estructura del Balance General, y la Información de los Estados Financieros de acuerdo al Reglamento para la Preparación de Información Financiera (Resolución Conasev N° 182 − 92 − EF/94.10), también se presentaba en forma obligatoria la Información Financiera Auditada de acuerdo al Reglamento para la Información Financiera Auditada (Resolución Conasev N° 014 − 82 − EFC/94.10). A partir del año 1999 fue publicada la Resolución Conasev N° 103 − 99 − EF/94 .10 (el 27 de Noviembre de 1999) que se realiza en forma obligatoria al día siguiente de la fecha de su publicación o a partir de 01 de Enero de 2000. Es presentar la Estructura del Balance General de acuerdo al Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, que en la actualidad ya no se presenta la Información Financiera Auditada en forma obligatoria solo se presenta los que invierte en la Bolsa de Valores de Lima o en el caso de cierta cantidad de dinero. Exceptuando en el caso que requiera las Instituciones Financieras, Proveedores, Los Inversionistas y Otros. ♦ Podemos observar que el Antiguo Reglamento para la Preparación de Información Financiera esta dividido por: * ARTÍCULOS: 105° * CAPITULOS: VII y un Manual para la Preparación de la Información Financiera que facilita la Preparación y Presentación de la Información Financiera, aun así actualiza las exigencias de las Nic's y los Principios Contables Generalmente Aceptados y la Etica Profesional con la realidad que complementa al Reglamento de Información en la cual esta dividido por: * Numerales * Sección I y Capítulos IV * Sección II y Capítulos II * Sección III * Sección IV * Sección V ♦ Observando ambos Modelos del Balance General podemos notar que existe: ♦ Cambios en la Posición de algunas partidas. ♦ Denominación de algunas partidas. ♦ Exclusiones de algunas partidas. ♦ Inclusiones de algunas partidas. Como mostramos en el siguiente cuadro: ANTERIOR REGLAMENTO ACTUAL REGLAMENTO Activo Activo Activo Corriente Activo Corriente Caja y Bancos Caja y Bancos 60
  • 61. Valores Negociables Valores Negociables Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales Otras Cuentas por Cobrar Cuentas por cobrar a Vinculadas Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Cobrar Existencias Existencias Gastos Pagados por Anticipado Gastos Pagados por Anticipado Total Activo Corriente Total Activo Corriente Activo no Corriente Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar Comerciales a Largo Plazo Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar a Vinculadas a Largo Plazo Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Inversiones en Valores Inversiones Permanentes Inmueb., Maq. y Equ.(neto de dep. acum.) Inmueb., Maq. y Equipo (neto de dep. acum) Otros Activos Activos Intangibles (neto de depreciación acum.) Impuesto a la Renta y Participac. Diferidos Activo Otros Activos Total Activo no Corriente. Total Activo Total Activo Pasivo, Gananc. Difer. y Patrim. Pasivo Y Patrimonio Pasivo Corriente Pasivo Corriente Sobregiros Bancarios Sobregiros y Pagares Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Pagar Comerciales Otras Cuentas por Pagar Cuentas por Pagar a Vinculadas Filiales (o Principal) y Afiliadas Otras Cuentas por Pagar Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo. Total Pasivo Corriente Total Pasivo Corriente 61
  • 62. Pasivo no Corriente Deudas a Largo Plazo Deudas a Largo Plazo Filiales (o Principal) y Afiliadas Cuentas por Pagar a Vinculadas a Largo Plazo Provisión para Beneficios Sociales: Ingresos Diferidos Compensación por Tiempo de Servicios Neto de adelantos a cuenta S/. ..... (año anterior S/. .....) Jubilación Impto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo Total Pasivo Total Pasivo no Corriente Total Pasivo Ganancias Diferidas Contingencias Contingencias Interés Minoritario Patrimonio Patrimonio Neto Capital Capital Capital Adicional Capital Adicional Participación Patrimonial del Trabajo Acciones de Inversión Excedente de Revaluación Excedente de Revaluación Reservas Reservas Legales Resultados Acumuladas Otras Reservas Total Patrimonio Resultados Acumuladas Total Pasivo, Gananc. Difer. y Patrim. Total Patrimonio Neto Total Pasivo y Patrimonio Neto. LEYENDA: CAMBIO DE UBICACIÓN DE LA PARTIDA. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA NUEVA PARTIDA 62
  • 63. PARTIDA EXCLUIDA. ◊ En ambas formas de Presentación del Balance General no existe modificaciones referente a: ♦ Que siempres en un Balance General debe presentarse el Nombre de una determinada Empresa Emisora. ♦ También debe especificar que se refiere a una Empresa o aun Grupos de Empresa (Consolidado). ♦ Especificar la fecha o período del balance general. ♦ Especificar la moneda de reporte ♦ Presentar el nivel de precisión de las cifras del balance General. ♦ La información en los importes del Balance general debe ser en forma comparativa con el ejercicio anterior, así como también comparar la información narrativa (Notas a los Estados Financieros). Ejemplo: Cía. Kalo*s S.A.C. y Subsidiarias Balance general Consolidado Al 31 de Diciembre del 2001 (Expresado en miles de Nuevos Soles) ◊ En el actual Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera de acuerdo a la NIC 1: Presentación de los Estados Financieros exige que la empresa debería presentar: ◊ Análisis Financieros elaborados por la Gerencia. ◊ Estados Adicionales tales como los informes del Medio Ambiente(si el factor del medio ambiente es significativo) y los Estados del Valor Agregado ( Si los trabajadores constituye un grupo de usuarios importantes). UNIVERSIDAD NACIONAL FEDÉRICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES ESPECIALIDAD CONTABILIDAD. REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA / REGLAMENTO INFORAMCIÓN FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA CURSO : AUDITORIA FINANCIERA TEMA : BALANCE GENERAL Dedicatoria: Dedicado a aquellas personas que toman la importancia sobre La Diferencia de los Reglamentos y Manual de Preparación de Información Financiera para la profesión contable y a aquellos estudiantes de las carreras afines que desean 63
  • 64. laborar en tan importante campo. 64