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LEY SUPREMA: CONSTITUCION, TRATADOS Y LEYES FEDERALES
Artículo 133. de la Constitución.
Tesis: P. LXXVII/99 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte
Revisada en las tesis Tesis: P. IX/2007 en el mismo sentido.
FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE
Artículo 89 fracción I de la Constitución.
Artículo 92 firma en decretos.
RESOLUCION MISCELANEA
Artículo 33 fracción I inciso g) del CFF
CRITERIOS INTERNOS O NORMATIVIDAD
Artículo 35 CFF
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LEYES SUPLETORIAS
Artículo 1 y artículo 5 CFF
Artículo 133 CPEUM. Esta Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y
todos los Tratados que estén de acuerdo con la
misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.
Novena Época No. Registro: 192867 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999
Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVII/99
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR
ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO
RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la
jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la
Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la
expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no
sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que
las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano
constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados
deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que
sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía
de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la
doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del
derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes
lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley
suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta
Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se
encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley
Fundamental y por encima del derecho federal y el local.
Tesis: P. LXXVII/99
Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos
compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su
conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad
internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente
de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de
Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la
voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus
autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los
tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial
entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la
competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato
expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden
obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que
para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como
consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en
un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de
vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una
posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de
rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA
JERARQUÍA NORMATIVA”.
REGLAMENTOS
Artículo 89 CPEUM. Las facultades y obligaciones del
Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso
de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia.
Artículo 92 CPEUM. Todos los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados
por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y
sin este requisito no serán obedecidos.
RESOLUCION MISCELANEA
Artículo 33 CFF.- Las autoridades fiscales para el mejor
cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y
para ello procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las
autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter
general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento
por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente
aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos
inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a
este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa,
no generarán obligaciones o cargas adicionales a las
establecidas en las propias leyes fiscales.
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación
en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Anexo 3
CRITERIOS INTERNOS
Artículo 35 CFF.- Los funcionarios fiscales facultados
debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias
el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de
las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan
obligaciones para los particulares y únicamente derivarán
derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario
Oficial de la Federación.
JURISPRUDENCIA
Es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales, cuando la
aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la
generalizan
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 1 CFF.- Las personas físicas y
las morales, están obligadas a
contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales
respectivas. Las disposiciones de este
Código se aplicarán en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que
México sea parte. Sólo mediante ley
podrá destinarse una contribución a un
gasto público específico.
APLICACIÓN ESTRICTA
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las que
fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen
cargas a los particulares las normas que se refieren al
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho
federal común cuando su aplicación no sea contraria
a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CAUSACION CONFORME A LEY VIGENTE
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes
durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a
las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas
sobre procedimiento que se expidan con
posterioridad.
EJEMPLO: JERARQUIA
ART. 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
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Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.
LEY DEL IVA: Establece el Impuesto al valor agregado

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  • 2. CONSTITUCION TRATADOS INTERNACIONALES LEY DE INGRESOS LEYES ESPECIFICAS (ISR, IETU, IVA,ETC) CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION REGLAMENTOS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CRITERIOS SAT LEYES SUPLETORIAS Código de Comercio Código Civil Federal Ley Gral S. Mercantiles Etc. DECRETOS Cláusula Habilitante (Referencia en Ley al Reglamento o Reglas)
  • 3. LEY SUPREMA: CONSTITUCION, TRATADOS Y LEYES FEDERALES Artículo 133. de la Constitución. Tesis: P. LXXVII/99 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte Revisada en las tesis Tesis: P. IX/2007 en el mismo sentido. FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE Artículo 89 fracción I de la Constitución. Artículo 92 firma en decretos. RESOLUCION MISCELANEA Artículo 33 fracción I inciso g) del CFF CRITERIOS INTERNOS O NORMATIVIDAD Artículo 35 CFF CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LEYES SUPLETORIAS Artículo 1 y artículo 5 CFF
  • 4. Artículo 133 CPEUM. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
  • 5. Novena Época No. Registro: 192867 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVII/99 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local.
  • 6. Tesis: P. LXXVII/99 Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA”.
  • 7. REGLAMENTOS Artículo 89 CPEUM. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Artículo 92 CPEUM. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
  • 8. RESOLUCION MISCELANEA Artículo 33 CFF.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Anexo 3
  • 9. CRITERIOS INTERNOS Artículo 35 CFF.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. JURISPRUDENCIA Es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan
  • 10. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo 1 CFF.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
  • 11. APLICACIÓN ESTRICTA Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
  • 12. CAUSACION CONFORME A LEY VIGENTE Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
  • 13. EJEMPLO: JERARQUIA ART. 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. LEY DEL IVA: Establece el Impuesto al valor agregado