Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2001-PCM
R. Nº 039-2001-CONSUCODE-PRE
D.S. Nº 061-2001-PCM
R. Nº 078-2001-CONSUCODE-PRE
R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE
R. Nº 119-2001-CONSUCODE-PRE
R. Nº 123-2001-CONSUCODE-PRE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Leyes Nº 27070, Nº 27148 y Nº 27330 se efectuaron modificaciones
a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el
nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, con fecha 29 de octubre de 2000 se prepublicó el Proyecto del nuevo
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndose
recepcionado hasta el 15 de noviembre de 2000 las sugerencias y/o observaciones
formuladas por las Entidades del Sector Público, gremios empresariales y demás personas
jurídicas y naturales interesadas en la materia, quienes han propuesto diversos aportes
que enriquecieron el texto del citado Proyecto;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, que consta de doscientos veintidós (222) artículos, nueve (9) disposiciones
complementarias y seis (6) disposiciones finales.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días
naturales de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº
27330.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año
dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Referencias.-
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que
se está haciendo referencia al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE”
estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la
alusión a “la Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y
la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un
Artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.
Artículo 2.- Definiciones.-
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1.- Adquiriente de Bases: El proveedor que puede participar en el proceso de
selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su
caso, haberlas recibido.
2. Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus
atributos sobre un bien.
3. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las
especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la
Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección
específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento.
4. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de selección, como
resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de
transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado.
5. Bienes: Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus
actividades y cumplimiento de sus fines.
6. Calendario valorizado de avance: El documento en el que consta la
programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por períodos
determinados en las Bases o en el contrato.
7. Calendario del proceso de selección: El documento elaborado por la Entidad
que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus
etapas.
8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian,
con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar
en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración formulada por los
adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas.
10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración
de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de
fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en
investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica,
económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la
ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones
técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.
11. Contratación: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación
jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
12. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones
realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por
ampliación o reducción del plazo.
13. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de
conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
14. Costo Final: El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones
ejecutadas al término del contrato.
15. Costo Total: La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y
económica de la propuesta de cada postor.
16. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio
de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias,
órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.
17. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o
formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su
constatación.
18. Especificaciones Técnicas: Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las
características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a
ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.
19. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un
determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los
equipamientos preexistentes.
20. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende:
memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados,
presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo
requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.
21. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la
obra entre el monto del Valor Referencial.
22. Incumplimiento: La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las
prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos,
especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según
sea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.
23. Límites mínimos y máximos de actuación: La aplicación de los límites
mínimos y máximos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley, que deben observar las
Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras,
significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas
de selección y ejecución contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse
racionalmente de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costo y
calidad. En consecuencia dichos funcionarios utilizarán esa discrecionalidad aplicando
calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores
de evaluación incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la
naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar.
24. Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de
prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a
cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.
25. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante o parecida a la que se desea
contratar y que se diferencia de ésta sólo por su magnitud y/o grado de dificultad.(*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el
03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
“26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar,
independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.”
27. Observación a las Bases: El cuestionamiento que los adquirientes de Bases
formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas
que deben contener o transgresión de las disposiciones en materia de adquisiciones y
contrataciones del Estado.
28. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un
proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta.
29. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la
prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición se regula en la
Ley y en el presente Reglamento.
30. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta
servicios o ejecuta obras.
31. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y
el postor ganador de la Buena Pro.
32. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica
del objeto del proceso de selección.
33. Servicio: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a
la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados
para considerar terminadas las prestaciones del contratista.
34. Slip Técnico: El documento en el que se anotan determinados datos
descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador hace constar la parte del riesgo que
acepta.
35. Suministro: La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienes requeridos por
una Entidad para el desarrollo de sus actividades.
36. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad, de las
características técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestación de servicios
de consultoría.
“37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea
contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos
de servicios en general y de consultoría.”(*)
(*) Inciso adicionado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el
03-07-2001.
Artículo 3.- Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del
Estado.-
Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven
se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo y el Derecho Común:
1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones
deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia,
objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado
el 23-03-2001, cuyo texto es el siguiente:
“2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y
contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y
objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Queda
prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección
en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda
existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que
tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al
menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado.”
“Precísase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran
comprendidas dentro de los alcances de la citada prohibición las Universidades públicas y
las empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las citadas
Universidades a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria
de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2001, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 909 y el Artículo 1.2 de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE,
modificado por la Ley Nº 27247, siempre que los bienes y servicios ofrecidos se
encuentren acordes con su finalidad.”
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 067-2001-PCM publicado
el 20-06-2001.
3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y
dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se
adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención
a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se
adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o
entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.
5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los
postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la
documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en
la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y
resultados deben ser de público conocimiento.
6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en
las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades
costosas e innecesarias.
7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras
deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir
con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son
adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o
ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en
condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios,
ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento,
como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y
para suplir los vacíos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 4.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad.-
Los procesos de selección a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están
a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
a) El Titular del Pliego Presupuestario es la más alta autoridad ejecutiva de la
Entidad, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
o el Titular de la Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetas al ámbito del
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,
quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la
aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de
bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras.
b) La máxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor nivel jerárquico
en las empresas o entidades del Estado, cualquiera sea su régimen presupuestario, que
tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad,
en virtud de sus normas de organización interna y, en particular, la dirección y ejecución de
los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación.
c) El Comité Especial es el órgano designado por el Titular del Pliego o por la
máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para conducir los
procesos de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro.
d) La dependencia responsable de planificar los procesos de selección será
establecida en las normas de organización interna de la Entidad.
e) La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones será
establecida en las normas de organización interna de la Entidad.
Mediante resolución o acuerdo, las autoridades a que se contraen los incisos a) y
b), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad
encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles
los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos
asuntos que, por indicación expresa del presente Reglamento, sean indelegables.
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE Selección
Capítulo I
De la Programación de los Procesos de Selección
Subcapítulo I
Del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-
Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de
las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus necesidades de
bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus
respectivas metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil
genérico de las especificaciones técnicas.
Artículo 6.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-
El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se
realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las
adjudicaciones de menor cuantía.
b) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar.
c) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.
d) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y
contratar.
e) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección
planificados. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 6.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones.-
El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se
realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las
adjudicaciones de menor cuantía.
b) El objeto de la contratación o adquisición.
c) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar.
d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.
e) La fuente de financiamiento.
f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y
contratar.
g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección
planificados.”
Artículo 7.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-
La aprobación del Plan Anual se sujetará a las siguientes reglas:
1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30)
días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el
monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio
anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa.
2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. En igual plazo,
dicho Plan será remitido al CONSUCODE para ingresar la información recibida en el
Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el
efecto, implementará y administrará.
3. El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, conforme a
lo establecido en el literal a) del Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento
externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado.
4. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la
dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página
Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de
costo de reproducción. La Entidad está obligada a remitir una copia del Plan Anual a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de
comunicación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su
aprobación.
Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para
el período, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley.
El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal
o en caso de reprogramaciones de metas propuestas.
Artículo 8.- Adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual.-
Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no
contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo,
lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a dicha aprobación.
A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán
comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME,
dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE.
Artículo 9.- Organos desconcentrados y cómputo de montos.-
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, la Entidad podrá
realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre
que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales
con presupuesto propio y autonomía administrativa. En ambos casos, los montos a que se
refieren los Artículos 27, 28 y 29 se computarán para cada órgano, siempre y cuando la
adquisición o contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o
consumo.
Subcapítulo II
Del Registro de Procesos de Selección
Artículo 10.- Registro de Procesos y Contratos.-
La Entidad obligatoriamente llevará un registro de los procesos de Licitación
Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, así
como de los contratos derivados de éstos.
Dicho registro contendrá la relación resumida de los procesos de selección
realizados durante cada año y deberá consignar como mínimo:
a) Número del proceso de selección;
b) Objeto del proceso;
c) Valor Referencial;
d) Nombre del contratista;
e) Monto del contrato;
f) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso;
g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución;
h) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
i) Costo final.
La información sobre los procesos realizados deberá ser remitida trimestralmente al
CONSUCODE, en la forma establecida por éste, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la finalización de cada período, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 46 de la Ley.
En cumplimiento de lo establecido por el último párrafo del Artículo 47 de la Ley, la
Entidad remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la República la relación de las
licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas, adjudicaciones
directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía que hayan concluido.
CONCORDANCIA: R. Nº 119-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 11.- Libro de actas de procesos de selección.-
Toda Entidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un
libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado, el mismo
que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las
actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un libro de actas para este tipo
de procesos.
Artículo 12.- Actualización del Registro de Procesos.-
El Registro de Procesos deberá mantenerse actualizado mensualmente por el
funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procesos
de selección.
Cuando los procesos de selección sean realizados por los órganos a que se refiere
el Artículo 9, éstos deberán llevar el Registro en la forma que establezca la Entidad con
arreglo a los lineamientos establecidos por CONSUCODE. La información respectiva será
entregada al final de cada trimestre al órgano central para su consolidación.
La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro
deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión
del contrato. Culminado éste, la Entidad podrá utilizar cualquier otro medio de
conservación de información por el plazo que la legislación determine.
Artículo 13.- Prohibición de Registros de Proveedores.-
La Entidad está prohibida de llevar Registros de Proveedores. Sólo estará
facultada para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una
base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la
incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de
selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es
discrecional y gratuita.
Capítulo II
De las Normas aplicables a todo Proceso de Selección
Subcapítulo I
De las Generalidades
Artículo 14.- Clasificación de los procesos de selección.-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley, los procesos de
selección son los siguientes:
1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisición de bienes y suministros,
así como para la contratación de obras, dentro de los márgenes que establece la Ley
Anual de Presupuesto.
La Licitación Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecución de
obras se desdoblará en:
a) Licitación Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministros
producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como
para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
b) Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que
no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de
éstas requieran de participación internacional.
La adquisición de bienes es entendida como el contrato de compraventa destinado
a transferir la propiedad de uno o más bienes a favor de la Entidad.
El suministro es el contrato por el cual la Entidad adquiere en propiedad bienes a
tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas o continuadas.
El contrato de obra es aquél por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra
determinada.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 062-2001-PCM
2) Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios en general,
de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes
establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.
Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros,
ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como
limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.
Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente
calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos,
estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a
las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas.
El Concurso Público para los servicios de consultoría se desdoblará en:
a) Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que
presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.
b) Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría
que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.
Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se obliga a
ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida.
3) Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o
arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de
consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley
Anual de Presupuesto.
La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o
contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para la
convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:
a) El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por
ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de
Presupuesto; y
b) Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2)
oportunidades.
La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por
invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos
hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al
proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la
adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y
que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a
satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las
convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y
microempresas.
Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa
Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que
se utilizó en la primera.
4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la
contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras,
cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley
Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según
corresponda;
b) Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las
exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;
c) Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo
32 de la Ley; y
d) La contratación de expertos independientes para que asesoren a los Comités
Especiales o los integren.
Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y
servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según
lo dispuesto en los Artículos 93 y 100.
Artículo 15.- Determinación del proceso de selección.-
Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la
naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse.
A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se
considerará el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisición o
contratación prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la
adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según
corresponda.
En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o
complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del
proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor
incidencia porcentual.
En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios
entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato.
Artículo 16.- Procesos de selección según relación de ítems.-
1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidad puede
convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución
de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la Entidad
deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la
vinculación.
Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de
selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso
principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la
naturaleza del objeto de cada ítem.
En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los
postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamento
para tales procesos.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de
selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al
valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.
2. Las Entidades que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de
adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica, se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas
válidas considerando el proceso como una integridad.
b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá
otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios son
indispensables.
c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los
ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informará a la
Contraloría General de la República.
d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal
correspondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, la lista de los bienes
y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente Artículo se entenderá
que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades
Prestadoras de Salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, en
tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades
Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de
sus actividades operativas. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 16.- Procesos de selección según relación de ítems.-
1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidad puede
convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución
de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la Entidad
deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica ylo administrativa de la
vinculación.
Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de
selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso
principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la
naturaleza del objeto de cada ítem.
En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los
postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamento
para tales procesos.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de
selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al
valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.
2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de
adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica o crítica, se sujetarán a las
siguientes disposiciones:
a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas
válidas considerando el proceso como una integridad.
b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá
otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios son
indispensables.
c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los
ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informará a la
Contraloría General de la República.
d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal
correspondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y
servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica.
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artículo se entenderá
que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades
que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de
atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las
Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la
continuidad de sus actividades operativas."
Artículo 17.- Inicio y culminación de los procesos de selección.-
Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la
suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste; cuando se cancela el
proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de acuerdo con el
inciso 4) del Artículo 118 y en los otros supuestos contemplados en la Ley y el
Reglamento.
Artículo 18.- Cómputo de plazos.-
En los procesos de selección, desde su convocatoria y hasta la suscripción del
contrato y en los términos procesales, los plazos establecidos en días sin calificarse por la
Ley y el presente Reglamento se computarán como días hábiles en la República del Perú
y/o en la localidad en la que se realiza el proceso de selección. Son inhábiles los días
sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y
otros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de
vencimiento.
Artículo 19.- Declaraciones juradas.-
Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de
selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son
responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas
jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o
apoderado común a que se refiere el Artículo 37 de la Ley. La falsedad de dichas
declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la
Ley de Simplificación Administrativa y demás normas complementarias.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 19.- Declaraciones juradas.-
Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de
selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son
responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas
jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o
apoderado común a que se refiere el Artículo 37 de la Ley, y será de aplicación lo
dispuesto en el primer párrafo del Artículo 207. La falsedad de dichas declaraciones es
sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley de
Simplificación Administrativa y demás normas complementarias."
Artículo 20.- Prórrogas y postergaciones.-
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, la prórroga o postergación
de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el
cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a
todos los postores, según corresponda, salvo que el presente Reglamento disponga lo
contrario.
Artículo 21.- Cancelación del proceso de selección.-
Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal
debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34 de la Ley, deberá
comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este, a su
vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes
hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la
comunicación cursada por la Entidad.
En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases
no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la
devolución la sola presentación del comprobante de pago.
La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el
proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en
el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la
adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de
menor cuantía en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados.
Artículo 22.- De los gastos.-
Los gastos que ocasione un proceso de selección serán de cargo exclusivo de la
Entidad que lo convoque, con excepción de los gastos de reproducción de documentos a
que se refiere el Artículo 47.
Artículo 23.- Medios electrónicos de comunicación.-
La Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comunicación para la realización
de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y
absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y notificación del
otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, el correo electrónico u otros de
naturaleza análoga.
La utilización de los medios electrónicos de comunicación es opcional siempre que
permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar la realización de
los actos señalados en el primer párrafo por los medios documentarios tradicionales de
comunicación.
Sin embargo, cuando exista autorización expresa de los interesados, la notificación
efectuada por estos medios tendrá plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas
tradicionales de comunicación.
Cuando sean los particulares quienes deseen utilizar los medios electrónicos de
comunicación en forma exclusiva, deberán comunicar tal hecho a la Entidad en el
documento que, utilizando dichos medios, remitan a ésta, siempre que la Entidad decida la
utilización de estos medios.
Artículo 24.- Notificación de actos.-
Sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, las decisiones, acuerdos,
resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, según
corresponda, referidos a la absolución de consultas y resolución de observaciones a las
Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados, además, por telegrama, facsímil u
otro medio apropiado, salvo la autorización expresa señalada en el Artículo anterior.
Artículo 25.- Consentimiento de la Buena Pro.-
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez
transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que los
postores hayan ejercido tal derecho.
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y
dependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actos
destinados a la celebración del respectivo contrato.
Artículo 26.- Nulidad de oficio.-
El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las
causales establecidas en el Artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del
contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos
impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por
efecto del Artículo 9 de la Ley. Esta facultad es indelegable.
La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Subcapítulo II
Del Valor Referencial
Artículo 27.- Valor Referencial.-
El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la
adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la
base de los precios de mercado.
La Entidad calculará el Valor Referencial incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el
costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el
Valor Referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse
tanto el Valor Referencial de los ítems como el Valor Referencial del proceso de selección.
Artículo 28.- Cómputo de valores referenciales en la programación de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.-
Para determinar en cada caso los montos a que se refiere el Artículo 15, se
computará la suma del costo del conjunto de bienes o servicios del mismo tipo, requeridos
en un lugar determinado y en un período anual, semestral, trimestral o mensual, según lo
programado en el Plan Anual.
El Valor Referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones,
seguros o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases,
tomando en consideración el monto a cobrar, recuperar o asegurar.
En la adquisición y contratación de bienes consumibles, de uso continuo y
servicios, se privilegiarán las adquisiciones o contrataciones a través de contratos con
entregas o prestaciones periódicas o continuadas.
Artículo 29.- Cómputo de valores referenciales para obras.-
En el caso de ejecución de obras, para determinar el tipo de proceso de selección
se considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el que se
establecerá de ser necesario, mediante fórmulas polinómicas con los índices proyectados.
Cuando esté debidamente programada la ejecución de la obra por etapas o tramos
independientes, el monto materia del proceso de selección será el Valor Referencial de
cada uno de ellos.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 29.- Cómputo de valores referenciales para ejecución y consultoría
de obras.-
En el caso de ejecución y consultoría de obras, para determinar el tipo de proceso
de selección se considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el
que se establecerá de ser necesario, mediante fórmulas polinómicas en el caso de
ejecución de obras, o monómicas tratándose de consultoría de obras, en ambos supuestos
con los índices proyectados. Cuando esté debidamente programada la ejecución o
consultoría de la obra por etapas o tramos independientes, el monto materia del proceso
de selección será el Valor Referencial de cada uno de ellos."
Artículo 30.- Antigüedad del Valor Referencial.-
Para convocar a un proceso de selección, el Valor Referencial no podrá tener una
antigüedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las fórmulas de
reajuste previstas en el Artículo 44, en cuyo caso la antigüedad no podrá ser mayor a
cuatro (4) meses. Las Bases establecerán el mes y año que servirán para la
determinación del monto de la propuesta económica cuando haya que aplicar las fórmulas
de reajuste.
El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser
observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley.
Artículo 31.- Publicidad del Valor Referencial.-
El Valor Referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del
Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o
se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conllevan
innovaciones tecnológicas.
La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar la
procedencia de la recomendación del Comité Especial.
La reserva cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los
participantes en el acto de apertura de los sobres.
En los procesos de selección con Valor Referencial reservado no son de aplicación
los límites máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33 de la Ley. Tampoco se
exigirá el otorgamiento de garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso se supere el límite máximo
establecido en el Artículo 33 de la Ley, para suscribir el contrato se deberá contar con
asignación suficiente de recursos y con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Artículo 32.- Prohibición de fraccionamiento.-
La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18 de la Ley significa
que no debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar al cambio
de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple.
No se considera que existe fraccionamiento cuando, por razones de complejidad,
presupuesto o financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la
Entidad determine con la debida sustentación que la adquisición o contratación se
programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del
fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se considera fraccionamiento la contratación del mismo proveedor como
consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados
bajo circunstancias diferentes.
Subcapítulo III
Del Comité Especial
Artículo 33.- Competencia del Comité Especial.-
Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se
encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución
de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores,
evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la
Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.
Artículo 34.- Designación del Comité Especial.-
El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el
proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será
siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los
nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente.
La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de
selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el
encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, se
podrá designar un Comité Especial permanente, excepto en el caso de los procesos de
selección realizados conforme a los Artículos 19, 20 y el inciso 1) del Artículo 32 de la Ley,
los que deben ser conducidos por el Comité Especial a que se refiere el Artículo 33.
Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser
removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante
resolución debidamente motivada.
Artículo 35.- Conformación del Comité Especial.-
Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, como mínimo uno
deberá pertenecer a la Administración de la Entidad y uno deberá ser especialista, de la
misma Entidad o experto independiente, en el objeto de la convocatoria.
Sin embargo, en el caso de procesos de selección para la adquisición y
contratación de bienes y servicios altamente sofisticados, consultoría o de ejecución de
obras altamente sofisticados, el Comité Especial estará conformado por profesionales
especializados en la materia correspondiente según la siguiente regla:
a) Si son cinco (5) miembros, tres de ellos deberán ser expertos en el objeto de la
convocatoria, los cuales podrán ser independientes, esto es, ajenos a la Entidad.
b) Si son tres (3) miembros, dos de ellos deberán cumplir con los mismos requisitos
previstos en el literal anterior.
c) En los dos casos previstos en los literales anteriores, un miembro representará a
la Administración de la Entidad.
Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso
que se designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener
como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria,
debiendo además designar a la persona natural que la representará. Tratándose de
personas naturales y, cuando sea el caso y se adecue con la naturaleza de la adquisición
o contratación, los expertos independientes podrán ser escogidos de las nóminas de
profesionales hábiles que, para el efecto, proporcionarán los colegios profesionales.
Asimismo, podrán ser invitados expertos que laboren en otras Entidades.
En los casos de procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, los
expertos independientes que formen parte del respectivo Comité Especial, o sean
contratados para asesorarlo, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de
Contratistas.
Artículo 36.- Contratación de expertos independientes.-
La Entidad suscribirá con los expertos independientes que integren el Comité
Especial o con aquéllos que lo asesoren, un contrato para la prestación de este servicio
bajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, en el cual deberá figurar
necesariamente la obligación por parte del experto independiente de guardar
confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del
servicio.
Artículo 37.- Formalización del Comité Especial.-
La decisión mediante la cual se designa al Comité Especial es notificada a las
personas designadas.
Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Comité Especial
los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicas de los bienes,
servicios o ejecución de obras, así como toda la información técnica y económica que
pueda servirle para cumplir con su función.
El Comité Especial deberá instalarse en forma inmediata a su designación, a
efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el
Comité Especial, éste las elevará a la autoridad competente para su aprobación. Una vez
aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para
solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las
que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 38.- Quórum y acuerdos.-
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las
siguientes reglas:
1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el
número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en caso de
ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos.
2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con
los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de sus
integrantes.
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las
cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son
solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en
actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación del
voto o votos discrepantes se hará constar en el Acta.
Artículo 39.- Cese de las funciones del Comité Especial.-
El Comité Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la Buena Pro
queda consentido o cuando se produzca la cancelación del proceso.
Subcapítulo IV
De las Bases
Artículo 40.- Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y
ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.-
1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que
incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de
obras requeridos.
Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se
considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán
para determinar la mejor propuesta.
Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así
como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos
congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido
establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de
evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la
convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de
los excesos que advierta o se denuncien.
2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa
de postores en los casos de bienes, servicios y ejecución de obras de carácter artístico, de
gran envergadura y/o altamente especializados, o cuando las condiciones del
financiamiento así lo requieran y, además, tratándose de obras y siempre que el Valor
Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas
Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En todos estos casos, la Entidad
deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de
selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción
de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe
solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo
positivo respecto de lo solicitado por la Entidad.
Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores
a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin
de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su
capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura
física y de soporte en relación con el bien, servicio u obra por adquirir o contratar.
Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad
con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 40.- Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y
ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.-
1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que
incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de
obras requeridos.
Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se
considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán
para determinar la mejor propuesta.
Las características ylo especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así
como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos
congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido
establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de
evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la
convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de
los excesos que advierta o se denuncien.
2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa
de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del
proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias
(5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la
opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual
será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe
solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo
positivo respecto de lo solicitado por la Entidad.
Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores
a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin
de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su
capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física
y de soporte en relación con la obra por contratar.
La calificación previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de
selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se
refiere el Artículo 55, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la
calificación previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de
conocimiento de los postores del proceso de selección.
Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad
con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento."
Artículo 41.- Precisiones y restricciones de las especificaciones técnicas.-
Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará
referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares,
fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de
marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o
tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda.
En los casos en que la especificación técnica definida por la Entidad haya sido
fijada en cumplimiento de reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias
nacionales, no se requerirá su presentación en la propuesta técnica.
Artículo 42.- Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales.-
Para los efectos a que se contrae el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley, se
entiende como normas metrológicas y/o sanitarias nacionales a aquellas aprobadas por las
autoridades nacionales competentes. Asimismo, se entiende que la mención a las normas
técnicas que se hace en dicho Artículo se refiere únicamente a los reglamentos técnicos
emitidos con carácter obligatorio por las autoridades competentes.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tienen carácter referencial y podrán ser
tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de
la Entidad para la definición de los bienes o servicios que se van a adquirir o contratar
mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el presente Reglamento,
pudiendo su contenido ser utilizado como factor de evaluación pero en ningún caso como
requisito de participación.
Artículo 43.- Moneda.-
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las
propuestas.
Artículo 44.- Fórmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional.-
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o
continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato
podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.
Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes
de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté
influido por ésta.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases
establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios
originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el
respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas
polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes en que debe ser
pagada la valorización.
En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la
Construcción dentro del mes a que corresponden, la Entidad podrá aplicar una de las
siguientes alternativas:
a) Las valorizaciones se reajustarán proyectando los Indices Unificados de Precio
de la Construcción del último mes publicado, incrementados algebraicamente con el
promedio de la variación producida en los referidos Indices de los dos (2) últimos meses
conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción
definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes; o
b) Las valorizaciones se pagarán con el monto resultante sin considerar proyección
alguna. Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Unificados de Precios que se
deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se
pagarán con la valorización más cercana posterior, sin reconocimiento de intereses.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional,
los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y
consignará en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicación de dichas
fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el
contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales
señalados en el contrato, publicados a la fecha de facturación. Una vez publicados los
índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes.
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que
las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 44.- Fórmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda
nacional.-
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o
continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato
podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.
Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes
de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté
influido por ésta.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases
establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios
originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el
respectivo coeficiente de reajuste “K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas
polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser
pagada la valorización.
En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la
Construcción dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarán
proyectando los Indices Unificados de Precios de la Construcción del último mes
publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación producida en
los referidos Indices de los dos (2) últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los
Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivos se efectuarán las
regularizaciones correspondientes.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional,
los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y
consignará en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicación de dichas
fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el
contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales
señalados en el contrato, publicados a la fecha de facturación. Una vez publicados los
índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes.
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que
las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta."
Artículo 45.- De los sistemas de adquisiciones y contrataciones.-
Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea necesario, los sistemas o
procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la
base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del
contrato.
Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o
porcentajes.
En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo y
por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor presentará,
además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema sólo
será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente
definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de
obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos.
En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su
propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades
referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real,
así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos, el postor presentará,
además del desagregado a que se refiere el párrafo precedente, el valor total de la oferta
económica.
Artículo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.-
Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o
modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento
y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del
mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas en el presente Reglamento u
otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento.
Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en
cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta
Estas modalidades pueden ser:
1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:
a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de
los bienes, servicios o ejecución de obras.
b) Con financiación del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a
asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición
de bienes, servicios o ejecución de obras.
c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total
o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son
asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad.
Para utilizar las modalidades descritas en los incisos b) y c) precedentes, se
aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de
Equilibrio Financiero.
2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones
especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:
a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios
necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato.
b) Administración controlada: En esta modalidad el postor se compromete a
efectuar la dirección técnica y económica de la prestación.
c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente
técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecución de la
obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales,
siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistema
convencional. En este supuesto, no es de aplicación el impedimento a que se contrae el
inciso f) del Artículo 9 de la Ley (*).
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.-
Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o
modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento
ylo en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del
mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas en el presente Reglamento u otras
que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento.
Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en
cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta.
Estas modalidades pueden ser:
1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:
a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de
los bienes, servicios o ejecución de obras.
b) Con financiación del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a
asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición
de bienes, servicios o ejecución de obras.
c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total
o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son
asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad.
Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicará lo
dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio
Financiero.
2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones
especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:
a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios
necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato.
b) Administración controlada: En esta modalidad el postor se compromete a
efectuar la dirección técnica y económica de la prestación.
c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente
técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecución de la
obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales,
siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistema
convencional. En este supuesto, no es de aplicación el impedimento a que se contrae el
inciso f) del Artículo 9 de la Ley.
El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de
selección que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente
artículo."
Artículo 47.- Venta de Bases.-
Toda persona que desee participar en un proceso de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus integrantes las haya adquirido.
Igualmente, deben comprar las Bases los postores de ejecución y consultoría de
obras en procesos de adjudicación de menor cuantía.
Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que éstos puedan
informarse sobre su contenido durante el plazo establecido para su venta.
Las Bases se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día
después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial.
La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de selección en el estado
en que éste se encuentre.
Artículo 48.- Costo de las Bases.-
El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede exceder el
costo directo de reproducción de los documentos que la integran.
Subcapítulo V
De las Etapas del Proceso de Selección
Artículo 49.- Etapas del proceso.-
El calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo
las excepciones previstas en el presente Reglamento:
a) Convocatoria;
b) Venta de Bases;
c) Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases;
d) Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas;
e) Presentación y entrega de propuestas;
f) Evaluación de propuestas; y
g) Otorgamiento de la Buena Pro.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas
etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 26, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se
produjo dicho incumplimiento.
Artículo 50.- Convocatoria.-
La convocatoria de los procesos de selección se efectúa mediante publicaciones,
salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 51.- Formulación de consultas.-
Los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de
cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará
sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que,
debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los
adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la
Entidad.
Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de
éstas y del contrato.
Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos
mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases.
Artículo 52.- Observaciones a las Bases.-
Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular
observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquier disposición en
materia de adquisiciones y contrataciones del Estado.
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las
acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar.
En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará
junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia,
dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificará
su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24.
Para efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de
la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la de
la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias vigente en el Poder Judicial,
salvo que se haya podido notificar válidamente por facsímil o algún medio de comunicación
idóneo.
Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso
alguno.
Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se
han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas
definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por
autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que
eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste
hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá
remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que
notifique a los adquirientes.
CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 53.- Interpretación de las Bases.-
Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para
interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación,
sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación.
Artículo 54.- Presentación de documentos.-
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un
proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados
de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en
folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original.
El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad
pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio
de su ulterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.
Artículo 55.- Forma de presentación y alcances de las propuestas.-
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero
contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor
o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante
formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el
manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo
del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen
de exoneraciones legales.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, las
propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los
conceptos antes indicados.
Artículo 56.- Contenido de la declaración jurada.-
El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración
jurada simple en la cual manifieste lo siguiente:
a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley;
b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del
proceso de selección;
c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta para efectos del proceso;
d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a
suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la
Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposiciones reglamentarias,
complementarias y modificatorias.
“Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley,
el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda,
deberá formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no
utilizará recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones
derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la
presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la
propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso
directo o indirecto de recursos del Tesoro Público en la ejecución del contrato, determinará
su nulidad.” (*)
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado
el 23-03-2001.
Artículo 57.- Formalidad de los actos de presentación de propuestas.-
Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son
formales y se realizan en presencia del Comité Especial y, salvo las excepciones previstas
en el presente Reglamento, con la participación de Notario Público o Juez de Paz, según
sea el caso. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos
sus miembros y los postores que lo deseen. Cuando los actos sean públicos, sólo pueden
intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo
que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 58.- Acreditación de representantes.-
Para el acto de presentación de propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la
Buena Pro, los postores individuales concurren personalmente, o a través de su
representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder
simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante legal o apoderado
acreditado por carta poder simple.
Artículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación.-
El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la
siguiente manera:
a) El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el
orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las
propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se
encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor
es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio.
b) El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta
técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de
copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que
conforman el Comité Especial.
c) Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité
Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los
solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los
devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su
disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o
Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el
momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula
apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
d) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en
los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el
Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la
misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para
todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo
previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
e) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas
técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a
colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del
Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en
que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el
resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Juez de Paz
procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los
postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, lo que se hará de
conocimiento de los postores.
f) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de
copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que
conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las
propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe
subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases.
g) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se
lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo VII del
presente Capítulo.
h) Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y
otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Ley y por lo dispuesto en
el presente Reglamento. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación.-
El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la
siguiente manera:
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el
orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las
propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se
encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor
es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio.
El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica
de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias
requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que
conforman el Comité Especial.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité
Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los
solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los
devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su
disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o
Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el
momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula
apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
a) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en
los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el
Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la
misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para
todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo
previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
b) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas
técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a
colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o
más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del
Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en
que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el
resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
c) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Juez de
Paz procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los
postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se hará de conocimiento
de los postores.
d) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de
copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que
conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las
propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe
subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de los procesos de
selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial
deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna
incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el
lugar que le corresponde. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta
respectiva.
e) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se
lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo VII del
presente Capítulo.
f) Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y
otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Ley y por lo dispuesto en
el presente Reglamento.
Subcapítulo VI
Del Contenido de los Sobres
Artículo 60.- Contenido de los sobres para la adquisición de bienes y
suministros.-
El contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministros deberá
ajustarse a lo siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b) Promesa de consorcio, de ser el caso.
c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.
d) Declaración Jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el caso.
e) Descripción de la especificación técnica cumpliendo lo requerido por la Entidad,
sustentada, según corresponda, con folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de
calidad y salubridad, entre otros.
f) Carta de compromiso en la que se consigne las condiciones de entrega o
suministro, plazos o calendarios.
g) Descripción de la red de distribución de reparación y mantenimiento cuando se
trate de adquisición de maquinaria y equipo.
Para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se
podrá solicitar la presentación de certificados, constancias o copias simples de los
contratos, según corresponda, hasta por un número máximo de diez (10).
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la oferta y precios unitarios cuando sea el caso. Tratándose de un
proceso de selección, según relación de ítems, se consignará el monto total de la oferta y
el precio unitario de cada ítem.
b) Oferta de financiamiento, si fuese el caso, de acuerdo con lo dispuesto en las
Bases.
Artículo 61.- Contenido de los sobres para la contratación de servicios en
general.-
El contenido de los sobres para la contratación de servicios en general deberá
ajustarse a lo siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b) Promesa de consorcio, de ser el caso.
c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.
d) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
e) Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las
que deberán especificar:
i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos
realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple de los certificados,
constancias o los respectivos contratos, con un máximo de diez (10) trabajos en cada
caso.
ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia
en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un máximo de diez
(10) documentos sustentatorios.
iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso de medios
tecnológicos.
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes cuando sea
el caso. Tratándose de un proceso de selección por ítems, se consignará el monto total de
la oferta, el monto total de cada ítem y los precios unitarios, tarifas o porcentajes según
corresponda.
b) Oferta de financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo con las Bases.
Artículo 62.- Contenido de los sobres para la contratación de servicios de
consultoría.-
El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá
ajustarse a lo siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b) Promesa de consorcio, de ser el caso.
c) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de
Contratistas, para el caso de consultoría de obras.
d) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.
e) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
f) Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las
que deberán especificar:
i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad y en la especialidad,
principales trabajos realizados en la especialidad y trabajos similares, con un máximo de
diez (10) en cada caso que se sustentarán con copia simple de los certificados o de los
respectivos contratos.
ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia
en la actividad y en la especialidad, principales trabajos realizados en la especialidad y
trabajos similares, con un máximo de diez (10) que se sustentarán con los certificados o
constancias correspondientes.
iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso.
El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento
separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de
manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de
determinadas prestaciones que considere innecesarias.
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes si fuese el
caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo
dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61.
b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases.
En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión
de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el
monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por la
Entidad.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 62.- Contenido de los sobres para la contratación de servicios de
consultoría.-
El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá
ajustarse a lo siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos ya sea en original o copia.
b. Promesa de consorcio, de ser el caso.
e. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de
Contratistas, para el caso de consultoría de obras.
d. Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.
e. Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
f. Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las
que deberán especificar:
i. Para el postor: Tiempo en la actividad, que se sustenta con la fecha de inicio de
las actividades o de constitución, según corresponda; experiencia en la actividad, que se
acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados
en copia simple de certificados constancias o contratos; y experiencia en la especialidad,
que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en
copia simple de certificados, constancias o contratos. La especialidad consignada en el
Certificado de Inscripción expedido por CONSUCODE no es, en ningún caso, causal de
eliminación en el proceso de selección.
ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: Tiempo en el ejercicio de
la profesión que se sustenta con la fecha de colegiación o documento análogo; experiencia
en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de
cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos; y
experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un
máximo de cinco (5) sustentados en copia simple certificados, constancias o contratos.
iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso.
El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento
separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de
manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de
determinadas prestaciones que considere innecesarias.
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes si fuese el
caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo
dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61.
b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases.
En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión
de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el
monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por la
Entidad.
Artículo 63.- Contenido de los sobres para la contratación de seguros.-
El contenido de los sobres para la contratación de seguros deberá ajustarse a lo
siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos, ya sea en original o copia;
b) Promesa de consorcio, de ser el caso.
c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56.
d) Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en las Bases.
e) Plazo de pago de siniestros.
f) Información referida a:
i. Experiencia en manejo de cartera de seguros; y
ii. Mejoras técnicas.
Siempre que las Bases lo permitan, el postor podrá incluir, en documento separado
y como parte de su propuesta técnica, prestaciones adicionales que oferte de manera
opcional con el objeto de optimizar su propuesta; así como plantear la exclusión de
determinada prestación que considere innecesaria.
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la propuesta.
b) Forma de Pago.
En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a
que se refiere el último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicará en
documento separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, sujeto a que la
Entidad acepte la propuesta.
Artículo 64.- Contenido de los sobres para la contratación de obras.-
El contenido de los sobres para la contratación de obras deberá ajustarse a lo
siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de
Contratistas.
c) Promesa de consorcio, de ser el caso.
d) Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56.
e) Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso.
f) Plazo de ejecución.
g) Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del
postor respecto a:
i. Principales obras ejecutadas;
ii. Ejecución de obras similares a la convocada;
iii. Otros aspectos pertinentes de carácter técnico; y
iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores
entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de
ejecución.
h) En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del
contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a
factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de
equipamiento o similares ofertadas por el postor.
En cualquiera de los casos señalados, siempre que las Bases lo permitan, el postor
podrá incluir, en documento separado y como parte de su propuesta técnica, prestaciones
adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su propuesta, así
como plantear la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria.
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas
que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará a
lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60.
b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases.
En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a
que se refiere el último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicará en
documento separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, lo que estará sujeto
a la aceptación de la Entidad.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 64.- Contenido de los sobres para la contratación de obras.-
El contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea
menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), deberá ajustarse a lo
siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su
representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda,
e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de
certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de
Contratistas.
c. Promesa de consorcio, de ser el caso.
d. Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56.
e. Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso.
f. Plazo de ejecución.
En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades
Impositivas Tributarias (3,000 UIT), se requerirá además:
g. Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del
postor respecto a:
i. Principales obras ejecutadas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente
a cinco (5) veces el Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria en los últimos
diez (10) años;
ii. Ejecución de obras similares, hasta por un máximo acumulado equivalente al
Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria;
iii. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 147;
iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores
entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de
ejecución; y,
v. Equipo mínimo propuesto, sea propio, arrendado o con promesa de adquisición o
arrendamiento.
h. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del
contrato, la propuesta técnica incluirá además, la documentación e información referidas a
factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de
equipamiento o similares ofertadas por el postor.
2. Propuesta Económica:
a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas
que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo
dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60.
b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases.
Subcapítulo VII
De la Evaluación de las Propuestas
Artículo 65.- Método de evaluación de propuestas.-
La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta
técnica como a la propuesta económica.
Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de
acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las
Bases del proceso.
La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la
propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de
cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos
en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá
estar expresada en las Bases.
La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total,
el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente
Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor.
En la evaluación no se tomarán en cuenta las disposiciones sobre reajuste de
precio aplicables al período de ejecución del contrato.
Artículo 66.- Cálculo del costo total.-
Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a
cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios
para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de
evaluación y calificación.
Las garantías comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así como el plazo
de entrega, el mantenimiento del bien requerido y similares, serán considerados siempre
factores técnicos.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la
oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la
siguiente fórmula:
Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE
Donde:
Pi = Puntaje de la oferta económica i
Oi = Oferta Económica i
Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
i = Propuesta
Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse
como tal para el cálculo del puntaje total, el cual será calculado hasta el tercer decimal.
Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se
evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda
los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del
financiamiento tales como la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros, así como la
contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de
la oferta financiera, se aplicará la tasa de descuento del doce por ciento (12%), la cual
podrá ser modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la
evaluación técnica y en la evaluación económica.
Artículo 67.- Evaluación de propuestas para la adquisición de bienes y
suministros.-
En caso de adquisición de bienes y suministros se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos
mínimos, de modo que las que no cumplan con estos serán desestimadas sin evaluarse su
propuesta económica.
Asimismo, considerará los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos
asignados, los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de los requerimientos en
ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las
propuestas.
Las siguientes características técnicas podrán ser consideradas como
requerimientos técnicos mínimos o como factores técnicos de evaluación, según
corresponda al tipo del bien y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega
b) Los costos de operación.
c) eficiencia y compatibilidad del bien.
d) La disponibilidad de servicios y repuestos.
e) La capacitación necesaria, si fuese el caso.
f) La seguridad contra accidentes.
g) El impacto ambiental.
h) La experiencia del postor.
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en
las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no
alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Los factores de evaluación de la oferta económica serán los siguientes:
a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en
el lugar de entrega especificado en las Bases.
b) La oferta financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese el caso.
El procedimiento de evaluación se efectuará para determinar el mejor costo total
siguiendo lo dispuesto en los Artículos 65 y 66.
Artículo 68.-. Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general
y de consultoría.-
1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se
realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar
la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por
objeto calificar el monto de la propuesta.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas
sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien
(100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Costo Total del postor i
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro
de los márgenes siguientes:
i. En los casos de contratación de servicios en general:
0.40 < c1 < 0.70; y
0.30 < c2 < 0.60
ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría:
0.70 < c1 < 0.90; y
0.10 < c2 < 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
2. Etapa de evaluación técnica.
a) El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las
Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se
detallan a continuación.
- Factores referidos al postor.
- Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases.
- Objeto del contrato.
i. Plan de trabajo.
ii. Innovación tecnológica.
b) Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin
perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecer puntajes
máximos para los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a los márgenes que el
presente Reglamento establece para cada tipo de proceso de selección.
c) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas
técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
3. Etapa de evaluación económica:
En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la
apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité
Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y
procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquéllos que no hayan
alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del numeral anterior.
Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que
obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en dicho acto, de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59.
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo
66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.
4. Determinación del puntaje total:
Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica
se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el
presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la que
obtenga el mayor puntaje. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 68.- Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en
general y de consultoría.-
1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se
realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar
la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por
objeto calificar el monto de la propuesta.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas
sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien
(100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Costo Total del postor i
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)
b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro
de los márgenes siguientes:
i. En los casos de contratación de servicios en general:
0.40 < c1 < 0.70; y
0.30 < c2 < 0.60
ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría:
0.80 < c1 < 0.90; y
0.10 < c2 < 0.20
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
2. Etapa de evaluación técnica.
a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las
Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se
detallan a continuación:
- Factores referidos al postor.
- Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases.
- Objeto del contrato.
- Plan de trabajo.
- Innovación tecnológica.
b. Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin
perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecer puntajes
máximos para los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a los márgenes que el
presente Reglamento establece para cada tipo de proceso de selección.
c. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas
técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
3. Etapa de evaluación económica:
En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la
apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité
Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y
procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquéllos que no hayan
alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del numeral anterior.
Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que
obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en dicho acto, de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59.
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo
66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.
4. Determinación del puntaje total:
Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica
se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el
presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la que
obtenga el mayor puntaje.
Artículo 69.- Evaluación de propuestas para la contratación de seguros.-
1. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas para la
contratación de seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar
la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones.
Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica y de seis
décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEi
Donde:
PTPi = Costo Total del postor i;
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i;
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i;
Para participar en la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar
puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica.
2. Etapa de evaluación técnica.
El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los
puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos,
según los criterios que se detallan a continuación:
a) Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la
Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser
menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida
en las especificaciones técnicas de las Bases. Al resto de propuestas, se les asignará
puntaje en forma proporcional. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el
factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será
materia de descalificación.
b) Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del
postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número
de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto
de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional.
c) Plazo de pago de siniestros, que califica el cumplimiento del postor respecto a
los plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, al postor que cumpla con los
plazos previstos en el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se le
otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma
proporcional. Cualquier mejora será calificada en el factor de mejoras técnicas.
d) Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los
postores respecto al Slip requerido así como las mejoras referidas al plazo de pago de
siniestros. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mayores ventajas
técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el puntaje proporcional
correspondiente.
3. Etapa de evaluación económica:
La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los
siguientes factores:
a) Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en
las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima
total más baja para el programa de seguros solicitado. Al resto de propuestas se las
calificará de acuerdo con el Artículo 66.
b) Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las
mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto de
propuestas se las calificará en forma proporcional.
4. Determinación del costo total:
Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica
se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el
presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro, a la que
obtenga el mejor costo total.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 69.- Evaluación de propuestas para la contratación de seguros.
1. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas para la
contratación de seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar
la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones.
Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica y de seis
décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEi
Donde:
PTPi = Costo Total del postor i;
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i;
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i;
Para participar en la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar
puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica.
2. Etapa de evaluación técnica.
El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los
puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos,
según los criterios que se detallan a continuación:
a. Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la
Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser
menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida
en las especificaciones técnicas de las Bases. Cualquier mejora técnica otorgada será
calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en
las Bases, será materia de descalificación.
b. Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del
postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número
de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto
de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional.
c. Plazo de pago de siniestros, que califica el cumplimiento del postor respecto a los
plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, la propuesta que no cumpla con los
plazos previstos en el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros será
objeto de descalificación. Al postor que ofrezca el menor plazo se le otorgará el puntaje
máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional.
d. Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los
postores respecto al Slip requerido. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente
mayores ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el
puntaje proporcional correspondiente.
3. Etapa de evaluación económica:
La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los
siguientes factores:
a. Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en
las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima
total más baja para el programa de seguros solicitado. Al resto de propuestas se las
calificará de acuerdo con el Artículo 66.
b. Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las
mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto de
propuestas se las calificará en forma proporcional.
4. Determinación del costo total:
Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica
se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el
presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro, a la que
obtenga el mejor costo total.
Artículo 70.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras.-
Cuando las Bases hayan considerado como único factor técnico de evaluación el
plazo de ejecución, la evaluación de las propuestas relativas a obras se efectuará
considerando un puntaje máximo de diez (10) puntos para el plazo y un puntaje máximo de
noventa (90) para el precio.
Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores
a que se refiere el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de propuestas
relativas a obras se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento descritos en los
Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de treinta (30)
puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán
al plazo.
Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores
a que se refieren los incisos g) y/o h) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de
propuestas relativas a obras se efectuará de acuerdo al método y procedimiento descritos
en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de
cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10)
corresponderán al plazo.
En los casos en que las Bases hayan considerado factores técnicos adicionales al
plazo de ejecución, la Entidad determinará en las mismas el puntaje mínimo que se deberá
alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquélla se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos
para el efecto en el Artículo 66.
La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga
el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la
evaluación y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro.
Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las
propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la que se
efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 70.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de
obras.
1. Para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil
Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán como único factor
técnico de evaluación el plazo de ejecución. La evaluación de las propuestas se efectuará
considerando un puntaje de diez (10) puntos para el plazo y un puntaje de noventa (90)
para el precio.
2. Tratándose de las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil
Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán, además del plazo
de ejecución, los factores a que se refiere el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64. La
evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento
descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo
de veinte (20) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10)
corresponderán al plazo.
Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores
a que se refieren los incisos g) y h) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de las
propuestas se efectuará de acuerdo al método y procedimiento descritos en los Artículos
65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos
para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo.
En los casos a que se refieren los dos (2) párrafos precedentes del presente
numeral, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar
para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no
alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
3. Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquélla se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos
para el efecto en el Artículo 66.
4. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que
obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la
evaluación y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro.
5.Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las
propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva,
la que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo.
Subcapítulo VIII
Del Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 71.- Acto de otorgamiento de la Buena Pro.-
El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que
han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo.
Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de
otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas,
documentación que le será entregada dentro del día siguiente de la solicitud, bajo
responsabilidad del Comité Especial.
El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la
Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad.
Artículo 72.- Caso Especial de la Distribución de la Buena Pro.-
Por excepción, en los casos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios
en los que, por condiciones de mercado, no sea posible determinar que habrá un
proveedor o consorcio que pueda atender en su integridad la prestación objeto del
contrato, se podrá considerar en las Bases que la Buena Pro se otorgue a dos (2) o más
postores para cubrir la totalidad del requerimiento.
Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor
puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese
ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado
a los postores que le sigan a éste en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan
el precio de sus productos. Este procedimiento también será de aplicación cuando el
precio de los productos de los postores que le siguen al postor ganador en el orden de
prelación sea mayor al de éste en más del cinco por ciento (5%) siempre que dichos
postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio.
Artículo 73.- Solución en caso de empate.-
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a) Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras, de
conformidad con la Ley Nº 27268; o
b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de
bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus
propuestas, siempre que aquéllos manifiesten su voluntad de cumplir la parte
correspondiente del contrato; o
d) A través de sorteo en el mismo acto.
Capítulo III
De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos
Artículo 74.- De las Bases.-
El Comité Especial elaborará las Bases de las licitaciones públicas y concursos
públicos, conforme a las especificaciones técnicas preparadas por la dependencia
encargada de las adquisiciones y contrataciones, sobre los requerimientos del área
usuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas
en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas por:
a) El Titular del Pliego, en el caso de las Entidades sujetas a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado; o
b) El Titular de la Entidad, tratándose de las Entidades bajo el ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; o
c) El Directorio, en el caso de las Empresas del Estado.
Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán delegar la función de
aprobación de Bases al funcionario designado para este efecto.
Los interesados comprarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria.
Artículo 75.- Etapas del Proceso.-
El calendario de las licitaciones públicas y concursos públicos contendrá las etapas
establecidas en el Artículo 49.
En las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo mínimo de veinte (20) días
a que se refiere el numeral II del Artículo 13 de la Ley, se computa a partir del día siguiente
de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”.
El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá
ser menor de cinco (5) días.
Artículo 76.- Publicación de la convocatoria y demás actos.-
Es obligatoria la publicación, por una sola vez, de la convocatoria de licitaciones
públicas y concursos públicos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación
nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos, conforme a lo previsto en el
Artículo 13 de la Ley. La elección de si la publicación de la convocatoria se realiza en un
diario de circulación nacional o local quedará a criterio de la Entidad.
Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o
postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en el Diario
Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, en un plazo
que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidas éstas, según sea
el caso.
CONCORDANCIA: R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 77.- Plazos para la formulación y absolución de consultas.-
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días
contados desde el inicio de la venta de las Bases.
El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la absolución de consultas y
aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de cinco (5) días contados desde el
vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.
Mediante la absolución de consultas no podrá exigirse mayores requerimientos que
los establecidos en las Bases.
Artículo 78.- Plazos para la tramitación de las observaciones a las Bases.-
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días
siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas.
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de
Bases en un plazo máximo de cinco (5) días. Si acoge las observaciones, notificará su
decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al
CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas.
El Consejo resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días y notificará su pronunciamiento
al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido.
El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de
haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha
integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día
siguiente de producida la citada integración.
CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 79.- Formalidad de los actos.-
Los actos de presentación de propuestas, de apertura de sobres y de otorgamiento de
Buena Pro serán públicos y se realizarán de conformidad con los Artículos 57, 59 y 71.
Artículo 80.- Evaluación y calificación de propuestas.-
1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de
servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 60,
61, 67 y 68, según corresponda.
2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de
los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores
técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes:
a) Factores referidos al consultor : Entre 20 y 30 puntos
b) Factores referidos al personal
expresamente indicado en las Bases : Entre 40 y 50 puntos
c) Factores referidos al servicio ofertado : Entre 30 y 40 puntos
3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70.
4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así
como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 80.- Evaluación y calificación de propuestas.-
1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de
servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 60,
61, 67 y 68, según corresponda.
2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los
Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores
técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes:
a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntos
b. Factores referidos al personal
expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntos
c. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos
3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70.
4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así
como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.
Artículo 81.- Otorgamiento de la Buena Pro.-
El acto de otorgamiento de la Buena Pro se realizará en forma pública y se ajustará
a lo dispuesto en el Artículo 71.
Capítulo IV
De las Adjudicaciones Directas
Artículo 82.- De las Bases.-
El Comité Especial elaborará las Bases de las adjudicaciones directas conforme a
las especificaciones técnicas entregadas por la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones, referidas a los requerimientos del área usuaria. Las Bases
deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la
Ley, y serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o
por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Los interesados comprarán y recabarán las Bases en el lugar establecido en la
convocatoria.
Artículo 83.- Etapas del Proceso.-
El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas establecidas en el
Artículo 49, fusionándose en una sola las etapas de presentación de consultas, absolución
y aclaración de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e integración de
éstas.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo
no menor de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso de
convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”.
El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá
ser menor de tres (3) días.
Artículo 84.- Contenido de la convocatoria.-
En la convocatoria de la Adjudicación Directa se deberá indicar lo siguiente:
a) Nombre de la Entidad que convoca;
b) Descripción básica de los bienes, servicios o ejecución de obras objeto del
proceso;
c) Valor Referencial;
d) Oficinas donde se venden las Bases y su costo;
e) Fechas para la formulación de consultas y observaciones a las bases, así como
para su absolución;
f) Fecha de la presentación de las propuestas; y
g) Fecha prevista para el anuncio de los resultados.
Artículo 85.- Forma de la convocatoria.-
Es obligatoria la publicación de la convocatoria para un proceso de Adjudicación
Directa Pública.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante
invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la que se
encargará de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequeñas y microempresas.
Artículo 86.- Publicaciones de la convocatoria, prórroga, postergación y
declaración de desierto del proceso.-
Las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación del proceso y la
declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se realizarán
obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en
otro medio de circulación nacional o local.
Las comunicaciones sobre la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria
de desierto de las adjudicaciones directas selectivas se efectuarán de conformidad con las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
CONCORDANCIA: R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 87.- Plazos para la formulación y absolución de las consultas.-
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres (3) días
contados desde el inicio de la venta de las Bases.
El plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolución de consultas y
aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimiento del
plazo para la recepción de las consultas.
Artículo 88.- Plazos para la tramitación de las observaciones a las Bases.-
Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la
presentación de las consultas, dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de
Bases en un plazo máximo de tres (3) días. Si acoge las observaciones, notificará su
decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al
CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas.
El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres (3) días y notificará su pronunciamiento al
Comité Especial dentro del día siguiente de emitido.
El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de
haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha
integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día
siguiente de adoptado el acuerdo respectivo.
CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 89.- Formalidad de los actos.-
Cuando se hubiese previsto en las Bases que la presentación de propuestas se
realice en acto público, éste se regirá por lo dispuesto en los Artículos 57 y 59 del
presente Reglamento.
Artículo 90.- Evaluación y calificación de propuestas.-
1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de
servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 61,
62, 67 y 68, según corresponda.
2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de
los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores
técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes:
a) Factores referidos al consultor : Entre 20 y 30 puntos
b) Factores referidos al personal propuesto
expresamente indicado en las Bases : Entre 40 y 50 puntos
c) Factores referidos al servicio ofertado : Entre 25 y 35 puntos
3. En la contratación de obras, la evaluación de las propuestas se efectuará de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando las Bases consideren al plazo de ejecución como único factor técnico de
evaluación:
i. La evaluación técnica consistirá en asignar el puntaje máximo de diez (10) puntos
a la oferta técnica de menor plazo de ejecución. Al resto de propuestas se les asignará
puntajes en forma inversamente proporcional, de acuerdo a la escala, función, fórmula o
criterio que para el efecto establezcan las Bases. Los puntajes resultantes de la evaluación
técnica no podrán ser negativos.
ii. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo de noventa
(90) puntos a la oferta económica de menor costo. Al resto de propuestas, se les asignará
puntaje según lo establecido para estos casos en el Artículo 66.
iii. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que
obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la
evaluación y el otorgamiento de la Buena Pro.
b) Cuando las Bases hayan considerado, adicionalmente al plazo de ejecución, los
factores establecidos en el Artículo 64, la evaluación de las propuestas se efectuará
siguiendo el método y procedimiento descritos en los Artículos 65, 66 y 70.
4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación, así como el
otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 90.- Evaluación y calificación de propuestas.-
1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de
servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 61,
62, 67 y 68, según corresponda.
2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de
los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores
técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes:
a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntos
b. Factores referidos al personal propuesto
expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntos
c. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos
3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70. En el
caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos
correspondan a adjudicaciones directas selectivas, se considerará una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y
económica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se
ejecutará la obra objeto del proceso de selección.
4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación, así como el
otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados.
Artículo 91.- Otorgamiento de la Buena Pro.-
Cuando se hubiese previsto en las Bases la realización de acto público para el
otorgamiento de la Buena Pro, éste se regirá por lo dispuesto en el Artículo 71 del presente
Reglamento. En caso que el otorgamiento se realice mediante acto privado la notificación
correspondiente se efectuará por escrito.
En el caso de las adjudicaciones directas públicas deberá efectuarse
obligatoriamente la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
En el caso de las adjudicaciones directas selectivas los resultados deberán ser
notificados a todos los postores participantes en el proceso y, cuando corresponda, a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.
Capítulo V
De las Adjudicaciones de Menor Cuantía
Subcapítulo I
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
Artículo 92.- Bases.-
Las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de bienes o
la contratación de servicios contienen las especificaciones técnicas, características,
cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse. Su entrega
y/o comunicación es gratuita conjuntamente con la invitación a que se refiere el Artículo 93.
Artículo 93.- Convocatoria.-
La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más
proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la
complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Se cursa por
cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico.
La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo,
cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) se notificará a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -
PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 93.- Convocatoria.-
La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más
proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la
complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Se cursa por
cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico.
La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo,
cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas
Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de
la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las
pequeñas y microempresas.
Artículo 94.- Presentación de propuestas.-
El proveedor presentará su propuesta dentro del plazo establecido en la
convocatoria, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en el
Artículo 93.
Artículo 95.- Evaluación de propuestas.-
La evaluación se efectuará aplicando, cuando sea pertinente, las reglas
establecidas en los Artículos 67 y 68, según corresponda, siendo suficiente en cualquier
caso, la evaluación favorable de la propuesta sobre el bien o servicio que satisfaga las
especificaciones de las Bases.
Artículo 96.- Notificación de la Buena Pro.-
La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás
postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual
fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios. En
cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepción de la notificación de dicho
otorgamiento. Cuando corresponda, el otorgamiento de la Buena Pro se hará de
conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -
PROMPYME.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 96.- Notificación de la Buena Pro.-
La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás
postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual
fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios. En
cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepción de la notificación de dicho
otorgamiento. Cuando corresponda, el otorgamiento de la Buena Pro se hará de
conocimiento tanto del CONSUCODE como de la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa - PROMPYME.
Artículo 97.- Adquisiciones y contrataciones con cargo al Fondo para pagos
en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica.-
Las adquisiciones y contrataciones que, por razones de necesidad y eficiencia y
con sujeción a las normas de tesorería, se efectúen con cargo al Fondo para Pagos en
Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, se realizarán mediante acciones directas, no
encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos de la Ley.
De acuerdo con el presente artículo, se efectuarán con cargo al Fondo para Pagos
en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, las adquisiciones o contrataciones no
programables cuyo monto no supere, en cada caso, una (1) Unidad Impositiva Tributaria
vigente al momento de la adquisición o contratación.
Estas adquisiciones o contrataciones se sustentarán con los comprobantes de pago
emitidos conforme a las normas vigentes.
Subcapítulo II
Consultoría de Obras y Ejecución de Obras
Artículo 98.- Etapas.-
Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la consultoría de obras o
ejecución de obras son las siguientes:
a) Convocatoria y Venta de Bases;
b) Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las Bases;
c) Presentación de Propuestas;
d) Evaluación de Propuestas; y
e) Otorgamiento de la Buena Pro.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un
plazo no menor de siete (7) días.
Artículo 99.- Bases.-
Las Bases contienen, según corresponda, las especificaciones técnicas, los
términos de referencia, el método y los factores de evaluación establecidos por la Entidad.
Los proveedores interesados comprarán las Bases en el lugar establecido en la
convocatoria.
Artículo 100.- Convocatoria.-
La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a más de un
proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra y se
cursan a través de cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil y el
correo electrónico.
La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía destinadas a la contratación
de ejecución de obras, cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez (10)
Unidades Impositivas Tributarias, se notificará a la Comisión de Promoción de la Pequeña
y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y
microempresas.
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 100.- Convocatoria.-
La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a más de un
proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra y se
cursan a través de cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil y el
correo electrónico.
La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía destinadas a la contratación
de ejecución de obras, cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez
Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT), se notificará al CONSUCODE, así como a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se
encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas.
Artículo 101.- Presentación de propuestas.-
Los proveedores que adquirieron las Bases presentarán sus propuestas, con cargo
y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad
del Comité Especial.
Artículo 102.- Evaluación de propuestas.-
En el caso de la consultoría de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo
que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) del Artículo 90.
Tratándose de la contratación de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo
que sea pertinente, las reglas establecidas en el literal a) del inciso 3) del Artículo 90,
siendo los únicos factores de evaluación el plazo y el precio.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 102.- Evaluación de propuestas.-
En el caso de la consultoría de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo
que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) del Artículo 90.
Tratándose de la contratación de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo
que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 3) del Artículo 90, siendo los únicos
factores de evaluación el plazo y el precio. En el caso de obras que se ejecuten fuera de
las provincias de Lima y Callao, se considerará una bonificación equivalente al diez por
ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores
con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del
proceso de selección.
Artículo 103.- Otorgamiento y notificación de la Buena Pro.-
La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y será notificada por escrito al
postor ganador y a los demás postores participantes, si fuera el caso; y, cuando
corresponda, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -
PROMPYME.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 103.- Otorgamiento y notificación de la Buena Pro.-
La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y será notificada por escrito al
postor ganador y a los demás postores participantes, si fuera el caso; y, cuando
corresponda, tanto al CONSUCODE como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa - PROMPYME.
Artículo 104.- Formalización del contrato.-
El contrato se celebrará por escrito, siendo obligatorio incorporar las cláusulas
señaladas en el Artículo 41 de la Ley.
Subcapítulo III
Adquisiciones y Contrataciones por Exoneración de Procesos
Artículo 105.- Procedimiento para los procesos de selección exonerados y
declarados desiertos.-
De producirse los supuestos señalados en los Artículos 19 y 32 de la Ley, que
determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la
Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la
base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el
correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases,
con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda.
Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones señaladas
en el párrafo anterior deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones,
formalidades y garantías, y se regularán por el Título III del presente Reglamento.
Capítulo VI
De las Exoneraciones de los Procesos de Selección
Artículo 106.- Entre Entidades del Estado.-
La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley debe estar
sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad, que detalle y
demuestre, cuando menos, lo siguiente:
a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en
comparación con los precios de mercado;
b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o
contratar con otra Entidad del Estado; y
c) Que la adquisición o contratación resulta técnicamente idónea y viable.
El informe técnico legal será remitido dentro de los cinco (5) días de emitido al
órgano de auditoría interna, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley.
La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la
adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras entre dos (2)
Entidades del Estado.
Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración, no
admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado
el 23-03-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 106.- Entre Entidades del Estado.-
La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley debe estar
sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle y
demuestre, cuando menos, lo siguiente:
a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en
comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del
uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o
prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que suponga colocar en
situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras,
arrendamientos y seguros;
b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o
contratar con otra entidad del Estado; y
c) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable.
La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la
adquisición o contratación de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos
(2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice
actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal
sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en
las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho
Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en
la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o
Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual.
Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe
habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como
contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con
entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad
deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración
no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que
correspondan.
Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten
subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.”
Artículo 107.- Servicios públicos.-
La prestación de servicios públicos de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua
y desagüe, y otros de naturaleza análoga, se encuentra exonerada del proceso de
selección que corresponda, siempre que se trate de tarifas únicas establecidas por el
organismo regulador competente, y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre la
Entidad contratante y la empresa prestadora de los mismos.
Artículo 108.- Situación de emergencia y urgencia.-
1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos por el Artículo 22
de la Ley, debiendo adquirirse o contratarse lo necesario para remediar los desastres o
demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer
las necesidades sobrevinientes; después de lo cual se deberá convocar los procesos de
selección que correspondan.
Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, se declara las zonas en situación de emergencia y las Entidades que se
encuentran exoneradas de los procesos de selección por esta causa. Asimismo, dicho
Decreto Supremo determina el plazo de la emergencia el cual no puede exceder de ciento
ochenta (180) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez.
La expedición del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente debe
gestionarse dentro de los treinta (30) días siguientes de iniciada la ejecución de los
respectivos contratos.
2. La situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que
determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin
perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones
y contrataciones definitivas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 108.- Situación de emergencia y urgencia.-
1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos en el Artículo 22 de
la Ley, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o
demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer
las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de
selección que correspondan.
La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia
a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento
dispuesto en el Artículo 20 de la Ley.
Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, así como a las Entidades
involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de
Defensa Civil. Asimismo, el citado Decreto Supremo determinará el plazo del estado de
emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días naturales, pudiendo ser
prorrogado por una sola vez.
2. La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un
hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de
selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas.
Artículo 109.- Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional.-
Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden
interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, están exoneradas del
proceso de selección respectivo, previa opinión favorable de la Contraloría General de la
República. Dicha opinión deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días de
presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la solicitud, sin perjuicio del control posterior.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a
que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo 19 de la Ley, son aquellos
necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional que no comprometen la seguridad nacional ni el orden interno.
CONCORDANCIA: R. DE CONTRALORIA Nº 046-2001-CG
R. DE CONTRALORIA Nº 105-2001-CG
Artículo 110.- Misiones del Servicio Exterior de la República.-
Para las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misiones del Servicio
Exterior de la República, a que se refiere el inciso e) del Artículo 19 de la Ley, éstas
deberán observar la legislación y los usos y costumbres de los países donde están
acreditadas.
La responsabilidad de dichas adquisiciones y contrataciones recae en el funcionario
encargado en la Misión Diplomática correspondiente, el cual informará de los resultados al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
La celebración del contrato de compraventa de inmuebles estará exonerada de lo
establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento de Administración de la Propiedad
Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC.
Artículo 111.- Servicios Personalísimos.-
De conformidad con el inciso h) del Artículo 19 de la Ley, se encuentran
exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios
celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya
tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus
características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad,
profesión, ciencia, arte u oficio.
“Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los
servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva,
radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características
particulares que los distinguen.”
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM publicado
el 23-06-2001.
La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y
se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del
presente artículo no serán materia de subcontratación.
Artículo 112.- Insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado.-
De acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, los insumos directos
que utilicen las Entidades que, por mandato de ley, realicen actividad empresarial directa o
indirectamente, y se dediquen a producir bienes, comprenden los bienes intermedios de
sus procesos productivos, incluyendo los repuestos de equipos y maquinarias, conforme a
su giro. Asimismo, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que se efectúe tomará
como referencia los precios de mercado y se realizará mediante invitación a los principales
proveedores nacionales o internacionales cursada por cualquier medio de comunicación
escrito, incluyendo el fax y el correo electrónico. Las propuestas deben recibirse en la
forma indicada en la invitación. Vencido el plazo, la Buena Pro se otorgará entre las
propuestas recibidas.
Dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada semestre se
informará de estas adquisiciones al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría
General de la República.
Sin perjuicio del supuesto de exoneración previsto en el Artículo 19 inciso a) de la
Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, cuando una empresa del estado o una
entidad del estado participa en un proceso de selección convocado por otra empresa o
entidad estatales, en el cual no es de aplicación la exoneración señalada, la empresa o
entidad postora está facultada, desde el día de adquisición o recepción de las Bases, para
conducir uno o más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de
determinar a las personas naturales y jurídicas que le proporcionarán los insumos o
servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la prestación del
servicio que constituye el objeto del contrato correspondiente al proceso de selección en el
cual la empresa o entidad participará como postor.
El contrato celebrado como consecuencia del proceso de selección señalado, está
condicionado a que la empresa o entidad obtenga la buena pro y suscriba o se perfeccione
el contrato correspondiente. De no suceder esto último, el contrato será resuelto
automáticamente sin necesidad de declaración y no implicará responsabilidad ni pago
alguno. Si el proceso de selección no ha culminado antes de la presentación de
propuestas en el proceso en que la empresa o entidad participa como postor, aquel
proceso puede ser cancelado por la empresa o entidad, sin costo.
Si la empresa o entidad a que se refiere el párrafo precedente, no ha conducido el
proceso de selección señalado en dicho párrafo o si tal proceso de selección ha sido
cancelado, y obtiene la buena pro en el proceso de selección convocado por otra empresa
o entidad, en el cual no es de aplicación la exoneración señalada en el Artículo 19 inciso a)
de la Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, dicha empresa o entidad está
facultada desde el día en que se suscribe o perfecciona el contrato, para conducir uno o
más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a las
personas naturales o jurídicas que le proporcionarán los insumos o servicios directamente
vinculados con el proceso productivo o con la prestación del servicio que constituye el
objeto del contrato que ha celebrado.
Artículo 113.- Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones.-
Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de
selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19 de la Ley requieren
obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de
asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la
adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de
economía, tales como los costos y la oportunidad.
Artículo 114.- Indelegabilidad de la facultad de aprobación de exoneraciones.-
La facultad de aprobación de las exoneraciones a que se refiere el Artículo 20 de la
Ley, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma.
Artículo 115.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
exoneraciones.-
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de
selección conforme al Artículo 19 de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son
publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su
emisión o adopción, según corresponda.
Artículo 116.- Trámite de las adquisiciones y contrataciones exoneradas.-
Las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19
de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 105.
La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la
dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación
exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o
sofisticación.
TITULO III
DE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE CONTRATOS
Capítulo I
Disposiciones Generales de Contratación
Artículo 117.- Partes integrantes del contrato.-
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases
integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato, también forman parte de éste.
En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se
formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y
consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título
y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.
Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo VIII de este Título.
Artículo 118.- Suscripción del contrato.-
1. Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las facultades
suficientes para ello. Antes de la suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la
Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar
con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de
contratación que expedirá el CONSUCODE. Estos requisitos no serán exigibles cuando el
contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las
empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mismo acto,
la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista.
2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su
representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del
plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de
cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10)
días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
3. En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la Entidad lo
citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la
originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el
orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta
la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el
contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable.
4. En caso de que la Entidad no cumpla con suscribir el contrato después de
vencido el plazo a que se refiere el inciso 2) del presente artículo, el postor la requerirá
para que lo haga en un nuevo plazo que no deberá exceder de los diez (10) días
siguientes. En este caso, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad
equivalente al uno por mil (1‰) del monto total de su propuesta económica por cada día de
atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del
contrato, con un tope máximo de diez (10) días. Vencido el plazo sin que la Entidad haya
suscrito el contrato, el postor tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento
de la Buena Pro, debiendo la Entidad reconocer los costos de preparación de la propuesta,
el importe de las Bases del proceso, los gastos financieros y aquellos otros que acredite el
postor ganador de la Buena Pro.
Artículo 119.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas.-
1. Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales, desde el
día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones
establecidas en las Bases, en el presente Reglamento o en el propio contrato. Los plazos
referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o
prestaciones se computan también por días naturales. En ambos casos, son de aplicación
supletoria los Artículos 183 y 184 del Código Civil. El contrato finaliza con su liquidación,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139.
2. Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato sea por uno o más
ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años o, tratándose de obras, por el
plazo previsto para su culminación. Asimismo, si los servicios de asesoría consideran las
retribuciones al locador por resultados de su gestión, el plazo podrá vincularse con la
duración del encargo a contratarse.
Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios de asesoría
especializada, el plazo podrá ser hasta por el máximo de tres (3) años renovables,
reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del
vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose
los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional
que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
En los casos previstos en los dos (2) párrafos anteriores, se deberá cumplir con lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley.
3. Las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse
observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo
necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de
indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra.
Los servicios de consultoría distintos a los de obras contratados hasta por períodos
de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los
precios u honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice
de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la
Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto. (*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría
distintos a las obras contratadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados
por períodos menores o iguales siempre que los precios u honorarios sean los mismos o
se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel
Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y que
contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de
indemnización por ningún concepto.”
Artículo 120.- Subcontratación.-
Conforme al Artículo 38 de la Ley y, salvo prohibición expresa prevista en el
presente Reglamento, en las Bases o en el contrato, el contratista podrá concertar con
terceros la subcontratación de parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la Entidad apruebe por escrito previamente la subcontratación. La
aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para
ello;
b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no
excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original;
c) Que, en el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar
capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales; y
d) Que el subcontratista no se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar
con el Estado y, adicionalmente, en el caso de ejecución y consultoría de obras, esté
inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y
microempresas.
Capítulo II
De las Garantías
Artículo 121.- Requisitos de las Garantías.-
Las garantías a que se refiere el Artículo 40 de la Ley son la carta fianza y la póliza
de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido
emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido
conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, bajo responsabilidad.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
Artículo 122.- Garantía de Fiel Cumplimiento.-
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe
entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida
por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia
hasta la aprobación de la liquidación final.
No se constituirá garantía de fiel cumplimiento en:
a) Los contratos de servicios derivados de procesos de adjudicación directa
selectiva, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea
condición necesaria para la ejecución de la prestación;
b) La adquisición de bienes inmuebles;
c) La contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los
boletos respectivos contra el pago de los pasajes;
d) Los contratos de arrendamiento
e) Los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía de
bienes y servicio así como las adquisiciones y contrataciones previstas en el Artículo 97; y
f) Los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems,
cuando el monto del ítem o la suma de ítems adjudicados a un mismo postor no supere el
monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de
Menor Cuantía.
En los contratos celebrados por escrito, se insertará una cláusula a través de la
cual el contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores
de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las
obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con
el Estado en caso de incumplimiento.
En los contratos de arrendamiento de bienes, siempre que no implique opción de
compra, la garantía será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos
en las Bases o en el contrato. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del
contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
En las adquisiciones o suministros de bienes que conllevan la ejecución de
prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se
otorgará una garantía adicional por este concepto, renovable periódicamente hasta el
cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el segundo párrafo del presente artículo.
Artículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.-
Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más del
veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico
objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto
equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.-
Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más del diez
por ciento (10%) de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios o la
ejecución o consultoría de obras, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el
proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel
cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una
garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la
propuesta económica.
Artículo 124.- Ejecución de Garantías.-
La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado
oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista
no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de
propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad
resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las
garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la
cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos
tres días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con
pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente
consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al
citado saldo a cargo del contratista.
Capítulo III
Responsabilidades Especiales en la Ejecución de Contratos
Artículo 125.- Fallas o defectos percibidos por el contratista.-
De observar el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos
en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiere proporcionado,
deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se
pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días.
Si acoge las observaciones y éstas se refieren a bienes o servicios, la Entidad
deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a
correr nuevamente el plazo del contrato a partir de ese momento.
Si las observaciones acogidas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha
comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el
calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la
correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del
contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
Artículo 126.- Responsabilidad de la Entidad.-
En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es
responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen
debido a la necesidad de la ejecución de los mismos.
Artículo 127.- Obtención de las licencias, autorizaciones y permisos.-
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases
se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista.
Artículo 128.- Responsabilidades por tributos y otras obligaciones del
contratista.-
Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley al contratista en el
momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral
y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del
contratista y no son transferibles a la Entidad contratante.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros
necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los
terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases.
Capítulo IV
Adelantos y Pagos
Artículo 129.- Clases de adelantos.-
Las Bases o el contrato podrán establecer los siguientes adelantos:
a) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte
por ciento (20%) del monto del contrato.
b) Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del contrato, los que
en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato.
Artículo 130.- Garantía por adelantos.-
La Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de
una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses,
renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total
del adelanto otorgado.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías
podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la
amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del Artículo 129, la garantía
se mantendrá vigente hasta la entrega o utilización, a satisfacción de la Entidad, del
material, insumo o servicio, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al
desarrollo respectivo.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 130°.- Garantía por adelantos
La Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de
una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3)
meses,renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la
amortización total del adelanto otorgado.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses las garantías
podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubran la fecha prevista para la
amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del artículo 129° la garantía
se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los
servicios, en ambos casos a sastifacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera
proporcional de acuerdo al desarroyo respectivo.
Artículo 131.- Entrega de adelantos.-
La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases o en el
contrato, según sea el caso.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida, el
contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo del contrato por un número de días
equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre que la demora afecte
realmente el plazo de cumplimiento del contrato.
Artículo 132.- Amortización de adelantos.-
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en
cada uno de los pagos que se efectúen al contratista.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos
se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o de la liquidación.
Artículo 133.- Pagos.-
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto
de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectúan después de ejecutada la
respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio sea
condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y
servicios adquiridos o contratados por aquélla en cumplimiento del objeto del contrato,
siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la
documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación
de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la
obligación. Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la presentación de
documentos sustentatorios, previa valorización.
Artículo 134.- Plazos para los pagos.-
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en
la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la
conformidad de recepción de bienes o servicios, deberán hacerlo en un plazo que no
excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se
realice puntualmente.
Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas
de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter de pagos a cuenta. El
contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los Artículos
1244, 1245 y 1246 del Código Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la
oportunidad en que éste debió efectuarse.
Capítulo V
Adicionales, Reducciones y Ampliaciones
Artículo 135.- Adicionales y reducciones.-
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá
disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la
asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En
estos supuestos, se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que
aquéllas lo afecten. Igualmente, el contratista ampliará o reducirá las garantías que hubiere
otorgado, según corresponda.
El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones
técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en
defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
En el caso de obras, para aprobar los adicionales se aplicará lo dispuesto en los
Artículos 159 y 160.
Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual.-
En los casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42 de la Ley, el
contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación
debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días
siguientes de finalizado el hecho que la motiva.
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su
presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud
del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda.
En el caso de obras se aplicará el Artículo 155.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual.-
En los casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42 de la Ley, el
contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación
debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días
siguientes de finalizado el hecho que la motiva
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su
presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud
del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda.
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de los costos directos que
correspondan, así como de los gastos generales.
Los gastos generales serán iguales al número de días correspondientes a la
ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos
específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre
el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de
prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán de la
misma manera.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
En el caso de ejecución de obras se aplicará el Artículo 155.
Capítulo VI
Culminación de la Ejecución Contractual
Artículo 137.- Recepción y conformidad de bienes y servicios.-
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de
los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y
cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
necesarias.
En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose
claramente el sentido de éstas, dando al contratista un plazo prudencial para su
subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá exceder
de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos (2) días, siempre que las
observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista. La conformidad de
recepción de los servicios requiere de previo informe de los funcionarios del área usuaria.
Si pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad
con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato.
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o
vicios ocultos.
En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo
el número de contrato u orden de compra o servicio, fecha y lugar de entrega y
comprobante de pago válido. Una vez establecido el cumplimiento de la prestación, se
devengará la contraprestación de la Entidad, de acuerdo a los procedimientos de
presupuesto y tesorería vigentes.
En el caso de obras se aplicará el Artículo 163.
Artículo 138.- Certificado de prestación.-
La Entidad otorgará de oficio al contratista un certificado de la prestación, que
contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente, sin necesidad
de esperar la liquidación del contrato. Sólo podrá diferir la entrega del Certificado en los
casos en que hubieren penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o
absueltas satisfactoriamente.
Artículo 139.- Liquidación del contrato.-
El contratista presentará a la Entidad, la liquidación del contrato dentro de los
quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. La Entidad deberá
pronunciarse respecto a dicha liquidación dentro de los quince (15) días siguientes de
recibida.
Si la Entidad no se pronuncia dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la
liquidación presentada por el contratista.
Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad
deberá efectuarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista.
En los casos en que la Entidad practique la liquidación y el contratista no la observe
en el plazo de tres (3) días de notificada, ésta quedará consentida.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna
impugnación.
La liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 164. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 139.- Liquidación del contrato.-
1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato dentro de los
quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. La Entidad deberá
pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los
quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la
liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá
pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido
la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas por la Entidad.
En el caso de que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la
Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En
tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación ylo arbitraje, según
corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 ylo 186.
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad
deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del
contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha
liquidación quedará consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá
pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el
contratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el
contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación ylo arbitraje, según
corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 ylo 186.
3. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna
impugnación.
La liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 164.
Artículo 140.- Efectos de la liquidación del contrato.-
Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato, no procederá
reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de solución de controversias
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de las garantías comerciales
que el contratista hubiera otorgado a la Entidad, ni de la eventual responsabilidad por
defectos o vicios ocultos, lo que se ventilará en sede judicial.
Artículo 141.- Ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones
complementarias.-
Salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 119, dentro de los tres (3)
meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podrá adquirir o
contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepción
de la ejecución de obras, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que
corresponda, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del
contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve
las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
Capítulo VII
Incumplimiento del Contrato y Penalidades
Artículo 142.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.-
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta
por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o, de ser
el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida
de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se
cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los
Artículos 122 y 123.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y
ejecución de obras : F = 0.40
- Para plazos mayores a sesenta (60) días:
* para bienes y servicios: F = 0.25
* Para obras : F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá
resolver el contrato por incumplimiento.
Artículo 143.- Causales de resolución por causas imputables al contratista.-
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo
41 de la Ley, en los casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o
reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de
obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si,
habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de
la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación a su cargo; o
d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de
trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal
situación.
Artículo 144.- Resolución del contrato.-
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte
perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no
menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la
complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de
obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de
que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento
continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total
o parcial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las
obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los
intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con
claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no
hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el
incumplimiento.
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista
hubiera otorgado, de conformidad con el Artículo 124, sin perjuicio de la indemnización por
los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle en la
liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados
bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, se
considerarán como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el
contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que
resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato,
cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el
Artículo 53 de la Ley y en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
Capítulo VIII
Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras
Artículo 145.- Cómputo del plazo de duración de los contratos de obras y
plazos de ejecución.-
El plazo de duración de los contratos de obras comienza a regir desde el día
siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se designe al residente de la obra;
b) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
c) Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el
cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista, y el
calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra,
cuando sea aplicable;
d) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
e) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la
obra; y,
f) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado
por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de
haber recibido la garantía correspondiente.
Las condiciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) precedentes,
deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir de la suscripción
del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la
solicitud deberá formalizarse dentro del indicado plazo.
Cuando haya la necesidad de cumplir con la entrega del adelanto directo, ésta se
efectuará solamente después de cumplidas todas las condiciones de cargo del contratista.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la
entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en
vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en
las Bases.
Asimismo, si el contratista cumple con lo dispuesto por los incisos a) y c)
precedentes y la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos b), d), e) y f) por
causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al cumplimiento de la última
condición establecida para el contratista, este último tendrá derecho al resarcimiento de
daños y perjuicios por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato por día y
hasta por un tope de 0.75% de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el
contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la
Entidad.
Artículo 146.- Oferta de contratación de trabajadores residentes.-
Para efectos de la oferta señalada en el apartado iv del literal g) del inciso 1) del
Artículo 64 como factor de evaluación, la residencia de los trabajadores contratados se
acreditará a través del documento oficial de identidad u otro documento idóneo.
La contratación de trabajadores entre los residentes de la misma localidad,
provincia o provincias colindantes es igualmente aplicable para las obras que se ejecuten
mediante subcontratistas.
Artículo 147.- Residente de la obra.-
Toda obra contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado
especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como
residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá
cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el profesional residente representa al contratista para los
efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesaria una acción para superar algún
evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito o fuerza mayor y,
siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspector o Supervisor, el residente
podrá adoptar las medidas indispensables, dando cuenta por escrito a la Entidad y
anotándolas en el Cuaderno de Obra.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita de la Entidad,
y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las
del profesional reemplazado.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 147.- Residente de la obra.-
Toda obra contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado,
habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá
cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el profesional residente representa al contratista para los
efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesaria una acción para superar algún
evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito o fuerza mayor y,
siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspector o Supervisor, el residente
podrá adoptar las medidas indispensables, dando cuenta por escrito a la Entidad y
anotándolas en el Cuaderno de Obra.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita de la Entidad,
y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las
del profesional reemplazado.
Artículo 148.- Inspector o supervisor de obras.-
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un
supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente
designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta
designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las
mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto.
El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del siete por ciento (7%)
del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor. Los gastos
que genere la inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de
la obra.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias
para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con
ésta.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 148.- Inspector o supervisor de obras.-
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un
supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente
designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta
designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las
mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse
sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto.
El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del ocho por ciento (8%)
del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor, con
excepción de los casos señalados en el párrafo siguiente. Los gastos que genere la
inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de la obra.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzca
variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,
autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la
supervisión, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, puede autorizar las mayores prestaciones en la supervisión, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del
monto contratado de la supervisión. Cuando dichas prestaciones superen el quince por
ciento (15%), se requiere aprobación previa de la Contraloría General de la República, la
que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, transcurrido el
cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán
aprobadas.
En los casos en que se generen adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará
para la supervisión lo dispuesto en los Artículos 135 y 160.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias
para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con
ésta.
Artículo 149.- Funciones del inspector o del supervisor de obra.-
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del
inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la
ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Está facultado
para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o
incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y
ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las
especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su
actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
Artículo 150.- Cuaderno de Obra.-
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que
será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por
el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el
Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias
desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otra al contratista y la tercera
al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo
custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de
la Entidad.
Artículo 151.- Anotación de ocurrencias.-
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la
ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el
residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Entidad que se
realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se
harán directamente por el contratista o su representante a la Entidad, por medio de
comunicación que deje constancia de dicha solicitud.
Artículo 152.- Consultas sobre ocurrencias en la obra.-
Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son absueltas por el inspector
o supervisor, según corresponda, dentro del plazo máximo de diez (10) días de anotadas
éstas. De no ser absueltas, el contratista acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas,
en igual plazo, desde la recepción de la comunicación del contratista.
Si vencidos estos plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá
derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se
computará a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta
empieza a afectar el calendario de avance de obra.
Artículo 153.- Valorizaciones y metrados.-
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el
último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o
supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios
del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad.
El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la
quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje
correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente
por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los
plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la
valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá
revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las
valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días,
contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y
será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las
valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o
el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones,
el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y,
en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244, 1245 y 1246 del
Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 154.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.-
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de
los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el
caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de
ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto
superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 154.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.-
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de
los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el
caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no
controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de
ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto
superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 155.- Ampliación de plazo por causas ajenas al contratista.-
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el
Artículo 42 de la Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá anotar en el
Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.
Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho invocado, el contratista solicitará,
cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general.
Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe
expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. La
Entidad resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados
desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de
los diecisiete (17) días de la recepción de la solicitud por el inspector o supervisor, se
considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas
conllevan la modificación del calendario de avance de obra.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor
un calendario de avance de obra actualizado, en un plazo que no excederá de diez (10)
días de aprobada aquélla, debiendo dicho profesional elevarlo a la Entidad, junto con un
informe en el que exprese su opinión.
Artículo 156.- Efectos de la modificación del plazo contractual en obras.-
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos
generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el
gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con
presupuestos específicos.
El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre
el número de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io", en
donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de
ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo índice de precios correspondiente al
mes del presupuesto de referencia.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual,
los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos
precedentes.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad prorrogará el plazo de los otros
contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 157.- Entrega de materiales por la Entidad.-
La Entidad sólo podrá ordenar el uso de materiales suministrados por ella, cuando
así haya sido estipulado en las Bases y señalado en el contrato. Para este efecto, el costo
de los materiales será consignado en el Valor Referencial.
Los materiales que deben ser proporcionados por la Entidad serán entregados en
las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales.
En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el residente, el
inspector o supervisor, debido a mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones
técnicas correspondientes, la Entidad hará la reposición respectiva. Este incidente
quedará anotado en el Cuaderno de Obra, pudiendo ser causal de ampliación del plazo
contractual, si corresponde.
Artículo 158.- Demoras injustificadas en la ejecución de la obra.-
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances
parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso
injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea
menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a
dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los
siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos,
de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando
tal hecho en el Cuaderno de Obra.
La falta de presentación del nuevo calendario dentro del plazo señalado en el
párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención de la obra o la
resolución prevista en el Artículo 144. El nuevo calendario no exime al contratista de la
responsabilidad por demoras injustificadas.
Cuando el monto de la valorización acumulada sea menor al ochenta por ciento
(80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor
anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será
imputado como causal de resolución del contrato, salvo que la Entidad decida la
intervención económica de la obra.
Artículo 159.- Obras adicionales.-
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente
con resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y
en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no superen el
quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
Artículo 160.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.-
Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original,
luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la
Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad, para
emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido
plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria
correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría, la Entidad está autorizada para la ejecución de obras adicionales por los
montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría hará conocer a la Entidad
este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al décimo día contado desde
que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia.
La Entidad cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documentación
complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 160.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.-
Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original,
luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la
Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad, para
emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido
plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria
correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría, la Entidad está autorizada para la ejecución de obras adicionales por los
montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría hará conocer a la Entidad
este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al décimo día contado desde
que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia.
La Entidad cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documentación
complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría.
En virtud de la autorización otorgada, la Entidad aprobará sin necesidad del trámite
a que se contrae los párrafos precedentes, las prestaciones adicionales que requiera el
contrato de supervisión de la obra.
Artículo 161.- Intervención económica de la obra.-
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra
en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que
a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra
es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la
finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el
contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
El CONSUCODE dictará las disposiciones para la aplicación de lo establecido en el
presente Artículo.
Artículo 162.- Efectos de la resolución del contrato de obra.-
En la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata,
salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones
reglamentarias de construcción, ello no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para
efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no
menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario
Público o Juez de Paz, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se
presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Juez de Paz. Culminado este
acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación,
conforme a lo establecido en el Artículo 164.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación
se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a
lo dispuesto en los Artículos 142 y 144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte
de la obra mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o por la
convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial
respectivo.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al
contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo
que se deja de ejecutar.
Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió,
salvo disposición distinta del laudo arbitral.
Artículo 163.- Recepción de obra.-
1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la
recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor
en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad.
En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere
el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el
cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, necesariamente
ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector
o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de
Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean
necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros
del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta se incluirán las
observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de
la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra.
El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para
subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Las obras que
se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún
concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la obra en el
Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se
limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo
formular nuevas observaciones.
3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las
observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará al
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de
cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo.
De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de
controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación,
la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo
circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido
dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas
necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 162. En
este caso, la Entidad comunicará las circunstancias ocurridas al Tribunal, para que este
proceda a aplicar la sanción que corresponda.
4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo
otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan
y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las
penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope
señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según corresponda.
5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras,
cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes
expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las
penalidades correspondientes, de ser el caso.
6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso
de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán al
contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 163.- Recepción de obra.-
1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la
recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un
plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad.
En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere
el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el
cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, necesariamente
ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector
o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de
Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean
necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros
del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta se incluirán las
observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de
la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra.
El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para
subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Las obras que
se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún
concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la obra en el
Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se
limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo
formular nuevas observaciones.
3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las
observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará al
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de
cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo.
De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de
controversias establecidos en la Ley y eI presente Reglamento.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación,
la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo
circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido
dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las
observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al
procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 164.
4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo
otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan
y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las
penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope
señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según corresponda.
5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando
ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes
expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las
penalidades correspondientes, de ser el caso.
6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso
de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán al
contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora.
Artículo 164.- Liquidación de contrato.-
1) El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el
equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor,
contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a
la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada,
según sea el caso. La Entidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días de
recibida.
Si la Entidad no estuviese de acuerdo con la liquidación presentada por el
contratista, practicará otra que, con la documentación sustentatoria y cálculos detallados,
remitirá al contratista para que pueda observarla dentro del plazo de quince (15) días de
recibida.
2) Si el contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto, su elaboración
será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo
del contratista. La Entidad remitirá la liquidación al contratista para que éste pueda
observarla dentro de los quince (15) días de recibida.
3) La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no
sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido
debiendo cerrarse el expediente de la contratación.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 164.-Liquidación del contrato de obra.-
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el
equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor,
contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a
la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada,
según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá
pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de
considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se
pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del
contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea
observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá
pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la
otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquiera de las partes
deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según
corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o 186.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido
debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
Artículo 165.- Declaratoria de fábrica.-
La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la
materia.
La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública, es
opcional.
TITULO IV
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Capítulo I
Solución de Controversias en los Procesos de Selección
Artículo 166.- Recurso de apelación.-
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del
desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará,
para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable.
Las Bases no podrán impugnarse por esta vía.
Artículo 167.- Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación.-
1. Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de
haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los
cinco (5) días siguientes de haber sido interpuestas.
2. Las apelaciones contra los actos anteriores a la presentación de propuestas o al
otorgamiento de la Buena Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1) día
antes de la celebración de dichos actos, día desde el cual se suspenderá hasta que los
recursos interpuestos sean resueltos.
Cuando, según lo previsto en las Bases, la presentación de propuestas y el
otorgamiento de la Buena Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los cinco (5) días
posteriores.
3. Después de otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se interponga
suspende el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión
sean resueltos.
4. Cuando la Buena Pro haya quedado firme administrativamente, los actos
posteriores sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a la última fecha
prevista para la suscripción del contrato.
Artículo 168.-Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.-
El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar dirigido al Presidente del Comité Especial;
2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de
documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación
mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación;
3) Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si
los tuviere;
4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
5)Los fundamentos de hecho;
6) Los fundamentos de derecho;
7) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
8) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso;
9) Firma del impugnante o de su representante;
10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y
11) Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.
La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por la
Entidad.
La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser
subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la
presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los
plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese
subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el
archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo
que el interesado interponga recurso de revisión.
Artículo 169.- Improcedencia del recurso de apelación.-
El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:
1. Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 167;
2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;
3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley;
4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o
administrativos; o
5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio
del mismo.
Artículo 170.- Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación.-
La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento:
1. Cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la
Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de
dos (2) días desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según
corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolver el traslado dentro del
plazo de tres (3) días.
Vencido el plazo antes indicado, con la absolución del traslado o sin ella, la Entidad
se pronunciará sobre el recurso y notificará su resolución dentro del plazo de los cinco (5)
días siguientes.
2. En las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad
deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución dentro de los
cinco (5) días siguientes de su interposición o subsanación, según corresponda.
3. El impugnante deberá asumir que el recurso de apelación ha sido desestimado a
efectos de la interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta en los
casos siguientes:
a) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de diez (10) días
siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones que
recaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro.
b) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de cinco (5) días
siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones
distintas al otorgamiento de la Buena Pro.
4. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con
firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Juez de Paz, según el
caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución
del recurso.
Artículo 171.- Contenido de la resolución de la Entidad.-
La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá
contener tres (3) partes claramente diferenciables:
a) La expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinación de los
puntos controvertidos;
b) La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho, así como de la
evaluación de los medios probatorios correspondientes; y
c) La resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno de los
extremos del petitorio.
Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 180, en lo que sea pertinente.
Artículo 172.- Recurso de revisión.-
Mediante el recurso de revisión se impugnan:
a) Las resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso
de apelación;
b) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y
c) Las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, distintas a las derivadas de la interposición del recurso de
apelación.
El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir
del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución respectiva, lo que ocurra
primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el
cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho
recurso.
El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá.
Artículo 173.- Requisitos de admisibilidad del recurso de revisión.-
El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;
2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de
documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación
mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación;
3) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil o dirección
electrónica propia, si lo tuviesen;
4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
5) Los fundamentos de hecho;
6) Los fundamentos de derecho;
7) Las pruebas instrumentales pertinentes;
8) El comprobante del pago de la tasa correspondiente;
9) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 176;
10) Firma del impugnante o de su representante, si lo hubiere;
11) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y
12)Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva
en la circunscripción donde se originó el recurso.
La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por el
Tribunal.
La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 12) deberá ser
subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepción
del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del
procedimiento de impugnación.
En caso que se presente el escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días
desde su recepción para resolver y notificar la admisibilidad del recurso.
Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer párrafo del presente Artículo sin
que se hubiese subsanado la omisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el
archivamiento del expediente. En este caso, la garantía será devuelta.
Artículo 174.- Improcedencia del recurso de revisión.-
El recurso de revisión será declarado improcedente cuando:
1. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 172;
2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante;
3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley;
4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o
administrativos; o
5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio
del mismo.
Artículo 175.- Tasa por interposición del recurso de revisión.-
La tasa para interponer el recurso de revisión será fijada en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser mayor
de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el caso de licitaciones públicas y concursos
públicos, de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de
las adjudicaciones directas, y de veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva
Tributaria para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y
paquetes, la tasa que corresponde pagar se fijará en consideración al tipo de proceso de
selección que correspondería convocar tomando en cuenta el Valor Referencial de las
partes indicadas.
Artículo 176.- Garantía por interposición de recurso de revisión.-
La garantía que respalda la interposición del recurso de revisión, de conformidad
con el inciso c) del Artículo 52 de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por
una suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del proceso de
selección en cuyo desarrollo se produce la impugnación. En los procesos de selección
según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será
equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del respectivo ítem de las partes
indicadas. En ningún caso, la garantía será menor al veinticinco por ciento (25%) de la
Unidad Impositiva Tributaria vigente.
Si el Valor Referencial fuese reservado, dicha garantía será equivalente al uno por
ciento (1%) del monto a partir del cual se debe realizar el respectivo proceso de selección
de acuerdo con la Ley Anual de Presupuesto.
La garantía deberá reunir las características indicadas en el Artículo 40 de la Ley o
consistirá en un depósito en cuenta bancaria del CONSUCODE, conforme a los
lineamientos que éste establezca.
La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales,
debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa.
En el supuesto que la garantía no fuese renovada, se considerará el recurso como
no presentado.
Artículo 177.- Desistimiento.-
Es procedente el desistimiento durante la tramitación del recurso de revisión,
mediante escrito con firma legalizada del postor ante la Secretaría del Tribunal.
En caso de desistimiento, la garantía otorgada a favor del CONSUCODE será
devuelta al impugnante.
El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento
administrativo, no dando lugar a la devolución de la tasa. El Tribunal no aceptará el
desistimiento cuando la resolución del recurso sea de interés público.
Artículo 178.- Trámite del recurso de revisión.-
El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas:
1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad
en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo y
comunicándole a qué postor o postores deberá notificar el recurso presentado.
2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado
y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el cargo de
notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la
resolución del Tribunal.
3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá y notificará su
resolución dentro del plazo de ocho (8) días, contados desde que se declare que el
expediente está listo para resolver.
4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser
efectuada dentro del plazo máximo de tres (3) días contados desde la recepción del
expediente por el Tribunal.
5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para
resolver, el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicional pertinente, quedando
prorrogado el plazo por el término necesario.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 178.- Trámite del recurso de revisión.-
El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas:
1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad
en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo y
comunicándole a qué postor o postores deberá notificar el recurso presentado.
2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado
y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el cargo de
notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la
resolución del Tribunal.
3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá y notificará su
resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el
expediente está listo para resolver.
4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser
efectuada dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde la recepción del
expediente por el Tribunal.
5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para
resolver, el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicional pertinente, quedando
prorrogado el plazo por el término necesario.
Artículo 179.- Uso de la palabra.-
Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a efectos de fundamentar su
derecho. El Tribunal fijará día y hora para dicha diligencia.
Artículo 180.- Resoluciones del Tribunal.-
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las
siguientes formas:
a) En caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al
presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará
infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo.
b) Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o
interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o
complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado
insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso de
revisión y revocará la resolución impugnada.
Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de
las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el
análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda,
siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento.
c) Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las
formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de
nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el
fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso
interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se
pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al
que se retrotrae el proceso de selección.
d) Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o
procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda.
e) Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente el recurso de revisión,
ordenará la ejecución de la garantía referida en el Artículo 176.
Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter
general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán
precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado clara y expresamente en
las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El
Peruano. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no
sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria.
Artículo 181.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.-
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla
y bajo sus términos.
Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste
dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al
Organo de Auditoría Interna de aquélla o a la Contraloría General de la República, sin
perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones
previstas en el Artículo 47 de la Ley. De ser el caso, denunciará a los infractores por el
delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipificado en el Artículo 368
del Código Penal.
Artículo 182.- Denegatoria ficta.-
Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, conforme a lo
establecido en el inciso 3) del Artículo 178, el recurrente deberá asumir que aquél fue
denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.
A efectos de la devolución de la garantía, el recurrente deberá dirigir una solicitud al
Tribunal.
Artículo 183.- Efectos de los recursos impugnativos.-
La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de selección en la
etapa en que se encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si el proceso de selección
fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem,
etapa, lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto.
Artículo 184.- Acción Contencioso Administrativa.-
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra lo
resuelto por el Tribunal y no suspende lo resuelto por éste. Dicha acción se interpondrá
dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente a la
notificación de la Resolución del Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el
recurso de revisión.
Capítulo II
Solución de Controversias en la Ejecución Contractual
Subcapítulo I
Conciliación
Artículo 185.- Aplicación de la Conciliación.-
Las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la
ejecución o interpretación de éste deberá solucionarse por conciliación o arbitraje.
En caso de haberse pactado la conciliación cualquiera de las partes tiene el
derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos
previstos en los Artículos 139 ó 164 para que quede consentida la liquidación del contrato
según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el
acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o
sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se
pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince
(15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Subcapítulo II
Arbitraje
Artículo 186.- Aplicación del Arbitraje.-
El arbitraje será de aplicación obligatoria en la solución de controversias surgidas
después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento de los
contratos derivados de los procesos de selección hasta el consentimiento de su
liquidación. Serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley y en el presente
Subcapítulo y, supletoriamente, las de la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje obligatorio se deberá solicitar, como máximo, hasta el vencimiento de
los plazos previstos en los Artículos 139 ó 164 para que quede consentida la liquidación
del contrato según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente.
El arbitraje regulado en el presente Subcapítulo, en todos los casos, será de
derecho.
Artículo 187.- Cláusula Arbitral.-
La proforma del contrato y el contrato contendrán por escrito una cláusula de
solución de controversias, en virtud de la cual toda controversia que surja desde la
celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho.
Dicha cláusula podrá tener el siguiente texto:
"Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del
contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por (un árbitro único/un Tribunal Arbitral), según lo
dispuesto en el Artículo 189 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº
26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del
Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la
misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de
Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento
de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier
instancia administrativa.”
Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios a los
previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan las disposiciones de
la Ley, del Reglamento y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
Artículo 188.- Cláusula general de arbitraje.-
En caso que no se incorpore en el contrato la cláusula de solución de controversias
a que se refiere el inciso b) del Artículo 41 de la Ley, se considerará incorporada de pleno
derecho la cláusula indicada en el Artículo 187, siendo de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 189 en cuanto a número de árbitros.
Artículo 189.- Número de árbitros.-
El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral conformado
por tres (3) árbitros, según acuerdo de las partes.
El Presidente del Tribunal y el árbitro único deben ser necesariamente abogados.
A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el número de árbitros se
determinará de la siguiente manera:
1. En los casos de licitaciones públicas y concursos públicos, y de adjudicaciones
directas para obras y consultoría de obras, los árbitros serán tres (3) y constituirán un
Tribunal Arbitral.
2. En los casos de adjudicaciones directas, diferentes a las indicadas en el inciso
anterior, y de adjudicaciones de menor cuantía, el árbitro será único.
3. En los casos de exoneraciones, el número de árbitros se determinará en función
al proceso que correspondería convocar, de no haberse presentado la causal de
exoneración conforme a los Artículos 19 y 32 de la Ley.
Artículo 190.- Independencia de la jurisdicción arbitral.-
En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades administrativas
se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la
validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos y, en
general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al
arbitraje obligatorio conforme al presente Subcapítulo, debiendo declarar nulo todo lo
actuado y el archivamiento definitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre.
Artículo 191.- Solicitud de arbitraje.-
En caso las partes no se hayan sometido a un Centro de Arbitraje, o a falta de
acuerdo entre ellas, el procedimiento arbitral se inicia con la notificación de la solicitud de
arbitraje a la otra parte, la cual debe formalizarse por vía notarial con indicación de:
a) Referencia al convenio arbitral;
b) Declaración respecto de la naturaleza de la controversia, así como de la
pretensión y del monto involucrado, en caso de ser aplicable;
c) Designación de la persona a quien el solicitante le otorga la función de coordinar
el inicio del proceso arbitral. En el caso de la Entidad, dicha designación recaerá en el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda.
d) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso;
e) Copia del Acta de Conciliación, si la hubiere; y
f) Designación del árbitro de parte miembro del Tribunal Arbitral, de ser el caso.
Copia de la solicitud, sin anexos, será remitida al CONSUCODE, según la Directiva
que éste apruebe.
Artículo 192.- Contestación de la solicitud de arbitraje.-
La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco (5) días
para contestarla, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación
de:
a) Su posición respecto a los hechos expuestos en la solicitud y, de ser el caso, el
planteamiento de su pretensión;
b) Designación de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombrar al árbitro
de parte, así como de realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo del
procedimiento arbitral. En caso de la Entidad, dicha facultad recaerá en el Titular del Pliego
o la máxima autoridad administrativa, según corresponda;
c) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso;
d) Designación del árbitro de parte que integre el Tribunal Arbitral, de ser el caso.
Copia de la contestación, sin anexos, será remitida al CONSUCODE, según la
Directiva que éste apruebe.
Artículo 193.- Procedimiento para la designación del árbitro único.-
Una vez solicitado el arbitraje por cualquiera de las partes, éstas tienen cinco (5)
días hábiles para la designación del árbitro único. En caso de acuerdo, las partes deberán
suscribir un documento en el que conste la designación del árbitro, la cual será notificada a
éste para la aceptación del encargo. Vencido el término antes referido, sin que se hubiese
llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE, en el plazo
de cinco (5) días, la designación del árbitro único, el mismo que será designado en un
plazo que no excederá de cinco (5) días de presentada la referida solicitud. Esta
designación es inimpugnable.
CONCORDANCIA: R. Nº 121-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 194.- Procedimiento para la designación del Tribunal Arbitral.-
Para el caso de un Tribunal Arbitral, cada parte designará a un árbitro y éstos dos
(2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte
que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte
tendrá un plazo de cinco (5) días para comunicar la designación de su árbitro a la parte
que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al
árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días
hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder
de tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes
referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro
del plazo de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE la
designación del tercer árbitro dentro del plazo de tres (3) días. Dicha designación se
realizará en un plazo no mayor de tres (3) días y es inimpugnable.
CONCORDANCIA: R. Nº 121-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 195.- Requisitos para designación de árbitros.-
1. Para los casos de contratos derivados de licitaciones públicas y concursos
públicos, así como de adjudicaciones directas para obras y consultoría de obras, los
requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes:
a) Ser persona natural;
b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
c) Tener cinco (5) años o más de experiencia profesional afín a la materia que es
objeto de la controversia; y
d) Cumplir con las disposiciones administrativas que al respecto dicte el
CONSUCODE.
2. Para los casos de contratos derivados de adjudicaciones directas, diferentes a
las indicadas en el primer párrafo, y de adjudicaciones de menor cuantía, los requisitos
mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes:
a) Ser persona natural;
b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; y
c) Tener tres (3) años o más de experiencia profesional afín a la materia que es
objeto de la controversia; y
d) Cumplir con las disposiciones administrativas que al respecto dicte el
CONSUCODE.
Artículo 196.- Impedimentos para actuar como árbitro.-
Se encuentran impedidos para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del
nombramiento y del laudo:
a) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los
Procuradores Públicos y los Ejecutores coactivos;
b) El personal militar y policial en situación de actividad, con excepción de los
profesionales asimilados;
c) El Contralor General de la República en procesos en los que participen las
entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Contraloría General de la República;
d) Las personas naturales referidas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 9 de la
Ley;
e) Las personas que hayan recibido beneficios, dádivas de alguna de las partes,
antes o después de iniciado el proceso de arbitraje, aunque ellos sean de escaso valor;
f) Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa
con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por el Decreto
Supremo Nº 023-99-PCM, en lo que fuere aplicable;
g) Los funcionarios y servidores del CONSUCODE.
Las causales comprendidas en los incisos b) y d) no constituirán impedimento si las
partes acuerdan, expresamente, su dispensa.
Artículo 197.- Causales de recusación de árbitros.-
Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causales:
a) Las establecidas en el Artículo 196.
b) Las establecidas en el Artículo 307 del Código Procesal Civil.
Artículo 198.- Procedimiento de recusación de árbitros.-
En caso que las partes no hayan sometido la solución de la controversia a un
Centro de Arbitraje o no hayan pactado sobre el particular, el procedimiento de recusación
se sujeta a las siguientes reglas:
1. En caso de árbitro único y tribunales arbitrales no instalados:
i. Se comunicará al Consejo inmediatamente después de conocida la causa que
motiva la recusación.
ii. El Consejo notificará la recusación al árbitro en el plazo de dos (2) días para que
la absuelva en el plazo de tres (3) días.
iii. Con o sin contestación, vencido el plazo antes indicado, el Consejo procederá a
resolverla y notificarla en un plazo que no exceda de los cinco (5) días.
2. En caso de tribunales arbitrales:
i. Se comunicará a los miembros del Tribunal inmediatamente después de conocida
la causa que lo motiva.
ii. Los miembros no recusados notificarán la recusación al árbitro para que la
absuelva en el plazo de tres (3) días. Con o sin contestación, vencido el plazo antes
indicado, procederán a resolverla y notificarla en un plazo que no exceda de los cinco (5)
días. En caso de empate resuelve el Presidente, salvo que él sea el recusado, en cuyo
caso resuelve el de mayor edad.
iii. Cuando sean recusados dos (2) o tres (3) árbitros, resolverá el Consejo. Los
plazos de notificación a los recusados, de resolución y notificación son los mismos que los
señalados en el párrafo anterior.
Contra la resolución del Consejo y de los árbitros no recusados no procede recurso
impugnativo alguno.
El trámite de recusación no interrumpe la prosecución del proceso arbitral.
Artículo 199.- Inapelabilidad del laudo arbitral.-
El laudo arbitral es inapelable. En consecuencia, no procede impugnación ante
segunda instancia arbitral ni ante el Poder Judicial, salvo el recurso de anulación por las
causales previstas en la Ley General de Arbitraje.
Artículo 200.- Remisión de laudo arbitral.-
Las actas de conciliación y los laudos arbitrales serán remitidos por las Entidades
al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de notificación,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según
corresponda.
Artículo 201.- Designación e instalación de árbitros por el CONSUCODE.-
Cuando el CONSUCODE deba designar árbitros, dicha designación recaerá en
profesionales que estén inscritos en el Registro de Arbitros del CONSUCODE.
El CONSUCODE aprobará un Reglamento que establecerá el procedimiento y
requisitos para la inscripción de los interesados en su Registro de Arbitros.
En caso que las partes no hayan sometido la solución de la controversia a un
centro de arbitraje o no hayan pactado sobre el particular, una vez remitida a las partes
la(s) carta(s) de aceptación formal al cargo de árbitro, el CONSUCODE procederá a la
instalación del árbitro único o Tribunal Arbitral, de ser el caso. El acta de instalación se
regirá por las disposiciones administrativas emitidas por el CONSUCODE.
CONCORDANCIA: R. Nº 078-2001-CONSUCODE-PRE
R. Nº 121-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 202.- Requisitos mínimos para ser incorporado en el Registro de
Arbitros del CONSUCODE.-
Para solicitar su incorporación en el Registro de Arbitros, los interesados deberán
reunir los requisitos aprobados por el Reglamento que, para el efecto, aprobará el
CONSUCODE de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Dichos requisitos
deberán respetar los mínimos señalados en el Artículo 195.
Artículo 203.- Apoyo administrativo para el arbitraje.-
A solicitud de las partes, el CONSUCODE podrá proporcionar apoyo administrativo
constante o servicios de conciliación y de arbitraje administrativos, previo convenio escrito,
conforme al tarifario aprobado por el Presidente del CONSUCODE.
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 204.- Potestad sancionadora del CONSUCODE.-
La facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infracción de
las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como de las
estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal y de los
órganos que señalen sus normas de organización interna.
Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y
contratistas.-
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los
proveedores, postores y/o contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar
ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o
no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;
b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato;
c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 9 de la Ley;
d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido
en el Artículo 10 de la Ley, previa declaración del organismo nacional competente;
e) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje
mayor al permitido en el presente Reglamento;
f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a
las Entidades o al CONSUCODE; o
g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar
con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos
mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el
caso.
Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas
en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar
con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.
Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas
en los incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar
con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.
La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal
que pueda originarse de las infracciones cometidas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores
y contratistas.-
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los
proveedores, postores y/o contratistas que:
a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar
ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o
no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;
b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando
lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143;
c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 9 de la Ley;
d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido
en el Artículo 10 de la Ley, previa declaración del organismo nacional competente;
e) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje
mayor al permitido en el presente Reglamento;
f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a
las Entidades o al CONSUCODE; o
g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar
con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos
mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso.
Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas
en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar
con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.
Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas
en los incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar
con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.
La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal
que pueda originarse de las infracciones cometidas.
Artículo 206.- Sanciones a expertos independientes del Comité Especial.-
Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos
independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunal todos los
actuados, en un plazo que no excederá de diez (10) días, contados a partir de la detección
del hecho correspondiente.
El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, suspenderá a los expertos
independientes para contratar con el Estado por el período que corresponda a la infracción
cometida, siendo de aplicación las consideraciones del Artículo 209.
Artículo 207.- Sanciones a los consorcios.-
Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio
durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte
que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre
que pueda individualizarse al infractor.
Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato
celebrado como consecuencia del proceso de selección, se imputarán a todos los
integrantes del mismo, aplicándoseles la sanción a que hubiere lugar.
Artículo 208.- Aplicación de sanciones.-
El Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al respectivo proveedor, postor
o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes
a la notificación.
Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor
y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
La sanción es efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor.
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 208.- Aplicación de sanciones.-
EI Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al respectivo proveedor, postor
o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes
a la notificación.
Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor
y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano siempre que así lo disponga el Tribunal.
La sanción es efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor.
Artículo 209.- Determinación gradual de la sanción.-
Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios:
1. Naturaleza de la infracción.
2. Intencionalidad del infractor.
3. Daño causado.
4. Reiterancia.
5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7. Condiciones del infractor.
8. Conducta procesal del infractor.
El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para
cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad
del infractor.
En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la
ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista.
En caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro
de un período de tres (3) años, según las causales establecidas en el presente artículo, el
Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista con inhabilitación definitiva, siempre
que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24)
meses.
Artículo 210.- Obligación de informar sobre presuntas infracciones.-
La Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que
puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme
a los Artículos 205 y 206.
Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe de la Entidad. El
Tribunal decidirá sobre la imposición de la sanción, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos precedentes.
Artículo 211.- Prescripción.-
Las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 205,
prescriben a los dos (2) años de cometida la infracción.
Las infracciones establecidas en los incisos a), b) y g) del Artículo 205, prescriben a
los tres (3) años de cometida la infracción.
El plazo prescriptorio se suspende por la comunicación que efectúe la Entidad al
Tribunal prevista en el Artículo 210. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de
tres (3) meses, contados desde la notificación de la referida comunicación, la prescripción
reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente.
TITULO VI
DE LOS REGISTROS
Artículo 212.- Del Registro Público del CONSUCODE.-
Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad
encargada de realizar la inscripción de ejecutores y consultores de obras, así como de
registrar a quienes estén sancionados.
Con ese fin, el CONSUCODE tendrá a su cargo la administración de los siguientes
registros:
1. Registro Nacional de Contratistas, compuesto por:
a) Registro de Ejecutores de Obras.
Reúne la información relativa a los ejecutores de obras, a quienes les fija una
capacidad de contratación habilitándolos para ser postores de obras.
b) Registro de Consultores de Obras.
Reúne la información relativa a los consultores de obras a quienes determina sus
especialidades, habilitándolos para ser postores en consultoría de obras.
No requieren inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, las Entidades
comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley.
2. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas que han sido
sancionadas administrativamente por el Tribunal con suspensión o inhabilitación para
contratar con el Estado.
El CONSUCODE aprobará las normas complementarias respecto de estos
Registros.
CONCORDANCIA: R. Nº 039-2001-CONSUCODE-PRE
Artículo 213.- De la calificación en el Registro Nacional de Contratistas.-
El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecutores y consultores de
obras públicas, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
participar en calidad de postores, contratistas o subcontratistas, para lo cual les fija:
I. PARA EJECUTORES DE OBRAS:
1. Capacidad máxima de contratación, que será determinada por el promedio
ponderado de:
a) El equivalente al monto del capital para:
i. Personas jurídicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente
inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los
Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad
competente, conforme a las formalidades exigidas en el país donde se hayan constituido.
ii. Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en el libro de
inventario y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos
equivalentes expedidos por autoridad competente del país de domicilio de la persona
natural extranjera solicitante; y
b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su
solicitud, hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de
contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, deberá tratarse
de obras culminadas.
2. La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto de obra pública
que el ejecutor esté autorizado a contratar simultáneamente. La capacidad libre de
contratación en un momento dado, se establece deduciendo de la capacidad máxima, los
saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización. La capacidad máxima
de contratación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de las valorizaciones
del avance de las obras.
3. En caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se
determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el
factor de conversión promedio de compraventa publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud.
II. PARA CONSULTORES DE OBRAS:
Especialidad que, para personas naturales o jurídicas, será determinada en función
a su experiencia debidamente acreditada y, de ser el caso, en función a su personal
profesional que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situación se
pueda extender a más de una empresa.
III. OBLIGACIONES:
Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligación de
inscribir en el Registro Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan
suscrito con las Entidades, bajo sanción de no ser considerados para efectos de su
renovación, aumento de capacidad de contratación o ampliación de especialidad, según
corresponda.
IV. FORMALIDADES:
Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, los requisitos y exigencias
serán los establecidos en el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Para las personas jurídicas
constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias serán los equivalentes a los
solicitados para las personas jurídicas nacionales, expedidos por autoridad competente de
su país de constitución. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán
contar con la legalización respectiva del consulado peruano en el país de origen del
solicitante, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la
respectiva traducción simple, de ser el caso.
V. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
El Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados
para Contratar con el Estado establecerá las normas complementarias para las
inscripciones correspondientes.
Artículo 214.- Comunicación de ocurrencias.-
Para poder determinar la capacidad libre de contratación de los ejecutores de
obras, así como para mantener permanentemente actualizados los datos del Registro
Nacional de Contratistas, dichos ejecutores están obligados a comunicar al Registro dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, cualquier cambio que se
produzca con relación a:
a) Contratos suscritos con Entidades;
b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución contratadas con Entidades;
c) Plantel Técnico;
d) Modificaciones a sus estatutos; y
e) Liquidaciones de obras.
Sólo se considerará para efectos de la renovación y/o aumento de capacidad de
contratación, en el caso de ejecutores de obras, o de la renovación y/o ampliación de
especialidad, en el caso de consultores de obras, lo declarado por el contratista en su
oportunidad. Para el caso de los consultores de obras, será obligatorio comunicar lo
señalado en los literales a) y d).
Artículo 215.- Inclusión y exclusión del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado.-
La inclusión de un proveedor, postor o contratista en el Registro de Inhabilitados
para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene.
El CONSUCODE retirará de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con
el Estado al contratista que ha cumplido su período de suspensión o cuya sanción haya
sido dejada sin efecto por resolución judicial firme.
Artículo 216.- Publicación de la relación de sancionados.-
De conformidad con el Artículo 8 de la Ley, el CONSUCODE publicará
mensualmente la relación de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido
sancionados en el mes inmediato anterior.
Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince
(15) días naturales de vencido cada período mensual.
Artículo 217.- Constancias emitidas por el CONSUCODE.-
Las constancias que acrediten que un postor no está sancionado y las de
capacidad libre de contratación a que se refiere el Artículo 118, serán emitidas por el
Registro Nacional de Contratistas el mismo día en que fueron solicitadas, en el caso de las
primeras, y dentro de un plazo no mayor de dos (2) días de presentada la solicitud, en
caso de las segundas.
La solicitud podrá hacerse llegar al CONSUCODE por cualquier medio de
transmisión de datos que éste haya habilitado para tales fines.
Artículo 218.- Declaración de consorcios.-
Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de
obtener la Buena Pro en un proceso de selección para la ejecución o consultoría de obras,
formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo al
CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho
documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio.
La Entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que
no presente la constancia de inscripción del consorcio expedida por el CONSUCODE, bajo
responsabilidad, no siendo consideradas además para efectos de su calificación.
Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá
subsanarla de conformidad con el Artículo 220.
Artículo 219.- Subcontratos.-
Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al
CONSUCODE dentro de los treinta (30) días naturales de formalizados, serán
considerados para efectos de la calificación del subcontratado.
Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá
subsanarla de conformidad con el Artículo 220.
Artículo 220.- Acreditaciones indebidas.-
Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan ejecutado
obras estando impedidos para ello, o sin estar inscritos o con inscripción vencida, o hayan
contratado por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades
distintas a las autorizadas, según corresponda, o hayan formado consorcios o realizado
subcontratos sin inscribirlos, no podrán acreditar dichas obras como contratos realizados y
serán sancionados por el Tribunal.
Artículo 221.- Vigencia de los certificados de inscripción.-
Los certificados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de Contratistas
tendrán validez de dos (2) años desde su emisión, debiendo iniciarse el procedimiento de
renovación un (1) mes antes de su vencimiento.
Artículo 222.- Requisitos y tasas.-
Los requisitos y tasas de los procedimientos tramitados ante el Registro Nacional
de Contratistas, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del CONSUCODE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley, se reputan como
organismos constitucionales autónomos los señalados en los Artículos 18, 82, 84, 87, 150,
158, 161, 177 y 201 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso d) del Artículo 9 de la Ley es de
aplicación en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Constitución.
Segunda.- A los efectos de las excepciones a que se refiere la Primera Disposición
Transitoria de la Ley, los Directorios o la más alta autoridad, según corresponda, de las
empresas y/o proyectos comprendidos bajo el ámbito de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada (COPRI); así como de la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal (COFOPRI) y del Registro Predial Urbano (RPU), deberán aprobarlas previamente
para su presentación ante los mencionados organismos.(*)
(*) De conformidad con el Artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 077-2001-JUS
publicada el 15-03-2001, se ratifica la la vigencia de la Directiva Nº 009-98-COFOPRI
aprobada por Resolución Ministerial Nº 435-98-MTC-15.01 sobre la aplicación de la
excepción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850. La
Resolución Ministerial Nº 077-2001-JUS entrará en vigencia en la misma oportunidad que
el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto, el
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
determinará los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de selección de las
Entidades y empresas bajo su ámbito.
Cuarta.- Precísase que los contratos de locación de servicios señalados en el
inciso c) de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley, son los celebrados con los
presidentes de Directorio o Consejo Directivo que desempeñen funciones a tiempo
completo en las Entidades y empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Quinta.- No son de aplicación la Ley y el presente Reglamento para la celebración
de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análoga,
suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas y organismos internacionales, con el
objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por Ley le
corresponde a la Entidad contratada. La presente Disposición no es de aplicación en el
caso de las empresas del Estado.(*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM
publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Quinta: No son de aplicación la Ley y el presente Reglamento para la celebración
de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análoga,
suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas y organismos internacionales, con el
objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por Ley le
corresponde a la Entidad contratada."
Sexta.- Quedan sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal o definitiva
impuestas a los proveedores, postores o contratistas, por autoridad distinta al Tribunal,
salvo las sanciones impuestas por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras
Públicas del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -
CONSULCOP al amparo del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras
Públicas - RULCOP y sus normas complementarias, las cuales, para efectos de su
cómputo en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del CONSUCODE,
se considerarán desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta la culminación
del plazo, independientemente de si los ejecutores de obra contaban o no con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Contratistas del CONSULCOP.
“Asimismo, quedan sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal o definitiva
impuestas por el Tribunal a los proveedores, postores o contratistas, al amparo del inciso
d) del Artículo 177 del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por haber contratado con el
Estado estando impedidos para ello como consecuencia de tener obligaciones pendientes
con el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Seguro Social de Salud, así como con las
Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley Nº 26790, con la Oficina de
Normalización Previsional, con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria o con la Superintendencia
Nacional de Aduanas.” (*)
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001.
Sétima.- En las adquisiciones y contrataciones bajo el ámbito de la Tercera
Disposición Complementaria de la Ley y del Decreto Ley Nº 25565, en caso de vacío o
deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados, serán de aplicación
supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto
corresponderá al CONSUCODE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los
procesos de selección contemplados en el Artículo 3 de la Ley.
Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidos al
procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución de
controversias e impugnaciones, corresponderá al CONSUCODE resolver la controversia
y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa.
En los casos a que se refiere el numeral 2) del Artículo 16, las entidades
prestadoras de salud deben conducir directamente los procesos de selección y,
excepcionalmente, podrán delegar los mismos a organismos o instituciones internacionales
siempre que éstos se comprometan a aplicar las normas peruanas que regulan la
participación de la industria nacional en dichos procesos. Estos deben desarrollarse
conforma a la Ley y el presente Reglamento.
Octava.- Las Entidades que estuvieron reguladas por la Ley Nº 26224, se
adecuarán a la Ley y al presente Reglamento en un plazo de noventa (90) días naturales
contados desde su entrada en vigencia.
Novena.- Los avisos de contrataciones y adquisiciones publicados en la Sección
Especial del Diario Oficial El Peruano, creada por la Primera Disposición Complementaria
de la Ley, serán transmitidos al CONSUCODE, vía Internet, al cierre de cada edición, libre
de costo, con el objeto de que éste centralice y organice la información electrónica a nivel
nacional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos
antes de la vigencia de la Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su
celebración. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia de la Ley, se
adecuan a las disposiciones de ésta y del presente Reglamento, bajo responsabilidad de
los Comités Especiales u órganos encargados, según corresponda.
En cualquier caso, el Tribunal es la única autoridad competente para imponer
sanciones a los contratistas, cualquiera sea el régimen de contratación aplicable, y será la
última instancia administrativa en las controversias que se deriven de dichos procesos o
contratos, salvo que las partes decidan someterse a cualquiera de los procedimientos
alternativos de solución de controversias contemplados en la Ley y el Reglamento.
CONCORDANCIA: R. Nº 038-2001-CONSUCODE-PRE
Segunda.- Las normas complementarias del presente Reglamento serán
aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 59 de la Ley,
CONSUCODE como órgano rector de la materia, deberá adoptar las medidas necesarias
para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas
complementarias, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo
requerir información y la participación de todas las Entidades para la implementación de
las medidas correctivas que disponga.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido Artículo, el CONSUCODE
absolverá las consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su
competencia, formuladas por las Entidades del Estado, así como por las instituciones
representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales del sector
privado, debiendo remitirse con un informe técnico legal.
Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente no darán
lugar a respuesta. El CONSUCODE emitirá las respectivas normas complementarias
sobre la materia.
Cuarta.- Las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias
de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento
obligatorio.
“Las Entidades, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, darán cuenta trimestralmente sobre el estado del
cumplimiento de las resoluciones y pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE.”
(*) Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado
el 03-07-2001.
Quinta.- En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE, éste se encuentra facultado a ejecutar mediante el procedimiento
coactivo a que se refiere la Ley Nº 26979, las obligaciones resultantes de la aplicación de
multas derivadas de los procedimientos de Fiscalización posterior, efectuados al amparo
de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento.
Sexta.- Derógase o déjase sin efecto las siguientes normas:
a) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
b) Decreto Supremo Nº 005-99-PCM;
c) Decreto Supremo Nº 009-99-PCM;
d) Decreto Supremo Nº 018-99-PCM;
e) Decreto Supremo Nº 029-99-PCM;
f) Decreto Supremo Nº 037-99-PCM;
g) Decreto Supremo Nº 009-2000-PCM;
h) Decreto Supremo Nº 012-2000-PCM;
i) Decreto Supremo Nº 014-2000-PCM;
j) Decreto Supremo Nº 115-99-EF;
k) Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM;
l) Resolución Ministerial Nº 079-99-PCM.
m) Resolución Ministerial Nº 081-99-PCM; y
n) Resolución Ministerial Nº 089-99-PCM.

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REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

  • 1. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-PCM CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2001-PCM R. Nº 039-2001-CONSUCODE-PRE D.S. Nº 061-2001-PCM R. Nº 078-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 119-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 123-2001-CONSUCODE-PRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Leyes Nº 27070, Nº 27148 y Nº 27330 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27330 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 29 de octubre de 2000 se prepublicó el Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiéndose recepcionado hasta el 15 de noviembre de 2000 las sugerencias y/o observaciones formuladas por las Entidades del Sector Público, gremios empresariales y demás personas jurídicas y naturales interesadas en la materia, quienes han propuesto diversos aportes que enriquecieron el texto del citado Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de doscientos veintidós (222) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias y seis (6) disposiciones finales. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 27330. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
  • 2. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Referencias.- Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo, cuando se mencione un Artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1.- Adquiriente de Bases: El proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido. 2. Adquisición: La acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien. 3. Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento. 4. Bases integradas: Las Bases definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado. 5. Bienes: Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines. 6. Calendario valorizado de avance: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por períodos determinados en las Bases o en el contrato. 7. Calendario del proceso de selección: El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas. 8. Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. 9. Consulta sobre las Bases: La solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas. 10. Consultor: El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras; equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros. 11. Contratación: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
  • 3. 12. Contrato actualizado: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo. 13. Contratista: El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. 14. Costo Final: El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato. 15. Costo Total: La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor. 16. Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. 17. Error subsanable: Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación. 18. Especificaciones Técnicas: Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente. 19. Estandarización: El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. 20. Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. 21. Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial. 22. Incumplimiento: La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas, términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso. 23. Límites mínimos y máximos de actuación: La aplicación de los límites mínimos y máximos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley, que deben observar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de selección y ejecución contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costo y calidad. En consecuencia dichos funcionarios utilizarán esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar. 24. Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos. 25. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. 26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante o parecida a la que se desea contratar y que se diferencia de ésta sólo por su magnitud y/o grado de dificultad.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
  • 4. “26. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución.” 27. Observación a las Bases: El cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas que deben contener o transgresión de las disposiciones en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. 28. Postor: La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento en que presenta su propuesta. 29. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación o adquisición se regula en la Ley y en el presente Reglamento. 30. Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras. 31. Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la Buena Pro. 32. Proyectista: El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de selección. 33. Servicio: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones del contratista. 34. Slip Técnico: El documento en el que se anotan determinados datos descriptivos de un riesgo y en el que cada asegurador hace constar la parte del riesgo que acepta. 35. Suministro: La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades. 36. Términos de referencia: Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestación de servicios de consultoría. “37. Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.”(*) (*) Inciso adicionado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001. Artículo 3.- Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado.- Los procesos de selección y la ejecución de los contratos que de ellos se deriven se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y el Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.(*) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado el 23-03-2001, cuyo texto es el siguiente: “2. Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. Queda prohibida la participación de una entidad como postor en aquellos procesos de selección en los que la oferta de las empresas privadas resulte suficiente para satisfacer la demanda
  • 5. existente en condiciones de competencia. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que tal condición se verifica en aquellos procesos de selección en los que se han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte de entidades del sector privado.” “Precísase que, para sus fines de autofinanciamiento, no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada prohibición las Universidades públicas y las empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las citadas Universidades a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2001, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 909 y el Artículo 1.2 de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE, modificado por la Ley Nº 27247, siempre que los bienes y servicios ofrecidos se encuentren acordes con su finalidad.” (*) Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 067-2001-PCM publicado el 20-06-2001. 3. Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. 4. Principio de Eficiencia: Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones para su uso final. 5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento. 6. Principio de Economía: En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. 7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 4.- Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad.- Los procesos de selección a que se refieren la Ley y el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad: a) El Titular del Pliego Presupuestario es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
  • 6. o el Titular de la Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras. b) La máxima autoridad administrativa es el funcionario de mayor nivel jerárquico en las empresas o entidades del Estado, cualquiera sea su régimen presupuestario, que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, en particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación. c) El Comité Especial es el órgano designado por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para conducir los procesos de selección hasta el consentimiento de la Buena Pro. d) La dependencia responsable de planificar los procesos de selección será establecida en las normas de organización interna de la Entidad. e) La dependencia encargada de efectuar las adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de organización interna de la Entidad. Mediante resolución o acuerdo, las autoridades a que se contraen los incisos a) y b), según corresponda, pueden designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del presente Reglamento, sean indelegables. TITULO II DE LOS PROCESOS DE Selección Capítulo I De la Programación de los Procesos de Selección Subcapítulo I Del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, sus necesidades de bienes, servicios en general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus respectivas metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil genérico de las especificaciones técnicas. Artículo 6.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía. b) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. c) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. d) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. e) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados. (*)
  • 7. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6.- Contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal. Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía. b) El objeto de la contratación o adquisición. c) La síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. d) El valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. e) La fuente de financiamiento. f) Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. g) Las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados.” Artículo 7.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.- La aprobación del Plan Anual se sujetará a las siguientes reglas: 1. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante disposición expresa. 2. La resolución que apruebe el Plan Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. En igual plazo, dicho Plan será remitido al CONSUCODE para ingresar la información recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el efecto, implementará y administrará. 3. El Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 6, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se encuentren comprendidas en el Artículo 49 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 4. El Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción. La Entidad está obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME por el medio de comunicación más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación. Con el Plan Anual aprobado se efectuarán los procesos de selección previstos para el período, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley. El Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas. Artículo 8.- Adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual.- Las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo,
  • 8. lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación. A su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE. Artículo 9.- Organos desconcentrados y cómputo de montos.- Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, la Entidad podrá realizar adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. En ambos casos, los montos a que se refieren los Artículos 27, 28 y 29 se computarán para cada órgano, siempre y cuando la adquisición o contratación sea efectuada directamente por éste, para su utilización o consumo. Subcapítulo II Del Registro de Procesos de Selección Artículo 10.- Registro de Procesos y Contratos.- La Entidad obligatoriamente llevará un registro de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de los contratos derivados de éstos. Dicho registro contendrá la relación resumida de los procesos de selección realizados durante cada año y deberá consignar como mínimo: a) Número del proceso de selección; b) Objeto del proceso; c) Valor Referencial; d) Nombre del contratista; e) Monto del contrato; f) Valorizaciones aprobadas, de ser el caso; g) Plazo contractual y plazo efectivo de ejecución; h) Penalidades y sanciones consentidas o resueltas definitivamente; i) Costo final. La información sobre los procesos realizados deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE, en la forma establecida por éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada período, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley. En cumplimiento de lo establecido por el último párrafo del Artículo 47 de la Ley, la Entidad remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la República la relación de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas públicas, adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía que hayan concluido. CONCORDANCIA: R. Nº 119-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 11.- Libro de actas de procesos de selección.- Toda Entidad contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y adjudicaciones directas selectivas, o con un libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado, el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las
  • 9. actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos. Artículo 12.- Actualización del Registro de Procesos.- El Registro de Procesos deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procesos de selección. Cuando los procesos de selección sean realizados por los órganos a que se refiere el Artículo 9, éstos deberán llevar el Registro en la forma que establezca la Entidad con arreglo a los lineamientos establecidos por CONSUCODE. La información respectiva será entregada al final de cada trimestre al órgano central para su consolidación. La información que sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro deberá ser archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión del contrato. Culminado éste, la Entidad podrá utilizar cualquier otro medio de conservación de información por el plazo que la legislación determine. Artículo 13.- Prohibición de Registros de Proveedores.- La Entidad está prohibida de llevar Registros de Proveedores. Sólo estará facultada para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la incorporación en este listado será requisito para la participación en los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita. Capítulo II De las Normas aplicables a todo Proceso de Selección Subcapítulo I De las Generalidades Artículo 14.- Clasificación de los procesos de selección.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley, los procesos de selección son los siguientes: 1) Licitación Pública, que se convoca para la adquisición de bienes y suministros, así como para la contratación de obras, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. La Licitación Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecución de obras se desdoblará en: a) Licitación Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país. b) Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional. La adquisición de bienes es entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la propiedad de uno o más bienes a favor de la Entidad. El suministro es el contrato por el cual la Entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo, esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas o continuadas.
  • 10. El contrato de obra es aquél por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada. CONCORDANCIA: D.S. Nº 062-2001-PCM 2) Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto. Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares. Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías profesionales especializadas. El Concurso Público para los servicios de consultoría se desdoblará en: a) Concurso Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país. b) Concurso Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que sólo se pueden prestar contando con participación internacional. Se entiende por arrendamiento el contrato por el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida. 3) Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa puede ser pública o selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro. La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando: a) El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; y b) Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2) oportunidades. La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso. A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
  • 11. Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas y microempresas. Tanto para la Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa Selectiva, la declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la primera. 4) Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para: a) La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o concursos públicos, según corresponda; b) Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley; c) Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32 de la Ley; y d) La contratación de expertos independientes para que asesoren a los Comités Especiales o los integren. Las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y 100. Artículo 15.- Determinación del proceso de selección.- Se considera como objeto principal del proceso de selección a aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse. A tal efecto, para la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el Valor Referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación prevista y los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición o contratación de bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda. En el caso de adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato. Artículo 16.- Procesos de selección según relación de ítems.- 1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la Entidad deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem. En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamento para tales procesos. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos.
  • 12. 2. Las Entidades que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica, se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas válidas considerando el proceso como una integridad. b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios son indispensables. c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informará a la Contraloría General de la República. d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente Artículo se entenderá que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades Prestadoras de Salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 16.- Procesos de selección según relación de ítems.- 1. Mediante el Proceso de Selección según Relación de Items, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la Entidad deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica ylo administrativa de la vinculación. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem. En los casos de ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los postores deberán cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamento para tales procesos. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial obtenido de la sumatoria de los mismos. 2. Las Entidades que brindan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes y/o servicios de naturaleza estratégica o crítica, se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) El Comité respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas válidas considerando el proceso como una integridad. b) Si en alguno o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá otorgar la Buena Pro declarando bajo responsabilidad que los bienes o servicios son indispensables.
  • 13. c) Cuando en el proceso se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los ítems se hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informará a la Contraloría General de la República. d) Dentro del primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente aprobará y publicará en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artículo se entenderá que bienes de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades que brindan prestaciones de salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente para asegurar la continuidad de sus actividades operativas." Artículo 17.- Inicio y culminación de los procesos de selección.- Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste; cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de acuerdo con el inciso 4) del Artículo 118 y en los otros supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento. Artículo 18.- Cómputo de plazos.- En los procesos de selección, desde su convocatoria y hasta la suscripción del contrato y en los términos procesales, los plazos establecidos en días sin calificarse por la Ley y el presente Reglamento se computarán como días hábiles en la República del Perú y/o en la localidad en la que se realiza el proceso de selección. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. Artículo 19.- Declaraciones juradas.- Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37 de la Ley. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas complementarias.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 19.- Declaraciones juradas.- Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37 de la Ley, y será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 207. La falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el presente Reglamento, la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas complementarias." Artículo 20.- Prórrogas y postergaciones.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el
  • 14. cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario. Artículo 21.- Cancelación del proceso de selección.- Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el Artículo 34 de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. La resolución cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados. Artículo 22.- De los gastos.- Los gastos que ocasione un proceso de selección serán de cargo exclusivo de la Entidad que lo convoque, con excepción de los gastos de reproducción de documentos a que se refiere el Artículo 47. Artículo 23.- Medios electrónicos de comunicación.- La Entidad podrá utilizar medios electrónicos de comunicación para la realización de los actos relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y notificación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, el correo electrónico u otros de naturaleza análoga. La utilización de los medios electrónicos de comunicación es opcional siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar la realización de los actos señalados en el primer párrafo por los medios documentarios tradicionales de comunicación. Sin embargo, cuando exista autorización expresa de los interesados, la notificación efectuada por estos medios tendrá plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas tradicionales de comunicación. Cuando sean los particulares quienes deseen utilizar los medios electrónicos de comunicación en forma exclusiva, deberán comunicar tal hecho a la Entidad en el documento que, utilizando dichos medios, remitan a ésta, siempre que la Entidad decida la utilización de estos medios. Artículo 24.- Notificación de actos.- Sin perjuicio de la notificación personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, según corresponda, referidos a la absolución de consultas y resolución de observaciones a las Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados, además, por telegrama, facsímil u otro medio apropiado, salvo la autorización expresa señalada en el Artículo anterior. Artículo 25.- Consentimiento de la Buena Pro.-
  • 15. El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y dependencias responsables de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actos destinados a la celebración del respectivo contrato. Artículo 26.- Nulidad de oficio.- El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9 de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Subcapítulo II Del Valor Referencial Artículo 27.- Valor Referencial.- El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado. La Entidad calculará el Valor Referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el Valor Referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el Valor Referencial de los ítems como el Valor Referencial del proceso de selección. Artículo 28.- Cómputo de valores referenciales en la programación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios.- Para determinar en cada caso los montos a que se refiere el Artículo 15, se computará la suma del costo del conjunto de bienes o servicios del mismo tipo, requeridos en un lugar determinado y en un período anual, semestral, trimestral o mensual, según lo programado en el Plan Anual. El Valor Referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones, seguros o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar, recuperar o asegurar. En la adquisición y contratación de bienes consumibles, de uso continuo y servicios, se privilegiarán las adquisiciones o contrataciones a través de contratos con entregas o prestaciones periódicas o continuadas. Artículo 29.- Cómputo de valores referenciales para obras.- En el caso de ejecución de obras, para determinar el tipo de proceso de selección se considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el que se establecerá de ser necesario, mediante fórmulas polinómicas con los índices proyectados. Cuando esté debidamente programada la ejecución de la obra por etapas o tramos independientes, el monto materia del proceso de selección será el Valor Referencial de cada uno de ellos.(*)
  • 16. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 29.- Cómputo de valores referenciales para ejecución y consultoría de obras.- En el caso de ejecución y consultoría de obras, para determinar el tipo de proceso de selección se considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el que se establecerá de ser necesario, mediante fórmulas polinómicas en el caso de ejecución de obras, o monómicas tratándose de consultoría de obras, en ambos supuestos con los índices proyectados. Cuando esté debidamente programada la ejecución o consultoría de la obra por etapas o tramos independientes, el monto materia del proceso de selección será el Valor Referencial de cada uno de ellos." Artículo 30.- Antigüedad del Valor Referencial.- Para convocar a un proceso de selección, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las fórmulas de reajuste previstas en el Artículo 44, en cuyo caso la antigüedad no podrá ser mayor a cuatro (4) meses. Las Bases establecerán el mes y año que servirán para la determinación del monto de la propuesta económica cuando haya que aplicar las fórmulas de reajuste. El Valor Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley. Artículo 31.- Publicidad del Valor Referencial.- El Valor Referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas. La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar la procedencia de la recomendación del Comité Especial. La reserva cesa cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres. En los procesos de selección con Valor Referencial reservado no son de aplicación los límites máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33 de la Ley. Tampoco se exigirá el otorgamiento de garantía adicional por el monto diferencial de propuesta. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en caso se supere el límite máximo establecido en el Artículo 33 de la Ley, para suscribir el contrato se deberá contar con asignación suficiente de recursos y con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Artículo 32.- Prohibición de fraccionamiento.- La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18 de la Ley significa que no debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar al cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple. No se considera que existe fraccionamiento cuando, por razones de complejidad, presupuesto o financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la Entidad determine con la debida sustentación que la adquisición o contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En este caso, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. Tampoco se considera fraccionamiento la contratación del mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo circunstancias diferentes.
  • 17. Subcapítulo III Del Comité Especial Artículo 33.- Competencia del Comité Especial.- Los procesos de selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme. Artículo 34.- Designación del Comité Especial.- El Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y quién actuará como presidente. La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento. En el caso de las adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, se podrá designar un Comité Especial permanente, excepto en el caso de los procesos de selección realizados conforme a los Artículos 19, 20 y el inciso 1) del Artículo 32 de la Ley, los que deben ser conducidos por el Comité Especial a que se refiere el Artículo 33. Los integrantes del Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolución debidamente motivada. Artículo 35.- Conformación del Comité Especial.- Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, como mínimo uno deberá pertenecer a la Administración de la Entidad y uno deberá ser especialista, de la misma Entidad o experto independiente, en el objeto de la convocatoria. Sin embargo, en el caso de procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes y servicios altamente sofisticados, consultoría o de ejecución de obras altamente sofisticados, el Comité Especial estará conformado por profesionales especializados en la materia correspondiente según la siguiente regla: a) Si son cinco (5) miembros, tres de ellos deberán ser expertos en el objeto de la convocatoria, los cuales podrán ser independientes, esto es, ajenos a la Entidad. b) Si son tres (3) miembros, dos de ellos deberán cumplir con los mismos requisitos previstos en el literal anterior. c) En los dos casos previstos en los literales anteriores, un miembro representará a la Administración de la Entidad. Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria, debiendo además designar a la persona natural que la representará. Tratándose de personas naturales y, cuando sea el caso y se adecue con la naturaleza de la adquisición o contratación, los expertos independientes podrán ser escogidos de las nóminas de profesionales hábiles que, para el efecto, proporcionarán los colegios profesionales. Asimismo, podrán ser invitados expertos que laboren en otras Entidades.
  • 18. En los casos de procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, los expertos independientes que formen parte del respectivo Comité Especial, o sean contratados para asesorarlo, no requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas. Artículo 36.- Contratación de expertos independientes.- La Entidad suscribirá con los expertos independientes que integren el Comité Especial o con aquéllos que lo asesoren, un contrato para la prestación de este servicio bajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, en el cual deberá figurar necesariamente la obligación por parte del experto independiente de guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Artículo 37.- Formalización del Comité Especial.- La decisión mediante la cual se designa al Comité Especial es notificada a las personas designadas. Conjuntamente con el documento de designación, se entregará al Comité Especial los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios o ejecución de obras, así como toda la información técnica y económica que pueda servirle para cumplir con su función. El Comité Especial deberá instalarse en forma inmediata a su designación, a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comité Especial, éste las elevará a la autoridad competente para su aprobación. Una vez aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria. Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Artículo 38.- Quórum y acuerdos.- Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes reglas: 1) El quórum para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos. 2) Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de sus integrantes. El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en el Acta. Artículo 39.- Cese de las funciones del Comité Especial.- El Comité Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la Buena Pro queda consentido o cuando se produzca la cancelación del proceso. Subcapítulo IV De las Bases Artículo 40.- Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.-
  • 19. 1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien. 2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de bienes, servicios y ejecución de obras de carácter artístico, de gran envergadura y/o altamente especializados, o cuando las condiciones del financiamiento así lo requieran y, además, tratándose de obras y siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En todos estos casos, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el bien, servicio u obra por adquirir o contratar. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 40.- Características y/o especificaciones de los bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.- 1. Las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las características ylo especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien.
  • 20. 2. Excepcionalmente, las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en los casos de ejecución de obras, siempre que el Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil Unidades Impositivas Tributarias (5,000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En este caso, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad. Asimismo, las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar. La calificación previa de postores constituye una etapa dentro del proceso de selección convocado, en el cual los postores presentarán, además de los sobres a que se refiere el Artículo 55, un sobre adicional que contendrá la documentación objeto de la calificación previa. En todos los casos, el resultado de dicha calificación se hará de conocimiento de los postores del proceso de selección. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el Capítulo I del Título IV del presente Reglamento." Artículo 41.- Precisiones y restricciones de las especificaciones técnicas.- Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. En los casos en que la especificación técnica definida por la Entidad haya sido fijada en cumplimiento de reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, no se requerirá su presentación en la propuesta técnica. Artículo 42.- Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales.- Para los efectos a que se contrae el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley, se entiende como normas metrológicas y/o sanitarias nacionales a aquellas aprobadas por las autoridades nacionales competentes. Asimismo, se entiende que la mención a las normas técnicas que se hace en dicho Artículo se refiere únicamente a los reglamentos técnicos emitidos con carácter obligatorio por las autoridades competentes. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tienen carácter referencial y podrán ser tomadas en cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad para la definición de los bienes o servicios que se van a adquirir o contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el presente Reglamento, pudiendo su contenido ser utilizado como factor de evaluación pero en ningún caso como requisito de participación. Artículo 43.- Moneda.- Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. Artículo 44.- Fórmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional.-
  • 21. 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción dentro del mes a que corresponden, la Entidad podrá aplicar una de las siguientes alternativas: a) Las valorizaciones se reajustarán proyectando los Indices Unificados de Precio de la Construcción del último mes publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación producida en los referidos Indices de los dos (2) últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes; o b) Las valorizaciones se pagarán con el monto resultante sin considerar proyección alguna. Posteriormente, cuando se conozcan los Indices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior, sin reconocimiento de intereses. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales señalados en el contrato, publicados a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 44.- Fórmulas de Reajuste de los contratos pactados en moneda nacional.- 1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que
  • 22. establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta. 2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarán proyectando los Indices Unificados de Precios de la Construcción del último mes publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación producida en los referidos Indices de los dos (2) últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor calculará y consignará en sus facturas, el monto proyectado resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de los dos (2) últimos índices oficiales señalados en el contrato, publicados a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán las regularizaciones correspondientes. 4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta." Artículo 45.- De los sistemas de adquisiciones y contrataciones.- Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea necesario, los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la naturaleza y objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes. En el sistema de suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor presentará, además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivos. En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos, el postor presentará, además del desagregado a que se refiere el párrafo precedente, el valor total de la oferta económica. Artículo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.-
  • 23. Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas en el presente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento. Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta Estas modalidades pueden ser: 1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras. b) Con financiación del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras. c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad. Para utilizar las modalidades descritas en los incisos b) y c) precedentes, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero. 2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras: a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato. b) Administración controlada: En esta modalidad el postor se compromete a efectuar la dirección técnica y económica de la prestación. c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecución de la obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales, siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistema convencional. En este supuesto, no es de aplicación el impedimento a que se contrae el inciso f) del Artículo 9 de la Ley (*). (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 46.- De las modalidades de las adquisiciones y contrataciones.- Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento ylo en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas en el presente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza del requerimiento. Las Bases podrán determinar que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo caso se considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta. Estas modalidades pueden ser:
  • 24. 1. Por el Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato: a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras. b) Con financiación del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial del contrato de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras. c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad. Para utilizar la modalidad descrita en el inciso c) precedente, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero. 2. Por el Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras: a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato. b) Administración controlada: En esta modalidad el postor se compromete a efectuar la dirección técnica y económica de la prestación. c) Concurso oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecución de la obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no convencionales, siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones de obra por el sistema convencional. En este supuesto, no es de aplicación el impedimento a que se contrae el inciso f) del Artículo 9 de la Ley. El CONSUCODE emitirá las disposiciones complementarias para los procesos de selección que se convoquen mediante las modalidades consideradas en el presente artículo." Artículo 47.- Venta de Bases.- Toda persona que desee participar en un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus integrantes las haya adquirido. Igualmente, deben comprar las Bases los postores de ejecución y consultoría de obras en procesos de adjudicación de menor cuantía. Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su contenido durante el plazo establecido para su venta. Las Bases se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial. La persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre. Artículo 48.- Costo de las Bases.- El precio de venta de las Bases será fijado por la Entidad y no puede exceder el costo directo de reproducción de los documentos que la integran. Subcapítulo V De las Etapas del Proceso de Selección Artículo 49.- Etapas del proceso.-
  • 25. El calendario de los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento: a) Convocatoria; b) Venta de Bases; c) Presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases; d) Formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; e) Presentación y entrega de propuestas; f) Evaluación de propuestas; y g) Otorgamiento de la Buena Pro. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. Artículo 50.- Convocatoria.- La convocatoria de los procesos de selección se efectúa mediante publicaciones, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 51.- Formulación de consultas.- Los adquirientes de Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del contrato. Al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases. Artículo 52.- Observaciones a las Bases.- Mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25 de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el Artículo 24. Para efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias vigente en el Poder Judicial, salvo que se haya podido notificar válidamente por facsímil o algún medio de comunicación idóneo. Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima
  • 26. autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. La integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes. CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 53.- Interpretación de las Bases.- Una vez integradas las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación. Artículo 54.- Presentación de documentos.- Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro. Artículo 55.- Forma de presentación y alcances de las propuestas.- Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto. Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, las propuestas que sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos antes indicados. Artículo 56.- Contenido de la declaración jurada.- El postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9 de la Ley; b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso;
  • 27. d) Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. “Si el postor fuese una de las Entidades a las que se refiere el Artículo 2 de la Ley, el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la misma, según corresponda, deberá formular adicionalmente una declaración jurada en la cual manifieste que no utilizará recursos provenientes del tesoro público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato, en caso resulte ganador de la Buena Pro. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada determina la descalificación automática de la propuesta conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 59. Por su parte, el uso directo o indirecto de recursos del Tesoro Público en la ejecución del contrato, determinará su nulidad.” (*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado el 23-03-2001. Artículo 57.- Formalidad de los actos de presentación de propuestas.- Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial y, salvo las excepciones previstas en el presente Reglamento, con la participación de Notario Público o Juez de Paz, según sea el caso. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen. Cuando los actos sean públicos, sólo pueden intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas. Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 58.- Acreditación de representantes.- Para el acto de presentación de propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la Buena Pro, los postores individuales concurren personalmente, o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante legal o apoderado acreditado por carta poder simple. Artículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación.- El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera: a) El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. b) El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. c) Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su
  • 28. disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. d) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. e) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Juez de Paz procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, lo que se hará de conocimiento de los postores. f) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases. g) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo VII del presente Capítulo. h) Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Ley y por lo dispuesto en el presente Reglamento. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 59.- Presentación de propuestas, apertura de sobres y evaluación.- El acto de presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente manera: El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las propuestas técnicas y económicas. Si al momento de ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o
  • 29. Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. a) Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. b) Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. c) Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Juez de Paz procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido lo que se hará de conocimiento de los postores. d) Las propuestas económicas serán presentadas en original y con el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva. e) Sea que la evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo VII del presente Capítulo. f) Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se regulan por el Artículo 54 de la Ley y por lo dispuesto en el presente Reglamento. Subcapítulo VI Del Contenido de los Sobres Artículo 60.- Contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministros.- El contenido de los sobres para la adquisición de bienes y suministros deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Promesa de consorcio, de ser el caso.
  • 30. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Declaración Jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el caso. e) Descripción de la especificación técnica cumpliendo lo requerido por la Entidad, sustentada, según corresponda, con folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad, entre otros. f) Carta de compromiso en la que se consigne las condiciones de entrega o suministro, plazos o calendarios. g) Descripción de la red de distribución de reparación y mantenimiento cuando se trate de adquisición de maquinaria y equipo. Para acreditar las prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podrá solicitar la presentación de certificados, constancias o copias simples de los contratos, según corresponda, hasta por un número máximo de diez (10). 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la oferta y precios unitarios cuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección, según relación de ítems, se consignará el monto total de la oferta y el precio unitario de cada ítem. b) Oferta de financiamiento, si fuese el caso, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases. Artículo 61.- Contenido de los sobres para la contratación de servicios en general.- El contenido de los sobres para la contratación de servicios en general deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. e) Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple de los certificados, constancias o los respectivos contratos, con un máximo de diez (10) trabajos en cada caso. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia en la actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un máximo de diez (10) documentos sustentatorios. iii. Plan de trabajo, en el que se incluya, de ser el caso, el uso de medios tecnológicos. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes cuando sea el caso. Tratándose de un proceso de selección por ítems, se consignará el monto total de la oferta, el monto total de cada ítem y los precios unitarios, tarifas o porcentajes según corresponda.
  • 31. b) Oferta de financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo con las Bases. Artículo 62.- Contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría.- El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, para el caso de consultoría de obras. d) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. e) Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. f) Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: El tiempo de experiencia en la actividad y en la especialidad, principales trabajos realizados en la especialidad y trabajos similares, con un máximo de diez (10) en cada caso que se sustentarán con copia simple de los certificados o de los respectivos contratos. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia en la actividad y en la especialidad, principales trabajos realizados en la especialidad y trabajos similares, con un máximo de diez (10) que se sustentarán con los certificados o constancias correspondientes. iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso. El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de determinadas prestaciones que considere innecesarias. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes si fuese el caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61. b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases. En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por la Entidad.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente:
  • 32. Artículo 62.- Contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría.- El contenido de los sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos ya sea en original o copia. b. Promesa de consorcio, de ser el caso. e. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, para el caso de consultoría de obras. d. Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. e. Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso. f. Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que deberán especificar: i. Para el postor: Tiempo en la actividad, que se sustenta con la fecha de inicio de las actividades o de constitución, según corresponda; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos. La especialidad consignada en el Certificado de Inscripción expedido por CONSUCODE no es, en ningún caso, causal de eliminación en el proceso de selección. ii. Para el personal expresamente indicado en las Bases: Tiempo en el ejercicio de la profesión que se sustenta con la fecha de colegiación o documento análogo; experiencia en la actividad, que se acredita con los principales trabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados, constancias o contratos; y experiencia en la especialidad, que se demuestra con los trabajos similares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simple certificados, constancias o contratos. iii. Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso. El postor podrá incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento separado y como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la exclusión de determinadas prestaciones que considere innecesarias. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes si fuese el caso. Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61. b) Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en las Bases. En los casos que el postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión de parte de las prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el monto a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por la Entidad. Artículo 63.- Contenido de los sobres para la contratación de seguros.- El contenido de los sobres para la contratación de seguros deberá ajustarse a lo siguiente:
  • 33. 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia; b) Promesa de consorcio, de ser el caso. c) Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56. d) Slip Técnico, de acuerdo con lo especificado en las Bases. e) Plazo de pago de siniestros. f) Información referida a: i. Experiencia en manejo de cartera de seguros; y ii. Mejoras técnicas. Siempre que las Bases lo permitan, el postor podrá incluir, en documento separado y como parte de su propuesta técnica, prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su propuesta; así como plantear la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta. b) Forma de Pago. En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a que se refiere el último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicará en documento separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, sujeto a que la Entidad acepte la propuesta. Artículo 64.- Contenido de los sobres para la contratación de obras.- El contenido de los sobres para la contratación de obras deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. c) Promesa de consorcio, de ser el caso. d) Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56. e) Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso. f) Plazo de ejecución. g) Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del postor respecto a: i. Principales obras ejecutadas; ii. Ejecución de obras similares a la convocada; iii. Otros aspectos pertinentes de carácter técnico; y iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución.
  • 34. h) En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. En cualquiera de los casos señalados, siempre que las Bases lo permitan, el postor podrá incluir, en documento separado y como parte de su propuesta técnica, prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su propuesta, así como plantear la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60. b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases. En el caso que la propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a que se refiere el último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicará en documento separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, lo que estará sujeto a la aceptación de la Entidad.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 64.- Contenido de los sobres para la contratación de obras.- El contenido de los sobres para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), deberá ajustarse a lo siguiente: 1. Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia. b. Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. c. Promesa de consorcio, de ser el caso. d. Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56. e. Declaración Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso. f. Plazo de ejecución. En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), se requerirá además: g. Documentación referida a los factores de evaluación conteniendo información del postor respecto a: i. Principales obras ejecutadas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria en los últimos diez (10) años; ii. Ejecución de obras similares, hasta por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la obra materia de la convocatoria; iii. Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 147;
  • 35. iv. Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de ejecución; y, v. Equipo mínimo propuesto, sea propio, arrendado o con promesa de adquisición o arrendamiento. h. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la propuesta técnica incluirá además, la documentación e información referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. 2. Propuesta Económica: a) Monto total de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la generan. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60. b) Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases. Subcapítulo VII De la Evaluación de las Propuestas Artículo 65.- Método de evaluación de propuestas.- La evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso. La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de puntajes deberá estar expresada en las Bases. La propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor. En la evaluación no se tomarán en cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio aplicables al período de ejecución del contrato. Artículo 66.- Cálculo del costo total.- Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. Las garantías comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así como el plazo de entrega, el mantenimiento del bien requerido y similares, serán considerados siempre factores técnicos. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente fórmula: Pi = 2 (PMPE) - (Oi/Om) x PMPE Donde:
  • 36. Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica i = Propuesta Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del puntaje total, el cual será calculado hasta el tercer decimal. Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa de interés, las comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de la oferta financiera, se aplicará la tasa de descuento del doce por ciento (12%), la cual podrá ser modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica. Artículo 67.- Evaluación de propuestas para la adquisición de bienes y suministros.- En caso de adquisición de bienes y suministros se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con estos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica. Asimismo, considerará los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados, los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica de las propuestas. Las siguientes características técnicas podrán ser consideradas como requerimientos técnicos mínimos o como factores técnicos de evaluación, según corresponda al tipo del bien y a la necesidad de la Entidad: a) El plazo de entrega b) Los costos de operación. c) eficiencia y compatibilidad del bien. d) La disponibilidad de servicios y repuestos. e) La capacitación necesaria, si fuese el caso. f) La seguridad contra accidentes. g) El impacto ambiental. h) La experiencia del postor. Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. 2. Los factores de evaluación de la oferta económica serán los siguientes: a) El precio final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en el lugar de entrega especificado en las Bases. b) La oferta financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese el caso. El procedimiento de evaluación se efectuará para determinar el mejor costo total siguiendo lo dispuesto en los Artículos 65 y 66.
  • 37. Artículo 68.-. Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y de consultoría.- 1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Costo Total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00) b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: i. En los casos de contratación de servicios en general: 0.40 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.60 ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría: 0.70 < c1 < 0.90; y 0.10 < c2 < 0.30 La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. 2. Etapa de evaluación técnica. a) El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación. - Factores referidos al postor. - Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases. - Objeto del contrato. i. Plan de trabajo. ii. Innovación tecnológica.
  • 38. b) Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a los márgenes que el presente Reglamento establece para cada tipo de proceso de selección. c) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa. 3. Etapa de evaluación económica: En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquéllos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del numeral anterior. Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en dicho acto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59. El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. 4. Determinación del puntaje total: Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 68.- Evaluación de propuestas para la contratación de servicios en general y de consultoría.- 1. La evaluación de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Costo Total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
  • 39. Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes: a. La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00) b. Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes: i. En los casos de contratación de servicios en general: 0.40 < c1 < 0.70; y 0.30 < c2 < 0.60 ii. En los casos de contratación de servicios de consultoría: 0.80 < c1 < 0.90; y 0.10 < c2 < 0.20 La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. 2. Etapa de evaluación técnica. a. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: - Factores referidos al postor. - Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases. - Objeto del contrato. - Plan de trabajo. - Innovación tecnológica. b. Cuando se trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin perjuicio del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores genéricos antes referidos, de acuerdo a los márgenes que el presente Reglamento establece para cada tipo de proceso de selección. c. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa. 3. Etapa de evaluación económica: En la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de aquéllos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del numeral anterior. Los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores que obtuvieron un puntaje igual o superior al mínimo admisible serán abiertos en dicho acto, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 57 y 59. El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 66 donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. 4. Determinación del puntaje total:
  • 40. Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje. Artículo 69.- Evaluación de propuestas para la contratación de seguros.- 1. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas para la contratación de seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica y de seis décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo con la siguiente fórmula: PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEi Donde: PTPi = Costo Total del postor i; PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i; PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i; Para participar en la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica. 2. Etapa de evaluación técnica. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: a) Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación. b) Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. c) Plazo de pago de siniestros, que califica el cumplimiento del postor respecto a los plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, al postor que cumpla con los plazos previstos en el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. Cualquier mejora será calificada en el factor de mejoras técnicas. d) Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al Slip requerido así como las mejoras referidas al plazo de pago de siniestros. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mayores ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el puntaje proporcional correspondiente. 3. Etapa de evaluación económica: La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los siguientes factores:
  • 41. a) Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima total más baja para el programa de seguros solicitado. Al resto de propuestas se las calificará de acuerdo con el Artículo 66. b) Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto de propuestas se las calificará en forma proporcional. 4. Determinación del costo total: Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro, a la que obtenga el mejor costo total.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 69.- Evaluación de propuestas para la contratación de seguros. 1. La evaluación técnica y la evaluación económica de las propuestas para la contratación de seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones. Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la evaluación técnica y de seis décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo con la siguiente fórmula: PTPi = 0.4 x PTi + 0.6 x PEi Donde: PTPi = Costo Total del postor i; PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i; PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i; Para participar en la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar puntaje mínimo alguno en la evaluación técnica. 2. Etapa de evaluación técnica. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: a. Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación. b. Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. c. Plazo de pago de siniestros, que califica el cumplimiento del postor respecto a los plazos de pagos previstos en la Ley. En consecuencia, la propuesta que no cumpla con los
  • 42. plazos previstos en el Artículo 332 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros será objeto de descalificación. Al postor que ofrezca el menor plazo se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. d. Mejoras técnicas, que califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al Slip requerido. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mayores ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el puntaje proporcional correspondiente. 3. Etapa de evaluación económica: La evaluación de este rubro se encuentra subdividida en el análisis de los siguientes factores: a. Monto total de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima total más baja para el programa de seguros solicitado. Al resto de propuestas se las calificará de acuerdo con el Artículo 66. b. Forma de pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las mejores facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto de propuestas se las calificará en forma proporcional. 4. Determinación del costo total: Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro, a la que obtenga el mejor costo total. Artículo 70.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras.- Cuando las Bases hayan considerado como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución, la evaluación de las propuestas relativas a obras se efectuará considerando un puntaje máximo de diez (10) puntos para el plazo y un puntaje máximo de noventa (90) para el precio. Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refiere el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de propuestas relativas a obras se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de treinta (30) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refieren los incisos g) y/o h) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de propuestas relativas a obras se efectuará de acuerdo al método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. En los casos en que las Bases hayan considerado factores técnicos adicionales al plazo de ejecución, la Entidad determinará en las mismas el puntaje mínimo que se deberá alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquélla se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos para el efecto en el Artículo 66.
  • 43. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro. Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 70.- Evaluación y calificación de propuestas para la contratación de obras. 1. Para la contratación de obras cuyo Valor Referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución. La evaluación de las propuestas se efectuará considerando un puntaje de diez (10) puntos para el plazo y un puntaje de noventa (90) para el precio. 2. Tratándose de las obras cuyo Valor Referencial sea igual o superior a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (3,000 UIT), las Bases considerarán, además del plazo de ejecución, los factores a que se refiere el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64. La evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de veinte (20) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. Cuando las Bases hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refieren los incisos g) y h) del numeral 1 del Artículo 64, la evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo al método y procedimiento descritos en los Artículos 65 y 66. En estos casos, se podrá considerar un puntaje máximo de cincuenta (50) puntos para la evaluación técnica, de los cuales cuando menos diez (10) corresponderán al plazo. En los casos a que se refieren los dos (2) párrafos precedentes del presente numeral, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que se deberá alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. 3. Si la propuesta económica incluye una oferta financiera, aquélla se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos para el efecto en el Artículo 66. 4. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro. 5.Para el caso de obras con el requisito de calificación previa de postores, las propuestas presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la que se efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo. Subcapítulo VIII Del Otorgamiento de la Buena Pro Artículo 71.- Acto de otorgamiento de la Buena Pro.- El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora, indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un cuadro comparativo.
  • 44. Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o por escrito, copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada dentro del día siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comité Especial. El Comité Especial notificará en forma inmediata con el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad. Artículo 72.- Caso Especial de la Distribución de la Buena Pro.- Por excepción, en los casos de adquisiciones de bienes y contratación de servicios en los que, por condiciones de mercado, no sea posible determinar que habrá un proveedor o consorcio que pueda atender en su integridad la prestación objeto del contrato, se podrá considerar en las Bases que la Buena Pro se otorgue a dos (2) o más postores para cubrir la totalidad del requerimiento. Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan a éste en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus productos. Este procedimiento también será de aplicación cuando el precio de los productos de los postores que le siguen al postor ganador en el orden de prelación sea mayor al de éste en más del cinco por ciento (5%) siempre que dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de precio. Artículo 73.- Solución en caso de empate.- En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: a) Con preferencia a favor de las pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley Nº 27268; o b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o c) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquéllos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o d) A través de sorteo en el mismo acto. Capítulo III De las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos Artículo 74.- De las Bases.- El Comité Especial elaborará las Bases de las licitaciones públicas y concursos públicos, conforme a las especificaciones técnicas preparadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, sobre los requerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas por: a) El Titular del Pliego, en el caso de las Entidades sujetas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; o b) El Titular de la Entidad, tratándose de las Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; o c) El Directorio, en el caso de las Empresas del Estado. Las autoridades señaladas en el párrafo precedente podrán delegar la función de aprobación de Bases al funcionario designado para este efecto.
  • 45. Los interesados comprarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria. Artículo 75.- Etapas del Proceso.- El calendario de las licitaciones públicas y concursos públicos contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49. En las licitaciones públicas y concursos públicos el plazo mínimo de veinte (20) días a que se refiere el numeral II del Artículo 13 de la Ley, se computa a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días. Artículo 76.- Publicación de la convocatoria y demás actos.- Es obligatoria la publicación, por una sola vez, de la convocatoria de licitaciones públicas y concursos públicos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional o local del lugar en que se realizan estos procesos, conforme a lo previsto en el Artículo 13 de la Ley. La elección de si la publicación de la convocatoria se realiza en un diario de circulación nacional o local quedará a criterio de la Entidad. Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso. CONCORDANCIA: R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 77.- Plazos para la formulación y absolución de consultas.- El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días contados desde el inicio de la venta de las Bases. El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de cinco (5) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Mediante la absolución de consultas no podrá exigirse mayores requerimientos que los establecidos en las Bases. Artículo 78.- Plazos para la tramitación de las observaciones a las Bases.- Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de producida la citada integración. CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 79.- Formalidad de los actos.-
  • 46. Los actos de presentación de propuestas, de apertura de sobres y de otorgamiento de Buena Pro serán públicos y se realizarán de conformidad con los Artículos 57, 59 y 71. Artículo 80.- Evaluación y calificación de propuestas.- 1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 60, 61, 67 y 68, según corresponda. 2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes: a) Factores referidos al consultor : Entre 20 y 30 puntos b) Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases : Entre 40 y 50 puntos c) Factores referidos al servicio ofertado : Entre 30 y 40 puntos 3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70. 4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 80.- Evaluación y calificación de propuestas.- 1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 60, 61, 67 y 68, según corresponda. 2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes: a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntos b. Factores referidos al personal expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntos c. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos 3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70. 4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Artículo 81.- Otorgamiento de la Buena Pro.- El acto de otorgamiento de la Buena Pro se realizará en forma pública y se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 71. Capítulo IV De las Adjudicaciones Directas Artículo 82.- De las Bases.-
  • 47. El Comité Especial elaborará las Bases de las adjudicaciones directas conforme a las especificaciones técnicas entregadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, referidas a los requerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley, y serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Los interesados comprarán y recabarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria. Artículo 83.- Etapas del Proceso.- El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49, fusionándose en una sola las etapas de presentación de consultas, absolución y aclaración de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días, contado a partir del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”. El plazo entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días. Artículo 84.- Contenido de la convocatoria.- En la convocatoria de la Adjudicación Directa se deberá indicar lo siguiente: a) Nombre de la Entidad que convoca; b) Descripción básica de los bienes, servicios o ejecución de obras objeto del proceso; c) Valor Referencial; d) Oficinas donde se venden las Bases y su costo; e) Fechas para la formulación de consultas y observaciones a las bases, así como para su absolución; f) Fecha de la presentación de las propuestas; y g) Fecha prevista para el anuncio de los resultados. Artículo 85.- Forma de la convocatoria.- Es obligatoria la publicación de la convocatoria para un proceso de Adjudicación Directa Pública. La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la que se encargará de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequeñas y microempresas. Artículo 86.- Publicaciones de la convocatoria, prórroga, postergación y declaración de desierto del proceso.- Las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones directas públicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulación nacional o local. Las comunicaciones sobre la prórroga, la postergación del proceso y la declaratoria de desierto de las adjudicaciones directas selectivas se efectuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. CONCORDANCIA: R. Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 87.- Plazos para la formulación y absolución de las consultas.-
  • 48. El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de tres (3) días contados desde el inicio de la venta de las Bases. El plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolución de consultas y aclaraciones a las mismas, no podrá exceder de tres (3) días desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas. Artículo 88.- Plazos para la tramitación de las observaciones a las Bases.- Las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas, dentro del plazo establecido en el artículo anterior. El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de tres (3) días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada. Si el Comité Especial no acoge las observaciones, elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres (3) días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido. El Comité Especial procederá a integrar las Bases a más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo. CONCORDANCIA: R. Nº 114-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 89.- Formalidad de los actos.- Cuando se hubiese previsto en las Bases que la presentación de propuestas se realice en acto público, éste se regirá por lo dispuesto en los Artículos 57 y 59 del presente Reglamento. Artículo 90.- Evaluación y calificación de propuestas.- 1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 61, 62, 67 y 68, según corresponda. 2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes: a) Factores referidos al consultor : Entre 20 y 30 puntos b) Factores referidos al personal propuesto expresamente indicado en las Bases : Entre 40 y 50 puntos c) Factores referidos al servicio ofertado : Entre 25 y 35 puntos 3. En la contratación de obras, la evaluación de las propuestas se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Cuando las Bases consideren al plazo de ejecución como único factor técnico de evaluación: i. La evaluación técnica consistirá en asignar el puntaje máximo de diez (10) puntos a la oferta técnica de menor plazo de ejecución. Al resto de propuestas se les asignará puntajes en forma inversamente proporcional, de acuerdo a la escala, función, fórmula o criterio que para el efecto establezcan las Bases. Los puntajes resultantes de la evaluación técnica no podrán ser negativos.
  • 49. ii. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo de noventa (90) puntos a la oferta económica de menor costo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje según lo establecido para estos casos en el Artículo 66. iii. La Buena Pro se otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y el otorgamiento de la Buena Pro. b) Cuando las Bases hayan considerado, adicionalmente al plazo de ejecución, los factores establecidos en el Artículo 64, la evaluación de las propuestas se efectuará siguiendo el método y procedimiento descritos en los Artículos 65, 66 y 70. 4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 90.- Evaluación y calificación de propuestas.- 1. En la adquisición de bienes y suministros, así como en la contratación de servicios en general y de arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 61, 62, 67 y 68, según corresponda. 2. En la contratación de servicios de consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62 y 68, las Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos teniendo en cuenta los siguientes márgenes: a. Factores referidos al consultor: Entre 25 y 35 puntos b. Factores referidos al personal propuesto expresamente indicado en las Bases: Entre 45 y 55 puntos c. Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos 3. En la contratación de obras, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 70. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a adjudicaciones directas selectivas, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección. 4. Las Bases pueden disponer que la evaluación y la calificación, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en actos separados. Artículo 91.- Otorgamiento de la Buena Pro.- Cuando se hubiese previsto en las Bases la realización de acto público para el otorgamiento de la Buena Pro, éste se regirá por lo dispuesto en el Artículo 71 del presente Reglamento. En caso que el otorgamiento se realice mediante acto privado la notificación correspondiente se efectuará por escrito. En el caso de las adjudicaciones directas públicas deberá efectuarse obligatoriamente la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. En el caso de las adjudicaciones directas selectivas los resultados deberán ser notificados a todos los postores participantes en el proceso y, cuando corresponda, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.
  • 50. Capítulo V De las Adjudicaciones de Menor Cuantía Subcapítulo I Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Artículo 92.- Bases.- Las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de bienes o la contratación de servicios contienen las especificaciones técnicas, características, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse o contratarse. Su entrega y/o comunicación es gratuita conjuntamente con la invitación a que se refiere el Artículo 93. Artículo 93.- Convocatoria.- La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Se cursa por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico. La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se notificará a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 93.- Convocatoria.- La convocatoria se realiza mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación. Se cursa por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil o el correo electrónico. La convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas. Artículo 94.- Presentación de propuestas.- El proveedor presentará su propuesta dentro del plazo establecido en la convocatoria, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de comunicación señalados en el Artículo 93. Artículo 95.- Evaluación de propuestas.- La evaluación se efectuará aplicando, cuando sea pertinente, las reglas establecidas en los Artículos 67 y 68, según corresponda, siendo suficiente en cualquier caso, la evaluación favorable de la propuesta sobre el bien o servicio que satisfaga las especificaciones de las Bases. Artículo 96.- Notificación de la Buena Pro.- La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios. En cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepción de la notificación de dicho otorgamiento. Cuando corresponda, el otorgamiento de la Buena Pro se hará de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.(*)
  • 51. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 96.- Notificación de la Buena Pro.- La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitación, o con la expedición de la orden de compra o de servicios. En cualquier caso, el contrato se formalizará con la recepción de la notificación de dicho otorgamiento. Cuando corresponda, el otorgamiento de la Buena Pro se hará de conocimiento tanto del CONSUCODE como de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo 97.- Adquisiciones y contrataciones con cargo al Fondo para pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica.- Las adquisiciones y contrataciones que, por razones de necesidad y eficiencia y con sujeción a las normas de tesorería, se efectúen con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, se realizarán mediante acciones directas, no encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos de la Ley. De acuerdo con el presente artículo, se efectuarán con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, las adquisiciones o contrataciones no programables cuyo monto no supere, en cada caso, una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la adquisición o contratación. Estas adquisiciones o contrataciones se sustentarán con los comprobantes de pago emitidos conforme a las normas vigentes. Subcapítulo II Consultoría de Obras y Ejecución de Obras Artículo 98.- Etapas.- Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras son las siguientes: a) Convocatoria y Venta de Bases; b) Presentación de Consultas, absolución y aclaración de las Bases; c) Presentación de Propuestas; d) Evaluación de Propuestas; y e) Otorgamiento de la Buena Pro. Entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas debe existir un plazo no menor de siete (7) días. Artículo 99.- Bases.- Las Bases contienen, según corresponda, las especificaciones técnicas, los términos de referencia, el método y los factores de evaluación establecidos por la Entidad. Los proveedores interesados comprarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria. Artículo 100.- Convocatoria.- La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a más de un proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra y se cursan a través de cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
  • 52. La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía destinadas a la contratación de ejecución de obras, cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, se notificará a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 100.- Convocatoria.- La convocatoria se realiza mediante invitaciones que pueden ser a más de un proveedor, dependiendo de la oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra y se cursan a través de cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía destinadas a la contratación de ejecución de obras, cuyos valores referenciales sean iguales o mayores a diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT), se notificará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas. Artículo 101.- Presentación de propuestas.- Los proveedores que adquirieron las Bases presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial. Artículo 102.- Evaluación de propuestas.- En el caso de la consultoría de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) del Artículo 90. Tratándose de la contratación de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el literal a) del inciso 3) del Artículo 90, siendo los únicos factores de evaluación el plazo y el precio.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 102.- Evaluación de propuestas.- En el caso de la consultoría de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 2) del Artículo 90. Tratándose de la contratación de obras, la evaluación se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente, las reglas establecidas en el inciso 3) del Artículo 90, siendo los únicos factores de evaluación el plazo y el precio. En el caso de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnicas y económica de los postores con domicilio legal en el lugar o lugares colindantes donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección. Artículo 103.- Otorgamiento y notificación de la Buena Pro.- La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y será notificada por escrito al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuera el caso; y, cuando corresponda, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 103.- Otorgamiento y notificación de la Buena Pro.-
  • 53. La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y será notificada por escrito al postor ganador y a los demás postores participantes, si fuera el caso; y, cuando corresponda, tanto al CONSUCODE como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Artículo 104.- Formalización del contrato.- El contrato se celebrará por escrito, siendo obligatorio incorporar las cláusulas señaladas en el Artículo 41 de la Ley. Subcapítulo III Adquisiciones y Contrataciones por Exoneración de Procesos Artículo 105.- Procedimiento para los procesos de selección exonerados y declarados desiertos.- De producirse los supuestos señalados en los Artículos 19 y 32 de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones señaladas en el párrafo anterior deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantías, y se regularán por el Título III del presente Reglamento. Capítulo VI De las Exoneraciones de los Procesos de Selección Artículo 106.- Entre Entidades del Estado.- La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley debe estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad, que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado; b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y c) Que la adquisición o contratación resulta técnicamente idónea y viable. El informe técnico legal será remitido dentro de los cinco (5) días de emitido al órgano de auditoría interna, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley. La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras entre dos (2) Entidades del Estado. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración, no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM publicado el 23-03-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 106.- Entre Entidades del Estado.-
  • 54. La exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 19 de la Ley debe estar sustentada en un informe técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando menos, lo siguiente: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que suponga colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; b) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado; y c) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. La presente exoneración se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual.” Artículo 107.- Servicios públicos.- La prestación de servicios públicos de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua y desagüe, y otros de naturaleza análoga, se encuentra exonerada del proceso de selección que corresponda, siempre que se trate de tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente, y no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad contratante y la empresa prestadora de los mismos. Artículo 108.- Situación de emergencia y urgencia.- 1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos por el Artículo 22 de la Ley, debiendo adquirirse o contratarse lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual se deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en situación de emergencia y las Entidades que se encuentran exoneradas de los procesos de selección por esta causa. Asimismo, dicho Decreto Supremo determina el plazo de la emergencia el cual no puede exceder de ciento ochenta (180) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez. La expedición del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente debe gestionarse dentro de los treinta (30) días siguientes de iniciada la ejecución de los respectivos contratos.
  • 55. 2. La situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 108.- Situación de emergencia y urgencia.- 1. La situación de emergencia se declara en los casos definidos en el Artículo 22 de la Ley, debiendo la Entidad adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demás hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia a que se refiere el presente numeral, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto en el Artículo 20 de la Ley. Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se declara las zonas en estado de emergencia, así como a las Entidades involucradas en dicha declaratoria según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Asimismo, el citado Decreto Supremo determinará el plazo del estado de emergencia, el cual no puede exceder de sesenta (60) días naturales, pudiendo ser prorrogado por una sola vez. 2. La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas. Artículo 109.- Adquisiciones y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.- Las adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, están exoneradas del proceso de selección respectivo, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. Dicha opinión deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la solicitud, sin perjuicio del control posterior. Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del Artículo 19 de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no comprometen la seguridad nacional ni el orden interno. CONCORDANCIA: R. DE CONTRALORIA Nº 046-2001-CG R. DE CONTRALORIA Nº 105-2001-CG Artículo 110.- Misiones del Servicio Exterior de la República.- Para las adquisiciones y contrataciones que realizan las Misiones del Servicio Exterior de la República, a que se refiere el inciso e) del Artículo 19 de la Ley, éstas deberán observar la legislación y los usos y costumbres de los países donde están acreditadas. La responsabilidad de dichas adquisiciones y contrataciones recae en el funcionario encargado en la Misión Diplomática correspondiente, el cual informará de los resultados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 56. La celebración del contrato de compraventa de inmuebles estará exonerada de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 111.- Servicios Personalísimos.- De conformidad con el inciso h) del Artículo 19 de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. “Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.” (*) Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM publicado el 23-06-2001. La evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Artículo 112.- Insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado.- De acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley, los insumos directos que utilicen las Entidades que, por mandato de ley, realicen actividad empresarial directa o indirectamente, y se dediquen a producir bienes, comprenden los bienes intermedios de sus procesos productivos, incluyendo los repuestos de equipos y maquinarias, conforme a su giro. Asimismo, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que se efectúe tomará como referencia los precios de mercado y se realizará mediante invitación a los principales proveedores nacionales o internacionales cursada por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el fax y el correo electrónico. Las propuestas deben recibirse en la forma indicada en la invitación. Vencido el plazo, la Buena Pro se otorgará entre las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada semestre se informará de estas adquisiciones al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República. Sin perjuicio del supuesto de exoneración previsto en el Artículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, cuando una empresa del estado o una entidad del estado participa en un proceso de selección convocado por otra empresa o entidad estatales, en el cual no es de aplicación la exoneración señalada, la empresa o entidad postora está facultada, desde el día de adquisición o recepción de las Bases, para conducir uno o más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a las personas naturales y jurídicas que le proporcionarán los insumos o servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato correspondiente al proceso de selección en el cual la empresa o entidad participará como postor. El contrato celebrado como consecuencia del proceso de selección señalado, está condicionado a que la empresa o entidad obtenga la buena pro y suscriba o se perfeccione el contrato correspondiente. De no suceder esto último, el contrato será resuelto automáticamente sin necesidad de declaración y no implicará responsabilidad ni pago alguno. Si el proceso de selección no ha culminado antes de la presentación de
  • 57. propuestas en el proceso en que la empresa o entidad participa como postor, aquel proceso puede ser cancelado por la empresa o entidad, sin costo. Si la empresa o entidad a que se refiere el párrafo precedente, no ha conducido el proceso de selección señalado en dicho párrafo o si tal proceso de selección ha sido cancelado, y obtiene la buena pro en el proceso de selección convocado por otra empresa o entidad, en el cual no es de aplicación la exoneración señalada en el Artículo 19 inciso a) de la Ley y del Artículo 106 del presente Reglamento, dicha empresa o entidad está facultada desde el día en que se suscribe o perfecciona el contrato, para conducir uno o más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a las personas naturales o jurídicas que le proporcionarán los insumos o servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la prestación del servicio que constituye el objeto del contrato que ha celebrado. Artículo 113.- Informe Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones.- Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19 de la Ley requieren obligatoriamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad. Artículo 114.- Indelegabilidad de la facultad de aprobación de exoneraciones.- La facultad de aprobación de las exoneraciones a que se refiere el Artículo 20 de la Ley, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma. Artículo 115.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones.- Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección conforme al Artículo 19 de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda. Artículo 116.- Trámite de las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- Las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19 de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105. La autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación. TITULO III DE LAS NORMAS DE CONTRATACION Y EJECUCION DE CONTRATOS Capítulo I Disposiciones Generales de Contratación Artículo 117.- Partes integrantes del contrato.- El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de éste.
  • 58. En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. Los contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo VIII de este Título. Artículo 118.- Suscripción del contrato.- 1. Los contratos serán suscritos por el funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad libre de contratación que expedirá el CONSUCODE. Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las empresas del Estado que deberán cumplirlos. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. 2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. 3. En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 4. En caso de que la Entidad no cumpla con suscribir el contrato después de vencido el plazo a que se refiere el inciso 2) del presente artículo, el postor la requerirá para que lo haga en un nuevo plazo que no deberá exceder de los diez (10) días siguientes. En este caso, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1‰) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días. Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor tendrá la opción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la Entidad reconocer los costos de preparación de la propuesta, el importe de las Bases del proceso, los gastos financieros y aquellos otros que acredite el postor ganador de la Buena Pro. Artículo 119.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas.- 1. Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases, en el presente Reglamento o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días naturales. En ambos casos, son de aplicación supletoria los Artículos 183 y 184 del Código Civil. El contrato finaliza con su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 139.
  • 59. 2. Las Bases pueden considerar que el plazo del contrato sea por uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años o, tratándose de obras, por el plazo previsto para su culminación. Asimismo, si los servicios de asesoría consideran las retribuciones al locador por resultados de su gestión, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles y de servicios de asesoría especializada, el plazo podrá ser hasta por el máximo de tres (3) años renovables, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. En los casos previstos en los dos (2) párrafos anteriores, se deberá cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley. 3. Las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra. Los servicios de consultoría distintos a los de obras contratados hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los precios u honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Los contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintos a las obras contratadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o iguales siempre que los precios u honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Indice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto.” Artículo 120.- Subcontratación.- Conforme al Artículo 38 de la Ley y, salvo prohibición expresa prevista en el presente Reglamento, en las Bases o en el contrato, el contratista podrá concertar con terceros la subcontratación de parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la Entidad apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello; b) Que las prestaciones parciales que el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%) de las prestaciones derivadas del contrato original; c) Que, en el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología a los subcontratistas nacionales; y d) Que el subcontratista no se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado y, adicionalmente, en el caso de ejecución y consultoría de obras, esté inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y microempresas.
  • 60. Capítulo II De las Garantías Artículo 121.- Requisitos de las Garantías.- Las garantías a que se refiere el Artículo 40 de la Ley son la carta fianza y la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, bajo responsabilidad. Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado. Artículo 122.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final. No se constituirá garantía de fiel cumplimiento en: a) Los contratos de servicios derivados de procesos de adjudicación directa selectiva, siempre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condición necesaria para la ejecución de la prestación; b) La adquisición de bienes inmuebles; c) La contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes; d) Los contratos de arrendamiento e) Los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía de bienes y servicio así como las adquisiciones y contrataciones previstas en el Artículo 97; y f) Los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el monto del ítem o la suma de ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. En los contratos celebrados por escrito, se insertará una cláusula a través de la cual el contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. En los contratos de arrendamiento de bienes, siempre que no implique opción de compra, la garantía será entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en las Bases o en el contrato. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente. En las adquisiciones o suministros de bienes que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, renovable periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio de las excepciones previstas en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.- Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico
  • 61. objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 123.- Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta.- Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor Referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en los procesos de selección para la contratación de servicios o la ejecución o consultoría de obras, o en más del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o suministro de bienes, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre el Valor Referencial y la propuesta económica. Artículo 124.- Ejecución de Garantías.- La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. Capítulo III Responsabilidades Especiales en la Ejecución de Contratos Artículo 125.- Fallas o defectos percibidos por el contratista.- De observar el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiere proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días. Si acoge las observaciones y éstas se refieren a bienes o servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, empezando a correr nuevamente el plazo del contrato a partir de ese momento. Si las observaciones acogidas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el calendario de ejecución de la obra, con reconocimiento de los gastos generales. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las mencionadas observaciones.
  • 62. Artículo 126.- Responsabilidad de la Entidad.- En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos. Artículo 127.- Obtención de las licencias, autorizaciones y permisos.- La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista. Artículo 128.- Responsabilidades por tributos y otras obligaciones del contratista.- Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley al contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Entidad contratante. Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases. Capítulo IV Adelantos y Pagos Artículo 129.- Clases de adelantos.- Las Bases o el contrato podrán establecer los siguientes adelantos: a) Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato. b) Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato. Artículo 130.- Garantía por adelantos.- La Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del Artículo 129, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega o utilización, a satisfacción de la Entidad, del material, insumo o servicio, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 130°.- Garantía por adelantos La Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3)
  • 63. meses,renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubran la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado. Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del artículo 129° la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los materiales o insumos, o la utilización de los servicios, en ambos casos a sastifacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarroyo respectivo. Artículo 131.- Entrega de adelantos.- La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, según sea el caso. En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida, el contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre que la demora afecte realmente el plazo de cumplimiento del contrato. Artículo 132.- Amortización de adelantos.- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o de la liquidación. Artículo 133.- Pagos.- Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectúan después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio. La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos o contratados por aquélla en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Las cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta. En el caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización. Artículo 134.- Plazos para los pagos.- La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente. Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter de pagos a cuenta. El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que éste debió efectuarse.
  • 64. Capítulo V Adicionales, Reducciones y Ampliaciones Artículo 135.- Adicionales y reducciones.- Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos, se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que aquéllas lo afecten. Igualmente, el contratista ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes. En el caso de obras, para aprobar los adicionales se aplicará lo dispuesto en los Artículos 159 y 160. Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual.- En los casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. En el caso de obras se aplicará el Artículo 155.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 136.- Ampliación del plazo contractual.- En los casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de los costos directos que correspondan, así como de los gastos generales. Los gastos generales serán iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán de la misma manera. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. En el caso de ejecución de obras se aplicará el Artículo 155. Capítulo VI
  • 65. Culminación de la Ejecución Contractual Artículo 137.- Recepción y conformidad de bienes y servicios.- La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose claramente el sentido de éstas, dando al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá exceder de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos (2) días, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista. La conformidad de recepción de los servicios requiere de previo informe de los funcionarios del área usuaria. Si pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato u orden de compra o servicio, fecha y lugar de entrega y comprobante de pago válido. Una vez establecido el cumplimiento de la prestación, se devengará la contraprestación de la Entidad, de acuerdo a los procedimientos de presupuesto y tesorería vigentes. En el caso de obras se aplicará el Artículo 163. Artículo 138.- Certificado de prestación.- La Entidad otorgará de oficio al contratista un certificado de la prestación, que contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente, sin necesidad de esperar la liquidación del contrato. Sólo podrá diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieren penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente. Artículo 139.- Liquidación del contrato.- El contratista presentará a la Entidad, la liquidación del contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto a dicha liquidación dentro de los quince (15) días siguientes de recibida. Si la Entidad no se pronuncia dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista. En los casos en que la Entidad practique la liquidación y el contratista no la observe en el plazo de tres (3) días de notificada, ésta quedará consentida. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación. La liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 164. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 139.- Liquidación del contrato.-
  • 66. 1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista. Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad. En el caso de que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 ylo 186. 2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida. Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación ylo arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 ylo 186. 3. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación. La liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 164. Artículo 140.- Efectos de la liquidación del contrato.- Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato, no procederá reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de las garantías comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad, ni de la eventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos, lo que se ventilará en sede judicial. Artículo 141.- Ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias.- Salvo el caso de las situaciones previstas en el Artículo 119, dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, con excepción de la ejecución de obras, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. Capítulo VII
  • 67. Incumplimiento del Contrato y Penalidades Artículo 142.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.- En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 122 y 123. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras : F = 0.40 - Para plazos mayores a sesenta (60) días: * para bienes y servicios: F = 0.25 * Para obras : F = 0.15 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Artículo 143.- Causales de resolución por causas imputables al contratista.- La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; c) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
  • 68. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, de conformidad con el Artículo 124, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53 de la Ley y en las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Capítulo VIII Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras Artículo 145.- Cómputo del plazo de duración de los contratos de obras y plazos de ejecución.- El plazo de duración de los contratos de obras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se designe al residente de la obra; b) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; c) Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, cuando sea aplicable; d) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; e) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, f) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente. Las condiciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud deberá formalizarse dentro del indicado plazo. Cuando haya la necesidad de cumplir con la entrega del adelanto directo, ésta se efectuará solamente después de cumplidas todas las condiciones de cargo del contratista. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases. Asimismo, si el contratista cumple con lo dispuesto por los incisos a) y c) precedentes y la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos b), d), e) y f) por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al cumplimiento de la última
  • 69. condición establecida para el contratista, este último tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato por día y hasta por un tope de 0.75% de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. Artículo 146.- Oferta de contratación de trabajadores residentes.- Para efectos de la oferta señalada en el apartado iv del literal g) del inciso 1) del Artículo 64 como factor de evaluación, la residencia de los trabajadores contratados se acreditará a través del documento oficial de identidad u otro documento idóneo. La contratación de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes es igualmente aplicable para las obras que se ejecuten mediante subcontratistas. Artículo 147.- Residente de la obra.- Toda obra contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra. Por su sola designación, el profesional residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesaria una acción para superar algún evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito o fuerza mayor y, siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspector o Supervisor, el residente podrá adoptar las medidas indispensables, dando cuenta por escrito a la Entidad y anotándolas en el Cuaderno de Obra. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita de la Entidad, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 147.- Residente de la obra.- Toda obra contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de un (1) año de ejercicio profesional. Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la naturaleza de la obra. Por su sola designación, el profesional residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. Excepcionalmente y sólo en caso de ser necesaria una acción para superar algún evento extraordinario, imprevisible o irresistible derivada de caso fortuito o fuerza mayor y, siempre que no sea posible obtener la autorización del Inspector o Supervisor, el residente podrá adoptar las medidas indispensables, dando cuenta por escrito a la Entidad y anotándolas en el Cuaderno de Obra. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita de la Entidad, y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Artículo 148.- Inspector o supervisor de obras.-
  • 70. Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del siete por ciento (7%) del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor. Los gastos que genere la inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de la obra. El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 148.- Inspector o supervisor de obras.- Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. El costo de la supervisión no excederá, en ningún caso, del ocho por ciento (8%) del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en el párrafo siguiente. Los gastos que genere la inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de la obra. Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, puede autorizar las mayores prestaciones en la supervisión, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión. Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas. En los casos en que se generen adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los Artículos 135 y 160. El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. Artículo 149.- Funciones del inspector o del supervisor de obra.-
  • 71. La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. Artículo 150.- Cuaderno de Obra.- En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad. Artículo 151.- Anotación de ocurrencias.- En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente por el contratista o su representante a la Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud. Artículo 152.- Consultas sobre ocurrencias en la obra.- Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y son absueltas por el inspector o supervisor, según corresponda, dentro del plazo máximo de diez (10) días de anotadas éstas. De no ser absueltas, el contratista acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas, en igual plazo, desde la recepción de la comunicación del contratista. Si vencidos estos plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empieza a afectar el calendario de avance de obra. Artículo 153.- Valorizaciones y metrados.- Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización.
  • 72. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes. Artículo 154.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 154.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados.- Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Artículo 155.- Ampliación de plazo por causas ajenas al contratista.- Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho invocado, el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general. Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete (17) días de la recepción de la solicitud por el inspector o supervisor, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra actualizado, en un plazo que no excederá de diez (10)
  • 73. días de aprobada aquélla, debiendo dicho profesional elevarlo a la Entidad, junto con un informe en el que exprese su opinión. Artículo 156.- Efectos de la modificación del plazo contractual en obras.- Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de referencia. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. Artículo 157.- Entrega de materiales por la Entidad.- La Entidad sólo podrá ordenar el uso de materiales suministrados por ella, cuando así haya sido estipulado en las Bases y señalado en el contrato. Para este efecto, el costo de los materiales será consignado en el Valor Referencial. Los materiales que deben ser proporcionados por la Entidad serán entregados en las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales. En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el residente, el inspector o supervisor, debido a mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, la Entidad hará la reposición respectiva. Este incidente quedará anotado en el Cuaderno de Obra, pudiendo ser causal de ampliación del plazo contractual, si corresponde. Artículo 158.- Demoras injustificadas en la ejecución de la obra.- Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra. La falta de presentación del nuevo calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere la intervención de la obra o la resolución prevista en el Artículo 144. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas. Cuando el monto de la valorización acumulada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de resolución del contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra. Artículo 159.- Obras adicionales.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con resolución del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y
  • 74. en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Artículo 160.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.- Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para la ejecución de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Contraloría hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al décimo día contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 160.- Obras adicionales mayores al quince por ciento.- Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos la Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para la ejecución de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Contraloría hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al décimo día contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría. En virtud de la autorización otorgada, la Entidad aprobará sin necesidad del trámite a que se contrae los párrafos precedentes, las prestaciones adicionales que requiera el contrato de supervisión de la obra. Artículo 161.- Intervención económica de la obra.- La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.
  • 75. El CONSUCODE dictará las disposiciones para la aplicación de lo establecido en el presente Artículo. Artículo 162.- Efectos de la resolución del contrato de obra.- En la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, ello no sea posible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta con el Notario Público o el Juez de Paz. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 164. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los Artículos 142 y 144, pudiendo la Entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las modalidades de administración directa o por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección que corresponda de acuerdo con el Valor Referencial respectivo. Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar. Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta del laudo arbitral. Artículo 163.- Recepción de obra.- 1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista. 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
  • 76. 3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo del Artículo 162. En este caso, la Entidad comunicará las circunstancias ocurridas al Tribunal, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda. 4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según corresponda. 5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de ser el caso. 6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán al contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 163.- Recepción de obra.- 1. A través de su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista.
  • 77. 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. 3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y eI presente Reglamento. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer párrafo del Artículo 164. 4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según corresponda. 5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de ser el caso. 6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerán al contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora. Artículo 164.- Liquidación de contrato.- 1) El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. La Entidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días de recibida. Si la Entidad no estuviese de acuerdo con la liquidación presentada por el contratista, practicará otra que, con la documentación sustentatoria y cálculos detallados, remitirá al contratista para que pueda observarla dentro del plazo de quince (15) días de recibida. 2) Si el contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo
  • 78. del contratista. La Entidad remitirá la liquidación al contratista para que éste pueda observarla dentro de los quince (15) días de recibida. 3) La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 164.-Liquidación del contrato de obra.- El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los siete (7) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los Artículos 185 y/o 186. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación. Artículo 165.- Declaratoria de fábrica.- La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública, es opcional. TITULO IV DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
  • 79. Capítulo I Solución de Controversias en los Procesos de Selección Artículo 166.- Recurso de apelación.- Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable. Las Bases no podrán impugnarse por esta vía. Artículo 167.- Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación.- 1. Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber sido interpuestas. 2. Las apelaciones contra los actos anteriores a la presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1) día antes de la celebración de dichos actos, día desde el cual se suspenderá hasta que los recursos interpuestos sean resueltos. Cuando, según lo previsto en las Bases, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los cinco (5) días posteriores. 3. Después de otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se interponga suspende el proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean resueltos. 4. Cuando la Buena Pro haya quedado firme administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a la última fecha prevista para la suscripción del contrato. Artículo 168.-Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación.- El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Comité Especial; 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación; 3) Señalar domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si los tuviere; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5)Los fundamentos de hecho; 6) Los fundamentos de derecho; 7) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas; 8) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso; 9) Firma del impugnante o de su representante; 10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 11) Autorización de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por la Entidad.
  • 80. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidad declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente, continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión. Artículo 169.- Improcedencia del recurso de apelación.- El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: 1. Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 167; 2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante; 3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley; 4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o 5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Artículo 170.- Trámite y plazos para resolver el recurso de apelación.- La tramitación del recurso de apelación se sujetará al siguiente procedimiento: 1. Cuando la impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrá traslado del recurso de apelación al postor ganador, dentro del plazo de dos (2) días desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según corresponda. El postor ganador de la Buena Pro podrá absolver el traslado dentro del plazo de tres (3) días. Vencido el plazo antes indicado, con la absolución del traslado o sin ella, la Entidad se pronunciará sobre el recurso y notificará su resolución dentro del plazo de los cinco (5) días siguientes. 2. En las impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución dentro de los cinco (5) días siguientes de su interposición o subsanación, según corresponda. 3. El impugnante deberá asumir que el recurso de apelación ha sido desestimado a efectos de la interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta en los casos siguientes: a) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones que recaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro. b) Cuando la Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro. 4. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Juez de Paz, según el caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la resolución del recurso. Artículo 171.- Contenido de la resolución de la Entidad.- La resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá contener tres (3) partes claramente diferenciables:
  • 81. a) La expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinación de los puntos controvertidos; b) La considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho, así como de la evaluación de los medios probatorios correspondientes; y c) La resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio. Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 180, en lo que sea pertinente. Artículo 172.- Recurso de revisión.- Mediante el recurso de revisión se impugnan: a) Las resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso de apelación; b) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y c) Las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas a las derivadas de la interposición del recurso de apelación. El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso. El recurso de revisión se presentará ante el Tribunal, quien lo resolverá. Artículo 173.- Requisitos de admisibilidad del recurso de revisión.- El recurso de revisión deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal; 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación; 3) Señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil o dirección electrónica propia, si lo tuviesen; 4) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión; 5) Los fundamentos de hecho; 6) Los fundamentos de derecho; 7) Las pruebas instrumentales pertinentes; 8) El comprobante del pago de la tasa correspondiente; 9) La garantía conforme a lo señalado en el Artículo 176; 10) Firma del impugnante o de su representante, si lo hubiere; 11) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 12)Autorización de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva en la circunscripción donde se originó el recurso. La omisión del requisito señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por el Tribunal. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2) al 12) deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepción del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
  • 82. En caso que se presente el escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días desde su recepción para resolver y notificar la admisibilidad del recurso. Transcurrido el plazo a que se contrae el tercer párrafo del presente Artículo sin que se hubiese subsanado la omisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el archivamiento del expediente. En este caso, la garantía será devuelta. Artículo 174.- Improcedencia del recurso de revisión.- El recurso de revisión será declarado improcedente cuando: 1. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 172; 2. El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante; 3. El postor se encuentre impedido conforme al Artículo 9 de la Ley; 4. El postor se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; o 5. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Artículo 175.- Tasa por interposición del recurso de revisión.- La tasa para interponer el recurso de revisión será fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser mayor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria para el caso de licitaciones públicas y concursos públicos, de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones directas, y de veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, la tasa que corresponde pagar se fijará en consideración al tipo de proceso de selección que correspondería convocar tomando en cuenta el Valor Referencial de las partes indicadas. Artículo 176.- Garantía por interposición de recurso de revisión.- La garantía que respalda la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el inciso c) del Artículo 52 de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del proceso de selección en cuyo desarrollo se produce la impugnación. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del respectivo ítem de las partes indicadas. En ningún caso, la garantía será menor al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Si el Valor Referencial fuese reservado, dicha garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del monto a partir del cual se debe realizar el respectivo proceso de selección de acuerdo con la Ley Anual de Presupuesto. La garantía deberá reunir las características indicadas en el Artículo 40 de la Ley o consistirá en un depósito en cuenta bancaria del CONSUCODE, conforme a los lineamientos que éste establezca. La garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada, se considerará el recurso como no presentado. Artículo 177.- Desistimiento.- Es procedente el desistimiento durante la tramitación del recurso de revisión, mediante escrito con firma legalizada del postor ante la Secretaría del Tribunal. En caso de desistimiento, la garantía otorgada a favor del CONSUCODE será devuelta al impugnante.
  • 83. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, no dando lugar a la devolución de la tasa. El Tribunal no aceptará el desistimiento cuando la resolución del recurso sea de interés público. Artículo 178.- Trámite del recurso de revisión.- El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas: 1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo y comunicándole a qué postor o postores deberá notificar el recurso presentado. 2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el cargo de notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del Tribunal. 3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de ocho (8) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. 4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de tres (3) días contados desde la recepción del expediente por el Tribunal. 5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para resolver, el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicional pertinente, quedando prorrogado el plazo por el término necesario.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 178.- Trámite del recurso de revisión.- El recurso de revisión se tramita conforme a las siguientes reglas: 1. Con la resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en el plazo no mayor de tres (3) días, solicitándole la remisión del expediente completo y comunicándole a qué postor o postores deberá notificar el recurso presentado. 2. La Entidad está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado y remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el cargo de notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del Tribunal. 3. Con o sin la absolución del postor o postores, el Tribunal resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver. 4. La declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde la recepción del expediente por el Tribunal. 5. Desde la recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para resolver, el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicional pertinente, quedando prorrogado el plazo por el término necesario. Artículo 179.- Uso de la palabra.- Las partes podrán solicitar el uso de la palabra a efectos de fundamentar su derecho. El Tribunal fijará día y hora para dicha diligencia. Artículo 180.- Resoluciones del Tribunal.- Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:
  • 84. a) En caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo. b) Cuando en la resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o complementarias, o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el recurso de revisión y revocará la resolución impugnada. Si el acto o los actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento. c) Cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de nulidad previstas en el Artículo 57 de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el proceso de selección. d) Cuando el recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda. e) Cuando el Tribunal declare infundado o improcedente el recurso de revisión, ordenará la ejecución de la garantía referida en el Artículo 176. Las Resoluciones del Tribunal que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia obligatoria, el cual será determinado clara y expresamente en las referidas resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria. Artículo 181.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal.- La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Organo de Auditoría Interna de aquélla o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para que imponga al o a los responsables las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley. De ser el caso, denunciará a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, según lo tipificado en el Artículo 368 del Código Penal. Artículo 182.- Denegatoria ficta.- Vencido el plazo para resolver y notificar el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el inciso 3) del Artículo 178, el recurrente deberá asumir que aquél fue denegado, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. A efectos de la devolución de la garantía, el recurrente deberá dirigir una solicitud al Tribunal. Artículo 183.- Efectos de los recursos impugnativos.- La interposición de un recurso impugnativo suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre, según lo previsto en el Artículo 167. Si el proceso de selección
  • 85. fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto. Artículo 184.- Acción Contencioso Administrativa.- La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal y no suspende lo resuelto por éste. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución del Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de revisión. Capítulo II Solución de Controversias en la Ejecución Contractual Subcapítulo I Conciliación Artículo 185.- Aplicación de la Conciliación.- Las partes pueden establecer en el contrato que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de éste deberá solucionarse por conciliación o arbitraje. En caso de haberse pactado la conciliación cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos en los Artículos 139 ó 164 para que quede consentida la liquidación del contrato según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva. Subcapítulo II Arbitraje Artículo 186.- Aplicación del Arbitraje.- El arbitraje será de aplicación obligatoria en la solución de controversias surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento de los contratos derivados de los procesos de selección hasta el consentimiento de su liquidación. Serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley y en el presente Subcapítulo y, supletoriamente, las de la Ley General de Arbitraje. El arbitraje obligatorio se deberá solicitar, como máximo, hasta el vencimiento de los plazos previstos en los Artículos 139 ó 164 para que quede consentida la liquidación del contrato según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente. El arbitraje regulado en el presente Subcapítulo, en todos los casos, será de derecho. Artículo 187.- Cláusula Arbitral.- La proforma del contrato y el contrato contendrán por escrito una cláusula de solución de controversias, en virtud de la cual toda controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho. Dicha cláusula podrá tener el siguiente texto:
  • 86. "Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por (un árbitro único/un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el Artículo 189 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.” Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la cláusula indicada, en la medida que no contravengan las disposiciones de la Ley, del Reglamento y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE. Artículo 188.- Cláusula general de arbitraje.- En caso que no se incorpore en el contrato la cláusula de solución de controversias a que se refiere el inciso b) del Artículo 41 de la Ley, se considerará incorporada de pleno derecho la cláusula indicada en el Artículo 187, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 189 en cuanto a número de árbitros. Artículo 189.- Número de árbitros.- El arbitraje será resuelto por un árbitro único o por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros, según acuerdo de las partes. El Presidente del Tribunal y el árbitro único deben ser necesariamente abogados. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el número de árbitros se determinará de la siguiente manera: 1. En los casos de licitaciones públicas y concursos públicos, y de adjudicaciones directas para obras y consultoría de obras, los árbitros serán tres (3) y constituirán un Tribunal Arbitral. 2. En los casos de adjudicaciones directas, diferentes a las indicadas en el inciso anterior, y de adjudicaciones de menor cuantía, el árbitro será único. 3. En los casos de exoneraciones, el número de árbitros se determinará en función al proceso que correspondería convocar, de no haberse presentado la causal de exoneración conforme a los Artículos 19 y 32 de la Ley. Artículo 190.- Independencia de la jurisdicción arbitral.- En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente Subcapítulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre. Artículo 191.- Solicitud de arbitraje.-
  • 87. En caso las partes no se hayan sometido a un Centro de Arbitraje, o a falta de acuerdo entre ellas, el procedimiento arbitral se inicia con la notificación de la solicitud de arbitraje a la otra parte, la cual debe formalizarse por vía notarial con indicación de: a) Referencia al convenio arbitral; b) Declaración respecto de la naturaleza de la controversia, así como de la pretensión y del monto involucrado, en caso de ser aplicable; c) Designación de la persona a quien el solicitante le otorga la función de coordinar el inicio del proceso arbitral. En el caso de la Entidad, dicha designación recaerá en el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda. d) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso; e) Copia del Acta de Conciliación, si la hubiere; y f) Designación del árbitro de parte miembro del Tribunal Arbitral, de ser el caso. Copia de la solicitud, sin anexos, será remitida al CONSUCODE, según la Directiva que éste apruebe. Artículo 192.- Contestación de la solicitud de arbitraje.- La parte a quien se hubiese solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco (5) días para contestarla, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de: a) Su posición respecto a los hechos expuestos en la solicitud y, de ser el caso, el planteamiento de su pretensión; b) Designación de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombrar al árbitro de parte, así como de realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo del procedimiento arbitral. En caso de la Entidad, dicha facultad recaerá en el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda; c) Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso; d) Designación del árbitro de parte que integre el Tribunal Arbitral, de ser el caso. Copia de la contestación, sin anexos, será remitida al CONSUCODE, según la Directiva que éste apruebe. Artículo 193.- Procedimiento para la designación del árbitro único.- Una vez solicitado el arbitraje por cualquiera de las partes, éstas tienen cinco (5) días hábiles para la designación del árbitro único. En caso de acuerdo, las partes deberán suscribir un documento en el que conste la designación del árbitro, la cual será notificada a éste para la aceptación del encargo. Vencido el término antes referido, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE, en el plazo de cinco (5) días, la designación del árbitro único, el mismo que será designado en un plazo que no excederá de cinco (5) días de presentada la referida solicitud. Esta designación es inimpugnable. CONCORDANCIA: R. Nº 121-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 194.- Procedimiento para la designación del Tribunal Arbitral.- Para el caso de un Tribunal Arbitral, cada parte designará a un árbitro y éstos dos (2) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro. La otra parte tendrá un plazo de cinco (5) días para comunicar la designación de su árbitro a la parte que solicitó el arbitraje. Vencido el término antes referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días
  • 88. hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de tres (3) días. Dicha designación se realizará en un plazo no mayor de tres (3) días y es inimpugnable. CONCORDANCIA: R. Nº 121-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 195.- Requisitos para designación de árbitros.- 1. Para los casos de contratos derivados de licitaciones públicas y concursos públicos, así como de adjudicaciones directas para obras y consultoría de obras, los requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes: a) Ser persona natural; b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; c) Tener cinco (5) años o más de experiencia profesional afín a la materia que es objeto de la controversia; y d) Cumplir con las disposiciones administrativas que al respecto dicte el CONSUCODE. 2. Para los casos de contratos derivados de adjudicaciones directas, diferentes a las indicadas en el primer párrafo, y de adjudicaciones de menor cuantía, los requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes: a) Ser persona natural; b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles; y c) Tener tres (3) años o más de experiencia profesional afín a la materia que es objeto de la controversia; y d) Cumplir con las disposiciones administrativas que al respecto dicte el CONSUCODE. Artículo 196.- Impedimentos para actuar como árbitro.- Se encuentran impedidos para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y del laudo: a) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores coactivos; b) El personal militar y policial en situación de actividad, con excepción de los profesionales asimilados; c) El Contralor General de la República en procesos en los que participen las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Contraloría General de la República; d) Las personas naturales referidas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 9 de la Ley; e) Las personas que hayan recibido beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de iniciado el proceso de arbitraje, aunque ellos sean de escaso valor; f) Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, en lo que fuere aplicable; g) Los funcionarios y servidores del CONSUCODE. Las causales comprendidas en los incisos b) y d) no constituirán impedimento si las partes acuerdan, expresamente, su dispensa.
  • 89. Artículo 197.- Causales de recusación de árbitros.- Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causales: a) Las establecidas en el Artículo 196. b) Las establecidas en el Artículo 307 del Código Procesal Civil. Artículo 198.- Procedimiento de recusación de árbitros.- En caso que las partes no hayan sometido la solución de la controversia a un Centro de Arbitraje o no hayan pactado sobre el particular, el procedimiento de recusación se sujeta a las siguientes reglas: 1. En caso de árbitro único y tribunales arbitrales no instalados: i. Se comunicará al Consejo inmediatamente después de conocida la causa que motiva la recusación. ii. El Consejo notificará la recusación al árbitro en el plazo de dos (2) días para que la absuelva en el plazo de tres (3) días. iii. Con o sin contestación, vencido el plazo antes indicado, el Consejo procederá a resolverla y notificarla en un plazo que no exceda de los cinco (5) días. 2. En caso de tribunales arbitrales: i. Se comunicará a los miembros del Tribunal inmediatamente después de conocida la causa que lo motiva. ii. Los miembros no recusados notificarán la recusación al árbitro para que la absuelva en el plazo de tres (3) días. Con o sin contestación, vencido el plazo antes indicado, procederán a resolverla y notificarla en un plazo que no exceda de los cinco (5) días. En caso de empate resuelve el Presidente, salvo que él sea el recusado, en cuyo caso resuelve el de mayor edad. iii. Cuando sean recusados dos (2) o tres (3) árbitros, resolverá el Consejo. Los plazos de notificación a los recusados, de resolución y notificación son los mismos que los señalados en el párrafo anterior. Contra la resolución del Consejo y de los árbitros no recusados no procede recurso impugnativo alguno. El trámite de recusación no interrumpe la prosecución del proceso arbitral. Artículo 199.- Inapelabilidad del laudo arbitral.- El laudo arbitral es inapelable. En consecuencia, no procede impugnación ante segunda instancia arbitral ni ante el Poder Judicial, salvo el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje. Artículo 200.- Remisión de laudo arbitral.- Las actas de conciliación y los laudos arbitrales serán remitidos por las Entidades al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de notificación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda. Artículo 201.- Designación e instalación de árbitros por el CONSUCODE.- Cuando el CONSUCODE deba designar árbitros, dicha designación recaerá en profesionales que estén inscritos en el Registro de Arbitros del CONSUCODE. El CONSUCODE aprobará un Reglamento que establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción de los interesados en su Registro de Arbitros. En caso que las partes no hayan sometido la solución de la controversia a un centro de arbitraje o no hayan pactado sobre el particular, una vez remitida a las partes la(s) carta(s) de aceptación formal al cargo de árbitro, el CONSUCODE procederá a la
  • 90. instalación del árbitro único o Tribunal Arbitral, de ser el caso. El acta de instalación se regirá por las disposiciones administrativas emitidas por el CONSUCODE. CONCORDANCIA: R. Nº 078-2001-CONSUCODE-PRE R. Nº 121-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 202.- Requisitos mínimos para ser incorporado en el Registro de Arbitros del CONSUCODE.- Para solicitar su incorporación en el Registro de Arbitros, los interesados deberán reunir los requisitos aprobados por el Reglamento que, para el efecto, aprobará el CONSUCODE de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Dichos requisitos deberán respetar los mínimos señalados en el Artículo 195. Artículo 203.- Apoyo administrativo para el arbitraje.- A solicitud de las partes, el CONSUCODE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de conciliación y de arbitraje administrativos, previo convenio escrito, conforme al tarifario aprobado por el Presidente del CONSUCODE. TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 204.- Potestad sancionadora del CONSUCODE.- La facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal y de los órganos que señalen sus normas de organización interna. Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley, previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.
  • 91. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143; c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley; d) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley, previa declaración del organismo nacional competente; e) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento; f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; o g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d), e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Los proveedores, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos a), b) y g) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años. La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de las infracciones cometidas. Artículo 206.- Sanciones a expertos independientes del Comité Especial.- Cuando la Entidad considere que existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunal todos los actuados, en un plazo que no excederá de diez (10) días, contados a partir de la detección del hecho correspondiente. El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, suspenderá a los expertos independientes para contratar con el Estado por el período que corresponda a la infracción cometida, siendo de aplicación las consideraciones del Artículo 209. Artículo 207.- Sanciones a los consorcios.- Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.
  • 92. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato celebrado como consecuencia del proceso de selección, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándoseles la sanción a que hubiere lugar. Artículo 208.- Aplicación de sanciones.- El Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La sanción es efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 208.- Aplicación de sanciones.- EI Tribunal, antes de aplicar una sanción, notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano siempre que así lo disponga el Tribunal. La sanción es efectiva desde el día siguiente de la notificación al infractor. Artículo 209.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la mayor sanción prevista. En caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres (3) años, según las causales establecidas en el presente artículo, el Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista con inhabilitación definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses. Artículo 210.- Obligación de informar sobre presuntas infracciones.- La Entidad está obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o inhabilitación conforme a los Artículos 205 y 206. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe de la Entidad. El Tribunal decidirá sobre la imposición de la sanción, de acuerdo a lo establecido en los Artículos precedentes.
  • 93. Artículo 211.- Prescripción.- Las infracciones establecidas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 205, prescriben a los dos (2) años de cometida la infracción. Las infracciones establecidas en los incisos a), b) y g) del Artículo 205, prescriben a los tres (3) años de cometida la infracción. El plazo prescriptorio se suspende por la comunicación que efectúe la Entidad al Tribunal prevista en el Artículo 210. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, contados desde la notificación de la referida comunicación, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. TITULO VI DE LOS REGISTROS Artículo 212.- Del Registro Público del CONSUCODE.- Para efectos de lo dispuesto por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada de realizar la inscripción de ejecutores y consultores de obras, así como de registrar a quienes estén sancionados. Con ese fin, el CONSUCODE tendrá a su cargo la administración de los siguientes registros: 1. Registro Nacional de Contratistas, compuesto por: a) Registro de Ejecutores de Obras. Reúne la información relativa a los ejecutores de obras, a quienes les fija una capacidad de contratación habilitándolos para ser postores de obras. b) Registro de Consultores de Obras. Reúne la información relativa a los consultores de obras a quienes determina sus especialidades, habilitándolos para ser postores en consultoría de obras. No requieren inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, las Entidades comprendidas en el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley. 2. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas que han sido sancionadas administrativamente por el Tribunal con suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado. El CONSUCODE aprobará las normas complementarias respecto de estos Registros. CONCORDANCIA: R. Nº 039-2001-CONSUCODE-PRE Artículo 213.- De la calificación en el Registro Nacional de Contratistas.- El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecutores y consultores de obras públicas, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores, contratistas o subcontratistas, para lo cual les fija: I. PARA EJECUTORES DE OBRAS: 1. Capacidad máxima de contratación, que será determinada por el promedio ponderado de: a) El equivalente al monto del capital para: i. Personas jurídicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los
  • 94. Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el país donde se hayan constituido. ii. Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en el libro de inventario y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del país de domicilio de la persona natural extranjera solicitante; y b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su solicitud, hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero, deberá tratarse de obras culminadas. 2. La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto de obra pública que el ejecutor esté autorizado a contratar simultáneamente. La capacidad libre de contratación en un momento dado, se establece deduciendo de la capacidad máxima, los saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización. La capacidad máxima de contratación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de las valorizaciones del avance de las obras. 3. En caso de tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinará su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión promedio de compraventa publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. II. PARA CONSULTORES DE OBRAS: Especialidad que, para personas naturales o jurídicas, será determinada en función a su experiencia debidamente acreditada y, de ser el caso, en función a su personal profesional que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situación se pueda extender a más de una empresa. III. OBLIGACIONES: Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan suscrito con las Entidades, bajo sanción de no ser considerados para efectos de su renovación, aumento de capacidad de contratación o ampliación de especialidad, según corresponda. IV. FORMALIDADES: Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, los requisitos y exigencias serán los establecidos en el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, expedidos por autoridad competente de su país de constitución. Los documentos que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización respectiva del consulado peruano en el país de origen del solicitante, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con la respectiva traducción simple, de ser el caso. V. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
  • 95. El Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado establecerá las normas complementarias para las inscripciones correspondientes. Artículo 214.- Comunicación de ocurrencias.- Para poder determinar la capacidad libre de contratación de los ejecutores de obras, así como para mantener permanentemente actualizados los datos del Registro Nacional de Contratistas, dichos ejecutores están obligados a comunicar al Registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, cualquier cambio que se produzca con relación a: a) Contratos suscritos con Entidades; b) Valorizaciones aprobadas de las obras en ejecución contratadas con Entidades; c) Plantel Técnico; d) Modificaciones a sus estatutos; y e) Liquidaciones de obras. Sólo se considerará para efectos de la renovación y/o aumento de capacidad de contratación, en el caso de ejecutores de obras, o de la renovación y/o ampliación de especialidad, en el caso de consultores de obras, lo declarado por el contratista en su oportunidad. Para el caso de los consultores de obras, será obligatorio comunicar lo señalado en los literales a) y d). Artículo 215.- Inclusión y exclusión del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.- La inclusión de un proveedor, postor o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene. El CONSUCODE retirará de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al contratista que ha cumplido su período de suspensión o cuya sanción haya sido dejada sin efecto por resolución judicial firme. Artículo 216.- Publicación de la relación de sancionados.- De conformidad con el Artículo 8 de la Ley, el CONSUCODE publicará mensualmente la relación de los proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior. Dicha publicación se realizará en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) días naturales de vencido cada período mensual. Artículo 217.- Constancias emitidas por el CONSUCODE.- Las constancias que acrediten que un postor no está sancionado y las de capacidad libre de contratación a que se refiere el Artículo 118, serán emitidas por el Registro Nacional de Contratistas el mismo día en que fueron solicitadas, en el caso de las primeras, y dentro de un plazo no mayor de dos (2) días de presentada la solicitud, en caso de las segundas. La solicitud podrá hacerse llegar al CONSUCODE por cualquier medio de transmisión de datos que éste haya habilitado para tales fines. Artículo 218.- Declaración de consorcios.- Es obligatorio para los postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro en un proceso de selección para la ejecución o consultoría de obras, formalizar su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo al CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro, precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio.
  • 96. La Entidad contratante se abstendrá de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la constancia de inscripción del consorcio expedida por el CONSUCODE, bajo responsabilidad, no siendo consideradas además para efectos de su calificación. Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220. Artículo 219.- Subcontratos.- Los subcontratos autorizados por las Entidades contratantes y presentados al CONSUCODE dentro de los treinta (30) días naturales de formalizados, serán considerados para efectos de la calificación del subcontratado. Si la omisión afectó su capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla de conformidad con el Artículo 220. Artículo 220.- Acreditaciones indebidas.- Los ejecutores o consultores de obras, según corresponda, que hayan ejecutado obras estando impedidos para ello, o sin estar inscritos o con inscripción vencida, o hayan contratado por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas a las autorizadas, según corresponda, o hayan formado consorcios o realizado subcontratos sin inscribirlos, no podrán acreditar dichas obras como contratos realizados y serán sancionados por el Tribunal. Artículo 221.- Vigencia de los certificados de inscripción.- Los certificados de inscripción emitidos por el Registro Nacional de Contratistas tendrán validez de dos (2) años desde su emisión, debiendo iniciarse el procedimiento de renovación un (1) mes antes de su vencimiento. Artículo 222.- Requisitos y tasas.- Los requisitos y tasas de los procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Contratistas, serán fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley, se reputan como organismos constitucionales autónomos los señalados en los Artículos 18, 82, 84, 87, 150, 158, 161, 177 y 201 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la restricción a que se refiere el inciso d) del Artículo 9 de la Ley es de aplicación en lo que no se oponga a lo dispuesto por el Artículo 92 de la Constitución. Segunda.- A los efectos de las excepciones a que se refiere la Primera Disposición Transitoria de la Ley, los Directorios o la más alta autoridad, según corresponda, de las empresas y/o proyectos comprendidos bajo el ámbito de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI); así como de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y del Registro Predial Urbano (RPU), deberán aprobarlas previamente para su presentación ante los mencionados organismos.(*) (*) De conformidad con el Artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 077-2001-JUS publicada el 15-03-2001, se ratifica la la vigencia de la Directiva Nº 009-98-COFOPRI aprobada por Resolución Ministerial Nº 435-98-MTC-15.01 sobre la aplicación de la excepción dispuesta por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850. La
  • 97. Resolución Ministerial Nº 077-2001-JUS entrará en vigencia en la misma oportunidad que el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Tercera.- De conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE determinará los montos a partir de los cuales se rigen los procesos de selección de las Entidades y empresas bajo su ámbito. Cuarta.- Precísase que los contratos de locación de servicios señalados en el inciso c) de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley, son los celebrados con los presidentes de Directorio o Consejo Directivo que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades y empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Quinta.- No son de aplicación la Ley y el presente Reglamento para la celebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análoga, suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por Ley le corresponde a la Entidad contratada. La presente Disposición no es de aplicación en el caso de las empresas del Estado.(*) (*) Disposición modificada por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Quinta: No son de aplicación la Ley y el presente Reglamento para la celebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análoga, suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes o servicios propios de la función que por Ley le corresponde a la Entidad contratada." Sexta.- Quedan sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal o definitiva impuestas a los proveedores, postores o contratistas, por autoridad distinta al Tribunal, salvo las sanciones impuestas por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - CONSULCOP al amparo del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP y sus normas complementarias, las cuales, para efectos de su cómputo en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del CONSUCODE, se considerarán desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta la culminación del plazo, independientemente de si los ejecutores de obra contaban o no con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del CONSULCOP. “Asimismo, quedan sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal o definitiva impuestas por el Tribunal a los proveedores, postores o contratistas, al amparo del inciso d) del Artículo 177 del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, por haber contratado con el Estado estando impedidos para ello como consecuencia de tener obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Seguro Social de Salud, así como con las Entidades Prestadoras de Salud a que se refiere la Ley Nº 26790, con la Oficina de Normalización Previsional, con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria o con la Superintendencia Nacional de Aduanas.” (*) (*) Párrafo adicionado por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001.
  • 98. Sétima.- En las adquisiciones y contrataciones bajo el ámbito de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley y del Decreto Ley Nº 25565, en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto corresponderá al CONSUCODE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos de selección contemplados en el Artículo 3 de la Ley. Si el vacío o deficiencia a que se refiere el párrafo anterior están referidos al procedimiento o a las reglas para la determinación de la competencia en la solución de controversias e impugnaciones, corresponderá al CONSUCODE resolver la controversia y/o impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa. En los casos a que se refiere el numeral 2) del Artículo 16, las entidades prestadoras de salud deben conducir directamente los procesos de selección y, excepcionalmente, podrán delegar los mismos a organismos o instituciones internacionales siempre que éstos se comprometan a aplicar las normas peruanas que regulan la participación de la industria nacional en dichos procesos. Estos deben desarrollarse conforma a la Ley y el presente Reglamento. Octava.- Las Entidades que estuvieron reguladas por la Ley Nº 26224, se adecuarán a la Ley y al presente Reglamento en un plazo de noventa (90) días naturales contados desde su entrada en vigencia. Novena.- Los avisos de contrataciones y adquisiciones publicados en la Sección Especial del Diario Oficial El Peruano, creada por la Primera Disposición Complementaria de la Ley, serán transmitidos al CONSUCODE, vía Internet, al cierre de cada edición, libre de costo, con el objeto de que éste centralice y organice la información electrónica a nivel nacional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las adquisiciones y contrataciones cuyos contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia de la Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración. Los procesos de selección convocados antes de la vigencia de la Ley, se adecuan a las disposiciones de ésta y del presente Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales u órganos encargados, según corresponda. En cualquier caso, el Tribunal es la única autoridad competente para imponer sanciones a los contratistas, cualquiera sea el régimen de contratación aplicable, y será la última instancia administrativa en las controversias que se deriven de dichos procesos o contratos, salvo que las partes decidan someterse a cualquiera de los procedimientos alternativos de solución de controversias contemplados en la Ley y el Reglamento. CONCORDANCIA: R. Nº 038-2001-CONSUCODE-PRE Segunda.- Las normas complementarias del presente Reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
  • 99. Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 59 de la Ley, CONSUCODE como órgano rector de la materia, deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, dictando para el efecto resoluciones y pronunciamientos; pudiendo requerir información y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que disponga. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el referido Artículo, el CONSUCODE absolverá las consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia, formuladas por las Entidades del Estado, así como por las instituciones representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales del sector privado, debiendo remitirse con un informe técnico legal. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente no darán lugar a respuesta. El CONSUCODE emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia. Cuarta.- Las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su competencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio. “Las Entidades, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, darán cuenta trimestralmente sobre el estado del cumplimiento de las resoluciones y pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE.” (*) Párrafo adicionado por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM publicado el 03-07-2001. Quinta.- En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, éste se encuentra facultado a ejecutar mediante el procedimiento coactivo a que se refiere la Ley Nº 26979, las obligaciones resultantes de la aplicación de multas derivadas de los procedimientos de Fiscalización posterior, efectuados al amparo de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento. Sexta.- Derógase o déjase sin efecto las siguientes normas: a) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; b) Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; c) Decreto Supremo Nº 009-99-PCM; d) Decreto Supremo Nº 018-99-PCM; e) Decreto Supremo Nº 029-99-PCM; f) Decreto Supremo Nº 037-99-PCM; g) Decreto Supremo Nº 009-2000-PCM; h) Decreto Supremo Nº 012-2000-PCM; i) Decreto Supremo Nº 014-2000-PCM; j) Decreto Supremo Nº 115-99-EF; k) Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM; l) Resolución Ministerial Nº 079-99-PCM. m) Resolución Ministerial Nº 081-99-PCM; y n) Resolución Ministerial Nº 089-99-PCM.