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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
SEPARATAESPECIAL
SEPARATAESPECIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DIARIO OFICIAL
Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Reglamento de la
Ley Nº 27157
de Regularización
de Edificaciones,
del Procedimiento para
la Declaratoria de Fábrica
y del Régimen de
Unidades Inmobiliarias
de Propiedad Exclusiva y
de Propiedad Común
Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-
Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC
MTC
NORMAS LEGALES
Pág. 183820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27157 establece las normas de regularización de edificaciones, el procedimiento para declaratoria de fábrica
y el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común;
Que, para facilitar la aplicación de los beneficios y trámites señalados en la referida ley, es conveniente adecuar las normas
reglamentarias existentes, a fin de uniformar los trámites y exigencias administrativas para la regularización de la
declaratoria de fábrica de las edificaciones existentes y el saneamiento de su titulación, la licencia de obra y la declaratoria de
fábrica de las edificaciones nuevas y reglamentar el nuevo marco legal dispuesto por la ley para la administración de unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27157;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27157, el cual consta de cuatro (4) secciones con ciento cincuentisiete (157)
artículos, quince (15) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, y forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-94-MTC y toda norma que se oponga al presente dispositivo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
CONTENIDO Artículos
SECCIÓN PRELIMINAR 1º y 2º
SECCIÓN PRIMERA
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I 3º y 4º
GENERALIDADES
CAPÍTULO II 5º y 6º
El NOTARIO
CAPÍTULO III 7º a 18º
El VERIFICADOR
TÍTULO II
TRAMITE DE LA REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO I 19º a 23º
ACUERDO DE REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO II 24º a 28º
REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACION
CAPÍTULO III 29º a 34º
REGULARIZACIÓN SIN SANEAMIENTO DE TITULACIÓN
CAPITULO IV 35º a 43º
REGULARIZACION CON SANEAMIENTO DE TITULACION
Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de
Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
SECCIÓN SEGUNDA
LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA
TÍTULO INICIAL 44º a 49º
TÍTULO I
LICENCIA DE OBRA
CAPÍTULO I 50º a 56º
GENERALIDADES
CAPÍTULO II 57º a 63º
COMISIÓN TÉCNICA
CAPÍTULO III 64º a 73º
TRÁMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA
CAPÍTULO IV 74º a 91º
TRÁMITE DE LA LICENCIA DE OBRA
TÍTULO II 92º a 96º
EJECUCIÓN DE OBRA
TÍTULO III
DECLARATORIA DE FÁBRICA
CAPÍTULO I 97º a 100º
PREDECLARATORIA DE FÁBRICA
CAPÍTULO II 101º a 105º
FINALIZACIÓN DE OBRA
CAPÍTULO III 106º y 107º
INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO IV 108º a 115º
REGULARIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA
TÍTULO IV 116º a 118º
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
TÍTULO V 119º a 122º
DERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA
TÍTULO VI 123º y 124º
SANCIONES
SECCIÓN TERCERA
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN
TÍTULO I 125º a 127º
NORMAS GENERALES
TÍTULO II
REGIMEN DE INDEPENDIZACION Y COPROPIEDAD 128º
TÍTULO III
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN
CAPÍTULO I 129º a 133º
GENERALIDADES
CAPÍTULO II 134º a 138º
BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES
TÍTULO IV 139º a 144
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS POSEEDORES
DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
TÍTULO V 145º a 150º
JUNTA DE PROPIETARIOS
TÍTULO VI 151º y 152º
ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
TÍTULO VII 153º a 155
REGLAMENTO INTERNO
TÍTULO VIII 156º y 157º
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
Pág. 183822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
SECCIÓN PRELIMINAR
Artículo 1º.-
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a
nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urba-
nos. Comprende la Regularización de Edificaciones, la Licencia
de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Propiedad
Exclusiva y Propiedad Común.
Artículo 2º.-
Términos
2.1. Abreviaturas
En adelante y para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
- Ley:
La Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad
Exclusiva y de Propiedad Común.
- Reglamento:
El presente Reglamento de la Ley.
- CAP:
El Colegio de Arquitectos del Perú.
- CIP:
El Colegio de Ingenieros del Perú.
- FOR:
El Formulario Registral establecido por la Ley.
- FUO:
El Formulario Unico Oficial establecido por la Ley.
- FOM:
El Formulario Oficial Múltiple.
- RPU:
Registro Predial Urbano
- SUNARP:
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
2.2 Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se considera como:
- Área techada:
El área encerrada por el perímetro de la proyección de
los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el
plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los
espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la
proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros ele-
mentos arquitectónicos elevados que no constituyen
techos.
- Área libre:
En el primer piso, el área resultante de la diferencia
entre el área del terreno y el área techada de ese piso
de la edificación. En los pisos superiores, la resultante
de la diferencia entre el área ocupada y el área
techada del piso correspondiente. Los porcentajes que
fijan los parámetros edificatorios están referidos al
área libre del primer piso.
- Área ocupada:
El área total del piso correspondiente, que incluye
áreas techadas y libres, cercos, etc.
- Casco habitable:
La edificación que cuenta con estructuras, muros,
falsospisosy/ocontrapisos,techos,instalacionessani-
tarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y
ventanas exteriores, puerta de baño, y acabados exte-
riores con excepción de pintura.
- Documento de fecha cierta:
Es el documento privado que adquiere idoneidad para
acreditar con certeza la fecha de realización del acto
o contrato contenido en él. En este sentido, son docu-
mentos de fecha cierta los siguientes:
a) Documentos privados con firmas legalizadas.
b) Documentos privados reconocidos judicialmente.
c) Documentos privados que han sido materia de cotejo
pericial conforme, respecto de la firma del otorgante.
d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz.
e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la res-
pectiva constancia de su ingreso expedida por el Nota-
rio que conserva el archivo.
- Edificaciones:
Las estructuras arquitectónicas que requieren cum-
plir condiciones mínimas de habitabilidad para alber-
gar a las personas en el desarrollo de cualquiera de
sus actividades.
- Obra por autoconstrucción:
La modalidad de obra progresiva y planificada, que se
ejecuta directamente bajo responsabilidad del pro-
pietario con supervisión técnica del delegado de la
Comisión Técnica Supervisora de Obra.
- Obra por encargo:
La modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsa-
bilidad profesional y dirección técnica de un arquitec-
to o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fin
por el propietario.
- Parámetros urbanísticos y edificatorios:
Las disposiciones que determinan la normativa urba-
nística y los índices edificatorios regulados por los
respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos
integrales. La normativa urbanística está referida
a la clasificación del territorio urbano y de las áreas de
actuación urbanística, a la zonificación, a los índices
de usos compatibles y a las densidades; mientras que
los índices edificatorios están referidos al coefi-
ciente de edificación, las alturas, el porcentaje míni-
mo de área libre, los retiros y el índice de estaciona-
miento, entre otros.
- Predeclaratoria de fábrica:
La anotación preventiva, en el Registro Público respec-
tivo, de un proyecto de declaratoria de fábrica elabora-
da a partir de los planos de obra y especificaciones
técnicas que cuentan con aprobación municipal.
- Saneamiento de Titulación:
Es el trámite destinado a obtener la titulación o
acreditación de la propiedad del terreno sobre el que
se levanta la edificación a regularizar, a fin de hacerla
idónea para su acceso al registro. Comprende los
trámites de declaración de prescripción adquisitiva
de dominio o de formación de títulos supletorios.
- Supervisión de obra:
El asesoramiento técnico profesional y de control de
obra efectuado por el delegado de la Comisión Técnica
Supervisora de Obra para asegurar la calidad y segu-
ridad técnica de la edificación, así como su formalidad
legal.
- Verificador Responsable:
El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el
Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP o el RPU,
según el ámbito de su competencia; quien, bajo su
responsabilidad profesional, organiza y tramita el expe-
diente de regularización, constata la existencia y carac-
terísticas de la edificación, el cumplimiento de las nor-
mas y parámetros urbanísticos y edificatorios, y confir-
ma que los planos que se adjuntan al expediente corres-
ponden a la realidad física del terreno y la edificación.
2.3 Precisiones
Precísase el significado de los siguientes términos defini-
dos por la Ley:
- Copropiedad:
Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o
más personas en los derechos de propiedad de una
misma cosa, mueble o inmueble.
- Casas en copropiedad:
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que
conforman un conjunto de viviendas unifamiliares
que incluye bienes de propiedad común, como áreas
recreativas o de otra índole, y servicios comunes.
- Casas en quinta:
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que
conforman un conjunto continuo de viviendas unifa-
miliares construido sobre un terreno urbanizado, que
cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la
vía pública en calidad de bien común.
- Departamentos en edificio:
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para
uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubica-
das en una edificación de más de un piso que cuenta
con bienes y servicios comunes.
- Otras unidades inmobiliarias con bienes comu-
nes:
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, sus-
ceptibles de independización, edificadas sobre un te-
rreno de propiedad común.
Pág. 183823
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
- Tiendas en centros y galerías comerciales o
campos feriales:
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que
conforman una edificación de uno o más pisos para
uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes
o servicios comunes.
- Unidades Inmobiliarias:
Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los
aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean
factibles de independizar, y cuyos derechos sean sus-
ceptibles de inscripción en el Registro Público respec-
tivo.
- Licencia de Obra:
Es la licencia de construcción señalada en el inciso b)
del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Título
I de la Sección Segunda de este Reglamento.
- Certificado de Finalización de Obra y de Zonifi-
cación:
Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es
otorgado por la municipalidad y certifica que la obra
finalizada cumple con los parámetros urbanísticos y
edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arqui-
tectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en
su caso, corresponden a la realidad física de la obra.
- Declaratoria de fábrica:
Es el reconocimiento legal de la existencia de cual-
quier tipo de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza
mediante una declaración del propietario, que cum-
ple las formalidades y trámites establecidos por la
Ley. Se formaliza a través del FUO o por escritura
pública, según sea el caso.
SECCIÓN PRIMERA
(Título I de la Ley Nº 27157)
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 3º.-
Objeto y vigencia
La presente sección norma el trámite de regularización de las
edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de
1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de
obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica,
reglamento interno y/o la correspondiente independización.
Artículo 4º.-
Regularización
Es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e
inscripción, de las edificaciones existentes sobre terrenos que
cuenten, por lo menos, con la aprobación de su proyecto de
habilitación urbana.
Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titula-
ción y su inscripción, así como la inscripción del reglamento
interno, la junta de propietarios y la independización de unidades
de propiedad exclusiva.
Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita
por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y
certificada por el notario.
CAPÍTULO II
El NOTARIO
Artículo 5º.-
Función notarial
El notario cumple las siguientes funciones:
a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los
títulos o documentos de fecha cierta que sustentan los dere-
chos, actos o contratos objeto de inscripción.
b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titu-
lación previstos en este Reglamento, sujetándose al procedi-
miento respectivo.
c) Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspon-
dientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del trámi-
te.
d) Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que
pudiesen tener derecho o pretensión, respecto de la propie-
dad del terreno o de la edificación, para que puedan ejercer su
derecho de oposición si fuera el caso.
e) Certifica la identidad del propietario o de su representante,
legalizando la firma de éste en el FOR y otros documentos
anexos.
f) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la
vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los
planos y el Informe Técnico de Verificación.
g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripción de
los derechos, actos o contratos objeto de regularización.
h) Devuelve al interesado, una vez concluido el trámite, una
copia completa del FOR y documentos anexos, con las cons-
tancias de inscripción respectivas.
i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regulariza-
ción tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos
anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano
consiguientes.
Artículo 6º.-
Competencia Notarial
Es competente para conocer el trámite de regularización, el
notario del distrito notarial donde se ubica la edificación objeto de
regularización. Para los casos de saneamiento de titulación regu-
lados en el Capítulo IV del Título II de la presente Sección, el
notario debe ser abogado.
CAPÍTULO III
El VERIFICADOR
Artículo 7º.-
Calidad y clases de verificador
7.1 Ejercerá la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero
colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante la
SUNARP o el RPU, según sea el caso. Tendrá la calidad
de privado o público.
Es privado, cuando ejerce su función como profesional
independiente en forma personal y directa. Es público,
cuando ejerce su función como consultor, empleado o
contratista de algún organismo público que, por manda-
to de la Ley, intervenga en el trámite de regularización.
7.2 De acuerdo con sus funciones, tendrá la clase de Veri-
ficador Responsable y/o Verificador Ad Hoc.
7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un
verificador, podrá solicitarlos en el Registro a cuyo cargo
se encuentre el Índice de Verificadores correspondiente.
Artículo 8º.-
Verificador Responsable
El Verificador Responsable del trámite de regularización, debe
ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Podrá ser público o
privado y se inscribirá en el Indice de Verificadores que la
SUNARP o el RPU implementarán, de ser el caso.
Para dicha inscripción el profesional que desee ejercer como Verifi-
cador Responsable, presentará al Registro ante el cual solicite su
inscripción, copia certificada de su título profesional emitida por la
universidad que lo otorgó; Certificado de Habilitación Profesional
delCAPodelCIP,segúncorresponda;elcomprobantedepagodelos
derechos de inscripción, y el registro de su firma, sellos, domicilio,
datosdeidentidadpersonal,ycompromisodeveracidad,atravésdel
formato que, para el efecto, aprueba este reglamento.
El Registro, una vez cumplido el trámite, le otorgará una Creden-
cial de Verificador Responsable que lo autoriza a ejercer su
función dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 9º.-
Funciones del Verificador Responsable
9.1 El Verificador Responsable del trámite de regulariza-
ción organiza la documentación que se acompaña al FOR
y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico de
Verificación y declara que los planos que se adjuntan
corresponden a la realidad física existente, dejando cons-
tancia de las observaciones que formula.
9.2 Cuando la naturaleza de la edificación en proceso de
regularización lo requiera, el Verificador Responsable
comunicará a la entidad rectora correspondiente que se
requiere de un Informe Técnico de Verificación Ad Hoc,
y cancelará los derechos que esta verificación especiali-
zada requiera, con base en las tarifas que se señalen para
el efecto en la resolución ministerial a la que se refiere la
Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamen-
to. Las constancias del cumplimiento de este trámite y de
Pág. 183824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
su pago, se anotarán en el formulario del Informe Técni-
co de verificación.
Artículo 10º.-
Verificador Ad Hoc y su Informe
10.1 El Verificador Ad Hoc ejerce su función como especialis-
ta y representante de cualquiera de las entidades llama-
das por ley para la protección del patrimonio monumen-
tal, arqueológico, natural y a la seguridad, entre otras.
Necesariamente actúa en calidad de verificador público.
10.2 Emite informe, en nombre y representación de la enti-
dad que lo autoriza, sujetándose a las normas que, para
tal efecto, ella establezca respecto de las edificaciones
sometidas al ámbito de control de la misma. Dicho
informe, con las observaciones sobre los aspectos técni-
cos de su competencia, se extenderá en el formato de
Informe Técnico de Verificación Ad Hoc que se aprueba
con este Reglamento.
10.3 El Informe Técnico de Verificación Ad Hoc se presenta
directamente al Registro correspondiente, dentro de los
sesenta (60) días hábiles posteriores a la comunicación
efectuada por el Verificador Responsable según el nume-
ral 9.2 de este Reglamento.
10.4 En los casos que las edificaciones en proceso de regulari-
zación se encuentren comprendidas en más de uno de los
supuestos señalados en el numeral 11.1 de este Regla-
mento, intervendrán tantos verificadores ad hoc como
sean necesarios. Cada uno emitirá su propio informe y
responderá por la verificación especializada que efectúa.
10.5 Dicho Informe no constituye requisito previo para la
inscripción de los derechos, contratos o actos a los que se
contrae el proceso de regularización y, de contener ob-
servaciones, éstas se registrarán como carga conforme a
lo normado en el Art. 32º del presente Reglamento, en
cuanto sea aplicable.
Artículo 11º.-
Registro y acreditación del Verificador Ad Hoc
11.1 Las entidades rectoras que podrán acreditar Verificado-
res Ad Hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC),
para la preservación y conservación del patrimonio cul-
tural monumental y arqueológico; el Instituto Nacional
de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la
preservación y conservación de las áreas naturales pro-
tegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de
más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los
campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los
edificios de concentración masiva de público; y el Minis-
terio de Defensa en las zonas de frontera y otras someti-
das a su competencia conforme a ley.
11.2 Estas entidades, convocarán públicamente a los arquitec-
tos e ingenieros colegiados que cuenten con especialidad
y/o experiencia suficiente para ejercer como Verificadores
Ad Hoc en las materias de su competencia, los registrarán
en un padrón y gestionarán su inscripción en el Indice de
Verificadores a cargo de la SUNARP o del RPU.
11.3 Las entidades mencionadas en el numeral 11.1 designa-
rán al Verificador Ad Hoc, en cada caso, cuando sea
requerido, respetando el turno de las comunicaciones y
en estricto orden de inscripción en su padrón.
Artículo 12º.-
Contenido del Informe Técnico de Verificación
El Verificador Responsable emite el Informe Técnico de Verifica-
ción, según el formato que se aprueba conjuntamente con el
presente Reglamento, que contiene la constatación de:
- La ubicación del terreno.
- El área, linderos y medidas perimétricas del terreno.
- El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificato-
rios aplicables al predio.
- Las características arquitectónicas, estructurales y de las
instalaciones.
- De ser el caso, la identificación de las secciones de propiedad
exclusiva y sus áreas.
Artículo 13º.-
Observaciones
13.1 Cuando el Verificador Responsable constata la existencia
de discrepancias, entre el área real del terreno, sus linde-
ros y/o medidas perimétricas, con los que figuran en la
partida registral del predio; así como transgresiones a la
normativaurbanísticaodeedificación,lasharáconstaren
el Informe Técnico de Verificación como observaciones.
13.2 Tratándose de densidad neta y de coeficiente de edifica-
ción, formulará observación solamente en los casos en
que los índices reales indicados en el Informe Técnico de
Verificación excedan, en más de 25%, los reglamenta-
rios. En el caso del área libre, sólo observará si ella es
inferior en más del 25% del porcentaje reglamentario.
13.3 Cuando el Verificador Ad Hoc constata la existencia de
transgresiones a las normas de protección del patrimo-
nio monumental, arqueológico, natural y/o de seguridad,
entre otras, las hará constar como observaciones en su
Informe, precisando su naturaleza y efectos.
Artículo 14º.-
Responsabilidad de los verificadores
Todo verificador responde por la veracidad del informe que
emite, así como de la correspondencia entre los planos y la
realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del
proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edifica-
ción que regulariza.
Artículo 15º.-
Sanciones
Si se comprobara una falta atribuible a un verificador, se le podrá
imponer las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal no menor de quince (15) días, ni mayor
de seis (6) meses, cuando la falta es leve.
b) Cancelación de su registro de verificador si la falta es grave,
o a la tercera suspensión por falta leve.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesio-
nal, que será dispuesta por el Juez a denuncia del propietario,
del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad
y/o del Registro ante el que se cometió el hecho, cuando la falta
implique comisión de delito; sin perjuicio de las sanciones
previstas por ley.
Artículo 16º.-
Faltas leves
Constituyen faltas leves, las siguientes:
a) Ejercer funciones de verificador fuera del ámbito que le
corresponde.
b) Omitir en el Informe Técnico de Verificación las observacio-
nes subsanables.
c) Incurrir en error involuntario respecto de los datos que
consigna en el FOR o en sus informes.
d) Incumplir los procedimientos estipulados en el presente Re-
glamento.
Artículo 17º.-
Faltas graves
Constituyen faltas graves:
a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar do-
cumentación fraguada.
b) Omitir en el Informe de Verificación las observaciones no
subsanables.
c) Ejercer intencionalmente como verificador si ha sido suspen-
dido o cancelado su registro de verificador.
Artículo 18º.-
Aplicación de sanciones
Tratándose de los verificadores inscritos en el Indice a cargo de
la SUNARP, es competente, en primera instancia, para aplicar
las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 15º, el
Jefe de la Oficina Registral correspondiente, y en segunda
instancia el Directorio.
Las sanciones a los verificadores inscritos en el RPU, se regirán
por sus propias normas.
TÍTULO II
TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO I
ACUERDO DE REGULARIZACION
Artículo 19º.-
Acuerdo de Inicio de Regularización
El acuerdo para iniciar el trámite de regularización, establecido en
el artículo 6º de la Ley, se aplica para todas las edificaciones en las
Pág. 183825
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de
propiedad común. Se adopta, con el voto conforme de la mayoría de
todos los propietarios, en la reunión convocada para dicho efecto.
Dicha reunión, será convocada notarialmente por cualquiera de los
propietarios, precisando el lugar, la fecha y la hora de la reunión,
el nombre del solicitante y la agenda a tratar, con mención expresa
del trámite de regularización a iniciar.
Entre la convocatoria y la fecha de reunión, debe haber un
período mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles.
Artículo 20º.-
Contenido del acta
El desarrollo de la reunión y sus acuerdos constarán en un acta
simple que se redactará en ese mismo acto y será firmada por cada
uno de los asistentes a la reunión, en la que se expresará
obligatoriamente:
a) La aprobación del inicio del procedimiento de regularización.
b) La determinación de la opción del régimen interno, al que se
sujetará la edificación dentro de las opciones previstas por el
Art. 127º de este Reglamento, o por el Art. 13º de la Ley en su
caso.
c) La aprobación del cuadro de porcentajes de participación en
la propiedad de los bienes comunes, o la indicación expresa de
la aplicación de la presunción de igualdad de participaciones
establecida en la Ley.
d) La aprobación de los gastos irrogados por la convocatoria, que
serán reembolsados a quienes lo sufragaron. Estos gastos
serán distribuidos entre todas las secciones, proporcional-
mente al porcentaje de participación de cada una de ellas en
los bienes comunes, salvo acuerdo distinto.
e) Si la Junta lo acuerda, podrá hacerse constar el nombramien-
to del o de los representantes de los propietarios que contra-
tarán los servicios del Verificador Responsable, y que, ade-
más, firmarán el FOR y documentos correspondientes. En
caso contrario, el trámite deberán realizarlo todos los propie-
tarios en conjunto.
f) Cualquier otro acuerdo celebrado.
g) Las oposiciones, precisiones o reservas que cualquier propie-
tario desee hacer constar en el acta.
Artículo 21º.-
Publicidad y efectos de los acuerdos
21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el voto conforme de
todos los propietarios de la edificación, se podrá iniciar el
trámite de regularización sin necesidad de requisito
adicional alguno.
21.2 Si alguno de los acuerdos es asumido por mayoría, el acta
de la reunión deberá ser comunicada a quienes no asis-
tieron, de la siguiente forma:
- Copias del acta deberán ser fijadas en los lugares más
visibles de la edificación, por lo menos durante tres
días consecutivos.
- Un extracto del acta, deberá ser publicado, por una
vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de
mayor circulación del lugar donde se ubica el predio,
con la indicación expresa del cuadro de participación
porcentual en los bienes comunes.
Artículo 22º.-
Oposición a los acuerdos y su tramitación.
22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por
alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podrá
plantear oposición a través del procedimiento sumarísi-
mo previsto en el Art. 546º del Código Procesal Civil, ante
el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el
inmueble.
El plazo para interponer la demanda es de quince (15)
días hábiles contados a partir de la última publicación
del acuerdo de regularización.
22.2 Lainterposicióndelaoposiciónnointerrumpeeltrámitede
regularización. Sin embargo, el Juez, a petición de parte,
podrá disponer como medida cautelar la suspensión del
mencionado trámite, si considera verosímil el derecho
invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida.
Artículo 23º.-
Validez del acuerdo y sus efectos
El acuerdo válidamente adoptado, tendrá carácter vinculante
para todos los propietarios de las secciones de la edificación, aún
cuando no hayan participado en la reunión.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE
REGULARIZACIÓN
Artículo 24º.-
Formulario Registral (FOR)
El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título
registral, cuando está debidamente llenado, firmado y acompa-
ñado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato
que se desea registrar.
Artículo 25º.-
Documentos que se adjuntan al FOR
Los documentos que se acompañarán al FOR, son:
a) Copia literal de dominio o documento público, o privado de
fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solici-
tante; o la solicitud de saneamiento de titulación, de ser el
caso.
b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expe-
dido por la municipalidad respectiva, según lo establecido en
el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad,
dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el
Certificado, se prescindirá de este documento y el Verifica-
dor Responsable indicará, en su Informe de Verificación, bajo
su responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edificato-
rios reglamentarios que corresponden a la edificación.
c) Plano de localización y ubicación conforme a las característi-
cas señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Regla-
mento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y
medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno
de perímetro irregular o de dimensiones reducidas, se desa-
rrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una
escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas
perimétricas.
d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por
pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con
los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores
(inclusive los secundarios como closets, despensa, depósitos,
piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descrip-
tiva del FOR.
e) Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las cons-
tancias de haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspon-
diente.
Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar
firmados y sellados por el o los verificadores.
Artículo 26º.-
Documentos adicionales para edificaciones de propiedad
exclusiva y común
Para el trámite de la regularización de departamentos en edificio,
casas en quinta, casas en copropiedad, centros comerciales o
campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comu-
nes, se adjuntará al FOR, además de los documentos señalados en
el artículo precedente, los siguientes:
a) Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regulariza-
ción a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento.
b) Plano de independización con indicación de las áreas, linde-
ros y medidas perimétricas de las secciones de propiedad
exclusiva y de los bienes de propiedad común, a la menor
escala que permita su perfecta lectura.
c) El Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad
Exclusiva y Común establecido en la Sección Tercera de este
Reglamento.
Artículo 27º.-
Requisitos para remodelación, ampliación, modificación
o reparación
Para la regularización de las declaratorias de fábrica correspon-
dientes a edificaciones derivadas de obras de remodelación,
ampliación, modificación o reparación, se presentarán los docu-
mentos exigidos en los artículos 25º y 26º del presente Reglamen-
to. En estos casos, los planos de arquitectura a que se refiere el
inciso d) del artículo 25º, se desdoblarán en dos: uno correspon-
diente a la fábrica inscrita, en el que se indicarán los elementos
a eliminados, y el otro, a la ampliación, la modificación o la
remodelación efectuada, según sea el caso.
Artículo 28º.-
Requisitos para la Regularización de Demolición.
Para regularizar la demolición, se adjuntarán los siguientes
documentos:
a) Copia literal de dominio
Pág. 183826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
b) Plano de localización y ubicación, según lo señalado en el
inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación
de la fábrica demolida.
c) Plano de Planta a escala 1/75, en el que se delineará las zonas
de la fábrica demolidas, en el caso de demolición parcial.
d) Informe Técnico de Verificación y, de ser el caso, como anexo,
el informe especializado del Verificador Ad Hoc.
Cuando se regularice una edificación que ha reemplazado total o
parcialmente a otra preexistente que se encuentra registrada, el
Verificador Responsable hará constar en su Informe Técnico de
Verificación la demolición de la fábrica precedente. En estos
casos, el registrador inscribirá la demolición y luego extenderá el
asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica de la edifica-
ción nueva si fuese el caso.
CAPÍTULO III
REGULARIZACIÓN SIN SANEAMIENTO DE
TITULACIÓN
Artículo 29º.-
Presentación del FOR
El FOR, acompañado de la documentación correspondiente, es
presentado por el Verificador Responsable ante el notario compe-
tente, quien procederá al examen de la identidad de los intervi-
nientes en el proceso de regularización y a la legalización de sus
firmas en los documentos señalados. Asimismo, constatará la
habilitación del Verificador Responsable.
Artículo 30º.-
Comprobación de la Titulación
El notario examinará la documentación presentada, realizando
las comprobaciones que estime pertinentes para su verificación.
De encontrarla conforme, declarará que los títulos presentados
reúnen las condiciones legales necesarias para dar mérito a la
inscripción correspondiente, firmando y sellando el FOR. En caso
contrario rechazará el trámite.
Artículo 31º.-
Presentación del expediente al registro
Declarada la conformidad señalada en el artículo precedente, el
notario presentará al registro correspondiente, en original y dos
copias, el expediente de regularización, a efectos de la inscripción
del acto o actos respectivos.
Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expedien-
te, con la constancia de su inscripción respectiva, serán devueltas
al notario, quien entregará al solicitante una copia y remitirá la
otra a la municipalidad distrital correspondiente para los fines
señalados en el inciso i) del Art. 5º del presente Reglamento.
Artículo 32º.-
Inscripción cuando el Informe Técnico de Verificación
contiene observaciones
En los casos en que el Informe Técnico de Verificación contenga
observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de
este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripción
de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán
ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la
partida registral del predio.
El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará
obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en
la edificación.
Artículo 33º.-
Discrepancias en áreas y/o linderos
33.1 Cuando la observación en el informe técnico se refiera a la
existenciadediscrepanciaentreelárearealdelterreno,sus
medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuran en la
partida registral del predio, el registrador inscribirá la
declaratoria de fábrica, siempre que el área real del terreno
no sea mayor de la que figura en el Registro. Asimismo,
inscribirá como carga la discrepancia existente.
33.2 Si el área del terreno es superior al área registrada y no
existe superposición de áreas, podrá solicitarse la anota-
ción preventiva de la fábrica, la misma que tendrá una
vigencia de un año prorrogable por un año más.
Artículo 34º.-
Cancelación de las cargas
34.1 El propietario que subsane las observaciones inscritas
como cargas, presentará, para la cancelación de éstas, un
nuevo Informe Técnico de Verificación que acredite la
subsanación, con firmas legalizadas por notario. A este
informe se adjuntarán los planos replanteados, si fuera
necesario.
34.2 Cuando la cancelación de la carga determine la modifi-
cación del contenido del asiento de inscripción de la
declaratoria de fábrica, el registrador procederá a exten-
der el asiento modificatorio respectivo.
34.3 Las cargas referentes a las discrepancias de áreas, linde-
ros y/o medidas perimétricas, se cancelan de acuerdo con
el procedimiento legal correspondiente.
CAPÍTULO IV
REGULARIZACIÓN CON SANEAMIENTO DE
TITULACIÓN
Artículo 35º.-
Saneamiento de titulación
Si durante el trámite de regularización de una edificación, se
advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamien-
to de titulación, vía prescripción adquisitiva de dominio o forma-
ción de título supletorio, el notario, a petición del interesado,
iniciará el asunto no contencioso de competencia notarial, regu-
lado en los artículos 39º a 43º de este Reglamento.
Artículo 36º.-
Prescripción adquisitiva de dominio
Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de
dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pací-
fica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no
registrado el predio.
El notario solicitará al registro respectivo, la anotación preventi-
va de la petición de prescripción adquisitiva, si el predio está
registrado.
Artículo 37º.-
Formación de títulos supletorios
Procede tramitar notarialmente la formación de títulos supleto-
rios de dominio, cuando el propietario carece de títulos que
acrediten su derecho, siempre que la edificación objeto de regu-
larización esté levantada sobre un terreno no inscrito. El solici-
tante debe acreditar, por lo menos, cinco (5) años de posesión.
Procede también tramitar notarialmente la formación de títulos
supletorios, cuando el título o títulos de propiedad del solicitante,
no tiene(n) la antigüedad exigida por el Art. 2018º del Código
Civil. En este caso, no será necesario que el solicitante acredite los
cinco años de posesión a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 38º.-
Normas de procedimiento
La prescripción adquisitiva de dominio o la formación de títulos
supletorios a que se refieren los artículos 21º y 22º de la Ley, se
tramitan por la vía de los asuntos no contenciosos de competencia
notarial, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento
y, supletoriamente, por las normas contenidas por el Código
Procesal Civil.
Artículo 39º.-
Inicio del proceso
El proceso se inicia con una petición escrita del interesado,
autorizada por abogado, la cual deberá contener cuando menos:
a) La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así
como del tiempo de posesión.
b) Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
c) Nombre y dirección de su inmediato transferente, de los
anteriores a éste o de sus respectivos sucesores, en el caso de
formación de títulos supletorios.
d) Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los
predios colindantes.
e) Certificación municipal o administrativa de la persona que
figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien.
f) Copia literal de dominio del predio si está inscrito, y/o certi-
ficado de búsqueda catastral, de ser el caso.
g) El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de
seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, prefe-
rentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes
del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita.
h) Las demás pruebas que el interesado considere necesarias.
Artículo 40º.-
Emplazamiento
El notario notificará necesariamente:
Pág. 183827
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma que
deriva el derecho invocado.
b) Al titular registral del terreno y/o de la edificación.
c) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a
todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud.
Las notificaciones se regirán supletoriamente por las normas
establecidas para ellas en el Código Procesal Civil.
Sin perjuicio de las notificaciones antes indicadas, el notario
fijará carteles en los lugares más visibles de la edificación cuyo
saneamiento se solicita. Asimismo, dispondrá que se efectúe una
publicación que contenga el extracto de la solicitud de sanea-
miento, por tres (3) días, con intervalos de tres días hábiles entre
cada una de ellas, en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor
circulación del lugar donde se ubica el inmueble.
Artículo 41º.-
Substanciación del procedimiento
41.1 El notario se constituirá en el inmueble objeto de sanea-
miento, extendiendo un acta de presencia en la que hará
constar la descripción y características del inmueble, la
posesión pacífica y pública ejercida por el solicitante, y el
dicho o manifestación de los ocupantes de los predios
colindantes, así como la declaración de los testigos ofre-
cidos, mediante actas notariales de presencia.
41.2 Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de
la última publicación, sin que se hubiera interpuesto
oposición, el notario levantará un acta donde hará cons-
tar la evaluación de las pruebas y los actuados, y decla-
rará la prescripción adquisitiva de dominio a favor del
solicitante o dispondrá la formación de títulos supleto-
rios, según sea el caso.
41.3 El acta notarial y todos sus antecedentes, serán incorpo-
rados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos,
del cual se podrá expedir todos los traslados instrumen-
tales previstos por la ley del notariado.
Artículo 42º.-
Finalización
El acta notarial que declara la prescripción adquisitiva de domi-
nio, o dispone el otorgamiento de títulos supletorios, es título
suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro
respectivo y para la cancelación del asiento registral a favor del
antiguo dueño de ser el caso.
Copia certificada de dicha acta se adjuntará al FOR, a efectos de
que el notario la presente al Registro, de conformidad a lo
previsto en el Art. 31º del presente Reglamento.
Artículo 43º.-
La Oposición
43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga
fin al procedimiento, cualquier persona podrá formular
oposición a la declaración de propiedad por prescripción
adquisitiva de dominio o a la formación de títulos suple-
torios en trámite.
Esta oposición debe formularse por escrito ante el nota-
rio, quien suspenderá el trámite en el estado en que se
encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado Especializa-
do en lo Civil de turno de la jurisdicción donde se ubica
el inmueble, dentro del tercer día hábil de presentada la
oposición.
43.2 El Juez, una vez recibido el expediente concederá un
plazo judicial, común para ambas partes, para la adecua-
ción del expediente a las exigencias del trámite judicial,
tanto de la demanda como de la contestación, y prosegui-
rá el trámite conforme a su procedimiento.
43.3 Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las
instancias, el juez notificará al notario con la resolución
que pone fin al proceso, para que éste prosiga según el
sentido de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA
(Título II de la Ley Nº 27157)
LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA
TÍTULO INICIAL
Artículo 44º.-
Objeto y vigencia
La presente Sección del Reglamento norma el procedimiento
para la Declaratoria de Fábrica de cualquier edificación iniciada
después del 20 de julio de 1999. Dicho procedimiento se inicia con
la Licencia de Obra y finaliza con la inscripción de la referida
Declaratoria de Fábrica en el Registro de la Propiedad Inmueble
o en el Registro Predial Urbano.
Artículo 45º.-
Formularios Oficiales
45.1 El Formulario Único Oficial (FUO), es el documento a
través del cual se formalizan los procedimientos de
Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica regulados
por este Reglamento. Está constituido por las siguientes
partes y sus anexos:
- FUO-Parte1: Licencia de Obra
Anexo A: Datos de Condóminos - Personas Natura-
les
Anexo B: Datos de Condóminos - Personas Jurídicas
Anexo C: Pre-Declaratoria de Fábrica
Anexo D: Autoliquidación de Derechos de Obra
- FUO-Parte2: Declaratoria de Fábrica
45.2 El Formulario Oficial de Uso Múltiple (FOM), es el
documento que se usará para solicitar Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Licencia de
Obra para Cercado, Certificado de Finalización de Obra
y de Zonificación y ampliación de plazo de ejecución de
obra; para informar sobre trabajos de refacción, presen-
tar anteproyecto arquitectónico en consulta o planos
modificados durante el proceso de la obra, comunicar el
cambio de profesional responsable de la obra; así como
para cualquier otro trámite derivado de las disposiciones
de este Reglamento en que no sea aplicable el FUO.
45.3 El FUO y el FOM serán de uso obligatorio en todas las
municipalidades de la República, las que podrán distri-
buirlos al público por un valor que no supere su costo de
impresión.
De no existir o de haberse agotado los formularios impre-
sos, las municipalidades aceptarán la presentación de
fotocopias legibles, sobre las cuales se llenará la informa-
ción y se estamparán las firmas correspondientes.
Queda terminantemente prohibido el uso de formularios
distintos al FUO y al FOM para todos los trámites de
licencias de obra y declaratoria de fábrica; así como
alterar o modificar la forma o contenido de los formula-
rios oficiales. Éstos sólo podrán ser modificados median-
te resolución ministerial del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
45.4 Las municipalidades entregarán obligatoriamente a los
interesados, adjunto al FUO, una fotocopia del cuadro de
Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente que
corresponda, debidamente actualizado con los índices
que emite el INEI.
Artículo 46º.-
Opciones de trámite
Las opciones señaladas en el Art. 28º de la Ley son:
- Opción a:
El propietario, al iniciar el trámite de licencia, comunicará la
fecha de inicio de la obra, otorgando a la municipalidad un
plazo mínimo de veinte (20) días hábiles para que se cumpla
el proceso de revisión y calificación del proyecto. Esta opción
obligará al propietario a ejecutar la obra de conformidad con
los planos y especificaciones de su proyecto, sin modificacio-
nes, y con supervisión de obra por parte de la Comisión
Técnica Supervisora.
- Opción b:
El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenida ésta,
comunicará por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio
de la obra. En esta opción la supervisión de obra será faculta-
tiva, salvo para la modalidad de autoconstrucción en la cual
será obligatoria.
Artículo 47º.-
Condiciones para la autoconstrucción
La modalidad de obra por autoconstrucción será permitida exclusi-
vamente para uso residencial y sus respectivos índices de usos
compatibles, con una altura máxima de tres (3) pisos, al interior de
terrenos con áreas no mayores que el lote normativo correspondien-
te a la zonificación vigente, con una tolerancia en exceso del 25%.
Esta modalidad se aplicará a cualquier tipo de obra de edificación
señalado en el Art. 51º del presente Reglamento y estará condicio-
Pág. 183828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
nada obligatoriamente a la supervisión de obra que efectuará la
Comisión Técnica Supervisora de Obra y a los trámites dispues-
tos en el Art. 79º de este Reglamento.
Artículo 48º.-
Plano de zonificación
El plano de zonificación a que se refiere el inciso a) del Art. 28º de
la Ley, estará incluido en el Esquema de Localización que forma
parte del Plano de Localización y Ubicación según lo señalado en
el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esque-
ma se graficarán las zonificaciones vigentes correspondientes a la
manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanas
circundantes.
En caso de no existir zonificación vigente, se aplicará lo dispuesto
en el último párrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento.
Artículo 49º.-
Funciones del abogado
De conformidad con el Art. 34º de la Ley, el abogado deberá
examinar la suficiencia de los títulos del predio para el trámite
respectivo. De no encontrar conforme la titulación, hará saber al
interesado cuál es el defecto y lo instruirá respecto de la forma en
que debe subsanarla.
TÍTULO I
LICENCIA DE OBRA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 50º.-
Definición
La Licencia de Obra es la autorización otorgada por la municipa-
lidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo
de obra de edificación señalado en este Título, que deberán
obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que
cuenten, por lo menos con la aprobación del proyecto de habilita-
ción urbana correspondiente, conforme al Art. 4º de la Ley No.
26878 – Ley General de Habilitación Urbana.
Artículo 51º.-
Tipos de obra de edificación
Existen los siguientes tipos de obra:
a) Edificación nueva:
Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno
baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad
establecidas en las normas de edificación vigentes.
b) Remodelación:
Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo
arquitectónico original de una edificación existente, variando
o no su área techada total.
c) Ampliación:
Obra que incrementa el área techada de una edificación
existente, sin alterar su tipología y armonía estilística origi-
nal.
d) Modificación:
Obra que varía parcialmente el interior o exterior de una
edificación existente, sin alterar el área techada total, tipolo-
gía y estilo arquitectónico original.
e) Reparación:
Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estruc-
turales dañados.
f) Refacción:
Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación
de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructi-
vos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos
estructurales de la edificación existente.
g) Acondicionamiento:
Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación
existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos
removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de
acabados e instalaciones.
h) Puesta en valor:
Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de
restauración, recuperación, rehabilitación, protección, refor-
zamiento y mejoramiento de una edificación con valor histó-
rico monumental calificado.
i) Cercado:
Obraquecomprendeexclusivamentelaconstruccióndemuros
perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo
permita la municipalidad.
Demolición:
Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma
total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna
disposición emanada de la autoridad competente.
Artículo 52º.-
Excepciones
52.1 Estarán exceptuadas de licencia y control urbano las
obras destinadas expresamente a la defensa nacional y
al acondicionamiento territorial.
52.2 No requieren de licencia de obra, los trabajos de acondi-
cionamiento o de refacción, siempre que no se trate de un
inmueble con valor histórico monumental calificado.
Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de
refacción, los propietarios, mediante el FOM, deberán
comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente,
adjuntando una breve descripción de los trabajos a
realizar.
Estos trabajos estarán sujetos a control urbano.
Artículo 53º.-
Edificaciones del sector público nacional
Las edificaciones del sector público nacional no requerirán licen-
cia de obra. Sin embargo, para facilitar su inclusión en el catastro
municipal correspondiente, los organismos del sector público, al
iniciar las obras, deberán presentar a la municipalidad corres-
pondiente los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de acuerdo con lo indicado en el inciso d)
del numeral 64.2 del presente Reglamento.
b) Memoria descriptiva.
Artículo 54º.-
Sujeción a los parámetros urbanísticos y edificatorios
La Licencia de Obra se otorgará en estricto cumplimiento de los
parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. Competerá a la
dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando
los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales no los
hayan establecido.
Artículo 55º.-
Vigencia de la Licencia de Obra
La vigencia de la Licencia de Obra se sujetará a lo siguiente:
55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra será de
treintiséis (36) meses. Este plazo podrá ser ampliado una
sola vez a simple solicitud del propietario, por el término
de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo
pago, en los casos siguientes:
a) Siempre que no hayan variado los parámetros urba-
nísticos y/o edificatorios, con cualquier nivel de avan-
ce de obra.
b) De haber variado los parámetros urbanísticos y/o
edificatorios, sólo si se hubiera edificado más del 50%
del área techada total aprobada.
55.2 En el caso de obras de gran escala, se podrá aprobar un
plazo especial de vigencia mayor de treintiséis (36)
meses, previa solicitud del propietario o del responsable
de obra, debidamente fundamentada con el cronograma
de obra respectivo.
Este plazo especial podrá ampliarse por una sola vez,
bajo las mismas condiciones indicadas en el inciso ante-
rior, por un término no mayor de doce (12) meses adicio-
nales sin requerirse nuevo pago.
55.3 La ampliación de plazo, en cualquier caso, será solicitada
por el propietario o el responsable de obra, antes de la
caducidad de la licencia, mediante el FOM.
55.4 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario
podrá revalidarla, abonando los derechos vigentes co-
rrespondientes al saldo de obra por ejecutar, de acuer-
do con los casos previstos en los incisos a) y b) del
numeral 55.1.
Los plazos de la Licencia de Obra revalidada son idénti-
cos a los de la original.
55.5 De caducar la Licencia de Obra con un avance menor al
50% del área techada total aprobada, y de haber varia-
do los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, el pro-
pietario podrá solicitar una nueva licencia, adecuando
obligatoriamente la obra existente a los nuevos pará-
metros.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Artículo 56º.-
Valor de la obra
El valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma:
a) Para edificación nueva o ampliación, con base en los Valores
Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, Sierra y
Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de
acuerdo con los índices aprobados por el INEI, cuya fotocopia
entregarán las municipalidades tal como se establece en el
numeral 45.4 de este Reglamento.
b) Para remodelación, modificación, reparación, puesta en valor
y cercado, con base en el costo directo total del presupuesto
estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios
de mercado publicados en medios especializados, adjuntando
fotocopia de la publicación.
c) Para demolición, con base en los Valores Unitarios indicados
en el inciso a), actualizados, aplicando el máximo de las
depreciaciones por antigüedad y estado de conservación.
CAPITULO II
COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 57º.-
Clases de Comisión Técnica
La Comisión Técnica que se conforma en cada municipalidad
será:
a) Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.
b) Comisión Técnica Supervisora de Obra.
Artículo 58º.-
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos
58.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos cumplirá
las siguientes funciones:
a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de
todo tipo de obra, que se sometan a su consideración,
de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o
edificatorios, y las normas de edificación vigentes.
b) Absolver las consultas que formulen los interesados
sobre aspectos de carácter técnico y normativo, refe-
rentes exclusivamente a los alcances de los paráme-
tros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edifica-
ción vigentes.
c) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto
a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las
normas de edificación vigentes.
d) Sustentar sus dictámenes cuando observe o desaprue-
be un anteproyecto o proyecto.
e) Resolver, en primera instancia, los recursos de recon-
sideración en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles de presentado el respectivo recurso.
58.2 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de las
municipalidades provinciales, además de lo señalado en
el inciso anterior, cumplirá las siguientes funciones:
a) Absolver las consultas sobre la aplicación de planes
urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales.
b) Resolver, en segunda y última instancia, los recursos
de apelación en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles desde la fecha de recepción del expediente.
58.3 En todas las municipalidades provinciales, así como en
las distritales en que sea posible, la composición de la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos será la si-
guiente:
- El funcionario que será designado por la municipali-
dad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole-
giado, con estudios o experiencia en planeamiento o
diseño urbano, quien la presidirá.
- Dos delegados calificadores que serán designados por
la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales
deberá acreditar estudios o experiencia en planea-
miento o diseño urbano. En caso de municipalidades
en cuya jurisdicción existan zonas monumentales,
ambientes urbanos monumentales y/o monumentos
históricos, uno de los delegados titulares deberá acre-
ditar estudios o experiencia en conservación y restau-
ración del patrimonio cultural monumental.
- Tres delegados calificadores que serán designados
por la filial correspondiente del CIP, especialistas en
estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones
eléctricas.
- Delegados ad hoc que serán incorporados en los casos
previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento.
58.4 Las municipalidades podrán conformar más de una
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en función
de la demanda de proyectos, fijando el turno en que
alternarán. Su número será definido por la municipali-
dad, a pedido del CAP o del CIP.
58.5 Los delegados calificadores atenderán los expedientes
en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que
reingresen por subsanación de observaciones.
Artículo 59º.-
Comisión Técnica Supervisora de Obra
59.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra realizará la
supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de
conformidad con este Reglamento.
59.2 En todas las municipalidades, la Comisión Supervisora
de Obra se conformará como sigue:
- El funcionario que será designado por la municipali-
dad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole-
giado, con experiencia en ejecución o supervisión de
obras, quien la presidirá.
- Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civi-
les colegiados, con experiencia en ejecución o supervi-
sión de obras, que serán designados, en proporciones
iguales, por las filiales del CAP y del CIP.
59.3 La municipalidad determinará el número de delegados
supervisores que sea necesario, en función de la deman-
da de licencias de obra y solicitará su designación a las
filiales de los colegios profesionales.
59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisa-
rán las obras por estricto orden de aprobación de las
licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que
se definirá de mutuo acuerdo o por sorteo.
59.5 El Supervisor verificará que la obra se ejecute de acuerdo
con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y respe-
tando la normativa vigente, de conformidad con lo dis-
puesto en los artículos 92º y 93º del presente Reglamento.
Si de esta supervisión se desprendiera alguna transgre-
sión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el
Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión
correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a
la dependencia de control urbano, que será responsable de
velar por su acatamiento.
Artículo 60º.-
Conformación mínima
60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible
conformar la Comisión Técnica de acuerdo con el nume-
ral 58.3, se podrá reducir el número de miembros de la
misma según la disponibilidad de profesionales colegia-
dos, debiendo quedar constituida, como mínimo, por tres
(3) miembros: el funcionario municipal designado, profe-
sional o no, quien la presidirá, un delegado del CAP y un
delegado del CIP. En este caso, los delegados ejercerán
tanto la función de calificación de proyectos como la de
supervisión de obra.
60.2 En las municipalidades distritales en que no sea posible
la designación de delegados del CAP y del CIP para
conformar la Comisión Técnica, el funcionario municipal
designado la constituirá con la participación de delega-
dos de la Comisión Técnica de la municipalidad provin-
cial o distrital más cercana, la que designará entre sus
miembros a los que deban cumplir las funciones de
calificación de proyectos y supervisión de obra.
Artículo 61º.-
Selección y acreditación de los delegados del CAP y del
CIP
Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante
concurso interno y los acreditará ante la Comisión Técnica corres-
pondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que
deberá consignarse su calidad (calificador o supervisor; titular o
alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercerá el cargo.
Artículo 62º.-
Delegados Ad Hoc
62.1 Para la calificación de proyectos en los que, por mandato
de la ley o características especiales del proyecto, se
requiera la opinión de entidades rectoras, éstas nombra-
rán delegados ad hoc ante la Comisión Técnica Califi-
Pág. 183830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
cadora de Proyectos. La designación podrá recaer en
funcionario, empleado o consultor de la entidad que lo
acredita, quien necesariamente deberá ser un arquitecto
o ingeniero colegiado. Las entidades los acreditarán ante
la Comisión mediante una credencial, en la que deberá
consignar su calidad, especialidad y el tiempo en que
ejercerán el cargo.
La designación del delegado ad hoc es obligatoria y se
cumple sin necesidad de requerimiento expreso. Si ella
no se cumpliera en el plazo previsto en la Quinta Dispo-
sición Transitoria del presente Reglamento, la Comisión
Técnica Calificadora de Proyectos, podrá prescindir de la
intervención de dicho delegado.
El presidente de la Comisión, en este caso, requerirá a la
entidad correspondiente el nombramiento que le respec-
ta mediante comunicación que enviará, con copia a la
Contraloría General de la República para los efectos
correspondientes.
62.2 Para dicho efecto, todas las entidades que por ley tengan
la facultad de opinar sobre los proyectos de obra deberán
abrir un padrón de consultores especializados, donde se
inscribirán los arquitectos o ingenieros colegiados que
cumplan los requisitos exigidos por cada una de ellas.
62.3 Las entidades rectoras que podrán acreditar delegados
ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para
la preservación y conservación del patrimonio cultural
monumental y arqueológico; el Instituto de Recursos
Naturales (INRENA), para los efectos de la preservación
y conservación de las áreas naturales protegidas; el
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CG-
BVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI),
para cautelar la seguridad de edificaciones de más de
cinco pisos, centros y galerías comerciales, campos feria-
les, establecimientos de hospedaje, edificios de concen-
tración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en
las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia
conforme a ley.
62.4 Los delegados ad hoc, cuando su opinión sea necesaria,
participarán con los mismos derechos y obligaciones de
los demás integrantes de la Comisión.
Artículo 63º.-
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
63.1 El propietario, antes de presentar el anteproyecto en
consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de
Obra, según sea el caso, deberá obtener de la munici-
palidad respectiva, el Certificado de Parámetros Ur-
banísticos y Edificatorios. Toda persona estará facul-
tada a recabar dicho certificado referido a cualquier
inmueble.
Para el efecto se presentará:
a) FOM, debidamente llenado y firmado por el interesa-
do y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Comprobante de pago del derecho de trámite corres-
pondiente, cancelado.
63.2 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato-
rios contendrá la siguiente información:
- Area Territorial u otra establecida o por establecer.
- Área de Actuación Urbanística u otra establecida o
por establecer.
- Zonificación.
- Usos permisibles y compatibles.
- Densidad neta.
- Área de lote normativo.
- Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
- Porcentaje mínimo de área libre.
- Alturas máxima y mínima permisibles.
- Retiros.
- Alineamiento de fachada.
- Índice de espacios de estacionamiento.
- Otros particulares.
- Fecha, y término de vigencia.
Si alguno de los parámetros no estuviese oficialmente
determinado por los planes urbanos o proyectos urbanís-
ticos integrales, la oficina de desarrollo urbano de la
municipalidad correspondiente deberá fijarlo para el
caso específico.
63.3 El certificado será emitido por la dependencia municipal
competente en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la
recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá
una vigencia de dieciocho (18) meses.
CAPÍTULO III
TRÁMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA
Artículo 64º.-
Requisitos y contenido del expediente
64.1 El propietario o el arquitecto proyectista presentará a la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, opcional-
mente, el anteproyecto arquitectónico en consulta. Este
trámite se realizará en un plazo de diez (10) días hábiles.
64.2 El expediente contendrá:
a) FOM, debidamente llenado y firmado por el arquitec-
to proyectista o el propietario y Hoja de Trámite
correspondiente según formulario aprobado por este
Reglamento.
b) Comprobante de pago del derecho de revisión.
c) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato-
rios vigente.
d) Plano de Localización y Ubicación según el modelo
optativo aprobado por este Reglamento, u otro distin-
to con las siguientes especificaciones obligatorias:
- Plano de ubicación a escala 1/500, en el que se
graficará el terreno con todas sus medidas perimé-
tricas;lamanzanadondeestáubicado;losfrentesde
las manzanas circundantes; las vías públicas con el
detalle de calzadas, bermas, aceras, jardines de
aislamiento, etc.; la distancia del inmueble a la
esquina con la vía pública transversal más cercana;
el uso de los inmuebles colindantes; los retiros debi-
damente acotados; así como el Norte Magnético.
Se indicará el nombre de la urbanización, manzana,
lote, vías públicas y otras referencias particulares.
El área techada en primer piso se graficará con un
achurado a 45º en relación con alguna de las líneas
principales del perímetro de la edificación; el área
techada del segundo piso con un achurado adicio-
nal perpendicular al anterior, y las áreas techadas
de los demás pisos superiores con otro achurado
adicional a 45º en relación con los anteriores.
- Esquema de Localización referido a vías principa-
les o lugares públicos notables, en el que se grafica-
rán las zonificaciones vigentes correspondientes a
la manzana donde se ubica el inmueble, así como a
las manzanas circundantes.
- Cuadro de áreas (techada por pisos y total, libre y
del terreno). De tratarse de una ampliación o remo-
delación, el cuadro de áreas deberá contener tres
columnas: la primera con las áreas de la edificación
existente, la segunda con las de la ampliación y la
tercera con las totales a las que estarán referidos,
el porcentaje mínimo de área libre y el coeficiente
de edificación. Si el proyecto incluyera demolicio-
nes parciales, se agregará una cuarta columna con
las áreas respectivas.
- Cuadro Normativo, donde se compararán los índi-
ces edificatorios del Certificado de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios, con los de la edifica-
ción proyectada.
e) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones,
al nivel de anteproyecto con medidas acotadas, a
escala conveniente que permita su perfecta lectura.
La planta del primer piso deberá contener cotas de
nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno
y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes
mayores del 6%. En esta misma planta, se deberá
graficar la vereda pública, los grifos, postes, árboles y
otros elementos que puedan existir en el frente del
terreno, así como el perfil del frente de las edificacio-
nes colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble.
En las elevaciones deberá acotarse las alturas de los
inmuebles colindantes.
Opcionalmente, se podrán presentar los planos de
arquitectura a nivel de obra, que, de ser aprobados,
formarán parte del expediente de Licencia de Obra en
su oportunidad.
f) Fotografías a color: las que sean indispensables para
mostrar la relación del inmueble con la volumetría de
los inmuebles vecinos (tomadas frontalmente desde
la acera opuesta) y la relación con el entorno urbano
(vistas longitudinales de la sección de la vía pública).
g) Memoria justificativa, exigible para todo tipo de obra
respecto a edificaciones de más de cuatro (4) pisos; para
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
las obras de menor altura que sobrepasen los 1,000 m2
de área techada total, y para las que se proyecten en
áreas de Reglamentación Especial, Áreas Monumen-
tales, Áreas Protegidas o zonas y urbanizaciones some-
tidas a normas especiales, cuyos proyectos requieren
de un mayor análisis. Contendrá, cuando menos, una
explicación sucinta de las características funcionales,
formales, tecnológico-ambientales, constructivas y de
adecuación al entorno urbano. La memoria estará
firmada y sellada por el arquitecto proyectista.
h) En caso de una solución novedosa que, a criterio del
proyectista o de la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos, merezca un especial análisis, se presenta-
rá asimismo dicha memoria como condición previa a
la calificación.
i) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas
vigentes lo requieran.
Artículo 65º.-
Número de copias y formalidad de los planos
Los planos y los documentos exigidos para el trámite se presen-
tarán en un solo ejemplar.
Todos los planos deberán estar firmados por el propietario, y
firmados y sellados por el arquitecto proyectista, quien deberá
adjuntar el Certificado de Habilitación Profesional del CAP.
Los membretes de los planos cumplirán con los requisitos señala-
dos en el numeral 80.3 del presente Reglamento.
Artículo 66º.-
Presentación del expediente
El funcionario municipal a cargo de la mesa de partes, recibirá el
expediente, previa constatación de que está conformado con
todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en
la Hoja de Trámite respectiva. Con el ingreso del expediente en
mesa de partes se iniciará el cómputo del plazo de diez (10) días
hábiles fijado como plazo ordinario por este Reglamento para
resolver la consulta del anteproyecto.
De no estar completo el expediente por falta de alguno de los
documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará
constar en el cargo que firme. El interesado tendrá dos (2) días
hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con
el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsa-
nación, el expediente se tendrá por no presentado, debiendo
devolverse al interesado por mesa de partes, bajo cargo.
Artículo 67º.-
Precalificación
Ingresado el expediente, inmediatamente será elevado al presi-
dente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien lo
someterá al proceso de precalificación, que será efectuado por el
personal de la Oficina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un
plazo no mayor de tres (3) días hábiles. En este proceso se
verificará el Cuadro de Áreas presentado por el proyectista y se
determinará si el expediente requiere de la intervención de algún
delegado ad hoc en razón de la naturaleza del proyecto, de lo que
se deberá dejar expresa constancia en el FOM.
Artículo 68º.-
Dictamen de calificación
68.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emitirá
su dictamen en un plazo máximo de siete (7) días hábiles,
bajo responsabilidad de su presidente, salvo el caso
previsto en el Art. 70º de este Reglamento.
68.2 La Comisión emitirá la calificación correspondiente te-
niendo en cuenta necesariamente la opinión de los dele-
gados ad hoc presentes en la sesión de calificación, si
fuese el caso, bajo sanción de nulidad, salvo que éstos no
hayan sido acreditados oportunamente conforme a lo
dispuesto en el numeral 62.1 de este Reglamento.
68.3 El dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos se emitirá en alguno de los siguientes térmi-
nos:
a) Aprobado:
Anteproyecto que cumple con las normas urbanísticas
y de edificación vigentes. Será dictaminado con el voto
unánime de la Comisión.
b) Aprobado con Observaciones:
Anteproyecto con deficiencias técnicas que, a criterio
de la Comisión, pueden ser corregidas o subsanadas.
Será dictaminado por mayoría simple.
c) Desaprobado:
Anteproyecto que no cumple con las normas urbanís-
ticas y de edificación vigentes y/o adolece de deficien-
cias técnicas no subsanables. Será dictaminado por
mayoría simple.
Los dictámenes Aprobado con Observaciones o Desapro-
bado, obligarán a la Comisión a justificar sucintamente
su calificación.
Artículo 69º.-
Votación para la calificación del anteproyecto o proyecto
de arquitectura
Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad
hoc cuando éstos deban intervenir. Sólo en caso de que no se logre
mayoría, el acuerdo se tomará con el voto dirimente del presiden-
te de la Comisión. Los delegados que formulen las observaciones
deberán fundamentar su voto.
Artículo 70º.-
Ampliación de plazo para la calificación
En los casos de anteproyectos de notable significación cultural o
previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya califi-
cación requiera de un mayor tiempo de análisis, la Comisión
Técnica Calificadora de Proyectos podrá disponer, en resolución
motivada, una ampliación del plazo de calificación por una sola
vez y por un término que no será mayor de diez (10) días hábiles.
Esta resolución se anotará en el libro de actas de la Comisión.
Artículo 71º.-
Registro del dictamen
Las actas donde se registran obligatoriamente los dictámenes y
su justificación, se asentarán mediante el formulario de Acta de
Calificación aprobado por este Reglamento y estarán obligatoria-
mente firmadas por todos los delegados presentes y el Presidente.
Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones
o salvedades. Dichos documentos serán pegados en un Libro de
Actas que, debidamente legalizado, deberá mantener en su poder
el Presidente de la Comisión.
Los dictámenes se expresarán en los planos mediante sello,
firmas y números de registro profesional de los delegados que los
calificaron. Los planos serán devueltos, bajo cargo, por la muni-
cipalidad al interesado, quien deberá incluirlos posteriormente
en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observa-
ciones, se anexará el pliego correspondiente.
Artículo 72º.-
Vigencia de la aprobación
El dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones tendrá un
plazo de vigencia de dieciocho (18) meses.
Artículo 73º.-
Subsanación
73.1 El anteproyecto con calificación de Aprobado con Obser-
vaciones o Desaprobado deberá ser subsanado por el
interesado dentro de un plazo de quince (15) días hábiles,
presentando nuevos planos en los que conste la supera-
ción de las observaciones de la calificación. La presenta-
ción de nuevos planos renovará el plazo de calificación.
73.2 De haberse obtenido dos veces cualquiera de esos dictá-
menes, la siguiente presentación de nuevos planos im-
plicará nuevo pago de derechos de trámite.
CAPÍTULO IV
TRÁMITE DE LA LICENCIA DE OBRA
Artículo 74º.-
Obligatoriedad de la calificación del proyecto
La aprobación del proyecto será requisito indispensable para
obtener una licencia de obra. Esta aprobación tendrá un procedi-
miento único y común a cualquiera de las dos opciones de trámite
previstas en el Art. 46º de este Reglamento.
En ambos casos el interesado deberá conformar y presentar un
expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el
presente Reglamento según el tipo de obra, el que será analizado
y calificado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.
Artículo 75º.-
Licencia de Obra para Edificación Nueva
75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificación Nueva,
el expediente contendrá:
a) FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Trámite corres-
pondiente.
b) Copia literal de dominio o copia del título de propie-
dad.
En el caso de terreno con proyecto de habilitación
urbana aprobado, se presentará, adicionalmente un
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documento suscrito por el urbanizador y el propieta-
rio, dejando constancia de que el terreno corresponde
al lote incluido en el plano de lotización replanteado
y, por lo tanto, declarando que la edificación proyec-
tada se ejecutará dentro de los límites de propiedad y
asumiendo las responsabilidades correspondientes.
c) Comprobante de pago del derecho de revisión, cance-
lado.
d) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato-
rios vigente.
e) Plano de localización y ubicación según lo indicado en
el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento.
f) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones,
a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo,
debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La
planta del primer piso deberá contener cotas de nivel
en los puntos notables de la poligonal del terreno y
curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes
mayores del 6%, así como el perfil del frente de las
edificaciones colindantes hasta 1.50m a cada lado del
inmueble. En las elevaciones deberán acotarse las
alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras,
su desarrollo deberá aparecer en los cortes. Se inclui-
rá las especificaciones de los vanos, ya sea en las
plantas o en un cuadro de vanos.
De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos
de obra podrán ser fraccionados, en cuyo caso se
presentará, además, un plano de conjunto a escala
conveniente, con la codificación de los planos fraccio-
nados. Podrá aceptarse la escala 1/100, siempre y
cuando se lean perfectamente los planos.
De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado,
incluirá los planos sellados correspondientes. Si éstos
hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra,
sustituirán a los indicados en el párrafo anterior.
g) Planos de estructuras: cimentación, indicando la
capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la
ubicación y dimensiones de las juntas de separación
sísmica y/o de construcción; elementos estructurales
de apoyo: muros portantes, columnas o pórticos,
placas, vigas; planos de techo; elementos estructura-
les especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques
elevados, etc.; especificaciones técnicas, incluyendo
el coeficiente de carga del terreno. Los planos de
cimentación y de techos serán presentados a las
mismas escalas de los planos de arquitectura, y los
demás a escalas que permitan su perfecta compren-
sión. Se deberá presentar estudio de suelos cuando lo
solicite la Comisión Técnica Calificadora de Proyec-
tos.
h) Planosdeinstalacionessanitarias:plantasconindica-
ción de redes de distribución y aparatos sanitarios;
cortes con indicación de montantes cuando se trate de
edificaciones de varios niveles; planos de conjunto
cuando sea necesario; detalles de servicios higiénicos,
silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura
de los elementos señalados en los planos; y especifica-
ciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto
serán presentados a las mismas escalas de los planos
de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan
su perfecta comprensión.
i) Planos de instalaciones eléctricas, mecánicas, electro-
mecánicas y especiales: plantas con las salidas de
alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, co-
municaciones, circuitos y demás elementos de los
sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea
necesario; detalles de pozo de tierra, montantes etc.;
diagrama unifilar de tableros; nomenclatura de los
elementos señalados en los planos; y especificaciones
técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán
presentados a las mismas escalas de los planos de
arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su
perfecta comprensión.
j) Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del
numeral 64.2 del presente Reglamento.
k) Memoria justificativa, indicada en el inciso g) del
numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso.
l) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas
vigentes así lo requieran.
No se requerirá la presentación de los planos y documen-
tos señalados en los incisos d), j), k) y l) de este artículo
en caso de estar vigente la aprobación del anteproyecto
arquitectónico en consulta y de estar incluidos en el
expediente correspondiente.
La Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir planos,
y/u otros documentos adicionales.
75.2 La Licencia de Obra para Edificación Nueva se tramita-
rá bajo los procedimientos y condiciones establecidos en
los artículos 80º al 91º del presente Reglamento.
Artículo 76.-
Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifi-
cación, Reparación o Puesta en Valor
76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación,
Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Va-
lor, el expediente se conformará con los requisitos seña-
lados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse
en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la
declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformi-
dad de Obra o la Licencia de Obra o de Construcción
de la edificación existente en el caso de no constar en
el asiento de inscripción correspondiente.
b) Para los casos de remodelación, modificación, repara-
ción o puesta en valor, se presentará el presupuesto
de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de
mercado publicados en medios especializados, indi-
cando la fuente. El monto de obra sobre el cual se
calcularán los derechos, corresponderá al valor de la
obra calculado según el Art. 56º, multiplicado por un
factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se
consignará en el FUO-Parte1.
c) Se presentarán planos de planta de arquitectura
diferenciados:
- Levantamiento de la fábrica existente, graficándo-
se con achurado a 45º los elementos a eliminar.
- Fábrica resultante, graficándose con achurado a
45º, perpendicular al anterior, los elementos a
edificar.
Para las obras de puesta en valor, se deberá graficar
en los planos los elementos arquitectónicos con valor
histórico monumental propios de la edificación, iden-
tificándolos claramente y diferenciándose aquellos
que serán objeto de restauración, reconstrucción o
conservación, en su caso.
Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se
podrá presentar un solo plano.
d) Los planos de estructuras se presentarán obligatoria-
mente en los casos de remodelación, ampliación o
reparación, y cuando la Comisión Técnica Calificado-
ra de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos
de obra. En cualquier caso, se diferenciarán clara-
mente los elementos estructurales existentes, los que
se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuada-
mente los empalmes.
e) Los planos de instalaciones se presentarán cuando la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos lo estime
necesario, en cuyo caso:
- Se diferenciarán claramente los puntos y salidas
existentes, los que se eliminarán y los nuevos,
detallando adecuadamente los empalmes.
- Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en
cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de
dotación de agua, y se presentarán las constancias
de factibilidad de servicios correspondientes cuan-
do lo solicite la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos.
f) Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la
presentación de una memoria justificativa, en la que
el restaurador demuestre el cumplimiento de las
exigencias técnicas y legales requeridas por ley para
este tipo de obra.
g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades
inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de pro-
piedad común, se requerirá la autorización de la junta
de propietarios.
Además, la Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir
planos, estudio de suelos, memorias justificativas y otros
documentos adicionales.
76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación,
Modificación, Reparación o Puesta en Valor se tramitará
bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los
artículos 80º al 91º del presente Reglamento.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Artículo 77º.-
Licencia de Obra para Cercado
77.1 La Licencia de Obra de Cercado se referirá exclusiva-
mente a terrenos baldíos. Para obtenerla, se presentará
lo siguiente:
a) FOM, por duplicado, debidamente llenado y firmado
por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Copia literal de dominio o copia del título de propie-
dad, con el dictamen del abogado conforme a lo seña-
lado en el Art. 49º de este Reglamento.
c) Comprobante de pago del derecho municipal corres-
pondiente, cancelado.
d) Plano de localización y ubicación simple según lo
indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente
Reglamento, excluyendo los Cuadros Normativo y de
Áreas, así como la delimitación de la zonificación en el
esquema de localización.
77.2 Para la obtención de la Licencia de Obra, en este caso, no
se requiere de aprobación por parte de la Comisión
Técnica Calificadora de Proyectos y el trámite se cumple
exclusivamente ante la oficina municipal encargada de
licencias de obra.
77.3 Para el caso de cercado de terrenos con edificaciones
existentes, se seguirá el trámite dispuesto en el Art. 76º,
debiéndose tener en consideración las características del
entorno urbano al diseñar la altura y el tratamiento de
acabados.
Artículo 78º.-
Licencia de Obra para Demolición
78.1 Para obtener Licencia de Obra para Demolición se pre-
sentará lo siguiente:
a) FUO-Parte1, debidamente llenado y la Hoja de Trá-
mite correspondiente.
b) Copia literal de dominio o, en el caso de no constar en
el registro la edificación a demoler, Conformidad de
Obra, o Licencia de Construcción o de Obra, con el
dictamen del abogado conforme lo señalado en el Art.
49º de este Reglamento.
c) Comprobante de pago del derecho municipal corres-
pondiente, cancelado.
d) Plano de localización y ubicación según lo señalado en
el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con
indicación de la fábrica a demoler.
e) Plano de planta a escala 1/75, acotado adecuadamen-
te, en el que se delineará las zonas de la fábrica a
demoler, así como del perfil y alturas de los inmuebles
vecinos cercanos a las zonas de la edificación a demo-
ler, hasta una distancia de 1.50m de los límites de
propiedad.
f) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las
autoridadescompetentes(DISCAMEC,ComandoCon-
junto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro
contra todo riesgo para terceros y copia (cargo) de
carta a los propietarios y ocupantes de las edificacio-
nes colindantes, comunicándoles las fechas y horas en
que se efectuarán las detonaciones.
Además, la Comisión podrá, a su criterio, exigir planos,
memorias justificativas y otros documentos adicionales.
78.2 La Licencia de Obra para Demolición se tramitará bajo
los procedimientos y condiciones establecidos en los
artículos 80º al 91º del presente Reglamento, en lo que
fuera aplicable.
Artículo 79º.-
Licencia de Obra para Autoconstrucción
Para obtener Licencia de Obra, los propietarios que adopten la
modalidad de autoconstrucción en las condiciones fijadas por el
Art. 47º de este Reglamento, podrán optar por hacerlo:
a) Con presentación de planos:
En este caso el propietario conformará y tramitará su expe-
diente según lo previsto en el Art. 75º de este Reglamento.
b) Sin presentación de planos:
Cuando el área techada total sea menor de 90 m2
, el propie-
tario no estará obligado a presentar planos de obra, los que le
serán proporcionados por la municipalidad en la forma pre-
vista en el numeral 92.3 de este Reglamento. Para ello, la
municipalidad deberá mantener un Banco de Proyectos,
aprobados y adecuados a la localidad, que se constituirá con
el apoyo del CAP y del CIP, instituciones con las que deberá
suscribir un convenio conjunto para el efecto.
En este caso, sólo presentará lo siguiente:
- FUO-Parte1 firmado exclusivamente por el propietario y
el abogado y Hoja de Trámite correspondiente.
- Listado de los ambientes que pretenda construir, firmado
por el propietario.
- Documentos indicados en los incisos b) y c) del numeral
75.1 del presente Reglamento.
En este caso, para la obtención de la Licencia de Obra, no se
requiere la aprobación por parte de la Comisión Técnica
Calificadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo
considere necesario. El trámite se cumple exclusivamente
ante la oficina municipal encargada de licencias de obra, la
que, al concederla, comunica a la Comisión Supervisora de
Obra para que cumpla su función.
Artículo 80º.-
Formalidades
80.1 El FUO-Parte1 deberá estar firmado por el propietario,
el abogado y el profesional responsable de obra, quien
deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, salvo en
los casos de autoconstrucción en que el responsable de
obra será el propietario.
80.2 Todos los planos deberán estar firmados y sellados por el
profesional responsable del proyecto correspondiente, y
firmados por el propietario. Los profesionales proyectis-
tas y responsable de obra deberán adjuntar los Certifica-
dos de Habilitación Profesional correspondientes.
80.3 Los membretes de los planos deberán contener, por lo
menos, la siguiente información: nombres del propieta-
rio y del profesional responsable del plano; especialidad
y número de colegiación del profesional; tipo de obra y
nombres detallados de proyecto y plano; escala, fecha y
numeración del plano referida al número total de planos
del proyecto correspondiente. Para la numeración de los
planos, se usarán los siguientes prefijos: U para el plano
de ubicación, A para arquitectura, E para estructuras, IS
para instalaciones sanitarias, IE para instalaciones eléc-
tricas y otros que permitan identificar la especialidad
correspondiente, a criterio del proyectista.
Artículo 81º.-
Ejemplares de planos y documentos
Los planos y los documentos exigidos para el trámite de Licencia
de Obra, que acompañan al FUO o al FOM, se presentarán en un
sólo ejemplar. El juego de planos, debidamente sellado, al con-
cluir el trámite, será conservado por la municipalidad como parte
del expediente.
Artículo 82º.-
Presentación del expediente de Licencia de Obra
82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el
expediente de Licencia de Obra, previa constatación de
que está conformado con todos los requisitos para su
presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite.
Con el ingreso del expediente en mesa de partes se
iniciará el término de veinte (20) días hábiles fijado en el
inciso a) del Art. 28º de la Ley, como plazo ordinario para
la culminación de este trámite.
82.2 De no estar completo el expediente por falta de alguno de
los documentos exigidos, el funcionario de mesa de
partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesa-
do tendrá dos (2) días hábiles para completar el expe-
diente, reiniciándose el plazo con el ingreso del docu-
mento faltante. Si no cumpliera con la subsanación, el
expediente se tendrá por no presentado y se devolverá al
interesado por mesa de partes, bajo cargo.
Artículo 83º.-
Calificación del proyecto
Para la calificación del proyecto por parte de la Comisión Técnica
Calificadora de Proyectos, se seguirá un procedimiento igual al
establecido para el anteproyecto en los artículos 67º al 72º de este
Reglamento, salvo lo siguiente:
a) Se dejará expresa constancia de haberse convocado a los
delegados ad hoc, si la intervención de éstos fuese necesaria,
en el FUO-Parte1.
b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica Calificadora
de Proyectos emita su dictamen, será de doce (12) días
Pág. 183834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
hábiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del presente
Reglamento.
c) Los planos sellados y firmados por los delegados, se guarda-
rán en custodia en la municipalidad como parte del expe-
diente.
Artículo 84º.-
Notificación del dictamen y sus efectos
84.1 El Presidente de la Comisión notificará al interesado,
mediante cédula, el contenido del dictamen. Con esta
notificación concluirá el término del plazo señalado en el
inciso b) del Art. 83º del presente Reglamento.
84.2 En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se
podrá iniciar la obra hasta haber cumplido con subsanar
el proyecto mediante la reformulación del mismo.
84.3 Si el dictamen fuera de Aprobado o Aprobado con Obser-
vaciones, se podrá iniciar la obra conforme a lo comuni-
cado en la presentación del expediente, debiendo subsa-
nar las observaciones, de ser el caso, conforme al trámite
previsto por el inciso b) del numeral 96.1 de este Regla-
mento.
Artículo 85º.-
Resolución de Licencia de Obra y Numeración
85.1 El presidente de la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, den-
tro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del
dictamen aprobatorio, con observaciones o no, y sin
exceder el plazo fijado en el Art. 82º de este Reglamento
o su prórroga, emitirá una resolución definitiva de Licen-
cia de Obra.
85.2 Simultáneamente y de oficio, se procederá a emitir la
resolución de numeración, asignando la que correspon-
da a la edificación y a sus partes susceptibles de nume-
rar,
85.3 Ambas resoluciones se anotarán en el FUO-Parte1, bajo
sello y firma del presidente de la Comisión Técnica
Calificadora de Proyectos.
85.4 El funcionario responsable deberá, poner la Resolución
de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia
municipal encargada del control urbano, y de la Comi-
sión Técnica Supervisora de Obra cuando corresponda,
para que ambas inicien las acciones que les compete
respecto de la ejecución de la obra.
Artículo 86º.-
Liquidación de los derechos municipales de obra
La oficina encargada del trámite de licencias de obra, de oficio,
procederá a efectuar la liquidación de los derechos municipales
de obra.
Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los dere-
chos en tesorería y presentará a la oficina antes mencionada,
copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el
trámite de Licencia de Obra.
Artículo 87º.-
Autenticación de copias de planos
Una vez concluido el trámite de Licencia de Obra, el interesado
presentará obligatoriamente un juego completo de copias de los
planos finalmente aprobados para su autenticación, incluyendo
el de localización y ubicación, para el fin indicado en el Art. 88º del
presente Reglamento. La autenticación de este juego de copias no
devengará costo alguno para el interesado, quien podrá solicitar,
además, la autenticación de otras copias que requiera para
trámites ante las empresas de servicios, archivo u otros fines de
su interés.
Estos planos serán confrontados con los que obran en el expedien-
te y, de corresponder, serán autenticados por el Presidente de la
Comisión en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo
el sello del dictamen correspondiente.
Artículo 88º.-
Entrega de la Licencia de Obra
Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación a
que se refiere el artículo anterior, la municipalidad entregará al
interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte1
debidamente sellado y autorizado por el funcionario municipal
responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los
planos presentados.
La copia del FUO-Parte1 y los planos de obra, autenticados,
constituirán la Licencia de Obra que deberá permanecer obliga-
toriamente en la obra.
Artículo 89º.-
Inicio de obra en la opción del inciso a) del Art. 28º de la
Ley
89.1 Cuando el propietario haya optado por el trámite previs-
to por el inciso a) del Art. 28º de la Ley (Opción a
señalada en el Art. 46º del presente Reglamento), y
transcurrieran más de veinte (20) días hábiles, sin que la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita el
dictamen del proyecto presentado, contará con Licencia
de Obra por silencio administrativo positivo y podrá dar
inicio a su obra en la fecha previamente comunicada. La
obra iniciada de esta forma, no podrá ser paralizada por
falta de Licencia de Obra.
89.2 En este caso deberá pagar los derechos municipales de
obra mediante el procedimiento de pago previsto en el
numeral 90.3 de este Reglamento. El cargo de su solici-
tud inicial y el recibo de pago constituirán la licencia que
lo ampara.
Artículo 90º.-
Inicio de obra en la opción del inciso b) del Art. 28º de la
Ley
90.1 El interesado que haya escogido la opción prevista por el
inciso b) del Art. 28º de la Ley (Opción b señalada en el
Art. 46º de este Reglamento), una vez obtenida la Licen-
cia de Obra, deberá comunicar por carta simple a la
oficina responsable del trámite de licencias de obra de la
municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar
el programa de control urbano y de supervisión de obra,
si fuera el caso.
90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado
podrá obtener una Licencia de Obra automática que
le permita iniciar la obra al presentar el expediente para
su aprobación, si presenta una declaración jurada de los
proyectistas y del profesional responsable de obra, en el
sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta
cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los
proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación
vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con
dichos proyectos.
El interesado que no haya efectuado el trámite de apro-
bación de anteproyecto en consulta, podrá obtener una
Licencia Provisional, por treinta (30) días hábiles,
que le permita iniciar la obra al presentar el expediente
para su aprobación, si presenta una declaración jurada
de los proyectistas y profesional responsable de obra, en
el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamen-
tación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad
con los mismos.
Para obtener cualquiera de las licencias antes menciona-
das, es requisito indispensable pagar por adelantado los
derechos de Licencia de Obra.
90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se rea-
lizará en la tesorería de la municipalidad a la sola
presentación del Anexo D del FUO-Parte1, debidamente
llenado con la autoliquidación correspondiente. La teso-
rería, emitirá el recibo por el monto de la autoliquidación
y hará constar el pago en el recuadro correspondiente del
Anexo D del FUO-Parte1, bajo firma y sello, sin necesi-
dad de autorización previa de ningún tipo, por tratarse
de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidación.
90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática o
provisional, deberá comunicar la fecha de inicio de la
obra a la dependencia municipal encargada de la trami-
tación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo
D del FUO-Parte1 sellado por la tesorería.
La licencia en estos casos, está conformada provisional-
mente por un ejemplar del Anexo B sellado por la
tesorería y con su cargo de presentación.
90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, deberá
ponerlo en conocimiento de la Comisión Técnica Super-
visora de Obra y de la dependencia municipal encargada
del control urbano, para que ambas inicien las acciones
que les compete.
90.6 La obra iniciada de esta forma no podrá ser paralizada
por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal
basada en dictamen de la Comisión Técnica Calificadora
de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado.
Artículo 91º.-
Impulso de trámite y responsabilidad
El cumplimiento de los plazos y trámites señalados en este
Capítulo, será de responsabilidad del funcionario municipal
presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos,
quien deberá impulsar el trámite con diligencia.
Pág. 183835
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Dicho funcionario impondrá las sanciones que las normas vigen-
tes le permiten, cuando compruebe incumplimiento o negligencia
por parte del personal a su cargo. En caso de constatar negligen-
cia y/o faltas atribuibles a un delegado, lo informará a la entidad
o colegio profesional que lo acredita, solicitando que se le imponga
la sanción correspondiente.
TÍTULO II
EJECUCIÓN DE OBRA
Artículo 92º.-
Supervisión de obra
92.1 La Comisión Técnica Supervisora, a través de sus dele-
gados, deberá cumplir el programa de supervisión en
todas las obras cuyos propietarios se acojan a la Opción
a mencionada en el Art. 46º del presente Reglamento, o
que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruc-
ción.
92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con una metodo-
logía y criterios técnicos homogéneos que deberán ser
determinados por el Viceministerio de Vivienda y Cons-
trucción del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción. Los informes respectivos
se efectuarán en el formulario de Informe de Supervi-
sión que se aprueba por este Reglamento.
92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicitada sin
planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propie-
tario, en base al listado de ambientes presentado por
éste, el proyecto que más se adecue a sus necesidades
entre los existentes en el Banco de Proyectos de la
municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos
del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que
cumpla con las normas de edificación vigentes, especial-
mente con las de seguridad.
Estos planos, firmados y sellados por el Delegado
Supervisor, se incorporan al expediente presentado
para la licencia de obra, y constituyen los planos del
proyecto.
Artículo 93º.-
Oportunidad de la supervisión
93.1 La supervisión se hará cuando menos en tres oportuni-
dades:
a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y
replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructu-
ras al inicio del vaciado, así como verificar los retiros
señalados en los planos.
b) Durante la ejecución de los muros, para revisar los
elementos estructurales y las instalaciones. En caso
de estructuras de concreto armado, antes del vaciado.
c) Durante la ejecución de los techos, para revisar las
estructurasylasinstalaciones.Encasodeestructuras
de concreto armado, antes del vaciado de cada techo.
93.2 El propietario, deberá comunicar obligatoriamente a la
municipalidad, mediante carta simple, con cinco (5) días
hábiles de anticipación a cada una de las etapas antes
indicadas, para facilitar la supervisión. Si no lo hiciera
será pasible de multa.
Si el Supervisor no se hiciera presente dentro del plazo
de diez (10) días naturales contados a partir de la
comunicación del propietario, éste podrá continuar la
obra prescindiendo de la visita de supervisión corres-
pondiente.
93.3 Las visitas de supervisión en obras de dos o más pisos,
se programarán de acuerdo con su naturaleza y, a
propuesta del supervisor designado, se establecerá un
cronograma de supervisión, que podrá considerar, de
ser necesario, mayor número de visitas, y que deberá
ser acatado y cumplido por el propietario en las mis-
mas condiciones de obligatoriedad señalada en el inci-
so anterior.
Artículo 94º.-
Control urbano
Las municipalidades ejercerán la función de control urbano de
conformidad con su reglamentación específica.
Artículo 95º.-
Variaciones del proyecto aprobado
95.1 Las variaciones que no impliquen aumento del área
techada o de la densidad neta, ni cambio de uso, podrán
ser regularizadas en el trámite de finalización de obra
previsto en el Art. 102º de este Reglamento.
95.2 De requerirse variaciones que impliquen, cambio de uso,
mayor densidad, aumento del área techada o modifica-
ción de estructuras en el proyecto de obra aprobado, el
propietario deberá solicitar la aprobación previa a su
ejecución en obra, la que se tramitará mediante el FOM,
acompañado de los planos modificados para que la Comi-
sión Técnica Calificadora de Proyectos emita un nuevo
dictamen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
desde su presentación.
95.3 Todas las variaciones, cualquiera que sea el caso, debe-
rán incluirse en el plano de replanteo requerido para la
finalización de la obra.
Artículo 96º.-
Causales de paralización de obra y demolición
96.1 Las obras, que cuenten con Licencia de Obra debidamen-
te tramitada, no podrán ser paralizadas, sino por la
existencia de alguna de las causas siguientes:
a) Proyecto de Obra Desaprobado:
Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una
licencia automática o provisional al amparo de la
opción b) del Art. 28º de la Ley, reciba un dictamen de
Desaprobado por parte de la Comisión Técnica Califi-
cadora de Proyectos, la municipalidad notificará al
propietario con el dictamen y una orden simultánea
de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligen-
cia se cumplirá dentro de los diez (10) días naturales
siguientes a la emisión del dictamen por parte de la
Comisión.
La interposición de recursos de impugnación contra el
dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la
obra, sino hasta haber conseguido una resolución
expresa que lo autorice a continuar.
b) Proyecto Aprobado con Observaciones:
Cuando la obra, en cualquiera de las opciones, tenga
un proyecto aprobado con observaciones, el propieta-
rio de la obra deberá subsanar en la obra y/o en el
plano del proyecto, según el estado de avance, las
observaciones formuladas a su proyecto dentro de un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la
notificación con el dictamen, sin necesidad de parali-
zar la obra.
Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las
observaciones, la municipalidad dispondrá la parali-
zación de la obra bajo apercibimiento de demolición.
Subsanada o levantada la observación, la obra podrá
continuar.
c) Incumplimiento de las observaciones de la Su-
pervisión
Cuando el propietario o responsable de obra no subsa-
ne las observaciones formuladas por el supervisor, la
dependencia de control urbano dispondrá la paraliza-
ción de la obra bajo apercibimiento de demolición.
Subsanada o levantada la observación, la obra podrá
continuar.
d) Variaciones
Si el supervisor de obra o la dependencia de control
urbano detectaran variaciones en la edificación con
respecto a los planos aprobados, se notificará al pro-
pietario para que las regularice en un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles, contados a partir de la
notificación.
Si, transcurrido este plazo, no se hubiesen regulariza-
do las variaciones, la municipalidad dispondrá la
paralización de la obra bajo apercibimiento de demo-
lición. Regularizada la variación, la obra podrá conti-
nuar.
Si la variación en la edificación implica la transgre-
sión de las normas urbanísticas y/o de edificación
vigentes, la municipalidad dispondrá la inmediata
paralización de la obra y/o la demolición de la parte
irregular de la misma.
96.2 Si algún propietario desobedeciera las disposiciones de
paralización de la obra y/o demolición, la municipalidad
podrá hacer cumplir este mandato mediante el proceso
coactivo correspondiente, con el auxilio de la fuerza
pública.
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TÍTULO III
DECLARATORIA DE FÁBRICA
CAPÍTULO I
PREDECLARATORIA DE FÁBRICA
Artículo 97º.-
Anotación preventiva
El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podrá
solicitar la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica a
que se refiere el Art. 30º de la Ley, en el Registro correspondiente.
Artículo 98º.-
Procedimiento
98.1 Se deberá presentar a la municipalidad el Anexo C del
FUO-Parte1, debidamente firmado por el propietario y
el responsable de obra o proyectista. El notario público
legalizará las firmas.
98.2 La municipalidad verificará que los datos consignados
en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto
aprobado y devolverá al propietario el Anexo C debida-
mente sellado y firmado, con el registro de la resolución
correspondiente, y de la numeración asignada a la edifi-
cación y a sus partes susceptibles de numerar. También
entregará al propietario una copia autenticada del FUO-
Parte1.
98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad,
y la copia autenticada del FUO-Parte1, constituirán el
título registral que da mérito a la anotación preventiva
de la declaratoria de fábrica en la Oficina Registral
correspondiente.
En caso de que la predeclaratoria, se refiera a un inmue-
ble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bie-
nes o servicios comunes, será necesario anotar, además,
el reglamento interno correspondiente.
Artículo 99º.-
Vigencia de la anotación
La anotación preventiva a la que se refiere el Art. 97º de este
Reglamento, tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser
renovada antes de su vencimiento, por igual plazo, tantas veces
como sea necesario mientras esté vigente la Licencia de Obra y no
sea posible la inscripción de la declaratoria definitiva, previo
pago de los derechos registrales correspondientes.
Artículo 100º.-
PreIndependización
Estando vigente la anotación de la predeclaratoria de fábrica, se
podrá anotar el prereglamento interno y preindependizar las
unidades inmobiliarias proyectadas como de dominio exclusivo,
así como extender, respecto de estas, asientos de compraventa,
sesión de derechos u otros análogos permitidos por Ley en calidad
de anotaciones preventivas.
CAPÍTULO II
FINALIZACIÒN DE OBRA
Artículo 101º.-
Obra finalizada
Para efecto del presente Reglamento se considerará que la obra
ha finalizado cuando la edificación tiene un avance de ejecución
a nivel de casco habitable o cuando la demolición haya sido
concluida, si fuera el caso.
Artículo 102º.-
Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación
102.1 El propietario, una vez finalizada la obra y antes de
iniciar la tramitación de la declaratoria de fábrica, debe-
rá obtener de la dependencia municipal correspondien-
te, el Certificado de Finalización de Obra y de Zonifica-
ción establecido en el Art. 31º de la Ley.
102.2 En el caso de haberse ejecutado la obra de conformidad
con la Licencia de Obra, sin ninguna variación en rela-
ción con los proyectos aprobados, el propietario presen-
tará una declaración manifestando ese hecho y, de ser el
caso, el comprobante de pago del aporte al SERPAR,
cancelado. La dependencia municipal extenderá auto-
máticamente el Certificado de Finalización de Obra y de
Zonificación.
102.3 En el caso de haberse introducido variaciones, se deberá
presentar:
a) FOM debidamente llenado y firmado por el interesa-
do, y Hoja de Trámite correspondiente.
b) Comprobantes de pago de los derechos de revisión de
planos de replanteo y de inspección correspondientes,
cancelados.
c) Comprobante de pago, cancelado, del aporte al SER-
PAR, de ser el caso.
d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos
de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas,
cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones
de los planos del proyecto aprobado. Estos planos
deberán estar firmados por el responsable de obra y
por el propietario, y, al concluir el trámite serán
conservados por la municipalidad como parte del
expediente.
102.4 La municipalidad confrontará los planos de replanteo
con los proyectos aprobados que obran en el expediente,
y con la realidad física de la obra. De comprobar que
coinciden y que se ha cumplido con los parámetros
urbanísticos y edificatorios vigentes, emitirá el Certifi-
cado de Finalización de Obra y de Zonificación. Este
trámite se cumplirá en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud,
bajo responsabilidad del funcionario municipal compe-
tente.
102.5 De advertirse variaciones no autorizadas, que impliquen
cambio de uso, mayor densidad, aumento de áreas techa-
das o modificaciones de estructuras, se exigirá al intere-
sado que efectúe el trámite de regularización previsto en
el Capítulo IV de este Título, presentando además los
planos de estructuras modificados, de ser el caso.
102.6 En las obras sujetas a supervisión, la inspección de
finalización de obra se cumple con la última visita de
supervisión.
102.7 Al entregar el Certificado correspondiente, la municipa-
lidad entregará al interesado una Hoja de Datos Estadís-
ticos, para ser llenada por el propietario o el responsable
de obra.
Artículo 103º.-
Liquidación de derechos adicionales
Si en la inspección de finalización de obra se constatara un área
mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de
replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edifi-
catorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los
derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debien-
do el interesado pagarlos como requisito previo para recibir el
Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. En este
caso no se aplicarán multas, moras o intereses.
Artículo 104º.-
Observaciones
104.1 De constatar la municipalidad que los planos de los
proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de
replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad
física de la obra, comunicará al propietario las observa-
ciones correspondientes en un plazo de diez (10) días
hábiles.
104.2 El propietario deberá subsanar las observaciones antes
del término de vigencia de la Licencia de Obra corres-
pondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la
municipalidad que efectúe la nueva inspección. La mu-
nicipalidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles de
presentada esa solicitud, emitirá el Certificado de Fina-
lización de Obra y de Zonificación, previa constatación
de la subsanación.
104.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las
observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a
las normas ambientales, urbanísticas y de edificación
vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos
mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las
sanciones correspondientes según ley o lo establecido en
el Título VI de esta Sección del Reglamento, sin perjuicio
de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar
las demoliciones que fuesen necesarias.
Artículo 105º.-
Declaratoria de fábrica
105.1 Obtenido el Certificado de Finalización de Obra y de
Zonificación, el propietario podrá proseguir el trámite
por medio del FUO-Parte2, para obtener finalmente la
inscripción de la declaratoria de fábrica.
105.2 Para el efecto, presentará a la municipalidad los siguien-
tes documentos:
a) FUO-Parte2 por triplicado, debidamente llenado y
firmado por el propietario y el profesional responsa-
Pág. 183837
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
ble de obra o constatador, arquitecto o ingeniero civil
colegiado.
b) Copia simple del certificado literal de dominio en caso
de no haberse presentado con el FUO-Parte1.
c) Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación.
d) Planos de localización y ubicación, y de plantas de
arquitectura (distribución) de cada piso, iguales a los
del proyecto que obra en el expediente, o a los de
replanteo de ser el caso. Se presentarán dos copias de
cada uno.
e) Hoja de Datos Estadísticos, debidamente llenada.
105.3 El funcionario municipal competente, dentro de los tres
(3) días hábiles de la presentación de los documentos
indicados y bajo responsabilidad, sellará y firmará el
FUO-Parte2 dando conformidad al trámite. Luego, lo
integrará con el FUO-Parte1, que se conserva en el
expediente de Licencia de Obra y, finalmente, devolverá
al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las
copias autenticadas de los planos que éste acompañó al
FUO-Parte2, para que inicie el trámite de la inscripción
de la Declaratoria de Fábrica, en el Registro Público
correspondiente.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN
Artículo 106º.-
Título suficiente
El FUO completo, sellado y firmado por el funcionario municipal,
acompañado de los planos de localización y ubicación, y de
arquitectura (distribución), tendrá calidad de instrumento públi-
co y constituirá título suficiente para solicitar la inscripción de la
declaratoria de fábrica ante el Registro correspondiente.
Cuando la declaratoria de fábrica se refiera a inmuebles consti-
tuidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común
o servicios comunes, deberá adjuntarse el respectivo reglamento
interno y la nominación del presidente y/o de la primera directiva
de la junta de propietarios, así como la independización, de ser el
caso, con los planos correspondientes.
Artículo 107º.-
Declaratoria de fábrica por escritura pública
Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el Art. 35º de
la Ley, opte por realizar su declaratoria de fábrica mediante
escritura pública, para la inscripción respectiva, deberá presen-
tar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo
debidamente tramitado incluyendo sus anexos.
CAPÍTULO IV
REGULARIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA
Artículo 108º.-
Edificaciones irregulares y sanciones
Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber
cumplido con el trámite de licencia de obra, deberá ser paralizada
por la municipalidad respectiva, la que otorgará un plazo no
mayor de veinte (20) días hábiles para iniciar el proceso de
regularización de su licencia de obra bajo apercibimiento de
demolición de la edificación ejecutada, si no se cumpliera con esta
exigencia. En este caso la obra se podrá reiniciar sólo cuando se
haya obtenido la licencia correspondiente
La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de
vigencia de la Ley, ejecutadas sin la correspondiente Licencia de
Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente
Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa
señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 3% del valor
declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra.
Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida
en el Anexo D del FUO-Parte1.
Artículo 109º.-
Requisitos del expediente para Licencia de Obra en Vía de
Regularización
El propietario conformará un expediente de regularización, que
contendrá:
a) FUO completo, por triplicado, debidamente llenado y firma-
do por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero
civil colegiado, quien actuará como constatador, y Hoja de
Trámite correspondiente.
b) Copia simple del certificado literal de dominio, con el dicta-
men legal del abogado conforme lo dispuesto en el Art. 49º de
este Reglamento.
c) Comprobante de pago de derechos del trámite de revisión y de
la multa señalada en el artículo 36º de la Ley, debidamente
cancelado, y copia del Anexo D con el que efectuó la autoliqui-
dación.
d) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vi-
gente.
e) Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso
d) del numeral 64.2 del presente Reglamento.
f) Planos de arquitectura según lo indicado en el inciso e) del
numeral 64.2 de este Reglamento.
g) Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del
numeral 64.2 de este Reglamento.
h) Memoria justificativa, según lo indicado en el inciso g) del
numeral 64.2 de este Reglamento, cuando sea necesario.
Artículo 110º.-
Presentación y trámite del expediente
El expediente de regularización se tramitará, conforme al proce-
dimiento previsto para Licencia de Obra en el presente Regla-
mento, en cuanto le fuera aplicable, salvo lo señalado en los
Artículos 111º al 114º.
En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra
de cualquier tipo, vinculada a una edificación existente que
requiera de regularización de conformidad con este Capítulo,
ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este
caso, la Comisión Técnica Calificadora se pronunciará en un solo
dictamen.
Artículo 111º.-
Calificación del expediente
La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos tendrá sólo dos
opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado.
La Comisión justificará su decisión de dictaminar Desaprobado,
indicando las medidas correctivas que deban aplicarse.
Artículo 112º.-
Adecuación de la edificación con dictamen Desaprobado
El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de la edifica-
ción mediante la corrección de las deficiencias. Para ello deberá
gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliación,
modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra
que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capítulo
IV del Título I de esta Sección del Reglamento, con la salvedad de
que, en este caso, se aplicará el FOM y se presentarán los planos
con el dictamen Desaprobado de la Comisión Técnica Calificado-
ra de Proyectos, en sustitución de la declaratoria de fábrica
exigida.
Artículo 113º.-
Subsanación
Una vez concluidas las obras de adecuación y obtenido el Certi-
ficado de Finalización de Obra y de Zonificación, así como los
planos autenticados correspondientes, se presentarán en el trá-
mite de regularización, acompañando a los nuevos planos corre-
gidos de la edificación a regularizar. Con estos documentos, el
expediente retornará a la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos, la que de considerar superada la observación que
motivó el rechazo de la regularización, emitirá dictamen de
Aprobado. De no haberse corregido todas las observaciones, se
procederá según el Art. 104º de este Reglamento.
Artículo 114º.-
Liquidación de los derechos municipales y numeración
Simultáneamente y de oficio, se procederá a practicar una
liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia
de obra y de numeración, con sus correspondientes moras e
intereses, señalándose el reintegro que, por estos conceptos,
corresponda. Esta liquidación será notificada al interesado
para su pago.
Artículo 115º.-
Inscripción en el Registro Público correspondiente
La inscripción en el Registro Público correspondiente se efectua-
rá según el Capítulo III del presente Título.
TÍTULO IV
RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 116º.-
Procedencia
Proceden el recurso de reconsideración y el de apelación
respecto de los aspectos técnicos y administrativos de los procedi-
Pág. 183838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
mientos de consultas, licencias de obra, supervisión de obra y
control urbano, los que podrán ser interpuestos por el propieta-
rio, los proyectistas o el responsable de obra, según sea el caso.
En caso de que las impugnaciones sean sobre aspectos técnicos
del dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se
presentará adjunto al recurso correspondiente una memoria
justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el
recurso. Su conocimiento y resolución corresponderán, a las
instancias técnicas señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 117º.-
Instancias técnicas
Las instancias, en cuanto a asuntos técnicos, son las siguientes:
a) En primera instancia:
La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que emitió el
dictamen o la Comisión Técnica Supervisora de Obra, en su
caso.
b) En segunda y última instancia:
La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos o la Comi-
sión Técnica Supervisora de Obra de la municipalidad
provincial, a la que corresponde el distrito. Si se tratara de
una Comisión de municipalidad provincial, una Comisión
diferente a la que vio el expediente en primera instancia,
y, si no la hubiera, el concejo provincial con el apoyo técnico
de delegados especialmente designados por el CAP y del
CIP, según sea el caso.
Artículo 118º.-
Plazos
118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos será
de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifica-
ción del acto o resolución objeto de impugnación.
118.2 Los recursos impugnativos, cuando se refieran a asuntos
administrativos, serán resueltos por los funcionarios
llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles.
118.3 Cuando se refieran a asuntos técnicos, serán resueltos en
las instancias indicadas en el artículo anterior, en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
TÍTULO V
DERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA
DE OBRA
Artículo 119º.-
Derechos exigibles
Las municipalidades sólo podrán cobrar derechos por los siguien-
tes conceptos:
a) Revisión y calificación de anteproyectos y proyectos.
b) Licencia de obra.
c) Control y/ o supervisión de obra.
d) Deterioro de pistas y veredas.
e) Regularización de declaratoria de fábrica
f) Emisión de certificados.
g) Autenticación de planos.
h) Numeración de los predios.
Artículo 120º.-
Derechos por servicios de delegados
Los derechos por los servicios profesionales de calificación o
supervisión, de los delegados ante las Comisiones Técnicas, serán
fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, mediante resolución ministerial, tenien-
do en cuenta lo siguiente:
a) Los derechos por revisión y calificación de anteproyecto en
consulta, proyecto de obra y variación de proyecto aprobado,
que corresponden a los servicios de los delegados del CAP y
del CIP ante la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos,
se fijarán en función de la dimensión del proyecto y su
complejidad, preferentemente referido a un porcentaje de la
UIT, para efecto de su actualización.
De los derechos a los que se refiere el presente inciso, corres-
ponderá:
- En el caso del Anteproyecto en Consulta, el 100% al CAP.
- En el caso de los proyectos de obra y variación de proyecto
aprobado: el 50% al CAP y el 50% al CIP.
b) Los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del
CIP ante la Comisión Técnica Supervisora de Obra, se fijarán
mediante la misma resolución ministerial, en función de la
labor profesional que demanda la supervisión.
Los derechos a los que se refiere este inciso corresponderán,
en cada caso, al colegio profesional cuyo delegado ejerza la
supervisión.
c) Los derechos que correspondan a los servicios de los delega-
dos ad hoc, serán transferidos íntegramente a cada entidad
involucrada.
Al determinarse el monto de los derechos que corresponden a los
servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, deberá
adicionarse el pago del Impuesto General a la Ventas que grava
estos servicios
Artículo 121º.-
Validez de pago de derechos de calificación de proyectos
El pago de derechos de calificación será válido para dos califica-
ciones. De requerirse más calificaciones, el nuevo pago de dere-
chos se efectuará teniendo en consideración que:
- El pago del derecho de calificación de anteproyectos en
consulta, es único y en consecuencia se deberá pagar el 100%
de este derecho.
- El pago de los derechos de calificación de proyecto de obra,
corresponde a dos calificaciones: una de arquitectura y otra
de ingeniería. El nuevo pago se hará por el 50% del derecho
si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se
requiere de las dos.
Artículo 122º.-
Convenio de pago de los servicios de los colegios profesio-
nales y otras entidades
Los derechos que corresponden a los colegios profesionales y
otras entidades que acreditan delegados ante la Comisión Técni-
ca, serán cobrados por la municipalidad en las oportunidades
respectivas.
La municipalidad, bajo responsabilidad del director municipal
competente, deberá abonarlos a los colegios profesionales y
otras entidades dentro de un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles desde la percepción del derecho, así como de su
IGV, para cuyo efecto se deberán suscribir obligatoriamente
convenios que establezcan el procedimiento de pago al CAP, al
CIP y a las otras entidades, independientemente. Las munici-
palidades registrarán los montos recaudados por este concepto
en una cuenta de orden, por ser fondos que pertenecen a
distinta persona.
Las municipalidades podrán incorporar en dicho convenio los
gastos de transferencia debidamente justificados, siempre que no
superen el 2% del monto transferido.
TÍTULO VI
SANCIONES
Artículo 123º.-
Faltas
Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente
Reglamento
a.- Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios den-
tro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente
Reglamento.
b.- Del funcionario municipal que preside la Comisión Técnica
Calificadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa
Comisión no emite los dictámenes correspondientes dentro
de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se consi-
dera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se
opera el silencio positivo administrativo respecto de una
Licencia de Obra.
c.- Del Supervisor, cuando sin motivo justificado, no cumple con
la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia
por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta
grave.
d.- Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando
incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este
Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondrá
la municipalidad conforme a sus normas y reglamento.
Artículo 124º.-
Alcances
Las sanciones derivadas de las infracciones, faltas o violaciones a
las normas contenidas en la Ley y este Reglamento, alcanzan a los
propietarios, proyectistas, responsables de obra, delegados de los
colegios profesionales, delegados ad hoc de las entidades norma-
tivas, funcionarios y empleados municipales.
Pág. 183839
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Son aplicadas por los funcionarios municipales responsables de la
tramitación de las Licencias de Obra y Control Urbano, respecti-
vamente, de acuerdo con los reglamentos municipales vigentes.
Cada entidad que interviene en el proceso de Licencia de
Obra, declaratoria de fábrica o regularización deberá super-
visar y controlar el desempeño de sus funcionarios, emplea-
dos, consultores y/o delegados, y aplicará las sanciones que
sus normas y reglamentos prevén en caso de incumplimiento
de las funciones, deberes y responsabilidades que la Ley o
este reglamento les atribuye, sin perjuicio de las sanciones
penales o civiles que pudiese aplicarse al responsable si la
falta lo amerita.
Quien se considere afectado por la conducta funcional de alguna
de las personas mencionadas en el párrafo anterior podrá recu-
rrir a la entidad correspondiente, a mérito de denunciar este
hecho.
SECCIÓN TERCERA
(Título III de la Ley Nº 27157)
RÉGIMEN DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y COMÚN
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 125º.-
Objeto y Alcances
La presente sección norma el régimen legal al que deberán
someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan seccio-
nes de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes.
Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la confor-
man pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando
pertenezcan a uno solo.
Artículo 126º.-
Unidades inmobiliarias reguladas por este Reglamento
Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad
exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente
Reglamento, son:
a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial,
industrial o mixto.
b) Quintas.
c) Casas en copropiedad.
d) Centros y galerías comerciales o campos feriales.
e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
Artículo 127º.-
Opción de régimen
Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el
o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre
los regímenes siguientes:
a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.
b) Independización y Copropiedad.
Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmo-
biliaria, por bloques o sectores.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y
COPROPIEDAD
Artículo 128º.-
Concepto
El régimen de Independización y Copropiedad supone la existen-
cia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva suscepti-
bles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetas al
régimen de copropiedad regulado en el Código Civil. Las unida-
des inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesaria-
mente el terreno que ocupa cada una.
Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las Unidades
Inmobiliarias mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del Art. 126º
de este Reglamento, siempre que estén conformadas por seccio-
nes de un solo piso o que, de contar con más de un piso, pertenez-
can a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten
verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la
sección.
Esta opción debe constar en el FUO.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Y PROPIEDAD COMUN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 129º.-
Concepto
Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación
o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobilia-
rias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propieta-
rios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un
Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.
Artículo 130º.-
Participación en la propiedad de los bienes comunes
La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio
a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo
al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el
Reglamento Interno, y se establecerá atendiendo a criterios
razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la
ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas, etc.
Artículo 131º.-
Usos
Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cual-
quier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitacio-
nes que se establezcan en el Reglamento Interno.
Artículo 132º.-
Transferencia
La transferencia de la sección inmobiliaria de propiedad exclusi-
va incluye todos los bienes que la conforman, la participación en
los bienes de propiedad común y los derechos de uso, tránsito o
servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la
misma.
Artículo 133º.-
Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o indepen-
dización de secciones de propiedad exclusiva
Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de
las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas,
subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan
las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad
y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los
demás propietarios o de terceros.
Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente
la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comu-
nicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios.
Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el
aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble
matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación
de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la
sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta
de Propietarios, toda la información y documentación técnica,
legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria
para facilitar una decisión adecuada.
CAPÍTULO II
BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES
Artículo 134º.-
Bienes comunes intransferibles
Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario
establecido en el Reglamento Interno:
a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene
dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre
él se constituya derecho de superficie.
b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores,
techos y demás elementos estructurales esenciales para la
estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más
secciones.
c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas
a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de
circulación común.
d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una
sección de propiedad exclusiva.
e) Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electrici-
dad, eliminación de basura y otros servicios que no estén
destinados a una sección en particular.
f) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instala-
ciones, salvo los propios de una sección de propiedad
exclusiva.
Pág. 183840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente.
h) Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno.
Artículo 135º.-
Actos de disposición de bienes comunes
La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de
cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limita-
ción de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos,
deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante
acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos
terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad
exclusiva.
Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencio-
nados en el primer párrafo no contravengan los parámetros
urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes,
ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de
la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de
propiedad exclusiva o de terceros.
Artículo 136º.-
Obras en bienes comunes
Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autori-
zación expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría
simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y
por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que impli-
que la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán
obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecu-
ción.
Artículo 137º.-
Servicios comunes
Son servicios comunes, entre otros:
a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y
ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de
uso común, y en general de cualquier otro elemento de los
bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de
los bienes o de sus partes.
b) La administración de la edificación
c) La guardianía, la jardinería y portería.
d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en
conjunto.
e) La eliminación de basura.
f) Los servicios de publicidad.
g) La administración de las playas de estacionamiento.
h) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios.
Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas
las edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los
demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de
Propietarios, también son obligatorios.
Artículo 138º.-
Gastos comunes
Son gastos comunes, entre otros:
a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios
comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsa-
bilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible
de individualización.
b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Pro-
pietarios.
El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los
porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en
cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el
número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o
accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesa-
riamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes
comunes.
TÍTULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PARTICIPACIÓN DE LOS POSEEDORES
DE LAS SECCIONES DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA
Artículo 139º.-
Poseedores
Para efectos del presente Reglamento, se considera poseedores u
ocupantes de las secciones de propiedad exclusiva, a las personas
naturales o jurídicas que ejerzan la posesión, o el uso de las
unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de una edifica-
ción, en calidad de propietarios, arrendatarios, o bajo cualquier
otro título que los faculte a ejercer la posesión indicada.
Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de
propiedad exclusiva, se regulan en el Reglamento Interno, y los
que corresponden a los arrendatarios u otros poseedores se
regulan en el presente título, en cuanto se refiere a la administra-
ción, uso y disfrute de esas unidades inmobiliarias y de los bienes
o servicios comunes.
Artículo 140º.-
Derechos de los arrendatarios u otros poseedores
Son derechos de los arrendatarios u otros poseedores:
a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto
únicamente a las limitaciones que les imponga su contrato,
o el Reglamento Interno.
b) Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna
que le convenga, en forma independiente a los demás posee-
dores, dentro del espacio ocupado por su sección, siempre que
cuente con autorización del propietario.
c) Ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin
más limitación que el uso y disfrute legítimo de los demás
poseedores sobre dichos bienes y servicios.
d) Reclamar ante la Administración o Junta de Propietarios
cuando el mantenimiento o prestación de los servicios comu-
nes no sean los adecuados.
e) Participar con voz en las reuniones de la Junta en los asuntos
relativos a los servicios y gastos comunes, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento Interno.
f) Reclamar ante la Junta de Propietarios o la Administración,
respecto de las acciones de otros ocupantes de secciones
exclusivas que perjudiquen sus intereses o violen el Regla-
mento Interno.
g) Reclamar ante las autoridades competentes frente a las
acciones o decisiones de la Junta de Propietarios que lesionen
sus derechos o violen el Reglamento Interno o las normas
vigentes.
h) Ejercer los demás derechos que les otorgue la Ley o el
Reglamento Interno.
Artículo 141º.-
Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores
Son obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores, las
siguientes:
a) Destinar la sección de propiedad exclusiva que conduce al uso
genérico y/o compatible que corresponda a la naturaleza de la
edificación, salvo las limitaciones impuestas en el Reglamen-
to Interno.
b) No ejecutar, en el área ocupada por su sección, obra o insta-
lación alguna que afecte el dominio común o la apariencia
externa del predio, sin contar con la previa y expresa autori-
zación del propietario y de la Junta de Propietarios, y con la
Licencia de Obra cuando corresponda.
c) No afectar la seguridad o las condiciones de habitabilidad de
la edificación en su conjunto.
d) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los
demás ocupantes y vecinos, ni atentar contra la moral y las
buenas costumbres.
e) Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que
cause a las demás secciones o a los bienes comunes sea por
acción, omisión o negligencia.
f) No ejecutar, en el área ocupada por los bienes comunes, obra
o instalación alguna, sin la aprobación previa de la Junta de
Propietarios.
g) No afectar, perturbar u ocupar permanentemente las áreas
destinadas a la circulación, esparcimiento o cualquier otro
uso común.
h) Respetar los lugares, horarios y sistemas para la evacuación
de la basura, así como otras disposiciones referentes al buen
mantenimiento exterior de su sección de propiedad exclusiva
y áreas comunes, que fije la administración, la Junta de
Propietarios y/o la municipalidad.
i) Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Propieta-
rios.
j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los
gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. En
Pág. 183841
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
este caso el propietario se constituye legalmente como res-
ponsable solidario del poseedor no propietario frente a la
Junta.
Artículo 142º.-
Porcentajes de participación de los propietarios y su
reajuste
Los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio
de los bienes comunes, se fijarán en el Reglamento Interno.
En caso de producirse variaciones en el área de las unidades
inmobiliarias de uso exclusivo, podrán recomponerse los porcen-
tajes en la forma que esté prevista en dicho Reglamento o, en su
defecto, por acuerdo de la Junta de Propietarios.
En caso de acumulación, división o independización, la recompo-
sición de los porcentajes de participación se hará sumando o
distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades
originales en la misma forma y proporción en que éstas fueron
acumuladas, subdivididas o independizadas, según sea el caso.
En estos supuestos, el interesado solicitará a la Junta de Propie-
tarios que proceda a la modificación del Reglamento Interno
asumiendo los gastos que ésta demande.
Artículo 143º.-
Habilitación de los propietarios
El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago
respecto de los gastos, servicios y mantenimiento comunes en la
edificación, está habilitado para ejercer todos los derechos que le
corresponden.
Está inhabilitado cuando incumple con pagar tres (3) o más
cuotas ordinarias, o una (1) extraordinaria al momento de la
convocatoria. Sin embargo, podrá asistir a la Junta de Propieta-
rios, con voz pero sin voto, y no se lo considerará para determinar
el quórum. Queda rehabilitado cuando cumple con pagar sus
adeudos.
Artículo 144º.-
Incumplimiento en el pago de las cuotas
El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos
comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones
de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. El hecho de que
una sección se encuentre o permanezca desocupada indepen-
dientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propie-
tario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en
contrario.
TÍTULO V
JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 145º.-
Constitución de la Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios está constituida por todos los propieta-
rios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y
tiene la representación conjunta de éstos.
La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorga-
miento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoria-
mente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de
propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscrip-
ción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble, en la
partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los
bienes comunes.
La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitu-
ción de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará
expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligacio-
nes comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si
sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de
la Junta, en todo cuanto le sea aplicable.
La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miem-
bros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la
representación legal de la misma, asumiendo las funciones y
responsabilidades que este reglamento señala. El reglamento
interno podrá disponer la constitución de una Directiva cuando lo
estime conveniente, señalando su composición y funciones.
Artículo 146º.-
Convocatoria
Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, la Junta de
Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con
una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante
aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o
cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega
o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al
efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios
visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la
indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a
tratarse.
Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha
prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma
forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la
sesión no celebrada.
Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesaria-
mente en el predio.
Artículo 147º.-
Representación de los propietarios o poseedores en la
Junta
Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por
otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Interno. La representación debe
conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión,
salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.
Artículo 148º.-
Acuerdos por mayoría calificada
Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, se considera
mayoría calificada al voto conforme de cuando menos los propie-
tarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los
dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyen-
do los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se
trate de decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación
permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, sólo podrán
votar los propietarios hábiles de las secciones o sus representan-
tes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de
Propietarios.
Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adopta-
dos en ellas, deberán constar en el Libro de Actas legalizado
conforme a Ley.
Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de
bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de
secciones que no concurrieron a la Junta, aun cuando hubieran
renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al domicilio
designado por ellos ante la Junta. En estos casos, los propietarios
podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de
veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende sólo como
salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo.
La notificación antes mencionada, se entenderá realizada y será
válida siempre que se efectúe en el domicilio designado por el
propietario ante la Administración.
En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el
notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere
desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificación, el
Presidente, la Directiva o la Administración, según sea el caso,
deberá publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en el
cual se consignará el acuerdo adoptado por la Junta de propieta-
rios, en las mismas condiciones que en la notificación notarial. Si
transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil
siguiente de la publicación, el propietario con domicilio descono-
cido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se
entenderá vinculado al acuerdo.
Artículo 149º.-
Contenido y forma del acta.
En el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora
en que ésta se realizó; la relación de los propietarios concurrentes,
con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de
dominio común; el nombre de las personas que actuaron como
presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la
forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.
Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los
miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participan-
tes en la Junta. El Reglamento interno podrá contener reglas que
faciliten la suscripción del acta.
Artículo 150º.-
El Presidente de la Junta de Propietarios
De conformidad con el Art. 48º de la Ley, la Junta de Propietarios
elegirá un Presidente, que gozará de las facultades generales y
especiales de representación señaladas en los Artículos, 74º y 75º
del Código Procesal Civil; quien, para ejercer dicha representa-
ción procesal, requerirá sólo de copia certificada por notario del
acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste dicho
nombramiento.
TÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 151º.-
El Administrador General
Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá contar
con un Administrador General, quien velará por el adecuado
funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes.
Pág. 183842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y
podrá recaer en:
a) El presidente de la Junta.
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad
exclusiva, propietario o no.
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contrata-
da para tal función.
Artículo 152º.-
Funciones
El Administrador General cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comu-
nes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.
b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros conta-
bles cuando éstos sean exigibles por ley.
e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de
propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se
realicen acciones contrarias a las establecidas en el Regla-
mento Interno o que afecten los servicios comunes.
f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y
gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de
Secretario de la Junta.
h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propie-
tarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Regla-
mento Interno le asignen.
i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
TÍTULO VII
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 153º.-
Contenido
El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo
siguiente:
a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la
relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando
sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada
cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina,
estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que
la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen
como intransferibles,
b) Los derechos y obligaciones de los propietarios.
c) Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los
usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las
secciones de propiedad exclusiva.
d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propagan-
da u otros, de ser el caso.
e) La relación de los servicios comunes.
f) Los porcentajes de participación que corresponden a cada
propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio
adoptado por los propietarios o por el propietario promotor.
g) Los porcentajes de participación que corresponden a cada
propietario en los gastos comunes, los cuales serán iguales a
los de participación en la propiedad de los bienes comunes,
salvo que se adopte un criterio distinto.
El régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de
administración y las facultades, responsabilidades y atribu-
ciones que se les confiere.
i) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta
de Propietarios.
j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes
deseen incluir.
Artículo 154º.-
Pluralidad de Reglamentos Internos
De producirse la delimitación en sectores o bloques, cada uno de
ellos podrá contar con su Reglamento Interno propio. La confor-
mación, funciones, mecanismos de coordinación entre Juntas de
Propietarios y demás aspectos concernientes a la edificación en
su conjunto, serán fijados en un Reglamento Interno General
común para todos los bloques o secciones.
Artículo 155º.-
Opción de Reglamento Interno
Los propietarios podrán optar por asumir el “Modelo de Regla-
mento Interno” que será aprobado por el Viceministerio de
Vivienda y Construcción.
TÍTULO VIII
SOLUCIÓN de CONTROVERSIAS
Artículo 156º.-
Vías
Las vías para resolver cualquier controversia que se pudiese
suscitar en casos específicos relacionados con el presente Regla-
mento son:
a) La conciliación extrajudicial, obligatoria en cualquier caso,
como trámite previo al inicio del proceso administrativo,
judicial o arbitral.
b) El proceso judicial o arbitral que corresponda, cuando se trate
de otros derechos, a condición de haber cumplido con ofrecer
la conciliación extrajudicial previa.
Artículo 157º.-
Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas
En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3)
meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraor-
dinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá inter-
poner demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la
conciliación previa, al amparo de lo dispuesto por el Art. 50º de la
Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Constitución de Comisiones Técnicas
Todas las municipalidades, salvo las señaladas en el numeral
60.2 del presente Reglamento, deberán organizar sus dependen-
cias y constituir las Comisiones Técnicas correspondientes en un
plazo que no exceda de treinta (30) días naturales desde la
publicación de este Reglamento. Los actuales delegados del CAP
y del CIP, integrarán las nuevas Comisiones Técnicas Calificado-
ras de Proyectos, hasta el término de su acreditación.
Segunda.-
Reglamentos de Comisiones Técnicas y Cartilla de Super-
visión
El Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en un
plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta
norma, emitirá un reglamento que regule el funcionamiento de la
Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y de la Comisión
Técnica Supervisora de Obra. Asimismo, elaborará y aprobará,
en el mismo plazo, una Cartilla de Supervisión de Obra, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 92.2 de este Regla-
mento.
Tercera.-
Fijación de derechos por servicios de delegados
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la
publicación del presente Reglamento, fijará, mediante resolución
ministerial, los derechos por los servicios de los delegados del
CAP y del CIP ante las Comisiones Técnicas Calificadora de
Proyectos y Supervisora de Obra, así como de las entidades
normativas que deben acreditar verificadores y delegados ad hoc,
de conformidad con lo previsto en los numerales 9.2 y 62.3,
respectivamente, del presente Reglamento.
Cuarta.-
Padrones de verificadores ad hoc y delegados ad hoc
Cada una de las entidades rectoras mencionadas en el numeral
11.1 de este Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30)
días hábiles desde la publicación del mismo, deberá abrir el
padrón de consultores especializados referido en el numeral 11.2,
señalando previamente los requisitos con que se deberá cumplir
la inscripción de los arquitectos e ingenieros colegiados que
deseen hacerlo.
El trámite para la inscripción en el padrón no deberá exceder, en
ningún caso, los siete (7) días hábiles desde la presentación de los
documentos por el interesado.
Pág. 183843
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Los profesionales inscritos en el padrón tendrán la condición de
Verificador Ad Hoc y, entre ellos, la entidad podrá escoger, de
considerarlo conveniente, a sus delegados ad hoc ante las Comi-
siones Técnicas Calificadoras de Proyectos.
Quinta.-
Acreditación de delegados ad hoc
Las entidades rectoras señaladas en el numeral 62.3 de este
Reglamento, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días
hábiles a partir de su publicación, deberán acreditar ante las
municipalidades a los funcionarios, empleados y/o consultores
que actuarán como delegados ad hoc de conformidad con lo
previsto en el numeral 62.1 de este Reglamento.
Los funcionarios públicos que no faciliten la designación y acre-
ditación de dichos delegados, son responsables personal y direc-
tamente de Incumplimiento de Funciones y Responsabilidades.
La Contraloría General de la República supervisará el cumpli-
miento de esta norma.
Sexta.-
Índice de Verificadores
La SUNARP y el RPU implementará, en un plazo de treinta (30)
días hábiles desde la publicación del presente Reglamento, el
Índice de Verificadores a que se contrae el Art. 8º del presente
Reglamento.
Sétima.-
Adecuación de los FOR
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el
Registro Predial Urbano adecuarán sus Formularios Registrales
a lo normado en el presente Reglamento, si fuera necesario, en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su publica-
ción.
Octava.-
Expedientes de Licencia de Construcción en trámite
Los trámites de Licencia de Construcción que se hayan iniciado
antes de la vigencia del presente Reglamento, se concluirán
conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron.
Novena.-
Declaratoria de fábrica de obras con Licencia de Cons-
trucción
Las declaratorias de fábrica de obras que se hayan iniciado con
Licencia de Construcción, se adecuarán al trámite previsto en el
Título III de la Sección Segunda de este Reglamento al momento
de su finalización, oportunidad en que se deberá presentar,
adicionalmente a los documentos requeridos, el FUO-Parte 1
debidamente llenado y firmado.
Décima.-
Declaratoria de fábrica de edificaciones con Conformidad
de Obra
Los propietarios de edificaciones que cuenten con conformidad de
obra, podrán extender su declaratoria de fábrica mediante escri-
tura pública, en cuyo caso acompañarán al parte notarial, para
su inscripción, un plano de localización y ubicación según lo
dispuesto en el inciso d) del Artículo 77.1, así como el plano
arquitectónico de plantas ( plano de distribución).
Decimoprimera.-
Declaratorias de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 (Ley
de Declaración o Constatación de Fábrica)
Los propietarios que iniciaron el trámite de declaratoria de
fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 que, a la fecha, aún no han
concluido su tramitación, se adecuarán al presente Reglamento
como sigue:
a) Los que estén en trámite en las municipalidades sin haber
obtenido la visación correspondiente, deberán reiniciar el
trámite con los formularios y procedimientos de este Regla-
mento.
b) Los que hayan obtenido la visación de la municipalidad,
podrán solicitar la inscripción en el Registro Público corres-
pondiente, sin necesidad de obtener la visación de ESSALUD.
c) Las oficinas de ESSALUD, bajo responsabilidad del funciona-
rio a cargo del trámite de regularización, deberán devolver a
los interesados los formularios y documentos adjuntos que
conforman los expedientes de regularización, para que pro-
cedan a solicitar la inscripción en el Registro Público corres-
pondiente. Este trámite deberá cumplirse dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud del
interesado para la devolución de los formularios y sus docu-
mentos acompañados.
d) Los propietarios que adeuden los derechos que corresponden
a ESSALUD, acotados por esa entidad de conformidad con la
Ley Nº 26389, tendrán un plazo de doce (12) meses para
abonarlos sin recargos, multas, moras ni intereses.
Decimosegunda.-
Adecuación de Reglamento Interno
La adecuación del Reglamento Interno a que se refiere la tercera
disposición final de la ley, podrá efectuarse mediante escritura
pública o documento privado con firma legalizada que contenga
el otorgado por la Junta de Propietarios o el Modelo de Reglamen-
to Interno, que aprobará el Viceministerio de Vivienda y Cons-
trucción en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la
publicación del presente Reglamento.
Decimotercera.-
Liquidación de los derechos pendientes
Las municipalidades deberán efectuar en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación de
la presente norma, una liquidación de todos los adeudos que
tengan con los colegios profesionales, por concepto de pagos por
derechos de revisión de anteproyectos y proyectos hasta ese
momento. La programación del pago de estos adeudos formará
parte del convenio obligatorio a que se refiere el Art.122º del
presente Reglamento.
Decimocuarta.-
Áreas de actuación urbanística
Son las áreas con características homogéneas, definidas en el
Plan Urbano sobre terrenos rústicos o urbanizados, con el fin de
que sean intervenidas para promover en ellas su mejor uso.
Constituyen la estructura básica de la propuesta de Ordenamien-
to Territorial Urbano, y permiten la aplicación de políticas urba-
nas diferenciadas. En ellas se identifican escenarios urbanos
diferenciados y por lo tanto, diversos tipos de intervenciones a
ejecutar al interior de sus áreas.
Su delimitación deberá considerar las áreas establecidas en el
marco territorial.
Decimoquinta.-
Control estadístico
El control estadístico de las edificaciones es de responsabilidad
de las municipalidades, para cuyo efecto, éstas entregarán al
interesado, conjuntamente con el Certificado de Finalización de
Obra y de Zonificación, la Hoja de Datos Estadísticos a la que se
contrae el inciso e) del numeral 105.2.
La Dirección General de Vivienda y Construcción del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, indi-
cará, mediante resolución, el contenido de la Hoja de Datos
Estadísticos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Aprobación de formularios y otros documentos
Con el presente Reglamento, se aprueban los siguientes formu-
larios y otros documentos que lo integran:
a) Formulario Único Oficial (FUO), cuyas partes y anexos se
indican el numeral 45.1 de este Reglamento.
b) Otros formularios:
- Formulario Oficial Múltiple (FOM) señalado en el nume-
ral 45.2 del presente Reglamento.
- Hoja de Trámite para Licencia de Obra y otros trámites
municipales.
- Acta de Calificación de la Comisión Técnica Calificadora
de Proyectos.
- Informe Técnico de Supervisión de Obra.
- Inscripción en el Índice de Verificadores de la SUNARP.
- Informe Técnico de Verificación.
- Informe Técnico de Verificación Ad Hoc.
Están especialmente autorizados a reproducir los formularios
que se aprueban con el presente Reglamento, el CAP y el CIP,
para distribuirlos entre sus asociados y el público en general.
Segunda.-
Aplicación supletoria de la Ley Nº 26662 (Ley de Compe-
tencia Notarial en Asuntos no Contenciosos)
Para el trámite de saneamiento de titulación previsto en este
Reglamento, se aplica supletoriamente la Ley de Competencia
Notarial en Asuntos no Contenciosos, y las normas del Código
Procesal Civil.
Pág. 183844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
A DATOS DE LOS CONDÓMINOS PERSONAS NATURALES OPCIÓN a) INICIO DE OBRA CON COMUNICACIÓN PREVIA
B DATOS DE LOS CONDÓMINOS PERSONAS JURÍDICAS
C PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA
D LICENCIA PROVISIONAL DE OBRA OPCIÓN b) INICIO DE OBRA CON LICENCIA
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Estado Civil :
Del (la) cónyuge:
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Provincia Distrito
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Departamento Provincia Distrito
Apellido Paterno Apellido Materno
Departamento
Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
LE / DNI / CI / CE
Urbanización / AA.HH / Otro
Nombres
Razón Social o Denominación RUC
1.1 PERSONA NATURAL (Los datos de los condóminos deberán consignarse en el FUO Parte 1: Anexo A - Ley 27157)
1.2 PERSONA JURÍDICA (Los datos de los condóminos deberán consignarse en el FUO Parte 1: Anexo B - Ley 27157)
LE / DNI / CI / CE
II. OPCIÓN DE TRÁMITE según art. 28º de la Ley 27157
I. ANEXOS QUE SE ADJUNTAN
1. DEL PROPIETARIO
Soltero (a) Casado (a) Viudo (a) Divorciado (a)
M I N IS T E R IO D E T R A N S P O R T E S , C O M U N IC A C I O N E S
V I V I E N D A Y C O N S T R U C C IO N
(Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ...................................................................
Nº DE EXPEDIENTE : ………………………………………............
DÍA MES AÑO
FUO PARTE 1
LICENCIA DE OBRA
FORMULARIO ÚNICO OFICIAL
LEY Nº 27157
Fecha de inicio de obra
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183845
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de:
Lote Sub-lote Nº Int.
Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml)
Régimen de la Propiedad:
a) Inscrito en Registro de la Propiedad Inmueble de :
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
b) Inscrito en Registro Predial Urbano de : con el:
Nº de Licencia de Obra anterior:
a) Inscrita en Registro de la Propiedad Inmueble de :
o en:
Ficha Partida Electrónica
b) Inscrita en Registro Predial Urbano de : con el:
Apellido Paterno
LE / DNI / CI / CE
Departamento
Apellido Materno Nombres
3. DE LA TITULACIÓN DEL PREDIO
3.1 TERRENO (Llenar los datos siguientes solo si el terreno esta registrado a nombre de (l) (los) propietario(s) solicitante (s))
2.1 UBICACIÓN
Asiento
Av / Jr / Calle / Pasaje
Urbanización / AA.HH / Otro
2. DEL TERRENO
1.3 REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:
Tomo
Código del Predio
Inscrita en :
Asiento Fojas
Fojas
Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento Provincia Distrito
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
Código del Predio
Asiento Fojas Tomo
Tomo
3.2 EDIFICACIÓN EXISTENTE
Provincia Distrito
Mz
2.2 ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS (Las medidas se expresan con dos decimales. Si el perímetro es irregular, describirlo en rubro 6 - Observaciones)
Propiedad
Individual
Propiedad
Conyugal
En
Copropiedad
Nº de
Condóminos
Licencia de Obra
por regularizar
Licencia de Obra
anterior
Declaratoria de
Fábrica
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
Pág. 183846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DATOS DEL ABOGADO:
Teléfono
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
CAPACIDAD DEL PROPIETARIO:
LIMITACIONES Y CONDICIONES:
........................................................................................................................................
Departamento Provincia Distrito
Correo Electrónico
Fax
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
LE / DNI / CI / CE
Av / Jr / Calle / Pasaje
Colegio de Abogados de Nº de Registro
CALIDAD DEL TÍTULO:
Fecha, Firma y Sello del Abogado que dictamina
3.3 DICTAMEN DE LA TITULACIÓN DEL PREDIO
ANTECEDENTES DEL PREDIO Y SUS REGISTROS:
Domicilio :
Pág. 183847
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
(1) Detallar en rubro 6. Observaciones
1. ARQUITECTURA
2. ESTRUCTURAS
3. INSTALACIONES SANITARIAS
4. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
POR ENCARGO POR AUTOCONSTRUCCIÓN SIN SUPERVISIÓN DE OBRA CON SUPERVISIÓN DE OBRA
VALOR TOTAL (S/.)
4.1 CUADRO DE ÁREAS POR USOS (m2):
5.1 MODALIDAD DE EJECUCIÓN
El valor estimado de la Obra se obtiene de la siguiente forma: Para edificación nueva o ampliación en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación
actualizados de acuerdo a los índices aprobados por el INEI. Para remodelación, reparación y modificación en base al presupuesto estimado de la obra. Para
demolición, en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizados, aplicando la máxima depreciación por antigüedad y estado de conservación. La
Municipalidad entregará junto con el FUO Parte 1 y 2, el cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizado.
(no corresponde)
VALOR UNITARIO (S/.) SUBTOTAL O PRESUPUESTO ESTIMADO (S/.)
Nombre completo del Profesional
5.2 TIPO DE OBRA Y VALOR ESTIMADO: (Cuando exista más de un Tipo de Obra, llenar los que correspondan)
Nombre completo del Profesional
4. DEL PROYECTO
Nombre completo del Profesional
PISO
Nombre completo del Profesional
COMERCIO INDUSTRIA
(no corresponde)
(no corresponde)
(no corresponde)
(no corresponde)
(no corresponde)
(no corresponde)
(no corresponde)
ÁREA
UNID
m2
m2
m2
m2
m2
m2
m2
5. DE LA OBRA
4.2 PROYECTISTAS
ÁREA TOTAL
CONSTRUIDA
TIPO DE OBRA
EDIFICACIÓN NUEVA
REMODELACIÓN
AMPLIACIÓN
MODIFICACIÓN
REPARACIÓN
PUESTA EN VALOR
DEMOLICIÓN
RESIDENCIAL USOS ESPECIALES
Pisos superiores
(acumulado)(1)
TOTALES
ÁREA LIBRE
COEF. EDIFIC.
Nº CIP
Cantidad de
planos
Nº CAP
Nº CIP
Nº CIP
Cantidad de
planos
Cantidad de
planos
Cantidad de
planos
Pág. 183848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Nº de Registro CAP / CIP
Teléfono
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
LOS FIRMANTES DEBEN VISAR CADA UNA DE LAS HOJAS ANTERIORES DE ESTE FORMULARIO, AL PIE DE SU ANVERSO
Provincia Distrito
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Departamento
Av / Jr / Calle / Pasaje
6. OBSERVACIONES
LE / DNI / CI / CE
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
Fax Correo Electrónico
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
5.3 RESPONSABLE DE OBRA
7. DE LA DECLARACIÓN Y FIRMAS
Firma y Sello
Responsable de Obra Propietario, Apoderado o Representante Legal
Firma
Ingeniero Civil
Arquitecto
AÑO
MES
DÍA
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183849
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
8. DE LAS RESOLUCIONES (PARA SER FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS)
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
NUMERACIÓN ASIGNADA A LA FINCA, CALLE(S) Y NÚMEROS: …………………………………………………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nombre, Firma y Sello
Fecha:
Nombre, Firma y Sello
RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE OBRA Nº
FECHA:
Fecha:
Nombre, Firma y Sello
RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE
VIGENCIA DE LICENCIA DE OBRA Nº
FECHA:
Fecha:
Nombre, Firma y Sello
RESOLUCIÓN DE REVALIDACIÓN
DE LICENCIA DE OBRA Nº
FECHA:
Fecha:
Nombre, Firma y Sello
RESOLUCIÓN DE NUMERACIÓN Nº
FECHA
Pág. 183850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Estado Civil :
Del (la) cónyuge:
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
Registro de Mandatos de :
REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Provincia Distrito
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
NOMBRE DEL CONDÓMINO QUE FIRMA EL FUO
Provincia Distrito
Mz
Tomo
Fojas
Urbanización / AA.HH / Otro
LE / DNI / CI / CE
LE / DNI / CI / CE
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
LE / DNI / CI / CE
CONDÓMINO PERSONA NATURAL
Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento
LE / DNI / CI / CE
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Departamento
Asiento
Av / Jr / Calle / Pasaje
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
FUO PARTE 1: ANEXO "A"
LEY Nº 27157
DATOS DE LOS CONDÓMINOS
PERSONAS NATURALES
Soltero (a) Casado (a) Viudo (a) Divorciado (a) Separado (a) judicialmente
(Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ...................................................................
Nº DE EXPEDIENTE: ………………………………………………….
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183851
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Estado Civil :
Del (la) cónyuge:
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
Registro de Mandatos de :
DECLARACIÓN Y FIRMAS
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Departamento Provincia
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Distrito
Urbanización / AA.HH / Otro
CONDÓMINO PERSONA NATURAL
Apellido Paterno Apellido Materno
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
Av / Jr / Calle / Pasaje
Distrito
LE / DNI / CI / CE
Provincia
Av / Jr / Calle / Pasaje
Tomo
Asiento Fojas
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
Departamento
LE / DNI / CI / CE
Mz
REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO
Nombres
LE / DNI / CI / CE
Soltero (a) Casado (a) Viudo (a) Divorciado (a) Separado (a) judicialmente
Firma
Nombres y Apellidos:
LE / DNI / CI / CE:
Condómino o Representante Legal o Apoderado Condómino o Representante Legal o Apoderado
Firma
Nombres y Apellidos:
LE / DNI / CI / CE:
AÑO
MES
DÍA
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
Representante o apoderado de la persona jurídica:
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de:
Distrito
NOMBRE DEL CONDÓMINO QUE FIRMA EL FUO
Apellido Materno
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
Asiento Fojas Tomo
Razón Social o Denominación
Distrito
Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento
Apellido Paterno Nombres
Departamento
CONDÓMINO PERSONA JURÍDICA
Apellido Materno Nombres
Apellido Paterno
REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO
Provincia
Razón Social o Denominación RUC
LE / DNI / CI / CE
LE / DNI / CI / CE
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Provincia
RUC
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
FUO PARTE 1: ANEXO "B"
LEY Nº 27157
DATOS DE LOS CONDÓMINOS
PERSONAS JURÍDICAS
(Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ...................................................................
Nº DE EXPEDIENTE: ………………………………………………….
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183853
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de:
DECLARACIÓN Y FIRMAS
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
LE / DNI / CI / CE
Departamento Provincia Distrito
Urbanización / AA.HH / Otro
REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO
Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Provincia Distrito
CONDÓMINO PERSONA JURÍDICA
Razón Social o Denominación RUC
Mz
Urbanización / AA.HH / Otro Mz
Av / Jr / Calle / Pasaje
Tomo
Asiento Fojas
Firma
Nombres y Apellidos:
LE / DNI / CI / CE:
Condómino o Representante o Apoderado Condómino o Representante o Apoderado
Firma
Nombres y Apellidos:
LE / DNI / CI / CE:
AÑO
MES
DÍA
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ANEXAR HOJAS ADICONALES FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DE OBRA O PROYECTISTA Y POR EL (LOS) PROPIETARIO (S), APODERADO O
REPRESENTANTE LEGAL
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO (De faltar espacio, completar la información con copias de la página siguiente)
PROPIETARIO
DESCRIBIR LAS DIFERENTES SECCIONES POR PISOS O NIVELES, INCLUYENDO PASADIZOS, ESCALERAS, CLOSETS, DEPÓSITOS, JARDINES, PATIOS,
TERRAZAS, ESTACIONAMIENTOS, SERVICIOS, EQUIPAMIENTOS Y OTROS.
Apellidos y Nombres ó Razón Social
LE / DNI / CI / CE / RUC
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
FUO PARTE 1: ANEXO "C"
LEY Nº 27157
PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA
(Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ...................................................................
Nº DE EXPEDIENTE: ………………………………………………….
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
ADICIONALES
Pág. 183855
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DECLARACIÓN Y FIRMAS
DE LA MUNICIPALIDAD (PARA SER LLENADO POR FUNCIONARIO MUNICIPAL COMPETENTE)
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
LEGALIZACIÓN NOTARIAL
Fecha:
Nombre, Firma y Sello
RESOLUCIÓN Nº
FECHA:
Firma y Sello
Profesional Responsable de Obra o Proyectistas Propietario (s), Apoderado o Representante Legal
Firma
AÑO
MES
DÍA
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Lote Sub-lote Nº Int.
(Las medidas se expresan con dos decimales. Si el perímetro del terreno es irregular, describirlo en el Anexo C - Ley 27157)
Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml)
FECHA DE INICIO DE LA OBRA:
DEMOLICIÓN m2
VALOR TOTAL (S/.)
PUESTA EN VALOR m2 (no corresponde) (no corresponde)
MODIFICACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde)
SUBTOTAL O PRESUPUESTO ESTIMADO (S/.)
REPARACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde)
TIPO DE OBRA UNID ÁREA TECHADA VALOR UNITARIO (S/.)
Nombres
ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL TERRENO
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
m2
PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
LE / DNI / CI / CE
Apellido Paterno Apellido Materno
TIPO DE OBRA Y VALOR ESTIMADO: (Cuando exista más de un Tipo de Obra, marcar los que correspondan)
UBICACIÓN DEL TERRENO
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
EDIFICACIÓN NUEVA
REMODELACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde)
AMPLIACIÓN m2
Departamento Provincia Distrito
Departamento Provincia Distrito
El valor estimado de la Obra se obtiene de la siguiente forma: Para edificación nueva o ampliación en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación
actualizados de acuerdo a los índices aprobados por el INEI. Para remodelación, reparación y modificación en base al presupuesto estimado de la obra. Para
demolición, en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizados, aplicando la máxima depreciación por antigüedad y estado de conservación. La
Municipalidad entregará junto con el FUO Parte 1 y 2, el cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizado.
FUO PARTE 1: ANEXO "D"
LEY Nº 27157
AUTO LIQUIDACION DERECHOS DE OBRA
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
(Fecha, Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ...................................................................
Nº DE EXPEDIENTE : .............................................................….
AÑO
MES
DÍA
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA LOS DATOS NECESARIOS
PARA EL TRÁMITE QUE SE REALIZA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183857
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DECLARACIÓN Y FIRMAS
DÍA MES
Nº DE RECIBO
MONTO (S/.)
CONSTANCIA DE PAGO
OBSERVACIONES
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
CUADRO DE DETALLE DE PAGOS DE DERECHOS
(no corresponde)
(no corresponde)
RESPONSABLE DE OBRA
de UIT/m2
MULTA POR REGULARIZACIÓN 3 %%
LE / DNI / CI / CE Nº de Registro CAP / CIP
CARGO DE RECEPCIÓN
AÑO
VALOR DE OBRA ÁREA MONTO
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
SUPERVISIÓN DE OBRA
PAGO TOTAL (S/.)
DESCRIPCIÓN
LICENCIA DE OBRA
PORCENTAJE
APLICABLE O
DERECHO
%% (no corresponde)
Fecha, Firma y Sello
Responsable de Obra Propietario, Apoderado o Representante Legal
Firma
Ingeniero Civil
Arquitecto
AÑO
MES
DÍA
TESORERÍA
Firma y Sello
OFICINA RESPONSABLE DE LICENCIA
DE OBRAS
Firma y Sello
DÍA MES AÑO
NOMBRE DE LA OFICINA
RESPONSABLE DE LICENCIAS
DE OBRA
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento Provincia Distrito
9.3 DEL PROPIETARIO - PERSONA JURÍDICA
Razón Social o Denominación
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento Provincia Distrito
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
LE / DNI / CI / CE / RUC
Empresa o Entidad :
9.2 DEL PROPIETARIO - PERSONA NATURAL
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Nº de Registro CAP / CIP
Departamento Provincia Distrito
9. DE LOS RESPONSABLES
9.1 PROFESIONAL RESPONSABLE
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
LE / DNI / CI / CE
FUO PARTE 2
DECLARATORIA DE FÁBRICA
FORMULARIO ÚNICO OFICIAL
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
(Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ………………………………………………
Nº DE EXPEDIENTE: ………………………………………………
Responsable
de Obra
Constatador
Delegado
Supervisor
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183859
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Poder inscrito en : o en:
Ficha Partida Electrónica
Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de:
10.1 FECHA DE FINALIZACIÓN DE OBRA
10.2 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y DE ZONIFICACIÓN No :
Fecha:
Asiento Fojas Tomo
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Departamento Provincia Distrito
LE / DNI / CI / CE
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
9.4 DEL REPRESENTANTE LEGAL:
FUO PARTE 2 (PAG 2 de 8)
RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS O NIVELES Y POR SECCIONES,DE SER EL CASO, INCLUYENDO PASADIZOS, ESCALERAS,
CLOSETS, DEPÓSITOS, JARDINES, PATIOS, TERRAZAS, EQUIPAMIENTOS Y OTROS. EN EL CASO DE DEMOLICIÓN PARCIAL, DESCRIBIR LA EDIFICACIÓN
REMANENTE
10. DE LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA
11. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EDIFICACIÓN
DÍA MES AÑO
DÍA MES AÑO
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
Nº
Pág. 183860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ANEXAR HOJAS ADICONALES FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DE OBRA O CONSTATADOR Y POR EL (LOS) PROPIETARIO(S), APODERADO O
REPRESENTANTE LEGAL
ADICIONALES
Pág. 183861
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
(1) VALORIZAR LA EDIFICACIÓN REMANENTE DE TRATARSE DE DEMOLICIÓN PARCIAL
INDICAR LAS LETRAS DE LAS CATEGORÍAS CORRESPONDIENTES SEGÚN CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN
DEMOLICIÓN (1) m2
REMODELACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde)
MODIFICACIÓN m2 (no corresponde)
m2
(no corresponde)
12. CUADRO DE ÁREAS (m2)
13, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y VALOR DE OBRA
(no corresponde) (no corresponde)
VALOR TOTAL (S/.)
PUESTA EN VALOR m2 (no corresponde) (no corresponde)
REPARACIÓN m2
EDIFICACIÓN NUEVA m2
SUBTOTAL O PRESUPUESTO (S/.)
PUERTAS Y
1VENTANAS
REVESTIMIENTOS
BAÑOS
TIPO DE OBRA UNID ÁREA TECHADA VALOR UNITARIO (S/.)
13.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
13.2 VALOR TOTAL FINAL
PARTIDA VALOR por m2
ESPECIFICACIONES
VALOR TOTAL por m2 (S/.)
ÁREA LIBRE ÁREA TECHADA
PISO O NIVEL (SEGÚN MEMORIA DESCRIPTIVA)
ÁREA OCUPADA (SOLO PARA
INDEPENDIZACIÓN)
MUROS Y 1COLUMNAS
TECHOS
ELECT. Y SANITARIAS
ARQUITECTURA
ESTRUCTURAS
INSTALACIONES
PISOS
TOTAL
AMPLIACIÓN
Pág. 183862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
a. PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN b. INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD
c. COEXISTENCIA DE REGÍMENES DISTINTOS
Se adjunta : a. Reglamento Interno Modelo aprobado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
b. Reglamento Interno Propio
Cuando se trata de Propietario Único, se consigna como Presidente de la Junta
Sin Junta Directiva Con Junta Directiva
2. La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes de
propiedad y uso comunes.
3. La incineración y/o eliminación de basura.
4. Los Servicios Públicos (Alumbrado público, baja policía y jardines públicos) cuyo pago corresponda a los
propietarios en su conjunto.
14.4 DEL REGLAMENTO INTERNO
14.5 JUNTA DE PROPIETARIOS O PROPIETARIO ÚNICO
5. La administración de la edificación.
6. Otros (especificar en la memoria)
1. La guardianía, portería y la jardinería.
14.1 DEL RÉGIMEN ELEGIDO
14. DEL RÉGIMEN INTERNO (LLENAR SOLO PARA UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN)
14.3 SERVICIOS COMUNES
14.2 BIENES COMUNES
7. Los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, ductos, eliminación de basura y otros que no están destinados a una
a a destinados a una sección en particular.
4. Los ascensores y montacargas.
5. Las fachadas, cercos y obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común.
6. Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía y otros.
8. Los sótanos.
9. Las azoteas.
10. Los jardines exteriores, patios, pozos de luz y demás espacios abiertos.
11. Otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios (especificar en la memoria)
3. Los pasajes, pasadizos, escaleras y en general las vías de circulación de uso común.
1. El terreno sobre el cual está construida la edificación.
2. Los cimientos, sobrecimientos, columnas, vigas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales.
Nombre del Presidente
o del propietario único
Pág. 183863
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
15. DE LA INDEPENDIZACIÓN (LLENAR SOLO PARA UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN)
DESCRIBIR CADA UNA DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y LAS DE PROPIEDAD COMÚN, POR PISOS O NIVELES, INDICANDO
SUS RESPECTIVAS ÁREAS (TECHADA, LIBRE Y OCUPADA), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS.
Pág. 183864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ANEXAR HOJAS ADICONALES FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DE OBRA O CONSTATADOR Y POR EL (LOS) PROPIETARIO(S), APODERADO O
REPRESENTANTE LEGAL
ADICIONALES
Pág. 183865
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LOS FIRMANTES DEBEN VISAR CADA UNA DE LAS HOJAS ANTERIORES DE ESTE FORMULARIO, AL PIE DE SU ANVERSO
Entregado por: RecibÍ conforme:
Firma y Sello Firma
Nombres y Apellidos: Fecha:
Cargo: Nombres y Apellidos
LE / DNI / CI / CE
16. ANOTACIONES ADICIONALES PARA USO MÚLTIPLE (usar cuando desee complementar cualquiera de los items)
18. CONSTANCIA DE ENTREGA DEL FUO PARTE 1 Y FUO PARTE 2
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
17. DECLARACIÓN Y FIRMAS
Firma y Sello
Responsable de Obra
ó Constatador
Propietario (s), Apoderado o Representante Legal
Firma
AÑO
MES
DÍA
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Lote Sub-lote Nº Int.
CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANOS Y EDIFICATORIOS
LICENCIA DE OBRA PARA CERCADO
CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y DE ZONIFICACIÓN
AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE OBRA No.
REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE OBRA No.
AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
INFORMA SOBRE TRABAJOS QUE NO REQUIEREN LICENCIA (1):
ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO EN CONSULTA
VARIACIONES DURANTE EL PROCESO DE OBRA
CAMBIO DE PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
OTRO (especificar)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
(1) Incluir descripción de los trabajos en casillero 6
Apellido Materno Nombres
Distrito
1. SOLICITANTE
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
4. TIPO DE TRÁMITE
3. PROYECTISTA O RESPONSABLE DE OBRA
Departamento
2. UBICACIÓN DEL TERRENO
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
LE / DNI / CI / CE Nº de Registro CAP / CIP
Provincia Distrito
Apellido Paterno
LE / DNI / CI / CE / RUC
Departamento Provincia
FORMULARIO OFICIAL MÚLTIPLE
FOM
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
(Fecha, Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................
Nº DE EXPEDIENTE : .........................................................................
Arquitecto
Ingeniero
Civil
Ingeniero
Sanitario
Ingeniero
Electricista
LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA LOS DATOS NECESARIOS
PARA EL TRÁMITE QUE SE REALIZA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
REFACCION ACONDICIONAMIENTO
Nº
Nº
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183867
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
5. FIRMAS Y SELLOS FECHA: DÍA MES AÑO
FECHA DE CONVOCATORIA:
FECHA DE EMISION: FECHA DE VENCIMIENTO:
6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (USAR CUANDO DESEE COMPLEMENTAR CUALQUIERA DE LOS ITEMS)
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
RESOLUCION DE Nº
OBSERVACIONES :
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
SE CONVOCA: …………………………….........................................................................………………………….
.....................................................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................................................
7. DE LA MUNICIPALIDAD (PARA SER FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS)
CONVOCATORIA DE DELEGADOS AD-HOC
.....................................................................................................................................................................................................................
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
Firma y Sello
Arquitecto / Ingeniero Propietario, Apoderado o Representante Legal
Firma y Sello
Fecha:
......................................................................................
Nombre, Firma y Sello
Fecha:
......................................................................................
Nombre, Firma y Sello
Firma
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
1. TIPO DE TRÁMITE
ANTEPROYECTO EN CONSULTA LICENCIA DE OBRA PARA CERCADO
LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACION NUEVA LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN
LICENCIA DE OBRA PARA REMODELACIÓN LICENCIA DE OBRA PARA AUTOCONSTRUCCIÓN
LICENCIA DE OBRA PARA AMPLIACIÓN CON PRESENTACIÓN DE PLANOS
LICENCIA DE OBRA PARA MODIFICACIÓN SIN PRESENTACIÓN DE PLANOS
LICENCIA DE OBRA PARA REPARACIÓN REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA
Responsable de Trámite:
Nombres
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Firma del Responsable de Trámite
Recibido por: Firma
3. DERIVADO A:
Dependencia Fecha
2. PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:
LE / DNI / CI / CE
Firma del Propietario
Apellido Paterno Apellido Materno
LE / DNI / CI / CE
HOJA DE TRÁMITE
LICENCIA DE OBRA Y OTROS
TRÁMITES MUNICIPALES
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
(Fecha, Sello y Firma)
MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................
Nº DE EXPEDIENTE : .........................................................................
OPCION a) OPCION b)
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183869
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
SE ADJUNTA
1. AUTORIZACIÓN DE CONDOMINOS
2. COPIA DEL ACTA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
3. FUO - PARTE 1 LICENCIA DE OBRA (3 ejemplares)
4. FUO - PARTE 2 DECLARATORIA DE FÁBRICA (3 ejemplares)
5. COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO LITERAL DE DOMINIO O DEL TÍTULO DE PROPIEDAD
6. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL
6.1. DE LOS PROYECTISTAS
6.2. DEL RESPONSABLE DE OBRA
7. COMPROBANTE (S) DE PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES
8. CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANOS Y EDIFICATORIOS
9. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN
10. PLANOS DE ARQUITECTURA Cantidad
11. PLANOS DE ESTRUCTURAS Cantidad
12. PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS Cantidad
13. PLANOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Cantidad
14. FOTOGRAFÍAS A COLOR
15. MEMORIA JUSTIFICATIVA
16. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
17. DECLARATORIA DE FÁBRICA DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE
18. LICENCIA DE OBRA DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE
19. PRESUPUESTO DE OBRA
20. AUTORIZACIONES DE USO DE EXPLOSIVOS (solo para demolición)
21. LISTADO DE LOS AMBIENTES A CONSTRUIR (solo para Autoconstrucción sin presentación de planos)
22. CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y DE ZONIFICACIÓN
23. FORMULARIO OFICIAL MÚLTIPLE - FOM
24. ANTEPROYECTO APROBADO EN CONSULTA
25. OTROS (especificar):
(2 ejemplares para Trámite de Licencia de Obra para
Cercado y 1 ejemplar para los demás casos)
5. OBSERVACIONES DE MESA DE PARTES
VERIFICACIÓN
(NO LLENAR)
DESCRIPCION
4. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (MARCAR CON X LO QUE SE ADJUNTA)
Cantidad de certificados
Pág. 183870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
Lote Sub-lote Nº Int.
EDIFICACIÓN NUEVA REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DEMOLICIÓN
MODIFICACIÓN REPARACIÓN PUESTA EN VALOR CERCADO
5. FECHA DE SUPERVISIÓN: DÍA MES AÑO
Apellidos y Nombres ó Razón Social
Mz
LE / DNI / CI / CE Nº de Registro CAP / CIP
Urbanización / AA.HH / Otro
Departamento Provincia
LE / DNI / CI / CE / RUC
2. PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA (No llenar en caso de autoconstrucción)
Av / Jr / Calle / Pasaje
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Distrito
3. UBICACIÓN DE LA OBRA
Nº de Registro CAP / CIP
4. TIPO DE OBRA
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
6. SUPERVISOR
1. PROPIETARIO
LE / DNI / CI / CE / RUC
VISITA Nº
INFORME TÉCNICO DE
SUPERVISIÓN DE OBRA
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................
Nº DE EXPEDIENTE : .........................................................................
Nº DE INFORME: .................................................................................
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183871
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
8. FIRMAS Y SELLOS (DEJAR COPIA DEL ACTA AL INTERESADO)
7. INFORME TÉCNICO
Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos
por la Ley para los casos de fraude o falsedad.
Firma
Responsable de Obra Supervisor de Obra
Firma
conscientes de los efectos previstos
Pág. 183872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
FOLIO
APROBADO
APROBADO CON OBSERVACIONES
DESAPROBADO
ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INST. SANITARIAS INST. ELÉCTRICAS
2. RESUMEN DE DICTÁMENES (MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA)
DELEGADO ARQUITECTO
AÑO
1. ASISTENTES
CAP/CIP FIRMA
APELLIDOS Y NOMBRES
INTEGRANTES FECHA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
DELEGADO ARQUITECTO
DELEGADO INGENIERO CIVIL
DELEGADO INGENIERO
SANITARIO
DELEGADO INGENIERO
ELECTRICISTA
DELEGADO AD-HOC INC
DELEGADO AD-HOC INRENA
DELEGADO AD-HOC INDECI
DELEGADO AD-HOC MINISTERIO
DE DEFENSA
DELEGADO AD-HOC CUERPO DE
BOMBEROS
ACTA DE CALIFICACIÓN
COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA
DE PROYECTOS
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................
.............................................................................................................
Nº DE EXPEDIENTE : ......................................................................
Nº DE ACTA:......................................................................................
FECHA: ..............................................................................................
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183873
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
FIRMA DEL PRESIDENTE
COMISIÓN CALIFICADORA
3. OBSERVACIONES, CONSTANCIAS Y/O JUSTIFICACIÓN DE ACUERDOS (cuando sea necesario)
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS CERTIFICA QUE EL CONTENIDO DE ESTA ACTA REFLEJA LA REALIDAD
DE LO OCURRIDO EN LA SESIÓN, REQUIRIENDO SE INCLUYA LA PRESENTE EN EL LIBRO DE ACTAS. LOS DELEGADOS FIRMAN EL ACTA
DEBIDAMENTE LLENADA, LUEGO DE SU LECTURA Y APROBACIÓN.
4. CERTIFICACIÓN DE ACTA
Pág. 183874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
COPIA CERTIFICADA DEL TITULO PROFESIONAL RECIBO DE PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCI{ON
CERTIFI CADO DE HABILITACION PROFESIONAL CREDENCIAL DE VERIFICADOR AD-HOC
INRENA CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
INDECI MINISTERIO DE DEFENSA
INC OTROS (especificar)
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Lt. Sub-lote Nº Int.
Teléfono
Domicilio :
Lote Sub-lote Nº Int.
Departamento Provincia Distrito
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
LE / DNI / CI / CE / RUC
3. DATOS DEL SOLICITANTE
1. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA
2. CLASE DE VERIFICADOR Y ENTIDAD QUE LO ACREDITA
Nº de Registro CAP / CIP
Urbaniz / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
4. DE LA UNIVERSIDAD
Fax Correo Electrónico
Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
Provincia Distrito
Departamento
Departamento Provincia Distrito
NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD QUE LE OTORGÓ EL TITULO
Urbanización / AA.HH / Otro
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
INSCRIPCION DEL VERIFICADOR
INDICE DE VERIFICADORES
DE SUNARP
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
OFICINA REGIONAL DE: .........................................…..................
...........................................................................................…........
FECHA:
Ingeniero
Arquitecto
AD-HOC
RESPONSABLE
Domicilio :
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183875
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
FIRMA SELLO
FIRMA SELLO
5. REGISTRO DE FIRMA YSELLO (firmar y sellar dos veces)
El suscrito asume la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presento, conciente de los efectos previstos por la Ley
para los casos de fraude o falsedad.
AÑO
MES
DIA
FIRMA SELLO
FIRMA SELLO
Pág. 183876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
Lote Sub-lote Nº Int.
(Las medidas se expresan con dos decimales. Si el perímetro del terreno es irregular, describirlo en el rubro Observaciones)
Según Título Registrado
Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml)
Según realidad física
Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml)
MARCAR CON X, SI EXISTE OBSERVACIÓN Y DESCRIBIRLA EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE. DE REQUERIR MAS ESPACIO, CONTINUAR
EN EL RUBRO OBSERVACIONES
1. PROPIETARIO
2. DATOS DEL VERIFICADOR RESPONSABLE
CALIDAD DE VERIFICADOR:
Apellidos y Nombres ó Razón Social
LE / DNI / CI / CE / RUC
3. INFORME TÉCNICO
3.1. CONSTATACIÓN DE LA UBICACIÓN DEL TERRENO
3.2. CONSTATACIÓN DE ÁREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Nº de Registro de SUNARP Nº de Registro CAP / CIP
Departamento Provincia Distrito
Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje
INFORME TECNICO DE
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
Ingeniero Civil
Arquitecto
PRIVADO
PÚBLICO
CON
OBSERVACIONES
SIN
OBSERVACIONES
CON
OBSERVACIONES
SIN
OBSERVACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183877
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
TOTAL CON OBSERVACIONES
PARCIAL SIN OBSERVACIONES
4. CONSTATACIÓN DE DEMOLICIÓN
CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMAS DE
EDIFICACIÓN
CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS
URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS
CON
OBSERVACIONES
SIN
OBSERVACIONES
CON
OBSERVACIONES
SIN
OBSERVACIONES
3.3
3.4
Pág. 183878 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
5. OBSERVACIONES
Pág. 183879
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
DÍA MES
DÍA MES
DÍA MES
6. FIRMA Y SELLO
El suscrito asume la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presento, conciente de los efectos previstos por la Ley para
los casos de fraude o falsedad.
AÑO
MONTO (S/.)
Nº DE RECIBO
CONSTANCIA DE PAGO CARGO DE RECEPCIÓN
7. CONSTANCIA DE COMUNICACIÓN Y PAGO PARA INTERVENCIÓN DE VERIFICADOR AD-HOC
ENTIDAD :
ENTIDAD :
CONSTANCIA DE PAGO CARGO DE RECEPCIÓN
AÑO
Nº DE RECIBO
MONTO (S/.)
ENTIDAD :
CONSTANCIA DE PAGO CARGO DE RECEPCIÓN
AÑO
Nº DE RECIBO
MONTO (S/.)
Firma y Sello
Verificador Responsable
TESORERÍA
Firma y Sello Firma y Sello
DÍA MES AÑO
NOMBRE DE LA OFICINA QUE
RECIBE LA COMUNICACION
TESORERÍA
Firma y Sello Firma y Sello
DÍA MES AÑO
NOMBRE DE LA OFICINA QUE
RECIBE LA COMUNICACION
TESORERÍA
Firma y Sello Firma y Sello
DÍA MES AÑO
NOMBRE DE LA OFICINA QUE
RECIBE LA COMUNICACION
Pág. 183880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA.
INRENA CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
INDECI MINISTERIO DE DEFENSA
INC OTROS (especificar)
ENTIDAD QUE LO ACREDITA
3. INFORME TÉCNICO
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Nº de Registro de SUNARP Nº de Registro CAP / CIP
LE / DNI / CI / CE / RUC
2. DATOS DEL VERIFICADOR AD-HOC
1. PROPIETARIO
Apellidos y Nombres ó Razón Social
INFORME TECNICO DE
VERIFICACIÓN AD-HOC
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
LEY Nº 27157
M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S
V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N
PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
Ingeniero
Arquitecto
MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,
VIVIENDA Y CONSTRUCCION
Pág. 183881
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de febrero de 2000
4. FIRMA Y SELLO
El suscrito asume la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presento, conciente de los efectos previstos por la Ley para
los casos de fraude o falsedad. Asimismo, declara haber visado los planos correspondientes.
Firma y Sello
Verificador AD-HOC
Pág. 183882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000
1921

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11. ds 008 2000-mtc

  • 1. Pág. 183819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 SEPARATAESPECIAL SEPARATAESPECIAL Director: Manuel Jesús Orbegozo Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DIARIO OFICIAL Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000- Aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC MTC NORMAS LEGALES
  • 2. Pág. 183820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27157 establece las normas de regularización de edificaciones, el procedimiento para declaratoria de fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, para facilitar la aplicación de los beneficios y trámites señalados en la referida ley, es conveniente adecuar las normas reglamentarias existentes, a fin de uniformar los trámites y exigencias administrativas para la regularización de la declaratoria de fábrica de las edificaciones existentes y el saneamiento de su titulación, la licencia de obra y la declaratoria de fábrica de las edificaciones nuevas y reglamentar el nuevo marco legal dispuesto por la ley para la administración de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27157; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27157, el cual consta de cuatro (4) secciones con ciento cincuentisiete (157) artículos, quince (15) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-94-MTC y toda norma que se oponga al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CONTENIDO Artículos SECCIÓN PRELIMINAR 1º y 2º SECCIÓN PRIMERA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I 3º y 4º GENERALIDADES CAPÍTULO II 5º y 6º El NOTARIO CAPÍTULO III 7º a 18º El VERIFICADOR TÍTULO II TRAMITE DE LA REGULARIZACIÓN CAPÍTULO I 19º a 23º ACUERDO DE REGULARIZACIÓN CAPÍTULO II 24º a 28º REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACION CAPÍTULO III 29º a 34º REGULARIZACIÓN SIN SANEAMIENTO DE TITULACIÓN CAPITULO IV 35º a 43º REGULARIZACION CON SANEAMIENTO DE TITULACION Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común
  • 3. Pág. 183821 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 SECCIÓN SEGUNDA LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA TÍTULO INICIAL 44º a 49º TÍTULO I LICENCIA DE OBRA CAPÍTULO I 50º a 56º GENERALIDADES CAPÍTULO II 57º a 63º COMISIÓN TÉCNICA CAPÍTULO III 64º a 73º TRÁMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA CAPÍTULO IV 74º a 91º TRÁMITE DE LA LICENCIA DE OBRA TÍTULO II 92º a 96º EJECUCIÓN DE OBRA TÍTULO III DECLARATORIA DE FÁBRICA CAPÍTULO I 97º a 100º PREDECLARATORIA DE FÁBRICA CAPÍTULO II 101º a 105º FINALIZACIÓN DE OBRA CAPÍTULO III 106º y 107º INSCRIPCIÓN CAPÍTULO IV 108º a 115º REGULARIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA TÍTULO IV 116º a 118º RECURSOS DE IMPUGNACIÓN TÍTULO V 119º a 122º DERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA TÍTULO VI 123º y 124º SANCIONES SECCIÓN TERCERA RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN TÍTULO I 125º a 127º NORMAS GENERALES TÍTULO II REGIMEN DE INDEPENDIZACION Y COPROPIEDAD 128º TÍTULO III RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN CAPÍTULO I 129º a 133º GENERALIDADES CAPÍTULO II 134º a 138º BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES TÍTULO IV 139º a 144 DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS POSEEDORES DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA TÍTULO V 145º a 150º JUNTA DE PROPIETARIOS TÍTULO VI 151º y 152º ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN TÍTULO VII 153º a 155 REGLAMENTO INTERNO TÍTULO VIII 156º y 157º SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES
  • 4. Pág. 183822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 SECCIÓN PRELIMINAR Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urba- nos. Comprende la Regularización de Edificaciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. Artículo 2º.- Términos 2.1. Abreviaturas En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: - Ley: La Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. - Reglamento: El presente Reglamento de la Ley. - CAP: El Colegio de Arquitectos del Perú. - CIP: El Colegio de Ingenieros del Perú. - FOR: El Formulario Registral establecido por la Ley. - FUO: El Formulario Unico Oficial establecido por la Ley. - FOM: El Formulario Oficial Múltiple. - RPU: Registro Predial Urbano - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 2.2 Definiciones Para los efectos de este Reglamento se considera como: - Área techada: El área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros ele- mentos arquitectónicos elevados que no constituyen techos. - Área libre: En el primer piso, el área resultante de la diferencia entre el área del terreno y el área techada de ese piso de la edificación. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el área ocupada y el área techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fijan los parámetros edificatorios están referidos al área libre del primer piso. - Área ocupada: El área total del piso correspondiente, que incluye áreas techadas y libres, cercos, etc. - Casco habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falsospisosy/ocontrapisos,techos,instalacionessani- tarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño, y acabados exte- riores con excepción de pintura. - Documento de fecha cierta: Es el documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realización del acto o contrato contenido en él. En este sentido, son docu- mentos de fecha cierta los siguientes: a) Documentos privados con firmas legalizadas. b) Documentos privados reconocidos judicialmente. c) Documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la firma del otorgante. d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz. e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la res- pectiva constancia de su ingreso expedida por el Nota- rio que conserva el archivo. - Edificaciones: Las estructuras arquitectónicas que requieren cum- plir condiciones mínimas de habitabilidad para alber- gar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades. - Obra por autoconstrucción: La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del pro- pietario con supervisión técnica del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. - Obra por encargo: La modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsa- bilidad profesional y dirección técnica de un arquitec- to o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fin por el propietario. - Parámetros urbanísticos y edificatorios: Las disposiciones que determinan la normativa urba- nística y los índices edificatorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales. La normativa urbanística está referida a la clasificación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonificación, a los índices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los índices edificatorios están referidos al coefi- ciente de edificación, las alturas, el porcentaje míni- mo de área libre, los retiros y el índice de estaciona- miento, entre otros. - Predeclaratoria de fábrica: La anotación preventiva, en el Registro Público respec- tivo, de un proyecto de declaratoria de fábrica elabora- da a partir de los planos de obra y especificaciones técnicas que cuentan con aprobación municipal. - Saneamiento de Titulación: Es el trámite destinado a obtener la titulación o acreditación de la propiedad del terreno sobre el que se levanta la edificación a regularizar, a fin de hacerla idónea para su acceso al registro. Comprende los trámites de declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de formación de títulos supletorios. - Supervisión de obra: El asesoramiento técnico profesional y de control de obra efectuado por el delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra para asegurar la calidad y segu- ridad técnica de la edificación, así como su formalidad legal. - Verificador Responsable: El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP o el RPU, según el ámbito de su competencia; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expe- diente de regularización, constata la existencia y carac- terísticas de la edificación, el cumplimiento de las nor- mas y parámetros urbanísticos y edificatorios, y confir- ma que los planos que se adjuntan al expediente corres- ponden a la realidad física del terreno y la edificación. 2.3 Precisiones Precísase el significado de los siguientes términos defini- dos por la Ley: - Copropiedad: Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o más personas en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble. - Casas en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad común, como áreas recreativas o de otra índole, y servicios comunes. - Casas en quinta: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifa- miliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común. - Departamentos en edificio: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubica- das en una edificación de más de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. - Otras unidades inmobiliarias con bienes comu- nes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, sus- ceptibles de independización, edificadas sobre un te- rreno de propiedad común.
  • 5. Pág. 183823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 - Tiendas en centros y galerías comerciales o campos feriales: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificación de uno o más pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes. - Unidades Inmobiliarias: Son los terrenos sin edificar, las edificaciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean sus- ceptibles de inscripción en el Registro Público respec- tivo. - Licencia de Obra: Es la licencia de construcción señalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Título I de la Sección Segunda de este Reglamento. - Certificado de Finalización de Obra y de Zonifi- cación: Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es otorgado por la municipalidad y certifica que la obra finalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, y que los planos de obra (arqui- tectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad física de la obra. - Declaratoria de fábrica: Es el reconocimiento legal de la existencia de cual- quier tipo de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza mediante una declaración del propietario, que cum- ple las formalidades y trámites establecidos por la Ley. Se formaliza a través del FUO o por escritura pública, según sea el caso. SECCIÓN PRIMERA (Título I de la Ley Nº 27157) REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TITULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º.- Objeto y vigencia La presente sección norma el trámite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización. Artículo 4º.- Regularización Es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción, de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobación de su proyecto de habilitación urbana. Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titula- ción y su inscripción, así como la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la independización de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario. CAPÍTULO II El NOTARIO Artículo 5º.- Función notarial El notario cumple las siguientes funciones: a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los títulos o documentos de fecha cierta que sustentan los dere- chos, actos o contratos objeto de inscripción. b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titu- lación previstos en este Reglamento, sujetándose al procedi- miento respectivo. c) Certifica que se ha cumplido con las publicaciones correspon- dientes a fin de garantizar la adecuada publicidad del trámi- te. d) Notifica a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretensión, respecto de la propie- dad del terreno o de la edificación, para que puedan ejercer su derecho de oposición si fuera el caso. e) Certifica la identidad del propietario o de su representante, legalizando la firma de éste en el FOR y otros documentos anexos. f) Certifica la identidad del o los verificadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su firma en el FOR, los planos y el Informe Técnico de Verificación. g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripción de los derechos, actos o contratos objeto de regularización. h) Devuelve al interesado, una vez concluido el trámite, una copia completa del FOR y documentos anexos, con las cons- tancias de inscripción respectivas. i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regulariza- ción tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano consiguientes. Artículo 6º.- Competencia Notarial Es competente para conocer el trámite de regularización, el notario del distrito notarial donde se ubica la edificación objeto de regularización. Para los casos de saneamiento de titulación regu- lados en el Capítulo IV del Título II de la presente Sección, el notario debe ser abogado. CAPÍTULO III El VERIFICADOR Artículo 7º.- Calidad y clases de verificador 7.1 Ejercerá la labor de verificador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante la SUNARP o el RPU, según sea el caso. Tendrá la calidad de privado o público. Es privado, cuando ejerce su función como profesional independiente en forma personal y directa. Es público, cuando ejerce su función como consultor, empleado o contratista de algún organismo público que, por manda- to de la Ley, intervenga en el trámite de regularización. 7.2 De acuerdo con sus funciones, tendrá la clase de Veri- ficador Responsable y/o Verificador Ad Hoc. 7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un verificador, podrá solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Índice de Verificadores correspondiente. Artículo 8º.- Verificador Responsable El Verificador Responsable del trámite de regularización, debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Podrá ser público o privado y se inscribirá en el Indice de Verificadores que la SUNARP o el RPU implementarán, de ser el caso. Para dicha inscripción el profesional que desee ejercer como Verifi- cador Responsable, presentará al Registro ante el cual solicite su inscripción, copia certificada de su título profesional emitida por la universidad que lo otorgó; Certificado de Habilitación Profesional delCAPodelCIP,segúncorresponda;elcomprobantedepagodelos derechos de inscripción, y el registro de su firma, sellos, domicilio, datosdeidentidadpersonal,ycompromisodeveracidad,atravésdel formato que, para el efecto, aprueba este reglamento. El Registro, una vez cumplido el trámite, le otorgará una Creden- cial de Verificador Responsable que lo autoriza a ejercer su función dentro del ámbito de su competencia. Artículo 9º.- Funciones del Verificador Responsable 9.1 El Verificador Responsable del trámite de regulariza- ción organiza la documentación que se acompaña al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando cons- tancia de las observaciones que formula. 9.2 Cuando la naturaleza de la edificación en proceso de regularización lo requiera, el Verificador Responsable comunicará a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Técnico de Verificación Ad Hoc, y cancelará los derechos que esta verificación especiali- zada requiera, con base en las tarifas que se señalen para el efecto en la resolución ministerial a la que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamen- to. Las constancias del cumplimiento de este trámite y de
  • 6. Pág. 183824 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 su pago, se anotarán en el formulario del Informe Técni- co de verificación. Artículo 10º.- Verificador Ad Hoc y su Informe 10.1 El Verificador Ad Hoc ejerce su función como especialis- ta y representante de cualquiera de las entidades llama- das por ley para la protección del patrimonio monumen- tal, arqueológico, natural y a la seguridad, entre otras. Necesariamente actúa en calidad de verificador público. 10.2 Emite informe, en nombre y representación de la enti- dad que lo autoriza, sujetándose a las normas que, para tal efecto, ella establezca respecto de las edificaciones sometidas al ámbito de control de la misma. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos técni- cos de su competencia, se extenderá en el formato de Informe Técnico de Verificación Ad Hoc que se aprueba con este Reglamento. 10.3 El Informe Técnico de Verificación Ad Hoc se presenta directamente al Registro correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la comunicación efectuada por el Verificador Responsable según el nume- ral 9.2 de este Reglamento. 10.4 En los casos que las edificaciones en proceso de regulari- zación se encuentren comprendidas en más de uno de los supuestos señalados en el numeral 11.1 de este Regla- mento, intervendrán tantos verificadores ad hoc como sean necesarios. Cada uno emitirá su propio informe y responderá por la verificación especializada que efectúa. 10.5 Dicho Informe no constituye requisito previo para la inscripción de los derechos, contratos o actos a los que se contrae el proceso de regularización y, de contener ob- servaciones, éstas se registrarán como carga conforme a lo normado en el Art. 32º del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable. Artículo 11º.- Registro y acreditación del Verificador Ad Hoc 11.1 Las entidades rectoras que podrán acreditar Verificado- res Ad Hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservación y conservación del patrimonio cul- tural monumental y arqueológico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales pro- tegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edificios de concentración masiva de público; y el Minis- terio de Defensa en las zonas de frontera y otras someti- das a su competencia conforme a ley. 11.2 Estas entidades, convocarán públicamente a los arquitec- tos e ingenieros colegiados que cuenten con especialidad y/o experiencia suficiente para ejercer como Verificadores Ad Hoc en las materias de su competencia, los registrarán en un padrón y gestionarán su inscripción en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP o del RPU. 11.3 Las entidades mencionadas en el numeral 11.1 designa- rán al Verificador Ad Hoc, en cada caso, cuando sea requerido, respetando el turno de las comunicaciones y en estricto orden de inscripción en su padrón. Artículo 12º.- Contenido del Informe Técnico de Verificación El Verificador Responsable emite el Informe Técnico de Verifica- ción, según el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatación de: - La ubicación del terreno. - El área, linderos y medidas perimétricas del terreno. - El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificato- rios aplicables al predio. - Las características arquitectónicas, estructurales y de las instalaciones. - De ser el caso, la identificación de las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas. Artículo 13º.- Observaciones 13.1 Cuando el Verificador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el área real del terreno, sus linde- ros y/o medidas perimétricas, con los que figuran en la partida registral del predio; así como transgresiones a la normativaurbanísticaodeedificación,lasharáconstaren el Informe Técnico de Verificación como observaciones. 13.2 Tratándose de densidad neta y de coeficiente de edifica- ción, formulará observación solamente en los casos en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de Verificación excedan, en más de 25%, los reglamenta- rios. En el caso del área libre, sólo observará si ella es inferior en más del 25% del porcentaje reglamentario. 13.3 Cuando el Verificador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de protección del patrimo- nio monumental, arqueológico, natural y/o de seguridad, entre otras, las hará constar como observaciones en su Informe, precisando su naturaleza y efectos. Artículo 14º.- Responsabilidad de los verificadores Todo verificador responde por la veracidad del informe que emite, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edifica- ción que regulariza. Artículo 15º.- Sanciones Si se comprobara una falta atribuible a un verificador, se le podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve. b) Cancelación de su registro de verificador si la falta es grave, o a la tercera suspensión por falta leve. c) Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesio- nal, que será dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometió el hecho, cuando la falta implique comisión de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley. Artículo 16º.- Faltas leves Constituyen faltas leves, las siguientes: a) Ejercer funciones de verificador fuera del ámbito que le corresponde. b) Omitir en el Informe Técnico de Verificación las observacio- nes subsanables. c) Incurrir en error involuntario respecto de los datos que consigna en el FOR o en sus informes. d) Incumplir los procedimientos estipulados en el presente Re- glamento. Artículo 17º.- Faltas graves Constituyen faltas graves: a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar do- cumentación fraguada. b) Omitir en el Informe de Verificación las observaciones no subsanables. c) Ejercer intencionalmente como verificador si ha sido suspen- dido o cancelado su registro de verificador. Artículo 18º.- Aplicación de sanciones Tratándose de los verificadores inscritos en el Indice a cargo de la SUNARP, es competente, en primera instancia, para aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 15º, el Jefe de la Oficina Registral correspondiente, y en segunda instancia el Directorio. Las sanciones a los verificadores inscritos en el RPU, se regirán por sus propias normas. TÍTULO II TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN CAPÍTULO I ACUERDO DE REGULARIZACION Artículo 19º.- Acuerdo de Inicio de Regularización El acuerdo para iniciar el trámite de regularización, establecido en el artículo 6º de la Ley, se aplica para todas las edificaciones en las
  • 7. Pág. 183825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de propiedad común. Se adopta, con el voto conforme de la mayoría de todos los propietarios, en la reunión convocada para dicho efecto. Dicha reunión, será convocada notarialmente por cualquiera de los propietarios, precisando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el nombre del solicitante y la agenda a tratar, con mención expresa del trámite de regularización a iniciar. Entre la convocatoria y la fecha de reunión, debe haber un período mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 20º.- Contenido del acta El desarrollo de la reunión y sus acuerdos constarán en un acta simple que se redactará en ese mismo acto y será firmada por cada uno de los asistentes a la reunión, en la que se expresará obligatoriamente: a) La aprobación del inicio del procedimiento de regularización. b) La determinación de la opción del régimen interno, al que se sujetará la edificación dentro de las opciones previstas por el Art. 127º de este Reglamento, o por el Art. 13º de la Ley en su caso. c) La aprobación del cuadro de porcentajes de participación en la propiedad de los bienes comunes, o la indicación expresa de la aplicación de la presunción de igualdad de participaciones establecida en la Ley. d) La aprobación de los gastos irrogados por la convocatoria, que serán reembolsados a quienes lo sufragaron. Estos gastos serán distribuidos entre todas las secciones, proporcional- mente al porcentaje de participación de cada una de ellas en los bienes comunes, salvo acuerdo distinto. e) Si la Junta lo acuerda, podrá hacerse constar el nombramien- to del o de los representantes de los propietarios que contra- tarán los servicios del Verificador Responsable, y que, ade- más, firmarán el FOR y documentos correspondientes. En caso contrario, el trámite deberán realizarlo todos los propie- tarios en conjunto. f) Cualquier otro acuerdo celebrado. g) Las oposiciones, precisiones o reservas que cualquier propie- tario desee hacer constar en el acta. Artículo 21º.- Publicidad y efectos de los acuerdos 21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el voto conforme de todos los propietarios de la edificación, se podrá iniciar el trámite de regularización sin necesidad de requisito adicional alguno. 21.2 Si alguno de los acuerdos es asumido por mayoría, el acta de la reunión deberá ser comunicada a quienes no asis- tieron, de la siguiente forma: - Copias del acta deberán ser fijadas en los lugares más visibles de la edificación, por lo menos durante tres días consecutivos. - Un extracto del acta, deberá ser publicado, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio, con la indicación expresa del cuadro de participación porcentual en los bienes comunes. Artículo 22º.- Oposición a los acuerdos y su tramitación. 22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podrá plantear oposición a través del procedimiento sumarísi- mo previsto en el Art. 546º del Código Procesal Civil, ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el inmueble. El plazo para interponer la demanda es de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación del acuerdo de regularización. 22.2 Lainterposicióndelaoposiciónnointerrumpeeltrámitede regularización. Sin embargo, el Juez, a petición de parte, podrá disponer como medida cautelar la suspensión del mencionado trámite, si considera verosímil el derecho invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida. Artículo 23º.- Validez del acuerdo y sus efectos El acuerdo válidamente adoptado, tendrá carácter vinculante para todos los propietarios de las secciones de la edificación, aún cuando no hayan participado en la reunión. CAPÍTULO II REQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARIZACIÓN Artículo 24º.- Formulario Registral (FOR) El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título registral, cuando está debidamente llenado, firmado y acompa- ñado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Artículo 25º.- Documentos que se adjuntan al FOR Los documentos que se acompañarán al FOR, son: a) Copia literal de dominio o documento público, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solici- tante; o la solicitud de saneamiento de titulación, de ser el caso. b) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, expe- dido por la municipalidad respectiva, según lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certificado, se prescindirá de este documento y el Verifica- dor Responsable indicará, en su Informe de Verificación, bajo su responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edificato- rios reglamentarios que corresponden a la edificación. c) Plano de localización y ubicación conforme a las característi- cas señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Regla- mento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas, se desa- rrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas. d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descrip- tiva del FOR. e) Informe Técnico de Verificación, de ser el caso, con las cons- tancias de haber solicitado la Verificación Ad Hoc correspon- diente. Los planos y el Informe Técnico de Verificación deberán estar firmados y sellados por el o los verificadores. Artículo 26º.- Documentos adicionales para edificaciones de propiedad exclusiva y común Para el trámite de la regularización de departamentos en edificio, casas en quinta, casas en copropiedad, centros comerciales o campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comu- nes, se adjuntará al FOR, además de los documentos señalados en el artículo precedente, los siguientes: a) Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regulariza- ción a que se refiere el Art. 19º de este Reglamento. b) Plano de independización con indicación de las áreas, linde- ros y medidas perimétricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común, a la menor escala que permita su perfecta lectura. c) El Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común establecido en la Sección Tercera de este Reglamento. Artículo 27º.- Requisitos para remodelación, ampliación, modificación o reparación Para la regularización de las declaratorias de fábrica correspon- dientes a edificaciones derivadas de obras de remodelación, ampliación, modificación o reparación, se presentarán los docu- mentos exigidos en los artículos 25º y 26º del presente Reglamen- to. En estos casos, los planos de arquitectura a que se refiere el inciso d) del artículo 25º, se desdoblarán en dos: uno correspon- diente a la fábrica inscrita, en el que se indicarán los elementos a eliminados, y el otro, a la ampliación, la modificación o la remodelación efectuada, según sea el caso. Artículo 28º.- Requisitos para la Regularización de Demolición. Para regularizar la demolición, se adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio
  • 8. Pág. 183826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 b) Plano de localización y ubicación, según lo señalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación de la fábrica demolida. c) Plano de Planta a escala 1/75, en el que se delineará las zonas de la fábrica demolidas, en el caso de demolición parcial. d) Informe Técnico de Verificación y, de ser el caso, como anexo, el informe especializado del Verificador Ad Hoc. Cuando se regularice una edificación que ha reemplazado total o parcialmente a otra preexistente que se encuentra registrada, el Verificador Responsable hará constar en su Informe Técnico de Verificación la demolición de la fábrica precedente. En estos casos, el registrador inscribirá la demolición y luego extenderá el asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica de la edifica- ción nueva si fuese el caso. CAPÍTULO III REGULARIZACIÓN SIN SANEAMIENTO DE TITULACIÓN Artículo 29º.- Presentación del FOR El FOR, acompañado de la documentación correspondiente, es presentado por el Verificador Responsable ante el notario compe- tente, quien procederá al examen de la identidad de los intervi- nientes en el proceso de regularización y a la legalización de sus firmas en los documentos señalados. Asimismo, constatará la habilitación del Verificador Responsable. Artículo 30º.- Comprobación de la Titulación El notario examinará la documentación presentada, realizando las comprobaciones que estime pertinentes para su verificación. De encontrarla conforme, declarará que los títulos presentados reúnen las condiciones legales necesarias para dar mérito a la inscripción correspondiente, firmando y sellando el FOR. En caso contrario rechazará el trámite. Artículo 31º.- Presentación del expediente al registro Declarada la conformidad señalada en el artículo precedente, el notario presentará al registro correspondiente, en original y dos copias, el expediente de regularización, a efectos de la inscripción del acto o actos respectivos. Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expedien- te, con la constancia de su inscripción respectiva, serán devueltas al notario, quien entregará al solicitante una copia y remitirá la otra a la municipalidad distrital correspondiente para los fines señalados en el inciso i) del Art. 5º del presente Reglamento. Artículo 32º.- Inscripción cuando el Informe Técnico de Verificación contiene observaciones En los casos en que el Informe Técnico de Verificación contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edificación. Artículo 33º.- Discrepancias en áreas y/o linderos 33.1 Cuando la observación en el informe técnico se refiera a la existenciadediscrepanciaentreelárearealdelterreno,sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuran en la partida registral del predio, el registrador inscribirá la declaratoria de fábrica, siempre que el área real del terreno no sea mayor de la que figura en el Registro. Asimismo, inscribirá como carga la discrepancia existente. 33.2 Si el área del terreno es superior al área registrada y no existe superposición de áreas, podrá solicitarse la anota- ción preventiva de la fábrica, la misma que tendrá una vigencia de un año prorrogable por un año más. Artículo 34º.- Cancelación de las cargas 34.1 El propietario que subsane las observaciones inscritas como cargas, presentará, para la cancelación de éstas, un nuevo Informe Técnico de Verificación que acredite la subsanación, con firmas legalizadas por notario. A este informe se adjuntarán los planos replanteados, si fuera necesario. 34.2 Cuando la cancelación de la carga determine la modifi- cación del contenido del asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica, el registrador procederá a exten- der el asiento modificatorio respectivo. 34.3 Las cargas referentes a las discrepancias de áreas, linde- ros y/o medidas perimétricas, se cancelan de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente. CAPÍTULO IV REGULARIZACIÓN CON SANEAMIENTO DE TITULACIÓN Artículo 35º.- Saneamiento de titulación Si durante el trámite de regularización de una edificación, se advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamien- to de titulación, vía prescripción adquisitiva de dominio o forma- ción de título supletorio, el notario, a petición del interesado, iniciará el asunto no contencioso de competencia notarial, regu- lado en los artículos 39º a 43º de este Reglamento. Artículo 36º.- Prescripción adquisitiva de dominio Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pací- fica y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio. El notario solicitará al registro respectivo, la anotación preventi- va de la petición de prescripción adquisitiva, si el predio está registrado. Artículo 37º.- Formación de títulos supletorios Procede tramitar notarialmente la formación de títulos supleto- rios de dominio, cuando el propietario carece de títulos que acrediten su derecho, siempre que la edificación objeto de regu- larización esté levantada sobre un terreno no inscrito. El solici- tante debe acreditar, por lo menos, cinco (5) años de posesión. Procede también tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios, cuando el título o títulos de propiedad del solicitante, no tiene(n) la antigüedad exigida por el Art. 2018º del Código Civil. En este caso, no será necesario que el solicitante acredite los cinco años de posesión a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 38º.- Normas de procedimiento La prescripción adquisitiva de dominio o la formación de títulos supletorios a que se refieren los artículos 21º y 22º de la Ley, se tramitan por la vía de los asuntos no contenciosos de competencia notarial, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento y, supletoriamente, por las normas contenidas por el Código Procesal Civil. Artículo 39º.- Inicio del proceso El proceso se inicia con una petición escrita del interesado, autorizada por abogado, la cual deberá contener cuando menos: a) La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión. b) Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso. c) Nombre y dirección de su inmediato transferente, de los anteriores a éste o de sus respectivos sucesores, en el caso de formación de títulos supletorios. d) Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes. e) Certificación municipal o administrativa de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien. f) Copia literal de dominio del predio si está inscrito, y/o certi- ficado de búsqueda catastral, de ser el caso. g) El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, prefe- rentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita. h) Las demás pruebas que el interesado considere necesarias. Artículo 40º.- Emplazamiento El notario notificará necesariamente:
  • 9. Pág. 183827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 a) A la persona o personas de quien el solicitante afirma que deriva el derecho invocado. b) Al titular registral del terreno y/o de la edificación. c) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud. Las notificaciones se regirán supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. Sin perjuicio de las notificaciones antes indicadas, el notario fijará carteles en los lugares más visibles de la edificación cuyo saneamiento se solicita. Asimismo, dispondrá que se efectúe una publicación que contenga el extracto de la solicitud de sanea- miento, por tres (3) días, con intervalos de tres días hábiles entre cada una de ellas, en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble. Artículo 41º.- Substanciación del procedimiento 41.1 El notario se constituirá en el inmueble objeto de sanea- miento, extendiendo un acta de presencia en la que hará constar la descripción y características del inmueble, la posesión pacífica y pública ejercida por el solicitante, y el dicho o manifestación de los ocupantes de los predios colindantes, así como la declaración de los testigos ofre- cidos, mediante actas notariales de presencia. 41.2 Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de la última publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición, el notario levantará un acta donde hará cons- tar la evaluación de las pruebas y los actuados, y decla- rará la prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondrá la formación de títulos supleto- rios, según sea el caso. 41.3 El acta notarial y todos sus antecedentes, serán incorpo- rados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, del cual se podrá expedir todos los traslados instrumen- tales previstos por la ley del notariado. Artículo 42º.- Finalización El acta notarial que declara la prescripción adquisitiva de domi- nio, o dispone el otorgamiento de títulos supletorios, es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para la cancelación del asiento registral a favor del antiguo dueño de ser el caso. Copia certificada de dicha acta se adjuntará al FOR, a efectos de que el notario la presente al Registro, de conformidad a lo previsto en el Art. 31º del presente Reglamento. Artículo 43º.- La Oposición 43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fin al procedimiento, cualquier persona podrá formular oposición a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o a la formación de títulos suple- torios en trámite. Esta oposición debe formularse por escrito ante el nota- rio, quien suspenderá el trámite en el estado en que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado Especializa- do en lo Civil de turno de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil de presentada la oposición. 43.2 El Juez, una vez recibido el expediente concederá un plazo judicial, común para ambas partes, para la adecua- ción del expediente a las exigencias del trámite judicial, tanto de la demanda como de la contestación, y prosegui- rá el trámite conforme a su procedimiento. 43.3 Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las instancias, el juez notificará al notario con la resolución que pone fin al proceso, para que éste prosiga según el sentido de la misma. SECCIÓN SEGUNDA (Título II de la Ley Nº 27157) LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA TÍTULO INICIAL Artículo 44º.- Objeto y vigencia La presente Sección del Reglamento norma el procedimiento para la Declaratoria de Fábrica de cualquier edificación iniciada después del 20 de julio de 1999. Dicho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra y finaliza con la inscripción de la referida Declaratoria de Fábrica en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano. Artículo 45º.- Formularios Oficiales 45.1 El Formulario Único Oficial (FUO), es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica regulados por este Reglamento. Está constituido por las siguientes partes y sus anexos: - FUO-Parte1: Licencia de Obra Anexo A: Datos de Condóminos - Personas Natura- les Anexo B: Datos de Condóminos - Personas Jurídicas Anexo C: Pre-Declaratoria de Fábrica Anexo D: Autoliquidación de Derechos de Obra - FUO-Parte2: Declaratoria de Fábrica 45.2 El Formulario Oficial de Uso Múltiple (FOM), es el documento que se usará para solicitar Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Licencia de Obra para Cercado, Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación y ampliación de plazo de ejecución de obra; para informar sobre trabajos de refacción, presen- tar anteproyecto arquitectónico en consulta o planos modificados durante el proceso de la obra, comunicar el cambio de profesional responsable de la obra; así como para cualquier otro trámite derivado de las disposiciones de este Reglamento en que no sea aplicable el FUO. 45.3 El FUO y el FOM serán de uso obligatorio en todas las municipalidades de la República, las que podrán distri- buirlos al público por un valor que no supere su costo de impresión. De no existir o de haberse agotado los formularios impre- sos, las municipalidades aceptarán la presentación de fotocopias legibles, sobre las cuales se llenará la informa- ción y se estamparán las firmas correspondientes. Queda terminantemente prohibido el uso de formularios distintos al FUO y al FOM para todos los trámites de licencias de obra y declaratoria de fábrica; así como alterar o modificar la forma o contenido de los formula- rios oficiales. Éstos sólo podrán ser modificados median- te resolución ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 45.4 Las municipalidades entregarán obligatoriamente a los interesados, adjunto al FUO, una fotocopia del cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones vigente que corresponda, debidamente actualizado con los índices que emite el INEI. Artículo 46º.- Opciones de trámite Las opciones señaladas en el Art. 28º de la Ley son: - Opción a: El propietario, al iniciar el trámite de licencia, comunicará la fecha de inicio de la obra, otorgando a la municipalidad un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles para que se cumpla el proceso de revisión y calificación del proyecto. Esta opción obligará al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, sin modificacio- nes, y con supervisión de obra por parte de la Comisión Técnica Supervisora. - Opción b: El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenida ésta, comunicará por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opción la supervisión de obra será faculta- tiva, salvo para la modalidad de autoconstrucción en la cual será obligatoria. Artículo 47º.- Condiciones para la autoconstrucción La modalidad de obra por autoconstrucción será permitida exclusi- vamente para uso residencial y sus respectivos índices de usos compatibles, con una altura máxima de tres (3) pisos, al interior de terrenos con áreas no mayores que el lote normativo correspondien- te a la zonificación vigente, con una tolerancia en exceso del 25%. Esta modalidad se aplicará a cualquier tipo de obra de edificación señalado en el Art. 51º del presente Reglamento y estará condicio-
  • 10. Pág. 183828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 nada obligatoriamente a la supervisión de obra que efectuará la Comisión Técnica Supervisora de Obra y a los trámites dispues- tos en el Art. 79º de este Reglamento. Artículo 48º.- Plano de zonificación El plano de zonificación a que se refiere el inciso a) del Art. 28º de la Ley, estará incluido en el Esquema de Localización que forma parte del Plano de Localización y Ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esque- ma se graficarán las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanas circundantes. En caso de no existir zonificación vigente, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento. Artículo 49º.- Funciones del abogado De conformidad con el Art. 34º de la Ley, el abogado deberá examinar la suficiencia de los títulos del predio para el trámite respectivo. De no encontrar conforme la titulación, hará saber al interesado cuál es el defecto y lo instruirá respecto de la forma en que debe subsanarla. TÍTULO I LICENCIA DE OBRA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 50º.- Definición La Licencia de Obra es la autorización otorgada por la municipa- lidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edificación señalado en este Título, que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que cuenten, por lo menos con la aprobación del proyecto de habilita- ción urbana correspondiente, conforme al Art. 4º de la Ley No. 26878 – Ley General de Habilitación Urbana. Artículo 51º.- Tipos de obra de edificación Existen los siguientes tipos de obra: a) Edificación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes. b) Remodelación: Obra que altera, total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente, variando o no su área techada total. c) Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística origi- nal. d) Modificación: Obra que varía parcialmente el interior o exterior de una edificación existente, sin alterar el área techada total, tipolo- gía y estilo arquitectónico original. e) Reparación: Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estruc- turales dañados. f) Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructi- vos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente. g) Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones. h) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, refor- zamiento y mejoramiento de una edificación con valor histó- rico monumental calificado. i) Cercado: Obraquecomprendeexclusivamentelaconstruccióndemuros perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la municipalidad. Demolición: Obra que elimina planificadamente una edificación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. Artículo 52º.- Excepciones 52.1 Estarán exceptuadas de licencia y control urbano las obras destinadas expresamente a la defensa nacional y al acondicionamiento territorial. 52.2 No requieren de licencia de obra, los trabajos de acondi- cionamiento o de refacción, siempre que no se trate de un inmueble con valor histórico monumental calificado. Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refacción, los propietarios, mediante el FOM, deberán comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripción de los trabajos a realizar. Estos trabajos estarán sujetos a control urbano. Artículo 53º.- Edificaciones del sector público nacional Las edificaciones del sector público nacional no requerirán licen- cia de obra. Sin embargo, para facilitar su inclusión en el catastro municipal correspondiente, los organismos del sector público, al iniciar las obras, deberán presentar a la municipalidad corres- pondiente los siguientes documentos: a) Plano de ubicación de acuerdo con lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. b) Memoria descriptiva. Artículo 54º.- Sujeción a los parámetros urbanísticos y edificatorios La Licencia de Obra se otorgará en estricto cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes. Competerá a la dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales no los hayan establecido. Artículo 55º.- Vigencia de la Licencia de Obra La vigencia de la Licencia de Obra se sujetará a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra será de treintiséis (36) meses. Este plazo podrá ser ampliado una sola vez a simple solicitud del propietario, por el término de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo pago, en los casos siguientes: a) Siempre que no hayan variado los parámetros urba- nísticos y/o edificatorios, con cualquier nivel de avan- ce de obra. b) De haber variado los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, sólo si se hubiera edificado más del 50% del área techada total aprobada. 55.2 En el caso de obras de gran escala, se podrá aprobar un plazo especial de vigencia mayor de treintiséis (36) meses, previa solicitud del propietario o del responsable de obra, debidamente fundamentada con el cronograma de obra respectivo. Este plazo especial podrá ampliarse por una sola vez, bajo las mismas condiciones indicadas en el inciso ante- rior, por un término no mayor de doce (12) meses adicio- nales sin requerirse nuevo pago. 55.3 La ampliación de plazo, en cualquier caso, será solicitada por el propietario o el responsable de obra, antes de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. 55.4 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podrá revalidarla, abonando los derechos vigentes co- rrespondientes al saldo de obra por ejecutar, de acuer- do con los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 55.1. Los plazos de la Licencia de Obra revalidada son idénti- cos a los de la original. 55.5 De caducar la Licencia de Obra con un avance menor al 50% del área techada total aprobada, y de haber varia- do los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, el pro- pietario podrá solicitar una nueva licencia, adecuando obligatoriamente la obra existente a los nuevos pará- metros.
  • 11. Pág. 183829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Artículo 56º.- Valor de la obra El valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma: a) Para edificación nueva o ampliación, con base en los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregarán las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento. b) Para remodelación, modificación, reparación, puesta en valor y cercado, con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicación. c) Para demolición, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el máximo de las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación. CAPITULO II COMISIÓN TÉCNICA Artículo 57º.- Clases de Comisión Técnica La Comisión Técnica que se conforma en cada municipalidad será: a) Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. b) Comisión Técnica Supervisora de Obra. Artículo 58º.- Comisión Técnica Calificadora de Proyectos 58.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos cumplirá las siguientes funciones: a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se sometan a su consideración, de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes. b) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carácter técnico y normativo, refe- rentes exclusivamente a los alcances de los paráme- tros urbanísticos y/o edificatorios y normas de edifica- ción vigentes. c) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de edificación vigentes. d) Sustentar sus dictámenes cuando observe o desaprue- be un anteproyecto o proyecto. e) Resolver, en primera instancia, los recursos de recon- sideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, además de lo señalado en el inciso anterior, cumplirá las siguientes funciones: a) Absolver las consultas sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales. b) Resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del expediente. 58.3 En todas las municipalidades provinciales, así como en las distritales en que sea posible, la composición de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos será la si- guiente: - El funcionario que será designado por la municipali- dad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole- giado, con estudios o experiencia en planeamiento o diseño urbano, quien la presidirá. - Dos delegados calificadores que serán designados por la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales deberá acreditar estudios o experiencia en planea- miento o diseño urbano. En caso de municipalidades en cuya jurisdicción existan zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales y/o monumentos históricos, uno de los delegados titulares deberá acre- ditar estudios o experiencia en conservación y restau- ración del patrimonio cultural monumental. - Tres delegados calificadores que serán designados por la filial correspondiente del CIP, especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas. - Delegados ad hoc que serán incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las municipalidades podrán conformar más de una Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en función de la demanda de proyectos, fijando el turno en que alternarán. Su número será definido por la municipali- dad, a pedido del CAP o del CIP. 58.5 Los delegados calificadores atenderán los expedientes en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanación de observaciones. Artículo 59º.- Comisión Técnica Supervisora de Obra 59.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra realizará la supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento. 59.2 En todas las municipalidades, la Comisión Supervisora de Obra se conformará como sigue: - El funcionario que será designado por la municipali- dad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil cole- giado, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, quien la presidirá. - Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civi- les colegiados, con experiencia en ejecución o supervi- sión de obras, que serán designados, en proporciones iguales, por las filiales del CAP y del CIP. 59.3 La municipalidad determinará el número de delegados supervisores que sea necesario, en función de la deman- da de licencias de obra y solicitará su designación a las filiales de los colegios profesionales. 59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisa- rán las obras por estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se definirá de mutuo acuerdo o por sorteo. 59.5 El Supervisor verificará que la obra se ejecute de acuerdo con los parámetros urbanísticos y/o edificatorios, y respe- tando la normativa vigente, de conformidad con lo dis- puesto en los artículos 92º y 93º del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna transgre- sión que deba ser rectificada por el responsable de obra, el Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento. Artículo 60º.- Conformación mínima 60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comisión Técnica de acuerdo con el nume- ral 58.3, se podrá reducir el número de miembros de la misma según la disponibilidad de profesionales colegia- dos, debiendo quedar constituida, como mínimo, por tres (3) miembros: el funcionario municipal designado, profe- sional o no, quien la presidirá, un delegado del CAP y un delegado del CIP. En este caso, los delegados ejercerán tanto la función de calificación de proyectos como la de supervisión de obra. 60.2 En las municipalidades distritales en que no sea posible la designación de delegados del CAP y del CIP para conformar la Comisión Técnica, el funcionario municipal designado la constituirá con la participación de delega- dos de la Comisión Técnica de la municipalidad provin- cial o distrital más cercana, la que designará entre sus miembros a los que deban cumplir las funciones de calificación de proyectos y supervisión de obra. Artículo 61º.- Selección y acreditación de los delegados del CAP y del CIP Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno y los acreditará ante la Comisión Técnica corres- pondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador o supervisor; titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercerá el cargo. Artículo 62º.- Delegados Ad Hoc 62.1 Para la calificación de proyectos en los que, por mandato de la ley o características especiales del proyecto, se requiera la opinión de entidades rectoras, éstas nombra- rán delegados ad hoc ante la Comisión Técnica Califi-
  • 12. Pág. 183830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 cadora de Proyectos. La designación podrá recaer en funcionario, empleado o consultor de la entidad que lo acredita, quien necesariamente deberá ser un arquitecto o ingeniero colegiado. Las entidades los acreditarán ante la Comisión mediante una credencial, en la que deberá consignar su calidad, especialidad y el tiempo en que ejercerán el cargo. La designación del delegado ad hoc es obligatoria y se cumple sin necesidad de requerimiento expreso. Si ella no se cumpliera en el plazo previsto en la Quinta Dispo- sición Transitoria del presente Reglamento, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, podrá prescindir de la intervención de dicho delegado. El presidente de la Comisión, en este caso, requerirá a la entidad correspondiente el nombramiento que le respec- ta mediante comunicación que enviará, con copia a la Contraloría General de la República para los efectos correspondientes. 62.2 Para dicho efecto, todas las entidades que por ley tengan la facultad de opinar sobre los proyectos de obra deberán abrir un padrón de consultores especializados, donde se inscribirán los arquitectos o ingenieros colegiados que cumplan los requisitos exigidos por cada una de ellas. 62.3 Las entidades rectoras que podrán acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservación y conservación del patrimonio cultural monumental y arqueológico; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CG- BVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edificaciones de más de cinco pisos, centros y galerías comerciales, campos feria- les, establecimientos de hospedaje, edificios de concen- tración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. 62.4 Los delegados ad hoc, cuando su opinión sea necesaria, participarán con los mismos derechos y obligaciones de los demás integrantes de la Comisión. Artículo 63º.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios 63.1 El propietario, antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de Obra, según sea el caso, deberá obtener de la munici- palidad respectiva, el Certificado de Parámetros Ur- banísticos y Edificatorios. Toda persona estará facul- tada a recabar dicho certificado referido a cualquier inmueble. Para el efecto se presentará: a) FOM, debidamente llenado y firmado por el interesa- do y Hoja de Trámite correspondiente. b) Comprobante de pago del derecho de trámite corres- pondiente, cancelado. 63.2 El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios contendrá la siguiente información: - Area Territorial u otra establecida o por establecer. - Área de Actuación Urbanística u otra establecida o por establecer. - Zonificación. - Usos permisibles y compatibles. - Densidad neta. - Área de lote normativo. - Coeficientes máximos y mínimos de edificación. - Porcentaje mínimo de área libre. - Alturas máxima y mínima permisibles. - Retiros. - Alineamiento de fachada. - Índice de espacios de estacionamiento. - Otros particulares. - Fecha, y término de vigencia. Si alguno de los parámetros no estuviese oficialmente determinado por los planes urbanos o proyectos urbanís- ticos integrales, la oficina de desarrollo urbano de la municipalidad correspondiente deberá fijarlo para el caso específico. 63.3 El certificado será emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses. CAPÍTULO III TRÁMITE DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA Artículo 64º.- Requisitos y contenido del expediente 64.1 El propietario o el arquitecto proyectista presentará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, opcional- mente, el anteproyecto arquitectónico en consulta. Este trámite se realizará en un plazo de diez (10) días hábiles. 64.2 El expediente contendrá: a) FOM, debidamente llenado y firmado por el arquitec- to proyectista o el propietario y Hoja de Trámite correspondiente según formulario aprobado por este Reglamento. b) Comprobante de pago del derecho de revisión. c) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente. d) Plano de Localización y Ubicación según el modelo optativo aprobado por este Reglamento, u otro distin- to con las siguientes especificaciones obligatorias: - Plano de ubicación a escala 1/500, en el que se graficará el terreno con todas sus medidas perimé- tricas;lamanzanadondeestáubicado;losfrentesde las manzanas circundantes; las vías públicas con el detalle de calzadas, bermas, aceras, jardines de aislamiento, etc.; la distancia del inmueble a la esquina con la vía pública transversal más cercana; el uso de los inmuebles colindantes; los retiros debi- damente acotados; así como el Norte Magnético. Se indicará el nombre de la urbanización, manzana, lote, vías públicas y otras referencias particulares. El área techada en primer piso se graficará con un achurado a 45º en relación con alguna de las líneas principales del perímetro de la edificación; el área techada del segundo piso con un achurado adicio- nal perpendicular al anterior, y las áreas techadas de los demás pisos superiores con otro achurado adicional a 45º en relación con los anteriores. - Esquema de Localización referido a vías principa- les o lugares públicos notables, en el que se grafica- rán las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanas circundantes. - Cuadro de áreas (techada por pisos y total, libre y del terreno). De tratarse de una ampliación o remo- delación, el cuadro de áreas deberá contener tres columnas: la primera con las áreas de la edificación existente, la segunda con las de la ampliación y la tercera con las totales a las que estarán referidos, el porcentaje mínimo de área libre y el coeficiente de edificación. Si el proyecto incluyera demolicio- nes parciales, se agregará una cuarta columna con las áreas respectivas. - Cuadro Normativo, donde se compararán los índi- ces edificatorios del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, con los de la edifica- ción proyectada. e) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, al nivel de anteproyecto con medidas acotadas, a escala conveniente que permita su perfecta lectura. La planta del primer piso deberá contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%. En esta misma planta, se deberá graficar la vereda pública, los grifos, postes, árboles y otros elementos que puedan existir en el frente del terreno, así como el perfil del frente de las edificacio- nes colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberá acotarse las alturas de los inmuebles colindantes. Opcionalmente, se podrán presentar los planos de arquitectura a nivel de obra, que, de ser aprobados, formarán parte del expediente de Licencia de Obra en su oportunidad. f) Fotografías a color: las que sean indispensables para mostrar la relación del inmueble con la volumetría de los inmuebles vecinos (tomadas frontalmente desde la acera opuesta) y la relación con el entorno urbano (vistas longitudinales de la sección de la vía pública). g) Memoria justificativa, exigible para todo tipo de obra respecto a edificaciones de más de cuatro (4) pisos; para
  • 13. Pág. 183831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 las obras de menor altura que sobrepasen los 1,000 m2 de área techada total, y para las que se proyecten en áreas de Reglamentación Especial, Áreas Monumen- tales, Áreas Protegidas o zonas y urbanizaciones some- tidas a normas especiales, cuyos proyectos requieren de un mayor análisis. Contendrá, cuando menos, una explicación sucinta de las características funcionales, formales, tecnológico-ambientales, constructivas y de adecuación al entorno urbano. La memoria estará firmada y sellada por el arquitecto proyectista. h) En caso de una solución novedosa que, a criterio del proyectista o de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, merezca un especial análisis, se presenta- rá asimismo dicha memoria como condición previa a la calificación. i) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes lo requieran. Artículo 65º.- Número de copias y formalidad de los planos Los planos y los documentos exigidos para el trámite se presen- tarán en un solo ejemplar. Todos los planos deberán estar firmados por el propietario, y firmados y sellados por el arquitecto proyectista, quien deberá adjuntar el Certificado de Habilitación Profesional del CAP. Los membretes de los planos cumplirán con los requisitos señala- dos en el numeral 80.3 del presente Reglamento. Artículo 66º.- Presentación del expediente El funcionario municipal a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite respectiva. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles fijado como plazo ordinario por este Reglamento para resolver la consulta del anteproyecto. De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesado tendrá dos (2) días hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsa- nación, el expediente se tendrá por no presentado, debiendo devolverse al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Artículo 67º.- Precalificación Ingresado el expediente, inmediatamente será elevado al presi- dente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien lo someterá al proceso de precalificación, que será efectuado por el personal de la Oficina a su cargo, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. En este proceso se verificará el Cuadro de Áreas presentado por el proyectista y se determinará si el expediente requiere de la intervención de algún delegado ad hoc en razón de la naturaleza del proyecto, de lo que se deberá dejar expresa constancia en el FOM. Artículo 68º.- Dictamen de calificación 68.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emitirá su dictamen en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad de su presidente, salvo el caso previsto en el Art. 70º de este Reglamento. 68.2 La Comisión emitirá la calificación correspondiente te- niendo en cuenta necesariamente la opinión de los dele- gados ad hoc presentes en la sesión de calificación, si fuese el caso, bajo sanción de nulidad, salvo que éstos no hayan sido acreditados oportunamente conforme a lo dispuesto en el numeral 62.1 de este Reglamento. 68.3 El dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos se emitirá en alguno de los siguientes térmi- nos: a) Aprobado: Anteproyecto que cumple con las normas urbanísticas y de edificación vigentes. Será dictaminado con el voto unánime de la Comisión. b) Aprobado con Observaciones: Anteproyecto con deficiencias técnicas que, a criterio de la Comisión, pueden ser corregidas o subsanadas. Será dictaminado por mayoría simple. c) Desaprobado: Anteproyecto que no cumple con las normas urbanís- ticas y de edificación vigentes y/o adolece de deficien- cias técnicas no subsanables. Será dictaminado por mayoría simple. Los dictámenes Aprobado con Observaciones o Desapro- bado, obligarán a la Comisión a justificar sucintamente su calificación. Artículo 69º.- Votación para la calificación del anteproyecto o proyecto de arquitectura Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando éstos deban intervenir. Sólo en caso de que no se logre mayoría, el acuerdo se tomará con el voto dirimente del presiden- te de la Comisión. Los delegados que formulen las observaciones deberán fundamentar su voto. Artículo 70º.- Ampliación de plazo para la calificación En los casos de anteproyectos de notable significación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya califi- cación requiera de un mayor tiempo de análisis, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos podrá disponer, en resolución motivada, una ampliación del plazo de calificación por una sola vez y por un término que no será mayor de diez (10) días hábiles. Esta resolución se anotará en el libro de actas de la Comisión. Artículo 71º.- Registro del dictamen Las actas donde se registran obligatoriamente los dictámenes y su justificación, se asentarán mediante el formulario de Acta de Calificación aprobado por este Reglamento y estarán obligatoria- mente firmadas por todos los delegados presentes y el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. Dichos documentos serán pegados en un Libro de Actas que, debidamente legalizado, deberá mantener en su poder el Presidente de la Comisión. Los dictámenes se expresarán en los planos mediante sello, firmas y números de registro profesional de los delegados que los calificaron. Los planos serán devueltos, bajo cargo, por la muni- cipalidad al interesado, quien deberá incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observa- ciones, se anexará el pliego correspondiente. Artículo 72º.- Vigencia de la aprobación El dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Artículo 73º.- Subsanación 73.1 El anteproyecto con calificación de Aprobado con Obser- vaciones o Desaprobado deberá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la supera- ción de las observaciones de la calificación. La presenta- ción de nuevos planos renovará el plazo de calificación. 73.2 De haberse obtenido dos veces cualquiera de esos dictá- menes, la siguiente presentación de nuevos planos im- plicará nuevo pago de derechos de trámite. CAPÍTULO IV TRÁMITE DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo 74º.- Obligatoriedad de la calificación del proyecto La aprobación del proyecto será requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta aprobación tendrá un procedi- miento único y común a cualquiera de las dos opciones de trámite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. En ambos casos el interesado deberá conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento según el tipo de obra, el que será analizado y calificado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. Artículo 75º.- Licencia de Obra para Edificación Nueva 75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edificación Nueva, el expediente contendrá: a) FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Trámite corres- pondiente. b) Copia literal de dominio o copia del título de propie- dad. En el caso de terreno con proyecto de habilitación urbana aprobado, se presentará, adicionalmente un
  • 14. Pág. 183832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 documento suscrito por el urbanizador y el propieta- rio, dejando constancia de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotización replanteado y, por lo tanto, declarando que la edificación proyec- tada se ejecutará dentro de los límites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes. c) Comprobante de pago del derecho de revisión, cance- lado. d) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios vigente. e) Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. f) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La planta del primer piso deberá contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%, así como el perfil del frente de las edificaciones colindantes hasta 1.50m a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberán acotarse las alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras, su desarrollo deberá aparecer en los cortes. Se inclui- rá las especificaciones de los vanos, ya sea en las plantas o en un cuadro de vanos. De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos de obra podrán ser fraccionados, en cuyo caso se presentará, además, un plano de conjunto a escala conveniente, con la codificación de los planos fraccio- nados. Podrá aceptarse la escala 1/100, siempre y cuando se lean perfectamente los planos. De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado, incluirá los planos sellados correspondientes. Si éstos hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra, sustituirán a los indicados en el párrafo anterior. g) Planos de estructuras: cimentación, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicación y dimensiones de las juntas de separación sísmica y/o de construcción; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o pórticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructura- les especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especificaciones técnicas, incluyendo el coeficiente de carga del terreno. Los planos de cimentación y de techos serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demás a escalas que permitan su perfecta compren- sión. Se deberá presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comisión Técnica Calificadora de Proyec- tos. h) Planosdeinstalacionessanitarias:plantasconindica- ción de redes de distribución y aparatos sanitarios; cortes con indicación de montantes cuando se trate de edificaciones de varios niveles; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de servicios higiénicos, silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura de los elementos señalados en los planos; y especifica- ciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensión. i) Planos de instalaciones eléctricas, mecánicas, electro- mecánicas y especiales: plantas con las salidas de alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, co- municaciones, circuitos y demás elementos de los sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de pozo de tierra, montantes etc.; diagrama unifilar de tableros; nomenclatura de los elementos señalados en los planos; y especificaciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensión. j) Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 del presente Reglamento. k) Memoria justificativa, indicada en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso. l) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes así lo requieran. No se requerirá la presentación de los planos y documen- tos señalados en los incisos d), j), k) y l) de este artículo en caso de estar vigente la aprobación del anteproyecto arquitectónico en consulta y de estar incluidos en el expediente correspondiente. La Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir planos, y/u otros documentos adicionales. 75.2 La Licencia de Obra para Edificación Nueva se tramita- rá bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento. Artículo 76.- Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modifi- cación, Reparación o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Va- lor, el expediente se conformará con los requisitos seña- lados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, además, lo siguiente: a) Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformi- dad de Obra o la Licencia de Obra o de Construcción de la edificación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente. b) Para los casos de remodelación, modificación, repara- ción o puesta en valor, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indi- cando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos, corresponderá al valor de la obra calculado según el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignará en el FUO-Parte1. c) Se presentarán planos de planta de arquitectura diferenciados: - Levantamiento de la fábrica existente, graficándo- se con achurado a 45º los elementos a eliminar. - Fábrica resultante, graficándose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Para las obras de puesta en valor, se deberá graficar en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edificación, iden- tificándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso. Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un solo plano. d) Los planos de estructuras se presentarán obligatoria- mente en los casos de remodelación, ampliación o reparación, y cuando la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán clara- mente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuada- mente los empalmes. e) Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: - Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuan- do lo solicite la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. f) Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la presentación de una memoria justificativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias técnicas y legales requeridas por ley para este tipo de obra. g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de pro- piedad común, se requerirá la autorización de la junta de propietarios. Además, la Comisión Técnica podrá, a su criterio, exigir planos, estudio de suelos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación o Puesta en Valor se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento.
  • 15. Pág. 183833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Artículo 77º.- Licencia de Obra para Cercado 77.1 La Licencia de Obra de Cercado se referirá exclusiva- mente a terrenos baldíos. Para obtenerla, se presentará lo siguiente: a) FOM, por duplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia literal de dominio o copia del título de propie- dad, con el dictamen del abogado conforme a lo seña- lado en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago del derecho municipal corres- pondiente, cancelado. d) Plano de localización y ubicación simple según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los Cuadros Normativo y de Áreas, así como la delimitación de la zonificación en el esquema de localización. 77.2 Para la obtención de la Licencia de Obra, en este caso, no se requiere de aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra. 77.3 Para el caso de cercado de terrenos con edificaciones existentes, se seguirá el trámite dispuesto en el Art. 76º, debiéndose tener en consideración las características del entorno urbano al diseñar la altura y el tratamiento de acabados. Artículo 78º.- Licencia de Obra para Demolición 78.1 Para obtener Licencia de Obra para Demolición se pre- sentará lo siguiente: a) FUO-Parte1, debidamente llenado y la Hoja de Trá- mite correspondiente. b) Copia literal de dominio o, en el caso de no constar en el registro la edificación a demoler, Conformidad de Obra, o Licencia de Construcción o de Obra, con el dictamen del abogado conforme lo señalado en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago del derecho municipal corres- pondiente, cancelado. d) Plano de localización y ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación de la fábrica a demoler. e) Plano de planta a escala 1/75, acotado adecuadamen- te, en el que se delineará las zonas de la fábrica a demoler, así como del perfil y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edificación a demo- ler, hasta una distancia de 1.50m de los límites de propiedad. f) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridadescompetentes(DISCAMEC,ComandoCon- junto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y copia (cargo) de carta a los propietarios y ocupantes de las edificacio- nes colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones. Además, la Comisión podrá, a su criterio, exigir planos, memorias justificativas y otros documentos adicionales. 78.2 La Licencia de Obra para Demolición se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Artículo 79º.- Licencia de Obra para Autoconstrucción Para obtener Licencia de Obra, los propietarios que adopten la modalidad de autoconstrucción en las condiciones fijadas por el Art. 47º de este Reglamento, podrán optar por hacerlo: a) Con presentación de planos: En este caso el propietario conformará y tramitará su expe- diente según lo previsto en el Art. 75º de este Reglamento. b) Sin presentación de planos: Cuando el área techada total sea menor de 90 m2 , el propie- tario no estará obligado a presentar planos de obra, los que le serán proporcionados por la municipalidad en la forma pre- vista en el numeral 92.3 de este Reglamento. Para ello, la municipalidad deberá mantener un Banco de Proyectos, aprobados y adecuados a la localidad, que se constituirá con el apoyo del CAP y del CIP, instituciones con las que deberá suscribir un convenio conjunto para el efecto. En este caso, sólo presentará lo siguiente: - FUO-Parte1 firmado exclusivamente por el propietario y el abogado y Hoja de Trámite correspondiente. - Listado de los ambientes que pretenda construir, firmado por el propietario. - Documentos indicados en los incisos b) y c) del numeral 75.1 del presente Reglamento. En este caso, para la obtención de la Licencia de Obra, no se requiere la aprobación por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo considere necesario. El trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra, la que, al concederla, comunica a la Comisión Supervisora de Obra para que cumpla su función. Artículo 80º.- Formalidades 80.1 El FUO-Parte1 deberá estar firmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable de obra, quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, salvo en los casos de autoconstrucción en que el responsable de obra será el propietario. 80.2 Todos los planos deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable del proyecto correspondiente, y firmados por el propietario. Los profesionales proyectis- tas y responsable de obra deberán adjuntar los Certifica- dos de Habilitación Profesional correspondientes. 80.3 Los membretes de los planos deberán contener, por lo menos, la siguiente información: nombres del propieta- rio y del profesional responsable del plano; especialidad y número de colegiación del profesional; tipo de obra y nombres detallados de proyecto y plano; escala, fecha y numeración del plano referida al número total de planos del proyecto correspondiente. Para la numeración de los planos, se usarán los siguientes prefijos: U para el plano de ubicación, A para arquitectura, E para estructuras, IS para instalaciones sanitarias, IE para instalaciones eléc- tricas y otros que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. Artículo 81º.- Ejemplares de planos y documentos Los planos y los documentos exigidos para el trámite de Licencia de Obra, que acompañan al FUO o al FOM, se presentarán en un sólo ejemplar. El juego de planos, debidamente sellado, al con- cluir el trámite, será conservado por la municipalidad como parte del expediente. Artículo 82º.- Presentación del expediente de Licencia de Obra 82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente de Licencia de Obra, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el término de veinte (20) días hábiles fijado en el inciso a) del Art. 28º de la Ley, como plazo ordinario para la culminación de este trámite. 82.2 De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme. El interesa- do tendrá dos (2) días hábiles para completar el expe- diente, reiniciándose el plazo con el ingreso del docu- mento faltante. Si no cumpliera con la subsanación, el expediente se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Artículo 83º.- Calificación del proyecto Para la calificación del proyecto por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se seguirá un procedimiento igual al establecido para el anteproyecto en los artículos 67º al 72º de este Reglamento, salvo lo siguiente: a) Se dejará expresa constancia de haberse convocado a los delegados ad hoc, si la intervención de éstos fuese necesaria, en el FUO-Parte1. b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita su dictamen, será de doce (12) días
  • 16. Pág. 183834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 hábiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del presente Reglamento. c) Los planos sellados y firmados por los delegados, se guarda- rán en custodia en la municipalidad como parte del expe- diente. Artículo 84º.- Notificación del dictamen y sus efectos 84.1 El Presidente de la Comisión notificará al interesado, mediante cédula, el contenido del dictamen. Con esta notificación concluirá el término del plazo señalado en el inciso b) del Art. 83º del presente Reglamento. 84.2 En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se podrá iniciar la obra hasta haber cumplido con subsanar el proyecto mediante la reformulación del mismo. 84.3 Si el dictamen fuera de Aprobado o Aprobado con Obser- vaciones, se podrá iniciar la obra conforme a lo comuni- cado en la presentación del expediente, debiendo subsa- nar las observaciones, de ser el caso, conforme al trámite previsto por el inciso b) del numeral 96.1 de este Regla- mento. Artículo 85º.- Resolución de Licencia de Obra y Numeración 85.1 El presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, den- tro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del dictamen aprobatorio, con observaciones o no, y sin exceder el plazo fijado en el Art. 82º de este Reglamento o su prórroga, emitirá una resolución definitiva de Licen- cia de Obra. 85.2 Simultáneamente y de oficio, se procederá a emitir la resolución de numeración, asignando la que correspon- da a la edificación y a sus partes susceptibles de nume- rar, 85.3 Ambas resoluciones se anotarán en el FUO-Parte1, bajo sello y firma del presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. 85.4 El funcionario responsable deberá, poner la Resolución de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control urbano, y de la Comi- sión Técnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que ambas inicien las acciones que les compete respecto de la ejecución de la obra. Artículo 86º.- Liquidación de los derechos municipales de obra La oficina encargada del trámite de licencias de obra, de oficio, procederá a efectuar la liquidación de los derechos municipales de obra. Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los dere- chos en tesorería y presentará a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Obra. Artículo 87º.- Autenticación de copias de planos Una vez concluido el trámite de Licencia de Obra, el interesado presentará obligatoriamente un juego completo de copias de los planos finalmente aprobados para su autenticación, incluyendo el de localización y ubicación, para el fin indicado en el Art. 88º del presente Reglamento. La autenticación de este juego de copias no devengará costo alguno para el interesado, quien podrá solicitar, además, la autenticación de otras copias que requiera para trámites ante las empresas de servicios, archivo u otros fines de su interés. Estos planos serán confrontados con los que obran en el expedien- te y, de corresponder, serán autenticados por el Presidente de la Comisión en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo el sello del dictamen correspondiente. Artículo 88º.- Entrega de la Licencia de Obra Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación a que se refiere el artículo anterior, la municipalidad entregará al interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte1 debidamente sellado y autorizado por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certificadas de los planos presentados. La copia del FUO-Parte1 y los planos de obra, autenticados, constituirán la Licencia de Obra que deberá permanecer obliga- toriamente en la obra. Artículo 89º.- Inicio de obra en la opción del inciso a) del Art. 28º de la Ley 89.1 Cuando el propietario haya optado por el trámite previs- to por el inciso a) del Art. 28º de la Ley (Opción a señalada en el Art. 46º del presente Reglamento), y transcurrieran más de veinte (20) días hábiles, sin que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita el dictamen del proyecto presentado, contará con Licencia de Obra por silencio administrativo positivo y podrá dar inicio a su obra en la fecha previamente comunicada. La obra iniciada de esta forma, no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra. 89.2 En este caso deberá pagar los derechos municipales de obra mediante el procedimiento de pago previsto en el numeral 90.3 de este Reglamento. El cargo de su solici- tud inicial y el recibo de pago constituirán la licencia que lo ampara. Artículo 90º.- Inicio de obra en la opción del inciso b) del Art. 28º de la Ley 90.1 El interesado que haya escogido la opción prevista por el inciso b) del Art. 28º de la Ley (Opción b señalada en el Art. 46º de este Reglamento), una vez obtenida la Licen- cia de Obra, deberá comunicar por carta simple a la oficina responsable del trámite de licencias de obra de la municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar el programa de control urbano y de supervisión de obra, si fuera el caso. 90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos proyectos. El interesado que no haya efectuado el trámite de apro- bación de anteproyecto en consulta, podrá obtener una Licencia Provisional, por treinta (30) días hábiles, que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y profesional responsable de obra, en el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamen- tación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con los mismos. Para obtener cualquiera de las licencias antes menciona- das, es requisito indispensable pagar por adelantado los derechos de Licencia de Obra. 90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se rea- lizará en la tesorería de la municipalidad a la sola presentación del Anexo D del FUO-Parte1, debidamente llenado con la autoliquidación correspondiente. La teso- rería, emitirá el recibo por el monto de la autoliquidación y hará constar el pago en el recuadro correspondiente del Anexo D del FUO-Parte1, bajo firma y sello, sin necesi- dad de autorización previa de ningún tipo, por tratarse de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidación. 90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática o provisional, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la trami- tación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte1 sellado por la tesorería. La licencia en estos casos, está conformada provisional- mente por un ejemplar del Anexo B sellado por la tesorería y con su cargo de presentación. 90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Técnica Super- visora de Obra y de la dependencia municipal encargada del control urbano, para que ambas inicien las acciones que les compete. 90.6 La obra iniciada de esta forma no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal basada en dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado. Artículo 91º.- Impulso de trámite y responsabilidad El cumplimiento de los plazos y trámites señalados en este Capítulo, será de responsabilidad del funcionario municipal presidente de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, quien deberá impulsar el trámite con diligencia.
  • 17. Pág. 183835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Dicho funcionario impondrá las sanciones que las normas vigen- tes le permiten, cuando compruebe incumplimiento o negligencia por parte del personal a su cargo. En caso de constatar negligen- cia y/o faltas atribuibles a un delegado, lo informará a la entidad o colegio profesional que lo acredita, solicitando que se le imponga la sanción correspondiente. TÍTULO II EJECUCIÓN DE OBRA Artículo 92º.- Supervisión de obra 92.1 La Comisión Técnica Supervisora, a través de sus dele- gados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la Opción a mencionada en el Art. 46º del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruc- ción. 92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con una metodo- logía y criterios técnicos homogéneos que deberán ser determinados por el Viceministerio de Vivienda y Cons- trucción del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Los informes respectivos se efectuarán en el formulario de Informe de Supervi- sión que se aprueba por este Reglamento. 92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicitada sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propie- tario, en base al listado de ambientes presentado por éste, el proyecto que más se adecue a sus necesidades entre los existentes en el Banco de Proyectos de la municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edificación vigentes, especial- mente con las de seguridad. Estos planos, firmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado para la licencia de obra, y constituyen los planos del proyecto. Artículo 93º.- Oportunidad de la supervisión 93.1 La supervisión se hará cuando menos en tres oportuni- dades: a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructu- ras al inicio del vaciado, así como verificar los retiros señalados en los planos. b) Durante la ejecución de los muros, para revisar los elementos estructurales y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado. c) Durante la ejecución de los techos, para revisar las estructurasylasinstalaciones.Encasodeestructuras de concreto armado, antes del vaciado de cada techo. 93.2 El propietario, deberá comunicar obligatoriamente a la municipalidad, mediante carta simple, con cinco (5) días hábiles de anticipación a cada una de las etapas antes indicadas, para facilitar la supervisión. Si no lo hiciera será pasible de multa. Si el Supervisor no se hiciera presente dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir de la comunicación del propietario, éste podrá continuar la obra prescindiendo de la visita de supervisión corres- pondiente. 93.3 Las visitas de supervisión en obras de dos o más pisos, se programarán de acuerdo con su naturaleza y, a propuesta del supervisor designado, se establecerá un cronograma de supervisión, que podrá considerar, de ser necesario, mayor número de visitas, y que deberá ser acatado y cumplido por el propietario en las mis- mas condiciones de obligatoriedad señalada en el inci- so anterior. Artículo 94º.- Control urbano Las municipalidades ejercerán la función de control urbano de conformidad con su reglamentación específica. Artículo 95º.- Variaciones del proyecto aprobado 95.1 Las variaciones que no impliquen aumento del área techada o de la densidad neta, ni cambio de uso, podrán ser regularizadas en el trámite de finalización de obra previsto en el Art. 102º de este Reglamento. 95.2 De requerirse variaciones que impliquen, cambio de uso, mayor densidad, aumento del área techada o modifica- ción de estructuras en el proyecto de obra aprobado, el propietario deberá solicitar la aprobación previa a su ejecución en obra, la que se tramitará mediante el FOM, acompañado de los planos modificados para que la Comi- sión Técnica Calificadora de Proyectos emita un nuevo dictamen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su presentación. 95.3 Todas las variaciones, cualquiera que sea el caso, debe- rán incluirse en el plano de replanteo requerido para la finalización de la obra. Artículo 96º.- Causales de paralización de obra y demolición 96.1 Las obras, que cuenten con Licencia de Obra debidamen- te tramitada, no podrán ser paralizadas, sino por la existencia de alguna de las causas siguientes: a) Proyecto de Obra Desaprobado: Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia automática o provisional al amparo de la opción b) del Art. 28º de la Ley, reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comisión Técnica Califi- cadora de Proyectos, la municipalidad notificará al propietario con el dictamen y una orden simultánea de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligen- cia se cumplirá dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la emisión del dictamen por parte de la Comisión. La interposición de recursos de impugnación contra el dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino hasta haber conseguido una resolución expresa que lo autorice a continuar. b) Proyecto Aprobado con Observaciones: Cuando la obra, en cualquiera de las opciones, tenga un proyecto aprobado con observaciones, el propieta- rio de la obra deberá subsanar en la obra y/o en el plano del proyecto, según el estado de avance, las observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la notificación con el dictamen, sin necesidad de parali- zar la obra. Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las observaciones, la municipalidad dispondrá la parali- zación de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. c) Incumplimiento de las observaciones de la Su- pervisión Cuando el propietario o responsable de obra no subsa- ne las observaciones formuladas por el supervisor, la dependencia de control urbano dispondrá la paraliza- ción de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. d) Variaciones Si el supervisor de obra o la dependencia de control urbano detectaran variaciones en la edificación con respecto a los planos aprobados, se notificará al pro- pietario para que las regularice en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación. Si, transcurrido este plazo, no se hubiesen regulariza- do las variaciones, la municipalidad dispondrá la paralización de la obra bajo apercibimiento de demo- lición. Regularizada la variación, la obra podrá conti- nuar. Si la variación en la edificación implica la transgre- sión de las normas urbanísticas y/o de edificación vigentes, la municipalidad dispondrá la inmediata paralización de la obra y/o la demolición de la parte irregular de la misma. 96.2 Si algún propietario desobedeciera las disposiciones de paralización de la obra y/o demolición, la municipalidad podrá hacer cumplir este mandato mediante el proceso coactivo correspondiente, con el auxilio de la fuerza pública.
  • 18. Pág. 183836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 TÍTULO III DECLARATORIA DE FÁBRICA CAPÍTULO I PREDECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 97º.- Anotación preventiva El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podrá solicitar la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica a que se refiere el Art. 30º de la Ley, en el Registro correspondiente. Artículo 98º.- Procedimiento 98.1 Se deberá presentar a la municipalidad el Anexo C del FUO-Parte1, debidamente firmado por el propietario y el responsable de obra o proyectista. El notario público legalizará las firmas. 98.2 La municipalidad verificará que los datos consignados en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto aprobado y devolverá al propietario el Anexo C debida- mente sellado y firmado, con el registro de la resolución correspondiente, y de la numeración asignada a la edifi- cación y a sus partes susceptibles de numerar. También entregará al propietario una copia autenticada del FUO- Parte1. 98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la copia autenticada del FUO-Parte1, constituirán el título registral que da mérito a la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica en la Oficina Registral correspondiente. En caso de que la predeclaratoria, se refiera a un inmue- ble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bie- nes o servicios comunes, será necesario anotar, además, el reglamento interno correspondiente. Artículo 99º.- Vigencia de la anotación La anotación preventiva a la que se refiere el Art. 97º de este Reglamento, tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovada antes de su vencimiento, por igual plazo, tantas veces como sea necesario mientras esté vigente la Licencia de Obra y no sea posible la inscripción de la declaratoria definitiva, previo pago de los derechos registrales correspondientes. Artículo 100º.- PreIndependización Estando vigente la anotación de la predeclaratoria de fábrica, se podrá anotar el prereglamento interno y preindependizar las unidades inmobiliarias proyectadas como de dominio exclusivo, así como extender, respecto de estas, asientos de compraventa, sesión de derechos u otros análogos permitidos por Ley en calidad de anotaciones preventivas. CAPÍTULO II FINALIZACIÒN DE OBRA Artículo 101º.- Obra finalizada Para efecto del presente Reglamento se considerará que la obra ha finalizado cuando la edificación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable o cuando la demolición haya sido concluida, si fuera el caso. Artículo 102º.- Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación 102.1 El propietario, una vez finalizada la obra y antes de iniciar la tramitación de la declaratoria de fábrica, debe- rá obtener de la dependencia municipal correspondien- te, el Certificado de Finalización de Obra y de Zonifica- ción establecido en el Art. 31º de la Ley. 102.2 En el caso de haberse ejecutado la obra de conformidad con la Licencia de Obra, sin ninguna variación en rela- ción con los proyectos aprobados, el propietario presen- tará una declaración manifestando ese hecho y, de ser el caso, el comprobante de pago del aporte al SERPAR, cancelado. La dependencia municipal extenderá auto- máticamente el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. 102.3 En el caso de haberse introducido variaciones, se deberá presentar: a) FOM debidamente llenado y firmado por el interesa- do, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Comprobantes de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados. c) Comprobante de pago, cancelado, del aporte al SER- PAR, de ser el caso. d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especificaciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar firmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir el trámite serán conservados por la municipalidad como parte del expediente. 102.4 La municipalidad confrontará los planos de replanteo con los proyectos aprobados que obran en el expediente, y con la realidad física de la obra. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes, emitirá el Certifi- cado de Finalización de Obra y de Zonificación. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal compe- tente. 102.5 De advertirse variaciones no autorizadas, que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento de áreas techa- das o modificaciones de estructuras, se exigirá al intere- sado que efectúe el trámite de regularización previsto en el Capítulo IV de este Título, presentando además los planos de estructuras modificados, de ser el caso. 102.6 En las obras sujetas a supervisión, la inspección de finalización de obra se cumple con la última visita de supervisión. 102.7 Al entregar el Certificado correspondiente, la municipa- lidad entregará al interesado una Hoja de Datos Estadís- ticos, para ser llenada por el propietario o el responsable de obra. Artículo 103º.- Liquidación de derechos adicionales Si en la inspección de finalización de obra se constatara un área mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edifi- catorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debien- do el interesado pagarlos como requisito previo para recibir el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. En este caso no se aplicarán multas, moras o intereses. Artículo 104º.- Observaciones 104.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observa- ciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles. 104.2 El propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia de Obra corres- pondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. La mu- nicipalidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles de presentada esa solicitud, emitirá el Certificado de Fina- lización de Obra y de Zonificación, previa constatación de la subsanación. 104.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas y de edificación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes según ley o lo establecido en el Título VI de esta Sección del Reglamento, sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Artículo 105º.- Declaratoria de fábrica 105.1 Obtenido el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, el propietario podrá proseguir el trámite por medio del FUO-Parte2, para obtener finalmente la inscripción de la declaratoria de fábrica. 105.2 Para el efecto, presentará a la municipalidad los siguien- tes documentos: a) FUO-Parte2 por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario y el profesional responsa-
  • 19. Pág. 183837 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 ble de obra o constatador, arquitecto o ingeniero civil colegiado. b) Copia simple del certificado literal de dominio en caso de no haberse presentado con el FUO-Parte1. c) Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación. d) Planos de localización y ubicación, y de plantas de arquitectura (distribución) de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser el caso. Se presentarán dos copias de cada uno. e) Hoja de Datos Estadísticos, debidamente llenada. 105.3 El funcionario municipal competente, dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de los documentos indicados y bajo responsabilidad, sellará y firmará el FUO-Parte2 dando conformidad al trámite. Luego, lo integrará con el FUO-Parte1, que se conserva en el expediente de Licencia de Obra y, finalmente, devolverá al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que éste acompañó al FUO-Parte2, para que inicie el trámite de la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, en el Registro Público correspondiente. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN Artículo 106º.- Título suficiente El FUO completo, sellado y firmado por el funcionario municipal, acompañado de los planos de localización y ubicación, y de arquitectura (distribución), tendrá calidad de instrumento públi- co y constituirá título suficiente para solicitar la inscripción de la declaratoria de fábrica ante el Registro correspondiente. Cuando la declaratoria de fábrica se refiera a inmuebles consti- tuidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, deberá adjuntarse el respectivo reglamento interno y la nominación del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, así como la independización, de ser el caso, con los planos correspondientes. Artículo 107º.- Declaratoria de fábrica por escritura pública Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley, opte por realizar su declaratoria de fábrica mediante escritura pública, para la inscripción respectiva, deberá presen- tar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos. CAPÍTULO IV REGULARIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA Artículo 108º.- Edificaciones irregulares y sanciones Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra, deberá ser paralizada por la municipalidad respectiva, la que otorgará un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para iniciar el proceso de regularización de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolición de la edificación ejecutada, si no se cumpliera con esta exigencia. En este caso la obra se podrá reiniciar sólo cuando se haya obtenido la licencia correspondiente La regularización de las edificaciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley, ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 3% del valor declarado de la obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO-Parte1. Artículo 109º.- Requisitos del expediente para Licencia de Obra en Vía de Regularización El propietario conformará un expediente de regularización, que contendrá: a) FUO completo, por triplicado, debidamente llenado y firma- do por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constatador, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia simple del certificado literal de dominio, con el dicta- men legal del abogado conforme lo dispuesto en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago de derechos del trámite de revisión y de la multa señalada en el artículo 36º de la Ley, debidamente cancelado, y copia del Anexo D con el que efectuó la autoliqui- dación. d) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vi- gente. e) Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. f) Planos de arquitectura según lo indicado en el inciso e) del numeral 64.2 de este Reglamento. g) Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 de este Reglamento. h) Memoria justificativa, según lo indicado en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, cuando sea necesario. Artículo 110º.- Presentación y trámite del expediente El expediente de regularización se tramitará, conforme al proce- dimiento previsto para Licencia de Obra en el presente Regla- mento, en cuanto le fuera aplicable, salvo lo señalado en los Artículos 111º al 114º. En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier tipo, vinculada a una edificación existente que requiera de regularización de conformidad con este Capítulo, ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este caso, la Comisión Técnica Calificadora se pronunciará en un solo dictamen. Artículo 111º.- Calificación del expediente La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos tendrá sólo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. La Comisión justificará su decisión de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse. Artículo 112º.- Adecuación de la edificación con dictamen Desaprobado El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de la edifica- ción mediante la corrección de las deficiencias. Para ello deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliación, modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capítulo IV del Título I de esta Sección del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicará el FOM y se presentarán los planos con el dictamen Desaprobado de la Comisión Técnica Calificado- ra de Proyectos, en sustitución de la declaratoria de fábrica exigida. Artículo 113º.- Subsanación Una vez concluidas las obras de adecuación y obtenido el Certi- ficado de Finalización de Obra y de Zonificación, así como los planos autenticados correspondientes, se presentarán en el trá- mite de regularización, acompañando a los nuevos planos corre- gidos de la edificación a regularizar. Con estos documentos, el expediente retornará a la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, la que de considerar superada la observación que motivó el rechazo de la regularización, emitirá dictamen de Aprobado. De no haberse corregido todas las observaciones, se procederá según el Art. 104º de este Reglamento. Artículo 114º.- Liquidación de los derechos municipales y numeración Simultáneamente y de oficio, se procederá a practicar una liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia de obra y de numeración, con sus correspondientes moras e intereses, señalándose el reintegro que, por estos conceptos, corresponda. Esta liquidación será notificada al interesado para su pago. Artículo 115º.- Inscripción en el Registro Público correspondiente La inscripción en el Registro Público correspondiente se efectua- rá según el Capítulo III del presente Título. TÍTULO IV RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 116º.- Procedencia Proceden el recurso de reconsideración y el de apelación respecto de los aspectos técnicos y administrativos de los procedi-
  • 20. Pág. 183838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 mientos de consultas, licencias de obra, supervisión de obra y control urbano, los que podrán ser interpuestos por el propieta- rio, los proyectistas o el responsable de obra, según sea el caso. En caso de que las impugnaciones sean sobre aspectos técnicos del dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se presentará adjunto al recurso correspondiente una memoria justificativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolución corresponderán, a las instancias técnicas señaladas en el artículo siguiente. Artículo 117º.- Instancias técnicas Las instancias, en cuanto a asuntos técnicos, son las siguientes: a) En primera instancia: La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que emitió el dictamen o la Comisión Técnica Supervisora de Obra, en su caso. b) En segunda y última instancia: La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos o la Comi- sión Técnica Supervisora de Obra de la municipalidad provincial, a la que corresponde el distrito. Si se tratara de una Comisión de municipalidad provincial, una Comisión diferente a la que vio el expediente en primera instancia, y, si no la hubiera, el concejo provincial con el apoyo técnico de delegados especialmente designados por el CAP y del CIP, según sea el caso. Artículo 118º.- Plazos 118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifica- ción del acto o resolución objeto de impugnación. 118.2 Los recursos impugnativos, cuando se refieran a asuntos administrativos, serán resueltos por los funcionarios llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 118.3 Cuando se refieran a asuntos técnicos, serán resueltos en las instancias indicadas en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. TÍTULO V DERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA Artículo 119º.- Derechos exigibles Las municipalidades sólo podrán cobrar derechos por los siguien- tes conceptos: a) Revisión y calificación de anteproyectos y proyectos. b) Licencia de obra. c) Control y/ o supervisión de obra. d) Deterioro de pistas y veredas. e) Regularización de declaratoria de fábrica f) Emisión de certificados. g) Autenticación de planos. h) Numeración de los predios. Artículo 120º.- Derechos por servicios de delegados Los derechos por los servicios profesionales de calificación o supervisión, de los delegados ante las Comisiones Técnicas, serán fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, mediante resolución ministerial, tenien- do en cuenta lo siguiente: a) Los derechos por revisión y calificación de anteproyecto en consulta, proyecto de obra y variación de proyecto aprobado, que corresponden a los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se fijarán en función de la dimensión del proyecto y su complejidad, preferentemente referido a un porcentaje de la UIT, para efecto de su actualización. De los derechos a los que se refiere el presente inciso, corres- ponderá: - En el caso del Anteproyecto en Consulta, el 100% al CAP. - En el caso de los proyectos de obra y variación de proyecto aprobado: el 50% al CAP y el 50% al CIP. b) Los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comisión Técnica Supervisora de Obra, se fijarán mediante la misma resolución ministerial, en función de la labor profesional que demanda la supervisión. Los derechos a los que se refiere este inciso corresponderán, en cada caso, al colegio profesional cuyo delegado ejerza la supervisión. c) Los derechos que correspondan a los servicios de los delega- dos ad hoc, serán transferidos íntegramente a cada entidad involucrada. Al determinarse el monto de los derechos que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, deberá adicionarse el pago del Impuesto General a la Ventas que grava estos servicios Artículo 121º.- Validez de pago de derechos de calificación de proyectos El pago de derechos de calificación será válido para dos califica- ciones. De requerirse más calificaciones, el nuevo pago de dere- chos se efectuará teniendo en consideración que: - El pago del derecho de calificación de anteproyectos en consulta, es único y en consecuencia se deberá pagar el 100% de este derecho. - El pago de los derechos de calificación de proyecto de obra, corresponde a dos calificaciones: una de arquitectura y otra de ingeniería. El nuevo pago se hará por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se requiere de las dos. Artículo 122º.- Convenio de pago de los servicios de los colegios profesio- nales y otras entidades Los derechos que corresponden a los colegios profesionales y otras entidades que acreditan delegados ante la Comisión Técni- ca, serán cobrados por la municipalidad en las oportunidades respectivas. La municipalidad, bajo responsabilidad del director municipal competente, deberá abonarlos a los colegios profesionales y otras entidades dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la percepción del derecho, así como de su IGV, para cuyo efecto se deberán suscribir obligatoriamente convenios que establezcan el procedimiento de pago al CAP, al CIP y a las otras entidades, independientemente. Las munici- palidades registrarán los montos recaudados por este concepto en una cuenta de orden, por ser fondos que pertenecen a distinta persona. Las municipalidades podrán incorporar en dicho convenio los gastos de transferencia debidamente justificados, siempre que no superen el 2% del monto transferido. TÍTULO VI SANCIONES Artículo 123º.- Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente Reglamento a.- Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios den- tro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente Reglamento. b.- Del funcionario municipal que preside la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa Comisión no emite los dictámenes correspondientes dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se consi- dera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se opera el silencio positivo administrativo respecto de una Licencia de Obra. c.- Del Supervisor, cuando sin motivo justificado, no cumple con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta grave. d.- Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondrá la municipalidad conforme a sus normas y reglamento. Artículo 124º.- Alcances Las sanciones derivadas de las infracciones, faltas o violaciones a las normas contenidas en la Ley y este Reglamento, alcanzan a los propietarios, proyectistas, responsables de obra, delegados de los colegios profesionales, delegados ad hoc de las entidades norma- tivas, funcionarios y empleados municipales.
  • 21. Pág. 183839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Son aplicadas por los funcionarios municipales responsables de la tramitación de las Licencias de Obra y Control Urbano, respecti- vamente, de acuerdo con los reglamentos municipales vigentes. Cada entidad que interviene en el proceso de Licencia de Obra, declaratoria de fábrica o regularización deberá super- visar y controlar el desempeño de sus funcionarios, emplea- dos, consultores y/o delegados, y aplicará las sanciones que sus normas y reglamentos prevén en caso de incumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades que la Ley o este reglamento les atribuye, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudiese aplicarse al responsable si la falta lo amerita. Quien se considere afectado por la conducta funcional de alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior podrá recu- rrir a la entidad correspondiente, a mérito de denunciar este hecho. SECCIÓN TERCERA (Título III de la Ley Nº 27157) RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 125º.- Objeto y Alcances La presente sección norma el régimen legal al que deberán someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan seccio- nes de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicación es obligatoria cuando las secciones que la confor- man pertenezcan a dos o más propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo. Artículo 126º.- Unidades inmobiliarias reguladas por este Reglamento Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, reguladas por el presente Reglamento, son: a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto. b) Quintas. c) Casas en copropiedad. d) Centros y galerías comerciales o campos feriales. e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. Artículo 127º.- Opción de régimen Al momento de solicitar la inscripción del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberán optar entre los regímenes siguientes: a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. b) Independización y Copropiedad. Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmo- biliaria, por bloques o sectores. TÍTULO II RÉGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD Artículo 128º.- Concepto El régimen de Independización y Copropiedad supone la existen- cia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva suscepti- bles de ser independizadas y bienes de uso común, sujetas al régimen de copropiedad regulado en el Código Civil. Las unida- des inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesaria- mente el terreno que ocupa cada una. Sólo se puede optar por este régimen en el caso de las Unidades Inmobiliarias mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del Art. 126º de este Reglamento, siempre que estén conformadas por seccio- nes de un solo piso o que, de contar con más de un piso, pertenez- can a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección. Esta opción debe constar en el FUO. TÍTULO III RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 129º.- Concepto Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobilia- rias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propieta- rios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios. Artículo 130º.- Participación en la propiedad de los bienes comunes La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas, etc. Artículo 131º.- Usos Las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cual- quier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitacio- nes que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 132º.- Transferencia La transferencia de la sección inmobiliaria de propiedad exclusi- va incluye todos los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma. Artículo 133º.- Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o indepen- dización de secciones de propiedad exclusiva Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comu- nicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada. CAPÍTULO II BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES Artículo 134º.- Bienes comunes intransferibles Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: a) El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie. b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones. c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común. d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva. e) Los sistemas de instalaciones para agua, desagüe, electrici- dad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. f) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación o de instala- ciones, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva.
  • 22. Pág. 183840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h) Aquellos que se señalen como tales en el Reglamento Interno. Artículo 135º.- Actos de disposición de bienes comunes La transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limita- ción de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencio- nados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros. Artículo 136º.- Obras en bienes comunes Las obras que se ejecuten en bienes comunes, requieren autori- zación expresa de la Junta de Propietarios, adoptado por mayoría simple si están destinadas a su conservación o mantenimiento, y por mayoría calificada si están destinadas a algún fin que impli- que la modificación o limitación de su uso. Estas obras deberán obtener, obligatoriamente, Licencia de Obra antes de su ejecu- ción. Artículo 137º.- Servicios comunes Son servicios comunes, entre otros: a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. b) La administración de la edificación c) La guardianía, la jardinería y portería. d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto. e) La eliminación de basura. f) Los servicios de publicidad. g) La administración de las playas de estacionamiento. h) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios. Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, también son obligatorios. Artículo 138º.- Gastos comunes Son gastos comunes, entre otros: a) Todos los ocasionados por el mantenimiento de los servicios comunes indicados en el artículo anterior, cargas, responsa- bilidades y, en general, cualquier gasto que no sea susceptible de individualización. b) Cualquier otro extraordinario acordado por la Junta de Pro- pietarios. El pago de los gastos comunes, se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etc., porcentajes que no son necesa- riamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes. TÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PARTICIPACIÓN DE LOS POSEEDORES DE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Artículo 139º.- Poseedores Para efectos del presente Reglamento, se considera poseedores u ocupantes de las secciones de propiedad exclusiva, a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la posesión, o el uso de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva de una edifica- ción, en calidad de propietarios, arrendatarios, o bajo cualquier otro título que los faculte a ejercer la posesión indicada. Los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, se regulan en el Reglamento Interno, y los que corresponden a los arrendatarios u otros poseedores se regulan en el presente título, en cuanto se refiere a la administra- ción, uso y disfrute de esas unidades inmobiliarias y de los bienes o servicios comunes. Artículo 140º.- Derechos de los arrendatarios u otros poseedores Son derechos de los arrendatarios u otros poseedores: a) Ejercer el uso y disfrute exclusivo sobre su sección, sujeto únicamente a las limitaciones que les imponga su contrato, o el Reglamento Interno. b) Efectuar cualquier acondicionamiento o instalación interna que le convenga, en forma independiente a los demás posee- dores, dentro del espacio ocupado por su sección, siempre que cuente con autorización del propietario. c) Ejercer el uso y disfrute de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso y disfrute legítimo de los demás poseedores sobre dichos bienes y servicios. d) Reclamar ante la Administración o Junta de Propietarios cuando el mantenimiento o prestación de los servicios comu- nes no sean los adecuados. e) Participar con voz en las reuniones de la Junta en los asuntos relativos a los servicios y gastos comunes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento Interno. f) Reclamar ante la Junta de Propietarios o la Administración, respecto de las acciones de otros ocupantes de secciones exclusivas que perjudiquen sus intereses o violen el Regla- mento Interno. g) Reclamar ante las autoridades competentes frente a las acciones o decisiones de la Junta de Propietarios que lesionen sus derechos o violen el Reglamento Interno o las normas vigentes. h) Ejercer los demás derechos que les otorgue la Ley o el Reglamento Interno. Artículo 141º.- Obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores Son obligaciones de los arrendatarios y otros poseedores, las siguientes: a) Destinar la sección de propiedad exclusiva que conduce al uso genérico y/o compatible que corresponda a la naturaleza de la edificación, salvo las limitaciones impuestas en el Reglamen- to Interno. b) No ejecutar, en el área ocupada por su sección, obra o insta- lación alguna que afecte el dominio común o la apariencia externa del predio, sin contar con la previa y expresa autori- zación del propietario y de la Junta de Propietarios, y con la Licencia de Obra cuando corresponda. c) No afectar la seguridad o las condiciones de habitabilidad de la edificación en su conjunto. d) No perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás ocupantes y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. e) Asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a los bienes comunes sea por acción, omisión o negligencia. f) No ejecutar, en el área ocupada por los bienes comunes, obra o instalación alguna, sin la aprobación previa de la Junta de Propietarios. g) No afectar, perturbar u ocupar permanentemente las áreas destinadas a la circulación, esparcimiento o cualquier otro uso común. h) Respetar los lugares, horarios y sistemas para la evacuación de la basura, así como otras disposiciones referentes al buen mantenimiento exterior de su sección de propiedad exclusiva y áreas comunes, que fije la administración, la Junta de Propietarios y/o la municipalidad. i) Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta de Propieta- rios. j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. En
  • 23. Pág. 183841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 este caso el propietario se constituye legalmente como res- ponsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta. Artículo 142º.- Porcentajes de participación de los propietarios y su reajuste Los porcentajes de participación de los propietarios en el dominio de los bienes comunes, se fijarán en el Reglamento Interno. En caso de producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, podrán recomponerse los porcen- tajes en la forma que esté prevista en dicho Reglamento o, en su defecto, por acuerdo de la Junta de Propietarios. En caso de acumulación, división o independización, la recompo- sición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, subdivididas o independizadas, según sea el caso. En estos supuestos, el interesado solicitará a la Junta de Propie- tarios que proceda a la modificación del Reglamento Interno asumiendo los gastos que ésta demande. Artículo 143º.- Habilitación de los propietarios El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de los gastos, servicios y mantenimiento comunes en la edificación, está habilitado para ejercer todos los derechos que le corresponden. Está inhabilitado cuando incumple con pagar tres (3) o más cuotas ordinarias, o una (1) extraordinaria al momento de la convocatoria. Sin embargo, podrá asistir a la Junta de Propieta- rios, con voz pero sin voto, y no se lo considerará para determinar el quórum. Queda rehabilitado cuando cumple con pagar sus adeudos. Artículo 144º.- Incumplimiento en el pago de las cuotas El incumplimiento o retraso en el pago de las cuotas para gastos comunes, ordinarias o extraordinarias, dará lugar a las acciones de cobro permitidas por este Reglamento y la ley. El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada indepen- dientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propie- tario del cumplimiento de estas obligaciones, salvo pacto en contrario. TÍTULO V JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 145º.- Constitución de la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios está constituida por todos los propieta- rios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos. La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorga- miento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoria- mente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscrip- ción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes comunes. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitu- ción de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligacio- nes comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable. La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miem- bros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. El reglamento interno podrá disponer la constitución de una Directiva cuando lo estime conveniente, señalando su composición y funciones. Artículo 146º.- Convocatoria Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, la Junta de Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse. Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada. Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesaria- mente en el predio. Artículo 147º.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública. Artículo 148º.- Acuerdos por mayoría calificada Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos los propie- tarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyen- do los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, sólo podrán votar los propietarios hábiles de las secciones o sus representan- tes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios. Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adopta- dos en ellas, deberán constar en el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estos casos, los propietarios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende sólo como salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo. La notificación antes mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio designado por el propietario ante la Administración. En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificación, el Presidente, la Directiva o la Administración, según sea el caso, deberá publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en el cual se consignará el acuerdo adoptado por la Junta de propieta- rios, en las mismas condiciones que en la notificación notarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil siguiente de la publicación, el propietario con domicilio descono- cido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo. Artículo 149º.- Contenido y forma del acta. En el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que ésta se realizó; la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participan- tes en la Junta. El Reglamento interno podrá contener reglas que faciliten la suscripción del acta. Artículo 150º.- El Presidente de la Junta de Propietarios De conformidad con el Art. 48º de la Ley, la Junta de Propietarios elegirá un Presidente, que gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los Artículos, 74º y 75º del Código Procesal Civil; quien, para ejercer dicha representa- ción procesal, requerirá sólo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste dicho nombramiento. TÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Artículo 151º.- El Administrador General Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá contar con un Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes.
  • 24. Pág. 183842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en: a) El presidente de la Junta. b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no. c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contrata- da para tal función. Artículo 152º.- Funciones El Administrador General cumplirá las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comu- nes, su mantenimiento, limpieza, y preservación. b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes. c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros conta- bles cuando éstos sean exigibles por ley. e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Regla- mento Interno o que afecten los servicios comunes. f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación. g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propie- tarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Regla- mento Interno le asignen. i) Las demás que establezca el Reglamento Interno. TÍTULO VII REGLAMENTO INTERNO Artículo 153º.- Contenido El Reglamento Interno deberá contener, obligatoriamente, lo siguiente: a) La determinación de la unidad inmobiliaria matriz y la relación de las secciones de propiedad exclusiva, señalando sus áreas, numeración y el uso al que deberá estar destinada cada una de ellas (vivienda, comercio, industria, oficina, estacionamiento u otros; así como de los bienes comunes que la conforman, precisando, de ser el caso, los que se califiquen como intransferibles, b) Los derechos y obligaciones de los propietarios. c) Las limitaciones y disposiciones que se acuerden sobre los usos y destinos de los bienes comunes, y sobre el uso de las secciones de propiedad exclusiva. d) Los reglamentos especiales referidos a obras, usos, propagan- da u otros, de ser el caso. e) La relación de los servicios comunes. f) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los bienes comunes, de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios o por el propietario promotor. g) Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los gastos comunes, los cuales serán iguales a los de participación en la propiedad de los bienes comunes, salvo que se adopte un criterio distinto. El régimen de la Junta de Propietarios, sus órganos de administración y las facultades, responsabilidades y atribu- ciones que se les confiere. i) Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de la Junta de Propietarios. j) Cualquier otro acuerdo o pacto lícito que sus otorgantes deseen incluir. Artículo 154º.- Pluralidad de Reglamentos Internos De producirse la delimitación en sectores o bloques, cada uno de ellos podrá contar con su Reglamento Interno propio. La confor- mación, funciones, mecanismos de coordinación entre Juntas de Propietarios y demás aspectos concernientes a la edificación en su conjunto, serán fijados en un Reglamento Interno General común para todos los bloques o secciones. Artículo 155º.- Opción de Reglamento Interno Los propietarios podrán optar por asumir el “Modelo de Regla- mento Interno” que será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Construcción. TÍTULO VIII SOLUCIÓN de CONTROVERSIAS Artículo 156º.- Vías Las vías para resolver cualquier controversia que se pudiese suscitar en casos específicos relacionados con el presente Regla- mento son: a) La conciliación extrajudicial, obligatoria en cualquier caso, como trámite previo al inicio del proceso administrativo, judicial o arbitral. b) El proceso judicial o arbitral que corresponda, cuando se trate de otros derechos, a condición de haber cumplido con ofrecer la conciliación extrajudicial previa. Artículo 157º.- Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraor- dinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá inter- poner demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa, al amparo de lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Constitución de Comisiones Técnicas Todas las municipalidades, salvo las señaladas en el numeral 60.2 del presente Reglamento, deberán organizar sus dependen- cias y constituir las Comisiones Técnicas correspondientes en un plazo que no exceda de treinta (30) días naturales desde la publicación de este Reglamento. Los actuales delegados del CAP y del CIP, integrarán las nuevas Comisiones Técnicas Calificado- ras de Proyectos, hasta el término de su acreditación. Segunda.- Reglamentos de Comisiones Técnicas y Cartilla de Super- visión El Viceministerio de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta norma, emitirá un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. Asimismo, elaborará y aprobará, en el mismo plazo, una Cartilla de Supervisión de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 92.2 de este Regla- mento. Tercera.- Fijación de derechos por servicios de delegados El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento, fijará, mediante resolución ministerial, los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante las Comisiones Técnicas Calificadora de Proyectos y Supervisora de Obra, así como de las entidades normativas que deben acreditar verificadores y delegados ad hoc, de conformidad con lo previsto en los numerales 9.2 y 62.3, respectivamente, del presente Reglamento. Cuarta.- Padrones de verificadores ad hoc y delegados ad hoc Cada una de las entidades rectoras mencionadas en el numeral 11.1 de este Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la publicación del mismo, deberá abrir el padrón de consultores especializados referido en el numeral 11.2, señalando previamente los requisitos con que se deberá cumplir la inscripción de los arquitectos e ingenieros colegiados que deseen hacerlo. El trámite para la inscripción en el padrón no deberá exceder, en ningún caso, los siete (7) días hábiles desde la presentación de los documentos por el interesado.
  • 25. Pág. 183843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Los profesionales inscritos en el padrón tendrán la condición de Verificador Ad Hoc y, entre ellos, la entidad podrá escoger, de considerarlo conveniente, a sus delegados ad hoc ante las Comi- siones Técnicas Calificadoras de Proyectos. Quinta.- Acreditación de delegados ad hoc Las entidades rectoras señaladas en el numeral 62.3 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de su publicación, deberán acreditar ante las municipalidades a los funcionarios, empleados y/o consultores que actuarán como delegados ad hoc de conformidad con lo previsto en el numeral 62.1 de este Reglamento. Los funcionarios públicos que no faciliten la designación y acre- ditación de dichos delegados, son responsables personal y direc- tamente de Incumplimiento de Funciones y Responsabilidades. La Contraloría General de la República supervisará el cumpli- miento de esta norma. Sexta.- Índice de Verificadores La SUNARP y el RPU implementará, en un plazo de treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento, el Índice de Verificadores a que se contrae el Art. 8º del presente Reglamento. Sétima.- Adecuación de los FOR La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Registro Predial Urbano adecuarán sus Formularios Registrales a lo normado en el presente Reglamento, si fuera necesario, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su publica- ción. Octava.- Expedientes de Licencia de Construcción en trámite Los trámites de Licencia de Construcción que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Reglamento, se concluirán conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron. Novena.- Declaratoria de fábrica de obras con Licencia de Cons- trucción Las declaratorias de fábrica de obras que se hayan iniciado con Licencia de Construcción, se adecuarán al trámite previsto en el Título III de la Sección Segunda de este Reglamento al momento de su finalización, oportunidad en que se deberá presentar, adicionalmente a los documentos requeridos, el FUO-Parte 1 debidamente llenado y firmado. Décima.- Declaratoria de fábrica de edificaciones con Conformidad de Obra Los propietarios de edificaciones que cuenten con conformidad de obra, podrán extender su declaratoria de fábrica mediante escri- tura pública, en cuyo caso acompañarán al parte notarial, para su inscripción, un plano de localización y ubicación según lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 77.1, así como el plano arquitectónico de plantas ( plano de distribución). Decimoprimera.- Declaratorias de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 (Ley de Declaración o Constatación de Fábrica) Los propietarios que iniciaron el trámite de declaratoria de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 que, a la fecha, aún no han concluido su tramitación, se adecuarán al presente Reglamento como sigue: a) Los que estén en trámite en las municipalidades sin haber obtenido la visación correspondiente, deberán reiniciar el trámite con los formularios y procedimientos de este Regla- mento. b) Los que hayan obtenido la visación de la municipalidad, podrán solicitar la inscripción en el Registro Público corres- pondiente, sin necesidad de obtener la visación de ESSALUD. c) Las oficinas de ESSALUD, bajo responsabilidad del funciona- rio a cargo del trámite de regularización, deberán devolver a los interesados los formularios y documentos adjuntos que conforman los expedientes de regularización, para que pro- cedan a solicitar la inscripción en el Registro Público corres- pondiente. Este trámite deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud del interesado para la devolución de los formularios y sus docu- mentos acompañados. d) Los propietarios que adeuden los derechos que corresponden a ESSALUD, acotados por esa entidad de conformidad con la Ley Nº 26389, tendrán un plazo de doce (12) meses para abonarlos sin recargos, multas, moras ni intereses. Decimosegunda.- Adecuación de Reglamento Interno La adecuación del Reglamento Interno a que se refiere la tercera disposición final de la ley, podrá efectuarse mediante escritura pública o documento privado con firma legalizada que contenga el otorgado por la Junta de Propietarios o el Modelo de Reglamen- to Interno, que aprobará el Viceministerio de Vivienda y Cons- trucción en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la publicación del presente Reglamento. Decimotercera.- Liquidación de los derechos pendientes Las municipalidades deberán efectuar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente norma, una liquidación de todos los adeudos que tengan con los colegios profesionales, por concepto de pagos por derechos de revisión de anteproyectos y proyectos hasta ese momento. La programación del pago de estos adeudos formará parte del convenio obligatorio a que se refiere el Art.122º del presente Reglamento. Decimocuarta.- Áreas de actuación urbanística Son las áreas con características homogéneas, definidas en el Plan Urbano sobre terrenos rústicos o urbanizados, con el fin de que sean intervenidas para promover en ellas su mejor uso. Constituyen la estructura básica de la propuesta de Ordenamien- to Territorial Urbano, y permiten la aplicación de políticas urba- nas diferenciadas. En ellas se identifican escenarios urbanos diferenciados y por lo tanto, diversos tipos de intervenciones a ejecutar al interior de sus áreas. Su delimitación deberá considerar las áreas establecidas en el marco territorial. Decimoquinta.- Control estadístico El control estadístico de las edificaciones es de responsabilidad de las municipalidades, para cuyo efecto, éstas entregarán al interesado, conjuntamente con el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, la Hoja de Datos Estadísticos a la que se contrae el inciso e) del numeral 105.2. La Dirección General de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, indi- cará, mediante resolución, el contenido de la Hoja de Datos Estadísticos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de formularios y otros documentos Con el presente Reglamento, se aprueban los siguientes formu- larios y otros documentos que lo integran: a) Formulario Único Oficial (FUO), cuyas partes y anexos se indican el numeral 45.1 de este Reglamento. b) Otros formularios: - Formulario Oficial Múltiple (FOM) señalado en el nume- ral 45.2 del presente Reglamento. - Hoja de Trámite para Licencia de Obra y otros trámites municipales. - Acta de Calificación de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. - Informe Técnico de Supervisión de Obra. - Inscripción en el Índice de Verificadores de la SUNARP. - Informe Técnico de Verificación. - Informe Técnico de Verificación Ad Hoc. Están especialmente autorizados a reproducir los formularios que se aprueban con el presente Reglamento, el CAP y el CIP, para distribuirlos entre sus asociados y el público en general. Segunda.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 26662 (Ley de Compe- tencia Notarial en Asuntos no Contenciosos) Para el trámite de saneamiento de titulación previsto en este Reglamento, se aplica supletoriamente la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, y las normas del Código Procesal Civil.
  • 26. Pág. 183844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. A DATOS DE LOS CONDÓMINOS PERSONAS NATURALES OPCIÓN a) INICIO DE OBRA CON COMUNICACIÓN PREVIA B DATOS DE LOS CONDÓMINOS PERSONAS JURÍDICAS C PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA D LICENCIA PROVISIONAL DE OBRA OPCIÓN b) INICIO DE OBRA CON LICENCIA Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Estado Civil : Del (la) cónyuge: Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Provincia Distrito Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Departamento Provincia Distrito Apellido Paterno Apellido Materno Departamento Mz Av / Jr / Calle / Pasaje LE / DNI / CI / CE Urbanización / AA.HH / Otro Nombres Razón Social o Denominación RUC 1.1 PERSONA NATURAL (Los datos de los condóminos deberán consignarse en el FUO Parte 1: Anexo A - Ley 27157) 1.2 PERSONA JURÍDICA (Los datos de los condóminos deberán consignarse en el FUO Parte 1: Anexo B - Ley 27157) LE / DNI / CI / CE II. OPCIÓN DE TRÁMITE según art. 28º de la Ley 27157 I. ANEXOS QUE SE ADJUNTAN 1. DEL PROPIETARIO Soltero (a) Casado (a) Viudo (a) Divorciado (a) M I N IS T E R IO D E T R A N S P O R T E S , C O M U N IC A C I O N E S V I V I E N D A Y C O N S T R U C C IO N (Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ................................................................... Nº DE EXPEDIENTE : ………………………………………............ DÍA MES AÑO FUO PARTE 1 LICENCIA DE OBRA FORMULARIO ÚNICO OFICIAL LEY Nº 27157 Fecha de inicio de obra MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 27. Pág. 183845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de: Lote Sub-lote Nº Int. Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml) Régimen de la Propiedad: a) Inscrito en Registro de la Propiedad Inmueble de : Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica b) Inscrito en Registro Predial Urbano de : con el: Nº de Licencia de Obra anterior: a) Inscrita en Registro de la Propiedad Inmueble de : o en: Ficha Partida Electrónica b) Inscrita en Registro Predial Urbano de : con el: Apellido Paterno LE / DNI / CI / CE Departamento Apellido Materno Nombres 3. DE LA TITULACIÓN DEL PREDIO 3.1 TERRENO (Llenar los datos siguientes solo si el terreno esta registrado a nombre de (l) (los) propietario(s) solicitante (s)) 2.1 UBICACIÓN Asiento Av / Jr / Calle / Pasaje Urbanización / AA.HH / Otro 2. DEL TERRENO 1.3 REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: Tomo Código del Predio Inscrita en : Asiento Fojas Fojas Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento Provincia Distrito Urbanización / AA.HH / Otro Mz Código del Predio Asiento Fojas Tomo Tomo 3.2 EDIFICACIÓN EXISTENTE Provincia Distrito Mz 2.2 ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS (Las medidas se expresan con dos decimales. Si el perímetro es irregular, describirlo en rubro 6 - Observaciones) Propiedad Individual Propiedad Conyugal En Copropiedad Nº de Condóminos Licencia de Obra por regularizar Licencia de Obra anterior Declaratoria de Fábrica PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA
  • 28. Pág. 183846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DATOS DEL ABOGADO: Teléfono Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Apellido Paterno Apellido Materno Nombres CAPACIDAD DEL PROPIETARIO: LIMITACIONES Y CONDICIONES: ........................................................................................................................................ Departamento Provincia Distrito Correo Electrónico Fax Urbanización / AA.HH / Otro Mz LE / DNI / CI / CE Av / Jr / Calle / Pasaje Colegio de Abogados de Nº de Registro CALIDAD DEL TÍTULO: Fecha, Firma y Sello del Abogado que dictamina 3.3 DICTAMEN DE LA TITULACIÓN DEL PREDIO ANTECEDENTES DEL PREDIO Y SUS REGISTROS: Domicilio :
  • 29. Pág. 183847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 (1) Detallar en rubro 6. Observaciones 1. ARQUITECTURA 2. ESTRUCTURAS 3. INSTALACIONES SANITARIAS 4. INSTALACIONES ELÉCTRICAS POR ENCARGO POR AUTOCONSTRUCCIÓN SIN SUPERVISIÓN DE OBRA CON SUPERVISIÓN DE OBRA VALOR TOTAL (S/.) 4.1 CUADRO DE ÁREAS POR USOS (m2): 5.1 MODALIDAD DE EJECUCIÓN El valor estimado de la Obra se obtiene de la siguiente forma: Para edificación nueva o ampliación en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizados de acuerdo a los índices aprobados por el INEI. Para remodelación, reparación y modificación en base al presupuesto estimado de la obra. Para demolición, en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizados, aplicando la máxima depreciación por antigüedad y estado de conservación. La Municipalidad entregará junto con el FUO Parte 1 y 2, el cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizado. (no corresponde) VALOR UNITARIO (S/.) SUBTOTAL O PRESUPUESTO ESTIMADO (S/.) Nombre completo del Profesional 5.2 TIPO DE OBRA Y VALOR ESTIMADO: (Cuando exista más de un Tipo de Obra, llenar los que correspondan) Nombre completo del Profesional 4. DEL PROYECTO Nombre completo del Profesional PISO Nombre completo del Profesional COMERCIO INDUSTRIA (no corresponde) (no corresponde) (no corresponde) (no corresponde) (no corresponde) (no corresponde) (no corresponde) ÁREA UNID m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 5. DE LA OBRA 4.2 PROYECTISTAS ÁREA TOTAL CONSTRUIDA TIPO DE OBRA EDIFICACIÓN NUEVA REMODELACIÓN AMPLIACIÓN MODIFICACIÓN REPARACIÓN PUESTA EN VALOR DEMOLICIÓN RESIDENCIAL USOS ESPECIALES Pisos superiores (acumulado)(1) TOTALES ÁREA LIBRE COEF. EDIFIC. Nº CIP Cantidad de planos Nº CAP Nº CIP Nº CIP Cantidad de planos Cantidad de planos Cantidad de planos
  • 30. Pág. 183848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Nº de Registro CAP / CIP Teléfono Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. LOS FIRMANTES DEBEN VISAR CADA UNA DE LAS HOJAS ANTERIORES DE ESTE FORMULARIO, AL PIE DE SU ANVERSO Provincia Distrito Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Departamento Av / Jr / Calle / Pasaje 6. OBSERVACIONES LE / DNI / CI / CE Urbanización / AA.HH / Otro Mz Fax Correo Electrónico Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. 5.3 RESPONSABLE DE OBRA 7. DE LA DECLARACIÓN Y FIRMAS Firma y Sello Responsable de Obra Propietario, Apoderado o Representante Legal Firma Ingeniero Civil Arquitecto AÑO MES DÍA conscientes de los efectos previstos
  • 31. Pág. 183849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 8. DE LAS RESOLUCIONES (PARA SER FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… NUMERACIÓN ASIGNADA A LA FINCA, CALLE(S) Y NÚMEROS: …………………………………………………………………………………………………………………………………………... ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre, Firma y Sello Fecha: Nombre, Firma y Sello RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE OBRA Nº FECHA: Fecha: Nombre, Firma y Sello RESOLUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE LICENCIA DE OBRA Nº FECHA: Fecha: Nombre, Firma y Sello RESOLUCIÓN DE REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE OBRA Nº FECHA: Fecha: Nombre, Firma y Sello RESOLUCIÓN DE NUMERACIÓN Nº FECHA
  • 32. Pág. 183850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Estado Civil : Del (la) cónyuge: Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica Registro de Mandatos de : REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Provincia Distrito Apellido Paterno Apellido Materno Nombres NOMBRE DEL CONDÓMINO QUE FIRMA EL FUO Provincia Distrito Mz Tomo Fojas Urbanización / AA.HH / Otro LE / DNI / CI / CE LE / DNI / CI / CE Urbanización / AA.HH / Otro Mz LE / DNI / CI / CE CONDÓMINO PERSONA NATURAL Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento LE / DNI / CI / CE Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Departamento Asiento Av / Jr / Calle / Pasaje M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N FUO PARTE 1: ANEXO "A" LEY Nº 27157 DATOS DE LOS CONDÓMINOS PERSONAS NATURALES Soltero (a) Casado (a) Viudo (a) Divorciado (a) Separado (a) judicialmente (Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ................................................................... Nº DE EXPEDIENTE: …………………………………………………. MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 33. Pág. 183851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Estado Civil : Del (la) cónyuge: Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica Registro de Mandatos de : DECLARACIÓN Y FIRMAS Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Departamento Provincia Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Distrito Urbanización / AA.HH / Otro CONDÓMINO PERSONA NATURAL Apellido Paterno Apellido Materno Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. Av / Jr / Calle / Pasaje Distrito LE / DNI / CI / CE Provincia Av / Jr / Calle / Pasaje Tomo Asiento Fojas Urbanización / AA.HH / Otro Mz Departamento LE / DNI / CI / CE Mz REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO Nombres LE / DNI / CI / CE Soltero (a) Casado (a) Viudo (a) Divorciado (a) Separado (a) judicialmente Firma Nombres y Apellidos: LE / DNI / CI / CE: Condómino o Representante Legal o Apoderado Condómino o Representante Legal o Apoderado Firma Nombres y Apellidos: LE / DNI / CI / CE: AÑO MES DÍA conscientes de los efectos previstos
  • 34. Pág. 183852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. Representante o apoderado de la persona jurídica: Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de: Distrito NOMBRE DEL CONDÓMINO QUE FIRMA EL FUO Apellido Materno Urbanización / AA.HH / Otro Mz Asiento Fojas Tomo Razón Social o Denominación Distrito Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento Apellido Paterno Nombres Departamento CONDÓMINO PERSONA JURÍDICA Apellido Materno Nombres Apellido Paterno REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO Provincia Razón Social o Denominación RUC LE / DNI / CI / CE LE / DNI / CI / CE Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Provincia RUC M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N FUO PARTE 1: ANEXO "B" LEY Nº 27157 DATOS DE LOS CONDÓMINOS PERSONAS JURÍDICAS (Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ................................................................... Nº DE EXPEDIENTE: …………………………………………………. MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 35. Pág. 183853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de: DECLARACIÓN Y FIRMAS Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. LE / DNI / CI / CE Departamento Provincia Distrito Urbanización / AA.HH / Otro REPRESENTANTE O APODERADO DEL CONDÓMINO Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Provincia Distrito CONDÓMINO PERSONA JURÍDICA Razón Social o Denominación RUC Mz Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Tomo Asiento Fojas Firma Nombres y Apellidos: LE / DNI / CI / CE: Condómino o Representante o Apoderado Condómino o Representante o Apoderado Firma Nombres y Apellidos: LE / DNI / CI / CE: AÑO MES DÍA conscientes de los efectos previstos
  • 36. Pág. 183854 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ANEXAR HOJAS ADICONALES FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DE OBRA O PROYECTISTA Y POR EL (LOS) PROPIETARIO (S), APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO (De faltar espacio, completar la información con copias de la página siguiente) PROPIETARIO DESCRIBIR LAS DIFERENTES SECCIONES POR PISOS O NIVELES, INCLUYENDO PASADIZOS, ESCALERAS, CLOSETS, DEPÓSITOS, JARDINES, PATIOS, TERRAZAS, ESTACIONAMIENTOS, SERVICIOS, EQUIPAMIENTOS Y OTROS. Apellidos y Nombres ó Razón Social LE / DNI / CI / CE / RUC M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N FUO PARTE 1: ANEXO "C" LEY Nº 27157 PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA (Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ................................................................... Nº DE EXPEDIENTE: …………………………………………………. PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION ADICIONALES
  • 37. Pág. 183855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DECLARACIÓN Y FIRMAS DE LA MUNICIPALIDAD (PARA SER LLENADO POR FUNCIONARIO MUNICIPAL COMPETENTE) Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. LEGALIZACIÓN NOTARIAL Fecha: Nombre, Firma y Sello RESOLUCIÓN Nº FECHA: Firma y Sello Profesional Responsable de Obra o Proyectistas Propietario (s), Apoderado o Representante Legal Firma AÑO MES DÍA conscientes de los efectos previstos
  • 38. Pág. 183856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Lote Sub-lote Nº Int. (Las medidas se expresan con dos decimales. Si el perímetro del terreno es irregular, describirlo en el Anexo C - Ley 27157) Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml) FECHA DE INICIO DE LA OBRA: DEMOLICIÓN m2 VALOR TOTAL (S/.) PUESTA EN VALOR m2 (no corresponde) (no corresponde) MODIFICACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde) SUBTOTAL O PRESUPUESTO ESTIMADO (S/.) REPARACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde) TIPO DE OBRA UNID ÁREA TECHADA VALOR UNITARIO (S/.) Nombres ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL TERRENO Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje m2 PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA LE / DNI / CI / CE Apellido Paterno Apellido Materno TIPO DE OBRA Y VALOR ESTIMADO: (Cuando exista más de un Tipo de Obra, marcar los que correspondan) UBICACIÓN DEL TERRENO Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje EDIFICACIÓN NUEVA REMODELACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde) AMPLIACIÓN m2 Departamento Provincia Distrito Departamento Provincia Distrito El valor estimado de la Obra se obtiene de la siguiente forma: Para edificación nueva o ampliación en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizados de acuerdo a los índices aprobados por el INEI. Para remodelación, reparación y modificación en base al presupuesto estimado de la obra. Para demolición, en base a los Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizados, aplicando la máxima depreciación por antigüedad y estado de conservación. La Municipalidad entregará junto con el FUO Parte 1 y 2, el cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación actualizado. FUO PARTE 1: ANEXO "D" LEY Nº 27157 AUTO LIQUIDACION DERECHOS DE OBRA M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N (Fecha, Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ................................................................... Nº DE EXPEDIENTE : .............................................................…. AÑO MES DÍA LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA LOS DATOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE QUE SE REALIZA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 39. Pág. 183857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DECLARACIÓN Y FIRMAS DÍA MES Nº DE RECIBO MONTO (S/.) CONSTANCIA DE PAGO OBSERVACIONES Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. CUADRO DE DETALLE DE PAGOS DE DERECHOS (no corresponde) (no corresponde) RESPONSABLE DE OBRA de UIT/m2 MULTA POR REGULARIZACIÓN 3 %% LE / DNI / CI / CE Nº de Registro CAP / CIP CARGO DE RECEPCIÓN AÑO VALOR DE OBRA ÁREA MONTO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres SUPERVISIÓN DE OBRA PAGO TOTAL (S/.) DESCRIPCIÓN LICENCIA DE OBRA PORCENTAJE APLICABLE O DERECHO %% (no corresponde) Fecha, Firma y Sello Responsable de Obra Propietario, Apoderado o Representante Legal Firma Ingeniero Civil Arquitecto AÑO MES DÍA TESORERÍA Firma y Sello OFICINA RESPONSABLE DE LICENCIA DE OBRAS Firma y Sello DÍA MES AÑO NOMBRE DE LA OFICINA RESPONSABLE DE LICENCIAS DE OBRA conscientes de los efectos previstos
  • 40. Pág. 183858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento Provincia Distrito 9.3 DEL PROPIETARIO - PERSONA JURÍDICA Razón Social o Denominación Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento Provincia Distrito Apellido Paterno Apellido Materno Nombres LE / DNI / CI / CE / RUC Empresa o Entidad : 9.2 DEL PROPIETARIO - PERSONA NATURAL Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Nº de Registro CAP / CIP Departamento Provincia Distrito 9. DE LOS RESPONSABLES 9.1 PROFESIONAL RESPONSABLE Apellido Paterno Apellido Materno Nombres LE / DNI / CI / CE FUO PARTE 2 DECLARATORIA DE FÁBRICA FORMULARIO ÚNICO OFICIAL LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N (Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ……………………………………………… Nº DE EXPEDIENTE: ……………………………………………… Responsable de Obra Constatador Delegado Supervisor MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 41. Pág. 183859 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Poder inscrito en : o en: Ficha Partida Electrónica Registro de Mandatos Registro Mercantil Oficina Registral de: 10.1 FECHA DE FINALIZACIÓN DE OBRA 10.2 CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y DE ZONIFICACIÓN No : Fecha: Asiento Fojas Tomo Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Departamento Provincia Distrito LE / DNI / CI / CE Apellido Paterno Apellido Materno Nombres 9.4 DEL REPRESENTANTE LEGAL: FUO PARTE 2 (PAG 2 de 8) RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE AMBIENTES POR PISOS O NIVELES Y POR SECCIONES,DE SER EL CASO, INCLUYENDO PASADIZOS, ESCALERAS, CLOSETS, DEPÓSITOS, JARDINES, PATIOS, TERRAZAS, EQUIPAMIENTOS Y OTROS. EN EL CASO DE DEMOLICIÓN PARCIAL, DESCRIBIR LA EDIFICACIÓN REMANENTE 10. DE LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA 11. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EDIFICACIÓN DÍA MES AÑO DÍA MES AÑO PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Nº
  • 42. Pág. 183860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ANEXAR HOJAS ADICONALES FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DE OBRA O CONSTATADOR Y POR EL (LOS) PROPIETARIO(S), APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL ADICIONALES
  • 43. Pág. 183861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 (1) VALORIZAR LA EDIFICACIÓN REMANENTE DE TRATARSE DE DEMOLICIÓN PARCIAL INDICAR LAS LETRAS DE LAS CATEGORÍAS CORRESPONDIENTES SEGÚN CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN DEMOLICIÓN (1) m2 REMODELACIÓN m2 (no corresponde) (no corresponde) MODIFICACIÓN m2 (no corresponde) m2 (no corresponde) 12. CUADRO DE ÁREAS (m2) 13, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y VALOR DE OBRA (no corresponde) (no corresponde) VALOR TOTAL (S/.) PUESTA EN VALOR m2 (no corresponde) (no corresponde) REPARACIÓN m2 EDIFICACIÓN NUEVA m2 SUBTOTAL O PRESUPUESTO (S/.) PUERTAS Y 1VENTANAS REVESTIMIENTOS BAÑOS TIPO DE OBRA UNID ÁREA TECHADA VALOR UNITARIO (S/.) 13.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 13.2 VALOR TOTAL FINAL PARTIDA VALOR por m2 ESPECIFICACIONES VALOR TOTAL por m2 (S/.) ÁREA LIBRE ÁREA TECHADA PISO O NIVEL (SEGÚN MEMORIA DESCRIPTIVA) ÁREA OCUPADA (SOLO PARA INDEPENDIZACIÓN) MUROS Y 1COLUMNAS TECHOS ELECT. Y SANITARIAS ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INSTALACIONES PISOS TOTAL AMPLIACIÓN
  • 44. Pág. 183862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 a. PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN b. INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD c. COEXISTENCIA DE REGÍMENES DISTINTOS Se adjunta : a. Reglamento Interno Modelo aprobado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción b. Reglamento Interno Propio Cuando se trata de Propietario Único, se consigna como Presidente de la Junta Sin Junta Directiva Con Junta Directiva 2. La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes de propiedad y uso comunes. 3. La incineración y/o eliminación de basura. 4. Los Servicios Públicos (Alumbrado público, baja policía y jardines públicos) cuyo pago corresponda a los propietarios en su conjunto. 14.4 DEL REGLAMENTO INTERNO 14.5 JUNTA DE PROPIETARIOS O PROPIETARIO ÚNICO 5. La administración de la edificación. 6. Otros (especificar en la memoria) 1. La guardianía, portería y la jardinería. 14.1 DEL RÉGIMEN ELEGIDO 14. DEL RÉGIMEN INTERNO (LLENAR SOLO PARA UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN) 14.3 SERVICIOS COMUNES 14.2 BIENES COMUNES 7. Los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, ductos, eliminación de basura y otros que no están destinados a una a a destinados a una sección en particular. 4. Los ascensores y montacargas. 5. Las fachadas, cercos y obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común. 6. Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía y otros. 8. Los sótanos. 9. Las azoteas. 10. Los jardines exteriores, patios, pozos de luz y demás espacios abiertos. 11. Otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios (especificar en la memoria) 3. Los pasajes, pasadizos, escaleras y en general las vías de circulación de uso común. 1. El terreno sobre el cual está construida la edificación. 2. Los cimientos, sobrecimientos, columnas, vigas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales. Nombre del Presidente o del propietario único
  • 45. Pág. 183863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 15. DE LA INDEPENDIZACIÓN (LLENAR SOLO PARA UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN) DESCRIBIR CADA UNA DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y LAS DE PROPIEDAD COMÚN, POR PISOS O NIVELES, INDICANDO SUS RESPECTIVAS ÁREAS (TECHADA, LIBRE Y OCUPADA), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS.
  • 46. Pág. 183864 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ANEXAR HOJAS ADICONALES FIRMADAS POR EL RESPONSABLE DE OBRA O CONSTATADOR Y POR EL (LOS) PROPIETARIO(S), APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL ADICIONALES
  • 47. Pág. 183865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LOS FIRMANTES DEBEN VISAR CADA UNA DE LAS HOJAS ANTERIORES DE ESTE FORMULARIO, AL PIE DE SU ANVERSO Entregado por: RecibÍ conforme: Firma y Sello Firma Nombres y Apellidos: Fecha: Cargo: Nombres y Apellidos LE / DNI / CI / CE 16. ANOTACIONES ADICIONALES PARA USO MÚLTIPLE (usar cuando desee complementar cualquiera de los items) 18. CONSTANCIA DE ENTREGA DEL FUO PARTE 1 Y FUO PARTE 2 Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. 17. DECLARACIÓN Y FIRMAS Firma y Sello Responsable de Obra ó Constatador Propietario (s), Apoderado o Representante Legal Firma AÑO MES DÍA conscientes de los efectos previstos
  • 48. Pág. 183866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Lote Sub-lote Nº Int. CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANOS Y EDIFICATORIOS LICENCIA DE OBRA PARA CERCADO CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y DE ZONIFICACIÓN AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE OBRA No. REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE OBRA No. AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA INFORMA SOBRE TRABAJOS QUE NO REQUIEREN LICENCIA (1): ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO EN CONSULTA VARIACIONES DURANTE EL PROCESO DE OBRA CAMBIO DE PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA OTRO (especificar)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… (1) Incluir descripción de los trabajos en casillero 6 Apellido Materno Nombres Distrito 1. SOLICITANTE Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje 4. TIPO DE TRÁMITE 3. PROYECTISTA O RESPONSABLE DE OBRA Departamento 2. UBICACIÓN DEL TERRENO Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje LE / DNI / CI / CE Nº de Registro CAP / CIP Provincia Distrito Apellido Paterno LE / DNI / CI / CE / RUC Departamento Provincia FORMULARIO OFICIAL MÚLTIPLE FOM LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N (Fecha, Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................ Nº DE EXPEDIENTE : ......................................................................... Arquitecto Ingeniero Civil Ingeniero Sanitario Ingeniero Electricista LLENAR A MÁQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA LOS DATOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE QUE SE REALIZA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. REFACCION ACONDICIONAMIENTO Nº Nº MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 49. Pág. 183867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 5. FIRMAS Y SELLOS FECHA: DÍA MES AÑO FECHA DE CONVOCATORIA: FECHA DE EMISION: FECHA DE VENCIMIENTO: 6. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (USAR CUANDO DESEE COMPLEMENTAR CUALQUIERA DE LOS ITEMS) ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... RESOLUCION DE Nº OBSERVACIONES : ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... SE CONVOCA: …………………………….........................................................................…………………………. ..................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................... 7. DE LA MUNICIPALIDAD (PARA SER FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS) CONVOCATORIA DE DELEGADOS AD-HOC ..................................................................................................................................................................................................................... Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. Firma y Sello Arquitecto / Ingeniero Propietario, Apoderado o Representante Legal Firma y Sello Fecha: ...................................................................................... Nombre, Firma y Sello Fecha: ...................................................................................... Nombre, Firma y Sello Firma conscientes de los efectos previstos
  • 50. Pág. 183868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. 1. TIPO DE TRÁMITE ANTEPROYECTO EN CONSULTA LICENCIA DE OBRA PARA CERCADO LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACION NUEVA LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN LICENCIA DE OBRA PARA REMODELACIÓN LICENCIA DE OBRA PARA AUTOCONSTRUCCIÓN LICENCIA DE OBRA PARA AMPLIACIÓN CON PRESENTACIÓN DE PLANOS LICENCIA DE OBRA PARA MODIFICACIÓN SIN PRESENTACIÓN DE PLANOS LICENCIA DE OBRA PARA REPARACIÓN REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA Responsable de Trámite: Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Firma del Responsable de Trámite Recibido por: Firma 3. DERIVADO A: Dependencia Fecha 2. PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: LE / DNI / CI / CE Firma del Propietario Apellido Paterno Apellido Materno LE / DNI / CI / CE HOJA DE TRÁMITE LICENCIA DE OBRA Y OTROS TRÁMITES MUNICIPALES LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N (Fecha, Sello y Firma) MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................ Nº DE EXPEDIENTE : ......................................................................... OPCION a) OPCION b) PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 51. Pág. 183869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 SE ADJUNTA 1. AUTORIZACIÓN DE CONDOMINOS 2. COPIA DEL ACTA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS 3. FUO - PARTE 1 LICENCIA DE OBRA (3 ejemplares) 4. FUO - PARTE 2 DECLARATORIA DE FÁBRICA (3 ejemplares) 5. COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO LITERAL DE DOMINIO O DEL TÍTULO DE PROPIEDAD 6. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL 6.1. DE LOS PROYECTISTAS 6.2. DEL RESPONSABLE DE OBRA 7. COMPROBANTE (S) DE PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES 8. CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANOS Y EDIFICATORIOS 9. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y UBICACIÓN 10. PLANOS DE ARQUITECTURA Cantidad 11. PLANOS DE ESTRUCTURAS Cantidad 12. PLANOS DE INSTALACIONES SANITARIAS Cantidad 13. PLANOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Cantidad 14. FOTOGRAFÍAS A COLOR 15. MEMORIA JUSTIFICATIVA 16. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 17. DECLARATORIA DE FÁBRICA DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE 18. LICENCIA DE OBRA DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE 19. PRESUPUESTO DE OBRA 20. AUTORIZACIONES DE USO DE EXPLOSIVOS (solo para demolición) 21. LISTADO DE LOS AMBIENTES A CONSTRUIR (solo para Autoconstrucción sin presentación de planos) 22. CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Y DE ZONIFICACIÓN 23. FORMULARIO OFICIAL MÚLTIPLE - FOM 24. ANTEPROYECTO APROBADO EN CONSULTA 25. OTROS (especificar): (2 ejemplares para Trámite de Licencia de Obra para Cercado y 1 ejemplar para los demás casos) 5. OBSERVACIONES DE MESA DE PARTES VERIFICACIÓN (NO LLENAR) DESCRIPCION 4. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (MARCAR CON X LO QUE SE ADJUNTA) Cantidad de certificados
  • 52. Pág. 183870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. Lote Sub-lote Nº Int. EDIFICACIÓN NUEVA REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DEMOLICIÓN MODIFICACIÓN REPARACIÓN PUESTA EN VALOR CERCADO 5. FECHA DE SUPERVISIÓN: DÍA MES AÑO Apellidos y Nombres ó Razón Social Mz LE / DNI / CI / CE Nº de Registro CAP / CIP Urbanización / AA.HH / Otro Departamento Provincia LE / DNI / CI / CE / RUC 2. PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA (No llenar en caso de autoconstrucción) Av / Jr / Calle / Pasaje Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Distrito 3. UBICACIÓN DE LA OBRA Nº de Registro CAP / CIP 4. TIPO DE OBRA Apellido Paterno Apellido Materno Nombres 6. SUPERVISOR 1. PROPIETARIO LE / DNI / CI / CE / RUC VISITA Nº INFORME TÉCNICO DE SUPERVISIÓN DE OBRA LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................ Nº DE EXPEDIENTE : ......................................................................... Nº DE INFORME: ................................................................................. PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 53. Pág. 183871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 8. FIRMAS Y SELLOS (DEJAR COPIA DEL ACTA AL INTERESADO) 7. INFORME TÉCNICO Los suscritos asumimos la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presentamos, concientes de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. Firma Responsable de Obra Supervisor de Obra Firma conscientes de los efectos previstos
  • 54. Pág. 183872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 FOLIO APROBADO APROBADO CON OBSERVACIONES DESAPROBADO ARQUITECTURA ESTRUCTURAS INST. SANITARIAS INST. ELÉCTRICAS 2. RESUMEN DE DICTÁMENES (MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA) DELEGADO ARQUITECTO AÑO 1. ASISTENTES CAP/CIP FIRMA APELLIDOS Y NOMBRES INTEGRANTES FECHA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DELEGADO ARQUITECTO DELEGADO INGENIERO CIVIL DELEGADO INGENIERO SANITARIO DELEGADO INGENIERO ELECTRICISTA DELEGADO AD-HOC INC DELEGADO AD-HOC INRENA DELEGADO AD-HOC INDECI DELEGADO AD-HOC MINISTERIO DE DEFENSA DELEGADO AD-HOC CUERPO DE BOMBEROS ACTA DE CALIFICACIÓN COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N MUNICIPALIDAD DE: ........................................................................ ............................................................................................................. Nº DE EXPEDIENTE : ...................................................................... Nº DE ACTA:...................................................................................... FECHA: .............................................................................................. MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 55. Pág. 183873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 FIRMA DEL PRESIDENTE COMISIÓN CALIFICADORA 3. OBSERVACIONES, CONSTANCIAS Y/O JUSTIFICACIÓN DE ACUERDOS (cuando sea necesario) EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS CERTIFICA QUE EL CONTENIDO DE ESTA ACTA REFLEJA LA REALIDAD DE LO OCURRIDO EN LA SESIÓN, REQUIRIENDO SE INCLUYA LA PRESENTE EN EL LIBRO DE ACTAS. LOS DELEGADOS FIRMAN EL ACTA DEBIDAMENTE LLENADA, LUEGO DE SU LECTURA Y APROBACIÓN. 4. CERTIFICACIÓN DE ACTA
  • 56. Pág. 183874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. COPIA CERTIFICADA DEL TITULO PROFESIONAL RECIBO DE PAGO DE DERECHOS DE INSCRIPCI{ON CERTIFI CADO DE HABILITACION PROFESIONAL CREDENCIAL DE VERIFICADOR AD-HOC INRENA CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU INDECI MINISTERIO DE DEFENSA INC OTROS (especificar) Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Lt. Sub-lote Nº Int. Teléfono Domicilio : Lote Sub-lote Nº Int. Departamento Provincia Distrito Apellido Paterno Apellido Materno Nombres LE / DNI / CI / CE / RUC 3. DATOS DEL SOLICITANTE 1. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA 2. CLASE DE VERIFICADOR Y ENTIDAD QUE LO ACREDITA Nº de Registro CAP / CIP Urbaniz / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje 4. DE LA UNIVERSIDAD Fax Correo Electrónico Mz Av / Jr / Calle / Pasaje Provincia Distrito Departamento Departamento Provincia Distrito NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD QUE LE OTORGÓ EL TITULO Urbanización / AA.HH / Otro Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje INSCRIPCION DEL VERIFICADOR INDICE DE VERIFICADORES DE SUNARP LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N OFICINA REGIONAL DE: .........................................….................. ...........................................................................................…........ FECHA: Ingeniero Arquitecto AD-HOC RESPONSABLE Domicilio : MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 57. Pág. 183875 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 FIRMA SELLO FIRMA SELLO 5. REGISTRO DE FIRMA YSELLO (firmar y sellar dos veces) El suscrito asume la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presento, conciente de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. AÑO MES DIA FIRMA SELLO FIRMA SELLO
  • 58. Pág. 183876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. Lote Sub-lote Nº Int. (Las medidas se expresan con dos decimales. Si el perímetro del terreno es irregular, describirlo en el rubro Observaciones) Según Título Registrado Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml) Según realidad física Área total (m2) Por el frente (ml) Por la izquierda (ml) Por el fondo (ml) Por la derecha (ml) MARCAR CON X, SI EXISTE OBSERVACIÓN Y DESCRIBIRLA EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE. DE REQUERIR MAS ESPACIO, CONTINUAR EN EL RUBRO OBSERVACIONES 1. PROPIETARIO 2. DATOS DEL VERIFICADOR RESPONSABLE CALIDAD DE VERIFICADOR: Apellidos y Nombres ó Razón Social LE / DNI / CI / CE / RUC 3. INFORME TÉCNICO 3.1. CONSTATACIÓN DE LA UBICACIÓN DEL TERRENO 3.2. CONSTATACIÓN DE ÁREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Nº de Registro de SUNARP Nº de Registro CAP / CIP Departamento Provincia Distrito Urbanización / AA.HH / Otro Mz Av / Jr / Calle / Pasaje INFORME TECNICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Ingeniero Civil Arquitecto PRIVADO PÚBLICO CON OBSERVACIONES SIN OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES SIN OBSERVACIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 59. Pág. 183877 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 TOTAL CON OBSERVACIONES PARCIAL SIN OBSERVACIONES 4. CONSTATACIÓN DE DEMOLICIÓN CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMAS DE EDIFICACIÓN CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS CON OBSERVACIONES SIN OBSERVACIONES CON OBSERVACIONES SIN OBSERVACIONES 3.3 3.4
  • 60. Pág. 183878 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 5. OBSERVACIONES
  • 61. Pág. 183879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 DÍA MES DÍA MES DÍA MES 6. FIRMA Y SELLO El suscrito asume la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presento, conciente de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. AÑO MONTO (S/.) Nº DE RECIBO CONSTANCIA DE PAGO CARGO DE RECEPCIÓN 7. CONSTANCIA DE COMUNICACIÓN Y PAGO PARA INTERVENCIÓN DE VERIFICADOR AD-HOC ENTIDAD : ENTIDAD : CONSTANCIA DE PAGO CARGO DE RECEPCIÓN AÑO Nº DE RECIBO MONTO (S/.) ENTIDAD : CONSTANCIA DE PAGO CARGO DE RECEPCIÓN AÑO Nº DE RECIBO MONTO (S/.) Firma y Sello Verificador Responsable TESORERÍA Firma y Sello Firma y Sello DÍA MES AÑO NOMBRE DE LA OFICINA QUE RECIBE LA COMUNICACION TESORERÍA Firma y Sello Firma y Sello DÍA MES AÑO NOMBRE DE LA OFICINA QUE RECIBE LA COMUNICACION TESORERÍA Firma y Sello Firma y Sello DÍA MES AÑO NOMBRE DE LA OFICINA QUE RECIBE LA COMUNICACION
  • 62. Pág. 183880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 LLENAR A MAQUINA O CON LETRA DE IMPRENTA Y MARCAR CON X LO QUE CORRESPONDA. INRENA CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU INDECI MINISTERIO DE DEFENSA INC OTROS (especificar) ENTIDAD QUE LO ACREDITA 3. INFORME TÉCNICO Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Nº de Registro de SUNARP Nº de Registro CAP / CIP LE / DNI / CI / CE / RUC 2. DATOS DEL VERIFICADOR AD-HOC 1. PROPIETARIO Apellidos y Nombres ó Razón Social INFORME TECNICO DE VERIFICACIÓN AD-HOC PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN LEY Nº 27157 M IN I S T E R I O D E T R A N S P O R T E S , C O M U N I C A C I O N E S V IV I E N D A Y C O N S T R U C C I O N PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Ingeniero Arquitecto MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
  • 63. Pág. 183881 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 4. FIRMA Y SELLO El suscrito asume la responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de la información y documentación que presento, conciente de los efectos previstos por la Ley para los casos de fraude o falsedad. Asimismo, declara haber visado los planos correspondientes. Firma y Sello Verificador AD-HOC
  • 64. Pág. 183882 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2000 1921