El Peruano
Viernes 10 de julio de 2015557076
EDUCACION
Modifican artículos del Reglamento de
la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones
entre el Estado y los profesores que prestan servicios
en las instituciones y programas educativos públicos de
educación básica y técnico productiva y en las instancias
de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula
sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera
Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario,
las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se
aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título
III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las
denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y
el proceso administrativo disciplinario;
Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de
separación preventiva se aplica al profesor cuando exista
una denuncia administrativa o judicial por los presuntos
delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos
48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados
de la institución educativa cuando hayan incurrido en las
faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos
artículos, respectivamente;
Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la
Ley establece que la medida de separación preventiva se
aplica de oicio a los profesores que prestan servicio en
las instituciones educativas, desde el inicio del proceso
investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo
disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o
judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo
44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas
faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b)
del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la
Ley, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento
de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas
graves y muy graves que ameritarían sanción de cese
temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente
o Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga,
por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros
como ponente, quien elabora su respectivo informe,
pronunciándose sobre la instauración o no de proceso
administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación
a los demás miembros; lo cual dilata injustiicadamente esta
etapa y diiculta el desarrollo de la investigación;
Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en
el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, solo constituyen conductas
sancionables administrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley mediante su
tipiicación como tales, sin admitir interpretación extensiva
o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo
pueden especiicar o graduar aquellas dirigidas a identiicar
las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas
conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los
casos en que la ley permita tipiicar por vía reglamentaria;
Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece
que se considera falta grave, pasible de cese temporal,
abandonar el cargo injustiicadamente, sin especiicar la
forma en que se conigura esta falta;
Que, en tal sentido, resulta necesario modiicar el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la
inalidad de especiicar cuando se conigura la falta grave
prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular
lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y
la caliicación e investigación de las denuncias por las
Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así
como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión
Permanente y Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes; a in de lograr una adecuada
determinación de responsabilidad administrativa en que
incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso
administrativo disciplinario;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118
de la Constitución Política del Perú; el numeral 3
del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo
82 y modiicar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y
90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95
del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
ED, en los términos siguientes:
“Artículo 82.- Cese temporal
(…)
82.4 El abandono de cargo injustiicado a que se
reiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se conigura con
la inasistencia injustiicada al centro de trabajo por más de
tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un
período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de
cese temporal.”
“Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo
responsabilidad funcional, aplica de oicio la medida de
separación preventiva al profesor, cuando exista una
denuncia administrativa o judicial, por los supuestos
descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular
de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
En caso el Director de Institución Educativa no efectúe
dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien
haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular
de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa
recomendación de la Comisión Permanente o Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes
supuestos:
a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en
los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas
en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
86.3 La medida de separación preventiva y el retiro
culminan con la conclusión del proceso administrativo
disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que
dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
Las medidas de separación preventiva y retiro implican el
alejamiento del profesor de cualquier institución educativa,
siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la
UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda,
para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose
asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas
o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden
la suspensión del pago de remuneraciones.
Durante el periodo de la separación preventiva o
retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal
de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,
debe garantizar la prestación del servicio en la institución
educativa.”
“Artículo 90.- Caliicación e investigación
de la denuncia por las Comisiones de Procesos
Administrativos Disciplinarios para Docentes
90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves
que ameritarían sanción de cese temporal o destitución,
están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada, la que caliica las denuncias que les sean
remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente
las que no constituyan falta grave o muy grave, para su
evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de
ser el caso.
90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
podrá realizar actos de investigación antes de emitir el
El Peruano
Viernes 10 de julio de 2015 557077
informe preliminar, con la inalidad de recabar evidencias
sobre la veracidad del hecho denunciado.
90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se
pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida
la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la
procedencia o no de instaurar proceso administrativo
disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez
aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular
de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada
correspondiente.
(…)”
“Artículo 95.- Funciones y atribuciones
La Comisión Permanente o Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones
siguientes:
a) Caliicar e investigar las denuncias que le sean
remitidas.
b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio
de su función.
(…)”
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo
90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
ED.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1261336-1
Autorizan viaje de Secretaria General
del Ministerio a Canadá, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 017-2015-MINEDU
Lima, 9 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU,
se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en la ciudad
de Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019, y
se conformó el “Comité Organizador de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019” (COPAL – PERU);
Que, de acuerdo a los Oicios Nº 006-2015-P/COPAL
LIMA PERU y Nº 002-2015-ST/COPAL LIMA PERU, así
como al informe adjunto a este último, el Presidente y el
Secretario Técnico del COPAL – PERU, respectivamente,
señalan que resulta importante la participación de la
señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria
General del Ministerio de Educación, en el Programa de
Observadores de los Juegos Panamericanos Toronto 2015,
que se desarrollará del 11 al 17 de julio de 2015 en la ciudad
de Toronto, Canadá;
Que, la Jefa de la Oicina General de Cooperación y
Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría
General del Ministerio de Educación, a través del Informe
Nº 028-2015-MINEDU/SG-OGCI señala que, resulta
importante la participación de la Secretaria General
del Ministerio de Educación, en el citado Programa de
Observadores, puesto que el mismo le permitirá conocer
de manera directa las actividades y tareas que implica la
realización de un evento deportivo internacional de estas
características;
Que, asimismo, el referido Informe señala que el citado
Programa de Observadores tiene como objetivo ofrecer
a los participantes, la oportunidad de observar, explorar,
preguntar y comprender los elementos operativos de la
planiicación y montaje de un evento polideportivo como los
Juegos Panamericanos;
Que, por lo expuesto, y siendo de interés nacional la
organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019,
resulta necesario autorizar el viaje de la señora URSULA
DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del
Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos
y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal
010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 024;
Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
establece que el requerimiento de excepciones adicionales
a las señaladas en los literales del citado numeral, para
el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el Diario Oicial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modiicado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y sus modiicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria
General del Ministerio de Educación, a la ciudad de
Toronto, Canadá; del 11 al 14 de julio de 2015, para los
ines expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán con cargo al
Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle:
URSULA DESILU LEON CHEMPEN
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 853.00
Viáticos : US$ 1 760.00
(4 días de evento - US$ 440.00 x día)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria citada en el
artículo precedente deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1261336-7
INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios del
Ministerio a Brasil, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 139-2015-IN
Lima, 9 de julio de 2015

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El Peruano Viernes 10 de julio de 2015557076 EDUCACION Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario; Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente; Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oicio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustiicadamente esta etapa y diiculta el desarrollo de la investigación; Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipiicación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especiicar o graduar aquellas dirigidas a identiicar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipiicar por vía reglamentaria; Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustiicadamente, sin especiicar la forma en que se conigura esta falta; Que, en tal sentido, resulta necesario modiicar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la inalidad de especiicar cuando se conigura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la caliicación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a in de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modiicar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED, en los términos siguientes: “Artículo 82.- Cese temporal (…) 82.4 El abandono de cargo injustiicado a que se reiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se conigura con la inasistencia injustiicada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.” “Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro 86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oicio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva. 86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos: a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley. b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley. 86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito. Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones. Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.” “Artículo 90.- Caliicación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que caliica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. 90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el
  • 2. El Peruano Viernes 10 de julio de 2015 557077 informe preliminar, con la inalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado. 90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. (…)” “Artículo 95.- Funciones y atribuciones La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes: a) Caliicar e investigar las denuncias que le sean remitidas. b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función. (…)” Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1261336-1 Autorizan viaje de Secretaria General del Ministerio a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2015-MINEDU Lima, 9 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU, se declaró de Interés Nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en la ciudad de Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019, y se conformó el “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019” (COPAL – PERU); Que, de acuerdo a los Oicios Nº 006-2015-P/COPAL LIMA PERU y Nº 002-2015-ST/COPAL LIMA PERU, así como al informe adjunto a este último, el Presidente y el Secretario Técnico del COPAL – PERU, respectivamente, señalan que resulta importante la participación de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación, en el Programa de Observadores de los Juegos Panamericanos Toronto 2015, que se desarrollará del 11 al 17 de julio de 2015 en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, la Jefa de la Oicina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 028-2015-MINEDU/SG-OGCI señala que, resulta importante la participación de la Secretaria General del Ministerio de Educación, en el citado Programa de Observadores, puesto que el mismo le permitirá conocer de manera directa las actividades y tareas que implica la realización de un evento deportivo internacional de estas características; Que, asimismo, el referido Informe señala que el citado Programa de Observadores tiene como objetivo ofrecer a los participantes, la oportunidad de observar, explorar, preguntar y comprender los elementos operativos de la planiicación y montaje de un evento polideportivo como los Juegos Panamericanos; Que, por lo expuesto, y siendo de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, resulta necesario autorizar el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 024; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oicial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modiicado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modiicatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Toronto, Canadá; del 11 al 14 de julio de 2015, para los ines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: URSULA DESILU LEON CHEMPEN Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 853.00 Viáticos : US$ 1 760.00 (4 días de evento - US$ 440.00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria citada en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1261336-7 INTERIOR Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2015-IN Lima, 9 de julio de 2015