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REPÚBLICA DE COLOMBIA




                     MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
                          DESARROLLO TERRITORIAL
                                     DECRETO NÚMERO
                                             (1140)
                                        07 de Mayo de 2003



Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las
unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley
142 de 1994,
Ver la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente 1045 de 2003
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 19 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Artículo 19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del
servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como
mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios
para el desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control
de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras
clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.
6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada
presentación.
"Parágrafo 1°. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el
usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de
conformidad con los requisitos y normas establecidas.
"Parágrafo 2°. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que
se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento
selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y
contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la
persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
"Parágrafo 3°. Para acceder a la opción tarifaría, el multiusuario podrá escoger entre la
presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén
Decreto No. 1140 del 07 de Mayo de 2003                                                      Hoja No. 2

                                             “epígrafe”.


de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con
los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto".
"Parágrafo 4°. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer
programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la
heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de
origen orgánico.
Artículo 2º. El artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos se
podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de
almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del
generador.
Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se
deberá cumplir lo previsto en los artículos 14 a 18 del presente decreto, evitando la obstrucción
peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o
distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la
recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales".
Artículo 3º. El artículo 124 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Artículo 124. De los derechos. Son derechos de los usuarios:
1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en
las disposiciones legales vigentes.
2. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social.
3. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.
4. Tener un servicio de buena calidad.
5. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
6. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la
legislación vigente.
7. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la
persona prestadora.
8. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida
por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".
Artículo 4°. Aforos. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico revisará y,
si es necesario, modificará la metodología para la realización de aforos de los multiusuarios del
servicio de aseo, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto, con el fin
de que las empresas prestadoras del servicio de aseo puedan cubrir los costos necesarios para que
los usuarios accedan a la opción tarifaría.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Decreto No. 1140 del 07 de Mayo de 2003                         Hoja No. 3

                                        “epígrafe”.


Cecilia Rodríguez González-Rubio.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45182 de Mayo 9 de 2003.

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  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO (1140) 07 de Mayo de 2003 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 142 de 1994, Ver la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente 1045 de 2003 DECRETA: Artículo 1º. El artículo 19 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. 2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. 3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos. 4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios. 5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad. 6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación. "Parágrafo 1°. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas. "Parágrafo 2°. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. "Parágrafo 3°. Para acceder a la opción tarifaría, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén
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