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Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988.
Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas
anteriores.
El artículo 1º de la Resolución señalada indica:
"Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por
Administración Directa.
1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la
asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos
necesarios.
2. Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecución de Obras por
Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a
fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.
3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico
aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria
descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de
costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra.
En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento
del sector y/o Entidad que corresponda.
4. La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa
resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en
la liquidación de la obra.
5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente
foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las
modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de
materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene
afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de
la obra.
6. La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las
Obras Programadas.
7. La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos
casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de
Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector,
cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente.
8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel
correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y
las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.
9. Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos,
materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones
Técnicas correspondientes.
10. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto
Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de
jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el
proyecto.
11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción
de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de
suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el
Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la
Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso.
12. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o
Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando
el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

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  • 1. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas anteriores. El artículo 1º de la Resolución señalada indica: "Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa. 1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios. 2. Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. 3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda. 4. La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra. 5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. 6. La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas. 7. La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente. 8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. 9. Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes. 10. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto.
  • 2. 11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. 12. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.