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NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012
484743
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
D.S. N° 021-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Organizaciones
de Usuarios de Agua 484747
D.S. N° 022-2012-AG.- Crean la “Comisión Multisectorial para la
recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río
Rímac”, adscrita al Ministerio de Agricultura 484757
D.S. N° 023-2012-AG.- Establecen valores a pagar por concepto
de retribuciones económicas por el uso de aguas superficiales y
subterráneas para el año 2013 484759
R.M. N° 0497-2012-AG.- Designan Director de la Unidad de
Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio 484761
R.M. N° 0498-2012-AG.- Prorrogan plazo de vigencia de la
R.M. N° 0284-2010-AG mediante la cual se creó el Grupo Técnico de
Análsis del Sector Azucarero 484761
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 408-2012-MINCETUR/DM.- Modifican el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CENFOTUR 484761
R.M. N° 410-2012-MINCETUR/DM.- Delegan en la Secretaria
General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal
durante el Ejercicio Fiscal 2013 484762
DEFENSA
R.S. N° 705-2012-DE.- Autorizan viaje de personal naval del
B.I.C. “Humboldt” y de miembros de Programas Científicos a cargo de
la Dirección de Hidrografía y Navegación, para participar en la Vigésimo
Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida 484762
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
D.S. N° 016-2012-MIDIS.- Declara efectivizada la Transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria a las municipalidades
distritales del ámbito de Lima Metropolitana 484765
R.D. N° 051-2012-MIDIS/P65-DE.- Designan Jefe de la Unidad
de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pension 65” 484766
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 304-2012-EF.- Aprueban Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
484766
D.S. N° 305-2012-EF.- Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas
484784
D.S. N° 306-2012-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para financiar
los diferenciales remunerativos de docentes de la carrera pública
magisterial y dicta otra medida 484789
D.S. N° 307-2012-EF.- Aprueban otorgamiento de asignación
extraordinaria por única vez a favor de los Gobernadores Regionales,
Provinciales y Distritales 484790
D.S. N° 308-2012-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el JICA 484791
R.S. N° 081-2012-EF.- ModificanArtículo de la R.S. N° 025-2011-
EF, mediante la cual se acepta Aporte Financiero No Reembolsable
otorgado por el Gobierno de Alemania a través del KfW 484792
EDUCACION
D.S. N° 017-2012-ED.- Aprueban Política Nacional de Educación
Ambiental 484792
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 049-2012-EM.- Aprueban modificación del Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1
484797
Fe de Erratas Anexo - R.M. N° 525-2012-MEM/DM.
484799
Fe de Erratas R.M. N° 541-2012-MEM/DM. 484799
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 358-2012-MIMP.- Dan por concluida designación de
Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF 484799
R.M. N° 360-2012-MIMP.- Rectifican R.M. N° 207-2012-MIMP
mediante la cual se dió por concluida designación de miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca 484799
PRODUCE
R.M.N°549-2012-PRODUCE.- EstablecenRégimenProvisional
de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del
año 2013 y autorizan actvidad extractiva en área marítima del dominio
marítimo 484800
Fe de Erratas R.M. N° 532-2012-PRODUCE 484801
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 294-2012-RE.- Autorizan al Ministerio del Ambiente a
efectuar pago de cuotas correspondientes a los años 2011 y 2012 a
diversas entidades 484803
R.S. N° 295-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura a
efectuar pago de cuota del año 2012 al Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura - IICA 484803
Sumario
Año XXIX - Nº 12310
Fuente: Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484744
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
D.S. N° 020-2012-TR.- Decreto Supremo que aprueba Normas
Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de
Empleo 484803
D.S. N° 021-2012-TR.- Amplían plazo para culminar la
reorganización del Seguro Social de Salud - ESSALUD dispuesta por
el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR 484808
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. N° 019-2012-MTC.- Decreto Supremo que modifica
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-
MTC 484808
D.S. N° 020-2012-MTC.- Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración
de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y
establece otras disposiciones 484809
R.D. N° 378-2012-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso
de operación de aviación general a la compañía Aero Transporte S.A.
484812
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
RR.JJ.N°s.365y366-2012-INDECI.- ApruebanTransferencias
Financieras de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 a favor de diversas Unidades Ejecutoras 484812
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 273-2012-OS/CD.- Prorroganvigenciadeladesignación
de cinco Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
- JARU 484815
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 049-2012-SUNASS-PCD.- Aprueban Directiva de
Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público
Institucional correspondiente al año fiscal 2013 484816
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Fe de Erratas Res. N° 002-2012-SERVIR/TSC. 484817
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 007-2012/SNM-INDECOPI.- Aprueban Norma
Metrológica Peruana sobre medidores de gas 484817
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 116-2012-SMV/11.1.- Disponen la inscripción
Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Huancayo S.A - Segunda Emisión en el Registro Público
del Mercado de Valores 484818
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Res. N° 314-2012/SUNAT.- Designa y encarga a trabajadores
en cargos de confianza en la SUNAT 484819
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Inv. N° 251-2008-PUNO.- Imponen medida disciplinaria de
destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado
Mixto de la Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de
Puno 484821
Res. Adm. N° 262-2012-CE-PJ.- Declaran a magistrado como
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 484822
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 0045-2012-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de
Primera Categoría 484823
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 130-2012-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidente,
Consejeros y profesional del CNM, a Ecuador, en comisión de servicios
484824
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 441-2012-CG.- Aprueban planes anuales de control
2013 de órganos de control institucional de diversas entidades que se
encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. 484824
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 9358-2012.- Autorizan a La Positiva Seguros y
Reaseguros la conversión en agencia de oficina especial ubicada en
el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto
484826
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE JUNIN
Ordenanza N° 150-2012-GRJ/CR.- Aprueban Cuadro de
Asignación para Personal de la Dirección Regional de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - Junín 484827
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484745
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N° 021-2012-GR.LAMB/CR.- Aprueban el
Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora “Autoridad Portuaria
Regional Lambayeque” 484828
Acuerdo N° 089-2012-GR.LAMB./CR.- Autorizan viaje del
Presidente Regional a los EE.UU. haciendo uso de sus vacaciones
484828
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 007-2012-CD.- Aprueban Directiva “Disposiciones
de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo
Metropolitano de Inversiones - Invermet, para el Año Fiscal 2013”
484829
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
D.A. N° 012-2012/MDC.- Prorrogan Régimen de Beneficios
Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que registren
deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en
cobranza ordinaria o coactiva 484830
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza N° 527-MDEA.- Aprueban Directiva sobre
derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas,
niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano 484830
Ordenanza N° 528-MDEA.- Aprueban Lineamientos para la
elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las
niñas, niños y adolescentes 484831
Ordenanza N° 530-MDEA.- Aprueban Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital 484832
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N° 010-2012/MDL.- Prorrogan plazo de vigencia de la
primera disposición final de la Ordenanza N° 181-MDL, el cual aprueba
beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias
sustanciales, formales y de multas administrativa 484833
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 527-MDMM.- ProrroganvigenciadelaOrdenanza
N° 487-MDMM que actualiza el monto de Emisión Mecanizada 2012
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 484833
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
D.A. N° 010-2012/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 208-MDPP que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el
Distrito 484834
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 243-MDSM.- Modifican anexos de la Ordenazan
N° 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones
normartivas de zonificación en el distrito de San Miguel 484834
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Acuerdo N° 027-2012-MSMM.- Rectifican el Acuerdo de
Concejo N° 025-2012-MSMM, mediante el cual se declaró de
interes la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias
Gastronómicas, Turrísticas y Ambientales”. 484836
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N° 266-2012/MVES.- Fijan tope en el incremento
del arbitrio municipal de recolección de residuos sólidos, (Limpieza
pública) para el Ejercicio 2013 484837
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo N° 163-2012.- Ratifican Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de La Perla que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios
de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2013 484838
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N° 023-2012-CDB.- Aprueban beneficios para
pensionistas y descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios
municipales establecidas para el ehjercicio 2013 484838
Ordenanza N° 024-2012-CDB.- Establecen mantener vigencia
de la Ordenanza N° 019-2009-CDB para el Ejercicio 2013 484839
R.A. N° 619-2012-MDB/AL.- Autorizan viaje de regidores a
Israel en comisión de servicios 484840
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza N° 019-2012-MDLP.- Modifican el Reglamento de
Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub
Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores 484840
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza N° 16-2012/MDV.- Ordenanza que aprueba
Beneficios para la celebración de las Fiestas Patronales los
Aniversarios de los Asentamientos Humanos y de las Asociaciones de
Mercados reconocidos por la Municipalidad 484843
Ordenanza N° 17-2012/MDV.- Establecen Beneficios
Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito
484845
Ordenanza N° 19-2012/MDV.- Exoneran al FONDEPES de
pago de derechos municipales por diversos conceptos para la Obra
“Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla -
Callao” 484846
Ordenanza N° 20-2012/MDV.- Aprueban Ordenanza de
reconocimiento del Consejo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes
en el distrito de Ventanilla (CODINNA - Ventanilla) 484847
D.A. N° 13-2012/MDV.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 017-2012/MDV que establece beneficios para el pago del
Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas
484848
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
Acuerdo N° 163-2012-MPA.- Autorizan viaje de Alcalde y
regidor a Colombia, en comisión de servicios 484849
Acuerdo N° 164-2012-MPA.- Autorizan viaje de Asesor de
Alcaldía a China, en comisión de servicios 484849
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO
Acuerdo N° 0122-2012-MPC..- Autorizan viaje de Director
Ejecutivo de la empresa SELIP - CUSCO a China, en comisión de
servicios 484850
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484746
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza N° 015-2012-MPH.- EstablecenlaCampañaPredial
y Vehicular 2013 y fija el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de
Tributos 484850
Ordenanza N° 016-2012-MPH.- Aprueban el Cuadro para
Asignación Personal (CAP) de la Municipalidad 484852
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza N° 095-2012/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanza
que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de SanAntonio, provincia de Huarochirí 484853
Ordenanza N° 0102-2012/CM-MPH-M.- Ratifican la
Ordenanza N° 014-2012-MDSA que regula el régimen tributario de los
arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad
Distrital de San Antonio 484854
Ordenanza N° 0104-2012/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanza
de la Municipalidad Distrital de Callahuanca que regula el Régimen
Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio 2013 484855
Ordenanza N° 0107-2012/CM-MPH-M.- Ratifican
Ordenanzas sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques
y Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo y Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial
de Huarochirí - Matucana, para el periodo 2013, correspondiente al
distrito de Matucana 484856
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza N° 014-2012-MDSA.- Regulan importe deArbitrios
Municipales y aprueban emisión mecanizada de declaraciones
juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de arbitrios
correspondientes al Ejercicio 2013 484857
SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD DE ANCÓN
Acuerdo N° 2379 y Ordenanza N° 257-MDA.- Régimen
Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Año 2013 483772
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Acuerdo N° 2224 y Ordenanza N° 378-MDB.- Régimen
Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio 2013 483868
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Acuerdo N° 164 y Ordenanzas N°s. 022 y 017-CDB.-
Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo
para el Ejercicio Fiscal 2013 483972
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo N° 2316 y Ordenanza N° 375-2012/MDB-CDB.-
Marco Normativo de losArbitrios Municipales para elAño 2013 484016
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Anexo - Ordenanza N° 271/MDC.- Informe Técnico que forma
parte de la Ordenanza Nº 271/MDC, Ordenanza que que aprueba costos
de losArbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de
Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 484036
MUNICIPALIDAD
DE CHORRILLOS
Acuerdos N°s. 2423-2424-2428 y Ordenanzas N°s.
226-227-229-221.- Arbitrios de Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para
el Ejercicio 2013 y Tasa por Estacionamiento Vehicular
Temporal en las playas del distrito de Chorrillos 484060
MUNICIPALIDAD
DE CIENEGUILLA
Acuerdos N°s. 2310 y 2311 y Ordenanzas N°s. 167-
168.- Ordenanzas que aprueban la creación del Servicio de Barrido
de Calles y el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales
para el Ejercicio 2013 484136
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Acuerdo N° 2221 y Ordenanza N° 376-MDC.- Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos
Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
para el Ejercicio 2013 484236
MUNICIPALIDAD
DE EL AGUSTINO
Acuerdo N° 2419 y Ordenanza N° 529.- Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio
2013 en el distrito de El Agustino 484264
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Acuerdo N° 2314 y Ordenanzas N°s. 157-158-MLV.-
Establece Tasa por Arbitrios Municipales de Serenazgo y Tasa por
Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en el distrito de La
Victoria para el Ejercicio 2013 484273
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Acuerdo N° 2380 y Ordenanza N° 395-MPL.- Régimen
Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular 484349
MUNICIPALIDAD
DE PUNTA HERMOSA
Acuerdo N° 2368 y Ordenanza N° 230-MDPH.-
Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido, Limpieza de Calles y de
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo
para el Ejercicio 2013 y Recolección de Residuos Sólidos en zonas
de playa 484360
MUNICIPALIDAD
DE PUNTA NEGRA
Acuerdos N°s. 2377-2429 y Ordenanzas N°s. 012 y 011-
MDPN.- Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal
en Playas del distrito para la temporada 2013 - Régimen Tributario
de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 484416
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484747
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de
Organizaciones de Usuarios de Agua
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29338, se expidió la Ley de
Recursos Hídricos, que tiene por finalidad regular el uso
y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y
los particulares en dicha gestión, así como en los bienes
asociados a ésta;
Que, estando al principio de gestión integrada
participativaporcuencahidrográfica,previstoenelnumeral
10. del artículo III del Título Preliminar de la precitada Ley,
el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en
su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe
ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación
activa de la población organizada;
Que, el artículo 27 de la acotada Ley Nº 29338, define a
las organizaciones de usuarios como asociaciones civiles
que tienen por finalidad la participación organizada de los
usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de
los recursos hídricos, señalando asimismo que el Estado
garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios
de agua y la elección democrática de sus directivos;
Que, estando al numeral 39.3 del artículo 39 del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en adelante
el Reglamento, el Reglamento de Organizaciones de
Usuarios de Agua, será aprobado por Decreto Supremo,
en el mismo que se establecerán las funciones y
atribuciones de las organizaciones de usuarios y se
regulará el proceso de elecciones de sus juntas directivas,
respetándose la autonomía que les corresponde como
asociaciones civiles;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0266-
2012-AG se creó la Comisión Sectorial de naturaleza
temporal dependiente del Ministerio de Agricultura,
para la evaluación y revisión del proyecto de
Reglamento de Organización de Usuarios de Agua,
la cual ha emitido su informe final proponiendo un
proyecto de Reglamento;
Que, la Autoridad Nacional del Agua, ente rector y
máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional
de Gestión de Recursos Hídricos, mediante Informe
Técnico Nº 043-2012-ANA-DARH-LAT de la Dirección de
Administración de Recursos Hídricos e Informe Legal N°
748-2012-ANA-OAJ/FRLdelaOficinadeAsesoríaJurídica,
ha evaluado la propuesta citada en el considerando
precedente y ha recomendado la aprobación del proyecto
de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua
cuyo texto adjunta;
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 2372 y Ordenanzas N°s. 231 y 236-2012-
MDSJM.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 484472
MUNICIPALIDAD
DE SAN LUIS
Acuerdo N° 2425 y Ordenanza N° 154-MDSL.- Régimen
Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Año 2013 484489
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Acuerdo N° 2381 y Ordenanza N° 359-2012-MDSR.-
Ordenanza Marco que establece el servicio y los montos de las Tasas
de Estacionamiento Vehicular en las playas del litoral marino del distrito
de Santa Rosa para el Año 2013 484501
MUNICIPALIDAD
DE BARRANCO
Acuerdo N° 2431 y Ordenanzas N° 381-MDB.- Régimen
de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del
distrito para la temporada de verano 2013 484576
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Acuerdo Nº 2367 y Ordenanza Nº 182-MDL.- Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales para el Año 2013 484597
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Acuerdo N° 2420 y Ordenanzas N°s. 526 y 516-MDMM.- Régimen
Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública yJardines y serenazgo para
el Ejercicio 2012 484609
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
Acuerdo Nº 2421 y Ordenanza Nº 209-MDPP.- Ordenanza que
establece el monto de los Arbitiors de Barrido de Calles, Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal
2013 484588
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza Nºs. 1648 y 1649.- Tasa de Arbitrios de Recolección de
Residuós Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo y Tasas deArbitrios
de Barrido de Calle de la Municipalidfad del Centro Poblado de Santa
484513
MUNICIPALIDAD
PROVICIAL DE HUARAL
Ordenanza Nº 017-2012-MPH.- Régimen Tributario de los Arbitrios
MunicipalesdeBarridoyLimpiezadeCallesydeRecoleccióndeResiduos
Sólidos, Parques y Jardines y serenazgo para el Ejercicio 2013 484568
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circulares Nºs. 0043 y 044-BCRP.- Disposiciones de Encaje
en Moneda Nacional y Moneda Extranjera 484732
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484748
En uso de la atribución conferida por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de
conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organizaciones de Usuarios de Agua
Apruébese el Reglamento de Organizaciones de
Usuarios de Agua que consta de siete (07) títulos,
cincuenta y siete (57) artículos, tres (03) disposiciones
complementarias finales y siete (07) disposiciones
complementarias transitorias, que forma parte integrante
de la presente norma.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES
DE USUARIOS DE AGUA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el
funcionamiento de las organizaciones de usuarios de
agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, en adelante la Ley, estableciendo sus formas
de organización, su estructura y las funciones que
les corresponden, con la finalidad de participar en la
gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos
hídricos. Asimismo regula el proceso de elecciones de
sus consejos directivos, respetándose su autonomía
como asociaciones civiles.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a nivel
nacional y sus disposiciones son de cumplimiento
obligatorio por las organizaciones de usuarios de agua y
sus integrantes.
TÍTULO II
USUARIOS DE AGUA Y ORGANIZACIONES DE
USUARIOS DE AGUA
CAPÍTULO I
USUARIOS DE AGUA
Artículo 3.- Definición de usuario de agua
3.1 Se considera usuario de agua, a toda persona
natural o jurídica que cuenta con un derecho de uso
de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua,
así como a los titulares de certificados nominativos que
se deriven de una licencia de uso de agua en bloque,
regulada por el artículo 51 de la Ley.
3.2 Para efectos del presente Reglamento, se
considera usuario de agua hábil, al que se encuentre
al día con las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento y el estatuto de la organización a la que
pertenece.
Artículo 4.- Obligaciones de los usuarios de agua
Son obligaciones del usuario, con relación a la
organización de usuarios de agua a la que pertenece, las
siguientes:
a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley,
su Reglamento y las demás disposiciones que expida
la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de su
competencia.
b) Usar el agua en forma eficiente en términos de
calidad, cantidad y oportunidad, para el objeto y lugar que
le fuera otorgado, sin afectar los derechos de terceros.
c) Contribuir a la conservación, mantenimiento y
desarrollo de la cuenca.
d) Participar activamente en las organizaciones
de usuarios conforme a las disposiciones de este
Reglamento.
e) Cumplir con el estatuto de la organización, acuerdos
de asambleas y demás obligaciones que emanan de su
condición de integrante de una organización de usuarios.
f) Contribuir al sostenimiento de la organización
de usuarios de agua a la que pertenece conforme a su
estatuto y acuerdos de asamblea.
g) Cumplir con el pago de las obligaciones económicas
por el uso del agua y, en el caso de las Juntas de Usuarios,
con el Recibo Único por el Uso del Agua.
h) Las demás que se establezcan en el estatuto de la
organización.
Artículo 5.- Derechos de los usuarios de agua
Son derechos de los usuarios de agua ante la
organización a la que pertenecen, los siguientes:
a) Tener igualdad de oportunidades en los beneficios
que brinda la organización.
b) Acceder a su dotación de agua de acuerdo con
el derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad
Nacional del Agua.
c) Participar activamente en las asambleas, con voz
y voto, interviniendo en la toma de decisiones de su
organización, de acuerdo con el estatuto.
d) Participar activamente en los procesos electorales
de las organizaciones de usuarios para elegir o ser
elegido.
e) Participar en grupos o comisiones de trabajo.
f) Solicitar información sobre la gestión de su
organización.
g) Ser atendido por su organización en sus reclamos
en temas de su competencia o canalizarlas ante las
instancias respectivas.
h) Los demás que se establezcan en el estatuto de la
organización.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 6.- Naturaleza, finalidad y domicilio de las
organizaciones de usuarios de agua
6.1 Las organizaciones de usuarios de agua son
asociaciones civiles sin fines de lucro, de duración
indefinida que tienen por finalidad la participación
organizada de los usuarios de agua en la gestión
multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, en
armonía con la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento
y las demás disposiciones que expida la Autoridad
Nacional del Agua.
6.2 Las organizaciones de usuarios de agua fijan
su domicilio dentro del ámbito geográfico en el cual sus
integrantes ejercen el uso del agua.
Artículo 7.- Formas de organización de los usuarios
de agua
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº
29338, los usuarios de agua se organizan de la siguiente
manera:
a) Los usuarios de agua que comparten una fuente
de agua superficial o subterránea y un sistema hidráulico
común se organizan en comités, comisiones y juntas de
usuarios, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos
en el presente Reglamento, el Reglamento de Operadores
de Infraestructura Hidráulica y demás disposiciones que
expida la Autoridad Nacional del Agua.
b) Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de
abastecimiento de agua propio, que se ubican en el ámbito
territorial de un gobierno regional, podrán organizarse en
asociaciones conforme a las disposiciones del Código
Civil.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484749
Artículo 8.- Representantes de las organizaciones
de usuarios de agua ante el Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca
8.1 El representante de las organizaciones de
usuarios de agua con fines agrarios ante el Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca, es designado entre los
presidentes de las juntas de usuarios comprendidas en
el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua.
8.2 El representante de las organizaciones de
usuarios de agua con fines no agrarios ante el Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca, es designado entre los
representantes legales de las asociaciones existentes en
el ámbito de un gobierno regional a las que se refiere el
literal b) del artículo 7, o quienes éstos designen.
8.3 De manera opcional y únicamente para garantizar
su representación ante el Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca, los usuarios de agua con fines agrarios que cuentan
con sistema de abastecimiento propio podrán participar en la
junta de usuarios más cercana a su ubicación y los usuarios
de agua con fines no agrarios que integran la junta de
usuarios podrán participar en las respectivas asociaciones
de nivel regional contempladas en el literal b) del artículo 7.
8.4 En los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
interregionales, las organizaciones de usuarios de agua
con fines agrarios y no agrarios contarán cada una de
ellas con un representante por cada ámbito de gobierno
regional comprendido en el ámbito del Consejo.
Artículo 9.- Denominación de las organizaciones
de usuarios de agua
9.1 Las organizaciones de usuarios de agua que
comparten una fuente de agua superficial o subterránea y
un sistema hidráulico común, se denominarán agregando
al respectivo nombre genérico “Junta, Comisión o Comité
de Usuarios”, el nombre del sector o subsector hidráulico
que comparten.
9.2 Las organizaciones de usuarios de agua a que se
refiereelliteralb)delartículo7antepondránasudenominación
el término genérico “Asociación de Usuarios de Agua”.
Artículo 10.- Personería jurídica de las
organizaciones de usuarios de agua
10.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua que
se constituyan a partir de la entrada en vigencia del
presente Reglamento, adquieren su personería jurídica
con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
– Libro de Asociaciones, conforme con las disposiciones
del Código Civil y de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos – SUNARP, por lo cual, deberán
adjuntar a la minuta de constitución, la constancia
expedida por la Administración Local de Agua respectiva
que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos
para su conformación.
10.2 Para el otorgamiento de la constancia, el
interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Para las organizaciones de usuarios de agua que
comparten una fuente de agua y un sistema hidráulico
común:
- Acta de constitución de la organización, donde
conste la voluntad de constituir la organización, su
denominación, domicilio y el nombre de las personas
naturales o jurídicas integrantes del primer consejo
directivo.
- Plano o esquema del sector, sub sector o sistema
hidráulico común del cual se hará cargo.
- Relación de usuarios que integran la organización.
- Declaración Jurada de la no existencia de otra
organización de usuarios de la misma naturaleza en
el mismo sector o subsector hidráulico, suscrita por la
persona autorizada por la asamblea general para realizar
los trámites de inscripción de la organización.
b) Para las organizaciones de usuarios de agua que
cuentan con sistema de abastecimiento de agua propio:
- Acta de constitución.
- Relación de usuarios que la integran con indicación
de la resolución que les otorga el respectivo derecho de
uso de agua.
10.3 Para el otorgamiento de la constancia a que
se refiere el numeral anterior, la Administración Local del
Agua respectiva, bajo responsabilidad, deberá verificar
los documentos presentados y realizar las constataciones
de campo necesarias.
Artículo 11.- Reconocimiento de las organizaciones
de usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua constituidas
a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento
serán reconocidas por la Administración Local de Agua
PERÚ Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Tribunal del Servicio
Civil
COMUNICADO Nº 004-2012-SERVIR/TSC
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
SOBRE PAGO DE RETRIBUCIONES
ElTribunal del Servicio Civil recuerda a los administrados y a las entidades integrantes del SistemaAdministrativo
de Gestión de Recursos Humanos, que la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha derogado el literal b) del artículo 17º
del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2013 el Tribunal del Servicio Civil no admitirá a trámite los recursos de
apelación que versen sobre pago de retribuciones, por carecer de competencia para conocer los mismos.
Lima, 19 de diciembre de 2012
ANA MARÍA RISI QUIÑONES
SECRETARIA TÉCNICA
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
883806-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484750
mediante Resolución Administrativa por el sólo mérito
de la presentación del Certificado Literal de la Partida
Registral donde consta su inscripción. La resolución de
reconocimiento dispondrá el registro de la organización
en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios
de Agua.
Artículo 12.- Funciones de las organizaciones de
usuarios de agua
12.1 Son funciones de las organizaciones de usuarios
de agua:
a) Representar a los usuarios de agua que la integran,
ante la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades del
sector público y privado.
b) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca, de acuerdo al marco legal vigente.
c) Promover y ejecutar programas y acciones de
sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica
a sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos
hídricos y el fortalecimiento de la organización.
d) Promover el desarrollo e implementación de
equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen
la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos, así como, la conservación de bienes
naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la
infraestructura hidráulica.
e) Velar que los usuarios de agua cumplan con el
pago de las retribuciones económicas, tarifas de agua,
aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las
obligaciones que señala la Ley y demás disposiciones
jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos,
según corresponda.
f) Participar en actividades de promoción de la cultura
del agua.
g) Apoyar el desarrollo de proyectos en armonía con
el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca.
h) Otras que se establezcan en su estatuto y en la
normatividad sobre la materia.
12.2 Para el cumplimiento de las funciones señaladas
en el numeral anterior las organizaciones de usuarios de
agua deberán aprobar anualmente en asamblea general
su plan de trabajo.
Artículo 13.- Organizaciones de usuarios de agua
que ejercen el rol de operadores de Infraestructura
Hidráulica
Las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores
de infraestructura hidráulica; y, en tal virtud, además de
las funciones establecidas en el presente Reglamento,
están sujetas a las responsabilidades y obligaciones que
establece el Reglamento de Operadores de Infraestructura
Hidráulica y demás disposiciones que expida la Autoridad
Nacional del Agua.
TÍTULO III
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
CAPÍTULO I
COMITÉS DE USUARIOS
Artículo 14.- Comités de usuarios
14.1 El comité de usuarios está conformado por
los usuarios de agua de los distintos tipos de uso, sean
de aguas superficiales, subterráneas o de filtración,
organizados a nivel de canales menores, de pozo o de
áreas de afloramiento respectivamente, ubicados en un
mismo sub sector hidráulico.
14.2 Para el otorgamiento de la constancia a que se
refieren los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del presente
Reglamento, la Administración Local de Agua verificará
que la solicitud esté acompañada del acta de asamblea
de la comisión de usuarios que apruebe la conformación
del comité de usuarios. Dicho requisito no será exigible en
los ámbitos en que no se hayan constituido comisiones de
usuarios. En ambos supuestos, la Administración Local de
Agua respectiva, constatará el sub sector hidráulico común
al que corresponde el comité de usuarios.
14.3 Los comités de usuarios se integran a
las comisiones de usuarios, de conformidad con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la
Ley Nº 29338.
Artículo 15.- Órganos de gobierno de los comités
de usuarios
Los órganos de gobierno de los comités de usuarios
son:
a) La asamblea general, es el órgano supremo
del comité de usuarios y está conformada por todos los
usuarios de agua que integran la organización. Participarán
en ella únicamente los usuarios de agua hábiles.
b) El consejo directivo, está conformado por lo
menos por un presidente, un secretario y un tesorero.
Artículo 16.- Funciones de los comités de
usuarios
Los comités de usuarios ejercen las funciones
específicas siguientes:
a) Representar a sus integrantes ante la Comisión de
Usuarios y otras entidades del sector público y privado.
b) Apoyar el cumplimiento de las actividades de la
comisión y junta de usuarios a las que pertenece.
CAPÍTULO II
COMISIONES DE USUARIOS
Artículo 17.- Comisiones de usuarios
17.1 Las comisiones de usuarios están conformadas
por los usuarios de agua de los distintos tipos de uso
ubicados en un sub sector hidráulico.
17.2 El sub sector hidráulico común será determinado
en cada caso por la Autoridad Nacional del Agua en el
proceso de conformación de la Comisión de Usuarios,
de acuerdo a lo previsto en el literal a) numeral 10.4 del
artículo 10 del presente Reglamento.
17.3 Las comisiones de usuarios se integran a
juntas de usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 26 de la Ley.
Artículo 18.- Órganos de gobierno de las
comisiones de usuarios
18.1 Los órganos de gobierno de las comisiones de
usuarios son:
a) La asamblea general, es el órgano supremo de la
comisión de usuarios y está conformada por los usuarios
de agua que integran la organización. Sus acuerdos
obligan a todos los usuarios en cuanto sean adoptados de
conformidad con el presente Reglamento, sus estatutos y
demás dispositivos vigentes. Participan en ella únicamente
los usuarios de agua hábiles.
b) El consejo directivo, está conformado
como máximo por siete (07) miembros: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero y dos
vocales.
18.2 El estatuto de la comisión de usuarios
especificará las atribuciones y funciones de la asamblea
general y del consejo directivo.
Artículo 19.- Funciones de las comisiones de
usuarios
Las comisiones de usuarios ejercen las funciones
siguientes:
a) Representar a sus integrantes ante la junta de
usuarios y otras entidades del sector público y privado.
b) Promover la participación activa de los usuarios
de agua que la conforman en el uso sostenible y
conservación de los recursos hídricos y el funcionamiento
de la organización.
c) Participar en actividades de promoción de la cultura
del agua.
d) Proponer y participar en la formulación y
financiamiento del Plan de Operación, Mantenimiento
y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica a cargo de la
Junta de Usuarios.
e) Realizar las actividades que la junta de usuarios
le encargue, en función del Plan de Operación,
Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484751
el Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión,
dando cuenta a la junta de usuarios.
f) Apoyar a la junta de usuarios en la cobranza de
los importes económicos comprendidos en el recibo único
de pago, bajo las condiciones que establezca la junta de
usuarios.
g) Participar en diversas actividades de gestión por
encargo de la junta de usuarios.
h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a
los comités de usuarios, cuando corresponda.
i) Obtener el financiamiento para su desarrollo y
fortalecimiento institucional.
j) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Nacional del Agua.
k) Capacitar y brindar asistencia técnica a sus
integrantes, en forma tal que contribuya al fortalecimiento
de la organización y una mejor gestión de los recursos
hídricos.
l) Promover la realización de actividades económicas
o asociarse a empresas existentes, con la finalidad de
generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la
organización, debiendo contar con la aprobación de la
asamblea general.
m)Las demás que establezca su estatuto.
CAPÍTULO III
JUNTAS DE USUARIOS
Artículo 20.- Juntas de usuarios
La junta de usuarios es una asociación civil sin fines
de lucro, representativa de todos los usuarios de agua
de un sistema o sector hidráulico común, organizados en
comisiones de usuarios.
Artículo 21.- De los órganos de gobierno de las
Juntas de Usuarios
21.1 Los órganos de gobierno de las juntas de
usuarios son:
a) La asamblea general, es el órgano supremo de
la junta de usuarios, está constituida por el presidente
y dos miembros del consejo directivo de cada comisión
de usuarios de los usos agrarios, que se denominarán
Representantes ante la junta de usuarios.
Asimismo, forman parte de la asamblea general de
la junta de usuarios, un representante por cada tipo de
uso de agua distinto al agrario, elegidos entre los usuarios
no agrarios que integran las comisiones de usuarios
comprendidas en el ámbito de la junta de usuarios.
Sus acuerdos obligan a todos los usuarios de agua
que la integran, en cuanto sean adoptados de conformidad
con el presente reglamento, sus estatutos y demás
dispositivos vigentes.
b) El consejo directivo, estará conformado por nueve
(09) miembros como máximo: presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, pro tesorero elegidos, en asamblea
general, entre los presidentes de las comisiones de
usuarios, y hasta por cuatro (04) vocales, de los cuales
tres (03) serán de uso no agrario si los hubiera y uno (01)
de los usos agrarios, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 53.3 del artículo 53 del presente Reglamento.
En el caso que la junta de usuarios esté integrada
por menos de siete comisiones de usuarios, los cargos
de secretario y pro tesorero podrán ser cubiertos por
otros integrantes de la asamblea general de la junta de
usuarios, que no ocupen cargo de presidente de una
comisión de usuarios.
En caso el consejo directivo esté conformado por
menos de nueve (09) miembros, por lo menos una vocalía
será asumida por el representante de los usuarios no
agrarios.
21.2 El estatuto de la organización de usuarios
de agua especificará las atribuciones y funciones de la
asamblea general y del consejo directivo.
Artículo 22.- Funciones de las juntas de usuarios
Además de las funciones establecidas en los artículos
12 y 13 del presente Reglamento, las juntas de usuarios
ejercen las funciones siguientes:
a) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura
hidráulica a su cargo.
b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su
cargo.
c) Cobrar y administrar las tarifas de agua y destinar
los aportes voluntarios para los fines que correspondan.
d) Recaudar y transferir a la Autoridad Nacional
del Agua la retribución económica por el uso del agua
respecto de los usuarios que la integran.
e) Representar a los usuarios de agua de las
comisiones de usuarios que la integran ante el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca.
f) Realizar convenios con organismos nacionales e
internacionales para proyectos de desarrollo, asistencia
técnica y capacitación de los usuarios.
g) Elaborar los instrumentos de gestión, contables
y financieros e informe de gestión institucional para su
aprobación en asamblea general ordinaria.
h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a
las comisiones de usuarios.
i) Implementar sistemas de control interno, convocar
auditorías de gestión y financieras.
j) Efectuar el control presupuestal, contable y
financiero de las comisiones de usuarios de las actividades
encargadas.
k) Elaborar y ejecutar su Plan de Gestión Institucional
para el corto, mediano y largo plazo.
l) Elaborar y ejecutar el Plan de Operación,
Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica
a su cargo.
m)Velar que los usuarios de agua a los que representa,
cumplan con las obligaciones que señala la Ley, su
Reglamento y demás disposiciones sobre la materia.
n) Velar que los usuarios de agua cumplan con el
pago del Recibo Único por el Uso del Agua.
o) Contratar al personal técnico y administrativo
calificado para el cumplimiento de sus fines.
p) Brindar servicios y promover la realización de
actividades económicas, o asociarse a empresas
existentes con la finalidad de generar ingresos destinados
a mejorar la gestión de la organización, previa aprobación
por la asamblea general.
q) Las demás que establezca su estatuto.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIONES DE USUARIOS CON SISTEMAS
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO
Artículo 23.- Funcionamiento de las Asociaciones
de nivel regional y nacional
23.1 Los usuarios organizados en asociaciones a
nivel regional y nacional, de acuerdo con el artículo 7,
inciso b) del presente reglamento, se regularán conforme
a sus respectivos estatutos, dentro del marco del Código
Civil y el presente Reglamento en lo que corresponda.
23.2 El estatuto de dichas asociaciones deberá incluir
disposiciones que promuevan su participación en la gestión
sostenible de los recursos hídricos y la cultura del agua.
TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA
HIDRÁULICO COMÚN
Artículo 24.- Asamblea general
24.1 La asamblea general es el órgano supremo de
la organización. La asamblea general será ordinaria y
extraordinaria.
24.2 La asamblea general ordinaria se realizará
cuando menos tres veces al año y la extraordinaria cuantas
veces sea necesaria, de acuerdo a las formalidades
establecidas en su estatuto.
24.3 De conformidad con el artículo 85 del Código
Civil, la asamblea general ordinaria y extraordinaria es
convocada por el presidente del consejo directivo de
la organización, en los casos previstos en el presente
Reglamento y su estatuto. Además, el presidente deberá
convocar a la asamblea general cuando lo acuerde el
consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la
décima parte de los usuarios de agua que integran la
organización.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484752
Si la solicitud de convocatoria del consejo directivo
o de los usuarios de agua no es atendida dentro de los
quince (15) días naturales de haber sido presentada o
ésta es denegada, la convocatoria es hecha por el juez
de primera instancia del domicilio de la organización, a
solicitud de los mismos usuarios de agua.
24.4 De conformidad con el artículo 87 del Código
Civil, para la validez de las reuniones de asamblea general
se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de
más de la mitad de los usuarios. En segunda convocatoria,
basta la presencia de cualquier número de usuarios. Los
acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes.
Paramodificarelestatutooparadisolverlaorganización
se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más
de la mitad de los usuarios. Los acuerdos se adoptan
con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En
segunda convocatoria, se requiere la asistencia de por lo
menos la décima parte de los usuarios y los acuerdos se
adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los
usuarios concurrentes.
24.5 El estatuto de la organización deberá
contener obligatoriamente disposiciones referentes
a la representación ante la asamblea general de los
usuarios de agua que estén constituidos por sociedades
conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o
testamentarias y personas jurídicas.
La representación se otorga por escritura pública.
También puede conferirse por otro medio escrito y sólo
con carácter especial para cada asamblea general.
24.6 De conformidad con el artículo 92 del
Código Civil, todo usuario de agua tiene derecho a
impugnar judicialmente los acuerdos que infrinjan las
disposiciones legales o estatutarias. Los acuerdos
de la asamblea general no serán revisables en sede
administrativa.
Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un
plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir
de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los
asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su
oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y
por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir
su voto.
Sielacuerdoesinscribibleenelregistro,laimpugnación
puede formularse dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
24.7 Los acuerdos de la asamblea general constarán
en un libro de actas legalizado. El acta será suscrita por
los miembros concurrentes a la asamblea, consignando
nombres, apellidos y número de documento de identidad.
Artículo 25.- Atribuciones de la asamblea general
Las atribuciones de la asamblea general se detallan
en el estatuto y comprenden:
25.1 Asamblea general ordinaria:
a) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior.
b) Aprobar los estados financieros en forma semestral
y anual.
c) Aprobar los aportes económicos que los miembros
de la organización deban realizar para el financiamiento
de los servicios y actividades distintas a las consideradas
en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de
Infraestructura Hidráulica de la organización.
d) Las demás que establezca el estatuto de la
organización.
25.2 Asamblea general extraordinaria:
a) Modificación del estatuto.
b) Aprobar la disolución o fusión de la organización.
c) Remover a los miembros del consejo directivo por
las causales establecidas en el artículo 27 del presente
Reglamento y las demás que establezca el estatuto.
d) Autorizar al consejo directivo a solicitar
financiamiento de entidades del sistema financiero
nacional para adquirir bienes o servicios y ejecución de
proyectos relacionados a la operación, mantenimiento y
desarrollo de infraestructura hidráulica, los que estarán
respaldados con la tarifa correspondiente.
e) Autorizar al consejo directivo a solicitar
financiamiento para adquirir bienes o servicios y
ejecución de proyectos no relacionados a la operación,
mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica.
f) Conformar comisiones o grupos de trabajo y otorgar
facultades de representación con fines específicos.
g) Aprobar la realización de actividades económicas,
empresariales o asociarse a empresas existentes
orientadas a la finalidad de la organización.
h) Las demás que establezca el estatuto.
Artículo 26.- Funciones del consejo directivo
Las funciones del consejo directivo, están sujetas a lo
establecido en el estatuto de la organización y el presente
Reglamento, y comprenden entre otras:
a) Representar a la organización de usuarios de
agua.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en
asamblea general.
c) Administrar los recursos económicos de acuerdo
con los fines de la organización, dando cuenta a la
asamblea general en la forma establecida en el estatuto.
d) Convocar a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria.
e) Presentar a la asamblea general ordinaria los
estados financieros y la memoria anual.
f) Proponer a la asamblea general extraordinaria el
importe de los aportes voluntarios.
g) Proponer a la asamblea general extraordinaria la
remoción de los miembros del consejo directivo por estar
incursos en las causales establecidas en el artículo 27 del
presente Reglamento.
h) Custodiar y llevar al día los libros de actas,
contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la
documentación de la organización.
i) Entregar y recibir bajo cargo e inventario del consejo
directivo saliente y entrante, el patrimonio de la institución
y acervo documentario.
j) Interponer las acciones legales que fueran
necesarias, con cargo a dar cuenta a la asamblea
general.
k) Otras que le encargue la asamblea general.
Artículo27.-Causalesderemocióndelosdirectivos
de las organizaciones de usuarios
27.1 Son causales de remoción las siguientes:
a) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas
personales.
b) Faltar injustificadamente a las sesiones del consejo
directivo, durante tres veces consecutivas o cinco veces
alternas durante su mandato.
c) La pérdida definitiva de su condición de usuario de
agua.
d) Haber sido condenado por delito doloso. La
sentencia deberá tener carácter de consentida y
ejecutoriada.
e) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional
del Agua. La resolución administrativa deberá tener la
calidad de firme.
f) Incapacidad física y mental total, debidamente
demostrada, en este último caso en la vía judicial.
g) Incumplir con las funciones establecidas en el
estatuto de la organización.
h) Otros que establezca el estatuto de la
organización.
27.2 El estatuto de las organizaciones de usuarios
deberá contener disposiciones destinadas a garantizar el
derecho a la defensa del directivo investigado.
TÍTULO V
ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE
LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA
HIDRÁULICO COMÚN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Disposiciones generales
En el proceso de elección de los consejos directivos de
las organizaciones de usuarios de agua reguladas en el
presente título, se garantizarán las siguientes condiciones
mínimas:
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a) El respeto por los principios de legalidad,
transparencia, buena fe, imparcialidad, participación y
respeto.
b) Cada usuario de agua emitirá su voto en forma
libre, directa y secreta. Se garantiza la participación de
todos los usuarios de agua hábiles.
c) El estatuto de las juntas, comisiones y comités de
usuarios establecerán si existe la reelección inmediata de
los directivos en ejercicio. En este caso la reelección sólo
podrá ser establecida para un periodo adicional.
d) Las autoridades elegidas gozarán de autonomía
en su actuación e independencia en sus decisiones,
dentro del marco de sus funciones y las disposiciones del
presente Reglamento y sus estatutos.
Artículo 29.- Duración del mandato del consejo
directivo
29.1 El mandato de los consejos directivos de las
organizaciones de usuarios de agua tendrá una duración
de tres (03) años y su elección será a través de procesos
democráticos, que se regirán por las disposiciones
contenidas en este Título y el estatuto de la organización.
29.2 Vencido el mandato del Consejo Directivo, éste
se entiende sí legitimado únicamente para convocar el
proceso eleccionario. En este supuesto, los directivos en
ejercicio asumirán la responsabilidad, civil o penal por el
incumplimiento en las funciones de la organización de
usuarios.
Artículo 30.- Plazos
Las elecciones para elegir los consejos directivos de
las organizaciones de usuarios de agua se realizarán en
el segundo semestre del año en que vence el mandato y
en los plazos máximos siguientes:
a) Para consejo directivo de comités de usuarios,
hasta el segundo domingo del mes de diciembre del año
electoral.
b) Para consejo directivo de comisiones de usuarios,
hasta el segundo domingo de octubre del año electoral.
c) Para consejo directivo de la Junta de Usuarios, hasta
el segundo domingo de noviembre del año electoral.
Artículo 31.- Asignación de Votos
Todo usuario de agua tiene derecho a un voto en la
elección de sus directivos, salvo que el estatuto de la
organización establezca otra modalidad para la asignación
de votos.
Artículo 32.- Requisitos para postular a un cargo
directivo
Los usuarios de agua que postulen a cargos directivos
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser usuario hábil, conforme a lo establecido en el
artículo 3, numeral 3.2 del presente reglamento.
b) Tratándose de personas naturales ser mayor de 18
años y tener como mínimo educación primaria.
c) Ejercer el derecho de uso de agua de manera
directa y residir en el ámbito de la junta de usuarios a la
que pertenece.
d) De haber sido directivo de la organización a la que
postula en un periodo anterior, deberá presentar copia del
acta de entrega de cargo de su gestión.
e) Declaración jurada de no haber sido sancionado con
resolución firme, por infracción a la Ley y su Reglamento
en los últimos tres (03) años. El plazo se computa a
partir de la fecha en que la resolución quedó consentida
administrativa o judicialmente.
f) Declaración jurada de no haber sido condenado por
delito doloso durante los últimos cinco (05) años.
g) Las demás que se establezcan en el estatuto de la
organización.
Artículo 33.- Asunción y entrega de cargo
33.1 Al asumir el cargo, los directivos de las
comisiones y juntas de usuarios deberán presentar a la
organización de usuarios sus declaraciones juradas de
bienes y rentas, con firma legalizada notarialmente o a
falta de este ante el Juez de Paz Letrado del ámbito de la
organización.
33.2 Dentro de los quince (15) días hábiles, la
directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes
patrimoniales, documentación, y estados financieros
y otros aspectos relacionados con la organización,
suscribiéndose el acta respectiva. El incumplimiento dará
mérito a la interposición de las acciones legales, civiles o
penales, por la organización afectada.
Artículo 34.- Inscripción de los consejos directivos
electos
34.1 La Autoridad Nacional del Agua inscribe en el
Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios deAgua
a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios
con el solo mérito de la presentación de la constancia de
inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas
– Libro Asociaciones.
34.2 Por ser las organizaciones de usuarios de agua
asociaciones civiles, la Administración Local de Agua,
carece de facultades para modificar los resultados de
las elecciones de los consejos directivos; por tal razón
cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que
resolverse en la vía judicial.
Artículo 35.- Inicio de funciones de los directivos
electos
Los directivos electos se integrarán a las sesiones
del consejo directivo saliente, para efectos de tomar
conocimiento del funcionamiento organizacional, sin
voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la
transferencia del cargo, la que se efectuará a más tardar
el 31 de diciembre del año en que culmina el mandato.
Artículo 36.- Elecciones del Consejo Directivo de
los comités de usuarios
Losdirectivosdeloscomitésdeusuariosseránelegidos
a través de procesos democráticos que se realizarán de
acuerdo con las disposiciones establecidas en su estatuto
y en el presente Reglamento en lo que corresponda.
CAPÍTULO II
ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS
COMISIONES DE USUARIOS
Artículo 37.- Convocatoria a elecciones
37.1 El proceso de elecciones del consejo directivo
de la comisión de usuarios se inicia con la convocatoria
efectuada por el presidente del consejo directivo en
ejercicio, con una anticipación no menor de noventa (90)
días naturales a la fecha de la elección.
37.2 La convocatoria será efectuada a través
del diario de mayor circulación o de otros medios de
comunicación masiva de la localidad y a través de avisos
colocados en los locales del Ministerio de Agricultura,
Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura, de la
Administración Local de Agua y de las organizaciones de
usuarios.
37.3 Asimismo, la convocatoria deberá indicar la
fecha, hora y lugar de la asamblea general extraordinaria
para la elección del Comité Electoral, la que se realizará en
un plazo no mayor a diez (10) días naturales de efectuada
la convocatoria.
Artículo 38.- Del Comité Electoral
38.1 ElComitéElectoraleselresponsabledeconducir
el proceso para la elección del consejo directivo de la
comisión de usuarios. A tal efecto, aprueba el cronograma
electoral, de acuerdo con las etapas del proceso y plazos
máximos establecidos en el presente Reglamento. Sus
decisiones se registrarán en el Libro de Actas del Comité
Electoral, legalizado por notario público o juez de paz del
ámbito de la comisión de usuarios, en caso de ausencia
del primero.
38.2 El Comité Electoral está integrado por tres
miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal y
tres suplentes, elegidos entre los usuarios hábiles de la
asamblea general que no postulen a un cargo directivo,
quienes asumirán el cargo a partir de su elección. En caso
de ausencia o renuncia de algún miembro titular, dicha
vacante será asumida por los miembros suplentes.
38.3 La elección de los miembros del Comité
Electoral, será en asamblea general extraordinaria que se
llevará a cabo en la fecha establecida en la convocatoria
a elecciones indicada en el numeral 37.3 del artículo 37
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del presente Reglamento. Además de los miembros del
Comité Electoral, cada comisión de usuarios deberá
elegir a un representante para que integre el Comité de
Impugnaciones.
38.4 Los integrantes del Comité Electoral actúan
por delegación de la asamblea general de la comisión
de usuarios, por lo que sus decisiones no podrán ser
revisadas en sede administrativa.
Artículo 39.- Del Comité de Impugnaciones
39.1 El Comité de Impugnaciones es el encargado
de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones
que se formulen contra las decisiones que adopten los
comités electorales de las comisiones de usuarios. Sus
decisiones se registran en el Libro de Actas del Comité
de Impugnaciones, legalizado por notario público o juez
de paz del ámbito de la junta de usuarios, en caso de
ausencia del primero.
39.2 El Comité de Impugnaciones está compuesto
por tres (03) miembros, un presidente, un secretario
y un vocal y tres (03) miembros suplentes, designados
por la asamblea general de la junta de usuarios entre
los representantes elegidos en la asamblea general
extraordinaria de las comisiones de usuarios que la
integran, a que se refiere el numeral 38.3 precedente.
39.3 Los presidentes de las comisiones de usuarios,
comunicarán a la junta de usuarios en el término de dos
(02) días naturales de celebrada la asamblea general
extraordinaria de elección del Comité Electoral, el nombre
de los usuarios propuestos para conformar el Comité de
Impugnaciones.
39.4 La elección e instalación del Comité de
Impugnaciones será en asamblea general extraordinaria
de la junta de usuarios, que se realizará a más tardar el
último domingo del mes de agosto del año electoral.
39.5 El Comité de Impugnaciones actúa por
delegación de la asamblea general de las comisiones
de usuarios que integran la junta de usuarios, por tal
razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede
administrativa.
Artículo 40.- Padrón Electoral
40.1 El Padrón Electoral de la comisión de usuarios,
será elaborado sobre la base del Registro Administrativo
de Derechos de Uso de Agua y de la relación de usuarios
que reciben el servicio de suministro de agua en la
comisión de usuarios.
40.2 A tal efecto, el Comité Electoral solicitará a la
Administración Local de Agua y a la comisión de usuarios
una copia del Registro Administrativo de Derechos de Uso
de Agua y de la relación de los usuarios que reciben el
servicio de suministro de agua, respectivamente.
40.3 En un plazo no mayor de quince (15) días
naturales contados a partir de la fecha de su elección,
el Comité Electoral publicará el padrón electoral en
los locales de la comisión de usuarios y de la junta de
usuarios.
40.4 El Padrón Electoral de la comisión de usuarios
contendrá la siguiente información:
a) Nombre de la comisión de usuarios.
b) Nombres y apellidos de los usuarios de agua
y número de documento de identidad, para personas
naturales.
c) Denominación de la persona jurídica y número de
RUC.
d) La condición del usuario de agua como hábil o
inhábil.
e) Volumen de agua otorgado y el total del área bajo
riego, cuando corresponda.
Artículo 41.- Listas de candidatos
41.1 Las elecciones en las comisiones se efectuará
por listas completas. Cada lista estará integrada por siete
(07) candidatos para el consejo directivo. Las listas deben
considerar la participación de género, con un candidato
como mínimo.
41.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que
postulen candidatos que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 32 del presente Reglamento.
41.3 Las listas se inscribirán en el plazo establecido
en el cronograma aprobado por el Comité Electoral.
41.4 Vencido dicho plazo, el Comité Electoral
publicará las listas inscritas mediante carteles en el local
de la comisión de usuarios y junta de usuarios respectivos,
señalándose el plazo para la formulación de tachas.
Artículo 42.- Tachas
42.1 Los usuarios de agua hábiles pueden formular
tachas contra los candidatos, las que podrán ser
fundamentadas únicamente en el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 32 del presente
Reglamento o el estatuto de la organización.
42.2 Las tachas deben presentarse como máximo
en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la
publicación de las listas. El documento que contiene
la tacha deberá estar acompañado de la prueba que
la sustenta y consignará el domicilio para efectos de
notificación. Vencido este plazo no se aceptarán recursos
adicionales.
42.3 El Comité Electoral resolverá las tachas en el
plazo de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha
de vencimiento, debiendo notificar su decisión a los
interesados dentro del día hábil siguiente.
42.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato
seguirá participando en el proceso electoral.
42.5 Si la tacha se declara fundada se tendrá que
retirar de la lista al candidato cuestionado, para tal efecto
se cuenta con dos (02) días hábiles para reemplazarlo por
otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo
se publica nuevamente la lista completa por tres (03)
días hábiles y sólo se podrá tachar a los candidatos
reemplazantes.
Artículo 43.- Impugnación a la resolución de
Tachas
43.1 El usuario de agua que formuló la tacha o
el candidato descalificado, según corresponda, tienen
derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral
ante el Comité de Impugnaciones. El plazo para impugnar
es de dos (02) días hábiles improrrogables a partir de la
notificación.
43.2 El Comité de Impugnaciones resuelve en forma
definitiva las impugnaciones presentadas en el término de
tres (03) días hábiles. Sus resultados son inimpugnables
y serán notificados a los interesados dentro del día hábil
siguiente.
43.3 Si el Comité de Impugnaciones declara fundada
la tacha obliga al retiro definitivo del o los candidatos
tachados, para ser reemplazados por otros que cumplan
con los requisitos exigidos en la presente norma. En este
caso se procederá en la forma señalada en el numeral
42.5.
43.4 Concluida la etapa de tachas, el Comité Electoral
deberá publicar las listas de candidatos que participarán
en el proceso eleccionario.
Artículo 44.- Cédula de sufragio
En el acto electoral para elegir al consejo directivo
de la comisión de usuarios, se utilizará una cédula de
sufragio, en la cual se identificará las listas que participan
en el proceso electoral.
Artículo 45.- De la mesa electoral
La mesa electoral será dirigida por los miembros del
Comité Electoral, quien conducirá el proceso y de acuerdo
al ámbito de la comisión podrá delegar y conformar otras
mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan
las mismas condiciones y conformación del citado comité.
Además, podrán participar en la mesa electoral, los
personeros de las listas, que deberán ser usuarios hábiles
acreditados ante el Comité Electoral, hasta el momento
que se inicia el acto electoral.
Artículo 46.- Celebración del acto electoral
46.1 Con una anticipación de tres (03) días hábiles al
acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en el local en
que se realizarán las elecciones la relación de usuarios
hábiles. Los usuarios inhábiles podrán regularizar su
condición hasta un (01) día antes de las elecciones,
solicitando al Comité Electoral su inclusión en el padrón
electoral.
46.2 En el día de las elecciones, el Comité Electoral
instalará las mesas de sufragio contando con las medidas
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de seguridad que garanticen la transparencia del proceso
eleccionario.
46.3 El voto debe ser ejercido personalmente por el
usuario hábil.
46.4 En el caso que los usuarios de agua estén
constituidos por sociedades conyugales, uniones de
hecho, personas jurídicas, sucesiones intestadas o
testamentarias, la emisión del voto se realizará a través
de una persona natural debidamente acreditada mediante
carta poder simple.
46.5 Una vez emitido el voto, el votante firmará y
pondrá su huella digital en el Padrón Electoral. En el caso
de que el elector tenga impedimento para firmar, bastará
con la impresión de su huella digital.
46.6 Las cédulas de votación deberán estar firmadas
por todos los integrantes del Comité Electoral y los
personeros de las listas debidamente acreditados.
Artículo 47.- Cierre de las votaciones y Acta de
elección
47.1 Cumplida la hora señalada para el cierre de
la votación, el presidente de la mesa electoral o en su
defecto el Comité Electoral, dará por terminado el acto de
votación y procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los
votos.
47.2 En cada mesa electoral se levantará el Acta
de Elección, la misma que contendrá la siguiente
información:
a) Número total de usuarios de agua habilitados para
la votación.
b) Número de usuarios de agua que emitieron su
voto.
c) Número de cédulas de votación escrutados.
d) Número de votos obtenidos por cada lista de
candidatos.
e) Número de votos no válidos.
f) Las impugnaciones formuladas por los personeros
en el cómputo de votos y la forma en que fueron
resueltas.
g) Las demás observaciones que se hayan
presentado.
h) El nombre de la lista ganadora, especificando el
cargo que ocupan sus integrantes.
i) Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y
de los personeros de listas.
Artículo 48.- Publicación de resultados
El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral,
procederá a la publicación oficial de los resultados de la
elección mediante carteles que se colocarán en el local de
la comisión de usuarios.
Artículo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral
49.1 Los resultados del acto electoral podrán ser
impugnados ante el Comité Electoral hasta el segundo día
hábil posterior al resultado electoral. Vencido este plazo
no se podrá efectuar impugnaciones.
49.2 Vencido el plazo señalado en el numeral
precedente, el Comité Electoral remitirá las impugnaciones
presentadas al Comité de Impugnaciones en el plazo
máximo de dos (02) días hábiles, acompañando la
documentación sustentatoria.
49.3 En el término de tres (03) días hábiles luego
de recibido el recurso impugnatorio, el Comité de
Impugnaciones deberá expedir pronunciamiento definitivo
que constará en su Libro de Actas.
49.4 De declararse infundada la impugnación se
devuelve todo lo actuado al Comité Electoral para que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 51° del
presente Reglamento.
49.5 De declararse fundada la impugnación al
acto electoral, el Comité de Impugnaciones dispondrá la
realización de un nuevo acto electoral que se realizará en
un plazo no mayor de quince (15) días naturales, a partir de
notificada la decisión, así como las medidas correctivas que
el Comité Electoral deberá implementar para garantizar la
transparencia y legalidad del nuevo proceso.
Artículo 50.- Conclusión del proceso de
elecciones
Concluido el proceso electoral en el plazo de dos (02)
días hábiles, el Presidente del Comité Electoral remitirá
los actuados al Presidente de la Comisión de Usuarios
en ejercicio, quien tendrá a su cargo las acciones para
inscribir al consejo directivo electo en los Registros
Públicos y la transferencia del cargo.
Artículo 51.- Requisitos para la inscripción registral
del consejo directivo electo
Para la inscripción registral del consejo directivo
electo, serán exigibles los siguientes documentos:
a) Solicitud de la inscripción del consejo directivo
electo, especificando el cargo que ocupa cada integrante,
acompañada de la copia de sus documentos de
identidad.
b) Constancia suscrita por el Presidente del Comité
Electoral,sobrelanopresentacióndeimpugnacionesoque
éstas fueron resueltas por el Comité de Impugnaciones.
c) Copia certificada de las actas del Comité Electoral
realizadas durante el proceso electoral, que consten en el
Libro de Actas del Comité Electoral.
d) Copia del Padrón Electoral utilizado en las
elecciones certificado por Notario Público o Juez de Paz
de la jurisdicción.
e) Los demás requisitos exigidos por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
– SUNARP.
CAPÍTULO III
ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
JUNTA DE USUARIOS
Artículo 52.- La asamblea general de la junta
de usuarios y convocatoria a elección del Consejo
Directivo
52.1 Si las comisiones de usuarios que integran la
Junta de Usuarios son siete o más, su representante
ante la asamblea general de la junta de usuarios, será
el Presidente elegido y otros dos miembros del Consejo
Directivo; en caso que fueran menos de siete, el consejo
directivo de la Comisión, designará entre ellos a otro
representante.
52.2 Los usuarios de agua no agrarios que forman
parte de la Junta de Usuarios designarán un representante
por uso poblacional y uno por cada tipo de uso productivo
de agua, quienes conformarán la asamblea general de la
Junta de Usuarios.
52.3 La directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio,
fijará; fecha, día, hora y lugar para realizar la asamblea
general extraordinaria de elección del nuevo consejo
directivo de la Junta de Usuarios.
52.4 Con diez (10) días de anticipación a la fecha
establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en
ejercicio, convocará a los representantes elegidos de las
Comisiones y designados por los usuarios no agrarios,
para el acto electoral.
Artículo 53.- Elección del Consejo Directivo de la
Junta de Usuarios
53.1 El Presidente de la Junta de Usuarios en
ejercicio dirigirá la asamblea general extraordinaria de
elección del consejo directivo de la junta de usuarios. En
el caso que estuviera postulando a un cargo directivo,
asumirá tal función un miembro de la asamblea general
que no postule como candidato.
53.2 Los convocados elegirán por voto secreto y
cargo por cargo al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Pro Tesorero y Vocal, entre los representantes
ante la Junta de Usuarios de las Comisiones de
Usuarios. El cargo de Presidente del Consejo Directivo
recae necesariamente en un presidente de comisión de
usuarios.
53.3 Los representantes de los usuarios no agrarios
que forman parte de la asamblea general de la Junta de
Usuarios, deben designar hasta tres representantes que
integrarán directamente el consejo directivo de la junta de
usuarios, como vocales; uno por el uso poblacional, uno
por los usos productivos consuntivos y uno por los usos
productivos no consuntivos, cuando corresponda. En
caso no hubiera representantes de alguno de los usos no
agrarios mencionados, esta vocalía será ocupada por un
representante de cualquiera de los otros usos no agrarios.
De no existir usuarios no agrarios, las vocalías serán
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ocupadas íntegramente por representantes de usuarios
agrarios.
53.4 El Consejo Directivo electo se inscribirá en
el Registro de Personas Jurídicas respectivo con la
presentación de la copia certificada del acta de asamblea
general de elecciones de la junta de usuarios.
TÍTULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 54.- Recursos económicos de las
organizaciones de usuarios de agua
Constituyenrecursoseconómicosdelasorganizaciones
de usuarios de agua:
a) Los recursos provenientes de la tarifa por
utilización de infraestructura hidráulica menor y mayor
cuando corresponda, y, por monitoreo y gestión de aguas
subterráneas, que administran las juntas de usuarios que
ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica.
b) Los aportes efectuados por sus integrantes de
acuerdo con su estatuto.
c) Los provenientes por la prestación de servicios
diferentes al suministro de agua o monitoreo y gestión de
aguas subterráneas con arreglo a su estatuto.
d) Las donaciones y legados.
e) Otros ingresos que gestione el consejo directivo.
Artículo 55.- Destino de los recursos económicos
de las organizaciones de usuarios de agua
55.1 Los recursos económicos señalados en el
artículo anterior se destinan exclusivamente para el
cumplimiento de los fines de la organización de usuarios
de agua.
55.2 Las juntas de usuarios destinarán los recursos
económicos provenientes de las tarifas del agua a que se
refiere el literal a) del artículo 54 para el financiamiento
del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de
Infraestructura Hidráulica, conforme a las disposiciones
que expida la Autoridad Nacional del Agua.
TÍTULO VII
DISOLUCIÓN, ABSORCIÓN Y FUSIÓN DE
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 56.- Disolución de organizaciones de
usuarios de agua
En caso de disolución de una organización de usuarios
de agua, el haber neto resultante de su liquidación será
entregado a la organización que asuma las funciones de
la organización disuelta conforme al Código Civil.
Artículo 57.- Absorción y Fusión de organizaciones
de usuarios de agua
Por acuerdo de su asamblea general, las
organizaciones de usuarios de agua podrán realizar
procesos de absorción y fusión con otras organizaciones
de su misma naturaleza, de acuerdo con las disposiciones
que establezca la Autoridad Nacional del Agua, para cada
caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria del Código Civil
Los aspectos no contemplados expresamente por el
presente Reglamento, se regirán supletoriamente por las
disposiciones del Código Civil.
Los usuarios que consideren que los acuerdos de los
órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios
de agua contravengan las disposiciones estatutarias o
legales, podrán impugnarlos judicialmente conforme lo
establece el artículo 92 del Código Civil.
Segunda.- Participación de las comunidades
campesinas y nativas en las organizaciones de
usuarios de agua
Los integrantes de comunidades campesinas y
nativas que hacen el uso del agua a través de un sistema
hidráulico común, podrán integrar las organizaciones de
usuarios de agua correspondientes, reconociéndoseles
los derechos y obligaciones de los usuarios de agua,
previstos en el presente Reglamento.
Tercera.-EleccionesenlasComisionesdeUsuarios
cuando no se presentan listas de candidatos
En el caso que en una Comisión de Usuarios no se
presenten listas de candidatos, el Presidente del Comité
Electoral, comunicará dicha situación al Presidente en
ejercicio, quien deberá convocar a asamblea general
extraordinaria, que se realizará en la fecha prevista en
las elecciones para comisiones de usuarios, en la cual se
elegirá a los integrantes del Consejo Directivo cargo por
cargo, de acuerdo a la forma de votación que establezca
la asamblea general.
En este caso, para la inscripción registral del Consejo
Directivo electo, el Presidente de la comisión de usuarios
presentará al Registrador Público del Registro de Personas
Jurídicas la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción del Consejo Directivo
electo, especificando el cargo que ocupa cada integrante,
acompañada de la copia del documento de identidad de
cada uno de ellos.
b) Declaración suscrita por el Presidente del Comité
Electoral, sobre la no inscripción de lista de candidatos
para el proceso electoral.
c) Copia certificada de las actas del “Libro de Actas
del Comité Electoral”, realizadas durante el proceso
electoral.
d) Copia certificada del acta de la asamblea general
extraordinaria en la que se realizó la elección del Consejo
Directivo y la lista de asistentes.
e) Las demás que sean exigibles por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de las organizaciones de
usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua, creadas
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, deberán adecuar su estatuto y ámbitos
de actuación a las disposiciones establecidas en la Ley
N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el
presente Reglamento, en el plazo improrrogable de tres
(03) meses, contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento.
El proceso de adecuación de las organizaciones de
usuarios de agua existentes, comprende la realización de
las siguientes acciones:
a) Adecuar sus estatutos de acuerdo a las
disposiciones de la Ley, su Reglamento y el presente
Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua,
los que deberán ser aprobados por la asamblea general
extraordinaria de la organización.
b) Realizar asambleas generales de reconocimiento
para regularizar las juntas directivas anteriores y otros
actos no inscritos, cuando corresponda, de acuerdo con
lo establecido en el Título XIII (artículos 62 al 64) del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas
Jurídicas No Societarias, aprobado por Resolución de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº
086-2009-SUNARP-SN o la norma que lo sustituya.
c) Regularizar la inscripción registral, de los actos
relacionados a su personería jurídica como asociaciones,
nombramiento de la junta directiva y demás actos
inscribibles de acuerdo con las normas de la materia.
d) Únicamente en los casos que corresponda, las
organizaciones de usuarios de agua existentes deberán
adecuar su ámbito de actuación, de acuerdo con los
criterios técnicos para la delimitación de sistemas
hidráulicos que apruebe la Autoridad Nacional del
Agua. Para este supuesto, no será exigible el plazo de
adecuación establecido en la presente disposición.
Segunda.- Inscripción registral de organizaciones
de usuarios de agua que cuentan con resoluciones
administrativas de reconocimiento
Las organizaciones de usuarios de agua que cuentan
con resoluciones administrativas de reconocimiento por
parte de las ex Administraciones Técnicas de Distritos de
Riego o las Administraciones Locales de Agua, deberán
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solicitar su inscripción en el Libro de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas para lo cual adjuntarán
los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la resolución administrativa
de reconocimiento. La certificación será efectuada por
la Autoridad Nacional del Agua y deberá tener una
antigüedad no mayor a tres (03) meses.
b) Escritura Pública de adecuación de estatutos
de la organización de usuarios de agua conforme a las
disposiciones del presente Reglamento.
c) Copia certificada de la resolución administrativa de
reconocimiento de la Junta Directiva electa para el periodo
2010 - 2012.
Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las
organizaciones de usuarios de agua para el periodo
2013 - 2015
3.1 La elección de los consejos directivos de los
comités, comisiones y juntas de usuarios para el periodo
2013 - 2015, se realizará de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Título V del presente Reglamento y en
los plazos máximos siguientes:
a. Para elección de consejo directivo de los comités
de usuarios, hasta el 16 de junio del año 2013.
b. Para la elección de consejos directivos de las
comisiones de usuarios, hasta el 19 de mayo del año
2013.
c. Para la elección de consejos directivos de las juntas
de usuarios, hasta el 16 de de junio del año 2013.
3.2 Establézcase que el mandato de los consejos
directivos electos de las organizaciones de usuarios de
agua para el periodo 2013 - 2015, se iniciará el 01 de
julio del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre del año
2015.
3.3 Prorrogar, por única vez, hasta el 30 de junio del
año 2013 el mandato de las actuales juntas directivas de
las organizaciones de usuarios de agua.
Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuación
en el plazo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria
Las organizaciones de usuarios de agua que no
se adecuaron en el plazo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria, llevarán a cabo
su proceso de elecciones para el periodo de elecciones
2013 - 2015, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Título V del presente Reglamento y en los plazos
establecidos en la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria.
La directiva electa será reconocida por resolución
administrativa de la Administración Local de Agua
respectiva.
La directiva electa tendrá a su cargo, bajo
responsabilidad, la adecuación del estatuto de la
organización en el plazo improrrogable de tres (03) meses,
contados a partir de la fecha en que asumieron el cargo.
Quinta.- Organizaciones de usuarios irregulares
Las organizaciones de usuarios de agua que
no se adecúen a la Ley o que no lleven a cabo su
proceso eleccionario en los plazos previstos, según lo
dispuesto en la Primera, Tercera y Cuarta Disposiciones
Complementarias Transitorias, serán consideradas como
organizaciones de usuarios de agua irregulares.
Los miembros de las juntas directivas de las
organizaciones de usuarios de agua irregulares, no
podrán ejercer la representación de ésta y asumirán las
responsabilidades a que hubiere lugar, por los perjuicios
que ocasionen a la organización de usuarios de agua, sus
integrantes o a terceros.
La Autoridad Nacional del Agua dictará mediante
Resoluciones Jefaturales, las disposiciones necesarias
para garantizar la distribución del agua, la operación,
mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica
que utilizan los usuarios de agua integrantes de las
organizaciones que devinieron en irregulares, y otras que
por Ley corresponden a las organizaciones de usuarios
de agua.
Las disposiciones que apruebe la Autoridad Nacional
delAgua a mérito de lo dispuesto en el párrafo precedente,
tendrán vigencia en tanto las organizaciones de usuarios
de agua obtengan su adecuación al presente reglamento
o elijan a su consejo directivo, según corresponda.
Sexta.- Continuidad en el suministro de agua
Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en
vigencia del presente Reglamento se encuentren inscritas
en el padrón de las organizaciones de usuarios de agua
que la integran y que no cuenten con el respectivo derecho
de uso de agua, continuarán recibiendo el servicio de
suministro de agua.
A tal efecto, las personas naturales o jurídicas se
encuentran obligadas a regularizar su derecho de uso de
agua en los plazos establecidos por la Autoridad Nacional
del Agua, vencido el cual dejarán de recibir el servicio de
suministro de agua.
Para efectos del presente Reglamento y en tanto
se encuentren vigentes los plazos de regularización
de los derechos de uso de agua, dichas personas
podrán participar en los procesos eleccionarios de las
organizaciones de usuarios de agua en la que participan.
Sétima.- Representantes de los usuarios de agua
no agrarios ante los Consejos de Recursos Hídricos
de Cuenca
En tanto no se constituyan las asociaciones en
el ámbito territorial de un gobierno regional, a las
que se refiere el literal b) del artículo 7 del presente,
la designación de los representantes de los usuarios
de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos
Hídricos de Cuenca se realizará de acuerdo con las
disposiciones del numeral 28.5 del artículo 28 del
Reglamento de la Ley.
883943-1
Crean la “Comisión Multisectorial
para la recuperación de la calidad de
los recursos hídricos de la cuenca del
río Rímac”, adscrita al Ministerio de
Agricultura
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 66 de la
Constitución Política del Perú los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
El Estado es soberano en su aprovechamiento;
Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29338,
Ley de Recursos Hídricos, se declaró de interés
nacional y necesidad pública la gestión integrada
de los recursos hídricos con el propósito de lograr
eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas
hidrográficas y los acuíferos para la conservación e
incremento del agua, así como asegurar su calidad
fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar
la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras
generaciones;
Que, el artículo 9 de la citada Ley creó el Sistema
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el
objeto de articular el accionar del Estado, para conducir
los procesos de gestión integrada y de conservación de
los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los
ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados;
así como, para establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la administración
pública y los actores involucrados en dicha gestión con
arreglo a dicha Ley;
Que, según el artículo 14 de la citada Ley, la Autoridad
Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad
técnico - normativa del precitado Sistema, siendo
responsable de su funcionamiento en el marco de lo
establecido en la Ley;
Que, la Dirección de Gestión de Calidad de los
Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua,
mediante Informe Técnico Nº 961-2011-ANA-DGCRH/
FMHA, comunicó los resultados del Plan de Acción para la
Identificación de Fuentes Contaminantes y Monitoreo de la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484758
Calidad de Agua en la Cuenca del río Rímac, a través del
cual se identificaron las diferentes fuentes contaminantes
en la cuenca del citado río, recomendando acciones para
la recuperación de la calidad de sus aguas;
Que, por iniciativa de la Autoridad Nacional del Agua
se congregó a los representantes de los sectores del
Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, sectores
productivos y usuarios de agua involucrados en la
problemática generada por la contaminación de las aguas
del río Rímac, quienes acordaron la conformación de una
Comisión Multisectorial que se encargue de coordinar,
promover, establecer, determinar, realizar las acciones y
promover las inversiones necesarias para la recuperación
de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río
Rímac;
Que, en consecuencia es necesario crear la comisión
multisectorial de naturaleza permanente, que tendrá
por objeto coordinar, establecer, determinar, efectuar
las acciones de seguimiento, promover las inversiones
necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la
recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la
cuenca del río Rímac;
Que, el numeral 3) del artículo 36 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
que las comisiones multisectoriales de naturaleza
permanente, son creadas con fines específicos para
cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o
emisión de informes técnicos, creándose formalmente
mediante decreto supremo, refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de
los sectores involucrados;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú, numeral 3) del artículo
36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Créase la “Comisión Multisectorial para la
recuperación de la calidad de los recursos hídricos
de la cuenca del río Rímac”, en adelante la Comisión
Multisectorial, de naturaleza permanente, que tendrá
por objeto coordinar, establecer, determinar, efectuar
las acciones de seguimiento, promover las inversiones
necesarias y la emisión de los informes técnicos, para
la recuperación de la calidad de los recursos hídricos
de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio de
Agricultura.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión Multisectorial estará conformada por un
(01) representante de las siguientes entidades:
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio del Ambiente
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Energía y Minas
- Ministerio de la Producción
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Autoridad Nacional del Agua
- Autoridad Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza
- Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio
de Salud
- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento
- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
- Gobierno Regional de Lima
- Gobierno Regional del Callao
- Municipalidad Metropolitana de Lima
- Municipalidad Provincial del Callao
- Municipalidad Provincial de Huarochirí
La Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial serán ejercidas por la Autoridad Nacional
del Agua.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar, promover y establecer los planes,
programas, proyectos, efectuando el seguimiento de
las acciones necesarias que deberán implementar las
entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, de
acuerdo a sus competencias asignadas por ley, a fin
de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la
cuenca del río Rímac, emitiendo los informes técnicos
correspondientes.
b) Hacer seguimiento, impulsar y actuar como
espacio de difusión de la información de las inversiones
que ejecutarán los Ministerios, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, los Gobiernos Regionales de
Lima y del Callao, las municipalidades provinciales y
distritales ubicadas en la cuenca del río Rímac y demás
entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, a
fin de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la
cuenca del río Rímac.
c) Determinar y realizar acciones conjuntas con los
Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, las
municipalidades provinciales y distritales ubicadas en la
cuenca del río Rímac que tienen influencia directa con
el recurso hídrico, con la finalidad de implementar las
funciones descritas anteriormente.
d) Otras funciones que le sean asignadas por la
Presidencia vinculadas con el objeto de la Comisión
Multisectorial.
Artículo 4.- Designación de representantes
LasentidadesqueconformanlaComisiónMultisectorial
designarán sus representantes titular y alterno mediante
resolución del titular de la entidad, en el plazo de cinco
(05) días hábiles contados a partir del día siguiente de
publicado el presente dispositivo.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión
Multisectorial
La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo
no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la
publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Reglamento Interno
La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento
Interno, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de su instalación, que
será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Agricultura.
Artículo 7.- Gastos de la Comisión Multisectorial
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no
demandará recursos adicionales al Tesoro Público. El
cargo de representante de la Comisión es ad honorem
y no inhabilita para el desempeño de la función
pública. Cada sector o entidad asumirá los gastos que
pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus
representantes.
Artículo 8.- Colaboración de otras entidades y
organismos
La Comisión Multisectorial podrá solicitar la
participación de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 9.- Entrega de informes
La Comisión Multisectorial deberá presentar
al Ministro de Agricultura y al Jefe de la Autoridad
Nacional del Agua, un Informe Semestral sobre las
acciones realizadas.
Artículo 10.- Responsabilidad de las instituciones
públicas
Las instituciones públicas, sin excepción y bajo
responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo
que le sea requerido por la Comisión Multisectorial para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas,
la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud y el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484759
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
883943-2
Establecen valores a pagar por concepto
de retribuciones económicas por el uso
de aguas superficiales y subterráneas
para el año 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos, establece que la retribución económica por el
uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben
abonar al Estado todos los usuarios de agua como
contraprestación por el uso del recurso, y es establecida
por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales,
ambientales y económicos;
Que, el artículo 92 de la precitada Ley señala que la
retribución económica por el vertimiento de agua residual
es el pago que el titular del derecho efectúa por verter
agua residual en un cuerpo de agua receptor;
Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176
concordado con el numeral 180.2 del artículo 180, ambos
del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua
establece la metodología para determinar el valor de las
retribuciones económicas por el uso del agua superficial
y subterránea, y el de las retribuciones económicas por
vertimiento de agua residual tratada;
Que, asimismo, el artículo 181 del citado Reglamento,
establece que la Autoridad Nacional del Agua determina
anualmente, el valor de las retribuciones económicas por
el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos
naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012-
ANA, se aprobó la metodología para la determinación del
valor de las retribuciones económicas por uso del agua
y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, la cual
propone una fórmula común para determinar el valor de
la Retribución Económica para los usos consuntivos y no
consuntivos y por vertimiento de aguas residuales;
Que, la Dirección de Administración de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante
Informe Técnico Nº 038-2012-ANA-DARH-REA ha
recomendado para el año 2013 se cobren los valores de las
retribuciones económicas por el uso del agua superficial y
subterránea, y retribución económica por el vertimiento de
aguas residuales tratadas, los cuales consideran un valor
diferenciado para los principales usos (Valor Específico
por uso de agua S/./m3
), tomando en cuenta los criterios
económicos para los sectores productivos y criterios
sociales para el sector poblacional y agrario;
Que, la precitada propuesta integra criterios
ambientales (Coeficiente de Modulación), en función a
la disponibilidad hídrica y a la presión que representa
sobre el recurso hídrico en las unidades hidrográficas
o cuencas hidrográficas la incidencia sobre estas,
clasificándolas para el uso de agua superficial en:
Disponibilidad alta o muy alta; Disponibilidad media o
baja; y, Estrés hídrico hasta escasez hídrica; para el
uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub-
explotados; Acuíferos en equilibrio; y, Acuíferos sobre
explotados;
Que, para la determinación de los valores de la
retribución económica por el vertimiento de aguas
residuales tratadas para el año 2013, se considera un
valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de
aguas residuales; del mismo modo se incluye en el cálculo
la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de
modulación, diferenciando así la retribución económica de
aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se
efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la
contaminación; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Valores a pagar por concepto de
las retribuciones económicas por el uso de aguas
superficiales y subterráneas para el año 2013
1.1 El valor de la retribución económica por el uso de
agua superficial con fines agrarios para el año 2013, en
Nuevos Soles por metro cúbico, se determinará conforme
a lo descrito a continuación:
Coeficiente de modulación – “C”
1 2 3
SI LA *RE 2012
ES =
<0,0005 <0,0015 <0,0025
LA *RE 2013
SERÁ =
RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005
SI LA *RE 2012
ES =
Entre 0,0005 hasta
0,001
Entre 0,0015 hasta
0,002
Entre 0,0025 hasta
0,003
LA *RE 2013
SERÁ =
0,001 0,002 0,003
SI LA *RE 2012
ES =
>0,001 >0,002 >0,003
LA *RE 2013
SERÁ =
RE 2012 RE 2012 RE 2012
*RE 2012 se refiera a los valores de la retribución económica
para uso superficial con fines agrarios establecidos en el D.S. 014-
2011-AG.
1.2 Los valores de las retribuciones económicas por
el uso de agua superficial y subterránea con fines no
agrarios para el año 2013 serán los siguientes:
VALORES POR USO DE AGUA - S/. / m3
TIPO DE USO DE AGUA
Coeficiente de modulación – “c”
1 2 3
NO
AGRARIO
Poblacional 0.0045 0.0180 0.0315
Industrial 0.0700 0.1400 0.2100
Minero 0.0900 0.1800 0.2700
1.3 Los valores de las retribuciones económicas
por el uso de agua superficial para el año 2013 a que
se hace referencia en los numerales 1.1 y 1.2, se
cobrarán de acuerdo a la siguiente categorización de las
Administraciones Locales de Agua, según disponibilidad
hídrica y el coeficiente de modulación:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484760
Disponibilidad
Hídrica
Administración Local de Agua
Coeficiente de
Modulación
- Ambiental (c)
Alta
Tingo María, Alto Marañón, Bajo Apurímac-
Pampas, Ayacucho, Huallaga Central, La
Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto
Huallaga, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto
Apurímac-Valile, Sicuani, Alto Mayo, Maldonado,
Perené, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite,
Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco,
Huaraz, Huari, Huamachuco, Pasco, Cajamarca,
Chotano-Llaucano,Crisnejas,Chichipe-Chamaya,
Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, mantaro,
Juliaca,Utcubamba,Ilave,Tumbes,Colca-Siguas
- Chivay, Camaná - Majes, Santa - Lacramarca-
Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de
Riego Nepeña), Tambo - Alto Tambo, Barranca,
Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Inambari,
Atalaya, Iquitos y Altos Amazonas
1
Media
Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto
Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Moche -
Virú - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay
- Huaral, Huaura, San Juan, Pisco, Grande, Chili
y Chaparra-Acarí
2
Baja
Chancay-Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma-
Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Río Seco,
Moquegua, Locumba - Sama, Tacna y el ex
subdistrito de Riego Nepeña
3
1.4 El valor de la retribución económica por el uso de
agua subterránea con fines agrarios a cobrarse en el año
2013 es el siguiente:
Coeficiente de modulación
1 2 3
Uso agrario 0,001 0,002 0,003
1.5 Los valores de las retribuciones económicas por
el uso de agua subterráneo para el año 2013 a que se
hace referencia en los numerales 1.2 y 1.4 se cobrarán de
acuerdo a la siguiente categorización de acuíferos, según
el estado de explotación y el coeficiente de modulación:
Estado del
acuífero
ACUÍFERO Coeficiente de
Modulación-
Ambiental ( C )
Sub
Explotado
Chao, Chili, Cañete, Nepeña, Pativilca, Santa,
Jequetepeque, Moquegua, Chancay-Huaral,
La Leche, Mala, Chancay-Lambayeque, Zaña,
Lacramarca, Virú, Moche, Chincha, Medio y
Bajo Piura, Alto Piura, Acarí, Tumbes, Nasca,
Zarumilla.
1
En Equilibrio Pisco, Palpa, Huarmey, Casma, Lurin, Casitas,
Fortaleza, Chillón, Culebras, Asia, Motupe,
Chicama, Rímac, Olmos, otros acuíferos no
indicados.
2
Sobre
Explotado
Ica, Caplina, Río Seco (Villacurí y Lanchas) 3
1.6 Se aplicará un valor de retribución económica
plana para uso de agua superficial con fines no agrarios
equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00),
para el caso de volúmenes menores o iguales a los
indicados en el cuadro descrito a continuación:
Disponibilidad
Hídrica
USO
Industrial Minero Poblacional
Volumen Menor o Igual en m3
Baja 1,429 1,111 22,222
Media 714 556 5,556
Alta 476 370 3,175
1.7 Los pagos de las retribuciones económicas
por el uso de agua superficial con fines energéticos,
se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones
Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y
su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-
93-EM.
1.8 El uso de agua superficial con fines piscícolas, se
encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas
en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara
de interés nacional la actividad acuícola, concordante
con lo señalado en el primer párrafo del artículo 7 de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-
PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de
tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios
que no estén directamente relacionados con el uso del
agua, que prestan los operadores de infraestructura
hidráulica mayor o menor.
Artículo 2.- Retribución económica por el uso de
agua superficial para el año 2013 que abonarán las
organizaciones comunales que prestan servicios de
saneamiento
Las organizaciones comunales encargadas de la
prestación de servicios de saneamiento en los centros
poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2013, una
Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y
00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).
Artículo 3.- Valores a pagar por concepto de
retribución económica por el vertimiento de agua
residual tratada para el año 2013
3.1 El valor de la retribución económica por vertimiento
de agua residual tratada para el año 2013 por m3
, que
abonarán las personas naturales o jurídicas que efectúan
vertimientos en las fuentes naturales de agua, serán los
siguientes:
VALORES POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA
RESIDUAL TRATADA - S/. / m3
Clasificación del cuerpo de
agua superficial receptor del
vertimiento
Categoría
ECA-Agua 1
Categoría
ECA-Agua 2
Categoría
ECA-Agua 3
Categoría
ECA-Agua 4
AGUA RESIDUAL DOMESTICO-
MUNICIPAL
0.0063 0.0059 0.0053 0.0055
AGUA
RESIDUAL
INDUSTRIAL
ENERGIA 0.0504 0.0471 0.0420 0.0437
MINERIA 0.0567 0.0530 0.0473 0.0492
AGROINDUSTRIA 0.0126 0.0118 0.0105 0.0110
INDUSTRIA 0.0252 0.0236 0.0210 0.0219
PESQUERIA 0.0189 0.0177 0.0158 0.0164
3.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de
vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000
m3
anuales, la determinación de la retribución económica
para el año 2013 se efectuará considerando un volumen
anual de aguas residuales autorizado a verter de 100 000
m3
, multiplicado por los valores indicados en el cuadro
señalado en el numeral precedente, según el tipo de
aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que
corresponde.
3.3 Las personas naturales y jurídicas, que se
encuentren inscritas en el Programa de Adecuación
de Vertimiento y Reuso de Agua Residual pagarán
por el año 2013, una retribución económica por
vertimiento de agua residual igual a 1,2 multiplicado
por los valores indicados en el cuadro señalado en
el numeral 3.1 del presente artículo, según el tipo de
aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor
que corresponde.
Artículo 4.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del 01
de enero de 2013.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
883943-3
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484761
Designan Director de la Unidad
de Contabilidad de la Oficina de
Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0497-2012-AG
Lima, 28 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0492-2011-
AG, de fecha 28 de noviembre de 2011, se designó a la
señora Mariela Esther Álvarez Muñoz como Directora de
la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración
del Ministerio de Agricultura;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su
renuncia al cargo que venía desempeñando;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia
presentada y designar a su reemplazante;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de
diciembre de 2012, la renuncia presentada por la señora
Mariela Esther Álvarez Muñoz, al cargo de Directora de
la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración
del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar con efectividad al 01 de enero
de 2013, al señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza
Hernández, como Director de la Unidad de Contabilidad de
la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
883258-1
Prorrogan plazo de vigencia de la R.M.
Nº 0284-2010-AG mediante la cual se
creó el Grupo Técnico de Análisis del
Sector Azucarero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0498-2012-AG
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTO:
El Oficio Nº 3216-2012-AG-DGCA/DA, de fecha
21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de
Competitividad Agraria, sobre prórroga de la vigencia
de la Resolución Ministerial Nº 284-2010-AG que creó el
Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0284-2010-
AG de fecha 15 de abril de 2010, se creó el Grupo Técnico
deAnálisis del SectorAzucarero, con el objeto de evaluar y
formular propuestas que contribuyan al mejor desempeño
de este Sector, estableciéndose en el artículo 5 como
plazo de vigencia del citado Grupo el 31 de diciembre de
2010, el mismo que se prorrogó sucesivamente mediante
las Resoluciones Ministeriales Nº 0017-2011-AG y 0039-
2012-AG, hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que, con Informe Técnico Nº 002-2012-AG-DGCA-
DA/JDF, de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección
General de Competitividad Agraria del Ministerio de
Agricultura, luego de analizar las acciones desarrolladas
por el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero
(GTASA), concluye señalando que existen acciones
pendientes, como la elaboración y discusión del
Reglamento Interno de Manejo de Cuotas de Azúcar;
la aprobación y promulgación del Reglamento Sanitario
del Azúcar y la elaboración de informes periódicos sobre
stocks de azúcar a nivel nacional a cargo de la Oficina
de Estudios Económicos y Estadísticas (OEEE), del
Ministerio de Agricultura, que son necesarias continuar su
ejecución durante el año 2013;
Que, en consecuencia, en el marco de lo expuesto en
los considerandos precedentes, es necesario prorrogar la
vigencia de la Resolución Ministerial Nº 284-2010-AG, que
creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero,
durante el año 2013;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre
de 2013, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº
0284-2010-AG, la misma que creó el Grupo Técnico de
Análisis del Sector Azucarero, prorrogado sucesivamente
mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0017-2011-
AG y 0039-2012-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
883258-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del
CENFOTUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 408-2012-MINCETUR/DM
Lima, 27 de diciembre de 2012
Vistos el Oficio N° 428-2012-CENFOTUR/DN de la
Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo
– CENFOTUR y el Informe N° 606-2012-MINCETUR/
SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR,
modificado por el Decreto Supremo N° 006-2004-
MINCETUR y las Resoluciones Ministeriales Nos. 292-
2006-MINCETUR/DM y 227-2007-MINCETUR/DM, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de CENFOTUR.
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2010-PCM,
ha sido aprobada la Política Nacional de Simplificación
Administrativa, la cual detalla los principios, objetivos y
estrategias a seguir en esta materia, considerando los
intereses del Estado y la diversidad de las realidades
regionales y locales; lo cual implica la revisión y
simplificación de los procedimientos administrativos y los
servicios contenidos en el TUPA;
Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se
aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
ProcedimientosAdministrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484762
Que, el subnumeral 41.1.1 del numeral 41.1 del
artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que las entidades están
obligadas a recibir copias autenticadas por los fedatarios
institucionales en vez de la documentación oficial, a la
cual reemplazan con el mismo mérito probatorio;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia yAcceso a la Información Pública establece
la gratuidad de los procedimientos administrativos en
solicitudes de información pública, salvo el costo de
reproducción de la información requerida;
Que, conforme a los documentos de los vistos y en
atención a las normas antes mencionadas, se sustenta
la modificación del servicio exclusivo gratuito N° 01
“Convalidación de asignaturas para traslados externos,
grado académico o título profesional – Sede Central y
Filiales” y el procedimiento N° 1 del TUPA de CENFOTUR
“Acceso a la información que posean o produzcan las
distintas áreas”, por lo que es necesario modificar el TUPA
de CENFOTUR;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Metodología
de determinación de costos de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad
comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos de las Entidades Públicas, aprobada por
Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y los Lineamientos
para la Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-
2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Centro de Formación
en Turismo - CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto
Supremo N° 006-2004-MINCETUR y las Resoluciones
Ministeriales Nos. 292-2006-MINCETUR/DM y 227-2007-
MINCETUR/DM, de acuerdo al Anexo que en dos (02)
folios forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su
Anexo en el portal de CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe) y
en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
883177-1
Delegan en la Secretaria General
del Ministerio diversas facultades
en materia presupuestal durante el
Ejercicio Fiscal 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 410-2012-MINCETUR /DM
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, dispone en el artículo 7º que el
Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva,
responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta
a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia
presupuestal cuando lo establece expresamente la misma
Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público
o la norma de creación de la Entidad;
Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, establece en el artículo 25º, último párrafo, que
los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios
de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones
que no sean privativas de su función, siempre que la
normatividad lo autorice;
Que, es propósito del Titular del Pliego 035: Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, promover y apoyar la
agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de
optimizar la gestión en materia presupuestaria;
Que, en tal sentido, es conveniente delegar en la
Secretaria General, como autoridad administrativa
encargada de asistir y asesorar al Ministro en los sistemas
de administración de la entidad, las facultades de orden
presupuestario no privativas de la función de Ministro de
Estado;
De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 – Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el
Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades en materia
presupuestal:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático del Pliego 035: Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico
debidamente sustentado de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
- Remitir la evaluación presupuestaria del Pliego
035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los
Organismos Públicos de acuerdo a Ley.
- Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35:
Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la
República.
Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
883176-1
DEFENSA
Autorizan viaje de personal naval del
B.I.C. “Humboldt” y de miembros de
Programas Científicos a cargo de la
Dirección de Hidrografía y Navegación,
para participar en la Vigésimo Primera
Campaña Científica del Perú a la
Antártida
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 705-2012-DE/MGP
Lima, 29 de diciembre de 2012
Visto, el Oficio P.1000-3000 del Director General de
Personal de la Marina, de fecha 16 de noviembre de
2012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE,
de fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Política
Nacional Antártica, estableciendo como objetivo nacional
la consolidación de la presencia activa y permanente del
Perú en la Antártida;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484763
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través
de la Dirección de Asuntos Antárticos dirige y coordina
el desarrollo de la actividad científica del Perú en la
Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación
correspondiente con la comunidad científica y académica
peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la
importancia de la Antártida para el país y de la formación
de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene
coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio
de Defensa - Marina de Guerra del Perú y Ministerio de la
Producción - Instituto del Mar del Perú, con la finalidad de
reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica
y consolidar la presencia del Perú en el Continente
Antártico, al conmemorarse VEINTICINCO (25) años de
su participación desde la primera campaña científica;
Que, el Buque de Investigación Científica
“HUMBOLDT” es una Unidad que por su desplazamiento,
capacidad y autonomía es la plataforma operacional
y logística idónea para la ejecución de las campañas
científicas en la Antártida; asimismo, permite el traslado
de materiales y equipos de considerable dimensión, que
serán empleados en el mantenimiento de la “Estación
Científica Antártica Machu Picchu”; así como, cuenta
con laboratorios implementados para el desarrollo de
actividades científicas en aguas antárticas con un mayor
campo de acción en batimetría, cartografía, oceanografía
física, biología marina, entre otros;
Que, el Ministerio de Defensa a través de la Marina de
Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación,
eslaEntidadencargadadeplanificar,organizar,administrar
y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y
logístico del B.I.C. “HUMBOLDT”, orientadas a obtener
una plataforma idónea y segura para el despliegue por
vía marítima desde el Puerto del Callao a la “Estación
Científica Antártica Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey
Jorge, Antártida y viceversa;
Que, teniendo en cuenta la Resolución Ministerial
Nº 0545/RE, de fecha 24 de mayo de 2012, la Vigésimo
Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida
(ANTAR XXI), se deberá realizar en el verano austral
2013, considerando que en ese período, la región antártica
presenta las mejores condiciones climáticas y factores
ambientales, factibles para la navegación;
Que, para efectos de cumplimiento del considerando
precedente, es necesario nombrar al Personal Naval
que conformará la dotación del B.I.C. “HUMBOLDT”,
integrada por miembros de la Marina de Guerra del Perú,
debidamente calificados y certificados en operaciones
y navegación en aguas antárticas, sobre la base del
Convenio de Asistencia suscrito entre el Instituto del Mar
del Perú y la Marina de Guerra del Perú; asimismo, se
debe nombrar al Jefe de Campaña y al Personal que
participará en el desarrollo de programas científicos a
cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación;
Que, el traslado del Jefe de la Vigésimo Primera
Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI),
se realizará vía aérea desde la ciudad de Lima al Puerto
de Punta Arenas, República de Chile y viceversa; con
cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora
004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 166-2012-EF, de
fecha 29 de agosto de 2012, se autoriza la transferencia
de partidas presupuestales, a favor del Ministerio de
Defensa – Marina de Guerra del Perú, para atender
los recursos económicos orientados a llevar a cabo la
Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú en la
Antártida (ANTAR XXI);
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora
Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el
Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de
noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de
las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la participación del B.I.C.
“HUMBOLDT”, en la Vigésimo Primera Campaña Científica
del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), a realizarse del 5
de enero al 29 de marzo de 2013, considerando SEIS
(6) días de permanencia en los puertos de Valparaíso y
Punta Arenas, República de Chile y CUARENTA (40) días
de estadía en el Continente Antártico.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.I.C.
“HUMBOLDT” y miembros de los Programas Científicos
a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación,
que se detalla en la relación del Anexo, que forma parte
integrante de la presente Resolución Suprema, para que
participen en la Vigésimo Primera Campaña Científica del
Perú a la Antártida (ANTAR XXI), a realizarse del 5 de
enero al 29 de marzo de 2013.
Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán de Navío Colver Eduardo RUIZ
Roa, CIP. 00813588, DNI. 44189884, quien asumirá
el cargo de Jefe de Campaña de la Vigésimo Primera
Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR
XXI), por vía aérea desde la ciudad de Lima al Puerto
de Punta Arenas, República de Chile, del 16 al 19 de
enero de 2013 y por vía marítima a bordo del B.I.C.
“HUMBOLDT” desde el Puerto de Punta Arenas a la
Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, del 20 de
enero al 4 de marzo de 2013, considerando UN (1) día
de permanencia en la ciudad de Santiago de Chile y
TRES (3) días en Puerto de Punta Arenas; así como,
el retorno del 9 al 10 de marzo de 2013 en Puerto de
Punta Arenas y del 19 al 20 de marzo en puerto de
Valparaíso, República de Chile.
Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa – Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al
Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Jefe de Campaña
Pasajes Aéreos: Lima – Punta Arenas (REPÚBLICA DE CHILE) – Lima
US$ 1,500.00 US$ 1,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,900.00 x 1 mes x 1 Oficial Superior US$ 2,900.00
US$ 2,900.00 / 30 días x 10 días x 1 Oficial Superior US$ 966.66
Viáticos:
US$ 200.00 x 8 días x 1 Oficial Superior US$ 1,600.00
----------------------
SUB-TOTAL A PAGAR: US$. 6,966.66
Dotación del B.I.C. “HUMBOLDT”
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,900.00 x 1 mes x 4 Oficiales Superiores US$ 11,600.00
US$ 2,900.00 / 30 días x 10 días x 4 Oficiales Superiores US$ 3,866.66
Viáticos:
US$ 200.00 x 6 días x 4 Oficiales Superiores US$ 4,800.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,400.00 x 1 mes x 7 Oficiales Subalternos US$ 16,800.00
US$ 2,400.00 / 30 días x 10 días x 7 Oficiales
Subalternos US$ 5,600.00
Viáticos:
US$ 200.00 x 6 días x 7 Oficiales Subalternos US$ 8,400.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,200.00 x 1 mes x 41 Personal Subalterno US$ 90,200.00
US$ 2,200.00 / 30 días x 10 días x 41 Personal
Subalterno US$ 30,066.66
Viáticos:
US$ 200.00 x 6 días x 41 Personal Subalterno US$ 49,200.00
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484764
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 500.00 x 1 mes x 1 Personal Marinería US$ 500.00
US$ 500.00 / 30 días x 10 días x 1 Personal Marinería US$ 166.66
Viáticos:
US$ 200.00 x 6 días x 1 Personal Marinería US$ 1,200.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,400.00 x 1 mes x 2 Personal Civil (Profesional) US$ 4,800.00
US$ 2,400.00 / 30 días x 10 días x 2 Personal Civil
(Profesional) US$ 1,600.00
Viáticos:
US$ 200.00 x 6 días x 2 Personal Civil (Profesional) US$ 2,400.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,200.00 x 1 mes x 7 Personal Civil (Técnico) US$ 15,400.00
US$ 2,200.00 / 30 días x 10 días x 7 Personal Civil
(Técnico) US$ 5,133.33
Viáticos:
US$ 200.00 x 6 días x 7 Personal Civil (Técnico) US$ 8,400.00
-----------------------
SUB-TOTAL A PAGAR: US$ 260,133.31
TOTAL A PAGAR: US$ 267,099.97
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere los Artículos 1º, 2º y 3, sin exceder el total
de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual
se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 6º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado
con la sustentación de viáticos.
Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado más
antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado
ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
PERSONAL PARTICIPANTE EN LA VIGÉSIMO PRIMERA
CAMPAÑA CIENTÍFICA DEL PERÚ A LA ANTÁRTIDA (ANTAR XXI)
Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.
1 C. de N. RUIZ Roa Colver Eduardo 00813588 44189884
2 C. de F. FLORES Servat Walter José 01807766 43333333
3 C. de F. URUETA Gonzales Augusto
Raúl
00811518 07759568
4 C. de C. GONZALES Miranda Juan
José
00909440 06790498
5 C. de C. (SN.
(MC))
BRINGAS Pérez Fidel
Segundo
00081097 10001030
6 Tte. 1º TALAVERA López Iván
Rodrigo
00918957 40355038
7 Tte. 1º GURREONERO Robinson
Diego Armando
00919949 43306021
8 Tte. 2º OSHIRO Romero Carlos 00012087 43306012
9 Tte. 2º LOAYZAAguilar Silvia Carolina 01018115 44389063
10 Tte. 2º VIZCARRA Chumpitaz Rafael 01025168 41077888
11 Tte. 2º VASQUEZ Gianella Raúl
Ricardo
00024363 44381387
Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.
12 A. de F. GAVIOLA Vargas Javier
Renato
00014539 43715586
13 T1 Aba. SUMALAVE García Walter
Richard
01788826 43339413
14 T1 Ele. OBREGON Obregón Walther
José
01812695 15983277
15 T1 Hid. TACILLA Vargas Gilberto 01862121 43333330
16 T1 Oes. ASTO Huachaca Alcides 01833108 43626673
17 T2 Coc. CHAVEZ Acuña Santos
Leuterio
00800168 43398685
18 T2 Enf. CHUMPITAZ Hernández
Amador Rafael
04843496 44179380
19 T2 Enf. CAYCHO Aparcana Juan
Fernando
04845043 43304245
20 T2 Fot. RICRA Bermudo Pablo Vicente 00826121 43363094
21 T2 Hid PANTA Jacinto Rufino 06870521 25622625
22 T2 Hid GONZALES Mamani Julio
Vicente
03837804 25784943
23 T2 Hid. TORRES Tejeira Juan 03852957 09642981
24 T2 May. ERQUINIO Sauñe Valerio 04758547 04649924
25 T2 May. PAREDES Matencio Feliciano
Anibal
01809118 43333512
26 T2 Mot. QUEVEDO Baca Edson
Gilberto
02830462 43554875
27 T3 Bsa. OJEDA Torpoco Jesús Adolfo 02933305 43315010
28 T3 Hid GAVANCHO Barzola José
Carlos
01936281 43323066
29 T3 Hid. ALVAREZ Salas José Antonio 01985358 43361856
30 T3 Hid. YATACO Cueto Jimmy Jesús 02973182 43343064
31 T3 Hid. JESUS Ccori John Wilberto 00968298 43326506
32 T3 Lav. PABLO Loayza Orlando
Santos
05879383 43410050
33 T3 Man. GARAY López José Antonio 03901221 43400422
34 T3 Men. NORIA Lozano Jaimes Emilio 02950157 22665307
35 T3 Men. VASQUEZ Figueroa Rafael
Omar
01904450 25795588
36 T3 Mot. TORRES Valencia Luis Alberto 01900481 10324100
37 T3 Rar VILLANUEVA Chávez Carlos
Alberto
02963371 43287815
38 T3 Señ TERRAZOS García José Luis 02967182 09373130
39 T3 Tel. GONZALES Mamani Elberto 01916208 43361322
40 OM1 Car. AVENDAÑO Venegas Carlos
Iván
06947451 43321644
41 OM1 Coc. VINCES Madrid Javier Solis 00889854 44670107
42 OM1 Eco. LUDEÑA Chaparro José
Alberto
02970429 09981686
43 OM1 Ele. COTERA Palomino Absalón
Rubén
03955485 43584841
44 OM1 Man. PEÑA Quijaite Edwin Faustino 01984883 43336509
45 OM1 May. CAMPOS Vilchez Ronald 04985370 19935964
46 OM1 Mot. ZAVALETA Manrique Walter
Bernardo
01909447 43430469
47 OM1 Mot. GARRO Anchivilca Jhony 01952638 10742876
48 OM1 Mot. VEGA Inga Hugo 01914728 20097095
49 OM1 Pan. ZEGARRA Santos Edgar
Fernando
02870101 09484083
50 OM1 Sad. YANAC Yanac Jorge Alfredo 02906697 43303790
51 OM2 Mot. VILLAVICENCIO Salazar
Gary Poll
01988906 40682129
52 OM2 Pda. PAMPA Quispe José Luis 02935697 43327872
53 OM2 Señ. RODRIGUEZ Visalot Luis
Naim
00076211 40689493
54 Cb1 Cub. SANTANA De la Cruz Juan
Moisés
00066758 45489231
55 E/C Mec. DIAZ Romero Julio Víctor 02136296 42977478
56 Ing. Eco. GONZALES Salas Adolfo
Manuel
02136284 25512943
57 Bach. Ing.
Pesq
CHAUCA Hoyos Roberto
Franko
02117186 44019309
58 Contramaestre PAZOS Fiestas Wilfredo 02137215 25736850
59 Patrón Pesca CAMPOS Bonilla Juan Carlos 02137203 25820174
60 Patrón Pesca GUERRERO Colán Claudio 02137240 25402110
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484765
Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI.
61 Pescador FIESTAS Fernández José
Serafín
02137227 25587371
62 Pescador BRENNER Ruibal Manuel
Federico
02137239 25680992
63 Pescador ROMERO Crisanto Alexander
Fernando
02137252 46312464
883943-17
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Declara efectivizada la Transferencia
del Programa de Complementación
Alimentaria a las municipalidades
distritales del ámbito de Lima
Metropolitana
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la
descentralización es una política permanente del Estado,
de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo
integral del país, precisándose además, que el proceso
de descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan
una adecuada asignación de competencias y transferencia
de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales y Locales;
Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11
del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y
de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los
Gobiernos Locales Distritales, como función específica
exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y
demás programas de apoyo alimentario con participación
de la población, en concordancia con la legislación sobre
la materia;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicie
la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales,
según corresponda, de los programas sociales de
lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión
e infraestructura productiva de alcance regional, en
función de las capacidades de gestión de cada gobierno
subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar
todas las acciones administrativas, presupuestarias
y financieras necesarias en relación con los pliegos y
unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto
de transferencia;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada
en el considerando precedente, prevé que la transferencia
de funciones, programas y organismos del Gobierno
NacionalalosGobiernosRegionalesyLocales,comprende
el personal, el acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes que se encontraran
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las
funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad
o dominio de los bienes respectivos;
Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso
a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,
el Gobierno Nacional, representado por sus sectores,
es responsable de transferir competencias, funciones,
atribuciones y recursos;
Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los
Ministros son los encargados de efectuar la transferencia
de competencias, funciones y recursos sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su
ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite
B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales,
Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y
Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva
de alcance regional, sujetas a mecanismos de
verificación, indica con relación a la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria (PCA)
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
(PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana,
se definirá un mecanismo especial con participación de
la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades
Distritales de dicha jurisdicción;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007-
PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b)
de su anexo que a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse
con la atención alimentaria a los usuarios del Programa
de Complementación Alimentaria (PCA) de acuerdo
con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los
recursos de las transferencias que fueron efectuadas,
en tanto se culminase el trámite de suscripción
del Convenio de Gestión con la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007-
EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución
y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos
Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos,
a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en
el ámbito de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007-
EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF,
precisándose que, en el caso de las municipalidades
verificadas de la Provincia de Lima que no hayan suscrito
Convenio de Gestión para la ejecución del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA), podía continuarse
con su ejecución a través del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se
transferiría los recursos programados;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, se aprobó la
Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las “Normas
Específicas para la verificación y efectivización del proceso
de transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de
Lima”, cuyo numeral 7 establece que la efectivización
de la transferencia se inicia a partir de la expedición de
la Resolución de Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene
la relación de los Gobiernos Locales Distritales de
Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos
de verificación y se encuentran aptos para recibir
la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA);
Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada
directiva indica que luego de la suscripción de las
“Actas de Entrega y Recepción”, se debe proceder a
la expedición del decreto supremo mediante el cual
se dé por concluido el proceso de efectivización de
la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA);
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio
de sus facultades como órgano encargado de dirigir y
conducir el proceso de descentralización, la Secretaría
de Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros precisó que toda referencia al Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la Directiva N°
004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en relación con lo expuesto, a través de la Ley N°
29792,secreóelMinisteriodeDesarrolloeInclusiónSocial,
determinándose su ámbito, competencias, funciones y
estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que
el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas
las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno,
vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales
en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión
y la equidad;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484766
Que, en concordancia con ello, la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispuso
la adscripción del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir
del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS;
Que, mediante Resoluciones de Secretaría de
Descentralización N° 290-2011-PCM/SD, N° 388-2011-
PCM/SD, N° 400-2011-PCM/SD, N° 475-2011-PCM/SD,
N° 066-2012-PCM/SD, N° 078-2012-PCM/SD y N° 080-
2012-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de
la Presidencia del Consejo de Ministros declaró aptas,
entre otras, las Municipalidades Distritales de La Victoria,
Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San Miguel, Santiago
de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa y Chaclacayo,
del ámbito de Lima Metropolitana, para acceder a
la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA);
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-
PCM, se establecieron medidas para continuar con las
transferencias pendientes, entre otros, de los Programas
de Gobierno Nacional a los gobiernos locales programados
en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el
año 2010;
Que, según lo indicado, el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social y las Municipalidades Distritales
de La Victoria, Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San
Miguel, Santiago de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa
y Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, han
suscrito el “Acta de Entrega y Recepción del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA)”;
Que, por su parte, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, considera
para el Presupuesto Institucional de Apertura de los
Gobiernos Locales, recursos para la gestión de programas
sociales, entre los que se encuentra el Programa de
Complementación Alimentaria (PCA);
Que, por lo expuesto, en el marco del proceso de
descentralización, corresponde formalizar la conclusión
del proceso de efectivización de la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria (PCA) a las
Municipalidades Distritales de La Victoria, Santa Anita,
Lurigancho-Chosica, San Miguel, Santiago de Surco,
Carabayllo, Punta Hermosa y Chaclacayo;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29792, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
DECRETA:
Artículo 1.- Conclusión del proceso de
efectivización de la transferencia del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA).
Declárese concluido el Proceso de Efectivización
de la Transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA), del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social a las Municipalidades Distritales de La
Victoria, Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San Miguel,
Santiago de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa y
Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, a partir
del 1 de enero de 2013.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
883943-4
Designan Jefe de la Unidad de
Administración del Programa Nacional
de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 051-2012-MIDIS/P65-DE
Lima, 17 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS
se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego
040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo,
se dispuso designar como funcionario responsable de dicha
unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa;
Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2012-MIDIS
se aprobó el Manual de Operaciones del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento
técnico normativo de gestión que determina su estructura,
funciones generales del programa social, funciones
específicas de las unidades que lo integran, necesidades
mínimas de personal, así como los principales procesos
técnicos y/o administrativos del programa orientados al
logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de
conformidad con los lineamientos establecidos por el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-
PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 065-
2011-PCM, se regula el régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios en la administración pública;
Que, asimismo, mediante Ley Nº 29849 se incorpora
el artículo 8º al Decreto Legislativo Nº 1057, disponiendo
que el acceso al régimen de contratación administrativa de
servicios se realice obligatoriamente mediante concurso
público;
Que, encontrándose vacante el puesto de Jefe de
la Unidad de Administración del Programa Nacional de
Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se convocó el Proceso
de Contratación Administrativa de Servicios Nº 010-2012-
PENSION65, habiéndose seleccionado a la señorita
Sofía María Patricia Rodríguez Soto como ganadora del
citado proceso, por lo que resulta pertinente emitir el
acto administrativo que designe a la citada profesional
quien asumirá la Jefatura de la Unidad Orgánica de
Administración;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por los Decretos
Supremos Nº 001-2012-MIDIS, 006-2012-MIDIS y 009-
2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 065-
2012-MIDIS y 177-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Jefe de la Unidad de
Administración del Programa Nacional de Asistencia
Solidaria “Pensión 65”, a partir del 10 de diciembre de
2012, a la señorita Sofía María Patricia Rodríguez Soto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORMA E. VIDAL AÑAÑOS
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”
883226-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto
DECRETO SUPREMO
N° 304-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484767
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la
Administración Financiera del Sector Público, mediante
la Ley Nº 28411 se aprobó la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 8 de diciembre de 2004;
Que,dadalaimportanciayelnúmerodemodificaciones
efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto Único
Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple
los cambios producidos en su texto a la fecha;
Que, asimismo, la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se publique el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, y la Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El
referido Texto Único Ordenado será publicado también en
el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la
presente norma.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente norma rige a partir del 02 de enero de
2013.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
LEY Nº 28411
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Equilibrio presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por
los créditos presupuestarios que representan el equilibrio
entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos
a asignar de conformidad con las políticas públicas de
gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto
sin el financiamiento correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macrofiscal
La preparación, aprobación y ejecución de los
presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad
conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo
con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -
Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de
Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
Artículo III.- Especialidad cuantitativa
Toda disposición o acto que implique la realización
de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el
Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al
crédito presupuestario autorizado a la Entidad.
Artículo IV.- Especialidad cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las
Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para
la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del
Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas
conforme a la Ley General.
Artículo V.- Universalidad y unidad
Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así
como todos los Presupuestos de las Entidades que lo
comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Artículo VI.- De no afectación predeterminada
Los fondos públicos de cada una de las Entidades
se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos
previstos en los Presupuestos del Sector Público.
Artículo VII.- Integridad
Los ingresos y los gastos se registran en los
Presupuestos por su importe íntegro, salvo las
devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por
la autoridad competente.
Artículo VIII.- Información y especificidad
El presupuesto y sus modificaciones deben contener
información suficiente y adecuada para efectuar la
evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
Artículo IX.- Anualidad
El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual
y coincide con el año calendario. Durante dicho período
se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal,
cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así
como los gastos devengados que se hayan producido con
cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante
el año fiscal.
Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos
públicos
Las políticas de gasto público vinculadas a los fines
del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la
situación económica-financiera y el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas
mediante una gestión de los fondos públicos, orientada
a resultados con eficiencia, eficacia, economía y
calidad.
Artículo XI.- Centralización normativa y
descentralización operativa
El Sistema Nacional del Presupuesto se regula
de manera centralizada en lo técnico-normativo,
correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso
presupuestario.
Artículo XII.- Transparencia presupuestal
El proceso de asignación y ejecución de los fondos
públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión
presupuestal, brindando o difundiendo la información
pertinente, conforme la normatividad vigente.
Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal
La ley de Presupuesto del Sector Público contiene
exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
Artículo XIV: Principio de Programación
Multianual
El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro
de resultados a favor de la población, en una perspectiva
multianual, y según las prioridades establecidas en
los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales,
Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado.
Artículo XV.- Principios complementarios
Constituyen principios complementarios que enmarcan
la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el
de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley
Marco de la Administración Financiera del Sector Público
- Ley Nº 28112.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484768
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
en adelante Ley General, establece los principios, así como
los procesos y procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de
la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos
77 y 78 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Ley General es de alcance a las siguientes
Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas
por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional
y Gobierno Local:
- Gobierno Nacional
a)Administración Central, comprende a los organismos
representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y sus organismos públicos descentralizados,
las universidades públicas y los organismos
constitucionalmente autónomos.
b) Los Organismos Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
d) Los Fondos Especiales con personería jurídica.
e) Las Beneficencias y sus dependencias.
- Gobierno Regional
Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos
descentralizados.
- Gobierno Local
Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos
descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se
financian total o parcialmente con fondos públicos.
4. Los organismos carentes de personería jurídica
que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley
de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las
particularidades que establezcan sus respectivas normas
de creación, organización y funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el
marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando
así lo señale expresamente la Ley General.
6. Otras entidades públicas no mencionadas en los
numerales precedentes.
CAPÍTULO II
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL
DE PRESUPUESTO
Artículo 3.- La Dirección General del Presupuesto
Público
LaDirecciónGeneraldelPresupuestoPúblico,comolamás
alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria,
mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública
y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público - Ley Nº 28112.
Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección General
del Presupuesto Público
Son atribuciones de la Dirección General del
Presupuesto Público:
a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la
gestión del proceso presupuestario;
b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto
del Sector Público;
c) Emitir las directivas y normas complementarias
pertinentes;
d) Regular la programación mensual del Presupuesto
de Ingresos y Gastos;
e) Promover el perfeccionamiento permanente de la
técnica presupuestaria; y,
f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de
manera exclusiva y excluyente en el Sector Público.
Artículo 5.- Entidad Pública
5.1 ConstituyeEntidadPública,enadelanteEntidad,
única y exclusivamente para los efectos de la Ley General,
todo organismo con personería jurídica comprendido en
los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y
Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos
Públicos Descentralizados y empresas, creados o por
crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado
cuando este último reciba transferencias de fondos
públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el
control accionario; y los Organismos Constitucionalmente
Autónomos.
5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las
Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector
Público.
5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o
suprimen mediante Ley.
Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la
Entidad
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
es responsable de conducir el Proceso Presupuestario
de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita
la Dirección General del Presupuesto Público, para
cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la
información que se genere así como coordina y controla la
información de ejecución de ingresos y gastos autorizados
en los Presupuestos y sus modificaciones, los que
constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios
aprobados.
Artículo 7.- Titular de la Entidad
7.1 El Titular de una Entidad es la más altaAutoridad
Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de
manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo
Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que
cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad
puede delegar sus funciones en materia presupuestal
cuando lo establezca expresamente la Ley General, las
Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de
creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario
con el delegado.
7.2 El Titular de la Entidad es responsable de:
i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases
de programación, formulación, aprobación, ejecución y
evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la
Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público
y las disposiciones que emita la Dirección General del
Presupuesto Público, en el marco de los principios de
legalidad y presunción de veracidad, así como otras
normas.
ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en
el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional
se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas,
Actividades y Proyectos a su cargo.
iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI)
y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico
institucional.
CAPÍTULO III
EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Subcapítulo I
El Presupuesto y su contenido
Artículo 8.- El Presupuesto
8.1 El presupuesto constituye el instrumento de
gestión del Estado para el logro de resultados a favor de
la población, a través de la prestación de servicios y logro
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484769
de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte
de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada,
conjunta y sistemática de los gastos a atender durante
el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman
parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian
dichos gastos.
8.2 PorelámbitodeaprobacióndelosPresupuestos,
éstos están conformados por la Ley de Presupuesto
del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos
Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales
y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus
empresas, así como los presupuestos de las entidades
señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General.
Artículo 9.- Contenido
El Presupuesto comprende:
a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las
Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos
presupuestarios aprobados y los ingresos que financian
dichas obligaciones.
b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de
productos a lograrse por cada una de las Entidades con
los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto
les aprueba.
Subcapítulo II
Fondos Públicos
Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se orientan a la atención de
los gastos que genere el cumplimiento de sus fines,
independientemente de la fuente de financiamiento de
donde provengan. Su percepción es responsabilidad de
las Entidades competentes con sujeción a las normas de
la materia.
Los fondos se orientan de manera eficiente y con
atención a las prioridades del desarrollo del país.
Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos
Los fondos públicos se estructuran siguiendo
las Clasificaciones Económica y por Fuente de
Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza,
mediante Resolución Directoral de la Dirección General
del Presupuesto Público:
1. Clasificación Económica: Agrupa los fondos
públicos divididos en genérica del ingreso, subgenérica
del ingreso y específica del ingreso.
2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.-
Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto
del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos
que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento
se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público.
Subcapítulo III
Gastos Públicos
Artículo 12.- Los Gastos Públicos
Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones
que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y
servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los
créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos
respectivos, para ser orientados a la atención de
la prestación de los servicios públicos y acciones
desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus
funciones y objetivos institucionales.
Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos
Los gastos públicos se estructuran siguiendo las
Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional
Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas
mediante Resolución Directoral de la Dirección General
de Presupuesto Público:
1. La Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades
que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en
sus respectivos Presupuestos Institucionales.
2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los
créditos presupuestarios desagregados por función,
división funcional y grupo funcional. A través de ella
se muestran las grandes líneas de acción que la
entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones
primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y
metas contemplados en sus respectivos planes operativos
institucionales y presupuestos institucionales durante el
año fiscal.
Esta clasificación no responde a la estructura orgánica
de las entidades, configurándose bajo los criterios de
tipicidad.
3. Clasificación Económica: Agrupa los créditos
presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y
servicio de deuda, por genérica del gasto, subgenérica del
gasto y específica del gasto.
4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos
presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde
está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de
Región, Departamento, Provincia y Distrito.
TÍTULO II
EL PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario
14.1 El proceso presupuestario comprende las fases
de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución
y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran
reguladas genéricamente por el presente Título y
complementariamente por las Leyes de Presupuesto del
Sector Público y las Directivas que emita la Dirección
General del Presupuesto Público.
14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio
de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales
establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a
que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente
se entiende como una situación de sostenibilidad de las
finanzas públicas, considerada en términos de capacidad
de financiación en concordancia con el principio general
contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas
en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público.
CAPÍTULO I
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas
15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en
adelante Programación, se sujeta a las proyecciones
macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.
15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General del Presupuesto
Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros,
para su aprobación, los límites de los créditos
presupuestarios que corresponderá a cada Entidad
que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro
Público. Dichos límites son programados en función a lo
establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y
de los topes máximos de gasto no financiero del Sector
Público, quedando sujetas a la Ley General todas las
disposiciones legales que limiten la aplicación de lo
dispuesto en el presente numeral.
15.3 Todas las Entidades que no se financien con
fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con
el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los
créditos presupuestarios que les corresponderá a cada
una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de
gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a
la Ley General.
15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están
constituidos por la estimación de ingresos que esperan
percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le
han sido determinados y comunicados por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año.
15.5 El procedimiento para la distribución y
transferencia de fondos públicos a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al
marco legal vigente y de la siguiente manera:
NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484770
a) Los índices de distribución del Fondo de
Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional
de Descentralización - CND, sobre la base de la propuesta
que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos
Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio.
En el caso de los fondos públicos que se incorporen al
FondodeCompensaciónRegional-FONCORprovenientes
de los procesos de privatización y concesiones, la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales
coordinará con el sector que actúa como concedente
en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de
distribución.
b) Los índices de distribución de la Regalía Minera,
Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero,
Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon
Forestal, del Fondo de Compensación Municipal -
FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas
son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución
aprobados a los que se refieren los literales precedentes,
determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso,
comunicándolos a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a
través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales
o Gobiernos Locales según corresponda.
d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente
de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los
Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente
por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la
Dirección General del Presupuesto Público conforme a
sus directivas respectivas. La estimación de los citados
fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de
Presupuesto del Sector Público.
15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y
los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que
se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a
propuesta de la Dirección General deAsuntos Económicos
y Sociales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 16.- Programación en los Pliegos
Presupuestarios
16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente,
toman en cuenta lo siguiente:
a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de
los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta
las tendencias de la economía, las estacionalidades y los
efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los
derivados de los cambios previstos por la normatividad
que los regula.
b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a
través de créditos presupuestarios, principalmente
orientados a los programas presupuestales, a los que se
hace referencia en el párrafo 78.3 del artículo 78 de la
presente Ley, en los cuales se establece una relación de
causalidad, debidamente sustentada, entre actividades,
productos y resultados vinculados a objetivos de política
pública, de conformidad con la escala de prioridades y
las políticas de gasto priorizadas por el titular del pliego.
La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos
Institucionales que establece el titular del pliego, en
función a la misión, propósitos y funciones que persigue
la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 16.3
del presente artículo y el artículo 70, párrafo 70.1 de la
Ley General.
16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será
comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que
será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1
literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del
crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego.
16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero,
los gastos de funcionamiento de carácter permanente,
como es el caso de las planillas del personal activo y
cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como
sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y
servicios necesarios para la operatividad institucional;
tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los
proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por
efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto,
los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de
nuevos proyectos.
16.4 Para efecto de la programación de gastos, en
el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el
numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad
de su titular, sólo podrán programar los gastos que se
requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el
plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de
viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo
previsto en dicha declaratoria.
16.5 Se consideran los proyectos de inversión que
se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
Artículo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito y por Donaciones y Transferencias
Los recursos provenientes de operaciones oficiales de
crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año,
así como los provenientes de donaciones y transferencias,
salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad
que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de
acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se
presupuestan cuando:
a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos
Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación
aplicable; o
b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente.
CAPÍTULO II
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 18.- Fase de Formulación Presupuestaria
18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria,
en adelante Formulación, se determina la estructura
funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar la
lógica de las intervenciones definidas con un enfoque por
resultados para lograr los objetivos institucionales y los de
política pública, debiendo estar diseñada a partir de las
categorías presupuestarias consideradas en el clasificador
presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan
las metas en función de la escala de prioridades y se
consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes
de financiamiento.
18.2 La estructura de la cadena funcional-
programática es propuesta, considerando los criterios
de tipicidad y atipicidad, por la Dirección General del
Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación.
Artículo 19.- Medios informáticos
La propuesta y demás documentación vinculada a
la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará
sirviéndose de los medios informáticos que para tal
efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a
disposición de las Entidades, fijando la Dirección General
del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para
su presentación y sustentación.
CAPÍTULO III
APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto
del Sector Público
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público
se estructura en las siguientes secciones:
a) Gobierno Central
Comprende los créditos presupuestarios aprobados
a los pliegos del Gobierno Nacional representativos
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus
Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se
consideran comprendidos en el Gobierno Nacional,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484771
en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado
Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría
del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal
Constitucional, Universidades Públicas, los organismos
reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás
Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
b) Instancias Descentralizadas
Comprende las transferencias a los pliegos
representativos de los niveles de Gobierno Regional y
Gobierno Local.
Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de
Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público
21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto
y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público, preparados por la Dirección General del
Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo
de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por
el Presidente de la República al Poder Legislativo, de
acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes
establecidos por la Constitución Política del Perú.
21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector
público contiene una parte normativa que regula aspectos
vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado
de la documentación complementaria siguiente:
a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos
de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que
serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del
año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de
ley de presupuesto del sector público.
b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas.
c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y
Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos
internacionales.
d) Información del presupuesto de los pliegos del
Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado
por: pliego, función, programa, subprograma, actividad/
proyecto, componente, meta y genérica de gasto.
e) Información de los ingresos para los pliegos del
Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado
por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica.
f) Información de avances de desempeño y de metas
de los Programas Presupuestales.
La información a que se refiere el párrafo 21.2 se
remite en formato electrónico.
Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público,
aprobadas por el Congreso de la República, así
como los demás presupuestos, constituyen el total
del crédito presupuestario, que comprende el límite
máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley
de Presupuesto del Sector Público se acompañan los
estados de gastos del presupuesto que contienen los
créditos presupuestarios estructurados siguiendo las
clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático,
Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de
Financiamiento.
Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los
Presupuestos Institucionales de Apertura
23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura
correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se
aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año
fiscal.
Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la
Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Dirección General
del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte
oficial que contiene el desagregado del Presupuesto
de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso,
y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso,
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto,
Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente
de Financiamiento, para los fines de la aprobación del
Presupuesto Institucional de Apertura.
23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan
copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura,
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de
aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República,
a la Contraloría General de la República y a la Dirección
General del Presupuesto Público.
Artículo 24.- Publicación
24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se
publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
portal de transparencia económica del Ministerio de
Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año
fiscal.
24.2 Los estados de gastos del presupuesto
reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del
Sector Público, así como los Presupuestos de las demás
Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de
la Ley General, son editados y publicados en documento
especial por la Dirección General del Presupuesto
Público.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Subcapítulo l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25.- La Fase de Ejecución Presupuestaria
La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución,
está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus
modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el
1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año
fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y
se atienden las obligaciones de gasto de conformidad
con los créditos presupuestarios autorizados en los
Presupuestos.
Artículo 26.- Exclusividad de los Créditos
Presupuestarios
26.1 El crédito presupuestario se destina,
exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido
autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las
modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a
la Ley General. Entiéndese por crédito presupuestario
a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector
Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de
que las entidades puedan ejecutar gasto público.
26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los
actos administrativos y de administración, los contratos y/o
convenios así como cualquier actuación de las Entidades,
que afecten gasto público deben supeditarse, de forma
estricta, a los créditos presupuestarios autorizados,
quedando prohibido que dichos actos condicionen
su aplicación a créditos presupuestarios mayores o
adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo
sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la
Entidad y de la persona que autoriza el acto.
Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos
Presupuestarios
27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter
limitativo. No se pueden comprometer ni devengar
gastos, por cuantía superior al monto de los créditos
presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo
nulos de pleno derecho los actos administrativos o de
administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio
de las responsabilidades civil, penal y administrativa que
correspondan.
27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se
pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones,
obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general
que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.
27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras,
servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto
institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos
contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución
superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484772
bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que
la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco
de los créditos presupuestarios contenidos en los
Presupuestos correspondientes.
Artículo 28.- Control presupuestal de los gastos
La Dirección General del Presupuesto Público realiza
el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en
el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos
respecto a los créditos presupuestarios autorizados
por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus
modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público - Ley Nº 28112.
Artículo 29.- Ejercicio Presupuestario
El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y
el período de regularización:
a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones
generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el
Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el
31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los
ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se
deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto
que se hayan devengado hasta el último día del mes
de diciembre, siempre que corresponda a los créditos
presupuestarios aprobados en los Presupuestos.
b) Período de Regularización, en el que se
complementa el registro de la información de ingresos y
gastos de las Entidades sin excepción; será determinado
por la Dirección General del Presupuesto Público mediante
Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los
otras sistemas de administración financiera; sin exceder
el 31 de marzo de cada año.
Artículo 29-A.- Programación de Compromisos
Anual (PCA)
La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un
instrumento de programación del gasto público de corto
plazo por toda fuente de financiamiento, que permite
compatibilizar la programación de caja de ingresos y
gastos, con la real capacidad de financiamiento para el
año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y
el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento
es revisado y actualizado sobre la base de la información
que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo
autorizado por la Dirección General del Presupuesto
Público, mediante resolución directoral. Mediante
resolución directoral se establecen los procedimientos,
mecanismos y formalidades para la determinación,
revisión y actualización de la PCA.
La determinación de la PCA no convalida los actos
o acciones que no se ciñan a la normativa vigente,
correspondiendo al Órgano de Control Interno o el
que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y
observancia de las formalidades aplicables a cada caso.
Artículo 30°.- (Artículo derogado por la Tercera
Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N°
29626)
Artículo 31.- Control de la Legalidad
31.1 La Contraloría General de la República y los
Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan
la legalidad de la ejecución del presupuesto público
comprendiendo la correcta gestión y utilización de los
recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la
Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.
31.2 El Congreso de la República fiscaliza la
ejecución presupuestaria.
Subcapítulo II
Gestión Presupuestaria de los Fondos y
Gastos Públicos
Artículo 32.- Ejecución de los fondos públicos
La ejecución de los fondos públicos se realiza en las
etapas siguientes:
a) Estimación
b) Determinación
c) Percepción
La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos
que por todo concepto se espera alcanzar durante el año
fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada
concepto de ingreso, así como los factores estacionales
que incidan en su percepción.
La Determinación es el acto por el que se establece
o identifica con precisión el concepto, el monto, la
oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe
efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una
Entidad.
La Percepción es el momento en el cual se produce la
recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.
Artículo 33.- Ejecución del gasto público
La ejecución del gasto público comprende las etapas
siguientes:
a) Compromiso
b) Devengado
c) Pago
Artículo 34.- Compromiso
34.1 El compromiso es el acto mediante el cual
se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites
legalmente establecidos, la realización de gastos
previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos
presupuestarios, en el marco de los Presupuestos
aprobados y las modificaciones presupuestarias
realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad
a la generación de la obligación nacida de acuerdo a
Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse
preventivamente a la correspondiente cadena de gasto,
reduciendo su importe del saldo disponible del crédito
presupuestario, a través del respectivo documento oficial.
34.2 Los funcionarios y servidores públicos
realizan compromisos dentro del marco de los créditos
presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año
fiscal. Las acciones que contravengan lo antes establecido
generan las responsabilidades correspondientes.
Artículo 35.- Devengado
35.1 El devengado es el acto mediante el cual
se reconoce una obligación de pago, derivada de un
gasto aprobado y comprometido, que se produce previa
acreditación documental ante el órgano competente de
la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
El reconocimiento de la obligación debe afectarse al
Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo
a la correspondiente cadena de gasto.
35.2 El devengado es regulado en forma específica
por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 36.- Pago
36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue,
en forma parcial o total, el monto de la obligación
reconocida, debiendo formalizarse a través del documento
oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de
obligaciones no devengadas.
36.2 El pago es regulado en forma específica por las
normas del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 37.- Tratamiento de los compromisos y los
devengados a la culminación del año fiscal
37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al
31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al
Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente,
previa anulación del registro presupuestario efectuado a la
citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos
a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo
año fiscal.
37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31
de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el
primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la
disponibilidad financiera existente correspondiente a la
fuente de financiamiento a la que fueron afectados.
37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se
pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con
cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484773
Subcapítulo III
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 38.- Modificación presupuestaria
Los montos y las finalidades de los créditos
presupuestarios contenidos en los Presupuestos del
Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el
ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo
al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo,
mediante:
a) Modificaciones en el Nivel Institucional
b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático
Artículo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el
Nivel Institucional
39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias
en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y
las Transferencias de Partidas, los que son aprobados
mediante Ley:
a) Los Créditos Suplementarios, constituyen
incrementos en los créditos presupuestarios autorizados,
provenientes de mayores recursos respecto de los montos
establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público;
y,
b) Las Transferencias de Partidas, constituyen
traslados de créditos presupuestarios entre pliegos.
39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los
fondos públicos administrados por dichos niveles de
gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional
o Concejo Municipal según sea el caso.
Artículo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático
40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel
Funcional Programático que se efectúan dentro del marco
del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las
habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos
presupuestariosaprobadosporelPresupuestoInstitucional
para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia
en la estructura funcional programática compuesta por las
categorías presupuestarias que permiten visualizar los
propósitos a lograr durante el año fiscal:
a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o
parcial de los créditos presupuestarios de actividades o
proyectos.
b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los
créditos presupuestarios de actividades y proyectos con
cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o
de otras actividades y proyectos.
40.2 Las modificaciones presupuestarías en el
nivel Funcional Programático son aprobadas mediante
Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.
El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación,
a través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las
modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional
Programático se sujetan a las limitaciones siguientes:
a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto
de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el
que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la
finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos
institucionales o si las proyecciones muestran que al
cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad,
como consecuencia del cumplimiento o la supresión total
o parcial de metas presupuestarias.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto
de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal
muestran déficit respecto de las metas programadas o si
se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias.
c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos
corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias,
vinculadas a gastos de inversión.
41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas
en el numeral precedente las modificaciones en el
nivel Funcional Programático que se produzcan como
consecuencia de la creación, desactivación, fusión o
reestructuración de Entidades, o cuando se realice el
traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro.
Artículo 42.- Incorporación de mayores fondos
públicos
42.1 Lasincorporacionesdemayoresfondospúblicos
que se generen como consecuencia de la percepción de
determinados ingresos no previstos o superiores a los
contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados
mediante resolución del Titular de la Entidad cuando
provienen de:
a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de
Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales
de crédito que se produzcan durante el año fiscal.
b) La recuperación en dinero, resultado de la venta
de alimentos y productos, en el marco de Convenios
Internacionales.
c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de
Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios,
orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso
contrario se constituyen en recursos financieros para
dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en
el presupuesto institucional. El presente literal también
comprende los saldos de balance generados por la
monetización de alimentos y productos.
d) Los recursos financieros distintos a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan
utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen
saldos de balance y son registrados financieramente
cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución
presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar
para financiar la creación o modificación de metas
presupuestarias de la entidad, que requieran mayor
financiamiento. Los recursos financieros incorporados
mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados
en el marco de las disposiciones legales vigentes.
El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento
recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones
y transferencias que requiera de contrapartida, será
asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo
presupuesto institucional aprobado para el pliego.
42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos
públicos que financian el presupuesto de los organismos
reguladores, recaudadores, supervisores, así como de
cualquier otra Entidad que no se financie con recursos
del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos
presupuestos, mediante la resolución del Titular
correspondiente, previo informe favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las
metas del Marco Macroeconómico Multianual.
42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos
públicos que financian el presupuesto de las Empresas y
Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante
resolución del Titular correspondiente. La Dirección
General del Presupuesto Público sobre la base de dichas
ResolucionesproponeelproyectodeDecretoSupremoque
aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado
de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales.
Artículo 43.- Incorporación de los Intereses
43.1 Los intereses generados por depósitos
efectuados por las Entidades provenientes de fuentes
distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por
operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan,
mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus
respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de
Financiamiento que los generan, previo a su ejecución
43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento
recursos por operaciones oficiales de crédito externo
en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se
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incorporan conforme al numeral 41.2 del artículo 41 de
la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan
en los respectivos presupuestos, en la fuente que los
genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval
por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben
ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán
devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional
o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo
avalado.
43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses
correspondientes a Donaciones y Transferencias se
utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los
respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado
lugar a dichas operaciones.
Subcapítulo IV
Reserva de Contingencia.
Artículo 44.- Reserva de Contingencia
Las Leyes de Presupuesto del Sector Público
consideran una Reserva de Contingencia que constituye
un crédito presupuestario global dentro del presupuesto
del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a
financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos.
El importe del crédito presupuestario global no será menor
al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que
financia la Ley de Presupuesto del Sector Público.
Artículo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva
de Contingencia
Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias
destinadas a la distribución interna se autorizan por
Resolución del Titular del Pliego Presupuestario.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 46.- La Fase de Evaluación
Presupuestaria
En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante
Evaluación, se realiza la medición de los resultados
obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y
financieras observadas, en relación a lo aprobado
en los presupuestos del Sector Público, utilizando
instrumentos tales como indicadores de desempeño
en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye
fuente de información para fase de programación
presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad
del gasto público.
Artículo 47.- Evaluación a cargo de las Entidades
47.1 Las Entidades deben determinar los resultados
de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis
y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas
así como de las variaciones observadas señalando sus
causas, en relación con los programas, proyectos y
actividades aprobados en el Presupuesto.
47.2 La Evaluación se realiza en periodos
semestrales, sobre los siguientes aspectos:
a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del
cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas.
b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas
Presupuestarias.
c) Avances financieros y de metas físicas.
47.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa
dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario
siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los
dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco
(45) días calendario siguientes de culminado el período
de regularización.
47.4 En la evaluación presupuestal de ejecución del
Presupuesto del Sector Público, las entidades públicas
incorporarán, en el análisis, la incidencia en políticas de
equidad de género.
El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las
entidades públicas, y los programas, actividades y
proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal
dicha incidencia.
47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de
análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de
Inversión Pública, en los casos de proyectos productivos
y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo
y, a servicios sociales básicos de educación, salud y
justicia.
Artículo 48.- Evaluación en términos financieros a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas
48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General del Presupuesto Público, efectúa
la Evaluación en términos financieros y en períodos
trimestrales, la cual consiste en la medición de los
resultados financieros obtenidos y el análisis agregado
de las variaciones observadas respecto de los créditos
presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de
cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto
trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días
siguientes de culminado el período de regularización.
Artículo 49.- Evaluación Global de la Gestión
Presupuestaria
49.1 La evaluación global de la Gestión
Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General del Presupuesto Público, la que a su
vez realiza las coordinaciones necesarias con la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público y
la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,
entre otras dependencias y Entidades.
49.2 La evaluación global consiste en la revisión y
verificación de los resultados obtenidos durante la gestión
presupuestaria, sobre la base de los indicadores de
desempeño y reportes de logros de las Entidades.
49.3 La Evaluación global se efectúa dentro de
los quince (15) días calendario siguientes al plazo de la
evaluación de los dos semestres al que se hace referencia
en el artículo 46.3.
Artículo 50.- Remisión y Publicación
Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro
de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el
plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la
República y a la Contraloría General de la República.
En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de vencido el plazo para
su elaboración.
La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria
será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas
en el Portal de Transparencia Económica.
Artículo 51.- Suministro de Información
Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar
la información necesaria para la medición del grado de
realización de los objetivos y metas que les correspondan
alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía
y Finanzas a afectos de desarrollar las evaluaciones que
le compete.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y
SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS
EMPRESAS Y ESSALUD
Artículo 52.- Programación y Formulación
52.1 La programación de los presupuestos en los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE
y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en
base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico
Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad
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y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por
la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal -
Decreto Legislativo Nº 955.
52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales programan y formulan sus presupuestos de
acuerdo a las disposiciones del presente Título que les
sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas
que emita la Dirección General del Presupuesto Público.
52.3 La programación y formulación de los
presupuestosdelosOrganismosPúblicosDescentralizados
y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en
los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los
numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley
General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las
disposiciones y a las normas contenidas en las directivas
que emita, para este efecto, la Dirección General del
Presupuesto Público.
52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las
empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus
presupuestos sobre la base de las Directivas que emita
dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad en
base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en
el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958.
52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto
sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad
de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de
las reglas de estabilidad en base a las proyecciones
macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245,
modificada por la Ley Nº 27958.
Artículo 53.- Aprobación
53.1 La aprobación de los presupuestos de los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas
y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE y sus empresas se efectúa conforme
a lo siguiente:
1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos
Regionales
a)LaGerenciaRegionaldePlaneamiento,Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces
presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto
del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de
Motivos y los Formatos correspondientes.
b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al
Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo,
siendo posteriormente promulgado a través de Resolución
Ejecutiva Regional.
2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos
Locales
a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto
del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los
Formatos correspondientes.
b) El Titular del Pliego propone el proyecto de
presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación
mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado
a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto
referido a las municipalidades distritales es remitido a la
municipalidad provincial a la que pertenezcan.
3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
La aprobación de los presupuestos de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las
disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II
de la Ley General y al siguiente procedimiento:
a) El Gerente General presenta al Directorio de la
Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado
por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando
la documentación sustentatoria correspondiente.
b) El directorio de la Entidad da la conformidad al
proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a
la Dirección General del Presupuesto Público para su
revisión y aprobación a nivel consolidado.
c) La Dirección General del Presupuesto Público
basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones
realizadas y en el resultado de las coordinaciones
efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el
Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas.
d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo,
la Dirección General del Presupuesto Público remite
el reporte oficial que contiene el desagregado del
Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de
financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a
nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma,
Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico
de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la
aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio
aprueban el presupuesto desagregado conforme a las
disposiciones que regulan dicho acto y las directivas
que para tales efectos emita la Dirección General del
Presupuesto Público.
53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las
directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº
27170.
Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación
y presentación de los presupuestos
54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos
Locales, sus organismos públicos descentralizados y
sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus
empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y
presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente:
a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus
respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el
31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia.
La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional
de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y
de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por
Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto,
Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente
de Financiamiento.
b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República, a la Contraloría General de
la República y a la Dirección General del Presupuesto
Público. Los plazos de presentación se establecerán
a través de la Directiva correspondiente que emita la
Dirección General del Presupuesto Público o el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE, según sea el caso.
54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo
Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo
fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante
la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que
no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes
de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que
fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente.
Artículo 55.- Ejecución
55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
sus Organismos Públicos Descentralizados y sus
Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución
presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del
Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean
aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la
Dirección General del Presupuesto Público.
55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus
empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE
en el marco de la Ley Nº 27170.
Artículo 56.- Evaluación
56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, sus organismos públicos
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descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de
la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley General, conforme a las disposiciones
que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que
se efectúen según corresponda.
56.2LaevaluacióndelFondoNacionaldeFinanciamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus
empresas sobre su situación económica y financiera.
56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente
artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República,
a la Contraloría General de la República, a la Dirección
General del Presupuesto Público y al Titular del sector al que
pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario
siguientes de vencido el plazo para su elaboración.
Artículo 57.- Integración de los presupuestos
Los Presupuestos de todas las Entidades
comprendidas en el presente Capítulo serán integrados
por la Dirección General del Presupuesto Público, para
fines de información y otras acciones vinculadas a las
diferentes fases del proceso presupuestario.
TÍTULO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA
GESTION DEL PRESUPUESTO
Artículo 58.- Unidades ejecutoras
Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen
a la Dirección General del Presupuesto Público la
creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para
dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente
de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00).
Las unidades ejecutoras se crean para el logro de
objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del
servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios:
a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta
con una función relevante, cuya administración requiere
independencia a fin de garantizar su operatividad.
b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la
magnitud de la cobertura del servicio público que presta
la entidad.
Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como
criterio los factores geográficos cuando la ubicación
geográfica limita la adecuada prestación y administración
del servicio público.
Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la
entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y
materiales para su implementación, no pudiendo demandar
recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y
cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca
la Dirección General del Presupuesto Público.
Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de
las Actividades, Proyectos y Componentes
La ejecución de las Actividades y Proyectos así como
de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta
a los siguientes tipos:
a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce
cuando la Entidad con su personal e infraestructura es
el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y
Proyectos así como de sus respectivos Componentes.
b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce
cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades
y Proyectos así como de sus respectivos Componentes,
es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por
efecto de un contrato o convenio celebrado con una
Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título
oneroso o gratuito.
Artículo 60.- De las Subvenciones a Personas
Jurídicas
60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas
jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años
fiscales correspondientes, deben estar consideradas
en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público,
debiendo contar con el financiamiento respectivo y el
informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto
o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente,
bajo responsabilidad.
60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar
subvenciones adicionales, exclusivamente para fines
sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo
para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento
correspondienteenelPresupuestoInstitucionalrespectivo.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a
sus recursos directamente recaudados, debiendo ser
aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de la Entidad.
60.3 Los documentos sustentatorios de las
subvenciones con cargo a cualquier fuente de
financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales
del sector privado, deben ser presentados anualmente,
dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en
vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los
documentos son los siguientes:
a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe
del sector público;
b)RendicióndeCuentacorrespondientealaasignación
percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda;
c) Metas y presupuestos de gastos debidamente
fundamentados;
d) Cronograma mensual de ejecución física y
financiera; y,
e) Evaluación y análisis costo beneficio de la
subvención.
60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta
y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República, a la Contraloría General de
la República y a la Dirección General del Presupuesto
Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de
las subvenciones otorgadas.
Artículo 61.- Percepción de menores fondos
públicos
En ningún caso la menor recaudación, captación
y obtención de fondos públicos por Fuentes de
Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da
lugar a compensaciones con cargo a los fondos públicos
contemplados en la citada fuente.
Artículo 62.- Prohibición de Fondos o similares
62.1 Queda prohibida la creación o existencia de
fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren
enmarcados dentro de las disposiciones de la presente
Ley.
62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las
disposiciones establecidas en la Ley General y demás
normasenmateriapresupuestaria,enconcordanciaconlos
fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus
leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la
Ley Nº 27958.
62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo
dispuesto en el presente artículo los Fondos para Pagos
en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley
del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 63.- Convenios de Administración por
Resultados
63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto
Público, para que, progresivamente, en coordinación con
el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule
y suscriba Convenios de Administración por Resultados
con Entidades públicas, independientemente del nivel
de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y
selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura
de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los
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citados convenios sólo se suscriben dentro del primer
trimestre del año fiscal.
63.2 El valor del Bono de Productividad será igual
al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual
de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el
setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros
que se produzcan, durante el año fiscal correspondiente,
en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad,
y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los
organismos reguladores, recaudadores y supervisores,
así como cualquier otra Entidad que no se financie con
recursos del Tesoro Público los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos
Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarán
la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a
sus recursos directamente recaudados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado
pérdidas en el año precedente o no cumplan o cumplan
parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales,
no tiene derecho a distribuir bonos de productividad.
63.4 LosConveniosdeAdministraciónporResultados
serán remitidos por la Dirección General del Presupuesto
Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República y a la
Contraloría General de la República, dentro de los cinco
(5) días calendario de ser suscritos.
Artículo 64.- Cierre Presupuestario
64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos
y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año,
con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir
compromisos ni devengar gastos.
64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre
del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y a propuesta de la Dirección General del
Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones
presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre,
con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos
Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al
uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de
conciliar y completar los registros presupuestarios de
ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal.
Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones
del Sistema Nacional de Presupuesto
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en
laLeyGeneral,lasLeyesdePresupuestodelSectorPúblico,
así como las Directivas y disposiciones complementarias
emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público,
da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere
lugar.
Artículo 66.- Cómputo de plazos
Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en
la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como
días calendario. Si el último día del plazo coincide con un
día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil
inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto
Institucional de Apertura, el cual será aprobado como
fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO II
CUOTAS Y CONVENIOS
Artículo 67.- Pago de cuotas a Organismos
Internacionales no financieros
67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales
no financieros de los cuales el Perú es país miembro
se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución
Suprema.
67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de
treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de
la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de
las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio
de Relaciones Exteriores la relación de organismos
internacionales no financieros con los cuales la Entidad
desea mantener su condición de miembro, adjuntando,
para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que
sustenta la afiliación, según corresponda, conforme lo
señalado en el numeral precedente, durante el año fiscal
respectivo.
67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral
anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional
de cada una de las Entidades, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de
la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Artículo 68.- Contratos de Endeudamiento y
Convenios de Cooperación Técnico-Económica
68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos
provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de
crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de
Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos
Convenios de Cooperación y en los documentos anexos,
así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas
en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector
Público.
68.2 La aprobación de las operaciones de
endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y
no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la
normatividad vigente, debe contar previamente con la
opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución
del proyecto o programa financiado en el marco de
dichas operaciones, respecto al financiamiento de las
contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del
titular de la referida entidad.
Artículo 69.- Donaciones
Las donaciones dinerarias provenientes de
instituciones nacionales o internacionales, públicas o
privadas, diferentes a las provenientes de los convenios
de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas
por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de
Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de
Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales,
consignando la fuente donante y el destino de estos
fondos públicos.
Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda,
serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando
el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores
a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se
publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la
entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que
carezcan de página web realizarán la citada publicación
en carteles impresos ubicados en su local institucional.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES
Artículo 70.- Pago de sentencias judiciales
70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto
de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se
afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo
de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los
montos aprobados en el Presupuesto Institucional de
Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos
correspondientes a las fuentes de financiamiento
Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de
Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los
gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones
y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende,
entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.
70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria
en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite,
en la cual la Entidad deberá depositar, mensualmente, los
montos de las afectaciones presupuestales mencionadas
en el numeral precedente, bajo responsabilidad del
Director General de Administración o quien haga sus
veces en la Entidad.
70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas
las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por
cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria
NORMAS LEGALES
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indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en
cuenta las prelaciones legales.
70.4 En caso de que los montos de los requerimientos
de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado
en el numeral 69.1 del presente artículo, la Entidad debe
cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos
los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto
orden de notificación, hasta el límite porcentual.
70.5 Los requerimientos de pago que superen
los fondos públicos señalados en el numeral 69.1
del presente artículo se atenderán con cargo a los
presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años
fiscales subsiguientes.
70.6 Precísase que la prelación legal, implica que las
deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad,
priorizando la antigüedad del expediente que contiene
el monto adeudado, así como la presentación de la
documentación sustentatoria.
Artículo71.-PlanesyPresupuestosInstitucionales,
Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo
71.1 LasEntidades,paralaelaboracióndesusPlanes
Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales,
deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional
(PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de
Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes
de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el
caso.
71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el
Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de
mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos
Institucionales, en aquellos aspectos orientados a
la asignación de los fondos públicos conducentes al
cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad,
conforme a su escala de prioridades.
71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan
las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para
cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos
que contienen los procesos a desarrollar en el corto
plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las
Metas Presupuestarias establecidas para dicho período,
así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada
dependencia orgánica.
Artículo 72.- Evaluación de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada
72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de su gestión,
los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones de
la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso
de privatización, los montos asumidos por el Estado para el
saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos
de inversión y de pagos individualizados por la venta de
cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos
con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en
períodos trimestrales.
72.2 La evaluación se remite a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso
de la República, a la Contraloría General de la República, a
la Dirección General del Presupuesto Público y al Gobierno
Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración
de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el
período respectivo, bajo responsabilidad.
Artículo 73.- Prohibición de transferencias
Los Organismos Reguladores, Recaudadores y
Supervisores, así como cualquier otra Entidad que no
se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos
Especiales con personería jurídica, no podrán percibir,
bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno
o transferencias financieras con cargo a las Fuentes
de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos
Ordinarios para los Gobiernos Regionales” o “Recursos
Ordinarios para los Gobiernos Locales”.
Artículo 74.- Directivas y Obligación de Informar
74.1 La Dirección General del Presupuesto Público
emite las directivas que contemplan los procedimientos y
los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de
las entidades bajo su ámbito.
74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran
obligados a remitir a la Dirección General del Presupuesto
Público la información presupuestaria que generen
conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace
referencia el numeral precedente.
Artículo 75.- Transferencias Financieras entre
pliegos presupuestarios
75.1 Son transferencias financieras entre pliegos
presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin
contraprestación, para la ejecución de actividades y
proyectos de los presupuestos institucionales respectivos
de los pliegos de destino. No resulta procedente que el
pliego presupuestario efectúe transferencias financieras
a otro pliego, cuando la ejecución de las actividades
y proyectos a su cargo se realice en el marco de una
ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso
deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 58 de la Ley
General.
75.2 Las transferencias financieras entre pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno
Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos
locales, se aprueban mediante decreto supremo, con
refrendo del ministro del sector correspondiente y del
Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable
de la Dirección General del Presupuesto Público.
En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos
locales las transferencias financieras a otro pliego
presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente,
previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad.
75.3 Las transferencias financieras entre pliegos
presupuestarios que se efectúen en el marco de los
convenios de cooperación técnica o económica se sujetan
a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 67 de la Ley General.
75.4 (Numeral derogado por el numeral 16.3 de la Ley
N° 29626)
Artículo 76.- Restricciones en recursos del PAS,
PAO y PAMO
No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias
con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento
del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra
(PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación
(PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones
y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso
de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al
cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de
libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable
de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad
o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos
sólo para atender otras obligaciones establecidas en
los Contratos de Concesión y de Asociación Público
Privadas.
Artículo77.-CertificacióndeCréditoPresupuestario
en gastos de bienes y servicios, capital y personal
77.1 Establécese que, cuando se trate de gastos
de bienes y servicios así como de capital, la realización
de la etapa del compromiso, durante la ejecución del
gasto público, es precedida por la emisión del documento
que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la
certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o
la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito
presupuestario suficiente, orientado a la atención del
gasto en el año fiscal respectivo.
77.2 En el caso de gastos orientados a la contratación
o nombramiento de personal, cuando se cuente con
autorización legal, se debe certificar la existencia de la
plaza correspondiente y el crédito presupuestario que
garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de
ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre
del año fiscal respectivo.
77.3 Los gastos a que hacen referencia los párrafos
76.1 y 76.2 deben ser comprometidos por el monto total
correspondiente al año fiscal, y ser devengados, en su
oportunidad, en el marco del artículo 34.
77.4 Cuando los gastos referidos en los párrafos
76.1 y 76.2 comprometan años fiscales subsiguientes,
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el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria
correspondiente en los años fiscales respectivos. Es
responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que
hagasusveces,laprevisióndeloscréditospresupuestarios
para la atención de tales obligaciones.
77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos
y la fuente de financiamiento para convocar procesos
de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto
Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se
tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente
al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones
contractuales que superen el año fiscal, el documento
suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración
o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que
garantice la programación de los recursos suficientes para
atender el pago de las obligaciones en los años fiscales
subsiguientes.
Artículo 78.- Los Titulares de la Empresa Petróleos
del Perú (PETROPERÚ S.A.), el Seguro Social de Salud
(EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), antes del 30
de marzo de cada año fiscal, exponen ante la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal
del año fiscal anterior y el Presupuesto Institucional
de Apertura del año fiscal correspondiente, de sus
respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposición
abordará al conjunto de organismos que se encuentran
bajo su ámbito.
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO POR RESULTADOS (PPR)
Artículo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR)
79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una
estrategia de gestión pública que vincula la asignación de
recursos a productos y resultados medibles a favor de la
población, que requiere de la existencia de una definición
de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar
dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o
procedimientosinternos,ladeterminaciónderesponsables,
los procedimientos de generación de información de los
resultados, productos y de las herramientas de gestión
institucional, así como la rendición de cuentas.
79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se
implementa progresivamente a través de los programas
presupuestales, las acciones de seguimiento del
desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones
y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Presupuesto Público,
en colaboración con las demás entidades del Estado.
79.3 Los programas presupuestales son unidades de
programación de las acciones del Estado que se realizan
en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor
de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad
de lograr un resultado para una población objetivo, en
concordancia con los objetivos estratégicos de la política de
Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a
entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.
Las entidades públicas implementan programas
presupuestales o participan de la ejecución de los mismos,
sujetándose a la metodología y directivas establecidas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 80.- Modificaciones presupuestarias en el
marco de los Programas Presupuestales
Las entidades que tengan a cargo programas
presupuestales pueden realizar modificaciones en el nivel
funcional programático entre y dentro de los programas
a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se
han alcanzado las metas físicas programadas de los
indicadores de producción física de producto en cuyo
caso, el monto será reasignado en otras prioridades
definidas en los Programas Presupuestales a su cargo,
para las que las entidades pueden tener en cuenta el
ámbito geográfico.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático se sujetan a lo señalado en el
literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, se pueden realizar modificaciones a
nivel institucional con cargo a los recursos asignados
a los programas presupuestales siempre que el pliego
habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del
mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo
11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas
transferencias se realizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público.
Artículo 81.- Sobre la evaluación en el marco del
Presupuesto por Resultados (PpR)
81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto
por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático
y objetivo de un proyecto, programa o política en curso
o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia,
eficacia e impacto y resultados en la población, sin
perjuicio de las normas y procesos establecidos por el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos
a los proyectos de inversión. Los resultados de las
evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones
han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir
compromisos formales de mejora sobre su desempeño.
La evaluación incluye los sistemas de información
a través de los cuales se levanta, organiza y se provee
la información sobre la operación de los programas, en
especial la referida a los productos que estos entregan a
la población para el logro de sus objetivos.
81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas
naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las
entidades que ejecutan acciones que son objeto de las
evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones
serán prepublicados para recibir los aportes de los
sectores público y privado. El diseño y los resultados de
las evaluaciones son compartidos y discutidos con las
entidades involucradas. El diseño metodológico y los
resultados de las evaluaciones tienen carácter público
y son difundidos en su integridad mediante el portal del
Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de
los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas.
81.3 El proceso de evaluación de las intervenciones
públicas, cuya conducción está a cargo de la Dirección
General del Presupuesto Público, está compuesto por
cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalización
de compromisos de mejora de desempeño, y de
seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos
por las entidades responsables de la intervención pública
evaluada.
Las evaluaciones responden a criterios de
independencia, carácter técnico, participación
y transparencia. En cumplimiento del criterio de
transparencia, se publican los informes de las
evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan
sobre los mismos, a través de los portales institucionales
del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso de
la República, en este último caso el informe es remitido
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República para la citada publicación.
81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo
responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben
proporcionar la información que requiera la persona natural
o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la
calidad de la citada información.
También son responsables de publicar los informes de
evaluación en el Portal de Transparencia de su institución.
Dicha publicación se hará en un plazo no mayor a 15 días
calendario contados a partir de la fecha de entrega del
informe.
Artículo 82.- Responsable del programa
presupuestal
El responsable del programa presupuestal es el titular
de la entidad que tiene a cargo la implementación de
dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el
diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro
de los resultados esperados. En el caso de programas
presupuestales que involucren a más de una entidad,
la responsabilidad recae en el titular de la entidad que
ejerce la rectoría de la política pública correspondiente
a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad
puede designar a un responsable técnico del programa
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presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con
el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del
programa.
Artículo 83.- Seguimiento de los programas
presupuestales
83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances
en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas
en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual los
responsables señalados en el artículo 81 de la presente
Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada que
incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas
para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados
en los diseños de los programas presupuestales.
83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Presupuesto Público,
consolida semestralmente el avance de la ejecución de
los programas presupuestales, conforme al registro de
información realizado por las entidades responsables
de los programas presupuestales en los sistemas
correspondientes, para su publicación en la página web
del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en
resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República y
a la Contraloría General de la República. Dicho resumen
ejecutivo detallará la información analizada a nivel de
programa presupuestal.
Artículo 84.- Información estadística
El Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI) genera la información estadística necesaria para
el seguimiento de los indicadores y evaluación de las
intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes
a sus funciones y competencias, específicamente en
los casos en que la información estadística no pudiera
ser generada por los sistemas estadísticos propios
de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las
intervenciones públicas priorizadas por la Dirección
General de Presupuesto Público, en el marco de la
implementación del Presupuesto por Resultados.
CAPÍTULO V
PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 85.- Del Presupuesto Multianual de la
Inversión Pública
85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública constituye un marco referencial elaborado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación
de las entidades públicas, para un período de tres (3)
años fiscales consecutivos. Dicho marco toma como
base la información del proyecto de presupuesto anual
del sector público, en función a los topes establecidos en
el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación
Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación
Presupuestaria Total para Proyectos de Inversión. El
objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previsible
de financiamiento, por un período de tres (3) años, para el
logro de los resultados establecidos en los Instrumentos
de Planificación Nacional. Constituye un anexo del Marco
Macroeconómico Multianual.
85.2 En su etapa de implementación, el Presupuesto
Multianual de la Inversión Pública alcanza a los pliegos
presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos
regionales, y progresivamente a los gobiernos locales.
85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada año, el
Ministerio de Economía y Finanzas publica el Presupuesto
Multianual de la Inversión Pública en su portal institucional.
La actualización del Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública se realiza hasta el 31 de enero del año siguiente,
una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Público
por el Congreso de la República.
Artículo 86.- Continuidad de proyectos de inversión
pública
86.1 Para los fines de la continuidad de los gastos en
inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en
las fases de programación y formulación presupuestaria
deberán tener en cuenta los proyectos de inversión pública
contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversión
Pública, de acuerdo a la Programación Multianual de la
Inversión Pública.
86.2 Dispónese que las entidades responsables
de la ejecución de los proyectos de inversión deben
asignar el financiamiento necesario en sus respectivos
presupuestos para que dicha ejecución se culmine dentro
del plazo y cronograma de ejecución establecido en los
estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de
viabilidad.
Si la culminación de los proyectos se realiza fuera
de su plazo, o se prioriza la asignación de recursos a
proyectos nuevos, modificando el plazo y cronograma de
los proyectos en ejecución retrasando su culminación, la
entidad pública debe informar a la Contraloría General
de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República y al Ministerio de Economía y
Finanzas las razones que sustenten dichas acciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Con excepción de la Décima Disposición
Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones
Transitorias es de cumplimiento hasta la implementación
de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones
del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley
Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que
desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo
que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos
funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212.
Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal en la
administración pública.
1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular,
aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto
Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de
la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o
modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto
Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión
favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que
garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo
Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y
obligaciones sociales, para el período que dure el contrato
y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo
establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin
perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad,
así como del funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado
en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que
cuente con el financiamiento debidamente previsto en el
Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de
Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones
sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) de la Entidad.
Tercera.- En la Administración Pública, en materia de
gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se
cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que
contravengan el presente numeral serán nulas de pleno
derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario
de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su
Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o
modificación de plazas, que se orienten al incremento de
remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro
para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto
Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo
dispuesto en el presente literal genera la nulidad de
la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la
responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como
de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por
los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial,
y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y
con visación del Director General de Administración o del
que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como
contraprestación por el trabajo efectivamente realizado,
quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa
NORMAS LEGALES
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en contrario o por aplicación de licencia con goce de
haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago
de remuneraciones por días no laborados. Asimismo,
queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con
cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por
compensación por tiempo de servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe
considerar únicamente a sus funcionarios, servidores
así como a pensionistas registrados nominalmente en la
Planilla Única de Pagos - PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para
Asignación de Personal - CAP y/o en el Presupuesto
Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que
vienen ejerciendo labores de carácter permanente y
propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o
de servicios no personales.
Cuarta.- Tratamiento de las Remuneraciones,
bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del
Sector Público.
1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año
Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular
del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad.
2. La aprobación y reajuste de remuneraciones,
bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los
trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con
cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su
fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985
y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo.
Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el
caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación
y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el
correspondiente financiamiento debidamente previsto
y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho
de los actos administrativos que los formalicen. No son
de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de
remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier
otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores
del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE mediante Acuerdo
de su Directorio aprueba las escalas remunerativas
de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su
competencia, sobre materia salarial y demás beneficios
laborales. En las empresas que conforman la Actividad
Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al
FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de
nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
4. No son de aplicación a las empresas que conforman
la actividad empresarial del Estado los aumentos de
remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier
otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores
y viceversa.
5. Corresponde al Congreso de la República, conforme
al artículo 94 de la Constitución Política y los pertinentes
de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la
presente Disposición.
Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas
Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad
1. Las Entidades del Sector Público,
independientemente del régimen laboral que las regule,
otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas,
únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones
anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo
o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o
gratificación por Navidad, según corresponda.
2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público
fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según
corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan
a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a
Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los
pensionistas del Sector Público.
El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos
antes señalados será reglamentado mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro
beneficio económico de naturaleza similar a losAguinaldos
y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se
otorguen con igual o diferente denominación.
4. Respecto a la presente Disposición el Congreso de
la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. de la
Disposición Cuarta.
Sexta.- Distribución porcentual, sistemas
remunerativos vinculantes y mecanismos de
indexación
1. Déjase sin efecto toda disposición legal que
establezca la distribución porcentual con cargo a fondos
públicos, para el otorgamiento de subvenciones a
personas naturales, incentivos y estímulos económicos,
bajo cualquier denominación, al personal del sector
público, manteniéndose los montos que sirvieron de base
para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos
o estímulos económicos, en el marco del Decreto
Legislativo Nº 847.
2. Déjase sin efecto todas las disposiciones
legales o administrativas que establezcan sistemas de
remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o
por cargos públicos.
3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o
administrativasqueestablezcanmecanismosdereferencia
o indexación, percibiéndose en los mismos montos
en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones,
bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general,
toda cualquier otra retribución por cualquier concepto
de los trabajadores y pensionistas de los organismos y
Entidades del Sector Público.
Sétima.- Pagos en moneda extranjera
Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones,
retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación
y beneficio a personas naturales, en moneda
extranjera, incluidos los que provengan de Convenios
de Administración de Recursos, Costos Compartidos,
Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y
similares. No se encuentran comprendidos en los alcances
de la presente Disposición el personal del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía
Nacional que cumple servicio en el extranjero.
Octava.- Las transferencias de fondos públicos al
CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms.
067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº
088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:
a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos
públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal
se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto
Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para
el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la
normatividad vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al
CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales
que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo
el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que
ocupa una plaza destinada a funciones administrativas
en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la
correspondiente entidad. Así como el personal bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado
que labora en las mismas condiciones en la entidad de
destino.
a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán
ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o
en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del
CAFAE.
a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE
que no hayan sido utilizados a la culminación del año
fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos
transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento
distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse
al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al
procedimiento establecido para la incorporación de
donaciones y transferencias.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484782
a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos
transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de
Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no
podrá ser mayor al monto total transferido durante el año
fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para
el pago de los Incentivos Laborales que corresponda
otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho
año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir
recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales
de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las
plazas del personal que no perciba efectivamente las
remuneraciones que corresponden a la misma.
Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten
cubrir con personal las plazas para labores administrativas
vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos
necesarios para el financiamiento de los Incentivos
Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo
al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza
vacante.
a.6 Las prestaciones económicas reembolsables,
programas de vacaciones útiles, los gastos propios de
administración del CAFAE, así como otros beneficios
considerados en el Programa Anual del CAFAE, se
financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios
del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza
o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados,
rentas generadas por los activos propios y/o bajo su
administración, e ingresos que obtengan por actividades
y/o servicios.
a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo
responsabilidad, informarán a la Contraloría General de
la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República,
el programa de beneficios que ha sido aprobado en
forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus
funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las
escalas correspondientes a los incentivos laborales.
Copia de dicho informe se remite a la Dirección General
del Presupuesto Público.
La presentación de dicho informe incluye un anexo
que contiene los montos aproximados por persona a ser
transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la
presente disposición.
a.8 Las acciones reguladas en la presente
disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario
de la entidad, previo informe favorable de la Dirección
General del Presupuesto Público y sin que ello implique
modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias
del Pliego.
Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del
CAFAE se sujetan a lo siguiente:
b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación
que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos
públicos.
b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable,
ni compensatorio.
b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales
los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral
vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial
por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras
asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los
Convenios por Administración por Resultados.
b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los
incentivos laborales, así como su aplicación efectiva
e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la
disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles
remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme
a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina
de Administración o la que haga sus veces, en el marco
de los lineamientos que emita la Dirección General de
Presupuesto Público, así como las que emita el sector
correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos
laborales; siendo la directiva del sector aplicable de
manera progresiva y sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las
directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces.
b.6 No procede el pago por concepto de movilidad
que se otorga a través de CAFAE como parte de los
Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante
vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de
transporte de personal.
b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos
laborales al personal bajo el régimen laboral de la
actividad privada, al personal contratado para proyectos
de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos
contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a
las personas contratadas por servicios no personales u
otra modalidad de contratación que no implique vínculo
laboral, así como tampoco al personal comprendido en
regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes
específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes
Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional y Profesionales de la Salud).
Novena.- Autorízase al Ministerio de Educación
a disponer a título oneroso y en el marco normativo
establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y
normas complementarias, de los bienes inmuebles
de su propiedad, los que se encuentren en proceso de
saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido
concedidos en uso, previa coordinación con la SBN.
Dicha autorización comprende cualquier modalidad de
disposición que permita el aprovechamiento económico
de los referidos bienes.
Los recursos obtenidos como consecuencia de lo
establecido en el párrafo precedente serán considerados
en la Función Educación en la fuente de financiamiento
“Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego
presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo
responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento
de las instituciones educativas existentes. El Ministerio
de Educación queda facultado a emitir las normas
complementarias para la administración de estos
recursos.
Cada pliego presupuestario deberá informar
anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
General de la República del Congreso de la República
sobre la aplicación de la presente disposición.
La presente autorización regirá por los ejercicios
presupuestales 2005 y 2006
Décima.- Los fondos públicos correspondientes a
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son
distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
a los Gobiernos Locales a través de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, de
acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para
tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto
Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
en el marco de sus competencias. Previamente el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe definir
los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre
la base de los cuales se determina anualmente la
distribución distrital de los recursos que corresponda
a los gobiernos locales. En el caso del Programa
del Vaso de Leche se aplican las disposiciones
correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece
normas complementarias para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche.
Undécima.- Lo establecido en el artículo 43 de la
presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos
correspondiente a la fuente de financiamiento recursos
ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación
del Presupuesto del ejercicio 2006.
Duodécima.- Para efectos de la aplicación del
Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para
la coordinación en materia presupuestal durante el
proceso de programación y formulación presupuestaria,
las Universidades Públicas que constituyen pliegos
presupuestarios conforman un sector a cargo de la
Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la
normatividad vigente
Décima Tercera.- Las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional que se requieran realizar como
consecuencia de la fusión de direcciones, programas,
dependencias, entidades, organismos públicos y
comisiones, así como las transferencias de funciones que
se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte
de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con
la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado, se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas.
NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484783
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se encuentra prohibido crear Entidades
a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del
Sector Público.
Segunda.- Todo dispositivo con rango de ley o
reglamento que de manera general o particular se vincule
a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente
a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Tercera.- Las demandas adicionales de gasto no
previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico
deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente,
en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de
prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a
los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo
Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos
I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía
y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no
atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como
aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto,
serán archivados.
Cuarta.- Los ingresos generados como consecuencia
de la gestión de los centros de producción y similares de
las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir
los costos de operación, inversiones y cargas impositivas
de los centros generadores de ingresos. De existir saldos
disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento
de las metas presupuestarias que programe el pliego, en
el marco de la autonomía establecida en el artículo 18
de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de
la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento
de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos
para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter
remunerativo o pensionable ni constituirán base para el
cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega
alguna.
Quinta.- Sólo procederá la ejecución de obras
adicionales cuando se cuente, previamente, con
disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de
Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el
caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de
FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en
los casos en que su valor, restándole los presupuestos
deductivos vinculados a tales adicionales, no superen
el quince por ciento (15%) del monto total del contrato
original.
Para el caso de las obras adicionales que superen
el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de
ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio
de la empresa, según corresponda, se requiere contar,
previamente,parasuejecuciónypago,conladisponibilidad
presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría
General de la República, independientemente de la fecha
del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría
General de la República debe observar los plazos y
procedimientos establecidos en la ley de contrataciones
del Estado y su reglamento.
Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales
en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya
viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente
deberá proceder a la verificación de la misma.
Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
aprueba las pautas referidas a la administración económica
y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos
de las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de
Participación Social, transformadas o no en Fundaciones,
en armonía con las disposiciones que sobre el particular
rigen en el Sector Público y en la Ley General.
Sétima.- Los contratos de locación de servicios
que se celebren con personas naturales al amparo de
Convenios de Cooperación Internacional autorizados
por ley expresa, sólo podrán referirse al desarrollo de
asesorías, consultorías, actividad profesional calificada
y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha
contratación podrá efectuarse para el desempeño de
cargos de confianza que se requieran, inclusive en los
gobiernos regionales.
Octava.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es
pensionable toda remuneración afecta al descuento para
pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en
su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión
en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos
conceptos que, por norma expresa han sido establecidas
con el carácter de no pensionables, como tampoco
aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo
para las pensiones de dicho régimen.
Novena.- En lo no previsto por la Ley General y las
leyes relativas a la materia presupuestal se aplican,
supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo
y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan
en la materia, siempre que no sean incompatibles con su
naturaleza.
Décima.- El Banco Central de Reserva del Perú y la
Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso
presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas,
en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la
Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar
a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República, a la Contraloría
General de la República y a la Dirección General del
Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias
respectivas.
Undécima.- A partir de la vigencia de la Ley General
todas las referencias legales o administrativas a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se
entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en la disposición que corresponda.
Duodécima.- Las normas o resoluciones que dicte el
Congreso de la República en relación a su presupuesto,
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la
Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto
de gastos referido a remuneraciones o escalas
diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás
Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos
últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo
77 del mismo cuerpo legal.
Deróganse, sin excepción, las disposiciones
legales o administrativas que establezcan sistemas de
remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector
Público.
Es nulo todo acto o disposición contraria a lo
establecido por la presente disposición.
Décimo Tercera.- No corresponde pagar viáticos
por comisión de servicios en el exterior, capacitación,
instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por
la entidad internacional organizadora o auspiciante del
evento, independientemente de la norma que regula la
asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario
que autorice el viaje.
Décimo Cuarta.- (Disposición derogada por la Única
Disposición Derogatoria de la Ley N° 28562)
Décimo Quinta.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público, incorpore,
cuandoseanecesario,previoinformefavorabledelaDirección
General del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente
de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario
permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación
al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del
Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Exceptúase de la declaración de viabilidad y
autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a
aplicar un procedimiento simplificado para determinar la
elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los
Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión
Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres,
creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17
de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
En el marco de lo señalado en la presente Disposición
facultase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a
efectuar las transferencias financieras que correspondan,
vía convenios.
Décimo Sexta.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo
11 de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5 de la
Ley Nº 27958, por el texto siguiente:
“11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de
la República el Marco Macroeconómico Multianual
conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de
Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero
del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con
lo señalado en dicho marco.”
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484784
Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a
partir del 1 de enero del año 2005.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado así como todas las normas
y disposiciones legales y administrativas, generales y
específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la
aplicación de la Ley General.
883943-5
ApruebanTextoÚnicodeProcedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio
de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO
Nº 305-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2009-EF,
modificado por Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y por
las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-
2011-EF/41 y 561-2012-EF/41, se aprobó el Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
de Economía y Finanzas - MEF;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444, el TUPA de cada
entidad tiene por finalidad unificar, reducir y simplificar
drásticamente los procedimientos administrativos que
se realizan ante las diferentes dependencias de la
Administración Pública;
Que,medianteDecretoSupremoNº079-2007-PCM,se
aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA, y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se
aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y
establece disposiciones para su implementación, para la
mejora de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fueron modificados
por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012,
respectivamente, las cuales contienen disposiciones
modificatorias que inciden en los procedimientos que tiene a
su cargo la Entidad, los que a su vez deben estar contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por otro lado, se hace necesario considerar al
actual procedimiento “Duplicado de resolución que otorga
derechos pensionarios” como Servicio Administrativo
e incluir el procedimiento “Expedición de copias de los
folios de expedientes del Tribunal Fiscal” para que se
refleje así lo dispuesto por el literal k) del artículo 92
del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, que establece que “Los deudores
tributarios tienen entre otros derechos, solicitar copia de
las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a
la Administración Documentaria”;
Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, toda modificación que implique
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, será aprobado por
Decreto Supremo del sector o por dispositivo legal que
corresponda, dependiendo de la entidad;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 079-2007-
PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración
y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el
cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía
y Finanzas - MEF, el cual cuenta con cuatro (4)
procedimientos y dos (2) servicios administrativos, que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación del TUPA
Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Ministerio de Economía y Finanzas -MEF en el Diario
Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www.
mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo 3.- Norma Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, el
Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y las Resoluciones
Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-2011-EF/41 y 561-
2012-EF/41.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la caso de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho
del Ministerio de Economía y Finanzas
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismosconstitucionalesautónomos,OrganismosPúblicos,GobiernosRegionalesyGobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484785
ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas
ÓRGANO:SecretaríaGeneral-OficinaGeneraldeAtenciónalUsuarioyComunicaciones
NºDE
ORDEN
DENOMINACIÓNDEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOSDERECHODE
TRAMITACIÓN(*)
CALIFICACIÓNPLAZOPARA
RESOLVER(endías
hábiles)
INICIODEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTEPARA
RESOLVER
INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE
RECURSOS
NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/
Ubicación
(en%UIT)(enS/.)Auto-
mático
EvaluaciónPreviaAPELACIÓN
PositivoNegativo
01Accesoalainformaciónque
produzcaoposeaelMEF
1SolicituddirigidaalDirectorGeneraldelaOficinaGeneraldeAtenciónalUsuarioyComunicaciones,
medianteFormulariouotromedioescritoquecontengalasiguienteinformación:
a)Nombres,apellidoscompletos,documentodeidentidad,domicilio;
b)Deserelcaso,númerodeteléfonoy/ocorreoelectrónico;
c)Encasolasolicitudsepresenteenlaunidadderecepcióndocumentaria,firmadel
solicitanteohuelladigital,denosaberfirmaroestarimpedidodehacerlo;
d)Expresiónconcretayprecisadelpedidodeinformación;
e)Encasoelsolicitanteconozcaladependenciaqueposealainformación,deberáindicarlo
enlasolicitud;
f)Precisarlaformadeentregadelainformación:copiafotostática,CD,correoelectrónico
uotromedio;
g)Indicarsidasuconsentimientoparaquelaentidadpuedaresponderelpedidodeinformación
oremitircualquierotracomunicaciónalcorreoelectrónicoindicadoensusolicitud.
FormularioNº1XSiete(07)días
hábiles(*)
1.Páginawebdel
MEF;o
2.OficinadeAtención
alUsuario,Trámite
Documentarioy
ArchivodelMEF
Jr.JunínNº319-Lima
Responsabledebrindar
informaciónpública
(DesignadoporR.M.Nº
508-2011-EF/43)
SecretarioGeneral.
2Pagodelcostodereproducciónluegodeaprobadalaprocedenciadelainformación
solicitadayefectuadalacorrespondienteliquidación:
D.S.Nº018-2001-PCM,Disponen
quelasentidadesdelSector
PúblicoincorporenensusTUPA
unprocedimientoparafacilitaralas
personaselaccesoalainformación
queposeanoproduzcan.Publicado
el27/02/2001.
*CopiafotostáticaA4b/nporunidad0.00280.10Elrecursodebepresentarsedentro
delosquince(15)días,denomediar
respuestaenlosplazosprevistos.
D.S.Nº043-2003-PCM,TUOdela
LeyNº27806-LeydeTransparencia
yAccesoalaInformaciónPública,
Art.20º.Publicadoel24/04/2003.
*CD(unidad)0.04161.50Elrecursodeberesolverseenun
plazodediez(10)díasútilesde
presentadoelrecurso,casocontrario,el
solicitantepodrádarporagotadalavía
administrativa.
*CorreoelectrónicoGRATUITO
D.S.Nº072-2003-PCM,Aprueban
elReglamentodelaLeyde
TransparenciayAccesoala
InformaciónPública,Art.10º,11º,12º,
13ºy15º.Publicadoel07/08/2003.
*EncasoeladministradoadjunteelCDGRATUITO
Elpagodebeefectuarseenefectivo,enelMódulodeTesoreríaubicadaenelprimerpisode
laSedeCentraldelMEF,sitoenJr.JunínNº319-Lima1.
D.S.Nº062-2009-PCM,Aprueba
elFormatodelTextoÚnicode
ProcedimientosAdministrativos(TUPA)
enelcualseestablecenprecisiones
quefacilitanelprocesodeelaboración
delTUPAporpartedelasentidades
públicas.Publicadoel24/09/2009.
(*)Esteplazopodráprorrogarseenformaexcepcionalporcinco(05)díasútilesadicionalesdemedircircunstanciasquehagainusualmentedifícilreunirlainformaciónsolicitada,enestecaso,deberácomunicarseporescritoalinteresadoantesdelvencimientodelprimerplazo.Sedenegaráelaccesoalainformaciónenloscasos
excepcionalescomprendidosenlosArtículos15ºy17ºdelTUOdelaLeyNº27806.
ElformularioNº1esproporcionadoporlaVentanilladeTrámiteDocumentariodelaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadoenlapáginaweb:www.mef.gob.pe
ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas
ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos
NºDE
ORDEN
DENOMINACIÓNDEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOSDERECHODE
TRAMITACIÓN(*)
CALIFICACIÓNPLAZOPARA
RESOLVER(en
díashábiles)
INICIODEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTEPARA
RESOLVER
INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE
RECURSOS
NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/
Ubicación
(en%UIT)(enS/.)Auto-
mático
EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN
PositivoNegativo
02Envíodesolicitudesydocumentos
alaONPdelRégimenPensionario
DecretoLeyNº20530
SolicituddirigidaalDirectordelaOficinadeRecursosHumanos(FormularioNº2)delex-
trabajador,conindicacióndomiciliaria,adjuntandoademás:
GRATUITOXQuince(15)días
hábiles
OficinadeAtención
alUsuario,Trámite
Documentarioy
ArchivodelMinisterio
deEconomíay
Finanzas.Jr.JunínNº
319-Lima
ONP-SubDirectorde
Calificación(Pensión
definitiva)
Losrecursosde
Reconsideración
yApelaciónse
presentaránenla
OficinadeAtención
alUsuario,Trámite
DocumentarioyArchivo
delMEFparasu
evaluaciónyposterior
remisiónalaONP.
Elrecursode
Apelaciónserá
resueltopor
elDirectorde
Producción
-ONP.
ParaelcasodelaPENSIÓNDECESANTÍA
D.L.Nº20530,Arts.16º,25º,28º,
32º,33º,34º,35ºy36º.Publicado
el27/02/1974
1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.1/
2DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP.
LeyNº28449-Leyqueestablece
lasNuevasReglasdelRégimen
dePensionesdelDecretoLeyNº
20530.Publicadael30/12/2004
NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484786
ParaelcasodelaPENSIÓNDESOBREVIVIENTES-VIUDEZ2/Elrecursode
Reconsideraciónserá
resueltoporelSub
DirectordeCalificación
-ONP.
D.S.Nº149-2007-EF,Lineamientos
paraladevolucióndedescuentos
realizadosenexcesoydelosaportes
efectuadosincorrectamentealFondo
paralaAsistenciaPrevisional,ymedidas
complementariasparalaadministración
delrégimendepensionesdelD.L.Nº
20530,Art.2º.Publicadoel22/09/2007.
1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.1/
2PartidadeDefuncióndelcausanteemitidaporlaautoridadcorrespondiente,conuna
antigüedadnomayordetresmeses.
3PartidadeMatrimonioCivilemitidaconposterioridadalafechadefallecimientodelcausante
conunaantigüedadnomayordetresmeses.
4DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP.
D.S.Nº207-2007-EF,Disponen
otorgarunabonificacióndecarácter
permanenteparalospensionistas
delrégimendelDecretoLey19990,
PrimeraDisposiciónComplementaria
Final.Publicadoel21/12/2007.
Enloscasosenqueelmatrimoniohayasidorealizadoantesdelosdocemesesdel
fallecimientodelcausante:
*Copiacertificadadepartepolicialy/ocertificadodenecropsia,sielfallecimientofuepor
accidente.
*CopiacertificadadelaPartidadeNacimientodehijosencomún,conunaantigüedadno
mayoratresmeses.
ResoluciónJefaturalNº125-
2008-JEFATURA-ONP,Dictan
disposicionesreferentesa
solicitudesderivadasdelos
derechospensionariosdelrégimen
delDecretoLeyNº20530,Artículos
1º,2º,3º,4º,5º,6º,y7ºysus
anexos.Publicadael10/07/2008.
*Certificadomédicoqueacrediteelestadodegravidezdelacónyugealafechade
fallecimientodelcausante.
*Sielcónyugefueseminusválido,adjuntardictamendelaComisiónMédicadelSeguroSocial
deSalud(Essalud)odelMinisteriodeSaludqueacreditelaminusvalía.
SentenciadelTribunalConstitucional
-ExpNº0050-2004-AI/TC.
Publicadael12/06/2005
Encasodeserhombreelsolicitante:
ResoluciónMinisterialNº405-
2006-EF/15“Lineamientospara
elReconocimiento,Declaración,
CalificaciónyPagodelosDerechos
PensionariosdelDecretoLeyNº
20530”.Publicadael23/07/2006
*DeclaraciónJuradadelcónyugesobrevivienteindicandoencontrarseincapacitadopara
subsistirporsímismo,carecerderentaafectaoingresossuperioresalmontodelapensión
onoestaramparadoporalgúnSistemadeSeguridadSocial.
ElformularioNº2esproporcionadoporlaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadosenlapáginaweb:www.mef.gob.pe
1/LosdatosconsignadosenlasPartidas,ActasyenelDNIdebenguardarrelaciónentresí.
2/Encasoseconcurraconbeneficiariosdepensióndeorfandad,deberápresentarladocumentacióncorrespondienteadichotrámite.
Nota:Sisesolicitapensióndeviudezyorfandad,sóloesnecesarioquesepresenteladocumentacióncorrespondientedelcausanteenunodelostrámites.
LaONP,apartirdel01dejuliode2008,eslaentidadcompetenteparareconocer,declarar,calificarsolicitudesderivadasdelosderechospensionariosdelrégimendelDLNº20530.
ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas
ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos
NºDE
ORDEN
DENOMINACIÓNDEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOSDERECHODE
TRAMITACIÓN(*)
CALIFICACIÓNPLAZOPARA
RESOLVER(en
díashábiles)
INICIODEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTEPARA
RESOLVER
INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE
RECURSOS
NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/
Ubicación
(en%UIT)(enS/.)Auto-
mático
EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN
PositivoNegativo
ParaelcasodelaPENSIÓNDESOBREVIVIENTES-ORFANDAD
1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.1/
2PartidadeDefuncióndelcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses.
3PartidadeNacimientodeloshijosmenoresdeedaddelcausante,conunaantigüedadno
mayordetresmeses.
4DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP.
Encasodehijosadoptivos:
*ResoluciónJudicialquedeclarehaberserealizadolaadopciónporelcausante.
*PartidadeNacimientoconlaanotacióncorrespondiente,quehayadispuestolaadopciónpor
elcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses.
Encasodehijosmayoresdeedadquesiguenestudiossuperiores:
*CopiasimplelegibledelDNIvigentedelbeneficiario.1/
*CertificadodeEstudios(paracontinuarconlapensióndehijomayordeedad).
Encasodeserhijoincapacitado:
*Resoluciónjudicialdenombramientodelcurador,deserelcaso.
*PartidadeNacimientodelhijoincapacitado,emitidaporlaautoridadcorrespondiente,con
unaantigüedadnomayordetresmeses.
*CopiasimplelegibledelDNIvigentedelbeneficiario.1/
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*CertificadomédicoexpedidoporunaComisiónMédicadelMinisteriodeSaludodelSeguro
SocialdeSalud-ESSALUD,quedeclarelaincapacidadabsolutaparaeltrabajodel
beneficiario,precisandosilaadolecedesdesuminoríadeedadoselehamanifestadoen
lamayoríadeedad.
Cuyodictamendeberáseñalarfechadeiniciodelaincapacidad.
ElformularioNº2esproporcionadoporlaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadosenlapáginaweb:www.mef.gob.pe
1/LosdatosconsignadosenlasPartidas,ActasyenelDNIdebenguardarrelaciónentresí.
Nota:Sisesolicitapensióndeviudezyorfandad,sóloesnecesarioquesepresenteladocumentacióncorrespondientedelcausanteenunodelostrámites.
LaONP,apartirdel01dejuliode2008,eslaentidadcompetenteparareconocer,declarar,calificarsolicitudesderivadasdelosderechospensionariosdelrégimendelDLNº20530.
ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas
ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos
NºDE
ORDEN
DENOMINACIÓNDEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOSDERECHODE
TRAMITACIÓN(*)
CALIFICACIÓNPLAZOPARA
RESOLVER(en
díashábiles)
INICIODEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTEPARA
RESOLVER
INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE
RECURSOS
NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/
Ubicación
(en%UIT)(enS/.)Auto-
mático
EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN
PositivoNegativo
ParaelcasodelaPENSIÓNDESOBREVIVIENTES-ASCENDIENTES
1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.(1)
2PartidadeDefuncióndelcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses.
3PartidadeNacimientodelcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses.
4DeclaraciónJuradaindicandodesconocerlaexistenciadebeneficiariosconderechoa
pensióndeviudezuorfandad,eindicandohaberdependidoeconómicamentedelcausante
alafechadesufallecimientoydecarecerderentaoingresossuperioresalmontodela
pensiónquepercibíaohubierepodidopercibirelcausante.
5DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP
ElformularioNº2esproporcionadoporlaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadosenlapáginaweb:www.mef.gob.pe
1/LosdatosconsignadosenlasPartidas,ActasyenelDNIdebenguardarrelaciónentresí.
Nota:Sisesolicitapensióndeviudezyorfandad,sóloesnecesarioquesepresenteladocumentacióncorrespondientedelcausanteenunodelostrámites.
LaONP,apartirdel01dejuliode2008,eslaentidadcompetenteparareconocer,declarar,calificarsolicitudesderivadasdelosderechospensionariosdelrégimendelDLNº20530.
ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas
ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos
NºDE
ORDEN
DENOMINACIÓNDEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOSDERECHODE
TRAMITACIÓN(*)
CALIFICACIÓNPLAZOPARA
RESOLVER(en
díashábiles)
INICIODEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTEPARA
RESOLVER
INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE
RECURSOS
NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/
Ubicación
(en%UIT)(enS/.)Auto-
mático
EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN
PositivoNegativo
03RectificacióndeResoluciónpor
errormaterial,emitidasporla
OficinadeRecursosHumanos
1SolicituddirigidaalDirectordelaOficinadeRecursosHumanos(FormularioNº2)GRATUITOXCinco(05)días
hábiles
OficinadeAtención
alUsuario,Trámite
Documentarioy
ArchivodelMinisterio
deEconomíay
Finanzas.Jr.JunínNº
319-Lima
DirectordelaOficinade
RecursosHumanos
DirectordelaOficina
deRecursosHumanos
(PrimeraInstancia)
Directorde
laOficina
Generalde
Administración
yRecursos
humanos
(Segunda
Instanciacon
lacualse
agotalavía
administrativa)
2Documentoquesustentelarectificación.
Artículo201ºdelaLeyNº27444-
LeydelProcedimientoAdministrativo
General.Publicadael11/04/2001.
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ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas
ÓRGANO:DespachoMinisterial
NºDE
ORDEN
DENOMINACIÓNDEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOSDERECHODE
TRAMITACIÓN(*)
CALIFICACIÓNPLAZOPARA
RESOLVER(en
díashábiles)
INICIODEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTEPARA
RESOLVER
INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE
RECURSOS
NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/
Ubicación
(en%UIT)(enS/.)Auto-
mático
EvaluaciónPrevia
PositivoNegativoRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN
04Recursosdeapelaciónderivados
deprocesosdeAdjudicación
DirectaSelectiva(ADS)y
AdjudicacióndeMenorCuantía
ElrecursodeapelacióndeberáestardirigidoalTitularqueemitióelactoimpugnado.GRATUITOXDoce(12)días
hábilessiguientes
alapresentacióno
subasanacióndel
recursodeapelación
(2)
OficinadeAtención
alUsuario,Trámite
Documentarioy
ArchivodelMinisterio
deEconomíay
Finanzas.Jr.JunínNº
319-Lima
PresentarelEscritodelrecursoindicandoelactoqueserecurre,consignandolosiguiente:SecretaríaGeneral
(Delegadapor
ResoluciónMinisterial
Nº041-2012-EF/43)
1Identificacióndelimpugnante,debiendoconsignarsunombreynúmerodeDNI,osu
denominaciónorazónsocial.Encasodeactuaciónmedianterepresentante,seacompañará
ladocumentaciónqueloacredite.
Artículo53ºdelDecretoLegislativo
Nº1017-LeydeContratacionesdel
Estado,Publicadael04/06/2008,
modificadoporlaLeyNº29873,
publicadael02/06/2012.
2Señalarcomodomicilioprocesalunadirecciónelectrónicapropia
3Elpetitoriodebecomprenderladeterminaciónclarayconcretadelapretensión.
4Fundamentosdehechoydederecho.
Artículos104,107,109,112y113del
DecretoSupremoNº184-2008-EF-
ReglamentodelDecretoLegislativo
Nº1017-LeydeContratacionesdel
Estado,publicadoel01/01/2009,
modificadoporelDecretoSupremo
Nº138-2012-EF,publicadoel
08/08/2012.
5Pruebasinstrumentalespertinentes.
6Lagarantíaconformealoseñaladoenelartículo112ºdelDecretoSupremoNº184-2008-
EF(1)
7Firmadelimpugnanteosurepresentante.Encasodeconsorciosbastarálafirmadel
apoderadocomúnseñaladocomotalenlapromesaformaldelConsorcio.
8Copiasimpledelescritoysusrecaudosparalaotraparte,silahubiera.
PlazosdePresentacióndelRecurso:
a)ContraelotorgamientodelaBuenaProocontraactosanterioresaella:
Adjudicación
Directa
Selectivao
deMenor
Cuantía
(05díashábilessiguientesdeotorgadalaBuenaPro)
b)ContraactosposterioresalaBuenaProhastaantesdelacelebracióndelContrato:
Adjudicación
Directa
Selectivao
deMenor
Cuantía
(05díashábilessiguientesdehabertomadoconocimiento)
(1)Estagarantíaseráequivalentealtresporciento(3%)delvalorreferencialdelprocesodeselecciónodelítemquesedecidaimpugnar.Enningúncaso,lagarantíaserámenoralcincuenta(50%)delaUITvigente.Lagarantíadeberáserincondicional,solidaria,irrevocableyderealizaciónautomáticaenelpaísalsolorequerimientode
laEntidad,bajoresponsabilidaddelasempresasquelasemiten,lasmismasquedeberánestardentrodelámbitodesupervisióndelaSuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradorasPrivadasdeFondosdePensionesycontarconlaautorizaciónparaemitirgarantíasoestarconsideradaenlaúltimalistadebancosextranjerosde
primeracategoríaqueperiódicamentepublicaelBancoCentraldeReservadelPerú.LagarantíapodráconsistirenundepósitoenunacuentabancariadelaEntidadyrecibiráelmismotratamiento,deacuerdoaloestablecidoenelartículo125delReglamento.
(2)Elimpugnantedeberáasumirquesurecursodeapelaciónhasidodesestimado,operandoladenegatoriaficta,cuandolaEntidadresuelvaynotifiquesuresolucióndentrodelplazodedoce(12)díashábilessiguientesalapresentaciónosubsanacióndelrecursodeapelación,aefectosdeinterposicióndelademandacontencioso
administrativa.CuandosetratedeSubastaInversa,elTitulardelaEntidaddeberáresolverdentrodeltérminonomayorde10díashábilesdeadmitidoelrecurso,salvoquehubieserequeridoinformaciónadicional,encuyocasodeberápronunciarsedentrodeltérminode15díashábiles.
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484789
Autorizan Transferencias de Partidas
en el Presupuesto para el Año Fiscal
2012 para financiar los diferenciales
remunerativos de docentes de la
carrera pública magisterial y dicta otra
medida
DECRETO SUPREMO
Nº 306-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF,
se fijó, entre otros, la Remuneración Integra Mensual
del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial;
dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la
Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial;
Que, los Gobiernos Regionales han informado
el registro de 68 docentes nombrados en el I nivel
de la Carrera Pública Magisterial, en el marco del
Decreto Supremo N° 027-2007-ED y las Resoluciones
Ministeriales Nº 0295-2009-ED, N° 0065-2010-ED,
N° 199-2010-ED y N° 423-2010-ED y cuyo registro
ha sido verificado en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público, ascendiendo
el financiamiento de sus diferenciales remunerativos
hasta por la suma de S/. 391 162,00 (TRESCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, los Gobiernos Regionales han presentado
una base de datos de docentes de la Carrera Pública
Magisterial que durante el Año Fiscal 2011 estuvieron
encargados de función directiva y/o jerárquica, a
quienes les corresponde un pago adicional según lo
dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46° de la
Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas
y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público se ha validado el registro de 203 docentes
que cuentan con dicha condición, ascendiendo el
financiamiento de sus diferenciales remunerativos
hasta por la suma de S/. 1 582 808,00 (UN MILLON
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, los Gobiernos Regionales han presentado una
basededatosdedocentesdelaCarreraPúblicaMagisterial
que ejercen en el presente Año Fiscal encargaturas de
función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde
un pago adicional, según lo dispuesto en la norma citada
en el considerando precedente; respecto a los cuales en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público se ha validado el registro de 315
docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo
el financiamiento de sus diferenciales remunerativos
hasta por la suma de S/.2 617 370,00 (DOS MILLONES
SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, con Oficio Nº 2380-2012-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación ha requerido una transferencia
de recursos para el financiamiento de los diferenciales
remunerativos antes señalados, los mismos que han
sido evaluados en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público hasta por el
número de 586 docentes, conforme a lo señalado en
los considerandos precedentes; y teniendo en cuenta
que dicho financiamiento no ha sido previsto en los
presupuestos institucionales para el año fiscal 2012
de los Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, resulta necesaria su atención con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia
del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta
por la suma de S/. 4 591 340,00 (CUATRO MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, con el OF. “RE” (OPP) N° 2-5-A/184 el
Ministerio de Relaciones Exteriores informa que como
resultado de la ejecución de las actividades financiadas
con cargo a los recursos autorizados mediante los
Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196
y N° 254-2012-EF, cuentan con saldos presupuestales
de libre disponibilidad que podrían destinarse a cubrir
obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial
por la emisión de DNI y certificados de antecedentes
penales emitidos por las oficinas consulares en el
exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos
de traslado de los funcionarios diplomáticos en el
exterior que asumirán funciones en diversas misiones
diplomáticas y gastos coyunturales de las mismas;
Que, en consecuencia es necesario autorizar
al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los
recursos no ejecutados de los Decretos Supremos antes
mencionados para los fines descritos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, hasta por la suma de S/. 4 591 340,00 (CUATRO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL
TRECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES),
para financiar el pago del diferencial remunerativo de 586
docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública
Magisterial y con encargaturas de función directiva y/o
jerárquica, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
ACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - MEF
N°
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS Derecho de
Tramitación
Plazo para
resolver en
días hábiles
Inicio del Servicio
Autoridad competente
para resolver
Denominación
Formato/
Código/
Ubicación
(EN % de
UIT)
(En S/.)
01 Expedición de duplicado de
Resolución que otorga derechos
pensionarios
1. Solicitud dirigida al Director
de la Oficina de Atención
al Usuario, Trámite
Documentario y Archivo
Formulario N° 2 Gratuito -.- Dos (2) días
Oficina de Atención
al Usuario, Trámite
Documentario y Archivo
- Jr. Junín N°319 - Lima.
Director de la Oficina
de Atención al Usuario,
Trámite Documentario y
Archivo
02 Expedición de copias de folios de
expedientes del Tribunal Fiscal
1. Solicitud de entrega de copias
de folios de expedientes del
Tribunal Fiscal.
2. Constancia de Pago
Formulario N° 3 0.0028 0.10 Cinco (5) días
Mesa de Partes
de Tribunal Fiscal.
Calle Diez Canseco
Nº 258 Miraflores, Lima
Vocal Administrativo
883943-6
NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484790
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 591 340,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 591 340,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA :Instancias Descentralizadas
PLIEGOS :Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 591 340,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 591 340,00
==========
1.2 Los importes correspondientes a las transferencias
de partidas a los pliegos de los Gobiernos Regionales se
detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas – Número
de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que
forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo
que se publica en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
resolución, la desagregación de la Transferencia de
Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.-Autorización al Ministerio de Relaciones
Exteriores
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores
a utilizar los recursos no ejecutados autorizados en los
Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196
y N° 254-2012-EF, a fin que sean destinados a cubrir
obligaciones del citado ministerio relacionadas con
pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de
DNI y certificados de antecedentes penales emitidos
por las oficinas consulares en el exterior; asimismo se
destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios
diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en
diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de
las mismas, en el marco de las disposiciones de la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1°, así como la autorización
para el uso de recursos dispuesta en el artículo 3° del
presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
autorizados.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Educación, el Ministro de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
883943-7
Aprueban otorgamiento de asignación
extraordinaria por única vez a favor
de los Gobernadores Regionales,
Provinciales y Distritales
DECRETO SUPREMO
Nº 307-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria,
por única vez, a favor de los Gobernadores sujetos al
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a los que
se refiere el literal b) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2007-IN,
cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Interior;
Que, la citada disposición establece que, previa a
la aprobación del Decreto Supremo antes mencionado,
el Ministerio de Economía y Finanzas debe elaborar un
estudio sobre la política de ingresos de los Gobernadores,
el cual debe contener la propuesta del monto de la
asignación extraordinaria y sus alcances;
Que, efectuado el referido estudio, se determina que
es conveniente fijar el otorgamiento de la asignación
extraordinaria a favor de los Gobiernos Regionales,
Provinciales y Distritales, teniendo en consideración las
responsabilidades y funciones que se les ha asignado;
Que, la asignación extraordinaria a favor de los
Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, se
financia con cargo al presupuesto institucional del pliego
Ministerio del Interior;
Que, la asignación extraordinaria no tiene carácter
remunerativo,compensatorionipensionable,noestásujeta
a cargas sociales, y no constituye base de cálculo para el
reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto
Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por
tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la
Septuagésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto y alcance
La presente norma tiene por objeto aprobar el
otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única
vez, a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales
y Distritales, conforme a lo dispuesto en la Septuagésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012.
Artículo 2°.- De la Asignación Extraordinaria
Establézcase que la asignación extraordinaria a que
se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484791
asciende a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 500,00).
Artículo 3º.- Características de la Asignación
Extraordinaria
La asignación extraordinaria otorgada mediante el
presente decreto supremo no tiene carácter remunerativo,
compensatorio ni pensionable, no está sujeta a cargas
sociales y tampoco constituye base de cálculo para el
reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto
Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por
tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas.
Artículo 4º.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio del Interior, y no demanda recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
883943-8
ApruebanOperacióndeEndeudamiento
Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 308-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Japan International Cooperation Agency -
JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL
NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el
Programa “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo
Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del
Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba,
Región Amazonas”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido
en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N°
29814 y su modificatoria;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación
de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión
favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional del Departamento de Amazonas;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y
su modificatoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su
modificatoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Japan
International CooperationAgency - JICA, hasta por la suma
de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a
financiar parcialmente el Programa “Establecimiento de
las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo
en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector
Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en veinte (20) años, que
incluye un periodo de gracia de seis (06) años, mediante
cuotassemestrales,consecutivasyenloposibleiguales.La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés del 1,6% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a obras civiles (turismo, cultura, transporte,
fortalecimiento institucional); así como, una tasa de interés
del 1,0% anual sobre el monto desembolsado y pendiente
de pago para la parte del préstamo que se destine a
obras civiles (manejo de residuos sólidos) y una tasa de
interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a servicios de consultoría.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los
saldos no desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Programa “Establecimiento
de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo
en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector
Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas” será el
Gobierno Regional del Departamento de Amazonas.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
traspasará a Gobierno Regional del Departamento de
Amazonas, los recursos que resulten de la operación
externo que se aprueba en el artículo 1º del presente de
decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de
Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo
que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484792
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
883943-9
Modifican Artículo de la R.S. N° 025-
2011-EF, mediante la cual se acepta
Aporte Financiero No Reembolsable
otorgado por el Gobierno de Alemania
a traves del KfW
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 081-2012-EF
Lima, 29 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2011-EF,
el Gobierno de Alemania, a través del Kreditanstalt für
Wiederaufbau – KFW, otorgó al Gobierno de la República
del Perú un Aporte Financiero No Reembolsable hasta
por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente
el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas
– PRONANP, cuya ejecución está a cargo del Fondo de
Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú
– PROFONANPE;
Que, teniendo en cuenta que el objetivo específico
al que se destina dicha donación es el fortalecimiento
de la conservación de la biodiversidad, en el marco
del PRONANP, en el contrato suscrito el 10 de junio
de 2011, entre la República del Perú y el Kreditanstalt
für Wiederaufbau – KfW, para implementar este
aporte, se consignó como destino el “Fortalecimiento
de la Conservación de la Biodiversidad a través del
Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas
– PRONANP”;
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el
Artículo 1º de la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, a lo
establecido en el contrato que se refiere el considerando
precedente;
Que, de otro lado, a la fecha, el Kreditanstalt für
Wiederaufbau – KFW ha acordado ampliar el citado
Aporte Financiero No Reembolsable en EUR 5 000 000,00
(CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS);
Que, por tanto, resulta necesario formalizar la
aceptación de la ampliación del referido Aporte Financiero
No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato
que lo implementa;
De conformidad con lo dispuesto en la Décimo
Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 27692,
Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, la Resolución Suprema N° 025-2011-EF,
y;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el texto del Artículo 1º de la
Resolución Suprema N° 025-2011-EF, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Aceptar el Aporte Financiero No
Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für
Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 500 000,00
(DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS),
destinado a financiar parcialmente el “Fortalecimiento
de la Conservación de la Biodiversidad a través del
Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas –
PRONANP”, y cuya ejecución estará a cargo del Fondo
de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú
– PROFONANPE.”
Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y
Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato
que implemente la ampliación del Aporte Financiero No
Reembolsable referida en la parte considerativa de la
presente resolución; así como al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
a suscribir los documentos que se requieran para
implementar el citado Contrato.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos
provenientes de la ampliación del aporte financiero no
reembolsable que se menciona en la parte considerativa
de la presente resolución suprema, mediante un
Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán
las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio
será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
883943-16
EDUCACION
Aprueban Política Nacional de
Educación Ambiental
DECRETO SUPREMO
N° 017-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el
Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo
Nacional del Ambiente - CONAM, elabore la Política
Nacional de EducaciónAmbiental, entidad ésta última cuya
fusión al Ministerio del Ambiente – MINAM, se aprobó de
acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, la cual señala que toda referencia hecha al
CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones
que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso
de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del
Ambiente;
Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el
Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional
tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes
entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484793
Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para
los procesos de educación y comunicación desarrollados
por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio
nacional, considerando la transversalidad de la educación
ambiental, es decir, su integración en todas las expresiones y
situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y
no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los
docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades
educativas a su cargo;
Que, asimismo, según el numeral 2 del artículo
127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental
Nacional, coordinan con las diferentes entidades del
Estado en materia ambiental y la sociedad civil para
formular la Política Nacional de Educación Ambiental,
cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de
educación y comunicación desarrollados por entidades
que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional;
Que, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que uno de los principios de
la educación peruana es la Conciencia Ambiental, principio
que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno
natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;
Que, en el marco de lo señalado, el Ministerio
de Educación, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, ha elaborado la propuesta de Política
Nacional de Educación Ambiental, la cual ha sido
difundida y sometida a consulta pública, así como a la
participación en mesas de trabajo y seminarios, a nivel
nacional y regional, en los que participaron funcionarios
y servidores públicos de los niveles nacional, regional
y local, representantes de los colegios profesionales,
y diversos agentes e instancias de la sociedad civil,
habiéndose recibido comentarios y sugerencias que
han sido debidamente merituados;
Que, la Política Nacional de Educación Ambiental
forma parte del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a
través del cual se establece como acción estratégica, la
introducción de la educación ambiental con relevancia
suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con
énfasis en la educación básica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y
el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de
Educación Ambiental
Apruébese la Política Nacional de EducaciónAmbiental
– PNEA, como instrumento para desarrollar la educación,
cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a
la formación de una sociedad peruana sostenible,
competitiva, inclusiva y con identidad, que como anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Implementación y Ejecución de la
Política Nacional de Educación Ambiental
El Ministerio de Educación y el Ministerio del
Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias,
implementarán de modo coordinado, multisectorial
y descentralizado la Política Nacional de Educación
Ambiental, a través de sus órganos especializados, para
lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y
proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y
reporte de su cumplimiento a todo nivel.
Artículo 3º.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
norma se financia con cargo a los presupuestos
institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4º.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web del
Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y
en el Portal Web del Ministerio de Educación - MINEDU
(www.minedu.gob.pe).
Artículo 5°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Ambiente y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Índice de contenido
1. BASE LEGAL
2. FUNDAMENTOS
3. OBJETIVOS
4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
4.1 Educación Básica y Técnico-productiva.
4.2 Educación Superior Universitaria y No
Universitaria.
4.3 Educación Comunitaria Ambiental.
4.4 Interculturalidad e Inclusión.
4.5 Recursos Educativos y Comunicación
Ambiental.
4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental.
4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño
Ambiental.
5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO
1. BASE LEGAL
El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú: establece que toda persona tiene
derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así
mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado
determina la política nacional del ambiente y promueve el
uso sostenible de sus recursos naturales.
La Décimo Novena Política de Estado sobre
Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del
Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado
promoverá la participación responsable e informada del
sectorprivadoydelasociedadcivilenlatomadedecisiones
ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y
fomentará una mayor conciencia ambiental.
El inciso “v” del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud: establece que es responsabilidad
del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la población, los de
salud ambiental, así como los problemas de salud del
discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del
anciano en situación de abandono social. Así mismo, el
Artículo 103° establece que la protección del ambiente es
responsabilidad del Estado y de las personas naturales y
jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro
de los estándares que, para preservar la salud de las
personas, establece la Autoridad de Salud competente.
Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b”
del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación: establece, sucesivamente, como uno de los
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484794
principios de la educación “La conciencia ambiental, que
motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno
natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida”
y que “un fin de la educación es contribuir a la formación
de una sociedad que supere la pobreza e impulse el
desarrollo sostenible del país”.
El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la
política nacional de educación ambiental.
El inciso “j” del artículo 6°, el inciso “g” del artículo
9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera,
sucesivamente, la elaboración de “propuestas en materia
de investigación y educación ambiental” como uno de los
instrumentos de gestión y planificación ambiental; también
que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional
es fomentar la educación ambiental y la participación
ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos
de la política nacional de educación ambiental.
El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es
responsabilidad de las municipalidades promover la
educación e investigación ambiental en su localidad
e incentivar la participación ciudadana en todos sus
niveles.
El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que
los gobiernos regionales deben promover la educación
e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles.
El inciso “o” del artículo 7° del Decreto Legislativo
Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente: establece que una de
las funciones específicas del MINAM es promover la
participación ciudadana en los procesos de toma de
decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una
cultura ambiental nacional.
La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que
aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021:
establece que todos desarrollan su potencial desde la
primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven
problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo,
se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades,
y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país
combinando su capital cultural y natural con los avances
mundiales.
El literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley
N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo
nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que
garanticen la generación de una cultura de la prevención
en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía
en general, como un pilar fundamental para el desarrollo
sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de
desastres.
El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional
del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos
de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida
compatibles con los principios de la sostenibilidad, b)
Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo
de competencias en investigación e innovación,
emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas
prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible
y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar
la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por
parte de personas, familias, empresas e instituciones,
así como la participación ciudadana en las decisiones
públicas sobre protección ambiental.
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009-
MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en
el Sector Público: establece la necesidad de realizar
acciones que permitan la mejora continua del servicio
público, mediante el uso de menores recursos así
como la generación de menos impactos negativos en el
ambiente.
El artículo 4.4, de los fundamentos y orientaciones
del Diseño Curricular Nacional, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED: establece
que en todos los procesos pedagógicos se trabajarán
transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar
una formación integradora: aprender a ser, aprender a vivir
juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental),
aprender a aprender y aprender a hacer. Así mismo, en el
4.5, establece que la educación ambiental es uno de los
temas transversales.
Las acciones estratégicas 7.6, 7.7 y 7.8 del Plan
Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-
2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011:
establecen la necesidad de fortalecer la aplicación del
enfoque ambiental en las instituciones educativas, en
el marco de la educación para el desarrollo sostenible.
También la necesidad de generar oportunidades
de participación ciudadana en la gestión ambiental.
Igualmente la necesidad de generar oportunidades de
inclusión social de las comunidades nativas y campesinas
con un enfoque de interculturalidad y de género en la
gestión ambiental.
El capítulo 6.3.A del Plan Bicentenario: el Perú
hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 054-2011-PCM: establece como objetivo nacional
la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque
integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una
buena calidad de vida para las personas y la existencia
de ecosistemas saludables, viales y funcionales en el
largo plazo.
El Objetivo Estratégico 8 del Plan Nacional de
Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto
Supremo 004-2012-MIMP: establece valorar el aporte
de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos
naturales. De modo especifico demanda una gestión
ambiental, a nivel nacional y regional, con enfoque de
género, una gestión de riesgos y prevención de desastres,
así como manejo y cuidado de los recursos naturales con
enfoque de género; y, que las mujeres rurales que reciben
información, capacitación y transferencia de tecnología
para el manejo de los recursos naturales: agua, suelo y
bosques.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON
IMPLICANCIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA
CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL:
• El inciso “i” del artículo 4°, de la Convención
Marco sobre Cambio Climático: referido a los
compromisos de las partes, plantea promover y apoyar
con su cooperación, la educación, la capacitación y la
sensibilización del público respecto del cambio climático,
y estimular la participación más amplia posible en este
proceso, incluida la de las ONG.
• El inciso “a” del artículo 13° del Convenio
sobre la Diversidad Biológica: establece que las
partes promoverán y fomentarán la comprensión de la
importancia de la conservación de la diversidad biológica
y de las medidas necesarias a esos efectos, así como
su propagación a través de los medios de información
y la inclusión de esos temas en los programas de
educación. Así mismo, en el inciso “b” establece que las
partes cooperarán según proceda, con otros Estados y
organizaciones internacionales en la elaboración de
programas de educación y sensibilización del público en
lo que respecta a la conservación y utilización sostenible
de la diversidad biológica”.
• El artículo 10° del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes: establece
la promoción y facilitación de acciones orientadas
a la comunicación, la aplicación de programas de
formación, sensibilización de decisiones y del público y
su participación, especialmente para las mujeres, los
niños y las personas menos instruidas sobre los efectos
para la salud y el medio ambiente de los contaminantes
orgánicos persistentes, así como sus alternativas.
Dispone igualmente la necesidad de capacitación de los
trabajadores y del personal científico, docente, técnico
y directivo. Igualmente la elaboración y aplicación de
programas de educación y capacitación a los niveles
nacional.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484795
• La Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del
año 2000: incluye entre los ocho objetivos del desarrollo
para el año 2015 garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente.
• El inciso 5 de la Resolución 59/237, Declaración
del Decenio de la Educación para el Desarrollo
Sostenible 2005-2014: alienta a los gobiernos a que
consideren la posibilidad de incluir, especialmente
cuando esté concluido y aprobado el plan de aplicación
internacional, medidas para aplicar el decenio es sus
respectivos sistemas y estrategias educacionales y,
cuando proceda, en sus planes nacionales de desarrollo.
• Los Objetivos Estratégicos K.1 y K.2 de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing del año
1995, Buscan lograr la participación activa de la mujer en
la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en
todos los niveles, así como integrar las preocupaciones y
perspectivas de género en las políticas y programas en
favor del desarrollo sostenible.
• El numeral 9 de la Resolución 61/198, Declaración
de la Estrategia Internacional para la Reducción de
Desastres: reconoce el esfuerzo desarrollado por los
Estados miembros para desarrollar capacidades locales
y nacionales destinadas a ejecutar el Marco de Acción de
Hyogo y alienta a los Estados miembros que aún no lo
hayan hecho a que desarrollen tales capacidades.
• El Programa Latinoamericano y del Caribe de
Educación Ambiental en el marco del Desarrollo
Sostenible:proponecomoobjetivoestablecerunmecanismo
regionalpermanentequeimpulselacoordinacióndepolíticas,
estimule el desarrollo de programas y proyectos y fomente
la comunicación, el intercambio y el apoyo mutuo entre
los gobiernos regionales, así como entre éstos y los otros
actores sociales involucrados en el desarrollo de programas
de educación ambiental.
2. FUNDAMENTOS
Como expresión de la modernidad la humanidad
ha avanzado en desarrollar la ciencia y tecnología, el
mercado y las industrias, también en establecer políticas
públicas de salvaguarda de las personas, las sociedades
y el ambiente; sin embargo, tiene ante sí nuevos desafíos
vinculados principalmente con el cambio climático global,
la pérdida de biodiversidad y recursos naturales, la
contaminación, la desertificación, el agotamiento de la
capa de ozono.
Estos retos tienen que ver con algunos valores y
estilos de vida que necesitamos reorientar para vivir de
modo más armónico con la naturaleza revalorando el
derecho a la existencia de otras especies; de vivir de
modo más inclusivo y democrático con todas las culturas
y sociedades; asumir plenamente la responsabilidad
social y ambiental por los impactos ambientales reales
o potenciales; ir hacia patrones de vida y consumo más
sostenibles y responsables con el ambiente; generalizar
la cultura de prevención y construir visiones de futuro con
modos de vida más sostenibles para todos.
Estas modificaciones de las conductas humanas
deben estar encaminadas vía el desarrollo sostenible, que
se define como el desarrollo que satisface las necesidades
del presente sin comprometer las necesidades de las
generaciones futuras.
En ese reto la educación ambiental tiene un papel
fundamental a nivel del sistema educativo como a nivel de
la sociedad en general.
Así, el proceso educativo, con enfoque ambiental, de
género e intercultural, se orienta hacia la formación de un
nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores
y sentido de vida basados en:
- Respetar y proteger toda forma de vida (principio de
equidad biosférica).
- Asumir los impactos y costos ambientales de su
actividad (principio de responsabilidad).
- Valorar todos los saberes ancestrales que son
expresión de una mejor relación ambiental entre el ser
humano y la naturaleza (principio de interculturalidad).
- Respetar los estilos de vida de otros grupos sociales
y de otras culturas, fomentando aquellos que buscan la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484796
armonía con el ambiente (principio de coexistencia).
- Trabajar por el bienestar y seguridad humanos
presentes y futuros basados en el respeto de la herencia
recibida de las pasadas generaciones (principio de
solidaridad intergeneracional).
Por ello, la educación ambiental no es solo un
enfoque ético y teórico, sino también una estrategia de
gestión operacional de todo el proceso educativo, como
de revitalización cultural del conjunto de la sociedad
nacional.
Para su despliegue eficaz la educación ambiental en
el Perú debe responder a las necesidades del desarrollo
sostenible del país a través de las prioridades de
conservación y aprovechamiento de la megadiversidad
natural y cultural, la adaptación al cambio climático
global, la prevención y gestión de riesgos ambientales, la
integración y el ordenamiento del territorio.
La educación ambiental, en el marco de acción del
desarrollo sostenible y orientada a construir culturas
y modos de vida sostenibles, puede darse a través del
sistema educativo (servicio público regulado por el
Estado), como de la dinámica económica y social (ámbito
del sector privado y la sociedad civil).
En las Instituciones Educativas de Nivel Básico la
educación ambiental se asume a través de:
- La gestión institucional, que desarrolla los
instrumentos y organiza la institución educativa para los
fines de la educación ambiental.
- La gestión pedagógica, que desarrolla el proyecto
curricular institucional y los procesos de diversificación
a través de la programación curricular, y que tiene como
estrategia integradora y dinamizadora los proyectos
educativosambientales.Estagestiónpermiteeldespliegue
de componentes temáticos o transversales orientados a
desarrollar competencias específicas a través del diseño
curricular diversificado y contextualizado de la institución
educativa, por ejemplo:
• Educación en salud, que nos permite lograr estilos
de vida saludables en la comunidad educativa, así como
proyectarla a toda la sociedad.
• Educación en ecoeficiencia, que nos conduce
a desarrollar competencias en investigación,
emprendimiento, participación y aplicabilidad para vivir
de modo sostenible, controlando también de modo
ecoeficiente los impactos ambientales significativos del
servicio educativo.
• Educación en gestión del riesgo, que nos permite
fortalecer la cultura de prevención y seguridad en
la comunidad educativa, incluyendo situaciones de
emergencia y crisis.
• Se suman a ellas nuevas experiencias como
educación turística, educación intercultural y los
emergentes proyectos educativos regionales y locales.
En las Instituciones Educativas de Nivel Superior la
educación ambiental se asume a través de sus roles en
formación profesional, investigación, proyección social
y ecoeficiencia institucional, los cuales se expresan
en compromisos de responsabilidad socio-ambiental
elaborados, comprometidos y reportados públicamente en
coordinación con los entes rectores educativo y ambiental
en el país.
En el Ámbito Económico y Social la educación
ambiental se asocia y tiene un quehacer significativo en
los siguientes ámbitos del desarrollo humano:
- El estímulo a la inversión y la aplicación de
conocimientos y tecnologías para usar territorios, recursos
y energía para producir bienes y servicios que atiendan el
bienestar integral de las personas.
- La dinámica del mercado que moviliza recursos
tradicionales y modernos para la transacción de los
productos, bienes y servicios que tienen efectos sobre la
calidad del ambiente y el consumo de los recursos y la
energía.
- La vida política, que posibilita la organización
y coexistencia, así como la consulta, participación y
concertación ciudadana en el manejo de asuntos públicos
como las políticas, normas, instituciones y capacidades.
- El imaginario social y la diversidad de recursos
simbólicos y comunicacionales como las festividades, los
juegos, la literatura, el cine, la canción u otras expresiones
artísticas que canalizan fantasías, sentimientos e ideas
vinculadas a la naturaleza y su relación con la dinámica
social.
La conjunción y desarrollo de estos componentes es
lo que conforma la cultura ambiental, constituida sobre
una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples
y complejas relaciones, incluyendo lo político, social,
cultural, económico, científico y tecnológico.
Estos y otros lineamientos orientadores han sido
incorporados en los lineamientos de la presente
política como: la transversalidad, considerando su
integración en todas las expresiones y situaciones
de la vida diaria; el estímulo de la conciencia crítica
sobre la problemática ambiental; el incentivo a la
participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación
y uso sostenible de los recursos naturales; la
complementariedad de los diversos pisos ecológicos y
regiones naturales en la construcción de una sociedad
ambientalmente equilibrada; el fomento y estímulo
de la ciencia y tecnología en el tema ambiental; el
fortalecimiento de la ciudadanía ambiental informada
y responsable; desarrollar programas de educación
ambiental transversal.
Como consecuencia del mandato del artículo
127.2 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente,
el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental
Nacional, en coordinación con las diferentes entidades
del Estado en materia ambiental y la sociedad civil, han
formulado la Política Nacional de Educación Ambiental,
cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de
educación y comunicación desarrollados por entidades
que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional.
3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL
Objetivo General:
Desarrollar la educación y la cultura ambiental
orientadas a la formación de una ciudadanía
ambientalmente responsable y una sociedad peruana
sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad.
Objetivos Específicos:
1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y
la institucionalidad educativa, en sus diferentes etapas,
niveles, modalidades y formas.
2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el
quehacer público y privado nacional.
3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en
los procesos y recursos de la educación, comunicación e
interpretación ambiental.
4. Formar una ciudadanía ambiental informada y
plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes
y derechos ambientales y en su participación en el
desarrollo sostenible.
5. Asegurar la accesibilidad pública de la información
ambiental, así como la investigación en educación y
cultura ambiental.
4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
La Política Nacional de Educación Ambiental es de
cumplimiento obligatorio para los procesos de educación,
comunicación e interpretación de las entidades que tengan
su ámbito de acción en el territorio nacional.
Para ello se dispone incorporar, desarrollar y/o
fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las
instituciones educativas y organizaciones de la sociedad,
en el marco de los procesos de gestión transectorial,
descentralización, democratización y modernización del
Estado y de los procesos de desarrollo sostenible a escala
local, regional, nacional y global, considerando el enfoque
de género, intercultural y bilingüe.
4.1. Educación básica y técnico-productiva
1. Aplicar el enfoque ambiental en la educación
básica a través de la gestión institucional y pedagógica,
la educación en ecoeficiencia, en salud, en gestión del
riesgo y otros que contribuyen a una educación de calidad
y una cultura de prevención y responsabilidad ambiental.
2. Promover la transversalidad de la educación
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484797
ambiental, articulada con los proyectos educativos y de
desarrollo local, regional y nacional.
3. Afianzar la transectorialidad de la educación
ambiental en las instituciones educativas.
4. Incorporar el enfoque ambiental en todos los
instrumentos de gestión educativa como el proyecto
educativo institucional (PEI), el proyecto curricular
institucional (PCI) y el plan anual de trabajo (PAT).
5. Implementar proyectos educativos ambientales
integrados, aprovechando los avances científicos y
tecnológicos y fomentando el emprendimiento, la crítica,
la inventiva e innovación.
6. Constituir comités ambientales como forma básica
de organización de las instituciones para los fines de la
educación ambiental.
7. Articular las acciones de educación ambiental de las
instituciones educativas, el hogar y la comunidad local.
8. Fortalecer las competencias en educación y
comunicación ambiental de docentes y promotores con
programas y proyectos públicos y privados.
9. Los centros de educación técnico–productiva
aplicarán el enfoque ambiental en los procesos de
formación de competencias laborales y empresariales.
4.2. Educación superior universitaria y no
universitaria
1. Desarrollar el enfoque ambiental en la formación
profesional, la investigación, proyección social y en
la gestión institucional de las entidades de educación
superior universitaria y no universitaria.
4.3. Educación comunitaria ambiental
1. Promover el desarrollo del enfoque ambiental en la
educación y promoción comunitaria que se despliega en
la sociedad nacional.
2. Promover la educación ambiental como parte de la
responsabilidad social y ambiental del sector privado.
3. Incorporar la educación ambiental en las políticas,
programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector
público.
4.4. Interculturalidad e inclusión
1. Fomentar el diálogo y la interculturalidad en
temas ambientales, especialmente respecto al uso y
ocupación del territorio, del aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, de la conservación de la
diversidad biológica y de la provisión de servicios
ambientales.
2. Fomentar la recuperación, puesta en valor y difusión
de las lenguas y los saberes ambientales ancestrales,
así como de las buenas prácticas ambientales de la
población.
4.5. Recursos educativos y comunicación
ambiental
1. Aplicar procedimientos de aseguramiento de la
calidad para la producción, uso, difusión y evaluación
de aplicación de materiales y recursos de educación y
comunicación ambiental para el sistema educativo.
2. Incorporar recursos de educación ambiental en los
planes de producción y distribución de material didáctico
a nivel nacional, regional y local.
3. Promover el uso de las tecnologías y plataformas
de información y comunicación virtual en la educación
ambiental.
4.6. Participación y ciudadanía ambiental
1. Promover la educación ambiental en los procesos
de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz.
2. Promover la formación y fortalecimiento de
organizaciones civiles y redes especializadas en
educación ambiental.
3. Promover la cultura del diálogo, participación y
concertación de personas, empresas y organizaciones
para el desarrollo de la educación ambiental.
4. Promover el voluntariado en los procesos de
educación ambiental.
5. Incentivar la participación de los estudiantes,
jóvenes y mujeres en los programas y la institucionalidad
vinculada con la gestión de la educación ambiental.
6. Promover espacios y mecanismos articuladores
de recursos de la cooperación internacional y del sector
privado nacional, para la implementación de la política
nacional de educación ambiental.
4.7. Innovación y reconocimiento del desempeño
ambiental
1. Promover la investigación e innovación en
cultura, educación y ciudadanía ambiental por parte
de las personas y entidades de generación de
conocimientos.
2. Desarrollar capacidades personales e institucionales
para el diseño, formulación, ejecución y evaluación de
proyectos de investigación e innovación en cultura,
educación y ciudadanía ambiental.
3. Promover la organización de la información sobre
cultura, educación y ciudadanía ambiental, considerando
indicadores de género, generacional e interculturalidad,
garantizando su accesibilidad pública a través del Sistema
Nacional de Información Ambiental.
4. Desarrollar procedimientos de seguimiento,
monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del
desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía
ambiental.
5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO
La Política Nacional de Educación Ambiental es un
instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las
actividades públicas y privadas en el marco del proceso
estratégico de desarrollo del país.
Para organizar su implementación, monitoreo y
reporte público aplica los estándares de cumplimiento
definidos en la Política Nacional del Ambiente, en el
Proyecto Educativo Nacional, en el Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa y en el
Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANAA.
Además, para fines de la Política Nacional de
Educación Ambiental, se establecen los estándares
siguientes:
- Instituciones de educación básica con logro ambiental
destacado.
- Instituciones de educación superior con logro
ambiental destacado.
- Población con cultura ambiental apropiada.
- Experiencias ciudadanas de desempeño ambiental
destacado.
883943-10
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-1
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las
actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la
Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, establece
que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo
podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las
partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas
por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484798
Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro
del plazo establecido en el Artículo 11° del Texto Único
Ordenado;
Que, el Artículo 17° del referido Texto Único
Ordenado, señala que el Contratista o cualquiera de
las personas naturales o jurídicas que lo conformen,
podrá ceder su posición contractual o asociarse con
terceros, previa aprobación por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas
y de Energía y Minas; agrega que las cesiones
conllevarán el mantenimiento de las mismas
responsabilidades en lo concerniente a las garantías
y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato
por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo No. 052-2001-EM,
de 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote Z-1, el mismo que fue suscrito
entre PERUPETRO S.A., y SYNTROLEUM PERU
HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y BPZ
ENERGY INC., SUCURSAL PERU;
Que, mediante Decreto Supremo No. 045-2002-EM,
de 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modificación
del Contrato, a efectos de incluir la ratificación de las
garantías corporativas en el Contrato, así como la
reducción en un 30% de los porcentajes de regalía para
petróleo establecidos en los contratos en los que no se
haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo;
Que, mediante Decreto Supremo No. 003-2004-EM,
de 12 de febrero de 2004, se aprobó la Modificación y
Cesión de Posición Contractual en el Contrato, mediante
la cual SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED,
SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación
en el Contrato a favor de NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL
DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo No. 002-2005-EM,
de 02 de febrero de 2005, se aprobó la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato, mediante la cual NUEVO
PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de
su participación en el Contrato a favor de BPZ ENERGY
INC., SUCURSAL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo No. 060-2008-EM,
de 27 de noviembre de 2008, se aprobó la Modificación
del Contrato, con el objeto de reflejar la transformación de
la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL
DEL PERÚ, en una sociedad de responsabilidad limitada
domiciliada en el país, denominada BPZ EXPLORACIÓN
& PRODUCCIÓN S.R.L.;
Que, mediante carta BPZ-EN-GG-896-2012,
de 25 de octubre de 2012, BPZ EXPLORACIÓN &
PRODUCCIÓN S.R.L. informó a PERUPETRO S.A.
que el día 23 de octubre de 2012 fue otorgada la
Escritura Pública de Escisión, mediante la cual
BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.
transferiría a BPZ NORTE OIL S.R.L. un bloque
patrimonial que incluye el 49% de participación en
el Contrato, por lo que solicitó iniciar las siguientes
acciones: i) calificar a dicha afiliada para adquirir la
participación que le será transferida; ii) designar a
BPZ RESOURCES INC. como garante corporativo
de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.;
iii) aprobar la modificación del Contrato que permita
efectuar la transferencia de participación; y, iv)
designar a BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN
S.R.L. como operador del Contrato;
Que, mediante carta PSE-0770-2012 de 30 de octubre
de 2012, PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP, casa
matriz de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., solicitó a
PERUPETRO S.A. su calificación para participar en el
Contrato como garante corporativo de BPZ NORTE OIL
S.R.L.;
Que, mediante carta s/n de 31 de octubre de 2012, BPZ
RESOURCES, INC. confirmó su intención de constituirse
en el garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN &
PRODUCCIÓN S.R.L. y BPZ NORTE OIL S.R.L. en el
Contrato, por lo que solicita se le otorgue la calificación
requerida conforme al Reglamento de Calificación de
Empresas Petroleras;
Que, mediante carta BPZ-EN-GG-1052-2012 de
11 de diciembre de 2012, BPZ EXPLORACIÓN &
PRODUCCIÓN S.R.L. informó a PERUPETRO S.A.
sobre la escritura pública de escisión suscrita en la
misma fecha estableciendo que la fecha efectiva
de la escisión, mediante la cual transferirá 49% de
participación en el Contrato a BPZ NORTE OIL S.R.L.,
será el 12 de diciembre de 2012; y, respecto de la
escritura pública de transferencia de participaciones
suscrita en la misma fecha mediante la cual BPZ
ENERGY LLC y BPZ ENERGY INTERNATIONAL
HOLDINGS LP, transferirán la totalidad de las
participaciones sociales representativas del capital
social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC STRATUS
ENERGY S.A., una empresa subsidiaria de PACIFIC
RUBIALES ENERGY CORP. y que la misma surtirá
efectos el 14 de diciembre de 2012, por lo que solicitó
a PERUPETRO S.A. la modificación del Contrato para
reflejar que, a partir del 12 de diciembre de 2012, BPZ
NORTE OIL S.R.L. adquirirá 49% de participación en
el mismo, como resultado de la escisión descrita, así
como la calificación de PACIFIC RUBIALES ENERGY
CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL
S.R.L., como consecuencia de la transferencia de
participaciones descrita;
Que, PERUPETRO S.A., mediante Constancia No.
GGRL-CC-013-2012, de 12 de diciembre de 2012, calificó
a PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. para que por
intermedio de su subsidiaria PACIFIC STRATUS ENERGY
S.A., pueda asumir a través de BPZ NORTE OIL S.R.L.,
el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en
el Contrato;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio No. 134-2012, de 17 de
diciembre de 2012, aprobó el Proyecto de Modificación
del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado
por Decreto Supremo No. 052-2001-EM y modificado
por los Decretos Supremos No. 045-2002-EM, No.
003-2004-EM No. 002-2005-EM y No. 060-2008-EM, a
fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve
por ciento (49%) de participación en el Contrato como
consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN
& PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL
S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES
ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ
NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución de la empresa
BPZ ENERGY INC por BPZ RESOURCES INC.,
como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN
& PRODUCCIÓN S.R.L.; elevándolo al Ministerio de
Energía y Minas para su consideración y respectiva
aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo No. 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo No. 052-
2001-EM y modificado por los Decretos Supremos No.
045-2002-EM, No. 003-2004-EM No. 002-2005-EM y
No. 060-2008-EM, a fin de reflejar: i) la transferencia
del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación
en el Contrato como consecuencia de la escisión de
BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor
de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de
PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante
corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la
sustitución de la empresa BPZ ENERGY INC por BPZ
RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ
EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L..
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Modificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN
S.R.L. y BPZ NORTE OIL S.R.L., con la intervención del
Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en
Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484799
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de diciembre de año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas
883943-11
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 525-2012-MEM/DM
Mediante Oficio Nº 3042-2012-MEM/SG el Ministerio
de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del
Anexo de la Resolución Ministerial Nº 525-2012-MEM/DM,
publicada en la edición del 15 de diciembre de 2012.
ANEXO
PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2012
TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL
SECTOR ENERGIA Y MINAS
SECTOR ENERGIA
Y MINAS
FACULTADES
DGAAE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES
ENERGÉTICOS
Literal h)
Artículo 59º
DICE
(…)
• Evaluación, aprobación o desaprobación de
Estudios Ambientales de Plantas de Refinación
y Trasformación de Gas Natural, Petróleo y/o
derivados.
(…)
• Evaluación, aprobación o desaprobación del
Plan de Abandono o Cese Parcial, Temporal o
Total de Plantas de Refinación y Trasformación
de Gas Natural, Petróleo y/o derivados.
DEBE DECIR
(…)
• Evaluación, aprobación o desaprobación de
Estudios Ambientales de ampliación o modifica-
ciones de Plantas de Refinación y Trasformación
de Gas Natural existentes con capacidades de
procesamiento menores o iguales a 15 500 BPD
y menores o iguales a 65 MMPCD, respectiva-
mente.
(…)
• Evaluación, aprobación o desaprobación del
Plan de Abandono o Cese Parcial, Temporal o Total de Plantas
de Refinación y Trasformación de Gas Natural existentes, con
capacidades de procesamiento menores o iguales a 15 500 BPD
y menores o iguales a 65 MMPCD, respectivamente.
883833-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 541-2012-MEM/DM
Mediante Oficio Nº 3043-2012-MEM/SG el Ministerio
de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Ministerial Nº 541-2012-MEM/DM, publicada
en la edición del 28 de diciembre de 2012.
- En el Artículo 1º (página 482904)
DICE:
Cód. Exp. Descripción de la servidumbre
Área de
Servidumbre
Tipo de
Propiedad
Tipo de
terreno
21224012 ....
Servidumbre de Electroducto Suelo: 50,27 m² ... ....
..... y sus aires.
DEBE DECIR:
Cód. Exp. Descripción de la servidumbre
Área de
Servidumbre
Tipo de
Propiedad
Tipo de
terreno
21224012 ....
Servidumbre de Electroducto Suelo: 50 268,00
m² y sus aires.
... ....
.....
883835-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Dan por concluida designación de Jefe
deLogísticadelaUnidadAdministrativa
del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2012-MIMP
Lima, 28 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial № 214-2012-
MIMP se designó al Licenciado OSCAR RUBÉN TERÁN
GARCILAZO DE LA VEGA en el cargo de confianza de
Jefe de Logística de la UnidadAdministrativa del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, en atención a lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
№ 003-2012-MIMP, mediante Resolución Ministerial №
315-2012-MIMP se aprobó el Manual de Operaciones del
Programa Integral para el Bienestar Familiar – INABIF;
Que, el referido Manual contempla una nueva
estructura orgánica, por lo que resulta pertinente dar por
concluida la designación a la que se contrae el primer
considerando;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
№ 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación
del Licenciado OSCAR RUBÉN TERÁN GARCILAZO
DE LAVEGAefectuada mediante Resolución Ministerial
№ 214-2012-MIMP de fecha 1 de agosto de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
883940-1
Rectifican R.M. Nº 207-2012-MIMP
mediante la cual se dio por concluida
designación de miembro del Directorio
de la Sociedad de Beneficencia Pública
de Nasca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 360-2012-MIMP
Lima, 28 de diciembre de 2012
Vistos, la Nota Nº 379-2012/MIMP-DGFC de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad y el
Informe Nº 024-2012-MIMP/DIBPV de la Dirección de
Beneficencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484800
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2012-
MIMP del 26 de julio de 2012, se da por concluida la
designación del señor Milton Leo Riveros Triviños como
miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Nasca;
Que, mediante la Nota de vistos, la Dirección General
de la Familia y la Comunidad informa sobre el error
material incurrido respecto al segundo prenombre de la
precitada persona;
Que, el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 –
Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece entre
otros, que los errores materiales en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido
ni el sentido de su decisión; y, que la rectificación adopta las
formas y modalidades de comunicación o publicación que
corresponda para el acto original;
Que, estando a los documentos de vistos, resulta
pertinente emitir la Resolución Ministerial por la que se
rectifique el error material antes indicado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en
el primer considerando y en el artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 207-2012-MIMP, de fecha 26 de julio de
2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Dice : “MILTON LEÓN RIVEROS TRIVIÑOS”
Debe decir : “MILTON LEO RIVEROS TRIVIÑOS”.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca y al
interesado para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
883939-1
PRODUCE
EstablecenRégimenProvisionaldePesca
del Recurso Merluza correspondiente
al primer semestre del año 2013 y
autorizan actividad extractiva en área
--del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 549-2012-PRODUCE
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS: Los Oficios Nº PCD-626-2012-PRODUCE/
IMP y Nº PCD-100-630-2012-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando Nº 00291-
2012-PRODUCE/DGP del 14 de diciembre de 2012 de la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, que
adjunta el Informe Nº 044-2012-PRODUCE/DGP-Diropa;
el Informe Nº 625-2012-PRODUCE/DGCHD-DEPCHD
de la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo; y el Informe
Nº 166-2012-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento
de los recursos naturales por su condición de
patrimonio de la Nación, entre ellos los recursos
hidrobiológicos, asimismo promueve el uso sostenible
de los recursos naturales y la conservación de la
diversidad biológica; en concordancia con lo dispuesto
por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del
Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales;
Que, los recursos hidrobiológicos son administrados
por el Estado, correspondiéndole en forma exclusiva al
Ministerio de la Producción, determinar según el tipo de
pesquería mediante dispositivo de carácter general, los
sistemas de ordenamiento y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; en concordancia con lo dispuesto por
los artículos 2, 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley
General de Pesca, y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción;
Que, el Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, cuyo reglamento fue aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, tiene entre sus
objetivos lograr la recuperación del Recurso Merluza
en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento
sostenido de este recurso y de su fauna acompañante,
teniendo en cuenta sus características biológicas y
poblacionales, considerando los principios de la pesca
responsable, la conservación del medio ambiente y la
biodiversidad;
Que, el manejo pesquero del Recurso Merluza y
de su fauna acompañante se establece a través de
Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por
Resolución Ministerial por temporadas de pesca, y
se realiza en función a la asignación del Porcentaje
Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del
Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE),
a la nominación y asociación de embarcaciones
pesqueras que podrán extraer la totalidad de dicho
LMCE, y a la suscripción de un Convenio de Cabal y
Fiel Cumplimiento de Obligaciones entre el Ministerio
de la Producción y los armadores de embarcaciones
pesqueras que cuenten con PMCE y LMCE asignado;
conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza,
modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N°
012-2010-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011-
PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de
Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus),
correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza
la actividad extractiva desde las 00:00 horas del 1 de enero
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484801
de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur,
siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el
31 de diciembre de 2012. Asimismo, se estableció el Límite
Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP);
Que, el IMARPE a través del Informe alcanzado con
el Oficio Nº PCD-626-2012-PRODUCE/IMP de Vistos ha
recomendado, en base a las conclusiones arribadas de
la actividad denominada “Operación Merluza XVIII”, que
el área marina ubicada al sur de 06°00´LS se mantenga
exenta de actividades extractivas como área de reserva
de reclutas y juveniles;
Que, el IMARPE a través del Oficio Nº PCD-100-
630-2012-PRODUCE/IMP de Vistos alcanza el Informe
“Recomendaciones para el Manejo Pesquero de la Merluza
Peruana durante el año 2013”, en el cual recomienda el
manejo de este recurso en base al año biológico del mismo,
del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, y no en
basealañocalendario,afinderecudirelniveldeincertidumbre
de la población de esta especie, generada por la variabilidad
ambiental en el subsistema bentodemersal del norte del
mar peruano y los cambios en los patrones de distribución,
aspectos que continúan siendo materia de estudio;
Que, el IMARPE en su citado informe también precisa
que la cuota de pesca que corresponde al período de
transición durante el cambio del ciclo de manejo de este
recurso, es decir, durante los primeros seis meses del año
2013, ha sido proyectada en 13 748 toneladas;
Que, asimismo, IMARPE ha recomendado a través
del citado informe, mantener el porcentaje de pesca
incidental, precisando que éste no debe sobrepasar el
20% de ejemplares menores a 28 cm. de longitud total,
las vedas reproductivas y el límite de las actividades
extractivas de este recurso desde los 06°00´Latitud Sur
hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano;
Que, el Ministerio de la Producción excepcionalmente,
podrá mediante Resolución Ministerial, modificar las
normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza,
en función de los informes técnicos que emita el Instituto
del Mar del Perú, conforme a lo dispuesto en el quinto
párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero en atención a las conclusiones y recomendaciones
del IMARPE, y la opinión técnica de la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo, propone la presente Resolución Ministerial;
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de
los Directores Generales de las Direcciones Generales
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización, y de
Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las
normas citadas precedentemente;
SE RESUELVE:
Artículo1.-EstablecimientodelRégimenProvisional
de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al
primer semestre del año 2013.
EstablecerelRégimenProvisionaldePescadelRecurso
Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al
primer semestre del año 2013, en el marco del cual se
autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00
horas del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013
en el área marítima comprendida desde el extremo norte
del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur.
Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo
de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso
Merluza.
EstablecerelLímiteMáximodeCapturaTotalPermisible
(LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus),
para el período comprendido entre el 01 de enero y el
30 de junio de 2013, en Trece Mil Setecientos Cuarenta
y Ocho (13,748) toneladas, las que podrán ser extraídas
durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza.
El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
establecido en el artículo 1 de la presente Resolución
Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las disposiciones
de la presente Resolución Ministerial, los artículos 3, 4, 6 al 16
y 18 de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE –
Resolución Ministerial que estableció el Régimen Provisional
de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012,
y sus modificatorias, sin perjuicio de las demás normas que
resulten aplicables.
Para efectos de la aplicación de la normativa anotada
en el presente artículo, cuando en ésta se haga referencia
a la Dirección General de Seguimiento, Vigilancia y
Control, deberá entenderse referida a la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización; y, cuando se
haga referencia a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, deberá entenderse referida a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para el Consumo Humano Directo.
Artículo 4.- Incumplimiento de las disposiciones
del Régimen Provisional de Pesca del Recurso
Merluza.
El incumplimiento de las disposiciones del Régimen
Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido
en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General
de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras yAcuícolas (RISPAC),
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y
demás normativa pesquera vigente.
Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución
Ministerial.
Las Direcciones Generales de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión
y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la
Producción de los Gobiernos Regionales con competencia
pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, realizarán las acciones
de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
883938-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 532-2012-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 1412-2012-PRODUCE/SG el
Ministerio de la Producción solicita se publique Fe
de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 532-2012-
PRODUCE, publicada en la edición del 20 de diciembre
de 2012.
En el octavo considerando
DICE:
“Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo a través del
Informe de Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio
del mismo el 05 de enero del 2013”;
DEBE DECIR:
“Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo a través del
Informe del Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio
del mismo durante la primera semana de enero de 2013”;
883619-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484802
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484803
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio del
Ambiente a efectuar pago de cuotas
correspondientes a los años 2011 y
2012 a diversas entidades
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 294-2012-RE
Lima, 29 de diciembre de 2012
VISTO:
El oficio Nº 2690-2012-SG-MINAM, de fecha 14 de
diciembre de 2012, del Ministerio del Ambiente (MINAM),
por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice el
pago de las cuotas de los años 2011 y 2012 al Convenio
Diversidad Biológica - Programa de la Naciones Unidas
para el Medio PNUMA y a la Convención sobre la
Humedades - RAMSAR;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de
los cuales el Perú es miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los organismos internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago
de las cuotas a los organismos mencionados con cargo al
presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM);
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente
(MINAM),aefectuarelpagodelascuotascorrespondientes
a los años 2011 y 2012, según siguiente detalle:
CONVENIOS ENTIDAD MONEDA
AÑOS
TOTAL
2011 2012
DIVERSIDAD
BIOLOGICA
Programa de la Naciones
Unidas para el Medio
Ambiente - PNUMA
US$ 12,205.00 13,558.00 25,763.00
RAMSAR Convención sobre la Hume-
dades - RAMSAR
CHF 2,888.00 4,391.00 7,279.00
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional
será establecida según el tipo de cambio vigente a la
fecha de pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
883943-18
Autorizan al Ministerio de Agricultura
a efectuar pago de cuota del año
2012 al Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura – IICA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 295-2012-RE
Lima, 29 de diciembre de 2012
VISTO:
El Oficio Nº 3398-2012-AG-OPP/UIS de fecha 20
de diciembre del 2012, del Ministerio de Agricultura por
el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores
la expedición de la Resolución Suprema que autorice el
pago de la cuota del año 2012 al Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura - IICA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con
cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del
Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no
financieros de los cuales el Perú es país miembro;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los Organismos Internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago
de la cuota al mencionado organismo internacional, con
cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo establecido en el artículo
67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura
a efectuar el pago de S/. 363,184.00 (TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
00/100 NUEVOS SOLES) al Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura – IICA, correspondiente a
la cuota del año 2012.
Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Articulo 3º.- La equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América será establecida según el tipo
de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
883943-19
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba Normas
Reglamentarias para el Funcionamiento
de las Agencias Privadas de Empleo
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484804
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, se
creó el Registro Nacional deAgencias Privadas de Empleo
– RENAPE a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, que regula el procedimiento de inscripción en
el indicado registro y establece disposiciones para evitar
actos discriminatorios en contra de los buscadores de
empleo;
Que, las Agencias Privadas de Empleo son personas
naturales o jurídicas de derecho privado, que intervienen
en el mercado de trabajo con el objeto de vincular la
demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de la
relación laboral;
Que, en materia de reclutamiento y colocación de
trabajadores, se presentan constantes abusos y prácticas
fraudulentas contra los buscadores de empleo tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, las que, muchas
veces, son consecuencia de la falta de información
oportuna y pertinente;
Que, la comisión de actos de discriminación en materia
de contratación laboral, es un problema que si bien no se
limita a la actuación de las Agencias Privadas de Empleo,
puede ser combatida con relativa trascendencia mediante
la regulación de éstas ya que la colocación laboral
constituye uno de los medios a través de los cuales se
realizan este tipo de actos;
Que, por otro lado, existe la necesidad de fortalecer
las acciones desarrolladas por el Estado con relación
a la intermediación laboral privada para el extranjero,
entendiendo por ésta la actividad de colocación laboral
para empleadores del extranjero. Ello, en tanto que, si
bien la migración laboral es un derecho que permite al
trabajador mejorar su trayectoria laboral e incrementar su
empleabilidad, resulta pertinente dotarla de mecanismos
tutelares que eviten que el ejercicio del mismo sea
afectado por prácticas engañosas y abusivas;
Que, el riesgo de sufrir abusos y prácticas fraudulentas,
así como ser víctima de discriminación en la contratación,
afecta no solo a los buscadores de empleo sino a aquellos
ciudadanos que se encuentran en la búsqueda de obtener
una plaza para modalidades formativas, por lo tanto,
conviene ampliar los alcances de esta regulación, en
cuanto les fuera aplicable a los ofertantes y buscadores
de plazas de modalidades formativas laborales;
Que, el monitoreo de la actividad de las Agencias
Privadas de Empleo puede resultar un mecanismo
adecuado para analizar el comportamiento del mercado de
trabajo y ser de suma utilidad para el diseño, formulación y
seguimiento de Políticas Nacionales de Empleo en el marco
de lo previsto en los literales f) e i) del artículo 4° de la Ley
N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo Por lo tanto, resulta
pertinente establecer los mecanismos para la provisión de
información por parte de las Agencias Privadas de Empleo,
que contribuyan con los referidos objetivos;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera
Disposición Final de la Ley N° 26935, mediante decreto
supremo refrendado por los titulares de la Producción,
de Economía y Finanzas y del Sector correspondiente,
puede ampliarse la relación de actividades económicas
que requieren de fiscalización previa para obtener los
registros administrativos y autorizaciones sectoriales
necesarias para el inicio de sus actividades;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2010-TR;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar las Normas Reglamentarias para
el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo,
que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos,
ocho (8) disposiciones complementarias finales, tres (3)
disposiciones complementarias transitorias y una (1)
disposición complementaria derogatoria.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
El objetivo de la presente norma es regular la actividad
de colocación laboral en el territorio nacional y para
el extranjero; que debe ser realizada por las Agencias
Privadas de Empleo.
Artículo 2°.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se establecen las
siguientes definiciones:
2.1. Agencia Privada de Empleo
Persona de derecho privado, independiente de las
Entidades Públicas que interviene en el mercado de trabajo a
efectos de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar
parte de las relaciones laborales que se pudieran establecer,
entre el ofertante de empleo y el buscador de empleo
No se considera Agencia Privada de Empleo a aquella
persona jurídica que se limita a poner a disposición un
espacio, en cualquier medio físico o virtual, de manera
gratuita u onerosa, para la difusión de avisos de terceros.
2.2. Ofertante de empleo
Persona natural o jurídica que ofrece uno o más
puestos de trabajo en el territorio nacional o en el
extranjero a través de una Agencia Privada de Empleo.
2.3. Buscador de Empleo
Persona que se encuentra en busca de empleo y se
inscribe en una Agencia Privada de Empleo para postular
a un puesto de trabajo.
2.4. Colocación laboral
Eselprocesodestinadoaponerencontactoaofertantes
de empleo y buscadores de empleo. Su finalidad es
facilitar a los ofertantes de empleo los recursos humanos
que resulten más apropiados para sus requerimientos, así
como proporcionar a los buscadores de empleo, un puesto
de trabajo adecuado a sus características personales. La
inscripción del buscador de empleo no genera vínculo
laboral entre las Agencias Privadas de Empleo y los
buscadores de empleo.
2.5. Modalidad formativa laboral
Las modalidades formativas laborales son tipos
especiales de convenios que relacionan el aprendizaje
teórico y práctico mediante el desempeño de tareas
programadas de capacitación y formación profesional.
2.6. Órgano Responsable del Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo - RENAPE
El Órgano Responsable del Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo – RENAPE es la Dirección
de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o
Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o
la dependencia que haga sus veces.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484805
Artículo 3°.- Prohibición de discriminación
3.1. Las ofertas de empleo que gestionen o
simplemente publiquen las Agencias Privadas de
Empleo, no podrán contener requisitos que constituyan
discriminación, anulación o alteración de la igualdad de
oportunidades o de trato.
3.2. Las Agencias Privadas de Empleo están obligadas
abrindarigualdaddeoportunidadesatodoslosbuscadores
de empleo. Están prohibidos los actos de discriminación y
alteración de igualdad en el acceso al empleo.
3.3. Las Agencias Privadas de Empleo proveen
candidatos en atención a las vacantes requeridas por
los ofertantes de empleo considerando, únicamente, la
experiencia laboral y las calificaciones de los buscadores
de empleo.
Artículo 4º.- Justificaciones admisibles
Serán consideradas justificaciones objetivas y
razonables y, por lo tanto, no constituirán actos de
discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o
preferencias sustentadas en:
a) Las calificaciones educativas y laborales exigidas
para acceder a un puesto de trabajo; y,
b) La realización de acciones positivas orientadas
a promover la igualdad para un grupo en situación de
vulnerabilidad en el ámbito laboral.
Artículo 5º.- Justificaciones inadmisibles
No serán consideradas justificaciones objetivas
y razonables y, por lo tanto, constituirán actos de
discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o
preferencias sustentadas en:
a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de
empleo o de los clientes de las empresas ofertantes.
b) Los costos específicos derivados de la contratación
de una persona.
c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio
o asociación con fines lícitos.
Artículo 6°.- Prohibición de realizar cobros a los
buscadores de empleo
El pago por el servicio de colocación laboral que
brinda la Agencia Privada de Empleo, es asumido
íntegramente por los ofertantes de empleo. Queda
prohibido realizar cobro alguno a los buscadores de
empleo como consecuencia del servicio de colocación,
así como condicionar la colocación a la adquisición de un
bien o servicio.
No se consideran dentro de esta prohibición las
transferencias de futbolistas profesionales así como la
prestación de servicios de asesoramiento especializado
para profesionales de alta calificación.
Artículo 7°.- Otras prohibiciones
Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas
de:
a) Colocar menores de edad, salvo cuando ello se
realice dentro de los límites y autorizaciones establecidos
en la normativa vigente.
b) Realizar actividades vinculadas a la trata de
personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo
infantil.
El Órgano Responsable del Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo - RENAPE que tome
conocimiento de estos hechos, los comunicará a la
Dirección de Inspección del Trabajo de su jurisdicción
y a la Dirección de Protección de los Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la
que haga sus veces, a fin que actúen en el marco de
sus competencias. Asimismo, informarán sobre éstos a
la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo
Forzoso. También dará aviso a la autoridad competente,
tales como el Ministerio Público, Policía Nacional del
Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
o cualquier otra.
Artículo 8°.- Obligaciones de las Agencias Privadas
de Empleo.
Las Agencias Privadas de Empleo deben cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Contar con personal adecuado para desarrollar el
proceso de selección de los buscadores de empleo.
b) Capacitar a su personal en detección de ofertas de
empleo discriminatorias o que pudiesen estar vinculadas,
en especial, con actos relativos a trata de personas, tráfico
de migrantes, trabajos forzosos o trabajo infantil.
c) Tener el espacio adecuado para brindar el servicio,
conforme a las normas vigentes de infraestructura,
saneamiento y seguridad y salud en el trabajo.
d) Requerir a los buscadores de empleo información,
únicamente, sobre sus datos personales, calificaciones
profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de
dichos datos se efectúa en condiciones que protejan
la intimidad personal y familiar y la vida privada de los
buscadores de empleo. En consecuencia, no se solicitará
o proporcionará datos personales tales como el estado
civil, cantidad de hijos, estatura, peso, edad, afiliación
sindical, tiempo de desempleo, situación financiera u
otras, salvo que estén sustentadas de manera objetiva
y razonable con el desempeño del empleo ofertado o
solicitado según sea el caso.
e) Informar a los buscadores de empleo sobre las
condiciones laborales esenciales o relevantes que
presentan los ofertantes de empleo.
f) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de
empleo sobre las normas de autorización para el trabajo
de adolescentes.
g) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes
de empleo sobre las prohibiciones relativas a las ofertas
de empleo discriminatorias y aquellas relacionadas con
trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o
trabajo infantil.
h) No gestionar ofertas de empleo discriminatorias
o que posean elementos que razonablemente podrían
conllevar a prácticas relativas a trata de personas, tráfico
de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil.
i) No contar con representantes legales, apoderados,
accionistas, asociados, titular gerente, o trabajadores que
tengan antecedentes por condena penal vinculada a trata
de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo
infantil, discriminación, estafa o falsificaciones.
Las Agencias Privadas de Empleo que deseen realizar
actividades de colocación laboral para el extranjero,
además de las anteriores obligaciones, deberán:
j) Proporcionar a los buscadores de empleo la
información de la oferta de empleo del exterior, la cual
como mínimo debe contener:
j.1 Datos de la persona natural o jurídica ofertante
del empleo.
j.2 País y dirección del centro de trabajo donde se
realizará la labor.
j.3 Fecha de inicio y fecha de finalización del
contrato.
j.4 La condiciones de transporte al país de destino
y de retorno.
j.5 Condiciones de desplazamiento, alojamiento y
subsistencia en el país donde realizará la labor.
j.6 Condiciones de vida tales como el idioma o
idiomas oficiales del país de destino, costos de vida
tales como el costo de alquiler de vivienda y de canasta
básica, condiciones macroeconómicas tales como tasa de
desempleo e inflación y clima.
j.7 Características propias del trabajo ofrecido y la
labor a realizarse.
j.8 Condiciones del trabajo, remuneración a
percibir y derechos laborales (gratificaciones, vacaciones,
horario de trabajo, sistema previsional, seguro de vida,
días de descanso, seguridad y salud en el trabajo y otros
beneficios laborales).
j.9 Las causales de rescisión o resolución de
contrato, en especial de despido por falta grave, y los
efectos de estas formas de resolución.
k) Proporcionar información sobre el domicilio y
teléfono de la embajada o consulado peruano del país
de destino donde se realizará la labor, así como de la
embajada o consulado del país de tránsito y en defecto de
ambos, del más cercano.
l) Difundir información contenida en instrumentos y
medios públicos y privados sobre los derechos de los
migrantes, especialmente del país de destino donde
proviene la oferta de empleo.
m) Entregar a los buscadores de empleo que hayan
aceptado la oferta de trabajar en el extranjero, la carta de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484806
presentación y cualquier otra documentación pertinente
de la persona jurídica o natural contratante del país de
destino donde laborará, para la tramitación de la visa de
trabajo correspondiente.
n) Suscribir unAcuerdo de Información que consiste en
un acuerdo de voluntades sobre la veracidad y suficiencia
de la información proporcionada por ambas partes para
la colocación. Este acuerdo, se suscribe según formato
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo. Se suscribirán dos ejemplares originales,
debiéndose entregar un ejemplar al buscador de empleo
con quién se suscribe. La Agencia Privada de Empleo
deberá guardar el otro ejemplar del acuerdo así como un
cargo de entrega del ejemplar entregado al buscador de
empleo y mantenerlo a disposición de la Inspección del
Trabajo, Órgano Responsable del Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo – RENAPE u cualquier otra
autoridad frente a un requerimiento pertinente.
ñ) Remitir al Órgano Responsable del Registro
Nacional de Agencias Privadas de Empleo copia del
contrato suscrito entre la empresa extranjera – ofertante
de empleo - y el buscador de empleo que fue colocado.
El plazo para remitir la copia del contrato en mención es
dentro de los treinta (30) días que el buscador de empleo
emigró al extranjero.
La información brindada a los buscadores de
empleo según lo señalado en los literales precedentes,
será proporcionada en el idioma oficial del Perú. La
información señalada en el literal j), cuando corresponda,
será concordante con los términos del contrato a celebrar
en el país de destino.
TÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS
DE EMPLEO
Artículo 9°.- Registro Nacional de Agencias
Privadas de Empleo
Para realizar actividades de colocación laboral,
tanto en el territorio nacional como para el extranjero,
es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional
de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE. Esta
obligación alcanza a las personas jurídicas que teniendo
un objeto social distinto desean complementarlo con
tal actividad.
El RENAPE se constituye a efectos de viabilizar la
fiscalización de las actividades de las Agencias Privadas
de Empleo, con la finalidad de constatar que no se
cometan actos de discriminación y que se proporcione
a los buscadores de empleo la información necesaria,
suficiente y oportuna para evitar que se cometan abusos
o se vulneren sus derechos fundamentales.
Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción en el
RENAPE
Para la inscripción en el Registro Nacional deAgencias
Privadas de Empleo - RENAPE se debe presentar una
solicitud dirigida al Órgano Responsable del RENAPE
del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Si el solicitante es persona natural, una copia simple
del documento nacional de identidad vigente y/o carnet de
extranjería.
Si el solicitante es persona jurídica, copia de la partida
electrónica vigente de la constitución de laAgencia Privada
de Empleo inscrita en la SUNARP y sus modificaciones,
emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días
naturales así como una copia del documento de identidad
vigente de su representante.
b) Declaración jurada del domicilio de la sede principal
de la Agencia Privada de Empleo y sus establecimientos,
conforme a la información contenida en el Registro Único
del Contribuyente (RUC) de la SUNAT.
c) Declaración jurada indicando que el solicitante
– en caso de ser persona natural-, los representantes
legales, los apoderados, los accionistas, los asociados, el
titular gerente, ni ningún trabajador de la Agencia Privada
de Empleo posee antecedentes por condena penal
vinculada con la trata de personas, tráfico de migrantes,
trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o
falsificaciones.
d) Recibo de pago de la tasa correspondiente.
Artículo 11°.- Constancia de inscripción
De proceder la inscripción solicitada, el Órgano
Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas
de Empleo - RENAPE expide una constancia de inscripción
con el número de registro, los datos de identificación de
la Agencia Privada de Empleo, así como la vigencia y
el ámbito geográfico de sus establecimientos, de ser el
caso.
Dicha constancia deberá indicar si la Agencia
Privada de Empleo está autorizada para la colocación
de trabajadores en el extranjero o únicamente para la
colocación de trabajadores en el territorio nacional.
Artículo 12°.- Modificación de información
En caso de efectuar cambio de domicilio, razón social o
representante legal, la Agencia Privada de Empleo remite
una comunicación al Órgano Responsable del Registro
Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE del
lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, dentro
de los treinta (30) días hábiles posteriores de haberse
producido el hecho.
Elcambiodedomicilioseacreditamediantedeclaración
jurada simple suscrita por el representante legal de la
Agencia Privada de Empleo, de acuerdo a la información
contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC)
de la SUNAT.
El cambio de razón social o de representante legal,
se acredita adjuntando una copia simple de la partida
electrónica vigente de la constitución, en la que conste la
modificación producida. Para el cambio de representante
legal, deberá adjuntarse una declaración jurada respecto
del nuevo representante legal, tal como se indica en el
inciso d) del artículo 8.
Artículo 13°.- Verificación de datos
El Órgano Responsable del Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo - RENAPE dispone, de
oficio, la realización de las diligencias necesarias, a fin
de constatar la veracidad de la información proporcionada
por parte de las Agencias Privadas de Empleo.
Igualmente, podrán disponerse las diligencias
necesarias a efectos de verificar que los representantes
legales, apoderados, accionistas, asociados, el titular
gerente o los trabajadores, no posean antecedentes por
condenas penales relacionadas, con trata de personas,
tráfico de migrantes, trabajos forzosos, trabajo infantil,
discriminación, estafa o falsificaciones.
Artículo 14°.- Vigencia y Renovación
La inscripción en el Registro Nacional de Agencias
Privadas de Empleo - RENAPE tiene vigencia de dos
(2) años, a su vencimiento queda sin efecto de forma
automática.
Las Agencias Privadas de Empleo deben solicitar la
renovación de su inscripción en el Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, con treinta
(30) días naturales de anticipación al vencimiento de su
vigencia.
Si al momento de solicitar la renovación, la Agencia
Privada de Empleo no hubiera variado la información
presentada para su inscripción, el solicitante deberá
adjuntar una declaración jurada indicando dicha
circunstancia.
En caso de existir variación, el solicitante deberá
adjuntar la información correspondiente actualizando los
datos necesarios y abonando la tasa correspondiente.
Artículo 15°.- Cancelación del Registro
Son causales de cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo -
RENAPE, las siguientes:
a) Cuando se advierta que la información presentada
al momento de solicitar la inscripción o renovación del
registro no corresponde a la declarada, o cuando el
Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias
Privadas de Empleo - RENAPE determine la existencia
de fraude o falsedad en los documentos, declaraciones
o informaciones presentados por parte del administrado,
sin perjuicio del inicio de las acciones legales que
correspondan.
b) Cuando se advierta que algún representante
legal, apoderado, accionista, titular gerente o trabajador
de la Agencia Privada de Empleo, tiene antecedentes
penales relacionados con la trata de personas, tráfico de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484807
migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación,
estafa o falsificaciones.
c) El cobro a los buscadores de empleo, sea en
dinero, servicios o especie, antes, durante o después de
la colocación laboral.
d) El descuento parcial o total de las remuneraciones
o compensaciones del buscador de empleo colocado,
realizadas por los empleadores a beneficio de la agencia.
e) La retención de los documentos de identidad
personal, nacional o extranjero, objetos personales,
objetos de valor o similares, de los buscadores de
empleo.
f)Laconvocatoriadeofertasdeempleoy/olacolocación
laboral, que constituyan, en cualquier medida, un engaño
para los buscadores de empleo o que encubran la trata de
personas, tráfico de migrantes, el trabajo forzoso o trabajo
infantil.
g) Incurrir o mantener conductas que impliquen
discriminación, anulación, alteración de igualdad de
oportunidades o de trato en las ofertas de empleo.
h) Otras causales establecidas por norma expresa.
También procederá la cancelación de la inscripción en
el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo -
RENAPE en caso de reincidencia en el incumplimiento de
alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 6°
de la presente norma. La infracción reiterada se configura
cuandoenunsegundoprocedimientoinspectivoseacredita
la existencia de infracciones a las referidas obligaciones,
sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos
sean del mismo tipo.
El Órgano Responsable del Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, dispone la
cancelación del registro mediante resolución motivada,
remitiendo una copia de la misma a la Autoridad Municipal
para la clausura transitoria o definitiva del establecimiento
de la Agencia Privada de Empleo, de conformidad con
el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
La Agencia Privada de Empleo cuyo registro hubiera
sido cancelado se encuentra impedida de solicitar nuevo
registro, por un plazo de seis (06) meses de expedido el
pronunciamiento definitivo respectivo.
Artículo 16°.- Obligación de publicar el domicilio y
número de inscripción en el RENAPE
Las Agencias Privadas de Empleo indicarán en las
publicaciones sobre ofertas de empleo que efectúen por
cualquier medio de difusión, el número de inscripción en
el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
– RENAPE y el domicilio de la agencia.
TÍTULO III
SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE
OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO
Artículo 17°.- Sistema Virtual de Registro de
Ofertantes y Buscadores de Empleo.
El Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y
Buscadores de Empleo proporciona información
estadística sobre el comportamiento del mercado de
trabajo derivado de la colocación laboral que realizan
las Agencias Privadas de Empleo y constituye una
herramienta de utilidad para diseñar las políticas
nacionales o regionales de empleo.
Asimismo, el Sistema Virtual de Registro de
Ofertantes y Buscadores de Empleo contribuye al
cumplimiento de la función de las Agencias Privadas de
Empleo de dinamizar el mercado de trabajo, y facilita
la vinculación de los ofertantes de empleo con los
buscadores de empleo.
Artículo 18°.- Obligaciones de las Agencias
Privadas de Empleo relativas al Sistema Virtual de
Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo
La información relacionada a la gestión de la colocación
laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es
ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el
Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores
de Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) En el caso de la colocación en el territorio nacional:
- Datos de la agencia.
- Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón
social, documento de identidad del representante legal,
número de RUC.
- Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo
indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en
que se desarrollará la prestación.
- Datos del buscador de empleo colocado: nombres
y apellidos, documento nacional de identidad, sexo,
edad, nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador
colocado, estado civil.
- Datos del puesto solicitado: sector de la actividad
económica, puesto u ocupación.
- Colocaciones realizadas: fecha de colocación,
remuneración ofrecida, sector de la actividad económica,
lugar en el que se desarrollará la prestación efectiva del
trabajo.
- N° de colocaciones realizadas.
- N° de trabajadores colocados y fecha de colocación.
- N° de ofertas registradas.
- N° de ofertantes atendidos.
- N° de solicitudes enviadas.
- N° de buscadores atendidos.
- N° de solicitudes rechazadas detallando el motivo
b) En el caso de la colocación para el extranjero,
además de los datos anteriores:
- Período de contratación.
- Fecha de viaje al país de destino.
El acceso de las agencias privadas al Sistema Virtual
de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo se
realiza mediante la clave SOL.
La información debe ser remitida al Órgano
Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas
de Empleo con periodicidad mensual dentro de los cinco
(5) días hábiles del mes siguiente, con excepción de la
información relativa a las colocaciones en el extranjero,
las mismas que deberán ser informadas dentro del quinto
día de realizada la colocación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Lo señalado en la presente norma se
aplica, en todo lo que fuera pertinente, a las modalidades
formativas laborales o instituciones análogas en el
extranjero.
Segunda.- La información contenida en el Sistema
Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de
Empleo referida a colocaciones laborales, en el
ámbito nacional y extranjero, deberá ser procesada
y sistematizada por los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el
caso de colocaciones realizadas para el extranjero, el
órgano competente deberá informar al Ministerio de
Relaciones Exteriores para las acciones que considere
pertinentes.
Tercera.-La Dirección General del Servicio Nacional
del Empleo en coordinación con la Dirección General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
o dependencias que hagan sus veces en los gobiernos
regionales, a través de las Direcciones Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus
veces, desarrollarán cursos gratuitos de capacitación y
medios de difusión dirigidos a informar sobre ofertas de
empleo discriminatorias así como a detectar ofertas de
empleo que puedan encubrir actos vinculados con trata
de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o
trabajo infantil.
Cuarta.- Se entiende por condenas penales vinculadas
a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso,
trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones;
a aquellas condenas por los delitos contenidos en el
Capítulo III del Título III, capítulos I, VII, IX, X, XI y XII
del Título IV, capítulos V y VII del Título V, capítulo IV del
Título XII, capítulo IV del Título XIV – A y capítulos I, II
y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal
aprobado por Decreto Legislativo N° 635.
Quinta.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal
de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo,
los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de
inscripción expedida por el Órgano Responsable del
Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo
–RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484808
Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA’s de
las Municipalidades.
Sexta.- Las infracciones en materia de empleo y
colocación laboral se encuentran tipificadas en el Capítulo
III del Título III del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR y sus modificatorias.
Séptima.-ElpresenteDecretoSupremoserápublicado
en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación.
Octava.- Inclúyase en la relación de actividades
económicas que requieren de fiscalización previa para
obtener los registros administrativos y autorizaciones
sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a
que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 26935, la actividad
de obtención y dotación de personal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las Agencias Privadas de Empleo que
cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y
no están inscritas en el Registro Nacional de Agencias
Privadas de Empleo – RENAPE, deberán adecuarse a lo
establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo
no mayor a noventa (90) días naturales.
Segunda.- En tanto se implemente el Sistema Virtual
de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, las
Agencias Privadas de Empleo registrarán y remitirán la
información al Órgano Responsable del RENAPE en las
condiciones que éste determine.
Tercera.- La Oficina de Estadística y Tecnologías
de la Información y Comunicaciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de
diseñar e implementar el Sistema Virtual de Ofertantes
y Buscadores de Empleo dentro de un máximo de seis
(06) meses de publicado el presente Decreto Supremo,
la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se
encarga de aprobar los formatos señalados en el inciso n)
del artículo 6° en un plazo no mayor a 30 días hábiles de
publicada la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-
2003-TR, así como sus normas complementarias y
modificatorias, en todo lo que se oponga al presente
Decreto Supremo.
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Amplían plazo para culminar la
reorganización del Seguro Social de
Salud – ESSALUD dispuesta por el
Decreto Supremo Nº 016-2012-TR
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR
se declara en reorganización el Seguro Social de Salud
– Essalud a fin de garantizar la efectiva prestación de
los servicios que brinda a los asegurados, así como la
intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a
la seguridad social en salud y los principios de solidaridad,
transparencia, participación y eficiencia;
Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo,
prescribe, entre otros, que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo presentará un diagnóstico de
la situación del Seguro Social de Salud – Essalud y
lo faculta conjuntamente con el Ministerio de Salud,
a proponer las disposiciones técnicas y normativas
necesarias para el cumplimiento del Decreto Supremo
N° 016-2012-TR, en un plazo que no excederá del 31
de diciembre de 2012;
Que, a efectos de proponer de manera conjunta entre
el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Seguro
Social de Salud – Essalud, las disposiciones técnicas y
normativas necesarias en el marco del diagnóstico que
se viene realizando, así como analizar las propuestas
legislativas presentadas por el Seguro Social de Salud
– Essalud, resulta necesario ampliar el plazo señalado
precedentemente, por treinta (30) días calendario
adicionales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ampliación del plazo
Ampliar, por treinta (30) días calendario adicionales,
el plazo a que se refiere el numeral 2.5. del artículo 2° del
Decreto Supremo N° 016-2012-TR.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
883943-13
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto
ÚnicoOrdenadodelReglamentoGeneral
de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-
2007-MTC
DECRETO SUPREMO
N° 019-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley
N° 29904, dispone que “los operadores de servicios
portadores en general, de servicios finales públicos, del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
y del servicio público de valor añadido de conmutación
de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un
porcentaje del monto total de su facturación anual, a un
Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá
exclusivamente para el financiamiento de servicios de
telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de
preferente interés social. El referido Fondo podrá financiar
también redes de transporte de telecomunicaciones. El
porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia,
será específicamente señalado por el reglamento de esta
Ley.”;
Que, con la modificación del citado artículo se
incorporan como nuevos aportantes al FITEL, a los
operadores del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable y del servicio público de valor
añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso
a Internet);
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484809
Que, a efectos de adecuar las disposiciones
reglamentarias a lo establecido en el artículo 12 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones vigente,
resulta necesario modificar el numeral 1) del artículo 238
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, a fin de incluir a los nuevos
aportantes al FITEL, manteniéndose el porcentaje del
aporte; asimismo, corresponde modificar el primer párrafo
del artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General acotado, referido a los pagos a cuenta por dicho
concepto, a fin de considerar a los nuevos aportantes al
FITEL;
Que, en tal sentido, corresponde modificar los
artículos 238 y 239 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el artículo 12° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
modificado por la Ley N° 29904;
De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC,
modificado por Ley N° 29904, Ley de Promoción de la
Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica; y el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones
Modifíquese el numeral 1 del artículo 238 y el primer
párrafo del artículo 239 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
según los textos siguientes:
“Artículo 238.- Aportes al FITEL
Constituyen recursos del FITEL:
1. El uno (1%) por ciento de los ingresos facturados
y percibidos por la prestación de servicios portadores,
de servicios finales de carácter público, del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable y del
servicio público de valor añadido de conmutación de
datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los
ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos
internacionales; deducidos los cargos de interconexión,
el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal.
(…).”
“Artículo 239.- Pagos a cuenta
Las personas naturales o jurídicas habilitadas a
prestar los servicios públicos de telecomunicaciones
señalados en el numeral 1 del artículo 238, abonarán con
carácter de pago a cuenta del aporte que en definitiva les
corresponda abonar por concepto del derecho especial,
cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%)
de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el
mes anterior.
(…).”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
883943-14
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento
Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC y establece
otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2012-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC - en adelante el RENAT -, tiene por objeto regular el
servicio de transporte terrestre de personas y mercancías
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, el numeral 20.3 del RENAT establece las
condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos
destinados al servicio de transporte público de personas
de ámbito regional, señalando en el numeral 20.3.1,
que dichos vehículos deben corresponder a la categoría
M3 clase III, de la clasificación vehicular establecida en
el Reglamento Nacional de Vehículos y contar con un
peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas; asimismo,
el numeral 20.3.2 señala que los gobiernos regionales,
atendiendo a las características propias de su realidad y
dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza
Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la
prestación del servicio regular de personas en vehículos de
las categorías M3 Clase III de menor tonelaje, o M2 Clase
III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados
que presten servicios con vehículos habilitados de la
categoría señalada en el numeral anterior;
Que, teniendo en cuenta la realidad del transporte
terrestre en el ámbito regional, se ha determinado que
a nivel regional existen unidades vehiculares de 8.5
toneladas de peso neto vehicular, que ofrecen mayores
condiciones de seguridad que las unidades vehiculares de
menor tonelaje; en tal sentido, aplicando lo dispuesto en
el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, que prescribe que
los medios de transporte que muestren mayor eficiencia
en el uso de la capacidad vial o en la preservación del
ambiente son materia de un trato preferencial de parte
del Estado; se considera necesario modificar el RENAT,
aumentando el peso neto mínimo requerido para los
vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre
regular de personas de ámbito regional;
Que, el artículo 112 del RENAT regula la retención
de la licencia de conducir; estableciendo en su numeral
112.2, que la retención de la licencia de conducir generará
la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo
que ésta dure, disponiendo el plazo en el que deberá
ser devuelta la licencia de conducir, y a partir de ello
levantada la suspensión de su habilitación; en tal sentido,
el numeral 112.2.1 del RENAT establece los plazos en
los que deben ser devueltas las licencias de conducir
retenidas, indicando que dicha devolución debe realizarse
a partir del día siguiente de presentada la solicitud de
declaración jurada de compromiso de no volver a cometer
la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado
ante la autoridad competente;
Que, la redacción actual de la norma provoca que
los plazos de retención previstos (según la gravedad
de la conducta del chofer) no se cumplan, existiendo la
posibilidad de que los conductores los suspendan con
la presentación de la declaración jurada señalada en
el numeral 112.2.1, por lo que se propone precisar la
redacción actual, modificando el segundo, tercer y cuarto
párrafos de dicho numeral, estableciendo que la licencia
de conducir retenida será devuelta una vez transcurridos
los plazos establecidos en el referido numeral 112.2.1 del
artículo 112 del RENAT, para cada caso;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484810
Que, por otro lado, mediante la Segunda
Disposición Complementaria Final del RENAT, se
creó el Observatorio del Transporte Terrestre, adscrito
al Viceministerio de Transportes, como órgano de
diagnóstico, análisis e investigación de la evolución
del transporte terrestre, siendo su misión la de conocer
e interpretar la situación y evolución del Sistema de
Transporte, para contribuir a su desarrollo, empleando
herramientas de prospectiva, investigación, desarrollo
e innovación como instrumentos básicos de su
actividad; asimismo, la citada norma dispuso que
mediante Resolución Ministerial, emitida en un plazo
de de noventa (90) días calendario, se establecería la
Organización y Funciones del Observatorio;
Que, al respecto, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, ha estado realizando las acciones
necesarias para obtener los parámetros técnicos
necesarios para la determinación de la organización
y funciones del Observatorio, sin embargo, debido a
la complejidad del modelo organizacional y funcional
de un Observatorio, el plazo señalado en la Segunda
Disposición Complementaria Final del RENAT ha
devenido en insuficiente; en tal sentido, a fin de impulsar
la implementación final del Observatorio y su inserción
en la nueva estructura organizacional del MTC, resulta
necesaria la modificación de la Segunda Disposición
Complementaria Final del RENAT, estableciendo un
nuevo plazo para la emisión de la Resolución Ministerial,
hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que, mediante la Décimo Sexta Disposición
Complementaria Final del RENAT, se crea el Sistema
Nacional de Registros de Transporte y Tránsito
(SINARETT), encargado de la gestión de todos los
registros administrativos de transporte y tránsito
terrestre a cargo del MTC, los gobiernos regionales y las
municipalidades; asimismo, se dispone que mediante
Resolución Ministerial dictada en un plazo no mayor de
noventa (90) días, contados a partir de la promulgación
del RENAT, se reglamentará dicho Sistema, el ámbito de
aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de
operación;
Que, al ser el SINARETT un Sistema de carácter
nacional, es preciso iniciar coordinaciones con los
gobiernos regionales y locales que deberán proporcionar
la información a ser administrada en los registros que
conforman el mencionado Sistema, para lo cual deberán
elaborarse con dichos niveles de gobierno, los flujos de
los procedimientos a ser registrados en el SINARETT;
asimismo, la Dirección General de Transporte Terrestre
se encuentra realizando los trámites necesarios para
contratar una consultoría, destinada a implementar el
funcionamiento global del SINARETT y de los sistemas
electrónicos que lo conforman, la misma que deberá
trabajar en base a los flujos de los procedimientos de
carácter nacional, regional y local, que sean determinados
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que,teniendoencuentaloexpuestoenelconsiderando
precedente, resulta necesario establecer un nuevo plazo
para reglamentar el SINARETT, incluyendo su ámbito de
aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de
operación;
Que, asimismo, el numeral 20.1.17 al artículo 20
del RENAT, señala como condición específica mínima
exigible a los vehículos destinados al servicio de
transporte público de personas bajo la modalidad
de transporte regular de ámbito nacional y regional,
entre otros que los asientos del vehículo estén fijados
adecuadamente a la estructura del vehículo; asimismo,
el numeral 23.1.6 al artículo 23 del RENAT, establece
como condición técnica específica mínima exigible
a los vehículos destinados al servicio de transporte
público de personas, bajo la modalidad de transporte
especial de ámbito nacional y regional en la modalidad
de servicio de transporte turístico, entre otros, que los
asientos del vehículo de la categoría M2 o M3 estén
fijados rígidamente a la estructura del vehículo; en
tal sentido, resulta necesario incorporar la infracción
correspondiente en la Tabla de Infracciones y Sanciones
señalada en el Anexo II del RENAT;
Que, por otro lado, en atención al déficit de
conductores del servicio de transporte terrestre, mediante
la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del
RENAT, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2011,
la edad máxima de conducción y la jornada máxima
diaria acumulada de conducción, prorrogándose la
referida suspensión hasta el 31 de diciembre del 2012
mediante el Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC;
fijándose transitoriamente la edad máxima de conducción
en sesenta y ocho (68) años y la jornada máxima diaria
acumulada de conducción en doce (12) horas en un
período de veinticuatro (24) horas;
Que, pese a las medidas dispuestas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones para promover el
ingreso de conductores al servicio de transporte terrestre,
no se ha llegado a asegurar una oferta suficiente de
conductores en el mercado, lo cual conllevaría que
los transportistas no puedan cumplir con el servicio de
transporte para los que fueron autorizados; por lo tanto,
resulta oportuno prorrogar la suspensión establecida en
la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del
RENAT, a fin de realizar las acciones necesarias para
promover la formación de conductores para el servicio de
transporte terrestre;
Que, igualmente, el último párrafo de la Tercera
Disposición Complementaria Final del RENAT, establece
que no se otorgarán nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, en tanto no
se aprueben las normas complementarias que establece
la referida norma;
Que, sin embargo, con la finalidad de propiciar la
formalización de los terminales terrestres o estaciones de
ruta que se encontraban en uso, mediante los Decretos
Supremos Nos. 033-2011-MTC y 040-2011-MTC se
aprobó un régimen extraordinario para el otorgamiento
del certificado de habilitación técnica de infraestructura
complementaria de transporte terrestre;
Que, en tal sentido, a fin de continuar con las medidas
que permitan la formalización de los terminales terrestres
o estaciones de ruta, se propone establecer un nuevo
régimen extraordinario para el otorgamiento del certificado
de habilitación técnica para operar como terminal terrestre
o estación de ruta en el servicio de transporte terrestre
de personas de ámbito nacional o regional, según
corresponda;
Que, finalmente, conforme al artículo 50 y 51 del
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2008-MTC - en adelante el Reglamento
de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos -, los
conductores de unidades vehiculares que transporten
materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar con
su licencia de conducir de categoría especial; asimismo,
para el otorgamiento de dicha licencia, el peticionario
deberá presentar, entre otros, la copia del certificado
de capacitación básica emitido por la entidad de
capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, ante la inexistencia de entidades de capacitación
en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos, existe
una imposibilidad material para que los conductores que
transportan materiales y/o residuos peligrosos puedan
obtener la licencia de conducir de categoría especial; en
tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
Nº 047-2010-MTC, se prorrogó el plazo establecido en
el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de Transporte de Materiales y
Residuos Peligrosos, hasta el 31 de diciembre del 2011;
el mismo que fue prorrogado nuevamente hasta el 31 de
diciembre del 2012 mediante Decreto Supremo Nº 040-
2011-MTC;
Que, sin embargo, según lo informado por la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección
General de Transporte Terrestre del MTC, hasta la fecha
no se ha autorizado a ninguna entidad de capacitación
en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos;
por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral
3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2008-MTC, a fin de evitar perjuicios a
los conductores del servicio de transporte de materiales
y/o residuos peligrosos con la imposición de sanciones
por no contar con la licencia de conducir de categoría
especial;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº
27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y
la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484811
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación al Reglamento Nacional
de Administración de Transporte
Modifíquese los numerales 20.3.1 y 20.3.2 del artículo
20; el segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral
112.2.1 del artículo 112; el cuarto párrafo de la Segunda
Disposición Complementaria Final y el cuarto párrafo de
la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los
términos siguientes:
“Artículo 20.- Condiciones técnicas específicas
mínimas exigibles a los vehículos destinados a la
prestación del servicio de transporte público de
personas bajo la modalidad de transporte regular, de
ámbito nacional, regional y provincial.
(…)
20.3 Son condiciones específicas mínimas exigibles a
los vehículos destinados al servicio de transporte público
de personas de ámbito regional:
(…)
20.3.1 Que correspondan a la Categoría M3 Clase
III, de la clasificación vehicular establecida en el RNV
y que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de
8.5 toneladas. En caso de que no existan vehículos
habilitados con el referido peso neto vehicular, se podrá
autorizar vehículos con un peso neto vehicular mínimo de
5.7 toneladas.
20.3.2 Los gobiernos regionales atendiendo a las
características propias de su realidad, dentro del ámbito
de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional
debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación
del servicio regular de personas en vehículos de las
categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas
de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que
no exista transportistas autorizados que presten servicios
con vehículos habilitados de la categoría señalada en el
numeral anterior.
(…)”
“Artículo 112.- Retención de la Licencia de
Conducir
(…)
112.2.1 (...)
La licencia de conducir retenida será devuelta
transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir
del día siguiente de presentada la solicitud de declaración
jurada.
Para los conductores que conduzcan vehículos no
habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se
devolverá la licencia de conducir transcurridos los sesenta
(60) días calendario.
Para los conductores que por segunda vez incurren
en cualquiera de los supuestos previstos en el primer
párrafo del presente numeral, se devolverá la licencia de
conducir transcurridos los treinta (30) días calendario,
a excepción de los conductores descritos en el párrafo
anterior, a quienes se les devolverá la licencia de
conducir transcurridos los ciento veinte (120) días
calendario.
(…)”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“Segunda.- Creación del Observatorio del
Transporte Terrestre
(…)
Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución
Ministerial, se establecerá la Organización y Funciones
del Observatorio.”
“Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de
Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT)
(…)
Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución
Ministerial, se reglamentará este Sistema, incluyendo su
ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su
forma de operación.”
Artículo 2.- Incorporación de infracción al
Reglamento Nacional de Administración de
Transporte
Incorpórese el literal d) al Código S.5 del literal
b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio
de Transporte del Anexo 2 - Tabla de Infracciones y
Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, en los términos siguientes:
“ANEXO 2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
(…)
b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio
de Transporte
CÓDIGO Infracción Calificación Consecuencia
Medidas
preventivas
aplicables,
según
corresponda
(…)
S.5
INFRACCIÓN DEL
TRANSPORTISTA:
Permitir que:
(…)
d) Se preste
el servicio de
transporte terrestre
regular y especial
de personas de
ámbito nacional y
regional, sin contar
con los asientos
del vehículo fijados
rígidamente a
la estructura del
vehículo.
Grave
Multa de 0.1 de
la UIT
Al vehículo:
Interrupción de
viaje.
Retención del
vehículo.
Internamiento
del vehículo.
(…)
(…).”
Artículo 3.- Prórroga de la edad máxima y jornada
máxima diaria acumulada de conducción
Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2013,
la suspensión establecida en la Sétima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC.
Artículo 4.- Régimen extraordinario para el
otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica
de infraestructura complementaria de transporte
terrestre
Establézcase el Régimen Extraordinario para el
otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para
operar como terminal terrestre o estación de ruta en el
servicio de transporte regular de personas de ámbito
nacional o regional, según corresponda. Podrán acogerse
al presente régimen los titulares de los terminales terrestres
o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta
el 31 de diciembre de 2013.
La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo
de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484812
el Certificado de Habilitación Técnica siempre que se
presente la Declaración Jurada correspondiente indicando
que el terminal terrestre o estación de ruta se encuentra
operando como infraestructura complementaria de
transporte terrestre, así como presentar los requisitos
establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4
del Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC.
La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a
control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5.- Prórroga de plazo para la exigibilidad
de la licencia de conducir de categoría especial
Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo
establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC,
referido a la exigibilidad de la licencia de conducir de
categoría especial.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial
“El Peruano”.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
883943-15
Otorgan modificación de permiso de
operación de aviación general a la
compañía Aero Transporte S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 378-2012-MTC/12
Lima, 7 de diciembre del 2012
Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE
S.A., sobre la Modificación de Permiso de Operación de
Aviación General: Servicio Privado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 342-2012-
MTC/12 del 26 de octubre del 2012 se otorgó a la
compañía AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de
Operación de Aviación General: Servicio Privado por el
plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de
noviembre del 2012;
Que, mediante Expediente N° 2012-074297 del 07 de
noviembre del 2012 la Compañía AERO TRANSPORTE
S.A., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación
en el sentido de incrementar material aeronáutico al ya
autorizado;
Que, según los términos del Memorando N° 1519-
2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 412-2012-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certificaciones, Memorando Nº 280-2012-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e
Informe Nº 314-2012-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte
de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por
la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modificatorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO
TRANSPORTE S.A. la Modificación de su Permiso de
Operación de Aviación General: Servicio Privado en
el sentido de incrementar material aeronáutico al ya
autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 342-
2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 de acuerdo al
siguiente detalle:
MATERIAL AERONÁUTICO: (además de las ya
autorizadas)
- Gulfstream G-200
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del
2012 continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
880770-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Transferencias Financieras
de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 a favor
de diversas Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 365-2012-INDECI
27 de noviembre 2012
VISTO: El Decreto Supremo Nº 234-2012-EF, y sus
antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el año fiscal 2012, a efectos de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484813
declarado por el organismo público técnico-científico
competente, y rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones (ex Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público), dictar los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del uso de
dichos recursos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-
EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01,
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-
EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01,
“Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar
la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran
Magnitud”;
Que, según el artículo 10º de la Directiva Nº 001-
2012-EF-63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de
gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende
a través de dos formas de intervención: Actividades de
Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el
INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia
(PIP), que son presentados a la Dirección General de
Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles,
para su posterior aprobación por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 008-
2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012,
la aprobación de los proyectos de inversión pública
de emergencia ante la presencia de desastres de gran
magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de
elegibilidad que otorga la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que
se refiere el segundo párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
Que, el procedimiento establecido para la aprobación
de la Transferencia Financiera de Recursos para la
ejecución de las Actividades de Emergencia es el
siguiente:
a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01,
señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o
declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por
el organismo público técnico - científico competente, las
Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la
atención de las emergencias realizando las modificaciones
presupuestarias que correspondan, en el marco de las
disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no
cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios,
el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos
a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813;
b) Conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo
11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI
evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia
y, de ser procedente, las aprueba expresamente a
través del Informe del Director Nacional del órgano de
línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el
Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por
los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la
aprobación, incorporación y transferencia de los recursos
correspondientes, y refrendado en todos sus términos por
el Director Nacional del INDECI correspondiente;
c) Asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la
citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la
transferencia financiera del INDECI es responsable del
adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en
virtud de los convenios que suscriban u otros documentos
que sustenten las transferencias financieras. Asimismo,
la entidad que ha recibido la transferencia financiera del
INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas
físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos;
Que, el procedimiento establecido para la aprobación
de la Transferencia Financiera de Recursos para la
ejecución de los Proyectos de Inversión Pública – PIP de
Emergencia es el siguiente:
a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01,
señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o
declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por
el organismo público técnico científico competente, las
Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la
atención de las emergencias realizando las modificaciones
presupuestarias que correspondan, en el marco de las
disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no
cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios,
el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos
a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en
la Directiva mencionada;
b) A través del Oficio y del Informe de la Dirección
General de Política de Inversiones del Ministerio de
Economía y Finanzas, se declara elegible y aprueba las
Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP
de Emergencia, solicitadas por el Gobierno Regional
correspondiente, información que se encuentra detallada
en el Anexo B;
Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, mediante el Oficio correspondiente solicita
al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del
Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento
solicitado por los Gobiernos Regionales, información que
se encuentra detallada en los Anexos A y B;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813,
mediante el Decreto Supremo Nº 234-2012-EF se autorizó
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma
de S/. 7 549 476.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de
Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº
28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza,
entre otros, el INDECI para la atención de desastres se
aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas
que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera
de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas
en los Anexos A y B;
De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias,
el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº
001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por
Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002-
2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado
para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de
Inversión Pública de Emergencia ante la presencia
de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15;
Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas
de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto,
Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos
Especiales;
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los
Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-
PCM;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484814
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas
en la parte considerativa de la presente Resolución la
Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma
de S/. 7 549 476.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los
recursos provenientes de la Reserva de Contingencia
transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº
234-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas
en los Anexos A y B para la ejecución de las Actividades
y Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia,
respectivamente, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras
conforme aparece en los Anexos A y B, deben ser
respetados en la etapa de ejecución.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración
del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera
aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de
Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones
de control y seguimiento de las metas físicas y financieras
materia de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora reportará
mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación
de la Actividad de Emergencia y Proyectos de Inversión
Pública – PIP de Emergencia.
Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada
deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos
establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01,
aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-
EF/63.01 para la ejecución de Actividades de Emergencia
y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia
Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la
materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la
Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio
de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará
en las responsabilidades y acciones legales a las que
hubiere lugar.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de
Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural
en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, encargar
a la Oficina de Estadística y Telemática la publicación en
el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), de los Anexos
A y B referidos a la ejecución de las Actividades de
Emergencia y Proyectos de Inversión Pública – PIP de
Emergencia, el mismo día de publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e
Imagen Institucional registre la presente Resolución en el
Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada
por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en
los Anexos A y B, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de
Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de
Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos
Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
883266-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 366-2012-INDECI
27 de noviembre de 2012
VISTO: El Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, y sus
antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para
destinarla a realizar acciones durante el año fiscal
2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna
ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar
los efectos dañinos por el inminente impacto de
un fenómeno natural o antrópico, declarado por el
organismo público técnico-científico competente, y
rehabilitar la infraestructura pública;
Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo
precedente, establecen que el INDECI es responsable
por el adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones (ex Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público), dictar los criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad del uso de
dichos recursos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-
EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01,
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012”;
Que, según el artículo 10º de la Directiva Nº 001-
2012-EF-63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de
gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende
a través de dos formas de intervención: Actividades de
Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el
INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia
(PIP), que son presentados a la Dirección General de
Política de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles,
para su posterior aprobación por la Presidencia del
Consejo de Ministros;
Que, el procedimiento establecido para la aprobación
de la Transferencia Financiera de Recursos para la
ejecución de las Actividades de Emergencia es el
siguiente:
a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01,
señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o
declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por
el organismo público técnico - científico competente, las
Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la
atención de las emergencias realizando las modificaciones
presupuestarias que correspondan, en el marco de las
disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no
cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios,
el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos
a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813;
b) Conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo
11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI
evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia
y, de ser procedente, las aprueba expresamente a
través del Informe del Director Nacional del órgano de
línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el
Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por
los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la
aprobación, incorporación y transferencia de los recursos
correspondientes, y refrendado en todos sus términos por
el Director Nacional del INDECI correspondiente;
c) Asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la
citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la
transferencia financiera del INDECI es responsable del
adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en
virtud de los convenios que suscriban u otros documentos
que sustenten las transferencias financieras. Asimismo,
la entidad que ha recibido la transferencia financiera del
INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas
físicas, liquidación, supervisión o inspección de los
mismos;
Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, mediante el Oficio correspondiente solicita
al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del
Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484815
solicitado por los Gobiernos Regionales, información que
se encuentra detallada en el Anexo A;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813,
mediante el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF se autorizó
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma
de S/. 786 184.00 (SETECIENTOS OCHENTA YSEIS
MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos
Ordinarios;
Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº
28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza,
entre otros, el INDECI para la atención de desastres se
aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas
que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera
de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas
en el Anexo A;
De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la
Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece
criterios y procedimientos para el uso de los recursos a
que se refiere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”,
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012-
EF/63.01;
Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas
de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto,
Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos
Especiales;
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento
de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los
Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas
en la parte considerativa de la presente Resolución, la
Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por
la suma de S/. 786 184.00 (SETECIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes
de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI
mediante el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, a favor
de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A
para la ejecución de las Actividades de Emergencia,
respectivamente, que forman parte integrante de la
presente Resolución.
El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras
conforme aparece en el Anexo A, deben ser respetados
en la etapa de ejecución.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración
del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera
aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de
Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones
de control y seguimiento de las metas físicas y financieras
materia de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora reportará
mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación
de la Actividad de Emergencia.
Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá
sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos
en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por
Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 para la
ejecución de las Actividades de Emergencia, autorizadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Decreto
Supremo Nº 235-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará
en las responsabilidades y acciones legales a las que
hubiere lugar.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de
Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural
en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, encargar
a la Oficina de Estadística y Telemática la publicación en
el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A,
referidos a la ejecución de las Actividades de Emergencia,
el mismo día de publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e
Imagen Institucional registre la presente Resolución en el
Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por
Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo
A, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica,
de Planificación y Presupuesto y de Administración y a
la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
883266-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Prorrogan vigencia de la designación
de cinco Vocales de la Junta de
Apelaciones de Reclamos de Usuarios
- JARU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 273-2012-OS/CD
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 067-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los
Órganos Resolutivos de OSINERGMIN que rige el
funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos
de Usuarios – JARU, tribunal administrativo que en
segunda y última instancia se encarga de atender las
apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los
servicios públicos energéticos;
Que, posteriormente, mediante resoluciones del
Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD, 175-2010-
OS/CD y 227-2012-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó
modificaciones al antes mencionado Reglamento de los
Órganos Resolutivos de OSINERGMIN;
Que, el próximo 24 de enero de 2013 se cumplirá el
período de vigencia de cinco (5) de los Vocales integrantes
de la JARU, resultando por tanto necesario que el
Consejo Directivo de OSINERGMIN se pronuncie sobre
el particular a fin de que el mencionado órgano continúe
operando con normalidad;
Que, a la fecha se están analizando los posibles
mecanismos para la futura elección de los Vocales de
JARU, con el fin de establecer un procedimiento que
permita una selección transparente e idónea de los
mismos, aspecto que deberá ser evaluado y aprobado por
el Consejo Directivo de OSINERGMIN;
Que, atendiendo a lo expuesto, se dispone prorrogar
de forma excepcional y temporal el período de vigencia de
los cinco (5) Vocales anteriormente referidos hasta el 31
de marzo de 2013;
Que adicionalmente, resulta oportuno consignar en la
presente resolución, el período de vigencia de los otros
dos (2) Vocales de JARU, designados por el Consejo
Directivo de OSINERGMIN mediante Resolución N° 044-
2012-OS/CD;
De conformidad con lo establecido por la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484816
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del período de
designación de los cinco (5) Vocales de JARU cuyo
nombramiento vence el 24 de enero de 2013 hasta el 31
de marzo de 2013, a efectos de propiciar el cumplimiento
de lo señalado en la parte considerativa de la presente
resolución.
Los cinco (5) Vocales en mención son:
• Abogado Fabricio Antonio Orozco Vélez, Vocal
Titular de la Sala Unipersonal 1 de JARU.
• Ingeniero Ricardo Abelardo Sixto Braschi O´Hara,
Vocal Titular de la Sala Unipersonal 2 de JARU.
• Ingeniero Pedro Glicerio Villa Durand, Vocal Titular
de la Sala Colegiada de JARU.
• Abogada Claudia Valeria Díaz Díaz, Vocal Suplente
de JARU.
• Ingeniero Jorge Genaro Cárdenas Bustíos, Vocal
Suplente de JARU.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en
la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2012-OS/
CD, la vigencia del nombramiento de los otros dos (2)
Vocales de JARU, ambos Vocales Titulares integrantes
de la Sala Colegiada del referido tribunal administrativo,
se mantendrá en sus términos originales, siendo estos
plazos los siguientes:
• Abogado José Luis Sardón de Taboada: Vencimiento
23 de marzo de 2014.
• Abogado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera:
Vencimiento 15 de abril de 2014.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
883261-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Aprueban Directiva de Medidas de
Austeridad, Disciplina y Calidad
en el Gasto Público Institucional
correspondiente al año fiscal 2013
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 049-2012-SUNASS-PCD
Lima, 26 de diciembre de 2012
VISTO:
El Memorándum Nº 1167-2012-SUNASS-080 de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS,
mediante el cual presenta el proyecto de “Directiva de
Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto
Público Institucional correspondiente al año fiscal 2013”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951 se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el literal e) de la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951 establece
que los organismos supervisores y reguladores de
servicios públicos, mediante resolución de su titular,
aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad
en el gasto público;
Que, de acuerdo con la norma mencionada en
el considerando inmediato anterior, la Gerencia de
Administración y Finanzas ha elaborado el proyecto de
Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en
el Gasto Público Institucional correspondiente al año fiscal
2013”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55
del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, que establece que
el Presidente del Consejo Directivo es el titular de la
entidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. APROBAR, la Directiva de Medidas
de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público
Institucional correspondiente al año 2013.
Artículo 2º. DISPONER la publicación de la presente
resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad,
Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional
correspondiente al año fiscal 2013, en el diario oficial “El
Peruano” y en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD,
DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013
1. OBJETIVO
Establecer medidas específicas de austeridad,
disciplina y calidad en el gasto público institucional en la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
– SUNASS, correspondiente al año 2013.
2. ALCANCE
Las normas y disposiciones contenidas en la presente
directiva son de observancia y aplicación obligatoria
para todo el personal que labora o presta servicios en
la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y
modalidad contractual que lo vincula a la institución.
3. BASE LEGAL
• Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013.
• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y sus modificatorias.
4. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
4.1. El ingreso de personal en SUNASS por servicios
personales está permitido según las condiciones
siguientes:
4.1.1 Que la plaza a ocupar se encuentre aprobada
en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el
financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y
conforme al Presupuesto Analítico de Personal aprobado.
4.1.2 La contratación se efectuará mediante concurso
público, salvo la designación en cargos de confianza
y de directivos superiores, que es de libre designación
y remoción, conforme a los documentos de gestión de
la Entidad y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
Público.
4.2. En el caso de suplencia de personal, una vez
finalizada la labor para la cual fue contratada la persona,
el contrato queda resuelto automáticamente.
5. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES
Queda prohibido realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático con
cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484817
No Financieros, con el objeto de habilitar recursos
para la contratación de personas bajo la modalidad de
Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada
por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.
6. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y
SERVICIOS
6.1. Los gastos por viáticos o cualquier otra asignación
de naturaleza similar, por viajes dentro o fuera del país
no superarán los importes autorizados en la normativa
específica aprobada, debiéndose precisar que los viáticos
tienen la finalidad de sufragar los gastos de alimentación,
hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del
embarque) y la movilidad utilizada para el desplazamiento
en el lugar donde se realiza la comisión de servicios.
6.2. En el caso de los viajes al exterior de funcionarios
y trabajadores de SUNASS con cargo al presupuesto
institucional, éstos se autorizarán de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013.
6.3. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil
y servicio de canales múltiples de selección automática
(“troncalizado”) no excederá al monto resultante de la
multiplicación del número de equipos por S/.200.00
(Doscientos y 00/100 nuevos soles), el cual incluye el
costo por el arrendamiento de los equipos, así como el
valor agregado al servicio, según sea el caso.
La mencionada restricción no será aplicable al
Presidente del Consejo Directivo, Gerente General
ni para el ejercicio de las funciones de supervisión y
fiscalización.
6.4. Sólo se permitirá el fotocopiado, impresión
y anillado de documentos relacionados con la labor
asignada a cada trabajador como parte de las actividades
que le son inherentes a la función que realiza.
7. DEL MECANISMO DE CONTROL INTERNO
7.1. La Gerencia deAdministración y Finanzas ejercerá
la supervisión y coordinación del cumplimiento de la
presente directiva proponiendo a la Gerencia General las
acciones correctivas que cada caso amerite.
7.2. Corresponde al Órgano de Control Institucional
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
directiva, de acuerdo a sus atribuciones y marco de
competencia funcional.
Magdalena del Mar, 26 de diciembre de 2012
883204-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
Nº 002-2012-SERVIR/TSC
Mediante Oficio Nº 1826-2012-SERVIR/GG, la
Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Nº 002-2012-SERVIR/
TSC, publicada en la edición del día 20 de diciembre de
2012.
DICE:
“(...)
ACORDÓ:
1. ESTABLECER como precedentes administrativos
de observancia obligatoria los criterios expuestos en
los fundamentos jurídicos 30º y 31º de la presente
resolución.
(...)”
DEBE DECIR:
“(...)
ACORDÓ:
1. ESTABLECER como precedentes administrativos
de observancia obligatoria los criterios expuestos en
los fundamentos jurídicos 29º y 30º de la presente
resolución.
(...)”
883791-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Norma Metrológica Peruana
sobre medidores de gas
RESOLUCIÓN DEL SERVICIO
NACIONAL DE METROLOGÍA
Nº 007-2012/SNM-INDECOPI
Lima, 27 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º
y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley
de Organización y Funciones del Indecopi aprobada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al
Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las
Normas de Metrología Legal;
Que, cada vez es más frecuente el empleo de
medidores de gas, surgiendo con ello la necesidad de
contar con parámetros metrológicos aplicables a este tipo
de instrumentos de medición;
Que, tratándose de medidores de gas, en la actualidad
se vienen empleando en el país las Recomendaciones
Internacionales OIML R31 y OIML R137 a la aprobación
de modelo y a la verificación de medidores de gas;
Que, a nivel internacional los países vienen
adecuando sus sistemas de supervisión y control a
las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes,
otorgando períodos de implementación para su entrada
en vigor, por lo que la aplicación de la Recomendación
Internacional OIML R137 aún no se hace efectiva;
Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 019-
2012, del 2012-12-21 se propone la adecuación de la
Recomendación Internacional OIML Nº 137, como Norma
Metrológica Peruana.
Que, las empresas concesionarias o prestadoras
de servicios de gas natural requieren un plazo para
adecuar sus procesos de adquisición de medidores de
gas a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP
016:2012;
Que, la coexistencia en el mercado de medidores de
gas con parámetros metrológicos distintos hace necesario
dictar normas que faciliten la implementación de la nueva
norma metrológica NMP 016-2012 y precisar los términos
en que dicha implementación debe llevarse a cabo
tomando en cuenta la existencia de medidores de gas
diseñados bajo parámetros metrológicos anteriores a la
norma citada;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP
016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos
metrológicos y técnicos. Parte 2: Controles metrológicos
y ensayos de funcionamiento” fue elaborado de acuerdo
al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas
Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública a
diversas organizaciones involucradas.
Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto
de Norma Metrológica Peruana, y luego de la evaluación
correspondiente, y estando en las facultades conferidas
por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus
normas reglamentarias,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484818
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica
Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:
NMP 016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1:
Requisitos metrológicos y técnicos.
Parte 2: Controles metrológicos y
ensayos de funcionamiento”
Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el
cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP
016:2012 es de un año contado a partir de la publicación
de la presente resolución. Las empresas concesionarias
o prestadoras de servicios de gas son responsables de la
correcta aplicación de esta medida. En tanto no entre en
vigencia esta norma, podrá admitirse transitoriamente las
evaluaciones de modelo realizadas sobre la base de la
Recomendación Internacional OIML R31.
Artículo 3º.- Los medidores de gas nuevos que se
instalen en el país vencido el plazo de implementación
de la norma metrológica peruana NMP 016:2012 deberán
cumplir con las exigencias establecidas en ella.
Artículo 4º.- Los medidores de gas serán evaluados con
la norma metrológica con la que fueron fabricados, RI OIML
31 o NMP 016:2012 según corresponda. Los medidores de
gas fabricados bajo la RI OIML31, que hayan sido adquiridos
por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios
de gas antes del vencimiento del plazo de implementación
de la norma NMP 016:2012 serán evaluados con la norma
metrológica con la que fueron fabricados.
Artículo 5º.- La aprobación de modelo y la verificación
inicial, necesarias para la aplicación de la Norma
Metrológica Peruana NMP 016-2012 se rigen por lo
dispuesto en la Resolución No
001-2012/SNM-INDECOPI
del Servicio Nacional de Metrología1
, incluyendo las
reglas relativas a la homologación de certificados emitidos
en el extranjero y de reconocimiento de verificación inicial
en el país de origen. Dichas reglas serán exigibles en el
plazo de un año, contado a partir de la publicación de la
presente resolución. En el transcurso de este periodo los
certificados de aprobación de modelo y verificación inicial
emitidos sobre la base de la Recomendación Internacional
OIML R31, podrán continuarse empleando en el país.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2012.
882957-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen la inscripción de Certificados
de Depósito Negociables de Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo S.A. - Segunda Emisión, en
el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL
Nº 116-2012-SMV/11.1
Lima, 21 de diciembre de 2012
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2012041312, así como el Informe
Interno Nº 999-2012-SMV/11.1 de fecha 20 de diciembre
de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de
Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral
14, de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702
y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero
pueden emitir y colocar instrumentos representativos de
obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;
Que, el 13 de abril de 2012, mediante Resolución de
Intendencia General de Supervisión de Conductas Nº
034-2012-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se
inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos y
Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto
máximo en circulación de S/. 45 000 000.00 (Cuarenta y
Cinco Millones y 00/100) o su equivalente en Dólares de
los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro
del prospecto marco correspondiente en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, mediante la resolución señalada en el párrafo
precedente, se dispuso la inscripción de los valores
denominados “Certificados de Depósito Negociables de Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. Primera
Emisión” del “Primer Programa de Bonos Corporativos y
Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto de S/.
10000000.00(DiezMillonesy00/100NuevosSoles),asícomo
el registro del prospecto complementario correspondiente en
el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el 20 de diciembre de 2012, Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. completó su solicitud
de inscripción de los valores denominados “Certificados
de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión” hasta por
un monto máximo en circulación de S/. 15 000 000.00
(Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, de la evaluación de la documentación presentada,
se ha determinado que Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Huancayo S.A. ha cumplido con presentar la
información requerida por la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y
por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV
Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº
073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los
prospectos informativos correspondientes y la exclusión
de éstos del Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley del Mercado de Valores y sus normas
modificatorias, así como a lo establecido por el artículo 46º,
numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la
Intendencia General de Supervisión de Conductas a
disponer la inscripción de valores del Registro Público del
Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores
denominados “Certificados de Depósito Negociables de
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. -
Segunda Emisión” correspondiente al “Primer Programa
de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos
Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación
de S/. 15 000 000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos
Soles), y el registro del correspondiente complemento del
prospecto marco en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a
que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución
deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484819
el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con
presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores
la documentación e información a que se refieren los
artículos 23º y 24º del mencionado reglamento.
La colocación de los valores a los que se refiere el
presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no
excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la
fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado
de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y
del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de
colocación, a petición de parte, es prorrogable hasta
por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que
se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no
implican que la Superintendencia del Mercado de
Valores recomiende la inversión en tales valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio.
Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la
colocación de los valores.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.,
en su calidad de emisor; al Banco Internacional del Perú
– Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a
Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de
agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de
Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
882542-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designa y encarga a trabajadores en
cargos de confianza en la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 314-2012/SUNAT
Lima, 29 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 259-2012-
EF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013, se
modifica el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT aprobado por el
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado por el
Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;
Que el citado Decreto Supremo Nº 259-2012-EF
modificó el artículo 48° del ROF de la SUNAT cambiando
la denominación de la Intendencia Regional Lima por
Intendencia Lima; precisando en su Cuarta Disposición
Complementaria Final que para todo efecto legal, toda
mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas
en el ROF de la SUNAT y demás documentos de gestión,
deberá entenderse considerando la estructura orgánica y
la nueva nomenclatura que se aprueba mediante dicho
Decreto Supremo;
Que las modificaciones introducidas al ROF de la
SUNAT implican cambios en la estructura orgánica de la
SUNAT, que importan nuevas unidades orgánicas, por
lo que se requiere designar y, en su caso, encargar a
los trabajadores los respectivos cargos de confianza en
dichas unidades;
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios en
cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su
publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición
en contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que por su parte, el artículo 7° de la indicada Ley
precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución
del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de
confianza no contemplados en el artículo 1°;
Que mediante Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 039-2010/SUNAT, 043-2012/SUNAT, 144-2012/
SUNAT, 157-2012/SUNAT, 262-2012/SUNAT, 293-2012/
SUNAT y 234-2009/SUNAT se designaron a los señores
Juan Manuel Flores Saona, Gerente de Desarrollo
de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos
Humanos; Giovanna Consuelo Fernández Velazco,
Intendente Regional La Libertad; Ángel Noriega
Mendoza, Asesor II y Alexandra María Berckemeyer
Carrillo, Asesor I, ambos de la Superintendencia
Nacional; Raúl Daniel Carrasco Clavijo y María Lecca
Reaño, Asesor II y Asesor III de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Administración Interna y Michael
Paúl Ruiz Oliver, Gerente de Desarrollo de Sistemas
Tributarios y de Gestión de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, respectivamente;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
las designaciones a que se refiere el considerando
precedente y encargar a las personas que asumirán
los cargos de las nuevas unidades organizacionales
creadas con la dación del Decreto Supremo Nº 259-
2012-EF, los cuales son considerados de confianza, de
acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-
2012/SUNAT que aprueba el Clasificador de Cargos
considerados como Empleados de Confianza y Cargos
Directivos de la SUNAT, y se encuentran previstos
en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de
la SUNAT aprobado por Resolución Suprema Nº 139-
2012-EF, modificado y actualizado por las Resoluciones
de Superintendencia Nºs. 154-2012/SUNAT, 257-2012/
SUNAT y 307-2012/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
3° y 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y
modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 029-
2012-EF y 259-2012-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero
de 2013, la designación en los siguientes cargos de
confianza de las personas que a continuación se señalan,
dándoseles las gracias por su desempeño en la labor
realizada:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
- Asesor I
Alexandra María Berckemeyer Carrillo
- Asesor II
Ángel Wadilmer Noriega Mendoza
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN INTERNA
- Asesor II
Raúl Daniel Carrasco Clavijo
- Asesor III
María Isabel Lecca Reaño
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484820
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
- Gerente de Desarrollo de Personal
Juan Manuel Flores Saona
Intendencia Nacional de Sistemas de Información
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios y de
Gestión
Michael Paúl Ruiz Oliver
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
TRIBUTOS INTERNOS
Intendencia Regional La Libertad
- Intendente Regional La Libertad
Giovanna Consuelo Fernández Velazco
Artículo 2°.- Designar o en su caso encargar, a
partir del 1 de enero de 2013, en los siguientes cargos
de confianza a los trabajadores que a continuación se
señalan:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la
Corrupción
- Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha
Contra la Corrupción
Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez
Oficina de Imagen y Comunicaciones
- Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones
César Augusto Fernández Fernández
- Gerente de Comunicaciones
María Antonieta Canales Moscoso
- Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria (e)
Juan Carlos Martín Meléndez Calvo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
TRIBUTOS INTERNOS
Intendencia Regional La Libertad
- Intendente Regional La Libertad (e)
Patricia Elizabeth Silva Guevara
Intendencia Lima
- Gerente de Control de la Deuda (e)
Omar Iván Dávila Perales
- Gerente de Reclamaciones (e)
Renato Augusto Martín Asencios Angulo
- Gerente de Control del Cumplimiento (e)
Marco Antonio Armacanqui Poma
- Gerente de Fiscalización de Principales y Medianos
Contribuyentes (e)
Elvis Wilfredo Maquera Coyla
- Gerente de Fiscalización de Pequeños
Contribuyentes (e)
José Antonio Peña Rivera
- Gerente de Operaciones Especiales contra la
Informalidad (e)
Johnny Martín Ramos Costilla
- Gerente de Cobranza (e)
Giovanna Consuelo Fernández Velazco
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN INTERNA
- Asesor III
Carlos Roberto Drago Llanos
Oficina de Seguridad y Defensa Nacional
- Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa
Nacional
Luis Miguel Jiménez Palma
Oficina de Enlace Administrativo
- Jefe de la Oficina de Enlace Administrativo (e)
María Isabel Lecca Reaño
- Gerente de Soporte Administrativo Lima 1 (e)
Carmen Patricia Chávez Mora
- Gerente de Soporte Administrativo Lima 2 (e)
Juan Manuel Flores Saona
- Gerente de Soporte Administrativo Lima 3 (e)
Roberto Zagal Pastor
Intendencia Nacional Jurídica
- Gerente de Normas Tributarias (e)
Guillermo César Solano Mendoza
- Gerente Procesal Tributaria y Aduanera (e)
Flavio Antony Castillo Rosales
Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y
Planeamiento
- Gerente de Organización y Procesos
Raúl Daniel Carrasco Clavijo
Intendencia Nacional de Sistemas de Información
- Gerente de Soluciones de Negocio (e)
Michael Paul Ruiz Oliver
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios (e)
Luis Alberto Ishara Nakasone
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Administrativos
(e)
César Leoncio Díaz Pacheco
- Gerente de Arquitectura de Sistemas (e)
Omar Gonzales Elías
- Gerente de Operaciones y Soporte a Usuarios (e)
César Alberto Hidalgo Díaz
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
- Gerente de Desarrollo de Personal
Roberto Shimabukuro Morikone
- Gerente de Asuntos Laborales
Ángel Wadilmer Noriega Mendoza
- Gerente de Bienestar Laboral y Social
Luz María Cáceres Uceda
Intendencia Nacional de Administración
- Gerente de Gestión de Servicios Internos
María del Carmen Rosario Francisca Carranza
Ugarte
Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero
Subdirección de Educación Virtual
- Jefe de la Subdirección de Educación Virtual (e)
Javier Sebastián Rosas Cuéllar
Subdirección Académica
- Jefe de la Subdirección Académica (e)
Carmen Patricia Zegarra Cerna
Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio
- Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio
Edwin Arturo Gutiérrez Grados
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484821
- Gerente Financiero (e)
Ronal Dante Álvarez Palacios
Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna
- Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna (e)
Carlo Erich Cabos Villa
- Gerente Jurídico Administrativo (e)
Edgar Roney Cuadros Ochoa
- Gerente Jurídico Laboral y Civil (e)
Joseph Noriega Chávez
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADUANAS
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
- Gerente de Atención al Usuario Aduanero y
Sistemas de Calidad (e)
Rossana Pérez Guadalupe
- Gerente de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso
(e)
José Luis Espinoza Portocarrero
- Gerente de Procesos de Salidas y Regímenes
Especiales (e)
María Lourdes Hurtado Custoido
- Gerente de Tratados Internacionales, Valoración y
Arancel (e)
Lidia Patricia Gálvez Villegas
Intendencia Nacional de Prevención del
Contrabando y Fiscalización Aduanera
- Intendente Nacional de Prevención del Contrabando
y Fiscalización Aduanera
Gustavo Antonio Romero Murga
- Gerente Operador Económico Autorizado (e)
Blanca Barandiarán Asparrín
- Gerente de Investigaciones Aduaneras (e)
Luis Alberto Sandoval Aguilar
- Gerente de Prevención del Contrabando y
Operaciones Especiales (e)
Jorge Vicente Romano Nájar
- Gerente de Fiscalización Aduanera (e)
Carlos Augusto Aleman Saravia
- Gerente de Recaudación Aduanera (e)
Juan Carlos Henrich Saavedra
Artículo 3°.- Encargar, a partir del 1 de enero de 2013,
con retención de sus respectivos cargos en los siguientes
cargos de confianza a los trabajadores que a continuación
se señalan.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Oficina de Imagen y Comunicaciones
- Gerente de Imagen Institucional (e)
César Augusto Fernández Fernandez, con
retención de su cargo de Jefe de la Oficina de Imagen y
Comunicaciones.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN INTERNA
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
- Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo (e)
Roberto Shimabukuro Morikone, con retención de su
cargo de Gerente de Desarrollo de Personal
Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio
- Gerente de Control Patrimonial (e)
Edwin Arturo Gutiérrez Grados, con retención de su
cargo de Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio
Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y
Planeamiento
- Gerente de Planificación Presupuestal (e)
Doris Kazumi Higa Yogui, con retención de su cargo
de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración Interna
Artículo 4°.- Precísase que los señores Ricardo
Arturo Toma Oyama y Luis Felipe Polo Gálvez, ejercen
los cargos de Intendente Lima y Jefe del Instituto de
Desarrollo Tributario y Aduanero, en mérito de las
designaciones efectuadas mediante las Resoluciones
de Superintendencia Nºs. 005-2012/SUNAT y 075-2012/
SUNAT, respectivamente.
Artículo 5°.- Precísase que a partir del 1 de enero de
2013 la designación de Ejecutores Coactivos y Fedatarios
Administrativos asignados a la Intendencia Regional Lima,
se entenderá referida a la Intendencia Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)
883941-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de
destitución a servidor por su actuación
como Secretario del Juzgado Mixto
de la Provincia de Desaguadero, Corte
Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN Nº 251-2008-PUNO
(Cuaderno de Propuesta de Destitución)
Lima, trece de agosto de dos mil doce.
VISTA:
La Investigación número doscientos cincuenta y
uno guión dos mil ocho guión Puno seguida contra el
servidor judicial Pedro Ambrosio Mamani Zea por su
actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la
Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia
de Puno, a mérito de la propuesta de destitución
formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número setenta expedida con fecha veintiséis de
agosto de dos mil diez, obrante de fojas mil setecientos
treinta y uno a mil setecientos cincuenta y siete. Oído
el informe oral.
CONSIDERANDO:
Primero. Que al servidor investigado se le imputa
haber infringido las prohibiciones establecidas en los
incisos f) y h) del artículo 43° del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial, por utilizar y disponer del
equipo de cómputo que le fue asignado para fines distintos
al desarrollo de sus funciones como secretario judicial, al
haberse encontrado en dicho equipo escritos a favor de
terceras personas, los cuales habrían sido presentados
ante diferentes órganos jurisdiccionales, así como brindar
asesoría a abogados y litigantes respecto de procesos
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484822
tramitados en su propia secretaría, desatendiendo las
labores que le conciernen.
Segundo. Que respecto al cargo que se le imputa al
señor Mamani Zea se divide en dos rubros: 1) Respecto
de haber utilizado bienes y material de trabajo para fines
diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder
Judicial y 2) Respecto a la imputación de haber ejercido
el patrocinio legal.
Tercero. Que respecto al primer rubro, la
responsabilidad del investigado se encuentra acreditada
con el acta de constatación del trece de junio de dos
mil ocho, de fojas veintiséis, la misma que señala que
se procedió a revisar la computadora del investigado
encontrándose dos archivos: a) FRANK, que consiste en
un escrito de demanda de adición y cambio de apellido, que
se encontraba dirigida al Juzgado Mixto de Desaguadero,
solicitando rectificación de partida de nacimiento [ver fojas
treinta y nueve], y b) SALA-INFORME, que se refiere a
una solicitud a nombre de Cristina Vilavil Vilcapaza dirigida
a la Sala Civil de San Román, solicitando la confirmación
de la resolución materia de grado [ver fojas cuarenta y
tres]. Es de precisar, además, que el primer archivo fue
encontrado en la computadora del servidor investigado y
fue elaborado dentro del horario de trabajo. En cuanto al
segundo archivo, este fue redactado fuera del horario de
trabajo; sin embargo, fueron elaborados por el servidor
investigado, lo que demuestra que el equipo de cómputo
que le fue asignado por el Poder Judicial lo utilizó para
fines distintos a su labor. En esta línea argumentativa, el
artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, señala que “los equipos de cómputo,
asignados al personal jurisdiccional, tiene por finalidad el
cumplimiento de las funciones que le son encomendadas;
el uso distinto acarrea responsabilidad disciplinaria”. En
consecuencia, existe responsabilidad disciplinaria del
investigado, en este extremo.
Cuarto. Que respecto al segundo rubro, se debe
precisar que de la comparación del escrito que obra a
fojas cincuenta [demanda de cambio de apellido], que
corresponde al Expediente número dos mil siete guión
cuarenta y seis, se comprueba que existen semejanzas
sustanciales con el texto original, con algunas variaciones,
similar fundamento de hecho y derecho, a lo que se suma
el hecho de que la fecha de creación del archivo fue con
fecha anterior al de la presentación del referido escrito. En
este sentido, la responsabilidad del investigado, en este
extremo, también se encuentra acreditada.
Quinto. Que, por lo demás, es evidente que existe
responsabilidad del investigado, las pruebas así lo
acreditan; en este sentido, luego de analizar los hechos
cometidos por el investigado, se ha llegado a la conclusión
que la medida disciplinaria de destitución es proporcional
con la gravedad de los hechos atribuidos en su contra.
Por lo que se le debe imponer esta sanción.
Sexto. Que, así las cosas, y luego de analizar la
responsabilidad del servidor investigado, corresponde
determinar si operó la prescripción. En este sentido, se
debe señalar que el artículo 65° del anterior Reglamento
de Organización y Funciones de la Oficina de Control
de la Magistratura, aplicable al momento de los hechos,
establece que el plazo de prescripción se suspende
con el primer pronunciamiento de fondo. Sin embargo,
el artículo 111°, inciso 2, del actual Reglamento del
Órgano Contralor señala que el plazo de prescripción
del procedimiento disciplinario es de dos años una
vez instaurada la acción disciplinaria, por su parte el
artículo 112° del acotado reglamento hace alusión
a la interrupción de la prescripción; al ser ello así la
norma más favorable es el actual reglamento debido
que “si se entiende que se ha producido interrupción,
el plazo debe contarse desde cero, el término final
sería de dos años, pasados los cuales habría prescrito
el procedimiento. Por el contrario, si se trata de una
suspensión, el cómputo del plazo no se reiniciará
nuevamente”. Ahora, la prescripción del procedimiento
se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo
que es el del juez sustanciador. En el presente caso,
los hechos fueron denunciados el catorce de mayo de
dos mil ocho [ver fojas una], el primer pronunciamiento
de fondo fue el emitido el veintitrés de abril de dos mil
diez [ver fojas mil cuatrocientos treinta], por lo que se
interrumpió la prescripción.
Posteriormente, el veintiséis de agosto de dos mil diez,
la Jefatura del Órgano Contralor emitió resolución final, por
lo que se evidencia que no ha operado la prescripción.
Sexto. Que, por último, respecto al escrito en donde
el recurrente busca que se declare la caducidad de la
medida cautelar de suspensión por prescripción de la
acción disciplinaria, se debe señalar que carece de objeto
emitir pronunciamiento pues con la presente resolución ya
se emitió pronunciamiento sobre el fondo.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
746-2012 de la cuadragésima primera sesión del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la
intervención de los señores Almenara Bryson y Palacios
Dextre por encontrarse de licencia y de vacaciones,
respectivamente; con lo expuesto en el informe de fojas
dos mil ochenta y ocho a dos mil noventa y uno; y de
conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de
prescripción presentada por el señor Pedro Ambrosio
Mamani Zea. En cuanto a la caducidad de la medida
cautelar de suspensión por prescripción de la acción
disciplinaria estése a lo resuelto en la fecha.
Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución
al servidor judicial Pedro Ambrosio Mamani Zea, por
su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la
Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de
Puno.
Tercero.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
883800-3
Declaran a magistrado como Presidente
de la Corte Superior de Justicia de
Moquegua
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 262-2012-CE-PJ
Lima, 19 de diciembre de 2012
VISTOS:
El expediente administrativo que contiene las
solicitudes presentadas por los doctores Wilbert González
Aguilar y Javier Peralta Andia, Presidente (e), y Juez
Superior de la Sala Mixta de Mariscal Nieto, ambos de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua; e Informe N°
032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina
de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad
de Jueces Superiores respecto a la antigüedad en la
función de los jueces recurrentes.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº
066-2012-CE-PJ, de fecha 4 de abril del año en curso,
modificada por Resolución Administrativa Nº 144-2012-
CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, este Órgano
de Gobierno aprobó el Cuadro de Antigüedad de Jueces
Superiores Titulares, para lo cual se siguió el siguiente
procedimiento: a) Solicitar información a todos los jueces
superiores; b) Formular un preproyecto con la información
recabada; c) Poner a consideración de todos los
interesados el preproyecto de Cuadro de Antigüedad; d)
Vencido el plazo la comisión elevó el proyecto al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; e) Disponer que antes de
su aprobación por este Órgano de Gobierno, se ponga
a disposición de todos los jueces en la Web institucional;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484823
f) Absolver observaciones y luego aprobar el Cuadro de
Antigüedad de los jueces superiores; y, g) Publicar la
resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano.
Segundo. Que, al respecto, mediante el procedimiento
descrito se dio oportunidad a los jueces superiores de
este Poder del Estado, a tomar conocimiento así como
a formular las observaciones o impugnaciones a que
hubiere lugar.
Tercero. Que, en el caso materia de consulta, los
doctores Wilbert González Aguilar y Javier Peralta
Andia, Jueces Superiores Titulares de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, no presentaron
documentos; así como tampoco formularon observación
o cuestionamiento alguno al Cuadro de Antigüedad o
al Cuadro de Méritos, durante las etapas establecidas
para su determinación. Motivo por el cual se tomaron
los datos e información en relación a la antigüedad que
se encontraban registrados en el Sistema de Personal
WINSISPER, base de datos de la Gerencia de Personal
y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder
Judicial.
Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada
Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ mantiene
validez y vigencia plena, y por tanto el documento
aprobado resulta de plena aplicación a los jueces
superiores titulares que integran este Poder del Estado. Si
bien es cierto en el presente procedimiento se acompaña
documentación referida al acta de juramento como Jueces
Superiores Titulares, ésta no puede enervar el valor del
procedimiento previo dispuesto en la propia Ley Orgánica
del Poder Judicial, que obliga a establecer un Cuadro de
Antigüedad de todos los jueces de la República, de suerte
que su validez y vigencia no puede ponerse en tela de
juicio y será en el procedimiento de elaboración del nuevo
Cuadro de Antigüedad donde se reordene, de ser el caso,
la ubicación de jueces en el mismo.
En ese orden de ideas, y constatándose que el doctor
Wilbert González Aguilar se encuentra en el puesto 75,
mientras que el doctor Javier Peralta Andia se encuentra
en el puesto 89, del Cuadro de Antigüedad aprobado y
vigente, el mismo que no fue impugnado en su oportunidad
por los mencionados jueces superiores recurrentes, es
el primero de los nombrados el que aparece con mayor
antigüedad, situación que debe ser de aplicación para los
efectos que dicha antigüedad implique.
Quinto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo
señalado precedentemente, corresponde dirimir el empate
en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia
de Moquegua llevada a cabo el 6 de diciembre del año en
curso, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 74°,
88° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1135-2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores San Martín Castro,
Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
Informe N° 032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa
de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y
Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares.
Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el doctor Wilbert
González Aguilar tiene mayor antigüedad que el doctor
Javier Peralta Andia, de conformidad con el Cuadro de
Antigüedad de Jueces Superiores Titulares aprobado
por Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ, de
fecha 4 de abril del año en curso, actualmente vigente.
En consecuencia, al haberse producido empate en la
elección de Presidente de Corte Superior de Justicia
de Moquegua, llevada a cabo en sesión de fecha 6 de
diciembre del año en curso, en aplicación del artículo
74°, debidamente concordado con los artículos 88° y
221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, corresponde al doctor Wilbert González
Aguilar asumir la Presidencia de la citada Corte
Superior.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
883800-2
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Lista de Bancos de Primera
Categoría
CIRCULAR Nº 0045-2012-BCRP
Lima, 28 de diciembre de 2012
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario y
entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400
millones, no requerido para entidades supranacionales; el
calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos
dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-
2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo
mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A-
por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos
se aplican utilizando como fuente principal el sistema
especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk
Electronic Publishing teniendo en cuenta la información
provista al 03.12.2012.
Dentro del concepto de instituciones financieras de
primera categoría están incluidas todas las sucursales de
las matrices que se menciona en la presente norma, así
como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo
capital la matriz tenga participación de al menos dos
tercios.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216° de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 040-2012-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
883864-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484824
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Autorizan viaje de Presidente,
Consejeros y profesional del CNM, a
Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN N° 130-2012-P-CNM
San Isidro, 21 de diciembre de 2012
VISTOS;
El acuerdo del Pleno del CNM, adoptado en sesión
del 13.12.2012 y el Proveído de la Dirección General del
CNM, sobre viaje de los señores Consejeros a la ciudad
de Quito, Ecuador;
CONSIDERANDO:
Que, como parte de las relaciones interinstitucionales
con entidades homólogas de los sistemas de justicia
latinoamericanos, se han realizado las coordinaciones
con el Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador,
con el objeto que el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura realice una visita oficial a la ciudad de Quito,
Ecuador;
Que, el objetivo de la indicada visita oficial es conocer
de cerca el programa de restructuración de los servicios
de justicia que se viene implementando en el vecino
país del Ecuador, siendo las metas programadas con
esta actividad el intercambio de experiencias de gestión
institucional entre el Consejo Nacional de la Magistratura
y el Consejo de la Judicatura de Ecuador, y futuros
convenios de cooperación interinstitucional entre ambas
entidades, así como implementar dentro de las políticas
de gestión del Consejo Nacional de la Magistratura las
experiencias más significativas que se recojan de la visita
oficial;
Que, para los fines de las tareas de coordinación de
protocolo, resulta necesario contar con la asistencia del
Responsable de la Oficina de Comunicaciones e Imagen
Institucional, a fin de coadyuvar al desarrollo de las
actividades de los señores Consejeros en su visita oficial;
Que, los gastos de los pasajes aéreos serán asumidos
por el Banco Mundial, en el marco del Proyecto de
Mejoramiento de los Servicios de Justicia que auspicia el
Banco Mundial, a excepción del pasaje aéreo del Lic. Abel
Santibáñez Collado que serán asumidos por el Consejo
Nacional de la Magistratura; en cuanto a los viáticos y
demás gastos serán asumidos por el Consejo Nacional
de la Magistratura; teniendo en cuenta que la salida del
Perú es el lunes 7 de enero de 2013, de conformidad con
la Ley 27619 y el numeral 8 de la Directiva Nº 012-2012,
aprobada por Resolución N° 120- 2012-P-CNM;
Con las visaciones y opinión favorable de la Dirección
General, de la Oficina de Administración y Finanzas y la
Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Ecuador del
07 al 11 de enero de 2013 del Presidente del CNM, Dr.
Gastón Soto Vallenas y de los señores Consejeros Ing.
Luis Maezono Yamashita, Dr. Vladimir Paz de la Barra,
Lic. Luz Marina Guzmán Díaz, Dr. Pablo Talavera Elguera
y Dr. Máximo Herrera Bonilla.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a Ecuador
del 07 al 11 de enero de 2013 al Lic. Abel Santibáñez
Collado, en su calidad de Responsable de la Oficina de
Comunicaciones e Imagen Institucional, con el objeto que
cumpla funciones de asistencia y protocolo en las tareas
que desarrollarán los señores Consejeros en la ciudad
de Quito, en el marco de la visita oficial al Consejo de la
Judicatura de Ecuador.
Artículo Tercero.- Los gastos de los pasajes aéreos
que irrogue el cumplimiento de la presente resolución
para los señores Consejeros, serán asumidos por el
Banco Mundial en el marco del Proyecto de Mejoramiento
de los Servicios de Justicia y los pasajes aéreos del Lic.
Abel Santibáñez Collado, serán asumidos por el Consejo
Nacional de la Magistratura. Los gastos de viáticos por
viaje al exterior del Perú serán de doscientos dólares por
día (US$ 200.00) para el Presidente del CNM, los señores
Consejeros y el Lic. Abel Santibáñez Collado, así como
otros gastos relacionados con el viaje, serán asumidos
por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de
Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la
Magistratura el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GASTÓN SOTO VALLENAS
Presidente
882660-1
CONTRALORIA GENERAL
Aprueban planes anuales de control
2013deórganosdecontrolinstitucional
de diversas entidades que se encuentran
bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 441-2012-CG
Lima, 28 de diciembre de 2012
Visto, la Hoja Informativa Nº 041-2012-CG/PEC de la
Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión,
que propone la aprobación de los planes anuales de
control 2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de
control institucional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, es atribución de este Organismo Superior
de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes
anuales de control de las entidades;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 391-
2012-CG del 26 de octubre de 2012, se aprobaron los
“Lineamientos para la formulación del Plan Nacional
de Control 2013” y la Directiva Nº 007-2012-CG/PEC
– “Directiva de Programación, Ejecución y Evaluación
del Plan Anual de Control de los Órganos de Control
Institucional para el año 2013”, la cual establece los
criterios técnicos y procedimientos para la formulación y
evaluación del plan anual de control de los órganos de
control institucional de las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control;
Que, la mencionada directiva establece en el numeral
6.4, que las unidades orgánicas de línea, validarán las
propuestas registradas en el SCG Web comunicando por
correo electrónico al OCI la conformidad de las mismas.
Luego, el Jefe del OCI remitirá el Informe del PAC con los
formatos del SCG Web debidamente visados, incluyendo
la conformidad comunicada por la unidad orgánica;
Que, asimismo en el numeral 6.5 indica que la
Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión
consolidará el PAC de los OCI en base a la recomendación
de la Gerencia Central de Operaciones elaborando
los documentos pertinentes para la aprobación de la
Resolución de Contraloría;
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia
Central de Planeamiento y Control de Gestión ha sido
informada por las respectivas unidades orgánicas
competentes de la Contraloría General de la República,
respecto a los proyectos de planes anuales de control
2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de control
institucional, los mismos que cuentan con su conformidad;
procediendo la mencionada gerencia a verificar
selectivamente la información registrada en el Sistema
de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se
encuentran expeditos para continuar con su trámite de
aprobación correspondiente;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484825
Que, en consecuencia, resulta pertinente la
aprobación de los proyectos de planes anuales de control
2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de control
institucional;
En uso de las facultades previstas en los artículos
22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los planes anuales de
control 2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos
de control institucional de las entidades que se detallan
en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el
ámbito del Sistema Nacional de Control.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea
de la Contraloría General de la República, bajo cuyo
ámbito de control se encuentran los órganos de control
institucional anteriormente señalados, se encargarán de
cautelar la ejecución de los planes anuales de control
2013 aprobados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
Anexo a la Resolución de Contraloría
Nº 441-2012-CG
N° Código PAC Entidad
1 2-0060-2013 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO
2 2-0068-2013 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
3 2-0096-2013 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA
4 2-0164-2013 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO
DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.-
ELECTROCENTRO
S.A.
5 2-0192-2013 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL
EMPLEO
6 2-0200-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
7 2-0211-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
8 2-0213-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO - ANCASH
9 2-0229-2013 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
10 2-0238-2013 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES -
INICTEL
UNI
11 2-0241-2013 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS -
FELIPE BENAVIDES BARREDA
12 2-0280-2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE
13 2-0281-2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
14 2-0308-2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
15 2-0313-2013 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
- CMCPL
16 2-0316-2013 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE
17 2-0366-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS
18 2-0400-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES
19 2-0401-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO
20 2-0402-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO
21 2-0410-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION
22 2-0411-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
23 2-0412-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
24 2-0413-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN
25 2-0415-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
26 2-0416-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI
27 2-0417-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
28 2-0434-2013 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
29 2-0448-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA
30 2-0449-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
N° Código PAC Entidad
31 2-0460-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE
32 2-0481-2013 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE
HUANCAYO
33 2-0646-2013 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL-RENIEC
34 2-0648-2013 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD
35 2-0656-2013 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA
36 2-0691-2013 DIRECCION REGIONAL DE SALUD HUANUCO
37 2-0702-2013 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION HUANUCO
38 2-0724-2013 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN
39 2-0738-2013 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PASCO
40 2-0749-2013 PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA (INADE)
41 2-0832-2013 DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO
42 2-0864-2013 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE
BELLAS ARTES DEL PERU
43 2-0865-2013 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
44 2-0866-2013 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI
45 2-0961-2013 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE
DE LIMA S.A. - EMAPE
46 2-0968-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 05 SAN
JUAN DE LURIGANCHO UGEL 05 SAN JUAN DE
LURIGANCHO
47 2-0979-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 06 ATE
VITARTE CHACLAYO LA MOLI LURIGANCHO UGEL
06
ATE
48 2-1501-2013 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO
HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA
49 2-1893-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA
50 2-1910-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA
51 2-1929-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO
52 2-1952-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO
53 2-2040-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI
54 2-2042-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON
55 2-2150-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
56 2-2151-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
57 2-2152-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
58 2-2153-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
59 2-2154-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
60 2-2155-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-LIMA
61 2-2157-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
62 2-2158-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
63 2-2159-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL
MAR
64 2-2160-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
LIBRE(MAGDALENA VIEJA)
65 2-2161-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-LIMA
66 2-2162-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC
67 2-2163-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
68 2-2164-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
69 2-2166-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
70 2-2167-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
71 2-2168-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO
72 2-2169-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
73 2-2170-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE
PORRES
74 2-2171-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
75 2-2175-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS-LIMA
76 2-2176-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
77 2-2177-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL
MAR
78 2-2178-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484826
N° Código PAC Entidad
79 2-2179-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA-LIMA
80 2-2180-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA
81 2-2181-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA-
LIMA
82 2-2182-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
83 2-2183-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO
84 2-2184-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
85 2-2185-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA
86 2-2186-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
87 2-2682-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS
88 2-2694-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS
89 2-2695-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
90 2-2696-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
91 2-2803-2013 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA- EX OFICINA
REGISTRAL LIMA Y CALLAO
92 2-2804-2013 ZONA REGISTRAL Nº VIII SEDE HUANCAYO - JUNIN
93 2-2814-2013 GERENCIA REGIONAL DE SALUD JUNÍN
94 2-2970-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO
95 2-3347-2013 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA-SERPAR
96 2-3378-2013 PROYECTO ESPECIAL JAEN SAN IGNACIO BAGUA
97 2-3382-2013 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
98 2-3459-2013 DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES JUNIN
99 2-3477-2013 SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
HUANCAYO
100 2-3599-2013 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES-
ONPE(SISTEMA ELECTORAL PERUANO)
101 2-3755-2013 INSTITUTONACIONALDESALUDMENTAL“HONORIO
DELGADO-HIDEYO NOGUCHI”
102 2-3756-2013 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION DRA.
ADRIANA REBAZA FLORES
103 2-3757-2013 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLASICAS “DR EDUARDO CACERES GRAZIANI”
104 2-3758-2013 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
NEUROLOGICAS
105 2-3759-2013 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA
106 2-3762-2013 HOSPITAL NACIONAL GENERAL “DOS DE MAYO”
107 2-3787-2013 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA
108 2-3788-2013 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA
109 2-3789-2013 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS
110 2-3821-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA
111 2-3901-2013 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES - MIMP
112 2-4021-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DANIEL A.
CARRION - UGEL DANIEL CARRION
113 2-4022-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCALOXAPAMPA
- UGEL OXAPAMPA
114 2-4034-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCALELCOLLAO
ILAVE - UGEL EL COLLAO ILAVE
115 2-4058-2013 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE
116 2-4150-2013 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A.
EMILIMA
117 2-4224-2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD
118 2-4241-2013 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
LIMA- SAT LIMA
119 2-4275-2013 DIRECCION REGIONAL AGRARIA PUNO
120 2-4336-2013 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A.
121 2-4380-2013 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
- FONDEPES
122 2-4382-2013 FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO
SOCIAL - FONCODES
N° Código PAC Entidad
123 2-4515-2013 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN
BARTOLOME
124 2-4517-2013 HOSPITAL DE APOYO MARIAAUXILIADORA
125 2-4535-2013 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
126 2-4539-2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO - SUNASS
127 2-4540-2013 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA -
SENASA
128 2-4728-2013 DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN
129 2-4732-2013 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO
PUBLICO
130 2-4835-2013 EMPRESA DE ADMINISTRACION E
INFRAESTRUCTURA ELECTRICA S.A. ADINELSA
131 2-5302-2013 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
132 2-5303-2013 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y
SANEAMIENTO
133 2-5304-2013 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
134 2-5309-2013 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
135 2-5339-2013 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO
136 2-5348-2013 GOBIERNO REGIONAL PASCO
137 2-5417-2013 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO
SERVICIOS BASICOS DE SALUD
138 2-5441-2013 DIRECCION DE RED DE SALUD SAN JUAN DE
LURIGANCHO
139 2-5447-2013 HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA
140 2-5503-2013 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD
- SISOL
141 2-5505-2013 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE
LIMA - PROTRANSPORTE
142 2-5531-2013 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO
143 2-5573-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
144 2-5584-2013 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS
145 2-5589-2013 SIERRA EXPORTADORA
146 2-5610-2013 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA
EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERU
147 2-5683-2013 MINISTERIO DEL AMBIENTE
148 2-5763-2013 SUPERINTENDENCIADETRANSPORTETERRESTRE
DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
149 2-5765-2013 MINISTERIO DE CULTURA
150 2-5788-2013 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
151 2-9012-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTAANITA
883843-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a La Positiva Seguros y
Reaseguros la conversión en agencia de
oficina especial ubicada en el distrito
de Iquitos, provincia de Maynas,
departamento de Loreto
RESOLUCIÓN SBS Nº 9358-2012
Lima, 18 de diciembre de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484827
El Intendente General de Supervisión de Instituciones
Previsionales y de Seguros
VISTA:
La solicitud presentada por las empresas LAPOSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA
SEGUROS Y REASEGUROS, con fecha 04 de diciembre
de 2012, para que se les autorice la conversión de una
Oficina Especial en Agencia y el uso compartido de la
misma, ubicada en Jr. Yavarí N° 335, Tiendas N° 10 y N°
11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, Provincia de
Maynas, Departamento de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1113-2002,
de fecha 07 de noviembre de 2002, se autorizó a LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura
de la Oficina Especial, ubicada en Jr. Yavarí N° 363,
Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento
de Loreto;
Que, mediante Resolución SBS N° 1791-2005 de
fecha 05 de diciembre de 2005, se autorizó a LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA
SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la
Oficina Especial ubicada en Jr. Yavarí N° 363, Of. 10, de
la Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento
de Loreto;
Que, mediante Resolución SBS N° 1615-2007
de fecha 12 de noviembre de 2007, se autorizó a LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA
VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la modificación de
la dirección de la Oficina Especial de uso compartido
ubicada en Jr. Yavarí N° 363, Of. 10, Ciudad de Iquitos,
Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a Jr. Yavarí
363, Tiendas N° 10 y N° 11, Ciudad de Iquitos, Provincia
de Maynas, Departamento de Loreto;
Que, mediante Resolución SBS N° 2585-2008, de
fecha 27 de junio de 2008, se autorizó a LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA
SEGUROS Y REASEGUROS, la modificación de la
dirección de la Oficina Especial de uso compartido ubicada
en Jr. Yavarí N° 363, Tiendas N° 10 y N° 11, Ciudad de
Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a
Jr. Yavarí 335, Tiendas N° 10 y N° 11, Zona Monumental,
Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento
Loreto. Asimismo, mediante la Resolución SBS N° 2689-
2008, de fecha 02 de julio de 2008 se precisó la nueva
dirección de la citada Oficina Especial;
Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.4 del
Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre
de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS N° 775-2008, LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA
POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS han
cumplido con presentar la documentación
correspondiente para que se les autorice la conversión
de la
citada Oficina Especial en Agencia y el uso compartido
de la misma;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de
Supervisión de Seguros “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Resolución
SBS N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada
mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero
de 2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS, la conversión en Agencia
de la Oficina Especial ubicada en Jr. Yavarí N° 335,
Tiendas N° 10 y N° 11, Zona Monumental, Distrito de
Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.
Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA
SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la
Agencia citada en el párrafo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS IZAGUIRRE CASTRO
Intendente General de Supervisión de
Instituciones Previsionales y de Seguros
883213-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Aprueban Cuadro de Asignación para
Personal de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
- Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 150-2012-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria
celebrada a los 06 días del mes de noviembre de 2012, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización;
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
sus modificatorias y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, señala que la
autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen
los Gobiernos Regionales de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios públicos de su
responsabilidad;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano
en proceso de Modernización en sus diferentes
Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones
y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la
Gestión Pública y construir un Estado Democrático,
Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;
Que, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es
el documento de gestión institucional que contiene los
cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base
de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF;
Que, mediante Resolución Gerencial General Regional
Nº 011-2003-GR-JUNIN/GGR, se aprueba el Cuadro
de Asignación de Personal de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es modificada
con Resolución Gerencial General Regional Nº 084-2004-
GR-JUNIN/GGR;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-
2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP de las Entidades de la Administración Pública,
prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación de
Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales se
aprueban mediante Ordenanza Regional;
Que, con Ordenanza Regional Nº 136-2012-GRJ/CR,
se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Memorando Nº 162-2012-DRVCS,
el Director Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, remite el proyecto de Cuadro de
Asignación para Personal de la Dirección Regional
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su
análisis y aprobación; con Memorando Nº 478-2012-
GGR/ORDITI, el Director de la Oficina Regional de
Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484828
remite el Informe Técnico Nº 014-2012-GGR/ORDITI
que concluye que el CAP se encuentra enmarcado en
el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; a través del
Informe Legal Nº 733-2012-GRJ/ORAJ, la Directora de
la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el
proyecto de Cuadro de Asignación para Personal - CAP,
se ajusta al marco legal vigente; con Reporte Nº 223-
2012-GRPPAT la Gerente Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite
opinión favorable para la aprobación del CAP de
la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; y mediante Oficio Nº 1184-2012-GRJ/
GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín
menciona que el Cuadro de Asignación para Personal
– CAP se encuentra de acorde con el Decreto Supremo
Nº 043-2004-PCM, recomendando su tramitación de
estos ante el Consejo Regional;
Que, contando con el Dictamen Nº 036-2012-GRJ-
CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente
de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con
las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º,
15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el
Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL
- CAP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO”
Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de
Asignación para Personal - CAP de la Dirección Regional
de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Junín, el cual
consta de tres (03) folios que se anexa y forma parte de la
presente Norma Regional.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución
GerencialGeneralRegionalNº011-2003-GR-JUNIN/GGR,
su modificatoria Resolución Gerencial General Regional
Nº 084-2004-GR-JUNIN/GGR, y toda normatividad que
contravenga la presente Norma Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 6 días del mes de noviembre de
2012.
SAUL ARCOS GALVAN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 9 días del mes de noviembre de
2012.
VLADIMIR ROY CERRON ROJAS
Presidente
883893-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban el Manual de Operaciones
de la Unidad Ejecutora “Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2012-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 19 de diciembre de 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha 19 de diciembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29951, aprueba la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma
que en las Disposiciones Complementarias Finales
de la Centésima Vigésima Primera Disposición
Complementaria, se crea para el Año Fiscal 2013 las
Unidades Ejecutoras, siendo una ellas la “Autoridad
Portuaria Regional Lambayeque” acción que se sujeta
al presupuesto institucional de las entidades respectivas
en las que se crean, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público, y a las Disposiciones establecidas en
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Que, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario
Nacional, señala en su Artículo 27°, que las Autoridades
Portuarias Regionales son órganos integrantes del
Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos
en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales
o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de
Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de
la infraestructura pública y los activos que realice el
Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias
Regionales tienen personería jurídica de derecho
público interno, patrimonio propio y con autonomía
técnica, económica y financiera, depende de los
Gobiernos Regionales;
Que, a través del Oficio Nº 1114-2012-GR.LAMB/SG, la
Secretaría General propone un proyecto de Reglamento
de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora,
“Autoridad Portuaria Regional Lambayeque”, la misma
que debe ser integrada al Pliego 452 Gobierno Regional
Lambayeque, según mandato de la Ley de Presupuesto
para el Sector Público del Año Fiscal 2013;
Que,teniendoencuentalaLey27943yelPlanNacional
de Desarrollo Portuario (PNDP), la Oficina Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial opina por su aprobación;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de
la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente ordenanza regional;
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2012-GR.LAMB/CR
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Manual de
Operaciones de la Unidad Ejecutora “Autoridad Portuaria
Regional Lambayeque”, que debe ser integrada al Pliego
452 Gobierno Regional Lambayeque.
Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda
disposición regional que se oponga a la presente
ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la difusión de esta
Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Lambayeque y efectuénse las publicaciones
de ley en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado
de los avisos judiciales en la Región Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
883026-1
Autorizan viaje del Presidente Regional
a los EE.UU. haciendo uso de sus
vacaciones
ACUERDO REGIONAL
Nº 089-2012-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de diciembre de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484829
VISTO:
El Oficio Nº 1187-2012-GR.LAMB/PR, Reg. SISGEDO
Nº 658924, de fecha 12.DIC.2012 de la Presidencia del
Gobierno Regional de Lambayeque, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento del visto, la Presidencia
del Gobierno Regional de Lambayeque recurre al
Consejo Regional solicitando la autorización de viaje
al exterior para el Presidente Regional, Dr. Humberto
Acuña Peralta por los días que corren del 10 al 19 de
febrero del año 2013, para viajar a los Estados Unidos
de América.
Que, a este efecto, corresponde al Consejo Regional
a través de la aprobación de la disposición regional
respectiva, proceder a autorizar el indicado viaje al exterior,
el mismo que realiza el Presidente Regional en uso de las
vacaciones que por ley le corresponden cumplido un año
de labores.
Que, el señalado viaje a los Estados Unidos de
América será costeado íntegramente por el Presidente
Regional en atención a su naturaleza particular y a fin
de cumplir con los requisitos de migración exigidos por la
embajada diplomática correspondiente.
Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza
Regional Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, prevé en suArtículo
9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional
de Lambayeque autorizar al Presidente Regional,
Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del
Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir
del país en comisión de servicios, así como concederles
licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco
(45) días naturales al año.
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 30°, Inc. 4., de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, no le es posible al Presidente
y Vicepresidente Regionales, como a los Consejeros
Regionales, dejar de residir de manera injustificada hasta
un máximo de ciento ochenta días en la región o por un
término igual al máximo permitido por ley para hacer uso
de licencia.
Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con
los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado
por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión
Extraordinaria de fecha 19.DIC.2012;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Humberto
Acuña Peralta a viajar a los Estados Unidos de América
por el período que corre del 10 al 19 de febrero del año
2013, en uso efectivo de sus vacaciones, el mismo que no
irrogará gasto alguno al Estado, con la finalidad de cumplir
con los requisitos de migración exigidos por la embajada
diplomática correspondiente.
Artículo Segundo.- DISPONER la difusión de la
presente disposición regional en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Lambayeque, efectuándose las
publicaciones del presente Acuerdo Regional en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR ZEÑA SANTAMARIA
Consejero Delegado
Consejo Regional
883020-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Directiva “Disposiciones de
Austeridad, Disciplina y Calidad en el
Gasto Público del Fondo Metropolitano
de Inversiones - Invermet, para el Año
Fiscal 2013”
RESOLUCIÓN Nº 007-2012-CD
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTO:
El Informe Nº 247-2012-INVERMET_OPP de fecha
27 de diciembre de 2012 de la Oficina de Planificación y
Presupuesto, mediante el cual propone la Directiva sobre
“Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el
Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones
– Invermet”, para el Año Fiscal 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951 se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley 29951 dispone establecer medidas
de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y
de ingresos de personal, a aplicarse durante el Año Fiscal
2013, incluyéndose a las empresas de los gobiernos
regionales y de los gobiernos locales, el mismo que
deberá ser aprobado mediante acuerdo de directorio;
Que, el objetivo es establecer medidas de austeridad
dirigidas al uso racional y eficiente de los recursos públicos
que conlleven a racionalizar el gasto, a fin de contribuir y
asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la
entidad, coadyuvando a una mejor gestión de los recursos
del Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet, en
el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013;
Que, el Comité Directivo en Sesión Nº 863-3 de fecha
28.12.2012, aprobó la Directiva Nº 001-2012-CD para el
Año Fiscal 2013;
Estando a lo expuesto, con la conformidad de la
Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina
de Asesoría Jurídica y con las facultades que confiere el
inciso o) del Artículo 14º del Reglamento de INVERMET
aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 03 de
septiembre de 1996;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-
2012-CD de “Disposiciones de Austeridad, Disciplina
y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano
de Inversiones – Invermet, para el Año Fiscal 2013” que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El
Peruano la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto
en la Primera Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29951, así como en la página web del
Invermet.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE ITALO FERNANDEZ NECIOSUP
Secretario General Permanente
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET
883863-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484830
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Prorrogan Régimen de Beneficios
Tributariosafavordepersonasnaturales
y jurídicas, que registren deuda vencida
por obligaciones tributarias que se
encuentren en cobranza ordinaria o
coactiva
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2012/MDC
Carabayllo, 20 de diciembre del 2012
VISTO:
La Ordenanza Nº 269/MDC de fecha 21 de noviembre
del 2012, que establece en la jurisdicción del distrito de
Carabayllo, el Régimen de Beneficios Tributarios a favor
de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda
vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en
cobranza ordinaria o coactiva; el Informe Nº 4487-2012-
SATR-GAT/MDC de la Subgerencia de Administración
Tributaria y Recaudación que solicita la prórroga del
Vencimiento de Beneficio Tributario y el Proveído Nº 1162-
2012-GAT/MDC de la Gerencia deAdministración Tributaria
que solicita la atención respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Ley Nº 27680, de
Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto
en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de
la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas,
así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones,
Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC
de fecha 21 de noviembre del 2012, se establece en la
jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de
Beneficios Tributarios a favor de la personas naturales y
jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones
tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o
coactiva, prescribe en el artículo segundo la aprobación
y vigencia de los beneficios tributarios señalándose
que estos estarán vigentes desde el día siguiente de su
publicación hasta el 21 de diciembre del presente ejercicio;
y que en la Tercera Disposición Final, se faculta al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar
medidas complementarias a esta Ordenanza Municipal,
incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente;
Que, mediante el Informe Nº 4487-2012-SATR-GAT/
MDC de la Subgerencia de Administración Tributaria y
Recaudación se solicita la prórroga del vencimiento de
los Beneficios Tributarios hasta el 31 de diciembre del
presente año; y, según el Proveído Nº 1162-2012-GAT/
MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se
solicita la atención respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final
de la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC y las facultades
conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; y, con el visto bueno del Gerente
de Administración Tributaria, del Gerente de Asesoría
Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, del
Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional y la Gerencia Municipal.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
diciembre del 2012, los efectos de la Ordenanza Nº
269/MDC que establece en la jurisdicción del distrito de
Carabayllo, el Régimen de Beneficios Tributarios a favor
de la personas naturales y jurídicas, que registren deuda
vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en
cobranza ordinaria o coactiva.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente Decreto a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de
Imagen Institucional la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
882553-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban Directiva sobre derivación de
casos de violencia familiar y violencia
sexual de niñas, niños, adolescentes,
adultas y adultas mayores a cargo de
la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Gerencia de Desarrollo Humano
ORDENANZA Nº 527-MDEA
El Agustino, 22 de noviembre del 2012.
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha,
Dictamen Nº 003/12/CDH/MDEA, presentado por la
Comisión de Regidores de Desarrollo Humano,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2°
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establecen que las municipalidades son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con los incisos 2.4 y 3.1 del
artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene
como función específica organizar, administrar y ejecutar
programas locales de asistencia, protección y apoyo
a la población en riesgo de niñas, niños, adolescentes,
mujeres, adultas y adultos mayores, personas con
discapacidad y otros grupos de la población en situación
de discriminación; así como de difundir y promover los
derechos de la niña, niño, adolescente, mujer, adulta y
adulto mayor propiciando espacios para su participación
en el nivel de las instancias municipales.
De la misma forma, de conformidad con el inciso 3.1
del artículo 85° de la misma Ley, en materia de Seguridad
Ciudadana, la Municipalidad distrital tiene como función
específica organizar un servicio de serenazgo o vigilancia
municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a
las normas establecidas por la municipalidad provincial
respectiva.
Que una problemática relevante que afecta a los
niños y niñas que habitan en el distrito de El Agustino
es el maltrato infantil y violencia sexual. Así, según los
registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de El
Agustino, entre junio del 2008 y diciembre del 2010 se
atendió a un total de 838 casos de Violencia Familiar y
Violencia Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y
el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484831
y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia
intrafamiliar o violencia sexual el 21.6% (de 66 casos)
tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen
entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12
y 17 años (de 122 casos). Asimismo, de los casos de
violencia familiar y violencia sexual atendidos durante
el año 2011 (201 casos), se evidencia que el 39% de
las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. De la
misma forma, de los 102 casos de violencia familiar y
violencia sexual atendidos durante el periodo enero
– abril 2012, se evidencia que el 42% de las víctimas
son las niñas, niños y adolescentes. Finalmente, es
preocupante la cifra de los casos de violencia familiar y
sexual hacia mujeres adultas y adultas mayores, sólo en
el periodo enero-abril 2012, se han presentado 59 casos,
que representa 58% del total.
Que el Estado peruano ha suscrito tratados
internacionales de derechos humanos, garantizando de
esta forma, la no discriminación a la mujer, por lo que
todas las personas cuentan con los mismos derechos y
que la prohibición de discriminación está consagrada en
la Constitución. Para ello, se debe tener en cuenta que
las mujeres y hombres tienen distintas necesidades, por
lo que es importante que toda normativa advierta esas
diferencias y promueva resultados iguales.
Para esto, el Estado buscará asegurar el pleno
desarrollo de la mujer para garantizar el ejercicio de
sus derechos. Y cualquier estadística que tenga altos
porcentajes de violencia física, psicológica y sexual hacia
las mujeres y niñas presentará una problemática de
género que debe obtener solución inmediata.
Que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y
Convivencia 2012, establece como una de sus principales
metas disminuir los índices de violencia familiar y violencia
sexual que afecta sobre todo a la población de los cerros
de El Agustino en un 40%, para lo cual su Estrategia 2
se refiere a Promover acciones preventivas y atención
inmediata frente a la violencia familiar y violencia sexual.
Que por tal razón, en el marco de su labor de
protección de la seguridad de la población, el serenazgo
debe prestar especial atención a las niñas, niños,
adolescentes, adultas y adultas mayores debido a su
situación de vulnerabilidad.
Que, en atención a esta problemática resulta necesario
fortalecer la labor del cuerpo de serenazgo en aras de
garantizar una efectiva prevención y protección de las
niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores
frente a casos de violencia familiar y violencia sexual.
Para tal efecto, se implementará un sistema de
derivación de casos de violencia familiar y violencia
sexual de niñas, niños y adolescentes a las entidades
competentes, a fin que estas personas puedan acceder
al sistema de justicia.
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura
y aprobación del acta y el voto UNÁNIME del Concejo
Municipal, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA
SOBRE DERIVACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA
FAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES
A CARGO DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y GERENCIA DE
DESARROLLO HUMANO
Articulo 1°.- APROBAR la Ordenanza que aprueba la
directiva sobre derivación de casos de violencia familiar
y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas
y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo
Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en
coordinación con el Gerente de Seguridad Ciudadana.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente
Ordenanza y a la Gerencia de Defensoría y Participación
Vecinal,lapublicacióndelaOrdenanzaysucorrespondiente
ANEXO en la página Web de la Municipalidad de ElAgustino
(www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión
masiva.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
883593-1
Aprueban Lineamientos para la
elaboración de normas municipales
acordes con los derechos de las niñas,
niños y adolescentes
ORDENANZA Nº 528-MDEA
El Agustino, 22 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 004-2012/CDH/MDEA, presentado por la Comisión
de Regidores de Desarrollo Humano, el Proyecto de
Ordenanza que aprueba los lineamientos para elaboración
de normas municipales acordes con los derechos de las
niñas, niños y adolescentes.
CONSIDERANDO:
Que, la presente ordenanza, que aprueba los
lineamientos para la elaboración de normas municipales
acordesconlosderechosdelasniñas,niñosyadolescentes,
tiene como marco normativo la Convención sobre los
Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes
(Ley N° 27337) y el artículo 1° de la Constitución Política
del Perú de 1993, donde se reconoce la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad como el fin
supremo de la sociedad y del Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política, concordante con el artículo 2°
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las
municipalidades son órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el inciso 3.1 del artículo 84°
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la
Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función
específica difundir y promover los derechos de los niños y
del adolescente propiciando espacios para su participación
en el nivel de las instancias municipales;
Que, recientemente se ha aprobado el Plan Nacional
de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021,
que reconoce como importante el rol de los gobiernos
locales en el logro de las metas nacionales que permita
a los niños, niñas y adolescentes ejercer sus derechos
plenamente;
Que por ello es necesario que desde el gobierno
local se cuente con una política integral y coherente
en materia de promoción de los derechos de la niñez
y la adolescencia, que se plasme en la normatividad
municipal y las acciones que desarrollen los servidores
municipales;
Que, en ese sentido, existe la necesidad de contar
con lineamientos que aseguren la protección de los
derechos de la niñez y la adolescencia en los procesos
de elaboración y aprobación de la normatividad municipal,
sobre cualquier materia que pudiera tener alguna
implicancia directa o indirecta sobre los derechos de
niños, niñas y adolescentes.
En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten
con el objetivo de orientar a los responsables de la
elaboración y aprobación de normas municipales sobre
los criterios de interpretación y aplicación general que
existen respecto a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y con ello protegerlos adecuadamente.
La finalidad de estos lineamientos es brindar garantías
a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en
el momento de la toma de decisiones de la autoridad
municipal.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484832
En uso de las facultades conferidas por los artículos
39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura
y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo
Municipal, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS
PARA ELABORACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES
ACORDES CON LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos para
elaboración de normas municipales acordes con los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en el distrito
de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de
Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente
Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría
y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana
y Gerente de Desarrollo Urbano.
Artículo Tercero.- DECLARAR de prioridad en
el ámbito del distrito de El Agustino, la aprobación de
lineamientos que orienten el proceso de elaboración y
aprobación de normas municipales, a fin de contar con un
marco normativo acorde con los derechos de las niñas,
niños y adolescentes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario
General la publicación en el Diario Oficial El Peruano
de la presente Ordenanza, al Gerente de Defensoría y
Participación Vecinal, la publicación de la Ordenanza
y su correspondiente ANEXO en la página Web de la
Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.
pe) y su correspondiente difusión masiva.
VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
883593-2
Aprueban Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión
Local Distrital
ORDENANZA Nº 530-MDEA
El Agustino, 17 diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el
proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital
(CGLD). Informe Nº 312-GDH-GEMU-MDEA del Gerente
de Desarrollo Humano y Informe Nº 482-2012-GAJU-
MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con el artículo II del título preliminar de la LOM, Ley
Nº 27972, los gobiernos locales tanto distritales y
provinciales, gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de sus competencia,
asimismo se establece en el artículo 197, de la misma
constitución política del Perú, que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local; que, el artículo 1 la Ley
Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la
labor que realizan los clubes de madres, comités de
vaso de leche, comedores populares autogestionario,
cocinas familiares, centros familiares, centro materno
infantil y demás organizaciones de base; que, en
los considerados de los D.S Nº 041-2002- PCM,
reglamento de la Ley Nº 25307, se señala que es
“Voluntad del estado otorga mayor participación a
las organizaciones sociales de base en la gestión y
fiscalización de los programas alimentarios”, además
establece que “es necesario dictar medidas que
permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar
sus derechos a la participación en los programas de
apoyo social sin que ello obstaculice el anejo eficiente
y especializado de dichos programas ”;
Que, mediante el artículo 21º del mismo D.S Nº 041-
2002- PCM, reglamento a la Ley Nº 25307, se señala
la conformación de Comités de Gestión Locales,
dentro de su circunscripción, estableciendo que los
representantes de las OSB locales serán beneficiarios
del programa elegidas democráticamente entre las
instituciones representativas del más alto nivel de su
circunscripción.
Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del
artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de las Bases de
Descentralización, los Gobiernos Locales promueven
la participación ciudadana, en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto,
y en la gestión pública, asimismo la participación de
los ciudadanos se canaliza a través de los espacios
de consulta, coordinación, concertación y vigilancia
existentes y que los Gobiernos Locales establezcan de
acuerdo a Ley;
Que, en el artículo 4º del D.S. Nº 088-2003-PCM,
que aprueba la transferencia de Fondos, proyectos y
programas sociales a cargo del Programa Nacional
de asistencia Alimentaria, Foncodes y Ex – Ordesur,
en el marco del D.S. Nº 036-2003-PCM; establece que
los alcaldes y alcaldesas deberán instalar los Comités
de Gestión vinculado a los Programas Alimentarios de
acuerdo a la normatividad vigente;
Que, en el D.S. Nº 066-2004-PCM, que aprueba la
Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-
2015, se establece en el literal ii), del numeral 4, del
resumen ejecutivo: “Que los Gobiernos Locales,
regionales gestiones eficientemente y prioritariamente
programas de seguridad alimentaria en Co-gestión
con la comunidad, el proceso de descentralización
debe reforzarse en los gobiernos locales”. Esta misma
afirmación se hace en el literal ii), del numeral 4.9., de
esta misma norma;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1. de
la R.M. 804-2004-MIMMDES, que aprueba la directiva
Nº 023-2004-MIMMDES sobre lineamientos para la
gestión descentralizada de los programas sociales
transferidos a los Gobiernos Locales. “Los Programas
de Complementación alimentaria tiene como objetivo
otorgar un complemento alimentario a la población en
situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral
y de salud, así como a grupos vulnerables: niño, niñas,
personas con TBC, adultos mayores y personas con
discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y
víctimas de violencia familiar o política. Esto se llevará
a cabo a través de grupos organizados y centros de
atención, ubicados preferentemente en zonas urbanos,
marginales y rurales, promoviendo iniciativas comunales
en la ejecución de proyectos que contribuyan al
mejoramiento de sus condiciones de vida”; por estos
fundamentos, en uso de las atribuciones conferida por
el Art. 9º inciso 1) de la LOM Ley Nº 27972, aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del
Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital
(CGLD) que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo
Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en
coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de
Desarrollo Urbano.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente
Ordenanza y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal, la publicación en la página Web de la Municipalidad
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484833
deElAgustino(www.munielagustino.gob.pe)delaOrdenanza
que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comité
de Gestión Local Distrital y su Reglamento (anexo) y su
correspondiente difusión masiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
883593-3
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan plazo de vigencia de
la primera disposición final de la
Ordenanza Nº 181-MDL, el cual
aprueba beneficios extraordinarios
de regularización de obligaciones
tributarias sustanciales, formales y de
multas administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2012-MDL
Lurigancho, 21 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA
VISTO: El Informe Nº 293-2012/MDLCH-GR, emitido
por la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 181-MDL, publicada en
el Diario Oficial El Peruano, el 09 de noviembre de 2012;
se aprobaron beneficios extraordinarios de regularización
de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de
multas administrativas;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-MDL,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de
diciembre de 2012, el referido beneficio fue prorrogado
hasta el 29 de diciembre del 2012.
Estando a lo expuesto; en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;
SE DECRETA:
Artículo1º.-PRORROGAR,hastael25deenerode2013,
el plazo de vigencia establecido en la primera disposición final
de la Ordenanza Nº 181-MDL, el cual aprueba beneficios
extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias
sustanciales, formales y de multas administrativas.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, en
cuanto corresponda.
Artículo 3º.- PUBLICAR, el presente Decreto de
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar
a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación
en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
883825-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº487-MDMMqueactualizaelmontode
Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 527-MDMM
Magdalena, 29 de noviembre de 2012
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL
EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
Nº 487-MDMM SOBRE LA ACTUALIZACION DEL
MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA 2013 DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Extraordinaria Nº 04 de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 142-2012-GATR-MDMM de la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 928-
2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece
que las Municipalidades son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica, administrativa, en
los asuntos de su competencia, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce
a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de
ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo
200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que
es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, para crear, modificar, suprimir
o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones dentro de los límites establecidos por
la ley;
Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización
de valores de predio por las municipalidades, sustituye la
obligación de presentar la declaración jurada anual;
Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada,
señala que las municipalidades que brinden el servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondientes, incluida su distribución a domicilio,
quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del
0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad
Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar
las ordenanzas de carácter tributario de los distritos
que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un
requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia,
para lo cual ha establecido los procedimientos de
ratificación dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006-
00000015 del Servicio de Administración Tributaria de
la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza
Metropolitana Nº 1533, dicha ordenanza en el Art. 8º
numeral b), establece que las ordenanzas solo podrán ser
objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de
dos periodos consecutivos;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la
opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484834
y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo
Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 487-MDMM que Actualiza el monto de
Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, ratificada mediante el Acuerdo de Consejo
Nº 420 publicado en el diario El peruano con fecha 27 de
marzo de 2012, manteniéndose el monto para el ejercicio
fiscal 2013 en:
• S/. 5.19 (Cinco y 19/100 nuevos soles) el monto
anual del derecho por el servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 2013, incluida su
distribución a domicilio.
• S/.0.23 (veintitrés céntimos de nuevo sol), por cada
predio adicional.
Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará
en vigencia a partir del 1º de enero del 2013.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de
Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Póngase a conocimiento de los
interesados, que el texto íntegro de la ordenanza y el
acuerdo ratificatorio se encuentran publicados en el
portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.
munimagdalena.gob.pe y el portal del Servicio de
Administración Tributaria – SAT, página web www.sat.
gob.pe.
Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
883797-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 208-MDPP que otorga Beneficios
Tributarios y no Tributarios en el
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-2012/MDPP
Puente Piedra, 28 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
VISTO: el Informe Nº 274-2012-GAT/MDPP de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº
375-2012/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el
Memorándum Nº 910-2012-GM/MDPP de la Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
y tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el
órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y
atribuciones que le señala la ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 208 publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2012, se
aprobó el Otorgamiento de Beneficios Tributarios y no
Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra, por medio
del cual se establecieron una serie de disposiciones con
la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte
de los contribuyentes de nuestro distrito;
Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada
Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como para establecer la
prórroga en la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 059-2012-SGREC/GAT/
MDPP de fecha 18 de diciembre del 2012, la Subgerencia
de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa que
estando por culminar el Otorgamiento de Beneficios
Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de Puente
Piedra, establecido en la Ordenanza Nº 208-CDPP, y
teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes
aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus
obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar
dicho plazo hasta el 31 de enero del 2013;
Que, estando a lo expuesto, con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de
Administración Tributaria y en uso de las facultades
conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
enero de 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDPP
que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la
Jurisdicción de Puente Piedra” fecha de vencimiento de
los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 201-2012/
MDPP.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente
Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su
supervisión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
883801-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican anexos de la Ordenanza
Nº 240-MDSM que declara de interés
local el reajuste de especificaciones
normativas de zonificación en el
distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 243-MDSM
San Miguel, 20 de diciembre del 2012
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha:
CONSIDERANDO:
Que,elartículo1ºdelaordenanzaNº240-MDSMdeclara
de interés local el reajuste de especificaciones normativas
de zonificación en el Distrito de San Miguel, y el artículo
3º, modifica el ítem B:8 anexo Nº 02 Especificaciones
Normativas de la Zonificación correspondientes al Área
de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana-
Distrito de San Miguel de la ordenanza Nº 1098-MML en
los siguientes términos: ”Las actividades existentes en
funcionamiento, localizadas de manera formal, podrán
mantener el uso autorizado hasta por un plazo máximo
de 60 (sesenta) meses, siempre que sean compatibles
con el uso aprobado para la zona”, modificando a su
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484835
vez, el ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL
EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA, añadido
al Anexo Nº 02, que dice “Para lotes mayores a 30,000
metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso
residencial, los usos de centro de gestión empresarial,
centro comercial, de convenciones, museos, galerías de
arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional.
Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando
se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable
zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote)
adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del
predio con los mismos considerandos del eje costanero.
La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía
con la fórmula 1.5 (a+r)”;
Que, mediante memorando Nº 734-2012-GDU-MDSM
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano se reporta
que no obstante lo dicho, con oficio Nº 088-2012-AL/MDSM
la entidad, propone al gobierno nacional la cogestión con
el Poder Judicial para que en el predio donde se ubica
el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de
Lima se edifique el Gran Parque Deportivo Recreacional
de la capital, requiriendo para el efecto modificar la
zonificación descrita en el considerando precedente, de
modo que resulte compatible con la nueva propuesta
en los términos siguientes: “Anexo Nº 02, ítem C.10 del
literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO:
AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000
metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso
residencial, los usos de centro de gestión empresarial,
centro comercial, de convenciones, museos, galerías de
arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional.
Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando
se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable
zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote)
adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del
predio con los mismos considerandos del eje costanero.
La altura se determinará de acuerdo a la sección de
vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específicamente para el
predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico
y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de
zona de recreación pública (ZRP), finalmente, solicita se
modifique los cuadros Nº 03 y Nº 04 del Anexo Nº 03 de
la ordenanza Nº 240-MDSM Resumen de zonificación eje
vial costero: Avenida Bertolotto y Resumen de zonificación
Eje Vial Costero: Avenida Costanera, respectivamente;
Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79º de la
ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que las municipalidades distritales son competentes para
normar y regular aspectos referidos a la construcción
de inmuebles, en tanto el artículo 88º atribuye a las
municipalidades provinciales, dentro del territorio de su
jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02
ITEM C.10 DEL LITERAL C. RELACIONADAS
CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA
COSTANERA Y CUADROS Nº 03 Y 04 DEL ANEXO
Nº 03 DE LA ORDENANZA Nº 240-MDSM QUE
DECLARA DE INTERÉS LOCAL EL REAJUSTE
DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE
ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- MODIFICAR el anexo Nº 02 ítem C.10 del
literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO:
AVENIDA COSTANERA del Anexo Nº 02 de la ordenanza
Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de
especificaciones normativas de zonificación en el distrito
de San Miguel que queda como sigue: “C.10 del literal
C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO:
AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000
metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso
residencial, los usos de centro de gestión empresarial,
centro comercial, de convenciones, museos, galerías de
arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional.
Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando
se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable
zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote)
adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del
predio con los mismos considerandos del eje costanero.
La altura se determinará de acuerdo a la sección de
vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específicamente para el
predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona
de recreación pública (ZRP).
Artículo 2º.- MODIFICAR los cuadros Nº 03 y 04 del
anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara
de interés local el reajuste de especificaciones normativas
de zonificación en el distrito de San Miguel, que quedan
como siguen:
Ordenanza Nº 1076
Anexo Nº 03
Cuadro Nº 03 Resumen de zonificación eje
vial costero: Avenida Bertolotto
Área de Tratamiento Normativo II
Usos
Permitidos
Lote
Mínimo
M2
Frente
Mínimo
M2
Altura de
Edificación
Máximo
ML
Área
Libre
Mínima
Estacionamiento
Mínimo M2
Unifamiliar 90 6 2 pisos 30%
1
estacionamiento
Multifamiliar/
Unifamiliar
91 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1 Viv.
Multifamiliar/
Unifamiliar
150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1 Viv.
RDA
Multifamiliar/
Unifamiliar
200 10 7 pisos 35% 1 Cada 1 Viv.
Multifamiliar 300 15 10 pisos 35% 1 Cada 1 Viv.
Multifamiliar 350 20 12 pisos 35% 1 Cada 1 Viv.
Multifamiliar 500 25 15 pisos 40% 1 Cada 1 Viv.
Multifamiliar 1500 25 15 pisos 50% 1 Cada 1 Viv.
Conjunto
Residencial
2500 a
más
25 15 pisos 60% 1 Cada 1 Viv.
Notas:
a. La altura de las edificaciones estará limitada por los estudios
geotécnicos.
b. Adicionalmente para edificaciones mayores de
(13) pisos la altura de edificación estará limitada
según lo establecido por el Ministerio de Transporte
y Comunicaciones debido al área de influencia
de proximidad del aeropuerto Jorge Chávez, es
decir deberán contar con la “Autorización para las
Construcciones y /o Instalaciones de las áreas
cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos
de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados” ley Nº 27261.
Siendo la altura máxima de edificación (15) pisos, adicionalmente se
podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas.
c. La altura otorgada en el presente cuadro solo sería aplicable en pisos
teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros. No se
aceptará el equivalente en metros.”
Ordenanza Nº 1076-MML
Anexo Nº 03
Cuadro Nº 04 Resumen de zonificación eje vial costero:
Avenida Costanera
Área de Tratamiento Normativo II
Usos
Permitidos
Lote
Mínimo
M2
Frente
Mínimo
M2
Altura de
Edificación
Máximo ML
Área
Libre
Mínima
Estacionamiento
Mínimo M2
Unifamiliar 90 6 2 pisos 30%
1
estacionamiento
Multifamiliar/
Unifamiliar
120 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1.5 Viv
Multifamiliar/
Unifamiliar
150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv
RDA
Multifamiliar/
Unifamiliar
200 10 5 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484836
Usos
Permitidos
Lote
Mínimo
M2
Frente
Mínimo
M2
Altura de
Edificación
Máximo ML
Área
Libre
Mínima
Estacionamiento
Mínimo M2
Multifamiliar
350 15 12 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv
Multifamiliar 1000 15 12 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv
Multifamiliar 1500 25 14 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv
Conjunto
residencial
2500 a
más
25 15 pisos 60% 1 Cada 1.5 Viv
Notas:
a. La altura de las edificaciones estará limitada por los estudios
geotécnicos.
b. Adicionalmente para edificaciones mayores de 13
pisos la altura de edificación estará limitada según
lo establecido por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones debido al área de influencia
de proximidad del aeropuerto Jorge Chávez; es
decir deberán contar con la “Autorización para
las Construcciones y/o instalaciones de las áreas
cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos
de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados”, ley Nº 27261.
Siendo la altura máxima de edificación 15 pisos y adicionalmente se
podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas.
c. La altura otorgada en el presente cuadro solo será aplicable en pisos
teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros .No se
aceptará el equivalente en metros.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano, así como su remisión a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite
correspondiente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
883201-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Rectifican el Acuerdo de Concejo
N° 025-2012-MSMM, mediante el
cual se declaró de interés la Iniciativa
Privada denominada “Universidad de
Ciencias Gastronómica, Turísticas y
Ambientales”
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 027-2012-MSMM
Santa María del Mar, 19 de diciembre del 2012
VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº
023-2012-MSMM de fecha 19 de diciembre de 2012, bajo
la presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum
reglamentario de los señores Regidores; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú concordante con el Art.
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales son personas
jurídicas de derecho público y gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, consiguientemente están facultados
a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-
MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012 se acordó
declarar de Interés la Iniciativa Privada denominada
“Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y
Ambientales”, presentada por PROCIBARIS S.A.C.;
Que, según el Art. 201, numeral 201.1 de la Ley 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General establece
que: “Los errores material o aritméticos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento,
de oficio o instancia de los administrados, siempre que no
se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la
decisión”. Asimismo, el numeral 201.2 de la Ley Nº 27444,
indica que la rectificación adopta las formas y modalidades
de comunicación o publicación que corresponda al acto
original;
Que, mediante Memorando Nº 139-2012-GM-MSMM
el Gerente Municipal advierte que en el Acuerdo de
Concejo Nº 025-2012-MSMM de fecha 23 de noviembre
de 2012 existe una equivocación en la redacción de los
textos los cuales deben ser modificados, en la página 10
en el punto “IV. Monto referencial de la inversión” dice: en
letras Diecinueve millones ochenta y cinco mil y 00/100
nuevos soles; debe decir: Diecinueve millones ciento
veintiséis mil nuevos soles. En la página 19 en “Modelo
de garantía de seriedad de expresión de interés para un
proyecto alternativo” se señala en una parte, “Esta fianza
tendrá un plazo de vigencia de ciento (180) días…”; debe
decir: “… ciento ochenta (180) días;
Que, mediante Informe Legal Nº 155-2012-OAJ-
MSMM de fecha 12 de diciembre la Asesora Jurídica de
esta municipalidad opina que de acuerdo a la normatividad
vigente corresponde aprobar el Acuerdo de Concejo que
proceda a realizar la rectificación del error material en el
Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º, así como por el Art. 41º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando
con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide el
siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Acuerdo de
Concejo Nº 025-2012-MSMM de fecha 23 de noviembre
de 2012, en su anexo – Resumen de Proyecto - que forma
parte integrante del acuerdo, en los siguientes términos:
En el punto IV.- Monto Referencial de la Inversión
(Pág. 10):
Que dice:
El monto referencial de la inversión es de S/19
126,000.00 (Diecinueve millones ochenta y cinco mil y
00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a la
Ventas.
Debe decir:
El monto referencial de la inversión es de S/19
126,000.00 (Diecinueve millones ciento veintiséis mil y
00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a la
Ventas.
En el MODELO DE GARANTIA DE SERIEDAD DE
EXPRESION DE INTERES PARA UN PROYECTO
ALTERNATIVO (Pág. 19)
Que dice:
(…) Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de ciento
(180) días calendarios, prorrogables a solicitud de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL
MAR (…)
Debe decir:
(…) Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de ciento
ochenta (180) días calendarios, prorrogables a solicitud
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
DEL MAR (…)
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria
General, comunicar de la presente a los interesados.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484837
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Informática la publicación del presente dispositivo en el
portal institucional de la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIÁS
Alcaldesa
883207-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Fijan tope en el incremento del arbitrio
municipal de recolección de residuos
sólidos (Limpieza pública) para el
Ejercicio 2013
ORDENANZA Nº 266-2012/MVES
Villa El Salvador, 11 de diciembre de 2012
POR CUANTO; El Concejo Distrital de Villa El Salvador
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Proyecto de Ordenanza que “Fija Tope en
el Incremento del Arbitrio Municipal de Recolección de
Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el Ejercicio
2013”, el Informe N° 272-2012-GR/MVES de la Gerencia
de Rentas, el Informe N° 461-2012-OAJ/MVES de la
Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 218-2012-
GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 07-
2012 -CRF/MVES emitido por la Comisión de Rentas y
Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -
Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones
de gobierno de las Municipalidades, son ejercidas por
los Concejos Municipales a través de la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia
con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la
Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley
a las Ordenanza Municipales;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los
gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF,
establece en su artículo 69°, que la determinación por
servicios públicos o Arbitrios debe sujetarse a los criterios
de racionalidad que permitan determinar el monto por el
servicio prestado;
Que, en mérito a las normas legales expuestas la
Municipalidad de Villa El Salvador emitió la Ordenanza
Nº 258-MVES, modificada por la Ordenanza Nº 263-
MVES que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2013, la misma que a la
fecha se encuentra en proceso de Ratificación ante
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la Ordenanza N°1533-
MML;
Que, la Ordenanza Nº 258-MVES modificada por la
Ordenanza Nº 263-MVES han sido emitidas considerando
los parámetros de carácter vinculante establecidos por el
TribunalConstitucionalmediantelassentenciasrecaídasen
los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y N° 053-2004-AI/TC;
sin embargo la Gerencia de Rentas en su Informe Nº 272-
2012 GR/MVES; hace notar la necesidad de subvencionar
parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejan
un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos
de que el impacto sea asumido progresivamente en cada
año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo
que evite perjuicios económico para los mismos. En tal
sentido se propone fijar un tope del 20% en el incremento
las Tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de
Residuos Sólidos (Limpieza Pública), respecto a las Tasas
aplicadas por dicho concepto en el año 2012 (Limpieza
Pública), para todos los predios que excedan el porcentaje
de incremento ya estimado;
Que, la Comisión de Rentas y Fiscalización del
Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de
Fecha 10 de Diciembre de 2012, y luego de la evaluación
de la propuesta efectuada con Informe N° 272-2012-GR/
MVES de la Gerencia de Rentas, considera pertinente
proponer al Pleno de Concejo topes diferenciados de
acuerdo a la actividad que sea destinado el predio,
siendo así opina recomendar un Tope en el Incremento
del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos
(Limpieza Pública) para el Ejercicio 2013 de 20% para los
predios destinados Actividades Industriales y 10% para
predios destinados Actividades Comerciales, emitiendo
bajo dichos parámetros su Dictamen Nº 07-2012-CRF/
MVES; considerando que son las únicas Actividades
que Registran Incrementos sustanciales en sus tasas de
aplicación;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y de
las facultades otorgadas a las municipalidades en materia
tributaria, se observa que se encuentra dentro de las
competencias del corporativo fijar el tope propuesto por
la Comisión de Rentas y Fiscalización con Dictamen
N° 07-2012-CRF/MVES, al incremento de Arbitrios de
Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública)
a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y
de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y por ende obtener una
mayor recaudación que permita financiar este servicio
municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en los artículos 40° y 9º numeral 8) de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando
con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 461-2012-OAJ/MVES, de
la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 272-2012-
GR/MVES y la Comisión de Rentas y Fiscalización
mediante Dictamen Nº 07-2012 -CRF/MVES; el Concejo
Municipal, luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta,
el Pleno del Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA
la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO
DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE RECOLECCION DE
RESIDUOS SOLIDOS (LIMPIEZA PÚBLICA)
PARA EL EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- FIJAR el Tope del 20% a los
predios destinados a las Actividades Industriales y 10 %
a los predios destinados a las Actividades Comerciales,
en cuanto a los incrementos por las Tasas del Arbitrio
Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza
Pública) establecidas en la Ordenanza Nº 258-MVES,
modificada por la Ordenanza Nº 263-MVES respecto a las
aplicadas en el año 2012, para dicho Arbitrio, beneficiando
a los predios que registran incrementos en sus Tasas de
afectación.
Artículo Segundo.- FACULTESE al Sr. Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las
normas complementarias para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Subsidio
generado por la aplicación de la presente Ordenanza será
asumido íntegramente por la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas, a la Oficina General de Administración y a la
Sub Gerencia de la Unidad de Desarrollo Institucional,
Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484838
de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias
y atribuciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
883936-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
RatificanOrdenanzadelaMunicipalidad
Distrital de La Perla que aprobó el
Régimen Tributario de los Arbitrios de
Barrido de Calles, Recojo de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo para el ejercicio 2013
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 163-2012
Callao, 21 de diciembre de 2012
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, visto el Dictamen Nº 98-2012-MPC/SR-CAM
de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria
celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo
de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas
al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 en el artículo 40 tercer párrafo y su Reglamento de
Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 000034-2004; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 065-2012/GSG-MDLP la
Municipalidad Distrital de La Perla solicita la ratificación
de la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDLP del 29
de octubre de 2012, que aprueba el Régimen Tributario
de los Arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos
sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, para el
ejercicio 2013, señalando que ha cumplido con remitir la
documentación que se detalla en la Ordenanza Nº 000033-
2005, que aprueba el procedimiento de ratificación de
ordenanzas distritales;
Que, la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, mediante Memorando Nº 2316-2012-
MPC-GGATR que hace suyo el Informe Nº 1236-2012-
MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración
Tributaria y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y
Conciliación, mediante Memorando Nº 826-2012-MPC-
GGAJC, son de opinión favorable a la ratificación de la
precitada ordenanza de la Municipalidad Distrital de la
Perla;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 000033 del
26 de octubre de 2005, que aprobó el Procedimiento
de Ratificación de Ordenanzas Distritales, el Concejo
Municipal Provincial del Callao;
ACUERDA:
1º. Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-
MDLP del 29 de octubre de 2012 de la Municipalidad
Distrital de la Perla, que aprueba el Régimen Tributario
de los Arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos
sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, para el
ejercicio 2013.
2º. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
883220-1
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban beneficios para pensionistas
y descuento por pronto pago de las tasas
de arbitrios municipales establecidas
para el ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 023-2012-CDB
Bellavista, 23 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de diciembre de
2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo
74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto
rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario;
Que, según lo establece la segunda norma del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia
del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente
Nº 0042-2004-AI/TC (…) los beneficios tributarios
constituyen aquellos tratamientos normativos mediante
los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total
o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la
postergación de la exigibilidad de dicha obligación (…);
Que, es el fin supremo de esta gestión brindar y ofrecer
una buena calidad de vida a sus vecinos, así como,
fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la
iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones
tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los
vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de
nuestra jurisdicción;
Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único
Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, establece que: “Los pensionistas propietarios de
un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal,
que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo
ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben
y ésta no exceda de 1 UIT mensual (…), considerándose
que se cumple el requisito de única propiedad, cuando
además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad
inmobiliaria constituida por la cochera;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y considerando los informes de la Gerencia de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484839
Administración Tributaria y Rentas Nº 063-2012-MDB-
GATR y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 373-2012-
MDB-GAJ, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
Nº 104-2012-MDB-GPP y contando con el voto por
unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión
de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO
POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2013
Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del
monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del
ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que cumplan
con la condición de pensionista conforme a lo establecido
en la parte considerativa de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto
pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes
cuyos predios correspondan al uso de casa habitación
en general, así como los predios destinados a otros
usos de hasta 100. m2, siempre que cancelen hasta el
28 de febrero del ejercicio 2013, bajo las condiciones
siguientes:
- Descuento del 20% en el monto de insoluto de
los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
2012.
- Descuento del 10% en el monto de insoluto de
los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012.
Artículo 3º.- Apruébese descuentos por el pronto
pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes
no contemplados en el Artículo 2º de la presente, siempre
que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013,
bajo la condición siguiente:
Descuento del 10% en el monto de insoluto de los
Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y
cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio
2012.
Artículo 4º.- Deléguese a la Subgerencia de
Informática, Subgerencia de Imagen Institucional y la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la difusión
y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
882687-1
Establecen mantener vigencia de la
Ordenanza Nº 019-2009-CDB para el
Ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2012-CDB
Bellavista, 23 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de diciembre de
2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo
74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales; dentro de su jurisdicción;
Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que
conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo
195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que fija la ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en
la Segunda Norma del Título Preliminar, en concordancia
con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son
tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de un servicio público individualizado en el contribuyente;
siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar
dispone que los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza
Municipal;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la
Municipalidad de Bellavista brinda a sus contribuyentes
los servicios de emisión mecanizada de actualización
de valores y determinación de tributos, así como su
distribución a domicilio; asimismo, en la referida norma
se faculta a las municipalidades que brindan los referidos
servicios, a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1
de Enero de cada ejercicio.
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009-
CDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de
noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de
costos y estimación de ingresos que, como anexo forman
parte de la misma, que establece el importe del derecho
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación de tributos y distribución de cuponeras
relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
ejercicio fiscal 2010, misma que mantuvo vigencia para el
ejercicio fiscal 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010-
CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010 y para el
ejercicio fiscal 2012,mediante la Ordenanza Nº 018-2011-
CDB, publicada el 30 de Diciembre del 2011;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, contando con el voto por unánime de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MANTENER
PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA
ORDENANZA Nº 019-2009-CDB SOBRE DERECHO
DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE
DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALÚO Y
HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS
Primero.- Mantener para el ejercicio 2013 la
vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB,
sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio
de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de
Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
(Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del
ejercicio 2010.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484840
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
882688-1
Autorizan viaje de regidores a Israel en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 619-2012-MDB/AL
Bellavista, 31 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
VSITO:
El Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-CDB de fecha 30
de Octubre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la
participación de los Regidores WILDER BARRUETA
BOZETA y ISABEL PEÑA MENDEZ, en representación de
la Municipalidad Distrital de Bellavista, “Gira Internacional
de Especialización Municipal sobre Desarrollo Económico
Local, Estrategias Educativas para la Inclusión Turismo
Sostenible, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente”
encuentro internacional que se llevará a cabo por el
Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), en
las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y
Galilea del 04 al 13 de Diciembre de 2012;
Que, el artículo 2º del mencionadoAcuerdo de Concejo
autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa
Corpac y parte de los viáticos necesarios, de acuerdo a la
evaluación que realice la administración municipal y según
la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad.
Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista
resulta indispensable la participación en este evento,
toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas
del mismo pueden contribuir al fortalecimiento
institucional de la Entidad, constituyéndose además
en una valiosa oportunidad para el establecimiento de
alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas
al quehacer municipal; debiéndose tener en cuenta
la importancia y conveniencia de institucionalizar la
capacitación de los integrantes de esta Corporación Edil,
así como el hecho que los organizadores cubrirán gran
parte de los gastos que demande la participación de los
mencionados funcionarios ediles.
Que, siendo esto así, resulta necesario expedir
resolución de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Oficina
de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia
Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley
Orgánica de Municipalidades le confiere;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los
Regidores WILDER BARRUETA BOZETA y ISABEL PEÑA
MENDEZ, para asistir y representar a esta Corporación
Edil en la “Gira Internacional de Especialización Municipal
sobre Desarrollo Económico Local, Estrategias Educativas
paralaInclusiónTurismoSostenible,SeguridadCiudadana
y Medio Ambiente” realizado por el Instituto Internacional
para el Desarrollo Local (IIDEL), en las ciudades de Tel
Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea del 04 al 13
de Diciembre de 2012;
Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los
gastos que demande la participación de cada uno de los
mencionados funcionarios municipales, de acuerdo al
siguiente detalle:
Regidora Isabel Peña Méndez
Inscripción al Evento : DOLARES 2,714.00
Pasajes Aéreos y tarifa Única : US$ 2,600.00
por uso de Aeropuerto
Viáticos : US$ 3,120.00
Regidor Wilder Barrueta Bozeta
Inscripción al Evento : DOLARES 2,714.00
Pasajes Aéreos y tarifa Única : US$ 2,600.00
por uso de Aeropuerto
Viáticos : US$ 3,120.00
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución se afectará a las partidas
específicas pertinentes del Presupuesto Municipal
vigente, autorizándose a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto efectuar las modificaciones presupuestales
correspondientes, de ser el caso.
Artículo 4º.- Los Regidores en mención deberán
presentar un informe escrito y la rendición de cuentas
correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº
27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración
y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución de Alcaldía.
Regístrese y comuníquese.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
882689-1
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican el Reglamento de Control
Interno de Distribución, Supervisión
y Evaluación de la Sub Gerencia
del Programa del Vaso de Leche y
Comedores
ORDENANZA Nº 019-2012-MDLP
La Perla, 21 de diciembre del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha,
21 de diciembre del 2012, el Dictamen de la Comisión
Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto
sobre el Proyecto de Ordenanza para aprobar la Inclusión
en las Disposiciones Complementarias y Finales del
ReglamentodeControlInternodeDistribución,Supervisión
y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso
de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de
La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012-
MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de
la Contraloría General de la República – Informe Macro
sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, de
fecha 18/07/2012, se aprobó el Reglamento de Control
Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación
del Programa del Vaso de Leche y Comedores de la
Municipalidad Distrital de La Perla, que consta de Diez
(10) Títulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos y Tres (03)
Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo
forma parte integrante de la Ordenanza;
Que,laLeyNº27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades,
establece en el inciso 8) del artículo 9º que es función del
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484841
Concejo el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, mediante Informe Nº 193-2012-SGPVLC-
GSS-MDLP, de fecha 25/09/2012, la Sub Gerencia del
Programa del Vaso de Leche y Comedores, comunica a la
Gerencia de Servicios Sociales, que la Contraloría General
de la República, con Oficio Circular Nº 0013-2012-CG/
PSC, envió Quince (15) Recomendaciones contenidas
en el Informe Macro sobre la Gestión del Programa
del Vaso de Leche – 2010, recomendando se deba
incluir en las normativas internas del Programa dichas
recomendaciones, solicitando incluir en el Reglamento
de Control Interno de Distribución, Supervisión y
Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de
Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La
Perla, aprobado con Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, el
18/07/2012;
Que, mediante Informe Nº 221-2012/GSS/MDLP, de
fecha 25/09/2012, la Gerencia de Servicios Sociales,
informa a la Gerencia Municipal, que considera pertinente
incluir las Quince (15) Recomendaciones contenidas en
el Informe Macro sobre la Gestión del Programa del Vaso
de Leche – 2010, elaboradas por la Contraloría General
de la República, en el Reglamento de Control Interno
de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub
Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores,
de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con
Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, el 18/07/2012;
Que, mediante Memorándum Nº 097-2012-SGPYR-
GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, determina la procedencia de lo solicitado
por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y
Comedores y la Gerencia de Servicios Sociales;
Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de
Administración, Economía y Presupuesto emite opinión
por la procedencia de aprobar la Inclusión en las
Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento
de Control Interno de Distribución, Supervisión y
Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso
de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de
La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012-
MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de
la Contraloría General de la República – Informe Macro
sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche, estando
con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 193-
2012-SGPVLC-GSS-MDLP emitido por la Sub-Gerencia
del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el Informe
Nº 221-2012/GSS/MDLP, emitido por la Gerencia de
Servicios Sociales, el Memorándum Nº 097-2012-SGPYR-
GPYP-MDLP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 505-2012-GAJ/MDLP emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 141-
2012-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de
la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y
Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento
final;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con
el Voto UNÁNIME de los Señores Regidores (as) con la
dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar la Inclusión en las
Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento
deControlInternodeDistribución,SupervisiónyEvaluación
de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y
Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla,
aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, de
fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de la Contraloría
General de la República – Informe Macro sobre Gestión
del Programa del Vaso de Leche, desde el Artículo Cuarto
hasta el Artículo Décimo Octavo, el mismo que en anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Secretaría General la publicación del Texto de la
Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano
Artículo Tercero.- Encargar al área competente la
publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el
Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de La Perla.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub
Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores,
el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
ANEXO ORDENANZA Nº 019-2012-MDLP
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE
DISTRIBUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE
LA SUB GERENCIA DEL PROGRAMA DEL VASO
DE LECHE Y COMEDORES
Disposiciones Complementarias y Finales
Artículo Cuarto.- Que la administración municipal
promueva el fortalecimiento de las capacidades técnicas
debidamente certificadas en contrataciones públicas o
en gestión logísticas, de los funcionarios y servidores del
órgano encargado de las contrataciones; para la oportuna
adquisición de los alimentos y evitar la dilatación de
los procesos que traen como consecuencia la entrega
acumulada de los mismos.
Artículo Quinto.- Que la administración municipal
promueva el fortalecimiento de las capacidades técnicas
debidamente certificadas de los responsables del
Programa del Vaso de Leche sobre: i) vigilancia sanitaria y
nutricional de los alimentos que adquieren en el Programa
a fin de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional
de los alimentos; ii) promoción de una alimentación y
nutrición saludables en el marco de la reducción de la
desnutrición infantil; incluyendo la lactancia materna y las
prácticas óptimas para la alimentación del lactante.
Artículo Sexto.- Que el comité de administración del
programa y el órgano responsable de la ejecución PVL
para determinación de la ración considere:
o Peso Deshidratado de la ración mínima de 44.6
gramos.
o La Elección del producto alimenticio de mayor valor
nutricional.
o El cumplimiento del valor nutricional mínimo de
energía (207 Kcal), cantidad de macronutrientes y
distribución energética; así como de micronutrientes
(vitaminas y minerales), precisando el alimento que
contendrá la fortificación con micronutrientes.
o El informe de evaluación nutricional teórica de la
ración PVL alcanzado por el representante del Ministerio
de Salud.
o Dosificación de alimento que previamente degustado
por los niños.
Artículo Séptimo.- El Comité especial o el órgano
encargado de las contrataciones de la entidad cautele
que en las bases administrativas se incluya en el rubro
de “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos
Mínimos la siguiente información:
o Descripción general del producto.
o Composición Química y aporte de nutrientes (en
100 g y por producto).
o Especificaciones alimentarias (ingredientes
permitidos, optativos y prohibidos).
o Especificaciones físicos-químicos.
o Especificaciones microbiológicas (según NTP o
Norma Sanitaria vigente).
o Especificaciones sensoriales.
o Envases individual.
o Rotulado que además, incluya mensajes alusivos a
la promoción de la lactancia materna..
o Vida útil del producto.
o Sancionesporincumplimientodelasespecificaciones
técnicas.
o Valor nutricional de la ración y peso deshidratado,
en el que incluirá el o los alimentos que conforman la
ración.
o Frecuencia de Atención.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484842
o Número de Beneficiarios. En el caso de enriquecidos
lácteos o similares, deberá detallar las especificaciones
del producto terminado en polvo y especificaciones
del producto reconstituido. Adicionalmente, deberá
considerar en las bases, el procedimiento para la prueba
de aceptabilidad de la ración.
Artículo Octavo.- Que los titulares de las
municipalidades y responsables de los procesos de
selección, cautelen el cumplimiento de los principios que
rigen en la Ley de Contrataciones del Estado, el trato
otros, el de libre concurrencia y competencia y el de trato
justo e igualitario; para fomentar la mayor pluralidad y
participación de postores, con la finalidad de conseguir
las mejores condiciones de precio y calidad.
Artículo Noveno.- El comité especial o el órgano
encargado de las contrataciones de la entidad cautele que
para la determinación de la presentación y tipo de envase
la entidad cuente con un estudio de mercado que acredite
la pluralidad de proveedores y marcas, en condiciones
de ofertar el producto requerido y con un informe técnico
que evidencie las razones por las cuales el tipo de envase
elegido se adecue a las necesidades y condiciones de
la Entidad; pese a que podría resultar más oneroso en
comparación con otros tipos de envase.
Artículo Décimo.- Que el órgano responsable de la
ejecución del programa en coordinación con el comité de
administración del programa adopten medidas para que
las organizaciones sociales de base distribuyan una ración
preparada al beneficiario, principalmente en las zonas
urbanas del distrito. En el caso de que las organizaciones
sociales de base no cuenten ni con los recursos ni las
condiciones de salubridad necesarias para preparar la
ración, evaluar la adquisición de raciones preparadas
para su distribución directa a los beneficiarios.
Artículo Décimo Primero.- Que el órgano responsable
de la ejecución del programa en coordinación con el
comité de administración del PVL para la Selección de
nuevos beneficiarios tengan en cuentan:
- La Identificación con Documento Nacional de
Identificación (DNI).
- La Evaluación de elegibilidad realizada por el
Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), debiendo
difundir el procedimiento que el potencial beneficiario
debe seguir para solicitar su evaluación de elegibilidad.
Artículo Décimo Segundo.- Que el órgano
responsable de la ejecución del programa mantenga
actualizado semestralmente el aplicativo informático de
Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de
Leche perteneciente a su jurisdicción.
Artículo Décimo Tercero.- Que el órgano responsable
de la ejecución del programa supervise a todos los Clubes
de Madres de Vaso de Leche que participan en el Programa,
para asegurar la adecuada atención y distribución de las
raciones preparadas; asimismo, verifique el consumo de
la misma por parte de los beneficiarios; y en los casos
que se justifique la entrega de raciones crudas, verificar
periódicamente el consumo del alimento por parte del
beneficiario, para disminuir el riesgo de dilución intrafamiliar.
Artículo Décimo Cuarto.- Que el órgano responsable
de la ejecución del programa difunda información adecuada
a propósito de la alimentación del lactante, dirigida
particularmente a las mujeres gestantes y madres lactantes
beneficiarias del programa. A fin de promover la lactancia
materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida,
del inicio de la lactancia dentro de la primera hora de vida,
el inicio de la alimentación complementaria después de los
6 meses y la continuidad de la lactancia materna hasta los
dos años o más, en el marco de los objetivos sanitarios de
reducir la desnutrición crónica infantil.
Artículo Décimo Quinto.- Que el órgano responsable
de la ejecución del programa incluyan entre los indicadores
los siguientes:
- Prevalencia e incidencia de la desnutrición crónica
en niños (as) menores de 5 años beneficiarios del
programa.
REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484843
- Porcentaje de niños (as) que iniciaron la lactancia
materna dentro de la primera hora de vida; prevalencia de
lactancia materna exclusiva en niños (as) menores de 6
meses de madres beneficiarias del programa.
- Prevalencia de lactancia materna en niños (as)
menores de 2 años beneficiarios del programa.
- Número de madres capacitadas en alimentación y
nutrición infantil.
- Porcentaje de Comités de Vaso de Leche y/o Clubes
de Madres supervisados.
Artículo Décimo Sexto.- Que el órgano responsable
de la ejecución del programa elabore y difunda los criterios
de evaluación socioeconómica, a fin de identificar a los
beneficiarios en situación de pobreza y pobreza extrema
de su distrito, considerando entre los criterios de selección
la desnutrición crónica; así como elabore y difunda los
criterios de graduación de los beneficiarios del Programa.
Artículo Décimo Séptimo.- Que el Comité
de Administración del programa cautele que las
Organizaciones Sociales de Base, alcancen su propuesta
de alimentos que conforman la ración alimenticia,
precisando el tipo de alimento, previa consulta de los
beneficiarios quienes deberán estar informados de la
producción local y las posibilidades que ofrece el mercado
en cuanto a productos locales y nacionales, en particular
de los alimentos andinos, por su alto valor nutricional. Así
mismo, cautelar que esta propuesta no esté orientado
hacia algún tipo de marca, envase y/o presentación, en
particular.
Artículo Décimo Octavo.- Que la administración
municipal: i) Alinee las normativas internas del programa
con el Reglamento de Alimentación Infantil y las normas
sanitarias para la fabricación de alimentos a base de
granos y otros destinados a Programas Sociales de
Alimentación ii) Incluya en las normativas internas del
programa las recomendaciones de la Contraloría General
de la República.
883217-1
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Ordenanza que aprueba Beneficios
para la celebración de las Fiestas
Patronales, los Aniversarios de los
Asentamientos Humanos y de las
Asociaciones de Mercados reconocidos
por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 16-2012/MDV
Ventanilla, 27 de setiembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de
27 de setiembre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modificada por
la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; dicha autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo
cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, en concordancia con la autonomía política que
ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar,
suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto
los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la
Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal a través de las cuales
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada
al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9)
del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica;
Que, en el ítem 6.39, delTexto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
– T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza N° 016-2010/
MDV ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao
mediante Acuerdo de Concejo N° 000212, Publicado
en el Diario Oficial el Peruano el 1 de octubre de 2010,
se encuentran establecidos los requisitos y tasas, que
deben cumplir los administrados para la obtención de
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS
NACIONALES Y/O EXTRANJEROS DE CARÁCTER
TEMPORAL O EVENTUAL, entre los cuales destaca el
Certificado de Inspección Técnica Previa a Espectáculos
Públicos por Defensa Civil;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 066-2007-PCM Capítulo IV, referido al
Procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil previa a evento y/o espectáculo Público
se señala que el Organismo competente verificará el
cumplimiento de lo establecido en la norma a fin de evitar
situaciones de riesgo para la vida humana; asimismo en
su artículo 13º se señala que el órgano de la Municipalidad
Distrital en materia de Defensa Civil, en este caso la Sub
Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, tiene competencia para ejecutar
las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil previas a eventos y/o espectáculos públicos con una
afluencia menor o igual a tres mil (3,000) personas;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 029-
2008/MDV, de 18 de agosto de 2008, se aprobó la
Ordenanza mediante la cual se exonera de pago del
derecho administrativo por concepto de Certificado de
Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para Eventos
y Espectáculos Públicos, en los casos de aniversarios de
Asentamientos Humanos, Fiestas Patronales y eventos
que se realicen con fines altruistas en el Distrito de
Ventanilla;
Que, por otro lado, con Informe Nº 009-2011/MDV-
GAH de 11 de abril de 2011, emitido por la Gerencia de
Asentamientos Humanos, se considera que el monto
por derecho de trámite para la Autorización Municipal
para Espectáculos Públicos No Deportivos con Artistas
Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o
Eventual establecido en el Texto Único de Derechos
Administrativos, resulta excesivo para los Asentamientos
Humanos que solicitan dicha Autorización para la
celebración de sus aniversarios;
Que, con Informe Nº 007-2011/MDV-GPS de 14 de abril
de 2011, la Gerencia de Promoción Social considera que
los procedimientos administrativos antes mencionados
deberían ser simplificados debiéndose pagar una sola
suma de dinero por ambos conceptos, para que de esa
forma las Organizaciones Sociales puedan cumplir con
los pagos correspondientes;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 104-2011/MDV-
GDU-SGAM de 20 de abril de 2011, emitido por la Sub
Gerencia de Autorizaciones Municipales, se señala que
el pago del derecho administrativo por la Autorización
de Espectáculos Públicos No Deportivos con Artistas
Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o
Eventual, solicitados por Asentamientos Humanos,
Mercados y Fiestas Patronales con motivo de celebrar
su aniversario de fundación o creación, no generan una
cantidad representativa para esta Corporación y que
una reducción del costo no afectaría el presupuesto
proyectado para el presente año; por otro lado afirma,
que muchos de los casos los administrados abandonan
sus trámites por el costo que les irroga a sus escasas
economías. Así mismo señala, una reducción en el monto
de los derechos municipales, incentivaría a la comunidad
de menores recursos, a formalizar sus solicitudes para
la realización de sus actividades por la conmemoración
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484844
de sus aniversarios, y esta Municipalidad cumpliría con
su finalidad de contribuir al desarrollo de las actividades
que fomentan la interacción positiva entre sus integrantes
para motivar el desarrollo de sus instituciones;
Que, a través del Informe Nº 081-2012-SGDC-GSC-
MDV de 9 de julio de 2012 la Subgerencia de Defensa
Civil opina que como conocedores de la realidad
de la situación económica y social de los diversos
Asentamientos Humanos, Asociaciones de Mercados del
distrito de Ventanilla, es favorable a la aprobación de una
Ordenanza que exonera el derecho administrativo por
concepto de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil
para Eventos y Espectáculos Públicos que se soliciten a
fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de
Mercados, Asentamientos Humanos y fiestas patronales.
Asimismo señala que el plazo mínimo para la presentación
de las solicitudes debe ser de quince (15) días hábiles
antes de la fecha del evento, por cuanto las garantías para
eventos públicos no deportivos otorgadas por el Ministerio
del Interior se dan en un plazo de quince (15) días;
Que, además, la Subgerencia de Autorizaciones
Municipales mediante Informe Nº 170-2012/MDV-GDU-
SGAM de 11 de julio de 2012 da cuenta: i) que mediante
Acta de Acuerdos suscrita en fecha 25 de mayo de 2012
entrelosmiembrosdelaFederaciónÚnicadeAsociaciones
y Comerciantes del Macroproyecto Pachacutec - Ventanilla
y funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Ventanilla se acordó entre otras cosas
el Beneficio Especial Tributario de Exoneración Parcial
del 75% de los derechos administrativos exigidos para
la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos
con artistas nacionales de carácter temporal o eventual,
y del 50% de los derechos administrativos exigidos por
la Inspección Técnica en Defensa Civil para eventos y
espectáculos públicos; que se soliciten a fin de celebrar
los aniversarios de las Asociaciones de Mercados; ii)
sobre la propuesta de la exoneración total (100%) de los
derechos administrativos exigidos para la Autorización
de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas
nacionales de carácter temporal o eventual, y por la
expedición del Certificado de Inspección Técnica Básica
en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos,
que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de
los Asentamientos Humanos y fiestas patronales; y iii)
opina favorablemente sobre la exoneración de las tasas
administrativas antes descritas;
Que, los diseñadores de políticas tienen que reconocer
y apoyar la contribución de los Asentamientos Humanos y
de los Pueblos Jóvenes, así como de las Asociaciones de
Mercados (reconocidas como tales por esta Corporación
Municipal), en el desarrollo económico, social y cultural
del Distrito de Ventanilla, por lo cual y teniendo en
consideración que la conmemoración del acontecimiento
de su creación tiene lugar sólo una vez al año y que todas
las demás actividades anexas a dicho evento tienen como
único fin, mantener y renovar los lazos de confraternidad
y unión entre sus integrantes, se debe disponer la
exoneración del pago de los derechos administrativos
por la tramitación de la “Autorización de Eventos Públicos
No deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de
Carácter Temporal o Eventual” como también de aquellos
que la Municipal exige por la Inspección técnica básica
en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos.
En ese sentido resulta pertinente dejar sin efecto la
Ordenanza Municipal Nº 029-2008/MDV.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto
unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta; ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
BENEFICIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS
FIESTAS PATRONALES Y LOS ANIVERSARIOS
DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LAS
ASOCIACIONES DE MERCADOS RECONOCIDOS
POR LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Artículo 1º.- Aprobar el Beneficio EspecialTributario de
Exoneración Total (100%) de los derechos administrativos
exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No
Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o
eventual, y para la Inspección Técnica Básica en Defensa
Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten
a fin de celebrar las Fiestas Patronales y los Aniversarios
de los Asentamientos Humanos que se encuentren
incluidos en la relación que se indica en el Anexo Nº 1
que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no
exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con
los requisitos y normas de seguridad mínimas para la
realización del evento.
Artículo 2º.- Aprobar el Beneficio EspecialTributario de
Exoneración Parcial (75%) de los derechos administrativos
exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No
Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal
o eventual y del (50%) de los derechos administrativos
exigidos para la Inspección Técnica Básica en Defensa
Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten
a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de
Mercados que se encuentren incluidos en la relación que
se indica en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente
Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de
cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de
seguridad mínimas para la realización del evento.
Artículo 3º.- Alcances: los beneficios tributarios
señalados en la presente ordenanza alcanzan única
y exclusivamente a las solicitudes de autorización de
Espectáculos Públicos No Deportivos, presentadas con
ocasión de celebrar: fiestas patronales, aniversarios de
Asentamientos Humanos y aniversarios de Asociaciones
de Mercados, siempre y cuando sean:
- Espectáculos Públicos con la presencia de Artistas
Locales y Nacionales.
- Espectáculos Públicos No Deportivos en el
que se estime una concentración de 50 hasta 1000
espectadores.
Artículo 4º.- Aprobar como Anexo Nº 1, la relación
de Asentamientos Humanos con la indicación de las
fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios y como
Anexo Nº 2, la relación de Asociaciones de Mercados con
la descripción de las fechas en la cuales conmemoran
sus aniversarios, los que forman parte integrante de la
presente ordenanza. Para el caso de las fiestas patronales
se tendrá en consideración las fechas oficiales señaladas
en el calendario para su celebración, dejándose expresa
constancia que tales acontecimientos tienen lugar
únicamente una vez al año.
Artículo 5º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 029-
2008/MDV.
Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría
Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano la publicación de sus anexos
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.
muniventanilla.gob.pe.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- LosAsentamientos Humanos yAsociaciones
de Mercados que se pudieran constituir después de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán
acceder a los beneficios indicados en los artículos 1 y 2,
siempre que estén reconocidos por la Municipalidad de
Ventanilla a través del órgano competente.
Segunda.- La declaración de datos falsos será de
responsabilidad de los organizadores del evento, los que
estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o
penales de acuerdo a las leyes vigentes.
Tercera.- Los solicitantes y/o representantes de los
Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados
para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza,
deberán presentar las respectivas solicitudes ante la
Municipalidad de Ventanilla con una anticipación mínima
de quince días hábiles.
Cuarta.- Los eventos de conmemoración de
aniversarios que se acojan a la presente ordenanza
podrán llevarse a cabo entre los siete días calendarios
previos y los siete días calendarios posteriores a la fecha
de conmemoración de su aniversario indicado en el
Anexo 1 y en el Anexo 2 que forman parte de la presente
Ordenanza, y para el caso de fiestas patronales entre los
siete días calendarios previos y los siete días calendarios
posteriores a la fecha indicada en el calendario.
Quinta.- Otórgase facultades al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias a la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través
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de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales;
a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de
la Subgerencia de Defensa Civil; a la Gerencia de
Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de
Fiscalización;
POR TANTO
Mando que se registre, publique y cumpla.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883798-1
Establecen Beneficios Tributarios y No
Tributariosafavordeloscontribuyentes
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 17-2012/MDV
Ventanilla, 24 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de
24 de octubre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos
locales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce
a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de
ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta
Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú en concordancia con la Norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO
– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral
9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través
del Concejo Municipal;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981,
establece que es competencia de los gobiernos locales,
administrar exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o
arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma
señala que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren, estableciendo que en el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo;
Que, los beneficios propuestos en la presente
Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar
el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes
del distrito, que por diversas razones mantienen con la
Municipalidad, norma que propiciará el incremento de
la recaudación tributaria y por ende la reducción de los
índices de morosidad.
Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas
normas legales glosadas, contando con la opinión
favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y
de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes
Nº 202-2012/MDV-GLySM y Nº 39-2012/MDV-GRM,
respectivamente, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente
ordenanza:
ESTABLECEN BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR
DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
beneficios tributarios y no tributarios para el pago del
Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias
y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de
Ventanilla.
Artículo 2º.- Alcances y beneficios
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza
están dirigidos a los contribuyentes que mantienen
deuda con la Municipalidad de Ventanilla, obteniendo los
siguientes beneficios:
PERÍODO DE LA
DEUDA
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO DE LA
DEUDA
INTERÉS
MORATORIO
ACTUALIZACIÓN DE IPM
COSTAS Y
GASTOS *
IMPUESTO
PREDIAL
HASTA EL 2012 --- 100% 100% 100%
ARBITRIOS
MUNICIPALES
2012 --- 100% --- 100%
2011 30% 100% 100% 100%
2009 y 2010 50% 100% 100% 100%
2008 y anteriores 70% 100% 100% 100%
MULTAS
TRIBUTARIAS
Todos los años 100% 100% 100% 100%
(*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes están sujetas a los
beneficios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484846
El presente beneficio es de aplicación a las deudas
pendientes de pago y se aplicarán siempre que el
contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado
en forma trimestral o anual.
Artículo 3º.- Multas Tributarias
Las multas tributarias tendrán el descuento del 100%
de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que
se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada
y contenida en las resoluciones de determinación y/o
valores tributarios emitidos.
Artículo 4º.- Multas Administrativas
Aquelloscontribuyentesquetengandeudaspendientes
de pago por concepto de Multas Administrativas, podrán
cancelarlas con un descuento del 50%, durante la
vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de
procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso también
se le aplicará el descuento del 100% de las costas y gastos
procesales. Este beneficio no es aplicable para aquellos
infractores que se acojan al 50% de descuento por el
pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la
Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de
Aplicación de Multas y Sanciones vigente.
Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva
Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas
y gastos de las deudas que cuenten con resolución de
inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su
estado procesal.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas,
éstas no se levantarán hasta que no se acredite la
cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida
cautelar.
La condonación de los gastos y costas procesales que
se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total
de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento
coactivo.
Artículo 6º.- Fraccionamiento de deudas
tributarias
Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago
que se hubieran suscrito con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los
mencionados beneficios. La condonación y/o descuentos
establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente
de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad
de la deuda tributaria fraccionada.
Para efectos de la aplicación de lo descrito en el
párrafo anterior, el contribuyente deberá solicitar la
cancelación del convenio, procediendo la Sub Gerencia
de Administración Tributaria a dejarlo sin efecto e imputar
las cuotas que hubiere pagado a la deuda tributaria que
fue objeto de fraccionamiento, quedando expedito el
contribuyente para pagar el saldo de la deuda liberada
con los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda
El pago de la deuda que goce de los beneficios
contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo
que respecto de los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas
a dicho concepto y periodo, la Administración podrá
declarar que ha operado la sustracción de la materia,
aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento
sobre los mismos.
Artículo 8º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución o compensación alguna, asimismo
los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no
serán aplicables a las solicitudes de compensación o
transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a
los canjes de bienes o servicios.
Artículo 9º Vigencia
La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 07
de Noviembre hasta el 30 de Noviembre del 2012.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Los beneficios tributarios otorgados con
anterioridad a la presente ordenanza, mantendrán su
vigencia con las mismas condiciones y/o estipulaciones
establecidas.
Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva
difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas
Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de
Administración, Gerencia de Tecnología de la Información
y Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente
Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación.
POR TANTO
Mando que se registre, publique y cumpla.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883610-1
Exoneran al FONDEPES de pago de
derechos municipales por diversos
conceptos para la Obra “Puerto
Pesquero Artesanal Bahía Blanca -
distrito de Ventanilla - Callao”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 19-2012/MDV
Ventanilla, 16 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital
de 16 de noviembre de 2012 la solicitud de exoneración
de pago de Anteproyecto en Consulta, Licencia de
Edificación, Licencia de Demolición y Conformidad de
Obra y Declaratoria de Fábrica para la Obra “Puerto
Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla -
Callao”, Provincia Constitucional del Callao, Código SNIP
Nº 2991 presentada por el Fondo de Desarrollo Pesquero
– FONDEPES, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modificada por
la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; dicha autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo
cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, en concordancia con la autonomía política que
ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar,
suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto
los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la
Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal a través de las cuales
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada
al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9)
del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica;
NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484847
Que así mismo dichas competencias constitucionales
se encuentran ratificadas y precisadas en la ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º
literal c) conceptúa como bienes y rentas municipalidades,
las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus
ingresos propios.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º del
D.S. Nº 135-99-EF.F del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, las exoneraciones deben
aprobarse mediante ordenanza municipal por ser una
norma con rango de ley, conforme a lo establecido en
el ART. 200º de la Constitución Política del Estado,
teniendo en cuenta que las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local, tienen autonomía política
y administrativa, conforme a los dispuesto en el Art. 91º de
nuestra Constitución Política.
Que, en relación al pedido de exoneración de pago
de derechos por licencia de construcción solicitado por el
FONDEPES, el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú prescribe, entre otras cosas que una exoneración se
establece exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en
caso de delegación de facultades; así mismo los Gobiernos
Locales crean, modifican y suprimen o exoneran, con
respeto solamente a contribuciones y tasas;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto
unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del
Acta; ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA
DEL PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES
POR CONCEPTO DE ANTEPROYECTO
EN CONSULTA, LICENCIA DE EDIFICACIÓN,
LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y CONFORMIDAD
DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA
AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PESQUERO - FONDEPES PARA LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA “PUERTO PESQUERO
ARTESANAL BAHÍA BLANCA DE VENTANILLA”
Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de Pagos de
Derechos Municipales al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES, organismo público adscrito al
Ministerio de la Producción, por concepto de Anteproyecto
en Consulta, Licencia de Edificación, Licencia de
Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de
Fábrica para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía
Blanca - Distrito de Ventanilla – Callao”.
Artículo 2º.- Disponer, que la Gerencia de Desarrollo
Urbano, implemente lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique y cumpla.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883610-2
ApruebanOrdenanzadereconocimiento
del Consejo Distrital de Niñas, Niños y
Adolescentes en el distrito de Ventanilla
(CODINNA - Ventanilla)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2012/MDV
Ventanilla, 21 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
21 de noviembre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4º, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al
niño y al adolescente; y en su artículo 2º numeral 17 de la
misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene
derecho a participar en forma individual o asociada en la
vida política, económica y cultural de la nación;
Que, el artículo 13º del Código del Niño, Niña y
Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, establece
que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse
con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que sólo
los adolescentes podrán constituir personas jurídicas
de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los
niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo estas
asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales
y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo
mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.
Asimismo el artículo 20 del acotado Código manifiesta que
el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos
y espacios físicos para la ejecución de programas
culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y
adolescentes. En ese contexto los municipios canalizarán
los recursos y ejecutarán programas con la colaboración
y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones
sociales;
Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de
las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad,
deben ser considerados en las decisiones y procesos que
los afectan y que tengan impacto en sus comunidades,
siendo necesario que los mismos sean escuchados,
respetadas sus opiniones y la forma como decidan
expresarlas;
Que,elMinisteriodelaMujeryPoblacionesVulnerables
antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su
condición de ente Rector del Sistema Nacional deAtención
Integral al Niño, Niña yAdolescente aprueba la constitución
del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes
mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito
nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de
Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo
Consultivo (CCONNA - LM), que constituye un espacio
de participación de carácter exclusivamente consultivo,
conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos
democráticamente y que representen a diferentes grupos,
espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito
de ventanilla encontramos experiencias significativas de
formas de organización de niños, niñas y adolescentes
en diversos espacios como son los Municipios Escolares,
Defensorías Escolares (DESNAS), entre otros;
Por lo que el Consejo Distrital de Niños, Niñas y
AdolescentesdeVentanilla,queenadelantesedenominará
con las siglas CODINNA - Ventanilla, se constituye en un
espacio consultivo y participativo, conformado por niñas,
niños y adolescentes elegidos democráticamente por sus
pares, adscrita a la Alcaldía de Ventanilla.
Asimismo este Consejo Distrital de Niños, Niñas y
Adolescentes (CODINNA) nace con la realización del
primer proceso de Presupuesto Participativo de Niños,
Niñas y Adolescentes 2009, realizado en el 2008 y sus
primeros integrantes eran a su vez los integrantes del
comité de vigilancia de dicho proceso quienes gozaban
de representatividad.
Que, estando normado en el artículo 84, numeral 2.4
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal
y Secretaría Municipal, debatido en el Pleno del Concejo
y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta,
teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Ventanilla
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO
DEL CONSEJO DISTRITAL DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO
DE VENTANILLA (CODINNA - VENTANILLA)
Artículo 1º.- Contenido
La presente Ordenanza establece las disposiciones
para el reconocimiento del Consejo Distrital de Niños,
Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla: CODINNA,
con el objetivo de garantizar la participación de los niños,
niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia
de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia
conducentes a la difusión, promoción, defensa y vigilancia
de los derechos que los asisten.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484848
Artículo 2º.- PRINCIPIOS:
Se sustenta el reconocimiento del CODINNA -
VENTANILLA en lo siguiente:
1. El interés superior del niño, por el cual todas las
personas e instituciones se obligan y se comprometen
en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y
adolescentes en el distrito de Ventanilla.
2. Los niños, niñas y adolescentes son personas con
derechos y deberes que gozan de protección especial
atendiendo que se garantice la satisfacción de sus
necesidades de acuerdo a su edad.
3. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el
ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de
raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia,
opinión política, es función del Estado y sus instituciones
protegerlos de toda forma de discriminación.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la
MunicipalidadDistritaldeVentanillaycuyodireccionamiento
estará a cargo de la Gerencia de Protección y Familia a
través de la Sub Gerencia de Mujer y Familia.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
Para la formulación de la presente ordenanza se ha
tomado como base legal las siguientes disposiciones:
1. Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Constitución Política del Perú.
4. Resolución Ministerial Nº 355-2009 Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
5. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes.
6. Ley Nº 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5º.- MIEMBROS DEL CODINNA -
VENTANILLA:
El CODINNA está conformado por niños, niñas y
adolescentes entre 8 y 17 años. Estará liderado por catorce
miembros, elegidos democráticamente por sus pares y de
manera equitativa: siete varones y siete mujeres, en el
que estarán incluidos 2 niños con discapacidad.
Artículo 6º.- FUNCIONES DEL CODINNA -
VENTANILLA:
- Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas
en materia de niñez y adolescencia.
- Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en
materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
- Vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos y
políticas que afecten a los niños, niñas y adolescentes del
distrito de Ventanilla.
- Participar activamente de las reuniones del Comité
Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente,
COMUDENA, cuya secretaría técnica recae en el
responsable de la DEMUNA.
- Promover la participación de pares en el presupuesto
participativo de niños, niñas y adolescentes del distrito
de ventanilla, previa verificación de la existencia de un
proyecto de inversión pública a favor de la infancia.
- Realizar acciones de promoción de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la
DEMUNA de Ventanilla.
-Promoverelregistrodelosniños,niñasyadolescentes
para el proceso de elección de representantes.
- Convocar a todas las organizaciones de niños,
niñas y adolescentes para el proceso de elección de
representantes.
Artículo 7º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
DE APOYO DEL CODINNA - VENTANILLA
La Comisión de Apoyo del CODINNA del distrito de
Ventanilla estará integrada por:
1. El Gerente de Protección y Familia o quien él
designe.
2. Un Regidor, que será designado por el Concejo
Municipal.
3. Tres representantes de las instituciones públicas
y privadas que conforman el Comité Municipal por
los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes -
COMUDENNA de Ventanilla.
Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Protección y
Familia que a través de la Subgerencia de Mujer y Familia
deberá instalar la Comisión de Apoyo del CODINNA -
VENTANILLA, con la participación total de sus miembros,
para el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar el Reglamento de organización y funciones
del CODINNA - VENTANILLA, el que será aprobado por
Resolución de Alcaldía.
2. Realizar el proceso de selección de los catorce
miembros representantes del CODINNA en un plazo de
30 días calendario a partir de su instalación.
3. Presentar en un plazo no mayor de 30 días su plan
de actividades para el año 2013.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883610-3
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 017-2012/MDV que establece
beneficios para el pago del Impuesto
Predial, arbitrios municipales y multas
administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 13-2012/MDV
Ventanilla, 26 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
El Informe Nº 41-2012/MDV-GRM de 22 de noviembre
de 2012 de la Gerencia de Rentas Municipales y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades Provinciales y
Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Dicha autonomía según el artículo II
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno
administrativo y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012/MDV de
fecha 24 de octubre de 2012 se aprobó el otorgamiento
de beneficios tributarios y no tributarios para el pago
de deudas tributarias de Impuesto Predial, arbitrios
municipales y multas administrativas, con vigencia hasta
el 30 de noviembre del 2012, conforme se establece en el
artículo 9º de la citada norma;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final
de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las
disposiciones reglamentarias que resulten necesarias
para su mejor aplicación:
Que, mediante Informe Nº 41-2012/MDV-GRM de 22
de noviembre de 2012 la Gerencia de Rentas Municipales,
manifiesta que luego de la evaluación y análisis de los
resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de
contribuyentes que vienen acogiéndose al beneficio para
el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto
Predial, arbitrios municipales y multas administrativas,
solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº
017-2012/MDV de 24 de octubre de 2012, hasta el 21 de
diciembre de 2012, a fin de seguir brindando facilidades a
los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de
pago a este Municipio.
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y eficiente administración municipal y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484849
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 017-2012/MDV
y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza
Municipal Nº 017-2012/MDV de 24 de octubre de 2012
que establece beneficios para el pago del Impuesto
Predial, arbitrios municipales y multas administrativas,
hasta el 21 de diciembre de 2012.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas
Municipales y a las subgerencias dependientes de
dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las
dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y
facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
883613-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AREQUIPA
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a
Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 163-2012-MPA
Arequipa, 2012, noviembre, 13
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
realizada el 10 de noviembre de 2012, el Informe Nº 108-
2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy
Padilla Guzmán, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, respecto a la invitación al señor
Alcalde de Arequipa a la Cumbre de Bogotá “Ciudades y
Cambio Climático” a desarrollarse en la ciudad de Bogotá
- Colombia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional
27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
son los órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante el Informe Nº 108-2012-MPA-SGRECI
presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán, Sub
Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, señala que se ha recibido de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C la cordial Invitación para participar
en la CUMBRE DE BOGOTÁ “CIUDADES Y CAMBIO
CLIMÁTICO”, que se celebrará en Bogotá los días 19,
20 y 21 de noviembre del presente año, en la cual se
pretende difundir Herramientas Útiles y Promover la
Integración de Acciones Concretas de Manejo del Cambio
Climático y Gestión del Riesgo en las Agendas Políticas
de las Ciudades de América Latina;
Que, ante la invitación realizada por la Alcaldía Mayor
de Bogotá, se señala que los organizadores de este
evento cubrirán los gastos de pasajes aéreos, transporte,
alojamiento, alimentación y actividades paralelas,
visitas técnicas. El señor Alcalde de Arequipa puso a
consideración del Pleno del Concejo Municipal para que
los regidores que deseen asistir al evento lo manifiesten
y puedan acompañar al señor Alcalde, siendo el regidor
Joel Quiroz Álvarez quien acompañará al señor Alcalde a
la Cumbre de Bogotá, el mismo que sufragará los gastos
que irrogue este viaje;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11, son
atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes
al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde,
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario;
Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta
el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se
encuentra enmarcado dentro de las funciones de la
Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo
anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión
Extraordinaria realizada el día 10 de noviembre de 2012,
adoptó por Mayoría el siguiente:
ACUERDO:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de
Servicios al Dr. ALFREDO ZEGARRATEJADA, Alcalde de
Arequipa, del 18 al 21 de noviembre del año en curso, con
la finalidad de que participe en la CUMBRE DE BOGOTÁ
“CIUDADES Y CAMBIO CLIMÁTICO”, que se celebrará
en la ciudad Bogotá – Colombia, los días 19, 20 y 21 de
noviembre del presente año.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, estadía
y alimentación, que irrogue el Dr. Alfredo Zegarra Tejada,
Alcalde deArequipa, serán asumidos por los organizadores
del evento.
Artículo 3º.- Autorizar el viaje en Comisión de
Servicios al Lic. JOEL QUIROZ ALVAREZ, Regidor de
la Municipalidad Provincial de Arequipa, del 18 al 21
de Noviembre del año en curso, con la finalidad de que
participe en la CUMBRE DE BOGOTÁ “CIUDADES Y
CAMBIO CLIMÁTICO”, que se celebrará en la ciudad de
Bogotá – Colombia, los días 19, 20 y 21 de noviembre del
presente año.
Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el viaje en
Comisión de Servicios del Lic. Joel Quiroz Álvarez,
Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, serán
asumidos por su persona.
Artículo 5º.- Encomendar a la Sub Gerencia de
Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente
Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO ZEGARRA TEJADA
Alcalde de Arequipa
883552-1
Autorizan viaje de Asesor de Alcaldía a
China, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 164-2012-MPA
Arequipa, 13 de noviembre de 2012
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal
realizada el 10 de noviembre de 2012, el Informe Nº 123-
2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy
Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, respecto a la invitación al
señor Alcalde de Arequipa a participar en la Conferencia
Internacional de Innovación Urbana a desarrollarse en la
ciudad de Guangzhou - China; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional
27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
son los órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante el Informe Nº 123-2012-MPA-
SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla
Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484850
Cooperación Internacional, señala que se ha recibido de
la Municipalidad de Guangzhou – Canton – China (Ciudad
Hermana de Arequipa), la cordial Invitación para participar
en la Conferencia Internacional de Innovación Urbana,
que tendrá lugar los días 15 al 17 de Noviembre;
Que, en la invitación realizada por la Municipalidad
de Guangzhou – Canton – China, se señala que los
organizadores de este evento cubrirán los gastos de
pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y traslados
internos;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11, son
atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes
al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde,
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario;
Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta
el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se
encuentra enmarcado dentro de las funciones de la
Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo
anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión
Extraordinaria realizada el día 10 de Noviembre de 2012,
adoptó por Mayoría el siguiente:
ACUERDO:
Artículo 1º.-Autorizar el viaje en Comisión de Servicios
al Dr. RICARDO FRANCISCO CHÁVEZ CALDERÓN
Asesor de Alcaldía, del 12 al 27 de Noviembre del año en
curso, con la finalidad de que participe en la Conferencia
Internacional de Innovación Urbana, que tendrá lugar los
los días 15 al 17 de Noviembre del año en curso.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, estadía y
alimentación, serán asumidos por los organizadores del
evento.
Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de
Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente
Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO ZEGARRA TEJADA
Alcalde de Arequipa
883554-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan viaje de Director Ejecutivo
de la empresa SELIP - CUSCO a China,
en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 0122-2012-MPC
Cusco, 4 de diciembre de 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CUSCO
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,
lasmismasquecuentanconautonomíapolítica,económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha
autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2012,
el señor Víctor Fredi Villagarcía Aquise, Director Ejecutivo
de la Empresa SELIP – Cusco, informa al señor Alcalde de
la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Florez García, que
la Asociación Artística Religiosa “Cuadrilla Mayor Qhapaq
Negro” de Paucartambo, sin fines de lucro, que preside
ha sido invitada a participar en el Festival Internacional de
Macao – China, a desarrollarse en el mes de diciembre
del año en curso;
Que, el Festival Internacional de Macao – China, es un
evento mundial de trascendental importancia, que reúne a
las manifestaciones culturales más importantes del planeta
y sirve para promocionar la expresión del acervo folklórico
del Cusco, por lo que, el señor Víctor Fredi Villagarcía
Aquise, Director Ejecutivo de la Empresa SELIP – Cusco,
solicita el permiso y la autorización correspondiente para
poder participar en el Festival Internacional de Macao
– China en referencia;
Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972
el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del
Cusco, en la sesión de la fecha, por Unanimidad, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.
APROBÓ:
Artículo Primero.-AUTORIZAR, el viaje a la República
Popular de China, al Lic. Víctor Fredi Villagarcía Aquise,
Director Ejecutivo de la Empresa SELIP – Cusco quien
en su condición de Representante legal y cultural de la
Asociación Artística Religiosa “Cuadrilla Mayor Qhapaq
Negro” de Paucartambo, participará en el Festival
Internacional de Macao – China, a desarrollarse en el
lapso comprendido entre el 14 al 26 de diciembre de
2012.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación
del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo Tercero.- Los gastos presupuestarios como
pasajes, movilidad, alojamiento y viáticos serán asumidos
por los organizadores, no irrogando ningún gasto a la
Municipalidad del Cusco.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA
Alcalde
883563-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen la Campaña Predial y
Vehicular 2013 y fijan el monto a
pagar por la Emisión Mecanizada de
Tributos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2012-MPH
Huaral, 20 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Técnico Nº 021-2012-MPH-GRyAT/SERO
formulado por la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria sobre la necesidad de Establecer la Campaña
Predial y Vehicular 2013, mediante la modalidad de
actualización de valores; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por el artículo
único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484851
Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley
Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en la que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece:
“Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administre.
Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776
- Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias,
Establece que el Impuesto Predial es de periodicidad
anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos;
en tanto que el Artículo 14º en su último párrafo señala
que la actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada
por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del
impuesto.
Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776,
y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a
establecer un monto mínimo a pagar por concepto del
Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al
01 de Enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 776 -
Ley de Tributación Municipal, y modificatorias, establece
que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons, camiones, buses y
omnibuses; en tanto que el Artículo 34º en su último
párrafo señala que la actualización de los valores de los
vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto.
Que, el Artículo 30º-A del Decreto Legislativo Nº
776, y modificatorias, Establece que la Administración
del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las
Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga
su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del
impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.
Que, el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 776 y
modificatorias establece que en ningún caso, el Impuesto
al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT
vigente al 01 de Enero del año, al que corresponde el
impuesto anual.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-
99-EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 021-2012-MPH-
GRyAT/SERO de fecha 05 de Diciembre del 2012, la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, opina
por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de
Ordenanza Municipal que Establece la Campaña Predial
y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión
Mecanizada de Tributos.
Que, mediante Informe Nº 1064-2012-MPH-GAJ
de fecha 11/12/2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
considera procedente la aprobación del presente Proyecto
de Ordenanza por el Pleno del Concejo.
Que, mediante Dictamen Nº 19-2012-MPH-CAEP-
CM de fecha 18/12/2012, la Comisión de Administración,
Economía y Planeamiento del Concejo Municipal
recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza
que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2013 y Fija
el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos.
Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden
establecer beneficios y facilidades de pago a sus
administrados con la finalidad de regularizar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
las sanciones administrativas teniendo en cuenta la
capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de
los vecinos de Huaral.
Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral
8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 44º de la Ley Nº 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime
de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la
Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y
VEHICULAR 2013 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR
LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS”
Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.-
Establecer formal y oficialmente la Campaña Predial y
Vehicular para el Ejercicio 2013, mediante la modalidad
de actualización de valores y el plazo para el pago del
Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular
2013; la misma que entrará en vigencia a partir del 01 de
Enero del 2013.
Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES
DE PREDIOS 2013.- Establézcase el servicio de emisión
mecanizada de actualización de los valores de los
predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Huaral,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emisión que
sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
Artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal
(Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá
como válida en caso que el propietario, responsable o
posesionario no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del Impuesto Predial.
Artículo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS
2013.- Los pensionistas que estén gozando de la
inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la
última boleta que acredita su condición y una declaración
jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse
incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19
del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.-
Establézcase como Impuesto Mínimo Predial para el
Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente a 0.6% de la UIT
vigente al 01 de Enero del 2013.
Artículo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE
EJERCICIOSANTERIORES.- La presente norma permite,
la actualización de la información predial, mediante
Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores,
otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones
que se generen como consecuencia de la actualización.
a) La condonación del 100% de los reajustes e
intereses moratorios, en los adeudos generados por
Impuesto Predial.
b) La condonación de las multas tributarias, en la
regularización de las obligaciones formales por los
conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios:
HASTA CONDONACION
El 31 de Enero del 2012 100%
El 15 de Febrero del 2012 99%
El 28 de Febrero del 2012 98%
El 29 de Marzo del 2012 96%
Para acogerse al beneficio señalado bastará con
cancelaralcontadoeladeudoresultante.Excepcionalmente
la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá
otorgar fraccionamiento.
Artículo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE
LOS VEHICULOS 2013.- Establézcase el servicio de
emisión mecanizada de actualización de los valores de los
vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de
la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal
2013, emisión que sustituye la obligación contemplada
por el inciso a) del Artículo 34º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF)
y que se entenderá como válida en caso que el propietario,
no la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del Impuesto Vehicular.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484852
Artículo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.-
Establézcase como Impuesto Mínimo Vehicular para el
Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente al 1.5% de la UIT
vigente al 01 de Enero del 2013.
Artículo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR
DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma
permite, la actualización de la información vehicular,
mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios
anteriores, otorgando los siguientes beneficios a las
obligaciones que se generen como consecuencia de la
actualización:
a) La condonación del 100% de los reajustes e
intereses moratorios, en los adeudos generados por
Impuesto al Patrimonio Vehicular.
b) La condonación de las multas tributarias, en la
regularización de las obligaciones formales por los
conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios:
HASTA CONDONACION
El 31 de Enero del 2012 100%
El 15 de Febrero del 2012 99%
El 28 de Febrero del 2012 98%
El 29 de Marzo del 2012 96%
Para acogerse al beneficio señalado bastará con
cancelar al contado el adeudo resultante.
Artículo 9º.- APRUEBESE la Estructura de Costos
que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- ESTABLECER como derecho de
emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación y distribución a domicilio del Impuesto
Predial y Vehicular 2013, la suma de S/. 4.50 (Cuatro
soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En
el caso de que el contribuyente tenga más de un predio
deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio
adicional, similar monto se considerará para la emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación y
distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los
Arbitrios Municipales 2013.
Artículo 11º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los
contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e
Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el
impuesto correspondiente al Ejercicio 2013, de acuerdo a
las siguientes alternativas:
a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 28
de Febrero del 2013.
b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas
trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente
al 25% del impuesto total anual resultante deberá
pagarse hasta el 28 de Febrero del 2012. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre 2012; debiendo
ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada
del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por
el período comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
En el caso de omisiones o infracciones y/o
incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará
lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario – D.S. 135-99-EF y modificatorias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de
Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias para la aplicación de
la presente norma.
Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de
Gerencia, los aspectos operativos administrativos para
promover la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria y la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización; quedan encargados
para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le
competa. Encárguese a Secretaria General la Publicación
en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de
Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente
ordenanza.
Cuarta.- Disponer la Publicación de la presente
Ordenanza en la Página Web de la Corporación Municipal
(www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ
Alcalde Provincial
883530-1
Aprueban el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2012-MPH
Huaral, 27 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 22-2012-CAEP/MPH de la Comisión
de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo
Municipal Provincial de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”,
concordante con lo prescrito en el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica
de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, y que la autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM se aprobó los “Lineamientos para la Elaboración
y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) de las Entidades de la Administración Pública” y
que es de alcance para los Gobiernos Locales.
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28175 “Ley Marco
del Empleo Público”, concordante con lo señalado en
el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM
“Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio
Civil”, establece la clasificación del personal que las
Entidades de la Administración Pública que se deben
tener en cuenta en la elaboración de los documentos de
gestión.
Que, mediante la Ordenanza Nº 012-20012-MPH
se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral”, como
Documento de Gestión Institucional básico, a través del
cual se formaliza su estructura orgánica, sus funciones
generales y específicas, su interrelación interna y
externa, y el organigrama estructural, de conformidad
con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades y demás leyes que le son aplicables.
Que, así también el Artículo 4º del “Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone
que toda persona y autoridad está obligada a acatar
y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus
propios términos, sin poder calificar su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus
alcances, tal y conforme lo señala la Autoridad Nacional
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484853
del Servicio Civil en sus Informes Legales contenidos en
los Oficios Nº 657 y 677-2010-SERVIR/PE.
Que, en concordancia con la autonomía política,
económica y administrativa que gozan los Gobiernos
Locales, el Artículo 9º numeral 32 de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”, establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar el Cuadro para Asignación
de Personal (CAP).
Que, en este contexto, se ha procedido a la elaboración
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la
Municipalidad Provincial de Huaral, teniendo en cuenta la
ubicación actual de las funciones que cumplen el personal
Funcionarios, Empleados Nombrados, Empleados
Contratados y Trabajadores Obreros, al que se ha incluido
a los trabajadores que han sido reincorporados por
Resolución del Poder Judicial y que se encuentran con
sentencias en calidad de “cosa juzgada”; con el propósito
de optimizar el funcionamiento de la Municipalidad,
mediante una mejor administración de los recursos
humanos.
Que, mediante Informe Nº 192-2012-MPH/GPPR
de fecha 17/12/2012, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, solicita de conformidad
con lo dispuesto por el numeral 32º del Artículo 9º de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Tramitar
la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) ante el Concejo Municipal.
Que, mediante Informe Nº 1084-2012-MPH-GAJ de
fecha 18/12/2012, emitido por la Gerencia de la Oficina
de Asesoría Jurídica; es de opinión favorable para la
aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el
Pleno del Concejo.
Que, mediante Dictamen Nº 22-2012-MPH-CAEP-
CM de fecha 20/12/2012, la Comisión de Administración,
Economía y Planeamiento del Concejo Municipal,
recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza
Municipal que Aprueba el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Que, estando a los fundamentos antes expuesto y
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15º
del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Artículo 9º,
numeral 32º y Artículo 39º y 44º de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”; con el Voto Unánime de
los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la
Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN
DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL”
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad
Provincial de Huaral, que consta de 294 cargos, de
conformidad a los Formatos que en Anexo adjunto
constituye parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de
Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la
Información y Sistemas su Publicación en el Portal de
Transparencia.
Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones
municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza
en el Diario Oficial El Peruano, y el íntegro del Anexo
a que se refiere el artículo anterior en el Portal
Electrónico de la Municipalidad Provincial de Huaral
(www.munihuaral.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ
Alcalde Provincial
883529-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Ratifican Ordenanza que aprobó
el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Antonio, provincia de
Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 095-2012/CM-MPH-M
Matucana, 21 de diciembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
21 de diciembre de 2012, El Expediente Nº 06833-12
de fecha 28/11/2012, Expediente Nº 03317-12 de fecha
21/06/2012, remitido por la Municipalidad Distrital de San
Antonio, donde solicita la Ratificación de la Ordenanza
Municipal Nº 005-2012-MDSA-PH de fecha 31/05/12
donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, y los informes legales detallados
en su referencia y anexados en el Expediente, en
relación a la solicitud de Ratificación de dicha Ordenanza;
asimismo Dictamen Nº 006-2012-CREDA/MPH-M de
fecha 11/12/2012 de la Comisión Especial del CREDA,
Dictamen N° 006-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de
Regidores de Economía, Administración y Presupuesto
(Rentas, Contabilidad Administración), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972,
señala que las municipalidades gozan de autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual esta concordado en lo establecido
en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las
facultades del Concejo Municipal para crea, modificar,
suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales están
obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad
Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el
artículo 40º del cuerpo legal antes glosado;
Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo
37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y
aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo
– TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza
Municipal cada dos años, de la misma forma el referido
instrumento de gestión deberá establecer expresamente
en los supuestos en que procede el pago de derechos de
tramitación, con indicación de su monto y forma de pago.
El monto de los derechos se expresara con relación a la
UIT;
Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige
por lo señalado por la Constitución Política del Estado de
su artículo 74º, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado
por la Ley Nº 27972, artículo 40º, el TUO de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por el D.S Nº 156-2004/
EF en su artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/
CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratificación
de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochiri”,
Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del
Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº
0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060
“Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S Nº 079-2007-
PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de
Elaboración de TUPA en la entidades se sector Público”,
Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484854
Urbanas y Edificaciones, D.S Nº 024-2008-VIVIENDA;
“Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones”, Normas Técnicas del INDECOPI
de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Barreras
Burocráticas;
Que, conforme al Dictamen Nº 006-2012-CREDA/
MPH-M de fecha 11/12/2012 de la Comisión de Revisión y
EvaluacióndeDocumentosAdministrativosdelosConcejos
Distritales (CREDA), ha evaluado los Expedientes 06833-
12 de fecha 28/11/2012, Expediente Nº 03317-12 de
fecha 21/06/2012 de la Municipalidad Distrital de San
Antonio, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Nº
005-2012-MDSA-PH de fecha 31/05/12 donde se aprueba
el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
En ese sentido la Comisión ha evaluado dicho Expediente
considerando los procedimientos establecidos en la
Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad
Provincial de Huarochiri y los lineamientos señalados en
los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y 00053-2004 del
Tribunal Constitucional en materia tributaria;
Que, de acuerdo al Dictamen del CREDA antes
referido, señala que la Ordenanza Distrital y la ratificación
de las estructuras de costos mencionadas párrafos arriba,
cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos,
conformeloexpresanensuDictamenNº006-2012-CREDA/
MPH-M, y el Dictamen Nº 006-2012-CEAP/MPH-M de la
Comisión de Regidores de Economía, Administración y
Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración). Por lo
que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/2012
se aprueba por UNANIMIDAD dicha solicitud;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-
2004/CM-MPH-M, Dictamen de la Comisión de Regidores
y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia
tributaria, con la dispensa del trámite de aprobación de
Actas, el Concejo Provincial por UNANIMIDAD aprobó la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- RATIFICAR LA ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 005-2012-MDSA-PH de fecha
31/05/12 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANTONIO, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DONDE
APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS – TUPA de dicha Municipalidad, al
haber cumplido con los requisitos técnicos y formales
según el Dictamen Nº 006-2012-CREDA/MPH-M.
Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de la
presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital, conforme
al Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROSA G. VASQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
883182-1
Ratifican la Ordenanza Nº 014-2012-
MDSA que regula el régimen tributario
de los arbitrios municipales para el
EjercicioFiscal2013delaMunicipalidad
Distrital de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0102-2012/CM-MPH-M
Matucana, 21 de diciembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
21 de diciembre de 2012, el Expediente Nº 07451-12 de
fecha 18/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de
SanAntonio, donde solicita la ratificación de su Ordenanza
Municipal Nº 014-2012-MDSA de fecha 13/12/12, que
regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; asimismo el
Dictamen Nº 011-2012-CREDA/MPH-M de fecha 19/12/12,
de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos
Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA,
Dictamen N° 013-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de
Regidores de Economía, Administración y Presupuesto
(Rentas, Contabilidad Administración), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972,
señala que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual está concordado en lo establecido
en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las
facultades del Concejo Municipal para crear, modificar,
suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley, lo cual está concordado en lo establecido en el
artículo 74° de la Constitución Política del Estado. En tal
sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las Municipalidades Distritales están obligadas a
someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial de
su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí
aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M
mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y
su reglamento que regula el procedimiento de Ratificación
de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia
de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del
Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes
Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las
cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos
criterios de estructura de costos en procedimientos
tributarios municipales, más específicamente en Arbitrios
Municipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal
Nº 036-2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento
para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales
que han creado tazas y derechos Municipales, así como la
determinación de costos de los servicios y procedimientos
administrativos que han dado origen a tributos para efecto
de la ratificación de ordenanzas municipales distritales de
la Provincia de Huarochirí”;
Que, conforme al Dictamen Nº 011-2012-CREDA/
MPH-M del 19/12/12, la Comisión del CREDA ha evaluado
el Expediente Nº 07451-12 del 18/12/12, remitido por la
Municipalidad Distrital de San Antonio, quien solicita la
ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDSA
de fecha 13/12/12, que regula el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año
2013; que habiendo cumplido con todas las exigencias
formales reguladas en la ordenanza, tales como su
cuadro de estructura de costos; por lo que dictamina
por la ratificación de la referida ordenanza; asimismo la
Comisión ha evaluado dicho expediente considerando
los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº
038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley
Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del
TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos
señalados en los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y
Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia
tributaria. Asimismo el Concejo Municipal ha evaluado
los autos mencionados párrafos arriba y considerando el
Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación
de la Ordenanza Municipalidad Nº 014- 2012-MDSA de
fecha 13/12/12, que regula el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año
2013; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484855
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 21/12/12 acordó por UNANIMIDAD aprobar dicha
solicitud;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/
CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional
en materia tributaria, el Dictamen correspondiente de la
Comisión de Regidores y con la dispensa del trámite de
aprobación de Actas, el Concejo Municipal Provincial por
UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza
Municipal Nº 014-2012-MDSA de fecha 13/12/12, que
regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana (Serenazgo), para el ejercicio fiscal 2013, de
la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de
Huarochirí; al haber cumplido con todas las exigencias
formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-
MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el
Dictamen Nº 011-2012-CREDA/MPH-M.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la
presenteOrdenanzaporlaMunicipalidaddistrital,conforme
al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes Nº 29091,
29060 y 27444.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
883184-1
RatificanOrdenanzadelaMunicipalidad
Distrital de Callahuanca que regula el
Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para
el ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0104 -2012/CM-MPH-M
Matucana, 21 de diciembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
21 de diciembre de 2012, El Expediente Nº 06466-
12 de fecha 17/12/12, remitido por la Municipalidad
Distrital de Callahuanca, donde solicita la ratificación
de su Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDC de
fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para
el año 2013; asimismo el Dictamen Nº 012-2012-
CREDA/MPH-M de fecha 21/12/12, de la Comisión de
Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos
de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen Nº
015-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores
de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas,
Contabilidad Administración), y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972,
señala que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual esta concordado en lo establecido
en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972ensuartículo9ºnumeral9)establecelasfacultades
del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir
o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el
artículo 74º de la Constitución Política del Estado. En tal
sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las Municipalidades Distritales están obligadas a
someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial
de su circunscripción, conforme se señala en el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972;
Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí
aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M
mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y
su reglamento que regula el procedimiento de Ratificación
de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia
de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del
Tribunal Constitucional contenidas en los Expediente Nº
0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales
se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios
de estructura de costos en procedimientos tributarios
municipales,másespecíficamenteenarbitriosMunicipales,
para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 036-
2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para
el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que
han creado tazas y derechos Municipales, así como la
determinación de costos de los servicios y procedimientos
administrativos que han dado origen a tributos para efecto
de la ratificación de ordenanzas municipales distritales de
la Provincia de Huarochirí”;
Que, conforme al Dictamen Nº 012-2012-CREDA/
MPH-M del 21/12/12, la Comisión del CREDA ha evaluado
el Expediente Nº 06466-12 del 17/12/12, remitido por la
Municipalidad Distrital de Callahuanca, quien solicita la
ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDC
de fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año
2013; que habiendo cumplido con todas las exigencias
formales reguladas en la ordenanza, tales como su
cuadro de estructura de costos; por lo que dictamina
por la ratificación de la referida ordenanza; asimismo la
Comisión ha evaluado dicho expediente considerando
los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº
038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley
Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del
TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos
señalados en los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y
Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia
tributaria. Asimismo el Concejo Municipal ha evaluado
los autos mencionados párrafos arriba y considerando el
Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación
de la Ordenanza Municipalidad Nº 004-2012-MDC de
fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año
2013; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA;
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 21/12/12 acordó por UNANIMIDAD aprobar dicha
solicitud;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/
CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional
en materia tributaria, el Dictamen correspondiente de la
Comisión de Regidores y con la dispensa del trámite de
aprobación de Actas, el Concejo Municipal Provincial por
UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza
Municipal Nº 004-2012-MDC de fecha 24/09/12, que
regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad
Ciudadana (Serenazgo), para el ejercicio fiscal 2013, de
la Municipalidad Distrital de Callahuanca, Provincia de
Huarochirí; al haber cumplido con todas las exigencias
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484856
formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-
MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el
Dictamen Nº 012-2012-CREDA/MPH-M.
Articulo Segundo.- DISPONER la publicación de la
presenteOrdenanzaporlaMunicipalidaddistrital,conforme
al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes Nº 29091,
29060 y 27444.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROSA G. VASQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
883202-1
Ratifican Ordenanzas sobre Régimen
Tributario de Limpieza Pública,
Parques y Jardines, Agua Potable,
Alcantarillado y Serenazgo y
Régimen de Aplicación y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad
Provincial de Huarochirí – Matucana,
para el periodo 2013, correspondiente
al distrito de Matucana
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0107-2012/CM-MPH-M
Matucana, 21 de diciembre del 2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de
diciembre de 2012, el Informe Nº 118-2012-OR/MPH-M de
fecha 13/12/2012 la Oficina de Rentas solicita al Concejo
Municipal la Ratificación de la Ordenanza Municipal
Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha 23/12/2011
sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques
Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo
y Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M de fecha
23/02/2012, sobre Régimen de Aplicación y Sanciones
Administrativas – RAS de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí – Matucana; asimismo el Dictamen Nº 0017-
2012-CEAP/MPH-M de fecha 20/12/12, Comisión de
Economía, Administración y Presupuesto, Informe Nº
214-A-2012/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 19/12/2012 de la
Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley
Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual está concordado
en lo establecido en el artículo 194º de la Constitución
Política del Estado;
Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece
las facultades del Concejo Municipal para crear,
modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley, lo cual está concordado
en lo establecido en el artículo 74º de la Constitución
Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales están obligadas a someterse a ratificación
por la Municipalidad Provincial de su circunscripción,
conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el Régimen Jurídico materia de autos, se
rige por lo señalado por el Artículo 40º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordado
con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo
Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los
Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del
Tribunal Constitucional en materia tributaria, Ley Marco
de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, D.S. Nº 079-
2007, D.S. Nº 062-2009-PCM y demás normas conexas
y vigentes;
Que, mediante Informe Nº 118-2012-OR/MPH-
M de fecha 13/12/2012 la Oficina de Rentas, solicita
al Concejo Municipal la Ratificación de la Ordenanza
Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha
23/12/2011 sobre Régimen Tributario de Limpieza
Pública, Parques Jardines, Agua Potable, Alcantarillado
y Serenazgo y Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M
de fecha 23/02/2012, sobre Régimen de Aplicación y
Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad
Provincial de Huarochirí – Matucana para el año fiscal
2013. Asimismo, conforme al Dictamen de la Comisión
del CEAP - Comisión de Economía, Administración y
Presupuesto, ha evaluado el informe de la oficina de
Rentas y estando conforme lo solicitado con todas las
exigencias formales reguladas en las normas, tales como
su cuadro de estructura de costos, por lo que dictamina
por la ratificación de las referidas ordenanzas. La
Comisión ha evaluado dicho documento considerando
los procedimientos establecidos en el Artículo 40º
de la Ley Nº 27972 concordado con el artículo 68º y
siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal
aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los
lineamientos señalados en los expedientes Nº 00041-
2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional
en materia tributaria; asimismo con Informe Nº 214-
A-2012/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 19/12/2012 de la
Oficina de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 017-2012-
CEAP/MPH-M de fecha 20/12/2012 la Comisión de
Economía, Administración y Presupuesto ha evaluado
los autos mencionados párrafos arriba, recomiendan
la aprobación de la ratificación de la Ordenanza
Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha
23/12/2011 y la Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M de
fecha 23/02/2012. Por lo que, el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/12 acordó
por UNANIMIDAD aprobar dicha solicitud;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/
CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional
en materia tributaria, con la dispensa del trámite de
aprobación de Actas, el Pleno del Concejo Municipal
Provincial aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza
Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha
23/12/2011 sobre Régimen Tributario de Limpieza
Pública, Parques Jardines, Agua Potable, Alcantarillado
y Serenazgo y Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M
de fecha 23/02/2012, sobre Régimen de Aplicación y
Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad
Provincial de Huarochirí – Matucana, para el periodo
2013, correspondiente al Distrito de Matucana;
conforme al Informe Nº 214-A-2012/RAP-GAJ-MPH-M
de fecha 19/12/2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica
y Dictamen Nº 017-2012-CEAP/MPH-M de fecha
20/12/2012 la Comisión de Economía, Administración
y Presupuesto.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza conforme al artículo 44º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que
corresponda a las Leyes 29091, 29060 y 27444.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROSA G. VASQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
883187-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484857
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Regulan importe de Arbitrios
Municipales y aprueban emisión
mecanizada de declaraciones
juradas del Impuesto Predial y de
la Hoja de Liquidación de arbitrios
correspondientes al Ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2012-MDSA
San Antonio, 13 de diciembre del 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio, en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre
del 2012,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
74° y 194° de la Constitución Política del Perú los
Gobiernos Locales Tienen la potestad de crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas,
dentro de jurisdicción , con los limites que señale la Ley.
Que, el II párrafo del Título Preliminar del Código
Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por Decreto Supremo N° 135-99-EF establece que las
tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como
hecho generador la presentación efectiva por el Estado
de un servicio público individualizado en el contribuyente,
pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
los gobiernos locales promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Que el numeral a) del artículo 68° de la Ley de
Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado
fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF
que establece que las tasas por servicios públicos o
arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado el
contribuyente.
Que, con relación a la determinación de la tasa por
arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de
Agosto de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano,
la Sentencia recaída en el Expediente N° 00053-2004-
PI/TC a través del cual el Tribunal Constitucional se
pronuncio por el establecimiento de diversos lineamientos
aplicables a la determinación y cuantificación de las tasas
por concepto de los arbitrios municipales , entre estos
la aplicación de los “parámetros mínimos de validez
constitucional “que permitan una distribución de los costos
de los servicios de barrido de calles recojo de residuos
sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana.
Que, según el Informe N° 086-2012-GAT-MDSAde fecha
12 de diciembre del 2012 de la Gerencia de Administración
Tributaria que remite el Informe Técnico del Servicio de
Barrido de Calles, Informe Técnico del Servicio de Recojo de
Residuos Sólidos, Informe Técnico del Servicio de Parques
y Jardines, Informe Técnico del Servicio de Serenazgo
para el Ejercicio Fiscal 2013; los mismos que sustentan las
estructuras de costos por cada uno de sus componentes
respecto de los arbitrios para el Año 2013.
Que, según el Informe N° 270-2012-GAJ-MDSA de
fecha 12 de diciembre del 2012 la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto
de Ordenanza que regula el Importe de los Arbitrios
Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio
Fiscal 2013.
De otro lado, la Cuarta Disposición Final del
Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que llas
Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta
valorización sustituye la obligación de presentación de
declaraciones juradas.
Que, según el Informe N° 087-2012-GAT-MDSA
de fecha 12 de diciembre del 2012; de la Gerencia de
Administración Tributaria que remite el Informe Técnico y
la Estructura de costos respecto de la Emisión Mecanizada
de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y
de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales
correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San
Antonio.
Que, según el Informe N° 271-2012-GAJ-MDSA de
fecha 12 de diciembre del 2012; la Gerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión favorable respecto de la Emisión
Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto
Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios
Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el
Distrito de San Antonio.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo
9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
contando con el voto por Unanimidad de los señores
regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y
con la dispensa del tramite de la lectura y aprobación de
actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS
SOLIDOS, Y SERENAZGO Y LA APROBACIÓN DE LA
EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES
JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA HOJA
DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2013 EN
EL DISTRITO
DE SAN ANTONIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista
en la ConstituciónPolítica del Perú , Ley de Tributación
Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se
procede al establecimiento de las tasas de los arbitrios de
Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal
2013.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y manifestación de los Arbitrios de
Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines y Serenazgo, obliga a los sujetos pasivos de
la obligación Tributaria propietarios y/o poseedores de
los predios, conforme los lineamientos establecidos en el
artículo 4° de la presente Ordenanza, a afrontar los costos
que le demanden la prestación de los mencionados
servicios.
Artículo 3º.- PREDIO
Entiéndase por predio, pera efecto de la presente
Ordenanza, a toda unidad de vivienda o habitacional,
local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir
o en proceso de construcción, ubicado en el Distrito de
San Antonio. En caso de predios que sean destinados
a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se
determinaran separadamente considerando las áreas
destinadas a la realización de los usos.
No tendrán la calidad de predio aun los aires,
estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales
u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando
identidad con su propietario, formen parte accesoria de
otra unidad inmobiliaria principal.
Artículo 4º.- SUJETO PASIVO
Sonsujetospasivosalpagodelosarbitriosmunicipales,
todos aquellos que tienen calidad de contribuyentes.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484858
Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO
Los arbitrios municipales regulados en la presente
ordenanza son de periodicidad y determinación mensual;
sin embargo, su recaudación se efectuara trimestralmente,
en concordancia con el artículo 15° de la Ley de Tributación
Municipal.
Artículo 6º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios
municipales los predios dedicados a cumplir sus fines
específicos de propiedad de:
6.1. La Municipalidad Distrital de San Antonio.
6.2. La Policía Nacional, respecto a sus predios
destinados a comisarias o delegaciones por concepto del
servicio de Recolección de Residuos Sólidos, barrido de
calles, parques y jardines y serenazgo.
6.3. Las Fuerzas Armadas, respecto a sus predios por
concepto del servicio de Serenazgo.
6.4. Los predios de la Iglesia Católica, que sean
destinadosatemplos,conventos,monasteriosymuseos,por
concepto del servicio de Recolección de Residuos Sólidos,
Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo.
CAPITULO II
DETERMINACION DEL COSTO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 7º.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales
regulados en la presente Ordenanza está constituida por
el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recojo
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 8º.-APROBACION DE LAS ESTRUCTURAS
DE COSTOS DE LOS SERVICIOS
Los costos involucrados con la prestación de los
arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal
2013, serán determinados conforme al detalle contenido
en los Cuadros de Estructuras de costos e Informe
Técnicos, anexos que forman parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.
Loscostosestablecidosporlaprestacióndelosarbitrios
municipales, constituyen rentas de la Municipalidad
Distrital de San Antonio y serán destinados únicamente
a la ejecución, implementación y mantenimiento de los
servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo.
CAPITULO III
Artículo 10º.- DEL SERVICIO DE BARRIDO DE
CALLES
El servicio de barrido de calles comprende el servicio
de limpieza a las vías públicas, plazas y demás lugares
del mobiliario público, así como el barrido de veredas ,
bermas y pistas, recojo de papeles y disposición final de
los mismos, lugares ubicados en el Distrito de San Antonio.
La prestación de este servicio conlleva la realización de
labores planificadas y ordenadas destinadas a brindar el
servicio en todo el Distrito de San Antonio, ejecutando el
servicio con mayor intensidad en aquellas zonas en las que
por la mayor afluencia vehicular y peatonal, se requiere una
atención constante y permanente que permita mantener los
niveles de salubridad e higiene en beneficio de la población
residente en el distrito de San Antonio.
Artículo 11º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL
SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES
La programación y administración del servicio de
barrido de calles está a cargo de la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la División de
Servicios Públicos, limpieza pública, áreas verdes y ornato.
Artículo 12º.- DEL SERVICIO DE RECOJO DE
RESIDUOS SOLIDOS
El servicio de recojo de residuos sólidos abarca
los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. El
servicio comprende la implementación, organización y
mantenimiento del servicio de recolección de los residuos
sólidos domiciliarios, así como su transporte, descarga,
transferencia, tratamiento y disposición final en las
instalaciones de Huaycoloro.
Artículo 13º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL
SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS
La programación y administración del servicio de
recolección de residuos sólidos está a cargo de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de
la División de Servicios Públicos, limpieza pública, áreas
verdes y ornato.
La estructura de costos del servicio de recojo de
residuos sólidos y la metodología para la determinación
de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de recojo de
residuos sólidos, se encuentran en el Informe Técnico del
Anexo Nº 2, que se acompaña a la presente norma.
Artículo 14º.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y
JARDINES
El servicio de parques y jardines comprende las labores
continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes
de los parques, jardines, bermas centrales, calles y avenidas
del Distrito de San Antonio. Comprende las labores de
poda de césped, siembra de grass, riego y fumigación de
áreas verdes, abono de jardines, recojo y disposición final
de maleza. Una tarea importante es la implementación
de viveros municipales, para la propagación de plantas
ornamentales y florales necesarias para ser utilizadas en la
implementación de espacios verdes.
Artículo 15º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
La estructura de costos del servicio de parques y
jardines y la metodología para la determinación de la tasa
mensual para el cobro del Arbitrio de parques y jardines,
se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 3, que
se acompaña a la presente norma.
Artículo 16º.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO
El servicio de Serenazgo comprende las labores
de organización, gestión, y ejecución del servicio de
conservaciónymejoramientodelasactividadesmunicipales
de vigilancia urbana, diurna y nocturna, con fines de
prevención y control de delitos y accidentes, las mismas
que consisten en servicio de seguridad en camionetas,
unidad motorizada, peatonal, y módulos fijos; a fin de lograr
la mayor protección de la población del distrito.
Artículo 17º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL
SERVICIO DE SERENAZGO
La estructura de costos del servicio de Serenazgo y
la metodología para la determinación de la tasa mensual
para el cobro del Arbitrio de Serenazgo, se encuentran en
el Informe Técnico del Anexo Nº 4, que se acompaña a la
presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruébese Los Informes Técnicos con sus
respectivos anexos que comprende el sustento de costos
de los servicios prestados; el número de Contribuyentes
y predios entre los cuales se distribuirá el costo de los
Arbitrios; la metodología para la distribución de los costos
de cada uno de los servicios; los mismos que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- Aprobar y fijar en Dos con 40/100 de
Nuevos Soles (S/. 2.40) el importe que deberán abonar los
contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación por el Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al
Ejercicio 2013. Asimismo aprobar el Informe Técnico y la
Estructura de costos respecto de la Emisión Mecanizada
de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y
de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales
correspondiente al Ejercicio 2013.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización
en lo que sea de su competencia.
Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
883183-1

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2012 12-30

  • 1. NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484743 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA D.S. N° 021-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 484747 D.S. N° 022-2012-AG.- Crean la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, adscrita al Ministerio de Agricultura 484757 D.S. N° 023-2012-AG.- Establecen valores a pagar por concepto de retribuciones económicas por el uso de aguas superficiales y subterráneas para el año 2013 484759 R.M. N° 0497-2012-AG.- Designan Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio 484761 R.M. N° 0498-2012-AG.- Prorrogan plazo de vigencia de la R.M. N° 0284-2010-AG mediante la cual se creó el Grupo Técnico de Análsis del Sector Azucarero 484761 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 408-2012-MINCETUR/DM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CENFOTUR 484761 R.M. N° 410-2012-MINCETUR/DM.- Delegan en la Secretaria General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2013 484762 DEFENSA R.S. N° 705-2012-DE.- Autorizan viaje de personal naval del B.I.C. “Humboldt” y de miembros de Programas Científicos a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación, para participar en la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida 484762 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 016-2012-MIDIS.- Declara efectivizada la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las municipalidades distritales del ámbito de Lima Metropolitana 484765 R.D. N° 051-2012-MIDIS/P65-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pension 65” 484766 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 304-2012-EF.- Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 484766 D.S. N° 305-2012-EF.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas 484784 D.S. N° 306-2012-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes de la carrera pública magisterial y dicta otra medida 484789 D.S. N° 307-2012-EF.- Aprueban otorgamiento de asignación extraordinaria por única vez a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales 484790 D.S. N° 308-2012-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA 484791 R.S. N° 081-2012-EF.- ModificanArtículo de la R.S. N° 025-2011- EF, mediante la cual se acepta Aporte Financiero No Reembolsable otorgado por el Gobierno de Alemania a través del KfW 484792 EDUCACION D.S. N° 017-2012-ED.- Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental 484792 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 049-2012-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 484797 Fe de Erratas Anexo - R.M. N° 525-2012-MEM/DM. 484799 Fe de Erratas R.M. N° 541-2012-MEM/DM. 484799 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 358-2012-MIMP.- Dan por concluida designación de Jefe de Logística de la Unidad Administrativa del INABIF 484799 R.M. N° 360-2012-MIMP.- Rectifican R.M. N° 207-2012-MIMP mediante la cual se dió por concluida designación de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca 484799 PRODUCE R.M.N°549-2012-PRODUCE.- EstablecenRégimenProvisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013 y autorizan actvidad extractiva en área marítima del dominio marítimo 484800 Fe de Erratas R.M. N° 532-2012-PRODUCE 484801 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 294-2012-RE.- Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar pago de cuotas correspondientes a los años 2011 y 2012 a diversas entidades 484803 R.S. N° 295-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuota del año 2012 al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA 484803 Sumario Año XXIX - Nº 12310 Fuente: Diario Oficial El Peruano
  • 2. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484744 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 020-2012-TR.- Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo 484803 D.S. N° 021-2012-TR.- Amplían plazo para culminar la reorganización del Seguro Social de Salud - ESSALUD dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR 484808 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 019-2012-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007- MTC 484808 D.S. N° 020-2012-MTC.- Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y establece otras disposiciones 484809 R.D. N° 378-2012-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación general a la compañía Aero Transporte S.A. 484812 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RR.JJ.N°s.365y366-2012-INDECI.- ApruebanTransferencias Financieras de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas Unidades Ejecutoras 484812 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 273-2012-OS/CD.- Prorroganvigenciadeladesignación de cinco Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU 484815 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 049-2012-SUNASS-PCD.- Aprueban Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional correspondiente al año fiscal 2013 484816 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Fe de Erratas Res. N° 002-2012-SERVIR/TSC. 484817 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 007-2012/SNM-INDECOPI.- Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre medidores de gas 484817 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 116-2012-SMV/11.1.- Disponen la inscripción Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A - Segunda Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores 484818 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 314-2012/SUNAT.- Designa y encarga a trabajadores en cargos de confianza en la SUNAT 484819 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. N° 251-2008-PUNO.- Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno 484821 Res. Adm. N° 262-2012-CE-PJ.- Declaran a magistrado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 484822 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0045-2012-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría 484823 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 130-2012-P-CNM.- Autorizan viaje de Presidente, Consejeros y profesional del CNM, a Ecuador, en comisión de servicios 484824 CONTRALORIA GENERAL Res. N° 441-2012-CG.- Aprueban planes anuales de control 2013 de órganos de control institucional de diversas entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. 484824 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 9358-2012.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto 484826 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ordenanza N° 150-2012-GRJ/CR.- Aprueban Cuadro de Asignación para Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Junín 484827
  • 3. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484745 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza N° 021-2012-GR.LAMB/CR.- Aprueban el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora “Autoridad Portuaria Regional Lambayeque” 484828 Acuerdo N° 089-2012-GR.LAMB./CR.- Autorizan viaje del Presidente Regional a los EE.UU. haciendo uso de sus vacaciones 484828 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 007-2012-CD.- Aprueban Directiva “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones - Invermet, para el Año Fiscal 2013” 484829 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. N° 012-2012/MDC.- Prorrogan Régimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva 484830 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 527-MDEA.- Aprueban Directiva sobre derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano 484830 Ordenanza N° 528-MDEA.- Aprueban Lineamientos para la elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes 484831 Ordenanza N° 530-MDEA.- Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital 484832 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. N° 010-2012/MDL.- Prorrogan plazo de vigencia de la primera disposición final de la Ordenanza N° 181-MDL, el cual aprueba beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativa 484833 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 527-MDMM.- ProrroganvigenciadelaOrdenanza N° 487-MDMM que actualiza el monto de Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 484833 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. N° 010-2012/MDPP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 208-MDPP que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito 484834 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza N° 243-MDSM.- Modifican anexos de la Ordenazan N° 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normartivas de zonificación en el distrito de San Miguel 484834 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Acuerdo N° 027-2012-MSMM.- Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 025-2012-MSMM, mediante el cual se declaró de interes la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turrísticas y Ambientales”. 484836 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 266-2012/MVES.- Fijan tope en el incremento del arbitrio municipal de recolección de residuos sólidos, (Limpieza pública) para el Ejercicio 2013 484837 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo N° 163-2012.- Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de La Perla que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2013 484838 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza N° 023-2012-CDB.- Aprueban beneficios para pensionistas y descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales establecidas para el ehjercicio 2013 484838 Ordenanza N° 024-2012-CDB.- Establecen mantener vigencia de la Ordenanza N° 019-2009-CDB para el Ejercicio 2013 484839 R.A. N° 619-2012-MDB/AL.- Autorizan viaje de regidores a Israel en comisión de servicios 484840 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza N° 019-2012-MDLP.- Modifican el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores 484840 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza N° 16-2012/MDV.- Ordenanza que aprueba Beneficios para la celebración de las Fiestas Patronales los Aniversarios de los Asentamientos Humanos y de las Asociaciones de Mercados reconocidos por la Municipalidad 484843 Ordenanza N° 17-2012/MDV.- Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito 484845 Ordenanza N° 19-2012/MDV.- Exoneran al FONDEPES de pago de derechos municipales por diversos conceptos para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla - Callao” 484846 Ordenanza N° 20-2012/MDV.- Aprueban Ordenanza de reconocimiento del Consejo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Ventanilla (CODINNA - Ventanilla) 484847 D.A. N° 13-2012/MDV.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 017-2012/MDV que establece beneficios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas 484848 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo N° 163-2012-MPA.- Autorizan viaje de Alcalde y regidor a Colombia, en comisión de servicios 484849 Acuerdo N° 164-2012-MPA.- Autorizan viaje de Asesor de Alcaldía a China, en comisión de servicios 484849 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo N° 0122-2012-MPC..- Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la empresa SELIP - CUSCO a China, en comisión de servicios 484850
  • 4. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484746 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza N° 015-2012-MPH.- EstablecenlaCampañaPredial y Vehicular 2013 y fija el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos 484850 Ordenanza N° 016-2012-MPH.- Aprueban el Cuadro para Asignación Personal (CAP) de la Municipalidad 484852 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza N° 095-2012/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de SanAntonio, provincia de Huarochirí 484853 Ordenanza N° 0102-2012/CM-MPH-M.- Ratifican la Ordenanza N° 014-2012-MDSA que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de San Antonio 484854 Ordenanza N° 0104-2012/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Callahuanca que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio 2013 484855 Ordenanza N° 0107-2012/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanzas sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo y Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, para el periodo 2013, correspondiente al distrito de Matucana 484856 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza N° 014-2012-MDSA.- Regulan importe deArbitrios Municipales y aprueban emisión mecanizada de declaraciones juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de arbitrios correspondientes al Ejercicio 2013 484857 SEPARATAS ESPECIALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Acuerdo N° 2379 y Ordenanza N° 257-MDA.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2013 483772 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Acuerdo N° 2224 y Ordenanza N° 378-MDB.- Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 483868 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Acuerdo N° 164 y Ordenanzas N°s. 022 y 017-CDB.- Marco Legal de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013 483972 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo N° 2316 y Ordenanza N° 375-2012/MDB-CDB.- Marco Normativo de losArbitrios Municipales para elAño 2013 484016 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Anexo - Ordenanza N° 271/MDC.- Informe Técnico que forma parte de la Ordenanza Nº 271/MDC, Ordenanza que que aprueba costos de losArbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 484036 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Acuerdos N°s. 2423-2424-2428 y Ordenanzas N°s. 226-227-229-221.- Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2013 y Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del distrito de Chorrillos 484060 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Acuerdos N°s. 2310 y 2311 y Ordenanzas N°s. 167- 168.- Ordenanzas que aprueban la creación del Servicio de Barrido de Calles y el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 484136 MUNICIPALIDAD DE COMAS Acuerdo N° 2221 y Ordenanza N° 376-MDC.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2013 484236 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Acuerdo N° 2419 y Ordenanza N° 529.- Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 en el distrito de El Agustino 484264 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Acuerdo N° 2314 y Ordenanzas N°s. 157-158-MLV.- Establece Tasa por Arbitrios Municipales de Serenazgo y Tasa por Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en el distrito de La Victoria para el Ejercicio 2013 484273 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo N° 2380 y Ordenanza N° 395-MPL.- Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular 484349 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Acuerdo N° 2368 y Ordenanza N° 230-MDPH.- Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido, Limpieza de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo para el Ejercicio 2013 y Recolección de Residuos Sólidos en zonas de playa 484360 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Acuerdos N°s. 2377-2429 y Ordenanzas N°s. 012 y 011- MDPN.- Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito para la temporada 2013 - Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 484416
  • 5. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484747 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29338, se expidió la Ley de Recursos Hídricos, que tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta; Que, estando al principio de gestión integrada participativaporcuencahidrográfica,previstoenelnumeral 10. del artículo III del Título Preliminar de la precitada Ley, el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada; Que, el artículo 27 de la acotada Ley Nº 29338, define a las organizaciones de usuarios como asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, señalando asimismo que el Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos; Que, estando al numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en adelante el Reglamento, el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, será aprobado por Decreto Supremo, en el mismo que se establecerán las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios y se regulará el proceso de elecciones de sus juntas directivas, respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0266- 2012-AG se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Agricultura, para la evaluación y revisión del proyecto de Reglamento de Organización de Usuarios de Agua, la cual ha emitido su informe final proponiendo un proyecto de Reglamento; Que, la Autoridad Nacional del Agua, ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 043-2012-ANA-DARH-LAT de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos e Informe Legal N° 748-2012-ANA-OAJ/FRLdelaOficinadeAsesoríaJurídica, ha evaluado la propuesta citada en el considerando precedente y ha recomendado la aprobación del proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua cuyo texto adjunta; MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo N° 2372 y Ordenanzas N°s. 231 y 236-2012- MDSJM.- Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2013 484472 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Acuerdo N° 2425 y Ordenanza N° 154-MDSL.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2013 484489 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Acuerdo N° 2381 y Ordenanza N° 359-2012-MDSR.- Ordenanza Marco que establece el servicio y los montos de las Tasas de Estacionamiento Vehicular en las playas del litoral marino del distrito de Santa Rosa para el Año 2013 484501 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Acuerdo N° 2431 y Ordenanzas N° 381-MDB.- Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito para la temporada de verano 2013 484576 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Acuerdo Nº 2367 y Ordenanza Nº 182-MDL.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Año 2013 484597 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Acuerdo N° 2420 y Ordenanzas N°s. 526 y 516-MDMM.- Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública yJardines y serenazgo para el Ejercicio 2012 484609 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Acuerdo Nº 2421 y Ordenanza Nº 209-MDPP.- Ordenanza que establece el monto de los Arbitiors de Barrido de Calles, Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013 484588 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza Nºs. 1648 y 1649.- Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuós Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo y Tasas deArbitrios de Barrido de Calle de la Municipalidfad del Centro Poblado de Santa 484513 MUNICIPALIDAD PROVICIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 017-2012-MPH.- Régimen Tributario de los Arbitrios MunicipalesdeBarridoyLimpiezadeCallesydeRecoleccióndeResiduos Sólidos, Parques y Jardines y serenazgo para el Ejercicio 2013 484568 BANCO CENTRAL DE RESERVA Circulares Nºs. 0043 y 044-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera 484732
  • 6. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484748 En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua Apruébese el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua que consta de siete (07) títulos, cincuenta y siete (57) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales y siete (07) disposiciones complementarias transitorias, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua prevista en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en adelante la Ley, estableciendo sus formas de organización, su estructura y las funciones que les corresponden, con la finalidad de participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. Asimismo regula el proceso de elecciones de sus consejos directivos, respetándose su autonomía como asociaciones civiles. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las organizaciones de usuarios de agua y sus integrantes. TÍTULO II USUARIOS DE AGUA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I USUARIOS DE AGUA Artículo 3.- Definición de usuario de agua 3.1 Se considera usuario de agua, a toda persona natural o jurídica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, así como a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque, regulada por el artículo 51 de la Ley. 3.2 Para efectos del presente Reglamento, se considera usuario de agua hábil, al que se encuentre al día con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y el estatuto de la organización a la que pertenece. Artículo 4.- Obligaciones de los usuarios de agua Son obligaciones del usuario, con relación a la organización de usuarios de agua a la que pertenece, las siguientes: a) Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de su competencia. b) Usar el agua en forma eficiente en términos de calidad, cantidad y oportunidad, para el objeto y lugar que le fuera otorgado, sin afectar los derechos de terceros. c) Contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca. d) Participar activamente en las organizaciones de usuarios conforme a las disposiciones de este Reglamento. e) Cumplir con el estatuto de la organización, acuerdos de asambleas y demás obligaciones que emanan de su condición de integrante de una organización de usuarios. f) Contribuir al sostenimiento de la organización de usuarios de agua a la que pertenece conforme a su estatuto y acuerdos de asamblea. g) Cumplir con el pago de las obligaciones económicas por el uso del agua y, en el caso de las Juntas de Usuarios, con el Recibo Único por el Uso del Agua. h) Las demás que se establezcan en el estatuto de la organización. Artículo 5.- Derechos de los usuarios de agua Son derechos de los usuarios de agua ante la organización a la que pertenecen, los siguientes: a) Tener igualdad de oportunidades en los beneficios que brinda la organización. b) Acceder a su dotación de agua de acuerdo con el derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. c) Participar activamente en las asambleas, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones de su organización, de acuerdo con el estatuto. d) Participar activamente en los procesos electorales de las organizaciones de usuarios para elegir o ser elegido. e) Participar en grupos o comisiones de trabajo. f) Solicitar información sobre la gestión de su organización. g) Ser atendido por su organización en sus reclamos en temas de su competencia o canalizarlas ante las instancias respectivas. h) Los demás que se establezcan en el estatuto de la organización. CAPÍTULO II ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 6.- Naturaleza, finalidad y domicilio de las organizaciones de usuarios de agua 6.1 Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fines de lucro, de duración indefinida que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y las demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. 6.2 Las organizaciones de usuarios de agua fijan su domicilio dentro del ámbito geográfico en el cual sus integrantes ejercen el uso del agua. Artículo 7.- Formas de organización de los usuarios de agua De conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 29338, los usuarios de agua se organizan de la siguiente manera: a) Los usuarios de agua que comparten una fuente de agua superficial o subterránea y un sistema hidráulico común se organizan en comités, comisiones y juntas de usuarios, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el presente Reglamento, el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. b) Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio, que se ubican en el ámbito territorial de un gobierno regional, podrán organizarse en asociaciones conforme a las disposiciones del Código Civil.
  • 7. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484749 Artículo 8.- Representantes de las organizaciones de usuarios de agua ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca 8.1 El representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, es designado entre los presidentes de las juntas de usuarios comprendidas en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua. 8.2 El representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, es designado entre los representantes legales de las asociaciones existentes en el ámbito de un gobierno regional a las que se refiere el literal b) del artículo 7, o quienes éstos designen. 8.3 De manera opcional y únicamente para garantizar su representación ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, los usuarios de agua con fines agrarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio podrán participar en la junta de usuarios más cercana a su ubicación y los usuarios de agua con fines no agrarios que integran la junta de usuarios podrán participar en las respectivas asociaciones de nivel regional contempladas en el literal b) del artículo 7. 8.4 En los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca interregionales, las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios y no agrarios contarán cada una de ellas con un representante por cada ámbito de gobierno regional comprendido en el ámbito del Consejo. Artículo 9.- Denominación de las organizaciones de usuarios de agua 9.1 Las organizaciones de usuarios de agua que comparten una fuente de agua superficial o subterránea y un sistema hidráulico común, se denominarán agregando al respectivo nombre genérico “Junta, Comisión o Comité de Usuarios”, el nombre del sector o subsector hidráulico que comparten. 9.2 Las organizaciones de usuarios de agua a que se refiereelliteralb)delartículo7antepondránasudenominación el término genérico “Asociación de Usuarios de Agua”. Artículo 10.- Personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua 10.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua que se constituyan a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, adquieren su personería jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas – Libro de Asociaciones, conforme con las disposiciones del Código Civil y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, por lo cual, deberán adjuntar a la minuta de constitución, la constancia expedida por la Administración Local de Agua respectiva que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos para su conformación. 10.2 Para el otorgamiento de la constancia, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Para las organizaciones de usuarios de agua que comparten una fuente de agua y un sistema hidráulico común: - Acta de constitución de la organización, donde conste la voluntad de constituir la organización, su denominación, domicilio y el nombre de las personas naturales o jurídicas integrantes del primer consejo directivo. - Plano o esquema del sector, sub sector o sistema hidráulico común del cual se hará cargo. - Relación de usuarios que integran la organización. - Declaración Jurada de la no existencia de otra organización de usuarios de la misma naturaleza en el mismo sector o subsector hidráulico, suscrita por la persona autorizada por la asamblea general para realizar los trámites de inscripción de la organización. b) Para las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento de agua propio: - Acta de constitución. - Relación de usuarios que la integran con indicación de la resolución que les otorga el respectivo derecho de uso de agua. 10.3 Para el otorgamiento de la constancia a que se refiere el numeral anterior, la Administración Local del Agua respectiva, bajo responsabilidad, deberá verificar los documentos presentados y realizar las constataciones de campo necesarias. Artículo 11.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento serán reconocidas por la Administración Local de Agua PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Tribunal del Servicio Civil COMUNICADO Nº 004-2012-SERVIR/TSC COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL SOBRE PAGO DE RETRIBUCIONES ElTribunal del Servicio Civil recuerda a los administrados y a las entidades integrantes del SistemaAdministrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha derogado el literal b) del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2013 el Tribunal del Servicio Civil no admitirá a trámite los recursos de apelación que versen sobre pago de retribuciones, por carecer de competencia para conocer los mismos. Lima, 19 de diciembre de 2012 ANA MARÍA RISI QUIÑONES SECRETARIA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 883806-1
  • 8. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484750 mediante Resolución Administrativa por el sólo mérito de la presentación del Certificado Literal de la Partida Registral donde consta su inscripción. La resolución de reconocimiento dispondrá el registro de la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua. Artículo 12.- Funciones de las organizaciones de usuarios de agua 12.1 Son funciones de las organizaciones de usuarios de agua: a) Representar a los usuarios de agua que la integran, ante la Autoridad Nacional del Agua y otras entidades del sector público y privado. b) Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, de acuerdo al marco legal vigente. c) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilización, capacitación, difusión y asistencia técnica a sus integrantes, para una mejor gestión de los recursos hídricos y el fortalecimiento de la organización. d) Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. e) Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones económicas, tarifas de agua, aportes voluntarios acordados por sus asambleas, las obligaciones que señala la Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos, según corresponda. f) Participar en actividades de promoción de la cultura del agua. g) Apoyar el desarrollo de proyectos en armonía con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca. h) Otras que se establezcan en su estatuto y en la normatividad sobre la materia. 12.2 Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el numeral anterior las organizaciones de usuarios de agua deberán aprobar anualmente en asamblea general su plan de trabajo. Artículo 13.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de operadores de Infraestructura Hidráulica Las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica; y, en tal virtud, además de las funciones establecidas en el presente Reglamento, están sujetas a las responsabilidades y obligaciones que establece el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y demás disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO III ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I COMITÉS DE USUARIOS Artículo 14.- Comités de usuarios 14.1 El comité de usuarios está conformado por los usuarios de agua de los distintos tipos de uso, sean de aguas superficiales, subterráneas o de filtración, organizados a nivel de canales menores, de pozo o de áreas de afloramiento respectivamente, ubicados en un mismo sub sector hidráulico. 14.2 Para el otorgamiento de la constancia a que se refieren los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 del presente Reglamento, la Administración Local de Agua verificará que la solicitud esté acompañada del acta de asamblea de la comisión de usuarios que apruebe la conformación del comité de usuarios. Dicho requisito no será exigible en los ámbitos en que no se hayan constituido comisiones de usuarios. En ambos supuestos, la Administración Local de Agua respectiva, constatará el sub sector hidráulico común al que corresponde el comité de usuarios. 14.3 Los comités de usuarios se integran a las comisiones de usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 29338. Artículo 15.- Órganos de gobierno de los comités de usuarios Los órganos de gobierno de los comités de usuarios son: a) La asamblea general, es el órgano supremo del comité de usuarios y está conformada por todos los usuarios de agua que integran la organización. Participarán en ella únicamente los usuarios de agua hábiles. b) El consejo directivo, está conformado por lo menos por un presidente, un secretario y un tesorero. Artículo 16.- Funciones de los comités de usuarios Los comités de usuarios ejercen las funciones específicas siguientes: a) Representar a sus integrantes ante la Comisión de Usuarios y otras entidades del sector público y privado. b) Apoyar el cumplimiento de las actividades de la comisión y junta de usuarios a las que pertenece. CAPÍTULO II COMISIONES DE USUARIOS Artículo 17.- Comisiones de usuarios 17.1 Las comisiones de usuarios están conformadas por los usuarios de agua de los distintos tipos de uso ubicados en un sub sector hidráulico. 17.2 El sub sector hidráulico común será determinado en cada caso por la Autoridad Nacional del Agua en el proceso de conformación de la Comisión de Usuarios, de acuerdo a lo previsto en el literal a) numeral 10.4 del artículo 10 del presente Reglamento. 17.3 Las comisiones de usuarios se integran a juntas de usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley. Artículo 18.- Órganos de gobierno de las comisiones de usuarios 18.1 Los órganos de gobierno de las comisiones de usuarios son: a) La asamblea general, es el órgano supremo de la comisión de usuarios y está conformada por los usuarios de agua que integran la organización. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios en cuanto sean adoptados de conformidad con el presente Reglamento, sus estatutos y demás dispositivos vigentes. Participan en ella únicamente los usuarios de agua hábiles. b) El consejo directivo, está conformado como máximo por siete (07) miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero y dos vocales. 18.2 El estatuto de la comisión de usuarios especificará las atribuciones y funciones de la asamblea general y del consejo directivo. Artículo 19.- Funciones de las comisiones de usuarios Las comisiones de usuarios ejercen las funciones siguientes: a) Representar a sus integrantes ante la junta de usuarios y otras entidades del sector público y privado. b) Promover la participación activa de los usuarios de agua que la conforman en el uso sostenible y conservación de los recursos hídricos y el funcionamiento de la organización. c) Participar en actividades de promoción de la cultura del agua. d) Proponer y participar en la formulación y financiamiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica a cargo de la Junta de Usuarios. e) Realizar las actividades que la junta de usuarios le encargue, en función del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica y
  • 9. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484751 el Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, dando cuenta a la junta de usuarios. f) Apoyar a la junta de usuarios en la cobranza de los importes económicos comprendidos en el recibo único de pago, bajo las condiciones que establezca la junta de usuarios. g) Participar en diversas actividades de gestión por encargo de la junta de usuarios. h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a los comités de usuarios, cuando corresponda. i) Obtener el financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento institucional. j) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional del Agua. k) Capacitar y brindar asistencia técnica a sus integrantes, en forma tal que contribuya al fortalecimiento de la organización y una mejor gestión de los recursos hídricos. l) Promover la realización de actividades económicas o asociarse a empresas existentes, con la finalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la organización, debiendo contar con la aprobación de la asamblea general. m)Las demás que establezca su estatuto. CAPÍTULO III JUNTAS DE USUARIOS Artículo 20.- Juntas de usuarios La junta de usuarios es una asociación civil sin fines de lucro, representativa de todos los usuarios de agua de un sistema o sector hidráulico común, organizados en comisiones de usuarios. Artículo 21.- De los órganos de gobierno de las Juntas de Usuarios 21.1 Los órganos de gobierno de las juntas de usuarios son: a) La asamblea general, es el órgano supremo de la junta de usuarios, está constituida por el presidente y dos miembros del consejo directivo de cada comisión de usuarios de los usos agrarios, que se denominarán Representantes ante la junta de usuarios. Asimismo, forman parte de la asamblea general de la junta de usuarios, un representante por cada tipo de uso de agua distinto al agrario, elegidos entre los usuarios no agrarios que integran las comisiones de usuarios comprendidas en el ámbito de la junta de usuarios. Sus acuerdos obligan a todos los usuarios de agua que la integran, en cuanto sean adoptados de conformidad con el presente reglamento, sus estatutos y demás dispositivos vigentes. b) El consejo directivo, estará conformado por nueve (09) miembros como máximo: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero elegidos, en asamblea general, entre los presidentes de las comisiones de usuarios, y hasta por cuatro (04) vocales, de los cuales tres (03) serán de uso no agrario si los hubiera y uno (01) de los usos agrarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 53.3 del artículo 53 del presente Reglamento. En el caso que la junta de usuarios esté integrada por menos de siete comisiones de usuarios, los cargos de secretario y pro tesorero podrán ser cubiertos por otros integrantes de la asamblea general de la junta de usuarios, que no ocupen cargo de presidente de una comisión de usuarios. En caso el consejo directivo esté conformado por menos de nueve (09) miembros, por lo menos una vocalía será asumida por el representante de los usuarios no agrarios. 21.2 El estatuto de la organización de usuarios de agua especificará las atribuciones y funciones de la asamblea general y del consejo directivo. Artículo 22.- Funciones de las juntas de usuarios Además de las funciones establecidas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, las juntas de usuarios ejercen las funciones siguientes: a) Operar, mantener y desarrollar la infraestructura hidráulica a su cargo. b) Distribuir el agua en el sector hidráulico a su cargo. c) Cobrar y administrar las tarifas de agua y destinar los aportes voluntarios para los fines que correspondan. d) Recaudar y transferir a la Autoridad Nacional del Agua la retribución económica por el uso del agua respecto de los usuarios que la integran. e) Representar a los usuarios de agua de las comisiones de usuarios que la integran ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. f) Realizar convenios con organismos nacionales e internacionales para proyectos de desarrollo, asistencia técnica y capacitación de los usuarios. g) Elaborar los instrumentos de gestión, contables y financieros e informe de gestión institucional para su aprobación en asamblea general ordinaria. h) Supervisar y controlar las actividades encargadas a las comisiones de usuarios. i) Implementar sistemas de control interno, convocar auditorías de gestión y financieras. j) Efectuar el control presupuestal, contable y financiero de las comisiones de usuarios de las actividades encargadas. k) Elaborar y ejecutar su Plan de Gestión Institucional para el corto, mediano y largo plazo. l) Elaborar y ejecutar el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica a su cargo. m)Velar que los usuarios de agua a los que representa, cumplan con las obligaciones que señala la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia. n) Velar que los usuarios de agua cumplan con el pago del Recibo Único por el Uso del Agua. o) Contratar al personal técnico y administrativo calificado para el cumplimiento de sus fines. p) Brindar servicios y promover la realización de actividades económicas, o asociarse a empresas existentes con la finalidad de generar ingresos destinados a mejorar la gestión de la organización, previa aprobación por la asamblea general. q) Las demás que establezca su estatuto. CAPÍTULO IV ORGANIZACIONES DE USUARIOS CON SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO Artículo 23.- Funcionamiento de las Asociaciones de nivel regional y nacional 23.1 Los usuarios organizados en asociaciones a nivel regional y nacional, de acuerdo con el artículo 7, inciso b) del presente reglamento, se regularán conforme a sus respectivos estatutos, dentro del marco del Código Civil y el presente Reglamento en lo que corresponda. 23.2 El estatuto de dichas asociaciones deberá incluir disposiciones que promuevan su participación en la gestión sostenible de los recursos hídricos y la cultura del agua. TÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN Artículo 24.- Asamblea general 24.1 La asamblea general es el órgano supremo de la organización. La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. 24.2 La asamblea general ordinaria se realizará cuando menos tres veces al año y la extraordinaria cuantas veces sea necesaria, de acuerdo a las formalidades establecidas en su estatuto. 24.3 De conformidad con el artículo 85 del Código Civil, la asamblea general ordinaria y extraordinaria es convocada por el presidente del consejo directivo de la organización, en los casos previstos en el presente Reglamento y su estatuto. Además, el presidente deberá convocar a la asamblea general cuando lo acuerde el consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los usuarios de agua que integran la organización.
  • 10. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484752 Si la solicitud de convocatoria del consejo directivo o de los usuarios de agua no es atendida dentro de los quince (15) días naturales de haber sido presentada o ésta es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la organización, a solicitud de los mismos usuarios de agua. 24.4 De conformidad con el artículo 87 del Código Civil, para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los usuarios. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de usuarios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Paramodificarelestatutooparadisolverlaorganización se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los usuarios. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la décima parte de los usuarios y los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los usuarios concurrentes. 24.5 El estatuto de la organización deberá contener obligatoriamente disposiciones referentes a la representación ante la asamblea general de los usuarios de agua que estén constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias y personas jurídicas. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea general. 24.6 De conformidad con el artículo 92 del Código Civil, todo usuario de agua tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que infrinjan las disposiciones legales o estatutarias. Los acuerdos de la asamblea general no serán revisables en sede administrativa. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Sielacuerdoesinscribibleenelregistro,laimpugnación puede formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. 24.7 Los acuerdos de la asamblea general constarán en un libro de actas legalizado. El acta será suscrita por los miembros concurrentes a la asamblea, consignando nombres, apellidos y número de documento de identidad. Artículo 25.- Atribuciones de la asamblea general Las atribuciones de la asamblea general se detallan en el estatuto y comprenden: 25.1 Asamblea general ordinaria: a) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior. b) Aprobar los estados financieros en forma semestral y anual. c) Aprobar los aportes económicos que los miembros de la organización deban realizar para el financiamiento de los servicios y actividades distintas a las consideradas en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica de la organización. d) Las demás que establezca el estatuto de la organización. 25.2 Asamblea general extraordinaria: a) Modificación del estatuto. b) Aprobar la disolución o fusión de la organización. c) Remover a los miembros del consejo directivo por las causales establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento y las demás que establezca el estatuto. d) Autorizar al consejo directivo a solicitar financiamiento de entidades del sistema financiero nacional para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica, los que estarán respaldados con la tarifa correspondiente. e) Autorizar al consejo directivo a solicitar financiamiento para adquirir bienes o servicios y ejecución de proyectos no relacionados a la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica. f) Conformar comisiones o grupos de trabajo y otorgar facultades de representación con fines específicos. g) Aprobar la realización de actividades económicas, empresariales o asociarse a empresas existentes orientadas a la finalidad de la organización. h) Las demás que establezca el estatuto. Artículo 26.- Funciones del consejo directivo Las funciones del consejo directivo, están sujetas a lo establecido en el estatuto de la organización y el presente Reglamento, y comprenden entre otras: a) Representar a la organización de usuarios de agua. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en asamblea general. c) Administrar los recursos económicos de acuerdo con los fines de la organización, dando cuenta a la asamblea general en la forma establecida en el estatuto. d) Convocar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. e) Presentar a la asamblea general ordinaria los estados financieros y la memoria anual. f) Proponer a la asamblea general extraordinaria el importe de los aportes voluntarios. g) Proponer a la asamblea general extraordinaria la remoción de los miembros del consejo directivo por estar incursos en las causales establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento. h) Custodiar y llevar al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de la organización. i) Entregar y recibir bajo cargo e inventario del consejo directivo saliente y entrante, el patrimonio de la institución y acervo documentario. j) Interponer las acciones legales que fueran necesarias, con cargo a dar cuenta a la asamblea general. k) Otras que le encargue la asamblea general. Artículo27.-Causalesderemocióndelosdirectivos de las organizaciones de usuarios 27.1 Son causales de remoción las siguientes: a) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales. b) Faltar injustificadamente a las sesiones del consejo directivo, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. c) La pérdida definitiva de su condición de usuario de agua. d) Haber sido condenado por delito doloso. La sentencia deberá tener carácter de consentida y ejecutoriada. e) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional del Agua. La resolución administrativa deberá tener la calidad de firme. f) Incapacidad física y mental total, debidamente demostrada, en este último caso en la vía judicial. g) Incumplir con las funciones establecidas en el estatuto de la organización. h) Otros que establezca el estatuto de la organización. 27.2 El estatuto de las organizaciones de usuarios deberá contener disposiciones destinadas a garantizar el derecho a la defensa del directivo investigado. TÍTULO V ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA QUE COMPARTEN UNA FUENTE Y UN SISTEMA HIDRÁULICO COMÚN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Disposiciones generales En el proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua reguladas en el presente título, se garantizarán las siguientes condiciones mínimas:
  • 11. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484753 a) El respeto por los principios de legalidad, transparencia, buena fe, imparcialidad, participación y respeto. b) Cada usuario de agua emitirá su voto en forma libre, directa y secreta. Se garantiza la participación de todos los usuarios de agua hábiles. c) El estatuto de las juntas, comisiones y comités de usuarios establecerán si existe la reelección inmediata de los directivos en ejercicio. En este caso la reelección sólo podrá ser establecida para un periodo adicional. d) Las autoridades elegidas gozarán de autonomía en su actuación e independencia en sus decisiones, dentro del marco de sus funciones y las disposiciones del presente Reglamento y sus estatutos. Artículo 29.- Duración del mandato del consejo directivo 29.1 El mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua tendrá una duración de tres (03) años y su elección será a través de procesos democráticos, que se regirán por las disposiciones contenidas en este Título y el estatuto de la organización. 29.2 Vencido el mandato del Consejo Directivo, éste se entiende sí legitimado únicamente para convocar el proceso eleccionario. En este supuesto, los directivos en ejercicio asumirán la responsabilidad, civil o penal por el incumplimiento en las funciones de la organización de usuarios. Artículo 30.- Plazos Las elecciones para elegir los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se realizarán en el segundo semestre del año en que vence el mandato y en los plazos máximos siguientes: a) Para consejo directivo de comités de usuarios, hasta el segundo domingo del mes de diciembre del año electoral. b) Para consejo directivo de comisiones de usuarios, hasta el segundo domingo de octubre del año electoral. c) Para consejo directivo de la Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del año electoral. Artículo 31.- Asignación de Votos Todo usuario de agua tiene derecho a un voto en la elección de sus directivos, salvo que el estatuto de la organización establezca otra modalidad para la asignación de votos. Artículo 32.- Requisitos para postular a un cargo directivo Los usuarios de agua que postulen a cargos directivos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser usuario hábil, conforme a lo establecido en el artículo 3, numeral 3.2 del presente reglamento. b) Tratándose de personas naturales ser mayor de 18 años y tener como mínimo educación primaria. c) Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ámbito de la junta de usuarios a la que pertenece. d) De haber sido directivo de la organización a la que postula en un periodo anterior, deberá presentar copia del acta de entrega de cargo de su gestión. e) Declaración jurada de no haber sido sancionado con resolución firme, por infracción a la Ley y su Reglamento en los últimos tres (03) años. El plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución quedó consentida administrativa o judicialmente. f) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso durante los últimos cinco (05) años. g) Las demás que se establezcan en el estatuto de la organización. Artículo 33.- Asunción y entrega de cargo 33.1 Al asumir el cargo, los directivos de las comisiones y juntas de usuarios deberán presentar a la organización de usuarios sus declaraciones juradas de bienes y rentas, con firma legalizada notarialmente o a falta de este ante el Juez de Paz Letrado del ámbito de la organización. 33.2 Dentro de los quince (15) días hábiles, la directiva saliente deberá hacer entrega de cargo de bienes patrimoniales, documentación, y estados financieros y otros aspectos relacionados con la organización, suscribiéndose el acta respectiva. El incumplimiento dará mérito a la interposición de las acciones legales, civiles o penales, por la organización afectada. Artículo 34.- Inscripción de los consejos directivos electos 34.1 La Autoridad Nacional del Agua inscribe en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios deAgua a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios con el solo mérito de la presentación de la constancia de inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas – Libro Asociaciones. 34.2 Por ser las organizaciones de usuarios de agua asociaciones civiles, la Administración Local de Agua, carece de facultades para modificar los resultados de las elecciones de los consejos directivos; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse en la vía judicial. Artículo 35.- Inicio de funciones de los directivos electos Los directivos electos se integrarán a las sesiones del consejo directivo saliente, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, la que se efectuará a más tardar el 31 de diciembre del año en que culmina el mandato. Artículo 36.- Elecciones del Consejo Directivo de los comités de usuarios Losdirectivosdeloscomitésdeusuariosseránelegidos a través de procesos democráticos que se realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en su estatuto y en el presente Reglamento en lo que corresponda. CAPÍTULO II ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS COMISIONES DE USUARIOS Artículo 37.- Convocatoria a elecciones 37.1 El proceso de elecciones del consejo directivo de la comisión de usuarios se inicia con la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo en ejercicio, con una anticipación no menor de noventa (90) días naturales a la fecha de la elección. 37.2 La convocatoria será efectuada a través del diario de mayor circulación o de otros medios de comunicación masiva de la localidad y a través de avisos colocados en los locales del Ministerio de Agricultura, Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura, de la Administración Local de Agua y de las organizaciones de usuarios. 37.3 Asimismo, la convocatoria deberá indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea general extraordinaria para la elección del Comité Electoral, la que se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días naturales de efectuada la convocatoria. Artículo 38.- Del Comité Electoral 38.1 ElComitéElectoraleselresponsabledeconducir el proceso para la elección del consejo directivo de la comisión de usuarios. A tal efecto, aprueba el cronograma electoral, de acuerdo con las etapas del proceso y plazos máximos establecidos en el presente Reglamento. Sus decisiones se registrarán en el Libro de Actas del Comité Electoral, legalizado por notario público o juez de paz del ámbito de la comisión de usuarios, en caso de ausencia del primero. 38.2 El Comité Electoral está integrado por tres miembros, un Presidente, un Secretario y un Vocal y tres suplentes, elegidos entre los usuarios hábiles de la asamblea general que no postulen a un cargo directivo, quienes asumirán el cargo a partir de su elección. En caso de ausencia o renuncia de algún miembro titular, dicha vacante será asumida por los miembros suplentes. 38.3 La elección de los miembros del Comité Electoral, será en asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en la fecha establecida en la convocatoria a elecciones indicada en el numeral 37.3 del artículo 37
  • 12. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484754 del presente Reglamento. Además de los miembros del Comité Electoral, cada comisión de usuarios deberá elegir a un representante para que integre el Comité de Impugnaciones. 38.4 Los integrantes del Comité Electoral actúan por delegación de la asamblea general de la comisión de usuarios, por lo que sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. Artículo 39.- Del Comité de Impugnaciones 39.1 El Comité de Impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopten los comités electorales de las comisiones de usuarios. Sus decisiones se registran en el Libro de Actas del Comité de Impugnaciones, legalizado por notario público o juez de paz del ámbito de la junta de usuarios, en caso de ausencia del primero. 39.2 El Comité de Impugnaciones está compuesto por tres (03) miembros, un presidente, un secretario y un vocal y tres (03) miembros suplentes, designados por la asamblea general de la junta de usuarios entre los representantes elegidos en la asamblea general extraordinaria de las comisiones de usuarios que la integran, a que se refiere el numeral 38.3 precedente. 39.3 Los presidentes de las comisiones de usuarios, comunicarán a la junta de usuarios en el término de dos (02) días naturales de celebrada la asamblea general extraordinaria de elección del Comité Electoral, el nombre de los usuarios propuestos para conformar el Comité de Impugnaciones. 39.4 La elección e instalación del Comité de Impugnaciones será en asamblea general extraordinaria de la junta de usuarios, que se realizará a más tardar el último domingo del mes de agosto del año electoral. 39.5 El Comité de Impugnaciones actúa por delegación de la asamblea general de las comisiones de usuarios que integran la junta de usuarios, por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. Artículo 40.- Padrón Electoral 40.1 El Padrón Electoral de la comisión de usuarios, será elaborado sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relación de usuarios que reciben el servicio de suministro de agua en la comisión de usuarios. 40.2 A tal efecto, el Comité Electoral solicitará a la Administración Local de Agua y a la comisión de usuarios una copia del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relación de los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua, respectivamente. 40.3 En un plazo no mayor de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de su elección, el Comité Electoral publicará el padrón electoral en los locales de la comisión de usuarios y de la junta de usuarios. 40.4 El Padrón Electoral de la comisión de usuarios contendrá la siguiente información: a) Nombre de la comisión de usuarios. b) Nombres y apellidos de los usuarios de agua y número de documento de identidad, para personas naturales. c) Denominación de la persona jurídica y número de RUC. d) La condición del usuario de agua como hábil o inhábil. e) Volumen de agua otorgado y el total del área bajo riego, cuando corresponda. Artículo 41.- Listas de candidatos 41.1 Las elecciones en las comisiones se efectuará por listas completas. Cada lista estará integrada por siete (07) candidatos para el consejo directivo. Las listas deben considerar la participación de género, con un candidato como mínimo. 41.2 El Comité Electoral no aceptará listas, en las que postulen candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Reglamento. 41.3 Las listas se inscribirán en el plazo establecido en el cronograma aprobado por el Comité Electoral. 41.4 Vencido dicho plazo, el Comité Electoral publicará las listas inscritas mediante carteles en el local de la comisión de usuarios y junta de usuarios respectivos, señalándose el plazo para la formulación de tachas. Artículo 42.- Tachas 42.1 Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas contra los candidatos, las que podrán ser fundamentadas únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Reglamento o el estatuto de la organización. 42.2 Las tachas deben presentarse como máximo en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de las listas. El documento que contiene la tacha deberá estar acompañado de la prueba que la sustenta y consignará el domicilio para efectos de notificación. Vencido este plazo no se aceptarán recursos adicionales. 42.3 El Comité Electoral resolverá las tachas en el plazo de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, debiendo notificar su decisión a los interesados dentro del día hábil siguiente. 42.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguirá participando en el proceso electoral. 42.5 Si la tacha se declara fundada se tendrá que retirar de la lista al candidato cuestionado, para tal efecto se cuenta con dos (02) días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista completa por tres (03) días hábiles y sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes. Artículo 43.- Impugnación a la resolución de Tachas 43.1 El usuario de agua que formuló la tacha o el candidato descalificado, según corresponda, tienen derecho de impugnar la decisión del Comité Electoral ante el Comité de Impugnaciones. El plazo para impugnar es de dos (02) días hábiles improrrogables a partir de la notificación. 43.2 El Comité de Impugnaciones resuelve en forma definitiva las impugnaciones presentadas en el término de tres (03) días hábiles. Sus resultados son inimpugnables y serán notificados a los interesados dentro del día hábil siguiente. 43.3 Si el Comité de Impugnaciones declara fundada la tacha obliga al retiro definitivo del o los candidatos tachados, para ser reemplazados por otros que cumplan con los requisitos exigidos en la presente norma. En este caso se procederá en la forma señalada en el numeral 42.5. 43.4 Concluida la etapa de tachas, el Comité Electoral deberá publicar las listas de candidatos que participarán en el proceso eleccionario. Artículo 44.- Cédula de sufragio En el acto electoral para elegir al consejo directivo de la comisión de usuarios, se utilizará una cédula de sufragio, en la cual se identificará las listas que participan en el proceso electoral. Artículo 45.- De la mesa electoral La mesa electoral será dirigida por los miembros del Comité Electoral, quien conducirá el proceso y de acuerdo al ámbito de la comisión podrá delegar y conformar otras mesas electorales, constituidas por usuarios que tengan las mismas condiciones y conformación del citado comité. Además, podrán participar en la mesa electoral, los personeros de las listas, que deberán ser usuarios hábiles acreditados ante el Comité Electoral, hasta el momento que se inicia el acto electoral. Artículo 46.- Celebración del acto electoral 46.1 Con una anticipación de tres (03) días hábiles al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en el local en que se realizarán las elecciones la relación de usuarios hábiles. Los usuarios inhábiles podrán regularizar su condición hasta un (01) día antes de las elecciones, solicitando al Comité Electoral su inclusión en el padrón electoral. 46.2 En el día de las elecciones, el Comité Electoral instalará las mesas de sufragio contando con las medidas
  • 13. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484755 de seguridad que garanticen la transparencia del proceso eleccionario. 46.3 El voto debe ser ejercido personalmente por el usuario hábil. 46.4 En el caso que los usuarios de agua estén constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, personas jurídicas, sucesiones intestadas o testamentarias, la emisión del voto se realizará a través de una persona natural debidamente acreditada mediante carta poder simple. 46.5 Una vez emitido el voto, el votante firmará y pondrá su huella digital en el Padrón Electoral. En el caso de que el elector tenga impedimento para firmar, bastará con la impresión de su huella digital. 46.6 Las cédulas de votación deberán estar firmadas por todos los integrantes del Comité Electoral y los personeros de las listas debidamente acreditados. Artículo 47.- Cierre de las votaciones y Acta de elección 47.1 Cumplida la hora señalada para el cierre de la votación, el presidente de la mesa electoral o en su defecto el Comité Electoral, dará por terminado el acto de votación y procederá a abrir el ánfora y al cómputo de los votos. 47.2 En cada mesa electoral se levantará el Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: a) Número total de usuarios de agua habilitados para la votación. b) Número de usuarios de agua que emitieron su voto. c) Número de cédulas de votación escrutados. d) Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos. e) Número de votos no válidos. f) Las impugnaciones formuladas por los personeros en el cómputo de votos y la forma en que fueron resueltas. g) Las demás observaciones que se hayan presentado. h) El nombre de la lista ganadora, especificando el cargo que ocupan sus integrantes. i) Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas. Artículo 48.- Publicación de resultados El mismo día de las elecciones, el Comité Electoral, procederá a la publicación oficial de los resultados de la elección mediante carteles que se colocarán en el local de la comisión de usuarios. Artículo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral 49.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral hasta el segundo día hábil posterior al resultado electoral. Vencido este plazo no se podrá efectuar impugnaciones. 49.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, el Comité Electoral remitirá las impugnaciones presentadas al Comité de Impugnaciones en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, acompañando la documentación sustentatoria. 49.3 En el término de tres (03) días hábiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comité de Impugnaciones deberá expedir pronunciamiento definitivo que constará en su Libro de Actas. 49.4 De declararse infundada la impugnación se devuelve todo lo actuado al Comité Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 51° del presente Reglamento. 49.5 De declararse fundada la impugnación al acto electoral, el Comité de Impugnaciones dispondrá la realización de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, a partir de notificada la decisión, así como las medidas correctivas que el Comité Electoral deberá implementar para garantizar la transparencia y legalidad del nuevo proceso. Artículo 50.- Conclusión del proceso de elecciones Concluido el proceso electoral en el plazo de dos (02) días hábiles, el Presidente del Comité Electoral remitirá los actuados al Presidente de la Comisión de Usuarios en ejercicio, quien tendrá a su cargo las acciones para inscribir al consejo directivo electo en los Registros Públicos y la transferencia del cargo. Artículo 51.- Requisitos para la inscripción registral del consejo directivo electo Para la inscripción registral del consejo directivo electo, serán exigibles los siguientes documentos: a) Solicitud de la inscripción del consejo directivo electo, especificando el cargo que ocupa cada integrante, acompañada de la copia de sus documentos de identidad. b) Constancia suscrita por el Presidente del Comité Electoral,sobrelanopresentacióndeimpugnacionesoque éstas fueron resueltas por el Comité de Impugnaciones. c) Copia certificada de las actas del Comité Electoral realizadas durante el proceso electoral, que consten en el Libro de Actas del Comité Electoral. d) Copia del Padrón Electoral utilizado en las elecciones certificado por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción. e) Los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. CAPÍTULO III ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE USUARIOS Artículo 52.- La asamblea general de la junta de usuarios y convocatoria a elección del Consejo Directivo 52.1 Si las comisiones de usuarios que integran la Junta de Usuarios son siete o más, su representante ante la asamblea general de la junta de usuarios, será el Presidente elegido y otros dos miembros del Consejo Directivo; en caso que fueran menos de siete, el consejo directivo de la Comisión, designará entre ellos a otro representante. 52.2 Los usuarios de agua no agrarios que forman parte de la Junta de Usuarios designarán un representante por uso poblacional y uno por cada tipo de uso productivo de agua, quienes conformarán la asamblea general de la Junta de Usuarios. 52.3 La directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fijará; fecha, día, hora y lugar para realizar la asamblea general extraordinaria de elección del nuevo consejo directivo de la Junta de Usuarios. 52.4 Con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes elegidos de las Comisiones y designados por los usuarios no agrarios, para el acto electoral. Artículo 53.- Elección del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios 53.1 El Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigirá la asamblea general extraordinaria de elección del consejo directivo de la junta de usuarios. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumirá tal función un miembro de la asamblea general que no postule como candidato. 53.2 Los convocados elegirán por voto secreto y cargo por cargo al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocal, entre los representantes ante la Junta de Usuarios de las Comisiones de Usuarios. El cargo de Presidente del Consejo Directivo recae necesariamente en un presidente de comisión de usuarios. 53.3 Los representantes de los usuarios no agrarios que forman parte de la asamblea general de la Junta de Usuarios, deben designar hasta tres representantes que integrarán directamente el consejo directivo de la junta de usuarios, como vocales; uno por el uso poblacional, uno por los usos productivos consuntivos y uno por los usos productivos no consuntivos, cuando corresponda. En caso no hubiera representantes de alguno de los usos no agrarios mencionados, esta vocalía será ocupada por un representante de cualquiera de los otros usos no agrarios. De no existir usuarios no agrarios, las vocalías serán
  • 14. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484756 ocupadas íntegramente por representantes de usuarios agrarios. 53.4 El Consejo Directivo electo se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas respectivo con la presentación de la copia certificada del acta de asamblea general de elecciones de la junta de usuarios. TÍTULO VI RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 54.- Recursos económicos de las organizaciones de usuarios de agua Constituyenrecursoseconómicosdelasorganizaciones de usuarios de agua: a) Los recursos provenientes de la tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor y mayor cuando corresponda, y, por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, que administran las juntas de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. b) Los aportes efectuados por sus integrantes de acuerdo con su estatuto. c) Los provenientes por la prestación de servicios diferentes al suministro de agua o monitoreo y gestión de aguas subterráneas con arreglo a su estatuto. d) Las donaciones y legados. e) Otros ingresos que gestione el consejo directivo. Artículo 55.- Destino de los recursos económicos de las organizaciones de usuarios de agua 55.1 Los recursos económicos señalados en el artículo anterior se destinan exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la organización de usuarios de agua. 55.2 Las juntas de usuarios destinarán los recursos económicos provenientes de las tarifas del agua a que se refiere el literal a) del artículo 54 para el financiamiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica, conforme a las disposiciones que expida la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO VII DISOLUCIÓN, ABSORCIÓN Y FUSIÓN DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 56.- Disolución de organizaciones de usuarios de agua En caso de disolución de una organización de usuarios de agua, el haber neto resultante de su liquidación será entregado a la organización que asuma las funciones de la organización disuelta conforme al Código Civil. Artículo 57.- Absorción y Fusión de organizaciones de usuarios de agua Por acuerdo de su asamblea general, las organizaciones de usuarios de agua podrán realizar procesos de absorción y fusión con otras organizaciones de su misma naturaleza, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua, para cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria del Código Civil Los aspectos no contemplados expresamente por el presente Reglamento, se regirán supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. Los usuarios que consideren que los acuerdos de los órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua contravengan las disposiciones estatutarias o legales, podrán impugnarlos judicialmente conforme lo establece el artículo 92 del Código Civil. Segunda.- Participación de las comunidades campesinas y nativas en las organizaciones de usuarios de agua Los integrantes de comunidades campesinas y nativas que hacen el uso del agua a través de un sistema hidráulico común, podrán integrar las organizaciones de usuarios de agua correspondientes, reconociéndoseles los derechos y obligaciones de los usuarios de agua, previstos en el presente Reglamento. Tercera.-EleccionesenlasComisionesdeUsuarios cuando no se presentan listas de candidatos En el caso que en una Comisión de Usuarios no se presenten listas de candidatos, el Presidente del Comité Electoral, comunicará dicha situación al Presidente en ejercicio, quien deberá convocar a asamblea general extraordinaria, que se realizará en la fecha prevista en las elecciones para comisiones de usuarios, en la cual se elegirá a los integrantes del Consejo Directivo cargo por cargo, de acuerdo a la forma de votación que establezca la asamblea general. En este caso, para la inscripción registral del Consejo Directivo electo, el Presidente de la comisión de usuarios presentará al Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción del Consejo Directivo electo, especificando el cargo que ocupa cada integrante, acompañada de la copia del documento de identidad de cada uno de ellos. b) Declaración suscrita por el Presidente del Comité Electoral, sobre la no inscripción de lista de candidatos para el proceso electoral. c) Copia certificada de las actas del “Libro de Actas del Comité Electoral”, realizadas durante el proceso electoral. d) Copia certificada del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se realizó la elección del Consejo Directivo y la lista de asistentes. e) Las demás que sean exigibles por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su estatuto y ámbitos de actuación a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el presente Reglamento, en el plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El proceso de adecuación de las organizaciones de usuarios de agua existentes, comprende la realización de las siguientes acciones: a) Adecuar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, los que deberán ser aprobados por la asamblea general extraordinaria de la organización. b) Realizar asambleas generales de reconocimiento para regularizar las juntas directivas anteriores y otros actos no inscritos, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título XIII (artículos 62 al 64) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 086-2009-SUNARP-SN o la norma que lo sustituya. c) Regularizar la inscripción registral, de los actos relacionados a su personería jurídica como asociaciones, nombramiento de la junta directiva y demás actos inscribibles de acuerdo con las normas de la materia. d) Únicamente en los casos que corresponda, las organizaciones de usuarios de agua existentes deberán adecuar su ámbito de actuación, de acuerdo con los criterios técnicos para la delimitación de sistemas hidráulicos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. Para este supuesto, no será exigible el plazo de adecuación establecido en la presente disposición. Segunda.- Inscripción registral de organizaciones de usuarios de agua que cuentan con resoluciones administrativas de reconocimiento Las organizaciones de usuarios de agua que cuentan con resoluciones administrativas de reconocimiento por parte de las ex Administraciones Técnicas de Distritos de Riego o las Administraciones Locales de Agua, deberán
  • 15. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484757 solicitar su inscripción en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas para lo cual adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia certificada de la resolución administrativa de reconocimiento. La certificación será efectuada por la Autoridad Nacional del Agua y deberá tener una antigüedad no mayor a tres (03) meses. b) Escritura Pública de adecuación de estatutos de la organización de usuarios de agua conforme a las disposiciones del presente Reglamento. c) Copia certificada de la resolución administrativa de reconocimiento de la Junta Directiva electa para el periodo 2010 - 2012. Tercera.- Elecciones de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2013 - 2015 3.1 La elección de los consejos directivos de los comités, comisiones y juntas de usuarios para el periodo 2013 - 2015, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título V del presente Reglamento y en los plazos máximos siguientes: a. Para elección de consejo directivo de los comités de usuarios, hasta el 16 de junio del año 2013. b. Para la elección de consejos directivos de las comisiones de usuarios, hasta el 19 de mayo del año 2013. c. Para la elección de consejos directivos de las juntas de usuarios, hasta el 16 de de junio del año 2013. 3.2 Establézcase que el mandato de los consejos directivos electos de las organizaciones de usuarios de agua para el periodo 2013 - 2015, se iniciará el 01 de julio del año 2013 y concluirá el 31 de diciembre del año 2015. 3.3 Prorrogar, por única vez, hasta el 30 de junio del año 2013 el mandato de las actuales juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua. Cuarta.- Elecciones en caso de no adecuación en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecuaron en el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, llevarán a cabo su proceso de elecciones para el periodo de elecciones 2013 - 2015, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento y en los plazos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. La directiva electa será reconocida por resolución administrativa de la Administración Local de Agua respectiva. La directiva electa tendrá a su cargo, bajo responsabilidad, la adecuación del estatuto de la organización en el plazo improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que asumieron el cargo. Quinta.- Organizaciones de usuarios irregulares Las organizaciones de usuarios de agua que no se adecúen a la Ley o que no lleven a cabo su proceso eleccionario en los plazos previstos, según lo dispuesto en la Primera, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias, serán consideradas como organizaciones de usuarios de agua irregulares. Los miembros de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios de agua irregulares, no podrán ejercer la representación de ésta y asumirán las responsabilidades a que hubiere lugar, por los perjuicios que ocasionen a la organización de usuarios de agua, sus integrantes o a terceros. La Autoridad Nacional del Agua dictará mediante Resoluciones Jefaturales, las disposiciones necesarias para garantizar la distribución del agua, la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica que utilizan los usuarios de agua integrantes de las organizaciones que devinieron en irregulares, y otras que por Ley corresponden a las organizaciones de usuarios de agua. Las disposiciones que apruebe la Autoridad Nacional delAgua a mérito de lo dispuesto en el párrafo precedente, tendrán vigencia en tanto las organizaciones de usuarios de agua obtengan su adecuación al presente reglamento o elijan a su consejo directivo, según corresponda. Sexta.- Continuidad en el suministro de agua Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren inscritas en el padrón de las organizaciones de usuarios de agua que la integran y que no cuenten con el respectivo derecho de uso de agua, continuarán recibiendo el servicio de suministro de agua. A tal efecto, las personas naturales o jurídicas se encuentran obligadas a regularizar su derecho de uso de agua en los plazos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, vencido el cual dejarán de recibir el servicio de suministro de agua. Para efectos del presente Reglamento y en tanto se encuentren vigentes los plazos de regularización de los derechos de uso de agua, dichas personas podrán participar en los procesos eleccionarios de las organizaciones de usuarios de agua en la que participan. Sétima.- Representantes de los usuarios de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca En tanto no se constituyan las asociaciones en el ámbito territorial de un gobierno regional, a las que se refiere el literal b) del artículo 7 del presente, la designación de los representantes de los usuarios de agua no agrarios ante los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se realizará de acuerdo con las disposiciones del numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de la Ley. 883943-1 Crean la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, adscrita al Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 022-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se declaró de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones; Que, el artículo 9 de la citada Ley creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a dicha Ley; Que, según el artículo 14 de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del precitado Sistema, siendo responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la Ley; Que, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 961-2011-ANA-DGCRH/ FMHA, comunicó los resultados del Plan de Acción para la Identificación de Fuentes Contaminantes y Monitoreo de la
  • 16. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484758 Calidad de Agua en la Cuenca del río Rímac, a través del cual se identificaron las diferentes fuentes contaminantes en la cuenca del citado río, recomendando acciones para la recuperación de la calidad de sus aguas; Que, por iniciativa de la Autoridad Nacional del Agua se congregó a los representantes de los sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, sectores productivos y usuarios de agua involucrados en la problemática generada por la contaminación de las aguas del río Rímac, quienes acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial que se encargue de coordinar, promover, establecer, determinar, realizar las acciones y promover las inversiones necesarias para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac; Que, en consecuencia es necesario crear la comisión multisectorial de naturaleza permanente, que tendrá por objeto coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac; Que, el numeral 3) del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, numeral 3) del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Créase la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, en adelante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, que tendrá por objeto coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio de Agricultura. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un (01) representante de las siguientes entidades: - Ministerio de Agricultura - Ministerio del Ambiente - Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Energía y Minas - Ministerio de la Producción - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Autoridad Nacional del Agua - Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza - Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Gobierno Regional de Lima - Gobierno Regional del Callao - Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidad Provincial del Callao - Municipalidad Provincial de Huarochirí La Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial serán ejercidas por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, promover y establecer los planes, programas, proyectos, efectuando el seguimiento de las acciones necesarias que deberán implementar las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, de acuerdo a sus competencias asignadas por ley, a fin de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, emitiendo los informes técnicos correspondientes. b) Hacer seguimiento, impulsar y actuar como espacio de difusión de la información de las inversiones que ejecutarán los Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en la cuenca del río Rímac y demás entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, a fin de recuperar la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac. c) Determinar y realizar acciones conjuntas con los Ministerios, la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en la cuenca del río Rímac que tienen influencia directa con el recurso hídrico, con la finalidad de implementar las funciones descritas anteriormente. d) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia vinculadas con el objeto de la Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Designación de representantes LasentidadesqueconformanlaComisiónMultisectorial designarán sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la entidad, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente dispositivo. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. Artículo 7.- Gastos de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. El cargo de representante de la Comisión es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Cada sector o entidad asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 8.- Colaboración de otras entidades y organismos La Comisión Multisectorial podrá solicitar la participación de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Entrega de informes La Comisión Multisectorial deberá presentar al Ministro de Agricultura y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, un Informe Semestral sobre las acciones realizadas. Artículo 10.- Responsabilidad de las instituciones públicas Las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo que le sea requerido por la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • 17. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484759 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 883943-2 Establecen valores a pagar por concepto de retribuciones económicas por el uso de aguas superficiales y subterráneas para el año 2013 DECRETO SUPREMO Nº 023-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, el artículo 92 de la precitada Ley señala que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, de acuerdo al numeral 176.2 del artículo 176 concordado con el numeral 180.2 del artículo 180, ambos del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y el de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada; Que, asimismo, el artículo 181 del citado Reglamento, establece que la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012- ANA, se aprobó la metodología para la determinación del valor de las retribuciones económicas por uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas, la cual propone una fórmula común para determinar el valor de la Retribución Económica para los usos consuntivos y no consuntivos y por vertimiento de aguas residuales; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 038-2012-ANA-DARH-REA ha recomendado para el año 2013 se cobren los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, los cuales consideran un valor diferenciado para los principales usos (Valor Específico por uso de agua S/./m3 ), tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; Que, la precitada propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación), en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las unidades hidrográficas o cuencas hidrográficas la incidencia sobre estas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta; Disponibilidad media o baja; y, Estrés hídrico hasta escasez hídrica; para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub- explotados; Acuíferos en equilibrio; y, Acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2013, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones económicas por el uso de aguas superficiales y subterráneas para el año 2013 1.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios para el año 2013, en Nuevos Soles por metro cúbico, se determinará conforme a lo descrito a continuación: Coeficiente de modulación – “C” 1 2 3 SI LA *RE 2012 ES = <0,0005 <0,0015 <0,0025 LA *RE 2013 SERÁ = RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 RE 2012 + 0,0005 SI LA *RE 2012 ES = Entre 0,0005 hasta 0,001 Entre 0,0015 hasta 0,002 Entre 0,0025 hasta 0,003 LA *RE 2013 SERÁ = 0,001 0,002 0,003 SI LA *RE 2012 ES = >0,001 >0,002 >0,003 LA *RE 2013 SERÁ = RE 2012 RE 2012 RE 2012 *RE 2012 se refiera a los valores de la retribución económica para uso superficial con fines agrarios establecidos en el D.S. 014- 2011-AG. 1.2 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial y subterránea con fines no agrarios para el año 2013 serán los siguientes: VALORES POR USO DE AGUA - S/. / m3 TIPO DE USO DE AGUA Coeficiente de modulación – “c” 1 2 3 NO AGRARIO Poblacional 0.0045 0.0180 0.0315 Industrial 0.0700 0.1400 0.2100 Minero 0.0900 0.1800 0.2700 1.3 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial para el año 2013 a que se hace referencia en los numerales 1.1 y 1.2, se cobrarán de acuerdo a la siguiente categorización de las Administraciones Locales de Agua, según disponibilidad hídrica y el coeficiente de modulación:
  • 18. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484760 Disponibilidad Hídrica Administración Local de Agua Coeficiente de Modulación - Ambiental (c) Alta Tingo María, Alto Marañón, Bajo Apurímac- Pampas, Ayacucho, Huallaga Central, La Convención, Pomabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Huallaga, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Valile, Sicuani, Alto Mayo, Maldonado, Perené, Bagua-Santiago, Las Yangas-Suite, Tarma, Huancavelica, Santiago de Chuco, Huaraz, Huari, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Chotano-Llaucano,Crisnejas,Chichipe-Chamaya, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis, mantaro, Juliaca,Utcubamba,Ilave,Tumbes,Colca-Siguas - Chivay, Camaná - Majes, Santa - Lacramarca- Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Inambari, Atalaya, Iquitos y Altos Amazonas 1 Media Medio y Bajo Piura, San Lorenzo, Chira, Alto Piura - Huancabamba, Jequetepeque, Moche - Virú - Chao, Motupe - Olmos - La Leche, Chancay - Huaral, Huaura, San Juan, Pisco, Grande, Chili y Chaparra-Acarí 2 Baja Chancay-Lambayeque, Zaña, Chicama, Casma- Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Ica, Río Seco, Moquegua, Locumba - Sama, Tacna y el ex subdistrito de Riego Nepeña 3 1.4 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios a cobrarse en el año 2013 es el siguiente: Coeficiente de modulación 1 2 3 Uso agrario 0,001 0,002 0,003 1.5 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterráneo para el año 2013 a que se hace referencia en los numerales 1.2 y 1.4 se cobrarán de acuerdo a la siguiente categorización de acuíferos, según el estado de explotación y el coeficiente de modulación: Estado del acuífero ACUÍFERO Coeficiente de Modulación- Ambiental ( C ) Sub Explotado Chao, Chili, Cañete, Nepeña, Pativilca, Santa, Jequetepeque, Moquegua, Chancay-Huaral, La Leche, Mala, Chancay-Lambayeque, Zaña, Lacramarca, Virú, Moche, Chincha, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, Acarí, Tumbes, Nasca, Zarumilla. 1 En Equilibrio Pisco, Palpa, Huarmey, Casma, Lurin, Casitas, Fortaleza, Chillón, Culebras, Asia, Motupe, Chicama, Rímac, Olmos, otros acuíferos no indicados. 2 Sobre Explotado Ica, Caplina, Río Seco (Villacurí y Lanchas) 3 1.6 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines no agrarios equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,00), para el caso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuación: Disponibilidad Hídrica USO Industrial Minero Poblacional Volumen Menor o Igual en m3 Baja 1,429 1,111 22,222 Media 714 556 5,556 Alta 476 370 3,175 1.7 Los pagos de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines energéticos, se determinarán de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. 1.8 El uso de agua superficial con fines piscícolas, se encuentra inafecto al pago de retribuciones económicas en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola, concordante con lo señalado en el primer párrafo del artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008- PRODUCE. La inafectación no comprende a los pagos de tarifas que tengan que realizarse por aquellos servicios que no estén directamente relacionados con el uso del agua, que prestan los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor. Artículo 2.- Retribución económica por el uso de agua superficial para el año 2013 que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán para el año 2013, una Retribución Económica Plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00). Artículo 3.- Valores a pagar por concepto de retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2013 3.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada para el año 2013 por m3 , que abonarán las personas naturales o jurídicas que efectúan vertimientos en las fuentes naturales de agua, serán los siguientes: VALORES POR RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL TRATADA - S/. / m3 Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor del vertimiento Categoría ECA-Agua 1 Categoría ECA-Agua 2 Categoría ECA-Agua 3 Categoría ECA-Agua 4 AGUA RESIDUAL DOMESTICO- MUNICIPAL 0.0063 0.0059 0.0053 0.0055 AGUA RESIDUAL INDUSTRIAL ENERGIA 0.0504 0.0471 0.0420 0.0437 MINERIA 0.0567 0.0530 0.0473 0.0492 AGROINDUSTRIA 0.0126 0.0118 0.0105 0.0110 INDUSTRIA 0.0252 0.0236 0.0210 0.0219 PESQUERIA 0.0189 0.0177 0.0158 0.0164 3.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2013 se efectuará considerando un volumen anual de aguas residuales autorizado a verter de 100 000 m3 , multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. 3.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentren inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual pagarán por el año 2013, una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 1,2 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde. Artículo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 883943-3
  • 19. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484761 Designan Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0497-2012-AG Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0492-2011- AG, de fecha 28 de noviembre de 2011, se designó a la señora Mariela Esther Álvarez Muñoz como Directora de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre de 2012, la renuncia presentada por la señora Mariela Esther Álvarez Muñoz, al cargo de Directora de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar con efectividad al 01 de enero de 2013, al señor Reynaldo Maximiliano Chacaliaza Hernández, como Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese y comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 883258-1 Prorrogan plazo de vigencia de la R.M. Nº 0284-2010-AG mediante la cual se creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0498-2012-AG Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 3216-2012-AG-DGCA/DA, de fecha 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Competitividad Agraria, sobre prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 284-2010-AG que creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0284-2010- AG de fecha 15 de abril de 2010, se creó el Grupo Técnico deAnálisis del SectorAzucarero, con el objeto de evaluar y formular propuestas que contribuyan al mejor desempeño de este Sector, estableciéndose en el artículo 5 como plazo de vigencia del citado Grupo el 31 de diciembre de 2010, el mismo que se prorrogó sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0017-2011-AG y 0039- 2012-AG, hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, con Informe Técnico Nº 002-2012-AG-DGCA- DA/JDF, de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, luego de analizar las acciones desarrolladas por el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero (GTASA), concluye señalando que existen acciones pendientes, como la elaboración y discusión del Reglamento Interno de Manejo de Cuotas de Azúcar; la aprobación y promulgación del Reglamento Sanitario del Azúcar y la elaboración de informes periódicos sobre stocks de azúcar a nivel nacional a cargo de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticas (OEEE), del Ministerio de Agricultura, que son necesarias continuar su ejecución durante el año 2013; Que, en consecuencia, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 284-2010-AG, que creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, durante el año 2013; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG, la misma que creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero, prorrogado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0017-2011- AG y 0039-2012-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 883258-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CENFOTUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2012-MINCETUR/DM Lima, 27 de diciembre de 2012 Vistos el Oficio N° 428-2012-CENFOTUR/DN de la Directora Nacional del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR y el Informe N° 606-2012-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2004- MINCETUR y las Resoluciones Ministeriales Nos. 292- 2006-MINCETUR/DM y 227-2007-MINCETUR/DM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de CENFOTUR. Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, ha sido aprobada la Política Nacional de Simplificación Administrativa, la cual detalla los principios, objetivos y estrategias a seguir en esta materia, considerando los intereses del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales; lo cual implica la revisión y simplificación de los procedimientos administrativos y los servicios contenidos en el TUPA; Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
  • 20. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484762 Que, el subnumeral 41.1.1 del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están obligadas a recibir copias autenticadas por los fedatarios institucionales en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública establece la gratuidad de los procedimientos administrativos en solicitudes de información pública, salvo el costo de reproducción de la información requerida; Que, conforme a los documentos de los vistos y en atención a las normas antes mencionadas, se sustenta la modificación del servicio exclusivo gratuito N° 01 “Convalidación de asignaturas para traslados externos, grado académico o título profesional – Sede Central y Filiales” y el procedimiento N° 1 del TUPA de CENFOTUR “Acceso a la información que posean o produzcan las distintas áreas”, por lo que es necesario modificar el TUPA de CENFOTUR; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2004-MINCETUR y las Resoluciones Ministeriales Nos. 292-2006-MINCETUR/DM y 227-2007- MINCETUR/DM, de acuerdo al Anexo que en dos (02) folios forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal de CENFOTUR (www.cenfotur.edu.pe) y en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 883177-1 Delegan en la Secretaria General del Ministerio diversas facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2012-MINCETUR /DM Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el artículo 7º que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria; asimismo, faculta a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establece expresamente la misma Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el artículo 25º, último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, es propósito del Titular del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, promover y apoyar la agilización y eficacia en la toma de decisiones, a fin de optimizar la gestión en materia presupuestaria; Que, en tal sentido, es conveniente delegar en la Secretaria General, como autoridad administrativa encargada de asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, las facultades de orden presupuestario no privativas de la función de Ministro de Estado; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2013, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. - Remitir la evaluación presupuestaria del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los Organismos Públicos de acuerdo a Ley. - Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35: Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 883176-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval del B.I.C. “Humboldt” y de miembros de Programas Científicos a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación, para participar en la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 705-2012-DE/MGP Lima, 29 de diciembre de 2012 Visto, el Oficio P.1000-3000 del Director General de Personal de la Marina, de fecha 16 de noviembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, de fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Política Nacional Antártica, estableciendo como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida;
  • 21. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484763 Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Antárticos dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y de la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y Ministerio de la Producción - Instituto del Mar del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico, al conmemorarse VEINTICINCO (25) años de su participación desde la primera campaña científica; Que, el Buque de Investigación Científica “HUMBOLDT” es una Unidad que por su desplazamiento, capacidad y autonomía es la plataforma operacional y logística idónea para la ejecución de las campañas científicas en la Antártida; asimismo, permite el traslado de materiales y equipos de considerable dimensión, que serán empleados en el mantenimiento de la “Estación Científica Antártica Machu Picchu”; así como, cuenta con laboratorios implementados para el desarrollo de actividades científicas en aguas antárticas con un mayor campo de acción en batimetría, cartografía, oceanografía física, biología marina, entre otros; Que, el Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, eslaEntidadencargadadeplanificar,organizar,administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.I.C. “HUMBOLDT”, orientadas a obtener una plataforma idónea y segura para el despliegue por vía marítima desde el Puerto del Callao a la “Estación Científica Antártica Machu Picchu”, ubicada en la Isla Rey Jorge, Antártida y viceversa; Que, teniendo en cuenta la Resolución Ministerial Nº 0545/RE, de fecha 24 de mayo de 2012, la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), se deberá realizar en el verano austral 2013, considerando que en ese período, la región antártica presenta las mejores condiciones climáticas y factores ambientales, factibles para la navegación; Que, para efectos de cumplimiento del considerando precedente, es necesario nombrar al Personal Naval que conformará la dotación del B.I.C. “HUMBOLDT”, integrada por miembros de la Marina de Guerra del Perú, debidamente calificados y certificados en operaciones y navegación en aguas antárticas, sobre la base del Convenio de Asistencia suscrito entre el Instituto del Mar del Perú y la Marina de Guerra del Perú; asimismo, se debe nombrar al Jefe de Campaña y al Personal que participará en el desarrollo de programas científicos a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, el traslado del Jefe de la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), se realizará vía aérea desde la ciudad de Lima al Puerto de Punta Arenas, República de Chile y viceversa; con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, mediante Decreto Supremo Nº 166-2012-EF, de fecha 29 de agosto de 2012, se autoriza la transferencia de partidas presupuestales, a favor del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, para atender los recursos económicos orientados a llevar a cabo la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú en la Antártida (ANTAR XXI); Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación del B.I.C. “HUMBOLDT”, en la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), a realizarse del 5 de enero al 29 de marzo de 2013, considerando SEIS (6) días de permanencia en los puertos de Valparaíso y Punta Arenas, República de Chile y CUARENTA (40) días de estadía en el Continente Antártico. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.I.C. “HUMBOLDT” y miembros de los Programas Científicos a cargo de la Dirección de Hidrografía y Navegación, que se detalla en la relación del Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema, para que participen en la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), a realizarse del 5 de enero al 29 de marzo de 2013. Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Colver Eduardo RUIZ Roa, CIP. 00813588, DNI. 44189884, quien asumirá el cargo de Jefe de Campaña de la Vigésimo Primera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), por vía aérea desde la ciudad de Lima al Puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 16 al 19 de enero de 2013 y por vía marítima a bordo del B.I.C. “HUMBOLDT” desde el Puerto de Punta Arenas a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu”, del 20 de enero al 4 de marzo de 2013, considerando UN (1) día de permanencia en la ciudad de Santiago de Chile y TRES (3) días en Puerto de Punta Arenas; así como, el retorno del 9 al 10 de marzo de 2013 en Puerto de Punta Arenas y del 19 al 20 de marzo en puerto de Valparaíso, República de Chile. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Jefe de Campaña Pasajes Aéreos: Lima – Punta Arenas (REPÚBLICA DE CHILE) – Lima US$ 1,500.00 US$ 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 1 mes x 1 Oficial Superior US$ 2,900.00 US$ 2,900.00 / 30 días x 10 días x 1 Oficial Superior US$ 966.66 Viáticos: US$ 200.00 x 8 días x 1 Oficial Superior US$ 1,600.00 ---------------------- SUB-TOTAL A PAGAR: US$. 6,966.66 Dotación del B.I.C. “HUMBOLDT” Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 1 mes x 4 Oficiales Superiores US$ 11,600.00 US$ 2,900.00 / 30 días x 10 días x 4 Oficiales Superiores US$ 3,866.66 Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 4 Oficiales Superiores US$ 4,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 x 1 mes x 7 Oficiales Subalternos US$ 16,800.00 US$ 2,400.00 / 30 días x 10 días x 7 Oficiales Subalternos US$ 5,600.00 Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 7 Oficiales Subalternos US$ 8,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,200.00 x 1 mes x 41 Personal Subalterno US$ 90,200.00 US$ 2,200.00 / 30 días x 10 días x 41 Personal Subalterno US$ 30,066.66 Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 41 Personal Subalterno US$ 49,200.00
  • 22. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484764 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 x 1 mes x 1 Personal Marinería US$ 500.00 US$ 500.00 / 30 días x 10 días x 1 Personal Marinería US$ 166.66 Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 Personal Marinería US$ 1,200.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 x 1 mes x 2 Personal Civil (Profesional) US$ 4,800.00 US$ 2,400.00 / 30 días x 10 días x 2 Personal Civil (Profesional) US$ 1,600.00 Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 2 Personal Civil (Profesional) US$ 2,400.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,200.00 x 1 mes x 7 Personal Civil (Técnico) US$ 15,400.00 US$ 2,200.00 / 30 días x 10 días x 7 Personal Civil (Técnico) US$ 5,133.33 Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 7 Personal Civil (Técnico) US$ 8,400.00 ----------------------- SUB-TOTAL A PAGAR: US$ 260,133.31 TOTAL A PAGAR: US$ 267,099.97 Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere los Artículos 1º, 2º y 3, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa PERSONAL PARTICIPANTE EN LA VIGÉSIMO PRIMERA CAMPAÑA CIENTÍFICA DEL PERÚ A LA ANTÁRTIDA (ANTAR XXI) Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. 1 C. de N. RUIZ Roa Colver Eduardo 00813588 44189884 2 C. de F. FLORES Servat Walter José 01807766 43333333 3 C. de F. URUETA Gonzales Augusto Raúl 00811518 07759568 4 C. de C. GONZALES Miranda Juan José 00909440 06790498 5 C. de C. (SN. (MC)) BRINGAS Pérez Fidel Segundo 00081097 10001030 6 Tte. 1º TALAVERA López Iván Rodrigo 00918957 40355038 7 Tte. 1º GURREONERO Robinson Diego Armando 00919949 43306021 8 Tte. 2º OSHIRO Romero Carlos 00012087 43306012 9 Tte. 2º LOAYZAAguilar Silvia Carolina 01018115 44389063 10 Tte. 2º VIZCARRA Chumpitaz Rafael 01025168 41077888 11 Tte. 2º VASQUEZ Gianella Raúl Ricardo 00024363 44381387 Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. 12 A. de F. GAVIOLA Vargas Javier Renato 00014539 43715586 13 T1 Aba. SUMALAVE García Walter Richard 01788826 43339413 14 T1 Ele. OBREGON Obregón Walther José 01812695 15983277 15 T1 Hid. TACILLA Vargas Gilberto 01862121 43333330 16 T1 Oes. ASTO Huachaca Alcides 01833108 43626673 17 T2 Coc. CHAVEZ Acuña Santos Leuterio 00800168 43398685 18 T2 Enf. CHUMPITAZ Hernández Amador Rafael 04843496 44179380 19 T2 Enf. CAYCHO Aparcana Juan Fernando 04845043 43304245 20 T2 Fot. RICRA Bermudo Pablo Vicente 00826121 43363094 21 T2 Hid PANTA Jacinto Rufino 06870521 25622625 22 T2 Hid GONZALES Mamani Julio Vicente 03837804 25784943 23 T2 Hid. TORRES Tejeira Juan 03852957 09642981 24 T2 May. ERQUINIO Sauñe Valerio 04758547 04649924 25 T2 May. PAREDES Matencio Feliciano Anibal 01809118 43333512 26 T2 Mot. QUEVEDO Baca Edson Gilberto 02830462 43554875 27 T3 Bsa. OJEDA Torpoco Jesús Adolfo 02933305 43315010 28 T3 Hid GAVANCHO Barzola José Carlos 01936281 43323066 29 T3 Hid. ALVAREZ Salas José Antonio 01985358 43361856 30 T3 Hid. YATACO Cueto Jimmy Jesús 02973182 43343064 31 T3 Hid. JESUS Ccori John Wilberto 00968298 43326506 32 T3 Lav. PABLO Loayza Orlando Santos 05879383 43410050 33 T3 Man. GARAY López José Antonio 03901221 43400422 34 T3 Men. NORIA Lozano Jaimes Emilio 02950157 22665307 35 T3 Men. VASQUEZ Figueroa Rafael Omar 01904450 25795588 36 T3 Mot. TORRES Valencia Luis Alberto 01900481 10324100 37 T3 Rar VILLANUEVA Chávez Carlos Alberto 02963371 43287815 38 T3 Señ TERRAZOS García José Luis 02967182 09373130 39 T3 Tel. GONZALES Mamani Elberto 01916208 43361322 40 OM1 Car. AVENDAÑO Venegas Carlos Iván 06947451 43321644 41 OM1 Coc. VINCES Madrid Javier Solis 00889854 44670107 42 OM1 Eco. LUDEÑA Chaparro José Alberto 02970429 09981686 43 OM1 Ele. COTERA Palomino Absalón Rubén 03955485 43584841 44 OM1 Man. PEÑA Quijaite Edwin Faustino 01984883 43336509 45 OM1 May. CAMPOS Vilchez Ronald 04985370 19935964 46 OM1 Mot. ZAVALETA Manrique Walter Bernardo 01909447 43430469 47 OM1 Mot. GARRO Anchivilca Jhony 01952638 10742876 48 OM1 Mot. VEGA Inga Hugo 01914728 20097095 49 OM1 Pan. ZEGARRA Santos Edgar Fernando 02870101 09484083 50 OM1 Sad. YANAC Yanac Jorge Alfredo 02906697 43303790 51 OM2 Mot. VILLAVICENCIO Salazar Gary Poll 01988906 40682129 52 OM2 Pda. PAMPA Quispe José Luis 02935697 43327872 53 OM2 Señ. RODRIGUEZ Visalot Luis Naim 00076211 40689493 54 Cb1 Cub. SANTANA De la Cruz Juan Moisés 00066758 45489231 55 E/C Mec. DIAZ Romero Julio Víctor 02136296 42977478 56 Ing. Eco. GONZALES Salas Adolfo Manuel 02136284 25512943 57 Bach. Ing. Pesq CHAUCA Hoyos Roberto Franko 02117186 44019309 58 Contramaestre PAZOS Fiestas Wilfredo 02137215 25736850 59 Patrón Pesca CAMPOS Bonilla Juan Carlos 02137203 25820174 60 Patrón Pesca GUERRERO Colán Claudio 02137240 25402110
  • 23. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484765 Nº GRADO / ESP. APELLIDOS Y NOMBRES CIP. DNI. 61 Pescador FIESTAS Fernández José Serafín 02137227 25587371 62 Pescador BRENNER Ruibal Manuel Federico 02137239 25680992 63 Pescador ROMERO Crisanto Alexander Fernando 02137252 46312464 883943-17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declara efectivizada la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las municipalidades distritales del ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 016-2012-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisándose además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como función específica exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población, en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno NacionalalosGobiernosRegionalesyLocales,comprende el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encontraran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros son los encargados de efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, y dar cuenta de su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo anexo, en el Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verificación, indica con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), que para el caso de Lima Metropolitana, se definirá un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, señalándose en el literal b) de su anexo que a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) puede continuarse con la atención alimentaria a los usuarios del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas, en tanto se culminase el trámite de suscripción del Convenio de Gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados, entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007- EF, se modificó el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, precisándose que, en el caso de las municipalidades verificadas de la Provincia de Lima que no hayan suscrito Convenio de Gestión para la ejecución del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), podía continuarse con su ejecución a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para cuyo efecto se transferiría los recursos programados; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, referida a las “Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7 establece que la efectivización de la transferencia se inicia a partir de la expedición de la Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de verificación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada directiva indica que luego de la suscripción de las “Actas de Entrega y Recepción”, se debe proceder a la expedición del decreto supremo mediante el cual se dé por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 074-2012-PCM/SD, en el ejercicio de sus facultades como órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros precisó que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES en la Directiva N° 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en relación con lo expuesto, a través de la Ley N° 29792,secreóelMinisteriodeDesarrolloeInclusiónSocial, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
  • 24. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484766 Que, en concordancia con ello, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que ha quedado formalizada a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 290-2011-PCM/SD, N° 388-2011- PCM/SD, N° 400-2011-PCM/SD, N° 475-2011-PCM/SD, N° 066-2012-PCM/SD, N° 078-2012-PCM/SD y N° 080- 2012-PCM/SD la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros declaró aptas, entre otras, las Municipalidades Distritales de La Victoria, Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San Miguel, Santiago de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa y Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA); Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011- PCM, se establecieron medidas para continuar con las transferencias pendientes, entre otros, de los Programas de Gobierno Nacional a los gobiernos locales programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010; Que, según lo indicado, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las Municipalidades Distritales de La Victoria, Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San Miguel, Santiago de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa y Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, han suscrito el “Acta de Entrega y Recepción del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)”; Que, por su parte, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, considera para el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, recursos para la gestión de programas sociales, entre los que se encuentra el Programa de Complementación Alimentaria (PCA); Que, por lo expuesto, en el marco del proceso de descentralización, corresponde formalizar la conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) a las Municipalidades Distritales de La Victoria, Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San Miguel, Santiago de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa y Chaclacayo; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). Declárese concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las Municipalidades Distritales de La Victoria, Santa Anita, Lurigancho-Chosica, San Miguel, Santiago de Surco, Carabayllo, Punta Hermosa y Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, a partir del 1 de enero de 2013. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 883943-4 Designan Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2012-MIDIS/P65-DE Lima, 17 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, por Resolución Ministerial Nº 177-2012-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que determina su estructura, funciones generales del programa social, funciones específicas de las unidades que lo integran, necesidades mínimas de personal, así como los principales procesos técnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM, se regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios en la administración pública; Que, asimismo, mediante Ley Nº 29849 se incorpora el artículo 8º al Decreto Legislativo Nº 1057, disponiendo que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicios se realice obligatoriamente mediante concurso público; Que, encontrándose vacante el puesto de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, se convocó el Proceso de Contratación Administrativa de Servicios Nº 010-2012- PENSION65, habiéndose seleccionado a la señorita Sofía María Patricia Rodríguez Soto como ganadora del citado proceso, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo que designe a la citada profesional quien asumirá la Jefatura de la Unidad Orgánica de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, 006-2012-MIDIS y 009- 2012-MIDIS, y las Resoluciones Ministeriales Nº 065- 2012-MIDIS y 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a partir del 10 de diciembre de 2012, a la señorita Sofía María Patricia Rodríguez Soto. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 883226-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto DECRETO SUPREMO N° 304-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • 25. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484767 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº 28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004; Que,dadalaimportanciayelnúmerodemodificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se publique el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Vigencia La presente norma rige a partir del 02 de enero de 2013. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio presupuestario El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artículo II.- Equilibrio macrofiscal La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. Artículo III.- Especialidad cuantitativa Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Artículo IV.- Especialidad cualitativa Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. Artículo V.- Universalidad y unidad Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo VI.- De no afectación predeterminada Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Artículo VII.- Integridad Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Artículo VIII.- Información y especificidad El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo IX.- Anualidad El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. Artículo XII.- Transparencia presupuestal El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normatividad vigente. Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal La ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Artículo XIV: Principio de Programación Multianual El Proceso Presupuestario debe orientarse por el logro de resultados a favor de la población, en una perspectiva multianual, y según las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Nacionales, Sectoriales, Institucionales y en los Planes de Desarrollo Concertado. Artículo XV.- Principios complementarios Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112.
  • 26. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484768 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto de la Ley La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley General, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades: 1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local: - Gobierno Nacional a)Administración Central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos. b) Los Organismos Reguladores. c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores. d) Los Fondos Especiales con personería jurídica. e) Las Beneficencias y sus dependencias. - Gobierno Regional Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados. - Gobierno Local Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados. 2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos. 4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento. 5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General. 6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes. CAPÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Artículo 3.- La Dirección General del Presupuesto Público LaDirecciónGeneraldelPresupuestoPúblico,comolamás alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 4.- Atribuciones de la Dirección General del Presupuesto Público Son atribuciones de la Dirección General del Presupuesto Público: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b) Elaborar el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público; c) Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d) Regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e) Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, f) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal de manera exclusiva y excluyente en el Sector Público. Artículo 5.- Entidad Pública 5.1 ConstituyeEntidadPública,enadelanteEntidad, única y exclusivamente para los efectos de la Ley General, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. 5.2 Constituyen pliegos presupuestarios las Entidades Públicas a las que se le aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 5.3 Los pliegos presupuestarios se crean o suprimen mediante Ley. Artículo 6.- La Oficina de Presupuesto de la Entidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Artículo 7.- Titular de la Entidad 7.1 El Titular de una Entidad es la más altaAutoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: i. Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. ii. Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional. CAPÍTULO III EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Subcapítulo I El Presupuesto y su contenido Artículo 8.- El Presupuesto 8.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro
  • 27. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484769 de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 8.2 PorelámbitodeaprobacióndelosPresupuestos, éstos están conformados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Presupuestos de los Gobiernos Regionales, los Presupuestos de los Gobiernos Locales y el Presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas, así como los presupuestos de las entidades señaladas en el punto 2 del artículo 2 de la Ley General. Artículo 9.- Contenido El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Subcapítulo II Fondos Públicos Artículo 10.- Finalidad de los Fondos Públicos Los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. Los fondos se orientan de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. Artículo 11.- Estructura de los Fondos Públicos Los fondos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Presupuesto Público: 1. Clasificación Económica: Agrupa los fondos públicos divididos en genérica del ingreso, subgenérica del ingreso y específica del ingreso. 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento.- Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Subcapítulo III Gastos Públicos Artículo 12.- Los Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público: 1. La Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales. 2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fiscal. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad. 3. Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, por genérica del gasto, subgenérica del gasto y específica del gasto. 4. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está prevista la dotación presupuestal y la meta, a nivel de Región, Departamento, Provincia y Distrito. TÍTULO II EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 14.- Fases del proceso presupuestario 14.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. 14.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. La estabilidad a que se refiere el párrafo precedente se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación en concordancia con el principio general contenido en la citada Ley y conforme a las reglas fijadas en la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 15.- Programación Presupuestaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 15.1 La Fase de Programación Presupuestaria, en adelante Programación, se sujeta a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 15.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobación, los límites de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Entidad que se financie total o parcialmente con fondos Tesoro Público. Dichos límites son programados en función a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y de los topes máximos de gasto no financiero del Sector Público, quedando sujetas a la Ley General todas las disposiciones legales que limiten la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral. 15.3 Todas las Entidades que no se financien con fondos del Tesoro Público coordinan anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas los límites de los créditos presupuestarios que les corresponderá a cada una de ellas en el año fiscal, en función de los topes de gasto no financiero del Sector Público, estando sujetas a la Ley General. 15.4 Los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año. 15.5 El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera:
  • 28. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484770 a) Los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización - CND, sobre la base de la propuesta que para tal fin emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. En el caso de los fondos públicos que se incorporen al FondodeCompensaciónRegional-FONCORprovenientes de los procesos de privatización y concesiones, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales coordinará con el sector que actúa como concedente en dichos procesos a fin de determinar la propuesta de distribución. b) Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. c) El CND, sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los literales precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda. d) Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos mensualmente por el MEF a los Gobiernos Regionales a través de la Dirección General del Presupuesto Público conforme a sus directivas respectivas. La estimación de los citados fondos públicos se detalla en los anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público. 15.6 Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los ingresos a percibir, con excepción de los provenientes del Tesoro Público, se tendrán en cuenta las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el párrafo 78.3 del artículo 78 de la presente Ley, en los cuales se establece una relación de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de política pública, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en función a la misión, propósitos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 16.3 del presente artículo y el artículo 70, párrafo 70.1 de la Ley General. 16.2 El monto proveniente del Tesoro Público será comunicado a los Pliegos por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, el que será adicionado a los ingresos señalados en el numeral 16.1 literal a) del presente artículo, constituyendo el límite del crédito presupuestario que atenderá los gastos del Pliego. 16.3 La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos. 16.4 Para efecto de la programación de gastos, en el caso de los nuevos proyectos a que hace mención el numeral precedente, los pliegos, bajo responsabilidad de su titular, sólo podrán programar los gastos que se requieran en el año fiscal respectivo, atendiendo a que el plazo de ejecución del proyecto, según su declaratoria de viabilidad, no haya superado el año subsiguiente al plazo previsto en dicha declaratoria. 16.5 Se consideran los proyectos de inversión que se sujeten a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 17.- Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y por Donaciones y Transferencias Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad que contemple el Marco Macroeconómico Multianual de acuerdo al programa económico del Gobierno, sólo se presupuestan cuando: a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable; o b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. CAPÍTULO II FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 18.- Fase de Formulación Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe reflejar la lógica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función de la escala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento. 18.2 La estructura de la cadena funcional- programática es propuesta, considerando los criterios de tipicidad y atipicidad, por la Dirección General del Presupuesto Público, a los pliegos para su aprobación. Artículo 19.- Medios informáticos La propuesta y demás documentación vinculada a la formulación del presupuesto del Pliego se tramitará sirviéndose de los medios informáticos que para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas pondrá a disposición de las Entidades, fijando la Dirección General del Presupuesto Público los procedimientos y plazos para su presentación y sustentación. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 20.- Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones: a) Gobierno Central Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y sus Instituciones Públicas Descentralizadas. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional,
  • 29. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484771 en calidad de pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos reguladores, recaudadores y supervisores; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. b) Instancias Descentralizadas Comprende las transferencias a los pliegos representativos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Artículo 21.- Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público 21.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, preparados por la Dirección General del Presupuesto Público, son sometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú. 21.2 El proyecto de ley de presupuesto del sector público contiene una parte normativa que regula aspectos vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política fiscal y los supuestos macroeconómicos que serán tomados del Marco Macroeconómico Multianual del año correspondiente, en que se sustenta el proyecto de ley de presupuesto del sector público. b) Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas. c) Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, que incluyen la relación de cuotas a organismos internacionales. d) Información del presupuesto de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, función, programa, subprograma, actividad/ proyecto, componente, meta y genérica de gasto. e) Información de los ingresos para los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, detallado por: pliego, genérica de ingresos y subgenérica. f) Información de avances de desempeño y de metas de los Programas Presupuestales. La información a que se refiere el párrafo 21.2 se remite en formato electrónico. Artículo 22.- Aprobación del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los estados de gastos del presupuesto que contienen los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones: Institucional, Funcional-Programático, Grupo Genérico de Gasto y por Fuentes de Financiamiento. Artículo 23.- Aprobación y Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura 23.1 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre de cada año fiscal. Para tal efecto, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Presupuesto Público, remite a los pliegos el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de Egresos por Unidad Ejecutora, de ser el caso, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 23.2 Los Pliegos del Gobierno Nacional presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público. Artículo 24.- Publicación 24.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. 24.2 Los estados de gastos del presupuesto reflejados en los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como los Presupuestos de las demás Entidades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley General, son editados y publicados en documento especial por la Dirección General del Presupuesto Público. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Subcapítulo l DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- La Fase de Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en los Presupuestos. Artículo 26.- Exclusividad de los Créditos Presupuestarios 26.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme a la Ley General. Entiéndese por crédito presupuestario a la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Público, así como en sus modificaciones, con el objeto de que las entidades puedan ejecutar gasto público. 26.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Artículo 27.- Limitaciones de los Créditos Presupuestarios 27.1 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 27.2 Con cargo a los créditos presupuestarios sólo se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. 27.3 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y
  • 30. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484772 bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Artículo 28.- Control presupuestal de los gastos La Dirección General del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 29.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el año fiscal y el período de regularización: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. b) Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección General del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año. Artículo 29-A.- Programación de Compromisos Anual (PCA) La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de la disciplina fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la información que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante resolución directoral. Mediante resolución directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verificar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 30°.- (Artículo derogado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29626) Artículo 31.- Control de la Legalidad 31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria. Subcapítulo II Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos Artículo 32.- Ejecución de los fondos públicos La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación b) Determinación c) Percepción La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Artículo 33.- Ejecución del gasto público La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Artículo 34.- Compromiso 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. 34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes. Artículo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 36.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fiscal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el primer trimestre del año fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha.
  • 31. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484773 Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias Artículo 38.- Modificación presupuestaria Los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante: a) Modificaciones en el Nivel Institucional b) Modificaciones en el Nivel Funcional Programático Artículo 39.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional 39.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley: a) Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, b) Las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos. 39.2 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. Artículo 40.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 40.1 Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestariosaprobadosporelPresupuestoInstitucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático se sujetan a las limitaciones siguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión. 41.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en el numeral precedente las modificaciones en el nivel Funcional Programático que se produzcan como consecuencia de la creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de un pliego a otro. Artículo 42.- Incorporación de mayores fondos públicos 42.1 Lasincorporacionesdemayoresfondospúblicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, orientados al cumplimiento de nuevas metas, caso contrario se constituyen en recursos financieros para dar cobertura a los créditos presupuestarios previstos en el presupuesto institucional. El presente literal también comprende los saldos de balance generados por la monetización de alimentos y productos. d) Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. El Saldo de Balance de las Fuentes de Financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias que requiera de contrapartida, será asumida, exclusivamente, con cargo al respectivo presupuesto institucional aprobado para el pliego. 42.2 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de los organismos reguladores, recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público, es incorporada en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución del Titular correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al cumplimiento de las metas del Marco Macroeconómico Multianual. 42.3 La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, es aprobada mediante resolución del Titular correspondiente. La Dirección General del Presupuesto Público sobre la base de dichas ResolucionesproponeelproyectodeDecretoSupremoque aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales. Artículo 43.- Incorporación de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se
  • 32. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484774 incorporan conforme al numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado. 43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. Subcapítulo IV Reserva de Contingencia. Artículo 44.- Reserva de Contingencia Las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. El importe del crédito presupuestario global no será menor al uno por ciento (1%) de los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que financia la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 45.- Modificaciones con cargo a la Reserva de Contingencia Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. CAPÍTULO V EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 46.- La Fase de Evaluación Presupuestaria En la fase de Evaluación Presupuestaria, en adelante Evaluación, se realiza la medición de los resultados obtenidos y el análisis de las variaciones físicas y financieras observadas, en relación a lo aprobado en los presupuestos del Sector Público, utilizando instrumentos tales como indicadores de desempeño en la ejecución del gasto. Esta evaluación constituye fuente de información para fase de programación presupuestaria, concordante con la mejora de la calidad del gasto público. Artículo 47.- Evaluación a cargo de las Entidades 47.1 Las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, sobre la base del análisis y medición de la ejecución de ingresos, gastos y metas así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. 47.2 La Evaluación se realiza en periodos semestrales, sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecución de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. c) Avances financieros y de metas físicas. 47.3 La Evaluación del primer semestre se efectúa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al vencimiento del mismo. La Evaluación de los dos semestres se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de culminado el período de regularización. 47.4 En la evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público, las entidades públicas incorporarán, en el análisis, la incidencia en políticas de equidad de género. El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas, y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia. 47.5 Este enfoque se incorpora como criterio de análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los casos de proyectos productivos y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo y, a servicios sociales básicos de educación, salud y justicia. Artículo 48.- Evaluación en términos financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas 48.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, efectúa la Evaluación en términos financieros y en períodos trimestrales, la cual consiste en la medición de los resultados financieros obtenidos y el análisis agregado de las variaciones observadas respecto de los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 48.2 Dicha Evaluación se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de la evaluación del cuarto trimestre que se realiza dentro de los treinta (30) días siguientes de culminado el período de regularización. Artículo 49.- Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria 49.1 La evaluación global de la Gestión Presupuestaria se efectúa anualmente y está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, la que a su vez realiza las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, entre otras dependencias y Entidades. 49.2 La evaluación global consiste en la revisión y verificación de los resultados obtenidos durante la gestión presupuestaria, sobre la base de los indicadores de desempeño y reportes de logros de las Entidades. 49.3 La Evaluación global se efectúa dentro de los quince (15) días calendario siguientes al plazo de la evaluación de los dos semestres al que se hace referencia en el artículo 46.3. Artículo 50.- Remisión y Publicación Las evaluaciones antes indicadas se presentan, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. En el caso de las evaluaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se presenta dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. La Evaluación Global de la Gestión Presupuestaria será publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal de Transparencia Económica. Artículo 51.- Suministro de Información Todas las Entidades Públicas están obligadas a brindar la información necesaria para la medición del grado de realización de los objetivos y metas que les correspondan alcanzar, conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas a afectos de desarrollar las evaluaciones que le compete. CAPÍTULO VI DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y SUS EMPRESAS, FONAFE Y SUS EMPRESAS Y ESSALUD Artículo 52.- Programación y Formulación 52.1 La programación de los presupuestos en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, FONAFE y sus empresas se rige por el criterio de estabilidad en base a las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad
  • 33. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484775 y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955. 52.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que les sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. 52.3 La programación y formulación de los presupuestosdelosOrganismosPúblicosDescentralizados y las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en los Capítulos I y II del Título II, con excepción de los numerales 15.3 y 16.2 de los artículos 15 y 16 de la Ley General, respectivamente; asimismo, se sujetan a las disposiciones y a las normas contenidas en las directivas que emita, para este efecto, la Dirección General del Presupuesto Público. 52.4 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y las empresas bajo su ámbito, programan y formulan sus presupuestos sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 52.5 ESSALUD programa y formula su presupuesto sobre la base de las Directivas que emita dicha Entidad de conformidad con la Ley Nº 28006, en el marco de las reglas de estabilidad en base a las proyecciones macroeconómicas contenidas en el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 53.- Aprobación 53.1 La aprobación de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus empresas y Organismos Públicos Descentralizados; del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se efectúa conforme a lo siguiente: 1. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a)LaGerenciaRegionaldePlaneamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto del Gobierno Regional, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución Ejecutiva Regional. 2. Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales a) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. b) El Titular del Pliego propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. 3. Aprobación del Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales La aprobación de los presupuestos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se sujetan a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II de la Ley General y al siguiente procedimiento: a) El Gerente General presenta al Directorio de la Entidad el proyecto de presupuesto debidamente visado por el gerente de presupuesto o su equivalente, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente. b) El directorio de la Entidad da la conformidad al proyecto de presupuesto, el mismo que es remitido a la Dirección General del Presupuesto Público para su revisión y aprobación a nivel consolidado. c) La Dirección General del Presupuesto Público basado en los proyectos revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. d) Una vez aprobado y publicado el citado dispositivo, la Dirección General del Presupuesto Público remite el reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Entidad, fuente de financiamiento y específica del ingreso, y de Egresos a nivel de Entidad, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y fuente de financiamiento, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. e) Las Entidades mediante Acuerdo de Directorio aprueban el presupuesto desagregado conforme a las disposiciones que regulan dicho acto y las directivas que para tales efectos emita la Dirección General del Presupuesto Público. 53.2 La aprobación del presupuesto del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE, en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 54.- Plazo de la promulgación o aprobación y presentación de los presupuestos 54.1 Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus organismos públicos descentralizados y sus empresas; el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas promulgan o aprueban, según sea el caso, y presentan sus presupuestos conforme a lo siguiente: a) Promulgan o aprueban, según sea el caso, sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. b) Presentan sus presupuestos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público. Los plazos de presentación se establecerán a través de la Directiva correspondiente que emita la Dirección General del Presupuesto Público o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, según sea el caso. 54.2 En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el presente artículo, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente. Artículo 55.- Ejecución 55.1 Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus Empresas se sujetan a las disposiciones de ejecución presupuestaria establecidas en la Ley General y la Ley del Presupuesto del Sector Público, en la parte que les sean aplicables, y a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General del Presupuesto Público. 55.2 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas se sujetan a las Directivas que emita el FONAFE en el marco de la Ley Nº 27170. Artículo 56.- Evaluación 56.1 La evaluación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus organismos públicos
  • 34. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484776 descentralizados y sus empresas, sobre los resultados de la gestión presupuestaria, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General, conforme a las disposiciones que, para tal efecto, se emitan y las coordinaciones que se efectúen según corresponda. 56.2LaevaluacióndelFondoNacionaldeFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y sus empresas sobre su situación económica y financiera. 56.3 Las evaluaciones a que se refiere el presente artículo se presentan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Titular del sector al que pertenece la Entidad, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración. Artículo 57.- Integración de los presupuestos Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Capítulo serán integrados por la Dirección General del Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario. TÍTULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA GESTION DEL PRESUPUESTO Artículo 58.- Unidades ejecutoras Los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General del Presupuesto Público la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00). Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad. b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad. Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público. Asimismo, para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General del Presupuesto Público. Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes. b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito. Artículo 60.- De las Subvenciones a Personas Jurídicas 60.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. 60.2 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondienteenelPresupuestoInstitucionalrespectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. 60.3 Los documentos sustentatorios de las subvenciones con cargo a cualquier fuente de financiamiento, a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, deben ser presentados anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Los documentos son los siguientes: a) Declaración Jurada de las subvenciones que recibe del sector público; b)RendicióndeCuentacorrespondientealaasignación percibida en el año fiscal anterior, cuando corresponda; c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera; y, e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención. 60.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad debe informar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas. Artículo 61.- Percepción de menores fondos públicos En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de fondos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los fondos públicos contemplados en la citada fuente. Artículo 62.- Prohibición de Fondos o similares 62.1 Queda prohibida la creación o existencia de fondos u otros que conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones de la presente Ley. 62.2 Los Fondos existentes se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley General y demás normasenmateriapresupuestaria,enconcordanciaconlos fines y la naturaleza de sus recursos contemplados en sus leyes de creación; así como a la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958. 62.3 No se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el presente artículo los Fondos para Pagos en Efectivo o de similar naturaleza que establece la Ley del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 63.- Convenios de Administración por Resultados 63.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público, para que, progresivamente, en coordinación con el Sector respectivo en los casos que corresponda, formule y suscriba Convenios de Administración por Resultados con Entidades públicas, independientemente del nivel de gobierno al cual pertenecen, previa calificación y selección, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y servicios que prestan. Los
  • 35. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484777 citados convenios sólo se suscriben dentro del primer trimestre del año fiscal. 63.2 El valor del Bono de Productividad será igual al veinticinco por ciento (25%) de una planilla mensual de carácter continua, siendo atendido en por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se produzcan, durante el año fiscal correspondiente, en la gestión del presupuesto institucional de la Entidad, y la diferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, salvo el caso de los organismos reguladores, recaudadores y supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y sus empresas, los cuales financiarán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a sus recursos directamente recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 63.3 En el caso de que las Entidades hayan arrojado pérdidas en el año precedente o no cumplan o cumplan parcial o tardíamente los objetivos y metas institucionales, no tiene derecho a distribuir bonos de productividad. 63.4 LosConveniosdeAdministraciónporResultados serán remitidos por la Dirección General del Presupuesto Público a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días calendario de ser suscritos. Artículo 64.- Cierre Presupuestario 64.1 Las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada año, con posterioridad a dicha fecha no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos. 64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General del Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal. Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto El incumplimiento de las disposiciones establecidas en laLeyGeneral,lasLeyesdePresupuestodelSectorPúblico, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección General del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 66.- Cómputo de plazos Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días calendario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO II CUOTAS Y CONVENIOS Artículo 67.- Pago de cuotas a Organismos Internacionales no financieros 67.1 Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema. 67.2 Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto del Sector Público, los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de organismos internacionales no financieros con los cuales la Entidad desea mantener su condición de miembro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo análisis beneficio-costo que sustenta la afiliación, según corresponda, conforme lo señalado en el numeral precedente, durante el año fiscal respectivo. 67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 68.- Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperación Técnico-Económica 68.1 Las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público. 68.2 La aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa financiado en el marco de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad. Artículo 69.- Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES Artículo 70.- Pago de sentencias judiciales 70.1 Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el cinco por ciento (5%) o hasta un mínimo de tres por ciento (3%), según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda. Esta norma comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales. 70.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, procederá a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para cada Entidad que lo solicite, en la cual la Entidad deberá depositar, mensualmente, los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Entidad. 70.3 Los pagos de las sentencias judiciales, incluidas las sentencias supranacionales, deberán ser atendidos por cada Entidad, con cargo a su respectiva cuenta bancaria
  • 36. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484778 indicada en el numeral precedente, debiendo tomarse en cuenta las prelaciones legales. 70.4 En caso de que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje señalado en el numeral 69.1 del presente artículo, la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual. 70.5 Los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el numeral 69.1 del presente artículo se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fiscales subsiguientes. 70.6 Precísase que la prelación legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan bajo responsabilidad, priorizando la antigüedad del expediente que contiene el monto adeudado, así como la presentación de la documentación sustentatoria. Artículo71.-PlanesyPresupuestosInstitucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo 71.1 LasEntidades,paralaelaboracióndesusPlanes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso. 71.2 El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. 71.3 Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica. Artículo 72.- Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada 72.1 La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN evalúa sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones de la entidad, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las empresas, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por la venta de cada empresa, así como el cumplimiento de los procesos con pagos diferidos, y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales. 72.2 La evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboración de la referida evaluación. Dicha evaluación se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el período respectivo, bajo responsabilidad. Artículo 73.- Prohibición de transferencias Los Organismos Reguladores, Recaudadores y Supervisores, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no podrán percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” o “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo 74.- Directivas y Obligación de Informar 74.1 La Dirección General del Presupuesto Público emite las directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito. 74.2 Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección General del Presupuesto Público la información presupuestaria que generen conforme a lo dispuesto en las Directivas a que hace referencia el numeral precedente. Artículo 75.- Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios 75.1 Son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente que el pliego presupuestario efectúe transferencias financieras a otro pliego, cuando la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 58 de la Ley General. 75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 75.3 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectúen en el marco de los convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 de la Ley General. 75.4 (Numeral derogado por el numeral 16.3 de la Ley N° 29626) Artículo 76.- Restricciones en recursos del PAS, PAO y PAMO No se pueden efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para el cumplimiento del Pago Anual por Servicio (PAS), Pago Anual por Obra (PAO) y Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO), comprometidos en los procesos de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP), salvo en el caso de incumplimiento del contrato o que las proyecciones al cierre del año fiscal muestren saldos presupuestales de libre disponibilidad, en cuyo caso, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación de la entidad o la que haga sus veces, se puede habilitar recursos sólo para atender otras obligaciones establecidas en los Contratos de Concesión y de Asociación Público Privadas. Artículo77.-CertificacióndeCréditoPresupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal 77.1 Establécese que, cuando se trate de gastos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acompañar la certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el año fiscal respectivo. 77.2 En el caso de gastos orientados a la contratación o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorización legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el crédito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del año fiscal respectivo. 77.3 Los gastos a que hacen referencia los párrafos 76.1 y 76.2 deben ser comprometidos por el monto total correspondiente al año fiscal, y ser devengados, en su oportunidad, en el marco del artículo 34. 77.4 Cuando los gastos referidos en los párrafos 76.1 y 76.2 comprometan años fiscales subsiguientes,
  • 37. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484779 el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos. Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que hagasusveces,laprevisióndeloscréditospresupuestarios para la atención de tales obligaciones. 77.5 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Artículo 78.- Los Titulares de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), antes del 30 de marzo de cada año fiscal, exponen ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Ejecución Presupuestal del año fiscal anterior y el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal correspondiente, de sus respectivos Pliegos. En el caso del Fonafe, la exposición abordará al conjunto de organismos que se encuentran bajo su ámbito. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO POR RESULTADOS (PPR) Artículo 79.- Presupuesto por Resultados (PpR) 79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientosinternos,ladeterminaciónderesponsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas. 79.2 El Presupuesto por Resultados (PpR) se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado. 79.3 Los programas presupuestales son unidades de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Su existencia se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno. Las entidades públicas implementan programas presupuestales o participan de la ejecución de los mismos, sujetándose a la metodología y directivas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 80.- Modificaciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los Programas Presupuestales a su cargo, para las que las entidades pueden tener en cuenta el ámbito geográfico. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 81.- Sobre la evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) 81.1 La evaluación en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) consiste en el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, eficiencia, eficacia e impacto y resultados en la población, sin perjuicio de las normas y procesos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) relativos a los proyectos de inversión. Los resultados de las evaluaciones vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas, las cuales deberán asumir compromisos formales de mejora sobre su desempeño. La evaluación incluye los sistemas de información a través de los cuales se levanta, organiza y se provee la información sobre la operación de los programas, en especial la referida a los productos que estos entregan a la población para el logro de sus objetivos. 81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas naturales o jurídicas, en este último caso, diferentes a las entidades que ejecutan acciones que son objeto de las evaluaciones. El diseño metodológico y las evaluaciones serán prepublicados para recibir los aportes de los sectores público y privado. El diseño y los resultados de las evaluaciones son compartidos y discutidos con las entidades involucradas. El diseño metodológico y los resultados de las evaluaciones tienen carácter público y son difundidos en su integridad mediante el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y en los portales de los pliegos y las unidades ejecutoras evaluadas. 81.3 El proceso de evaluación de las intervenciones públicas, cuya conducción está a cargo de la Dirección General del Presupuesto Público, está compuesto por cuatro fases: preparatoria, de desarrollo, de formalización de compromisos de mejora de desempeño, y de seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos por las entidades responsables de la intervención pública evaluada. Las evaluaciones responden a criterios de independencia, carácter técnico, participación y transparencia. En cumplimiento del criterio de transparencia, se publican los informes de las evaluaciones y los comentarios que las entidades emitan sobre los mismos, a través de los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Congreso de la República, en este último caso el informe es remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República para la citada publicación. 81.4 Las entidades públicas evaluadas, bajo responsabilidad del titular de pliego presupuestario, deben proporcionar la información que requiera la persona natural o jurídica evaluadora, siendo responsables también de la calidad de la citada información. También son responsables de publicar los informes de evaluación en el Portal de Transparencia de su institución. Dicha publicación se hará en un plazo no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de entrega del informe. Artículo 82.- Responsable del programa presupuestal El responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados. En el caso de programas presupuestales que involucren a más de una entidad, la responsabilidad recae en el titular de la entidad que ejerce la rectoría de la política pública correspondiente a dicho programa presupuestal. El titular de la entidad puede designar a un responsable técnico del programa
  • 38. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484780 presupuestal, el que tiene funciones relacionadas con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del programa. Artículo 83.- Seguimiento de los programas presupuestales 83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimensión física. Dicho seguimiento está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para lo cual los responsables señalados en el artículo 81 de la presente Ley entregan información cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrolladas para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales. 83.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las entidades responsables de los programas presupuestales en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República. Dicho resumen ejecutivo detallará la información analizada a nivel de programa presupuestal. Artículo 84.- Información estadística El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados. CAPÍTULO V PRESUPUESTO MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 85.- Del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública 85.1 El Presupuesto Multianual de la Inversión Pública constituye un marco referencial elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la participación de las entidades públicas, para un período de tres (3) años fiscales consecutivos. Dicho marco toma como base la información del proyecto de presupuesto anual del sector público, en función a los topes establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) y la Asignación Presupuestaria Total para Proyectos de Inversión. El objetivo de la PMIP es asegurar un escenario previsible de financiamiento, por un período de tres (3) años, para el logro de los resultados establecidos en los Instrumentos de Planificación Nacional. Constituye un anexo del Marco Macroeconómico Multianual. 85.2 En su etapa de implementación, el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública alcanza a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, y progresivamente a los gobiernos locales. 85.3 Hasta el 30 de setiembre de cada año, el Ministerio de Economía y Finanzas publica el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública en su portal institucional. La actualización del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública se realiza hasta el 31 de enero del año siguiente, una vez aprobado el Presupuesto Anual del Sector Público por el Congreso de la República. Artículo 86.- Continuidad de proyectos de inversión pública 86.1 Para los fines de la continuidad de los gastos en inversiones, los titulares de los pliegos presupuestarios en las fases de programación y formulación presupuestaria deberán tener en cuenta los proyectos de inversión pública contenidos en el Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, de acuerdo a la Programación Multianual de la Inversión Pública. 86.2 Dispónese que las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión deben asignar el financiamiento necesario en sus respectivos presupuestos para que dicha ejecución se culmine dentro del plazo y cronograma de ejecución establecido en los estudios de preinversión que sustentan la declaratoria de viabilidad. Si la culminación de los proyectos se realiza fuera de su plazo, o se prioriza la asignación de recursos a proyectos nuevos, modificando el plazo y cronograma de los proyectos en ejecución retrasando su culminación, la entidad pública debe informar a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas las razones que sustenten dichas acciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es de cumplimiento hasta la implementación de las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212. Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública. 1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal. 2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción. 3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad. Tercera.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular. b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular. c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa
  • 39. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484781 en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP. f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales. Cuarta.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público. 1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. 2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo. 3. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demás beneficios laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 4. No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa. 5. Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94 de la Constitución Política y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente Disposición. Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda. 2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a losAguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación. 4. Respecto a la presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. de la Disposición Cuarta. Sexta.- Distribución porcentual, sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexación 1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847. 2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos. 3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativasqueestablezcanmecanismosdereferencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público. Sétima.- Pagos en moneda extranjera Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Disposición el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. Octava.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE. a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del año fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido para la incorporación de donaciones y transferencias.
  • 40. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484782 a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. Copia de dicho informe se remite a la Dirección General del Presupuesto Público. La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposición. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y sin que ello implique modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos. b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados. b.4 Las escalas aprobadas y el monto de los incentivos laborales, así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. b.5 El incentivo laboral se otorga de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud). Novena.- Autorízase al Ministerio de Educación a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y normas complementarias, de los bienes inmuebles de su propiedad, los que se encuentren en proceso de saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido concedidos en uso, previa coordinación con la SBN. Dicha autorización comprende cualquier modalidad de disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes. Los recursos obtenidos como consecuencia de lo establecido en el párrafo precedente serán considerados en la Función Educación en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos recursos. Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición. La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y 2006 Décima.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche. Undécima.- Lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006. Duodécima.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente Décima Tercera.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
  • 41. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484783 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Segunda.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados. Cuarta.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna. Quinta.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente,parasuejecuciónypago,conladisponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del contrato de obra. Para estos efectos, la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma. Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administración económica y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos de las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General. Sétima.- Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de Cooperación Internacional autorizados por ley expresa, sólo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales. Octava.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen. Novena.- En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Décima.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas. Undécima.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposición que corresponda. Duodécima.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal. Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Público. Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición. Décimo Tercera.- No corresponde pagar viáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. Décimo Cuarta.- (Disposición derogada por la Única Disposición Derogatoria de la Ley N° 28562) Décimo Quinta.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuandoseanecesario,previoinformefavorabledelaDirección General del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En el marco de lo señalado en la presente Disposición facultase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, vía convenios. Décimo Sexta.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente: “11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.”
  • 42. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484784 Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de la Ley General. 883943-5 ApruebanTextoÚnicodeProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 305-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y por las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584- 2011-EF/41 y 561-2012-EF/41, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444, el TUPA de cada entidad tiene por finalidad unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos administrativos que se realizan ante las diferentes dependencias de la Administración Pública; Que,medianteDecretoSupremoNº079-2007-PCM,se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, fueron modificados por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012, respectivamente, las cuales contienen disposiciones modificatorias que inciden en los procedimientos que tiene a su cargo la Entidad, los que a su vez deben estar contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por otro lado, se hace necesario considerar al actual procedimiento “Duplicado de resolución que otorga derechos pensionarios” como Servicio Administrativo e incluir el procedimiento “Expedición de copias de los folios de expedientes del Tribunal Fiscal” para que se refleje así lo dispuesto por el literal k) del artículo 92 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que establece que “Los deudores tributarios tienen entre otros derechos, solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Documentaria”; Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, será aprobado por Decreto Supremo del sector o por dispositivo legal que corresponda, dependiendo de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, el cual cuenta con cuatro (4) procedimientos y dos (2) servicios administrativos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional (www. mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, y las Resoluciones Ministeriales Nº 049-2011-EF/43, 584-2011-EF/41 y 561- 2012-EF/41. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la caso de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismosconstitucionalesautónomos,OrganismosPúblicos,GobiernosRegionalesyGobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL
  • 43. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484785 ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas ÓRGANO:SecretaríaGeneral-OficinaGeneraldeAtenciónalUsuarioyComunicaciones NºDE ORDEN DENOMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHODE TRAMITACIÓN(*) CALIFICACIÓNPLAZOPARA RESOLVER(endías hábiles) INICIODEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTEPARA RESOLVER INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE RECURSOS NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/ Ubicación (en%UIT)(enS/.)Auto- mático EvaluaciónPreviaAPELACIÓN PositivoNegativo 01Accesoalainformaciónque produzcaoposeaelMEF 1SolicituddirigidaalDirectorGeneraldelaOficinaGeneraldeAtenciónalUsuarioyComunicaciones, medianteFormulariouotromedioescritoquecontengalasiguienteinformación: a)Nombres,apellidoscompletos,documentodeidentidad,domicilio; b)Deserelcaso,númerodeteléfonoy/ocorreoelectrónico; c)Encasolasolicitudsepresenteenlaunidadderecepcióndocumentaria,firmadel solicitanteohuelladigital,denosaberfirmaroestarimpedidodehacerlo; d)Expresiónconcretayprecisadelpedidodeinformación; e)Encasoelsolicitanteconozcaladependenciaqueposealainformación,deberáindicarlo enlasolicitud; f)Precisarlaformadeentregadelainformación:copiafotostática,CD,correoelectrónico uotromedio; g)Indicarsidasuconsentimientoparaquelaentidadpuedaresponderelpedidodeinformación oremitircualquierotracomunicaciónalcorreoelectrónicoindicadoensusolicitud. FormularioNº1XSiete(07)días hábiles(*) 1.Páginawebdel MEF;o 2.OficinadeAtención alUsuario,Trámite Documentarioy ArchivodelMEF Jr.JunínNº319-Lima Responsabledebrindar informaciónpública (DesignadoporR.M.Nº 508-2011-EF/43) SecretarioGeneral. 2Pagodelcostodereproducciónluegodeaprobadalaprocedenciadelainformación solicitadayefectuadalacorrespondienteliquidación: D.S.Nº018-2001-PCM,Disponen quelasentidadesdelSector PúblicoincorporenensusTUPA unprocedimientoparafacilitaralas personaselaccesoalainformación queposeanoproduzcan.Publicado el27/02/2001. *CopiafotostáticaA4b/nporunidad0.00280.10Elrecursodebepresentarsedentro delosquince(15)días,denomediar respuestaenlosplazosprevistos. D.S.Nº043-2003-PCM,TUOdela LeyNº27806-LeydeTransparencia yAccesoalaInformaciónPública, Art.20º.Publicadoel24/04/2003. *CD(unidad)0.04161.50Elrecursodeberesolverseenun plazodediez(10)díasútilesde presentadoelrecurso,casocontrario,el solicitantepodrádarporagotadalavía administrativa. *CorreoelectrónicoGRATUITO D.S.Nº072-2003-PCM,Aprueban elReglamentodelaLeyde TransparenciayAccesoala InformaciónPública,Art.10º,11º,12º, 13ºy15º.Publicadoel07/08/2003. *EncasoeladministradoadjunteelCDGRATUITO Elpagodebeefectuarseenefectivo,enelMódulodeTesoreríaubicadaenelprimerpisode laSedeCentraldelMEF,sitoenJr.JunínNº319-Lima1. D.S.Nº062-2009-PCM,Aprueba elFormatodelTextoÚnicode ProcedimientosAdministrativos(TUPA) enelcualseestablecenprecisiones quefacilitanelprocesodeelaboración delTUPAporpartedelasentidades públicas.Publicadoel24/09/2009. (*)Esteplazopodráprorrogarseenformaexcepcionalporcinco(05)díasútilesadicionalesdemedircircunstanciasquehagainusualmentedifícilreunirlainformaciónsolicitada,enestecaso,deberácomunicarseporescritoalinteresadoantesdelvencimientodelprimerplazo.Sedenegaráelaccesoalainformaciónenloscasos excepcionalescomprendidosenlosArtículos15ºy17ºdelTUOdelaLeyNº27806. ElformularioNº1esproporcionadoporlaVentanilladeTrámiteDocumentariodelaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadoenlapáginaweb:www.mef.gob.pe ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos NºDE ORDEN DENOMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHODE TRAMITACIÓN(*) CALIFICACIÓNPLAZOPARA RESOLVER(en díashábiles) INICIODEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTEPARA RESOLVER INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE RECURSOS NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/ Ubicación (en%UIT)(enS/.)Auto- mático EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN PositivoNegativo 02Envíodesolicitudesydocumentos alaONPdelRégimenPensionario DecretoLeyNº20530 SolicituddirigidaalDirectordelaOficinadeRecursosHumanos(FormularioNº2)delex- trabajador,conindicacióndomiciliaria,adjuntandoademás: GRATUITOXQuince(15)días hábiles OficinadeAtención alUsuario,Trámite Documentarioy ArchivodelMinisterio deEconomíay Finanzas.Jr.JunínNº 319-Lima ONP-SubDirectorde Calificación(Pensión definitiva) Losrecursosde Reconsideración yApelaciónse presentaránenla OficinadeAtención alUsuario,Trámite DocumentarioyArchivo delMEFparasu evaluaciónyposterior remisiónalaONP. Elrecursode Apelaciónserá resueltopor elDirectorde Producción -ONP. ParaelcasodelaPENSIÓNDECESANTÍA D.L.Nº20530,Arts.16º,25º,28º, 32º,33º,34º,35ºy36º.Publicado el27/02/1974 1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.1/ 2DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP. LeyNº28449-Leyqueestablece lasNuevasReglasdelRégimen dePensionesdelDecretoLeyNº 20530.Publicadael30/12/2004
  • 44. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484786 ParaelcasodelaPENSIÓNDESOBREVIVIENTES-VIUDEZ2/Elrecursode Reconsideraciónserá resueltoporelSub DirectordeCalificación -ONP. D.S.Nº149-2007-EF,Lineamientos paraladevolucióndedescuentos realizadosenexcesoydelosaportes efectuadosincorrectamentealFondo paralaAsistenciaPrevisional,ymedidas complementariasparalaadministración delrégimendepensionesdelD.L.Nº 20530,Art.2º.Publicadoel22/09/2007. 1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.1/ 2PartidadeDefuncióndelcausanteemitidaporlaautoridadcorrespondiente,conuna antigüedadnomayordetresmeses. 3PartidadeMatrimonioCivilemitidaconposterioridadalafechadefallecimientodelcausante conunaantigüedadnomayordetresmeses. 4DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP. D.S.Nº207-2007-EF,Disponen otorgarunabonificacióndecarácter permanenteparalospensionistas delrégimendelDecretoLey19990, PrimeraDisposiciónComplementaria Final.Publicadoel21/12/2007. Enloscasosenqueelmatrimoniohayasidorealizadoantesdelosdocemesesdel fallecimientodelcausante: *Copiacertificadadepartepolicialy/ocertificadodenecropsia,sielfallecimientofuepor accidente. *CopiacertificadadelaPartidadeNacimientodehijosencomún,conunaantigüedadno mayoratresmeses. ResoluciónJefaturalNº125- 2008-JEFATURA-ONP,Dictan disposicionesreferentesa solicitudesderivadasdelos derechospensionariosdelrégimen delDecretoLeyNº20530,Artículos 1º,2º,3º,4º,5º,6º,y7ºysus anexos.Publicadael10/07/2008. *Certificadomédicoqueacrediteelestadodegravidezdelacónyugealafechade fallecimientodelcausante. *Sielcónyugefueseminusválido,adjuntardictamendelaComisiónMédicadelSeguroSocial deSalud(Essalud)odelMinisteriodeSaludqueacreditelaminusvalía. SentenciadelTribunalConstitucional -ExpNº0050-2004-AI/TC. Publicadael12/06/2005 Encasodeserhombreelsolicitante: ResoluciónMinisterialNº405- 2006-EF/15“Lineamientospara elReconocimiento,Declaración, CalificaciónyPagodelosDerechos PensionariosdelDecretoLeyNº 20530”.Publicadael23/07/2006 *DeclaraciónJuradadelcónyugesobrevivienteindicandoencontrarseincapacitadopara subsistirporsímismo,carecerderentaafectaoingresossuperioresalmontodelapensión onoestaramparadoporalgúnSistemadeSeguridadSocial. ElformularioNº2esproporcionadoporlaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadosenlapáginaweb:www.mef.gob.pe 1/LosdatosconsignadosenlasPartidas,ActasyenelDNIdebenguardarrelaciónentresí. 2/Encasoseconcurraconbeneficiariosdepensióndeorfandad,deberápresentarladocumentacióncorrespondienteadichotrámite. Nota:Sisesolicitapensióndeviudezyorfandad,sóloesnecesarioquesepresenteladocumentacióncorrespondientedelcausanteenunodelostrámites. LaONP,apartirdel01dejuliode2008,eslaentidadcompetenteparareconocer,declarar,calificarsolicitudesderivadasdelosderechospensionariosdelrégimendelDLNº20530. ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos NºDE ORDEN DENOMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHODE TRAMITACIÓN(*) CALIFICACIÓNPLAZOPARA RESOLVER(en díashábiles) INICIODEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTEPARA RESOLVER INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE RECURSOS NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/ Ubicación (en%UIT)(enS/.)Auto- mático EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN PositivoNegativo ParaelcasodelaPENSIÓNDESOBREVIVIENTES-ORFANDAD 1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.1/ 2PartidadeDefuncióndelcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses. 3PartidadeNacimientodeloshijosmenoresdeedaddelcausante,conunaantigüedadno mayordetresmeses. 4DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP. Encasodehijosadoptivos: *ResoluciónJudicialquedeclarehaberserealizadolaadopciónporelcausante. *PartidadeNacimientoconlaanotacióncorrespondiente,quehayadispuestolaadopciónpor elcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses. Encasodehijosmayoresdeedadquesiguenestudiossuperiores: *CopiasimplelegibledelDNIvigentedelbeneficiario.1/ *CertificadodeEstudios(paracontinuarconlapensióndehijomayordeedad). Encasodeserhijoincapacitado: *Resoluciónjudicialdenombramientodelcurador,deserelcaso. *PartidadeNacimientodelhijoincapacitado,emitidaporlaautoridadcorrespondiente,con unaantigüedadnomayordetresmeses. *CopiasimplelegibledelDNIvigentedelbeneficiario.1/
  • 45. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484787 *CertificadomédicoexpedidoporunaComisiónMédicadelMinisteriodeSaludodelSeguro SocialdeSalud-ESSALUD,quedeclarelaincapacidadabsolutaparaeltrabajodel beneficiario,precisandosilaadolecedesdesuminoríadeedadoselehamanifestadoen lamayoríadeedad. Cuyodictamendeberáseñalarfechadeiniciodelaincapacidad. ElformularioNº2esproporcionadoporlaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadosenlapáginaweb:www.mef.gob.pe 1/LosdatosconsignadosenlasPartidas,ActasyenelDNIdebenguardarrelaciónentresí. Nota:Sisesolicitapensióndeviudezyorfandad,sóloesnecesarioquesepresenteladocumentacióncorrespondientedelcausanteenunodelostrámites. LaONP,apartirdel01dejuliode2008,eslaentidadcompetenteparareconocer,declarar,calificarsolicitudesderivadasdelosderechospensionariosdelrégimendelDLNº20530. ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos NºDE ORDEN DENOMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHODE TRAMITACIÓN(*) CALIFICACIÓNPLAZOPARA RESOLVER(en díashábiles) INICIODEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTEPARA RESOLVER INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE RECURSOS NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/ Ubicación (en%UIT)(enS/.)Auto- mático EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN PositivoNegativo ParaelcasodelaPENSIÓNDESOBREVIVIENTES-ASCENDIENTES 1CopiasimplelegibledelDNIvigentedelsolicitante.(1) 2PartidadeDefuncióndelcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses. 3PartidadeNacimientodelcausante,conunaantigüedadnomayordetresmeses. 4DeclaraciónJuradaindicandodesconocerlaexistenciadebeneficiariosconderechoa pensióndeviudezuorfandad,eindicandohaberdependidoeconómicamentedelcausante alafechadesufallecimientoydecarecerderentaoingresossuperioresalmontodela pensiónquepercibíaohubierepodidopercibirelcausante. 5DeclaraciónJuradadeacuerdoconelAnexoVIIIdelaRJNº125-2008-JEFATURA/ONP ElformularioNº2esproporcionadoporlaOficinadeAtenciónalUsuario,TrámiteDocumentarioyArchivodelMinisterioovisualizadosenlapáginaweb:www.mef.gob.pe 1/LosdatosconsignadosenlasPartidas,ActasyenelDNIdebenguardarrelaciónentresí. Nota:Sisesolicitapensióndeviudezyorfandad,sóloesnecesarioquesepresenteladocumentacióncorrespondientedelcausanteenunodelostrámites. LaONP,apartirdel01dejuliode2008,eslaentidadcompetenteparareconocer,declarar,calificarsolicitudesderivadasdelosderechospensionariosdelrégimendelDLNº20530. ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas ÓRGANO:OficinaGeneraldeAdministraciónyRecursosHumanos NºDE ORDEN DENOMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHODE TRAMITACIÓN(*) CALIFICACIÓNPLAZOPARA RESOLVER(en díashábiles) INICIODEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTEPARA RESOLVER INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE RECURSOS NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/ Ubicación (en%UIT)(enS/.)Auto- mático EvaluaciónPreviaRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN PositivoNegativo 03RectificacióndeResoluciónpor errormaterial,emitidasporla OficinadeRecursosHumanos 1SolicituddirigidaalDirectordelaOficinadeRecursosHumanos(FormularioNº2)GRATUITOXCinco(05)días hábiles OficinadeAtención alUsuario,Trámite Documentarioy ArchivodelMinisterio deEconomíay Finanzas.Jr.JunínNº 319-Lima DirectordelaOficinade RecursosHumanos DirectordelaOficina deRecursosHumanos (PrimeraInstancia) Directorde laOficina Generalde Administración yRecursos humanos (Segunda Instanciacon lacualse agotalavía administrativa) 2Documentoquesustentelarectificación. Artículo201ºdelaLeyNº27444- LeydelProcedimientoAdministrativo General.Publicadael11/04/2001.
  • 46. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484788 ORGANISMO:MinisteriodeEconomíayFinanzas ÓRGANO:DespachoMinisterial NºDE ORDEN DENOMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHODE TRAMITACIÓN(*) CALIFICACIÓNPLAZOPARA RESOLVER(en díashábiles) INICIODEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTEPARA RESOLVER INSTANCIASDERESOLUCIÓNDE RECURSOS NúmeroyDenominaciónFormulario/Código/ Ubicación (en%UIT)(enS/.)Auto- mático EvaluaciónPrevia PositivoNegativoRECONSIDERACIÓNAPELACIÓN 04Recursosdeapelaciónderivados deprocesosdeAdjudicación DirectaSelectiva(ADS)y AdjudicacióndeMenorCuantía ElrecursodeapelacióndeberáestardirigidoalTitularqueemitióelactoimpugnado.GRATUITOXDoce(12)días hábilessiguientes alapresentacióno subasanacióndel recursodeapelación (2) OficinadeAtención alUsuario,Trámite Documentarioy ArchivodelMinisterio deEconomíay Finanzas.Jr.JunínNº 319-Lima PresentarelEscritodelrecursoindicandoelactoqueserecurre,consignandolosiguiente:SecretaríaGeneral (Delegadapor ResoluciónMinisterial Nº041-2012-EF/43) 1Identificacióndelimpugnante,debiendoconsignarsunombreynúmerodeDNI,osu denominaciónorazónsocial.Encasodeactuaciónmedianterepresentante,seacompañará ladocumentaciónqueloacredite. Artículo53ºdelDecretoLegislativo Nº1017-LeydeContratacionesdel Estado,Publicadael04/06/2008, modificadoporlaLeyNº29873, publicadael02/06/2012. 2Señalarcomodomicilioprocesalunadirecciónelectrónicapropia 3Elpetitoriodebecomprenderladeterminaciónclarayconcretadelapretensión. 4Fundamentosdehechoydederecho. Artículos104,107,109,112y113del DecretoSupremoNº184-2008-EF- ReglamentodelDecretoLegislativo Nº1017-LeydeContratacionesdel Estado,publicadoel01/01/2009, modificadoporelDecretoSupremo Nº138-2012-EF,publicadoel 08/08/2012. 5Pruebasinstrumentalespertinentes. 6Lagarantíaconformealoseñaladoenelartículo112ºdelDecretoSupremoNº184-2008- EF(1) 7Firmadelimpugnanteosurepresentante.Encasodeconsorciosbastarálafirmadel apoderadocomúnseñaladocomotalenlapromesaformaldelConsorcio. 8Copiasimpledelescritoysusrecaudosparalaotraparte,silahubiera. PlazosdePresentacióndelRecurso: a)ContraelotorgamientodelaBuenaProocontraactosanterioresaella: Adjudicación Directa Selectivao deMenor Cuantía (05díashábilessiguientesdeotorgadalaBuenaPro) b)ContraactosposterioresalaBuenaProhastaantesdelacelebracióndelContrato: Adjudicación Directa Selectivao deMenor Cuantía (05díashábilessiguientesdehabertomadoconocimiento) (1)Estagarantíaseráequivalentealtresporciento(3%)delvalorreferencialdelprocesodeselecciónodelítemquesedecidaimpugnar.Enningúncaso,lagarantíaserámenoralcincuenta(50%)delaUITvigente.Lagarantíadeberáserincondicional,solidaria,irrevocableyderealizaciónautomáticaenelpaísalsolorequerimientode laEntidad,bajoresponsabilidaddelasempresasquelasemiten,lasmismasquedeberánestardentrodelámbitodesupervisióndelaSuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradorasPrivadasdeFondosdePensionesycontarconlaautorizaciónparaemitirgarantíasoestarconsideradaenlaúltimalistadebancosextranjerosde primeracategoríaqueperiódicamentepublicaelBancoCentraldeReservadelPerú.LagarantíapodráconsistirenundepósitoenunacuentabancariadelaEntidadyrecibiráelmismotratamiento,deacuerdoaloestablecidoenelartículo125delReglamento. (2)Elimpugnantedeberáasumirquesurecursodeapelaciónhasidodesestimado,operandoladenegatoriaficta,cuandolaEntidadresuelvaynotifiquesuresolucióndentrodelplazodedoce(12)díashábilessiguientesalapresentaciónosubsanacióndelrecursodeapelación,aefectosdeinterposicióndelademandacontencioso administrativa.CuandosetratedeSubastaInversa,elTitulardelaEntidaddeberáresolverdentrodeltérminonomayorde10díashábilesdeadmitidoelrecurso,salvoquehubieserequeridoinformaciónadicional,encuyocasodeberápronunciarsedentrodeltérminode15díashábiles.
  • 47. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484789 Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto para el Año Fiscal 2012 para financiar los diferenciales remunerativos de docentes de la carrera pública magisterial y dicta otra medida DECRETO SUPREMO Nº 306-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fijó, entre otros, la Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, los Gobiernos Regionales han informado el registro de 68 docentes nombrados en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-ED y las Resoluciones Ministeriales Nº 0295-2009-ED, N° 0065-2010-ED, N° 199-2010-ED y N° 423-2010-ED y cuyo registro ha sido verificado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 391 162,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales han presentado una base de datos de docentes de la Carrera Pública Magisterial que durante el Año Fiscal 2011 estuvieron encargados de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional según lo dispuesto en el numeral 46.3 del artículo 46° de la Ley Nº 29062; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 203 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/. 1 582 808,00 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales han presentado una basededatosdedocentesdelaCarreraPúblicaMagisterial que ejercen en el presente Año Fiscal encargaturas de función directiva y/o jerárquica, a quienes les corresponde un pago adicional, según lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente; respecto a los cuales en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público se ha validado el registro de 315 docentes que cuentan con dicha condición, ascendiendo el financiamiento de sus diferenciales remunerativos hasta por la suma de S/.2 617 370,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con Oficio Nº 2380-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha requerido una transferencia de recursos para el financiamiento de los diferenciales remunerativos antes señalados, los mismos que han sido evaluados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público hasta por el número de 586 docentes, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; y teniendo en cuenta que dicho financiamiento no ha sido previsto en los presupuestos institucionales para el año fiscal 2012 de los Gobiernos Regionales, aprobados por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, resulta necesaria su atención con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/. 4 591 340,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con el OF. “RE” (OPP) N° 2-5-A/184 el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que como resultado de la ejecución de las actividades financiadas con cargo a los recursos autorizados mediante los Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196 y N° 254-2012-EF, cuentan con saldos presupuestales de libre disponibilidad que podrían destinarse a cubrir obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de DNI y certificados de antecedentes penales emitidos por las oficinas consulares en el exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de las mismas; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los recursos no ejecutados de los Decretos Supremos antes mencionados para los fines descritos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4 591 340,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago del diferencial remunerativo de 586 docentes nombrados en el nivel I de la Carrera Pública Magisterial y con encargaturas de función directiva y/o jerárquica, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General ACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - MEF N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS Derecho de Tramitación Plazo para resolver en días hábiles Inicio del Servicio Autoridad competente para resolver Denominación Formato/ Código/ Ubicación (EN % de UIT) (En S/.) 01 Expedición de duplicado de Resolución que otorga derechos pensionarios 1. Solicitud dirigida al Director de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo Formulario N° 2 Gratuito -.- Dos (2) días Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo - Jr. Junín N°319 - Lima. Director de la Oficina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo 02 Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal 1. Solicitud de entrega de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal. 2. Constancia de Pago Formulario N° 3 0.0028 0.10 Cinco (5) días Mesa de Partes de Tribunal Fiscal. Calle Diez Canseco Nº 258 Miraflores, Lima Vocal Administrativo 883943-6
  • 48. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484790 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 591 340,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 591 340,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA :Instancias Descentralizadas PLIEGOS :Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 591 340,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 591 340,00 ========== 1.2 Los importes correspondientes a las transferencias de partidas a los pliegos de los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.-Autorización al Ministerio de Relaciones Exteriores Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar los recursos no ejecutados autorizados en los Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196 y N° 254-2012-EF, a fin que sean destinados a cubrir obligaciones del citado ministerio relacionadas con pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de DNI y certificados de antecedentes penales emitidos por las oficinas consulares en el exterior; asimismo se destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de las mismas, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1°, así como la autorización para el uso de recursos dispuesta en el artículo 3° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-7 Aprueban otorgamiento de asignación extraordinaria por única vez a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales DECRETO SUPREMO Nº 307-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los Gobernadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a los que se refiere el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2007-IN, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior; Que, la citada disposición establece que, previa a la aprobación del Decreto Supremo antes mencionado, el Ministerio de Economía y Finanzas debe elaborar un estudio sobre la política de ingresos de los Gobernadores, el cual debe contener la propuesta del monto de la asignación extraordinaria y sus alcances; Que, efectuado el referido estudio, se determina que es conveniente fijar el otorgamiento de la asignación extraordinaria a favor de los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, teniendo en consideración las responsabilidades y funciones que se les ha asignado; Que, la asignación extraordinaria a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior; Que, la asignación extraordinaria no tiene carácter remunerativo,compensatorionipensionable,noestásujeta a cargas sociales, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y alcance La presente norma tiene por objeto aprobar el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, conforme a lo dispuesto en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2°.- De la Asignación Extraordinaria Establézcase que la asignación extraordinaria a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo
  • 49. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484791 asciende a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,00). Artículo 3º.- Características de la Asignación Extraordinaria La asignación extraordinaria otorgada mediante el presente decreto supremo no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y tampoco constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4º.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 883943-8 ApruebanOperacióndeEndeudamiento Externo con el JICA DECRETO SUPREMO Nº 308-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el Programa “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International CooperationAgency - JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el Programa “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años, que incluye un periodo de gracia de seis (06) años, mediante cuotassemestrales,consecutivasyenloposibleiguales.La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 1,6% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras civiles (turismo, cultura, transporte, fortalecimiento institucional); así como, una tasa de interés del 1,0% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras civiles (manejo de residuos sólidos) y una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a servicios de consultoría. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas” será el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, los recursos que resulten de la operación externo que se aprueba en el artículo 1º del presente de decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones
  • 50. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484792 y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-9 Modifican Artículo de la R.S. N° 025- 2011-EF, mediante la cual se acepta Aporte Financiero No Reembolsable otorgado por el Gobierno de Alemania a traves del KfW RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2012-EF Lima, 29 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2011-EF, el Gobierno de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW, otorgó al Gobierno de la República del Perú un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 5 500 000,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP, cuya ejecución está a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE; Que, teniendo en cuenta que el objetivo específico al que se destina dicha donación es el fortalecimiento de la conservación de la biodiversidad, en el marco del PRONANP, en el contrato suscrito el 10 de junio de 2011, entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, para implementar este aporte, se consignó como destino el “Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP”; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Artículo 1º de la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, a lo establecido en el contrato que se refiere el considerando precedente; Que, de otro lado, a la fecha, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW ha acordado ampliar el citado Aporte Financiero No Reembolsable en EUR 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 EUROS); Que, por tanto, resulta necesario formalizar la aceptación de la ampliación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el texto del Artículo 1º de la Resolución Suprema N° 025-2011-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinado a financiar parcialmente el “Fortalecimiento de la Conservación de la Biodiversidad a través del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas – PRONANP”, y cuya ejecución estará a cargo del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE.” Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente la ampliación del Aporte Financiero No Reembolsable referida en la parte considerativa de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes de la ampliación del aporte financiero no reembolsable que se menciona en la parte considerativa de la presente resolución suprema, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-16 EDUCACION Aprueban Política Nacional de Educación Ambiental DECRETO SUPREMO N° 017-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 36° de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, elabore la Política Nacional de EducaciónAmbiental, entidad ésta última cuya fusión al Ministerio del Ambiente – MINAM, se aprobó de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual señala que toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 87° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de
  • 51. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484793 Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, considerando la transversalidad de la educación ambiental, es decir, su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria, incluyendo la educación formal y no formal, y estableciendo reconocimientos y estímulos a los docentes que incorporen el tema ambiental en las actividades educativas a su cargo; Que, asimismo, según el numeral 2 del artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; Que, el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la Conciencia Ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, en el marco de lo señalado, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Política Nacional de Educación Ambiental, la cual ha sido difundida y sometida a consulta pública, así como a la participación en mesas de trabajo y seminarios, a nivel nacional y regional, en los que participaron funcionarios y servidores públicos de los niveles nacional, regional y local, representantes de los colegios profesionales, y diversos agentes e instancias de la sociedad civil, habiéndose recibido comentarios y sugerencias que han sido debidamente merituados; Que, la Política Nacional de Educación Ambiental forma parte del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, a través del cual se establece como acción estratégica, la introducción de la educación ambiental con relevancia suficiente en los programas de estudio a todo nivel, con énfasis en la educación básica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Educación Ambiental Apruébese la Política Nacional de EducaciónAmbiental – PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional de Educación Ambiental El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel. Artículo 3º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe), y en el Portal Web del Ministerio de Educación - MINEDU (www.minedu.gob.pe). Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Índice de contenido 1. BASE LEGAL 2. FUNDAMENTOS 3. OBJETIVOS 4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA 4.1 Educación Básica y Técnico-productiva. 4.2 Educación Superior Universitaria y No Universitaria. 4.3 Educación Comunitaria Ambiental. 4.4 Interculturalidad e Inclusión. 4.5 Recursos Educativos y Comunicación Ambiental. 4.6 Participación y Ciudadanía Ambiental. 4.7 Innovación y Reconocimiento del Desempeño Ambiental. 5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO 1. BASE LEGAL El numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el Artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sectorprivadoydelasociedadcivilenlatomadedecisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental. El inciso “v” del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud: establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Así mismo, el Artículo 103° establece que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b” del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los
  • 52. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484794 principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”. El artículo 127° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: establece lineamientos orientadores de la política nacional de educación ambiental. El inciso “j” del artículo 6°, el inciso “g” del artículo 9° y el artículo 36° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: considera, sucesivamente, la elaboración de “propuestas en materia de investigación y educación ambiental” como uno de los instrumentos de gestión y planificación ambiental; también que una de las funciones de la autoridad ambiental nacional es fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana en todos los niveles; finalmente, los objetivos de la política nacional de educación ambiental. El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. El inciso “o” del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente: establece que una de las funciones específicas del MINAM es promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. La Resolución Suprema Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: establece que todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores, saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades, y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con los avances mundiales. El literal “c” del inciso 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: establece que el sistema educativo nacional debe establecer instrumentos y mecanismos que garanticen la generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas y privadas y en la ciudadanía en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible y la interiorización de la gestión del riesgo de desastres. El Eje de Política 3.2. de la Política Nacional del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM: establece como lineamientos de política: a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, b) Incluir en el sistema educativo nacional el desarrollo de competencias en investigación e innovación, emprendimientos, participación, ecoeficiencia y buenas prácticas ciudadanas para valorar y gestionar sostenible y responsablemente el patrimonio natural, y c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre protección ambiental. El artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2009- MINAM, que aprueba Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Público: establece la necesidad de realizar acciones que permitan la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menores recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El artículo 4.4, de los fundamentos y orientaciones del Diseño Curricular Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED: establece que en todos los procesos pedagógicos se trabajarán transversalmente cuatro ejes curriculares para garantizar una formación integradora: aprender a ser, aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadanía, conciencia ambiental), aprender a aprender y aprender a hacer. Así mismo, en el 4.5, establece que la educación ambiental es uno de los temas transversales. Las acciones estratégicas 7.6, 7.7 y 7.8 del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011- 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011: establecen la necesidad de fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas, en el marco de la educación para el desarrollo sostenible. También la necesidad de generar oportunidades de participación ciudadana en la gestión ambiental. Igualmente la necesidad de generar oportunidades de inclusión social de las comunidades nativas y campesinas con un enfoque de interculturalidad y de género en la gestión ambiental. El capítulo 6.3.A del Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: establece como objetivo nacional la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viales y funcionales en el largo plazo. El Objetivo Estratégico 8 del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo 004-2012-MIMP: establece valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales. De modo especifico demanda una gestión ambiental, a nivel nacional y regional, con enfoque de género, una gestión de riesgos y prevención de desastres, así como manejo y cuidado de los recursos naturales con enfoque de género; y, que las mujeres rurales que reciben información, capacitación y transferencia de tecnología para el manejo de los recursos naturales: agua, suelo y bosques. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON IMPLICANCIAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL: • El inciso “i” del artículo 4°, de la Convención Marco sobre Cambio Climático: referido a los compromisos de las partes, plantea promover y apoyar con su cooperación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático, y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las ONG. • El inciso “a” del artículo 13° del Convenio sobre la Diversidad Biológica: establece que las partes promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información y la inclusión de esos temas en los programas de educación. Así mismo, en el inciso “b” establece que las partes cooperarán según proceda, con otros Estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”. • El artículo 10° del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes: establece la promoción y facilitación de acciones orientadas a la comunicación, la aplicación de programas de formación, sensibilización de decisiones y del público y su participación, especialmente para las mujeres, los niños y las personas menos instruidas sobre los efectos para la salud y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes, así como sus alternativas. Dispone igualmente la necesidad de capacitación de los trabajadores y del personal científico, docente, técnico y directivo. Igualmente la elaboración y aplicación de programas de educación y capacitación a los niveles nacional.
  • 53. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484795 • La Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000: incluye entre los ocho objetivos del desarrollo para el año 2015 garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. • El inciso 5 de la Resolución 59/237, Declaración del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014: alienta a los gobiernos a que consideren la posibilidad de incluir, especialmente cuando esté concluido y aprobado el plan de aplicación internacional, medidas para aplicar el decenio es sus respectivos sistemas y estrategias educacionales y, cuando proceda, en sus planes nacionales de desarrollo. • Los Objetivos Estratégicos K.1 y K.2 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing del año 1995, Buscan lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, así como integrar las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas en favor del desarrollo sostenible. • El numeral 9 de la Resolución 61/198, Declaración de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres: reconoce el esfuerzo desarrollado por los Estados miembros para desarrollar capacidades locales y nacionales destinadas a ejecutar el Marco de Acción de Hyogo y alienta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que desarrollen tales capacidades. • El Programa Latinoamericano y del Caribe de Educación Ambiental en el marco del Desarrollo Sostenible:proponecomoobjetivoestablecerunmecanismo regionalpermanentequeimpulselacoordinacióndepolíticas, estimule el desarrollo de programas y proyectos y fomente la comunicación, el intercambio y el apoyo mutuo entre los gobiernos regionales, así como entre éstos y los otros actores sociales involucrados en el desarrollo de programas de educación ambiental. 2. FUNDAMENTOS Como expresión de la modernidad la humanidad ha avanzado en desarrollar la ciencia y tecnología, el mercado y las industrias, también en establecer políticas públicas de salvaguarda de las personas, las sociedades y el ambiente; sin embargo, tiene ante sí nuevos desafíos vinculados principalmente con el cambio climático global, la pérdida de biodiversidad y recursos naturales, la contaminación, la desertificación, el agotamiento de la capa de ozono. Estos retos tienen que ver con algunos valores y estilos de vida que necesitamos reorientar para vivir de modo más armónico con la naturaleza revalorando el derecho a la existencia de otras especies; de vivir de modo más inclusivo y democrático con todas las culturas y sociedades; asumir plenamente la responsabilidad social y ambiental por los impactos ambientales reales o potenciales; ir hacia patrones de vida y consumo más sostenibles y responsables con el ambiente; generalizar la cultura de prevención y construir visiones de futuro con modos de vida más sostenibles para todos. Estas modificaciones de las conductas humanas deben estar encaminadas vía el desarrollo sostenible, que se define como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. En ese reto la educación ambiental tiene un papel fundamental a nivel del sistema educativo como a nivel de la sociedad en general. Así, el proceso educativo, con enfoque ambiental, de género e intercultural, se orienta hacia la formación de un nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores y sentido de vida basados en: - Respetar y proteger toda forma de vida (principio de equidad biosférica). - Asumir los impactos y costos ambientales de su actividad (principio de responsabilidad). - Valorar todos los saberes ancestrales que son expresión de una mejor relación ambiental entre el ser humano y la naturaleza (principio de interculturalidad). - Respetar los estilos de vida de otros grupos sociales y de otras culturas, fomentando aquellos que buscan la
  • 54. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484796 armonía con el ambiente (principio de coexistencia). - Trabajar por el bienestar y seguridad humanos presentes y futuros basados en el respeto de la herencia recibida de las pasadas generaciones (principio de solidaridad intergeneracional). Por ello, la educación ambiental no es solo un enfoque ético y teórico, sino también una estrategia de gestión operacional de todo el proceso educativo, como de revitalización cultural del conjunto de la sociedad nacional. Para su despliegue eficaz la educación ambiental en el Perú debe responder a las necesidades del desarrollo sostenible del país a través de las prioridades de conservación y aprovechamiento de la megadiversidad natural y cultural, la adaptación al cambio climático global, la prevención y gestión de riesgos ambientales, la integración y el ordenamiento del territorio. La educación ambiental, en el marco de acción del desarrollo sostenible y orientada a construir culturas y modos de vida sostenibles, puede darse a través del sistema educativo (servicio público regulado por el Estado), como de la dinámica económica y social (ámbito del sector privado y la sociedad civil). En las Instituciones Educativas de Nivel Básico la educación ambiental se asume a través de: - La gestión institucional, que desarrolla los instrumentos y organiza la institución educativa para los fines de la educación ambiental. - La gestión pedagógica, que desarrolla el proyecto curricular institucional y los procesos de diversificación a través de la programación curricular, y que tiene como estrategia integradora y dinamizadora los proyectos educativosambientales.Estagestiónpermiteeldespliegue de componentes temáticos o transversales orientados a desarrollar competencias específicas a través del diseño curricular diversificado y contextualizado de la institución educativa, por ejemplo: • Educación en salud, que nos permite lograr estilos de vida saludables en la comunidad educativa, así como proyectarla a toda la sociedad. • Educación en ecoeficiencia, que nos conduce a desarrollar competencias en investigación, emprendimiento, participación y aplicabilidad para vivir de modo sostenible, controlando también de modo ecoeficiente los impactos ambientales significativos del servicio educativo. • Educación en gestión del riesgo, que nos permite fortalecer la cultura de prevención y seguridad en la comunidad educativa, incluyendo situaciones de emergencia y crisis. • Se suman a ellas nuevas experiencias como educación turística, educación intercultural y los emergentes proyectos educativos regionales y locales. En las Instituciones Educativas de Nivel Superior la educación ambiental se asume a través de sus roles en formación profesional, investigación, proyección social y ecoeficiencia institucional, los cuales se expresan en compromisos de responsabilidad socio-ambiental elaborados, comprometidos y reportados públicamente en coordinación con los entes rectores educativo y ambiental en el país. En el Ámbito Económico y Social la educación ambiental se asocia y tiene un quehacer significativo en los siguientes ámbitos del desarrollo humano: - El estímulo a la inversión y la aplicación de conocimientos y tecnologías para usar territorios, recursos y energía para producir bienes y servicios que atiendan el bienestar integral de las personas. - La dinámica del mercado que moviliza recursos tradicionales y modernos para la transacción de los productos, bienes y servicios que tienen efectos sobre la calidad del ambiente y el consumo de los recursos y la energía. - La vida política, que posibilita la organización y coexistencia, así como la consulta, participación y concertación ciudadana en el manejo de asuntos públicos como las políticas, normas, instituciones y capacidades. - El imaginario social y la diversidad de recursos simbólicos y comunicacionales como las festividades, los juegos, la literatura, el cine, la canción u otras expresiones artísticas que canalizan fantasías, sentimientos e ideas vinculadas a la naturaleza y su relación con la dinámica social. La conjunción y desarrollo de estos componentes es lo que conforma la cultura ambiental, constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico. Estos y otros lineamientos orientadores han sido incorporados en los lineamientos de la presente política como: la transversalidad, considerando su integración en todas las expresiones y situaciones de la vida diaria; el estímulo de la conciencia crítica sobre la problemática ambiental; el incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales; la complementariedad de los diversos pisos ecológicos y regiones naturales en la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada; el fomento y estímulo de la ciencia y tecnología en el tema ambiental; el fortalecimiento de la ciudadanía ambiental informada y responsable; desarrollar programas de educación ambiental transversal. Como consecuencia del mandato del artículo 127.2 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil, han formulado la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional. 3. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Objetivo General: Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Objetivos Específicos: 1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucionalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalidades y formas. 2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional. 3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación, comunicación e interpretación ambiental. 4. Formar una ciudadanía ambiental informada y plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y en su participación en el desarrollo sostenible. 5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental. 4. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA La Política Nacional de Educación Ambiental es de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación, comunicación e interpretación de las entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional. Para ello se dispone incorporar, desarrollar y/o fortalecer la aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad, en el marco de los procesos de gestión transectorial, descentralización, democratización y modernización del Estado y de los procesos de desarrollo sostenible a escala local, regional, nacional y global, considerando el enfoque de género, intercultural y bilingüe. 4.1. Educación básica y técnico-productiva 1. Aplicar el enfoque ambiental en la educación básica a través de la gestión institucional y pedagógica, la educación en ecoeficiencia, en salud, en gestión del riesgo y otros que contribuyen a una educación de calidad y una cultura de prevención y responsabilidad ambiental. 2. Promover la transversalidad de la educación
  • 55. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484797 ambiental, articulada con los proyectos educativos y de desarrollo local, regional y nacional. 3. Afianzar la transectorialidad de la educación ambiental en las instituciones educativas. 4. Incorporar el enfoque ambiental en todos los instrumentos de gestión educativa como el proyecto educativo institucional (PEI), el proyecto curricular institucional (PCI) y el plan anual de trabajo (PAT). 5. Implementar proyectos educativos ambientales integrados, aprovechando los avances científicos y tecnológicos y fomentando el emprendimiento, la crítica, la inventiva e innovación. 6. Constituir comités ambientales como forma básica de organización de las instituciones para los fines de la educación ambiental. 7. Articular las acciones de educación ambiental de las instituciones educativas, el hogar y la comunidad local. 8. Fortalecer las competencias en educación y comunicación ambiental de docentes y promotores con programas y proyectos públicos y privados. 9. Los centros de educación técnico–productiva aplicarán el enfoque ambiental en los procesos de formación de competencias laborales y empresariales. 4.2. Educación superior universitaria y no universitaria 1. Desarrollar el enfoque ambiental en la formación profesional, la investigación, proyección social y en la gestión institucional de las entidades de educación superior universitaria y no universitaria. 4.3. Educación comunitaria ambiental 1. Promover el desarrollo del enfoque ambiental en la educación y promoción comunitaria que se despliega en la sociedad nacional. 2. Promover la educación ambiental como parte de la responsabilidad social y ambiental del sector privado. 3. Incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público. 4.4. Interculturalidad e inclusión 1. Fomentar el diálogo y la interculturalidad en temas ambientales, especialmente respecto al uso y ocupación del territorio, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de la conservación de la diversidad biológica y de la provisión de servicios ambientales. 2. Fomentar la recuperación, puesta en valor y difusión de las lenguas y los saberes ambientales ancestrales, así como de las buenas prácticas ambientales de la población. 4.5. Recursos educativos y comunicación ambiental 1. Aplicar procedimientos de aseguramiento de la calidad para la producción, uso, difusión y evaluación de aplicación de materiales y recursos de educación y comunicación ambiental para el sistema educativo. 2. Incorporar recursos de educación ambiental en los planes de producción y distribución de material didáctico a nivel nacional, regional y local. 3. Promover el uso de las tecnologías y plataformas de información y comunicación virtual en la educación ambiental. 4.6. Participación y ciudadanía ambiental 1. Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz. 2. Promover la formación y fortalecimiento de organizaciones civiles y redes especializadas en educación ambiental. 3. Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental. 4. Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental. 5. Incentivar la participación de los estudiantes, jóvenes y mujeres en los programas y la institucionalidad vinculada con la gestión de la educación ambiental. 6. Promover espacios y mecanismos articuladores de recursos de la cooperación internacional y del sector privado nacional, para la implementación de la política nacional de educación ambiental. 4.7. Innovación y reconocimiento del desempeño ambiental 1. Promover la investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental por parte de las personas y entidades de generación de conocimientos. 2. Desarrollar capacidades personales e institucionales para el diseño, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental. 3. Promover la organización de la información sobre cultura, educación y ciudadanía ambiental, considerando indicadores de género, generacional e interculturalidad, garantizando su accesibilidad pública a través del Sistema Nacional de Información Ambiental. 4. Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental. 5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO La Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país. Para organizar su implementación, monitoreo y reporte público aplica los estándares de cumplimiento definidos en la Política Nacional del Ambiente, en el Proyecto Educativo Nacional, en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa y en el Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANAA. Además, para fines de la Política Nacional de Educación Ambiental, se establecen los estándares siguientes: - Instituciones de educación básica con logro ambiental destacado. - Instituciones de educación superior con logro ambiental destacado. - Población con cultura ambiental apropiada. - Experiencias ciudadanas de desempeño ambiental destacado. 883943-10 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 DECRETO SUPREMO Nº 049-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
  • 56. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484798 Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11° del Texto Único Ordenado; Que, el Artículo 17° del referido Texto Único Ordenado, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo No. 052-2001-EM, de 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A., y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU; Que, mediante Decreto Supremo No. 045-2002-EM, de 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modificación del Contrato, a efectos de incluir la ratificación de las garantías corporativas en el Contrato, así como la reducción en un 30% de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, mediante Decreto Supremo No. 003-2004-EM, de 12 de febrero de 2004, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato, mediante la cual SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo No. 002-2005-EM, de 02 de febrero de 2005, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato, mediante la cual NUEVO PERÚ LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el total de su participación en el Contrato a favor de BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo No. 060-2008-EM, de 27 de noviembre de 2008, se aprobó la Modificación del Contrato, con el objeto de reflejar la transformación de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERÚ, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el país, denominada BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; Que, mediante carta BPZ-EN-GG-896-2012, de 25 de octubre de 2012, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. informó a PERUPETRO S.A. que el día 23 de octubre de 2012 fue otorgada la Escritura Pública de Escisión, mediante la cual BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. transferiría a BPZ NORTE OIL S.R.L. un bloque patrimonial que incluye el 49% de participación en el Contrato, por lo que solicitó iniciar las siguientes acciones: i) calificar a dicha afiliada para adquirir la participación que le será transferida; ii) designar a BPZ RESOURCES INC. como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; iii) aprobar la modificación del Contrato que permita efectuar la transferencia de participación; y, iv) designar a BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. como operador del Contrato; Que, mediante carta PSE-0770-2012 de 30 de octubre de 2012, PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP, casa matriz de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., solicitó a PERUPETRO S.A. su calificación para participar en el Contrato como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; Que, mediante carta s/n de 31 de octubre de 2012, BPZ RESOURCES, INC. confirmó su intención de constituirse en el garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. y BPZ NORTE OIL S.R.L. en el Contrato, por lo que solicita se le otorgue la calificación requerida conforme al Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras; Que, mediante carta BPZ-EN-GG-1052-2012 de 11 de diciembre de 2012, BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. informó a PERUPETRO S.A. sobre la escritura pública de escisión suscrita en la misma fecha estableciendo que la fecha efectiva de la escisión, mediante la cual transferirá 49% de participación en el Contrato a BPZ NORTE OIL S.R.L., será el 12 de diciembre de 2012; y, respecto de la escritura pública de transferencia de participaciones suscrita en la misma fecha mediante la cual BPZ ENERGY LLC y BPZ ENERGY INTERNATIONAL HOLDINGS LP, transferirán la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., una empresa subsidiaria de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. y que la misma surtirá efectos el 14 de diciembre de 2012, por lo que solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación del Contrato para reflejar que, a partir del 12 de diciembre de 2012, BPZ NORTE OIL S.R.L. adquirirá 49% de participación en el mismo, como resultado de la escisión descrita, así como la calificación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L., como consecuencia de la transferencia de participaciones descrita; Que, PERUPETRO S.A., mediante Constancia No. GGRL-CC-013-2012, de 12 de diciembre de 2012, calificó a PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. para que por intermedio de su subsidiaria PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., pueda asumir a través de BPZ NORTE OIL S.R.L., el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 134-2012, de 17 de diciembre de 2012, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo No. 052-2001-EM y modificado por los Decretos Supremos No. 045-2002-EM, No. 003-2004-EM No. 002-2005-EM y No. 060-2008-EM, a fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato como consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución de la empresa BPZ ENERGY INC por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo No. 052- 2001-EM y modificado por los Decretos Supremos No. 045-2002-EM, No. 003-2004-EM No. 002-2005-EM y No. 060-2008-EM, a fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en el Contrato como consecuencia de la escisión de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporación de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitución de la empresa BPZ ENERGY INC por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L.. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BPZ EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN S.R.L. y BPZ NORTE OIL S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
  • 57. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484799 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 883943-11 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2012-MEM/DM Mediante Oficio Nº 3042-2012-MEM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 525-2012-MEM/DM, publicada en la edición del 15 de diciembre de 2012. ANEXO PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2012 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS SECTOR ENERGIA Y MINAS FACULTADES DGAAE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS Literal h) Artículo 59º DICE (…) • Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de Plantas de Refinación y Trasformación de Gas Natural, Petróleo y/o derivados. (…) • Evaluación, aprobación o desaprobación del Plan de Abandono o Cese Parcial, Temporal o Total de Plantas de Refinación y Trasformación de Gas Natural, Petróleo y/o derivados. DEBE DECIR (…) • Evaluación, aprobación o desaprobación de Estudios Ambientales de ampliación o modifica- ciones de Plantas de Refinación y Trasformación de Gas Natural existentes con capacidades de procesamiento menores o iguales a 15 500 BPD y menores o iguales a 65 MMPCD, respectiva- mente. (…) • Evaluación, aprobación o desaprobación del Plan de Abandono o Cese Parcial, Temporal o Total de Plantas de Refinación y Trasformación de Gas Natural existentes, con capacidades de procesamiento menores o iguales a 15 500 BPD y menores o iguales a 65 MMPCD, respectivamente. 883833-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2012-MEM/DM Mediante Oficio Nº 3043-2012-MEM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 541-2012-MEM/DM, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2012. - En el Artículo 1º (página 482904) DICE: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21224012 .... Servidumbre de Electroducto Suelo: 50,27 m² ... .... ..... y sus aires. DEBE DECIR: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21224012 .... Servidumbre de Electroducto Suelo: 50 268,00 m² y sus aires. ... .... ..... 883835-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dan por concluida designación de Jefe deLogísticadelaUnidadAdministrativa del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2012-MIMP Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 214-2012- MIMP se designó al Licenciado OSCAR RUBÉN TERÁN GARCILAZO DE LA VEGA en el cargo de confianza de Jefe de Logística de la UnidadAdministrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, mediante Resolución Ministerial № 315-2012-MIMP se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral para el Bienestar Familiar – INABIF; Que, el referido Manual contempla una nueva estructura orgánica, por lo que resulta pertinente dar por concluida la designación a la que se contrae el primer considerando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Licenciado OSCAR RUBÉN TERÁN GARCILAZO DE LAVEGAefectuada mediante Resolución Ministerial № 214-2012-MIMP de fecha 1 de agosto de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 883940-1 Rectifican R.M. Nº 207-2012-MIMP mediante la cual se dio por concluida designación de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2012-MIMP Lima, 28 de diciembre de 2012 Vistos, la Nota Nº 379-2012/MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe Nº 024-2012-MIMP/DIBPV de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
  • 58. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484800 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2012- MIMP del 26 de julio de 2012, se da por concluida la designación del señor Milton Leo Riveros Triviños como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca; Que, mediante la Nota de vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad informa sobre el error material incurrido respecto al segundo prenombre de la precitada persona; Que, el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece entre otros, que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; y, que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, estando a los documentos de vistos, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial por la que se rectifique el error material antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el primer considerando y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 207-2012-MIMP, de fecha 26 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Dice : “MILTON LEÓN RIVEROS TRIVIÑOS” Debe decir : “MILTON LEO RIVEROS TRIVIÑOS”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Sociedad de Beneficencia Pública de Nasca y al interesado para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 883939-1 PRODUCE EstablecenRégimenProvisionaldePesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013 y autorizan actividad extractiva en área --del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2012-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-626-2012-PRODUCE/ IMP y Nº PCD-100-630-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando Nº 00291- 2012-PRODUCE/DGP del 14 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, que adjunta el Informe Nº 044-2012-PRODUCE/DGP-Diropa; el Informe Nº 625-2012-PRODUCE/DGCHD-DEPCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y el Informe Nº 166-2012-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos los recursos hidrobiológicos, asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole en forma exclusiva al Ministerio de la Producción, determinar según el tipo de pesquería mediante dispositivo de carácter general, los sistemas de ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2, 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, tiene entre sus objetivos lograr la recuperación del Recurso Merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el manejo pesquero del Recurso Merluza y de su fauna acompañante se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial por temporadas de pesca, y se realiza en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), a la nominación y asociación de embarcaciones pesqueras que podrán extraer la totalidad de dicho LMCE, y a la suscripción de un Convenio de Cabal y Fiel Cumplimiento de Obligaciones entre el Ministerio de la Producción y los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con PMCE y LMCE asignado; conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva desde las 00:00 horas del 1 de enero REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL
  • 59. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484801 de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Que, el IMARPE a través del Informe alcanzado con el Oficio Nº PCD-626-2012-PRODUCE/IMP de Vistos ha recomendado, en base a las conclusiones arribadas de la actividad denominada “Operación Merluza XVIII”, que el área marina ubicada al sur de 06°00´LS se mantenga exenta de actividades extractivas como área de reserva de reclutas y juveniles; Que, el IMARPE a través del Oficio Nº PCD-100- 630-2012-PRODUCE/IMP de Vistos alcanza el Informe “Recomendaciones para el Manejo Pesquero de la Merluza Peruana durante el año 2013”, en el cual recomienda el manejo de este recurso en base al año biológico del mismo, del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, y no en basealañocalendario,afinderecudirelniveldeincertidumbre de la población de esta especie, generada por la variabilidad ambiental en el subsistema bentodemersal del norte del mar peruano y los cambios en los patrones de distribución, aspectos que continúan siendo materia de estudio; Que, el IMARPE en su citado informe también precisa que la cuota de pesca que corresponde al período de transición durante el cambio del ciclo de manejo de este recurso, es decir, durante los primeros seis meses del año 2013, ha sido proyectada en 13 748 toneladas; Que, asimismo, IMARPE ha recomendado a través del citado informe, mantener el porcentaje de pesca incidental, precisando que éste no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a 28 cm. de longitud total, las vedas reproductivas y el límite de las actividades extractivas de este recurso desde los 06°00´Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que, el Ministerio de la Producción excepcionalmente, podrá mediante Resolución Ministerial, modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a las conclusiones y recomendaciones del IMARPE, y la opinión técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, propone la presente Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización, y de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo1.-EstablecimientodelRégimenProvisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013. EstablecerelRégimenProvisionaldePescadelRecurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza. EstablecerelLímiteMáximodeCapturaTotalPermisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2013, en Trece Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (13,748) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, los artículos 3, 4, 6 al 16 y 18 de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE – Resolución Ministerial que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012, y sus modificatorias, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Para efectos de la aplicación de la normativa anotada en el presente artículo, cuando en ésta se haga referencia a la Dirección General de Seguimiento, Vigilancia y Control, deberá entenderse referida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, cuando se haga referencia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, deberá entenderse referida a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo. Artículo 4.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras yAcuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución Ministerial. Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 883938-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE Mediante Oficio Nº 1412-2012-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 532-2012- PRODUCE, publicada en la edición del 20 de diciembre de 2012. En el octavo considerando DICE: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe de Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo el 05 de enero del 2013”; DEBE DECIR: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe del Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo durante la primera semana de enero de 2013”; 883619-1
  • 60. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484802
  • 61. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484803 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio del Ambiente a efectuar pago de cuotas correspondientes a los años 2011 y 2012 a diversas entidades RESOLUCIÓN SUPREMA N° 294-2012-RE Lima, 29 de diciembre de 2012 VISTO: El oficio Nº 2690-2012-SG-MINAM, de fecha 14 de diciembre de 2012, del Ministerio del Ambiente (MINAM), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas de los años 2011 y 2012 al Convenio Diversidad Biológica - Programa de la Naciones Unidas para el Medio PNUMA y a la Convención sobre la Humedades - RAMSAR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los organismos mencionados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente (MINAM),aefectuarelpagodelascuotascorrespondientes a los años 2011 y 2012, según siguiente detalle: CONVENIOS ENTIDAD MONEDA AÑOS TOTAL 2011 2012 DIVERSIDAD BIOLOGICA Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA US$ 12,205.00 13,558.00 25,763.00 RAMSAR Convención sobre la Hume- dades - RAMSAR CHF 2,888.00 4,391.00 7,279.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 883943-18 Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuota del año 2012 al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2012-RE Lima, 29 de diciembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 3398-2012-AG-OPP/UIS de fecha 20 de diciembre del 2012, del Ministerio de Agricultura por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2012 al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de S/. 363,184.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 NUEVOS SOLES) al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 883943-19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • 62. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484804 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, se creó el Registro Nacional deAgencias Privadas de Empleo – RENAPE a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que regula el procedimiento de inscripción en el indicado registro y establece disposiciones para evitar actos discriminatorios en contra de los buscadores de empleo; Que, las Agencias Privadas de Empleo son personas naturales o jurídicas de derecho privado, que intervienen en el mercado de trabajo con el objeto de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de la relación laboral; Que, en materia de reclutamiento y colocación de trabajadores, se presentan constantes abusos y prácticas fraudulentas contra los buscadores de empleo tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las que, muchas veces, son consecuencia de la falta de información oportuna y pertinente; Que, la comisión de actos de discriminación en materia de contratación laboral, es un problema que si bien no se limita a la actuación de las Agencias Privadas de Empleo, puede ser combatida con relativa trascendencia mediante la regulación de éstas ya que la colocación laboral constituye uno de los medios a través de los cuales se realizan este tipo de actos; Que, por otro lado, existe la necesidad de fortalecer las acciones desarrolladas por el Estado con relación a la intermediación laboral privada para el extranjero, entendiendo por ésta la actividad de colocación laboral para empleadores del extranjero. Ello, en tanto que, si bien la migración laboral es un derecho que permite al trabajador mejorar su trayectoria laboral e incrementar su empleabilidad, resulta pertinente dotarla de mecanismos tutelares que eviten que el ejercicio del mismo sea afectado por prácticas engañosas y abusivas; Que, el riesgo de sufrir abusos y prácticas fraudulentas, así como ser víctima de discriminación en la contratación, afecta no solo a los buscadores de empleo sino a aquellos ciudadanos que se encuentran en la búsqueda de obtener una plaza para modalidades formativas, por lo tanto, conviene ampliar los alcances de esta regulación, en cuanto les fuera aplicable a los ofertantes y buscadores de plazas de modalidades formativas laborales; Que, el monitoreo de la actividad de las Agencias Privadas de Empleo puede resultar un mecanismo adecuado para analizar el comportamiento del mercado de trabajo y ser de suma utilidad para el diseño, formulación y seguimiento de Políticas Nacionales de Empleo en el marco de lo previsto en los literales f) e i) del artículo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Por lo tanto, resulta pertinente establecer los mecanismos para la provisión de información por parte de las Agencias Privadas de Empleo, que contribuyan con los referidos objetivos; Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26935, mediante decreto supremo refrendado por los titulares de la Producción, de Economía y Finanzas y del Sector correspondiente, puede ampliarse la relación de actividades económicas que requieren de fiscalización previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El objetivo de la presente norma es regular la actividad de colocación laboral en el territorio nacional y para el extranjero; que debe ser realizada por las Agencias Privadas de Empleo. Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones: 2.1. Agencia Privada de Empleo Persona de derecho privado, independiente de las Entidades Públicas que interviene en el mercado de trabajo a efectos de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de las relaciones laborales que se pudieran establecer, entre el ofertante de empleo y el buscador de empleo No se considera Agencia Privada de Empleo a aquella persona jurídica que se limita a poner a disposición un espacio, en cualquier medio físico o virtual, de manera gratuita u onerosa, para la difusión de avisos de terceros. 2.2. Ofertante de empleo Persona natural o jurídica que ofrece uno o más puestos de trabajo en el territorio nacional o en el extranjero a través de una Agencia Privada de Empleo. 2.3. Buscador de Empleo Persona que se encuentra en busca de empleo y se inscribe en una Agencia Privada de Empleo para postular a un puesto de trabajo. 2.4. Colocación laboral Eselprocesodestinadoaponerencontactoaofertantes de empleo y buscadores de empleo. Su finalidad es facilitar a los ofertantes de empleo los recursos humanos que resulten más apropiados para sus requerimientos, así como proporcionar a los buscadores de empleo, un puesto de trabajo adecuado a sus características personales. La inscripción del buscador de empleo no genera vínculo laboral entre las Agencias Privadas de Empleo y los buscadores de empleo. 2.5. Modalidad formativa laboral Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. 2.6. Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces.
  • 63. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484805 Artículo 3°.- Prohibición de discriminación 3.1. Las ofertas de empleo que gestionen o simplemente publiquen las Agencias Privadas de Empleo, no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. 3.2. Las Agencias Privadas de Empleo están obligadas abrindarigualdaddeoportunidadesatodoslosbuscadores de empleo. Están prohibidos los actos de discriminación y alteración de igualdad en el acceso al empleo. 3.3. Las Agencias Privadas de Empleo proveen candidatos en atención a las vacantes requeridas por los ofertantes de empleo considerando, únicamente, la experiencia laboral y las calificaciones de los buscadores de empleo. Artículo 4º.- Justificaciones admisibles Serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, no constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en: a) Las calificaciones educativas y laborales exigidas para acceder a un puesto de trabajo; y, b) La realización de acciones positivas orientadas a promover la igualdad para un grupo en situación de vulnerabilidad en el ámbito laboral. Artículo 5º.- Justificaciones inadmisibles No serán consideradas justificaciones objetivas y razonables y, por lo tanto, constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en: a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de las empresas ofertantes. b) Los costos específicos derivados de la contratación de una persona. c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio o asociación con fines lícitos. Artículo 6°.- Prohibición de realizar cobros a los buscadores de empleo El pago por el servicio de colocación laboral que brinda la Agencia Privada de Empleo, es asumido íntegramente por los ofertantes de empleo. Queda prohibido realizar cobro alguno a los buscadores de empleo como consecuencia del servicio de colocación, así como condicionar la colocación a la adquisición de un bien o servicio. No se consideran dentro de esta prohibición las transferencias de futbolistas profesionales así como la prestación de servicios de asesoramiento especializado para profesionales de alta calificación. Artículo 7°.- Otras prohibiciones Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de: a) Colocar menores de edad, salvo cuando ello se realice dentro de los límites y autorizaciones establecidos en la normativa vigente. b) Realizar actividades vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE que tome conocimiento de estos hechos, los comunicará a la Dirección de Inspección del Trabajo de su jurisdicción y a la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, a fin que actúen en el marco de sus competencias. Asimismo, informarán sobre éstos a la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. También dará aviso a la autoridad competente, tales como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o cualquier otra. Artículo 8°.- Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo. Las Agencias Privadas de Empleo deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con personal adecuado para desarrollar el proceso de selección de los buscadores de empleo. b) Capacitar a su personal en detección de ofertas de empleo discriminatorias o que pudiesen estar vinculadas, en especial, con actos relativos a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajos forzosos o trabajo infantil. c) Tener el espacio adecuado para brindar el servicio, conforme a las normas vigentes de infraestructura, saneamiento y seguridad y salud en el trabajo. d) Requerir a los buscadores de empleo información, únicamente, sobre sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de dichos datos se efectúa en condiciones que protejan la intimidad personal y familiar y la vida privada de los buscadores de empleo. En consecuencia, no se solicitará o proporcionará datos personales tales como el estado civil, cantidad de hijos, estatura, peso, edad, afiliación sindical, tiempo de desempleo, situación financiera u otras, salvo que estén sustentadas de manera objetiva y razonable con el desempeño del empleo ofertado o solicitado según sea el caso. e) Informar a los buscadores de empleo sobre las condiciones laborales esenciales o relevantes que presentan los ofertantes de empleo. f) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las normas de autorización para el trabajo de adolescentes. g) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las prohibiciones relativas a las ofertas de empleo discriminatorias y aquellas relacionadas con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. h) No gestionar ofertas de empleo discriminatorias o que posean elementos que razonablemente podrían conllevar a prácticas relativas a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. i) No contar con representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, titular gerente, o trabajadores que tengan antecedentes por condena penal vinculada a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones. Las Agencias Privadas de Empleo que deseen realizar actividades de colocación laboral para el extranjero, además de las anteriores obligaciones, deberán: j) Proporcionar a los buscadores de empleo la información de la oferta de empleo del exterior, la cual como mínimo debe contener: j.1 Datos de la persona natural o jurídica ofertante del empleo. j.2 País y dirección del centro de trabajo donde se realizará la labor. j.3 Fecha de inicio y fecha de finalización del contrato. j.4 La condiciones de transporte al país de destino y de retorno. j.5 Condiciones de desplazamiento, alojamiento y subsistencia en el país donde realizará la labor. j.6 Condiciones de vida tales como el idioma o idiomas oficiales del país de destino, costos de vida tales como el costo de alquiler de vivienda y de canasta básica, condiciones macroeconómicas tales como tasa de desempleo e inflación y clima. j.7 Características propias del trabajo ofrecido y la labor a realizarse. j.8 Condiciones del trabajo, remuneración a percibir y derechos laborales (gratificaciones, vacaciones, horario de trabajo, sistema previsional, seguro de vida, días de descanso, seguridad y salud en el trabajo y otros beneficios laborales). j.9 Las causales de rescisión o resolución de contrato, en especial de despido por falta grave, y los efectos de estas formas de resolución. k) Proporcionar información sobre el domicilio y teléfono de la embajada o consulado peruano del país de destino donde se realizará la labor, así como de la embajada o consulado del país de tránsito y en defecto de ambos, del más cercano. l) Difundir información contenida en instrumentos y medios públicos y privados sobre los derechos de los migrantes, especialmente del país de destino donde proviene la oferta de empleo. m) Entregar a los buscadores de empleo que hayan aceptado la oferta de trabajar en el extranjero, la carta de
  • 64. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484806 presentación y cualquier otra documentación pertinente de la persona jurídica o natural contratante del país de destino donde laborará, para la tramitación de la visa de trabajo correspondiente. n) Suscribir unAcuerdo de Información que consiste en un acuerdo de voluntades sobre la veracidad y suficiencia de la información proporcionada por ambas partes para la colocación. Este acuerdo, se suscribe según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se suscribirán dos ejemplares originales, debiéndose entregar un ejemplar al buscador de empleo con quién se suscribe. La Agencia Privada de Empleo deberá guardar el otro ejemplar del acuerdo así como un cargo de entrega del ejemplar entregado al buscador de empleo y mantenerlo a disposición de la Inspección del Trabajo, Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE u cualquier otra autoridad frente a un requerimiento pertinente. ñ) Remitir al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo copia del contrato suscrito entre la empresa extranjera – ofertante de empleo - y el buscador de empleo que fue colocado. El plazo para remitir la copia del contrato en mención es dentro de los treinta (30) días que el buscador de empleo emigró al extranjero. La información brindada a los buscadores de empleo según lo señalado en los literales precedentes, será proporcionada en el idioma oficial del Perú. La información señalada en el literal j), cuando corresponda, será concordante con los términos del contrato a celebrar en el país de destino. TÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO Artículo 9°.- Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo Para realizar actividades de colocación laboral, tanto en el territorio nacional como para el extranjero, es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE. Esta obligación alcanza a las personas jurídicas que teniendo un objeto social distinto desean complementarlo con tal actividad. El RENAPE se constituye a efectos de viabilizar la fiscalización de las actividades de las Agencias Privadas de Empleo, con la finalidad de constatar que no se cometan actos de discriminación y que se proporcione a los buscadores de empleo la información necesaria, suficiente y oportuna para evitar que se cometan abusos o se vulneren sus derechos fundamentales. Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción en el RENAPE Para la inscripción en el Registro Nacional deAgencias Privadas de Empleo - RENAPE se debe presentar una solicitud dirigida al Órgano Responsable del RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, adjuntando los siguientes documentos: a) Si el solicitante es persona natural, una copia simple del documento nacional de identidad vigente y/o carnet de extranjería. Si el solicitante es persona jurídica, copia de la partida electrónica vigente de la constitución de laAgencia Privada de Empleo inscrita en la SUNARP y sus modificaciones, emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales así como una copia del documento de identidad vigente de su representante. b) Declaración jurada del domicilio de la sede principal de la Agencia Privada de Empleo y sus establecimientos, conforme a la información contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT. c) Declaración jurada indicando que el solicitante – en caso de ser persona natural-, los representantes legales, los apoderados, los accionistas, los asociados, el titular gerente, ni ningún trabajador de la Agencia Privada de Empleo posee antecedentes por condena penal vinculada con la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones. d) Recibo de pago de la tasa correspondiente. Artículo 11°.- Constancia de inscripción De proceder la inscripción solicitada, el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE expide una constancia de inscripción con el número de registro, los datos de identificación de la Agencia Privada de Empleo, así como la vigencia y el ámbito geográfico de sus establecimientos, de ser el caso. Dicha constancia deberá indicar si la Agencia Privada de Empleo está autorizada para la colocación de trabajadores en el extranjero o únicamente para la colocación de trabajadores en el territorio nacional. Artículo 12°.- Modificación de información En caso de efectuar cambio de domicilio, razón social o representante legal, la Agencia Privada de Empleo remite una comunicación al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de haberse producido el hecho. Elcambiodedomicilioseacreditamediantedeclaración jurada simple suscrita por el representante legal de la Agencia Privada de Empleo, de acuerdo a la información contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT. El cambio de razón social o de representante legal, se acredita adjuntando una copia simple de la partida electrónica vigente de la constitución, en la que conste la modificación producida. Para el cambio de representante legal, deberá adjuntarse una declaración jurada respecto del nuevo representante legal, tal como se indica en el inciso d) del artículo 8. Artículo 13°.- Verificación de datos El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE dispone, de oficio, la realización de las diligencias necesarias, a fin de constatar la veracidad de la información proporcionada por parte de las Agencias Privadas de Empleo. Igualmente, podrán disponerse las diligencias necesarias a efectos de verificar que los representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, el titular gerente o los trabajadores, no posean antecedentes por condenas penales relacionadas, con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajos forzosos, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones. Artículo 14°.- Vigencia y Renovación La inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE tiene vigencia de dos (2) años, a su vencimiento queda sin efecto de forma automática. Las Agencias Privadas de Empleo deben solicitar la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, con treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento de su vigencia. Si al momento de solicitar la renovación, la Agencia Privada de Empleo no hubiera variado la información presentada para su inscripción, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada indicando dicha circunstancia. En caso de existir variación, el solicitante deberá adjuntar la información correspondiente actualizando los datos necesarios y abonando la tasa correspondiente. Artículo 15°.- Cancelación del Registro Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, las siguientes: a) Cuando se advierta que la información presentada al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro no corresponde a la declarada, o cuando el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE determine la existencia de fraude o falsedad en los documentos, declaraciones o informaciones presentados por parte del administrado, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. b) Cuando se advierta que algún representante legal, apoderado, accionista, titular gerente o trabajador de la Agencia Privada de Empleo, tiene antecedentes penales relacionados con la trata de personas, tráfico de
  • 65. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484807 migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones. c) El cobro a los buscadores de empleo, sea en dinero, servicios o especie, antes, durante o después de la colocación laboral. d) El descuento parcial o total de las remuneraciones o compensaciones del buscador de empleo colocado, realizadas por los empleadores a beneficio de la agencia. e) La retención de los documentos de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, de los buscadores de empleo. f)Laconvocatoriadeofertasdeempleoy/olacolocación laboral, que constituyan, en cualquier medida, un engaño para los buscadores de empleo o que encubran la trata de personas, tráfico de migrantes, el trabajo forzoso o trabajo infantil. g) Incurrir o mantener conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato en las ofertas de empleo. h) Otras causales establecidas por norma expresa. También procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE en caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 6° de la presente norma. La infracción reiterada se configura cuandoenunsegundoprocedimientoinspectivoseacredita la existencia de infracciones a las referidas obligaciones, sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos sean del mismo tipo. El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, dispone la cancelación del registro mediante resolución motivada, remitiendo una copia de la misma a la Autoridad Municipal para la clausura transitoria o definitiva del establecimiento de la Agencia Privada de Empleo, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La Agencia Privada de Empleo cuyo registro hubiera sido cancelado se encuentra impedida de solicitar nuevo registro, por un plazo de seis (06) meses de expedido el pronunciamiento definitivo respectivo. Artículo 16°.- Obligación de publicar el domicilio y número de inscripción en el RENAPE Las Agencias Privadas de Empleo indicarán en las publicaciones sobre ofertas de empleo que efectúen por cualquier medio de difusión, el número de inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE y el domicilio de la agencia. TÍTULO III SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO Artículo 17°.- Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo. El Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo proporciona información estadística sobre el comportamiento del mercado de trabajo derivado de la colocación laboral que realizan las Agencias Privadas de Empleo y constituye una herramienta de utilidad para diseñar las políticas nacionales o regionales de empleo. Asimismo, el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo contribuye al cumplimiento de la función de las Agencias Privadas de Empleo de dinamizar el mercado de trabajo, y facilita la vinculación de los ofertantes de empleo con los buscadores de empleo. Artículo 18°.- Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo relativas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo La información relacionada a la gestión de la colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos: a) En el caso de la colocación en el territorio nacional: - Datos de la agencia. - Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón social, documento de identidad del representante legal, número de RUC. - Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en que se desarrollará la prestación. - Datos del buscador de empleo colocado: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador colocado, estado civil. - Datos del puesto solicitado: sector de la actividad económica, puesto u ocupación. - Colocaciones realizadas: fecha de colocación, remuneración ofrecida, sector de la actividad económica, lugar en el que se desarrollará la prestación efectiva del trabajo. - N° de colocaciones realizadas. - N° de trabajadores colocados y fecha de colocación. - N° de ofertas registradas. - N° de ofertantes atendidos. - N° de solicitudes enviadas. - N° de buscadores atendidos. - N° de solicitudes rechazadas detallando el motivo b) En el caso de la colocación para el extranjero, además de los datos anteriores: - Período de contratación. - Fecha de viaje al país de destino. El acceso de las agencias privadas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo se realiza mediante la clave SOL. La información debe ser remitida al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo con periodicidad mensual dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, con excepción de la información relativa a las colocaciones en el extranjero, las mismas que deberán ser informadas dentro del quinto día de realizada la colocación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lo señalado en la presente norma se aplica, en todo lo que fuera pertinente, a las modalidades formativas laborales o instituciones análogas en el extranjero. Segunda.- La información contenida en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo referida a colocaciones laborales, en el ámbito nacional y extranjero, deberá ser procesada y sistematizada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de colocaciones realizadas para el extranjero, el órgano competente deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para las acciones que considere pertinentes. Tercera.-La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo en coordinación con la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, desarrollarán cursos gratuitos de capacitación y medios de difusión dirigidos a informar sobre ofertas de empleo discriminatorias así como a detectar ofertas de empleo que puedan encubrir actos vinculados con trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. Cuarta.- Se entiende por condenas penales vinculadas a la trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsificaciones; a aquellas condenas por los delitos contenidos en el Capítulo III del Título III, capítulos I, VII, IX, X, XI y XII del Título IV, capítulos V y VII del Título V, capítulo IV del Título XII, capítulo IV del Título XIV – A y capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635. Quinta.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo, los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de inscripción expedida por el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo –RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el
  • 66. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484808 Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA’s de las Municipalidades. Sexta.- Las infracciones en materia de empleo y colocación laboral se encuentran tipificadas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modificatorias. Séptima.-ElpresenteDecretoSupremoserápublicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación. Octava.- Inclúyase en la relación de actividades económicas que requieren de fiscalización previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 26935, la actividad de obtención y dotación de personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Agencias Privadas de Empleo que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y no están inscritas en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales. Segunda.- En tanto se implemente el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, las Agencias Privadas de Empleo registrarán y remitirán la información al Órgano Responsable del RENAPE en las condiciones que éste determine. Tercera.- La Oficina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de diseñar e implementar el Sistema Virtual de Ofertantes y Buscadores de Empleo dentro de un máximo de seis (06) meses de publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encarga de aprobar los formatos señalados en el inciso n) del artículo 6° en un plazo no mayor a 30 días hábiles de publicada la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005- 2003-TR, así como sus normas complementarias y modificatorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. 883943-12 Amplían plazo para culminar la reorganización del Seguro Social de Salud – ESSALUD dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR se declara en reorganización el Seguro Social de Salud – Essalud a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia; Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo, prescribe, entre otros, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentará un diagnóstico de la situación del Seguro Social de Salud – Essalud y lo faculta conjuntamente con el Ministerio de Salud, a proponer las disposiciones técnicas y normativas necesarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 016-2012-TR, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2012; Que, a efectos de proponer de manera conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud – Essalud, las disposiciones técnicas y normativas necesarias en el marco del diagnóstico que se viene realizando, así como analizar las propuestas legislativas presentadas por el Seguro Social de Salud – Essalud, resulta necesario ampliar el plazo señalado precedentemente, por treinta (30) días calendario adicionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación del plazo Ampliar, por treinta (30) días calendario adicionales, el plazo a que se refiere el numeral 2.5. del artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2012-TR. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 883943-13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Texto ÚnicoOrdenadodelReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2007-MTC DECRETO SUPREMO N° 019-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley N° 29904, dispone que “los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social. El referido Fondo podrá financiar también redes de transporte de telecomunicaciones. El porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será específicamente señalado por el reglamento de esta Ley.”; Que, con la modificación del citado artículo se incorporan como nuevos aportantes al FITEL, a los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet);
  • 67. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484809 Que, a efectos de adecuar las disposiciones reglamentarias a lo establecido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones vigente, resulta necesario modificar el numeral 1) del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de incluir a los nuevos aportantes al FITEL, manteniéndose el porcentaje del aporte; asimismo, corresponde modificar el primer párrafo del artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado, referido a los pagos a cuenta por dicho concepto, a fin de considerar a los nuevos aportantes al FITEL; Que, en tal sentido, corresponde modificar los artículos 238 y 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 29904; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, modificado por Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Modifíquese el numeral 1 del artículo 238 y el primer párrafo del artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, según los textos siguientes: “Artículo 238.- Aportes al FITEL Constituyen recursos del FITEL: 1. El uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. (…).” “Artículo 239.- Pagos a cuenta Las personas naturales o jurídicas habilitadas a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones señalados en el numeral 1 del artículo 238, abonarán con carácter de pago a cuenta del aporte que en definitiva les corresponda abonar por concepto del derecho especial, cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos durante el mes anterior. (…).” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 883943-14 Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC - en adelante el RENAT -, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 20.3 del RENAT establece las condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, señalando en el numeral 20.3.1, que dichos vehículos deben corresponder a la categoría M3 clase III, de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos y contar con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas; asimismo, el numeral 20.3.2 señala que los gobiernos regionales, atendiendo a las características propias de su realidad y dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior; Que, teniendo en cuenta la realidad del transporte terrestre en el ámbito regional, se ha determinado que a nivel regional existen unidades vehiculares de 8.5 toneladas de peso neto vehicular, que ofrecen mayores condiciones de seguridad que las unidades vehiculares de menor tonelaje; en tal sentido, aplicando lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, que prescribe que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado; se considera necesario modificar el RENAT, aumentando el peso neto mínimo requerido para los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional; Que, el artículo 112 del RENAT regula la retención de la licencia de conducir; estableciendo en su numeral 112.2, que la retención de la licencia de conducir generará la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure, disponiendo el plazo en el que deberá ser devuelta la licencia de conducir, y a partir de ello levantada la suspensión de su habilitación; en tal sentido, el numeral 112.2.1 del RENAT establece los plazos en los que deben ser devueltas las licencias de conducir retenidas, indicando que dicha devolución debe realizarse a partir del día siguiente de presentada la solicitud de declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente; Que, la redacción actual de la norma provoca que los plazos de retención previstos (según la gravedad de la conducta del chofer) no se cumplan, existiendo la posibilidad de que los conductores los suspendan con la presentación de la declaración jurada señalada en el numeral 112.2.1, por lo que se propone precisar la redacción actual, modificando el segundo, tercer y cuarto párrafos de dicho numeral, estableciendo que la licencia de conducir retenida será devuelta una vez transcurridos los plazos establecidos en el referido numeral 112.2.1 del artículo 112 del RENAT, para cada caso;
  • 68. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484810 Que, por otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del RENAT, se creó el Observatorio del Transporte Terrestre, adscrito al Viceministerio de Transportes, como órgano de diagnóstico, análisis e investigación de la evolución del transporte terrestre, siendo su misión la de conocer e interpretar la situación y evolución del Sistema de Transporte, para contribuir a su desarrollo, empleando herramientas de prospectiva, investigación, desarrollo e innovación como instrumentos básicos de su actividad; asimismo, la citada norma dispuso que mediante Resolución Ministerial, emitida en un plazo de de noventa (90) días calendario, se establecería la Organización y Funciones del Observatorio; Que, al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha estado realizando las acciones necesarias para obtener los parámetros técnicos necesarios para la determinación de la organización y funciones del Observatorio, sin embargo, debido a la complejidad del modelo organizacional y funcional de un Observatorio, el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del RENAT ha devenido en insuficiente; en tal sentido, a fin de impulsar la implementación final del Observatorio y su inserción en la nueva estructura organizacional del MTC, resulta necesaria la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del RENAT, estableciendo un nuevo plazo para la emisión de la Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, se crea el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades; asimismo, se dispone que mediante Resolución Ministerial dictada en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del RENAT, se reglamentará dicho Sistema, el ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación; Que, al ser el SINARETT un Sistema de carácter nacional, es preciso iniciar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales que deberán proporcionar la información a ser administrada en los registros que conforman el mencionado Sistema, para lo cual deberán elaborarse con dichos niveles de gobierno, los flujos de los procedimientos a ser registrados en el SINARETT; asimismo, la Dirección General de Transporte Terrestre se encuentra realizando los trámites necesarios para contratar una consultoría, destinada a implementar el funcionamiento global del SINARETT y de los sistemas electrónicos que lo conforman, la misma que deberá trabajar en base a los flujos de los procedimientos de carácter nacional, regional y local, que sean determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que,teniendoencuentaloexpuestoenelconsiderando precedente, resulta necesario establecer un nuevo plazo para reglamentar el SINARETT, incluyendo su ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación; Que, asimismo, el numeral 20.1.17 al artículo 20 del RENAT, señala como condición específica mínima exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, entre otros que los asientos del vehículo estén fijados adecuadamente a la estructura del vehículo; asimismo, el numeral 23.1.6 al artículo 23 del RENAT, establece como condición técnica específica mínima exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito nacional y regional en la modalidad de servicio de transporte turístico, entre otros, que los asientos del vehículo de la categoría M2 o M3 estén fijados rígidamente a la estructura del vehículo; en tal sentido, resulta necesario incorporar la infracción correspondiente en la Tabla de Infracciones y Sanciones señalada en el Anexo II del RENAT; Que, por otro lado, en atención al déficit de conductores del servicio de transporte terrestre, mediante la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2011, la edad máxima de conducción y la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogándose la referida suspensión hasta el 31 de diciembre del 2012 mediante el Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC; fijándose transitoriamente la edad máxima de conducción en sesenta y ocho (68) años y la jornada máxima diaria acumulada de conducción en doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas; Que, pese a las medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para promover el ingreso de conductores al servicio de transporte terrestre, no se ha llegado a asegurar una oferta suficiente de conductores en el mercado, lo cual conllevaría que los transportistas no puedan cumplir con el servicio de transporte para los que fueron autorizados; por lo tanto, resulta oportuno prorrogar la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, a fin de realizar las acciones necesarias para promover la formación de conductores para el servicio de transporte terrestre; Que, igualmente, el último párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del RENAT, establece que no se otorgarán nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas complementarias que establece la referida norma; Que, sin embargo, con la finalidad de propiciar la formalización de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encontraban en uso, mediante los Decretos Supremos Nos. 033-2011-MTC y 040-2011-MTC se aprobó un régimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitación técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre; Que, en tal sentido, a fin de continuar con las medidas que permitan la formalización de los terminales terrestres o estaciones de ruta, se propone establecer un nuevo régimen extraordinario para el otorgamiento del certificado de habilitación técnica para operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda; Que, finalmente, conforme al artículo 50 y 51 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC - en adelante el Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos -, los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar con su licencia de conducir de categoría especial; asimismo, para el otorgamiento de dicha licencia, el peticionario deberá presentar, entre otros, la copia del certificado de capacitación básica emitido por la entidad de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, ante la inexistencia de entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos, existe una imposibilidad material para que los conductores que transportan materiales y/o residuos peligrosos puedan obtener la licencia de conducir de categoría especial; en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2010-MTC, se prorrogó el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, hasta el 31 de diciembre del 2011; el mismo que fue prorrogado nuevamente hasta el 31 de diciembre del 2012 mediante Decreto Supremo Nº 040- 2011-MTC; Que, sin embargo, según lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, hasta la fecha no se ha autorizado a ninguna entidad de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, a fin de evitar perjuicios a los conductores del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con la imposición de sanciones por no contar con la licencia de conducir de categoría especial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
  • 69. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484811 DECRETA: Artículo 1.- Modificación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese los numerales 20.3.1 y 20.3.2 del artículo 20; el segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral 112.2.1 del artículo 112; el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final y el cuarto párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 20.- Condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial. (…) 20.3 Son condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional: (…) 20.3.1 Que correspondan a la Categoría M3 Clase III, de la clasificación vehicular establecida en el RNV y que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehículos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podrá autorizar vehículos con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas. 20.3.2 Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior. (…)” “Artículo 112.- Retención de la Licencia de Conducir (…) 112.2.1 (...) La licencia de conducir retenida será devuelta transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de declaración jurada. Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devolverá la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) días calendario. Para los conductores que por segunda vez incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente numeral, se devolverá la licencia de conducir transcurridos los treinta (30) días calendario, a excepción de los conductores descritos en el párrafo anterior, a quienes se les devolverá la licencia de conducir transcurridos los ciento veinte (120) días calendario. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “Segunda.- Creación del Observatorio del Transporte Terrestre (…) Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se establecerá la Organización y Funciones del Observatorio.” “Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) (…) Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se reglamentará este Sistema, incluyendo su ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación.” Artículo 2.- Incorporación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese el literal d) al Código S.5 del literal b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte del Anexo 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, en los términos siguientes: “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…) b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte CÓDIGO Infracción Calificación Consecuencia Medidas preventivas aplicables, según corresponda (…) S.5 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Permitir que: (…) d) Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehículo fijados rígidamente a la estructura del vehículo. Grave Multa de 0.1 de la UIT Al vehículo: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. (…) (…).” Artículo 3.- Prórroga de la edad máxima y jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 4.- Régimen extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre Establézcase el Régimen Extraordinario para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica para operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2013. La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud,
  • 70. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484812 el Certificado de Habilitación Técnica siempre que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que el terminal terrestre o estación de ruta se encuentra operando como infraestructura complementaria de transporte terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC. La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- Prórroga de plazo para la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, referido a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 883943-15 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación general a la compañía Aero Transporte S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 378-2012-MTC/12 Lima, 7 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 342-2012- MTC/12 del 26 de octubre del 2012 se otorgó a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de noviembre del 2012; Que, mediante Expediente N° 2012-074297 del 07 de noviembre del 2012 la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando N° 1519- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 412-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 280-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 314-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado en el sentido de incrementar material aeronáutico al ya autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 342- 2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de las ya autorizadas) - Gulfstream G-200 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 880770-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencias Financieras de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2012-INDECI 27 de noviembre 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 234-2012-EF, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,
  • 71. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484813 declarado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, según el artículo 10º de la Directiva Nº 001- 2012-EF-63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 008- 2012, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, se otorgará únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplificado a que se refiere el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el procedimiento establecido para la aprobación de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecución de las Actividades de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813; b) Conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; c) Asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, el procedimiento establecido para la aprobación de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; b) A través del Oficio y del Informe de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, se declara elegible y aprueba las Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, solicitadas por el Gobierno Regional correspondiente, información que se encuentra detallada en el Anexo B; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante el Oficio correspondiente solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por los Gobiernos Regionales, información que se encuentra detallada en los Anexos A y B; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 234-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 7 549 476.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM;
  • 72. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484814 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 7 549 476.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 234-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B para la ejecución de las Actividades y Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en los Anexos A y B, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora reportará mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la Actividad de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia. Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01 para la ejecución de Actividades de Emergencia y Nº 002-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Políticas y Normas del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, encargar a la Oficina de Estadística y Telemática la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), de los Anexos A y B referidos a la ejecución de las Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en los Anexos A y B, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 883266-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2012-INDECI 27 de noviembre de 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, según el artículo 10º de la Directiva Nº 001- 2012-EF-63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el procedimiento establecido para la aprobación de la Transferencia Financiera de Recursos para la ejecución de las Actividades de Emergencia es el siguiente: a) El numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico - científico competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813; b) Conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; c) Asimismo el numeral 16.3 del artículo 16º de la citada Directiva, señala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante el Oficio correspondiente solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento
  • 73. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484815 solicitado por los Gobiernos Regionales, información que se encuentra detallada en el Anexo A; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 786 184.00 (SETECIENTOS OCHENTA YSEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 786 184.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A para la ejecución de las Actividades de Emergencia, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en el Anexo A, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora reportará mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la Actividad de Emergencia. Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 para la ejecución de las Actividades de Emergencia, autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”. Adicionalmente, encargar a la Oficina de Estadística y Telemática la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A, referidos a la ejecución de las Actividades de Emergencia, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 883266-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan vigencia de la designación de cinco Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 273-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN que rige el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD, 175-2010- OS/CD y 227-2012-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, el próximo 24 de enero de 2013 se cumplirá el período de vigencia de cinco (5) de los Vocales integrantes de la JARU, resultando por tanto necesario que el Consejo Directivo de OSINERGMIN se pronuncie sobre el particular a fin de que el mencionado órgano continúe operando con normalidad; Que, a la fecha se están analizando los posibles mecanismos para la futura elección de los Vocales de JARU, con el fin de establecer un procedimiento que permita una selección transparente e idónea de los mismos, aspecto que deberá ser evaluado y aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, atendiendo a lo expuesto, se dispone prorrogar de forma excepcional y temporal el período de vigencia de los cinco (5) Vocales anteriormente referidos hasta el 31 de marzo de 2013; Que adicionalmente, resulta oportuno consignar en la presente resolución, el período de vigencia de los otros dos (2) Vocales de JARU, designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Resolución N° 044- 2012-OS/CD; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
  • 74. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484816 de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del período de designación de los cinco (5) Vocales de JARU cuyo nombramiento vence el 24 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, a efectos de propiciar el cumplimiento de lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Los cinco (5) Vocales en mención son: • Abogado Fabricio Antonio Orozco Vélez, Vocal Titular de la Sala Unipersonal 1 de JARU. • Ingeniero Ricardo Abelardo Sixto Braschi O´Hara, Vocal Titular de la Sala Unipersonal 2 de JARU. • Ingeniero Pedro Glicerio Villa Durand, Vocal Titular de la Sala Colegiada de JARU. • Abogada Claudia Valeria Díaz Díaz, Vocal Suplente de JARU. • Ingeniero Jorge Genaro Cárdenas Bustíos, Vocal Suplente de JARU. Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2012-OS/ CD, la vigencia del nombramiento de los otros dos (2) Vocales de JARU, ambos Vocales Titulares integrantes de la Sala Colegiada del referido tribunal administrativo, se mantendrá en sus términos originales, siendo estos plazos los siguientes: • Abogado José Luis Sardón de Taboada: Vencimiento 23 de marzo de 2014. • Abogado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera: Vencimiento 15 de abril de 2014. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 883261-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional correspondiente al año fiscal 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 049-2012-SUNASS-PCD Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 1167-2012-SUNASS-080 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual presenta el proyecto de “Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional correspondiente al año fiscal 2013”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el literal e) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951 establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; Que, de acuerdo con la norma mencionada en el considerando inmediato anterior, la Gerencia de Administración y Finanzas ha elaborado el proyecto de Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional correspondiente al año fiscal 2013”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, que establece que el Presidente del Consejo Directivo es el titular de la entidad; SE RESUELVE: Artículo 1º. APROBAR, la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional correspondiente al año 2013. Artículo 2º. DISPONER la publicación de la presente resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional correspondiente al año fiscal 2013, en el diario oficial “El Peruano” y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 1. OBJETIVO Establecer medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, correspondiente al año 2013. 2. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. 4. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL 4.1. El ingreso de personal en SUNASS por servicios personales está permitido según las condiciones siguientes: 4.1.1 Que la plaza a ocupar se encuentre aprobada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal aprobado. 4.1.2 La contratación se efectuará mediante concurso público, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores, que es de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 4.2. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, el contrato queda resuelto automáticamente. 5. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Queda prohibido realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos
  • 75. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484817 No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. 6. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 6.1. Los gastos por viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, por viajes dentro o fuera del país no superarán los importes autorizados en la normativa específica aprobada, debiéndose precisar que los viáticos tienen la finalidad de sufragar los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque) y la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. 6.2. En el caso de los viajes al exterior de funcionarios y trabajadores de SUNASS con cargo al presupuesto institucional, éstos se autorizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 6.3. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil y servicio de canales múltiples de selección automática (“troncalizado”) no excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/.200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles), el cual incluye el costo por el arrendamiento de los equipos, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La mencionada restricción no será aplicable al Presidente del Consejo Directivo, Gerente General ni para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización. 6.4. Sólo se permitirá el fotocopiado, impresión y anillado de documentos relacionados con la labor asignada a cada trabajador como parte de las actividades que le son inherentes a la función que realiza. 7. DEL MECANISMO DE CONTROL INTERNO 7.1. La Gerencia deAdministración y Finanzas ejercerá la supervisión y coordinación del cumplimiento de la presente directiva proponiendo a la Gerencia General las acciones correctivas que cada caso amerite. 7.2. Corresponde al Órgano de Control Institucional verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, de acuerdo a sus atribuciones y marco de competencia funcional. Magdalena del Mar, 26 de diciembre de 2012 883204-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2012-SERVIR/TSC Mediante Oficio Nº 1826-2012-SERVIR/GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 002-2012-SERVIR/ TSC, publicada en la edición del día 20 de diciembre de 2012. DICE: “(...) ACORDÓ: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 30º y 31º de la presente resolución. (...)” DEBE DECIR: “(...) ACORDÓ: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 29º y 30º de la presente resolución. (...)” 883791-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre medidores de gas RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA Nº 007-2012/SNM-INDECOPI Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, cada vez es más frecuente el empleo de medidores de gas, surgiendo con ello la necesidad de contar con parámetros metrológicos aplicables a este tipo de instrumentos de medición; Que, tratándose de medidores de gas, en la actualidad se vienen empleando en el país las Recomendaciones Internacionales OIML R31 y OIML R137 a la aprobación de modelo y a la verificación de medidores de gas; Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor, por lo que la aplicación de la Recomendación Internacional OIML R137 aún no se hace efectiva; Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 019- 2012, del 2012-12-21 se propone la adecuación de la Recomendación Internacional OIML Nº 137, como Norma Metrológica Peruana. Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de gas natural requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición de medidores de gas a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 016:2012; Que, la coexistencia en el mercado de medidores de gas con parámetros metrológicos distintos hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva norma metrológica NMP 016-2012 y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de medidores de gas diseñados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2: Controles metrológicos y ensayos de funcionamiento” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública a diversas organizaciones involucradas. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, y estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias,
  • 76. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484818 RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2: Controles metrológicos y ensayos de funcionamiento” Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 016:2012 es de un año contado a partir de la publicación de la presente resolución. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de gas son responsables de la correcta aplicación de esta medida. En tanto no entre en vigencia esta norma, podrá admitirse transitoriamente las evaluaciones de modelo realizadas sobre la base de la Recomendación Internacional OIML R31. Artículo 3º.- Los medidores de gas nuevos que se instalen en el país vencido el plazo de implementación de la norma metrológica peruana NMP 016:2012 deberán cumplir con las exigencias establecidas en ella. Artículo 4º.- Los medidores de gas serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados, RI OIML 31 o NMP 016:2012 según corresponda. Los medidores de gas fabricados bajo la RI OIML31, que hayan sido adquiridos por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de gas antes del vencimiento del plazo de implementación de la norma NMP 016:2012 serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados. Artículo 5º.- La aprobación de modelo y la verificación inicial, necesarias para la aplicación de la Norma Metrológica Peruana NMP 016-2012 se rigen por lo dispuesto en la Resolución No 001-2012/SNM-INDECOPI del Servicio Nacional de Metrología1 , incluyendo las reglas relativas a la homologación de certificados emitidos en el extranjero y de reconocimiento de verificación inicial en el país de origen. Dichas reglas serán exigibles en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución. En el transcurso de este periodo los certificados de aprobación de modelo y verificación inicial emitidos sobre la base de la Recomendación Internacional OIML R31, podrán continuarse empleando en el país. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2012. 882957-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 116-2012-SMV/11.1 Lima, 21 de diciembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012041312, así como el Informe Interno Nº 999-2012-SMV/11.1 de fecha 20 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el 13 de abril de 2012, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas Nº 034-2012-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 45 000 000.00 (Cuarenta y Cinco Millones y 00/100) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante la resolución señalada en el párrafo precedente, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. Primera Emisión” del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto de S/. 10000000.00(DiezMillonesy00/100NuevosSoles),asícomo el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 20 de diciembre de 2012, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores denominados “Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 15 000 000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y sus normas modificatorias, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión” correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 15 000 000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por
  • 77. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484819 el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación, a petición de parte, es prorrogable hasta por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., en su calidad de emisor; al Banco Internacional del Perú – Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 882542-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designa y encarga a trabajadores en cargos de confianza en la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 314-2012/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 259-2012- EF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; Que el citado Decreto Supremo Nº 259-2012-EF modificó el artículo 48° del ROF de la SUNAT cambiando la denominación de la Intendencia Regional Lima por Intendencia Lima; precisando en su Cuarta Disposición Complementaria Final que para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT y demás documentos de gestión, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante dicho Decreto Supremo; Que las modificaciones introducidas al ROF de la SUNAT implican cambios en la estructura orgánica de la SUNAT, que importan nuevas unidades orgánicas, por lo que se requiere designar y, en su caso, encargar a los trabajadores los respectivos cargos de confianza en dichas unidades; Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que por su parte, el artículo 7° de la indicada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1°; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 039-2010/SUNAT, 043-2012/SUNAT, 144-2012/ SUNAT, 157-2012/SUNAT, 262-2012/SUNAT, 293-2012/ SUNAT y 234-2009/SUNAT se designaron a los señores Juan Manuel Flores Saona, Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos; Giovanna Consuelo Fernández Velazco, Intendente Regional La Libertad; Ángel Noriega Mendoza, Asesor II y Alexandra María Berckemeyer Carrillo, Asesor I, ambos de la Superintendencia Nacional; Raúl Daniel Carrasco Clavijo y María Lecca Reaño, Asesor II y Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna y Michael Paúl Ruiz Oliver, Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios y de Gestión de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refiere el considerando precedente y encargar a las personas que asumirán los cargos de las nuevas unidades organizacionales creadas con la dación del Decreto Supremo Nº 259- 2012-EF, los cuales son considerados de confianza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204- 2012/SUNAT que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, y se encuentran previstos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT aprobado por Resolución Suprema Nº 139- 2012-EF, modificado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 154-2012/SUNAT, 257-2012/ SUNAT y 307-2012/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 029- 2012-EF y 259-2012-EF. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero de 2013, la designación en los siguientes cargos de confianza de las personas que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor realizada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL - Asesor I Alexandra María Berckemeyer Carrillo - Asesor II Ángel Wadilmer Noriega Mendoza SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Asesor II Raúl Daniel Carrasco Clavijo - Asesor III María Isabel Lecca Reaño
  • 78. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484820 Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Gerente de Desarrollo de Personal Juan Manuel Flores Saona Intendencia Nacional de Sistemas de Información - Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios y de Gestión Michael Paúl Ruiz Oliver SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Intendencia Regional La Libertad - Intendente Regional La Libertad Giovanna Consuelo Fernández Velazco Artículo 2°.- Designar o en su caso encargar, a partir del 1 de enero de 2013, en los siguientes cargos de confianza a los trabajadores que a continuación se señalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción - Jefe de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Álvaro Gonzalo Bouroncle Rodríguez Oficina de Imagen y Comunicaciones - Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones César Augusto Fernández Fernández - Gerente de Comunicaciones María Antonieta Canales Moscoso - Gerente de Cultura Aduanera y Tributaria (e) Juan Carlos Martín Meléndez Calvo SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Intendencia Regional La Libertad - Intendente Regional La Libertad (e) Patricia Elizabeth Silva Guevara Intendencia Lima - Gerente de Control de la Deuda (e) Omar Iván Dávila Perales - Gerente de Reclamaciones (e) Renato Augusto Martín Asencios Angulo - Gerente de Control del Cumplimiento (e) Marco Antonio Armacanqui Poma - Gerente de Fiscalización de Principales y Medianos Contribuyentes (e) Elvis Wilfredo Maquera Coyla - Gerente de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes (e) José Antonio Peña Rivera - Gerente de Operaciones Especiales contra la Informalidad (e) Johnny Martín Ramos Costilla - Gerente de Cobranza (e) Giovanna Consuelo Fernández Velazco SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Asesor III Carlos Roberto Drago Llanos Oficina de Seguridad y Defensa Nacional - Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional Luis Miguel Jiménez Palma Oficina de Enlace Administrativo - Jefe de la Oficina de Enlace Administrativo (e) María Isabel Lecca Reaño - Gerente de Soporte Administrativo Lima 1 (e) Carmen Patricia Chávez Mora - Gerente de Soporte Administrativo Lima 2 (e) Juan Manuel Flores Saona - Gerente de Soporte Administrativo Lima 3 (e) Roberto Zagal Pastor Intendencia Nacional Jurídica - Gerente de Normas Tributarias (e) Guillermo César Solano Mendoza - Gerente Procesal Tributaria y Aduanera (e) Flavio Antony Castillo Rosales Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento - Gerente de Organización y Procesos Raúl Daniel Carrasco Clavijo Intendencia Nacional de Sistemas de Información - Gerente de Soluciones de Negocio (e) Michael Paul Ruiz Oliver - Gerente de Desarrollo de Sistemas Tributarios (e) Luis Alberto Ishara Nakasone - Gerente de Desarrollo de Sistemas Administrativos (e) César Leoncio Díaz Pacheco - Gerente de Arquitectura de Sistemas (e) Omar Gonzales Elías - Gerente de Operaciones y Soporte a Usuarios (e) César Alberto Hidalgo Díaz Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Gerente de Desarrollo de Personal Roberto Shimabukuro Morikone - Gerente de Asuntos Laborales Ángel Wadilmer Noriega Mendoza - Gerente de Bienestar Laboral y Social Luz María Cáceres Uceda Intendencia Nacional de Administración - Gerente de Gestión de Servicios Internos María del Carmen Rosario Francisca Carranza Ugarte Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero Subdirección de Educación Virtual - Jefe de la Subdirección de Educación Virtual (e) Javier Sebastián Rosas Cuéllar Subdirección Académica - Jefe de la Subdirección Académica (e) Carmen Patricia Zegarra Cerna Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio - Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio Edwin Arturo Gutiérrez Grados
  • 79. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484821 - Gerente Financiero (e) Ronal Dante Álvarez Palacios Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna (e) Carlo Erich Cabos Villa - Gerente Jurídico Administrativo (e) Edgar Roney Cuadros Ochoa - Gerente Jurídico Laboral y Civil (e) Joseph Noriega Chávez SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - Gerente de Atención al Usuario Aduanero y Sistemas de Calidad (e) Rossana Pérez Guadalupe - Gerente de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso (e) José Luis Espinoza Portocarrero - Gerente de Procesos de Salidas y Regímenes Especiales (e) María Lourdes Hurtado Custoido - Gerente de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel (e) Lidia Patricia Gálvez Villegas Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera - Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera Gustavo Antonio Romero Murga - Gerente Operador Económico Autorizado (e) Blanca Barandiarán Asparrín - Gerente de Investigaciones Aduaneras (e) Luis Alberto Sandoval Aguilar - Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales (e) Jorge Vicente Romano Nájar - Gerente de Fiscalización Aduanera (e) Carlos Augusto Aleman Saravia - Gerente de Recaudación Aduanera (e) Juan Carlos Henrich Saavedra Artículo 3°.- Encargar, a partir del 1 de enero de 2013, con retención de sus respectivos cargos en los siguientes cargos de confianza a los trabajadores que a continuación se señalan. SUPERINTENDENCIA NACIONAL Oficina de Imagen y Comunicaciones - Gerente de Imagen Institucional (e) César Augusto Fernández Fernandez, con retención de su cargo de Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones. SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Intendencia Nacional de Recursos Humanos - Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo (e) Roberto Shimabukuro Morikone, con retención de su cargo de Gerente de Desarrollo de Personal Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio - Gerente de Control Patrimonial (e) Edwin Arturo Gutiérrez Grados, con retención de su cargo de Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento - Gerente de Planificación Presupuestal (e) Doris Kazumi Higa Yogui, con retención de su cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna Artículo 4°.- Precísase que los señores Ricardo Arturo Toma Oyama y Luis Felipe Polo Gálvez, ejercen los cargos de Intendente Lima y Jefe del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero, en mérito de las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 005-2012/SUNAT y 075-2012/ SUNAT, respectivamente. Artículo 5°.- Precísase que a partir del 1 de enero de 2013 la designación de Ejecutores Coactivos y Fedatarios Administrativos asignados a la Intendencia Regional Lima, se entenderá referida a la Intendencia Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 883941-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN Nº 251-2008-PUNO (Cuaderno de Propuesta de Destitución) Lima, trece de agosto de dos mil doce. VISTA: La Investigación número doscientos cincuenta y uno guión dos mil ocho guión Puno seguida contra el servidor judicial Pedro Ambrosio Mamani Zea por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número setenta expedida con fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, obrante de fojas mil setecientos treinta y uno a mil setecientos cincuenta y siete. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que al servidor investigado se le imputa haber infringido las prohibiciones establecidas en los incisos f) y h) del artículo 43° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por utilizar y disponer del equipo de cómputo que le fue asignado para fines distintos al desarrollo de sus funciones como secretario judicial, al haberse encontrado en dicho equipo escritos a favor de terceras personas, los cuales habrían sido presentados ante diferentes órganos jurisdiccionales, así como brindar asesoría a abogados y litigantes respecto de procesos
  • 80. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484822 tramitados en su propia secretaría, desatendiendo las labores que le conciernen. Segundo. Que respecto al cargo que se le imputa al señor Mamani Zea se divide en dos rubros: 1) Respecto de haber utilizado bienes y material de trabajo para fines diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder Judicial y 2) Respecto a la imputación de haber ejercido el patrocinio legal. Tercero. Que respecto al primer rubro, la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada con el acta de constatación del trece de junio de dos mil ocho, de fojas veintiséis, la misma que señala que se procedió a revisar la computadora del investigado encontrándose dos archivos: a) FRANK, que consiste en un escrito de demanda de adición y cambio de apellido, que se encontraba dirigida al Juzgado Mixto de Desaguadero, solicitando rectificación de partida de nacimiento [ver fojas treinta y nueve], y b) SALA-INFORME, que se refiere a una solicitud a nombre de Cristina Vilavil Vilcapaza dirigida a la Sala Civil de San Román, solicitando la confirmación de la resolución materia de grado [ver fojas cuarenta y tres]. Es de precisar, además, que el primer archivo fue encontrado en la computadora del servidor investigado y fue elaborado dentro del horario de trabajo. En cuanto al segundo archivo, este fue redactado fuera del horario de trabajo; sin embargo, fueron elaborados por el servidor investigado, lo que demuestra que el equipo de cómputo que le fue asignado por el Poder Judicial lo utilizó para fines distintos a su labor. En esta línea argumentativa, el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, señala que “los equipos de cómputo, asignados al personal jurisdiccional, tiene por finalidad el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas; el uso distinto acarrea responsabilidad disciplinaria”. En consecuencia, existe responsabilidad disciplinaria del investigado, en este extremo. Cuarto. Que respecto al segundo rubro, se debe precisar que de la comparación del escrito que obra a fojas cincuenta [demanda de cambio de apellido], que corresponde al Expediente número dos mil siete guión cuarenta y seis, se comprueba que existen semejanzas sustanciales con el texto original, con algunas variaciones, similar fundamento de hecho y derecho, a lo que se suma el hecho de que la fecha de creación del archivo fue con fecha anterior al de la presentación del referido escrito. En este sentido, la responsabilidad del investigado, en este extremo, también se encuentra acreditada. Quinto. Que, por lo demás, es evidente que existe responsabilidad del investigado, las pruebas así lo acreditan; en este sentido, luego de analizar los hechos cometidos por el investigado, se ha llegado a la conclusión que la medida disciplinaria de destitución es proporcional con la gravedad de los hechos atribuidos en su contra. Por lo que se le debe imponer esta sanción. Sexto. Que, así las cosas, y luego de analizar la responsabilidad del servidor investigado, corresponde determinar si operó la prescripción. En este sentido, se debe señalar que el artículo 65° del anterior Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aplicable al momento de los hechos, establece que el plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento de fondo. Sin embargo, el artículo 111°, inciso 2, del actual Reglamento del Órgano Contralor señala que el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria, por su parte el artículo 112° del acotado reglamento hace alusión a la interrupción de la prescripción; al ser ello así la norma más favorable es el actual reglamento debido que “si se entiende que se ha producido interrupción, el plazo debe contarse desde cero, el término final sería de dos años, pasados los cuales habría prescrito el procedimiento. Por el contrario, si se trata de una suspensión, el cómputo del plazo no se reiniciará nuevamente”. Ahora, la prescripción del procedimiento se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que es el del juez sustanciador. En el presente caso, los hechos fueron denunciados el catorce de mayo de dos mil ocho [ver fojas una], el primer pronunciamiento de fondo fue el emitido el veintitrés de abril de dos mil diez [ver fojas mil cuatrocientos treinta], por lo que se interrumpió la prescripción. Posteriormente, el veintiséis de agosto de dos mil diez, la Jefatura del Órgano Contralor emitió resolución final, por lo que se evidencia que no ha operado la prescripción. Sexto. Que, por último, respecto al escrito en donde el recurrente busca que se declare la caducidad de la medida cautelar de suspensión por prescripción de la acción disciplinaria, se debe señalar que carece de objeto emitir pronunciamiento pues con la presente resolución ya se emitió pronunciamiento sobre el fondo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 746-2012 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Palacios Dextre por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; con lo expuesto en el informe de fojas dos mil ochenta y ocho a dos mil noventa y uno; y de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de prescripción presentada por el señor Pedro Ambrosio Mamani Zea. En cuanto a la caducidad de la medida cautelar de suspensión por prescripción de la acción disciplinaria estése a lo resuelto en la fecha. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Pedro Ambrosio Mamani Zea, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 883800-3 Declaran a magistrado como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 262-2012-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2012 VISTOS: El expediente administrativo que contiene las solicitudes presentadas por los doctores Wilbert González Aguilar y Javier Peralta Andia, Presidente (e), y Juez Superior de la Sala Mixta de Mariscal Nieto, ambos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; e Informe N° 032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores respecto a la antigüedad en la función de los jueces recurrentes. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ, de fecha 4 de abril del año en curso, modificada por Resolución Administrativa Nº 144-2012- CE-PJ, de fecha 24 de julio del año en curso, este Órgano de Gobierno aprobó el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, para lo cual se siguió el siguiente procedimiento: a) Solicitar información a todos los jueces superiores; b) Formular un preproyecto con la información recabada; c) Poner a consideración de todos los interesados el preproyecto de Cuadro de Antigüedad; d) Vencido el plazo la comisión elevó el proyecto al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; e) Disponer que antes de su aprobación por este Órgano de Gobierno, se ponga a disposición de todos los jueces en la Web institucional;
  • 81. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484823 f) Absolver observaciones y luego aprobar el Cuadro de Antigüedad de los jueces superiores; y, g) Publicar la resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Segundo. Que, al respecto, mediante el procedimiento descrito se dio oportunidad a los jueces superiores de este Poder del Estado, a tomar conocimiento así como a formular las observaciones o impugnaciones a que hubiere lugar. Tercero. Que, en el caso materia de consulta, los doctores Wilbert González Aguilar y Javier Peralta Andia, Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, no presentaron documentos; así como tampoco formularon observación o cuestionamiento alguno al Cuadro de Antigüedad o al Cuadro de Méritos, durante las etapas establecidas para su determinación. Motivo por el cual se tomaron los datos e información en relación a la antigüedad que se encontraban registrados en el Sistema de Personal WINSISPER, base de datos de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ mantiene validez y vigencia plena, y por tanto el documento aprobado resulta de plena aplicación a los jueces superiores titulares que integran este Poder del Estado. Si bien es cierto en el presente procedimiento se acompaña documentación referida al acta de juramento como Jueces Superiores Titulares, ésta no puede enervar el valor del procedimiento previo dispuesto en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a establecer un Cuadro de Antigüedad de todos los jueces de la República, de suerte que su validez y vigencia no puede ponerse en tela de juicio y será en el procedimiento de elaboración del nuevo Cuadro de Antigüedad donde se reordene, de ser el caso, la ubicación de jueces en el mismo. En ese orden de ideas, y constatándose que el doctor Wilbert González Aguilar se encuentra en el puesto 75, mientras que el doctor Javier Peralta Andia se encuentra en el puesto 89, del Cuadro de Antigüedad aprobado y vigente, el mismo que no fue impugnado en su oportunidad por los mencionados jueces superiores recurrentes, es el primero de los nombrados el que aparece con mayor antigüedad, situación que debe ser de aplicación para los efectos que dicha antigüedad implique. Quinto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde dirimir el empate en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia de Moquegua llevada a cabo el 6 de diciembre del año en curso, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 74°, 88° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1135-2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe N° 032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el doctor Wilbert González Aguilar tiene mayor antigüedad que el doctor Javier Peralta Andia, de conformidad con el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares aprobado por Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ, de fecha 4 de abril del año en curso, actualmente vigente. En consecuencia, al haberse producido empate en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia de Moquegua, llevada a cabo en sesión de fecha 6 de diciembre del año en curso, en aplicación del artículo 74°, debidamente concordado con los artículos 88° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al doctor Wilbert González Aguilar asumir la Presidencia de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 883800-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría CIRCULAR Nº 0045-2012-BCRP Lima, 28 de diciembre de 2012 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 03.12.2012. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 040-2012-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 883864-1
  • 82. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484824 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Autorizan viaje de Presidente, Consejeros y profesional del CNM, a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN N° 130-2012-P-CNM San Isidro, 21 de diciembre de 2012 VISTOS; El acuerdo del Pleno del CNM, adoptado en sesión del 13.12.2012 y el Proveído de la Dirección General del CNM, sobre viaje de los señores Consejeros a la ciudad de Quito, Ecuador; CONSIDERANDO: Que, como parte de las relaciones interinstitucionales con entidades homólogas de los sistemas de justicia latinoamericanos, se han realizado las coordinaciones con el Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador, con el objeto que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura realice una visita oficial a la ciudad de Quito, Ecuador; Que, el objetivo de la indicada visita oficial es conocer de cerca el programa de restructuración de los servicios de justicia que se viene implementando en el vecino país del Ecuador, siendo las metas programadas con esta actividad el intercambio de experiencias de gestión institucional entre el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo de la Judicatura de Ecuador, y futuros convenios de cooperación interinstitucional entre ambas entidades, así como implementar dentro de las políticas de gestión del Consejo Nacional de la Magistratura las experiencias más significativas que se recojan de la visita oficial; Que, para los fines de las tareas de coordinación de protocolo, resulta necesario contar con la asistencia del Responsable de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, a fin de coadyuvar al desarrollo de las actividades de los señores Consejeros en su visita oficial; Que, los gastos de los pasajes aéreos serán asumidos por el Banco Mundial, en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia que auspicia el Banco Mundial, a excepción del pasaje aéreo del Lic. Abel Santibáñez Collado que serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura; en cuanto a los viáticos y demás gastos serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura; teniendo en cuenta que la salida del Perú es el lunes 7 de enero de 2013, de conformidad con la Ley 27619 y el numeral 8 de la Directiva Nº 012-2012, aprobada por Resolución N° 120- 2012-P-CNM; Con las visaciones y opinión favorable de la Dirección General, de la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Ecuador del 07 al 11 de enero de 2013 del Presidente del CNM, Dr. Gastón Soto Vallenas y de los señores Consejeros Ing. Luis Maezono Yamashita, Dr. Vladimir Paz de la Barra, Lic. Luz Marina Guzmán Díaz, Dr. Pablo Talavera Elguera y Dr. Máximo Herrera Bonilla. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje a Ecuador del 07 al 11 de enero de 2013 al Lic. Abel Santibáñez Collado, en su calidad de Responsable de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, con el objeto que cumpla funciones de asistencia y protocolo en las tareas que desarrollarán los señores Consejeros en la ciudad de Quito, en el marco de la visita oficial al Consejo de la Judicatura de Ecuador. Artículo Tercero.- Los gastos de los pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución para los señores Consejeros, serán asumidos por el Banco Mundial en el marco del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia y los pasajes aéreos del Lic. Abel Santibáñez Collado, serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura. Los gastos de viáticos por viaje al exterior del Perú serán de doscientos dólares por día (US$ 200.00) para el Presidente del CNM, los señores Consejeros y el Lic. Abel Santibáñez Collado, así como otros gastos relacionados con el viaje, serán asumidos por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 882660-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban planes anuales de control 2013deórganosdecontrolinstitucional de diversas entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 441-2012-CG Lima, 28 de diciembre de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 041-2012-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión, que propone la aprobación de los planes anuales de control 2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de control institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 391- 2012-CG del 26 de octubre de 2012, se aprobaron los “Lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Control 2013” y la Directiva Nº 007-2012-CG/PEC – “Directiva de Programación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2013”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del plan anual de control de los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en el numeral 6.4, que las unidades orgánicas de línea, validarán las propuestas registradas en el SCG Web comunicando por correo electrónico al OCI la conformidad de las mismas. Luego, el Jefe del OCI remitirá el Informe del PAC con los formatos del SCG Web debidamente visados, incluyendo la conformidad comunicada por la unidad orgánica; Que, asimismo en el numeral 6.5 indica que la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión consolidará el PAC de los OCI en base a la recomendación de la Gerencia Central de Operaciones elaborando los documentos pertinentes para la aprobación de la Resolución de Contraloría; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Planeamiento y Control de Gestión ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de planes anuales de control 2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de control institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la mencionada gerencia a verificar selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;
  • 83. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484825 Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de planes anuales de control 2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de control institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los planes anuales de control 2013 de ciento cincuenta y uno (151) órganos de control institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los órganos de control institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los planes anuales de control 2013 aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República Anexo a la Resolución de Contraloría Nº 441-2012-CG N° Código PAC Entidad 1 2-0060-2013 CENTRO DE FORMACION EN TURISMO 2 2-0068-2013 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU 3 2-0096-2013 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA 4 2-0164-2013 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.- ELECTROCENTRO S.A. 5 2-0192-2013 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO 6 2-0200-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 7 2-0211-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 8 2-0213-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO - ANCASH 9 2-0229-2013 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 10 2-0238-2013 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES - INICTEL UNI 11 2-0241-2013 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA 12 2-0280-2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE 13 2-0281-2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 14 2-0308-2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 15 2-0313-2013 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA - CMCPL 16 2-0316-2013 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE 17 2-0366-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS 18 2-0400-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMALIES 19 2-0401-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO 20 2-0402-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO 21 2-0410-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION 22 2-0411-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO 23 2-0412-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA 24 2-0413-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN 25 2-0415-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA 26 2-0416-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI 27 2-0417-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO 28 2-0434-2013 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 29 2-0448-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA 30 2-0449-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO N° Código PAC Entidad 31 2-0460-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE 32 2-0481-2013 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO 33 2-0646-2013 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL-RENIEC 34 2-0648-2013 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD 35 2-0656-2013 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA 36 2-0691-2013 DIRECCION REGIONAL DE SALUD HUANUCO 37 2-0702-2013 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION HUANUCO 38 2-0724-2013 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN 39 2-0738-2013 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION PASCO 40 2-0749-2013 PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA (INADE) 41 2-0832-2013 DIRECCION REGIONAL DE SALUD PASCO 42 2-0864-2013 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU 43 2-0865-2013 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU 44 2-0866-2013 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI 45 2-0961-2013 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A. - EMAPE 46 2-0968-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO UGEL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO 47 2-0979-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 06 ATE VITARTE CHACLAYO LA MOLI LURIGANCHO UGEL 06 ATE 48 2-1501-2013 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA 49 2-1893-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCONA 50 2-1910-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA 51 2-1929-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO 52 2-1952-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO 53 2-2040-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI 54 2-2042-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON 55 2-2150-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE 56 2-2151-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA 57 2-2152-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO 58 2-2153-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 59 2-2154-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS 60 2-2155-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-LIMA 61 2-2157-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO 62 2-2158-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 63 2-2159-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 64 2-2160-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE(MAGDALENA VIEJA) 65 2-2161-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-LIMA 66 2-2162-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC 67 2-2163-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA 68 2-2164-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC 69 2-2166-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 70 2-2167-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 71 2-2168-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO 72 2-2169-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO 73 2-2170-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 74 2-2171-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA 75 2-2175-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS-LIMA 76 2-2176-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 77 2-2177-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR 78 2-2178-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
  • 84. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484826 N° Código PAC Entidad 79 2-2179-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA-LIMA 80 2-2180-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA 81 2-2181-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA- LIMA 82 2-2182-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 83 2-2183-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO 84 2-2184-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 85 2-2185-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA 86 2-2186-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA 87 2-2682-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS 88 2-2694-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS 89 2-2695-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA 90 2-2696-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR 91 2-2803-2013 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA- EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAO 92 2-2804-2013 ZONA REGISTRAL Nº VIII SEDE HUANCAYO - JUNIN 93 2-2814-2013 GERENCIA REGIONAL DE SALUD JUNÍN 94 2-2970-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO 95 2-3347-2013 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA-SERPAR 96 2-3378-2013 PROYECTO ESPECIAL JAEN SAN IGNACIO BAGUA 97 2-3382-2013 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 98 2-3459-2013 DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUNIN 99 2-3477-2013 SEDAM HUANCAYO - EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL HUANCAYO 100 2-3599-2013 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES- ONPE(SISTEMA ELECTORAL PERUANO) 101 2-3755-2013 INSTITUTONACIONALDESALUDMENTAL“HONORIO DELGADO-HIDEYO NOGUCHI” 102 2-3756-2013 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION DRA. ADRIANA REBAZA FLORES 103 2-3757-2013 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS “DR EDUARDO CACERES GRAZIANI” 104 2-3758-2013 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS 105 2-3759-2013 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA 106 2-3762-2013 HOSPITAL NACIONAL GENERAL “DOS DE MAYO” 107 2-3787-2013 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA 108 2-3788-2013 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 109 2-3789-2013 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS 110 2-3821-2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA 111 2-3901-2013 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - MIMP 112 2-4021-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DANIEL A. CARRION - UGEL DANIEL CARRION 113 2-4022-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCALOXAPAMPA - UGEL OXAPAMPA 114 2-4034-2013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCALELCOLLAO ILAVE - UGEL EL COLLAO ILAVE 115 2-4058-2013 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE 116 2-4150-2013 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA S.A. EMILIMA 117 2-4224-2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD 118 2-4241-2013 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA- SAT LIMA 119 2-4275-2013 DIRECCION REGIONAL AGRARIA PUNO 120 2-4336-2013 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A. 121 2-4380-2013 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 122 2-4382-2013 FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES N° Código PAC Entidad 123 2-4515-2013 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOME 124 2-4517-2013 HOSPITAL DE APOYO MARIAAUXILIADORA 125 2-4535-2013 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 126 2-4539-2013 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS 127 2-4540-2013 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 128 2-4728-2013 DIRECCION REGIONAL AGRARIA JUNIN 129 2-4732-2013 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 130 2-4835-2013 EMPRESA DE ADMINISTRACION E INFRAESTRUCTURA ELECTRICA S.A. ADINELSA 131 2-5302-2013 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 132 2-5303-2013 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 133 2-5304-2013 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 134 2-5309-2013 SEGURO INTEGRAL DE SALUD 135 2-5339-2013 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 136 2-5348-2013 GOBIERNO REGIONAL PASCO 137 2-5417-2013 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO SERVICIOS BASICOS DE SALUD 138 2-5441-2013 DIRECCION DE RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 139 2-5447-2013 HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA 140 2-5503-2013 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL 141 2-5505-2013 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA - PROTRANSPORTE 142 2-5531-2013 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 143 2-5573-2013 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 144 2-5584-2013 HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS 145 2-5589-2013 SIERRA EXPORTADORA 146 2-5610-2013 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - PROMPERU 147 2-5683-2013 MINISTERIO DEL AMBIENTE 148 2-5763-2013 SUPERINTENDENCIADETRANSPORTETERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS 149 2-5765-2013 MINISTERIO DE CULTURA 150 2-5788-2013 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 151 2-9012-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTAANITA 883843-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 9358-2012 Lima, 18 de diciembre de 2012
  • 85. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484827 El Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros VISTA: La solicitud presentada por las empresas LAPOSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, con fecha 04 de diciembre de 2012, para que se les autorice la conversión de una Oficina Especial en Agencia y el uso compartido de la misma, ubicada en Jr. Yavarí N° 335, Tiendas N° 10 y N° 11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1113-2002, de fecha 07 de noviembre de 2002, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS la apertura de la Oficina Especial, ubicada en Jr. Yavarí N° 363, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS N° 1791-2005 de fecha 05 de diciembre de 2005, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la Oficina Especial ubicada en Jr. Yavarí N° 363, Of. 10, de la Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS N° 1615-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la modificación de la dirección de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Jr. Yavarí N° 363, Of. 10, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a Jr. Yavarí 363, Tiendas N° 10 y N° 11, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante Resolución SBS N° 2585-2008, de fecha 27 de junio de 2008, se autorizó a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la modificación de la dirección de la Oficina Especial de uso compartido ubicada en Jr. Yavarí N° 363, Tiendas N° 10 y N° 11, Ciudad de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto a Jr. Yavarí 335, Tiendas N° 10 y N° 11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento Loreto. Asimismo, mediante la Resolución SBS N° 2689- 2008, de fecha 02 de julio de 2008 se precisó la nueva dirección de la citada Oficina Especial; Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS han cumplido con presentar la documentación correspondiente para que se les autorice la conversión de la citada Oficina Especial en Agencia y el uso compartido de la misma; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A” y el Departamento de Supervisión de Seguros “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Resolución SBS N° 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, la conversión en Agencia de la Oficina Especial ubicada en Jr. Yavarí N° 335, Tiendas N° 10 y N° 11, Zona Monumental, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS el uso compartido de la Agencia citada en el párrafo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 883213-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Cuadro de Asignación para Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 150-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 011-2003-GR-JUNIN/GGR, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y es modificada con Resolución Gerencial General Regional Nº 084-2004- GR-JUNIN/GGR; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 136-2012-GRJ/CR, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Memorando Nº 162-2012-DRVCS, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el proyecto de Cuadro de Asignación para Personal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su análisis y aprobación; con Memorando Nº 478-2012- GGR/ORDITI, el Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información,
  • 86. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484828 remite el Informe Técnico Nº 014-2012-GGR/ORDITI que concluye que el CAP se encuentra enmarcado en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; a través del Informe Legal Nº 733-2012-GRJ/ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Cuadro de Asignación para Personal - CAP, se ajusta al marco legal vigente; con Reporte Nº 223- 2012-GRPPAT la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable para la aprobación del CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y mediante Oficio Nº 1184-2012-GRJ/ GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín menciona que el Cuadro de Asignación para Personal – CAP se encuentra de acorde con el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, recomendando su tramitación de estos ante el Consejo Regional; Que, contando con el Dictamen Nº 036-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA PERSONAL - CAP, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro de Asignación para Personal - CAP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Junín, el cual consta de tres (03) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Resolución GerencialGeneralRegionalNº011-2003-GR-JUNIN/GGR, su modificatoria Resolución Gerencial General Regional Nº 084-2004-GR-JUNIN/GGR, y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de noviembre de 2012. SAUL ARCOS GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 9 días del mes de noviembre de 2012. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 883893-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora “Autoridad Portuaria Regional Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2012-GR.LAMB/CR Chiclayo, 19 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29951, aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que en las Disposiciones Complementarias Finales de la Centésima Vigésima Primera Disposición Complementaria, se crea para el Año Fiscal 2013 las Unidades Ejecutoras, siendo una ellas la “Autoridad Portuaria Regional Lambayeque” acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se crean, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las Disposiciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, señala en su Artículo 27°, que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales; Que, a través del Oficio Nº 1114-2012-GR.LAMB/SG, la Secretaría General propone un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora, “Autoridad Portuaria Regional Lambayeque”, la misma que debe ser integrada al Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, según mandato de la Ley de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2013; Que,teniendoencuentalaLey27943yelPlanNacional de Desarrollo Portuario (PNDP), la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial opina por su aprobación; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente ordenanza regional; ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2012-GR.LAMB/CR SE ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora “Autoridad Portuaria Regional Lambayeque”, que debe ser integrada al Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposición regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la difusión de esta Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque y efectuénse las publicaciones de ley en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado de los avisos judiciales en la Región Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 883026-1 Autorizan viaje del Presidente Regional a los EE.UU. haciendo uso de sus vacaciones ACUERDO REGIONAL Nº 089-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de diciembre de 2012
  • 87. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484829 VISTO: El Oficio Nº 1187-2012-GR.LAMB/PR, Reg. SISGEDO Nº 658924, de fecha 12.DIC.2012 de la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización de viaje al exterior para el Presidente Regional, Dr. Humberto Acuña Peralta por los días que corren del 10 al 19 de febrero del año 2013, para viajar a los Estados Unidos de América. Que, a este efecto, corresponde al Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva, proceder a autorizar el indicado viaje al exterior, el mismo que realiza el Presidente Regional en uso de las vacaciones que por ley le corresponden cumplido un año de labores. Que, el señalado viaje a los Estados Unidos de América será costeado íntegramente por el Presidente Regional en atención a su naturaleza particular y a fin de cumplir con los requisitos de migración exigidos por la embajada diplomática correspondiente. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, prevé en suArtículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 30°, Inc. 4., de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no le es posible al Presidente y Vicepresidente Regionales, como a los Consejeros Regionales, dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 19.DIC.2012; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Humberto Acuña Peralta a viajar a los Estados Unidos de América por el período que corre del 10 al 19 de febrero del año 2013, en uso efectivo de sus vacaciones, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado, con la finalidad de cumplir con los requisitos de migración exigidos por la embajada diplomática correspondiente. Artículo Segundo.- DISPONER la difusión de la presente disposición regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque, efectuándose las publicaciones del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ZEÑA SANTAMARIA Consejero Delegado Consejo Regional 883020-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Directiva “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones - Invermet, para el Año Fiscal 2013” RESOLUCIÓN Nº 007-2012-CD Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 247-2012-INVERMET_OPP de fecha 27 de diciembre de 2012 de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante el cual propone la Directiva sobre “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet”, para el Año Fiscal 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29951 dispone establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, a aplicarse durante el Año Fiscal 2013, incluyéndose a las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, el mismo que deberá ser aprobado mediante acuerdo de directorio; Que, el objetivo es establecer medidas de austeridad dirigidas al uso racional y eficiente de los recursos públicos que conlleven a racionalizar el gasto, a fin de contribuir y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad, coadyuvando a una mejor gestión de los recursos del Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el Comité Directivo en Sesión Nº 863-3 de fecha 28.12.2012, aprobó la Directiva Nº 001-2012-CD para el Año Fiscal 2013; Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica y con las facultades que confiere el inciso o) del Artículo 14º del Reglamento de INVERMET aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 03 de septiembre de 1996; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001- 2012-CD de “Disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Fondo Metropolitano de Inversiones – Invermet, para el Año Fiscal 2013” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951, así como en la página web del Invermet. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ITALO FERNANDEZ NECIOSUP Secretario General Permanente Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET 883863-1
  • 88. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484830 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan Régimen de Beneficios Tributariosafavordepersonasnaturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/MDC Carabayllo, 20 de diciembre del 2012 VISTO: La Ordenanza Nº 269/MDC de fecha 21 de noviembre del 2012, que establece en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de Beneficios Tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva; el Informe Nº 4487-2012- SATR-GAT/MDC de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación que solicita la prórroga del Vencimiento de Beneficio Tributario y el Proveído Nº 1162- 2012-GAT/MDC de la Gerencia deAdministración Tributaria que solicita la atención respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC de fecha 21 de noviembre del 2012, se establece en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de Beneficios Tributarios a favor de la personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, prescribe en el artículo segundo la aprobación y vigencia de los beneficios tributarios señalándose que estos estarán vigentes desde el día siguiente de su publicación hasta el 21 de diciembre del presente ejercicio; y que en la Tercera Disposición Final, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias a esta Ordenanza Municipal, incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente; Que, mediante el Informe Nº 4487-2012-SATR-GAT/ MDC de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación se solicita la prórroga del vencimiento de los Beneficios Tributarios hasta el 31 de diciembre del presente año; y, según el Proveído Nº 1162-2012-GAT/ MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se solicita la atención respectiva; Estando a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 269/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno del Gerente de Administración Tributaria, del Gerente de Asesoría Jurídica, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre del 2012, los efectos de la Ordenanza Nº 269/MDC que establece en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Régimen de Beneficios Tributarios a favor de la personas naturales y jurídicas, que registren deuda vencida por obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 882553-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Directiva sobre derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano ORDENANZA Nº 527-MDEA El Agustino, 22 de noviembre del 2012. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, Dictamen Nº 003/12/CDH/MDEA, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con los incisos 2.4 y 3.1 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función específica organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; así como de difundir y promover los derechos de la niña, niño, adolescente, mujer, adulta y adulto mayor propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. De la misma forma, de conformidad con el inciso 3.1 del artículo 85° de la misma Ley, en materia de Seguridad Ciudadana, la Municipalidad distrital tiene como función específica organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que una problemática relevante que afecta a los niños y niñas que habitan en el distrito de El Agustino es el maltrato infantil y violencia sexual. Así, según los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de El Agustino, entre junio del 2008 y diciembre del 2010 se atendió a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Violencia Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños
  • 89. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484831 y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o violencia sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 años (de 122 casos). Asimismo, de los casos de violencia familiar y violencia sexual atendidos durante el año 2011 (201 casos), se evidencia que el 39% de las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. De la misma forma, de los 102 casos de violencia familiar y violencia sexual atendidos durante el periodo enero – abril 2012, se evidencia que el 42% de las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. Finalmente, es preocupante la cifra de los casos de violencia familiar y sexual hacia mujeres adultas y adultas mayores, sólo en el periodo enero-abril 2012, se han presentado 59 casos, que representa 58% del total. Que el Estado peruano ha suscrito tratados internacionales de derechos humanos, garantizando de esta forma, la no discriminación a la mujer, por lo que todas las personas cuentan con los mismos derechos y que la prohibición de discriminación está consagrada en la Constitución. Para ello, se debe tener en cuenta que las mujeres y hombres tienen distintas necesidades, por lo que es importante que toda normativa advierta esas diferencias y promueva resultados iguales. Para esto, el Estado buscará asegurar el pleno desarrollo de la mujer para garantizar el ejercicio de sus derechos. Y cualquier estadística que tenga altos porcentajes de violencia física, psicológica y sexual hacia las mujeres y niñas presentará una problemática de género que debe obtener solución inmediata. Que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia 2012, establece como una de sus principales metas disminuir los índices de violencia familiar y violencia sexual que afecta sobre todo a la población de los cerros de El Agustino en un 40%, para lo cual su Estrategia 2 se refiere a Promover acciones preventivas y atención inmediata frente a la violencia familiar y violencia sexual. Que por tal razón, en el marco de su labor de protección de la seguridad de la población, el serenazgo debe prestar especial atención a las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores debido a su situación de vulnerabilidad. Que, en atención a esta problemática resulta necesario fortalecer la labor del cuerpo de serenazgo en aras de garantizar una efectiva prevención y protección de las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores frente a casos de violencia familiar y violencia sexual. Para tal efecto, se implementará un sistema de derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes a las entidades competentes, a fin que estas personas puedan acceder al sistema de justicia. En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DIRECTIVA SOBRE DERIVACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, ADULTAS Y ADULTAS MAYORES A CARGO DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Articulo 1°.- APROBAR la Ordenanza que aprueba la directiva sobre derivación de casos de violencia familiar y violencia sexual de niñas, niños, adolescentes, adultas y adultas mayores a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal,lapublicacióndelaOrdenanzaysucorrespondiente ANEXO en la página Web de la Municipalidad de ElAgustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 883593-1 Aprueban Lineamientos para la elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes ORDENANZA Nº 528-MDEA El Agustino, 22 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-2012/CDH/MDEA, presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, el Proyecto de Ordenanza que aprueba los lineamientos para elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. CONSIDERANDO: Que, la presente ordenanza, que aprueba los lineamientos para la elaboración de normas municipales acordesconlosderechosdelasniñas,niñosyadolescentes, tiene como marco normativo la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) y el artículo 1° de la Constitución Política del Perú de 1993, donde se reconoce la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 3.1 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como función específica difundir y promover los derechos de los niños y del adolescente propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, recientemente se ha aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, que reconoce como importante el rol de los gobiernos locales en el logro de las metas nacionales que permita a los niños, niñas y adolescentes ejercer sus derechos plenamente; Que por ello es necesario que desde el gobierno local se cuente con una política integral y coherente en materia de promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, que se plasme en la normatividad municipal y las acciones que desarrollen los servidores municipales; Que, en ese sentido, existe la necesidad de contar con lineamientos que aseguren la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en los procesos de elaboración y aprobación de la normatividad municipal, sobre cualquier materia que pudiera tener alguna implicancia directa o indirecta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, los presentes lineamientos se emiten con el objetivo de orientar a los responsables de la elaboración y aprobación de normas municipales sobre los criterios de interpretación y aplicación general que existen respecto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y con ello protegerlos adecuadamente. La finalidad de estos lineamientos es brindar garantías a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el momento de la toma de decisiones de la autoridad municipal.
  • 90. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484832 En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA ELABORACIÓN DE NORMAS MUNICIPALES ACORDES CON LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo Primero.- APROBAR los Lineamientos para elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el distrito de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- DECLARAR de prioridad en el ámbito del distrito de El Agustino, la aprobación de lineamientos que orienten el proceso de elaboración y aprobación de normas municipales, a fin de contar con un marco normativo acorde con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, la publicación de la Ordenanza y su correspondiente ANEXO en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob. pe) y su correspondiente difusión masiva. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 883593-2 Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital ORDENANZA Nº 530-MDEA El Agustino, 17 diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital (CGLD). Informe Nº 312-GDH-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano y Informe Nº 482-2012-GAJU- MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del título preliminar de la LOM, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tanto distritales y provinciales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, asimismo se establece en el artículo 197, de la misma constitución política del Perú, que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; que, el artículo 1 la Ley Nº 25307, declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de madres, comités de vaso de leche, comedores populares autogestionario, cocinas familiares, centros familiares, centro materno infantil y demás organizaciones de base; que, en los considerados de los D.S Nº 041-2002- PCM, reglamento de la Ley Nº 25307, se señala que es “Voluntad del estado otorga mayor participación a las organizaciones sociales de base en la gestión y fiscalización de los programas alimentarios”, además establece que “es necesario dictar medidas que permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar sus derechos a la participación en los programas de apoyo social sin que ello obstaculice el anejo eficiente y especializado de dichos programas ”; Que, mediante el artículo 21º del mismo D.S Nº 041- 2002- PCM, reglamento a la Ley Nº 25307, se señala la conformación de Comités de Gestión Locales, dentro de su circunscripción, estableciendo que los representantes de las OSB locales serán beneficiarios del programa elegidas democráticamente entre las instituciones representativas del más alto nivel de su circunscripción. Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de las Bases de Descentralización, los Gobiernos Locales promueven la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública, asimismo la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los Gobiernos Locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, en el artículo 4º del D.S. Nº 088-2003-PCM, que aprueba la transferencia de Fondos, proyectos y programas sociales a cargo del Programa Nacional de asistencia Alimentaria, Foncodes y Ex – Ordesur, en el marco del D.S. Nº 036-2003-PCM; establece que los alcaldes y alcaldesas deberán instalar los Comités de Gestión vinculado a los Programas Alimentarios de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en el D.S. Nº 066-2004-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004- 2015, se establece en el literal ii), del numeral 4, del resumen ejecutivo: “Que los Gobiernos Locales, regionales gestiones eficientemente y prioritariamente programas de seguridad alimentaria en Co-gestión con la comunidad, el proceso de descentralización debe reforzarse en los gobiernos locales”. Esta misma afirmación se hace en el literal ii), del numeral 4.9., de esta misma norma; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1. de la R.M. 804-2004-MIMMDES, que aprueba la directiva Nº 023-2004-MIMMDES sobre lineamientos para la gestión descentralizada de los programas sociales transferidos a los Gobiernos Locales. “Los Programas de Complementación alimentaria tiene como objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a grupos vulnerables: niño, niñas, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctimas de violencia familiar o política. Esto se llevará a cabo a través de grupos organizados y centros de atención, ubicados preferentemente en zonas urbanos, marginales y rurales, promoviendo iniciativas comunales en la ejecución de proyectos que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de vida”; por estos fundamentos, en uso de las atribuciones conferida por el Art. 9º inciso 1) de la LOM Ley Nº 27972, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital (CGLD) que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza en coordinación con el Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, Gerente de Seguridad Ciudadana y Gerente de Desarrollo Urbano. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal, la publicación en la página Web de la Municipalidad
  • 91. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484833 deElAgustino(www.munielagustino.gob.pe)delaOrdenanza que Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Comité de Gestión Local Distrital y su Reglamento (anexo) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 883593-3 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan plazo de vigencia de la primera disposición final de la Ordenanza Nº 181-MDL, el cual aprueba beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012-MDL Lurigancho, 21 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: El Informe Nº 293-2012/MDLCH-GR, emitido por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 181-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de noviembre de 2012; se aprobaron beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 009-2012-MDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de diciembre de 2012, el referido beneficio fue prorrogado hasta el 29 de diciembre del 2012. Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; SE DECRETA: Artículo1º.-PRORROGAR,hastael25deenerode2013, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 181-MDL, el cual aprueba beneficios extraordinarios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y de multas administrativas. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, en cuanto corresponda. Artículo 3º.- PUBLICAR, el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica, su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 883825-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº487-MDMMqueactualizaelmontode Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 527-MDMM Magdalena, 29 de noviembre de 2012 ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 487-MDMM SOBRE LA ACTUALIZACION DEL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA 2013 DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 04 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 142-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 928- 2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la norma citada, señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultad de cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al uno de enero de cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificación dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006- 00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza Metropolitana Nº 1533, dicha ordenanza en el Art. 8º numeral b), establece que las ordenanzas solo podrán ser objeto de reajuste de tasas o prórroga por un máximo de dos periodos consecutivos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria
  • 92. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484834 y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 487-MDMM que Actualiza el monto de Emisión Mecanizada 2012 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, ratificada mediante el Acuerdo de Consejo Nº 420 publicado en el diario El peruano con fecha 27 de marzo de 2012, manteniéndose el monto para el ejercicio fiscal 2013 en: • S/. 5.19 (Cinco y 19/100 nuevos soles) el monto anual del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, incluida su distribución a domicilio. • S/.0.23 (veintitrés céntimos de nuevo sol), por cada predio adicional. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2013. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Póngase a conocimiento de los interesados, que el texto íntegro de la ordenanza y el acuerdo ratificatorio se encuentran publicados en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y el portal del Servicio de Administración Tributaria – SAT, página web www.sat. gob.pe. Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 883797-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDPP que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012/MDPP Puente Piedra, 28 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe Nº 274-2012-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 375-2012/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 910-2012-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que le señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 208 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2012, se aprobó el Otorgamiento de Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 059-2012-SGREC/GAT/ MDPP de fecha 18 de diciembre del 2012, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa que estando por culminar el Otorgamiento de Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra, establecido en la Ordenanza Nº 208-CDPP, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de enero del 2013; Que, estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDPP que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra” fecha de vencimiento de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 201-2012/ MDPP. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 883801-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican anexos de la Ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 243-MDSM San Miguel, 20 de diciembre del 2012 El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha: CONSIDERANDO: Que,elartículo1ºdelaordenanzaNº240-MDSMdeclara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el Distrito de San Miguel, y el artículo 3º, modifica el ítem B:8 anexo Nº 02 Especificaciones Normativas de la Zonificación correspondientes al Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana- Distrito de San Miguel de la ordenanza Nº 1098-MML en los siguientes términos: ”Las actividades existentes en funcionamiento, localizadas de manera formal, podrán mantener el uso autorizado hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) meses, siempre que sean compatibles con el uso aprobado para la zona”, modificando a su
  • 93. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484835 vez, el ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA, añadido al Anexo Nº 02, que dice “Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r)”; Que, mediante memorando Nº 734-2012-GDU-MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano se reporta que no obstante lo dicho, con oficio Nº 088-2012-AL/MDSM la entidad, propone al gobierno nacional la cogestión con el Poder Judicial para que en el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se edifique el Gran Parque Deportivo Recreacional de la capital, requiriendo para el efecto modificar la zonificación descrita en el considerando precedente, de modo que resulte compatible con la nueva propuesta en los términos siguientes: “Anexo Nº 02, ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específicamente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona de recreación pública (ZRP), finalmente, solicita se modifique los cuadros Nº 03 y Nº 04 del Anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM Resumen de zonificación eje vial costero: Avenida Bertolotto y Resumen de zonificación Eje Vial Costero: Avenida Costanera, respectivamente; Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construcción de inmuebles, en tanto el artículo 88º atribuye a las municipalidades provinciales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 ITEM C.10 DEL LITERAL C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA Y CUADROS Nº 03 Y 04 DEL ANEXO Nº 03 DE LA ORDENANZA Nº 240-MDSM QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL EL REAJUSTE DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFICAR el anexo Nº 02 ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA del Anexo Nº 02 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel que queda como sigue: “C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específicamente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona de recreación pública (ZRP). Artículo 2º.- MODIFICAR los cuadros Nº 03 y 04 del anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especificaciones normativas de zonificación en el distrito de San Miguel, que quedan como siguen: Ordenanza Nº 1076 Anexo Nº 03 Cuadro Nº 03 Resumen de zonificación eje vial costero: Avenida Bertolotto Área de Tratamiento Normativo II Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edificación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Unifamiliar 90 6 2 pisos 30% 1 estacionamiento Multifamiliar/ Unifamiliar 91 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar/ Unifamiliar 150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. RDA Multifamiliar/ Unifamiliar 200 10 7 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 300 15 10 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 350 20 12 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 500 25 15 pisos 40% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 1500 25 15 pisos 50% 1 Cada 1 Viv. Conjunto Residencial 2500 a más 25 15 pisos 60% 1 Cada 1 Viv. Notas: a. La altura de las edificaciones estará limitada por los estudios geotécnicos. b. Adicionalmente para edificaciones mayores de (13) pisos la altura de edificación estará limitada según lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones debido al área de influencia de proximidad del aeropuerto Jorge Chávez, es decir deberán contar con la “Autorización para las Construcciones y /o Instalaciones de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados” ley Nº 27261. Siendo la altura máxima de edificación (15) pisos, adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo sería aplicable en pisos teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros. No se aceptará el equivalente en metros.” Ordenanza Nº 1076-MML Anexo Nº 03 Cuadro Nº 04 Resumen de zonificación eje vial costero: Avenida Costanera Área de Tratamiento Normativo II Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edificación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Unifamiliar 90 6 2 pisos 30% 1 estacionamiento Multifamiliar/ Unifamiliar 120 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar/ Unifamiliar 150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv RDA Multifamiliar/ Unifamiliar 200 10 5 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv
  • 94. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484836 Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edificación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Multifamiliar 350 15 12 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 1000 15 12 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 1500 25 14 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv Conjunto residencial 2500 a más 25 15 pisos 60% 1 Cada 1.5 Viv Notas: a. La altura de las edificaciones estará limitada por los estudios geotécnicos. b. Adicionalmente para edificaciones mayores de 13 pisos la altura de edificación estará limitada según lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debido al área de influencia de proximidad del aeropuerto Jorge Chávez; es decir deberán contar con la “Autorización para las Construcciones y/o instalaciones de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados”, ley Nº 27261. Siendo la altura máxima de edificación 15 pisos y adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo será aplicable en pisos teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros .No se aceptará el equivalente en metros. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 883201-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 025-2012-MSMM, mediante el cual se declaró de interés la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómica, Turísticas y Ambientales” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 027-2012-MSMM Santa María del Mar, 19 de diciembre del 2012 VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 023-2012-MSMM de fecha 19 de diciembre de 2012, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum reglamentario de los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2012- MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012 se acordó declarar de Interés la Iniciativa Privada denominada “Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales”, presentada por PROCIBARIS S.A.C.; Que, según el Art. 201, numeral 201.1 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que: “Los errores material o aritméticos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo, el numeral 201.2 de la Ley Nº 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, mediante Memorando Nº 139-2012-GM-MSMM el Gerente Municipal advierte que en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012 existe una equivocación en la redacción de los textos los cuales deben ser modificados, en la página 10 en el punto “IV. Monto referencial de la inversión” dice: en letras Diecinueve millones ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles; debe decir: Diecinueve millones ciento veintiséis mil nuevos soles. En la página 19 en “Modelo de garantía de seriedad de expresión de interés para un proyecto alternativo” se señala en una parte, “Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de ciento (180) días…”; debe decir: “… ciento ochenta (180) días; Que, mediante Informe Legal Nº 155-2012-OAJ- MSMM de fecha 12 de diciembre la Asesora Jurídica de esta municipalidad opina que de acuerdo a la normatividad vigente corresponde aprobar el Acuerdo de Concejo que proceda a realizar la rectificación del error material en el Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como por el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 025-2012-MSMM de fecha 23 de noviembre de 2012, en su anexo – Resumen de Proyecto - que forma parte integrante del acuerdo, en los siguientes términos: En el punto IV.- Monto Referencial de la Inversión (Pág. 10): Que dice: El monto referencial de la inversión es de S/19 126,000.00 (Diecinueve millones ochenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a la Ventas. Debe decir: El monto referencial de la inversión es de S/19 126,000.00 (Diecinueve millones ciento veintiséis mil y 00/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a la Ventas. En el MODELO DE GARANTIA DE SERIEDAD DE EXPRESION DE INTERES PARA UN PROYECTO ALTERNATIVO (Pág. 19) Que dice: (…) Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de ciento (180) días calendarios, prorrogables a solicitud de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR (…) Debe decir: (…) Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios, prorrogables a solicitud de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR (…) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, comunicar de la presente a los interesados.
  • 95. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484837 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIÁS Alcaldesa 883207-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fijan tope en el incremento del arbitrio municipal de recolección de residuos sólidos (Limpieza pública) para el Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 266-2012/MVES Villa El Salvador, 11 de diciembre de 2012 POR CUANTO; El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Proyecto de Ordenanza que “Fija Tope en el Incremento del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el Ejercicio 2013”, el Informe N° 272-2012-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 461-2012-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 218-2012- GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 07- 2012 -CRF/MVES emitido por la Comisión de Rentas y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades, son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, al respecto la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 69°, que la determinación por servicios públicos o Arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Villa El Salvador emitió la Ordenanza Nº 258-MVES, modificada por la Ordenanza Nº 263- MVES que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013, la misma que a la fecha se encuentra en proceso de Ratificación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ordenanza N°1533- MML; Que, la Ordenanza Nº 258-MVES modificada por la Ordenanza Nº 263-MVES han sido emitidas considerando los parámetros de carácter vinculante establecidos por el TribunalConstitucionalmediantelassentenciasrecaídasen los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y N° 053-2004-AI/TC; sin embargo la Gerencia de Rentas en su Informe Nº 272- 2012 GR/MVES; hace notar la necesidad de subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económico para los mismos. En tal sentido se propone fijar un tope del 20% en el incremento las Tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), respecto a las Tasas aplicadas por dicho concepto en el año 2012 (Limpieza Pública), para todos los predios que excedan el porcentaje de incremento ya estimado; Que, la Comisión de Rentas y Fiscalización del Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Fecha 10 de Diciembre de 2012, y luego de la evaluación de la propuesta efectuada con Informe N° 272-2012-GR/ MVES de la Gerencia de Rentas, considera pertinente proponer al Pleno de Concejo topes diferenciados de acuerdo a la actividad que sea destinado el predio, siendo así opina recomendar un Tope en el Incremento del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el Ejercicio 2013 de 20% para los predios destinados Actividades Industriales y 10% para predios destinados Actividades Comerciales, emitiendo bajo dichos parámetros su Dictamen Nº 07-2012-CRF/ MVES; considerando que son las únicas Actividades que Registran Incrementos sustanciales en sus tasas de aplicación; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo fijar el tope propuesto por la Comisión de Rentas y Fiscalización con Dictamen N° 07-2012-CRF/MVES, al incremento de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar este servicio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40° y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 461-2012-OAJ/MVES, de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 272-2012- GR/MVES y la Comisión de Rentas y Fiscalización mediante Dictamen Nº 07-2012 -CRF/MVES; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS (LIMPIEZA PÚBLICA) PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- FIJAR el Tope del 20% a los predios destinados a las Actividades Industriales y 10 % a los predios destinados a las Actividades Comerciales, en cuanto a los incrementos por las Tasas del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) establecidas en la Ordenanza Nº 258-MVES, modificada por la Ordenanza Nº 263-MVES respecto a las aplicadas en el año 2012, para dicho Arbitrio, beneficiando a los predios que registran incrementos en sus Tasas de afectación. Artículo Segundo.- FACULTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Subsidio generado por la aplicación de la presente Ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Oficina General de Administración y a la Sub Gerencia de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento
  • 96. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484838 de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 883936-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO RatificanOrdenanzadelaMunicipalidad Distrital de La Perla que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 163-2012 Callao, 21 de diciembre de 2012 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 98-2012-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40 tercer párrafo y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 065-2012/GSG-MDLP la Municipalidad Distrital de La Perla solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDLP del 29 de octubre de 2012, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2013, señalando que ha cumplido con remitir la documentación que se detalla en la Ordenanza Nº 000033- 2005, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, mediante Memorando Nº 2316-2012- MPC-GGATR que hace suyo el Informe Nº 1236-2012- MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante Memorando Nº 826-2012-MPC- GGAJC, son de opinión favorable a la ratificación de la precitada ordenanza de la Municipalidad Distrital de la Perla; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, que aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1º. Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 014-2012- MDLP del 29 de octubre de 2012 de la Municipalidad Distrital de la Perla, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2013. 2º. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 883220-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban beneficios para pensionistas y descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales establecidas para el ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2012-CDB Bellavista, 23 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción; concepto rescatado en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente Nº 0042-2004-AI/TC (…) los beneficios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación (…); Que, es el fin supremo de esta gestión brindar y ofrecer una buena calidad de vida a sus vecinos, así como, fomentar la cultura tributaria fortaleciendo y premiando la iniciativa de los vecinos de cumplir con sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, asimismo, velar por los vecinos que cuentan con la condición de pensionistas de nuestra jurisdicción; Que, el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que: “Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual (…), considerándose que se cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y considerando los informes de la Gerencia de
  • 97. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484839 Administración Tributaria y Rentas Nº 063-2012-MDB- GATR y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 373-2012- MDB-GAJ, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Nº 104-2012-MDB-GPP y contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- Apruébese un descuento del 50% del monto insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que cumplan con la condición de pensionista conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios destinados a otros usos de hasta 100. m2, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012. Artículo 3º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Artículo 2º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2013, bajo la condición siguiente: Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2013, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2012. Artículo 4º.- Deléguese a la Subgerencia de Informática, Subgerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 882687-1 Establecen mantener vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB para el Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2012-CDB Bellavista, 23 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 74º les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; dentro de su jurisdicción; Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el articulo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Municipalidad de Bellavista brinda a sus contribuyentes los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, así como su distribución a domicilio; asimismo, en la referida norma se faculta a las municipalidades que brindan los referidos servicios, a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009- CDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de costos y estimación de ingresos que, como anexo forman parte de la misma, que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2010, misma que mantuvo vigencia para el ejercicio fiscal 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010- CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010 y para el ejercicio fiscal 2012,mediante la Ordenanza Nº 018-2011- CDB, publicada el 30 de Diciembre del 2011; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MANTENER PARA EL EJERCICIO 2013 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 019-2009-CDB SOBRE DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALÚO Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Primero.- Mantener para el ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2010.
  • 98. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484840 Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 882688-1 Autorizan viaje de regidores a Israel en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 619-2012-MDB/AL Bellavista, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VSITO: El Acuerdo de Concejo Nº 039-2012-CDB de fecha 30 de Octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de los Regidores WILDER BARRUETA BOZETA y ISABEL PEÑA MENDEZ, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, “Gira Internacional de Especialización Municipal sobre Desarrollo Económico Local, Estrategias Educativas para la Inclusión Turismo Sostenible, Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente” encuentro internacional que se llevará a cabo por el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), en las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea del 04 al 13 de Diciembre de 2012; Que, el artículo 2º del mencionadoAcuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa Corpac y parte de los viáticos necesarios, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal; debiéndose tener en cuenta la importancia y conveniencia de institucionalizar la capacitación de los integrantes de esta Corporación Edil, así como el hecho que los organizadores cubrirán gran parte de los gastos que demande la participación de los mencionados funcionarios ediles. Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los Regidores WILDER BARRUETA BOZETA y ISABEL PEÑA MENDEZ, para asistir y representar a esta Corporación Edil en la “Gira Internacional de Especialización Municipal sobre Desarrollo Económico Local, Estrategias Educativas paralaInclusiónTurismoSostenible,SeguridadCiudadana y Medio Ambiente” realizado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), en las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea del 04 al 13 de Diciembre de 2012; Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los mencionados funcionarios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Regidora Isabel Peña Méndez Inscripción al Evento : DOLARES 2,714.00 Pasajes Aéreos y tarifa Única : US$ 2,600.00 por uso de Aeropuerto Viáticos : US$ 3,120.00 Regidor Wilder Barrueta Bozeta Inscripción al Evento : DOLARES 2,714.00 Pasajes Aéreos y tarifa Única : US$ 2,600.00 por uso de Aeropuerto Viáticos : US$ 3,120.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- Los Regidores en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 882689-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores ORDENANZA Nº 019-2012-MDLP La Perla, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 21 de diciembre del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza para aprobar la Inclusión en las Disposiciones Complementarias y Finales del ReglamentodeControlInternodeDistribución,Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012- MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de la Contraloría General de la República – Informe Macro sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, de fecha 18/07/2012, se aprobó el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación del Programa del Vaso de Leche y Comedores de la Municipalidad Distrital de La Perla, que consta de Diez (10) Títulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la Ordenanza; Que,laLeyNº27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades, establece en el inciso 8) del artículo 9º que es función del
  • 99. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484841 Concejo el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Informe Nº 193-2012-SGPVLC- GSS-MDLP, de fecha 25/09/2012, la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, comunica a la Gerencia de Servicios Sociales, que la Contraloría General de la República, con Oficio Circular Nº 0013-2012-CG/ PSC, envió Quince (15) Recomendaciones contenidas en el Informe Macro sobre la Gestión del Programa del Vaso de Leche – 2010, recomendando se deba incluir en las normativas internas del Programa dichas recomendaciones, solicitando incluir en el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, el 18/07/2012; Que, mediante Informe Nº 221-2012/GSS/MDLP, de fecha 25/09/2012, la Gerencia de Servicios Sociales, informa a la Gerencia Municipal, que considera pertinente incluir las Quince (15) Recomendaciones contenidas en el Informe Macro sobre la Gestión del Programa del Vaso de Leche – 2010, elaboradas por la Contraloría General de la República, en el Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, el 18/07/2012; Que, mediante Memorándum Nº 097-2012-SGPYR- GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, determina la procedencia de lo solicitado por la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores y la Gerencia de Servicios Sociales; Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar la Inclusión en las Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento de Control Interno de Distribución, Supervisión y Evaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012- MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de la Contraloría General de la República – Informe Macro sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche, estando con las opiniones favorables mediante el Informe Nº 193- 2012-SGPVLC-GSS-MDLP emitido por la Sub-Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el Informe Nº 221-2012/GSS/MDLP, emitido por la Gerencia de Servicios Sociales, el Memorándum Nº 097-2012-SGPYR- GPYP-MDLP, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 505-2012-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 141- 2012-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el Voto UNÁNIME de los Señores Regidores (as) con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Inclusión en las Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento deControlInternodeDistribución,SupervisiónyEvaluación de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2012-MDLP, de fecha 18/07/2012, las Recomendaciones de la Contraloría General de la República – Informe Macro sobre Gestión del Programa del Vaso de Leche, desde el Artículo Cuarto hasta el Artículo Décimo Octavo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano Artículo Tercero.- Encargar al área competente la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales a través de la Sub Gerencia del Programa del Vaso de Leche y Comedores, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde ANEXO ORDENANZA Nº 019-2012-MDLP REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DE DISTRIBUCIÓN, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SUB GERENCIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Y COMEDORES Disposiciones Complementarias y Finales Artículo Cuarto.- Que la administración municipal promueva el fortalecimiento de las capacidades técnicas debidamente certificadas en contrataciones públicas o en gestión logísticas, de los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones; para la oportuna adquisición de los alimentos y evitar la dilatación de los procesos que traen como consecuencia la entrega acumulada de los mismos. Artículo Quinto.- Que la administración municipal promueva el fortalecimiento de las capacidades técnicas debidamente certificadas de los responsables del Programa del Vaso de Leche sobre: i) vigilancia sanitaria y nutricional de los alimentos que adquieren en el Programa a fin de asegurar el cumplimiento de la calidad nutricional de los alimentos; ii) promoción de una alimentación y nutrición saludables en el marco de la reducción de la desnutrición infantil; incluyendo la lactancia materna y las prácticas óptimas para la alimentación del lactante. Artículo Sexto.- Que el comité de administración del programa y el órgano responsable de la ejecución PVL para determinación de la ración considere: o Peso Deshidratado de la ración mínima de 44.6 gramos. o La Elección del producto alimenticio de mayor valor nutricional. o El cumplimiento del valor nutricional mínimo de energía (207 Kcal), cantidad de macronutrientes y distribución energética; así como de micronutrientes (vitaminas y minerales), precisando el alimento que contendrá la fortificación con micronutrientes. o El informe de evaluación nutricional teórica de la ración PVL alcanzado por el representante del Ministerio de Salud. o Dosificación de alimento que previamente degustado por los niños. Artículo Séptimo.- El Comité especial o el órgano encargado de las contrataciones de la entidad cautele que en las bases administrativas se incluya en el rubro de “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos la siguiente información: o Descripción general del producto. o Composición Química y aporte de nutrientes (en 100 g y por producto). o Especificaciones alimentarias (ingredientes permitidos, optativos y prohibidos). o Especificaciones físicos-químicos. o Especificaciones microbiológicas (según NTP o Norma Sanitaria vigente). o Especificaciones sensoriales. o Envases individual. o Rotulado que además, incluya mensajes alusivos a la promoción de la lactancia materna.. o Vida útil del producto. o Sancionesporincumplimientodelasespecificaciones técnicas. o Valor nutricional de la ración y peso deshidratado, en el que incluirá el o los alimentos que conforman la ración. o Frecuencia de Atención.
  • 100. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484842 o Número de Beneficiarios. En el caso de enriquecidos lácteos o similares, deberá detallar las especificaciones del producto terminado en polvo y especificaciones del producto reconstituido. Adicionalmente, deberá considerar en las bases, el procedimiento para la prueba de aceptabilidad de la ración. Artículo Octavo.- Que los titulares de las municipalidades y responsables de los procesos de selección, cautelen el cumplimiento de los principios que rigen en la Ley de Contrataciones del Estado, el trato otros, el de libre concurrencia y competencia y el de trato justo e igualitario; para fomentar la mayor pluralidad y participación de postores, con la finalidad de conseguir las mejores condiciones de precio y calidad. Artículo Noveno.- El comité especial o el órgano encargado de las contrataciones de la entidad cautele que para la determinación de la presentación y tipo de envase la entidad cuente con un estudio de mercado que acredite la pluralidad de proveedores y marcas, en condiciones de ofertar el producto requerido y con un informe técnico que evidencie las razones por las cuales el tipo de envase elegido se adecue a las necesidades y condiciones de la Entidad; pese a que podría resultar más oneroso en comparación con otros tipos de envase. Artículo Décimo.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa en coordinación con el comité de administración del programa adopten medidas para que las organizaciones sociales de base distribuyan una ración preparada al beneficiario, principalmente en las zonas urbanas del distrito. En el caso de que las organizaciones sociales de base no cuenten ni con los recursos ni las condiciones de salubridad necesarias para preparar la ración, evaluar la adquisición de raciones preparadas para su distribución directa a los beneficiarios. Artículo Décimo Primero.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa en coordinación con el comité de administración del PVL para la Selección de nuevos beneficiarios tengan en cuentan: - La Identificación con Documento Nacional de Identificación (DNI). - La Evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), debiendo difundir el procedimiento que el potencial beneficiario debe seguir para solicitar su evaluación de elegibilidad. Artículo Décimo Segundo.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa mantenga actualizado semestralmente el aplicativo informático de Registro Único de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche perteneciente a su jurisdicción. Artículo Décimo Tercero.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa supervise a todos los Clubes de Madres de Vaso de Leche que participan en el Programa, para asegurar la adecuada atención y distribución de las raciones preparadas; asimismo, verifique el consumo de la misma por parte de los beneficiarios; y en los casos que se justifique la entrega de raciones crudas, verificar periódicamente el consumo del alimento por parte del beneficiario, para disminuir el riesgo de dilución intrafamiliar. Artículo Décimo Cuarto.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa difunda información adecuada a propósito de la alimentación del lactante, dirigida particularmente a las mujeres gestantes y madres lactantes beneficiarias del programa. A fin de promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, del inicio de la lactancia dentro de la primera hora de vida, el inicio de la alimentación complementaria después de los 6 meses y la continuidad de la lactancia materna hasta los dos años o más, en el marco de los objetivos sanitarios de reducir la desnutrición crónica infantil. Artículo Décimo Quinto.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa incluyan entre los indicadores los siguientes: - Prevalencia e incidencia de la desnutrición crónica en niños (as) menores de 5 años beneficiarios del programa. REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL
  • 101. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484843 - Porcentaje de niños (as) que iniciaron la lactancia materna dentro de la primera hora de vida; prevalencia de lactancia materna exclusiva en niños (as) menores de 6 meses de madres beneficiarias del programa. - Prevalencia de lactancia materna en niños (as) menores de 2 años beneficiarios del programa. - Número de madres capacitadas en alimentación y nutrición infantil. - Porcentaje de Comités de Vaso de Leche y/o Clubes de Madres supervisados. Artículo Décimo Sexto.- Que el órgano responsable de la ejecución del programa elabore y difunda los criterios de evaluación socioeconómica, a fin de identificar a los beneficiarios en situación de pobreza y pobreza extrema de su distrito, considerando entre los criterios de selección la desnutrición crónica; así como elabore y difunda los criterios de graduación de los beneficiarios del Programa. Artículo Décimo Séptimo.- Que el Comité de Administración del programa cautele que las Organizaciones Sociales de Base, alcancen su propuesta de alimentos que conforman la ración alimenticia, precisando el tipo de alimento, previa consulta de los beneficiarios quienes deberán estar informados de la producción local y las posibilidades que ofrece el mercado en cuanto a productos locales y nacionales, en particular de los alimentos andinos, por su alto valor nutricional. Así mismo, cautelar que esta propuesta no esté orientado hacia algún tipo de marca, envase y/o presentación, en particular. Artículo Décimo Octavo.- Que la administración municipal: i) Alinee las normativas internas del programa con el Reglamento de Alimentación Infantil y las normas sanitarias para la fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a Programas Sociales de Alimentación ii) Incluya en las normativas internas del programa las recomendaciones de la Contraloría General de la República. 883217-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que aprueba Beneficios para la celebración de las Fiestas Patronales, los Aniversarios de los Asentamientos Humanos y de las Asociaciones de Mercados reconocidos por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2012/MDV Ventanilla, 27 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 27 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica; Que, en el ítem 6.39, delTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla – T.U.P.A, aprobado por la Ordenanza N° 016-2010/ MDV ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo N° 000212, Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 1 de octubre de 2010, se encuentran establecidos los requisitos y tasas, que deben cumplir los administrados para la obtención de AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS DE CARÁCTER TEMPORAL O EVENTUAL, entre los cuales destaca el Certificado de Inspección Técnica Previa a Espectáculos Públicos por Defensa Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Capítulo IV, referido al Procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a evento y/o espectáculo Público se señala que el Organismo competente verificará el cumplimiento de lo establecido en la norma a fin de evitar situaciones de riesgo para la vida humana; asimismo en su artículo 13º se señala que el órgano de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil, en este caso la Sub Gerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil previas a eventos y/o espectáculos públicos con una afluencia menor o igual a tres mil (3,000) personas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 029- 2008/MDV, de 18 de agosto de 2008, se aprobó la Ordenanza mediante la cual se exonera de pago del derecho administrativo por concepto de Certificado de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para Eventos y Espectáculos Públicos, en los casos de aniversarios de Asentamientos Humanos, Fiestas Patronales y eventos que se realicen con fines altruistas en el Distrito de Ventanilla; Que, por otro lado, con Informe Nº 009-2011/MDV- GAH de 11 de abril de 2011, emitido por la Gerencia de Asentamientos Humanos, se considera que el monto por derecho de trámite para la Autorización Municipal para Espectáculos Públicos No Deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o Eventual establecido en el Texto Único de Derechos Administrativos, resulta excesivo para los Asentamientos Humanos que solicitan dicha Autorización para la celebración de sus aniversarios; Que, con Informe Nº 007-2011/MDV-GPS de 14 de abril de 2011, la Gerencia de Promoción Social considera que los procedimientos administrativos antes mencionados deberían ser simplificados debiéndose pagar una sola suma de dinero por ambos conceptos, para que de esa forma las Organizaciones Sociales puedan cumplir con los pagos correspondientes; Que, asimismo, mediante Informe Nº 104-2011/MDV- GDU-SGAM de 20 de abril de 2011, emitido por la Sub Gerencia de Autorizaciones Municipales, se señala que el pago del derecho administrativo por la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o Eventual, solicitados por Asentamientos Humanos, Mercados y Fiestas Patronales con motivo de celebrar su aniversario de fundación o creación, no generan una cantidad representativa para esta Corporación y que una reducción del costo no afectaría el presupuesto proyectado para el presente año; por otro lado afirma, que muchos de los casos los administrados abandonan sus trámites por el costo que les irroga a sus escasas economías. Así mismo señala, una reducción en el monto de los derechos municipales, incentivaría a la comunidad de menores recursos, a formalizar sus solicitudes para la realización de sus actividades por la conmemoración
  • 102. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484844 de sus aniversarios, y esta Municipalidad cumpliría con su finalidad de contribuir al desarrollo de las actividades que fomentan la interacción positiva entre sus integrantes para motivar el desarrollo de sus instituciones; Que, a través del Informe Nº 081-2012-SGDC-GSC- MDV de 9 de julio de 2012 la Subgerencia de Defensa Civil opina que como conocedores de la realidad de la situación económica y social de los diversos Asentamientos Humanos, Asociaciones de Mercados del distrito de Ventanilla, es favorable a la aprobación de una Ordenanza que exonera el derecho administrativo por concepto de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil para Eventos y Espectáculos Públicos que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados, Asentamientos Humanos y fiestas patronales. Asimismo señala que el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes debe ser de quince (15) días hábiles antes de la fecha del evento, por cuanto las garantías para eventos públicos no deportivos otorgadas por el Ministerio del Interior se dan en un plazo de quince (15) días; Que, además, la Subgerencia de Autorizaciones Municipales mediante Informe Nº 170-2012/MDV-GDU- SGAM de 11 de julio de 2012 da cuenta: i) que mediante Acta de Acuerdos suscrita en fecha 25 de mayo de 2012 entrelosmiembrosdelaFederaciónÚnicadeAsociaciones y Comerciantes del Macroproyecto Pachacutec - Ventanilla y funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Ventanilla se acordó entre otras cosas el Beneficio Especial Tributario de Exoneración Parcial del 75% de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual, y del 50% de los derechos administrativos exigidos por la Inspección Técnica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados; ii) sobre la propuesta de la exoneración total (100%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual, y por la expedición del Certificado de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos, que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de los Asentamientos Humanos y fiestas patronales; y iii) opina favorablemente sobre la exoneración de las tasas administrativas antes descritas; Que, los diseñadores de políticas tienen que reconocer y apoyar la contribución de los Asentamientos Humanos y de los Pueblos Jóvenes, así como de las Asociaciones de Mercados (reconocidas como tales por esta Corporación Municipal), en el desarrollo económico, social y cultural del Distrito de Ventanilla, por lo cual y teniendo en consideración que la conmemoración del acontecimiento de su creación tiene lugar sólo una vez al año y que todas las demás actividades anexas a dicho evento tienen como único fin, mantener y renovar los lazos de confraternidad y unión entre sus integrantes, se debe disponer la exoneración del pago de los derechos administrativos por la tramitación de la “Autorización de Eventos Públicos No deportivos con Artistas Nacionales y/o Extranjeros de Carácter Temporal o Eventual” como también de aquellos que la Municipal exige por la Inspección técnica básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos. En ese sentido resulta pertinente dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 029-2008/MDV. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS PATRONALES Y LOS ANIVERSARIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE LAS ASOCIACIONES DE MERCADOS RECONOCIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Artículo 1º.- Aprobar el Beneficio EspecialTributario de Exoneración Total (100%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual, y para la Inspección Técnica Básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten a fin de celebrar las Fiestas Patronales y los Aniversarios de los Asentamientos Humanos que se encuentren incluidos en la relación que se indica en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de seguridad mínimas para la realización del evento. Artículo 2º.- Aprobar el Beneficio EspecialTributario de Exoneración Parcial (75%) de los derechos administrativos exigidos para la Autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos con artistas nacionales de carácter temporal o eventual y del (50%) de los derechos administrativos exigidos para la Inspección Técnica Básica en Defensa Civil para eventos y espectáculos públicos; que se soliciten a fin de celebrar los aniversarios de las Asociaciones de Mercados que se encuentren incluidos en la relación que se indica en el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente Ordenanza; la misma no exime a los solicitantes de cumplir obligatoriamente con los requisitos y normas de seguridad mínimas para la realización del evento. Artículo 3º.- Alcances: los beneficios tributarios señalados en la presente ordenanza alcanzan única y exclusivamente a las solicitudes de autorización de Espectáculos Públicos No Deportivos, presentadas con ocasión de celebrar: fiestas patronales, aniversarios de Asentamientos Humanos y aniversarios de Asociaciones de Mercados, siempre y cuando sean: - Espectáculos Públicos con la presencia de Artistas Locales y Nacionales. - Espectáculos Públicos No Deportivos en el que se estime una concentración de 50 hasta 1000 espectadores. Artículo 4º.- Aprobar como Anexo Nº 1, la relación de Asentamientos Humanos con la indicación de las fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios y como Anexo Nº 2, la relación de Asociaciones de Mercados con la descripción de las fechas en la cuales conmemoran sus aniversarios, los que forman parte integrante de la presente ordenanza. Para el caso de las fiestas patronales se tendrá en consideración las fechas oficiales señaladas en el calendario para su celebración, dejándose expresa constancia que tales acontecimientos tienen lugar únicamente una vez al año. Artículo 5º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 029- 2008/MDV. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano la publicación de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www. muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LosAsentamientos Humanos yAsociaciones de Mercados que se pudieran constituir después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acceder a los beneficios indicados en los artículos 1 y 2, siempre que estén reconocidos por la Municipalidad de Ventanilla a través del órgano competente. Segunda.- La declaración de datos falsos será de responsabilidad de los organizadores del evento, los que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de acuerdo a las leyes vigentes. Tercera.- Los solicitantes y/o representantes de los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Mercados para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentar las respectivas solicitudes ante la Municipalidad de Ventanilla con una anticipación mínima de quince días hábiles. Cuarta.- Los eventos de conmemoración de aniversarios que se acojan a la presente ordenanza podrán llevarse a cabo entre los siete días calendarios previos y los siete días calendarios posteriores a la fecha de conmemoración de su aniversario indicado en el Anexo 1 y en el Anexo 2 que forman parte de la presente Ordenanza, y para el caso de fiestas patronales entre los siete días calendarios previos y los siete días calendarios posteriores a la fecha indicada en el calendario. Quinta.- Otórgase facultades al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través
  • 103. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484845 de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Defensa Civil; a la Gerencia de Fiscalización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización; POR TANTO Mando que se registre, publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883798-1 Establecen Beneficios Tributarios y No Tributariosafavordeloscontribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17-2012/MDV Ventanilla, 24 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 24 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los beneficios propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago de deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito, que por diversas razones mantienen con la Municipalidad, norma que propiciará el incremento de la recaudación tributaria y por ende la reducción de los índices de morosidad. Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal y de la Gerencia de Rentas Municipales mediante Informes Nº 202-2012/MDV-GLySM y Nº 39-2012/MDV-GRM, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza: ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias y administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Alcances y beneficios Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad de Ventanilla, obteniendo los siguientes beneficios: PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERÉS MORATORIO ACTUALIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS * IMPUESTO PREDIAL HASTA EL 2012 --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 --- 100% --- 100% 2011 30% 100% 100% 100% 2009 y 2010 50% 100% 100% 100% 2008 y anteriores 70% 100% 100% 100% MULTAS TRIBUTARIAS Todos los años 100% 100% 100% 100% (*) Las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes están sujetas a los beneficios de descuento siempre que cancelen las costas y gastos del procedimiento coactivo.
  • 104. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484846 El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago y se aplicarán siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado en forma trimestral o anual. Artículo 3º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán el descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada y contenida en las resoluciones de determinación y/o valores tributarios emitidos. Artículo 4º.- Multas Administrativas Aquelloscontribuyentesquetengandeudaspendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, podrán cancelarlas con un descuento del 50%, durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso también se le aplicará el descuento del 100% de las costas y gastos procesales. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de las deudas que cuenten con resolución de inicio de ejecución forzada y/o remate de bienes, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- Fraccionamiento de deudas tributarias Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se hubieran suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. La condonación y/o descuentos establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria fraccionada. Para efectos de la aplicación de lo descrito en el párrafo anterior, el contribuyente deberá solicitar la cancelación del convenio, procediendo la Sub Gerencia de Administración Tributaria a dejarlo sin efecto e imputar las cuotas que hubiere pagado a la deuda tributaria que fue objeto de fraccionamiento, quedando expedito el contribuyente para pagar el saldo de la deuda liberada con los beneficios establecidos en la presente norma. Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 9º Vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 07 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre del 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios tributarios otorgados con anterioridad a la presente ordenanza, mantendrán su vigencia con las mismas condiciones y/o estipulaciones establecidas. Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. POR TANTO Mando que se registre, publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883610-1 Exoneran al FONDEPES de pago de derechos municipales por diversos conceptos para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - distrito de Ventanilla - Callao” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2012/MDV Ventanilla, 16 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 16 de noviembre de 2012 la solicitud de exoneración de pago de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificación, Licencia de Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla - Callao”, Provincia Constitucional del Callao, Código SNIP Nº 2991 presentada por el Fondo de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, suprimir o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. En ese sentido, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, atribución que le es otorgada al Concejo Municipal conforme establece el numeral 9) del artículo 9º de la acotada Ley Orgánica;
  • 105. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484847 Que así mismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratificadas y precisadas en la ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentas municipalidades, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF.F del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las exoneraciones deben aprobarse mediante ordenanza municipal por ser una norma con rango de ley, conforme a lo establecido en el ART. 200º de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política y administrativa, conforme a los dispuesto en el Art. 91º de nuestra Constitución Política. Que, en relación al pedido de exoneración de pago de derechos por licencia de construcción solicitado por el FONDEPES, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe, entre otras cosas que una exoneración se establece exclusivamente por ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades; así mismo los Gobiernos Locales crean, modifican y suprimen o exoneran, con respeto solamente a contribuciones y tasas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE ANTEPROYECTO EN CONSULTA, LICENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE DEMOLICIÓN Y CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “PUERTO PESQUERO ARTESANAL BAHÍA BLANCA DE VENTANILLA” Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración de Pagos de Derechos Municipales al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, por concepto de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificación, Licencia de Demolición y Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica para la Obra “Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca - Distrito de Ventanilla – Callao”. Artículo 2º.- Disponer, que la Gerencia de Desarrollo Urbano, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883610-2 ApruebanOrdenanzadereconocimiento del Consejo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Ventanilla (CODINNA - Ventanilla) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2012/MDV Ventanilla, 21 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 21 de noviembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y en su artículo 2º numeral 17 de la misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación; Que, el artículo 13º del Código del Niño, Niña y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento. Asimismo el artículo 20 del acotado Código manifiesta que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que los afectan y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que los mismos sean escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que,elMinisteriodelaMujeryPoblacionesVulnerables antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente Rector del Sistema Nacional deAtención Integral al Niño, Niña yAdolescente aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA - LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito de ventanilla encontramos experiencias significativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Defensorías Escolares (DESNAS), entre otros; Por lo que el Consejo Distrital de Niños, Niñas y AdolescentesdeVentanilla,queenadelantesedenominará con las siglas CODINNA - Ventanilla, se constituye en un espacio consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente por sus pares, adscrita a la Alcaldía de Ventanilla. Asimismo este Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes (CODINNA) nace con la realización del primer proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes 2009, realizado en el 2008 y sus primeros integrantes eran a su vez los integrantes del comité de vigilancia de dicho proceso quienes gozaban de representatividad. Que, estando normado en el artículo 84, numeral 2.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Ventanilla aprobó la siguiente: ORDENANZA DE RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE VENTANILLA (CODINNA - VENTANILLA) Artículo 1º.- Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para el reconocimiento del Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla: CODINNA, con el objetivo de garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión, promoción, defensa y vigilancia de los derechos que los asisten.
  • 106. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484848 Artículo 2º.- PRINCIPIOS: Se sustenta el reconocimiento del CODINNA - VENTANILLA en lo siguiente: 1. El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y se comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Ventanilla. 2. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que se garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 3. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la MunicipalidadDistritaldeVentanillaycuyodireccionamiento estará a cargo de la Gerencia de Protección y Familia a través de la Sub Gerencia de Mujer y Familia. Artículo 4º.- BASE LEGAL Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. Convención sobre los Derechos del Niño. 2. Constitución Política del Perú. 4. Resolución Ministerial Nº 355-2009 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 5. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 6. Ley Nº 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- MIEMBROS DEL CODINNA - VENTANILLA: El CODINNA está conformado por niños, niñas y adolescentes entre 8 y 17 años. Estará liderado por catorce miembros, elegidos democráticamente por sus pares y de manera equitativa: siete varones y siete mujeres, en el que estarán incluidos 2 niños con discapacidad. Artículo 6º.- FUNCIONES DEL CODINNA - VENTANILLA: - Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. - Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos y políticas que afecten a los niños, niñas y adolescentes del distrito de Ventanilla. - Participar activamente de las reuniones del Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente, COMUDENA, cuya secretaría técnica recae en el responsable de la DEMUNA. - Promover la participación de pares en el presupuesto participativo de niños, niñas y adolescentes del distrito de ventanilla, previa verificación de la existencia de un proyecto de inversión pública a favor de la infancia. - Realizar acciones de promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la DEMUNA de Ventanilla. -Promoverelregistrodelosniños,niñasyadolescentes para el proceso de elección de representantes. - Convocar a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. Artículo 7º.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE APOYO DEL CODINNA - VENTANILLA La Comisión de Apoyo del CODINNA del distrito de Ventanilla estará integrada por: 1. El Gerente de Protección y Familia o quien él designe. 2. Un Regidor, que será designado por el Concejo Municipal. 3. Tres representantes de las instituciones públicas y privadas que conforman el Comité Municipal por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - COMUDENNA de Ventanilla. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Protección y Familia que a través de la Subgerencia de Mujer y Familia deberá instalar la Comisión de Apoyo del CODINNA - VENTANILLA, con la participación total de sus miembros, para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Elaborar el Reglamento de organización y funciones del CODINNA - VENTANILLA, el que será aprobado por Resolución de Alcaldía. 2. Realizar el proceso de selección de los catorce miembros representantes del CODINNA en un plazo de 30 días calendario a partir de su instalación. 3. Presentar en un plazo no mayor de 30 días su plan de actividades para el año 2013. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883610-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 017-2012/MDV que establece beneficios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2012/MDV Ventanilla, 26 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 41-2012/MDV-GRM de 22 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Rentas Municipales y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2012/MDV de fecha 24 de octubre de 2012 se aprobó el otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas tributarias de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, con vigencia hasta el 30 de noviembre del 2012, conforme se establece en el artículo 9º de la citada norma; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación: Que, mediante Informe Nº 41-2012/MDV-GRM de 22 de noviembre de 2012 la Gerencia de Rentas Municipales, manifiesta que luego de la evaluación y análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al beneficio para el pago de deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2012/MDV de 24 de octubre de 2012, hasta el 21 de diciembre de 2012, a fin de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este Municipio. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y
  • 107. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484849 resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 017-2012/MDV y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012/MDV de 24 de octubre de 2012 que establece beneficios para el pago del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas, hasta el 21 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas Municipales y a las subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, debiendo todas las dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 883613-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 163-2012-MPA Arequipa, 2012, noviembre, 13 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal realizada el 10 de noviembre de 2012, el Informe Nº 108- 2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, respecto a la invitación al señor Alcalde de Arequipa a la Cumbre de Bogotá “Ciudades y Cambio Climático” a desarrollarse en la ciudad de Bogotá - Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 108-2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, señala que se ha recibido de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C la cordial Invitación para participar en la CUMBRE DE BOGOTÁ “CIUDADES Y CAMBIO CLIMÁTICO”, que se celebrará en Bogotá los días 19, 20 y 21 de noviembre del presente año, en la cual se pretende difundir Herramientas Útiles y Promover la Integración de Acciones Concretas de Manejo del Cambio Climático y Gestión del Riesgo en las Agendas Políticas de las Ciudades de América Latina; Que, ante la invitación realizada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se señala que los organizadores de este evento cubrirán los gastos de pasajes aéreos, transporte, alojamiento, alimentación y actividades paralelas, visitas técnicas. El señor Alcalde de Arequipa puso a consideración del Pleno del Concejo Municipal para que los regidores que deseen asistir al evento lo manifiesten y puedan acompañar al señor Alcalde, siendo el regidor Joel Quiroz Álvarez quien acompañará al señor Alcalde a la Cumbre de Bogotá, el mismo que sufragará los gastos que irrogue este viaje; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 10 de noviembre de 2012, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. ALFREDO ZEGARRATEJADA, Alcalde de Arequipa, del 18 al 21 de noviembre del año en curso, con la finalidad de que participe en la CUMBRE DE BOGOTÁ “CIUDADES Y CAMBIO CLIMÁTICO”, que se celebrará en la ciudad Bogotá – Colombia, los días 19, 20 y 21 de noviembre del presente año. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, estadía y alimentación, que irrogue el Dr. Alfredo Zegarra Tejada, Alcalde deArequipa, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Lic. JOEL QUIROZ ALVAREZ, Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, del 18 al 21 de Noviembre del año en curso, con la finalidad de que participe en la CUMBRE DE BOGOTÁ “CIUDADES Y CAMBIO CLIMÁTICO”, que se celebrará en la ciudad de Bogotá – Colombia, los días 19, 20 y 21 de noviembre del presente año. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el viaje en Comisión de Servicios del Lic. Joel Quiroz Álvarez, Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, serán asumidos por su persona. Artículo 5º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 883552-1 Autorizan viaje de Asesor de Alcaldía a China, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 164-2012-MPA Arequipa, 13 de noviembre de 2012 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal realizada el 10 de noviembre de 2012, el Informe Nº 123- 2012-MPA-SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, respecto a la invitación al señor Alcalde de Arequipa a participar en la Conferencia Internacional de Innovación Urbana a desarrollarse en la ciudad de Guangzhou - China; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Informe Nº 123-2012-MPA- SGRECI presentado por el señor Freddy Padilla Guzmán Sub Gerente de Relaciones Exteriores y
  • 108. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484850 Cooperación Internacional, señala que se ha recibido de la Municipalidad de Guangzhou – Canton – China (Ciudad Hermana de Arequipa), la cordial Invitación para participar en la Conferencia Internacional de Innovación Urbana, que tendrá lugar los días 15 al 17 de Noviembre; Que, en la invitación realizada por la Municipalidad de Guangzhou – Canton – China, se señala que los organizadores de este evento cubrirán los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y traslados internos; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria realizada el día 10 de Noviembre de 2012, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.-Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. RICARDO FRANCISCO CHÁVEZ CALDERÓN Asesor de Alcaldía, del 12 al 27 de Noviembre del año en curso, con la finalidad de que participe en la Conferencia Internacional de Innovación Urbana, que tendrá lugar los los días 15 al 17 de Noviembre del año en curso. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, estadía y alimentación, serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 883554-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Autorizan viaje de Director Ejecutivo de la empresa SELIP - CUSCO a China, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 0122-2012-MPC Cusco, 4 de diciembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, lasmismasquecuentanconautonomíapolítica,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2012, el señor Víctor Fredi Villagarcía Aquise, Director Ejecutivo de la Empresa SELIP – Cusco, informa al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Florez García, que la Asociación Artística Religiosa “Cuadrilla Mayor Qhapaq Negro” de Paucartambo, sin fines de lucro, que preside ha sido invitada a participar en el Festival Internacional de Macao – China, a desarrollarse en el mes de diciembre del año en curso; Que, el Festival Internacional de Macao – China, es un evento mundial de trascendental importancia, que reúne a las manifestaciones culturales más importantes del planeta y sirve para promocionar la expresión del acervo folklórico del Cusco, por lo que, el señor Víctor Fredi Villagarcía Aquise, Director Ejecutivo de la Empresa SELIP – Cusco, solicita el permiso y la autorización correspondiente para poder participar en el Festival Internacional de Macao – China en referencia; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en la sesión de la fecha, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. APROBÓ: Artículo Primero.-AUTORIZAR, el viaje a la República Popular de China, al Lic. Víctor Fredi Villagarcía Aquise, Director Ejecutivo de la Empresa SELIP – Cusco quien en su condición de Representante legal y cultural de la Asociación Artística Religiosa “Cuadrilla Mayor Qhapaq Negro” de Paucartambo, participará en el Festival Internacional de Macao – China, a desarrollarse en el lapso comprendido entre el 14 al 26 de diciembre de 2012. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Los gastos presupuestarios como pasajes, movilidad, alojamiento y viáticos serán asumidos por los organizadores, no irrogando ningún gasto a la Municipalidad del Cusco. Comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Alcalde 883563-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen la Campaña Predial y Vehicular 2013 y fijan el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2012-MPH Huaral, 20 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 021-2012-MPH-GRyAT/SERO formulado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria sobre la necesidad de Establecer la Campaña Predial y Vehicular 2013, mediante la modalidad de actualización de valores; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
  • 109. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484851 Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias, Establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el Artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto. Que, el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y modificatorias, establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que el Artículo 34º en su último párrafo señala que la actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente Artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, el Artículo 30º-A del Decreto Legislativo Nº 776, y modificatorias, Establece que la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias establece que en ningún caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del año, al que corresponde el impuesto anual. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135- 99-EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante el Informe Técnico Nº 021-2012-MPH- GRyAT/SERO de fecha 05 de Diciembre del 2012, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, opina por la procedencia para la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, mediante Informe Nº 1064-2012-MPH-GAJ de fecha 11/12/2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 19-2012-MPH-CAEP- CM de fecha 18/12/2012, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece la Campaña Predial y Vehicular 2013 y Fija el Monto a Pagar por la Emisión Mecanizada de Tributos. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2013 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISION MECANIZADA DE TRIBUTOS” Artículo 1º.- OBJETO Y VIGENCIA DE LA NORMA.- Establecer formal y oficialmente la Campaña Predial y Vehicular para el Ejercicio 2013, mediante la modalidad de actualización de valores y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2013; la misma que entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013. Artículo 2º.- ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE PREDIOS 2013.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, responsable o posesionario no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTAS 2013.- Los pensionistas que estén gozando de la inafectación al Impuesto Predial, deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL.- Establézcase como Impuesto Mínimo Predial para el Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Artículo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOSANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización. a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2012 100% El 15 de Febrero del 2012 99% El 28 de Febrero del 2012 98% El 29 de Marzo del 2012 96% Para acogerse al beneficio señalado bastará con cancelaralcontadoeladeudoresultante.Excepcionalmente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- ACTUALIZACION DE VALORES DE LOS VEHICULOS 2013.- Establézcase el servicio de emisión mecanizada de actualización de los valores de los vehículos, cuyos propietarios residan en la jurisdicción de la Provincia de Huaral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, emisión que sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del Artículo 34º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF) y que se entenderá como válida en caso que el propietario, no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Vehicular.
  • 110. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484852 Artículo 7º.- IMPUESTO MINIMO VEHICULAR.- Establézcase como Impuesto Mínimo Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2013, el equivalente al 1.5% de la UIT vigente al 01 de Enero del 2013. Artículo 8º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES.- La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonación de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados, bajo los siguientes criterios: HASTA CONDONACION El 31 de Enero del 2012 100% El 15 de Febrero del 2012 99% El 28 de Febrero del 2012 98% El 29 de Marzo del 2012 96% Para acogerse al beneficio señalado bastará con cancelar al contado el adeudo resultante. Artículo 9º.- APRUEBESE la Estructura de Costos que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- ESTABLECER como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Vehicular 2013, la suma de S/. 4.50 (Cuatro soles y 50/100 nuevos soles) por predio declarado. En el caso de que el contribuyente tenga más de un predio deberá cobrarse la suma de S/. 0.45 por anexo y/o predio adicional, similar monto se considerará para la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2013. Artículo 11º.- ALTERNATIVAS DE PAGO.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto correspondiente al Ejercicio 2013, de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 28 de Febrero del 2013. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 28 de Febrero del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2012; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF y modificatorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le competa. Encárguese a Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Cuarta.- Disponer la Publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de la Corporación Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 883530-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2012-MPH Huaral, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 22-2012-CAEP/MPH de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM se aprobó los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública” y que es de alcance para los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, concordante con lo señalado en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM “Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil”, establece la clasificación del personal que las Entidades de la Administración Pública que se deben tener en cuenta en la elaboración de los documentos de gestión. Que, mediante la Ordenanza Nº 012-20012-MPH se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral”, como Documento de Gestión Institucional básico, a través del cual se formaliza su estructura orgánica, sus funciones generales y específicas, su interrelación interna y externa, y el organigrama estructural, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes que le son aplicables. Que, así también el Artículo 4º del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, tal y conforme lo señala la Autoridad Nacional
  • 111. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484853 del Servicio Civil en sus Informes Legales contenidos en los Oficios Nº 657 y 677-2010-SERVIR/PE. Que, en concordancia con la autonomía política, económica y administrativa que gozan los Gobiernos Locales, el Artículo 9º numeral 32 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Que, en este contexto, se ha procedido a la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral, teniendo en cuenta la ubicación actual de las funciones que cumplen el personal Funcionarios, Empleados Nombrados, Empleados Contratados y Trabajadores Obreros, al que se ha incluido a los trabajadores que han sido reincorporados por Resolución del Poder Judicial y que se encuentran con sentencias en calidad de “cosa juzgada”; con el propósito de optimizar el funcionamiento de la Municipalidad, mediante una mejor administración de los recursos humanos. Que, mediante Informe Nº 192-2012-MPH/GPPR de fecha 17/12/2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, solicita de conformidad con lo dispuesto por el numeral 32º del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Tramitar la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) ante el Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 1084-2012-MPH-GAJ de fecha 18/12/2012, emitido por la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica; es de opinión favorable para la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 22-2012-MPH-CAEP- CM de fecha 20/12/2012, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Artículo 9º, numeral 32º y Artículo 39º y 44º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL” Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de 294 cargos, de conformidad a los Formatos que en Anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas su Publicación en el Portal de Transparencia. Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el íntegro del Anexo a que se refiere el artículo anterior en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 883529-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 095-2012/CM-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012, El Expediente Nº 06833-12 de fecha 28/11/2012, Expediente Nº 03317-12 de fecha 21/06/2012, remitido por la Municipalidad Distrital de San Antonio, donde solicita la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MDSA-PH de fecha 31/05/12 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y los informes legales detallados en su referencia y anexados en el Expediente, en relación a la solicitud de Ratificación de dicha Ordenanza; asimismo Dictamen Nº 006-2012-CREDA/MPH-M de fecha 11/12/2012 de la Comisión Especial del CREDA, Dictamen N° 006-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crea, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º del cuerpo legal antes glosado; Que, conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en su artículo 37º y 38º, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma el referido instrumento de gestión deberá establecer expresamente en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relación a la UIT; Que, el Régimen Jurídico en materia de autos, se rige por lo señalado por la Constitución Política del Estado de su artículo 74º, Ley Orgánica de Municipalidad aprobado por la Ley Nº 27972, artículo 40º, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S Nº 156-2004/ EF en su artículo 69º, Ordenanza Municipal Nº 038-2004/ CM-MPH-M que regula; “Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochiri”, Ordenanza Nº 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004/AI/TC, Ley Nº 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, D.S Nº 079-2007- PCM “Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en la entidades se sector Público”, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones
  • 112. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484854 Urbanas y Edificaciones, D.S Nº 024-2008-VIVIENDA; “Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones”, Normas Técnicas del INDECOPI de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Barreras Burocráticas; Que, conforme al Dictamen Nº 006-2012-CREDA/ MPH-M de fecha 11/12/2012 de la Comisión de Revisión y EvaluacióndeDocumentosAdministrativosdelosConcejos Distritales (CREDA), ha evaluado los Expedientes 06833- 12 de fecha 28/11/2012, Expediente Nº 03317-12 de fecha 21/06/2012 de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Nº 005-2012-MDSA-PH de fecha 31/05/12 donde se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. En ese sentido la Comisión ha evaluado dicho Expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y los lineamientos señalados en los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, de acuerdo al Dictamen del CREDA antes referido, señala que la Ordenanza Distrital y la ratificación de las estructuras de costos mencionadas párrafos arriba, cumple con las exigencias formales y requisitos técnicos, conformeloexpresanensuDictamenNº006-2012-CREDA/ MPH-M, y el Dictamen Nº 006-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración). Por lo que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/2012 se aprueba por UNANIMIDAD dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038- 2004/CM-MPH-M, Dictamen de la Comisión de Regidores y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Provincial por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2012-MDSA-PH de fecha 31/05/12 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE HUAROCHIRI, DONDE APRUEBAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA de dicha Municipalidad, al haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Dictamen Nº 006-2012-CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital, conforme al Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 883182-1 Ratifican la Ordenanza Nº 014-2012- MDSA que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales para el EjercicioFiscal2013delaMunicipalidad Distrital de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0102-2012/CM-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012, el Expediente Nº 07451-12 de fecha 18/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de SanAntonio, donde solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDSA de fecha 13/12/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; asimismo el Dictamen Nº 011-2012-CREDA/MPH-M de fecha 19/12/12, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen N° 013-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expedientes Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura de costos en procedimientos tributarios municipales, más específicamente en Arbitrios Municipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 036-2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tazas y derechos Municipales, así como la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratificación de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochirí”; Que, conforme al Dictamen Nº 011-2012-CREDA/ MPH-M del 19/12/12, la Comisión del CREDA ha evaluado el Expediente Nº 07451-12 del 18/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de San Antonio, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDSA de fecha 13/12/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos; por lo que dictamina por la ratificación de la referida ordenanza; asimismo la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria. Asimismo el Concejo Municipal ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipalidad Nº 014- 2012-MDSA de fecha 13/12/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA;
  • 113. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484855 el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/12 acordó por UNANIMIDAD aprobar dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Dictamen correspondiente de la Comisión de Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal Provincial por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDSA de fecha 13/12/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), para el ejercicio fiscal 2013, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí; al haber cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM- MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el Dictamen Nº 011-2012-CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presenteOrdenanzaporlaMunicipalidaddistrital,conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes Nº 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 883184-1 RatificanOrdenanzadelaMunicipalidad Distrital de Callahuanca que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0104 -2012/CM-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012, El Expediente Nº 06466- 12 de fecha 17/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de Callahuanca, donde solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDC de fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; asimismo el Dictamen Nº 012-2012- CREDA/MPH-M de fecha 21/12/12, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen Nº 015-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972ensuartículo9ºnumeral9)establecelasfacultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expediente Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura de costos en procedimientos tributarios municipales,másespecíficamenteenarbitriosMunicipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 036- 2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tazas y derechos Municipales, así como la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratificación de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochirí”; Que, conforme al Dictamen Nº 012-2012-CREDA/ MPH-M del 21/12/12, la Comisión del CREDA ha evaluado el Expediente Nº 06466-12 del 17/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de Callahuanca, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDC de fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos; por lo que dictamina por la ratificación de la referida ordenanza; asimismo la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria. Asimismo el Concejo Municipal ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipalidad Nº 004-2012-MDC de fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/12 acordó por UNANIMIDAD aprobar dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Dictamen correspondiente de la Comisión de Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal Provincial por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-MDC de fecha 24/09/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), para el ejercicio fiscal 2013, de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, Provincia de Huarochirí; al haber cumplido con todas las exigencias
  • 114. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484856 formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM- MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el Dictamen Nº 012-2012-CREDA/MPH-M. Articulo Segundo.- DISPONER la publicación de la presenteOrdenanzaporlaMunicipalidaddistrital,conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes Nº 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 883202-1 Ratifican Ordenanzas sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo y Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, para el periodo 2013, correspondiente al distrito de Matucana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0107-2012/CM-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012, el Informe Nº 118-2012-OR/MPH-M de fecha 13/12/2012 la Oficina de Rentas solicita al Concejo Municipal la Ratificación de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha 23/12/2011 sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo y Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M de fecha 23/02/2012, sobre Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana; asimismo el Dictamen Nº 0017- 2012-CEAP/MPH-M de fecha 20/12/12, Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, Informe Nº 214-A-2012/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 19/12/2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual está concordado en lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Régimen Jurídico materia de autos, se rige por lo señalado por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los Expedientes Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, D.S. Nº 079- 2007, D.S. Nº 062-2009-PCM y demás normas conexas y vigentes; Que, mediante Informe Nº 118-2012-OR/MPH- M de fecha 13/12/2012 la Oficina de Rentas, solicita al Concejo Municipal la Ratificación de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha 23/12/2011 sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo y Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M de fecha 23/02/2012, sobre Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana para el año fiscal 2013. Asimismo, conforme al Dictamen de la Comisión del CEAP - Comisión de Economía, Administración y Presupuesto, ha evaluado el informe de la oficina de Rentas y estando conforme lo solicitado con todas las exigencias formales reguladas en las normas, tales como su cuadro de estructura de costos, por lo que dictamina por la ratificación de las referidas ordenanzas. La Comisión ha evaluado dicho documento considerando los procedimientos establecidos en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los expedientes Nº 00041- 2004-AI/TC y Nº 0053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; asimismo con Informe Nº 214- A-2012/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 19/12/2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 017-2012- CEAP/MPH-M de fecha 20/12/2012 la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba, recomiendan la aprobación de la ratificación de la Ordenanza Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha 23/12/2011 y la Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M de fecha 23/02/2012. Por lo que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/12 acordó por UNANIMIDAD aprobar dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Pleno del Concejo Municipal Provincial aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Provincial Nº 057-2011/CM-MPH-M de fecha 23/12/2011 sobre Régimen Tributario de Limpieza Pública, Parques Jardines, Agua Potable, Alcantarillado y Serenazgo y Ordenanza Nº 008-2012-CM-MPH-M de fecha 23/02/2012, sobre Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana, para el periodo 2013, correspondiente al Distrito de Matucana; conforme al Informe Nº 214-A-2012/RAP-GAJ-MPH-M de fecha 19/12/2012 de la Oficina de Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 017-2012-CEAP/MPH-M de fecha 20/12/2012 la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes 29091, 29060 y 27444. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VASQUEZ CUADRADO Alcaldesa 883187-1
  • 115. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484857 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Regulan importe de Arbitrios Municipales y aprueban emisión mecanizada de declaraciones juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de arbitrios correspondientes al Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012-MDSA San Antonio, 13 de diciembre del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre del 2012, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Locales Tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de jurisdicción , con los limites que señale la Ley. Que, el II párrafo del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el numeral a) del artículo 68° de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF que establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios; son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado el contribuyente. Que, con relación a la determinación de la tasa por arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de Agosto de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Sentencia recaída en el Expediente N° 00053-2004- PI/TC a través del cual el Tribunal Constitucional se pronuncio por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuantificación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales , entre estos la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional “que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles recojo de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Que, según el Informe N° 086-2012-GAT-MDSAde fecha 12 de diciembre del 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el Informe Técnico del Servicio de Barrido de Calles, Informe Técnico del Servicio de Recojo de Residuos Sólidos, Informe Técnico del Servicio de Parques y Jardines, Informe Técnico del Servicio de Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013; los mismos que sustentan las estructuras de costos por cada uno de sus componentes respecto de los arbitrios para el Año 2013. Que, según el Informe N° 270-2012-GAJ-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que regula el Importe de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2013. De otro lado, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que llas Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas. Que, según el Informe N° 087-2012-GAT-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012; de la Gerencia de Administración Tributaria que remite el Informe Técnico y la Estructura de costos respecto de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San Antonio. Que, según el Informe N° 271-2012-GAJ-MDSA de fecha 12 de diciembre del 2012; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013 en el Distrito de San Antonio. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, Y SERENAZGO Y LA APROBACIÓN DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2013 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstituciónPolítica del Perú , Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se procede al establecimiento de las tasas de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE La prestación y manifestación de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, obliga a los sujetos pasivos de la obligación Tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios. Artículo 3º.- PREDIO Entiéndase por predio, pera efecto de la presente Ordenanza, a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el Distrito de San Antonio. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinaran separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos. No tendrán la calidad de predio aun los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad con su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO Sonsujetospasivosalpagodelosarbitriosmunicipales, todos aquellos que tienen calidad de contribuyentes.
  • 116. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012484858 Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO Los arbitrios municipales regulados en la presente ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuara trimestralmente, en concordancia con el artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 6º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: 6.1. La Municipalidad Distrital de San Antonio. 6.2. La Policía Nacional, respecto a sus predios destinados a comisarias o delegaciones por concepto del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. 6.3. Las Fuerzas Armadas, respecto a sus predios por concepto del servicio de Serenazgo. 6.4. Los predios de la Iglesia Católica, que sean destinadosatemplos,conventos,monasteriosymuseos,por concepto del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. CAPITULO II DETERMINACION DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 7º.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo 8º.-APROBACION DE LAS ESTRUCTURAS DE COSTOS DE LOS SERVICIOS Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013, serán determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de costos e Informe Técnicos, anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. Loscostosestablecidosporlaprestacióndelosarbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de San Antonio y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. CAPITULO III Artículo 10º.- DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES El servicio de barrido de calles comprende el servicio de limpieza a las vías públicas, plazas y demás lugares del mobiliario público, así como el barrido de veredas , bermas y pistas, recojo de papeles y disposición final de los mismos, lugares ubicados en el Distrito de San Antonio. La prestación de este servicio conlleva la realización de labores planificadas y ordenadas destinadas a brindar el servicio en todo el Distrito de San Antonio, ejecutando el servicio con mayor intensidad en aquellas zonas en las que por la mayor afluencia vehicular y peatonal, se requiere una atención constante y permanente que permita mantener los niveles de salubridad e higiene en beneficio de la población residente en el distrito de San Antonio. Artículo 11º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES La programación y administración del servicio de barrido de calles está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la División de Servicios Públicos, limpieza pública, áreas verdes y ornato. Artículo 12º.- DEL SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS El servicio de recojo de residuos sólidos abarca los predios ubicados en el Distrito de San Antonio. El servicio comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de los residuos sólidos domiciliarios, así como su transporte, descarga, transferencia, tratamiento y disposición final en las instalaciones de Huaycoloro. Artículo 13º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS La programación y administración del servicio de recolección de residuos sólidos está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la División de Servicios Públicos, limpieza pública, áreas verdes y ornato. La estructura de costos del servicio de recojo de residuos sólidos y la metodología para la determinación de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de recojo de residuos sólidos, se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 2, que se acompaña a la presente norma. Artículo 14º.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES El servicio de parques y jardines comprende las labores continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines, bermas centrales, calles y avenidas del Distrito de San Antonio. Comprende las labores de poda de césped, siembra de grass, riego y fumigación de áreas verdes, abono de jardines, recojo y disposición final de maleza. Una tarea importante es la implementación de viveros municipales, para la propagación de plantas ornamentales y florales necesarias para ser utilizadas en la implementación de espacios verdes. Artículo 15º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES La estructura de costos del servicio de parques y jardines y la metodología para la determinación de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de parques y jardines, se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 3, que se acompaña a la presente norma. Artículo 16º.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión, y ejecución del servicio de conservaciónymejoramientodelasactividadesmunicipales de vigilancia urbana, diurna y nocturna, con fines de prevención y control de delitos y accidentes, las mismas que consisten en servicio de seguridad en camionetas, unidad motorizada, peatonal, y módulos fijos; a fin de lograr la mayor protección de la población del distrito. Artículo 17º.- DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO La estructura de costos del servicio de Serenazgo y la metodología para la determinación de la tasa mensual para el cobro del Arbitrio de Serenazgo, se encuentran en el Informe Técnico del Anexo Nº 4, que se acompaña a la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese Los Informes Técnicos con sus respectivos anexos que comprende el sustento de costos de los servicios prestados; el número de Contribuyentes y predios entre los cuales se distribuirá el costo de los Arbitrios; la metodología para la distribución de los costos de cada uno de los servicios; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar y fijar en Dos con 40/100 de Nuevos Soles (S/. 2.40) el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013. Asimismo aprobar el Informe Técnico y la Estructura de costos respecto de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2013. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en lo que sea de su competencia. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 883183-1