SlideShare una empresa de Scribd logo
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012
478527
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29934.- Ley que otorga una asignación excepcional
y estraordinaria a docentes y auxiliares de educación estatal
478530
Ley N° 29935.- Ley que declara de necesidad pública la
revaloración y reactivación del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica
478530
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 112-2012-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia en
los distritos de Huantán y Lincha, provincia de Yauyos, departamento
de Lima 478531
R.S. N° 360-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de
Educación a Finlandia y encargan su Despacho a la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social 478532
R.S. N° 361-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la
Producción aAustria y encargan su Despacho al Ministro deAgricultura
478532
R.S. N° 362-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio
Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo 478533
R.S. N° 363-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del
Instituto Nacional de Defensa Civil a la Federación de Rusia, en
comisión de servicios 478533
R.S. N° 364-2012-PCM.- Autorizan al INDECI efectuar donación
de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República de Cuba, para
atender a damnificados por emergencias 478534
AGRICULTURA
D.S. N° 016-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Manejo de los
Residuos Sólidos del Sector Agrario. 478535
D.S. N° 017-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Infracciones y
Sanciones Ambientales del Sector Agrario. 478544
D.S. N° 018-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Participación
Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de
Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario 478553
D.S. N° 019-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario. 478560
R.J. N° 443-2012-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y de la Administración
Local de Agua Mala - Omas - Cañete 478572
AMBIENTE
D.S. N° 008-2012-MINAM.- Aprueban Reglamento de la Ley
que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos
Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 años
478572
CULTURA
R.S. N° 027-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile,
en comisión de servicios. 478579
DEFENSA
D.S. N° 005-2012-DE.- Modifican los Reglamentos de las
Condecoraciones de las Fuerzas Armadas 478580
R.S. N° 593-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar de
la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de
Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas -
UNASUR a Argentina, en comisión de servicios 478581
R.S. N° 594-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal del Ministerio
a Haití, en comisión de servicios 478582
R.S. N° 595-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar FAP a
Brasil, en misión de estudios 478583
RR.SS. N°s. 596 y 599-2012-DE/.- Autorizan viajes de
oficiales del Ejército a Argentina y Colombia, en comisión de servicios
478584
R.S. N° 597-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la
Marina de Guerra a Argentina, en misión de estudios
478585
R.S. N° 598-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal FAP a Haití,
en comisión de servicios 478586
RR.MM. N°s. 1267 y 1268-2012-DE/.- Autorizan ingreso al
territorio nacional de personal militar de EE.UU. 478588
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. N° 050-2012-EF/52.03.- Dictan disposiciones adicionales
a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D.
N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias 478589
Res. N° 051-2012-EF/30.- Oficializan la versión 2012 de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y
SIC) 478590
ENERGIA Y MINAS
R.S.N°109-2012-EM.- Otorganconcesióndefinitivadegeneración
a favor de Compañía Minera Poderosa S.A., para desarrollar actividad
de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad
478591
Sumario
Año XXIX - Nº 12059
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478528
R.S. N° 110-2012-EM.- Ratifican Acuerdo de la incorporación a
proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto Masificación
del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido en las
ciudadesdeAbancay,Andahuaylas,Huamanga,Huanta,Huancavelica,
Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno 478591
PRODUCE
R.D. N° 008-2012-PRODUCE/DGCHD.- Otorgan a
Inversiones Himalaya S.A. licencia para la operación de una planta de
congelado de productos hidrobiológicos en el departamento de Piura
478592
R.D. N° 020-2012-PRODUCE/DGCHD.- Aprueban cambio
de titular de licencia de operación a favor de Empresa de Conservas
de Pescado Beltrán E.I.R.L. 478593
R.D. N° 021-2012-PRODUCE/DGCHD.- Declaran
improcedente solicitud de SERMARSU S.A.C. relacionada a la
autorización de incremento de capacidad instalada de planta de
congelado 478594
R.D. N° 030-2012-PRODUCE/DGCHD.- Reconocen a
Pesquera Capricornio S.A. la autorización para instalación de plantas
de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos
478595
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 051-2012-RE.- Ratifican el “Acuerdo de Cooperación
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio
Educativo” 478596
D.S. N° 052-2012-RE.- Modifican el Anexo B: Cuotas
Internacionales, de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 478597
R.S. N° 238-2012-RE.- .Nombran Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República Argentina 478597
R.S. N° 239-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul
General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela
478597
R.S. N° 240-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil
478598
R.S. N° 241-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul
General del Perú en Houston, Estados Unidos de América 478598
R.S. N° 242-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul
General del Perú en Turín, República Italiana 478598
R.S. N° 243-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul
General del Perú en Valencia, Reino de España 478599
R.S. N° 244-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura
a efectuar pago de cuota del año 2012 a la Autoridad Binacional
Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desagüadero,
Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) 478599
R.M. N° 1178/RE-2012.- Modifican la R.M. N° 0889/RE, en
lo referido a pasaje aéreo emitido a favor de funcionario diplomático
478600
R.M. N° 1185/RE-2012.- Designan Representantes Alternos
del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan
Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 478600
RR.MM. N°s. 1192 y 1193/RE-2012.- Autorizan viajes
de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios
478600
SALUD
R.M. N° 903-2012/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial
encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley que
Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje
Neonatal Universal y su elaboración 478602
R.J. N° 119-2012-PARSALUD II.- Designa funcionario
responsable de brindar información y de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia de PARSALUD II 478602
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Fe de Erratas D.S. N° 017-2012-TR 478603
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 3919-2012-MTC/15.- Autorizan a Metropolitana San
Martín S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
478603
R.D. N° 3932-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela Peruana
de Conductores Integrales sobre Ruedas S.A.C. para funcionar como
escuela de conductores integrales 478605
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Res. N° 111-2012.- Autorizan viaje de Asesora Técnica de
PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios 478607
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. N° 370-2012-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia y designan
Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Instituto Nacional de Salud 478607
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Res. N° 141-2012-SERVIR-PE.- Aprueban como cargo de
destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo
de Gerentes Públicos el de Director de la Oficina de Contabilidad del
Ministerio de la Producción 478608
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
RR. N°s. 780, 798-, 840, 934, 938 y 986-2012-TC-S3.-
Sancionan a diversas personas jurídicas y a persona natural con
inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de
selección y contratar con el Estado 478608
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res.N°141-2012-SMV/02.- AutorizanviajedelaSuperintendente
del Mercado de Valores a Chile para participar en la Conferencia Anual
del Comité de Mercados Emergentes de la OICV 478623
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 130-024-0000344/SUNAT.- Dejan sin efecto
designación de Auxiliar Coactivo y designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Junín 478624
Res. N° 262-2012/SUNAT.- Designan Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna
478624
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478529
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo N° 005-2012/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados
sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como
accionista 478624
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 35-2012-CED-CSJLI/PJ.- Establecen
disposiciones para la presentación de solicitudes de licencia y
descanso vacacional por parte de los Magistrados . 478625
Res. Adm. N° 916-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen
conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez
Supernumerario 478626
Res. Adm. N° 1207-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen
completar la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
478626
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 210-2012-PCNM.- Resuelven no ratificar el cargo a
magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 478627
Res. N° 503-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso
extraordinario contra la Res. N° 210-2012-PCNM que no ratificó a
magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 478628
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 023-2012/DP.- Autorizan viaje de funcionarios para
participar en evento a realizarse en Chile 478631
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 1711.- Autorizan la realización de trámitesde visa y pasajes
para alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería que participarán en
congreso de ingeniería mecánica en los EE.UU. 478633
Res. N° 1722.- Autorizan viaje de representante de la Universidad
Nacional de Ingeniería a Japón, en comisión de servicios 478633
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 1004-2012-JNE.- Convocan a ciudadano para que
asuma cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis,
provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca 478634
Res. N° 1046-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 001-2012-
JEE-ABANCAY/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478635
Res. N° 1047-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 002-2012-
JEE-TRUJILLO/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478636
Res. N° 1050-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 001-2012-JEE-
ICA/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria
del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478637
Res. N° 1051-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 0001-2012-
JEE-CAÑETE/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478638
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 2998, 2999, 3000, 3001, 3002, 3003, 3004
y 3005-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y
nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos
Judiciales 478639
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR.N°s.7008,7234,7814y7815-2012.- AutorizanalBancoAzteca
S.A. la apertura de agencias y oficinas especiales en los departamentos de
La Libertad,Ayacucho,Arequipa, Madre de Dios y Lima 478642
Res. N° 8597-2012.- Autorizan inscripción de LE-AL
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros 478644
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
R.D. N° 201-2012-GRL-GRDE-DREM.- Aprueban
Cronograma de ampliación de plazo correspondiente a la construcción
de la Central Hidroeléctrica Baños V 478644
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Ordenanza N° 020-2012-GRMDD/CR.- Aprueban el Reglamento
de Organización y Funciones y el Cuadro paraAsignación de Personal de la
Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 478645
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo N° 048.- Declaran de interés local propuesta de cambio
específico de zonificación de terreno ubicado en el distrito 478646
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
D.A. N° 012-2012/MM.- Aprueban formulario denominado
“Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones
Tributarias y No Tributarias” 478647
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza N° 00104/MDSA.- Establecen zonas rígidas para el
comercio ambulatorio en vías públicas del distrito 478648
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
D.A.N°019-2012-MDB-AL.- Amplíanvigenciayplazodeacogimiento
a beneficios aprobados mediante la Ordenanza N° 15-2012-CDB 478649
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ordenanza N° 066-2012/CM-MPH-M.- Rectifican artículo de
la Ordenanza N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre aprobación y ratificación
de facultad legal para desarrollar fiscalización de normas de tránsito en
diversas vías y zonas urbanas 478649
SEPARATA ESPECIAL
RELACIONES EXTERIORES
Convención sobre Municiones en Racimo 478520
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la “Convención sobre Municiones en Racimo”
478650
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478530
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN
EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA A DOCENTES
Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESTATAL
Artículo 1º. Objeto de la Ley
Con el objeto de garantizar la calidad del servicio
educativo y la cobertura de la demanda en educación, así
como el cumplimiento de las metas trazadas para el logro
de aprendizajes, autorízase la entrega de una asignación
excepcional y extraordinaria por única vez a personal docente
y auxiliares de educación, a nivel nacional, pertenecientes a
las distintas modalidades contractuales y regímenes laborales,
la misma que está sujeta al cumplimiento de objetivos y metas
pedagógicas para el año 2012, definidos por el Ministerio de
Educación mediante resolución ministerial.
Artículo 2º. De la asignación excepcional y
extraordinaria por única vez
Dispónese,enelpresenteañofiscal2012,elotorgamiento
de una asignación excepcional y extraordinaria por única
vez, hasta por el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los docentes
y auxiliares de educación de instituciones educativas
públicas, a nivel nacional, de la educación básica y de la
educación técnico productiva. Dicha asignación se financia
con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Educación, hasta por un monto de S/. 107 000 000,00
(CIENTO SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3º. De la naturaleza de la asignación
excepcional y extraordinaria
La asignación excepcional y extraordinaria a otorgarse
no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, compensatoria,
ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales.
Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las
bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM,
o para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro
tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Artículo 4º. Excepciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma,
exonérase al pliego Ministerio de Educación de lo
establecido en el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a
realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático que resulten necesarias, quedando
exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el literal
c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5º. De la transferencia de recursos
Para el otorgamiento de la asignación excepcional
y extraordinaria a que hace referencia la presente
norma, autorízase al Ministerio de Educación para que,
mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio
de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación,
a propuesta de este último, realice una transferencia
de partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 a favor de los gobiernos regionales,
según corresponda, vía modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, para lo cual debe contar con
el informe previo y favorable de la instancia técnica:
Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica del Ministerio de Educación.
Asimismo, el Ministerio de Educación debe contar
previamente con la opinión de la Dirección General de
Presupuesto Público respecto de la disponibilidad de recursos
para el financiamiento de la asignación y con la opinión de la
Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculada
a la información registrada en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
ÚNICA. Facúltase al Ministerio de Educación para dictar
las medidas complementarias a que hubiere lugar, para la
mejor implementación de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos
mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
866101-1
LEY Nº 29935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA REVALORACIÓN Y REACTIVACIÓN DEL
FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la revaloración
y reactivación del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica,
conocido como el “Tren Macho“, así como la conclusión del
Ferrocarril Huancavelica-Castrovirreyna-Pisco.
Artículo 2.- Normas complementarias
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación
con los gobiernos regionales de Junín y de Huancavelica,
realice los estudios técnicos correspondientes y dicte las
normas complementarias pertinentes.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478531
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
866101-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga del Estado de Emergencia
en los distritos de Huantán y Lincha,
provincia de Yauyos, departamento de
Lima
DECRETO SUPREMO
N° 112-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM
publicado el 20 de mayo de 2012, se aprobó la declaratoria
del Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra,
Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la
provincia de Yauyos y el distrito de Ricardo Palma, de la
provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el
plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de
medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas
a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas
afectadas;
Que, por Decreto Supremo Nº 076-2012-PCM publicado
el 19 de julio de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia
solamente en los distritos de Huantán, Cacra, Hongos y
Lincha, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo
Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento
de Lima, y mediante Decreto Supremo Nº 094-2012-PCM
publicado el 16 de setiembre de 2012, se prorrogó el Estado
de Emergencia solamente en los distritos de Huantán y
Lincha, de la provincia de Yauyos, del departamento de
Lima, vigente hasta el 16 de noviembre de 2012;
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº
01457-2012-GRL/PRES de fecha 06 de noviembre de 2012,
adjuntando como sustento el Informe Nº 901-2012-GRL/
GRRNGMA/ORDC, así como el Informe Técnico Nº 005-
2012-GRL/GRRNGMA/ORDC/PLVV denominado “Informe
Técnico para la prórroga del estado de emergencia en los
distritos de Huantán y Lincha de la provincia de Yauyos”,
solicita la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia
en los distritos de Huantán y Lincha de la provincia de Yauyos,
del departamento de Lima, toda vez que a la fecha se vienen
ejecutando los trabajos de rehabilitación y/o reconstrucción
de las defensas ribereñas, caminos vecinales, puentes e
infraestructura de salud;
Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2012-
INDECI/11.0 de fecha 06 de noviembre de 2012, la
Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI teniendo en consideración
la solicitud e información presentada por el Gobierno
Regional de Lima, de acuerdo con el respectivo registro en
el aplicativo del Sistema de Información Nacional para la
Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, se ha pronunciado
indicando que por la magnitud de los daños, persiste la
necesidad de continuar con los trabajos de rehabilitación de
los servicios básicos y de las vías de comunicación de los
distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, en
el departamento de Lima, por lo que emite opinión favorable
para que se recomiende aprobar la prórroga del Estado de
Emergencia únicamente en dichas zonas afectadas, por el
plazo de sesenta (60) días calendario, para completar la
ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención
de la emergencia y rehabilitación;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº
055-2012-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos
Nº 076-2012-PCM y Nº 094-2012-PCM, y subsistiendo las
condiciones de desastre en dichos distritos, es necesario
prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar
con las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto
corresponda; y,
De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la
Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga
del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto
Supremo, así como con el artículo 69º del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece
que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud
de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento
correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de
sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de noviembre
del 2012, en los distritos de Huantán y Lincha, de la
provincia de Yauyos, del departamento de Lima.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio
de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud
y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus
competencias,ejecutaránlasaccionesinmediatasynecesarias
destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de
las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de
Educación, el Ministro de Defensa y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
866101-3
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478532
Autorizan viaje de la Ministra de
Educación a Finlandia y encargan su
Despacho a la Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 360-2012-PCM
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta de Invitación, de fecha 12 de
setiembre de 2012, el Ministro de Educación y Cultura de
la República de Finlandia ha invitado a la señora Ministra
de Educación de la República de Perú a realizar una visita
oficial a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia la
cual se desarrollaría del 20 al 21 de noviembre de 2012;
Que, los temas a tratarse durante la visita a la que se
hace referencia en el considerando precedente serán:
i) Sistemas de formación docente, ii) Rol del director
en la escuela y sistemas de apoyo a los directores, iii)
Currículo nacional y local en la educación básica, iv)
Estrategias de enseñanza-aprendizaje (matemáticas,
lecto-escritura y ciencias), v) Enfoques y aplicación de la
evaluación en el aula y vi) Posibles vías de continuidad
en nuestra mutua cooperación técnica en el área de
educación;
Que, en tal sentido y por ser de interés para el país,
es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Pliego
Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad
Ejecutora 024, asumir, con cargo a su presupuesto, los
gastos que irrogue el mismo;
Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario
encargar la Cartera de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°
005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Emma
Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a la ciudad de
Helsinki, República de Finlandia, del 18 al 23 de noviembre
de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego
Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad
Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 13 276,67
Viáticos (por 04 días) : S/. 2 699,84
Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación a la
señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social, a partir del 18 de noviembre de 2012 y
mientras dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
866101-7
Autorizan viaje de la Ministra de la
Producción a Austria y encargan su
Despacho al Ministro de Agricultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 361-2012-PCM
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de octubre de 2012 una Misión Técnica
compuesta por Funcionarios de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI y de
la Oficina de las Naciones Unidas en Viena - UNOV, visitó
nuestro país con el propósito de evaluar las condiciones
organizativas y logísticas existentes para ser sede de la 15°
Conferencia General de la ONUDI, a realizarse en el año
2013;
Que, dicha misión deberá emitir un informe de su primera
visita a la ciudad de Lima, el mismo que será elevado a
consideración de la Junta de Desarrollo Industrial de la
ONUDI, órgano que decidirá la fecha y sede de la próxima
Conferencia General, en su próxima reunión a realizarse
del 20 al 22 de noviembre de 2012, en la ciudad de Viena,
República de Austria;
Que, mediante Facsímil (DAE) de fecha 6 de noviembre
de 2012, el Director General para Asuntos Económicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta la
conveniencia que la Ministra de la Producción como titular
del Sector competente en materia de políticas de desarrollo
industrial, participe en la próxima reunión de la Junta de
Desarrollo Industrial - 40° período de sesiones de la
ONUDI, a efectos de manifestar el compromiso y respaldo
político al más alto nivel del Gobierno peruano, respecto al
ofrecimiento de ser sede de la 15° Conferencia General;
Que, la Junta de Desarrollo Industrial tiene entre sus
objetivos: a) realizar recomendaciones a la Conferencia
Generalyrevisarlaejecucióndelprogramaypresupuesto,b)
elegir autoridades, c) presentar informes de las actividades
realizadas y d) determinar el lugar y fecha de celebración
de la 15° Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial;
Que, el Ministerio de la Producción es competente,
entre otras materias, en normalización industrial,
ordenamiento de productos fiscalizados, promoción de la
industria, promoción y fomento de cooperativas, micro y
pequeña empresa y comercio interno; encontrándose entre
las funciones del Despacho Ministerial de la Producción,
orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a
su cargo, en armonía con la Política General de Gobierno;
Que, en tal sentido, se justifica la participación de la
señora Ministra de la Producción en la Junta de Desarrollo
Industrial, toda vez que le permitirá sustentar las razones
por las cuales el Perú reúne las condiciones para ser sede
de la 15° Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, tales como,
el proceso de crecimiento económico sostenido en los
últimos años, la prioridad en las políticas de desarrollo
industrial sostenible, la capacidad de infraestructura
y organización, entre otras; además de fortalecer las
relaciones con la ONUDI en los temas de política industrial
bajo las siguientes líneas de acción: a) promover industrias
productivas o actividades con un mayor valor agregado, b)
apoyar el desarrollo de sectores industriales importantes
para fomentar el crecimiento de una economía social y
solidaria, al reducir las diferencias en el desarrollo territorial
y regional, c) contribuir a la diversificación de la producción
vía el fortalecimiento del mercado interno y el acceso a los
mercados de exportación y, d) promover la transferencia
tecnológica;
Que, los gastos que irrogue el presente viaje serán
cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de la
Producción;
Que, en consecuencia, y siendo de interés para el
país, resulta necesario autorizar el viaje de la Titular del
Ministerio de la Producción, del 17 al 21 de noviembre de
2012, a la ciudad de Viena, República de Austria y encargar
el Despacho de la Producción, en tanto dure su ausencia;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127°
de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478533
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos y, la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN,
Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a
la ciudad de Viena, República de Austria, del 17 al 21 de
noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego
Presupuestal 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes (incluye TUUA) US $ 3068.57
Viáticos US $ 780.00
TOTAL US $ 3848.57
Artículo 3°.- Encargar el Despacho de la Producción al
señor MILTON MARTÍN VON HESSE LA SERNA, Ministro
de Estado en el Despacho de Agricultura, en tanto dure la
ausencia de su titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
866101-8
Autorizan viaje del Ministro de
Comercio Exterior y Turismo a México
y encargan el Despacho al Ministro de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 362-2012-PCM
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR viene desarrollando actividades de promoción
en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con
la finalidad de fomentar las exportaciones no tradicionales,
difundir nuestra oferta exportable, impulsar la solución de
los obstáculos al comercio existentes, atraer la inversión
extranjera, consolidar la presencia del Perú (empresas,
productos y servicios) en los mercados priorizados y
promover la imagen del Perú;
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de
México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para participar
en el evento EXPOPERÚ MEXICO, a realizarse los días
20 y 21 de noviembre de 2012, evento que comprende
actividades tales como: una rueda de negocios, un foro
de comercio e inversiones, exhibiciones de productos de
exportación, de destinos turísticos y promoción de la moda,
una rueda de prensa, entrevistas con prensa especializada
en turismo, comercio e inversiones y reuniones de trabajo
con autoridades mexicanas del sector público y privado;
Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de
viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial,
en tanto dure su ausencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de
la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS
SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del
20 al 22 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento
de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes : US$ 1 288,15
Viáticos : US$ 660,00
Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior
y Turismo al señor JOSE ANDRÉS VILLENA PETROSINO,
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del
20 de noviembre de 2012 y en tanto dure la ausencia del
titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
866101-9
Autorizan viaje de funcionarios del
Instituto Nacional de Defensa Civil a
la Federación de Rusia, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 363-2012-PCM
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTOS: La Carta Nº 511 del Encargado de Negocios a.i
de la Embajada de la Federación de Rusia en la República
del Perú, de fecha 4 de julio de 2012, y el Oficio Nº 4136-
2012-INDECI/5.0 del 6 de noviembre de 2012, remitido por
el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de febrero de 2009, se suscribió el
Reglamento de la “Comisión Mixta Peruano – Rusa” para la
puesta en práctica del “Convenio de Cooperación y Ayuda
MutuaenlaEsferadePrevenciónyMitigacióndeSituaciones
de Emergencia entre el Gobierno de la República del Perú y
el Gobierno de la Federación de Rusia”, estableciéndose en
su artículo 4º, referido al “Régimen de funcionamiento de la
Comisión Mixta”, que dicha Comisión se reunirá en sesión
ordinaria, al menos una vez por año, alternativamente en la
República del Perú y en la Federación de Rusia;
Que, para tal fin, el Encargado de Negocios a.i. de la
Embajada de la Federación de Rusia en la República del
Perú, pone de conocimiento al Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, sobre la disposición de llevar
a cabo la “Cuarta Reunión de la Comisión Mixta Peruano
-Rusa”, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia;
Que, la participación del Jefe y otros funcionarios del
INDECI en dicha Reunión, es de interés para nuestro país, por
la importancia de fortalecer las relaciones con la Federación
de Rusia, así como, de realizar el seguimiento e impulsar la
concreción de los acuerdos a los que se arribó en la “Tercera
Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Rusa”, realizada en
diciembre de 2011 en la ciudad de Lima, lo que favorecerá a la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478534
ejecución de los procesos de Preparación y Respuesta de la
Gestión del Riesgo de Desastres en el Perú;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar el viaje de los
funcionarios del INDECI a la Ciudad de Moscú, Federación de
Rusia, del 17 al 22 de noviembre de 2012 (incluyendo los días
de desplazamiento), cuyos gastos por concepto de pasajes y
viáticos se financiarán con cargo al presupuesto del INDECI,
precisando que conforme al marco legal vigente sobre la
materia, el viaje se realizará en categoría económica;
Que, los funcionarios del INDECI que viajan a la Ciudad
de Moscú – Federación de Rusia, deberán observar el
cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos
6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en los
que se establece el procedimiento para la sustentación de
viáticos de viajes al exterior en comisión de servicios de los
servidores y funcionarios públicos;
De conformidad con Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619 - Ley
que regula laAutorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del General de División (r)
Alfredo Enrique Murgueytio Espinoza, Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil, señor Alberto Eduardo Bisbal Sanz, Director
de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional
de Defensa Civil y señora Beatriz Zoila Acosta Silva, Asesora
de la Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de
Coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la ciudad
de Moscú, Federación Rusia, del 17 al 22 de noviembre de
2012, a fin de participar en la reunión señalada entre la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Comisión de Servicios serán cubiertos por el
Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil,
Meta 030, Actividad: Promover gestionar y supervisar los
Convenios Nacionales o Internacionales, de acuerdo al
siguiente detalle
Pasajes Aéreos: (Incluye TUUA).
US$ 3.143,03 x 3 Personas US$ 9.429,09
Viáticos
US$ 260,00 x 3 personas x 5 días US$ 3.900,00
Total US$ 13.329,09
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuada la Comisión Oficial, los
Funcionarios, cuyo viaje se autoriza deberán presentar a la
Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado
describiendo las actividades realizadas y los resultados
obtenidos durante el mismo.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a liberación o exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
866101-10
Autorizan al INDECI efectuar donación
de bienes de ayuda humanitaria a favor
de la República de Cuba, para atender
a damnificados por emergencias
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 364-2012-PCM
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTO:
El Oficio Nº 4206-2012-INDECI/1.0 de fecha 09 de
noviembre del 2012, del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI;
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los continuos e intensos
fenómenos meteorológicos producidos en la República de
Cuba, a raíz del Huracán Sandy, se han producido diversos
daños materiales y personales;
Que, con ocasión del sismo de Pisco del año 2007,
que afectó a nuestro país, se contó la valiosa y oportuna
Ayuda Humanitaria de la República de Cuba, por lo que en
consideración al principio de reciprocidad y a las buenas
relaciones de amistad con el mismo, corresponde al
Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI, proporcionar Ayuda Humanitaria a dicho
país hermano, según la relación valorizada de bienes
disponibles, adjunta a la presente Resolución;
Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas
al que pertenece la República del Perú, contemplan como
compromiso de los Estados parte, la realización de acciones
de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres
y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de
socorro, activándose para el efecto los mecanismos de
asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la
disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos
técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la
mitigación de los efectos de los desastres naturales;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, el INDECI es un Organismo Público Ejecutor
que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, de conformidad con el numeral 9.8 del artículo 9º
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Decreto Supremo
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), corresponde al INDECI, entre otras funciones,
coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países
afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos
establecidos, conforme a la normatividad vigente;
Que, es necesario autorizar al INDECI, a efectuar
en representación del Estado Peruano, la donación de
diversos bienes a fin de proveer la asistencia humanitaria a
los damnificados de la catástrofe natural antes referida, con
el apoyo del Ministerio de Defensa;
Que,esnecesarioautorizaralINDECI,enrepresentación
del Estado Peruano, a efectuar la donación de bienes
de ayuda humanitaria consistente en los indicados en el
cuadro anexo a la presente resolución.
Que, los bienes del stock disponible del INDECI
descritos en el párrafo precedente, serán transportados en
un avión Fuerza Aérea del Perú (Hércules), conforme las
coordinaciones efectuadas y con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa;
Que, en este sentido, es necesario autorizar, el viaje en
comisión de servicios del personal del INDECI a la República
de Cuba, para el traslado de los bienes de asistencia
humanitaria, contribuyendo a la mitigación de los daños
producidos a consecuencia del Huracán Sandy, conforme lo
expuesto en los considerandos precedentes; y en atención a
lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, los que establecen el procedimiento para la
sustentación de viáticos de viajes al exterior en comisión de
servicios de los servidores y funcionarios públicos;
De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso
24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29664, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI, a efectuar, en representación del Estado
Peruano, la donación de los bienes de ayuda humanitaria
descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente
Resolución, hasta la suma de S/. 189 567.48 (Ciento
Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Siete con 48/100
Nuevos Soles), a favor de la República de Cuba, para
atender a los damnificados de las emergencias ocurridas
en dicho país, causadas por el Huracán Sandy.
Artículo2º.-Losbienesobjetodeladonaciónautorizadaen
el artículo precedente serán suministrados con las existencias
del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil.
Artículo 3°.- Autorizar la salida del país del avión
Fuerza Aérea del Perú (Hércules) para el transporte de la
ayuda humanitaria. El transporte de los bienes donados así
como los viáticos del personal de la Fuerzas Armadas que
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478535
sea comisionado será financiado y/o ejecutado por el Pliego
026: Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto.
Artículo 4º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios
del personal del Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI, del 15 al 17 de noviembre de 2012, a la República
de Cuba, para los fines descritos en la parte considerativa
de la presente Resolución, conforme el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Viáticos autorizados
Titulares
Edgar Fortunato Ortega Torres 480 USD (240 USD* 02 días)
Jorge Luis Arguedas Bravo 480 USD (240 USD* 02 días)
Alberto Martin Rugel Merino 480 USD (240 USD* 02 días)
TOTAL 1440.00 USD
Alternos
Roberto Rolando Burneo Bermejo 480 USD (240 USD* 02 días)
Carlos Armando Cieza Córdova 480 USD (240 USD* 02 días)
Álvaro Martín Ballena Domínguez 480 USD (240 USD* 02 días)
Artículo 5°.- Los gastos por concepto de viáticos que
irroga el cumplimiento de la presente Resolución Suprema
serán con cargo al presupuesto del INDECI, por el monto
ascendente al detalle del cuadro del artículo anterior.
La participación del personal alterno del INDECI queda
supeditada solamente a la imposibilidad de viajar por parte
de los miembros titulares.
Artículo 6°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado
representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 7°.- La presente Resolución no dará derecho
a liberación o exoneración de impuestos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ANEXO I
CARGA PROPUESTA DE BIENES DE
AYUDA HUMANITARIA PARA “CUBA”
DESCRIPCION DEL
BIEN
MEDIDA
CAN-
TIDAD PRO-
PUESTA
A ENVIAR
VOL
UNIT
VOL
TOTAL
PESO
TOTAL
M3
PRECIO
TOTAL
BIDON DE PLASTICO
X 131 L
UNIDAD 450 0.07573 34.08 2,385.00 S/. 24,503.26
C A L A M I N A
C O R R U G A D A
DE ACERO
GALVANIZADO DE
1.80 M X 83 CM X 22
MM
UNIDAD 2,300 0.00062 1.43 6,900.00 S/. 27,923.98
CAMA DE METAL
PLEGABLE DE 3/4
PLAZA
UNIDAD 450 0.07236 32.56 4,275.00 S/. 60,430.04
COLCHON DE
ESPUMA DE 3/4
PLAZA
UNIDAD 450 0.11100 49.95 900.00 S/. 24,043.38
SABANAS UNIDAD 1,500 0.00163 2.45 750.00 S/. 22,380.00
MOSQUITERO DE
TAFETAN 1 PLAZA
UNIDAD 1,500 0.00499 7.49 750.00 S/. 30,286.81
* 127.95 15,960.00 S/. 189,567.48
130 M3 16 TM
866101-11
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Manejo de los
Residuos Sólidos del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
N° 016-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º, numeral 22) de la Constitución
Política del Perú consagra el derecho que tiene toda
persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, se dispuso como objeto establecer derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la salud
y el bienestar de la persona humana;
Que, el artículo 6º de dicha Ley, modificado por el
artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que
la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen
industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la
construcción,deserviciosdesaneamientoodeinstalaciones
especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y
sancionados por los ministerios u organismos reguladores
o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las
funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce
la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del
Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del
Ambiente;
Que,laPrimeraDisposiciónComplementaria,Transitoria
y Final del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada
mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece
que el Ministerio deAgricultura debe coordinar la formulación
y oficialización de una norma específica que reglamente
el manejo de residuos de actividades agropecuarias y
agroindustriales, estableciendo que la denominación final
de dicha norma específica corresponderá al Ministerio de
Agricultura, en base a su marco normativo;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el
Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector
Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios de los
Ministerios del Ambiente y de Salud, así como de personas
naturales e instituciones públicas y privadas;
Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento
del Manejo de Residuos Sólidos del Sector Agrario, con la
finalidaddepromoveryregularelmanejodelosresiduossólidos
generados en el desarrollo de actividades de competencia
del Sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación
de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales), y de
esa forma prevenir y minimizar los riesgos ambientales, así
como proteger la salud y el bienestar de la persona humana,
contribuyendo al desarrollo sostenible del país;
En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la
Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos
Sólidos y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el “Reglamento de Manejo de los Residuos
Sólidos del Sector Agrario”, que consta de ocho (8) títulos,
dieciocho (18) capítulos, sesenta y tres (63) artículos y dos
(2) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las
normas complementarias que fueran necesarias para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478536
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento
Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos
generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios
de prevención y minimización de riesgos ambientales, así
como la protección de la salud y el bienestar de la persona
humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país.
Los objetivos específicos de este reglamento son:
a. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales
para el manejo de residuos sólidos con la finalidad de prevenir
riesgos sanitarios, proteger la calidad ambiental, la salud
y bienestar de las personas, estableciendo las acciones
necesarias para dar un adecuado tratamiento técnico a los
residuos de las actividades de competencia del Sector Agrario.
b.Regularlaminimizaciónderesiduos,segregaciónenla
fuente, reaprovechamiento, valorización, almacenamiento,
recolección, comercialización, transporte, tratamiento,
transferencia y disposición final de los residuos sólidos
peligrosos y no peligrosos derivados de las actividades
agropecuarias y agroindustriales.
c. Promover, regular e incentivar la participación de
la inversión privada en las diversas etapas de la gestión
de los residuos sólidos, promoviendo, en particular, el
reaprovechamiento ecoeficiente de los recursos que
puedan ser generados a partir de los residuos sólidos no
peligrosos agropecuarios y agroindustriales.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación al conjunto de
actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos
sólidos en el Sector Agrario, siendo de cumplimiento
obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o
privada,generadorderesiduos,quienesdeberáncumplircon
las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos
en el presente Reglamento y normas complementarias.
Artículo 3º.- De la mención a referencias
Cualquier mención en este Reglamento a:
-“Ley General”, se entiende referida a la Ley Nº 27314
- Ley General de Residuos Sólidos.
-“Reglamento”, se entiende referida al Reglamento de
la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM.
-“EPS-RS”,seentiendereferidaalaEmpresaPrestadora
de Servicios de Residuos Sólidos.
-“EC-RS”, se entiende referida a la Empresa
Comercializadora de Residuos Sólidos.
-“DIGESA”, se entiende referida a la Dirección General
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
-“Residuos Sólidos”, se entiende referida a los Residuos
Sólidos Agropecuarios, Agroindustriales y de otras
actividades de competencia del Sector Agrario”.
-“Actividades del sector”, se entiende referida a las
Actividades Agropecuarias, Agroindustriales y otras
actividades de competencia del Sector Agrario.
TÍTULO II
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE ACTIVIDADES DE
COMPETENCIA DEL SECTOR AGRARIO
Artículo 4º.- Origen de los residuos
El presente reglamento norma la gestión de los
residuos, cuyo origen sea de actividades agropecuarias,
agroindustriales y otras de competencia del Sector Agrario.
Artículo 5º.- Residuos sólidos agropecuarios
Los residuos agropecuarios son aquellos que provienen
de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, avícolas
y de centros de faenamiento de animales.
Artículo 6º.- Residuos sólidos agroindustriales
Los residuos agroindustriales, son aquellos generados
en los establecimientos de procesamiento de productos
agrícolas.
Artículo 7º.- Residuos sólidos de otras actividades
Los residuos sólidos de otras actividades como
las de producción y transformación primaria forestal e
irrigaciones.
TÍTULO III
DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 8º.- Manejo de residuos y modalidad de
prestación de servicios
El manejo de los residuos debe ser seguro, sanitario
y ambientalmente adecuado, teniendo responsabilidad el
generadorylaEmpresaPrestadoradeServiciosdeResiduos
Sólidos (EPS-RS) y/o la Empresa Comercializadora
de Residuos Sólidos (EC-RS), teniendo en cuenta la
clasificación y el destino de los residuos, con la finalidad
de prevenir los impactos negativos a la salud pública y al
ambiente, respetando los principios de prevención y los
lineamientos de la Ley General.
Las empresas operadoras de residuos sólidos, EPS-
RS o EC-RS, pueden realizar sus actividades en las
instalaciones del generador. Las actividades a desarrollar
por estas empresas operadoras de residuos sólidos
dependerán del origen, composición y característica de los
residuos sólidos.
Capítulo II
De los Planes de Manejo, Declaraciones de Manejo
y Planes de Contingencia de los Residuos Sólidos
Agropecuarios y Agroindustriales
Artículo 9º.- Plan de manejo de residuos sólidos
El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, deberá formar
parte del Plan de Manejo Ambiental contenido en el
Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda.
Para aquellos proyectos, actividades y/u obras que
no les corresponden instrumentos de gestión ambiental,
deben desarrollar su respectivo Plan de Manejo de
Residuos, el cual debe ser presentado ante la autoridad
ambiental competente del Sector Agrario para su respectiva
aprobación.
El Plan de Manejo incluirá los procedimientos técnicos
y administrativos necesarios para lograr una adecuada
gestión de los residuos sólidos.
Conjuntamente con la Declaración de Manejo de
Residuos Sólidos del año anterior, el generador debe
presentar en formato digital e impreso ante la autoridad
ambiental competente del Sector Agrario, el respectivo
Plan de Manejo de Residuos Sólidos que va a ejecutar en
el siguiente año, dicho plan deberá ser refrendado por la
empresa operadora de residuos sólidos.
Artículo 10º.- Contenido del plan de manejo de
residuos sólidos
El Plan de Manejo de Residuos Sólidos deberá
cumplir con los objetivos del presente Reglamento y debe
considerar lo siguiente:
Datos Generales de la actividad
1. El Plan de Manejo de Residuos, deberá estar sellado
y firmado por el titular del proyecto o de la actividad y un
profesional colegiado, con especialización y experiencia en
gestión y manejo de residuos sólidos.
2. Describir la actividad que desarrolla, incluyendo
el flujo de insumos e identificando los puntos en que se
generan los residuos sólidos.
Características de los residuos
3. Caracterizar los residuos sólidos tanto peligrosos y
no peligrosos, estimando los volúmenes.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478537
Manejo de residuos sólidos generados
4. Determinar medidas alternativas para la minimización
y valorización de residuos sólidos.
5. Determinar procedimientos internos de recojo,
segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado de
residuos sólidos.
6. Definir los equipos, rutas, calendarios y señalización
que deberán emplearse para el manejo interno de los
residuos sólidos. (adjuntando un plano con la infraestructura
básica).
7. Determinar un Plan de Contingencia ante un evento
inesperado que genere derrame, incendio o exposición de
los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.
8. Elaborar un formato del registro de residuos sólidos,
considerando cantidad, peso, volumen, identificación,
peligrosidad u otras características.
9. Otros que pudieran ser considerados y aprobados
por la normatividad vigente.
Educación Ambiental en manejo de residuos
10. Elaborar un programa de capacitación para el
personal responsable de la generación y manejo de los
residuos sólidos de la actividad.
11. Diseñar actividades de difusión y educación
ambiental en la gestión del manejo de residuos sólidos
con sus trabajadores, usuarios, instituciones y/o otros
grupos de interés haciendo uso de los diversos medios de
comunicación.
Todo lo que se consigne en el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos será exigible desde su aprobación.
Artículo 11º.- Declaración de manejo de residuos
sólidos
Los generadores de residuos sólidos, deberán presentar
la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, generados
durante el año transcurrido, debidamente firmados por
quienes la suscriben, en formato digital ante la autoridad
ambiental del Sector Agrario para su aprobación, dentro
de los primeros quince días hábiles de cada año, según
formulario establecido en el Anexo I del Decreto Supremo
Nº 057-2004-PCM. Dicha declaración debe hacerse por
cada tipo de residuo generado, debiendo declarar todos
los residuos generados durante el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 12º.- Plan de contingencias
Todo generador de residuos sólidos, debe contar con
un Plan de Contingencias que determine las acciones a
seguir, en caso de emergencias, durante el manejo de los
residuos.
Si las EPS-RS y EC-RS prestan servicios a un tercero
que cuente con su propio Plan de Contingencias, aprobado
por su respectiva autoridad competente, ambos cumplirán
las medidas dispuestas en sus instrumentos. Si hubiera
alguna discrepancia entre dichas medidas, se aplicarán las
más rigurosas.
El Plan de Contingencias debe ser actualizado
por lo menos cada cinco años, cuando se modifique
significativamente su contenido o cuando como resultado
de la vigilancia y seguimiento se determine la necesidad
de reevaluar su contenido; actualización que debe ser
aprobada por la autoridad competente.
Capítulo III
Del Almacenamiento y Prohibición de Abandono de
Residuos Sólidos agropecuarios, agroindustriales y
de otras actividades del Sector Agrario
Artículo 13º.- Almacenamiento de residuos
El almacenamiento de los residuos, se efectuará en
recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada y
las características del residuo separando obligatoriamente
los peligrosos de los no peligrosos, además deben estar
dotados de los medios de seguridad previstas en las normas
técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten
pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones
de carga, descarga y transporte.
Artículo 14º.- Almacenamiento temporal de
residuos
El proceso de almacenamiento inicial de residuos
sólidos, se realizará dentro de las instalaciones de la
actividad, teniendo en cuenta el lugar o áreas donde los
residuos sólidos se generan. Una vez acumulado, y de
acuerdo a su Plan de Manejo, el generador podrá disponer
el traslado según corresponda.
Artículo 15º.- Almacenamiento central de residuos
El proceso de almacenamiento central de residuos, se
realizará dentro de las instalaciones de la actividad, debe
estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los
contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos
residuos sólidos, en condiciones de higiene y seguridad,
hasta su evacuación para el tratamiento o disposición
final. Estas instalaciones deben reunir las condiciones
establecidas en el artículo 40º del Reglamento.
Artículo 16º.- Prohibición de abandono de residuos
en lugares no autorizados
Está prohibido el uso de los espacios públicos
(vías, parques, entre otros), así como áreas
arqueológicas, áreas naturales protegidas y sus zonas
de amortiguamiento, playas, cuerpos de agua y fajas
marginales de ríos, así como otros bienes de uso
público, para el abandono de residuos. La transgresión
será materia de sanción por parte de la autoridad
ambiental del Sector Agrario.
Capítulo IV
Del recojo de residuos sólidos dentro de las
instalaciones de la actividad
Articulo 17º.- Del recojo de residuos sólidos
El recojo de los residuos sólidos se realizará mediante
contenedores y vehículos debidamente acondicionados,
teniéndose en consideración lo siguiente:
1. Los contenedores y vehículos se ubicarán, de
preferencia, dentro de las instalaciones de la actividad o
cerca de las áreas y actividades de generación de residuos
y en zonas de fácil acceso y visibilidad.
2.Elgeneradordelosresiduosdeberácolocarelrotulado
de los contenedores de acuerdo al código de colores para
los dispositivos de almacenamiento de residuos, en base
a lo establecido en la Norma Técnica Peruana (NTP) Nº
900.058.2005.
3. El área de almacenamiento temporal de los residuos,
deberá contar con la delimitación, señalización, además de
las medidas de seguridad y salud ocupacional para prevenir
accidentes.
Artículo 18º.- Uso de envases para la recolección y
almacenamiento de residuos
Se utilizarán envases de material resistente y hermético
para la recolección y almacenamiento de los residuos.
Estos se dispondrán en el interior del área del proyecto; su
retiro podrá estar a cargo de una EPS-RS o una EC-RS,
debidamente registradas.
Capítulo V
Del reaprovechamiento de residuos sólidos
agropecuarios, agroindustriales y de otras
actividades del Sector Agrario
Artículo 19º.- Objetivo de la minimización de
residuos
La minimización de los residuos, se inicia en el
diseño del proyecto con el objetivo central de reducir
la generación de residuos en cada etapa o fase del
proceso productivo, fomentando la segregación,
reciclaje y aprovechamiento de residuos, habilitándolos
mediante un tratamiento, para darle un nuevo uso.
La minimización de residuos presta especial atención
a evitar el uso de insumos que en su composición
contienen elementos peligrosos, según indicado en el
Anexo 4 del Reglamento.
Artículo 20º.- Acciones de minimización de
residuos
El generador de los residuos, aplicará estrategias de
minimización, valorización o de reaprovechamiento de
residuos, con el fin de reducir el volumen y peligrosidad,
estas acciones forman parte del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos, tal como se indica en el artículo 9º.
Las acciones de minimización de residuos sólidos
generadas en el Sector Agrario deben ser realizadas por el
generador y de ser posible se contará con la participación
de las EPS-RS o EC-RS respectivas, en tanto éstas tengan
los registros y autorizaciones respectivas.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478538
Artículo 21º.- Segregación de residuos
La segregación de los residuos tiene por objeto facilitar
su reaprovechamiento o comercialización mediante
separación sanitaria de los elementos o componentes
de los residuos generados en la actividad agropecuaria y
agroindustrial, y fomentar el ahorro en el uso de recursos
naturales. Para tal efecto, se realizarán los procesos de
segregación en el sitio del proyecto o actividad, la fuente
de generación, o en la instalación designada para su
tratamiento.
La segregación podrá ser efectuada por una EC-
RS autorizada con miras a su comercialización y
reprocesamiento, de ser el caso, o por una EPS-RS en
tanto ésta sea una operadora autorizada para actividades
de tratamiento o el transporte para disposición final.
Artículo 22º.- Comercialización de residuos
La comercialización de residuos puede ser realizada por
el generador o por una EC-RS registrada en la DIGESA,
pudiendo los residuos ser adquiridos por personas naturales
o jurídicas generadoras que los reutilicen en sus procesos.
Capítulo VI
Del tratamiento de los residuos sólidos
Artículo 23º.- Tratamiento de residuos sólidos
Aquellos residuos que no sean de origen orgánico,
deben ser tratados según lo estipulado en el Título III de
la Ley General.
Artículo 24º.- Tratamiento de residuos orgánicos
Los residuos orgánicos, que se generen en las
actividades del Sector Agrario, deben recibir tratamiento
con la finalidad de reducir o neutralizar las sustancias
peligrosas que contienen, recuperar materia o sustancias
valorizables, facilitar su uso como fuente de energía,
favorecer la disposición del rechazo y en general, mejorar
la gestión del proceso de valorización.
El tratamiento de los residuos peligrosos puede ser
realizado por el generador y de no contar con un sistema
de tratamiento, deberá utilizar los servicios de una EPS-RS
autorizada para tal fin.
Capítulo VII
Pautas para la gestión de los residuos sólidos
Artículo 25º.- Residuos de limpieza de cursos o
cuerpos de agua
El manejo de sedimentos o lodos provenientes del
dragado de cursos o cuerpos de aguas continentales, que se
realiza con fines de limpieza, se ejecuta con la autorización
de la Autoridad Nacional del Agua, previa opinión técnica
favorable de la autoridad de salud, indicando:
a) Las características físicas, químicas y biológicas del
material a retirar.
b) La metodología de extracción.
c) La tecnología de tratamiento o disposición final.
Artículo 26º.- Residuos de la actividad de irrigación
El manejo de sedimentos o lodos, residuos orgánicos e
inorgánicos, envases contaminados, suelos contaminados,
provenientes de las actividades de irrigación, deben
establecer:
a) Las características físicas, químicas y biológicas del
material a retirar.
b) La metodología de extracción.
c) La tecnología de tratamiento o disposición final.
Artículo 27º.- Gestión de los residuos de las
actividades agrícolas
27.1 Los restos vegetales de cultivos o cosecha, pueden
ser reaprovechados como forrajes de animales de crianza; así
también se puede realizar su aplicación directa en la superficie
del suelo, para incrementar el nivel de fertilidad, favorecer la
estructura y textura del suelo y con el tiempo incrementar la
infiltración del agua y reducir la erosión eólica e hídrica.
El compostaje es una opción de valorización para los
residuos agrícolas donde estos restos vegetales se usan
como estructurantes de aporte de carbono, para el buen
funcionamiento del proceso de compostaje, también puede
usarse como biocombustibles.
Está prohibido realizar la quema de dichos residuos
vegetales.
27.2 Los titulares de proyectos y/o actividades sujetas
a certificación ambiental que generen envases por el uso
de plaguicidas, fertilizantes y agroquímicos diversos, en
el ámbito de las actividades productivas e instalaciones
agroindustriales de competencia del sector agrario, serán
responsables de la gestión, manejo y disposición final de
los envases usados.
Artículo 28º.- Gestión de los residuos de
establecimientos avícolas
Las operaciones de segregación pueden ser realizadas por
una EC-RS con miras al reprocesamiento de los residuos; en
tanto, las actividades de tratamiento pueden ser realizadas a
través de una EPS-RS autorizada para el compostaje.
La Planta de tratamiento y/o reprocesamiento de los
animales descartados, órganos, plumas, sangre o productos
no aptos para el consumo humano, deberá estar por lo
menos a 1 Km de distancia de las actividades productivas
del generador y a no menos de 2 km en el caso de que esta
actividad sea realizada por una EPS-RS o una EC-RS.
En el caso de que el generador no disponga de planta
de tratamiento de residuos como órganos, plumas, sangre
o productos no aptos para el consumo humano, deberá
entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que
realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que
realice las actividades de reprocesamiento.
28.1 Residuos de Planta de Incubación
Los restos como aves desechadas, huevos rotos,
huevos no nacidos de las plantas de incubación de aves,
pueden ser utilizados como un sustrato para el proceso de
compostaje o pueden ser incinerados.
Los residuos de la planta de incubación, al momento
de ser transportados, deben hacerse en depósitos que
eviten su escurrimiento o diseminación hacia el lugar
donde serán tratados, o de darse el caso hasta un relleno
sanitario autorizado por DIGESA, a través de una EPS-RS,
registrada en DIGESA.
28.2 Residuos de Granjas Avícolas
- Las deyecciones de aves de corral (gallinazas)
junto con el material usado en la cama, en los casos que
correspondan, pueden ser incorporados al suelo previo
tratamiento para estabilizarla, mejorando su calidad como
abono, y si es posible, fijar el nitrógeno amoniacal.
La mejor opción de tratamiento para la gallinaza es el
compostaje.
El manejo y almacenaje de la gallinaza debe realizarse
bajo el concepto de buenas prácticas agrarias, con la
finalidad de reciclar los nutrientes de las deyecciones y
evitar la contaminación de las aguas.
Asimismo la gallinaza puede utilizarse como materia
prima para la producción de biogás y de biofertilizantes,
basadas en un proceso de descomposición anaeróbica.
- Las aves muertas de las granjas avícolas deben ser
manejadas de manera que no generen riesgos de escapes
y de diseminación de agentes patógenos hacia su entorno.
Las aves muertas pueden ser utilizadas, como un co-
sustrato para el proceso de compostaje o pueden tratarse
vía incineración.
- Los restos de los productos usados, para la
desinfección, prevención y tratamiento de enfermedades
de aves, son considerados residuos peligrosos, debiendo
ser manejados como tal, según el Título VI, del presente
Reglamento.
28.3 Residuos de Centros de Faenamiento de Aves.
Los animales descartados, órganos, plumas, sangre
o productos no aptos para el consumo humano, serán
manejados y dispuestos dentro de las instalaciones del centro
de faenamiento, antes de ser eliminados o reprocesados para
consumo industrial, debiendo ser sometidos a un proceso que
neutralice su riesgo. Es obligatorio cremar a los animales y
productos del beneficio, que no sean aptos para el consumo
humano, ni para su transformación en subproductos.
Artículo 29º.- Gestión de los residuos de actividades
de crianza y faenamiento de animales mayores de
abasto
29.1 Residuos de establecimientos de crianza de
animales mayores (bovinos, porcinos, ovinos, camélidos
sudamericanos domésticos, caprinos y equidos).
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478539
- Las deyecciones animales con restos de cama,
alimentos y agua en cantidades variables, que resultan
del sistema productivo de los animales y que presentan
consistencia fluida, con un contenido aproximado de
sólidos menor al 12% pueden ser reaprovechados en los
cultivos agrícolas como abono órgano mineral, para lo
cual deberán disponer de balsas de estiércol, cercadas
e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten
el riesgo de infiltración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan
pérdidas o rebosamiento por inestabilidad geotécnica, con
el tamaño preciso para poder almacenar la producción de
al menos tres meses, que permitan la gestión adecuada de
los mismos.
El tratamiento de la deyección de los animales, pueden
darse mediante compostaje, secado artificial y otros, con la
finalidad de transformarse en un producto orgánico estable,
con características óptimas para su utilización en cultivos
agrícolas.
Asimismo, estos residuos pueden ser aprovechados
energéticamente, mediante técnicas de fermentación
anaerobia, para la producción y el aprovechamiento de
biogás. Otros sistemas de tratamiento susceptibles son
la incorporación de aditivos, separación sólidos líquidos y
nitrificación-desnitrificación.
- En el caso del manejo de animales muertos y sus
desechos, las granjas tecnificadas y semitecnificadas,
deberán contar con silos o instalaciones adecuadas, para
disponer de los animales muertos, fetos, placentas u otros,
a fin de minimizar el riesgo sanitario, pudiendo también ser
tratados mediante un proceso de cremación controlado.
29.2 Residuos de establecimientos de beneficio de
animales mayores.
Los órganos, como las agallas, vejiga, pene, útero
y decomisos, sólo pueden ser aprovechados para la
elaboración de harinas en instalaciones transformadoras
en el camal; en caso contrario, es obligatorio cremar a los
animales y productos de beneficio que no sean aptos para
el consumo humano y su transformación en subproductos.
El generador que no reprocese los órganos de animales
mayores de abasto, deberá entregarlos a una EPS-RS
registrada en DIGESA, que realice las actividades de
tratamiento o a una EC-RS, que las utilice en actividades
de reprocesamiento.
Artículo30º.-Gestióndelosresiduosagroindustriales
de competencia del Sector Agrario
Los residuos de frutas y hortalizas que se producen
ya sea en el almacenaje, conservación y transformación,
no elaborable o consumible, pueden ser comercializados,
por empresas comercializadoras debidamente registradas
ante la Autoridad de Salud, o a otro generador, donde el
residuo sea directamente reaprovechado en su proceso
productivo.
Las principales opciones de valorización, son de
alimentación de animal o compostaje.
Las estructuras de madera deterioradas que sirvieron
para transportar los grupos de caja de frutas o verduras,
deben de ser reciclados como madera o en su defecto,
debe disponerse mediante un gestor de residuos
autorizados.
Los lodos de las depuradoras que sirven para tratar
los efluentes de las agroindustrias pueden ser utilizados
para el compostaje o realizar la deposición en un vertedero
autorizado o tratarse vía la incineración.
Artículo 31º.- Gestión de los residuos generados en
la transformación primaria de los productos forestales
y diferentes a la madera
Los residuos como el aserrín y virutas limpias, pueden
ser reaprovechados como insumos para la industria de
briquetas, tableros contrachapados, pellets de madera y
celulosa.
En el caso de aserrín y virutas mezcladas con otras
sustancias inocuas que no lo clasifique como material
peligroso, pueden ser tratados mediante el proceso
de compostaje. Los residuos de corteza, pueden ser
reaprovechados como combustible, material de relleno en
suelos rurales y para cercos rurales.
Los retazos de madera (pedazos de madera de
pequeñas dimensiones, astillas, virutas, cotaneras),
pueden ser utilizados para la producción de artesanía,
como combustible para las industrias en su proceso de
combustión o para la producción de carbón.
Los envases de biocidas, así como el aserrín y virutas
con biocidas son considerados residuos peligrosos, y como
tal, deben ser manejados y tratados, según lo establecido
en el Título VI del presente reglamento.
Capítulo VIII
Del transporte de residuos sólidos
Artículo 32º.- Del transporte de residuos
32.1 El traslado de los residuos dentro de las
instalaciones del generador puede ser realizado con
cualquier vehículo apropiado para este fin.
Toda operación de transporte de residuos fuera de las
instalaciones del generador, debe ser realizada por una
EPS-RS o EC-RS.
32.2 Tratándose del transporte de residuos sólidos
peligrosos, el transporte se hará a través de la empresa
autorizada por el Sector Transportes y Comunicaciones, de
acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 28256, Ley que regula
el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2008-MTC.
El transporte de residuos peligrosos debe cumplir con
las condiciones de manejo señaladas en el Título VI del
presente Reglamento.
Capítulo IX
De las obligaciones y responsabilidades
Artículo 33º.- Obligaciones y Responsabilidades del
generador
Los generadores de residuos sólidos tienen el deber
de:
1. Manejar los residuos generados de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento o de la aprobación
del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente.
2. Clasificar los residuos a generar o que genera,
diferenciando los residuos peligrosos de los no peligrosos.
3. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para
el acopio, transporte y almacenamiento de los residuos,
en condiciones tales que eviten la contaminación del
lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos
relacionados con su salud y seguridad. De ser necesario,
el generador dispondrá de áreas o instalaciones para el
acopio y almacenamiento intermedio y central de residuos,
las cuales deben cumplir con estándares de manejo
similares, de acuerdo a la normatividad vigente.
4. Acondicionar en las infraestructuras debidamente
construidas, aprobadas y/o autorizadas, de conformidad con
la legislación vigente, espacios para el acopio, tratamiento,
transporte interno y disposición final a los residuos sólidos
que generen.
5. Conducir un registro centralizado y permanentemente
actualizado con datos por lo menos mensualizados, sobre
la generación y manejo de los residuos en las instalaciones
bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo siguiente:
a) Caracterización de residuos: incluyendo cantidad y
tipo de residuos peligrosos y no peligrosos, por fuente de
generación, detallando específicamente su procedencia
(planta, infraestructura o instalación productiva, de servicios
auxiliares, áreas administrativas u otros).
b) Número y localización de las áreas e infraestructuras
de manejo de residuos habilitadas, incluyendo todos
los lugares de almacenamiento intermedio y central de
los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, según
corresponda.
c) Número y localización de contenedores diferenciados
por tipo de residuos.
d) Los movimientos de entrada y salida de residuos
peligrosos del área de generación, de almacenamiento
intermedio y central.
e) Tipo y cantidad de residuos almacenados y periodo
de almacenamiento.
f) Tipo y cantidad de residuos reaprovechados y lugar
de reaprovechamiento, según corresponda.
g) Tipo y cantidad de residuos sujetos a
acondicionamiento y tratamiento, según sea el caso.
h) Tipo y cantidad de residuos entregados a EPS-RS y
EC-RS, y el lugar de destino de los mismos.
i) Datos de la EPS-RS y EC-RS contratadas para el
transporte externo de residuos no peligrosos y de las
empresas contratadas para el transporte de residuos
peligrosos.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478540
6. Verificar la vigencia y alcance de las autorizaciones
y licencias otorgadas a las EPS-RS y EC-RS que hubieren
sido contratadas. La contratación de terceros para el
manejo de los residuos, no exime a su generador de la
responsabilidad de verificar y de contar con documentación
que acredite que las unidades de recolección y transporte,
y las instalaciones de tratamiento, comercialización
o disposición final de los mismos, cuenten con las
autorizaciones legales correspondientes.
7. Presentar la Declaración de Manejo de Residuos
Sólidos dentro de los quince primeros días hábiles de cada
año, por cada tipo de residuo, ante la autoridad ambiental
del Sector Agrario.
8. Presentar para su aprobación, el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos, del periodo siguiente, debidamente
acompañado de la Declaración de Manejo de Residuos
Sólidos, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario.
9. Presentar en los quince primeros días hábiles de cada
mes, los documentos originales del Manifiesto de Manejo de
Residuos Sólidos Peligrosos acumulados del mes anterior,
ante la autoridad ambiental del Sector Agrario.
10.Presentarparasuaprobación,elPlandeContingencias
y aplicarlo ante situaciones de emergencia, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 12° del presente Reglamento.
11. Brindar las facilidades necesarias para que la
autoridad de salud, la autoridad ambiental del Sector
Agrario y municipales competentes puedan cumplir con las
funciones establecidas en la Ley General, Reglamento de
la Ley y el presente Reglamento.
12. Conservar la información que sustenta las
declaraciones e informes remitidos ante las autoridades
competentes, durante un plazo no menor de cinco (5) años
y tenerla a disposición para facilitarla a los supervisores
correspondientes, a su requerimiento.
13. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el
presente Reglamento y otras disposiciones en materia de
residuos sólidos vigentes.
TÍTULO IV
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS
Artículo 34º.- Disposición final de residuos
Los Residuos no reaprovechables que resulten luego de
realizado el proceso de segregación, reciclaje, selección y
clasificación para efectos de reutilización, serán transportados
a un relleno sanitario o un relleno de seguridad, a través de
una EPS-RS debidamente registrada en la DIGESA para su
disposición final sanitaria y ambientalmente adecuada.
TÍTULO V
CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA
PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE
OTRAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO
Artículo 35º.- Construcción de infraestructura
necesaria para el manejo de residuos sólidos
35.1 El proyecto de infraestructura para la construcción de
infraestructura necesaria para el almacenamiento, tratamiento
y disposición final de los residuos generados en el desarrollo
de las actividades, que se localice al interior de las instalaciones
de las actividades del sector, áreas de la concesión o lote
del titular a cargo de dichas actividades, será aprobado por
la autoridad ambiental del Sector Agrario, como parte del
respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, sin perjuicio de
las competencias municipales en materia de zonificación.
35.2 La aprobación del Instrumento de Gestión
Ambiental por la autoridad ambiental del Sector Agrario
para la construcción de infraestructura necesaria para el
tratamiento y disposición final de los residuos generados
en el desarrollo de las actividades que se localice fuera
de las instalaciones agroindustriales o productivas, áreas
de la concesión o lote del titular del proyecto, debe contar
con la previa opinión favorable de la autoridad de salud, la
cual aprobará también el proyecto de dicha infraestructura
antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias
municipales en materia de zonificación.
TÍTULO VI
DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
Artículo 36º.- Definición de residuos peligrosos
De conformidad con el artículo 22° de la Ley Nº
27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Anexo 6 de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-
2004-PCM, son residuos peligrosos aquellos generados
en las actividades del sector, que por sus características
de autocombustibilidad, explosividad, corrosividad,
reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o el
manejo al que son o van a ser sometidos, representan un
riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Artículo 37º.- De los residuos peligrosos
Se consideran residuos peligrosos, aquellos que
reúnen las características indicadas en los Anexos 4 y 6
del Reglamento de la Ley General. Entre los principales
residuos peligrosos de las actividades del sector, que deben
ser tratados como tal, se tienen los envases de plaguicidas
químicos de uso agrícola, envases de biocidas y restos
de productos usados para la desinfección, prevención y
tratamiento de enfermedades de animales.
Capítulo I
Del manejo de residuos sólidos peligrosos de las
actividades del sector
Artículo 38º.- Operaciones para el manejo de
residuos peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser manejados a
través de un sistema que incluya, según corresponda, las
siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos
2. Segregación en la fuente
3. Almacenamiento
4. Recolección segura
5. Transporte
6. Transferencia
7. Disposición final en rellenos de seguridad o celdas de
seguridad en rellenos sanitarios.
Artículo 39º.- Manejo de residuos peligrosos
39.1 Todo generador de residuos peligrosos de las
actividades del Sector Agrario, deberá:
1.Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación
y características de peligrosidad de los residuos peligrosos
desde el origen.
2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en
la fuente.
3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que
reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su
evacuación para el tratamiento y disposición final, previstas
en las normas técnicas correspondientes.
4. Recolectar los residuos peligrosos, a fin de
transferirlos a un lugar apropiado para su posterior manejo,
en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada.
5. Transferir los residuos peligrosos a una infraestructura
adecuada temporalmente para su disposición final.
6. El generador deberá disponer los residuos peligrosos
a las correspondientes EPS-RS debidamente registrada
por la DIGESA para su disposición final, para lo cual
deberán utilizar el correspondiente Manifiesto de Manejo
de Residuos Sólidos Peligrosos.
7. Facilitar el acceso a trabajadores a cargo del manejo
de los residuos sólidos, a las hojas de seguridad (MSDS)
correspondientes a los productos generadores de residuos
peligrosos, a efectos de evitar peligros y riesgos durante
su manejo y asegurar que éste sea efectuado conforme a
las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante de
dichos productos.
8. Brindar las facilidades necesarias para que la
Autoridad de Salud y la autoridad ambiental del Sector
Agrario puedan cumplir con las funciones establecidas en
el presente Reglamento.
39.2 En caso de los envases usados de plaguicidas,
se realizará el Triple lavado, el cual consiste en un
procedimiento de limpieza del envase, que se repite tres
veces y que consiste en remover con agua los residuos de
plaguicida que queda en la pared de los envases usados,
siendo los pasos a realizar los siguientes:
1. Usar Equipo de Protección Personal y agua limpia.
2. Realizar la operación inmediatamente, una vez
terminado el contenido del envase, caso contrario éste
puede solidificarse y dificultar su remoción con el agua.
3. Vaciar el contenido remanente del envase, en el
tanque de mezcla o aplicación, durante 30 segundos.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478541
4. Llenar el envase con agua, en un 25% de la capacidad
total del envase, posteriormente se cierra el envase con su
respectiva tapa y se sacude vigorosamente en todas las
direcciones, por unos 30 segundos.
5. Vaciar el contenido del triple lavado, en el tanque de
mezcla, durante 30 segundos.
6. Repetir los pasos 4 y 5, dos veces más, es decir en
total 3 veces.
7. Perforar el envase para evitar su reutilización, y
almacenar en cajas limpias, durante su almacenamiento
central o disposición final.
Artículo 40º.- Manifiesto de Residuos Peligrosos
40.1 El generador y la EPS-RS responsable del servicio
de transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto
de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada
movimiento de residuos fuera de sus instalaciones, de
acuerdo con el formato del Anexo 2 del Reglamento, con
tantas copias como entidades participen en el manejo de
los residuos hasta su disposición o destino final.
40.2Todas las entidades que participen en el movimiento
de dichos residuos, deben suscribir y sellar el original del
Manifiesto y sus copias, al momento de recibirlos.
40.3 Una vez que la entidad a cargo del transporte
entrega los residuos a su destino final, devolverá el original
del Manifiesto al generador, firmado y sellado por todas las
entidades que han intervenido en su manejo.
40.4 El generador y cada entidad que haya participado
en el manejo de los residuos peligrosos debe conservar su
respectiva copia del Manifiesto con las firmas que consten
al momento de su recepción durante un tiempo no menor
de cinco (05) años.
40.5 El generador remitirá a la autoridad del sector
competente durante los primeros quince (15) días de cada
mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior
a la autoridad ambiental del sector agrario.
40.6 En caso que la disposición final se realice fuera del
territorio nacional, el generador adjuntará copia digital de la
Notificación del país importador, conforme al artículo 145°
del Reglamento y la documentación de exportación de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
Artículo 41º.- Plazo adicional para entrega de
Manifiesto
Si transcurrido un plazo de quince (15) días calendarios,
más el término de la distancia de ser el caso, contados a
partir de la fecha en que la entidad de transporte reciba los
residuos peligrosos y ésta no haya devuelto al generador el
Manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica
en el artículo 40°, el generador informará a la DIGESA
respecto de este hecho, a fin de que dicte la sanción que
corresponda a la empresa encargada del transporte.
Capítulo II
De la identificación y clasificación de residuos
sólidos peligrosos de las actividades del Sector
Agrario
Artículo 42º.- Identificación de residuos peligrosos
Serán tratados como residuos peligrosos, aquellos cuyo
generador u operador no logre demostrar la inexistencia de
cualquier tipo de condición de peligrosidad indicadas en el
Anexo 6 del Reglamento.
De no existir especificaciones técnicas del productor
o proveedor del residuo, la no existencia de elementos
peligrosos en residuos, se demostrará con análisis científicos
validados internacionalmente, para clasificarlos y gestionarlos
adecuadamente de acuerdo a sus características.
Estos análisis deberán respetar recomendaciones y
normas internacionales de análisis tales como las indicadas
en la reglamentación modelo de Naciones Unidas relativas
al Transporte de Mercancías Peligrosas mencionadas en el
Volumen III, Manual de Pruebas y Criterios-2003, Sección
para la clasificación (10) y sección pruebas (11). Allí se dan
a conocer los procedimientos y criterios más útiles para
lograr una buena clasificación de las materias peligrosas.
Capítulo III
De la recolección, almacenamiento y embalaje de
residuos sólidos peligrosos de las actividades del
Sector Agrario
Artículo 43º.- Recolección o segregación de
residuos peligrosos
Consiste en la recolección o segregación clasificada
y separada de los residuos peligrosos, considerando su
almacenamiento temporal, previa clasificación por separado
en el mismo lugar de la actividad. Todos los residuos
peligrosos deben ser embalados apropiadamente por el
generador para que sean controlados y monitoreados desde
su salida de la actividad hasta el relleno de seguridad, celda
de seguridad en un relleno sanitario o planta de tratamiento
autorizada; los envases deben presentar etiquetas que
los identifique, señalando sus características y nivel de
peligrosidad, buscando con ello evitar cualquier tipo de
contaminación al ambiente o perjuicio a las personas.
Artículo 44º.- Minimización de residuos peligrosos
La autoridad ambiental competente del Sector Agrario,
promoverá la minimización, reducción, eliminación y
sustitución progresiva de los elementos peligrosos en la
generación de residuos, por otros menos peligrosos.
Artículo 45º.- Acondicionamiento de residuos
peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de
acuerdo a su naturaleza física, química, considerando sus
características de peligrosidad, su incompatibilidad con
otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir
con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento.
Artículo 46º.- Almacenamiento de residuos
peligrosos
El almacenamiento de los residuos peligrosos, en
instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado,
cercado y, en su interior se colocarán los contenedores
necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en
condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación
para la disposición final, debiendo implementarse una
señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en
lugares visibles, así como las condiciones establecidas en
los artículos 39° y 40º del Reglamento.
Capítulo IV
Del transporte y la disposición final de residuos
sólidos peligrosos de las actividades del Sector
Agrario
Artículo 47º.- Transporte de residuos peligrosos
El traslado de los residuos peligrosos se efectúa de
acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28256, Ley que regula
el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y
sus normas complementarias.
Artículo 48º.- Disposición final de residuos
peligrosos
La disposición final adecuada de los residuos peligrosos
de las actividades del sector, se realiza mediante el relleno
de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados
por la autoridad de Salud de nivel nacional, según lo
establecido en los Artículos 51º, 52º y 53º del Reglamento.
TÍTULO VII
VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 49º.- Vigilancia y seguimiento
Corresponde a la autoridad ambiental competente del
Sector Agrario realizar el control y supervisión integral de
la actividad que se desarrolla; y al generador brindar las
facilidades del caso para el mejor cumplimiento por ambas
partes de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 50º.- Objeto de la vigilancia y seguimiento
Son objeto de la vigilancia y seguimiento, el grado de
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento
sustentados en lo siguiente:
1. Declaración de manejo de residuos sólidos desde la
fecha de la construcción y operación;
2. Plan de manejo de residuos sólidos del generador,
desde la fecha de la construcción y operación;
3. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos desde la
fecha de la construcción y operación;
4. Formato del registro de residuos sólidos, donde
se considera la cantidad, peso, volumen, identificación,
peligrosidad u otras características.
5. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la
gestión de residuos.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478542
TÍTULO VIII
PROMOCIÓN, INCENTIVOS,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
De la promoción
Artículo 51°.- Promoción de la iniciativa pública y
privada
La gestión y el manejo de los residuos sólidos de la
actividad agropecuaria y agroindustrial fomenta el espíritu
emprendedor y creativo de la población y promueve la
iniciativa e inversión pública o privada en las actividades
del Sector Agrario, para lo cual busca la eficiencia de la
intervención pública o privada a través de la especialización
por la actividad económica y en cumplimiento de los
objetivos del presente Reglamento.
Para ello, las municipalidades provinciales y distritales a
través de distintos convenios, acuerdos u otros instrumentos
de entendimiento, podrán facilitar la inversión del sector
privado en el manejo de los residuos.
Capítulo II
De los incentivos
Artículo 52º.- Incentivos
Con el objetivo de promover el adecuado manejo de
los residuos y en aplicación al presente Reglamento, y sin
perjuicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades, las autoridades municipales podrán
establecer los incentivos que consideren necesarios, a
las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo
establecido en la presente norma.
Artículo 53º.- Premios y reconocimientos
Como se establece en el artículo 142º del Reglamento,
el Ministerio de Agricultura, coordinará con el Ministerio
del Ambiente para que en el premio Anual a la gestión
responsable de los residuos sólidos se incorpore
explícitamente un ítem para los residuos sólidos de las
actividades del Sector Agrario.
Capítulo III
De las infracciones
Artículo 54º.- Responsabilidad del generador de
residuos
A efectos de lo establecido en la presente norma, los
residuos tendrán en cada etapa un titular responsable, el
generador y la EPS-RS o EC-RS según corresponda.
El generador es responsable de cualquier daño que
pudiera producirse por incumplimiento del presente
Reglamento, concordante con la Ley, sea por acción u
omisión. De existir responsabilidad entre el generador,
la EPS-RS y la EC-RS de los residuos, éstos serán
solidariamente responsables.
Están exceptuados de las sanciones administrativas los
generadores o titulares de los residuos, cuando éstos han
sidopuestosadisposicióndelaEPS-RSoEC-RSautorizada,
quienes son los que asumen la responsabilidad.
Artículo 55º.- Calificación de las infracciones
La calificación de las infracciones y la imposición de
sanciones establecidas en el presente Reglamento, deberá
enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley
General y su Reglamento, así como el Decreto Legislativo N°
1065 que modifica la Ley General, considerando la debida
proporción entre los daños ocasionados por el infractor y
la sanción a imponer, teniéndose en cuenta además los
principios de potestad sancionadora que establece la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
así como los criterios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley
General del Ambiente.
Artículo 56°.- Infracciones
Las infracciones a las disposiciones de la Ley General y
el Reglamento, se clasifican en:
1. Infracciones leves.- en los siguientes casos:
a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y
control de las actividades de residuos;
b) Incumplimiento en el suministro de información a la
autoridad correspondiente.
c) Incumplimiento de otras obligaciones de carácter
formal.
d) Otras infracciones que no revistan mayor
peligrosidad.
2. Infracciones graves.- en los siguientes casos:
a) Ocultar o alterar maliciosamente la información
consignada en los expedientes administrativos para la
obtención de registros, autorizaciones, o licencias previstas
en el presente Reglamento.
b) Realizar actividades sin la respectiva autorización
prevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones
caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en las autorizaciones;
c) Abandono, disposición o eliminación de los residuos
en lugares no permitidos;
d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por
la autoridad competente;
e)Falta de pólizas de seguro, de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento;
f) Importación o ingreso de residuos no peligrosos
al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y
autorizaciones exigidos por la norma;
g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores
donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia
de señalizaciones en las Instalaciones de manejo de residuos;
h) Mezcla de residuos incompatibles;
i) Comercialización de residuos sólidos no segregados;
j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para
el transporte de residuos no peligrosos;
k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud
pública y al ambiente.
3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos:
a) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia
de las normas técnicas;
b) Importación o ingreso de residuos peligrosos
al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y
autorizaciones exigidos por la norma;
c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y
recuperación de suelos contaminados;
d) Comercialización de residuos peligrosos sin la
aplicación de sistemas de seguridad en toda la ruta de la
comercialización;
e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para
el transporte de residuos peligrosos;
f) Omisión de planes de contingencia y de seguridad: y,
g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de
condiciones para la generación de daños a la salud pública
y al ambiente.
Capítulo IV
Del régimen de sanciones
Artículo 57º.- De la Responsabilidad
A efectos de lo establecido en el presente Reglamento,
los Residuos Sólidos, tendrán siempre como titular
responsable al generador y a la EPS-RS o EC-RS.
El generador de los residuos, quedará exceptuado
de responsabilidad, cuando éstos hayan sido puestos a
disposición de la EPS-RS o EC-RS autorizada.
La aplicación del régimen de sanciones por infracciones
a la presente norma, se rige por el principio de no aplicación
de doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el
mismo configure una o más infracciones.
Artículo 58º.- Criterios para la aplicación de
sanciones
Para efectos de la aplicación de las sanciones, la
autoridad ambiental del sector agrario deberá tener en
cuenta si el infractor por la acción u omisión al presente
Reglamento, tuvo conocimiento de la gravedad de los
hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso
también la evaluación de posibles daños y perjuicios a
terceros o a los bienes públicos o privados.
Artículo 59º.- Sanciones
Los infractores en concordancia con el artículo 136º de
la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y los artículos
145º y 146º del Reglamento, son pasibles de una o más de
las siguientes sanciones administrativas:
1. Infracciones leves ante la primera falta:
a. Amonestación por escrito en donde se le obliga a
corregir la infracción; y,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478543
b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de
residuos sólidos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT;
2. Infracciones graves ante falta reiterada:
a. Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60
días de las actividades o procedimientos operativos de las
EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbito de
gestión no municipal; y,
b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos
peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT.
3. Infracciones muy graves cuando pongan en peligro la
salud humana o de ecosistemas frágiles:
a. Clausura parcial o total de las actividades o
procedimientos operativos de las empresas o generadores
de residuos del ámbito de gestión no municipal;
b. Cancelación de los registros y licencias otorgadas; y
c. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se
trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el tope
de 600 UIT.
Artículo 60º. - Obligación de reposición y ejecución
subsidiaria
60.1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que correspondiera, los infractores estarán
obligados a la reposición o restauración del daño causado
al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y
condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción
e independiente de la sanción que le correspondiera; y
60.2. Si los infractores no procedieran a la reposición o
restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral
anterior, la autoridad competente podrá proceder a la
ejecución subsidiaria a cuenta y costo del infractor.
Artículo 61º.- Formalización de la sanción
Toda sanción que se imponga al infractor será mediante
resolución motivada, con los fundamentos de hecho y de
derecho, bajo causal de nulidad.
Artículo 62º.- Potestad sancionadora de la autoridad
ambiental del Sector Agrario
La potestad sancionadora, así como la vigilancia, control
y medidas cautelares respecto a las infracciones cometidas
en el marco de la aplicación de este Reglamento, la ejerce la
autoridad ambiental del Sector Agrario, desde el momento
que el residuo es generado y sale del control del generador
hasta la llegada a su destino final, en concordancia con lo
establecido en el artículo 49° de la Ley General.
Artículo 63º.- Registro de sanciones
La autoridad ambiental del Sector Agrario, deberá
establecer el Registro de Sanciones, en aplicación del
presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria
Para todo lo no previsto en el presente Reglamento,
será de aplicación supletoria la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo
N° 1065, que modifica la Ley Nº 27314; la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entenderá por:
1. Almacenamiento inicial.- Acumulación o conservación
de residuos en condiciones técnicamente adecuadas como
parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la actividad, por
un período de tiempo determinado.
2. Centro deAcopio.- Lugar autorizado donde se depositan
y acumulan temporalmente los residuos provenientes de las
diferentes fuentes generadoras de residuos para su posterior
tratamiento, disposición final u otro destino autorizado.
3. Contenedores de residuos peligrosos. - Todo envase,
bolsa o cilindro apto para usarse en el almacenamiento,
transporte y disposición de residuos peligrosos.
4. Compactación.- Acción de presionar los materiales
para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr una
mayor estabilidad en el proceso de disposición final.
5. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad
variable utilizado para el almacenamiento o transporte
interno o externo de los residuos.
6. Corrosivo.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias que pueden destruir tejidos vivos al
entrar en contacto con ellos.
7. Disposición final.- Es la acción de colocación
ordenada de los residuos en los lugares de destino final sin
perjudicar el ambiente y la salud de la población.
8. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos
(EC-RS). - Persona jurídica registrada en la DIGESA, que
se dedica a la comercialización de residuos sólidos en
las actividades de recolección, transporte, segregación,
almacenamiento y reprocesamiento.
9. Empresa Prestadora de Servicios de Residuos
Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica registrada en la
DIGESA, que se dedica a la prestación de servicios de
residuos sólidos en las actividades de barrido, recolección,
transporte, transferencia, tratamiento y disposición final.
10. Entidad organizada.- Personas naturales que
convienen en agruparse para realizar un fin común,
constituyéndose en persona jurídica y formalizándose en
su inscripción en los Registros Públicos.
11.Estudiosambientales.-LasDeclaracionesdeImpacto
Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA),
los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos
en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de
inversión.
12. Explosivo.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias y preparados que puedan explosionar
bajo el efecto del calor.
13. Generador de residuos.- Es el titular -llámese
persona natural o jurídica- de la instalación o actividad que
da origen o genera los residuos sólidos.
14. Gestión de residuos sólidos.- Toda actividad técnica
administrativa de planificación, coordinación, concertación,
diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias,
planes y programas de acción de manejo apropiado de los
residuos sólidos del ámbito nacional, regional y local.
15. Inflamable.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias que tengan un punto de inflamación
superior o igual a 21ºC e inferior o igual a 55ºC.
16. Instrumento de GestiónAmbiental.- Son documentos
de gestión ambiental orientados al cumplimiento de la
Política Nacional delAmbiente sobre la base de los principios
establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas
complementarias y reglamentarias. Constituyen medios
operativos que son diseñados, normados y aplicados con
carácter funcional o complementario, para efectivizar el
cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas
ambientales que rigen en el país.
Esta definición comprende tanto los estudios
ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental
de adecuación y manejo ambiental e instrumentos
ambientales complementarios al Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
17. Manejo.- Conjunto de operaciones (generación,
selección, almacenamiento, tratamiento, transporte y
disposición final) dirigidas a dar a los residuos el destino
más adecuado de acuerdo con sus características; con la
finalidad de prevenir daños o riesgos para la salud humana o
el ambiente, incluye las operaciones de almacenamiento.
18. Monitoreo.- Examen periódico que realizan los
técnicos autorizados, con la finalidad de observar sobre
los niveles de contaminación y evaluar la efectividad de un
control, a través de un periodo específico, trazándose metas
de acuerdo a un programa establecido de supervisión y
control.
19. Operador.- Persona natural que realiza cualquiera
de las operaciones procesos que componen el manejo
de los residuos, pudiendo ser o no el generador de los
mismos.
20. Operario.- Persona natural que se encarga de la
carga y descarga de los residuos.
21. Plan de Cierre.- Contempla una restauración
ecológica, morfológica y biológica de los recursos naturales
afectados, tratando de devolverle la forma que tenía la zona
antes de iniciarse el proyecto, en todo caso mejorarla; una
vez concluida la vida útil del proyecto.
22. Plan de Manejo Ambiental.- Es el plan que atiende
los requerimientos de un estudio ambiental, al establecer
a detalle las acciones para potenciar los impactos
ambientales positivos y prevenir, minimizar, mitigar,
controlar, compensar y corregir los posibles efectos o
impactos ambientales negativos causados en desarrollo
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478544
de un proyecto o actividad. Este incluye los planes de
seguimiento, evaluación, sistemas de información y
monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para
ejecutar medidas y prácticas ambientales a fin de cumplir
con la legislación ambiental.
23. Planta de Reprocesamiento.- Infraestructura que
permite el reprocesamiento de residuos con miras a su
reaprovechamiento. Puede ser manejada por el generador
o una EC-RS autorizada para ello.
24. Planta de Transferencia.- Instalación en la cual
se descargan y almacenan temporalmente los residuos
sólidos de los camiones o contenedores de recolección,
para luego continuar con su transporte en unidades de
mayor capacidad.
25. Planta de Tratamiento.- Infraestructura que permite
la práctica de varios procesos de tratamiento de residuos.
Puede ser manejada por el generador o una EPS-RS
autorizada para ello.
26. Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del
elemento o parte del mismo que constituye el residuo sólido
de las actividades del sector. Se reconoce como técnica
de reaprovechamiento para el reciclaje, recuperación o
reutilización.
27. Reactivo.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias que al entrar en contacto con
otras reacciona, formando un producto de diferentes
características.
28. Reciclar.- Procedimiento mediante el cual los
materiales segregados de los residuos son reincorporados
como materia prima al ciclo productivo.
29. Residuos Sólidos.- Los residuos sólidos son
materiales que después de utilizarse y satisfacer una
necesidad, se desechan para que puedan ser reciclados
30. Residuos inflamables.- Residuos que contienen
compuestos que se inflaman o prenden fuego con facilidad,
por ejemplo, altas concentraciones de hidrogeno o carbón.
31. Residuos peligrosos.- Residuos que generan directa
o indirectamente algún peligro de contaminación o daño a
la salud humana y los ecosistemas.
32. Residuos tóxicos.- Residuos que al entrar en
contacto con entes biológicos originan una respuesta
adversa.
33. Recolección de residuos peligrosos.- Término que
hace referencia a la recolección y segregación segura de
los residuos peligrosos.
34. Relleno de seguridad.- Método de disposición
de residuos peligrosos en vertederos emplazados en
el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las
propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o
la salud humana. Para su construcción se consideran las
propiedades del suelo, su lejanía de corrientes de aguas
subterráneas y superficiales, y la elección de aislantes o
recubrimientos sintéticos.
35. Reutilización.- Toda actividad que permita
reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que
constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla
el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o en
alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos
adicionales de transformación.
36. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño
o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y
desfavorables para la salud y el ambiente.
37. Segregación.- Proceso de separación de los
residuos, que permite clasificarlos para su posible
reutilización o disposición final.
38. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos
graves, enfermedades agudos o crónicos e incluso la muerte.
39. Tratamiento de residuos peligrosos.- Cualquier
actividad o serie de actividades que tienen el objetivo
de reducir el volumen y la toxicidad de cualquier residuo
peligroso, sin la posibilidad de generar material utilizable
en la manufactura de productos comerciales. Los sistemas
básicos de tratamiento son el tratamiento biológico,
tratamiento fisicoquímico y tratamiento térmico, el
tratamiento es realizado por EPS-RS autorizada para ello.
40. Tratamiento de residuos.- Es el proceso de
transformación físico, químico o biológico de los residuos,
con el fin de obtener beneficios sanitarios o económicos,
ambientales, sociales y urbanos, a través de la reducción
o eliminación de sus efectos nocivos en el hombre y
el ambiente. Esta actividad es realizada por EPS-RS
autorizadas para ello.
41. Transportista.- Persona jurídica que asume la
responsabilidad de realizar el transporte de residuos sólidos
de la construcción, registrada como EPS-RS o EC-RS y
autorizada por la autoridad competente.
42. Valorización.- Procedimiento de separación
selectiva, que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud
humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios
a la salud pública y al ambiente.
866098-1
Aprueban Reglamento de Infracciones
y Sanciones Ambientales del Sector
Agrario
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el Capítulo II de su Título IV
regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las
entidades para establecer infracciones administrativas y las
consecuentes sanciones a los administrados, precisando el
carácter supletorio de su aplicación en las entidades cuya
potestad sancionadora está regulada por leyes especiales;
Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la
competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las
competencias compartidas de los Gobiernos Regionales
está la gestión sostenible de los recursos naturales y el
mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, respecto al ejercicio de las competencias
compartidas, en las funciones que son materia de
descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo
23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan
normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental
tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la citada Ley, ejecutando esta función a
través de sus entidades y órganos correspondientes;
Que, el artículo 135º de la acotada Ley N° 28611 dispone
que el incumplimiento de las normas que ella contiene
es sancionado por la autoridad competente en base al
Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental,
regulando que las autoridades pueden establecer normas
complementarias, siempre que no se opongan al Régimen
Común;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece
que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes,
de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y
las Políticas Sectoriales, en el marco de los principios de
la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha
Ley;
Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto
Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada, modificado por la Novena Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las
autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones
del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales,
son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según
sea el caso, de los sectores correspondientes a las
actividades que desarrollan las empresas;
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-
PCM, dispone que la competencia del Estado en materia
ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478545
las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por
las municipalidades, en el marco de sus competencias
establecidas en la Constitución Política del Perú, en sus
respectivas leyes orgánicas y las leyes específicas de
organización y funciones de los distintos sectores del
Gobierno Nacional;
Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 28245,
establece que los Ministerios y sus organismos públicos
adscritos entre otros son responsables de la regulación
ambiental de las actividades productivas, de comercio,
de servicios que se encuentren dentro de sus ámbitos
de competencia, debiendo complementarse con las
competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, así como las de la Autoridad Nacional de Salud;
siendo que la regulación ambiental incluye entre otros el
establecimiento de la política y la normativa específica, la
fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el
incumplimiento de la normativa ambiental;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental establece que en tanto no se haga
efectiva la transferencia de las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control y sanción en materia
ambiental de las entidades competentes al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), éstas
continuarán realizando dichas funciones, conforme a sus
propias normas y reglamentos;
Que, el artículo 5º, acápite 5.2 numeral 5.2.2. del Decreto
Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, establece como función técnica
normativa que el Ministerio de Agricultura cuenta con la
potestad sancionadora;
Que, el artículo 63° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece
que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios,
es el órgano de línea encargado de ejecutar los objetivos
y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
en el ámbito de competencia del Sector Agrario;
Que,laDirecciónGeneraldeAsuntosAmbientalesAgrarios
del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de
Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario y
la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del
Sector Agrario, las cuales recogen los aportes y comentarios
del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA), al haberse sometido el
proyecto a un proceso de consulta pública, a través de la
publicación en la página web institucional del Ministerio de
Agricultura, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial
Nº 0282-2011-AG, de 08 de julio de 2011;
Que, asimismo, las disposiciones establecidas en
el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y
acordadas con el Ministerio del Ambiente, a través de su
Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos
de Gestión Ambiental y su Oficina de Asesoría Jurídica,
tal como se advierte de los Oficios Nº 210 y Nº 213-2012-
MINAM-VMGA-DGPNIGA, los cuales contienen la Opinión
Favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, siendo así, resulta necesario aprobar el
“Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del
SectorAgrario” y su anexo “Tabla de Infracciones y Escala de
Multas Ambientales del Sector Agrario”, con la finalidad de
establecer el procedimiento administrativo sancionador para
la determinación de infracciones e imposición de sanciones
por incumplimiento a la legislación y/o compromisos
ambientales bajo la competencia del Sector Agrario; los
mismos que permitirán facilitar la función supervisora,
fiscalizadora y sancionadora en materia ambiental en el
marco de la competencia del Sector Agrario;
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el “Reglamento de Infracciones y
Sanciones Ambientales del Sector Agrario”, que
consta de cinco (5) títulos, cincuenta y uno (51) artículos,
dos (2) disposiciones complementarias finales, cinco (5)
disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo
denominado “Tabla de Infracciones y Escala de Multas
Ambientales del Sector Agrario”, cuyo texto forma parte
integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que
es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del
Estado en los tres niveles de gobierno.
Artículo 2°.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Agricultura para que emita
formatos, manuales u otros instrumentos adicionales,
incluyendo normas complementarias que se pudieran
requerirse a fin de garantizar el cumplimiento y ejecución
de lo aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo3°.-VigenciadelReglamentodeInfracciones
y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, y
aplicación progresiva de la Tabla de Infracciones y
Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario.
4.1.ElReglamentodeInfraccionesySancionesAmbientales
del Sector Agrario entrará en vigencia después de ciento veinte
(120) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente
de la publicación el presente Decreto Supremo.
4.2. La Tabla de Infracciones y Escala de Multas
Ambientales del Sector Agrario entrará en vigencia de
manera progresiva, y su aplicación se dará de acuerdo al
siguiente detalle:
Infracciones Aplicación
a) • Infracciones del numeral 1,
referidas a obligaciones
generales en materia
ambiental.
• Infracciones del numeral 2.2,
referidas a obligaciones de
carácter social.
• Infracciones del numeral 2.3,
referidas a obligaciones
respecto del cumplimiento del
manejo de residuos sólidos.
Ciento veinte días
calendarios, contados
a partir del día hábil
siguiente de la
publicación del presente
Decreto Supremo.
b) • Infracciones del numeral 2, a
excepción de los numerales
2.2 y 2.3, referidas a
obligaciones específicas en
materia ambiental.
• Infracciones del numeral 3,
referido a otras obligaciones.
Trescientos sesenta y
cinco días calendarios,
contados a partir del
día hábil siguiente de la
publicación del presente
Decreto Supremo.
Sin perjuicio de lo antes señalado, la Autoridad
Ambiental Competente del Sector Agrario podrá emitir las
recomendaciones que correspondan, antes de la aplicación
del literal b) de la precedente tabla.
Artículo 4°.- Plan de Difusión
Al día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo, el Ministerio de Agricultura dará inicio a la ejecución
delplandedifusióneinformaciónciudadana,sobrelosalcances
del “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del
Sector Agrario” y su Anexo “Tabla de Infracciones y Escala de
Multas Ambientales del Sector Agrario”.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular
el procedimiento administrativo sancionador para la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478546
determinación de infracciones e imposición de sanciones
por incumplimiento a la legislación y/o compromisos
ambientales contenidos en los instrumentos de gestión
ambiental y/o componentes ambientales de los Planes de
Manejo y/o Concesiones, entre otros que se encuentran
bajo la competencia del Sector Agrario.
1.2. Para dicho fin el Ministerio de Agricultura como
entidad ambiental competente en el marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental faculta a la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios (en adelante
DGAAA), en su calidad de autoridad ambiental del Sector
Agrario, la función de supervisión, fiscalización y sanción,
respecto de los procedimientos administrativos ambientales
del Sector Agrario, que impliquen el incumplimiento de la
base normativa del Ministerio de Agricultura y/o el Ministerio
delAmbiente y/o normas generales o trasversales, así como
el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas
a la salud, a la conservación y protección del ambiente o
que afecte o ponga en riesgo la salud de la población en
el desarrollo de las actividades de competencia del Sector
Agrario, incluidas las que deriven del incumplimiento de
las normas que regulan los procedimientos de denuncias
de terceros afectados o la ciudadanía en general u otras
autoridades.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
2.1. El presente Reglamento es de aplicación en materia
ambiental a todas las actividades del Sector Agrario, en
concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura
Artículo 3º.- Principios
En el ejercicio de su potestad sancionadora, el
Ministerio de Agricultura -a través de la DGAAA- se sujetará
a los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4º.- Definiciones y abreviaturas
4.1. Para una mejor interpretación y aplicación del
presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
1. ADMINISTRADO O TITULAR DEL PROYECTO
O DE LA ACTIVIDAD: Es la persona natural o persona
jurídica organizada como empresa, consorcio, Joint
Venture, asociación en participación y similares, entidad
o conjunto de personas titular(es) u proponente(s) de
una solicitud de aprobación de un instrumento de gestión
ambiental de competencia del Sector Agrario y es objeto
de supervisión, fiscalización, control y sanción en materia
ambiental a través de la autoridad ambiental competente.
Es el que se encuentra obligado a suministrar información
a la DGAAA sobre la elaboración y cumplimiento de sus
compromisos derivados de la generación de impactos y/o
daños ambientales.
2. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEL
SECTOR AGRARIO: El Ministerio de Agricultura -a través
de la Dirección General deAsuntosAmbientalesAgrarios- es
la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, que
con arreglo a sus atribuciones ejerce competencias en los
temas de materia ambiental, recursos naturales, diversidad
biológica, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura.
3.CERTIFICACIÓNAMBIENTAL:Eselpronunciamiento
escrito que emite la Autoridad Sectorial Competente sobre
la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicho
pronunciamiento no puede ser emitido de forma parcial,
fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción
de nulidad. La Certificación Ambiental otorgada por el
Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, se expresa
mediante Resolución de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios.
4. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN: Comprende la facultad
que tiene la DGAAA de realizar acciones de seguimiento y
vigilancia de las acciones comprometidas o desarrolladas por
los administrados y/o titulares del proyecto o de las actividades
en el marco de los estudios ambientales aprobados de
conformidad a la legislación vigente, con el propósito de
asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e
incentivos establecidos en la legislación sectorial.
5. FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN: Comprende la
facultad -que tiene la DGAAA- de investigar la comisión
de posibles infracciones administrativas sancionables
y calificar las infracciones obtenidas como resultado de
los procedimientos de supervisión de conformidad con
los mandatos legales establecidos; así como aplicar las
sanciones y/o medidas cautelares que correspondan.
6. INFRACCIÓN: Transgresión a las normas, decretos,
directivas u otro compromiso ambiental del ámbito del
Sector Agrario, las mismas que se encuentran tipificadas en
la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales.
7. INFRACTOR: Es quien ejerciendo o habiendo ejercido
cualquier actividad económica o de servicio, comete una
infracción administrativa derivada del incumplimiento de
las normas ambientales o de las obligaciones que se haya
comprometido en su instrumento de gestión ambiental.
8. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: Son
mecanismos orientados a la ejecución y cumplimiento de
la Política Nacional del Ambiente y de la Política Agraria
con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos
que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas
al Sector Agrario puedan ocasionar en el ambiente,
asegurando la protección y uso sostenible de los recursos
naturales renovables bajo competencia del mencionado
Sector. Los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos a
fiscalización se encuentran regulados en el Reglamento de
Gestión Ambiental del Sector Agrario.
9. MONITOREO: Obtención espacial y temporal de
información específica sobre el estado de las variables
ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y
fiscalización.
10. OBLIGACIONES AMBIENTALES: Son
aquellas exigibles a las personas naturales o jurídicas
comprendidas en la legislación ambiental, en instrumentos
de gestión ambiental o, de ser el caso, en los mandatos y
disposiciones que emita la DGAAA; las mismas que son
objeto de fiscalización de acuerdo a sus atribuciones y
competencias.
11. TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE
MULTAS AMBIENTALES: Documento técnico mediante el
cual se tipifica las infracciones ambientales aplicables, los
rangos de las multas aplicables en el Sector Agrario.
12. TERCEROS AFECTADOS: Personas naturales
o jurídicas, o población civil que sean puestas en riesgo
o afectadas en sus derechos por el incumplimiento de las
normas ambientales.
4.2. Para una mejor interpretación y aplicación
del presente Reglamento, se establece las siguientes
abreviaturas:
1. MINAG: Son las siglas que identifican al Ministerio
de Agricultura.
2. DGAAA: Son las siglas que identifican a Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de
Agricultura, que tiene como función fiscalizar, supervisar y
sancionar, según corresponda.
3. DGAA: Son las siglas que identifican a Dirección de
Gestión Ambiental Agraria que orgánicamente depende de
la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del
Ministerio de Agricultura.
Artículo 5º.- Base legal aplicable
Son normas aplicables, las siguientes:
• Constitución Política del Perú.
• Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura.
• Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales.
• Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
Ambiental y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 019-2009-MINAM.
• Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su
Reglamento Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y sus
modificaciones.
• Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº
008-2005-PCM.
• Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus
modificaciones.
• Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de
Emergencia Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo
Nº 024-2008-PCM.
• Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental y sus modificaciones.
• Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478547
• Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM, Reglamento
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
• Otras disposiciones normativas que establezcan
obligaciones ambientales de competencia del Sector
Agrario.
Artículo 6º.- Normas de Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así
como en las fuentes del Procedimiento Administrativo que
esta última establece.
Asimismo, las acciones de supervisión y fiscalización
de naturaleza ambiental, se rigen de conformidad con las
disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 y aquellas que dicte el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
TÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 7º.- Tipificación de infracciones y
sanciones
7.1. Constituye infracción administrativa, toda
acción u omisión que implique incumplimiento a las
leyes, reglamentos, resoluciones y demás obligaciones
ambientales establecidas en las normas bajo el ámbito de
competencia del Sector Agrario.
7.2. Las infracciones y la escala de multas ambientales
del Sector Agrario, se encuentran en el Anexo I del presente
Reglamento, con la denominación de Tabla de Infracciones
y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario.
7.3. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior,
el Ministerio de Agricultura queda facultado para proponer
las modificaciones que pudieran corresponder a la Tabla
de Infracciones y Escala de Multas Ambientales, las cuales
deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo.
Artículo 8º.- Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de una
infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción
de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse
las demás responsabilidades legales establecidas.
Artículo 9º.- Reincidencia en la comisión de
infracciones
Existirá reincidencia y/o continuidad de infracciones,
cuando el administrado incurra nuevamente en la misma
infracción dentro de ciento veinte (120) días hábiles desde
la fecha de la imposición de la última sanción.
Artículo 10º.- Verificación del cese de la infracción
La verificación del cese de la infracción no exime de
responsabilidad al administrado ni substrae la materia
sancionable, salvo el supuesto contemplado en el artículo
40º del presente Reglamento.
Artículo 11º.- Determinación de responsabilidad
11.1.Laresponsabilidadadministrativaporelincumplimiento
de las obligaciones derivadas de los instrumentos de
gestión ambiental, así como de las normas ambientales y
de los mandatos o disposiciones emitidas bajo el ámbito de
competencia del MINAG es objetiva. Cuando el incumplimiento
corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de
forma solidaria por las infracciones cometidas.
11.2. La responsabilidad administrativa del administrado
y/o titular del proyecto o de la actividad es independiente
a la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse
por las acciones u omisiones que configure la infracción
administrativa.
Artículo 12º.- Clasificación de Infracciones
Las infracciones de acuerdo a las disposiciones de la base
legalaplicable,seclasificanen:infraccionesleves,gravesymuy
graves, las cuales están detalladas en la Tabla de Infracciones
y Escala de multas ambientales del Sector Agrario, que forma
parte integrante del presente Reglamento.
TÍTULO III
SANCIONES
Artículo 13º.- Naturaleza de la sanción
La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de
carácter administrativo, que se deriva de la verificación de
una infracción cometida por los administrados y/o titular del
proyecto o de la actividad.
Artículo 14º.- Objetivos de la sanción
La sanción tiene como objetivos:
14.1. Regular de manera eficaz la conducta de los
administrados y/o titular del proyecto o de la actividad, a fin
que cumplan con las disposiciones que le sean aplicables
y, en especial, prevenga conductas que atenten contra
la salud y el ambiente, así como contra la calidad de los
servicios y/o actividades supervisadas en el ámbito de
competencia del Sector Agrario.
14.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción
debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar
que la conducta antijurídica se repita.
14.3 Cumplir con su efecto punitivo, de tal modo que
se genere un eficiente desincentivo al administrado del
incumplimiento de las obligaciones ambientales, y no le
resulte más beneficioso al infractor el incumplimiento de
tales obligaciones frente a la sanción impuesta.
Artículo 15º.- Clases de sanciones
Se considera sanción, cuando estas se deriven del
inicio de un procedimiento sancionador y de la verificación
de la ocurrencia de una o varias infracciones. Las sanciones
son:
15.1.Amonestación: Comunicación formal emitida por la
DGAAA, por la que se sanciona y se orienta a corregir faltas
e incumplimientos por parte del administrado y/o titular del
proyecto o de la actividad. La amonestación contendrá los
hechos que la motivan y será notificada haciendo constar la
fecha de emisión, así como la fecha y hora de recepción.
15.2. Multa: es una sanción pecuniaria, que origina la
obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se
expresa en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria
(U.I.T.), la misma que no deberá ser mayor de 10,000 U.I.T
vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. La multa se
encuentra contenido en la Tabla de Infracciones y Escala
de Multas Ambientales del Sector Agrario y puede aplicarse
conjuntamente o complementariamente con otra sanción.
15.3. Decomiso: consiste en la privación definitiva de la
propiedad de mercancías, productos finales o en proceso,
materiales peligrosos y objetos en general que se encuentre
adulterados, falsificados, en estado de descomposición o
que no guarden el proceso debido, que constituyan peligro
para la vida o riesgo para la salud y la seguridad de las
personas, cuya circulación, venta o consumo se encuentren
legalmente prohibidos o no cuenten con los permisos y/o
autorizaciones correspondientes.
15.4. Cierre temporal y/o clausura definitiva de
establecimiento o instalaciones: la distinción entre el
cierre temporal y la clausura definitiva, corresponde a la
prohibición del uso del establecimiento o las instalaciones
por no hacer caso a requerimientos de la autoridad
ambiental y/o constituir peligro para la vida o riesgo para
la salud y la seguridad de las personas; así como infringir
normas reglamentarias o compromisos ambientales.
15.5. Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios.
15.6. Suspensión de actividades: Consiste en la
cancelación de las actividades económicas o del giro del
negocio o proyecto.
15.7. Paralización de obras: Consiste en la suspensión
de los procesos de construcción, ampliación o modificación
de todo o parte de un proyecto.
15.8. Internamiento de vehículos, equipos y
substancias.
15.9. Cancelación o pérdida de la CertificaciónAmbiental
correspondiente.
Para la aplicación de las sanciones en materia ambiental
del Sector Agrario respecto de denuncias de competencias
de gobiernos locales o regionales u otra institución se
establecerán los procedimientos correspondientes en cada
caso.
Artículo 16º.- Montos máximos y graduación de la
sanción
16.1. Las multas serán expresadas en Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). Los límites de las multas
serán señaladas en la Tabla de Infracciones y Escala de
Multas Ambientales, las cuales pueden ser ampliadas en
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478548
caso de reincidencia o de infracciones con agravantes, de
acuerdo a la siguiente graduación:
16.1.1. Infracción Leve: de 0.5 a 10 UIT
16.1.2. Infracción Grave: de 11 a 100 UIT.
16.1.3. Infracción Muy Grave: de 101 a 10,000 UIT.
16.2 Asimismo, los límites señalados en la Tabla
de Infracciones y Escala de Multas Ambientales para
la aplicación de sanciones pecuniarias sólo podrán ser
disminuidos como consecuencia de la aplicación de
atenuantes.
16.3. En los casos que corresponda graduar la sanción,
se podrá considerar, según sea el caso, los siguientes
criterios:
a) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido
b) EI perjuicio económico causado
c) La continuidad en la comisión de la infracción
d) EI beneficio ilegalmente obtenido
e) La reincidencia
f) La existencia de intencionalidad en la conducta del
infractor
g) Corrige la infracción y adopta medidas de restauración
en la oportunidad y el plazo establecido por la autoridad
16.4. El Órgano Sancionador podrá establecer criterios
complementarios para la graduación, los que serán
debidamente sustentados al caso específico.
Artículo 17º.- De las condiciones del pago de la
multa
17.1. El pago de la multa no exime al administrado o
titular del proyecto o de la actividad, del cumplimiento de las
obligaciones en materia ambiental que han sido objeto del
respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el
caso, cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron
lugar a la sanción.
17.2. La multa que se imponga al administrado o titular
delproyectoodelaactividadnotienecarácterindemnizatorio
para las personas afectadas. La indemnización será
determinada en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de
partes, según corresponda.
Artículo 18º.- Actos no considerados como sanción
No se consideran sanciones las medidas cautelares,
preventivas, correctivas y las disposiciones que la DGAAA
emita en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 19º.- Reposición por los daños causados
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiera lugar, la DGAAA actuando de oficio o a pedido de
la parte afectada, podrá imponer medidas correctivas que
permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su
estado anterior, debido a una conducta antijurídica.
Artículo 20º.- Medidas cautelares
20.1. Mediante decisión motivada, antes de iniciarse
un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del
procedimiento, la DGAAA podrá adoptar las medidas
cautelares que considere cuando resulte necesario para
prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos
naturales o la salud de las personas, o si arriesgara la
eficacia de la resolución a emitir.
20.2. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho
cuando se emita la resolución que pone fin al procedimiento
sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para
su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone
fin al procedimiento sancionador.
Artículo 21º.- Registro de buenas prácticas y de
infractores ambientales del Sector Agrario
21.1. Créase el Registro de Buenas Practicas y de
Infractores Ambientales del Sector Agrario a cargo de la
DGAAA, en donde se registra a toda persona natural o
jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y
promueva buenas prácticas ambientales, así como aquellos
que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales
y cuya responsabilidad ha sido determinada por la DGAAA.
Para lo cual la DGAAA emitirá las directivas que resulten
necesarias. La información de dicho Registro será remitido
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
21.2. Se considera Buenas Prácticas Ambientales a
quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad
económica o de servicio, cumpla con todas las normas
ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido
en sus instrumentos de gestión ambiental.
21.3. Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo
o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de
servicio, genera impactos ambientales por incumplimiento
de las normas ambientales o de las obligaciones a que
se haya comprometido en sus instrumentos de gestión
ambiental y consecuentemente haya sido sancionado,
mediante un acto administrativo que cause estado.
Artículo 22º.- Información del Registro de buenas
prácticas y de infractores ambientales del Sector
Agrario
22.1. El Registro de Buenas Practicas y de Infractores
Ambientales del Sector Agrario deberá contener dos Libros:
a) Libro I: Registro de buenas prácticas y b) Libro II: Registro
de Infractores Ambientales del Sector Agrario
22.2. En el libro II: Registro de Infractores Ambientales
del Sector Agrario, se deberá consignar como información
mínima los datos completos del infractor del Sector Agrario,
la base legal y/u obligación ambiental incumplida, la
naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de
la resolución de sanción, los recursos impugnativos y las
resoluciones que los resuelvan, así como la fecha en que
el acto administrativo cause estado. El formato del Registro
será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector
Agricultura.
22.3. El libro II: Registro de Infractores Ambientales
del Sector Agrario, tiene como principal finalidad
proporcionar información que sea tomada como
antecedente para la imposición de nuevas sanciones y/o
la aplicación del beneficio, previsto por el artículo 40º del
presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en
el Registro de Sanciones será de cinco años contados a
partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedó
firme o consentida.
22.4. La DGAAA determinará el Órgano responsable
que velará por la implementación y actualización periódica
de este registro.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Artículo 23º.- Disposiciones generales
Las sanciones administrativas y medidas correctivas,
cautelares o de seguridad detalladas en el presente Título,
se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil y
/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 24º.- Instrucción preliminar
Antes del inicio del procedimiento administrativo
sancionador, se podrá desarrollar una instrucción preliminar
con la finalidad de realizar las actuaciones previas de
investigación, averiguación o inspección, a efectos de
determinar si concurren circunstancias que justifiquen el
inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse
circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se procederá al archivo de
la instrucción preliminar con el correspondiente Informe
Técnico y/o Legal.
La instrucción preliminar, corresponderá a los hallazgos
identificados en la acciones de vigilancia y seguimiento,
monitoreo, supervisión y/o fiscalización.
La realización de las acciones previas mencionadas
no es indispensable para el inicio del procedimiento
administrativo sancionador, más aún si existe flagrancia.
Artículo 25º.- Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se realiza en dos etapas:
a) Instructora: A cargo de la Dirección de Gestión
Ambiental Agraria.
b) Sancionadora: A cargo de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios.
Artículo 26º.- Inicio del procedimiento sancionador
26.1. El procedimiento administrativo sancionador se
inicia de oficio, cuando la DGAAA tome conocimiento de la
comisión de una presunta infracción o conducta sancionable
como resultado del ejercicio de las funciones de supervisión
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478549
y/o fiscalización en el marco de sus competencias del Sector
Agrario, o como consecuencia de orden superior, petición
motivada de otros órganos del Sector Agrario, entidades o
por denuncia.
26.2. Para iniciar el procedimiento administrativo
sancionador -a través de la DGAAA- se correrá traslado
al presunto infractor del Informe Preliminar, el mismo que
debe contar como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del presunto infractor;
b) Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor,
según corresponda;
c) Antecedentes: Acta Probatoria, Acta de Supervisión,
Carta de Visita de Fiscalización, entre otros, según sea el
caso;
d) Análisis de los hechos de la posible infracción se
deberá identificar principalmente:
- Los actos u omisiones que pudieran constituir
infracciones;
- Las normas que disponen el cumplimiento de la
obligación;
- Las normas que disponen dichos actos u omisiones
como infracciones administrativas;
- La existencia de sanciones por la misma infracción,
de ser el caso;
- La autoridad competente para imponer la sanción y la
norma que atribuya tal competencia;
e) Conclusión de la evaluación preliminar: se debe incluir
en forma precisa la sanción o sanciones que se le pudiera
imponer, así como la posible infracción o infracciones.
Se dará un plazo para que presente los descargos
respectivos. Dicho plazo será no mayor a cinco (5) días
hábiles de recibida la comunicación.
Hasta dos días antes del vencimiento del plazo, el
presunto infractor podrá solicitar la ampliación del mismo
mediante comunicación escrita a la DGAAA y debidamente
sustentada. Si la DGAAA considera pertinente ampliará el
plazo otorgado a (5) días hábiles adicionales por única vez,
para tal efecto deberá comunicar al presunto infractor.
26.3. Los Informes Técnicos y/o Legales, Actas
Probatorias, Cartas de Visita, Carta de Vigilancia y
Seguimiento, Informe de Vigilancia y Seguimiento, Informe
de Monitoreo Ambiental, Informes de Inspección, Actas de
Supervisión, así como otros documentos que las entidades
públicas y/o privadas remitan a la DGAAA, constituyen
medios probatorios dentro del procedimiento administrativo
sancionador y la información contenida en ellos se tiene por
cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se
afirman, salvo prueba en contrario.
26.4. Los documentos antes detallados pueden ser
reemplazados o complementados por otras pruebas que
resulten idóneas a criterio de la DGAAA.
26.5. Para la realización de las funciones de supervisión,
fiscalización, verificación de cumplimientos de resoluciones
e investigación, el Órgano Instructor cumplirá las funciones
establecidas y se aplicarán las Directivas que corresponda,
conforme a lo señalado en el Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario, la Ley General del Ambiente
y sus normas modificatorias, así como todas aquellas que
resulten aplicables.
Artículo 27º.- Descargo
La DGAAA notificará al presunto infractor sobre los
hechos que se le imputen a título de cargo, conforme a lo
descrito en el numeral 26.2. del presente Reglamento, a fin
que presente de su descargo correspondiente dentro del
plazo establecido en el citado numeral.
Artículo 28º.- Evaluación
28.1 Vencido el plazo establecido en el artículo que
antecede, y con el respectivo descargo o sin él, el Órgano
Instructor -de ser el caso- podrá realizar de oficio todas
las actuaciones necesarias para el examen de los hechos,
recabando los datos e informaciones que sean relevantes
para determinar la existencia de responsabilidad susceptible
de sanción. Luego emitirá el Informe Final en donde deben
constar el o los hechos probados que constituyen infracción
sancionable o su no existencia.
28.2 La etapa instructora concluye con la emisión del
Informe Final recomendando a la DGAAAsobre la existencia
de responsabilidad del administrado y/o titular del proyecto
o de la actividad y sobre la imposición de sanción elevando
junto al respectivo proyecto de Resolución de sanción. Ante
la no existencia de infracción y/o sanción concluye con la
emisión del Informe Final y la recomendación del archivo
del procedimiento administrativo sancionador.
28.3 Durante el trámite del procedimiento sancionador,
la DGAAA podrá disponer la adopción de medidas
cautelares que aseguren la eficacia de la resolución final,
conforme con lo establecido por el Artículo 236º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 29º.- Notificación
29.1. La notificación de los actos administrativos y actos
de trámite se realizará a través de la DGAAA
29.2. Se entenderá que la notificación ha sido
correctamente realizada en los casos en que se haya
efectuado en el domicilio que conste en el expediente
administrativo, o en el último domicilio que la persona
a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano
administrativo en otro procedimiento análogo seguido ante
la propia entidad dentro del último año, o a la dirección del
establecimiento que figura en el instrumento de gestión
ambiental, salvo que el administrado y/o titular del proyecto
o de la actividad haya señalado una dirección distinta en el
propio procedimiento.
29.3 La notificación personal se entenderá con la
persona que deba ser notificada o su representante legal,
pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el
momento de entregar la notificación, podrá entenderse con
la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejándose
constancia de su nombre, documento de identidad y de su
relación con el titular del proyecto o de la actividad de la
notificación.
29.4 En el caso que la persona con quien se entienda
la diligencia se identifica y recibe copia del acto notificado,
pero se negase a firmar, se hará constar así en el acta o
cédula de notificación según corresponda, entendiéndose
correctamente realizada la notificación.
29.5 Siempre que el administrado o el presunto infractor
lo autorice, la DGAAA podrá notificar las resoluciones que
expida, así como aquellos actos y documentos que emita
en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante
la utilización de correo electrónico que proporcionen por
escrito para dicho efecto. Para los casos en los cuales
la notificación se realice por ese medio, se entenderá
practicada cuando ingreso al buzón de entrada del correo
electrónico. La lectura posterior por parte de éste no enerva
la validez de la notificación realizada.
Artículo 30º.- Órgano instructor
La DGAA actuará como Órgano Instructor y será
competente para realizar las siguientes funciones:
30.1.Llevaracabolainstrucciónpreliminarpreviaalinicio
del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda.
30.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador
de oficio.
30.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento
administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el
apoyo de las demás direcciones u órganos autónomos de
MINAG, tanto en la etapa de investigación preliminar, como
en la etapa de instrucción propiamente dicha.
30.4. Realizar de oficio todas las actuaciones
necesarias para el análisis de los hechos, recabando
los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes
para determinar, según sea el caso, la existencia de
infracciones.
30.5. Emitir el informe preliminar e informe final,
conforme a lo dispuesto en los numerales 26.2 y 28.2 del
presente reglamento.
Artículo 31º.- Costo de actuación de pruebas
Si en el procedimiento administrativo sancionador o en
la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la
actuación de pruebas que implica que se incurra en gastos
no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del
solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que este
haya realizado el respectivo depósito. Debiendo considerar
los plazos establecidos para el procedimiento administrativo
sancionador establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 32º.- Órgano sancionador
32.1. La DGAAA es el Órgano Sancionador, encargado
de establecer las sanciones por las infracciones ambientales
correspondientes al Sector Agrario.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478550
32.2. Una vez recibida, el Informe Final emitida por
el Órgano Instructor podrá disponer la realización de
las actuaciones complementarias. En estos casos, se
suspenderá el plazo legal para resolver, en tanto se actúen,
se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega
de pruebas requeridas. Luego, procederá a emitir la
resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33º del presente reglamento, la misma que deberá
ser notificada al administrado y/o titular del proyecto o de
la actividad.
32.3. Para el cumplimiento del presente Reglamento la
DGAAApodrá conformar una Comisión Especial Evaluadora
de Infracciones y Sanciones, que estará conformada por
tres (03) miembros:
a) Un (01) representante de la DGAAA, quien lo
presidirá,
b) Un (01) representante de la DGAA, quien actuará
como secretario, y
c) Un (01) representante de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Agricultura.
Los integrantes de la mencionada Comisión deberán
ser designados mediante Resolución Ministerial del Sector
Agrario.
Artículo 33º.- Condiciones y requisitos de la
resolución sancionadora
33.1 En la Resolución que pone fin al procedimiento no
se podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el
curso del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica.
33.2 La Resolución Sancionadora será ejecutiva cuando
ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá
adoptar las medidas cautelares.
33.3 La Resolución Sancionadora deberá contener, por
lo menos, la siguiente información:
a) El número y fecha de la resolución.
b) La determinación precisa y clara de los hechos
investigados y de las normas infringidas.
c) La individualización de los administrados,
debidamente identificados.
d) La descripción de los descargos del administrado y su
correspondiente análisis, salvo los supuestos contemplados
en el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444.
e) Motivación de la resolución en proporción al contenido
y conforme al ordenamiento jurídico.
f) La ponderación de las atenuantes, agravantes o
eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso.
g) La sanción o sanciones que correspondan aplicar
o la disposición de archivo del procedimiento, según
corresponda.
h) La instancia administrativa que emite la resolución.
i) Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir,
según el caso, y el plazo para tal efecto.
Artículo 34º.- Plazo
El plazo máximo para la tramitación de los
procedimientos administrativos sancionadores es de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
presentación de los descargos por el presunto infractor o
de vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero,
pudiéndose ampliar excepcionalmente y debidamente
sustentado por un período de noventa (90) días hábiles
adicionales.
Artículo 35º.- Acumulación
A propuesta del Órgano Instructor correspondiente,
el Órgano Sancionador podrá disponer la acumulación de
los procedimientos en trámite que guarden conexión, así
como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre
las mismas infracciones detectadas en procedimientos de
supervisión o fiscalización anteriores. Dicha decisión no es
materia de impugnación.
Artículo 36º.- Recursos administrativos
36.1. Los recursos administrativos de reconsideración y
apelación proceden únicamente contra las resoluciones que
ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos
que disponen medidas correctivas, cautelares y contra
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar con el procedimiento.
36.2. Los recursos de reconsideración y de apelación
se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer
acto que es materia de impugnación quien evaluará si el
escrito es presentado dentro de los quince (15) días hábiles
de notificado la resolución a impugnar y si cuenta con los
demás requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444.
36.3. El recurso de apelación, conforme a lo establecido
por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444 será resuelto por el superior jerárquico de la
autoridad que expidió el acto que se impugna.
36.4. Frente a una Resolución firme o consentida no cabe
presentar ningún recurso administrativo, encontrándose
agotada la vía administrativa, pudiendo ser impugnados
ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso
administrativo.
Artículo 37º.- Archivo
37.1. Procedimiento para archivar una instrucción
preliminar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24º del
presente Reglamento, si de la investigación preliminar
de los hechos que presuntamente constituyen ilícitos
administrativos, no se identifica materia sancionable o no se
pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste
se haya extinguido de acuerdo a su inscripción en Registros
Públicos o fallecido, el órgano instructor dispondrá, según
corresponda y mediante informe, la conclusión y el archivo
de la instrucción preliminar.
37.2. Procedimiento para archivar un procedimiento
administrativo sancionador
Iniciado el procedimiento administrativo sancionador,
si se determina que no se ha configurado incumplimiento
administrativo alguno o no se pueda determinar de forma
cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o
fallecido, la DGAAA dispondrá mediante resolución el
archivo del procedimiento.
Artículo 38º.- Nulidad
38.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá
únicamente a través del recurso de apelación.
38.2. La nulidad de oficio podrá ser declarada aún
cuando el acto administrativo haya quedado firme, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 202º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444..
Artículo 39º.- Prescripción
La facultad de la DGAAA para determinar la existencia
de infracciones administrativas y la imposición de sanciones
previstas en el presente Reglamento prescribirán en los
plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444.
Artículo 40º.- Compromiso de cese de actos que
constituyen infracción
El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA,
está facultada para suscribirlos compromisos de cese o
modificación de actos que constituyen infracción leve:
40.1. El administrado y/o titular del proyecto o de la
actividad debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador,
que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo
por éste, que impliquen la cesación del acto que constituye
la infracción o, de ser el caso, la ejecución de determinados
actos que acrediten el cese de la infracción.
40.2.Debeexistirunreconocimientoexpresodelainfracción
cometida, así como que es pasible de sanción. Asimismo, es
necesario que la infracción materia del Compromiso no haya
producido consecuencias que puedan afectar la salud y calidad
del ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y
fiscalizadas por el MINAG, a través de la DGAAA.
También debe haber un reconocimiento expreso
que en caso de incumplimiento del Compromiso, el
administrado y titular del proyecto o de la actividad está
obligado automáticamente al pago de la multa por dicho
incumplimiento y/o que el MINAG ejecute la garantía
otorgada, así como al pago de la multa por la infracción
materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las
demás sanciones o medidas administrativas que se puedan
disponer en el procedimiento sancionador.
40.3. El Órgano Sancionador, previo Informe Técnico
del Órgano Instructor, según corresponda, podrá suscribir
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478551
un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre
los cuales se deberá consignar expresamente la renuncia
a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones
que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por
la infracción cuyo compromiso de cese se ha incumplido.
40.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo
fijado para formular los descargos en el procedimiento
administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que
conceda la autoridad.
40.5. A requerimiento de la DGAAA, el cumplimiento
del Compromiso deberá garantizarse mediante una carta
fianza solidaria, irrevocable y de ejecución automática,
emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfacción
del MINAG. El requerimiento de una carta fianza estará en
función de la multa que correspondiera imponerse de no
haberse suscrito el Compromiso de Cese.
40.6. Una vez suscrito el Compromiso, el MINAG -
a través de la DGAAA- suspenderá el procedimiento
administrativo sancionador, el mismo que se reiniciará en
forma automática en caso de incumplimiento del mismo.
40.7. Verificado el cumplimiento del Compromiso
por el Órgano Sancionador, se procederá al archivo del
procedimiento administrativo sancionador y a la devolución
de la carta fianza correspondiente.
40.8. No se aceptará la suscripción de compromisos en
el caso de infractores que sean reincidentes o de infractores
que hayan incumplido con compromisos anteriores.
40.9.LafacultaddelaDGAAAdesuscribirelcompromiso,
es una liberalidad de la Administración y como tal puede
no ser conferida en todos los casos, siempre y cuando se
señale los fundamentos de su denegatoria. En ese sentido,
no puede ser objeto de recursos impugnativos.
Artículo 41º.- Medidas cautelares
41.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del
procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas
por el Órgano Sancionador previo a un informe debidamente
sustentado por el Órgano Instructor. De tratarse de medidas
cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regirán
por lo dispuesto en el presente Reglamento.
41.2. El incumplimiento de medidas cautelares dentro
del procedimiento administrativo sancionador se sujeta a
lo previsto en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas
Ambientales.
41.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar
son las siguientes:
a) Retiro de instalaciones y accesorios.
b) Inmovilización de bienes.
c) Decomiso de bienes.
d) Paralización de obras.
e) Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el
caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el
internamiento temporal de vehículos.
f) Otras que disponga el Órgano Sancionador.
41.4. Las medidas cautelares no tienen carácter
sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las
sanciones que pudieran imponerse como consecuencia
del procedimiento administrativo sancionador que se inicie
contra el administrado.
41.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan
independientemente de la identificación del responsable,
poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre
los cuales recae la misma. De identificarse al responsable,
poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso
de fiscalización o porque el mismo se apersona al Órgano
Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el
correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
41.6. En aquellos casos en que no se haya logrado
identificar al responsable, propietario o poseedor de
los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y
transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución
sin que el mismo se apersone o identifique, se procederá
a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo
dispuesto en el artículo 43º del presente Reglamento.
41.7. Las medidas cautelares podrán recaer, según
corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles,
muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás
accesorios relacionados con la actividad no autorizada,
según la legislación vigente.
Artículo 42º.- Procedimiento para la aplicación de
medidas cautelares en actividades sin autorización,
informe, certificación ambiental por el Sector Agrario
42.1. Para la aplicación de las medidas cautelares
en los casos que se realicen actividades de competencia
del Sector Agrario, sin contar con la correspondiente
autorización y registro de dicho Sector y/o con los Informes
Técnicos y/o Certificación Ambiental y/o aprobación de
otros de instrumentos de gestión ambiental que regule el
Ministerio de Agricultura, según corresponda, se seguirá el
siguiente procedimiento:
42.1.1. Una vez identificado el establecimiento,
actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene
la autorización correspondiente, según la normatividad del
Sector Agrario, el funcionario autorizado por la DGAAA
para disponer las medidas, ordenará las mismas a través
de la correspondiente Acta o Resolución, la misma que
contendrán como mínimo lo siguiente:
a) Ubicación del proyecto, establecimiento o unidad
supervisada.
b) Nombre y documento de identidad del funcionario
autorizado a cargo de la diligencia
c) Identificación de la actividad y/o instalación sin la
correspondiente Certificación Ambiental o autorización
o cuando ésta no se encuentre vigente y registro de la
DGAAA y/o con los Informes Técnicos y/o Certificación
Ambiental, según corresponda.
d) Medidas cautelares dispuestas.
e) Identificación y nombres de la persona con quien se
entendió la diligencia y, de ser factible, la individualización
y/o identificación.
f) Identificación de los bienes sobre los que recae la
medida.
g) El funcionario autorizado a ejecutar las medidas
cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación
vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza
Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el
descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose
constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente.
h) Culminada la diligencia de ejecución de las medidas
cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas
medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas
Cautelares.
Artículo 43º.- Procedimiento para la aplicación
de medidas cautelares en caso presumirse peligro
inminente para la salud de la población o riesgo grave
para el ambiente
43.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en
los casos de presumirse peligro inminente para la salud
de la población o riesgo grave para el ambiente en las
actividades del Sector Agrario, se seguirá el siguiente
procedimiento:
43.1.1. Una vez identificado el establecimiento,
actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se
presume un peligro inminente para la salud de la población
o riesgo grave para el ambiente, la DGAA procederá a emitir
el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá
detallar la situación de peligro inminente para la salud de
la población o riesgo grave para el ambiente, así como
sustentar la necesidad de la aplicación de las medidas
cautelares recomendadas o dispuestas.
43.1.2. El funcionario autorizado notificará la medida
cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá
según lo establecido en el Artículo 42º del presente
reglamento.
Artículo 44º.- Procedimiento para la aplicación
de medidas cautelares en caso de infracciones a las
normas de control ambiental de competencia del Sector
Agrario
44.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en
los casos de infracciones a las normas de control ambiental
de competencia del Sector Agrario, se seguirá el siguiente
procedimiento:
44.1.1. Una vez identificado el establecimiento,
actividad, instalación, situación o unidad de transporte,
en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas
de control ambiental de competencia del Sector Agrario
o el resultado de las pruebas rápidas arroje resultados
positivos o dudosos, el funcionario autorizado para
disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la
correspondiente Acta.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478552
44.1.2. El funcionario autorizado notificará la medida
cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá
según lo establecido en el Artículo 42º del presente
Reglamento.
Artículo 45º.- Acciones, medios o mecanismos para
la ejecución de medidas cautelares
45.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización
de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera
temporal, la medida se realizará a través de los siguientes
medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni
limitativas:
a) Instalación de distintivos, pancartas o avisos que
identifiquen la medida dispuesta;
b) Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos
que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o
construcción;
c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia;
d) Mecanismos o acciones de verificación periódica;
e) Obligación de realizar reportes de situación o
estado;
f) Demás mecanismos o acciones necesarios.
A fin de realizar todas las acciones conducentes a
hacer efectivas las disposiciones que el MINAG-a través
de la DGAAA- hubiere dictado, los funcionarios autorizados
estarán facultados para acceder directamente a las
instalaciones de los proyectos, unidades o instalaciones de
los administrados o del titular del proyecto o de la actividad
sujeta a supervisión y fiscalización.
45.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o
decomiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a
unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes,
en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo
de material peligros o que ponga en riesgo la salud
dichas medidas podrán alcanzar también a los productos
almacenados en aquellos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también
en los casos de cierre o paralización de obras.
Los costos y gastos del retiro y/o decomiso y depósito
de los bienes serán de cuenta del administrado y/o titular
del proyecto o de la actividad.
45.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas
cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces sea
necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento.
Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de
acuerdo a los requisitos establecidos en el presente
procedimiento.
45.4. La disposición y ejecución de medidas cautelares
pueden ser objeto de contradicción por el administrado y/o
titular del proyecto o de la actividad, en la vía administrativa
dentro de los quince (15) días hábiles de su ejecución y/o
notificación, recurso que será resuelto, en primera instancia
administrativa, por el órgano que tiene la facultad de
dictarla, independientemente que dicha facultad haya sido
delegada a otro órgano, y en vía apelación, por el superior
jerárquico.
Artículo 46º.- Destino de los bienes retirados y/o
comisados
46.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por
efecto de la interposición de medidas administrativas o
como sanción, se regirán por lo dispuesto en la Directiva de
Procedimiento de Decomiso de Bienes, que será aprobado
por el Ministerio de Agricultura.
46.2 Previamente a la destrucción, remate o donación
de los bienes retirados y/o decomisados por efecto de la
interposición de medidas administrativas, cuyo responsable,
poseedor o propietario no se haya identificado, se deberá
declarar tales bienes en situación de abandono, mediante
la correspondiente resolución del Órgano Sancionador.
46.3. De identificarse al responsable previamente a que
la medida administrativa quede firme o consentida, ya sea
por efectos del proceso de investigación o porque se ha
apersonado al órgano competente, los bienes retirados y/
o decomisados por efecto de las medidas administrativas,
estarán a lo que se disponga en el correspondiente
procedimiento administrativo sancionador.
46.4 Dentro de un procedimiento administrativo
sancionador, la destrucción, remate o donación de los
bienes retirados y/o decomisados se ejecutará una vez que
la resolución que pone fin al procedimiento haya quedado
firme o consentida.
Artículo 47º.- Medidas correctivas
47.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción.
El Órgano Sancionador está facultado para disponer
las medidas correctivas que sean necesarias dentro del
procedimiento administrativo sancionador, pudiendo
dictarse antes de la emisión de la resolución sancionadora
o dentro de la misma. Para dicha efecto, el órgano instructor
deberá emitir un Informe Técnico y/o Legal debidamente
sustentado.
47.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas
a la reposición o restablecimiento de las cosas y situaciones
alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las
siguientes, sin carácter limitativo:
a) Retiro de instalaciones y accesorios.
b) Inmovilización de bienes.
c) Decomiso de bienes.
d) Paralización de obras.
e) Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el
caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el
internamiento temporal de vehículos.
f) Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de
establecimiento así como el internamiento definitivo de
vehículos.
47.3. Al administrado y/o titular del proyecto o de la
actividad que incurra en infracción se le podrá imponer
además de la sanción administrativa, las medidas
correctivas que sean necesarias, toda vez que responden a
naturaleza y objetivos diferentes.
47.4. Las medidas correctivas que se dicten
conjuntamente con la resolución que pone fin al
procedimiento administrativo sancionador, podrán ser
ejecutadas en el momento en que se notifique la citada
resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el
Artículo 36 del presente Reglamento o conforme lo disponga
la autoridad competente en razón de las condiciones
específicas de ejecución de las referidas medidas.
47.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución
a cargo del propio administrado o titular del proyecto o de la
actividad o vía ejecución forzosa.
TÍTULO V
MULTA
Artículo 48º.- Expresión
El monto de la multa se fijará en Unidad Impositiva
Tributaria (U.I.T) y se considerará la vigente a la fecha de
efectuar el pago.
Artículo 49°.- Clasificación de los infractores para
efectos de la determinación de la multa
49.1. Para efectos de la determinación de la multa
que corresponderá aplicar al término del procedimiento
administrativo sancionador, se considerará la siguiente
clasificación de los infractores:
49.1.1. Grupo 1 (G.1): Constituido por los administrados
cuya actividad se encuentra dentro del ámbito de
competencia del Sector Agrario y cuyos ingresos brutos
anuales superen las 100 UIT;
49.1. 2. Grupo 2 (G.2): Constituido por los administrados
cuya actividad se encuentra dentro del ámbito de
competencia del Sector Agrario y cuyos ingresos brutos
anuales no superen las 100 UIT.
49.2. El Ministerio de Agricultura mediante Resolución
Ministerial podrá establecer criterios complementarios para
la clasificación de los administrados sujetos a las sanciones
establecidas.
Artículo 50º.- Pago
50.1. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá
exceder de quince (15) días hábiles luego de notificada la
resolución que impone la multa.
50.2. La cancelación de los montos producto de la
imposición de multas se realizará en los lugares que se
determine mediante Resolución del MINAG.
50.3. La multa se reducirá en un 25% cuando el infractor
cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su
pago y se desista del derecho de impugnar administrativa
y judicialmente la resolución que impuso la multa. El
MINAG sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478553
comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace
renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y
judicialmente la resolución que impuso la sanción.
Este beneficio no será aplicable para el caso de
infractores reincidentes, ni para el caso de sanciones muy
graves o graves.
Artículo 51º.- Destino de los montos recaudados vía
multas
51.1. El destino de los montos recaudados por la
imposición de multas, en lo que respecta a los numerales
1) y 2) de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas
Ambientales del Sector Agrario, se regirá por lo dispuesto
en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, así como de las normas legales y
reglamentarias que sobre el particular se establezcan.
51.2.Losmontosrecaudadosporlaimposicióndemultas,
en lo que respecta al numeral 3) de la Tabla de Infracciones
y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario serán
destinados a la autoridad ambiental competente del Sector
Agrario para la implementación y ejercicio de sus funciones
en materia ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Sólo en vía de apelación se podrá plantear
conflicto de competencia en materia ambiental entre las
resoluciones de sanción emitidas por MINAG -a través de
la DGAAA- y las resoluciones emitidas por otras entidades
del Estado.
El plazo para plantear el conflicto de competencia es el
mismo que se tiene para interponer el recurso de apelación
y se interpondrá ante el superior jerárquico, quien derivará
el expediente en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles al Ministerio del Ambiente - MINAM, para que
resuelva el conflicto de competencia.
Segunda.- El Ministerio de Agricultura generará la
información que permita actualizar la Tabla de Infracciones
y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, a fin
de asegurar la función disuasiva de los montos de las
multas establecidas. Dicha información será consolidada
por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario a
efectos que proponga la actualización que corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento, aprobará el formato
para el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores
Ambientales del Sector Agrario a cargo de la DGAAA, así
mismo establecerá el procedimiento para dicho registro.
Segunda.- Los procedimientos en trámite continuarán
rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se
iniciaron, salvo lo establecido en el artículo 66º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Tercera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento, aprobará la Directiva
de Procedimiento de Decomiso de Bienes.
Cuarta.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de
ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente Reglamento, aprobará la Directiva
de Procedimiento para la Contratación de Terceros, quienes
podrán realizar monitoreos, vigilancia y auditoría ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario.
Quinta.- El Ministerio deAgricultura efectuará la difusión
orientada a hacer de conocimiento público el carácter
obligatorio de la aplicación del presente Reglamento; así
como las sanciones que se derivan de la presente norma.
866098-2
Aprueban Reglamento de Participación
CiudadanaparalaEvaluación,Aprobación
y Seguimiento de Instrumentos de
Gestión Ambiental del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
N° 018-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2° de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho de
acceso a la información pública y el derecho a participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica,
social y cultural de la Nación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la
competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las
competencias compartidas de los Gobiernos Regionales
está la de la gestión sostenible de los recursos naturales y
el mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, respecto al ejercicio de las competencias
compartidas, en las funciones que son materia de
descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo
23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan
normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos;
Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición
y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente
y sus componentes, que se adopten en cada uno de los
niveles de gobierno;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48º de la precitada Ley
Nº 28611, señala que las autoridades públicas establecen
mecanismos formales para facilitar la efectiva participación
ciudadana en la gestión ambiental y promueven su
desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas
relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso
particular de toma de decisiones en materia ambiental o en
su ejecución, seguimiento y control;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece
que el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental,
garantiza instancias formales de difusión y participación de
la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes
y de los correspondientes estudios de impacto ambiental;
así como instancias no formales que el proponente debe
impulsar para incorporar en el Estudio, la percepción
y opinión de la población potencialmente afectada o
beneficiada con la acción propuesta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM,
se aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que tiene
por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso
a la información pública con contenido ambiental, para
facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, regular
los mecanismos y procesos de participación y consulta
ciudadana en los temas de contenido ambiental;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda
Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM, compete a las entidades
públicas, que cuentan con competencias o desempeñan
funciones ambientales en todos sus niveles nacional,
regional y local, emitir disposiciones específicas a su sector
que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido
Reglamento;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el
Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación,
Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión
Ambiental del Sector Agrario, el cual recoge los aportes
y comentarios del Ministerio del Ambiente, así como de
personas naturales e instituciones públicas y privadas
interesadas, al haberse sometido el proyecto a un proceso
de consulta pública a través de la publicación en la página
web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se
dispuso en la Resolución Ministerial Nº 0281-2011-AG, de
8 de julio de 2011;
Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas
con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección
General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental y su Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se
advierte en el acta de fecha 22 de julio de 2011, el cual
expresa la opinión favorable del MINAM;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478554
Que, siendo así, resulta necesario aprobar el
Reglamento de Evaluación, Aprobación y Seguimiento de
Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario;
En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8),
del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009-
MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia,
Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación
y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el “Reglamento de Participación Ciudadana
para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de
Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario”;
que consta de tres (03) Títulos, veintiocho (28) Artículos,
dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01)
Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo,
cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio
por todas las entidades del Estado en los tres niveles de
gobierno.
Artículo 2º.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Agricultura para que mediante
Resolución Ministerial, emita normas complementarias que
pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar
y regular la participación ciudadana aplicables, en los
procesos de definición, aplicación de medidas, acciones
o toma de decisiones durante el proceso de evaluación,
aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión
ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y
actividades de competencia del Sector Agrario.
La participación ciudadana en materia ambiental para
las actividades del Sector Agrario, se rige por la presente
norma y, supletoriamente por las disposiciones contenidas
en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2009-MINAM.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicado por los tres
niveles de gobierno y por todas las personas naturales y
jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades
comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector
Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG.
Artículo 3°- La Autoridad Ambiental Competente
El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la
Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para
orientar, dirigir, aprobar y/o llevar a cabo la participación
ciudadana relacionados a la evaluación y aprobación de
los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de
inversión o de las actividades del Sector Agrario.
Artículo 4°.- Definiciones
Para una mejor interpretación y aplicación del presente
Reglamento, se definen los siguientes términos:
a. Área de influencia: Espacio geográfico en el que el
proyecto o actividad agraria ejerce algún tipo de impacto
ambiental, que incluye el medio físico, biológico, social,
económico y cultural.
b. Autoridad Ambiental Competente: El Ministerio de
Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios (DGAAA) es la Autoridad Ambiental
Competente del Sector Agrario encargada de evaluar los
instrumentos de gestión ambiental de competencia de
dicho sector que presenten los interesados, mientras no
se transfiera dicha función a los gobiernos regionales o
locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes
orgánicas.
c. Consultora Ambiental: Son personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas
en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad
Ambiental competente del Sector Agrario. La Consultora
presta servicios de consultoría en proyectos y actividades
que contemplan aspectos ambientales en el país, incluidas
las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien
el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración del
instrumento de gestión ambiental.
Su intervención es exigible en la elaboración de los
Informes de Gestión Ambiental (IGA), Evaluaciones
Ambientales Preliminares (EAP), Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental
Detallado (EIA-d), Declaración Ambiental para actividades
en curso, (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental
previstos en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente;
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM.
El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de
Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que
el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de
entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones
ambientales estratégicas y estudios ambientales.
d. Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
(DGAAA): Es el órgano del Ministerio del Agricultura,
Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario,
encargado de evaluar y aprobar los instrumentos de gestión
ambiental, de ser el caso; así como emitir opinión en los
procedimientos de evaluación del impacto ambiental que le
sean solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio
del Ambiente.
e. Instrumentos de Gestión Ambiental: Son documentos
de gestión ambiental orientados al cumplimiento de la
Política Nacional delAmbiente sobre la base de los principios
establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas
complementarias y reglamentarias. Constituyen medios
operativos que son diseñados, normados y aplicados con
carácter funcional o complementario, para efectivizar el
cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas
ambientales que rigen en el país.
Esta definición comprende, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental del
Sector Agrario a los siguientes documentos: Informe de
Gestión Ambiental (IGA), Evaluación Ambiental Preliminar
(EVAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio
de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio
de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaración
Ambiental para Actividades en Curso (DAAC), Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre
y Abandono y demás instrumentos de gestión ambiental
señalados en la Ley General del Ambiente.
f. Participación Ciudadana: Proceso público, dinámico,
flexible e inclusivo a través del cual los ciudadanos
intervienen responsablemente, de buena fe, con
transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva,
en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas
al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de
toma de decisiones públicas sobre materias ambientales,
vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de
los proyectos y actividades del Sector Agrario.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478555
g. Plan de Participación Ciudadana: Documento
mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad
agraria, describe las acciones y mecanismos dirigidos a
informar a la población respecto de las implicancias de
la implementación de las actividades de competencia del
Sector Agrario.
h. Plan de Manejo Ambiental: Instrumento de gestión
ambiental cuya función es establecer las medidas de
prevención,control,minimización,corrección,compensación
y recuperación de los potenciales impactos ambientales
negativos que los proyectos de inversión y actividades de
competencia del Sector Agrario, que se pudiesen originar
en el desarrollo del mismo.
i. Plan de Cierre: Instrumento de gestión ambiental que
contiene disposiciones específicas sobre las medidas que
espera implementar tanto en el cierre como en el post
cierre de la actividad agraria, con el fin de rehabilitar las
áreas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la
actividad y no subsistan impactos ambientales negativos.
Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema,
la conservación de los recursos naturales renovables, la
mejora del paisaje, así como deben crear las condiciones
para brindar un ambiente saludable y adecuado a los
pobladores asentados en el área de influencia del proyecto
o la actividad de competencia del Sector Agrario.
j. Plan de Vigilancia Ambiental: Incluye los mecanismos
de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la
asignación de responsabilidades específicas para asegurar
el cumplimiento de las medidas contenidas en el plan
de manejo ambiental, considerando la evaluación de su
eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño.
k. Plan de Relaciones Comunitarias: Considera
las medidas y acciones que desarrollara el titular para
garantizar una relación armoniosa con las comunidades
adyacentes a su área de influencia del proyecto, durante
las etapas de construcción, operación, mantenimiento y
cierre o abandono.
l. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del
área de influencia de los proyectos o actividades del ámbito
del Sector Agrario.
m. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA): Instrumento de gestión ambiental destinado
a facilitar la adecuación de una actividad económica a
obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar
su debido cumplimiento en plazos que establezcan las
respectivas normas, a través de objetivos de desempeño
ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance
de cumplimiento, así como las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación y eventual compensación
que corresponda. El PAMA tienen como objetivo prevenir,
corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar,
los impactos ambientales negativos que viene causando
una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello,
las propuestas de acción y los programas necesarios
para incorporar tecnologías limpias, buenas prácticas y/o
medidas alternativas de prevención de la contaminación
y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos
naturales, considerando los estándares de calidad
ambiental y límites máximos permisibles establecidos en la
normatividad ambiental vigente.
n. Proyecto de Inversión: Es toda obra o actividad
pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible
de generar impactos ambientales, inclusive los proyectos de
inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) y los proyectos de investigación.
o. Términos de Referencia: Propuesta de contenido
y alcance de un instrumento de gestión ambiental que
precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y
elaborarlo,enfunciónalanaturalezadelproyectooactividad.
Contiene la determinación de la línea base, la descripción
del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de
manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea
el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización
económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a
la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los
requerimientos mínimos de la Consultora que desarrollará
los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades
a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma
de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y
materiales a utilizarse; entre otros.
p. Titular del proyecto o actividad: Es la persona natural
o jurídica de derecho público o privado, consorcio o entidad
que asume la responsabilidad de la ejecución de un
proyecto o de una actividad agraria, que tiene la obligación
de suministrar información a la Autoridad Ambiental
Competente del Sector Agrario sobre la elaboración
y cumplimiento de sus compromisos derivados de la
generación de impactos ambientales.
Artículo 5°.- Principios
El proceso de participación ciudadana ambiental en el
Sector Agrario, se rige por los siguientes principios:
5.1 Del principio de publicidad: Todas las actividades
y disposiciones de las entidades públicas están sometidas
al Principio de Publicidad, por lo que toda información que
posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas en la Ley, debiéndose adoptar
medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su
actuación, teniendo la obligación de entregar la información
que demanden las personas.
5.2. Del Principio de igualdad de derechos: Toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser tratada de la
misma manera ante la Ley. En los procesos de participación
ciudadana, nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
5.3 Del Principio de carácter de orden público de las
normas ambientales: El proceso de participación ciudadana
se rige por las normas de carácter obligatorio que lo regulan,
siendo su aplicación exigible a todas las personas naturales
o jurídicas y autoridades en el país.
5.4 Del Principio de transparencia y buena fe: La
participación ciudadana se rige por el Principio de
Transparencia y Buena Fe, conforme al cual todas las
personas que intervienen en el proceso y en la gestión
ambiental y social vinculada a las actividades agrarias,
deben conducirse con respeto mutuo y colaboración,
de manera tal que se propicien espacios de diálogo y
participación efectiva, para el ejercicio de los derechos
establecidos en la normativa ambiental, así como para
la búsqueda de consensos entre las partes involucradas
o relacionadas con el desarrollo de las actividades de
competencia del Sector Agrario.
5.5 Del Principio de mejora continua: La participación
ciudadana y la gestión ambiental y social en las actividades
de competencia del Sector Agrario se orientan al cabal
cumplimiento de los mandatos legales, al establecimiento de
buenas prácticas agrarias y a propiciar metas orientadas a
la eficiencia del servicio, considerando el entorno social, así
como los avances tecnológicos y científicos disponibles.
5.6Delprincipiodeenfoqueintercultural:Laparticipación
ciudadana para las actividades de competencia del Sector
Agrario se conduce respetando la diversidad cultural del
país, mediante la adopción de mecanismos, criterios y
patrones de gestión que se adecuen al contexto pluricultural
y multilingüe de las áreas de influencia de las actividades
y proyectos del Sector Agrario. En ese sentido, constituye
obligación de la Autoridad Ambiental Competente del
Sector Agrario propiciar espacios de diálogo, que aseguren
la efectiva participación de las poblaciones involucradas
ubicadas en el área de influencia directa e indirecta de las
actividades y de los proyectos de inversión de competencia
del Sector Agrario y, especialmente las comunidades
nativas y campesinas de la zona.
TÍTULO II
DEL PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 6°.- Proceso de Participación Ciudadana
La participación ciudadana en el Sector Agrario es
un proceso dinámico, flexible e inclusivo, de intercambio
amplio de información, consulta, diálogo, consenso, a través
del cual los ciudadanos intervienen responsablemente,
de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma
individual o colectiva, en la definición y aplicación de las
políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes,
así como en el proceso de toma de decisiones públicas
sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración,
evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del
Sector Agrario.
Artículo 7°.- Finalidad del proceso de participación
ciudadana
La participación ciudadana en el sector Agrario tiene por
finalidad dar a conocer las características del proyecto o
actividad, a fin de determinar si los intereses de la población
que habita en el área de influencia del proyecto o actividad
podrían verse afectados o beneficiados por los posibles
impactos sociales, económicos, ambientales y culturales
generados a partir de la realización de la actividad.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478556
Este proceso está orientado a establecer adecuados
canales de comunicación entre la autoridad ambiental del
Sector Agrario, el titular del proyecto o de la actividad, la
consultora ambiental y la comunidad, a fin de facilitar la
incorporación de las opiniones de la ciudadanía en el
proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los
instrumentos de gestión ambiental.
El establecimiento de espacios de participación
ciudadana y concertación permite evitar, corregir o mitigar
posibles impactos ambientales y sociales negativos, así
como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias
y aportes para potenciar o maximizar los impactos
ambientales y sociales positivos.
Artículo8°.- Carácternovinculantedeobservaciones
y otros
Las observaciones, aportes y recomendaciones de
la población que se realicen en el marco del proceso de
participación ciudadana, no tienen carácter vinculante
para la Autoridad Ambiental Competente y deben ser
evaluadas para determinar su pertinencia e incorporación
en el proceso de evaluación y aprobación de un estudio
de impacto ambiental. Cuando las observaciones, aportes
o recomendaciones no se contemplen como parte del
instrumento de gestión ambiental, se deberá informar a los
interesados sobre las razones de su no inclusión.
CAPITULO I
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 9°.- Mecanismos de participación
ciudadana
Los mecanismos de participación ciudadana tienen por
finalidad poner a disposición de la población involucrada
información oportuna y adecuada respecto de las
actividades proyectadas o en ejecución; promover el
diálogo y la construcción de consensos; conocer y canalizar
las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones,
aportes respecto a las actividades, los impactos ambientales
y las medidas de control ambiental a implementar, para la
toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Competente
delSectorAgrario.UnavezaprobadoelPlandeParticipación
Ciudadana correspondiente, estos mecanismos se vuelven
exigibles para el titular del proyecto o de la actividad del
Sector Agrario, según el caso.
Artículo 10º.- Mecanismos de participación
ciudadana en materia ambiental
Constituyen mecanismos de participación ciudadana en
materia ambiental del Sector Agrario, los siguientes:
a) Audiencias públicas;
b) Talleres participativos;
c) Acceso a la información;
d) Buzones de Observaciones o Sugerencias;
e) Visitas guiadas;
g) Mesas de concertación con representantes de la
población involucrada;
h) Grupos técnicos de trabajo con representantes de la
población acreditados;
i) Comités de Gestión;
j) Encuestas de Opinión;
k) Entrevistas;
l) Portal de Transparencia del Ministerio de Agricultura;
j) Otros que establezca la Autoridad Ambiental
competente del Sector Agrario.
De manera complementaria, el titular del proyecto o de
la actividad, utilizará mecanismos de difusión que incidan
en el proceso de participación ciudadana ambiental, tales
como publicidad del proceso, a través de medios de
comunicación escrita, televisiva, radial y otros.
Artículo 11°.- Mecanismos de participación
ciudadana obligatorios
Los mecanismos de Participación que deben
implementarse con carácter obligatorio, en el proceso de
elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión
ambiental de los proyectos o actividades del Sector Agrario,
son los siguientes:
a. Audiencia Pública: Es el mecanismo de participación
ciudadana que se realiza mediante un acto público dirigido
por uno o más representantes de la Autoridad Ambiental
Competente del Sector Agrario, en el cual se presenta y
sustenta un instrumento de gestión ambiental. Es exigible
su realización como parte del proceso de evaluación del
Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
La DGAAA determinará si es conveniente se efectúe
la audiencia pública, para los casos de los Estudios de
Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de
Cierre.
b. Talleres Participativos: Está orientado a brindar
información y establecer un diálogo entre el titular del proyecto
o actividad y la población involucrada, respecto de los posibles
impactos del proyecto o actividad agraria y las medidas de
prevención, corrección, mitigación, control u otras a adoptarse
contempladas en el instrumento de gestión ambiental.
Asimismo, a través de los talleres participativos el titular del
proyecto o de la actividad busca conocer las percepciones
locales, brindar información objetiva y de primera fuente a fin
de identificar e implementar medidas específicas para manejar
la relación con la población local, evitando la generación de
impactos sociales, culturales y económicos, particularmente
en comunidades nativas y campesinas.
Los Talleres Participativos, deberán realizarse:
- De manera obligatoria durante la etapa de elaboración
de los Estudios de Impacto Ambiental Detallado,
- De manera obligatoria en las etapas de elaboración y
evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
- De manera obligatoria cuando la DGAAA determine
la conveniencia de no llevar a cabo una audiencia pública
en los Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-
sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
y Planes de Cierre.
c. Acceso a la información: Consiste en poner a
disposición de los interesados la información relacionada al
instrumento de gestión ambiental del proyecto o la actividad
agraria. La información debe estar a disposición de cualquier
ciudadano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes de la recepción del expediente administrativo
por parte de la Autoridad Ambiental Competente del
Sector Agrario, para lo cual el titular del proyecto o de la
actividad, deberá disponer de un lugar adecuado y horario
de atención del Ministerio de Agricultura para el acceso a
dicha información.
En dicho lugar, el titular del proyecto o de la actividad,
mediante un representante, podrá absolver interrogantes
respecto del cumplimiento de los compromisos que asume
en el instrumento de gestión ambiental.
Este mecanismo de participación ciudadana es de
aplicación obligatoria en el proceso de elaboración y
evaluación de todos los instrumentos de gestión ambiental
del Sector Agrario.
d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: son
utilizados como medio de comunicación, para hacer
llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la
población afectada o beneficiada con los posibles impactos
del proyecto o actividades de competencia del Sector
Agrario.
En ese sentido, la DGAAA como parte de los
mecanismos de participación que debe implementar, deberá
mantener de forma permanente Buzones de Observaciones
o Sugerencia que puedan ser utilizados como medio
de comunicación, para hacer llegar las observaciones
o sugerencias propuestas por la población afectada o
beneficiada con los posibles impactos del proyecto o de la
actividad de competencia del Sector Agrario.
Asimismo, cuando el instrumento de gestión ambiental
correspondiente a un proyecto se encuentra en evaluación,
el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector
Agrario, implementará en un lugar visible y de fácil acceso
de la población, una caja o ánfora rotulada bajo el nombre
de “Buzón de Observaciones y Sugerencias”, donde pueda
recibir información de la ciudadanía.
El formato que se utilice para las sugerencias u
observaciones, deberá consignar el rubro de identificación
de la persona natural o jurídica que la realiza, además de la
indicación de su domicilio u otros datos que permitan ubicar
a la persona interesada.
Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación
Ciudadana aprobado para la permanencia del buzón de
sugerencias, se procederá a su retiro, para lo cual el titular
levantará un Acta en presencia de una autoridad del lugar,
en la cual se listará los documentos recepcionados, cuyos
aportes de ser el caso, se incorporarán al proceso de
elaboración de todos los instrumentos de gestión ambiental
del Sector Agrario.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478557
Artículo 12°.- Mecanismos de participación
ciudadana complementarios
Los mecanismos de participación ciudadana
complementarios, se seleccionarán de acuerdo a la
envergadura y complejidad del proyecto de inversión o la
actividad de competencia del Sector Agrario, situación del
entorno, presencia de pueblos indígenas, comunidades
campesinasonativas,sensibilidadsocialdelárea,entreotros
criterios, considerándose en cada caso, la implementación
de los siguientes mecanismos de participación ciudadana:
visitas guiadas, mesas de concertación con representantes
de la población involucrada, grupos técnicos de trabajo
con representantes de la población acreditados, comités
de gestión del proyecto o actividad conformados con
representantes del proyecto, entidades y representantes
de la población acreditados, encuestas de opinión y
entrevistas.
Atendiendo a cada caso, los mecanismos de
participación ciudadana complementarios, deberán ser
contemplados en el Plan de Participación Ciudadana que
se presente a la autoridad ambiental del Sector Agrario.
Artículo 13°.- Lineamientos generales para la
convocatoria
La convocatoria para los mecanismos de participación
ciudadana se realiza considerando lo siguientes criterios de
aplicación general:
a. La convocatoria debe efectuarse a través de los
mecanismos idóneos que en cada caso permitan la mayor
difusión posible.
b. En la convocatoria se deberá indicar con claridad
y precisión la fecha, lugar y hora de realización de los
mecanismos de participación ciudadana. La fecha será
seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y
actividades religiosas o culturales de la zona.
c. La convocatoria deberá dirigirse a la población
involucrada, asimismo se cursarán invitaciones a
autoridades regionales, locales, comunales, sociedad civil
organizada y entidades.
d. La convocatoria deberá realizarse en idioma
español y en el idioma preponderante de las poblaciones
involucradas.
Artículo 14°.- Selección del lugar para la
implementación de mecanismos de participación
ciudadana
Los mecanismos de participación ciudadana en todos
los casos, deberán realizarse en el área de influencia del
proyecto, preferentemente en el área de influencia directa.
El lugar deberá ser de fácil acceso para los pobladores
de la zona, considerando adicionalmente los aspectos de
tamaño e infraestructura y la seguridad de la zona.
En caso la zona del área de influencia directa, haya
sido declarada de emergencia o se haya suspendido las
garantías, los mecanismos de participación ciudadana
se realizarán en el poblado más cercano que reúna
las condiciones necesarias. En el caso de los Talleres
Participativos y las Audiencias, se fijará el día y hora que
garantice una mayor asistencia de la población.
Artículo 15°.- Normas específicas para realización
de audiencias públicas
La audiencia pública se sujeta a los siguientes
lineamientos específicos, de aplicación obligatoria:
15.1 La DGAAA, en coordinación con el titular del
proyecto y/o de la actividad pondrá en conocimiento
de la población involucrada el lugar, día y hora de la
Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de
comunicación:
- Un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y un aviso o
más avisos en un diario de mayor circulación en la localidad
o localidades, con un mínimo de diez (10) días calendarios
antes de la fecha programada para la Audiencia, una
copia del aviso publicado en el Diario Oficial “El Peruano”,
deberá ser remitida por el Titular del proyecto a la DGAAA
al día siguiente de publicado, quien a su vez remitirá a las
Municipalidades de la zona de influencia directa del proyecto
o de la actividad, según corresponda, en el término de la
distancia.
- Cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial
de mayor sintonía en la localidad o localidades dónde se
desarrollará el proyecto o la actividad de competencia del
Sector Agrario, los cuales deben difundirse durante cinco
(5) días después de publicado el aviso indicado en el
párrafo anterior, debiéndose precisar que el EIAsd o EIAd,
según corresponda, y su resumen ejecutivo se encuentra a
disposición de los interesados para los fines que estimen
pertinente.
- Asimismo, luego que la DGAAA tome conocimiento
de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá
publicar el aviso de convocatoria a la audiencia pública en
el portal del Ministerio de Agricultura.
- La convocatoria se realiza en idioma español y en el
idioma preponderante de las poblaciones involucradas.
15.2 El texto del resumen ejecutivo del instrumento
de gestión ambiental, deberá ser redactado en lenguaje
sencillo y en idioma español, el cual deberá estar a
disposición de los interesados desde la fecha en que se
publique el primer aviso de convocatoria hasta la fecha
en que se realice la audiencia pública. Adicionalmente, la
DGAAA podrá requerir que el mencionado resumen sea
también redactado en el idioma o lengua predominante
en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto y/o
actividad. Cuando el idioma o lengua predominante en la
localidad en la zona de ejecución del proyecto y/o actividad
de competencia del Sector Agrario no tenga escritura de
uso mayoritario, la DGAAA podrá solicitar una presentación
en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio
idóneo del referido resumen.
15.3 La Mesa Directiva para la realización de la
audiencia pública, está conformada por el Presidente y un
Secretario Técnico, ambos profesionales de la DGAAA.
15.4 Las personas que participen en una audiencia
pública podrán acreditar un traductor ante la Mesa Directiva.
Con la ayuda del traductor y/o del secretario de la Mesa,
las personas analfabetas o quienes tengan dificultad para
expresarse en idioma español podrán realizar preguntas u
observaciones.
15.5 El titular del proyecto o de la actividad o su(s)
representante(s) debidamente acreditado(s), previo
al inicio de la audiencia pública deberá distribuir el
Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental,
del PAMA o Plan de Cierre a los participantes inscritos.
El número de ejemplares se determinará teniendo en
cuenta la capacidad del auditorio y otros factores que
determine el Ministerio de Agricultura a través de la
DGAAA.
15.6 En la audiencia pública, el titular del proyecto
o de la actividad o su(s) representante(s) debidamente
acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del
proyecto propuesto o la actividad en curso (en caso de
PAMA), abarcando la ubicación, objetivo, descripción de
las actividades, vida útil del proyecto o actividad, recursos
requeridos (humanos, insumos, etc.), costos y responsable
de su ejecución, entre otros aspectos. En el caso del Plan
de cierre dará a conocer las acciones contempladas en
dicho instrumento.
15.7 Seguidamente, el coordinador o jefe del
equipo de consultores que elaboró el instrumento de
gestión ambiental y/o su representante debidamente
acreditado, deberá efectuar una exposición sobre el
contenido del instrumento de gestión ambiental, en
la que se incluya, entre otros aspectos: i) descripción
de la línea base ambiental, ii) caracterización de los
impactos ambientales identificados, tanto directos
como indirectos, iii) estrategia de manejo ambiental,
precisando las medidas previstas en la estrategia de
manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar
los impactos negativos y iv) valorización económica del
impacto ambiental.
15.8 Concluida la sustentación, el Presidente de
la Mesa Directiva invitará a los participantes a formular
preguntas por escrito, las que deberán ser absueltas por
los expositores en el mismo acto.
15.9 La transcripción de las preguntas y respuestas
formuladas así como los documentos que pudieran
presentar los interesados en la audiencia pública, que
estén referidos a sustentar la aprobación o desaprobación
del instrumento de gestión ambiental, serán tomados en
cuenta para la evaluación del mismo.
15.10 El acta será firmada por los integrantes de la
Mesa Directiva, el titular del proyecto o actividad y por el
representante de la entidad que elaboró el instrumento de
gestión ambiental, así como por todas las autoridades que
participaron en la audiencia pública y público en general.
15.11 La mesa directiva no permitirá el ingreso a la
Audiencia Pública de personas que se encuentren en
evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478558
15.12 La lista de registro de asistencia a la audiencia
pública, se adjuntará al Acta.
15.13 Los gastos en que se incurra para la convocatoria,
difusión y realización de la audiencia pública, están a cargo
del titular del proyecto o actividad.
En caso de verificarse el incumplimiento de los
lineamientos establecidos precedentemente, compete
a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario,
proceder a la observación correspondiente dentro del
marco del proceso de evaluación del instrumento de gestión
ambiental.
Si durante la audiencia pública se suscitaran, por
parte de los asistentes, actos que impidan el desarrollo
normal de la misma, ésta será suspendida, dejando
constancia de lo ocurrido a través de un acta firmada por
los representantes de la población, empresa que elaboró
el instrumento de gestión ambiental, titular del proyecto y
representantes de la autoridad ambiental competente del
Sector Agrario. En este caso, se procede a reprogramar
la fecha de la audiencia.
La autoridad ambiental competente, para garantizar la
seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia
Pública, efectuarán las previsiones que estime conveniente,
pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía
Nacional del Perú, de ser el caso.
Artículo 16º.- Plazo para formular aportes,
comentarios u observaciones
Los interesados podrán presentar ante la autoridad
ambiental competente el Sector Agrario, sus aportes,
comentarios u observaciones, dentro de los treinta
(30) días calendario después de realizada la audiencia
pública.
La autoridad ambiental competente del Sector Agrario,
evaluará la información presentada y, de resultar pertinente
trasladará al titular del proyecto y/o actividad, los aportes
de dicha información para la absolución o levantamiento de
observaciones que hubiere lugar.
Los aportes, comentarios u observaciones presentados
luego de vencido el plazo indicado, no serán evaluados.
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL
PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN,
APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO
Artículo 17º.- La participación ciudadana en las
etapas de elaboración, evaluación, aprobación y
seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental
de competencia del Sector Agrario
Los mecanismos de participación ciudadana en el
Sector Agrario, se aplican a las etapas de elaboración,
evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos
de gestión ambiental, y comprenden:
• Los mecanismos de participación ciudadana que se
implementen durante la elaboración de los Instrumentos de
Gestión Ambiental, la intervención de la autoridad ambiental
competente del Sector Agrario es facultativa.
• Los mecanismos de participación ciudadana que se
desarrollen durante el proceso de evaluación o revisión de
los instrumentos de gestión ambiental, la participación de
la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es
obligatoria.
• La participación ciudadana para el seguimiento de
los instrumentos de gestión ambiental, se realiza teniendo
en cuenta las actividades contempladas en el Plan de
Participación Ciudadana, que forma parte integrante del
instrumento aprobado.
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DE
GESTION AMBIENTAL
Artículo 18°.- El Plan de Participación Ciudadana
El Plan de Participación Ciudadana, constituye el
documento, mediante el cual el titular del proyecto o de la
actividad de competencia del Sector Agrario, describe las
acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población
involucrada acerca del proyecto o actividad.
El citado Plan será presentado antes del inicio de
la formulación del instrumento de gestión ambiental
correspondiente, es propuesto por el titular del proyecto o
de la actividad, y deberá contar con la aprobación de la
autoridad ambiental competente del Sector Agrario.
El Plan de Participación Ciudadana será suscrito
por el titular del proyecto o de la actividad y un
profesional en ciencias sociales que forme parte del
staff de profesionales de la Consultora Ambiental, los
cuales asumen responsabilidad por la veracidad de su
contenido.
Artículo 19°.- Contenido del Plan de Participación
Ciudadana
El Plan de Participación Ciudadana deberá contener
como mínimo los siguientes puntos:
a) Área de Influencia (directa e indirecta) del proyecto
o actividad: Descripción, criterios utilizados para su
delimitación.
b) Mapa en el cual se muestre: el área de influencia
directa e indirecta, ubicación de las Comunidades,
Reservas Indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su Zona
de Amortiguamiento, áreas declaradas como patrimonio
cultural de la Nación, según corresponda.
c) Determinación del ámbito que abarca el proceso de
consulta o participación ciudadana.
d) Identificación de los grupos de interés del área de
influencia del proyecto o actividad.
e) Identificación de la finalidad, estrategia y meta de la
consulta o participación ciudadana.
f) Mecanismos de participación ciudadana para las
diferentes etapas: Obligatorios y complementarios.
g) Cronograma de ejecución del Plan de Participación
ciudadana.
h) Designación del equipo encargado de conducir el
proceso de participación ciudadana y llevar el registro de
los participantes.
i) Identificación de medios logísticos para el
cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana
obligatorios.
j) Propuesta de los lugares en los que se realizarán los
mecanismos de participación ciudadana obligatorios.
k) Nombre y cargo de la persona responsable que
brindará a la población la información relacionada con el
proyecto a desarrollar o actividad, el mismo que recibirá y
registrará las opiniones y observaciones de la población
involucrada.
l) El registro de los aportes recibidos y de los
resultados del proceso de participación ciudadana,
adjuntando el informe sobre las opiniones sustentadas
de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de
información efectuada por la población y entidades
representativas de la sociedad civil debidamente
acreditadas, destacando la forma como se dieron
respuesta a ellas en el proceso de elaboración de los
instrumentos de gestión ambiental.
m)Datos referenciales de la consultora ambiental, que
elaborará el instrumento de gestión ambiental, que deberá
contener:
- Datos generales de la consultora (Nombre de
la empresa, domicilio legal, RUC, representante legal,
teléfono).
- Relación de los profesionales que participarán en la
elaboración del estudio ambiental.
n) Incluir y describir las acciones de participación
ciudadana, que serán implementadas como parte de la
vigilancia ambiental.
o) La estrategia de manejo de las relaciones
comunitarias.
p) Otros datos que sean necesarios de acuerdo al caso
y sean determinados por la DGAAA.
Artículo 20°.- Procedimiento de aprobación del Plan
de Participación Ciudadana
20.1 El titular del proyecto o actividad de
competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan
de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el
presente reglamento y del Título IV del Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM.
20.2 El Plan de Participación Ciudadana, debe
considerar en los casos que corresponda, la estrategia del
manejo de relaciones comunitarias y señalar las acciones
que sean necesarias implementar como parte del Plan de
Vigilancia Ambiental.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478559
20.3 Presentado el Plan de Participación Ciudadana
ante la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario,
ésta emitirá pronunciamiento administrativo sobre dicho
plan, dentro de treinta (30) días hábiles.
20.4 Emitido pronunciamiento por parte de la Autoridad
Ambiental Competente del Sector Agrario, el titular del
proyecto y/o actividad deberá de implementarla.
Artículo 21°.- Modificación del cronograma de
ejecución del Plan de Participación Ciudadana
En caso de mediar alguna modificación en el cronograma
de ejecución del Plan de Participación Ciudadana, el titular
del proyecto o actividad, deberá solicitar a la Autoridad
Ambiental del Sector Agrario, su conformidad, antes de
ejecutar el citado Plan.
La autoridad ambiental del Sector Agrario emite
pronunciamiento administrativo dentro de los diez (10) días
hábiles de presentada la solicitud.
Artículo 22°.- La participación ciudadana en la
etapa de evaluación de los instrumentos de gestión
ambiental
El titular del proyecto o actividad de competencia del
Sector Agrario presentará en el acápite correspondiente
del Instrumento de Gestión Ambiental, los resultados
debidamente sustentados del desarrollo de los
mecanismos de participación ciudadana utilizados para
la elaboración del mismo, en donde se evidencie las
estrategias, acciones y mecanismos de involucramiento
y participación de las autoridades, población y entidades
representativas de la sociedad, destacando la forma de
como se dieron respuestas a ellos. Dicha presentación
es dentro del proceso de evaluación del instrumento de
gestión ambiental.
Compete a la autoridad ambiental del Sector Agrario,
en el marco del proceso de evaluación del instrumento
de gestión ambiental, evaluar la correspondencia de la
información con la contenida en el Plan de Participación
Ciudadana aprobado.
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
POSTERIOR A LA APROBACIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 23°.- El Plan de Participación Ciudadana
El Plan de Participación Ciudadana debe considerar
en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de
relaciones comunitarias y señalar las acciones que sean
necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia
Ambiental.
En caso de proyectos, es propuesto durante el ciclo de
vida del mismo.
Artículo 24°.- El Plan de Vigilancia Ambiental
El Plan de Vigilancia Ambiental es elaborado por el
titular del proyecto o actividad de competencia del Sector
Agrario de manera coordinada con la población involucrada
que se encuentre en el área de influencia del proyecto o
actividad.
Artículo 25°.- Mecanismos de participación
ciudadana
El titular del proyecto o de la actividad deberá tomar
en cuenta los mecanismos de participación obligatorios, así
como los mecanismos complementarios, según resulten
apropiados para la elaboración del Plan.
Artículo 26°.- Los documentos generados
Los documentos generados en la implementación
del Plan de Participación Ciudadana serán remitidos
a la autoridad ambiental competente del Sector
Agrario, debiendo adjuntar un Informe de Participación
Ciudadana.
Los titulares de los proyectos o actividades del Sector
Agrario involucrados en los procesos de participación
ciudadana, están obligados, bajo responsabilidad,
a remitir copia de las actuaciones relacionadas, a la
DGAAA dentro de los diez (10) días hábiles de realizados
los mecanismos.
Artículo 27°.- El informe de participación ciudadana
27.1 El informe debe incluir las opiniones
sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones de información efectuadas por la población
y entidades representativas de la sociedad civil
debidamente acreditadas, destacando la forma como se
dieron respuestas a ellas, adjuntando la documentación
sustentatoria en cada caso.
27.2 Recibida la información, dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles de recepcionada, la autoridad
ambiental competente del Sector Agrario procederá a emitir
pronunciamiento respecto de la conformidad de la misma.
El pronunciamiento será notificado al titular del proyecto o
actividad.
27.3 En caso mediar observaciones o comentarios
de la población que no hayan sido materia de evaluación
por parte del titular, la autoridad ambiental competente
del Sector Agrario solicitará las aclaraciones que
correspondan. El plazo para levantar las observaciones
es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
notificación.
27.4 Recibido el levantamiento de observaciones
la autoridad ambiental del Sector Agrario, procederá a
emitir pronunciamiento dentro del plazo de siete (07)
días hábiles contados a partir recibida el mencionado
levantamiento.
El incumplimiento de los plazos establecidos en el
presente artículo genera responsabilidad, pasible de
sanción administrativa.
Artículo 28º.- La modificación del plan de relaciones
comunitarias
Si como resultado de la evaluación realizada, el titular
del proyecto, requiere modificar el Plan de Relaciones
Comunitarias, a fin que contemple lo sugerido u observado
por la población del ámbito de influencia del proyecto o
actividad agraria, el titular deberá solicitar a la autoridad
ambiental del Sector Agrario, la aprobación de la
modificación propuesta, debiendo adjuntar la información
que sustente el pedido.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normatividad complementaria
El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución
Ministerial, aprobará las normas complementarias que se
requieran para la aplicación del presente Reglamento.
Asimismo, compete al Ministerio de Agricultura,
establecer los criterios para determinar y seleccionar los
mecanismos de participación ciudadana aplicables para
la elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento
de los instrumentos de gestión ambiental de proyectos y
actividades no contempladas en el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo considerar
en todo los casos: el área de influencia de la actividad o
proyecto, las características de la actividad, la magnitud
de sus impactos ambientales y las características de la
población asentada en el área de influencia del proyecto
o actividad.
SEGUNDA.- Exigencia de implementación
de mecanismos de participación ciudadana para
la ampliación, modificación o actualización de
instrumentos de gestión ambiental
Los instrumentos de gestión ambiental que se
amplíen, modifiquen o actualicen, están sujetos a las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
requiriéndose necesariamente implementar en dicho
trámite el proceso de participación ciudadana respecto
de los componentes que serán ampliados, modificados
o actualizados.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Instrumentos de gestión ambiental en
trámite
Los mecanismos de participación ciudadana
contemplados en instrumentos de gestión ambiental,
cuya evaluación, se encuentren en trámite, se regirán
por lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que
aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, hasta la culminación
de su trámite.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478560
Aprueban Reglamento de Gestión
Ambiental del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO
N° 019-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2º, numeral 22) de la Constitución
Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda
persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la
competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas
nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
niveles de gobierno;
Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las
competencias compartidas de los Gobiernos Regionales
está la gestión sostenible de los recursos naturales y el
mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, respecto al ejercicio de las competencias
compartidas, en las funciones que son materia de
descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo
23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan
normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental
tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades
contenidas en la citada Ley; ejecutando esta función a
través de sus entidades y órganos correspondientes;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece
que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes,
de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las
políticas sectoriales, en el marco de los principios de la
gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha
Ley;
Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto
Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada, modificado por la Novena Disposición
Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las
autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los
asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones
del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales,
son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según
sea el caso, de los sectores correspondientes a las
actividades que desarrollan las empresas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del
Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema
Nacional de GestiónAmbiental, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 008-2005-PCM, la competencia del Estado en
materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida
por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por
las Municipalidades, en el marco de sus competencias
establecidas en la Constitución Política del Perú y en
sus respectivas leyes orgánicas y leyes específicas de
organización y funciones;
Que, en el caso de los Ministerios y de sus organismos
públicos adscritos, el artículo 10° del Reglamento de la Ley
N°28245,establecequeestos,entreotros,sonresponsables
de la regulación ambiental de las actividades productivas,
de comercio, de servicios que se encuentren dentro de
sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse
con las competencias de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, así como de la Autoridad Nacional de
Salud; siendo que la regulación ambiental a cargo del
Gobierno Nacional incluye entre otros el establecimiento de
la política y la normatividad específica, la fiscalización, el
control y la imposición de sanciones por el incumplimiento
de la normatividad ambiental;
Que, en el caso específico del Sector Agrario, el artículo
63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de
línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones
ANEXO I
FORMATO DE AVISO PARA CONVOCATORIA DE LAS AUDIENCIAS PÙBLICAS
(DIMENSIONES MINIMAS 12,0 X 8,0 CM)
AUDIENCIA PÚBLICA
(NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL)
Se hace de conocimiento público que la empresa -------------------, a
través de la Consultora ------------, realizará la sustentación de
(nombre completo del Instrumento de Gestión Ambiental), la cual
estará presidida por la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios -DGAAA del Ministerio de Agricultura, a realizarse en (lugar y
dirección), el día ----- de --------- del 20--, a las ------ horas.
Los interesados pueden inscribirse en las oficinas de la empresa, sito
en ----------, o en la DGAAA (Calle Petirrojos 355 - Urb. El Palomar,
San Isidro, Lima 27), o a través del correo electrónico ---------
@minag.gob.pe.
------------, ------- de ---------- del --------
PERÚ Ministerio de Agricultura Despacho Viceministerial Dirección General de
Asuntos Ambientales
Agrarios
866098-3
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478561
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el ámbito
de competencia del sector. Asimismo, en el literal h) del
artículo 64° del referido Reglamento, dispone que es
función de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios, proponer las normas y manuales de funciones y
procedimientos en el ámbito de su competencia;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios, ha propuesto el Reglamento de Gestión
Ambiental en el Sector Agrario, el cual recoge los aportes
y comentarios del Ministerio del Ambiente, así como de
personas naturales e instituciones públicas y privadas
interesadas, al haberse sometido el proyecto a un proceso
de consulta pública a través de la publicación en la página
web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se
dispuso en la Resolución Ministerial Nº 0280-2011-AG, de
8 de julio de 2011;
Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas
con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección
General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión
Ambiental y su Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se
advierte en el Acta de fecha 22 de julio de 2011, el cual
expresa la opinión favorable de dicho Sector;
Que, siendo así, resulta necesario aprobar el
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, con
la finalidad de promover y regular una adecuada gestión
ambiental en el desarrollo de actividades de competencia
del sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación
de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales); así
como, la conservación y el aprovechamiento racional de los
recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna,
que se encuentran bajo administración del Sector Agrario,
estableciendo un marco jurídico regulador de carácter
integral orientado hacia el desarrollo sostenible;
En uso de las atribuciones que le confiere el numeral
8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente; la Ley N° 28245, la Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N°
997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el “Reglamento de Gestión Ambiental
del Sector Agrario”, que consta de siete (7) títulos,
sesenta y nueve (69) artículos, cuatro (4) Disposiciones
Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de Agricultura para mediante
Resolución Ministerial, emita normas complementarias que
pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL
SECTOR AGRARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto promover y
regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades
de competencia del Sector Agrario conforme al artículo
4º, numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como,
la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna,
que se encuentran bajo administración del Sector Agrario.
Asimismo, regular los instrumentos de gestión ambiental, los
procedimientos, medidas y otros aspectos específicos para
las actividades de competencia de este Sector Agrario.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento debe ser aplicado por los tres
niveles de gobierno y por todas las personas naturales y
jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades
comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector
Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG.
Artículo 3º.- Lineamientos de Política Ambiental del
Sector Agrario
Sin perjuicio de los lineamientos de la Política Nacional
del Ambiente, de la Política Agraria y los contenidos en
normas especiales, constituyen lineamientos de la Política
Ambiental del Sector Agrario los siguientes:
3.1 Promover el desarrollo sostenible de las actividades
agrarias del país mejorando la competitividad del Sector
Agrario, mediante tecnologías y procesos de producción
limpia, medidas de prevención, control, mitigación,
recuperación, rehabilitación o compensación de ambientes
degradados, así como de las relacionadas a la conservación
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
de la diversidad biológica, incluyendo la agrobiodiversidad,
en el ámbito de su competencia.
3.2 Promover y desarrollar acciones para contribuir
al ordenamiento territorial sustentado en la zonificación
ecológica y económica (ZEE), considerando la zonificación
agroecológica, el ordenamiento forestal, la gestión y manejo
integrado de las cuencas y las tierras según su capacidad
de uso mayor, entre otros.
3.3 Contribuir al aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables para convertirlo en un activo
importante para el desarrollo sostenible de la población rural,
promoviendo la optimización y equitativa distribución de los
beneficios, la minimización de conflictos intersectoriales, el
uso de la biotecnología y el acceso a mercados.
3.4 Consolidar, en su calidad de Órgano Rector
del Sector Agrario, su rol articulador respecto a la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables bajo su competencia,
considerando el fortalecimiento y descentralización de su
gestión ambiental.
3.5 Permitir con la implementación de la gestión
ambiental, la rentabilidad y la competitividad del agro, con
bajos costos de producción, productos de calidad, mercados
agrarios fortalecidos y desarrollados con organizaciones
agrarias modernas y eficientes, contribuyendo a la reducción
de la pobreza y extrema pobreza, el mejoramiento de las
condiciones de vida en las áreas rurales, incorporando
a los pequeños agricultores y de auto-subsistencia en el
mercado interno y de agro exportación.
3.6 Fomentar, difundir y facilitar la adopción voluntaria
de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad
social de las empresas de las actividades de competencia
del Sector Agrario.
Artículo 4º.- Principios
La gestión ambiental del Sector Agrario se sustenta en los
principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, el Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINAM, Política Nacional del Ambiente, la Ley Nº 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2009-MINAM y en la Política Agraria contenido en el Plan
Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 0161-2012-AG.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN
AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO
Artículo 5º.- La Autoridad Ambiental Competente
5.1 El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478562
autoridad ambiental competente responsable de la gestión
ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de
proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario
y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental; así como ejecutar, directamente o través de
terceros, el monitoreo, vigilancia, seguimiento y auditoría
ambiental de proyectos y actividades bajo la competencia
del Sector Agrario.
5.2. En ese sentido, la DGAAAejerce su competencia de
acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y es el responsable
de los procesos de toma de decisiones y los procedimientos
administrativos a su cargo, debiendo disponer toda
actuación que considere necesaria para el cumplimiento de
sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento.
Artículo 6º.- La aprobación de normas
complementarias
El Ministerio de Agricultura, previa opinión del Ministerio
del Ambiente en lo que corresponda, está facultado para
aprobar las normas complementarias, de orientación para
facilitar el debido cumplimiento de los mandatos relativos a
la gestión ambiental del Sector Agrario; así mismo, emitir
disposiciones para simplificar o uniformizar la presentación
de instrumentos de gestión ambiental y otros documentos
relacionados a éstos, a fin de facilitar los procesos de
evaluación técnica y/o legal a cargo de la DGAAA.
Artículo 7º.- La coordinación intrasectorial
7.1 La DGAAA integra y articula la gestión ambiental
del Sector Agrario en función a los lineamientos de política
establecidos en el artículo 3º y a las funciones señaladas en
el artículo 5º de este Reglamento.
7.2 Todos los organismos públicos descentralizados,
órganos adscritos, órganos desconcentrados y proyectos
del Ministerio de Agricultura, están obligados a coordinar
sus decisiones sobre aspectos de gestión y protección
ambiental con la DGAAA.
Artículo 8º.- La coordinación intersectorial
8.1 LaDGAAAcontribuyealaeficienteimplementación
de la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental
sectorial. Para este fin, coordina las políticas, acciones y
el ejercicio de sus funciones con la Autoridad Ambiental
Nacional y las demás autoridades con competencias o
funciones ambientales que integran el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental (SNGA) y sus Sistemas funcionales.
La DGAAA podrá establecer mecanismos de coordinación
para la aplicación de este Reglamento y las demás normas
de gestión ambiental con:
a. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional y organismo rector del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental.
b. Las otras autoridades ambientales competentes de
los tres niveles de gobierno.
c.Otras autoridades o entidades que puedan contribuir
a la gestión ambiental del Sector Agrario.
8.2 La participación de otras autoridades sectoriales,
regionales o locales, en los procesos de evaluación de los
instrumentosdegestiónambientalconducidosporlaDGAAA
es de naturaleza técnica, coadyuvante y complementaria;
por lo que, no sustituye la competencia asignada a la
DGAAA, a excepción de las reguladas por Ley.
8.3 La DGAAA solicitará opinión en los casos previstos
en la normatividad vigente, asimismo está facultada
para solicitar opinión técnica especializada a otras
autoridades sectoriales como parte de la evaluación de los
procedimientos administrativos a su cargo.
8.4 En el marco del proceso de evaluación del impacto
ambiental, las autoridades a cargo de la generación de
información oficial especializada, deben atender, evaluar y
procesar según corresponda, los pedidos de acceso a la
información que se requiera a fin de cumplir con el objeto
del presente Reglamento.
8.5 En caso de Estudios de Impacto Ambiental y
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de los
diferentes sectores productivos, que consideren actividades
y/o acciones que modifican el estado natural de los
recursos naturales renovables, previa a su aprobación, la
autoridad sectorial competente requerirá opinión técnica
del Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA. Dicha
opinión será emitida de acuerdo a lo establecido en las
normas específicas correspondientes.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 9º.- Instrumentos de gestión ambiental
Son mecanismos orientadores para la ejecución y
cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de
la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y
mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las
actividades vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar
en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible
de los recursos naturales renovables bajo su competencia.
En ese sentido, los titulares y/o proponentes de
proyectos de inversión y actividades bajo competencia
del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar,
cuando corresponda, los instrumentos de gestión ambiental,
siguientes:
9.1 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): P a r a
las Políticas, Planes y Programas Públicos del Sector
Agrario y en concordancia con el Reglamento de la Ley
SEIA y otras normas complementarias.
9.2EvaluacióndelImpactoAmbiental:Paralaclasificación
de proyectos de inversión, según corresponda, de acuerdo
a los impactos ambientales negativos significativos que el
proyecto pueda causar sobre el ambiente y/o a los recursos
naturales renovables (agua, suelo, flora y fauna), las cuales
pueden tener una de las siguientes categorías:
Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA-sd).
Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado
(EIA-d).
9.3 Informe de Gestión Ambiental (IGA): Para proyectos
de inversión no comprendidos en el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, es decir aquellos que no
se encuentren en el Listado en el Anexo II del Reglamento
de la Ley del SEIA y sus actualizaciones.
9.4 Declaración Ambiental para Actividades en Curso
(DAAC) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA): Para actividades en curso, de acuerdo a la
escala de la actividad y al impacto negativo que pueda
estar causando sobre el ambiente o los recursos naturales
renovables (agua, suelo, flora y fauna).
9.5 Plan de Cierre y/o Abandono: Para proyectos de
inversión y/o actividades, de tal forma que al cierre de
su funcionamiento garantice que no subsistan impactos
ambientales negativos.
CAPITULO I
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA – EAE
Artículo 10º.- Evaluación Ambiental Estratégica -
EAE
Previamente a la ejecución de Políticas, Planes y
Programas Públicos de desarrollo sectorial, regional y local
susceptibles de originar implicancias ambientales negativas
significativas, se deberá formular la EAE, cuando sean
declaradas de interés nacional mediante norma con rango
de Ley o cuando el Ministerio del Ambiente (MINAM), lo
requiera para la debida tutela del interés público en materia
ambiental.
Artículo 11º.- Desarrollo de la Evaluación Ambiental
Estratégica - EAE
11.1 El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA,
promoverá la aplicación de la EAE en las políticas, planes y
programasaserformuladasporlasinstanciasdelSectorAgrario
de carácter nacional, regional o local, según las disposiciones
que para tal efecto el Ministerio del Ambiente establezca.
11.2 El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA,
propondrá al MINAM que tipos de políticas, planes y
programas del Sector Agrario, pueden originar implicancias
ambientales significativas a las actividades agrarias que
resulten de importancia, para la debida tutela del interés
público en materia ambiental.
Artículo 12º.- Contenido para elaborar la EAE
El contenido mínimo de la EAE se encuentra
señalado en el artículo 63° del Reglamento de la Ley
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478563
SEIA y en las normas complementarias que el MINAM
formule para ello.
Artículo 13º.- Aprobación y Seguimiento de la EAE
El MINAM revisa, evalúa y aprueba la EAE, para
tal efecto emitirá un Informe Ambiental, el cual incluye
recomendaciones que serán materia de seguimiento y
supervisión por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental -OEFA.
CAPITULO II
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 14º.- Criterios para la evaluación del
impacto ambiental
14.1 El desarrollo de las actividades bajo competencia
del Sector Agrario, deben considerar desde un inicio
los potenciales impactos que se puedan generar en el
ambiente.
14.2 Los proyectos de inversión bajo competencia
del Sector Agrario, así como sus respectivas ampliaciones,
modificaciones, diversificación o relocalización, están
sujetos a la evaluación del instrumento de gestión ambiental
que establezca el presente Reglamento, sin perjuicio del
cumplimiento de las demás obligaciones que se encuentran
establecidas en otras normas específicas.
14.3 Para la elaboración del instrumento de gestión
ambiental correspondiente, el titular debe tener en cuenta
los potenciales impactos ambientales negativos, conforme
se menciona a continuación, sin carácter limitativo, sobre:
a) La salud o seguridad de las personas.
b) La calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del
suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y
vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones
gaseosas, radiaciones, y de partículas.
c) Los recursos naturales, especialmente las aguas y el
bosque, el suelo, la flora, la fauna, hábitats y el paisaje.
d) Las áreas naturales protegidas y sus zonas de
amortiguamiento.
e) Lugares con valor arqueológico, histórico,
arquitectónico y monumentos nacionales.
f) Los ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con
valor turístico.
g) Los sistemas y estilos de vida de las comunidades
campesinas, nativas y pueblos indígenas.
h) Los espacios urbanos.
i) Taludes y laderas.
j) La infraestructura de servicios básicos.
SUBCAPÍTULO I
CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN
Artículo 15º.- La clasificación del proyecto de
inversión
Para efectos de la evaluación del impacto ambiental, el
proyecto de inversión del titular será clasificado según lo
establecido en el numeral 9.2. del artículo 9º del presente
Reglamento, considerando los criterios de protección
ambiental mencionados en el Anexo V del Reglamento de
la Ley del SEIA, en lo que corresponda.
SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 16º.- Procedimiento de la Certificación
Ambiental
16.1 Todos los organismos públicos descentralizados,
órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de
Agricultura, deben exigir a los titulares de las actividades
bajo competencia del Sector Agrario, la certificación
ambiental emitida por la DGAAA mediante Resolución
Directoral, antes de otorgar cualquier derecho sobre
recursos naturales renovables, la cual debe comprender las
fases de construcción, infraestructura, operación, manejo
de los recursos naturales y cierre del proyecto, entre otros.
16.2 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de
la Ley Nº 27446, el procedimiento para la Certificación
Ambiental Sectorial consta de las siguientes etapas:
a. Solicitud de Clasificación Ambiental del proyecto.
b. Clasificación Ambiental del proyecto y Términos de
Referencia (Categoría II y III).
c. Estudio de Impacto Ambiental para su revisión
d. Resolución Directoral de la DGAAA y su respectivo
certificado.
e. Seguimiento y Control
SUBCAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
Artículo 17º.- Procedimiento para la clasificación
del proyecto en el marco del SEIA.
17.1 Presentación de la Solicitud de Clasificación,
adjuntando la Evaluación Ambiental Preliminar-EVAP, la
misma que deberá estar acompañado con los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, TUPA del Ministerio de Agricultura.
17.2 Si el proyecto se clasifica como Categoría I, la
DGAAA aprobará la EVAP como una DIA mediante una
Resolución Directoral, la misma que incluirá la clasificación
y la aprobación de ser el caso. Dicha Resolución estará
sustentada en un Informe Técnico y/o Legal.
17.3 Si el proyecto se clasifica como Categoría II o
III, según corresponda, se emitirá la Resolución Directoral
de Clasificación correspondiente.
17.4 La DGAAA evaluará en un plazo no mayor de
veinte (20) días hábiles la solicitud de clasificación y, si fuera
el caso requerirá el levantamiento de observaciones. El
titular deberá presentar la subsanación de las observaciones
en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida
la misma. Excepcionalmente dicho plazo podrá ampliarse
hasta por diez (10) días hábiles, si así es requerido por el
titular del proyecto dentro del plazo inicial.
17.5 La DGAAA emitirá la normativa respectiva para la
clasificación anticipada de proyectos de inversión y aprobar
términos de referencia para proyectos que presenten
características comunes o similares, en cuyo caso los
titulares presentarán directamente el estudio ambiental
elaborado, para su revisión y aprobación de acuerdo al
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del
SEIA.
Artículo 18º.- Reclasificación
18.1Paraelcasodelosproyectosdeinversión,quecuenten
con certificación ambiental otorgadas por la DGAAA y antes
del inicio de su ejecución se efectúan cambios en el diseño del
proyecto, y en las circunstancias o condiciones relacionadas
con su ejecución, de modo que se incrementen los posibles
impactos ambientales o sociales de manera significativa, bajo
los cuales se otorgó la resolución de clasificación, se deberá
reclasificar el proyecto para cuyo efecto la DGAAArequerirá al
titular la presentación de los mismos documentos presentados
para la clasificación de su proyecto, con las modificaciones
correspondientes.
18.2 La Reclasificación será otorgada en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles.
18.3 El tiempo de vigencia de la Clasificación y la
Reclasificación Ambiental es de un (1) año, a partir de su
notificación, siempre que no se modifiquen las condiciones
técnicas, físicas del proyecto, su localización o los impactos
ambientales previsibles.
Artículo 19º.- Términos de Referencia
El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA,
formulará los Términos de Referencia, para la elaboración
de instrumentos de gestión ambiental teniendo como
referencia los contenidos mínimos en el Reglamento de la
Ley del SEIA, en los aspectos de competencia del Sector
Agrario.
En los casos que los proyectos o actividades se
localizan al interior de un área natural protegida o en su
correspondiente zona de amortiguamiento, se solicitará
la opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo para
aquellos proyectos relacionados con recursos hídricos,
se debe solicitar opinión técnica sobre los términos de
referencia a la Autoridad Nacional del Agua- ANA.
Artículo 20º.- Requisitos para la presentación de los
Términos de Referencia.
20.1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios DGAAA.
20.2 Resolución que aprueba la clasificación, de ser
el caso.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478564
20.3 Propuesta de Términos de Referencia. Un ejemplar
impreso y una versión digital.
Artículo 21º.- Evaluación y conformidad de los
Términos de Referencia.
21.1. Los Términos de Referencia serán evaluados y
se dará conformidad una vez absuelta las observaciones
si las hubiere.
21.2. La vigencia de los Términos de Referencia será
de un (01) año, a partir de su notificación.
Artículo 22º.- Elaboración del DIA, EIA-sd y EIA-d
Las Declaraciones de Impacto Ambiental deben ser
elaborados por consultoras ambientales individuales o
colectivas debidamente registradas y habilitadas en el
Registro de Consultoras Ambientales que actualmente
conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el
registro de empresas autorizadas para elaborar estudios
ambientales.
LosEstudiosdeImpactoAmbientaldebenserelaborados
por consultoras ambientales colectivas debidamente
registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras
Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto
el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas
para elaborar estudios ambientales.
La elección y contratación de la empresa consultora es
de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la
obra, actividad o proyecto bajo evaluación.
SUBCAPÍTULO IV
DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (DIA)
Artículo 23º.- De la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA)
Las actividades comprendidas en el ámbito de
competencias del Sector Agrario están sujetas a la previa
aprobación de una DIA:
23.1 Siempre que el proyecto de inversión generará
impactos ambientales negativos leves.
23.2. En los casos de ampliación, modificación o
diversificación, que no impliquen impactos ambientales
negativos moderados o significativos, de la certificación
ambiental.
Artículo 24º.- Contenido Básico de la DIA
En concordancia con las normas del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sin perjuicio
de las normas, guías técnicas y protocolos específicos que
apruebe el Ministerio de Agricultura, para la elaboración
de las DIA de las actividades bajo competencia del Sector
Agrario, sin carácter limitativo éstos deberán contener los
siguientes aspectos:
- Antecedentes.
- Resumen ejecutivo.
- Marco legal e institucional.
- Línea Base, aspectos del medio físico, biótico, social,
cultural y económico.
- Descripción del Proyecto.
- Identificación, evaluación y valoración de los posibles
impactos ambientales.
- Medidas de prevención, mitigación y corrección.
- Plan de Seguimiento y Control.
- Plan de Contingencias.
- Plan de Cierre o abandono.
- Participación Ciudadana.
- Cronograma de Ejecución.
- Presupuesto de Implementación.
- Conclusiones y Recomendaciones.
- Anexos.
SUBCAPÍTULO V
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Artículo 25º.- Contenido Básico del Estudio de
Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el Estudio
de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)
En concordancia con las normas del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental y sin perjuicio de las
normas, guías técnicas y protocolos específicos que apruebe
el Ministerio deAgricultura, para la elaboración de los EIA-sd y
EIA-d de las actividades bajo competencia del Sector Agrario,
éstos deberán contener los siguientes aspectos:
- Antecedentes.
- Una reseña del marco legal aplicable.
- Descripción de la línea de base, a fin de caracterizar
el estado del ambiente y los recursos naturales en el área
de influencia de la acción propuesta.
- Descripción del proyecto, considerando su ámbito
y los aspectos que involucra en las fases de instalación,
construcción, operación y cierre del proyecto.
- La identificación y caracterización y valorización
económica de los impactos ambientales durante todo el
ciclo de duración de las actividades agrarias, agroindustrial
o las que están bajo competencia del Sector Agrario.
- Una estrategia de manejo ambiental permanente,
considerando un sistema de gestión regido por criterios
de mejora continua que incluya según el caso, el plan de
manejo ambiental; el plan de vigilancia ambiental, el plan de
seguimiento, control y monitoreo; el plan de contingencias;
el plan de compensación y el plan de cierre y/o abandono,
cronograma y presupuesto. De acuerdo a la naturaleza del
proyecto bajo evaluación, esta estrategia deberá incluir
entre otros, medidas para garantizar:
a) El uso racional del agua.
b) La conservación de la cobertura vegetal, evitando la
deforestación.
c) La conservación de los suelos y laderas, evitando su
erosión, deterioro, salinización y pérdida de fertilidad.
d) La conservación y aprovechamiento de los recursos
naturales y la diversidad biológica, considerando los
ecosistemas, las especies y el material genético que albergan.
e) La revalorización del conocimiento ancestral.
f) La valorización biofísica de los servicios ambientales
que proveen los bosques (conservación de suelos,
fuentes de agua, preservación de aire y paisaje) y su valor
económico, ambiental y social.
g) La salud o seguridad de las personas.
h) Zonas naturales especialmente sensibles o que
contengan ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con
valor turístico.
i) La existencia de Áreas Naturales Protegidas.
j) La existencia de lugares con valor antropológico,
arqueológico, histórico, y en general, los que constituyen el
patrimonio cultural de la Nación.
k) El estado natural de los recursos de flora y fauna
silvestre y la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades.
l) La infraestructura de servicios básicos.
- Un plan de participación ciudadana.
- Un resumen ejecutivo que contenga en forma clara
y sencilla, los aspectos centrales del EIA-sd o EIA-d, según
corresponda.
Artículo 26º.- Procedimiento de aprobación del EIA-
sd y EIA-d
La evaluación ambiental de los EIA-sd y EIA-d de
las actividades bajo competencia del Sector Agrario está
sujeta a un procedimiento administrativo compuesto por las
siguientes etapas:
1. Presentación del EIA-sd o EIA-d, conjuntamente con
la Resolución de Clasificación aprobada por la DGAAA,
según corresponda.
2. Revisión y evaluación del EIA-sd o EIA-d.
3. Reporte del Plan de Participación Ciudadana
4. Audiencia pública a criterio de la DGAAA para los
EIA-sd y obligatoria para los casos de EIA-d.
5. Aprobación o desaprobación del EIA correspondiente
y otorgamiento según corresponda de la Certificación
Ambiental.
Artículo 27º.- Plazos para el proceso de evaluación
de la DIA, EIA-sd, EIA-d
Será de aplicación los plazos establecidos en el
Reglamento de la Ley del SEIA
27.1 El proceso de evaluación de la DIA, se lleva a cabo
en un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir
del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende:
- Hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y
evaluación a cargo de la DGAAA;
- Hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de
observaciones a cargo del titular; y
- Hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la
Resolución y Certificación Ambiental respectiva.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478565
De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta
deberá formularse en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles.
27.2 El proceso de evaluación del EIA-sd se lleva a cabo
en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir
del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende
- Hasta cuarenta (40) días hábiles para la revisión y
evaluación a cargo de la DGAAA;
- Hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de
observaciones a cargo del titular; y
- Hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la
Resolución y Certificación Ambiental respectiva.
De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta
deberá formularse en un plazo no mayor de veinte (20) días
hábiles.
27.3 El proceso de evaluación del EIA-d se lleva a cabo
en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados
a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que
comprende:
- Hasta setenta (70) días hábiles para la revisión y
evaluación;
- Hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de
observaciones a cargo del titular; y,
- Hasta veinte días (20) hábiles para la expedición de la
Resolución y Certificación Ambiental respectiva.
De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta
deberá formularse en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles.
27.4 Si las observaciones planteadas al titular del
proyecto materia del DIA, EIA-sd y EIA-d, no fueran
subsanadas en su totalidad por razones sustentadas,
la DGAAA, a solicitud de parte y por única vez podrá
extender el plazo máximo del procedimiento, confiriendo
hasta (20) días hábiles adicionales, contados a partir
del día siguiente del término del plazo anteriormente
concedido, para la subsanación de las observaciones
correspondientes.
Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá
la certificación ambiental respectiva de ser el caso, o
declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el
procedimiento administrativo.
Los plazos establecidos en el presente artículo
podrán ser excepcionalmente ampliados con el debido
sustento presentado por el titular y/o a sugerencia de la
DGAAA en función a las necesidades y particularidades
del caso.
En los casos que los proyectos se localicen al interior de
un área natural protegida o en su correspondiente zona de
amortiguamiento, se solicitará la opinión técnica al Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –
SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados
con recursos hídricos se debe solicitar opinión técnica a la
Autoridad Nacional del Agua- ANA.
Artículo 28º.- Ejemplares de los instrumentos a
presentar
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Evaluación
Ambiental Preliminar (EAP), los Términos de Referencia
para los EIA-sd y EIA-d, los EIA y su correspondiente
Resumen Ejecutivo deben ser presentados ante la DGAAA,
un (01) ejemplar impreso y una (01) en formato digital,
pudiendo la autoridad ambiental competente solicitar
copias adicionales de ser necesario, para casos como la
realización de la audiencia pública previa a la aprobación
de dichos instrumentos.
Artículo 29º.- Carácter público de la información e
información confidencial
Toda documentación incluida en el expediente
administrativo de evaluación de impacto ambiental
es de carácter público, a excepción de la información
expresamente declarada como secreta, reservada o
confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de
la materia.
En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la
información pública respecto de documentación relacionada
con los impactos, las características o circunstancias que
hicieron exigible la presentación del estudio ambiental, ni de
aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a
la salud de las personas o al ambiente.
Artículo 30º.- Idioma de la información
Los documentos que el titular del proyecto presente ante
la DGAAA deben estar redactados en idioma castellano.
Adicionalmente, la DGAAA podrá requerir que el Resumen
Ejecutivo del estudio ambiental sea también redactado en
el idioma o lengua predominante en la localidad donde
se planee ejecutar el proyecto y/o actividad. Cuando el
idioma o lengua predominante en la localidad en la zona
de ejecución del proyecto y/o actividad de competencia
del Sector Agrario no tenga escritura de uso mayoritario,
la DGAAA podrá solicitar una presentación en versión
magnetofónica, en audio digital u otro medio idóneo del
referido resumen.
Artículo 31º.- Supervisión y fiscalización
La realización de las actividades comprendidas bajo el
ámbito de competencias ambientales del Sector Agrario,
así como las medidas de implementación del IGA, DIA,
EIA-sd y EIA-d está sujeta a supervisión y fiscalización a
cargo de la DGAAA.
Artículo 32º.- Modificación del EIA
Los EIA-sd y EIA-d podrán ser modificados durante
el proceso de revisión y evaluación, así como durante la
fase de vigilancia, seguimiento y control, a iniciativa de la
autoridad ambiental competente, las diversas autoridades
públicas a través del Ministerio del Ambiente, el titular
del proyecto, obra o actividad, así como por la población
a través del Gobierno Local correspondiente al lugar de
ejecución o sus zonas de influencia.
La solicitud de modificación deberá ser sustentada y
podrá ser presentada directamente ante la DGAAA.
Artículo 33º.- Carácter de declaración jurada de la
información
33.1 La presentación por los titulares de los estudios
ambientales, anexos y demás información complementaria
ante la DGAAA, deben estar visados por:
a) El representante legal del titular de la actividad y/o
proyecto.
b) El representante legal de la entidad autorizada para
la elaboración del estudio.
c) Profesional designado como responsable de la
gestión ambiental de la actividad y/o proyecto.
d) Los profesionales responsables de la elaboración del
estudio.
33.2 Toda la documentación presentada en el marco
del procedimiento tiene carácter de declaración jurada para
todos los efectos legales. Todas las personas que suscriben
el estudio, son responsables de su contenido.
SUBCAPÍTULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Artículo 34º.- Certificación Ambiental
34.1 La Resolución que aprueba el estudio ambiental
constituye la CertificaciónAmbiental, la cual obliga al titular a
cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar,
mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles
impactos ambientales identificados en el estudio ambiental
aprobado. La resolución será emitida por la DGAAA.
Asimismo, luego de la emisión de la Resolución
Directoral respectiva, se emitirá un Certificado, conforme
al formato del Anexo I que forma parte del presente
Reglamento.
34.2 El incumplimiento de obligaciones asumidas en el
estudio ambiental estará sujeto a sanciones administrativas
pudiendo ser causal de cancelación de la Certificación
Ambiental.
Artículo 35º.- Resolución desaprobatoria.
LaDGAAAdeberáemitirunaresolucióndesaprobatoria,
si durante el proceso de revisión y evaluación del estudio
ambiental, no ha considerado los términos de referencia
aprobados o se establece que los potenciales impactos
ambientales negativos podrán tener efectos significativos
no aceptables u otro aspecto debidamente fundamentado
que identifique la DGAAA. Esta resolución deberá ser
notificada al titular del proyecto y será susceptible de
impugnación en la vía administrativa de acuerdo a lo
previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478566
Artículo 36°.- La vigencia de la certificación
ambiental
36.1 Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores
al inicio de las obras para la ejecución del proyecto y/
o actividad, el titular deberá comunicar el hecho a la
DGAAA.
36.2 La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro
del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión,
el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto.
Este plazo podrá ser ampliado por la DGAAA, por única vez
y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años
adicionales, debiendo presentar su solicitud dentro de los
30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
36.3 El Titular del Proyecto, vencidos dichos plazos,
deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las
modificaciones correspondientes para el otorgamiento de
una nueva certificación ambiental.
36.4 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
posteriores al inicio del proyecto, el titular del mismo deberá
informar a la DGAAA el inicio de sus actividades.
CAPÍTULO III
INFORME DE GESTIÓN AMBIENTAL (IGA)
Artículo 37°.- Informe de Gestión Ambiental (IGA)
37.1. El IGA es un instrumento de gestión ambiental
complementario que aplica a aquellos proyectos de
competencia del Sector Agrario que no están comprendidos
en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental; es decir dichos proyectos no se encuentran en
el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. N° 019-
2009-MINAM.
37.2 Los titulares de los proyectos que les corresponda un
IGA, deben desarrollar las actividades y obras de conformidad
con el marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las
normas generales emitidas para el manejo de residuos
sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, diversidad
biológica, conservación del patrimonio cultural, zonificación y
ordenamiento territorial y otros que pudieran corresponder.
37.3 Los Informes de Gestión Ambiental deben ser
elaborados por consultoras ambientales individuales o
colectivas debidamente registradas y habilitadas en el
Registro de Consultoras Ambientales que actualmente
conducelaDGAAA,entantoelMINAMapruebeelregistrode
empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales.
La elección y contratación de la empresa consultora es de
exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la
obra, actividad o proyecto bajo evaluación.
Artículo 38º.- Contenido básico del IGA
Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA,
deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente:
- Antecedentes.
- Marco legal.
- Objetivos.
- Descripción del Proyecto.
- Caracterización de la línea base ambiental,
socioeconómico y cultural.
- Identificación, caracterización y valoración de los
impactos ambientales.
- Medidas de prevención, mitigación y corrección.
- Plan de Seguimiento y Control.
- Plan de Contingencias.
- Plan de Cierre o abandono.
- Participación ciudadana.
- Cronograma de Ejecución.
- Presupuesto de Implementación.
- Conclusiones y Recomendaciones.
- Anexos.
Artículo 39º.- Procedimiento de aprobación del IGA
39.1 El titular del proyecto presentará ante la autoridad
ambiental competente un (01) ejemplar impreso del IGA,
debidamente suscrito por el representante legal del titular
del proyecto y de la Consultora Ambiental Individual o
Colectiva, y uno (1) en formato digital.
39.2 De existir observaciones estas deberán absolverse
en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes
de notificado el titular.
39.3 Si las observaciones planteadas al titular del
proyecto materia del IGA, no fueran subsanadas en su
totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental
competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá
extender el plazo máximo del procedimiento confiriendo
hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a
partir del día siguiente del término del plazo anteriormente
concedido, para la subsanación de las observaciones
correspondientes.
39.4 De requerirse opinión técnica de otros sectores,
esta deberá formularse en un plazo no mayor de diez (10)
días hábiles.
39.5 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA
emitirá la certificación ambiental respectiva de ser el caso,
o declarará denegada la solicitud, dándose por incluido el
procedimiento administrativo.
39.6 La autoridad ambiental competente aprobará o
desaprobará el IGA en un plazo que no exceda de treinta
(30) días hábiles de presentado.
CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES EN CURSO QUE SE ENCUENTRAN
BAJO COMPETENCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL
SECTOR AGRARIO
Artículo 40°.- La Adecuación Ambiental de
Actividades en Curso
Los titulares de actividades bajo competencia y
administración del Sector Agrario que se encuentren en
operación o se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia
del presente Reglamento, deben adecuarse a las nuevas
exigencias ambientales.
Las actividades en curso serán clasificadas por la
autoridad ambiental competente del Sector Agrario, de
acuerdo a lo siguiente:
• Declaración Ambiental de Actividades en Curso
(DAAC): Cuando no generen impactos ambientales
negativos significativos.
• Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA): Cuando generen impactos ambientales negativos
significativos.
El Ministerio deAgricultura desarrollará los mecanismos,
criterios y formatos para la presentación, evaluación y
adecuado seguimiento de la DAAC y PAMA.
SUBCAPITULO I
DECLARACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN
CURSO (DAAC)
Artículo 41°.- Declaración Ambiental de Actividades
en Curso (DAAC)
La DAAC es el instrumento de gestión ambiental
que elaboran los titulares de actividades en curso que
no generen un impacto ambiental negativo significativo,
conforme lo determine la autoridad ambiental competente
del Sector Agrario.
Artículo 42°- Contenido de la DAAC
El contenido de la DAAC que presente el titular de la
actividad en curso, deberá incluir como mínimo la siguiente
información:
- Antecedentes.
- Marco Legal.
- Objetivo.
- Aspectos generales de la empresa.
- Descripción de la actividad.
- Diagnóstico ambiental y social del área de influencia
de la actividad.
- Programa de Monitoreo Ambiental.
- Participación Ciudadana.
- Identificación y evaluación de impactos ambientales.
- Plan de Manejo Ambiental.
- Programa de Adecuación Ambiental.
- Cronograma de inversión e implementación de las
medidas de manejo y adecuación ambiental.
- Conclusiones y recomendaciones.
- Anexos.
Artículo 43°.- Elaboración de la DAAC
La DAAC puede ser elaborado por una consultora
ambiental individual o colectiva, debidamente registrada
y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales
que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM
apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar
estudios ambientales.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478567
Artículo 44º.- El procedimiento de aprobación de la
DAAC
44.1 El titular de la actividad en curso presentará
ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar
impreso de la DAAC, debidamente suscritos por este y por
el consultor ambiental, y uno (1) en formato digital.
44.2 De requerirse opinión técnica previa de otras
autoridades, ésta deberá formularse en un plazo no mayor
a veinte (20) días hábiles y hasta diez (10) días hábiles para
evaluar la subsanación de observaciones.
44.3 La autoridad ambiental competente aprobará o
desaprobará la DAAC en un plazo que no exceda de sesenta
(60) días hábiles de presentado. De existir observaciones
estas deberán absolverse en un plazo máximo de veinte
(20) días hábiles siguientes de notificado el titular.
44.4 Si las observaciones planteadas al titular de la
actividad materia de la DAAC, no fueran subsanadas en su
totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental
competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá
extender el plazo máximos del procedimiento confiriendo
hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a
partir del día siguiente del término del plazo anteriormente
concedido, para la subsanación de las observaciones
correspondientes.
44.5 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA
emitirá la aprobación del instrumento de gestión ambiental
respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud,
dándose por concluido el procedimiento administrativo.
SUBCAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN
Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)
Artículo 45º.- Los Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental (PAMA)
El PAMA es exigible a las empresas que tengan
actividades en curso, los mismos que deberán contemplar
las normas que establezcan obligaciones ambientales que
impliquen un proceso de adecuación ambiental.
La presentación del PAMA será exigible en los plazos
previstos en el Cronograma regulado en la Segunda
Disposición Complementaria, Transitoria y Final del
presente Reglamento.
Artículo 46º.- Contenido del PAMA
El contenido del PAMA, que presente los titulares de
la actividad en curso, deberá tener en cuenta la Guía para
la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental en el Sector Agrario, aprobado por el Ministerio
de Agricultura, mediante Resolución Ministerial Nº 0765-
2010-AG.
Artículo 47º.- Elaboración del PAMA
El PAMA debe ser elaborado por una empresa
debidamente registrada y habilitada en el Registro de
Consultoras Ambientales que administra la DGAAA, en
tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas
para elaborar estudios ambientales.
Artículo 48º.- Procedimiento de aprobación del
PAMA
48.1 El titular de la actividad en curso presentará ante la
autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso y
uno (1) en formato digital del PAMA, debidamente suscritos
por éste y por la consultora ambiental.
48.2 La autoridad ambiental competente aprobará
o desaprobará el PAMA en un plazo que no exceda de
ciento veinte (120) días hábiles de presentado. De existir
observaciones estas deberán absolverse en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de ser el
titular notificado.
48.3 De requerirse opinión técnica previa de otras
autoridades, ésta deberá formularse en un plazo no mayor
a treinta (30) días hábiles y hasta quince (15) días hábiles
para evaluar la subsanación de observaciones.
48.4 Si las observaciones planteadas al titular de la
actividad materia del PAMA, no fueran subsanadas en su
totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental
competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá
extender el plazo máximos del procedimiento confiriendo
hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a
partir del día siguiente del término del plazo anteriormente
concedido, para la subsanación de las observaciones
correspondientes.
48.5 Si las características de la actividad lo ameritan,
la autoridad ambiental competente podrá disponer la
realización de una audiencia pública, la misma que se
realizará dentro del plazo mencionado en el párrafo 48.2.
48.6 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA
emitirá la aprobación del instrumento de gestión ambiental
respectivo de ser el caso, o declarará denegada la solicitud,
dándose por concluido el procedimiento administrativo.
Artículo 49º.- El proceso de supervisión y
fiscalización de la DAAC y del PAMA
Las obligaciones contenidas en los DAAC o PAMA
aprobados por la autoridad competente del Sector Agrario,
están sujetas a la supervisión y fiscalización a cargo de la
DGAAA.
CAPÍTULO V
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 50º.- El acceso a la información ambiental
La DGAAA debe promover y facilitar el libre acceso
a la información ambiental generada en los procesos de
evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental,
de las actividades bajo competencia del Sector Agrario,
a través de procedimientos adecuados para poner a
disposición pública dicha información en forma eficiente
y oportuna, sin perjuicio del cobro de los derechos que
corresponda su reproducción.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la debida
reserva de aquella información protegida según lo dispuesto
por las normas sobre la materia.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 51º.- Garantía al derecho a la información
El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA,
promueve un proceso de toma de decisiones informado
para la gestión ambiental en el Sector Agrario. Con
este objeto, garantiza el derecho de toda persona a ser
informado en forma clara, veraz y oportuna sobre las
decisiones en materia ambiental que puedan afectar el
estado del ambiente y los recursos naturales, así como
a acceder a la información pública de carácter ambiental
de su competencia, que se encuentre en sus archivos, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior y las
demás normas pertinentes.
Artículo 52º.- Acceso a documentos
Toda persona tiene derecho a acceder a la información
ambiental de carácter público, contenida en los instrumentos
de gestión ambiental, en el marco de la Ley que regula el
acceso a la información.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL
Artículo 53º.- Los mecanismos de participación
ciudadana
Los procesos de evaluación de impacto ambiental y
adecuación ambiental incluyen la participación ciudadana
a través de instancias formales y no formales, de acuerdo a
lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, en las etapas de elaboración, revisión,
evaluación, aprobación y seguimiento, así como en la de
modificación, para ese efecto los titulares deberán presentar
su Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta
el Reglamento de Participación Ciudadana para el Sector
Agrario, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Artículo 54º.- El Plan de Participación Ciudadana
El titular de un proyecto y/o actividad comprendido
dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario
que está sometido a la previa aprobación de un estudio
de impacto ambiental, está obligado a incorporar en los
Términos de Referencia de dicho instrumento, un Plan de
Participación Ciudadana que debe ser ejecutado durante la
etapa de elaboración del mencionado estudio y a lo largo
de la ejecución del proyecto propuesto. Esta obligación es
exigible también a aquellos titulares de actividades que
deban presentar un PAMA.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478568
TITULO V
OTROS INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I
PLAN DE CIERRE Y PLAN DE ABANDONO
Artículo 55º.- Plan de Cierre o Abandono de
Proyectos de inversión sectoriales
55.1 En concordancia con el artículo 31° del Reglamento
de la Ley del SEIA, la DGAAA requerirá a los titulares de
proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario,
la presentación de un plan al cierre o abandono de sus
operaciones.
55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre
o abandono formarán parte del estudio ambiental
correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente
de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos
en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestión.
55.3 Para tal efecto y en tanto el MINAM no establezca
disposiciones que regulen los Planes de cierre o abandono,
se aplicará lo regulado en el presente reglamento.
Artículo 56º.- Plan de Cierre
56.1 El Titular del proyecto deberá garantizar que al
cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos
ambientales negativos de carácter significativo, debiendo
considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos
de gestión ambiental que le corresponda, debiendo estar de
acuerdo a lo descrito en la estrategia de manejo ambiental
de los instrumentos de gestión ambiental aprobados.
56.2 Durante la elaboración del Plan de Cierre y
el trámite de aprobación, el responsable u operador
mantendrá vigilancia de las instalaciones y el área para
evitar, y controlar de ser el caso, la ocurrencia de incidentes
de contaminación o daños ambientales.
Artículo 57º.- Contenido del Plan de Cierre
57.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversión de
competencia del Sector Agrario, deberán describir las
medidas de rehabilitación, control para las etapas de
operación, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones
contenidas en el Plan.
57.2 Los compromisos de inversión ambiental se
garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de
rehabilitación, para lo cual el titular del proyecto deberá
constituir garantía a favor de la autoridad ambiental
competente para el cumplimiento del Plan de cierre, en
base al monto estimado que apruebe ésta y a las normas
específicas que se dicten para tal efecto.
57.3 La garantía deberá tener el respaldo de una
entidad financiera supervisada por la Superintendencia de
Banca y Seguros.
57.4 La garantía no podrá ser liberada hasta que la
autoridad ambiental competente, de conformidad a la
ejecución del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas
ambientales.
Artículo 58º.- Plan de Abandono
58.1 El titular del proyecto que haya tomado la decisión
de interrumpir sus actividades; deberá comunicarlo por
escrito a la autoridad ambiental competente. Dentro de
cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes deberá
presentar ante la DGAAA, un Plan de Abandono que deberá
ser coherente con las acciones descritas en los instrumentos
de gestión ambiental aprobados, debiéndose tener en cuenta
lo siguiente:
58.1.1. Considerar el uso futuro previsible que se le
dará al área, las condiciones geográficas actuales y las
condiciones originales del ecosistema, las acciones de
descontaminación, restauración, reforestación, retiro de
instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar
el área, así como el cronograma de ejecución.
58.1.2. La verificación del cumplimiento del Plan
de Abandono a lo largo de su ejecución y la verificación
del logro de los objetivos, será efectuada por la DGAAA,
constituyendo su incumplimiento, una infracción al presente
Reglamento.
58.1.3. El titular del proyecto evaluará y realizará el
procedimiento de transferencia del área del proyecto en
abandono con la finalidad de garantizar su sostenibilidad.
58.1.4 El titular del proyecto deberá constituir la
garantía a favor de la autoridad ambiental competente para
el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Plan
de abandono. El monto será estimado de acuerdo a las
normas específicas que se dicten para tal efecto.
58.1.5. Otras consideraciones que se indican en la
normatividad específica y concordantes con la Ley General
del Ambiente y otras relacionadas.
58.2 Para el caso de abandono de actividades de
manera parcial, se deberá presentar el Plan de Abandono
Parcial teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de
Abandono.
Artículo 59º.- Plan de Cese Temporal
59.1 Cuando el operador decida suspender
temporalmente sus actividades de manera total o parcial, y
por un plazo no mayor de seis (06) meses, deberá elaborar
un Plan de Cese Temporal de actividades destinado a
asegurar la prevención de incidentes ambientales y su
control en caso de ocurrencia. El Plan de Cese Temporal
deberá presentarse tres (03) meses antes de efectuarse
dicho cese, debiendo ser aprobado por la autoridad
ambiental competente.
59.2 El reinicio de actividades se realizará
informando previamente a la DGAAA, quien verificará su
cumplimiento.
TÍTULO VI
INCENTIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD
AMBIENTAL, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INCENTIVOS
Artículo 60º.- Objetivo de los instrumentos
económicos
Los instrumentos económicos contenidos en el
presente Reglamento y los que se aprueben en las
normas especiales, son otorgados para estimular y
promover el cumplimiento de los objetivos de la política
ambiental sectorial y las normas de protección ambiental
y conservación de los recursos naturales renovables y la
diversidad biológica. En particular, el uso de instrumentos
económicos está orientado a:
a) Promover un cambio en la conducta de las personas
que realicen inversiones, a fin de articular sus intereses
particulares con los intereses públicos de protección
ambiental y desarrollo sostenible.
b) Promover medidas e inversiones de prevención en
la gestión ambiental y manejo sostenible de los recursos
naturales renovables.
c) Fomentar la generación, sistematización y
homologación de información confiable y actualizada sobre
el estado de los recursos naturales renovables.
d) La internalización de costos ambientales y mayor
equidad social en la distribución de los beneficios derivados
del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
renovables y la diversidad biológica.
e) Identificar, inventariar y recuperar el conocimiento
tradicional, las innovaciones y prácticas relevantes para la
conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica; así como su efectiva protección y aplicación.
f) La investigación, desarrollo y aplicación
biotecnológica.
g) El desarrollo de bioindicadores y otras medidas
permanentes para el monitoreo de genes, especies,
poblaciones y ecosistemas claves.
h) La promoción del biocomercio como una estrategia
para alcanzar el desarrollo sostenible nacional.
i) El manejo integrado de cuencas y el uso racional y
eficiente de los recursos hídricos.
Artículo 61º.- Conductas que son objeto de
incentivos
Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas
con incentivos, aquellas medidas, procesos o inversiones
que por iniciativa del titular de las actividades bajo
competencia del Sector Agrario, son ejecutadas con la
finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental
y los impactos negativos sobre los recursos naturales
renovables por encima de las exigencias establecidas en la
normatividad sectorial o por la DGAAA.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478569
Artículo 62º.- Modalidades de incentivos
La DGAAA podrá utilizar instrumentos económicos para
promover el adecuado cumplimiento de la normatividad
vigente, considerando medidas tales como la reducción de
cargas administrativas, la realización menos periódica de
monitoreos y auditorías ambientales ordinarias, la difusión
de información relativa al buen desempeño ambiental de
las entidades comprendidas en su ámbito de influencia,
entre otras.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 63º.- Alcances de la responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones al
presente Reglamento, no excluye el inicio de las acciones
de responsabilidad civil o penal que resulten exigibles al
autor o los responsables de las acciones u omisiones que
generan la infracción.
Artículo 64º.- Aplicación de medidas
Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar,
la DGAAA podrá disponer la adopción inmediata de medidas
en aquellos casos en que las operaciones de los titulares de
actividades bajo competencia del SectorAgrario, representen
riesgos significativos para la salud de las personas o el
ambiente, los ecosistemas y la conservación de los recursos
naturales renovables y la diversidad biológica, sin carácter
limitativo, las medidas pueden ser:
• Retiro de instalaciones y accesorios.
• Inmovilización de bienes.
• Decomiso de bienes.
• Paralización de obras.
• Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el
caso, el cierre temporal del establecimiento.
• Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de
establecimiento.
• Alerta a través de medios de difusión masiva.
Artículo 65º.- De las infracciones y sanciones
Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento
de Infracciones y SancionesAmbientales del SectorAgrario,
así como la Tabla de Infracciones y Escala de Multas
Ambientales del Sector Agrario, los mismos que guardarán
concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO VII
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
DEL TITULAR
Artículo 66º.- La responsabilidad ambiental del
titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito
de competencia del Sector Agrario es responsable por las
emisiones, efluentes, vertimientos, descarga, residuos
sólidos, ruido, así como los daños a la salud o seguridad
humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la
diversidad biológica en sus múltiples modalidades y
cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de
sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe
adoptar las medidas de prevención, control, mitigación,
recuperación, rehabilitación o compensación en términos
ambientales, que corresponda, de acuerdo con los
mandatos establecidos en el presente Reglamento y las
demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos
ambientales negativos de su actividad y magnificar sus
impactos positivos.
Artículo 67º.- Las obligaciones del titular
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
generales de protección ambiental, el titular de toda
actividad comprendida dentro del ámbito de competencia
del Sector Agrario está obligado a:
1. Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo
a los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente y
sectorial, así como las condiciones, mandatos y limitaciones
establecidos en los instrumentos de gestión ambiental del
Sector Agrario.
2. Elaborar, someter a aprobación y ejecutar, de ser
el caso, los instrumentos de gestión ambiental establecidos
en el presente Reglamento.
3. Adoptar medidas de prevención y minimización
de posibles daños en los recursos naturales renovables
cuando sea necesario, considerando los ecosistemas,
hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el material
genético que estos albergan. Complementariamente
se debe implementar las medidas de control, manejo y
recuperación, que se requiera conforme a ley.
4. Usar materia prima, insumos, tecnología, prácticas
y procesos de producción apropiados para optimizar el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables en
el desarrollo de sus actividades.
5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus
actividades, considerando medidas de manejo ambiental
permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación
de medidas de contingencia y de cierre del proyecto.
6. Adoptar medidas de transparencia, relaciones
comunitarias y participación ciudadana de los actores
locales en el área de influencia de su proyecto, obra o
actividad.
7. Adoptar buenas prácticas operativas y
ambientales.
8. Comunicaroportunamentesobrealgunamodificación
previa de los estudios ambientales aprobados.
9. Otorgar a la autoridad ambiental competente la
información de protección ambiental que ésta requiera
en los plazos y condiciones establecidos conforme a la
normatividad vigente.
10. Mantenerregistrosactualizadossobreeldesempeño
ambiental de su proyecto, obra o actividad.
11. Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia,
seguimiento y control, y evaluación de los recursos naturales
por la autoridad ambiental competente.
12. Cumplir con las obligaciones y requerimientos
específicos que establezca la autoridad ambiental
competente, en función de las características particulares
del proyecto, obra o actividad del titular.
13. Remitir a la DGAAA, los Informes de Monitoreo
Ambiental (IMA) realizados, en cumplimiento al Programa
de Monitoreo, que forma parte de su instrumento de gestión
ambiental aprobado.
14. Mantener actualizado el registro de los monitoreos
ambientales realizados, que permita la verificación por
parte de la DGAAA.
15. Presentar a la DGAAA, otros documentos que
se les sea solicitado, a fin de verificar el cumplimiento de
los compromisos ambientales que se estén recogida en
el instrumento de gestión ambiental o su modificatoria
correspondiente.
16. Informar de cambios y/o modificaciones del proyecto
o actividad al que se le otorgó la certificación ambiental.
17. Realizar la actualización del estudio ambiental
aprobado, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto
y por períodos consecutivos y similares, debiendo precisarse
sus contenidos así como las eventuales modificaciones.
18. Informar a la DGAAA el cambio de domicilio legal a
efectos de mantener una adecuada comunicación.
CAPITULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES,
DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS
PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL
SECTOR AGRARIO
Artículo 68º.- Consultoras Ambientales Individuales
y Colectivas
Los IGA, las DIA, los EIA-sd, EIA-d, las DAAC y los
PAMA, que sean exigibles a los titulares de los proyectos
y/o actividades comprendidas dentro del ámbito de
competencias del Sector Agrario deben ser elaborados
y suscritos por las consultoras ambientales registradas
y habilitadas para este fin, en el Registro de Consultoras
Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, mientras
que el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas
para elaborar estudios ambientales.
Artículo 69º.- Responsabilidad de las Consultoras
Ambientales Individuales y Colectivas
69.1 Las consultoras ambientales, así como el personal
directivo y técnico de las mismas, que suscriban los
instrumentos de gestión ambiental presentados ante la
DGAAA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la
información contenida en ellos, de acuerdo a las normas que
sobre la materia dicte la autoridad ambiental competente,
sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular
de la actividad por su cumplimiento.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478570
69.2 La DGAAApodrá disponer medidas de suspensión,
cancelación y/o inhabilitación a las empresas y personas
naturales involucradas en la presentación de información
fraudulenta, incompleta o inexacta provista durante las
labores de consultoría ambiental. Estas medidas serán
consideradas para la renovación de la inscripción de dichas
personas en el Registro de Consultoras Ambientales.
La inhabilitación impuesta a las personas naturales por
faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las
inscripciones que tengan dichas personas como integrantes
de distintas empresas de consultoría ambiental del Sector
Agrario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Actualización de Registros de las
entidades del Sector Agrario
En un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a
partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades
del Sector Agrario, de acuerdo a los requerimientos y
criterios que establezcan la DGAAA, sistematizarán,
actualizarán anualmente y remitirán la información de los
registros que administran sobre los derechos otorgados
sobre los recursos naturales renovables y otros que tengan
componente ambiental
SEGUNDA.- La Adecuación Ambiental
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
hábiles el Ministerio Agricultura aprobará, mediante
Resolución Ministerial, el Cronograma para la Adecuación
Ambiental de las actividades en curso de competencia del
Sector Agrario.
Dicho Cronograma establecerá los plazos máximos
para la presentación del instrumento de gestión ambiental
(DAAC O PAMA), y para la adecuación ambiental.
Si el titular de la actividad en curso no se adecua
ambientalmente según lo dispuesto en el presente
Reglamento y en los plazos máximos que se establezca el
Cronograma,quedaráinmersoalprocedimientosancionador
administrativo, conforme al marco legal vigente.
TERCERA.- Los instrumentos de gestión ambiental
aprobados hasta antes de la vigencia del Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM
Los titulares que cuentan con instrumentos de gestión
ambiental aprobados hasta antes de la vigencia del Decreto
Supremo Nº 019-2009-MINAM, deberán adecuarse a
lo dispuesto en el presente Reglamento, así como a la
legislación ambiental vigente, en los plazos que establezca
el Ministerio de Agricultura para tal fin, bajo responsabilidad
de iniciarse a los titulares los procedimientos sancionadores
administrativos que corresponda.
CUARTA.- Procedimientos administrativos en
trámite y aplicación supletoria del Decreto Supremo Nº
019-2009-MINAM.
Los procedimientos administrativos en trámite al
momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se
aplicará la normatividad con las cuales fueron iniciados, en
concordancia con lo dispuesto en el Segundo Párrafo de la
Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM.
En todo lo que no se encuentre regulado en el presente
Reglamento es de aplicación supletoria lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, exigible desde su
vigencia.
ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO
ANEXO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Actividad agraria.- Comprende la actividad agrícola,
pecuaria, silvícola, la extracción de madera y de productos
silvestres, la transformación y comercialización de
productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría
técnica brindada a los productores agrarios.
Actividad industrial bajo administración del Sector
Agrario.- Comprende aquellas que se encuentran bajo el
ámbito administrativo del Sector Agrario, de conformidad con
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-82-ITI/IND.
Agrobiodiversidad.- Variabilidad de cultivos, animales
de cría, organismos asociados con ellos dentro de los
complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye
la diversidad entre especies y entre ecosistemas.
AutoridadAmbiental competente.- Entidad encargada
de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la normativa ambiental y que posee la potestad para emitir
pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro
del ámbito de su competencia. El Ministerio de Agricultura,
a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios, constituye la autoridad ambiental competente
del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos
de gestión ambiental de competencia de dicho Sector que
presenten los interesados, mientras no se transfiera dicha
función a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a
sus funciones previstas en sus leyes orgánicas.
Certificación ambiental.- Es la Resolución expedida
por la autoridad ambiental competente para la aprobación
del Informe de Gestión Ambiental (IGA), la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478571
Detallado (EIA-d), la Declaración Ambiental de Actividades
en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA), la misma que luego se plasma en un
certificado otorgado por la DGAAA.
Consultora ambiental.- Son personas individuales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas
en el Registro de Consultoras que conduce la autoridad
ambiental competente, que prestan servicios de consultoría
en proyectos y actividades agrarias que contemplan
aspectos ambientales en el país, incluidas las actividades
de competencia del Sector Agrario, a quien el Titular del
Proyecto o actividad solicita la elaboración del instrumento
de gestión ambiental.
Su intervención es exigible en la elaboración de Informes
de Gestión Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales
Preliminares (EAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA),
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Declaración Ambiental
de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación
y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión
ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de
Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que
el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de
entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones
ambientales estratégicas y estudios ambientales.
Daño ambiental.- Efecto o impacto negativo sobre
el ambiente, la salud pública y los recursos naturales
renovables, que requiere la adopción de medidas de
protección ambiental a fin de cumplir con lo previsto en la
normatividad nacional vigente.
Declaración de impacto ambiental (DIA).- Formato de
compromiso ambiental con carácter de declaración jurada
que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades
que generan impactos ambientales poco significativos, a
fin de informar fundamentalmente que sus actividades no
causarán impactos perjudiciales a los recursos naturales y
el ambiente.
Declaración ambiental para actividades en curso
(DAAC).- Formato de compromiso ambiental con carácter
de declaración jurada que presentan los titulares de
actividades en curso que generan impactos ambientales
poco significativos, a fin de informar las medidas de manejo
y adecuación ambiental a la normatividad ambiental
vigente.
Dirección General de Asuntos Ambientales
Agrarios (DGAAA).- Es el órgano del Ministerio de
Agricultura, autoridad ambiental competente del Sector
Agrario, encargado de evaluar los instrumentos de gestión
ambiental, así como de emitir opinión en los procedimientos
de evaluación del impacto ambiental que le sean solicitados
por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente.
Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA-
sd).- Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el
objeto de identificar los posibles impactos ambientales de los
proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias
del Sector Agrario, cuya ejecución puede originar impactos
ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden
ser eliminados o minimizados mediante la adopción de
medidas preventivas o mitigadoras principalmente.
Estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d).-
Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto
de identificar los posibles impactos ambientales de los
proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias
del Sector Agrario, cuyas características, envergadura
y/o localización pueden producir impactos ambientales
negativos de carácter significativo, requiriendo un análisis
cuantitativa o cualitativamente profundo para revisar sus
impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental
correspondiente.
Guía ambiental.- Documento de orientación expedido
por la autoridad ambiental competente, que incluye los
lineamientos aceptables a nivel nacional para el desarrollo
sostenible de las actividades comprendidas dentro de las
competencias del Sector Agrario.
Informe de monitoreo ambiental (IMA).- Es el reporte
obligatorio que debe ser presentado ante la DGAAA, en los
plazos, condiciones y de acuerdo al formato aprobado por
el Ministerio de Agricultura. El IMA puede ser requerido a
fin de informar sobre los riesgos o impactos que se están
generando sobre el ambiente y los recursos naturales
renovables, así como para dar seguimiento a la DIA, EIA-
sd, EIA-d o PAMA aprobado por la autoridad ambiental
competente.
Informe de gestión ambiental (IGA).- Es un informe
que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades
no comprendidas en el SEIA, con la finalidad de que el
desarrollo de las mismas se realicen de conformidad con el
marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas
generales emitidas para el manejo de residuos sólidos,
aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación
del patrimonio cultural, zonificación, construcción y otros
que pudieran corresponder.
Instrumentos de gestión ambiental.- Son mecanismos
de gestión ambiental orientadores para el cumplimiento
de la Política Nacional del Ambiente sobre la base de los
principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus
normas complementarias y reglamentarias. Constituyen
medios operativos que son diseñados, normados y
aplicados con carácter funcional o complementario, para
efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental
y las normas ambientales que rigen en el país.
Esta definición comprende tanto los estudios
ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental
de adecuación y manejo ambiental e instrumentos
ambientales complementarios al Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
Participación ciudadana: Proceso público, dinámico,
flexible e inclusivo a través del cual los ciudadanos
intervienen responsablemente, de buena fe, con
transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva,
en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas
al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de
toma de decisiones públicas sobre materias ambientales,
vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de
los proyectos y actividades del Sector Agrario.
Poblaciones involucradas.- Personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del
área de influencia de los proyectos o actividades del ámbito
del Sector Agrario.
Plan de cierre.- Es un instrumento de gestión
ambiental que contiene disposiciones específicas sobre
las medidas que espera implementar tanto en el cierre
como en el post cierre de la actividad de competencia del
Sector Agrario, con el fin de rehabilitar las áreas afectadas
o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no
subsistan impactos ambientales negativos de carácter
significativo. Dichas medidas deben ser compatibles con
el ecosistema, la conservación de los recursos naturales
renovables, la mejora del paisaje, así como deben crear las
condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado
a los pobladores asentados en el área de influencia de la
actividad o proyecto.
Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión
ambiental cuya función es establecer las medidas
de prevención, control, minimización, corrección,
compensación y recuperación de los potenciales impactos
ambientales que los proyectos de inversión y actividades
agrarias en curso, que pudieran originar en el desarrollo
del mismo.
Plan de participación ciudadana.- Documento
mediante el cual el titular del Proyecto o actividad agraria
en curso, describe las acciones y mecanismos dirigidos a
informar a la población respecto de las implicancias de la
implementación de la actividad de competencia del Sector
Agrario.
Producción agrícola.- Producción hace referencia a
las primeras etapas de la cadena productiva tales como
pre-siembra, siembra, cosecha y post-cosecha de los
cultivos agrícolas.
Programa de adecuación y manejo ambiental
(PAMA).- Es un instrumento de gestión ambiental destinado
a facilitar la adecuación de una actividad económica a
obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar
su debido cumplimiento en plazos que establezcan las
respectivas normas, a través de objetivos de desempeño
ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance
de cumplimiento, así como las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación y eventual compensación
que corresponda. Tiene como objetivo prevenir, corregir
progresivamente en plazos racionales o mitigar, los
impactos ambientales negativos que viene causando
una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello,
las propuestas de acción y los programas necesarios
para incorporar tecnologías limpias, buenas prácticas y/o
medidas alternativas de prevención de la contaminación
y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos
naturales, considerando los estándares de calidad
ambiental y límites máximos permisibles establecidos en
la normatividad ambiental vigente.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478572
Prevención en la gestión ambiental.- Prácticas
destinadas a reducir o eliminar la contaminación y los
impactos negativos, en la fuente generadora, por medio
del incremento de la eficiencia en el uso las materias
primas, insumos y la energía; la implementación de buenas
prácticas, tecnología, métodos y procesos de producción
limpios.
Protocolo.- Documento de orientación que establece
una serie ordenada de pasos o acciones de estricto
cumplimiento, necesarios para evaluar una situación
específica y obtener la información lograda a través del
muestreo.
Proyecto de inversión.- Es toda obra o actividad
pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible
de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de
inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP) y los proyectos de investigación.
Términos de referencia.- Propuesta de contenido y
alcance de un instrumento de gestión ambiental que precisa
loslineamientoseinstruccionesparaencargarloyelaborarlo,
en función a la naturaleza del proyecto o actividad en curso.
Contiene la determinación de la línea base, la descripción
del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de
manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea
el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización
económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a
la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los
requerimientos mínimos de la consultora que desarrollará
los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades
a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma
de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y
materiales a utilizarse; entre otros.
Titular del proyecto o actividad.- Es la persona
natural o jurídica de derecho público o privado, consorcio
o entidad que asume la responsabilidad de la ejecución
de un proyecto o de una actividad agraria en curso,
que tiene la obligación de suministrar información a la
autoridad ambiental competente del Sector Agrario sobre la
elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados
de la generación de impactos ambientales.
866098-4
Encargan funciones de la Autoridad
Administrativa del Agua Cañete -
Fortaleza y de la Administración Local
de Agua Mala - Omas - Cañete
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 443-2012-ANA
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 812-2011-ANA,
se encargó las funciones de la Administración Local de Agua
Mala-Omas-Cañete al Ing. José Genaro Musayon Ayala,
posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 392-2012-
ANA, se encargó al Ing. Musayon las funciones de laAutoridad
Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, en adición a las
funciones de la Administración Local de Agua antes citada;
Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la
encargatura de funciones en la Administración Local de
Agua Mala-Omas-Cañete y encargar las funciones de la
Autoridad Administrativa de Agua Cañete – Fortaleza;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con
DecretoSupremoNº006-2010-AG,laJefaturadelaentidadestá
facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución
Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del
Agua y Administraciones Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre
de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del
Agua Cañete – Fortaleza al Ing. José Genaro Musayon
Ayala.
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del día 15
de noviembre de 2012, la encargatura de funciones en
la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete,
conferida al Ing. José Genaro Musayon Ayala, mediante
la Resolución Jefatural Nº392-2012-ANA, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 3º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre
de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua
Mala-Omas-Cañete al Ing. Juan Binitri De la Cruz Rojas,
en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de
Servicios, suscrito con esta Autoridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
865807-1
AMBIENTE
Aprueban Reglamento de la Ley que
establece la Moratoria al Ingreso y
Producción de Organismos Vivos
Modificados al Territorio Nacional por
un período de 10 años
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó
la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
delAmbiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente,
de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible,
responsable, racional y ético de los recursos naturales y del
medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo
integral social, económico y cultural de la persona humana,
en permanente armonía con su entorno y así asegurar a
las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la vida;
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria
al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados
al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, precisa en
su artículo 5° que en adición a las funciones del Ministerio
del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo
de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le
encarga la función de generar las capacidades que permitan
cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma
eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y
fomento a la biodiversidad nativa;
Que, asimismo, el artículo 6° de la citada Ley N°
29811, designa al Ministerio del Ambiente como autoridad
nacional competente para proponer y aprobar las medidas
necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada
moratoria;
Que, el artículo 10° de la mencionada Ley hace
referencia a la reglamentación de la citada norma, lo que
comprenderálasmedidasparaimpedirelingresoyliberación
de los OVM, así como la construcción de capacidades que
permitan hacer la evaluación de los riesgos potenciales
de la liberación de OVM en el ambiente, garantizando el
uso seguro y responsable de la biotecnología moderna,
evitando la liberación de OVM no autorizados;
Que, el proyecto de Reglamento de la citada Ley ha
sido prepublicado en el Portal Institucional del Ministerio
del Ambiente, por el periodo de treinta (30) días calendario
previo a su aprobación, para consulta pública, con la
finalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de
los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478573
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2009-MINAM;
Que, asimismo, dicho proyecto tiene como finalidad el
fortalecimiento de las capacidades nacionales, desarrollar
la infraestructura y generar las líneas de base que permitan
una adecuada evaluación, prevención y gestión de los
impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la
liberación al ambiente de OVM, por lo que se requiere crear
Programas y un Proyecto en el marco de lo establecido por
el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el
numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley
N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso
y Producción de Organismos Vivos Modificados al
Territorio Nacional por un Periodo de 10 años
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley
que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de
Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional
por un Periodo de 10 años, que consta Seis (6) Títulos,
doce (12) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos,
seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una
(1) Disposición Complementaria Transitoria Única, que
como anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros del Ambiente, de Agricultura, de la Producción y
de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece
la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos
Vivos Modificados al Territorio Nacional por un
Período de 10 años
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto, Finalidad y Glosario de Términos
Artículo 1°.- Del Objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29811, Ley
que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de
Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un
Periodo de 10 años.
Artículo 2°.- De la Finalidad
El presente Reglamento, en concordancia con la Ley
Nº 29811, tiene por finalidad impedir el ingreso, producción
y liberación de los OVM contemplados en el artículo 1°
de la Ley N° 29811, así como fortalecer las capacidades
nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las
líneas de base, que permitan una adecuada evaluación,
prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la
biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM.
No está comprendido en el ámbito de aplicación del
presente Reglamento, lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley N° 29811.
Artículo 3°.- Del Glosario de Términos
Cuando en el presente Reglamento se utilicen los
términos que aparecen a continuación, deberá entenderse
por:
a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales
de cría y organismos asociados a ellos dentro de los
complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye
la diversidad entre especies y entre ecosistemas.
b) Análisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia
del carácter buscado, pero no su concentración; en este
caso, se realizará mediante tiras reactivas para proteínas
expresadas por el transgen.
c) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana
en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud,
analizada a la luz de los valores y principios morales.
d) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido
nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN)
recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en
células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la
familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas
naturales de la reproducción o de la recombinación y que
no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicional.
e) Centros de Origen: La zona geográfica donde una
especie domesticada o silvestre adquirió por primera
vez sus propiedades específicas, y puede compartir su
ámbito de distribución con otras especies emparentadas
cercanas.
f) Centro de Diversificación: La zona geográfica que
contiene un nivel elevado de diversidad genética en
condiciones in situ, a nivel intra e interespecífico.
g) Crianza: Proveer a los animales domésticos o
silvestres en cautiverio de las condiciones y cuidados
requeridos para lograr de ellos bienes y servicios, en
atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas,
o independientemente cada una de las etapas de sus ciclos
de vida, desde el nacimiento hasta la muerte (crecimiento,
desarrollo y reproducción), y considera la atención de su
manejo, alimentación, sanidad, y de ser el caso, de la
selección, apareamientos y multiplicación. Puede realizarse
en lugares cerrados o abiertos ubicados en ambientes
naturales o artificiales, de manera intensiva, semiextensiva
y extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más
especies animales (mixta) en un mismo espacio físico
(pequeños productores). Asimismo, aparte de su finalidad
socioeconómica también puede incorporar características
culturales.
h) Cultivo: Proveer a las plantas domésticas o
silvestres ex situ, de las condiciones y cuidados
requeridos para lograr de ellas bienes y servicios, en
atención a las necesidades del ser humano. Abarca
todas o, independientemente, cada una de las etapas de
sus ciclos de vida desde la siembra hasta la cosecha,
en el caso de hortalizas y plantas anuales; y hasta el
término de su vida útil, en el caso de plantas perennes
y semiperennes (crecimiento, desarrollo y producción),
y considera la atención de su manejo, fertilización y
sanidad, y de ser el caso, de la selección, cruzamientos
y propagación (semilla botánica o vegetativa). Puede
realizarse en lugares cerrados o abiertos, ubicados en
ambientes naturales o artificiales, de manera intensiva
o extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más
especies (mixta) en un mismo espacio físico. Asimismo,
aparte de su finalidad socioeconómica, también puede
incorporar características culturales.
i) Espacio confinado: Local, instalación u otra estructura
física, que entrañe la manipulación de OVM controlados
por medidas específicas que limiten de forma efectiva su
contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho
medio.
j) Especie: Entidad biológica caracterizada por poseer
una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus
componentes a través de la reproducción natural.
k) Liberación al ambiente: Introducción deliberada o
accidental de un OVM fuera de un espacio confinado.
l) Líneas de base: Información sistematizada y analizada
que refleja el estado actual de la biodiversidad que puede
ser potencialmente afectada por los OVM y su utilización.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478574
m) Material genético: Todo material de origen vegetal,
animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades
funcionales de la herencia.
n) Moratoria: Medida temporal que resulta en la
suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de
autorización.
o) Organismo vivo modificado: Cualquier organismo
vivo que posea una combinación nueva de material
genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la
biotecnología moderna.
p) Producción: Cultivo o crianza utilizando OVM,
incluidos los organismos acuáticos, para la generación de
bienes y servicios económicos.
q) Recursos genéticos: Todo material de naturaleza
biológica que contiene información genética de valor o
utilidad real o potencial.
r) Transgen: Secuencia génica insertada en un
organismo para transformarlo y que sea heredable. El
transgen puede provenir de una especie diferente a la del
receptor o de un gen sintético.
s) Uso confinado: Cualquier operación llevada a cabo
dentro de un espacio confinado, conforme está definido en
el literal i) del presente glosario.
t) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es
un sistema integrado que permite a las partes involucradas
en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a
través de medios electrónicos los trámites requeridos por
las entidades competentes, de acuerdo con la normativa
vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito,
ingreso o salida del territorio nacional de mercancía.
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
Capítulo I
Del Centro Focal Nacional y de la
Autoridad Nacional Competente
Artículo 4°.- Del Centro Focal Nacional
El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional
en el contexto de la Ley Nº 29811 y con arreglo al Protocolo
de Cartagena, promueve el logro de su finalidad a través
de la generación de capacidades que permitan cumplir
con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y
transparente, con los mecanismos de protección y fomento
a la biodiversidad nativa, en el período de diez (10) años.
Artículo 5°- De las funciones del Centro Focal
Nacional
Son funciones del MINAM, como Centro Focal Nacional,
las siguientes:
a) Fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades
relativas a bioseguridad y bioética a nivel nacional.
b) Elaborar conjuntamente con el Consejo Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(CONCYTEC), Proyectos Especiales, en coordinación
con las autoridades sectoriales que corresponda, con la
finalidad de generar capacidades nacionales científicas
y tecnológicas necesarias para evaluar y analizar
los posibles riesgos de la liberación de OVM en el
ambiente.
c) Coordinar la formulación e implementación de los
Programas y Proyectos a los que se refiere el Capítulo II
del Título III del presente Reglamento, con las entidades
públicas y privadas competentes.
d) Elaborar los Planes de Seguimiento y Reporte de
los Programas y Proyectos Especiales, a que se refiere el
presente Reglamento.
e) Generar, en coordinación con los autoridades
sectoriales que corresponda, las líneas de base sobre
la biodiversidad nacional potencialmente afectada por
la liberación de OVM, a través del Programa para el
Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos
Nativos con Fines de Bioseguridad a que se refiere el
artículo 23° del presente Reglamento.
Artículo 6°.- De la Autoridad Nacional Competente
El Ministerio del Ambiente, ente rector del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, es la Autoridad Nacional
Competente para efectos de la Ley N° 29811 y el presente
Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las
medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la
referida Ley.
Artículo 7°.- De las funciones de la Autoridad
Nacional Competente
Son funciones del MINAM, como Autoridad Nacional
Competente, las siguientes:
a) Proporcionar información y atender consultas en el
marco de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento.
b) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29811, en
coordinación con las entidades públicas señaladas en su
artículo 7º.
c) Establecer los lineamientos para la elaboración
armonizada de protocolos con las autoridades de vigilancia
y control, y dar opinión previa a la aprobación de los
mismos.
d) Coordinar con las autoridades de vigilancia y control
las acciones referidas a los movimientos transfronterizos en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº
29811.
e) Identificar y ubicar los centros de origen y
diversificación de biodiversidad de acuerdo a las líneas de
base elaboradas en los procesos de Zonificación Ecológica
Económica y de Ordenamiento Territorial.
f) Establecer las infracciones, disponer las medidas
correctivas y aplicar las sanciones correspondientes, en el
ámbito de su competencia.
g) Mantener un Registro de Infractores actualizado, así
como de las sanciones impuestas.
h) Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico
Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
y demás entidades con competencia en la materia, en la
detección cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley
Nº 29811.
i) Proponer y aprobar las normas que permitan mejorar
la regulación de la bioseguridad en el país, en el marco de
la Ley Nº 29811 y demás normativa aplicable.
j)InformaranualmentealCongresodelaRepúblicasobre
el cumplimiento de la Ley Nº 29811, la situación nacional
en materia de bioseguridad, el nivel de cumplimiento de
las responsabilidades asumidas por la Autoridad Nacional
Competente y demás sectores, los avances en cuanto a la
creación y fortalecimiento de capacidades y generación de
líneas de base, y la evaluación de la eficacia de la moratoria
en relación con la protección del ambiente y la biodiversidad
nativa.
Artículo 8°.- De las entidades encargadas de la
vigilancia y ejecución de las políticas de conservación
El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio
de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Salud
(MINSA) y los organismos públicos adscritos al Ministerio
del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público
y con los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de
sus competencias, son las entidades encargadas de la
vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de
los centros de origen y diversificación y de la biodiversidad,
así como del control del comercio transfronterizo de OVM.
El MINAM, en coordinación con las entidades antes
mencionadas, formula y aprueba el Plan Multisectorial de
Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberación de
OVM en el Ambiente.
Artículo 9°.- De la promoción de la investigación
científica
El MINAM, en coordinación con el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Científica (CONCYTEC),
promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas
y tecnológicas en materia de bioseguridad.
Artículo 10°.- De la investigación científica
10.1. La investigación científica como generadora de
conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes, es
indispensable para la gestión de la bioseguridad, por lo que
el CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de
Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT),
priorizará el apoyo a estos temas en el marco de sus
programas de financiamiento.
10.2. La investigación científica, incluyendo la orientada
al uso de la biotecnología con base en los recursos genéticos
nativos, es parte fundamental del apoyo a la conservación y
aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nacional.
10.3. El desarrollo de la investigación científica para el
conocimiento y la sistematización de la información de los
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478575
recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como
base los procesos y conocimientos que se encuentran
desarrollados en el país; además de articular sus acciones
con los programas similares existentes.
Capítulo II
De la Comisión Multisectorial de Asesoramiento
Artículo 11°.- De la Comisión Multisectorial de
Asesoramiento
La Comisión Multisectorial de Asesoramiento – CMA,
adscrita al MINAM, creada por la Ley N° 29811, tiene por
finalidad el desarrollo de las capacidades e instrumentos
que permitan una adecuada gestión de la biotecnología
moderna, la bioseguridad y la bioética.
Artículo 12°.- Del objeto de la CMA
La CMA tiene por objeto cumplir funciones de
seguimiento, emisión de informes técnicos y propuestas
que coadyuven al asesoramiento en el desarrollo de las
capacidades e instrumentos que permitan una adecuada
gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la
bioética.
Artículo 13°.- De la conformación de la CMA
La Comisión Multisectorial de Asesoramiento estará
conformada por:
a) Un (1) representante del Ministerio del Ambiente
(MINAM), quien la presidirá,
b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros (PCM).
c) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura
(MINAG).
d) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MRE).
e) Un (1) representante del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR).
f) Un (1) representante del Ministerio de la Producción
(PRODUCE).
g) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) .
h) Un (1) representante del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) .
i) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) .
j) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales,
designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales (ANGR) .
k) Un (1) representante de los Gobiernos Locales,
designado por la Asociación de Municipalidades del Perú
(AMPE) .
l) Dos (2) representantes de Universidades, designados
por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) .
m) Un (1) representante de los gremios de agricultores;
designado por la Convención Nacional del Agro Peruano
(CONVEAGRO) .
n) Un (1) representante del sector empresarial,
designado por la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas (CONFIEP) .
o) Dos (2) representantes de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la
biotecnología moderna, bioseguridad y bioética.
Artículo 14°.- De la Presidencia y la Secretaría
Técnica
14.1. La Presidencia de la CMA estará a cargo del
MINAM, quien tendrá voto dirimente; representa a la
Comisión en los actos públicos y privados y conduce
la coordinación de la Comisión. La Presidencia es quien
convocará a las reuniones de dicha comisión.
14.2. La Secretaría Técnica de la CMAestará a cargo del
CONCYTEC, quien promueve el intercambio de información
permanente entre los miembros de la Comisión y los Grupos
de Trabajo que la Comisión determine, asimismo monitorea
el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Artículo 15°.- De las funciones de la Comisión
Multisectorial de Asesoramiento
La CMA tiene las siguientes funciones:
a) Coadyuvar en la identificación de los insumos
necesarios para la construcción e implementación de los
Programas y Proyectos Especiales a los que se refiere
el Capítulo II del Título III de este Reglamento, los que
contribuirán a fortalecer la gestión de la bioseguridad, la
biotecnología moderna y la bioética.
b) Colaborar con la autoridad nacional competente para
el debido cumplimiento de la Ley Nº 29811 y el presente
Reglamento.
c) Identificar las oportunidades y necesidades
complementarias para el fortalecimiento de capacidades,
proponiendo mecanismos para su mejor aplicación.
d) Aprobar el Reglamento Interno de la CMA, el cual
será formalizado por Resolución Ministerial del MINAM.
e) Elaborar informes técnicos en las materias que se
requieran para el cumplimiento de la Ley N° 29811, así
como el Informe que formará parte del Informe Anual que
será remitido al Congreso de la República.
f) Otras que le sean asignadas por la Autoridad Nacional
Competente.
Artículo 16°.- De la acreditación de los
representantes
16.1. Los representantes del sector público serán
acreditados mediante resolución del Titular del Sector o
Pliego, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta
(30) días hábiles de publicado el presente Reglamento.
16.2. Los representantes del sector privado serán
acreditados ante la Secretaría Técnica, en un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente
Reglamento.
16.3.Paraelcasodelaacreditacióndelasorganizaciones
no gubernamentales que trabajan en temas de gestión
de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética, la
Secretaría Técnica convocará a dichas organizaciones a
una reunión única en la que se elegirá, por mayoría simple,
a los dos (2) representantes que serán acreditados como
parte de la CMA, en un plazo no mayor a quince (15) días
hábiles de publicado el presente Reglamento.
Artículo 17°.- De la participación de invitados
externos técnicamente calificados
A efectos de tratar temas específicos, la Presidencia
y/o la Secretaría Técnica podrán gestionar la asistencia de
invitados externos técnicamente calificados.
En caso de que alguno de los miembros de la CMA
considere necesario contar con la participación de invitados
externos, se deberá remitir una solicitud a la Comisión, a
través de la Secretaría Técnica, la cual la someterá a
aprobación.
Los invitados participarán en dicha reunión con voz
pero no tendrán derecho a voto.
Artículo 18°.- De la conformación de Grupos de
Trabajo
Por acuerdo de la Comisión se podrán conformar
Grupos de Trabajo, de acuerdo a objetivos específicos,
dando cuenta de sus actividades a la CMA.
TÍTULO III
DESARROLLO DE CAPACIDADES
Capítulo I
Fortalecimiento de capacidades
Artículo 19°.- Del fortalecimiento de capacidades en
bioseguridad
19.1. El fortalecimiento de capacidades tiene como
finalidad contar con los recursos humanos, el equipamiento
y los procedimientos necesarios, para realizar la adecuada
evaluación y gestión de los potenciales impactos y
consecuencias de liberar OVM al ambiente, en el marco de
lo dispuesto por la Ley Nº 29811.
19.2. El fortalecimiento de capacidades estará dirigido a
las entidades nacionales encargadas de difundir las técnicas
que aplican la biotecnología moderna y la bioseguridad, así
como a los actores públicos y los privados que apoyen la
actividad de las instancias públicas que cumplan funciones
reguladoras.
19.3. El fortalecimiento de capacidades se desarrollará
a través del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de
Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología
Moderna Relativas a la Bioseguridad, a que se refiere el
artículo 26° del presente Reglamento. El CONCYTEC,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478576
en coordinación con el MINAM, establecerá el Plan de
Seguimiento y Reporte a fin de evaluar el logro de los
objetivos del Proyecto Especial.
19.4. Los Programas a que se refieren los artículos
22º, 23° y 24°, deberán contar con un Plan de Seguimiento
y Reporte, preparado por el MINAM con el apoyo de
CONCYTEC y las entidades involucradas, a fin de evaluar
el logro de los objetivos de la Ley N° 29811, y formarán
parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de
la República.
19.5. El MINAM, en coordinación con el CONCYTEC
y demás entidades que corresponda, identificará las
necesidades y prioridades nacionales y regionales en
bioseguridad para una adecuada evaluación y gestión de
riesgos; con el fin de contribuir a la toma de decisiones
de los proveedores y consumidores; y para conservar y
aprovechar los recursos genéticos nativos impulsando el
desarrollo sostenible del país.
19.6. En el ámbito de sus competencias, las
entidades a que refiere el artículo 7° de la Ley Nº 29811,
colaborarán con los programas de fortalecimiento de
capacidades establecidos en el presente Reglamento,
mediante la incorporación de las actividades de estos
en sus planes operativos e institucionales, así como
en su presupuesto, en el marco de sus funciones y
competencias.
Artículo 20°.- Del desarrollo de infraestructura
20.1. El desarrollo de infraestructura, como parte
del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el
conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos,
necesarios para la implementación de la Ley Nº 29811 y el
presente Reglamento.
20.2. La infraestructura a que se hace referencia
en el numeral anterior, comprende a los laboratorios
debidamente implementados con equipos y procedimientos
de bioseguridad acreditados. También se considera a
los laboratorios o centros de investigación que tengan
mecanismos de contención y que desarrollen trabajos de
investigación con OVM o regulación de los mismos. En este
marco, se reforzarán los laboratorios de las autoridades
sectoriales que corresponda.
20.3. Se tomarán en cuenta las capacidades instaladas
existentes en las diferentes entidades públicas y privadas a
nivel nacional, y se promoverá el trabajo coordinado entre
ellas.
Capítulo II
De los Programas y Proyectos Especiales
Artículo 21°.- De la creación de los Programas y
Proyectos Especiales
Para el cumplimiento de la Ley Nº 29811, se crearán
Programas y Proyectos Especiales, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
Artículo 22°.- De los Programas
Para los fines de la Ley Nº 29811, los Programas
creados en el presente Reglamento, permitirán cumplir
con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz
y transparente y con los mecanismos de protección y
fomento a la biodiversidad nativa, así como promover el
uso responsable de la biotecnología para el desarrollo
competitivo de los recursos de la diversidad biológica.
Artículo 23°.- Del Programa para el Conocimiento y
Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con
Fines de Bioseguridad
Créase el Programa para el Conocimiento y
Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines
de Bioseguridad en el ámbito del Ministerio del Ambiente,
con el fin de generar las líneas de base respecto de la
biodiversidad nativa potencialmente afectada por OVM
y su utilización, de modo que al término del periodo de
moratoria, garantizará una adecuada evaluación de riesgos
caso por caso.
El Programa realizará las siguientes acciones:
a) La construcción de las líneas base de los recursos
genéticos nativos y naturalizados de importancia para la
bioseguridad.
b) El fortalecimiento del marco regulatorio en
bioseguridad.
c) La promoción e implementación del Protocolo de
Cartagenaenmateriadeevaluación,gestiónycomunicación
de riesgos.
d) La identificación y promoción de alternativas a partir
de los recursos genéticos nativos y naturalizados.
e) El fomento y facilitación de la sensibilización, la
educación y la participación del público relativas a la
seguridad de la transferencia, manipulación y utilización
de OVM en relación con la conservación y la utilización
sostenible de la biodiversidad.
Artículo 24°.- Del Programa de Biotecnología y
Desarrollo Competitivo
Créase el Programa de Biotecnología y Desarrollo
Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de
Innovación Agraria, con el fin de fomentar la biotecnología
con base en los recursos genéticos nativos para lograr su
conservación y desarrollo competitivo en lo económico
social y científico. Este Programa podrá establecer alianzas
y socios estratégicos, así como generar condiciones
para la promoción de inversiones para el desarrollo de la
biotecnología.
El Programa realizará las siguientes acciones:
a) La promoción de la utilización responsable de la
biotecnología moderna, sin que perjudique procesos
productivos que ya son competitivos y sostenibles,
cuyos bienes y productos sean apropiados y apropiables
y que no ponga en riesgo la biodiversidad nativa y
naturalizada.
b) La identificación de las aplicaciones de la
biotecnología con carácter multisectorial, y evaluación de
su pertinencia y oportunidad en la solución de problemas
específicos en los procesos productivos nacionales o en
la generación de servicios para el desarrollo competitivo y
sostenible del país.
c) La generación de condiciones, instrumentos
y mecanismos legales y financieros que propicien el
desarrollo competitivo de la biotecnología con base en los
recursos genéticos nativos.
Artículo 25°.- De los Proyectos Especiales
Para los fines de la Ley Nº 29811, los Proyectos
Especiales estarán orientados a la formación,
perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos
y tecnólogos, así como al apoyo a la investigación
universitaria y la promoción de proyectos de innovación,
transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la
ciencia y la tecnología, que garanticen el fortalecimiento de
las capacidades nacionales para una adecuada regulación
de la biotecnología moderna.
Artículo 26°.- Del Proyecto Especial para el
Fortalecimiento de Capacidades Científicas y
Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la
Bioseguridad
Créase el Proyecto Especial para el Fortalecimiento
de Capacidades Científicas y Tecnológicas en
Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad,
adscrito al CONCYTEC, con el fin de promover el
fortalecimiento de las capacidades científicas y
tecnológicas de las entidades nacionales encargadas
de difundir las técnicas que aplican la biotecnología
moderna y la bioseguridad.
El Proyecto realizará las siguientes acciones:
a) Formación técnica – científica orientada al
fortalecimiento del talento humano en materia de
investigación, desarrollo biotecnológico e innovación.
b) Mejora de la infraestructura y capacidad de análisis
requeridos para una adecuada evaluación, gestión y
regulación de OVM.
c) Promoción de la acreditación de laboratorios que
incluya la implementación de procesos científicos auditables
de análisis y cuantificación.
Artículo 27°.- De otros Programas y Proyectos
Especiales
Para el cumplimiento de la Ley N° 29811, las entidades
comprendidas en las acciones de vigilancia y ejecución de
las políticas de conservación, podrán proponer la creación
de Programas o Proyectos Especiales, en coordinación con
el Centro Focal Nacional.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478577
TÍTULO IV
LÍNEAS DE BASE Y CENTROS DE ORIGEN
Y DIVERSIFICACIÓN
Capítulo I
De las Líneas de Base
Artículo 28°.- De la generación de las Líneas de
Base
28.1. Las Líneas de Base son producto de la
investigación dirigida hacia la obtención de información
científica y tecnológica, relativa al estado de la biodiversidad
nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies
nativas, que puede potencialmente ser afectada por OVM
y su utilización, con fines de regulación, las mismas que
forman parte de los insumos necesarios en los análisis de
riesgo para la liberación de OVM al ambiente.
28.2. Para la generación de las Líneas de Base, el
MINAM podrá realizar alianzas estratégicas y convenios
con entidades académicas o de investigación, públicas y/o
privadas de reconocido prestigio, dentro del ámbito temático
de la información que se pretenda obtener o proceso que
se busque implementar.
Artículo 29°.- Del contenido mínimo de las Líneas
de Base
Las Líneas de Base deberán contener, como mínimo,
las listas y mapas de distribución de:
a) OVM presentes en el comercio internacional.
b) Variedades nativas y razas locales que tengan formas
OVM en el mercado, incluyendo a las especies silvestres
emparentadas.
c) Cultivos y crianzas de los que existen formas
genéticamente modificadas en el mercado.
d) Hongos y bacterias del suelo presentes en campos
de cultivo que podrían resultar afectados por el exceso de
uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos.
e) Insectos plaga (blancos) y no plaga (no blanco),
especialmente lepidópteros y coleópteros, asociados a los
cultivos con formas OVM en el mercado.
f) Especies forestales potencialmente afectadas por
OVM introducidos.
g) Peces nativos y otras especies de naturaleza
hidrobiológica que pueden ser desplazadas por peces
genéticamente modificados o afectadas por el exceso de
uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos.
h) Predios rurales con certificación orgánica.
i) Zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad.
j) Zonas con presencia de parientes silvestres de
especies cultivadas potencialmente afectados por OVM.
Artículo 30°.- De la priorización para la generación
de las Líneas de Base
La construcción de las Líneas de Base se realizará por
etapas respecto de especies que puedan ser afectadas
potencialmente por los OVM o su utilización, considerando
el siguiente orden de prioridad:
a) Especies nativas.
b) Especies naturalizadas.
c) Especies exóticas nuevas o de reciente
introducción.
Capítulo II
De los Centros de Origen y Diversificación de
Especies
Artículo 31°.- De la identificación de los Centros
de Origen y Diversificación de Especies con fines de
bioseguridad
Con la finalidad de conocer los Centros de Origen y
Diversificación de Especies, a que hace referencia el artículo
7° de la Ley N° 29811, el MINAM procederá a la elaboración
de listas y mapas de distribución de aquellos que revistan
importancia para la bioseguridad, así como a la elaboración
de las políticas concertadas para su conservación.
Artículo 32°.- De la priorización y planes
Las listas y mapas de los Centros de Origen y
Diversificación de Especies a que se refiere el artículo
anterior, serán elaborados según un Plan Bianual elaborado
por MINAM, el mismo que tendrá en cuenta el siguiente
orden de prioridad:
a) Especies de las cuales el Perú es Centro de Origen.
b) Especies de las cuales el Perú es Centro de
Diversificación.
c) Especies tradicionales y no tradicionales de
importancia para la bioseguridad en el Perú.
d) Diversidad y variabilidad existente en el Perú de los
principales cultivos, crianzas y de sus parientes silvestres
de los cuales existan OVM.
TÍTULO V
CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OVM
Capítulo I
Del Control de Ingreso al Territorio Nacional
Artículo 33°.- De las entidades responsables
Las entidades responsables del control de ingreso de
mercancías son:
a) La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), para el control aduanero;
b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA),
para las mercancías que son plantas y productos vegetales
y animales, y productos de origen animal capaces de
introducir o diseminar plagas y enfermedades; y,
c) El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) respecto de
los recursos hidrobiológicos.
Las citadas entidades se encargarán del control y
vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada
al país legalmente establecidos, para el cumplimiento
del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus
competencias.
Artículo 34°.- Del control de los OVM
A fin de impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio
nacional, dentro de los alcances de la Ley N° 29811, se
implementarán los siguientes controles, que estarán a
cargo de las entidades competentes:
34.1. De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29811,
la importación de OVM con fines de crianza o cultivo se
encuentra expresamente prohibida en todo el territorio
nacional durante el período de vigencia de la moratoria
establecida en la referida Ley. Esta prohibición no alcanza
a OVM descritos en el artículo 3º de dicha ley.
34.2. SENASA e ITP deberán exigir para el control
del ingreso de mercancías, la información respecto a la
naturaleza del material de propagación o reproducción,
donde se indicará con carácter de Declaración Jurada si
la mercancía es o no OVM con fines de crianza o cultivo.
Las referidas entidades competentes coordinarán con
el MINCETUR, a fin de incorporar la exigencia señalada
en el párrafo precedente en las solicitudes electrónicas
tramitadas a través de la VUCE.
34.3. Las entidades del Estado que por mandato legal
deben intervenir en la inspección física de la mercancía
al momento de su ingreso al país son: SENASA, para
las mercancías que son plantas y productos vegetales y
animales; e ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos.
Dichas entidades llevarán a cabo esta diligencia de manera
simultánea al reconocimiento físico que efectúa la SUNAT
en el despacho aduanero.
34.4. SENASA o ITP, según sea el caso y dentro del
ámbito de sus competencias, podrán tomar muestras
aleatorias, realizando el análisis cualitativo de aquellas
mercancías que se encuentren en zona primaria,
comunicando a la autoridad aduanera los resultados
obtenidos a través del respectivo Informe de Inspección,
para que, de ser el caso, SUNAT proceda a inmovilizar la
mercancía.
En caso que las entidades responsables no contaran
con un método cualitativo para el análisis de las muestras
tomadas de manera aleatoria en los puntos de control,
estas deberán remitir directamente dichas muestras a
los laboratorios debidamente acreditados, conforme a
lo establecido por los artículos 41º y 42º del presente
Reglamento, con la finalidad que se determine su condición
de OVM.
34.5. SENASA o ITP, según corresponda, remitirán
las muestras a un laboratorio debidamente acreditado,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478578
conforme a lo establecido por los artículos 41º y 42º del
presente Reglamento, con la finalidad de confirmar la
condición de OVM.
34.6. La SUNAT, con base al Informe de Inspección
proporcionado por SENASA o ITP, según corresponda,
procederá a autorizar o rechazar el ingreso de la
mercancía.
34.7. Si el análisis de las muestras remitidas de acuerdo
al presente artículo resultara positivo y se confirmara la
condición de OVM, SENASA o ITP, según corresponda,
remitirá al OEFAun informe técnico legal a fin de que inicie el
ProcedimientoAdministrativo Sancionador correspondiente,
sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
La mercancía a que se refiere el párrafo anterior será
destruida de manera inmediata por la autoridad competente
de acuerdo a la normativa vigente.
34.8. La SUNAT, en el ejercicio del control aduanero,
conforme a las técnicas de gestión de riesgo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General
de Aduanas y su Reglamento, podrá tomar en cuenta
las alertas proporcionadas por el MINAM sobre aspectos
relevantes para su control, producto de la información
oficial de las autoridades de bioseguridad de otros países
registrada en el Centro de Intercambio de Información sobre
Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena y
cualquier otra fuente con valor oficial.
Artículo 35°.- Del abandono legal
Si la mercancía a que se alude en el artículo precedente
cayera en abandono legal, por cualquier motivo, la
autoridad aduanera notificará este hecho a SENASA o ITP,
según corresponda, para su rechazo o destrucción, dentro
de plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores
a dicha notificación, con sujeción a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
Capítulo II
Medidas Comunes al Movimiento Transfronterizo y
Producción Nacional
Artículo 36°.- Del Informe de incidencias y hallazgos
a la Autoridad Nacional Competente
Las entidades a cargo de la vigilancia y control del
comercio transfronterizo a que se refiere el artículo 7° de
la Ley N° 29811, deberán informar a la Autoridad Nacional
Competente, sobre las incidencias y hallazgos realizados
durante el control de OVM, alcanzando copia de los reportes
correspondientes, así como de las medidas y sanciones
impuestas en el ejercicio de sus funciones.
Se podrán establecer mejores mecanismos que
optimicen el flujo de dicha información.
Artículo 37°.- De la prohibición de cambio de uso
Los OVM que ingresen al territorio nacional con una
autorización para fines de investigación, como alimento
humano o animal o para procesamiento, o como producto
farmacéutico y veterinario, no podrán, bajo ninguna
circunstancia, cambiar dicho uso autorizado ni ser liberado
al ambiente para ser utilizado con fines de cultivo o
crianza.
Artículo 38°.- De la prohibición de comercialización
No podrán ser comercializados en el territorio nacional
OVM prohibidos por el artículo 1° de la Ley N° 29811.
Capítulo III
Monitoreo y Vigilancia
Artículo 39°.- De la vigilancia y monitoreo fuera de
espacios confinados
39.1. La Autoridad Nacional Competente, con la
participación de las entidades responsables de la vigilancia
y ejecución de las políticas de conservación, formulará
y ejecutará un Plan de Vigilancia y Monitoreo fuera de
espacios confinados, con el propósito de determinar si
existen OVM liberados en el ambiente con fines de cultivo
o crianza. Lo indicado en el presente numeral, se realizará
sin perjuicio de las acciones de vigilancia y monitoreo que
desarrollen las entidades referidas en el artículo 7° de la
Ley N° 29811.
39.2. El OEFA y las demás autoridades de vigilancia
mencionadas en el artículo 7° de la Ley N° 29811, utilizará,
entre otros, análisis cualitativos en campo a fin de realizar
un primer análisis que permita obtener indicios de la posible
presencia de OVM en el ambiente.
39.3. De encontrar muestras positivas a la presencia
de una o más modificaciones genéticas, estas serán
debidamente clasificadas y remitidas a los laboratorios
acreditados.
Artículo 40°.- Del procedimiento de decomiso
Si las muestras remitidas a los laboratorios fueran
positivas a la presencia de una o más modificaciones
genéticas, se procederá inmediatamente a decomisar
dicho material e iniciar el Procedimiento Administrativo
Sancionador, en cumplimiento del artículo 4° de la Ley Nº
29811 y el presente Reglamento.
Capítulo IV
De los Laboratorios
Artículo 41°.- De los Laboratorios Acreditados
El análisis del material genético para determinar o
descartar su condición de OVM, deberá llevarse a cabo
en laboratorios acreditados para tal fin. El registro de
laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio
Nacional de Acreditación del INDECOPI.
Artículo 42°.- De la Lista de Laboratorios
La Autoridad Nacional Competente mantendrá una
lista actualizada de los laboratorios acreditados donde se
remitirán las muestras a ser analizadas, en coordinación
con la Autoridad Nacional de Acreditación. Esta lista será
proporcionada a SENASA e ITP, así como a las entidades
señaladas en el artículo 7° de la Ley Nº 29811.
Capítulo V
De la información
Artículo 43°.- De la Información de OVM
43.1. A fin de mantener información actualizada sobre
los OVM producidos en otros países, y sus posibles
efectos adversos, se utilizará el Centro de Intercambio
de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del
Protocolo de Cartagena, y otras fuentes oficiales, que
serán tomadas en cuenta como información oficial de la
producción, importación y exportación de OVM.
43.2. El Centro Focal Nacional actualizará la información
referida a las actividades y acontecimientos relacionados
con la Ley Nº 29811 y su implementación en el Centro
de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología del Protocolo de Cartagena.
43.3. El Centro Focal Nacional enviará periódicamente
información de los productos OVM a las autoridades
comprendidas en el presente Reglamento, para que
éstas puedan desempeñar sus funciones, conforme a la
normativa vigente.
TÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 44º.- De las infracciones
Para los efectos del presente Reglamento constituyen
infracciones administrativas aquellas acciones u omisiones
de las personas naturales o jurídicas que contravengan las
normas establecidas en la Ley Nº 29811, en el Título V del
presente Reglamento, y demás normas modificatorias y
complementarias.
La tipificación de las conductas sancionables, a que se
refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del
presente Reglamento, será aprobada por Decreto Supremo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la
Ley Nº 29811.
Las infracciones administrativas se clasifican en:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves.
c) Infracciones muy graves.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478579
La responsabilidad administrativa será objetiva e
independiente de la responsabilidad civil o penal que
pudiera derivarse por los mismos hechos.
Artículo 45°.- De las Sanciones
De conformidad con el artículo 136º de la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, las sanciones a aplicarse por
el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29811,
el presente Reglamento y demás normas modificatorias y
complementarias, podrán ser las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa, no mayor de 10,000 Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c) Decomiso, temporal o definitivo; este último tendrá
como destino final la destrucción de lo decomisado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Transferencia de Funciones al OEFA
En aplicación de la Primera Disposición Complementaria
Final y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria
de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, se transfiere al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las
funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y
sanción, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento
de los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 29811, el presente
Reglamento y las demás disposiciones modificatorias y
complementarias.
SEGUNDA.- Del Procedimiento Administrativo
Sancionador
El OEFA coordinará con el SENASA, el ITP y las demás
entidades encargadas del control, monitoreo, vigilancia y
supervisión, las acciones necesarias de colaboración entre
entidades públicas para la adecuada fiscalización y sanción
de las infracciones a la Ley Nº 29811, su Reglamento y
demás normas modificatorias y complementarias.
El régimen de supervisión, fiscalización y sanción en
materia de OVM y el cuadro de tipificación de infracciones,
escala de multas y sanciones correspondientes será
aprobado dentro de un el plazo no mayor de noventa (90)
días hábiles contados desde la publicación de la presente
norma, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los
sectores involucrados.
Asimismo, el OEFA, dentro de su función normativa,
dictará las demás disposiciones complementarias sobre
sus funciones de supervisión y aplicación de las medidas
administrativas correspondientes.
TERCERA.- Adecuación de Procedimientos
Internos
Los Ministerios de Agricultura, de Salud, de la
Producción y del Ambiente, así como el SENASA, el ITP, los
organismos adscritos al MINAM, los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales, en el marco de sus funciones y
competencias, adecuarán sus normas y procedimientos a
lo dispuesto en la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento,
en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles de publicada
la presente norma.
Losprocedimientosinternosantesseñaladosobservarán
los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
los mismos que, a su vez, sustentan la Ley N° 29811 y el
presente Reglamento.
CUARTA.-Adecuacióndelassolicitudeselectrónicas
en el Sistema VUCE
A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral
34.2 del artículo 34°, las entidades competentes, en
coordinación con el MINCETUR, deberán adecuar las
solicitudes electrónicas en el sistema VUCE, en un plazo
no menor de noventa (90) días hábiles contados desde
la publicación del presente Reglamento. Durante el
referido lapso de tiempo, la información requerida será
presentada en un documento adjunto a sus solicitudes
electrónicas.
QUINTA.- Partidas Presupuestales
LaaplicacióndeloestablecidoenelpresenteReglamento
se financia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades respectivas en el marco de las Leyes Anuales
de Presupuesto, de acuerdo a sus competencias y a las
disposiciones legales vigentes.
SEXTA.- Normas Complementarias
ElMinisteriodelAmbienteaprobarámedianteResolución
Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas
complementarias necesarias para la mejor aplicación del
presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Implementación de Laboratorios
Acreditados
En tanto se implementen por lo menos dos (2)
laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional
Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de
Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios
para la realización de los análisis de la muestra y contra-
muestra de la mercancía sujeta a evaluación, de acuerdo a
la normativa vigente, según los lineamientos que para ese
fin apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles contados desde la publicación del presente
Reglamento.
866098-5
CULTURA
Autorizan viaje de funcionarios a Chile
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 027-2012-MC
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego
presupuestal del Estado;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura, este sector comprende al Ministerio
de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones
públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno
que realizan actividades vinculadas a su ámbito de
competencia; asimismo, considera en su desenvolvimiento
a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan
la diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, el literal a) del Artículo 11° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece
como una de las funciones principales del Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la de formular,
coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada
con el fomento de la cultura y creación cultural en todos
sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que
incluye la declaración, administración, promoción, difusión
y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con la respectiva política nacional;
Que, asimismo, el literal f) del Artículo 12° del precitado
cuerpo normativo, regula como una de las funciones
primordiales del Viceministerio de Interculturalidad, la
contribución en el proceso de formulación, diseño y
actualización permanente del marco estratégico y las
políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los
asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones
originarias;
Que, con el Oficio RE (DDF) N° 22-6-BB/117 de fecha 11
de octubre de 2012, el Director de Desarrollo e Integración
Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha
convocado al Ministerio de Cultura a participar de la XIII
Reunión del Comité de Frontera Perú - Chile, evento
binacional que se llevará a cabo en la ciudad de Arica,
República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de
2012;
Que, dicho evento constituye un mecanismo bilateral que
permitirá el tratamiento de temas de interés común sobre
el área fronteriza entre Perú y Chile, cuyo objeto consiste
en promover el desarrollo y la integración en dicha zona,
siendo que en el mismo se discutirán temas relacionados
con el sector cultura, que competen tanto al Viceministerio
de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales como al de
Interculturalidad, ambos del Ministerio de Cultura;
Que, por las razones expuestas y a fin que los señores
Félix Antonio Lossio Chávez, Director General de la Dirección
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478580
General Industrias Culturales y Artes, Ingrid Gisela Cafferata
Vega, Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de
Cultura de Tacna, Katie Marlene Navarro Vásquez, Directora
de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General
de Fiscalización y Control, Claudia Silvana Ato Rodríguez,
Asesora del Viceministerio de Interculturalidad, Rodrigo
Antonio Chocano Paredes, investigador de la Dirección
de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, funcionarios del
Ministerio de Cultura, brinden los aportes necesarios conforme
a sus respectivas competencias funcionales en el evento antes
descrito, es conveniente para el interés nacional, autorizar el
viaje de los mismos del 15 al 16 de noviembre de 2012, a la
ciudad de Arica, República de Chile;
Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que
irrogue el mencionado viaje, serán cubiertos con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Cultura;
Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la
Resolución de autorización de viaje será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específico
de la Institución y que deberá indicarse expresamente el
motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos
de desplazamiento y viáticos;
Que, de conformidad con lo establecido en el
numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con
cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de
excepciones adicionales a las señaladas en los literales
del citado artículo, que deben ser canalizados a través
de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados
por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
DeconformidadconlaLeyNº29812,LeydelPresupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº
27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de los señores Félix Antonio Lossio Chávez,
Director General de la Dirección General Industrias
Culturales y Artes, Ingrid Gisela Cafferata Vega, Directora
Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de
Tacna, Katie Marlene Navarro Vásquez, Directora de la
Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de
Fiscalización y Control, Claudia Silvana Ato Rodríguez,
Asesora del Viceministerio de Interculturalidad, Rodrigo
Antonio Chocano Paredes, investigador de la Dirección
de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, funcionarios
del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Arica, República
de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2012, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al
siguiente detalle:
Félix Antonio Lossio Chávez:
Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00
Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00
Katie Marlene Navarro Vásquez:
Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00
Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00
Rodrigo Antonio Chocano Paredes:
Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00
Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00
Claudia Silvana Ato Rodríguez:
Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00
Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00
Ingrid Gisela Cafferata Vega:
Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00
Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas
en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán
presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas documentada de
acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
866101-21
DEFENSA
Modifican los Reglamentos de las
Condecoraciones de las Fuerzas
Armadas
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2012-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Sector Defensa y las Instituciones Armadas,
vienen otorgando Condecoraciones en función a las
normas que las crearon y sus respectivos reglamentos,
tales como la “Orden Militar de Ayacucho”, creada por Ley
N° 7563, modificada con Ley N° 25135 y cuyo Reglamento
fue aprobado por Decreto Supremo N° 016 DE/SG; “Cruz
Peruana al Mérito Militar”, creada con Ley N° 10961 y
su Reglamento (RE 672-20) aprobado por Resolución
Ministerial N° 1825 GU/AG; “Orden Militar Francisco
Bolognesi”, creada por Decreto Supremo N° 08 GU/AG y
cuyo Reglamento (RE 672-30) fue aprobado por Resolución
Ministerial N° 1827 GU/AG; “Cruz Peruana al Mérito
Aeronáutico”, creada con Ley N° 12372 y su Reglamento
aprobado por Resolución Suprema N° 0262-77/AE; “Orden
Capitán Quiñones”, creada por Decreto Ley N° 21207 y su
Reglamento aprobado con Resolución Suprema N° 0127-
85/AE; “Cruz Peruana al Mérito Naval”, creada mediante
Ley N° 10678 y cuyo Reglamento (REOCPMENA-11102)
fue aprobado con Resolución Ministerial N° 0811-84-MA/
CG y actualizado mediante Resolución Ministerial N° 1164-
2004-DE/MGP; “Orden Gran Almirante Grau”, creada por
Decreto Supremo N° 015-69-MA, modificado por Decreto
Supremo N° 003-2010-DE y cuyo Reglamento (REOGAG-
11101) fue aprobado con Resolución Ministerial N° 0789-
78-MA/CG y actualizado mediante Resolución Ministerial
N° 1165-2004-DE/MGP;
Que, los Reglamentos de las precitadas
Condecoraciones, establecen que el Ministro de Defensa
es el Canciller de la Orden; y, que el Consejo de cada una,
constituye su órgano de mayor jerarquía. Corresponde al
Canciller, presidir los referidos Consejos en las reuniones
ordinarias y extraordinarias, para estudiar y pronunciarse
sobre las propuestas y solicitudes presentadas para el
otorgamiento de las mismas; hacer cumplir los acuerdos
del Consejo; así como controlar el estricto cumplimiento de
los Reglamentos de las Condecoraciones;
Que, en ese orden de ideas, la función de Canciller
de los Consejos de las respectivas Condecoraciones es
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478581
inherente al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de
Defensa y en algunos casos, por el mérito de ser designado
como Ministro de Defensa, le corresponde recibir la
Condecoración respectiva en el Grado de “GRAN CRUZ”;
Que, a fin de uniformizar criterios en la normativa sobre
las distintas condecoraciones del Sector Defensa, resulta
necesario modificar los Reglamentos de las Condecoraciones
a que se refiere el presente Decreto Supremo, con el objeto
de establecer que el Ministro de Defensa, asume la condición
de Canciller de todas las Condecoraciones del Sector
Defensa y las Instituciones Armadas así como los privilegios y
obligaciones inherentes, desde el momento de su designación
como Ministro de Estado;
De conformidad con la Ley 29605, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo N° 001-2011-DE;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar los Reglamentos de las
Condecoraciones “Orden Militar de Ayacucho”, “Cruz
Peruana al Mérito Militar”, “Orden Militar Francisco
Bolognesi”, “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, “Orden
Capitán Quiñones”, “Cruz Peruana al Mérito Naval” y
“Orden Gran Almirante Grau”, a fin de establecer que la
función de Canciller de las Órdenes y Condecoraciones, es
inherente al cargo de Ministro de Defensa, no requiriéndose
para asumir tal condición, la realización de acto alguno.
Artículo 2.- Modificar los Reglamentos de las
Condecoraciones “Orden Militar de Ayacucho”, “Cruz
Peruana al Mérito Militar”, “Orden Militar Francisco
Bolognesi”, “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, “Orden
Capitán Quiñones”, “Cruz Peruana al Mérito Naval” y “Orden
Gran Almirante Grau”, a fin de establecer que el Ministro de
Defensa, al momento de asumir la referida Cartera, se hace
acreedor a las precitadas Condecoraciones en el máximo
grado, sin necesidad de la realización de acto alguno.
Artículo 3.- Deróguense todas las disposiciones que
se opongan al cumplimiento de lo prescrito por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
866101-4
Autorizan viaje de personal militar de
la Dirección Ejecutiva de la Secretaria
Pro Témpore del Consejo de Defensa
Suramericano de la Unión de Naciones
Suramericanas - UNASUR a Argentina,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 593-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, según lo acordado en la Segunda Reunión del Grupo
de Trabajo de la actividad 1.a: “Conformar un Grupo de Trabajo
responsable de establecer una metodología que permita
estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario
militar de los países suramericanos y su actualización periódica”
del Plan deAcción 2012 del Consejo de Defensa Suramericano,
llevada a cabo el 24 de agosto de 2012 en Santiago de Chile
– República de Chile, el siguiente taller de trabajo se efectuará
durante la primera quincena de noviembre de 2012 en la ciudad
de Buenos Aires – República Argentina;
Que, mediante Carta del 26 de octubre de 2012, el
Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa del
Ministerio de Defensa de la República Argentina, comunica
que el tercer taller de trabajo se llevará a cabo el día 16
de noviembre de 2012 en la ciudad de Buenos Aires -
República Argentina;
Que, en ese sentido, en atención a los intereses del
Sector, resulta necesario designar a dos (02) representantes
del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de
Buenos Aires - República Argentina, a fin de participar
en el tercer taller del Grupo de Trabajo responsable de
establecer una metodología que permita estandarizar un
mecanismo para transparentar el inventario militar de los
países suramericanos y su actualización periódica;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la
presencia de la Delegación Peruana durante la totalidad del
referido taller, es necesario autorizar su salida del país con
un día de anticipación al inicio de la misma;
Que, asimismo, el artículo 8° del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, señala que los viáticos que se otorguen, serán por
cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que
se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un
(01) día de viáticos, cuando el viaje se realice a cualquier
país de América, por concepto de gastos de instalación y
traslado;
Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en
el Ítem 299, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del
Anexo 01 (R.O.) del PlanAnual de Viajes el Exterior del Sector
Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución
Suprema Nº 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus
modificatorias, aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-
2012 DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº
384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema
Nº 457-2012 DE/ del 28 de setiembre de 2012;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de
2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y,
el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de
noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las
normas de carácter administrativo que se aplicarán en los
distintos órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión
de Servicio, al Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA,
DNI: 43550336, CIP: 113781600; y al Capitán de Navío AP
Eugenio REY SANCHEZ SOLANO, DNI: 43330962, CIP:
01879443; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro
Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión
de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen
en el tercer taller del Grupo de Trabajo responsable de
establecer una metodología que permita estandarizar
un mecanismo para transparentar el inventario militar de
los países suramericanos y su actualización periódica,
a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – República
Argentina, el 16 de noviembre de 2012; así como autorizar
su salida del país el 15 de noviembre de 2012.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración
General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima
US$ 1,606.91 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,213.82
Viáticos:
US$ 200.00 x 2 personas x 2 días US$ 800.00
TOTAL: US$ 4,013.82
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con
la sustentación de viáticos.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478582
Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de
retorno al país.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-12
Autorizan viaje de personal del
Ministerio a Haití, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 594-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO :
Que, el 11 de noviembre de 2003, el señor Presidente
de la República del Perú y el Secretario General de
las Naciones Unidas suscribieron un Memorándum de
Entendimiento mediante el cual el Perú confirmó su
compromiso político y logístico con las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz, el mismo que fuera aprobado por
el Congreso de la República del Perú, mediante Resolución
Legislativa N° 28342 del 26 de agosto de 2004, y ratificado
por Decreto Supremo N° 066-2004-RE del 05 de octubre
de 2004;
Que, mediante Oficios Nºs. 2497 y 2531-2012-
MINDEF/VPD/B/01.d del 22 y 26 de octubre de 2012,
respectivamente, la Dirección General de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica a la
Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales
del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas solicitó se efectúen
las gestiones necesarias ante el Departamento de
Mantenimiento de Operaciones de Paz de las Naciones
Unidas (DPKO), sobre la asignación de presupuesto para
el traslado del XVI–B Contingente de la Compañía Perú a
la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
(MINUSTAH), que realizará el relevo correspondiente en la
ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití del 15 al 21
de noviembre de 2012;
Que, en ese sentido, además del personal militar
que participará en el proceso de relevo de la Compañía
Perú, es necesario autorizar el viaje en Comisión de
Servicio del señor Mario César Sánchez Debernardi,
Viceministro de Políticas para la Defensa, quien del 20
al 21 de noviembre 2012 visitará las instalaciones de la
Compañía Perú en la República de Haití; así como el viaje
del Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Librado Augusto Orozco Zapata, Director de Asuntos
Multilaterales del Ministerio de Defensa, quien del 15
al 16 de noviembre de 2012, supervisará el proceso de
relevo de la mencionada compañía, conjuntamente con
el Técnico de 2da. EP Gilberto Mamani Mamani, Técnico
Administrativo de la Dirección General de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Defensa, quien del 15
al 21 de noviembre de 2012, participará en la supervisión
del proceso de relevo;
Que, el mencionado personal viajará a la República de
Haití en los vuelos que trasladarán al Contingente de la
Compañía Perú; asimismo, los gastos de transporte aéreo
de ida y vuelta del personal comisionado, serán asumidos
por el fondo de las Naciones Unidas;
Que, el presente viaje que se autoriza se encuentra
previsto en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítems
63 y 276, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior
del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012 aprobado con
Resolución Suprema N° 014-2012-DE/ del 13 de enero
de 2012 y sus modificatorias aprobadas con Resolución
Suprema Nº 017-2012-DE/SG del 20 de enero de 2012,
Resolución Suprema N° 284-2012-DE del 21 de junio de
2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE del 27 de
agosto de 2012 y la Resolución Suprema N° 457-2012-DE
del 28 de setiembre de 2012;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, y el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio, a la ciudad de Puerto Príncipe – República de
Haití, conforme se detalla a continuación:
Visita a las instalaciones de la Compañía Perú en la
República de Haití, del 20 al 21 de noviembre de 2012.
Contralmirante (R) Mario César SANCHEZ Debernardi,
Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de
Defensa.
DNI Nº 08787500.
Supervisión del proceso de relevo del XVI–B
Contingente de la Compañía Perú a la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
(MINUSTAH), del 15 al 16 de noviembre de 2012.
Ministro en el Servicio Diplomático de la República,
Librado Augusto OROZCO Zapata, Director de Asuntos
Multilaterales del Ministerio de Defensa.
DNI Nº 02873360
Participación en la supervisión del proceso de
relevo de la Compañía Perú, en la República de Haití,
del 15 al 21 de noviembre de 2012.
Técnico de 2da. EP Gilberto MAMANI Mamani, Técnico
Administrativo de la Dirección General de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Defensa.
DNI Nº 43419184.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo
al siguiente detalle:
Viáticos
US$ 240.00 x 2 personas x 2 días US$ 960.00
US$ 240.00 x 1 persona x 7 días US$ 1,680.00
--------------
TOTAL A PAGAR US$ 2,640.00
Artículo 3º.- Los gastos de transporte aéreo de ida y
vuelta del personal comisionado, serán asumidos por el
fondo de las Naciones Unidas.
Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar
la fecha de inicio y término de la Comisión, a que se refiere
el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y
sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el
nombre de los participantes.
Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo
indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM.
Artículo 6º.-. La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478583
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-13
Autorizan viaje de personal militar FAP
a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 595-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 3607 de
fecha 31 de julio de 2012 del Secretario General de la
FuerzaAérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-
Nº 1056 de fecha 30 de julio de 2012 del Jefe del Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio NC-
50-3-CEFO-Nº 1450 de fecha 23 de octubre de 2012 del
Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú y
el FAX AABR-Nº 253 de fecha 04-10-2012 del Agregado de
Defensa y Aéreo en la República Federativa del Brasil.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea Brasileña ofrece una (01) beca
de estudio a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea
del Perú, para que Cadetes del Primer Año participen en el
“Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)”, del
16 de enero de 2013 al 09 de diciembre de 2016;
Que, el Cadete de 1er. Año FAP DIEGO JOSE FLORES
GUIZADO y el Cadete de 1er. Año FAP JULIO ARMANDO
LOBO YAPU, han sido seleccionados para cumplir la
etapa de pre-selección (eliminatoria) de las becas de
estudio ofrecidas por la Fuerza Aérea Brasileña, por su
eficiente desempeño académico y militar como Cadetes
FAP, reuniendo las cualidades personales para asumir con
responsabilidad su nombramiento en Misión de Estudios en
el extranjero;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad
de Pirassununga - República Federativa del Brasil, del
Cadete de 1er. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO
y Cadete de 1er. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU,
paraqueparticipenenlaetapadepre-selección(eliminatoria)
del “Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)”
en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, del 19 de
noviembre de 2012 al 11 de enero de 2013, por cuanto los
conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en
beneficio de ia Fuerza Aérea del Perú;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión
de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el
pago correspondiente al período comprendido del 19 de
noviembre al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con
cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012 y el período comprendido del 01 al 11 de enero de
2013 el pago será con cargo al Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido
incluida en el ítem 65 del rubro 1.-Formación/Calificación/
Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes
al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012,
aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-
DE/ del 13 de enero de 2012, modificado con Resolución
Suprema N° 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012,
Resolución Suprema N° 384-2012-DE/ del 27 de agosto de
2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE/ del 28 de
setiembre de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza
Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-
2008DE/SGdel25dejuliode2008,disponequelosÓrganos
Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa,
cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución
Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y
Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos
que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
hará por días reales y efectivos, independientemente de
la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;
De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001 -
2011 -DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812-
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009
que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del
Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios a la ciudad de Pirassununga - República
Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a
continuación, para que participen en la etapa de pre-seiección
(eliminatoria) del “Curso de Formación de Oficiales Aviadores
(CFOAV)” en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, del
19 de noviembre de 2012 al 11 de enero de 2013:
Cadete de 1er. año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO
NSA: O-9795710 DNI: 70273928
Cadete de 1er. año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU
NSA: O-9803411 DNI: 47493711
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Pirassununga
(República Federativa de! Brasil)-Lima
US$ 1,301.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,602.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US$ 500.00 /30 x 12 días x 02 personas = US$ 400.00
US$ 5 500.00 x 01 mes x 02 personas = US$ 1.000.00
Total a pagar = US$ 4,002.00
Artículo 3°.- El pago comprendido del 01 al 11 de enero
de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector
Público del Año Fiscal 2013.
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno
al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la
sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo
6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo 6.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478584
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-14
Autorizan viajes de oficiales del Ejército
a Argentina y Colombia, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 596-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTO:
La Hoja Informativa Nº 016-2012–IGN/OGPP de octubre
de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de
la Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico Nacional
(IGN), esta entidad tiene entre sus funciones, representar
al país ante los organismos técnico-científicos nacionales
e internacionales en eventos y reuniones relacionados con
las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones;
Que, el Instituto Geográfico Nacional de Argentina
a través de su Centro de Capacitación en Ciencias
Geográficas (CCCG) realizará el “Curso de Geodesia
Satelitaria – GPS”, que se llevará a cabo entre el 20 y el
23 de noviembre de 2012, en la ciudad de Buenos Aires
– República de Argentina;
Que, con el documento del visto, se ha establecido
por conveniente designar al señor Cap. EP Julio Enrique
LLANOS ALBERCA, al señor Tco3 EP Luis Enrique
ATOCHE MORALES y al señor SO1 EP Edwin Edgar
SOTELO PALOMINO, para que asistan al referido evento
en representación del Instituto Geográfico Nacional;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
la participación del referido personal del Instituto Geográfico
Nacional al evento antes descrito, con el fin de adquirir
nuevos conocimientos relacionados a los sistemas de
referencia geodésicos, las redes geodésicas y el sistema de
posicionamiento global (GPS), los que serán beneficiosos
para el Instituto Geográfico Nacional y para el país;
Que, la participación en el evento antes mencionado se
encuentra prevista en el Ítem 8, del Rubro 1. Formación
/ Calificación / Especialización, Anexo 1 (R.O.) del Plan
Anual de Viajes al Exterior del Instituto Geográfico Nacional
- IGN para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución
Suprema Nº 458 – 2012 – DE/ de fecha 28 de setiembre
de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
del Año Fiscal 2012, del Pliego 332: Instituto Geográfico
Nacional – IGN, de conformidad con el artículo 13° del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y a fin de prever situaciones de
carácter administrativo, es necesario que el personal
participante, arribe a la ciudad de Buenos Aires - República
de Argentina, con un día de anticipación a la realización
del evento;
Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán
por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los
que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un
(1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y
traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y
de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre
de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión
de Servicio, a la ciudad de Buenos Aires - República de
Argentina del Cap. EP Julio Enrique LLANOS ALBERCA,
CIP Nº 121207900 y DNI Nº 06813239, del Tco3 EP Luis
Enrique ATOCHE MORALES, CIP Nº 321048000 y DNI Nº
09697461, y del SO1 EP Edwin Edgar SOTELO PALOMINO,
CIP Nº 324345100 y DNI Nº 10634417, para participar en
el “Curso de Geodesia Satelitaria – GPS”, del 20 al 23 de
noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el
19 de noviembre de 2012.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Nacional – IGN,
efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos (Ida y Retorno): Lima - Buenos Aires
(República de Argentina) - Lima
US $ 1,500.00 x 3 personas US$ 4,500.00
Viáticos (del 19 al 23 de noviembre de 2012):
US $ 200.00 x 5 días x 3 personas US$ 3,000.00
TOTAL A PAGAR: US$ 7,500.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión,
sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la
actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de
los participantes.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo,
dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de
viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 599-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
Visto, la Hoja Informativa Nº 015-2012-IGN/OGPP de
octubre de 2012, suscrito por el Jefe del Instituto Geográfico
Nacional.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478585
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del
artículo 5º de la Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico
Nacional (IGN), esta entidad tiene entre sus funciones,
representar al país ante los organismos técnico-científicos
nacionales e internacionales en eventos y reuniones
relacionados con las Ciencias Geográfico-Cartográficas y
sus aplicaciones;
Que, el Centro de Investigación y Desarrollo en
Información Geográfica (CIAF) del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi (IGAC), tiene programado la realización
de diversos cursos de especialización durante el presente
año relacionados con las áreas de gestión de información
geográfica, percepción remota, Sistemas de Información
Geográfica y otras tecnologías afines;
Que, entre los referidos cursos de especialización, el
CIAF ha convocado al “Curso de Percepción Remota y
Procesamiento Digital de Imágenes”, que se llevará a cabo
entre el 19 y el 30 de noviembre de 2012, en la ciudad de
Bogotá – República de Colombia;
Que, con el documento del visto, se ha establecido
por conveniente designar al señor Teniente EP José
Ramón CHIRE CHIRA, al señor Técnico de 1ra. EP Wilson
Moneth SANTIVAÑEZ SANCHEZ y al señor Técnico de
3ra. EP Dionisio AVENDAÑO ALATA, para que asistan al
referido evento en representación del Instituto Geográfico
Nacional;
Que, es conveniente para los intereses institucionales,
la participación del referido personal del Instituto Geográfico
Nacional al evento antes descrito, con el fin de adquirir
nuevos conocimientos relacionados a los métodos y
fundamentos tanto de la percepción remota como del
procesamiento digital de imágenes para obtener información
útil para la toma de decisiones, los que serán beneficiosos
para el Instituto Geográfico Nacional y para el país;
Que, la participación en el evento antes mencionado se
encuentra prevista en el Ítem 2, del Rubro 1. Formación
/ Calificación / Especialización, Anexo 1 (R.O.) del Plan
Anual de Viajes al Exterior del Instituto Geográfico Nacional
- IGN para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución
Suprema Nº 458 – 2012 – DE/ de fecha 28 de setiembre
de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
del Año Fiscal 2012, del Pliego 332: Instituto Geográfico
Nacional – IGN, de conformidad con el artículo 13° del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y a fin de prever situaciones de
carácter administrativo, es necesario que el personal
participante, arribe a la ciudad de Bogotá - República de
Colombia, con un día de anticipación a la realización del
evento;
Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N°
047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán
por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los
que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un
(1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y
traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y
de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus
modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre
de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas
de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio al Teniente EP José Ramón CHIRE CHIRA,
CIP Nº 123752700 y DNI Nº 30962029, al Técnico de
1ra. EP Wilson Moneth SANTIVAÑEZ SANCHEZ, CIP Nº
317758000 y DNI Nº 07472844, y del Técnico de 3ra. EP
Dionisio AVENDAÑO ALATA, CIP Nº 324052500 y DNI Nº
29613418, para que participen en el “Curso de Percepción
Remota y Procesamiento Digital de Imágenes (SIG)”, a
realizarse en la ciudad de Bogotá - República de Colombia,
del 19 al 30 de noviembre de 2012; así como autorizar su
salida del país el 18 de noviembre de 2012.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Nacional – IGN,
efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos (Ida y Retorno): Lima - Bogotá
(República de Colombia) - Lima
US $ 800.00 x 3 personas US$ 2,400.00
Viáticos (del 18 al 30 de noviembre de 2012):
US $ 200.00 x 13 días x 3 personas US$ 7,800.00
-----------------------
TOTAL A PAGAR: US$ 10,200.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión,
sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la
actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de
los participantes.
Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario
contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo,
dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de
viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-18
Autorizan viaje de oficiales de la Marina
de Guerra a Argentina, en misión de
estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 597-2012-DE/MGP
Lima, 13 de noviembre de 2012
Visto, el Oficio N.1000-2072 del Director General de
Educación de la Marina, de fecha 30 de octubre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado
dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y
autorización de viaje de Personal Naval, para que participe
en el CursoAuditor de Protección de Buques e Instalaciones
Portuarias, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina, del 19 al 23 de noviembre de 2012;
Que, la designación de Personal Naval para participar
en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar
y perfeccionar a los Oficiales participantes en el manejo
adiestrado y competente de las políticas y procedimientos
actuales, relacionado a la Protección del Medio Ambiente y
ecosistema marino, dentro de la jurisdicción de la Autoridad
Marítima Nacional y a lo contemplado en el Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques
73/78 (MARPOL), del cual el Perú es parte;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478586
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1:
Formación / Calificación / Especialización, Ítem 33, Anexo
2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector
Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución
Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012,
y conforme a las modificaciones aprobadas con Resolución
Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012,
Resolución Suprema Nº 384-2012-DE, de fecha 27 de
agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE,
de fecha 28 de setiembre de 2012;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del
Capitán de Fragata SGC. Gustavo Enrique LIVIA Rosas
y del Capitán de Corbeta Amílcar Hernán VELASQUEZ
Vargas, para que participen en el mencionado Curso;
por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse
redundarán en elevar el nivel de protección marítima, en
beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del
ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina
de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio
de 2002;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley
N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de
junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG,
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que
reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-
2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Gustavo
Enrique LIVIA Rosas, CIP. 01801818, DNI. 43384041 y
del Capitán de Corbeta Amílcar Hernán VELASQUEZ
Vargas, CIP. 00915452, DNI. 43359004, para que
participen en el Curso Auditor de Protección de Buques
e Instalaciones Portuarias, a realizarse en la ciudad
de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al 23 de
noviembre del 2012.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires
(REPÚBLICA ARGENTINA) – Lima
US$. 1,250.00 x 2 personas US$ 2,500.00
Viáticos:
US$. 200.00 x 5 días x 2 personas US$ 2,000.00
TOTAL A PAGAR US$ 4,500.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4°.- El citado Personal Naval, deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002,
relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado más
antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado
ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario
contados a partir de la fecha del retorno al país.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-16
Autorizan viaje de personal FAP a Haití,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 598-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 5006
de fecha 24 de octubre de 2012 del Secretario General
de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COE3-Nº
2002 de fecha 23 de octubre de 2012 del Comandante de
Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú recibió la solicitud
del Comando Conjunto de las Fuerza Armadas, para
trasladar al personal integrante del XVI-B Contingente
de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe
– República de Haití, del 15 al 16 de noviembre de 2012
(primer vuelo) y del 20 al 21 de noviembre de 2012
(segundo vuelo);
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio a la ciudad de Puerto Príncipe -
República de Haití, del Personal Militar FAP que conformará
las tripulaciones de la aeronave principal Hércules L-100-
20 FAP 382 y la aeronave alterna Boeing 737-200 FAP 352,
que trasladará al personal integrante del XVI-B Contingente
de la Compañía Perú, del 15 al 16 de noviembre de 2012
(primer vuelo) y del 20 al 21 de noviembre de 2012 (segundo
vuelo);
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza
Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y
su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº
001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº
29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 – Ley que Regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar
y civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº
024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que
determina la jerarquía y uso de las normas de carácter
administrativo que se aplicarán en los distintos órganos
del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Personal Militar FAP que conformará las
tripulaciones de la aeronave principal Hércules L-100-
20 FAP 382 y la aeronave alterna Boeing 737-200 FAP
352, que trasladará al personal integrante del XVI-B
Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto
Príncipe - República de Haití, en las fechas que se detallan
a continuación:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478587
1ER. VUELO: del 15 al 16 de noviembre de 2012
AERONAVE PRINCIPAL HERCULES L-100-20 FAP 382
TRIPULACIÓN PRINCIPAL
Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto
NSA: O-4M14284 DNI: 09885912
Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto
NSA: O-9516185 DNI: 43336734
Coronel FAP JULIO CESAR LIZARDO VILLAFUERTE
OSAMBELA Inspector
NSA: O-9513685 DNI: 44182305
Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Piloto
NSA: O-9600091 DNI: 07977297
Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto
NSA: O-9597991 DNI: 09341097
Técnico de 1ra. FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE
BOHORQUEZ Ing. de Vuelo
NSA: S-60349682 DNI: 43362409
Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de Vuelo
NSA: S-12148786 DNI: 43576948
Técnico Inspector
FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA Maestro de
NSA: S-60481885 DNI: 08537154 Carga
Técnico de 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Maestro de
NSA: S-4J76980 DNI: 43579393 Carga
TRIPULACIÓN ALTERNA
Comandante FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto
NSA: O-9588881 DNI: 07869954
Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto
NSA: O-9594391 DNI: 43338482
Técnico de 1ra. FAP JOE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. de Vuelo
NSA: S-60432884 DNI: 43781209
Técnico de 1ra. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de
NSA: S-60523386 DNI: 09585506 Carga
AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP 352
TRIPULACIÓN PRINCIPAL
Mayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto
NSA: O-9434781 DNI: 43344073
Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto
NSA: O-9536186 DNI: 02836901
Coronel FAP JULIO CESAR LIZARDO VILLAFUERTE
OSAMBELA Inspector
NSA: O-9513685 DNI: 44182305
Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto
NSA: O-9539886 DNI: 02840132
Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto
NSA: O-9582190 DNI: 43345549
Técnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA, Mecánico
NSA: S-60531187 DNI: 06723835
Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEAALFARO Mecánico
NSA: S-60547387 DNI: 43329903
Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess
NSA: C-71361308 DNI: 42046732
Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser
NSA: C-71204574 DNI: 25458263
Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA Hostess
NSA: C-71424110 DNI: 45648824
Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess
NSA: C-78066810 DNI: 45560863
TRIPULACIÓN ALTERNA
Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto
NSA: O-9537486 DNI: 43595837
Técnico Inspector
FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico
NSA: S-60551687 DNI: 06282743
Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess
NSA: C-70941901 DNI: 06624283
2DO. VUELO: del 20 al 21 de noviembre de 2012
AERONAVE PRINCIPAL HERCULES L-100-20 FAP 382
TRIPULACIÓN PRINCIPAL
Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto
NSA: O-9571089 DNI: 43407013
Comandante FAP JUAN ARMANDO BARAYBAR MENDEZ Inspector
NSA: O-9532385 DNI: 43542572
Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto
NSA: O-9594391 DNI: 43338482
Mayor FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto
NSA: O-9591391 DNI: 43567055
Mayor FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto
NSA: O-9625593 DNI: 43357029
Técnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de
NSA: S-60562088 DNI: 08676478 Vuelo
Técnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de
NSA: S-11712085 DNI: 29569584 Vuelo
Técnico Inspector JUAN CLEMENTE FLORES HERNANDEZ Maestro
FAP de Carga
NSA: S-60360382 DNI: 43489573
Técnico de 1ra. FAP ROBINSON ROJAS GRANDES Maestro
NSA: S-60291080 DNI: 10110968 de Carga
TRIPULACIÓN ALTERNA
Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto
NSA: O-9581090 DNI: 06663550
Comandante FAP LUIS SEGURAALVARADO Piloto
NSA: O-9607392 DNI: 07975452
Técnico de 2da. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. de
NSA: S-60789594 DNI: 10105613 Vuelo
Técnico Inspector ANDRES AVELINO MAYO SOTELO Maestro
FAP de Carga
NSA: S-60371079 DNI: 43334742
AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP 352
TRIPULACIÓN PRINCIPAL
Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto
NSA: O-9371277 DNI: 09344512
Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto
NSA: O-9537486 DNI: 43595837
Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto
NSA: O-9594491 DNI: 43334726
Comandante FAP JUAN ARMANDO BARAYBAR MENDEZ Inspector
NSA: O-9532385 DNI: 43542572
Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Piloto
NSA: O-9582490 DNI: 43354037
Técnico de 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico
NSA: S-60642391 DNI: 20992601
Técnico de 2da. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA Mecánico
NSA: S-60712392 DNI: 43308532
Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess
NSA: C-71347807 DNI: 44934122
Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess
NSA: C-71347907 DNI: 45555238
Empleado Civil FAP ROLANDO MERARDO PEREZ VALLEJOS Purser
NSA: C-13822291 DNI: 09910761
Empleado Civil FAP HOVER RODRIGUEZ SABOYA Purser
NSA: C-78083010 DNI: 43362430
TRIPULACIÓN ALTERNA
Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto
NSA: O-9539886 DNI: 02840132
Técnico Inspector NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA Mecánico
FAP
NSA: S-60291880 DNI: 43435637
Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess
NSA: C-7798480 DNI: 08729081
Artículo 2º.- La participación de la aeronave Alterna
queda supeditada solamente a la imposibilidad de
participación de la aeronave Principal; asimismo, la
participación de las tripulaciones alternas queda supeditada
solamente a la imposibilidad de participación por parte de
las tripulaciones principales.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Viáticos:
US $ 240.00 x 02 días x 18 personas = US $ 8,640.00
---------------------
TOTAL A PAGAR = US $ 8,640.00
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478588
autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo
efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado
en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
866101-17
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1267-2012-DE
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 861 del 31 de octubre de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio G.500-4373 del 7 de noviembre de
2012, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal militar
de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 15 al 20 de noviembre de 2012, a fin de
participar en un entrenamiento de mantenimiento de botes
pequeños, a llevarse a cabo en la ciudad de Iquitos;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado
por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar los
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Técnico Segundo
Alejandro RODRÍGUEZ de los Estados Unidos de América,
del 15 al 20 de noviembre de 2012, a fin que participe en
un entrenamiento de mantenimiento de botes pequeños, a
llevarse a cabo en la ciudad de Iquitos.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta
al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el
artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
865918-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1268-2012-DE/
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 862 del 31 de octubre de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Oficio G.500-4372 del 7 de noviembre de
2012, el Secretario del Comandante General de la Marina
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal militar
de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 15 al 21 de noviembre de 2012, a fin
de participar en un entrenamiento en el desarrollo de las
actividades con la Fuerza de Operaciones Especiales de la
Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades del
Callao e Iquitos;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentímiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado
por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especificar los
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al personal militar de los
Estados Unidos de América detallados a continuación, del
15 al 21 de noviembre de 2012, a fin que participen en un
entrenamiento en el desarrollo de las actividades con la Fuerza
de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a
llevarse a cabo en las ciudades del Callao e Iquitos.
1. Oficial de Mar Primero Kyle WILSON
2. Oficial de Mar Primero Holmer COLETO
3. Oficial de Mar Primero Andre HERNÁNDEZ
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta
al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el
artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
865918-2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478589
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones adicionales a la
Directiva de Tesorería Nº 001-207-
EF/77. 15 aprobada por R.D. Nº 002-
2007-EF/77,15 y modificatorias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 050- 2012-EF/52.03
Lima, 8 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dictar disposiciones adicionales
a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15,
aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-
EF/77.15 y modificatorias, en aspectos relacionados a la
acreditación de los responsables titulares y suplentes de
las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) para la
administración de fondos públicos, entre otros vinculados
a las operaciones de tesorería, y asimismo efectuar
modificaciones en cuanto a la Programación Mensual de
Pagos a que se contrae la Resolución Directoral N° 005-
2011-EF/52.03;
Que, del mismo modo resulta necesario regular el
procedimiento para la administración por parte de las
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de
los recursos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro
Público, asignados mediante norma legal expresa;
Que, se requiere establecer una modalidad de pago
adicional para la cesión de derechos que, de conformidad
con el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y del Acceso al
Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N°
007-2008-TR y su Reglamento, efectúen las MYPE a través
de la Plataforma de Servicios de Información a cargo del
Banco de la Nación, materia del Convenio de Colaboración
Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, en el marco del régimen especial establecido
en el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de
la Descentralización, y en el artículo 65° de la Ley Nº
27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
para efectos de la ejecución de proyectos de inversión
pública y el mantenimiento de infraestructura a cargo del
Gobierno Regional Municipalidad Metropolitana de Lima es
conveniente autorizar el otorgamiento de encargos al pliego
Municipalidad Provincial de Lima y a sus Organismos
Públicos Descentralizados;
De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General
del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto
Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47°
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el
artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el
Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por
la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Obligación de registrar a titulares y
suplentes de cuentas en el SIAF-SP.
1.1 La acreditación ante la DGETP de los responsables
titulares y suplentes de las cuentas bancarias en las que
se administran fondos públicos se realiza conforme al
procedimiento establecido en el numeral 51.1 del artículo
51° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15,
aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-
EF/77.15, para cuyo efecto es obligatorio que las Unidades
Ejecutoras y Municipalidades registren los datos del personal
designado según la respectiva Resolución de designación o
modificación a través del SIAF-SP, en el orden siguiente:
a) Módulo de Registro de Planillas del Sector Público
(MCPP)
b) Módulo Administrativo – Responsables
La presente disposición es aplicable a las Unidades
Operativas, Institutos Viales Provinciales, Empresas de
Servicio de Saneamiento, Mancomunidades Municipales
y Beneficencias Públicas que registran sus operaciones a
través del SIAF-SP.
1.2 Déjese sin efecto los numerales 51.2 y 51.3 del
artículo 51° de la de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-
EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-
2007-EF/77.15
Artículo 2°.- De las claves de acceso y códigos de
usuario
2.1 Los responsables titulares y suplentes de las cuentas
bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades,
acreditados ante la DGETP, generan su respectiva clave
de acceso de cuatro (4) dígitos, denominada ‘Clave Tesoro
Público’, en las oficinas del Banco de la Nación, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 3° de la
Resolución Directoral N° 040-2011-EF/52.03, para realizar
transferencias electrónicas y acceder a las consultas
relacionadas a las Asignaciones Financieras autorizadas
por la DGETP.
2.2 Para obtener el correspondiente código de usuario,
dichos responsables acceden a la siguiente dirección
electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/appBn/index.jsp
2.3 Las mencionadas claves electrónicas y códigos de
usuario son personales e intransferibles.
Artículo 3°.- Uso de transferencias electrónicas en
Municipalidades
Las Municipalidades pueden efectuar el pago de
las remuneraciones, pensiones y a los proveedores del
Estado, con cargo a los fondos administrados y canalizados
por la DGETP, mediante transferencias electrónicas, para
cuyo efecto se sujetan al procedimiento establecido en los
artículos 26°, 27°, 28° y 29° de la Directiva de Tesorería N°
001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral
N° 002-2007-EF/77.15, y modificatorias.
Artículo 4°.- Cuenta Central RDR para
Municipalidades
La DGETP autoriza, progresivamente, la apertura de
la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación para la
administración de los Recursos Directamente Recaudados
de las Municipalidades, en cuyo caso se sujetan al
procedimiento establecido en la Resolución Directoral N°
051-2001-EF/77.15 y sus modificatorias.
Artículo 5°.- De las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento (EPSS)
Las EPSS comprendidas en el Decreto de Urgencia
058-2011 y normas complementarias, sujetan la ejecución
financiera de los recursos a que se contrae la mencionada
norma legal, al procedimiento establecido en la Resolución
Directoral N° 013-2008-EF/77.15 y sus modificatorias,
en lo pertinente, para cuyo efecto utilizan las subcuentas
bancarias de gasto, dependientes de la Cuenta Principal
del Tesoro Público, abiertas por la DGETP en el Banco de
la Nación.
Artículo 6°.- Registro de información de Institutos
Viales Provinciales (IVP) en el SIAF-SP.
LosIVPefectúanelregistrodelainformaciónrelacionada
a sus operaciones de ingresos y gastos a través del SIAF-
SP, con sujeción a la normatividad del Sistema Nacional
de Tesorería, en lo pertinente, previa comunicación de la
Unidad Ejecutora Provías Descentralizado del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto,
la DGETP autoriza la apertura de las correspondientes
cuentas bancarias en el Banco de la Nación, previa
solicitud acompañada de la resolución de designación
de los responsables titulares y suplentes de su manejo,
emitida por el Presidente del Consejo Directivo del IVP, e
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Artículo 7°.- El Registro de la ejecución del gasto
para la cesión de derechos de las MYPE.
El pago a las Instituciones Financieras a las que
las MYPE hayan cedido sus derechos de acreedor, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478590
Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley
MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-
TR y su Reglamento, y que asimismo estén comprendidas
en la Plataforma de Servicios de Información a cargo del
Banco de la Nación, se realiza mediante transferencias
electrónicas.
Para dicho pago, la Unidad Ejecutora o Municipalidad
contratante de la MYPE deberá contar con la cesión de
derechos por escrito debidamente formalizada, la misma
que puede ser remitida a través de la indicada Plataforma de
Servicios al Módulo SIAF-SP, en cuyo caso, el Banco de la
Nación da fe de la veracidad del mencionado documento.
Artículo 8°.- De los “Encargos” a personal de la
institución
Modifíquese el literal e) del numeral 1 del artículo 4°
de la Resolución Directoral N° 036-2010-EF/77.15, y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 4°.- De los “Encargos” a personal de la
institución
(…)
e) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus
funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio
de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el
Ministerio de Comercio, Exterior y Turismo.
(…)”
Artículo 9°.- Del registro de la “Programación
Mensual de Pagos” y de la ampliación del Calendario
de Pagos Mensual.
Déjese en suspenso el artículo 5º de la Resolución
Directoral N° 005-2011-EF/52.03, y modifíquese los
numerales 3.2 del artículo 3° y 6.3 del artículo 6° de la
indicada Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3°.- Del registro de la ‘Programación Mensual
de Pagos’
(…)
3.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades
registran la información de la “Programación Mensual de
Pagos” sobre la base de la PCA establecida por la Dirección
General de Presupuesto Público.
(…)”
“Artículo 6°.- De las ampliaciones del Calendario de
Pagos Mensual
(…)
6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliación
del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos
administrados en la CUT, se sujeta a la evaluación de la
DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General
de Administración o quien haga sus veces en la Unidad
Ejecutora o Municipalidad.”
Artículo 10°.- Uso de la Declaración Jurada
Hágase extensivo lo dispuesto en el numeral 71.3
del artículo 71° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-
EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N°002-2007-
EF/77.15 y modificatorias, a las actividades que se realizan en
la modalidad Encargos a Personal de la Institución.
Artículo 11°.- Administración de Recursos
Directamente Recaudados de Municipalidades.
Excepcionalmente, las Municipalidades cuya captación
mensual con cargo a la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados sea inferior al 25% de una Unidad
Impositiva Tributaria y que además por razones de limitación
de oferta bancaria en su localidad se vean imposibilitadas
de depositarlos en el plazo de 24 horas señalado en la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la
Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias,
podrán utilizar dichos recursos directamente en la modalidad
de Caja Chica, de acuerdo a las condiciones que se señale
en la Directiva que debe aprobar el titular del pliego para
garantizar la transparencia y el adecuado uso de dichos
recursos así como el registro de la información del ingreso y
del gasto en el SIAF-SP.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Unidad Ejecutora del Gobierno Regional
Municipalidad Metropolitana de Lima puede otorgar
encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima y a sus
Organismos Públicos Descentralizados para la ejecución
de proyectos de inversión pública y el mantenimiento
de infraestructura, los mismos que se autorizan
mediante Directiva aprobada por Resolución de Alcaldía
Metropolitana de Lima, en su condición de Presidencia
Regional, estableciendo los términos y condiciones para su
ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64° de
la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada
por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y
modificatorias, en lo pertinente.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
865138-1
Oficializan la versión 2012 de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC)
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 051-2012-EF/30
Lima, 29 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo
Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución
de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley,
las entidades del sector privado efectuarán el registro
contable de sus transacciones con sujeción a las normas
y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad;
Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas
modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad
se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General
Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones
Generales que es requisito para la aplicación de dicho
PCGE, observar lo que establecen las NIIF;
Que, el InternationalAccounting Standards Board – IASB
(Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) con
fecha 06 de julio del año 2012 remitió al Consejo Normativo
de Contabilidad, el despacho que contiene la versión 2012
de las Normas Internacionales de Contabilidad;
Que, con la finalidad de actualizar la práctica contable en
el país mediante la utilización de las Normas Internacionales
de Información Financiera, resulta pertinente oficializar las
últimas modificaciones y versiones para su aplicación;
Que, en la Septuagésima Cuarta Sesión del Consejo
Normativo de Contabilidad realizada el 01 de agosto del
presente año, se acordó oficializar la versión del año 2012
remitida por el IASB;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º
de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la versión 2012 de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF
y SIC) detalladas en el anexo que es parte integrante de
la presente resolución; las cuales sustituirán a las normas
correspondientes a la versión 2011, aprobadas por este
Consejo, de acuerdo a la respectiva fecha de vigencia
contenida en cada una de las Normas que se oficializan
mediante la presente Resolución.
En consecuencia, continuarán vigentes las Normas
oficializadas anteriormente, en tanto no sean modificadas
o sustituidas, en su contenido y vigencia.
Artículo 2º.- Publicar las normas señaladas en el
artículo precedente en la página Web del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de
Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478591
Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de
Contadores Públicos Departamentales y a las facultades
de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades
del país y otras instituciones competentes la difusión de lo
dispuesto por la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI
Representante de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
JORGE DE VELAZCO BORDA
Representante de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Representante del Banco Central de Reserva
del Perú
CARLOS RUIZ HILLPHA
Representante de la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas
GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS
Representante de la Superintendencia
del Mercado de Valores
865951-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva de
generación a favor de Compañía Minera
Poderosa S.A. para desarrollar actividad
de generación de energía eléctrica en el
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 109-2012-EM
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTO: El Expediente N° 11319412 sobre otorgamiento
de concesión definitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía
Minera Poderosa S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Compañía Minera Poderosa S.A., ha presentado
solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para
desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en
la futura Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia
instalada de 29,02 MW, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la futura instalación citada en el primer
considerando estará ubicada en los distritos de
Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz
respectivamente, departamento de La Libertad, en la zona
comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran
en el Expediente, utilizando los recursos hídricos de los ríos
Lavasen y Quishuar;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 188-2011-
MEM/AAM, de fecha 20 de junio de 2011, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Cativen I y II;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785,
LeydelDerechoalaConsultaPreviaalosPueblosIndígenas
u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/
DM que aprueba los procedimientos administrativos en los
que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se
procedió a identificar a los pueblos indígenas, que pudieran
ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión
definitiva de generación proyecto Central Hidroeléctrica
Cativen I y II, tomando como referencia el plano Nº CH -
C1 de la Oficina de Informática del Ministerio de Energía y
Minas y el Informe Nº 346-2012-MEM-DGE, que menciona
que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de
los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, haciendo
uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas señalaron
como resultado que no existen pueblos indígenas en el
área del proyecto de la C.H. Cativen I y II;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado y evaluado que la empresa solicitante
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el
Informe N° 356 -2012-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación
a favor de la Compañía Minera Poderosa S.A., que se
identificará con el código N° 11319412, para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia
instalada de 29,02 MW, que estará ubicada en los distritos
de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz
respectivamente, departamento de La Libertad, en los
términos y condiciones indicados en la presente Resolución
Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión
que se aprueba en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 407-
2012 a suscribirse con la Compañía Minera Poderosa S.A.,
que consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad
para suscribir, en representación del Estado, el Contrato
de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la
Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- El texto de la presente Resolución
Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que
dé origen el Contrato de Concesión N° 407-2012, referido
en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento
delaLeydeConcesionesEléctricas,deberáserpublicadapara
su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,
y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
866101-19
Ratifican Acuerdo de la incorporación
a proceso de promoción de la inversión
privada al Proyecto Masificación del Uso
del Gas Natural, utilizando gas natural
comprimido en las ciudades de Abancay,
Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco,
Juliaca y Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 110-2012-EM
Lima, 13 de noviembre de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478592
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 134-2012-EM/DM de fecha 09
de noviembre de 2012, se solicitó al Comité de Inversión
del Ministerio de Energía y Minas incorporar a proceso de
promoción de la inversión privada el Proyecto Masificación
del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido,
en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga,
Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y
Puno;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía
Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de
2012, se acordó incorporar a proceso de promoción de
la inversión privada el Proyecto Masificación del Uso del
Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las
ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno,
bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº
1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía
Nº 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de
2012, se acordó aprobar la modalidad a emplearse y el
Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto
Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural
comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas,
Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja,
Cusco, Juliaca y Puno;
Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo
del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº
1012, la inclusión de proyectos al proceso de promoción
de la inversión privada, así como la ratificación de los
acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a
emplearse así como el plan de promoción correspondiente,
se efectuarán mediante Resolución Suprema que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y
complementarias, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificación del acuerdo de la
incorporación a proceso de promoción de la inversión
privada el Proyecto Masificación del Uso del Gas
Natural, utilizando gas natural comprimido, en las
ciudades deAbancay,Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno
Ratificar la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº
148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012,
en virtud de la cual se acordó incorporar a proceso de
promoción de la inversión privada el Proyecto Masificación
del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido,
en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga,
Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y
Puno.
Artículo 2.- Ratificación de la modalidad empleada
y del plan de promoción del Proyecto Masificación del
Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido,
en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga,
Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca
y Puno
Ratificar la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº
149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012,
en virtud de la cual se acordó aprobar la modalidad a
emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada
del proyecto Masificación del Uso del Gas Natural,
utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de
Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica,
Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno.
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
866101-20
PRODUCE
Otorgan a Inversiones Himalaya S.A.
licencia para la operación de una
planta de congelado de productos
hidrobiológicos en el departamento de
Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 008-2012-PRODUCE/DGCHD
Lima, 21 de Septiembre del 2012
Visto: El escrito con registro N° 00047595-2012 y
Adjuntos 1, 4 y 6 de fechas 11, 18 de junio, 16 de julio y 06
de agosto del 2012, respectivamente, presentados por la
empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., identificada con
R.U.C. N° 20516599023; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la
autorización de instalación de establecimientos industriales
y para la operación de plantas de procesamiento de
productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y
licencia correspondiente, las que constituyen derechos que
el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;
Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para
consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o
aumento de la capacidad de operación del establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 971-2009-
PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del
2009, renovada por Resolución Directoral N° 031-2011-
PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero del 2011, se
otorgó a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.,
autorización para el incremento de capacidad de su planta
de enlatado de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno e
instalación de las plantas de congelado con una capacidad
de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos
con carácter accesoria y complementaria a sus actividades
principales de consumo humano directo (enlatado y
congelado) con una capacidad de 5 t/h de procesamiento
de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su
establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Víctor
Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento
de Piura;
Que, mediante el escrito del visto, la empresa
INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicitó licencia para
la operación de su planta de congelado de productos
hidrobiológicos, de acuerdo a la autorización otorgada
mediante Resolución Directoral N° 971-2009-PRODUCE/
DGEPP;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, otorgó la Constancia de Verificación N°
005-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo
del 2012, en la cual, entre otros, se precisa que la
empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., según la
Inspección Técnico Ambiental efectuada, ha cumplido
con implementar las medidas de control y mitigación
propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
correspondiente a la implementación de la planta de
congelado de 49.68 t/día de capacidad autorizada, en
el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av.
Víctor Temoche S/N, Zona Industrial de Sechura, distrito
y provincia de Sechura, departamento de Piura;
Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
— ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de
Operación N° PTL-006-12-CG-SANIPES de fecha 15 de
junio del 2012, declara haber auditado/inspeccionado
una planta de congelado de recursos hidrobiológicos de
la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ubicada en la
Av. Víctor Temoche S/N, distrito y provincia de Sechura,
departamento de Piura, de acuerdo a los requisitos y
condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las
Actividades Pesqueras Acuícolas aprobada mediante el
Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado de que
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478593
la citada planta, al momento de la auditoría/inspección, se
encontró en adecuación a los requerimientos de diseño,
construcción y equipamiento, establecidos en la citada
norma sanitaria;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos que obran en el expediente, se determina que
la empresa INVERSIONES HIMALAYAS.A. ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el procedimiento
No 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero (actualmente Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo) a través del Informe Técnico No 452-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Memorando No 063-2012-
PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal No 1024-2012-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en los artículos 43°
inciso d) y 46° del Decreto Ley No 25977- Ley General de
Pesca, los artículos 49°, 52°, 53° numeral 53.1 y 54° del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo No 012-2001-PE, y el procedimiento No
28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
No 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo No 012-20011-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES
HIMALAYA S.A. licencia para la operación de una planta
de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al
consumo humano directo, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito
y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la
siguiente capacidad instalada:
Congelado : 49.68 t/día
Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA
S.A., deberá operar su planta de congelado de productos
hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente
y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con
un sistema de seguridad del control del proceso que
garantice la sanidad y la óptima calidad del producto
final, conforme dispone el Decreto Supremo No 040-
2001-PE, así como deberá implementar los compromisos
asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado
favorablemente por la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Pesquería según la Constancia de
Verificación No 005-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha
01 de marzo del 2012.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en
el artículo 2° de la presente Resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las
sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.
Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución
Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado
de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., con una
capacidad instalada de 49.68 t/día, conforme a la licencia
otorgada por el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción de
Piura y a la Dirección General Supervisión y Fiscalización
del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo.
865352-1
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación a favor de Empresa de
Conservas de Pescado Beltrán E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 020-2012-PRODUCE/DGCHD
Lima, 3 de octubre del 2012
Visto: El escrito con Registro N° 00049656-2012
y Adjuntos 1 y 4 de fechas 18 de junio, 13 de julio y 5
de setiembre del 2012, presentados por la EMPRESA
DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L.,
identificada con RUC N° 20502510470; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977,
establecen que para la autorización de instalación de los
establecimientos industriales pesqueros y para la operación
de plantas de procesamiento de productos pesqueros se
requiere de la autorización y licencia correspondiente, los
que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción
otorga a nivel nacional;
Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la
operación de cada planta de procesamiento, la transferencia
en propiedad o cambio de posesión del establecimiento
industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha
licencia en los mismos términos y condiciones en que fue
otorgada;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 148-95-
PE de fecha 05 de abril del 1995, se otorgó a la empresa
CONSERVAS SANTA ADELA S.A., licencia de operación
para que desarrolle la actividad de procesamiento de
productos hidrobiológicos para la producción de enlatado
y harina y aceite de pescado, con capacidades de 3,224
cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798,
distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de
Ancash (inscrito en la Partida Nº 09033466, del Registro
Predial Urbano de la Zona Registral Nº VII sede Huaraz);
Que, con el escrito del visto, la EMPRESA DE
CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. solicitó a
su favor, el cambio del titular de la licencia de operación
otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 148-
95-PE, en el extremo relativo a la licencia de operación
de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos,
en virtud a la Escritura Pública de Dación de Pago de
fecha 13 de enero de 2011, suscrita entre FIORENTINA
EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA S.A.C.,
en representación de CONSERVAS SANTA ADELA S.A.
en Liquidación, y CASA BANCHERO S.A.C.; Escritura
Pública de Compraventa Sujeta a Condición Suspensiva
de fecha 04 de abril de 2011, suscrita entre CASA
BANCHERO S.A.C., BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ,
con la intervención de EMPRESA DE CONSERVAS DE
PESCADO BELTRAN E.I.R.L.; Escritura Pública de fecha
04 de abril de 2011, sobre Arrendamiento Financiero y
Fianza Solidaria que celebran de una parte el BANCO
DE CRÉDITO DEL PERÚ, y de la otra parte, EMPRESA
DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L.,
con intervención del señor Eduvigis Beltrán Salinas;
y la Escritura Pública de Modificación del Contrato
de Arrendamiento Financiero de fecha 8 de mayo del
2012, que individualiza el inmueble donde se encuentra
ubicado el establecimiento industrial (inscrito en la Partida
Nº 09033466, del Registro Predial Urbano de la Zona
Registral Nº VII sede Huaraz), documentos con los cuales
se acredita la posesión del inmueble adscrito a la licencia
y materia del cambio de titular solicitado;
Que, conforme al Informe N° 096-2012-PRODUCE/
DGECHD-Depchd, que detalla los resultados de la
inspección técnica realizada al citado establecimiento
industrial pesquero, se ha constatado que únicamente se
encuentra instalada la planta de enlatado de productos
hidrobiológicos, con una capacidad de 3,224 cajas/turno
y en condiciones operativas, conforme a la licencia de
operación otorgada mediante Resolución Ministerial N°
148-95-PE;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por la EMPRESA DE CONSERVAS DE
PESCADO BELTRAN E.I.R.L., se determina que ésta ha
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478594
cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la
normatividad pesquera vigente, así como los requisitos
establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio
de titular solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
mediante el Informe Técnico N° 114-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 082-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento
N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia
de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA
ADELA S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 148-95-
PE, en el extremo relacionado a la planta de enlatado de
productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3,224
cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero,
ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de
Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash,
a favor de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO
BELTRAN E.I.R.L., con RUC N° 20502510470, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE
PESCADO BELTRAN E.I.R.L., deberá operar su planta
de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción
a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como las relacionadas a la
preservación del medio ambiente y las referidas a
sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera,
que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad
pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema
de seguridad de control del proceso que garantice la
sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme
dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como
deberá implementar los compromisos asumidos en el
Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente
por la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería según la Constancia de Verificación N° 012-
2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 04 de junio de 2012.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en
el artículo precedente será causal de caducidad del
derecho otorgado, o de las sanciones que resulten
aplicables conforme a la normatividad vigente, según
corresponda.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la
licencia de operación en el extremo relacionado a la planta
de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a la
empresa CONSERVAS SANTAADELA S.A. con Resolución
Ministerial N° 148-95-PE.
Artículo 5°.- Incorporar a la EMPRESA DE
CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., como
titular de la licencia de operación de la planta de enlatado
de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a
CONSERVAS SANTA ADELA E.I.R.L., del citado Anexo.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
DirectoralalaDirecciónRegionaldelaProduccióndeAncash
y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del
Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo
865352-2
Declaran improcedente solicitud
de SERMARSU S.A.C. relacionada
a la autorización de incremento de
capacidad instalada de planta de
congelado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 021-2012-PRODUCE/DGCHD
Lima, 03 de Octubre del 2012
Visto: El escrito con Registro Nº 00069096-2012 de
fecha 22 de agosto del 2012, presentado por la empresa
SERMARSU S.A.C, identificada con RUC N° 20484218731;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N°
25977 - Ley General de Pesca, establece que para el
desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo
disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las
personas naturales y jurídicas requerirán autorización para
la instalación de establecimientos industriales pesqueros;
Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley
General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las
concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a
plazo determinado para el desarrollo de las actividades
pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos,
cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante
Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional,
por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de
la Producción);
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial
no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación
o aumento de capacidad de operación del establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 322-2009-
PRODUCE/DGEPPde fecha 05 de mayo del 2009, se otorgó
a la empresa SERMARSU S.A.C., licencia para la operación
de la planta de congelado de productos hidrobiológicos,
con una capacidad de 39.42 t/día y su almacenamiento con
una capacidad de 600 t, para consumo humano directo, en
su establecimiento pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B
Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y
provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, a través del escrito del visto, la empresa
SERMARSU S.A.C., solicita autorización para el incremento
de capacidad instalada de su planta de congelado de
productos hidrobiológicos, de 39.42 t/día a 59.42 t/día, con
destino al consumo humano directo, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N°
08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia
de Sullana, departamento de Piura;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
por la empresa SERMARSU S.A.C. se determinó que en
el Formulario DGEPP-026, en el rubro de Información
Técnica-Económica, los datos proporcionados son
insuficientes respecto de los ítems: 3.1.Objeto del proyecto,
3.2.1 Especies a utilizar, 3.2.2 Descripción de los Productos,
3.3.2 Tamaño de la Planta, 3.4.1 Descripción de Equipos y
Maquinarias, 3.4.2Tecnología de Proceso, 3.7. Cronograma
de Instalación y 3.8.1 Flujos Cuantitativos;
Que, a través del Oficio N° 144-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd de fecha 14 de setiembre del 2012,
se comunicó a la empresa SERMARSU S.A.C. las
observaciones técnicas descritas en el considerando
precedente, otorgándosele cinco (05) días de plazo, para
la subsanación respectiva; el citado Oficio fue notificado
el día 18 de setiembre del 2012, según consta en el Acta
de Notificación y Aviso correspondiente; de modo, que no
habiendo subsanado las observaciones formuladas deviene
en improcedente la solicitud de autorización de incremento
de capacidad de planta de congelado;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
mediante el Informe Técnico N° 179-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd y los Informes Legales N°s 062 y 185-
2012-PRODUCE/DGCHD;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478595
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento
N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud
presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. relacionada
a la autorización de incremento de capacidad instalada de la
planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 39.42
t/día a 59.42 t/día, con destino al consumo humano directo,
en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la
Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N°
02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
DirectoralalaDirecciónRegionaldelaProduccióndeAncash
y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del
Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la
Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo.
865352-3
Reconocen a Pesquera Capricornio
S.A. la autorización para instalación
de plantas de enlatado, congelado y
curado de productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 030-2012-PRODUCE/DGCHD
Lima, 11 de Octubre del 2012
Visto: El escrito con Registro N° 00069667-2012 y
Adjunto 1, de fechas 24 de agosto y 24 de setiembre
del 2012, respectivamente, presentados por la empresa
PESQUERA CAPRICORNIO S.A., identificada con RUC N°
20100388121; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos
44° y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación
de establecimientos industriales pesqueros se requiere de
autorización, la que constituye un derecho específico que
el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado
y a nivel nacional;
Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para
consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o
aumento de la capacidad de operación del establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, asimismo, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo
52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el
artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE,
establecen que la autorización de instalación se otorga con
vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá
renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que
se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior
al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro
del periodo inicialmente autorizado. Asimismo el trámite
para la obtención de la autorización de instalación de un
establecimiento industrial pesquero es independiente del
otorgamiento de la licencia de operación correspondiente.
Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un
plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización
o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso
de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la
renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de
instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse
verificado la instalación total del establecimiento industrial
pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral
correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la
autorización de instalación otorgada;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 285-2010-
PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2010, se otorgó a
la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorización
para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y
curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de
16,000 cajas/turno (02 líneas de producción: Cocido y Crudo
con capacidades de 8,000 cajas/turno c/u), 120 t/día y 30
t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano
directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado
en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia
Constitucional del Callao;
Que, mediante el escrito del visto, la empresa
PESQUERA CAPRICORNIO S.A. al habérsele vencido el
plazo para ejecutar la autorización otorgada mediante la
Resolución Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP,
solicita nuevamente la autorización para la instalación de
las plantas de enlatado, congelado y curado de productos
hidrobiológicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno
(líneasCocidoyCrudoconcapacidadesde8,000cajas/turno
c/u), 120 t/día y 30 t/mes, respectivamente, con destino al
consumo humano directo, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N°
2620 – Provincia Constitucional del Callao;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería – DIGAAP, mediante Certificado Ambiental EIA
N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de julio
del 2009, señala que el Estudio de Impacto Ambiental
presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO
S.A. ha obtenido calificación favorable para la autorización
de instalación de las plantas de enlatado, congelado y
curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario
N° 2620 de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las
actividades pesqueras y acuícolas, aprobada por Decreto
Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido
con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de
Instalación N° PTI-002-10-CG-CN-CU-SANIPES de fecha
18 de enero del 2010, expedido por el Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado
y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto
de instalación de las plantas de enlatado, congelado y
curado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que
muestran conformidad con los requerimientos de diseño
establecidos en la norma sanitaria para actividades
pesqueras y acuícolas;
Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo
188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General
– Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a
silencio administrativo positivo quedarán automáticamente
aprobados en los términos en que fueron solicitados si
transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se
adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1
del artículo 24º de la citada Ley, la entidad no hubiere
notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración
jurada a la que se refiere el artículo 3° de la Ley del Silencio
Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para
ejercer el derecho resultante del silencio administrativo
positivo ante la misma entidad;
Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo
Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos
administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo,
se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el
plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido
el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo
responsabilidad del funcionario o servidor público que lo
requiera;
Que, en tal virtud la solicitud de autorización para
la instalación de las plantas de enlatado, congelado y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478596
curado de productos hidrobiológicos, presentada por la
empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha quedado
automáticamente aprobada el 27 de setiembre del
2012 en los términos solicitados al transcurrir el plazo
establecido en el procedimiento N° 26 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-
PRODUCE. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con
presentar los requisitos exigidos en el citado TUPA para el
acto administrativo aprobado por el silencio administrativo
positivo;
Que, asimismo, no obstante lo establecido en el
artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo,
Ley Nº 29060, considerando lo establecido en el artículo
120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y
que la autorización para la instalación de plantas de
procesamiento de productos hidrobiológicos, es el título
habilitante que permite a los administrados iniciar los
trabajos para la instalación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo
que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del
titular de la autorización, las capacidades proyectadas y la
ubicación del establecimiento industrial pesquero, procede
la emisión de la resolución correspondiente que formalice
el otorgamiento de la autorización de instalación por acto
ficto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal
que conlleve a la administración a ejercer la potestad de
nulidad de oficio;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
mediante el Informe Técnico N° 188-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 202-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd;
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo
43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley
General de Pesca, losArtículos 49° y 52° de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el
procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa
PESQUERA CAPRICORNIO S.A. la autorización para la
instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado
de productos hidrobiológicos, con destino al consumo
humano directo, aprobado por acto administrativo ficto el
27 de setiembre del 2012, precisándose que se instalarán
en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av.
Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional
del Callao, con las siguientes capacidades:
Enlatado : 16,000 cajas/turno (Cocido: 8,000 cajas/
turno y Crudo: 8,000 cajas/turno)
Congelado : 120 t/día
Curado : 30 t/mes
Artículo 2°.- La empresa PESQUERACAPRICORNIO
S.A., deberá instalar sus plantas de enlatado, congelado
y curado de productos hidrobiológicos, con sujeción a
las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación
del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene
y seguridad industrial pesquera, que garanticen el
desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,
deberá contar con un sistema de control de proceso que
garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo
dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como
deberá implementar los compromisos asumidos en el
Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente
por la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, según el Certificado Ambiental EIA
N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los
requerimientos de diseño y construcción establecidos
en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras
y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico
para Autorización de Instalación N° PTI-002-10-CN-CU-
SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú – ITP.
Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA
CAPRICORNIO S.A., el plazo de un (01) año, contado
a partir del día hábil siguiente de aprobación del acto
administrativo ficto, renovable por una sola vez y por igual
periodo, siempre que se acredite haber realizado una
inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)
del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente
autorizado; para que la interesada concluya con la
instalación de las plantas de procesamiento de productos
hidrobiológicos, indicados en el Artículo 1° de la presente
Resolución. Las licencias de operación correspondientes
deberán solicitarse dentro de un plazo improrrogable de
seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento
del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de
vencimiento del plazo de su renovación.
Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si
ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el
Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno
derecho en caso de no haberse verificado la instalación
total del establecimiento industrial pesquero.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el
Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de
caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución
Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP del 28 de
abril del 2010, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la
Gerencia de Desarrollo Económico - Oficina de Agricultura
y Producción del Gobierno Regional del Callao, debiendo
consignarse en la Página Web del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo.
865352-4
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo de Cooperación
entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela, en Materia
de Intercambio Educativo”
DECRETO SUPREMO
N° 051-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio
Educativo”, fue suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad
de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo
2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la
República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos
sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de
Intercambio Educativo”, suscrito el 07 de enero de 2012, en la
ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478597
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
866101-5
Modifican el Anexo B: Cuotas
Internacionales, de la Ley N° 29812,
Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
N° 052-2012-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29812, se aprobó la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
y en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012,
Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Cultura,
se detallan las entidades y montos para el año 2012;
Que, conforme al artículo 1°, inciso 1.3 de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar
el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2012-RE, y
en el marco de lo previsto en el Anexo B de la Ley Nº 29812,
se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar
los pagos de las cuotas correspondientes al año 2012,
entre otros, de los organismos internacionales: Conferencia
de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas (CAACI)
y el Programa de Desarrollo Audio Visual en Apoyo
a la Construcción del Espacio Visual Iberoamericano
(IBERMEDIA), liberándose así el pago de dichas cuotas
por parte del Ministerio de Cultura;
Que, luego de realizada la evaluación y priorización
correspondientes, se estima necesario modificar el Anexo B:
Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos
Ordinarios, Pliego Presupuestario: Cultura, de la Ley Nº
29812; a efectos de atender el pago de cuotas a organismos
internacionales que no fueron previstos en su oportunidad,
sin requerir de mayores recursos presupuestados en el
Sector Cultura;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
Artículo 118° de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese
Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales
Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego
Presupuestario: Cultura de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
quedando de la siguiente forma:
Pliego
Presupuestario
Monto
(En nuevos
soles)
Entidades
CULTURA
003 M. CULTURA
17,640.00
Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO)
400,550.00
Secretaría General Iberoamericana
– SEGIB
26,787.00
Centro Regional para el Fondo del
Libro en América Latina y el Caribe
– CERLALC
55,023.00
Conferencia de Autoridades
Cinematográficas de Iberoamérica
(CACI)
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
866101-6
Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la
República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 238-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la
Constitución Política del Perú, que establece la facultad del
señor Presidente de la República de nombrar Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República y su modificatoria
la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el
Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú en la República Argentina al
Embajador en el Servicio Diplomático de la República José
Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro.
Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y
Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario
diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
866101-22
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Caracas,
República Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 239-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 0210-2007-RE, que nombró
Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana
de Venezuela, al Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Carlos Manuel Vallejo Martell; y,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478598
La Resolución Ministerial Nº 0891-2007-RE, que fijó
el 01 de octubre de 2007, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Caracas, República Bolivariana de
Venezuela;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos
Manuel Vallejo Martell, como Cónsul General del Perú en
Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será
fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
866101-23
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Manaos,
República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 240-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 022-2009-RE, que nombró
Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa
del Brasil, al Ministro en el Servicio Diplomático de la
República César Augusto De las Casas Díaz; y,
La Resolución Ministerial Nº 0260-2009-RE, que fijó
el 01 de mayo de 2009, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Manaos, República Federativa del
Brasil;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República César
Augusto De las Casas Díaz, como Cónsul General del Perú
en Manaos, República Federativa del Brasil.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será
fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
866101-24
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Houston,
Estado Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 241-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 0215-2007-RE, que nombró
Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos
de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Carlos Rafael Polo Castañeda; y,
La Resolución Ministerial Nº 1014-2007-RE, que fijó
el 27 de agosto de 2007, como la fecha en que el citado
funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Houston, Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del
Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos
Rafael Polo Castañeda, como Cónsul General del Perú en
Houston, Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será
fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
866101-25
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Turín,
República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 242-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 032-2007-RE, que nombró
Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana,
a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la
República Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston; y,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478599
La Resolución Ministerial Nº 0408-2007-RE, que fijó
el 01 de agosto de 2007, como la fecha en que la citada
funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Turín, República Italiana;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de
la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la
República Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston, como
Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será
fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
866101-26
Dan por terminadas funciones de
Cónsul General del Perú en Valencia,
Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 243-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTAS:
La Resolución Suprema N° 051-2007-RE, que nombró
Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España,
a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República
Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi; y,
La Resolución Ministerial Nº 0549-2007-RE, que fijó el
01 de agosto de 2007, como la fecha en que la citada
funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul
General del Perú en Valencia, Reino de España;
CONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N°
29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto
Supremo N° 065-2009-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la
Ministra en el Servicio Diplomático de la República Gloria
Lissette Nalvarte Simoni de Isasi, como Cónsul General del
Perú en Valencia, Reino de España.
Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes
correspondientes.
Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será
fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente
Resolución a las partidas correspondientes del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
866101-27
Autorizan al Ministerio de Agricultura a
efectuar pago de cuota del año 2012 a
la Autoridad Binacional Autónoma del
Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río
Desaguadero, Lago Poopó y Salar de
Coipasa (ALT)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 244-2012-RE
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTO:
El Oficio N° 2883-2012-AG-OPP/UIS, de fecha 25 de
octubre de 2012, del Ministerio de Agricultura por el que se
solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición
de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota
del año 2012 a la Autoridad Binacional Autónoma del
Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago
Poopó y Salar de Coipasa (ALT);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza
a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus
respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano
a los Organismos Internacionales no financieros de los
cuales el Perú es miembro;
Que,elpagodelacuotaalaAutoridadBinacionalAutónoma
del Sislema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago
Poopó y Salar de Coipasa (ALT) por parte del Ministerio de
Agricultura está previsto en elAnexo B: Cuotas Internacionales
- Año Fiscal 2012 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de
las cuotas a los Organismos Internacionales de manera
que permitan potenciar la capacidad de negociación en
las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los
flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
pago de la cuota del año 2012, a la Autoridad Binacional
Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río
Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), con
cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,
numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura
efectuar el pago de CINCO MILLONES QUINIENTOS
MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’500,000.00) a
la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del
Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de
Coipasa (ALT), correspondiente a la cuota del año 2012.
Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, serán financiados con cargo al
presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Encargada del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
866101-28
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478600
Modifican la R.M. N° 0889/RE, en lo
referido a pasaje aéreo emitido a favor
de funcionario diplomático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1178/RE-2012
Lima, 9 de noviembre de 2012
VISTA:
LaResoluciónMinisterialNº0889/RE,de03desetiembre
de 2012, que autorizó el viaje en comisión de servicios, del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis
Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos
Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, con eficacia anticipada, el
24 de agosto de 2012, para que participe en la Reunión
de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), para tratar sobre la situación entre la
República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0889/
RE, de 03 de setiembre de 2012, dispuso la suma de US$
422.00, a favor del Embajador en el Servicio Diplomático
de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director
General para Asuntos Multilaterales y Globales, por
concepto de pasajes clase económica, para que realice el
viaje consignado en la citada Resolución;
Que, en la citada resolución se debió consignar la tarifa
completa por la suma de US$ 2,017.62, ocasionando una
diferencia de tarifa por la suma de US$ 1,595.62;
Teniendo en cuenta el Memorándum (OSB) N°
OSB1742/2012, de la Oficina de Servicios y Bienestar del
Personal, de 16 de octubre de 2012;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
DiplomáticodelaRepública,suReglamentoymodificatorias;
la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del
artículo 10º de la Ley N º 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº 0889/RE, de 03 de setiembre de 2012, en
lo referente al pasaje aéreo emitido a favor del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique
Chávez Basagoitia, cuyo costo diferencial de tarifa asciende
la suma de US$ 1,595.62, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el
contenido de la Resolución Ministerial Nº 0889/RE, de 03
de setiembre de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
865797-1
Designan Representantes Alternos
del Ministerio ante la Comisión
Multisectorial Permanente del Plan
Nacional de Igualdad de Género 2012-
2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1185/RE-2012
Lima, 9 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-
MIMP, de fecha 17 de agosto de 2012, se aprobó el Plan
Nacional de Igualdad de Género 2012-2017; asimismo,
se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente
encargada de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz
de los objetivos estratégicos y resultados señalados en el
mencionado Plan Nacional;
Que, en el artículo 5° del citado dispositivo señala que
el señor Viceministro de Relaciones Exteriores es miembro
integrante de la Comisión Multisectorial Permanente;
Que, en el artículo 7° de la referida norma, se hace
referencia a la designación de dos Representantes Alternos;
Que, en tal sentido, resulta necesario que el Ministerio de
Relaciones Exteriores deba designar a los representantes
alternos, quienes participarán en las sesiones convocadas
por la Comisión Multisectorial Permanente, en
representación del señor Viceministro;
Teniendo en cuenta el Memorándum (DGM) N°
DGM0842/2012, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales, de 30 de octubre de 2012;
De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso b) de la
Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
de los artículos 21° inciso l) y 62° del Reglamento de la Ley
del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante
el Decreto Supremo Nº130-2003-RE y su modificatoria el
Decreto Supremo N°065-2009-RE; y de la Ley Nº 29357, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, que
aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a los siguientes funcionarios
como Representantes Alternos del Ministerio de Relaciones
Exteriores ante la Comisión Multisectorial Permanente del
Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017:
• Consejero en el Servicio Diplomático de la República,
señor Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, funcionario de la
Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General
para Asuntos Multilaterales y Globales; y,
• Señorita Laura Liliana Véliz Valladolid, Contratada
Administrativa de Servicios, abogada de la Dirección para
Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos
Multilaterales y Globales.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial, a la Dirección de Políticas de Igualdad de
Género y no Discriminación, de la Dirección General de
Igualdad de Género y no Discriminación, del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables que ejerce la Secretaría
Técnica ante la Comisión Multisectorial Permanente del
Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
865797-2
Autorizan viajes de funcionarios
deplomáticos a Ecuador, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1192/RE-2012
Lima, 12 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro Presidencial y la VI Reunión del
Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador se
celebrarán en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador,
el 23 de noviembre de 2012, ocasión que será propicia para
evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos
asumidos por ambos países en el Encuentro Presidencial
de Chiclayo, realizado el 28 de febrero de 2012, así como
para impulsar la agenda bilateral;
Que, sobre la base de los importantes avances en
materia de diálogo político, fomento de la confianza,
desarrollo social, integración física, comercio e inversiones
y cooperación fronteriza alcanzado en los últimos años, se
acordó desarrollar una agenda renovada para su aplicación
en el próximo quinquenio;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N°
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478601
DGA0848/2012, de la Dirección General de América, de
30 de octubre de 2012; y (OPR) N° OPR0734/2012, de la
Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de noviembre
de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la
Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,
su Reglamento y modificatorias; el Decreto Legislativo N°
1057, que regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Resolución
Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para
la aplicación del Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cuenca,
República del Ecuador, del 21 al 23 de noviembre de 2012,
para que participen en el Encuentro Presidencial y en la VI
Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del
Ecuador y en la respectiva reunión preparatoria:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Director de
América del Sur, de la Dirección General de América; y,
• Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la
República Gianinna Astolfi Repetto, funcionaria de la Dirección
de América del Sur, de la Dirección General de América.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República
Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General
de América, y del Doctor Juan José Ruda Santolaria,
ContratadoAdministrativo de Servicios,Asesor del Gabinete
de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial
para Asuntos Jurídicos, a la ciudad de Cuenca, República
del Ecuador, del 22 al 23 de noviembre de 2012, para que
participen en el Encuentro Presidencial.
Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación
de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al
término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje
Aéreo
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de días
Total
Viáticos
US$
Claudio Julio De la Puente
Ribeyro
815.00 200.00 2 + 1 600.00
Carlos Andrés Miguel Her-
rera Rodríguez
850.00 200.00 3 + 1 800.00
Gianinna Astolfi Repetto 815.00 200.00 3 + 1 800.00
Juan José Ruda Santolaria 1,220.00 200.00 2 + 1 600.00
Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
865797-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1193/RE-2012
Lima, 12 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el 20 de noviembre de 2012, se realizará en la
ciudad de Cuenca, República del Ecuador, la IV Reunión
del Encuentro Empresarial Binacional Perú – Ecuador,
como antesala al Encuentro Presidencial y la VI Reunión del
Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, a
llevarse a cabo en la citada ciudad el 23 de noviembre de
2012;
Que, la mencionada reunión está dirigida a las empresas
del sector MYPE del norte del Perú y del sur del Ecuador y
tiene como finalidad: a) Promover el intercambio comercial
y la ampliación de contactos empresariales de las MYPES
del Perú y Ecuador, b) Impulsar la complementariedad
existente entre empresarios del Perú y Ecuador, y c)
Nutrir de contenido económico y comercial la agenda del
Encuentro Presidencial y Ministerial entre el Perú y el
Ecuador;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº
5333, del Despacho Viceministerial, de 29 de octubre de
2012; y los Memoranda (DPE) Nº DPE0568/2012, de la
Dirección General de Promoción Económica, de 29 de
octubre de 2012; y (OPR) Nº OPR0740/2012, de la Oficina
de Programación y Presupuesto, de 07 de noviembre de
2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al
presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la
República Víctor Alberto Altamirano Asmat, funcionario
de la Dirección de Promoción Comercial, de la Dirección
General de Promoción Económica, a la ciudad de Cuenca,
República del Ecuador, el 20 de noviembre de 2012, para
que participe en la IV Reunión del Encuentro Empresarial
Binacional Perú – Ecuador.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores Meta 19509: Promoción en el Exterior del
Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
Víctor Alberto Altamirano
Asmat 1,298.00 200.00 1 + 1 400.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días
calendario posteriores a su retorno al país, el citado
funcionario diplomático presentará ante el Ministro de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
865797-4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478602
SALUD
Conforman Comisión Sectorial
encargada de elaborar el proyecto
de Reglamento de la Ley que Declara
de Interés Nacional la Creación del
Programa de Tamizaje Neonatal
Universal y su elaboración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 903-2012/MINSA
Lima, 12 de noviembre del 2012
Visto el Expediente N° 12-058837-001, que contiene los
informes N° s 214 y 233-2012-DGSP-DAIS-EVN/MINSA,
de la Dirección General de Salud de las Personas del
Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29885, declara de interés nacional la
creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal que
permitirá detectar anomalías o enfermedades en el recién
nacido, con la finalidad de brindarle un tratamiento oportuno,
contribuyendo a disminuir la mortalidad, discapacidad
y mortalidad infantil; asimismo, dispone la elaboración
del referido Programa y las normas complementarias
para el establecimiento de los procedimientos técnico-
administrativos necesarios para su implementación
progresiva;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final
de la Ley N° 29885, Ley que Declara de Interés Nacional
la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal,
dispone que un plazo de noventa (90) días hábiles, el Poder
Ejecutivo apruebe el reglamento de la Ley y elabore el
Programa de Tamizaje Neonatal Universal;
Que, conforme al numeral 1. del artículo 36° de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones
sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines
específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o
emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas
comisiones se crean formalmente por resolución ministerial
del Titular del sector correspondiente;
Que, mediante el documento de visto, la Dirección
General de Salud de las Personas, ha propuesto la creación
de una comisión sectorial que se encargue de reglamentar
la Ley N° 29885, así como de la elaboración del Programa
de Tamizaje Neonatal Universal;
Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a
constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar el
proyecto de reglamento de la Ley N° 29885 y el Programa
de Tamizaje Neonatal Universal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora General
(e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal I) del artículo
8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación y conformación de la Comisión
Sectorial
Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar
el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que
Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de
Tamizaje Neonatal Universal así como la elaboración del
Programa de Tamizaje Neonatal Universal, la cual estará
conformada de la siguiente manera:
- Un representante de la Alta Dirección, quien la
presidirá;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud (SUNASA);
- Un representante del Seguro Integral de Salud (SIS);
- Tres representantes de la Dirección General de Salud
de las Personas;
- Un representante de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
-UnrepresentantedelaOficinaGeneraldePlaneamiento
y Presupuesto;
- Un representante del Instituto Nacional Materno
Perinatal (INMP);
- Un representante del Instituto Nacional de Salud del
Niño (INSN);
- Un representante del Instituto Nacional de
Rehabilitación (INR);
- Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología
(INO); y
- Un representante del Hospital Nacional Docente
Madre Niño San Bartolomé.
Las entidades y órganos que conforman la presente
Comisión Sectorial designarán a su representante mediante
comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial de
Salud.
La Dirección General de Salud de las Personas hará las
veces de Secretaría Técnica.
Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Sectorial
La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1°
de la presente Resolución Ministerial tiene como objetivo
identificar, formular y proponer las acciones que permitan
implementar las disposiciones contenidas en la Ley N°
29885, que declara de Interés Nacional la creación del
Programa de Tamizaje Neonatal Universal y tendrá entre
sus funciones:
1. Proponer el Reglamento de la Ley, y
2. Proponer el Programa de Tamizaje Neonatal
Universal.
Artículo 3°.- De la instalación
La Comisión Sectorial creada se instalará en un plazo
de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución
Ministerial
Artículo 4°.- Plazo
La Comisión Sectorial tendrá un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de su instalación, para
presentar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885 y
el Programa de Tamizaje Neonatal Universal al Despacho
Ministerial de Salud.
Artículo 5°.- Del asesoramiento y colaboración
La Comisión Sectorial podrá convocar la participación
de otros actores públicos o privados expertos en el tema
para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión
especializada.
Artículo 6°.- De la publicación
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones,
la publicación de la presente Resolución en el portal del
Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.
minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
865386-2
Designan funcionario responsable
de brindar información y de la
elaboración y actualización del Portal
de Transparencia de PARSALUD II
PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA
DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 119-2012-PARSALUD II
Lima, 19 de octubre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,
señala que dicha norma tiene por finalidad promover la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478603
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del
Perú;
Que, de acuerdo al artículo 3º de la referida norma,
el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen
y promuevan la transparencia en la actuación de las
entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación
de entregar la información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad;
Que, los literales b) y c) del artículo 3º del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública aprobado por el Decreto Supremo
Nº 072-2003-PCM, establecen que la entidad pública
designará al funcionario responsable de entregar la
información, así como al funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal de Transparencia,
respectivamente;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009-
PARSALUD II del 09 de junio de 2009, se designó al
responsable de brindar la información de acuerdo a
las disposiciones establecidas en las mencionadas
normas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del
numeral 1) del parágrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capítulo
II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 918-2010/MINSA, de fecha 17 de
Noviembre del año 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del
funcionario responsable de atender los pedidos de
información que se formulan al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, efectuada mediante
Resolución Jefatural Nº 015-2009-PARSALUD II.
Artículo 2º.- Designar al Coordinador de la Unidad
de Monitoreo y Evaluación del PARSALUD II, como
funcionario responsable de brindar la información
que soliciten los administrados y de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD
II, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER EDUARDO VIGO VALDEZ
Coordinador General
PARSALUD II
865130-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
N° 017-2012-TR
Mediante Oficio N° 1026-2012-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, publicado en
nuestra edición del día 1 de noviembre de 2012.
. En el Artículo 1°, literal c);
DICE:
“ c) (...) absuelve en segunda y última instancia ios
recursos administrativos que se planteen contra los autos
expedidos en primera instancia.”
DEBE DECIR:
“c) (...) absuelve en primera instancia los recursos
administrativos que se planteen.”
En el Artículo 4°, Cuarto Párrafo;
DICE:
“La resolución de intervención, a la que se hace
referencia en el artículo 2° del presente Decreto Supremo
(...)”
DEBE DECIR:
“La resolución de intervención, a la que se hace
referencia en el literal d) del artículo 1° del presente Decreto
Supremo (...)”
En el Artículo 5°, Primer Párrafo;
DICE:
“(...) o ilegalidad de la huelga de alcance supra regional
o nacional (...)”
DEBE DECIR:
“(...) o ilegalidad de la huelga de alcance regional (...)”
866099-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Metropolitana San Martín
S.A.C. para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3919-2012-MTC/15
Lima, 10 de octubre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 095267 y 115925 presentados
porlaempresadenominadaESCUELADECONDUCTORES
INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. -
METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario Nº 095267 de fecha 06
de agosto de 2012, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA
SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN
S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud
sobre autorización para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales; con el objetivo de impartir
los conocimientos teóricos y prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura a los postulantes a
una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III
y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también
brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de mercancías, Transporte
Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización
del Infractor y los cursos de reforzamiento para la
revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categoría II y III;
Que, mediante Oficio Nº 6469-2012-MTC/15.03 de fecha
10 de setiembre de 2012, notificado en la misma fecha, se
comunicó a La Empresa las observaciones encontradas
en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días
hábiles para subsanarlas;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478604
Que, mediante Parte Diario Nº 119583 de fecha 27
de setiembre de 2012, La Empresa presentó diversa
documentación en respuesta al oficio indicado en el
considerando que antecede;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de
acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 021-2012-MTC/15.mcr, se
remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte
que la inspección fue realizada en los locales propuestos
por La Empresa donde el inspector concluye que cumple
con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del
Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe Nº 238-2012-MTC/15.03.
A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa
denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C.
- METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura, a los postulantes para obtener una
licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase
B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual
para Transporte de Personas, Transporte de mercancías,
Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización
delInfractoryloscursosdereforzamientoparalarevalidación
de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;
en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro
Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes
términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN
MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores
Integrales
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS
ADMINISTRATIVAS,AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE
INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA -
ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN
Calle Trujillo Nº 500, Distrito de Punchana, Provincia de
Maynas - Departamento de Loreto.
CIRCUITO DE MANEJO
Kilometro 57 de la carretera Iquitos – Nauta margen
derecha, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de
Maynas - Departamento de Loreto.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 08:00 horas a 23:00 horas.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional
de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye
las habilidades y destrezas necesarias para la conducción
de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por
la que va a optar el postulante, considerando las distintas
condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo
de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasificación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe
de incluir la información estadística sobre accidentalidad,
los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así
como la proyección fílmica o documental de casos sobre
accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el
pesaje,bonificacionesyrégimendeinfraccionesysanciones
por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del
vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias
en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones
y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones
vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores
Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C.
- METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., está obligada
a actualizar permanentemente la información propia de
sus operaciones, a informar sobre sus actividades y
aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren
vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la
presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio
dentro de los sesenta (60) días calendario, computados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478605
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme
lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario de publicada la Resolución Directoral que
establece las características especiales del circuito
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el
literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela,
del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su
plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas
establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de
Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes,
conlasubsiguientedeclaracióndesuspensiónocancelación
de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza
Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera
corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela
autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo,
se publicará en la página web del Ministerio la presente
Resolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA
SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN
S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
864134-1
Autorizan a la Escuela Peruana de
Conductores Integrales sobre Ruedas
S.A.C. para funcionar como escuela de
conductores integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3932-2012-MTC/15
Lima, 11 de octubre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 097423, 119353 y 121783
presentados por la empresa denominada ESCUELA
PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE
RUEDAS SAC;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario Nº 097423 de fecha 09
de agosto de 2012, la empresa denominada ESCUELA
PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE
RUEDAS SAC; en adelante La Empresa, presenta
solicitud sobre autorización para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo
de impartir los conocimientos teóricos y prácticos
requeridos para conducir vehículos motorizados de
transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a
los postulantes a una licencia de conducir de la Clase
A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo
señala que también brindará el curso de Capacitación
Anual para Transporte de Personas, Transporte de
mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad
Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de
reforzamiento para la revalidación de las licencias de
conducir de la clase A categoría II y III;
Que, mediante Oficios Nºs. 6530 y 6992 - 2012-
MTC/15.03 de fechas 13 y 27 de setiembre del 2012,
notificados en fechas 13 y 28 de setiembre de 2012
respectivamente, se comunicó a La Empresa las
observaciones encontradas a su solicitud y se le concedió
un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;
Que, mediante Partes Diarios Nºs. 119353 y 121783
de fechas 27 de setiembre y 04 de octubre del 2012, La
Empresa presentó diversa documentación en respuesta al
oficio indicado en el considerando que antecede;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de
acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 050-2012-MTC/15.
jcb, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se
advierte que la inspección fue realizada en los locales
propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye
que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5
del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus
modificatorias;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe Nº 237-2012-MTC/15.03.
A.A., y siendo este parte integrante de la presente
resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa
denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SOBRE RUEDAS SAC., para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo
de impartir los conocimientos teóricos – prácticos
requeridos para conducir vehículos motorizados de
transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura, a
los postulantes para obtener una licencia de conducir de
la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de mercancías, Transporte
Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización
del Infractor y los cursos de reforzamiento para la
revalidación de las licencias de conducir de la clase
A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su
inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de
Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA PERUANA
DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS
S.A.C.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores
Integrales
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478606
DEINSTRUCCIÓNTEÓRICO–PRÁCTICODEMECÁNICA
- ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN
CENTRO COMERCIAL FIORI, AVENIDA MIGUEL
ÁNGEL S/N - SEGUNDO PISO, OFICINAS NºS 235-
A, 253-A, 251-A, 271-A,252-A, 274-A, 224-C Y 225-C,
DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA .
CIRCUITO DE MANEJO
MZ. 287, LOTE 1, ZONA VILLAMAR, ASOCIACION
DE POSESIONARIOS Y RESIDENTES VILLA DE ANCON
(APREVIA), DISTRITO DE ANCON, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
HORARIO DE ATENCION:
Lunes a Domingo de 08:00 horas a 22:00 horas
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional
de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que
incluye las habilidades y destrezas necesarias para
la conducción de un vehículo correspondiente a la
licencia de conducir por la que va a optar el postulante,
considerando las distintas condiciones en la que debe
operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía,
entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
motorizado que corresponda a la respectiva clasificación
de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe
de incluir la información estadística sobre accidentalidad,
los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así
como la proyección fílmica o documental de casos sobre
accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de
transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de
personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación
vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares
relativos a los vehículos del servicio de transporte de
personas
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el
pesaje,bonificacionesyrégimendeinfraccionesysanciones
por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del
vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de
mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos
para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias
en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones
y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones
vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores
Integrales denominada ESCUELA PERUANA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS SAC.,
está obligada a actualizar permanentemente la información
propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades
y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren
vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la
presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio
dentro de los sesenta (60) días calendario, computados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme
lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario
de publicada la Resolución Directoral que establece las
características especiales del circuito donde se realizarán
las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor
de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4
del artículo 43.4 literal e) de El Reglamento, bajo sanción
de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de
autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela,
del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su
plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas
establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de
Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes,
conlasubsiguientedeclaracióndesuspensiónocancelación
de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza
Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio
de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera
corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia; y
encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la
ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución
Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de
cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine
su publicación. Asimismo, se publicará en la página
web del Ministerio la presente Resolución y el horario
propuesto por la empresa ESCUELA PERUANA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS
S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
863637-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478607
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de Asesora Técnica de
PROINVERSIÓN a Chile, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 111-2012
Lima, 22 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicaciones electrónicas recibidas el
10 de septiembre y 10 de octubre del presente año, el Jefe
del Departamento OCDE – Dirección General de Relaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, remitió a PROINVERSIÓN una
invitación para participar en el Taller denominado “Difusión
e Implementación de las Directrices OCDE para empresas
multinacionales: Acciones y Desafíos para los puntos
nacionales de contacto OCDE en Países Latinoamericanos”,
evento que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile
los días 15 y 16 de noviembre de 2012;
Que, mediante Informe Técnico N° 155-2012-DSI, la
Dirección de Servicios al Inversionista señala que el Taller
descrito en el considerando precedente es organizado por la
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, teniendo
como objetivo, compartir e intercambiar experiencias para
difundir las directrices actualizadas durante el año 2011, para
empresasmultinacionalesdelaOCDE,analizandolasdiversas
situaciones y desafíos que enfrentan los Puntos Nacionales de
Contacto de la OCDE en países de Latinoamérica en la tarea
de difundir e implementar las directrices OCDE;
Que, el programa a desarrollarse durante el referido
taller cubre los temas vinculados a las Directrices de la
OCDE para empresas multinacionales y su aplicación en
países latinoamericanos; la sostenibilidad y su relación con
aspectos de las Directrices OCDE y otros mecanismos sobre
conducta responsable empresarial que recomiendan diversos
organismos internacionales; la experiencia de países como
Noruega, México y Chile respecto a la implementación de
las Directrices OCDE actualizadas durante el año 2011;
y, la importancia de las Directrices OCDE sobre conducta
responsable de las empresas multinacionales como
mecanismo facultativo para promover el dialogo entre las
diversas instancias de la sociedad civil;
Que, la persona que representará a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en
el evento a que se refieren los considerandos precedentes
será la señorita Nancy Bojanich García, Asesora Técnica
de PROINVERSIÓN;
Que, los gastos de pasajes aéreos, desplazamiento,
transporte local, alimentación y alojamiento que origine
la participación de la mencionada representante serán
asumidos por PROINVERSIÓN;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado, con cargo a recursos públicos,
salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones
de promoción de importancia para el Perú, los cuales se
autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la
misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en consecuencia y siendo de interés nacional,
resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud
de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su
presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su
representante a dicho evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N°
008-2011-PROINVERSIÓN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios
de la señorita Nancy Bojanich García, Asesora Técnica de
PROINVERSIÓN, entre los días 13 al 16 de noviembre de
2012 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos,
desplazamiento, transporte local, alojamiento y alimentación
que ocasione el cumplimiento de la presente resolución
serán asumidos por la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo : US$ 530.00
Viáticos . US$ 600.00
Artículo 3º.- La persona a que se refieren los artículos
precedentes, en el plazo de quince (15) días calendario
contados a partir de su retorno al país, deberá presentar
un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN,
en el cual se describirán las actividades desarrolladas en
el viaje que por la presente resolución se aprueba.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ILLESCAS MUCHA
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
866076-1
INSTITUTO NACIONAL
DE SALUD
Aceptan renuncia y designan Directora
General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Instituto nacional
de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 370-2012-J-OPE/INS
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTA:
La carta de renuncia de fecha 12 de noviembre del
2012, presentada por la Abogada Kirla Echegaray Alfaro
- Directora General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 325-2011-J-
OPE/INS de fecha 14 de noviembre del 2011, se designo a
la Abogada Kirla Echegaray Alfaro en el cargo de Directora
General de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del
Instituto Nacional de Salud;
Que, la citada profesional mediante documento de visto, ha
presentadorenunciaalcargodeDirectoraGeneraldelaOficina
General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional
de Salud, los mismos que se derivan de motivos personales,
por lo que resulta pertinente aceptar la misma, dándosele las
gracias por los servicios prestados a la Institución y proceder
a realizar las acciones de personal para garantizar el normal
desarrollo de las actividades institucionales;
Con la Visación del Sub Jefe y la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el artículo 77°del
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
aprobadoporDecretoSupremoN°005-90-PCMylodispuesto
en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y
Designación de Funcionarios Públicos, y;
En uso de las facultades establecidas en el literal h) del
artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 14 de
noviembre de 2012, de la Abogada Kirla Echegaray
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478608
Alfaro al cargo de Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de
Salud; dándosele las gracias por los servicios prestados
a la Institución.
Artículo 2º.- Designar a partir del 14 de noviembre
de 2012, a la Abogada Marita Henrieta Mercado Zavaleta
en el cargo de Directora General de la Oficina General
de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de
Salud.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ
Jefe
865972-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban como cargo de destino para
la asignación de profesionales que
conforman el Cuerpo de Gerentes
Públicos el de Director de la Oficina
de Contabilidad del Ministerio de la
Producción
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 141-2012-SERVIR-PE
Lima, 23 de octubre de 2012
VISTO, el Informe Nº 124-2012-SERVIR/GDCGP de la
Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se
aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes
Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º
que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante
Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del
Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia
de mando medio de destino, susceptibles de asignación
de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el
artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;
Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de
Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde
emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado
por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 041-2012, de
conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024
concordante con el artículo 11º del Reglamento;
Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo
de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la
Gerencia General;
De conformidad con el literal o) del artículo 10º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Aprobar como cargo de destino para
la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo
de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:
ENTIDAD
SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO
Ministerio de la
Producción
Director de la Oficina de Contabilidad
Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El
Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
865907-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a diversas personas jurídicas
y a persona natural con inhabilitación
temporal en sus derechos a participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
RESOLUCIÓN Nº 780-2012-TC-S2
Sumilla: Los documentos que presenten los
administrados para la realización de
procedimientosadministrativos,sepresumen
verificados por quien hace uso de ellos, así
como de contenido veraz para fines del
procedimiento administrativo.
Lima, 24 de agosto de 2012
VISTO en sesión de fecha 24 de agosto el 2012, de la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente 1302.2011.TC, sobre el procedimiento
de aplicación de sanción a la empresa INVERSIONES EL
SOL S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber
presentado documentación falsa durante el desarrollo de
la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 058-2011GOREMAD/
CEP derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-
2011-GOREMAD/CEP, efectuada por el Gobierno Regional
de Madre de Dios, para la Adquisición de bloques de
concreto de 12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20
CM para la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura y
Equipamiento de la I.E.B.R. Javier Heraud de Laberinto”;
y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 11 de julio 2011, el Gobierno Regional de Madre de
Dios, en adelante La Entidad, convocó a la Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 058-2011GOREMAD/CEP derivada de
la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2011-GOREMAD/
CEP, para la Adquisición de BLOQUES DE CONCRETO
DE 12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20 CM para la
obra: “Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento
de la I.E.B.R. Javier Heraud de Laberinto”; por un valor
referencial ascendente a S/. 223,150.00 (Doscientos
veintitrés mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
El 19 de julio de 2011, se llevó a cabo el acto de
presentación de propuestas y en la misma fecha, el Comité
Especial otorgó la buena pro a la empresa INVERSIONES
EL SOL S.A.C., en adelante el Postor.
2. Con Carta Nº 036-2011-GOREMAD-CEP de
fecha 02 de agosto de 2011, la Entidad citó al Postor
para que se apersone a la firma del contrato y remita los
siguientes documentos: copia del DNI del representante
legal, Constancia de no estar inhabilitado para contratar
con el Estado, garantía de fiel cumplimiento, entre otros
documentos.
En virtud a tal requerimiento, el Postor presentó la
Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el
Estado Nº 21655 de fecha 10 de agosto de 2011.
La Entidad verificó la referida constancia en el portal
informativo de la página web del OSCE, determinando que
el contenido de la misma no correspondía a la información
publicada en el mencionado portal.
Así también, se dispuso la verificación de la Carta
Fianza Nº 0011-0140-9800015579-11 emitida por el Banco
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478609
Continental y presentada por el Postor para garantizar la
seriedad de su oferta durante el proceso de selección,
determinándose que la misma era falsa.
En consecuencia, mediante Resolución Ejecutiva
Regional Nº 607-2011-GOREMAD, la Entidad declaró nulo
el otorgamiento de la buena pro.
3. Con Carta Nº 027-2011-GOREMAD/GGRB de fecha
27 de setiembre de 2011, la Entidad puso en conocimiento
del Tribunal los hechos expuestos.
4. Mediante decreto del 24 de noviembre de 2011, se
inició procedimiento administrativo sancionador contra el
Postor por supuesta responsabilidad al haber presentado
la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar
con el Estado Nº 21655 y la Carta Fianza Nº 0011-
0140-9800015579-11 emitida por el Banco Continental,
documentos supuestamente falsos o de contenido
inexacto, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 058-2011-GOREMAD/CEP, derivada de la Adjudicación
Directa Pública Nº 003-2011-GOREMAD/CEP, desarrollado
por el GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS,
para la Adquisición de BLOQUES DE CONCRETO DE
12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20 CM para la
obra: “Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento
de la I.E.B.R. Javier Heraud de Laberinto”. Asimismo,
se comunicó al Postor que dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo
apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en el expediente.
Al no haberse podido identificar un domicilio cierto
del Contratista, el inicio del procedimiento administrativo
sancionador fue notificado mediante Edicto publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2012.
5. Con decreto de fecha 27 de abril de 2012, no
habiendo cumplido el contratista con presentar sus
descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver
con la documentación obrante en autos, y se dispuso
remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para
que emita pronunciamiento.
6. Con decreto de fecha 14 de mayo de 2012, se
remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para
que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento sancionador ha sido
iniciado para determinar si el Postor ha incurrido en
responsabilidadadministrativaporlasupuestapresentación
de documentos falsos o información inexacta durante el
presente proceso de selección; infracción tipificada en
el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de
Contrataciones del Estado1
, en adelante la Ley, norma
vigentes al suscitarse los hechos.
Sobre la naturaleza de la infracción
2. El literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la
Ley establece que los agentes privados de la contratación
incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando
presenten documentos falsos o información inexacta a
las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se
configura con la sola presentación del documento falso o
inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales;
es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción
de Veracidad2
consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento
Administrativo General, por cuanto la Administración
Pública presume que todos los documentos y declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud
de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo,
el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos.
3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General establece que todas las
declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
presentados y la información incluida en los escritos
y formularios que presenten los administrados para
la realización de procedimientos administrativos, se
presumen verificados por quien hace uso de ellos, así
como de contenido veraz para fines del procedimiento
administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole
iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida
que es atribución de la Administración Pública verificar
la documentación presentada cuando existen indicios
suficientes de que la información consignada no se ajusta
a los hechos.
4. De manera concordante con lo manifestado, el
inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula
como uno de los deberes generales de los administrados,
la comprobación de la autenticidad, previamente a su
presentación ante la Entidad, de la documentación
sucedánea y de cualquier otra información que se ampare
en la presunción de veracidad.
5. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1
del artículo 42 del Reglamento establece que los postores
y/o contratistas son responsables de la veracidad de los
documentos e información que presentan para efectos de
un proceso de selección determinado.
6. Para la configuración del supuesto de presentación
de documentación falsa, se requiere previamente acreditar
su falsedad, esto es, que el documento o los documentos
cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por
el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo
válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su
contenido.
Por otro lado, la infracción referida a información
inexacta se configura ante la presentación de documentos
no concordantes con la realidad, que constituye una forma
de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento
de los Principios de Moralidad y de Presunción de
Veracidad.
Sobre la configuración de la causal
7. En el caso materia de análisis, respecto a la
Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el
Estado Nº 21655 de fecha 10 de agosto de 2011, la Entidad
ha remitido la impresión de la “Validación de constancias
de no estar inhabilitado para contratar con el Estado”,
obrante el portal informativo del OSCE, mediante la cual
se ha podido constatar que la Constancia Nº 21655 fue
emitida el 10 de agosto de 2011 a nombre de la empresa
MANUFACTURAS ELECTRICAS S.A. para la suscripción
del Contrato derivado de la ADS Nº 007-2011-EGEMSA, y
no a nombre del postor, corroborándose de esta manera la
falsedad de dicho documento.
Asimismo, de la revisión a la Base de Datos del R.N.P.
este Colegiado ha corroborado que efectivamente, la
Constancia Nº 21655 no ha sido emitida a nombre de la
empresa denunciada.
8. De otro lado, la Entidad, en virtud al Principio de
Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el
numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley N.° 274443
, solicitó al Banco Continental, brinde su
conformidad a la Carta Fianza Nº 0011-0140-9800015579-
11.
En atención a la solicitud realizada por la Entidad,
con Carta de fecha 29 de setiembre de 2011, el Banco
Continental manifestó lo siguiente: “(…) Al respecto, luego
de las verificaciones y consultas efectuadas, hacemos
1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017.
2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer –
por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden
con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige
tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como
con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad
sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a
la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima:
Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.
3 Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los
procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la
fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho
de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento
de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso
que la información presentada no sea veraz.
4 Artículo 427.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero
que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho,
con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede
resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos
ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de
un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro
transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478610
de vuestro conocimiento que la citada Carta Fianza Nº
0011-0140-9800015579-11 por un monto ascendente a S/.
21,950.00 Nuevos Soles no ha sido emitida por nuestra
entidad, la misma constituye un documento falsificado y
en consecuencia no genera ninguna obligación a nuestro
cargo”.
Conforme a lo expuesto, ha quedado acreditado que
dicho documento materia de denuncia es falso, toda vez
que el supuesto emisor ha desconocido expresamente
haber elaborado la referida garantía a nombre del Postor,
razón por la cual se configura la causal tipificada como
sancionable.
9. Por ende, considerando que el Contratista, no ha
efectuado descargo alguno durante la tramitación del
presente procedimiento administrativo sancionador, no
obstante haber sido debidamente notificado vía publicación
en el diario oficial El Peruano, este Tribunal concluye que
corresponde imponerle sanción administrativa por los
hechos denunciados.
Graduación de la Sanción
10. En relación a la graduación de la sanción
imponible, el referido artículo establece que los postores
que presenten documentos falsos o inexactos serán
sancionados con inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un periodo no menor de un año (01) ni mayor
de tres (03) años.
11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción
a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los
criterios consignados en el artículo 245 del Reglamento,
entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia,
las condiciones del infractor y la conducta procesal del
mismo.
a. Naturaleza de la Infracción: , la infracción cometida
reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera
el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos
vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás,
dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes
jurídicos merecedores de protección especial, pues
constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre
la Administración Pública y los administrados.
Asimismo, la falsificación de los documentos
denunciados ha sido fehacientemente acreditada.
b. Intencionalidad del infractor: La documentación falsa
sirvió para sustentar su oferta y cumplir con los requisitos
para suscribir el contrato, lo que evidencia el conocimiento
y disposición para generarse un beneficio indebido.
c. Daño causado: El daño causado se evidencia con la
sola presentación de la documentación falsa, que ocasiona
un perjuicio al interés público; adicionalmente, la conducta
del Postor ocasionó que la Entidad declare nulo el proceso
de selección mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
607-2011-GOREMAD/PR, y teniendo en cuenta que fue el
único postor, se retrotrajo el proceso hasta la convocatoria,
ocasionando retrasos en la adquisición de materiales para
la ejecución de una obra de carácter social.
d. Reiterancia: El Postor no presenta antecedentes en
la comisión de alguna de las infracciones previstas en el
Reglamento.
e. Conducta procesal del infractor: El Postor no ha
realizado ninguna conducta que haya podido entorpecer el
desarrollo del proceso.
12. De igual forma, para la determinación de la
sanción, resulta importante traer a colación el Principio de
Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por medio del cual las decisiones
de la autoridad administrativa que impongan sanciones
o establezcan restricciones a los administrados deben
adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y
manteniendo debida proporción entre los medios a emplear
y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan
a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
cometido.
13. Consecuentemente, en virtud a los criterios
expuestos, este Colegiado considera que corresponde
imponer al Proveedor una sanción equivalente a treinta y
tres (33) meses de inhabilitación temporal para participar
en procesos de selección y para contratar con el Estado.
14. Finalmente, es pertinente indicar que la
falsificación de documentos constituye un ilícito penal,
previsto y sancionado en el artículo 427 del Código
Penal4
, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la
funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de
evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente
en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, los
hechos expuestos deben ponerse en conocimiento del
Ministerio Público para los fines pertinentes.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe del Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y la
intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huamán y
Mario Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación
de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, según lo dispuesto en la Resolución 174-
2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y
63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES EL
SOL S.A.C. con treinta y tres (33) meses de inhabilitación
temporal para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por la infracción señalada en el
literal i) del artículo 51 de la Ley, sanción que entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada
la presente resolución.
2. Comunicar a la Dirección del Registro Nacional
de Proveedores del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolución que se
emita en mérito a los fundamentos del presente informe,
para las anotaciones de Ley correspondientes.
3. Comunicar al Ministerio Público la Resolución que
se emita en mérito a los fundamentos del presente informe,
para las anotaciones de Ley correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIFUENTES HUAMÁN
LAZO HERRERA
ARTEAGA ZEGARRA
864766-12
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 798-2012-TC-S2
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que
incumple injustificadamente el contrato, pese
a haber sido requerido previamente para que
ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 29 de agosto de 2012
Visto en sesión de fecha 29 de agosto de 2012 de la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente N° 1246/2011.TC, sobre el procedimiento
de aplicación de sanción iniciado contra el Consorcio
Simbal, conformado por las empresas Constructora
Buildings E.I.R.L. y Constructora Libertad E.I.R.L., por
su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la
resolución de contrato, orden de compra o de servicio por
causal atribuible a su parte en el marco de la Adjudicación
Directa Pública Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, efectuada
por el Gobierno Regional de la Libertad para la Obra:
“Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Nº 80460
Primaria Gran Pajaten – distrito de Pias – Pataz – La
Libertad””; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 09 de marzo de 2010, el Gobierno Regional de la
Libertad, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Pública Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, para la
Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Nº
80460 Primaria Gran Pajaten – distrito de Pias – Pataz
– La Libertad” con un valor referencial de S/.1 076 688.56
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478611
(Un millón setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho y
56/100 Nuevos Soles).
Como resultado de dicho proceso de selección, el 25 de
marzo de 2010 se otorgó la Buena Pro al Consorcio Simbal,
conformado por las empresas Constructora Buildings
E.I.R.L. y Constructora Libertad E.I.R.L., en adelante el
Consorcio, suscribiéndose el Contrato de Ejecución de
Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, por el
monto de S/. 969 019,71 (Novecientos sesenta y nueve mil
diecinueve y 71/100 Nuevos Soles).
2. A través de la Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL-
PRE del 12 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente
el 14 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio
que, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios,
cumplan con la totalidad de la obligación contractual
asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato, toda
vez que el plazo de su ejecución concluyó el 03 de octubre
de 2010, y el avance alcanzado en obra fue de 95.46 %.
3. Mediante Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE
del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30
de junio de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que se
resuelve en forma total el contrato ya que no cumplió con
la totalidad de la obligación.
4. A través del Oficio Nº 0466-2011 GRLL/PRE,
presentado el 13 de setiembre de 2011 ante la Oficina
Zonal del OSCE, con sede en la ciudad de Trujillo, recibido
por este Tribunal el 16 del mismo mes y año la Entidad
denunció al Consorcio por haber dado lugar a la resolución
del Contrato por causal atribuible a su parte.
Asimismo, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGR-
GRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la
Entidad se advierte que la controversia no fue sometida
a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de
conflictos.
5. Por decreto del 28 de setiembre de 2011, el Tribunal
inició procedimiento administrativo sancionador contra el
Consorcio por supuesta responsabilidad al haber dado
lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra
Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, derivado de la
Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GRLL; infracción
tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, en adelante, la Ley. Asimismo, se
dispuso el emplazamiento al Contratista para que formule
sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
bajo apercibimiento de resolver con la documentación
obrante en el expediente.
El citado decreto fue notificado a las empresas que
integran el Consorcio de la siguiente manera:
• El 12 de noviembre de 2011 a la Constructora
Buildings E.I.R.L., a través de la Cédula Nº 26755/2011.
TC.
• El 21 de junio de 2012 a la Constructora Libertad
E.I.R.L., vía publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
6. No habiendo cumplido el Consorcio con presentar
sus descargos, con decreto del 26 de julio de 2012, se
remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para
que resuelva con la documentación obrante en autos.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Elpresenteprocedimientoadministrativosancionador
ha sido iniciado para determinar si los integrantes del
Consorcio ha incurrido en responsabilidad, por haber dado
lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra
Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, por causal
atribuible a su parte, en la Adjudicación Directa Pública
Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, supuesto de infracción
tipificado en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de
la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos.
Análisis del procedimiento formal de la resolución
contractual
2. Para que se configure el supuesto de hecho de
la norma que contiene la infracción imputada, debe
necesariamente acreditarse que el contrato, orden de
compra u orden de servicios, ha sido resuelto por causal
atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso
c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo
168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento
regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo.
El literal c) del artículo 40 de la Ley, dispone que, en
caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna
de sus obligaciones, que haya sido previamente observada
por la Entidad y no haya sido materia de subsanación, esta
última podrá resolver el contrato en forma total y parcial,
mediante la remisión por la vía notarial del documento
en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la
justifica.
El artículo 169 del Reglamento prescribe que, si alguna
de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la
parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial
para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días,
bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que
dependiendo del monto contractual y de la complejidad,
envergadura o sofisticación de la contratación, puede
ser mayor, pero en ningún caso mayor a quince días.
Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo, el
incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el
contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
3. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde
determinar si la Entidad ha observado el debido
procedimiento para la resolución del Contrato, conforme
a lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en
tanto que, para que este Tribunal emita pronunciamiento
relativo a la configuración de la comisión de la referida
infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido
formalmente con dicho procedimiento.
4. De la revisión de la documentación actuada en
el presente procedimiento sancionador, se verificó que,
mediante Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL-PRE del 12 de
mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de mayo
de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que, en un
plazo no mayor de quince (15) días calendarios, cumplan
con la totalidad de la obligación contractual asumida, bajo
apercibimiento de resolver el contrato.
5. Igualmente, obra en el expediente la Carta
Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de
2011, diligenciada notarialmente el 30 del mismo mes y
año, mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio
la resolución total del contrato ya que no cumplió con la
totalidad de la obligación.
6. Conforme se aprecia de lo expuesto
precedentemente, la Entidad observó diligentemente el
procedimiento de resolución de contrato establecido en el
artículo 169 del Reglamento.
Sobre el consentimiento de la resolución
contractual
7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la
Ley, “(…) Las controversias que surjan entre las partes
sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las
partes,debiendosolicitarseeliniciodeestosprocedimientos
en cualquier momento anterior a la fecha de culminación
del contrato, considerada ésta de manera independiente.
Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que
formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes,
servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo
caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función
del artículo 50 de la presente norma, y se computará a
partir de la conformidad otorgada por la Entidad”.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento, dispone
que “(…) Cualquier controversia relacionada con la
resolución del contrato podrá ser sometida por la parte
interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución.
Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de
estos procedimientos, se entenderá que la resolución del
contrato ha quedado consentida”.
Asimismo, en la cláusula décimo cuarta del contrato,
se establece que cualquiera de las partes tiene el derecho
de iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las
controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro de los plazos de caducidad
establecidos en los artículos 144, 170, 175 y 177 del
Reglamento o, en su defecto, el artículo 52 de la Ley.
En torno a ello, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGR-
GRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la
Entidad, se advierte que la controversia no fue sometida
a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de
conflictos.
8. Teniendo en cuenta lo expresado, este Colegiado
concluye que la resolución del contrato ha quedado
consentida.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478612
De la resolución del contrato por causa atribuible
al Contratista
9. Corresponde ahora determinar si la Entidad
efectivamente resolvió el contrato por causa atribuible al
Consorcio, debiendo verificarse que no haya mediado caso
fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a
la propia Entidad.
Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que, el
Consorcio no se apersonó al procedimiento, y, por tanto, no
presentó descargos respecto a su presunta responsabilidad
por la resolución del contrato acontecida.
Asimismo, cabe precisar que, de la revisión de la
documentación obrante en autos, no se advierte que el
incumplimiento en el que incurrió el Consorcio se produjo
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a
causas atribuibles a la Entidad.
En esa medida, considerando lo expuesto
precedentemente, se concluye que corresponde imponerle
sanción administrativa al Contratista, al haber incurrido
en la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1
artículo 51 de la Ley.
Graduación de la Sanción imponible
10. En relación a la graduación de la sanción imponible,
el artículo 51.2 de la Ley establece que contratistas que
incurran en la causal establecida en el literal b) del numeral
51.1 del artículo 51, serán sancionados con inhabilitación
temporal para contratar con el Estado por un periodo no
menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años.
A efectos de la aplicación de la sanción a imponerse,
deben aplicarse los criterios para la determinación gradual
de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento.
11.Bajo esta premisa, debe considerarse la naturaleza de
la infracción que reviste considerable gravedad en la medida
que, desde el momento en que un Contratista asume un
compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a
cumplir cabalmente con lo ofrecido. Asimismo, se debe tomar
en consideración que se trata de una obra de mejoramiento
del servicio educativo, es decir, se trata de una obra de bien
social, por lo que el incumplimiento aparte de ocasionar
retraso en el logro de las metas institucionales de la Entidad,
perjudica el interés público y el bienestar común.
12. En cuanto al daño causado debe tenerse en cuenta
que el contrato —cuya cuantía asciende a S/. 969 019,71
(Novecientossesentaynuevemildiecinuevey71/100Nuevos
Soles)—, ha sido resuelto, lo que implica no solamente
pérdida de tiempo y recursos, sino un impedimento para que
la Entidad cumpla con sus fines de manera oportuna.
13. Debe tomarse en consideración que la empresa
Constructora Buildings E.I.R.L., integrante del Consorcio
ha sido anteriormente inhabilitada para participar en
procesos de selección y contratar con el Estado por el
período de doce (12 meses).
14. Los integrantes del Consorcio no se apersonaron
a la instancia y, por tanto, no expusieron sus descargos, ni
reconocieron la comisión de la infracción imputada.
15. En virtud de los criterios expuestos y al amparo del
artículo 245 del Reglamento, este Colegiado concluye que
corresponde imponer a las empresas Constructora Buildings
E.I.R.L y Constructora Libertad E.I.R.L, integrantes del
Consorcio Simbal la sanción de inhabilitación temporal para
participar en procesos de selección y para contratar con el
Estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la
intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y
María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación
de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-
2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y
63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa Constructora Buildings
E.I.R.L, integrante del Consorcio Simbal, por un periodo
de veintitrés (23) meses de inhabilitación temporal en su
derecho de participar en procesos de selección y contratar
con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del
contrato por causal atribuible a su parte, la cual entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada
la presente Resolución.
2. SANCIONAR a la empresa Constructora Libertad
E.I.R.L., integrante del Consorcio Simbal, por un periodo
de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en su
derecho de participar en procesos de selección y contratar
con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del
contrato por causal atribuible a su parte, la cual entrará en
vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada
la presente Resolución.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento del
Ministerio Público, para los fines pertinentes.
4. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIFUENTES HUAMÁN
LAZO HERRERA
ARTEAGA ZEGARRA
864766-13
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 840-2012-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que
presenta documentos falsos a la Entidad,
entendiéndose por tales aquellos que no
hayan sido expedidos por su emisor o
que, siendo válidamente emitidos, hayan
sido adulterados en su forma o contenido,
independientemente de quién haya sido su
autor o de las circunstancias que condujeron
a su falsificación.
Lima, 07 de Setiembre de 2012
VISTO, en sesión de fecha 7 de septiembre de 2012 de
la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente Nº 231/2006.TC sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L.,
por su presunta responsabilidad en la presentación de
documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica
que formuló en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-
2005-MDCc, convocada por la Municipalidad Distrital de
Ccatcca para la “Adquisición de alimentos para el vaso de
leche para el año 2005”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21 de enero del 2005, la Municipalidad Distrital de
Ccatcca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Pública Nº 001-2005-MDCc, según relación de
ítems, para la “Adquisición de alimentos para el vaso de
leche para el año 2005”, con un valor referencial de S/.
193,530.00 (Ciento noventa y tres mil quinientos treinta
con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley.
2. Con fecha 4 de febrero de 2005, se realizó el acto de
presentación de propuestas, contando con la participación
de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL
S.C.R.L., en lo sucesivo el Postor.
3. Mediante Oficio Nº 975-2005-GR.CUSCO/DRSC-
DESA1
de fecha 21 de noviembre de 2005, la Dirección
Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de
Salud Cusco - Gobierno Regional del Cusco comunicó a la
Entidad que los siguientes documentos presentados por el
Postor son falsos:
1
Documento obrante a fojas 20 y 21 del expediente administrativo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478613
a) Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de
2005, que contiene el Análisis Organoléptico y Bromatológico
de Alimentos del Producto “Siete Harinas Azucarada”.
b) Informe de Ensayo Nº 1140-05, que contiene el
Análisis Microbiológico de “Siete Harinas Azucarada”.
c) Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de
2005, que contiene el Análisis Microbiológico de “Crema
de Haba Azucarada”.
d) Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de
2005, que contiene el Análisis Microbiológico del Producto
“Harina de Quiwicha Extruida Azucarada”.
4. El 2 de febrero del 2006, mediante Oficio Nº
020-2006-MDCc/A, la Entidad comunicó al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal
de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal,
que el Postor habría presentado documentación falsa en
el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-
MDCc.
5. Mediante Memorando Nº 115-2006/PRES-T de
fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal
dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra
el Postor, a fin que se evaluara si resultaba procedente el
inicio de procedimiento administrativo sancionador por la
presentación de documentación falsa o inexacta.
6. A través del decreto de fecha 16 de febrero de
2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera,
entre otros documentos, un informe técnico legal sobre
la procedencia y presunta responsabilidad del Postor
respecto a la denunciada presentación de documentación
falsa como parte de su propuesta técnica, debiendo
presentar copia de los presuntos documentos falsos, así
como los antecedentes administrativos correspondientes,
completos, foliados y ordenados cronológicamente; para
lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo
responsabilidad.
7. Por medio del decreto de fecha 15 de marzo de
2006, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró
a la Entidad que cumpliera con remitir la información y
documentación requerida a través del decreto de fecha 16
de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgó un plazo
adicional de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad
y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la
documentación existente en el expediente.
8. Mediante decreto de fecha 4 de abril de 2006,
vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal
en la que informa que la Entidad no cumplió con remitir
la documentación e información que se le requirió, se
hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió
el expediente a la Sala Única del Tribunal para que
se pronunciara respecto al inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
9. A través del escrito presentado el 22 de junio de
2006, la Entidad remitió documentación e información
concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta
vez refiriéndose al proceso de selección Adjudicación
Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc; adjuntando, entre
otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCc-
A/ALE-EAA&C2
de fecha 8 de junio de 2006, las Bases
del proceso de selección y los documentos materia de
cuestionamiento.
10. Por medio del decreto del 10 de abril de 2007,
tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal según lo
establecido en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/
PRE, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal,
para que continuara el procedimiento según su estado;
11. Mediante Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3 de fecha
18 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordó
suspender el procedimiento administrativo sancionador
seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la
Entidad en presentar la documentación requerida de forma
reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la
Contraloría General de la República tal incumplimiento.
12. Con fecha 9 de octubre de 2008, el señor Juvenal
Ormachea Soto, en su condición de ex alcalde de la
Entidad, informó que en su oportunidad había cumplido
con presentar la documentación solicitada por el Tribunal,
conforme se desprendía del escrito recibido el 3 de julio
de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no
habría sido tomado en consideración al emitirse el Acuerdo
Nº 143/2007.TC-S3;
13. Posteriormente, tras verificarse que había
transcurrido un plazo excesivo para que la Entidad remita
la información a la que se refiere el Acuerdo Nº 143/2007.
TC-S3, mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2012
se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal,
reconformada según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-
2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que
emita el pronunciamiento correspondiente.
14. Establecida la designación de los nuevos Vocales
del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-
EF, y reconformadas las Salas del Tribunal mediante
Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE, por decreto de fecha
14 de mayo de 2012 se remitió y reasignó el expediente a
la Primera Sala del Tribunal.
15. A través del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1 del 12 de
junio de 2012, la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar
procedimiento administrativo sancionador contra el Postor,
por su responsabilidad en la presentación de supuesta
documentación falsa o información inexacta, consistente
en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-
05 y Nº 079-05, en el marco de la Adjudicación Directa
Pública Nº 001-2005-MDCc.
16. Por medio del decreto del 15 de junio de 2012, el
Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por su supuesta
responsabilidad en la presentación, como parte de su
propuesta técnica, de documentación falsa, consistente en
los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-
05 y Nº 079-05, en el marco de la Adjudicación Directa
Pública Nº 001-2005-MDCc, infracción que se encuentra
tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
en adelante el Reglamento, y le otorgó el plazo de diez
(10) días hábiles para que presentara sus descargos,
bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos.
17. Mediante decreto del 3 de julio de 2012, vista
la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se
dispuso la notificación del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1,
vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor;
acuerdo que fue publicado el 9 de agosto de 2012 en el
Diario Oficial El Peruano;
18. A través del decreto de fecha 28 de agosto de
2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo
efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor
no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la
Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva conforme a
ley.
FUNDAMENTACIÓN:
19. El presente caso está referido a la supuesta
responsabilidad del Postor, por la presentación de
documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica
que formuló en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-
2005-MDCc, infracción tipificada en el numeral 9) del
artículo 294º del Reglamento, norma vigente durante la
ocurrencia de los hechos imputados.
20. En tal sentido, corresponde señalar que la
infracción invocada consiste en la presentación de
documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE.
Para la configuración del primero de los supuestos, se
requiere previamente acreditar la falsedad del documento
cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por
el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente
expedido, haya sido adulterado en su contenido.
Por otro lado, la documentación inexacta supone la
presentación de documentos no concordantes con la
realidad, que constituyen una forma de falseamiento de
la realidad, a través del quebrantamiento del Principio de
Moralidad, establecido en el inciso 1) del artículo 3º de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y
del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el
numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
21. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo
42º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que todas las declaraciones juradas,
los documentos sucedáneos presentados y la información
incluida en los escritos y formularios que presenten los
administrados para la realización de procedimientos
administrativos, se presumen verificados por quien hace
2
Documento obrante a fojas 52 y 53 del expediente administrativo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478614
uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del
procedimientoadministrativo.Sinembargo,estapresunción
es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario,
en la medida que es atribución de la Administración Pública
verificar la documentación presentada cuando existan
indicios suficientes de que la información consignada no
se ajusta a la verdad.
Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo
56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los
deberes generales de los administrados, la comprobación
de la autenticidad, previamente a su presentación ante la
entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier
otra información que se ampare en la presunción de
veracidad.
22. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada
contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad
en la presentación de documentación falsa, consistente en
los siguientes documentos:
a) Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de
2005.
b) Informe de Ensayo Nº 1140-05.
c) Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de
2005.
d) Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de
2005
23. Al respecto, en aplicación del Principio de Privilegio
de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16
del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274443
,
mediante Oficios Nº 246-2005-MDC-Q/A y 263-MDCc/A, la
Entidad requirió a la Dirección Regional de Salud Cusco
del Gobierno Regional del Cusco información sobre la
veracidad de Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05,
Nº 033-05 y Nº 079-05.
En atención a dicha solicitud, mediante Oficio Nº 975-
GR.CUSCO/DRSC-DESA, la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco -
Gobierno Regional del Cusco informó lo siguiente:
(…)
En atención a sus oficios de la referencia, para hacer de
su conocimiento que se ha dispuesto la verificación de
los análisis remitidos por su Alcaldía que corresponden
a las Empresas Molineras indicadas, habiéndose
determinado que los Análisis son FALSOS:
(…)
B. EMPRESA MOLINERA “EL CEREAL S.C.R.L.”:
1) INFORME DE ENSAYO Nº 025-05 del 03-02-05
que contiene el Análisis Organoléptico y Bromatológico
de Alimentos del Producto “SIETE HARINAS
AZUCARADA”.
2) INFORME DE ENSAYO Nº 1140-05 que contiene
el Análisis Microbiológico de “SIETE HARINAS
AZUCARADA”.
3) INFORME DE ENSAYO Nº 033-05 del 11-01-05
que contiene el Análisis Microbiológico de “CREMA DE
HABA AZUCARADA”.
4) INFORME DE ENSAYO Nº 079-05 del 11-01-05
que contiene el Análisis Microbiológico del Producto
“HARINA DE QUIWICHA EXTRUIDA AZUCARADA”
(…)
La totalidad de los Informes mencionados, según los
Archivos obrantes en esta Región de Salud – Dirección
Ejecutiva de Salud Ambiental corresponden a otros
productos y otras empresas.
En tal sentido, adjunto al presente devuelvo la
documentación en folios 43 útiles (documentación de
CERPROSUR) 04 copias legalizadas por el Notario
Reynaldo Alvis M) utilizada por la empresa “EL
CEREAL” y 03 “originales” utilizados por la Empresa
“EL SALVADOR”; recomendando a su Despacho
proceda a interponer las denuncias ante la Fiscalía
correspondiente y ante el CONSUCODE según sus
atribuciones y obligaciones, en concordancia con las
disposiciones vigentes.
(…)
24. En tal sentido, en atención a la evidencia
constatada anteriormente, se verifica que los Informes de
Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05 no
son veraces, conforme a lo manifestado por su supuesto
emisor, es decir, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental
de la Dirección Regional de Salud Cusco – Gobierno
Regional del Cusco, quien ha confirmado que dichos
informes son falsos.
25. Por lo expuesto, habiéndose comprobado
el quebrantamiento del Principio de Presunción de
Veracidad que amparaba a los documentos materia de
cuestionamiento, corresponde imponer sanción al infractor
por la presentación de documentación falsa ante la Entidad
en el marco de un proceso de selección, al haberse
configurado el supuesto de hecho contenido en la causal
de infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º
del Reglamento.
26. En relación a la graduación de la sanción imponible
al Postor, el artículo 294º del Reglamento establece que
los agentes privados de la contratación que presenten
documentos falsos o inexactos, serán sancionados con
inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un
periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1)
año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios
para graduar la sanción establecidos en el artículo 302º del
Reglamento4
.
27. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de
la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste
una considerable gravedad pues vulnera el Principio de
Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las
contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el
numeral 1) del artículo 3º de la Ley. Asimismo, aún cuando
el Postor no ha sido adjudicado con la Buena Pro de los
ítems del proceso de selección en cuestión, se debe tener
en cuenta que dicho proceso de selección estuvo destinada
a la adquisición de alimentos para el programa del vaso de
leche para el año 2005 para la Municipalidad Distrital de
Ccatcca, por un valor referencial total de S/. 193,530.00,
y que los documentos falsos fueron presentados
para acreditar resultados de análisis fisicoquímicos y
microbiológicos de los productos ofertados. Respecto a la
conducta procedimental, debe tomarse en cuenta que el
Postor no se ha apersonado al procedimiento ni mucho
menos ha presentado sus descargos.
28. De igual manera, resulta importante traer a
colación el Principio de Razonabilidad consagrado en
el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio
del cual las decisiones de la autoridad administrativa que
impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados deben adoptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre
los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar,
a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para
la satisfacción de su cometido.
29. Finalmente,espertinenteindicarquelafalsificación
de documentos constituye un ilícito penal, previsto y
sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien
jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en
3
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
(…)
1.16. Principio privilegio de controles posteriores.- La tramitación de
los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la
fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho
de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento
de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso
que la información presentada no sea veraz. (…)
4
Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción
Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del
presente Título, se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea
detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo
fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias
atenuantes de la responsabilidad del infractor.
(…)
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478615
el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten
la confiabilidad especialmente en las adquisiciones
que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en
conocimiento del Ministerio Público los actuados del
presente procedimientos para que se proceda conforme a
Ley5
.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval
y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla
Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la
ResoluciónNº174-2012-OSCE/PRE,expedidael02dejulio
de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los
artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego
de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L. con inhabilitación
temporal por el período de once (11) meses en sus
derechos a participar en procesos de selección y contratar
con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la
infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día
hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.
3. Poner en conocimiento del Ministerio Público
la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos
expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REVILLA VERGARA
VILLANUEVA SANDOVAL
FERREYRA CORAL
5
Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19º del
Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del
Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales
cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios
en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores,
proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el
caso”.
864766-14
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 934-2012-TC-S3
Sumilla: “(…) para la configuración de los supuestos
de hecho establecidos en la norma que
contiene la infracción imputada, se requiere
acreditar la falsedad o inexactitud del
documento cuestionado (…)”
Lima, 21 de setiembre de 2012
VISTO en sesión de fecha 21 de setiembre de
2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente Nº 88-2012.TC sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado en
contra de la empresa Contratistas Odría y Rodríguez
S.A.C. – ICORSAC por su supuesta responsabilidad por
la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada
de Integrantes del Plantel Técnico; ii) Contrato de Trabajo
suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago
correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo
referido a la firma del Ingeniero Henry Pedro Rodríguez
Vega, documentación supuestamente falsa y/o inexacta,
presentada durante el trámite de inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de
OSCE; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 9 de diciembre de 2008, la empresa Ingenieros
Contratistas Odría y Rodríguez S.A.C. – ICORSAC, en
adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor
de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (actualmente el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE). Entre la
documentación presentada por el Proveedor adjuntó una
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico,
el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha
1 de noviembre de 2008 y una Boleta de Pago, todos
documentos suscritos por el Ing. Henry Pedro Rodríguez
Vega, en adelante el Ing. Rodríguez.
2. Mediante la Resolución de la Subdirección de
Registro Nº 199/2009-CONSUCODE/SRNP de fecha 9
de enero de 2009, se aprobó la solicitud formulada por el
Proveedor, en virtud a lo cual le fue otorgada la capacidad
máxima de contratación ascendente a S/. 1’189,999.99.
3. El 9 de enero de 2009, se expidió en favor del
Proveedor el Certificado de Inscripción Nº 118, cuya
vigencia fue establecida hasta el 9 de enero de 2010.
4. Con Memorando Nº 307-2011-SREG/HCS, recibido
por la Subdirección de Fiscalización el 14 de marzo de
2011, le fue remitido el Expediente del Proveedor a efectos
que lleve a cabo la fiscalización posterior, en vista que el
Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega manifestó que “fue
integrado al plantel técnico de la citada empresa sin su
autorización”.
5. Mediante Oficio Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY,
recibido por el Ing. Rodríguez el 30 de marzo de 20111
, se
le solicitó remitir documentos originales correspondientes
a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado
su firma.
6. Por intermedio de la Carta Nº 002-2011/HRV,
recibida en OSCE el 11 de abril de 2011, el Ing. Rodríguez
manifestó no haber firmado la Declaración Jurada de
Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo
suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago
correspondiente al periodo tributario 11/2008. Asimismo,
indicó que las firmas que presentan dichos documentos no
eran suyas, adjuntando documentos y contratos suscritos
por él, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y copia
de su D.N.I donde se observa que su firma es diferente a la
firma contenida en los documentos cuestionados.
7. Por intermedio del Oficio Nº 1683-2011/OSCE-DSF/
SFIS.MY, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la
Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica
sobre la firma atribuida al Ing. Rodríguez consignada en la
Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el
Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008
y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario
11/2008.
8. Mediante Oficio Nº 1916-2011-DIRCRI PNP-
DIVLACRI-DEPGRAF/Sec, recibido en OSCE el 8 de julio
de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotécnia remitió
el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 2050/2011, en el
cual se concluye que las firmas atribuidas a nombre de
Henry Pedro Rodriguez Vega, que aparecen trazados en
los documentos “Declaración Jurada de Integrantes del
Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de
noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente
al periodo tributario 11/2008” no provienen del puño gráfico
de su titular.
9. Teniendo en cuenta tales hechos, el 3 de agosto
de 2011 la Dirección del SEACE de OSCE, en adelante
la Entidad, expidió la Resolución Nº 240-2011-OSCE/
DS mediante la cual dispuso: i) El inicio de las acciones
legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que
en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de
la Subdirección de Registro Nº 199/2009-OSCE/SRNP
1
Documento obrante a fojas Nº 010 del Expediente Administrativo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478616
de fecha 9 de enero de 2009, que aprobó la solicitud
de inscripción como ejecutor de obras en el RNP del
Proveedor, así como del Certificado de Inscripción Nº 118;
ii) El inicio de acciones legales contra el representante legal
del Proveedor y contra todos los que resulten responsables
por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
y contra la fe pública en agravio del OSCE; y, iii) Poner la
Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones
del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme
en sede administrativa, entre otros.
10. Por intermedio del Oficio Nº 476-2011-OSCE/DS,
diligenciado el 28 de octubre de 2011 al domicilio del
Proveedor2
, le fue notificada la Resolución Nº 240-2011-
OSCE/DS.
11. Mediante el Memorando Nº 81-2012/DS-MSH
presentado el 17 de enero de 2012 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad informó que el Proveedor habría
incurrido en la infracción tipificada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017,
durante la tramitación de su inscripción como ejecutor de
obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por
la Entidad generó la apertura del Expediente Nº 88-2012-
TC.
12. Con decreto del 20 de enero de 2012, se dispuso
el inicio del procedimiento administrativo sancionador
en contra del Proveedor por su responsabilidad en la
presentación de los documentos: i) Declaración Jurada
de Integrantes del Plantel Técnico; ii) Contrato de Trabajo
suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago
correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo
referido a la firma del Ingeniero Henry Pedro Rodríguez
Vega, documentación supuestamente falsa y/o inexacta,
presentada durante el trámite de inscripción como Ejecutor
de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de
OSCE.
En virtud a ello, se otorgó al Proveedor un plazo de
diez (10) días hábiles a fin que cumpla con presentar sus
descargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimiento
con la documentación obrante en el expediente.
13. El 29 de febrero de 2012, se remitió al domicilio del
Proveedor la Cédula de Notificación Nº 2587/2012.TC3
,
a efectos de notificarle el decreto de fecha 20 de enero
de 2012; sin embargo, la referida Cédula junto al decreto
fueron devueltos al Tribunal.
14. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notificación
Nº 2587/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de
2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del
28 de marzo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida
Cédula y remitirla a la dirección Av. Peshiera S/N Urb. La
Merced Chanchamayo – Chanchamayo Junín, a fin que el
Proveedor tome conocimiento del referido decreto.
15. El 20 de abril de 2012, se remitió a la dirección Av.
PeshieraS/NUrb.LaMercedChanchamayo,Chanchamayo
Junín, la Cédula de Notificación Nº 4489/2012.TC4
, con
la finalidad de notificar al Proveedor el decreto de fecha
20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cédula fue
devuelta al Tribunal.
16. Considerando que la Cédula de Notificación Nº
4489/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de
2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 9
de mayo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cédula
y remitirla a la dirección Jr. Ayacucho 243 Junín-Huancayo-
Huancayo, a fin que el Proveedor tome conocimiento del
referido decreto.
17. El 8 de junio de 2012, se remitió a la dirección Jr.
Ayacucho 243 Junín-Huancayo-Huancayo, la Cédula de
Notificación Nº 8217/2012.TC5
, con la finalidad de notificar
al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin
embargo, la referida Cédula fue devuelta al Tribunal.
18. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notificación
Nº 8217/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de
2012 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no
fue posible encontrar otra dirección como domicilio cierto
del Proveedor, mediante decreto del 26 de junio de 2012,
se dispuso notificar, vía publicación en las Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 20 de
enero de 2012.
19. El 17 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín
del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de
enero de 2012, respectivamente.
20. Teniendo en cuenta que el Proveedor no presentó
sus descargos, mediante decreto del 5 de setiembre de
2012, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de
resolver con la documentación obrante en autos y remitir
el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que
resuelva.
21. Mediante decreto del 17 de setiembre de 2012,
se solicitó información adicional a la Subdirección de
Fiscalización del OSCE.
22. Con Memorando Nº 098-2012-SDF/HVC
presentado el 19 de setiembre de 2012, la Subdirección de
Fiscalización del OSCE dio respuesta al requerimiento de
información.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento
administrativo el análisis de la denuncia promovida por
la Entidad en contra del Proveedor, por la presentación
de documentación supuestamente falsa y/o inexacta
con ocasión de la tramitación de su inscripción como
Ejecutor de Obras ante el RNP, infracción tipificada en
el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante
el Reglamento, norma vigente al momento de producirse
los hechos imputados6
.
2. Sobre el particular, corresponde tener presente
como marco referencial que para la configuración de los
supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene
la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o
inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de
verificarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no
haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente,
o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado
en su contenido, o que el contenido sea incongruente
con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta;
quebrantando de esta manera el Principio de Moralidad,
recogido en el numeral 1) del artículo 37 del T.U.O. de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM,
en adelante, la Ley, en concordancia con lo dispuesto
en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar8
y
el numeral 42.1 del artículo 429
de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
3. En el caso materia de análisis, la imputación está
referida a la presentación por parte del Proveedor, de los
documentos –presuntamente falsos y/o con contenido
inexacto– siguientes:
(i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel
Técnico.
2
Documento obrante a fojas Nº 19 del Expediente Administrativo.
3
Documento obrante a fojas Nº 22 del Expediente Administrativo.
4
Documento obrante a fojas Nº 25 del Expediente Administrativo.
5
Documento obrante a fojas Nº 29 del Expediente Administrativo.
6
Tal como se ha señalado en los antecedentes, el Proveedor presentó
los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 9 de diciembre de
2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo 084-2004-PCM.
7
El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente:
“Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.-
Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su
Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la
vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del
Derecho Común.:
1) Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones
y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y probidad.
(…)”
8
En dicho artículo se indica lo siguiente:
“(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario.”
9
“(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas,
los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los
escritos y formularios que presenten los administrados para la realización
de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace
uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos salvo
prueba en contrario.”
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478617
(ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de
2008.
(iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario
11/2008.
Estos documentos fueron presentados por el Proveedor
para la tramitación de su inscripción como Ejecutor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de
CONSUCODE (actualmente OSCE).
4. Como sustento de su denuncia, la Entidad ha
remitido una copia de los supuestos documentos falsos.
Conforme a ello, a fojas Nº 6 del Expediente Administrativo
obra la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel
Técnico, en la cual se consignan los apellidos y nombres
del Ingeniero “Rodríguez Vega Henry Pedro”, su número
de colegiatura y de Documento Nacional de Identidad;
asimismo, se advierte su supuesta firma.
Por otra parte, a fojas Nº 7 del ExpedienteAdministrativo
obra el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de
fecha 1 de noviembre de 2008, en dicho documento se
aprecia que el Proveedor habría contratado “los servicios
personales” del Ing. Rodríguez, del mismo modo que en
el caso anterior, también se aprecia la supuesta firma
del citado profesional en señal de consentimiento del
contrato.
Finalmente, a fojas Nº 9 obra una Boleta de pago a
nombre del Ing. Rodríguez y, del mismo modo que en el
caso de los documentos anteriormente reseñados, se
consigna la supuesta firma del Ing. Rodríguez.
5. Con relación a ello, a fin de demostrar la falsedad de
los documentos antes mencionados, la Entidad ha remitido
una copia de la Carta s/n expedida por el Ing. Rodríguez,
en cuyo contenido se aprecia lo siguiente:
“Año del Centenario de Machupicchu para el mundo”
Huancayo, 11 de abril de 2011
CARTA Nº 002-2011/HRV
Señor: MIGUELA. CAROY ZELAYA
SUB DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (E)
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN,
FISCALIZACIÓN Y ESTUDIOS
Asunto: DESCONOCIMIENTO DE FIRMAS EN
DOCUMENTOS
Referencia: OFICIO Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY
Por intermedio del presente, me es grato dirigirme a usted, para expresarle
mis más cordiales saludos, y a la vez a través de la presente informar que mi
persona como profesional nunca firmé los siguientes documentos:
• Declaración jurada de los integrantes del plantel técnico (folio 05)
• Contrato de trabajo suscrito el 01.11.2008 (folios 14 y 15)
• Boleta de pago correspondiente al periodo tributario 11/2008 (folio 17)
Asimismo la firma que presenta dichos documentos no es firmada por mi per-
sona para lo cual adjunto documentos y contratos firmados por mi persona
correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y copia de mi D.N.I donde
pueda observar que mi firma es diferente a la firma contenida de dichos docu-
mentos firmados.
(…)
(FIRMA)
Henry P. Rodríguez Vega
INGENIERO CIVIL
CIP Nº 98242”
(Resaltado es agregado)
6. De acuerdo a la comunicación reseñada en el
numeral precedente, se ha constatado que el supuesto
autor de las firmas consignadas en los documentos
cuestionados, ha señalado expresamente no haber
suscrito los mismos.
7. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una copia del
Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 realizado
por el Departamento de Grafotecnica de la Dirección de
Criminalística de la Policía Nacional de Perú, mediante el cual
se concluyó que: “las firmas atribuidas a nombre de Henry
Pedro RODRÍGUEZ VEGA, que aparecen trazados en los
documentos de “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES
DEL PLANTEL TÉCNICO, CONTRATO DE TRABAJO A
PLAZO INDETERMINADO Y EN LA BOLETA DE PAGO”
descritas en el punto “D-1”; no provienen del puño gráfico de
su titular, conforme a lo expuesto en punto “E” del examen”.
8. Atendiendo a la documentación actuada, este
Colegiado ha podido comprobar que el supuesto emisor
(autor) de las firmas cuestionadas (incluidas en los
documentos analizados) ha negado su autoría; del mismo
modo, ha sido materia de análisis el Dictamen Pericial de
Grafotecnia Nº 2050/2011 que confirma las afirmaciones
del Ing. Rodríguez, ya que en dicho Dictamen se concluye
–también– que la firma consignada en los documentos
cuestionados no proviene del puño gráfico de su titular.
9. Conforme a lo expuesto, este Colegiado está en
posibilidad de aseverar que los documentos: i) Declaración
Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, ii) Contrato de
Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta
de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008,
presentados por el Proveedor ante el RNP, con ocasión
de la tramitación de su inscripción como ejecutor de obras
constituyen documentos falsos; al constatarse que, la firma
consignada en ellos no corresponde a su supuesto autor,
el Ing. Henry Pedro Rodríguez Vega, sino que ha sido
falsificada, situación que configura la infracción tipificada
en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento.
10. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas,
estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de
infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del
Reglamento, consecuentemente, existe mérito suficiente
para imponerle la correspondiente sanción administrativa.
En relación a la graduación de la sanción imponible, el
artículo 294 del Reglamento establece que los proveedores
que presenten documentos falsos o inexactos serán
sancionados con inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni
mayor de un (1) año10
. Conforme al mencionado artículo,
la sanción que se impondrá a la empresa denunciada
deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el
precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto por el artículo 30211
del Reglamento.
11. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de
la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste
una considerable gravedad pues vulnera el Principio de
Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los
procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo
prescrito en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley.
12. En igual sentido, y en lo que se refiere al daño
causado, debe tenerse en cuenta que el Proveedor obtuvo
la aprobación de su solicitud de inscripción como ejecutor de
obras en el RNP y la correspondiente emisión del Certificado
de Inscripción Nº 118, habiendo presentado los documentos
falsos que han sido materia de análisis, lo que ha determinado
posteriormente el disponer acciones judiciales a fin que se
declarelanulidaddetalesactosadministrativos,constituyendo
ello un daño directo que perjudica a la Entidad.
13. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta
procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos
respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando
desinterés en el presente procedimiento sancionador.
14. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad12
10
Cabe indicar que, teniendo en cuenta que en el momento de la comisión
de la infracción (9/12/2008) aún se encontraba vigente el Decreto Supremo
084-2004-PCM, corresponde entonces que se apliquen los límites de
graduación de sanción vigentes en dicho momento.
11
Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción
Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del
presente Título, se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea
detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
12
Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora
[…]
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir
las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación
de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad,
el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de la infracción.
[…]
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478618
previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley
27444 aconseja que las sanciones no deben ser
desproporcionadas y que deben guardar relación con la
conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las
empresas no deban verse privadas de su derecho de
proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario
para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán
tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a
imponerse al Proveedor.
15. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el
Proveedor carece de antecedentes en la comisión de
infracciones administrativas, criterio especialmente
relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en
casos como éste.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra
Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla
Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo
a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/
PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de
las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la empresa INGENIEROS
CONTRATISTASODRIAYRODRIGUEZS.A.C.–ICORSAC
la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el
periodo de once (11) meses en sus derechos de participar
en procesos de selección y contratar con el Estado, por
la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10)
del artículo 294 del Reglamento, al haber presentado
documentación falsa con ocasión de la tramitación de su
inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, sanción
que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente
de notificada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
OSCE para las anotaciones de Ley.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento
del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos
expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REVILLA VERGARA
VILLANUEVA SANDOVAL
FERREYRA CORAL
864766-16
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 938-2012-TC-S1
Sumilla : “Es pasible de sanción el proveedor que
presenta documentos falsos a las Entidades
o al OSCE, entendiéndose por tales aquellos
que no hayan sido expedidos por su emisor
o que, siendo válidamente emitidos, hayan
sido adulterados en su forma o contenido,
independientemente de quién haya sido su
autor o de las circunstancias que condujeron
a su falsificación.”
Lima, 21 de setiembre de 2012
Visto en sesión de fecha 21 de setiembre de 2012 de
la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
el Expediente N° 203.2012.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra GRUPO
INVERCENTRO S.R.L., por presunta responsabilidad
al haber incluido, como parte de su propuesta técnica,
documento supuestamente falso o con información
inexacta, en el proceso de selección Adjudicación de
Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-
SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria).
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 02 de junio de 2009, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor
Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/
2R0000 (Primera Convocatoria), para la contratación
del Servicio de recojo, traslado y distribución de valija,
bienes y paquetes para la Intendencia Regional Junín y
sus oficinas remotas”, cuyo valor referencial fue de S/.
20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos
Soles).
2. El 10 de junio del 2009, se otorgó la Buena Pro
del acotado proceso de selección a favor de la empresa
GRUPO INVERCENTRO S.R.L., en adelante el Postor.
3. A través del Informe Nº 010-2009-SUNAT/2R0100
del 24 de junio de 2009, se declaró que el postor perdió
automáticamente la Buena Pro, toda vez que no había
cumplido con remitir la documentación necesaria para el
perfeccionamiento contractual, por lo cual se procedió a
llamar al postor que ocupo el segundo lugar en el orden de
prelación para formalizar la contratación.
Asimismo, cabe precisar que en virtud a dicho informe,
se comunicó a este Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, a fin que se sancione al Postor,
por haber incurrido en la causal de infracción tipificada
en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley
de Contrataciones del Estado, por lo cual, se generó el
expediente Nº 501/2010.TC.
4. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del
Tribunal el 16 de febrero de 2012, la Entidad solicitó la
aplicación de sanción contra el Postor. Asimismo, remitió
el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30
de enero de 2012, en el cual señala lo siguiente:
i. La empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L.
presentó, la copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005-
MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, mediante los
cuales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
supuestamente le aprobó la renovación de la concesión
postal en el ámbito nacional por el plazo de cinco (5) años
a partir del 7 de setiembre de 2005.
ii. Mediante Memorándum Nº 120-2011-
SUNAT/200000 de fecha 2 de diciembre de 2011, el SNATI
remitió a la Intendencia Regional de Junín, el Informe
Nº 04-2011-SUNAT/1B, emitido por la Oficina de Control
Interno para la implementación de recomendaciones. En
el precitado documento se indica que dicha Oficina, luego
de haber accedido al portal del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones-MTC1
, constató que el Postor no contaba
con concesión postal.
Asimismo, indica que la citada Oficina de Control
Interno de la SUNAT, mediante Oficio Nº 73-2011-SUNAT/
1B0000 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicitó al MTC
que confirme la validez de la Resolución Directoral Nº 241-
2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. Sobre
ello, mediante Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 de fecha
10deoctubrede2011,laDirecciónGeneraldeConcesiones
en Comunicaciones del MTC, respondió informando que
los documentos presentados a la Intendencia Regional de
Junín, carecen de validez por corresponder a la empresa
RESERCO SRL y no al Postor.
iii. Por lo expuesto, se concluye que el Postor presentó
documentación falsa y posiblemente adulterada con la
finalidad de ganar el proceso de selección.
5. Mediante decreto de fecha 23 de abril de 2012,
se dispuso el inicio del procedimiento administrativo
sancionador contra el Postor, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado como parte de su
propuestatécnica:i)ContratoNº097-2005-MTC/19defecha
04.11.2005, suscrito presuntamente entre el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y la empresa denunciada,
y ii) Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha
16.09.2005 emitida por el Director General de Servicios
Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
supuestos documentos falsos o inexactos, presentados en
1
(http:/www.mtc.gob.pe/portalcomunicacionpostal/estadísticas/estadísticas/
anterior.htm).
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478619
la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico”
Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria).
Asimismo, se dispuso notificar al Postor otorgándole
el plazo de diez (10) días hábiles, para que cumpla con
presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver
el procedimiento con la documentación obrante en el
expediente.
6. Con escrito presentado el 19 de junio de 2012, el
señorElioQuispeHidalgo,devolviólaCéduladeNotificación
Nº 8200/2012.TC dirigida al Postor en la dirección ubicada
en Jr. Omar Yali Nº 365 Huancayo - Junín, la misma que
le comunicaba el inicio del procedimiento administrativo
sancionador, a fin de que se remita a su destinatario, ya
que, en dicha dirección no domicilia el Postor.
7. A través del Decreto del 21 de junio del 2012, se
sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 8200/2012.TC al
domicilió ubicado en Jr. Cuzco Nº 148 – Huancayo, a fin
que el Postor tome conocimiento del Decreto del 23 de
abril del 2012.
8. Mediante escrito presentado el 05 de julio del
2012, Aida Rodriguez de la Roca devolvió la Cédula
de Notificación Nº 10971/2012.TC a través del cual se
comunicó al Postor el Decreto del 21 de junio del 2012,
en razón a que el Postor ya no domiciliaría en dicha
dirección.
9. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2012, se
dispuso la notificación del Decreto del 23 de abril del 2012,
vía publicación en el Boletín del Diario Oficial El Peruano,
al ignorarse domicilio cierto del Postor, para que tome
conocimiento del referido decreto y cumpla con presentar
sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles.
10. Con fecha 09 de agosto de 2012, se notificó al
Postor mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El
Peruano, respecto al inicio del procedimiento administrativo
sancionador iniciado en su contra.
11. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de
2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos, toda vez que el Postor
no cumplió con remitir sus descargos dentro del plazo
otorgado, por lo cual, se remitió el expediente a la Primera
Sala del Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACION:
1. El presente caso está referido a la supuesta
responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado
documentos falsos o información inexacta durante su
participación en laAdjudicación de Menor Cuantía “Proceso
Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera
Convocatoria), infracción tipificada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017
en adelante la Ley, norma vigente durante la ocurrencia de
los hechos imputados.
Son objeto de protección administrativa de la norma
antes citada los bienes jurídicos y valores contemplados
en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b)
del artículo 4º de la Ley2
; y de Presunción de Veracidad,
establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley 274443
, que
rigen las actuaciones de los administrados en los procesos
administrativos en general, y principalmente, en los de
carácter especial, como son los referidos al Sistema de
Contrataciones del Estado
2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en
reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento
puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas
supone que el documento cuestionado no haya sido
expedido por su emisor correspondiente, mientras que
la segunda implica que aún cuando el documento haya
sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente
adulterado en su contenido.
Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de
documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o
informaciones proporcionadas por los administrados que
constituyan una forma de falseamiento de la realidad,
es decir que contengan datos discordantes con el plano
fáctico y que no se ajusten a la verdad.
3. En el caso que nos ocupa, conforme a lo referido
en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizó
la fiscalización posterior respecto a la documentación
presentada por el Postor y obtuvo como resultado que, la
Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16 de
setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de
fecha 4 de noviembre de 2005, presentados por el Postor
en su propuesta técnica, eran documentos falsos.
4. En efecto, mediante Oficio Nº 242-2011-MTC/06
el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones respondió la solicitud
formulada por el Jefe de la Oficina de Control Institucional
de la SUNAT, remitiendo, entre otra documentación,
el Memorándum Nº 2586-2011-MTC/274
de fecha 10
de octubre de 2011, en el cual el Director General de
Concesiones en Comunicaciones del MTC informó que la
Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato
Nº 097-2005-MTC/19 fueron emitidos a solicitud de la
empresa RESERCO S.R.L. y no a nombre del Postor.
5. En consecuencia, dado que la entidad que emitió los
documentos cuestionados, ha señalado que los mismos
han sido emitidos a nombre de una empresa distinta al
Postor, se concluye que la Resolución Directoral Nº 241-
2005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el
Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de
2005, son falsos, existiendo un innegable vínculo entre el
Postor y la conducta prevista en la norma como infracción,
la misma que se encuentra tipificada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones
del Estado.
6. Asimismo, cabe indicar que el Postor no ha cumplido
con apersonarse al procedimiento ni ha presentado
descargos, negando o afirmando los hechos denunciados,
a pesar de haber sido debidamente notificado mediante
Edicto con fecha 09 de agosto de 2012.
7. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente,
y considerando que el Postor no ha desvirtuado las
imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado
considerada que ha incurrido en la causal de infracción
tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º
de la Ley, consecuentemente, existe mérito suficiente para
imponerle la correspondiente sanción administrativa.
8. En relación a la determinación de la sanción
imponible, dicho literal i), establece que los postores
que presenten documentos falsos o inexactos serán
sancionados con inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor
de tres (3) años, la cual deberá imponerse atendiendo a
los criterios para graduar la sanción establecidos en el
artículo 245º del Reglamento.5
9. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad6
previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley
27444 aconseja que las sanciones no deben ser
desproporcionadas y que deben guardar relación con la
conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que
las empresas no deban verse privadas de su derecho de
proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario
para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán
tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a
imponerse al Postor.
10. De todo ello, debe tenerse en cuenta la conducta
procesal del Postor teniendo en consideración que
ha presentado sus descargos, demostrando de esta
manera su preocupación por los resultados del presente
procedimiento administrativo sancionador, no obstante
ello, no ha reconocido la infracción cometida.
2
Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones
(…)
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad
3
Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo
(…)
1.7.Principiodepresuncióndeveracidad.-Enlatramitacióndelprocedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario.
4
Documento obrante en el folio 025 del expediente administrativo.
5
Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción
Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del
presente Título, se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478620
11. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Postor
ha cometido una infracción grave, toda vez que la inclusión
de los documentos falsos han contravenido el Principio de
Moralidad, establecido en el literal b) del artículo 4º de
la Ley7
; y de Presunción de Veracidad, establecido en el
numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 274448
, principios que
deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado.
12. Asimismo, respecto a la intencionalidad del
infractor, se debe tener en cuenta que el documento
cuestionado, fue presentado por el Postor para obtener la
Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso
Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera
Convocatoria).
13. Respecto a la reiterancia, cabe precisar que el
Postor ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal,
con inhabilitación temporal para participar en procesos
de selección o contratar con el Estado, a través de la
Resolución Nº 805-2011-TC-S2.
14. En igual sentido, y en lo que se refiere al daño
causado, resulta importante traer a colación, que la cuantía
que subyace a la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso
Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera
Convocatoria), es de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y
nueve con 00/100 Nuevos Soles).
15. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle al
Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal
en sus derechos para participar en procesos de selección
y contratar con el Estado, por el periodo de veintidós (22)
meses.
16. Atendiendo a que la falsificación de documentos
constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el
artículo 427 del Código Penal9
, el cual tutela como bien
jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en
el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten
la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que
realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido
en el artículo 438º del referido Código Penal10
, también se
encuentran tipificados como delito de falsedad genérica
aquellos en los que se cometa falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando
nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se
dispone poner en conocimiento del Ministerio Público
los hechos expuestos para que proceda conforme a sus
atribuciones.
17. Finalmente, para efectos de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo
Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº
184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de
la infracción imputada al Contratista, tipificada en el literal
i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 05 de
junio del 2009.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Adrián Juan Jorge Vargas de Zela y la
intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y
María Hilda Becerra Farfán, atendiendo a la reconformación
de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, según lo dispuesto en la Resolución 174-
2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en
ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y
63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad.
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer a la empresa GRUPO INVERCENTRO
S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en
sus derechos para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por el periodo de veintidós (22)
meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día
hábil siguiente de notificada la presente Resolución, por
haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral
51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento
del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
INGA HUAMÁN
BECERRA FARFÁN
VARGAS DE ZELA
6
[…]
Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora
[…]
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir
las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación
de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad,
el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de la infracción.
[…]
7
Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones
(…)
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad
8
Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo
(…)
1.7.Principiodepresuncióndeveracidad.-Enlatramitacióndelprocedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario.
9
Artículo 427.- Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero
que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho,
con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede
resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos
ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de
un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro
transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos
sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.
10
Artículo 438.- Falsedad genérica
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos
precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad
intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o
usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo
viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
864766-15
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 986-2012-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que
presenta documentos falsos a la Entidad,
entendiéndose por tales aquellos que no
hayan sido expedidos por su emisor o
que, siendo válidamente emitidos, hayan
sido adulterados en su forma o contenido,
independientemente de quién haya sido su
autor o de las circunstancias que condujeron
a su falsificación.
Lima, 28 de setiembre de 2012
VISTO, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2012 de
la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
el Expediente Nº 1642/2011.TC sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra el postor
THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, por su presunta
responsabilidad en la presentación de documentación
falsa o información inexacta en la propuesta técnica que
formuló en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-
GRA, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa
para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones
baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478621
autopista Regional Arequipa – La Joya”, y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 13 de abril de 2011, el Gobierno Regional de
Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, para la “Contratación
del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas
para la obra construcción de la autopista RegionalArequipa
– La Joya”, por un valor referencial ascendente a S/.
126,900.00 (Ciento veintiséis mil novecientos con 00/100
nuevos soles) incluido los impuestos de ley.
2. Con fecha 15 de mayo de 2011, se llevó a cabo el
acto público de presentación de propuestas, contando con
la participación en los ítems 1, 2 y 3 del postor THATIANA
MARÍA CHACÓN ESQUIA.
3. El 16 de mayo de 2011, el Comité Especial a cargo
del proceso de selección, previa evaluación y calificación
de propuestas, otorgó la Buena Pro del ítem 1 a THATIANA
MARÍA CHACÓN ESQUIA, en lo sucesivo el Postor.
4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 615-
2011-GRA/PR1
, de fecha 25 de julio de 2011, la Entidad
declaró la nulidad de oficio del ítem 1 de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA.
5. Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Entidad
comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, que tras cotejar la información
señalada en la copia de la tarjeta de propiedad del camión
con placa V2Z-820 con la información que aparece en el
Registro de Inscripción de Vehículo, que le proporcionó la
Superintendencia de los Registros Públicos, verificó que el
propietario es el señor López Soto Gersson Ydelfonso y no
la señora THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA.
6. Através del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011,
el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador
contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la
presentación de documentación falsa o información inexacta,
consistente en la copia de la Tarjeta de Propiedad del camión
con placa V2Z-820, adjunta a la propuesta técnica que
formuló en el ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº
0075-2011-GRA, infracción tipificada en el literal i) del numeral
51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante
la Ley, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que
presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el
procedimiento con la documentación obrante en autos.
7. Por medio del decreto de fecha 25 de mayo de
2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal,
se dispuso la notificación del decreto de fecha 24 de
noviembre de 2011, vía publicación, al ignorarse domicilio
cierto del Postor; decreto que fue publicado el 21 de junio
de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
8. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2012,
previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el
apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presentó
sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del
Tribunal, a fin que resuelva conforme a ley.
9. A través del decreto de fecha 28 de agosto de 2012,
se solicitó información adicional a la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos – Oficina Registral Nº XII
– Sede Arequipa.
10. Por medio del decreto de fecha 17 de septiembre
de 2012, se reiteró a la SUNARP - Oficina Registral Nº
XII – Sede Arequipa, a fin de que remita la información
solicitada.
11. El 24 de septiembre de 2012, mediante Oficio Nº
627-2012-Z.R.Nº XII-GR, la SUNARP - Oficina Registral Nº
XII – Sede Arequipa remitió la información solicitada.
12. En esa misma fecha, a través del Oficio Nº 15-
2012-GR/ZRNXII-RP/ARCH, la Registradora Pública
Arminda Chilitupa Valencia de la Zona Registral Nº XII
– Sede Arequipa brindó información sobre la Tarjeta de
Propiedad Nº 0299972, correspondiente al vehículo de
Placa Nº V2Z-820.
FUNDAMENTACIÓN:
13. El presente caso se encuentra referido a la
supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación
de documentación falsa o información inexacta, en la
propuestatécnicaqueformulóenelítem1delaAdjudicación
Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infracción tipificada
en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley.
14. Al respecto, debe tenerse presente que para la
configuración del supuesto de hecho de la norma que
contiene la infracción imputada, se requiere previamente
acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir,
que éste no haya sido expedido por el órgano emisor
correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya
sido adulterado en su contenido.
Por otro lado, la documentación inexacta supone
la presentación de documentos no concordantes o
congruentes con la realidad, que constituyen una forma de
falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento
de los Principios de Moralidad2
y de Presunción de
Veracidad3
, de conformidad con lo establecido en el inciso
b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto
en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el
numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
15. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece
que todas las declaraciones juradas, los documentos
sucedáneos presentados y la información incluida en los
escritos y formularios que presenten los administrados
para la realización de procedimientos administrativos, se
presumen verificados por quien hace uso de ellos, así
como de contenido veraz para fines del procedimiento
administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole
iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida
que es atribución de la Administración Pública verificar
la documentación presentada cuando existan indicios
suficientes de que la información consignada no se ajusta
a la verdad.
Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo
56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los
deberes generales de los administrados, la comprobación
de la autenticidad, de forma previa a su presentación ante
la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier
otra información que se ampare en la presunción de
veracidad.
16. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada
contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad
en la presentación de documentación falsa o información
inexacta, consistente en la la Tarjeta de Propiedad del
camión con placa V2Z-820, documento supuestamente de
propiedad del Postor
17. Al respecto, con la finalidad de verificar plenamente
los hechos que motiven su decisión, y en aplicación del
Principio de Verdad Material4
contemplado en el numeral
1
Documento obrante a folios 11 y 12 del expediente administrativo.
2
Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.-
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento
se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros
principios generales del derecho público:
(…)
b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
(…)
3
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(…)
1.7Principiodepresuncióndeveracidad.-Enlatramitacióndelprocedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario.
(…)
4
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en
los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
(…)
1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que
sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no
hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de
ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los
hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una
sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la
autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su
pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478622
1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
este Colegiado solicitó a la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos – Oficina Registral Nº XII – SedeArequipa,
a fin de que informe si expidió la Tarjeta de Propiedad Nº
0299972 correspondientes al vehículo de Placa Nº V2Z-820,
supuestamente emitida por su representada a favor de la
señora THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, para lo cual
se le remitió copia de la referida tarjeta de propiedad.
18. En atención a dicho requerimiento, mediante
Oficio Nº 627-2012-Z.R.Nº XII-GR, el Gerente Registral de
la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la SUNARP
remitió el Oficio Nº 15-2012-GR/ZRNXII/ARCH, mediante
el cual la Registradora Pública Arminda Chilitupa Valencia
informa al Tribunal lo siguiente:
“la referida tarjeta de propiedad Nro. 0299972, no
corresponde al vehículo cuyas características obran en la
copia de la tarjeta que remiten ni a la fecha, mucho menos
a la sección 14, del registro Vehicular, a la cual pertenecía
la suscrita, conforme lo acredito con copia del reporte por
número de tarjeta que emite el sistema informático.
Así mismo realicé la búsqueda por número de título (dato
que figura en la copia de la tarjeta) 51078-2009, dicho título
corresponde a otro vehículo cuya inscripción la suscrita la
realicé el día 30.06.2009, que si bien corresponden a un
camión marca JAC, baranda, color blanco, tiene el número
de serie y motor distintos, y el número de placa también es
distinto es XH6173, y se inmatricula a favor del Grifo Guardia
Civil S.C.R.L.
Debo precisar que en el año 2009, aún se inscribía
con la numeración de placas antiguas, y la numeración de
V2Z820, corresponde a una inscripción del año 2011.
Para tener mayores alcances realicé búsquedas en
el sistema informático por el número de motor y serie que
aparece en dicha copia de tarjeta y no figuran ningún vehículo
inscrito con dichos datos, así mismo tampoco hay un vehículo
inscrito a favor de la referida Thatiana María Chacón Esquía.
Por consiguiente debo señalar que todos los datos
de la tarjeta que se me notifica no son correctos, ni la
numeración de la tarjeta, ni la placa ni la fecha, mucho
menos los datos del vehículo, así como el nombre del
propietario, por lo que puedo concluir que se trata de un
documento falso”. (Lo resaltado es nuestro).
19. En tal sentido, en atención a la evidencia con que
se cuenta, se puede concluir válidamente que la Tarjeta
de Propiedad del camión con placa V2Z-820 no es veraz,
conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir,
la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la SUNARP,
quien ha confirmado que dicho documento es falso.
20. Por lo expuesto, habiéndose comprobado el
quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad
que amparaba al documento materia de cuestionamiento,
correspondeimponersanciónalinfractorporlapresentación
de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un
proceso de selección, al haberse configurado el supuesto
de hecho contenido en la causal de infracción tipificada en
el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley.
21. En relación a la graduación de la sanción imponible
al Postor, el numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley
establece que los agentes privados de la contratación que
presenten documentos falsos o información inexacta, serán
sancionados con inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor
de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a
los criterios para graduar la sanción establecidos en el
artículo 245º del Reglamento5
.
22. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de
la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una
considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad
que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones
públicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4º
de la Ley.
23. Asimismo, se debe tener en cuenta la
intencionalidad del infractor, quien presentó el documento
falso con el objeto de acreditar la propiedad del camión con
placa V2Z-820, lo cual era necesario a fin de acreditar el
cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; vale
decir, de no haberse presentado dicha tarjeta de propiedad
o de haberse advertido en esa oportunidad la falsedad del
documento se le hubiera descalificado y no habría sido
favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro.
24. De igual forma, debe tenerse en cuenta que
el objeto del proceso de selección en cuestión es la
“Contratación del servicio de alquiler de camiones
baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la
autopista Regional Arequipa – La Joya” y que el monto del
ítem 1 es de S/. 42,300.00, ítem que de acuerdo con la
Resolución Ejecutiva Regional Nº 615-2011-GRA/PR fue
declarado nulo, tras verificar la Entidad la presentación de
documentación falsa.
25. Cabe señalar que el infractor desde el año 2010 ha
ganado en tres oportunidades la Buena Pro de procesos
de selección convocados por la Entidad, por lo cual
puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor
habitual del Estado, al que no puede atribuirse error o
desconocimiento de las reglas imperantes en los procesos
de selección y/o contratos con el Estado.
26. Además, respecto a la conducta procedimental del
infractor, debe tomarse en cuenta que no se ha apersonado
al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus
descargos.
27. Por otro lado, abona a favor del infractor el hecho
de no haber sido inhabilitado en anterior oportunidad por
este Tribunal.
28. De igual manera, resulta importante traer a
colación el Principio de Razonabilidad consagrado en
el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio
del cual las decisiones de la autoridad administrativa que
impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados deben adoptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre
los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar,
a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
29. Además, es pertinente indicar que la falsificación de
documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado
en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe
pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico
y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad
especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por
tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público
los actuados del presente procedimientos para que proceda
conforme a Ley6
.
30. Finalmente, para efectos de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 281º del Decreto Supremo Nº
138-2012-EF7
, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-
EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción
imputada al Postor, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del
artículo 51º de la Ley, es el 15 de mayo de 2011.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval
y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla
Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la
Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio
de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los
artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial
5
Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción
Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a
las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes
criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.
(…)
6
Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19º del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del
Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales
cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios
en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores,
proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el
caso”.
7
Publicado el 7 de agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478623
Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego
de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la señora THATIANA MARÍA CHACÓN
ESQUIA con inhabilitación temporal por el período de
veintiséis(26)mesesensusderechosaparticiparenprocesos
de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad
en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sanción
que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente
de notificada la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.
3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la
presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos
expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
REVILLA VERGARA
VILLANUEVA SANDOVAL
FERREYRA CORAL
864766-17
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de la Superintendente
del Mercado de Valores a Chile para
participar en la Conferencia Anual del
Comité de Mercados Emergentes de la
OICV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 141-2012-SMV/02
Lima, 09 de noviembre de 2012
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
La comunicación del 07 de septiembre de 2012, enviada
por la Organización Internacional de Comisiones de Valores
–OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés) para que la
Superintendencia del Mercado de Valores – SMV participe en
la Conferencia Anual del Comité de Mercados Emergentes
(EMC,porsussiglaseninglés)delaOrganizaciónInternacional
de Comisiones de Valores, que tendrá lugar del 19 al 21 de
noviembre de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile, así
como el Informe N° 848-2012-SMV/02.2 del Coordinador
Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV;
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación del 07 de septiembre de
2012, el Representante de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores - OICV, invita a la Superintendente
del Mercado de Valores a participar en la ConferenciaAnual
del Comité de Mercados Emergentes de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores, del 19 al 21 de
noviembre de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile;
Que, la Conferencia Anual del Comité de Mercados
Emergentes de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores, es una oportunidad única para
poder intercambiar experiencias y conectarse con varios
de los principales agentes del mercado financiero y ayudar
a moldear el debate sobre problemas de alcance mundial,
que preocupan a las economías emergentes;
Que, la citada conferencia tiene como objetivo promover
la discusión entre los reguladores de los mercados
emergentes e incorporar a la agenda de este evento,
algunos de los temas que suscitan mayor preocupación
en el ámbito internacional, como son el desarrollo de
la capacidad de vigilancia del regulador a través de la
implementación de sistemas de detección de alertas
tempranas, el desarrollo de los mercados de derivados en
los mercados emergentes y el gobierno corporativo;
Que, dicha reunión también comprenderá una jornada
pública a realizarse en conjunto con el Instituto Chileno
de Administración Racional de Empresas (ICARE), en
la cual se propiciará el diálogo entre los reguladores de
los distintos países emergentes y los participantes del
mercado local sobre temas de interés común, como son
los gobiernos corporativos, desafíos y rol de reguladores,
bolsas e inversionistas institucionales; el financiamiento de
PYMES, tanto por la vía de capital o deuda; los desafíos
que presenta la adopción de IFRS; identificación de los
principales riesgos regulatorios asociados a mercados de
valores en las economías emergentes; asuntos y desafíos
en la integración regional de los mercados de capitales;
Que, el diálogo entre reguladores y el sector privado en el
citado evento, contribuirá al desarrollo de mejores sistemas
regulatorios y de supervisión, además de permitir conocer la
visión del mercado en temas de interés común, constituyendo
una oportunidad propicia para presentar ante la comunidad
de reguladores del EMC y del sector privado, las diversas
líneas de actuación de la SMV orientadas a consolidar un
mercado más dinámico e inclusivo con los emisores, en un
marco que procure la mejor protección de los inversionistas;
Que, en tal sentido, esta reunión permitirá profundizar
las relaciones entre los supervisores financieros, así como
promover los avances del mercado de valores peruano
y del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) ante la
comunidad internacional, así como dar a conocer las acciones
de fortalecimiento y reforma del mercado de capitales que
promueve el Estado Peruano, lo cual se enmarca en los
lineamientos de política económica del Gobierno contenidos
en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, específicamente en los
objetivos de contar con mercados financieros transparentes
y eficientes, así como instituciones sólidas que faciliten el
financiamiento y la inversión;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, dispone que los viajes que se efectúen en el marco
de las acciones de promoción de importancia para el Perú se
autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y
nacional, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora
Lilian Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de
Valores, cuyos gastos serán con cargo al presupuesto de la
SMV; y,
De conformidad con lo establecido en el literal a),
numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
en la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM, y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento
de la Supervisión del Mercado de Valores;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente
del Mercado de Valores, a la ciudad de Santiago de Chile,
del 19 al 22 de noviembre de 2012, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos US$ 800,00
- Pasajes US$ 852,18
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria
deberá presentar un informe detallado de las acciones
realizadas durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
865010-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478624
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Asesor II de la
Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración Interna
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 262-2012/SUNAT
Lima, 13 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que la
designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a
los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa
mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios en cargos
de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación
en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario
de la misma que postergue su vigencia;
Que se encuentra vacante el cargo de Asesor II de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración
Interna, el cual es considerado de confianza en la Institución,
de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.°
204-2012/SUNAT, que aprueba el clasificador de cargos
considerados como empleados de confianza y cargos
directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT;
Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar
en dicho cargo al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de
la Ley N.° 27594; el inciso i) del artículo 19° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificado por
Decreto Supremo N.° 029-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de noviembre
de 2012, al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo en el cargo
de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Administración Interna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
865774-1
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo y designan Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Junín
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N°130-024-0000344/SUNAT
Huancayo, 25 de Octubre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un
Auxiliar Coactivo y Designar a un nuevo Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF
y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los
trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente deAduanaAérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y
en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al
funcionario que se indica a continuación:
REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES
3802 FIERRO FLORES, NELYA LIZA
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se
indica a continuación:
REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES
6954 TORALVA GONZALES, CARMEN DEL PILAR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ZARATE REYES
Intendente Regional
865773-1
ACTIVIDAD EMPRESARIAL
DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de
Empresas en las que FONAFE participa
como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 005-2012/024-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF
y normas modificatorias, la designación de los Directores
de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito
de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que medianteAcuerdo de Directorio N° 005-
2012/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada,
con fecha 30 de Octubre de 2012, se aprobó lo siguiente:
Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de
Miembro de Directorio presentada por la persona señalada
a continuación, dándole las gracias por los servicios
prestados durante el desempeño de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO
JORGE FRANCISCO JOSE SAENZ RAEZ SERPOST DIRECTOR
Designar como Miembro de Directorio, a la persona
que se señala a continuación:
NOMBRE CARGO EMPRESA
SECTOR QUE
PROPONE
LILIANA CELINDA MUGUERZA
GUADALUPE
DIRECTOR SERPOST MTC
TITTO ALMORA AYONA
Director Ejecutivo
866100-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478625
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la
presentación de solicitudes de licencia
y descanso vacacional por parte de los
Magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 35-2012-CED-CSJLI/PJ
Lima, 11 de octubre de 2012
VISTOS:
Las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo
Distrital, de fecha 03 y 17 de noviembre del 2011; las actas
de las sesiones de fecha 13 de setiembre y 11 de octubre
de 2012; la Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ,
de fecha 05 de febrero de 2004, emitida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, los Señores Magistrados por justa causa
gozan de licencia, conforme a lo establecido en el artículo
240º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo función del
Consejo Ejecutivo Distrital el conceder o negar las licencias
de los mismos, de los auxiliares de justicia y del personal
administrativo del Distrito Judicial, conforme a lo dispuesto en
el inciso 5) del artículo 96º de la acotada norma.
Segundo: Que, la licencia se concede con goce
de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a
cuenta del período vacacional, formalizándose mediante
resolución emanada por el órgano competente, conforme
a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de Licencias
para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa
Nº 018-2004-CE-PJ; iniciándose el procedimiento -de
concesión de licencia-, con la presentación de la solicitud
por parte del Magistrado ante el órgano competente y
culminando con su pronunciamiento, acorde con el artículo
9º del mismo reglamento.
Tercero: Que, las mencionadas licencias deben ser
solicitadas en los términos siguientes, de conformidad a lo
previsto en los Capítulos II, III y IV, de la citada resolución
administrativa:
a) Con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad: Se deberá comunicar el hecho al
órgano o funcionario competente el mismo día que se produce
y en caso se adolezca de enfermedad o accidente que
requiera hospitalización de emergencia, dentro del día hábil
siguiente a la ocurrencia utilizando el medio más idóneo. La
licencia debe solicitarse acompañando un certificado médico
que acredite la enfermedad y que contenga la prescripción
médica sobre el tiempo preciso para el restablecimiento de la
salud del magistrado afectado.
- Por gravidez: Se deberá comunicar con una
antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable
de parto. Requiere de la presentación de una solicitud a
la que se acompañe certificado médico oficial acreditando
el estado de gestación y la fecha previsible o efectiva del
alumbramiento, si éste hubiere tenido ya lugar.
- Por adopción: Se deberá comunicar expresamente,
en un plazo no menor de quince (15) días naturales a la
entrega física del niño. La falta de comunicación dentro
del plazo establecido impide al Magistrado peticionario de
adopción el goce de la misma.
- Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o
hermanos: Producido el hecho luctuoso, se deberá
comunicar en el transcurso del día hábil siguiente por el
medio más adecuado.
- Por capacitación oficial en el país o extranjero: Cuando
exceda los tres (03) meses, deberá solicitarse con una
anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la
fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompañando
el temario del mismo y la Declaración Jurada con firma
legalizada ante Notario Público o Fedatario en la que conste
el compromiso del Magistrado de permanecer laborando en
el Poder Judicial por el tiempo establecido en el artículo 42°
de la Resolución Administrativa No. 018-2004-CE-PJ.
Cuando, sea por un período inferior a los tres (03)
meses, la solicitud deberá presentarse con una anticipación
no menor de diez (10) días calendario si se requiriese
autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de
siete (07) días calendario cuando esto no sea necesario,
acompañada solamente del temario del evento.
- Por motivos especiales: Se requiere la comunicación
del interesado con una anticipación mínima de tres (03) días
hábiles a la fecha prevista para el evento acompañando la
respectiva convocatoria.
b) Sin goce de remuneraciones:
- Por asuntos de índole personal : La solicitud se presenta
con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles.
- Por capacitación no oficial en el país o en el extranjero:
La licencia por capacitación no oficial en el país o en el
extranjero, cuando exceda los tres (03) meses, deberá
solicitarse con una anticipación mínima de treinta (30)
días calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el
evento, acompañando el temario del mismo.
Cuando sea por un período inferior a los tres (03)
meses, la solicitud deberá presentarse con una anticipación
no menor de diez (10) días calendario si se requiriese
autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de
siete (07) días calendario cuando esto no sea necesario,
adjuntado el temario del evento.
- Por representación: Se comunicará con una antelación
mínima de cinco (05) días hábiles a la fecha de darse inicio
a la representación, entendiéndose que la licencia es
aprobada sin más trámite.
c) A cuenta del periodo vacacional:
- Por matrimonio : La solicitud se presenta con una
anticipación mínima de cinco (05) días hábiles al evento
nupcial.
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos:
La solicitud se presenta el día hábil siguiente de producida
la ocurrencia acompañada de ser posible del documento
que acredite la causal que se invoca. Posteriormente, a
su reincorporación, el Magistrado deberá presentar el
certificado médico respectivo.
Cuarto: Que, asimismo, los magistrados gozan del
descanso vacacional, conforme a lo establecido en el
artículo 246º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado.
Que, es preocupación del Colegiado, el evitar que los
periodos de licencias o descansos vacacionales, otorgados
a los señores jueces, entorpezcan o retracen la atención
de los litigantes y usuarios, a fin de brindar un optimo y
adecuado servicio de justicia.
Quinto: Que, en sesión de fecha 03 de noviembre del
2011, el Consejo Ejecutivo Distrital, trató en su seno el tema
precitado, acordando el declarar, que en el caso de las
solicitudes presentadas por los Señores Jueces, respecto
de licencias a cuenta de vacaciones -hasta por tres días-,
los jueces deberán presentar en la misma solicitud, una
declaración jurada, precisando que no tiene programadas
audiencias, ni vistas de causas y/o discordias en la Sala
respectiva durante dicho periodo; asimismo, en sesión de
fecha 17 de noviembre del mismo año, el Colegiado acordó
el extender la disposición antes detallada, a las solicitudes
de licencias con o sin goce de haber.
Sexto: Que, asimismo en sesión de fecha 13 de
setiembre del 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó,
que las solicitudes de descanso vacacional por vacaciones
no gozadas, deben de presentarse en un plazo no menor,
de tres días hábiles de antelación; debiendo presentar en
la misma solicitud, una declaración jurada, precisando
que no tienen programadas audiencias, vistas de
causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano
Jurisdiccional- durante dicho periodo.
Sétimo: Que, por acuerdo del Colegiado, tomado en
sesión de la fecha, se acordó precisar lo dispuesto en la
sesión de fecha 03 y 11 de noviembre de 2011, disponiendo
que todas las solicitudes de licencia de los Señores Jueces,
deben de presentarse dentro en los plazos establecidos en
el Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478626
por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ;
debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración
jurada, señalando que no tienen programadas audiencias,
vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda
al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo; con
la excepción de las licencias por: i) enfermedad; ii) por
fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; y, iii)
por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Octavo: Que, el colegiado, considera oportuno, el emitir
una resolución administrativa que plasme adecuadamente, los
acuerdos precitados y se publique debidamente; a efecto de
coadyuvar a la buena marcha de los Órganos Jurisdiccionales
y en procura que los periodos de licencias o descansos
vacacionales otorgados a los señores jueces, no retarden
la atención a los litigantes y público usuario del servicio de
justicia.
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al
Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96º incisos 19) y
21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que las solicitudes de
licencia de los Señores Magistrados del Poder Judicial,
deberán ser presentadas, con la debida antelación, forma y
plazos respectivos previstos en el Reglamento de Licencias
para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa
Nº 018-2004-CE-PJ concordantes con lo dispuesto en el
tercer considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DECLARAR que las solicitudes
de licencia de los Señores Magistrados del Poder Judicial
deberán contener una declaración jurada, precisando
que no tienen programadas audiencias, ni vistas de
causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano
Jurisdiccional- durante dicho periodo; con la excepción de
las licencias obligatorias señaladas en el segundo párrafo
del artículo 9 del reglamento.
Artículo Tercero.- DECLARAR que las solicitudes de
descanso vacacional por vacaciones no gozadas, deben de
presentarse con un plazo de antelación no menor de tres días;
debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración
jurada, precisando que no tienen programadas audiencias,
ni vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al
Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo.
Artículo Cuarto.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control
de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal,
Oficina de Coordinación Administrativa y Asuntos Jurídicos
y Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de
Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero
LUIS CARLOS ARCE CORDOVA
Consejero
CESAR JAVIER VEGA VEGA
Consejero
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero
NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO
Consejero
865868-1
Establecen conformación de la Segunda
Sala Civil de Lima y designan Juez
Supernumerario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 916 -2012-P-CSJLI/PJ
Lima, 12 de noviembre del 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la razón que antecede, se hace de
conocimiento de esta Presidencia, que debido al fallecimiento
de la señora madre del doctor Jesús Manuel Soller
Rodríguez, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil de
Lima, ocurrido el día 11 de noviembre del año en curso, dicho
Magistrado hará uso de su licencia por motivo duelo.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el
pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal
desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda
Sala Civil de Lima.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el
objeto de brindar un eficiente servicio de administración de
justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha
atribución, se encuentra facultado para designar y dejar
sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MIGUEL
ANGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del
Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub-Especialidad
Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional
integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, desde el 13
de noviembre del año en curso y mientras dure la licencia
por motivo de duelo del doctor Soller Rodríguez; quedando
conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Civil de Lima:
Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví Presidente
Dr. César Augusto Solís Macedo (T)
Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)
Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MANUEL
CASTILLOMATOS,comoJuezSupernumerariodelDécimo
Tercer Juzgado Civil con Sub-Especialidad Comercial de
Lima, a partir del 13 de noviembre del presente año y
mientras dure la promoción del doctor Rivera Gamboa.
Artículo Tercero: PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
865857-1
Disponen completar la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1207-2012-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 13 de noviembre de 2012
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ,
expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la
Razón de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la
Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia.
CONSIDERANDO:
Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de
fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el
funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur a partir del 13 de octubre de 2010.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478627
Mediante Razón de fecha 13 de noviembre de 2012,
suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior
de Justicia, informa que se comunicó telefónicamente con
el doctor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del
Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a fin de que integre la
Sala Civil a partir de la fecha y por el tiempo que se otorgue
licencia al doctor Enrique Mendoza Vásquez, atendiendo a
su titularidad como Juez Especializado, recibiendo como
respuesta la no aceptación de la designación.
En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad
del servicio de administración de justicia en esta Corte
Superior, corresponde designar al Juez que complete la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, del
13 al 26 de noviembre de 2012.
ElPresidentedelaCorteSuperiordeJusticiaeslamáxima
autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y
dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente
serviciodeadministracióndeJusticiaenprodelosjusticiables;
y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para
designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación
de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que
estén en ejercicio del cargo jurisdiccional.
Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales
o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur,
éstas se realizan en base a la normatividad administrativa
pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada
uno de los profesionales que asumirán las funciones de
la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración
su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los
requisitos exigidos por Ley.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la abogada
GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS, complete
el Colegiado de la Sala Civil de esta Corte Superior de
Justicia, del 13 al 26 de noviembre de 2012, quedando
conformada la Sala Civil, de la siguiente manera:
- DRA. DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ Presidente (P)
- DR. JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS (P)
- DRA. GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS (S)
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente resolución al Señor Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control
de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,
Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia
de la Sala Penal de esta Corte, Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte, y Magistrados
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO CARTOLIN PASTOR
Presidente
865898-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar el cargo a
magistrado de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 210-2012-PCNM
Lima, 12 de abril de 2012
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación de don Juan
Miguel Vargas Girón, Vocal de la Corte Superior de Justicia
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución N° 290-2003-CNM, de
fecha 2 de julio de 2003, don Juan Miguel Vargas Girón
fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de
Justicia de Tumbes; posteriormente, mediante Resolución
Nº 028-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, se
dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima,
en atención a la causal de unidad familiar, en ese sentido,
mediante Resolución Nº 044-2008-CNM, se dispuso
cancelar el título otorgado y expedir nuevo título como
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo
transcurrido el período de siete años a que se refiere el
artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú,
para los fines del proceso de evaluación y ratificación
correspondiente;
Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria
N° 001-2012-CNM, de los procesos individuales de
evaluación y ratificación, comprendiendo entre otros a don
Juan Miguel Vargas Girón, siendo su período de evaluación
desde el 2 de julio de 2003 a la fecha de conclusión del
presente proceso, cuyas etapas han culminado con la
entrevista personal desarrollada en sesión pública de
fecha 12 de abril de 2012, habiéndose previamente puesto
en su conocimiento tanto el expediente administrativo que
obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como
también el informe individual elaborado por la Comisión
Permanente de Evaluación y Ratificación, garantizándose
de esta forma su derecho al debido proceso;
Tercero: Que, con relación a su conducta, de los
documentos obrantes en el expediente de evaluación se
advierte que asiste con regularidad a su despacho, no
registra tardanzas, licencias ni ausencias injustificadas;
sin embargo, registra dos medidas disciplinarias: un
apercibimiento impuesto en la investigación Nº 180-2007,
mediante Resolución Nº 13 de fecha 21 de enero de 2008,
por infracción a su deber de evitar la lentitud procesal en la
queja ODICMA Nº 048-2006-PUNO, habiendo contribuido
para que opere la prescripción; y una amonestación
impuesta en la visita OCMA Nº 688-2008; asimismo,
registra nueve quejas, de las cuales ocho fueron declaradas
improcedentes y una se encuentra en trámite, con relación
a esta última en el marco de la entrevista personal el
magistrado evaluado ha manifestado que, conforme a su
trámite, ésta se encuentra con un pedido de suspensión por
parte del órgano correspondiente. Además, presenta cinco
investigaciones ante el Ministerio Público: una con archivo
definitivo y las otras en trámite, por la presunta comisión
de delitos contra la función jurisdiccional – falsa denuncia y
contra la fe pública – falsificación de documento y falsedad
ideológica, entre otros;
Cuarto: El magistrado registra una denuncia por
violencia familiar – maltrato psicológico, en agravio de
su esposa Enriqueta Beatriz Baca Bringas y de su menor
hija, cuyo trámite se viene desarrollando ante la Vigésima
Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima (EEJ Nº
328-11-VF). Conforme al estado de la denuncia, el 19 de
marzo de 2012, la fiscalía ha resuelto interponer demanda
de violencia familiar en la modalidad de maltrato sicológico
contra el magistrado, en agravio de su esposa y menor
hija, siendo que el Ministerio Público ha establecido
que la imputación se encuentra corroborada con los
siguientes elementos de prueba: (1) el protocolo de pericia
psicológica Nº 001432-2011, el cual indica que doña Baca
Bringas presenta reacción ansiosa por maltrato sicológico
de su esposo; (2) el protocolo de pericia psicológica Nº
001430-2011 indica que la menor presenta trastorno de las
emociones (depresión) en la niñez por maltrato psicológico;
(3) el protocolo de pericia psicológica Nº 062910-2011,
que establece que don Vargas Girón presenta rasgos de
personalidad compulsiva, mayor posibilidad a cometer
conflictos cuando no se someten a su voluntad, esta
conclusión resulta compatible con los resultados del
examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado
al evaluado; (4) la declaración de la menor, en el sentido
que corrobora las imputaciones contenidas en la denuncia;
todos estos datos objetivos revelan que don Vargas Girón,
presenta una personalidad que no es acorde con las
características que debe guardar todo magistrado, en el
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478628
sentido que no sólo nos encontramos ante un operador
jurídico que debe tomar decisiones equitativas, justas y
acorde a derecho, sino ante un funcionario que debe tener
la capacidad de interrelacionarse con todos los usuarios
del sistema de administración de justicia, de manera justa
y eficiente;
Quinto: Que, se han recibido diez denuncias, a través
de participación ciudadana, entre ellos se ha cuestionado
al magistrado evaluado, sosteniendo que ha incurrido en
inconducta funcional y por comprobada falta de idoneidad
para ejercer el cargo, en el sentido que habría utilizado
medios fraudulentos y alterado la verdad intencionalmente
con el propósito de lograr su traslado a la ciudad de Lima,
el cual realizó por unidad familiar. El cuestionamiento
refiere que el magistrado habría alegado falsamente que
su esposa laboraba en la ciudad de Lima. Es de precisar
que, de acuerdo a la información patrimonial, el magistrado
evaluado no ha declarado ingresos de su cónyuge, con lo
cual, desde una perspectiva formal, no habría acreditado
que ella trabaje, situación que le otorga verosimilitud
a la imputación contenida en el cuestionamiento antes
referido o por lo menos genera una duda. De igual forma,
el cuestionamiento manifiesta que el magistrado con
la finalidad de despojar a su cónyuge de la sociedad de
gananciales adquirió un vehículo a nombre de una tercera
persona, de doña Rocío Flores Espinoza; al respecto,
el magistrado, en el marco de la entrevista personal ha
reconocido que gestionó un préstamo bancario y le
prestó dinero a doña Flores Espinoza, sin embargo, no ha
cumplido con acreditar ningún contrato privado ni mucho
menos documentos que den cuenta del préstamo y las
condiciones en que éste se ha llevado a cabo, situación
que genera una duda con relación a la conducta del
magistrado, quien aparentemente podría haber adquirido
un vehículo a través de un tercero en perjuicio de la
sociedad de gananciales y su patrimonio familiar. Todos
lo señalado, revela que el magistrado evaluado, con su
conducta, ha permitido que sea cuestionado públicamente
afectando de esa manera su figura como autoridad que
en el caso de los magistrados, por la sensible función
que desempeñan, debe ser éticamente irreprochable,
conforme lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la
Carrera Judicial, en el artículo 2º, inciso 8;
Sexto: Que, en cuanto a los parámetros referidos a su
idoneidad,seapreciaquehaobtenidopromedioaprobatorio
respecto de la calidad de sus decisiones; sin embargo,
en cuanto a la gestión de los procesos se ha tenido en
cuenta la evaluación de nueve expedientes, pese a que la
ley exige una muestra de doce expedientes, debido a que
los mismos no fueron remitidos oportunamente, por lo que
la calificación de este rubro resulta también insuficiente;
cabe indicar que si bien la documentación pertinente
para valorar estos parámetros debe ser remitida por los
órganos competentes del Poder Judicial, no se puede
dejar de valorar el hecho que el magistrado evaluado
no se preocupó en gestionar la misma o proporcionar
documentación por su parte que pudiese servir de insumo
para su propia evaluación; a lo que debe agregarse que
no cumplió con presentar oportunamente los informes
sobre organización del trabajo de los años 2009 y 2010, lo
que revela no sólo el incumplimiento de las disposiciones
reglamentarias sino también una actitud de indiferencia
ante su evaluación;
Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de
evaluación y ratificación ha quedado establecido que
don Juan Miguel Vargas Girón no guarda una conducta
acorde con los valores y principios que todo magistrado
debe tener, además presenta un gran número de
cuestionamientos y denuncias, las mismas que presentan
una serie de datos objetivos que comprometen su imagen
como magistrado; asimismo, ha demostrado una gran
indiferencia por colaborar con el proceso de evaluación
que se viene llevando a cabo, situación que verifica tanto
con la documentación obrante en el expediente como
en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede
concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha
satisfecho en forma global las exigencias de conducta e
idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función
que desempeña. De otro lado, este Consejo también
tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y
psicológico) practicado al evaluado;
Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los
elementos objetivos glosados, se determina la convicción
unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
en el sentido de no renovar la confianza al magistrado
evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura, en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del
artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo
21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,
y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y
Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-
CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno
en sesión de fecha 12 de abril de 2012;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confianza a don Juan Miguel
Vargas Girón, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo
de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado
no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase
copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de conformidad con el artículo
trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral
y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público; y remítase copia de la presente
resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales
del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GASTON SOTO VALLENAS
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
865353-1
Declaran infundado recurso
extraordinario contra la Res. Nº 210-
2012-PCNMquenoratificóamagistrado
de la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 503-2012-PCNM
Lima, 17 de agosto de 2012
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan
Miguel Vargas Girón con fecha 22 de mayo de 2012, contra
la Resolución N° 210-2012-PCNM del 12 de abril de 2012,
que resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez
Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo
ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso extraordinario:
Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso
extraordinario contra la resolución indicada por presunta
afectación al debido proceso, en el sentido que la decisión
adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura,
corresponde a un exceso en sus funciones, porque al
Consejo no le corresponde emitir opiniones respecto
de la vida privada, ni tampoco respecto de los procesos
de divorcio y alimentos seguidos con su ex cónyuge.
Asimismo, el recurso extraordinario se fundamente en lo
siguiente: (1) De las nueve quejas funcionales interpuestas
contra el magistrado, ocho han sido rechazadas; (2) La
única queja que actualmente se encuentra en trámite, es
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478629
una promovida por su ex cónyuge, quien habría hecho
de todo para impedir que ejerza su labor de juez; (3) A
pesar que cuenta con una denuncia por violencia familiar
– maltrato psicológico en agravio de su ex cónyuge y su
menor hija, se trata de un intento más de su ex cónyuge
por ocasionarle un perjuicio, tanto a nivel personal como
profesional; (4) Con relación a la denuncia recibida vía
participación ciudadana que le imputa haber alterado la
verdad para lograr su traslado a la ciudad de Lima, sostiene
que los hechos devienen en actos relativos a su vida
privada. Ninguno de los supuestos hechos que integran
el cuestionamiento tienen relación alguna con el ejercicio
del cargo de magistrado y, sobre todo, no tienen ningún
impacto en la función pública; (5) Sostiene finalmente que
no habría mantenido una actitud de indiferencia frente
al proceso de ratificación, habiendo mostrado la mejor
disposición para ser evaluado. Asimismo, sostiene que él
mismo viajó a la corte de Tumbes a efectos de buscar los
expedientes respectivos para su evaluación;
Finalidad del recurso extraordinario:
Segundo: Que, para los fines de evaluar el
presente recurso extraordinario, debe considerarse
que de conformidad con el artículo 40° y siguientes del
Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de
Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público,
sólo procede por afectación al debido proceso y tiene
por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus
decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado
los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a
evaluación; de manera que el análisis del presente recurso
se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del
mismo se acredita la afectación de derechos que invoca
el recurrente;
Análisis del recurso extraordinario:
Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso
interpuesto por el recurrente, los expresados en su informe
oral con este motivo, podemos concluir que existen una
serie de datos objetivos que descalifican la imagen
que, como magistrado, debe guardar el recurrente. En
ese sentido, debemos tener en cuenta que registra una
denuncia por violencia familiar – maltrato psicológico, en
agravio de su esposa Enriqueta Beatriz Baca Bringas y de
su menor hija, cuyo trámite se viene desarrollando ante la
Vigésima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima
(EEJ N°328-11-VF). Se debe tener presente que el 19 de
marzo de 2012, la fiscalía institucionalizó la demanda de
violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico
contra el magistrado en agravio de su esposa y menor hija,
ante el Poder Judicial. Asimismo, el Ministerio Público ha
sido determinante al enunciar los elementos de prueba que
sostienen la imputación por violencia familiar, entre ellos:
(1) el protocolo de pericia psicológica N°001432-2011,
el cual indica que doña Baca Bringas presenta reacción
ansiosa por maltrato sicológico de su esposo; (2) el
protocolo de pericia sicológica N° 001430-2011 indica que
la menor presenta trastorno de las emociones (depresión)
en la niñez por maltrato psicológico; (3) el protocolo de
pericia psicológica N° 062910-2011 que establece que don
Vargas Girón presenta rasgos de personalidad compulsiva,
mayor posibilidad a cometer conflictos cuando no se
someten a su voluntad, esta conclusión resulta compatible
con los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico
y psicológico) practicado al evaluado; (4) la declaración
de la menor, en el sentido que corrobora las imputaciones
contenidas en la denuncia. Todos estos datos objetivos,
que no han sido cuestionados por el magistrado recurrente
en el marco de la investigación seguida ante el Ministerio
Público, constituyen elementos de convicción que le
dan un alto grado de verosimilitud a la imputación por
violencia familiar incoada contra el recurrente. El hecho
de ser objeto de una imputación por violencia familiar
– maltrato psicológico, respaldada en elementos objetivos
que generan un alto grado de convicción, hacen que el
magistrado haya comprometido su imagen afectando de
esa manera su figura como autoridad que en el caso de
los magistrados, por la sensible función que desempeñan,
debe ser éticamente irreprochable, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial,
Artículo 2º, inciso 8;
Que,deacuerdoaloestablecidoporelartículo154º.2de
la Constitución el proceso de ratificación es independiente
de las medidas disciplinarias, y por tanto se diferencia del
proceso disciplinario, habiéndose conceptualizado por el
Tribunal Constitucional como un proceso particular que
analiza la actuación de un magistrado en su conducta e
idoneidad en el cargo, en base a criterios sustentados
en los documentos presentados por el juez o fiscal y en
los recabados por el Consejo Nacional de la Magistratura
(sentencia Tribunal Constitucional expediente Nº 0133-
2006-AA/TC, asunto: Jacobo Romero Quispe). La no
renovación de confianza en modo alguno puede constituir
un impedimento para reingresar a la carrera judicial por
vía de un concurso público, a diferencia de la destitución
dictada en un proceso disciplinario que si constituye un
impedimento legal para acceder a la magistratura que
estatuye la Ley Nº 29277;
Que, en ese sentido en el proceso de ratificación no
rigen todas las exigencias o principios que se aplican en
los procesos disciplinarios en los que el Poder Judicial o
el Ministerio Público proponen la destitución de un juez
o fiscal, sino que se evalúan los aspectos de conducta
e idoneidad con base a los parámetros señalados en la
Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277 y el Reglamento
de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público;
Que, sin duda la evaluación de la conducta e idoneidad
de un juez debe tomar en cuenta el perfil del juez a que se
refiere el artículo 2º de la Ley Nº 29277, que en su inciso
8) exige que el juez tenga una trayectoria éticamente
irreprochable;
Que, en tal sentido el Código Iberoamericano de
Ética Judicial aprobado en la XIII Cumbre Judicial
Iberoamericana prescribe en su artículo 53º que “La
integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto
de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada
confianza de los ciudadanos en la judicatura”. Luego el
artículo 54º señala: “El juez íntegro no debe comportarse
de una manera que un observador razonable considere
gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos
predominantes en la sociedad en la que presta su función”.
Por último, el artículo 55º establece que: “El juez debe ser
consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional
supone exigencias que no rigen para el resto de los
ciudadanos”. A lo que cabe agregar, que el artículo 2º del
Código de Ética del Poder Judicial del Perú –aprobado en
Sesiones de la Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo
del 2004- señala que: “El juez debe encarnar un modelo
de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia,
independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los
cuales deben manifestarse en la transparencia de sus
funciones públicas y privadas”;
Que, por lo anteriormente glosado desde la exigencia
legal de mantener una conducta éticamente irreprochable,
si es posible evaluar aspectos relacionados con actos
que desarrolla un juez fuera del ámbito estrictamente
jurisdiccional, tanto más cuando los hechos por los cuales
ha sido cuestionado han llegado a los tribunales o a los
órganos de control disciplinario, así como cuando están
referidos a exigencias de transparencia;
Que, en un proceso de ratificación no es indispensable
para una evaluación objetiva que los cuestionamientos
realizados por vía de la participación ciudadana hayan
sido objeto de una decisión judicial firme o cosa decidida,
en la medida que el artículo 21º del Reglamento de
Evaluación Integral y Ratificación lo comprende como
un elemento válido y objetivo sobre el cual puede fundar
cada Consejero su voto por renovar o no la confianza
del magistrado sujeto a dicho procedimiento, siempre
que se encuentre debidamente sustentada. Si la norma
exigiera un previo pronunciamiento judicial o del órgano
de control disciplinario, no hubiera prescrito la posibilidad
de las comunicaciones que se reciban por el mecanismo
de participación ciudadana que apoyen o cuestionen la
conducta de un magistrado;
Que, la transparencia exigida a todo magistrado,
particularmente en cuanto a su información patrimonial,
debe traducirse en sus declaraciones juradas presentadas
a la Oficina de Control de la Magistratura o a la Contraloría
General de la República y en el formato de declaración
jurada presentada con ocasión de la presente convocatoria
a proceso de evaluación y ratificación; de modo tal que,
existe la obligación de declarar no solo las deudas, sino
también las acreencias, esto es, mutuos o préstamos a
terceros, e incluso actos de disposición a título gratuito,
tanto más si declara que se encuentra en un régimen de
sociedad de gananciales;
Cuarto: Debemos tener presente que el Tribunal
Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC)
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478630
al analizar los contenidos abstractos descritos en el
artículo 31.2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo
Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta
funcional como “el comportamiento indebido, activo u
omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes
y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su
actividad (…)”. El magistrado que incurre en un supuesto
de inconducta funcional, por el desvalor que entraña,
genera una doble consecuencia, la primera referida al
ámbito de responsabilidad e imagen propia y la segunda
referida a una trascendencia sistemática que compromete
en términos de desmerecimiento la imagen del espacio
jurisdiccional en el que se desenvuelve que sufre un
menoscabo en términos de percepción por parte de la
sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre
en una inconducta funcional, de manera directa afecta
su propia imagen y de manera indirecta compromete la
imagen del propio Poder Judicial pues aquella sufre un
menoscabo en términos de percepción por parte de la
sociedad, más aún si nos encontramos ante un magistrado
que se encuentra vinculado a una imputación formalizada
por un supuesto de violencia familiar – maltrato psicológico
en agravio de su cónyuge y su menor hija. Por ello
podemos decir que la sociedad pierde confianza en un
Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren, al
menos en inconductas funcionales, este argumento cobra
mayor relevancia si el supuesto trasciende una inconducta
funcional y se refiere concretamente a una imputación por
violencia familiar;
Quinto: Para el caso particular, nos encontramos ante
un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de
actos y datos negativos, respaldados en pruebas objetivas
que, con un alto grado de certeza le atribuyen un supuesto
de violencia familiar – maltrato psicológico en agravio de
su cónyuge y su menor hija, que desmerecen su propia
imagen y sobre todo generan una percepción negativa
hacia él por parte de terceros y la sociedad en general. En
ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo
lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepción
que la sociedad puede tener con relación al Poder Judicial,
situación que compromete lo dispuesto por la Ley N°
29277 - Ley de la Carrera Judicial – que establece en su
artículo IV del Título Preliminar que “la ética y la probidad
son componentes esenciales de los jueces en la carrera
judicial”; de la misma forma su artículo 2.8 establece como
una característica integrante del perfil del juez, la de tener
“una trayectoria personal éticamente irreprochable”, así
también, en esta misma línea de ideas, podemos referir de
manera general que la Ley N° 27815, Ley del Código de
Ética de la Función Pública, establece en su artículo 6° que
el respeto, la probidad y la idoneidad son principios de la
función pública. De esa forma el contar con una imputación
formalizada por un supuesto de violencia familiar, más
aun si ésta se encuentra respaldada en los elementos de
convicción antes referidos, que no han sido cuestionados
ante el Ministerio Público por el mismo recurrente, hacen
que la imagen del magistrado se encuentre cuestionada
en términos de desvalor de acción y resultado, pues la
imagen y la ética de todo magistrado alcanza un límite
de tolerancia hasta el momento en que son relacionadas
con la infracción de una norma formal, peor aún si en el
presente caso estamos normas de violencia familiar, cuyo
contenido tutelar las hace mucho más sensibles;
Sexto: Que, finalmente, tampoco resulta ajeno el
hecho que el magistrado recurrente recibió diez denuncias
a través de participación ciudadana, siendo que no han
quedado esclarecidas las circunstancias en que tramitó su
traslado a la ciudad de Lima, el cual realizó por unidad
familiar; sin embargo, no obstante sostener que su esposa
laboraba en una Notaría, la información patrimonial en sus
declaraciones anuales no registra ingresos de su cónyuge.
Asimismo, existe un cuestionamiento que sostiene que el
magistrado con la finalidad de despojar a su cónyuge de
la sociedad de gananciales adquirió un vehículo a nombre
de una tercera persona, de doña Rocío Flores Espinoza;
siendo que el mismo magistrado en el marco de la entrevista
personal ha reconocido que gestionó un préstamo bancario
y le prestó dinero a doña Flores Espinoza, con quien ahora
mantiene una relación. Sin embargo, ni la adquisición del
vehículo ni los préstamos de dinero a la señora Flores
Espinoza han sido formalizados en documentos ante este
Consejo, ni acreditado que dichos actos no generaron
un perjuicio económico en perjuicio de la sociedad de
gananciales y el patrimonio familiar que el magistrado
mantenía con su esposa. De otro lado, se encuentra el
hecho referido a que el magistrado vendría mostrando
un negativa recurrente en solventar el seguro médico de
sus menores hijos. Todos estos datos objetivos, sumados
a los antes descritos, hacen que el magistrado no pueda
ser considerado como una persona idónea e intachable
pues nos encontramos ante múltiples cuestionamientos
que reflejarían poca consideración y respeto por la familia
como una institución básica y nuclear;
En consecuencia, estando al acuerdo por mayoría
adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura en sesión del 17 de agosto de 2012, y en virtud
de las consideraciones precedentes y de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 40° y 48° del Reglamento
de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por
Resolución N° 635-2009-CNM;
SE RESUELVE:
Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario interpuesto por don JUAN MIGUEL VARGAS
GIRÓN contra la Resolución N° 210-2012-PCNM del 12 de
abril de 2012, que no lo ratificó en el cargo de Vocal (hoy
Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
LUIS MAEZONO YAMASHITA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
Los fundamentos del voto de los señores
Consejeros Gastón Soto Vallenas, Vladimir Paz de
la Barra y Gonzalo García Núñez, en el proceso de
evaluación y ratificación del magistrado Juan Miguel
Vargas Girón, son los siguientes:
Primero.- Por Resolución N° 210-2012-PCNM de 12
de abril de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura
resolvió no renovar la confianza a don Juan Miguel Vargas
Girón y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de
Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia
de Lima.
Segundo.- Mediante escrito presentado con fecha 22
de mayo de 2012 don Juan Miguel Vargas Girón interpone
recurso extraordinario por afectación al debido proceso
contra la mencionada resolución. El magistrado sostiene
que se ha realizado una valoración indebida de los medios
probatorios, se ha vulnerado la garantía constitucional
de motivación de las resoluciones y se ha vulnerado la
garantía constitucional de la presunción de inocencia.
Tercero.- De la lectura del recurso extraordinario,
contrastado con la resolución impugnada, se advierte
específicamente en el rubro conducta, que este órgano
constitucional no sólo ha valorado negativamente el
hecho que el recurrente se encuentre demandado, con
fecha 19 de marzo de 2012, por la Vigésima Segunda
Fiscalía Provincial de Familia de Lima ante el Juzgado
de Familia respectivo, por el delito de violencia familiar
– maltrato psicológico en agravio de su esposa y de su
menor hija, sino además ha tomado en cuenta algunos
actuados de dicho proceso judicial en trámite para juzgar
negativamente al recurrente; valoración negativa que debe
enmendarse ya que, de persistir se transgrediría el derecho
constitucional de presunción de inocencia que sustenta
todo proceso judicial incriminatorio que se encuentra en
trámite y el derecho de presunción de licitud que constituye
un basamento del derecho administrativo; tanto más si
en este tipo de procesos judiciales por violencia familiar
el Ministerio Público actúa como parte demandante y
que todo lo investigado y actuado ante dicha institución
sólo constituyen elementos integrantes de su escrito de
demanda que fuera presentada ante el Juzgado de Familia;
por lo que consecuentemente dicho proceso judicial de
violencia familiar deberá concluir con una sentencia firme
en la que se establezca la responsabilidad del magistrado
recurrente, para que recién sirva para realizar una
valoración negativa del magistrado evaluado.
Cuarto.- Asimismo, en el considerando quinto de la
resolución recurrida, este Consejo ha valorado en perjuicio del
recurrente, una denuncia por participación ciudadana referida
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478631
a que el magistrado Vargas Girón habría alterado la verdad
con el propósito de lograr su traslado como Juez Superior
del Distrito Judicial de Tumbes al Distrito Judicial de Lima,
con fecha 30 de enero de 2008, utilizando para ello la causal
de unidad familiar; denuncia por participación ciudadana
presentada a este Consejo, cuya materia actualmente es
objeto de un proceso de investigación que se viene tramitando
ante la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, en la
que hasta el momento no se ha expedido una resolución
administrativa firme que establezca la responsabilidad del
magistrado recurrente; por lo que consecuentemente, al
igual que el proceso judicial por violencia familiar referido en
el anterior considerando, no debe tenerse en cuenta para
realizar una valoración negativa del recurrente, razón por lo
que resulta subjetivo asignarle al recurrente la calificación de
que no posee una trayectoria éticamente irreprochable o que
haya incurrido en inconducta funcional.
Quinto.- La resolución impugnada advierte que desde
el año 2003, se han tramitado nueve quejas cuestionando
el ejercicio funcional del magistrado evaluado, y que ocho
de ellas han sido rechazadas por la ODECMA. Además,
la misma resolución advierte que con el resultado de
la evaluación practicada en el presente proceso de
ratificación, se acredita que el magistrado asiste con
regularidad a su Despacho, no registra tardanzas, licencias
o ausencias injustificadas, tampoco registra antecedentes
policiales, judiciales y penales, ha participado en la
edición y publicación de la Revista de la Corte Superior de
Justicia de Tumbes, obtuvo el puntaje máximo en el rubro
de Desarrollo Profesional y en todas sus sentencias y
resoluciones evaluadas obtuvo calificaciones de adecuada
o sobresaliente, hechos que demuestran de manera directa
que el magistrado Vargas Girón se encuentra cumpliendo
adecuadamente con sus funciones.
Sexto.- Es necesario resaltar que la única queja que
actualmente tiene en trámite el magistrado recurrente, es
la interpuesta por su ex cónyuge, doña Enriqueta Baca
Bringas, aduciendo razones de índole personal propias
de su vida privada y familiar, no teniendo relación con el
ejercicio del cargo de magistrado, y como tal no tienen
impacto en la función pública en detrimento de la imagen
del Poder Judicial, aspecto que ha sido estudiado por el
Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1873-2009-
PA/TC cuando establece que “Los aspectos privados
de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un
contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para
efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos
actos privados puedan salir a la esfera pública”; como
por ejemplo la “adquisición de un vehículo” por parte del
recurrente a nombre de doña Rocío Flores Espinoza, con
quien se indica que actualmente mantendría una relación
sentimental; por lo mismo que el Consejo Nacional de la
Magistratura no es un órgano supervisor o fiscalizador de
las relaciones conyugales.
Sétimo.- Teniendo en cuenta lo expuesto y la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a esta
materia (STC N° 0090-2004-AA; STC N° 3361-2004-AA/
TC), podemos afirmar que la motivación no puede referirse
únicamente a los hechos que sustentan la resolución,
ello en tanto que “…la razonabilidad [de la motivación]
comporta una adecuada relación lógica-axiológica
entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el
medio empleado, motivo por lo cual se habrá de exigir la
existencia indubitable de una conexión directa, indirecta y
relacional entre causa y efecto”. Por tanto, se exige que
los hechos probados se pongan en relación uno con uno
con los medios de prueba. No basta por lo tanto, con decir
que un hecho se declara probado, sino que es necesario
especificar qué prueba ha determinado la certeza de la
administración, siendo que todo lo antes señalado no se
encuentra presente en la resolución impugnada. En ese
sentido, no existe motivación o explicación alguna respecto
de la certeza de la decisión de no ratificación en base a
medios probatorios y, por lo tanto, se le está perjudicando
al magistrado en base a suposiciones y conjeturas, lo cual
afecta gravemente sus garantías constitucionales.
Octavo.- Por lo antes expuesto, y conforme a los
términos que corresponden al procedimiento del recurso
extraordinario, se concluye que en la expedición de
la resolución recurrida se ha incurrido en violación del
debido proceso; razón por lo que la Resolución Nº 210-
2012-PCNM deviene en nula; por consiguiente resulta de
aplicación el artículo 47º del Reglamento de Evaluación
Integral y Ratificación, debiendo procederse con una
nueva entrevista personal, la que deberá programarse
oportunamente.
Porestasconsideraciones,NUESTROVOTOesporque
se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario
interpuesto por don JUAN MIGUEL VARGAS GIRÓN, se
declare la nulidad la Resolución N° 210-2012-PCNM, que
no lo ratificó en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de
la Corte Superior de Justicia de Lima; y se retrotraiga el
presente proceso de evaluación integral y ratificación al
estado de señalarse oportunamente nueva fecha y hora
para la sesión pública de entrevista personal.
GASTÓN SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ
865353-2
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de funcionarios para
participar en evento a realizarse en
Chile
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 023-2012/DP
Lima, 13 de noviembre 2012
VISTOS:
Los Memorandos Nº 1075 y 1069-2012-DP/OGDH y
el Informe Nº 112-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº
626-2012-DP/OAF, Nº 856 y 822-2012-DP/PAD, Nº 230-
2012/DP-ADHPD, y el OF.RE (DDF) Nº 22-G-BB/130, de
fecha 6 de noviembre de 2012, del Director de Desarrollo
e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante el que se solicita la emisión de la
resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de
servicios de los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe
de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría
del Pueblo y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de
Área de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría
del Pueblo, a fin que participen, en representación de
la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, a
realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la
Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520,
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada
por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial
Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2007/
DP se designó al abogado Hernán José Cuba Chávez, en
el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua
de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de marzo de
2007;
Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº
046-2010/DP se designó al abogado Edward Percy Vargas
Valderrama, en el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial
de Tacna de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de
enero de 2011;
Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se
comunica que del 14 al 16 de noviembre del 2012 los
abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Oficina
Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con
Nivel y Categoría D5 y Edward Percy Vargas Valderrama,
Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría
del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 realizarán un viaje en
comisión de servicios, a fin de participar en el XIII Comité
de Frontera Perú – Chile, a realizarse en la ciudad Arica,
República de Chile. En el citado Comité se abordarán
aspectos administrativos bilaterales como el registro de
ciudadanos peruanos y chilenos que cruzan a diario la
frontera, así como el paso de los vehículos entre ambos
países y, finalmente, de parte de Perú se propondrá que se
diseñe algunos programas de desarrollo en ambos lados
de la frontera con la óptica de darle un enfoque más social
y de integración que responda a las necesidades de la
población fronteriza;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478632
Que, resulta relevante la participación de los abogados
Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas
Valderrama en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, en
la medida que su participación les permitirá integrarse e
intercambiar conocimientos y experiencias en los temas
desarrollo e integración que responderán a las necesidades
de la población fronteriza de la ciudades de Tacna y Arica;
Que, asimismo, conforme a los documentos de vistos,
el viaje de los abogados Hernán José Cuba Chávez y
Edward Percy Vargas Valderrama implicarán gastos
al presupuesto institucional, correspondiendo que la
institución financie los gastos de pasajes y viáticos según
lo señalado mediante Memorando Nº 626-2012-DP/OAF;
Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen
los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o
institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y
el número de días de duración del viaje, el monto de los
gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC;
Que, por otro lado, conforme a lo señalado por el
numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado, en el caso de los Organismos
Constitucionalmente Autónomos, son autorizados
excepcionalmente mediante resolución del titular de la
Entidad;
Que, el numeral 4.2) del título IV “Definiciones
Básicas” de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, regula
los procedimientos para el requerimiento, autorización,
pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios,
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-
OAF y modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº
063-2011/DP-OAF, Nº 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/
DP-OAF, establece que la comisión de servicio consiste en
la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad
o de la sede habitual donde presta sus servicios;
Que, asimismo, el numeral 7.2) del título VII
“Disposiciones Generales” y el numeral 9.1 del Título IX
“Disposiciones Específicas” de la precitada Directiva,
regulan los procedimientos para el requerimiento y
autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el
mismo que deberá encontrarse debidamente sustentada
en el interés nacional o en el interés específico de la
institución y cumplir con los plazos y formatos;
Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno
de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la
Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modificado
mediante las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/
DP, Nº 009-2011/DP y 027-2012/DP, establece que la
comisión de servicios es el desplazamiento temporal del
trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta
por la autoridad competente, para realizar labores que estén
directamente vinculadas con los objetivos institucionales;
Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento
dispone que todos los desplazamientos, con excepción
de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a
los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos
y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que
presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o
el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por
las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento
Interno de Trabajo;
Que, según el documento de visto, la Oficina de
Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 112-
2012-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable a fin de
que se otorgue la autorización del viaje en comisión de
servicios de los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe
de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría
del Pueblo y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la
Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo,
para que asistan como representantes de la entidad al XIII
Comité de Frontera Perú – Chile, que se llevará a cabo
en la ciudad de Arica, República de Chile del 14 al 16 de
noviembre de 2012;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido
por la normatividad vigente y siendo de interés institucional
que los abogados Hernán José Cuba Chávez Jefe de la
Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del
Pueblo, con Nivel y Categoría D5 y Edward Percy Vargas
Valderrama Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la
Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, asistan
comorepresentantesdelaentidadalXIIIComitédeFrontera
Perú – Chile, es procedente formalizar la autorización de
viaje en comisión de servicios que realizarán los indicados
funcionarios a la ciudad de Arica, República de Chile, del
14 al 16 de noviembre de 2012;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría
General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano
y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por
la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q)
del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución
Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como a lo dispuesto en
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley del
Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012;
conforme a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula el
procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y
rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada
mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y
modificada mediante la Resoluciones Jefaturales 063-
2011/DP-OAF, 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/DP-OAF; y
conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del
Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo,
aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/
DP y modificado mediante Resoluciones Administrativas
Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP y 027-2012/DP estando
a la atención del encargo efectuado mediante Resolución
Defensorial Nº 004-2011/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.–AUTORIZAR el viaje en comisión de
servicios del abogado Hernán José CUBA CHÁVEZ, Jefe
de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría
del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fin que participe
como representante de la entidad, en el XIII Comité de
Frontera Perú – Chile, que se realizará en la ciudad de
Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de
2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje.
Artículo Segundo.– Los gastos que implique el
viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al
Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle:
Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:
- Pasaje Terrestre Nacional US$ 14.00
- Pasaje Terrestre Internacional US$ 20.00
- Viáticos US$ 386.00
----------
TOTAL US$ 420.00
======
Artículo Tercero.– AUTORIZAR el viaje en comisión
de servicios del abogado Edward Percy VARGAS
VALDERRAMA, Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de
la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fin que
participe como representante de la entidad, en el XIII Comité
de Frontera Perú – Chile, que se realizará en la ciudad de
Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012
inclusive, considerándose el itinerario de viaje
Artículo Cuarto.– Los gastos que implique el viaje del
funcionario referido en el artículo tercero se efectuarán con
cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle:
Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:
- Pasaje Terrestre Internacional US$ 20.00
- Viáticos US$ 400.00
---------------
TOTAL US$ 420.00
======
Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su retorno al país, los abogados
Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas
Valderrama presentarán al Defensor del Pueblo (e),
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos producto de la comisión de servicios.
Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo Sexto.– La presente Resolución no libera ni
exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su
clase o denominación.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478633
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el
Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.
defensoria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
865678-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la realización de trámites
de visa y pasajes para alumnos de la
Universidad Nacional de Ingeniería que
participarán en congreso de ingeniería
mecánica en los EE.UU.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1711
Lima, 8 de noviembre de 2012
Visto el Prov. Nº 2528-Rect.- de fecha 24 de octubre
de 2012, del Despacho del Rectorado de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Universitaria, Ley 23733 en su artículo 2º,
establece como uno de los fines de la Universidad, el de
realizar investigación en las humanidades, las ciencias
y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y
artística;
Que, mediante Carta Nº 139/CEFIM-2012 de fecha 16
de octubre de 2012, el Centro de Estudiantes de la Facultad
de Ingeniería Mecánica informa que los señores Walter
Junior Tesen Atencia y Dimel Arturo Contreras Martínez,
alumnos de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la
Universidad Nacional de Ingeniería, han sido invitados
por la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos –
ASME, para que representen a la Universidad en la “2012
ASME Congreso Internacional de Ingeniería Mecánica”,
a realizarse en Houston, Texas, EE.UU., del 09 al 15 de
noviembre de 2012, al haber obtenido el primer lugar de
Concurso de Diseño para Estudiantes en el Distrito I;
motivo por el cual solicita el financiamiento, para el trámite
de la VISA y pasajes;
Que, el Despacho del Rectorado mediante el Prov. del
visto, autorizó a la Dirección General de Administración,
el apoyo solicitado para los alumnos indicados en el
considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º inciso
c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de
Administración, realizar los trámites pertinentes para
el pago del trámite de VISA y pasajes aéreos (Lima-
Houston-Lima) de los alumnos de la Facultad de Ingeniería
Mecánica, WALTER JUNIOR TESEN ATENCIA y DIMEL
ARTURO CONTRERAS MARTÍNEZ, por el monto total
de US$ 2,826.00; quienes representarán a la Universidad
en la “2012 ASME Congreso Internacional de Ingeniería
Mecánica”, a realizarse en Houston, Texas, EE.UU., del 09
al 15 de noviembre de 2012, fortaleciendo el alto prestigio
de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Artículo 2º.- Los gastos indicados en el artículo
precedente serán financiados a través de los recursos
directamente recaudados de la Administración Central;
debiendo la Dirección General de Administración presentar
un informe detallado sobre las acciones realizadas,
presentando la rendición de las cuentas respectivas.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano, con cargo a los Recursos Directamente
Recaudados de la Administración Central.
Artículo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
865157-1
Autorizan viaje de representante de la
Universidad Nacional de Ingenieria a
Japón, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1722
Lima, 9 de noviembre de 2012
Visto el Oficio Nº 463-CISMID-FIC/2012 del Director
del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas
y Mitigación de Desastres -CISMID;
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco del convenio suscrito con la
Japan International Cooperation Agency (JICA) y la Japan
Science and Technology Agency(JST), la Universidad de
Chiba - Japón, ha formulado invitación al Dr. Miguel Luis
Estrada Mendoza para que del 08 al 16 de diciembre de
2012, participe en las reuniones de trabajo en diferentes
instituciones japonesas relacionadas con la Gestión
del Riesgo Desastre y para seleccionar el equipamiento
que sería donado por la contraparte japonesa para
la implementación de un Centro que contribuya a la
promoción del conocimiento de la población sobre
Terremotos y Tsunamis en el Perú; actividades que se
vienen desarrollando dentro del Proyecto “Fortalecimiento
de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto
y Tsunami en el Perú”;
Que, el Director del CISMID mediante el Oficio del visto,
en atención a la invitación formulada por la Universidad
de Chiba – Japón, solicita al Despacho del Rectorado se
otorgue al Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza la subvención
para cubrir los viáticos que solventen los gastos por asistir
a tan importante evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y lo establecido en el
Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo
52º, inciso c);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en representación de
la Universidad Nacional de Ingeniería, del Dr. Miguel Luis
Estrada Mendoza, para que participe en las reuniones de
trabajo en diferentes instituciones japonesas relacionadas
con la Gestión del Riesgo Desastre y para seleccionar el
equipamiento que sería donado para la implementación de
un Centro que contribuya a la promoción del conocimiento
de la población sobre Terremotos y Tsunamis en el Perú;
evento que se llevará a cabo en las ciudades de Tokio,
Tsukuba, Kobe y Kioto del 08 al 16 de diciembre de 2012;
otorgándosele el monto total de US$. 1 890.00, que será
financiado con recursos directamente recaudados del
CISMID.
Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la
rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados del CISMID.
Artículo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
865155-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478634
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma
cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Luis, provincia de San
Pablo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1004-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01109
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
VISTO en audiencia pública del 31 de octubre de 2012,
el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada
Correa contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión
Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio
de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia
presentado contra Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde
de la Municpalidad Distrital de San Luis, provincia de San
Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal prevista
en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Zacarías Tejada Correa, con fecha 23 de marzo
de 2012, solicitó la vacancia de Alcibíades Cabanillas
Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San
Luis, por la causal establecida en el artículo 22, numeral
6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
(en adelante LOM), esto es por la existencia de condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
privativa de la libertad.
El solicitante de la vacancia alegó que la mencionada
autoridad edil tiene una sentencia judicial emitida en
segunda instancia por delito doloso, por la que se le
impuso pena privativa de libertad de tres años.
Descargos del alcalde
En sesión extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2012,
el alcalde Alcibíades Cabanillas Moncada, manifestó, en
su defensa, lo siguiente:
i) No está de acuerdo con la solicitud de vacancia
porque él no se siente culpable de nada.
ii) Ha iniciado un proceso constitucional de Hábeas
Corpus por haberse vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva, el que ha sido admitido y sigue su proceso
regular.
iii) El Concejo Distrital de San Luis no debe admitir la
solicitud de vacancia pues en el proceso de Hábeas Córpus
se está revisando si las sentencias que lo condenan se han
emitido en un debido proceso penal, por lo que el concejo
municipal está imposibilitado de avocarse a causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional.
Posición del Concejo Distrital de San Luis
En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de
fecha 14 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San
Luis, acordó, por mayoría, declarar procedente el pedido
de vacancia formulado contra Alcibíades Cabanillas
Moncada.
Consideraciones del apelante
El 16 de julio de 2012, Zacarías Tejada Correa interpuso
recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que
declaró improcedente el pedido de vacancia, bajo los
siguientes argumentos:
(i) El alcalde manifiesta que ha iniciado un proceso
constitucional de Hábeas Córpus; sin embargo, no ha
presentado medios probatorios de dicha afirmación.
(ii) Asimismo, de existir tal recurso, no impide la
continuación del trámite de la solicitud de vacancia.
Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/MDSL
Mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/
MDSL, de fecha 18 de julio de 2012, el alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Luis declaró improcedente,
por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por
Zacarías Tejada Correa.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso son
las siguientes:
i) Determinar si el recurso de apelación ha sido
presentado dentro del plazo legal.
ii) Determinar siAlcibíades Cabanillas Moncada, alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Luis, ha incurrido en la
causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6,
de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la notificación del acta de la Sesión
Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio
de 2012
1. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/
MDSL, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis
declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto
por Zacarías Tejada Correa, al considerar que el acta
de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, le fue
notificada al recurrente el 15 de junio de 2012 y el recurso
de apelación fue presentado al decimonoveno día después
de la referida notificación, por lo que este deviene en
extemporáneo.
2. Al respecto, en autos obra el cargo de la notificación
del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL,
dirigida a Zacarías Tejada Correa, de fecha 15 de junio,
donde se señala que la persona que se encontró en el
domicilio se negó a dar su nombre y a recibir la notificación;
sin embargo, se verifica que dicha notificación adolece de
defectos ya que se han contravenido las formalidades
establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al no haberse
consignado el domicilio del destinatario en el que debió
ser entregada.
Ante dicha circunstancia, no resulta eficaz el acto
administrativo notificado, toda vez que dicha eficacia surge
con la notificación válidamente realizada, de conformidad
con el artículo 16 de la ley antes citada, lo cual no ocurrió
en el presente caso.
3. No obstante, se advierte que, con fecha 1 de julio de
2012, se cumplió con notificar personalmente a Zacarías
Tejada Correa el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-
2012-MDSL, figurando en el respectivo cargo los datos
requeridos por el artículo 21, numeral 21.3 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Por lo tanto, atendiendo a que con esta posterior
notificación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-
2012-MDSL se subsanaron los defectos de los que
adolecía la anterior diligencia de notificación, se tiene por
notificado a Zacarías Tejada Correa el 1 de julio de 2012.
4. En tal sentido, el plazo para interponer recurso
impugnatorio contra el acuerdo de concejo adoptado en
la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, debe ser
contabilizado desde el día siguiente de la notificación
válida efectuada al recurrente, plazo que venció el 20 de
julio de 2012. En consecuencia, el recurso de apelación
interpuesto el 16 de julio de 2012, fue presentado dentro
del plazo legal establecido.
Respecto a la existencia de condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de
libertad
5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece
como causal de vacancia la existencia de una condena
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº
0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación
de los alcances de la citada causal, ha establecido que
esta se configura cuando se verifica la existencia de una
condena con pena privativa de la libertad por delito doloso
durante la vigencia del mandato de una autoridad edil,
es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478635
vigencia de la condena penal con la condición del cargo de
alcalde o regidor.
Así también, se estableció que se encontrará inmersa
en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya
recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada,
con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido
declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena
impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un
indulto presidencial o de una ley de amnistía.
La adopción de tales criterios interpretativos obedece a
la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios
que integran las instituciones del Estado, y con mayor
razón, de aquellos que provienen de elección popular, de
tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no
se permita la permanencia en el cargo de quienes han
infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y
han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
6. En el caso concreto, se verifica que Alcibíades
Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Luis, cuenta con sentencia condenatoria a tres años de
pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el
periododeunaño,comoautordeldelitocontralaadministración
pública – malversación de fondos, y el delito contra la fe pública
– falsedad genérica, emitida el 5 de agosto de 2010 por la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Asimismo, el 15
de noviembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de Cajamarca declaró no haber nulidad
en la sentencia referida.
7. De lo señalado precedentemente, se aprecia que
Alcibíades Cabanillas Moncada ejerce el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Luis mientras cuenta
con una condena ejecutoriada por delito doloso. En tal
sentido, se comprueba que confluye tanto la vigencia de la
condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde, por
lo que se constata el cumplimiento de la causal de vacancia
establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
8. En consecuencia, debe declararse la vacancia de
Alcibíades Cabanillas Moncada en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Luis y, de conformidad con el
artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso
de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que
es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral,
corresponde convocar a Fredy Alejandro Saldaña Mendoza,
identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº28068028,
como alcalde, y a Juan Pablo Romero Quispe, identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, como regidor,
ambos del citado concejo distrital e integrantes del partido
político Alianza Para El Progreso, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con
motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
CONCLUSIÓN
Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral,
apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme
al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, y compulsados los medios probatorios
ofrecidos, concluye que Alcibíades Cabanillas Moncada,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, incurrió
en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
6, de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones,
sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde
Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa; en
consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado
en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha
14 de junio de 2012, que declaró improcedente el pedido
de vacancia presentado contra Alcibíades Cabanillas
Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis,
provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis
otorgada a Alcibíades Cabanillas Moncada, con motivo de
las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fredy Alejandro
Saldaña Mendoza, identificado con Documento Nacional
de Identidad Nº 28068028, para que asuma el cargo de
alcalde de la Municpalidad Distrital de San Luis, provincia
de San Pablo, departamento de Cajamarca, por lo que se
le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Pablo Romero
Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº 43356134, para que asuma el cargo de regidor de la
Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San
Pablo, departamento de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
Bravo Basaldúa
Secretario General
865172-1
Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE-
ABANCAY/JNE en el marco del Proceso
de Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales
2012
RESOLUCIÓN Nº 1046-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01505
JEE ABANCAY (00066-2012-005)
APURÍMAC - GRAU - MAMARA
Lima, ocho de noviembre de dos mil doce.
VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre
de 2012 por el personero legal de JuliánAlejandrino Challco
Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara,
provincia de Grau, departamento de Apurímac, contra la
Resolución Nº 001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de
noviembre 2012, que declaró improcedente el recurso de
apelación presentado contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
ANTECEDENTES
Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral
Especial de Abancay
El Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante
JEE), con fecha 1 de noviembre de 2012, mediante la
Resolución Nº 001-2012-JEE-Abancay/JNE (fojas 7 y
vuelta), declaró improcedente el recurso de apelación
interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados
de Cómputo del distrito de Mamara, del 26 de octubre de
2012.
Respecto a la queja por denegatoria del recurso de
apelación
Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja
por denegatoria del recurso de apelación (fojas 1 al 2),
alegando lo siguiente:
a) El JEE declaró improcedente el recurso de apelación
contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo
del distrito de Mamara, en razón de que solo adjuntó copia
simple de la constancia de habilitación del Colegio de
Abogados de Apurímac, sin tener en cuenta que el día
siguiente presentó copia legalizada de la misma.
b) La decisión del JEE vulnera el debido proceso
electoral, por cuanto en la Resolución Nº 094-2011-JNE
no se señala de manera expresar que la constancia de
habilidad debe ser presentada en original
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478636
de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado
Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia
final, en materia electoral, y resolver las apelaciones,
revisiones y quejas que se interpongan contra las
resoluciones de los JEE.
Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094-
2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de
fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron
determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los
plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre
nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad
de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE),
que:
Después de la proclamación de resultados procede,
únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados
expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad
de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento
numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859.
2. En el presente caso se observa que el recurrente
sustenta su recurso de queja en el hecho de que el JEE
declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto
contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo
del distrito de Mamara, al no haber cumplido con presentar
la constancia de habilidad del abogado.
Sin embargo, de la lectura de la Resolución Nº 001-
2012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012,
que declaró improcedente el recurso de apelación, se
advierte que dicha decisión se emitió por cuanto los
hechos expuestos en el citado medio impugnatorio no se
encontraban dentro de las causales establecidas en la
normativa electoral, esto es, que no se sustentaban en un
supuesto numérico.
3. Al respecto, y de la revisión del recurso de apelación
interpuesto por el recurrente contra el acta de proclamación,
se advierte que en este se señala que en la consulta
popular de revocatoria realizada en el distrito de Mamara se
vulneró el principio de legalidad y del debido procedimiento,
toda vez que personal del JEE, de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, miembros de la Policía Nacional del
Perú y del Ejército del Perú no permitieron el ingreso a
las mesas de votación de ninguno de sus personeros de
mesa, lo que ocasionó que el proceso de consulta popular
se haya llevado de una manera parcializada.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte
que, en efecto, los hechos alegados en el recurso de
apelación no se subsumen en la causal establecida en el
artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado
en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa
del proceso, el acta de proclamación solo puede ser
cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados
o separadamente, superen los dos tercios del número de
votos válidos.
4. En consecuencia, la decisión del JEE de declarar
improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra
arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano
colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la
decisión de primera instancia que declaró improcedente
el recurso de apelación interpuesto contra Acta de
Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de
Mamara.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías
Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja
presentada por el personero legal de Julián Alejandrino
Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Mamara, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEE-
ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaró
improcedente el recurso de apelación presentado contra
el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del
citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
865172-2
Confirman la Res. Nº 002-2012-JEE-
TRUJILLO/JNE en el marco del Proceso
de Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales
2012
RESOLUCIÓN Nº 1047-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01503
JEE TRUJILLO (00091-2012-015)
LA LIBERTAD - JULCÁN - CARABAMBA
Lima, ocho de noviembre de dos mil doce
VISTO el recurso de queja presentado el 7 de
noviembre de 2012 por la personera legal de Hílder David
Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de
Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La
Libertad, contra la resolución, de fecha 6 de noviembre de
2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo,
que rechazó de plano el recurso de apelación presentado
contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE,
que declaró consentida el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
ANTECEDENTES
Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral
Especial de Trujillo
El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante
JEE), mediante resolución, de fecha 6 de noviembre de
2012, rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto
contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE,
de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró consentida
el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del
distrito de Carabamba, de fecha 26 de octubre de 2012.
Respecto a la queja por denegatoria del recurso de
apelación
Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja
por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo
siguiente:
a) No existe norma expresa que faculte al JEE
a rechazar y no conceder los recursos de apelación
interpuestos contra decisiones emitidas por dicho órgano
electoral.
b) El JEE ha actuado de manera arbitraria e ilegal al
asumir funciones que no le corresponden, en contravención
de lo establecido en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, que establece que los
JEE están en la obligación de conceder los recursos de
apelación, revisión y queja, elevando los actuados al
Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o,
de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado
Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia
final, en materia electoral, y resolver las apelaciones,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478637
revisiones y quejas que se interpongan contra las
resoluciones de los JEE.
Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094-2011-
JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–,
de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13
de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas
reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear
pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de
mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose,
en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
(en adelante LOE), que:
Después de la proclamación de resultados procede,
únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados
expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad
de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento
numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859.
2. De otro lado, el artículo 35 de la LOE, establece
que los recursos de apelación contra las resoluciones
de los JEE se interponen dentro de los tres días hábiles
posteriores a la publicación de la resolución impugnada.
3. En el presente caso se observa que la presente queja
tiene por finalidad cuestionar la denegatoria del recurso de
apelación interpuesto el 6 de noviembre de 2012, contra la
resolución que declaró consentida el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba.
En dicho recurso de apelación el recurrente cuestionaba
el hecho de que el JEE había emitido la resolución de
consentimiento a los dos días hábiles de haberse emitido la
citada acta de proclamación y no a los tres días hábiles que
establecen las normas procesales y electorales, vulnerando
de esta manera los principios general del derecho.
4. De la revisión de lo actuado en el presente expediente
se advierte que, con fecha 26 de octubre de 2012, el JEE
emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo
del distrito de Carabamba y, posteriormente, con fecha 31 de
octubre de 2012, dicho órgano electoral emitió la resolución
de consentimiento y la resolución de nueva conformación
de la Municipalidad Distrital de Carabamba; por tanto,
cualquier cuestionamiento posterior, en esta etapa del
proceso, carecería de sentido, pues al 31 de octubre de 2012
se agotaron los plazos para cuestionar la proclamación de
resultados plasmada en la citada acta de proclamación.
5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en relación a lo
expuesto en el recurso de apelación contra la resolución
de consentimiento, cabe señalar que, tal como se ha
señalado en el considerando 3 de la presente resolución,
el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del
distrito de Carabamba fue emitida el 26 de octubre de
2012, y notificada en la misma fecha, por lo que el plazo
para interponer el recurso de apelación vencía, de manera
indefectible, el 31 de octubre de 2012.
Si bien el día 29 de octubre de 2012 (dentro del plazo
legal), el recurrente interpuso recurso de apelación, el JEE,
en la misma fecha, lo declaró improcedente, toda vez que
los hechos alegados en dicho medio impugnatorio, no se
subsumían en la causal establecida en el artículo 364 de la
LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº
094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta
de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los
votos nulos o en blanco, sumados, o de manera separada,
superen los dos tercios del número de votos válidos.
Posteriormente, y si bien dicha improcedencia fue
materia de queja, el 2 de noviembre de 2012, por parte
del recurrente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
siguiendo el criterio jurisprudencial, procedió a declarar
infundada la queja.
En ese sentido, al 31 de octubre de 2012, y no habiendo
el recurrente interpuesto recurso de apelación contra elActa
de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito
de Carabamba, conforme a las causales establecidas en
la norma electoral (supuesto numérico), dicha acta de
proclamación quedaba consentida.
6. En consecuencia, la decisión del JEE, de rechazar
de plano el recurso de apelación, interpuesto el 6 de
noviembre de 2012, se encuentra arreglada a ley, por
lo que corresponde desestimar la queja presentada y
confirmar la decisión de primera instancia.
7. Finalmente, en vista de que no existe actuación
pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la
Resolución Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a través de
la cual se ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital
de Carabamba, y se procedió a establecer la nueva
conformación de la entidad edil antes citada, corresponde
su archivo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías
Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la queja
presentada por la personera legal de Hílder David Sebastián
Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba,
y CONFIRMAR la resolución, de fecha 6 de noviembre de
2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo,
que rechazó de plano el recurso de apelación presentado
contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE,
que declaró consentida el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente
expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
865172-3
Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE-
ICA/JNE en el marco del Proceso de
Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales
2012
RESOLUCIÓN Nº 1050-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01493
JEE ICA (00222-2012-013)
ICA - NASCA - MARCONA
Lima, ocho de noviembre de dos mil doce
VISTO el recurso de queja presentado el 6 de
noviembre de 2012 por el personero legal de Joel Roberto
Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica,
contra la Resolución Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, del 5
de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Ica, que declaró improcedente el recurso de
apelación presentado contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
ANTECEDENTES
Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral
Especial de Ica
El Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE),
con fecha 5 de noviembre de 2012, mediante la Resolución
Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, declaró improcedente el
recurso de apelación interpuesto contra el Acta de
Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de
Marcona, del 25 de octubre de 2012.
Respecto a la queja por denegatoria del recurso de
apelación
Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja
por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo
siguiente:
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478638
a) El JEE no tiene facultades para analizar y emitir
pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación
interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados
de Cómputo del distrito de Marcona, pues únicamente
podría calificar el recurso de apelación si no se cumpliesen
con los requisitos formales; sin embargo, en el caso
concreto desestimó el recurso de apelación, lo cual
evidencia un acto irregular, ya que debió de elevarlo al
Jurado Nacional de Elecciones como lo ha hecho en otros
expedientes.
b) El JEE debió de emitir pronunciamiento el día en
que se interpuso el recurso de apelación, esto es, el día
30 de octubre de 2012, y no esperar más de cinco días
para emitir pronunciamiento y declarar improcedente el
recurso de apelación, vulnerando el derecho de pluralidad
de instancia, defensa y debido proceso.
c) El JEE no ha tenido en cuenta que el recurso de
apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del distrito de Marcona estaba
referido a cuestionar aspectos numéricos, pues se ha
cuestionando la existencia de un acta electoral anulada
cuando no se tenía conocimiento de ello, vulnerando su
derecho de defensa, puesto que dicha acta podría serle
favorable en el cómputo de votos.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o,
de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado
Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia
final, en materia electoral, y resolver las apelaciones,
revisiones y quejas que se interpongan contra las
resoluciones de los JEE.
Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094-
2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de
fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron
determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los
plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre
nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad
de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley
N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE),
que:
Después de la proclamación de resultados procede,
únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados
expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad
de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento
numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859.
2. En el presente caso se observa que el recurrente
sustenta su recurso de apelación señalando que en el Acta
de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito
de Marcona se ha considerado la existencia de un acta
electoral anulada por el JEE, la cual, al no ser puesta en
su conocimiento, ha vulnerado su derecho de defensa.
Además, señala la existencia de graves irregularidades
desde el inicio del proceso de revocatoria, ya que el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
ha vulnerado, asimismo, su derecho de defensa dentro del
proceso de verificación de firmas, puesto que le impidió
estar presente en dicho acto.
3. Al respecto, cabe señalar que los hechos expuestos
por el recurrente en el recurso de apelación no se subsumen
en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en
concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-
2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de
proclamación solo puede ser cuestionada cuando los
votos nulos o en blanco, sumados o de manera separada,
superen los dos tercios del número de votos válidos.
Así, en los otros casos a los que hace referencia el
recurrente, este órgano colegiado ha declarado la nulidad de
las resoluciones que concedieron los recursos de apelación
y declaró improcedentes dichos medios impugnatorios al no
estar referidos a cuestionar aspectos numéricos del acta de
proclamación (Expedientes Nº J-2012-1381, Nº J-2012-1391,
Nº J-2012-1392, Nº J-2012-1393, Nº J-2012-1394, Nº J-2012-
1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº
J-2012-1436, y Nº J-2012-1440).
4. En consecuencia, la decisión del JEE, de declarar
improcedente el citado medio impugnatorio, se encuentra
arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano
colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la
decisión de primera instancia que declaró improcedente
el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de
Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de
Marcona.
5. Sin perjuicio de lo antes expuesto y respecto a lo
alegado por el recurrente en el recurso de apelación, es
necesario precisar que, mediante Resolución Nº 884-
2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, declaró fundado el recurso de
apelación interpuesto por el recurrente en contra de la
decisión del JEE, de considerar la cifra dos (2) como el
total de votos nulos del regidor Luis Armando Díaz Melgar;
en consecuencia, se revocó la Resolución Nº 001-2012-
JEE-ICA/JNE (Expediente Nº 174-2012-013), que resolvió
las observaciones del Acta Electoral Nº 110446-87-N,
y reformándola, se anuló la votación del citado regidor,
considerándose la cifra 205 como el total de votos nulos
de la citada autoridad edil.
En ese sentido, lo que se anuló no fue el Acta Electoral
Nº 110446-87-N, sino solo la votación obtenida por Luis
Armando Díaz Melgar; sin embargo, ello no modifica el
resultado final de revocar a Joel Roberto Rosales Pacheco,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, pues, de la
revisión de la citada acta electoral en el portal institucional
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la
citada autoridad edil obtuvo 108 votos para la opción Sí; 94
votos para la opción No; un (1) voto para el conteo de los
votos blancos: y dos (2) votos para el de los votos nulos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías
Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja
presentada por el personero legal de Joel Roberto Rosales
Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona,
provincia de Nasca, departamento de Ica, y CONFIRMAR
la Resolución Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, del 5 de
noviembre de 2012, que declaró improcedente el recurso
de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
865172-4
Confirman la Res. Nº 0001-2012-JEE-
CAÑETE/JNE en el marco del Proceso
de Consulta Popular de Revocatoria del
Mandato de Autoridades Municipales
2012
RESOLUCIÓN Nº 1051-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01499
JEE CAÑETE (00106-2012-016)
LIMA - LIMA - SAN BARTOLO
Lima, ocho de noviembre de dos mil doce
VISTO el recurso de queja presentado el 7 de
noviembre de 2012 por el personero legal de Alfonso
Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta, y Juan
Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la Municipalidad
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478639
Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima,
contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE,
del 31 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Cañete, que declaró improcedente el recurso
de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
ANTECEDENTES
Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral
Especial de Cañete
El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante
JEE), con fecha 31 de octubre de 2012, mediante la
Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, declaró,
en el artículo primero, el rechazo liminar del recurso de
apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del distrito de San Bartolo, del 25
de octubre de 2012.
Respecto a la queja por denegatoria del recurso de
apelación
Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja
por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo
siguiente:
a) El JEE, en la resolución cuestionada, señaló que
no había cumplido con el pago de la tasa ni tampoco con
la firma de abogado habilitado; sin embargo, no tomó en
cuenta que el día 31 de octubre de 2012, esto es, un día
después de interpuesto el recurso de apelación, subsanó
ambas deficiencias.
b) Si el JEE consideraba que el recurso de apelación
interpuesto el 30 de octubre de 2012 no cumplía con los
requisitos establecidos debió declararlo inadmisible y
otorgarle un plazo para que subsane las omisiones.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política
del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o,
de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado
Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia
final, en materia electoral, y resolver las apelaciones,
revisiones y quejas que se interpongan contra las
resoluciones de los JEE.
Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094-
2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de
fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron
determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los
plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre
nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad
de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE),
que:
Después de la proclamación de resultados procede,
únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados
expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad
de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento
numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859.
2. En el presente caso se observa que el recurrente
sustenta su recurso de apelación presentado el 30 de
octubre de 2012, señalando que el Acta de Proclamación
de Resultados de Cómputo del distrito de San Bartolo
contiene error formales, al haberse consignado que a las
13:00 horas del día 25 de octubre de 2012 se concluyó y
se levantó la citada acta de proclamación; sin embargo,
en la constancia de publicación de la resolución, dispuesta
en el panel del JEE, se consignó que, a las 12:00 horas
del mismo día, se procedió a publicar dicha acta en el
mencionado panel, lo cual es imposible, ya que no puede
haberse levantado el acta de proclamación después de
publicada.
3. Al respecto, se advierte que el citado recurso de
apelación interpuesto por el recurrente no cumplía con los
requisitos formales establecidos en la Resolución Nº 094-
2011-JNE, del 1 de marzo de 2011, esto es, que no cumplía
con adjuntar, en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la notificación de la resolución que se cuestiona,
el recibo de pago de la tasa ni la constancia de colegiatura
hábil, por lo que, de conformidad con el artículo quinto de
la citada resolución, se rechazó de manera liminar dicho
medio impugnatorio.
Debe señalarse que el escrito a través del cual el
recurrente pretendió subsanar las omisiones incurridas en
el recurso de apelación fue presentado en el cuarto día
hábil de notificado la resolución cuestionada, esto es, fuera
del plazo de ley.
Sin perjuicio de ello, y en cuanto al fondo del recurso
de apelación, se tiene que los hechos que se alegan en
él no se subsumen en la causal establecida en el artículo
364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la
Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa
del proceso, el acta de proclamación solo puede ser
cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados,
o de manera separada, superen los dos tercios del número
de votos válidos.
4. En consecuencia, la decisión del JEE de rechazar
liminarmente el citado medio impugnatorio se encuentra
arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano
colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la
decisión de primera instancia.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías
Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja
presentada por el personero legal de Alfonso Javier Pérez
Zucca, Patrocinio Campos Acosta y Juan Guillermo Ávalos
Vargas, regidores de la Municipalidad Distrital de San
Bartolo, provincia y departamento de Lima, y CONFIRMAR
la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, del 31 de
octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Cañete, que rechazó liminarmente el recurso de
apelación presentado contra el Acta de Proclamación de
Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del
Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
865172-5
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones
y nombramientos, designan y
nombran fiscales en diversos Distritos
Judiciales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2998-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre del 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 3096-2012-P-CNM, la
PresidenciadelConsejoNacionaldelaMagistratura,remitió
copia certificada de la Resolución Nº 312-2012-CNM,
de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve
cancelar los títulos otorgados a favor de los doctores
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478640
Wilson Aliaga Angulo, como Fiscal Adjunto Provincial Penal
de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica y James Henry
Castro Apolaya, como Fiscal Adjunto Provincial Penal
(Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes;
y se les expide los títulos como Fiscal Adjunto Provincial
Penal (Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de
Tumbes y Fiscal Adjunto Provincial Penal de Vista Alegre
del Distrito Judicial de Ica, respectivamente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor WILSON ALIAGA ANGULO, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes del
Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal de Vista Alegre, materia de la Resolución
Nº 943-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor JAMES HENRY CASTRO APOLAYA, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Penal de Vista Alegre del Distrito
Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la
Resolución Nº 1033-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del
2011.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WILSON
ALIAGA ANGULO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal
(Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Tumbes.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JAMES HENRY
CASTRO APOLAYA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal
de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Ica y Tumbes,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los
Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2999-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 3097-2012-P-CNM, la
Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió
copiacertificadadelaResoluciónNº313-2012-CNM,defecha
29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los
títulos otorgados a favor de los doctores Néstor Javier Aldana
Fiestas, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo)
de Sechura del Distrito Judicial de Piura y Pedro Dennis
Humberto Ruiz Sime, como Fiscal Adjunto Provincial Penal
(Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de Sullana; y se
les expide los títulos como Fiscal Adjunto Provincial Penal
(Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de Sullana y Fiscal
Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Sechura del Distrito
Judicial de Piura, respectivamente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor NESTOR JAVIER ALDANA FIESTAS, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Talara del
Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura, materia
de la Resolución Nº 438-2012-MP-FN, de fecha 22 de
febrero del 2012.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor PEDRO DENNIS HUMBERTO RUIZ SIME,
Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de
Sechura del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara,
materia de la Resolución Nº 439-2012-MP-FN, de fecha 22
de febrero del 2012.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor NESTOR
JAVIER ALDANA FIESTAS, Fiscal Adjunto Provincial
Titular Penal (Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de
Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Talara.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PEDRO
DENNIS HUMBERTO RUIZ SIME, FiscalAdjunto Provincial
Titular Penal (Corporativo) de Sechura del Distrito Judicial
de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Sechura.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Piura y Sullana,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los
Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3000-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre del 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 3095-2012-P-CNM, la
Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura,
remitió copia certificada de la Resolución Nº 311-2012-
CNM, de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se
resuelve cancelar los títulos otorgados a favor de los
doctores Edwin Iván Cipriano Lozano, como Fiscal
Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo del
Distrito Judicial de Lambayeque y Cynthia Lizeth Pozo
Tarrillo, como Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa)
de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; y se les
expide los títulos como Fiscal Adjunto Provincial Penal
(Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad
y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Chiclayo
del Distrito Judicial de Lambayeque, respectivamente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del
doctor EDWIN IVAN CIPRIANO LOZANO, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito
Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia
de la Resolución Nº 107-2010-MP-FN, de fecha 15 de
enero del 2010.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
de la doctora CYNTHIA LIZETH POZO TARRILLO, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo
del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de
la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo,
materia de la Resolución Nº 903-2012-MP-FN, de fecha 16
de abril del 2012.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDWIN IVAN
CIPRIANO LOZANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La
Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Trujillo.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora CYNTHIA
LIZETH POZO TARRILLO, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Penal (Corporativa) de Chiclayo del Distrito Judicial de
Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y
Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478641
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3001-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre del 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 3094-2012-P-CNM, la
Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió
copia certificada de la Resolución Nº 310-2012-CNM, de
fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar
los títulos otorgados a favor de los doctores Fredy Gómez
Malpartida, como Fiscal Provincial Penal de Cajamarca del
Distrito Judicial de Cajamarca y Edwin Rafael Llanos Malca,
como Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huaura del
Distrito Judicial de Huaura; y se les expide los títulos como
Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huaura del Distrito
Judicial de Huaura y Fiscal Provincial Penal de Cajamarca
del Distrito Judicial de Cajamarca, respectivamente;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº
052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor FREDY GOMEZ MALPARTIDA, Fiscal Provincial
Titular Penal (Corporativo) de Huaura del Distrito Judicial de
Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución
Nº 574-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor EDWIN RAFAEL LLANOS MALCA, Fiscal
Provincial Titular Penal de Cajamarca del Distrito Judicial
de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº
1827-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor FREDY GOMEZ
MALPARTIDA, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo)
de Huaura del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor EDWIN
RAFAEL LLANOS MALCA, Fiscal Provincial Titular
Penal de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca,
en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Cajamarca.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de
la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y
Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a
los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3002-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor DANIELYONY MENDOZAGOMEZ, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta de Vilcashuaman, materia de la Resolución N° 1784-
2011-MP-FN, de fecha 09 de setiembre del 2011.
Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor DANIEL
YONY MENDOZA GOMEZ, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en
el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de
origen.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Lima,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3003-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO:
El Oficio Nº 1493-2012-MP-FN-OCEFEDTID, el Fiscal
Superior – Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de
las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas a nivel nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con
las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor LUIS LAZARO ESCRIBA OCHOA, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de
Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales
Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas –
sede Callao, materia de la Resolución Nº 1000-2011-MP-
FN, de fecha 13 de junio del 2011.
ArtículoSegundo.-Darporconcluidaladesignacióndel
doctor RONALD GUIDO ACOSTUPA HUALLPARIMACHI,
Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos
de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional)
de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede
Huánuco, materia de la Resolución Nº 1000-2011-MP-FN,
de fecha 13 de junio del 2011.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS
LAZARO ESCRIBA OCHOA, Fiscal Adjunto Provincial
Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
(Competencia a Nivel Nacional) de Lima, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas – sede Huánuco.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RONALD
GUIDO ACOSTUPA HUALLPARIMACHI, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de
Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales
Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
– sede Callao.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y Huánuco,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los
Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478642
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3004-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la
doctora ENEIDA AGUILAR SOLORZANO, Fiscal Provincial
Titular de Prevención del Delito de Chiclayo, Distrito Judicial
de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2979-2012-MP-FN,
de fecha 08 de noviembre del 2012.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor LEV ERNESTO CASTRO CHIRINOS, Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque,
en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación Nº 2979-2012-MP-FN, de fecha 08
de noviembre del 2012.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ENEIDA
AGUILARSOLORZANO,FiscalProvincialTitulardePrevención
del Delito de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada enTerrorismo
y Lesa Humanidad, del Distrito Judicial de Huánuco.
Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor LEV ERNESTO
CASTRO CHIRINOS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito
Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco y
Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de
Fiscales, y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3005-2012-MP-FN
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO:
Visto el Oficio Nº 4783-2012-MP-FN-GECPH, de fecha
16 de julio del 2012, remitido por el Gerente de Potencial
Humano; y,
CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora DEISY
RAMIREZ RAMIREZ, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima Sur,
designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Transitoria de Lurín.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales
SuperioresdelDistritoJudicialdeLimaSur,GerenciaGeneral,
Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y
Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
866043-8
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca S.A.
la apertura de agencias y oficinas
especiales en los departamentos de La
Libertad, Ayacucho, Arequipa, Madre
de Dios y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 7008-2012
Lima, 17 de setiembre de 2012
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A,
para que esta Superintendencia le autorice la apertura
de una (01) oficina especial, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente requerida para que
este Organismo de Control apruebe la apertura de la
oficina especial “Junín”, de acuerdo a lo previsto en el
procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, y;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias,
y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de
Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso
de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros
Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-
2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009, y la Resolución Administrativa SBS
Nº 281-2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la
apertura de la oficina especial “Junín”, ubicada en el
Lote 5, calle Junín Nº 643, distrito y provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca (e)
864968-4
RESOLUCIÓN SBS Nº 7814-2012
Lima, 12 de octubre de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A,
para que esta Superintendencia le autorice la apertura de
una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente requerida para que este
Organismo de Control apruebe la apertura de la agencia
“Ayacucho”, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478643
Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, y;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia
con lo dispuesto en el Reglamento deApertura, Conversión,
Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos,
Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado
por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad
delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009,
la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012 y el
Memorándum Nº 674-SABM-2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la
apertura de la agencia “Ayacucho”, ubicada en Sub lote
C del Jirón 2 de Mayo Nº 171, distrito de Huamanga,
provincia y departamento de Ayacucho.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Banca (a.i.)
864968-2
RESOLUCIÓN SBS Nº 7815-2012
Lima, 12 de octubre de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú
S.A., para que esta Superintendencia le autorice la
apertura de una (01) agencia, según se indica en la
parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente requerida para que este
Organismo de Control apruebe la apertura de la agencia
“Paucarpata”, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento
Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, y;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus
modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre
de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por
Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad
delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009,
la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012, y el
Memorándum Nº 674-SABM-2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la
apertura de la agencia “Paucarpata”, ubicada en la Mz.
A, Lote Nº 8, Zona B – Barrio Marginal 15 de Enero,
distrito de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES
Intendente General de Banca (a.i.)
864968-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 7234-2012
Lima, 21 de setiembre de 2012
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)
VISTA:
La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A,
para que esta Superintendencia le autorice la apertura de
una (01) agencia y ocho (08) oficinas especiales, según se
detalla en el Anexo 1 adjunto a la presente resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente requerida para que este
Organismo de Control apruebe la apertura de una (01)
agencia y ocho (08) oficinas especiales, de acuerdo a
lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, y;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias,
y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de
Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso
de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros
Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-
2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución
SBS Nº 12883-2009, y la Resolución Administrativa SBS
Nº 281-2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A.
la apertura de una (01) agencia y ocho (08) oficinas
especiales, según se detalla en el Anexo 1 adjunto a la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca (e)
ANEXO Nº 01
RESOLUCIÓN SBS Nº 7234 - 2012
Nº Tipo
Denomi-
nación
Dirección Distrito Provincia Departamento
1 Agencia Tambopata Av. Dos de Mayo Mz 4-S Sub lote 8-A Tambopata Tambopata Madre de Dios
2 Oficina Especial Viru Habilitación Urbana Virú Mz. 1 Sub Lote 02a Trujillo Trujillo La Libertad
3 Oficina Especial Ricardo Palma Av. Ricardo Palma Mz B3 Lote 8 Urb. Palermo Trujillo Trujillo La Libertad
4 Oficina Especial
San Juan
Próceres
Mz H-2 Lote 26 (Av. Próceres de la
Independencia 559) Urb. Chacarilla de Otero
San Juan de
Lurigancho
Lima Lima
5 Oficina Especial Puente Piedra
Av. Puente Piedra Nº 854 (Lote 31) Zona Los
Gramadales
Puente
Piedra
Lima Lima
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478644
Autorizan inscripción de LE-AL
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 8597-2012
Lima, 12 de noviembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Javier Eduardo Bravo
Flores para que se autorice la inscripción de la empresa LE-
AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los
Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3
Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de Seguros
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante
Evaluación Interna de Expedientes N° 009-2012-DESI
celebrada el 24 de octubre de 2012, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y
aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y
sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la
Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De
los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral
3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la
empresa LE-AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con
matrícula N° J0731, cuya representación será ejercida por el
señor Javier Eduardo Bravo Flores, corredor de seguros con
N° de Registro N-4044.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Superintendente Adjunto de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros
865567-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ApruebanCronogramadeampliaciónde
plazo correspondiente a la construcción
de la Central Hidroeléctrica Baños V
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 201-2012-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 3 de septiembre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 390122 del 12 de Marzo de
2012 presentado por Empresa Administradora Chungar
S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº
03007193 del Registro Público sobre solicitud de ampliación
de plazo en la ejecución de obra para desarrollar la actividad
deGeneracióndeEnergíaEléctricaconRecursosEnergéticos
Renovables en su Central Hidroeléctrica Baños V;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-
MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha
18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de
la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-
2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos
Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para
la generación de energía eléctrica con potencia instalada
mayor de 500 kW y menor de 10 MW siempre que se
encuentren en la respectiva Región;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 107 -2010-
GRL-GRDE-DREM, publicada el 27 de mayo de 2010, se
otorgó a favor de Empresa Administradora Chungar S.A.C.
la concesión RER Nº CDGRER 002-2010, cuyo contrato de
concesión fue debidamente elevado a escritura pública el
04 de junio de 2010, ante el Notario Público Ángel Flores
Lanegra.
Que, la concesión de generación de energía eléctrica con
recursos energéticos renovables en el proyecto de Central
Hidroeléctrica Baños V, ubicada en el distrito de Atavillos
Alto, provincia de Huaral, región Lima, con una capacidad
instalada de 9.2 MW teniendo como recurso hídrico las aguas
de la confluencia del río Quiles con el río Baños.
Que, el periodo de ejecución de obras comprende 22
meses (de mayo del 2010 a marzo del 2012) la concesión
otorgada es a plazo indefinido vigente desde la fecha de
publicación de la resolución de otorgamiento.
Que, con carta GE 065-12 del 12/03/2012, Exp
390122 Empresa Administradora Chungar S.A.C. solicita
ampliación de plazo para ejecución de obra.
Que, el Art. 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas
menciona que la concesión caduca cuando b) el
concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras
e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de
concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Que, la DREM LIMA luego de evaluar la solicitud con
Informe Nº 59-2012-GRDE-DREM-CHLO concluye, que se
Nº Tipo
Denomi-
nación
Dirección Distrito Provincia Departamento
6 Oficina Especial
Chorrillos
Colectora
Lote Nº 10 de la Mz M (Unidad A) con frente
a la Av. Colectora Residencial, Urb. Santa
Leonor, 1º etapa
Chorrillos Lima Lima
7 Oficina Especial Huaycán
Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Lote
12 Zona B, José Carlos Mariátegui
Ate Lima Lima
8 Oficina Especial
Arequipa
Lanificio
Urb. Ciudad Satélite, Zona Lanificio, Mz G
Lote 28
José Luis
Bustamante y
Rivero
Arequipa Arequipa
9 Oficina Especial
Trujillo
Esperanza
Av. José Gabriel Condorcanqui Nº 2066-2072
(Pueblo Joven La Esperanza - Pueblo Libre
Barrio 2. Mz. 18 Lt. 33 y 34 )
La Esperanza Trujillo La Libertad
864968-3
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478645
ha cumplido los requisitos y las causa expuestas por el
titular de la solicitud:
• La paralización intempestiva e ilegal de las labores
por parte de ciento quince (115) trabajadores miembros del
comité de obra del proyecto CH Baños
• El desborde, inundación e inhabilitación del
campamento de la obra vinculante con la paralización de
obra en tanto el campamento se encuentre inoperativo.
Cumplen con los tres requisitos contemplados en el artículo
1315 del Código Civil por lo que el conflicto social expuesto
califica como evento de fuerza mayor que ha ocasionado
demoras en la ejecución del calendario de ejecución.
Consecuentemente, es procedente aprobar el cronograma
de ampliación de plazo hasta la fecha de inicio de operación
comercial propuesta para el 15 de agosto de 2012.
Con resolución Ejecutiva Regional Nº 595-2012-PRES
del 17 de julio del 2012 se da por concluido la encargatura
al Ing. Elmer Moises Ruiz Guio al cargo de Director Regional
de Energía y Minas encargando a partir del 19 de julio al Dr.
William Ivan de la Vega Villanes por lo que el procedimiento
administrativo se emite con carácter de regularización.
Que, con Auto Directoral la DREM Lima aprueba el
Informe Nº109-GRL-GRDE-DREM-CHLO, que concluye
lo siguiente: existe evidencia de las causales presentadas
por el titular que demuestran el acaecimiento de eventos
de fuerza mayor que amparan la ampliación de plazo
solicitada por Empresa Administradora Chungar S.A.C. Que,
las alegaciones referidas por el Representante Legal de la
Empresa Administradora Chungar S.A.C., evidencian ser
correctas y veraces; por lo que, es procedente la solicitud
de ampliación de plazo. Que, existen evidencias del avance
normal de obra de acuerdo al nuevo cronograma del contrato
de concesión de la CH Baños V presentado por Empresa
Administradora Chungar S.A.C. que considera como fecha
de culminación de obras el 15 de agosto de 2012, totalizando
una ampliación de plazo de 4 meses y 19 días.
Acorde a la Ley de Concesiones Eléctricas y
su Reglamento y en el marco de las competencias
establecidas
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de ejecución
de obra de ampliación de plazo correspondiente a la
construcción de la central Hidroeléctrica Baños V hasta
el 15 de agosto de 2012, fecha de inicio de operación
comercial, y la adenda de contrato respectivo.
Artículo 2º.- La presente Resolución, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El
Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los
cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Remitir a OSINERGMIN, copia de
la presente Resolución Directoral, para los fines de
fiscalización correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLIAM DE LA VEGA VILLANES
Director Regional de Energía y Minas
864997-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones y el Cuadro
para Asignación de Personal de la
Dirección Regional de Energía, Minas
e Hidrocarburos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2012-GRMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 07 de
setiembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, emanan de la voluntad popular, y
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región.
Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son
atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional”.
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
es un documento de gestión institucional que refiere
las unidades constitutivas, actividades y atribuciones
inherentes a cada órgano de una entidad pública, cuya
elaboración y aprobación se rige por los lineamientos
impartidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.
Que, por su parte, el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP), es un documento de gestión institucional
que contiene los cargos estructurales de una entidad del
Estado, cuya elaboración y aprobación se rigen por los
lineamientos generales establecidos mediante Decreto
Supremo Nº 043-2004-PCM.
Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e
Hidrocarburos, a través del Oficio Nº 364-2012-GOREMAD-
GRDE/DREMH, insta al Consejo Regional la modificación
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la
citada entidad, que asumiendo en su respectivo Sustento
Técnico las recomendaciones efectuadas por la Sub
Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del
Gobierno Regional de Madre de Dios, ha reformulado
los documentos de gestión (ROF y CAP), considerando
las funciones transferidas por el Ministerio de Energía
y Minas y la implementación de las Divisiones Zonales
de Huepetuhe y Boca Colorado, resultando en total 32
cargos, de los cuales 06 son plazas ocupadas; vale decir,
presupuestadas y 26 plazas previstas.
Que, mediante Informe Nº 286-2012-GOREMAD/
GRPPYAT-SGDIEI, de fecha 08 de agosto del 2012, la
Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del
GOREMAD, emite opinión técnica favorable al pedido de
aprobación del ROF y del CAP de la Dirección Regional
de Energía, Minas e Hidrocarburos, bajo la consideración
que su planteamiento es acorde con lo previsto en la
Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 080-
2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del
Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y
Locales, en virtud de la culminación y efectivización de la
transferencia de funciones sectoriales establecidas en el
artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
en armonía con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, en función de
mayores niveles de eficiencia del ente público. Asimismo,
compulsa positivamente los criterios de simplicidad y
flexibilidad en aras de una mejor atención a la ciudadanía.
Que, el CAP puede ser modificado cuando el ROF de
la entidad haya sufrido modificaciones que conlleven a
cambios en su estructura organizacional favorablemente
y que mediante sendas Resoluciones Ministeriales Nros.
179-2006, 550-2006 y 046-2008-MEM/DM se ha dado por
concluida la efectivización de las funciones sectoriales
a), b), c), d), e), f), g) y h) en materia de energía, minas
e hidrocarburos a los Gobiernos Regionales, siendo por
consiguiente, correcta la reformulación de sus documentos
de gestión.
Que, por su parte la Oficina Regional de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1223-2012-
GOREMAD/ORAJ, de fecha 14 de agosto del 2012, opina
que resulta procedente la propuesta de modificación del
ROF y del CAP presentada por la Dirección Regional de
Energía, Minas e Hidrocarburos, previniendo que en caso
de que la nueva estructura orgánica demande un mayor
gasto corriente, se deberá sustentar su financiamiento.
Que, los artículos 15 del Decreto Supremo Nº 043-
2004-PCM y 34 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
establecen que el Cuadro para Asignación de Personal,
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478646
así como el Reglamento de Organización y Funciones,
respectivamente se aprueban mediante Ordenanza
Regional;
Que, mediante Informe Nº 342-2012-GOREMAD/
GRPPYAT, la Oficina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la
Gerencia General Regional, la opinión técnica favorable,
para la aprobación de los documentos de gestión referidos
previamente.
Que,medianteInformeLegalNº1223-2012-GOREMAD/
ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina
que resulta procedente la propuesta de modificatoria del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del
Cuadro paraAsignación de Personal (CAP), de la Dirección
Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de
Dios; por lo que, considera pertinente que la Presidencia
Regional remita lo solicitado al Consejo Regional, para que
conforme a sus atribuciones, emita la Ordenanza Regional
correspondiente.
Que, mediante Oficio Nº 1862-2012-GOREMAD/PR,
el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional,
remite al Consejo Regional las modificatorias solicitadas
y referidas precedentemente, para su análisis y posterior
aprobación. El mismo que mediante Oficio Nº 223-2012-
GOREMAD-CR/CD, fue puesto a conocimiento de la
Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo
Regional.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-GOREMAD/
CEMH, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del
Consejo Regional, ha emitido su opinión favorable para la
aprobación de la mencionada propuesta.
Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo
Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis
y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los
Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política
del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente, los
documentos de gestión de la Dirección Regional de
Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de
Madre de Dios, siguientes:
A)REGLAMENTODEORGANIZACIÓNYFUNCIONES
(ROF), que consta de V Títulos; 26 (veintiséis) artículos; y,
04 (cuatro) Disposiciones Complementarias y Finales.
B) CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL
(CAP), que consta de 32 (treinta y dos) cargos, de los
cuales 06 (seis), son ocupados y/o presupuestados; y, 26
(veintiséis), tienen la condición de previstos.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las normas
administrativas que se opongan a las disposiciones
contenidas en la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios,
tramitar la publicación de la presente Ordenanza Regional
en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del
mes de setiembre del año dos mil doce.
CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los doce días del mes de setiembre del año dos
mil doce.
JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR
Presidente Regional
864928-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran de interés local propuesta de
cambio específico de zonificación de
terreno ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 048
Ate, 31 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
31 de octubre de 2012, el Dictamen Nº 013-2012-MDA-
MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e
Infraestructura Pública, y;
CONSIDERANDO:
Que,elartículoIIdelTítuloPreliminardelaLeyNº27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia”. La
autonomía que la Constitución Política del Perú señala
para las municipalidades en su artículo 194º; radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en concordancia con la autonomía política de la
que gozan las municipalidades, el artículo constitucional
citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al
Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica
de cada gobierno local, la función normativa respecto de
aquellos asuntos que son de su competencia;
Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos
son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de
InterésPúblico,VecinaloInstitucionalqueexpresanlavoluntad
del Órgano de Gobierno para practicar un determinadoActo a
sujetarse a una conducta o norma Institucional;
Que, con fecha 12 de diciembre de 2007 se publicó
la Ordenanza Nº 1099-MML, que aprueba el Reajuste
Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los
Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho–Chosica, que
forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y
IV de Lima Metropolitana;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 1099-MML, establece un régimen excepcional de
Cambios Específicos de Zonificación que promueva la
Inversión pública o privada, debidamente sustentados y
declarados de interés local por la Municipalidad Distrital
correspondiente o de interés metropolitano por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán
cumplirse seis (06) procesos, siendo uno de ellos que
mediante Acuerdo de Concejo se declarará de Interés
Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación,
elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de lo solicitado por la Promotora e Inmobiliaria
Santa Clara S.A. requiriendo la Declaración de Interés
Local para el desarrollo de un proyecto sobre un terreno
de 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3-
A y terreno situado en el Valle de Ate, de la Parcelación
Fundo La Estrella en el Distrito de Ate, cabe resaltar que
con fecha 19 de julio de 2012 fue publicada en el Diario
Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 1617-MML que norma
los Cambios de Zonificación en Lima Metropolitana, que
se efectuarán a través de: - Peticiones de Cambio de
Zonificación e Iniciativas de Cambio de Zonificación, tal
como lo señala el artículo 4º de la norma acotada;
Que, las Iniciativas de Cambio de Zonificación están
referidas al proceso técnico de evaluar y declarar procedente
o no las propuestas de cambio de zonificación “declaradas
de interés local” por la Municipalidad Metropolitana de
Lima, correspondiendo a este tipo de propuesta en lo que
corresponde a: “Proyectos Municipales, objeto de iniciativa
pública o privada”; pedidos que no estarán sujetos a plazo y
pueden ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del
año;
Que, la Empresa Promotora e Inmobiliaria Santa Clara
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478647
S.A. es la propietaria del terreno total de 136,509.00 m2
la misma que viene siguiendo un proceso de acumulación
de predios constituido por la Parcela A, el Lote 3-A y
terreno ubicado en el Valle de Ate que formó parte de la
Parcelación Fundo La Estrella, inscritos en las Partidas Nº
42914290, Nº 07025463 y Nº 07058849 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente;
Que, la Empresa Promotora e Inmobiliaria Santa Clara
S.A. sustituye al administrado que formuló el petitorio
original de Declaración de Interés Local para la modificación
de la zonificación de Zona de Habilitación Recreacional
– ZHR a Zona Residencial de Densidad Alta - RDA, para
el desarrollo de un proyecto urbano arquitectónico de
Conjunto Residencial en el terreno antes descrito;
Que, la nueva propuesta presentada por la
Empresa Promotora e Inmobiliaria Santa Clara S.A. es
de desarrollar en dicho terreno un Conjunto Residencial
con características de diseño especial que generaría
una imagen de desarrollo y modernidad en el sector,
integrándose al circuito recreativo de Santa Clara, además
de ello el impacto inmediato se generaría por la ejecución de
nueva infraestructura vial, instalación de redes de servicios
básicos, producto del procedimiento de habilitación urbana
que debe ejecutar el propietario del terreno, entre otros
señalados en el numeral 6) del Informe Nº 711-2012-MDA/
GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, que forma parte del
presente Dictamen;
Que, mediante Documento Nº 20771 de fecha 18 de
mayo del 2012, la empresa Shamrock del Perú S.A.C. da a
conocer los proyectos y trabajos que viene realizando con
los pobladores de la zona donde se pretende efectuar el
proyecto mencionado, a fin de apoyar con el desarrollo de
la comunidad. Las comunidades con las que han trabajado
y que serán parte de estos acuerdos son las siguientes:
(¡) Asoc. de Viv. Los Jardines de Santa Rosa donde se
plantea el desarrollo de planos de cimentación y estructura
para 2 pisos”; (¡¡) Asoc. Residencial Nueva América con la
elaboración del Perfil Técnico del Muro de Contención; (¡¡¡)
Coop. de Viv. Manylsa con el cercado del terreno destinado
a Polideportivo; (¡v) AA.HH. Las Viñas con el desarrollo del
proyecto del Local Comunal y (v) Asoc. de Prop. Los Ficus
con la colocación de Rejas de Seguridad;
Que, mediante Informe Nº 189-2012-MDA/GDU, la
Gerencia de Desarrollo Urbano considera factible declarar
de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de
Zonificación, seguido por la Promotora e Inmobiliaria
Santa Clara S.A. de zona de Habilitación Recreacional
– ZHR a Zona de Reglamentación Especial – ZRE, para el
desarrollo de un proyecto sobre el terreno de su propiedad
con 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3-
A y terreno situado en el Valle de Ate, de la Parcelación
Fundo La Estrella, con lo cual se estaría cumpliendo con
uno de los presupuestos establecidos por la Ordenanza
Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
concordante con la opinión del Gerente de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 711-2012-MDA/GAJ;
Que, mediante Informe Nº 846-2012-MDA-GDU/
SGPUC, el Sub Gerente de Planificación Urbana y Catastro,
hace llegar 10 formatos de consulta vecinal de opinión
favorable sobre el Cambio Específico de Zonificación,
cumpliéndose de esta manera lo dispuesto en la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe Nº 711-2012-MDA/GAJ, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme los fundamentos
expuestos en el Informe Nº 846-2012-MDAGDU de
Gerencia de Desarrollo Urbano considera procedente
que se declare de interés local la propuesta de Cambio
Especifico de Zonificación de Zona de Habilitación
Recreacional – ZHR a Zona Reglamentaria Especial ZRE
del terreno de 136,509.00 m2 constituido por la Parcela
A, Lote 3-A y terreno situado en el Valle de Ate de la
Parcelación Fundo La Estrella, el mismo que deberá ser
aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal de Ate;
Que, mediante Dictamen Nº 013-2012-MDA/CDUIP la
Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública
recomienda declarar de Interés Local la propuesta de
Cambio Específico de Zonificación de Zona de Habilitación
Recreacional – ZHR a Zona de Reglamentación Especial
– ZRE, del terreno de 136,509.00 m2 constituido por
la Parcela A, Lote 3-A y terreno situado en el Valle de
Ate de la Parcelación Fundo La Estrella, de propiedad
de Promotora Inmobiliaria Santa Clara S.A., cuyos
Parámetros Normativos se proponen en el Anexo Nº 01,
que forma parte del Acuerdo de Concejo que corre adjunto
a la documentación materia de la presente, solicitando
se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con
el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- DECLARAR; de Interés Local la
propuesta de Cambio Específico de Zonificación de
Zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Zona
de Reglamentación Especial – ZRE, del terreno de
136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3-A y
terreno situado en el Valle de Ate de la Parcelación Fundo
La Estrella, de propiedad de Promotora Inmobiliaria Santa
Clara S.A., cuyos Parámetros Normativos se proponen
en el Anexo Nº 01, que forma parte del Acuerdo de
Concejo que corre adjunto a la documentación materia
de la presente.
Artículo 2º.- DISPONER; que a través de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación
deltrámitecorrespondiente,enconcordanciaconelnumeral
3) de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº
1099-MML.
Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente
Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente
Acuerdo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo
Urbano y demás áreas pertinentes de esta Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
865553-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban formulario denominado
“Solicitud de Suspensión de Cobranza
Coactiva de Obligaciones Tributarias y
No Tributarias”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2012/MM
Miraflores, 12 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia. De igual modo, según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 312/MM se aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
de la Municipalidad de Miraflores, que fuera ratificado
por la Municipalidad Metropolitana de Lima en virtud del
Acuerdo de Concejo Nº 396 de fecha 21 de octubre de
2009;
Que, cabe precisar que en el artículo primero de la
referida Ordenanza se ha previsto que los formularios
que se consideran como requisito en el TUPA son de
distribución gratuita y de libre reproducción;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478648
Modernización de la Gestión del Estado, establece como
obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado,
brindar al ciudadano un servicio imparcial, confiable y
predecible, otorgando la información requerida en forma
oportuna a los ciudadanos;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria a
través del Memorándum Nº 063-2012-GAT/MM traslada
la propuesta de formato de solicitud de suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva, denominado formato
de “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de
Obligaciones Tributarias y No Tributarias” respecto del
procedimiento que lleva el mismo nombre y que está
contenido en el TUPA de la entidad;
Que, al respecto, la Gerencia de Planificación y
Presupuesto menciona en el Memorándum Nº 208-
2012-GPP/MM que el referido formato ha sido elaborado
teniendo en cuenta los lineamientos técnicos y legales
vigentes en la materia, por lo cual expresa su conformidad
con el Informe Técnico Nº 036-2012-SGRE-GPP/MM
elaborado por la Subgerencia de Racionalización y
Estadística, indicando que es favorable la aprobación
del mencionado proyecto;
Que, a mayor sustento, mediante Informe Legal Nº
506-2012-GAJ/MM de fecha 06 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el ordenamiento
vigente busca facilitar la tramitación de los procedimientos
administrativos, acorde con lo establecido en el artículo 154
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, acerca del uso de formularios en ese contexto
facilitador. Asimismo, explica que la propuesta del formato
reseñado en líneas precedentes se condice con los
requisitos generales de presentación de escritos regulados
en el artículo 113 de la citada ley, además que concuerda
con lo previsto en la normativa aplicable sobre la materia
tributaria, por lo que la propuesta en referencia debe
aprobarse mediante decreto de alcaldía;
Que, por otra parte debe indicarse que según el
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, que
modifica el artículo 9 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de
Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS; resulta obligatoria la publicación de
reglamentos administrativos, refiriéndose como tal a
aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos
jurídicos generales y directos sobre los administrados,
incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, según el citado Decreto Supremo Nº 014-2012-
JUS, el nuevo tenor del artículo 9.1 del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, señala que en el caso de la publicación
de normas legales que contengan anexos conteniendo
formularios, entre otros similares de carácter meramente
ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal
Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la
publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma
aprobatoria, bajo responsabilidad;
Que, de acuerdo a lo establecido según el artículo
43 de la Ley Nº 27972, las resoluciones de alcaldía
aprueban y resuelven los asuntos de carácter
administrativo;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el formulario denominado
“Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de
Obligaciones Tributarias y No Tributarias”, que como
anexo forma parte integrante del presente decreto, de
conformidad con las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación, así como del formulario que
contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.
pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
865175-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen zonas rígidas para el
comercio ambulatorio en vías públicas
del distrito
ORDENANZA Nº 00104 /MDSA
Santa Anita, 9 de noviembre de 2012
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que
se indica, el proyecto de Ordenanza para declarar zonas
rígidas para el comercio ambulatorio en la jurisdicción del
distrito de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194 de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la
Constitución Política en concordancia con el artículo 56
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los
bienes de dominio público son de carácter inalienables
e imprescriptibles, en consecuencia las vías públicas, al
tener dicha condición, están fuera del tráfico jurídico, y no
son susceptibles de gravamen, razón por la que deben
permanecer libres, ya que su destino -el interés público-
no puede ser contrariado, cualquier decisión administrativa
en contrario debe reputarse nula de pleno derecho, pues
su objeto sería absolutamente ilícito.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 66 de
la Ley Orgánica de Municipalidades, es responsabilidad
municipal velar por el ornato, la higiene y la salud del
vecindario, así como mantener el orden público en
lo relativo al libre tránsito peatonal y vehicular en las
diferentes calles de nuestro distrito, asimismo el artículo
83 de la citada ley, en su numeral 3.2, determina que las
municipalidades distritales regulan y controlan el comercio
ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por las
municipalidades provinciales.
Que, mediante Informe Nº1400-2012-SGCL-GR/MDSA
la Subgerencia de Comercialización y Licencias comunica
que habiéndose iniciado las operaciones del nuevo
Mercado Mayorista de Lima en la jurisdicción del distrito de
Santa Anita y siendo competencia de la Municipalidad de
Santa Anita garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad
pública de los ciudadanos, así como preservar la imagen
y ornato del distrito, se hace necesario establecer zonas
restringidas en el entorno del nuevo Mercado Mayorista
para el desarrollo del comercio ambulatorio, toda vez
que ello contribuiría de manera alarmante a crear una
imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito,
perjudicando la actividad del comercio formal, situación
que la presente gestión municipal pretende cambiar,
creando las condiciones para optimizar los servicios,
recuperar, restaurar, desarrollar el distrito, brindando las
condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros
vecinos y visitantes;
Estando a los fundamentos expuestos, contando con
la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
artículo 9 de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó
por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS
PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN VÍAS
PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo 1º.- Declarar zonas rígidas, no accesibles
para el comercio ambulatorio las siguientes vías:
• Av. Herminio Valdizan (Av. La Cultura) en toda su
extensión.
• Av. Huancaray en toda su extensión.
• Av. Separadora Industrial (tramo Av. Huancaray-A -
Carretera Central)
• Jr. San Luis en toda su extensión.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478649
• Av. Santa Ana en toda su extensión.
• Av. Cascanueces.
• Vías que comprenden la Cooperativa de Vivienda
Santa Aurelia.
• Vías que comprenden la Asociación de Vivienda
Residencial Santa Anita.
• Vías que comprenden la Urb. Los Cedros.
Artículo 2º.- En la zona rígida para el comercio
ambulatorio, queda totalmente prohibido:
a) La instalación de kioscos o puestos fijados a
tierra, estables o desarmables para la venta de cualquier
producto.
b) La venta de cualquier producto en unidades móviles,
suelos o veredas.
c) Que los propietarios o comerciantes de domicilios o
locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus
productos.
Artículo 3º.- Las sanciones que se aplicaran como
consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la
presente ordenanza, son las contempladas en el Cuadro
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa
Anita.
Artículo 4º.- Derógase cualquier disposición que se
oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
865901-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Amplíanvigenciayplazodeacogimiento
a beneficios aprobados mediante la
Ordenanza Nº 15-2012-CDB
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2012-MDB-AL
Bellavista, 31 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
VISTO:
El INFORME Nº 057-2012-MDB/DATR de fecha 31
de Octubre del 2012 de la Gerencia de Administración y
Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, concordante con el
Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Estado establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción
al Ordenamiento Jurídico.
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar
los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo
párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley”.
Que, con fecha 12 de Octubre del ejercicio fiscal 2012,
se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza
Municipal 015-2012-CDB de fecha 04 de Octubre del mismo
ejercicio fiscal, mediante la cual se aprobaron incentivos
al pago al contado por regularización de obligaciones
tributarias y no tributarias por aniversario del distrito.
Que, esta gestión tiene como fin máximo dar una buena
calidad de vida a los vecinos de esta institución edil, así
apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la
OrdenanzaMunicipalNº015-2012-CDBantesmencionada,
es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo
de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 30 de
Noviembre del presente ejercicio fiscal;
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda
Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-
CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica
de Municipalidades le confiere;
DECRETA
Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para
el acogimiento a los beneficios aprobados mediante
Ordenanza Municipal Nº 15-2012-CDB, hasta el 30 de
noviembre.
Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente
a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la
Sub Gerencia de Informática y Estadística.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
865325-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Rectifican artículo de la Ordenanza
N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre
aprobación y ratificación de facultad
legal para desarrollar fiscalización de
normas de tránsito en diversas vías y
zonas urbanas
ORDENANZA Nº 066-2012/CM-MPH-M
Matucana, 19 de octubre del 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de
Huarochirí– Matucana, mediante Sesión de Concejo
Ordinaria celebrado el día 19 de octubre del año en curso y
estando a la necesidad de rectificar la Ordenanza Municipal
Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M, de fecha 23 de marzo
de 2012, que rectificó a la Ordenanza Municipal Provincial
Nº 058-2011/CM-MPH-M, de fecha 23 de diciembre de
2012, en atención a lo solicitado por el Informe Nº 078-
2012-GM-MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012,
emitido por de la Gerencia Municipal y en atención a lo
evaluado por mérito del Informe de la Oficina de Asesoría
Jurídica Nº 168-A-12-OAJ-MPH-M, de fecha 17 de octubre
de 2012, y;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478650
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y
Distritales gozan de autonomía, política económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. En tal
sentido, los Gobiernos Locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, el artículo 201.1º de la Ley de Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, se establece que los
errores materiales o aritméticos de los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión y;
Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 058-2011/
CM-MPH-M se aprobó la facultad legal de realizar
operativos de fiscalización de normas de tránsito en las
vías urbanas de la provincia de Huarochirí señalizadas
en su momento por la Ordenanza Nº 0031-2006/CM-
MPH-M y ratificadas por esta Ordenanza en detalle
en su contenido a efecto de realizar los operativos de
control de tránsito ante el aumento de accidentes de
tránsito en días vías;
Que, por recomendación de la SUTRAN, se realizó
una rectificación en la antes mencionada Ordenanza en
extremo de la señalización de las vías urbanas por mérito
de la Ordenanza Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M;
Que, por mérito del Informe del visto presentado por
la Gerencia Municipal, quien señala que los operativos de
control de tránsito se están desarrollando en la fecha, pero
que es necesario establecer en ella que las señalizaciones
establecidas en dichas vías, fueron establecidas con
anterioridad por el Ministerio de Transportes, en atención
a la necesidad de aclarar con más pertinente la antes
mencionada Ordenanza;
Que, por mérito de Informe Nº 168-A- A-12-OAJ-
MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, la Gerencia
de Asesoría Jurídica establece que al ser un elemento
no sustancial y no que modifica el fin ni objeto de lo
regulado por la Ordenanza Nº 058-2011/CM-MPH-M ni
la Ordenanza Nº 015-2012/CM-MPH-M, resulta viable
legalmente realizar una rectificación administrativa a la
referida Ordenanza retrotrayendo los efectos jurídicos
de las dos Ordenanzas respecto de los procedimientos
de fiscalización de tránsito que se están desarrollando
en la fecha;
Que, en ese sentido el Concejo Provincial en
atención a los informes señalados y a los efectos de
cautelar el estricto cumplimiento de las normas de
tránsito y en cautela de la prevención y necesidad de
disminuir los accidentes de tránsito en las vías urbanas
de la provincia de Huarochirí y con la finalidad de que
las normas municipales sean más eficaces y pertinentes
a los fines determinados y;
Que, estando a las facultades contenidas por la
Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y con el voto MAYORITARIO de los miembros
del Concejo se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE RECTIFICA DE OFICIO LA
ORDENANZA PROVINCIAL Nº 015-2011/CM-MPH-M
QUE RECTIFICÓ A LA ORDENANZA PROVINCIAL
Nº 055-2011/CM-MPH-M
Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO elArtículo
Primero de la Ordenanza Provincial Nº 015-2011/CM-
MPH-M que rectificó a su vez a la Ordenanza Provincial Nº
055-2012/CM-MPH-M en la forma siguiente;
DICE:
“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR y RATIFICAR la
Facultad Legal para desarrollar fiscalización de normas
de tránsito en las siguientes vías y zonas urbanas de la
provincia de Huarochirí:
1. Ricardo Palma.
2. Cocachacra y Asociación de Propietarios de
Corcona.
3. Matucana y Centro Poblado de Cacachaqui.
4. San Mateo.
Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción,
ser parte integrante de la red local y por tener las
características de zonas urbanas, toda vez que dichos
tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están
señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el
retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no
tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además de
con contar con vías de evitamiento”
DEBE DECIR:
1. Distrito de Ricardo Palma, ubicado en las Zonas
Urbanas, señaladas por el MTC.
2. Distrito de Corcona, ubicado en las Zonas Urbanas,
señaladas por el MTC.
3. Distrito de Cocachacra, en las Zonas Urbanas,
señaladas por el MTC.
4. La Capital de Provincia Matucana, en las Zonas
Urbanas, señaladas por el MTC.
5. El Centro Poblado de Cacachaqui en las Zonas
Urbanas, señaladas por el MTC.
6. Distrito de San Mateo, Casapalca y todas las zonas
urbanas, señaladas por el MTC y que requieran
este control.
Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción,
ser parte integrante de la red local y por tener las
características de zonas urbanas, toda vez que dichos
tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están
señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el
retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por
no tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además
de no contar con vías de evitamiento. Cabe señalar que
la velocidad y la delimitación a lo largo de estas zonas
urbanas, ha sido determinada por el MTC, debido a su
alta peligrosidad, sinuosidad, pendientes, curvas, contra-
curvas y el alto número de accidentes que marcan un
récord histórico.”
Artículo Segundo.- ESTABLECER, conforme a las
disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, ya citadas, que la presente
rectificación retrotraye los efectos jurídicos generados por
las Ordenanzas Provinciales Nº 055-2011/CM-MPH-M y
015-2012/CM-MPH-M respecto a las actuaciones de la
administración y operativos de fiscalización realizados y
en proceso de ejecución.
Artículo Tercero.- RATIFICAR, en todos los demás
extremos las Ordenanzas materia de rectificación.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza
en el Diario Oficial El Peruano, en la página web cuya
dirección es www.munihuarochiri.gob.pe, acorde al
principio de transparencia y publicidad.
POR LO TANTO,
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO
Alcaldesa
865536-1
CONVENIOS
INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la “Convención
sobre Municiones en Racimo”
Entradaenvigenciadela“ConvencióndelaConvención
sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, el 30 de
mayo de 2008, aprobada mediante Resolución Legislativa
Nº 29843, del 16 de marzo de 2012; y ratificada mediante
Decreto Supremo Nº 021-2012-RE, del 26 de abril de 2012.
Entrará en vigor el 1 de marzo de 2013.
865792-1

Más contenido relacionado

PDF
Ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo 20.08.11[1]
PDF
Reglamento general de la ley nº 30057, ley del servicio civil decreto supremo...
PDF
Nueva ley de residuos solidos
PDF
Ds 224 2014 y otros nl20140802
PDF
D.S. 10-2014 Complemento Modificatorias Ley 29783
PDF
D S022 04 Reglamento De La Ed
PDF
17 11-2012
PDF
Ley de presupuesto 2015
Ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo 20.08.11[1]
Reglamento general de la ley nº 30057, ley del servicio civil decreto supremo...
Nueva ley de residuos solidos
Ds 224 2014 y otros nl20140802
D.S. 10-2014 Complemento Modificatorias Ley 29783
D S022 04 Reglamento De La Ed
17 11-2012
Ley de presupuesto 2015

La actualidad más candente (16)

PDF
03 05-2012
PDF
"Normas que regulan la contratación de profesores en las Instituciones Educat...
PDF
Tabla de valores oficiales 2015
PDF
Ley del ministerio de salud 2002
PDF
2012 12-30
PDF
D.S. 016-2014-EF - REGLAMENTO PARA DEVOLUCION DE APORTES AL FONAVI
PDF
Normas Legales Reforma tributaria
PDF
Nueva ley Universitaria_30220
PDF
Reforma tributaria
PDF
Nueva fecha de reubicacion de escalas nl20141108
PDF
Dd de autor modificatoria
PDF
El peruano 31/8/2017
PDF
Ley No 29991 "Creación del distrito Veintiséis de Octubre" (Piura)
PDF
Ley 29944 Reforma Magisterial 2012
PDF
Ley 29944-ley-de-la-reforma-magisterial-promulgada-25-11-2012
PDF
Ley reforma-magisterial
03 05-2012
"Normas que regulan la contratación de profesores en las Instituciones Educat...
Tabla de valores oficiales 2015
Ley del ministerio de salud 2002
2012 12-30
D.S. 016-2014-EF - REGLAMENTO PARA DEVOLUCION DE APORTES AL FONAVI
Normas Legales Reforma tributaria
Nueva ley Universitaria_30220
Reforma tributaria
Nueva fecha de reubicacion de escalas nl20141108
Dd de autor modificatoria
El peruano 31/8/2017
Ley No 29991 "Creación del distrito Veintiséis de Octubre" (Piura)
Ley 29944 Reforma Magisterial 2012
Ley 29944-ley-de-la-reforma-magisterial-promulgada-25-11-2012
Ley reforma-magisterial
Publicidad

Similar a Nl20121114 (20)

PDF
06_PLAN VRAEM 2021.pdf
PDF
cuadernillo DL 1421.pdf
PDF
Ley de carrera pública magisterial
PDF
DS022-04 Reglamento Educación Tecnico Productivo
PDF
Ds022 04 r-eglamento_educ_tec_product
PDF
Comercio exterior resolución m inisterial
PDF
Normas legales diario el peruano contrato docente 2015 - 13 de diciembre del...
PDF
01 10-2014
PDF
21 de junio normas legales
PDF
ORDENANZA REGIONA CONTRA LA DISCRIMINACION LTGB LL PAG 94
PDF
Ley 29944-ley-de-la-reforma-magisterial-promulgada-25-11-2012 sutexvsjl
PDF
03 05-2012
PDF
03 05-2012
PDF
Diario peruano nl20111015
PDF
Ley de proteccion animal el peruano para imprimir
DOCX
Leydecreacióndelsecigra
PDF
Ley de Reforma Magisterial Nro 29944
06_PLAN VRAEM 2021.pdf
cuadernillo DL 1421.pdf
Ley de carrera pública magisterial
DS022-04 Reglamento Educación Tecnico Productivo
Ds022 04 r-eglamento_educ_tec_product
Comercio exterior resolución m inisterial
Normas legales diario el peruano contrato docente 2015 - 13 de diciembre del...
01 10-2014
21 de junio normas legales
ORDENANZA REGIONA CONTRA LA DISCRIMINACION LTGB LL PAG 94
Ley 29944-ley-de-la-reforma-magisterial-promulgada-25-11-2012 sutexvsjl
03 05-2012
03 05-2012
Diario peruano nl20111015
Ley de proteccion animal el peruano para imprimir
Leydecreacióndelsecigra
Ley de Reforma Magisterial Nro 29944
Publicidad

Más de Sute VI Sector (20)

PDF
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
PDF
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29988
DOC
Petición administrativa 30% - 2016
PDF
Rvm 021-2015-minedu
PDF
Rm 271-2015-minedu1
PDF
Rvm 021-2015-minedu
PDF
Anexo iii
PDF
Rm 271-2015-minedu1
PDF
Rvm 021-2015-minedu
PDF
PDF
PDF
Actualización y o rectificación
PDF
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
PDF
Comunicado-la-republica-03-2015
DOCX
Accion de amparo
PDF
Cuadro de horas 2015
PDF
Ds 008 2014-minedu auxiliares educacion
PDF
Encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas 2015
PDF
Evaluacion docentes interinos_2015
PDF
Oficio solicitud padron 2014
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MINEDU. Modifica diversos artículos del Reglamen...
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29988
Petición administrativa 30% - 2016
Rvm 021-2015-minedu
Rm 271-2015-minedu1
Rvm 021-2015-minedu
Anexo iii
Rm 271-2015-minedu1
Rvm 021-2015-minedu
Actualización y o rectificación
Acuerdos-de-la-ii-asamblea-nacional-de-delegados-sutep
Comunicado-la-republica-03-2015
Accion de amparo
Cuadro de horas 2015
Ds 008 2014-minedu auxiliares educacion
Encargatura de plazas de director, jerarquicas y especialistas 2015
Evaluacion docentes interinos_2015
Oficio solicitud padron 2014

Nl20121114

  • 1. NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478527 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29934.- Ley que otorga una asignación excepcional y estraordinaria a docentes y auxiliares de educación estatal 478530 Ley N° 29935.- Ley que declara de necesidad pública la revaloración y reactivación del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica 478530 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 112-2012-PCM.- Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Huantán y Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima 478531 R.S. N° 360-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Educación a Finlandia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 478532 R.S. N° 361-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción aAustria y encargan su Despacho al Ministro deAgricultura 478532 R.S. N° 362-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 478533 R.S. N° 363-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del Instituto Nacional de Defensa Civil a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 478533 R.S. N° 364-2012-PCM.- Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República de Cuba, para atender a damnificados por emergencias 478534 AGRICULTURA D.S. N° 016-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario. 478535 D.S. N° 017-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario. 478544 D.S. N° 018-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario 478553 D.S. N° 019-2012-AG.- Aprueban Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. 478560 R.J. N° 443-2012-ANA.- Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete 478572 AMBIENTE D.S. N° 008-2012-MINAM.- Aprueban Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 años 478572 CULTURA R.S. N° 027-2012-MC.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios. 478579 DEFENSA D.S. N° 005-2012-DE.- Modifican los Reglamentos de las Condecoraciones de las Fuerzas Armadas 478580 R.S. N° 593-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR a Argentina, en comisión de servicios 478581 R.S. N° 594-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal del Ministerio a Haití, en comisión de servicios 478582 R.S. N° 595-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 478583 RR.SS. N°s. 596 y 599-2012-DE/.- Autorizan viajes de oficiales del Ejército a Argentina y Colombia, en comisión de servicios 478584 R.S. N° 597-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina, en misión de estudios 478585 R.S. N° 598-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal FAP a Haití, en comisión de servicios 478586 RR.MM. N°s. 1267 y 1268-2012-DE/.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. 478588 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 050-2012-EF/52.03.- Dictan disposiciones adicionales a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias 478589 Res. N° 051-2012-EF/30.- Oficializan la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) 478590 ENERGIA Y MINAS R.S.N°109-2012-EM.- Otorganconcesióndefinitivadegeneración a favor de Compañía Minera Poderosa S.A., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad 478591 Sumario Año XXIX - Nº 12059
  • 2. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478528 R.S. N° 110-2012-EM.- Ratifican Acuerdo de la incorporación a proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido en las ciudadesdeAbancay,Andahuaylas,Huamanga,Huanta,Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno 478591 PRODUCE R.D. N° 008-2012-PRODUCE/DGCHD.- Otorgan a Inversiones Himalaya S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en el departamento de Piura 478592 R.D. N° 020-2012-PRODUCE/DGCHD.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Empresa de Conservas de Pescado Beltrán E.I.R.L. 478593 R.D. N° 021-2012-PRODUCE/DGCHD.- Declaran improcedente solicitud de SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado 478594 R.D. N° 030-2012-PRODUCE/DGCHD.- Reconocen a Pesquera Capricornio S.A. la autorización para instalación de plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos 478595 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 051-2012-RE.- Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo” 478596 D.S. N° 052-2012-RE.- Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 478597 R.S. N° 238-2012-RE.- .Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina 478597 R.S. N° 239-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela 478597 R.S. N° 240-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil 478598 R.S. N° 241-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América 478598 R.S. N° 242-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana 478598 R.S. N° 243-2012-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España 478599 R.S. N° 244-2012-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuota del año 2012 a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desagüadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) 478599 R.M. N° 1178/RE-2012.- Modifican la R.M. N° 0889/RE, en lo referido a pasaje aéreo emitido a favor de funcionario diplomático 478600 R.M. N° 1185/RE-2012.- Designan Representantes Alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 478600 RR.MM. N°s. 1192 y 1193/RE-2012.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 478600 SALUD R.M. N° 903-2012/MINSA.- Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y su elaboración 478602 R.J. N° 119-2012-PARSALUD II.- Designa funcionario responsable de brindar información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II 478602 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas D.S. N° 017-2012-TR 478603 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 3919-2012-MTC/15.- Autorizan a Metropolitana San Martín S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 478603 R.D. N° 3932-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales sobre Ruedas S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales 478605 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. N° 111-2012.- Autorizan viaje de Asesora Técnica de PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios 478607 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 370-2012-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud 478607 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 141-2012-SERVIR-PE.- Aprueban como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos el de Director de la Oficina de Contabilidad del Ministerio de la Producción 478608 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RR. N°s. 780, 798-, 840, 934, 938 y 986-2012-TC-S3.- Sancionan a diversas personas jurídicas y a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado 478608 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res.N°141-2012-SMV/02.- AutorizanviajedelaSuperintendente del Mercado de Valores a Chile para participar en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Emergentes de la OICV 478623 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 130-024-0000344/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín 478624 Res. N° 262-2012/SUNAT.- Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna 478624
  • 3. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478529 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 005-2012/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 478624 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 35-2012-CED-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones para la presentación de solicitudes de licencia y descanso vacacional por parte de los Magistrados . 478625 Res. Adm. N° 916-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario 478626 Res. Adm. N° 1207-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen completar la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 478626 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 210-2012-PCNM.- Resuelven no ratificar el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 478627 Res. N° 503-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. N° 210-2012-PCNM que no ratificó a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 478628 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. N° 023-2012/DP.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Chile 478631 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 1711.- Autorizan la realización de trámitesde visa y pasajes para alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería que participarán en congreso de ingeniería mecánica en los EE.UU. 478633 Res. N° 1722.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón, en comisión de servicios 478633 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 1004-2012-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca 478634 Res. N° 1046-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 001-2012- JEE-ABANCAY/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478635 Res. N° 1047-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 002-2012- JEE-TRUJILLO/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478636 Res. N° 1050-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 001-2012-JEE- ICA/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478637 Res. N° 1051-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 0001-2012- JEE-CAÑETE/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 478638 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 2998, 2999, 3000, 3001, 3002, 3003, 3004 y 3005-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 478639 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR.N°s.7008,7234,7814y7815-2012.- AutorizanalBancoAzteca S.A. la apertura de agencias y oficinas especiales en los departamentos de La Libertad,Ayacucho,Arequipa, Madre de Dios y Lima 478642 Res. N° 8597-2012.- Autorizan inscripción de LE-AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 478644 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA R.D. N° 201-2012-GRL-GRDE-DREM.- Aprueban Cronograma de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica Baños V 478644 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza N° 020-2012-GRMDD/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 478645 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Acuerdo N° 048.- Declaran de interés local propuesta de cambio específico de zonificación de terreno ubicado en el distrito 478646 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. N° 012-2012/MM.- Aprueban formulario denominado “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias y No Tributarias” 478647 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00104/MDSA.- Establecen zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas del distrito 478648 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A.N°019-2012-MDB-AL.- Amplíanvigenciayplazodeacogimiento a beneficios aprobados mediante la Ordenanza N° 15-2012-CDB 478649 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza N° 066-2012/CM-MPH-M.- Rectifican artículo de la Ordenanza N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre aprobación y ratificación de facultad legal para desarrollar fiscalización de normas de tránsito en diversas vías y zonas urbanas 478649 SEPARATA ESPECIAL RELACIONES EXTERIORES Convención sobre Municiones en Racimo 478520 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre Municiones en Racimo” 478650
  • 4. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478530 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA A DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESTATAL Artículo 1º. Objeto de la Ley Con el objeto de garantizar la calidad del servicio educativo y la cobertura de la demanda en educación, así como el cumplimiento de las metas trazadas para el logro de aprendizajes, autorízase la entrega de una asignación excepcional y extraordinaria por única vez a personal docente y auxiliares de educación, a nivel nacional, pertenecientes a las distintas modalidades contractuales y regímenes laborales, la misma que está sujeta al cumplimiento de objetivos y metas pedagógicas para el año 2012, definidos por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial. Artículo 2º. De la asignación excepcional y extraordinaria por única vez Dispónese,enelpresenteañofiscal2012,elotorgamiento de una asignación excepcional y extraordinaria por única vez, hasta por el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los docentes y auxiliares de educación de instituciones educativas públicas, a nivel nacional, de la educación básica y de la educación técnico productiva. Dicha asignación se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, hasta por un monto de S/. 107 000 000,00 (CIENTO SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º. De la naturaleza de la asignación excepcional y extraordinaria La asignación excepcional y extraordinaria a otorgarse no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, o para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4º. Excepciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, exonérase al pliego Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º. De la transferencia de recursos Para el otorgamiento de la asignación excepcional y extraordinaria a que hace referencia la presente norma, autorízase al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, realice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de los gobiernos regionales, según corresponda, vía modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para lo cual debe contar con el informe previo y favorable de la instancia técnica: Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. Asimismo, el Ministerio de Educación debe contar previamente con la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto de la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la asignación y con la opinión de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA. Facúltase al Ministerio de Educación para dictar las medidas complementarias a que hubiere lugar, para la mejor implementación de lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 866101-1 LEY Nº 29935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA REVALORACIÓN Y REACTIVACIÓN DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la revaloración y reactivación del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, conocido como el “Tren Macho“, así como la conclusión del Ferrocarril Huancavelica-Castrovirreyna-Pisco. Artículo 2.- Normas complementarias Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los gobiernos regionales de Junín y de Huancavelica, realice los estudios técnicos correspondientes y dicte las normas complementarias pertinentes. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JOSÉ LEÓN LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
  • 5. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478531 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 866101-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Huantán y Lincha, provincia de Yauyos, departamento de Lima DECRETO SUPREMO N° 112-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM publicado el 20 de mayo de 2012, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Ayaviri, Cacra, Huantán, Tomas, Huampara, Cochas y Hongos, de la provincia de Yauyos y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2012-PCM publicado el 19 de julio de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia solamente en los distritos de Huantán, Cacra, Hongos y Lincha, de la provincia de Yauyos, y el distrito de Ricardo Palma, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, y mediante Decreto Supremo Nº 094-2012-PCM publicado el 16 de setiembre de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia solamente en los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, del departamento de Lima, vigente hasta el 16 de noviembre de 2012; Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 01457-2012-GRL/PRES de fecha 06 de noviembre de 2012, adjuntando como sustento el Informe Nº 901-2012-GRL/ GRRNGMA/ORDC, así como el Informe Técnico Nº 005- 2012-GRL/GRRNGMA/ORDC/PLVV denominado “Informe Técnico para la prórroga del estado de emergencia en los distritos de Huantán y Lincha de la provincia de Yauyos”, solicita la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Huantán y Lincha de la provincia de Yauyos, del departamento de Lima, toda vez que a la fecha se vienen ejecutando los trabajos de rehabilitación y/o reconstrucción de las defensas ribereñas, caminos vecinales, puentes e infraestructura de salud; Que, mediante Informe Técnico Nº 036-2012- INDECI/11.0 de fecha 06 de noviembre de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI teniendo en consideración la solicitud e información presentada por el Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, se ha pronunciado indicando que por la magnitud de los daños, persiste la necesidad de continuar con los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos y de las vías de comunicación de los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la prórroga del Estado de Emergencia únicamente en dichas zonas afectadas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para completar la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 055-2012-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 076-2012-PCM y Nº 094-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de desastre en dichos distritos, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar con las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de noviembre del 2012, en los distritos de Huantán y Lincha, de la provincia de Yauyos, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias,ejecutaránlasaccionesinmediatasynecesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 866101-3
  • 6. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478532 Autorizan viaje de la Ministra de Educación a Finlandia y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 360-2012-PCM Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de Invitación, de fecha 12 de setiembre de 2012, el Ministro de Educación y Cultura de la República de Finlandia ha invitado a la señora Ministra de Educación de la República de Perú a realizar una visita oficial a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia la cual se desarrollaría del 20 al 21 de noviembre de 2012; Que, los temas a tratarse durante la visita a la que se hace referencia en el considerando precedente serán: i) Sistemas de formación docente, ii) Rol del director en la escuela y sistemas de apoyo a los directores, iii) Currículo nacional y local en la educación básica, iv) Estrategias de enseñanza-aprendizaje (matemáticas, lecto-escritura y ciencias), v) Enfoques y aplicación de la evaluación en el aula y vi) Posibles vías de continuidad en nuestra mutua cooperación técnica en el área de educación; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Educación, a la ciudad de Helsinki, República de Finlandia, del 18 al 23 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal Nº 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 13 276,67 Viáticos (por 04 días) : S/. 2 699,84 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Educación a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 18 de noviembre de 2012 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 866101-7 Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a Austria y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 361-2012-PCM Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el mes de octubre de 2012 una Misión Técnica compuesta por Funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial - ONUDI y de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena - UNOV, visitó nuestro país con el propósito de evaluar las condiciones organizativas y logísticas existentes para ser sede de la 15° Conferencia General de la ONUDI, a realizarse en el año 2013; Que, dicha misión deberá emitir un informe de su primera visita a la ciudad de Lima, el mismo que será elevado a consideración de la Junta de Desarrollo Industrial de la ONUDI, órgano que decidirá la fecha y sede de la próxima Conferencia General, en su próxima reunión a realizarse del 20 al 22 de noviembre de 2012, en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, mediante Facsímil (DAE) de fecha 6 de noviembre de 2012, el Director General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta la conveniencia que la Ministra de la Producción como titular del Sector competente en materia de políticas de desarrollo industrial, participe en la próxima reunión de la Junta de Desarrollo Industrial - 40° período de sesiones de la ONUDI, a efectos de manifestar el compromiso y respaldo político al más alto nivel del Gobierno peruano, respecto al ofrecimiento de ser sede de la 15° Conferencia General; Que, la Junta de Desarrollo Industrial tiene entre sus objetivos: a) realizar recomendaciones a la Conferencia Generalyrevisarlaejecucióndelprogramaypresupuesto,b) elegir autoridades, c) presentar informes de las actividades realizadas y d) determinar el lugar y fecha de celebración de la 15° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; Que, el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en normalización industrial, ordenamiento de productos fiscalizados, promoción de la industria, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y comercio interno; encontrándose entre las funciones del Despacho Ministerial de la Producción, orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con la Política General de Gobierno; Que, en tal sentido, se justifica la participación de la señora Ministra de la Producción en la Junta de Desarrollo Industrial, toda vez que le permitirá sustentar las razones por las cuales el Perú reúne las condiciones para ser sede de la 15° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, tales como, el proceso de crecimiento económico sostenido en los últimos años, la prioridad en las políticas de desarrollo industrial sostenible, la capacidad de infraestructura y organización, entre otras; además de fortalecer las relaciones con la ONUDI en los temas de política industrial bajo las siguientes líneas de acción: a) promover industrias productivas o actividades con un mayor valor agregado, b) apoyar el desarrollo de sectores industriales importantes para fomentar el crecimiento de una economía social y solidaria, al reducir las diferencias en el desarrollo territorial y regional, c) contribuir a la diversificación de la producción vía el fortalecimiento del mercado interno y el acceso a los mercados de exportación y, d) promover la transferencia tecnológica; Que, los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la Titular del Ministerio de la Producción, del 17 al 21 de noviembre de 2012, a la ciudad de Viena, República de Austria y encargar el Despacho de la Producción, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; el
  • 7. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478533 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 17 al 21 de noviembre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US $ 3068.57 Viáticos US $ 780.00 TOTAL US $ 3848.57 Artículo 3°.- Encargar el Despacho de la Producción al señor MILTON MARTÍN VON HESSE LA SERNA, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 866101-8 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a México y encargan el Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2012-PCM Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR viene desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la finalidad de fomentar las exportaciones no tradicionales, difundir nuestra oferta exportable, impulsar la solución de los obstáculos al comercio existentes, atraer la inversión extranjera, consolidar la presencia del Perú (empresas, productos y servicios) en los mercados priorizados y promover la imagen del Perú; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento EXPOPERÚ MEXICO, a realizarse los días 20 y 21 de noviembre de 2012, evento que comprende actividades tales como: una rueda de negocios, un foro de comercio e inversiones, exhibiciones de productos de exportación, de destinos turísticos y promoción de la moda, una rueda de prensa, entrevistas con prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y reuniones de trabajo con autoridades mexicanas del sector público y privado; Que, por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 22 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 288,15 Viáticos : US$ 660,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSE ANDRÉS VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 20 de noviembre de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 866101-9 Autorizan viaje de funcionarios del Instituto Nacional de Defensa Civil a la Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2012-PCM Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTOS: La Carta Nº 511 del Encargado de Negocios a.i de la Embajada de la Federación de Rusia en la República del Perú, de fecha 4 de julio de 2012, y el Oficio Nº 4136- 2012-INDECI/5.0 del 6 de noviembre de 2012, remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de febrero de 2009, se suscribió el Reglamento de la “Comisión Mixta Peruano – Rusa” para la puesta en práctica del “Convenio de Cooperación y Ayuda MutuaenlaEsferadePrevenciónyMitigacióndeSituaciones de Emergencia entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia”, estableciéndose en su artículo 4º, referido al “Régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta”, que dicha Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez por año, alternativamente en la República del Perú y en la Federación de Rusia; Que, para tal fin, el Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de la Federación de Rusia en la República del Perú, pone de conocimiento al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sobre la disposición de llevar a cabo la “Cuarta Reunión de la Comisión Mixta Peruano -Rusa”, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia; Que, la participación del Jefe y otros funcionarios del INDECI en dicha Reunión, es de interés para nuestro país, por la importancia de fortalecer las relaciones con la Federación de Rusia, así como, de realizar el seguimiento e impulsar la concreción de los acuerdos a los que se arribó en la “Tercera Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Rusa”, realizada en diciembre de 2011 en la ciudad de Lima, lo que favorecerá a la
  • 8. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478534 ejecución de los procesos de Preparación y Respuesta de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Perú; Que, en tal sentido, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios del INDECI a la Ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 17 al 22 de noviembre de 2012 (incluyendo los días de desplazamiento), cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos se financiarán con cargo al presupuesto del INDECI, precisando que conforme al marco legal vigente sobre la materia, el viaje se realizará en categoría económica; Que, los funcionarios del INDECI que viajan a la Ciudad de Moscú – Federación de Rusia, deberán observar el cumplimiento obligatorio de lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en los que se establece el procedimiento para la sustentación de viáticos de viajes al exterior en comisión de servicios de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula laAutorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del General de División (r) Alfredo Enrique Murgueytio Espinoza, Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, señor Alberto Eduardo Bisbal Sanz, Director de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil y señora Beatriz Zoila Acosta Silva, Asesora de la Secretaría Permanente de los Consejos Consultivos y de Coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil, a la ciudad de Moscú, Federación Rusia, del 17 al 22 de noviembre de 2012, a fin de participar en la reunión señalada entre la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicios serán cubiertos por el Pliego Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, Meta 030, Actividad: Promover gestionar y supervisar los Convenios Nacionales o Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle Pasajes Aéreos: (Incluye TUUA). US$ 3.143,03 x 3 Personas US$ 9.429,09 Viáticos US$ 260,00 x 3 personas x 5 días US$ 3.900,00 Total US$ 13.329,09 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuada la Comisión Oficial, los Funcionarios, cuyo viaje se autoriza deberán presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el mismo. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 866101-10 Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República de Cuba, para atender a damnificados por emergencias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 364-2012-PCM Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 4206-2012-INDECI/1.0 de fecha 09 de noviembre del 2012, del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los continuos e intensos fenómenos meteorológicos producidos en la República de Cuba, a raíz del Huracán Sandy, se han producido diversos daños materiales y personales; Que, con ocasión del sismo de Pisco del año 2007, que afectó a nuestro país, se contó la valiosa y oportuna Ayuda Humanitaria de la República de Cuba, por lo que en consideración al principio de reciprocidad y a las buenas relaciones de amistad con el mismo, corresponde al Estado peruano, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, proporcionar Ayuda Humanitaria a dicho país hermano, según la relación valorizada de bienes disponibles, adjunta a la presente Resolución; Que, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para el efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, el INDECI es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, de conformidad con el numeral 9.8 del artículo 9º Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), corresponde al INDECI, entre otras funciones, coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente; Que, es necesario autorizar al INDECI, a efectuar en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fin de proveer la asistencia humanitaria a los damnificados de la catástrofe natural antes referida, con el apoyo del Ministerio de Defensa; Que,esnecesarioautorizaralINDECI,enrepresentación del Estado Peruano, a efectuar la donación de bienes de ayuda humanitaria consistente en los indicados en el cuadro anexo a la presente resolución. Que, los bienes del stock disponible del INDECI descritos en el párrafo precedente, serán transportados en un avión Fuerza Aérea del Perú (Hércules), conforme las coordinaciones efectuadas y con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa; Que, en este sentido, es necesario autorizar, el viaje en comisión de servicios del personal del INDECI a la República de Cuba, para el traslado de los bienes de asistencia humanitaria, contribuyendo a la mitigación de los daños producidos a consecuencia del Huracán Sandy, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes; y en atención a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los que establecen el procedimiento para la sustentación de viáticos de viajes al exterior en comisión de servicios de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29664, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de ayuda humanitaria descritos en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, hasta la suma de S/. 189 567.48 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Siete con 48/100 Nuevos Soles), a favor de la República de Cuba, para atender a los damnificados de las emergencias ocurridas en dicho país, causadas por el Huracán Sandy. Artículo2º.-Losbienesobjetodeladonaciónautorizadaen el artículo precedente serán suministrados con las existencias del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 3°.- Autorizar la salida del país del avión Fuerza Aérea del Perú (Hércules) para el transporte de la ayuda humanitaria. El transporte de los bienes donados así como los viáticos del personal de la Fuerzas Armadas que
  • 9. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478535 sea comisionado será financiado y/o ejecutado por el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto. Artículo 4º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del personal del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, del 15 al 17 de noviembre de 2012, a la República de Cuba, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos autorizados Titulares Edgar Fortunato Ortega Torres 480 USD (240 USD* 02 días) Jorge Luis Arguedas Bravo 480 USD (240 USD* 02 días) Alberto Martin Rugel Merino 480 USD (240 USD* 02 días) TOTAL 1440.00 USD Alternos Roberto Rolando Burneo Bermejo 480 USD (240 USD* 02 días) Carlos Armando Cieza Córdova 480 USD (240 USD* 02 días) Álvaro Martín Ballena Domínguez 480 USD (240 USD* 02 días) Artículo 5°.- Los gastos por concepto de viáticos que irroga el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto del INDECI, por el monto ascendente al detalle del cuadro del artículo anterior. La participación del personal alterno del INDECI queda supeditada solamente a la imposibilidad de viajar por parte de los miembros titulares. Artículo 6°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 7°.- La presente Resolución no dará derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ANEXO I CARGA PROPUESTA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA “CUBA” DESCRIPCION DEL BIEN MEDIDA CAN- TIDAD PRO- PUESTA A ENVIAR VOL UNIT VOL TOTAL PESO TOTAL M3 PRECIO TOTAL BIDON DE PLASTICO X 131 L UNIDAD 450 0.07573 34.08 2,385.00 S/. 24,503.26 C A L A M I N A C O R R U G A D A DE ACERO GALVANIZADO DE 1.80 M X 83 CM X 22 MM UNIDAD 2,300 0.00062 1.43 6,900.00 S/. 27,923.98 CAMA DE METAL PLEGABLE DE 3/4 PLAZA UNIDAD 450 0.07236 32.56 4,275.00 S/. 60,430.04 COLCHON DE ESPUMA DE 3/4 PLAZA UNIDAD 450 0.11100 49.95 900.00 S/. 24,043.38 SABANAS UNIDAD 1,500 0.00163 2.45 750.00 S/. 22,380.00 MOSQUITERO DE TAFETAN 1 PLAZA UNIDAD 1,500 0.00499 7.49 750.00 S/. 30,286.81 * 127.95 15,960.00 S/. 189,567.48 130 M3 16 TM 866101-11 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario DECRETO SUPREMO N° 016-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral 22) de la Constitución Política del Perú consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, se dispuso como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 6º de dicha Ley, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción,deserviciosdesaneamientoodeinstalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que,laPrimeraDisposiciónComplementaria,Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que el Ministerio deAgricultura debe coordinar la formulación y oficialización de una norma específica que reglamente el manejo de residuos de actividades agropecuarias y agroindustriales, estableciendo que la denominación final de dicha norma específica corresponderá al Ministerio de Agricultura, en base a su marco normativo; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios de los Ministerios del Ambiente y de Salud, así como de personas naturales e instituciones públicas y privadas; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento del Manejo de Residuos Sólidos del Sector Agrario, con la finalidaddepromoveryregularelmanejodelosresiduossólidos generados en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales), y de esa forma prevenir y minimizar los riesgos ambientales, así como proteger la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario”, que consta de ocho (8) títulos, dieciocho (18) capítulos, sesenta y tres (63) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  • 10. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478536 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. Los objetivos específicos de este reglamento son: a. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales para el manejo de residuos sólidos con la finalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger la calidad ambiental, la salud y bienestar de las personas, estableciendo las acciones necesarias para dar un adecuado tratamiento técnico a los residuos de las actividades de competencia del Sector Agrario. b.Regularlaminimizaciónderesiduos,segregaciónenla fuente, reaprovechamiento, valorización, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición final de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos derivados de las actividades agropecuarias y agroindustriales. c. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos, promoviendo, en particular, el reaprovechamiento ecoeficiente de los recursos que puedan ser generados a partir de los residuos sólidos no peligrosos agropecuarios y agroindustriales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos en el Sector Agrario, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada,generadorderesiduos,quienesdeberáncumplircon las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias. Artículo 3º.- De la mención a referencias Cualquier mención en este Reglamento a: -“Ley General”, se entiende referida a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. -“Reglamento”, se entiende referida al Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. -“EPS-RS”,seentiendereferidaalaEmpresaPrestadora de Servicios de Residuos Sólidos. -“EC-RS”, se entiende referida a la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos. -“DIGESA”, se entiende referida a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. -“Residuos Sólidos”, se entiende referida a los Residuos Sólidos Agropecuarios, Agroindustriales y de otras actividades de competencia del Sector Agrario”. -“Actividades del sector”, se entiende referida a las Actividades Agropecuarias, Agroindustriales y otras actividades de competencia del Sector Agrario. TÍTULO II DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE ACTIVIDADES DE COMPETENCIA DEL SECTOR AGRARIO Artículo 4º.- Origen de los residuos El presente reglamento norma la gestión de los residuos, cuyo origen sea de actividades agropecuarias, agroindustriales y otras de competencia del Sector Agrario. Artículo 5º.- Residuos sólidos agropecuarios Los residuos agropecuarios son aquellos que provienen de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, avícolas y de centros de faenamiento de animales. Artículo 6º.- Residuos sólidos agroindustriales Los residuos agroindustriales, son aquellos generados en los establecimientos de procesamiento de productos agrícolas. Artículo 7º.- Residuos sólidos de otras actividades Los residuos sólidos de otras actividades como las de producción y transformación primaria forestal e irrigaciones. TÍTULO III DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES Capítulo I Aspectos generales Artículo 8º.- Manejo de residuos y modalidad de prestación de servicios El manejo de los residuos debe ser seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, teniendo responsabilidad el generadorylaEmpresaPrestadoradeServiciosdeResiduos Sólidos (EPS-RS) y/o la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), teniendo en cuenta la clasificación y el destino de los residuos, con la finalidad de prevenir los impactos negativos a la salud pública y al ambiente, respetando los principios de prevención y los lineamientos de la Ley General. Las empresas operadoras de residuos sólidos, EPS- RS o EC-RS, pueden realizar sus actividades en las instalaciones del generador. Las actividades a desarrollar por estas empresas operadoras de residuos sólidos dependerán del origen, composición y característica de los residuos sólidos. Capítulo II De los Planes de Manejo, Declaraciones de Manejo y Planes de Contingencia de los Residuos Sólidos Agropecuarios y Agroindustriales Artículo 9º.- Plan de manejo de residuos sólidos El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, deberá formar parte del Plan de Manejo Ambiental contenido en el Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda. Para aquellos proyectos, actividades y/u obras que no les corresponden instrumentos de gestión ambiental, deben desarrollar su respectivo Plan de Manejo de Residuos, el cual debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para su respectiva aprobación. El Plan de Manejo incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión de los residuos sólidos. Conjuntamente con la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año anterior, el generador debe presentar en formato digital e impreso ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, el respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos que va a ejecutar en el siguiente año, dicho plan deberá ser refrendado por la empresa operadora de residuos sólidos. Artículo 10º.- Contenido del plan de manejo de residuos sólidos El Plan de Manejo de Residuos Sólidos deberá cumplir con los objetivos del presente Reglamento y debe considerar lo siguiente: Datos Generales de la actividad 1. El Plan de Manejo de Residuos, deberá estar sellado y firmado por el titular del proyecto o de la actividad y un profesional colegiado, con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos. 2. Describir la actividad que desarrolla, incluyendo el flujo de insumos e identificando los puntos en que se generan los residuos sólidos. Características de los residuos 3. Caracterizar los residuos sólidos tanto peligrosos y no peligrosos, estimando los volúmenes.
  • 11. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478537 Manejo de residuos sólidos generados 4. Determinar medidas alternativas para la minimización y valorización de residuos sólidos. 5. Determinar procedimientos internos de recojo, segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado de residuos sólidos. 6. Definir los equipos, rutas, calendarios y señalización que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos sólidos. (adjuntando un plano con la infraestructura básica). 7. Determinar un Plan de Contingencia ante un evento inesperado que genere derrame, incendio o exposición de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. 8. Elaborar un formato del registro de residuos sólidos, considerando cantidad, peso, volumen, identificación, peligrosidad u otras características. 9. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente. Educación Ambiental en manejo de residuos 10. Elaborar un programa de capacitación para el personal responsable de la generación y manejo de los residuos sólidos de la actividad. 11. Diseñar actividades de difusión y educación ambiental en la gestión del manejo de residuos sólidos con sus trabajadores, usuarios, instituciones y/o otros grupos de interés haciendo uso de los diversos medios de comunicación. Todo lo que se consigne en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos será exigible desde su aprobación. Artículo 11º.- Declaración de manejo de residuos sólidos Los generadores de residuos sólidos, deberán presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, generados durante el año transcurrido, debidamente firmados por quienes la suscriben, en formato digital ante la autoridad ambiental del Sector Agrario para su aprobación, dentro de los primeros quince días hábiles de cada año, según formulario establecido en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Dicha declaración debe hacerse por cada tipo de residuo generado, debiendo declarar todos los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 12º.- Plan de contingencias Todo generador de residuos sólidos, debe contar con un Plan de Contingencias que determine las acciones a seguir, en caso de emergencias, durante el manejo de los residuos. Si las EPS-RS y EC-RS prestan servicios a un tercero que cuente con su propio Plan de Contingencias, aprobado por su respectiva autoridad competente, ambos cumplirán las medidas dispuestas en sus instrumentos. Si hubiera alguna discrepancia entre dichas medidas, se aplicarán las más rigurosas. El Plan de Contingencias debe ser actualizado por lo menos cada cinco años, cuando se modifique significativamente su contenido o cuando como resultado de la vigilancia y seguimiento se determine la necesidad de reevaluar su contenido; actualización que debe ser aprobada por la autoridad competente. Capítulo III Del Almacenamiento y Prohibición de Abandono de Residuos Sólidos agropecuarios, agroindustriales y de otras actividades del Sector Agrario Artículo 13º.- Almacenamiento de residuos El almacenamiento de los residuos, se efectuará en recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada y las características del residuo separando obligatoriamente los peligrosos de los no peligrosos, además deben estar dotados de los medios de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte. Artículo 14º.- Almacenamiento temporal de residuos El proceso de almacenamiento inicial de residuos sólidos, se realizará dentro de las instalaciones de la actividad, teniendo en cuenta el lugar o áreas donde los residuos sólidos se generan. Una vez acumulado, y de acuerdo a su Plan de Manejo, el generador podrá disponer el traslado según corresponda. Artículo 15º.- Almacenamiento central de residuos El proceso de almacenamiento central de residuos, se realizará dentro de las instalaciones de la actividad, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos sólidos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición final. Estas instalaciones deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 40º del Reglamento. Artículo 16º.- Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados Está prohibido el uso de los espacios públicos (vías, parques, entre otros), así como áreas arqueológicas, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, playas, cuerpos de agua y fajas marginales de ríos, así como otros bienes de uso público, para el abandono de residuos. La transgresión será materia de sanción por parte de la autoridad ambiental del Sector Agrario. Capítulo IV Del recojo de residuos sólidos dentro de las instalaciones de la actividad Articulo 17º.- Del recojo de residuos sólidos El recojo de los residuos sólidos se realizará mediante contenedores y vehículos debidamente acondicionados, teniéndose en consideración lo siguiente: 1. Los contenedores y vehículos se ubicarán, de preferencia, dentro de las instalaciones de la actividad o cerca de las áreas y actividades de generación de residuos y en zonas de fácil acceso y visibilidad. 2.Elgeneradordelosresiduosdeberácolocarelrotulado de los contenedores de acuerdo al código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, en base a lo establecido en la Norma Técnica Peruana (NTP) Nº 900.058.2005. 3. El área de almacenamiento temporal de los residuos, deberá contar con la delimitación, señalización, además de las medidas de seguridad y salud ocupacional para prevenir accidentes. Artículo 18º.- Uso de envases para la recolección y almacenamiento de residuos Se utilizarán envases de material resistente y hermético para la recolección y almacenamiento de los residuos. Estos se dispondrán en el interior del área del proyecto; su retiro podrá estar a cargo de una EPS-RS o una EC-RS, debidamente registradas. Capítulo V Del reaprovechamiento de residuos sólidos agropecuarios, agroindustriales y de otras actividades del Sector Agrario Artículo 19º.- Objetivo de la minimización de residuos La minimización de los residuos, se inicia en el diseño del proyecto con el objetivo central de reducir la generación de residuos en cada etapa o fase del proceso productivo, fomentando la segregación, reciclaje y aprovechamiento de residuos, habilitándolos mediante un tratamiento, para darle un nuevo uso. La minimización de residuos presta especial atención a evitar el uso de insumos que en su composición contienen elementos peligrosos, según indicado en el Anexo 4 del Reglamento. Artículo 20º.- Acciones de minimización de residuos El generador de los residuos, aplicará estrategias de minimización, valorización o de reaprovechamiento de residuos, con el fin de reducir el volumen y peligrosidad, estas acciones forman parte del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, tal como se indica en el artículo 9º. Las acciones de minimización de residuos sólidos generadas en el Sector Agrario deben ser realizadas por el generador y de ser posible se contará con la participación de las EPS-RS o EC-RS respectivas, en tanto éstas tengan los registros y autorizaciones respectivas.
  • 12. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478538 Artículo 21º.- Segregación de residuos La segregación de los residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento o comercialización mediante separación sanitaria de los elementos o componentes de los residuos generados en la actividad agropecuaria y agroindustrial, y fomentar el ahorro en el uso de recursos naturales. Para tal efecto, se realizarán los procesos de segregación en el sitio del proyecto o actividad, la fuente de generación, o en la instalación designada para su tratamiento. La segregación podrá ser efectuada por una EC- RS autorizada con miras a su comercialización y reprocesamiento, de ser el caso, o por una EPS-RS en tanto ésta sea una operadora autorizada para actividades de tratamiento o el transporte para disposición final. Artículo 22º.- Comercialización de residuos La comercialización de residuos puede ser realizada por el generador o por una EC-RS registrada en la DIGESA, pudiendo los residuos ser adquiridos por personas naturales o jurídicas generadoras que los reutilicen en sus procesos. Capítulo VI Del tratamiento de los residuos sólidos Artículo 23º.- Tratamiento de residuos sólidos Aquellos residuos que no sean de origen orgánico, deben ser tratados según lo estipulado en el Título III de la Ley General. Artículo 24º.- Tratamiento de residuos orgánicos Los residuos orgánicos, que se generen en las actividades del Sector Agrario, deben recibir tratamiento con la finalidad de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contienen, recuperar materia o sustancias valorizables, facilitar su uso como fuente de energía, favorecer la disposición del rechazo y en general, mejorar la gestión del proceso de valorización. El tratamiento de los residuos peligrosos puede ser realizado por el generador y de no contar con un sistema de tratamiento, deberá utilizar los servicios de una EPS-RS autorizada para tal fin. Capítulo VII Pautas para la gestión de los residuos sólidos Artículo 25º.- Residuos de limpieza de cursos o cuerpos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos o cuerpos de aguas continentales, que se realiza con fines de limpieza, se ejecuta con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, previa opinión técnica favorable de la autoridad de salud, indicando: a) Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar. b) La metodología de extracción. c) La tecnología de tratamiento o disposición final. Artículo 26º.- Residuos de la actividad de irrigación El manejo de sedimentos o lodos, residuos orgánicos e inorgánicos, envases contaminados, suelos contaminados, provenientes de las actividades de irrigación, deben establecer: a) Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar. b) La metodología de extracción. c) La tecnología de tratamiento o disposición final. Artículo 27º.- Gestión de los residuos de las actividades agrícolas 27.1 Los restos vegetales de cultivos o cosecha, pueden ser reaprovechados como forrajes de animales de crianza; así también se puede realizar su aplicación directa en la superficie del suelo, para incrementar el nivel de fertilidad, favorecer la estructura y textura del suelo y con el tiempo incrementar la infiltración del agua y reducir la erosión eólica e hídrica. El compostaje es una opción de valorización para los residuos agrícolas donde estos restos vegetales se usan como estructurantes de aporte de carbono, para el buen funcionamiento del proceso de compostaje, también puede usarse como biocombustibles. Está prohibido realizar la quema de dichos residuos vegetales. 27.2 Los titulares de proyectos y/o actividades sujetas a certificación ambiental que generen envases por el uso de plaguicidas, fertilizantes y agroquímicos diversos, en el ámbito de las actividades productivas e instalaciones agroindustriales de competencia del sector agrario, serán responsables de la gestión, manejo y disposición final de los envases usados. Artículo 28º.- Gestión de los residuos de establecimientos avícolas Las operaciones de segregación pueden ser realizadas por una EC-RS con miras al reprocesamiento de los residuos; en tanto, las actividades de tratamiento pueden ser realizadas a través de una EPS-RS autorizada para el compostaje. La Planta de tratamiento y/o reprocesamiento de los animales descartados, órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, deberá estar por lo menos a 1 Km de distancia de las actividades productivas del generador y a no menos de 2 km en el caso de que esta actividad sea realizada por una EPS-RS o una EC-RS. En el caso de que el generador no disponga de planta de tratamiento de residuos como órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, deberá entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que realice las actividades de reprocesamiento. 28.1 Residuos de Planta de Incubación Los restos como aves desechadas, huevos rotos, huevos no nacidos de las plantas de incubación de aves, pueden ser utilizados como un sustrato para el proceso de compostaje o pueden ser incinerados. Los residuos de la planta de incubación, al momento de ser transportados, deben hacerse en depósitos que eviten su escurrimiento o diseminación hacia el lugar donde serán tratados, o de darse el caso hasta un relleno sanitario autorizado por DIGESA, a través de una EPS-RS, registrada en DIGESA. 28.2 Residuos de Granjas Avícolas - Las deyecciones de aves de corral (gallinazas) junto con el material usado en la cama, en los casos que correspondan, pueden ser incorporados al suelo previo tratamiento para estabilizarla, mejorando su calidad como abono, y si es posible, fijar el nitrógeno amoniacal. La mejor opción de tratamiento para la gallinaza es el compostaje. El manejo y almacenaje de la gallinaza debe realizarse bajo el concepto de buenas prácticas agrarias, con la finalidad de reciclar los nutrientes de las deyecciones y evitar la contaminación de las aguas. Asimismo la gallinaza puede utilizarse como materia prima para la producción de biogás y de biofertilizantes, basadas en un proceso de descomposición anaeróbica. - Las aves muertas de las granjas avícolas deben ser manejadas de manera que no generen riesgos de escapes y de diseminación de agentes patógenos hacia su entorno. Las aves muertas pueden ser utilizadas, como un co- sustrato para el proceso de compostaje o pueden tratarse vía incineración. - Los restos de los productos usados, para la desinfección, prevención y tratamiento de enfermedades de aves, son considerados residuos peligrosos, debiendo ser manejados como tal, según el Título VI, del presente Reglamento. 28.3 Residuos de Centros de Faenamiento de Aves. Los animales descartados, órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, serán manejados y dispuestos dentro de las instalaciones del centro de faenamiento, antes de ser eliminados o reprocesados para consumo industrial, debiendo ser sometidos a un proceso que neutralice su riesgo. Es obligatorio cremar a los animales y productos del beneficio, que no sean aptos para el consumo humano, ni para su transformación en subproductos. Artículo 29º.- Gestión de los residuos de actividades de crianza y faenamiento de animales mayores de abasto 29.1 Residuos de establecimientos de crianza de animales mayores (bovinos, porcinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos, caprinos y equidos).
  • 13. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478539 - Las deyecciones animales con restos de cama, alimentos y agua en cantidades variables, que resultan del sistema productivo de los animales y que presentan consistencia fluida, con un contenido aproximado de sólidos menor al 12% pueden ser reaprovechados en los cultivos agrícolas como abono órgano mineral, para lo cual deberán disponer de balsas de estiércol, cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de infiltración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas o rebosamiento por inestabilidad geotécnica, con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos tres meses, que permitan la gestión adecuada de los mismos. El tratamiento de la deyección de los animales, pueden darse mediante compostaje, secado artificial y otros, con la finalidad de transformarse en un producto orgánico estable, con características óptimas para su utilización en cultivos agrícolas. Asimismo, estos residuos pueden ser aprovechados energéticamente, mediante técnicas de fermentación anaerobia, para la producción y el aprovechamiento de biogás. Otros sistemas de tratamiento susceptibles son la incorporación de aditivos, separación sólidos líquidos y nitrificación-desnitrificación. - En el caso del manejo de animales muertos y sus desechos, las granjas tecnificadas y semitecnificadas, deberán contar con silos o instalaciones adecuadas, para disponer de los animales muertos, fetos, placentas u otros, a fin de minimizar el riesgo sanitario, pudiendo también ser tratados mediante un proceso de cremación controlado. 29.2 Residuos de establecimientos de beneficio de animales mayores. Los órganos, como las agallas, vejiga, pene, útero y decomisos, sólo pueden ser aprovechados para la elaboración de harinas en instalaciones transformadoras en el camal; en caso contrario, es obligatorio cremar a los animales y productos de beneficio que no sean aptos para el consumo humano y su transformación en subproductos. El generador que no reprocese los órganos de animales mayores de abasto, deberá entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que las utilice en actividades de reprocesamiento. Artículo30º.-Gestióndelosresiduosagroindustriales de competencia del Sector Agrario Los residuos de frutas y hortalizas que se producen ya sea en el almacenaje, conservación y transformación, no elaborable o consumible, pueden ser comercializados, por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, o a otro generador, donde el residuo sea directamente reaprovechado en su proceso productivo. Las principales opciones de valorización, son de alimentación de animal o compostaje. Las estructuras de madera deterioradas que sirvieron para transportar los grupos de caja de frutas o verduras, deben de ser reciclados como madera o en su defecto, debe disponerse mediante un gestor de residuos autorizados. Los lodos de las depuradoras que sirven para tratar los efluentes de las agroindustrias pueden ser utilizados para el compostaje o realizar la deposición en un vertedero autorizado o tratarse vía la incineración. Artículo 31º.- Gestión de los residuos generados en la transformación primaria de los productos forestales y diferentes a la madera Los residuos como el aserrín y virutas limpias, pueden ser reaprovechados como insumos para la industria de briquetas, tableros contrachapados, pellets de madera y celulosa. En el caso de aserrín y virutas mezcladas con otras sustancias inocuas que no lo clasifique como material peligroso, pueden ser tratados mediante el proceso de compostaje. Los residuos de corteza, pueden ser reaprovechados como combustible, material de relleno en suelos rurales y para cercos rurales. Los retazos de madera (pedazos de madera de pequeñas dimensiones, astillas, virutas, cotaneras), pueden ser utilizados para la producción de artesanía, como combustible para las industrias en su proceso de combustión o para la producción de carbón. Los envases de biocidas, así como el aserrín y virutas con biocidas son considerados residuos peligrosos, y como tal, deben ser manejados y tratados, según lo establecido en el Título VI del presente reglamento. Capítulo VIII Del transporte de residuos sólidos Artículo 32º.- Del transporte de residuos 32.1 El traslado de los residuos dentro de las instalaciones del generador puede ser realizado con cualquier vehículo apropiado para este fin. Toda operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS o EC-RS. 32.2 Tratándose del transporte de residuos sólidos peligrosos, el transporte se hará a través de la empresa autorizada por el Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-MTC. El transporte de residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones de manejo señaladas en el Título VI del presente Reglamento. Capítulo IX De las obligaciones y responsabilidades Artículo 33º.- Obligaciones y Responsabilidades del generador Los generadores de residuos sólidos tienen el deber de: 1. Manejar los residuos generados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento o de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. 2. Clasificar los residuos a generar o que genera, diferenciando los residuos peligrosos de los no peligrosos. 3. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio, transporte y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. De ser necesario, el generador dispondrá de áreas o instalaciones para el acopio y almacenamiento intermedio y central de residuos, las cuales deben cumplir con estándares de manejo similares, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Acondicionar en las infraestructuras debidamente construidas, aprobadas y/o autorizadas, de conformidad con la legislación vigente, espacios para el acopio, tratamiento, transporte interno y disposición final a los residuos sólidos que generen. 5. Conducir un registro centralizado y permanentemente actualizado con datos por lo menos mensualizados, sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo siguiente: a) Caracterización de residuos: incluyendo cantidad y tipo de residuos peligrosos y no peligrosos, por fuente de generación, detallando específicamente su procedencia (planta, infraestructura o instalación productiva, de servicios auxiliares, áreas administrativas u otros). b) Número y localización de las áreas e infraestructuras de manejo de residuos habilitadas, incluyendo todos los lugares de almacenamiento intermedio y central de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, según corresponda. c) Número y localización de contenedores diferenciados por tipo de residuos. d) Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de generación, de almacenamiento intermedio y central. e) Tipo y cantidad de residuos almacenados y periodo de almacenamiento. f) Tipo y cantidad de residuos reaprovechados y lugar de reaprovechamiento, según corresponda. g) Tipo y cantidad de residuos sujetos a acondicionamiento y tratamiento, según sea el caso. h) Tipo y cantidad de residuos entregados a EPS-RS y EC-RS, y el lugar de destino de los mismos. i) Datos de la EPS-RS y EC-RS contratadas para el transporte externo de residuos no peligrosos y de las empresas contratadas para el transporte de residuos peligrosos.
  • 14. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478540 6. Verificar la vigencia y alcance de las autorizaciones y licencias otorgadas a las EPS-RS y EC-RS que hubieren sido contratadas. La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar y de contar con documentación que acredite que las unidades de recolección y transporte, y las instalaciones de tratamiento, comercialización o disposición final de los mismos, cuenten con las autorizaciones legales correspondientes. 7. Presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días hábiles de cada año, por cada tipo de residuo, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 8. Presentar para su aprobación, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, del periodo siguiente, debidamente acompañado de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 9. Presentar en los quince primeros días hábiles de cada mes, los documentos originales del Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos acumulados del mes anterior, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 10.Presentarparasuaprobación,elPlandeContingencias y aplicarlo ante situaciones de emergencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del presente Reglamento. 11. Brindar las facilidades necesarias para que la autoridad de salud, la autoridad ambiental del Sector Agrario y municipales competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley General, Reglamento de la Ley y el presente Reglamento. 12. Conservar la información que sustenta las declaraciones e informes remitidos ante las autoridades competentes, durante un plazo no menor de cinco (5) años y tenerla a disposición para facilitarla a los supervisores correspondientes, a su requerimiento. 13. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el presente Reglamento y otras disposiciones en materia de residuos sólidos vigentes. TÍTULO IV DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 34º.- Disposición final de residuos Los Residuos no reaprovechables que resulten luego de realizado el proceso de segregación, reciclaje, selección y clasificación para efectos de reutilización, serán transportados a un relleno sanitario o un relleno de seguridad, a través de una EPS-RS debidamente registrada en la DIGESA para su disposición final sanitaria y ambientalmente adecuada. TÍTULO V CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO Artículo 35º.- Construcción de infraestructura necesaria para el manejo de residuos sólidos 35.1 El proyecto de infraestructura para la construcción de infraestructura necesaria para el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades, que se localice al interior de las instalaciones de las actividades del sector, áreas de la concesión o lote del titular a cargo de dichas actividades, será aprobado por la autoridad ambiental del Sector Agrario, como parte del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación. 35.2 La aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental por la autoridad ambiental del Sector Agrario para la construcción de infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades que se localice fuera de las instalaciones agroindustriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, debe contar con la previa opinión favorable de la autoridad de salud, la cual aprobará también el proyecto de dicha infraestructura antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificación. TÍTULO VI DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Artículo 36º.- Definición de residuos peligrosos De conformidad con el artículo 22° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Anexo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057- 2004-PCM, son residuos peligrosos aquellos generados en las actividades del sector, que por sus características de autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Artículo 37º.- De los residuos peligrosos Se consideran residuos peligrosos, aquellos que reúnen las características indicadas en los Anexos 4 y 6 del Reglamento de la Ley General. Entre los principales residuos peligrosos de las actividades del sector, que deben ser tratados como tal, se tienen los envases de plaguicidas químicos de uso agrícola, envases de biocidas y restos de productos usados para la desinfección, prevención y tratamiento de enfermedades de animales. Capítulo I Del manejo de residuos sólidos peligrosos de las actividades del sector Artículo 38º.- Operaciones para el manejo de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Almacenamiento 4. Recolección segura 5. Transporte 6. Transferencia 7. Disposición final en rellenos de seguridad o celdas de seguridad en rellenos sanitarios. Artículo 39º.- Manejo de residuos peligrosos 39.1 Todo generador de residuos peligrosos de las actividades del Sector Agrario, deberá: 1.Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación y características de peligrosidad de los residuos peligrosos desde el origen. 2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente. 3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición final, previstas en las normas técnicas correspondientes. 4. Recolectar los residuos peligrosos, a fin de transferirlos a un lugar apropiado para su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. 5. Transferir los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada temporalmente para su disposición final. 6. El generador deberá disponer los residuos peligrosos a las correspondientes EPS-RS debidamente registrada por la DIGESA para su disposición final, para lo cual deberán utilizar el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 7. Facilitar el acceso a trabajadores a cargo del manejo de los residuos sólidos, a las hojas de seguridad (MSDS) correspondientes a los productos generadores de residuos peligrosos, a efectos de evitar peligros y riesgos durante su manejo y asegurar que éste sea efectuado conforme a las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante de dichos productos. 8. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y la autoridad ambiental del Sector Agrario puedan cumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento. 39.2 En caso de los envases usados de plaguicidas, se realizará el Triple lavado, el cual consiste en un procedimiento de limpieza del envase, que se repite tres veces y que consiste en remover con agua los residuos de plaguicida que queda en la pared de los envases usados, siendo los pasos a realizar los siguientes: 1. Usar Equipo de Protección Personal y agua limpia. 2. Realizar la operación inmediatamente, una vez terminado el contenido del envase, caso contrario éste puede solidificarse y dificultar su remoción con el agua. 3. Vaciar el contenido remanente del envase, en el tanque de mezcla o aplicación, durante 30 segundos.
  • 15. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478541 4. Llenar el envase con agua, en un 25% de la capacidad total del envase, posteriormente se cierra el envase con su respectiva tapa y se sacude vigorosamente en todas las direcciones, por unos 30 segundos. 5. Vaciar el contenido del triple lavado, en el tanque de mezcla, durante 30 segundos. 6. Repetir los pasos 4 y 5, dos veces más, es decir en total 3 veces. 7. Perforar el envase para evitar su reutilización, y almacenar en cajas limpias, durante su almacenamiento central o disposición final. Artículo 40º.- Manifiesto de Residuos Peligrosos 40.1 El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada movimiento de residuos fuera de sus instalaciones, de acuerdo con el formato del Anexo 2 del Reglamento, con tantas copias como entidades participen en el manejo de los residuos hasta su disposición o destino final. 40.2Todas las entidades que participen en el movimiento de dichos residuos, deben suscribir y sellar el original del Manifiesto y sus copias, al momento de recibirlos. 40.3 Una vez que la entidad a cargo del transporte entrega los residuos a su destino final, devolverá el original del Manifiesto al generador, firmado y sellado por todas las entidades que han intervenido en su manejo. 40.4 El generador y cada entidad que haya participado en el manejo de los residuos peligrosos debe conservar su respectiva copia del Manifiesto con las firmas que consten al momento de su recepción durante un tiempo no menor de cinco (05) años. 40.5 El generador remitirá a la autoridad del sector competente durante los primeros quince (15) días de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior a la autoridad ambiental del sector agrario. 40.6 En caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, el generador adjuntará copia digital de la Notificación del país importador, conforme al artículo 145° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 41º.- Plazo adicional para entrega de Manifiesto Si transcurrido un plazo de quince (15) días calendarios, más el término de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la entidad de transporte reciba los residuos peligrosos y ésta no haya devuelto al generador el Manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el artículo 40°, el generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la sanción que corresponda a la empresa encargada del transporte. Capítulo II De la identificación y clasificación de residuos sólidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Artículo 42º.- Identificación de residuos peligrosos Serán tratados como residuos peligrosos, aquellos cuyo generador u operador no logre demostrar la inexistencia de cualquier tipo de condición de peligrosidad indicadas en el Anexo 6 del Reglamento. De no existir especificaciones técnicas del productor o proveedor del residuo, la no existencia de elementos peligrosos en residuos, se demostrará con análisis científicos validados internacionalmente, para clasificarlos y gestionarlos adecuadamente de acuerdo a sus características. Estos análisis deberán respetar recomendaciones y normas internacionales de análisis tales como las indicadas en la reglamentación modelo de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas mencionadas en el Volumen III, Manual de Pruebas y Criterios-2003, Sección para la clasificación (10) y sección pruebas (11). Allí se dan a conocer los procedimientos y criterios más útiles para lograr una buena clasificación de las materias peligrosas. Capítulo III De la recolección, almacenamiento y embalaje de residuos sólidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Artículo 43º.- Recolección o segregación de residuos peligrosos Consiste en la recolección o segregación clasificada y separada de los residuos peligrosos, considerando su almacenamiento temporal, previa clasificación por separado en el mismo lugar de la actividad. Todos los residuos peligrosos deben ser embalados apropiadamente por el generador para que sean controlados y monitoreados desde su salida de la actividad hasta el relleno de seguridad, celda de seguridad en un relleno sanitario o planta de tratamiento autorizada; los envases deben presentar etiquetas que los identifique, señalando sus características y nivel de peligrosidad, buscando con ello evitar cualquier tipo de contaminación al ambiente o perjuicio a las personas. Artículo 44º.- Minimización de residuos peligrosos La autoridad ambiental competente del Sector Agrario, promoverá la minimización, reducción, eliminación y sustitución progresiva de los elementos peligrosos en la generación de residuos, por otros menos peligrosos. Artículo 45º.- Acondicionamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento. Artículo 46º.- Almacenamiento de residuos peligrosos El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para la disposición final, debiendo implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles, así como las condiciones establecidas en los artículos 39° y 40º del Reglamento. Capítulo IV Del transporte y la disposición final de residuos sólidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Artículo 47º.- Transporte de residuos peligrosos El traslado de los residuos peligrosos se efectúa de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y sus normas complementarias. Artículo 48º.- Disposición final de residuos peligrosos La disposición final adecuada de los residuos peligrosos de las actividades del sector, se realiza mediante el relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de Salud de nivel nacional, según lo establecido en los Artículos 51º, 52º y 53º del Reglamento. TÍTULO VII VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Capítulo I Aspectos Generales Artículo 49º.- Vigilancia y seguimiento Corresponde a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario realizar el control y supervisión integral de la actividad que se desarrolla; y al generador brindar las facilidades del caso para el mejor cumplimiento por ambas partes de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 50º.- Objeto de la vigilancia y seguimiento Son objeto de la vigilancia y seguimiento, el grado de cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento sustentados en lo siguiente: 1. Declaración de manejo de residuos sólidos desde la fecha de la construcción y operación; 2. Plan de manejo de residuos sólidos del generador, desde la fecha de la construcción y operación; 3. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos desde la fecha de la construcción y operación; 4. Formato del registro de residuos sólidos, donde se considera la cantidad, peso, volumen, identificación, peligrosidad u otras características. 5. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestión de residuos.
  • 16. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478542 TÍTULO VIII PROMOCIÓN, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De la promoción Artículo 51°.- Promoción de la iniciativa pública y privada La gestión y el manejo de los residuos sólidos de la actividad agropecuaria y agroindustrial fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión pública o privada en las actividades del Sector Agrario, para lo cual busca la eficiencia de la intervención pública o privada a través de la especialización por la actividad económica y en cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales y distritales a través de distintos convenios, acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, podrán facilitar la inversión del sector privado en el manejo de los residuos. Capítulo II De los incentivos Artículo 52º.- Incentivos Con el objetivo de promover el adecuado manejo de los residuos y en aplicación al presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, las autoridades municipales podrán establecer los incentivos que consideren necesarios, a las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo establecido en la presente norma. Artículo 53º.- Premios y reconocimientos Como se establece en el artículo 142º del Reglamento, el Ministerio de Agricultura, coordinará con el Ministerio del Ambiente para que en el premio Anual a la gestión responsable de los residuos sólidos se incorpore explícitamente un ítem para los residuos sólidos de las actividades del Sector Agrario. Capítulo III De las infracciones Artículo 54º.- Responsabilidad del generador de residuos A efectos de lo establecido en la presente norma, los residuos tendrán en cada etapa un titular responsable, el generador y la EPS-RS o EC-RS según corresponda. El generador es responsable de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, concordante con la Ley, sea por acción u omisión. De existir responsabilidad entre el generador, la EPS-RS y la EC-RS de los residuos, éstos serán solidariamente responsables. Están exceptuados de las sanciones administrativas los generadores o titulares de los residuos, cuando éstos han sidopuestosadisposicióndelaEPS-RSoEC-RSautorizada, quienes son los que asumen la responsabilidad. Artículo 55º.- Calificación de las infracciones La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones establecidas en el presente Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley General y su Reglamento, así como el Decreto Legislativo N° 1065 que modifica la Ley General, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer, teniéndose en cuenta además los principios de potestad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los criterios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 56°.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley General y el Reglamento, se clasifican en: 1. Infracciones leves.- en los siguientes casos: a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; b) Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad correspondiente. c) Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal. d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosidad. 2. Infracciones graves.- en los siguientes casos: a) Ocultar o alterar maliciosamente la información consignada en los expedientes administrativos para la obtención de registros, autorizaciones, o licencias previstas en el presente Reglamento. b) Realizar actividades sin la respectiva autorización prevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones; c) Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos; d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente; e)Falta de pólizas de seguro, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; f) Importación o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las Instalaciones de manejo de residuos; h) Mezcla de residuos incompatibles; i) Comercialización de residuos sólidos no segregados; j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no peligrosos; k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud pública y al ambiente. 3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos: a) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas técnicas; b) Importación o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados; d) Comercialización de residuos peligrosos sin la aplicación de sistemas de seguridad en toda la ruta de la comercialización; e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos peligrosos; f) Omisión de planes de contingencia y de seguridad: y, g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de condiciones para la generación de daños a la salud pública y al ambiente. Capítulo IV Del régimen de sanciones Artículo 57º.- De la Responsabilidad A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los Residuos Sólidos, tendrán siempre como titular responsable al generador y a la EPS-RS o EC-RS. El generador de los residuos, quedará exceptuado de responsabilidad, cuando éstos hayan sido puestos a disposición de la EPS-RS o EC-RS autorizada. La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por el principio de no aplicación de doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo configure una o más infracciones. Artículo 58º.- Criterios para la aplicación de sanciones Para efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad ambiental del sector agrario deberá tener en cuenta si el infractor por la acción u omisión al presente Reglamento, tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso también la evaluación de posibles daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados. Artículo 59º.- Sanciones Los infractores en concordancia con el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y los artículos 145º y 146º del Reglamento, son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Infracciones leves ante la primera falta: a. Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la infracción; y,
  • 17. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478543 b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos sólidos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones graves ante falta reiterada: a. Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal; y, b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones muy graves cuando pongan en peligro la salud humana o de ecosistemas frágiles: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal; b. Cancelación de los registros y licencias otorgadas; y c. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el tope de 600 UIT. Artículo 60º. - Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 60.1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera; y 60.2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria a cuenta y costo del infractor. Artículo 61º.- Formalización de la sanción Toda sanción que se imponga al infractor será mediante resolución motivada, con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo causal de nulidad. Artículo 62º.- Potestad sancionadora de la autoridad ambiental del Sector Agrario La potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y medidas cautelares respecto a las infracciones cometidas en el marco de la aplicación de este Reglamento, la ejerce la autoridad ambiental del Sector Agrario, desde el momento que el residuo es generado y sale del control del generador hasta la llegada a su destino final, en concordancia con lo establecido en el artículo 49° de la Ley General. Artículo 63º.- Registro de sanciones La autoridad ambiental del Sector Agrario, deberá establecer el Registro de Sanciones, en aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo N° 1065, que modifica la Ley Nº 27314; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Almacenamiento inicial.- Acumulación o conservación de residuos en condiciones técnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la actividad, por un período de tiempo determinado. 2. Centro deAcopio.- Lugar autorizado donde se depositan y acumulan temporalmente los residuos provenientes de las diferentes fuentes generadoras de residuos para su posterior tratamiento, disposición final u otro destino autorizado. 3. Contenedores de residuos peligrosos. - Todo envase, bolsa o cilindro apto para usarse en el almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos. 4. Compactación.- Acción de presionar los materiales para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr una mayor estabilidad en el proceso de disposición final. 5. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. 6. Corrosivo.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. 7. Disposición final.- Es la acción de colocación ordenada de los residuos en los lugares de destino final sin perjudicar el ambiente y la salud de la población. 8. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS). - Persona jurídica registrada en la DIGESA, que se dedica a la comercialización de residuos sólidos en las actividades de recolección, transporte, segregación, almacenamiento y reprocesamiento. 9. Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica registrada en la DIGESA, que se dedica a la prestación de servicios de residuos sólidos en las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final. 10. Entidad organizada.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar un fin común, constituyéndose en persona jurídica y formalizándose en su inscripción en los Registros Públicos. 11.Estudiosambientales.-LasDeclaracionesdeImpacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de inversión. 12. Explosivo.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto del calor. 13. Generador de residuos.- Es el titular -llámese persona natural o jurídica- de la instalación o actividad que da origen o genera los residuos sólidos. 14. Gestión de residuos sólidos.- Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos del ámbito nacional, regional y local. 15. Inflamable.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21ºC e inferior o igual a 55ºC. 16. Instrumento de GestiónAmbiental.- Son documentos de gestión ambiental orientados al cumplimiento de la Política Nacional delAmbiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Esta definición comprende tanto los estudios ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental de adecuación y manejo ambiental e instrumentos ambientales complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). 17. Manejo.- Conjunto de operaciones (generación, selección, almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición final) dirigidas a dar a los residuos el destino más adecuado de acuerdo con sus características; con la finalidad de prevenir daños o riesgos para la salud humana o el ambiente, incluye las operaciones de almacenamiento. 18. Monitoreo.- Examen periódico que realizan los técnicos autorizados, con la finalidad de observar sobre los niveles de contaminación y evaluar la efectividad de un control, a través de un periodo específico, trazándose metas de acuerdo a un programa establecido de supervisión y control. 19. Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones procesos que componen el manejo de los residuos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. 20. Operario.- Persona natural que se encarga de la carga y descarga de los residuos. 21. Plan de Cierre.- Contempla una restauración ecológica, morfológica y biológica de los recursos naturales afectados, tratando de devolverle la forma que tenía la zona antes de iniciarse el proyecto, en todo caso mejorarla; una vez concluida la vida útil del proyecto. 22. Plan de Manejo Ambiental.- Es el plan que atiende los requerimientos de un estudio ambiental, al establecer a detalle las acciones para potenciar los impactos ambientales positivos y prevenir, minimizar, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo
  • 18. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478544 de un proyecto o actividad. Este incluye los planes de seguimiento, evaluación, sistemas de información y monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para ejecutar medidas y prácticas ambientales a fin de cumplir con la legislación ambiental. 23. Planta de Reprocesamiento.- Infraestructura que permite el reprocesamiento de residuos con miras a su reaprovechamiento. Puede ser manejada por el generador o una EC-RS autorizada para ello. 24. Planta de Transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. 25. Planta de Tratamiento.- Infraestructura que permite la práctica de varios procesos de tratamiento de residuos. Puede ser manejada por el generador o una EPS-RS autorizada para ello. 26. Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del elemento o parte del mismo que constituye el residuo sólido de las actividades del sector. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento para el reciclaje, recuperación o reutilización. 27. Reactivo.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que al entrar en contacto con otras reacciona, formando un producto de diferentes características. 28. Reciclar.- Procedimiento mediante el cual los materiales segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. 29. Residuos Sólidos.- Los residuos sólidos son materiales que después de utilizarse y satisfacer una necesidad, se desechan para que puedan ser reciclados 30. Residuos inflamables.- Residuos que contienen compuestos que se inflaman o prenden fuego con facilidad, por ejemplo, altas concentraciones de hidrogeno o carbón. 31. Residuos peligrosos.- Residuos que generan directa o indirectamente algún peligro de contaminación o daño a la salud humana y los ecosistemas. 32. Residuos tóxicos.- Residuos que al entrar en contacto con entes biológicos originan una respuesta adversa. 33. Recolección de residuos peligrosos.- Término que hace referencia a la recolección y segregación segura de los residuos peligrosos. 34. Relleno de seguridad.- Método de disposición de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. Para su construcción se consideran las propiedades del suelo, su lejanía de corrientes de aguas subterráneas y superficiales, y la elección de aislantes o recubrimientos sintéticos. 35. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o en alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación. 36. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente. 37. Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilización o disposición final. 38. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, enfermedades agudos o crónicos e incluso la muerte. 39. Tratamiento de residuos peligrosos.- Cualquier actividad o serie de actividades que tienen el objetivo de reducir el volumen y la toxicidad de cualquier residuo peligroso, sin la posibilidad de generar material utilizable en la manufactura de productos comerciales. Los sistemas básicos de tratamiento son el tratamiento biológico, tratamiento fisicoquímico y tratamiento térmico, el tratamiento es realizado por EPS-RS autorizada para ello. 40. Tratamiento de residuos.- Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos, con el fin de obtener beneficios sanitarios o económicos, ambientales, sociales y urbanos, a través de la reducción o eliminación de sus efectos nocivos en el hombre y el ambiente. Esta actividad es realizada por EPS-RS autorizadas para ello. 41. Transportista.- Persona jurídica que asume la responsabilidad de realizar el transporte de residuos sólidos de la construcción, registrada como EPS-RS o EC-RS y autorizada por la autoridad competente. 42. Valorización.- Procedimiento de separación selectiva, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios a la salud pública y al ambiente. 866098-1 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Capítulo II de su Título IV regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, precisando el carácter supletorio de su aplicación en las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales; Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales está la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley, ejecutando esta función a través de sus entidades y órganos correspondientes; Que, el artículo 135º de la acotada Ley N° 28611 dispone que el incumplimiento de las normas que ella contiene es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, regulando que las autoridades pueden establecer normas complementarias, siempre que no se opongan al Régimen Común; Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y las Políticas Sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha Ley; Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, dispone que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por
  • 19. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478545 las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por las municipalidades, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Perú, en sus respectivas leyes orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del Gobierno Nacional; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 28245, establece que los Ministerios y sus organismos públicos adscritos entre otros son responsables de la regulación ambiental de las actividades productivas, de comercio, de servicios que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad Nacional de Salud; siendo que la regulación ambiental incluye entre otros el establecimiento de la política y la normativa específica, la fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades competentes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), éstas continuarán realizando dichas funciones, conforme a sus propias normas y reglamentos; Que, el artículo 5º, acápite 5.2 numeral 5.2.2. del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece como función técnica normativa que el Ministerio de Agricultura cuenta con la potestad sancionadora; Que, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del Sector Agrario; Que,laDirecciónGeneraldeAsuntosAmbientalesAgrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario y la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, las cuales recogen los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), al haberse sometido el proyecto a un proceso de consulta pública, a través de la publicación en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0282-2011-AG, de 08 de julio de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y su Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se advierte de los Oficios Nº 210 y Nº 213-2012- MINAM-VMGA-DGPNIGA, los cuales contienen la Opinión Favorable del Ministerio del Ambiente; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del SectorAgrario” y su anexo “Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario”, con la finalidad de establecer el procedimiento administrativo sancionador para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación y/o compromisos ambientales bajo la competencia del Sector Agrario; los mismos que permitirán facilitar la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora en materia ambiental en el marco de la competencia del Sector Agrario; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario”, que consta de cinco (5) títulos, cincuenta y uno (51) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo denominado “Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Artículo 2°.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para que emita formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento y ejecución de lo aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo3°.-VigenciadelReglamentodeInfracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, y aplicación progresiva de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario. 4.1.ElReglamentodeInfraccionesySancionesAmbientales del Sector Agrario entrará en vigencia después de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación el presente Decreto Supremo. 4.2. La Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario entrará en vigencia de manera progresiva, y su aplicación se dará de acuerdo al siguiente detalle: Infracciones Aplicación a) • Infracciones del numeral 1, referidas a obligaciones generales en materia ambiental. • Infracciones del numeral 2.2, referidas a obligaciones de carácter social. • Infracciones del numeral 2.3, referidas a obligaciones respecto del cumplimiento del manejo de residuos sólidos. Ciento veinte días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. b) • Infracciones del numeral 2, a excepción de los numerales 2.2 y 2.3, referidas a obligaciones específicas en materia ambiental. • Infracciones del numeral 3, referido a otras obligaciones. Trescientos sesenta y cinco días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo antes señalado, la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario podrá emitir las recomendaciones que correspondan, antes de la aplicación del literal b) de la precedente tabla. Artículo 4°.- Plan de Difusión Al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura dará inicio a la ejecución delplandedifusióneinformaciónciudadana,sobrelosalcances del “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario” y su Anexo “Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario”. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para la
  • 20. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478546 determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación y/o compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestión ambiental y/o componentes ambientales de los Planes de Manejo y/o Concesiones, entre otros que se encuentran bajo la competencia del Sector Agrario. 1.2. Para dicho fin el Ministerio de Agricultura como entidad ambiental competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental faculta a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (en adelante DGAAA), en su calidad de autoridad ambiental del Sector Agrario, la función de supervisión, fiscalización y sanción, respecto de los procedimientos administrativos ambientales del Sector Agrario, que impliquen el incumplimiento de la base normativa del Ministerio de Agricultura y/o el Ministerio delAmbiente y/o normas generales o trasversales, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, a la conservación y protección del ambiente o que afecte o ponga en riesgo la salud de la población en el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de denuncias de terceros afectados o la ciudadanía en general u otras autoridades. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento es de aplicación en materia ambiental a todas las actividades del Sector Agrario, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura Artículo 3º.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, el Ministerio de Agricultura -a través de la DGAAA- se sujetará a los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Definiciones y abreviaturas 4.1. Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: 1. ADMINISTRADO O TITULAR DEL PROYECTO O DE LA ACTIVIDAD: Es la persona natural o persona jurídica organizada como empresa, consorcio, Joint Venture, asociación en participación y similares, entidad o conjunto de personas titular(es) u proponente(s) de una solicitud de aprobación de un instrumento de gestión ambiental de competencia del Sector Agrario y es objeto de supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental a través de la autoridad ambiental competente. Es el que se encuentra obligado a suministrar información a la DGAAA sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y/o daños ambientales. 2. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEL SECTOR AGRARIO: El Ministerio de Agricultura -a través de la Dirección General deAsuntosAmbientalesAgrarios- es la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, que con arreglo a sus atribuciones ejerce competencias en los temas de materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.CERTIFICACIÓNAMBIENTAL:Eselpronunciamiento escrito que emite la Autoridad Sectorial Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicho pronunciamiento no puede ser emitido de forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. La Certificación Ambiental otorgada por el Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, se expresa mediante Resolución de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. 4. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN: Comprende la facultad que tiene la DGAAA de realizar acciones de seguimiento y vigilancia de las acciones comprometidas o desarrolladas por los administrados y/o titulares del proyecto o de las actividades en el marco de los estudios ambientales aprobados de conformidad a la legislación vigente, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la legislación sectorial. 5. FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN: Comprende la facultad -que tiene la DGAAA- de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y calificar las infracciones obtenidas como resultado de los procedimientos de supervisión de conformidad con los mandatos legales establecidos; así como aplicar las sanciones y/o medidas cautelares que correspondan. 6. INFRACCIÓN: Transgresión a las normas, decretos, directivas u otro compromiso ambiental del ámbito del Sector Agrario, las mismas que se encuentran tipificadas en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales. 7. INFRACTOR: Es quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, comete una infracción administrativa derivada del incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones que se haya comprometido en su instrumento de gestión ambiental. 8. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: Son mecanismos orientados a la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al Sector Agrario puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo competencia del mencionado Sector. Los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos a fiscalización se encuentran regulados en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. 9. MONITOREO: Obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de las variables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fiscalización. 10. OBLIGACIONES AMBIENTALES: Son aquellas exigibles a las personas naturales o jurídicas comprendidas en la legislación ambiental, en instrumentos de gestión ambiental o, de ser el caso, en los mandatos y disposiciones que emita la DGAAA; las mismas que son objeto de fiscalización de acuerdo a sus atribuciones y competencias. 11. TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS AMBIENTALES: Documento técnico mediante el cual se tipifica las infracciones ambientales aplicables, los rangos de las multas aplicables en el Sector Agrario. 12. TERCEROS AFECTADOS: Personas naturales o jurídicas, o población civil que sean puestas en riesgo o afectadas en sus derechos por el incumplimiento de las normas ambientales. 4.2. Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establece las siguientes abreviaturas: 1. MINAG: Son las siglas que identifican al Ministerio de Agricultura. 2. DGAAA: Son las siglas que identifican a Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, que tiene como función fiscalizar, supervisar y sancionar, según corresponda. 3. DGAA: Son las siglas que identifican a Dirección de Gestión Ambiental Agraria que orgánicamente depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Base legal aplicable Son normas aplicables, las siguientes: • Constitución Política del Perú. • Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. • Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. • Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. • Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y sus modificaciones. • Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. • Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modificaciones. • Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM. • Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificaciones. • Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.
  • 21. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478547 • Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM, Reglamento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Otras disposiciones normativas que establezcan obligaciones ambientales de competencia del Sector Agrario. Artículo 6º.- Normas de Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las fuentes del Procedimiento Administrativo que esta última establece. Asimismo, las acciones de supervisión y fiscalización de naturaleza ambiental, se rigen de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ley Nº 29325 y aquellas que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). TÍTULO II INFRACCIONES Artículo 7º.- Tipificación de infracciones y sanciones 7.1. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y demás obligaciones ambientales establecidas en las normas bajo el ámbito de competencia del Sector Agrario. 7.2. Las infracciones y la escala de multas ambientales del Sector Agrario, se encuentran en el Anexo I del presente Reglamento, con la denominación de Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario. 7.3. Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, el Ministerio de Agricultura queda facultado para proponer las modificaciones que pudieran corresponder a la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales, las cuales deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo. Artículo 8º.- Concurso de infracciones Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades legales establecidas. Artículo 9º.- Reincidencia en la comisión de infracciones Existirá reincidencia y/o continuidad de infracciones, cuando el administrado incurra nuevamente en la misma infracción dentro de ciento veinte (120) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción. Artículo 10º.- Verificación del cese de la infracción La verificación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el artículo 40º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Determinación de responsabilidad 11.1.Laresponsabilidadadministrativaporelincumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas bajo el ámbito de competencia del MINAG es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria por las infracciones cometidas. 11.2. La responsabilidad administrativa del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad es independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configure la infracción administrativa. Artículo 12º.- Clasificación de Infracciones Las infracciones de acuerdo a las disposiciones de la base legalaplicable,seclasificanen:infraccionesleves,gravesymuy graves, las cuales están detalladas en la Tabla de Infracciones y Escala de multas ambientales del Sector Agrario, que forma parte integrante del presente Reglamento. TÍTULO III SANCIONES Artículo 13º.- Naturaleza de la sanción La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por los administrados y/o titular del proyecto o de la actividad. Artículo 14º.- Objetivos de la sanción La sanción tiene como objetivos: 14.1. Regular de manera eficaz la conducta de los administrados y/o titular del proyecto o de la actividad, a fin que cumplan con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la salud y el ambiente, así como contra la calidad de los servicios y/o actividades supervisadas en el ámbito de competencia del Sector Agrario. 14.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. 14.3 Cumplir con su efecto punitivo, de tal modo que se genere un eficiente desincentivo al administrado del incumplimiento de las obligaciones ambientales, y no le resulte más beneficioso al infractor el incumplimiento de tales obligaciones frente a la sanción impuesta. Artículo 15º.- Clases de sanciones Se considera sanción, cuando estas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador y de la verificación de la ocurrencia de una o varias infracciones. Las sanciones son: 15.1.Amonestación: Comunicación formal emitida por la DGAAA, por la que se sanciona y se orienta a corregir faltas e incumplimientos por parte del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. La amonestación contendrá los hechos que la motivan y será notificada haciendo constar la fecha de emisión, así como la fecha y hora de recepción. 15.2. Multa: es una sanción pecuniaria, que origina la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se expresa en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), la misma que no deberá ser mayor de 10,000 U.I.T vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. La multa se encuentra contenido en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario y puede aplicarse conjuntamente o complementariamente con otra sanción. 15.3. Decomiso: consiste en la privación definitiva de la propiedad de mercancías, productos finales o en proceso, materiales peligrosos y objetos en general que se encuentre adulterados, falsificados, en estado de descomposición o que no guarden el proceso debido, que constituyan peligro para la vida o riesgo para la salud y la seguridad de las personas, cuya circulación, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos o no cuenten con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. 15.4. Cierre temporal y/o clausura definitiva de establecimiento o instalaciones: la distinción entre el cierre temporal y la clausura definitiva, corresponde a la prohibición del uso del establecimiento o las instalaciones por no hacer caso a requerimientos de la autoridad ambiental y/o constituir peligro para la vida o riesgo para la salud y la seguridad de las personas; así como infringir normas reglamentarias o compromisos ambientales. 15.5. Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios. 15.6. Suspensión de actividades: Consiste en la cancelación de las actividades económicas o del giro del negocio o proyecto. 15.7. Paralización de obras: Consiste en la suspensión de los procesos de construcción, ampliación o modificación de todo o parte de un proyecto. 15.8. Internamiento de vehículos, equipos y substancias. 15.9. Cancelación o pérdida de la CertificaciónAmbiental correspondiente. Para la aplicación de las sanciones en materia ambiental del Sector Agrario respecto de denuncias de competencias de gobiernos locales o regionales u otra institución se establecerán los procedimientos correspondientes en cada caso. Artículo 16º.- Montos máximos y graduación de la sanción 16.1. Las multas serán expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los límites de las multas serán señaladas en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales, las cuales pueden ser ampliadas en
  • 22. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478548 caso de reincidencia o de infracciones con agravantes, de acuerdo a la siguiente graduación: 16.1.1. Infracción Leve: de 0.5 a 10 UIT 16.1.2. Infracción Grave: de 11 a 100 UIT. 16.1.3. Infracción Muy Grave: de 101 a 10,000 UIT. 16.2 Asimismo, los límites señalados en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales para la aplicación de sanciones pecuniarias sólo podrán ser disminuidos como consecuencia de la aplicación de atenuantes. 16.3. En los casos que corresponda graduar la sanción, se podrá considerar, según sea el caso, los siguientes criterios: a) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido b) EI perjuicio económico causado c) La continuidad en la comisión de la infracción d) EI beneficio ilegalmente obtenido e) La reincidencia f) La existencia de intencionalidad en la conducta del infractor g) Corrige la infracción y adopta medidas de restauración en la oportunidad y el plazo establecido por la autoridad 16.4. El Órgano Sancionador podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso específico. Artículo 17º.- De las condiciones del pago de la multa 17.1. El pago de la multa no exime al administrado o titular del proyecto o de la actividad, del cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental que han sido objeto del respectivo procedimiento sancionador, debiendo, de ser el caso, cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. 17.2. La multa que se imponga al administrado o titular delproyectoodelaactividadnotienecarácterindemnizatorio para las personas afectadas. La indemnización será determinada en la vía judicial, arbitral o por acuerdo de partes, según corresponda. Artículo 18º.- Actos no considerados como sanción No se consideran sanciones las medidas cautelares, preventivas, correctivas y las disposiciones que la DGAAA emita en el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 19º.- Reposición por los daños causados Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la DGAAA actuando de oficio o a pedido de la parte afectada, podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, debido a una conducta antijurídica. Artículo 20º.- Medidas cautelares 20.1. Mediante decisión motivada, antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento, la DGAAA podrá adoptar las medidas cautelares que considere cuando resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, o si arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. 20.2. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emita la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento sancionador. Artículo 21º.- Registro de buenas prácticas y de infractores ambientales del Sector Agrario 21.1. Créase el Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales del Sector Agrario a cargo de la DGAAA, en donde se registra a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad ha sido determinada por la DGAAA. Para lo cual la DGAAA emitirá las directivas que resulten necesarias. La información de dicho Registro será remitido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 21.2. Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. 21.3. Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental y consecuentemente haya sido sancionado, mediante un acto administrativo que cause estado. Artículo 22º.- Información del Registro de buenas prácticas y de infractores ambientales del Sector Agrario 22.1. El Registro de Buenas Practicas y de Infractores Ambientales del Sector Agrario deberá contener dos Libros: a) Libro I: Registro de buenas prácticas y b) Libro II: Registro de Infractores Ambientales del Sector Agrario 22.2. En el libro II: Registro de Infractores Ambientales del Sector Agrario, se deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor del Sector Agrario, la base legal y/u obligación ambiental incumplida, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan, así como la fecha en que el acto administrativo cause estado. El formato del Registro será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura. 22.3. El libro II: Registro de Infractores Ambientales del Sector Agrario, tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sanciones y/o la aplicación del beneficio, previsto por el artículo 40º del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco años contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedó firme o consentida. 22.4. La DGAAA determinará el Órgano responsable que velará por la implementación y actualización periódica de este registro. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 23º.- Disposiciones generales Las sanciones administrativas y medidas correctivas, cautelares o de seguridad detalladas en el presente Título, se aplicarán sin perjuicio de las acciones de carácter civil y /o penal a que hubiere lugar. Artículo 24º.- Instrucción preliminar Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se podrá desarrollar una instrucción preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de investigación, averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procederá al archivo de la instrucción preliminar con el correspondiente Informe Técnico y/o Legal. La instrucción preliminar, corresponderá a los hallazgos identificados en la acciones de vigilancia y seguimiento, monitoreo, supervisión y/o fiscalización. La realización de las acciones previas mencionadas no es indispensable para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, más aún si existe flagrancia. Artículo 25º.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se realiza en dos etapas: a) Instructora: A cargo de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria. b) Sancionadora: A cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Artículo 26º.- Inicio del procedimiento sancionador 26.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, cuando la DGAAA tome conocimiento de la comisión de una presunta infracción o conducta sancionable como resultado del ejercicio de las funciones de supervisión
  • 23. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478549 y/o fiscalización en el marco de sus competencias del Sector Agrario, o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos del Sector Agrario, entidades o por denuncia. 26.2. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionador -a través de la DGAAA- se correrá traslado al presunto infractor del Informe Preliminar, el mismo que debe contar como mínimo la siguiente información: a) Identificación del presunto infractor; b) Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, según corresponda; c) Antecedentes: Acta Probatoria, Acta de Supervisión, Carta de Visita de Fiscalización, entre otros, según sea el caso; d) Análisis de los hechos de la posible infracción se deberá identificar principalmente: - Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones; - Las normas que disponen el cumplimiento de la obligación; - Las normas que disponen dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; - La existencia de sanciones por la misma infracción, de ser el caso; - La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia; e) Conclusión de la evaluación preliminar: se debe incluir en forma precisa la sanción o sanciones que se le pudiera imponer, así como la posible infracción o infracciones. Se dará un plazo para que presente los descargos respectivos. Dicho plazo será no mayor a cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Hasta dos días antes del vencimiento del plazo, el presunto infractor podrá solicitar la ampliación del mismo mediante comunicación escrita a la DGAAA y debidamente sustentada. Si la DGAAA considera pertinente ampliará el plazo otorgado a (5) días hábiles adicionales por única vez, para tal efecto deberá comunicar al presunto infractor. 26.3. Los Informes Técnicos y/o Legales, Actas Probatorias, Cartas de Visita, Carta de Vigilancia y Seguimiento, Informe de Vigilancia y Seguimiento, Informe de Monitoreo Ambiental, Informes de Inspección, Actas de Supervisión, así como otros documentos que las entidades públicas y/o privadas remitan a la DGAAA, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellos se tiene por cierta y responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. 26.4. Los documentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la DGAAA. 26.5. Para la realización de las funciones de supervisión, fiscalización, verificación de cumplimientos de resoluciones e investigación, el Órgano Instructor cumplirá las funciones establecidas y se aplicarán las Directivas que corresponda, conforme a lo señalado en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, la Ley General del Ambiente y sus normas modificatorias, así como todas aquellas que resulten aplicables. Artículo 27º.- Descargo La DGAAA notificará al presunto infractor sobre los hechos que se le imputen a título de cargo, conforme a lo descrito en el numeral 26.2. del presente Reglamento, a fin que presente de su descargo correspondiente dentro del plazo establecido en el citado numeral. Artículo 28º.- Evaluación 28.1 Vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, y con el respectivo descargo o sin él, el Órgano Instructor -de ser el caso- podrá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. Luego emitirá el Informe Final en donde deben constar el o los hechos probados que constituyen infracción sancionable o su no existencia. 28.2 La etapa instructora concluye con la emisión del Informe Final recomendando a la DGAAAsobre la existencia de responsabilidad del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad y sobre la imposición de sanción elevando junto al respectivo proyecto de Resolución de sanción. Ante la no existencia de infracción y/o sanción concluye con la emisión del Informe Final y la recomendación del archivo del procedimiento administrativo sancionador. 28.3 Durante el trámite del procedimiento sancionador, la DGAAA podrá disponer la adopción de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución final, conforme con lo establecido por el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 29º.- Notificación 29.1. La notificación de los actos administrativos y actos de trámite se realizará a través de la DGAAA 29.2. Se entenderá que la notificación ha sido correctamente realizada en los casos en que se haya efectuado en el domicilio que conste en el expediente administrativo, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo seguido ante la propia entidad dentro del último año, o a la dirección del establecimiento que figura en el instrumento de gestión ambiental, salvo que el administrado y/o titular del proyecto o de la actividad haya señalado una dirección distinta en el propio procedimiento. 29.3 La notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentra en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el titular del proyecto o de la actividad de la notificación. 29.4 En el caso que la persona con quien se entienda la diligencia se identifica y recibe copia del acto notificado, pero se negase a firmar, se hará constar así en el acta o cédula de notificación según corresponda, entendiéndose correctamente realizada la notificación. 29.5 Siempre que el administrado o el presunto infractor lo autorice, la DGAAA podrá notificar las resoluciones que expida, así como aquellos actos y documentos que emita en el desarrollo del procedimiento sancionador, mediante la utilización de correo electrónico que proporcionen por escrito para dicho efecto. Para los casos en los cuales la notificación se realice por ese medio, se entenderá practicada cuando ingreso al buzón de entrada del correo electrónico. La lectura posterior por parte de éste no enerva la validez de la notificación realizada. Artículo 30º.- Órgano instructor La DGAA actuará como Órgano Instructor y será competente para realizar las siguientes funciones: 30.1.Llevaracabolainstrucciónpreliminarpreviaalinicio del Procedimiento Sancionador, cuando corresponda. 30.2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador de oficio. 30.3. Dirigir y desarrollar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. Para ello, podrá requerir el apoyo de las demás direcciones u órganos autónomos de MINAG, tanto en la etapa de investigación preliminar, como en la etapa de instrucción propiamente dicha. 30.4. Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones. 30.5. Emitir el informe preliminar e informe final, conforme a lo dispuesto en los numerales 26.2 y 28.2 del presente reglamento. Artículo 31º.- Costo de actuación de pruebas Si en el procedimiento administrativo sancionador o en la instrucción preliminar, a solicitud de parte, se ofreciera la actuación de pruebas que implica que se incurra en gastos no previstos en la instrucción, estos serán de cargo del solicitante. Dichas pruebas se actuarán una vez que este haya realizado el respectivo depósito. Debiendo considerar los plazos establecidos para el procedimiento administrativo sancionador establecidos en el presente Reglamento. Artículo 32º.- Órgano sancionador 32.1. La DGAAA es el Órgano Sancionador, encargado de establecer las sanciones por las infracciones ambientales correspondientes al Sector Agrario.
  • 24. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478550 32.2. Una vez recibida, el Informe Final emitida por el Órgano Instructor podrá disponer la realización de las actuaciones complementarias. En estos casos, se suspenderá el plazo legal para resolver, en tanto se actúen, se presente o transcurra el plazo otorgado para la entrega de pruebas requeridas. Luego, procederá a emitir la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del presente reglamento, la misma que deberá ser notificada al administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. 32.3. Para el cumplimiento del presente Reglamento la DGAAApodrá conformar una Comisión Especial Evaluadora de Infracciones y Sanciones, que estará conformada por tres (03) miembros: a) Un (01) representante de la DGAAA, quien lo presidirá, b) Un (01) representante de la DGAA, quien actuará como secretario, y c) Un (01) representante de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Los integrantes de la mencionada Comisión deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Sector Agrario. Artículo 33º.- Condiciones y requisitos de la resolución sancionadora 33.1 En la Resolución que pone fin al procedimiento no se podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. 33.2 La Resolución Sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares. 33.3 La Resolución Sancionadora deberá contener, por lo menos, la siguiente información: a) El número y fecha de la resolución. b) La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas. c) La individualización de los administrados, debidamente identificados. d) La descripción de los descargos del administrado y su correspondiente análisis, salvo los supuestos contemplados en el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. e) Motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. f) La ponderación de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, de ser el caso. g) La sanción o sanciones que correspondan aplicar o la disposición de archivo del procedimiento, según corresponda. h) La instancia administrativa que emite la resolución. i) Expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 34º.- Plazo El plazo máximo para la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la presentación de los descargos por el presunto infractor o de vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, pudiéndose ampliar excepcionalmente y debidamente sustentado por un período de noventa (90) días hábiles adicionales. Artículo 35º.- Acumulación A propuesta del Órgano Instructor correspondiente, el Órgano Sancionador podrá disponer la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como aquellos procedimientos en trámite que versen sobre las mismas infracciones detectadas en procedimientos de supervisión o fiscalización anteriores. Dicha decisión no es materia de impugnación. Artículo 36º.- Recursos administrativos 36.1. Los recursos administrativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, contra aquellos actos administrativos que disponen medidas correctivas, cautelares y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento. 36.2. Los recursos de reconsideración y de apelación se interpondrán ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación quien evaluará si el escrito es presentado dentro de los quince (15) días hábiles de notificado la resolución a impugnar y si cuenta con los demás requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 36.3. El recurso de apelación, conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 será resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que expidió el acto que se impugna. 36.4. Frente a una Resolución firme o consentida no cabe presentar ningún recurso administrativo, encontrándose agotada la vía administrativa, pudiendo ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo. Artículo 37º.- Archivo 37.1. Procedimiento para archivar una instrucción preliminar De acuerdo con lo establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, si de la investigación preliminar de los hechos que presuntamente constituyen ilícitos administrativos, no se identifica materia sancionable o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido de acuerdo a su inscripción en Registros Públicos o fallecido, el órgano instructor dispondrá, según corresponda y mediante informe, la conclusión y el archivo de la instrucción preliminar. 37.2. Procedimiento para archivar un procedimiento administrativo sancionador Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, si se determina que no se ha configurado incumplimiento administrativo alguno o no se pueda determinar de forma cierta al presunto infractor o éste se haya extinguido o fallecido, la DGAAA dispondrá mediante resolución el archivo del procedimiento. Artículo 38º.- Nulidad 38.1. La nulidad, a solicitud de parte, se deducirá únicamente a través del recurso de apelación. 38.2. La nulidad de oficio podrá ser declarada aún cuando el acto administrativo haya quedado firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.. Artículo 39º.- Prescripción La facultad de la DGAAA para determinar la existencia de infracciones administrativas y la imposición de sanciones previstas en el presente Reglamento prescribirán en los plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 40º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infracción El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, está facultada para suscribirlos compromisos de cese o modificación de actos que constituyen infracción leve: 40.1. El administrado y/o titular del proyecto o de la actividad debe hacer una propuesta al Órgano Sancionador, que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por éste, que impliquen la cesación del acto que constituye la infracción o, de ser el caso, la ejecución de determinados actos que acrediten el cese de la infracción. 40.2.Debeexistirunreconocimientoexpresodelainfracción cometida, así como que es pasible de sanción. Asimismo, es necesario que la infracción materia del Compromiso no haya producido consecuencias que puedan afectar la salud y calidad del ambiente de las actividades reguladas, supervisadas y fiscalizadas por el MINAG, a través de la DGAAA. También debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del Compromiso, el administrado y titular del proyecto o de la actividad está obligado automáticamente al pago de la multa por dicho incumplimiento y/o que el MINAG ejecute la garantía otorgada, así como al pago de la multa por la infracción materia del Compromiso suscrito, sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que se puedan disponer en el procedimiento sancionador. 40.3. El Órgano Sancionador, previo Informe Técnico del Órgano Instructor, según corresponda, podrá suscribir
  • 25. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478551 un Compromiso que contenga los acuerdos tomados, entre los cuales se deberá consignar expresamente la renuncia a impugnar administrativa y/o judicialmente las sanciones que se impongan por incumplimiento del Compromiso y por la infracción cuyo compromiso de cese se ha incumplido. 40.4. El Compromiso debe proponerse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador o el plazo ampliatorio que conceda la autoridad. 40.5. A requerimiento de la DGAAA, el cumplimiento del Compromiso deberá garantizarse mediante una carta fianza solidaria, irrevocable y de ejecución automática, emitida por una reconocida entidad bancaria, a satisfacción del MINAG. El requerimiento de una carta fianza estará en función de la multa que correspondiera imponerse de no haberse suscrito el Compromiso de Cese. 40.6. Una vez suscrito el Compromiso, el MINAG - a través de la DGAAA- suspenderá el procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se reiniciará en forma automática en caso de incumplimiento del mismo. 40.7. Verificado el cumplimiento del Compromiso por el Órgano Sancionador, se procederá al archivo del procedimiento administrativo sancionador y a la devolución de la carta fianza correspondiente. 40.8. No se aceptará la suscripción de compromisos en el caso de infractores que sean reincidentes o de infractores que hayan incumplido con compromisos anteriores. 40.9.LafacultaddelaDGAAAdesuscribirelcompromiso, es una liberalidad de la Administración y como tal puede no ser conferida en todos los casos, siempre y cuando se señale los fundamentos de su denegatoria. En ese sentido, no puede ser objeto de recursos impugnativos. Artículo 41º.- Medidas cautelares 41.1. Las medidas cautelares dentro y fuera del procedimiento administrativo sancionador serán dispuestas por el Órgano Sancionador previo a un informe debidamente sustentado por el Órgano Instructor. De tratarse de medidas cautelares fuera de procedimiento, las mismas se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento. 41.2. El incumplimiento de medidas cautelares dentro del procedimiento administrativo sancionador se sujeta a lo previsto en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales. 41.3. Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: a) Retiro de instalaciones y accesorios. b) Inmovilización de bienes. c) Decomiso de bienes. d) Paralización de obras. e) Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. f) Otras que disponga el Órgano Sancionador. 41.4. Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador que se inicie contra el administrado. 41.5. Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. De identificarse al responsable, poseedor o propietario, ya sea en razón del propio proceso de fiscalización o porque el mismo se apersona al Órgano Competente acreditando su legítimo interés, se iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 41.6. En aquellos casos en que no se haya logrado identificar al responsable, propietario o poseedor de los bienes sobre los cuales recae la medida cautelar y transcurren quince (15) días hábiles desde su ejecución sin que el mismo se apersone o identifique, se procederá a declarar el abandono de dichos bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 43º del presente Reglamento. 41.7. Las medidas cautelares podrán recaer, según corresponda, sobre las instalaciones, bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipos y/o vehículos y, demás accesorios relacionados con la actividad no autorizada, según la legislación vigente. Artículo 42º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en actividades sin autorización, informe, certificación ambiental por el Sector Agrario 42.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos que se realicen actividades de competencia del Sector Agrario, sin contar con la correspondiente autorización y registro de dicho Sector y/o con los Informes Técnicos y/o Certificación Ambiental y/o aprobación de otros de instrumentos de gestión ambiental que regule el Ministerio de Agricultura, según corresponda, se seguirá el siguiente procedimiento: 42.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte que no tiene la autorización correspondiente, según la normatividad del Sector Agrario, el funcionario autorizado por la DGAAA para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta o Resolución, la misma que contendrán como mínimo lo siguiente: a) Ubicación del proyecto, establecimiento o unidad supervisada. b) Nombre y documento de identidad del funcionario autorizado a cargo de la diligencia c) Identificación de la actividad y/o instalación sin la correspondiente Certificación Ambiental o autorización o cuando ésta no se encuentre vigente y registro de la DGAAA y/o con los Informes Técnicos y/o Certificación Ambiental, según corresponda. d) Medidas cautelares dispuestas. e) Identificación y nombres de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible, la individualización y/o identificación. f) Identificación de los bienes sobre los que recae la medida. g) El funcionario autorizado a ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previo mandato judicial, dejándose constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. h) Culminada la diligencia de ejecución de las medidas cautelares, el funcionario autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de Medidas Cautelares. Artículo 43º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el ambiente 43.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de presumirse peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el ambiente en las actividades del Sector Agrario, se seguirá el siguiente procedimiento: 43.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación o unidad de transporte, en la cual se presume un peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el ambiente, la DGAA procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente, en el cual se deberá detallar la situación de peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el ambiente, así como sustentar la necesidad de la aplicación de las medidas cautelares recomendadas o dispuestas. 43.1.2. El funcionario autorizado notificará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 42º del presente reglamento. Artículo 44º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de infracciones a las normas de control ambiental de competencia del Sector Agrario 44.1. Para la aplicación de las medidas cautelares en los casos de infracciones a las normas de control ambiental de competencia del Sector Agrario, se seguirá el siguiente procedimiento: 44.1.1. Una vez identificado el establecimiento, actividad, instalación, situación o unidad de transporte, en la cual se compruebe el incumplimiento de las normas de control ambiental de competencia del Sector Agrario o el resultado de las pruebas rápidas arroje resultados positivos o dudosos, el funcionario autorizado para disponer las medidas, ordenará las mismas a través de la correspondiente Acta.
  • 26. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478552 44.1.2. El funcionario autorizado notificará la medida cautelar en el momento de ejecutar la misma y procederá según lo establecido en el Artículo 42º del presente Reglamento. Artículo 45º.- Acciones, medios o mecanismos para la ejecución de medidas cautelares 45.1. En los casos de haberse dispuesto la paralización de obras y/o el cierre de establecimientos, de manera temporal, la medida se realizará a través de los siguientes medios, mecanismos o acciones no excluyentes ni limitativas: a) Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifiquen la medida dispuesta; b) Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el accionar, la actividad o construcción; c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia; d) Mecanismos o acciones de verificación periódica; e) Obligación de realizar reportes de situación o estado; f) Demás mecanismos o acciones necesarios. A fin de realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que el MINAG-a través de la DGAAA- hubiere dictado, los funcionarios autorizados estarán facultados para acceder directamente a las instalaciones de los proyectos, unidades o instalaciones de los administrados o del titular del proyecto o de la actividad sujeta a supervisión y fiscalización. 45.2. En los casos de haberse dispuesto el retiro y/o decomiso de instalaciones, maquinarias o accesorios a unidades de transporte, tanques, depósitos o recipientes, en los cuales se almacene o contenga cualquier tipo de material peligros o que ponga en riesgo la salud dichas medidas podrán alcanzar también a los productos almacenados en aquellos. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en los casos de cierre o paralización de obras. Los costos y gastos del retiro y/o decomiso y depósito de los bienes serán de cuenta del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. 45.3. El funcionario autorizado para ejecutar las medidas cautelares podrá ejecutar las mismas tantas veces sea necesario, de tal manera que se asegure su cumplimiento. Para ello, deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 45.4. La disposición y ejecución de medidas cautelares pueden ser objeto de contradicción por el administrado y/o titular del proyecto o de la actividad, en la vía administrativa dentro de los quince (15) días hábiles de su ejecución y/o notificación, recurso que será resuelto, en primera instancia administrativa, por el órgano que tiene la facultad de dictarla, independientemente que dicha facultad haya sido delegada a otro órgano, y en vía apelación, por el superior jerárquico. Artículo 46º.- Destino de los bienes retirados y/o comisados 46.1 Los bienes retirados y/o comisados ya sea por efecto de la interposición de medidas administrativas o como sanción, se regirán por lo dispuesto en la Directiva de Procedimiento de Decomiso de Bienes, que será aprobado por el Ministerio de Agricultura. 46.2 Previamente a la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o decomisados por efecto de la interposición de medidas administrativas, cuyo responsable, poseedor o propietario no se haya identificado, se deberá declarar tales bienes en situación de abandono, mediante la correspondiente resolución del Órgano Sancionador. 46.3. De identificarse al responsable previamente a que la medida administrativa quede firme o consentida, ya sea por efectos del proceso de investigación o porque se ha apersonado al órgano competente, los bienes retirados y/ o decomisados por efecto de las medidas administrativas, estarán a lo que se disponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 46.4 Dentro de un procedimiento administrativo sancionador, la destrucción, remate o donación de los bienes retirados y/o decomisados se ejecutará una vez que la resolución que pone fin al procedimiento haya quedado firme o consentida. Artículo 47º.- Medidas correctivas 47.1. Las medidas correctivas no constituyen sanción. El Órgano Sancionador está facultado para disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la misma. Para dicha efecto, el órgano instructor deberá emitir un Informe Técnico y/o Legal debidamente sustentado. 47.2. Se consideran medidas correctivas las destinadas a la reposición o restablecimiento de las cosas y situaciones alteradas a su estado anterior pudiendo disponerse las siguientes, sin carácter limitativo: a) Retiro de instalaciones y accesorios. b) Inmovilización de bienes. c) Decomiso de bienes. d) Paralización de obras. e) Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos. f) Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento definitivo de vehículos. 47.3. Al administrado y/o titular del proyecto o de la actividad que incurra en infracción se le podrá imponer además de la sanción administrativa, las medidas correctivas que sean necesarias, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 47.4. Las medidas correctivas que se dicten conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, podrán ser ejecutadas en el momento en que se notifique la citada resolución, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 36 del presente Reglamento o conforme lo disponga la autoridad competente en razón de las condiciones específicas de ejecución de las referidas medidas. 47.5. Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o titular del proyecto o de la actividad o vía ejecución forzosa. TÍTULO V MULTA Artículo 48º.- Expresión El monto de la multa se fijará en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) y se considerará la vigente a la fecha de efectuar el pago. Artículo 49°.- Clasificación de los infractores para efectos de la determinación de la multa 49.1. Para efectos de la determinación de la multa que corresponderá aplicar al término del procedimiento administrativo sancionador, se considerará la siguiente clasificación de los infractores: 49.1.1. Grupo 1 (G.1): Constituido por los administrados cuya actividad se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario y cuyos ingresos brutos anuales superen las 100 UIT; 49.1. 2. Grupo 2 (G.2): Constituido por los administrados cuya actividad se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario y cuyos ingresos brutos anuales no superen las 100 UIT. 49.2. El Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial podrá establecer criterios complementarios para la clasificación de los administrados sujetos a las sanciones establecidas. Artículo 50º.- Pago 50.1. El plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de quince (15) días hábiles luego de notificada la resolución que impone la multa. 50.2. La cancelación de los montos producto de la imposición de multas se realizará en los lugares que se determine mediante Resolución del MINAG. 50.3. La multa se reducirá en un 25% cuando el infractor cancele el monto de la misma dentro del plazo fijado para su pago y se desista del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la multa. El MINAG sólo tendrá por aceptado el pago si recibe una
  • 27. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478553 comunicación escrita por parte del infractor en la cual hace renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente la resolución que impuso la sanción. Este beneficio no será aplicable para el caso de infractores reincidentes, ni para el caso de sanciones muy graves o graves. Artículo 51º.- Destino de los montos recaudados vía multas 51.1. El destino de los montos recaudados por la imposición de multas, en lo que respecta a los numerales 1) y 2) de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como de las normas legales y reglamentarias que sobre el particular se establezcan. 51.2.Losmontosrecaudadosporlaimposicióndemultas, en lo que respecta al numeral 3) de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario serán destinados a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para la implementación y ejercicio de sus funciones en materia ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sólo en vía de apelación se podrá plantear conflicto de competencia en materia ambiental entre las resoluciones de sanción emitidas por MINAG -a través de la DGAAA- y las resoluciones emitidas por otras entidades del Estado. El plazo para plantear el conflicto de competencia es el mismo que se tiene para interponer el recurso de apelación y se interpondrá ante el superior jerárquico, quien derivará el expediente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles al Ministerio del Ambiente - MINAM, para que resuelva el conflicto de competencia. Segunda.- El Ministerio de Agricultura generará la información que permita actualizar la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, a fin de asegurar la función disuasiva de los montos de las multas establecidas. Dicha información será consolidada por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario a efectos que proponga la actualización que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprobará el formato para el Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales del Sector Agrario a cargo de la DGAAA, así mismo establecerá el procedimiento para dicho registro. Segunda.- Los procedimientos en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el artículo 66º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Tercera.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprobará la Directiva de Procedimiento de Decomiso de Bienes. Cuarta.- El Ministerio de Agricultura en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, aprobará la Directiva de Procedimiento para la Contratación de Terceros, quienes podrán realizar monitoreos, vigilancia y auditoría ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario. Quinta.- El Ministerio deAgricultura efectuará la difusión orientada a hacer de conocimiento público el carácter obligatorio de la aplicación del presente Reglamento; así como las sanciones que se derivan de la presente norma. 866098-2 Aprueban Reglamento de Participación CiudadanaparalaEvaluación,Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario DECRETO SUPREMO N° 018-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales está la de la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, el numeral 48.1 del artículo 48º de la precitada Ley Nº 28611, señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el Estudio, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, compete a las entidades públicas, que cuentan con competencias o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, emitir disposiciones específicas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, así como de personas naturales e instituciones públicas y privadas interesadas, al haberse sometido el proyecto a un proceso de consulta pública a través de la publicación en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se dispuso en la Resolución Ministerial Nº 0281-2011-AG, de 8 de julio de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y su Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se advierte en el acta de fecha 22 de julio de 2011, el cual expresa la opinión favorable del MINAM;
  • 28. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478554 Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento de Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009- MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario”; que consta de tres (03) Títulos, veintiocho (28) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un (01) Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, emita normas complementarias que pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la participación ciudadana aplicables, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones durante el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario. La participación ciudadana en materia ambiental para las actividades del Sector Agrario, se rige por la presente norma y, supletoriamente por las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Artículo 3°- La Autoridad Ambiental Competente El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para orientar, dirigir, aprobar y/o llevar a cabo la participación ciudadana relacionados a la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión o de las actividades del Sector Agrario. Artículo 4°.- Definiciones Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: a. Área de influencia: Espacio geográfico en el que el proyecto o actividad agraria ejerce algún tipo de impacto ambiental, que incluye el medio físico, biológico, social, económico y cultural. b. Autoridad Ambiental Competente: El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) es la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos de gestión ambiental de competencia de dicho sector que presenten los interesados, mientras no se transfiera dicha función a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes orgánicas. c. Consultora Ambiental: Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en el Registro de Consultoras que conduce la Autoridad Ambiental competente del Sector Agrario. La Consultora presta servicios de consultoría en proyectos y actividades que contemplan aspectos ambientales en el país, incluidas las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien el titular del proyecto o actividad solicita la elaboración del instrumento de gestión ambiental. Su intervención es exigible en la elaboración de los Informes de Gestión Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaración Ambiental para actividades en curso, (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales. d. Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA): Es el órgano del Ministerio del Agricultura, Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, encargado de evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental, de ser el caso; así como emitir opinión en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental que le sean solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente. e. Instrumentos de Gestión Ambiental: Son documentos de gestión ambiental orientados al cumplimiento de la Política Nacional delAmbiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Esta definición comprende, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario a los siguientes documentos: Informe de Gestión Ambiental (IGA), Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre y Abandono y demás instrumentos de gestión ambiental señalados en la Ley General del Ambiente. f. Participación Ciudadana: Proceso público, dinámico, flexible e inclusivo a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario.
  • 29. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478555 g. Plan de Participación Ciudadana: Documento mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad agraria, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población respecto de las implicancias de la implementación de las actividades de competencia del Sector Agrario. h. Plan de Manejo Ambiental: Instrumento de gestión ambiental cuya función es establecer las medidas de prevención,control,minimización,corrección,compensación y recuperación de los potenciales impactos ambientales negativos que los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Agrario, que se pudiesen originar en el desarrollo del mismo. i. Plan de Cierre: Instrumento de gestión ambiental que contiene disposiciones específicas sobre las medidas que espera implementar tanto en el cierre como en el post cierre de la actividad agraria, con el fin de rehabilitar las áreas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no subsistan impactos ambientales negativos. Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema, la conservación de los recursos naturales renovables, la mejora del paisaje, así como deben crear las condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado a los pobladores asentados en el área de influencia del proyecto o la actividad de competencia del Sector Agrario. j. Plan de Vigilancia Ambiental: Incluye los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el plan de manejo ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. k. Plan de Relaciones Comunitarias: Considera las medidas y acciones que desarrollara el titular para garantizar una relación armoniosa con las comunidades adyacentes a su área de influencia del proyecto, durante las etapas de construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono. l. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de influencia de los proyectos o actividades del ámbito del Sector Agrario. m. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Instrumento de gestión ambiental destinado a facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. El PAMA tienen como objetivo prevenir, corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello, las propuestas de acción y los programas necesarios para incorporar tecnologías limpias, buenas prácticas y/o medidas alternativas de prevención de la contaminación y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos naturales, considerando los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente. n. Proyecto de Inversión: Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales, inclusive los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación. o. Términos de Referencia: Propuesta de contenido y alcance de un instrumento de gestión ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo,enfunciónalanaturalezadelproyectooactividad. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los requerimientos mínimos de la Consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. p. Titular del proyecto o actividad: Es la persona natural o jurídica de derecho público o privado, consorcio o entidad que asume la responsabilidad de la ejecución de un proyecto o de una actividad agraria, que tiene la obligación de suministrar información a la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos ambientales. Artículo 5°.- Principios El proceso de participación ciudadana ambiental en el Sector Agrario, se rige por los siguientes principios: 5.1 Del principio de publicidad: Todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad, por lo que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiéndose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuación, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas. 5.2. Del Principio de igualdad de derechos: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser tratada de la misma manera ante la Ley. En los procesos de participación ciudadana, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 5.3 Del Principio de carácter de orden público de las normas ambientales: El proceso de participación ciudadana se rige por las normas de carácter obligatorio que lo regulan, siendo su aplicación exigible a todas las personas naturales o jurídicas y autoridades en el país. 5.4 Del Principio de transparencia y buena fe: La participación ciudadana se rige por el Principio de Transparencia y Buena Fe, conforme al cual todas las personas que intervienen en el proceso y en la gestión ambiental y social vinculada a las actividades agrarias, deben conducirse con respeto mutuo y colaboración, de manera tal que se propicien espacios de diálogo y participación efectiva, para el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa ambiental, así como para la búsqueda de consensos entre las partes involucradas o relacionadas con el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario. 5.5 Del Principio de mejora continua: La participación ciudadana y la gestión ambiental y social en las actividades de competencia del Sector Agrario se orientan al cabal cumplimiento de los mandatos legales, al establecimiento de buenas prácticas agrarias y a propiciar metas orientadas a la eficiencia del servicio, considerando el entorno social, así como los avances tecnológicos y científicos disponibles. 5.6Delprincipiodeenfoqueintercultural:Laparticipación ciudadana para las actividades de competencia del Sector Agrario se conduce respetando la diversidad cultural del país, mediante la adopción de mecanismos, criterios y patrones de gestión que se adecuen al contexto pluricultural y multilingüe de las áreas de influencia de las actividades y proyectos del Sector Agrario. En ese sentido, constituye obligación de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario propiciar espacios de diálogo, que aseguren la efectiva participación de las poblaciones involucradas ubicadas en el área de influencia directa e indirecta de las actividades y de los proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario y, especialmente las comunidades nativas y campesinas de la zona. TÍTULO II DEL PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 6°.- Proceso de Participación Ciudadana La participación ciudadana en el Sector Agrario es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, de intercambio amplio de información, consulta, diálogo, consenso, a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario. Artículo 7°.- Finalidad del proceso de participación ciudadana La participación ciudadana en el sector Agrario tiene por finalidad dar a conocer las características del proyecto o actividad, a fin de determinar si los intereses de la población que habita en el área de influencia del proyecto o actividad podrían verse afectados o beneficiados por los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales generados a partir de la realización de la actividad.
  • 30. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478556 Este proceso está orientado a establecer adecuados canales de comunicación entre la autoridad ambiental del Sector Agrario, el titular del proyecto o de la actividad, la consultora ambiental y la comunidad, a fin de facilitar la incorporación de las opiniones de la ciudadanía en el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental. El establecimiento de espacios de participación ciudadana y concertación permite evitar, corregir o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos ambientales y sociales positivos. Artículo8°.- Carácternovinculantedeobservaciones y otros Las observaciones, aportes y recomendaciones de la población que se realicen en el marco del proceso de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante para la Autoridad Ambiental Competente y deben ser evaluadas para determinar su pertinencia e incorporación en el proceso de evaluación y aprobación de un estudio de impacto ambiental. Cuando las observaciones, aportes o recomendaciones no se contemplen como parte del instrumento de gestión ambiental, se deberá informar a los interesados sobre las razones de su no inclusión. CAPITULO I MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 9°.- Mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana tienen por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones, aportes respecto a las actividades, los impactos ambientales y las medidas de control ambiental a implementar, para la toma de decisiones de la Autoridad Ambiental Competente delSectorAgrario.UnavezaprobadoelPlandeParticipación Ciudadana correspondiente, estos mecanismos se vuelven exigibles para el titular del proyecto o de la actividad del Sector Agrario, según el caso. Artículo 10º.- Mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental Constituyen mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental del Sector Agrario, los siguientes: a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos; c) Acceso a la información; d) Buzones de Observaciones o Sugerencias; e) Visitas guiadas; g) Mesas de concertación con representantes de la población involucrada; h) Grupos técnicos de trabajo con representantes de la población acreditados; i) Comités de Gestión; j) Encuestas de Opinión; k) Entrevistas; l) Portal de Transparencia del Ministerio de Agricultura; j) Otros que establezca la Autoridad Ambiental competente del Sector Agrario. De manera complementaria, el titular del proyecto o de la actividad, utilizará mecanismos de difusión que incidan en el proceso de participación ciudadana ambiental, tales como publicidad del proceso, a través de medios de comunicación escrita, televisiva, radial y otros. Artículo 11°.- Mecanismos de participación ciudadana obligatorios Los mecanismos de Participación que deben implementarse con carácter obligatorio, en el proceso de elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos o actividades del Sector Agrario, son los siguientes: a. Audiencia Pública: Es el mecanismo de participación ciudadana que se realiza mediante un acto público dirigido por uno o más representantes de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, en el cual se presenta y sustenta un instrumento de gestión ambiental. Es exigible su realización como parte del proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). La DGAAA determinará si es conveniente se efectúe la audiencia pública, para los casos de los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. b. Talleres Participativos: Está orientado a brindar información y establecer un diálogo entre el titular del proyecto o actividad y la población involucrada, respecto de los posibles impactos del proyecto o actividad agraria y las medidas de prevención, corrección, mitigación, control u otras a adoptarse contempladas en el instrumento de gestión ambiental. Asimismo, a través de los talleres participativos el titular del proyecto o de la actividad busca conocer las percepciones locales, brindar información objetiva y de primera fuente a fin de identificar e implementar medidas específicas para manejar la relación con la población local, evitando la generación de impactos sociales, culturales y económicos, particularmente en comunidades nativas y campesinas. Los Talleres Participativos, deberán realizarse: - De manera obligatoria durante la etapa de elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Detallado, - De manera obligatoria en las etapas de elaboración y evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). - De manera obligatoria cuando la DGAAA determine la conveniencia de no llevar a cabo una audiencia pública en los Estudios de Impacto Ambiental semidetallado (EIA- sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y Planes de Cierre. c. Acceso a la información: Consiste en poner a disposición de los interesados la información relacionada al instrumento de gestión ambiental del proyecto o la actividad agraria. La información debe estar a disposición de cualquier ciudadano, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la recepción del expediente administrativo por parte de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, para lo cual el titular del proyecto o de la actividad, deberá disponer de un lugar adecuado y horario de atención del Ministerio de Agricultura para el acceso a dicha información. En dicho lugar, el titular del proyecto o de la actividad, mediante un representante, podrá absolver interrogantes respecto del cumplimiento de los compromisos que asume en el instrumento de gestión ambiental. Este mecanismo de participación ciudadana es de aplicación obligatoria en el proceso de elaboración y evaluación de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario. d. Buzones de Observaciones o Sugerencias: son utilizados como medio de comunicación, para hacer llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la población afectada o beneficiada con los posibles impactos del proyecto o actividades de competencia del Sector Agrario. En ese sentido, la DGAAA como parte de los mecanismos de participación que debe implementar, deberá mantener de forma permanente Buzones de Observaciones o Sugerencia que puedan ser utilizados como medio de comunicación, para hacer llegar las observaciones o sugerencias propuestas por la población afectada o beneficiada con los posibles impactos del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agrario. Asimismo, cuando el instrumento de gestión ambiental correspondiente a un proyecto se encuentra en evaluación, el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, implementará en un lugar visible y de fácil acceso de la población, una caja o ánfora rotulada bajo el nombre de “Buzón de Observaciones y Sugerencias”, donde pueda recibir información de la ciudadanía. El formato que se utilice para las sugerencias u observaciones, deberá consignar el rubro de identificación de la persona natural o jurídica que la realiza, además de la indicación de su domicilio u otros datos que permitan ubicar a la persona interesada. Al término del plazo dispuesto en el Plan de Participación Ciudadana aprobado para la permanencia del buzón de sugerencias, se procederá a su retiro, para lo cual el titular levantará un Acta en presencia de una autoridad del lugar, en la cual se listará los documentos recepcionados, cuyos aportes de ser el caso, se incorporarán al proceso de elaboración de todos los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario.
  • 31. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478557 Artículo 12°.- Mecanismos de participación ciudadana complementarios Los mecanismos de participación ciudadana complementarios, se seleccionarán de acuerdo a la envergadura y complejidad del proyecto de inversión o la actividad de competencia del Sector Agrario, situación del entorno, presencia de pueblos indígenas, comunidades campesinasonativas,sensibilidadsocialdelárea,entreotros criterios, considerándose en cada caso, la implementación de los siguientes mecanismos de participación ciudadana: visitas guiadas, mesas de concertación con representantes de la población involucrada, grupos técnicos de trabajo con representantes de la población acreditados, comités de gestión del proyecto o actividad conformados con representantes del proyecto, entidades y representantes de la población acreditados, encuestas de opinión y entrevistas. Atendiendo a cada caso, los mecanismos de participación ciudadana complementarios, deberán ser contemplados en el Plan de Participación Ciudadana que se presente a la autoridad ambiental del Sector Agrario. Artículo 13°.- Lineamientos generales para la convocatoria La convocatoria para los mecanismos de participación ciudadana se realiza considerando lo siguientes criterios de aplicación general: a. La convocatoria debe efectuarse a través de los mecanismos idóneos que en cada caso permitan la mayor difusión posible. b. En la convocatoria se deberá indicar con claridad y precisión la fecha, lugar y hora de realización de los mecanismos de participación ciudadana. La fecha será seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y actividades religiosas o culturales de la zona. c. La convocatoria deberá dirigirse a la población involucrada, asimismo se cursarán invitaciones a autoridades regionales, locales, comunales, sociedad civil organizada y entidades. d. La convocatoria deberá realizarse en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas. Artículo 14°.- Selección del lugar para la implementación de mecanismos de participación ciudadana Los mecanismos de participación ciudadana en todos los casos, deberán realizarse en el área de influencia del proyecto, preferentemente en el área de influencia directa. El lugar deberá ser de fácil acceso para los pobladores de la zona, considerando adicionalmente los aspectos de tamaño e infraestructura y la seguridad de la zona. En caso la zona del área de influencia directa, haya sido declarada de emergencia o se haya suspendido las garantías, los mecanismos de participación ciudadana se realizarán en el poblado más cercano que reúna las condiciones necesarias. En el caso de los Talleres Participativos y las Audiencias, se fijará el día y hora que garantice una mayor asistencia de la población. Artículo 15°.- Normas específicas para realización de audiencias públicas La audiencia pública se sujeta a los siguientes lineamientos específicos, de aplicación obligatoria: 15.1 La DGAAA, en coordinación con el titular del proyecto y/o de la actividad pondrá en conocimiento de la población involucrada el lugar, día y hora de la Audiencia Pública, a través de los siguientes medios de comunicación: - Un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y un aviso o más avisos en un diario de mayor circulación en la localidad o localidades, con un mínimo de diez (10) días calendarios antes de la fecha programada para la Audiencia, una copia del aviso publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá ser remitida por el Titular del proyecto a la DGAAA al día siguiente de publicado, quien a su vez remitirá a las Municipalidades de la zona de influencia directa del proyecto o de la actividad, según corresponda, en el término de la distancia. - Cuatro (4) anuncios diarios en una estación radial de mayor sintonía en la localidad o localidades dónde se desarrollará el proyecto o la actividad de competencia del Sector Agrario, los cuales deben difundirse durante cinco (5) días después de publicado el aviso indicado en el párrafo anterior, debiéndose precisar que el EIAsd o EIAd, según corresponda, y su resumen ejecutivo se encuentra a disposición de los interesados para los fines que estimen pertinente. - Asimismo, luego que la DGAAA tome conocimiento de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá publicar el aviso de convocatoria a la audiencia pública en el portal del Ministerio de Agricultura. - La convocatoria se realiza en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas. 15.2 El texto del resumen ejecutivo del instrumento de gestión ambiental, deberá ser redactado en lenguaje sencillo y en idioma español, el cual deberá estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el primer aviso de convocatoria hasta la fecha en que se realice la audiencia pública. Adicionalmente, la DGAAA podrá requerir que el mencionado resumen sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto y/o actividad. Cuando el idioma o lengua predominante en la localidad en la zona de ejecución del proyecto y/o actividad de competencia del Sector Agrario no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAA podrá solicitar una presentación en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio idóneo del referido resumen. 15.3 La Mesa Directiva para la realización de la audiencia pública, está conformada por el Presidente y un Secretario Técnico, ambos profesionales de la DGAAA. 15.4 Las personas que participen en una audiencia pública podrán acreditar un traductor ante la Mesa Directiva. Con la ayuda del traductor y/o del secretario de la Mesa, las personas analfabetas o quienes tengan dificultad para expresarse en idioma español podrán realizar preguntas u observaciones. 15.5 El titular del proyecto o de la actividad o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), previo al inicio de la audiencia pública deberá distribuir el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, del PAMA o Plan de Cierre a los participantes inscritos. El número de ejemplares se determinará teniendo en cuenta la capacidad del auditorio y otros factores que determine el Ministerio de Agricultura a través de la DGAAA. 15.6 En la audiencia pública, el titular del proyecto o de la actividad o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto o la actividad en curso (en caso de PAMA), abarcando la ubicación, objetivo, descripción de las actividades, vida útil del proyecto o actividad, recursos requeridos (humanos, insumos, etc.), costos y responsable de su ejecución, entre otros aspectos. En el caso del Plan de cierre dará a conocer las acciones contempladas en dicho instrumento. 15.7 Seguidamente, el coordinador o jefe del equipo de consultores que elaboró el instrumento de gestión ambiental y/o su representante debidamente acreditado, deberá efectuar una exposición sobre el contenido del instrumento de gestión ambiental, en la que se incluya, entre otros aspectos: i) descripción de la línea base ambiental, ii) caracterización de los impactos ambientales identificados, tanto directos como indirectos, iii) estrategia de manejo ambiental, precisando las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos y iv) valorización económica del impacto ambiental. 15.8 Concluida la sustentación, el Presidente de la Mesa Directiva invitará a los participantes a formular preguntas por escrito, las que deberán ser absueltas por los expositores en el mismo acto. 15.9 La transcripción de las preguntas y respuestas formuladas así como los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública, que estén referidos a sustentar la aprobación o desaprobación del instrumento de gestión ambiental, serán tomados en cuenta para la evaluación del mismo. 15.10 El acta será firmada por los integrantes de la Mesa Directiva, el titular del proyecto o actividad y por el representante de la entidad que elaboró el instrumento de gestión ambiental, así como por todas las autoridades que participaron en la audiencia pública y público en general. 15.11 La mesa directiva no permitirá el ingreso a la Audiencia Pública de personas que se encuentren en evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas.
  • 32. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478558 15.12 La lista de registro de asistencia a la audiencia pública, se adjuntará al Acta. 15.13 Los gastos en que se incurra para la convocatoria, difusión y realización de la audiencia pública, están a cargo del titular del proyecto o actividad. En caso de verificarse el incumplimiento de los lineamientos establecidos precedentemente, compete a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, proceder a la observación correspondiente dentro del marco del proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental. Si durante la audiencia pública se suscitaran, por parte de los asistentes, actos que impidan el desarrollo normal de la misma, ésta será suspendida, dejando constancia de lo ocurrido a través de un acta firmada por los representantes de la población, empresa que elaboró el instrumento de gestión ambiental, titular del proyecto y representantes de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. En este caso, se procede a reprogramar la fecha de la audiencia. La autoridad ambiental competente, para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia Pública, efectuarán las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú, de ser el caso. Artículo 16º.- Plazo para formular aportes, comentarios u observaciones Los interesados podrán presentar ante la autoridad ambiental competente el Sector Agrario, sus aportes, comentarios u observaciones, dentro de los treinta (30) días calendario después de realizada la audiencia pública. La autoridad ambiental competente del Sector Agrario, evaluará la información presentada y, de resultar pertinente trasladará al titular del proyecto y/o actividad, los aportes de dicha información para la absolución o levantamiento de observaciones que hubiere lugar. Los aportes, comentarios u observaciones presentados luego de vencido el plazo indicado, no serán evaluados. TITULO III DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Artículo 17º.- La participación ciudadana en las etapas de elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental de competencia del Sector Agrario Los mecanismos de participación ciudadana en el Sector Agrario, se aplican a las etapas de elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental, y comprenden: • Los mecanismos de participación ciudadana que se implementen durante la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, la intervención de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es facultativa. • Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen durante el proceso de evaluación o revisión de los instrumentos de gestión ambiental, la participación de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario es obligatoria. • La participación ciudadana para el seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental, se realiza teniendo en cuenta las actividades contempladas en el Plan de Participación Ciudadana, que forma parte integrante del instrumento aprobado. CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DE GESTION AMBIENTAL Artículo 18°.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana, constituye el documento, mediante el cual el titular del proyecto o de la actividad de competencia del Sector Agrario, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población involucrada acerca del proyecto o actividad. El citado Plan será presentado antes del inicio de la formulación del instrumento de gestión ambiental correspondiente, es propuesto por el titular del proyecto o de la actividad, y deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. El Plan de Participación Ciudadana será suscrito por el titular del proyecto o de la actividad y un profesional en ciencias sociales que forme parte del staff de profesionales de la Consultora Ambiental, los cuales asumen responsabilidad por la veracidad de su contenido. Artículo 19°.- Contenido del Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana deberá contener como mínimo los siguientes puntos: a) Área de Influencia (directa e indirecta) del proyecto o actividad: Descripción, criterios utilizados para su delimitación. b) Mapa en el cual se muestre: el área de influencia directa e indirecta, ubicación de las Comunidades, Reservas Indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, áreas declaradas como patrimonio cultural de la Nación, según corresponda. c) Determinación del ámbito que abarca el proceso de consulta o participación ciudadana. d) Identificación de los grupos de interés del área de influencia del proyecto o actividad. e) Identificación de la finalidad, estrategia y meta de la consulta o participación ciudadana. f) Mecanismos de participación ciudadana para las diferentes etapas: Obligatorios y complementarios. g) Cronograma de ejecución del Plan de Participación ciudadana. h) Designación del equipo encargado de conducir el proceso de participación ciudadana y llevar el registro de los participantes. i) Identificación de medios logísticos para el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana obligatorios. j) Propuesta de los lugares en los que se realizarán los mecanismos de participación ciudadana obligatorios. k) Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la información relacionada con el proyecto a desarrollar o actividad, el mismo que recibirá y registrará las opiniones y observaciones de la población involucrada. l) El registro de los aportes recibidos y de los resultados del proceso de participación ciudadana, adjuntando el informe sobre las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de información efectuada por la población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuesta a ellas en el proceso de elaboración de los instrumentos de gestión ambiental. m)Datos referenciales de la consultora ambiental, que elaborará el instrumento de gestión ambiental, que deberá contener: - Datos generales de la consultora (Nombre de la empresa, domicilio legal, RUC, representante legal, teléfono). - Relación de los profesionales que participarán en la elaboración del estudio ambiental. n) Incluir y describir las acciones de participación ciudadana, que serán implementadas como parte de la vigilancia ambiental. o) La estrategia de manejo de las relaciones comunitarias. p) Otros datos que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por la DGAAA. Artículo 20°.- Procedimiento de aprobación del Plan de Participación Ciudadana 20.1 El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario, debe elaborar el Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el presente reglamento y del Título IV del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. 20.2 El Plan de Participación Ciudadana, debe considerar en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de relaciones comunitarias y señalar las acciones que sean necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental.
  • 33. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478559 20.3 Presentado el Plan de Participación Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, ésta emitirá pronunciamiento administrativo sobre dicho plan, dentro de treinta (30) días hábiles. 20.4 Emitido pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario, el titular del proyecto y/o actividad deberá de implementarla. Artículo 21°.- Modificación del cronograma de ejecución del Plan de Participación Ciudadana En caso de mediar alguna modificación en el cronograma de ejecución del Plan de Participación Ciudadana, el titular del proyecto o actividad, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental del Sector Agrario, su conformidad, antes de ejecutar el citado Plan. La autoridad ambiental del Sector Agrario emite pronunciamiento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 22°.- La participación ciudadana en la etapa de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental El titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario presentará en el acápite correspondiente del Instrumento de Gestión Ambiental, los resultados debidamente sustentados del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana utilizados para la elaboración del mismo, en donde se evidencie las estrategias, acciones y mecanismos de involucramiento y participación de las autoridades, población y entidades representativas de la sociedad, destacando la forma de como se dieron respuestas a ellos. Dicha presentación es dentro del proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental. Compete a la autoridad ambiental del Sector Agrario, en el marco del proceso de evaluación del instrumento de gestión ambiental, evaluar la correspondencia de la información con la contenida en el Plan de Participación Ciudadana aprobado. CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Artículo 23°.- El Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana debe considerar en los casos que corresponda, la estrategia del manejo de relaciones comunitarias y señalar las acciones que sean necesarias implementar como parte del Plan de Vigilancia Ambiental. En caso de proyectos, es propuesto durante el ciclo de vida del mismo. Artículo 24°.- El Plan de Vigilancia Ambiental El Plan de Vigilancia Ambiental es elaborado por el titular del proyecto o actividad de competencia del Sector Agrario de manera coordinada con la población involucrada que se encuentre en el área de influencia del proyecto o actividad. Artículo 25°.- Mecanismos de participación ciudadana El titular del proyecto o de la actividad deberá tomar en cuenta los mecanismos de participación obligatorios, así como los mecanismos complementarios, según resulten apropiados para la elaboración del Plan. Artículo 26°.- Los documentos generados Los documentos generados en la implementación del Plan de Participación Ciudadana serán remitidos a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, debiendo adjuntar un Informe de Participación Ciudadana. Los titulares de los proyectos o actividades del Sector Agrario involucrados en los procesos de participación ciudadana, están obligados, bajo responsabilidad, a remitir copia de las actuaciones relacionadas, a la DGAAA dentro de los diez (10) días hábiles de realizados los mecanismos. Artículo 27°.- El informe de participación ciudadana 27.1 El informe debe incluir las opiniones sustentadas de las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones de información efectuadas por la población y entidades representativas de la sociedad civil debidamente acreditadas, destacando la forma como se dieron respuestas a ellas, adjuntando la documentación sustentatoria en cada caso. 27.2 Recibida la información, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recepcionada, la autoridad ambiental competente del Sector Agrario procederá a emitir pronunciamiento respecto de la conformidad de la misma. El pronunciamiento será notificado al titular del proyecto o actividad. 27.3 En caso mediar observaciones o comentarios de la población que no hayan sido materia de evaluación por parte del titular, la autoridad ambiental competente del Sector Agrario solicitará las aclaraciones que correspondan. El plazo para levantar las observaciones es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación. 27.4 Recibido el levantamiento de observaciones la autoridad ambiental del Sector Agrario, procederá a emitir pronunciamiento dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir recibida el mencionado levantamiento. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo genera responsabilidad, pasible de sanción administrativa. Artículo 28º.- La modificación del plan de relaciones comunitarias Si como resultado de la evaluación realizada, el titular del proyecto, requiere modificar el Plan de Relaciones Comunitarias, a fin que contemple lo sugerido u observado por la población del ámbito de influencia del proyecto o actividad agraria, el titular deberá solicitar a la autoridad ambiental del Sector Agrario, la aprobación de la modificación propuesta, debiendo adjuntar la información que sustente el pedido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normatividad complementaria El Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento. Asimismo, compete al Ministerio de Agricultura, establecer los criterios para determinar y seleccionar los mecanismos de participación ciudadana aplicables para la elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental de proyectos y actividades no contempladas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo considerar en todo los casos: el área de influencia de la actividad o proyecto, las características de la actividad, la magnitud de sus impactos ambientales y las características de la población asentada en el área de influencia del proyecto o actividad. SEGUNDA.- Exigencia de implementación de mecanismos de participación ciudadana para la ampliación, modificación o actualización de instrumentos de gestión ambiental Los instrumentos de gestión ambiental que se amplíen, modifiquen o actualicen, están sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, requiriéndose necesariamente implementar en dicho trámite el proceso de participación ciudadana respecto de los componentes que serán ampliados, modificados o actualizados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Instrumentos de gestión ambiental en trámite Los mecanismos de participación ciudadana contemplados en instrumentos de gestión ambiental, cuya evaluación, se encuentren en trámite, se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, hasta la culminación de su trámite.
  • 34. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478560 Aprueban Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario DECRETO SUPREMO N° 019-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 2º, numeral 22) de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales está la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; ejecutando esta función a través de sus entidades y órganos correspondientes; Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha Ley; Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de GestiónAmbiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por las Municipalidades, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en sus respectivas leyes orgánicas y leyes específicas de organización y funciones; Que, en el caso de los Ministerios y de sus organismos públicos adscritos, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N°28245,establecequeestos,entreotros,sonresponsables de la regulación ambiental de las actividades productivas, de comercio, de servicios que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como de la Autoridad Nacional de Salud; siendo que la regulación ambiental a cargo del Gobierno Nacional incluye entre otros el establecimiento de la política y la normatividad específica, la fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normatividad ambiental; Que, en el caso específico del Sector Agrario, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones ANEXO I FORMATO DE AVISO PARA CONVOCATORIA DE LAS AUDIENCIAS PÙBLICAS (DIMENSIONES MINIMAS 12,0 X 8,0 CM) AUDIENCIA PÚBLICA (NOMBRE COMPLETO DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL) Se hace de conocimiento público que la empresa -------------------, a través de la Consultora ------------, realizará la sustentación de (nombre completo del Instrumento de Gestión Ambiental), la cual estará presidida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios -DGAAA del Ministerio de Agricultura, a realizarse en (lugar y dirección), el día ----- de --------- del 20--, a las ------ horas. Los interesados pueden inscribirse en las oficinas de la empresa, sito en ----------, o en la DGAAA (Calle Petirrojos 355 - Urb. El Palomar, San Isidro, Lima 27), o a través del correo electrónico --------- @minag.gob.pe. ------------, ------- de ---------- del -------- PERÚ Ministerio de Agricultura Despacho Viceministerial Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 866098-3
  • 35. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478561 del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del sector. Asimismo, en el literal h) del artículo 64° del referido Reglamento, dispone que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, proponer las normas y manuales de funciones y procedimientos en el ámbito de su competencia; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, ha propuesto el Reglamento de Gestión Ambiental en el Sector Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, así como de personas naturales e instituciones públicas y privadas interesadas, al haberse sometido el proyecto a un proceso de consulta pública a través de la publicación en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme se dispuso en la Resolución Ministerial Nº 0280-2011-AG, de 8 de julio de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y su Oficina de Asesoría Jurídica, tal como se advierte en el Acta de fecha 22 de julio de 2011, el cual expresa la opinión favorable de dicho Sector; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, con la finalidad de promover y regular una adecuada gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales); así como, la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, que se encuentran bajo administración del Sector Agrario, estableciendo un marco jurídico regulador de carácter integral orientado hacia el desarrollo sostenible; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario”, que consta de siete (7) títulos, sesenta y nueve (69) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para mediante Resolución Ministerial, emita normas complementarias que pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario conforme al artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, agua, suelo, flora y fauna, que se encuentran bajo administración del Sector Agrario. Asimismo, regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos, medidas y otros aspectos específicos para las actividades de competencia de este Sector Agrario. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento debe ser aplicado por los tres niveles de gobierno y por todas las personas naturales y jurídicas que pretendan ejecutar o ejecutan actividades comprendidas dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. Artículo 3º.- Lineamientos de Política Ambiental del Sector Agrario Sin perjuicio de los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, de la Política Agraria y los contenidos en normas especiales, constituyen lineamientos de la Política Ambiental del Sector Agrario los siguientes: 3.1 Promover el desarrollo sostenible de las actividades agrarias del país mejorando la competitividad del Sector Agrario, mediante tecnologías y procesos de producción limpia, medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación de ambientes degradados, así como de las relacionadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, incluyendo la agrobiodiversidad, en el ámbito de su competencia. 3.2 Promover y desarrollar acciones para contribuir al ordenamiento territorial sustentado en la zonificación ecológica y económica (ZEE), considerando la zonificación agroecológica, el ordenamiento forestal, la gestión y manejo integrado de las cuencas y las tierras según su capacidad de uso mayor, entre otros. 3.3 Contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables para convertirlo en un activo importante para el desarrollo sostenible de la población rural, promoviendo la optimización y equitativa distribución de los beneficios, la minimización de conflictos intersectoriales, el uso de la biotecnología y el acceso a mercados. 3.4 Consolidar, en su calidad de Órgano Rector del Sector Agrario, su rol articulador respecto a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su competencia, considerando el fortalecimiento y descentralización de su gestión ambiental. 3.5 Permitir con la implementación de la gestión ambiental, la rentabilidad y la competitividad del agro, con bajos costos de producción, productos de calidad, mercados agrarios fortalecidos y desarrollados con organizaciones agrarias modernas y eficientes, contribuyendo a la reducción de la pobreza y extrema pobreza, el mejoramiento de las condiciones de vida en las áreas rurales, incorporando a los pequeños agricultores y de auto-subsistencia en el mercado interno y de agro exportación. 3.6 Fomentar, difundir y facilitar la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de las empresas de las actividades de competencia del Sector Agrario. Artículo 4º.- Principios La gestión ambiental del Sector Agrario se sustenta en los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, Política Nacional del Ambiente, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y en la Política Agraria contenido en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0161-2012-AG. TÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Artículo 5º.- La Autoridad Ambiental Competente 5.1 El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), es la
  • 36. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478562 autoridad ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; así como ejecutar, directamente o través de terceros, el monitoreo, vigilancia, seguimiento y auditoría ambiental de proyectos y actividades bajo la competencia del Sector Agrario. 5.2. En ese sentido, la DGAAAejerce su competencia de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y es el responsable de los procesos de toma de decisiones y los procedimientos administrativos a su cargo, debiendo disponer toda actuación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento. Artículo 6º.- La aprobación de normas complementarias El Ministerio de Agricultura, previa opinión del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, está facultado para aprobar las normas complementarias, de orientación para facilitar el debido cumplimiento de los mandatos relativos a la gestión ambiental del Sector Agrario; así mismo, emitir disposiciones para simplificar o uniformizar la presentación de instrumentos de gestión ambiental y otros documentos relacionados a éstos, a fin de facilitar los procesos de evaluación técnica y/o legal a cargo de la DGAAA. Artículo 7º.- La coordinación intrasectorial 7.1 La DGAAA integra y articula la gestión ambiental del Sector Agrario en función a los lineamientos de política establecidos en el artículo 3º y a las funciones señaladas en el artículo 5º de este Reglamento. 7.2 Todos los organismos públicos descentralizados, órganos adscritos, órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura, están obligados a coordinar sus decisiones sobre aspectos de gestión y protección ambiental con la DGAAA. Artículo 8º.- La coordinación intersectorial 8.1 LaDGAAAcontribuyealaeficienteimplementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Ambiental sectorial. Para este fin, coordina las políticas, acciones y el ejercicio de sus funciones con la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades con competencias o funciones ambientales que integran el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y sus Sistemas funcionales. La DGAAA podrá establecer mecanismos de coordinación para la aplicación de este Reglamento y las demás normas de gestión ambiental con: a. El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y organismo rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. b. Las otras autoridades ambientales competentes de los tres niveles de gobierno. c.Otras autoridades o entidades que puedan contribuir a la gestión ambiental del Sector Agrario. 8.2 La participación de otras autoridades sectoriales, regionales o locales, en los procesos de evaluación de los instrumentosdegestiónambientalconducidosporlaDGAAA es de naturaleza técnica, coadyuvante y complementaria; por lo que, no sustituye la competencia asignada a la DGAAA, a excepción de las reguladas por Ley. 8.3 La DGAAA solicitará opinión en los casos previstos en la normatividad vigente, asimismo está facultada para solicitar opinión técnica especializada a otras autoridades sectoriales como parte de la evaluación de los procedimientos administrativos a su cargo. 8.4 En el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental, las autoridades a cargo de la generación de información oficial especializada, deben atender, evaluar y procesar según corresponda, los pedidos de acceso a la información que se requiera a fin de cumplir con el objeto del presente Reglamento. 8.5 En caso de Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de los diferentes sectores productivos, que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables, previa a su aprobación, la autoridad sectorial competente requerirá opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA. Dicha opinión será emitida de acuerdo a lo establecido en las normas específicas correspondientes. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 9º.- Instrumentos de gestión ambiental Son mecanismos orientadores para la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al Sector Agrario, puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo su competencia. En ese sentido, los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario se encuentran obligados a presentar, cuando corresponda, los instrumentos de gestión ambiental, siguientes: 9.1 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): P a r a las Políticas, Planes y Programas Públicos del Sector Agrario y en concordancia con el Reglamento de la Ley SEIA y otras normas complementarias. 9.2EvaluacióndelImpactoAmbiental:Paralaclasificación de proyectos de inversión, según corresponda, de acuerdo a los impactos ambientales negativos significativos que el proyecto pueda causar sobre el ambiente y/o a los recursos naturales renovables (agua, suelo, flora y fauna), las cuales pueden tener una de las siguientes categorías: Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd). Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). 9.3 Informe de Gestión Ambiental (IGA): Para proyectos de inversión no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir aquellos que no se encuentren en el Listado en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA y sus actualizaciones. 9.4 Declaración Ambiental para Actividades en Curso (DAAC) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Para actividades en curso, de acuerdo a la escala de la actividad y al impacto negativo que pueda estar causando sobre el ambiente o los recursos naturales renovables (agua, suelo, flora y fauna). 9.5 Plan de Cierre y/o Abandono: Para proyectos de inversión y/o actividades, de tal forma que al cierre de su funcionamiento garantice que no subsistan impactos ambientales negativos. CAPITULO I EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA – EAE Artículo 10º.- Evaluación Ambiental Estratégica - EAE Previamente a la ejecución de Políticas, Planes y Programas Públicos de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas, se deberá formular la EAE, cuando sean declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley o cuando el Ministerio del Ambiente (MINAM), lo requiera para la debida tutela del interés público en materia ambiental. Artículo 11º.- Desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica - EAE 11.1 El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, promoverá la aplicación de la EAE en las políticas, planes y programasaserformuladasporlasinstanciasdelSectorAgrario de carácter nacional, regional o local, según las disposiciones que para tal efecto el Ministerio del Ambiente establezca. 11.2 El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, propondrá al MINAM que tipos de políticas, planes y programas del Sector Agrario, pueden originar implicancias ambientales significativas a las actividades agrarias que resulten de importancia, para la debida tutela del interés público en materia ambiental. Artículo 12º.- Contenido para elaborar la EAE El contenido mínimo de la EAE se encuentra señalado en el artículo 63° del Reglamento de la Ley
  • 37. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478563 SEIA y en las normas complementarias que el MINAM formule para ello. Artículo 13º.- Aprobación y Seguimiento de la EAE El MINAM revisa, evalúa y aprueba la EAE, para tal efecto emitirá un Informe Ambiental, el cual incluye recomendaciones que serán materia de seguimiento y supervisión por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA. CAPITULO II EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 14º.- Criterios para la evaluación del impacto ambiental 14.1 El desarrollo de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, deben considerar desde un inicio los potenciales impactos que se puedan generar en el ambiente. 14.2 Los proyectos de inversión bajo competencia del Sector Agrario, así como sus respectivas ampliaciones, modificaciones, diversificación o relocalización, están sujetos a la evaluación del instrumento de gestión ambiental que establezca el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que se encuentran establecidas en otras normas específicas. 14.3 Para la elaboración del instrumento de gestión ambiental correspondiente, el titular debe tener en cuenta los potenciales impactos ambientales negativos, conforme se menciona a continuación, sin carácter limitativo, sobre: a) La salud o seguridad de las personas. b) La calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones, y de partículas. c) Los recursos naturales, especialmente las aguas y el bosque, el suelo, la flora, la fauna, hábitats y el paisaje. d) Las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. e) Lugares con valor arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales. f) Los ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con valor turístico. g) Los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. h) Los espacios urbanos. i) Taludes y laderas. j) La infraestructura de servicios básicos. SUBCAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 15º.- La clasificación del proyecto de inversión Para efectos de la evaluación del impacto ambiental, el proyecto de inversión del titular será clasificado según lo establecido en el numeral 9.2. del artículo 9º del presente Reglamento, considerando los criterios de protección ambiental mencionados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, en lo que corresponda. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 16º.- Procedimiento de la Certificación Ambiental 16.1 Todos los organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados y proyectos del Ministerio de Agricultura, deben exigir a los titulares de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, la certificación ambiental emitida por la DGAAA mediante Resolución Directoral, antes de otorgar cualquier derecho sobre recursos naturales renovables, la cual debe comprender las fases de construcción, infraestructura, operación, manejo de los recursos naturales y cierre del proyecto, entre otros. 16.2 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley Nº 27446, el procedimiento para la Certificación Ambiental Sectorial consta de las siguientes etapas: a. Solicitud de Clasificación Ambiental del proyecto. b. Clasificación Ambiental del proyecto y Términos de Referencia (Categoría II y III). c. Estudio de Impacto Ambiental para su revisión d. Resolución Directoral de la DGAAA y su respectivo certificado. e. Seguimiento y Control SUBCAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y TÉRMINOS DE REFERENCIA Artículo 17º.- Procedimiento para la clasificación del proyecto en el marco del SEIA. 17.1 Presentación de la Solicitud de Clasificación, adjuntando la Evaluación Ambiental Preliminar-EVAP, la misma que deberá estar acompañado con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio de Agricultura. 17.2 Si el proyecto se clasifica como Categoría I, la DGAAA aprobará la EVAP como una DIA mediante una Resolución Directoral, la misma que incluirá la clasificación y la aprobación de ser el caso. Dicha Resolución estará sustentada en un Informe Técnico y/o Legal. 17.3 Si el proyecto se clasifica como Categoría II o III, según corresponda, se emitirá la Resolución Directoral de Clasificación correspondiente. 17.4 La DGAAA evaluará en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles la solicitud de clasificación y, si fuera el caso requerirá el levantamiento de observaciones. El titular deberá presentar la subsanación de las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de recibida la misma. Excepcionalmente dicho plazo podrá ampliarse hasta por diez (10) días hábiles, si así es requerido por el titular del proyecto dentro del plazo inicial. 17.5 La DGAAA emitirá la normativa respectiva para la clasificación anticipada de proyectos de inversión y aprobar términos de referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 18º.- Reclasificación 18.1Paraelcasodelosproyectosdeinversión,quecuenten con certificación ambiental otorgadas por la DGAAA y antes del inicio de su ejecución se efectúan cambios en el diseño del proyecto, y en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución, de modo que se incrementen los posibles impactos ambientales o sociales de manera significativa, bajo los cuales se otorgó la resolución de clasificación, se deberá reclasificar el proyecto para cuyo efecto la DGAAArequerirá al titular la presentación de los mismos documentos presentados para la clasificación de su proyecto, con las modificaciones correspondientes. 18.2 La Reclasificación será otorgada en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 18.3 El tiempo de vigencia de la Clasificación y la Reclasificación Ambiental es de un (1) año, a partir de su notificación, siempre que no se modifiquen las condiciones técnicas, físicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales previsibles. Artículo 19º.- Términos de Referencia El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, formulará los Términos de Referencia, para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental teniendo como referencia los contenidos mínimos en el Reglamento de la Ley del SEIA, en los aspectos de competencia del Sector Agrario. En los casos que los proyectos o actividades se localizan al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, se solicitará la opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados con recursos hídricos, se debe solicitar opinión técnica sobre los términos de referencia a la Autoridad Nacional del Agua- ANA. Artículo 20º.- Requisitos para la presentación de los Términos de Referencia. 20.1 Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios DGAAA. 20.2 Resolución que aprueba la clasificación, de ser el caso.
  • 38. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478564 20.3 Propuesta de Términos de Referencia. Un ejemplar impreso y una versión digital. Artículo 21º.- Evaluación y conformidad de los Términos de Referencia. 21.1. Los Términos de Referencia serán evaluados y se dará conformidad una vez absuelta las observaciones si las hubiere. 21.2. La vigencia de los Términos de Referencia será de un (01) año, a partir de su notificación. Artículo 22º.- Elaboración del DIA, EIA-sd y EIA-d Las Declaraciones de Impacto Ambiental deben ser elaborados por consultoras ambientales individuales o colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. LosEstudiosdeImpactoAmbientaldebenserelaborados por consultoras ambientales colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La elección y contratación de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluación. SUBCAPÍTULO IV DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Artículo 23º.- De la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Las actividades comprendidas en el ámbito de competencias del Sector Agrario están sujetas a la previa aprobación de una DIA: 23.1 Siempre que el proyecto de inversión generará impactos ambientales negativos leves. 23.2. En los casos de ampliación, modificación o diversificación, que no impliquen impactos ambientales negativos moderados o significativos, de la certificación ambiental. Artículo 24º.- Contenido Básico de la DIA En concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sin perjuicio de las normas, guías técnicas y protocolos específicos que apruebe el Ministerio de Agricultura, para la elaboración de las DIA de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, sin carácter limitativo éstos deberán contener los siguientes aspectos: - Antecedentes. - Resumen ejecutivo. - Marco legal e institucional. - Línea Base, aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico. - Descripción del Proyecto. - Identificación, evaluación y valoración de los posibles impactos ambientales. - Medidas de prevención, mitigación y corrección. - Plan de Seguimiento y Control. - Plan de Contingencias. - Plan de Cierre o abandono. - Participación Ciudadana. - Cronograma de Ejecución. - Presupuesto de Implementación. - Conclusiones y Recomendaciones. - Anexos. SUBCAPÍTULO V DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Artículo 25º.- Contenido Básico del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) En concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sin perjuicio de las normas, guías técnicas y protocolos específicos que apruebe el Ministerio deAgricultura, para la elaboración de los EIA-sd y EIA-d de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, éstos deberán contener los siguientes aspectos: - Antecedentes. - Una reseña del marco legal aplicable. - Descripción de la línea de base, a fin de caracterizar el estado del ambiente y los recursos naturales en el área de influencia de la acción propuesta. - Descripción del proyecto, considerando su ámbito y los aspectos que involucra en las fases de instalación, construcción, operación y cierre del proyecto. - La identificación y caracterización y valorización económica de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración de las actividades agrarias, agroindustrial o las que están bajo competencia del Sector Agrario. - Una estrategia de manejo ambiental permanente, considerando un sistema de gestión regido por criterios de mejora continua que incluya según el caso, el plan de manejo ambiental; el plan de vigilancia ambiental, el plan de seguimiento, control y monitoreo; el plan de contingencias; el plan de compensación y el plan de cierre y/o abandono, cronograma y presupuesto. De acuerdo a la naturaleza del proyecto bajo evaluación, esta estrategia deberá incluir entre otros, medidas para garantizar: a) El uso racional del agua. b) La conservación de la cobertura vegetal, evitando la deforestación. c) La conservación de los suelos y laderas, evitando su erosión, deterioro, salinización y pérdida de fertilidad. d) La conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la diversidad biológica, considerando los ecosistemas, las especies y el material genético que albergan. e) La revalorización del conocimiento ancestral. f) La valorización biofísica de los servicios ambientales que proveen los bosques (conservación de suelos, fuentes de agua, preservación de aire y paisaje) y su valor económico, ambiental y social. g) La salud o seguridad de las personas. h) Zonas naturales especialmente sensibles o que contengan ecosistemas, bellezas escénicas y lugares con valor turístico. i) La existencia de Áreas Naturales Protegidas. j) La existencia de lugares con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los que constituyen el patrimonio cultural de la Nación. k) El estado natural de los recursos de flora y fauna silvestre y la diversidad biológica en sus múltiples modalidades. l) La infraestructura de servicios básicos. - Un plan de participación ciudadana. - Un resumen ejecutivo que contenga en forma clara y sencilla, los aspectos centrales del EIA-sd o EIA-d, según corresponda. Artículo 26º.- Procedimiento de aprobación del EIA- sd y EIA-d La evaluación ambiental de los EIA-sd y EIA-d de las actividades bajo competencia del Sector Agrario está sujeta a un procedimiento administrativo compuesto por las siguientes etapas: 1. Presentación del EIA-sd o EIA-d, conjuntamente con la Resolución de Clasificación aprobada por la DGAAA, según corresponda. 2. Revisión y evaluación del EIA-sd o EIA-d. 3. Reporte del Plan de Participación Ciudadana 4. Audiencia pública a criterio de la DGAAA para los EIA-sd y obligatoria para los casos de EIA-d. 5. Aprobación o desaprobación del EIA correspondiente y otorgamiento según corresponda de la Certificación Ambiental. Artículo 27º.- Plazos para el proceso de evaluación de la DIA, EIA-sd, EIA-d Será de aplicación los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA 27.1 El proceso de evaluación de la DIA, se lleva a cabo en un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende: - Hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación a cargo de la DGAAA; - Hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y - Hasta diez (10) días hábiles para la expedición de la Resolución y Certificación Ambiental respectiva.
  • 39. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478565 De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 27.2 El proceso de evaluación del EIA-sd se lleva a cabo en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende - Hasta cuarenta (40) días hábiles para la revisión y evaluación a cargo de la DGAAA; - Hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y - Hasta veinte (20) días hábiles para la expedición de la Resolución y Certificación Ambiental respectiva. De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. 27.3 El proceso de evaluación del EIA-d se lleva a cabo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud, que comprende: - Hasta setenta (70) días hábiles para la revisión y evaluación; - Hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones a cargo del titular; y, - Hasta veinte días (20) hábiles para la expedición de la Resolución y Certificación Ambiental respectiva. De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 27.4 Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del DIA, EIA-sd y EIA-d, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la DGAAA, a solicitud de parte y por única vez podrá extender el plazo máximo del procedimiento, confiriendo hasta (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá la certificación ambiental respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser excepcionalmente ampliados con el debido sustento presentado por el titular y/o a sugerencia de la DGAAA en función a las necesidades y particularidades del caso. En los casos que los proyectos se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, se solicitará la opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Asimismo para aquellos proyectos relacionados con recursos hídricos se debe solicitar opinión técnica a la Autoridad Nacional del Agua- ANA. Artículo 28º.- Ejemplares de los instrumentos a presentar La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Evaluación Ambiental Preliminar (EAP), los Términos de Referencia para los EIA-sd y EIA-d, los EIA y su correspondiente Resumen Ejecutivo deben ser presentados ante la DGAAA, un (01) ejemplar impreso y una (01) en formato digital, pudiendo la autoridad ambiental competente solicitar copias adicionales de ser necesario, para casos como la realización de la audiencia pública previa a la aprobación de dichos instrumentos. Artículo 29º.- Carácter público de la información e información confidencial Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia. En ningún caso se podrá limitar el derecho al acceso a la información pública respecto de documentación relacionada con los impactos, las características o circunstancias que hicieron exigible la presentación del estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias que impliquen riesgo o afectación a la salud de las personas o al ambiente. Artículo 30º.- Idioma de la información Los documentos que el titular del proyecto presente ante la DGAAA deben estar redactados en idioma castellano. Adicionalmente, la DGAAA podrá requerir que el Resumen Ejecutivo del estudio ambiental sea también redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto y/o actividad. Cuando el idioma o lengua predominante en la localidad en la zona de ejecución del proyecto y/o actividad de competencia del Sector Agrario no tenga escritura de uso mayoritario, la DGAAA podrá solicitar una presentación en versión magnetofónica, en audio digital u otro medio idóneo del referido resumen. Artículo 31º.- Supervisión y fiscalización La realización de las actividades comprendidas bajo el ámbito de competencias ambientales del Sector Agrario, así como las medidas de implementación del IGA, DIA, EIA-sd y EIA-d está sujeta a supervisión y fiscalización a cargo de la DGAAA. Artículo 32º.- Modificación del EIA Los EIA-sd y EIA-d podrán ser modificados durante el proceso de revisión y evaluación, así como durante la fase de vigilancia, seguimiento y control, a iniciativa de la autoridad ambiental competente, las diversas autoridades públicas a través del Ministerio del Ambiente, el titular del proyecto, obra o actividad, así como por la población a través del Gobierno Local correspondiente al lugar de ejecución o sus zonas de influencia. La solicitud de modificación deberá ser sustentada y podrá ser presentada directamente ante la DGAAA. Artículo 33º.- Carácter de declaración jurada de la información 33.1 La presentación por los titulares de los estudios ambientales, anexos y demás información complementaria ante la DGAAA, deben estar visados por: a) El representante legal del titular de la actividad y/o proyecto. b) El representante legal de la entidad autorizada para la elaboración del estudio. c) Profesional designado como responsable de la gestión ambiental de la actividad y/o proyecto. d) Los profesionales responsables de la elaboración del estudio. 33.2 Toda la documentación presentada en el marco del procedimiento tiene carácter de declaración jurada para todos los efectos legales. Todas las personas que suscriben el estudio, son responsables de su contenido. SUBCAPÍTULO VI DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Artículo 34º.- Certificación Ambiental 34.1 La Resolución que aprueba el estudio ambiental constituye la CertificaciónAmbiental, la cual obliga al titular a cumplir con todos los compromisos para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los posibles impactos ambientales identificados en el estudio ambiental aprobado. La resolución será emitida por la DGAAA. Asimismo, luego de la emisión de la Resolución Directoral respectiva, se emitirá un Certificado, conforme al formato del Anexo I que forma parte del presente Reglamento. 34.2 El incumplimiento de obligaciones asumidas en el estudio ambiental estará sujeto a sanciones administrativas pudiendo ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental. Artículo 35º.- Resolución desaprobatoria. LaDGAAAdeberáemitirunaresolucióndesaprobatoria, si durante el proceso de revisión y evaluación del estudio ambiental, no ha considerado los términos de referencia aprobados o se establece que los potenciales impactos ambientales negativos podrán tener efectos significativos no aceptables u otro aspecto debidamente fundamentado que identifique la DGAAA. Esta resolución deberá ser notificada al titular del proyecto y será susceptible de impugnación en la vía administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • 40. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478566 Artículo 36°.- La vigencia de la certificación ambiental 36.1 Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras para la ejecución del proyecto y/ o actividad, el titular deberá comunicar el hecho a la DGAAA. 36.2 La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la DGAAA, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales, debiendo presentar su solicitud dentro de los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. 36.3 El Titular del Proyecto, vencidos dichos plazos, deberá presentar el estudio ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes para el otorgamiento de una nueva certificación ambiental. 36.4 En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al inicio del proyecto, el titular del mismo deberá informar a la DGAAA el inicio de sus actividades. CAPÍTULO III INFORME DE GESTIÓN AMBIENTAL (IGA) Artículo 37°.- Informe de Gestión Ambiental (IGA) 37.1. El IGA es un instrumento de gestión ambiental complementario que aplica a aquellos proyectos de competencia del Sector Agrario que no están comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; es decir dichos proyectos no se encuentran en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, aprobado mediante el D.S. N° 019- 2009-MINAM. 37.2 Los titulares de los proyectos que les corresponda un IGA, deben desarrollar las actividades y obras de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, diversidad biológica, conservación del patrimonio cultural, zonificación y ordenamiento territorial y otros que pudieran corresponder. 37.3 Los Informes de Gestión Ambiental deben ser elaborados por consultoras ambientales individuales o colectivas debidamente registradas y habilitadas en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conducelaDGAAA,entantoelMINAMapruebeelregistrode empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. La elección y contratación de la empresa consultora es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la obra, actividad o proyecto bajo evaluación. Artículo 38º.- Contenido básico del IGA Los IGA de los proyectos no comprendidos en el SEIA, deben contener sin carácter limitativo, lo siguiente: - Antecedentes. - Marco legal. - Objetivos. - Descripción del Proyecto. - Caracterización de la línea base ambiental, socioeconómico y cultural. - Identificación, caracterización y valoración de los impactos ambientales. - Medidas de prevención, mitigación y corrección. - Plan de Seguimiento y Control. - Plan de Contingencias. - Plan de Cierre o abandono. - Participación ciudadana. - Cronograma de Ejecución. - Presupuesto de Implementación. - Conclusiones y Recomendaciones. - Anexos. Artículo 39º.- Procedimiento de aprobación del IGA 39.1 El titular del proyecto presentará ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso del IGA, debidamente suscrito por el representante legal del titular del proyecto y de la Consultora Ambiental Individual o Colectiva, y uno (1) en formato digital. 39.2 De existir observaciones estas deberán absolverse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes de notificado el titular. 39.3 Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del IGA, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá extender el plazo máximo del procedimiento confiriendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. 39.4 De requerirse opinión técnica de otros sectores, esta deberá formularse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 39.5 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá la certificación ambiental respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por incluido el procedimiento administrativo. 39.6 La autoridad ambiental competente aprobará o desaprobará el IGA en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de presentado. CAPÍTULO IV ACTIVIDADES EN CURSO QUE SE ENCUENTRAN BAJO COMPETENCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR AGRARIO Artículo 40°.- La Adecuación Ambiental de Actividades en Curso Los titulares de actividades bajo competencia y administración del Sector Agrario que se encuentren en operación o se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deben adecuarse a las nuevas exigencias ambientales. Las actividades en curso serán clasificadas por la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, de acuerdo a lo siguiente: • Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC): Cuando no generen impactos ambientales negativos significativos. • Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Cuando generen impactos ambientales negativos significativos. El Ministerio deAgricultura desarrollará los mecanismos, criterios y formatos para la presentación, evaluación y adecuado seguimiento de la DAAC y PAMA. SUBCAPITULO I DECLARACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES EN CURSO (DAAC) Artículo 41°.- Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) La DAAC es el instrumento de gestión ambiental que elaboran los titulares de actividades en curso que no generen un impacto ambiental negativo significativo, conforme lo determine la autoridad ambiental competente del Sector Agrario. Artículo 42°- Contenido de la DAAC El contenido de la DAAC que presente el titular de la actividad en curso, deberá incluir como mínimo la siguiente información: - Antecedentes. - Marco Legal. - Objetivo. - Aspectos generales de la empresa. - Descripción de la actividad. - Diagnóstico ambiental y social del área de influencia de la actividad. - Programa de Monitoreo Ambiental. - Participación Ciudadana. - Identificación y evaluación de impactos ambientales. - Plan de Manejo Ambiental. - Programa de Adecuación Ambiental. - Cronograma de inversión e implementación de las medidas de manejo y adecuación ambiental. - Conclusiones y recomendaciones. - Anexos. Artículo 43°.- Elaboración de la DAAC La DAAC puede ser elaborado por una consultora ambiental individual o colectiva, debidamente registrada y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales.
  • 41. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478567 Artículo 44º.- El procedimiento de aprobación de la DAAC 44.1 El titular de la actividad en curso presentará ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso de la DAAC, debidamente suscritos por este y por el consultor ambiental, y uno (1) en formato digital. 44.2 De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, ésta deberá formularse en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles y hasta diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. 44.3 La autoridad ambiental competente aprobará o desaprobará la DAAC en un plazo que no exceda de sesenta (60) días hábiles de presentado. De existir observaciones estas deberán absolverse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes de notificado el titular. 44.4 Si las observaciones planteadas al titular de la actividad materia de la DAAC, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá extender el plazo máximos del procedimiento confiriendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. 44.5 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá la aprobación del instrumento de gestión ambiental respectiva de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo. SUBCAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) Artículo 45º.- Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) El PAMA es exigible a las empresas que tengan actividades en curso, los mismos que deberán contemplar las normas que establezcan obligaciones ambientales que impliquen un proceso de adecuación ambiental. La presentación del PAMA será exigible en los plazos previstos en el Cronograma regulado en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del presente Reglamento. Artículo 46º.- Contenido del PAMA El contenido del PAMA, que presente los titulares de la actividad en curso, deberá tener en cuenta la Guía para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en el Sector Agrario, aprobado por el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial Nº 0765- 2010-AG. Artículo 47º.- Elaboración del PAMA El PAMA debe ser elaborado por una empresa debidamente registrada y habilitada en el Registro de Consultoras Ambientales que administra la DGAAA, en tanto el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. Artículo 48º.- Procedimiento de aprobación del PAMA 48.1 El titular de la actividad en curso presentará ante la autoridad ambiental competente un (01) ejemplar impreso y uno (1) en formato digital del PAMA, debidamente suscritos por éste y por la consultora ambiental. 48.2 La autoridad ambiental competente aprobará o desaprobará el PAMA en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días hábiles de presentado. De existir observaciones estas deberán absolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de ser el titular notificado. 48.3 De requerirse opinión técnica previa de otras autoridades, ésta deberá formularse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles y hasta quince (15) días hábiles para evaluar la subsanación de observaciones. 48.4 Si las observaciones planteadas al titular de la actividad materia del PAMA, no fueran subsanadas en su totalidad por razones sustentadas, la autoridad ambiental competente, a solicitud de parte y por única vez, podrá extender el plazo máximos del procedimiento confiriendo hasta veinte (20) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del término del plazo anteriormente concedido, para la subsanación de las observaciones correspondientes. 48.5 Si las características de la actividad lo ameritan, la autoridad ambiental competente podrá disponer la realización de una audiencia pública, la misma que se realizará dentro del plazo mencionado en el párrafo 48.2. 48.6 Efectuada o no dicha subsanación, la DGAAA emitirá la aprobación del instrumento de gestión ambiental respectivo de ser el caso, o declarará denegada la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Artículo 49º.- El proceso de supervisión y fiscalización de la DAAC y del PAMA Las obligaciones contenidas en los DAAC o PAMA aprobados por la autoridad competente del Sector Agrario, están sujetas a la supervisión y fiscalización a cargo de la DGAAA. CAPÍTULO V DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN Artículo 50º.- El acceso a la información ambiental La DGAAA debe promover y facilitar el libre acceso a la información ambiental generada en los procesos de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental, de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, a través de procedimientos adecuados para poner a disposición pública dicha información en forma eficiente y oportuna, sin perjuicio del cobro de los derechos que corresponda su reproducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la debida reserva de aquella información protegida según lo dispuesto por las normas sobre la materia. TÍTULO IV MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 51º.- Garantía al derecho a la información El Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, promueve un proceso de toma de decisiones informado para la gestión ambiental en el Sector Agrario. Con este objeto, garantiza el derecho de toda persona a ser informado en forma clara, veraz y oportuna sobre las decisiones en materia ambiental que puedan afectar el estado del ambiente y los recursos naturales, así como a acceder a la información pública de carácter ambiental de su competencia, que se encuentre en sus archivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior y las demás normas pertinentes. Artículo 52º.- Acceso a documentos Toda persona tiene derecho a acceder a la información ambiental de carácter público, contenida en los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de la Ley que regula el acceso a la información. CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ADECUACIÓN AMBIENTAL Artículo 53º.- Los mecanismos de participación ciudadana Los procesos de evaluación de impacto ambiental y adecuación ambiental incluyen la participación ciudadana a través de instancias formales y no formales, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en las etapas de elaboración, revisión, evaluación, aprobación y seguimiento, así como en la de modificación, para ese efecto los titulares deberán presentar su Plan de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta el Reglamento de Participación Ciudadana para el Sector Agrario, que será aprobado mediante Decreto Supremo. Artículo 54º.- El Plan de Participación Ciudadana El titular de un proyecto y/o actividad comprendido dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario que está sometido a la previa aprobación de un estudio de impacto ambiental, está obligado a incorporar en los Términos de Referencia de dicho instrumento, un Plan de Participación Ciudadana que debe ser ejecutado durante la etapa de elaboración del mencionado estudio y a lo largo de la ejecución del proyecto propuesto. Esta obligación es exigible también a aquellos titulares de actividades que deban presentar un PAMA.
  • 42. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478568 TITULO V OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPITULO I PLAN DE CIERRE Y PLAN DE ABANDONO Artículo 55º.- Plan de Cierre o Abandono de Proyectos de inversión sectoriales 55.1 En concordancia con el artículo 31° del Reglamento de la Ley del SEIA, la DGAAA requerirá a los titulares de proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario, la presentación de un plan al cierre o abandono de sus operaciones. 55.2 Las medidas a incluirse en el Plan de cierre o abandono formarán parte del estudio ambiental correspondiente, pudiendo ser aprobados adicionalmente de forma detallada en el caso de cese y/o cierre no previstos en el estudio ambiental o en otro instrumento de gestión. 55.3 Para tal efecto y en tanto el MINAM no establezca disposiciones que regulen los Planes de cierre o abandono, se aplicará lo regulado en el presente reglamento. Artículo 56º.- Plan de Cierre 56.1 El Titular del proyecto deberá garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que le corresponda, debiendo estar de acuerdo a lo descrito en la estrategia de manejo ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. 56.2 Durante la elaboración del Plan de Cierre y el trámite de aprobación, el responsable u operador mantendrá vigilancia de las instalaciones y el área para evitar, y controlar de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o daños ambientales. Artículo 57º.- Contenido del Plan de Cierre 57.1 El Plan de Cierre de proyectos de inversión de competencia del Sector Agrario, deberán describir las medidas de rehabilitación, control para las etapas de operación, cierre y post-cierre, costo y plazo de las acciones contenidas en el Plan. 57.2 Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación, para lo cual el titular del proyecto deberá constituir garantía a favor de la autoridad ambiental competente para el cumplimiento del Plan de cierre, en base al monto estimado que apruebe ésta y a las normas específicas que se dicten para tal efecto. 57.3 La garantía deberá tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 57.4 La garantía no podrá ser liberada hasta que la autoridad ambiental competente, de conformidad a la ejecución del Plan de Cierre y al cumplimiento de las metas ambientales. Artículo 58º.- Plan de Abandono 58.1 El titular del proyecto que haya tomado la decisión de interrumpir sus actividades; deberá comunicarlo por escrito a la autoridad ambiental competente. Dentro de cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes deberá presentar ante la DGAAA, un Plan de Abandono que deberá ser coherente con las acciones descritas en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: 58.1.1. Considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, las condiciones geográficas actuales y las condiciones originales del ecosistema, las acciones de descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el área, así como el cronograma de ejecución. 58.1.2. La verificación del cumplimiento del Plan de Abandono a lo largo de su ejecución y la verificación del logro de los objetivos, será efectuada por la DGAAA, constituyendo su incumplimiento, una infracción al presente Reglamento. 58.1.3. El titular del proyecto evaluará y realizará el procedimiento de transferencia del área del proyecto en abandono con la finalidad de garantizar su sostenibilidad. 58.1.4 El titular del proyecto deberá constituir la garantía a favor de la autoridad ambiental competente para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Plan de abandono. El monto será estimado de acuerdo a las normas específicas que se dicten para tal efecto. 58.1.5. Otras consideraciones que se indican en la normatividad específica y concordantes con la Ley General del Ambiente y otras relacionadas. 58.2 Para el caso de abandono de actividades de manera parcial, se deberá presentar el Plan de Abandono Parcial teniendo en cuenta lo descrito para el Plan de Abandono. Artículo 59º.- Plan de Cese Temporal 59.1 Cuando el operador decida suspender temporalmente sus actividades de manera total o parcial, y por un plazo no mayor de seis (06) meses, deberá elaborar un Plan de Cese Temporal de actividades destinado a asegurar la prevención de incidentes ambientales y su control en caso de ocurrencia. El Plan de Cese Temporal deberá presentarse tres (03) meses antes de efectuarse dicho cese, debiendo ser aprobado por la autoridad ambiental competente. 59.2 El reinicio de actividades se realizará informando previamente a la DGAAA, quien verificará su cumplimiento. TÍTULO VI INCENTIVOS, MEDIDAS DE SEGURIDAD AMBIENTAL, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INCENTIVOS Artículo 60º.- Objetivo de los instrumentos económicos Los instrumentos económicos contenidos en el presente Reglamento y los que se aprueben en las normas especiales, son otorgados para estimular y promover el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental sectorial y las normas de protección ambiental y conservación de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica. En particular, el uso de instrumentos económicos está orientado a: a) Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen inversiones, a fin de articular sus intereses particulares con los intereses públicos de protección ambiental y desarrollo sostenible. b) Promover medidas e inversiones de prevención en la gestión ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales renovables. c) Fomentar la generación, sistematización y homologación de información confiable y actualizada sobre el estado de los recursos naturales renovables. d) La internalización de costos ambientales y mayor equidad social en la distribución de los beneficios derivados del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica. e) Identificar, inventariar y recuperar el conocimiento tradicional, las innovaciones y prácticas relevantes para la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; así como su efectiva protección y aplicación. f) La investigación, desarrollo y aplicación biotecnológica. g) El desarrollo de bioindicadores y otras medidas permanentes para el monitoreo de genes, especies, poblaciones y ecosistemas claves. h) La promoción del biocomercio como una estrategia para alcanzar el desarrollo sostenible nacional. i) El manejo integrado de cuencas y el uso racional y eficiente de los recursos hídricos. Artículo 61º.- Conductas que son objeto de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas, procesos o inversiones que por iniciativa del titular de las actividades bajo competencia del Sector Agrario, son ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y los impactos negativos sobre los recursos naturales renovables por encima de las exigencias establecidas en la normatividad sectorial o por la DGAAA.
  • 43. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478569 Artículo 62º.- Modalidades de incentivos La DGAAA podrá utilizar instrumentos económicos para promover el adecuado cumplimiento de la normatividad vigente, considerando medidas tales como la reducción de cargas administrativas, la realización menos periódica de monitoreos y auditorías ambientales ordinarias, la difusión de información relativa al buen desempeño ambiental de las entidades comprendidas en su ámbito de influencia, entre otras. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63º.- Alcances de la responsabilidad La responsabilidad administrativa por infracciones al presente Reglamento, no excluye el inicio de las acciones de responsabilidad civil o penal que resulten exigibles al autor o los responsables de las acciones u omisiones que generan la infracción. Artículo 64º.- Aplicación de medidas Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, la DGAAA podrá disponer la adopción inmediata de medidas en aquellos casos en que las operaciones de los titulares de actividades bajo competencia del SectorAgrario, representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente, los ecosistemas y la conservación de los recursos naturales renovables y la diversidad biológica, sin carácter limitativo, las medidas pueden ser: • Retiro de instalaciones y accesorios. • Inmovilización de bienes. • Decomiso de bienes. • Paralización de obras. • Suspensión de Actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento. • Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento. • Alerta a través de medios de difusión masiva. Artículo 65º.- De las infracciones y sanciones Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Infracciones y SancionesAmbientales del SectorAgrario, así como la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, los mismos que guardarán concordancia con lo dispuesto en el presente Reglamento. TÍTULO VII RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR Artículo 66º.- La responsabilidad ambiental del titular El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, descarga, residuos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o seguridad humana, a los ecosistemas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. En consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, que corresponda, de acuerdo con los mandatos establecidos en el presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y magnificar sus impactos positivos. Artículo 67º.- Las obligaciones del titular Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario está obligado a: 1. Ejecutar su proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente y sectorial, así como las condiciones, mandatos y limitaciones establecidos en los instrumentos de gestión ambiental del Sector Agrario. 2. Elaborar, someter a aprobación y ejecutar, de ser el caso, los instrumentos de gestión ambiental establecidos en el presente Reglamento. 3. Adoptar medidas de prevención y minimización de posibles daños en los recursos naturales renovables cuando sea necesario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de flora y fauna silvestre y el material genético que estos albergan. Complementariamente se debe implementar las medidas de control, manejo y recuperación, que se requiera conforme a ley. 4. Usar materia prima, insumos, tecnología, prácticas y procesos de producción apropiados para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el desarrollo de sus actividades. 5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, considerando medidas de manejo ambiental permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación de medidas de contingencia y de cierre del proyecto. 6. Adoptar medidas de transparencia, relaciones comunitarias y participación ciudadana de los actores locales en el área de influencia de su proyecto, obra o actividad. 7. Adoptar buenas prácticas operativas y ambientales. 8. Comunicaroportunamentesobrealgunamodificación previa de los estudios ambientales aprobados. 9. Otorgar a la autoridad ambiental competente la información de protección ambiental que ésta requiera en los plazos y condiciones establecidos conforme a la normatividad vigente. 10. Mantenerregistrosactualizadossobreeldesempeño ambiental de su proyecto, obra o actividad. 11. Facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguimiento y control, y evaluación de los recursos naturales por la autoridad ambiental competente. 12. Cumplir con las obligaciones y requerimientos específicos que establezca la autoridad ambiental competente, en función de las características particulares del proyecto, obra o actividad del titular. 13. Remitir a la DGAAA, los Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) realizados, en cumplimiento al Programa de Monitoreo, que forma parte de su instrumento de gestión ambiental aprobado. 14. Mantener actualizado el registro de los monitoreos ambientales realizados, que permita la verificación por parte de la DGAAA. 15. Presentar a la DGAAA, otros documentos que se les sea solicitado, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales que se estén recogida en el instrumento de gestión ambiental o su modificatoria correspondiente. 16. Informar de cambios y/o modificaciones del proyecto o actividad al que se le otorgó la certificación ambiental. 17. Realizar la actualización del estudio ambiental aprobado, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones. 18. Informar a la DGAAA el cambio de domicilio legal a efectos de mantener una adecuada comunicación. CAPITULO II RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES, DE LAS EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR AGRARIO Artículo 68º.- Consultoras Ambientales Individuales y Colectivas Los IGA, las DIA, los EIA-sd, EIA-d, las DAAC y los PAMA, que sean exigibles a los titulares de los proyectos y/o actividades comprendidas dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario deben ser elaborados y suscritos por las consultoras ambientales registradas y habilitadas para este fin, en el Registro de Consultoras Ambientales que actualmente conduce la DGAAA, mientras que el MINAM apruebe el registro de empresas autorizadas para elaborar estudios ambientales. Artículo 69º.- Responsabilidad de las Consultoras Ambientales Individuales y Colectivas 69.1 Las consultoras ambientales, así como el personal directivo y técnico de las mismas, que suscriban los instrumentos de gestión ambiental presentados ante la DGAAA, son responsables de la veracidad e idoneidad de la información contenida en ellos, de acuerdo a las normas que sobre la materia dicte la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular de la actividad por su cumplimiento.
  • 44. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478570 69.2 La DGAAApodrá disponer medidas de suspensión, cancelación y/o inhabilitación a las empresas y personas naturales involucradas en la presentación de información fraudulenta, incompleta o inexacta provista durante las labores de consultoría ambiental. Estas medidas serán consideradas para la renovación de la inscripción de dichas personas en el Registro de Consultoras Ambientales. La inhabilitación impuesta a las personas naturales por faltas cometidas en un caso en particular, afecta todas las inscripciones que tengan dichas personas como integrantes de distintas empresas de consultoría ambiental del Sector Agrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Actualización de Registros de las entidades del Sector Agrario En un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades del Sector Agrario, de acuerdo a los requerimientos y criterios que establezcan la DGAAA, sistematizarán, actualizarán anualmente y remitirán la información de los registros que administran sobre los derechos otorgados sobre los recursos naturales renovables y otros que tengan componente ambiental SEGUNDA.- La Adecuación Ambiental En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles el Ministerio Agricultura aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Cronograma para la Adecuación Ambiental de las actividades en curso de competencia del Sector Agrario. Dicho Cronograma establecerá los plazos máximos para la presentación del instrumento de gestión ambiental (DAAC O PAMA), y para la adecuación ambiental. Si el titular de la actividad en curso no se adecua ambientalmente según lo dispuesto en el presente Reglamento y en los plazos máximos que se establezca el Cronograma,quedaráinmersoalprocedimientosancionador administrativo, conforme al marco legal vigente. TERCERA.- Los instrumentos de gestión ambiental aprobados hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM Los titulares que cuentan con instrumentos de gestión ambiental aprobados hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, así como a la legislación ambiental vigente, en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura para tal fin, bajo responsabilidad de iniciarse a los titulares los procedimientos sancionadores administrativos que corresponda. CUARTA.- Procedimientos administrativos en trámite y aplicación supletoria del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Los procedimientos administrativos en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, se aplicará la normatividad con las cuales fueron iniciados, en concordancia con lo dispuesto en el Segundo Párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. En todo lo que no se encuentre regulado en el presente Reglamento es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, exigible desde su vigencia. ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Actividad agraria.- Comprende la actividad agrícola, pecuaria, silvícola, la extracción de madera y de productos silvestres, la transformación y comercialización de productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría técnica brindada a los productores agrarios. Actividad industrial bajo administración del Sector Agrario.- Comprende aquellas que se encuentran bajo el ámbito administrativo del Sector Agrario, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-82-ITI/IND. Agrobiodiversidad.- Variabilidad de cultivos, animales de cría, organismos asociados con ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. AutoridadAmbiental competente.- Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa ambiental y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro del ámbito de su competencia. El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, constituye la autoridad ambiental competente del Sector Agrario encargada de evaluar los instrumentos de gestión ambiental de competencia de dicho Sector que presenten los interesados, mientras no se transfiera dicha función a los gobiernos regionales o locales de acuerdo a sus funciones previstas en sus leyes orgánicas. Certificación ambiental.- Es la Resolución expedida por la autoridad ambiental competente para la aprobación del Informe de Gestión Ambiental (IGA), la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental
  • 45. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478571 Detallado (EIA-d), la Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), la misma que luego se plasma en un certificado otorgado por la DGAAA. Consultora ambiental.- Son personas individuales y jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en el Registro de Consultoras que conduce la autoridad ambiental competente, que prestan servicios de consultoría en proyectos y actividades agrarias que contemplan aspectos ambientales en el país, incluidas las actividades de competencia del Sector Agrario, a quien el Titular del Proyecto o actividad solicita la elaboración del instrumento de gestión ambiental. Su intervención es exigible en la elaboración de Informes de Gestión Ambiental (IGA), Evaluaciones Ambientales Preliminares (EAP), Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Declaración Ambiental de Actividades en Curso (DAAC), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) u otros instrumentos de gestión ambiental previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. El Ministerio de Agricultura, conduce el Registro de Consultoras Ambientales del Sector Agrario, hasta que el Ministerio del Ambiente implemente el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y estudios ambientales. Daño ambiental.- Efecto o impacto negativo sobre el ambiente, la salud pública y los recursos naturales renovables, que requiere la adopción de medidas de protección ambiental a fin de cumplir con lo previsto en la normatividad nacional vigente. Declaración de impacto ambiental (DIA).- Formato de compromiso ambiental con carácter de declaración jurada que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades que generan impactos ambientales poco significativos, a fin de informar fundamentalmente que sus actividades no causarán impactos perjudiciales a los recursos naturales y el ambiente. Declaración ambiental para actividades en curso (DAAC).- Formato de compromiso ambiental con carácter de declaración jurada que presentan los titulares de actividades en curso que generan impactos ambientales poco significativos, a fin de informar las medidas de manejo y adecuación ambiental a la normatividad ambiental vigente. Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA).- Es el órgano del Ministerio de Agricultura, autoridad ambiental competente del Sector Agrario, encargado de evaluar los instrumentos de gestión ambiental, así como de emitir opinión en los procedimientos de evaluación del impacto ambiental que le sean solicitados por parte de otros sectores o el Ministerio del Ambiente. Estudio de impacto ambiental semidetallado (EIA- sd).- Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto de identificar los posibles impactos ambientales de los proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario, cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas preventivas o mitigadoras principalmente. Estudio de impacto ambiental detallado (EIA-d).- Es el estudio multidisciplinario que se realiza con el objeto de identificar los posibles impactos ambientales de los proyectos comprendidos dentro del ámbito de competencias del Sector Agrario, cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos de carácter significativo, requiriendo un análisis cuantitativa o cualitativamente profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Guía ambiental.- Documento de orientación expedido por la autoridad ambiental competente, que incluye los lineamientos aceptables a nivel nacional para el desarrollo sostenible de las actividades comprendidas dentro de las competencias del Sector Agrario. Informe de monitoreo ambiental (IMA).- Es el reporte obligatorio que debe ser presentado ante la DGAAA, en los plazos, condiciones y de acuerdo al formato aprobado por el Ministerio de Agricultura. El IMA puede ser requerido a fin de informar sobre los riesgos o impactos que se están generando sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, así como para dar seguimiento a la DIA, EIA- sd, EIA-d o PAMA aprobado por la autoridad ambiental competente. Informe de gestión ambiental (IGA).- Es un informe que presentan los titulares de proyectos, obras o actividades no comprendidas en el SEIA, con la finalidad de que el desarrollo de las mismas se realicen de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder. Instrumentos de gestión ambiental.- Son mecanismos de gestión ambiental orientadores para el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Esta definición comprende tanto los estudios ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental de adecuación y manejo ambiental e instrumentos ambientales complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). Participación ciudadana: Proceso público, dinámico, flexible e inclusivo a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, así como en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, vinculadas a la elaboración, evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades del Sector Agrario. Poblaciones involucradas.- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de influencia de los proyectos o actividades del ámbito del Sector Agrario. Plan de cierre.- Es un instrumento de gestión ambiental que contiene disposiciones específicas sobre las medidas que espera implementar tanto en el cierre como en el post cierre de la actividad de competencia del Sector Agrario, con el fin de rehabilitar las áreas afectadas o impactadas durante el desarrollo de la actividad y no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo. Dichas medidas deben ser compatibles con el ecosistema, la conservación de los recursos naturales renovables, la mejora del paisaje, así como deben crear las condiciones para brindar un ambiente saludable y adecuado a los pobladores asentados en el área de influencia de la actividad o proyecto. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión ambiental cuya función es establecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección, compensación y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos de inversión y actividades agrarias en curso, que pudieran originar en el desarrollo del mismo. Plan de participación ciudadana.- Documento mediante el cual el titular del Proyecto o actividad agraria en curso, describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población respecto de las implicancias de la implementación de la actividad de competencia del Sector Agrario. Producción agrícola.- Producción hace referencia a las primeras etapas de la cadena productiva tales como pre-siembra, siembra, cosecha y post-cosecha de los cultivos agrícolas. Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA).- Es un instrumento de gestión ambiental destinado a facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda. Tiene como objetivo prevenir, corregir progresivamente en plazos racionales o mitigar, los impactos ambientales negativos que viene causando una actividad en desarrollo, debiendo incluir para ello, las propuestas de acción y los programas necesarios para incorporar tecnologías limpias, buenas prácticas y/o medidas alternativas de prevención de la contaminación y/o deterioro de los componentes del ambiente o recursos naturales, considerando los estándares de calidad ambiental y límites máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente.
  • 46. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478572 Prevención en la gestión ambiental.- Prácticas destinadas a reducir o eliminar la contaminación y los impactos negativos, en la fuente generadora, por medio del incremento de la eficiencia en el uso las materias primas, insumos y la energía; la implementación de buenas prácticas, tecnología, métodos y procesos de producción limpios. Protocolo.- Documento de orientación que establece una serie ordenada de pasos o acciones de estricto cumplimiento, necesarios para evaluar una situación específica y obtener la información lograda a través del muestreo. Proyecto de inversión.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación. Términos de referencia.- Propuesta de contenido y alcance de un instrumento de gestión ambiental que precisa loslineamientoseinstruccionesparaencargarloyelaborarlo, en función a la naturaleza del proyecto o actividad en curso. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos a la evaluación del impacto ambiental. Incorpora también los requerimientos mínimos de la consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. Titular del proyecto o actividad.- Es la persona natural o jurídica de derecho público o privado, consorcio o entidad que asume la responsabilidad de la ejecución de un proyecto o de una actividad agraria en curso, que tiene la obligación de suministrar información a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos ambientales. 866098-4 Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza y de la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 443-2012-ANA Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 812-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete al Ing. José Genaro Musayon Ayala, posteriormente mediante Resolución Jefatural Nº 392-2012- ANA, se encargó al Ing. Musayon las funciones de laAutoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, en adición a las funciones de la Administración Local de Agua antes citada; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluida la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete y encargar las funciones de la Autoridad Administrativa de Agua Cañete – Fortaleza; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con DecretoSupremoNº006-2010-AG,laJefaturadelaentidadestá facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza al Ing. José Genaro Musayon Ayala. Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir del día 15 de noviembre de 2012, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete, conferida al Ing. José Genaro Musayon Ayala, mediante la Resolución Jefatural Nº392-2012-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Encargar, a partir del día 15 de noviembre de 2012, las funciones de la Administración Local de Agua Mala-Omas-Cañete al Ing. Juan Binitri De la Cruz Rojas, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 865807-1 AMBIENTE Aprueban Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10 años DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio delAmbiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 años, precisa en su artículo 5° que en adición a las funciones del Ministerio del Ambiente como Centro Focal Nacional del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, se le encarga la función de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa; Que, asimismo, el artículo 6° de la citada Ley N° 29811, designa al Ministerio del Ambiente como autoridad nacional competente para proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la citada moratoria; Que, el artículo 10° de la mencionada Ley hace referencia a la reglamentación de la citada norma, lo que comprenderálasmedidasparaimpedirelingresoyliberación de los OVM, así como la construcción de capacidades que permitan hacer la evaluación de los riesgos potenciales de la liberación de OVM en el ambiente, garantizando el uso seguro y responsable de la biotecnología moderna, evitando la liberación de OVM no autorizados; Que, el proyecto de Reglamento de la citada Ley ha sido prepublicado en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por el periodo de treinta (30) días calendario previo a su aprobación, para consulta pública, con la finalidad de conocer los comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
  • 47. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478573 Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, asimismo, dicho proyecto tiene como finalidad el fortalecimiento de las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM, por lo que se requiere crear Programas y un Proyecto en el marco de lo establecido por el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años, que consta Seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria Única, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente, de Agricultura, de la Producción y de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Período de 10 años TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto, Finalidad y Glosario de Términos Artículo 1°.- Del Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años. Artículo 2°.- De la Finalidad El presente Reglamento, en concordancia con la Ley Nº 29811, tiene por finalidad impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 29811, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM. No está comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 29811. Artículo 3°.- Del Glosario de Términos Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos que aparecen a continuación, deberá entenderse por: a) Agrobiodiversidad: Variabilidad de cultivos, animales de cría y organismos asociados a ellos dentro de los complejos ecológicos de los que forman parte, esto incluye la diversidad entre especies y entre ecosistemas. b) Análisis cualitativo: Evidencia la presencia o ausencia del carácter buscado, pero no su concentración; en este caso, se realizará mediante tiras reactivas para proteínas expresadas por el transgen. c) Bioética: Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales. d) Biotecnología Moderna: Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. e) Centros de Origen: La zona geográfica donde una especie domesticada o silvestre adquirió por primera vez sus propiedades específicas, y puede compartir su ámbito de distribución con otras especies emparentadas cercanas. f) Centro de Diversificación: La zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética en condiciones in situ, a nivel intra e interespecífico. g) Crianza: Proveer a los animales domésticos o silvestres en cautiverio de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellos bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas, o independientemente cada una de las etapas de sus ciclos de vida, desde el nacimiento hasta la muerte (crecimiento, desarrollo y reproducción), y considera la atención de su manejo, alimentación, sanidad, y de ser el caso, de la selección, apareamientos y multiplicación. Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos ubicados en ambientes naturales o artificiales, de manera intensiva, semiextensiva y extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies animales (mixta) en un mismo espacio físico (pequeños productores). Asimismo, aparte de su finalidad socioeconómica también puede incorporar características culturales. h) Cultivo: Proveer a las plantas domésticas o silvestres ex situ, de las condiciones y cuidados requeridos para lograr de ellas bienes y servicios, en atención a las necesidades del ser humano. Abarca todas o, independientemente, cada una de las etapas de sus ciclos de vida desde la siembra hasta la cosecha, en el caso de hortalizas y plantas anuales; y hasta el término de su vida útil, en el caso de plantas perennes y semiperennes (crecimiento, desarrollo y producción), y considera la atención de su manejo, fertilización y sanidad, y de ser el caso, de la selección, cruzamientos y propagación (semilla botánica o vegetativa). Puede realizarse en lugares cerrados o abiertos, ubicados en ambientes naturales o artificiales, de manera intensiva o extensiva, e involucrar la concurrencia de dos o más especies (mixta) en un mismo espacio físico. Asimismo, aparte de su finalidad socioeconómica, también puede incorporar características culturales. i) Espacio confinado: Local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de OVM controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio. j) Especie: Entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natural. k) Liberación al ambiente: Introducción deliberada o accidental de un OVM fuera de un espacio confinado. l) Líneas de base: Información sistematizada y analizada que refleja el estado actual de la biodiversidad que puede ser potencialmente afectada por los OVM y su utilización.
  • 48. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478574 m) Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. n) Moratoria: Medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización. o) Organismo vivo modificado: Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se ha obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna. p) Producción: Cultivo o crianza utilizando OVM, incluidos los organismos acuáticos, para la generación de bienes y servicios económicos. q) Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contiene información genética de valor o utilidad real o potencial. r) Transgen: Secuencia génica insertada en un organismo para transformarlo y que sea heredable. El transgen puede provenir de una especie diferente a la del receptor o de un gen sintético. s) Uso confinado: Cualquier operación llevada a cabo dentro de un espacio confinado, conforme está definido en el literal i) del presente glosario. t) Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en comercio exterior y transporte internacional, gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes, de acuerdo con la normativa vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancía. TÍTULO II INSTITUCIONALIDAD Capítulo I Del Centro Focal Nacional y de la Autoridad Nacional Competente Artículo 4°.- Del Centro Focal Nacional El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional en el contexto de la Ley Nº 29811 y con arreglo al Protocolo de Cartagena, promueve el logro de su finalidad a través de la generación de capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente, con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez (10) años. Artículo 5°- De las funciones del Centro Focal Nacional Son funciones del MINAM, como Centro Focal Nacional, las siguientes: a) Fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades relativas a bioseguridad y bioética a nivel nacional. b) Elaborar conjuntamente con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Proyectos Especiales, en coordinación con las autoridades sectoriales que corresponda, con la finalidad de generar capacidades nacionales científicas y tecnológicas necesarias para evaluar y analizar los posibles riesgos de la liberación de OVM en el ambiente. c) Coordinar la formulación e implementación de los Programas y Proyectos a los que se refiere el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, con las entidades públicas y privadas competentes. d) Elaborar los Planes de Seguimiento y Reporte de los Programas y Proyectos Especiales, a que se refiere el presente Reglamento. e) Generar, en coordinación con los autoridades sectoriales que corresponda, las líneas de base sobre la biodiversidad nacional potencialmente afectada por la liberación de OVM, a través del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad a que se refiere el artículo 23° del presente Reglamento. Artículo 6°.- De la Autoridad Nacional Competente El Ministerio del Ambiente, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley N° 29811 y el presente Reglamento, y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la referida Ley. Artículo 7°.- De las funciones de la Autoridad Nacional Competente Son funciones del MINAM, como Autoridad Nacional Competente, las siguientes: a) Proporcionar información y atender consultas en el marco de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. b) Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29811, en coordinación con las entidades públicas señaladas en su artículo 7º. c) Establecer los lineamientos para la elaboración armonizada de protocolos con las autoridades de vigilancia y control, y dar opinión previa a la aprobación de los mismos. d) Coordinar con las autoridades de vigilancia y control las acciones referidas a los movimientos transfronterizos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 29811. e) Identificar y ubicar los centros de origen y diversificación de biodiversidad de acuerdo a las líneas de base elaboradas en los procesos de Zonificación Ecológica Económica y de Ordenamiento Territorial. f) Establecer las infracciones, disponer las medidas correctivas y aplicar las sanciones correspondientes, en el ámbito de su competencia. g) Mantener un Registro de Infractores actualizado, así como de las sanciones impuestas. h) Fortalecer capacidades del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y demás entidades con competencia en la materia, en la detección cualitativa de OVM para la aplicación de la Ley Nº 29811. i) Proponer y aprobar las normas que permitan mejorar la regulación de la bioseguridad en el país, en el marco de la Ley Nº 29811 y demás normativa aplicable. j)InformaranualmentealCongresodelaRepúblicasobre el cumplimiento de la Ley Nº 29811, la situación nacional en materia de bioseguridad, el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Autoridad Nacional Competente y demás sectores, los avances en cuanto a la creación y fortalecimiento de capacidades y generación de líneas de base, y la evaluación de la eficacia de la moratoria en relación con la protección del ambiente y la biodiversidad nativa. Artículo 8°.- De las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación El Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Salud (MINSA) y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y diversificación y de la biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo de OVM. El MINAM, en coordinación con las entidades antes mencionadas, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente. Artículo 9°.- De la promoción de la investigación científica El MINAM, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Científica (CONCYTEC), promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas en materia de bioseguridad. Artículo 10°.- De la investigación científica 10.1. La investigación científica como generadora de conocimiento sobre la biodiversidad y sus componentes, es indispensable para la gestión de la bioseguridad, por lo que el CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), priorizará el apoyo a estos temas en el marco de sus programas de financiamiento. 10.2. La investigación científica, incluyendo la orientada al uso de la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos, es parte fundamental del apoyo a la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad nacional. 10.3. El desarrollo de la investigación científica para el conocimiento y la sistematización de la información de los
  • 49. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478575 recursos de la biodiversidad local y nacional, toma como base los procesos y conocimientos que se encuentran desarrollados en el país; además de articular sus acciones con los programas similares existentes. Capítulo II De la Comisión Multisectorial de Asesoramiento Artículo 11°.- De la Comisión Multisectorial de Asesoramiento La Comisión Multisectorial de Asesoramiento – CMA, adscrita al MINAM, creada por la Ley N° 29811, tiene por finalidad el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. Artículo 12°.- Del objeto de la CMA La CMA tiene por objeto cumplir funciones de seguimiento, emisión de informes técnicos y propuestas que coadyuven al asesoramiento en el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. Artículo 13°.- De la conformación de la CMA La Comisión Multisectorial de Asesoramiento estará conformada por: a) Un (1) representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien la presidirá, b) Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). c) Un (1) representante del Ministerio de Agricultura (MINAG). d) Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). e) Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). f) Un (1) representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE). g) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) . h) Un (1) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) . i) Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) . j) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales, designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) . k) Un (1) representante de los Gobiernos Locales, designado por la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) . l) Dos (2) representantes de Universidades, designados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) . m) Un (1) representante de los gremios de agricultores; designado por la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) . n) Un (1) representante del sector empresarial, designado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) . o) Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética. Artículo 14°.- De la Presidencia y la Secretaría Técnica 14.1. La Presidencia de la CMA estará a cargo del MINAM, quien tendrá voto dirimente; representa a la Comisión en los actos públicos y privados y conduce la coordinación de la Comisión. La Presidencia es quien convocará a las reuniones de dicha comisión. 14.2. La Secretaría Técnica de la CMAestará a cargo del CONCYTEC, quien promueve el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y los Grupos de Trabajo que la Comisión determine, asimismo monitorea el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Artículo 15°.- De las funciones de la Comisión Multisectorial de Asesoramiento La CMA tiene las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la identificación de los insumos necesarios para la construcción e implementación de los Programas y Proyectos Especiales a los que se refiere el Capítulo II del Título III de este Reglamento, los que contribuirán a fortalecer la gestión de la bioseguridad, la biotecnología moderna y la bioética. b) Colaborar con la autoridad nacional competente para el debido cumplimiento de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. c) Identificar las oportunidades y necesidades complementarias para el fortalecimiento de capacidades, proponiendo mecanismos para su mejor aplicación. d) Aprobar el Reglamento Interno de la CMA, el cual será formalizado por Resolución Ministerial del MINAM. e) Elaborar informes técnicos en las materias que se requieran para el cumplimiento de la Ley N° 29811, así como el Informe que formará parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de la República. f) Otras que le sean asignadas por la Autoridad Nacional Competente. Artículo 16°.- De la acreditación de los representantes 16.1. Los representantes del sector público serán acreditados mediante resolución del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. 16.2. Los representantes del sector privado serán acreditados ante la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. 16.3.Paraelcasodelaacreditacióndelasorganizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de gestión de la biotecnología moderna, bioseguridad y bioética, la Secretaría Técnica convocará a dichas organizaciones a una reunión única en la que se elegirá, por mayoría simple, a los dos (2) representantes que serán acreditados como parte de la CMA, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Artículo 17°.- De la participación de invitados externos técnicamente calificados A efectos de tratar temas específicos, la Presidencia y/o la Secretaría Técnica podrán gestionar la asistencia de invitados externos técnicamente calificados. En caso de que alguno de los miembros de la CMA considere necesario contar con la participación de invitados externos, se deberá remitir una solicitud a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la cual la someterá a aprobación. Los invitados participarán en dicha reunión con voz pero no tendrán derecho a voto. Artículo 18°.- De la conformación de Grupos de Trabajo Por acuerdo de la Comisión se podrán conformar Grupos de Trabajo, de acuerdo a objetivos específicos, dando cuenta de sus actividades a la CMA. TÍTULO III DESARROLLO DE CAPACIDADES Capítulo I Fortalecimiento de capacidades Artículo 19°.- Del fortalecimiento de capacidades en bioseguridad 19.1. El fortalecimiento de capacidades tiene como finalidad contar con los recursos humanos, el equipamiento y los procedimientos necesarios, para realizar la adecuada evaluación y gestión de los potenciales impactos y consecuencias de liberar OVM al ambiente, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29811. 19.2. El fortalecimiento de capacidades estará dirigido a las entidades nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplican la biotecnología moderna y la bioseguridad, así como a los actores públicos y los privados que apoyen la actividad de las instancias públicas que cumplan funciones reguladoras. 19.3. El fortalecimiento de capacidades se desarrollará a través del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, a que se refiere el artículo 26° del presente Reglamento. El CONCYTEC,
  • 50. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478576 en coordinación con el MINAM, establecerá el Plan de Seguimiento y Reporte a fin de evaluar el logro de los objetivos del Proyecto Especial. 19.4. Los Programas a que se refieren los artículos 22º, 23° y 24°, deberán contar con un Plan de Seguimiento y Reporte, preparado por el MINAM con el apoyo de CONCYTEC y las entidades involucradas, a fin de evaluar el logro de los objetivos de la Ley N° 29811, y formarán parte del Informe Anual que será remitido al Congreso de la República. 19.5. El MINAM, en coordinación con el CONCYTEC y demás entidades que corresponda, identificará las necesidades y prioridades nacionales y regionales en bioseguridad para una adecuada evaluación y gestión de riesgos; con el fin de contribuir a la toma de decisiones de los proveedores y consumidores; y para conservar y aprovechar los recursos genéticos nativos impulsando el desarrollo sostenible del país. 19.6. En el ámbito de sus competencias, las entidades a que refiere el artículo 7° de la Ley Nº 29811, colaborarán con los programas de fortalecimiento de capacidades establecidos en el presente Reglamento, mediante la incorporación de las actividades de estos en sus planes operativos e institucionales, así como en su presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 20°.- Del desarrollo de infraestructura 20.1. El desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos, necesarios para la implementación de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. 20.2. La infraestructura a que se hace referencia en el numeral anterior, comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados. También se considera a los laboratorios o centros de investigación que tengan mecanismos de contención y que desarrollen trabajos de investigación con OVM o regulación de los mismos. En este marco, se reforzarán los laboratorios de las autoridades sectoriales que corresponda. 20.3. Se tomarán en cuenta las capacidades instaladas existentes en las diferentes entidades públicas y privadas a nivel nacional, y se promoverá el trabajo coordinado entre ellas. Capítulo II De los Programas y Proyectos Especiales Artículo 21°.- De la creación de los Programas y Proyectos Especiales Para el cumplimiento de la Ley Nº 29811, se crearán Programas y Proyectos Especiales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 22°.- De los Programas Para los fines de la Ley Nº 29811, los Programas creados en el presente Reglamento, permitirán cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, así como promover el uso responsable de la biotecnología para el desarrollo competitivo de los recursos de la diversidad biológica. Artículo 23°.- Del Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad Créase el Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el fin de generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa potencialmente afectada por OVM y su utilización, de modo que al término del periodo de moratoria, garantizará una adecuada evaluación de riesgos caso por caso. El Programa realizará las siguientes acciones: a) La construcción de las líneas base de los recursos genéticos nativos y naturalizados de importancia para la bioseguridad. b) El fortalecimiento del marco regulatorio en bioseguridad. c) La promoción e implementación del Protocolo de Cartagenaenmateriadeevaluación,gestiónycomunicación de riesgos. d) La identificación y promoción de alternativas a partir de los recursos genéticos nativos y naturalizados. e) El fomento y facilitación de la sensibilización, la educación y la participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de OVM en relación con la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad. Artículo 24°.- Del Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo Créase el Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el fin de fomentar la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico social y científico. Este Programa podrá establecer alianzas y socios estratégicos, así como generar condiciones para la promoción de inversiones para el desarrollo de la biotecnología. El Programa realizará las siguientes acciones: a) La promoción de la utilización responsable de la biotecnología moderna, sin que perjudique procesos productivos que ya son competitivos y sostenibles, cuyos bienes y productos sean apropiados y apropiables y que no ponga en riesgo la biodiversidad nativa y naturalizada. b) La identificación de las aplicaciones de la biotecnología con carácter multisectorial, y evaluación de su pertinencia y oportunidad en la solución de problemas específicos en los procesos productivos nacionales o en la generación de servicios para el desarrollo competitivo y sostenible del país. c) La generación de condiciones, instrumentos y mecanismos legales y financieros que propicien el desarrollo competitivo de la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos. Artículo 25°.- De los Proyectos Especiales Para los fines de la Ley Nº 29811, los Proyectos Especiales estarán orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como al apoyo a la investigación universitaria y la promoción de proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la ciencia y la tecnología, que garanticen el fortalecimiento de las capacidades nacionales para una adecuada regulación de la biotecnología moderna. Artículo 26°.- Del Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad Créase el Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad, adscrito al CONCYTEC, con el fin de promover el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las entidades nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplican la biotecnología moderna y la bioseguridad. El Proyecto realizará las siguientes acciones: a) Formación técnica – científica orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigación, desarrollo biotecnológico e innovación. b) Mejora de la infraestructura y capacidad de análisis requeridos para una adecuada evaluación, gestión y regulación de OVM. c) Promoción de la acreditación de laboratorios que incluya la implementación de procesos científicos auditables de análisis y cuantificación. Artículo 27°.- De otros Programas y Proyectos Especiales Para el cumplimiento de la Ley N° 29811, las entidades comprendidas en las acciones de vigilancia y ejecución de las políticas de conservación, podrán proponer la creación de Programas o Proyectos Especiales, en coordinación con el Centro Focal Nacional.
  • 51. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478577 TÍTULO IV LÍNEAS DE BASE Y CENTROS DE ORIGEN Y DIVERSIFICACIÓN Capítulo I De las Líneas de Base Artículo 28°.- De la generación de las Líneas de Base 28.1. Las Líneas de Base son producto de la investigación dirigida hacia la obtención de información científica y tecnológica, relativa al estado de la biodiversidad nativa, incluyendo la diversidad genética de las especies nativas, que puede potencialmente ser afectada por OVM y su utilización, con fines de regulación, las mismas que forman parte de los insumos necesarios en los análisis de riesgo para la liberación de OVM al ambiente. 28.2. Para la generación de las Líneas de Base, el MINAM podrá realizar alianzas estratégicas y convenios con entidades académicas o de investigación, públicas y/o privadas de reconocido prestigio, dentro del ámbito temático de la información que se pretenda obtener o proceso que se busque implementar. Artículo 29°.- Del contenido mínimo de las Líneas de Base Las Líneas de Base deberán contener, como mínimo, las listas y mapas de distribución de: a) OVM presentes en el comercio internacional. b) Variedades nativas y razas locales que tengan formas OVM en el mercado, incluyendo a las especies silvestres emparentadas. c) Cultivos y crianzas de los que existen formas genéticamente modificadas en el mercado. d) Hongos y bacterias del suelo presentes en campos de cultivo que podrían resultar afectados por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos. e) Insectos plaga (blancos) y no plaga (no blanco), especialmente lepidópteros y coleópteros, asociados a los cultivos con formas OVM en el mercado. f) Especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos. g) Peces nativos y otras especies de naturaleza hidrobiológica que pueden ser desplazadas por peces genéticamente modificados o afectadas por el exceso de uso de herbicidas, fungicidas y otros químicos. h) Predios rurales con certificación orgánica. i) Zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad. j) Zonas con presencia de parientes silvestres de especies cultivadas potencialmente afectados por OVM. Artículo 30°.- De la priorización para la generación de las Líneas de Base La construcción de las Líneas de Base se realizará por etapas respecto de especies que puedan ser afectadas potencialmente por los OVM o su utilización, considerando el siguiente orden de prioridad: a) Especies nativas. b) Especies naturalizadas. c) Especies exóticas nuevas o de reciente introducción. Capítulo II De los Centros de Origen y Diversificación de Especies Artículo 31°.- De la identificación de los Centros de Origen y Diversificación de Especies con fines de bioseguridad Con la finalidad de conocer los Centros de Origen y Diversificación de Especies, a que hace referencia el artículo 7° de la Ley N° 29811, el MINAM procederá a la elaboración de listas y mapas de distribución de aquellos que revistan importancia para la bioseguridad, así como a la elaboración de las políticas concertadas para su conservación. Artículo 32°.- De la priorización y planes Las listas y mapas de los Centros de Origen y Diversificación de Especies a que se refiere el artículo anterior, serán elaborados según un Plan Bianual elaborado por MINAM, el mismo que tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: a) Especies de las cuales el Perú es Centro de Origen. b) Especies de las cuales el Perú es Centro de Diversificación. c) Especies tradicionales y no tradicionales de importancia para la bioseguridad en el Perú. d) Diversidad y variabilidad existente en el Perú de los principales cultivos, crianzas y de sus parientes silvestres de los cuales existan OVM. TÍTULO V CONTROL Y SUPERVISIÓN DE OVM Capítulo I Del Control de Ingreso al Territorio Nacional Artículo 33°.- De las entidades responsables Las entidades responsables del control de ingreso de mercancías son: a) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el control aduanero; b) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales, y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; y, c) El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP) respecto de los recursos hidrobiológicos. Las citadas entidades se encargarán del control y vigilancia del ingreso de OVM en los puntos de entrada al país legalmente establecidos, para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 29811, en el ámbito de sus competencias. Artículo 34°.- Del control de los OVM A fin de impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio nacional, dentro de los alcances de la Ley N° 29811, se implementarán los siguientes controles, que estarán a cargo de las entidades competentes: 34.1. De acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29811, la importación de OVM con fines de crianza o cultivo se encuentra expresamente prohibida en todo el territorio nacional durante el período de vigencia de la moratoria establecida en la referida Ley. Esta prohibición no alcanza a OVM descritos en el artículo 3º de dicha ley. 34.2. SENASA e ITP deberán exigir para el control del ingreso de mercancías, la información respecto a la naturaleza del material de propagación o reproducción, donde se indicará con carácter de Declaración Jurada si la mercancía es o no OVM con fines de crianza o cultivo. Las referidas entidades competentes coordinarán con el MINCETUR, a fin de incorporar la exigencia señalada en el párrafo precedente en las solicitudes electrónicas tramitadas a través de la VUCE. 34.3. Las entidades del Estado que por mandato legal deben intervenir en la inspección física de la mercancía al momento de su ingreso al país son: SENASA, para las mercancías que son plantas y productos vegetales y animales; e ITP, respecto de los recursos hidrobiológicos. Dichas entidades llevarán a cabo esta diligencia de manera simultánea al reconocimiento físico que efectúa la SUNAT en el despacho aduanero. 34.4. SENASA o ITP, según sea el caso y dentro del ámbito de sus competencias, podrán tomar muestras aleatorias, realizando el análisis cualitativo de aquellas mercancías que se encuentren en zona primaria, comunicando a la autoridad aduanera los resultados obtenidos a través del respectivo Informe de Inspección, para que, de ser el caso, SUNAT proceda a inmovilizar la mercancía. En caso que las entidades responsables no contaran con un método cualitativo para el análisis de las muestras tomadas de manera aleatoria en los puntos de control, estas deberán remitir directamente dichas muestras a los laboratorios debidamente acreditados, conforme a lo establecido por los artículos 41º y 42º del presente Reglamento, con la finalidad que se determine su condición de OVM. 34.5. SENASA o ITP, según corresponda, remitirán las muestras a un laboratorio debidamente acreditado,
  • 52. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478578 conforme a lo establecido por los artículos 41º y 42º del presente Reglamento, con la finalidad de confirmar la condición de OVM. 34.6. La SUNAT, con base al Informe de Inspección proporcionado por SENASA o ITP, según corresponda, procederá a autorizar o rechazar el ingreso de la mercancía. 34.7. Si el análisis de las muestras remitidas de acuerdo al presente artículo resultara positivo y se confirmara la condición de OVM, SENASA o ITP, según corresponda, remitirá al OEFAun informe técnico legal a fin de que inicie el ProcedimientoAdministrativo Sancionador correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La mercancía a que se refiere el párrafo anterior será destruida de manera inmediata por la autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente. 34.8. La SUNAT, en el ejercicio del control aduanero, conforme a las técnicas de gestión de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y su Reglamento, podrá tomar en cuenta las alertas proporcionadas por el MINAM sobre aspectos relevantes para su control, producto de la información oficial de las autoridades de bioseguridad de otros países registrada en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena y cualquier otra fuente con valor oficial. Artículo 35°.- Del abandono legal Si la mercancía a que se alude en el artículo precedente cayera en abandono legal, por cualquier motivo, la autoridad aduanera notificará este hecho a SENASA o ITP, según corresponda, para su rechazo o destrucción, dentro de plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a dicha notificación, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y su Reglamento. Capítulo II Medidas Comunes al Movimiento Transfronterizo y Producción Nacional Artículo 36°.- Del Informe de incidencias y hallazgos a la Autoridad Nacional Competente Las entidades a cargo de la vigilancia y control del comercio transfronterizo a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 29811, deberán informar a la Autoridad Nacional Competente, sobre las incidencias y hallazgos realizados durante el control de OVM, alcanzando copia de los reportes correspondientes, así como de las medidas y sanciones impuestas en el ejercicio de sus funciones. Se podrán establecer mejores mecanismos que optimicen el flujo de dicha información. Artículo 37°.- De la prohibición de cambio de uso Los OVM que ingresen al territorio nacional con una autorización para fines de investigación, como alimento humano o animal o para procesamiento, o como producto farmacéutico y veterinario, no podrán, bajo ninguna circunstancia, cambiar dicho uso autorizado ni ser liberado al ambiente para ser utilizado con fines de cultivo o crianza. Artículo 38°.- De la prohibición de comercialización No podrán ser comercializados en el territorio nacional OVM prohibidos por el artículo 1° de la Ley N° 29811. Capítulo III Monitoreo y Vigilancia Artículo 39°.- De la vigilancia y monitoreo fuera de espacios confinados 39.1. La Autoridad Nacional Competente, con la participación de las entidades responsables de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación, formulará y ejecutará un Plan de Vigilancia y Monitoreo fuera de espacios confinados, con el propósito de determinar si existen OVM liberados en el ambiente con fines de cultivo o crianza. Lo indicado en el presente numeral, se realizará sin perjuicio de las acciones de vigilancia y monitoreo que desarrollen las entidades referidas en el artículo 7° de la Ley N° 29811. 39.2. El OEFA y las demás autoridades de vigilancia mencionadas en el artículo 7° de la Ley N° 29811, utilizará, entre otros, análisis cualitativos en campo a fin de realizar un primer análisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente. 39.3. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o más modificaciones genéticas, estas serán debidamente clasificadas y remitidas a los laboratorios acreditados. Artículo 40°.- Del procedimiento de decomiso Si las muestras remitidas a los laboratorios fueran positivas a la presencia de una o más modificaciones genéticas, se procederá inmediatamente a decomisar dicho material e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, en cumplimiento del artículo 4° de la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento. Capítulo IV De los Laboratorios Artículo 41°.- De los Laboratorios Acreditados El análisis del material genético para determinar o descartar su condición de OVM, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin. El registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Artículo 42°.- De la Lista de Laboratorios La Autoridad Nacional Competente mantendrá una lista actualizada de los laboratorios acreditados donde se remitirán las muestras a ser analizadas, en coordinación con la Autoridad Nacional de Acreditación. Esta lista será proporcionada a SENASA e ITP, así como a las entidades señaladas en el artículo 7° de la Ley Nº 29811. Capítulo V De la información Artículo 43°.- De la Información de OVM 43.1. A fin de mantener información actualizada sobre los OVM producidos en otros países, y sus posibles efectos adversos, se utilizará el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena, y otras fuentes oficiales, que serán tomadas en cuenta como información oficial de la producción, importación y exportación de OVM. 43.2. El Centro Focal Nacional actualizará la información referida a las actividades y acontecimientos relacionados con la Ley Nº 29811 y su implementación en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología del Protocolo de Cartagena. 43.3. El Centro Focal Nacional enviará periódicamente información de los productos OVM a las autoridades comprendidas en el presente Reglamento, para que éstas puedan desempeñar sus funciones, conforme a la normativa vigente. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De las Infracciones y Sanciones Artículo 44º.- De las infracciones Para los efectos del presente Reglamento constituyen infracciones administrativas aquellas acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que contravengan las normas establecidas en la Ley Nº 29811, en el Título V del presente Reglamento, y demás normas modificatorias y complementarias. La tipificación de las conductas sancionables, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, será aprobada por Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 29811. Las infracciones administrativas se clasifican en: a) Infracciones leves. b) Infracciones graves. c) Infracciones muy graves.
  • 53. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478579 La responsabilidad administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Artículo 45°.- De las Sanciones De conformidad con el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las sanciones a aplicarse por el incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y demás normas modificatorias y complementarias, podrán ser las siguientes: a) Amonestación. b) Multa, no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c) Decomiso, temporal o definitivo; este último tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transferencia de Funciones al OEFA En aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se transfiere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanción, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento de los artículos 4º y 7º de la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y las demás disposiciones modificatorias y complementarias. SEGUNDA.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador El OEFA coordinará con el SENASA, el ITP y las demás entidades encargadas del control, monitoreo, vigilancia y supervisión, las acciones necesarias de colaboración entre entidades públicas para la adecuada fiscalización y sanción de las infracciones a la Ley Nº 29811, su Reglamento y demás normas modificatorias y complementarias. El régimen de supervisión, fiscalización y sanción en materia de OVM y el cuadro de tipificación de infracciones, escala de multas y sanciones correspondientes será aprobado dentro de un el plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación de la presente norma, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los sectores involucrados. Asimismo, el OEFA, dentro de su función normativa, dictará las demás disposiciones complementarias sobre sus funciones de supervisión y aplicación de las medidas administrativas correspondientes. TERCERA.- Adecuación de Procedimientos Internos Los Ministerios de Agricultura, de Salud, de la Producción y del Ambiente, así como el SENASA, el ITP, los organismos adscritos al MINAM, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus funciones y competencias, adecuarán sus normas y procedimientos a lo dispuesto en la Ley Nº 29811 y el presente Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles de publicada la presente norma. Losprocedimientosinternosantesseñaladosobservarán los criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, los mismos que, a su vez, sustentan la Ley N° 29811 y el presente Reglamento. CUARTA.-Adecuacióndelassolicitudeselectrónicas en el Sistema VUCE A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34°, las entidades competentes, en coordinación con el MINCETUR, deberán adecuar las solicitudes electrónicas en el sistema VUCE, en un plazo no menor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento. Durante el referido lapso de tiempo, la información requerida será presentada en un documento adjunto a sus solicitudes electrónicas. QUINTA.- Partidas Presupuestales LaaplicacióndeloestablecidoenelpresenteReglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a sus competencias y a las disposiciones legales vigentes. SEXTA.- Normas Complementarias ElMinisteriodelAmbienteaprobarámedianteResolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación de Laboratorios Acreditados En tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contra- muestra de la mercancía sujeta a evaluación, de acuerdo a la normativa vigente, según los lineamientos que para ese fin apruebe el MINAM, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento. 866098-5 CULTURA Autorizan viaje de funcionarios a Chile en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2012-MC Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este sector comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; asimismo, considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, el literal a) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece como una de las funciones principales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, asimismo, el literal f) del Artículo 12° del precitado cuerpo normativo, regula como una de las funciones primordiales del Viceministerio de Interculturalidad, la contribución en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias; Que, con el Oficio RE (DDF) N° 22-6-BB/117 de fecha 11 de octubre de 2012, el Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores ha convocado al Ministerio de Cultura a participar de la XIII Reunión del Comité de Frontera Perú - Chile, evento binacional que se llevará a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2012; Que, dicho evento constituye un mecanismo bilateral que permitirá el tratamiento de temas de interés común sobre el área fronteriza entre Perú y Chile, cuyo objeto consiste en promover el desarrollo y la integración en dicha zona, siendo que en el mismo se discutirán temas relacionados con el sector cultura, que competen tanto al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales como al de Interculturalidad, ambos del Ministerio de Cultura; Que, por las razones expuestas y a fin que los señores Félix Antonio Lossio Chávez, Director General de la Dirección
  • 54. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478580 General Industrias Culturales y Artes, Ingrid Gisela Cafferata Vega, Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, Katie Marlene Navarro Vásquez, Directora de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Fiscalización y Control, Claudia Silvana Ato Rodríguez, Asesora del Viceministerio de Interculturalidad, Rodrigo Antonio Chocano Paredes, investigador de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, funcionarios del Ministerio de Cultura, brinden los aportes necesarios conforme a sus respectivas competencias funcionales en el evento antes descrito, es conveniente para el interés nacional, autorizar el viaje de los mismos del 15 al 16 de noviembre de 2012, a la ciudad de Arica, República de Chile; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que irrogue el mencionado viaje, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; DeconformidadconlaLeyNº29812,LeydelPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Félix Antonio Lossio Chávez, Director General de la Dirección General Industrias Culturales y Artes, Ingrid Gisela Cafferata Vega, Directora Regional de Tacna de la Dirección Regional de Cultura de Tacna, Katie Marlene Navarro Vásquez, Directora de la Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Fiscalización y Control, Claudia Silvana Ato Rodríguez, Asesora del Viceministerio de Interculturalidad, Rodrigo Antonio Chocano Paredes, investigador de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, funcionarios del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Arica, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Félix Antonio Lossio Chávez: Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00 Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00 Katie Marlene Navarro Vásquez: Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00 Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00 Rodrigo Antonio Chocano Paredes: Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00 Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00 Claudia Silvana Ato Rodríguez: Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00 Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00 Ingrid Gisela Cafferata Vega: Pasajes (vía terrestre): US $ 30.00 Viáticos (US $ 200 x 2 días): US $ 400.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 866101-21 DEFENSA Modifican los Reglamentos de las Condecoraciones de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sector Defensa y las Instituciones Armadas, vienen otorgando Condecoraciones en función a las normas que las crearon y sus respectivos reglamentos, tales como la “Orden Militar de Ayacucho”, creada por Ley N° 7563, modificada con Ley N° 25135 y cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 016 DE/SG; “Cruz Peruana al Mérito Militar”, creada con Ley N° 10961 y su Reglamento (RE 672-20) aprobado por Resolución Ministerial N° 1825 GU/AG; “Orden Militar Francisco Bolognesi”, creada por Decreto Supremo N° 08 GU/AG y cuyo Reglamento (RE 672-30) fue aprobado por Resolución Ministerial N° 1827 GU/AG; “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, creada con Ley N° 12372 y su Reglamento aprobado por Resolución Suprema N° 0262-77/AE; “Orden Capitán Quiñones”, creada por Decreto Ley N° 21207 y su Reglamento aprobado con Resolución Suprema N° 0127- 85/AE; “Cruz Peruana al Mérito Naval”, creada mediante Ley N° 10678 y cuyo Reglamento (REOCPMENA-11102) fue aprobado con Resolución Ministerial N° 0811-84-MA/ CG y actualizado mediante Resolución Ministerial N° 1164- 2004-DE/MGP; “Orden Gran Almirante Grau”, creada por Decreto Supremo N° 015-69-MA, modificado por Decreto Supremo N° 003-2010-DE y cuyo Reglamento (REOGAG- 11101) fue aprobado con Resolución Ministerial N° 0789- 78-MA/CG y actualizado mediante Resolución Ministerial N° 1165-2004-DE/MGP; Que, los Reglamentos de las precitadas Condecoraciones, establecen que el Ministro de Defensa es el Canciller de la Orden; y, que el Consejo de cada una, constituye su órgano de mayor jerarquía. Corresponde al Canciller, presidir los referidos Consejos en las reuniones ordinarias y extraordinarias, para estudiar y pronunciarse sobre las propuestas y solicitudes presentadas para el otorgamiento de las mismas; hacer cumplir los acuerdos del Consejo; así como controlar el estricto cumplimiento de los Reglamentos de las Condecoraciones; Que, en ese orden de ideas, la función de Canciller de los Consejos de las respectivas Condecoraciones es
  • 55. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478581 inherente al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa y en algunos casos, por el mérito de ser designado como Ministro de Defensa, le corresponde recibir la Condecoración respectiva en el Grado de “GRAN CRUZ”; Que, a fin de uniformizar criterios en la normativa sobre las distintas condecoraciones del Sector Defensa, resulta necesario modificar los Reglamentos de las Condecoraciones a que se refiere el presente Decreto Supremo, con el objeto de establecer que el Ministro de Defensa, asume la condición de Canciller de todas las Condecoraciones del Sector Defensa y las Instituciones Armadas así como los privilegios y obligaciones inherentes, desde el momento de su designación como Ministro de Estado; De conformidad con la Ley 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los Reglamentos de las Condecoraciones “Orden Militar de Ayacucho”, “Cruz Peruana al Mérito Militar”, “Orden Militar Francisco Bolognesi”, “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, “Orden Capitán Quiñones”, “Cruz Peruana al Mérito Naval” y “Orden Gran Almirante Grau”, a fin de establecer que la función de Canciller de las Órdenes y Condecoraciones, es inherente al cargo de Ministro de Defensa, no requiriéndose para asumir tal condición, la realización de acto alguno. Artículo 2.- Modificar los Reglamentos de las Condecoraciones “Orden Militar de Ayacucho”, “Cruz Peruana al Mérito Militar”, “Orden Militar Francisco Bolognesi”, “Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico”, “Orden Capitán Quiñones”, “Cruz Peruana al Mérito Naval” y “Orden Gran Almirante Grau”, a fin de establecer que el Ministro de Defensa, al momento de asumir la referida Cartera, se hace acreedor a las precitadas Condecoraciones en el máximo grado, sin necesidad de la realización de acto alguno. Artículo 3.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo prescrito por el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 866101-4 Autorizan viaje de personal militar de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 593-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según lo acordado en la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo de la actividad 1.a: “Conformar un Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica” del Plan deAcción 2012 del Consejo de Defensa Suramericano, llevada a cabo el 24 de agosto de 2012 en Santiago de Chile – República de Chile, el siguiente taller de trabajo se efectuará durante la primera quincena de noviembre de 2012 en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina; Que, mediante Carta del 26 de octubre de 2012, el Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa del Ministerio de Defensa de la República Argentina, comunica que el tercer taller de trabajo se llevará a cabo el día 16 de noviembre de 2012 en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina; Que, en ese sentido, en atención a los intereses del Sector, resulta necesario designar a dos (02) representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a fin de participar en el tercer taller del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia de la Delegación Peruana durante la totalidad del referido taller, es necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación al inicio de la misma; Que, asimismo, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viáticos que se otorguen, serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, cuando el viaje se realice a cualquier país de América, por concepto de gastos de instalación y traslado; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Ítem 299, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del PlanAnual de Viajes el Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modificatorias, aprobadas con Resolución Suprema Nº 284- 2012 DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema Nº 457-2012 DE/ del 28 de setiembre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al Coronel EP Alfredo Elías ANGULO PALMA, DNI: 43550336, CIP: 113781600; y al Capitán de Navío AP Eugenio REY SANCHEZ SOLANO, DNI: 43330962, CIP: 01879443; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en el tercer taller del Grupo de Trabajo responsable de establecer una metodología que permita estandarizar un mecanismo para transparentar el inventario militar de los países suramericanos y su actualización periódica, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, el 16 de noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 15 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima US$ 1,606.91 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 3,213.82 Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 2 días US$ 800.00 TOTAL: US$ 4,013.82 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
  • 56. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478582 Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-12 Autorizan viaje de personal del Ministerio a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 594-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO : Que, el 11 de noviembre de 2003, el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario General de las Naciones Unidas suscribieron un Memorándum de Entendimiento mediante el cual el Perú confirmó su compromiso político y logístico con las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el mismo que fuera aprobado por el Congreso de la República del Perú, mediante Resolución Legislativa N° 28342 del 26 de agosto de 2004, y ratificado por Decreto Supremo N° 066-2004-RE del 05 de octubre de 2004; Que, mediante Oficios Nºs. 2497 y 2531-2012- MINDEF/VPD/B/01.d del 22 y 26 de octubre de 2012, respectivamente, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica a la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas solicitó se efectúen las gestiones necesarias ante el Departamento de Mantenimiento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (DPKO), sobre la asignación de presupuesto para el traslado del XVI–B Contingente de la Compañía Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), que realizará el relevo correspondiente en la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití del 15 al 21 de noviembre de 2012; Que, en ese sentido, además del personal militar que participará en el proceso de relevo de la Compañía Perú, es necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio del señor Mario César Sánchez Debernardi, Viceministro de Políticas para la Defensa, quien del 20 al 21 de noviembre 2012 visitará las instalaciones de la Compañía Perú en la República de Haití; así como el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Defensa, quien del 15 al 16 de noviembre de 2012, supervisará el proceso de relevo de la mencionada compañía, conjuntamente con el Técnico de 2da. EP Gilberto Mamani Mamani, Técnico Administrativo de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, quien del 15 al 21 de noviembre de 2012, participará en la supervisión del proceso de relevo; Que, el mencionado personal viajará a la República de Haití en los vuelos que trasladarán al Contingente de la Compañía Perú; asimismo, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del personal comisionado, serán asumidos por el fondo de las Naciones Unidas; Que, el presente viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítems 63 y 276, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012 aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modificatorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 017-2012-DE/SG del 20 de enero de 2012, Resolución Suprema N° 284-2012-DE del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE del 27 de agosto de 2012 y la Resolución Suprema N° 457-2012-DE del 28 de setiembre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Puerto Príncipe – República de Haití, conforme se detalla a continuación: Visita a las instalaciones de la Compañía Perú en la República de Haití, del 20 al 21 de noviembre de 2012. Contralmirante (R) Mario César SANCHEZ Debernardi, Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. DNI Nº 08787500. Supervisión del proceso de relevo del XVI–B Contingente de la Compañía Perú a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), del 15 al 16 de noviembre de 2012. Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Librado Augusto OROZCO Zapata, Director de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Defensa. DNI Nº 02873360 Participación en la supervisión del proceso de relevo de la Compañía Perú, en la República de Haití, del 15 al 21 de noviembre de 2012. Técnico de 2da. EP Gilberto MAMANI Mamani, Técnico Administrativo de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. DNI Nº 43419184. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 240.00 x 2 personas x 2 días US$ 960.00 US$ 240.00 x 1 persona x 7 días US$ 1,680.00 -------------- TOTAL A PAGAR US$ 2,640.00 Artículo 3º.- Los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta del personal comisionado, serán asumidos por el fondo de las Naciones Unidas. Artículo 4°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 6º.-. La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
  • 57. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478583 Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-13 Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 595-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 3607 de fecha 31 de julio de 2012 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú, la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI- Nº 1056 de fecha 30 de julio de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio NC- 50-3-CEFO-Nº 1450 de fecha 23 de octubre de 2012 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú y el FAX AABR-Nº 253 de fecha 04-10-2012 del Agregado de Defensa y Aéreo en la República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea Brasileña ofrece una (01) beca de estudio a la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, para que Cadetes del Primer Año participen en el “Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)”, del 16 de enero de 2013 al 09 de diciembre de 2016; Que, el Cadete de 1er. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO y el Cadete de 1er. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU, han sido seleccionados para cumplir la etapa de pre-selección (eliminatoria) de las becas de estudio ofrecidas por la Fuerza Aérea Brasileña, por su eficiente desempeño académico y militar como Cadetes FAP, reuniendo las cualidades personales para asumir con responsabilidad su nombramiento en Misión de Estudios en el extranjero; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Pirassununga - República Federativa del Brasil, del Cadete de 1er. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO y Cadete de 1er. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU, paraqueparticipenenlaetapadepre-selección(eliminatoria) del “Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)” en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, del 19 de noviembre de 2012 al 11 de enero de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de ia Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el período comprendido del 01 al 11 de enero de 2013 el pago será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido incluida en el ítem 65 del rubro 1.-Formación/Calificación/ Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012- DE/ del 13 de enero de 2012, modificado con Resolución Suprema N° 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema N° 384-2012-DE/ del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE/ del 28 de setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008DE/SGdel25dejuliode2008,disponequelosÓrganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001 - 2011 -DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Pirassununga - República Federativa del Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la etapa de pre-seiección (eliminatoria) del “Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)” en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, del 19 de noviembre de 2012 al 11 de enero de 2013: Cadete de 1er. año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO NSA: O-9795710 DNI: 70273928 Cadete de 1er. año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU NSA: O-9803411 DNI: 47493711 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Pirassununga (República Federativa de! Brasil)-Lima US$ 1,301.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,602.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 /30 x 12 días x 02 personas = US$ 400.00 US$ 5 500.00 x 01 mes x 02 personas = US$ 1.000.00 Total a pagar = US$ 4,002.00 Artículo 3°.- El pago comprendido del 01 al 11 de enero de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
  • 58. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478584 Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-14 Autorizan viajes de oficiales del Ejército a Argentina y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 596-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTO: La Hoja Informativa Nº 016-2012–IGN/OGPP de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico Nacional (IGN), esta entidad tiene entre sus funciones, representar al país ante los organismos técnico-científicos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones; Que, el Instituto Geográfico Nacional de Argentina a través de su Centro de Capacitación en Ciencias Geográficas (CCCG) realizará el “Curso de Geodesia Satelitaria – GPS”, que se llevará a cabo entre el 20 y el 23 de noviembre de 2012, en la ciudad de Buenos Aires – República de Argentina; Que, con el documento del visto, se ha establecido por conveniente designar al señor Cap. EP Julio Enrique LLANOS ALBERCA, al señor Tco3 EP Luis Enrique ATOCHE MORALES y al señor SO1 EP Edwin Edgar SOTELO PALOMINO, para que asistan al referido evento en representación del Instituto Geográfico Nacional; Que, es conveniente para los intereses institucionales, la participación del referido personal del Instituto Geográfico Nacional al evento antes descrito, con el fin de adquirir nuevos conocimientos relacionados a los sistemas de referencia geodésicos, las redes geodésicas y el sistema de posicionamiento global (GPS), los que serán beneficiosos para el Instituto Geográfico Nacional y para el país; Que, la participación en el evento antes mencionado se encuentra prevista en el Ítem 8, del Rubro 1. Formación / Calificación / Especialización, Anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Instituto Geográfico Nacional - IGN para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 458 – 2012 – DE/ de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012, del Pliego 332: Instituto Geográfico Nacional – IGN, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y a fin de prever situaciones de carácter administrativo, es necesario que el personal participante, arribe a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, con un día de anticipación a la realización del evento; Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina del Cap. EP Julio Enrique LLANOS ALBERCA, CIP Nº 121207900 y DNI Nº 06813239, del Tco3 EP Luis Enrique ATOCHE MORALES, CIP Nº 321048000 y DNI Nº 09697461, y del SO1 EP Edwin Edgar SOTELO PALOMINO, CIP Nº 324345100 y DNI Nº 10634417, para participar en el “Curso de Geodesia Satelitaria – GPS”, del 20 al 23 de noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 19 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Nacional – IGN, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (Ida y Retorno): Lima - Buenos Aires (República de Argentina) - Lima US $ 1,500.00 x 3 personas US$ 4,500.00 Viáticos (del 19 al 23 de noviembre de 2012): US $ 200.00 x 5 días x 3 personas US$ 3,000.00 TOTAL A PAGAR: US$ 7,500.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 599-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 015-2012-IGN/OGPP de octubre de 2012, suscrito por el Jefe del Instituto Geográfico Nacional.
  • 59. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478585 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 5º de la Ley Nº 27292, Ley del Instituto Geográfico Nacional (IGN), esta entidad tiene entre sus funciones, representar al país ante los organismos técnico-científicos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones; Que, el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), tiene programado la realización de diversos cursos de especialización durante el presente año relacionados con las áreas de gestión de información geográfica, percepción remota, Sistemas de Información Geográfica y otras tecnologías afines; Que, entre los referidos cursos de especialización, el CIAF ha convocado al “Curso de Percepción Remota y Procesamiento Digital de Imágenes”, que se llevará a cabo entre el 19 y el 30 de noviembre de 2012, en la ciudad de Bogotá – República de Colombia; Que, con el documento del visto, se ha establecido por conveniente designar al señor Teniente EP José Ramón CHIRE CHIRA, al señor Técnico de 1ra. EP Wilson Moneth SANTIVAÑEZ SANCHEZ y al señor Técnico de 3ra. EP Dionisio AVENDAÑO ALATA, para que asistan al referido evento en representación del Instituto Geográfico Nacional; Que, es conveniente para los intereses institucionales, la participación del referido personal del Instituto Geográfico Nacional al evento antes descrito, con el fin de adquirir nuevos conocimientos relacionados a los métodos y fundamentos tanto de la percepción remota como del procesamiento digital de imágenes para obtener información útil para la toma de decisiones, los que serán beneficiosos para el Instituto Geográfico Nacional y para el país; Que, la participación en el evento antes mencionado se encuentra prevista en el Ítem 2, del Rubro 1. Formación / Calificación / Especialización, Anexo 1 (R.O.) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Instituto Geográfico Nacional - IGN para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 458 – 2012 – DE/ de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012, del Pliego 332: Instituto Geográfico Nacional – IGN, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y a fin de prever situaciones de carácter administrativo, es necesario que el personal participante, arribe a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, con un día de anticipación a la realización del evento; Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (2) días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente EP José Ramón CHIRE CHIRA, CIP Nº 123752700 y DNI Nº 30962029, al Técnico de 1ra. EP Wilson Moneth SANTIVAÑEZ SANCHEZ, CIP Nº 317758000 y DNI Nº 07472844, y del Técnico de 3ra. EP Dionisio AVENDAÑO ALATA, CIP Nº 324052500 y DNI Nº 29613418, para que participen en el “Curso de Percepción Remota y Procesamiento Digital de Imágenes (SIG)”, a realizarse en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 19 al 30 de noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 18 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Nacional – IGN, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (Ida y Retorno): Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US $ 800.00 x 3 personas US$ 2,400.00 Viáticos (del 18 al 30 de noviembre de 2012): US $ 200.00 x 13 días x 3 personas US$ 7,800.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 10,200.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-18 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 597-2012-DE/MGP Lima, 13 de noviembre de 2012 Visto, el Oficio N.1000-2072 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 30 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de Personal Naval, para que participe en el CursoAuditor de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al 23 de noviembre de 2012; Que, la designación de Personal Naval para participar en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar a los Oficiales participantes en el manejo adiestrado y competente de las políticas y procedimientos actuales, relacionado a la Protección del Medio Ambiente y ecosistema marino, dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional y a lo contemplado en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 73/78 (MARPOL), del cual el Perú es parte;
  • 60. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478586 Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 33, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a las modificaciones aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012-DE, de fecha 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012-DE, de fecha 28 de setiembre de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Gustavo Enrique LIVIA Rosas y del Capitán de Corbeta Amílcar Hernán VELASQUEZ Vargas, para que participen en el mencionado Curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en elevar el nivel de protección marítima, en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Gustavo Enrique LIVIA Rosas, CIP. 01801818, DNI. 43384041 y del Capitán de Corbeta Amílcar Hernán VELASQUEZ Vargas, CIP. 00915452, DNI. 43359004, para que participen en el Curso Auditor de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al 23 de noviembre del 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA) – Lima US$. 1,250.00 x 2 personas US$ 2,500.00 Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 2 personas US$ 2,000.00 TOTAL A PAGAR US$ 4,500.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4°.- El citado Personal Naval, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-16 Autorizan viaje de personal FAP a Haití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 598-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 5006 de fecha 24 de octubre de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COE3-Nº 2002 de fecha 23 de octubre de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú recibió la solicitud del Comando Conjunto de las Fuerza Armadas, para trasladar al personal integrante del XVI-B Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe – República de Haití, del 15 al 16 de noviembre de 2012 (primer vuelo) y del 20 al 21 de noviembre de 2012 (segundo vuelo); Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, del Personal Militar FAP que conformará las tripulaciones de la aeronave principal Hércules L-100- 20 FAP 382 y la aeronave alterna Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal integrante del XVI-B Contingente de la Compañía Perú, del 15 al 16 de noviembre de 2012 (primer vuelo) y del 20 al 21 de noviembre de 2012 (segundo vuelo); Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformará las tripulaciones de la aeronave principal Hércules L-100- 20 FAP 382 y la aeronave alterna Boeing 737-200 FAP 352, que trasladará al personal integrante del XVI-B Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe - República de Haití, en las fechas que se detallan a continuación:
  • 61. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478587 1ER. VUELO: del 15 al 16 de noviembre de 2012 AERONAVE PRINCIPAL HERCULES L-100-20 FAP 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto NSA: O-4M14284 DNI: 09885912 Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto NSA: O-9516185 DNI: 43336734 Coronel FAP JULIO CESAR LIZARDO VILLAFUERTE OSAMBELA Inspector NSA: O-9513685 DNI: 44182305 Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Piloto NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto NSA: O-9597991 DNI: 09341097 Técnico de 1ra. FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE BOHORQUEZ Ing. de Vuelo NSA: S-60349682 DNI: 43362409 Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de Vuelo NSA: S-12148786 DNI: 43576948 Técnico Inspector FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA Maestro de NSA: S-60481885 DNI: 08537154 Carga Técnico de 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Maestro de NSA: S-4J76980 DNI: 43579393 Carga TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto NSA: O-9588881 DNI: 07869954 Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto NSA: O-9594391 DNI: 43338482 Técnico de 1ra. FAP JOE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. de Vuelo NSA: S-60432884 DNI: 43781209 Técnico de 1ra. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de NSA: S-60523386 DNI: 09585506 Carga AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto NSA: O-9434781 DNI: 43344073 Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901 Coronel FAP JULIO CESAR LIZARDO VILLAFUERTE OSAMBELA Inspector NSA: O-9513685 DNI: 44182305 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA, Mecánico NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEAALFARO Mecánico NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-71361308 DNI: 42046732 Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser NSA: C-71204574 DNI: 25458263 Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA Hostess NSA: C-71424110 DNI: 45648824 Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess NSA: C-78066810 DNI: 45560863 TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 2DO. VUELO: del 20 al 21 de noviembre de 2012 AERONAVE PRINCIPAL HERCULES L-100-20 FAP 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto NSA: O-9571089 DNI: 43407013 Comandante FAP JUAN ARMANDO BARAYBAR MENDEZ Inspector NSA: O-9532385 DNI: 43542572 Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto NSA: O-9594391 DNI: 43338482 Mayor FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto NSA: O-9591391 DNI: 43567055 Mayor FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Técnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de NSA: S-60562088 DNI: 08676478 Vuelo Técnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de NSA: S-11712085 DNI: 29569584 Vuelo Técnico Inspector JUAN CLEMENTE FLORES HERNANDEZ Maestro FAP de Carga NSA: S-60360382 DNI: 43489573 Técnico de 1ra. FAP ROBINSON ROJAS GRANDES Maestro NSA: S-60291080 DNI: 10110968 de Carga TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Comandante FAP LUIS SEGURAALVARADO Piloto NSA: O-9607392 DNI: 07975452 Técnico de 2da. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. de NSA: S-60789594 DNI: 10105613 Vuelo Técnico Inspector ANDRES AVELINO MAYO SOTELO Maestro FAP de Carga NSA: S-60371079 DNI: 43334742 AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES Piloto NSA: O-9371277 DNI: 09344512 Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Comandante FAP JUAN ARMANDO BARAYBAR MENDEZ Inspector NSA: O-9532385 DNI: 43542572 Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Piloto NSA: O-9582490 DNI: 43354037 Técnico de 2da. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Técnico de 2da. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA Mecánico NSA: S-60712392 DNI: 43308532 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleado Civil FAP ROLANDO MERARDO PEREZ VALLEJOS Purser NSA: C-13822291 DNI: 09910761 Empleado Civil FAP HOVER RODRIGUEZ SABOYA Purser NSA: C-78083010 DNI: 43362430 TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Técnico Inspector NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA Mecánico FAP NSA: S-60291880 DNI: 43435637 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Artículo 2º.- La participación de la aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la aeronave Principal; asimismo, la participación de las tripulaciones alternas queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de las tripulaciones principales. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 240.00 x 02 días x 18 personas = US $ 8,640.00 --------------------- TOTAL A PAGAR = US $ 8,640.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
  • 62. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478588 autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 866101-17 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1267-2012-DE Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 861 del 31 de octubre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-4373 del 7 de noviembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 20 de noviembre de 2012, a fin de participar en un entrenamiento de mantenimiento de botes pequeños, a llevarse a cabo en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Técnico Segundo Alejandro RODRÍGUEZ de los Estados Unidos de América, del 15 al 20 de noviembre de 2012, a fin que participe en un entrenamiento de mantenimiento de botes pequeños, a llevarse a cabo en la ciudad de Iquitos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 865918-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1268-2012-DE/ Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 862 del 31 de octubre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-4372 del 7 de noviembre de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 21 de noviembre de 2012, a fin de participar en un entrenamiento en el desarrollo de las actividades con la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades del Callao e Iquitos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallados a continuación, del 15 al 21 de noviembre de 2012, a fin que participen en un entrenamiento en el desarrollo de las actividades con la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a llevarse a cabo en las ciudades del Callao e Iquitos. 1. Oficial de Mar Primero Kyle WILSON 2. Oficial de Mar Primero Holmer COLETO 3. Oficial de Mar Primero Andre HERNÁNDEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 865918-2
  • 63. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478589 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones adicionales a la Directiva de Tesorería Nº 001-207- EF/77. 15 aprobada por R.D. Nº 002- 2007-EF/77,15 y modificatorias RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050- 2012-EF/52.03 Lima, 8 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario dictar disposiciones adicionales a la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007- EF/77.15 y modificatorias, en aspectos relacionados a la acreditación de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) para la administración de fondos públicos, entre otros vinculados a las operaciones de tesorería, y asimismo efectuar modificaciones en cuanto a la Programación Mensual de Pagos a que se contrae la Resolución Directoral N° 005- 2011-EF/52.03; Que, del mismo modo resulta necesario regular el procedimiento para la administración por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de los recursos centralizados en la Cuenta Única del Tesoro Público, asignados mediante norma legal expresa; Que, se requiere establecer una modalidad de pago adicional para la cesión de derechos que, de conformidad con el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-TR y su Reglamento, efectúen las MYPE a través de la Plataforma de Servicios de Información a cargo del Banco de la Nación, materia del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en el marco del régimen especial establecido en el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, para efectos de la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura a cargo del Gobierno Regional Municipalidad Metropolitana de Lima es conveniente autorizar el otorgamiento de encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima y a sus Organismos Públicos Descentralizados; De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Obligación de registrar a titulares y suplentes de cuentas en el SIAF-SP. 1.1 La acreditación ante la DGETP de los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias en las que se administran fondos públicos se realiza conforme al procedimiento establecido en el numeral 51.1 del artículo 51° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007- EF/77.15, para cuyo efecto es obligatorio que las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registren los datos del personal designado según la respectiva Resolución de designación o modificación a través del SIAF-SP, en el orden siguiente: a) Módulo de Registro de Planillas del Sector Público (MCPP) b) Módulo Administrativo – Responsables La presente disposición es aplicable a las Unidades Operativas, Institutos Viales Provinciales, Empresas de Servicio de Saneamiento, Mancomunidades Municipales y Beneficencias Públicas que registran sus operaciones a través del SIAF-SP. 1.2 Déjese sin efecto los numerales 51.2 y 51.3 del artículo 51° de la de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002- 2007-EF/77.15 Artículo 2°.- De las claves de acceso y códigos de usuario 2.1 Los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, acreditados ante la DGETP, generan su respectiva clave de acceso de cuatro (4) dígitos, denominada ‘Clave Tesoro Público’, en las oficinas del Banco de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 040-2011-EF/52.03, para realizar transferencias electrónicas y acceder a las consultas relacionadas a las Asignaciones Financieras autorizadas por la DGETP. 2.2 Para obtener el correspondiente código de usuario, dichos responsables acceden a la siguiente dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/appBn/index.jsp 2.3 Las mencionadas claves electrónicas y códigos de usuario son personales e intransferibles. Artículo 3°.- Uso de transferencias electrónicas en Municipalidades Las Municipalidades pueden efectuar el pago de las remuneraciones, pensiones y a los proveedores del Estado, con cargo a los fondos administrados y canalizados por la DGETP, mediante transferencias electrónicas, para cuyo efecto se sujetan al procedimiento establecido en los artículos 26°, 27°, 28° y 29° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y modificatorias. Artículo 4°.- Cuenta Central RDR para Municipalidades La DGETP autoriza, progresivamente, la apertura de la Cuenta Central RDR en el Banco de la Nación para la administración de los Recursos Directamente Recaudados de las Municipalidades, en cuyo caso se sujetan al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 051-2001-EF/77.15 y sus modificatorias. Artículo 5°.- De las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPSS) Las EPSS comprendidas en el Decreto de Urgencia 058-2011 y normas complementarias, sujetan la ejecución financiera de los recursos a que se contrae la mencionada norma legal, al procedimiento establecido en la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15 y sus modificatorias, en lo pertinente, para cuyo efecto utilizan las subcuentas bancarias de gasto, dependientes de la Cuenta Principal del Tesoro Público, abiertas por la DGETP en el Banco de la Nación. Artículo 6°.- Registro de información de Institutos Viales Provinciales (IVP) en el SIAF-SP. LosIVPefectúanelregistrodelainformaciónrelacionada a sus operaciones de ingresos y gastos a través del SIAF- SP, con sujeción a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, en lo pertinente, previa comunicación de la Unidad Ejecutora Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto, la DGETP autoriza la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en el Banco de la Nación, previa solicitud acompañada de la resolución de designación de los responsables titulares y suplentes de su manejo, emitida por el Presidente del Consejo Directivo del IVP, e inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Artículo 7°.- El Registro de la ejecución del gasto para la cesión de derechos de las MYPE. El pago a las Instituciones Financieras a las que las MYPE hayan cedido sus derechos de acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
  • 64. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478590 Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- TR y su Reglamento, y que asimismo estén comprendidas en la Plataforma de Servicios de Información a cargo del Banco de la Nación, se realiza mediante transferencias electrónicas. Para dicho pago, la Unidad Ejecutora o Municipalidad contratante de la MYPE deberá contar con la cesión de derechos por escrito debidamente formalizada, la misma que puede ser remitida a través de la indicada Plataforma de Servicios al Módulo SIAF-SP, en cuyo caso, el Banco de la Nación da fe de la veracidad del mencionado documento. Artículo 8°.- De los “Encargos” a personal de la institución Modifíquese el literal e) del numeral 1 del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 036-2010-EF/77.15, y sus modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- De los “Encargos” a personal de la institución (…) e) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Exterior y Turismo. (…)” Artículo 9°.- Del registro de la “Programación Mensual de Pagos” y de la ampliación del Calendario de Pagos Mensual. Déjese en suspenso el artículo 5º de la Resolución Directoral N° 005-2011-EF/52.03, y modifíquese los numerales 3.2 del artículo 3° y 6.3 del artículo 6° de la indicada Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3°.- Del registro de la ‘Programación Mensual de Pagos’ (…) 3.2 Las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registran la información de la “Programación Mensual de Pagos” sobre la base de la PCA establecida por la Dirección General de Presupuesto Público. (…)” “Artículo 6°.- De las ampliaciones del Calendario de Pagos Mensual (…) 6.3 El procesamiento de la solicitud de ampliación del Calendario de Pagos Mensual con cargo a fondos administrados en la CUT, se sujeta a la evaluación de la DGETP, previa sustentación suscrita por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad.” Artículo 10°.- Uso de la Declaración Jurada Hágase extensivo lo dispuesto en el numeral 71.3 del artículo 71° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N°002-2007- EF/77.15 y modificatorias, a las actividades que se realizan en la modalidad Encargos a Personal de la Institución. Artículo 11°.- Administración de Recursos Directamente Recaudados de Municipalidades. Excepcionalmente, las Municipalidades cuya captación mensual con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados sea inferior al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria y que además por razones de limitación de oferta bancaria en su localidad se vean imposibilitadas de depositarlos en el plazo de 24 horas señalado en la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, podrán utilizar dichos recursos directamente en la modalidad de Caja Chica, de acuerdo a las condiciones que se señale en la Directiva que debe aprobar el titular del pliego para garantizar la transparencia y el adecuado uso de dichos recursos así como el registro de la información del ingreso y del gasto en el SIAF-SP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Unidad Ejecutora del Gobierno Regional Municipalidad Metropolitana de Lima puede otorgar encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima y a sus Organismos Públicos Descentralizados para la ejecución de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de infraestructura, los mismos que se autorizan mediante Directiva aprobada por Resolución de Alcaldía Metropolitana de Lima, en su condición de Presidencia Regional, estableciendo los términos y condiciones para su ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, en lo pertinente. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 865138-1 Oficializan la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 051-2012-EF/30 Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el InternationalAccounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) con fecha 06 de julio del año 2012 remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, el despacho que contiene la versión 2012 de las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, con la finalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera, resulta pertinente oficializar las últimas modificaciones y versiones para su aplicación; Que, en la Septuagésima Cuarta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 01 de agosto del presente año, se acordó oficializar la versión del año 2012 remitida por el IASB; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) detalladas en el anexo que es parte integrante de la presente resolución; las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2011, aprobadas por este Consejo, de acuerdo a la respectiva fecha de vigencia contenida en cada una de las Normas que se oficializan mediante la presente Resolución. En consecuencia, continuarán vigentes las Normas oficializadas anteriormente, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en su contenido y vigencia. Artículo 2º.- Publicar las normas señaladas en el artículo precedente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de
  • 65. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478591 Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones JORGE DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores 865951-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación a favor de Compañía Minera Poderosa S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2012-EM Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 11319412 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía Minera Poderosa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Lima; CONSIDERANDO: Que, la Compañía Minera Poderosa S.A., ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia instalada de 29,02 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz respectivamente, departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos de los ríos Lavasen y Quishuar; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante Resolución Directoral N° 188-2011- MEM/AAM, de fecha 20 de junio de 2011, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Cativen I y II; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley Nº 29785, LeydelDerechoalaConsultaPreviaalosPueblosIndígenas u Originarios y la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/ DM que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, se procedió a identificar a los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por la concesión definitiva de generación proyecto Central Hidroeléctrica Cativen I y II, tomando como referencia el plano Nº CH - C1 de la Oficina de Informática del Ministerio de Energía y Minas y el Informe Nº 346-2012-MEM-DGE, que menciona que la Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, haciendo uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas señalaron como resultado que no existen pueblos indígenas en el área del proyecto de la C.H. Cativen I y II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 356 -2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión definitiva de generación a favor de la Compañía Minera Poderosa S.A., que se identificará con el código N° 11319412, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cativen I y II, con una potencia instalada de 29,02 MW, que estará ubicada en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz respectivamente, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 407- 2012 a suscribirse con la Compañía Minera Poderosa S.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 407-2012, referido en el artículo 2 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento delaLeydeConcesionesEléctricas,deberáserpublicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 866101-19 Ratifican Acuerdo de la incorporación a proceso de promoción de la inversión privada al Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2012-EM Lima, 13 de noviembre de 2012
  • 66. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478592 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 134-2012-EM/DM de fecha 09 de noviembre de 2012, se solicitó al Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, se acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, se acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, la inclusión de proyectos al proceso de promoción de la inversión privada, así como la ratificación de los acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse así como el plan de promoción correspondiente, se efectuarán mediante Resolución Suprema que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificación del acuerdo de la incorporación a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades deAbancay,Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno Ratificar la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Artículo 2.- Ratificación de la modalidad empleada y del plan de promoción del Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno Ratificar la Resolución Vice Ministerial de Energía Nº 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 866101-20 PRODUCE Otorgan a Inversiones Himalaya S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 21 de Septiembre del 2012 Visto: El escrito con registro N° 00047595-2012 y Adjuntos 1, 4 y 6 de fechas 11, 18 de junio, 16 de julio y 06 de agosto del 2012, respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., identificada con R.U.C. N° 20516599023; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 971-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2009, renovada por Resolución Directoral N° 031-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de enero del 2011, se otorgó a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno e instalación de las plantas de congelado con una capacidad de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y congelado) con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicitó licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, de acuerdo a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 971-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorgó la Constancia de Verificación N° 005-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo del 2012, en la cual, entre otros, se precisa que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., según la Inspección Técnico Ambiental efectuada, ha cumplido con implementar las medidas de control y mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente a la implementación de la planta de congelado de 49.68 t/día de capacidad autorizada, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Víctor Temoche S/N, Zona Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú — ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-006-12-CG-SANIPES de fecha 15 de junio del 2012, declara haber auditado/inspeccionado una planta de congelado de recursos hidrobiológicos de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ubicada en la Av. Víctor Temoche S/N, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras Acuícolas aprobada mediante el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, con el resultado de que
  • 67. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478593 la citada planta, al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la citada norma sanitaria; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa INVERSIONES HIMALAYAS.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento No 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (actualmente Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo) a través del Informe Técnico No 452- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y Memorando No 063-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal No 1024-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley No 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52°, 53° numeral 53.1 y 54° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No 012-2001-PE, y el procedimiento No 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo No 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo No 012-20011-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Víctor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 49.68 t/día Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo No 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verificación No 005-2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 01 de marzo del 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., con una capacidad instalada de 49.68 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 865352-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Empresa de Conservas de Pescado Beltrán E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 020-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 3 de octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00049656-2012 y Adjuntos 1 y 4 de fechas 18 de junio, 13 de julio y 5 de setiembre del 2012, presentados por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., identificada con RUC N° 20502510470; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 148-95- PE de fecha 05 de abril del 1995, se otorgó a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina y aceite de pescado, con capacidades de 3,224 cajas/turno y 40 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (inscrito en la Partida Nº 09033466, del Registro Predial Urbano de la Zona Registral Nº VII sede Huaraz); Que, con el escrito del visto, la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L. solicitó a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 148- 95-PE, en el extremo relativo a la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en virtud a la Escritura Pública de Dación de Pago de fecha 13 de enero de 2011, suscrita entre FIORENTINA EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA S.A.C., en representación de CONSERVAS SANTA ADELA S.A. en Liquidación, y CASA BANCHERO S.A.C.; Escritura Pública de Compraventa Sujeta a Condición Suspensiva de fecha 04 de abril de 2011, suscrita entre CASA BANCHERO S.A.C., BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con la intervención de EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L.; Escritura Pública de fecha 04 de abril de 2011, sobre Arrendamiento Financiero y Fianza Solidaria que celebran de una parte el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, y de la otra parte, EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., con intervención del señor Eduvigis Beltrán Salinas; y la Escritura Pública de Modificación del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 8 de mayo del 2012, que individualiza el inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial (inscrito en la Partida Nº 09033466, del Registro Predial Urbano de la Zona Registral Nº VII sede Huaraz), documentos con los cuales se acredita la posesión del inmueble adscrito a la licencia y materia del cambio de titular solicitado; Que, conforme al Informe N° 096-2012-PRODUCE/ DGECHD-Depchd, que detalla los resultados de la inspección técnica realizada al citado establecimiento industrial pesquero, se ha constatado que únicamente se encuentra instalada la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3,224 cajas/turno y en condiciones operativas, conforme a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 148-95-PE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., se determina que ésta ha
  • 68. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478594 cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 114-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 082-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVAS SANTA ADELA S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 148-95- PE, en el extremo relacionado a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 3,224 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, a favor de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., con RUC N° 20502510470, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relacionadas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad de control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verificación N° 012- 2012-PRODUCE/DIGAAP de fecha 04 de junio de 2012. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación en el extremo relacionado a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a la empresa CONSERVAS SANTAADELA S.A. con Resolución Ministerial N° 148-95-PE. Artículo 5°.- Incorporar a la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a CONSERVAS SANTA ADELA E.I.R.L., del citado Anexo. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución DirectoralalaDirecciónRegionaldelaProduccióndeAncash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo 865352-2 Declaran improcedente solicitud de SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 03 de Octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00069096-2012 de fecha 22 de agosto del 2012, presentado por la empresa SERMARSU S.A.C, identificada con RUC N° 20484218731; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los artículos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 322-2009- PRODUCE/DGEPPde fecha 05 de mayo del 2009, se otorgó a la empresa SERMARSU S.A.C., licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 39.42 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 600 t, para consumo humano directo, en su establecimiento pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, a través del escrito del visto, la empresa SERMARSU S.A.C., solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 39.42 t/día a 59.42 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, de la evaluación a la documentación presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. se determinó que en el Formulario DGEPP-026, en el rubro de Información Técnica-Económica, los datos proporcionados son insuficientes respecto de los ítems: 3.1.Objeto del proyecto, 3.2.1 Especies a utilizar, 3.2.2 Descripción de los Productos, 3.3.2 Tamaño de la Planta, 3.4.1 Descripción de Equipos y Maquinarias, 3.4.2Tecnología de Proceso, 3.7. Cronograma de Instalación y 3.8.1 Flujos Cuantitativos; Que, a través del Oficio N° 144-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 14 de setiembre del 2012, se comunicó a la empresa SERMARSU S.A.C. las observaciones técnicas descritas en el considerando precedente, otorgándosele cinco (05) días de plazo, para la subsanación respectiva; el citado Oficio fue notificado el día 18 de setiembre del 2012, según consta en el Acta de Notificación y Aviso correspondiente; de modo, que no habiendo subsanado las observaciones formuladas deviene en improcedente la solicitud de autorización de incremento de capacidad de planta de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 179-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y los Informes Legales N°s 062 y 185- 2012-PRODUCE/DGCHD;
  • 69. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478595 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SERMARSU S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 39.42 t/día a 59.42 t/día, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle D, Mz. B Lote N° 08-09, Zona Industrial Municipal N° 02, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución DirectoralalaDirecciónRegionaldelaProduccióndeAncash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 865352-3 Reconocen a Pesquera Capricornio S.A. la autorización para instalación de plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2012-PRODUCE/DGCHD Lima, 11 de Octubre del 2012 Visto: El escrito con Registro N° 00069667-2012 y Adjunto 1, de fechas 24 de agosto y 24 de setiembre del 2012, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., identificada con RUC N° 20100388121; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establecen que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Asimismo el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante la Resolución Directoral N° 285-2010- PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno (02 líneas de producción: Cocido y Crudo con capacidades de 8,000 cajas/turno c/u), 120 t/día y 30 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. al habérsele vencido el plazo para ejecutar la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente la autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades de 16,000 cajas/turno (líneasCocidoyCrudoconcapacidadesde8,000cajas/turno c/u), 120 t/día y 30 t/mes, respectivamente, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, mediante Certificado Ambiental EIA N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de julio del 2009, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha obtenido calificación favorable para la autorización de instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 2620 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-002-10-CG-CN-CU-SANIPES de fecha 18 de enero del 2010, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesqueras y acuícolas; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de la citada Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, en tal virtud la solicitud de autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y
  • 70. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478596 curado de productos hidrobiológicos, presentada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. ha quedado automáticamente aprobada el 27 de setiembre del 2012 en los términos solicitados al transcurrir el plazo establecido en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE. Asimismo, la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el citado TUPA para el acto administrativo aprobado por el silencio administrativo positivo; Que, asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, considerando lo establecido en el artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización para la instalación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos, es el título habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, las capacidades proyectadas y la ubicación del establecimiento industrial pesquero, procede la emisión de la resolución correspondiente que formalice el otorgamiento de la autorización de instalación por acto ficto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informe Técnico N° 188-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd e Informe Legal N° 202-2012-PRODUCE/ DGCHD-Depchd; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, losArtículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. la autorización para la instalación de las plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, aprobado por acto administrativo ficto el 27 de setiembre del 2012, precisándose que se instalarán en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario N° 2620 – Provincia Constitucional del Callao, con las siguientes capacidades: Enlatado : 16,000 cajas/turno (Cocido: 8,000 cajas/ turno y Crudo: 8,000 cajas/turno) Congelado : 120 t/día Curado : 30 t/mes Artículo 2°.- La empresa PESQUERACAPRICORNIO S.A., deberá instalar sus plantas de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certificado Ambiental EIA N° 017-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-002-10-CN-CU- SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., el plazo de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente de aprobación del acto administrativo ficto, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos, indicados en el Artículo 1° de la presente Resolución. Las licencias de operación correspondientes deberán solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral N° 285-2010-PRODUCE/DGEPP del 28 de abril del 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la Gerencia de Desarrollo Económico - Oficina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 865352-4 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo” DECRETO SUPREMO N° 051-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo”, fue suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en Materia de Intercambio Educativo”, suscrito el 07 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
  • 71. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478597 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-5 Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales, de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO N° 052-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29812, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Cultura, se detallan las entidades y montos para el año 2012; Que, conforme al artículo 1°, inciso 1.3 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2012-RE, y en el marco de lo previsto en el Anexo B de la Ley Nº 29812, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2012, entre otros, de los organismos internacionales: Conferencia de Autoridades Audiovisuales Cinematográficas (CAACI) y el Programa de Desarrollo Audio Visual en Apoyo a la Construcción del Espacio Visual Iberoamericano (IBERMEDIA), liberándose así el pago de dichas cuotas por parte del Ministerio de Cultura; Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se estima necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Cultura, de la Ley Nº 29812; a efectos de atender el pago de cuotas a organismos internacionales que no fueron previstos en su oportunidad, sin requerir de mayores recursos presupuestados en el Sector Cultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Cultura de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedando de la siguiente forma: Pliego Presupuestario Monto (En nuevos soles) Entidades CULTURA 003 M. CULTURA 17,640.00 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 400,550.00 Secretaría General Iberoamericana – SEGIB 26,787.00 Centro Regional para el Fondo del Libro en América Latina y el Caribe – CERLALC 55,023.00 Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-6 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 238-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-22 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA N° 239-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 0210-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell; y,
  • 72. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478598 La Resolución Ministerial Nº 0891-2007-RE, que fijó el 01 de octubre de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell, como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-23 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 240-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 022-2009-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz; y, La Resolución Ministerial Nº 0260-2009-RE, que fijó el 01 de mayo de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República César Augusto De las Casas Díaz, como Cónsul General del Perú en Manaos, República Federativa del Brasil. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-24 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Houston, Estado Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA N° 241-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 0215-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda; y, La Resolución Ministerial Nº 1014-2007-RE, que fijó el 27 de agosto de 2007, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, como Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-25 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 242-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 032-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana, a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston; y,
  • 73. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478599 La Resolución Ministerial Nº 0408-2007-RE, que fijó el 01 de agosto de 2007, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Rosa Liliana Gómez Cárdenas de Weston, como Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-26 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 243-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema N° 051-2007-RE, que nombró Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España, a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi; y, La Resolución Ministerial Nº 0549-2007-RE, que fijó el 01 de agosto de 2007, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática asumió funciones como Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Gloria Lissette Nalvarte Simoni de Isasi, como Cónsul General del Perú en Valencia, Reino de España. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-27 Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuota del año 2012 a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2012-RE Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 2883-2012-AG-OPP/UIS, de fecha 25 de octubre de 2012, del Ministerio de Agricultura por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2012 a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es miembro; Que,elpagodelacuotaalaAutoridadBinacionalAutónoma del Sislema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT) por parte del Ministerio de Agricultura está previsto en elAnexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2012, a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura efectuar el pago de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5’500,000.00) a la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa (ALT), correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 866101-28
  • 74. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478600 Modifican la R.M. N° 0889/RE, en lo referido a pasaje aéreo emitido a favor de funcionario diplomático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1178/RE-2012 Lima, 9 de noviembre de 2012 VISTA: LaResoluciónMinisterialNº0889/RE,de03desetiembre de 2012, que autorizó el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, con eficacia anticipada, el 24 de agosto de 2012, para que participe en la Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para tratar sobre la situación entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0889/ RE, de 03 de setiembre de 2012, dispuso la suma de US$ 422.00, a favor del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, por concepto de pasajes clase económica, para que realice el viaje consignado en la citada Resolución; Que, en la citada resolución se debió consignar la tarifa completa por la suma de US$ 2,017.62, ocasionando una diferencia de tarifa por la suma de US$ 1,595.62; Teniendo en cuenta el Memorándum (OSB) N° OSB1742/2012, de la Oficina de Servicios y Bienestar del Personal, de 16 de octubre de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio DiplomáticodelaRepública,suReglamentoymodificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N º 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0889/RE, de 03 de setiembre de 2012, en lo referente al pasaje aéreo emitido a favor del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, cuyo costo diferencial de tarifa asciende la suma de US$ 1,595.62, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0889/RE, de 03 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 865797-1 Designan Representantes Alternos del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1185/RE-2012 Lima, 9 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012- MIMP, de fecha 17 de agosto de 2012, se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017; asimismo, se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear y contribuir al cumplimiento eficaz de los objetivos estratégicos y resultados señalados en el mencionado Plan Nacional; Que, en el artículo 5° del citado dispositivo señala que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores es miembro integrante de la Comisión Multisectorial Permanente; Que, en el artículo 7° de la referida norma, se hace referencia a la designación de dos Representantes Alternos; Que, en tal sentido, resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores deba designar a los representantes alternos, quienes participarán en las sesiones convocadas por la Comisión Multisectorial Permanente, en representación del señor Viceministro; Teniendo en cuenta el Memorándum (DGM) N° DGM0842/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 30 de octubre de 2012; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso b) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; de los artículos 21° inciso l) y 62° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N°065-2009-RE; y de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los siguientes funcionarios como Representantes Alternos del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017: • Consejero en el Servicio Diplomático de la República, señor Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, funcionario de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, • Señorita Laura Liliana Véliz Valladolid, Contratada Administrativa de Servicios, abogada de la Dirección para Asuntos Sociales, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, a la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que ejerce la Secretaría Técnica ante la Comisión Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 865797-2 Autorizan viajes de funcionarios deplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1192/RE-2012 Lima, 12 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Presidencial y la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador se celebrarán en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, el 23 de noviembre de 2012, ocasión que será propicia para evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en el Encuentro Presidencial de Chiclayo, realizado el 28 de febrero de 2012, así como para impulsar la agenda bilateral; Que, sobre la base de los importantes avances en materia de diálogo político, fomento de la confianza, desarrollo social, integración física, comercio e inversiones y cooperación fronteriza alcanzado en los últimos años, se acordó desarrollar una agenda renovada para su aplicación en el próximo quinquenio; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N°
  • 75. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478601 DGA0848/2012, de la Dirección General de América, de 30 de octubre de 2012; y (OPR) N° OPR0734/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de noviembre de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 21 al 23 de noviembre de 2012, para que participen en el Encuentro Presidencial y en la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador y en la respectiva reunión preparatoria: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Andrés Miguel Herrera Rodríguez, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; y, • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Gianinna Astolfi Repetto, funcionaria de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, y del Doctor Juan José Ruda Santolaria, ContratadoAdministrativo de Servicios,Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 22 al 23 de noviembre de 2012, para que participen en el Encuentro Presidencial. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 815.00 200.00 2 + 1 600.00 Carlos Andrés Miguel Her- rera Rodríguez 850.00 200.00 3 + 1 800.00 Gianinna Astolfi Repetto 815.00 200.00 3 + 1 800.00 Juan José Ruda Santolaria 1,220.00 200.00 2 + 1 600.00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 865797-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1193/RE-2012 Lima, 12 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 20 de noviembre de 2012, se realizará en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, la IV Reunión del Encuentro Empresarial Binacional Perú – Ecuador, como antesala al Encuentro Presidencial y la VI Reunión del Gabinete de Ministros Binacional del Perú y del Ecuador, a llevarse a cabo en la citada ciudad el 23 de noviembre de 2012; Que, la mencionada reunión está dirigida a las empresas del sector MYPE del norte del Perú y del sur del Ecuador y tiene como finalidad: a) Promover el intercambio comercial y la ampliación de contactos empresariales de las MYPES del Perú y Ecuador, b) Impulsar la complementariedad existente entre empresarios del Perú y Ecuador, y c) Nutrir de contenido económico y comercial la agenda del Encuentro Presidencial y Ministerial entre el Perú y el Ecuador; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5333, del Despacho Viceministerial, de 29 de octubre de 2012; y los Memoranda (DPE) Nº DPE0568/2012, de la Dirección General de Promoción Económica, de 29 de octubre de 2012; y (OPR) Nº OPR0740/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 07 de noviembre de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Víctor Alberto Altamirano Asmat, funcionario de la Dirección de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, el 20 de noviembre de 2012, para que participe en la IV Reunión del Encuentro Empresarial Binacional Perú – Ecuador. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores Meta 19509: Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Víctor Alberto Altamirano Asmat 1,298.00 200.00 1 + 1 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 865797-4
  • 76. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478602 SALUD Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y su elaboración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 903-2012/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2012 Visto el Expediente N° 12-058837-001, que contiene los informes N° s 214 y 233-2012-DGSP-DAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29885, declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal que permitirá detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido, con la finalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la mortalidad, discapacidad y mortalidad infantil; asimismo, dispone la elaboración del referido Programa y las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnico- administrativos necesarios para su implementación progresiva; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, dispone que un plazo de noventa (90) días hábiles, el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la Ley y elabore el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, conforme al numeral 1. del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas comisiones se crean formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto la creación de una comisión sectorial que se encargue de reglamentar la Ley N° 29885, así como de la elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a constituir la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 29885 y el Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley que Declara de Interés Nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal así como la elaboración del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA); - Un representante del Seguro Integral de Salud (SIS); - Tres representantes de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; -UnrepresentantedelaOficinaGeneraldePlaneamiento y Presupuesto; - Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP); - Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN); - Un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR); - Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología (INO); y - Un representante del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé. Las entidades y órganos que conforman la presente Comisión Sectorial designarán a su representante mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial de Salud. La Dirección General de Salud de las Personas hará las veces de Secretaría Técnica. Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial creada mediante el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial tiene como objetivo identificar, formular y proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29885, que declara de Interés Nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal y tendrá entre sus funciones: 1. Proponer el Reglamento de la Ley, y 2. Proponer el Programa de Tamizaje Neonatal Universal. Artículo 3°.- De la instalación La Comisión Sectorial creada se instalará en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial Artículo 4°.- Plazo La Comisión Sectorial tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885 y el Programa de Tamizaje Neonatal Universal al Despacho Ministerial de Salud. Artículo 5°.- Del asesoramiento y colaboración La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros actores públicos o privados expertos en el tema para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 6°.- De la publicación Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www. minsa.qob.pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 865386-2 Designan funcionario responsable de brindar información y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 119-2012-PARSALUD II Lima, 19 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha norma tiene por finalidad promover la
  • 77. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478603 transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 3º de la referida norma, el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, los literales b) y c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009- PARSALUD II del 09 de junio de 2009, se designó al responsable de brindar la información de acuerdo a las disposiciones establecidas en las mencionadas normas; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del numeral 1) del parágrafo II.2.6, del apartado II.2, del Capítulo II, del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II, aprobado por Resolución Ministerial Nº 918-2010/MINSA, de fecha 17 de Noviembre del año 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 015-2009-PARSALUD II. Artículo 2º.- Designar al Coordinador de la Unidad de Monitoreo y Evaluación del PARSALUD II, como funcionario responsable de brindar la información que soliciten los administrados y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PARSALUD II, según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO VIGO VALDEZ Coordinador General PARSALUD II 865130-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 017-2012-TR Mediante Oficio N° 1026-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, publicado en nuestra edición del día 1 de noviembre de 2012. . En el Artículo 1°, literal c); DICE: “ c) (...) absuelve en segunda y última instancia ios recursos administrativos que se planteen contra los autos expedidos en primera instancia.” DEBE DECIR: “c) (...) absuelve en primera instancia los recursos administrativos que se planteen.” En el Artículo 4°, Cuarto Párrafo; DICE: “La resolución de intervención, a la que se hace referencia en el artículo 2° del presente Decreto Supremo (...)” DEBE DECIR: “La resolución de intervención, a la que se hace referencia en el literal d) del artículo 1° del presente Decreto Supremo (...)” En el Artículo 5°, Primer Párrafo; DICE: “(...) o ilegalidad de la huelga de alcance supra regional o nacional (...)” DEBE DECIR: “(...) o ilegalidad de la huelga de alcance regional (...)” 866099-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Metropolitana San Martín S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3919-2012-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 095267 y 115925 presentados porlaempresadenominadaESCUELADECONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 095267 de fecha 06 de agosto de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Oficio Nº 6469-2012-MTC/15.03 de fecha 10 de setiembre de 2012, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;
  • 78. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478604 Que, mediante Parte Diario Nº 119583 de fecha 27 de setiembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 021-2012-MTC/15.mcr, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 238-2012-MTC/15.03. A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización delInfractoryloscursosdereforzamientoparalarevalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Calle Trujillo Nº 500, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas - Departamento de Loreto. CIRCUITO DE MANEJO Kilometro 57 de la carretera Iquitos – Nauta margen derecha, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas - Departamento de Loreto. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 08:00 horas a 23:00 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje,bonificacionesyrégimendeinfraccionesysanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
  • 79. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478605 a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, conlasubsiguientedeclaracióndesuspensiónocancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. - METROPOLITANA SAN MARTIN S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 864134-1 Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales sobre Ruedas S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3932-2012-MTC/15 Lima, 11 de octubre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 097423, 119353 y 121783 presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS SAC; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 097423 de fecha 09 de agosto de 2012, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS SAC; en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Oficios Nºs. 6530 y 6992 - 2012- MTC/15.03 de fechas 13 y 27 de setiembre del 2012, notificados en fechas 13 y 28 de setiembre de 2012 respectivamente, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas a su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 119353 y 121783 de fechas 27 de setiembre y 04 de octubre del 2012, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 050-2012-MTC/15. jcb, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 237-2012-MTC/15.03. A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS SAC., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER
  • 80. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478606 DEINSTRUCCIÓNTEÓRICO–PRÁCTICODEMECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN CENTRO COMERCIAL FIORI, AVENIDA MIGUEL ÁNGEL S/N - SEGUNDO PISO, OFICINAS NºS 235- A, 253-A, 251-A, 271-A,252-A, 274-A, 224-C Y 225-C, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA . CIRCUITO DE MANEJO MZ. 287, LOTE 1, ZONA VILLAMAR, ASOCIACION DE POSESIONARIOS Y RESIDENTES VILLA DE ANCON (APREVIA), DISTRITO DE ANCON, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 horas a 22:00 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje,bonificacionesyrégimendeinfraccionesysanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS SAC., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43.4 literal e) de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, conlasubsiguientedeclaracióndesuspensiónocancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOBRE RUEDAS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 863637-1
  • 81. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478607 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de Asesora Técnica de PROINVERSIÓN a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 111-2012 Lima, 22 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones electrónicas recibidas el 10 de septiembre y 10 de octubre del presente año, el Jefe del Departamento OCDE – Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió a PROINVERSIÓN una invitación para participar en el Taller denominado “Difusión e Implementación de las Directrices OCDE para empresas multinacionales: Acciones y Desafíos para los puntos nacionales de contacto OCDE en Países Latinoamericanos”, evento que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile los días 15 y 16 de noviembre de 2012; Que, mediante Informe Técnico N° 155-2012-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista señala que el Taller descrito en el considerando precedente es organizado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, teniendo como objetivo, compartir e intercambiar experiencias para difundir las directrices actualizadas durante el año 2011, para empresasmultinacionalesdelaOCDE,analizandolasdiversas situaciones y desafíos que enfrentan los Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE en países de Latinoamérica en la tarea de difundir e implementar las directrices OCDE; Que, el programa a desarrollarse durante el referido taller cubre los temas vinculados a las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y su aplicación en países latinoamericanos; la sostenibilidad y su relación con aspectos de las Directrices OCDE y otros mecanismos sobre conducta responsable empresarial que recomiendan diversos organismos internacionales; la experiencia de países como Noruega, México y Chile respecto a la implementación de las Directrices OCDE actualizadas durante el año 2011; y, la importancia de las Directrices OCDE sobre conducta responsable de las empresas multinacionales como mecanismo facultativo para promover el dialogo entre las diversas instancias de la sociedad civil; Que, la persona que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refieren los considerandos precedentes será la señorita Nancy Bojanich García, Asesora Técnica de PROINVERSIÓN; Que, los gastos de pasajes aéreos, desplazamiento, transporte local, alimentación y alojamiento que origine la participación de la mencionada representante serán asumidos por PROINVERSIÓN; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su representante a dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios de la señorita Nancy Bojanich García, Asesora Técnica de PROINVERSIÓN, entre los días 13 al 16 de noviembre de 2012 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, desplazamiento, transporte local, alojamiento y alimentación que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo : US$ 530.00 Viáticos . US$ 600.00 Artículo 3º.- La persona a que se refieren los artículos precedentes, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 866076-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 370-2012-J-OPE/INS Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTA: La carta de renuncia de fecha 12 de noviembre del 2012, presentada por la Abogada Kirla Echegaray Alfaro - Directora General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 325-2011-J- OPE/INS de fecha 14 de noviembre del 2011, se designo a la Abogada Kirla Echegaray Alfaro en el cargo de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; Que, la citada profesional mediante documento de visto, ha presentadorenunciaalcargodeDirectoraGeneraldelaOficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud, los mismos que se derivan de motivos personales, por lo que resulta pertinente aceptar la misma, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución y proceder a realizar las acciones de personal para garantizar el normal desarrollo de las actividades institucionales; Con la Visación del Sub Jefe y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 77°del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobadoporDecretoSupremoN°005-90-PCMylodispuesto en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y; En uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 14 de noviembre de 2012, de la Abogada Kirla Echegaray
  • 82. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478608 Alfaro al cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar a partir del 14 de noviembre de 2012, a la Abogada Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel F-4 del Instituto Nacional de Salud. Regístrese y comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 865972-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos el de Director de la Oficina de Contabilidad del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 141-2012-SERVIR-PE Lima, 23 de octubre de 2012 VISTO, el Informe Nº 124-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 041-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Ministerio de la Producción Director de la Oficina de Contabilidad Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 865907-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a diversas personas jurídicas y a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 780-2012-TC-S2 Sumilla: Los documentos que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos,sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Lima, 24 de agosto de 2012 VISTO en sesión de fecha 24 de agosto el 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1302.2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa INVERSIONES EL SOL S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber presentado documentación falsa durante el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 058-2011GOREMAD/ CEP derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 003- 2011-GOREMAD/CEP, efectuada por el Gobierno Regional de Madre de Dios, para la Adquisición de bloques de concreto de 12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20 CM para la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E.B.R. Javier Heraud de Laberinto”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de julio 2011, el Gobierno Regional de Madre de Dios, en adelante La Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 058-2011GOREMAD/CEP derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2011-GOREMAD/ CEP, para la Adquisición de BLOQUES DE CONCRETO DE 12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20 CM para la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E.B.R. Javier Heraud de Laberinto”; por un valor referencial ascendente a S/. 223,150.00 (Doscientos veintitrés mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). El 19 de julio de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y en la misma fecha, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa INVERSIONES EL SOL S.A.C., en adelante el Postor. 2. Con Carta Nº 036-2011-GOREMAD-CEP de fecha 02 de agosto de 2011, la Entidad citó al Postor para que se apersone a la firma del contrato y remita los siguientes documentos: copia del DNI del representante legal, Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, garantía de fiel cumplimiento, entre otros documentos. En virtud a tal requerimiento, el Postor presentó la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 21655 de fecha 10 de agosto de 2011. La Entidad verificó la referida constancia en el portal informativo de la página web del OSCE, determinando que el contenido de la misma no correspondía a la información publicada en el mencionado portal. Así también, se dispuso la verificación de la Carta Fianza Nº 0011-0140-9800015579-11 emitida por el Banco
  • 83. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478609 Continental y presentada por el Postor para garantizar la seriedad de su oferta durante el proceso de selección, determinándose que la misma era falsa. En consecuencia, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 607-2011-GOREMAD, la Entidad declaró nulo el otorgamiento de la buena pro. 3. Con Carta Nº 027-2011-GOREMAD/GGRB de fecha 27 de setiembre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 4. Mediante decreto del 24 de noviembre de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad al haber presentado la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 21655 y la Carta Fianza Nº 0011- 0140-9800015579-11 emitida por el Banco Continental, documentos supuestamente falsos o de contenido inexacto, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 058-2011-GOREMAD/CEP, derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2011-GOREMAD/CEP, desarrollado por el GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, para la Adquisición de BLOQUES DE CONCRETO DE 12X30X25 CM, 15X30X25 CM, 12X40X20 CM para la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E.B.R. Javier Heraud de Laberinto”. Asimismo, se comunicó al Postor que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Al no haberse podido identificar un domicilio cierto del Contratista, el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2012. 5. Con decreto de fecha 27 de abril de 2012, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 6. Con decreto de fecha 14 de mayo de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si el Postor ha incurrido en responsabilidadadministrativaporlasupuestapresentación de documentos falsos o información inexacta durante el presente proceso de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1 , en adelante la Ley, norma vigentes al suscitarse los hechos. Sobre la naturaleza de la infracción 2. El literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6. Para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Sobre la configuración de la causal 7. En el caso materia de análisis, respecto a la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 21655 de fecha 10 de agosto de 2011, la Entidad ha remitido la impresión de la “Validación de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado”, obrante el portal informativo del OSCE, mediante la cual se ha podido constatar que la Constancia Nº 21655 fue emitida el 10 de agosto de 2011 a nombre de la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS S.A. para la suscripción del Contrato derivado de la ADS Nº 007-2011-EGEMSA, y no a nombre del postor, corroborándose de esta manera la falsedad de dicho documento. Asimismo, de la revisión a la Base de Datos del R.N.P. este Colegiado ha corroborado que efectivamente, la Constancia Nº 21655 no ha sido emitida a nombre de la empresa denunciada. 8. De otro lado, la Entidad, en virtud al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 274443 , solicitó al Banco Continental, brinde su conformidad a la Carta Fianza Nº 0011-0140-9800015579- 11. En atención a la solicitud realizada por la Entidad, con Carta de fecha 29 de setiembre de 2011, el Banco Continental manifestó lo siguiente: “(…) Al respecto, luego de las verificaciones y consultas efectuadas, hacemos 1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 3 Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 4 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.
  • 84. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478610 de vuestro conocimiento que la citada Carta Fianza Nº 0011-0140-9800015579-11 por un monto ascendente a S/. 21,950.00 Nuevos Soles no ha sido emitida por nuestra entidad, la misma constituye un documento falsificado y en consecuencia no genera ninguna obligación a nuestro cargo”. Conforme a lo expuesto, ha quedado acreditado que dicho documento materia de denuncia es falso, toda vez que el supuesto emisor ha desconocido expresamente haber elaborado la referida garantía a nombre del Postor, razón por la cual se configura la causal tipificada como sancionable. 9. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador, no obstante haber sido debidamente notificado vía publicación en el diario oficial El Peruano, este Tribunal concluye que corresponde imponerle sanción administrativa por los hechos denunciados. Graduación de la Sanción 10. En relación a la graduación de la sanción imponible, el referido artículo establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un año (01) ni mayor de tres (03) años. 11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. a. Naturaleza de la Infracción: , la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. Asimismo, la falsificación de los documentos denunciados ha sido fehacientemente acreditada. b. Intencionalidad del infractor: La documentación falsa sirvió para sustentar su oferta y cumplir con los requisitos para suscribir el contrato, lo que evidencia el conocimiento y disposición para generarse un beneficio indebido. c. Daño causado: El daño causado se evidencia con la sola presentación de la documentación falsa, que ocasiona un perjuicio al interés público; adicionalmente, la conducta del Postor ocasionó que la Entidad declare nulo el proceso de selección mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 607-2011-GOREMAD/PR, y teniendo en cuenta que fue el único postor, se retrotrajo el proceso hasta la convocatoria, ocasionando retrasos en la adquisición de materiales para la ejecución de una obra de carácter social. d. Reiterancia: El Postor no presenta antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. e. Conducta procesal del infractor: El Postor no ha realizado ninguna conducta que haya podido entorpecer el desarrollo del proceso. 12. De igual forma, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 13. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor una sanción equivalente a treinta y tres (33) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4 , el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, los hechos expuestos deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y la intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Mario Arteaga Zegarra, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES EL SOL S.A.C. con treinta y tres (33) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción señalada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Comunicar a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolución que se emita en mérito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3. Comunicar al Ministerio Público la Resolución que se emita en mérito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 864766-12 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 798-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 29 de agosto de 2012 Visto en sesión de fecha 29 de agosto de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1246/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra el Consorcio Simbal, conformado por las empresas Constructora Buildings E.I.R.L. y Constructora Libertad E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de contrato, orden de compra o de servicio por causal atribuible a su parte en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, efectuada por el Gobierno Regional de la Libertad para la Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Nº 80460 Primaria Gran Pajaten – distrito de Pias – Pataz – La Libertad””; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de marzo de 2010, el Gobierno Regional de la Libertad, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, para la Obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. Nº 80460 Primaria Gran Pajaten – distrito de Pias – Pataz – La Libertad” con un valor referencial de S/.1 076 688.56
  • 85. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478611 (Un millón setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho y 56/100 Nuevos Soles). Como resultado de dicho proceso de selección, el 25 de marzo de 2010 se otorgó la Buena Pro al Consorcio Simbal, conformado por las empresas Constructora Buildings E.I.R.L. y Constructora Libertad E.I.R.L., en adelante el Consorcio, suscribiéndose el Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, por el monto de S/. 969 019,71 (Novecientos sesenta y nueve mil diecinueve y 71/100 Nuevos Soles). 2. A través de la Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL- PRE del 12 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, cumplan con la totalidad de la obligación contractual asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato, toda vez que el plazo de su ejecución concluyó el 03 de octubre de 2010, y el avance alcanzado en obra fue de 95.46 %. 3. Mediante Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30 de junio de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que se resuelve en forma total el contrato ya que no cumplió con la totalidad de la obligación. 4. A través del Oficio Nº 0466-2011 GRLL/PRE, presentado el 13 de setiembre de 2011 ante la Oficina Zonal del OSCE, con sede en la ciudad de Trujillo, recibido por este Tribunal el 16 del mismo mes y año la Entidad denunció al Consorcio por haber dado lugar a la resolución del Contrato por causal atribuible a su parte. Asimismo, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGR- GRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la Entidad se advierte que la controversia no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 5. Por decreto del 28 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, derivado de la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GRLL; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante, la Ley. Asimismo, se dispuso el emplazamiento al Contratista para que formule sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El citado decreto fue notificado a las empresas que integran el Consorcio de la siguiente manera: • El 12 de noviembre de 2011 a la Constructora Buildings E.I.R.L., a través de la Cédula Nº 26755/2011. TC. • El 21 de junio de 2012 a la Constructora Libertad E.I.R.L., vía publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 6. No habiendo cumplido el Consorcio con presentar sus descargos, con decreto del 26 de julio de 2012, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. Elpresenteprocedimientoadministrativosancionador ha sido iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio ha incurrido en responsabilidad, por haber dado lugar a la resolución del Contrato de Ejecución de Obra Nº 011-2010-GRLL del 21 de abril del 2010, por causal atribuible a su parte, en la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010-GR-LL-GRI-CEPO, supuesto de infracción tipificado en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos. Análisis del procedimiento formal de la resolución contractual 2. Para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo. El literal c) del artículo 40 de la Ley, dispone que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El artículo 169 del Reglamento prescribe que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, puede ser mayor, pero en ningún caso mayor a quince días. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo, el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 3. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme a lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en tanto que, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. 4. De la revisión de la documentación actuada en el presente procedimiento sancionador, se verificó que, mediante Carta Notarial Nº 038-2011-GRLL-PRE del 12 de mayo de 2011, diligenciada notarialmente el 14 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Consorcio que, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, cumplan con la totalidad de la obligación contractual asumida, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Igualmente, obra en el expediente la Carta Notarial Nº 055-2011-GRLL-PRE del 28 de junio de 2011, diligenciada notarialmente el 30 del mismo mes y año, mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio la resolución total del contrato ya que no cumplió con la totalidad de la obligación. 6. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 169 del Reglamento. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, “(…) Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes,debiendosolicitarseeliniciodeestosprocedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50 de la presente norma, y se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad”. Por su parte, el artículo 170 del Reglamento, dispone que “(…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida”. Asimismo, en la cláusula décimo cuarta del contrato, se establece que cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro de los plazos de caducidad establecidos en los artículos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, el artículo 52 de la Ley. En torno a ello, del Informe Nº 345-2011-GRLL-GGR- GRI/YLZM del 09 de setiembre de 2011, remitido por la Entidad, se advierte que la controversia no fue sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 8. Teniendo en cuenta lo expresado, este Colegiado concluye que la resolución del contrato ha quedado consentida.
  • 86. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478612 De la resolución del contrato por causa atribuible al Contratista 9. Corresponde ahora determinar si la Entidad efectivamente resolvió el contrato por causa atribuible al Consorcio, debiendo verificarse que no haya mediado caso fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a la propia Entidad. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que, el Consorcio no se apersonó al procedimiento, y, por tanto, no presentó descargos respecto a su presunta responsabilidad por la resolución del contrato acontecida. Asimismo, cabe precisar que, de la revisión de la documentación obrante en autos, no se advierte que el incumplimiento en el que incurrió el Consorcio se produjo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad. En esa medida, considerando lo expuesto precedentemente, se concluye que corresponde imponerle sanción administrativa al Contratista, al haber incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51 de la Ley. Graduación de la Sanción imponible 10. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51.2 de la Ley establece que contratistas que incurran en la causal establecida en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. A efectos de la aplicación de la sanción a imponerse, deben aplicarse los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento. 11.Bajo esta premisa, debe considerarse la naturaleza de la infracción que reviste considerable gravedad en la medida que, desde el momento en que un Contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido. Asimismo, se debe tomar en consideración que se trata de una obra de mejoramiento del servicio educativo, es decir, se trata de una obra de bien social, por lo que el incumplimiento aparte de ocasionar retraso en el logro de las metas institucionales de la Entidad, perjudica el interés público y el bienestar común. 12. En cuanto al daño causado debe tenerse en cuenta que el contrato —cuya cuantía asciende a S/. 969 019,71 (Novecientossesentaynuevemildiecinuevey71/100Nuevos Soles)—, ha sido resuelto, lo que implica no solamente pérdida de tiempo y recursos, sino un impedimento para que la Entidad cumpla con sus fines de manera oportuna. 13. Debe tomarse en consideración que la empresa Constructora Buildings E.I.R.L., integrante del Consorcio ha sido anteriormente inhabilitada para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12 meses). 14. Los integrantes del Consorcio no se apersonaron a la instancia y, por tanto, no expusieron sus descargos, ni reconocieron la comisión de la infracción imputada. 15. En virtud de los criterios expuestos y al amparo del artículo 245 del Reglamento, este Colegiado concluye que corresponde imponer a las empresas Constructora Buildings E.I.R.L y Constructora Libertad E.I.R.L, integrantes del Consorcio Simbal la sanción de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Constructora Buildings E.I.R.L, integrante del Consorcio Simbal, por un periodo de veintitrés (23) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. SANCIONAR a la empresa Constructora Libertad E.I.R.L., integrante del Consorcio Simbal, por un periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 864766-13 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 840-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 07 de Setiembre de 2012 VISTO, en sesión de fecha 7 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 231/2006.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2005-MDCc, convocada por la Municipalidad Distrital de Ccatcca para la “Adquisición de alimentos para el vaso de leche para el año 2005”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21 de enero del 2005, la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc, según relación de ítems, para la “Adquisición de alimentos para el vaso de leche para el año 2005”, con un valor referencial de S/. 193,530.00 (Ciento noventa y tres mil quinientos treinta con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 4 de febrero de 2005, se realizó el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L., en lo sucesivo el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 975-2005-GR.CUSCO/DRSC- DESA1 de fecha 21 de noviembre de 2005, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco - Gobierno Regional del Cusco comunicó a la Entidad que los siguientes documentos presentados por el Postor son falsos: 1 Documento obrante a fojas 20 y 21 del expediente administrativo.
  • 87. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478613 a) Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de 2005, que contiene el Análisis Organoléptico y Bromatológico de Alimentos del Producto “Siete Harinas Azucarada”. b) Informe de Ensayo Nº 1140-05, que contiene el Análisis Microbiológico de “Siete Harinas Azucarada”. c) Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de 2005, que contiene el Análisis Microbiológico de “Crema de Haba Azucarada”. d) Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de 2005, que contiene el Análisis Microbiológico del Producto “Harina de Quiwicha Extruida Azucarada”. 4. El 2 de febrero del 2006, mediante Oficio Nº 020-2006-MDCc/A, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor habría presentado documentación falsa en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005- MDCc. 5. Mediante Memorando Nº 115-2006/PRES-T de fecha 14 de febrero de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso abrir expediente de aplicación de sanción contra el Postor, a fin que se evaluara si resultaba procedente el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la presentación de documentación falsa o inexacta. 6. A través del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera, entre otros documentos, un informe técnico legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor respecto a la denunciada presentación de documentación falsa como parte de su propuesta técnica, debiendo presentar copia de los presuntos documentos falsos, así como los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. 7. Por medio del decreto de fecha 15 de marzo de 2006, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se reiteró a la Entidad que cumpliera con remitir la información y documentación requerida a través del decreto de fecha 16 de febrero de 2006, a cuyo efecto se le otorgó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación existente en el expediente. 8. Mediante decreto de fecha 4 de abril de 2006, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal en la que informa que la Entidad no cumplió con remitir la documentación e información que se le requirió, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronunciara respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. A través del escrito presentado el 22 de junio de 2006, la Entidad remitió documentación e información concerniente a la denuncia hecha contra el Postor, esta vez refiriéndose al proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-MDCc; adjuntando, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 010-2006-MDCc- A/ALE-EAA&C2 de fecha 8 de junio de 2006, las Bases del proceso de selección y los documentos materia de cuestionamiento. 10. Por medio del decreto del 10 de abril de 2007, tras constituirse la Tercera Sala del Tribunal según lo establecido en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que continuara el procedimiento según su estado; 11. Mediante Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3 de fecha 18 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal acordó suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Postor, debido al incumplimiento de la Entidad en presentar la documentación requerida de forma reiterada; asimismo, dispuso poner en conocimiento de la Contraloría General de la República tal incumplimiento. 12. Con fecha 9 de octubre de 2008, el señor Juvenal Ormachea Soto, en su condición de ex alcalde de la Entidad, informó que en su oportunidad había cumplido con presentar la documentación solicitada por el Tribunal, conforme se desprendía del escrito recibido el 3 de julio de 2006 por la Mesa de Partes del Tribunal, el cual no habría sido tomado en consideración al emitirse el Acuerdo Nº 143/2007.TC-S3; 13. Posteriormente, tras verificarse que había transcurrido un plazo excesivo para que la Entidad remita la información a la que se refiere el Acuerdo Nº 143/2007. TC-S3, mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2012 se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, reconformada según lo dispuesto en la Resolución Nº 589- 2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, para que emita el pronunciamiento correspondiente. 14. Establecida la designación de los nuevos Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 032-2012- EF, y reconformadas las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE, por decreto de fecha 14 de mayo de 2012 se remitió y reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 15. A través del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1 del 12 de junio de 2012, la Primera Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su responsabilidad en la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033- 05 y Nº 079-05, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc. 16. Por medio del decreto del 15 de junio de 2012, el Tribunal inició formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de documentación falsa, consistente en los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033- 05 y Nº 079-05, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-MDCc, infracción que se encuentra tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 17. Mediante decreto del 3 de julio de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notificación del Acuerdo Nº 241/2012.TC-S1, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; acuerdo que fue publicado el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano; 18. A través del decreto de fecha 28 de agosto de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva conforme a ley. FUNDAMENTACIÓN: 19. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2005-MDCc, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 20. En tal sentido, corresponde señalar que la infracción invocada consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos, ante la Entidad o al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), actualmente OSCE. Para la configuración del primero de los supuestos, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad, establecido en el inciso 1) del artículo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 21. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace 2 Documento obrante a fojas 52 y 53 del expediente administrativo.
  • 88. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478614 uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimientoadministrativo.Sinembargo,estapresunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 22. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, consistente en los siguientes documentos: a) Informe de Ensayo Nº 025-05 del 3 de febrero de 2005. b) Informe de Ensayo Nº 1140-05. c) Informe de Ensayo Nº 033-05 del 11 de enero de 2005. d) Informe de Ensayo Nº 079-05 del 11 de enero de 2005 23. Al respecto, en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, consagrado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 274443 , mediante Oficios Nº 246-2005-MDC-Q/A y 263-MDCc/A, la Entidad requirió a la Dirección Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional del Cusco información sobre la veracidad de Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05. En atención a dicha solicitud, mediante Oficio Nº 975- GR.CUSCO/DRSC-DESA, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco - Gobierno Regional del Cusco informó lo siguiente: (…) En atención a sus oficios de la referencia, para hacer de su conocimiento que se ha dispuesto la verificación de los análisis remitidos por su Alcaldía que corresponden a las Empresas Molineras indicadas, habiéndose determinado que los Análisis son FALSOS: (…) B. EMPRESA MOLINERA “EL CEREAL S.C.R.L.”: 1) INFORME DE ENSAYO Nº 025-05 del 03-02-05 que contiene el Análisis Organoléptico y Bromatológico de Alimentos del Producto “SIETE HARINAS AZUCARADA”. 2) INFORME DE ENSAYO Nº 1140-05 que contiene el Análisis Microbiológico de “SIETE HARINAS AZUCARADA”. 3) INFORME DE ENSAYO Nº 033-05 del 11-01-05 que contiene el Análisis Microbiológico de “CREMA DE HABA AZUCARADA”. 4) INFORME DE ENSAYO Nº 079-05 del 11-01-05 que contiene el Análisis Microbiológico del Producto “HARINA DE QUIWICHA EXTRUIDA AZUCARADA” (…) La totalidad de los Informes mencionados, según los Archivos obrantes en esta Región de Salud – Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental corresponden a otros productos y otras empresas. En tal sentido, adjunto al presente devuelvo la documentación en folios 43 útiles (documentación de CERPROSUR) 04 copias legalizadas por el Notario Reynaldo Alvis M) utilizada por la empresa “EL CEREAL” y 03 “originales” utilizados por la Empresa “EL SALVADOR”; recomendando a su Despacho proceda a interponer las denuncias ante la Fiscalía correspondiente y ante el CONSUCODE según sus atribuciones y obligaciones, en concordancia con las disposiciones vigentes. (…) 24. En tal sentido, en atención a la evidencia constatada anteriormente, se verifica que los Informes de Ensayo Nº 025-05, Nº 1140-05, Nº 033-05 y Nº 079-05 no son veraces, conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir, la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Cusco – Gobierno Regional del Cusco, quien ha confirmado que dichos informes son falsos. 25. Por lo expuesto, habiéndose comprobado el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, corresponde imponer sanción al infractor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un proceso de selección, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento. 26. En relación a la graduación de la sanción imponible al Postor, el artículo 294º del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o inexactos, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302º del Reglamento4 . 27. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley. Asimismo, aún cuando el Postor no ha sido adjudicado con la Buena Pro de los ítems del proceso de selección en cuestión, se debe tener en cuenta que dicho proceso de selección estuvo destinada a la adquisición de alimentos para el programa del vaso de leche para el año 2005 para la Municipalidad Distrital de Ccatcca, por un valor referencial total de S/. 193,530.00, y que los documentos falsos fueron presentados para acreditar resultados de análisis fisicoquímicos y microbiológicos de los productos ofertados. Respecto a la conducta procedimental, debe tomarse en cuenta que el Postor no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos. 28. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. Finalmente,espertinenteindicarquelafalsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.16. Principio privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. (…) 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. (…)
  • 89. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478615 el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que se proceda conforme a Ley5 . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónNº174-2012-OSCE/PRE,expedidael02dejulio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS EL CEREAL S.C.R.L. con inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 5 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso”. 864766-14 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 934-2012-TC-S3 Sumilla: “(…) para la configuración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado (…)” Lima, 21 de setiembre de 2012 VISTO en sesión de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 88-2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Contratistas Odría y Rodríguez S.A.C. – ICORSAC por su supuesta responsabilidad por la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo referido a la firma del Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega, documentación supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 9 de diciembre de 2008, la empresa Ingenieros Contratistas Odría y Rodríguez S.A.C. – ICORSAC, en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (actualmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE). Entre la documentación presentada por el Proveedor adjuntó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 1 de noviembre de 2008 y una Boleta de Pago, todos documentos suscritos por el Ing. Henry Pedro Rodríguez Vega, en adelante el Ing. Rodríguez. 2. Mediante la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 199/2009-CONSUCODE/SRNP de fecha 9 de enero de 2009, se aprobó la solicitud formulada por el Proveedor, en virtud a lo cual le fue otorgada la capacidad máxima de contratación ascendente a S/. 1’189,999.99. 3. El 9 de enero de 2009, se expidió en favor del Proveedor el Certificado de Inscripción Nº 118, cuya vigencia fue establecida hasta el 9 de enero de 2010. 4. Con Memorando Nº 307-2011-SREG/HCS, recibido por la Subdirección de Fiscalización el 14 de marzo de 2011, le fue remitido el Expediente del Proveedor a efectos que lleve a cabo la fiscalización posterior, en vista que el Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega manifestó que “fue integrado al plantel técnico de la citada empresa sin su autorización”. 5. Mediante Oficio Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY, recibido por el Ing. Rodríguez el 30 de marzo de 20111 , se le solicitó remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma. 6. Por intermedio de la Carta Nº 002-2011/HRV, recibida en OSCE el 11 de abril de 2011, el Ing. Rodríguez manifestó no haber firmado la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. Asimismo, indicó que las firmas que presentan dichos documentos no eran suyas, adjuntando documentos y contratos suscritos por él, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y copia de su D.N.I donde se observa que su firma es diferente a la firma contenida en los documentos cuestionados. 7. Por intermedio del Oficio Nº 1683-2011/OSCE-DSF/ SFIS.MY, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, practicar una pericia grafotécnica sobre la firma atribuida al Ing. Rodríguez consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. 8. Mediante Oficio Nº 1916-2011-DIRCRI PNP- DIVLACRI-DEPGRAF/Sec, recibido en OSCE el 8 de julio de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotécnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotécnia Nº 2050/2011, en el cual se concluye que las firmas atribuidas a nombre de Henry Pedro Rodriguez Vega, que aparecen trazados en los documentos “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, el Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008 y la Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008” no provienen del puño gráfico de su titular. 9. Teniendo en cuenta tales hechos, el 3 de agosto de 2011 la Dirección del SEACE de OSCE, en adelante la Entidad, expidió la Resolución Nº 240-2011-OSCE/ DS mediante la cual dispuso: i) El inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 199/2009-OSCE/SRNP 1 Documento obrante a fojas Nº 010 del Expediente Administrativo.
  • 90. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478616 de fecha 9 de enero de 2009, que aprobó la solicitud de inscripción como ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, así como del Certificado de Inscripción Nº 118; ii) El inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables por la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del OSCE; y, iii) Poner la Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, entre otros. 10. Por intermedio del Oficio Nº 476-2011-OSCE/DS, diligenciado el 28 de octubre de 2011 al domicilio del Proveedor2 , le fue notificada la Resolución Nº 240-2011- OSCE/DS. 11. Mediante el Memorando Nº 81-2012/DS-MSH presentado el 17 de enero de 2012 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, durante la tramitación de su inscripción como ejecutor de obras seguido ante el RNP. La denuncia presentada por la Entidad generó la apertura del Expediente Nº 88-2012- TC. 12. Con decreto del 20 de enero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Proveedor por su responsabilidad en la presentación de los documentos: i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico; ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, en el extremo referido a la firma del Ingeniero Henry Pedro Rodríguez Vega, documentación supuestamente falsa y/o inexacta, presentada durante el trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. En virtud a ello, se otorgó al Proveedor un plazo de diez (10) días hábiles a fin que cumpla con presentar sus descargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimiento con la documentación obrante en el expediente. 13. El 29 de febrero de 2012, se remitió al domicilio del Proveedor la Cédula de Notificación Nº 2587/2012.TC3 , a efectos de notificarle el decreto de fecha 20 de enero de 2012; sin embargo, la referida Cédula junto al decreto fueron devueltos al Tribunal. 14. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notificación Nº 2587/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 28 de marzo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cédula y remitirla a la dirección Av. Peshiera S/N Urb. La Merced Chanchamayo – Chanchamayo Junín, a fin que el Proveedor tome conocimiento del referido decreto. 15. El 20 de abril de 2012, se remitió a la dirección Av. PeshieraS/NUrb.LaMercedChanchamayo,Chanchamayo Junín, la Cédula de Notificación Nº 4489/2012.TC4 , con la finalidad de notificar al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cédula fue devuelta al Tribunal. 16. Considerando que la Cédula de Notificación Nº 4489/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, mediante decreto del 9 de mayo de 2012 se dispuso sobrecartar la referida Cédula y remitirla a la dirección Jr. Ayacucho 243 Junín-Huancayo- Huancayo, a fin que el Proveedor tome conocimiento del referido decreto. 17. El 8 de junio de 2012, se remitió a la dirección Jr. Ayacucho 243 Junín-Huancayo-Huancayo, la Cédula de Notificación Nº 8217/2012.TC5 , con la finalidad de notificar al Proveedor el decreto de fecha 20 de enero de 2012, sin embargo, la referida Cédula fue devuelta al Tribunal. 18. Teniendo en cuenta que la Cédula de Notificación Nº 8217/2012.TC junto al decreto de fecha 20 de enero de 2012 fueron devueltos al Tribunal, y considerando que no fue posible encontrar otra dirección como domicilio cierto del Proveedor, mediante decreto del 26 de junio de 2012, se dispuso notificar, vía publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 20 de enero de 2012. 19. El 17 de agosto de 2012, se publicó en el Boletín del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de enero de 2012, respectivamente. 20. Teniendo en cuenta que el Proveedor no presentó sus descargos, mediante decreto del 5 de setiembre de 2012, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 21. Mediante decreto del 17 de setiembre de 2012, se solicitó información adicional a la Subdirección de Fiscalización del OSCE. 22. Con Memorando Nº 098-2012-SDF/HVC presentado el 19 de setiembre de 2012, la Subdirección de Fiscalización del OSCE dio respuesta al requerimiento de información. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo el análisis de la denuncia promovida por la Entidad en contra del Proveedor, por la presentación de documentación supuestamente falsa y/o inexacta con ocasión de la tramitación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados6 . 2. Sobre el particular, corresponde tener presente como marco referencial que para la configuración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de verificarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantando de esta manera el Principio de Moralidad, recogido en el numeral 1) del artículo 37 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante, la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar8 y el numeral 42.1 del artículo 429 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación por parte del Proveedor, de los documentos –presuntamente falsos y/o con contenido inexacto– siguientes: (i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico. 2 Documento obrante a fojas Nº 19 del Expediente Administrativo. 3 Documento obrante a fojas Nº 22 del Expediente Administrativo. 4 Documento obrante a fojas Nº 25 del Expediente Administrativo. 5 Documento obrante a fojas Nº 29 del Expediente Administrativo. 6 Tal como se ha señalado en los antecedentes, el Proveedor presentó los supuestos documentos falsos y/o inexactos el 9 de diciembre de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. 7 El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común.: 1) Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)” 8 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(…) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 9 “(…) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos salvo prueba en contrario.”
  • 91. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478617 (ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008. (iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008. Estos documentos fueron presentados por el Proveedor para la tramitación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE (actualmente OSCE). 4. Como sustento de su denuncia, la Entidad ha remitido una copia de los supuestos documentos falsos. Conforme a ello, a fojas Nº 6 del Expediente Administrativo obra la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual se consignan los apellidos y nombres del Ingeniero “Rodríguez Vega Henry Pedro”, su número de colegiatura y de Documento Nacional de Identidad; asimismo, se advierte su supuesta firma. Por otra parte, a fojas Nº 7 del ExpedienteAdministrativo obra el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 1 de noviembre de 2008, en dicho documento se aprecia que el Proveedor habría contratado “los servicios personales” del Ing. Rodríguez, del mismo modo que en el caso anterior, también se aprecia la supuesta firma del citado profesional en señal de consentimiento del contrato. Finalmente, a fojas Nº 9 obra una Boleta de pago a nombre del Ing. Rodríguez y, del mismo modo que en el caso de los documentos anteriormente reseñados, se consigna la supuesta firma del Ing. Rodríguez. 5. Con relación a ello, a fin de demostrar la falsedad de los documentos antes mencionados, la Entidad ha remitido una copia de la Carta s/n expedida por el Ing. Rodríguez, en cuyo contenido se aprecia lo siguiente: “Año del Centenario de Machupicchu para el mundo” Huancayo, 11 de abril de 2011 CARTA Nº 002-2011/HRV Señor: MIGUELA. CAROY ZELAYA SUB DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (E) DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y ESTUDIOS Asunto: DESCONOCIMIENTO DE FIRMAS EN DOCUMENTOS Referencia: OFICIO Nº 824-2011-OSCE-DSF/SFIS.MY Por intermedio del presente, me es grato dirigirme a usted, para expresarle mis más cordiales saludos, y a la vez a través de la presente informar que mi persona como profesional nunca firmé los siguientes documentos: • Declaración jurada de los integrantes del plantel técnico (folio 05) • Contrato de trabajo suscrito el 01.11.2008 (folios 14 y 15) • Boleta de pago correspondiente al periodo tributario 11/2008 (folio 17) Asimismo la firma que presenta dichos documentos no es firmada por mi per- sona para lo cual adjunto documentos y contratos firmados por mi persona correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y copia de mi D.N.I donde pueda observar que mi firma es diferente a la firma contenida de dichos docu- mentos firmados. (…) (FIRMA) Henry P. Rodríguez Vega INGENIERO CIVIL CIP Nº 98242” (Resaltado es agregado) 6. De acuerdo a la comunicación reseñada en el numeral precedente, se ha constatado que el supuesto autor de las firmas consignadas en los documentos cuestionados, ha señalado expresamente no haber suscrito los mismos. 7. Adicionalmente, la Entidad ha remitido una copia del Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 realizado por el Departamento de Grafotecnica de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional de Perú, mediante el cual se concluyó que: “las firmas atribuidas a nombre de Henry Pedro RODRÍGUEZ VEGA, que aparecen trazados en los documentos de “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO, CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO Y EN LA BOLETA DE PAGO” descritas en el punto “D-1”; no provienen del puño gráfico de su titular, conforme a lo expuesto en punto “E” del examen”. 8. Atendiendo a la documentación actuada, este Colegiado ha podido comprobar que el supuesto emisor (autor) de las firmas cuestionadas (incluidas en los documentos analizados) ha negado su autoría; del mismo modo, ha sido materia de análisis el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2050/2011 que confirma las afirmaciones del Ing. Rodríguez, ya que en dicho Dictamen se concluye –también– que la firma consignada en los documentos cuestionados no proviene del puño gráfico de su titular. 9. Conforme a lo expuesto, este Colegiado está en posibilidad de aseverar que los documentos: i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, ii) Contrato de Trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2008; y, iii) Boleta de Pago correspondiente al periodo tributario 11/2008, presentados por el Proveedor ante el RNP, con ocasión de la tramitación de su inscripción como ejecutor de obras constituyen documentos falsos; al constatarse que, la firma consignada en ellos no corresponde a su supuesto autor, el Ing. Henry Pedro Rodríguez Vega, sino que ha sido falsificada, situación que configura la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 10. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Proveedor ha incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año10 . Conforme al mencionado artículo, la sanción que se impondrá a la empresa denunciada deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en el precitado artículo, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 30211 del Reglamento. 11. Conforme a ello, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley. 12. En igual sentido, y en lo que se refiere al daño causado, debe tenerse en cuenta que el Proveedor obtuvo la aprobación de su solicitud de inscripción como ejecutor de obras en el RNP y la correspondiente emisión del Certificado de Inscripción Nº 118, habiendo presentado los documentos falsos que han sido materia de análisis, lo que ha determinado posteriormente el disponer acciones judiciales a fin que se declarelanulidaddetalesactosadministrativos,constituyendo ello un daño directo que perjudica a la Entidad. 13. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Proveedor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando desinterés en el presente procedimiento sancionador. 14. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad12 10 Cabe indicar que, teniendo en cuenta que en el momento de la comisión de la infracción (9/12/2008) aún se encontraba vigente el Decreto Supremo 084-2004-PCM, corresponde entonces que se apliquen los límites de graduación de sanción vigentes en dicho momento. 11 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 12 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […]
  • 92. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478618 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Proveedor. 15. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INGENIEROS CONTRATISTASODRIAYRODRIGUEZS.A.C.–ICORSAC la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, al haber presentado documentación falsa con ocasión de la tramitación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 864766-16 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 938-2012-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos a las Entidades o al OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación.” Lima, 21 de setiembre de 2012 Visto en sesión de fecha 21 de setiembre de 2012 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 203.2012.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra GRUPO INVERCENTRO S.R.L., por presunta responsabilidad al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, documento supuestamente falso o con información inexacta, en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009- SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). ANTECEDENTES: 1. Con fecha 02 de junio de 2009, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/ 2R0000 (Primera Convocatoria), para la contratación del Servicio de recojo, traslado y distribución de valija, bienes y paquetes para la Intendencia Regional Junín y sus oficinas remotas”, cuyo valor referencial fue de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 10 de junio del 2009, se otorgó la Buena Pro del acotado proceso de selección a favor de la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L., en adelante el Postor. 3. A través del Informe Nº 010-2009-SUNAT/2R0100 del 24 de junio de 2009, se declaró que el postor perdió automáticamente la Buena Pro, toda vez que no había cumplido con remitir la documentación necesaria para el perfeccionamiento contractual, por lo cual se procedió a llamar al postor que ocupo el segundo lugar en el orden de prelación para formalizar la contratación. Asimismo, cabe precisar que en virtud a dicho informe, se comunicó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, a fin que se sancione al Postor, por haber incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo cual, se generó el expediente Nº 501/2010.TC. 4. Con escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de febrero de 2012, la Entidad solicitó la aplicación de sanción contra el Postor. Asimismo, remitió el Informe Legal Nº 010-2012-SUNAT/2B2300 de fecha 30 de enero de 2012, en el cual señala lo siguiente: i. La empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. presentó, la copia de la Resolución Directoral Nº 241-2005- MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19, mediante los cuales, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente le aprobó la renovación de la concesión postal en el ámbito nacional por el plazo de cinco (5) años a partir del 7 de setiembre de 2005. ii. Mediante Memorándum Nº 120-2011- SUNAT/200000 de fecha 2 de diciembre de 2011, el SNATI remitió a la Intendencia Regional de Junín, el Informe Nº 04-2011-SUNAT/1B, emitido por la Oficina de Control Interno para la implementación de recomendaciones. En el precitado documento se indica que dicha Oficina, luego de haber accedido al portal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC1 , constató que el Postor no contaba con concesión postal. Asimismo, indica que la citada Oficina de Control Interno de la SUNAT, mediante Oficio Nº 73-2011-SUNAT/ 1B0000 de fecha 21 de setiembre de 2011, solicitó al MTC que confirme la validez de la Resolución Directoral Nº 241- 2005-MTC/19 y del Contrato Nº 097-2005-MTC/19. Sobre ello, mediante Memorando Nº 2586-2011-MTC/27 de fecha 10deoctubrede2011,laDirecciónGeneraldeConcesiones en Comunicaciones del MTC, respondió informando que los documentos presentados a la Intendencia Regional de Junín, carecen de validez por corresponder a la empresa RESERCO SRL y no al Postor. iii. Por lo expuesto, se concluye que el Postor presentó documentación falsa y posiblemente adulterada con la finalidad de ganar el proceso de selección. 5. Mediante decreto de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuestatécnica:i)ContratoNº097-2005-MTC/19defecha 04.11.2005, suscrito presuntamente entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa denunciada, y ii) Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16.09.2005 emitida por el Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; supuestos documentos falsos o inexactos, presentados en 1 (http:/www.mtc.gob.pe/portalcomunicacionpostal/estadísticas/estadísticas/ anterior.htm).
  • 93. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478619 la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). Asimismo, se dispuso notificar al Postor otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con escrito presentado el 19 de junio de 2012, el señorElioQuispeHidalgo,devolviólaCéduladeNotificación Nº 8200/2012.TC dirigida al Postor en la dirección ubicada en Jr. Omar Yali Nº 365 Huancayo - Junín, la misma que le comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fin de que se remita a su destinatario, ya que, en dicha dirección no domicilia el Postor. 7. A través del Decreto del 21 de junio del 2012, se sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 8200/2012.TC al domicilió ubicado en Jr. Cuzco Nº 148 – Huancayo, a fin que el Postor tome conocimiento del Decreto del 23 de abril del 2012. 8. Mediante escrito presentado el 05 de julio del 2012, Aida Rodriguez de la Roca devolvió la Cédula de Notificación Nº 10971/2012.TC a través del cual se comunicó al Postor el Decreto del 21 de junio del 2012, en razón a que el Postor ya no domiciliaría en dicha dirección. 9. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2012, se dispuso la notificación del Decreto del 23 de abril del 2012, vía publicación en el Boletín del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del Postor, para que tome conocimiento del referido decreto y cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles. 10. Con fecha 09 de agosto de 2012, se notificó al Postor mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 11. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, por lo cual, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su participación en laAdjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de protección administrativa de la norma antes citada los bienes jurídicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley2 ; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274443 , que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de carácter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, conforme a lo referido en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizó la fiscalización posterior respecto a la documentación presentada por el Postor y obtuvo como resultado que, la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, presentados por el Postor en su propuesta técnica, eran documentos falsos. 4. En efecto, mediante Oficio Nº 242-2011-MTC/06 el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respondió la solicitud formulada por el Jefe de la Oficina de Control Institucional de la SUNAT, remitiendo, entre otra documentación, el Memorándum Nº 2586-2011-MTC/274 de fecha 10 de octubre de 2011, en el cual el Director General de Concesiones en Comunicaciones del MTC informó que la Resolución Directoral Nº 241-2005-MTC/19 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 fueron emitidos a solicitud de la empresa RESERCO S.R.L. y no a nombre del Postor. 5. En consecuencia, dado que la entidad que emitió los documentos cuestionados, ha señalado que los mismos han sido emitidos a nombre de una empresa distinta al Postor, se concluye que la Resolución Directoral Nº 241- 2005-MTC/19 de fecha 16 de setiembre de 2005 y el Contrato Nº 097-2005-MTC/19 de fecha 4 de noviembre de 2005, son falsos, existiendo un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción, la misma que se encuentra tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Asimismo, cabe indicar que el Postor no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, negando o afirmando los hechos denunciados, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Edicto con fecha 09 de agosto de 2012. 7. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y considerando que el Postor no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considerada que ha incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, consecuentemente, existe mérito suficiente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. 8. En relación a la determinación de la sanción imponible, dicho literal i), establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245º del Reglamento.5 9. Sin perjuicio de ello, el Principio de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse al Postor. 10. De todo ello, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor teniendo en consideración que ha presentado sus descargos, demostrando de esta manera su preocupación por los resultados del presente procedimiento administrativo sancionador, no obstante ello, no ha reconocido la infracción cometida. 2 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad 3 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7.Principiodepresuncióndeveracidad.-Enlatramitacióndelprocedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 4 Documento obrante en el folio 025 del expediente administrativo. 5 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
  • 94. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478620 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Postor ha cometido una infracción grave, toda vez que la inclusión de los documentos falsos han contravenido el Principio de Moralidad, establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley7 ; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274448 , principios que deben regir en el Sistema de Contrataciones del Estado. 12. Asimismo, respecto a la intencionalidad del infractor, se debe tener en cuenta que el documento cuestionado, fue presentado por el Postor para obtener la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria). 13. Respecto a la reiterancia, cabe precisar que el Postor ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal, con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección o contratar con el Estado, a través de la Resolución Nº 805-2011-TC-S2. 14. En igual sentido, y en lo que se refiere al daño causado, resulta importante traer a colación, que la cuantía que subyace a la Adjudicación de Menor Cuantía “Proceso Electrónico” Nº 0003-2009-SUNAT/2R0000 (Primera Convocatoria), es de S/. 20,069.00 (Veinte mil sesenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). 15. Por lo antes expuesto, corresponde imponerle al Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veintidós (22) meses. 16. Atendiendo a que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal9 , el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438º del referido Código Penal10 , también se encuentran tipificados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 17. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Contratista, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 05 de junio del 2009. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Adrián Juan Jorge Vargas de Zela y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María Hilda Becerra Farfán, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 174- 2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GRUPO INVERCENTRO S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de veintidós (22) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución, por haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. INGA HUAMÁN BECERRA FARFÁN VARGAS DE ZELA 6 […] Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […] 7 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad 8 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7.Principiodepresuncióndeveracidad.-Enlatramitacióndelprocedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 9 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 10 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 864766-15 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 986-2012-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación. Lima, 28 de setiembre de 2012 VISTO, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1642/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en la propuesta técnica que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011- GRA, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la
  • 95. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478621 autopista Regional Arequipa – La Joya”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de abril de 2011, el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, para la “Contratación del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la autopista RegionalArequipa – La Joya”, por un valor referencial ascendente a S/. 126,900.00 (Ciento veintiséis mil novecientos con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. Con fecha 15 de mayo de 2011, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, contando con la participación en los ítems 1, 2 y 3 del postor THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA. 3. El 16 de mayo de 2011, el Comité Especial a cargo del proceso de selección, previa evaluación y calificación de propuestas, otorgó la Buena Pro del ítem 1 a THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, en lo sucesivo el Postor. 4. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 615- 2011-GRA/PR1 , de fecha 25 de julio de 2011, la Entidad declaró la nulidad de oficio del ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA. 5. Con fecha 17 de noviembre de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que tras cotejar la información señalada en la copia de la tarjeta de propiedad del camión con placa V2Z-820 con la información que aparece en el Registro de Inscripción de Vehículo, que le proporcionó la Superintendencia de los Registros Públicos, verificó que el propietario es el señor López Soto Gersson Ydelfonso y no la señora THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA. 6. Através del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la copia de la Tarjeta de Propiedad del camión con placa V2Z-820, adjunta a la propuesta técnica que formuló en el ítem 1 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7. Por medio del decreto de fecha 25 de mayo de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso la notificación del decreto de fecha 24 de noviembre de 2011, vía publicación, al ignorarse domicilio cierto del Postor; decreto que fue publicado el 21 de junio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano. 8. Mediante decreto de fecha 11 de julio de 2012, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez que el Postor no presentó sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva conforme a ley. 9. A través del decreto de fecha 28 de agosto de 2012, se solicitó información adicional a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Oficina Registral Nº XII – Sede Arequipa. 10. Por medio del decreto de fecha 17 de septiembre de 2012, se reiteró a la SUNARP - Oficina Registral Nº XII – Sede Arequipa, a fin de que remita la información solicitada. 11. El 24 de septiembre de 2012, mediante Oficio Nº 627-2012-Z.R.Nº XII-GR, la SUNARP - Oficina Registral Nº XII – Sede Arequipa remitió la información solicitada. 12. En esa misma fecha, a través del Oficio Nº 15- 2012-GR/ZRNXII-RP/ARCH, la Registradora Pública Arminda Chilitupa Valencia de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa brindó información sobre la Tarjeta de Propiedad Nº 0299972, correspondiente al vehículo de Placa Nº V2Z-820. FUNDAMENTACIÓN: 13. El presente caso se encuentra referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, en la propuestatécnicaqueformulóenelítem1delaAdjudicación Directa Selectiva Nº 0075-2011-GRA, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 14. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad2 y de Presunción de Veracidad3 , de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 15. Sobre el tema, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, de forma previa a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 16. En el caso que nos ocupa, la imputación formulada contra el Postor está referida a su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, consistente en la la Tarjeta de Propiedad del camión con placa V2Z-820, documento supuestamente de propiedad del Postor 17. Al respecto, con la finalidad de verificar plenamente los hechos que motiven su decisión, y en aplicación del Principio de Verdad Material4 contemplado en el numeral 1 Documento obrante a folios 11 y 12 del expediente administrativo. 2 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…) 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.7Principiodepresuncióndeveracidad.-Enlatramitacióndelprocedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (…) 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.
  • 96. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478622 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, este Colegiado solicitó a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Oficina Registral Nº XII – SedeArequipa, a fin de que informe si expidió la Tarjeta de Propiedad Nº 0299972 correspondientes al vehículo de Placa Nº V2Z-820, supuestamente emitida por su representada a favor de la señora THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA, para lo cual se le remitió copia de la referida tarjeta de propiedad. 18. En atención a dicho requerimiento, mediante Oficio Nº 627-2012-Z.R.Nº XII-GR, el Gerente Registral de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la SUNARP remitió el Oficio Nº 15-2012-GR/ZRNXII/ARCH, mediante el cual la Registradora Pública Arminda Chilitupa Valencia informa al Tribunal lo siguiente: “la referida tarjeta de propiedad Nro. 0299972, no corresponde al vehículo cuyas características obran en la copia de la tarjeta que remiten ni a la fecha, mucho menos a la sección 14, del registro Vehicular, a la cual pertenecía la suscrita, conforme lo acredito con copia del reporte por número de tarjeta que emite el sistema informático. Así mismo realicé la búsqueda por número de título (dato que figura en la copia de la tarjeta) 51078-2009, dicho título corresponde a otro vehículo cuya inscripción la suscrita la realicé el día 30.06.2009, que si bien corresponden a un camión marca JAC, baranda, color blanco, tiene el número de serie y motor distintos, y el número de placa también es distinto es XH6173, y se inmatricula a favor del Grifo Guardia Civil S.C.R.L. Debo precisar que en el año 2009, aún se inscribía con la numeración de placas antiguas, y la numeración de V2Z820, corresponde a una inscripción del año 2011. Para tener mayores alcances realicé búsquedas en el sistema informático por el número de motor y serie que aparece en dicha copia de tarjeta y no figuran ningún vehículo inscrito con dichos datos, así mismo tampoco hay un vehículo inscrito a favor de la referida Thatiana María Chacón Esquía. Por consiguiente debo señalar que todos los datos de la tarjeta que se me notifica no son correctos, ni la numeración de la tarjeta, ni la placa ni la fecha, mucho menos los datos del vehículo, así como el nombre del propietario, por lo que puedo concluir que se trata de un documento falso”. (Lo resaltado es nuestro). 19. En tal sentido, en atención a la evidencia con que se cuenta, se puede concluir válidamente que la Tarjeta de Propiedad del camión con placa V2Z-820 no es veraz, conforme a lo manifestado por su supuesto emisor, es decir, la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa de la SUNARP, quien ha confirmado que dicho documento es falso. 20. Por lo expuesto, habiéndose comprobado el quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad que amparaba al documento materia de cuestionamiento, correspondeimponersanciónalinfractorporlapresentación de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un proceso de selección, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 21. En relación a la graduación de la sanción imponible al Postor, el numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o información inexacta, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) año ni mayor de (3) tres años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245º del Reglamento5 . 22. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4º de la Ley. 23. Asimismo, se debe tener en cuenta la intencionalidad del infractor, quien presentó el documento falso con el objeto de acreditar la propiedad del camión con placa V2Z-820, lo cual era necesario a fin de acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos; vale decir, de no haberse presentado dicha tarjeta de propiedad o de haberse advertido en esa oportunidad la falsedad del documento se le hubiera descalificado y no habría sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro. 24. De igual forma, debe tenerse en cuenta que el objeto del proceso de selección en cuestión es la “Contratación del servicio de alquiler de camiones baranda de 5 toneladas para la obra construcción de la autopista Regional Arequipa – La Joya” y que el monto del ítem 1 es de S/. 42,300.00, ítem que de acuerdo con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 615-2011-GRA/PR fue declarado nulo, tras verificar la Entidad la presentación de documentación falsa. 25. Cabe señalar que el infractor desde el año 2010 ha ganado en tres oportunidades la Buena Pro de procesos de selección convocados por la Entidad, por lo cual puede inferirse que nos encontramos ante un proveedor habitual del Estado, al que no puede atribuirse error o desconocimiento de las reglas imperantes en los procesos de selección y/o contratos con el Estado. 26. Además, respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que no se ha apersonado al procedimiento ni mucho menos ha presentado sus descargos. 27. Por otro lado, abona a favor del infractor el hecho de no haber sido inhabilitado en anterior oportunidad por este Tribunal. 28. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. Además, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley6 . 30. Finalmente, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 281º del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF7 , que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción imputada al Postor, tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, es el 15 de mayo de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial 5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (…) 6 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso”. 7 Publicado el 7 de agosto de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.
  • 97. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478623 Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la señora THATIANA MARÍA CHACÓN ESQUIA con inhabilitación temporal por el período de veintiséis(26)mesesensusderechosaparticiparenprocesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente Resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL 864766-17 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de la Superintendente del Mercado de Valores a Chile para participar en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Emergentes de la OICV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 141-2012-SMV/02 Lima, 09 de noviembre de 2012 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: La comunicación del 07 de septiembre de 2012, enviada por la Organización Internacional de Comisiones de Valores –OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés) para que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV participe en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Emergentes (EMC,porsussiglaseninglés)delaOrganizaciónInternacional de Comisiones de Valores, que tendrá lugar del 19 al 21 de noviembre de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile, así como el Informe N° 848-2012-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 07 de septiembre de 2012, el Representante de la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV, invita a la Superintendente del Mercado de Valores a participar en la ConferenciaAnual del Comité de Mercados Emergentes de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, del 19 al 21 de noviembre de 2012 en la ciudad de Santiago de Chile; Que, la Conferencia Anual del Comité de Mercados Emergentes de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, es una oportunidad única para poder intercambiar experiencias y conectarse con varios de los principales agentes del mercado financiero y ayudar a moldear el debate sobre problemas de alcance mundial, que preocupan a las economías emergentes; Que, la citada conferencia tiene como objetivo promover la discusión entre los reguladores de los mercados emergentes e incorporar a la agenda de este evento, algunos de los temas que suscitan mayor preocupación en el ámbito internacional, como son el desarrollo de la capacidad de vigilancia del regulador a través de la implementación de sistemas de detección de alertas tempranas, el desarrollo de los mercados de derivados en los mercados emergentes y el gobierno corporativo; Que, dicha reunión también comprenderá una jornada pública a realizarse en conjunto con el Instituto Chileno de Administración Racional de Empresas (ICARE), en la cual se propiciará el diálogo entre los reguladores de los distintos países emergentes y los participantes del mercado local sobre temas de interés común, como son los gobiernos corporativos, desafíos y rol de reguladores, bolsas e inversionistas institucionales; el financiamiento de PYMES, tanto por la vía de capital o deuda; los desafíos que presenta la adopción de IFRS; identificación de los principales riesgos regulatorios asociados a mercados de valores en las economías emergentes; asuntos y desafíos en la integración regional de los mercados de capitales; Que, el diálogo entre reguladores y el sector privado en el citado evento, contribuirá al desarrollo de mejores sistemas regulatorios y de supervisión, además de permitir conocer la visión del mercado en temas de interés común, constituyendo una oportunidad propicia para presentar ante la comunidad de reguladores del EMC y del sector privado, las diversas líneas de actuación de la SMV orientadas a consolidar un mercado más dinámico e inclusivo con los emisores, en un marco que procure la mejor protección de los inversionistas; Que, en tal sentido, esta reunión permitirá profundizar las relaciones entre los supervisores financieros, así como promover los avances del mercado de valores peruano y del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) ante la comunidad internacional, así como dar a conocer las acciones de fortalecimiento y reforma del mercado de capitales que promueve el Estado Peruano, lo cual se enmarca en los lineamientos de política económica del Gobierno contenidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, específicamente en los objetivos de contar con mercados financieros transparentes y eficientes, así como instituciones sólidas que faciliten el financiamiento y la inversión; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, cuyos gastos serán con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora Lilian del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Santiago de Chile, del 19 al 22 de noviembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 800,00 - Pasajes US$ 852,18 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 865010-1
  • 98. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478624 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 262-2012/SUNAT Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, el cual es considerado de confianza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 204-2012/SUNAT, que aprueba el clasificador de cargos considerados como empleados de confianza y cargos directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que en tal sentido, se ha considerado pertinente designar en dicho cargo al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N.° 27594; el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de noviembre de 2012, al señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo en el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 865774-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°130-024-0000344/SUNAT Huancayo, 25 de Octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y Designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente deAduanaAérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 3802 FIERRO FLORES, NELYA LIZA Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 6954 TORALVA GONZALES, CARMEN DEL PILAR Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE ZARATE REYES Intendente Regional 865773-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2012/024-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que medianteAcuerdo de Directorio N° 005- 2012/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada, con fecha 30 de Octubre de 2012, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JORGE FRANCISCO JOSE SAENZ RAEZ SERPOST DIRECTOR Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE LILIANA CELINDA MUGUERZA GUADALUPE DIRECTOR SERPOST MTC TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 866100-1
  • 99. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478625 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la presentación de solicitudes de licencia y descanso vacacional por parte de los Magistrados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 35-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 11 de octubre de 2012 VISTOS: Las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 03 y 17 de noviembre del 2011; las actas de las sesiones de fecha 13 de setiembre y 11 de octubre de 2012; la Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, de fecha 05 de febrero de 2004, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Señores Magistrados por justa causa gozan de licencia, conforme a lo establecido en el artículo 240º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo función del Consejo Ejecutivo Distrital el conceder o negar las licencias de los mismos, de los auxiliares de justicia y del personal administrativo del Distrito Judicial, conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 96º de la acotada norma. Segundo: Que, la licencia se concede con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones o a cuenta del período vacacional, formalizándose mediante resolución emanada por el órgano competente, conforme a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ; iniciándose el procedimiento -de concesión de licencia-, con la presentación de la solicitud por parte del Magistrado ante el órgano competente y culminando con su pronunciamiento, acorde con el artículo 9º del mismo reglamento. Tercero: Que, las mencionadas licencias deben ser solicitadas en los términos siguientes, de conformidad a lo previsto en los Capítulos II, III y IV, de la citada resolución administrativa: a) Con goce de remuneraciones: - Por enfermedad: Se deberá comunicar el hecho al órgano o funcionario competente el mismo día que se produce y en caso se adolezca de enfermedad o accidente que requiera hospitalización de emergencia, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia utilizando el medio más idóneo. La licencia debe solicitarse acompañando un certificado médico que acredite la enfermedad y que contenga la prescripción médica sobre el tiempo preciso para el restablecimiento de la salud del magistrado afectado. - Por gravidez: Se deberá comunicar con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto. Requiere de la presentación de una solicitud a la que se acompañe certificado médico oficial acreditando el estado de gestación y la fecha previsible o efectiva del alumbramiento, si éste hubiere tenido ya lugar. - Por adopción: Se deberá comunicar expresamente, en un plazo no menor de quince (15) días naturales a la entrega física del niño. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al Magistrado peticionario de adopción el goce de la misma. - Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos: Producido el hecho luctuoso, se deberá comunicar en el transcurso del día hábil siguiente por el medio más adecuado. - Por capacitación oficial en el país o extranjero: Cuando exceda los tres (03) meses, deberá solicitarse con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompañando el temario del mismo y la Declaración Jurada con firma legalizada ante Notario Público o Fedatario en la que conste el compromiso del Magistrado de permanecer laborando en el Poder Judicial por el tiempo establecido en el artículo 42° de la Resolución Administrativa No. 018-2004-CE-PJ. Cuando, sea por un período inferior a los tres (03) meses, la solicitud deberá presentarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario si se requiriese autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de siete (07) días calendario cuando esto no sea necesario, acompañada solamente del temario del evento. - Por motivos especiales: Se requiere la comunicación del interesado con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para el evento acompañando la respectiva convocatoria. b) Sin goce de remuneraciones: - Por asuntos de índole personal : La solicitud se presenta con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles. - Por capacitación no oficial en el país o en el extranjero: La licencia por capacitación no oficial en el país o en el extranjero, cuando exceda los tres (03) meses, deberá solicitarse con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha prevista para llevarse a cabo el evento, acompañando el temario del mismo. Cuando sea por un período inferior a los tres (03) meses, la solicitud deberá presentarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario si se requiriese autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de siete (07) días calendario cuando esto no sea necesario, adjuntado el temario del evento. - Por representación: Se comunicará con una antelación mínima de cinco (05) días hábiles a la fecha de darse inicio a la representación, entendiéndose que la licencia es aprobada sin más trámite. c) A cuenta del periodo vacacional: - Por matrimonio : La solicitud se presenta con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles al evento nupcial. - Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: La solicitud se presenta el día hábil siguiente de producida la ocurrencia acompañada de ser posible del documento que acredite la causal que se invoca. Posteriormente, a su reincorporación, el Magistrado deberá presentar el certificado médico respectivo. Cuarto: Que, asimismo, los magistrados gozan del descanso vacacional, conforme a lo establecido en el artículo 246º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado. Que, es preocupación del Colegiado, el evitar que los periodos de licencias o descansos vacacionales, otorgados a los señores jueces, entorpezcan o retracen la atención de los litigantes y usuarios, a fin de brindar un optimo y adecuado servicio de justicia. Quinto: Que, en sesión de fecha 03 de noviembre del 2011, el Consejo Ejecutivo Distrital, trató en su seno el tema precitado, acordando el declarar, que en el caso de las solicitudes presentadas por los Señores Jueces, respecto de licencias a cuenta de vacaciones -hasta por tres días-, los jueces deberán presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, precisando que no tiene programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias en la Sala respectiva durante dicho periodo; asimismo, en sesión de fecha 17 de noviembre del mismo año, el Colegiado acordó el extender la disposición antes detallada, a las solicitudes de licencias con o sin goce de haber. Sexto: Que, asimismo en sesión de fecha 13 de setiembre del 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó, que las solicitudes de descanso vacacional por vacaciones no gozadas, deben de presentarse en un plazo no menor, de tres días hábiles de antelación; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo. Sétimo: Que, por acuerdo del Colegiado, tomado en sesión de la fecha, se acordó precisar lo dispuesto en la sesión de fecha 03 y 11 de noviembre de 2011, disponiendo que todas las solicitudes de licencia de los Señores Jueces, deben de presentarse dentro en los plazos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado
  • 100. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478626 por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, señalando que no tienen programadas audiencias, vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo; con la excepción de las licencias por: i) enfermedad; ii) por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; y, iii) por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. Octavo: Que, el colegiado, considera oportuno, el emitir una resolución administrativa que plasme adecuadamente, los acuerdos precitados y se publique debidamente; a efecto de coadyuvar a la buena marcha de los Órganos Jurisdiccionales y en procura que los periodos de licencias o descansos vacacionales otorgados a los señores jueces, no retarden la atención a los litigantes y público usuario del servicio de justicia. Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Consejo Ejecutivo Distrital por el artículo 96º incisos 19) y 21) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que las solicitudes de licencia de los Señores Magistrados del Poder Judicial, deberán ser presentadas, con la debida antelación, forma y plazos respectivos previstos en el Reglamento de Licencias para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ concordantes con lo dispuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR que las solicitudes de licencia de los Señores Magistrados del Poder Judicial deberán contener una declaración jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo; con la excepción de las licencias obligatorias señaladas en el segundo párrafo del artículo 9 del reglamento. Artículo Tercero.- DECLARAR que las solicitudes de descanso vacacional por vacaciones no gozadas, deben de presentarse con un plazo de antelación no menor de tres días; debiendo presentar en la misma solicitud, una declaración jurada, precisando que no tienen programadas audiencias, ni vistas de causas y/o discordias –conforme corresponda al Órgano Jurisdiccional- durante dicho periodo. Artículo Cuarto.- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Coordinación Administrativa y Asuntos Jurídicos y Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero LUIS CARLOS ARCE CORDOVA Consejero CESAR JAVIER VEGA VEGA Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 865868-1 Establecen conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 916 -2012-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la razón que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia, que debido al fallecimiento de la señora madre del doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil de Lima, ocurrido el día 11 de noviembre del año en curso, dicho Magistrado hará uso de su licencia por motivo duelo. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub-Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, desde el 13 de noviembre del año en curso y mientras dure la licencia por motivo de duelo del doctor Soller Rodríguez; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil de Lima: Dra. Carmen Yleana Martínez Maraví Presidente Dr. César Augusto Solís Macedo (T) Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MANUEL CASTILLOMATOS,comoJuezSupernumerariodelDécimo Tercer Juzgado Civil con Sub-Especialidad Comercial de Lima, a partir del 13 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Rivera Gamboa. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 865857-1 Disponen completar la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1207-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 13 de noviembre de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Razón de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010.
  • 101. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478627 Mediante Razón de fecha 13 de noviembre de 2012, suscrita por la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, informa que se comunicó telefónicamente con el doctor Andrés César Espinoza Palomino, Juez Titular del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a fin de que integre la Sala Civil a partir de la fecha y por el tiempo que se otorgue licencia al doctor Enrique Mendoza Vásquez, atendiendo a su titularidad como Juez Especializado, recibiendo como respuesta la no aceptación de la designación. En tal sentido, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior, corresponde designar al Juez que complete la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, del 13 al 26 de noviembre de 2012. ElPresidentedelaCorteSuperiordeJusticiaeslamáxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente serviciodeadministracióndeJusticiaenprodelosjusticiables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en ejercicio del cargo jurisdiccional. Para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la Judicatura, para lo cual se tienen en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, y los requisitos exigidos por Ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la abogada GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS, complete el Colegiado de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, del 13 al 26 de noviembre de 2012, quedando conformada la Sala Civil, de la siguiente manera: - DRA. DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ Presidente (P) - DR. JORGE ELÍAS CABREJO RÍOS (P) - DRA. GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS-RIOS (S) Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Sala Penal de esta Corte, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 865898-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 210-2012-PCNM Lima, 12 de abril de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don Juan Miguel Vargas Girón, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 290-2003-CNM, de fecha 2 de julio de 2003, don Juan Miguel Vargas Girón fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; posteriormente, mediante Resolución Nº 028-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008, se dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a la causal de unidad familiar, en ese sentido, mediante Resolución Nº 044-2008-CNM, se dispuso cancelar el título otorgado y expedir nuevo título como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; habiendo transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 001-2012-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratificación, comprendiendo entre otros a don Juan Miguel Vargas Girón, siendo su período de evaluación desde el 2 de julio de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 12 de abril de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto el expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos obrantes en el expediente de evaluación se advierte que asiste con regularidad a su despacho, no registra tardanzas, licencias ni ausencias injustificadas; sin embargo, registra dos medidas disciplinarias: un apercibimiento impuesto en la investigación Nº 180-2007, mediante Resolución Nº 13 de fecha 21 de enero de 2008, por infracción a su deber de evitar la lentitud procesal en la queja ODICMA Nº 048-2006-PUNO, habiendo contribuido para que opere la prescripción; y una amonestación impuesta en la visita OCMA Nº 688-2008; asimismo, registra nueve quejas, de las cuales ocho fueron declaradas improcedentes y una se encuentra en trámite, con relación a esta última en el marco de la entrevista personal el magistrado evaluado ha manifestado que, conforme a su trámite, ésta se encuentra con un pedido de suspensión por parte del órgano correspondiente. Además, presenta cinco investigaciones ante el Ministerio Público: una con archivo definitivo y las otras en trámite, por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional – falsa denuncia y contra la fe pública – falsificación de documento y falsedad ideológica, entre otros; Cuarto: El magistrado registra una denuncia por violencia familiar – maltrato psicológico, en agravio de su esposa Enriqueta Beatriz Baca Bringas y de su menor hija, cuyo trámite se viene desarrollando ante la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima (EEJ Nº 328-11-VF). Conforme al estado de la denuncia, el 19 de marzo de 2012, la fiscalía ha resuelto interponer demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato sicológico contra el magistrado, en agravio de su esposa y menor hija, siendo que el Ministerio Público ha establecido que la imputación se encuentra corroborada con los siguientes elementos de prueba: (1) el protocolo de pericia psicológica Nº 001432-2011, el cual indica que doña Baca Bringas presenta reacción ansiosa por maltrato sicológico de su esposo; (2) el protocolo de pericia psicológica Nº 001430-2011 indica que la menor presenta trastorno de las emociones (depresión) en la niñez por maltrato psicológico; (3) el protocolo de pericia psicológica Nº 062910-2011, que establece que don Vargas Girón presenta rasgos de personalidad compulsiva, mayor posibilidad a cometer conflictos cuando no se someten a su voluntad, esta conclusión resulta compatible con los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; (4) la declaración de la menor, en el sentido que corrobora las imputaciones contenidas en la denuncia; todos estos datos objetivos revelan que don Vargas Girón, presenta una personalidad que no es acorde con las características que debe guardar todo magistrado, en el
  • 102. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478628 sentido que no sólo nos encontramos ante un operador jurídico que debe tomar decisiones equitativas, justas y acorde a derecho, sino ante un funcionario que debe tener la capacidad de interrelacionarse con todos los usuarios del sistema de administración de justicia, de manera justa y eficiente; Quinto: Que, se han recibido diez denuncias, a través de participación ciudadana, entre ellos se ha cuestionado al magistrado evaluado, sosteniendo que ha incurrido en inconducta funcional y por comprobada falta de idoneidad para ejercer el cargo, en el sentido que habría utilizado medios fraudulentos y alterado la verdad intencionalmente con el propósito de lograr su traslado a la ciudad de Lima, el cual realizó por unidad familiar. El cuestionamiento refiere que el magistrado habría alegado falsamente que su esposa laboraba en la ciudad de Lima. Es de precisar que, de acuerdo a la información patrimonial, el magistrado evaluado no ha declarado ingresos de su cónyuge, con lo cual, desde una perspectiva formal, no habría acreditado que ella trabaje, situación que le otorga verosimilitud a la imputación contenida en el cuestionamiento antes referido o por lo menos genera una duda. De igual forma, el cuestionamiento manifiesta que el magistrado con la finalidad de despojar a su cónyuge de la sociedad de gananciales adquirió un vehículo a nombre de una tercera persona, de doña Rocío Flores Espinoza; al respecto, el magistrado, en el marco de la entrevista personal ha reconocido que gestionó un préstamo bancario y le prestó dinero a doña Flores Espinoza, sin embargo, no ha cumplido con acreditar ningún contrato privado ni mucho menos documentos que den cuenta del préstamo y las condiciones en que éste se ha llevado a cabo, situación que genera una duda con relación a la conducta del magistrado, quien aparentemente podría haber adquirido un vehículo a través de un tercero en perjuicio de la sociedad de gananciales y su patrimonio familiar. Todos lo señalado, revela que el magistrado evaluado, con su conducta, ha permitido que sea cuestionado públicamente afectando de esa manera su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible función que desempeñan, debe ser éticamente irreprochable, conforme lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, en el artículo 2º, inciso 8; Sexto: Que, en cuanto a los parámetros referidos a su idoneidad,seapreciaquehaobtenidopromedioaprobatorio respecto de la calidad de sus decisiones; sin embargo, en cuanto a la gestión de los procesos se ha tenido en cuenta la evaluación de nueve expedientes, pese a que la ley exige una muestra de doce expedientes, debido a que los mismos no fueron remitidos oportunamente, por lo que la calificación de este rubro resulta también insuficiente; cabe indicar que si bien la documentación pertinente para valorar estos parámetros debe ser remitida por los órganos competentes del Poder Judicial, no se puede dejar de valorar el hecho que el magistrado evaluado no se preocupó en gestionar la misma o proporcionar documentación por su parte que pudiese servir de insumo para su propia evaluación; a lo que debe agregarse que no cumplió con presentar oportunamente los informes sobre organización del trabajo de los años 2009 y 2010, lo que revela no sólo el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sino también una actitud de indiferencia ante su evaluación; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don Juan Miguel Vargas Girón no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe tener, además presenta un gran número de cuestionamientos y denuncias, las mismas que presentan una serie de datos objetivos que comprometen su imagen como magistrado; asimismo, ha demostrado una gran indiferencia por colaborar con el proceso de evaluación que se viene llevando a cabo, situación que verifica tanto con la documentación obrante en el expediente como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de abril de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Juan Miguel Vargas Girón, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 865353-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 210- 2012-PCNMquenoratificóamagistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 503-2012-PCNM Lima, 17 de agosto de 2012 VISTO: El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Miguel Vargas Girón con fecha 22 de mayo de 2012, contra la Resolución N° 210-2012-PCNM del 12 de abril de 2012, que resolvió no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en el sentido que la decisión adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde a un exceso en sus funciones, porque al Consejo no le corresponde emitir opiniones respecto de la vida privada, ni tampoco respecto de los procesos de divorcio y alimentos seguidos con su ex cónyuge. Asimismo, el recurso extraordinario se fundamente en lo siguiente: (1) De las nueve quejas funcionales interpuestas contra el magistrado, ocho han sido rechazadas; (2) La única queja que actualmente se encuentra en trámite, es
  • 103. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478629 una promovida por su ex cónyuge, quien habría hecho de todo para impedir que ejerza su labor de juez; (3) A pesar que cuenta con una denuncia por violencia familiar – maltrato psicológico en agravio de su ex cónyuge y su menor hija, se trata de un intento más de su ex cónyuge por ocasionarle un perjuicio, tanto a nivel personal como profesional; (4) Con relación a la denuncia recibida vía participación ciudadana que le imputa haber alterado la verdad para lograr su traslado a la ciudad de Lima, sostiene que los hechos devienen en actos relativos a su vida privada. Ninguno de los supuestos hechos que integran el cuestionamiento tienen relación alguna con el ejercicio del cargo de magistrado y, sobre todo, no tienen ningún impacto en la función pública; (5) Sostiene finalmente que no habría mantenido una actitud de indiferencia frente al proceso de ratificación, habiendo mostrado la mejor disposición para ser evaluado. Asimismo, sostiene que él mismo viajó a la corte de Tumbes a efectos de buscar los expedientes respectivos para su evaluación; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el artículo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente; Análisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los extremos del recurso interpuesto por el recurrente, los expresados en su informe oral con este motivo, podemos concluir que existen una serie de datos objetivos que descalifican la imagen que, como magistrado, debe guardar el recurrente. En ese sentido, debemos tener en cuenta que registra una denuncia por violencia familiar – maltrato psicológico, en agravio de su esposa Enriqueta Beatriz Baca Bringas y de su menor hija, cuyo trámite se viene desarrollando ante la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima (EEJ N°328-11-VF). Se debe tener presente que el 19 de marzo de 2012, la fiscalía institucionalizó la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico contra el magistrado en agravio de su esposa y menor hija, ante el Poder Judicial. Asimismo, el Ministerio Público ha sido determinante al enunciar los elementos de prueba que sostienen la imputación por violencia familiar, entre ellos: (1) el protocolo de pericia psicológica N°001432-2011, el cual indica que doña Baca Bringas presenta reacción ansiosa por maltrato sicológico de su esposo; (2) el protocolo de pericia sicológica N° 001430-2011 indica que la menor presenta trastorno de las emociones (depresión) en la niñez por maltrato psicológico; (3) el protocolo de pericia psicológica N° 062910-2011 que establece que don Vargas Girón presenta rasgos de personalidad compulsiva, mayor posibilidad a cometer conflictos cuando no se someten a su voluntad, esta conclusión resulta compatible con los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; (4) la declaración de la menor, en el sentido que corrobora las imputaciones contenidas en la denuncia. Todos estos datos objetivos, que no han sido cuestionados por el magistrado recurrente en el marco de la investigación seguida ante el Ministerio Público, constituyen elementos de convicción que le dan un alto grado de verosimilitud a la imputación por violencia familiar incoada contra el recurrente. El hecho de ser objeto de una imputación por violencia familiar – maltrato psicológico, respaldada en elementos objetivos que generan un alto grado de convicción, hacen que el magistrado haya comprometido su imagen afectando de esa manera su figura como autoridad que en el caso de los magistrados, por la sensible función que desempeñan, debe ser éticamente irreprochable, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, Artículo 2º, inciso 8; Que,deacuerdoaloestablecidoporelartículo154º.2de la Constitución el proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias, y por tanto se diferencia del proceso disciplinario, habiéndose conceptualizado por el Tribunal Constitucional como un proceso particular que analiza la actuación de un magistrado en su conducta e idoneidad en el cargo, en base a criterios sustentados en los documentos presentados por el juez o fiscal y en los recabados por el Consejo Nacional de la Magistratura (sentencia Tribunal Constitucional expediente Nº 0133- 2006-AA/TC, asunto: Jacobo Romero Quispe). La no renovación de confianza en modo alguno puede constituir un impedimento para reingresar a la carrera judicial por vía de un concurso público, a diferencia de la destitución dictada en un proceso disciplinario que si constituye un impedimento legal para acceder a la magistratura que estatuye la Ley Nº 29277; Que, en ese sentido en el proceso de ratificación no rigen todas las exigencias o principios que se aplican en los procesos disciplinarios en los que el Poder Judicial o el Ministerio Público proponen la destitución de un juez o fiscal, sino que se evalúan los aspectos de conducta e idoneidad con base a los parámetros señalados en la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277 y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; Que, sin duda la evaluación de la conducta e idoneidad de un juez debe tomar en cuenta el perfil del juez a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 29277, que en su inciso 8) exige que el juez tenga una trayectoria éticamente irreprochable; Que, en tal sentido el Código Iberoamericano de Ética Judicial aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana prescribe en su artículo 53º que “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”. Luego el artículo 54º señala: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”. Por último, el artículo 55º establece que: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”. A lo que cabe agregar, que el artículo 2º del Código de Ética del Poder Judicial del Perú –aprobado en Sesiones de la Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004- señala que: “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”; Que, por lo anteriormente glosado desde la exigencia legal de mantener una conducta éticamente irreprochable, si es posible evaluar aspectos relacionados con actos que desarrolla un juez fuera del ámbito estrictamente jurisdiccional, tanto más cuando los hechos por los cuales ha sido cuestionado han llegado a los tribunales o a los órganos de control disciplinario, así como cuando están referidos a exigencias de transparencia; Que, en un proceso de ratificación no es indispensable para una evaluación objetiva que los cuestionamientos realizados por vía de la participación ciudadana hayan sido objeto de una decisión judicial firme o cosa decidida, en la medida que el artículo 21º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación lo comprende como un elemento válido y objetivo sobre el cual puede fundar cada Consejero su voto por renovar o no la confianza del magistrado sujeto a dicho procedimiento, siempre que se encuentre debidamente sustentada. Si la norma exigiera un previo pronunciamiento judicial o del órgano de control disciplinario, no hubiera prescrito la posibilidad de las comunicaciones que se reciban por el mecanismo de participación ciudadana que apoyen o cuestionen la conducta de un magistrado; Que, la transparencia exigida a todo magistrado, particularmente en cuanto a su información patrimonial, debe traducirse en sus declaraciones juradas presentadas a la Oficina de Control de la Magistratura o a la Contraloría General de la República y en el formato de declaración jurada presentada con ocasión de la presente convocatoria a proceso de evaluación y ratificación; de modo tal que, existe la obligación de declarar no solo las deudas, sino también las acreencias, esto es, mutuos o préstamos a terceros, e incluso actos de disposición a título gratuito, tanto más si declara que se encuentra en un régimen de sociedad de gananciales; Cuarto: Debemos tener presente que el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 02607-2008-PA/TC)
  • 104. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478630 al analizar los contenidos abstractos descritos en el artículo 31.2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hace referencia que ya el Consejo Nacional de la Magistratura ha definido la inconducta funcional como “el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad (…)”. El magistrado que incurre en un supuesto de inconducta funcional, por el desvalor que entraña, genera una doble consecuencia, la primera referida al ámbito de responsabilidad e imagen propia y la segunda referida a una trascendencia sistemática que compromete en términos de desmerecimiento la imagen del espacio jurisdiccional en el que se desenvuelve que sufre un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad. Resulta evidente que el magistrado que incurre en una inconducta funcional, de manera directa afecta su propia imagen y de manera indirecta compromete la imagen del propio Poder Judicial pues aquella sufre un menoscabo en términos de percepción por parte de la sociedad, más aún si nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una imputación formalizada por un supuesto de violencia familiar – maltrato psicológico en agravio de su cónyuge y su menor hija. Por ello podemos decir que la sociedad pierde confianza en un Poder Judicial que alberga funcionarios que incurren, al menos en inconductas funcionales, este argumento cobra mayor relevancia si el supuesto trasciende una inconducta funcional y se refiere concretamente a una imputación por violencia familiar; Quinto: Para el caso particular, nos encontramos ante un magistrado que se encuentra vinculado a una serie de actos y datos negativos, respaldados en pruebas objetivas que, con un alto grado de certeza le atribuyen un supuesto de violencia familiar – maltrato psicológico en agravio de su cónyuge y su menor hija, que desmerecen su propia imagen y sobre todo generan una percepción negativa hacia él por parte de terceros y la sociedad en general. En ese sentido, existe una consecuencia objetiva que no solo lo afecta sino que trasciende incluso hacia la percepción que la sociedad puede tener con relación al Poder Judicial, situación que compromete lo dispuesto por la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial – que establece en su artículo IV del Título Preliminar que “la ética y la probidad son componentes esenciales de los jueces en la carrera judicial”; de la misma forma su artículo 2.8 establece como una característica integrante del perfil del juez, la de tener “una trayectoria personal éticamente irreprochable”, así también, en esta misma línea de ideas, podemos referir de manera general que la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece en su artículo 6° que el respeto, la probidad y la idoneidad son principios de la función pública. De esa forma el contar con una imputación formalizada por un supuesto de violencia familiar, más aun si ésta se encuentra respaldada en los elementos de convicción antes referidos, que no han sido cuestionados ante el Ministerio Público por el mismo recurrente, hacen que la imagen del magistrado se encuentre cuestionada en términos de desvalor de acción y resultado, pues la imagen y la ética de todo magistrado alcanza un límite de tolerancia hasta el momento en que son relacionadas con la infracción de una norma formal, peor aún si en el presente caso estamos normas de violencia familiar, cuyo contenido tutelar las hace mucho más sensibles; Sexto: Que, finalmente, tampoco resulta ajeno el hecho que el magistrado recurrente recibió diez denuncias a través de participación ciudadana, siendo que no han quedado esclarecidas las circunstancias en que tramitó su traslado a la ciudad de Lima, el cual realizó por unidad familiar; sin embargo, no obstante sostener que su esposa laboraba en una Notaría, la información patrimonial en sus declaraciones anuales no registra ingresos de su cónyuge. Asimismo, existe un cuestionamiento que sostiene que el magistrado con la finalidad de despojar a su cónyuge de la sociedad de gananciales adquirió un vehículo a nombre de una tercera persona, de doña Rocío Flores Espinoza; siendo que el mismo magistrado en el marco de la entrevista personal ha reconocido que gestionó un préstamo bancario y le prestó dinero a doña Flores Espinoza, con quien ahora mantiene una relación. Sin embargo, ni la adquisición del vehículo ni los préstamos de dinero a la señora Flores Espinoza han sido formalizados en documentos ante este Consejo, ni acreditado que dichos actos no generaron un perjuicio económico en perjuicio de la sociedad de gananciales y el patrimonio familiar que el magistrado mantenía con su esposa. De otro lado, se encuentra el hecho referido a que el magistrado vendría mostrando un negativa recurrente en solventar el seguro médico de sus menores hijos. Todos estos datos objetivos, sumados a los antes descritos, hacen que el magistrado no pueda ser considerado como una persona idónea e intachable pues nos encontramos ante múltiples cuestionamientos que reflejarían poca consideración y respeto por la familia como una institución básica y nuclear; En consecuencia, estando al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 17 de agosto de 2012, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40° y 48° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don JUAN MIGUEL VARGAS GIRÓN contra la Resolución N° 210-2012-PCNM del 12 de abril de 2012, que no lo ratificó en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Gastón Soto Vallenas, Vladimir Paz de la Barra y Gonzalo García Núñez, en el proceso de evaluación y ratificación del magistrado Juan Miguel Vargas Girón, son los siguientes: Primero.- Por Resolución N° 210-2012-PCNM de 12 de abril de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió no renovar la confianza a don Juan Miguel Vargas Girón y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Mediante escrito presentado con fecha 22 de mayo de 2012 don Juan Miguel Vargas Girón interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso contra la mencionada resolución. El magistrado sostiene que se ha realizado una valoración indebida de los medios probatorios, se ha vulnerado la garantía constitucional de motivación de las resoluciones y se ha vulnerado la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Tercero.- De la lectura del recurso extraordinario, contrastado con la resolución impugnada, se advierte específicamente en el rubro conducta, que este órgano constitucional no sólo ha valorado negativamente el hecho que el recurrente se encuentre demandado, con fecha 19 de marzo de 2012, por la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Lima ante el Juzgado de Familia respectivo, por el delito de violencia familiar – maltrato psicológico en agravio de su esposa y de su menor hija, sino además ha tomado en cuenta algunos actuados de dicho proceso judicial en trámite para juzgar negativamente al recurrente; valoración negativa que debe enmendarse ya que, de persistir se transgrediría el derecho constitucional de presunción de inocencia que sustenta todo proceso judicial incriminatorio que se encuentra en trámite y el derecho de presunción de licitud que constituye un basamento del derecho administrativo; tanto más si en este tipo de procesos judiciales por violencia familiar el Ministerio Público actúa como parte demandante y que todo lo investigado y actuado ante dicha institución sólo constituyen elementos integrantes de su escrito de demanda que fuera presentada ante el Juzgado de Familia; por lo que consecuentemente dicho proceso judicial de violencia familiar deberá concluir con una sentencia firme en la que se establezca la responsabilidad del magistrado recurrente, para que recién sirva para realizar una valoración negativa del magistrado evaluado. Cuarto.- Asimismo, en el considerando quinto de la resolución recurrida, este Consejo ha valorado en perjuicio del recurrente, una denuncia por participación ciudadana referida
  • 105. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478631 a que el magistrado Vargas Girón habría alterado la verdad con el propósito de lograr su traslado como Juez Superior del Distrito Judicial de Tumbes al Distrito Judicial de Lima, con fecha 30 de enero de 2008, utilizando para ello la causal de unidad familiar; denuncia por participación ciudadana presentada a este Consejo, cuya materia actualmente es objeto de un proceso de investigación que se viene tramitando ante la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, en la que hasta el momento no se ha expedido una resolución administrativa firme que establezca la responsabilidad del magistrado recurrente; por lo que consecuentemente, al igual que el proceso judicial por violencia familiar referido en el anterior considerando, no debe tenerse en cuenta para realizar una valoración negativa del recurrente, razón por lo que resulta subjetivo asignarle al recurrente la calificación de que no posee una trayectoria éticamente irreprochable o que haya incurrido en inconducta funcional. Quinto.- La resolución impugnada advierte que desde el año 2003, se han tramitado nueve quejas cuestionando el ejercicio funcional del magistrado evaluado, y que ocho de ellas han sido rechazadas por la ODECMA. Además, la misma resolución advierte que con el resultado de la evaluación practicada en el presente proceso de ratificación, se acredita que el magistrado asiste con regularidad a su Despacho, no registra tardanzas, licencias o ausencias injustificadas, tampoco registra antecedentes policiales, judiciales y penales, ha participado en la edición y publicación de la Revista de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, obtuvo el puntaje máximo en el rubro de Desarrollo Profesional y en todas sus sentencias y resoluciones evaluadas obtuvo calificaciones de adecuada o sobresaliente, hechos que demuestran de manera directa que el magistrado Vargas Girón se encuentra cumpliendo adecuadamente con sus funciones. Sexto.- Es necesario resaltar que la única queja que actualmente tiene en trámite el magistrado recurrente, es la interpuesta por su ex cónyuge, doña Enriqueta Baca Bringas, aduciendo razones de índole personal propias de su vida privada y familiar, no teniendo relación con el ejercicio del cargo de magistrado, y como tal no tienen impacto en la función pública en detrimento de la imagen del Poder Judicial, aspecto que ha sido estudiado por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 1873-2009- PA/TC cuando establece que “Los aspectos privados de la vida de cualquier persona, en tanto no tengan un contenido ilícito, no pueden ser objeto de valoración para efectos de sancionar a una persona, aun cuando estos actos privados puedan salir a la esfera pública”; como por ejemplo la “adquisición de un vehículo” por parte del recurrente a nombre de doña Rocío Flores Espinoza, con quien se indica que actualmente mantendría una relación sentimental; por lo mismo que el Consejo Nacional de la Magistratura no es un órgano supervisor o fiscalizador de las relaciones conyugales. Sétimo.- Teniendo en cuenta lo expuesto y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a esta materia (STC N° 0090-2004-AA; STC N° 3361-2004-AA/ TC), podemos afirmar que la motivación no puede referirse únicamente a los hechos que sustentan la resolución, ello en tanto que “…la razonabilidad [de la motivación] comporta una adecuada relación lógica-axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado, motivo por lo cual se habrá de exigir la existencia indubitable de una conexión directa, indirecta y relacional entre causa y efecto”. Por tanto, se exige que los hechos probados se pongan en relación uno con uno con los medios de prueba. No basta por lo tanto, con decir que un hecho se declara probado, sino que es necesario especificar qué prueba ha determinado la certeza de la administración, siendo que todo lo antes señalado no se encuentra presente en la resolución impugnada. En ese sentido, no existe motivación o explicación alguna respecto de la certeza de la decisión de no ratificación en base a medios probatorios y, por lo tanto, se le está perjudicando al magistrado en base a suposiciones y conjeturas, lo cual afecta gravemente sus garantías constitucionales. Octavo.- Por lo antes expuesto, y conforme a los términos que corresponden al procedimiento del recurso extraordinario, se concluye que en la expedición de la resolución recurrida se ha incurrido en violación del debido proceso; razón por lo que la Resolución Nº 210- 2012-PCNM deviene en nula; por consiguiente resulta de aplicación el artículo 47º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación, debiendo procederse con una nueva entrevista personal, la que deberá programarse oportunamente. Porestasconsideraciones,NUESTROVOTOesporque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario interpuesto por don JUAN MIGUEL VARGAS GIRÓN, se declare la nulidad la Resolución N° 210-2012-PCNM, que no lo ratificó en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima; y se retrotraiga el presente proceso de evaluación integral y ratificación al estado de señalarse oportunamente nueva fecha y hora para la sesión pública de entrevista personal. GASTÓN SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ 865353-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 023-2012/DP Lima, 13 de noviembre 2012 VISTOS: Los Memorandos Nº 1075 y 1069-2012-DP/OGDH y el Informe Nº 112-2012-DP/OGDH y los memorandos Nº 626-2012-DP/OAF, Nº 856 y 822-2012-DP/PAD, Nº 230- 2012/DP-ADHPD, y el OF.RE (DDF) Nº 22-G-BB/130, de fecha 6 de noviembre de 2012, del Director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios de los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de Área de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, a fin que participen, en representación de la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2007/ DP se designó al abogado Hernán José Cuba Chávez, en el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de marzo de 2007; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2010/DP se designó al abogado Edward Percy Vargas Valderrama, en el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de enero de 2011; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se comunica que del 14 al 16 de noviembre del 2012 los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 realizarán un viaje en comisión de servicios, a fin de participar en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, a realizarse en la ciudad Arica, República de Chile. En el citado Comité se abordarán aspectos administrativos bilaterales como el registro de ciudadanos peruanos y chilenos que cruzan a diario la frontera, así como el paso de los vehículos entre ambos países y, finalmente, de parte de Perú se propondrá que se diseñe algunos programas de desarrollo en ambos lados de la frontera con la óptica de darle un enfoque más social y de integración que responda a las necesidades de la población fronteriza;
  • 106. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478632 Que, resulta relevante la participación de los abogados Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas Valderrama en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, en la medida que su participación les permitirá integrarse e intercambiar conocimientos y experiencias en los temas desarrollo e integración que responderán a las necesidades de la población fronteriza de la ciudades de Tacna y Arica; Que, asimismo, conforme a los documentos de vistos, el viaje de los abogados Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas Valderrama implicarán gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de pasajes y viáticos según lo señalado mediante Memorando Nº 626-2012-DP/OAF; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, por otro lado, conforme a lo señalado por el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 4.2) del título IV “Definiciones Básicas” de la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF, regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP- OAF y modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 063-2011/DP-OAF, Nº 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/ DP-OAF, establece que la comisión de servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios; Que, asimismo, el numeral 7.2) del título VII “Disposiciones Generales” y el numeral 9.1 del Título IX “Disposiciones Específicas” de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y cumplir con los plazos y formatos; Que, el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 042-2010/DP y modificado mediante las Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/ DP, Nº 009-2011/DP y 027-2012/DP, establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, el artículo 60º del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstas en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101º del Reglamento Interno de Trabajo; Que, según el documento de visto, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 112- 2012-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable a fin de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios de los abogados Hernán José Cuba Chávez, Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo y Edward Percy Vargas Valderrama, Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, para que asistan como representantes de la entidad al XIII Comité de Frontera Perú – Chile, que se llevará a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile del 14 al 16 de noviembre de 2012; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que los abogados Hernán José Cuba Chávez Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5 y Edward Percy Vargas Valderrama Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, asistan comorepresentantesdelaentidadalXIIIComitédeFrontera Perú – Chile, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizarán los indicados funcionarios a la ciudad de Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; conforme a la Directiva Nº 006-2010-DP/OAF que regula el procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/DP-OAF y modificada mediante la Resoluciones Jefaturales 063- 2011/DP-OAF, 560-2011/DP-OAF y Nº 625-2011/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 042-2010/ DP y modificado mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2011/DP, Nº 009-2011/DP y 027-2012/DP estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.–AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Hernán José CUBA CHÁVEZ, Jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fin que participe como representante de la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje. Artículo Segundo.– Los gastos que implique el viaje del referido funcionario se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios: - Pasaje Terrestre Nacional US$ 14.00 - Pasaje Terrestre Internacional US$ 20.00 - Viáticos US$ 386.00 ---------- TOTAL US$ 420.00 ====== Artículo Tercero.– AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del abogado Edward Percy VARGAS VALDERRAMA, Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D5, a fin que participe como representante de la entidad, en el XIII Comité de Frontera Perú – Chile, que se realizará en la ciudad de Arica, República de Chile, del 14 al 16 de noviembre de 2012 inclusive, considerándose el itinerario de viaje Artículo Cuarto.– Los gastos que implique el viaje del funcionario referido en el artículo tercero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle: Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios: - Pasaje Terrestre Internacional US$ 20.00 - Viáticos US$ 400.00 --------------- TOTAL US$ 420.00 ====== Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los abogados Hernán José Cuba Chávez y Edward Percy Vargas Valderrama presentarán al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.– La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.
  • 107. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478633 Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 865678-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan la realización de trámites de visa y pasajes para alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería que participarán en congreso de ingeniería mecánica en los EE.UU. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1711 Lima, 8 de noviembre de 2012 Visto el Prov. Nº 2528-Rect.- de fecha 24 de octubre de 2012, del Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria, Ley 23733 en su artículo 2º, establece como uno de los fines de la Universidad, el de realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; Que, mediante Carta Nº 139/CEFIM-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería Mecánica informa que los señores Walter Junior Tesen Atencia y Dimel Arturo Contreras Martínez, alumnos de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, han sido invitados por la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos – ASME, para que representen a la Universidad en la “2012 ASME Congreso Internacional de Ingeniería Mecánica”, a realizarse en Houston, Texas, EE.UU., del 09 al 15 de noviembre de 2012, al haber obtenido el primer lugar de Concurso de Diseño para Estudiantes en el Distrito I; motivo por el cual solicita el financiamiento, para el trámite de la VISA y pasajes; Que, el Despacho del Rectorado mediante el Prov. del visto, autorizó a la Dirección General de Administración, el apoyo solicitado para los alumnos indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Administración, realizar los trámites pertinentes para el pago del trámite de VISA y pasajes aéreos (Lima- Houston-Lima) de los alumnos de la Facultad de Ingeniería Mecánica, WALTER JUNIOR TESEN ATENCIA y DIMEL ARTURO CONTRERAS MARTÍNEZ, por el monto total de US$ 2,826.00; quienes representarán a la Universidad en la “2012 ASME Congreso Internacional de Ingeniería Mecánica”, a realizarse en Houston, Texas, EE.UU., del 09 al 15 de noviembre de 2012, fortaleciendo el alto prestigio de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2º.- Los gastos indicados en el artículo precedente serán financiados a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central; debiendo la Dirección General de Administración presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas, presentando la rendición de las cuentas respectivas. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 865157-1 Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingenieria a Japón, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1722 Lima, 9 de noviembre de 2012 Visto el Oficio Nº 463-CISMID-FIC/2012 del Director del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres -CISMID; CONSIDERANDO: Que, dentro del marco del convenio suscrito con la Japan International Cooperation Agency (JICA) y la Japan Science and Technology Agency(JST), la Universidad de Chiba - Japón, ha formulado invitación al Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza para que del 08 al 16 de diciembre de 2012, participe en las reuniones de trabajo en diferentes instituciones japonesas relacionadas con la Gestión del Riesgo Desastre y para seleccionar el equipamiento que sería donado por la contraparte japonesa para la implementación de un Centro que contribuya a la promoción del conocimiento de la población sobre Terremotos y Tsunamis en el Perú; actividades que se vienen desarrollando dentro del Proyecto “Fortalecimiento de Tecnología para Mitigación de Desastres por Terremoto y Tsunami en el Perú”; Que, el Director del CISMID mediante el Oficio del visto, en atención a la invitación formulada por la Universidad de Chiba – Japón, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue al Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza la subvención para cubrir los viáticos que solventen los gastos por asistir a tan importante evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 52º, inciso c); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, del Dr. Miguel Luis Estrada Mendoza, para que participe en las reuniones de trabajo en diferentes instituciones japonesas relacionadas con la Gestión del Riesgo Desastre y para seleccionar el equipamiento que sería donado para la implementación de un Centro que contribuya a la promoción del conocimiento de la población sobre Terremotos y Tsunamis en el Perú; evento que se llevará a cabo en las ciudades de Tokio, Tsukuba, Kobe y Kioto del 08 al 16 de diciembre de 2012; otorgándosele el monto total de US$. 1 890.00, que será financiado con recursos directamente recaudados del CISMID. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del CISMID. Artículo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 865155-1
  • 108. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478634 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1004-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01109 Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 31 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municpalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Zacarías Tejada Correa, con fecha 23 de marzo de 2012, solicitó la vacancia de Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es por la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El solicitante de la vacancia alegó que la mencionada autoridad edil tiene una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso, por la que se le impuso pena privativa de libertad de tres años. Descargos del alcalde En sesión extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2012, el alcalde Alcibíades Cabanillas Moncada, manifestó, en su defensa, lo siguiente: i) No está de acuerdo con la solicitud de vacancia porque él no se siente culpable de nada. ii) Ha iniciado un proceso constitucional de Hábeas Corpus por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, el que ha sido admitido y sigue su proceso regular. iii) El Concejo Distrital de San Luis no debe admitir la solicitud de vacancia pues en el proceso de Hábeas Córpus se está revisando si las sentencias que lo condenan se han emitido en un debido proceso penal, por lo que el concejo municipal está imposibilitado de avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Posición del Concejo Distrital de San Luis En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, el Concejo Distrital de San Luis, acordó, por mayoría, declarar procedente el pedido de vacancia formulado contra Alcibíades Cabanillas Moncada. Consideraciones del apelante El 16 de julio de 2012, Zacarías Tejada Correa interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente el pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: (i) El alcalde manifiesta que ha iniciado un proceso constitucional de Hábeas Córpus; sin embargo, no ha presentado medios probatorios de dicha afirmación. (ii) Asimismo, de existir tal recurso, no impide la continuación del trámite de la solicitud de vacancia. Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/MDSL Mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/ MDSL, de fecha 18 de julio de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: i) Determinar si el recurso de apelación ha sido presentado dentro del plazo legal. ii) Determinar siAlcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la notificación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012 1. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2012/ MDSL, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa, al considerar que el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, le fue notificada al recurrente el 15 de junio de 2012 y el recurso de apelación fue presentado al decimonoveno día después de la referida notificación, por lo que este deviene en extemporáneo. 2. Al respecto, en autos obra el cargo de la notificación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, dirigida a Zacarías Tejada Correa, de fecha 15 de junio, donde se señala que la persona que se encontró en el domicilio se negó a dar su nombre y a recibir la notificación; sin embargo, se verifica que dicha notificación adolece de defectos ya que se han contravenido las formalidades establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haberse consignado el domicilio del destinatario en el que debió ser entregada. Ante dicha circunstancia, no resulta eficaz el acto administrativo notificado, toda vez que dicha eficacia surge con la notificación válidamente realizada, de conformidad con el artículo 16 de la ley antes citada, lo cual no ocurrió en el presente caso. 3. No obstante, se advierte que, con fecha 1 de julio de 2012, se cumplió con notificar personalmente a Zacarías Tejada Correa el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004- 2012-MDSL, figurando en el respectivo cargo los datos requeridos por el artículo 21, numeral 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo tanto, atendiendo a que con esta posterior notificación del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004- 2012-MDSL se subsanaron los defectos de los que adolecía la anterior diligencia de notificación, se tiene por notificado a Zacarías Tejada Correa el 1 de julio de 2012. 4. En tal sentido, el plazo para interponer recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, debe ser contabilizado desde el día siguiente de la notificación válida efectuada al recurrente, plazo que venció el 20 de julio de 2012. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto el 16 de julio de 2012, fue presentado dentro del plazo legal establecido. Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 5. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido tanto la
  • 109. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478635 vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. La adopción de tales criterios interpretativos obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 6. En el caso concreto, se verifica que Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, cuenta con sentencia condenatoria a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periododeunaño,comoautordeldelitocontralaadministración pública – malversación de fondos, y el delito contra la fe pública – falsedad genérica, emitida el 5 de agosto de 2010 por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Asimismo, el 15 de noviembre de 2011, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Cajamarca declaró no haber nulidad en la sentencia referida. 7. De lo señalado precedentemente, se aprecia que Alcibíades Cabanillas Moncada ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis mientras cuenta con una condena ejecutoriada por delito doloso. En tal sentido, se comprueba que confluye tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de alcalde, por lo que se constata el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. En consecuencia, debe declararse la vacancia de Alcibíades Cabanillas Moncada en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis y, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Fredy Alejandro Saldaña Mendoza, identificadoconDocumentoNacionaldeIdentidadNº28068028, como alcalde, y a Juan Pablo Romero Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, como regidor, ambos del citado concejo distrital e integrantes del partido político Alianza Para El Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y compulsados los medios probatorios ofrecidos, concluye que Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis otorgada a Alcibíades Cabanillas Moncada, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fredy Alejandro Saldaña Mendoza, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068028, para que asuma el cargo de alcalde de la Municpalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Pablo Romero Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 43356134, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 865172-1 Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE- ABANCAY/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1046-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01505 JEE ABANCAY (00066-2012-005) APURÍMAC - GRAU - MAMARA Lima, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por el personero legal de JuliánAlejandrino Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara, provincia de Grau, departamento de Apurímac, contra la Resolución Nº 001-2012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Abancay El Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), con fecha 1 de noviembre de 2012, mediante la Resolución Nº 001-2012-JEE-Abancay/JNE (fojas 7 y vuelta), declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Mamara, del 26 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación (fojas 1 al 2), alegando lo siguiente: a) El JEE declaró improcedente el recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Mamara, en razón de que solo adjuntó copia simple de la constancia de habilitación del Colegio de Abogados de Apurímac, sin tener en cuenta que el día siguiente presentó copia legalizada de la misma. b) La decisión del JEE vulnera el debido proceso electoral, por cuanto en la Resolución Nº 094-2011-JNE no se señala de manera expresar que la constancia de habilidad debe ser presentada en original CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o,
  • 110. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478636 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094- 2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de queja en el hecho de que el JEE declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Mamara, al no haber cumplido con presentar la constancia de habilidad del abogado. Sin embargo, de la lectura de la Resolución Nº 001- 2012-JEE-ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación, se advierte que dicha decisión se emitió por cuanto los hechos expuestos en el citado medio impugnatorio no se encontraban dentro de las causales establecidas en la normativa electoral, esto es, que no se sustentaban en un supuesto numérico. 3. Al respecto, y de la revisión del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el acta de proclamación, se advierte que en este se señala que en la consulta popular de revocatoria realizada en el distrito de Mamara se vulneró el principio de legalidad y del debido procedimiento, toda vez que personal del JEE, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, miembros de la Policía Nacional del Perú y del Ejército del Perú no permitieron el ingreso a las mesas de votación de ninguno de sus personeros de mesa, lo que ocasionó que el proceso de consulta popular se haya llevado de una manera parcializada. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se advierte que, en efecto, los hechos alegados en el recurso de apelación no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. 4. En consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Mamara. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Julián Alejandrino Challco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mamara, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEE- ABANCAY/JNE, del 1 de noviembre 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865172-2 Confirman la Res. Nº 002-2012-JEE- TRUJILLO/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1047-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01503 JEE TRUJILLO (00091-2012-015) LA LIBERTAD - JULCÁN - CARABAMBA Lima, ocho de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, contra la resolución, de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que rechazó de plano el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, que declaró consentida el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), mediante resolución, de fecha 6 de noviembre de 2012, rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró consentida el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba, de fecha 26 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) No existe norma expresa que faculte al JEE a rechazar y no conceder los recursos de apelación interpuestos contra decisiones emitidas por dicho órgano electoral. b) El JEE ha actuado de manera arbitraria e ilegal al asumir funciones que no le corresponden, en contravención de lo establecido en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que establece que los JEE están en la obligación de conceder los recursos de apelación, revisión y queja, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones,
  • 111. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478637 revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094-2011- JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. De otro lado, el artículo 35 de la LOE, establece que los recursos de apelación contra las resoluciones de los JEE se interponen dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. 3. En el presente caso se observa que la presente queja tiene por finalidad cuestionar la denegatoria del recurso de apelación interpuesto el 6 de noviembre de 2012, contra la resolución que declaró consentida el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba. En dicho recurso de apelación el recurrente cuestionaba el hecho de que el JEE había emitido la resolución de consentimiento a los dos días hábiles de haberse emitido la citada acta de proclamación y no a los tres días hábiles que establecen las normas procesales y electorales, vulnerando de esta manera los principios general del derecho. 4. De la revisión de lo actuado en el presente expediente se advierte que, con fecha 26 de octubre de 2012, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba y, posteriormente, con fecha 31 de octubre de 2012, dicho órgano electoral emitió la resolución de consentimiento y la resolución de nueva conformación de la Municipalidad Distrital de Carabamba; por tanto, cualquier cuestionamiento posterior, en esta etapa del proceso, carecería de sentido, pues al 31 de octubre de 2012 se agotaron los plazos para cuestionar la proclamación de resultados plasmada en la citada acta de proclamación. 5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en relación a lo expuesto en el recurso de apelación contra la resolución de consentimiento, cabe señalar que, tal como se ha señalado en el considerando 3 de la presente resolución, el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba fue emitida el 26 de octubre de 2012, y notificada en la misma fecha, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación vencía, de manera indefectible, el 31 de octubre de 2012. Si bien el día 29 de octubre de 2012 (dentro del plazo legal), el recurrente interpuso recurso de apelación, el JEE, en la misma fecha, lo declaró improcedente, toda vez que los hechos alegados en dicho medio impugnatorio, no se subsumían en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados, o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. Posteriormente, y si bien dicha improcedencia fue materia de queja, el 2 de noviembre de 2012, por parte del recurrente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, siguiendo el criterio jurisprudencial, procedió a declarar infundada la queja. En ese sentido, al 31 de octubre de 2012, y no habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación contra elActa de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba, conforme a las causales establecidas en la norma electoral (supuesto numérico), dicha acta de proclamación quedaba consentida. 6. En consecuencia, la decisión del JEE, de rechazar de plano el recurso de apelación, interpuesto el 6 de noviembre de 2012, se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar la queja presentada y confirmar la decisión de primera instancia. 7. Finalmente, en vista de que no existe actuación pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolución Nº 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a través de la cual se ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y se procedió a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y CONFIRMAR la resolución, de fecha 6 de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que rechazó de plano el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, que declaró consentida el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865172-3 Confirman la Res. Nº 001-2012-JEE- ICA/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1050-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01493 JEE ICA (00222-2012-013) ICA - NASCA - MARCONA Lima, ocho de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 6 de noviembre de 2012 por el personero legal de Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, contra la Resolución Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, del 5 de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Ica El Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), con fecha 5 de noviembre de 2012, mediante la Resolución Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Marcona, del 25 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo siguiente:
  • 112. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478638 a) El JEE no tiene facultades para analizar y emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Marcona, pues únicamente podría calificar el recurso de apelación si no se cumpliesen con los requisitos formales; sin embargo, en el caso concreto desestimó el recurso de apelación, lo cual evidencia un acto irregular, ya que debió de elevarlo al Jurado Nacional de Elecciones como lo ha hecho en otros expedientes. b) El JEE debió de emitir pronunciamiento el día en que se interpuso el recurso de apelación, esto es, el día 30 de octubre de 2012, y no esperar más de cinco días para emitir pronunciamiento y declarar improcedente el recurso de apelación, vulnerando el derecho de pluralidad de instancia, defensa y debido proceso. c) El JEE no ha tenido en cuenta que el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Marcona estaba referido a cuestionar aspectos numéricos, pues se ha cuestionando la existencia de un acta electoral anulada cuando no se tenía conocimiento de ello, vulnerando su derecho de defensa, puesto que dicha acta podría serle favorable en el cómputo de votos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094- 2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelación señalando que en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Marcona se ha considerado la existencia de un acta electoral anulada por el JEE, la cual, al no ser puesta en su conocimiento, ha vulnerado su derecho de defensa. Además, señala la existencia de graves irregularidades desde el inicio del proceso de revocatoria, ya que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha vulnerado, asimismo, su derecho de defensa dentro del proceso de verificación de firmas, puesto que le impidió estar presente en dicho acto. 3. Al respecto, cabe señalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelación no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094- 2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. Así, en los otros casos a los que hace referencia el recurrente, este órgano colegiado ha declarado la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelación y declaró improcedentes dichos medios impugnatorios al no estar referidos a cuestionar aspectos numéricos del acta de proclamación (Expedientes Nº J-2012-1381, Nº J-2012-1391, Nº J-2012-1392, Nº J-2012-1393, Nº J-2012-1394, Nº J-2012- 1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-2012-1408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 4. En consecuencia, la decisión del JEE, de declarar improcedente el citado medio impugnatorio, se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Marcona. 5. Sin perjuicio de lo antes expuesto y respecto a lo alegado por el recurrente en el recurso de apelación, es necesario precisar que, mediante Resolución Nº 884- 2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la decisión del JEE, de considerar la cifra dos (2) como el total de votos nulos del regidor Luis Armando Díaz Melgar; en consecuencia, se revocó la Resolución Nº 001-2012- JEE-ICA/JNE (Expediente Nº 174-2012-013), que resolvió las observaciones del Acta Electoral Nº 110446-87-N, y reformándola, se anuló la votación del citado regidor, considerándose la cifra 205 como el total de votos nulos de la citada autoridad edil. En ese sentido, lo que se anuló no fue el Acta Electoral Nº 110446-87-N, sino solo la votación obtenida por Luis Armando Díaz Melgar; sin embargo, ello no modifica el resultado final de revocar a Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, pues, de la revisión de la citada acta electoral en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la citada autoridad edil obtuvo 108 votos para la opción Sí; 94 votos para la opción No; un (1) voto para el conteo de los votos blancos: y dos (2) votos para el de los votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Joel Roberto Rosales Pacheco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEE-ICA/JNE, del 5 de noviembre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865172-4 Confirman la Res. Nº 0001-2012-JEE- CAÑETE/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1051-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01499 JEE CAÑETE (00106-2012-016) LIMA - LIMA - SAN BARTOLO Lima, ocho de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 7 de noviembre de 2012 por el personero legal de Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta, y Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la Municipalidad
  • 113. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478639 Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, del 31 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Cañete El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), con fecha 31 de octubre de 2012, mediante la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, declaró, en el artículo primero, el rechazo liminar del recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Bartolo, del 25 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) El JEE, en la resolución cuestionada, señaló que no había cumplido con el pago de la tasa ni tampoco con la firma de abogado habilitado; sin embargo, no tomó en cuenta que el día 31 de octubre de 2012, esto es, un día después de interpuesto el recurso de apelación, subsanó ambas deficiencias. b) Si el JEE consideraba que el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2012 no cumplía con los requisitos establecidos debió declararlo inadmisible y otorgarle un plazo para que subsane las omisiones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 094- 2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelación presentado el 30 de octubre de 2012, señalando que el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Bartolo contiene error formales, al haberse consignado que a las 13:00 horas del día 25 de octubre de 2012 se concluyó y se levantó la citada acta de proclamación; sin embargo, en la constancia de publicación de la resolución, dispuesta en el panel del JEE, se consignó que, a las 12:00 horas del mismo día, se procedió a publicar dicha acta en el mencionado panel, lo cual es imposible, ya que no puede haberse levantado el acta de proclamación después de publicada. 3. Al respecto, se advierte que el citado recurso de apelación interpuesto por el recurrente no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Resolución Nº 094- 2011-JNE, del 1 de marzo de 2011, esto es, que no cumplía con adjuntar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que se cuestiona, el recibo de pago de la tasa ni la constancia de colegiatura hábil, por lo que, de conformidad con el artículo quinto de la citada resolución, se rechazó de manera liminar dicho medio impugnatorio. Debe señalarse que el escrito a través del cual el recurrente pretendió subsanar las omisiones incurridas en el recurso de apelación fue presentado en el cuarto día hábil de notificado la resolución cuestionada, esto es, fuera del plazo de ley. Sin perjuicio de ello, y en cuanto al fondo del recurso de apelación, se tiene que los hechos que se alegan en él no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución Nº 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados, o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. 4. En consecuencia, la decisión del JEE de rechazar liminarmente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decisión de primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por el personero legal de Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta y Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2012-JEE-CAÑETE/JNE, del 31 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que rechazó liminarmente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865172-5 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2998-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3096-2012-P-CNM, la PresidenciadelConsejoNacionaldelaMagistratura,remitió copia certificada de la Resolución Nº 312-2012-CNM, de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los títulos otorgados a favor de los doctores
  • 114. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478640 Wilson Aliaga Angulo, como Fiscal Adjunto Provincial Penal de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica y James Henry Castro Apolaya, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes; y se les expide los títulos como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes y Fiscal Adjunto Provincial Penal de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WILSON ALIAGA ANGULO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, materia de la Resolución Nº 943-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor JAMES HENRY CASTRO APOLAYA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº 1033-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor WILSON ALIAGA ANGULO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor JAMES HENRY CASTRO APOLAYA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Vista Alegre del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ica y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2999-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3097-2012-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió copiacertificadadelaResoluciónNº313-2012-CNM,defecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los títulos otorgados a favor de los doctores Néstor Javier Aldana Fiestas, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Sechura del Distrito Judicial de Piura y Pedro Dennis Humberto Ruiz Sime, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de Sullana; y se les expide los títulos como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de Sullana y Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Sechura del Distrito Judicial de Piura, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor NESTOR JAVIER ALDANA FIESTAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura, materia de la Resolución Nº 438-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor PEDRO DENNIS HUMBERTO RUIZ SIME, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sechura del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de la Resolución Nº 439-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2012. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor NESTOR JAVIER ALDANA FIESTAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Talara del Distrito Judicial de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor PEDRO DENNIS HUMBERTO RUIZ SIME, FiscalAdjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sechura del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Piura y Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3000-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3095-2012-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió copia certificada de la Resolución Nº 311-2012- CNM, de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los títulos otorgados a favor de los doctores Edwin Iván Cipriano Lozano, como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque y Cynthia Lizeth Pozo Tarrillo, como Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad; y se les expide los títulos como Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad y Fiscal Adjunta Provincial Penal (Corporativa) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDWIN IVAN CIPRIANO LOZANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 107-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora CYNTHIA LIZETH POZO TARRILLO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 903-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril del 2012. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDWIN IVAN CIPRIANO LOZANO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora CYNTHIA LIZETH POZO TARRILLO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de
  • 115. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478641 Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3001-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3094-2012-P-CNM, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, remitió copia certificada de la Resolución Nº 310-2012-CNM, de fecha 29 de octubre del 2012, por la cual se resuelve cancelar los títulos otorgados a favor de los doctores Fredy Gómez Malpartida, como Fiscal Provincial Penal de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca y Edwin Rafael Llanos Malca, como Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huaura del Distrito Judicial de Huaura; y se les expide los títulos como Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huaura del Distrito Judicial de Huaura y Fiscal Provincial Penal de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FREDY GOMEZ MALPARTIDA, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución Nº 574-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor EDWIN RAFAEL LLANOS MALCA, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución Nº 1827-2012-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2012. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor FREDY GOMEZ MALPARTIDA, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaura del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor EDWIN RAFAEL LLANOS MALCA, Fiscal Provincial Titular Penal de Cajamarca del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca y Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3002-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DANIELYONY MENDOZAGOMEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuaman, materia de la Resolución N° 1784- 2011-MP-FN, de fecha 09 de setiembre del 2011. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor DANIEL YONY MENDOZA GOMEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3003-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO: El Oficio Nº 1493-2012-MP-FN-OCEFEDTID, el Fiscal Superior – Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor LUIS LAZARO ESCRIBA OCHOA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Callao, materia de la Resolución Nº 1000-2011-MP- FN, de fecha 13 de junio del 2011. ArtículoSegundo.-Darporconcluidaladesignacióndel doctor RONALD GUIDO ACOSTUPA HUALLPARIMACHI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Huánuco, materia de la Resolución Nº 1000-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2011. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS LAZARO ESCRIBA OCHOA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Huánuco. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RONALD GUIDO ACOSTUPA HUALLPARIMACHI, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (Competencia a Nivel Nacional) de Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Callao. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales del Callao y Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-6
  • 116. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478642 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3004-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ENEIDA AGUILAR SOLORZANO, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2979-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor LEV ERNESTO CASTRO CHIRINOS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2979-2012-MP-FN, de fecha 08 de noviembre del 2012. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ENEIDA AGUILARSOLORZANO,FiscalProvincialTitulardePrevención del Delito de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada enTerrorismo y Lesa Humanidad, del Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor LEV ERNESTO CASTRO CHIRINOS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco y Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3005-2012-MP-FN Lima, 12 de noviembre de 2012 VISTO: Visto el Oficio Nº 4783-2012-MP-FN-GECPH, de fecha 16 de julio del 2012, remitido por el Gerente de Potencial Humano; y, CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora DEISY RAMIREZ RAMIREZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales SuperioresdelDistritoJudicialdeLimaSur,GerenciaGeneral, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 866043-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca S.A. la apertura de agencias y oficinas especiales en los departamentos de La Libertad, Ayacucho, Arequipa, Madre de Dios y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7008-2012 Lima, 17 de setiembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de la oficina especial “Junín”, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775- 2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la apertura de la oficina especial “Junín”, ubicada en el Lote 5, calle Junín Nº 643, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 864968-4 RESOLUCIÓN SBS Nº 7814-2012 Lima, 12 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de la agencia “Ayacucho”, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento
  • 117. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478643 Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento deApertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012 y el Memorándum Nº 674-SABM-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la apertura de la agencia “Ayacucho”, ubicada en Sub lote C del Jirón 2 de Mayo Nº 171, distrito de Huamanga, provincia y departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) 864968-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 7815-2012 Lima, 12 de octubre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A., para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de la agencia “Paucarpata”, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012, y el Memorándum Nº 674-SABM-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la apertura de la agencia “Paucarpata”, ubicada en la Mz. A, Lote Nº 8, Zona B – Barrio Marginal 15 de Enero, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Banca (a.i.) 864968-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 7234-2012 Lima, 21 de setiembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una (01) agencia y ocho (08) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo 1 adjunto a la presente resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este Organismo de Control apruebe la apertura de una (01) agencia y ocho (08) oficinas especiales, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775- 2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009, y la Resolución Administrativa SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca S.A. la apertura de una (01) agencia y ocho (08) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) ANEXO Nº 01 RESOLUCIÓN SBS Nº 7234 - 2012 Nº Tipo Denomi- nación Dirección Distrito Provincia Departamento 1 Agencia Tambopata Av. Dos de Mayo Mz 4-S Sub lote 8-A Tambopata Tambopata Madre de Dios 2 Oficina Especial Viru Habilitación Urbana Virú Mz. 1 Sub Lote 02a Trujillo Trujillo La Libertad 3 Oficina Especial Ricardo Palma Av. Ricardo Palma Mz B3 Lote 8 Urb. Palermo Trujillo Trujillo La Libertad 4 Oficina Especial San Juan Próceres Mz H-2 Lote 26 (Av. Próceres de la Independencia 559) Urb. Chacarilla de Otero San Juan de Lurigancho Lima Lima 5 Oficina Especial Puente Piedra Av. Puente Piedra Nº 854 (Lote 31) Zona Los Gramadales Puente Piedra Lima Lima
  • 118. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478644 Autorizan inscripción de LE-AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8597-2012 Lima, 12 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Eduardo Bravo Flores para que se autorice la inscripción de la empresa LE- AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 009-2012-DESI celebrada el 24 de octubre de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa LE-AL CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J0731, cuya representación será ejercida por el señor Javier Eduardo Bravo Flores, corredor de seguros con N° de Registro N-4044. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 865567-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ApruebanCronogramadeampliaciónde plazo correspondiente a la construcción de la Central Hidroeléctrica Baños V RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2012-GRL-GRDE-DREM Huacho, 3 de septiembre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 390122 del 12 de Marzo de 2012 presentado por Empresa Administradora Chungar S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 03007193 del Registro Público sobre solicitud de ampliación de plazo en la ejecución de obra para desarrollar la actividad deGeneracióndeEnergíaEléctricaconRecursosEnergéticos Renovables en su Central Hidroeléctrica Baños V; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Directoral Nº 107 -2010- GRL-GRDE-DREM, publicada el 27 de mayo de 2010, se otorgó a favor de Empresa Administradora Chungar S.A.C. la concesión RER Nº CDGRER 002-2010, cuyo contrato de concesión fue debidamente elevado a escritura pública el 04 de junio de 2010, ante el Notario Público Ángel Flores Lanegra. Que, la concesión de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto de Central Hidroeléctrica Baños V, ubicada en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, región Lima, con una capacidad instalada de 9.2 MW teniendo como recurso hídrico las aguas de la confluencia del río Quiles con el río Baños. Que, el periodo de ejecución de obras comprende 22 meses (de mayo del 2010 a marzo del 2012) la concesión otorgada es a plazo indefinido vigente desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento. Que, con carta GE 065-12 del 12/03/2012, Exp 390122 Empresa Administradora Chungar S.A.C. solicita ampliación de plazo para ejecución de obra. Que, el Art. 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Que, la DREM LIMA luego de evaluar la solicitud con Informe Nº 59-2012-GRDE-DREM-CHLO concluye, que se Nº Tipo Denomi- nación Dirección Distrito Provincia Departamento 6 Oficina Especial Chorrillos Colectora Lote Nº 10 de la Mz M (Unidad A) con frente a la Av. Colectora Residencial, Urb. Santa Leonor, 1º etapa Chorrillos Lima Lima 7 Oficina Especial Huaycán Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Lote 12 Zona B, José Carlos Mariátegui Ate Lima Lima 8 Oficina Especial Arequipa Lanificio Urb. Ciudad Satélite, Zona Lanificio, Mz G Lote 28 José Luis Bustamante y Rivero Arequipa Arequipa 9 Oficina Especial Trujillo Esperanza Av. José Gabriel Condorcanqui Nº 2066-2072 (Pueblo Joven La Esperanza - Pueblo Libre Barrio 2. Mz. 18 Lt. 33 y 34 ) La Esperanza Trujillo La Libertad 864968-3
  • 119. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478645 ha cumplido los requisitos y las causa expuestas por el titular de la solicitud: • La paralización intempestiva e ilegal de las labores por parte de ciento quince (115) trabajadores miembros del comité de obra del proyecto CH Baños • El desborde, inundación e inhabilitación del campamento de la obra vinculante con la paralización de obra en tanto el campamento se encuentre inoperativo. Cumplen con los tres requisitos contemplados en el artículo 1315 del Código Civil por lo que el conflicto social expuesto califica como evento de fuerza mayor que ha ocasionado demoras en la ejecución del calendario de ejecución. Consecuentemente, es procedente aprobar el cronograma de ampliación de plazo hasta la fecha de inicio de operación comercial propuesta para el 15 de agosto de 2012. Con resolución Ejecutiva Regional Nº 595-2012-PRES del 17 de julio del 2012 se da por concluido la encargatura al Ing. Elmer Moises Ruiz Guio al cargo de Director Regional de Energía y Minas encargando a partir del 19 de julio al Dr. William Ivan de la Vega Villanes por lo que el procedimiento administrativo se emite con carácter de regularización. Que, con Auto Directoral la DREM Lima aprueba el Informe Nº109-GRL-GRDE-DREM-CHLO, que concluye lo siguiente: existe evidencia de las causales presentadas por el titular que demuestran el acaecimiento de eventos de fuerza mayor que amparan la ampliación de plazo solicitada por Empresa Administradora Chungar S.A.C. Que, las alegaciones referidas por el Representante Legal de la Empresa Administradora Chungar S.A.C., evidencian ser correctas y veraces; por lo que, es procedente la solicitud de ampliación de plazo. Que, existen evidencias del avance normal de obra de acuerdo al nuevo cronograma del contrato de concesión de la CH Baños V presentado por Empresa Administradora Chungar S.A.C. que considera como fecha de culminación de obras el 15 de agosto de 2012, totalizando una ampliación de plazo de 4 meses y 19 días. Acorde a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y en el marco de las competencias establecidas SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de ejecución de obra de ampliación de plazo correspondiente a la construcción de la central Hidroeléctrica Baños V hasta el 15 de agosto de 2012, fecha de inicio de operación comercial, y la adenda de contrato respectivo. Artículo 2º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Remitir a OSINERGMIN, copia de la presente Resolución Directoral, para los fines de fiscalización correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAM DE LA VEGA VILLANES Director Regional de Energía y Minas 864997-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 07 de setiembre del 2012. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento de gestión institucional que refiere las unidades constitutivas, actividades y atribuciones inherentes a cada órgano de una entidad pública, cuya elaboración y aprobación se rige por los lineamientos impartidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que, por su parte, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es un documento de gestión institucional que contiene los cargos estructurales de una entidad del Estado, cuya elaboración y aprobación se rigen por los lineamientos generales establecidos mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, a través del Oficio Nº 364-2012-GOREMAD- GRDE/DREMH, insta al Consejo Regional la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la citada entidad, que asumiendo en su respectivo Sustento Técnico las recomendaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Madre de Dios, ha reformulado los documentos de gestión (ROF y CAP), considerando las funciones transferidas por el Ministerio de Energía y Minas y la implementación de las Divisiones Zonales de Huepetuhe y Boca Colorado, resultando en total 32 cargos, de los cuales 06 son plazas ocupadas; vale decir, presupuestadas y 26 plazas previstas. Que, mediante Informe Nº 286-2012-GOREMAD/ GRPPYAT-SGDIEI, de fecha 08 de agosto del 2012, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del GOREMAD, emite opinión técnica favorable al pedido de aprobación del ROF y del CAP de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, bajo la consideración que su planteamiento es acorde con lo previsto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, en virtud de la culminación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en armonía con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en función de mayores niveles de eficiencia del ente público. Asimismo, compulsa positivamente los criterios de simplicidad y flexibilidad en aras de una mejor atención a la ciudadanía. Que, el CAP puede ser modificado cuando el ROF de la entidad haya sufrido modificaciones que conlleven a cambios en su estructura organizacional favorablemente y que mediante sendas Resoluciones Ministeriales Nros. 179-2006, 550-2006 y 046-2008-MEM/DM se ha dado por concluida la efectivización de las funciones sectoriales a), b), c), d), e), f), g) y h) en materia de energía, minas e hidrocarburos a los Gobiernos Regionales, siendo por consiguiente, correcta la reformulación de sus documentos de gestión. Que, por su parte la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1223-2012- GOREMAD/ORAJ, de fecha 14 de agosto del 2012, opina que resulta procedente la propuesta de modificación del ROF y del CAP presentada por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, previniendo que en caso de que la nueva estructura orgánica demande un mayor gasto corriente, se deberá sustentar su financiamiento. Que, los artículos 15 del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM y 34 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para Asignación de Personal,
  • 120. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478646 así como el Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 342-2012-GOREMAD/ GRPPYAT, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, la opinión técnica favorable, para la aprobación de los documentos de gestión referidos previamente. Que,medianteInformeLegalNº1223-2012-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la propuesta de modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Cuadro paraAsignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios; por lo que, considera pertinente que la Presidencia Regional remita lo solicitado al Consejo Regional, para que conforme a sus atribuciones, emita la Ordenanza Regional correspondiente. Que, mediante Oficio Nº 1862-2012-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, Presidente Regional, remite al Consejo Regional las modificatorias solicitadas y referidas precedentemente, para su análisis y posterior aprobación. El mismo que mediante Oficio Nº 223-2012- GOREMAD-CR/CD, fue puesto a conocimiento de la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-GOREMAD/ CEMH, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por mayoría de los Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente, los documentos de gestión de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, siguientes: A)REGLAMENTODEORGANIZACIÓNYFUNCIONES (ROF), que consta de V Títulos; 26 (veintiséis) artículos; y, 04 (cuatro) Disposiciones Complementarias y Finales. B) CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP), que consta de 32 (treinta y dos) cargos, de los cuales 06 (seis), son ocupados y/o presupuestados; y, 26 (veintiséis), tienen la condición de previstos. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las normas administrativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, tramitar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce. JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR Presidente Regional 864928-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran de interés local propuesta de cambio específico de zonificación de terreno ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 Ate, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre de 2012, el Dictamen Nº 013-2012-MDA- MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que,elartículoIIdelTítuloPreliminardelaLeyNº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades en su artículo 194º; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de InterésPúblico,VecinaloInstitucionalqueexpresanlavoluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinadoActo a sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, con fecha 12 de diciembre de 2007 se publicó la Ordenanza Nº 1099-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho–Chosica, que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y IV de Lima Metropolitana; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML, establece un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la Inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberán cumplirse seis (06) procesos, siendo uno de ellos que mediante Acuerdo de Concejo se declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de lo solicitado por la Promotora e Inmobiliaria Santa Clara S.A. requiriendo la Declaración de Interés Local para el desarrollo de un proyecto sobre un terreno de 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3- A y terreno situado en el Valle de Ate, de la Parcelación Fundo La Estrella en el Distrito de Ate, cabe resaltar que con fecha 19 de julio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 1617-MML que norma los Cambios de Zonificación en Lima Metropolitana, que se efectuarán a través de: - Peticiones de Cambio de Zonificación e Iniciativas de Cambio de Zonificación, tal como lo señala el artículo 4º de la norma acotada; Que, las Iniciativas de Cambio de Zonificación están referidas al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no las propuestas de cambio de zonificación “declaradas de interés local” por la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiendo a este tipo de propuesta en lo que corresponde a: “Proyectos Municipales, objeto de iniciativa pública o privada”; pedidos que no estarán sujetos a plazo y pueden ser presentadas y evaluadas en cualquier fecha del año; Que, la Empresa Promotora e Inmobiliaria Santa Clara
  • 121. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478647 S.A. es la propietaria del terreno total de 136,509.00 m2 la misma que viene siguiendo un proceso de acumulación de predios constituido por la Parcela A, el Lote 3-A y terreno ubicado en el Valle de Ate que formó parte de la Parcelación Fundo La Estrella, inscritos en las Partidas Nº 42914290, Nº 07025463 y Nº 07058849 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente; Que, la Empresa Promotora e Inmobiliaria Santa Clara S.A. sustituye al administrado que formuló el petitorio original de Declaración de Interés Local para la modificación de la zonificación de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Zona Residencial de Densidad Alta - RDA, para el desarrollo de un proyecto urbano arquitectónico de Conjunto Residencial en el terreno antes descrito; Que, la nueva propuesta presentada por la Empresa Promotora e Inmobiliaria Santa Clara S.A. es de desarrollar en dicho terreno un Conjunto Residencial con características de diseño especial que generaría una imagen de desarrollo y modernidad en el sector, integrándose al circuito recreativo de Santa Clara, además de ello el impacto inmediato se generaría por la ejecución de nueva infraestructura vial, instalación de redes de servicios básicos, producto del procedimiento de habilitación urbana que debe ejecutar el propietario del terreno, entre otros señalados en el numeral 6) del Informe Nº 711-2012-MDA/ GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, que forma parte del presente Dictamen; Que, mediante Documento Nº 20771 de fecha 18 de mayo del 2012, la empresa Shamrock del Perú S.A.C. da a conocer los proyectos y trabajos que viene realizando con los pobladores de la zona donde se pretende efectuar el proyecto mencionado, a fin de apoyar con el desarrollo de la comunidad. Las comunidades con las que han trabajado y que serán parte de estos acuerdos son las siguientes: (¡) Asoc. de Viv. Los Jardines de Santa Rosa donde se plantea el desarrollo de planos de cimentación y estructura para 2 pisos”; (¡¡) Asoc. Residencial Nueva América con la elaboración del Perfil Técnico del Muro de Contención; (¡¡¡) Coop. de Viv. Manylsa con el cercado del terreno destinado a Polideportivo; (¡v) AA.HH. Las Viñas con el desarrollo del proyecto del Local Comunal y (v) Asoc. de Prop. Los Ficus con la colocación de Rejas de Seguridad; Que, mediante Informe Nº 189-2012-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera factible declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, seguido por la Promotora e Inmobiliaria Santa Clara S.A. de zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Zona de Reglamentación Especial – ZRE, para el desarrollo de un proyecto sobre el terreno de su propiedad con 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3- A y terreno situado en el Valle de Ate, de la Parcelación Fundo La Estrella, con lo cual se estaría cumpliendo con uno de los presupuestos establecidos por la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concordante con la opinión del Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 711-2012-MDA/GAJ; Que, mediante Informe Nº 846-2012-MDA-GDU/ SGPUC, el Sub Gerente de Planificación Urbana y Catastro, hace llegar 10 formatos de consulta vecinal de opinión favorable sobre el Cambio Específico de Zonificación, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 711-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme los fundamentos expuestos en el Informe Nº 846-2012-MDAGDU de Gerencia de Desarrollo Urbano considera procedente que se declare de interés local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Zona Reglamentaria Especial ZRE del terreno de 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3-A y terreno situado en el Valle de Ate de la Parcelación Fundo La Estrella, el mismo que deberá ser aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 013-2012-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda declarar de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Zona de Reglamentación Especial – ZRE, del terreno de 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3-A y terreno situado en el Valle de Ate de la Parcelación Fundo La Estrella, de propiedad de Promotora Inmobiliaria Santa Clara S.A., cuyos Parámetros Normativos se proponen en el Anexo Nº 01, que forma parte del Acuerdo de Concejo que corre adjunto a la documentación materia de la presente, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR; de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Zona de Reglamentación Especial – ZRE, del terreno de 136,509.00 m2 constituido por la Parcela A, Lote 3-A y terreno situado en el Valle de Ate de la Parcelación Fundo La Estrella, de propiedad de Promotora Inmobiliaria Santa Clara S.A., cuyos Parámetros Normativos se proponen en el Anexo Nº 01, que forma parte del Acuerdo de Concejo que corre adjunto a la documentación materia de la presente. Artículo 2º.- DISPONER; que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación deltrámitecorrespondiente,enconcordanciaconelnumeral 3) de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML. Artículo 4º.- DISPÓNGASE; la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 865553-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban formulario denominado “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias y No Tributarias” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012/MM Miraflores, 12 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 312/MM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Miraflores, que fuera ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 396 de fecha 21 de octubre de 2009; Que, cabe precisar que en el artículo primero de la referida Ordenanza se ha previsto que los formularios que se consideran como requisito en el TUPA son de distribución gratuita y de libre reproducción; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de
  • 122. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478648 Modernización de la Gestión del Estado, establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, brindar al ciudadano un servicio imparcial, confiable y predecible, otorgando la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorándum Nº 063-2012-GAT/MM traslada la propuesta de formato de solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, denominado formato de “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias y No Tributarias” respecto del procedimiento que lleva el mismo nombre y que está contenido en el TUPA de la entidad; Que, al respecto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto menciona en el Memorándum Nº 208- 2012-GPP/MM que el referido formato ha sido elaborado teniendo en cuenta los lineamientos técnicos y legales vigentes en la materia, por lo cual expresa su conformidad con el Informe Técnico Nº 036-2012-SGRE-GPP/MM elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, indicando que es favorable la aprobación del mencionado proyecto; Que, a mayor sustento, mediante Informe Legal Nº 506-2012-GAJ/MM de fecha 06 de noviembre de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el ordenamiento vigente busca facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos, acorde con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acerca del uso de formularios en ese contexto facilitador. Asimismo, explica que la propuesta del formato reseñado en líneas precedentes se condice con los requisitos generales de presentación de escritos regulados en el artículo 113 de la citada ley, además que concuerda con lo previsto en la normativa aplicable sobre la materia tributaria, por lo que la propuesta en referencia debe aprobarse mediante decreto de alcaldía; Que, por otra parte debe indicarse que según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, que modifica el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; resulta obligatoria la publicación de reglamentos administrativos, refiriéndose como tal a aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, según el citado Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, el nuevo tenor del artículo 9.1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos conteniendo formularios, entre otros similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a lo establecido según el artículo 43 de la Ley Nº 27972, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el formulario denominado “Solicitud de Suspensión de Cobranza Coactiva de Obligaciones Tributarias y No Tributarias”, que como anexo forma parte integrante del presente decreto, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como del formulario que contiene, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob. pe) en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 865175-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen zonas rígidas para el comercio ambulatorio en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 00104 /MDSA Santa Anita, 9 de noviembre de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para declarar zonas rígidas para el comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los bienes de dominio público son de carácter inalienables e imprescriptibles, en consecuencia las vías públicas, al tener dicha condición, están fuera del tráfico jurídico, y no son susceptibles de gravamen, razón por la que deben permanecer libres, ya que su destino -el interés público- no puede ser contrariado, cualquier decisión administrativa en contrario debe reputarse nula de pleno derecho, pues su objeto sería absolutamente ilícito. Que, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es responsabilidad municipal velar por el ornato, la higiene y la salud del vecindario, así como mantener el orden público en lo relativo al libre tránsito peatonal y vehicular en las diferentes calles de nuestro distrito, asimismo el artículo 83 de la citada ley, en su numeral 3.2, determina que las municipalidades distritales regulan y controlan el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por las municipalidades provinciales. Que, mediante Informe Nº1400-2012-SGCL-GR/MDSA la Subgerencia de Comercialización y Licencias comunica que habiéndose iniciado las operaciones del nuevo Mercado Mayorista de Lima en la jurisdicción del distrito de Santa Anita y siendo competencia de la Municipalidad de Santa Anita garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos, así como preservar la imagen y ornato del distrito, se hace necesario establecer zonas restringidas en el entorno del nuevo Mercado Mayorista para el desarrollo del comercio ambulatorio, toda vez que ello contribuiría de manera alarmante a crear una imagen de desorden y desorganización de nuestro distrito, perjudicando la actividad del comercio formal, situación que la presente gestión municipal pretende cambiar, creando las condiciones para optimizar los servicios, recuperar, restaurar, desarrollar el distrito, brindando las condiciones esenciales de orden y seguridad a nuestros vecinos y visitantes; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE ZONAS RÍGIDAS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Declarar zonas rígidas, no accesibles para el comercio ambulatorio las siguientes vías: • Av. Herminio Valdizan (Av. La Cultura) en toda su extensión. • Av. Huancaray en toda su extensión. • Av. Separadora Industrial (tramo Av. Huancaray-A - Carretera Central) • Jr. San Luis en toda su extensión.
  • 123. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478649 • Av. Santa Ana en toda su extensión. • Av. Cascanueces. • Vías que comprenden la Cooperativa de Vivienda Santa Aurelia. • Vías que comprenden la Asociación de Vivienda Residencial Santa Anita. • Vías que comprenden la Urb. Los Cedros. Artículo 2º.- En la zona rígida para el comercio ambulatorio, queda totalmente prohibido: a) La instalación de kioscos o puestos fijados a tierra, estables o desarmables para la venta de cualquier producto. b) La venta de cualquier producto en unidades móviles, suelos o veredas. c) Que los propietarios o comerciantes de domicilios o locales comerciales utilicen las veredas para exhibir sus productos. Artículo 3º.- Las sanciones que se aplicaran como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, son las contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita. Artículo 4º.- Derógase cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 865901-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Amplíanvigenciayplazodeacogimiento a beneficios aprobados mediante la Ordenanza Nº 15-2012-CDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2012-MDB-AL Bellavista, 31 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El INFORME Nº 057-2012-MDB/DATR de fecha 31 de Octubre del 2012 de la Gerencia de Administración y Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”. Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo, se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, con fecha 12 de Octubre del ejercicio fiscal 2012, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal 015-2012-CDB de fecha 04 de Octubre del mismo ejercicio fiscal, mediante la cual se aprobaron incentivos al pago al contado por regularización de obligaciones tributarias y no tributarias por aniversario del distrito. Que, esta gestión tiene como fin máximo dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil, así apreciando que existe una gran necesidad de ampliar la OrdenanzaMunicipalNº015-2012-CDBantesmencionada, es meritorio considerar ampliarla en el extremo de su plazo de vigencia y plazo para el acogimiento, hasta el 30 de Noviembre del presente ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012- CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA Primero.- Ampliar el plazo de vigencia y plazo para el acogimiento a los beneficios aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2012-CDB, hasta el 30 de noviembre. Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 865325-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Rectifican artículo de la Ordenanza N° 015-2011/CM-MPH-M, sobre aprobación y ratificación de facultad legal para desarrollar fiscalización de normas de tránsito en diversas vías y zonas urbanas ORDENANZA Nº 066-2012/CM-MPH-M Matucana, 19 de octubre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ – MATUCANA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí– Matucana, mediante Sesión de Concejo Ordinaria celebrado el día 19 de octubre del año en curso y estando a la necesidad de rectificar la Ordenanza Municipal Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M, de fecha 23 de marzo de 2012, que rectificó a la Ordenanza Municipal Provincial Nº 058-2011/CM-MPH-M, de fecha 23 de diciembre de 2012, en atención a lo solicitado por el Informe Nº 078- 2012-GM-MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, emitido por de la Gerencia Municipal y en atención a lo evaluado por mérito del Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 168-A-12-OAJ-MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, y;
  • 124. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012478650 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 201.1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se establece que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y; Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 058-2011/ CM-MPH-M se aprobó la facultad legal de realizar operativos de fiscalización de normas de tránsito en las vías urbanas de la provincia de Huarochirí señalizadas en su momento por la Ordenanza Nº 0031-2006/CM- MPH-M y ratificadas por esta Ordenanza en detalle en su contenido a efecto de realizar los operativos de control de tránsito ante el aumento de accidentes de tránsito en días vías; Que, por recomendación de la SUTRAN, se realizó una rectificación en la antes mencionada Ordenanza en extremo de la señalización de las vías urbanas por mérito de la Ordenanza Provincial Nº 015-2012/CM-MPH-M; Que, por mérito del Informe del visto presentado por la Gerencia Municipal, quien señala que los operativos de control de tránsito se están desarrollando en la fecha, pero que es necesario establecer en ella que las señalizaciones establecidas en dichas vías, fueron establecidas con anterioridad por el Ministerio de Transportes, en atención a la necesidad de aclarar con más pertinente la antes mencionada Ordenanza; Que, por mérito de Informe Nº 168-A- A-12-OAJ- MPH-M, de fecha 17 de octubre de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que al ser un elemento no sustancial y no que modifica el fin ni objeto de lo regulado por la Ordenanza Nº 058-2011/CM-MPH-M ni la Ordenanza Nº 015-2012/CM-MPH-M, resulta viable legalmente realizar una rectificación administrativa a la referida Ordenanza retrotrayendo los efectos jurídicos de las dos Ordenanzas respecto de los procedimientos de fiscalización de tránsito que se están desarrollando en la fecha; Que, en ese sentido el Concejo Provincial en atención a los informes señalados y a los efectos de cautelar el estricto cumplimiento de las normas de tránsito y en cautela de la prevención y necesidad de disminuir los accidentes de tránsito en las vías urbanas de la provincia de Huarochirí y con la finalidad de que las normas municipales sean más eficaces y pertinentes a los fines determinados y; Que, estando a las facultades contenidas por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RECTIFICA DE OFICIO LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 015-2011/CM-MPH-M QUE RECTIFICÓ A LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 055-2011/CM-MPH-M Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO elArtículo Primero de la Ordenanza Provincial Nº 015-2011/CM- MPH-M que rectificó a su vez a la Ordenanza Provincial Nº 055-2012/CM-MPH-M en la forma siguiente; DICE: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR y RATIFICAR la Facultad Legal para desarrollar fiscalización de normas de tránsito en las siguientes vías y zonas urbanas de la provincia de Huarochirí: 1. Ricardo Palma. 2. Cocachacra y Asociación de Propietarios de Corcona. 3. Matucana y Centro Poblado de Cacachaqui. 4. San Mateo. Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red local y por tener las características de zonas urbanas, toda vez que dichos tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además de con contar con vías de evitamiento” DEBE DECIR: 1. Distrito de Ricardo Palma, ubicado en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 2. Distrito de Corcona, ubicado en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 3. Distrito de Cocachacra, en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 4. La Capital de Provincia Matucana, en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 5. El Centro Poblado de Cacachaqui en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC. 6. Distrito de San Mateo, Casapalca y todas las zonas urbanas, señaladas por el MTC y que requieran este control. Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red local y por tener las características de zonas urbanas, toda vez que dichos tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además de no contar con vías de evitamiento. Cabe señalar que la velocidad y la delimitación a lo largo de estas zonas urbanas, ha sido determinada por el MTC, debido a su alta peligrosidad, sinuosidad, pendientes, curvas, contra- curvas y el alto número de accidentes que marcan un récord histórico.” Artículo Segundo.- ESTABLECER, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya citadas, que la presente rectificación retrotraye los efectos jurídicos generados por las Ordenanzas Provinciales Nº 055-2011/CM-MPH-M y 015-2012/CM-MPH-M respecto a las actuaciones de la administración y operativos de fiscalización realizados y en proceso de ejecución. Artículo Tercero.- RATIFICAR, en todos los demás extremos las Ordenanzas materia de rectificación. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la página web cuya dirección es www.munihuarochiri.gob.pe, acorde al principio de transparencia y publicidad. POR LO TANTO, Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 865536-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre Municiones en Racimo” Entradaenvigenciadela“ConvencióndelaConvención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, el 30 de mayo de 2008, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 29843, del 16 de marzo de 2012; y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-RE, del 26 de abril de 2012. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2013. 865792-1