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Marco General  e Innovaciones de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Lima, febrero de 2010
MARCO GENERAL 1era. Sesión
Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. Leg. N° 1017. Marco legal   Vigente desde el 01 de febrero del año  2009
  Sobre CONSUCODE Pasa a ser el Organismo Supervisor de las  Contrataciones del Estado –  OSCE . El Tribunal de Contrataciones del Estado subsiste. Continúa adscrito al MEF.
Objetivos de la nueva normativa Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones estatales y hacer un uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Adecuar procedimientos. Desconcentrar la carga de impugnaciones y trasladar facultades a las entidades. Mejorar el trabajo de los órganos encargados de realizar las contrataciones. Delimitar  responsabilidades.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Funciones nuevas: Supervisar y fiscalizar procesos de contratación de forma selectiva y/o aleatoria.  Suspender procesos  si hay trasgresiones, sólo por indicios de “ perjuicio económico al Estado o comisión de delito ”. Absolver gratuitamente consultas de Entidades públicas. Desconcentrar funciones en sus órganos de alcance regional o local.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Otras funciones: Velar y promover el cumplimiento y difusión de la normativa de contrataciones del Estado.  Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. Goza de autonomía técnica, funcional  administrativa, económica y financiera.
Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías.  Contrataciones = ó <  3 UIT  (S/. 10,800). Excepto bienes y servicios incluidos en catálogo de Convenio Marco.  Contrataciones  con determinado proveedor , por ley o autoridad jurisdiccional.     Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
d)  Adquisición de bienes por remate público. e)  Asesoría legal y financiera y servicios especializados sobre operaciones de endeudamiento interno y externo, y administración de deuda pública. Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
f) Precisión:  “Contratos internacionales”.  Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país,  cuyo valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero . Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
g)   Supuestos de inaplicación que se gestionaban como  exoneraciones :  - Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales (Servicios Personalísimos).  - Contratación de servicios públicos si no hay posibilidad de contratar con más de un proveedor. (Servicios Públicos -Tarifas únicas) Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
h) Supuestos de inaplicación que antes eran  disposiciones complementarias : - Convenios de cooperación, gestión u otros entre entidades o entre entidad y O.I., siempre que se brinde los bs., ss. u obras propios de la función que por Ley les corresponde,  sin fines de lucro . (4ta. Dispos. Compl. del anterior Reglamento). - Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de O.I., estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. (3ra. Dispos. Compl. de la anterior Ley)  Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
Encargo a otras Entidades Mediante convenio, las E ntidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional la realización de sus procesos de contratación. Organismos Internacionales. UNOPS = Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas. OIM = Organización Internacional para las Migraciones. OEI =Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación. PNUD = Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Principios ANTES Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario AHORA Moralidad Libre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental
Nuevos Principios
Nuevos Principios Libre Competencia y Concurrencia  : Propiciar la mayor participación de proveedores, evitando barreras que impidan dicha participación. Promoción del Desarrollo Humano  : Contratación pública debe coadyudar al desarrollo humano.  Sostenibilidad Ambiental  : Evitar impactos ambientales negativos. Razonabilidad  : Objeto de los contratos debe ser razonable para satisfacer el interés público. Publicidad  : Difusión adecuada para  garantizar libre concurrencia de proveedores Equidad  : Prestaciones y derechos de las partes deben ser equivalentes y proporcionales
Especialidad de la normativa de contrataciones del Estado La normativa de Contrataciones del Estado, prevalece sobre las normas de Derecho Público y sobre las de Derecho Privado que le sean aplicables.
Impedimentos para ser  postor o contratista Se ha precisado: Ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento. impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate). Impedimentos de apoderados o representantes legales.  NOTA Se debe considerar la posibilidad de otros impedimentos establecidos por Ley.
Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial Funcionarios y órganos encargados  de las contrataciones
Delegación El Titular de la Entidad no puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional.
Funcionarios y/o Servidores del OEC Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados. Requisitos:   - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas. - Experiencia laboral general: no < 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
Capacitación de Funcionarios Procedimiento de Certificación: OSCE emitirá directivas sobre procedimiento de certificación de funcionarios o servidores. OSCE administrará base de datos de aquellos que cuenten con certificación.
Coffee  break
1era. Sesión I  FASE Programación y Actos Preparatorios
Flujograma de la Contratación Pública
Fases del procedimiento de contratación
Monto de procesos de selección año 2010
Las Entidades emplearán Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE. Se adoptará Catálogo de las Naciones Unidas.   PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN
La elaboración comprenderá 2 grandes momentos: 1° momento : En la programación y formulación Presupuestal. RESULTADO: Proyecto de PAC 2° momento :  Aprobado el Presupuesto  Institucional, el OEC  revisará, evaluará y actualizará  el  proyecto del PAC, según montos del Presupuesto Institucional .  Elaboración del PAC
Diferencias entre el PAC y el PIA
Todas las contrataciones, con independencia del tipo de proceso de selección y/o régimen legal que las regule. CONTENIDO DEL PLAN ANUAL
Aprobación del Presupuesto Institucional Publicación del PAC en el SEACE Aprobación del PAC  por el Titular 15días hábiles 5días hábiles APROBACIÓN DEL PAC
El Ministerio competente (PRODUCE) analizará Planes Anuales registrados en SEACE, y los difundirá entre MYPES. El PAC estará disponible (en el OEC o portal de la Entidad). DIFUSIÓN DEL PAC
MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales - Incluir o excluir procesos. - Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie  tipo de proceso. A probación formal . Comunicación: - OSCE:  [email_address] - Local y web de la Entidad.
EVALUACION DE LA EJECUCION  DEL PAC El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC.  Podrá  adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI. También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.
¿Cuándo Evaluar el PAC?
Errores frecuentes PAC  Informa al OSCE fuera de plazos. No programa contrataciones en el marco de otros regímenes. No precisa si se trata de procesos años anteriores. Indicios de fraccionamiento. No se determina bien el objeto y tipo del proceso de selección en la programación y prepublicación de bases. La programación muestra incoherencias con el presupuesto institucional y con los planes operativos institucional o estratégico.
EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S., previa opinión favorable del MINTRA y Producción, los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES. Fraccionamiento
EL OEC, por estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Expediente de contratación: determinación de características técnicas
Determinación de características técnicas Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF. Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos
Debe contener: Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)  Las ofertas no ganadoras  La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC.  Expediente de contratación
Aprobación del expediente de contratación En su fase inicial, será aprobado por órgano competente.  En proceso declarado desierto: nueva convocatoria contará con nueva aprobación del expediente, sólo si se ha modificado en algún extremo.
Estudio de posibilidades que  ofrece el mercado   Basándose en características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC evaluará las posibilidades que ofrece el mercado para determinar: Valor referencial Existencia de pluralidad de marcas y postores Posibilidad de distribuir la buena pro Información que pueda servir para establecer factores de evaluación Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.
VALOR REFERENCIAL
VALOR REFERENCIAL Garantías Costo total de propiedad
El  OEC  debe determinar el valor referencial.  El  OEC  puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad. VALOR REFERENCIAL
Servicios de Cobranzas o Recuperaciones Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito. VALOR REFERENCIAL
Antigüedad:  En caso de BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde aprobación del Expediente de Contratación. En caso de CONSULTORÍA DE OBRA:  06 meses desde aprobación del expediente de contratación. En caso de OBRAS: 06 meses contados desde fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico.  VALOR REFERENCIAL * No hay límite INFERIOR para las ofertas económicas, salvo para ejecución y consultoría de obras: 90% * El límite SUPERIOR de las ofertas económicas, será el valor referencial, salvo en el caso de ejecución de obras: 110%
Contenido de la Certificación Presupuestal:  Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Cuadro Resumen: Plan Anual de Contrataciones - PAC Temas Normativa anterior Normativa Vigente Procedimiento de elaboración No se identifican etapas: de acuerdo a lo lineamientos internos de cada Entidad. 1er momento: durante formulación del presupuesto 2do momento: ajuste en función del PIA. Plazo de aprobación y difusión Aprobación: 30 días naturales desde el PIA Difusión: 5 días hábiles de aprobado Aprobación: 15 días hábiles desde el PIA Difusión: 5 días hábiles de aprobado Evaluación Anual Semestral: adoptar medidas correctivas Fraccionamiento No indica responsable Responsable es OEC Fraccionamiento Bienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente: un año mínimo de provisión. Bienes y servicios de carácter permanente, requeridos de manera continua o periódica: un año mínimo de provisión.
Expediente de Contratación Temas Normativa anterior Normativa Vigente Formulación del requerimiento De acuerdo a necesidades Además: Sobre la base del PAC Sustentar necesidad pública  Valor Referencial Proviene de un estudio o indagación de mercado Proviene de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado: mínimo de dos (2) fuentes Aprobación Cuando se toma la decisión de contratar Precisión: nueva convocatoria por desierto sólo si se modifica su contenido Disponibilidad presupuestal No se indica contenido FF, cadena funcional programática y del gasto y monto de certificación Incluye Todas al actuaciones desde que se adopta la decisión de contratar Todas las actuaciones desde el requerimiento, incluidas ofertas no ganadoras
MUCHAS GRACIAS   [email_address]

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25022010

  • 1. Marco General e Innovaciones de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Lima, febrero de 2010
  • 3. Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. Leg. N° 1017. Marco legal Vigente desde el 01 de febrero del año 2009
  • 4. Sobre CONSUCODE Pasa a ser el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE . El Tribunal de Contrataciones del Estado subsiste. Continúa adscrito al MEF.
  • 5. Objetivos de la nueva normativa Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones estatales y hacer un uso eficiente y transparente de los recursos públicos. Adecuar procedimientos. Desconcentrar la carga de impugnaciones y trasladar facultades a las entidades. Mejorar el trabajo de los órganos encargados de realizar las contrataciones. Delimitar responsabilidades.
  • 6. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Funciones nuevas: Supervisar y fiscalizar procesos de contratación de forma selectiva y/o aleatoria. Suspender procesos si hay trasgresiones, sólo por indicios de “ perjuicio económico al Estado o comisión de delito ”. Absolver gratuitamente consultas de Entidades públicas. Desconcentrar funciones en sus órganos de alcance regional o local.
  • 7. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Otras funciones: Velar y promover el cumplimiento y difusión de la normativa de contrataciones del Estado. Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. Goza de autonomía técnica, funcional administrativa, económica y financiera.
  • 8. Contratación de locadores de servicios (personas naturales). No incluye consultorías. Contrataciones = ó < 3 UIT (S/. 10,800). Excepto bienes y servicios incluidos en catálogo de Convenio Marco. Contrataciones con determinado proveedor , por ley o autoridad jurisdiccional. Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
  • 9. d) Adquisición de bienes por remate público. e) Asesoría legal y financiera y servicios especializados sobre operaciones de endeudamiento interno y externo, y administración de deuda pública. Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
  • 10. f) Precisión: “Contratos internacionales”. Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuyo valor estimado de las prestaciones se realice en el extranjero . Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
  • 11. g) Supuestos de inaplicación que se gestionaban como exoneraciones : - Defensa del Estado en controversias internacionales sobre inversión, en foros arbitrales o judiciales (Servicios Personalísimos). - Contratación de servicios públicos si no hay posibilidad de contratar con más de un proveedor. (Servicios Públicos -Tarifas únicas) Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
  • 12. h) Supuestos de inaplicación que antes eran disposiciones complementarias : - Convenios de cooperación, gestión u otros entre entidades o entre entidad y O.I., siempre que se brinde los bs., ss. u obras propios de la función que por Ley les corresponde, sin fines de lucro . (4ta. Dispos. Compl. del anterior Reglamento). - Contrataciones realizadas de acuerdo con exigencias y procedimientos específicos de O.I., estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito. (3ra. Dispos. Compl. de la anterior Ley) Supuestos de inaplicación incorporados en la nueva Ley
  • 13. Encargo a otras Entidades Mediante convenio, las E ntidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional la realización de sus procesos de contratación. Organismos Internacionales. UNOPS = Oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas. OIM = Organización Internacional para las Migraciones. OEI =Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación. PNUD = Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
  • 14. Principios ANTES Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario AHORA Moralidad Libre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental
  • 16. Nuevos Principios Libre Competencia y Concurrencia : Propiciar la mayor participación de proveedores, evitando barreras que impidan dicha participación. Promoción del Desarrollo Humano : Contratación pública debe coadyudar al desarrollo humano. Sostenibilidad Ambiental : Evitar impactos ambientales negativos. Razonabilidad : Objeto de los contratos debe ser razonable para satisfacer el interés público. Publicidad : Difusión adecuada para garantizar libre concurrencia de proveedores Equidad : Prestaciones y derechos de las partes deben ser equivalentes y proporcionales
  • 17. Especialidad de la normativa de contrataciones del Estado La normativa de Contrataciones del Estado, prevalece sobre las normas de Derecho Público y sobre las de Derecho Privado que le sean aplicables.
  • 18. Impedimentos para ser postor o contratista Se ha precisado: Ámbito y tiempo de extensión de cada impedimento. impedimento a titulares de entidades y funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se trate). Impedimentos de apoderados o representantes legales. NOTA Se debe considerar la posibilidad de otros impedimentos establecidos por Ley.
  • 19. Titular de la Entidad Área usuaria Órgano encargado de las contrataciones Comité Especial Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
  • 20. Delegación El Titular de la Entidad no puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional.
  • 21. Funcionarios y/o Servidores del OEC Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados. Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas. - Experiencia laboral general: no < 3 años - Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
  • 22. Capacitación de Funcionarios Procedimiento de Certificación: OSCE emitirá directivas sobre procedimiento de certificación de funcionarios o servidores. OSCE administrará base de datos de aquellos que cuenten con certificación.
  • 24. 1era. Sesión I FASE Programación y Actos Preparatorios
  • 25. Flujograma de la Contratación Pública
  • 26. Fases del procedimiento de contratación
  • 27. Monto de procesos de selección año 2010
  • 28. Las Entidades emplearán Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE. Se adoptará Catálogo de las Naciones Unidas. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES: ELABORACIÓN
  • 29. La elaboración comprenderá 2 grandes momentos: 1° momento : En la programación y formulación Presupuestal. RESULTADO: Proyecto de PAC 2° momento : Aprobado el Presupuesto Institucional, el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto del PAC, según montos del Presupuesto Institucional . Elaboración del PAC
  • 30. Diferencias entre el PAC y el PIA
  • 31. Todas las contrataciones, con independencia del tipo de proceso de selección y/o régimen legal que las regule. CONTENIDO DEL PLAN ANUAL
  • 32. Aprobación del Presupuesto Institucional Publicación del PAC en el SEACE Aprobación del PAC por el Titular 15días hábiles 5días hábiles APROBACIÓN DEL PAC
  • 33. El Ministerio competente (PRODUCE) analizará Planes Anuales registrados en SEACE, y los difundirá entre MYPES. El PAC estará disponible (en el OEC o portal de la Entidad). DIFUSIÓN DEL PAC
  • 34. MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL Reprogramación de la asignación presupuestal o de metas institucionales - Incluir o excluir procesos. - Valor Estimado varíe en +/- 25% y cambie tipo de proceso. A probación formal . Comunicación: - OSCE: [email_address] - Local y web de la Entidad.
  • 35. EVALUACION DE LA EJECUCION DEL PAC El Titular evaluará semestralmente ejecución del PAC. Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar metas y objetivos del POI. También podrá disponer deslinde de responsabilidades respectivas.
  • 37. Errores frecuentes PAC Informa al OSCE fuera de plazos. No programa contrataciones en el marco de otros regímenes. No precisa si se trata de procesos años anteriores. Indicios de fraccionamiento. No se determina bien el objeto y tipo del proceso de selección en la programación y prepublicación de bases. La programación muestra incoherencias con el presupuesto institucional y con los planes operativos institucional o estratégico.
  • 38. EL OEC será responsable en el incumplimiento de la prohibición. El MEF establecerá mediante D.S., previa opinión favorable del MINTRA y Producción, los sectores destinados a la participación exclusiva de las MYPES. Fraccionamiento
  • 39. EL OEC, por estudio del mercado y con autorización del área usuaria, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Expediente de contratación: determinación de características técnicas
  • 40. Determinación de características técnicas Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF. Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos
  • 41. Debe contener: Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC. Expediente de contratación
  • 42. Aprobación del expediente de contratación En su fase inicial, será aprobado por órgano competente. En proceso declarado desierto: nueva convocatoria contará con nueva aprobación del expediente, sólo si se ha modificado en algún extremo.
  • 43. Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Basándose en características técnicas definidas por el área usuaria, el OEC evaluará las posibilidades que ofrece el mercado para determinar: Valor referencial Existencia de pluralidad de marcas y postores Posibilidad de distribuir la buena pro Información que pueda servir para establecer factores de evaluación Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.
  • 45. VALOR REFERENCIAL Garantías Costo total de propiedad
  • 46. El OEC debe determinar el valor referencial. El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad. VALOR REFERENCIAL
  • 47. Servicios de Cobranzas o Recuperaciones Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito. VALOR REFERENCIAL
  • 48. Antigüedad: En caso de BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde aprobación del Expediente de Contratación. En caso de CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses desde aprobación del expediente de contratación. En caso de OBRAS: 06 meses contados desde fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico. VALOR REFERENCIAL * No hay límite INFERIOR para las ofertas económicas, salvo para ejecución y consultoría de obras: 90% * El límite SUPERIOR de las ofertas económicas, será el valor referencial, salvo en el caso de ejecución de obras: 110%
  • 49. Contenido de la Certificación Presupuestal: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional Programática y del gasto Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
  • 50. Cuadro Resumen: Plan Anual de Contrataciones - PAC Temas Normativa anterior Normativa Vigente Procedimiento de elaboración No se identifican etapas: de acuerdo a lo lineamientos internos de cada Entidad. 1er momento: durante formulación del presupuesto 2do momento: ajuste en función del PIA. Plazo de aprobación y difusión Aprobación: 30 días naturales desde el PIA Difusión: 5 días hábiles de aprobado Aprobación: 15 días hábiles desde el PIA Difusión: 5 días hábiles de aprobado Evaluación Anual Semestral: adoptar medidas correctivas Fraccionamiento No indica responsable Responsable es OEC Fraccionamiento Bienes consumibles y servicios continuos o periódicos, de carácter permanente: un año mínimo de provisión. Bienes y servicios de carácter permanente, requeridos de manera continua o periódica: un año mínimo de provisión.
  • 51. Expediente de Contratación Temas Normativa anterior Normativa Vigente Formulación del requerimiento De acuerdo a necesidades Además: Sobre la base del PAC Sustentar necesidad pública Valor Referencial Proviene de un estudio o indagación de mercado Proviene de un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado: mínimo de dos (2) fuentes Aprobación Cuando se toma la decisión de contratar Precisión: nueva convocatoria por desierto sólo si se modifica su contenido Disponibilidad presupuestal No se indica contenido FF, cadena funcional programática y del gasto y monto de certificación Incluye Todas al actuaciones desde que se adopta la decisión de contratar Todas las actuaciones desde el requerimiento, incluidas ofertas no ganadoras
  • 52. MUCHAS GRACIAS [email_address]

Notas del editor

  • #9: El Decreto Supremo N° 311-2009-EF, establece que la UIT para el Año Fiscal 2010 = S/. 3 600,00
  • #13: Estos convenios en ningún caso se utilizarán para encargo de realización de procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley y el art. 85 del Reglamento.
  • #14: UNOPS = Oficina de Servicios para proyectos de Naciones Unidas OIM = Organización Internacional para las Migraciones OEI =Organización de Estados Iberoamericanos parra la Educación PNUD = Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo