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Tomo DCCXLIV No. 18 México, D.F., viernes 25 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 108
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila
de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, EMITE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a
partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit,
Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José de
Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbrica.-
Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbrica.
DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado
de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, EMITE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a
partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo,
Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José de
Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbrica.-
Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el
Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREÓ LA
COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones XIII y XIV del apartado C del artículo 2; el artículo
4; el primer párrafo del artículo 9; el artículo 12; las fracciones VI y VII del artículo 16; las fracciones XIII, XIX,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 63; las fracciones XV y XVI del artículo 64; la fracción VI
del artículo 65; las fracciones V y VI del artículo 66; los artículos 106, 107, 131 y 132; y se ADICIONAN la
fracción XVIII-A al apartado B y la fracción XV al apartado C del artículo 2; la fracción XXXIX Bis al artículo 5;
los artículos 12-A a 12-C; las fracciones VIII a XII al artículo 16; los artículos 16-A y 16-B; las fracciones XVII a
XXII al artículo 64; la Sección XV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes, con el artículo 128-A al Capítulo XV De los Órganos Administrativos
Desconcentrados del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación para quedar como sigue:
Artículo 2.-…
A. …
B. …
I. a XVIII. …
XVIII-A. Dirección General de Delegaciones;
XIX. a LV. …
C. …
I. a XII. …
XIII. Servicio de Protección Federal;
XIV. Prevención y Readaptación Social, y
XV. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes.
…
…
…
Artículo 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos
que competen a la Secretaría de Gobernación, así como la supervisión de las facultades que ejerzan los
servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos
subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables, sin perjuicio
de su ejercicio directo.
Artículo 5.- …
I. a XXXIX. …
XXXIX Bis. Determinar la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y
de las Delegaciones Estatales de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial de la Federación;
XL. a XLI. …
…
Artículo 9.- El Coordinador Nacional de Protección Civil; el titular de la Unidad General de Asuntos
Jurídicos; el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México; los titulares de Unidad y los
Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas:
I. a XVI. …
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Artículo 12.- La Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Contribuir con el Secretario, en el ámbito de su competencia, en la conducción de las relaciones
del Poder Ejecutivo Federal con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, con los organismos electorales, partidos y agrupaciones políticas en las
entidades federativas, así como con las demás autoridades federales, de las entidades
federativas y de los municipios;
II. Conducir las estrategias para la atención de los asuntos que planteen las autoridades de las
entidades federativas, en el ámbito de su competencia;
III. Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones de coordinación con delegados o
representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las
entidades federativas, en los términos del artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
IV. Definir y conducir las actividades que lleven a cabo las áreas bajo su adscripción;
V. Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando así lo requieran o por determinación
del Secretario;
VI. Coordinar la elaboración de estudios, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre los
fenómenos sociales, políticos y económicos de las entidades federativas, municipios o de
regiones del país, a fin de coadyuvar en la detección, prevención, canalización, colaboración o
solución de las problemáticas consecuencia de dichos fenómenos;
VII. Participar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a las acciones de
coordinación entre la Federación y las entidades federativas, sin perjuicio de la competencia
que en materia de coordinación corresponda a otras unidades administrativas de la
dependencia;
VIII. Determinar las acciones tendientes a fortalecer vínculos de coordinación y cooperación con
autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios;
IX. Colaborar en la interlocución y coordinación de la Secretaría con la Conferencia Nacional de
Gobernadores y otras reuniones de gobernadores, y
X. Proponer al Secretario la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas
Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
Artículo 12-A.- La Dirección General de Delegaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las acciones tendientes a fortalecer y desarrollar las relaciones del Poder Ejecutivo
Federal con otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como
con organizaciones políticas en las entidades federativas;
II. Establecer y coordinar la implementación de mecanismos para la participación de las
Direcciones Generales Adjuntas Regionales en la atención de los asuntos que planteen las
autoridades de las entidades federativas;
III. Coadyuvar con la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, en las
acciones de coordinación con delegados o representantes de otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, en los términos del artículo
27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Dirigir el funcionamiento de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales;
V. Determinar las acciones de las Delegaciones Estatales de la Secretaría, tendientes a brindar la
atención y el apoyo que prestan a las unidades administrativas u órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, cuando así le instruya su superior jerárquico;
VI. Participar, conforme lo determine la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades
Federativas, en la ejecución de las acciones de coordinación entre la Federación y las
entidades federativas;
VII. Instrumentar las acciones destinadas al fomento de vínculos institucionales y de coordinación
con las delegaciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
en las entidades federativas; así como con las dependencias y organismos de las entidades
federativas y de los municipios;
VIII. Solicitar y evaluar los informes que elaboren las Direcciones Generales Adjuntas Regionales,
en el ámbito de sus atribuciones;
IX. Establecer las actividades que deberán realizar las Direcciones Generales Adjuntas Regionales
en materia de coordinación informativa, y de análisis político-administrativo, socio-político,
socio-económico, concertación política y comportamiento de las entidades federativas y de los
municipios;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
X. Dirigir la participación de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales en las reuniones que
realicen las unidades administrativas de la Secretaría con los gobiernos de las entidades
federativas y de los municipios, así como conocer los resultados sobre el seguimiento a los
acuerdos alcanzados, y
XI. Evaluar el desempeño de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, a través de
reuniones periódicas.
Artículo 12-B.- Las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, dentro de su circunscripción territorial,
tienen las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones que realizan las Delegaciones Estatales de la Secretaría para fortalecer
y desarrollar las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con otras autoridades federales, de las
entidades federativas y municipales, así como con organizaciones políticas en las entidades
federativas;
II. Participar en la atención de los asuntos que planteen las autoridades de las entidades
federativas;
III. Contribuir en el seguimiento a las acciones de coordinación con delegados o representantes de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades
federativas, en los términos del artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
IV. Coordinar las actividades que lleven a cabo las Delegaciones Estatales de la Secretaría, en el
ámbito de su competencia;
V. Coordinar las acciones de las Delegaciones Estatales de la Secretaría tendientes a brindar la
atención y el apoyo que prestan a las unidades administrativas u órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría cuando así les instruya su superior jerárquico;
VI. Implementar las acciones destinadas a fomentar los vínculos institucionales y de coordinación
con las delegaciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
en las entidades federativas; así como con las dependencias y organismos de las entidades
federativas y de los municipios;
VII. Presentar a la Dirección General de Delegaciones, los informes que se generen con la
información aportada por las Delegaciones Estatales de la Secretaría;
VIII. Coordinar las actividades de las Delegaciones Estatales de la Secretaría en sus tareas de
naturaleza informativa, y de análisis político-administrativo, socio-político, socio-económico,
concertación política y comportamiento de las entidades federativas y de los municipios;
IX. Participar en las reuniones que realicen las unidades administrativas de la Secretaría con
autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
X. Evaluar el desempeño de las Delegaciones Estatales de la Secretaría, a través de reuniones
periódicas, e informar los resultados a la Dirección General de Delegaciones;
XI. Solicitar información, opinión o apoyo técnico, observando las disposiciones jurídicas aplicables,
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades de las
entidades federativas y de los municipios, o a cualquier institución pública, así como a las
Delegaciones Estatales de la Secretaría, para el ejercicio de sus funciones, y
XII. Las demás que otras disposiciones normativas les atribuyan, así como las que les confiera el
Secretario o les instruya su superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 12-C.- Las Delegaciones Estatales de la Secretaría, dentro de su circunscripción territorial, tienen
las siguientes atribuciones:
I. Implementar las acciones que le instruya la Dirección General Adjunta Regional que
corresponda;
II. Fungir como ventanilla única de recepción de trámites de la Secretaría, así como apoyar en la
atención de las peticiones de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios,
así como de las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, cuando así les instruya su superior jerárquico;
III. Elaborar los dictámenes, anteproyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por la
Dirección General Adjunta Regional que corresponda, y
IV. Las demás que otras disposiciones normativas les atribuyan, así como las que les confiera el
Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 16.- …
I. a V. …
VI. Delegar, previo acuerdo con el Subsecretario de Gobierno y autorización del Secretario, las
funciones que tiene encomendadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación;
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
VII. Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de conductas
constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinación con la
Unidad General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Coadyuvar con el titular de la Unidad de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones en materia
de juegos y sorteos;
IX. Resolver los procedimientos de finiquito de permisos otorgados en materia de sorteos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Administrar y mantener actualizada la base de datos sobre juegos y sorteos;
XI. Establecer mecanismos de control sobre los ingresos que los permisionarios enteren ante las
autoridades competentes, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su
Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y
XII. Fortalecer los vínculos de colaboración y de coordinación con las autoridades de los diferentes
niveles de gobierno en materia de prevención y combate del juego ilegal, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 16-A.- La Dirección General Adjunta de Análisis y Dictamen tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, proyectos de criterios
claros y precisos para la resolución de las solicitudes de expedición de permisos en materia de
juegos y sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los proyectos de
resolución de las solicitudes de permisos en materia de juegos y sorteos;
III. Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos para determinar las estrategias jurídicas
en los procedimientos contenciosos y constitucionales en materia de juegos y sorteos;
IV. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los proyectos de
acuerdos o de resolución para la imposición de sanciones administrativas por infracciones a las
disposiciones jurídicas aplicables en materia de juegos y sorteos;
V. Integrar la información que generen las áreas bajo su adscripción, para su registro y control en
la base de datos sobre juegos con apuestas y sorteos;
VI. Emitir opiniones jurídicas que coadyuven en la interpretación y aplicación de las disposiciones
normativas aplicables en materia de juegos y sorteos, así como evaluar aquéllas que emitan
órganos auxiliares y consultivos en el ámbito de su competencia;
VII. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los proyectos de
resolución de los procedimientos de finiquito de permisos otorgados en materia de sorteos,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Informar a la Dirección General de Juegos y Sorteos sobre la posible comisión de conductas
constitutivas de delitos de las que tenga conocimiento en el ámbito de sus atribuciones;
IX. Establecer los mecanismos de control y reglas para la operación de los centros de apuestas
remotas y salas de sorteos de números y símbolos, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
X. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos, criterios claros y precisos para dictaminar
y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los permisos otorgados para realizar
juegos con apuestas y sorteos, en el ámbito de sus atribuciones, y
XI. Las demás que otras disposiciones normativas le atribuyan, así como las que les confiera el
Secretario o le instruya su superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 16-B.- La Dirección General Adjunta de Regulación y Verificación tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coadyuvar en la supervisión y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y de su Reglamento;
II. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los mecanismos y
disposiciones administrativas para planear y organizar el programa anual de capacitación en
materia de juegos y sorteos;
III. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos los mecanismos de control sobre los
ingresos por concepto de aprovechamientos que garanticen su adecuado registro y análisis, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
IV. Informar a la Dirección General de Juegos y Sorteos sobre la posible comisión de conductas
constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos;
V. Cooperar con la Dirección General de Juegos y Sorteos en la administración y actualización de
la base de datos sobre juegos y sorteos;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
VI. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos las directrices y mecanismos de
implementación de programas de inspección y vigilancia de los juegos con apuestas y sorteos y
demás actividades reguladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos;
VII. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos, criterios claros y precisos para dictaminar
y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los permisos otorgados para realizar
juegos con apuestas y sorteos, de acuerdo con las inspecciones practicadas en el ámbito de
sus atribuciones;
VIII. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos las directrices para orientar y dar asesoría
técnica a los permisionarios de juegos con apuestas, sorteos, centros de apuestas remotas y
salas de sorteos de números o símbolos;
IX. Presentar informes a la Dirección General Adjunta de Análisis y Dictamen, sobre la detección
de establecimientos que celebren juegos ilegales o actividades no permitidas o cualquier otra
que se considere una infracción a la normatividad aplicable, para dar inicio a los procedimientos
administrativos que correspondan;
X. Informar el listado de los premios no reclamados al Comité Interno de Asignación y Destino
Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, Provenientes de Juegos y
Sorteos, y
XI. Las demás que otras disposiciones normativas le atribuyan, así como las que le confiera el
Secretario o le instruya su superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 63.- …
I. a XII. …
XIII. Representar a la Secretaría o a su Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y
ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en
que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes
reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para
contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar
peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte,
repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular
denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas;
recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos
previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos
permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir
poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta
disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los
términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos
en que intervengan;
XIV. a XVIII. …
XIX. Formar parte y presidir el Comité Jurídico Interno de la Secretaría, que será instancia de
consulta, exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica que inciden en la
competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ella, cuyo funcionamiento se
establecerá en el acuerdo que para tal efecto expida el Secretario;
XX. a XXV. …
XXVI. Supervisar la compilación, conformación y difusión del acervo jurídico nacional integrado por
leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, de
las entidades federativas y municipales;
XXVII. Coordinar la expedición de certificaciones de texto de leyes, decretos y demás disposiciones
jurídicas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que realice la Dirección
General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios;
XXVIII. Coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Testamento y del Registro
Nacional de Avisos de Poderes Notariales, de conformidad con los convenios y las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Fomentar la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional, mediante su difusión
entre el público en general, así como la capacitación y actualización de los servidores públicos
de la Secretaría, en coordinación con la autoridad competente;
XXX. Impulsar publicaciones, estudios, grupos de trabajo y eventos orientados a difundir y promover
la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional;
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
XXXI. Planear la realización de estudios de derecho comparado con la finalidad de proponer
proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría;
XXXII. a XXXIII. …
...
Artículo 64.- …
I. a XIV. …
XV. Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por las
autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que la Unidad General de Asuntos
Jurídicos o la Secretaría estén en aptitud de dar cumplimiento a los diversos mandamientos
ministeriales y jurisdiccionales;
XVI. Compilar, sistematizar y difundir el acervo jurídico nacional;
XVII. Certificar el texto de leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas federales publicadas en el
Diario Oficial de la Federación, previa solicitud fundada y motivada de las autoridades
interesadas;
XVIII. Administrar el Registro Nacional de Avisos de Testamento y el Registro Nacional de Avisos de
Poderes Notariales, de conformidad con los convenios y las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Implementar acciones de capacitación y actualización de los servidores públicos y del público
en general, para el fomento de la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional;
XX. Realizar publicaciones, estudios y eventos relacionados con el análisis y promoción del
derecho, con la finalidad de difundir y promover la cultura de la legalidad, a través del acervo
jurídico nacional;
XXI. Realizar estudios de derecho comparado, así como recopilar y difundir información científica y
académica en materia jurídica sobre gobernabilidad y seguridad pública, y
XXII. Llevar a cabo las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos,
conforme a sus atribuciones.
Artículo 65.- …
I. a V. …
VI. Representar a la Secretaría o a su Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y
ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en
que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes
reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para
contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar
peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte,
repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular
denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas;
recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos
previstos por la ley de la materia, y en general, promover o realizar todos los actos permitidos
por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, o el ejercicio de sus atribuciones,
así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale.
Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se
haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en
cada uno de los casos en que intervengan;
VII. a XIII. …
Artículo 66.- …
I. a IV. …
V. Representar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a la Secretaría ante los
Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y
cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con
todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto
para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar
acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de
falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes,
articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón,
ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer
juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que
promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el
efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma
todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes
que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
VI. Representar a la Secretaría o a su Titular en los juicios de amparo; intervenir en las
controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás
procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre
las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios,
acciones y procedimientos referidos;
VII. a XI. …
Artículo 106.- El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales estará a cargo de un
Titular, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del
Secretario. Dicho órgano desconcentrado contará con la estructura orgánica que autoricen las instancias
competentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 107.- El Titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales será sujeto de
supervisión, por lo que toca a su funcionamiento, por el Secretario, quien ejercerá dicha facultad por conducto
del Subsecretario de Normatividad de Medios.
Capítulo XV
…
Sección XV
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
Artículo 128-A.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
y demás disposiciones administrativas que deriven de ésta, así como la organización y funcionamiento que
establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 131.- Las ausencias temporales, e incluso las definitivas por la falta de designación, de los
subsecretarios, del Comisionado Nacional de Seguridad y del Oficial Mayor serán suplidas por los jefes de
Unidad y directores generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Artículos 132.- Las ausencias temporales, e incluso las definitivas por la falta de designación, de los
titulares de la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, del
Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, de las unidades, direcciones generales,
órganos administrativos desconcentrados, direcciones generales adjuntas, delegaciones estatales,
direcciones y subdirecciones de área, así como jefaturas de departamento, serán suplidas por los servidores
públicos de nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas
competencias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ABROGA el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el
Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de
enero de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El Secretario de Gobernación expedirá el acuerdo a que se refiere el Artículo 5, fracción
XXXIX Bis, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se reglamentan las funciones de las Coordinaciones
Regionales y las Representaciones Estatales de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de
Gobernación, publicado el 8 de febrero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirán de
recursos adicionales para tal efecto y no incrementarán su presupuesto regularizable en el presente ejercicio
fiscal, ni en los subsecuentes. La Secretaría de Gobernación realizará las modificaciones a su estructura
orgánica mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés
de septiembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel
Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera el día 15 de septiembre de
2015, en 1 Municipio del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/CE/0343/2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, en cumplimiento
al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Alfonso
Gómez Sandoval Hernández, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la
corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Movimiento de Ladera, ocasionado por las
lluvias constantes provocando acumulación de agua en el subsuelo en el municipio de San Juan Lalana lo que
ocasionó el deslizamiento del cerro afectando el auditorio y la agencia de Arroyo Lumbre, dicho evento
se presentó aproximadamente a las tres horas del 15 de septiembre, que afectó al municipio
de San Juan Lalana.
Que con oficio H00-DG/1330/2015 de fecha 19 de septiembre de 2015, el CENAPRED emitió su opinión
técnica en atención al oficio número CEPCO/CE/0343/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior,
disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Movimiento de Ladera el día 15 de
septiembre de 2015, que afectó al municipio de San Juan Lalana del Estado de Oaxaca.
Que con fecha 21 de septiembre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Oaxaca presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO
DE LADERA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 1 MUNICIPIO
DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de San Juan Lalana del Estado de Oaxaca,
por la ocurrencia de Movimiento de Ladera el día 15 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 21 de septiembre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de
2015, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el 7 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 503/15, mediante el cual la
Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Coatepec,
Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, publicándose la Declaratoria de
Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/987/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 17 de septiembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 520, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatepec, Los Reyes,
Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia
de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 5 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y
Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días
1 y 2 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis
Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Luis Fernando Sanromán Martínez, como Corredor
Público número 6 en la Plaza del Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19
de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente
Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C.
Licenciado en Derecho Luis Fernando Sanromán Martínez para ejercer la función de
Corredor Público con número 6 en la Plaza del Estado de Guanajuato, con
fundamento en los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría
Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los
requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de
su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo
dispuesto por los ordenamientos aplicables.”
Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado
Luis Fernando Sanromán Martínez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de
publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil,
Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Jorge Eduardo Medina Villanueva, como Corredor
Público número 79 en la Plaza del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-
Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19
de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente
Acuerdo de Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C.
Licenciado en Derecho Jorge Eduardo Medina Villanueva para ejercer la función de
Corredor Público con número 79 en la Plaza del Estado de Jalisco, con fundamento
en los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del
Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que
establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su
conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo
dispuesto por los ordenamientos aplicables.”
Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado
Jorge Eduardo Medina Villanueva podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación
del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil,
Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR número 16 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse
de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Muro Pavimentos
y Construcciones, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN/012/2014.
CIRCULAR No. 016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO
CON LA EMPRESA MURO PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 8 y 9 primer párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción III numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución
SAN 041, de 21 de agosto de 2015, dictada en el expediente SAN/012/2014, a través de la cual se resolvió el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A.
de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MPC990615U13, esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los
procedimientos de contratación pública, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona,
durante el plazo de veinticuatro meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la
inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa
impuesta en la resolución antes señalada.
México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa
Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de la
licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, en la citada Dirección
General.- Rúbricas.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CIRCULAR número 17 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse
de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.-
Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN/013/2014.
CIRCULAR No. 017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO
CON LA EMPRESA MURO PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 8 y 9 primer párrafo de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción III numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución
SAN 042, de 21 de agosto de 2015, dictada en el expediente SAN/013/2014, a través de la cual se resolvió el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A.
de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MPC990615U13, esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los
procedimientos de contratación pública, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona,
durante el plazo de veinticuatro meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la
inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa
impuesta en la resolución antes señalada.
México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa
Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de la
licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, en la citada Dirección
General.- Rúbricas.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
CIRCULAR número 18 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse
de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Muro Pavimentos
y Construcciones, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN/014/2014.
CIRCULAR No. 018
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO
CON LA EMPRESA MURO PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 62 fracción III numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución
SAN 043, de 21 de agosto de 2015, dictada en el expediente SAN/014/2014, a través de la cual se resolvió el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A.
de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MPC990615U13, esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de
los procedimientos de contratación pública, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona,
durante el plazo de veinticuatro meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta
Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la
inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa
impuesta en la resolución antes señalada.
México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa
Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de la
licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, en la citada Dirección
General.- Rúbricas.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la
Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Constructor Axdyam, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función
Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Área de Responsabilidades.-
Expediente SP/0014/2014.
CIRCULAR: 0010/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA
EMPRESA CONSORCIO CONSTRUCTOR AXDYAM, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Con fundamento en los artículos 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en Diario
Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación,
el 2 de enero de 2013, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de 8 de
septiembre de 2015, que se dictó en el expediente SP/0014/2014, mediante el cual se resolvió
el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Consorcio Constructor Axdyam, S.A. de
C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar
contrato con dicha empresa, por el plazo de dos años ya que de conformidad con lo establecido en el
penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la inhabilitación se extiende a los
procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular,
cuando el objeto de lo que se pretenda contratar se realice con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente
Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 15 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Carlos Moreno Solé.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO
“LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE
FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL PODER EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO
C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE HACIENDA, C. ADRIANA FLORES GARZA, LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EL C. MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO SÁNCHEZ Y POR
EL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, LA C. MARINA ARAGÓN CELIS, DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias
para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños
mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las
competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito
impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus
gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y
secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico
pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades
escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de
garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda
las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para
fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal
con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se
encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.
IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014,
por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua
de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre
de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de
Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal
2014, con cargo a la clave presupuestaria: 113142014250100016S247438011117 del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de
la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL PODER EJECUTIVO”:
II.1.- Que el Estado de Morelos, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
II.2.- Que el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional
del Estado de Morelos, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de
conformidad con lo establecido por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, así como 9 y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos.
De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir
del 1 de octubre de 2012.
II.3.- Que el Ciudadano Jorge Vicente Messeguer Aguillén, fue nombrado por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, misma
que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, en relación con las artículos 2, 7, 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y
VI, y 21 fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6
fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.- Que la Ciudadana Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una
Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para
suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7,11 párrafo primero fracción II, 13 fracción VI, 14, 22 fracciones I y IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5.- Que la Ciudadana Beatriz Ramírez Velázquez fue nombrada por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que
es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada
para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7, 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción VI, 14, 29 fracciones I, III,
XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.6.- Que el Ciudadano Miguel Ángel Sánchez Izquierdo en su carácter de Subsecretario de Educación
Media Superior y Superior suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 7,
11 párrafo primero fracción X, 13 fracción VI, 14 y 29 fracciones I, III, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación.
II.7.- Que la Ciudadana Marina Aragón Celis, en su carácter de Directora General del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 46, 47, 50, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10 fracciones I y XI del Decreto de Creación del Instituto
de la Educación Básica del Estado de Morelos; 1, 2, 10, 21 y 23 fracciones I y XIIII del Reglamento Interior del
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.8.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 27 de febrero de 2014, es su
interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en
la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas
de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de diciembre de 2013.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
II.9.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.10.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”,
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.11.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de
coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
II.12.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”.
II.13.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos,
Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, Colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos,
Código Postal 62000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL PODER EJECUTIVO “, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad
de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron
creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL PODER EJECUTIVO” acuerdan coordinarse para operar en el
ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas
de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo específico, canalizando
los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL PODER EJECUTIVO” tenga establecidos;
B).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco
de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de
“EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y
desarrollo del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL PODER EJECUTIVO”, a la
persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo
al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en
el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL PODER EJECUTIVO” la cantidad de $2,307,159.67 (dos millones
trescientos siete mil ciento cincuenta y nueve pesos 67/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente
en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL PODER EJECUTIVO”, con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución
que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL PODER EJECUTIVO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA”
conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL PODER EJECUTIVO”, se obligue a destinar y
ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL PODER EJECUTIVO”, éste
se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable
en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL PODER EJECUTIVO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP”
exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de
Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
“EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL PODER EJECUTIVO”: Toda vez que los recursos
que se transferirán por “LA SEP” a “EL PODER EJECUTIVO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA”
es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL PODER EJECUTIVO” en los términos de
las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por:
Presidente la C. Beatriz Ramírez Velázquez, Secretaria de Educación; Secretario Técnico C. Marina Aragón
Celis, Directora General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos; Secretario Administrativo C.
Adriana Flores Garza; y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente.
Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de
Organización(es) Sindical(es). Se deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente,
a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, el Acta de constitución y
actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el
marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”
de conformidad con las “Reglas de Operación”;
C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se
establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que
al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”.
E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
H).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el
desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo;
I).- Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”, el
replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial y la operación de
“EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en
este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aun economías, se requerirá de la
autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio,
designada como responsable del seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula
DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con
“EL PROGRAMA” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de
evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento
de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnico-financieros que
emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para
“EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de
gasto quedará en poder del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos de “EL PODER
EJECUTIVO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su
caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así
como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con
lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
M).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de
orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión
de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y
ejecución del mismo;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo
y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión
para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo
y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL PODER
EJECUTIVO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL PODER EJECUTIVO” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa.
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL PODER EJECUTIVO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de
Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento,
evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Por su parte, “EL PODER EJECUTIVO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la
correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que
al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos a través de la Directora
General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los
cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre
optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA .- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de
los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente
convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su
cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL PODER EJECUTIVO”: a).- Destine los recursos que reciba a
un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a
partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA
en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le
solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL PODER EJECUTIVO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o
incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de
“EL PROGRAMA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado
por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se
lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal
de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de
“EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL PODER EJECUTIVO”
procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el
mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos,
manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo
y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio,
las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en seis tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de
2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.-
Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo: el Gobernador, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, Jorge Vicente Messeguer Guillén.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda,
Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, Miguel Ángel Izquierdo Sánchez.- Rúbrica.-
La Directora General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, Marina Aragón Celis.-
Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FECHA 30
DE JUNIO DE 2014.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo
básico
$2,307,159.67
(Dos Millones Trescientos Siete Mil Ciento
Cincuenta y Nueve Pesos 67/100 M. N.)
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en seis tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.-
El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.-
Por el Poder Ejecutivo: el Gobernador, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno, Jorge Vicente Messeguer Guillén.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación
Media Superior y Superior, Miguel Ángel Izquierdo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de
Educación Básica del Estado de Morelos, Marina Aragón Celis.- Rúbrica.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL
DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR LA LIC. LILIANA ELIZABETH
GÓMEZ MEZA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ,
SECRETARIO DE EDUACIÓN Y LA C.P.A. LETICIA PÉREZ GARCÍA, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias
para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños
mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las
competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito
impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus
gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y
secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico
pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades
escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de
garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda
las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para
fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal
con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se
encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.
IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014,
por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua
de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre
de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de
Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014,
con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 18 del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de
la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Nayarit, es una entidad libre y soberana e integrante de la Federación, de términos
de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el
artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2.- Que el Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit,
está facultado para convenio en la esfera de sus atribuciones, derechos y obligaciones tendientes a mejorar la
calidad de vida de todas las personas que habitan en la entidad, en los términos del artículo 61, 69 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 2o., 4o., de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3.- Que la Lic. Liliana Elizabeth Gómez Meza, Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de
Nayarit, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Nayarit.
II.4.- Que el Licenciado Marco Antonio Ledesma González, Secretario de Educación del Estado de Nayarit,
se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 30 fracción X, 31 fracción V y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.5.- Que la C.P.A. Leticia Pérez García, Directora General, cuenta con las facultades suficientes para la
suscripción del presente convenio, en los términos de los Artículos Segundo y Noveno del Decreto 7510 que
crea a los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.
II.6.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 26 de Marzo de 2014, es su
interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en
la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas
de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de diciembre de 2013.
II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”,
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.9.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de
coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”.
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida del
Parque y la Cultura, Fraccionamiento Ciudad del Valle, C.P. 63157, Tepic, Nayarit.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad
de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron
creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas
de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo específico, canalizando
los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
B).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco
de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de
“EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio
y desarrollo del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo
al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en
el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $2,310,018.43 (dos millones
trescientos diez mil dieciocho pesos 43/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y
requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para
“EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas
de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
“EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de
“EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por:
1.- Un Presidente, que recaerá en él o la Titular de la Secretaría de Educación;
2.- Un Secretario Técnico, que será el o la Titular de la Dirección General los Servicios de Educación
Pública del Estado de Nayarit;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
3.- Un Secretario Administrativo, que será el o la Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; y
4.- Un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente
Podrán formar parte de ese Comité Técnico jefes de departamento y áreas de la estructura educativa
estatal, la Coordinación de Participación Social y las diversas coordinaciones de programas federales, así
como los titulares de las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría Estatales. Se deberá remitir a las
Subsecretaría de Educación Básica el Acta de Constitución y actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en
materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo
básico.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos
de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de
conformidad con las “Reglas de Operación”;
C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se
establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que
al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”.
E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el
desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo;
J).- Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”, el
replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial y la operación de
“EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en
este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aun economías, se requerirá de la
autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio,
designada como responsable del seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula
DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con
“EL PROGRAMA” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de
evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento
de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnico-financieros que
emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para
“EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de
gasto quedará por parte del “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en poder de los Servicios de Educación Pública
del Estado de Nayarit, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y,
en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así
como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con
lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin
de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de
“EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y
ejecución del mismo;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión
para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo
y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
“EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento
de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa.
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de
Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento,
evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores
públicos que al efecto designe el titular de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, cuyos
nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la
fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
“EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la
educación pública a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
“EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas
de Operación” de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a
cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos
a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social. en “EL PROGRAMA” federal
de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de
“EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el
mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos,
manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo
y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de
2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval
Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Liliana Elizabeth Gómez Meza.-
Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General
los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CON FECHA 30 DE JUNIO
DE 2014.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo
básico
$2,310,018.43
(Dos Millones Trescientos Diez Mil
Dieciocho Pesos 43/100 M. N.)
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El
Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por
el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.-
La Secretaria de Administración y Finanzas, Liliana Elizabeth Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación
Pública del Estado de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL
DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. ÁLVARO
IBARRA HINOJOSA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, SECRETARIO DE
FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; JUANA AURORA CAVAZOS CAVAZOS, SECRETARIA
DE EDUCACIÓN; LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, RAMONA IDALIA REYES CANTÚ Y EL
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO MAGISTERIAL, FRANCISCO VALDEMAR RAMOS PEÑA; DE CONFORMIDAD
CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias
para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños
mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las
competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito
impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus
gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y
secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico
pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades
escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de
garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda
las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para
fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal
con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se
encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.
IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014,
por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua
de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre
de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de
Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014,
con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 19 del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de
la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL ESTADO”:
II.1.- Que es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2.- Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del
Estado de Nuevo León, por lo tanto, el C. Rodrigo Medina de la Cruz, en su carácter de Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, 30, 81, 85, 87 segundo párrafo, 88 y 134
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2, 4, 7, 8, 18, fracciones I, II y VI, 20,
21 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.3.- Que los CC. Álvaro Ibarra Hinojosa, Secretario General de Gobierno, Rodolfo Gómez Acosta,
Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y Juana Aurora Cavazos Cavazos, Secretaria de
Educación, respectivamente cuentan con la facultad para suscribir el presente instrumento, de conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 87 primer y segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8, 18 fracciones I, II y VI, 20 fracción XXXI, 21 fracción
XLI y 26 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 10 y
11 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2 y 4 fracciones III y XXVIII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 2, 5 y 6 fracción XVIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado.
II.4.- Que los CC. Ramona Idalia Reyes Cantú y Francisco Valdemar Ramos Peña, en su carácter
respectivamente de Subsecretaria de Educación Básica y Subsecretario de Desarrollo Magisterial, suscriben
el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción XXXIII, 27 fracciones I, II,
VII, y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.5.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 26 de febrero de 2014, es su
interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en
la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas
de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de diciembre de 2013.
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”,
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa, así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.8.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de
coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”.
II.10.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle
Zaragoza y 5 de Mayo s/n, 2º. Piso, Colonia Centro, C.P. 64000, en la ciudad de Monterrey, Estado de
Nuevo León.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de
“EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar
las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados
y documentarlas.
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de
sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo
de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de
Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A) Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de
la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo
de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y
desarrollo del ciclo escolar siguiente;
B) Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se
inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
C) Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL ESTADO”, a la persona o
personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo
al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en
el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL ESTADO” la cantidad de $7,055,578.99 (siete millones cincuenta y
cinco mil quinientos setenta y ocho pesos 99/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución
que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo
que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de
una adenda al presente convenio, en la cual “EL ESTADO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos
exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo
establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se
compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en
cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente
para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para
“EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos
recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se
transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” es de origen federal,
su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”,
obligándose éste a:
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por:
Presidente (Secretario de Educación del Estado); Secretario Técnico (Subsecretario de Desarrollo
Magisterial); Secretario Administrativo (Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado); y un
representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de ese
Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de Organización (es) Sindical (s). Se
deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a través de la Dirección General
de Formación Continua de Maestros en servicio, el Acta de constitución y actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en
materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo
básico.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos
de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de
conformidad con las “Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se
establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que
al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
E).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
F).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de
acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
G).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación
y el desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo;
H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para
el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”.
I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de
“EL PROGRAMA” los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y
productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La
documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder del Director General de Administración y
Finanzas de la Secretaría de Educación de “EL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha
documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de
“LA SEP” competentes;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así
como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con
lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
K).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin
de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de
“EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y
ejecución del mismo;
L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
M).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión
para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo
y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de
conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa.
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de
Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento,
evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “EL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto
designe el titular de la Secretaría de Educación del Estado, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los
cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre
optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de
los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente
convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública
a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin
distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de
la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I) de la cláusula SÉPTIMA en su
instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”; y d).- Cuando “EL ESTADO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado
por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se
lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de
“EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la
Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL ESTADO” procurará, mantener
estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA”
durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará
al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos,
manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo
y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio,
las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de
2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retaña.-
Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.-
Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado: Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero
General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Juana Aurora Cavazos
Cavazos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica, Ramona Idalia Reyes Cantú.- Rúbrica.-
El Subsecretario de Desarrollo Magisterial, Francisco Valdemar Ramos Peña.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2014.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo
básico
$7,055,578.99
(Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil
Quinientos Setenta y Ocho Pesos 99/100
M.N.)
(De acuerdo con la
Disponibilidad
presupuestaria)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retaña.- Rúbrica.-
El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.-
Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado: Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del
Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Juana Aurora Cavazos Cavazos.-
Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica, Ramona Idalia Reyes Cantú.- Rúbrica.- El Subsecretario
de Desarrollo Magisterial, Francisco Valdemar Ramos Peña.- Rúbrica.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL
DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, LIC. ALFONSO GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ; POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, ENRIQUE
ARNAUD VIÑAS; POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA, LIC. NEMESIO ARTURO IBAÑEZ AGUIRRE; Y POR EL COORDINADOR
GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL, MTRO. FERNANDO ESPINOZA CUEVAS; DE CONFORMIDAD CON
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias
para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños
mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las
competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito
impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus
gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y
secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico
pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades
escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de
garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda
las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para
fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal
con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se
encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.
IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014,
por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua
de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre
de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de
Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29
de diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014,
con cargo a la clave presupuestaria: 113142014250100016S247438011120 del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de
la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.- El Lic. Gabino Cué Monteagudo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca,
se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca, y los artículos
1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.- Que el Lic. Alfonso Gómez Sandoval Hernández, en su carácter de Secretario General de Gobierno,
suscribe el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 1; 3 fracción I; 27 fracción I y 34 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.4.- Que el C. Enrique Arnaud Viñas en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 3 fracción I; 27 fracción XII y 45 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5.- Que el Lic. Nemesio Arturo Ibáñez Aguirre en su carácter de encargado del Despacho de la Dirección
General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, suscribe el presente Convenio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 126
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1; 3 fracción II, 31, 59 y 60 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; artículo 14 fracciones XII y XXII de la Ley Estatal de
Educación; artículo 10 fracciones I, IX y XIII del Acuerdo emitido por el C. Gobernador del Estado, mediante el
cual se dicta el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;
y el artículo 8 fracciones II y XV del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de
Oaxaca.
II.6.- Que el Mtro. Fernando Espinosa Cuevas en su carácter de Coordinador General de Educación
Básica y Normal, suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2; 4 fracción
V; 8 fracciones III, IV y XV del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.
II.7.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 27 de marzo de 2014, es su
interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en
la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas
de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de diciembre de 2013.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”,
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de
coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
II.11.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”.
II.12.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Carretera
Cristóbal Colón Km. 5.5, Santa María Ixcotel, Santa Lucia del Camino, Código Postal 68100, en el Estado de
Oaxaca.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de
“EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben
este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad
de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron
creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas
de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo específico, canalizando
los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco
de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de
“EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y
desarrollo del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para
lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo
al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en
el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $8´456,921.08 (Ocho
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiún pesos 08/100 M.N.), para que la destine y
ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y
requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para
“EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas
de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
“EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” se obliga a aportar la cantidad de $4´602,793.00
(Cuatro millones seiscientos dos mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), para la implementación,
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal 2014.
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos del
“EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por:
Presidente (Secretario de Educación Pública Estatal o equivalente); Secretario Técnico (Subsecretario de
Educación Básica Estatal o equivalente); Secretario Administrativo (Secretario de Finanzas Estatal); y un
representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de ese
Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de Organización (es) Sindical (s). Se
deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el Acta de constitución y actas de
las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los
acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de
“EL PROGRAMA” para el tipo básico.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”
de conformidad con las “Reglas de Operación”;
C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se
establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que
al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”.
E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el
desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo;
J).- Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”, el
replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial y la operación de
“EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en
este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aun economías, se requerirá de la
autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio,
designada como responsable del seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula
DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con
“EL PROGRAMA” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de
evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento
de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnico-financieros que
emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para
“EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de
gasto quedará en poder del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso,
podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así
como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con
lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de
orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de
“EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y
ejecución del mismo;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión
para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo
y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de
“EL PROGRAMA”;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa.
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de
Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento,
evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores
públicos que al efecto designe el titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, cuyos nombres y
cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de
firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
“EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la
educación pública a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
“EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de
Operación” de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por
cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a
cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la
parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados
se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que
en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal
adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición
de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de
desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social
de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el
mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero,
en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan
iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos,
manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo
y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio
de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario
General de Gobierno, Alfonso Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique
Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, Nemesio Arturo Ibáñez Aguirre.- Rúbrica.- El Coordinador General
de Educación Básica y Normal, Fernando Espinosa Cuevas.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON FECHA 30 DE JUNIO
DE 2014.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de
Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo
básico
$8,456,921.08 (Ocho millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil novecientos veintiún
pesos 08/100 m.n. )
(Enero-Diciembre 2014)
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la
SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.-
El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Alfonso Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Arnaud
Viñas.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de Educación
Pública de Oaxaca, Nemesio Arturo Ibáñez Aguirre.- Rúbrica.- El Coordinador General de Educación Básica
y Normal, Fernando Espinosa Cuevas.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente,
tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL
DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, LUIS MALDONADO VENEGAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ROBERTO
JUAN MOYA CLEMENTE Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ Y
PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO; DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y
equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una
educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo
adulto.
II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de
Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito
impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus
gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y
secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico
pedagógicos y técnico docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades
escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de
garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda
las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para
fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal
con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se
encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público.
IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014,
por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la
Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua
de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre
de 2013.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de
Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación a través
del Acuerdo número 712 del Secretario de Educación Pública Federal el 29 de diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del Decreto
por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2013.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014,
con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 21 del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente.
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de
la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Puebla, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción l y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2.- Que Rafael Moreno Valle Rosas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla,
se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo
establecido por los artículos 70, 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; y los artículos 2, 8, 9 y 11 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla.
II.3.- Que la participación de los titulares de las Dependencias que asisten al Gobernador Constitucional
del Estado en el presente convenio, se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracciones I,
II, y XI, 19, 34 fracciones I, III y V, 35 fracciones V y VII, y 44 fracciones II, XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 8 y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno; 3, 4 fracción I y 8 fracción LXXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
y Administración; y 3, 5 fracción I, 14 y 16 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública.
II.4.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 28 de febrero de 2014 es su
interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en
la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas
de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el día 29 de diciembre de 2013.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2014, a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado, los compromisos que adquiere
mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”,
ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo
profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.7.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de
coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”.
II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Jesús
Reyes Heroles s/n, Colonia Nueva Aurora, Código Postal 72070, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la implementación, desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”,
“LAS PARTES” suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de
Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas
de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
A).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco
de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de
“EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio
y desarrollo del ciclo escolar siguiente;
B).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
C).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”.
TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar
para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el
futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos
administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la
optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de
alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o
disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”;
B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de
ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo
al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en
el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $9´038,927.29 (nueve
millones treinta y ocho mil novecientos veintisiete pesos 29/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y
requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para
“EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán
mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se
obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación
de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas
de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de
“EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de “EL
PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la
implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por:
Presidente, C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Secretario de Educación Pública; Secretario Técnico, C. Patricia
Gabriela Vázquez del Mercado Herrera, Subsecretaria de Educación Media Superior y Encargada del
Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica; Secretario Administrativo, C. Ángel Roberto Ceballos
Campos, Oficial Mayor; y como integrante del Comité, María del Carmen Salvatori Bronca, Subsecretaria de
Educación Superior; y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente.
Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de
Organización(es) Sindical(es). Se deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio el Acta de constitución y
actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el
marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP”, y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de
conformidad con las “Reglas de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se
establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que
al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”.
E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”;
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el
desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo;
I).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”;
J).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento
de “EL PROGRAMA” de este convenio, los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los
recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su
correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su
caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
K).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así
como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad
con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
L).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación
Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de
orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión
de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y
ejecución del mismo;
M).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar la el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión
para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo
y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades de
“EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de
Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento,
evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores
públicos que al efecto designe la Secretaría de Educación Pública del Estado, cuyos nombres y cargos hará
por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de
este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”,
buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad
de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente
convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su
cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso J) de la cláusula
SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”, y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
“EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de
Operación” de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección
y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”,
por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o
con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia y
rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad
y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de
conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA”
federal de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social
de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de
la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el
mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos
en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES”; pero, en tal supuesto, “LAS PARTES” tomarán las medidas
necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen
hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no
estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos,
manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo
y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio,
“LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad
de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales,
lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día
11 de agosto de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro
Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco
Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla,
Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- El Secretario
de Educación Pública, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Media
Superior y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Patricia Gabriela Vázquez del
Mercado Herrera.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON FECHA 11 DE AGOSTO
DE 2014.
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo
básico
$9´038,927.29
(Nueve Millones Treinta y Ocho
Mil Novecientos Veintisiete Pesos 29/100
M.N.)
De acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo
firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 11 de agosto
de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.-
Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno
Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas.- Rúbrica.- El
Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- El Secretario de
Educación Pública, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Media Superior
y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Patricia Gabriela Vázquez del
Mercado Herrera.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Sinaloa.
Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014
y al Estado de Sinaloa, suscrito el 28 de febrero del año dos mil catorce
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2014 Y AL ESTADO DE SINALOA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA
ENTIDAD FEDERATIVA, C. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
DE SINALOA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y HUMANO C. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.
GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS C. ARMANDO
VILLARREAL IBARRA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS C. JUAN PABLO
YAMUNI ROBLES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas;
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la
Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación
social, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III
Perspectiva de Género, así como a las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del Sistema
Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de acción
contenidas en el marco normativo del Programa.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo.
V. Los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el 3 de diciembre de 2013, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del
Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este
Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los
términos de las disposiciones aplicables.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades
y zonas metropolitanas del país.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la
regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2
de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 10.2. Artículo 24 de las Reglas
de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, “LA SEDATU”, a través de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo
a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
número V-500-SDUV/0083/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, comunicó a los delegados
estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por
vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2014.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA LA “SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes, número 1070, Piso 4, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, código
postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que el Estado de Sinaloa es una entidad libre y soberana de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3o. de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, depositándose el ejercicio del Poder Ejecutivo en el
Gobernador Constitucional del Estado, quién para el estudio, planeación y despacho de los asuntos
que le competen se auxilia de las otras dependencias que conforman la Administración
Pública Estatal.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
II. Que el Ejecutivo Estatal y sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el
presente convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 65, fracciones XXIII Bis y XXIV, 69 y
72 de la Constitución Política Local; 1o., 3o. y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II y IV, 17 fracción X, 18, 20, 33, 48 fracción II, 51, 52 y 61
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XX del
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 7a., 8, 9 fracciones I, VI, XIV y XX,
10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1o. y
10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3
fracción XX, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto
por los artículos 3o., 18 fracción I, 66 primer párrafo, 72, 110, 112, y 123 de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa; 1, 3, 7, 8, 9, 11, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;
13, 15, 16, 37, 38, 39 y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1 fracción III, 2, 3, 4, 10 y
35 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 12, 14 y 43 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II y IV, 17, 18, 33, 48 y 51 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7a., 8, 9 fracciones 1, VI, XX, 10 fracciones XIX y XX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1, 8, 10 fracciones XIX y XX
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 8 y 10 XXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V y XXIX, 9 fracciones IV, XX y XIX del
Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, “LA SEDATU”, y “EL ESTADO”,
en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”, el
monto estatal asignado según el Oficio de Distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de
2014, publicado en el portal Web de la SEDATU www.sedatu.gob.mx, sus responsabilidades, los municipios
elegibles del Anexo I de las Reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del
Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los
hogares asentados en las zonas de actuación de dicho Programa, a través de la regeneración urbana y el
desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal y local aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014, en lo
sucesivo “Las Reglas de Operación”, El Manual de Operación del Programa Hábitat vigente, en lo sucesivo
“El Manual”, y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención seleccionadas que se
señalen en el Anexo I del Acuerdo de Coordinación Específico correspondiente, el cual deberá ser suscrito por
el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el Representante de cada municipio que se trate, o bien fuera de
las zonas de actuación previa autorización formal de “LA UPAIS” de conformidad con el numeral 7.2 artículo
16 de las “Reglas de Operación”.
Para estos efectos, los municipios manifestarán que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se
señalan en el Anexo I del Acuerdo de Coordinación Específico de que se trate, cumplen con los criterios de
elegibilidad y de selección establecidos en los numerales 4.1, 4.2, y 4.6.1, Artículos 6, 7 y 11,
respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a “EL ESTADO” se distribuyan
por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Específico, y de conformidad con lo
señalado en el oficio de distribución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual
asigna a “EL ESTADO” un monto de $52,270,343.00 (Cincuenta y dos millones doscientos setenta
mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), del cual corresponde a la Vertiente General la cantidad
de $42,419,540.00 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta pesos
00/100 M.N.) y a la Vertiente de Intervenciones Preventivas la cantidad de $9,850,803.00 (Nueve millones
ochocientos cincuenta mil ochocientos tres pesos 00/100 M.N.).
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en apego a lo establecido por el
artículo 22, numeral 4.8 de “El Manual”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, los Municipios serán los
ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Integral
que cumpla con los criterios establecidos por la normativa del Programa.
En caso de que “EL ESTADO” participe con aportación local o ejecución de obras y acciones para el
Programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipios participantes a través
de las dependencias que estos gobiernos determinen. En dicho instrumento jurídico quedará establecido que
“EL ESTADO” asumirá todas las responsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de
Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las
partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en
“EL ESTADO”. El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los
recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR “EL ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS”
OCTAVA. Los municipios y en su caso “EL ESTADO”, adoptarán el esquema de aportación señalado en el
artículo 20 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales,
máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura
financiera propuesta en el referido artículo, dicho esquema será pactado mediante el Acuerdo de
Coordinación Específico que corresponda.
Los recursos serán destinados para la ejecución de las obras y acciones apoyadas por el Programa
Hábitat, de conformidad con lo señalado en “Las Reglas de Operación”, el “El Manual” y el Anexo Técnico de
cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a los ejecutores.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna por conducto
de “LA DELEGACIÓN” en los Municipios.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a los ejecutores acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de
obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los
proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación”
y “El Manual”.
DÉCIMA. “EL ESTADO” se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en las “Reglas de
Operación” y en el “El Manual”.
DÉCIMA PRIMERA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se comprometerán a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto
(Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales y locales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 10.1, artículo 23 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Contar conforme lo señalan los artículos 11, fracción IV y 7, fracción V, de “Las Reglas de Operación”
y los artículos 9 y 10 de “El Manual” del Programa Hábitat, con los Planes Maestro y de Acción
Integral, como requisitos de prioridad y elegibilidad, respectivamente, los cuales deben al menos
contener:
Por lo que hace al Plan Maestro:
• Antecedentes, los cuales se refieren a la delimitación de la zona de estudio.
• Diagnóstico, el cual se refiere al contexto del Polígono Hábitat o zona de Intervención
Preventiva, caracterización del área de actuación y Taller de participación ciudadana.
• Marco Estratégico, el cual se refiere a la delimitación de las problemáticas susceptibles a
atender de acuerdo a los objetivos del Programa.
• Estrategias, haciendo referencia a las estrategias urbanas, sociales, identificación de áreas
prioritarias dentro del área de actuación del Programa, etapas de desarrollo y consulta.
• Anexos, éstos serán los planos de contexto del área de actuación del Programa Hábitat y las
fases de intervención.
Este instrumento deberá ser actualizado según se vayan modificando los datos estadísticos
y las condiciones del entorno que conforman la base de análisis del presente documento.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Por lo que hace al Plan de Acción Integral, es un documento derivado de la caracterización y análisis
de los Polígonos Hábitat y de las Zonas de Intervención Preventiva, con la finalidad de identificar
problemáticas considerando la información proveniente de instrumentos de planeación y de
diagnósticos comunitarios y participativos que se hayan realizado en esas zonas de actuación del
Programa. A partir de ello, el Ejecutor precisará las líneas de acción necesarias para atender las
problemáticas identificadas, definiendo, priorizando y georreferenciando las obras y acciones a
realizar en las zonas de actuación del Programa Hábitat, además de determinar los costos
paramétricos de los proyectos.
Lo anterior servirá para garantizar que los proyectos apoyados por el Programa sean acordes a las
necesidades que más afectan a la población del área de actuación del Plan de Acción Integral,
mediante la congruencia entre las problemáticas detectadas y las obras y acciones establecidas por
el Ejecutor.
El Ejecutor deberá presentar a la Delegación el Plan de Acción Integral, como uno de los insumos
que posibilitarán la firma del instrumento de coordinación.
En el Anexo J de “El Manual” se tienen los elementos que deberá desarrollar el Ejecutor para la
integración del Plan de Acción Integral.
El Plan de Acción Integral será elaborado por un equipo técnico que represente a las áreas de
Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ejecutor y, en su caso, por representantes
de asociaciones civiles y/o instituciones especializadas. El documento final deberá ser validado con
las firmas de los integrantes del equipo precitado.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
11.2.3, Artículo 31 de “Las Reglas de Operación”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa. Lo anterior, en observancia al numeral 11.4.1 Artículo 37 de
“Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma
a “LA DELEGACIÓN”, a “EL ESTADO” y al municipio correspondiente, según sea el caso, en un
plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega
recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen,
asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles
en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán utilizarlos para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario
correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondientes, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 10.1, Artículo 23 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y
“El Manual”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA SEGUNDA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por los ejecutores, después de la fecha límite que señale el oficio de distribución,
para presentar propuestas, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios
de “EL ESTADO” o de otras entidades federativas, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
11.2.4, Artículo 32 de “Las Reglas de Operación”.
A partir del 30 de abril, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones
del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en cada municipio. Los recursos que no
hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo
programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Manual”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a los Presidentes
Municipales, y al “EL ESTADO” en su caso.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
DÉCIMA TERCERA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se comprometerán a actualizar durante los
primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre
los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. En caso de que
“LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la instancia ejecutora dentro de un
plazo no mayor a cinco (5) días naturales; la instancia ejecutora deberá presentar la información y
documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción
del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha
de su conclusión.
DÉCIMA CUARTA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se comprometen a otorgar las facilidades
necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con
subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos
que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA QUINTA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se deberán comprometer a atender lo señalado
en los numerales 11.2.5, artículo 33 Actas de Entrega-Recepción, 11.4.1, artículo 37 Avances
Físico-Financieros, 11.4.2, artículo 38 Recursos no ejercidos y 11.4.3 artículo 39 Cierre de Ejercicio
de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN”.
DÉCIMA SEXTA. Los ejecutores del Programa, se comprometen a apoyar a “LA SEDATU” en las
acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen
“Las Reglas de Operación” y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA SÉPTIMA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando los ejecutores incurran en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo Marco de
Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento,
“Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a
lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimientos al Acuerdo de
Coordinación principal y el específico, así como sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de los municipios o “EL ESTADO” en
su caso.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras apoyadas
con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Manual”, Acuerdos de Coordinación y sus respectivas Adendas.
Cuando opere la rescisión los ejecutores, se comprometen a reintegrar, a la Tesorería de la Federación,
las aportaciones federales, así como los rendimientos generados en caso de incumplimiento a “Las Reglas de
Operación”, a “El Manual” y demás normativa aplicable.
Asimismo, los ejecutores deberán concluir las obras y acciones inconclusas con cargo a su presupuesto.
DÉCIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entiéndase como un acontecimiento de la naturaleza.
b) De presentarse caso de fuerza mayor, entiéndase como un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, a través de las adendas correspondientes. Las modificaciones serán suscritas
por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos:
el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que
“EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario
que las adendas también sean suscritas por su representante.
VIGÉSIMA. Las modificaciones al presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su
debida valoración y validación.
VIGÉSIMA PRIMERA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva, copia de esta Acta será entregada a los
municipios y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la instancia ejecutora sobre la ejecución
de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con
subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, las partes designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, el Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda, y al C. Rosendo Enrique Camacho Luque, Delegado de “LA SEDATU” en Sinaloa.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
Por parte de “EL ESTADO” al C. Juan Ernesto Millán Pietsch, Secretario de Desarrollo Social y Humano;
C. Gerardo Octavio Vargas Landeros, Secretario General de Gobierno; C. Armando Villarreal Ibarra,
Secretario de Administración y Finanzas y C. Juan Pablo Yamuni Robles, Jefe de la Unidad de Transparencia
y Rendición de Cuentas.
VIGÉSIMA QUINTA. “LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para
su debido cumplimiento.
VIGÉSIMA SEXTA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de
su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo
establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de
difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones
coordinadas entre la Federación y el Estado de Sinaloa.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo Marco de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de
febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo
Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique
Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Ernesto
Millán Pietsch.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.-
El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de
Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.
ANEXO I
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Estado
de Sinaloa, por la cantidad de $52,270,343.00 (Cincuenta y dos millones doscientos setenta mil trescientos
cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), preferentemente entre los municipios que a continuación se señalan:
ENTIDAD FEDERATIVA CIUDAD O ZONA METROPOLITANA MUNICIPIO
SINALOA
CULIACÁN ROSALES CULIACÁN
MAZATLÁN MAZATLÁN
EL ROSARIO ROSARIO
GUAMÚCHIL SALVADOR ALVARADO
NAVOLATO NAVOLATO
LICENCIADO BENITO JUÁREZ (CAMPO GOBIERNO)
Lo anterior, se distribuirá en los Municipios que cumplan con los requisitos de elegibilidad, priorizando los
del Anexo I de las Reglas de Operación del Programa conforme al Acuerdo de Coordinación Específico para
la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU:
el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Estado:
el Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Ernesto Millán Pietsch.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas,
Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan
Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Rosario, Sinaloa.
Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente
al ejercicio fiscal 2014 y el Municipio de Rosario perteneciente al Estado de Sinaloa,
suscrito el 28 de febrero del año dos mil catorce
ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL
PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2014 Y AL ESTADO DE SINALOA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA
ENTIDAD FEDERATIVA, ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ROSARIO,
EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
EL ING. JOSÉ ARTURO FLORES GUZMÁN, ASISTIDO POR LA PROFA. TERESITA DE JESÚS BENÍTEZ SANDOVAL,
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ROSARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y
CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él
emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas;
II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias
y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y
fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su
calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo
comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa
e incluyente.
III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el
Programa Hábitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la
Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación
social, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III
Perspectiva de Género, así como a las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del Sistema
Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de acción
contenidas en el marco normativo del Programa.
IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del
desarrollo.
V. Los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el 3 de diciembre de 2013, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del
Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este
Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con
las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para
su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con
criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y
zonas metropolitanas del país.
VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en
otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías
cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias
que, respectivamente, adquieren tales funciones”.
VIII. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”.
IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la
regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de
abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 10.2. Artículo 24 de “Las Reglas
de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y
Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a
la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad
federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat.
XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat,
número V-500-SDUV/0083/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, comunicó a los delegados
estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por
vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2014.
XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar
en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al
cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades
que para tales fines se determinen.
DECLARACIONES
DECLARA LA “SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y
municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo
aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las
leyes y reglamentos.
III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar
este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de
la “LA SEDATU”.
IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo
establecido en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida
Constituyentes, número 1070, Piso 5, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal
11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7, fracción V y
11, fracción IV, de las “Las Reglas de Operación” y los artículos 9 y 10 del “El Manual” del Programa
Hábitat, con los Planes Maestro y de Acción Integral, como requisitos de prioridad y elegibilidad,
respectivamente, los cuales al menos contienen los Requisitos que dichos numerales contemplan y
que fueron revisados y validados por las Instancias competentes previo a la firma del presente
acuerdo.
II. Es una entidad pública investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y de autonomía plena
para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de la comunidad,
así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o morales
con fundamento en los dispuesto por el artículo 115 fracciones I, III y demás relativos y aplicables de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 110, 111 y demás relativos y
aplicables de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Sinaloa, adoptaran para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de
división territorial y de su organización política ya administrativa el municipio libre.
III. Entre sus atribuciones, compete al Ayuntamiento de Rosario, el ejercer de manera exclusiva el
gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, la
Constitución Estatal y las leyes que de ella emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer
las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política administrativa de la
municipalidad y presidir de las sesiones del cabildo, de conformidad a lo establecido en el artículo
111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
IV. El Ing. José Arturo Flores Guzmán, quien se encuentra facultado para la celebración del presente
Convenio en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 16, 29 fracción VII, XV, 37 y demás
relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, quien acredita debidamente su
personalidad con la constancia de mayoría expedida por el XXII Consejo Distrital Electoral de
Rosario, Sinaloa, suscrita por los Lic. Jorge Lorenzo Aguilar Sarabia y Lic. José Alberto Soto
Lizárraga, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del mencionado órgano
electoral, instrumento de fecha 10 de julio del año 2013, en la que se declara Presidente Municipal y
Síndico Procurador electos del H. Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa.
V. Señala como su domicilio legal ubicado en el edificio del Palacio Municipal, sito en Calle Ángel Flores
y 18 de Marzo S/No. Colonia Centro, de esta Ciudad de Rosario, Sinaloa, cualquier cambio de
domicilio deberá ser notificado por escrito con 15 días hábiles de anticipación, en caso contrario,
todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en el domicilio señalado, y tiene como
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el MRS8501019X2.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III,
23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y
demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3
fracción XX, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7
fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto
por los artículos 3o., 18 fracción I, 66 primer párrafo, 72, 110, 111 y 123 de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa; 1o., 3o., 7o., 8o., 9o., 11, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1, 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37, 38, 39, y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1o.
fracción III, 2o., 3o., 4o., 10 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 12, 14, 43, de la Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II, y IV, 17, 18, 33, 48 y 51 del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7A, 8, 9 fracciones I, VI, XX, 10
fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1o., 8o., 10
fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 2o., 8o. y 10 fracción
XXIII del Reglamento interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V y
XXIX, 9 fracciones IV, XIX y XX del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de
Cuentas, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus
compromisos con arreglo a las siguientes:
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”
la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los
subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases
para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del
Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad.
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los
subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa
federal, “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01).
CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL
PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS
TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales
aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat
seleccionadas, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y
Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano
y Vivienda, por el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el representante de “EL MUNICIPIO”, forma parte
integral del presente Acuerdo de Coordinación, o bien fuera de las zonas de actuación previa autorización
formal de “LA UPAIS” de conformidad con el numeral 7.2 artículo 16 de “Las Reglas de Operación”.
“EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el
Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección
establecidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.6.1 y 4.6.2, Artículos 6, 7, 11 y 12, respectivamente, de “Las Reglas
de Operación”.
CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y
localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las
personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas,
financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los
beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de
indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa, en lo
sucesivo “EL ESTADO”, se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este
Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito
por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el
representante de “EL MUNICIPIO”, y que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación.
SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido
por el artículo 22, numeral 4.8 de “El Manual”.
SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el
ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito
Federal.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de
obras y acciones para el Programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipios
participantes a través de las dependencias que estos gobiernos determinen. En dicho instrumento jurídico
quedará establecido que las entidades federativas asumirán todas las responsabilidades conferidas a los
municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Una copia del instrumento suscrito por “LAS PARTES” se debe integrar al expediente técnico
de cada proyecto.
“LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios
federales en “EL MUNICIPIO”. El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios
federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat.
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS
POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO”
OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación
señalado en el artículo 20 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones
Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se
respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados
por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en
el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”,
el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el Delegado Estatal
de “LA SEDATU” y por el representante de “EL MUNICIPIO”, que forma parte integral del presente Acuerdo de
Coordinación.
“EL MUNICIPIO”, y en su caso a la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al
Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la
cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo
establecidos en el inciso b) fracción IV del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES
DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que
corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de
“LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y
resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes
técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las
verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37
de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso.
d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de
Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y
Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema
de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a
los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señala “Las Reglas de Operación”
y “El Manual”.
DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat
se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de
Operación” y en “El Manual”.
c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a:
a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto
(Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables.
b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance
de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la
administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni
las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 10.1, artículo 23 fracción XIV de “Las Reglas de
Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta
correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como
informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”.
c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan.
d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente
hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN”
la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral
11.2.3, artículo 31 de “Las Reglas de Operación” y “El Manual”.
e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se
cumpla con la normatividad aplicable.
f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los
proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 11.4.1 Artículo
37 de “Las Reglas de Operación”.
g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el
caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma
a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del proyecto.
h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el
compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de
inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa
Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la
entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que
ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos
inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del
Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su
vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al
inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso
y resguardo.
k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas
en el numeral 10.1, artículo 23 de “Las Reglas de Operación”.
m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos
y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se
hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de
autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo, 82 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los
proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.
o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación”
y “El Manual”.
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los
subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que
señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la
misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral
11.2.4, Artículo 32 de “Las Reglas de Operación”.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
A partir del 30 de abril, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones
del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no
hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo
programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Manual”.
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”.
CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT
DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del
Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en
el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el
Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a
la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras
deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles
contados a partir de la recepción del comunicado.
El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así
como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su
conclusión.
DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a
otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y
acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información,
registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las
mismas.
DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 11.2.5,
artículo 33 Actas de Entrega-Recepción, 11.4.1, artículo 37 Avances Físico-Financieros, 11.4.2, artículo 38
Recursos no ejercidos y 11.4.3 artículo 39 Cierre de Ejercicio de “Las Reglas de Operación”, informando de
manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se
lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de
Operación” y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico,
sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo
establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”,
“El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como lo dispuesto en otras normas
federales y locales aplicables.
b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de
Coordinación y sus respectivas Adendas.
c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”.
e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del
Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de
Operación”, “El Manual”, Acuerdo de Coordinación y sus respectivas Adendas.
Cuando opere la rescisión los ejecutores, se comprometen a reintegrar, a la Tesorería de la Federación,
las aportaciones federales, así como los rendimientos generados en caso de incumplimiento a “Las Reglas de
Operación”, a “El Manual” y demás normativa aplicable.
Asimismo, los ejecutores deberán concluir las obras y acciones inconclusas con cargo a su presupuesto.
DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera
anticipada por alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo
por “LAS PARTES”, a través de las adendas correspondientes. Las modificaciones serán suscritas por los
siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el
Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que
“EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario
que las adendas también serán suscritas por el representante del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a
“LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III,
éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio
correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del
Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III
del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS”
de “LA SEDATU”.
VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen
que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la
ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente
con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente
leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento
del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos
del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus
representantes a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, el Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda y al Ing. Rosendo Enrique Camacho Luque, Delegado de “LA SEDATU” en Sinaloa.
Por parte de “EL MUNICIPIO” al Presidente Municipal de Rosario el Ing. José Arturo Flores Guzmán y a la
Profa. Teresita de Jesús Benítez Sandoval, Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario.
VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la
fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. El presente Acuerdo de
Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario
Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el
propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Sinaloa.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero
de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro
Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho
Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.-
Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Anexo I
“Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertiente General e
Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas consideradas
como zonas de actuación:
Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación
El Rosario Rosario 25014101 y 25014102
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU:
el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H.
Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
Anexo II
“Subsidios Federales Autorizados”
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al
Municipio de Rosario perteneciente al Estado de Sinaloa, subsidios federales por la cantidad de
$5,061,160.00 (Cinco millones sesenta y un mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán
como sigue:
Municipio Vertiente General Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Total
Rosario $5,061,160.00 $0.00 $5,061,160.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU:
el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H.
Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
Anexo III
“Aportaciones de Recursos Financieros Locales”
“LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la
cantidad de $3’596,200.00 (Tres millones quinientos noventa y seis mil doscientos pesos 00/100 M.N.), que se
distribuirán como sigue:
Municipio
Recursos aportados por
“EL ESTADO”
Recursos aportados por
“EL MUNICIPIO”
Total
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Vertiente
General
Vertiente
Intervenciones
Preventivas
Rosario $0.00 $0.00 $3,596,200.00 $0.00 $3,596,200.00 $0.00
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2014.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo
en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU:
el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.-
El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el
Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H.
Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Lote 01 Manzana 17, con
una superficie aproximada de 01-10-18 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Chihuahua.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “El CABALLO LOTE 01
MANZANA 17”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA.
El Departamento de Investigación y Análisis adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de
la Propiedad Rural, dependiente de la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la
extinta Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número 160813, de fecha 6 de septiembre de 2012,
expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con
oficio número F/330, de fecha 26 de junio de 2015, me ha autorizado para que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 al 110 del entonces vigente Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio
presuntamente propiedad nacional denominado “El Caballo Lote 01 Manzana 17”, con una superficie
aproximada de 01-10-18 hectáreas, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, el cual cuenta
con las siguientes colindancias:
AL NORTE: PARTICULAR
AL SUR: CALLE GUSTAVO ELIZONDO
AL ESTE: RAYMUNDO LOPEZ
AL OESTE: PARTICULAR
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento y de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez,
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el
periódico de mayor circulación que corresponda, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la
publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo
que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin
se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Universidad número 1110, Colonia Santo Niño de la ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 5 de agosto de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Gustavo Luévano Frías.-
Rúbrica.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Polígono 2062, con una
superficie aproximada de 00-96-82 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL CABALLO POLÍGONO
2062”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA.
El Departamento de Investigación y Análisis adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de
la Propiedad Rural, dependiente de la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la
extinta Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número 160813, de fecha 6 de septiembre de 2012,
expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con
oficio número F/331, de fecha 26 de junio de 2015, me ha autorizado para que con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 al 110 del entonces vigente Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio
presuntamente propiedad nacional denominado “El Caballo Polígono 2062”, con una superficie aproximada de
00-96-82 hectáreas, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las
siguientes colindancias:
AL NORTE: AGUSTINA ANAYA
AL SUR: EDGAR TOMAS VÁZQUEZ
AL ESTE: CALLE RAYMUNDO LÓPEZ
AL OESTE: ANTONIO GALINDO
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento y de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez,
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el
periódico de mayor circulación que corresponda, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo
terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la
realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la
publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo
que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin
se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la
Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Universidad número 1110, Colonia Santo Niño de la ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Chihuahua, Chih., a 5 de agosto de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Gustavo Luévano Frías.-
Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA
INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL
JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN
DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, EL
SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, C.P. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, EL SECRETARIO DE
DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, ING. JOSÉ LUIS SEVILLA SUÁREZ PEREDO, EL SECRETARIO
DE TURISMO, DR. FRANCISCO MANUEL CÓRDOVA CELAYA, Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan
de los subsidios.
II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con
fecha 27 de febrero de 2015, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en
Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR”
otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al
subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2015 le fueron autorizados;
definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta
aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio
y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
III. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a
otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
dentro del marco del programa presupuestario “Programa para el Desarrollo Regional Turístico
Sustentable” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $30’350,000.00 (Treinta
millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos
que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1 Asistencia técnica y
servicios relacionados a
los proyectos
Proyecto ejecutivo del Parque Central,
Mazatlán.
$3’000,000.00
2 Infraestructura y
servicios
2ª Etapa de Mejoramiento de imagen
urbana Zona Dorada, Mazatlán.
$7’500,000.00
3 Infraestructura y
servicios
Mejoramiento de imagen urbana Centro
Histórico, Zona Plazuela Machado,
Mazatlán.
$5’000,000.00
4 Infraestructura y
servicios
Mejoramiento del entorno urbano con el
adoquinado de sus calles en la Bahía de
Altata, Navolato.
$14’850,000.00
Importe total del subsidio otorgado $30’350,000.00
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Asimismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los
proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y
ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con
los números 2, 3, 4 y 5, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución
de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate.
IV. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos
destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $50’850,000.00
(Cincuenta millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” destinará una cantidad de $20’500,000.00 (Veinte millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”.
V. Que con fecha 1 de junio de 2015, mediante oficio No. DST/050/2015, emitido por el Dr. Francisco
Manuel Córdova Celaya, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó
a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y
generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO.
VI. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del
subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la
ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que
cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio
modificatorio.
VII. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común
acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas
federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos
en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del
Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional
Turístico Sustentable para el ejercicio fiscal 2015.
VIII. Con fecha 30 de junio de 2015, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERETUS la
modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los
siguientes ajustes:
• Adición del proyecto denominado “Rehabilitación del Centro Histórico calle Cristóbal Colón,
Culiacán”, el cual corresponderá al anexo 6 del Convenio y contará con un subsidio autorizado
por $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) y un monto estatal de $5,000,000.00
(Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. De “LA SECTUR”:
I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y
adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del
presente Convenio Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del
CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio
Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos
contenidos en el Anexo 1, así como la inclusión del Anexo 6, y con ello, la distribución de
los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las
adecuaciones correspondientes.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y
Tercera; así como el Anexo 1, e incluir el Anexo 6; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el
presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar el CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este
instrumento y la Cláusula Segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del programa
presupuestario “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable”, un importe
de $35’350,000.00 (Treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los
importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado
1 Asistencia técnica y
servicios relacionados
a los proyectos
Proyecto ejecutivo del Parque
Central, Mazatlán. $3’000,000.00
2 Infraestructura y
servicios
2a. Etapa de Mejoramiento de
imagen urbana Zona Dorada,
Mazatlán.
$7’500,000.00
3 Infraestructura y
servicios
Mejoramiento de imagen urbana
Centro Histórico, Zona Plazuela
Machado, Mazatlán.
$5’000,000.00
4 Infraestructura y
servicios
Mejoramiento del entorno urbano
con el adoquinado de sus calles en
la Bahía de Altata, Navolato.
$14’850,000.00
5 Infraestructura y
servicios
Rehabilitación del Centro Histórico
calle Cristóbal Colón, Culiacán.
$5’000,000.00
Importe total del subsidio otorgado $35’350,000.00
Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los
proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución
y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente
Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, conforme a los
cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de
los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos respecto del proyecto de que se trate.
TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los
proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $60´850,000.00
(Sesenta millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $25´500,000.00 (Veinticinco
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte
de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán
comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico,
en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales
recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución
de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos,
según corresponda.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
SEGUNDA.- Los Anexos 1, y 6 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la
cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio
Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio
Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron
modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que
éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y
derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que
no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido
en el CONVENIO.
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y
será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado
el 27 de febrero de 2015, lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el día 10 de julio
de 2015.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: la Titular de la Secretaría de Turismo, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.-
Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez
Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: el Gobernador Constitucional
del Estado, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas
Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.-
El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, José Luis Sevilla Suárez Peredo.- Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Francisco Manuel Córdova Celaya.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de
Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.
ANEXO 1
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO
DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, SUSCRITO CON
EL ESTADO DE SINALOA POR EL EJERCICIO 2015
PROGRAMA DE TRABAJO
PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO 2015
No.
Tipo de
Proyecto
Nombre del Proyecto
Subsidio
autorizado
Aportación
Estatal
Total
1
Asistencia
técnica y
servicios
relacionados a
los proyectos
Proyecto ejecutivo del Parque Central,
Mazatlán.
$3´000,000.00 $3´000,000.00 $6´000,000.00
2
Infraestructura y
servicios
2ª Etapa de Mejoramiento de imagen
urbana Zona Dorada, Mazatlán.
$7´500,000.00 $7´500,000.00 $15´000,000.00
3
Infraestructura y
servicios
Mejoramiento de imagen urbana Centro
Histórico, Zona Plazuela Machado,
Mazatlán.
$5´000,000.00 $5´000,000.00 $10´000,000.00
4
Infraestructura y
servicios
Mejoramiento del entorno urbano con el
adoquinado de sus calles en la Bahía de
Altata, Navolato.
$14´850,000.00 $5´000,000.00 $19´850,000.00
5
Infraestructura y
servicios
Rehabilitación del Centro Histórico calle
Cristóbal Colón, Culiacán.
$5´000,000.00 $5´000,000.00 $10´000,000.00
5 TOTAL $35´350,000.00 $25´500,000.00 $60’850,000.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)73
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Sinaloa
ANEXO 6
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Mes del Reporte: de 2015
Nombre de Proyecto Rehabilitación del Centro Histórico calle Cristóbal Colón, Culiacán.
Tipo de Proyecto Infraestructura y servicios Programa presupuestal PRODERETUS
Dependencia responsable de seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Sinaloa
Monto Comprometido $10,000,000.00 Federal $5,000,000.00 Estatal $5,000,000.00 Otro
Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Programa
Meta al 31 de diciembre de 2015 100% 100% 100%
Avance al Mes del Reporte % % %
No. Objetivos Específicos Espacio / Medida
Trimestres 2015 Trimestre 2016 Responsables Comentarios
1 2 3 4 1 Internos Externos y/o
Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones
1 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia.
E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE
F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
2
Conclusión de los procesos de contratación
inherentes al proyecto.
50 días E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
posteriores a la firma del Convenio M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
3 Firma del Contrato
E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
4 Inicio de Obras y/o Acciones
75 días E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
naturales a partir F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
de la firma del
Convenio M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
5
Primer Reporte de Avance Físico Financiero
(PASH)
Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
del 1er mes. Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M M J J S D M M M M
6 Primera Reunión de Evaluación
Máximo 90 días naturales contados a
partir de la primera radicación de
recursos.
E E A A JL JL O O E E SECTUR
F F MY MY A A N N F F Secretaría Responsable del Proyecto
M M J J S S D D
M M
7 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia.
E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE
F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
8
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero (PASH)
Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Existente. Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M M J J S S D D M M
9 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia.
E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE
F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
M M J J S S D D M M
10 Segunda Reunión de Evaluación
Máximo 180 días naturales contados a
partir de la primera radicación de
recursos.
E E A A JL JL O O E E SECTUR
F F MY A A A N N F F Secretaría Responsable del Proyecto
M M J J S S D D
11 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia.
E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE
F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
M M J J S S D D M M
12
Tercer Reporte de Avance Físico Financiero
(PASH)
Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Existente. Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M M J J S S D D M M
13 Tercera Reunión de Evaluación
Máximo 270 días naturales contados a
partir de la primera radicación de
recursos.
E E A A JL JL O O E E SECTUR
F F MY A A A N N F F Secretaría Responsable del Proyecto
M M J J S S D D
M M
14
Recursos Federales No Aplicados al 31 de
diciembre de 2015, incluyendo intereses
generados.
Reintegro a la TESOFE E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE
dentro de los primeros F F MY MY A A N N F F
15 días naturales del M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
ejercicio fiscal 2016 J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
15 Cierre de ejercicio Primer trimestre del 2016
E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
J J S S D D M M
Programado Realizado En Proceso Sin Realizar
* El número de ministraciones asentadas en el presente Anexo, son de carácter informativo. Dichas ministraciones, así como la parcialidad de recursos federales a transferir en cada una de ellas, podrán ser modificadas en atención a variables como la suficiencia presupuestal y/o el avance físico financiero del proyecto
y/o la modificación de metas del Convenio.
______________________
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo
turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa, publicado el 29 de mayo de 2015.
NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN
MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y EL ESTADO
DE SINALOA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2015.
Dice:
Proyecto ejecutivo del Parque Central, Mazatlán
Debe decir:
Proyecto Ejecutivo Museo de Mazatlán
México, Distrito Federal, a 4 de septiembre de 2015.- El Director General de Desarrollo Regional y
Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1149 M.N. (diecisiete pesos con un mil ciento cuarenta y
nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a
plazos de 28 y 90 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3225 y 3.3350 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A.,
Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de septiembre a 10 de
octubre de 2015.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-septiembre-2015 5.305190
27-septiembre-2015 5.306321
28-septiembre-2015 5.307452
29-septiembre-2015 5.308584
30-septiembre-2015 5.309716
1-octubre-2015 5.310849
2-octubre-2015 5.311981
3-octubre-2015 5.313114
4-octubre-2015 5.314247
5-octubre-2015 5.315380
6-octubre 2015 5.316513
7-octubre-2015 5.317647
8-octubre-2015 5.318781
9-octubre-2015 5.319915
10-octubre-2015 5.321050
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Daniel Sámano Peñaloza.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de
Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL
A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que
el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones
de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 2.16 (dos puntos y
dieciséis centésimas) para el mes de septiembre de 2015.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema
Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y según lo dispuesto en sus
resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero
de 1996 y 13 de mayo de 2002, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en
unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado
en por ciento anual, ha sido estimado en 4.33 (cuatro puntos y treinta y tres centésimas) para el mes de
septiembre de 2015.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema
Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP)
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado
en 3.04 (tres puntos y cuatro centésimas) para el mes de septiembre de 2015.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema
Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central,
Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
(R.- 419694)
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
AVISO mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones
de los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación y Desarrollo de Personal; Administración del
Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y, Otorgamiento de Becas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL
DE TELECOMUNICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE: INGRESO; FORMACIÓN Y
DESARROLLO DE PERSONAL; ADMINISTRACIÓN DEL DESEMPEÑO Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS
Y, OTORGAMIENTO DE BECAS.
CONSIDERANDO
I. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6, 10, fracción I, y QUINTO TRANSITORIO de
las “DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto
Federal de Telecomunicaciones”, el Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional del Instituto
emitió los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación y Desarrollo del Personal;
Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y, Otorgamiento de Becas.
II. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE:
INGRESO; FORMACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; ADMINISTRACIÓN DEL DESEMPEÑO Y
OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y, OTORGAMIENTO DE BECAS
Disposiciones: Lineamientos Específicos en materia de Ingreso; Lineamientos Específicos en materia de
Formación y Desarrollo del Personal; Lineamientos Específicos en materia de Administración del Desempeño
y Otorgamiento de Estímulos y, Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Becas.
Objetivo: Contar con Lineamientos Específicos que permitan la adecuada implementación de cada uno de
los procesos que componen el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Medio de consulta: http://www.ift.org.mx/Transparencia/MarcoNormativo/Lineamientos
México, D.F., a 21 de septiembre de 2015.- El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal
de Telecomunicaciones y Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional, Mario
Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica.
(R.- 419543)
ACLARACIÓN al Anexo 2 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
expide los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, publicado el 3 de agosto de 2015.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACLARACIÓN AL ANEXO 2 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS “LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN
DE ARCHIVOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES”, PUBLICADO EL 3 DE AGOSTO DE 2015.
En la Primera Sección, página 97, Ficha de Valoración Documental 1 de 2, en la parte de Fundamento de
la Función por la cual se genera la Serie Documental, dice:
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Fundamento de la Función por la cual se genera la Serie Documental
LPAB Estatuto Orgánico Otro
Debe decir:
Fundamento de la Función por la cual se genera la Serie Documental
LFTR Estatuto Orgánico Otro
Atentamente
México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Técnico del Pleno, Juan José Crispín
Borbolla.- Rúbrica.
(R.- 419398)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de diciembre de
2010 = 100, correspondiente a la primera quincena de septiembre de 2015, es de 116.811 puntos. Esta cifra
representa una variación de 0.32 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de agosto
2015, que fue de 116.438 puntos.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director
General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
AVISO AL PUBLICO
Las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, aplicables
a partir del 1 de enero de 2015, son las siguientes:
Suscripción semestral al público: $1,298.00
Ejemplar de una sección del día: $13.00
El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito
EDICTOS
Emplazamiento al tercero interesado:
Wireless Intelligence, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Juicio de Amparo Directo 707/2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito. En el amparo directo 707/2014, promovido
por MARICELA GARCÍA GARCIA, EVA GARCÍA GARCÍA Y VIRGINIA ANTOLINA JIMÉNEZ ADAME, contra
actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se le ha
señalado con el carácter de tercero interesado en el amparo directo antes mencionado; y como se desconoce
su domicilio actual, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por edictos; en
la inteligencia que deberá presentarse, si a su interés legal conviniere, dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Quinto Tribunal
Colegiado del Decimoctavo Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en calle Francisco Leyva número tres
colonia Centro de esta ciudad, código postal 62000; si transcurrido ese plazo no comparece a través
de apoderado legal o persona que pueda representarlo, se continuará la tramitación del presente juicio de
amparo y las notificaciones que se practiquen en el expediente 707/2014, inclusive las de naturaleza personal,
se harán por medio de lista que se fija en un lugar visible de este tribunal federal.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 10 de agosto de 2015.
El Secretario.
Lic. Librado Antonio Gómez Morales.
Rúbrica.
(R.- 417734)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciaría
Ciudad Judicial
EDICTO
Disposición Juez Noveno Civil, actualmente Especializado en Materia Mercantil Puebla, en cumplimiento
autos doce febrero y treinta y uno de agosto, ambos del dos mil quince, expediente 455/2012, Juicio Ordinario
Mercantil, promueve “LUMICOLOR MATERIAL ELECTRICO” S. A. DE C.V., a través de sus apoderados
contra “INELICCA GRUPO INDUSTRIAL” S. A. DE C. V. A través de su representante legal y JOSE NICOLAS
FELIPE FLORES SUAREZ también conocido como FELIPE FLORES SUAREZ, convóquese postores
mediante edictos por tres veces, término nueve días en Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos del
Juzgado, remate Primera pública almoneda, DEPARTAMENTO “G”, DEL EDIFICIO DIEZ MIL DOSCIENTOS
CINCO DEL ANDADOR NUEVE “A” NORTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA FRONTERA DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, inscrito en Registro Público de Propiedad y del Comercio de dicha Ciudad, bajo folio
electrónico 181816-1, valor avalúo DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL, postura legal las dos terceras partes de dicho precio, que es cantidad de
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
MONEDA NACIONAL, se señalan las DOCE HORAS DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE para AUDIENCIA DE REMATE. Se hace saber a la parte demandada que puede librar el bien objeto
de remate haciendo pago íntegro del total de las prestaciones a que fue condenado, hasta antes de causar
estado auto fincamiento de remate.
Ciudad Judicial, Puebla 04 de septiembre 2015.
Diligenciario Non
Lic. Santiago Gómez Moreno
Rúbrica. (R.- 418981)
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
Antonio Portada García, parte tercero interesada en el juicio de amparo 424/2015 antes 709/2015, de este
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Alejandro
Dolores Portada Rojas en su carácter de albacea provisional a bienes de la señora Pascual Rojas Xaxalpa,
por su propio derecho, contra actos del 1. Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otras
autoridades; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos
siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura
Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, así
como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día quince de marzo de dos mil quince, que establece las disposiciones en materia de
actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales en sus artículos 239 al 247. Queda a disposición en la
actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, del auto admisorio y del proveído de
trece de agosto de dos mil quince, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 20 de agosto de 2015.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla
Hugo Alberto Carmona Olguín
Rúbrica.
(R.- 418615)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
Juicio de amparo 1129/2014, promovido por Juan Pablo Castillo, contra acto del Juez Segundo de Primera
Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad, reclama la resolución recaída al incidente por
desvanecimiento de datos de tres de octubre de dos mil catorce, hecho valer por el quejoso, en la causa penal
306/2010 del índice estadístico del Juez responsable, se ordenó emplazar a las terceras interesadas Suguey y
Melani Contreras Meza, por edictos, para que comparezca en treinta días, a partir del día siguiente de la
última publicación, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidas de no hacerlo,
se harán por lista; artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, ley de amparo y 315 código federal de
procedimientos civiles de aplicación supletoria.
La Paz, B.C.S., 13 de agosto de 2015.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado.
Lorena Gutiérrez Reza.
Rúbrica.
(R.- 418616)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos.
José María Soto Méndez, Mariana Soto “N” y Alejandra Soto “N”, en el lugar donde se encuentren:
En los autos del juicio de amparo 64/2015, promovido por ERIKA MARTINEZ MARTÍNEZ, contra actos de
la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, reclamando: la
omisión por de la responsable en acordar escrito presentado ante la autoridad responsable con fecha de
recepción 28 de noviembre del 2014 bajo el número de folio 007087 en el que se solicita a la hora
responsable, de trámite y acuerde de conformidad el Requerimiento de pago y/o en su caso embargo
promovido por conducto de mis apoderados; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el
carácter de parte terceros interesados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 fracción III incisos b) y c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se
publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la
demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional
se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 20 de agosto de 2015.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
Marcela Merari Silva Múgica
Rúbrica.
(R.- 418618)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. EDICTO.
Para emplazar a: Eduvina Torres Morales. En el juicio de amparo 280/2015, promovido por Ramón Tlatenchi
Sosa contra actos del Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Chiautla de Tapia, Puebla, se ordenó
emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en
vigor a la tercera interesada Eduvina Torres Morales. Queda en la Secretaría del Juzgado Primero de Distrito
de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, copia de la demanda para que comparezca si a su
interés conviniere, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se hace de su conocimiento que deberá comparecer a juicio dentro
del término de treinta días, de no hacerlo, se seguirá el juicio 280/2015; asimismo, se le requiere para que
señale domicilio en esta localidad o en la ciudad de Puebla, en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, se le harán por medio de lista.
Atentamente.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de Agosto de 2015.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla.
Arnulfo Eduardo Toribio Fernández.
Rúbrica.
(R.- 418872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTO
PEDRO MORALES PÉREZ y la persona moral PROMOTORA MORPE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
146/2015, promovido por TROY 2, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIITADA DE CAPITAL VARIABLE,
por conducto de su apoderado JAIME RENÉ GUERRA GONZÁLEZ, contra la resolución de doce de enero de
dos mil quince dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Nuevo León, dentro del toca de apelación 10/2009, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de veinticuatro de agosto dos mil quince, se ordenó emplazarlos por edictos,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndole saber que podrán presentarse
en este tribunal colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados
a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones
se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.
Monterrey, Nuevo León, a 25 de agosto de 2015.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Edgar Arturo Ramírez López
Rúbrica.
(R.- 418923)
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Nayarit
EDICTO:
Alfredo Lerma Chin y Juan Francisco López Coronado.
En el juicio de amparo indirecto 1735/2013-VIII, promovido por Arnoldo Pérez Bugarín, contra actos del
Juez Segundo de Dto. de Procesos Penales Federales en el Edo. de Nayarit, con sede en El Rincón,
municipio de Tepic, en su carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) del de la Ley de Amparo, se lleva a cabo su emplazamiento
al juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación; se hace de su conocimiento que en la Sría. de Acuerdos del Juzgado queda a su disposición
copia simple de la demanda y que cuentan con término de 30 días, contados a partir de la última publicación
de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente.
Tepic, Nayarit; 21 de agosto de 2015.
El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Segundo
de Dto. de Amparo en Materia Penal
en el Edo. de Nayarit.
Licenciado Octavio Ernesto Ponce de León Téllez
Rúbrica.
(R.- 418960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco
Amparo Indirecto
Juicio de Amparo 977/2013-IV
EDICTOS
PARA EMPLAZAR A FERNANDO CONCHAS MELÉNDEZ
Juicio amparo 977/2013 promovido por Anyel Vanessa Díaz López, Moisés, Juan Pablo y Sabino, todos de
apellidos Pérez Santos, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia de Arandas, Jalisco y otras
autoridades consistentes en la notificación por medio de edictos ordenada en los autos del juicio civil sumario
113/2004, así como el remate, la adjudicación y cancelación del gravamen de los inmuebles embargados en
ese juicio; se ordenó emplazar al tercero interesado Fernando Conchas Meléndez quien deberá comparecer
dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional.
Zapopan, Jalisco, 21 de agosto de 2015.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil
en el Estado de Jalisco.
Mónica Alejandra Vargas Domínguez.
Rúbrica.
(R.- 418996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo indirecto 532/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA:
“MACU S.A. DE C.V.,”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
532/2015-III, promovido por Guillermo Juárez Moreno, contra actos de la Junta Especial Número Tres de
la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha señalado a esa persona moral con el
carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual,
por acuerdo de treinta de julio de dos mil quince, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en
Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer Piso, Delegación Miguel
Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 19 de agosto de 2015.
El Juez Octavo de Distrito en el
Estado de Morelos.
Lic. Salvador Hernández Hernández.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Fernando Paredes Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 418620)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO.
INMOBILIARIA MORAN, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio de amparo número 146/2015-I, promovido por JOSÉ ALEJANDRO BARTOLO
JIMÉNEZ ENSASTIGA, por derecho propio, contra actos de la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL;
al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos
27, fracción III inciso B, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que
se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en esta capital, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite
de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que
en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado a
hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Ricardo Alfredo Molina Alfaro
Rúbrica.
(R.- 418997)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Tercero Interesado:
Nicolás Bernal Rocha.
Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado: Nicolás Bernal Rocha, dentro del juicio de
amparo directo 199/2015, promovido por Jorge Armando Linares Ramírez, contra actos del Magistrado de la
Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala:
Acto reclamado: la sentencia de 16 de enero de 2015, dictada en el toca 255/2014.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16.
Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a
defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose
las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Guanajuato, Gto., veintiocho de agosto de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Decimosexto Circuito.
Lic. Angélica María Flores Veloz.
Rúbrica.
(R.- 419054)
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas
EDICTO
Dilcia Farrera Morales.
Parte tercera interesada.
En el juicio de amparo 1-1348/2015 promovido por Alejandra Sarahí Rivera González, contra actos del
Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves, con residencia en Cintalapa de Figueroa,
Chiapas, se ordenó emplazar a juicio con el carácter de tercera interesada a Dilcia Farrera Morales, en el que
se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión dictado en su contra el once de julio de dos mil
quince, en la causa penal 183/2015, por el referido juez; asimismo, como derechos fundamentales vulnerados,
los consagrados en los artículos 14, 16, 19, 20 y 22 constitucionales.
Por otra parte, hágase saber a la parte tercera interesada que se señalaron las nueve horas con treinta y
ocho minutos del dos de octubre de dos mil quince para la celebración de la audiencia constitucional.
Las copias simples de la demanda quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado de Distrito, en
el entendido que cuenta con treinta días después de la última publicación, para comparecer ante este órgano
de control constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo así y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se practicarán por lista
que se publicará en los estrados de este juzgado de distrito.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veinticinco de agosto de dos mil quince.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas.
Lic. Rosa Elena Molina Coello.
Rúbrica.
(R.- 419065)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago Número 103, Colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370
Amparo indirecto 1962/2014
EDICTO
MADERAS Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien
legalmente la represente y GUSTAVO GARCÍA CAMARILLO
En el lugar donde se encuentren:
En los autos del juicio de amparo 1962/2014-III B promovido por HÉCTOR EMILIO CORTÉS PÉREZ, su
propio derecho contra actos de Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Morelos, actos que sustancialmente consisten en la omisión de ejecutar el laudo en el expediente
01/1968/05; se emplaza a usted y se hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio “B”, tercer nivel, Boulevard del Lago número
103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto,
a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, y se le
apercibe que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que
sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.-
Cuernavaca, Morelos, 31 de agosto de 2015.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón
Rúbrica.
(R.- 419096)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito
en el Estado de Morelos.
Marigssa Diana Pérez Castañeda, en el lugar donde se encuentre:
En los autos del juicio de amparo 405/2015-V, promovido por Alicia Sánchez Higueldo, contra actos de
los Integrantes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, señalando como
acto reclamado: “El acuerdo de dieciséis de enero de dos mil quince, dentro del expediente número
01/429/07.”; juicio de amparo que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos,
ubicado en Boulevard del Lago número 103, Edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel
Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera
interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III,
inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin
necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda
a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace
de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las nueve horas treinta
minutos del tres de diciembre dos mil quince. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 21 de agosto de 2015
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Israel Orduña Espinosa.
Rúbrica.
(R.- 418844)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia
de Trabajo del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
EDICTO:
En el juicio de amparo número 842/2013, formado con motivo de la demanda promovida por Juan Manuel
Amoedo Garcia, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en
esta ciudad, consistente en la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil trece, dictada dentro del toca
de apelación 1280/2013; con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo en
vigor, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de tercero interesado Fernando Rivera Jaime, se ordenó
emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se le hace
saber que deberá presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo
Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia
La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito,
efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de
este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que le corresponde respecto de la demanda de garantías.
Xalapa, Veracruz, 25 de agosto de 2015.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Magistrado Jorge Toss Capistrán.
Rúbrica.
(R.- 419066)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
EDICTO:
En el juicio de amparo número 290/2014, formado con motivo de la demanda promovida por Miguel
Castañeda Brindis, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en
esta ciudad, consistente en la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, dictada dentro del toca
de apelación 1098/2013; con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo en
vigor, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de tercera interesada Yanet Castañeda López, se ordenó
emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se le hace
saber que deberá presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo
Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia
La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito,
efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de
este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que le corresponde respecto de la demanda de garantías.
Xalapa, Veracruz, 21 de agosto de 2015.
El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Magistrado Jorge Toss Capistrán.
Rúbrica.
(R.- 419070)
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 2979/2014
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA:
MALGORZATA EWA DOBOSZ KUTA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
2979/2014, promovido por Marcos David Méndez Muñoz, contra actos del Juez de Control, Juicio Oral y
Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad,
se ha señalado a esa persona con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y
como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de esta fecha, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago
saber que deberá presentarse por sí o por conducto de su representante legal dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas
Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 28 de agosto de 2015.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Salvador Bravo Hernández
Rúbrica.
(R.- 419101)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 207/2015
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO.
• FIDEL LUIS GIMÉNEZ VALDEZ ROMÁN
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
207/2015-II, promovido por Héctor Federico Carranza Miralles, contra actos del Director del Centro SCT
Morelos, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo
mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince,
se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a dos de septiembre de dos mil quince.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Hernández Hernández.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado.
Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez.
Rúbrica.
(R.- 419103)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
en Materias de Amparo y Juicios
Federales en el Estado
H. Matamoros, Tamaulipas
EDICTO
Tercera interesada Esmeralda Vélez Álvarez, por este conducto se le comunica que Servando Durán
Fuentes, promovió demanda de amparo contra la orden de aprehensión dictada en su contra dentro de la
causa penal 144/2014, por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial en el
Estado, residente en esta ciudad, registrándose la misma bajo el número 774/2015-III; de igual forma, se le
hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberá comparecer, si así
conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el
estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, quinto nivel,
fraccionamiento Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
partir de la ultima publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se publica en este Juzgado de
Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado.
Matamoros, Tamaulipas, 06 de agosto de 2015.
El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales
en el Estado de Tamaulipas.
Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles.
Rúbrica.
El Secretario.
Lic. Armando González Urbina.
Rúbrica.
(R.- 418852)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 157/2015-I, promovido por Cesar Cervantes Tovar, contra
actos del PRIMERA SALA DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas JUANA CERVANTES TOVAR
Y GILBERTA CERVANTES TOVAR, se les concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación de los edictos de mérito, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., 10 de agosto de 2015.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 419147)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
EDICTO
Se emplaza a la parte tercera interesada al finado tercero interesado Octavio Tapia Sánchez, por conducto
de Siria Sánchez García y/o Ruperto Tapia Benítez (padres de la victima).
En el juicio de amparo número 639/2015-IV del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, promovido por Giovani Mijail Fonseca Cázares y Milkos Alexis Fonseca Cázares, por derecho
propio, contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México
y otras autoridades. Se reclama “…auto de plazo constitucional de doce de mayo de dos mil quince…”; por
violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14, 16, 19, y 20 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste
Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 09 de septiembre de 2015
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Jazmín Nallely Martínez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 419195)
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de lo Civil
Diligenciaría Par
Puebla, Pue.
EDICTO.
Disposición.- JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL, acuerdos doce de agosto de dos
mil quince, convoca a postores, primera publica almoneda, inmueble ubicado: calle dieciséis de septiembre,
ubicada en la población de Juárez Coronado, Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla partida
predio mayor 714 (siete, uno, cuatro), a fojas 270 (dos, siete, cero) frente, Libro tres, Tomo 3 (tres), de fecha
06 de marzo de 1992, siendo postura legal un millón doscientos noventa y seis mil pesos cero centavos
moneda nacional, o sea dos terceras partes del avalúo, haciendo saber a los interesados: posturas se
exhibirán en audiencia de remate: A LAS DOCE HORAS DEL QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE haciendo saber a JOSÉ LUIS MENESES GUZMÁN y LUCIRALIA VALDEZ GARCÍA puede liberar el
inmueble haciendo pago íntegro de cantidad condenada en el auto de fincamiento de remate; juicio ejecutivo
mercantil expediente 264/13 promueve Rubén Flores Lira representante legal de FINANCIERA SÚMATE
S.A. DE C.V. S.F.P..
Puebla; Pue. a veintiocho de agosto dos mil quince.
Diligenciario
Lic. Abel Paniagua Santamaría.
Rúbrica.
(R.- 419256)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO: JESÚS GABRIEL RAMÍREZ CHÁVEZ
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de septiembre de dos mil quince.
En los autos del juicio de amparo 715/2015-III, promovido por Juan Carlos Estrada Solórzano,por propio
derecho, contra actos del Juez del Juzgado de Ejecución de Penas, con residencia en Ecatepec
de Morelos, Estado de México y otras autoridades, se hace del conocimiento al tercero interesado
Jesús Gabriel Ramírez Chávez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de
apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le
harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la
demanda de garantías
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de México.
Licenciado Jorge Alberto Rebollar Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 419258)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago Número 103, Colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370
EDICTOS
A: BÁRBARA KAREN LUCÍA, GODOFREDO FEDERICO, CLAUDIA REGINA Y RENNE MARÍA DENIS,
TODOS DE APELLIDOS GOETTSCH CABELLO, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 115/2015 PROMOVIDO POR PROMOVIDO POR
GODOFREDO FEDERICO GOETTSCH FANJÓN, por propio derecho, contra actos de la agente del
Ministerio Público Federal, auxiliar del Procurador General de la República, residente en esta ciudad,
consistente en EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL; por
acuerdo de veinte de julio de dos mil quince, se ordenó emplazar a los diversos terceros interesados Bárbara
Karen Lucía, Godofredo Federico, Claudia Regina y Renne María Denis, todos de apellidos Goettsch Cabello,
por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas,
Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles
copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión.
Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones
y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Morelos; 20 de julio de 2015.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos.
Licenciada Griselda Sáenz Horta.
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Gonzalo García Beltrán del Río.
Rúbrica.
(R.- 418955)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a ADVENT
INTERNATIONAL CORPORATION (ADVENT INTERNATIONAL, sociedad anónima de capital variable),
mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado
dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en
la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías y del escrito de desahogo del
juicio de amparo 871/2015, promovido por Agnelo Yolando Chávez Martínez, por propio derecho, Edith Carlos
Habraham Balderas Islas, Efrén Abad De La Cruz, Jorge Espinoza Sánchez, José Luis Rivera Guzmán,
Manuel Salvador Ramírez Rendón y Enrique Orozco Valencia, por conducto de sus apoderados Susana Aida
García de la Cadena Abaroa y Gabriel Arturo Lavista Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número
Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
México, D.F., a treinta y uno de agosto de dos mil quince.
La Secretaria
Lic. Laiza Margarita Ramírez Valerio.
Rúbrica.
(R.- 419149)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Por auto de dos de septiembre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a Ricardo Prado Pérez y
Gustavo Sánchez, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan
a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de
amparo 1061/2015, promovido por SANDRA VIRIDIANA HEREDIA SEGURA, por propio derecho, contra
actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se
les apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
México, D.F., a dos de septiembre de dos mil quince.
La Secretaria
Lic. Leticia Martínez Rivera.
Rúbrica.
(R.- 419150)
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
“EDICTO"
En el juicio de amparo 125/2015 que promueve Fabián Isaac Vázquez Arévalo, David Armando Vargas
Martínez y Bryan Ricardo de Dios Padilla, contra actos del Juez Segundo de lo Penal de Manzanillo,
Colima, por ignorarse domicilio de la parte tercera interesada a Gamaliel Ibarra Vargas, se ordenó por este
medio emplazarla para que comparezca a juicio dentro del término de treinta días siguientes al de la última
publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja copia de la demanda en la secretaría de
este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio, y las notificaciones personales así como
las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado.
Colima, Colima, 17 de julio de 2015.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima.
Lic. Alejandra Isabel Martínez Lozoya
Rúbrica.
(R.- 419502)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 734/2013, promovido por Juan Robles Reyes, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese
por este medio a los terceros interesados Luis Fernando Martínez Flores y Enrique Zendejas Macías,
quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo,
se seguirá el procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal,
las copias de la demanda.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, nueve de octubre de dos mil quince
Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Karla Adriana Rendón Acosta
Rúbrica.
(R.- 419504)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictado en
el juicio de amparo directo 426/2013, promovido por Edmundo o Raymundo Peralta Arenas, contra los actos
que reclama de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y otras
autoridades, derivado del toca de apelación 2049/2012, relativo a la causa penal 624/2011, del índice del Juzgado
Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, instruida en contra del citado Peralta Arenas, por el
delito de pederastia; se emplaza y llama a juicio a Irene Guzmán Sánchez, tercero interesada en el referido juicio
constitucional, en virtud de que se desconoce su domicilio, pues se agotó el procedimiento de investigación previsto
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo primero, de la vigente Ley de Amparo, y el quejoso no
proporcionó el domicilio actual y correcto de dicha tercero interesada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Queda a su
disposición, en la secretaría de acuerdos de este Tribunal Colegiado de Circuito, copia simple de la demanda de
garantías. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto para que concurra a este órgano colegiado a hacer valer lo que a su interés
conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital. Se le apercibe que de incumplir
esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
Atentamente.
Xalapa, Veracruz, a 24 de agosto de 2015.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Claudia Vázquez Montoya
Rúbrica.
(R.- 419056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
"EDICTO"
En el juicio de amparo 1955/2014 que promueve Ubaldo Robles Mascorro, contra actos del Juez Tercero
Penal de Villa de Álvarez, Colima y de otras autoridades, por ignorarse domicilio de la parte tercera interesada
a Juan José Topete Silva, se ordenó por este medio emplazarla para que comparezca a juicio dentro del
término de treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos,
se deja copia de la demanda en la secretaría de este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará
el juicio, y las notificaciones personales así como las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se
publica en los estrados de este juzgado.
Colima, Colima, 22 de julio de 2015.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima.
Lic. Alejandra Isabel Martínez Lozoya
Rúbrica.
(R.- 419518)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
-EDICTO-
MONTICELLO CARPETS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 504/2015-V, promovido por Penny Decoraciones e Interiores, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra los actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal y Actuario adscrito, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en el inciso b) la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo,
ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil quince.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.
Lic. Faviola Ramírez Franco.
Rúbrica.
(R.- 419527)
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
en Coatzacoalcos, Veracruz
EDICTO
Mirna Luna Nolasco
(Tercera Interesada).
En cumplimiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, emitido en el juicio de amparo
300/2014-VI, promovido por Silvio Martínez Condado, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia, del
Distrito Judicial de Coatzacoalcos, en el que demandó como acto reclamado la resolución de veinticuatro
de febrero de dos mil catorce dictada en el toca 02/2014, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia,
con residencia en esta ciudad, que confirmó la negativa de la orden de aprehensión, en contra de MIRNA
LUNA NOLASCO; mismos que deberán ser publicados por tres veces y de siete en siete días, tanto en el
Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la
República Mexicana; asimismo, se le hace saber, que deberá presentarse ante este Juzgado Decimocuarto
de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Coatzacoalcos, dentro del término de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos (25 de septiembre de 2015), a defender sus
derechos en el presente juicio de amparo.
Asimismo, se indica que se encuentran señaladas las catorce horas con veinte minutos del diecinueve de
agosto de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el licenciado Ángel Aristeo Granados González, Secretario del Juzgado
Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, Encargado del Despacho en funciones de Juez, por
licencia concedida al titular en el oficio CCJ/ST/3595/2015, de once de agosto de dos mil quince, suscrito
por el Secretario Técnico de Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos
del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de la licenciada
Guadalupe Toledo Matus, Secretaria que autoriza. DOY FE.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 13 de agosto de 2015.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito
en el Estado de Veracruz.
Lic. Guadalupe Matus Toledo.
Rúbrica.
(R.- 418358)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO
FEDERAL, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
En los autos del juicio de amparo número 166/2015, promovido por Carlos Neri Arredondo, contra actos
de la Sexta Sala y del Juez Décimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal; con fecha tres de agosto de dos mil quince, se dictó un auto por el que se ordena
notificar a la tercero interesada Promotora Habitacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación, y en el periódico “Diario de México”, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus
derechos en el término de treinta días contados, a partir del día siguiente al en que se efectúe la última
publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías,
apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo
dispuesto por el inciso a) de la fracción iii, del articulo 27 de la ley de amparo, asimismo, se señalaron las
once horas del veintiuno de agosto de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de tres de agosto de dos mil quince, se procede a hacer
una relación sucinta de la demanda de garantías, en el que la parte quejosa señalo como autoridades
responsables a la Sexta Sala y del Juez Décimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, y como tercero interesada a Promotora Habitacional Mexicana, Sociedad
Anónima de Capital Variable, y precisa como acto reclamado la sentencia interlocutoria de fecha nueve de
febrero de dos mil quince, dictada en el toca número 83/2015 por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal que confirmó la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de ejecución de
sentencia que declaró que había operado la compensación, dictada en el expediente número 632/2006
radicado ante el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil
en el Distrito Federal.
Lic. Georgina Vega de Jesús.
Rúbrica.
(R.- 418554)
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince,
dictado en el juicio de amparo directo 216/2014, promovido por Esteban Lendechy Córdova, contra el acto
que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, derivado
del toca de apelación 590/2013, relativo a la causa penal 542/2011, del índice del Juzgado Tercero de Primera
Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, instruida en contra del citado Lendechy Córdova, por el delito de
privación de la libertad física en grado de tentativa; se emplaza y llama a juicio a Manuel Flores Mijangos,
tercero interesado en el referido juicio constitucional, en virtud de que se desconoce su domicilio, pues se
agotó el procedimiento de investigación previsto en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo primero, de
la vigente Ley de Amparo, y el quejoso no proporcionó el domicilio actual y correcto de dicho tercero
interesado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Queda a su disposición, en la secretaría de acuerdos de este
Tribunal Colegiado de Circuito, copia simple de la demanda de garantías. Se le hace saber que cuenta con el
plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para
que concurra a este órgano colegiado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
Atentamente.
Xalapa, Veracruz, a 24 de agosto de 2015.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito
Claudia Vázquez Montoya
Rúbrica.
(R.- 419059)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Aguascalientes
EDICTO.
Para emplazar a: tercero interesado Agustín García Pérez. En el juicio de amparo número
1097/2013-IX-4 promovido por MA. GUADALUPE VERDIN GUTIÉRREZ, se ordenó emplazar por medio de
edictos como lo establece el artículo 27, fracción III inciso b), párrafo segundo, al tercero interesado Agustín
García Pérez. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio, a su disposición para que comparezca al mismo
si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición
expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Aguascalientes; ubicado en Avenida Aguascalientes Sur número 603, Primer Piso, Ala Norte,
Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, dentro del término de
treinta días contados del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere
para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de
Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 1097/2013-IX-4.
Aguascalientes, Aguascalientes, 01 de Septiembre de 2015. LA SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. LILIA ESTHER MARTÍNEZ TRUJILLO.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Aguascalientes
Lic. Lilia Esther Martínez Trujillo
Rúbrica.
(R.- 419072)
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERA INTERESADA
DORA EDME COBOS ALEJANDRE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EMILIA DEL CARMEN
ALEJANDRE LIMA.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1224/2015-E, PROMOVIDO POR ALBERTO GÉNIS DOMÍNGUEZ,
CONTRA ACTOS DE LA SALA DEL TERCER CIRCUITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MORELOS Y JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE LE HA SEÑALADO
COMO TERCERA INTERESADA, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE
ESTA MISMA FECHA, SE ORDENÓ EMPLAZARLA POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN
COPIA DE LA DEMANDA EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS
DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370,
ASIMISMO LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A RECOGER LAS
DOCUMENTALES CITADAS Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES; APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 27 de agosto de 2015.
La Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Gabriela Elena Ortiz González.
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Sergio Ortiz de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 419098)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO:
BENJAMÍN BUZALI AGUILAR
En los autos del juicio de amparo 704/2015-IX-B, promovido por Leticia Rodríguez García en su carácter
de apoderada legal de JAIME MANUEL SOBRADO O JAIME MANUEL SOBRADO ESCUDERO, contra
actos del SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse
su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b, segundo párrafo, de la Ley de
Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento, por medio de edictos, los que se publicarán por tres
veces, de siete en siente días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en
la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo y que dispone de un término de treinta días, contado a partir de la última
publicación de tales edictos, para que ocurra a éste órgano constitucional por propio derecho o a través de su
representante, a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F. a veintiocho de agosto de dos mil quince
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Juan Manuel Marines de la Garza
Rúbrica.
(R.- 419204)
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
CC. JUAN CARLOS MORALES Y MISAEL HERNÁNDEZ MORALES.
EN DONDE SE ENCUENTREN.
En el juicio de amparo número 801/2015, promovido por Jorge González González, contra actos del Juez
Segundo del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad, por auto de esta fecha se mandó a emplazar a
ustedes como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación, para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación, se
apersonen a este juicio en su carácter de terceros interesados si así conviniere a sus intereses, apercibidos
que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlos, y no señalar domicilio en
esta ciudad para oír y recibir notificaciones, se ordenará que las subsecuentes notificaciones así como las de
carácter personal, se realicen por lista que se publican diariamente en este juzgado, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, en el entendido, de que la copia de la
demanda de amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
Y para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el diario oficial de la federación. Expido el
presente, en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintiséis días del mes de agosto
de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas.
Lic. José Alfonso García López.
Rúbrica.
(R.- 419281)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
con residencia en Mexicali, Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 483/2015, promovido por Francisco Javier Núñez, en
su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Zapatas Restaurant Cantina, Sociedad
Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dentro del toca civil
2059/2014, por auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Quinto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercera interesada Terrestra,
Sociedad Anónima, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, por medio de quien
legalmente la represente, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su
conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de
garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior
en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 18 agosto de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez.
Rúbrica.
(R.- 419282)
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“MARTÍN VALENTE SANTOS, VERÓNICA SOLÍS GUTIÉRREZ, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR
HIJO AGRAVIADO BRANDOR MELCHOR SOLÍS, ROSA GUTIÉRREZ CRUZ, GENOVEVA MELCHOR
MORENO, FABIÁN ZAMORA HERNÁNDEZ Y JACINTO SOLÍS VÁZQUEZ”.
“Cumplimiento auto veintiuno de agosto de dos mil quince, dictado por Secretaria del Juzgado Cuarto
Distrito Estado Guerrero, encargada del despacho, juicio amparo 333/2015, promovido Gabriel García Elacio,
contra actos del Juez Noveno de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, con sede
en esta ciudad, se hace conocimiento resulta carácter terceros interesados, términos artículo 5°, fracción III,
inciso c) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se les mandó
emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se apersonen, debiendo presentarse ante
este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, fracción “A”, fraccionamiento
Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta
días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso
indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este
órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado once horas del veintitrés de
septiembre de dos mil quince, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría
juzgado copia demanda amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. Doy fe.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Ricardo Horacio Arriaga Del Castillo.
Rúbrica.
(R.- 419287)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 44/2015-IV promovido por Alma Laura Guerrero Pavón, contra actos
del Juez Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Actuarios de su
adscripción, se hace del conocimiento que por auto de diecinueve de marzo del año dos mil quince se
admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en: la orden de lanzamiento
emitida por el Juez Quinto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del
juicio ordinario civil, expediente 344/1991 de su índice, respecto del inmueble ubicado en la calle de
Ventura G. Tena número 1, lote 5 manzana 13, colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztapalapa, en esta
Ciudad de México, Distrito Federal y su ejecución; asimismo, mediante diverso proveído de nueve de
septiembre del año en curso, se ordenó emplazar por EDICTOS a la tercera interesada María Guadalupe
Rodríguez Trujillo, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la parte quejosa, autoridad
responsable y diversas dependencias, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado
de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y
dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México,
Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le
surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias
de traslado.
Atentamente
México, D.F. a 15 de septiembre del 2015.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. Beatriz García Villalón.
Rúbrica.
(R.- 419403)
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Celaya, Gto.
EDICTOS
TERCERO INTERESADO
MIGUEL TREJO ALBARRÁN
En los autos del juicio de amparo número 402/2015, promovido por MIGUEL TREJO ALBARRÁN, contra
actos del Juez Segundo Civil de Partido, con residencia en Acámbaro, Guanajuato, y otras autoridades,
que se hacen consistir en:
“ACTO RECLAMADO.
“…De la Autoridad Responsable, señala como Ordenadora, reclamo la sentencia de fecha 11 ONCE
del mes de Febrero del 2015, dos mil quince, dictada dentro del Toca 71/2015 por la Magistrada
Supernumeraria de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con motivo del
Recurso de Apelación que hizo valer, el LICENCIADO GABINO GARCIA LEDESMA, Mandatario Judicial
en contra de la RESOLUCION INCIDENTAL de Liquidación de gastos y costas de fecha veinte de
Noviembre del año dos mil catorce, dictado por la C. Juez Único Civil del Partido Judicial de la ciudad
de Yuriria, Gto., en el Juicio Ordinario civil, número C142/2013…”
Ahora bien, toda vez que es necesario el emplazamiento del tercero interesado MIGUEL TREJO
ALBARRÁN, y dado que se desconoce su domicilio actual, a fin de que no quede en estado de indefensión,
con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Nueva Ley de Amparo, en
relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena
su emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse, por tres veces de siete en sietes días, en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico llamado “EL UNIVERSAL”; haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante
este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, sito en Avenida
Quetzalli número novecientos uno, Los Álamos, (planta baja) por sí, o por medio de Apoderado o
Representante Legal, quedando a su disposición la copia de la demanda de garantías, en la Secretaría de
este Juzgado Federal, previniéndole para que señale domicilio en esta Ciudad de Celaya, Guanajuato para oír
y recibir notificaciones personales, apercibido de que no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista en
términos del artículo 27, fracción II, de la Vigente Ley de Amparo.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico “EL UNIVERSAL”, se expide el presente en la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los veintiún días
del mes de agosto de dos mil quince. DOY FE.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado.
Lic. José Francisco Salazar Trejo
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado.
Lic. José Ulaje Escobedo
Rúbrica.
(R.- 418463)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Gonzalo Guadalupe Mejía Hernández.
(Tercero interesado en el juicio 316/2015)
Presente.
Por medio del presente, a usted Gonzalo Guadalupe Mejía Hernández, se le da a conocer que en los
autos del juicio de amparo número 316/2015, promovido por Librado Ortiz Alcantar, contra actos de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por auto de nueve de julio de dos mil quince, se
ordenó, como ahora se hace, emplazarlo a juicio por edictos, en su carácter de tercero interesado, mismos
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL NORTE, a fin de hacerle del conocimiento
sobre el acuerdo de quince de abril de dos mil quince, mediante el cual se admitió la demanda de amparo
promovida por el referido quejoso contra actos de la mencionada autoridad, consistentes en esencia en lo
siguiente: “El acuerdo dictado en fecha nueve de marzo de dos mil quince por la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, en esta ciudad, dentro de los autos del juicio laboral 2383/2009-IA, por el cual declaró firme el laudo
dictado dentro del mismo.” De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA
DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no
comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las DOCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA SEIS
DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición
en la Secretaría del Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 24 de julio de 2015.
La Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Laura Taydé Arias Treviño.
Rúbrica.
El Secretario
José Antonio Montes Castillo.
Rúbrica.
(R.- 418623)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Chiapas.
C. Juan Carlos Ríos Chandomí y “Grupo Industrial Mozen”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
a través de quien legalmente lo represente.
En el juicio de amparo 995/2014, promovido por Ovidio Pérez Valencia, apoderado legal de Jorge
Martínez Tirado, Juan Carlos Mendoza Solís, Gildardo Vera Peña, Manuel Vera Hernández, Abrahan
Arreola Bruno y Huber Clain Cruz Santos, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres
de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta
Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, mediante
el cual se ordenó emplazarles al presente juicio, en virtud de que se les ha señalado como terceros
interesados y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III,
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada
Ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DÍAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición
en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se les hace de su conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las nueve horas con diez
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar
de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 de agosto de 2015.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Chiapas.
Jorge Carrasco Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 419063)
Poder Judicial del Estado de México
Juzgado Cuarto Civil de Coacalco, Estado de México
“2015, Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón”
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES PARA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE.
En los autos del expediente numero 149/2011, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de FERNANDO CABRERA FRANCO, el Juez
acordó; AUTOS.- siete y veinticuatro de agosto de dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta
presentado por SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, visto su contenido, y atendiendo a la
certificación que antecede, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1410 y 1411 del Código de
comercio, en relación con los artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la legislación Mercantil, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA
DE REMATE, para la venta del bien inmueble embargado en autos e identificado como CASA EN
CONDOMINIO DE INTERÉS SOCIAL, IDENTIFICADA COMO CASA CIENTO UNO, PERTENECIENTE AL
CONJUNTO EN CONDOMINIO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, EDIFICADO EN EL LOTE CINCUENTA Y
SIETE, DE LA MANZANA CUATRO, MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL CIENTO TREINTA Y SEIS,
DE LA AVENIDA RINCONADA DE SAN FELIPE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO
“RINCONADA DE SAN FELIPE II, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose
convocar postores mediante EDICTOS que han de publicarse POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE
DÍAS, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO,
PERO EN NINGUN CASO MEDIARAN MENOS DE CINCO (5) DÍAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL
ÚLTIMO Y LA ALMONEDA, sirviendo de base para el remate la cantidad de $469.000.00
(CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valuado el bien por
el perito oficial de esta institución, postura legal que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo.
Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha siete y veinticuatro de agosto de dos mil quince (2015).
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Cristina Solano Cuéllar.
Rúbrica.
(R.- 419372)
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México
Amparo Indirecto 463/2015
EDICTO.
Emplazamiento.
Tercera Interesada: Alejandra Martínez Cruz.
En el juicio de amparo indirecto 463/2015, promovido por Samuel Díaz Avilés contra el Juez Segundo
Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por el acto reclamado
consistente en la orden de aprehensión y su ejecución, mediante acuerdo del veinticinco de agosto de dos mil
quince, se ordenó emplazarla por medio de los presentes edictos a este juicio, para que si a su interés
conviniere se apersone a éste, en el entendido que debe presentarse en el local de este Juzgado Cuarto de
Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, sito en Dr. Nicolás San Juan
No. 104 6to piso, Torre D, Col. Ex-rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, 50010, dentro de la plaza
de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparece, las notificaciones se le harán en términos de lo dispuesto en la primera parte de la fracción II del
artículo 30 de la Ley de Amparo. Por acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en
Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México.- Uriel Curti Espinosa.- Rúbrica.
Toluca, Estado de México, 25 de agosto de 2015.
(R.- 419535)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
EDICTO
Se emplaza a la parte tercera interesada Dennisse Michel López Saavedra.
En el juicio de amparo número 226/2015-IV del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de México, promovido por Ricardo Puente Enciso, contra actos del Juez Segundo de Distrito de Procesos
Penales Federal en el Estado de Veracruz, y otras autoridades. Se reclama “…auto de formal prisión de
fecha veintiocho de octubre de dos mil once…”; por violación de las garantías individuales consagradas en los
artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste
Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 18 de agosto de 2015.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de México.
Lic. Jazmín Nallely Martínez Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 419552)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO. procesadora
industrial de telas de Tehuacán, sociedad anónima de capital variable, tercera interesada dentro de los
autos del juicio de amparo 28/2015 (antes 471/2014), se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo
dispuesto por el artículo 27 fracción III inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su
conocimiento que el quejoso José Ramón Pérez Abascal, interpuso demanda de amparo contra actos de la
Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y otras
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
autoridades, y se les previene para que se presenten al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días
siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho
proceda, y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y TRABAJO Y
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias
simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCÉLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla, a diecinueve de agosto de dos mil quince.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Ignacio Galván Zenteno.
Rúbrica.
(R.- 419445)
Poder Judicial del Estado de México
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán,
con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México
EDICTO
En el expediente marcado con el número 285/2009, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por MARIA DE JESUS ORNELAS PEREZ, en contra de ROSA MARIA RAMOS LARA. El Juez Segundo
Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con Residencia en Cuautitlán Izcalli México, señala mediante proveídos
del tres, ocho y veintiuno de septiembre de dos mil quince, LAS ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA, del
cincuenta por ciento del bien inmueble ubicado en: CALLE HORÓSCOPOS NUMERO CATORCE, LOTE 1,
MANZANA 8, FRACCIONAMIENTO VALLE DE LA HACIENDA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $654,500.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE CORRESPONDE AL CINCUENTA
POR CIENTO DEL PRECIO DEL AVALUO, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras
partes de dicho precio, debiendo anunciar su venta en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o
puerta de Juzgado, POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, sin que en ningún caso medien menos
de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda, convocándose postores. Se expide al día
veintidós de septiembre de dos mil quince.
Se emite en cumplimiento a los autos de fechas tres, ocho y veintiuno de septiembre de dos mil quince,
firmando la Lic. Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.- Rúbrica.
(R.- 419609)
AVISOS GENERALES
SOLUCIONES DEL GOLFO S.A DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 30 DE AGOSTO DE 2015
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
México, D.F., a 17 de septiembre de 2015
Liquidador
Esperanza Llano El Cid
Rúbrica.
(R.- 419298)
SEGURIDAD PRIVADA MEZA S.A DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 30 DE AGOSTO DE 2015
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
México, D.F., a 17 de septiembre de 2015
Liquidador
Esperanza Llano El Cid
Rúbrica.
(R.- 419300)
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
Dirección General de Seguridad Privada
Of. Núm.: DGSP/DELC/612/1404/2015
Asunto: Publicación de sanción
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El 20 julio de 2015, en el expediente administrativo 301/2013, que se tramita ante la Dirección General de
Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Gobernación, se impuso a la persona moral TELEFÓNICA
INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE MÉXICO, S.A. de C.V., con domicilio matriz ubicado en Sierra Santa Rosa
Número 61, Colonia Reforma Social, Código Postal 11650, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, la
sanción consistente en: SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIÓN
EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON NÚMERO DE REGISTRO
DGSP/301-13/2453, POR EL TÉRMINO DE UN MES; por la contravención al artículo 32, fracción XVI, de la
Ley Federal de Seguridad Privada.
Atentamente
México, D.F., 20 de julio de 2015
Director General de Seguridad Privada
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez
Rúbrica.
(R.- 419540)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Segunda Sala Regional de Occidente
Guadalajara, Jal.
Expediente: 13/4957-07-02-03-06-OT
Comisiones Lunamar, S.A. de C.V.
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a 7 de agosto de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de nulidad
13/4957-07-02-03-06-OT, promovido por COMISIONES LUNAMAR, S.A. DE C.V., se ordenó el
emplazamiento por medio de edictos a los terceros interesados JESÚS ESCOTO PEDROZA y JOSÉ DANIEL
GÓMEZ SÁNCHEZ, por desconocerse el domicilio de éstos, motivo por el que deberá hacérseles saber que
deberán presentarse dentro del término de 30 días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en
las instalaciones de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa con domicilio situado en avenida Américas 877, colonia Providencia en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los acuerdos 7 de noviembre de 2013, 27 de marzo
de 2015 y 11 de mayo de 2015.
Atentamente
“Sufragio Efectivo No Reelección”
La Presidenta de la Segunda Sala Regional de Occidente
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Mag. Sonia Sánchez Flores.
Rúbrica.
(R.- 418985)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Regional del Centro III
Celaya, Gto.
Expediente: 3634/12-10-01 -8-OT
Actor: Cobranzas Corporativas, G.A., S.C.
EDICTO
POR ESTE MEDIO PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA
REPÚBLICA, HACIÉNDOSE SABER A JOSÉ ANTONIO AGUIRRE RAMÍREZ, MA. DE LA LUZ ALMAGUER,
ROSA MARÍA ARAUJO LÓPEZ, FRANCISCO ARRIAGA PÉREZ, ROSALÍA ARROYO VILLEGAS,
GRACIELA CASTRO DURAN, JUAN JESÚS CEJA JUÁREZ, MARTHA CHACÓN ESPINOZA, LAURA
CUAXILOA ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL DELGADILLO NIEVES, ANALLELI FARIAS AGUIRRE, VÍCTOR
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
HUGO FIGUEROA MÚÑOZ, MARTÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JUANA HERNÁNDEZ RANGEL, RITA
HERNÁNDEZ, ÓSCAR JASSO ROCHA, GABRIEL MARTÍNEZ CARRERA, MARÍA LUISA MARTÍNEZ
ZARZA, GABRIELA MERINO GUTIÉRREZ, IVÁN MORENO ROCHA, YESICA AIDÉ MURILLO CRUZ, JAIME
RAMÍREZ BLANCAS, MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUEVARA, ESPERANZA SALAS, HUGO
SANDOVAL GÁMIZ, CLAUDIA ANGÉLICA SILVA ONTIVEROS, ISRAEL SOTELO REYNOSO, IVÁN RENE
VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, JUAN JOSÉ VEGA MORALES, JESÚS SEBASTIÁN VELÁZQUEZ DELGADO,
JAIME AGUIRRE MARROQUÍN, MARCO FLAVIO CAMACHO CASTILLO, MARTÍN GUAJARDO TRINIDAD,
BENITO ALONSO MUÑIZ OCHOA, MIGUEL OLMEDO ROJAS, JAVIER PALOMINO TORRES, GERMAN
PEÑUELAS TORRES Y JOSÉ ÁNGEL REYES X, QUE POR AUTO DE 2 DE ENERO DE 2013 SE TUVO
POR PRESENTADA EN ESTA SALA REGIONAL DEL CENTRO III, CON SEDE EN CELAYA,
GUANAJUATO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEMANDA DE
NULIDAD PROMOVIDA POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA COBRANZAS CORPORATIVAS, G.A.,
S.C., EN CONTRA DE ACTOS DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL LEÓN; POR LO QUE AL SER A DICHO DE LA AUTORIDAD TRABAJADORES DE LA
EMPRESA CITADA DURANTE EL PERIODO DE LA DETERMINACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO,
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS,
EMPLAZÁNDOLOS POR ESTE MEDIO PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS
HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS
EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO SEÑALEN
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE
LES HARÁN POR MEDIO DE BOLETÍN ELECTRÓNICO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA
ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO.
Celaya, Guanajuato, 13 de julio de 2015.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Grecia Merit García Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 419035)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
THE PROCTER & GAMBLE COMPANY
VS.
PATRICIA VARGAS GARCIA
M. 1477118 CLAIR 21 Y DISEÑO
Exped.: P.C. 421/2015 (N-126) 3902
Folio 32183
NOTIFICACION POR EDICTOS
PATRICIA VARGAS GARCIA
Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual, el día 26 de febrero de 2015, con folio de entrada 003902, a través del cual Abraham
Guillermo Alegría Martínez, apoderado de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
PATRICIA VARGAS GARCIA, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada
en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma,
una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Atentamente
14 de agosto de 2015
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 419492)
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
LUIS ENRIQUE PÉREZ MOLINA
VS.
INFORMÁTICA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
M. 753162 INFOSYS Y DISEÑO
Exped: P.C. 2174/2014 (C-620) 22561
Folio: 30090
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
INFORMATICA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de ésta Dirección, el día 3 de noviembre
de 2014, identificado con el folio de ingreso 022561; Ana María Martínez Pérez de Lema, apoderada de LUIS
ENRIQUE PÉREZ MOLINA, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado
al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la
Propiedad Industrial.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este
Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a INFORMATICA DE SISTEMAS
Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a
la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa
que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la
Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
31 de julio de 2015
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Fernando Soler Aguilar
Rúbrica.
(R.- 419521)
“RIVIERA POINT” S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 20 DE JUNIO DE 2014
Activo
Efectivo en caja $ 0
Pasivo
Capital $ 0
México, D.F., a 18 de septiembre de 2015.
Liquidador
Yolanda Rojas Velazco
Rúbrica.
(R.- 419356)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación, vigentes a partir
del 1 de enero de 2015, son las siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,298.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
AVISO PARA CONSULTA PÚBLICA
Se comunica a todos los interesados que a partir de la publicación de este aviso, se someten a consulta
pública por 60 días naturales (para recibir observaciones y comentarios), de los siguientes proyectos
de normas mexicanas (PROY-NMX) en el campo voluntario, aprobado por el siguiente Comité:
IMNC/CTNN 9
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE CALIDAD (en general)
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA
PROY-NMX-CC-9000-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad – Fundamentos y vocabulario
(Cancela y remplaza a la norma NMX-CC-9000-IMNC-2008).
Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma mexicana describe los conceptos y los principios fundamentales de la gestión de la
calidad que son universalmente aplicables a:
las organizaciones que buscan el éxito sostenido por medio de la implementación de un sistema de gestión
de la calidad;
los clientes que buscan la confianza en la capacidad de una organización para proporcionar regularmente
productos y servicios conformes a sus requisitos;
las organizaciones que buscan la confianza en su cadena de suministro en que sus requisitos para los
productos y servicios se cumplirán;
las organizaciones y las partes interesadas que buscan mejorar la comunicación mediante el entendimiento
común del vocabulario utilizado en la gestión de la calidad;
las organizaciones que realizan evaluaciones de la conformidad frente a los requisitos de la NMX-CC-9001-
IMNC-2015:
los proveedores de formación, evaluación o asesoramiento en gestión de la calidad;
quienes desarrollan normas relacionadas.
Este proyecto de norma mexicana especifica los términos y definiciones que se aplican a todas las
normas de gestión de la calidad y de sistemas de gestión de la calidad desarrolladas por Comité Técnico
ISO/TC 176
Concordancia con normas internacionales
Este proyecto de norma mexicana concuerda totalmente con el ISO/FDIS 9000:2015 “Quality management
systems -- Fundamentals and vocabulary”
CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA
PROY-NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistema de gestión de la calidad — Requisitos
(Cancela y remplaza a la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008)
Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma mexicana especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando
una organización:
a) necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan
los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, y
b) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los
procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente
y los legales y reglamentarios aplicables.
Todos los requisitos de este proyecto de norma mexicana son genéricos y se pretende que sean aplicables
a todas las organizaciones, sin importar su tipo o tamaño, o los productos y servicios suministrados.
NOTA 1 En este proyecto de norma mexicana, los términos “producto” o “servicio” se aplican únicamente
a productos y servicios destinados a un cliente o solicitados por él.
NOTA 2 El concepto que en la versión en inglés se expresa como “statutory and regulatory requirements”
en esta versión en español se ha traducido como requisitos legales y reglamentarios.
Concordancia con normas internacionales
Este proyecto de norma mexicana coincide totalmente con el borrador final de norma internacional
ISO/FDIS 9001:2015 Quality management systems — Requirements
Lo anterior con fundamento en el Artículo 51-A fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y Artículo 46 de su Reglamento, vigentes; los comentarios y observaciones se recibirán en el
siguiente correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx o al fax: 01(55) 55464546 ext. 6150. Para mayor
información comunicarse con Jacqueline CORTÉS SÁNCHEZ, al teléfono 5546-4546; los documentos se
pueden obtener en Manuel Ma. Contreras 133 tercer piso, Col. Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06500.
Atentamente,
México, D.F., 18 de septiembre de 2015
Jefa de Normalización
Jacqueline Cortés Sánchez
Rúbrica.
(R.- 419513)
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Peninsular
CONVOCATORIA
LICITACION PÚBLICA No. LPDPEN0315
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las
Políticas y Lineamientos en Materia de Bienes Muebles No Útiles de CFE, se convoca a las personas físicas y
morales nacionales, a participar el día 15 de Octubre de 2015 en la Licitación Pública No. LPDPEN0315 para
la venta de bienes y vehículos no útiles a CFE, que a continuación se indican:
No. de
Lote
Descripción Cantidad
y U.M.
Valor
mínimo
de venta
(sin IVA) $
Depósito en
Garantía $
1 Aceite quemado y/o usado 9,650 L 3.06 2,952.90
2 Tambos de lámina buenos cap. 200 Lt 9 Pza 44.61 40.15
3 Tambos de lámina regulares cap. 200 Lt 8 Pza 23.05 18.44
4 Aislador de porcelana 7,263 Kg 0.34 246.94
5 Alambre de cobre con papel 257 Kg 48.47 1,245.68
6 Aluminio 336 Kg 13.86 465.70
7 Artículos de porcelana con herrajes 57,895 Kg 0.43 2,489.49
8 Cable Cu. paralelo con forro 1,831 Kg 25.05 4,586.66
9 Cable de aluminio (AAC) 14,983 Kg 22.25 33,337.18
10 Cable de aluminio (ACSR) 30,355 Kg 14.36 43,589.78
11 Cable de aluminio con forro 22,988 Kg 8.99 20,666.21
12 Cable de cobre y forro de plástico autos. 2,711 Kg 26.39 7,154.33
13 Cobre desnudo 18,843 Kg * *
14 Cuchilla corta circuito c'aislante porc. 2,754 Kg 1.14 313.96
15 Desecho ferroso de segunda 84,564 Kg 1.80 15,221.52
16 Desecho ferroso de tercera 611 Kg 1.59 97.15
17 Desecho ferroso mixto contaminado 9,427 Kg 1.04 980.41
18 Desecho ferroso vehicular 124,119 Kg 2.59 32,146.82
19 Llantas segmentadas y/o no renovables 935 Kg 0.21 19.64
20 Madera proveniente de tarimas 1,800 Kg 0.66 118.80
21 Medidor energía elec., gas, pot., factor pot. 27,258 Kg 8.49 23,142.04
22 Plástico 6,592 Kg 1.09 718.53
23 Poste de madera 58,255 Kg 0.23 1,339.87
24 Postes de concreto 2,211 Pza 26.49 5,856.94
25 Transformadores de corriente 450 Kg 3.81 171.45
26 Transformadores distr. y pot. s/aceite 197,495 Kg 10.79 213,097.11
27 Vidrio pedacería 4,819 Kg 0.07 33.73
28 10 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 285,356.20 28,535.62
29 06 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 192,176.50 19,217.65
30 07 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 260,506.00 26,050.60
31 13 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 251,277.50 25,127.75
32 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 185,072.99 18,507.30
33 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 178,636.29 17,863.63
34 11 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 210,126.49 21,012.65
35 13 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 208,651.06 20,865.11
36 11 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 178,558.10 17,855.81
37 10 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 244,818.94 24,481.89
38 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 287,835.20 28,783.52
39 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 214,600.40 21,460.04
40 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 194,150.08 19,415.01
41 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 210,183.30 21,018.33
42 07 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 267,057.73 26,705.77
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
43 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 275,333.75 27,533.38
44 05 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 274,805.00 27,480.50
45 05 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 197,276.00 19,727.60
46 06 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 188,073.50 18,807.35
47 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 191,823.95 19,182.40
48 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 180,451.10 18,045.11
Los interesados en adquirir el Lote No. 13 deberán acudir o hablar por teléfono al Departamento de
Almacenes Divisional, ubicado en calle 19 No. 454 Fracc. Montejo, Mérida, Yucatán, Tel. (01-999) 9421682,
o enviar correo electrónico de solicitud a alejandro.caballero@cfe.gob.mx, los días 14 de octubre de 2015 de
9:00 a 14:00 hrs., donde se les informará del valor para venta y depósito en garantía para dicho lote.
Los bienes y vehículos se localizan en diversos almacenes, cuyos domicilios se detallan en el listado anexo
de las bases de la licitación. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del
24 de Septiembre al 09 de Octubre de 2015 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE
http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2015.aspx, y el pago de
$8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta CIE
695343 referencia DWED050101-5 en el Banco BBVA Bancomer, a nombre de Comisión Federal de
Electricidad, o si el pago se hace por transferencia bancaria, deberán comunicarse al teléfono (01 999)
9421682 al Departamento de Almacenes Divisional, donde se les proporcionará la Clabe Bancaria y Número
de Referencia para el pago, y enviar copia escaneada del comprobante del pago efectuado, al correo
electrónico alejandro.caballero@cfe.gob.mx, agregando al mismo los datos del comprador correspondiente
con su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando
copia del Registro Federal de Contribuyentes y de Identificación Oficial Vigente (credencial IFE, INE o
Pasaporte) y confirmar su recepción al teléfono (01 999) 9421682; en horario de 8:00 a 14:00 hrs. o acudir
a las oficinas del Depto. de Almacenes Divisional, en la dirección antes mencionada, en horario de 10:00 a
13:00 hrs., presentando identificación con validez oficial vigente (credencial IFE, INE o pasaporte) y copia del
Registro Federal de Contribuyentes, o solicitar informes de esta licitación en la Unidad de Enajenación de
Bienes Muebles ubicada en Río Ródano No. 14, 8o. Piso, Sala 807, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.,
teléfono (55) 52294400 Ext. 84237 en horario de 10:00 a 14:00 Hrs., en caso de que el interesado efectúe el
pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos, o sea incompleto, el importe respectivo no
será reembolsado y no podrá participar en la Licitación. Las facturas por el pago de las bases serán emitidas
por la Caja Divisional y les serán enviadas al correo electrónico que proporcione el participante.
Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes y vehículos
acudiendo a los lugares donde se localizan del 24 de Septiembre al 09 de Octubre de 2015, en días hábiles,
previa cita concertada con la persona indicada en el directorio correspondiente al anexo No. 5 (almacenes de
zona) de la bases de la licitación, en horario de 7:30 a 13:30 hrs. El registro de inscripción de participantes y
recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día
15 de Octubre en horario de 08:00 a 13:30 en la Sala 1 del Auditorio Divisional, ubicado en la calle 19 No. 454
Fracc. Montejo, Mérida, Yucatán; de no presentar en el horario la documentación solicitada, ésta no se
recibirá posteriormente y no podrá participar en el evento.
Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja expedidos por Institución de Banca y
Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 15 de Octubre de 2015, a las 14:00 hrs., en la
sala 1 del Auditorio Divisional en la dirección antes mencionada, en el entendido de que los interesados
deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el
evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 16 de Octubre de 2015, a las 09:00 hrs.,
en la misma sala 1 del Auditorio Divisional, de no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la
licitación, se procederá a la subasta los lotes que resulten desiertos, la cual será de manera ascendente,
el día 16 de Octubre de 2015 a las 10:00 hrs., en la sala 1 del Auditorio Divisional, tomando como base de la
subasta ascendente, el valor convocado de los bienes y vehículos que se licitan. El retiro de los bienes tendrá
como fecha máxima el 15 de Diciembre de 2015, conforme a lo establecido en las bases de la licitación.
Atentamente
Mérida, Yucatán a 24 de septiembre de 2015.
Gerente Divisional
Ing. Humberto Saldaña Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 419553)
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas,
Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala ........................................ 2
Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes,
Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en
el Distrito Federal ............................................................................................................................. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la
Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán ........................................................ 3
Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera el día 15
de septiembre de 2015, en 1 Municipio del Estado de Oaxaca ........................................................ 10
Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de
septiembre de 2015, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ..................... 11
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Luis Fernando Sanromán Martínez, como
Corredor Público número 6 en la Plaza del Estado de Guanajuato .................................................. 12
Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Jorge Eduardo Medina Villanueva, como
Corredor Público número 79 en la Plaza del Estado de Jalisco ....................................................... 12
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Circular número 16 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa
Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................ 13
Circular número 17 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa
Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................ 14
Circular número 18 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa
Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................ 15
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Consorcio Constructor Axdyam, S.A. de C.V. .................................................................................. 16
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Morelos ............................................................................................................................ 17
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Nayarit ............................................................................................................................. 24
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Nuevo León ..................................................................................................................... 30
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Oaxaca ............................................................................................................................ 36
Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el
Estado de Puebla ............................................................................................................................. 43
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Sinaloa ...... 49
Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa
Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,
que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Rosario,
Sinaloa ............................................................................................................................................. 58
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Lote 01
Manzana 17, con una superficie aproximada de 01-10-18 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih. .. 67
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Polígono
2062, con una superficie aproximada de 00-96-82 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih. .............. 68
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en
materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa ....... 69
Nota Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa, publicado
el 29 de mayo de 2015 ..................................................................................................................... 74
______________________________
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 74
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 75
Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................ 75
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP) ................................................................................. 76
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS) ....................................................................... 76
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP) ................................................................................ 76
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de
Telecomunicaciones de los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación
y Desarrollo de Personal; Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y,
Otorgamiento de Becas .................................................................................................................... 77
Aclaración al Anexo 2 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal
de Telecomunicaciones expide los Lineamientos en materia de organización y conservación de
archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado el 3 de agosto de 2015 ............... 77
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 78
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 79
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Baja California .................................................................................................................................. 1
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Chiapas ............................................................................................................................................ 43
Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de
Puebla .............................................................................................................................................. 82
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ..................................................... 1
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2014 y sus
acumuladas 64/2014 y 80/2014, así como el Voto Particular y Concurrente formulado por el
Ministro José Ramón Cossío Díaz ................................................................................................... 12
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga
disposiciones del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los
Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal ......................................... 103
Lista de los aspirantes aceptados al vigesimoséptimo concurso interno de oposición para la
designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 105
Lista de los aspirantes aceptados al vigesimoctavo concurso interno de oposición para la
designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 106
Lista de los aspirantes aceptados al vigesimonoveno concurso interno de oposición para la
designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 108
Lista de los aspirantes aceptados al trigésimo concurso interno de oposición para la designación
de Magistrados de Circuito ............................................................................................................... 110
Lista de los aspirantes aceptados al trigésimo primer concurso interno de oposición para la
designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 111
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
Esta edición consta de tres secciones
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
27 DE SEPTIEMBRE
ANIVERSARIO DE LA CONSUMACION DE LA
INDEPENDENCIA, EN 1821
El proceso de Independencia de México iniciado por Miguel Hidalgo el 16 de septiembre de 1810, tomó un
nuevo rumbo en 1821. Vicente Guerrero, el líder de la resistencia insurgente en las regiones del sur, se dio
cuenta de que había condiciones para conseguir la independencia y buscó un acercamiento con las fuerzas
realistas que lo combatían. Agustín de Iturbide, jefe de las fuerzas realistas, coincidía con la percepción de
que existían condiciones para independizarse de España, como estaba ocurriendo en América del Sur, por lo
decidió intercambiar ideas y unirse con el jefe insurgente Vicente Guerrero, a quien combatía, invitándolo a
emancipar juntos las tierras novohispanas. De igual manera, dirigió misivas al arzobispo de México, a los
obispos de Guadalajara y de Puebla, y al gobernador de la mitra en Valladolid, informando sus planes;
también envió agentes para persuadir a los comandantes militares de Michoacán y del Bajío para que
apoyaran la Independencia.
Con el respaldo de la Iglesia católica, del ejército y de los insurgentes, el 24 de febrero de 1821 Iturbide
proclamó el Plan de Iguala, pacto que destacaba la exclusividad de la religión católica, la independencia
absoluta de España, un gobierno monárquico constitucional reservado a Fernando VII o algún otro miembro
de la casa reinante, la igualdad de derechos civiles a todos los habitantes de la Nueva España y la creación
del Ejército de las Tres Garantías: Independencia, Religión y Unión.
El virrey Juan Ruiz de Apodaca desconoció el Plan de Iguala y ordenó combatir a Iturbide, cuyas tropas
aumentaron visiblemente en los meses de abril a junio, y a dominar las principales plazas y ciudades de la
Nueva España. Mientras tanto, en la Ciudad de México, los oficiales de los cuerpos de órdenes, dirigidos por
el teniente coronel Francisco Buceli y los capitanes Llorente y Carballo tomaron Palacio y despojaron del
mando a Apodaca, el 5 de julio de 1821.
La lucha por la independencia estaba casi ganada, sólo faltaba el toque final. El 30 de julio desembarcó en
Veracruz el liberal Juan O’Donojú, quien fungía como jefe político superior y capitán general de Nueva
España, en sustitución de Apodaca. El 4 de agosto, O’Donojú envió una carta a Iturbide, pidiéndole una
entrevista, la cual se celebró en la villa de Córdoba. El 24 de agosto se firmaron los Tratados de Córdoba por
los que se reconocía al Imperio Mexicano como soberano e independiente de España; se instauraba un
gobierno monárquico constitucional moderado; se nombraba una Junta Provisional Gubernativa, la cual
designaría una regencia compuesta por tres notables, quienes se encargarían del Poder Ejecutivo; se llamaba
a las Cortes para promulgar la Constitución política, encargando a O’Donojú ser el interlocutor para que la
ciudad capital se entregase sin derramamiento de sangre.
La Ciudad de México se encontraba bajo el mando del mariscal de campo Francisco Novella, quien el 30
de agosto convocó a las principales autoridades a una junta para discutir los planes que Iturbide y O’Donojú le
habían enviado. Ante el asedio del Ejército Trigarante, Novella se reunió con los líderes del movimiento
libertario el 13 de septiembre en la hacienda de Patera, para convenir la entrega de la ciudad. Los realistas
capitularon y, finalmente, el 27 de septiembre de 1821 entró victorioso el Ejército Trigarante a la capital. Al día
siguiente, la Junta Provisional Gubernativa promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano. El ideal
de Hidalgo, de Morelos, de la Corregidora, de Leona Vicario y de miles de compatriotas más que habían
luchado por la independencia y la libertad de nuestro país se había cumplido.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
*250915-21.00*
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud
pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO
NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS
FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA
URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON LA PARTICIPACIÓN DE EL LIC. ANTONIO
VALLADOLID RODRIGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 17 de julio de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de
servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin
de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de
los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de
Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de
“EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de
Baja California y el Secretario de Planeación y Finanzas por parte de “LA ENTIDAD”, y por la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares
de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de
“LA SECRETARÍA”.
III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que
enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades
que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y
destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción
Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática
del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y
promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las
estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas
políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del
VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las
atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y
que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos
desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2,
Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con
las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado
Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente
Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia
fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las
unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención
y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y
estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el
ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en
Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de
Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control
en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento.
6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle
de Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD”:
1. Que el Estado de Baja California, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4 de la Constitución
del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2.- Que el Secretario de Salud del Estado y
Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a
la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 y
41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los
artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto por el cual se crea el Instituto del Servicios de Salud Pública del
Estado de Baja California. 3.- Que de conformidad con los artículos 17, fracción III y 24 fracciones I,
XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la
Secretario de Planeación y Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública
Centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así
como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del
Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con
base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento, y de inversión de
la administración pública centralizada y paraestatal, los derivados de convenios o de acciones
concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación
y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. A la
suscripción del presente Convenio asiste su titular, de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción
I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad
y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos
presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las
acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se
aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en
recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
No. UNIDAD RESPONSABLE
/PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
P 014 785,000.00 0.00 785,000.00
2 Entornos y Comunidades
Saludables
S 037 0.00 0.00 0.00
3 Alimentación y Actividad
Física
P 014, U 008 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00
Subtotal: 3,785,000.00 0.00 3,785,000.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
U 009 3,133,565.00 0.00 3,133,565.00
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
U 009 2,000,000.00 36,847.00 2,036,847.00
Subtotal: 5,133,565.00 36,847.00 5,170,412.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental P 014 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P 014 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00
2 Prevención de Accidentes en
Grupos Vulnerables
P 014 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
P 017 9,531,011.18 0.00 9,531,011.18
2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 10,770,050.06 0.00 10,770,050.06
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
P 017 1,463,778.96 0.00 1,463,778.96
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
P 017 1,009,150.48 0.00 1,009,150.48
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
P 017 4,894,042.00 903,099.70 5,797,141.70
6 Igualdad de Género en Salud P 017 0.00 21,436.10 21,436.10
Subtotal: 27,668,032.68 924,535.80 28,592,568.48
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
P 014 8,762.54 55,434.00 64,196.54
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
P 014 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
P 014 1,972,076.98 0.00 1,972,076.98
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
P 014 3,265,080.00 4,127,348.79 7,392,428.79
5 Prevención y Control del
Paludismo
U 009 203,909.32 0.00 203,909.32
6 Eliminación de la
Oncocercosis
U 009 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
U 009 0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
U 009 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
P 014 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
P 014 1,492,529.48 0.00 1,492,529.48
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
U 008 2,483,971.20 0.00 2,483,971.20
12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
P 014 54,760.95 0.00 54,760.95
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
P 014 702,396.10 540,215.00 1,242,611.10
15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
U 009 600,000.00 0.00 600,000.00
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
U 009 250,000.01 0.00 250,000.01
Subtotal: 11,033,486.58 4,722,997.79 15,756,484.37
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1 Prevención y Tratamiento de
las Adicciones
E 025 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00
Subtotal: 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P 016 500,000.00 0.00 500,000.00
Subtotal: 500,000.00 0.00 500,000.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E 036 1,323,675.66 30,823,844.70 32,147,520.36
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
P 014 512,363.39 0.00 512,363.39
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
P 014 372,860.01 0.00 372,860.01
Subtotal: 2,208,899.06 30,823,844.70 33,032,743.76
Total de recursos federales a
ministrar a "LA ENTIDAD"
62,782,092.32 36,508,225.29 99,290,317.61
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
-SIAFF-.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones
establecidas en el presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $99,290,317.61
(noventa y nueve millones doscientos noventa mil trescientos diecisiete pesos 61/100 M.N.), con cargo al
presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $62,782,092.32 (sesenta y dos millones
setecientos ochenta y dos mil noventa y dos pesos 32/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se
ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y
Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos
financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en
forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que
“LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas
de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud
y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $36,508,225.29 (treinta y seis millones quinientos ocho mil
doscientos veinticinco pesos 29/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, y serán aplicados, de manera exclusiva,
en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento.
Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere
la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se
compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las
obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente
instrumento.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría
estatal o equivalente “LA ENTIDAD” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico,
o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión
o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo
establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”.
4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario,
visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del
presente instrumento convenidos para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los
avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de
certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en
adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
cláusula primera del presente instrumento.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA”
solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un
mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son
ministrados a “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”.
TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS”
a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las
intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
“LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la
documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las
metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le
sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de
fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a
requerirle.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y
aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo
estipulado en la cláusula primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o
gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así
como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman
parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión
respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes
tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los
recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS”.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la
cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de
“LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento.
Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la
Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones
del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean
necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en Programa al cual se
asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de
“LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en
“EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborado y validado por la Secretaría de Salud y/o Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, por lo menos 5 años a partir
de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de
fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas
llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y/o Instituto
de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y deberá cumplir con los requisitos
fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como
con los requisitos que establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”,
según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda
“Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el
gasto.
III. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud
Pública del Estado de Baja California la documentación comprobatoria original de los insumos
federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su
caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales
que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de
Salud Pública del Estado de Baja California, a efecto de que esta última esté en condiciones
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula
primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir
de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de
Planeación y Finanzas.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que
una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán
considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al
Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Que la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este
instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos
en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el
Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia.
VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los
recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los
Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de
“LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública
del Estado de Baja California de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en
el “SIAFFASPE”.
XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando
así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación y Finanzas de
“LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el
calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública
del Estado de Baja California de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente
instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio
Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no
permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se
refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del
objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados
con las materias de salubridad general.
V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para
asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del
presente instrumento.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no
hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan.
VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y
evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este
instrumento serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones
de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente
instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de
los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no
pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015,
debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento,
ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas
contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por previo acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por
“LA SECRETARÍA”.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor
que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de
las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias
mediante escrito firmado por la parte que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en
su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio Específico.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen
ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado a un día del mes de enero de dos mil quince.
ANEXO 1
DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, POR
CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud
3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología
4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental
5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención
de Accidentes
6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género
y Salud Reproductiva
7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control de las Adicciones
9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA
10. Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”
1 Dr. Sergio Tolento Hernández Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
2 Lic. Antonio Valladolid Rodríguez Secretario de Planeación y Finanzas
12(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
785,000.00 0.00 785,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 785,000.00
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Alimentación y
Actividad Física
3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00
TOTALES 3,785,000.00 0.00 3,785,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,785,000.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
3,133,565.00 0.00 3,133,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,133,565.00
2 SINAVE
(Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,000,000.00
TOTALES 5,133,565.00 0.00 5,133,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,133,565.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control del Cáncer
de la Mujer
0.00 9,531,011.18 9,531,011.18 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,531,011.18
2 Salud Materna y
Perinatal
0.00 10,770,050.06 10,770,050.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,770,050.06
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
388,000.00 1,075,778.96 1,463,778.96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,463,778.96
4 Planificación
Familiar y
Anticoncepción
0.00 1,009,150.48 1,009,150.48 0.00 19,473,539.83 0.00 19,473,539.83 0.00 0.00 0.00 20,482,690.31
5 Prevención y
Atención de la
Violencia Familiar
y de Género
525,369.00 4,368,673.00 4,894,042.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,894,042.00
6 Igualdad de
Género en Salud
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 913,369.00 26,754,663.68 27,668,032.68 0.00 19,473,539.83 0.00 19,473,539.83 0.00 0.00 0.00 47,141,572.51
14(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y Control
de la Rabia Humana
8,762.54 0.00 8,762.54 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,762.54
2 Prevención y Control
de la Brucelosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control
de la Rickettsiosis
1,972,076.98 0.00 1,972,076.98 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,972,076.98
4 Prevención y Control
de Dengue y Otros
Vectores
3,265,080.00 0.00 3,265,080.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,265,080.00
5 Prevención y Control
del Paludismo
203,909.32 0.00 203,909.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 203,909.32
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control
de la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control
de las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control
de la Intoxicación
por Picadura de
Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control
de la Diabetes
457,970.00 1,034,559.48 1,492,529.48 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,492,529.48
11 Prevención y Control
de la Obesidad y
Riesgo
Cardiovascular
0.00 2,483,971.20 2,483,971.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,483,971.20
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
13 Prevención,
Detección y Control
de los Problemas de
Salud Bucal
54,760.95 0.00 54,760.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 54,760.95
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
0.00 702,396.10 702,396.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 702,396.10
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)15
15 Eliminación de la
Lepra
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de
Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
600,000.00 0.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600,000.00
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
0.00 250,000.01 250,000.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.01
TOTALES 6,562,559.79 4,470,926.79 11,033,486.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,033,486.58
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
400,000.00 10,753,109.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00
TOTALES 400,000.00 10,753,109.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,477,449.19 10,229,574.00 108,707,023.19 109,207,023.19
TOTALES 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,477,449.19 10,229,574.00 108,707,023.19 109,207,023.19
16(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación
Universal
1,323,675.66 0.00 1,323,675.66 0.00 59,995,112.00 0.00 59,995,112.00 0.00 0.00 0.00 61,318,787.66
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
512,363.39 0.00 512,363.39 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 512,363.39
3 Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 372,860.01 372,860.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 372,860.01
TOTALES 1,836,039.05 372,860.01 2,208,899.06 0.00 59,995,112.00 0.00 59,995,112.00 0.00 0.00 0.00 62,204,011.06
Gran Total
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS DE
ACCIÓN
ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 20,430,532.84 42,351,559.48 62,782,092.32 0.00 79,468,651.83 0.00 79,468,651.83 98,477,449.19 10,229,574.00 108,707,023.19 250,957,767.34
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 0.00 3,424,320.00 3,424,320.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 785,000.00
Subtotal 785,000.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 3,000,000.00
Subtotal 3,000,000.00
Total 3,785,000.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 3,133,565.00
Subtotal 3,133,565.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 2,000,000.00
Subtotal 2,000,000.00
Total 5,133,565.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 1,300,000.00
Subtotal 1,300,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 1,300,000.00
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 9,531,011.18
Subtotal 9,531,011.18
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 10,770,050.06
Subtotal 10,770,050.06
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 1,463,778.96
Subtotal 1,463,778.96
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 1,009,150.48
Subtotal 1,009,150.48
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 4,894,042.00
Subtotal 4,894,042.00
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 27,668,032.68
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 8,762.54
Subtotal 8,762.54
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 1,972,076.98
Subtotal 1,972,076.98
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 3,265,080.00
Subtotal 3,265,080.00
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 203,909.32
Subtotal 203,909.32
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 1,492,529.48
Subtotal 1,492,529.48
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 2,483,971.20
Subtotal 2,483,971.20
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 54,760.95
Subtotal 54,760.95
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 702,396.10
Subtotal 702,396.10
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 600,000.00
Subtotal 600,000.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 250,000.01
Subtotal 250,000.01
Total 11,033,486.58
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones
Febrero 11,153,109.00
Subtotal 11,153,109.00
Total 11,153,109.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 500,000.00
Subtotal 500,000.00
Total 500,000.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 1,323,675.66
Subtotal 1,323,675.66
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 512,363.39
Subtotal 512,363.39
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 372,860.01
Subtotal 372,860.01
Total 2,208,899.06
Gran total 62,782,092.32
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)21
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
1.3.1 Componente Número de ferias de la salud
dirigidas a migrantes en los
sitios de origen, tránsito, destino
y retorno realizadas
Número de ferias de la salud
dirigidas a migrantes en los
sitios de origen, tránsito,
destino y retorno
programadas
320 Porcentaje de ferias de
promoción de la salud
dirigidas a migrantes en los
sitios de origen, tránsito,
destino y retorno.
10
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
1.5.2 Componente Número total de escuelas
públicas de nivel básico y medio
superior validadas como
Promotoras de la Salud
Meta programada de
escuelas validadas como
Promotoras de la Salud
12,275 Porcentaje de escuelas
validadas como promotoras
de la salud
150
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
2.1.1 Componente Número de eventos de
capacitación en promoción de la
salud para personal de salud
Número de eventos de
capacitación en promoción de
la salud para personal de
salud programados
292 Porcentaje de cursos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de
promoción de la salud estatal,
jurisdiccional y local
5
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
2.2.1 Componente Número de talleres para
población general realizados
2 talleres por unidad de
primer nivel por 10 meses
264,800 Porcentaje de talleres
comunitarios para la
promoción de la salud,
dirigidos a la población
general
5,593
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
4.1.1 Componente Número de materiales
educativos con enfoque de
mercadotecnia social en salud
realizados
Número de materiales
educativos con enfoque de
mercadotecnia social en
salud programados
256 Porcentaje de materiales
educativos elaborados con
enfoque de mercadotecnia
social en salud
101
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
5.1.1 Componente Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
1,043 Porcentaje de visitas y
acciones de supervisión
integral y evaluación
realizadas
15
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
6.1.1 Propósito Número de consultas en las que
la población usuaria de los
servicios estatales de salud,
presenta la Cartilla Nacional de
Salud
Total de consultas otorgadas
a la población usuaria de los
Servicios Estatales de Salud
54 Porcentaje de consultas en las
que la población usuaria de
los servicios estatales de
salud, presenta la Cartilla
Nacional de Salud
60
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
7.1.1 Componente Número de entidades
federativas con grupos
intersectorial estatal de
promoción de la salud
Número de entidades
federativas existentes en el
país
6 Porcentaje de entidades
federativas con grupo
intersectorial estatal de
promoción de la salud y
determinantes sociales
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.1.1 Actividad Curso-taller para
procuradoras(es) de salud
realizados
Curso-taller para agentes de
salud programados
5,000 Porcentaje de cursos-taller
para agentes de salud de
salud
60
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.2.1 Actividad Número de municipios a los que
se otorgó capacitación a su
personal en el año
Número total de municipios
en el año
849 Porcentaje de municipios a los
que se le otorgó capacitación
de Promoción de la Salud a su
personal.
4
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.3.1 Actividad Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
realizados
Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
programados
32 Porcentaje de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.1.1 Actividad Número de informes de trabajo
intersectorial realizados en las
jurisdicciones sanitarias
Número de informes de
trabajo intersectorial
programados en las
jurisdicciones sanitarias
240 Porcentaje de informes de
trabajo y planeación
intersectorial en las
jurisdicciones sanitarias
4
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.2.1 Actividad Número de jurisdicciones
sanitarias con información sobre
comunidades en acción
entregada
Número de jurisdicciones
sanitarias con información
sobre comunidades en acción
programadas
240 Porcentaje de jurisdicciones
sanitarias con información
sobre comunidades en acción
4
22(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.3.1 Actividad Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
realizadas
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
programadas
64 Porcentaje de reuniones de
planeación y ejecución de
acciones de los comités
estatales de comunidades
saludables
3
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.4.1 Actividad Número de comunidades
acreditadas como saludables
Número de comunidades
programadas para acreditar
como saludables
1,500 Porcentaje de comunidades
acreditadas como saludables
5
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.5.1 Actividad Número de espacios públicos
acreditados como saludables
Número de espacios públicos
programados para acreditar
como saludables
800 Porcentaje de espacios
públicos acreditados como
saludables
10
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.1.1 Componente Número de municipios activos
en el año
Número total de municipios
en el año
1,137 Porcentaje de municipios
activos
2
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.2.1 Componente Número de municipios
asesorados para la elaboración
de proyectos municipales
Número de municipios
programados para asesoría
en la elaboración de
proyectos de promoción de la
salud
400 Porcentaje de municipios
asesorados en la elaboración
proyectos municipales de
promoción de la salud
5
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.4.1 Actividad Número de promotores de la
salud capacitados en
alimentación correcta a niños
menores de cinco años, mujeres
embarazadas y mujeres en
lactancia de los municipios que
participan en la Cruzada contra
el Hambre
Número total de promotores
de la salud de los municipios
que participan en la Cruzada
contra el Hambre
900 Porcentaje de promotores de
la salud capacitados en
alimentación correcta a
menores de cinco años,
mujeres embarazadas y
mujeres en periodo de
lactancia
115
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.5.1 Actividad Número de ferias de promoción
de la salud para prevención de
la violencia realizadas
Número de ferias de
promoción de la salud para
prevención de la violencia
programadas
150 Porcentaje de ferias integrales
de promoción de la salud para
la prevención de la violencia
en espacios públicos
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.6.1 Actividad Número de eventos locales
realizados que favorezcan la
alimentación correcta y la
activación física
Número de eventos locales
programados que favorezcan
la alimentación correcta y la
activación física
100 Porcentaje de eventos locales
que favorezcan la
alimentación correcta y la
activación física
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.7.1 Actividad Número de municipios que
realizan acciones de
comunicación educativa sobre
los efectos del cambio climático
en la salud
Número de municipios
programados para realizar
acciones de comunicación
educativa sobre los efectos
del cambio climático en la
salud
1,000 Porcentaje de municipios con
acciones de comunicación
educativa sobre los efectos
del cambio climático en la
salud
5
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.8.1 Actividad Número de reuniones con
presidentes municipales
realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
32 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
3
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.9.1 Actividad Número de municipios
certificados como promotores
de la salud en el año
Número total de municipios
en el año
420 Porcentaje de municipios
certificados como promotores
de la salud
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
4.1.1 Actividad Número de jurisdicciones que
cuentan con los formatos de
registro de las intervenciones
del programa
Número total de
jurisdicciones en la entidad
240 Cobertura de jurisdicciones
sanitarias que cuentan con los
formatos y la información
sobre los mecanismos para el
correcto registro de las
actividades
4
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
4.2.1 Actividad Número de visitas de
supervisión al programa
realizadas en el año
Número de visitas de
supervisión programadas en
el año
180 Porcentaje de visitas de
supervisión al programa
4
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
4.2.2 Actividad Número de municipios con
proyectos supervisados en el
año
Número de municipios con
proyectos apoyados en el año
159 Porcentaje de Municipios
supervisados con proyectos
apoyados
3
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
4.3.1 Actividad Número total de proyectos
municipales ganadores, con
rendición de cuentas
Número total de proyectos
ganadores
100 Porcentaje de proyectos
municipales ganadores con
rendición de cuentas
1
3 Alimentación y
Actividad Física
1.1.1 Actividad Eventos realizados Eventos programados 320 Porcentaje de eventos
educativos para la promoción
de la alimentación correcta y
el consumo de agua simple
potable en diferentes
entornos.
10
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)23
3 Alimentación y
Actividad Física
2.1.1 Actividad Eventos educativos realizadas. Eventos educativos
programadas.
160 Porcentaje de eventos
educativos para la promoción
de la actividad física en
diferentes entornos.
5
3 Alimentación y
Actividad Física
3.1.1 Actividad Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas
educativas sectoriales de
promoción de estilos de vida
saludables.
3
3 Alimentación y
Actividad Física
4.2.1 Actividad Sesiones educativas realizadas Sesiones educativas
programadas
768 Número de sesiones
educativas sobre los
beneficios de la lactancia
materna exclusiva y la
alimentación complementaria.
6
3 Alimentación y
Actividad Física
5.1.1 Actividad Número de eventos realizados Número de eventos
programados
64 Número de eventos realizados
para la difusión de la cultura
alimentaria tradicional
1
3 Alimentación y
Actividad Física
6.1.1 Actividad Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de
capacitación para fortalecer
las competencias del personal
de salud sobre alimentación
correcta, consumo de agua
simple, actividad física y
lactancia materna.
1
3 Alimentación y
Actividad Física
7.1.1 Actividad Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
128 Número de supervisiones de
las actividades derivadas del
programa.
2
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.1 Propósito Sumatoria de indicadores
con incremento en 0.3
puntos con respecto del
año anterior en cada una
de las entidades
federativas.
Indicadores evaluados por
100
80 Índice de desempeño de
operatividad general de los
sistemas prioritarios.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.2 Propósito Número de Boletines
publicados en la página de
la entidad por semana
acumulables.
Número programado de
boletines por publicar en el
año (52 o 53).
95 Porcentaje de cumplimiento de
Boletines publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.3 Propósito Número de unidades
hospitalarias de la
Secretaría de Salud con
técnico capturista
contratado por meses.
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud que
cumplan con los requisitos
para formar parte de la
RHOVE.
90 Reporte oportuno y consistente
de los casos sujetos a vigilancia
epidemiológica que cuenten con
plataforma informática (RHOVE,
Diabetes y Registro Nacional de
Cáncer).
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.4 Actividad Número de unidades
equipadas.
Número de unidades por
equipar.
80 Asegurar la operación de los
Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica en todas las
Jurisdicciones y Hospitales
RHOVE, USMI y del Registro
Nacional de Cáncer.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de
panorama de DM-II, de
Morbilidad Materna Severa y
otras enfermedades No
Transmisibles.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
4.1.1 Actividad Número de sistemas
evaluados (en cada nivel
jurisdiccional)
Número sistemas
programados para evaluación
en las jurisdicciones
80 Índice de Verificación del
cumplimiento de los
procedimientos de vigilancia
epidemiológica correspondientes.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
5.1.1 Actividad Personal aprobado con
curso de posgrado
(Diplomado y maestría) en
epidemiología.
Personal programado para
cursar diplomado y maestría
en epidemiología.
80 Porcentaje de alumnos
capacitados.
80
24(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
6.1.1 Actividad Equipo adquirido equipo planeado 90 Porcentaje de UIES creadas o
fortalecidas.
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
6.1.2 Actividad Número de centros
estatales instalados.
Número de centros estatales
programados.
90 Instalación de un centro estatal
para el RSI.
90
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
4.1.1 Propósito Número de diagnósticos
con reconocimiento a la
competencia técnica por el
InDRE
Número de diagnósticos
programados a la
competencia técnica por el
InDRE
5 Reconocimiento a la
competencia técnica por el
InDRE de los diagnósticos del
marco analítico básico
declarados por el LESP
5
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
4.2.1 Actividad Avance en el Índice de
Desempeño año del curso
vs. Índice de Desempeño
del año anterior
Avance Programado en el
Índice de Desempeño del año
en curso
1 Medir el índice de desempeño de
los diagnósticos del marco
analítico básico declarados por el
LESP
1
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.1 Actividad Número de Diagnósticos
que realizan del Marco
Analítico Básico
Número de Diagnósticos del
Marco Analítico Básico
27 Cobertura del Marco Analítico
Básico
23
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.2 Actividad Número de muestras
procesadas del Marco
Analítico Básico
Número de muestras
aceptadas del Marco
Analítico Básico
95 Porcentaje de cobertura del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
95
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.3 Actividad Número de muestras
procesadas en tiempo de
diagnóstico del Marco
Analítico Básico
Número de muestras
aceptadas del Marco
Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
90
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Seguridad Vial 1.1.1 Componente Número de Observatorios Estatales
de Lesiones con acta de creación
Total de entidades
federativas
19 Observatorios Estatales de
Lesiones instalados
1
1 Seguridad Vial 1.4.1 Componente Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
8 Observatorios Estatales de
Lesiones operando
1
1 Seguridad Vial 2.2.1 Componente Número de municipios prioritarios
con propuesta de adecuación
integral del marco legal en materia
de seguridad vial
Total de municipios
prioritarios
27 Municipios prioritarios con
propuesta de adecuación
integral del marco legal en
materia de seguridad vial
1
1 Seguridad Vial 3.2.1 Componente Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años que ha
recibido pláticas de sensibilización
sobre seguridad vial en las
entidades federativas
Total de población del grupo
de edad de 10 a 49 años
1 Población sensibilizada por
los promotores de seguridad
vial
28,683
1 Seguridad Vial 4.2.1 Componente Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
activos
Total de entidades
federativas
20 Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
activos
1
1 Seguridad Vial 5.1.1 Componente Número de municipios prioritarios
que aplican controles de
alcoholimetría
Total de municipios
prioritarios
74 Municipios prioritarios que
aplican controles de
alcoholimetría
3
1 Seguridad Vial 6.1.1 Componente Número de entidades federativas
que cuentan con Centro Regulador
de Urgencias Médicas en
operación
Total de entidades
federativas
14 Entidades federativas que
cuentan con Centro
Regulador de Urgencias
Médicas en operación
1
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)25
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
1.1.1 Actividad Número de informes de
campaña enviados al
CNEGSR
Número de entidades
federativas con convenio
AFASPE
100 Proporción de entidades con
informe de campaña del mes
del cáncer de la mujer
100
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.2.1 Componente Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la
Secretaría de Salud/2
24 Cobertura de detección de
cáncer de mama con
mastografía
34
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.3.1 Componente Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años 58 Cobertura de detección de
cáncer cérvico uterino en
mujeres de 25 a 64 años
63
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.4.1 Actividad Mujeres de 35 a 64 años
tamizadas con prueba de VPH
Mujeres de 35 a 64 años
responsabilidad de la
Secretaría de Salud/5
58 Proporción de mujeres de 35
a 64 años tamizadas con
prueba de VPH
40
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
5.2.1 Actividad Número de mujeres viviendo
con VIH atendidas en
CAPASITS o SAE que cuentan
con detección de cáncer de
cuello uterino en el último año
Número de mujeres viviendo
con VIH atendidas en
CAPASITS o SAE
70 Proporción de mujeres
viviendo con VIH que cuentan
con detección de cáncer de
cuello uterino en el último año
70
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
6.4.1 Actividad Mastógrafos fijos con
funcionamiento igual o menor
a 10 años
Mastógrafos fijos en la
entidad
100 Proporción de mastógrafos
fijos con funcionamiento igual
o menor a 10 años
83
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
6.5.1 Actividad Número de citotecnólogos
capacitados y certificados
Número de citotecnólogos
que interpretan citologías de
tamizaje
50 Capacitación y certificación de
citotecnólogos
50
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
7.2.1 Componente Mujeres con BIRADS 4 y 5
evaluación diagnóstica
Mujeres con BIRADS 4 y 5 en
mastografía de tamizaje
95 Cobertura de evaluación
diagnóstica de casos
sospechosos de cáncer en la
mujer
95
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
7.2.2 Componente Mujeres con resultado de
LEIAG o cáncer en la citología
que recibieron atención
colposcópica
Mujeres con resultado de
LEIAG o cáncer en la citología
95 Proporción de mujeres de 25
a 64 años con resultado de
LEIAG o cáncer con
evaluación colposcópica
95
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
8.2.1 Componente Número de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional con personal
acreditado en el Estándar de
Acompañamiento Emocional
Número de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional
80 Proporción de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional con personal
acreditado en el Estándar de
Acompañamiento Emocional
100
2 Salud Materna y
Perinatal
1.1.1 Actividad Número de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer
trimestre gestacional
Total de consultas de primera
vez sin importar trimestre
gestacional
40 Porcentaje de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer
trimestre gestacional
40
2 Salud Materna y
Perinatal
1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz
neonatal realizadas
Número de nacimientos en
mujeres sin Seguridad Social
90 Cobertura de prueba de tamiz
neonatal entre recién nacidos
sin Seguridad Social
90
2 Salud Materna y
Perinatal
3.1.1 Actividad Número de médicos
especialistas actualizados en
atención de emergencias
obstétricas de hospitales
resolutivos seleccionados
Total de médicos
especialistas en hospitales
resolutivos seleccionados
50 Porcentaje de médicos
especialistas actualizados en
atención de emergencias
obstétricas de hospitales
resolutivos seleccionados
50
2 Salud Materna y
Perinatal
3.1.2 Actividad Número de personal de salud
capacitado en parto
respetuosos (humanizado)
Número de personal de salud
programado a capacitar en
parto respetuoso
(humanizado)
100 Porcentaje de personal de
salud capacitado en atención
de parto respetuoso
(humanizado).
100
2 Salud Materna y
Perinatal
5.1.1 Actividad Número de insumos
esenciales para emergencias
obstétricas y neonatales
adquiridos
Número de emergencias
obstétricas y neonatales
atendidas
100 Porcentaje de insumos
esenciales adquiridos para la
atención de emergencias
obstétricas y neonatales
100
2 Salud Materna y
Perinatal
6.3.1 Actividad Número de visitas de
supervisión realizadas en
salud materna y neonatal
Total de visitas de supervisión
en el programa de salud
materna y perinatal
programadas en el año
100 Porcentaje de supervisiones
realizadas para revisar las
actividades de salud materna
y neonatal
100
26(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
2.2.1 Propósito Número de Promotores y
brigadistas capacitados en
temas de Salud Sexual y
Reproductiva
Total de Promotores y
brigadistas activos
100 Porcentaje de Promotores y
Brigadistas activos
capacitados
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.1.1 Actividad Número de nuevos servicios
amigables implementados para
la atención de la salud sexual y
reproductiva de la población
adolescente.
Número de servicios
amigables para la atención de
la salud sexual y reproductiva
de la población adolescente
en operación al cierre del
2014.
236 Incremento porcentual en el
Número de servicios
amigables para la atención de
la salud sexual y reproductiva
de la población adolescente.
20
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.2.1 Actividad Servicios amigables con
acreditación
Servicios amigables
registrados
15 Servicios amigables
acreditados
15
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.4.1 Propósito Número de acciones
extramuros realizadas en el
periodo
Número de acciones
extramuros programadas en
el periodo
1,152 Actividades extramuros y
comunitarias realizadas a
través de los servicios
amigables
36
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.1 Actividad Número de personas
capacitadas para la atención
en los servicios amigables
Número de personas
programadas para capacitar
en los servicios amigables
para población adolescente
2,560 Personal capacitado y
sensibilizado en los servicios
amigables para población
adolescente
80
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.4.1 Componente Mujeres adolescentes usuarias
activas de métodos
anticonceptivos, Población
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
Total de población de mujeres
adolescentes responsabilidad
de la Secretaría de Salud, con
vida sexual activa
52 Cobertura de usuarias activas
de métodos anticonceptivos,
en mujeres adolescentes
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
52
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Actividad Número de campañas
difundidas en medios masivos
de comunicación
Número de campañas
programadas.
32 Número de campañas
difundidas.
1
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Actividad Número de personas
capacitadas durante el año
Personas programadas para
ser capacitadas en el año.
(mín. 70 x 32 entidades)
2,240 Personal capacitado respecto
del programado
100
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Propósito Número de usuarias y usuarios
activos de métodos
anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
Mujeres de 15 a 49 años de
edad (casadas o unidas),
responsabilidad de la SSA.
4,227,500 Cobertura de usuarias de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
84,828
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Actividad Número de visitas de
supervisión realizadas a
jurisdicciones sanitarias al año
Número de jurisdicciones
sanitarias
2 Promedio de visitas de
supervisión por jurisdicción
sanitaria al año.
8
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
1.1.1 Actividad Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres
de 15 años y más que
presentaron marcadores de
riesgo de violencia familiar y
de género.
Número de herramientas de
detección programadas para
su aplicación
1,897,644 Porcentaje de herramientas
detección aplicadas a mujeres
de 15 años y más respecto de
las herramientas
programadas.
28,854
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
1.1.2 Actividad Número de herramientas de
evaluación de riesgos
aplicadas a los casos positivos
a violencia familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos
programadas para su
aplicación
398,505 Porcentaje de herramientas
de evaluación de riesgos
aplicadas a los casos
positivos a violencia familiar y
de género respecto de las
herramientas programadas
6,059
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
1.2.1 Actividad Número de personal médico
de los Servicios Estatales de
Salud y de las diferentes
Instituciones del Sistema
Nacional de Salud capacitado
y sensibilizado en la NOM 046
Número de personal médico
de los Servicios Estatales de
Salud y de las diferentes
Instituciones del Sistema
Nacional de Salud
programado para la
capacitación en la NOM046
3,225 Porcentaje de personal
médico capacitado en la
NOM-046 en relación a lo
programado
60
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
2.1.2 Actividad Número de mujeres de 15
años y más, unidas en
situación de violencia severa
atendidas en los servicios
especializados
Cálculo de mujeres de 15
años y más unidas, usuarias
de los servicios de salud que
se espera reciban atención
especializada por violencia
severa
234,053 Porcentaje de mujeres en
situación de violencia familiar
y de género severa atendidas
en servicios especializados
respecto de las esperadas
2,867
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)27
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
2.4.1 Actividad Número de grupos formados
de reeducación de víctimas
Número de grupos
programados de reeducación
de víctimas
656 Porcentaje de grupos
formados de reeducación de
víctimas en relación a los
programados
24
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
5.1.1 Componente Número de material de
promoción y difusión elaborado
Número de material de
promoción y difusión
programado para la
elaboración
7 Porcentaje de material de
promoción y difusión
elaborado en relación a lo
programado
7
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
6.2.1 Actividad Número de grupos formados
de re-educación de agresores
Número de grupos
programados de re-educación
de agresores
656 Porcentaje de grupos
formados de re-educación de
agresores
24
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
7.2.1 Componente Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual,
que fueron atendidas en las
primeras 72 hrs. en unidades
de salud y se les brindo
profilaxis para VIH/SIDA
Casos esperados en las
unidades de salud de
personas que manifestaron
haber vivido una situación de
violación sexual en las
primeras 72 hrs.
5,843 Porcentaje de casos de
violación sexual atendidos en
las primeras 72 hrs. con
profilaxis en relación con los
casos esperados
370
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1 Actividad Personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo
social capacitado
Personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo
social a capacitar
14,912 Porcentaje de personal de
salud de medicina, enfermería
y trabajo social capacitado en
género en salud en el marco
de los derechos humanos.
456
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2 Actividad Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con un
directivo/a a capacitar en el
año
550 Porcentaje de hospitales con
un directivo/a capacitados en
género en salud con respecto
a los derechos humanos.
4
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
18,100,000 Dosis de vacuna antirrábica
aplicada en perros y gatos
325,630
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.2.1 Actividad Número de viviendas
trabajadas en el barrido casa
por casa
Número de viviendas
visitadas en el barrido casa
por casa
70 Número de viviendas
trabajadas en el área
delimitada como de riesgo
70
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.3.1 Componente Municipio con reconocimiento
otorgado
Municipio que solicita el
reconocimiento
2 Reconocimiento otorgado al
municipio que apoya a la
jurisdicción
1
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.3.2 Componente Jurisdicción sanitaria
precertificada
Jurisdicción sanitaria con
90% anualmente en cada
indicador de Caminando a la
Excelencia en Rabia y
solicita la precertificación
2 Precertificar en la eliminación
de la transmisión del virus de
la rabia canina a la
jurisdicción sanitaria
1
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
3.1.1 Componente Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
511,105 Número de perros y gatos
esterilizados en lugares de
alta marginación
9,735
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
3.2.1 Componente Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, controlados en
áreas de alta marginación
Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, a controlar en
áreas de alta marginación
510,875 Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, en control en
áreas de alta marginación
25,000
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
4.1.1 Componente Muestras de cerebros de
perros agresores, ferales y
sospechosos de padecer
rabia enviadas al laboratorio
Muestras de cerebros de
perros agresores, ferales y
sospechosos de padecer
rabia programadas a enviar
al laboratorio
47,400 Muestras de cerebros de
perros agresores, ferales y
sospechosos de padecer
rabia enviadas al laboratorio
1,320
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
4.1.2 Componente Muestras de cerebro de otros
animales sospechosos de
padecer rabia enviadas al
laboratorio
Muestras de cerebro de
otros animales sospechosos
de padecer rabia
programadas a enviar al
laboratorio
1,722 Muestras de cerebro de otros
animales sospechosos de
padecer rabia enviadas al
laboratorio
20
2 Prevención y Control de
la Brucelosis
3.2.1 Componente Número de pacientes
confirmados de brucelosis
que reciben tratamiento
primario
Número de pacientes
nuevos de brucelosis
confirmados por SAT/2ME
100 Pacientes confirmados de
brucelosis que reciben
tratamiento
100
28(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
1.1.1 Componente Número de perros
ectodesparasitados con
fipronil
Número de perros censados 90 Perros ectodesparasitados
con fipronil
90
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
1.1.4 Componente Número de casas rociadas
con insecticida residual
Número de casas visitadas 85 Casas rociadas con
insecticida residual
85
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
1.1.5 Componente Número de perros
ectodesparasitados con
ivermectina
Número de perros censados 70 Perros ectodesparasitados
con ivermectina
70
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
1.2.1 Componente Pacientes sospechosos de
rickettsiosis tratados
Casos sospechosos de
rickettsiosis
100 Pacientes sospechosos de
rickettsiosis que reciben
tratamiento
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
1.1.1 Propósito Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
realizadas
Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
programadas
4 Mide el funcionamiento
trimestral de los Comités
mediante el porcentaje de
cumplimiento de reuniones
programadas.
2
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
4.3.1 Propósito Índice de Condición de
Vivienda obtenido en
Localidades prioritarias
Localidades prioritarias
Programadas
628 Mide la probabilidad trimestral
estratificada de que una
vivienda sea infestada por el
vector de acuerdo a las
características de las
viviendas por sector.
37
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
5.2.1 Propósito Ovitrampas positivas Ovitrampas con Lectura 263 Mide semanalmente la
variación de indicadores
entomológicos de ovitrampas
en las Localidades Prioritarias
25
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.3.1 Propósito Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
628 Mide trimestralmente el
cumplimiento en las acciones
de control larvario en las
localidades de riesgo.
37
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.3.2 Propósito Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulización Espacial en ULV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
628 Mide trimestralmente el
porcentaje de cumplimiento
de nebulización espacial en
localidades prioritarias
37
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.3.3 Propósito Casos Probables atendidos
con acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en
la Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control
Integral del Vector
Casos Probables Notificados
en la Plataforma del SINAVE
100 Mide trimestral el porcentaje
de cumplimiento de atención
con rociado residual
intradomiciliar a casos
probables reportados en la
Plataforma del SINAVE
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.4.1 Propósito Localidades Prioritarias con
Encuesta y Verificación
Larvaria
Localidades Intervenidas
para Control Larvario
628 Mide trimestralmente el
porcentaje de Localidades
prioritarias con encuesta y
verificación larvaria en
localidades intervenidas con
Control Larvario.
37
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
13.1.1 Actividad Personal de salud capacitado
con perspectiva de género
para la atención y manejo
clínico de pacientes con FD y
FHD
Personal de Salud que
participa en la atención y
manejo clínico con pacientes
con FD y FHD.
18 Mide la proporción de
personal de salud capacitado
en atención y manejo clínico
de pacientes con FD y FHD
con perspectiva de género.
2
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2 Actividad Total de casos probables a
los que se les toma una
muestra de sangre para
diagnóstico.
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el
porcentaje de casos
probables que fueron
estudiados en el laboratorio a
partir de una gota gruesa de
sangre.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1 Propósito Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación realizadas.
Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación programadas.
4 Indicador de proceso que
presenta la proporción de
Comités Estatales de
Certificación que lograron la
certificación de áreas libres de
paludismo para su entidad
federativa. El indicador
expresa el acumulado anual
de entidades federativas que
alcanzan la certificación.
4
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.1.1 Actividad Número de puestos de
notificación en localidades de
riesgo visitados para
promoción de la notificación.
Número de puestos de
notificación en localidades
de riesgo programados para
visitas de promoción de
notificación.
85 Indicador de proceso que
estima la proporción de
puestos de notificación que se
mantienen productivos
mensualmente.
85
5 Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1 Actividad Personal de salud capacitado
con perspectiva de género
para la vigilancia
epidemiológica y atención
médica del paludismo.
Personal de salud que
participa en la vigilancia
epidemiológica y atención
médica del paludismo.
100 Indicador de proceso que
cuantifica el porcentaje de
cumplimiento de las acciones
de capacitación previstas.
100
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
1.1.1 Actividad Número de serologías
realizadas en menores de
cinco años
Número de serologías en
menores de cinco años
programadas
3,872 Indicador de proceso que
estima el cumplimiento en la
meta de toma de muestra
serológica a menores de
cinco años de edad,
residentes de localidades
prioritarias.
Con el resultado de la
serología se explorará la
reducción de la transmisión
intradomiciliaria mediante la
reducción en la positividad de
serologías en menores de
cinco años a razón de ser la
mayor permanencia de
personas de ese grupo de
edad en el domicilio.
20
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
5.2.1 Actividad Número de serologías
positivas realizadas en
donantes de sangre
doblemente reactivos
Número donantes de sangre
doblemente reactivos
2,085 Indicador de proceso:
Cuantifica el incremento anual
en el Número de pruebas de
tamizaje que son tomadas y
confirmadas serológicamente
en centros de transfusión
sanguínea.
500
10 Prevención y Control de
la Diabetes
3.1.1 Propósito Número de pacientes con
diabetes mellitus en
tratamiento al que al menos
se le realizó una medición
anual con hemoglobina
glucosilada (HbA1c) en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
realizados
Número de pacientes con
diabetes mellitus en
tratamiento al que al menos
se le realizó una medición
anual con hemoglobina
glucosilada (HbA1c) en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
programadas
86,378 Número de pacientes con
diabetes mellitus en
tratamiento al que al menos
se le realizó una medición
anual con hemoglobina
glucosilada (HbA1c) en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
1,400
10 Prevención y Control de
la Diabetes
3.2.2 Propósito Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC acreditados en el
primer nivel de atención
realizados
Número de Grupos de
Ayuda Mutua EC
acreditados en el primer
nivel de atención
programados
450 Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC acreditados en el
primer nivel de atención.
4
10 Prevención y Control de
la Diabetes
4.1.1 Propósito Número de personal de salud
que fue actualizado en el
primer nivel de atención y
aprobó la capacitación de
enfermedades cónicas no
transmisibles en la Secretaría
de Salud, realizados
Número de personal de
salud que fue actualizado en
el primer nivel de atención y
aprobó la capacitación de
enfermedades cónicas no
transmisibles en la
Secretaría de Salud,
programados.
24 Número de personal de salud
que fue actualizado en el
primer nivel de atención y
aprobó la capacitación de
enfermedades cónicas no
transmisibles en la Secretaría
de Salud.
24
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.3.1 Propósito Número de paciente de 20
años y más con hipertensión
arterial en CONTROL
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
Número de paciente de 20
años y más con hipertensión
arterial en TRATAMIENTO
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
482,873 Número de paciente de 20
años y más con hipertensión
arterial en control
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
8,960
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.1.1 Propósito Número de casos de
obesidad en población de 20
años y más que EN
CONTROL, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
Número de casos de
obesidad en población de 20
años y más QUE SE
ENCUENTRAN EN
TRATAMIENTO,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
172,995 Número de casos de
obesidad en población de 20
años y más que EN
CONTROL, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
2,306
30(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
12 Atención del
Envejecimiento
1.1.1 Actividad Número de supervisiones y/o
asesorías realizadas
Número de supervisiones
y/o asesorías programadas
30 Supervisión y/o asesoría 1
12 Atención del
Envejecimiento
1.2.1 Propósito Número de COESAEN
Activos
Número de COESAEN
Activos programados
6 Comités Estatales de
Atención al Envejecimiento
(COESAEN) Activos
6
12 Atención del
Envejecimiento
2.1.1 Componente Número de capacitaciones
sobre temas de alto impacto
en la salud de la persona
adulta mayor realizados
Número de cursos sobre
temas de alto impacto en la
salud de la persona adulta
mayor programados
5 Capacitación sobre temas de
alto impacto en la salud de la
persona adulta mayor
1
12 Atención del
Envejecimiento
5.1.4 Componente Dosis aplicadas de
vacunación antiinfluenza en
personas Adultas Mayores no
aseguradas
Dosis programadas de
vacunación antiinfluenza en
personas Adultas Mayores
no aseguradas
85 Cobertura de vacunación
antiinfluenza en personas
Adultas Mayores no
aseguradas
85
12 Atención del
Envejecimiento
5.1.5 Actividad Total de acciones realizadas
sobre detección y de control
realizadas durante la SSGG a
población de 60 años y más
Total de acciones
programadas sobre
detección y de control
realizadas durante la SSGG
a población de 60 años y
más
60 Semana de Salud para Gente
Grande (SSGG)
60
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
4.4.1 Actividad Actividades Preventivas
Extramuros realizadas.
Actividades Preventivas
Extramuros Programadas.
134,390,949 Actividades de Prevención
(extramuros).
2,350,027
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
5.1.1 Actividad Actividades Curativas
Asistenciales Realizadas.
Actividades Curativas
Asistenciales Programadas.
22,802,442 Actividades Curativo
Asistenciales (intramuros).
432,629
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
6.4.1 Actividad Tratamientos Restaurativos
Atraumáticos realizados.
Tratamientos Restaurativos
Atraumáticos programadas.
159,634 Tratamiento Restaurativo
Atraumático.
6,050
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
7.4.1 Actividad Investigación en salud bucal
realizadas.
Investigación en salud bucal
programados.
16 Investigación en materia de
salud bucal.
1
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
7.6.1 Actividad Cursos de capacitaciones
realizados.
Cursos de capacitación
programados.
64 Cursos de capacitación
estomatológica.
3
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
8.4.1 Actividad Supervisiones al programa de
salud bucal realizadas.
Supervisiones al programa
de salud bucal programadas.
4,635 Supervisión del programa de
salud bucal.
107
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
9.4.1 Actividad Consultas estomatológicas
realizadas.
Consultas estomatológicas
programadas.
9,421,700 Consultas estomatológicas. 169,965
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.2.1 Actividad Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
156 Cumplimiento de eventos de
capacitación
6
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.3.1 Actividad Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería realizados
Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería programados
32 Porcentaje de cumplimiento
de eventos de capacitación
dirigidos al personal de la Red
TAES de Enfermería
1
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.5.1 Componente Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
290,823 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
17,173
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.5.2 Componente Número de casos de
tuberculosis ingresados a
tratamiento
Número total de casos
registrados de tuberculosis
programados
14,030 Cobertura de tratamiento de
casos de tuberculosis
registrados
1,312
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)31
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
2.4.1 Propósito Número de personas con
tuberculosis
farmacorresistente que
ingresaron al tratamiento con
fármacos de segunda línea.
Número de personas con
tuberculosis
farmacorresistente para
recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
263 Cobertura de tratamiento de
personas con tuberculosis
farmacorresistente
21
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
3.4.1 Actividad Número de personas con VIH
que requirieron terapia
preventiva con isoniacida
Número de personas con
VIH programadas para
terapia preventiva con
isoniacida
22,842 Cobertura de terapia
preventiva con isoniacida en
personas con VIH que la
requieran
774
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
4.1.1 Actividad Número de campañas
educativas realizadas en
tuberculosis (spot de radio,
TV, inserciones en periódicos,
elaboración de volantes,
dípticos y trípticos)
Total de campañas
educativas programadas en
tuberculosis (spot de radio,
TV, inserciones en
periódicos, elaboración de
volantes, dípticos y trípticos)
96 Número de materiales
educativos en tuberculosis
elaborados
3
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
5.1.1 Actividad Número de visitas de
asesoría y supervisión
realizadas
Número de visitas de
asesoría y supervisión
programadas
854 Porcentaje de cumplimiento
de visitas de supervisión
20
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
6.2.1 Actividad Número de proyectos de
investigación operativa
documentados
Número de proyectos de
investigación operativa
programados
32 Publicación de resultados de
investigación operativa
estatales y del nivel nacional
1
15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Actividad Número de eventos de
capacitación de lepra
realizados.
Número de eventos de
capacitación de lepra
programados.
33 Porcentaje de cumplimiento
de eventos de capacitación
enfocados al manejo integral
de personas afectadas por
lepra.
1
15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Propósito Casos nuevos de lepra
identificados.
Casos nuevos de lepra
programados.
197 Porcentaje de casos nuevos
de lepra encontrados de
manera trimestral entre
contactos de pacientes y en
sintomáticos dermatológicos.
1
15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Actividad Número de baciloscopías e
histopatologías realizadas a
casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
Número de baciloscopías e
histopatologías programadas
a casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
3,708 Porcentaje de toma de
baciloscopías e
histopatologías realizadas a
casos en prevalencia y en
vigilancia postratamiento.
15
15 Eliminación de la Lepra 4.1.1 Propósito Número de casos curados en
el año en curso.
Número de casos que
ingresan a tratamiento 2
años atrás.
131 Porcentaje de curación de
casos de lepra que ingresan a
tratamiento con esquema
multibacilar.
1
15 Eliminación de la Lepra 5.2.1 Actividad Número de eventos
realizados en donde se
entregó material de difusión.
Número de eventos
programados en donde se
entregó material de difusión.
33 Cumplimiento de entrega de
material de difusión en
eventos.
1
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
1.1.1 Actividad Reuniones del Comité Estatal
para la Seguridad en Salud
realizadas.
Reuniones del Comité
Estatal para la Seguridad en
Salud programadas.
4 Porcentaje de reuniones del
Comités Estatales para la
Seguridad en Salud
4
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
3.1.1 Actividad Cursos de capacitación
realizados
Cursos de capacitación
programados
2 Porcentaje de cursos de
capacitación para el personal
involucrado en la operación
del programa.
2
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
4.1.1 Propósito Kits de reservas estratégicas
conformadas
Kits de reservas estratégicas
programados
3 Porcentaje de kits de reservas
estratégicas conformadas.
3
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
5.1.1 Actividad Total de emergencias en
salud (brotes y desastres)
atendidas en menos de 48
horas
Total de emergencias en
salud (brotes y desastres)
registradas
10 Porcentaje de emergencias
en salud atendidas en forma
oportuna (< de 48 hrs).
10
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
programadas
4 Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
4
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
1.1.1 Actividad Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera
realizadas
Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y
cólera programadas.
4 Porcentaje de reuniones del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera.
4
32(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
2.1.1 Actividad Casos de EDA con muestra
de hisopo rectal realizados.
Total estatal de EDAS
notificadas en el SUIVE de
las unidades seleccionadas.
2 Porcentaje de casos de EDA
que acuden a unidades de
atención del sector salud con
muestra con HR.
2
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
3.1.1 Actividad Cursos-taller realizados Cursos-taller programados 2 Porcentaje de cursos_taller
para personal de salud.
2
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
4.1.1 Actividad Total de operativos
preventivos realizados
Total de operativos
preventivos programados
2 Porcentaje de operativos
preventivos en áreas de
riesgo
2
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
4.2.1 Actividad Campañas preventivas para
EDA y cólera realizadas
Campañas preventivas para
EDA y cólera programadas
1 Porcentaje de campañas
preventivas para EDA y
cólera.
1
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
5.1.1 Actividad Evaluaciones trimestrales
realizadas
Evaluaciones trimestrales
programadas
4 Porcentaje de reportes de
evaluación del programa.
4
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones
sanitarias realizadas
Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
programadas
3 Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
3
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.1.1 Actividad Número de campañas de
comunicación en adicciones
realizadas
Número de campañas de
comunicación en adicciones
programadas
100 Campañas de comunicación
para la promoción de las
actividades de prevención y
tratamiento del consumo de
tabaco, alcohol y otras drogas.
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.2.1 Actividad Número de pruebas de
tamizaje aplicadas
Número de pruebas de tamizaje
programadas
100 Pruebas de tamizaje aplicadas
en población escolar (proceso
completo)
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.3.1 Componente Número de tratamientos
residenciales en adicciones
otorgados
Número de tratamientos
residenciales en adicciones
programados
100 Tratamientos en adicciones con
modalidad residencial a través
de subsidio
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.4.1 Actividad Número de visitas de
seguimiento y supervisión
realizadas
Número de visitas de
seguimiento y supervisión
programadas
100 Visitas de seguimiento y
supervisión a Establecimientos
Residenciales Especializados
en Atención a las Adicciones
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.5.1 Actividad Número de unidades de
salud de primer nivel en las
que se llevan a cabo
acciones de prevención y
atención de las adicciones
Número de unidades de salud
de primer nivel programadas
para llevar a cabo acciones de
prevención y atención de las
adicciones
100 Unidades de salud de primer
nivel en las que se llevan a cabo
acciones de prevención y
atención de las adicciones
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.6.1 Componente Número de consultas de
primera vez otorgadas
Número de consultas de
primera vez programadas
100 Consultas de primera vez para
la atención de usuarios de
alcohol, tabaco y drogas
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.7.1 Actividad Número de Entidades
Federativas que cuentan
con modelos de justicia
alternativa
Número de Entidades
Federativas que cuentan con
modelos de justicia alternativa
programadas
100 Entidades Federativas del país
que cuentas con modelos de
justicia alternativa
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.8.1 Propósito Número de adolescentes de
12 a 17 años que participan
en acciones de prevención
de adicciones
Número de adolescentes de 12
a 17 años programados para
participar en acciones de
prevención de adicciones
100 Acciones de prevención de
adicciones en población de
adolescentes de 12 a 17 años
100
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)33
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
2.2.1 Actividad Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en control y en TAR
registrados en el SALVAR
156 Condones distribuidos para
la prevención en personas
con VIH e ITS.
156
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas
por la Secretaría de Salud
(excluyendo las detecciones
en mujeres embarazadas).
Meta de detecciones de VIH a
realizar.
967,472 Porcentaje de detección del
VIH (Secretaría de Salud).
28,416
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.2.1 Propósito Personas con al menos 6
meses en tratamiento ARV en
la Secretaría de Salud con
carga viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud.
72 Porcentaje de personas en
tratamiento ARV en Control
Virológico (Secretaría de
Salud).
72
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.3.1 Componente Personas en TAR que se
refirieron a tratamiento para la
TB activa en la Secretaría de
Salud
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100 Porcentaje de personas en
TAR que se refirieron a
tratamiento para la TB activa
(Secretaría de Salud).
100
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
5.1.1 Componente Consultas de ITS
subsecuentes en la Secretaría
de Salud.
Consultas de ITS de primera vez
en la Secretaría de Salud.
100 Porcentaje de seguimiento
de las ITS (Secretaría de
Salud).
100
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro
de casos nuevos confirmados
de VIH y sida por transmisión
vertical
Meta de porcentaje de cambio
entre el año base y el año de
registro de casos nuevos
confirmados de VIH y sida por
transmisión vertical.
100 Porcentaje de cumplimiento
del cambio entre el año base
y el año de registro de casos
nuevos confirmados de VIH
y sida por transmisión
vertical.
100
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Vacunación
Universal
1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del
esquema de vacunación en niños
menores de un 1 año de edad ,
que correspondan del área de
responsabilidad de Secretaría de
Salud de acuerdo a la distribución
poblacional de responsabilidad
institucional
Niños menores de 1 año de
edad de acuerdo a la
distribución poblacional de
responsabilidad institucional.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema
completo en menores de 1
año.
90
1 Vacunación
Universal
1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin
registradas en Semanas
Nacionales de Salud.
Total de dosis de vacuna Sabin
programados para Semanas
Nacionales de Salud.
90 Logros de biológicos
aplicados en Semanas
Nacionales de Salud para el
Programa de Vacunación
Universal (Sabin)
90
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
1.4.1 Actividad Número de adolescentes de 10 a
19 años con registro de Índice de
Masa Corporal en unidades de
primer nivel de atención.
Número total de adolescentes
de 10 a 19 años en consulta de
primera vez en el año.
80 Porcentaje de adolescentes
de 10 a 19 años con registro
de Índice de Masa Corporal
en unidades de primer nivel
de atención.
80
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
2.2.1 Actividad Número de sesiones informativas
para adolescentes, madres,
padres o tutores en materia de
prevención de violencia familiar y
entre padres realizadas
Número de sesiones
informativas para adolescentes,
madres, padres o tutores en
materia de prevención de
violencia familiar y entre padres
programadas
80 Porcentaje de sesiones
informativas para
adolescentes, madres,
padres o tutores en materia
de prevención de violencia
familiar y entre padres
80
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
3.1.1 Actividad Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia en el año
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia en el
año
80 Porcentaje de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
en el año
80
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
4.1.1 Actividad Número de personal de salud
capacitado de los Servicios de
Salud en el primer nivel de
atención en Atención Integrada
en la Infancia y la Adolescencia.
Total de personal de salud de
los Servicios de Salud del
primer nivel de atención.
20 Personal de salud operativo
del Primer Nivel de Atención
capacitado en atención
integrada en la infancia y la
adolescencia.
20
34(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
4.1.2 Actividad Total de Madres capacitadas en
temas de Atención Integrada en
la Infancia en el primer nivel de
atención
Total de consultas de primera
vez en primer nivel de atención
al menor de 5 años
80 Porcentaje de madres
capacitadas en temas de
atención integrada en la
infancia.
80
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
5.1.1 Propósito Número de niños menores de
cinco años con Enfermedad
Diarreica Aguda de primera vez
que reciben tratamiento con Plan
A o B.
Número de niños menores de
cinco años con Enfermedad
Diarreica Aguda de primera vez
en el año.
95 Niños menores de cinco
años con Enfermedad
Diarreica Aguda que reciben
tratamiento con Plan A o B.
95
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
5.3.1 Actividad Número de sesiones de Comité
Estatal de Mortalidad en la
Infancia realizadas en el periodo.
Número de sesiones de Comité
Estatal de Mortalidad en la
Infancia programadas en el
periodo.
90 Sesiones del Comité Estatal
de Mortalidad en la Infancia
realizadas
90
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
5.4.1 Actividad Número de consultas de primera
vez de niño sano otorgadas a
niños(as) menores de un año de
edad.
Número total de consultas de
primera vez en el año a
menores de un año
30 Niños(as) menores de un
año que recibieron consulta
del niño sano de primera
vez.
30
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
6.1.1 Actividad Número de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la
Semana de Salud de la
Adolescencia en el Estado
Total de Jurisdicciones
Sanitarias del Estado
100 Porcentaje de Jurisdicciones
Sanitarias que realizaron la
Semana Nacional de Salud
de la Adolescencia en cada
Entidad Federativa
100
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
6.2.1 Actividad Número de Grupos de
Adolescentes Promotores de la
Salud formados en cada Entidad
Federativa
Total de Grupos de
Adolescentes Promotores de la
Salud programados en cada
Entidad Federativa
80 Total de Grupos de
Adolescentes Promotores de
la Salud formados en cada
Entidad Federativa
80
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
6.3.1 Actividad Número de Reuniones del Grupo
de Atención Integral para la Salud
de la Adolescencia realizadas
anualmente
Total de Reuniones
programadas del Grupo de
Atención Integral para la Salud
de la Adolescencia
programadas
100 Reuniones del Grupo de
Atención Integral para la
Salud de la Adolescencia
(GAIA)
100
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
1.1.1 Actividad Supervisiones realizadas a
unidades médicas acreditadas en
oncología pediátrica y de primer
nivel de atención
Supervisiones programadas a
unidades médicas acreditadas
en oncología pediátrica y de
primer nivel de atención
80 Supervisiones realizadas a
unidades médicas
acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel
de atención
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
1.2.1 Actividad Sesiones de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia y sus
comités realizadas
Sesiones de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia y sus
comités programadas
100 Evaluación de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en
la Infancia y Adolescencia
(COECIA)
100
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
2.1.1 Actividad Total de capacitaciones
realizadas en prevención y
atención de cáncer en la infancia
y adolescencia
Total de capacitaciones
programadas en prevención y
atención de cáncer en la
infancia y adolescencia
75 Porcentaje de
capacitaciones al personal
de salud en prevención y
atención del cáncer en
menores de 18 años
75
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
3.1.1 Propósito Total de casos capturados en el
Registro de Cáncer en Niñas,
Niños y Adolescentes
Total de casos registrados en el
Sistema del Fondo de
Protección contra Gastos
Catastróficos
80 Evaluación y análisis de los
sistemas de información
relacionados al cáncer en la
infancia y adolescencia
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.1.1 Actividad Material de difusión Realizado Material de difusión
programado
80 Material de Difusión
relacionado al Programa
Sigamos
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.1.2 Actividad Capacitaciones realizadas en
temas de Sigamos Aprendiendo
en el Hospital
Realizar 3 capacitaciones en
temas de Sigamos
Aprendiendo en el Hospital
66 Capacitaciones en temas de
Sigamos Aprendiendo en el
Hospital
66
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.2.1 Propósito Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas
a activar
100 Aulas de Sigamos
Aprendiendo en el Hospital
activadas en las entidades
federativas
100
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.2.2 Propósito Material Asignado Material programado a
entregarse a las aulas
90 Asignación de material para
dotar de insumos las aulas
90
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General.
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública
1.00 36,847.00 36,847.00
TOTAL: 36,847.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para
mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 27,840.00 516,710.40
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
Descripción complementaria: Determinación de la deficiencia de la Biotinidasa.
Para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 27,840.00 516,710.40
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para
recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro
círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras
nombre y con Número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100.
11.64 27,840.00 324,057.60
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de
la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel
filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas.
Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 27,840.00 516,710.40
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi
Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con
calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para
mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 27,840.00 516,710.40
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total
de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 27,840.00 516,710.40
36(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre
total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 27,840.00 516,710.40
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel
(micronizado) 52 mg envase con un dispositivo.
1,992.34 479.00 954,330.86
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel
0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7
sin hormonales)
25.30 64,766.00 1,638,579.80
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol suspensión inyectable cada
ampolleta o jeringa contiene: acetato de medroxiprogesterona 25 mg cipionato
de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml
21.59 12,000.00 259,080.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene:
enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una
ampolleta o jeringa con un ml.
35.42 65,172.00 2,308,392.24
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de
noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml.
37.59 24,780.00 931,480.20
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un
implante y aplicador.
1,329.90 7,000.00 9,309,300.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene:
levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas.
10.66 825.00 8,794.50
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina
6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches.
183.68 19,191.00 3,525,002.88
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 3,128.00 255,432.48
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
52.95 1,250.00 66,187.50
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos intrauterino. T de cobre, 380 a. Anticonceptivo estéril con 380 mm2,
de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario usp 23%, con filamento
largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor.
11.61 18,161.00 210,849.21
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos dispositivo intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380
mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20
a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm,
bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23%
de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical.
36.37 168.00 6,110.16
5 Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta
contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de
tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30
tabletas.
2,440.81 370.00 903,099.70
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: CuentasSRyEG
76.00 20.00 1,520.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Folders
20.85 150.00 3,127.50
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género
37.62 30.00 1,128.60
TOTAL: 23,822,395.63
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 197.00 222.00 43,734.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica
100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con
100 ml.
253.00 20.00 5,060.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 83.00 80.00 6,640.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000
tabletas
23,300.00 6.00 139,800.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional granular al 2.5% en Saco de
18.348 kg
23,253.00 1.00 23,253.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al
13.624% en tambos de 208 litros
108,000.00 30.00 3,240,000.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base
oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros
16,616.79 1.00 16,616.79
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida Carbamato de Acción Residual al 80%
polvo humectable en cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos
33,699.00 21.00 707,679.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea
para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente
5,926.00 90.00 533,340.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Paquete de materiales educativos para impresión,
en archivo electrónico.
6,875.00 1.00 6,875.00
TOTAL: 4,722,997.79
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a
300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas.
2,764.85 4,928.00 13,625,180.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg
zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas.
1,712.32 2,660.00 4,554,771.20
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida solución inyectable cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
enfuvirtida 108 mg envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos
ámpula con 1.1 ml de agua inyectable.
22,449.79 17.00 381,646.43
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y
dosificador.
835.10 897.00 749,084.70
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g
de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora.
578.00 38.00 21,964.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg
de abacavir. Envase con 60 tabletas.
470.47 1,063.00 500,109.61
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120
cápsulas.
3,229.36 134.00 432,734.24
38(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con
30 cápsulas.
530.16 118.00 62,558.88
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir
disoproxil fumarato 300 mg o tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a
245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas.
2,000.12 1,315.00 2,630,157.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Fosamprenavir tableta recubierta cada tableta recubierta contiene:
fosamprenavir cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir envase con 60
tabletas recubiertas.
2,140.70 14.00 29,969.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a
600 mg de darunavir envase con 60 tabletas.
4,978.59 355.00 1,767,399.45
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg
envase con 30 comprimidos recubiertos.
371.83 2,537.00 943,332.71
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir
equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas.
1,379.32 2,445.00 3,372,437.40
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta
recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg
de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas.
2,124.62 7,118.00 15,123,045.16
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con
240 ml.
570.00 1,042.00 593,940.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30
cápsulas.
210.00 1,881.00 395,010.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120
tabletas.
5,429.27 225.00 1,221,585.75
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g
envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,714.00 454.00 778,156.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico
equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos.
5,308.92 450.00 2,389,014.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2
envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno.
347.96 9,212.00 3,205,407.52
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30
tabletas.
794.93 64.00 50,875.52
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir
25 mg. Envase con 60 tabletas.
1,100.00 307.00 337,700.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg
envase con 120 tabletas
2,656.00 4,081.00 10,839,136.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir
equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos
2,207.00 1,742.00 3,844,594.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100
tabletas.
384.16 1,044.00 401,063.04
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos
con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas.
657.47 288.00 189,351.36
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos
con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas.
1,056.91 457.00 483,007.87
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta
contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de
tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30
tabletas.
2,404.15 12,293.00 29,554,215.95
TOTAL: 98,477,449.19
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc
(unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado
y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente.
10.15 55,100.00 559,265.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de
0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis b purificado dna
recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula
con 0.5 ml.
10.00 121,210.00 1,212,100.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tosferina, tétanos, hepatitis b, e infecciones
invasivas por haemophilus influenzae tipo b (dpt+hb+hib) suspensión inyectable
cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: toxoide diftérico no
menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui bortedella pertussis (célula
completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno de superficie del virus de la
hepatitis b recombinante 10 mg polisacárido capsular purificado del
haemophilus influenzae tipo b 10 mg unido por covalencia a toxoide tetánico 30
mg en dos envases: frasco ámpula con suspensión de dpt y hb frasco ámpula
con liofilizado conteniendo haemophilus influenzae tipo b unido a toxoide
tetánico.
142.80 139,602.00 19,935,165.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada
dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del
sarampión cepa edmonston- zagreb (cultivados en células diploides humanas) o
cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0
log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50 virus
atenuados de la rubeola cepa wistar ra 27/3 (cultivados en células diploides
humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103 dicc50
envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
12.09 161,290.00 1,949,996.10
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b,
7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada
uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml.
92.20 26,000.00 2,397,200.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina acelular (tdpa)
suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no menos
de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide pertussis 2.5
ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina (proteína de
membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias tipos 2 y 3 5 µg.
Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
136.00 34,798.00 4,732,528.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de
1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
10.50 3,580.00 37,590.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene:
serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x 106 ui
serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x 106 ui
serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con 2 ml.
54.46 63,270.00 3,445,684.20
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis
de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 -
2.2 µg 3 - 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg 9v -
2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg proteína
diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y
aguja.
183.80 100,757.00 18,519,136.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados
correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha
a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009
b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno
(10 dosis).
Descripción complementaria: Programación para población pediátrica
49.31 114,650.00 5,653,391.50
1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados
correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha
a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009
b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno
(10 dosis).
Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población
de riesgo.
49.31 539,720.00 26,613,593.20
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis
de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase
con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
164.15 35,110.00 5,763,306.50
TOTAL: 90,818,956.70
Gran total 217,878,646.31
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
40(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
No.
UNIDAD
RESPONSABLE
/PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
785,000.00 0.00 785,000.00 1,496,280.78 0.00 0.00 0.00 1,496,280.78 0.00 0.00 0.00 2,281,280.78
2 Entornos y Comunidades
Saludables
0.00 0.00 0.00 1,116,730.00 0.00 0.00 0.00 1,116,730.00 0.00 0.00 0.00 1,116,730.00
3 Alimentación y Actividad
Física
3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 101,745.00 0.00 0.00 0.00 101,745.00 0.00 0.00 0.00 3,101,745.00
Total: 3,785,000.00 0.00 3,785,000.00 2,714,755.78 0.00 0.00 0.00 2,714,755.78 0.00 0.00 0.00 6,499,755.78
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
3,133,565.00 0.00 3,133,565.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 3,252,615.00
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
2,000,000.00 36,847.00 2,036,847.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,036,847.00
Total: 5,133,565.00 36,847.00 5,170,412.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 5,289,462.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41
No.
UNIDAD
RESPONSABLE
/PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
9,531,011.18 0.00 9,531,011.18 988,398.00 0.00 0.00 0.00 988,398.00 0.00 0.00 0.00 10,519,409.18
2 Salud Materna y
Perinatal
10,770,050.06 0.00 10,770,050.06 1,076,153.00 0.00 0.00 0.00 1,076,153.00 0.00 3,424,320.00 0.00 15,270,523.06
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
1,463,778.96 0.00 1,463,778.96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,463,778.96
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1,009,150.48 0.00 1,009,150.48 227,350.00 0.00 0.00 0.00 227,350.00 19,473,539.83 0.00 0.00 20,710,040.31
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar y
de Género
4,894,042.00 903,099.70 5,797,141.70 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,797,141.70
6 Igualdad de Género en
Salud
0.00 21,436.10 21,436.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,436.10
Total: 27,668,032.68 924,535.80 28,592,568.48 2,291,901.00 0.00 0.00 0.00 2,291,901.00 19,473,539.83 3,424,320.00 0.00 53,782,329.31
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
8,762.54 55,434.00 64,196.54 6,642,155.00 0.00 0.00 0.00 6,642,155.00 0.00 0.00 0.00 6,706,351.54
2 Prevención y Control de
la Brucelosis
0.00 0.00 0.00 78,000.00 0.00 0.00 0.00 78,000.00 0.00 0.00 0.00 78,000.00
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
1,972,076.98 0.00 1,972,076.98 1,656,268.00 0.00 0.00 0.00 1,656,268.00 0.00 0.00 0.00 3,628,344.98
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
3,265,080.00 4,127,348.79 7,392,428.79 1,861,701.09 0.00 0.00 0.00 1,861,701.09 0.00 0.00 0.00 9,254,129.88
5 Prevención y Control del
Paludismo
203,909.32 0.00 203,909.32 79,390.00 0.00 0.00 0.00 79,390.00 0.00 0.00 0.00 283,299.32
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 28,900.00 0.00 0.00 0.00 28,900.00 0.00 0.00 0.00 28,900.00
8 Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de
la Diabetes
1,492,529.48 0.00 1,492,529.48 741,700.00 0.00 0.00 0.00 741,700.00 0.00 0.00 0.00 2,234,229.48
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2,483,971.20 0.00 2,483,971.20 154,000.00 0.00 0.00 0.00 154,000.00 0.00 0.00 0.00 2,637,971.20
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 0.00 0.00 30,500.00 0.00 0.00 0.00 30,500.00 0.00 0.00 0.00 30,500.00
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
54,760.95 0.00 54,760.95 2,154,836.76 0.00 0.00 0.00 2,154,836.76 0.00 0.00 0.00 2,209,597.71
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
702,396.10 540,215.00 1,242,611.10 1,254,096.00 0.00 0.00 0.00 1,254,096.00 0.00 0.00 0.00 2,496,707.10
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 62,300.00 0.00 0.00 0.00 62,300.00 0.00 0.00 0.00 62,300.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
600,000.00 0.00 600,000.00 29,800.00 0.00 0.00 0.00 29,800.00 0.00 0.00 0.00 629,800.00
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
250,000.01 0.00 250,000.01 31,500.00 0.00 0.00 0.00 31,500.00 0.00 0.00 0.00 281,500.01
Total: 11,033,486.58 4,722,997.79 15,756,484.37 14,805,146.85 0.00 0.00 0.00 14,805,146.85 0.00 0.00 0.00 30,561,631.22
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
11,153,109.00 0.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00
Total: 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00
42(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
No.
UNIDAD
RESPONSABLE
/PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
500,000.00 0.00 500,000.00 6,600,000.00 0.00 0.00 0.00 6,600,000.00 0.00 0.00 108,707,023.19 115,807,023.19
Total: 500,000.00 0.00 500,000.00 6,600,000.00 0.00 0.00 0.00 6,600,000.00 0.00 0.00 108,707,023.19 115,807,023.19
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal 1,323,675.66 30,823,844.70 32,147,520.36 5,794,551.00 0.00 0.00 0.00 5,794,551.00 59,995,112.00 0.00 0.00 97,937,183.36
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
512,363.39 0.00 512,363.39 6,797,742.00 0.00 0.00 0.00 6,797,742.00 0.00 0.00 0.00 7,310,105.39
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
372,860.01 0.00 372,860.01 683,397.00 0.00 0.00 0.00 683,397.00 0.00 0.00 0.00 1,056,257.01
Total: 2,208,899.06 30,823,844.70 33,032,743.76 13,275,690.00 0.00 0.00 0.00 13,275,690.00 59,995,112.00 0.00 0.00 106,303,545.76
Gran Total: 62,782,092.32 36,508,225.29 99,290,317.61 39,806,543.63 0.00 0.00 0.00 39,806,543.63 79,468,651.83 3,424,320.00 108,707,023.19 330,696,856.26
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la
Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia
Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- El Director General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio
Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, Sergio Tolento Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud
pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO
NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS
FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA
URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER PANIAGUA MORGAN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS CON
LA PARTICIPACIÓN DE LA MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia
en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la
suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y
13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de
“EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas
y la Secretaria de Hacienda por parte de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, y por la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de
las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte
de “LA SECRETARÍA”.
III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que
enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades
que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y
destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción
Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática
del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y
promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las
estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas
políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros
nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del
VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las
atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y
que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA, y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos
desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2,
Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con
las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado
Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente
Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia
fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las
unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención
y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y
estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el
ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en
Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de
Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control
en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del
presente instrumento.
6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle
de Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”:
1. Que el Dr. Francisco Javier Paniagua Morgan, en su carácter de Encargado del Despacho de la
Secretaría de Salud y de la Dirección General del Instituto de Salud, asiste a la suscripción del
presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 6, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27
fracción XIII, así como el 39 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas, así como los artículos 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Chiapas y acredita sus cargos mediante nombramientos que en copia fotostática se
adjuntan al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
2. Que la Mtra. Juana María de Coss León, en su carácter de Secretaria de Hacienda, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 6, 9, 10, 12 fracción
II, 20, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y
acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como
Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas
de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 3o. y 14 de la Ley de
Salud del Estado de Chiapas y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio “C”, Col. Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
C.P. 29010.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad
y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor
de las siguientes:
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos
presupuestarios federales e insumos federales a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley
General de Salud, que permitan a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la adecuada instrumentación, así
como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se
aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular
asumen “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y “LA SECRETARÍA”.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO”, se realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la
distribución siguiente:
No. UNIDAD RESPONSABLE/
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
P 014 0.00 0.00 0.00
2 Entornos y Comunidades
Saludables
S 037 0.00 0.00 0.00
3 Alimentación y Actividad
Física
P 014, U 008 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
U 009 0.00 0.00 0.00
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
U 009 0.00 92,385.00 92,385.00
Subtotal: 0.00 92,385.00 92,385.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental P 014 500,000.00 0.00 500,000.00
Subtotal: 500,000.00 0.00 500,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P 014 0.00 0.00 0.00
2 Prevención de Accidentes en
Grupos Vulnerables
P 014 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
P 017 0.00 0.00 0.00
2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 0.00 0.00 0.00
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
P 017 0.00 0.00 0.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
P 017 0.00 0.00 0.00
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
P 017 0.00 0.00 0.00
6 Igualdad de Género en Salud P 017 0.00 21,436.10 21,436.10
Subtotal: 0.00 21,436.10 21,436.10
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
P 014 0.00 0.00 0.00
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
P 014 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
P 014 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
P 014 0.00 14,184,472.40 14,184,472.40
5 Prevención y Control del
Paludismo
U 009 0.00 0.00 0.00
6 Eliminación de la
Oncocercosis
U 009 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
U 009 0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
U 009 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
P 014 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
P 014 0.00 0.00 0.00
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
U 008 0.00 0.00 0.00
12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
P 014 0.00 0.00 0.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
P 014 0.00 214,285.00 214,285.00
15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
U 009 0.00 0.00 0.00
17 Prevención de Enfermedades
Diarreicas Agudas y Cólera
U 009 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 14,398,757.40 14,398,757.40
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1 Prevención y Tratamiento de
las Adicciones
E 025 603,646.10 0.00 603,646.10
Subtotal: 603,646.10 0.00 603,646.10
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P 016 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 0.00 0.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E 036 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
P 014 0.00 0.00 0.00
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
P 014 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70
Total de recursos federales a
ministrar a "EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO"
1,103,646.10 73,746,599.20 74,850,245.30
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario
presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de
Administración Financiera Federal -SIAFF-.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se
considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos
a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, no así para “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el
presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” recursos federales hasta por la
cantidad de $74,850,245.30 (setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco
pesos 30/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones
que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $1,103,646.10 (un millón ciento tres mil
seiscientos cuarenta y seis pesos 10/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se
ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los
rendimientos financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a
partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda
de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y
Dirección General del Instituto de Salud.
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” definidos como insumos federales, por un monto total de $73,746,599.20 (setenta y tres millones
setecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos 20/100 M.N.) serán entregados
directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud, y serán aplicados, de
manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento.
Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” deberán sujetarse a los siguientes
parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos
federales ministrados:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere
la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se
compromete a ministrar a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de las unidades
administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal
efecto se establezca.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las
obligaciones que asume “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, así como la aplicación y destino
de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del
presente instrumento.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría
estatal o equivalente “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” el caso o casos en que los recursos
presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas,
ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos
federales a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en términos de lo establecido en la cláusula
octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”.
4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario,
visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del
presente instrumento convenidos para este fin con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a
efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan
del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones
de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en su
contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta
pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA”
solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARIA”, como un
mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son
ministrados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”; así como para realizar la comprobación del
gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO”.
TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se
aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales
estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el
Anexo 4 del presente instrumento.
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de
Salud y Dirección General del Instituto de Salud, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la
documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las
metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le
sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias
de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas
llegaran a requerirle.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, serán
destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” maneje
otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza,
como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la
Administración Pública Federal.
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así
como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman
parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control,
vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información
de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación
de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la
cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de
“LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento.
Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la
Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y previa autorización de los titulares de las
unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del
mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a
más tardar, el 31 de diciembre de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas
en Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.- “EL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, elaborado y validado por la Secretaría de
Salud y Dirección General del Instituto de Salud.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y
Dirección General del Instituto de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición,
la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en
su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan,
así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección
General del Instituto de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las
disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que
establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda.
Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará
con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
III. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de
Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto
de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar
cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio
Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA”
radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, no hayan sido ministrados a la Unidad
Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este
Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su
reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes
en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación,
Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
V. Que la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud destine los insumos federales
ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este
instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos
en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el
Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia.
VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la
población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos,
Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección
Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal.
XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
XIII. Contratar con recursos de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, y mantener vigentes las
pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean
adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los
Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de
“LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud
de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el
“SIAFFASPE”.
XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”.
XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando
así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de
conformidad con el calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud
de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, señalados en la cláusula primera del presente
instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio
Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no
permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se
refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a fin de
garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación
de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para
asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del
presente instrumento.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no
hayan sido aplicados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para los fines que en este
instrumento se determinan.
VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por lo que en ningún caso esta
última se entenderá como patrón sustituto o solidario.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y
evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este
instrumento serán ministrados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula
Octava del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de
los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con motivo
del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a
las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin
perjuicio de las acciones de control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de
fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y se llevarán a
cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto
Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015,
debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO”.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento,
ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas
contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por previo acuerdo de las partes.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por
“LA SECRETARÍA”.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor
que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de
las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias
mediante escrito firmado por la parte que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en
su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio Específico.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen
ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado, a un día del mes de enero de dos mil quince.
ANEXO 1
DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DE
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud
3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología
4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud
Mental
5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la
Prevención de Accidentes
6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control de las Adicciones
9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control del VIH/SIDA
10
.
Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de
la Infancia y la Adolescencia
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO”
1 Dr. Francisco Javier Paniagua Morgan Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud y
de la Dirección General del Instituto de Salud del
Estado de Chiapas
2 Mtra. Juana María de Coss León Secretaria de Hacienda
54(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Alimentación y
Actividad Física
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Sistema Nacional
de Vigilancia
Epidemiológica
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 SINAVE
(Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 500,000.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00
TOTALES 0.00 500,000.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control del Cáncer
de la Mujer
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 Salud Materna y
Perinatal
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Planificación
Familiar y
Anticoncepción
0.00 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99 0.00 61,042,049.99 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99
5 Prevención y
Atención de la
Violencia Familiar y
de Género
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6 Igualdad de
Género en Salud
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99 0.00 61,042,049.99 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99
56(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control de la Rabia
Humana
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 Prevención y
Control de la
Brucelosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y
Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y
Control de Dengue y
Otros Vectores
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
5 Prevención y
Control del
Paludismo
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y
Control de la
Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
8 Prevención y
Control de las
Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y
Control de la
Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y
Control de la
Diabetes
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
11 Prevención y
Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57
13 Prevención,
Detección y Control
de los Problemas de
Salud Bucal
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
14 Prevención y
Control de la
Tuberculosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
15 Eliminación de la
Lepra
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de
Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
30,000.00 573,646.10 603,646.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 603,646.10
TOTALES 30,000.00 573,646.10 603,646.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 603,646.10
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,886,510.34 17,676,525.00 142,563,035.34 142,563,035.34
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,886,510.34 17,676,525.00 142,563,035.34 142,563,035.34
58(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación
Universal
0.00 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68 0.00 100,501,791.68 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68 0.00 100,501,791.68 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68
Gran Total
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS DE
ACCIÓN
ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 30,000.00 1,073,646.10 1,103,646.10 0.00 161,543,841.67 0.00 161,543,841.67 124,886,510.34 17,676,525.00 142,563,035.34 305,210,523.11
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 0.00 7,390,425.60 7,390,425.60
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 500,000.00
Subtotal 500,000.00
Total 500,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones
Febrero 603,646.10
Subtotal 603,646.10
Total 603,646.10
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 0.00
Gran total 1,103,646.10
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
62(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
2.1.1 Componente Número de eventos de
capacitación en promoción de la
salud para personal de salud
Número de eventos de
capacitación en promoción de
la salud para personal de
salud programados
292 Porcentaje de cursos de
capacitación y
actualización dirigidos al
personal de promoción de
la salud estatal,
jurisdiccional y local
9
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
5.1.1 Componente Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
1,043 Porcentaje de visitas y
acciones de supervisión
integral y evaluación
realizadas
72
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
6.1.1 Propósito Número de consultas en las que
la población usuaria de los
servicios estatales de salud,
presenta la Cartilla Nacional de
Salud
Total de consultas otorgadas a
la población usuaria de los
Servicios Estatales de Salud
54 Porcentaje de consultas en
las que la población
usuaria de los servicios
estatales de salud,
presenta la Cartilla
Nacional de Salud
54
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.1.1 Actividad Curso-taller para
procuradoras(es) de salud
realizados
Curso-taller para agentes de
salud programados
5,000 Porcentaje de cursos-taller
para agentes de salud de
salud
500
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.3.1 Actividad Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud realizados
Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
programados
32 Porcentaje de eventos de
capacitación para personal
de promoción de la salud
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.3.1 Actividad Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
realizadas
Reuniones de planeación y
ejecución de acciones de los
comités estatales de
comunidades saludables
programadas
64 Porcentaje de reuniones
de planeación y ejecución
de acciones de los comités
estatales de comunidades
saludables
2
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.4.1 Actividad Número de comunidades
acreditadas como saludables
Número de comunidades
programadas para acreditar
como saludables
1,500 Porcentaje de
comunidades acreditadas
como saludables
35
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.5.1 Actividad Número de espacios públicos
acreditados como saludables
Número de espacios públicos
programados para acreditar
como saludables
800 Porcentaje de espacios
públicos acreditados como
saludables
2
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.1.1 Componente Número de municipios activos en
el año
Número total de municipios en
el año
1,137 Porcentaje de municipios
activos
10
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.3.1 Actividad Número de municipios de alta y
muy alta marginación
incorporados en el año
Número total de municipios de
alta y muy alta marginación en
el año
200 Porcentaje de municipios
de alta y muy alta
marginación incorporados
al programa
8
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.4.1 Actividad Número de promotores de la
salud capacitados en
alimentación correcta a niños
menores de cinco años, mujeres
embarazadas y mujeres en
lactancia de los municipios que
participan en la cruzada contra el
hambre
Número total de promotores
de la salud de los municipios
que participan en la cruzada
contra el hambre
900 Porcentaje de promotores
de la salud capacitados en
alimentación correcta a
menores de cinco años,
mujeres embarazadas y
mujeres en periodo de
lactancia
400
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.5.1 Actividad Número de ferias de promoción
de la salud para prevención de la
violencia realizadas
Número de ferias de
promoción de la salud para
prevención de la violencia
programadas
150 Porcentaje de ferias
integrales de promoción de
la salud para la prevención
de la violencia en espacios
públicos
2
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.6.1 Actividad Número de eventos locales
realizados que favorezcan
la alimentación correcta y la
activación física
Número de eventos locales
programados que favorezcan
la alimentación correcta y la
activación física
100 Porcentaje de eventos
locales que favorezcan la
alimentación correcta
y la activación física
19
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.7.1 Actividad Número de municipios que
realizan acciones de
comunicación educativa sobre los
efectos del cambio climático en la
salud
Número de municipios
programados para realizar
acciones de comunicación
educativa sobre los efectos del
cambio climático en la salud
1,000 Porcentaje de municipios
con acciones de
comunicación educativa
sobre los efectos del
cambio climático en la
salud
122
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.9.1 Actividad Número de municipios
certificados como promotores de
la salud en el año
Número total de municipios en
el año
420 Porcentaje de municipios
certificados como
promotores de la salud
10
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
4.2.1 Actividad Número de visitas de supervisión
al programa realizadas en el año
Número de visitas de
supervisión programadas en el
año
180 Porcentaje de visitas de
supervisión al programa
5
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.1 Propósito Sumatoria de indicadores con
incremento en 0.3 puntos con
respecto del año anterior en
cada una de las entidades
federativas.
Indicadores evaluados por
100
80 Índice de desempeño de
operatividad general de los
sistemas prioritarios.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.1.2 Propósito Número de Boletines
publicados en la página de la
entidad por semana
acumulables.
Número programado de
boletines por publicar en el
año (52 o 53).
95 Porcentaje de cumplimiento
de Boletines publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de
panorama de DM-II, de
Morbilidad Materna Severa y
otras enfermedades No
Transmisibles.
80
64(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
5.1.1 Actividad Personal aprobado con curso
de posgrado (Diplomado y
maestría) en epidemiología.
Personal programado para
cursar diplomado y maestría
en epidemiología.
80 Porcentaje de alumnos
capacitados.
80
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
4.2.1 Actividad Avance en el Índice de
Desempeño año del curso vs.
Índice de Desempeño del año
anterior
Avance Programado en el
Índice de Desempeño del año
en curso
1 Medir el índice de
desempeño de los
diagnósticos del marco
analítico básico declarados
por el LESP
1
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.2 Actividad Número de muestras
procesadas del Marco
Analítico Básico
Número de muestras
aceptadas del Marco
Analítico Básico
95 Porcentaje de cobertura del
servicio diagnóstico del
Marco Analítico Básico
95
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.3 Actividad Número de muestras
procesadas en tiempo de
diagnóstico del Marco
Analítico Básico
Número de muestras
aceptadas del Marco
Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad
del servicio diagnóstico del
Marco Analítico Básico
90
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Salud Mental 4.4.3 Fin Número de prendas de ropa de
calle
Total de prendas de ropa
de calle existentes
50 Porcentaje de prendas de ropa de
calle existente en el hospital
50
1 Salud Mental 4.5.1 Componente Número de usuarios que
asisten voluntariamente a los
talleres de rehabilitación
Psicosocial
Total de usuarios
hospitalizados
30 Porcentaje de usuarios que asisten
voluntariamente a los talleres de
rehabilitación Psicosocial bajo los
lineamientos del Manual de
Programas de Rehabilitación
Psicosocial
30
1 Salud Mental 4.5.2 Actividad Número de usuarios que
reciben apoyo económico por
cada ocasión que asisten a los
talleres de Rehabilitación
Psicosocial
Total de usuarios que
asisten al taller
100 Porcentaje de usuarios que reciben
apoyo económico cuando asisten a
los talleres de Rehabilitación
Psicosocial
100
1 Salud Mental 4.5.3 Actividad Número de usuarios que
asisten voluntariamente a
salidas terapéuticas
Total de usuarios
hospitalizados
30 Porcentaje de usuarios que asisten
voluntariamente a salidas
terapéuticas bajo los lineamientos
del Manual de Rehabilitación
Psicosocial
30
1 Salud Mental 4.5.4 Fin Banco de Reforzadores
Funcional
Banco de Reforzadores 1 Existencia de un Banco de
Reforzadores Funcional
1
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL
SIN DATOS
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
1.1.1 Actividad Número de informes de
campaña enviados al CNEGSR
Número de entidades
federativas con convenio
AFASPE
100 Proporción de entidades con
informe de campaña del mes
del cáncer de la mujer
100
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.3.1 Componente Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años 58 Cobertura de detección de
cáncer cérvico uterino en
mujeres de 25 a 64 años
71
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.4.1 Actividad Mujeres de 35 a 64 años
tamizadas con prueba de VPH
Mujeres de 35 a 64 años
responsabilidad de la
Secretaría de Salud/5
58 Proporción de mujeres de 35 a
64 años tamizadas con prueba
de VPH
60
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
5.2.1 Actividad Número de mujeres viviendo
con VIH atendidas en
CAPASITS o SAE que cuentan
con detección de cáncer de
cuello uterino en el último año
Número de mujeres viviendo
con VIH atendidas en
CAPASITS o SAE
70 Proporción de mujeres viviendo
con VIH que cuentan con
detección de cáncer de cuello
uterino en el último año
70
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
6.5.1 Actividad Número de citotecnólogos
capacitados y certificados
Número de citotecnólogos
que interpretan citologías de
tamizaje
50 Capacitación y certificación de
citotecnólogos
63
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
7.2.1 Componente Mujeres con BIRADS 4 y 5
evaluación diagnóstica
Mujeres con BIRADS 4 y 5
en mastografía de tamizaje
95 Cobertura de evaluación
diagnóstica de casos
sospechosos de cáncer en la
mujer
95
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
7.2.2 Componente Mujeres con resultado de
LEIAG o cáncer en la citología
que recibieron atención
colposcópica
Mujeres con resultado de
LEIAG o cáncer en la
citología
95 Proporción de mujeres de 25 a
64 años con resultado de
LEIAG o cáncer con evaluación
colposcópica
95
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
8.2.1 Componente Número de entidades que
cuentan con al menos un grupo
de acompañamiento emocional
con personal acreditado en el
Estándar de Acompañamiento
Emocional
Número de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional
80 Proporción de entidades que
cuentan con al menos un grupo
de acompañamiento emocional
con personal acreditado en el
Estándar de Acompañamiento
Emocional
100
2 Salud Materna y
Perinatal
1.1.1 Actividad Número de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer
trimestre gestacional
Total de consultas de
primera vez sin importar
trimestre gestacional
40 Porcentaje de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer trimestre
gestacional
40
2 Salud Materna y
Perinatal
1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz
neonatal realizadas
Número de nacimientos en
mujeres sin Seguridad
Social
90 Cobertura de prueba de tamiz
neonatal entre recién nacidos
sin Seguridad Social
90
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Actividad Número de campañas
difundidas en medios masivos
de comunicación
Número de campañas
programadas.
32 Número de campañas
difundidas.
1
66(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.1.1 Propósito Número de métodos
anticonceptivos con abasto
adecuado en almacenes y
centros de atención.
Número de métodos
anticonceptivos que se
ofertan en la Secretaría de
Salud
100 Situación de abastecimiento de
métodos anticonceptivo.
9
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Actividad Número de personas
capacitadas durante el año
Personas programadas para
ser capacitadas en el año.
(mín. 70 x 32 entidades)
2,240 Personal capacitado respecto
del programado
70
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.6.1 Propósito Número de aceptantes de un
método anticonceptivo durante
el postevento obstétrico.
Total de eventos obstétricos
atendidos
800,000 Cobertura de anticoncepción
postevento obstétrico.
19,443
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Propósito Número de usuarias y usuarios
activos de métodos
anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
Mujeres de 15 a 49 años de
edad (casadas o unidas),
responsabilidad de la SSa.
4,227,500 Cobertura de usuarias de
métodos anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
141,898
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Actividad Número de visitas de
supervisión realizadas a
jurisdicciones sanitarias al año
Número de jurisdicciones
sanitarias
2 Promedio de visitas de
supervisión por jurisdicción
sanitaria al año.
20
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
8.2.1 Actividad Número de vasectomías
realizadas
Hombres de 20 a 64 años
responsabilidad de la SSa
10 Vasectomías realizadas por
cada 10 mil hombres de 20 a
64 años, responsabilidad de la
SSa.
306
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1 Actividad Personal de salud de medicina,
enfermería y trabajo social
capacitado
Personal de salud de
medicina, enfermería y
trabajo social a capacitar
14,912 Porcentaje de personal de
salud de medicina, enfermería
y trabajo social capacitado en
género en salud en el marco de
los derechos humanos.
388
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2 Actividad Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con
un directivo/a a capacitar en
el año
550 Porcentaje de hospitales con
un directivo/a capacitados en
género en salud con respecto a
los derechos humanos.
26
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y Control
de la Rabia Humana
1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
18,100,000 Dosis de vacuna antirrábica
aplicada en perros y gatos
770,000
1 Prevención y Control
de la Rabia Humana
2.2.1 Componente Número de personas
agredidas o contactos que
inician tratamiento
Número de personas
agredidas o contactos
valoradas según la
normatividad
24 Personas agredidas o contactos
que inician tratamiento
antirrábico
24
1 Prevención y Control
de la Rabia Humana
3.1.1 Componente Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
511,105 Número de perros y gatos
esterilizados en lugares de alta
marginación
5,000
4 Prevención y Control
de Dengue y Otros
Vectores
6.3.1 Propósito Número de Localidades con
Acciones de Control Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
628 Mide trimestralmente el
cumplimiento en las acciones
de control larvario en las
localidades de riesgo.
12
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67
4 Prevención y Control
de Dengue y Otros
Vectores
6.3.2 Propósito Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulización Espacial en
ULV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
628 Mide trimestralmente el
porcentaje de cumplimiento de
nebulización espacial en
localidades prioritarias
12
5 Prevención y Control
del Paludismo
1.1.1 Actividad Casos nuevos y sus
convivientes tratados.
Total de casos nuevos y
convivientes notificados.
100 Tratamiento a casos nuevos y
sus convivientes.
100
5 Prevención y Control
del Paludismo
1.2.1 Actividad Mujeres embarazadas en la
que se confirmó paludismo y
que reciben tratamiento a
partir del segundo trimestre
de gestación.
Mujeres embarazadas en la
que se confirmó paludismo.
100 Indicador de proceso que
representa el Número de
tratamientos que se prevé
ministrar anualmente a
personas embarazadas con
paludismo confirmado.
100
5 Prevención y Control
del Paludismo
1.3.2 Actividad Total de casos probables a
los que se les toma una
muestra de sangre para
diagnóstico.
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el porcentaje
de casos probables que fueron
estudiados en el laboratorio a
partir de una gota gruesa de
sangre.
100
5 Prevención y Control
del Paludismo
1.6.1 Propósito Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación realizadas.
Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación programadas.
4 Indicador de proceso que
presenta la proporción de
Comités Estatales de
Certificación que lograron la
certificación de áreas libres de
paludismo para su entidad
federativa. El indicador expresa
el acumulado anual de
entidades federativas que
alcanzan la certificación.
4
5 Prevención y Control
del Paludismo
2.1.1 Actividad Número de puestos de
notificación en localidades
de riesgo visitados para
promoción de la notificación.
Número de puestos de
notificación en localidades
de riesgo programados para
visitas de promoción de
notificación.
85 Indicador de proceso que
estima la proporción de puestos
de notificación que se
mantienen productivos
mensualmente.
85
5 Prevención y Control
del Paludismo
2.3.1 Actividad Número de localidades con
transmisión persistente en
las que se han realizado
reuniones comunitarias para
informar la evolución local del
paludismo.
Total de localidades con
transmisión persistente.
95 Indicador de proceso que
estima la cobertura informativa
del programa estatal de
prevención y control del
paludismo a sus comunidades
prioritarias.
95
5 Prevención y Control
del Paludismo
3.2.1 Actividad Personal de salud capacitado
con perspectiva de género
para la vigilancia
epidemiológica y atención
médica del paludismo.
Personal de salud que
participa en la vigilancia
epidemiológica y atención
médica del paludismo.
100 Indicador de proceso que
cuantifica el porcentaje de
cumplimiento de las acciones
de capacitación previstas.
100
68(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
5 Prevención y Control
del Paludismo
4.1.1 Actividad Localidades prioritarias con
infestación larvaria menor al
1% de caladas positivas
posterior a la intervención
comunitaria.
Localidades prioritarias con
medición de infestación
larvaria previa a la
intervención comunitaria.
100 Indicador de proceso que mide
la proporción de localidades
tratadas por la comunidad para
control larvario y que lograron
reducir la infestación del vector
a menos del 1% de caladas
positivas.
100
5 Prevención y Control
del Paludismo
5.1.1 Actividad Número de localidades
prioritarias con eliminación
de criaderos de anofelinos
con participación
comunitaria.
Número de localidades
prioritarias con eliminación
de criaderos de anofelinos
con participación
comunitaria.
100 Indicador de proceso de estima
la cobertura de localidades
prioritarias con eliminación de
criaderos y hábitats de los
vectores, con participación
comunitaria.
100
5 Prevención y Control
del Paludismo
7.1.1 Actividad Localidades con reducción
del 20% o más del Número
de casos confirmados en
localidades prioritarias
intervenidas con pabellones
impregnados con
insecticidas.
Total de localidades
intervenidas con pabellones
impregnados con
insecticidas.
85 Indicador de impacto que
estima la proporción de
localidades prioritarias que han
reducido en un 20% o más el
Número de casos confirmados a
partir de la instalación de
pabellones mosquitero.
85
5 Prevención y Control
del Paludismo
8.1.1 Actividad Número de brotes atendidos
en las primeras 24 horas a
partir de la notificación del
segundo caso confirmado en
la misma localidad.
Total de brotes atendidos. 100 Indicador de proceso que
estimará la oportunidad en la
instalación de medidas
integrales para control de
brotes.
100
6 Eliminación de la
Oncocercosis
1.1.1 Propósito Número de localidades con
voluntarios activos
Número de localidades
endémicas
559 Indicador de proceso para
vigilancia epidemiológica que
evalúa el porcentaje de
localidades antiguamente
endémicas visitadas por
personal del Programa para
promover la notificación
voluntaria de casos
sospechosos de oncocercosis.
La línea basal corresponde al
total de localidades
originalmente endémicas.
559
6 Eliminación de la
Oncocercosis
1.2.1 Propósito Número de población
examinada en el área
endémica
Población censada en el
área endémica
100 Indicador de proceso para la
vigilancia epidemiológica que
cuantifica el porcentaje de
población residente de las áreas
originalmente endémicas que
ha sido examinada anualmente
en busca de portadores de
nódulos sospechosos de ser
oncocercomas. La línea basal
corresponde al total de
población existente en las
localidades endémicas durante
2013.
100
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69
6 Eliminación de la
Oncocercosis
1.3.1 Propósito Número de localidades con
participación comunitaria
Número de localidades
endémicas x 100
100 Indicador de proceso para la
promoción de la salud que mide
el porcentaje de localidades del
área originalmente endémica
que cuentan con promotores
voluntarios participando en
acciones de prevención y
protección de la salud
individual, familiar y colectiva.
100
6 Eliminación de la
Oncocercosis
1.5.1 Fin Un expediente enviado a la
OMS
Un expediente programado
para la OMS
1 Para lograr la verificación se
elabora el expediente técnico
completo, para envío a la
Organización Mundial de la
Salud.
1
8 Prevención y Control
de las Leishmaniasis
1.1.1 Actividad Número focos de transmisión
estudiados
Número focos de transmisión
programados para estudio
entomológico
9 Número de evaluaciones
entomológicas que se realizarán
en los estados endémicos con
el fin de actualizar el catálogo
de distribución de Lutzomyias y
su etología para la toma de
decisiones.
1
8 Prevención y Control
de las Leishmaniasis
1.5.1 Actividad Número de casos
confirmados por el
laboratorio
Número de casos registrados
de leishamaniasis
517 Número de casos probables
que se confirmarán mediante el
diagnóstico de laboratorio
anualmente.
75
8 Prevención y Control
de las Leishmaniasis
3.1.1 Actividad Número casos tratados
supervisados
Número de casos tratados 503 Número de casos que se
les ministraran tratamiento
supervisado el cual representa
el 96% de los casos estimados
para ese año.
75
8 Prevención y Control
de las Leishmaniasis
4.1.1 Propósito Número de pláticas
realizadas a la comunidad y
sector de turismo
Número de pláticas
programadas a la comunidad
y sector de turismo
18 Número de pláticas para
promover en comunidades de
las áreas endémicas, las
medidas preventivas
individuales, familiares y
colectivas, programándose dos
pláticas por estado endémico.
4
13 Prevención, Detección
y Control de los
Problemas de Salud
Bucal
4.4.1 Actividad Actividades Preventivas
Extramuros realizadas.
Actividades Preventivas
Extramuros Programadas.
134,390,949 Actividades de Prevención
(extramuros).
1,762,333
13 Prevención, Detección
y Control de los
Problemas de Salud
Bucal
5.1.1 Actividad Actividades Curativas
Asistenciales Realizadas.
Actividades Curativas
Asistenciales Programadas.
22,802,442 Actividades Curativo
Asistenciales (intramuros).
603,247
70(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
13 Prevención, Detección
y Control de los
Problemas de Salud
Bucal
8.4.1 Actividad Supervisiones al programa
de salud bucal realizadas.
Supervisiones al programa
de salud bucal programadas.
4,635 Supervisión del programa de
salud bucal.
288
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
1.2.1 Actividad Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
156 Cumplimiento de eventos de
capacitación
13
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
1.3.1 Actividad Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería realizados
Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería programados
32 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación
dirigidos al personal de la Red
TAES de Enfermería
1
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
1.5.1 Componente Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
290,823 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
15,432
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
1.5.2 Componente Número de casos de
tuberculosis ingresados a
tratamiento
Número total de casos
registrados de tuberculosis
programados
14,030 Cobertura de tratamiento de
casos de tuberculosis
registrados
954
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
2.4.1 Propósito Número de personas con
tuberculosis
farmacorresistente que
ingresaron al tratamiento con
fármacos de segunda línea.
Número de personas con
tuberculosis
farmacorresistente para
recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
263 Cobertura de tratamiento de
personas con tuberculosis
farmacorresistente
17
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
4.1.1 Actividad Número de campañas
educativas realizadas en
tuberculosis (spot de radio,
TV, inserciones en
periódicos, elaboración de
volantes, dípticos y trípticos)
Total de campañas
educativas programadas en
tuberculosis (spot de radio,
TV, inserciones en
periódicos, elaboración de
volantes, dípticos y trípticos)
96 Número de materiales
educativos en tuberculosis
elaborados
3
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
5.1.1 Actividad Número de visitas de
asesoría y supervisión
realizadas
Número de visitas de
asesoría y supervisión
programadas
854 Porcentaje de cumplimiento de
visitas de supervisión
15
14 Prevención y Control
de la Tuberculosis
6.2.1 Actividad Número de proyectos de
investigación operativa
documentados
Número de proyectos de
investigación operativa
programados
32 Publicación de resultados de
investigación operativa
estatales y del nivel nacional
1
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
2.1.1 Actividad Casos de EDA con muestra
de hisopo rectal realizados.
Total estatal de EDAS
notificadas en el SUIVE de
las unidades seleccionadas.
2 Porcentaje de casos de EDA
que acuden a unidades de
atención del sector salud con
muestra con HR.
2
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
5.2.1 Actividad Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
realizadas
Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
programadas
3 Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
3
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.1.1 Actividad Número de campañas de
comunicación en adicciones
realizadas
Número de campañas de
comunicación en adicciones
programadas
100 Campañas de comunicación
para la promoción de las
actividades de prevención y
tratamiento del consumo de
tabaco, alcohol y otras drogas.
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.2.1 Actividad Número de pruebas de
tamizaje aplicadas
Número de pruebas de tamizaje
programadas
100 Pruebas de tamizaje aplicadas
en población escolar (proceso
completo)
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.3.1 Componente Número de tratamientos
residenciales en adicciones
otorgados
Número de tratamientos
residenciales en adicciones
programados
100 Tratamientos en adicciones con
modalidad residencial a través
de subsidio
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.4.1 Actividad Número de visitas de
seguimiento y supervisión
realizadas
Número de visitas de
seguimiento y supervisión
programadas
100 Visitas de seguimiento y
supervisión a Establecimientos
Residenciales Especializados
en Atención a las Adicciones
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.5.1 Actividad Número de unidades de
salud de primer nivel en las
que se llevan a cabo
acciones de prevención y
atención de las adicciones
Número de unidades de salud
de primer nivel programadas
para llevar a cabo acciones de
prevención y atención de las
adicciones
100 Unidades de salud de primer
nivel en las que se llevan a cabo
acciones de prevención y
atención de las adicciones
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.6.1 Componente Número de consultas de
primera vez otorgadas
Número de consultas de
primera vez programadas
100 Consultas de primera vez para
la atención de usuarios de
alcohol, tabaco y drogas
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.8.1 Propósito Número de adolescentes de
12 a 17 años que participan
en acciones de prevención
de adicciones
Número de adolescentes de 12
a 17 años programados para
participar en acciones de
prevención de adicciones
100 Acciones de prevención de
adicciones en población de
adolescentes de 12 a 17 años
100
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
2.2.1 Actividad Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en control y en TAR
registrados en el SALVAR
156 Condones distribuidos para
la prevención en personas
con VIH e ITS.
156
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas
por la Secretaría de Salud
(excluyendo las detecciones
en mujeres embarazadas).
Meta de detecciones de VIH a
realizar.
967,472 Porcentaje de detección del
VIH (Secretaría de Salud).
47,947
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.2.1 Propósito Personas con al menos 6
meses en tratamiento ARV en
la Secretaría de Salud con
carga viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud.
72 Porcentaje de personas en
tratamiento ARV en Control
Virológico (Secretaría de
Salud).
72
72(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.3.1 Componente Personas en TAR que se
refirieron a tratamiento para la
TB activa en la Secretaría de
Salud
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100 Porcentaje de personas en
TAR que se refirieron a
tratamiento para la TB activa
(Secretaría de Salud).
100
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
5.1.1 Componente Consultas de ITS
subsecuentes en la Secretaría
de Salud.
Consultas de ITS de primera vez
en la Secretaría de Salud.
100 Porcentaje de seguimiento
de las ITS (Secretaría de
Salud).
100
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro
de casos nuevos confirmados
de VIH y sida por transmisión
vertical
Meta de porcentaje de cambio
entre el año base y el año de
registro de casos nuevos
confirmados de VIH y sida por
transmisión vertical.
100 Porcentaje de cumplimiento
del cambio entre el año base
y el año de registro de casos
nuevos confirmados de VIH
y sida por transmisión
vertical.
100
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Vacunación Universal 1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del
esquema de vacunación en niños
menores de un 1 año de edad,
que correspondan del área de
responsabilidad de Secretaría
de Salud de acuerdo a la
distribución poblacional de
responsabilidad institucional
Niños menores de 1 año de
edad de acuerdo a la
distribución poblacional de
responsabilidad institucional.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema
completo en menores de
1 año.
90
1 Vacunación Universal 1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin
registradas en Semanas
Nacionales de Salud.
Total de dosis de vacuna
Sabin programados para
Semanas Nacionales de
Salud.
90 Logros de biológicos
aplicados en Semanas
Nacionales de Salud para el
Programa de Vacunación
Universal (Sabin)
90
1 Vacunación Universal 1.3.1 Actividad Número de capacitaciones
realizadas del Programa de
vacunación Universal a personal
de salud
Total de capacitaciones para
personal de salud
programadas por el Programa
de Vacunación Universal
90 Capacitaciones realizadas
del Programa de
Vacunación Universal al
personal de salud
involucrado.
90
1 Vacunación Universal 1.4.1 Propósito Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Vacunación Universal.
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Vacunación Universal.
90 Supervisión realizada del
Programa de Vacunación
Universal.
90
2 Salud para la Infancia
y la Adolescencia
3.1.1 Actividad Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia y
la Adolescencia en el año
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia en
el año
80 Porcentaje de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
en el año
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
1.1.1 Actividad Supervisiones realizadas a
unidades médicas acreditadas en
oncología pediátrica y de primer
nivel de atención
Supervisiones programadas a
unidades médicas acreditadas
en oncología pediátrica y de
primer nivel de atención
80 Supervisiones realizadas a
unidades médicas
acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel
de atención
80
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción. Número de Actividad General.
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública
1.00 92,385.00 92,385.00
TOTAL: 92,385.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para
recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro
círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras
nombre y con Número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100.
11.64 70,080.00 815,731.20
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de
la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel
filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas.
Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 70,080.00 1,300,684.80
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi
Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con
calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para
mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 71,040.00 1,318,502.40
74(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total
de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 71,040.00 1,318,502.40
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre
total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 71,040.00 1,318,502.40
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para
mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 71,040.00 1,318,502.40
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel
(micronizado) 52 mg envase con un dispositivo.
1,992.34 1,875.00 3,735,637.50
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel
0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7
sin hormonales)
25.30 82,648.00 2,090,994.40
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene:
enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una
ampolleta o jeringa con un ml.
35.42 497,831.00 17,633,174.02
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de
noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml.
37.59 257,221.00 9,668,937.39
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un
implante y aplicador.
1,329.90 10,000.00 13,299,000.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene:
levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas.
10.66 3,500.00 37,310.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina
6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches.
183.68 20,264.00 3,722,091.52
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 22,126.00 1,806,809.16
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
52.95 170,880.00 9,048,096.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: CuentasSRyEG
76.00 20.00 1,520.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Fólders
20.85 150.00 3,127.50
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género
37.62 30.00 1,128.60
TOTAL: 68,453,911.69
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000
tabletas
23,300.00 41.00 955,300.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional concentrado emulsionable al
20.6%, en caja con 10 litros
57,861.00 10.00 578,610.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Alcohol Etoxilado en tambo de 203 litros
56,200.00 4.00 224,800.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al
13.624% en tambos de 208 litros
108,000.00 95.00 10,260,000.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida Organofosforado concentrado
emulsionable al 49% en caja de 12 litros
15,600.00 138.00 2,152,800.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base
oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros
12,962.40 1.00 12,962.40
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea
para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente
5,926.00 35.00 207,410.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Paquete de materiales educativos para impresión,
en archivo electrónico.
6,875.00 1.00 6,875.00
TOTAL: 14,398,757.40
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 100 mg envase con 100
cápsulas.
210.00 738.00 154,980.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a
300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas.
2,764.85 4,530.00 12,524,770.50
76(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg
zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas.
1,712.32 991.00 1,696,909.12
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida solución inyectable cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
enfuvirtida 108 mg envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos
ámpula con 1.1 ml de agua inyectable.
22,449.79 16.00 359,196.64
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml
y dosificador.
835.10 2,651.00 2,213,850.10
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g
de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora.
578.00 1,352.00 781,456.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a
300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas.
470.47 949.00 446,476.03
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120
cápsulas.
3,229.36 86.00 277,724.96
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con
30 cápsulas.
530.16 152.00 80,584.32
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir
disoproxil fumarato 300 mg ó tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente
a 245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas.
2,000.12 1,356.00 2,712,162.72
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a
600 mg de darunavir envase con 60 tabletas.
4,978.59 440.00 2,190,579.60
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg
envase con 30 comprimidos recubiertos.
371.83 6,525.00 2,426,190.75
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir
equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas.
1,379.32 7,564.00 10,433,176.48
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta
recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg
de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas.
2,124.62 8,641.00 18,358,841.42
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina suspensión cada 100 mililitros contienen: nevirapina hemihidratada
equivalente a 1 g de nevirapina envase con 240 ml con dosificador.
332.80 475.00 158,080.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con
240 ml.
570.00 1,698.00 967,860.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30
cápsulas.
210.00 1,449.00 304,290.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120
tabletas.
5,429.27 161.00 874,112.47
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g
envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,714.00 845.00 1,448,330.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico
equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos.
5,308.92 355.00 1,884,666.60
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2
envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno.
347.96 6,793.00 2,363,692.28
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30
tabletas.
794.93 480.00 381,566.40
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir
25 mg. Envase con 60 tabletas.
1,100.00 1,192.00 1,311,200.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir
50 mg envase con 120 tabletas
2,656.00 6,633.00 17,617,248.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir
equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos
2,207.00 830.00 1,831,810.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100
tabletas.
384.16 2,805.00 1,077,568.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos
con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas.
657.47 91.00 59,829.77
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos
con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas.
1,056.91 337.00 356,178.67
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 150 mg envase con 60
tabletas.
6,622.47 99.00 655,624.53
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 300 mg envase con 60
tabletas.
6,622.47 49.00 324,501.03
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta
contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de
tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30
tabletas.
2,404.15 16,061.00 38,613,053.15
TOTAL: 124,886,510.34
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc
(unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado
y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente.
10.15 109,050.00 1,106,857.50
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de
0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis b purificado dna
recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula
con 0.5 ml.
10.00 239,893.00 2,398,930.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis b, e
infecciones invasivas por haemophilus influenzae tipo b (dpt+hb+hib)
suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene:
toxoide diftérico no menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui
bortedella pertussis (célula completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno de
superficie del virus de la hepatitis b recombinante 10 mg polisacárido capsular
purificado del haemophilus influenzae tipo b 10 mg unido por covalencia a
toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con suspensión de dpt y
hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo haemophilus influenzae tipo b
unido a toxoide tetánico.
142.80 275,426.00 39,330,832.80
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada
dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del
sarampión cepa edmonston-zagreb (cultivados en células diploides humanas)
o cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo)
3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50
virus atenuados de la rubéola cepa wistar ra 27/3 (cultivados en células
diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103
dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
12.09 320,560.00 3,875,570.40
78(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b,
7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada
uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml.
92.20 35,130.00 3,238,986.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa)
suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no
menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide
pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina
(proteína de membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias
tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
136.00 67,759.00 9,215,224.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de
1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis).
10.50 6,440.00 67,620.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene:
serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x
106 ui serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x
106 ui serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con
2 ml.
54.46 123,198.00 6,709,363.08
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis
de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos
1 - 2.2 µg 3 - 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg
9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg
proteína diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml
(1 dosis), y aguja.
183.80 198,617.00 36,505,804.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados
correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha
a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009
b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno
(10 dosis).
Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población
de riesgo.
49.31 703,910.00 34,709,802.10
1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados
correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha
a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009
b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno
(10 dosis).
Descripción complementaria: Programación para población pediátrica
49.31 246,860.00 12,172,666.60
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis
de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase
con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
164.15 63,382.00 10,404,155.30
TOTAL: 159,735,812.38
Gran total 367,567,376.81
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)79
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por
“LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor
evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00
2 Entornos y Comunidades
Saludables
0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00
3 Alimentación y Actividad
Física
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 0.00 0.00 0.00 456,434.00 0.00 0.00 0.00 456,434.00 0.00 0.00 0.00 456,434.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
0.00 0.00 0.00 2,114,108.48 0.00 0.00 0.00 2,114,108.48 0.00 0.00 0.00 2,114,108.48
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
0.00 92,385.00 92,385.00 2,064,522.23 0.00 0.00 0.00 2,064,522.23 0.00 0.00 0.00 2,156,907.23
Total: 0.00 92,385.00 92,385.00 4,178,630.71 0.00 0.00 0.00 4,178,630.71 0.00 0.00 0.00 4,271,015.71
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00
Total: 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2 Prevención de
Accidentes en Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
80(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
0.00 0.00 0.00 2,852,712.04 0.00 0.00 0.00 2,852,712.04 0.00 0.00 0.00 2,852,712.04
2 Salud Materna y
Perinatal
0.00 0.00 0.00 1,294,036.65 0.00 0.00 0.00 1,294,036.65 0.00 7,390,425.60 0.00 8,684,462.25
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
0.00 0.00 0.00 6,844,892.34 0.00 0.00 0.00 6,844,892.34 61,042,049.99 0.00 0.00 67,886,942.33
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar y
de Género
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
6 Igualdad de Género en
Salud
0.00 21,436.10 21,436.10 599,062.39 0.00 0.00 0.00 599,062.39 0.00 0.00 0.00 620,498.49
Total: 0.00 21,436.10 21,436.10 11,590,703.42 0.00 0.00 0.00 11,590,703.42 61,042,049.99 7,390,425.60 0.00 80,044,615.11
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
0.00 0.00 0.00 2,023,229.00 0.00 0.00 0.00 2,023,229.00 0.00 0.00 0.00 2,023,229.00
2 Prevención y Control de
la Brucelosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
0.00 14,184,472.40 14,184,472.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14,184,472.40
5 Prevención y Control del
Paludismo
0.00 0.00 0.00 25,142,341.90 0.00 0.00 0.00 25,142,341.90 0.00 0.00 0.00 25,142,341.90
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 5,673,718.67 0.00 0.00 0.00 5,673,718.67 0.00 0.00 0.00 5,673,718.67
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
8 Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 603,466.96 0.00 0.00 0.00 603,466.96 0.00 0.00 0.00 603,466.96
9 Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
10 Prevención y Control de
la Diabetes
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
0.00 0.00 0.00 173,394.69 0.00 0.00 0.00 173,394.69 0.00 0.00 0.00 173,394.69
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
0.00 214,285.00 214,285.00 2,330,744.10 0.00 0.00 0.00 2,330,744.10 0.00 0.00 0.00 2,545,029.10
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
0.00 0.00 0.00 92,823.81 0.00 0.00 0.00 92,823.81 0.00 0.00 0.00 92,823.81
Total: 0.00 14,398,757.40 14,398,757.40 36,039,719.13 0.00 0.00 0.00 36,039,719.13 0.00 0.00 0.00 50,438,476.53
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
603,646.10 0.00 603,646.10 998,803.00 0.00 0.00 0.00 998,803.00 0.00 0.00 0.00 1,602,449.10
Total: 603,646.10 0.00 603,646.10 998,803.00 0.00 0.00 0.00 998,803.00 0.00 0.00 0.00 1,602,449.10
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)81
No.
UNIDAD
RESPONSABLE/
PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
0.00 0.00 0.00 335,259.15 12,339,449.10 0.00 0.00 12,674,708.25 0.00 0.00 142,563,035.34 155,237,743.59
Total: 0.00 0.00 0.00 335,259.15 12,339,449.10 0.00 0.00 12,674,708.25 0.00 0.00 142,563,035.34 155,237,743.59
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70 17,698,375.15 0.00 0.00 0.00 17,698,375.15 100,501,791.68 0.00 0.00 177,434,187.53
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00
Total: 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70 18,952,375.15 0.00 0.00 0.00 18,952,375.15 100,501,791.68 0.00 0.00 178,688,187.53
Gran Total: 1,103,646.10 73,746,599.20 74,850,245.30 72,551,924.56 12,339,449.10 0.00 0.00 84,891,373.66 161,543,841.67 7,390,425.60 142,563,035.34 471,238,921.57
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la
Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia
Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- El Director General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio
Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Instituto
de Salud del Estado de Chiapas, Francisco Javier Paniagua Morgan.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Juana María De Coss León.- Rúbrica.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud
pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO
NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR
GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS
FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA
URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL
VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, POR CONDUCTO DEL
C. ROBERTO RIVERO TREWARTHA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE,
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, SUBSECRETARIO DE
SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL C. GABRIEL GONZÁLEZ COSSÍO, SUBSECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de
servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin
de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de
los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de
Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de
“EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por
el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, el
Secretario de Finanzas y Administración, el Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría
de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y el
Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de
Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla por parte
de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o
asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene
adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que
enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades
que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y
destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud,
prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción
Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARÍA”:
1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción
de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente
Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática
del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y
promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las
estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas
políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros
nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del
VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los
secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de
Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las
atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y
que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos
y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos
desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2,
Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con
las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado
Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente
Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia
fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las
unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención
y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y
estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el
ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en
Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de
Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control
en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria
correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento.
6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle
de Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD” :
1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto
con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. Que las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud son Dependencias integrantes de la
Administración Pública Centralizada del Estado, e intervienen en el presente instrumento en
términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 1, 17 fracciones II y X, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla, así como 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector
Salud, creado mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 4 de noviembre de 1996, y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 9 de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Puebla y 1o. del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla".
4. Que de conformidad con el artículo 2o. del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el
Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; tiene
por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la
población abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
de Salud, la Ley Estatal de Salud, por los planes y programas nacionales de los recursos
transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el
Gobierno Federal y el Gobierno del Estado.
5. Que el Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con facultades para intervenir en la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10 y 11 párrafo
segundo, 14 párrafo primero, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Puebla; así como 4 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración, cargo que se acredita con la copia de su nombramiento, emitido por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que se adjunta al presente.
6. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla,
suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11 párrafo
segundo, 14 párrafo primero, 19 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla, 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8o.
fracción II y 15 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; 4 fracción I, 8 y 10
fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud
del Estado de Puebla”, cargo que se acredita con la copia de su nombramiento emitido por el
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.
7. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de
Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario
de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo
dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el
Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los
artículos 4 fracción II, 5, 11 y 12 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4
fracción III inciso D), 15 fracción XIX; y 26 del Reglamento Interior del Organismo Público
Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
8. Que el Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios
de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director
General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 8o. del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público
Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", los artículos 4 fracción III,
5, 11 y 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 4 fracción III inciso B),
15 fracción XIX, 17 fracción XIV, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”.
9. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
Proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar a los programas
de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 12 de la Ley Estatal de
Salud y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud.
10. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el
ubicado en la calle 6 Norte Número 603,Colonia Centro, Código Postal 72000, Puebla, Puebla.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas
ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad
y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos
presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las
acciones de Prevención y Promoción de la Salud.
En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se
aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular
asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”.
La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en
recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
No. UNIDAD RESPONSABLE
/PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
P 014 1,605,555.00 0.00 1,605,555.00
2 Entornos y Comunidades
Saludables
S 037 0.00 0.00 0.00
3 Alimentación y Actividad
Física
P 014, U 008 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00
Subtotal: 4,605,555.00 0.00 4,605,555.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
U 009 3,740,233.00 0.00 3,740,233.00
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
U 009 2,800,000.00 92,905.00 2,892,905.00
Subtotal: 6,540,233.00 92,905.00 6,633,138.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental P 014 700,000.00 0.00 700,000.00
Subtotal: 700,000.00 0.00 700,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial P 014 800,000.00 0.00 800,000.00
2 Prevención de Accidentes
en Grupos Vulnerables
P 014 0.00 0.00 0.00
Subtotal: 800,000.00 0.00 800,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
P 017 6,142,167.92 0.00 6,142,167.92
2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 15,664,596.90 0.00 15,664,596.90
3 Salud Sexual y Reproductiva
para Adolescentes
P 017 3,017,262.44 0.00 3,017,262.44
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
P 017 3,619,167.28 0.00 3,619,167.28
5 Prevención y Atención de la
Violencia Familiar y de
Género
P 017 4,329,233.00 1,078,838.02 5,408,071.02
6 Igualdad de Género en
Salud
P 017 0.00 21,436.10 21,436.10
Subtotal: 32,772,427.54 1,100,274.12 33,872,701.66
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
P 014 26,287.62 494,273.00 520,560.62
2 Prevención y Control de la
Brucelosis
P 014 100,000.00 0.00 100,000.00
3 Prevención y Control de la
Rickettsiosis
P 014 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
P 014 3,094,429.22 2,588,823.78 5,683,253.00
5 Prevención y Control del
Paludismo
U 009 211,909.32 0.00 211,909.32
6 Eliminación de la
Oncocercosis
U 009 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de la
Enfermedad de Chagas
U 009 165,500.00 0.00 165,500.00
8 Prevención y Control de las
Leishmaniasis
U 009 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de la
Intoxicación por Picadura de
Alacrán
P 014 140,000.00 0.00 140,000.00
10 Prevención y Control de la
Diabetes
P 014 2,061,421.44 0.00 2,061,421.44
11 Prevención y Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
U 008 3,284,034.12 0.00 3,284,034.12
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas de
Salud Bucal
P 014 54,760.95 0.00 54,760.95
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
P 014 261,437.10 155,025.00 416,462.10
15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
U 009 400,000.00 0.00 400,000.00
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
U 009 250,000.00 0.00 250,000.00
Subtotal: 10,049,779.77 3,238,121.78 13,287,901.55
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1 Prevención y Tratamiento de
las Adicciones
E 025 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00
Subtotal: 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
P 016 8,750.00 0.00 8,750.00
Subtotal: 8,750.00 0.00 8,750.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal E 036 1,093,764.37 81,139,002.00 82,232,766.37
2 Salud para la Infancia y la
Adolescencia
P 014 463,680.69 0.00 463,680.69
3 Cáncer en la Infancia y la
Adolescencia
P 014 781,717.53 0.00 781,717.53
Subtotal: 2,339,162.59 81,139,002.00 83,478,164.59
Total de recursos federales a
ministrar a "LA ENTIDAD"
66,604,131.90 85,570,302.90 152,174,434.80
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
-SIAFF-.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las
obligaciones establecidas en el presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $152,174,434.80
(ciento cincuenta y dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 80/100 M.N.),
con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $66,604,131.90 (sesenta y seis millones
seiscientos cuatro mil ciento treinta y un pesos 90/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal
efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma
determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace
alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y
Administración de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los
rendimientos financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a
partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas
y Administración de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud
del Estado de Puebla.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como
insumos federales, por un monto total de $85,570,302.90 (ochenta y cinco millones quinientos setenta mil
trescientos dos pesos 90/100 M.N.) serán entregados directamente a los Servicios de Salud del Estado de
Puebla, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del
presente instrumento.
Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados:
PARÁMETROS
“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos
federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la
integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere
la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se
compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las
obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente
instrumento.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la
normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las
instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría
estatal o equivalente “LA ENTIDAD” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico,
o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o
cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de
lo establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”.
4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario,
visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del
presente instrumento convenidos para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los
avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de
certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en
adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
cláusula primera del presente instrumento.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance
el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian
los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA”
solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un
mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son
ministrados a “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS”
a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las
intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento.
“LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter
técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del
presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el
Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y
aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo
estipulado en la cláusula primera de este Instrumento.
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las
partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio
Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni
traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o
gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública
Federal.
La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así
como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman
parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión
respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes
tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los
recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS”.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la
cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de
“LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento.
Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios
federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la
Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones
del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean
necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre
de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en Programa al cual se
asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de
“LA ENTIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en
“EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a:
I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere
la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo
que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto
que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos
presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborado y validado por los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del
Estado de Puebla, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la
información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo
domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios
de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación
comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de
“LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto.
III. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla la
documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto
la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la
información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente
instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos
y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y
demás disposiciones generales aplicables a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a efecto
de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento
a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un
plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos
presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de
Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o
que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán
considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al
Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo
requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Que los Servicios de Salud del Estado de Puebla destine los insumos federales ministrados, a
efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS”
señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA”
como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados
responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos.
VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que
se generan a través del Módulo Informes Trimestrales de el “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y
resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este
instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos
en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados
de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos
para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información
específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de
Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la
Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud
Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el
Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia.
VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los
insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento.
IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento
de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa
a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos.
X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD”
cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las
autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que
rijan en el ámbito federal.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones
jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo
a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de
“LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la
asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones
generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los
Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros
nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de
“LA SECRETARÍA” o de los Servicios de Salud del Estado de Puebla de “LA ENTIDAD”,
de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”.
XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se
obtengan con los mismos.
XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas
para las que se destinan los recursos federales ministrados.
XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la
legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los
15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido
efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales
transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando
así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos
financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
estará obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración de la
“LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el
calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico.
II. Ministrar los insumos federales a los Servicios de Salud del Estado de Puebla de “LA ENTIDAD”,
señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y
detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no
permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se
refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la
materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del
objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados
con las materias de salubridad general.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para
asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del
presente instrumento.
VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que
correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en
que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no
hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan.
VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados con motivo del presente Convenio Específico.
VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento.
IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral
alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como
patrón sustituto o solidario.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y
evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este
instrumento serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones
de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente
instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las
evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de
los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales
ministrados.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación.
XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación.
XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán
ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y
presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios
federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no
pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá
a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización
federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de
control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el
órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal.
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus
efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015,
debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a
partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento,
ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas
contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por previo acuerdo de las partes.
III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por
“LA SECRETARÍA”.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor
que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de
las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias
mediante escrito firmado por la parte que corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en
su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos
desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio Específico.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen
ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO
MARCO”.
DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente
Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de
antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso,
establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si
a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el
presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado a los tres días del mes de enero de dos mil quince.
ANEXO 1
DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR
CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”
1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud
3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología
4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud
Mental
5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la
Prevención de Accidentes
6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva
7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control de las Adicciones
9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la
Prevención y el Control del VIH/SIDA
10
.
Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de
la Infancia y la Adolescencia
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”
1 C. Roberto Rivero Trewartha Secretario de Salud y Director General de los Servicios
de Salud del Estado de Puebla
2 C. Roberto Juan Moya Clemente Secretario de Finanzas y Administración
3 C. José Mario Márquez Amezcua Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría
de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los
Servicios de Salud del Estado de Puebla
4 C. Gabriel González Cossío Subsecretario de Administración y Finanzas de la
Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y
Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Promoción de la
Salud y
Determinantes
Sociales
1,605,555.00 0.00 1,605,555.00 8,470,113.40 0.00 0.00 8,470,113.40 0.00 0.00 0.00 10,075,668.40
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3 Alimentación y
Actividad Física
3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00
TOTALES 4,605,555.00 0.00 4,605,555.00 8,470,113.40 0.00 0.00 8,470,113.40 0.00 0.00 0.00 13,075,668.40
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Sistema Nacional
de Vigilancia
Epidemiológica
3,740,233.00 0.00 3,740,233.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,740,233.00
2 SINAVE
(Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
2,800,000.00 0.00 2,800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,800,000.00
TOTALES 6,540,233.00 0.00 6,540,233.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,540,233.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Salud Mental 0.00 700,000.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 700,000.00
TOTALES 0.00 700,000.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 700,000.00
94(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00
2 Prevención de
Accidentes en
Grupos
Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control del Cáncer
de la Mujer
0.00 6,142,167.92 6,142,167.92 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,142,167.92
2 Salud Materna y
Perinatal
0.00 15,664,596.90 15,664,596.90 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,664,596.90
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
470,000.00 2,547,262.44 3,017,262.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,017,262.44
4 Planificación
Familiar y
Anticoncepción
0.00 3,619,167.28 3,619,167.28 0.00 59,462,069.21 0.00 59,462,069.21 0.00 0.00 0.00 63,081,236.49
5 Prevención y
Atención de la
Violencia Familiar y
de Género
591,560.00 3,737,673.00 4,329,233.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,329,233.00
6 Igualdad de
Género en Salud
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES 1,061,560.00 31,710,867.54 32,772,427.54 0.00 59,462,069.21 0.00 59,462,069.21 0.00 0.00 0.00 92,234,496.75
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Control de la Rabia
Humana
26,287.62 0.00 26,287.62 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,287.62
2 Prevención y
Control de la
Brucelosis
0.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00
3 Prevención y
Control de la
Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y
Control de Dengue y
Otros Vectores
3,094,429.22 0.00 3,094,429.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,094,429.22
5 Prevención y
Control del
Paludismo
211,909.32 0.00 211,909.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 211,909.32
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y
Control de la
Enfermedad de
Chagas
165,500.00 0.00 165,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 165,500.00
8 Prevención y
Control de las
Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y
Control de la
Intoxicación por
Picadura de Alacrán
140,000.00 0.00 140,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 140,000.00
10 Prevención y
Control de la
Diabetes
994,950.00 1,066,471.44 2,061,421.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,061,421.44
11 Prevención y
Control de la
Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
0.00 3,284,034.12 3,284,034.12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,284,034.12
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
96(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
13 Prevención,
Detección y Control
de los Problemas de
Salud Bucal
54,760.95 0.00 54,760.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 54,760.95
14 Prevención y
Control de la
Tuberculosis
221,437.10 40,000.00 261,437.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 261,437.10
15 Eliminación de la
Lepra
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
16 Atención de
Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
400,000.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
0.00 250,000.00 250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.00
TOTALES 5,309,274.21 4,740,505.56 10,049,779.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,049,779.77
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1,500,000.00 7,288,224.00 8,788,224.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,788,224.00
TOTALES 1,500,000.00 7,288,224.00 8,788,224.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,788,224.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
8,750.00 0.00 8,750.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,223,629.80 12,958,200.00 111,181,829.80 111,190,579.80
TOTALES 8,750.00 0.00 8,750.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,223,629.80 12,958,200.00 111,181,829.80 111,190,579.80
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1 Vacunación
Universal
1,093,764.37 0.00 1,093,764.37 0.00 138,082,529.87 0.00 138,082,529.87 0.00 0.00 0.00 139,176,294.24
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
463,680.69 0.00 463,680.69 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 463,680.69
3 Cáncer en la
Infancia y la
Adolescencia
0.00 781,717.53 781,717.53 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 781,717.53
TOTALES 1,557,445.06 781,717.53 2,339,162.59 0.00 138,082,529.87 0.00 138,082,529.87 0.00 0.00 0.00 140,421,692.46
Gran Total
No.
TODOS LOS
PROGRAMAS DE
ACCIÓN
ESPECÍFICOS
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
Ramo 12
SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
TOTAL
CASSCO CAUSES SUBTOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO
ANEXO IV
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
ANEXO IV
CONSEG
SUBTOTAL
FPGC
APOYO
FEDERAL
INSUMOS
FPGC
APOYO
FEDERAL
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
TOTAL 21,382,817.27 45,221,314.63 66,604,131.90 8,470,113.40 197,544,599.08 0.00 206,014,712.48 98,223,629.80 12,958,200.00 111,181,829.80 383,800,674.18
NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de
financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12.
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
RAMO 12
No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
2 Salud Materna y Perinatal 0.00 9,978,816.00 9,978,816.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales
Febrero 1,605,555.00
Subtotal 1,605,555.00
2 Entornos y Comunidades Saludables
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
3 Alimentación y Actividad Física
Febrero 3,000,000.00
Subtotal 3,000,000.00
Total 4,605,555.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Febrero 3,740,233.00
Subtotal 3,740,233.00
2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio)
Febrero 2,800,000.00
Subtotal 2,800,000.00
Total 6,540,233.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Salud Mental
Febrero 700,000.00
Subtotal 700,000.00
Total 700,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Seguridad Vial
Febrero 800,000.00
Subtotal 800,000.00
2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 800,000.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer
Febrero 6,142,167.92
Subtotal 6,142,167.92
2 Salud Materna y Perinatal
Febrero 15,664,596.90
Subtotal 15,664,596.90
3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes
Febrero 3,017,262.44
Subtotal 3,017,262.44
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
4 Planificación Familiar y Anticoncepción
Febrero 3,619,167.28
Subtotal 3,619,167.28
5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género
Febrero 4,329,233.00
Subtotal 4,329,233.00
6 Igualdad de Género en Salud
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
Total 32,772,427.54
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Control de la Rabia Humana
Febrero 26,287.62
Subtotal 26,287.62
2 Prevención y Control de la Brucelosis
Febrero 100,000.00
Subtotal 100,000.00
3 Prevención y Control de la Rickettsiosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores
Febrero 3,094,429.22
Subtotal 3,094,429.22
5 Prevención y Control del Paludismo
Febrero 211,909.32
Subtotal 211,909.32
6 Eliminación de la Oncocercosis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas
Febrero 165,500.00
Subtotal 165,500.00
8 Prevención y Control de las Leishmaniasis
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán
Febrero 140,000.00
Subtotal 140,000.00
10 Prevención y Control de la Diabetes
Febrero 2,061,421.44
Subtotal 2,061,421.44
11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular
Febrero 3,284,034.12
Subtotal 3,284,034.12
12 Atención del Envejecimiento
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal
Febrero 54,760.95
Subtotal 54,760.95
14 Prevención y Control de la Tuberculosis
Febrero 261,437.10
Subtotal 261,437.10
15 Eliminación de la Lepra
Febrero 0.00
Subtotal 0.00
16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres
Febrero 400,000.00
Subtotal 400,000.00
17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera
Febrero 250,000.00
Subtotal 250,000.00
Total 10,049,779.77
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones
Febrero 8,788,224.00
Subtotal 8,788,224.00
Total 8,788,224.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS
Febrero 8,750.00
Subtotal 8,750.00
Total 8,750.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1 Vacunación Universal
Febrero 1,093,764.37
Subtotal 1,093,764.37
2 Salud para la Infancia y la Adolescencia
Febrero 463,680.69
Subtotal 463,680.69
3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Febrero 781,717.53
Subtotal 781,717.53
Total 2,339,162.59
Gran total 66,604,131.90
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se
indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración
del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101
ANEXO 4
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
1.3.1 Componente Número de ferias de la salud
dirigidas a migrantes en los
sitios de origen, tránsito,
destino y retorno realizadas
Número de ferias de la salud
dirigidas a migrantes en los
sitios de origen, tránsito,
destino y retorno programadas
320 Porcentaje de ferias de
promoción de la salud dirigidas
a migrantes en los sitios de
origen, tránsito, destino y
retorno.
10
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
1.4.1 Actividad Número de ferias
interculturales realizadas en
municipios indígenas
Número de ferias
interculturales programadas en
municipios indígenas
24 Porcentaje de ferias de la
salud interculturales
desarrolladas en municipios
indígenas
3
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
1.5.2 Componente Número total de escuelas
públicas de nivel básico y
medio superior validadas
como Promotoras de la Salud
Meta programada de escuelas
validadas como Promotoras de
la Salud
12,275 Porcentaje de escuelas
validadas como promotoras de
la salud
534
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
2.1.1 Componente Número de eventos de
capacitación en promoción de
la salud para personal de
salud
Número de eventos de
capacitación en promoción de
la salud para personal de
salud programados
292 Porcentaje de cursos de
capacitación y actualización
dirigidos al personal de
promoción de la salud estatal,
jurisdiccional y local
11
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
2.1.2 Componente Número de promotores HLI
certificados en el "Estándar de
competencias de promoción
de programas públicos de
salud en la población hablante
de lengua indígena".
Número de promotores HLI
programados a certificar en el
"Estándar de competencias de
promoción de programas
públicos de salud en la
población hablante de lengua
indígena".
64 Porcentaje de promotores de
salud hablantes de lengua
indígena (HLI) certificados en
el "Estándar de competencias
de promoción de programas
públicos de salud en la
población hablante de lengua
indígena".
12
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
2.2.1 Componente Número de talleres para
población general realizados
2 talleres por unidad de primer
nivel por 10 meses
264,800 Porcentaje de talleres
comunitarios para la promoción
de la salud, dirigidos a la
población general
17,699
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
4.1.1 Componente Número de materiales
educativos con enfoque de
mercadotecnia social en salud
realizados
Número de materiales
educativos con enfoque de
mercadotecnia social en salud
programados
256 Porcentaje de materiales
educativos elaborados con
enfoque de mercadotecnia
social en salud
90
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
5.1.1 Componente Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
1,043 Porcentaje de visitas y
acciones de supervisión
integral y evaluación realizadas
48
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
6.1.1 Propósito Número de consultas en las
que la población usuaria de
los servicios estatales de
salud, presenta la Cartilla
Nacional de Salud
Total de consultas otorgadas a
la población usuaria de los
Servicios Estatales de Salud
54 Porcentaje de consultas en las
que la población usuaria de los
servicios estatales de salud,
presenta la Cartilla Nacional de
Salud
65
102(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Promoción de la Salud
y Determinantes
Sociales
7.1.1 Componente Número de entidades
federativas con grupos
intersectorial estatal de
promoción de la salud
Número de entidades
federativas existentes en el
país
6 Porcentaje de entidades
federativas con grupo
intersectorial estatal de
promoción de la salud y
determinantes sociales
1
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.1.1 Actividad Curso-taller para
procuradoras(es) de salud
realizados
Curso-taller para agentes de
salud programados
5,000 Porcentaje de cursos-taller
para agentes de salud de salud
25
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.2.1 Actividad Número de municipios a los
que se otorgó capacitación a
su personal en el año
Número total de municipios en
el año
849 Porcentaje de municipios a los
que se le otorgó capacitación
de Promoción de la Salud a su
personal.
30
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
1.3.1 Actividad Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
realizados
Número de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
programados
32 Porcentaje de eventos de
capacitación para personal de
promoción de la salud
10
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.1.1 Actividad Número de informes de
trabajo intersectorial
realizados en las
jurisdicciones sanitarias
Número de informes de trabajo
intersectorial programados en
las jurisdicciones sanitarias
240 Porcentaje de informes de
trabajo y planeación
intersectorial en las
jurisdicciones sanitarias
15
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.4.1 Actividad Número de comunidades
acreditadas como saludables
Número de comunidades
programadas para acreditar
como saludables
1,500 Porcentaje de comunidades
acreditadas como saludables
65
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
2.5.1 Actividad Número de espacios públicos
acreditados como saludables
Número de espacios públicos
programados para acreditar
como saludables
800 Porcentaje de espacios
públicos acreditados como
saludables
30
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.1.1 Componente Número de municipios activos
en el año
Número total de municipios en
el año
1,137 Porcentaje de municipios
activos
30
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.2.1 Componente Número de municipios
asesorados para la
elaboración de proyectos
municipales
Número de municipios
programados para asesoría en
la elaboración de proyectos de
promoción de la salud
400 Porcentaje de municipios
asesorados en la elaboración
proyectos municipales de
promoción de la salud
32
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.3.1 Actividad Número de municipios de alta
y muy alta marginación
incorporados en el año
Número total de municipios de
alta y muy alta marginación en
el año
200 Porcentaje de municipios de
alta y muy alta marginación
incorporados al programa
30
2 Entornos y
Comunidades
Saludables
3.8.1 Actividad Número de reuniones con
presidentes municipales
realizadas
Número de reuniones con
presidentes municipales
programadas
32 Porcentaje de reuniones con
presidentes municipales
1
3 Alimentación y
Actividad Física
1.1.1 Actividad Eventos realizados Eventos programados 320 Porcentaje de eventos
educativos para la promoción
de la alimentación correcta y el
consumo de agua simple
potable en diferentes entornos.
11
3 Alimentación y
Actividad Física
2.1.1 Actividad Eventos educativos
realizadas.
Eventos educativos
programadas.
160 Porcentaje de eventos
educativos para la promoción
de la actividad física en
diferentes entornos.
10
3 Alimentación y
Actividad Física
3.1.1 Actividad Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas
educativas sectoriales de
promoción de estilos de vida
saludables.
10
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103
3 Alimentación y
Actividad Física
4.2.1 Actividad Sesiones educativas
realizadas
Sesiones educativas
programadas
768 Número de sesiones
educativas sobre los beneficios
de la lactancia materna
exclusiva y la alimentación
complementaria.
100
3 Alimentación y
Actividad Física
5.1.1 Actividad Número de eventos realizados Número de eventos
programados
64 Número de eventos realizados
para la difusión de la cultura
alimentaria tradicional
20
3 Alimentación y
Actividad Física
6.1.1 Actividad Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de
capacitación para fortalecer las
competencias del personal de
salud sobre alimentación
correcta, consumo de agua
simple, actividad física y
lactancia materna.
11
3 Alimentación y
Actividad Física
7.1.1 Actividad Número de supervisiones
realizadas
Número de supervisiones
programadas
128 Número de supervisiones de
las actividades derivadas del
programa.
10
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.1 Propósito Sumatoria de indicadores
con incremento en 0.3
puntos con respecto del
año anterior en cada una
de las entidades
federativas.
Indicadores evaluados por
100
80 Índice de desempeño de
operatividad general de los
sistemas prioritarios.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.2 Propósito Número de Boletines
publicados en la página de
la entidad por semana
acumulables.
Número programado de
boletines por publicar en el
año (52 o 53).
95 Porcentaje de cumplimiento de
Boletines publicados
95
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.3 Propósito Número de unidades
hospitalarias de la
Secretaría de Salud con
técnico capturista
contratado por meses.
Número de hospitales de la
Secretaría de Salud que
cumplan con los requisitos
para formar parte de la
RHOVE.
90 Reporte oportuno y consistente
de los casos sujetos a vigilancia
epidemiológica que cuenten con
plataforma informática (RHOVE,
Diabetes y Registro Nacional de
Cáncer).
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.1.4 Actividad Número de unidades
equipadas.
Número de unidades por
equipar.
80 Asegurar la operación de los
Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica en todas las
Jurisdicciones y Hospitales
RHOVE, USMI y del Registro
Nacional de Cáncer.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de
panorama de DM-II, de
Morbilidad Materna Severa y
otras enfermedades No
Transmisibles.
80
104(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
4.1.1 Actividad Número de sistemas
evaluados (en cada nivel
jurisdiccional)
Número sistemas
programados para evaluación
en las jurisdicciones
80 Índice de Verificación del
cumplimiento de los
procedimientos de vigilancia
epidemiológica correspondientes.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
5.1.1 Actividad Personal aprobado con
curso de posgrado
(Diplomado y maestría) en
epidemiología.
Personal programado para
cursar diplomado y maestría
en epidemiología.
80 Porcentaje de alumnos
capacitados.
80
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
6.1.1 Actividad Equipo adquirido equipo planeado 90 Porcentaje de UIES creadas o
fortalecidas.
90
1 Sistema Nacional de
Vigilancia
Epidemiológica
6.1.2 Actividad Número de centros
estatales instalados.
Número de centros estatales
programados.
90 Instalación de un centro estatal
para el RSI.
90
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
4.1.1 Propósito Número de diagnósticos
con reconocimiento a la
competencia técnica por el
InDRE
Número de diagnósticos
programados a la
competencia técnica por el
InDRE
5 Reconocimiento a la
competencia técnica por el
InDRE de los diagnósticos del
marco analítico básico
declarados por el LESP
5
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
4.2.1 Actividad Avance en el Índice de
Desempeño año del curso
vs. Índice de Desempeño
del año anterior
Avance Programado en el
Índice de Desempeño del año
en curso
1 Medir el índice de desempeño de
los diagnósticos del marco
analítico básico declarados por el
LESP
1
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.1 Actividad Número de Diagnósticos
que realizan del Marco
Analítico Básico
Número de Diagnósticos del
Marco Analítico Básico
27 Cobertura del Marco Analítico
Básico
27
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.2 Actividad Número de muestras
procesadas del Marco
Analítico Básico
Número de muestras
aceptadas del Marco
Analítico Básico
95 Porcentaje de cobertura del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
95
2 SINAVE (Componente
de Vigilancia por
Laboratorio)
5.1.3 Actividad Número de muestras
procesadas en tiempo de
diagnóstico del Marco
Analítico Básico
Número de muestras
aceptadas del Marco
Analítico Básico
90 Porcentaje de Oportunidad del
servicio diagnóstico del Marco
Analítico Básico
90
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Salud Mental 1.1.1 Actividad Número de polígonos
intervenidos por el programa de
salud mental
Número total de polígonos
meta
84 Polígonos intervenidos por el
programa de salud mental
2
1 Salud Mental 1.2.1 Actividad Número de campañas
realizadas
Número de centros de salud
más Número de centros
integrales de salud mental
100 Campañas informativas sobre los
signos y síntomas más
frecuentes en centros de salud y
centros integrales de salud
mental
100
1 Salud Mental 2.1.1 Fin Número de hospitales
generales con al menos una
cama de psiquiatría
Número de hospitales
generales
5 Porcentaje de hospitales
generales con al menos una
cama de psiquiatría
5
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105
1 Salud Mental 2.3.1 Fin Porcentaje de personal médico
de centros de salud capacitado
en la Guía de Intervención
mhGAP
Total de personal médico y
paramédico de centros de
salud
10 Personal médico de centros de
salud capacitado en la Guía de
Intervención mhGAP
10
1 Salud Mental 2.3.2 Actividad Porcentaje de personal de
centro integral de salud mental
capacitado en el uso de Guías
Clínicas para la Atención de
Trastornos Mentales
Total de personal de centro
integral de salud mental
100 Personal de centro integral de
salud mental capacitado en el
uso de Guías Clínicas para la
Atención de Trastornos Mentales
100
1 Salud Mental 4.4.3 Fin Número de prendas de ropa de
calle
Total de prendas de ropa de
calle existentes
50 Porcentaje de prendas de ropa
de calle existente en el hospital
50
1 Salud Mental 4.5.1 Componente Número de usuarios que
asisten voluntariamente a los
talleres de rehabilitación
Psicosocial
Total de usuarios
hospitalizados
30 Porcentaje de usuarios que
asisten voluntariamente a los
talleres de rehabilitación
Psicosocial bajo los lineamientos
del Manual de Programas de
Rehabilitación Psicosocial
30
1 Salud Mental 4.5.2 Actividad Número de usuarios que
reciben apoyo económico por
cada ocasión que asisten a los
talleres de Rehabilitación
Psicosocial
Total de usuarios que asisten
al taller
100 Porcentaje de usuarios que
reciben apoyo económico cuando
asisten a los talleres de
Rehabilitación Psicosocial
100
1 Salud Mental 4.5.3 Actividad Número de usuarios que
asisten voluntariamente a
salidas terapéuticas
Total de usuarios
hospitalizados
30 Porcentaje de usuarios que
asisten voluntariamente a salidas
terapéuticas bajo los lineamientos
del Manual de Rehabilitación
Psicosocial
30
1 Salud Mental 4.5.4 Fin Banco de Reforzadores
Funcional
Banco de Reforzadores 1 Existencia de un Banco de
Reforzadores Funcional
1
1 Salud Mental 5.1.3 Fin Porcentaje de personal que
aplica los programas de
Rehabilitación Psicosocial
capacitado
Total de Personal que aplica
los programas de
Rehabilitación Psicosocial
50 Capacitación dirigida al personal
que aplica los programas de
Rehabilitación Psicosocial
50
1 Salud Mental 5.1.5 Fin Número de cursos realizados
sobre derechos humanos y
prevención de la tortura
Total de hospitales
psiquiátricos
33 Capacitación en Derechos
Humanos y Prevención de la
Tortura dirigido al personal de
hospitales psiquiátricos
1
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Seguridad Vial 1.1.1 Componente Número de Observatorios Estatales
de Lesiones con acta de creación
Total de entidades
federativas
19 Observatorios Estatales de
Lesiones instalados
1
1 Seguridad Vial 1.4.1 Componente Número de Observatorios Estatales
de Lesiones que proporcionan
semestralmente información al
Observatorio Nacional
Número de Observatorios
Estatales de Lesiones
instalados
8 Observatorios Estatales de
Lesiones operando
1
1 Seguridad Vial 2.2.1 Componente Número de municipios prioritarios
con propuesta de adecuación
integral del marco legal en materia
de seguridad vial
Total de municipios
prioritarios
27 Municipios prioritarios con
propuesta de adecuación
integral del marco legal en
materia de seguridad vial
2
106(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Seguridad Vial 3.2.1 Componente Total de población del grupo de
edad de 10 a 49 años que ha
recibido pláticas de sensibilización
sobre seguridad vial en las
entidades federativas
Total de población del grupo
de edad de 10 a 49 años
1 Población sensibilizada por
los promotores de seguridad
vial
48,672
1 Seguridad Vial 4.1.1 Componente Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
conformados
Total de entidades
federativas
23 Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
conformados
1
1 Seguridad Vial 4.2.1 Componente Número de Consejos Estatales
para la Prevención de Accidentes
activos
Total de entidades
federativas
20 Consejos Estatales para la
Prevención de Accidentes
activos
1
1 Seguridad Vial 5.1.1 Componente Número de municipios prioritarios
que aplican controles de
alcoholimetría
Total de municipios
prioritarios
74 Municipios prioritarios que
aplican controles de
alcoholimetría
7
1 Seguridad Vial 6.1.1 Componente Número de entidades federativas
que cuentan con Centro Regulador
de Urgencias Médicas en
operación
Total de entidades
federativas
14 Entidades federativas que
cuentan con Centro
Regulador de Urgencias
Médicas en operación
1
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.2.1 Componente Mujeres de 40 a 69 años con
mastografía de tamizaje
Mujeres de 40 a 69 años
responsabilidad de la
Secretaría de Salud/2
24 Cobertura de detección de
cáncer de mama con
mastografía
33
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
4.3.1 Componente Mujeres de 25 a 64 años con
citología o prueba de VPH de
primera vez
Mujeres de 25 a 64 años 58 Cobertura de detección de
cáncer cérvico uterino en
mujeres de 25 a 64 años
45
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
6.5.1 Actividad Número de citotecnólogos
capacitados y certificados
Número de citotecnólogos que
interpretan citologías de
tamizaje
50 Capacitación y certificación
de citotecnólogos
52
1 Prevención y Control
del Cáncer de la Mujer
8.2.1 Componente Número de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional con personal
acreditado en el Estándar de
Acompañamiento Emocional
Número de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional
80 Proporción de entidades que
cuentan con al menos un
grupo de acompañamiento
emocional con personal
acreditado en el Estándar de
Acompañamiento Emocional
100
2 Salud Materna y
Perinatal
1.1.1 Actividad Número de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer
trimestre gestacional
Total de consultas de primera
vez sin importar trimestre
gestacional
40 Porcentaje de consultas
prenatales de primera vez
otorgadas en el primer
trimestre gestacional
42
2 Salud Materna y
Perinatal
1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz
neonatal realizadas
Número de nacimientos en
mujeres sin Seguridad Social
90 Cobertura de prueba de tamiz
neonatal entre recién nacidos
sin Seguridad Social
90
2 Salud Materna y
Perinatal
3.1.2 Actividad Número de personal de salud
capacitado en parto
respetuosos (humanizado)
Número de personal de salud
programado a capacitar en
parto respetuoso
(humanizado)
100 Porcentaje de personal de
salud capacitado en atención
de parto respetuoso
(humanizado).
100
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107
2 Salud Materna y
Perinatal
3.2.2 Actividad Número de parteras
capacitadas y evaluadas
Total de parteras tradicionales
activas
60 Porcentaje de parteras
capacitadas y evaluadas en
atención obstétrica y neonatal
60
2 Salud Materna y
Perinatal
5.1.1 Actividad Número de insumos
esenciales para emergencias
obstétricas y neonatales
adquiridos
Número de emergencias
obstétricas y neonatales
atendidas
100 Porcentaje de insumos
esenciales adquiridos para la
atención de emergencias
obstétricas y neonatales
100
2 Salud Materna y
Perinatal
6.3.1 Actividad Número de visitas de
supervisión realizadas en
salud materna y neonatal
Total de visitas de supervisión
en el programa de salud
materna y perinatal
programadas en el año
100 Porcentaje de supervisiones
realizadas para revisar las
actividades de salud materna
y neonatal
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
2.2.1 Propósito Número de Promotores y
brigadistas capacitados en
temas de Salud Sexual y
Reproductiva
Total de Promotores y
brigadistas activos
100 Porcentaje de Promotores y
Brigadistas activos
capacitados
100
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.1.1 Actividad Número de nuevos servicios
amigables implementados
para la atención de la salud
sexual y reproductiva de la
población adolescente.
Número de servicios
amigables para la atención de
la salud sexual y reproductiva
de la población adolescente en
operación al cierre del 2014.
236 Incremento porcentual en el
Número de servicios
amigables para la atención de
la salud sexual y reproductiva
de la población adolescente.
12
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.2.1 Actividad Servicios amigables con
acreditación
Servicios amigables
registrados
15 Servicios amigables
acreditados
15
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3.4.1 Propósito Número de acciones
extramuros realizadas en el
periodo
Número de acciones
extramuros programadas en el
periodo
1,152 Actividades extramuros y
comunitarias realizadas a
través de los servicios
amigables
70
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.1.1 Actividad Número de personas
capacitadas para la atención
en los servicios amigables
Número de personas
programadas para capacitar
en los servicios amigables
para población adolescente
2,560 Personal capacitado y
sensibilizado en los servicios
amigables para población
adolescente
150
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
4.4.1 Componente Mujeres adolescentes usuarias
activas de métodos
anticonceptivos, Población
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
Total de población de mujeres
adolescentes responsabilidad
de la Secretaría de Salud, con
vida sexual activa
52 Cobertura de usuarias activas
de métodos anticonceptivos,
en mujeres adolescentes
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
52
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
1.1.1 Actividad Número de campañas
difundidas en medios masivos
de comunicación
Número de campañas
programadas.
32 Número de campañas
difundidas.
1
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.1.1 Propósito Número de métodos
anticonceptivos con abasto
adecuado en almacenes y
centros de atención.
Número de métodos
anticonceptivos que se ofertan
en la Secretaría de Salud
100 Situación de abastecimiento
de métodos anticonceptivo.
11
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.3.1 Actividad Número de personas
capacitadas durante el año
Personas programadas para
ser capacitadas en el año.
(mín. 70 x 32 entidades)
2,240 Personal capacitado respecto
del programado
120
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.6.1 Propósito Número de aceptantes de un
método anticonceptivo durante
el postevento obstétrico.
Total de eventos obstétricos
atendidos
800,000 Cobertura de anticoncepción
postevento obstétrico.
13,526
108(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1 Propósito Número de usuarias y
usuarios activos de métodos
anticonceptivos en la
Secretaría de Salud
Mujeres de 15 a 49 años de
edad (casadas o unidas),
responsabilidad de la SSa.
4,227,500 Cobertura de usuarias de
métodos anticonceptivos en
la Secretaría de Salud
264,520
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
4.5.1 Actividad Número de visitas de
supervisión realizadas a
jurisdicciones sanitarias al año
Número de jurisdicciones
sanitarias
2 Promedio de visitas de
supervisión por jurisdicción
sanitaria al año.
30
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
6.3.1 Actividad Número de unidades médicas
con servicios de planificación
familiar instalados para la
atención de mujeres con alto
riesgo obstétrico.
Número de unidades médicas
programadas para instalar
servicios de planificación
familiar para la atención de
mujeres con alto riesgo
obstétrico.
28 Número de servicios de
planificación familiar
instalados para la atención de
mujeres con alto riesgo
obstétrico.
2
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
8.3.2 Propósito NÚMERO DE NUEVOS
MÉDICOS ACREDITADOS
EN LA TÉCNICA DE
VASECTOMÍA SIN BISTURÍ
NÚMERO DE MÉDICOS
PROGRAMADOS PARA
ACREDITAR EN LA TÉCNICA
DE VASECTOMÍA SIN
BISTURÍ
20 NÚMERO DE NUEVOS
MÉDICOS ACREDITADOS
EN LA TÉCNICA DE
VASECTOMÍA SIN BISTURÍ
5
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
1.1.1 Actividad Número de herramientas de
detección aplicadas a mujeres
de 15 años y más que
presentaron marcadores de
riesgo de violencia familiar y
de género.
Número de herramientas de
detección programadas para
su aplicación
1,897,644 Porcentaje de herramientas
detección aplicadas a
mujeres de 15 años y más
respecto de las herramientas
programadas.
69,461
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
1.1.2 Actividad Número de herramientas de
evaluación de riesgos
aplicadas a los casos positivos
a violencia familiar y de género
Número de herramientas de
evaluación de riesgos
programadas para su
aplicación
398,505 Porcentaje de herramientas
de evaluación de riesgos
aplicadas a los casos
positivos a violencia familiar y
de género respecto de las
herramientas programadas
14,587
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
1.2.1 Actividad Número de personal médico
de los Servicios Estatales de
Salud y de las diferentes
Instituciones del Sistema
Nacional de Salud capacitado
y sensibilizado en la NOM 046
Número de personal médico
de los Servicios Estatales de
Salud y de las diferentes
Instituciones del Sistema
Nacional de Salud programado
para la capacitación en la
NOM046
3,225 Porcentaje de personal
médico capacitado en la
NOM-046 en relación a lo
programado
45
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
2.1.2 Actividad Número de mujeres de 15
años y más, unidas en
situación de violencia severa
atendidas en los servicios
especializados
Cálculo de mujeres de 15 años
y más unidas, usuarias de los
servicios de salud que se
espera reciban atención
especializada por violencia
severa
234,053 Porcentaje de mujeres en
situación de violencia familiar
y de género severa atendidas
en servicios especializados
respecto de las esperadas
5,926
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
2.2.1 Actividad Número de visitas de
supervisión a unidades de
salud realizadas
Número de visita de
supervisión a unidades de
salud programadas
284 Porcentaje de visitas de
supervisión de Violencia
Familiar y de Género
realizadas en relación a las
programadas
10
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
2.4.1 Actividad Número de grupos formados
de reeducación de víctimas
Número de grupos
programados de reeducación
de víctimas
656 Porcentaje de grupos
formados de reeducación de
víctimas en relación a los
programados
16
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
2.5.1 Actividad Número de mujeres de 15
años o más atendidas en
servicios especializados por
violencia severa y que fueron
referidas por otras unidades
de salud.
Número de mujeres de 15
años o más atendidas en
servicios especializados por
violencia severa y que se
esperan sean referidas por
otras unidades de salud.
163,837 Porcentaje de mujeres que
viven en violencia severa
atendidas en servicios
especializados y que fueron
referidas de otras unidades
de salud.
4,148
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
5.1.1 Componente Número de material de
promoción y difusión
elaborado
Número de material de
promoción y difusión
programado para la
elaboración
7 Porcentaje de material de
promoción y difusión
elaborado en relación a lo
programado
7
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
6.2.1 Actividad Número de grupos formados
de re-educación de agresores
Número de grupos
programados de re-educación
de agresores
656 Porcentaje de grupos
formados de re-educación de
agresores
16
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar
y de Género
7.2.1 Componente Número de personas que
manifestaron haber vivido una
situación de violación sexual,
que fueron atendidas en las
primeras 72 hrs. en unidades
de salud y se les brindo
profilaxis para VIH/SIDA
Casos esperados en las
unidades de salud de
personas que manifestaron
haber vivido una situación de
violación sexual en las
primeras 72 hrs.
5,843 Porcentaje de casos de
violación sexual atendidos en
las primeras 72 hrs. con
profilaxis en relación con los
casos esperados
442
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1 Actividad Personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo
social capacitado
Personal de salud de
medicina, enfermería y trabajo
social a capacitar
14,912 Porcentaje de personal de
salud de medicina,
enfermería y trabajo social
capacitado en género en
salud en el marco de los
derechos humanos.
323
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2 Actividad Número de hospitales con un
directivo/a capacitado
Número de hospitales con un
directivo/a a capacitar en el
año
550 Porcentaje de hospitales con
un directivo/a capacitados en
género en salud con respecto
a los derechos humanos.
34
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica
aplicadas
Dosis de vacuna antirrábica
programadas a aplicar
18,100,000 Dosis de vacuna antirrábica
aplicada en perros y gatos
1,500,000
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.3.1 Componente Municipio con
reconocimiento otorgado
Municipio que solicita el
reconocimiento
2 Reconocimiento otorgado al
municipio que apoya a la
jurisdicción
2
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
1.3.2 Componente Jurisdicción sanitaria
precertificada
Jurisdicción sanitaria con
90% anualmente en cada
indicador de Caminando a la
Excelencia en Rabia y
solicita la precertificación
2 Precertificar en la eliminación
de la transmisión del virus de
la rabia canina a la jurisdicción
sanitaria
1
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
2.2.1 Componente Número de personas
agredidas o contactos que
inician tratamiento
Número de personas
agredidas o contactos
valoradas según la
normatividad
24 Personas agredidas o
contactos que inician
tratamiento antirrábico
24
110(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
3.1.1 Componente Número de perros y gatos
esterilizados
Número de perros y gatos
programados a esterilizar
511,105 Número de perros y gatos
esterilizados en lugares de alta
marginación
65,000
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
3.2.1 Componente Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, controlados
en áreas de alta
marginación
Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, a controlar
en áreas de alta
marginación
510,875 Perros y gatos agresores,
ferales y sospechosos de
padecer rabia, en control en
áreas de alta marginación
30,000
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
4.1.1 Componente Muestras de cerebros de
perros agresores, ferales y
sospechosos de padecer
rabia enviadas al laboratorio
Muestras de cerebros de
perros agresores, ferales y
sospechosos de padecer
rabia programadas a enviar
al laboratorio
47,400 Muestras de cerebros de
perros agresores, ferales y
sospechosos de padecer rabia
enviadas al laboratorio
3,000
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
4.1.2 Componente Muestras de cerebro de
otros animales sospechosos
de padecer rabia enviadas
al laboratorio
Muestras de cerebro de
otros animales sospechosos
de padecer rabia
programadas a enviar al
laboratorio
1,722 Muestras de cerebro de otros
animales sospechosos de
padecer rabia enviadas al
laboratorio
200
2 Prevención y Control de
la Brucelosis
3.2.1 Componente Número de pacientes
confirmados de brucelosis
que reciben tratamiento
primario
Número de pacientes
nuevos de brucelosis
confirmados por SAT/2ME
100 Pacientes confirmados de
brucelosis que reciben
tratamiento
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
1.1.1 Propósito Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
realizadas
Números de reuniones de
Comités Intersectoriales
programadas
4 Mide el funcionamiento
trimestral de los Comités
mediante el porcentaje de
cumplimiento de reuniones
programadas.
4
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
4.1.1 Propósito Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número de Semanas en el
periodo
48 Mide la regularidad en el
reporte semanal de actividades
mediante el porcentaje de
registro en Plataforma de
manera trimestral
48
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
4.3.1 Propósito Índice de Condición de
Vivienda obtenido en
Localidades prioritarias
Localidades prioritarias
Programadas
628 Mide la probabilidad trimestral
estratificada de que una
vivienda sea infestada por el
vector de acuerdo a las
características de las viviendas
por sector.
20
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
5.2.1 Propósito Ovitrampas positivas Ovitrampas con Lectura 263 Mide semanalmente la
variación de indicadores
entomológicos de ovitrampas
en las Localidades Prioritarias
36
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.3.1 Propósito Número de Localidades con
Acciones de Control
Larvario
Número de Localidades de
Riesgo Programadas
628 Mide trimestralmente el
cumplimiento en las acciones
de control larvario en las
localidades de riesgo.
40
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.3.2 Propósito Número de Localidades
prioritarias con Acciones de
Nebulización Espacial en
ULV
Número de Localidades
prioritarias Programadas
628 Mide trimestralmente el
porcentaje de cumplimiento de
nebulización espacial en
localidades prioritarias
40
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.3.3 Propósito Casos Probables atendidos
con acciones de Rociado
Intradomiciliar reportados en
la Plataforma de Vigilancia
Entomológica y Control
Integral del Vector
Casos Probables
Notificados en la Plataforma
del SINAVE
100 Mide trimestral el porcentaje de
cumplimiento de atención con
rociado residual intradomiciliar
a casos probables reportados
en la Plataforma del SINAVE
100
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
6.4.1 Propósito Localidades Prioritarias con
Encuesta y Verificación
Larvaria
Localidades Intervenidas
para Control Larvario
628 Mide trimestralmente el
porcentaje de Localidades
prioritarias con encuesta y
verificación larvaria en
localidades intervenidas con
Control Larvario.
40
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
9.1.1 Propósito Unidades Entomológicas de
Bioensayo en
Funcionamiento
Unidades Entomológicas de
Bioensayo Programada
30 Mide la proporción de
Unidades Entomológicas de
Bioensayo funcionando con
respecto a las Unidades
Previstas a funcionar por
entidad federativa
1
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros
Vectores
15.1.1 Propósito Número de Estudios de
Investigación Operativa
Realizados
Número de Estudios de
Investigación Operativa
Programados
32 Se medirá el grado de
cumplimiento de los Estudios
de Investigación Operativa
Programados en Vigilancia,
Prevención y Control del
Dengue
1
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.3.2 Actividad Total de casos probables a
los que se les toma una
muestra de sangre para
diagnóstico.
Total de casos probables de
paludismo reportados.
100 El indicador mide el porcentaje
de casos probables que fueron
estudiados en el laboratorio a
partir de una gota gruesa de
sangre.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
1.6.1 Propósito Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación realizadas.
Número de reuniones del
Comité Estatal de
Certificación programadas.
4 Indicador de proceso que
presenta la proporción de
Comités Estatales de
Certificación que lograron la
certificación de áreas libres de
paludismo para su entidad
federativa. El indicador
expresa el acumulado anual de
entidades federativas que
alcanzan la certificación.
4
5 Prevención y Control del
Paludismo
2.1.1 Actividad Número de puestos de
notificación en localidades
de riesgo visitados para
promoción de la notificación.
Número de puestos de
notificación en localidades
de riesgo programados para
visitas de promoción de
notificación.
85 Indicador de proceso que
estima la proporción de
puestos de notificación que se
mantienen productivos
mensualmente.
85
5 Prevención y Control del
Paludismo
3.2.1 Actividad Personal de salud
capacitado con perspectiva
de genero para la vigilancia
epidemiológica y atención
médica del paludismo.
Personal de salud que
participa en la vigilancia
epidemiológica y atención
médica del paludismo.
100 Indicador de proceso que
cuantifica el porcentaje de
cumplimiento de las acciones
de capacitación previstas.
100
112(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
5 Prevención y Control del
Paludismo
4.1.1 Actividad Localidades prioritarias con
infestación larvaria menor al
1% de caladas positivas
posterior a la intervención
comunitaria.
Localidades prioritarias con
medición de infestación
larvaria previa a la
intervención comunitaria.
100 Indicador de proceso que mide
la proporción de localidades
tratadas por la comunidad para
control larvario y que lograron
reducir la infestación del vector
a menos del 1% de caladas
positivas.
100
5 Prevención y Control del
Paludismo
5.1.1 Actividad Número de localidades
prioritarias con eliminación
de criaderos de anofelinos
con participación
comunitaria.
Número de localidades
prioritarias con eliminación
de criaderos de anofelinos
con participación
comunitaria.
100 Indicador de proceso de estima
la cobertura de localidades
prioritarias con eliminación de
criaderos y hábitats de los
vectores, con participación
comunitaria.
100
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
1.1.1 Actividad Número de serologías
realizadas en menores de
cinco años
Número de serologías en
menores de cinco años
programadas
3,872 Indicador de proceso que
estima el cumplimiento en la
meta de toma de muestra
serológica a menores de cinco
años de edad, residentes de
localidades prioritarias.
Con el resultado de la
serología se explorará la
reducción de la transmisión
intradomiciliaria mediante la
reducción en la positividad de
serologías en menores de
cinco años a razón de ser la
mayor permanencia de
personas de ese grupo de
edad en el domicilio.
100
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
1.1.2 Actividad Número de localidades
prioritarias con estudios
entomológicos realizados
antes y después de la
actividad de control químico
Número de localidades con
estudios entomológicos
programados en las
localidades prioritarias
94 Indicador de proceso que
cuantifica el Número de
localidades prioritarias que
deberán ser encuestadas
entomológicamente, previos y
posteriores a las
intervenciones de control
químico
2
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
5.2.1 Actividad Número de serologías
positivas realizadas en
donantes de sangre
doblemente reactivos
Número donantes de sangre
doblemente reactivos
2,085 Indicador de proceso:
Cuantifica el incremento anual
en el Número de pruebas de
tamizaje que son tomadas y
confirmadas serológicamente
en centros de transfusión
sanguínea.
100
9 Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
2.2.1 Actividad Número de viviendas
mejoradas con colocación
de cielo raso y encalado de
paredes exteriores.
Número de viviendas
programadas en localidades
prioritarias (20%)
130 Mejoramiento de la vivienda en
325 localidades acumuladas
en el periodo. Estimada por
mejoras con materiales locales
en paredes y techo,
eliminación de sitios de refugio
de alacranes intra-domiciliarios
mediante ordenamiento del
medio, instalación de cielo
raso, pabellones mosquitero en
camas o cualquier otro sitio de
reposo y pernocta.
110
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)113
9 Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
4.2.2 Actividad Número de casos por
intoxicación por picadura de
alacrán IPPA atendidos
antes de 30 minutos
Total de casos notificados
por intoxicación por
picadura de alacrán IPPA
100 El indicador medirá el Número
de casos a los que se les
ministre con oportunidad el
tratamiento faboterápico
específico, estimado por
aquellos pacientes que son
tratados en los primeros 30
minutos después de ser
picados por el alacrán.
100
10 Prevención y Control de
la Diabetes
1.1.1 Propósito Detecciones de diabetes
mellitus realizadas en la
población de 20 años y más,
población de
responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
Detecciones de diabetes
mellitus programadas en la
población de 20 años y más,
población de
responsabilidad de la
Secretaría de Salud.
10,924,367 Número de detecciones de
diabetes mellitus realizadas en
la población de 20 años y más,
población de responsabilidad
de la Secretaría de Salud.
721,056
10 Prevención y Control de
la Diabetes
3.1.1 Propósito Número de pacientes con
diabetes mellitus en
tratamiento al que al menos
se le realizó una medición
anual con hemoglobina
glucosilada (HbA1c) en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
realizados
Número de pacientes con
diabetes mellitus en
tratamiento al que al menos
se le realizó una medición
anual con hemoglobina
glucosilada (HbA1c) en
población de 20 años y más,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud,
programadas
86,378 Número de pacientes con
diabetes mellitus en
tratamiento al que al menos se
le realizó una medición anual
con hemoglobina glucosilada
(HbA1c) en población de 20
años y más, responsabilidad
de la Secretaría de Salud.
5,148
10 Prevención y Control de
la Diabetes
3.2.2 Propósito Número de Grupos de
Ayuda Mutua EC
acreditados en el primer
nivel de atención realizados
Número de Grupos de
Ayuda Mutua EC
acreditados en el primer
nivel de atención
programados
450 Número de Grupos de Ayuda
Mutua EC acreditados en el
primer nivel de atención.
30
10 Prevención y Control de
la Diabetes
4.1.1 Propósito Número de personal de
salud que fue actualizado en
el primer nivel de atención y
aprobó la capacitación de
enfermedades cónicas no
transmisibles en la
Secretaría de Salud,
realizados
Número de personal de
salud que fue actualizado en
el primer nivel de atención y
aprobó la capacitación de
enfermedades cónicas no
transmisibles en la
Secretaría de Salud,
programados.
24 Número de personal de salud
que fue actualizado en el
primer nivel de atención y
aprobó la capacitación de
enfermedades cónicas no
transmisibles en la Secretaría
de Salud.
24
10 Prevención y Control de
la Diabetes
5.1.1 Propósito Número de unidades en el
primer nivel de atención con
la supervisión de autoridad
estatal, con abasto oportuno
y suficiente de
medicamentos para el
control de la ECNT,
realizados
Número de unidades en el
primer nivel de atención con
la supervisión de autoridad
estatal, con abasto oportuno
y suficiente de
medicamentos para el
control de la ECNT,
programados
27 Número de unidades en el
primer nivel de atención con la
supervisión de autoridad
estatal, con abasto oportuno y
suficiente de medicamentos
para el control de la ECNT.
27
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
1.3.1 Actividad Porcentaje de detecciones
de obesidad, hipertensión
arterial y dislipidemias en
población de 20 años y más,
realizadas durante la
Semana Nacional del
Corazón
Porcentaje de detecciones
de obesidad, hipertensión
arterial y dislipidemias en
población de 20 años y más,
programadas durante la
Semana Nacional del
Corazón
90 Porcentaje de detecciones de
obesidad, hipertensión arterial
y dislipidemias en población de
20 años y más, realizadas
durante la Semana Nacional
del Corazón
143,421
114(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
2.3.1 Propósito Número de paciente de 20
años y más con hipertensión
arterial en CONTROL
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
Número de paciente de 20
años y más con hipertensión
arterial en TRATAMIENTO
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
482,873 Número de paciente de 20
años y más con hipertensión
arterial en control
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
22,371
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3.6.1 Propósito Número de casos de
dislipidemia en población de
20 años y más que
INGRESAN A
TRATAMIENTO,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
Número de casos de
obesidad en población de
20 años y más que
PROGRAMADOS POR
INGRESAR A
TRATAMIENTO,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
104,530 Número de casos de
dislipidemias en población de
20 años y más que INGRESAN
A TRATAMIENTO,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
4,868
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
4.2.1 Propósito Número de casos de
dislipidemias en población
de 20 años y más EN
CONTROL, responsabilidad
de la Secretaría de Salud
Número de casos de
dislipidemias en población
de 20 años y más EN
TRATAMIENTO,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
127,382 Número de casos de
dislipidemias en población de
20 años y más EN CONTROL,
responsabilidad de la
Secretaría de Salud
4,026
12 Atención del
Envejecimiento
5.1.5 Actividad Total de acciones realizadas
sobre detección y de control
realizadas durante la SSGG
a población de 60 años y
más
Total de acciones
programadas sobre
detección y de control
realizadas durante la SSGG
a población de 60 años y
más
60 Semana de Salud para Gente
Grande (SSGG)
60
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
3.2.1 Actividad Semanas Estatales de
Salud Bucal realizadas.
Semanas Estatales de
Salud Bucal programadas.
64 Semanas Estatales de Salud
Bucal.
2
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
4.3.1 Actividad Actividades Preventivas
Intramuros Realizadas.
Actividades Preventivas
Intramuros Programadas.
36,685,640 Actividades de Prevención
(intramuros).
2,293,676
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
4.4.1 Actividad Actividades Preventivas
Extramuros realizadas.
Actividades Preventivas
Extramuros Programadas.
134,390,949 Actividades de Prevención
(extramuros).
10,646,998
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
5.1.1 Actividad Actividades Curativas
Asistenciales Realizadas.
Actividades Curativas
Asistenciales Programadas.
22,802,442 Actividades Curativo
Asistenciales (intramuros).
1,623,253
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
7.6.1 Actividad Cursos de capacitaciones
realizados.
Cursos de capacitación
programados.
64 Cursos de capacitación
estomatológica.
2
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
8.4.1 Actividad Supervisiones al programa
de salud bucal realizadas.
Supervisiones al programa
de salud bucal
programadas.
4,635 Supervisión del programa de
salud bucal.
425
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)115
13 Prevención, Detección y
Control de los
Problemas de Salud
Bucal
9.4.1 Actividad Consultas estomatológicas
realizadas.
Consultas estomatológicas
programadas.
9,421,700 Consultas estomatológicas. 736,325
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.2.1 Actividad Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
realizados
Número de eventos de
capacitación en tuberculosis
programados
156 Cumplimiento de eventos de
capacitación
4
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.3.1 Actividad Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería realizados
Número de eventos de
capacitación dirigidos al
personal de la Red TAES de
Enfermería programados
32 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación
dirigidos al personal de la Red
TAES de Enfermería
1
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
1.5.1 Componente Número de sintomáticos
respiratorios identificados
Número de sintomáticos
respiratorios programados
290,823 Cobertura de detección de
sintomáticos respiratorios
11,538
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
2.4.1 Propósito Número de personas con
tuberculosis
farmacorresistente que
ingresaron al tratamiento
con fármacos de segunda
línea.
Número de personas con
tuberculosis
farmacorresistente para
recibir esquema de
tratamiento con fármacos de
segunda línea programados.
263 Cobertura de tratamiento de
personas con tuberculosis
farmacorresistente
6
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
4.1.1 Actividad Número de campañas
educativas realizadas en
tuberculosis (spot de radio,
TV, inserciones en
periódicos, elaboración de
volantes, dípticos y trípticos)
Total de campañas
educativas programadas en
tuberculosis (spot de radio,
TV, inserciones en
periódicos, elaboración de
volantes, dípticos y trípticos)
96 Número de materiales
educativos en tuberculosis
elaborados
3
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
5.1.1 Actividad Número de visitas de
asesoría y supervisión
realizadas
Número de visitas de
asesoría y supervisión
programadas
854 Porcentaje de cumplimiento de
visitas de supervisión
12
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
6.2.1 Actividad Número de proyectos de
investigación operativa
documentados
Número de proyectos de
investigación operativa
programados
32 Publicación de resultados de
investigación operativa
estatales y del nivel nacional
1
15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Actividad Número de eventos de
capacitación de lepra
realizados.
Número de eventos de
capacitación de lepra
programados.
33 Porcentaje de cumplimiento de
eventos de capacitación
enfocados al manejo integral
de personas afectadas por
lepra.
1
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
1.1.1 Actividad Reuniones del Comité
Estatal para la Seguridad en
Salud realizadas.
Reuniones del Comité
Estatal para la Seguridad en
Salud programadas.
4 Porcentaje de reuniones del
Comités Estatales para la
Seguridad en Salud
4
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
3.1.1 Actividad Cursos de capacitación
realizados
Cursos de capacitación
programados
2 Porcentaje de cursos de
capacitación para el personal
involucrado en la operación del
programa.
2
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
4.1.1 Propósito Kits de reservas
estratégicas conformadas
Kits de reservas
estratégicas programados
3 Porcentaje de kits de reservas
estratégicas conformadas.
3
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
5.1.1 Actividad Total de emergencias en
salud (brotes y desastres)
atendidas en menos de 48
horas
Total de emergencias en
salud (brotes y desastres)
registradas
10 Porcentaje de emergencias en
salud atendidas en forma
oportuna (< de 48 hrs).
30
116(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
5.2.1 Actividad Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
realizadas
Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
programadas
4 Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
10
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
1.1.1 Actividad Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y
cólera realizadas
Reuniones trimestrales del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y
cólera programadas.
4 Porcentaje de reuniones del
Grupo Técnico Estatal e
Intersectorial de EDA y cólera.
4
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
3.1.1 Actividad Cursos-taller realizados Cursos-taller programados 2 Porcentaje de cursos-taller
para personal de salud.
2
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
4.2.1 Actividad Campañas preventivas para
EDA y cólera realizadas
Campañas preventivas para
EDA y cólera programadas
1 Porcentaje de campañas
preventivas para EDA y cólera.
4
17 Prevención de
Enfermedades
Diarreicas Agudas y
Cólera
5.2.1 Actividad Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
realizadas
Supervisiones a
jurisdicciones sanitarias
programadas
3 Porcentaje de supervisiones a
jurisdicciones sanitarias.
10
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.1.1 Actividad Número de campañas de
comunicación en adicciones
realizadas
Número de campañas de
comunicación en adicciones
programadas
100 Campañas de comunicación
para la promoción de las
actividades de prevención y
tratamiento del consumo de
tabaco, alcohol y otras drogas.
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.2.1 Actividad Número de pruebas de
tamizaje aplicadas
Número de pruebas de tamizaje
programadas
100 Pruebas de tamizaje aplicadas
en población escolar (proceso
completo)
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.3.1 Componente Número de tratamientos
residenciales en adicciones
otorgados
Número de tratamientos
residenciales en adicciones
programados
100 Tratamientos en adicciones con
modalidad residencial a través
de subsidio
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.4.1 Actividad Número de visitas de
seguimiento y supervisión
realizadas
Número de visitas de
seguimiento y supervisión
programadas
100 Visitas de seguimiento y
supervisión a Establecimientos
Residenciales Especializados
en Atención a las Adicciones
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.5.1 Actividad Número de unidades de
salud de primer nivel en las
que se llevan a cabo
acciones de prevención y
atención de las adicciones
Número de unidades de salud
de primer nivel programadas
para llevar a cabo acciones de
prevención y atención de las
adicciones
100 Unidades de salud de primer
nivel en las que se llevan a cabo
acciones de prevención y
atención de las adicciones
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.6.1 Componente Número de consultas de
primera vez otorgadas
Número de consultas de
primera vez programadas
100 Consultas de primera vez para
la atención de usuarios de
alcohol, tabaco y drogas
100
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)117
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.7.1 Actividad Número de Entidades
Federativas que cuentan
con modelos de justicia
alternativa
Número de Entidades
Federativas que cuentan con
modelos de justicia alternativa
programadas
100 Entidades Federativas del país
que cuentas con modelos de
justicia alternativa
100
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
1.8.1 Propósito Número de adolescentes de
12 a 17 años que participan
en acciones de prevención
de adicciones
Número de adolescentes de 12
a 17 años programados para
participar en acciones de
prevención de adicciones
100 Acciones de prevención de
adicciones en población de
adolescentes de 12 a 17 años
100
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
2.2.1 Actividad Condones distribuidos a
personas con VIH e ITS en
Servicios Especializados.
Personas en control y en TAR
registrados en el SALVAR
156 Condones distribuidos para
la prevención en personas
con VIH e ITS.
156
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas
por la Secretaría de Salud
(excluyendo las detecciones
en mujeres embarazadas).
Meta de detecciones de VIH a
realizar.
967,472 Porcentaje de detección del
VIH (Secretaría de Salud).
22,546
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.2.1 Propósito Personas con al menos 6
meses en tratamiento ARV en
la Secretaría de Salud con
carga viral indetectable.
Personas con al menos 6 meses
en tratamiento ARV en la
Secretaría de Salud.
72 Porcentaje de personas en
tratamiento ARV en Control
Virológico (Secretaría de
Salud).
72
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
4.3.1 Componente Personas en TAR que se
refirieron a tratamiento para la
TB activa en la Secretaría de
Salud
Personas con TB y VIH en la
Secretaría de Salud.
100 Porcentaje de personas en
TAR que se refirieron a
tratamiento para la TB activa
(Secretaría de Salud).
100
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
5.1.1 Componente Consultas de ITS
subsecuentes en la Secretaría
de Salud.
Consultas de ITS de primera vez
en la Secretaría de Salud.
100 Porcentaje de seguimiento
de las ITS (Secretaría de
Salud).
100
1 Respuesta al
VIH/SIDA e ITS
6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el
año base y el año de registro
de casos nuevos confirmados
de VIH y sida por transmisión
vertical
Meta de porcentaje de cambio
entre el año base y el año de
registro de casos nuevos
confirmados de VIH y sida por
transmisión vertical.
100 Porcentaje de cumplimiento
del cambio entre el año base
y el año de registro de casos
nuevos confirmados de VIH
y sida por transmisión
vertical.
100
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR DENOMINADOR META
FEDERAL
INDICADOR META
ESTATAL
1 Vacunación
Universal
1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del
esquema de vacunación en niños
menores de un 1 año de edad ,
que correspondan del área de
responsabilidad de Secretaría de
Salud de acuerdo a la distribución
poblacional de responsabilidad
institucional
Niños menores de 1 año de
edad de acuerdo a la
distribución poblacional de
responsabilidad institucional.
90 Porcentaje de cobertura de
vacunación con esquema
completo en menores de
1 año.
90
118(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Vacunación
Universal
1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin
registradas en Semanas
Nacionales de Salud.
Total de dosis de vacuna Sabin
programados para Semanas
Nacionales de Salud.
90 Logros de biológicos
aplicados en Semanas
Nacionales de Salud para el
Programa de Vacunación
Universal (Sabin)
90
1 Vacunación
Universal
1.5.1 Fin Dosis de vacunas de SRP
registradas en el SIS
Niños de un año de edad de
responsabilidad institucional
90 Cobertura de vacunación de
SRP al año de edad
90
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
3.1.1 Actividad Número de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la Infancia
y la Adolescencia en el año
Número de supervisiones
programadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia en el
año
80 Porcentaje de supervisiones
realizadas al Programa de
Atención a la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
en el año
80
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
4.1.1 Actividad Número de personal de salud
capacitado de los Servicios de
Salud en el primer nivel de
atención en Atención Integrada en
la Infancia y la Adolescencia.
Total de personal de salud de
los Servicios de Salud del
primer nivel de atención.
20 Personal de salud operativo
del Primer Nivel de Atención
capacitado en atención
integrada en la infancia y la
adolescencia.
20
2 Salud para la
Infancia y la
Adolescencia
5.4.1 Actividad Número de consultas de primera
vez de niño sano otorgadas a
niños(as) menores de un año de
edad.
Número total de consultas de
primera vez en el año a
menores de un año
30 Niños(as) menores de un
año que recibieron consulta
del niño sano de primera
vez.
30
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
1.1.1 Actividad Supervisiones realizadas a
unidades médicas acreditadas en
oncología pediátrica y de primer
nivel de atención
Supervisiones programadas a
unidades médicas acreditadas
en oncología pediátrica y de
primer nivel de atención
80 Supervisiones realizadas a
unidades médicas
acreditadas en oncología
pediátrica y de primer nivel
de atención
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
1.2.1 Actividad Sesiones de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia y sus
comités realizadas
Sesiones de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en la
Infancia y Adolescencia y sus
comités programadas
100 Evaluación de los Consejos
Estatales de Prevención y
Tratamiento del Cáncer en
la Infancia y Adolescencia
(COECIA)
100
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
2.1.1 Actividad Total de capacitaciones realizadas
en prevención y atención de
cáncer en la infancia y
adolescencia
Total de capacitaciones
programadas en prevención y
atención de cáncer en la
infancia y adolescencia
75 Porcentaje de
capacitaciones al personal
de salud en prevención y
atención del cáncer en
menores de 18 años
75
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
3.1.1 Propósito Total de casos capturados en el
Registro de Cáncer en Niñas,
Niños y Adolescentes
Total de casos registrados en
el Sistema del Fondo de
Protección contra Gastos
Catastróficos
80 Evaluación y análisis de los
sistemas de información
relacionados al cáncer en la
infancia y adolescencia
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.1.1 Actividad Material de difusión Realizado Material de difusión
programado
80 Material de Difusión
relacionado al Programa
Sigamos
80
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.1.2 Actividad Capacitaciones realizadas en
temas de Sigamos Aprendiendo
en el Hospital
Realizar 3 capacitaciones en
temas de Sigamos
Aprendiendo en el Hospital
66 Capacitaciones en temas de
Sigamos Aprendiendo en el
Hospital
66
3 Cáncer en la Infancia
y la Adolescencia
4.2.1 Propósito Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas
a activar
100 Aulas de Sigamos
Aprendiendo en el Hospital
activadas en las entidades
federativas
100
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción. Número de Actividad General.
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)119
ANEXO 5
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por Laboratorio)
5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas
Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública
1.00 92,905.00 92,905.00
TOTAL: 92,905.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para
mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 81,600.00 1,514,496.00
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas.
Descripción complementaria: Determinación de la deficiencia de la Biotinidasa.
Para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 81,600.00 1,514,496.00
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para
recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro
círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras
nombre y con Número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100.
11.64 79,680.00 927,475.20
120(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de
la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel
filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas.
Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 79,680.00 1,478,860.80
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi
Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con
calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para
mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 81,600.00 1,514,496.00
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total
de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 81,600.00 1,514,496.00
2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos
para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre
total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos.
Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC.
18.56 81,600.00 1,514,496.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina
6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches.
183.68 33,744.00 6,198,097.92
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel
(micronizado) 52 mg envase con un dispositivo.
1,992.34 2,897.00 5,771,808.98
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel
0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7
sin hormonales)
25.30 119,417.00 3,021,250.10
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Desogestrel y etinilestradiol tableta cada tableta contiene: desogestrel 0.15 mg
etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 tabletas. (21 con hormonales y 7 sin
hormonales).
27.50 28,012.00 770,330.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol suspensión inyectable cada
ampolleta o jeringa contiene: acetato de medroxiprogesterona 25 mg cipionato
de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml
21.59 199,845.00 4,314,653.55
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene:
enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una
ampolleta o jeringa con un ml.
35.42 199,845.00 7,078,509.90
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de
noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml.
37.59 63,630.00 2,391,851.70
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un
implante y aplicador.
1,329.90 19,732.00 26,241,586.80
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene:
levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas.
10.66 12,500.00 133,250.00
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 42,711.00 3,487,780.26
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
52.95 1,000.00 52,950.00
5 Prevención y Atención de
la Violencia Familiar y de
Género
7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta
contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de
tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30
tabletas.
2,440.81 442.00 1,078,838.02
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3
43.50 120.00 5,220.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: CuentasSRyEG
76.00 20.00 1,520.00
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Folders
20.85 150.00 3,127.50
6 Igualdad de Género en
Salud
3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género
37.62 30.00 1,128.60
TOTAL: 70,541,159.33
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 197.00 1,980.00 390,060.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica
100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con
100 ml.
253.00 178.00 45,034.00
1 Prevención y Control de la
Rabia Humana
3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 83.00 713.00 59,179.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000
tabletas
23,300.00 18.00 419,400.00
122(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 44% base agua en
bidones de 20 litros
12,900.00 71.00 915,900.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base
oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros
6,660.78 1.00 6,660.78
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas)
Descripción complementaria: Adulticida Carbamato de Acción Residual al 80%
polvo humectable en cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos
33,699.00 37.00 1,246,863.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos)
Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea
para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente
5,926.00 25.00 148,150.00
14 Prevención y Control de la
Tuberculosis
4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general
para difusión
Descripción complementaria: Paquete de materiales educativos para impresión,
en archivo electrónico.
6,875.00 1.00 6,875.00
TOTAL: 3,238,121.78
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
SIN DATOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a
300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas.
2,764.85 4,573.00 12,643,659.05
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg
zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas.
1,712.32 1,221.00 2,090,742.72
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y
dosificador.
835.10 807.00 673,925.70
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g
de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora.
578.00 797.00 460,666.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg
de abacavir. Envase con 60 tabletas.
470.47 1,469.00 691,120.43
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120
cápsulas.
3,229.36 138.00 445,651.68
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con
30 cápsulas.
530.16 335.00 177,603.60
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)123
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir
disoproxil fumarato 300 mg o tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a
245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas.
2,000.12 2,167.00 4,334,260.04
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Fosamprenavir tableta recubierta cada tableta recubierta contiene:
fosamprenavir cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir envase con 60
tabletas recubiertas.
2,140.70 2.00 4,281.40
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a
600 mg de darunavir envase con 60 tabletas.
4,978.59 437.00 2,175,643.83
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg
envase con 30 comprimidos recubiertos.
371.83 4,021.00 1,495,128.43
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir
equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas.
1,379.32 5,077.00 7,002,807.64
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta
recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg
de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas.
2,124.62 6,388.00 13,572,072.56
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina suspensión cada 100 mililitros contienen: nevirapina hemihidratada
equivalente a 1 g de nevirapina envase con 240 ml con dosificador.
332.80 91.00 30,284.80
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con
240 ml.
570.00 90.00 51,300.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30
cápsulas.
210.00 2,223.00 466,830.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120
tabletas.
5,429.27 256.00 1,389,893.12
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g
envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador.
1,714.00 96.00 164,544.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico
equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos.
5,308.92 578.00 3,068,555.76
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2
envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno.
347.96 7,911.00 2,752,711.56
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30
tabletas.
794.93 354.00 281,405.22
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir
25 mg. Envase con 60 tabletas.
1,100.00 526.00 578,600.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg
envase con 120 tabletas
2,656.00 4,191.00 11,131,296.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir
equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos
2,207.00 1,602.00 3,535,614.00
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100
tabletas.
384.16 2,816.00 1,081,794.56
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos
con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas.
657.47 243.00 159,765.21
124(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos
con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas.
1,056.91 764.00 807,479.24
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 150 mg envase con 60
tabletas.
6,622.47 60.00 397,348.20
1 Respuesta al VIH/SIDA e
ITS
4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta
contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de
tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30
tabletas.
2,404.15 11,047.00 26,558,645.05
TOTAL: 98,223,629.80
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD TOTAL
(PESOS)
1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado
contiene: bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108
ufc (unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con
liofilizado y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente.
10.15 149,400.00 1,516,410.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis B suspensión inyectable cada dosis
de 0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis B purificado
dna recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco
ámpula con 0.5 ml.
10.00 328,681.00 3,286,810.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, e
infecciones invasivas por haemophilus influenzae tipo B (dpt+hb+hib)
suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene:
toxoide diftérico no menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui
bortedella pertussis (célula completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno
de superficie del virus de la hepatitis B recombinante 10 mg polisacárido
capsular purificado del haemophilus influenzae tipo B 10 mg unido por
covalencia a toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con
suspensión de dpt y hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo
haemophilus influenzae tipo B unido a toxoide tetánico.
142.80 375,953.00 53,686,088.40
1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable
cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del
sarampión cepa edmonston- zagreb (cultivados en células diploides
humanas) o cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de
embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a
3.2 x 104 dicc50 virus atenuados de la rubéola cepa wistar ra 27/3 (cultivados
en células diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000
dicc50 o > 103 dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente.
12.09 414,340.00 5,009,370.60
1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5,
6b, 7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f,
cada uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml.
92.20 52,550.00 4,845,110.00
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)125
1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina acelular (tdpa)
suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no
menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide
pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina
(proteína de membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias
tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml.
136.00 93,498.00 12,715,728.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis B suspensión inyectable cada dosis
de 1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml
(10 dosis).
10.50 7,570.00 79,485.00
1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml
contiene: serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x
106 ui serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x
106 ui serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico
con 2 ml.
54.46 169,997.00 9,258,036.62
1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada
dosis de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los
serotipos 1 - 2.2 µg 3 - 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f -
2.2 µg 9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f -
2.2 µg proteína diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de
0.5 ml (1 dosis), y aguja.
183.80 270,571.00 49,730,949.80
1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados
correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha
a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009
b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno
(10 dosis).
Descripción complementaria: Programación para población pediátrica
49.31 326,920.00 16,120,425.20
1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene:
fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados
correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha
a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009
b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada
uno (10 dosis).
Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y
población de riesgo.
49.31 1,029,210.00 50,750,345.10
1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada
dosis de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg
envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml.
164.15 74,461.00 12,222,773.15
TOTAL: 219,221,531.87
Gran total 391,317,347.78
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
126(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
APÉNDICE
La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia
de “LOS PROGRAMAS”.
Resumen de recursos por fuente de financiamiento
(Monto pesos)
No.
UNIDAD
RESPONSABLE
/PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1 Promoción de la Salud y
Determinantes Sociales
1,605,555.00 0.00 1,605,555.00 5.00 0.00 0.00 0.00 5.00 8,470,113.40 0.00 0.00 10,075,673.40
2 Entornos y Comunidades
Saludables
0.00 0.00 0.00 1,452,593.00 0.00 0.00 0.00 1,452,593.00 0.00 0.00 0.00 1,452,593.00
3 Alimentación y Actividad
Física
3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 775,956.00 0.00 0.00 0.00 775,956.00 0.00 0.00 0.00 3,775,956.00
Total: 4,605,555.00 0.00 4,605,555.00 2,228,554.00 0.00 0.00 0.00 2,228,554.00 8,470,113.40 0.00 0.00 15,304,222.40
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1 Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica
3,740,233.00 0.00 3,740,233.00 1,655,243.25 0.00 0.00 0.00 1,655,243.25 0.00 0.00 0.00 5,395,476.25
2 SINAVE (Componente de
Vigilancia por
Laboratorio)
2,800,000.00 92,905.00 2,892,905.00 1,450,297.80 0.00 0.00 0.00 1,450,297.80 0.00 0.00 0.00 4,343,202.80
Total: 6,540,233.00 92,905.00 6,633,138.00 3,105,541.05 0.00 0.00 0.00 3,105,541.05 0.00 0.00 0.00 9,738,679.05
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1 Salud Mental 700,000.00 0.00 700,000.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 1,102,000.00
Total: 700,000.00 0.00 700,000.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 1,102,000.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 1,558,386.04
2 Prevención de Accidentes
en Grupos Vulnerables
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Total: 800,000.00 0.00 800,000.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 1,558,386.04
Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127
No.
UNIDAD
RESPONSABLE
/PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1 Prevención y Control del
Cáncer de la Mujer
6,142,167.92 0.00 6,142,167.92 822,000.00 0.00 0.00 0.00 822,000.00 0.00 0.00 0.00 6,964,167.92
2 Salud Materna y
Perinatal
15,664,596.90 0.00 15,664,596.90 2,333,808.96 0.00 0.00 0.00 2,333,808.96 0.00 9,978,816.00 0.00 27,977,221.86
3 Salud Sexual y
Reproductiva para
Adolescentes
3,017,262.44 0.00 3,017,262.44 510,553.22 0.00 0.00 0.00 510,553.22 0.00 0.00 0.00 3,527,815.66
4 Planificación Familiar y
Anticoncepción
3,619,167.28 0.00 3,619,167.28 749,253.20 0.00 0.00 0.00 749,253.20 59,462,069.21 0.00 0.00 63,830,489.69
5 Prevención y Atención
de la Violencia Familiar y
de Género
4,329,233.00 1,078,838.02 5,408,071.02 481,245.60 0.00 0.00 0.00 481,245.60 0.00 0.00 0.00 5,889,316.62
6 Igualdad de Género en
Salud
0.00 21,436.10 21,436.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,436.10
Total: 32,772,427.54 1,100,274.12 33,872,701.66 4,896,860.98 0.00 0.00 0.00 4,896,860.98 59,462,069.21 9,978,816.00 0.00 108,210,447.85
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1 Prevención y Control de
la Rabia Humana
26,287.62 494,273.00 520,560.62 36,153,047.10 0.00 0.00 0.00 36,153,047.10 0.00 0.00 0.00 36,673,607.72
2 Prevención y Control de
la Brucelosis
100,000.00 0.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 200,000.00
3 Prevención y Control de
la Rickettsiosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4 Prevención y Control de
Dengue y Otros Vectores
3,094,429.22 2,588,823.78 5,683,253.00 93,298,409.85 0.00 0.00 0.00 93,298,409.85 0.00 0.00 0.00 98,981,662.85
5 Prevención y Control del
Paludismo
211,909.32 0.00 211,909.32 401,095.50 0.00 0.00 0.00 401,095.50 0.00 0.00 0.00 613,004.82
6 Eliminación de la
Oncocercosis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
7 Prevención y Control de
la Enfermedad de
Chagas
165,500.00 0.00 165,500.00 65,000.00 0.00 0.00 0.00 65,000.00 0.00 0.00 0.00 230,500.00
8 Prevención y Control de
las Leishmaniasis
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
9 Prevención y Control de
la Intoxicación por
Picadura de Alacrán
140,000.00 0.00 140,000.00 30,550.00 0.00 0.00 0.00 30,550.00 0.00 0.00 0.00 170,550.00
10 Prevención y Control de
la Diabetes
2,061,421.44 0.00 2,061,421.44 1,098,995.00 0.00 0.00 0.00 1,098,995.00 0.00 0.00 0.00 3,160,416.44
11 Prevención y Control de
la Obesidad y Riesgo
Cardiovascular
3,284,034.12 0.00 3,284,034.12 346,821.48 0.00 0.00 0.00 346,821.48 0.00 0.00 0.00 3,630,855.60
12 Atención del
Envejecimiento
0.00 0.00 0.00 370,627.90 0.00 0.00 0.00 370,627.90 0.00 0.00 0.00 370,627.90
13 Prevención, Detección y
Control de los Problemas
de Salud Bucal
54,760.95 0.00 54,760.95 12,023,258.28 0.00 0.00 0.00 12,023,258.28 0.00 0.00 0.00 12,078,019.23
14 Prevención y Control de
la Tuberculosis
261,437.10 155,025.00 416,462.10 1,579,917.15 0.00 0.00 0.00 1,579,917.15 0.00 0.00 0.00 1,996,379.25
15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 45,500.00 0.00 0.00 0.00 45,500.00 0.00 0.00 0.00 45,500.00
16 Atención de Urgencias
Epidemiológicas y
Desastres
400,000.00 0.00 400,000.00 1,691,951.64 0.00 0.00 0.00 1,691,951.64 0.00 0.00 0.00 2,091,951.64
17 Prevención de
Enfermedades Diarreicas
Agudas y Cólera
250,000.00 0.00 250,000.00 1,046,837.06 0.00 0.00 0.00 1,046,837.06 0.00 0.00 0.00 1,296,837.06
Total: 10,049,779.77 3,238,121.78 13,287,901.55 148,252,010.96 0.00 0.00 0.00 148,252,010.96 0.00 0.00 0.00 161,539,912.51
X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES
1 Prevención y
Tratamiento de las
Adicciones
8,788,224.00 0.00 8,788,224.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 9,473,675.60
Total: 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 9,473,675.60
128(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015
No.
UNIDAD
RESPONSABLE
/PROGRAMA DE
ACCIÓN
SPPS RAMO 12
SUBTOTAL
RAMO 33
APORTACIÓN
ESTATAL
OPORTUNIDADES OTRA
SUBTOTAL
CNPSS
TOTAL
ANEXO IV
PRORESPPO,
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
CONSEG
SMS XXI
APOYO FEDERAL
(PRESUPUESTO E
INSUMOS)
FPGC
APOYO FEDERAL
INSUMOS Y
APOYO FEDERAL
PRUEBAS DE
LABORATORIO
RECURSOS
FINANCIEROS
CASSCO
CAUSES
INSUMOS
RECURSOS
FINANCIEROS
FASSA-P
FASSA-C
RECTORÍA
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
RECURSOS
FINANCIEROS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1 Respuesta al VIH/SIDA
e ITS
8,750.00 0.00 8,750.00 9,082,111.32 0.00 0.00 0.00 9,082,111.32 0.00 0.00 111,181,829.80 120,272,691.12
Total: 8,750.00 0.00 8,750.00 9,082,111.32 0.00 0.00 0.00 9,082,111.32 0.00 0.00 111,181,829.80 120,272,691.12
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1 Vacunación Universal 1,093,764.37 81,139,002.00 82,232,766.37 4,093,621.12 0.00 0.00 0.00 4,093,621.12 138,082,529.87 0.00 0.00 224,408,917.36
2 Salud para la Infancia y
la Adolescencia
463,680.69 0.00 463,680.69 4,649,022.38 0.00 0.00 0.00 4,649,022.38 0.00 0.00 0.00 5,112,703.07
3 Cáncer en la Infancia y
la Adolescencia
781,717.53 0.00 781,717.53 357,747.80 0.00 0.00 0.00 357,747.80 0.00 0.00 0.00 1,139,465.33
Total: 2,339,162.59 81,139,002.00 83,478,164.59 9,100,391.30 0.00 0.00 0.00 9,100,391.30 138,082,529.87 0.00 0.00 230,661,085.76
Gran Total: 66,604,131.90 85,570,302.90 152,174,434.80 178,511,307.25 0.00 0.00 0.00 178,511,307.25 206,014,712.48 9,978,816.00 111,181,829.80 657,861,100.33
NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la
Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo
Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia
Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director
General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- El Director General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio
Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Rivero
Trewartha.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría
de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Mario Márquez Amezcua.- Rúbrica.- El Subsecretario de
Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Gabriel González
Cossío.- Rúbrica.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ ABRAHAM CEPEDA IZAGUIRRE, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas,
con fundamento en los artículos 3 fracción I, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 39, 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue creada como Organismo Público Descentralizado del
Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por Decreto Presidencial publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante Decretos Presidenciales
publicados en el mismo medio de información el 1o. de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973.
Que es una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país que, para el cumplimiento de
sus fines, cuenta, entre otras, con atribuciones para localizar, evaluar y recopilar información respecto a
dichas áreas; promover y coordinar, ante las diversas dependencias oficiales, los trabajos de desarrollo
aprobados para las zonas áridas; promover la organización de los productos regionales y sectoriales;
promover la participación directa de los habitantes de las referidas zonas en los programas de desarrollo, y
organizar y determinar los medios más adecuados para la explotación y aprovechamiento de los frutos
y recursos de las citadas zonas;
Que el último Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue aprobado por su
Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria número 105, mediante acuerdo número 105.06.07, celebrada el 6 de
diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2008, e inició su
vigencia a partir del día siguiente de la referida fecha.
Que mediante acuerdo identificado bajo el número 133.07.14, adoptado por el Consejo Directivo de la
Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 133 sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2014, y
con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de esta Entidad, y
se instruyó, al suscrito, a proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación en los términos
siguientes:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas, es un organismo público descentralizado del
Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia en la ciudad de Saltillo,
Coahuila de Zaragoza, agrupada en el Sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que tiene como objeto promover el desarrollo de los habitantes de
las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos
propios así como los que le sean asignados por la Secretaría en el ámbito territorial correspondiente.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas tendrá a su cargo el despacho de los asuntos
que le encomiendan los decretos presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 5 de diciembre de 1970, el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973, así como los demás
previstos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:
I. CONAZA: La Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
II. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
III. Director General: El Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
IV. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas;
V. Ley: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
VIII. Reglas de Operación.- Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la CONAZA se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondiente;
III. Las aportaciones que acuerden otorgar los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier
persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera;
IV. Los ingresos que la CONAZA perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del
aprovechamiento de sus bienes, y
V. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por
cualquier título jurídico, los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que
reciba por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 5.- La CONAZA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su
competencia, contará con el Órgano Superior y Unidades Administrativas siguientes:
A. Órgano Superior:
I. Consejo Directivo
B. Unidades Administrativas:
I. Dirección General;
II. Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas;
III. Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento;
IV. Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas;
V. Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos;
VI. Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones, y
VII. Órgano Interno de Control.
C. Unidades Administrativas Foráneas:
I. Delegación Regional I;
II. Delegación Regional II;
III. Delegación Regional III;
IV. Delegación Regional IV;
V. Delegación Regional V;
VI. Delegación Regional VI;
VII. Delegación Regional VII, y
VIII. Delegación Regional VIII.
ARTÍCULO 6.- La CONAZA manejará y erogará sus propios recursos.
ARTÍCULO 7.- Las relaciones laborales de la CONAZA con sus empleados se regirán por lo dispuesto en
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvo los casos en que por así determinarlo los
tribunales competentes, deba aplicarse la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 8.- La CONAZA contará con las unidades administrativas que se requieran y le sean
autorizadas, y se señalen en el presente estatuto, en el Manual de Organización de la misma, en el dictamen
correspondiente y en su presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 9.- La CONAZA contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus
funciones, los cuales funcionarán de conformidad a la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado, y
con el Manual de Organización de la misma.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo de la CONAZA estará integrado de la siguiente manera: será
presidido por el Titular de la Secretaría o por la persona que éste designe, así como por un representante de
las secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público,
Economía, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Energía, Salud y de la
Comisión Nacional del Agua.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Los miembros del Consejo Directivo, gozarán de voz y voto en las sesiones; podrán designar y acreditarán
a su respectivo suplente en términos de ley, quienes fungirán como miembros en sus ausencias.
El Consejo Directivo de la CONAZA nombrará a propuesta de su presidente, un Secretario y a propuesta
del Director General de la CONAZA, a un Prosecretario, que serán los encargados de preparar lo necesario
para las sesiones, integrar la información correspondiente y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 11.- En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo encuadrase en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley; deberá abstenerse de asistir y participar en el órgano de
gobierno, y será sustituido por su suplente hasta nueva designación del consejero propietario.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones que celebre el Consejo Directivo, serán ordinarias o extraordinarias. Las
sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año procurando que se realicen en
forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria del Presidente del
Consejo Directivo o su suplente con una anticipación no menor de 5 días hábiles.
Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los
acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso
de empate.
El Secretario y Prosecretario del Consejo Directivo, así como los Comisarios Públicos, designados por la
autoridad competente, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo de la Comisión tendrá las atribuciones que le confieren la Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo contará con el apoyo del Comité de Control y Desempeño
Institucional, así como de los demás que para tal efecto determine; los cuales tendrán las funciones previstas
en la normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCION GENERAL
ARTÍCULO 15.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, quien además de las
facultades que señala la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Celebrar con los sectores público, privado y social, por sí o por quien faculte por escrito, los
convenios y contratos que procedan para el aprovechamiento óptimo de los recursos propios y de
los que le sean asignados de los programas, componentes y proyectos estratégicos como
responsable y ejecutora de la Secretaría y en general, para el oportuno ejercicio de las
atribuciones de la CONAZA;
II. Disponer de todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del
presupuesto de gasto de la CONAZA y los que le sean asignados por la Secretaría;
III. Establecer el número, ubicación, demarcación territorial y estructura administrativa de sus
Delegaciones Regionales, informando al Consejo Directivo;
IV. Emitir las normas, bases, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones
administrativas necesarias para el buen desempeño de la CONAZA;
V. Delegar a los servidores públicos de la CONAZA de los dos niveles jerárquicos inmediatos
inferiores las atribuciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con
excepción de aquellas que por disposición legal expresa o por determinación del Consejo
Directivo le correspondan exclusivamente;
VI. Autorizar al personal de la CONAZA las licencias a que se refiere el artículo 43 fracción VIII de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a excepción de lo establecido en el
artículo 58 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII. Evaluar las acciones instrumentadas en materia de control interno en la CONAZA;
VIII. Designar en las ausencias temporales de los titulares de las áreas al personal que deba suplirlos,
de conformidad con el Capítulo VII del presente Estatuto;
IX. Representar legalmente a la CONAZA;
X. Conducir y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;
XI. Fijar los Programas de organización de la CONAZA;
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos de los
programas propuestos;
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XIII. Establecer los mecanismos de evaluación con el fin de destacar la eficacia y eficiencia con que
se desempeña la CONAZA;
XIV. Establecer las políticas, programas y proyectos institucionales en congruencia con los objetivos y
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;
XV. Establecer y ejecutar, los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que le sean
asignados por la Secretaría;
XVI. Supervisar los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que le sean asignados por la
Secretaría;
El Director General contará con un Grupo Interno de Dirección Estratégica, este Grupo, de
carácter consultivo, auxiliará al Director General respecto de las atribuciones que a éste
corresponden relativas a la definición y ejecución de políticas, planes y programas a cargo de la
CONAZA.
El Grupo Interno de Dirección Estratégica, estará integrado por el Director General, quien lo
presidirá, por los Directores Generales Adjuntos, así como los demás servidores públicos
que determine el propio Director General, quien además podrá invitar a cualquier persona que
considere deba participar de acuerdo con la materia que se discuta. El Grupo Interno de
Dirección Estratégica sesionará cuando así lo determine el Director General de la CONAZA.
XVII. Las demás que le confiera las Reglas de Operación y la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS
ARTÍCULO 16.- Al frente de cada Dirección General Adjunta estará un titular, auxiliándose para el
desempeño de sus funciones por las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y personal de Enlace y
Operativo, que se determinen en la Estructura Organizacional registrada ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a los Directores Generales Adjuntos, las siguientes atribuciones comunes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de las actividades del Área
a su cargo, así como, en su caso, las actividades de las Delegaciones Regionales, en la esfera
de sus atribuciones;
II. Acordar con el Director General de la CONAZA los asuntos de su ámbito de competencia;
III. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su
cargo y participar directamente, o a través de un representante, en los casos de sanción,
remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV. Establecer los anteproyectos de los programas del área a su cargo;
V. Proporcionar y solicitar la información y la cooperación técnica requerida, interna o externa, de
acuerdo con las políticas establecidas;
VI. Establecer y suscribir acuerdos, convenios o contratos dentro del ámbito de su competencia
previo acuerdo con el Director General y autorización de la Dirección Jurídica;
VII. Supervisar y apoyar a las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su
competencia;
VIII. Coadyuvar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que le sean
adscritas, informando al Director General de las actividades que éstas realicen, y
IX. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que
le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de
Cuentas las siguientes atribuciones:
I. Determinar que los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA sean congruentes con el
Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos sectoriales e institucionales;
II. Conducir el proceso de planeación, programación y presupuestación de los programas y/o
componentes a cargo de la CONAZA, con base en los lineamientos emitidos por la Secretaría y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a los criterios establecidos conjuntamente
con las demás áreas administrativas previstas en el presente Estatuto, para integrar el
presupuesto correspondiente;
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III. Conducir y gestionar ante la Secretaría, la asignación y autorización del Presupuesto de la
CONAZA, así como cualquier adecuación presupuestal que se requiera para los programas y/o
componentes a cargo de la CONAZA, atendiendo los acuerdos adoptados por el Consejo
Directivo y las normas establecidas para tal efecto.
IV. Informar a las instancias globalizadoras competentes sobre los requerimientos de los programas
sujetos a Reglas de Operación a cargo de la CONAZA.
V. Establecer el proceso de integración de los informes que la CONAZA debe presentar a las
diferentes instancias administrativas de la Secretaría y demás dependencias de la Administración
Pública Federal, que por sus atribuciones o funciones así lo requieran.
VI. Autorizar la integración de la documentación que la Dirección General de la CONAZA presente a
su Consejo Directivo.
VII. Participar en la elaboración y/o actualización de las Reglas de Operación de los programas y/o
componentes que le sean asignados a la CONAZA por la Secretaría.
VIII. Conducir el proceso de planeación, programación, análisis y evaluación de los programas y/o
componentes a cargo de la CONAZA.
IX. Coadyuvar en el seguimiento a los indicadores de resultados de los programas y/o componentes
a cargo de la CONAZA.
X. Evaluar el impacto de los indicadores de resultados de los programas y/o componentes a cargo
de la CONAZA.
XI. Conducir y evaluar las acciones de transparencia y rendición de cuentas de la CONAZA.
XII. Asesorar a las unidades administrativas y a la ciudadanía en el proceso de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental.
XIII. Proponer estrategias para la prevención de riesgos institucionales y de los programas y/o
componentes a cargo de la CONAZA, coadyuvando con la Dirección General Adjunta de
Operación y Seguimiento en la detección de riesgos en los programas y/o componentes a cargo
de la CONAZA.
XIV. Asesorar a las unidades administrativas de la CONAZA en la determinación de sus riesgos.
XV. Participar en la promoción de los programas, componentes, proyectos estratégicos y resultados
de la CONAZA en su ámbito de competencia.
XVI. Evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia;
XVII. Acordar con el Director General de la CONAZA el despacho de los asuntos de su competencia.
XVIII. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que
le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas contará con la
Dirección de Programación y Análisis, la que realizará las funciones previstas en el manual de organización
respectivo, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura
Organizacional de la CONAZA.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento, las siguientes
atribuciones:
I. Conducir el desarrollo de los habitantes del semidesierto, aplicando infraestructura de utilidad,
sencilla y de fácil manejo que mejore su calidad de vida;
II. Establecer el seguimiento y operación de los recursos para la implementación de los programas,
con base en los lineamientos establecidos en las reglas de operación que emita la Secretaría, y
en los manuales de organización y procedimientos que se establezcan para tal fin;
III. Determinar la capacitación y asesoría técnica de los programas, componentes y proyectos
estratégicos que la CONAZA realiza para atender su población objetivo;
IV. Determinar y difundir las normas, sistemas y procedimientos técnicos de infraestructura,
capacitación y seguimiento de los programas a cargo de la CONAZA;
V. Acreditar el cumplimiento de las reglas de operación de los programas a cargo de la CONAZA, en
coordinación con las áreas correspondientes;
VI. Informar el avance físico y financiero de los programas a cargo de la CONAZA, así como los
programas de capacitación y seguimiento para el análisis y evaluación de los mismos,
estableciendo las medidas preventivas y correctivas que correspondan;
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VII. Conducir el seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación interinstitucional,
contratos, acuerdos, bases de colaboración y anexos de ejecución que se establezcan para la
implementación de los programas a cargo de la CONAZA, en materia de la operación y el
seguimiento de los mismos;
VIII. Informar a las Delegaciones Regionales, las reglas y guía de operación, y formatos e instructivos
de llenado para el sistema Físico-Financiero de los programas y/o proyectos a realizar en los
estados;
IX. Participar en la integración de los finiquitos e informes a convenios interinstitucionales con la
CONAZA, correspondientes al ámbito de su competencia, y someterlos a consideración
de la Dirección General para su suscripción;
X. Asesorar y apoyar a las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su
competencia;
XI. Conducir las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de
competencia;
XII. Colaborar en la integración de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA en los
componentes donde la CONAZA participa como Unidad Ejecutora y Unidad Responsable,
lineamientos, normas, sistemas, tabuladores de rendimientos y procedimientos técnicos de
infraestructura, capacitación y ejecución se apliquen correctamente;
XIII. Asesorar a las Delegaciones Regionales en el proceso de ejecución de los proyectos, detectando
problemáticas y proponiendo alternativas de solución tanto en campo como en gabinete, así
como evaluar la capacidad técnica de las Agencias de Desarrollo Rural (ADR’s) que participarían
en la elaboración de proyectos de Desarrollo donde la CONAZA actúa como Unidad
Responsable;
XIV. Coadyuvar en la integración de la información que se presenta a las distintas instancias que por
sus funciones así lo requieran, además de establecer la conformación correcta y completa de las
Bases de Datos de los proyectos, obras y acciones de los programas a nivel de Estado, municipio
y localidad, así como los Padrones de Beneficiarios de los proyectos, obras y acciones de los
programas a nivel de Estado, municipio y localidad, y
XV. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que
le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento contará con la Dirección de Operación y
Evaluación, la Dirección de Seguimiento y Control, la Dirección de Manejo del Programa de Desarrollo Rural,
las que realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo, contando en su caso con
el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas
las siguientes atribuciones:
I. Autorizar el manejo eficiente y racional de los recursos humanos, financieros y materiales de la
CONAZA para su óptima aplicación;
II. Determinar las necesidades administrativas de las diferentes áreas que integran la CONAZA;
III. Proponer al Director General las normas, manuales, procedimientos, sistemas y políticas internas
para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a las
disposiciones emitidas por las autoridades competentes;
IV. Emitir los nombramientos y contratación del personal de la CONAZA, así como los movimientos
de los servidores públicos adscritos a la misma;
V. Conducir las relaciones laborales de la CONAZA con la asesoría de la Dirección General Adjunta
de Asuntos Jurídicos, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Cumplir con las normas de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene que establece
la legislación laboral, formulando planes y programas en coordinación con las demás áreas de la
CONAZA;
VII. Conducir la realización de inventarios de los activos fijos y recursos materiales de la CONAZA
con el propósito de tener un mejor control de los mismos, con base en los lineamientos que
determinen las Globalizadoras;
VIII. Establecer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONAZA para
el abastecimiento a las distintas áreas de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus
actividades, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos;
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IX. Establecer el Programa Anual de Disposición Final y Baja de Bienes muebles de los activos
propiedad de la CONAZA que ya no son susceptibles de uso, para su baja, donación, destrucción
y/o enajenación;
X. Autorizar la aplicación del presupuesto aprobado a la CONAZA, incluidos los recursos adicionales
que como instancia ejecutora le sean asignados por la Secretaría;
XI. Establecer mecanismos y/o programas que permitan la óptima administración, control y aplicación
de los recursos propios de la CONAZA;
XII. Autorizar los recursos financieros de la CONAZA, a través de la implementación de mecanismos
de control y evaluación que permitan detectar el comportamiento de situación financiera, y así
determinar la asignación de dichos recursos para el desarrollo de las actividades en las diversas
áreas de la CONAZA;
XIII. Determinar que las áreas administrativas de las Delegaciones Regionales de la CONAZA
cumplan con los lineamientos y normas establecidos, para la elaboración e integración de los
informes financieros, administrativos y presupuestales del gasto corriente, así como la integración
de los informes financieros derivados de los programas y/o componentes asignados a la
CONAZA;
XIV. Participar anualmente en coordinación con las áreas correspondientes, la elaboración de la
información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que debe presentarse a la Secretaría,
así como del Proyecto de Presupuestos de Egresos de la CONAZA;
XV. Autorizar la información programática y presupuestal, así como el seguimiento de los diferentes
acuerdos y recomendaciones para su presentación al H. Consejo Directivo y al Comité de Control
y Desempeño Institucional;
XVI. Conducir ante la Tesorería de la Federación, la ministración de fondos autorizados a la CONAZA;
XVII. Proponer y autorizar los estudios necesarios para evaluar los riesgos que afectan los bienes
propiedad de la Comisión, sugiriendo las medidas para su eliminación o reducción;
XVIII. Dictar la operación de las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su
competencia;
XIX. Dictar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno de la CONAZA, y
XX. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que
le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas, contará con una Dirección de
Administración y con una Dirección de Presupuesto y Finanzas, las que realizarán las funciones previstas en
el manual de organización respectivo, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean
adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos las siguientes
atribuciones:
I. Establecer, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la CONAZA y auxiliar en lo
correspondiente a las Direcciones Generales Adjuntas, Delegaciones Regionales, Direcciones,
Subdirecciones y demás áreas de la CONAZA;
II. Participar en la formulación de iniciativas de leyes, decretos, estatuto, así como reglamentos,
acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la
CONAZA;
III. Proponer, a la Oficina del Abogado General de la Secretaría, los proyectos de Interpretación de
las disposiciones jurídicas y reglas de operación de los programas, componentes y proyectos
Estratégicos en donde la CONAZA sea designada por la Secretaría, como Unidad Responsable,
así como fijar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación;
IV. Participar en la elaboración o actualización de las reglas de operación de los programas que le
sean asignados a la CONAZA por la Secretaría;
V. Representar legalmente a la CONAZA y a su Director General ante las autoridades judiciales,
administrativas y laborales, así como en todos los procedimientos judiciales y administrativos que
se requiera;
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
VI. Emitir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre la CONAZA para la
ejecución de la inversión de los recursos propios y de los que le sean asignados como Unidad
Responsable e Instancia Ejecutora de los programas, componentes y proyectos estratégicos que
le asigne la Secretaría;
VII. Dictaminar y autorizar, los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre la
CONAZA y sus unidades administrativas para la ejecución de la inversión de los recursos propios
y de los que le sean asignados como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora de los
programas, componentes y proyectos estratégicos que le asigne la Secretaría;
VIII. Apersonarse para atender, dirigir y supervisar los asuntos contenciosos, con el carácter de
apoderado legal de la CONAZA; así como la elaboración y presentación de los informes previos y
justificados, y las promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan
los incidentes y recursos que en materia de amparo deban presentar los servidores públicos de la
CONAZA y que sean señalados como autoridades responsables; así como elaborar los escritos
de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de
inconstitucionalidad; intervenir cuando la CONAZA tenga carácter de tercero interesado en los
juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos
juicios se refieran;
IX. Determinar e Interponer en representación de la CONAZA, los recursos que procedan en contra
de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
X. Representar a la CONAZA en las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal del
Trabajo;
XI. Representar a la CONAZA con motivo de la presentación de las denuncias o querellas ante el
Ministerio Público Federal, cuando por hechos delictuosos, se afecte el patrimonio de la Entidad y
de los programas, componentes y proyectos estratégicos de los que la CONAZA funja como
Instancia Ejecutora o Unidad Responsable;
XII. Atender y tramitar los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de servidores
públicos de la CONAZA, ante cualquier instancia competente en materia de Derechos Humanos;
XIII. Determinar e instruir los procedimientos y recursos administrativos que con motivo de los
incumplimientos por parte de los beneficiarios y/o participantes en los programas, componentes y
proyectos estratégicos en los que la CONAZA y/o sus unidades administrativas participen como
Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, deban de iniciarse, de conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia;
XIV. Participar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
XV. Representar a la CONAZA ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo
tipo de eventos de índole jurídica en que ésta participe;
XVI. Establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de la Dirección General Adjunta
de Asuntos Jurídicos;
XVII. Representar a la CONAZA ante las autoridades competentes para tramitar permisos y títulos
relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor, así como resguardar y custodiar
los títulos y demás documentos en los que se consignen estos derechos;
XVIII. Asesorar jurídicamente al Director General y a los demás funcionarios de la CONAZA, en los
asuntos de la misma, fungiendo como órgano de consulta para establecer criterios de
interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento de la
CONAZA, salvo que dicha interpretación corresponda a la Oficina del Abogado General de
la Secretaría u otra instancia;
XIX. Dictaminar y autorizar los proyectos de normas jurídicas internas relacionadas con las funciones y
atribuciones de los titulares de las distintas áreas de la CONAZA;
XX. Emitir las copias certificadas de los documentos contenidos en los archivos de la CONAZA
cuando se requieran;
XXI. Emitir opinión sobre la contratación de seguros y fianzas, en aquellos casos que se estime
conveniente transferir los riesgos que puedan afectar los bienes de la CONAZA, gestionando a
solicitud de la Dirección de Administración y Finanzas el pago de las indemnizaciones respectivas
en caso de siniestro;
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XXII. Conducir la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los inmuebles propiedad de la
CONAZA, y en los que proceda, en el Registro Público de la Propiedad Federal;
XXIII. Establecer y tramitar los procedimientos judiciales ante las autoridades competentes y, en su
caso, coordinarse con el Órgano Interno de Control cuando a éste le competa, con el fin de
salvaguardar la aplicación correcta de los recursos financieros y de los que le sean asignados
con motivo de la ejecución de los programas, componentes y proyectos estratégicos
responsabilidad de la CONAZA;
XXIV. Conducir los trámites legales para la enajenación o adquisición, por vía de derecho público o
privado, de los inmuebles de la CONAZA o de los que requiera para sus actividades;
XXV. Conducir el procedimiento administrativo correspondiente, para la aprobación, promulgación
publicación y difusión de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de
observancia general, que normen el funcionamiento de la CONAZA o que sean de su
competencia;
XXVI. Coadyuvar con las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su competencia;
XXVII. Establecer las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de
competencia;
XXVIII. Autorizar el Programa de Trabajo de Control Interno de la CONAZA, y
XXIX. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que
le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia.
La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, contará con la Dirección de lo Contencioso que
realizará las funciones previstas en el manual de organización respectivo, contando en su caso con el apoyo
de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones, las
siguientes atribuciones:
I. Autorizar la supervisión y evaluación del cumplimiento de las atribuciones conferidas a las
Delegaciones Regionales de la CONAZA;
II. Asesorar a las Delegaciones Regionales para realizar trámites y gestiones ante las unidades
administrativas de la CONAZA, así como también ante otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
III. Conducir la entrega o prestación de los apoyos que las unidades administrativas de la CONAZA
otorguen a las autoridades locales;
IV. Proponer y participar en la instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones
de observancia general, que corresponde ejecutar a las Delegaciones Regionales en el ámbito de
su competencia;
V. Autorizar la elaboración de los programas, actividades, estadísticas y administración de recursos
que desarrollen las Delegaciones Regionales de la CONAZA, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar en la elaboración y supervisión de los programas de productividad, ahorro,
transparencia y mejora regulatoria, innovación y modernización organizacional, optimización
financiera y calidad en los servicios al público y demás programas que se implementen en las
Delegaciones Regionales de la CONAZA;
VII. Conducir las acciones de enlace y seguimiento de acuerdos que realicen las Delegaciones
Regionales con los gobiernos de las entidades federativas, estados y municipios;
VIII. Autorizar la información que se genera en las Delegaciones Regionales, respecto de los
programas sustantivos de la CONAZA que ejecuten éstas;
IX. Coadyuvar en la integración de la información que se presenta a las distintas instancias que por
sus funciones así lo requieran;
X. Coadyuvar con diferentes instancias de la SAGARPA para la ejecución, supervisión y
retroalimentación del Sistema Único de Registro a la Información de programas y/o componentes
a cargo de la CONAZA;
XI. Participar en la logística de las giras del Director General de la CONAZA, en coordinación con las
instancias involucradas, y
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le
instruya el Director General, dentro del ámbito de sus atribuciones y de las unidades subalternas
de su adscripción.
La Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones contará con el apoyo de las Delegaciones
Regionales y en su caso con el de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de
la CONAZA.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 23.- La CONAZA cuenta con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que
ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables.
Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno, serán designados, en los términos previstos en
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CAPÍTULO VI
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO 24.- La CONAZA contará con las siguientes Delegaciones Regionales:
Delegación Regional I, que comprende los Estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora;
Delegación Regional II, que comprende los estados de Chihuahua, Durango y Sinaloa;
Delegación Regional III, que comprende los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz;
Delegación Regional IV, que comprende los estados de Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas;
Delegación Regional V, que comprende los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y
Nayarit;
Delegación Regional VI, que comprende el Distrito Federal y los estados de: Estado de México, Hidalgo,
Querétaro y Tlaxcala;
Delegación Regional VII, que comprende los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla;
Delegación Regional VIII, que comprende los estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
ARTÍCULO 25.- Al frente de cada Delegación Regional estará un titular, auxiliándose para el desempeño
de sus funciones por el personal que se encuentre adscrito a la misma.
Corresponde al Delegado Regional las siguientes atribuciones:
I. Coordinar dentro de su ámbito territorial, la ejecución de los programas y acciones que competen
a la CONAZA con apego a las políticas que determine el Director General y los titulares de las
áreas competentes;
II. Participar con la representación de la CONAZA, o en su caso, del Director General en las
distintas comisiones, comités o foros estatales y municipales, para el desarrollo de las zonas
áridas del país;
III. Supervisar y vigilar la ejecución de las obras, acciones y programas autorizados a las
Delegaciones Regionales, dentro de los programas a cargo de la CONAZA, reportando
a las distinta áreas administrativas de la entidad que por sus atribuciones así lo requieran, la
información administrativa, presupuestal y contable correspondiente;
IV. Administrar el personal, los recursos financieros y materiales que se le asignen a la Delegación
Regional para el desarrollo de sus actividades;
V. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio presupuestal asignado, para Informar
mensualmente a la Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas y a la
Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento, de los asuntos que atiendan,
proporcionando la información sobre los avances físico-financieros de los programas, así como la
información contable, administrativa y técnica necesaria;
VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en el ámbito interno para la realización de obras y
servicios, adquisiciones, contratación y control de personal y las demás que le sean comunicadas
por el Director General y los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas;
VII. Elaborar y actualizar la información, bases de datos, diagnósticos, planes y programas para el
desarrollo de las zonas áridas en su ámbito territorial;
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
VIII. Someter al acuerdo del Director General, o de quien éste designe para el efecto, los asuntos
encomendados y desempeñar las comisiones y funciones específicas que el primero le asigne;
IX. Participar en la elaboración y ejecución de los programas que competen a la CONAZA en
colaboración con las áreas responsables y programar en conjunto con la Federación y los
gobiernos estatales y municipales acciones para promover el desarrollo de las zonas áridas del
país;
X. Proponer, opinar y en su caso suscribir convenios de coordinación, acuerdos y contratos dentro
del área de su competencia, previo acuerdo y facultad de que les delegue el Director General
conforme a la fracción V del artículo 15 del presente Estatuto y la Autorización de la Dirección
General Adjunta de Asuntos Jurídicos;
XI. Acordar con el Director General de la CONAZA el despacho de los asuntos de su competencia y
desempeñar las comisiones y funciones específicas que le sean asignadas;
XII. Coordinarse con las diversas áreas de la CONAZA en el ámbito de su competencia para el mejor
desempeño de sus atribuciones;
XIII. Instrumentar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de
competencia, y
XIV. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que
le confieren las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VII
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONAZA
ARTÍCULO 26.- El Director General será suplido en sus ausencias por el Director General Adjunto de
Asuntos Jurídicos, el Director General Adjunto de Presupuesto, Administración y Finanzas, el Director General
Adjunto de Operación y Seguimiento, el Director General Adjunto de Planeación, Programación, y Rendición
de Cuentas o el Director General Adjunto de Coordinación de Delegados, mismos que ejercerán dicha
suplencia, respecto de los asuntos inherentes a las atribuciones que les confiere el presente Estatuto.
ARTÍCULO 27.- Los Directores Generales Adjuntos, y los Delegados Regionales, serán suplidos, en sus
ausencias, por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los
asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 28.- Cuando se encuentre vacante el cargo de titular de un área administrativa, el Director
General podrá nombrar de forma temporal un encargado del despacho, de entre los servidores públicos
adscritos a la CONAZA, a efecto de que ejerza las atribuciones conferidas al titular en este estatuto y en los
manuales de organización y procedimientos. La designación como encargado del despacho no implica
modificación alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta forma
dicho encargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas anterior
aprobado por su Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria número 105, mediante el acuerdo No. 105.06.07,
celebrada el 6 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 3 de septiembre
de 2008.
Así mismo se derogan todas las disposiciones administrativas internas que se opongan al presente
Estatuto.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas establecidas en el
Estatuto que se abroga, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas establecidas en el
presente Estatuto, de acuerdo a sus respectivas facultades.
CUARTO.- La CONAZA dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente Estatuto Orgánico, deberá expedir el Manual de Organización de la Comisión Nacional de las Zonas
Áridas.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas
Áridas, en su 133 sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza el 11 de diciembre
de 2014.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de agosto de 2015.- El Director General de la Comisión Nacional de
las Zonas Áridas, José Abraham Cepeda Izaguirre.- Rúbrica.
(R.- 419564)
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2014 y sus acumuladas
64/2014 y 80/2014, así como el Voto Particular y Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2014 Y SUS
ACUMULADAS 64/2014 Y 80/2014.
PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS VERDE
ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y
ACCIÓN NACIONAL.
LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS HIZO SUYO EL ASUNTO EN SUSTITUCIÓN DEL
MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO.
COLABORARON: ARELY NUÑEZ SÁNCHEZ
LORENA BARRERA SANTANA
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al primero de octubre de dos mil catorce.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escritos recibidos el veinticuatro, veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diego
Guerrero Rubio y Jorge Legorreta Ordorica, en su carácter de Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México; Dante Alfonso Delgado Rannauro, Jaime
Álvarez Cisneros, Jesús Armando López Velarde Campa, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Mejía
Berdeja, José Juan Espinosa Torres, Juan Ignacio Samperio Montaño, Nelly del Carmen Vargas Pérez y
María Elena Orantes López, en su carácter de Coordinadores, Integrantes y Secretaria de Acuerdos de la
Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano; y Gustavo Enrique Madero Muñoz en su
calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respectivamente,
promovieron acción de inconstitucionalidad, en la que solicitaron la invalidez de la norma que más adelante se
señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:
AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA:
A) Congreso del Estado de San Luis Potosí.
B) Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí.
NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:
Decreto 613, por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el treinta de junio de dos mil catorce.
SEGUNDO.- El Partido Movimiento Ciudadano, señaló como antecedentes de la norma impugnada, los
siguientes:
“1.- El día domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, la LX Legislatura del H.
Congreso del Estado de San Luis Potosí, dictaminó y aprobó el Decreto por el que se
expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; en consecuencia, se remitió al
Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes.
2.- El día lunes treinta de junio de dos mil catorce, fue publicado en el Periódico oficial
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Decreto Número 613, por el que se
expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.”
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
Adicionalmente, el Partido Acción Nacional, expuso:
“PRIMERO.- El pasado diez de febrero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación, diversas reformas a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia político-electoral;
SEGUNDO.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
TERCERO.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial
de la Federación la Ley General de Partidos Políticos:
CUARTO.- A los veintinueve días del mes de junio del año en curso, en el recinto
oficial del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, se aprobó el Decreto
mediante el cual se emite la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.”
TERCERO.- Los Partidos Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional,
formularon, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2014 (Partido Verde)
En su primer concepto de invalidez, aduce que el artículo 179 de la Ley Electoral del Estado de San Luis
Potosí, viola el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, al restringir los derechos de votar y ser
votado.
Esgrime que el legislador federal expidió la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo en su artículo
1° que su objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y
locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, dentro de las cuales
se encuentra la relativa a las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones.
En dicho ordenamiento se dispuso como derechos de los partidos políticos, entre otros, formar coaliciones,
frentes y fusiones, las que en todo deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca
el estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la Ley General de los Partidos Políticos y las leyes
federales o locales aplicables.
Bajo ese esquema, el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos establece la posibilidad de que
los partidos políticos nacionales pueden formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Asimismo, los
partidos políticos locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las
legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados
a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titules de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
El mismo artículo determina que los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones,
deberán celebrar y registrar un convenio de coalición en el que no podrán acordar distribuir
o transferirse votos.
Por último, el numeral 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, prohíbe que los votos en
los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para
el candidato postulado y tomados en cuenta para la asignación de la representación proporcional u otras
prerrogativas.
Por su parte, la legislatura local emitió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de
regular la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales así como la de regular la
organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos políticos, disponiendo que, para fines
electorales, dichos entes pueden formar coaliciones, alianzas y postular los mismos candidatos en las
elecciones estatales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Electoral estatal.
Así, el promovente esgrime que el párrafo segundo del artículo 179 de la Ley Electoral local, prohíbe que
los votos en los que se hubieran marcado más de una opción de los partidos coaligados, sean tomados en
cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.
Estima que dicha prohibición es contraria a lo previsto por la fracción I del artículo 35 de la Constitución, al
restarle eficacia al voto emitido por los ciudadanos, en razón de que todo voto debe tener el mismo peso y ser
contabilizado de la misma manera.
Considera que el diseño específico de nuestro sistema electoral hace que un solo voto del ciudadano sea
utilizado y contabilizado para efectos de que el elector pueda escoger a sus representantes por el principio de
mayoría relativa y de representación proporcional en una misma boleta electoral.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Luego, los votos que son otorgados a los candidatos electos por el principio de mayoría relativa se
traducen en automático en votos que deben ser contabilizados por partido político para determinar el
porcentaje de votos que tendrán para que sus candidatos de listas integren el Congreso del Estado de San
Luis Potosí.
Estima que el hecho de que un ciudadano vote por dos o más partidos coaligados no es una muestra de
una confusión al momento de emitir su voto, sino prueba de una voluntad expresa de votar por los partidos
que legalmente comparten una plataforma política común.
Además, en los casos en los que el elector marca más de una opción entre los partidos que postulan a
candidatos en coalición, es posible inferir la real voluntad del votante respecto al partido de su elección, en
tanto que necesariamente es uno de aquellos que contiende en la coalición, contrario a lo que sucede cuando
el elector marca más de una opción entre los partidos que no contienden coaligados, en donde es
materialmente imposible conocer la real voluntad del elector y se debe anular dicho voto por tal circunstancia.
En ese sentido, aplicar la norma que se impugna implicaría dejar de contabilizar la expresión de miles de
ciudadanos por una opción política para efectos de la integración del Congreso del Estado por el principio de
representación proporcional.
De ese modo, también se transgrede el derecho a ser votado de los candidatos por representación
proporcional, eliminando la elección de los diputados locales bajo dicho principio.
Aduce que los candidatos, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa tienen derecho
a que cada voto destinado para ellos, cuente indistintamente si, en el caso de partidos coaligados, en la boleta
electoral se marcó una o más opciones.
Por otra parte, en su segundo concepto de invalidez, alega que el artículo 179 de la Ley Electoral del
Estado, en los términos que señala su párrafo segundo para la integración de la legislatura local según el
principio de representación proporcional, violenta el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal.
Lo anterior, pues, no obstante que el artículo 116, fracción II, tercer párrafo, constitucional, faculta a los
Estados para legislar y establecer los términos en que se habrán de asignar a los diputados por el principio de
representación proporcional, la prohibición establecida en la norma impugnada, es contraria a lo establecido
en el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, al pretender que los votos obtenidos por los partidos
coaligados no se contabilicen para los efectos de la conformación de la legislatura local, con lo que se impide
que la asignación de representantes populares se realice conforme a los resultados de la votación y se logre
la proporcionalidad entre votos y escaños.
Considera que se pierde de vista que una de las características primordiales del principio de
representación proporcional es que cada partido alcance en el seno de la legislatura correspondiente una
representación aproximada al porcentaje de su votación total. De esa forma, la asignación de diputados es
independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del
partido de acuerdo con su votación.
En ese sentido, indica que, este Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/2009 y sus
acumuladas 8/2009 y 9/2009, se pronunció en el sentido de que la posibilidad de votar por alguno de los
partidos coaligados, marcando en la boleta el cuadro que contenía el emblema del partido político de su
preferencia, pretende otorgar certeza respecto de la fuerza político-electoral de cada uno de los partidos que
conformen dicha coalición, incluyendo la posibilidad de que se vote por todos los partidos coaligados.
En esa medida, la fracción III del artículo 178 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí prevé que
en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados
por el principio de representación proporcional, ya que se entiende que la coalición en nada altera el hecho de
que cada partido recibirá una votación específica para efectos de acceder a curules por el principio de
representación proporcional.
Los votos que se emiten respecto de un candidato de mayoría relativa en coalición, también se
contabilizan como parte de la votación emitida para efectos de la asignación de curules de conformidad al
principio de representación proporcional.
Por tanto, la prohibición impugnada, modifica indebidamente la proporcionalidad en la repartición de los
espacios a favor de aquellos partidos políticos que no se coaligaron y por ende generará que la votación
efectivamente emitida, tenga efectos diversos a la voluntad de los sufragantes. Asimismo, el desconocer la
votación efectivamente emitida a favor de los partidos coaligados, genera una afectación injustificada a la
representatividad efectiva de las minorías políticas en el órgano legislativo local.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Finalmente, en su tercer concepto de invalidez, aduce que se violenta la esfera competencial de la
federación, transgrediendo los artículos 124 y segundo transitorio de la reforma político electoral de la
Constitución Federal.
Si bien, hasta antes de las reformas político electorales y de conformidad con el párrafo tercero de la
fracción I del artículo 116 de la Constitución, era facultad de las entidades federativas determinar en la ley
local la forma en que habrán de integrarse la legislaturas, según los principios de mayoría relativa y de
representación proporcional, dentro de los parámetros que el propio párrafo establece.
Ahora, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del inciso f) de la fracción I del Transitorio Segundo
del Decreto de reforma constitucional en materia política, es la Ley General de Partidos Políticos, la que debe
establecer las modalidades para el escrutinio y cómputo de los votos.
Partiendo de lo dispuesto por las normas constitucionales referidas, corresponde al Congreso de la Unión,
determinar en la Ley General las modalidades para computar los votos en caso de coaliciones y no es
competencia de las legislaturas locales determinar la validez o no de los votos emitidos a favor de los partidos
coaligados.
El ámbito material de la facultad del Congreso de la Unión de establecer las modalidades del cómputo se
debe entender como la suma de votos consignados en las actas de escrutinio, y por ende, escapa de la esfera
de acción del Congreso local, prever la forma en que van a contabilizarse los votos a favor de los partidos
coaligados como pretende hacerlo en el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley Electoral para el Estado de
San Luis Potosí.
Por lo que hace a la Ley General de Partidos Políticos, la facultad de establecer la modalidad en que se
habrán de computar los votos de los partidos coaligados, implica necesariamente determinar la forma en que
se habrán de distribuir los votos entre los partidos coaligados, de forma tal que se pueda contabilizar la
votación total que corresponderá a cada partido coaligado y por ende la legislatura local se excede en sus
facultades determinando la regla en que se van a contabilizar los votos en que se marque más de una opción
de entre los partidos coaligados.
Por lo anterior, concluye que el Congreso del Estado no cuenta con competencia constitucional para
regular el funcionamiento del principio de representación proporcional para la integración de las legislaturas
locales, y en el caso de que así fuera es incuestionable que el funcionamiento del principio de representación
proporcional no puede desnaturalizar o controvertir los derechos humanos salvaguardados por la Constitución
Federal que garantiza la efectividad y pluralismo del sistema electoral.
Acción de inconstitucionalidad 64/2014 (MOVIMIENTO CIUDADANO)
En su primer concepto de invalidez, alega que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Bases IV y V,
primer párrafo de la Constitucional Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que
corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales y que en ejercicio de esa
función estatal, la certeza legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores; que la ley sustantiva determinará las reglas para las precampañas y campañas
electorales, su duración y posibilidad de que la autoridad electoral imponga una sanción en caso de que se
incumplan las reglas y requisitos establecidos en la ley.
Al respecto el artículo 6°, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, establece la
definición de lo que se entenderá como actos anticipados de precampaña, a saber: “las expresiones que se
realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso
electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al
voto en contra o a favor de una precandidatura”.
Porción normativa, que estima transgrede lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, bases IV y V,
primer párrafo de la Constitución Federal, toda vez que el legislador local, limita el concepto de “Actos
anticipados de precampaña” a una determinada temporalidad; ya que considera que éstos, sólo se pueden
actualizar o llevar a cabo desde el inicio del proceso electoral, hasta el inicio de las precampañas, resultando
tal previsión temporal inconstitucional, dado que se vulneran los principios de equidad en la contienda, certeza
y seguridad jurídica.
Asevera lo anterior, en función de que la comisión de las conductas que se califican como actos
anticipados de precampaña, consistentes en las expresiones que se hagan bajo cualquier modalidad,
contengan llamados al voto en contra o a favor de una precandidatura no solo se pueden presentar en la
aludida temporalidad, sino también fuera del plazo establecido por el legislador, acorde con su contenido
material.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
De ahí, que cualquier acto anticipado de precampaña, tiene como elemento sine qua non el ser llevado a
cabo con antelación a la precampaña, por lo que no se debe considerar que únicamente puede ocurrir a partir
del inicio del procedimiento electoral, sino en cualquier tiempo, antes de la precampaña.
Considerar lo contrario, atenta en contra del principio de equidad en la contienda electoral, pues se
pondría en una situación de desventaja a los posibles contendientes, aunado a que si no se regula el acto
anticipado de precampaña en cualquier temporalidad previo al inicio del periodo de ésta, se estaría ante la
autorización tácita de llevar a cabo conductas ilegales.
Motivo por el cual, demanda la invalidez de la porción normativa prevista en el artículo 6°, fracción III de la
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
En su segundo concepto de invalidez, señala que acorde con el artículo 54, fracción II de la Constitución
Federal, todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida
para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos los
diputados según el principio de representación proporcional.
Por su parte, el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que
debe entenderse por “votación válida emitida” la que resulte de deducir de la suma de todos los votos
depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, y que se
entenderá por “votación nacional emitida”, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a
favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos
para candidatos independientes y los votos nulos.
Bajo ese orden de ideas, en el artículo 6° fracción XLIV, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de San
Luis Potosí, se establecen las definiciones de lo que se entenderá como votación, siendo que por lo que hace
al término de “votación efectiva” para efecto de la asignación de cargos por el principio de representación
proporcional, dispuso que ésta será “La resultante de restar la votación válida emitida, los de los partidos
políticos que no hayan postulado candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa en
cuando menos diez distritos uninominales del Estado, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas,
los votos emitidos a favor de los candidatos independientes y los que hayan obtenido los candidatos de la
coalición que no cuenten a favor de ninguno de los partidos políticos que los postularon” porción normativa
que estima inconstitucional, al atentar en contra del derecho al voto activo que la Constitución Federal
reconoce a los ciudadanos en sus artículos 35, 39 y 41; además de violentar el derecho de asociación previsto
en el artículo 9 de la Ley Fundamental.
Estima que, para efectos de los cómputos distritales y municipales para cargos por el principio de
representación proporcional, dicha disposición impacta de manera directa en la asignación de curules y
regidurías bajo dicho principio, y por ende, en el porcentaje de votación de cada instituto político, para
la distribución de las prerrogativas a que tienen derecho.
Con ello, se contraviene el principio de certeza en materia electoral y se desnaturaliza la
participación efectiva de los partidos políticos, y en consecuencia su intervención a través de las figuras
de coalición y alianza transitoria, por distorsionar los efectos jurídicos que debe producir la emisión del
voto por parte del elector, cuando en la boleta electoral aparecen por separado los partidos políticos
que postulan a un candidato afín.
Aunado a lo anterior, la porción normativa que se establece en el artículo 6, fracción XLIV, inciso c), de la
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se contrapone con lo dispuesto en la propia Ley respecto del
cómputo de los votos emitidos a favor de los partidos políticos que contiendan bajo las figuras de coalición y
alianza transitoria para efectos de la asignación de cargos según se trate por tipo de elección, pues da lugar a
un manejo injustificado del voto ciudadano, que desvirtúa la voluntad de los electores y desnaturaliza en
consecuencia el objeto y fin de la manifestación del sufragio, lo que contraviene lo dispuesto en la
Constitución Federal, pues no debe perderse de vista, que tanto las coaliciones, como las alianzas
transitorias, son aquellas opciones de participación en las que dos o más partidos políticos pueden postular al
mismo candidato sin perder su identidad en la boleta electoral como partido político en lo individual.
En el tercer concepto de invalidez redactado por Movimiento Ciudadano, señala que el artículo 63
párrafo primero de la Constitución Federal establece: "Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer
su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros;
pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que
concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por
ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse
en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y
senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante
su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que
dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados
electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo
partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que
le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de
representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el
orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la
vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta
por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya
registrado en segundo lugar de la lista correspondiente."
Asimismo, el artículo 77, fracción IV, de la Constitución General de la República, dispone como facultad de
las Cámaras: "Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para
elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las
vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de
diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante
ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente."
Por otro lado, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación con las elecciones
extraordinarias, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 15. Cuando conforme a la Ley se declare nula una elección de diputado, según
el principio de mayoría relativa, o los candidatos triunfadores resulten inelegibles conforme
resolución definitiva que emita el Tribunal Electoral del Estado, o Federal, se celebrarán
elecciones extraordinarias dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de
la última etapa del proceso electoral respectivo, previa convocatoria que para el caso de
diputados expida el Consejo.
Asimismo, se efectuará la elección extraordinaria respectiva en los términos
previstos en el párrafo anterior, si un Tribunal Electoral, ya sea estatal o federal, anula
la elección de un ayuntamiento o declara la inelegibilidad de los candidatos de la
planilla triunfadora. En tal caso, se estará a lo previsto en la Constitución del Estado, y en
la Ley Orgánica del Municipio Libre, para los efectos de cubrir el inicio del periodo
constitucional para el que debe ser electo el ayuntamiento de que se trate.
ARTÍCULO 18. Declarada la vacante de una diputación de mayoría relativa en los
términos de la Constitución del Estado, o por causa superveniente, se verificará
elección extraordinaria dentro de un plazo que no excederá de los sesenta días
siguientes, y de acuerdo a las bases que contenga la convocatoria, así como de las
disposiciones de la presente Ley.
La convocatoria la expedirá el propio Consejo dentro de los diez días siguientes a la
declaratoria de la vacante.”
Considera que dichas porciones normativas devienen inconstitucionales, toda vez que con la emisión de la
convocatoria respectiva para la realización de elecciones extraordinarias emitida por el Consejo Estatal
Electoral, se contravienen los principios de legalidad y certeza previstos en el artículo 16 párrafo primero y 116
fracción IV inciso b) de la Constitución Federal.
En función de que si bien, la Constitución Federal, otorga a las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones, autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 116 fracción IV inciso c), dicha facultad le corresponde al Consejo
Estatal Electoral de la entidad, misma que sólo es atribuible para organizar las elecciones según se trate,
como puede suceder con las elecciones extraordinarias, más no para convocarlas de manera directa, ya que
dicha conducta puede provocar la nulidad de una elección, posiblemente imputable a la propia autoridad
organizadora, y en ese caso, la misma autoridad sería juez y parte en el proceso de elección extraordinario
por motivo de nulidad de los comicios.
Por lo anterior, demanda la invalidez de las porciones normativas previstas en los artículos 15 y 18 de la
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
En su cuarto concepto de invalidez, señala que en los artículos 152, párrafo primero, fracción II, inciso
c), 165 y 166 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se instituyó la figura de prorrateo, incurriendo
en una aberración jurídica, al permitir que los partidos políticos puedan decidir la forma de cumplir las
obligaciones que se les imponen en materia de fiscalización de los recursos que eroguen en campañas.
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Lo anterior, toda vez que, si bien, se establece que los recursos con los que cuenten serán distribuidos o
prorrateados entre las distintas campañas, lo cierto es, que al no quedar comprendido en el convenio de
coalición y de alianza transitoria el porcentaje del monto que cada partido político aportará a la coalición, y por
ende la responsabilidad individualizada del uso de los recursos y reporte de los mismos, de manera directa
ante la autoridad, se les da la oportunidad de elegir sus formas de prorrateo como mejor convenga al partido,
coalición o alianza transitoria, trastocando los principios de equidad y certeza, que deben regir el derecho
electoral, violentando el artículo 17 de la Constitución Federal.
En ese sentido, estima que la regulación que se dé en materia de fiscalización respecto a los recursos
públicos que utilicen las coaliciones o alianzas transitorias, debe ser clara y congruente con el ámbito que las
rige e ir acorde a los protocolos de auditoría pública manejados por el Órgano Superior de la Federación.
Aduce que la norma impugnada, provoca que los entes que deban ser sancionados no lo sean, y los que
no tienen responsabilidad o hayan actuado debidamente, sean sujetos a una multa injusta y excesiva.
Con relación al quinto concepto de invalidez, señala que la porción normativa prevista en el artículo 172
de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que establece: "Los partidos de nuevo registro no pueden
convenir frentes, alianzas partidarias, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de
la primera elección local inmediata posterior a su registro según corresponda", es inconstitucional, pues limita
el derecho al voto pasivo, así como el derecho de libre asociación reconocidos constitucionalmente.
Asimismo, demanda la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 178 último párrafo de la Ley
impugnada, al disponer que los partidos políticos de reciente registro o inscripción ante el Consejo, no podrán
formar coalición para el primer proceso electoral en el que participen.
Sobre el particular señala que, las figuras de alianzas partidarias o coaliciones representan una opción
más de participación a favor de los ciudadanos y los partidos políticos en la postulación de candidaturas afines
en un proceso electoral; por tanto la intervención de los partidos políticos que obtengan su registro
recientemente, no puede verse acotada en la postulación de candidatos con otros partidos políticos ya
existentes, pues su participación contribuye a la maximización de los derechos de votar, ser votado y
asociarse libremente para poder intervenir en un proceso electoral y tener acceso al poder público.
Derivado de lo expuesto, las porciones normativas señaladas son inconstitucionales, al limitar la
intervención efectiva de los partidos políticos de nuevo registro en contravención a lo dispuesto en la Base I
del artículo 41 Constitucional, por lo que se demanda la invalidez de las porciones normativas previstas en los
artículos 172 y 178 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
En su sexto concepto de invalidez, señala que lo previsto en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley
Electoral del Estado de San Luis Potosí, que establece: "Los votos en los que se hubiesen marcado más de
una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán
como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación
proporcional u otras prerrogativas"; contraviene lo previsto en la Constitución Federal y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como en las disposiciones prescritas en la misma
Ley Electoral local, y en la Ley General de Partidos Políticos.
Lo anterior, en razón de que estima que el Congreso local, hace uso indebido de sus facultades, al
desvirtuar la forma en que se contabiliza el voto emitido por los ciudadanos en favor de las coaliciones,
cuando establece sin sustento, que los votos solo cuenten para los candidatos y no para los partidos políticos
que los postulan, lo que impacta en el porcentaje de votación de cada instituto político, y afecta gravemente la
distribución de las prerrogativas, y la asignación de curules por el principio de representación proporcional,
transgrediendo el artículo 35 fracciones I, II y III constitucional, además del derecho de asociación previsto en
el artículo 9 Constitucional, en relación con el artículo 16 de la Convención Americana sobre derechos
Humanos.
Arguye que con dicho precepto, se pierde o disminuye la efectividad del voto en perjuicio del electorado y
se atenta contra la libertad de asociación, al establecerse en la ley secundaria, que los partidos políticos
pueden convenir libremente su participación política en una elección, pero imponiendo límites, prohibiciones y
modalidades que van en contra del derecho fundamental de participación, asociación política y expresión del
voto, que trastocan los principios de seguridad jurídica y de certeza en materia electoral.
Bajo tales argumentos, demanda la invalidez de la porción normativa prevista en el artículo 179 párrafo
segundo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por desvirtuar el valor del sufragio, en la
asignación de representación proporcional y financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos;
así como por su falta de certeza, proporción y medida al excluir el sufragio efectivo realizado por los
ciudadanos, a favor de los partidos políticos que contiendan bajo la figura de coalición.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
En su séptimo concepto de invalidez, señala que dentro del contexto de la reciente Reforma
Constitucional y Legal en Materia Electoral, se dispusieron las candidaturas independientes, bajo la intención
de dar una respuesta a una demanda de la sociedad, que no se siente representada por los partidos políticos.
Señala, que la Constitución Federal, solo se refiere al derecho de cualquier ciudadano a solicitar su
registro como candidato de manera independiente, y los derechos y prerrogativas a que tiene derecho; sin
embargo, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en su Título Séptimo, regula de manera excesiva,
los lineamientos, requisitos, derechos, obligaciones y etapas que debe observar un ciudadano que pretende
postularse como candidato independiente en la entidad.
Estima que la Legislatura no tomó en cuenta que la figura de las candidaturas independientes, debe
reflejar la participación más directa por parte de la sociedad, así como un legítimo acceso al poder inmediato
de los ciudadanos, por lo que al regular de manera excesiva la figura de candidatura independiente en franca
desventaja con los partidos políticos, imposibilita el derecho a ser votado, anulando las condiciones
equitativas de competencia electoral, cuando asigna a los candidatos independientes un costo más alto para
participar en la vida democrática de nuestro país, con relación a los partidos políticos.
Por lo anterior, estima que las siguientes disposiciones normativas, no otorgan igualdad de derechos y
oportunidades a los candidatos independientes que pretendan postularse para un cargo de elección popular, a
saber:
1.- El artículo 222, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con relación a la participación y
registro de los candidatos independientes en los procesos electorales en la entidad, la Ley, dispone:
"Artículo 222. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en
las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por
la Constitución del Estado, los siguientes:
II. No ser presidente del Comité Ejecutivo, Nacional, Estatal, municipal o su
equivalente, de un partido político, antes del inicio del proceso electoral de que se
trate, ...
Artículo 237. Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor
de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria
de quien tendrá derecho a registrarse según el tipo de elección de que se trate, la cual
será emitida por el Pleno del Consejo.
La declaratoria del candidato independiente que tendrá derecho a ser registrado
como tal, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:
I. El Consejo verificará la cantidad de manifestaciones de respaldo válido obtenido,
por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los
distintos cargos de elección popular;
II. Tendrán derecho a registrarse los aspirantes a candidatos independientes
que hayan obtenido el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos
inscritos en el listado nominal electoral en el Estado, en el Distrito Electoral
Uninominal, o en el municipio que corresponda con corte al mes de septiembre del año
anterior al día de la jornada electoral que se trate y, de estos solamente se podrá registrar
solo un aspirante a candidato que de manera individual haya obtenido el mayor número de
manifestaciones de respaldo válidas por tipo de elección: a Gobernador, en cada uno de los
distritos de mayoría relativa y en cada uno de los ayuntamientos, y
III. Si ninguno de los aspirantes cumple con el dos por ciento de respaldo señalado en la
fracción anterior, el Pleno del Consejo declarará desierto el proceso de selección de
candidato independientes en la elección respectiva."
Estima que la porciones normativas citadas, devienen inconstitucionales, al coartar el derecho de ser
votado de los ciudadanos que deseen postularse como candidatos independientes, como lo señala el artículo
35 fracción II, constitucional, cuando reconoce el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera
independiente, pues de ese dispositivo no se advierte la restricción o limitación impuesta por el artículo
impugnado.
En ese sentido, el artículo 116, fracción IV, inciso k) de la Constitución Federal, dispone que de
conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que se regule el régimen aplicable a
la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes; garantizando, a su vez, su
derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en esta
Constitución y en las leyes correspondientes.
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
De ahí, que lo dispuesto en los ordenamientos normativos controvertidos restringe el derecho fundamental
de ser votado y acceso al cargo reconocido a favor de los candidatos independientes, pues tal y como se ha
expuesto, el artículo 35 fracción II Constitucional, otorga el derecho de los ciudadanos de poder registrarse de
manera independiente, sin condicionar el número de ciudadanos que pueden hacerlo bajo esta modalidad; y
de lo cual tampoco se desprende alguna prohibición expresa que límite el acceso al cargo de los ciudadanos
por dicha vía, al ostentar cargos partidistas.
De conformidad con lo anterior, devienen inconstitucionales, las porciones normativas previstas en los
artículos 240, 241, párrafo primero, y fracción I, 242 párrafo primero y fracciones I y II, 243 párrafo primero y
fracciones I, II y III inciso a), 244, y 245 todos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; al disponer el
registro, exclusivamente, a los candidatos independientes seleccionados como únicos para los cargos de
Gobernador del Estado, Diputados y Ediles a los Ayuntamientos.
Aunado a lo anterior, el artículo 237 fracción II de la ley impugnada, establece el 2% como mínimo de
firmas para el respaldo ciudadano para todas las elecciones, medida que estima excesiva y desproporcional,
además de que considera que no es conforme para asegurar la representatividad, autenticidad y
competitividad de los candidatos independientes en los procesos comiciales.
Motivos por los que demanda la invalidez de las porciones normativas que contienen los artículos 222
fracción II, 237, 240, 241 párrafo primero y fracción I, 242 párrafo primero y fracciones I y II, 243 párrafo
primero y fracciones I, II y III inciso a), 244, y 245 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, al
contravenir lo dispuesto en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales suscritos
por nuestro país.
2.- Señala que los artículos 229, fracción III, 242, párrafo primero, fracción III, inciso d), y 243, párrafo
primero, fracción III, inciso b), numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, son contrarios a lo
previsto en los artículos 55 y 58 de la Constitución Federal, que refieren los requisitos de elegibilidad para ser
Diputado o Senador al Congreso de la Unión, por medio de candidaturas independientes.
Lo anterior, porque tales preceptos exigen un requisito adicional que no guarda proporcionalidad y
razonabilidad con los requerimientos constitucionales establecidos para acceder a un cargo de elección
popular por medio de candidaturas independientes, al requerirles constancia de no antecedentes penales
expedida por el Departamento de Criminalística y Archivos Periciales del Estado o, en su caso, por el Director
del Centro de Readaptación Social del Distrito Judicial que corresponda, pues dicha condicionante, no
constituye por sí misma una prueba apta para obtener un fin legítimo.
Además, los artículos 228, fracción III, párrafo final, 241, párrafo primero, fracción I, inciso c), párrafo final,
242, párrafo primero, fracción I, segundo párrafo, inciso d), y 243, párrafo primero, fracción II, inciso c), párrafo
final, de la Ley que nos ocupa, establecen que los aspirantes a ser registrados como candidatos
independientes según la elección que corresponda, deberán realizar la manifestación correspondiente de que
no cuentan con antecedentes penales.
Siendo el caso, que del mismo artículo 229, fracción V, del ordenamiento que nos ocupa, así como de los
numerales señalados en el párrafo precedente, se desprende la manifestación por escrito de los ciudadanos
bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política del
Estado para el cargo de elección popular de que se trate, así como lo dispuesto por la ley.
Por otra parte, los artículos 229, 242 y 243 de la ley impugnada, establecen el requisito de adjuntar a la
solicitud, la copia fotostática por ambos lados de la credencial para votar con fotografía vigente, documental
que corrobora que el ciudadano aspirante a ser candidato independiente, no se encuentra suspendido en el
ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual traería como consecuencia que no se le expidiera
tal credencial.
También considera que lo establecido en la porción normativa contemplada en el artículo 235, fracción I,
párrafo final, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, deviene inconstitucional, al disponer que los
ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer
personalmente en los domicilios oficiales de las Comisiones Distritales, o Comités Municipales Electorales,
con su credencial para votar vigente, requisitando el formato que para tal efecto apruebe el Pleno del Consejo,
el cual contendrá la firma o huella del ciudadano directamente interesado, debiéndose anexar a aquél, copia
por ambos lados de su credencial para votar con fotografía.
Estima que dicha medida resulta desproporcional, irracional e innecesaria, en función de que acorde a lo
dispuesto en el mismo ordenamiento en estudio, los ciudadanos deberán comparecer ante los funcionarios
electorales que se designen para tal efecto, presentando el original de su credencial para votar vigente, y
deberán llenar el formato previamente aprobado por el Consejo General del Instituto.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
Por lo anterior, estima que estas medidas no favorecen al derecho de ser votado mediante candidaturas
independientes, al resultar excesivas, desproporcionales e injustificadas, motivo por el cual se demanda la
invalidez de las porciones normativas señaladas.
3.- El artículo 232 párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, establece que la
etapa de obtención del respaldo ciudadano para cualquier cargo al que se aspire, se realizará a partir del
primero de diciembre del año anterior a la elección, de acuerdo a las fechas que determine el Consejo, sin que
puedan durar más de 60 días para Gobernador, ni más de 40 para Diputados y Ayuntamientos.
Considera que los plazos que refiere el artículo 232, párrafo primero, de la Ley electoral local, para llevar a
cabo las acciones tendentes a obtener el respaldo ciudadano, no son idóneas ni razonables, en cuanto
obstaculizan la promoción y garantía del voto activo y pasivo a través de una candidatura independiente.
Lo anterior, porque se establece que los plazos para la obtención del respaldo ciudadano, serán de
acuerdo a las fechas que determine el Consejo, con lo que se vulnera el principio de certeza que debe regir la
materia electoral, mismo que se encuentra previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución
Federal; toda vez que no se establecen los plazos perentorios a que quedarán sujetos los aspirantes a
candidatos independientes para realizar las acciones tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
4.- En el artículo 236 fracciones I, II y III de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación con
las manifestaciones realizadas por los ciudadanos para las candidaturas independientes, en lo que interesa,
se establece:
"Las manifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos:
I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo
aspirante, debiendo prevalecer únicamente la primera que haya sido registrada;
II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a favor de dos o más aspirantes al mismo cargo de
elección popular;
III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para
tal efecto, o cuando tales datos no sean localizados en el listado nominal;
Porciones normativas que considera inconstitucionales, al resultar excesivas, desproporcionadas e
injustificadas, en atención a que estima que las fracciones I y II del ordenamiento en cita, violentan
flagrantemente la libertad de los ciudadanos de decidir a favor de quién brindarán su apoyo, pues de manera
arbitraria la autoridad electoral será la que decida cómo será computada la manifestación de su voluntad,
pudiendo decretarlas nulas, cuando lo correcto es que se requiera al ciudadano para que manifieste lo que a
su derecho convenga, y una vez que realice la última manifestación de su voluntad, ésta sirva para definir el
respaldo ciudadano al candidato de sus intereses; hecho que deja en estado de indefensión a los ciudadanos
que brindan su apoyo a los candidatos independientes.
Por lo anterior, estima que dicha atribución hace nugatorio el derecho de libertad de asociación política
consagrado en los artículos 9°. y 35 fracción III de la Constitución Federal, al dejar al arbitrio de la autoridad la
decisión sobre la manifestación del voto activo.
La disposición que señala que cuando el formato carezca de los datos requisitados la manifestación será
nula, vulnera el derecho de audiencia de los ciudadanos previsto en la Constitución Federal, pues la autoridad
electoral antes de decretar nula la manifestación de voluntad de un ciudadano, ante la omisión de datos en el
llenado del formato que para tal efecto emitirá el Consejo General, debe otorgarle un plazo improrrogable para
que acuda a subsanar las omisiones encontradas.
Motivos por los cuales, no se asegura la existencia de condiciones generales de equidad entre la totalidad
de contendientes, en el sentido de que todos los registros de candidaturas sea el reflejo de la voluntad de la
ciudadanía.
Por lo anterior, demanda la invalidez de las porciones normativas contenidas en el artículo 236 fracciones
I, II y III de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
5.- En el caso del artículo 246 de la Ley impugnada, argumenta que la violación se deduce de la negativa
de registro al candidato independiente “Cuando el dictamen emitido por la autoridad electoral, no permita
determinar la licitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a
partir del mismo se concluya que el tope de gastos para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales, fue
rebasado…”, “Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos establecidos en la
presente Ley”, y “Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro,
ni siquiera con posterioridad al requerimiento que, en su caso, haya formulado el órgano electoral
correspondiente."
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015
Dicha circunstancia, a su parecer, genera una excesiva regulación y sanción por actos que en los partidos
políticos no se configuran por igual, lo que acredita un proteccionismo partidocrático y metaconstitucional.
Así, considera que el marco normativo con el que se les pretende regular, está diseñado para amenazar a
los ciudadanos que lo pretendan, pues por actos anticipados de campaña se sanciona con la negativa de
registro (Art. 454 fracción V), por utilizar o contratar Radio y Televisión se sanciona con la negativa de registro
(Art. 343 párrafo quinto), a los aspirantes que obtengan su registro a la candidatura independiente que no
presenten los informes correspondientes para obtener el apoyo ciudadano o erogación de gastos realizados
en dicha etapa, así como en campaña, se les sanciona de igual forma (Arts. 239 y 454 fracción VIII), por
rebasar los topes de gastos establecidos para la etapa de la obtención del respaldo ciudadano fijados por el
Consejo, pierden su derecho a ser registrados y si ya está hecho se les cancela el mismo (Art. 239 párrafo
segundo).
Lo anterior, sin soslayar la disposición prescrita de que los aspirantes o candidatos independientes que
incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados (Art. 262 párrafo
primero).
Tales circunstancias, desde su punto de vista, contravienen el derecho de votar y ser votado previsto en el
artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, ante la regulación excesiva a la que son sometidos.
6.- Lo previsto en el artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, al establecer que los
candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del
proceso electoral, y que el resultado de esto, será la cancelación del registro; es contrario a la Norma
Suprema, al disponer prohibiciones que limitan el derecho de acceso al cargo de todo ciudadano por igual y
sin distinción alguna salvo las previstas en la propia Constitución Federal.
Aunado a que, dicha disposición contraviene lo estipulado en el mismo artículo 248, y lo dispuesto en los
artículos 242 fracción I y 243 fracción III inciso b), todos de la Ley en comento, en donde se prevé el registro
mediante fórmulas o planillas para los cargos de diputados de mayoría relativa o miembros de ayuntamientos
respectivamente a través de propietario y suplente; la sustitución que se llegase a suscitar, no puede verse
afectada, como lo establecen el artículo 248, en flagrante violación a los derechos fundamentales.
Toda vez que tanto propietario como suplente, reciben el respaldo ciudadano como aspirantes y en esta
etapa de registro como candidatos independientes no se tiene por qué eliminar la posibilidad de los suplentes
de acceder a la titularidad de la formula por faltar los propietarios por cualquier causa.
7.- La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en lo que interesa, respecto al financiamiento público a
que tienen derecho los candidatos independientes, dispone:
"Artículo 260. El financiamiento público que corresponderá en su conjunto para las
campañas de todos los candidatos independientes, se constituirá por un fondo equivalente a
la parte igualitaria que en términos del artículo 152 de esta Ley, le corresponde a un partido
político con registro o inscripción en el Consejo. Este fondo será independiente del
financiamiento de los partidos políticos.
Tratándose de procesos electorales en donde se renueve el titular del Poder Ejecutivo del
Estado, del total de la cantidad referida en el párrafo anterior, el treinta por ciento será
aplicable a la campaña de Gobernador, el treinta por ciento será aplicable a la campaña de
diputados, dividido en partes iguales entre los quince distritos; y el cuarenta por ciento
restante se aplicará a la campaña de ayuntamientos distribuido de conformidad con la
proporción que represente el listado nominal de electores de cada municipio.
Para el caso de elecciones en donde sólo se renueve el Poder Legislativo del Estado, y los
ayuntamientos, se integrará el fondo para las campañas de los candidatos independientes
en los mismos términos establecidos en el párrafo primero de este artículo, pero únicamente
se distribuirán las cantidades correspondientes a las campañas de estas elecciones,
descontándose la que corresponde a la elección de Gobernador.”
Dichos preceptos, prescriben que los candidatos independientes tendrán derecho al financiamiento público
para gastos de campaña, y el monto que les corresponderá, se constituirá por un fondo equivalente a la parte
igualitaria en términos del artículo 152 de la referida Ley; sin embargo, deviene inconstitucional, al establecer
que por cuanto hace al proceso electoral en donde se renueve el titular del Poder Ejecutivo del Estado, el
treinta por ciento será aplicable a la campaña de Gobernador, el treinta por ciento será aplicable a la campaña
de diputados, dividido en partes iguales entre los quince distritos; y el cuarenta por ciento restante se aplicará
a la campaña de ayuntamientos distribuido de conformidad con la proporción que represente el listado
nominal de electores de cada municipio; y que para el caso de elecciones en donde sólo se renueven el Poder
Legislativo del Estado, y los ayuntamientos, se integrará el fondo para las campañas de los candidatos
independientes en los mismos términos, pero únicamente se distribuirán las cantidades correspondientes a las
campañas de estas elecciones; disposiciones que vulneran los principios de equidad y certeza contenidos en
el artículo 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Federal.
Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
Además, señala que la ley sólo contempla el registro único por cargo de elección popular para los
ciudadanos que deseen contender bajo la figura de la candidatura independiente; lo cual trastoca, los
principios de equidad en la contienda y de certeza, pues, aun cuando se realice bajo dichas reglas, la
distribución del financiamiento público es desproporcional frente a los candidatos de partidos políticos, pues
innegablemente, los candidatos independientes recibirán menor financiamiento.
Asimismo, los recursos públicos asignados solo en periodo de campaña a los candidatos independientes,
son insuficientes en comparación con los que reciben los partidos políticos.
En razón de lo anterior, dema
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25092015 mat

  • 1. Tomo DCCXLIV No. 18 México, D.F., viernes 25 de septiembre de 2015 CONTENIDO Congreso de la Unión Secretaría de Gobernación Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos Indice en página 108 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EMITE LA SIGUIENTE DECLARATORIA El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala. México, D.F., a 22 de septiembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbrica. DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión. EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EMITE LA SIGUIENTE DECLARATORIA El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal. México, D.F., a 22 de septiembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbrica.
  • 3. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREÓ LA COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones XIII y XIV del apartado C del artículo 2; el artículo 4; el primer párrafo del artículo 9; el artículo 12; las fracciones VI y VII del artículo 16; las fracciones XIII, XIX, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 63; las fracciones XV y XVI del artículo 64; la fracción VI del artículo 65; las fracciones V y VI del artículo 66; los artículos 106, 107, 131 y 132; y se ADICIONAN la fracción XVIII-A al apartado B y la fracción XV al apartado C del artículo 2; la fracción XXXIX Bis al artículo 5; los artículos 12-A a 12-C; las fracciones VIII a XII al artículo 16; los artículos 16-A y 16-B; las fracciones XVII a XXII al artículo 64; la Sección XV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el artículo 128-A al Capítulo XV De los Órganos Administrativos Desconcentrados del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación para quedar como sigue: Artículo 2.-… A. … B. … I. a XVIII. … XVIII-A. Dirección General de Delegaciones; XIX. a LV. … C. … I. a XII. … XIII. Servicio de Protección Federal; XIV. Prevención y Readaptación Social, y XV. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. … … … Artículo 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Gobernación, así como la supervisión de las facultades que ejerzan los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. Artículo 5.- … I. a XXXIX. … XXXIX Bis. Determinar la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación; XL. a XLI. … … Artículo 9.- El Coordinador Nacional de Protección Civil; el titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos; el Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México; los titulares de Unidad y los Directores Generales tendrán las siguientes facultades genéricas: I. a XVI. …
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Artículo 12.- La Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas tendrá las siguientes atribuciones: I. Contribuir con el Secretario, en el ámbito de su competencia, en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los organismos electorales, partidos y agrupaciones políticas en las entidades federativas, así como con las demás autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios; II. Conducir las estrategias para la atención de los asuntos que planteen las autoridades de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia; III. Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones de coordinación con delegados o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, en los términos del artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Definir y conducir las actividades que lleven a cabo las áreas bajo su adscripción; V. Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando así lo requieran o por determinación del Secretario; VI. Coordinar la elaboración de estudios, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre los fenómenos sociales, políticos y económicos de las entidades federativas, municipios o de regiones del país, a fin de coadyuvar en la detección, prevención, canalización, colaboración o solución de las problemáticas consecuencia de dichos fenómenos; VII. Participar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría, a las acciones de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, sin perjuicio de la competencia que en materia de coordinación corresponda a otras unidades administrativas de la dependencia; VIII. Determinar las acciones tendientes a fortalecer vínculos de coordinación y cooperación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios; IX. Colaborar en la interlocución y coordinación de la Secretaría con la Conferencia Nacional de Gobernadores y otras reuniones de gobernadores, y X. Proponer al Secretario la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría. Artículo 12-A.- La Dirección General de Delegaciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir las acciones tendientes a fortalecer y desarrollar las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como con organizaciones políticas en las entidades federativas; II. Establecer y coordinar la implementación de mecanismos para la participación de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales en la atención de los asuntos que planteen las autoridades de las entidades federativas; III. Coadyuvar con la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, en las acciones de coordinación con delegados o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, en los términos del artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Dirigir el funcionamiento de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales; V. Determinar las acciones de las Delegaciones Estatales de la Secretaría, tendientes a brindar la atención y el apoyo que prestan a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando así le instruya su superior jerárquico; VI. Participar, conforme lo determine la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, en la ejecución de las acciones de coordinación entre la Federación y las entidades federativas; VII. Instrumentar las acciones destinadas al fomento de vínculos institucionales y de coordinación con las delegaciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades federativas; así como con las dependencias y organismos de las entidades federativas y de los municipios; VIII. Solicitar y evaluar los informes que elaboren las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, en el ámbito de sus atribuciones; IX. Establecer las actividades que deberán realizar las Direcciones Generales Adjuntas Regionales en materia de coordinación informativa, y de análisis político-administrativo, socio-político, socio-económico, concertación política y comportamiento de las entidades federativas y de los municipios;
  • 5. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 X. Dirigir la participación de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales en las reuniones que realicen las unidades administrativas de la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como conocer los resultados sobre el seguimiento a los acuerdos alcanzados, y XI. Evaluar el desempeño de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, a través de reuniones periódicas. Artículo 12-B.- Las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones que realizan las Delegaciones Estatales de la Secretaría para fortalecer y desarrollar las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como con organizaciones políticas en las entidades federativas; II. Participar en la atención de los asuntos que planteen las autoridades de las entidades federativas; III. Contribuir en el seguimiento a las acciones de coordinación con delegados o representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, en los términos del artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IV. Coordinar las actividades que lleven a cabo las Delegaciones Estatales de la Secretaría, en el ámbito de su competencia; V. Coordinar las acciones de las Delegaciones Estatales de la Secretaría tendientes a brindar la atención y el apoyo que prestan a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría cuando así les instruya su superior jerárquico; VI. Implementar las acciones destinadas a fomentar los vínculos institucionales y de coordinación con las delegaciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades federativas; así como con las dependencias y organismos de las entidades federativas y de los municipios; VII. Presentar a la Dirección General de Delegaciones, los informes que se generen con la información aportada por las Delegaciones Estatales de la Secretaría; VIII. Coordinar las actividades de las Delegaciones Estatales de la Secretaría en sus tareas de naturaleza informativa, y de análisis político-administrativo, socio-político, socio-económico, concertación política y comportamiento de las entidades federativas y de los municipios; IX. Participar en las reuniones que realicen las unidades administrativas de la Secretaría con autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; X. Evaluar el desempeño de las Delegaciones Estatales de la Secretaría, a través de reuniones periódicas, e informar los resultados a la Dirección General de Delegaciones; XI. Solicitar información, opinión o apoyo técnico, observando las disposiciones jurídicas aplicables, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, o a cualquier institución pública, así como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría, para el ejercicio de sus funciones, y XII. Las demás que otras disposiciones normativas les atribuyan, así como las que les confiera el Secretario o les instruya su superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones. Artículo 12-C.- Las Delegaciones Estatales de la Secretaría, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes atribuciones: I. Implementar las acciones que le instruya la Dirección General Adjunta Regional que corresponda; II. Fungir como ventanilla única de recepción de trámites de la Secretaría, así como apoyar en la atención de las peticiones de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, así como de las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando así les instruya su superior jerárquico; III. Elaborar los dictámenes, anteproyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por la Dirección General Adjunta Regional que corresponda, y IV. Las demás que otras disposiciones normativas les atribuyan, así como las que les confiera el Secretario, dentro de la esfera de sus atribuciones. Artículo 16.- … I. a V. … VI. Delegar, previo acuerdo con el Subsecretario de Gobierno y autorización del Secretario, las funciones que tiene encomendadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 VII. Presentar denuncias ante la autoridad competente por la posible comisión de conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos, en coordinación con la Unidad General de Asuntos Jurídicos; VIII. Coadyuvar con el titular de la Unidad de Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones en materia de juegos y sorteos; IX. Resolver los procedimientos de finiquito de permisos otorgados en materia de sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Administrar y mantener actualizada la base de datos sobre juegos y sorteos; XI. Establecer mecanismos de control sobre los ingresos que los permisionarios enteren ante las autoridades competentes, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y XII. Fortalecer los vínculos de colaboración y de coordinación con las autoridades de los diferentes niveles de gobierno en materia de prevención y combate del juego ilegal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 16-A.- La Dirección General Adjunta de Análisis y Dictamen tendrá las siguientes atribuciones: I. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, proyectos de criterios claros y precisos para la resolución de las solicitudes de expedición de permisos en materia de juegos y sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los proyectos de resolución de las solicitudes de permisos en materia de juegos y sorteos; III. Coadyuvar con la Unidad General de Asuntos Jurídicos para determinar las estrategias jurídicas en los procedimientos contenciosos y constitucionales en materia de juegos y sorteos; IV. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los proyectos de acuerdos o de resolución para la imposición de sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de juegos y sorteos; V. Integrar la información que generen las áreas bajo su adscripción, para su registro y control en la base de datos sobre juegos con apuestas y sorteos; VI. Emitir opiniones jurídicas que coadyuven en la interpretación y aplicación de las disposiciones normativas aplicables en materia de juegos y sorteos, así como evaluar aquéllas que emitan órganos auxiliares y consultivos en el ámbito de su competencia; VII. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los proyectos de resolución de los procedimientos de finiquito de permisos otorgados en materia de sorteos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Informar a la Dirección General de Juegos y Sorteos sobre la posible comisión de conductas constitutivas de delitos de las que tenga conocimiento en el ámbito de sus atribuciones; IX. Establecer los mecanismos de control y reglas para la operación de los centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; X. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos, criterios claros y precisos para dictaminar y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los permisos otorgados para realizar juegos con apuestas y sorteos, en el ámbito de sus atribuciones, y XI. Las demás que otras disposiciones normativas le atribuyan, así como las que les confiera el Secretario o le instruya su superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones. Artículo 16-B.- La Dirección General Adjunta de Regulación y Verificación tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la supervisión y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento; II. Someter a consideración de la Dirección General de Juegos y Sorteos, los mecanismos y disposiciones administrativas para planear y organizar el programa anual de capacitación en materia de juegos y sorteos; III. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos los mecanismos de control sobre los ingresos por concepto de aprovechamientos que garanticen su adecuado registro y análisis, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; IV. Informar a la Dirección General de Juegos y Sorteos sobre la posible comisión de conductas constitutivas de delitos en materia de juegos con apuestas y sorteos; V. Cooperar con la Dirección General de Juegos y Sorteos en la administración y actualización de la base de datos sobre juegos y sorteos;
  • 7. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 VI. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos las directrices y mecanismos de implementación de programas de inspección y vigilancia de los juegos con apuestas y sorteos y demás actividades reguladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos; VII. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos, criterios claros y precisos para dictaminar y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en los permisos otorgados para realizar juegos con apuestas y sorteos, de acuerdo con las inspecciones practicadas en el ámbito de sus atribuciones; VIII. Proponer a la Dirección General de Juegos y Sorteos las directrices para orientar y dar asesoría técnica a los permisionarios de juegos con apuestas, sorteos, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos; IX. Presentar informes a la Dirección General Adjunta de Análisis y Dictamen, sobre la detección de establecimientos que celebren juegos ilegales o actividades no permitidas o cualquier otra que se considere una infracción a la normatividad aplicable, para dar inicio a los procedimientos administrativos que correspondan; X. Informar el listado de los premios no reclamados al Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, Provenientes de Juegos y Sorteos, y XI. Las demás que otras disposiciones normativas le atribuyan, así como las que le confiera el Secretario o le instruya su superior jerárquico, dentro de la esfera de sus atribuciones. Artículo 63.- … I. a XII. … XIII. Representar a la Secretaría o a su Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan; XIV. a XVIII. … XIX. Formar parte y presidir el Comité Jurídico Interno de la Secretaría, que será instancia de consulta, exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica que inciden en la competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ella, cuyo funcionamiento se establecerá en el acuerdo que para tal efecto expida el Secretario; XX. a XXV. … XXVI. Supervisar la compilación, conformación y difusión del acervo jurídico nacional integrado por leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales; XXVII. Coordinar la expedición de certificaciones de texto de leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que realice la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios; XXVIII. Coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Avisos de Testamento y del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, de conformidad con los convenios y las disposiciones jurídicas aplicables; XXIX. Fomentar la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional, mediante su difusión entre el público en general, así como la capacitación y actualización de los servidores públicos de la Secretaría, en coordinación con la autoridad competente; XXX. Impulsar publicaciones, estudios, grupos de trabajo y eventos orientados a difundir y promover la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional;
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 XXXI. Planear la realización de estudios de derecho comparado con la finalidad de proponer proyectos y estrategias en asuntos competencia de la Secretaría; XXXII. a XXXIII. … ... Artículo 64.- … I. a XIV. … XV. Resolver y responder las solicitudes de información y documentación realizadas por las autoridades judiciales y ministeriales, con la finalidad de que la Unidad General de Asuntos Jurídicos o la Secretaría estén en aptitud de dar cumplimiento a los diversos mandamientos ministeriales y jurisdiccionales; XVI. Compilar, sistematizar y difundir el acervo jurídico nacional; XVII. Certificar el texto de leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, previa solicitud fundada y motivada de las autoridades interesadas; XVIII. Administrar el Registro Nacional de Avisos de Testamento y el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, de conformidad con los convenios y las disposiciones jurídicas aplicables; XIX. Implementar acciones de capacitación y actualización de los servidores públicos y del público en general, para el fomento de la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional; XX. Realizar publicaciones, estudios y eventos relacionados con el análisis y promoción del derecho, con la finalidad de difundir y promover la cultura de la legalidad, a través del acervo jurídico nacional; XXI. Realizar estudios de derecho comparado, así como recopilar y difundir información científica y académica en materia jurídica sobre gobernabilidad y seguridad pública, y XXII. Llevar a cabo las tareas asignadas por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, conforme a sus atribuciones. Artículo 65.- … I. a V. … VI. Representar a la Secretaría o a su Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia, y en general, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría, o el ejercicio de sus atribuciones, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan; VII. a XIII. … Artículo 66.- … I. a IV. … V. Representar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a la Secretaría ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría General de la República, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de
  • 9. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 la Secretaría, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Dirección General y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan; VI. Representar a la Secretaría o a su Titular en los juicios de amparo; intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos; VII. a XI. … Artículo 106.- El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales estará a cargo de un Titular, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario. Dicho órgano desconcentrado contará con la estructura orgánica que autoricen las instancias competentes, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 107.- El Titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales será sujeto de supervisión, por lo que toca a su funcionamiento, por el Secretario, quien ejercerá dicha facultad por conducto del Subsecretario de Normatividad de Medios. Capítulo XV … Sección XV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 128-A.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones administrativas que deriven de ésta, así como la organización y funcionamiento que establezcan las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 131.- Las ausencias temporales, e incluso las definitivas por la falta de designación, de los subsecretarios, del Comisionado Nacional de Seguridad y del Oficial Mayor serán suplidas por los jefes de Unidad y directores generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias. Artículos 132.- Las ausencias temporales, e incluso las definitivas por la falta de designación, de los titulares de la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, del Comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, de las unidades, direcciones generales, órganos administrativos desconcentrados, direcciones generales adjuntas, delegaciones estatales, direcciones y subdirecciones de área, así como jefaturas de departamento, serán suplidas por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ABROGA el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de enero de 2014. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Secretario de Gobernación expedirá el acuerdo a que se refiere el Artículo 5, fracción XXXIX Bis, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se reglamentan las funciones de las Coordinaciones Regionales y las Representaciones Estatales de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, publicado el 8 de febrero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no requerirán de recursos adicionales para tal efecto y no incrementarán su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal, ni en los subsecuentes. La Secretaría de Gobernación realizará las modificaciones a su estructura orgánica mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones aplicables. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera el día 15 de septiembre de 2015, en 1 Municipio del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número CEPCO/CE/0343/2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Alfonso Gómez Sandoval Hernández, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Movimiento de Ladera, ocasionado por las lluvias constantes provocando acumulación de agua en el subsuelo en el municipio de San Juan Lalana lo que ocasionó el deslizamiento del cerro afectando el auditorio y la agencia de Arroyo Lumbre, dicho evento se presentó aproximadamente a las tres horas del 15 de septiembre, que afectó al municipio de San Juan Lalana. Que con oficio H00-DG/1330/2015 de fecha 19 de septiembre de 2015, el CENAPRED emitió su opinión técnica en atención al oficio número CEPCO/CE/0343/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Movimiento de Ladera el día 15 de septiembre de 2015, que afectó al municipio de San Juan Lalana del Estado de Oaxaca. Que con fecha 21 de septiembre de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO DE LADERA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de San Juan Lalana del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de Movimiento de Ladera el día 15 de septiembre de 2015. Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 21 de septiembre de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 11. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 7 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 503/15, mediante el cual la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2015. Que mediante oficio número DGPC/987/2015, de fecha 17 de septiembre de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 17 de septiembre de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 520, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015. Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Luis Fernando Sanromán Martínez, como Corredor Público número 6 en la Plaza del Estado de Guanajuato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación: “El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Luis Fernando Sanromán Martínez para ejercer la función de Corredor Público con número 6 en la Plaza del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.” Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado Luis Fernando Sanromán Martínez podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica. ACUERDO por el que se otorga habilitación al ciudadano Jorge Eduardo Medina Villanueva, como Corredor Público número 79 en la Plaza del Estado de Jalisco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normatividad Mercantil. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública; 19 de su Reglamento y 22, fracción XIV, del Reglamento Interior de esta Dependencia, da a conocer el siguiente Acuerdo de Habilitación: “El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía otorga habilitación al C. Licenciado en Derecho Jorge Eduardo Medina Villanueva para ejercer la función de Corredor Público con número 79 en la Plaza del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 2o., 3o., fracción III de la Ley Federal de Correduría Pública y 18 del Reglamento de la propia Ley, en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o. del citado ordenamiento legal. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables.” Con fundamento en el artículo 12, último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública, el Licenciado Jorge Eduardo Medina Villanueva podrá iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- La Directora General de Normatividad Mercantil, Elsa Regina Ayala Gómez.- Rúbrica.
  • 13. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR número 16 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN/012/2014. CIRCULAR No. 016 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA MURO PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, de la Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción III numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAN 041, de 21 de agosto de 2015, dictada en el expediente SAN/012/2014, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MPC990615U13, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los procedimientos de contratación pública, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de veinticuatro meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de la licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, en la citada Dirección General.- Rúbricas.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CIRCULAR número 17 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN/013/2014. CIRCULAR No. 017 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA MURO PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, de la Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción III numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAN 042, de 21 de agosto de 2015, dictada en el expediente SAN/013/2014, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MPC990615U13, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los procedimientos de contratación pública, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de veinticuatro meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de la licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, en la citada Dirección General.- Rúbricas.
  • 15. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 CIRCULAR número 18 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN/014/2014. CIRCULAR No. 018 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA MURO PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, de la Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 62 fracción III numeral 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución SAN 043, de 21 de agosto de 2015, dictada en el expediente SAN/014/2014, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes MPC990615U13, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los procedimientos de contratación pública, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de veinticuatro meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. México, Distrito Federal, a 10 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, ante la presencia de la licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, en la citada Dirección General.- Rúbricas.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Constructor Axdyam, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SP/0014/2014. CIRCULAR: 0010/2015 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSORCIO CONSTRUCTOR AXDYAM, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Con fundamento en los artículos 59, fracción IV, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 80, fracción I, punto 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2013, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución de 8 de septiembre de 2015, que se dictó en el expediente SP/0014/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Consorcio Constructor Axdyam, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha empresa, por el plazo de dos años ya que de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del referido artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos, la inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando el objeto de lo que se pretenda contratar se realice con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente México, Distrito Federal, a 15 de septiembre de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Pemex Gas y Petroquímica Básica.- Carlos Moreno Solé.- Rúbrica.
  • 17. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL PODER EJECUTIVO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE HACIENDA, C. ADRIANA FLORES GARZA, LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR EL C. MIGUEL ÁNGEL IZQUIERDO SÁNCHEZ Y POR EL INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS, LA C. MARINA ARAGÓN CELIS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público. IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013. V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 113142014250100016S247438011117 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL PODER EJECUTIVO”: II.1.- Que el Estado de Morelos, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. II.2.- Que el Ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 9 y 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. De conformidad con los artículos 57 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, fue asumido a partir del 1 de octubre de 2012. II.3.- Que el Ciudadano Jorge Vicente Messeguer Aguillén, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con las artículos 2, 7, 11 párrafo primero fracción I, 13 fracciones II y VI, y 21 fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4.- Que la Ciudadana Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de los dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7,11 párrafo primero fracción II, 13 fracción VI, 14, 22 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5.- Que la Ciudadana Beatriz Ramírez Velázquez fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 7, 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción VI, 14, 29 fracciones I, III, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 7 y 8 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.6.- Que el Ciudadano Miguel Ángel Sánchez Izquierdo en su carácter de Subsecretario de Educación Media Superior y Superior suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 7, 11 párrafo primero fracción X, 13 fracción VI, 14 y 29 fracciones I, III, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.7.- Que la Ciudadana Marina Aragón Celis, en su carácter de Directora General del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción IV, 7, 46, 47, 50, 55, 56, 61, 62 y 66 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 2, 10 fracciones I y XI del Decreto de Creación del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos; 1, 2, 10, 21 y 23 fracciones I y XIIII del Reglamento Interior del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.8.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 27 de febrero de 2014, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013.
  • 19. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 II.9.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.10.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.11.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. II.12.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”. II.13.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, Colonia Centro, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL PODER EJECUTIVO “, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas. SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL PODER EJECUTIVO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo específico, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL PODER EJECUTIVO” tenga establecidos; B).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL PODER EJECUTIVO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”; B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo al inicio del ciclo escolar 2014-2015. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL PODER EJECUTIVO” la cantidad de $2,307,159.67 (dos millones trescientos siete mil ciento cincuenta y nueve pesos 67/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL PODER EJECUTIVO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL PODER EJECUTIVO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL PODER EJECUTIVO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL PODER EJECUTIVO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino: “EL PODER EJECUTIVO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL PODER EJECUTIVO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL PODER EJECUTIVO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL PODER EJECUTIVO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a: A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por: Presidente la C. Beatriz Ramírez Velázquez, Secretaria de Educación; Secretario Técnico C. Marina Aragón Celis, Directora General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos; Secretario Administrativo C. Adriana Flores Garza; y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de Organización(es) Sindical(es). Se deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, el Acta de constitución y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico. B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”; C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”. E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”; F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”; G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
  • 21. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 H).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo; I).- Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”, el replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen; J).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aun economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, designada como responsable del seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos de “EL PODER EJECUTIVO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes; L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; M).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del mismo; N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL PODER EJECUTIVO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL PODER EJECUTIVO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa. F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL PODER EJECUTIVO”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Por su parte, “EL PODER EJECUTIVO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos a través de la Directora General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA .- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su cargo. DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL PODER EJECUTIVO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL PODER EJECUTIVO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “EL PROGRAMA”. Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
  • 23. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL PODER EJECUTIVO” procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en seis tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo: el Gobernador, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Vicente Messeguer Guillén.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, Miguel Ángel Izquierdo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, Marina Aragón Celis.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2014. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico $2,307,159.67 (Dos Millones Trescientos Siete Mil Ciento Cincuenta y Nueve Pesos 67/100 M. N.) De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en seis tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo: el Gobernador, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Vicente Messeguer Guillén.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Beatriz Ramírez Velázquez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, Miguel Ángel Izquierdo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, Marina Aragón Celis.- Rúbrica.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR LA LIC. LILIANA ELIZABETH GÓMEZ MEZA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL LIC. MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE EDUACIÓN Y LA C.P.A. LETICIA PÉREZ GARCÍA, DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público. IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013. V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.
  • 25. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 18 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Nayarit, es una entidad libre y soberana e integrante de la Federación, de términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. II.2.- Que el Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, está facultado para convenio en la esfera de sus atribuciones, derechos y obligaciones tendientes a mejorar la calidad de vida de todas las personas que habitan en la entidad, en los términos del artículo 61, 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 2o., 4o., de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.3.- Que la Lic. Liliana Elizabeth Gómez Meza, Secretaria de Administración y Finanzas del Estado de Nayarit, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.4.- Que el Licenciado Marco Antonio Ledesma González, Secretario de Educación del Estado de Nayarit, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción X, 31 fracción V y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. II.5.- Que la C.P.A. Leticia Pérez García, Directora General, cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente convenio, en los términos de los Artículos Segundo y Noveno del Decreto 7510 que crea a los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit. II.6.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 26 de Marzo de 2014, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013. II.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.8.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.9.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”. II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida del Parque y la Cultura, Fraccionamiento Ciudad del Valle, C.P. 63157, Tepic, Nayarit. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas. SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo específico, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 B).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”; B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo al inicio del ciclo escolar 2014-2015. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $2,310,018.43 (dos millones trescientos diez mil dieciocho pesos 43/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a: A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por: 1.- Un Presidente, que recaerá en él o la Titular de la Secretaría de Educación; 2.- Un Secretario Técnico, que será el o la Titular de la Dirección General los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit;
  • 27. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 3.- Un Secretario Administrativo, que será el o la Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; y 4.- Un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente Podrán formar parte de ese Comité Técnico jefes de departamento y áreas de la estructura educativa estatal, la Coordinación de Participación Social y las diversas coordinaciones de programas federales, así como los titulares de las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría Estatales. Se deberá remitir a las Subsecretaría de Educación Básica el Acta de Constitución y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico. B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”; C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”. E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”; F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”; G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con “LA SEP”, de conformidad en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio; I).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo; J).- Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”, el replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen; K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aun economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, designada como responsable del seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará por parte del “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en poder de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes; M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; N).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del mismo; O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa. F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su cargo. DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
  • 29. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “EL PROGRAMA”. Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social. en “EL PROGRAMA” federal de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo y por escrito. VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Liliana Elizabeth Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2014. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico $2,310,018.43 (Dos Millones Trescientos Diez Mil Dieciocho Pesos 43/100 M. N.) De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Liliana Elizabeth Gómez Meza.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Marco Antonio Ledesma González.- Rúbrica.- La Directora General los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, Leticia Pérez García.- Rúbrica.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nuevo León. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. ÁLVARO IBARRA HINOJOSA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO; JUANA AURORA CAVAZOS CAVAZOS, SECRETARIA DE EDUCACIÓN; LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, RAMONA IDALIA REYES CANTÚ Y EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO MAGISTERIAL, FRANCISCO VALDEMAR RAMOS PEÑA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público. IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013. V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.
  • 31. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 19 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL ESTADO”: II.1.- Que es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. II.2.- Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, por lo tanto, el C. Rodrigo Medina de la Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, 30, 81, 85, 87 segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2, 4, 7, 8, 18, fracciones I, II y VI, 20, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León. II.3.- Que los CC. Álvaro Ibarra Hinojosa, Secretario General de Gobierno, Rodolfo Gómez Acosta, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y Juana Aurora Cavazos Cavazos, Secretaria de Educación, respectivamente cuentan con la facultad para suscribir el presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 87 primer y segundo párrafo, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8, 18 fracciones I, II y VI, 20 fracción XXXI, 21 fracción XLI y 26 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 10 y 11 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2 y 4 fracciones III y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; 2, 5 y 6 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado. II.4.- Que los CC. Ramona Idalia Reyes Cantú y Francisco Valdemar Ramos Peña, en su carácter respectivamente de Subsecretaria de Educación Básica y Subsecretario de Desarrollo Magisterial, suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción XXXIII, 27 fracciones I, II, VII, y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.5.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 26 de febrero de 2014, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013. II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa, así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.8.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. II.9.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”. II.10.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Zaragoza y 5 de Mayo s/n, 2º. Piso, Colonia Centro, C.P. 64000, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A) Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente; B) Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y C) Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL ESTADO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”; B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo al inicio del ciclo escolar 2014-2015. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL ESTADO” la cantidad de $7,055,578.99 (siete millones cincuenta y cinco mil quinientos setenta y ocho pesos 99/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL ESTADO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino: “EL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
  • 33. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por: Presidente (Secretario de Educación del Estado); Secretario Técnico (Subsecretario de Desarrollo Magisterial); Secretario Administrativo (Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado); y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de Organización (es) Sindical (s). Se deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en servicio, el Acta de constitución y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico. B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”; C).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”; E).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”; F).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; G).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo; H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”. I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA” los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder del Director General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación de “EL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes; J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; K).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del mismo; L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y M).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa. F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL ESTADO”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. NOVENA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”. Por su parte, “EL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del Estado, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su cargo. DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL ESTADO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “EL PROGRAMA”. Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de
  • 35. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL ESTADO” procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retaña.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado: Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Juana Aurora Cavazos Cavazos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica, Ramona Idalia Reyes Cantú.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Magisterial, Francisco Valdemar Ramos Peña.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2014. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico $7,055,578.99 (Siete Millones Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos 99/100 M.N.) (De acuerdo con la Disponibilidad presupuestaria) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retaña.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado: Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación, Juana Aurora Cavazos Cavazos.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Básica, Ramona Idalia Reyes Cantú.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Magisterial, Francisco Valdemar Ramos Peña.- Rúbrica.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ; POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, ENRIQUE ARNAUD VIÑAS; POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA, LIC. NEMESIO ARTURO IBAÑEZ AGUIRRE; Y POR EL COORDINADOR GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL, MTRO. FERNANDO ESPINOZA CUEVAS; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público. IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013. V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
  • 37. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013. I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 113142014250100016S247438011120 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2.- El Lic. Gabino Cué Monteagudo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Oaxaca, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3.- Que el Lic. Alfonso Gómez Sandoval Hernández, en su carácter de Secretario General de Gobierno, suscribe el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 1; 3 fracción I; 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.4.- Que el C. Enrique Arnaud Viñas en su carácter de Secretario de Finanzas, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 3 fracción I; 27 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.5.- Que el Lic. Nemesio Arturo Ibáñez Aguirre en su carácter de encargado del Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1; 3 fracción II, 31, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; artículo 14 fracciones XII y XXII de la Ley Estatal de Educación; artículo 10 fracciones I, IX y XIII del Acuerdo emitido por el C. Gobernador del Estado, mediante el cual se dicta el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; y el artículo 8 fracciones II y XV del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. II.6.- Que el Mtro. Fernando Espinosa Cuevas en su carácter de Coordinador General de Educación Básica y Normal, suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2; 4 fracción V; 8 fracciones III, IV y XV del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. II.7.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 27 de marzo de 2014, es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013. II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.10.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 II.11.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”. II.12.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Carretera Cristóbal Colón Km. 5.5, Santa María Ixcotel, Santa Lucia del Camino, Código Postal 68100, en el Estado de Oaxaca. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas. SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de “EL PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de su objetivo específico, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos; B).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”; B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo al inicio del ciclo escolar 2014-2015.
  • 39. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $8´456,921.08 (Ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiún pesos 08/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” se obliga a aportar la cantidad de $4´602,793.00 (Cuatro millones seiscientos dos mil setecientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), para la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” en el ejercicio fiscal 2014. OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos del “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a: A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por: Presidente (Secretario de Educación Pública Estatal o equivalente); Secretario Técnico (Subsecretario de Educación Básica Estatal o equivalente); Secretario Administrativo (Secretario de Finanzas Estatal); y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de Organización (es) Sindical (s). Se deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente el Acta de constitución y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico. B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”; C). Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”. E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”; F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”;
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con “LA SEP”, de conformidad en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio; I).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo; J).- Notificar oportunamente a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de “LA SEP”, el replanteamiento de la partida presupuestaria en el recurso que requiera el equipo inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen; K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aun economías, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, designada como responsable del seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA”, indicada en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA” señalado en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes; M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; N).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del mismo; O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”;
  • 41. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa. F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su cargo. DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará, mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo y por escrito. VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Nemesio Arturo Ibáñez Aguirre.- Rúbrica.- El Coordinador General de Educación Básica y Normal, Fernando Espinosa Cuevas.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2014. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico $8,456,921.08 (Ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos veintiún pesos 08/100 m.n. ) (Enero-Diciembre 2014) Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 30 de junio de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Dirección General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Nemesio Arturo Ibáñez Aguirre.- Rúbrica.- El Coordinador General de Educación Básica y Normal, Fernando Espinosa Cuevas.- Rúbrica.
  • 43. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 CONVENIO de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, 2014, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR EL LIC. RAMIRO ÁLVAREZ RETANA, COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, ASISTIDO POR EL LIC. FRANCISCO DECEANO OSORIO, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE MAESTROS EN SERVICIO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS MALDONADO VENEGAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ Y PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II.- El presente Convenio de Coordinación para el desarrollo de “EL PROGRAMA” sujeto a Reglas de Operación a cargo de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo para el tipo básico en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional del personal docente, directivo, supervisor, asesores técnico pedagógicos y técnico docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, las comunidades escolares y otras áreas del propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA”, a fin de garantizar una oferta suficiente y diversificada de propuestas formativas pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas y de sus planes de mejora para fortalecer el logro educativo de los alumnos, orientada al desarrollo profesional de los maestros y del personal con funciones de dirección, supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, que se encuentren en servicio activo en la educación básica de sostenimiento público. IV.- El “Acuerdo número 715 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 2014, por el que se modifica el diverso 351 que adscribe orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”; entre ellas la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública creado mediante Decreto de fecha 14 de noviembre de 2013. V.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, de “EL PROGRAMA”, el cual se encuentra sujeto a Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación a través del Acuerdo número 712 del Secretario de Educación Pública Federal el 29 de diciembre de 2013. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- El Lic. Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 6 fracciones I, V y VII, del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio en el ejercicio fiscal 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2014 2 5 01 00 016 S247 4 3 8 01 1 1 21 del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 122, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Puebla, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción l y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. II.2.- Que Rafael Moreno Valle Rosas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 70, 79 fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y los artículos 2, 8, 9 y 11 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. II.3.- Que la participación de los titulares de las Dependencias que asisten al Gobernador Constitucional del Estado en el presente convenio, se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 17 fracciones I, II, y XI, 19, 34 fracciones I, III y V, 35 fracciones V y VII, y 44 fracciones II, XXXI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 8 y 9 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 3, 4 fracción I y 8 fracción LXXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; y 3, 5 fracción I, 14 y 16 fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. II.4.- Que en atención a la suscripción de la Carta-Compromiso de fecha 28 de febrero de 2014 es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” ajustándose a lo establecido en sus “Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2013. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado, los compromisos que adquiere mediante el presente convenio. II.6.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad. II.7.- Que tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco federalista de coordinación, se optimice la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. II.8.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para la operación de “EL PROGRAMA”. II.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Jesús Reyes Heroles s/n, Colonia Nueva Aurora, Código Postal 72070, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, “LAS PARTES” suscriben este convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas. SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este convenio y en las respectivas “Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
  • 45. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 A).- Elaborar una Propuesta Local en materia de formación continua y desarrollo profesional en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, misma que deberá apegarse al desarrollo de “EL PROGRAMA”, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del inicio y desarrollo del ciclo escolar siguiente; B).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y C).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.- “Reglas de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a “EL PROGRAMA”; B).- Analizar las “Reglas de Operación”, a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente, previo al inicio del ciclo escolar 2014-2015. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $9´038,927.29 (nueve millones treinta y ocho mil novecientos veintisiete pesos 29/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para “EL PROGRAMA” conforme lo que establecen las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”. QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”. SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de “EL PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” es de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica, órgano coordinador corresponsable en la implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, mismo que deberá estar conformado por: Presidente, C. Jorge Benito Cruz Bermúdez, Secretario de Educación Pública; Secretario Técnico, C. Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera, Subsecretaria de Educación Media Superior y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica; Secretario Administrativo, C. Ángel Roberto Ceballos Campos, Oficial Mayor; y como integrante del Comité, María del Carmen Salvatori Bronca, Subsecretaria de Educación Superior; y un representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de ese Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de Organización(es) Sindical(es). Se deberá remitir a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente a través de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio el Acta de constitución y actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a que haya lugar, donde se dará cuenta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en materia de formación continua y desarrollo profesional docente, en el marco de “EL PROGRAMA” para el tipo básico. B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP”, y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”; C).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y la evaluación de “EL PROGRAMA” conforme se establece en sus “Reglas de Operación” y los Lineamientos o Criterios que deriven de éstas, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”. E).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”; F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2014, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para “EL PROGRAMA”; G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente; H).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para la operación y el desarrollo de sus actividades, incluidas aquellas relativas al seguimiento y la evaluación del mismo; I).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con las “Reglas de Operación”; J).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA” de este convenio, los informes técnico-financieros que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados para “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control y, en su caso, podrá remitirse a las áreas responsables de “LA SEP” competentes; K).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; L).- Coordinarse con el funcionario que se designe por parte de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio de “LA SEP”, responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, a fin de orientar a las autoridades educativas locales en los ámbitos académicos, técnico y de gestión de “EL PROGRAMA”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del mismo; M).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP”, a fin de apoyar la el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría y asistencia técnica respecto de los componentes académicos, técnicos y de gestión para la implementación, el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA” y sus “Reglas de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación continua, desarrollo y superación profesional, respecto al objeto de la ejecución de “EL PROGRAMA”;
  • 47. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio; D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades de “EL PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el Sistema Educativo de la entidad federativa; F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”. NOVENA.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa al titular de la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la correcta implementación, desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los servidores públicos que al efecto designe la Secretaría de Educación Pública del Estado, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación pública a su cargo. DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso J) de la cláusula SÉPTIMA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”, y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas de Operación” de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de “EL PROGRAMA”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los beneficiarios de “EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos. La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de “EL PROGRAMA”.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” federal de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social. DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES”; pero, en tal supuesto, “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de “EL PROGRAMA”, sus “Reglas de Operación” y demás Lineamientos o Criterios específicos, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento jurídico se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 11 de agosto de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Media Superior y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON FECHA 11 DE AGOSTO DE 2014. Programa Sujeto a Reglas de Operación Importe Base Calendario de Ministración Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico $9´038,927.29 (Nueve Millones Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintisiete Pesos 29/100 M.N.) De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 11 de agosto de 2014.- Por la SEP: el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua de Maestros en Servicio, Francisco Deceano Osorio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Educación Media Superior y Encargada del Despacho de la Subsecretaría de Educación Básica, Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.- Rúbrica.
  • 49. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Sinaloa. Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y al Estado de Sinaloa, suscrito el 28 de febrero del año dos mil catorce ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014 Y AL ESTADO DE SINALOA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, C. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO C. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS C. ARMANDO VILLARREAL IBARRA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS C. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III Perspectiva de Género, así como a las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de acción contenidas en el marco normativo del Programa. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2013, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables. VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 10.2. Artículo 24 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, número V-500-SDUV/0083/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2014. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA LA “SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes, número 1070, Piso 4, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. DECLARA “EL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que el Estado de Sinaloa es una entidad libre y soberana de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, depositándose el ejercicio del Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional del Estado, quién para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen se auxilia de las otras dependencias que conforman la Administración Pública Estatal.
  • 51. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 II. Que el Ejecutivo Estatal y sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 65, fracciones XXIII Bis y XXIV, 69 y 72 de la Constitución Política Local; 1o., 3o. y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II y IV, 17 fracción X, 18, 20, 33, 48 fracción II, 51, 52 y 61 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 7a., 8, 9 fracciones I, VI, XIV y XX, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1o. y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XX, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto por los artículos 3o., 18 fracción I, 66 primer párrafo, 72, 110, 112, y 123 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 7, 8, 9, 11, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 13, 15, 16, 37, 38, 39 y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1 fracción III, 2, 3, 4, 10 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 12, 14 y 43 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II y IV, 17, 18, 33, 48 y 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7a., 8, 9 fracciones 1, VI, XX, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1, 8, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 8 y 10 XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V y XXIX, 9 fracciones IV, XX y XIX del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, “LA SEDATU”, y “EL ESTADO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asignado según el Oficio de Distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU www.sedatu.gob.mx, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las Reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”, El Manual de Operación del Programa Hábitat vigente, en lo sucesivo “El Manual”, y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención seleccionadas que se señalen en el Anexo I del Acuerdo de Coordinación Específico correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el Representante de cada municipio que se trate, o bien fuera de las zonas de actuación previa autorización formal de “LA UPAIS” de conformidad con el numeral 7.2 artículo 16 de las “Reglas de Operación”. Para estos efectos, los municipios manifestarán que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I del Acuerdo de Coordinación Específico de que se trate, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en los numerales 4.1, 4.2, y 4.6.1, Artículos 6, 7 y 11, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a “EL ESTADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Específico, y de conformidad con lo señalado en el oficio de distribución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual asigna a “EL ESTADO” un monto de $52,270,343.00 (Cincuenta y dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), del cual corresponde a la Vertiente General la cantidad de $42,419,540.00 (Cuarenta y dos millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) y a la Vertiente de Intervenciones Preventivas la cantidad de $9,850,803.00 (Nueve millones ochocientos cincuenta mil ochocientos tres pesos 00/100 M.N.). SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en apego a lo establecido por el artículo 22, numeral 4.8 de “El Manual”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Integral que cumpla con los criterios establecidos por la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos determinen. En dicho instrumento jurídico quedará establecido que “EL ESTADO” asumirá todas las responsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR “EL ESTADO” Y POR “LOS MUNICIPIOS” OCTAVA. Los municipios y en su caso “EL ESTADO”, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 20 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo, dicho esquema será pactado mediante el Acuerdo de Coordinación Específico que corresponda. Los recursos serán destinados para la ejecución de las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en “Las Reglas de Operación”, el “El Manual” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES NOVENA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a los ejecutores. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna por conducto de “LA DELEGACIÓN” en los Municipios. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
  • 53. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a los ejecutores acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. DÉCIMA. “EL ESTADO” se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en las “Reglas de Operación” y en el “El Manual”. DÉCIMA PRIMERA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se comprometerán a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales y locales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 10.1, artículo 23 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Contar conforme lo señalan los artículos 11, fracción IV y 7, fracción V, de “Las Reglas de Operación” y los artículos 9 y 10 de “El Manual” del Programa Hábitat, con los Planes Maestro y de Acción Integral, como requisitos de prioridad y elegibilidad, respectivamente, los cuales deben al menos contener: Por lo que hace al Plan Maestro: • Antecedentes, los cuales se refieren a la delimitación de la zona de estudio. • Diagnóstico, el cual se refiere al contexto del Polígono Hábitat o zona de Intervención Preventiva, caracterización del área de actuación y Taller de participación ciudadana. • Marco Estratégico, el cual se refiere a la delimitación de las problemáticas susceptibles a atender de acuerdo a los objetivos del Programa. • Estrategias, haciendo referencia a las estrategias urbanas, sociales, identificación de áreas prioritarias dentro del área de actuación del Programa, etapas de desarrollo y consulta. • Anexos, éstos serán los planos de contexto del área de actuación del Programa Hábitat y las fases de intervención. Este instrumento deberá ser actualizado según se vayan modificando los datos estadísticos y las condiciones del entorno que conforman la base de análisis del presente documento.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Por lo que hace al Plan de Acción Integral, es un documento derivado de la caracterización y análisis de los Polígonos Hábitat y de las Zonas de Intervención Preventiva, con la finalidad de identificar problemáticas considerando la información proveniente de instrumentos de planeación y de diagnósticos comunitarios y participativos que se hayan realizado en esas zonas de actuación del Programa. A partir de ello, el Ejecutor precisará las líneas de acción necesarias para atender las problemáticas identificadas, definiendo, priorizando y georreferenciando las obras y acciones a realizar en las zonas de actuación del Programa Hábitat, además de determinar los costos paramétricos de los proyectos. Lo anterior servirá para garantizar que los proyectos apoyados por el Programa sean acordes a las necesidades que más afectan a la población del área de actuación del Plan de Acción Integral, mediante la congruencia entre las problemáticas detectadas y las obras y acciones establecidas por el Ejecutor. El Ejecutor deberá presentar a la Delegación el Plan de Acción Integral, como uno de los insumos que posibilitarán la firma del instrumento de coordinación. En el Anexo J de “El Manual” se tienen los elementos que deberá desarrollar el Ejecutor para la integración del Plan de Acción Integral. El Plan de Acción Integral será elaborado por un equipo técnico que represente a las áreas de Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ejecutor y, en su caso, por representantes de asociaciones civiles y/o instituciones especializadas. El documento final deberá ser validado con las firmas de los integrantes del equipo precitado. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 11.2.3, Artículo 31 de “Las Reglas de Operación”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa. Lo anterior, en observancia al numeral 11.4.1 Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, a “EL ESTADO” y al municipio correspondiente, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán utilizarlos para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondientes, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 10.1, Artículo 23 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.
  • 55. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA SEGUNDA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por los ejecutores, después de la fecha límite que señale el oficio de distribución, para presentar propuestas, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de “EL ESTADO” o de otras entidades federativas, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 11.2.4, Artículo 32 de “Las Reglas de Operación”. A partir del 30 de abril, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en cada municipio. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Manual”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a los Presidentes Municipales, y al “EL ESTADO” en su caso. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DÉCIMA TERCERA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se comprometerán a actualizar durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la instancia ejecutora dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA CUARTA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se comprometen a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA QUINTA. Los ejecutores del Programa Hábitat, se deberán comprometer a atender lo señalado en los numerales 11.2.5, artículo 33 Actas de Entrega-Recepción, 11.4.1, artículo 37 Avances Físico-Financieros, 11.4.2, artículo 38 Recursos no ejercidos y 11.4.3 artículo 39 Cierre de Ejercicio de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN”. DÉCIMA SEXTA. Los ejecutores del Programa, se comprometen a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normativa aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA SÉPTIMA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando los ejecutores incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo Marco de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como a lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimientos al Acuerdo de Coordinación principal y el específico, así como sus respectivas Adendas. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de los municipios o “EL ESTADO” en su caso. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de mantenimiento o de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, Acuerdos de Coordinación y sus respectivas Adendas. Cuando opere la rescisión los ejecutores, se comprometen a reintegrar, a la Tesorería de la Federación, las aportaciones federales, así como los rendimientos generados en caso de incumplimiento a “Las Reglas de Operación”, a “El Manual” y demás normativa aplicable. Asimismo, los ejecutores deberán concluir las obras y acciones inconclusas con cargo a su presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entiéndase como un acontecimiento de la naturaleza. b) De presentarse caso de fuerza mayor, entiéndase como un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través de las adendas correspondientes. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que las adendas también sean suscritas por su representante. VIGÉSIMA. Las modificaciones al presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. VIGÉSIMA PRIMERA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva, copia de esta Acta será entregada a los municipios y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la instancia ejecutora sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, las partes designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, el Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, y al C. Rosendo Enrique Camacho Luque, Delegado de “LA SEDATU” en Sinaloa.
  • 57. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Por parte de “EL ESTADO” al C. Juan Ernesto Millán Pietsch, Secretario de Desarrollo Social y Humano; C. Gerardo Octavio Vargas Landeros, Secretario General de Gobierno; C. Armando Villarreal Ibarra, Secretario de Administración y Finanzas y C. Juan Pablo Yamuni Robles, Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas. VIGÉSIMA QUINTA. “LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. VIGÉSIMA SEXTA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Sinaloa. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo Marco de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Ernesto Millán Pietsch.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica. ANEXO I “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Estado de Sinaloa, por la cantidad de $52,270,343.00 (Cincuenta y dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), preferentemente entre los municipios que a continuación se señalan: ENTIDAD FEDERATIVA CIUDAD O ZONA METROPOLITANA MUNICIPIO SINALOA CULIACÁN ROSALES CULIACÁN MAZATLÁN MAZATLÁN EL ROSARIO ROSARIO GUAMÚCHIL SALVADOR ALVARADO NAVOLATO NAVOLATO LICENCIADO BENITO JUÁREZ (CAMPO GOBIERNO) Lo anterior, se distribuirá en los Municipios que cumplan con los requisitos de elegibilidad, priorizando los del Anexo I de las Reglas de Operación del Programa conforme al Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Ernesto Millán Pietsch.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 ACUERDO de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Rosario, Sinaloa. Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y el Municipio de Rosario perteneciente al Estado de Sinaloa, suscrito el 28 de febrero del año dos mil catorce ACUERDO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTES GENERAL E INTERVENCIONES PREVENTIVAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2014 Y AL ESTADO DE SINALOA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO ESTATAL DE “LA SEDATU” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, ING. ROSENDO ENRIQUE CAMACHO LUQUE; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE ROSARIO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL ING. JOSÉ ARTURO FLORES GUZMÁN, ASISTIDO POR LA PROFA. TERESITA DE JESÚS BENÍTEZ SANDOVAL, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE ROSARIO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; II. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco anterior, el Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Hábitat, con el que busca contribuir a la Meta II. México Incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Objetivo 2.2 Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, la Estrategia Transversal II Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Transversal III Perspectiva de Género, así como a las metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá de igual forma a cumplir las metas del Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación mediante líneas de acción contenidas en el marco normativo del Programa. IV. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. V. Los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2013, establecen que el Programa Hábitat es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables.
  • 59. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a “LA SEDATU”, el despacho de entre otros asuntos, el impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país. VII. El segundo párrafo del artículo 5o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, establece “Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones”. VIII. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo “Las Reglas de Operación”. IX. El objetivo general del Programa Hábitat es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. X. Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, fracción X, 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado el 2 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y en el numeral 10.2. Artículo 24 de “Las Reglas de Operación”, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios, en lo sucesivo “LA UPAIS”, y de la Delegación Estatal en la entidad federativa, en lo sucesivo “LA DELEGACIÓN”, instrumenta el Programa Hábitat. XI. El C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios del Programa Hábitat, número V-500-SDUV/0083/2014, de fecha 20 de febrero de 2014, comunicó a los delegados estatales de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales del Programa Hábitat por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2014. XII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. DECLARACIONES DECLARA LA “SEDATU”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. III. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la “LA SEDATU”. IV. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” firma el presente acuerdo, con fundamento a lo establecido en el artículo 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la Avenida Constituyentes, número 1070, Piso 5, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 DECLARA “EL MUNICIPIO”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I. Que en su calidad de Ejecutor del Programa cuenta conforme lo señalan los artículos 7, fracción V y 11, fracción IV, de las “Las Reglas de Operación” y los artículos 9 y 10 del “El Manual” del Programa Hábitat, con los Planes Maestro y de Acción Integral, como requisitos de prioridad y elegibilidad, respectivamente, los cuales al menos contienen los Requisitos que dichos numerales contemplan y que fueron revisados y validados por las Instancias competentes previo a la firma del presente acuerdo. II. Es una entidad pública investido de personalidad jurídica, patrimonio propio y de autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de la comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o morales con fundamento en los dispuesto por el artículo 115 fracciones I, III y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 110, 111 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Sinaloa, adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política ya administrativa el municipio libre. III. Entre sus atribuciones, compete al Ayuntamiento de Rosario, el ejercer de manera exclusiva el gobierno municipal, conforme a las disposiciones que establece la Constitución Federal, la Constitución Estatal y las leyes que de ella emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política administrativa de la municipalidad y presidir de las sesiones del cabildo, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. IV. El Ing. José Arturo Flores Guzmán, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 16, 29 fracción VII, XV, 37 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, quien acredita debidamente su personalidad con la constancia de mayoría expedida por el XXII Consejo Distrital Electoral de Rosario, Sinaloa, suscrita por los Lic. Jorge Lorenzo Aguilar Sarabia y Lic. José Alberto Soto Lizárraga, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, del mencionado órgano electoral, instrumento de fecha 10 de julio del año 2013, en la que se declara Presidente Municipal y Síndico Procurador electos del H. Ayuntamiento de Rosario, Sinaloa. V. Señala como su domicilio legal ubicado en el edificio del Palacio Municipal, sito en Calle Ángel Flores y 18 de Marzo S/No. Colonia Centro, de esta Ciudad de Rosario, Sinaloa, cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito con 15 días hábiles de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en el domicilio señalado, y tiene como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el MRS8501019X2. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES: Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XX, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7 fracción X, 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto por los artículos 3o., 18 fracción I, 66 primer párrafo, 72, 110, 111 y 123 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 7o., 8o., 9o., 11, 21 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37, 38, 39, y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; 1o. fracción III, 2o., 3o., 4o., 10 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; 12, 14, 43, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II, y IV, 17, 18, 33, 48 y 51 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1, 2, 7A, 8, 9 fracciones I, VI, XX, 10 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; 1o., 8o., 10 fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 2o., 8o. y 10 fracción XXIII del Reglamento interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 2, 4, 5A, 7, 8 fracciones I, V y XXIX, 9 fracciones IV, XIX y XX del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO”, en lo sucesivo “LAS PARTES”, han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
  • 61. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 CLÁUSULAS CAPÍTULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación específico tiene por objeto convenir entre “LAS PARTES” la identificación de las zonas de actuación del Programa Hábitat en el presente ejercicio fiscal, el monto de los subsidios federales y locales a distribuir, los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal, “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y el Anexo Técnico de cada proyecto (Formato PH-01). CAPÍTULO II. DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT SELECCIONADOS TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco del Programa Hábitat se ejercerán en las zonas de atención del Programa Hábitat seleccionadas, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el representante de “EL MUNICIPIO”, forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación, o bien fuera de las zonas de actuación previa autorización formal de “LA UPAIS” de conformidad con el numeral 7.2 artículo 16 de “Las Reglas de Operación”. “EL MUNICIPIO” manifiesta que las zonas de actuación del Programa Hábitat, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, cumplen con los criterios de elegibilidad y de selección establecidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.6.1 y 4.6.2, Artículos 6, 7, 11 y 12, respectivamente, de “Las Reglas de Operación”. CUARTA. El Programa Hábitat dará atención prioritaria a las zonas, microrregiones, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa Hábitat ajustará su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimulación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida. CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a la entidad federativa, en lo sucesivo “EL ESTADO”, se distribuyen por municipio, de conformidad con lo señalado en el Anexo II de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Subsidios Federales Autorizados”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el Delegado Estatal de “LA SEDATU”, y por el representante de “EL MUNICIPIO”, y que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. SEXTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en apego a lo establecido por el artículo 22, numeral 4.8 de “El Manual”. SÉPTIMA. De conformidad con lo establecido en “Las Reglas de Operación”, “EL MUNICIPIO” será el ejecutor de los proyectos del Programa Hábitat, o en su caso la entidad federativa o el Gobierno del Distrito Federal. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para el Programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos determinen. En dicho instrumento jurídico quedará establecido que las entidades federativas asumirán todas las responsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por “LAS PARTES” se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal y financiero de los subsidios federales en “EL MUNICIPIO”. El Ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA Y POR “EL MUNICIPIO” OCTAVA. “EL MUNICIPIO” y en su caso la entidad federativa, adoptarán el esquema de aportación señalado en el artículo 20 de “Las Reglas de Operación”, que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera propuesta en el referido artículo.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos financieros que serán aportados por “EL MUNICIPIO” y en su caso por la entidad federativa se distribuyen de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación, denominado “Aportaciones de Recursos Financieros Locales”, el cual está suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” y por el representante de “EL MUNICIPIO”, que forma parte integral del presente Acuerdo de Coordinación. “EL MUNICIPIO”, y en su caso a la entidad federativa, se comprometen a aportar oportunamente al Programa Hábitat los recursos financieros, señalados en el Anexo III de este Acuerdo de Coordinación en la cuenta productiva específica que se aperturará para tales efectos, observando los periodos de tiempo establecidos en el inciso b) fracción IV del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. CAPÍTULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES DÉCIMA. “LA SEDATU” se compromete a: a) Apoyar con subsidios federales la ejecución del Programa Hábitat, con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, de conformidad con la Cláusula Octava de este instrumento. b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna, previa revisión y validación de “LA DELEGACIÓN” en la entidad federativa. c) Efectuar oportunamente, por conducto de “LA DELEGACIÓN”, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de “LA SEDATU” y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por el numeral 11.4.1, artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, así como al Organismo Financiero Internacional, en su caso. d) Apoyar al ejecutor en la integración y operación de instancias de contraloría social, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, así como en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Otorgar a “EL MUNICIPIO” y a “LA DELEGACIÓN”, previa solicitud a “LA UPAIS”, acceso al sistema de información de “LA SEDATU”, con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos. f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señala “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. DÉCIMA PRIMERA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de instancia de gobierno, se compromete a: a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat. b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados al Programa Hábitat se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, en “Las Reglas de Operación” y en “El Manual”. c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del Programa Hábitat sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie, independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan. DÉCIMA SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” en su carácter de ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a: a) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como en lo establecido en otras normas federales aplicables. b) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y locales ejercidos y el avance de metas del Programa Hábitat; para lo cual abrirá una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del Programa Hábitat de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en la cual se manejará exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.
  • 63. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Asimismo, conforme lo señalado en el numeral 10.1, artículo 23 fracción XIV de “Las Reglas de Operación”, deberá remitir mensualmente a “LA DELEGACIÓN” copia del estado de cuenta correspondiente; enterar los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a “LA DELEGACIÓN”. c) Aperturar una cuenta bancaria para el manejo de las aportaciones locales que correspondan. d) Gestionar ante “LA DELEGACIÓN” los pagos respectivos según la normatividad correspondiente hasta la terminación del proyecto autorizado y será responsable de presentar a “LA DELEGACIÓN” la documentación que acredite y compruebe su conclusión. Lo anterior, en observancia al numeral 11.2.3, artículo 31 de “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. e) Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. f) Presentar a “LA DELEGACIÓN” los documentos faltantes de los avances físicos y financieros de los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. Lo anterior, en observancia al numeral 11.4.1 Artículo 37 de “Las Reglas de Operación”. g) Formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones elaborar un informe de resultados. Deberá remitir una copia de la misma a “LA DELEGACIÓN”, según sea el caso, en un plazo que no exceda los treinta días naturales siguientes a la conclusión del proyecto. h) Manifestar expresamente en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de inmuebles, obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat. i) Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por el Programa Hábitat para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal. j) Proporcionar oportunamente el mantenimiento de las obras o equipos apoyados con recursos del Programa Hábitat. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa Hábitat, durante su vida útil, deberán ser utilizados para el cumplimiento de sus objetivos, debiendo incorporar al inventario correspondiente e informar a “LA DELEGACIÓN” sobre el responsable de su uso y resguardo. k) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditoría correspondiente, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. l) Cumplir con las responsabilidades generales cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 10.1, artículo 23 de “Las Reglas de Operación”. m) En su caso, reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos federales no ejercidos y/o no comprobados al cierre del ejercicio fiscal, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado a la fecha límite establecida para este fin, sin que medie requerimiento de autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo, 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento. n) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean aprobados para su inclusión a los beneficios del Programa Hábitat, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo. o) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan “Las Reglas de Operación” y “El Manual”. CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DÉCIMA TERCERA. “LA SEDATU”, a través de “LA UPAIS” podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por “EL MUNICIPIO” después de la fecha límite para presentar propuestas, que señala el oficio de distribución, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de la misma entidad federativa o de otras entidades, las cuales deberán cumplir con los requisitos del numeral 11.2.4, Artículo 32 de “Las Reglas de Operación”.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 A partir del 30 de abril, “LA SEDATU” a través de “LA UPAIS” podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en “EL MUNICIPIO”. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico, serán reasignados conforme se establece en “El Manual”. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por “LA DELEGACIÓN” a “EL MUNICIPIO”. CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA HÁBITAT DÉCIMA CUARTA. “EL MUNICIPIO” se compromete que cuando funja como instancia ejecutora del Programa Hábitat actualizará durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes la información registrada en el Sistema de información sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa Hábitat. En caso de que “LA DELEGACIÓN” detecte información faltante, notificará por escrito a la(s) instancia(s) ejecutora(s) dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días naturales; las instancias ejecutoras deberán presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado. El Ejecutor, por conducto del Sistema de Información, comunicará de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los quince días naturales a la fecha de su conclusión. DÉCIMA QUINTA. “EL MUNICIPIO”, cuando funja como ejecutor del Programa Hábitat, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU” para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas. DÉCIMA SEXTA. “EL MUNICIPIO”, se compromete a atender lo señalado en los numerales 11.2.5, artículo 33 Actas de Entrega-Recepción, 11.4.1, artículo 37 Avances Físico-Financieros, 11.4.2, artículo 38 Recursos no ejercidos y 11.4.3 artículo 39 Cierre de Ejercicio de “Las Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a “LA DELEGACIÓN” y a “EL ESTADO”, de ser el caso. DÉCIMA SÉPTIMA. “EL MUNICIPIO” se compromete a apoyar a “LA SEDATU” en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen “Las Reglas de Operación” y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA. “LA SEDATU” en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando “EL MUNICIPIO” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, el Anexo Técnico del proyecto (Formato PH-01), así como lo dispuesto en otras normas federales y locales aplicables. b) Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Acuerdo de Coordinación y sus respectivas Adendas. c) Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados. d) Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de “EL MUNICIPIO”. e) Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos del Programa Hábitat en el año en curso o en ejercicios anteriores. f) Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en “Las Reglas de Operación”, “El Manual”, Acuerdo de Coordinación y sus respectivas Adendas. Cuando opere la rescisión los ejecutores, se comprometen a reintegrar, a la Tesorería de la Federación, las aportaciones federales, así como los rendimientos generados en caso de incumplimiento a “Las Reglas de Operación”, a “El Manual” y demás normativa aplicable. Asimismo, los ejecutores deberán concluir las obras y acciones inconclusas con cargo a su presupuesto. DÉCIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable. c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
  • 65. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 VIGÉSIMA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través de las adendas correspondientes. Las modificaciones serán suscritas por los siguientes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado Federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Sólo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que las adendas también serán suscritas por el representante del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. Las modificaciones a los Anexos del presente Acuerdo se informarán por escrito a “LA UPAIS” para su debida valoración y validación. En el caso específico de las modificaciones al Anexo III, éstas serán registradas por los ejecutores en el Sistema de Información de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA SEGUNDA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Delegado Estatal de “LA SEDATU” elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva de lo señalado en los Anexos I, II y III del presente Acuerdo de Coordinación. Copia de esta Acta será entregada a “EL MUNICIPIO”, y a “LA UPAIS” de “LA SEDATU”. VIGÉSIMA TERCERA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa Hábitat aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, el artículo 18, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, “LAS PARTES” designan como sus representantes a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, el Mtro. Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Ing. Rosendo Enrique Camacho Luque, Delegado de “LA SEDATU” en Sinaloa. Por parte de “EL MUNICIPIO” al Presidente Municipal de Rosario el Ing. José Arturo Flores Guzmán y a la Profa. Teresita de Jesús Benítez Sandoval, Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario. VIGÉSIMA SEXTA. Este Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I, II y III surten sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la Federación y el Estado de Sinaloa. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Acuerdo de Coordinación en 5 ejemplares, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Anexo I “Ciudades y Zonas de Actuación Seleccionadas” “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales y locales del Programa Hábitat, Vertiente General e Intervenciones Preventivas, se ejercerán en las siguientes ciudades o zonas metropolitanas consideradas como zonas de actuación: Ciudad o Zona Metropolitana Municipio Clave de las Zonas de Actuación El Rosario Rosario 25014101 y 25014102 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica. Anexo II “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará recursos federales del Programa Hábitat al Municipio de Rosario perteneciente al Estado de Sinaloa, subsidios federales por la cantidad de $5,061,160.00 (Cinco millones sesenta y un mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Total Rosario $5,061,160.00 $0.00 $5,061,160.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica. Anexo III “Aportaciones de Recursos Financieros Locales” “LAS PARTES” acuerdan que “EL MUNICIPIO” aportará al Programa Hábitat recursos financieros por la cantidad de $3’596,200.00 (Tres millones quinientos noventa y seis mil doscientos pesos 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue: Municipio Recursos aportados por “EL ESTADO” Recursos aportados por “EL MUNICIPIO” Total Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Vertiente General Vertiente Intervenciones Preventivas Rosario $0.00 $0.00 $3,596,200.00 $0.00 $3,596,200.00 $0.00 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Art. 30, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Anexo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 28 días del mes de febrero de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en el Estado de Sinaloa, Rosendo Enrique Camacho Luque.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Rosario, José Arturo Flores Guzmán.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento de Rosario, Teresita de Jesús Benítez Sandoval.- Rúbrica.
  • 67. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Lote 01 Manzana 17, con una superficie aproximada de 01-10-18 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Estatal Chihuahua. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “El CABALLO LOTE 01 MANZANA 17”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. El Departamento de Investigación y Análisis adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número 160813, de fecha 6 de septiembre de 2012, expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número F/330, de fecha 26 de junio de 2015, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 al 110 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “El Caballo Lote 01 Manzana 17”, con una superficie aproximada de 01-10-18 hectáreas, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: PARTICULAR AL SUR: CALLE GUSTAVO ELIZONDO AL ESTE: RAYMUNDO LOPEZ AL OESTE: PARTICULAR Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento y de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico de mayor circulación que corresponda, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Universidad número 1110, Colonia Santo Niño de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 5 de agosto de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Gustavo Luévano Frías.- Rúbrica.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Polígono 2062, con una superficie aproximada de 00-96-82 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL CABALLO POLÍGONO 2062”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. El Departamento de Investigación y Análisis adscrito a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número 160813, de fecha 6 de septiembre de 2012, expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número F/331, de fecha 26 de junio de 2015, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 al 110 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado “El Caballo Polígono 2062”, con una superficie aproximada de 00-96-82 hectáreas, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: AGUSTINA ANAYA AL SUR: EDGAR TOMAS VÁZQUEZ AL ESTE: CALLE RAYMUNDO LÓPEZ AL OESTE: ANTONIO GALINDO Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento y de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, en el periódico de mayor circulación que corresponda, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Delegación Estatal, con domicilio en Avenida Universidad número 1110, Colonia Santo Niño de la ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Atentamente Chihuahua, Chih., a 5 de agosto de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Gustavo Luévano Frías.- Rúbrica.
  • 69. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa. CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, C.P. ARMANDO VILLARREAL IBARRA, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, ING. JOSÉ LUIS SEVILLA SUÁREZ PEREDO, EL SECRETARIO DE TURISMO, DR. FRANCISCO MANUEL CÓRDOVA CELAYA, Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. II. Conforme los Artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 27 de febrero de 2015, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante el CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2015 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. III. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable” y el “Programa Especial Concurrente”, sería por un importe de $30’350,000.00 (Treinta millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos Proyecto ejecutivo del Parque Central, Mazatlán. $3’000,000.00 2 Infraestructura y servicios 2ª Etapa de Mejoramiento de imagen urbana Zona Dorada, Mazatlán. $7’500,000.00 3 Infraestructura y servicios Mejoramiento de imagen urbana Centro Histórico, Zona Plazuela Machado, Mazatlán. $5’000,000.00 4 Infraestructura y servicios Mejoramiento del entorno urbano con el adoquinado de sus calles en la Bahía de Altata, Navolato. $14’850,000.00 Importe total del subsidio otorgado $30’350,000.00
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Asimismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 2, 3, 4 y 5, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate. IV. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $50’850,000.00 (Cincuenta millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $20’500,000.00 (Veinte millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”. V. Que con fecha 1 de junio de 2015, mediante oficio No. DST/050/2015, emitido por el Dr. Francisco Manuel Córdova Celaya, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. VI. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. VII. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable para el ejercicio fiscal 2015. VIII. Con fecha 30 de junio de 2015, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERETUS la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes: • Adición del proyecto denominado “Rehabilitación del Centro Histórico calle Cristóbal Colón, Culiacán”, el cual corresponderá al anexo 6 del Convenio y contará con un subsidio autorizado por $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) y un monto estatal de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII del presente Convenio Modificatorio. III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente VIII del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1, así como la inclusión del Anexo 6, y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes.
  • 71. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y Tercera; así como el Anexo 1, e incluir el Anexo 6; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar el CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento y la Cláusula Segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable”, un importe de $35’350,000.00 (Treinta y cinco millones trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado 1 Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos Proyecto ejecutivo del Parque Central, Mazatlán. $3’000,000.00 2 Infraestructura y servicios 2a. Etapa de Mejoramiento de imagen urbana Zona Dorada, Mazatlán. $7’500,000.00 3 Infraestructura y servicios Mejoramiento de imagen urbana Centro Histórico, Zona Plazuela Machado, Mazatlán. $5’000,000.00 4 Infraestructura y servicios Mejoramiento del entorno urbano con el adoquinado de sus calles en la Bahía de Altata, Navolato. $14’850,000.00 5 Infraestructura y servicios Rehabilitación del Centro Histórico calle Cristóbal Colón, Culiacán. $5’000,000.00 Importe total del subsidio otorgado $35’350,000.00 Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate. TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $60´850,000.00 (Sesenta millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $25´500,000.00 (Veinticinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 SEGUNDA.- Los Anexos 1, y 6 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 27 de febrero de 2015, lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el día 10 de julio de 2015.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: la Titular de la Secretaría de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa: el Gobernador Constitucional del Estado, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, José Luis Sevilla Suárez Peredo.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Francisco Manuel Córdova Celaya.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, Juan Pablo Yamuni Robles.- Rúbrica. ANEXO 1 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, SUSCRITO CON EL ESTADO DE SINALOA POR EL EJERCICIO 2015 PROGRAMA DE TRABAJO PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO 2015 No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Subsidio autorizado Aportación Estatal Total 1 Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos Proyecto ejecutivo del Parque Central, Mazatlán. $3´000,000.00 $3´000,000.00 $6´000,000.00 2 Infraestructura y servicios 2ª Etapa de Mejoramiento de imagen urbana Zona Dorada, Mazatlán. $7´500,000.00 $7´500,000.00 $15´000,000.00 3 Infraestructura y servicios Mejoramiento de imagen urbana Centro Histórico, Zona Plazuela Machado, Mazatlán. $5´000,000.00 $5´000,000.00 $10´000,000.00 4 Infraestructura y servicios Mejoramiento del entorno urbano con el adoquinado de sus calles en la Bahía de Altata, Navolato. $14´850,000.00 $5´000,000.00 $19´850,000.00 5 Infraestructura y servicios Rehabilitación del Centro Histórico calle Cristóbal Colón, Culiacán. $5´000,000.00 $5´000,000.00 $10´000,000.00 5 TOTAL $35´350,000.00 $25´500,000.00 $60’850,000.00
  • 73. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)73 Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Sinaloa ANEXO 6 Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Mes del Reporte: de 2015 Nombre de Proyecto Rehabilitación del Centro Histórico calle Cristóbal Colón, Culiacán. Tipo de Proyecto Infraestructura y servicios Programa presupuestal PRODERETUS Dependencia responsable de seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Sinaloa Monto Comprometido $10,000,000.00 Federal $5,000,000.00 Estatal $5,000,000.00 Otro Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Programa Meta al 31 de diciembre de 2015 100% 100% 100% Avance al Mes del Reporte % % % No. Objetivos Específicos Espacio / Medida Trimestres 2015 Trimestre 2016 Responsables Comentarios 1 2 3 4 1 Internos Externos y/o Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones 1 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia. E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa 2 Conclusión de los procesos de contratación inherentes al proyecto. 50 días E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente posteriores a la firma del Convenio M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa 3 Firma del Contrato E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente 1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa 4 Inicio de Obras y/o Acciones 75 días E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente naturales a partir F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente de la firma del Convenio M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa 5 Primer Reporte de Avance Físico Financiero (PASH) Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente del 1er mes. Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M J J S D M M M M 6 Primera Reunión de Evaluación Máximo 90 días naturales contados a partir de la primera radicación de recursos. E E A A JL JL O O E E SECTUR F F MY MY A A N N F F Secretaría Responsable del Proyecto M M J J S S D D M M 7 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia. E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa 8 Segundo Reporte de Avance Físico Financiero (PASH) Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Existente. Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M J J S S D D M M 9 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia. E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa M M J J S S D D M M 10 Segunda Reunión de Evaluación Máximo 180 días naturales contados a partir de la primera radicación de recursos. E E A A JL JL O O E E SECTUR F F MY A A A N N F F Secretaría Responsable del Proyecto M M J J S S D D 11 Transferencia de recursos federales * Oficio de transferencia. E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa M M J J S S D D M M 12 Tercer Reporte de Avance Físico Financiero (PASH) Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Existente. Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M J J S S D D M M 13 Tercera Reunión de Evaluación Máximo 270 días naturales contados a partir de la primera radicación de recursos. E E A A JL JL O O E E SECTUR F F MY A A A N N F F Secretaría Responsable del Proyecto M M J J S S D D M M 14 Recursos Federales No Aplicados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo intereses generados. Reintegro a la TESOFE E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE dentro de los primeros F F MY MY A A N N F F 15 días naturales del M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente ejercicio fiscal 2016 J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa 15 Cierre de ejercicio Primer trimestre del 2016 E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente J J S S D D M M Programado Realizado En Proceso Sin Realizar * El número de ministraciones asentadas en el presente Anexo, son de carácter informativo. Dichas ministraciones, así como la parcialidad de recursos federales a transferir en cada una de ellas, podrán ser modificadas en atención a variables como la suficiencia presupuestal y/o el avance físico financiero del proyecto y/o la modificación de metas del Convenio. ______________________
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa, publicado el 29 de mayo de 2015. NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y EL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2015. Dice: Proyecto ejecutivo del Parque Central, Mazatlán Debe decir: Proyecto Ejecutivo Museo de Mazatlán México, Distrito Federal, a 4 de septiembre de 2015.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica. BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1149 M.N. (diecisiete pesos con un mil ciento cuarenta y nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
  • 75. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 90 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3225 y 3.3350 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Interacciones S.A., Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de septiembre a 10 de octubre de 2015. FECHA Valor (Pesos) 26-septiembre-2015 5.305190 27-septiembre-2015 5.306321 28-septiembre-2015 5.307452 29-septiembre-2015 5.308584 30-septiembre-2015 5.309716 1-octubre-2015 5.310849 2-octubre-2015 5.311981 3-octubre-2015 5.313114 4-octubre-2015 5.314247 5-octubre-2015 5.315380 6-octubre 2015 5.316513 7-octubre-2015 5.317647 8-octubre-2015 5.318781 9-octubre-2015 5.319915 10-octubre-2015 5.321050 México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Daniel Sámano Peñaloza.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP) El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 2.16 (dos puntos y dieciséis centésimas) para el mes de septiembre de 2015. México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS) El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, para efectos de lo previsto en los artículos 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 95 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y 13 de mayo de 2002, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.33 (cuatro puntos y treinta y tres centésimas) para el mes de septiembre de 2015. México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP) El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 3.04 (tres puntos y cuatro centésimas) para el mes de septiembre de 2015. México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Información del Sistema Financiero, Jorge Francisco de la Vega Góngora.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica. (R.- 419694)
  • 77. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AVISO mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones de los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación y Desarrollo de Personal; Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y, Otorgamiento de Becas. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE: INGRESO; FORMACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; ADMINISTRACIÓN DEL DESEMPEÑO Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y, OTORGAMIENTO DE BECAS. CONSIDERANDO I. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6, 10, fracción I, y QUINTO TRANSITORIO de las “DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, el Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional del Instituto emitió los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación y Desarrollo del Personal; Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y, Otorgamiento de Becas. II. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE: INGRESO; FORMACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL; ADMINISTRACIÓN DEL DESEMPEÑO Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y, OTORGAMIENTO DE BECAS Disposiciones: Lineamientos Específicos en materia de Ingreso; Lineamientos Específicos en materia de Formación y Desarrollo del Personal; Lineamientos Específicos en materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y, Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Becas. Objetivo: Contar con Lineamientos Específicos que permitan la adecuada implementación de cada uno de los procesos que componen el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Medio de consulta: http://www.ift.org.mx/Transparencia/MarcoNormativo/Lineamientos México, D.F., a 21 de septiembre de 2015.- El Titular de la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema de Servicio Profesional, Mario Alberto Fócil Ortega.- Rúbrica. (R.- 419543) ACLARACIÓN al Anexo 2 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado el 3 de agosto de 2015. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACLARACIÓN AL ANEXO 2 DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS “LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES”, PUBLICADO EL 3 DE AGOSTO DE 2015. En la Primera Sección, página 97, Ficha de Valoración Documental 1 de 2, en la parte de Fundamento de la Función por la cual se genera la Serie Documental, dice:
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Fundamento de la Función por la cual se genera la Serie Documental LPAB Estatuto Orgánico Otro Debe decir: Fundamento de la Función por la cual se genera la Serie Documental LFTR Estatuto Orgánico Otro Atentamente México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- El Secretario Técnico del Pleno, Juan José Crispín Borbolla.- Rúbrica. (R.- 419398) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la primera quincena de septiembre de 2015, es de 116.811 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.32 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de agosto 2015, que fue de 116.438 puntos. México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. AVISO AL PUBLICO Las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, aplicables a partir del 1 de enero de 2015, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $1,298.00 Ejemplar de una sección del día: $13.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 79. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito EDICTOS Emplazamiento al tercero interesado: Wireless Intelligence, Sociedad Anónima de Capital Variable. Juicio de Amparo Directo 707/2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito. En el amparo directo 707/2014, promovido por MARICELA GARCÍA GARCIA, EVA GARCÍA GARCÍA Y VIRGINIA ANTOLINA JIMÉNEZ ADAME, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se le ha señalado con el carácter de tercero interesado en el amparo directo antes mencionado; y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por edictos; en la inteligencia que deberá presentarse, si a su interés legal conviniere, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en calle Francisco Leyva número tres colonia Centro de esta ciudad, código postal 62000; si transcurrido ese plazo no comparece a través de apoderado legal o persona que pueda representarlo, se continuará la tramitación del presente juicio de amparo y las notificaciones que se practiquen en el expediente 707/2014, inclusive las de naturaleza personal, se harán por medio de lista que se fija en un lugar visible de este tribunal federal. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 10 de agosto de 2015. El Secretario. Lic. Librado Antonio Gómez Morales. Rúbrica. (R.- 417734) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de lo Civil del Estado de Puebla Diligenciaría Ciudad Judicial EDICTO Disposición Juez Noveno Civil, actualmente Especializado en Materia Mercantil Puebla, en cumplimiento autos doce febrero y treinta y uno de agosto, ambos del dos mil quince, expediente 455/2012, Juicio Ordinario Mercantil, promueve “LUMICOLOR MATERIAL ELECTRICO” S. A. DE C.V., a través de sus apoderados contra “INELICCA GRUPO INDUSTRIAL” S. A. DE C. V. A través de su representante legal y JOSE NICOLAS FELIPE FLORES SUAREZ también conocido como FELIPE FLORES SUAREZ, convóquese postores mediante edictos por tres veces, término nueve días en Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos del Juzgado, remate Primera pública almoneda, DEPARTAMENTO “G”, DEL EDIFICIO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCO DEL ANDADOR NUEVE “A” NORTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL VILLA FRONTERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, inscrito en Registro Público de Propiedad y del Comercio de dicha Ciudad, bajo folio electrónico 181816-1, valor avalúo DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, postura legal las dos terceras partes de dicho precio, que es cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, se señalan las DOCE HORAS DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE para AUDIENCIA DE REMATE. Se hace saber a la parte demandada que puede librar el bien objeto de remate haciendo pago íntegro del total de las prestaciones a que fue condenado, hasta antes de causar estado auto fincamiento de remate. Ciudad Judicial, Puebla 04 de septiembre 2015. Diligenciario Non Lic. Santiago Gómez Moreno Rúbrica. (R.- 418981)
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Antonio Portada García, parte tercero interesada en el juicio de amparo 424/2015 antes 709/2015, de este Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Alejandro Dolores Portada Rojas en su carácter de albacea provisional a bienes de la señora Pascual Rojas Xaxalpa, por su propio derecho, contra actos del 1. Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otras autoridades; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de marzo de dos mil quince, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales en sus artículos 239 al 247. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de garantías, del auto admisorio y del proveído de trece de agosto de dos mil quince, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 20 de agosto de 2015. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Hugo Alberto Carmona Olguín Rúbrica. (R.- 418615) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur EDICTO Juicio de amparo 1129/2014, promovido por Juan Pablo Castillo, contra acto del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad, reclama la resolución recaída al incidente por desvanecimiento de datos de tres de octubre de dos mil catorce, hecho valer por el quejoso, en la causa penal 306/2010 del índice estadístico del Juez responsable, se ordenó emplazar a las terceras interesadas Suguey y Melani Contreras Meza, por edictos, para que comparezca en treinta días, a partir del día siguiente de la última publicación, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidas de no hacerlo, se harán por lista; artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, ley de amparo y 315 código federal de procedimientos civiles de aplicación supletoria. La Paz, B.C.S., 13 de agosto de 2015. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado. Lorena Gutiérrez Reza. Rúbrica. (R.- 418616) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Morelos EDICTO Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos. José María Soto Méndez, Mariana Soto “N” y Alejandra Soto “N”, en el lugar donde se encuentren: En los autos del juicio de amparo 64/2015, promovido por ERIKA MARTINEZ MARTÍNEZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, reclamando: la omisión por de la responsable en acordar escrito presentado ante la autoridad responsable con fecha de recepción 28 de noviembre del 2014 bajo el número de folio 007087 en el que se solicita a la hora responsable, de trámite y acuerde de conformidad el Requerimiento de pago y/o en su caso embargo promovido por conducto de mis apoderados; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se les ha señalado con el carácter de parte terceros interesados y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su
  • 81. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III incisos b) y c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 20 de agosto de 2015. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos Marcela Merari Silva Múgica Rúbrica. (R.- 418618) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. EDICTO. Para emplazar a: Eduvina Torres Morales. En el juicio de amparo 280/2015, promovido por Ramón Tlatenchi Sosa contra actos del Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Chiautla de Tapia, Puebla, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor a la tercera interesada Eduvina Torres Morales. Queda en la Secretaría del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, copia de la demanda para que comparezca si a su interés conviniere, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se hace de su conocimiento que deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, de no hacerlo, se seguirá el juicio 280/2015; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta localidad o en la ciudad de Puebla, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le harán por medio de lista. Atentamente. San Andrés Cholula, Puebla, 24 de Agosto de 2015. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. Arnulfo Eduardo Toribio Fernández. Rúbrica. (R.- 418872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León Actuaciones EDICTO PEDRO MORALES PÉREZ y la persona moral PROMOTORA MORPE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil 146/2015, promovido por TROY 2, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado JAIME RENÉ GUERRA GONZÁLEZ, contra la resolución de doce de enero de dos mil quince dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dentro del toca de apelación 10/2009, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticuatro de agosto dos mil quince, se ordenó emplazarlos por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndole saber que podrán presentarse en este tribunal colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo. Monterrey, Nuevo León, a 25 de agosto de 2015. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Edgar Arturo Ramírez López Rúbrica. (R.- 418923)
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit EDICTO: Alfredo Lerma Chin y Juan Francisco López Coronado. En el juicio de amparo indirecto 1735/2013-VIII, promovido por Arnoldo Pérez Bugarín, contra actos del Juez Segundo de Dto. de Procesos Penales Federales en el Edo. de Nayarit, con sede en El Rincón, municipio de Tepic, en su carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) del de la Ley de Amparo, se lleva a cabo su emplazamiento al juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; se hace de su conocimiento que en la Sría. de Acuerdos del Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda y que cuentan con término de 30 días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente. Tepic, Nayarit; 21 de agosto de 2015. El Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Segundo de Dto. de Amparo en Materia Penal en el Edo. de Nayarit. Licenciado Octavio Ernesto Ponce de León Téllez Rúbrica. (R.- 418960) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Amparo Indirecto Juicio de Amparo 977/2013-IV EDICTOS PARA EMPLAZAR A FERNANDO CONCHAS MELÉNDEZ Juicio amparo 977/2013 promovido por Anyel Vanessa Díaz López, Moisés, Juan Pablo y Sabino, todos de apellidos Pérez Santos, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia de Arandas, Jalisco y otras autoridades consistentes en la notificación por medio de edictos ordenada en los autos del juicio civil sumario 113/2004, así como el remate, la adjudicación y cancelación del gravamen de los inmuebles embargados en ese juicio; se ordenó emplazar al tercero interesado Fernando Conchas Meléndez quien deberá comparecer dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista. Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Zapopan, Jalisco, 21 de agosto de 2015. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. Mónica Alejandra Vargas Domínguez. Rúbrica. (R.- 418996) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo indirecto 532/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA: “MACU S.A. DE C.V.,”. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 532/2015-III, promovido por Guillermo Juárez Moreno, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ha señalado a esa persona moral con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de treinta de julio de dos mil quince, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que
  • 83. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Primer Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 19 de agosto de 2015. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Hernández Hernández. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Fernando Paredes Ramírez. Rúbrica. (R.- 418620) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERO INTERESADO. INMOBILIARIA MORAN, S.A. DE C.V. En los autos del juicio de amparo número 146/2015-I, promovido por JOSÉ ALEJANDRO BARTOLO JIMÉNEZ ENSASTIGA, por derecho propio, contra actos de la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III inciso B, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F., a 9 de septiembre de 2015. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Ricardo Alfredo Molina Alfaro Rúbrica. (R.- 418997) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Tercero Interesado: Nicolás Bernal Rocha. Por este conducto, se ordena emplazar al tercero interesado: Nicolás Bernal Rocha, dentro del juicio de amparo directo 199/2015, promovido por Jorge Armando Linares Ramírez, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cuya demanda de garantías se señala: Acto reclamado: la sentencia de 16 de enero de 2015, dictada en el toca 255/2014. Preceptos constitucionales cuya violación se reclama: 14 y 16. Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Guanajuato, Gto., veintiocho de agosto de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. Lic. Angélica María Flores Veloz. Rúbrica. (R.- 419054)
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas EDICTO Dilcia Farrera Morales. Parte tercera interesada. En el juicio de amparo 1-1348/2015 promovido por Alejandra Sarahí Rivera González, contra actos del Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, se ordenó emplazar a juicio con el carácter de tercera interesada a Dilcia Farrera Morales, en el que se señaló como acto reclamado el auto de formal prisión dictado en su contra el once de julio de dos mil quince, en la causa penal 183/2015, por el referido juez; asimismo, como derechos fundamentales vulnerados, los consagrados en los artículos 14, 16, 19, 20 y 22 constitucionales. Por otra parte, hágase saber a la parte tercera interesada que se señalaron las nueve horas con treinta y ocho minutos del dos de octubre de dos mil quince para la celebración de la audiencia constitucional. Las copias simples de la demanda quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado de Distrito, en el entendido que cuenta con treinta días después de la última publicación, para comparecer ante este órgano de control constitucional, con el apercibimiento que de no hacerlo así y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se practicarán por lista que se publicará en los estrados de este juzgado de distrito. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, veinticinco de agosto de dos mil quince. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas. Lic. Rosa Elena Molina Coello. Rúbrica. (R.- 419065) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago Número 103, Colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370 Amparo indirecto 1962/2014 EDICTO MADERAS Y ACCESORIOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien legalmente la represente y GUSTAVO GARCÍA CAMARILLO En el lugar donde se encuentren: En los autos del juicio de amparo 1962/2014-III B promovido por HÉCTOR EMILIO CORTÉS PÉREZ, su propio derecho contra actos de Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, actos que sustancialmente consisten en la omisión de ejecutar el laudo en el expediente 01/1968/05; se emplaza a usted y se hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en la edificio “B”, tercer nivel, Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de copia simple de la demanda de garantías y auto admisorio, y se le apercibe que en caso de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones que sean de carácter personal, se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado.- Cuernavaca, Morelos, 31 de agosto de 2015. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Manuel Alexander Vázquez Falcón Rúbrica. (R.- 419096) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos. Marigssa Diana Pérez Castañeda, en el lugar donde se encuentre: En los autos del juicio de amparo 405/2015-V, promovido por Alicia Sánchez Higueldo, contra actos de los Integrantes del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, señalando como acto reclamado: “El acuerdo de dieciséis de enero de dos mil quince, dentro del expediente número 01/429/07.”; juicio de amparo que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del Lago número 103, Edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
  • 85. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se le harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre dos mil quince. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 21 de agosto de 2015 Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Israel Orduña Espinosa. Rúbrica. (R.- 418844) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Xalapa, Veracruz EDICTO: En el juicio de amparo número 842/2013, formado con motivo de la demanda promovida por Juan Manuel Amoedo Garcia, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación 1280/2013; con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de tercero interesado Fernando Rivera Jaime, se ordenó emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se le hace saber que deberá presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito, efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que le corresponde respecto de la demanda de garantías. Xalapa, Veracruz, 25 de agosto de 2015. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Magistrado Jorge Toss Capistrán. Rúbrica. (R.- 419066) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Xalapa, Veracruz EDICTO: En el juicio de amparo número 290/2014, formado con motivo de la demanda promovida por Miguel Castañeda Brindis, contra el acto de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, dictada dentro del toca de apelación 1098/2013; con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo en vigor, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia por su artículo 2°, en su carácter de tercera interesada Yanet Castañeda López, se ordenó emplazarla por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En consecuencia, se le hace saber que deberá presentarse en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, sito en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia La Reserva Territorial, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de dichos edictos, con apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio de mérito, efectuándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, quedando a su disposición en la Secretaría de este tribunal colegiado, la copia simple de traslado que le corresponde respecto de la demanda de garantías. Xalapa, Veracruz, 21 de agosto de 2015. El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. Magistrado Jorge Toss Capistrán. Rúbrica. (R.- 419070)
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 2979/2014 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA: MALGORZATA EWA DOBOSZ KUTA. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 2979/2014, promovido por Marcos David Méndez Muñoz, contra actos del Juez de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercera interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de esta fecha, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse por sí o por conducto de su representante legal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 28 de agosto de 2015. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Salvador Bravo Hernández Rúbrica. (R.- 419101) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 207/2015 EDICTO EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO. • FIDEL LUIS GIMÉNEZ VALDEZ ROMÁN Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 207/2015-II, promovido por Héctor Federico Carranza Miralles, contra actos del Director del Centro SCT Morelos, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil quince, se ordenó emplazarla por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a dos de septiembre de dos mil quince. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Hernández Hernández. Rúbrica. El Secretario del Juzgado. Lic. Luis Mariano Sánchez Martínez. Rúbrica. (R.- 419103) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado H. Matamoros, Tamaulipas EDICTO Tercera interesada Esmeralda Vélez Álvarez, por este conducto se le comunica que Servando Durán Fuentes, promovió demanda de amparo contra la orden de aprehensión dictada en su contra dentro de la causa penal 144/2014, por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, residente en esta ciudad, registrándose la misma bajo el número 774/2015-III; de igual forma, se le hace saber que se ordenó su emplazamiento al presente juicio de amparo y que deberá comparecer, si así conviniere a sus intereses, ante este Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, ubicado en avenida Pedro Cárdenas y Longoria, número 2015, quinto nivel, fraccionamiento Victoria, código postal 87390, de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a
  • 87. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 partir de la ultima publicación del edicto, el cual se publicará tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le realizarán por lista que se publica en este Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. La copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado. Matamoros, Tamaulipas, 06 de agosto de 2015. El Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas. Lic. Francisco Javier Cavazos Argüelles. Rúbrica. El Secretario. Lic. Armando González Urbina. Rúbrica. (R.- 418852) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio de amparo número 157/2015-I, promovido por Cesar Cervantes Tovar, contra actos del PRIMERA SALA DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas JUANA CERVANTES TOVAR Y GILBERTA CERVANTES TOVAR, se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Atentamente México, D.F., 10 de agosto de 2015. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 419147) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan EDICTO Se emplaza a la parte tercera interesada al finado tercero interesado Octavio Tapia Sánchez, por conducto de Siria Sánchez García y/o Ruperto Tapia Benítez (padres de la victima). En el juicio de amparo número 639/2015-IV del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, promovido por Giovani Mijail Fonseca Cázares y Milkos Alexis Fonseca Cázares, por derecho propio, contra actos del Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México y otras autoridades. Se reclama “…auto de plazo constitucional de doce de mayo de dos mil quince…”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14, 16, 19, y 20 Constitucionales. Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México a 09 de septiembre de 2015 La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Lic. Jazmín Nallely Martínez Ramírez Rúbrica. (R.- 419195)
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de lo Civil Diligenciaría Par Puebla, Pue. EDICTO. Disposición.- JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL, acuerdos doce de agosto de dos mil quince, convoca a postores, primera publica almoneda, inmueble ubicado: calle dieciséis de septiembre, ubicada en la población de Juárez Coronado, Municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla partida predio mayor 714 (siete, uno, cuatro), a fojas 270 (dos, siete, cero) frente, Libro tres, Tomo 3 (tres), de fecha 06 de marzo de 1992, siendo postura legal un millón doscientos noventa y seis mil pesos cero centavos moneda nacional, o sea dos terceras partes del avalúo, haciendo saber a los interesados: posturas se exhibirán en audiencia de remate: A LAS DOCE HORAS DEL QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE haciendo saber a JOSÉ LUIS MENESES GUZMÁN y LUCIRALIA VALDEZ GARCÍA puede liberar el inmueble haciendo pago íntegro de cantidad condenada en el auto de fincamiento de remate; juicio ejecutivo mercantil expediente 264/13 promueve Rubén Flores Lira representante legal de FINANCIERA SÚMATE S.A. DE C.V. S.F.P.. Puebla; Pue. a veintiocho de agosto dos mil quince. Diligenciario Lic. Abel Paniagua Santamaría. Rúbrica. (R.- 419256) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO: JESÚS GABRIEL RAMÍREZ CHÁVEZ Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de septiembre de dos mil quince. En los autos del juicio de amparo 715/2015-III, promovido por Juan Carlos Estrada Solórzano,por propio derecho, contra actos del Juez del Juzgado de Ejecución de Penas, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México y otras autoridades, se hace del conocimiento al tercero interesado Jesús Gabriel Ramírez Chávez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías Atentamente El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México. Licenciado Jorge Alberto Rebollar Rodríguez Rúbrica. (R.- 419258) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago Número 103, Colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370 EDICTOS A: BÁRBARA KAREN LUCÍA, GODOFREDO FEDERICO, CLAUDIA REGINA Y RENNE MARÍA DENIS, TODOS DE APELLIDOS GOETTSCH CABELLO, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 115/2015 PROMOVIDO POR PROMOVIDO POR GODOFREDO FEDERICO GOETTSCH FANJÓN, por propio derecho, contra actos de la agente del Ministerio Público Federal, auxiliar del Procurador General de la República, residente en esta ciudad, consistente en EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL; por acuerdo de veinte de julio de dos mil quince, se ordenó emplazar a los diversos terceros interesados Bárbara Karen Lucía, Godofredo Federico, Claudia Regina y Renne María Denis, todos de apellidos Goettsch Cabello, por edictos para que comparezcan dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de estos
  • 89. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarles copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión. Por otra parte, se les apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazados, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Cuernavaca, Morelos; 20 de julio de 2015. La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos. Licenciada Griselda Sáenz Horta. Rúbrica. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Gonzalo García Beltrán del Río. Rúbrica. (R.- 418955) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Por auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a ADVENT INTERNATIONAL CORPORATION (ADVENT INTERNATIONAL, sociedad anónima de capital variable), mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías y del escrito de desahogo del juicio de amparo 871/2015, promovido por Agnelo Yolando Chávez Martínez, por propio derecho, Edith Carlos Habraham Balderas Islas, Efrén Abad De La Cruz, Jorge Espinoza Sánchez, José Luis Rivera Guzmán, Manuel Salvador Ramírez Rendón y Enrique Orozco Valencia, por conducto de sus apoderados Susana Aida García de la Cadena Abaroa y Gabriel Arturo Lavista Rodríguez, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. México, D.F., a treinta y uno de agosto de dos mil quince. La Secretaria Lic. Laiza Margarita Ramírez Valerio. Rúbrica. (R.- 419149) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Por auto de dos de septiembre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a Ricardo Prado Pérez y Gustavo Sánchez, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 1061/2015, promovido por SANDRA VIRIDIANA HEREDIA SEGURA, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra. Se les apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. México, D.F., a dos de septiembre de dos mil quince. La Secretaria Lic. Leticia Martínez Rivera. Rúbrica. (R.- 419150)
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Colima, Col. “EDICTO" En el juicio de amparo 125/2015 que promueve Fabián Isaac Vázquez Arévalo, David Armando Vargas Martínez y Bryan Ricardo de Dios Padilla, contra actos del Juez Segundo de lo Penal de Manzanillo, Colima, por ignorarse domicilio de la parte tercera interesada a Gamaliel Ibarra Vargas, se ordenó por este medio emplazarla para que comparezca a juicio dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja copia de la demanda en la secretaría de este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio, y las notificaciones personales así como las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado. Colima, Colima, 17 de julio de 2015. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima. Lic. Alejandra Isabel Martínez Lozoya Rúbrica. (R.- 419502) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito EDICTO En el juicio de amparo 734/2013, promovido por Juan Robles Reyes, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia de amparo, emplácese por este medio a los terceros interesados Luis Fernando Martínez Flores y Enrique Zendejas Macías, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibido que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por lista, en términos de los artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Secretaría de este tribunal, las copias de la demanda. Atentamente Zapopan, Jalisco, nueve de octubre de dos mil quince Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Karla Adriana Rendón Acosta Rúbrica. (R.- 419504) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Xalapa, Veracruz EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo directo 426/2013, promovido por Edmundo o Raymundo Peralta Arenas, contra los actos que reclama de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, derivado del toca de apelación 2049/2012, relativo a la causa penal 624/2011, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, instruida en contra del citado Peralta Arenas, por el delito de pederastia; se emplaza y llama a juicio a Irene Guzmán Sánchez, tercero interesada en el referido juicio constitucional, en virtud de que se desconoce su domicilio, pues se agotó el procedimiento de investigación previsto
  • 91. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo primero, de la vigente Ley de Amparo, y el quejoso no proporcionó el domicilio actual y correcto de dicha tercero interesada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Queda a su disposición, en la secretaría de acuerdos de este Tribunal Colegiado de Circuito, copia simple de la demanda de garantías. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este órgano colegiado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Atentamente. Xalapa, Veracruz, a 24 de agosto de 2015. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Claudia Vázquez Montoya Rúbrica. (R.- 419056) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Colima, Col. "EDICTO" En el juicio de amparo 1955/2014 que promueve Ubaldo Robles Mascorro, contra actos del Juez Tercero Penal de Villa de Álvarez, Colima y de otras autoridades, por ignorarse domicilio de la parte tercera interesada a Juan José Topete Silva, se ordenó por este medio emplazarla para que comparezca a juicio dentro del término de treinta días siguientes al de la última publicación del presente edicto a imponerse de los autos, se deja copia de la demanda en la secretaría de este juzgado, apercibida que de no comparecer, continuará el juicio, y las notificaciones personales así como las subsecuentes se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este juzgado. Colima, Colima, 22 de julio de 2015. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima. Lic. Alejandra Isabel Martínez Lozoya Rúbrica. (R.- 419518) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal -EDICTO- MONTICELLO CARPETS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el juicio de amparo 504/2015-V, promovido por Penny Decoraciones e Interiores, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el inciso b) la fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil quince. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. Lic. Faviola Ramírez Franco. Rúbrica. (R.- 419527)
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz EDICTO Mirna Luna Nolasco (Tercera Interesada). En cumplimiento al acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, emitido en el juicio de amparo 300/2014-VI, promovido por Silvio Martínez Condado, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, en el que demandó como acto reclamado la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil catorce dictada en el toca 02/2014, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, que confirmó la negativa de la orden de aprehensión, en contra de MIRNA LUNA NOLASCO; mismos que deberán ser publicados por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; asimismo, se le hace saber, que deberá presentarse ante este Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Coatzacoalcos, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos (25 de septiembre de 2015), a defender sus derechos en el presente juicio de amparo. Asimismo, se indica que se encuentran señaladas las catorce horas con veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Ángel Aristeo Granados González, Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, Encargado del Despacho en funciones de Juez, por licencia concedida al titular en el oficio CCJ/ST/3595/2015, de once de agosto de dos mil quince, suscrito por el Secretario Técnico de Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de la licenciada Guadalupe Toledo Matus, Secretaria que autoriza. DOY FE. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 13 de agosto de 2015. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz. Lic. Guadalupe Matus Toledo. Rúbrica. (R.- 418358) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. En los autos del juicio de amparo número 166/2015, promovido por Carlos Neri Arredondo, contra actos de la Sexta Sala y del Juez Décimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; con fecha tres de agosto de dos mil quince, se dictó un auto por el que se ordena notificar a la tercero interesada Promotora Habitacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico “Diario de México”, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción iii, del articulo 27 de la ley de amparo, asimismo, se señalaron las once horas del veintiuno de agosto de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de tres de agosto de dos mil quince, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en el que la parte quejosa señalo como autoridades responsables a la Sexta Sala y del Juez Décimo Cuarto, ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como tercero interesada a Promotora Habitacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, y precisa como acto reclamado la sentencia interlocutoria de fecha nueve de febrero de dos mil quince, dictada en el toca número 83/2015 por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que confirmó la sentencia interlocutoria dictada en el incidente de ejecución de sentencia que declaró que había operado la compensación, dictada en el expediente número 632/2006 radicado ante el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Georgina Vega de Jesús. Rúbrica. (R.- 418554)
  • 93. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Xalapa, Veracruz EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo directo 216/2014, promovido por Esteban Lendechy Córdova, contra el acto que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, derivado del toca de apelación 590/2013, relativo a la causa penal 542/2011, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, instruida en contra del citado Lendechy Córdova, por el delito de privación de la libertad física en grado de tentativa; se emplaza y llama a juicio a Manuel Flores Mijangos, tercero interesado en el referido juicio constitucional, en virtud de que se desconoce su domicilio, pues se agotó el procedimiento de investigación previsto en el artículo 27, fracción III, inciso c), párrafo primero, de la vigente Ley de Amparo, y el quejoso no proporcionó el domicilio actual y correcto de dicho tercero interesado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Queda a su disposición, en la secretaría de acuerdos de este Tribunal Colegiado de Circuito, copia simple de la demanda de garantías. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este órgano colegiado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Atentamente. Xalapa, Veracruz, a 24 de agosto de 2015. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito Claudia Vázquez Montoya Rúbrica. (R.- 419059) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes EDICTO. Para emplazar a: tercero interesado Agustín García Pérez. En el juicio de amparo número 1097/2013-IX-4 promovido por MA. GUADALUPE VERDIN GUTIÉRREZ, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III inciso b), párrafo segundo, al tercero interesado Agustín García Pérez. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de garantías generadora de dicho juicio, a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en Avenida Aguascalientes Sur número 603, Primer Piso, Ala Norte, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes, dentro del término de treinta días contados del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y que si pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 1097/2013-IX-4. Aguascalientes, Aguascalientes, 01 de Septiembre de 2015. LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO. LIC. LILIA ESTHER MARTÍNEZ TRUJILLO. Atentamente El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Lic. Lilia Esther Martínez Trujillo Rúbrica. (R.- 419072)
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO EMPLAZAMIENTO TERCERA INTERESADA DORA EDME COBOS ALEJANDRE, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EMILIA DEL CARMEN ALEJANDRE LIMA. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1224/2015-E, PROMOVIDO POR ALBERTO GÉNIS DOMÍNGUEZ, CONTRA ACTOS DE LA SALA DEL TERCER CIRCUITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y JUEZ SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE LE HA SEÑALADO COMO TERCERA INTERESADA, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE ESTA MISMA FECHA, SE ORDENÓ EMPLAZARLA POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, ASIMISMO LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A RECOGER LAS DOCUMENTALES CITADAS Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 27 de agosto de 2015. La Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Gabriela Elena Ortiz González. Rúbrica. El Secretario Lic. Sergio Ortiz de la Cruz Rúbrica. (R.- 419098) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERO INTERESADO: BENJAMÍN BUZALI AGUILAR En los autos del juicio de amparo 704/2015-IX-B, promovido por Leticia Rodríguez García en su carácter de apoderada legal de JAIME MANUEL SOBRADO O JAIME MANUEL SOBRADO ESCUDERO, contra actos del SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento, por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siente días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que dispone de un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra a éste órgano constitucional por propio derecho o a través de su representante, a hacer valer sus derechos. Atentamente México, D.F. a veintiocho de agosto de dos mil quince El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal Juan Manuel Marines de la Garza Rúbrica. (R.- 419204)
  • 95. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. CC. JUAN CARLOS MORALES Y MISAEL HERNÁNDEZ MORALES. EN DONDE SE ENCUENTREN. En el juicio de amparo número 801/2015, promovido por Jorge González González, contra actos del Juez Segundo del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad, por auto de esta fecha se mandó a emplazar a ustedes como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersonen a este juicio en su carácter de terceros interesados si así conviniere a sus intereses, apercibidos que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlos, y no señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, se ordenará que las subsecuentes notificaciones así como las de carácter personal, se realicen por lista que se publican diariamente en este juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo, en el entendido, de que la copia de la demanda de amparo, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Y para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el diario oficial de la federación. Expido el presente, en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas. Lic. José Alfonso García López. Rúbrica. (R.- 419281) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 483/2015, promovido por Francisco Javier Núñez, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de Zapatas Restaurant Cantina, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dentro del toca civil 2059/2014, por auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a la tercera interesada Terrestra, Sociedad Anónima, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, por medio de quien legalmente la represente, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Mexicali, Baja California, 18 agosto de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Guadalupe Muro Páez. Rúbrica. (R.- 419282)
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “MARTÍN VALENTE SANTOS, VERÓNICA SOLÍS GUTIÉRREZ, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO AGRAVIADO BRANDOR MELCHOR SOLÍS, ROSA GUTIÉRREZ CRUZ, GENOVEVA MELCHOR MORENO, FABIÁN ZAMORA HERNÁNDEZ Y JACINTO SOLÍS VÁZQUEZ”. “Cumplimiento auto veintiuno de agosto de dos mil quince, dictado por Secretaria del Juzgado Cuarto Distrito Estado Guerrero, encargada del despacho, juicio amparo 333/2015, promovido Gabriel García Elacio, contra actos del Juez Noveno de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Tabares, con sede en esta ciudad, se hace conocimiento resulta carácter terceros interesados, términos artículo 5°, fracción III, inciso c) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se les mandó emplazar por edictos a juicio, para que si a su interés conviniere se apersonen, debiendo presentarse ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, fracción “A”, fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibidos de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado once horas del veintitrés de septiembre de dos mil quince, para celebración audiencia constitucional. Queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo”. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. Doy fe. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Ricardo Horacio Arriaga Del Castillo. Rúbrica. (R.- 419287) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. En los autos del juicio de amparo 44/2015-IV promovido por Alma Laura Guerrero Pavón, contra actos del Juez Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Actuarios de su adscripción, se hace del conocimiento que por auto de diecinueve de marzo del año dos mil quince se admitió dicho juicio de amparo en relación al acto reclamado consistente en: la orden de lanzamiento emitida por el Juez Quinto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil, expediente 344/1991 de su índice, respecto del inmueble ubicado en la calle de Ventura G. Tena número 1, lote 5 manzana 13, colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, Distrito Federal y su ejecución; asimismo, mediante diverso proveído de nueve de septiembre del año en curso, se ordenó emplazar por EDICTOS a la tercera interesada María Guadalupe Rodríguez Trujillo, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la parte quejosa, autoridad responsable y diversas dependencias, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y dentro del mismo término deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad de México, Distrito Federal, apercibida que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado. Atentamente México, D.F. a 15 de septiembre del 2015. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Beatriz García Villalón. Rúbrica. (R.- 419403)
  • 97. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito Celaya, Gto. EDICTOS TERCERO INTERESADO MIGUEL TREJO ALBARRÁN En los autos del juicio de amparo número 402/2015, promovido por MIGUEL TREJO ALBARRÁN, contra actos del Juez Segundo Civil de Partido, con residencia en Acámbaro, Guanajuato, y otras autoridades, que se hacen consistir en: “ACTO RECLAMADO. “…De la Autoridad Responsable, señala como Ordenadora, reclamo la sentencia de fecha 11 ONCE del mes de Febrero del 2015, dos mil quince, dictada dentro del Toca 71/2015 por la Magistrada Supernumeraria de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con motivo del Recurso de Apelación que hizo valer, el LICENCIADO GABINO GARCIA LEDESMA, Mandatario Judicial en contra de la RESOLUCION INCIDENTAL de Liquidación de gastos y costas de fecha veinte de Noviembre del año dos mil catorce, dictado por la C. Juez Único Civil del Partido Judicial de la ciudad de Yuriria, Gto., en el Juicio Ordinario civil, número C142/2013…” Ahora bien, toda vez que es necesario el emplazamiento del tercero interesado MIGUEL TREJO ALBARRÁN, y dado que se desconoce su domicilio actual, a fin de que no quede en estado de indefensión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Nueva Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse, por tres veces de siete en sietes días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico llamado “EL UNIVERSAL”; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, sito en Avenida Quetzalli número novecientos uno, Los Álamos, (planta baja) por sí, o por medio de Apoderado o Representante Legal, quedando a su disposición la copia de la demanda de garantías, en la Secretaría de este Juzgado Federal, previniéndole para que señale domicilio en esta Ciudad de Celaya, Guanajuato para oír y recibir notificaciones personales, apercibido de que no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista en términos del artículo 27, fracción II, de la Vigente Ley de Amparo. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “EL UNIVERSAL”, se expide el presente en la ciudad de Celaya, Guanajuato, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil quince. DOY FE. El Juez Quinto de Distrito en el Estado. Lic. José Francisco Salazar Trejo Rúbrica. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Lic. José Ulaje Escobedo Rúbrica. (R.- 418463) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza EDICTO Gonzalo Guadalupe Mejía Hernández. (Tercero interesado en el juicio 316/2015) Presente. Por medio del presente, a usted Gonzalo Guadalupe Mejía Hernández, se le da a conocer que en los autos del juicio de amparo número 316/2015, promovido por Librado Ortiz Alcantar, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por auto de nueve de julio de dos mil quince, se ordenó, como ahora se hace, emplazarlo a juicio por edictos, en su carácter de tercero interesado, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL NORTE, a fin de hacerle del conocimiento sobre el acuerdo de quince de abril de dos mil quince, mediante el cual se admitió la demanda de amparo promovida por el referido quejoso contra actos de la mencionada autoridad, consistentes en esencia en lo siguiente: “El acuerdo dictado en fecha nueve de marzo de dos mil quince por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad, dentro de los autos del juicio laboral 2383/2009-IA, por el cual declaró firme el laudo dictado dentro del mismo.” De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DOCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 24 de julio de 2015. La Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza. Laura Taydé Arias Treviño. Rúbrica. El Secretario José Antonio Montes Castillo. Rúbrica. (R.- 418623) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. C. Juan Carlos Ríos Chandomí y “Grupo Industrial Mozen”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de quien legalmente lo represente. En el juicio de amparo 995/2014, promovido por Ovidio Pérez Valencia, apoderado legal de Jorge Martínez Tirado, Juan Carlos Mendoza Solís, Gildardo Vera Peña, Manuel Vera Hernández, Abrahan Arreola Bruno y Huber Clain Cruz Santos, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, mediante el cual se ordenó emplazarles al presente juicio, en virtud de que se les ha señalado como terceros interesados y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita; haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
  • 99. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 notificaciones les surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se les hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las nueve horas con diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 de agosto de 2015. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. Jorge Carrasco Rodríguez. Rúbrica. (R.- 419063) Poder Judicial del Estado de México Juzgado Cuarto Civil de Coacalco, Estado de México “2015, Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón” EDICTO SE CONVOCAN POSTORES PARA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE. En los autos del expediente numero 149/2011, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de FERNANDO CABRERA FRANCO, el Juez acordó; AUTOS.- siete y veinticuatro de agosto de dos mil quince. A sus autos el escrito de cuenta presentado por SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, visto su contenido, y atendiendo a la certificación que antecede, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1410 y 1411 del Código de comercio, en relación con los artículos 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación Mercantil, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, para la venta del bien inmueble embargado en autos e identificado como CASA EN CONDOMINIO DE INTERÉS SOCIAL, IDENTIFICADA COMO CASA CIENTO UNO, PERTENECIENTE AL CONJUNTO EN CONDOMINIO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE, EDIFICADO EN EL LOTE CINCUENTA Y SIETE, DE LA MANZANA CUATRO, MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL CIENTO TREINTA Y SEIS, DE LA AVENIDA RINCONADA DE SAN FELIPE, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “RINCONADA DE SAN FELIPE II, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose convocar postores mediante EDICTOS que han de publicarse POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, PERO EN NINGUN CASO MEDIARAN MENOS DE CINCO (5) DÍAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO Y LA ALMONEDA, sirviendo de base para el remate la cantidad de $469.000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valuado el bien por el perito oficial de esta institución, postura legal que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo. Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha siete y veinticuatro de agosto de dos mil quince (2015). Segundo Secretario de Acuerdos Lic. Cristina Solano Cuéllar. Rúbrica. (R.- 419372)
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México Amparo Indirecto 463/2015 EDICTO. Emplazamiento. Tercera Interesada: Alejandra Martínez Cruz. En el juicio de amparo indirecto 463/2015, promovido por Samuel Díaz Avilés contra el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, por el acto reclamado consistente en la orden de aprehensión y su ejecución, mediante acuerdo del veinticinco de agosto de dos mil quince, se ordenó emplazarla por medio de los presentes edictos a este juicio, para que si a su interés conviniere se apersone a éste, en el entendido que debe presentarse en el local de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, sito en Dr. Nicolás San Juan No. 104 6to piso, Torre D, Col. Ex-rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, 50010, dentro de la plaza de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones se le harán en términos de lo dispuesto en la primera parte de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo. Por acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México.- Uriel Curti Espinosa.- Rúbrica. Toluca, Estado de México, 25 de agosto de 2015. (R.- 419535) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan EDICTO Se emplaza a la parte tercera interesada Dennisse Michel López Saavedra. En el juicio de amparo número 226/2015-IV del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, promovido por Ricardo Puente Enciso, contra actos del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federal en el Estado de Veracruz, y otras autoridades. Se reclama “…auto de formal prisión de fecha veintiocho de octubre de dos mil once…”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 22 Constitucionales. Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los estrados de éste Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México a 18 de agosto de 2015. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. Lic. Jazmín Nallely Martínez Ramírez. Rúbrica. (R.- 419552) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO. procesadora industrial de telas de Tehuacán, sociedad anónima de capital variable, tercera interesada dentro de los autos del juicio de amparo 28/2015 (antes 471/2014), se ordenó emplazarla a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27 fracción III inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que el quejoso José Ramón Pérez Abascal, interpuso demanda de amparo contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, y otras
  • 101. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 autoridades, y se les previene para que se presenten al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCÉLSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla, a diecinueve de agosto de dos mil quince. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Ignacio Galván Zenteno. Rúbrica. (R.- 419445) Poder Judicial del Estado de México Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México EDICTO En el expediente marcado con el número 285/2009, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIA DE JESUS ORNELAS PEREZ, en contra de ROSA MARIA RAMOS LARA. El Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán con Residencia en Cuautitlán Izcalli México, señala mediante proveídos del tres, ocho y veintiuno de septiembre de dos mil quince, LAS ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA, del cincuenta por ciento del bien inmueble ubicado en: CALLE HORÓSCOPOS NUMERO CATORCE, LOTE 1, MANZANA 8, FRACCIONAMIENTO VALLE DE LA HACIENDA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $654,500.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), QUE CORRESPONDE AL CINCUENTA POR CIENTO DEL PRECIO DEL AVALUO, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debiendo anunciar su venta en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta de Juzgado, POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, sin que en ningún caso medien menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda, convocándose postores. Se expide al día veintidós de septiembre de dos mil quince. Se emite en cumplimiento a los autos de fechas tres, ocho y veintiuno de septiembre de dos mil quince, firmando la Lic. Leticia Rodríguez Vázquez, Secretario Judicial.- Rúbrica. (R.- 419609) AVISOS GENERALES SOLUCIONES DEL GOLFO S.A DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE AGOSTO DE 2015 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 17 de septiembre de 2015 Liquidador Esperanza Llano El Cid Rúbrica. (R.- 419298) SEGURIDAD PRIVADA MEZA S.A DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE AGOSTO DE 2015 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México, D.F., a 17 de septiembre de 2015 Liquidador Esperanza Llano El Cid Rúbrica. (R.- 419300)
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Gobernación Comisionado Nacional de Seguridad Dirección General de Seguridad Privada Of. Núm.: DGSP/DELC/612/1404/2015 Asunto: Publicación de sanción “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El 20 julio de 2015, en el expediente administrativo 301/2013, que se tramita ante la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Secretaría de Gobernación, se impuso a la persona moral TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE MÉXICO, S.A. de C.V., con domicilio matriz ubicado en Sierra Santa Rosa Número 61, Colonia Reforma Social, Código Postal 11650, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, la sanción consistente en: SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA REVALIDACIÓN DE AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CON NÚMERO DE REGISTRO DGSP/301-13/2453, POR EL TÉRMINO DE UN MES; por la contravención al artículo 32, fracción XVI, de la Ley Federal de Seguridad Privada. Atentamente México, D.F., 20 de julio de 2015 Director General de Seguridad Privada Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez Rúbrica. (R.- 419540) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Segunda Sala Regional de Occidente Guadalajara, Jal. Expediente: 13/4957-07-02-03-06-OT Comisiones Lunamar, S.A. de C.V. EDICTO Guadalajara, Jalisco, a 7 de agosto de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en el juicio de nulidad 13/4957-07-02-03-06-OT, promovido por COMISIONES LUNAMAR, S.A. DE C.V., se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a los terceros interesados JESÚS ESCOTO PEDROZA y JOSÉ DANIEL GÓMEZ SÁNCHEZ, por desconocerse el domicilio de éstos, motivo por el que deberá hacérseles saber que deberán presentarse dentro del término de 30 días, contados desde el siguiente al de la última publicación, en las instalaciones de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con domicilio situado en avenida Américas 877, colonia Providencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los acuerdos 7 de noviembre de 2013, 27 de marzo de 2015 y 11 de mayo de 2015. Atentamente “Sufragio Efectivo No Reelección” La Presidenta de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Mag. Sonia Sánchez Flores. Rúbrica. (R.- 418985) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Regional del Centro III Celaya, Gto. Expediente: 3634/12-10-01 -8-OT Actor: Cobranzas Corporativas, G.A., S.C. EDICTO POR ESTE MEDIO PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, HACIÉNDOSE SABER A JOSÉ ANTONIO AGUIRRE RAMÍREZ, MA. DE LA LUZ ALMAGUER, ROSA MARÍA ARAUJO LÓPEZ, FRANCISCO ARRIAGA PÉREZ, ROSALÍA ARROYO VILLEGAS, GRACIELA CASTRO DURAN, JUAN JESÚS CEJA JUÁREZ, MARTHA CHACÓN ESPINOZA, LAURA CUAXILOA ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL DELGADILLO NIEVES, ANALLELI FARIAS AGUIRRE, VÍCTOR
  • 103. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 HUGO FIGUEROA MÚÑOZ, MARTÍN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JUANA HERNÁNDEZ RANGEL, RITA HERNÁNDEZ, ÓSCAR JASSO ROCHA, GABRIEL MARTÍNEZ CARRERA, MARÍA LUISA MARTÍNEZ ZARZA, GABRIELA MERINO GUTIÉRREZ, IVÁN MORENO ROCHA, YESICA AIDÉ MURILLO CRUZ, JAIME RAMÍREZ BLANCAS, MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GUEVARA, ESPERANZA SALAS, HUGO SANDOVAL GÁMIZ, CLAUDIA ANGÉLICA SILVA ONTIVEROS, ISRAEL SOTELO REYNOSO, IVÁN RENE VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, JUAN JOSÉ VEGA MORALES, JESÚS SEBASTIÁN VELÁZQUEZ DELGADO, JAIME AGUIRRE MARROQUÍN, MARCO FLAVIO CAMACHO CASTILLO, MARTÍN GUAJARDO TRINIDAD, BENITO ALONSO MUÑIZ OCHOA, MIGUEL OLMEDO ROJAS, JAVIER PALOMINO TORRES, GERMAN PEÑUELAS TORRES Y JOSÉ ÁNGEL REYES X, QUE POR AUTO DE 2 DE ENERO DE 2013 SE TUVO POR PRESENTADA EN ESTA SALA REGIONAL DEL CENTRO III, CON SEDE EN CELAYA, GUANAJUATO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA COBRANZAS CORPORATIVAS, G.A., S.C., EN CONTRA DE ACTOS DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LEÓN; POR LO QUE AL SER A DICHO DE LA AUTORIDAD TRABAJADORES DE LA EMPRESA CITADA DURANTE EL PERIODO DE LA DETERMINACIÓN CONTROVERTIDA EN JUICIO, FORMAN PARTE DEL PRESENTE CON EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS, EMPLAZÁNDOLOS POR ESTE MEDIO PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, SE APERSONEN EN EL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO SEÑALEN DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LES HARÁN POR MEDIO DE BOLETÍN ELECTRÓNICO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA DE ESTE TRIBUNAL, LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO. Celaya, Guanajuato, 13 de julio de 2015. Secretaria de Acuerdos Lic. Grecia Merit García Rodríguez Rúbrica. (R.- 419035) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades THE PROCTER & GAMBLE COMPANY VS. PATRICIA VARGAS GARCIA M. 1477118 CLAIR 21 Y DISEÑO Exped.: P.C. 421/2015 (N-126) 3902 Folio 32183 NOTIFICACION POR EDICTOS PATRICIA VARGAS GARCIA Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 26 de febrero de 2015, con folio de entrada 003902, a través del cual Abraham Guillermo Alegría Martínez, apoderado de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a PATRICIA VARGAS GARCIA, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 14 de agosto de 2015 El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez. Rúbrica. (R.- 419492)
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad LUIS ENRIQUE PÉREZ MOLINA VS. INFORMÁTICA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. M. 753162 INFOSYS Y DISEÑO Exped: P.C. 2174/2014 (C-620) 22561 Folio: 30090 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. INFORMATICA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de ésta Dirección, el día 3 de noviembre de 2014, identificado con el folio de ingreso 022561; Ana María Martínez Pérez de Lema, apoderada de LUIS ENRIQUE PÉREZ MOLINA, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a INFORMATICA DE SISTEMAS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 31 de julio de 2015 El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Fernando Soler Aguilar Rúbrica. (R.- 419521) “RIVIERA POINT” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE JUNIO DE 2014 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 18 de septiembre de 2015. Liquidador Yolanda Rojas Velazco Rúbrica. (R.- 419356) AVISO AL PÚBLICO Se informa al público en general que las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,298.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 *El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 105. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. AVISO PARA CONSULTA PÚBLICA Se comunica a todos los interesados que a partir de la publicación de este aviso, se someten a consulta pública por 60 días naturales (para recibir observaciones y comentarios), de los siguientes proyectos de normas mexicanas (PROY-NMX) en el campo voluntario, aprobado por el siguiente Comité: IMNC/CTNN 9 COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE CALIDAD (en general) CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA PROY-NMX-CC-9000-IMNC-2015 Sistemas de gestión de la calidad – Fundamentos y vocabulario (Cancela y remplaza a la norma NMX-CC-9000-IMNC-2008). Objetivo y campo de aplicación Este proyecto de norma mexicana describe los conceptos y los principios fundamentales de la gestión de la calidad que son universalmente aplicables a: las organizaciones que buscan el éxito sostenido por medio de la implementación de un sistema de gestión de la calidad; los clientes que buscan la confianza en la capacidad de una organización para proporcionar regularmente productos y servicios conformes a sus requisitos; las organizaciones que buscan la confianza en su cadena de suministro en que sus requisitos para los productos y servicios se cumplirán; las organizaciones y las partes interesadas que buscan mejorar la comunicación mediante el entendimiento común del vocabulario utilizado en la gestión de la calidad; las organizaciones que realizan evaluaciones de la conformidad frente a los requisitos de la NMX-CC-9001- IMNC-2015: los proveedores de formación, evaluación o asesoramiento en gestión de la calidad; quienes desarrollan normas relacionadas. Este proyecto de norma mexicana especifica los términos y definiciones que se aplican a todas las normas de gestión de la calidad y de sistemas de gestión de la calidad desarrolladas por Comité Técnico ISO/TC 176 Concordancia con normas internacionales Este proyecto de norma mexicana concuerda totalmente con el ISO/FDIS 9000:2015 “Quality management systems -- Fundamentals and vocabulary” CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE NORMA PROY-NMX-CC-9001-IMNC-2015 Sistema de gestión de la calidad — Requisitos (Cancela y remplaza a la norma NMX-CC-9001-IMNC-2008) Objetivo y campo de aplicación Este proyecto de norma mexicana especifica los requisitos para un sistema de gestión de la calidad cuando una organización: a) necesita demostrar su capacidad para proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, y b) aspira a aumentar la satisfacción del cliente a través de la aplicación eficaz del sistema, incluidos los procesos para la mejora del sistema y el aseguramiento de la conformidad con los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables. Todos los requisitos de este proyecto de norma mexicana son genéricos y se pretende que sean aplicables a todas las organizaciones, sin importar su tipo o tamaño, o los productos y servicios suministrados. NOTA 1 En este proyecto de norma mexicana, los términos “producto” o “servicio” se aplican únicamente a productos y servicios destinados a un cliente o solicitados por él. NOTA 2 El concepto que en la versión en inglés se expresa como “statutory and regulatory requirements” en esta versión en español se ha traducido como requisitos legales y reglamentarios. Concordancia con normas internacionales Este proyecto de norma mexicana coincide totalmente con el borrador final de norma internacional ISO/FDIS 9001:2015 Quality management systems — Requirements Lo anterior con fundamento en el Artículo 51-A fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Artículo 46 de su Reglamento, vigentes; los comentarios y observaciones se recibirán en el siguiente correo electrónico: normalizacion@imnc.org.mx o al fax: 01(55) 55464546 ext. 6150. Para mayor información comunicarse con Jacqueline CORTÉS SÁNCHEZ, al teléfono 5546-4546; los documentos se pueden obtener en Manuel Ma. Contreras 133 tercer piso, Col. Cuauhtémoc, México, D. F., C. P. 06500. Atentamente, México, D.F., 18 de septiembre de 2015 Jefa de Normalización Jacqueline Cortés Sánchez Rúbrica. (R.- 419513)
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Comisión Federal de Electricidad División de Distribución Peninsular CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA No. LPDPEN0315 En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las Políticas y Lineamientos en Materia de Bienes Muebles No Útiles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 15 de Octubre de 2015 en la Licitación Pública No. LPDPEN0315 para la venta de bienes y vehículos no útiles a CFE, que a continuación se indican: No. de Lote Descripción Cantidad y U.M. Valor mínimo de venta (sin IVA) $ Depósito en Garantía $ 1 Aceite quemado y/o usado 9,650 L 3.06 2,952.90 2 Tambos de lámina buenos cap. 200 Lt 9 Pza 44.61 40.15 3 Tambos de lámina regulares cap. 200 Lt 8 Pza 23.05 18.44 4 Aislador de porcelana 7,263 Kg 0.34 246.94 5 Alambre de cobre con papel 257 Kg 48.47 1,245.68 6 Aluminio 336 Kg 13.86 465.70 7 Artículos de porcelana con herrajes 57,895 Kg 0.43 2,489.49 8 Cable Cu. paralelo con forro 1,831 Kg 25.05 4,586.66 9 Cable de aluminio (AAC) 14,983 Kg 22.25 33,337.18 10 Cable de aluminio (ACSR) 30,355 Kg 14.36 43,589.78 11 Cable de aluminio con forro 22,988 Kg 8.99 20,666.21 12 Cable de cobre y forro de plástico autos. 2,711 Kg 26.39 7,154.33 13 Cobre desnudo 18,843 Kg * * 14 Cuchilla corta circuito c'aislante porc. 2,754 Kg 1.14 313.96 15 Desecho ferroso de segunda 84,564 Kg 1.80 15,221.52 16 Desecho ferroso de tercera 611 Kg 1.59 97.15 17 Desecho ferroso mixto contaminado 9,427 Kg 1.04 980.41 18 Desecho ferroso vehicular 124,119 Kg 2.59 32,146.82 19 Llantas segmentadas y/o no renovables 935 Kg 0.21 19.64 20 Madera proveniente de tarimas 1,800 Kg 0.66 118.80 21 Medidor energía elec., gas, pot., factor pot. 27,258 Kg 8.49 23,142.04 22 Plástico 6,592 Kg 1.09 718.53 23 Poste de madera 58,255 Kg 0.23 1,339.87 24 Postes de concreto 2,211 Pza 26.49 5,856.94 25 Transformadores de corriente 450 Kg 3.81 171.45 26 Transformadores distr. y pot. s/aceite 197,495 Kg 10.79 213,097.11 27 Vidrio pedacería 4,819 Kg 0.07 33.73 28 10 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 285,356.20 28,535.62 29 06 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 192,176.50 19,217.65 30 07 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 260,506.00 26,050.60 31 13 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 251,277.50 25,127.75 32 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 185,072.99 18,507.30 33 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 178,636.29 17,863.63 34 11 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 210,126.49 21,012.65 35 13 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 208,651.06 20,865.11 36 11 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 178,558.10 17,855.81 37 10 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 244,818.94 24,481.89 38 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 287,835.20 28,783.52 39 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 214,600.40 21,460.04 40 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 194,150.08 19,415.01 41 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 210,183.30 21,018.33 42 07 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 267,057.73 26,705.77
  • 107. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 43 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 275,333.75 27,533.38 44 05 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 274,805.00 27,480.50 45 05 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 197,276.00 19,727.60 46 06 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 188,073.50 18,807.35 47 09 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 191,823.95 19,182.40 48 08 Vehículos diferentes marcas tipos y modelos 1 Lote 180,451.10 18,045.11 Los interesados en adquirir el Lote No. 13 deberán acudir o hablar por teléfono al Departamento de Almacenes Divisional, ubicado en calle 19 No. 454 Fracc. Montejo, Mérida, Yucatán, Tel. (01-999) 9421682, o enviar correo electrónico de solicitud a alejandro.caballero@cfe.gob.mx, los días 14 de octubre de 2015 de 9:00 a 14:00 hrs., donde se les informará del valor para venta y depósito en garantía para dicho lote. Los bienes y vehículos se localizan en diversos almacenes, cuyos domicilios se detallan en el listado anexo de las bases de la licitación. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 24 de Septiembre al 09 de Octubre de 2015 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE http://www.cfe.gob.mx/ConoceCFE/12_Ventadebienes/Muebles/Paginas/Muebles-2015.aspx, y el pago de $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante depósito bancario en efectivo en la cuenta CIE 695343 referencia DWED050101-5 en el Banco BBVA Bancomer, a nombre de Comisión Federal de Electricidad, o si el pago se hace por transferencia bancaria, deberán comunicarse al teléfono (01 999) 9421682 al Departamento de Almacenes Divisional, donde se les proporcionará la Clabe Bancaria y Número de Referencia para el pago, y enviar copia escaneada del comprobante del pago efectuado, al correo electrónico alejandro.caballero@cfe.gob.mx, agregando al mismo los datos del comprador correspondiente con su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes y de Identificación Oficial Vigente (credencial IFE, INE o Pasaporte) y confirmar su recepción al teléfono (01 999) 9421682; en horario de 8:00 a 14:00 hrs. o acudir a las oficinas del Depto. de Almacenes Divisional, en la dirección antes mencionada, en horario de 10:00 a 13:00 hrs., presentando identificación con validez oficial vigente (credencial IFE, INE o pasaporte) y copia del Registro Federal de Contribuyentes, o solicitar informes de esta licitación en la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles ubicada en Río Ródano No. 14, 8o. Piso, Sala 807, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono (55) 52294400 Ext. 84237 en horario de 10:00 a 14:00 Hrs., en caso de que el interesado efectúe el pago de las bases fuera del periodo establecido para estos efectos, o sea incompleto, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación. Las facturas por el pago de las bases serán emitidas por la Caja Divisional y les serán enviadas al correo electrónico que proporcione el participante. Las personas que hayan adquirido las bases podrán realizar la inspección física de los bienes y vehículos acudiendo a los lugares donde se localizan del 24 de Septiembre al 09 de Octubre de 2015, en días hábiles, previa cita concertada con la persona indicada en el directorio correspondiente al anexo No. 5 (almacenes de zona) de la bases de la licitación, en horario de 7:30 a 13:30 hrs. El registro de inscripción de participantes y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día 15 de Octubre en horario de 08:00 a 13:30 en la Sala 1 del Auditorio Divisional, ubicado en la calle 19 No. 454 Fracc. Montejo, Mérida, Yucatán; de no presentar en el horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá posteriormente y no podrá participar en el evento. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja expedidos por Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para los lotes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 15 de Octubre de 2015, a las 14:00 hrs., en la sala 1 del Auditorio Divisional en la dirección antes mencionada, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 16 de Octubre de 2015, a las 09:00 hrs., en la misma sala 1 del Auditorio Divisional, de no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a la subasta los lotes que resulten desiertos, la cual será de manera ascendente, el día 16 de Octubre de 2015 a las 10:00 hrs., en la sala 1 del Auditorio Divisional, tomando como base de la subasta ascendente, el valor convocado de los bienes y vehículos que se licitan. El retiro de los bienes tendrá como fecha máxima el 15 de Diciembre de 2015, conforme a lo establecido en las bases de la licitación. Atentamente Mérida, Yucatán a 24 de septiembre de 2015. Gerente Divisional Ing. Humberto Saldaña Rodríguez Rúbrica. (R.- 419553)
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 30 de noviembre de 2015, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala ........................................ 2 Declaratoria por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de febrero de 2016, en los Estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal ............................................................................................................................. 2 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán ........................................................ 3 Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera el día 15 de septiembre de 2015, en 1 Municipio del Estado de Oaxaca ........................................................ 10 Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ..................... 11 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Luis Fernando Sanromán Martínez, como Corredor Público número 6 en la Plaza del Estado de Guanajuato .................................................. 12 Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Jorge Eduardo Medina Villanueva, como Corredor Público número 79 en la Plaza del Estado de Jalisco ....................................................... 12 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular número 16 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................ 13 Circular número 17 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................ 14 Circular número 18 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Muro Pavimentos y Construcciones, S.A. de C.V. ............................................................................ 15
  • 109. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consorcio Constructor Axdyam, S.A. de C.V. .................................................................................. 16 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Morelos ............................................................................................................................ 17 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit ............................................................................................................................. 24 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nuevo León ..................................................................................................................... 30 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Oaxaca ............................................................................................................................ 36 Convenio de Coordinación para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico, 2014, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla ............................................................................................................................. 43 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Sinaloa ...... 49 Acuerdo de Coordinación Específico para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Rosario, Sinaloa ............................................................................................................................................. 58 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Lote 01 Manzana 17, con una superficie aproximada de 01-10-18 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih. .. 67 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Caballo Polígono 2062, con una superficie aproximada de 00-96-82 hectáreas, Municipio de Juárez, Chih. .............. 68 SECRETARIA DE TURISMO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa ....... 69 Nota Aclaratoria al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa, publicado el 29 de mayo de 2015 ..................................................................................................................... 74 ______________________________
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 74 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 75 Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................ 75 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP) ................................................................................. 76 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS) ....................................................................... 76 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) ................................................................................ 76 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones de los Lineamientos Específicos en materia de: Ingreso; Formación y Desarrollo de Personal; Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y, Otorgamiento de Becas .................................................................................................................... 77 Aclaración al Anexo 2 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado el 3 de agosto de 2015 ............... 77 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor ......................................................................................... 78 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 79 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California .................................................................................................................................. 1 Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas ............................................................................................................................................ 43 Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla .............................................................................................................................................. 82
  • 111. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas ..................................................... 1 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2014 y sus acumuladas 64/2014 y 80/2014, así como el Voto Particular y Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz ................................................................................................... 12 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal ......................................... 103 Lista de los aspirantes aceptados al vigesimoséptimo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 105 Lista de los aspirantes aceptados al vigesimoctavo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 106 Lista de los aspirantes aceptados al vigesimonoveno concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 108 Lista de los aspirantes aceptados al trigésimo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito ............................................................................................................... 110 Lista de los aspirantes aceptados al trigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito ........................................................................................... 111 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México Esta edición consta de tres secciones
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 27 DE SEPTIEMBRE ANIVERSARIO DE LA CONSUMACION DE LA INDEPENDENCIA, EN 1821 El proceso de Independencia de México iniciado por Miguel Hidalgo el 16 de septiembre de 1810, tomó un nuevo rumbo en 1821. Vicente Guerrero, el líder de la resistencia insurgente en las regiones del sur, se dio cuenta de que había condiciones para conseguir la independencia y buscó un acercamiento con las fuerzas realistas que lo combatían. Agustín de Iturbide, jefe de las fuerzas realistas, coincidía con la percepción de que existían condiciones para independizarse de España, como estaba ocurriendo en América del Sur, por lo decidió intercambiar ideas y unirse con el jefe insurgente Vicente Guerrero, a quien combatía, invitándolo a emancipar juntos las tierras novohispanas. De igual manera, dirigió misivas al arzobispo de México, a los obispos de Guadalajara y de Puebla, y al gobernador de la mitra en Valladolid, informando sus planes; también envió agentes para persuadir a los comandantes militares de Michoacán y del Bajío para que apoyaran la Independencia. Con el respaldo de la Iglesia católica, del ejército y de los insurgentes, el 24 de febrero de 1821 Iturbide proclamó el Plan de Iguala, pacto que destacaba la exclusividad de la religión católica, la independencia absoluta de España, un gobierno monárquico constitucional reservado a Fernando VII o algún otro miembro de la casa reinante, la igualdad de derechos civiles a todos los habitantes de la Nueva España y la creación del Ejército de las Tres Garantías: Independencia, Religión y Unión. El virrey Juan Ruiz de Apodaca desconoció el Plan de Iguala y ordenó combatir a Iturbide, cuyas tropas aumentaron visiblemente en los meses de abril a junio, y a dominar las principales plazas y ciudades de la Nueva España. Mientras tanto, en la Ciudad de México, los oficiales de los cuerpos de órdenes, dirigidos por el teniente coronel Francisco Buceli y los capitanes Llorente y Carballo tomaron Palacio y despojaron del mando a Apodaca, el 5 de julio de 1821. La lucha por la independencia estaba casi ganada, sólo faltaba el toque final. El 30 de julio desembarcó en Veracruz el liberal Juan O’Donojú, quien fungía como jefe político superior y capitán general de Nueva España, en sustitución de Apodaca. El 4 de agosto, O’Donojú envió una carta a Iturbide, pidiéndole una entrevista, la cual se celebró en la villa de Córdoba. El 24 de agosto se firmaron los Tratados de Córdoba por los que se reconocía al Imperio Mexicano como soberano e independiente de España; se instauraba un gobierno monárquico constitucional moderado; se nombraba una Junta Provisional Gubernativa, la cual designaría una regencia compuesta por tres notables, quienes se encargarían del Poder Ejecutivo; se llamaba a las Cortes para promulgar la Constitución política, encargando a O’Donojú ser el interlocutor para que la ciudad capital se entregase sin derramamiento de sangre. La Ciudad de México se encontraba bajo el mando del mariscal de campo Francisco Novella, quien el 30 de agosto convocó a las principales autoridades a una junta para discutir los planes que Iturbide y O’Donojú le habían enviado. Ante el asedio del Ejército Trigarante, Novella se reunió con los líderes del movimiento libertario el 13 de septiembre en la hacienda de Patera, para convenir la entrega de la ciudad. Los realistas capitularon y, finalmente, el 27 de septiembre de 1821 entró victorioso el Ejército Trigarante a la capital. Al día siguiente, la Junta Provisional Gubernativa promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano. El ideal de Hidalgo, de Morelos, de la Corregidora, de Leona Vicario y de miles de compatriotas más que habían luchado por la independencia y la libertad de nuestro país se había cumplido. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México *250915-21.00*
  • 113. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON LA PARTICIPACIÓN DE EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRIGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 17 de julio de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y el Secretario de Planeación y Finanzas por parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA”: 1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros
  • 114. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. 5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD”: 1. Que el Estado de Baja California, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2.- Que el Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto por el cual se crea el Instituto del Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. 3.- Que de conformidad con los artículos 17, fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretario de Planeación y Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento, y de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, los derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. A la suscripción del presente Convenio asiste su titular, de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción I, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
  • 115. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”. La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente: No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales P 014 785,000.00 0.00 785,000.00 2 Entornos y Comunidades Saludables S 037 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física P 014, U 008 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 Subtotal: 3,785,000.00 0.00 3,785,000.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U 009 3,133,565.00 0.00 3,133,565.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U 009 2,000,000.00 36,847.00 2,036,847.00 Subtotal: 5,133,565.00 36,847.00 5,170,412.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P 014 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P 014 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P 014 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P 017 9,531,011.18 0.00 9,531,011.18 2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 10,770,050.06 0.00 10,770,050.06 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P 017 1,463,778.96 0.00 1,463,778.96 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P 017 1,009,150.48 0.00 1,009,150.48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P 017 4,894,042.00 903,099.70 5,797,141.70 6 Igualdad de Género en Salud P 017 0.00 21,436.10 21,436.10 Subtotal: 27,668,032.68 924,535.80 28,592,568.48
  • 116. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P 014 8,762.54 55,434.00 64,196.54 2 Prevención y Control de la Brucelosis P 014 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis P 014 1,972,076.98 0.00 1,972,076.98 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores P 014 3,265,080.00 4,127,348.79 7,392,428.79 5 Prevención y Control del Paludismo U 009 203,909.32 0.00 203,909.32 6 Eliminación de la Oncocercosis U 009 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas U 009 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis U 009 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán P 014 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes P 014 1,492,529.48 0.00 1,492,529.48 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U 008 2,483,971.20 0.00 2,483,971.20 12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal P 014 54,760.95 0.00 54,760.95 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P 014 702,396.10 540,215.00 1,242,611.10 15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U 009 600,000.00 0.00 600,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U 009 250,000.01 0.00 250,000.01 Subtotal: 11,033,486.58 4,722,997.79 15,756,484.37 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones E 025 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00 Subtotal: 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P 016 500,000.00 0.00 500,000.00 Subtotal: 500,000.00 0.00 500,000.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E 036 1,323,675.66 30,823,844.70 32,147,520.36 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P 014 512,363.39 0.00 512,363.39 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P 014 372,860.01 0.00 372,860.01 Subtotal: 2,208,899.06 30,823,844.70 33,032,743.76 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 62,782,092.32 36,508,225.29 99,290,317.61
  • 117. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $99,290,317.61 (noventa y nueve millones doscientos noventa mil trescientos diecisiete pesos 61/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $62,782,092.32 (sesenta y dos millones setecientos ochenta y dos mil noventa y dos pesos 32/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $36,508,225.29 (treinta y seis millones quinientos ocho mil doscientos veinticinco pesos 29/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento. Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 118. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente “LA ENTIDAD” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”. 4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del presente instrumento convenidos para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento. Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. 5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados a “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”. TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. “LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE” Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
  • 119. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de “LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento. Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborado y validado por la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. III. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, a efecto de que esta última esté en condiciones
  • 120. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación y Finanzas. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Que la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
  • 121. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Planeación y Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
  • 122. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan. VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón sustituto o solidario. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por previo acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LA SECRETARÍA”.
  • 123. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la parte que corresponda. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio Específico. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a un día del mes de enero de dos mil quince. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA” 1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud 3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología 4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental 5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones 9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 10. Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD” 1 Dr. Sergio Tolento Hernández Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California 2 Lic. Antonio Valladolid Rodríguez Secretario de Planeación y Finanzas
  • 124. 12(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 785,000.00 0.00 785,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 785,000.00 2 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00 TOTALES 3,785,000.00 0.00 3,785,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,785,000.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,133,565.00 0.00 3,133,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,133,565.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,000,000.00 TOTALES 5,133,565.00 0.00 5,133,565.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,133,565.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  • 125. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)13 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 9,531,011.18 9,531,011.18 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9,531,011.18 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 10,770,050.06 10,770,050.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,770,050.06 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 388,000.00 1,075,778.96 1,463,778.96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,463,778.96 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 1,009,150.48 1,009,150.48 0.00 19,473,539.83 0.00 19,473,539.83 0.00 0.00 0.00 20,482,690.31 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 525,369.00 4,368,673.00 4,894,042.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,894,042.00 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 913,369.00 26,754,663.68 27,668,032.68 0.00 19,473,539.83 0.00 19,473,539.83 0.00 0.00 0.00 47,141,572.51
  • 126. 14(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 8,762.54 0.00 8,762.54 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,762.54 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1,972,076.98 0.00 1,972,076.98 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,972,076.98 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 3,265,080.00 0.00 3,265,080.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,265,080.00 5 Prevención y Control del Paludismo 203,909.32 0.00 203,909.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 203,909.32 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 457,970.00 1,034,559.48 1,492,529.48 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,492,529.48 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 0.00 2,483,971.20 2,483,971.20 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,483,971.20 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 54,760.95 0.00 54,760.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 54,760.95 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 702,396.10 702,396.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 702,396.10
  • 127. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)15 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 600,000.00 0.00 600,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 600,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 250,000.01 250,000.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.01 TOTALES 6,562,559.79 4,470,926.79 11,033,486.58 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,033,486.58 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 400,000.00 10,753,109.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00 TOTALES 400,000.00 10,753,109.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,477,449.19 10,229,574.00 108,707,023.19 109,207,023.19 TOTALES 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,477,449.19 10,229,574.00 108,707,023.19 109,207,023.19
  • 128. 16(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 1,323,675.66 0.00 1,323,675.66 0.00 59,995,112.00 0.00 59,995,112.00 0.00 0.00 0.00 61,318,787.66 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 512,363.39 0.00 512,363.39 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 512,363.39 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 372,860.01 372,860.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 372,860.01 TOTALES 1,836,039.05 372,860.01 2,208,899.06 0.00 59,995,112.00 0.00 59,995,112.00 0.00 0.00 0.00 62,204,011.06 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 20,430,532.84 42,351,559.48 62,782,092.32 0.00 79,468,651.83 0.00 79,468,651.83 98,477,449.19 10,229,574.00 108,707,023.19 250,957,767.34 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 3,424,320.00 3,424,320.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 129. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 785,000.00 Subtotal 785,000.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 3,000,000.00 Subtotal 3,000,000.00 Total 3,785,000.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 3,133,565.00 Subtotal 3,133,565.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 2,000,000.00 Subtotal 2,000,000.00 Total 5,133,565.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 1,300,000.00 Subtotal 1,300,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 1,300,000.00
  • 130. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 9,531,011.18 Subtotal 9,531,011.18 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 10,770,050.06 Subtotal 10,770,050.06 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 1,463,778.96 Subtotal 1,463,778.96 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 1,009,150.48 Subtotal 1,009,150.48 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 4,894,042.00 Subtotal 4,894,042.00 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 27,668,032.68 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 8,762.54 Subtotal 8,762.54 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 1,972,076.98 Subtotal 1,972,076.98 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 3,265,080.00 Subtotal 3,265,080.00
  • 131. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 203,909.32 Subtotal 203,909.32 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 0.00 Subtotal 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 0.00 Subtotal 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 1,492,529.48 Subtotal 1,492,529.48 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 2,483,971.20 Subtotal 2,483,971.20 12 Atención del Envejecimiento Febrero 0.00 Subtotal 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 54,760.95 Subtotal 54,760.95 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 702,396.10 Subtotal 702,396.10 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal 0.00
  • 132. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 600,000.00 Subtotal 600,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 250,000.01 Subtotal 250,000.01 Total 11,033,486.58 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones Febrero 11,153,109.00 Subtotal 11,153,109.00 Total 11,153,109.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 500,000.00 Subtotal 500,000.00 Total 500,000.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 1,323,675.66 Subtotal 1,323,675.66 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 512,363.39 Subtotal 512,363.39 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 372,860.01 Subtotal 372,860.01 Total 2,208,899.06 Gran total 62,782,092.32 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 133. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)21 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.3.1 Componente Número de ferias de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno realizadas Número de ferias de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno programadas 320 Porcentaje de ferias de promoción de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno. 10 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.2 Componente Número total de escuelas públicas de nivel básico y medio superior validadas como Promotoras de la Salud Meta programada de escuelas validadas como Promotoras de la Salud 12,275 Porcentaje de escuelas validadas como promotoras de la salud 150 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Componente Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud programados 292 Porcentaje de cursos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud estatal, jurisdiccional y local 5 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Componente Número de talleres para población general realizados 2 talleres por unidad de primer nivel por 10 meses 264,800 Porcentaje de talleres comunitarios para la promoción de la salud, dirigidos a la población general 5,593 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 4.1.1 Componente Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud realizados Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud programados 256 Porcentaje de materiales educativos elaborados con enfoque de mercadotecnia social en salud 101 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.1 Componente Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 1,043 Porcentaje de visitas y acciones de supervisión integral y evaluación realizadas 15 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.1 Propósito Número de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud Total de consultas otorgadas a la población usuaria de los Servicios Estatales de Salud 54 Porcentaje de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud 60 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.1 Componente Número de entidades federativas con grupos intersectorial estatal de promoción de la salud Número de entidades federativas existentes en el país 6 Porcentaje de entidades federativas con grupo intersectorial estatal de promoción de la salud y determinantes sociales 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Actividad Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para agentes de salud programados 5,000 Porcentaje de cursos-taller para agentes de salud de salud 60 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.2.1 Actividad Número de municipios a los que se otorgó capacitación a su personal en el año Número total de municipios en el año 849 Porcentaje de municipios a los que se le otorgó capacitación de Promoción de la Salud a su personal. 4 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 32 Porcentaje de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.1.1 Actividad Número de informes de trabajo intersectorial realizados en las jurisdicciones sanitarias Número de informes de trabajo intersectorial programados en las jurisdicciones sanitarias 240 Porcentaje de informes de trabajo y planeación intersectorial en las jurisdicciones sanitarias 4 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.2.1 Actividad Número de jurisdicciones sanitarias con información sobre comunidades en acción entregada Número de jurisdicciones sanitarias con información sobre comunidades en acción programadas 240 Porcentaje de jurisdicciones sanitarias con información sobre comunidades en acción 4
  • 134. 22(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.3.1 Actividad Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables realizadas Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables programadas 64 Porcentaje de reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables 3 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Actividad Número de comunidades acreditadas como saludables Número de comunidades programadas para acreditar como saludables 1,500 Porcentaje de comunidades acreditadas como saludables 5 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Actividad Número de espacios públicos acreditados como saludables Número de espacios públicos programados para acreditar como saludables 800 Porcentaje de espacios públicos acreditados como saludables 10 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.1.1 Componente Número de municipios activos en el año Número total de municipios en el año 1,137 Porcentaje de municipios activos 2 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.2.1 Componente Número de municipios asesorados para la elaboración de proyectos municipales Número de municipios programados para asesoría en la elaboración de proyectos de promoción de la salud 400 Porcentaje de municipios asesorados en la elaboración proyectos municipales de promoción de la salud 5 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.4.1 Actividad Número de promotores de la salud capacitados en alimentación correcta a niños menores de cinco años, mujeres embarazadas y mujeres en lactancia de los municipios que participan en la Cruzada contra el Hambre Número total de promotores de la salud de los municipios que participan en la Cruzada contra el Hambre 900 Porcentaje de promotores de la salud capacitados en alimentación correcta a menores de cinco años, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia 115 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.5.1 Actividad Número de ferias de promoción de la salud para prevención de la violencia realizadas Número de ferias de promoción de la salud para prevención de la violencia programadas 150 Porcentaje de ferias integrales de promoción de la salud para la prevención de la violencia en espacios públicos 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.6.1 Actividad Número de eventos locales realizados que favorezcan la alimentación correcta y la activación física Número de eventos locales programados que favorezcan la alimentación correcta y la activación física 100 Porcentaje de eventos locales que favorezcan la alimentación correcta y la activación física 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.7.1 Actividad Número de municipios que realizan acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud Número de municipios programados para realizar acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 1,000 Porcentaje de municipios con acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 5 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Actividad Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 32 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 3 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.9.1 Actividad Número de municipios certificados como promotores de la salud en el año Número total de municipios en el año 420 Porcentaje de municipios certificados como promotores de la salud 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.1.1 Actividad Número de jurisdicciones que cuentan con los formatos de registro de las intervenciones del programa Número total de jurisdicciones en la entidad 240 Cobertura de jurisdicciones sanitarias que cuentan con los formatos y la información sobre los mecanismos para el correcto registro de las actividades 4 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.1 Actividad Número de visitas de supervisión al programa realizadas en el año Número de visitas de supervisión programadas en el año 180 Porcentaje de visitas de supervisión al programa 4 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.2 Actividad Número de municipios con proyectos supervisados en el año Número de municipios con proyectos apoyados en el año 159 Porcentaje de Municipios supervisados con proyectos apoyados 3 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.3.1 Actividad Número total de proyectos municipales ganadores, con rendición de cuentas Número total de proyectos ganadores 100 Porcentaje de proyectos municipales ganadores con rendición de cuentas 1 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Actividad Eventos realizados Eventos programados 320 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 10
  • 135. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)23 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Actividad Eventos educativos realizadas. Eventos educativos programadas. 160 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos. 5 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Actividad Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas sectoriales de promoción de estilos de vida saludables. 3 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Actividad Sesiones educativas realizadas Sesiones educativas programadas 768 Número de sesiones educativas sobre los beneficios de la lactancia materna exclusiva y la alimentación complementaria. 6 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Actividad Número de eventos realizados Número de eventos programados 64 Número de eventos realizados para la difusión de la cultura alimentaria tradicional 1 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Actividad Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación para fortalecer las competencias del personal de salud sobre alimentación correcta, consumo de agua simple, actividad física y lactancia materna. 1 3 Alimentación y Actividad Física 7.1.1 Actividad Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 128 Número de supervisiones de las actividades derivadas del programa. 2 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Propósito Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Indicadores evaluados por 100 80 Índice de desempeño de operatividad general de los sistemas prioritarios. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Propósito Número de Boletines publicados en la página de la entidad por semana acumulables. Número programado de boletines por publicar en el año (52 o 53). 95 Porcentaje de cumplimiento de Boletines publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.3 Propósito Número de unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud con técnico capturista contratado por meses. Número de hospitales de la Secretaría de Salud que cumplan con los requisitos para formar parte de la RHOVE. 90 Reporte oportuno y consistente de los casos sujetos a vigilancia epidemiológica que cuenten con plataforma informática (RHOVE, Diabetes y Registro Nacional de Cáncer). 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.4 Actividad Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en todas las Jurisdicciones y Hospitales RHOVE, USMI y del Registro Nacional de Cáncer. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de panorama de DM-II, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Actividad Número de sistemas evaluados (en cada nivel jurisdiccional) Número sistemas programados para evaluación en las jurisdicciones 80 Índice de Verificación del cumplimiento de los procedimientos de vigilancia epidemiológica correspondientes. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Actividad Personal aprobado con curso de posgrado (Diplomado y maestría) en epidemiología. Personal programado para cursar diplomado y maestría en epidemiología. 80 Porcentaje de alumnos capacitados. 80
  • 136. 24(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.1 Actividad Equipo adquirido equipo planeado 90 Porcentaje de UIES creadas o fortalecidas. 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.2 Actividad Número de centros estatales instalados. Número de centros estatales programados. 90 Instalación de un centro estatal para el RSI. 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.1.1 Propósito Número de diagnósticos con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE Número de diagnósticos programados a la competencia técnica por el InDRE 5 Reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 5 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.2.1 Actividad Avance en el Índice de Desempeño año del curso vs. Índice de Desempeño del año anterior Avance Programado en el Índice de Desempeño del año en curso 1 Medir el índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 1 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.1 Actividad Número de Diagnósticos que realizan del Marco Analítico Básico Número de Diagnósticos del Marco Analítico Básico 27 Cobertura del Marco Analítico Básico 23 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Actividad Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Actividad Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Seguridad Vial 1.1.1 Componente Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 19 Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 1 Seguridad Vial 1.4.1 Componente Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 8 Observatorios Estatales de Lesiones operando 1 1 Seguridad Vial 2.2.1 Componente Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 Municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial 1 1 Seguridad Vial 3.2.1 Componente Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 Población sensibilizada por los promotores de seguridad vial 28,683 1 Seguridad Vial 4.2.1 Componente Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos 1 1 Seguridad Vial 5.1.1 Componente Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 3 1 Seguridad Vial 6.1.1 Componente Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación Total de entidades federativas 14 Entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación 1
  • 137. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)25 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 1.1.1 Actividad Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de entidades federativas con convenio AFASPE 100 Proporción de entidades con informe de campaña del mes del cáncer de la mujer 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Componente Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud/2 24 Cobertura de detección de cáncer de mama con mastografía 34 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Componente Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años 58 Cobertura de detección de cáncer cérvico uterino en mujeres de 25 a 64 años 63 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1 Actividad Mujeres de 35 a 64 años tamizadas con prueba de VPH Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Secretaría de Salud/5 58 Proporción de mujeres de 35 a 64 años tamizadas con prueba de VPH 40 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.2.1 Actividad Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE 70 Proporción de mujeres viviendo con VIH que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año 70 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.4.1 Actividad Mastógrafos fijos con funcionamiento igual o menor a 10 años Mastógrafos fijos en la entidad 100 Proporción de mastógrafos fijos con funcionamiento igual o menor a 10 años 83 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Actividad Número de citotecnólogos capacitados y certificados Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 50 Capacitación y certificación de citotecnólogos 50 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.1 Componente Mujeres con BIRADS 4 y 5 evaluación diagnóstica Mujeres con BIRADS 4 y 5 en mastografía de tamizaje 95 Cobertura de evaluación diagnóstica de casos sospechosos de cáncer en la mujer 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.2 Componente Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer en la citología que recibieron atención colposcópica Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer en la citología 95 Proporción de mujeres de 25 a 64 años con resultado de LEIAG o cáncer con evaluación colposcópica 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Componente Número de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional 80 Proporción de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Actividad Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional Total de consultas de primera vez sin importar trimestre gestacional 40 Porcentaje de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional 40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz neonatal realizadas Número de nacimientos en mujeres sin Seguridad Social 90 Cobertura de prueba de tamiz neonatal entre recién nacidos sin Seguridad Social 90 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.1 Actividad Número de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de hospitales resolutivos seleccionados Total de médicos especialistas en hospitales resolutivos seleccionados 50 Porcentaje de médicos especialistas actualizados en atención de emergencias obstétricas de hospitales resolutivos seleccionados 50 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Actividad Número de personal de salud capacitado en parto respetuosos (humanizado) Número de personal de salud programado a capacitar en parto respetuoso (humanizado) 100 Porcentaje de personal de salud capacitado en atención de parto respetuoso (humanizado). 100 2 Salud Materna y Perinatal 5.1.1 Actividad Número de insumos esenciales para emergencias obstétricas y neonatales adquiridos Número de emergencias obstétricas y neonatales atendidas 100 Porcentaje de insumos esenciales adquiridos para la atención de emergencias obstétricas y neonatales 100 2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Actividad Número de visitas de supervisión realizadas en salud materna y neonatal Total de visitas de supervisión en el programa de salud materna y perinatal programadas en el año 100 Porcentaje de supervisiones realizadas para revisar las actividades de salud materna y neonatal 100
  • 138. 26(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2.2.1 Propósito Número de Promotores y brigadistas capacitados en temas de Salud Sexual y Reproductiva Total de Promotores y brigadistas activos 100 Porcentaje de Promotores y Brigadistas activos capacitados 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Actividad Número de nuevos servicios amigables implementados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. Número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente en operación al cierre del 2014. 236 Incremento porcentual en el Número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. 20 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.2.1 Actividad Servicios amigables con acreditación Servicios amigables registrados 15 Servicios amigables acreditados 15 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.4.1 Propósito Número de acciones extramuros realizadas en el periodo Número de acciones extramuros programadas en el periodo 1,152 Actividades extramuros y comunitarias realizadas a través de los servicios amigables 36 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.1 Actividad Número de personas capacitadas para la atención en los servicios amigables Número de personas programadas para capacitar en los servicios amigables para población adolescente 2,560 Personal capacitado y sensibilizado en los servicios amigables para población adolescente 80 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.4.1 Componente Mujeres adolescentes usuarias activas de métodos anticonceptivos, Población responsabilidad de la Secretaría de Salud Total de población de mujeres adolescentes responsabilidad de la Secretaría de Salud, con vida sexual activa 52 Cobertura de usuarias activas de métodos anticonceptivos, en mujeres adolescentes responsabilidad de la Secretaría de Salud 52 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Actividad Número de campañas difundidas en medios masivos de comunicación Número de campañas programadas. 32 Número de campañas difundidas. 1 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Actividad Número de personas capacitadas durante el año Personas programadas para ser capacitadas en el año. (mín. 70 x 32 entidades) 2,240 Personal capacitado respecto del programado 100 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Propósito Número de usuarias y usuarios activos de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Mujeres de 15 a 49 años de edad (casadas o unidas), responsabilidad de la SSA. 4,227,500 Cobertura de usuarias de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud 84,828 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Actividad Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias al año Número de jurisdicciones sanitarias 2 Promedio de visitas de supervisión por jurisdicción sanitaria al año. 8 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Actividad Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación 1,897,644 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 28,854 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Actividad Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 398,505 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 6,059 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Actividad Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM 046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 60 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Actividad Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 234,053 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 2,867
  • 139. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)27 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Actividad Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 656 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 24 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Componente Número de material de promoción y difusión elaborado Número de material de promoción y difusión programado para la elaboración 7 Porcentaje de material de promoción y difusión elaborado en relación a lo programado 7 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Actividad Número de grupos formados de re-educación de agresores Número de grupos programados de re-educación de agresores 656 Porcentaje de grupos formados de re-educación de agresores 24 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Componente Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindo profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 5,843 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados 370 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Actividad Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 456 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Actividad Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respecto a los derechos humanos. 4 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 18,100,000 Dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 325,630 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.2.1 Actividad Número de viviendas trabajadas en el barrido casa por casa Número de viviendas visitadas en el barrido casa por casa 70 Número de viviendas trabajadas en el área delimitada como de riesgo 70 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.3.1 Componente Municipio con reconocimiento otorgado Municipio que solicita el reconocimiento 2 Reconocimiento otorgado al municipio que apoya a la jurisdicción 1 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.3.2 Componente Jurisdicción sanitaria precertificada Jurisdicción sanitaria con 90% anualmente en cada indicador de Caminando a la Excelencia en Rabia y solicita la precertificación 2 Precertificar en la eliminación de la transmisión del virus de la rabia canina a la jurisdicción sanitaria 1 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Componente Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 511,105 Número de perros y gatos esterilizados en lugares de alta marginación 9,735 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.2.1 Componente Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, controlados en áreas de alta marginación Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, a controlar en áreas de alta marginación 510,875 Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, en control en áreas de alta marginación 25,000 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.1 Componente Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia programadas a enviar al laboratorio 47,400 Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio 1,320 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.2 Componente Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia programadas a enviar al laboratorio 1,722 Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio 20 2 Prevención y Control de la Brucelosis 3.2.1 Componente Número de pacientes confirmados de brucelosis que reciben tratamiento primario Número de pacientes nuevos de brucelosis confirmados por SAT/2ME 100 Pacientes confirmados de brucelosis que reciben tratamiento 100
  • 140. 28(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1.1.1 Componente Número de perros ectodesparasitados con fipronil Número de perros censados 90 Perros ectodesparasitados con fipronil 90 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1.1.4 Componente Número de casas rociadas con insecticida residual Número de casas visitadas 85 Casas rociadas con insecticida residual 85 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1.1.5 Componente Número de perros ectodesparasitados con ivermectina Número de perros censados 70 Perros ectodesparasitados con ivermectina 70 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1.2.1 Componente Pacientes sospechosos de rickettsiosis tratados Casos sospechosos de rickettsiosis 100 Pacientes sospechosos de rickettsiosis que reciben tratamiento 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Propósito Números de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Números de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 2 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.3.1 Propósito Índice de Condición de Vivienda obtenido en Localidades prioritarias Localidades prioritarias Programadas 628 Mide la probabilidad trimestral estratificada de que una vivienda sea infestada por el vector de acuerdo a las características de las viviendas por sector. 37 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Propósito Ovitrampas positivas Ovitrampas con Lectura 263 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 25 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Propósito Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 628 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 37 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Propósito Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en ULV Número de Localidades prioritarias Programadas 628 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 37 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3 Propósito Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.4.1 Propósito Localidades Prioritarias con Encuesta y Verificación Larvaria Localidades Intervenidas para Control Larvario 628 Mide trimestralmente el porcentaje de Localidades prioritarias con encuesta y verificación larvaria en localidades intervenidas con Control Larvario. 37 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 13.1.1 Actividad Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD Personal de Salud que participa en la atención y manejo clínico con pacientes con FD y FHD. 18 Mide la proporción de personal de salud capacitado en atención y manejo clínico de pacientes con FD y FHD con perspectiva de género. 2 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Actividad Total de casos probables a los que se les toma una muestra de sangre para diagnóstico. Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables que fueron estudiados en el laboratorio a partir de una gota gruesa de sangre. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Propósito Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación realizadas. Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 4 Indicador de proceso que presenta la proporción de Comités Estatales de Certificación que lograron la certificación de áreas libres de paludismo para su entidad federativa. El indicador expresa el acumulado anual de entidades federativas que alcanzan la certificación. 4
  • 141. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)29 5 Prevención y Control del Paludismo 2.1.1 Actividad Número de puestos de notificación en localidades de riesgo visitados para promoción de la notificación. Número de puestos de notificación en localidades de riesgo programados para visitas de promoción de notificación. 85 Indicador de proceso que estima la proporción de puestos de notificación que se mantienen productivos mensualmente. 85 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Actividad Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud que participa en la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. 100 Indicador de proceso que cuantifica el porcentaje de cumplimiento de las acciones de capacitación previstas. 100 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 1.1.1 Actividad Número de serologías realizadas en menores de cinco años Número de serologías en menores de cinco años programadas 3,872 Indicador de proceso que estima el cumplimiento en la meta de toma de muestra serológica a menores de cinco años de edad, residentes de localidades prioritarias. Con el resultado de la serología se explorará la reducción de la transmisión intradomiciliaria mediante la reducción en la positividad de serologías en menores de cinco años a razón de ser la mayor permanencia de personas de ese grupo de edad en el domicilio. 20 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.2.1 Actividad Número de serologías positivas realizadas en donantes de sangre doblemente reactivos Número donantes de sangre doblemente reactivos 2,085 Indicador de proceso: Cuantifica el incremento anual en el Número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. 500 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.1 Propósito Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud, realizados Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud, programadas 86,378 Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 1,400 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.2.2 Propósito Número de Grupos de Ayuda Mutua EC acreditados en el primer nivel de atención realizados Número de Grupos de Ayuda Mutua EC acreditados en el primer nivel de atención programados 450 Número de Grupos de Ayuda Mutua EC acreditados en el primer nivel de atención. 4 10 Prevención y Control de la Diabetes 4.1.1 Propósito Número de personal de salud que fue actualizado en el primer nivel de atención y aprobó la capacitación de enfermedades cónicas no transmisibles en la Secretaría de Salud, realizados Número de personal de salud que fue actualizado en el primer nivel de atención y aprobó la capacitación de enfermedades cónicas no transmisibles en la Secretaría de Salud, programados. 24 Número de personal de salud que fue actualizado en el primer nivel de atención y aprobó la capacitación de enfermedades cónicas no transmisibles en la Secretaría de Salud. 24 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.3.1 Propósito Número de paciente de 20 años y más con hipertensión arterial en CONTROL responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de paciente de 20 años y más con hipertensión arterial en TRATAMIENTO responsabilidad de la Secretaría de Salud 482,873 Número de paciente de 20 años y más con hipertensión arterial en control responsabilidad de la Secretaría de Salud 8,960 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.1.1 Propósito Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que EN CONTROL, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de casos de obesidad en población de 20 años y más QUE SE ENCUENTRAN EN TRATAMIENTO, responsabilidad de la Secretaría de Salud 172,995 Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que EN CONTROL, responsabilidad de la Secretaría de Salud 2,306
  • 142. 30(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 12 Atención del Envejecimiento 1.1.1 Actividad Número de supervisiones y/o asesorías realizadas Número de supervisiones y/o asesorías programadas 30 Supervisión y/o asesoría 1 12 Atención del Envejecimiento 1.2.1 Propósito Número de COESAEN Activos Número de COESAEN Activos programados 6 Comités Estatales de Atención al Envejecimiento (COESAEN) Activos 6 12 Atención del Envejecimiento 2.1.1 Componente Número de capacitaciones sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor realizados Número de cursos sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor programados 5 Capacitación sobre temas de alto impacto en la salud de la persona adulta mayor 1 12 Atención del Envejecimiento 5.1.4 Componente Dosis aplicadas de vacunación antiinfluenza en personas Adultas Mayores no aseguradas Dosis programadas de vacunación antiinfluenza en personas Adultas Mayores no aseguradas 85 Cobertura de vacunación antiinfluenza en personas Adultas Mayores no aseguradas 85 12 Atención del Envejecimiento 5.1.5 Actividad Total de acciones realizadas sobre detección y de control realizadas durante la SSGG a población de 60 años y más Total de acciones programadas sobre detección y de control realizadas durante la SSGG a población de 60 años y más 60 Semana de Salud para Gente Grande (SSGG) 60 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Actividad Actividades Preventivas Extramuros realizadas. Actividades Preventivas Extramuros Programadas. 134,390,949 Actividades de Prevención (extramuros). 2,350,027 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Actividad Actividades Curativas Asistenciales Realizadas. Actividades Curativas Asistenciales Programadas. 22,802,442 Actividades Curativo Asistenciales (intramuros). 432,629 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 6.4.1 Actividad Tratamientos Restaurativos Atraumáticos realizados. Tratamientos Restaurativos Atraumáticos programadas. 159,634 Tratamiento Restaurativo Atraumático. 6,050 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.4.1 Actividad Investigación en salud bucal realizadas. Investigación en salud bucal programados. 16 Investigación en materia de salud bucal. 1 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.6.1 Actividad Cursos de capacitaciones realizados. Cursos de capacitación programados. 64 Cursos de capacitación estomatológica. 3 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Actividad Supervisiones al programa de salud bucal realizadas. Supervisiones al programa de salud bucal programadas. 4,635 Supervisión del programa de salud bucal. 107 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 9.4.1 Actividad Consultas estomatológicas realizadas. Consultas estomatológicas programadas. 9,421,700 Consultas estomatológicas. 169,965 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Actividad Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 156 Cumplimiento de eventos de capacitación 6 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería realizados Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería programados 32 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería 1 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Componente Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 290,823 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 17,173 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2 Componente Número de casos de tuberculosis ingresados a tratamiento Número total de casos registrados de tuberculosis programados 14,030 Cobertura de tratamiento de casos de tuberculosis registrados 1,312
  • 143. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)31 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Propósito Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 263 Cobertura de tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente 21 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 3.4.1 Actividad Número de personas con VIH que requirieron terapia preventiva con isoniacida Número de personas con VIH programadas para terapia preventiva con isoniacida 22,842 Cobertura de terapia preventiva con isoniacida en personas con VIH que la requieran 774 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 4.1.1 Actividad Número de campañas educativas realizadas en tuberculosis (spot de radio, TV, inserciones en periódicos, elaboración de volantes, dípticos y trípticos) Total de campañas educativas programadas en tuberculosis (spot de radio, TV, inserciones en periódicos, elaboración de volantes, dípticos y trípticos) 96 Número de materiales educativos en tuberculosis elaborados 3 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Actividad Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 854 Porcentaje de cumplimiento de visitas de supervisión 20 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 6.2.1 Actividad Número de proyectos de investigación operativa documentados Número de proyectos de investigación operativa programados 32 Publicación de resultados de investigación operativa estatales y del nivel nacional 1 15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Actividad Número de eventos de capacitación de lepra realizados. Número de eventos de capacitación de lepra programados. 33 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación enfocados al manejo integral de personas afectadas por lepra. 1 15 Eliminación de la Lepra 1.2.1 Propósito Casos nuevos de lepra identificados. Casos nuevos de lepra programados. 197 Porcentaje de casos nuevos de lepra encontrados de manera trimestral entre contactos de pacientes y en sintomáticos dermatológicos. 1 15 Eliminación de la Lepra 2.1.1 Actividad Número de baciloscopías e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. Número de baciloscopías e histopatologías programadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 3,708 Porcentaje de toma de baciloscopías e histopatologías realizadas a casos en prevalencia y en vigilancia postratamiento. 15 15 Eliminación de la Lepra 4.1.1 Propósito Número de casos curados en el año en curso. Número de casos que ingresan a tratamiento 2 años atrás. 131 Porcentaje de curación de casos de lepra que ingresan a tratamiento con esquema multibacilar. 1 15 Eliminación de la Lepra 5.2.1 Actividad Número de eventos realizados en donde se entregó material de difusión. Número de eventos programados en donde se entregó material de difusión. 33 Cumplimiento de entrega de material de difusión en eventos. 1 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1.1.1 Actividad Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizadas. Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud programadas. 4 Porcentaje de reuniones del Comités Estatales para la Seguridad en Salud 4 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 3.1.1 Actividad Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación programados 2 Porcentaje de cursos de capacitación para el personal involucrado en la operación del programa. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 4.1.1 Propósito Kits de reservas estratégicas conformadas Kits de reservas estratégicas programados 3 Porcentaje de kits de reservas estratégicas conformadas. 3 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Actividad Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 10 Porcentaje de emergencias en salud atendidas en forma oportuna (< de 48 hrs). 10 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 4 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Actividad Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 4 Porcentaje de reuniones del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. 4
  • 144. 32(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Actividad Casos de EDA con muestra de hisopo rectal realizados. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades seleccionadas. 2 Porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud con muestra con HR. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 3.1.1 Actividad Cursos-taller realizados Cursos-taller programados 2 Porcentaje de cursos_taller para personal de salud. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.1.1 Actividad Total de operativos preventivos realizados Total de operativos preventivos programados 2 Porcentaje de operativos preventivos en áreas de riesgo 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.2.1 Actividad Campañas preventivas para EDA y cólera realizadas Campañas preventivas para EDA y cólera programadas 1 Porcentaje de campañas preventivas para EDA y cólera. 1 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.1.1 Actividad Evaluaciones trimestrales realizadas Evaluaciones trimestrales programadas 4 Porcentaje de reportes de evaluación del programa. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 3 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 3 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.1.1 Actividad Número de campañas de comunicación en adicciones realizadas Número de campañas de comunicación en adicciones programadas 100 Campañas de comunicación para la promoción de las actividades de prevención y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.2.1 Actividad Número de pruebas de tamizaje aplicadas Número de pruebas de tamizaje programadas 100 Pruebas de tamizaje aplicadas en población escolar (proceso completo) 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.3.1 Componente Número de tratamientos residenciales en adicciones otorgados Número de tratamientos residenciales en adicciones programados 100 Tratamientos en adicciones con modalidad residencial a través de subsidio 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.4.1 Actividad Número de visitas de seguimiento y supervisión realizadas Número de visitas de seguimiento y supervisión programadas 100 Visitas de seguimiento y supervisión a Establecimientos Residenciales Especializados en Atención a las Adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.5.1 Actividad Número de unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones Número de unidades de salud de primer nivel programadas para llevar a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 Unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.6.1 Componente Número de consultas de primera vez otorgadas Número de consultas de primera vez programadas 100 Consultas de primera vez para la atención de usuarios de alcohol, tabaco y drogas 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.7.1 Actividad Número de Entidades Federativas que cuentan con modelos de justicia alternativa Número de Entidades Federativas que cuentan con modelos de justicia alternativa programadas 100 Entidades Federativas del país que cuentas con modelos de justicia alternativa 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.8.1 Propósito Número de adolescentes de 12 a 17 años que participan en acciones de prevención de adicciones Número de adolescentes de 12 a 17 años programados para participar en acciones de prevención de adicciones 100 Acciones de prevención de adicciones en población de adolescentes de 12 a 17 años 100
  • 145. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)33 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Actividad Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en control y en TAR registrados en el SALVAR 156 Condones distribuidos para la prevención en personas con VIH e ITS. 156 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas por la Secretaría de Salud (excluyendo las detecciones en mujeres embarazadas). Meta de detecciones de VIH a realizar. 967,472 Porcentaje de detección del VIH (Secretaría de Salud). 28,416 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Propósito Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 72 Porcentaje de personas en tratamiento ARV en Control Virológico (Secretaría de Salud). 72 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Componente Personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Componente Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de seguimiento de las ITS (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del esquema de vacunación en niños menores de un 1 año de edad , que correspondan del área de responsabilidad de Secretaría de Salud de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional Niños menores de 1 año de edad de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de 1 año. 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin registradas en Semanas Nacionales de Salud. Total de dosis de vacuna Sabin programados para Semanas Nacionales de Salud. 90 Logros de biológicos aplicados en Semanas Nacionales de Salud para el Programa de Vacunación Universal (Sabin) 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 1.4.1 Actividad Número de adolescentes de 10 a 19 años con registro de Índice de Masa Corporal en unidades de primer nivel de atención. Número total de adolescentes de 10 a 19 años en consulta de primera vez en el año. 80 Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años con registro de Índice de Masa Corporal en unidades de primer nivel de atención. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 2.2.1 Actividad Número de sesiones informativas para adolescentes, madres, padres o tutores en materia de prevención de violencia familiar y entre padres realizadas Número de sesiones informativas para adolescentes, madres, padres o tutores en materia de prevención de violencia familiar y entre padres programadas 80 Porcentaje de sesiones informativas para adolescentes, madres, padres o tutores en materia de prevención de violencia familiar y entre padres 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Actividad Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 Porcentaje de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Actividad Número de personal de salud capacitado de los Servicios de Salud en el primer nivel de atención en Atención Integrada en la Infancia y la Adolescencia. Total de personal de salud de los Servicios de Salud del primer nivel de atención. 20 Personal de salud operativo del Primer Nivel de Atención capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. 20
  • 146. 34(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Actividad Total de Madres capacitadas en temas de Atención Integrada en la Infancia en el primer nivel de atención Total de consultas de primera vez en primer nivel de atención al menor de 5 años 80 Porcentaje de madres capacitadas en temas de atención integrada en la infancia. 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.1.1 Propósito Número de niños menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez que reciben tratamiento con Plan A o B. Número de niños menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda de primera vez en el año. 95 Niños menores de cinco años con Enfermedad Diarreica Aguda que reciben tratamiento con Plan A o B. 95 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.3.1 Actividad Número de sesiones de Comité Estatal de Mortalidad en la Infancia realizadas en el periodo. Número de sesiones de Comité Estatal de Mortalidad en la Infancia programadas en el periodo. 90 Sesiones del Comité Estatal de Mortalidad en la Infancia realizadas 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.4.1 Actividad Número de consultas de primera vez de niño sano otorgadas a niños(as) menores de un año de edad. Número total de consultas de primera vez en el año a menores de un año 30 Niños(as) menores de un año que recibieron consulta del niño sano de primera vez. 30 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.1.1 Actividad Número de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana de Salud de la Adolescencia en el Estado Total de Jurisdicciones Sanitarias del Estado 100 Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que realizaron la Semana Nacional de Salud de la Adolescencia en cada Entidad Federativa 100 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.2.1 Actividad Número de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud formados en cada Entidad Federativa Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud programados en cada Entidad Federativa 80 Total de Grupos de Adolescentes Promotores de la Salud formados en cada Entidad Federativa 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 6.3.1 Actividad Número de Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia realizadas anualmente Total de Reuniones programadas del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia programadas 100 Reuniones del Grupo de Atención Integral para la Salud de la Adolescencia (GAIA) 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Actividad Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención Supervisiones programadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 80 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Actividad Sesiones de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y sus comités realizadas Sesiones de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y sus comités programadas 100 Evaluación de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia (COECIA) 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Actividad Total de capacitaciones realizadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia Total de capacitaciones programadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia 75 Porcentaje de capacitaciones al personal de salud en prevención y atención del cáncer en menores de 18 años 75 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Propósito Total de casos capturados en el Registro de Cáncer en Niñas, Niños y Adolescentes Total de casos registrados en el Sistema del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 80 Evaluación y análisis de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Actividad Material de difusión Realizado Material de difusión programado 80 Material de Difusión relacionado al Programa Sigamos 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Actividad Capacitaciones realizadas en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital Realizar 3 capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital 66 Capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital 66 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.2.1 Propósito Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas a activar 100 Aulas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital activadas en las entidades federativas 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.2.2 Propósito Material Asignado Material programado a entregarse a las aulas 90 Asignación de material para dotar de insumos las aulas 90 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General.
  • 147. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)35 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 36,847.00 36,847.00 TOTAL: 36,847.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 27,840.00 516,710.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Descripción complementaria: Determinación de la deficiencia de la Biotinidasa. Para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 27,840.00 516,710.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras nombre y con Número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100. 11.64 27,840.00 324,057.60 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 27,840.00 516,710.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 27,840.00 516,710.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 27,840.00 516,710.40
  • 148. 36(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 27,840.00 516,710.40 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel (micronizado) 52 mg envase con un dispositivo. 1,992.34 479.00 954,330.86 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 25.30 64,766.00 1,638,579.80 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol suspensión inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: acetato de medroxiprogesterona 25 mg cipionato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml 21.59 12,000.00 259,080.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa con un ml. 35.42 65,172.00 2,308,392.24 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml. 37.59 24,780.00 931,480.20 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un implante y aplicador. 1,329.90 7,000.00 9,309,300.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene: levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas. 10.66 825.00 8,794.50 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina 6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches. 183.68 19,191.00 3,525,002.88 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 3,128.00 255,432.48 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 52.95 1,250.00 66,187.50 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos intrauterino. T de cobre, 380 a. Anticonceptivo estéril con 380 mm2, de cobre, plástico grado médico 77% y sulfato de bario usp 23%, con filamento largo de 30 cm con tubo insertor, tope y émbolo insertor. 11.61 18,161.00 210,849.21 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.3 Anexo IV - Apoyo Federal Dispositivos dispositivo intrauterino, T de cobre para nulíparas, estéril, con 380 mm2 de cobre enrollado con bordes redondos, con longitud horizontal de 22.20 a 23.20 mm, longitud vertical de 28.0 a 30.0 mm, filamento de 20 a 25 cm, bastidor con una mezcla del 77 al 85% de plástico grado médico y del 15 al 23% de sulfato de bario, con tubo insertor y aplicador montable con tope cervical. 36.37 168.00 6,110.16 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,440.81 370.00 903,099.70 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: CuentasSRyEG 76.00 20.00 1,520.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Folders 20.85 150.00 3,127.50 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género 37.62 30.00 1,128.60 TOTAL: 23,822,395.63
  • 149. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)37 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 197.00 222.00 43,734.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml. 253.00 20.00 5,060.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 83.00 80.00 6,640.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000 tabletas 23,300.00 6.00 139,800.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional granular al 2.5% en Saco de 18.348 kg 23,253.00 1.00 23,253.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 108,000.00 30.00 3,240,000.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 16,616.79 1.00 16,616.79 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Carbamato de Acción Residual al 80% polvo humectable en cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos 33,699.00 21.00 707,679.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente 5,926.00 90.00 533,340.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Paquete de materiales educativos para impresión, en archivo electrónico. 6,875.00 1.00 6,875.00 TOTAL: 4,722,997.79 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas. 2,764.85 4,928.00 13,625,180.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas. 1,712.32 2,660.00 4,554,771.20 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida solución inyectable cada frasco ámpula con liofilizado contiene: enfuvirtida 108 mg envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua inyectable. 22,449.79 17.00 381,646.43 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y dosificador. 835.10 897.00 749,084.70 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora. 578.00 38.00 21,964.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. 470.47 1,063.00 500,109.61 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120 cápsulas. 3,229.36 134.00 432,734.24
  • 150. 38(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con 30 cápsulas. 530.16 118.00 62,558.88 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg o tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas. 2,000.12 1,315.00 2,630,157.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Fosamprenavir tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: fosamprenavir cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir envase con 60 tabletas recubiertas. 2,140.70 14.00 29,969.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir envase con 60 tabletas. 4,978.59 355.00 1,767,399.45 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg envase con 30 comprimidos recubiertos. 371.83 2,537.00 943,332.71 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas. 1,379.32 2,445.00 3,372,437.40 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas. 2,124.62 7,118.00 15,123,045.16 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con 240 ml. 570.00 1,042.00 593,940.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30 cápsulas. 210.00 1,881.00 395,010.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120 tabletas. 5,429.27 225.00 1,221,585.75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,714.00 454.00 778,156.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos. 5,308.92 450.00 2,389,014.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2 envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno. 347.96 9,212.00 3,205,407.52 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30 tabletas. 794.93 64.00 50,875.52 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir 25 mg. Envase con 60 tabletas. 1,100.00 307.00 337,700.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg envase con 120 tabletas 2,656.00 4,081.00 10,839,136.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos 2,207.00 1,742.00 3,844,594.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100 tabletas. 384.16 1,044.00 401,063.04 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas. 657.47 288.00 189,351.36 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas. 1,056.91 457.00 483,007.87 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,404.15 12,293.00 29,554,215.95 TOTAL: 98,477,449.19 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene: bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc (unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente. 10.15 55,100.00 559,265.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis b purificado dna recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 10.00 121,210.00 1,212,100.00
  • 151. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)39 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tosferina, tétanos, hepatitis b, e infecciones invasivas por haemophilus influenzae tipo b (dpt+hb+hib) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: toxoide diftérico no menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui bortedella pertussis (célula completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno de superficie del virus de la hepatitis b recombinante 10 mg polisacárido capsular purificado del haemophilus influenzae tipo b 10 mg unido por covalencia a toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con suspensión de dpt y hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo haemophilus influenzae tipo b unido a toxoide tetánico. 142.80 139,602.00 19,935,165.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del sarampión cepa edmonston- zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50 virus atenuados de la rubeola cepa wistar ra 27/3 (cultivados en células diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103 dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 12.09 161,290.00 1,949,996.10 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b, 7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 92.20 26,000.00 2,397,200.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina acelular (tdpa) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina (proteína de membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 136.00 34,798.00 4,732,528.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 10.50 3,580.00 37,590.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene: serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x 106 ui serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x 106 ui serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con 2 ml. 54.46 63,270.00 3,445,684.20 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 - 2.2 µg 3 - 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg 9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg proteína diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 100,757.00 18,519,136.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Programación para población pediátrica 49.31 114,650.00 5,653,391.50 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población de riesgo. 49.31 539,720.00 26,613,593.20 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 164.15 35,110.00 5,763,306.50 TOTAL: 90,818,956.70 Gran total 217,878,646.31 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia, Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 152. 40(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 785,000.00 0.00 785,000.00 1,496,280.78 0.00 0.00 0.00 1,496,280.78 0.00 0.00 0.00 2,281,280.78 2 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 1,116,730.00 0.00 0.00 0.00 1,116,730.00 0.00 0.00 0.00 1,116,730.00 3 Alimentación y Actividad Física 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 101,745.00 0.00 0.00 0.00 101,745.00 0.00 0.00 0.00 3,101,745.00 Total: 3,785,000.00 0.00 3,785,000.00 2,714,755.78 0.00 0.00 0.00 2,714,755.78 0.00 0.00 0.00 6,499,755.78 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,133,565.00 0.00 3,133,565.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 3,252,615.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,000,000.00 36,847.00 2,036,847.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,036,847.00 Total: 5,133,565.00 36,847.00 5,170,412.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 119,050.00 0.00 0.00 0.00 5,289,462.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 1,300,000.00 0.00 1,300,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,300,000.00
  • 153. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)41 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 9,531,011.18 0.00 9,531,011.18 988,398.00 0.00 0.00 0.00 988,398.00 0.00 0.00 0.00 10,519,409.18 2 Salud Materna y Perinatal 10,770,050.06 0.00 10,770,050.06 1,076,153.00 0.00 0.00 0.00 1,076,153.00 0.00 3,424,320.00 0.00 15,270,523.06 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 1,463,778.96 0.00 1,463,778.96 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,463,778.96 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1,009,150.48 0.00 1,009,150.48 227,350.00 0.00 0.00 0.00 227,350.00 19,473,539.83 0.00 0.00 20,710,040.31 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 4,894,042.00 903,099.70 5,797,141.70 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5,797,141.70 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 21,436.10 21,436.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,436.10 Total: 27,668,032.68 924,535.80 28,592,568.48 2,291,901.00 0.00 0.00 0.00 2,291,901.00 19,473,539.83 3,424,320.00 0.00 53,782,329.31 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 8,762.54 55,434.00 64,196.54 6,642,155.00 0.00 0.00 0.00 6,642,155.00 0.00 0.00 0.00 6,706,351.54 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 78,000.00 0.00 0.00 0.00 78,000.00 0.00 0.00 0.00 78,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 1,972,076.98 0.00 1,972,076.98 1,656,268.00 0.00 0.00 0.00 1,656,268.00 0.00 0.00 0.00 3,628,344.98 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 3,265,080.00 4,127,348.79 7,392,428.79 1,861,701.09 0.00 0.00 0.00 1,861,701.09 0.00 0.00 0.00 9,254,129.88 5 Prevención y Control del Paludismo 203,909.32 0.00 203,909.32 79,390.00 0.00 0.00 0.00 79,390.00 0.00 0.00 0.00 283,299.32 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 28,900.00 0.00 0.00 0.00 28,900.00 0.00 0.00 0.00 28,900.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 1,492,529.48 0.00 1,492,529.48 741,700.00 0.00 0.00 0.00 741,700.00 0.00 0.00 0.00 2,234,229.48 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2,483,971.20 0.00 2,483,971.20 154,000.00 0.00 0.00 0.00 154,000.00 0.00 0.00 0.00 2,637,971.20 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 30,500.00 0.00 0.00 0.00 30,500.00 0.00 0.00 0.00 30,500.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 54,760.95 0.00 54,760.95 2,154,836.76 0.00 0.00 0.00 2,154,836.76 0.00 0.00 0.00 2,209,597.71 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 702,396.10 540,215.00 1,242,611.10 1,254,096.00 0.00 0.00 0.00 1,254,096.00 0.00 0.00 0.00 2,496,707.10 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 62,300.00 0.00 0.00 0.00 62,300.00 0.00 0.00 0.00 62,300.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 600,000.00 0.00 600,000.00 29,800.00 0.00 0.00 0.00 29,800.00 0.00 0.00 0.00 629,800.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 250,000.01 0.00 250,000.01 31,500.00 0.00 0.00 0.00 31,500.00 0.00 0.00 0.00 281,500.01 Total: 11,033,486.58 4,722,997.79 15,756,484.37 14,805,146.85 0.00 0.00 0.00 14,805,146.85 0.00 0.00 0.00 30,561,631.22 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00 Total: 11,153,109.00 0.00 11,153,109.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11,153,109.00
  • 154. 42(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 500,000.00 0.00 500,000.00 6,600,000.00 0.00 0.00 0.00 6,600,000.00 0.00 0.00 108,707,023.19 115,807,023.19 Total: 500,000.00 0.00 500,000.00 6,600,000.00 0.00 0.00 0.00 6,600,000.00 0.00 0.00 108,707,023.19 115,807,023.19 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 1,323,675.66 30,823,844.70 32,147,520.36 5,794,551.00 0.00 0.00 0.00 5,794,551.00 59,995,112.00 0.00 0.00 97,937,183.36 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 512,363.39 0.00 512,363.39 6,797,742.00 0.00 0.00 0.00 6,797,742.00 0.00 0.00 0.00 7,310,105.39 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 372,860.01 0.00 372,860.01 683,397.00 0.00 0.00 0.00 683,397.00 0.00 0.00 0.00 1,056,257.01 Total: 2,208,899.06 30,823,844.70 33,032,743.76 13,275,690.00 0.00 0.00 0.00 13,275,690.00 59,995,112.00 0.00 0.00 106,303,545.76 Gran Total: 62,782,092.32 36,508,225.29 99,290,317.61 39,806,543.63 0.00 0.00 0.00 39,806,543.63 79,468,651.83 3,424,320.00 108,707,023.19 330,696,856.26 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Sergio Tolento Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
  • 155. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER PANIAGUA MORGAN, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas y la Secretaria de Hacienda por parte de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA”: 1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
  • 156. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. 5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”: 1. Que el Dr. Francisco Javier Paniagua Morgan, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Instituto de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 6, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción XIII, así como el 39 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como los artículos 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y acredita sus cargos mediante nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 2. Que la Mtra. Juana María de Coss León, en su carácter de Secretaria de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 6, 9, 10, 12 fracción II, 20, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 3o. y 14 de la Ley de Salud del Estado de Chiapas y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa Edificio “C”, Col. Maya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29010. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
  • 157. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y “LA SECRETARÍA”. La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente: No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales P 014 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables S 037 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física P 014, U 008 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U 009 0.00 0.00 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U 009 0.00 92,385.00 92,385.00 Subtotal: 0.00 92,385.00 92,385.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P 014 500,000.00 0.00 500,000.00 Subtotal: 500,000.00 0.00 500,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P 014 0.00 0.00 0.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P 014 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P 017 0.00 0.00 0.00 2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 0.00 0.00 0.00 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P 017 0.00 0.00 0.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P 017 0.00 0.00 0.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P 017 0.00 0.00 0.00 6 Igualdad de Género en Salud P 017 0.00 21,436.10 21,436.10 Subtotal: 0.00 21,436.10 21,436.10
  • 158. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P 014 0.00 0.00 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis P 014 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis P 014 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores P 014 0.00 14,184,472.40 14,184,472.40 5 Prevención y Control del Paludismo U 009 0.00 0.00 0.00 6 Eliminación de la Oncocercosis U 009 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas U 009 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis U 009 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán P 014 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes P 014 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U 008 0.00 0.00 0.00 12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal P 014 0.00 0.00 0.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P 014 0.00 214,285.00 214,285.00 15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U 009 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U 009 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 14,398,757.40 14,398,757.40 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones E 025 603,646.10 0.00 603,646.10 Subtotal: 603,646.10 0.00 603,646.10 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P 016 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 0.00 0.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E 036 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P 014 0.00 0.00 0.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P 014 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70 Total de recursos federales a ministrar a "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" 1,103,646.10 73,746,599.20 74,850,245.30
  • 159. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, no así para “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” recursos federales hasta por la cantidad de $74,850,245.30 (setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco pesos 30/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $1,103,646.10 (un millón ciento tres mil seiscientos cuarenta y seis pesos 10/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud. Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” definidos como insumos federales, por un monto total de $73,746,599.20 (setenta y tres millones setecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos 20/100 M.N.) serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento. Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
  • 160. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en términos de lo establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”. 4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del presente instrumento convenidos para este fin con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento. Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. 5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARIA”, como un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, deberá mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”
  • 161. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de “LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento. Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la Unidad Ejecutora de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.- “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, elaborado y validado por la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. III. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
  • 162. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Que la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal. XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
  • 163. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Ministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General del Instituto de Salud de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
  • 164. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para los fines que en este instrumento se determinan. VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón sustituto o solidario. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por previo acuerdo de las partes.
  • 165. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LA SECRETARÍA”. IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la parte que corresponda. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio Específico. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, a un día del mes de enero de dos mil quince. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, POR CONDUCTO DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA” 1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud 3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología 4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental 5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones 9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 10 . Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” 1 Dr. Francisco Javier Paniagua Morgan Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas 2 Mtra. Juana María de Coss León Secretaria de Hacienda
  • 166. 54(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 500,000.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 TOTALES 0.00 500,000.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00
  • 167. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)55 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99 0.00 61,042,049.99 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99 0.00 61,042,049.99 0.00 0.00 0.00 61,042,049.99
  • 168. 56(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 5 Prevención y Control del Paludismo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  • 169. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)57 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 30,000.00 573,646.10 603,646.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 603,646.10 TOTALES 30,000.00 573,646.10 603,646.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 603,646.10 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,886,510.34 17,676,525.00 142,563,035.34 142,563,035.34 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,886,510.34 17,676,525.00 142,563,035.34 142,563,035.34
  • 170. 58(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 0.00 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68 0.00 100,501,791.68 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 0.00 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68 0.00 100,501,791.68 0.00 0.00 0.00 100,501,791.68 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 30,000.00 1,073,646.10 1,103,646.10 0.00 161,543,841.67 0.00 161,543,841.67 124,886,510.34 17,676,525.00 142,563,035.34 305,210,523.11 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 7,390,425.60 7,390,425.60 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 171. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 500,000.00 Subtotal 500,000.00 Total 500,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 0.00 Subtotal 0.00
  • 172. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 0.00 Subtotal 0.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 0.00 Subtotal 0.00 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 0.00 Subtotal 0.00 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 0.00 Subtotal 0.00 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 0.00 Subtotal 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 0.00 Subtotal 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 0.00 Subtotal 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 0.00 Subtotal 0.00 12 Atención del Envejecimiento Febrero 0.00 Subtotal 0.00
  • 173. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 0.00 Subtotal 0.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 0.00 Subtotal 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones Febrero 603,646.10 Subtotal 603,646.10 Total 603,646.10 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 0.00 Subtotal 0.00 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 0.00 Gran total 1,103,646.10 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 174. 62(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Componente Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud programados 292 Porcentaje de cursos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud estatal, jurisdiccional y local 9 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.1 Componente Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 1,043 Porcentaje de visitas y acciones de supervisión integral y evaluación realizadas 72 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.1 Propósito Número de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud Total de consultas otorgadas a la población usuaria de los Servicios Estatales de Salud 54 Porcentaje de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud 54 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Actividad Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para agentes de salud programados 5,000 Porcentaje de cursos-taller para agentes de salud de salud 500 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 32 Porcentaje de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.3.1 Actividad Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables realizadas Reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables programadas 64 Porcentaje de reuniones de planeación y ejecución de acciones de los comités estatales de comunidades saludables 2 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Actividad Número de comunidades acreditadas como saludables Número de comunidades programadas para acreditar como saludables 1,500 Porcentaje de comunidades acreditadas como saludables 35 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Actividad Número de espacios públicos acreditados como saludables Número de espacios públicos programados para acreditar como saludables 800 Porcentaje de espacios públicos acreditados como saludables 2 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.1.1 Componente Número de municipios activos en el año Número total de municipios en el año 1,137 Porcentaje de municipios activos 10 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.3.1 Actividad Número de municipios de alta y muy alta marginación incorporados en el año Número total de municipios de alta y muy alta marginación en el año 200 Porcentaje de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al programa 8
  • 175. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)63 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.4.1 Actividad Número de promotores de la salud capacitados en alimentación correcta a niños menores de cinco años, mujeres embarazadas y mujeres en lactancia de los municipios que participan en la cruzada contra el hambre Número total de promotores de la salud de los municipios que participan en la cruzada contra el hambre 900 Porcentaje de promotores de la salud capacitados en alimentación correcta a menores de cinco años, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia 400 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.5.1 Actividad Número de ferias de promoción de la salud para prevención de la violencia realizadas Número de ferias de promoción de la salud para prevención de la violencia programadas 150 Porcentaje de ferias integrales de promoción de la salud para la prevención de la violencia en espacios públicos 2 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.6.1 Actividad Número de eventos locales realizados que favorezcan la alimentación correcta y la activación física Número de eventos locales programados que favorezcan la alimentación correcta y la activación física 100 Porcentaje de eventos locales que favorezcan la alimentación correcta y la activación física 19 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.7.1 Actividad Número de municipios que realizan acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud Número de municipios programados para realizar acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 1,000 Porcentaje de municipios con acciones de comunicación educativa sobre los efectos del cambio climático en la salud 122 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.9.1 Actividad Número de municipios certificados como promotores de la salud en el año Número total de municipios en el año 420 Porcentaje de municipios certificados como promotores de la salud 10 2 Entornos y Comunidades Saludables 4.2.1 Actividad Número de visitas de supervisión al programa realizadas en el año Número de visitas de supervisión programadas en el año 180 Porcentaje de visitas de supervisión al programa 5 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Propósito Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Indicadores evaluados por 100 80 Índice de desempeño de operatividad general de los sistemas prioritarios. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Propósito Número de Boletines publicados en la página de la entidad por semana acumulables. Número programado de boletines por publicar en el año (52 o 53). 95 Porcentaje de cumplimiento de Boletines publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de panorama de DM-II, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80
  • 176. 64(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Actividad Personal aprobado con curso de posgrado (Diplomado y maestría) en epidemiología. Personal programado para cursar diplomado y maestría en epidemiología. 80 Porcentaje de alumnos capacitados. 80 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.2.1 Actividad Avance en el Índice de Desempeño año del curso vs. Índice de Desempeño del año anterior Avance Programado en el Índice de Desempeño del año en curso 1 Medir el índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 1 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Actividad Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Actividad Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Salud Mental 4.4.3 Fin Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa de calle existentes 50 Porcentaje de prendas de ropa de calle existente en el hospital 50 1 Salud Mental 4.5.1 Componente Número de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial Total de usuarios hospitalizados 30 Porcentaje de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial bajo los lineamientos del Manual de Programas de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.2 Actividad Número de usuarios que reciben apoyo económico por cada ocasión que asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial Total de usuarios que asisten al taller 100 Porcentaje de usuarios que reciben apoyo económico cuando asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial 100 1 Salud Mental 4.5.3 Actividad Número de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas Total de usuarios hospitalizados 30 Porcentaje de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas bajo los lineamientos del Manual de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.4 Fin Banco de Reforzadores Funcional Banco de Reforzadores 1 Existencia de un Banco de Reforzadores Funcional 1 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL SIN DATOS
  • 177. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)65 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 1.1.1 Actividad Número de informes de campaña enviados al CNEGSR Número de entidades federativas con convenio AFASPE 100 Proporción de entidades con informe de campaña del mes del cáncer de la mujer 100 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Componente Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años 58 Cobertura de detección de cáncer cérvico uterino en mujeres de 25 a 64 años 71 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.4.1 Actividad Mujeres de 35 a 64 años tamizadas con prueba de VPH Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Secretaría de Salud/5 58 Proporción de mujeres de 35 a 64 años tamizadas con prueba de VPH 60 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 5.2.1 Actividad Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año Número de mujeres viviendo con VIH atendidas en CAPASITS o SAE 70 Proporción de mujeres viviendo con VIH que cuentan con detección de cáncer de cuello uterino en el último año 70 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Actividad Número de citotecnólogos capacitados y certificados Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 50 Capacitación y certificación de citotecnólogos 63 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.1 Componente Mujeres con BIRADS 4 y 5 evaluación diagnóstica Mujeres con BIRADS 4 y 5 en mastografía de tamizaje 95 Cobertura de evaluación diagnóstica de casos sospechosos de cáncer en la mujer 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 7.2.2 Componente Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer en la citología que recibieron atención colposcópica Mujeres con resultado de LEIAG o cáncer en la citología 95 Proporción de mujeres de 25 a 64 años con resultado de LEIAG o cáncer con evaluación colposcópica 95 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Componente Número de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional 80 Proporción de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Actividad Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional Total de consultas de primera vez sin importar trimestre gestacional 40 Porcentaje de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional 40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz neonatal realizadas Número de nacimientos en mujeres sin Seguridad Social 90 Cobertura de prueba de tamiz neonatal entre recién nacidos sin Seguridad Social 90 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Actividad Número de campañas difundidas en medios masivos de comunicación Número de campañas programadas. 32 Número de campañas difundidas. 1
  • 178. 66(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.1.1 Propósito Número de métodos anticonceptivos con abasto adecuado en almacenes y centros de atención. Número de métodos anticonceptivos que se ofertan en la Secretaría de Salud 100 Situación de abastecimiento de métodos anticonceptivo. 9 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Actividad Número de personas capacitadas durante el año Personas programadas para ser capacitadas en el año. (mín. 70 x 32 entidades) 2,240 Personal capacitado respecto del programado 70 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.6.1 Propósito Número de aceptantes de un método anticonceptivo durante el postevento obstétrico. Total de eventos obstétricos atendidos 800,000 Cobertura de anticoncepción postevento obstétrico. 19,443 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Propósito Número de usuarias y usuarios activos de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Mujeres de 15 a 49 años de edad (casadas o unidas), responsabilidad de la SSa. 4,227,500 Cobertura de usuarias de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud 141,898 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Actividad Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias al año Número de jurisdicciones sanitarias 2 Promedio de visitas de supervisión por jurisdicción sanitaria al año. 20 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 8.2.1 Actividad Número de vasectomías realizadas Hombres de 20 a 64 años responsabilidad de la SSa 10 Vasectomías realizadas por cada 10 mil hombres de 20 a 64 años, responsabilidad de la SSa. 306 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Actividad Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 388 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Actividad Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respecto a los derechos humanos. 26 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 18,100,000 Dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 770,000 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 2.2.1 Componente Número de personas agredidas o contactos que inician tratamiento Número de personas agredidas o contactos valoradas según la normatividad 24 Personas agredidas o contactos que inician tratamiento antirrábico 24 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Componente Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 511,105 Número de perros y gatos esterilizados en lugares de alta marginación 5,000 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Propósito Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 628 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 12
  • 179. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)67 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Propósito Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en ULV Número de Localidades prioritarias Programadas 628 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 12 5 Prevención y Control del Paludismo 1.1.1 Actividad Casos nuevos y sus convivientes tratados. Total de casos nuevos y convivientes notificados. 100 Tratamiento a casos nuevos y sus convivientes. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.2.1 Actividad Mujeres embarazadas en la que se confirmó paludismo y que reciben tratamiento a partir del segundo trimestre de gestación. Mujeres embarazadas en la que se confirmó paludismo. 100 Indicador de proceso que representa el Número de tratamientos que se prevé ministrar anualmente a personas embarazadas con paludismo confirmado. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Actividad Total de casos probables a los que se les toma una muestra de sangre para diagnóstico. Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables que fueron estudiados en el laboratorio a partir de una gota gruesa de sangre. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Propósito Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación realizadas. Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 4 Indicador de proceso que presenta la proporción de Comités Estatales de Certificación que lograron la certificación de áreas libres de paludismo para su entidad federativa. El indicador expresa el acumulado anual de entidades federativas que alcanzan la certificación. 4 5 Prevención y Control del Paludismo 2.1.1 Actividad Número de puestos de notificación en localidades de riesgo visitados para promoción de la notificación. Número de puestos de notificación en localidades de riesgo programados para visitas de promoción de notificación. 85 Indicador de proceso que estima la proporción de puestos de notificación que se mantienen productivos mensualmente. 85 5 Prevención y Control del Paludismo 2.3.1 Actividad Número de localidades con transmisión persistente en las que se han realizado reuniones comunitarias para informar la evolución local del paludismo. Total de localidades con transmisión persistente. 95 Indicador de proceso que estima la cobertura informativa del programa estatal de prevención y control del paludismo a sus comunidades prioritarias. 95 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Actividad Personal de salud capacitado con perspectiva de género para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud que participa en la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. 100 Indicador de proceso que cuantifica el porcentaje de cumplimiento de las acciones de capacitación previstas. 100
  • 180. 68(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 5 Prevención y Control del Paludismo 4.1.1 Actividad Localidades prioritarias con infestación larvaria menor al 1% de caladas positivas posterior a la intervención comunitaria. Localidades prioritarias con medición de infestación larvaria previa a la intervención comunitaria. 100 Indicador de proceso que mide la proporción de localidades tratadas por la comunidad para control larvario y que lograron reducir la infestación del vector a menos del 1% de caladas positivas. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 5.1.1 Actividad Número de localidades prioritarias con eliminación de criaderos de anofelinos con participación comunitaria. Número de localidades prioritarias con eliminación de criaderos de anofelinos con participación comunitaria. 100 Indicador de proceso de estima la cobertura de localidades prioritarias con eliminación de criaderos y hábitats de los vectores, con participación comunitaria. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 7.1.1 Actividad Localidades con reducción del 20% o más del Número de casos confirmados en localidades prioritarias intervenidas con pabellones impregnados con insecticidas. Total de localidades intervenidas con pabellones impregnados con insecticidas. 85 Indicador de impacto que estima la proporción de localidades prioritarias que han reducido en un 20% o más el Número de casos confirmados a partir de la instalación de pabellones mosquitero. 85 5 Prevención y Control del Paludismo 8.1.1 Actividad Número de brotes atendidos en las primeras 24 horas a partir de la notificación del segundo caso confirmado en la misma localidad. Total de brotes atendidos. 100 Indicador de proceso que estimará la oportunidad en la instalación de medidas integrales para control de brotes. 100 6 Eliminación de la Oncocercosis 1.1.1 Propósito Número de localidades con voluntarios activos Número de localidades endémicas 559 Indicador de proceso para vigilancia epidemiológica que evalúa el porcentaje de localidades antiguamente endémicas visitadas por personal del Programa para promover la notificación voluntaria de casos sospechosos de oncocercosis. La línea basal corresponde al total de localidades originalmente endémicas. 559 6 Eliminación de la Oncocercosis 1.2.1 Propósito Número de población examinada en el área endémica Población censada en el área endémica 100 Indicador de proceso para la vigilancia epidemiológica que cuantifica el porcentaje de población residente de las áreas originalmente endémicas que ha sido examinada anualmente en busca de portadores de nódulos sospechosos de ser oncocercomas. La línea basal corresponde al total de población existente en las localidades endémicas durante 2013. 100
  • 181. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)69 6 Eliminación de la Oncocercosis 1.3.1 Propósito Número de localidades con participación comunitaria Número de localidades endémicas x 100 100 Indicador de proceso para la promoción de la salud que mide el porcentaje de localidades del área originalmente endémica que cuentan con promotores voluntarios participando en acciones de prevención y protección de la salud individual, familiar y colectiva. 100 6 Eliminación de la Oncocercosis 1.5.1 Fin Un expediente enviado a la OMS Un expediente programado para la OMS 1 Para lograr la verificación se elabora el expediente técnico completo, para envío a la Organización Mundial de la Salud. 1 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 1.1.1 Actividad Número focos de transmisión estudiados Número focos de transmisión programados para estudio entomológico 9 Número de evaluaciones entomológicas que se realizarán en los estados endémicos con el fin de actualizar el catálogo de distribución de Lutzomyias y su etología para la toma de decisiones. 1 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 1.5.1 Actividad Número de casos confirmados por el laboratorio Número de casos registrados de leishamaniasis 517 Número de casos probables que se confirmarán mediante el diagnóstico de laboratorio anualmente. 75 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 3.1.1 Actividad Número casos tratados supervisados Número de casos tratados 503 Número de casos que se les ministraran tratamiento supervisado el cual representa el 96% de los casos estimados para ese año. 75 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 4.1.1 Propósito Número de pláticas realizadas a la comunidad y sector de turismo Número de pláticas programadas a la comunidad y sector de turismo 18 Número de pláticas para promover en comunidades de las áreas endémicas, las medidas preventivas individuales, familiares y colectivas, programándose dos pláticas por estado endémico. 4 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Actividad Actividades Preventivas Extramuros realizadas. Actividades Preventivas Extramuros Programadas. 134,390,949 Actividades de Prevención (extramuros). 1,762,333 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Actividad Actividades Curativas Asistenciales Realizadas. Actividades Curativas Asistenciales Programadas. 22,802,442 Actividades Curativo Asistenciales (intramuros). 603,247
  • 182. 70(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Actividad Supervisiones al programa de salud bucal realizadas. Supervisiones al programa de salud bucal programadas. 4,635 Supervisión del programa de salud bucal. 288 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Actividad Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 156 Cumplimiento de eventos de capacitación 13 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería realizados Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería programados 32 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería 1 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Componente Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 290,823 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 15,432 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.2 Componente Número de casos de tuberculosis ingresados a tratamiento Número total de casos registrados de tuberculosis programados 14,030 Cobertura de tratamiento de casos de tuberculosis registrados 954 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Propósito Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 263 Cobertura de tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente 17 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 4.1.1 Actividad Número de campañas educativas realizadas en tuberculosis (spot de radio, TV, inserciones en periódicos, elaboración de volantes, dípticos y trípticos) Total de campañas educativas programadas en tuberculosis (spot de radio, TV, inserciones en periódicos, elaboración de volantes, dípticos y trípticos) 96 Número de materiales educativos en tuberculosis elaborados 3 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Actividad Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 854 Porcentaje de cumplimiento de visitas de supervisión 15 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 6.2.1 Actividad Número de proyectos de investigación operativa documentados Número de proyectos de investigación operativa programados 32 Publicación de resultados de investigación operativa estatales y del nivel nacional 1 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 2.1.1 Actividad Casos de EDA con muestra de hisopo rectal realizados. Total estatal de EDAS notificadas en el SUIVE de las unidades seleccionadas. 2 Porcentaje de casos de EDA que acuden a unidades de atención del sector salud con muestra con HR. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 3 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 3
  • 183. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)71 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.1.1 Actividad Número de campañas de comunicación en adicciones realizadas Número de campañas de comunicación en adicciones programadas 100 Campañas de comunicación para la promoción de las actividades de prevención y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.2.1 Actividad Número de pruebas de tamizaje aplicadas Número de pruebas de tamizaje programadas 100 Pruebas de tamizaje aplicadas en población escolar (proceso completo) 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.3.1 Componente Número de tratamientos residenciales en adicciones otorgados Número de tratamientos residenciales en adicciones programados 100 Tratamientos en adicciones con modalidad residencial a través de subsidio 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.4.1 Actividad Número de visitas de seguimiento y supervisión realizadas Número de visitas de seguimiento y supervisión programadas 100 Visitas de seguimiento y supervisión a Establecimientos Residenciales Especializados en Atención a las Adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.5.1 Actividad Número de unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones Número de unidades de salud de primer nivel programadas para llevar a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 Unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.6.1 Componente Número de consultas de primera vez otorgadas Número de consultas de primera vez programadas 100 Consultas de primera vez para la atención de usuarios de alcohol, tabaco y drogas 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.8.1 Propósito Número de adolescentes de 12 a 17 años que participan en acciones de prevención de adicciones Número de adolescentes de 12 a 17 años programados para participar en acciones de prevención de adicciones 100 Acciones de prevención de adicciones en población de adolescentes de 12 a 17 años 100 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Actividad Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en control y en TAR registrados en el SALVAR 156 Condones distribuidos para la prevención en personas con VIH e ITS. 156 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas por la Secretaría de Salud (excluyendo las detecciones en mujeres embarazadas). Meta de detecciones de VIH a realizar. 967,472 Porcentaje de detección del VIH (Secretaría de Salud). 47,947 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Propósito Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 72 Porcentaje de personas en tratamiento ARV en Control Virológico (Secretaría de Salud). 72
  • 184. 72(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Componente Personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Componente Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de seguimiento de las ITS (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del esquema de vacunación en niños menores de un 1 año de edad, que correspondan del área de responsabilidad de Secretaría de Salud de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional Niños menores de 1 año de edad de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de 1 año. 90 1 Vacunación Universal 1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin registradas en Semanas Nacionales de Salud. Total de dosis de vacuna Sabin programados para Semanas Nacionales de Salud. 90 Logros de biológicos aplicados en Semanas Nacionales de Salud para el Programa de Vacunación Universal (Sabin) 90 1 Vacunación Universal 1.3.1 Actividad Número de capacitaciones realizadas del Programa de vacunación Universal a personal de salud Total de capacitaciones para personal de salud programadas por el Programa de Vacunación Universal 90 Capacitaciones realizadas del Programa de Vacunación Universal al personal de salud involucrado. 90 1 Vacunación Universal 1.4.1 Propósito Número de supervisiones realizadas al Programa de Vacunación Universal. Número de supervisiones programadas al Programa de Vacunación Universal. 90 Supervisión realizada del Programa de Vacunación Universal. 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Actividad Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 Porcentaje de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Actividad Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención Supervisiones programadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 80 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 80 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción. Número de Actividad General.
  • 185. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)73 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 92,385.00 92,385.00 TOTAL: 92,385.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras nombre y con Número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100. 11.64 70,080.00 815,731.20 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 70,080.00 1,300,684.80 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 71,040.00 1,318,502.40
  • 186. 74(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 71,040.00 1,318,502.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 71,040.00 1,318,502.40 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 71,040.00 1,318,502.40 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel (micronizado) 52 mg envase con un dispositivo. 1,992.34 1,875.00 3,735,637.50 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 25.30 82,648.00 2,090,994.40 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa con un ml. 35.42 497,831.00 17,633,174.02 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml. 37.59 257,221.00 9,668,937.39 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un implante y aplicador. 1,329.90 10,000.00 13,299,000.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene: levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas. 10.66 3,500.00 37,310.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina 6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches. 183.68 20,264.00 3,722,091.52 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 22,126.00 1,806,809.16 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 52.95 170,880.00 9,048,096.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: CuentasSRyEG 76.00 20.00 1,520.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Fólders 20.85 150.00 3,127.50
  • 187. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)75 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género 37.62 30.00 1,128.60 TOTAL: 68,453,911.69 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000 tabletas 23,300.00 41.00 955,300.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional concentrado emulsionable al 20.6%, en caja con 10 litros 57,861.00 10.00 578,610.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Alcohol Etoxilado en tambo de 203 litros 56,200.00 4.00 224,800.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 108,000.00 95.00 10,260,000.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Organofosforado concentrado emulsionable al 49% en caja de 12 litros 15,600.00 138.00 2,152,800.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 12,962.40 1.00 12,962.40 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente 5,926.00 35.00 207,410.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Paquete de materiales educativos para impresión, en archivo electrónico. 6,875.00 1.00 6,875.00 TOTAL: 14,398,757.40 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 100 mg envase con 100 cápsulas. 210.00 738.00 154,980.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas. 2,764.85 4,530.00 12,524,770.50
  • 188. 76(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas. 1,712.32 991.00 1,696,909.12 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Enfuvirtida solución inyectable cada frasco ámpula con liofilizado contiene: enfuvirtida 108 mg envase con 60 frascos ámpula con liofilizado y 60 frascos ámpula con 1.1 ml de agua inyectable. 22,449.79 16.00 359,196.64 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y dosificador. 835.10 2,651.00 2,213,850.10 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora. 578.00 1,352.00 781,456.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. 470.47 949.00 446,476.03 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120 cápsulas. 3,229.36 86.00 277,724.96 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con 30 cápsulas. 530.16 152.00 80,584.32 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg ó tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas. 2,000.12 1,356.00 2,712,162.72 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir envase con 60 tabletas. 4,978.59 440.00 2,190,579.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg envase con 30 comprimidos recubiertos. 371.83 6,525.00 2,426,190.75 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas. 1,379.32 7,564.00 10,433,176.48 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas. 2,124.62 8,641.00 18,358,841.42 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina suspensión cada 100 mililitros contienen: nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina envase con 240 ml con dosificador. 332.80 475.00 158,080.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con 240 ml. 570.00 1,698.00 967,860.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30 cápsulas. 210.00 1,449.00 304,290.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120 tabletas. 5,429.27 161.00 874,112.47 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,714.00 845.00 1,448,330.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos. 5,308.92 355.00 1,884,666.60 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2 envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno. 347.96 6,793.00 2,363,692.28 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30 tabletas. 794.93 480.00 381,566.40 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir 25 mg. Envase con 60 tabletas. 1,100.00 1,192.00 1,311,200.00
  • 189. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)77 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg envase con 120 tabletas 2,656.00 6,633.00 17,617,248.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos 2,207.00 830.00 1,831,810.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100 tabletas. 384.16 2,805.00 1,077,568.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas. 657.47 91.00 59,829.77 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas. 1,056.91 337.00 356,178.67 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 150 mg envase con 60 tabletas. 6,622.47 99.00 655,624.53 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 300 mg envase con 60 tabletas. 6,622.47 49.00 324,501.03 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,404.15 16,061.00 38,613,053.15 TOTAL: 124,886,510.34 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene: bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc (unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente. 10.15 109,050.00 1,106,857.50 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis b purificado dna recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 10.00 239,893.00 2,398,930.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tos ferina, tétanos, hepatitis b, e infecciones invasivas por haemophilus influenzae tipo b (dpt+hb+hib) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: toxoide diftérico no menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui bortedella pertussis (célula completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno de superficie del virus de la hepatitis b recombinante 10 mg polisacárido capsular purificado del haemophilus influenzae tipo b 10 mg unido por covalencia a toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con suspensión de dpt y hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo haemophilus influenzae tipo b unido a toxoide tetánico. 142.80 275,426.00 39,330,832.80 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del sarampión cepa edmonston-zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50 virus atenuados de la rubéola cepa wistar ra 27/3 (cultivados en células diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103 dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 12.09 320,560.00 3,875,570.40
  • 190. 78(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b, 7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 92.20 35,130.00 3,238,986.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tos ferina acelular (tdpa) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina (proteína de membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 136.00 67,759.00 9,215,224.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis b suspensión inyectable cada dosis de 1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 10.50 6,440.00 67,620.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene: serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x 106 ui serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x 106 ui serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con 2 ml. 54.46 123,198.00 6,709,363.08 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 - 2.2 µg 3 - 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg 9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg proteína diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 198,617.00 36,505,804.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población de riesgo. 49.31 703,910.00 34,709,802.10 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Programación para población pediátrica 49.31 246,860.00 12,172,666.60 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 164.15 63,382.00 10,404,155.30 TOTAL: 159,735,812.38 Gran total 367,567,376.81 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 191. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)79 APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00 2 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00 0.00 0.00 0.00 228,217.00 3 Alimentación y Actividad Física 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 0.00 0.00 0.00 456,434.00 0.00 0.00 0.00 456,434.00 0.00 0.00 0.00 456,434.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 0.00 0.00 0.00 2,114,108.48 0.00 0.00 0.00 2,114,108.48 0.00 0.00 0.00 2,114,108.48 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 0.00 92,385.00 92,385.00 2,064,522.23 0.00 0.00 0.00 2,064,522.23 0.00 0.00 0.00 2,156,907.23 Total: 0.00 92,385.00 92,385.00 4,178,630.71 0.00 0.00 0.00 4,178,630.71 0.00 0.00 0.00 4,271,015.71 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 Total: 500,000.00 0.00 500,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  • 192. 80(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 0.00 0.00 2,852,712.04 0.00 0.00 0.00 2,852,712.04 0.00 0.00 0.00 2,852,712.04 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 0.00 0.00 1,294,036.65 0.00 0.00 0.00 1,294,036.65 0.00 7,390,425.60 0.00 8,684,462.25 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 0.00 0.00 6,844,892.34 0.00 0.00 0.00 6,844,892.34 61,042,049.99 0.00 0.00 67,886,942.33 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 21,436.10 21,436.10 599,062.39 0.00 0.00 0.00 599,062.39 0.00 0.00 0.00 620,498.49 Total: 0.00 21,436.10 21,436.10 11,590,703.42 0.00 0.00 0.00 11,590,703.42 61,042,049.99 7,390,425.60 0.00 80,044,615.11 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 0.00 0.00 0.00 2,023,229.00 0.00 0.00 0.00 2,023,229.00 0.00 0.00 0.00 2,023,229.00 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 0.00 14,184,472.40 14,184,472.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14,184,472.40 5 Prevención y Control del Paludismo 0.00 0.00 0.00 25,142,341.90 0.00 0.00 0.00 25,142,341.90 0.00 0.00 0.00 25,142,341.90 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 5,673,718.67 0.00 0.00 0.00 5,673,718.67 0.00 0.00 0.00 5,673,718.67 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 603,466.96 0.00 0.00 0.00 603,466.96 0.00 0.00 0.00 603,466.96 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 0.00 0.00 0.00 173,394.69 0.00 0.00 0.00 173,394.69 0.00 0.00 0.00 173,394.69 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 0.00 214,285.00 214,285.00 2,330,744.10 0.00 0.00 0.00 2,330,744.10 0.00 0.00 0.00 2,545,029.10 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 0.00 0.00 92,823.81 0.00 0.00 0.00 92,823.81 0.00 0.00 0.00 92,823.81 Total: 0.00 14,398,757.40 14,398,757.40 36,039,719.13 0.00 0.00 0.00 36,039,719.13 0.00 0.00 0.00 50,438,476.53 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 603,646.10 0.00 603,646.10 998,803.00 0.00 0.00 0.00 998,803.00 0.00 0.00 0.00 1,602,449.10 Total: 603,646.10 0.00 603,646.10 998,803.00 0.00 0.00 0.00 998,803.00 0.00 0.00 0.00 1,602,449.10
  • 193. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)81 No. UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 0.00 0.00 0.00 335,259.15 12,339,449.10 0.00 0.00 12,674,708.25 0.00 0.00 142,563,035.34 155,237,743.59 Total: 0.00 0.00 0.00 335,259.15 12,339,449.10 0.00 0.00 12,674,708.25 0.00 0.00 142,563,035.34 155,237,743.59 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70 17,698,375.15 0.00 0.00 0.00 17,698,375.15 100,501,791.68 0.00 0.00 177,434,187.53 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00 0.00 0.00 0.00 627,000.00 Total: 0.00 59,234,020.70 59,234,020.70 18,952,375.15 0.00 0.00 0.00 18,952,375.15 100,501,791.68 0.00 0.00 178,688,187.53 Gran Total: 1,103,646.10 73,746,599.20 74,850,245.30 72,551,924.56 12,339,449.10 0.00 0.00 84,891,373.66 161,543,841.67 7,390,425.60 142,563,035.34 471,238,921.57 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Salud y de la Dirección General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, Francisco Javier Paniagua Morgan.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Juana María De Coss León.- Rúbrica.
  • 194. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. EDUARDO JARAMILLO NAVARRETE, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. CUITLÁHUAC RUIZ MATUS, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA T.R. MARÍA VIRGINIA GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. MARTHA CECILIA HIJAR MEDINA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. RICARDO JUAN GARCÍA CAVAZOS, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JESÚS FELIPE GONZÁLEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES; LA DRA. PATRICIA ESTELA URIBE ZÚÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y EL DR. IGNACIO FEDERICO VILLASEÑOR RUIZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, POR CONDUCTO DEL C. ROBERTO RIVERO TREWARTHA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. ROBERTO JUAN MOYA CLEMENTE, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C. JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA, SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL C. GABRIEL GONZÁLEZ COSSÍO, SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda o tercera (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, el Secretario de Finanzas y Administración, el Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y el Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla por parte de “LA ENTIDAD”, y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. La Secretaría de Salud plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 36 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SECRETARÍA”: 1. Que el Dr. Pablo Antonio Kuri Morales, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se adjunta al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
  • 195. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 2. Que a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA y para la Prevención y Control de las Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, Literal B, fracciones XII, XVII Bis, XIX y XXI, Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, Literal C, fracciones II, VII, VII Bis, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 45 Bis, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 4. Que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los Programas de Prevención y Promoción de la Salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. 5. Que cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 6. Que para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja Número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. DECLARA “LA ENTIDAD” : 1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2. Que las Secretarías de Finanzas y Administración, y de Salud son Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada del Estado, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 17 fracciones II y X, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado al Sector Salud, creado mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de noviembre de 1996, y de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y 1o. del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla". 4. Que de conformidad con el artículo 2o. del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; tiene por objeto coadyuvar con la Secretaría del ramo en la prestación de los servicios de salud a la población abierta, y encargarse de su operación, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General
  • 196. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 de Salud, la Ley Estatal de Salud, por los planes y programas nacionales de los recursos transferidos y que se transfieran de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado. 5. Que el Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, 10 y 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 4 fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que se acredita con la copia de su nombramiento, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que se adjunta al presente. 6. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, suscribe el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 10, 11 párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 12 y 17 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 8o. fracción II y 15 fracción I del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla"; 4 fracción I, 8 y 10 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4 fracción II, 9 y 11 fracción XXIII del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, cargo que se acredita con la copia de su nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. 7. Que el Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”; los artículos 4 fracción II, 5, 11 y 12 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4 fracción III inciso D), 15 fracción XIX; y 26 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. 8. Que el Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, asiste al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 8o. del Decreto del H. Congreso del Estado que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla", los artículos 4 fracción III, 5, 11 y 13 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 4 fracción III inciso B), 15 fracción XIX, 17 fracción XIV, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. 9. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar a los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 4, 12 de la Ley Estatal de Salud y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Salud. 10. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle 6 Norte Número 603,Colonia Centro, Código Postal 72000, Puebla, Puebla. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas ministraciones deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales e insumos federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”. La ministración de recursos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se realizará en recursos presupuestarios federales e insumos federales, de acuerdo con la distribución siguiente:
  • 197. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales P 014 1,605,555.00 0.00 1,605,555.00 2 Entornos y Comunidades Saludables S 037 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física P 014, U 008 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 Subtotal: 4,605,555.00 0.00 4,605,555.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica U 009 3,740,233.00 0.00 3,740,233.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) U 009 2,800,000.00 92,905.00 2,892,905.00 Subtotal: 6,540,233.00 92,905.00 6,633,138.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental P 014 700,000.00 0.00 700,000.00 Subtotal: 700,000.00 0.00 700,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial P 014 800,000.00 0.00 800,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables P 014 0.00 0.00 0.00 Subtotal: 800,000.00 0.00 800,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer P 017 6,142,167.92 0.00 6,142,167.92 2 Salud Materna y Perinatal S 201, P 017, U 007 15,664,596.90 0.00 15,664,596.90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes P 017 3,017,262.44 0.00 3,017,262.44 4 Planificación Familiar y Anticoncepción P 017 3,619,167.28 0.00 3,619,167.28 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género P 017 4,329,233.00 1,078,838.02 5,408,071.02 6 Igualdad de Género en Salud P 017 0.00 21,436.10 21,436.10 Subtotal: 32,772,427.54 1,100,274.12 33,872,701.66 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana P 014 26,287.62 494,273.00 520,560.62 2 Prevención y Control de la Brucelosis P 014 100,000.00 0.00 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis P 014 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores P 014 3,094,429.22 2,588,823.78 5,683,253.00 5 Prevención y Control del Paludismo U 009 211,909.32 0.00 211,909.32 6 Eliminación de la Oncocercosis U 009 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas U 009 165,500.00 0.00 165,500.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis U 009 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán P 014 140,000.00 0.00 140,000.00 10 Prevención y Control de la Diabetes P 014 2,061,421.44 0.00 2,061,421.44 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular U 008 3,284,034.12 0.00 3,284,034.12
  • 198. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 12 Atención del Envejecimiento U 008 0.00 0.00 0.00 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal P 014 54,760.95 0.00 54,760.95 14 Prevención y Control de la Tuberculosis P 014 261,437.10 155,025.00 416,462.10 15 Eliminación de la Lepra P 014 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres U 009 400,000.00 0.00 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera U 009 250,000.00 0.00 250,000.00 Subtotal: 10,049,779.77 3,238,121.78 13,287,901.55 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones E 025 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00 Subtotal: 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS P 016 8,750.00 0.00 8,750.00 Subtotal: 8,750.00 0.00 8,750.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E 036 1,093,764.37 81,139,002.00 82,232,766.37 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia P 014 463,680.69 0.00 463,680.69 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia P 014 781,717.53 0.00 781,717.53 Subtotal: 2,339,162.59 81,139,002.00 83,478,164.59 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 66,604,131.90 85,570,302.90 152,174,434.80 La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal -SIAFF-. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, ni por lo que se refiere al resto de las obligaciones establecidas en el presente instrumento. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO MARCO”, así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” ministrará a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $152,174,434.80 (ciento cincuenta y dos millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 80/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA”, para la realización de las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales por un monto de $66,604,131.90 (sesenta y seis millones seiscientos cuatro mil ciento treinta y un pesos 90/100 M.N.) se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA”. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3. Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que generen, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con los alcances establecidos en “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a los Servicios de Salud del Estado de Puebla.
  • 199. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Los recursos presupuestarios federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos federales, por un monto total de $85,570,302.90 (ochenta y cinco millones quinientos setenta mil trescientos dos pesos 90/100 M.N.) serán entregados directamente a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, y serán aplicados, de manera exclusiva, en “LOS PROGRAMAS” señalados en la cláusula primera del presente instrumento. Queda expresamente establecido que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados: PARÁMETROS “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud de “LOS PROGRAMAS” a que refiere la cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: 1. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar a “LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 2. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá verificar, supervisar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente “LA ENTIDAD” el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como consecuencia la suspensión o cancelación de la ministración de recursos federales a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la cláusula octava o décima (según corresponda) de “EL ACUERDO MARCO”. 4. “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión de acuerdo a “LOS PROGRAMAS”, que se refieren en la cláusula primera del presente instrumento convenidos para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances de “LOS PROGRAMAS”, estando obligada “LA ENTIDAD”, a la entrega del formato de certificación del gasto, que se obtengan del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la cláusula primera del presente instrumento. Los recursos presupuestarios federales que se ministren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTIDAD” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su cuenta pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los documentos que integran la certificación del gasto, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, “LA SECRETARÍA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada. 5. El “SIAFFASPE” es una herramienta informática implementada por “LA SECRETARÍA”, como un mecanismo periódico para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados a “LA ENTIDAD”; así como para realizar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”.
  • 200. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 TERCERA.- INTERVENCIONES, INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán en “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, los cuales estarán destinados a realizar las intervenciones y alcanzar las metas que al efecto se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. “LA ENTIDAD”, deberá mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones que contemplan “LOS PROGRAMAS”, en términos de lo estipulado en la cláusula primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE” Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán transferirse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente Convenio, ya que sólo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia la información de la distribución de los recursos referido en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de “LOS PROGRAMAS” previstos en la cláusula primera del presente instrumento. Los remanentes, resultado de las economías obtenidas en el ejercicio de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio Específico, se podrán, a solicitud de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD” y previa autorización de los titulares de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de ”LOS PROGRAMAS”, aplicar en otras intervenciones del mismo Programa, o bien, a otros o a los mismos conceptos de gasto del mismo Programa, que sean necesarios para el cumplimiento de sus metas, siempre y cuando se ejerzan, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015 y se demuestre que se cumplió totalmente con las metas establecidas en Programa al cual se asignaron los recursos, en términos de lo pactado en el presente Convenio Específico. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedarán a cargo de “LA ENTIDAD”. SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la cláusula primera de este instrumento en “LOS PROGRAMAS” establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. II. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborado y validado por los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle.
  • 201. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, deberá expedirse a nombre de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc., así como con los requisitos que establezcan los Criterios de Comprobación señalados en el “SIAFFASPE”, según corresponda. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto. III. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud del Estado de Puebla la documentación comprobatoria original de los insumos federales ministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARÍA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que estas últimas llegaran a requerirle. IV. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, en la cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento a “LOS PROGRAMAS” mencionados en la cláusula primera de este Convenio Específico, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” radique los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Que los Servicios de Salud del Estado de Puebla destine los insumos federales ministrados, a efecto de realizar actividades en “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a “LOS PROGRAMAS” señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas y los órganos desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. VI. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales de el “SIAFFASPE”, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados, así como del avance de “LOS PROGRAMAS” de salud pública previstos en este instrumento, incluyendo el cumplimiento de las intervenciones e indicadores y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. VII. Requisitar, de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones, para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. VIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le ministren con motivo de este instrumento. IX. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales ministrados de aplicación directa a la población estatal, evitando la caducidad de los mismos. X. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las Leyes, Reglamentos, Decretos, Circulares y Normas de las autoridades competentes en materia de Salubridad, Protección Ecológica y de Medio Ambiente que rijan en el ámbito federal.
  • 202. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 XI. Registrar, como activos fijos los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico, sin que por ello pierdan su carácter federal. XIII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XIV. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de “LOS PROGRAMAS” y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, los secretariados técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Prevención y el Control de las Adicciones; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo al presupuesto de “LA SECRETARÍA” o de los Servicios de Salud del Estado de Puebla de “LA ENTIDAD”, de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el “SIAFFASPE”. XV. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XVI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XVII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XVIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARÍA”, por lo que esta última en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario. XIX. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XX. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXI. Al concluir el ejercicio fiscal, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio; aquellos recursos que no hayan sido efectivamente devengados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. XXII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos por “LA SECRETARÍA”, e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro, o en su caso la aplicación de los rendimientos financieros conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente instrumento SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas y Administración de la “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento de conformidad con el calendario establecido en el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Ministrar los insumos federales a los Servicios de Salud del Estado de Puebla de “LA ENTIDAD”, señalados en la cláusula primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la cláusula primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. IV. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
  • 203. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 V. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión y establecer mecanismos para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VI. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA”, y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan. VII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados con motivo del presente Convenio Específico. VIII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. IX. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso esta última se entenderá como patrón sustituto o solidario. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación a que hace referencia la cláusula Octava del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados. XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XIII. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XIV. Difundir en su página de Internet “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL, Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto Público Federal. NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico, así como sus anexos, comenzarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de “LOS PROGRAMAS” previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos necesarios que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por previo acuerdo de las partes. III. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LA SECRETARÍA”.
  • 204. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. En el evento que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado por la parte que corresponda. DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio Específico. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales e insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. En estos casos se procederá en términos de lo establecido en la cláusula octava de “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los tres días del mes de enero de dos mil quince. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA” 1. Dr. Pablo Antonio Kuri Morales Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2. Dr. Eduardo Jaramillo Navarrete Director General de Promoción de la Salud 3. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus Director General de Epidemiología 4. T.R. María Virginia González Torres Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental 5. Dra. Martha Cecilia Hijar Medina Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 6. Dr. Ricardo Juan García Cavazos Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 7. Dr. Jesús Felipe González Roldán Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 8. Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones 9. Dra. Patricia Estela Uribe Zúñiga Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 10 . Dr. Ignacio Federico Villaseñor Ruiz Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD” 1 C. Roberto Rivero Trewartha Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla 2 C. Roberto Juan Moya Clemente Secretario de Finanzas y Administración 3 C. José Mario Márquez Amezcua Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla 4 C. Gabriel González Cossío Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla
  • 205. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)93 ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1,605,555.00 0.00 1,605,555.00 8,470,113.40 0.00 0.00 8,470,113.40 0.00 0.00 0.00 10,075,668.40 2 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3 Alimentación y Actividad Física 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00 TOTALES 4,605,555.00 0.00 4,605,555.00 8,470,113.40 0.00 0.00 8,470,113.40 0.00 0.00 0.00 13,075,668.40 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,740,233.00 0.00 3,740,233.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,740,233.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,800,000.00 0.00 2,800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,800,000.00 TOTALES 6,540,233.00 0.00 6,540,233.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,540,233.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Salud Mental 0.00 700,000.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 700,000.00 TOTALES 0.00 700,000.00 700,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 700,000.00
  • 206. 94(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 800,000.00 0.00 800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 800,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 0.00 6,142,167.92 6,142,167.92 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,142,167.92 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 15,664,596.90 15,664,596.90 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,664,596.90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 470,000.00 2,547,262.44 3,017,262.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,017,262.44 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 0.00 3,619,167.28 3,619,167.28 0.00 59,462,069.21 0.00 59,462,069.21 0.00 0.00 0.00 63,081,236.49 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 591,560.00 3,737,673.00 4,329,233.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4,329,233.00 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTALES 1,061,560.00 31,710,867.54 32,772,427.54 0.00 59,462,069.21 0.00 59,462,069.21 0.00 0.00 0.00 92,234,496.75
  • 207. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)95 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 26,287.62 0.00 26,287.62 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 26,287.62 2 Prevención y Control de la Brucelosis 0.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 3,094,429.22 0.00 3,094,429.22 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,094,429.22 5 Prevención y Control del Paludismo 211,909.32 0.00 211,909.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 211,909.32 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 165,500.00 0.00 165,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 165,500.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 140,000.00 0.00 140,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 140,000.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 994,950.00 1,066,471.44 2,061,421.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,061,421.44 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 0.00 3,284,034.12 3,284,034.12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,284,034.12 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  • 208. 96(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 54,760.95 0.00 54,760.95 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 54,760.95 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 221,437.10 40,000.00 261,437.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 261,437.10 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 400,000.00 0.00 400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 0.00 250,000.00 250,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 250,000.00 TOTALES 5,309,274.21 4,740,505.56 10,049,779.77 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10,049,779.77 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1,500,000.00 7,288,224.00 8,788,224.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,788,224.00 TOTALES 1,500,000.00 7,288,224.00 8,788,224.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,788,224.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 8,750.00 0.00 8,750.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,223,629.80 12,958,200.00 111,181,829.80 111,190,579.80 TOTALES 8,750.00 0.00 8,750.00 0.00 0.00 0.00 0.00 98,223,629.80 12,958,200.00 111,181,829.80 111,190,579.80
  • 209. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)97 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL 1 Vacunación Universal 1,093,764.37 0.00 1,093,764.37 0.00 138,082,529.87 0.00 138,082,529.87 0.00 0.00 0.00 139,176,294.24 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 463,680.69 0.00 463,680.69 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 463,680.69 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 0.00 781,717.53 781,717.53 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 781,717.53 TOTALES 1,557,445.06 781,717.53 2,339,162.59 0.00 138,082,529.87 0.00 138,082,529.87 0.00 0.00 0.00 140,421,692.46 Gran Total No. TODOS LOS PROGRAMAS DE ACCIÓN ESPECÍFICOS ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) Ramo 12 SPPS/INTERVENCIONES COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD TOTAL CASSCO CAUSES SUBTOTAL ANEXO IV PRORESPPO ANEXO IV APOYO FEDERAL INSUMOS ANEXO IV CONSEG SUBTOTAL FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS FPGC APOYO FEDERAL PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO SUBTOTAL TOTAL 21,382,817.27 45,221,314.63 66,604,131.90 8,470,113.40 197,544,599.08 0.00 206,014,712.48 98,223,629.80 12,958,200.00 111,181,829.80 383,800,674.18 NOTA: Para el programa de Salud Materna y Perinatal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, tendrá como fuente de financiamiento adicional recursos del Seguro Médico Siglo XXI, SMS XXI, los cuales serán transferidos a través del Ramo 12. ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) RAMO 12 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SMS XXI RECURSOS PRESUPUESTARIOS SMS XXI INSUMOS TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 2 Salud Materna y Perinatal 0.00 9,978,816.00 9,978,816.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 210. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales Febrero 1,605,555.00 Subtotal 1,605,555.00 2 Entornos y Comunidades Saludables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 3 Alimentación y Actividad Física Febrero 3,000,000.00 Subtotal 3,000,000.00 Total 4,605,555.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Febrero 3,740,233.00 Subtotal 3,740,233.00 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) Febrero 2,800,000.00 Subtotal 2,800,000.00 Total 6,540,233.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Mental Febrero 700,000.00 Subtotal 700,000.00 Total 700,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Seguridad Vial Febrero 800,000.00 Subtotal 800,000.00 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 800,000.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer Febrero 6,142,167.92 Subtotal 6,142,167.92 2 Salud Materna y Perinatal Febrero 15,664,596.90 Subtotal 15,664,596.90 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes Febrero 3,017,262.44 Subtotal 3,017,262.44
  • 211. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 4 Planificación Familiar y Anticoncepción Febrero 3,619,167.28 Subtotal 3,619,167.28 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género Febrero 4,329,233.00 Subtotal 4,329,233.00 6 Igualdad de Género en Salud Febrero 0.00 Subtotal 0.00 Total 32,772,427.54 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de la Rabia Humana Febrero 26,287.62 Subtotal 26,287.62 2 Prevención y Control de la Brucelosis Febrero 100,000.00 Subtotal 100,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores Febrero 3,094,429.22 Subtotal 3,094,429.22 5 Prevención y Control del Paludismo Febrero 211,909.32 Subtotal 211,909.32 6 Eliminación de la Oncocercosis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas Febrero 165,500.00 Subtotal 165,500.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis Febrero 0.00 Subtotal 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán Febrero 140,000.00 Subtotal 140,000.00 10 Prevención y Control de la Diabetes Febrero 2,061,421.44 Subtotal 2,061,421.44 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular Febrero 3,284,034.12 Subtotal 3,284,034.12 12 Atención del Envejecimiento Febrero 0.00 Subtotal 0.00
  • 212. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal Febrero 54,760.95 Subtotal 54,760.95 14 Prevención y Control de la Tuberculosis Febrero 261,437.10 Subtotal 261,437.10 15 Eliminación de la Lepra Febrero 0.00 Subtotal 0.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres Febrero 400,000.00 Subtotal 400,000.00 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera Febrero 250,000.00 Subtotal 250,000.00 Total 10,049,779.77 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones Febrero 8,788,224.00 Subtotal 8,788,224.00 Total 8,788,224.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS Febrero 8,750.00 Subtotal 8,750.00 Total 8,750.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vacunación Universal Febrero 1,093,764.37 Subtotal 1,093,764.37 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia Febrero 463,680.69 Subtotal 463,680.69 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia Febrero 781,717.53 Subtotal 781,717.53 Total 2,339,162.59 Gran total 66,604,131.90 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
  • 213. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)101 ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.3.1 Componente Número de ferias de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno realizadas Número de ferias de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno programadas 320 Porcentaje de ferias de promoción de la salud dirigidas a migrantes en los sitios de origen, tránsito, destino y retorno. 10 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.4.1 Actividad Número de ferias interculturales realizadas en municipios indígenas Número de ferias interculturales programadas en municipios indígenas 24 Porcentaje de ferias de la salud interculturales desarrolladas en municipios indígenas 3 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1.5.2 Componente Número total de escuelas públicas de nivel básico y medio superior validadas como Promotoras de la Salud Meta programada de escuelas validadas como Promotoras de la Salud 12,275 Porcentaje de escuelas validadas como promotoras de la salud 534 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.1 Componente Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud Número de eventos de capacitación en promoción de la salud para personal de salud programados 292 Porcentaje de cursos de capacitación y actualización dirigidos al personal de promoción de la salud estatal, jurisdiccional y local 11 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.1.2 Componente Número de promotores HLI certificados en el "Estándar de competencias de promoción de programas públicos de salud en la población hablante de lengua indígena". Número de promotores HLI programados a certificar en el "Estándar de competencias de promoción de programas públicos de salud en la población hablante de lengua indígena". 64 Porcentaje de promotores de salud hablantes de lengua indígena (HLI) certificados en el "Estándar de competencias de promoción de programas públicos de salud en la población hablante de lengua indígena". 12 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 2.2.1 Componente Número de talleres para población general realizados 2 talleres por unidad de primer nivel por 10 meses 264,800 Porcentaje de talleres comunitarios para la promoción de la salud, dirigidos a la población general 17,699 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 4.1.1 Componente Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud realizados Número de materiales educativos con enfoque de mercadotecnia social en salud programados 256 Porcentaje de materiales educativos elaborados con enfoque de mercadotecnia social en salud 90 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 5.1.1 Componente Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 1,043 Porcentaje de visitas y acciones de supervisión integral y evaluación realizadas 48 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 6.1.1 Propósito Número de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud Total de consultas otorgadas a la población usuaria de los Servicios Estatales de Salud 54 Porcentaje de consultas en las que la población usuaria de los servicios estatales de salud, presenta la Cartilla Nacional de Salud 65
  • 214. 102(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 7.1.1 Componente Número de entidades federativas con grupos intersectorial estatal de promoción de la salud Número de entidades federativas existentes en el país 6 Porcentaje de entidades federativas con grupo intersectorial estatal de promoción de la salud y determinantes sociales 1 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.1.1 Actividad Curso-taller para procuradoras(es) de salud realizados Curso-taller para agentes de salud programados 5,000 Porcentaje de cursos-taller para agentes de salud de salud 25 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.2.1 Actividad Número de municipios a los que se otorgó capacitación a su personal en el año Número total de municipios en el año 849 Porcentaje de municipios a los que se le otorgó capacitación de Promoción de la Salud a su personal. 30 2 Entornos y Comunidades Saludables 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud realizados Número de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud programados 32 Porcentaje de eventos de capacitación para personal de promoción de la salud 10 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.1.1 Actividad Número de informes de trabajo intersectorial realizados en las jurisdicciones sanitarias Número de informes de trabajo intersectorial programados en las jurisdicciones sanitarias 240 Porcentaje de informes de trabajo y planeación intersectorial en las jurisdicciones sanitarias 15 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.4.1 Actividad Número de comunidades acreditadas como saludables Número de comunidades programadas para acreditar como saludables 1,500 Porcentaje de comunidades acreditadas como saludables 65 2 Entornos y Comunidades Saludables 2.5.1 Actividad Número de espacios públicos acreditados como saludables Número de espacios públicos programados para acreditar como saludables 800 Porcentaje de espacios públicos acreditados como saludables 30 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.1.1 Componente Número de municipios activos en el año Número total de municipios en el año 1,137 Porcentaje de municipios activos 30 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.2.1 Componente Número de municipios asesorados para la elaboración de proyectos municipales Número de municipios programados para asesoría en la elaboración de proyectos de promoción de la salud 400 Porcentaje de municipios asesorados en la elaboración proyectos municipales de promoción de la salud 32 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.3.1 Actividad Número de municipios de alta y muy alta marginación incorporados en el año Número total de municipios de alta y muy alta marginación en el año 200 Porcentaje de municipios de alta y muy alta marginación incorporados al programa 30 2 Entornos y Comunidades Saludables 3.8.1 Actividad Número de reuniones con presidentes municipales realizadas Número de reuniones con presidentes municipales programadas 32 Porcentaje de reuniones con presidentes municipales 1 3 Alimentación y Actividad Física 1.1.1 Actividad Eventos realizados Eventos programados 320 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la alimentación correcta y el consumo de agua simple potable en diferentes entornos. 11 3 Alimentación y Actividad Física 2.1.1 Actividad Eventos educativos realizadas. Eventos educativos programadas. 160 Porcentaje de eventos educativos para la promoción de la actividad física en diferentes entornos. 10 3 Alimentación y Actividad Física 3.1.1 Actividad Campañas realizadas Campañas programadas 96 Número de campañas educativas sectoriales de promoción de estilos de vida saludables. 10
  • 215. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)103 3 Alimentación y Actividad Física 4.2.1 Actividad Sesiones educativas realizadas Sesiones educativas programadas 768 Número de sesiones educativas sobre los beneficios de la lactancia materna exclusiva y la alimentación complementaria. 100 3 Alimentación y Actividad Física 5.1.1 Actividad Número de eventos realizados Número de eventos programados 64 Número de eventos realizados para la difusión de la cultura alimentaria tradicional 20 3 Alimentación y Actividad Física 6.1.1 Actividad Capacitaciones impartidas Capacitaciones programadas 32 Número de cursos de capacitación para fortalecer las competencias del personal de salud sobre alimentación correcta, consumo de agua simple, actividad física y lactancia materna. 11 3 Alimentación y Actividad Física 7.1.1 Actividad Número de supervisiones realizadas Número de supervisiones programadas 128 Número de supervisiones de las actividades derivadas del programa. 10 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.1 Propósito Sumatoria de indicadores con incremento en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. Indicadores evaluados por 100 80 Índice de desempeño de operatividad general de los sistemas prioritarios. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.2 Propósito Número de Boletines publicados en la página de la entidad por semana acumulables. Número programado de boletines por publicar en el año (52 o 53). 95 Porcentaje de cumplimiento de Boletines publicados 95 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.3 Propósito Número de unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud con técnico capturista contratado por meses. Número de hospitales de la Secretaría de Salud que cumplan con los requisitos para formar parte de la RHOVE. 90 Reporte oportuno y consistente de los casos sujetos a vigilancia epidemiológica que cuenten con plataforma informática (RHOVE, Diabetes y Registro Nacional de Cáncer). 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.1.4 Actividad Número de unidades equipadas. Número de unidades por equipar. 80 Asegurar la operación de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica en todas las Jurisdicciones y Hospitales RHOVE, USMI y del Registro Nacional de Cáncer. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 2.2.1 Propósito Panoramas publicados 4 panoramas anuales. 80 Publicación trimestral de panorama de DM-II, de Morbilidad Materna Severa y otras enfermedades No Transmisibles. 80
  • 216. 104(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 4.1.1 Actividad Número de sistemas evaluados (en cada nivel jurisdiccional) Número sistemas programados para evaluación en las jurisdicciones 80 Índice de Verificación del cumplimiento de los procedimientos de vigilancia epidemiológica correspondientes. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 5.1.1 Actividad Personal aprobado con curso de posgrado (Diplomado y maestría) en epidemiología. Personal programado para cursar diplomado y maestría en epidemiología. 80 Porcentaje de alumnos capacitados. 80 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.1 Actividad Equipo adquirido equipo planeado 90 Porcentaje de UIES creadas o fortalecidas. 90 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 6.1.2 Actividad Número de centros estatales instalados. Número de centros estatales programados. 90 Instalación de un centro estatal para el RSI. 90 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.1.1 Propósito Número de diagnósticos con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE Número de diagnósticos programados a la competencia técnica por el InDRE 5 Reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 5 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 4.2.1 Actividad Avance en el Índice de Desempeño año del curso vs. Índice de Desempeño del año anterior Avance Programado en el Índice de Desempeño del año en curso 1 Medir el índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP 1 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.1 Actividad Número de Diagnósticos que realizan del Marco Analítico Básico Número de Diagnósticos del Marco Analítico Básico 27 Cobertura del Marco Analítico Básico 27 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2 Actividad Número de muestras procesadas del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 95 Porcentaje de cobertura del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 95 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.3 Actividad Número de muestras procesadas en tiempo de diagnóstico del Marco Analítico Básico Número de muestras aceptadas del Marco Analítico Básico 90 Porcentaje de Oportunidad del servicio diagnóstico del Marco Analítico Básico 90 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Salud Mental 1.1.1 Actividad Número de polígonos intervenidos por el programa de salud mental Número total de polígonos meta 84 Polígonos intervenidos por el programa de salud mental 2 1 Salud Mental 1.2.1 Actividad Número de campañas realizadas Número de centros de salud más Número de centros integrales de salud mental 100 Campañas informativas sobre los signos y síntomas más frecuentes en centros de salud y centros integrales de salud mental 100 1 Salud Mental 2.1.1 Fin Número de hospitales generales con al menos una cama de psiquiatría Número de hospitales generales 5 Porcentaje de hospitales generales con al menos una cama de psiquiatría 5
  • 217. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)105 1 Salud Mental 2.3.1 Fin Porcentaje de personal médico de centros de salud capacitado en la Guía de Intervención mhGAP Total de personal médico y paramédico de centros de salud 10 Personal médico de centros de salud capacitado en la Guía de Intervención mhGAP 10 1 Salud Mental 2.3.2 Actividad Porcentaje de personal de centro integral de salud mental capacitado en el uso de Guías Clínicas para la Atención de Trastornos Mentales Total de personal de centro integral de salud mental 100 Personal de centro integral de salud mental capacitado en el uso de Guías Clínicas para la Atención de Trastornos Mentales 100 1 Salud Mental 4.4.3 Fin Número de prendas de ropa de calle Total de prendas de ropa de calle existentes 50 Porcentaje de prendas de ropa de calle existente en el hospital 50 1 Salud Mental 4.5.1 Componente Número de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial Total de usuarios hospitalizados 30 Porcentaje de usuarios que asisten voluntariamente a los talleres de rehabilitación Psicosocial bajo los lineamientos del Manual de Programas de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.2 Actividad Número de usuarios que reciben apoyo económico por cada ocasión que asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial Total de usuarios que asisten al taller 100 Porcentaje de usuarios que reciben apoyo económico cuando asisten a los talleres de Rehabilitación Psicosocial 100 1 Salud Mental 4.5.3 Actividad Número de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas Total de usuarios hospitalizados 30 Porcentaje de usuarios que asisten voluntariamente a salidas terapéuticas bajo los lineamientos del Manual de Rehabilitación Psicosocial 30 1 Salud Mental 4.5.4 Fin Banco de Reforzadores Funcional Banco de Reforzadores 1 Existencia de un Banco de Reforzadores Funcional 1 1 Salud Mental 5.1.3 Fin Porcentaje de personal que aplica los programas de Rehabilitación Psicosocial capacitado Total de Personal que aplica los programas de Rehabilitación Psicosocial 50 Capacitación dirigida al personal que aplica los programas de Rehabilitación Psicosocial 50 1 Salud Mental 5.1.5 Fin Número de cursos realizados sobre derechos humanos y prevención de la tortura Total de hospitales psiquiátricos 33 Capacitación en Derechos Humanos y Prevención de la Tortura dirigido al personal de hospitales psiquiátricos 1 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Seguridad Vial 1.1.1 Componente Número de Observatorios Estatales de Lesiones con acta de creación Total de entidades federativas 19 Observatorios Estatales de Lesiones instalados 1 1 Seguridad Vial 1.4.1 Componente Número de Observatorios Estatales de Lesiones que proporcionan semestralmente información al Observatorio Nacional Número de Observatorios Estatales de Lesiones instalados 8 Observatorios Estatales de Lesiones operando 1 1 Seguridad Vial 2.2.1 Componente Número de municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial Total de municipios prioritarios 27 Municipios prioritarios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial 2
  • 218. 106(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Seguridad Vial 3.2.1 Componente Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años que ha recibido pláticas de sensibilización sobre seguridad vial en las entidades federativas Total de población del grupo de edad de 10 a 49 años 1 Población sensibilizada por los promotores de seguridad vial 48,672 1 Seguridad Vial 4.1.1 Componente Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados Total de entidades federativas 23 Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes conformados 1 1 Seguridad Vial 4.2.1 Componente Número de Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos Total de entidades federativas 20 Consejos Estatales para la Prevención de Accidentes activos 1 1 Seguridad Vial 5.1.1 Componente Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios 74 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 7 1 Seguridad Vial 6.1.1 Componente Número de entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación Total de entidades federativas 14 Entidades federativas que cuentan con Centro Regulador de Urgencias Médicas en operación 1 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.2.1 Componente Mujeres de 40 a 69 años con mastografía de tamizaje Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Secretaría de Salud/2 24 Cobertura de detección de cáncer de mama con mastografía 33 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 4.3.1 Componente Mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH de primera vez Mujeres de 25 a 64 años 58 Cobertura de detección de cáncer cérvico uterino en mujeres de 25 a 64 años 45 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6.5.1 Actividad Número de citotecnólogos capacitados y certificados Número de citotecnólogos que interpretan citologías de tamizaje 50 Capacitación y certificación de citotecnólogos 52 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 8.2.1 Componente Número de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional Número de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional 80 Proporción de entidades que cuentan con al menos un grupo de acompañamiento emocional con personal acreditado en el Estándar de Acompañamiento Emocional 100 2 Salud Materna y Perinatal 1.1.1 Actividad Número de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional Total de consultas de primera vez sin importar trimestre gestacional 40 Porcentaje de consultas prenatales de primera vez otorgadas en el primer trimestre gestacional 42 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1 Actividad Número de pruebas de tamiz neonatal realizadas Número de nacimientos en mujeres sin Seguridad Social 90 Cobertura de prueba de tamiz neonatal entre recién nacidos sin Seguridad Social 90 2 Salud Materna y Perinatal 3.1.2 Actividad Número de personal de salud capacitado en parto respetuosos (humanizado) Número de personal de salud programado a capacitar en parto respetuoso (humanizado) 100 Porcentaje de personal de salud capacitado en atención de parto respetuoso (humanizado). 100
  • 219. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)107 2 Salud Materna y Perinatal 3.2.2 Actividad Número de parteras capacitadas y evaluadas Total de parteras tradicionales activas 60 Porcentaje de parteras capacitadas y evaluadas en atención obstétrica y neonatal 60 2 Salud Materna y Perinatal 5.1.1 Actividad Número de insumos esenciales para emergencias obstétricas y neonatales adquiridos Número de emergencias obstétricas y neonatales atendidas 100 Porcentaje de insumos esenciales adquiridos para la atención de emergencias obstétricas y neonatales 100 2 Salud Materna y Perinatal 6.3.1 Actividad Número de visitas de supervisión realizadas en salud materna y neonatal Total de visitas de supervisión en el programa de salud materna y perinatal programadas en el año 100 Porcentaje de supervisiones realizadas para revisar las actividades de salud materna y neonatal 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 2.2.1 Propósito Número de Promotores y brigadistas capacitados en temas de Salud Sexual y Reproductiva Total de Promotores y brigadistas activos 100 Porcentaje de Promotores y Brigadistas activos capacitados 100 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.1.1 Actividad Número de nuevos servicios amigables implementados para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. Número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente en operación al cierre del 2014. 236 Incremento porcentual en el Número de servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente. 12 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.2.1 Actividad Servicios amigables con acreditación Servicios amigables registrados 15 Servicios amigables acreditados 15 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3.4.1 Propósito Número de acciones extramuros realizadas en el periodo Número de acciones extramuros programadas en el periodo 1,152 Actividades extramuros y comunitarias realizadas a través de los servicios amigables 70 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.1.1 Actividad Número de personas capacitadas para la atención en los servicios amigables Número de personas programadas para capacitar en los servicios amigables para población adolescente 2,560 Personal capacitado y sensibilizado en los servicios amigables para población adolescente 150 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 4.4.1 Componente Mujeres adolescentes usuarias activas de métodos anticonceptivos, Población responsabilidad de la Secretaría de Salud Total de población de mujeres adolescentes responsabilidad de la Secretaría de Salud, con vida sexual activa 52 Cobertura de usuarias activas de métodos anticonceptivos, en mujeres adolescentes responsabilidad de la Secretaría de Salud 52 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 1.1.1 Actividad Número de campañas difundidas en medios masivos de comunicación Número de campañas programadas. 32 Número de campañas difundidas. 1 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.1.1 Propósito Número de métodos anticonceptivos con abasto adecuado en almacenes y centros de atención. Número de métodos anticonceptivos que se ofertan en la Secretaría de Salud 100 Situación de abastecimiento de métodos anticonceptivo. 11 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.3.1 Actividad Número de personas capacitadas durante el año Personas programadas para ser capacitadas en el año. (mín. 70 x 32 entidades) 2,240 Personal capacitado respecto del programado 120 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.6.1 Propósito Número de aceptantes de un método anticonceptivo durante el postevento obstétrico. Total de eventos obstétricos atendidos 800,000 Cobertura de anticoncepción postevento obstétrico. 13,526
  • 220. 108(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1 Propósito Número de usuarias y usuarios activos de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud Mujeres de 15 a 49 años de edad (casadas o unidas), responsabilidad de la SSa. 4,227,500 Cobertura de usuarias de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud 264,520 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 4.5.1 Actividad Número de visitas de supervisión realizadas a jurisdicciones sanitarias al año Número de jurisdicciones sanitarias 2 Promedio de visitas de supervisión por jurisdicción sanitaria al año. 30 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 6.3.1 Actividad Número de unidades médicas con servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. Número de unidades médicas programadas para instalar servicios de planificación familiar para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. 28 Número de servicios de planificación familiar instalados para la atención de mujeres con alto riesgo obstétrico. 2 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 8.3.2 Propósito NÚMERO DE NUEVOS MÉDICOS ACREDITADOS EN LA TÉCNICA DE VASECTOMÍA SIN BISTURÍ NÚMERO DE MÉDICOS PROGRAMADOS PARA ACREDITAR EN LA TÉCNICA DE VASECTOMÍA SIN BISTURÍ 20 NÚMERO DE NUEVOS MÉDICOS ACREDITADOS EN LA TÉCNICA DE VASECTOMÍA SIN BISTURÍ 5 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.1 Actividad Número de herramientas de detección aplicadas a mujeres de 15 años y más que presentaron marcadores de riesgo de violencia familiar y de género. Número de herramientas de detección programadas para su aplicación 1,897,644 Porcentaje de herramientas detección aplicadas a mujeres de 15 años y más respecto de las herramientas programadas. 69,461 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.1.2 Actividad Número de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género Número de herramientas de evaluación de riesgos programadas para su aplicación 398,505 Porcentaje de herramientas de evaluación de riesgos aplicadas a los casos positivos a violencia familiar y de género respecto de las herramientas programadas 14,587 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 1.2.1 Actividad Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud capacitado y sensibilizado en la NOM 046 Número de personal médico de los Servicios Estatales de Salud y de las diferentes Instituciones del Sistema Nacional de Salud programado para la capacitación en la NOM046 3,225 Porcentaje de personal médico capacitado en la NOM-046 en relación a lo programado 45 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.1.2 Actividad Número de mujeres de 15 años y más, unidas en situación de violencia severa atendidas en los servicios especializados Cálculo de mujeres de 15 años y más unidas, usuarias de los servicios de salud que se espera reciban atención especializada por violencia severa 234,053 Porcentaje de mujeres en situación de violencia familiar y de género severa atendidas en servicios especializados respecto de las esperadas 5,926 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.2.1 Actividad Número de visitas de supervisión a unidades de salud realizadas Número de visita de supervisión a unidades de salud programadas 284 Porcentaje de visitas de supervisión de Violencia Familiar y de Género realizadas en relación a las programadas 10 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.4.1 Actividad Número de grupos formados de reeducación de víctimas Número de grupos programados de reeducación de víctimas 656 Porcentaje de grupos formados de reeducación de víctimas en relación a los programados 16
  • 221. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)109 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2.5.1 Actividad Número de mujeres de 15 años o más atendidas en servicios especializados por violencia severa y que fueron referidas por otras unidades de salud. Número de mujeres de 15 años o más atendidas en servicios especializados por violencia severa y que se esperan sean referidas por otras unidades de salud. 163,837 Porcentaje de mujeres que viven en violencia severa atendidas en servicios especializados y que fueron referidas de otras unidades de salud. 4,148 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 5.1.1 Componente Número de material de promoción y difusión elaborado Número de material de promoción y difusión programado para la elaboración 7 Porcentaje de material de promoción y difusión elaborado en relación a lo programado 7 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 6.2.1 Actividad Número de grupos formados de re-educación de agresores Número de grupos programados de re-educación de agresores 656 Porcentaje de grupos formados de re-educación de agresores 16 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1 Componente Número de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual, que fueron atendidas en las primeras 72 hrs. en unidades de salud y se les brindo profilaxis para VIH/SIDA Casos esperados en las unidades de salud de personas que manifestaron haber vivido una situación de violación sexual en las primeras 72 hrs. 5,843 Porcentaje de casos de violación sexual atendidos en las primeras 72 hrs. con profilaxis en relación con los casos esperados 442 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1 Actividad Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado Personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social a capacitar 14,912 Porcentaje de personal de salud de medicina, enfermería y trabajo social capacitado en género en salud en el marco de los derechos humanos. 323 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2 Actividad Número de hospitales con un directivo/a capacitado Número de hospitales con un directivo/a a capacitar en el año 550 Porcentaje de hospitales con un directivo/a capacitados en género en salud con respecto a los derechos humanos. 34 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.1.1 Componente Dosis de vacuna antirrábica aplicadas Dosis de vacuna antirrábica programadas a aplicar 18,100,000 Dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos 1,500,000 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.3.1 Componente Municipio con reconocimiento otorgado Municipio que solicita el reconocimiento 2 Reconocimiento otorgado al municipio que apoya a la jurisdicción 2 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 1.3.2 Componente Jurisdicción sanitaria precertificada Jurisdicción sanitaria con 90% anualmente en cada indicador de Caminando a la Excelencia en Rabia y solicita la precertificación 2 Precertificar en la eliminación de la transmisión del virus de la rabia canina a la jurisdicción sanitaria 1 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 2.2.1 Componente Número de personas agredidas o contactos que inician tratamiento Número de personas agredidas o contactos valoradas según la normatividad 24 Personas agredidas o contactos que inician tratamiento antirrábico 24
  • 222. 110(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1 Componente Número de perros y gatos esterilizados Número de perros y gatos programados a esterilizar 511,105 Número de perros y gatos esterilizados en lugares de alta marginación 65,000 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.2.1 Componente Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, controlados en áreas de alta marginación Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, a controlar en áreas de alta marginación 510,875 Perros y gatos agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia, en control en áreas de alta marginación 30,000 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.1 Componente Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia programadas a enviar al laboratorio 47,400 Muestras de cerebros de perros agresores, ferales y sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio 3,000 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 4.1.2 Componente Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia programadas a enviar al laboratorio 1,722 Muestras de cerebro de otros animales sospechosos de padecer rabia enviadas al laboratorio 200 2 Prevención y Control de la Brucelosis 3.2.1 Componente Número de pacientes confirmados de brucelosis que reciben tratamiento primario Número de pacientes nuevos de brucelosis confirmados por SAT/2ME 100 Pacientes confirmados de brucelosis que reciben tratamiento 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 1.1.1 Propósito Números de reuniones de Comités Intersectoriales realizadas Números de reuniones de Comités Intersectoriales programadas 4 Mide el funcionamiento trimestral de los Comités mediante el porcentaje de cumplimiento de reuniones programadas. 4 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.1.1 Propósito Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas en el periodo 48 Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 4.3.1 Propósito Índice de Condición de Vivienda obtenido en Localidades prioritarias Localidades prioritarias Programadas 628 Mide la probabilidad trimestral estratificada de que una vivienda sea infestada por el vector de acuerdo a las características de las viviendas por sector. 20 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 5.2.1 Propósito Ovitrampas positivas Ovitrampas con Lectura 263 Mide semanalmente la variación de indicadores entomológicos de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 36 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1 Propósito Número de Localidades con Acciones de Control Larvario Número de Localidades de Riesgo Programadas 628 Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades de riesgo. 40 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2 Propósito Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en ULV Número de Localidades prioritarias Programadas 628 Mide trimestralmente el porcentaje de cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias 40
  • 223. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)111 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3 Propósito Casos Probables atendidos con acciones de Rociado Intradomiciliar reportados en la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector Casos Probables Notificados en la Plataforma del SINAVE 100 Mide trimestral el porcentaje de cumplimiento de atención con rociado residual intradomiciliar a casos probables reportados en la Plataforma del SINAVE 100 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.4.1 Propósito Localidades Prioritarias con Encuesta y Verificación Larvaria Localidades Intervenidas para Control Larvario 628 Mide trimestralmente el porcentaje de Localidades prioritarias con encuesta y verificación larvaria en localidades intervenidas con Control Larvario. 40 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 9.1.1 Propósito Unidades Entomológicas de Bioensayo en Funcionamiento Unidades Entomológicas de Bioensayo Programada 30 Mide la proporción de Unidades Entomológicas de Bioensayo funcionando con respecto a las Unidades Previstas a funcionar por entidad federativa 1 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 15.1.1 Propósito Número de Estudios de Investigación Operativa Realizados Número de Estudios de Investigación Operativa Programados 32 Se medirá el grado de cumplimiento de los Estudios de Investigación Operativa Programados en Vigilancia, Prevención y Control del Dengue 1 5 Prevención y Control del Paludismo 1.3.2 Actividad Total de casos probables a los que se les toma una muestra de sangre para diagnóstico. Total de casos probables de paludismo reportados. 100 El indicador mide el porcentaje de casos probables que fueron estudiados en el laboratorio a partir de una gota gruesa de sangre. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 1.6.1 Propósito Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación realizadas. Número de reuniones del Comité Estatal de Certificación programadas. 4 Indicador de proceso que presenta la proporción de Comités Estatales de Certificación que lograron la certificación de áreas libres de paludismo para su entidad federativa. El indicador expresa el acumulado anual de entidades federativas que alcanzan la certificación. 4 5 Prevención y Control del Paludismo 2.1.1 Actividad Número de puestos de notificación en localidades de riesgo visitados para promoción de la notificación. Número de puestos de notificación en localidades de riesgo programados para visitas de promoción de notificación. 85 Indicador de proceso que estima la proporción de puestos de notificación que se mantienen productivos mensualmente. 85 5 Prevención y Control del Paludismo 3.2.1 Actividad Personal de salud capacitado con perspectiva de genero para la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. Personal de salud que participa en la vigilancia epidemiológica y atención médica del paludismo. 100 Indicador de proceso que cuantifica el porcentaje de cumplimiento de las acciones de capacitación previstas. 100
  • 224. 112(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 5 Prevención y Control del Paludismo 4.1.1 Actividad Localidades prioritarias con infestación larvaria menor al 1% de caladas positivas posterior a la intervención comunitaria. Localidades prioritarias con medición de infestación larvaria previa a la intervención comunitaria. 100 Indicador de proceso que mide la proporción de localidades tratadas por la comunidad para control larvario y que lograron reducir la infestación del vector a menos del 1% de caladas positivas. 100 5 Prevención y Control del Paludismo 5.1.1 Actividad Número de localidades prioritarias con eliminación de criaderos de anofelinos con participación comunitaria. Número de localidades prioritarias con eliminación de criaderos de anofelinos con participación comunitaria. 100 Indicador de proceso de estima la cobertura de localidades prioritarias con eliminación de criaderos y hábitats de los vectores, con participación comunitaria. 100 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 1.1.1 Actividad Número de serologías realizadas en menores de cinco años Número de serologías en menores de cinco años programadas 3,872 Indicador de proceso que estima el cumplimiento en la meta de toma de muestra serológica a menores de cinco años de edad, residentes de localidades prioritarias. Con el resultado de la serología se explorará la reducción de la transmisión intradomiciliaria mediante la reducción en la positividad de serologías en menores de cinco años a razón de ser la mayor permanencia de personas de ese grupo de edad en el domicilio. 100 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 1.1.2 Actividad Número de localidades prioritarias con estudios entomológicos realizados antes y después de la actividad de control químico Número de localidades con estudios entomológicos programados en las localidades prioritarias 94 Indicador de proceso que cuantifica el Número de localidades prioritarias que deberán ser encuestadas entomológicamente, previos y posteriores a las intervenciones de control químico 2 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 5.2.1 Actividad Número de serologías positivas realizadas en donantes de sangre doblemente reactivos Número donantes de sangre doblemente reactivos 2,085 Indicador de proceso: Cuantifica el incremento anual en el Número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. 100 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 2.2.1 Actividad Número de viviendas mejoradas con colocación de cielo raso y encalado de paredes exteriores. Número de viviendas programadas en localidades prioritarias (20%) 130 Mejoramiento de la vivienda en 325 localidades acumuladas en el periodo. Estimada por mejoras con materiales locales en paredes y techo, eliminación de sitios de refugio de alacranes intra-domiciliarios mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones mosquitero en camas o cualquier otro sitio de reposo y pernocta. 110
  • 225. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)113 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 4.2.2 Actividad Número de casos por intoxicación por picadura de alacrán IPPA atendidos antes de 30 minutos Total de casos notificados por intoxicación por picadura de alacrán IPPA 100 El indicador medirá el Número de casos a los que se les ministre con oportunidad el tratamiento faboterápico específico, estimado por aquellos pacientes que son tratados en los primeros 30 minutos después de ser picados por el alacrán. 100 10 Prevención y Control de la Diabetes 1.1.1 Propósito Detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, población de responsabilidad de la Secretaría de Salud. Detecciones de diabetes mellitus programadas en la población de 20 años y más, población de responsabilidad de la Secretaría de Salud. 10,924,367 Número de detecciones de diabetes mellitus realizadas en la población de 20 años y más, población de responsabilidad de la Secretaría de Salud. 721,056 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.1.1 Propósito Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud, realizados Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud, programadas 86,378 Número de pacientes con diabetes mellitus en tratamiento al que al menos se le realizó una medición anual con hemoglobina glucosilada (HbA1c) en población de 20 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. 5,148 10 Prevención y Control de la Diabetes 3.2.2 Propósito Número de Grupos de Ayuda Mutua EC acreditados en el primer nivel de atención realizados Número de Grupos de Ayuda Mutua EC acreditados en el primer nivel de atención programados 450 Número de Grupos de Ayuda Mutua EC acreditados en el primer nivel de atención. 30 10 Prevención y Control de la Diabetes 4.1.1 Propósito Número de personal de salud que fue actualizado en el primer nivel de atención y aprobó la capacitación de enfermedades cónicas no transmisibles en la Secretaría de Salud, realizados Número de personal de salud que fue actualizado en el primer nivel de atención y aprobó la capacitación de enfermedades cónicas no transmisibles en la Secretaría de Salud, programados. 24 Número de personal de salud que fue actualizado en el primer nivel de atención y aprobó la capacitación de enfermedades cónicas no transmisibles en la Secretaría de Salud. 24 10 Prevención y Control de la Diabetes 5.1.1 Propósito Número de unidades en el primer nivel de atención con la supervisión de autoridad estatal, con abasto oportuno y suficiente de medicamentos para el control de la ECNT, realizados Número de unidades en el primer nivel de atención con la supervisión de autoridad estatal, con abasto oportuno y suficiente de medicamentos para el control de la ECNT, programados 27 Número de unidades en el primer nivel de atención con la supervisión de autoridad estatal, con abasto oportuno y suficiente de medicamentos para el control de la ECNT. 27 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 1.3.1 Actividad Porcentaje de detecciones de obesidad, hipertensión arterial y dislipidemias en población de 20 años y más, realizadas durante la Semana Nacional del Corazón Porcentaje de detecciones de obesidad, hipertensión arterial y dislipidemias en población de 20 años y más, programadas durante la Semana Nacional del Corazón 90 Porcentaje de detecciones de obesidad, hipertensión arterial y dislipidemias en población de 20 años y más, realizadas durante la Semana Nacional del Corazón 143,421
  • 226. 114(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 2.3.1 Propósito Número de paciente de 20 años y más con hipertensión arterial en CONTROL responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de paciente de 20 años y más con hipertensión arterial en TRATAMIENTO responsabilidad de la Secretaría de Salud 482,873 Número de paciente de 20 años y más con hipertensión arterial en control responsabilidad de la Secretaría de Salud 22,371 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3.6.1 Propósito Número de casos de dislipidemia en población de 20 años y más que INGRESAN A TRATAMIENTO, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de casos de obesidad en población de 20 años y más que PROGRAMADOS POR INGRESAR A TRATAMIENTO, responsabilidad de la Secretaría de Salud 104,530 Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más que INGRESAN A TRATAMIENTO, responsabilidad de la Secretaría de Salud 4,868 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 4.2.1 Propósito Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más EN CONTROL, responsabilidad de la Secretaría de Salud Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más EN TRATAMIENTO, responsabilidad de la Secretaría de Salud 127,382 Número de casos de dislipidemias en población de 20 años y más EN CONTROL, responsabilidad de la Secretaría de Salud 4,026 12 Atención del Envejecimiento 5.1.5 Actividad Total de acciones realizadas sobre detección y de control realizadas durante la SSGG a población de 60 años y más Total de acciones programadas sobre detección y de control realizadas durante la SSGG a población de 60 años y más 60 Semana de Salud para Gente Grande (SSGG) 60 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 3.2.1 Actividad Semanas Estatales de Salud Bucal realizadas. Semanas Estatales de Salud Bucal programadas. 64 Semanas Estatales de Salud Bucal. 2 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.3.1 Actividad Actividades Preventivas Intramuros Realizadas. Actividades Preventivas Intramuros Programadas. 36,685,640 Actividades de Prevención (intramuros). 2,293,676 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 4.4.1 Actividad Actividades Preventivas Extramuros realizadas. Actividades Preventivas Extramuros Programadas. 134,390,949 Actividades de Prevención (extramuros). 10,646,998 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 5.1.1 Actividad Actividades Curativas Asistenciales Realizadas. Actividades Curativas Asistenciales Programadas. 22,802,442 Actividades Curativo Asistenciales (intramuros). 1,623,253 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 7.6.1 Actividad Cursos de capacitaciones realizados. Cursos de capacitación programados. 64 Cursos de capacitación estomatológica. 2 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 8.4.1 Actividad Supervisiones al programa de salud bucal realizadas. Supervisiones al programa de salud bucal programadas. 4,635 Supervisión del programa de salud bucal. 425
  • 227. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)115 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 9.4.1 Actividad Consultas estomatológicas realizadas. Consultas estomatológicas programadas. 9,421,700 Consultas estomatológicas. 736,325 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.2.1 Actividad Número de eventos de capacitación en tuberculosis realizados Número de eventos de capacitación en tuberculosis programados 156 Cumplimiento de eventos de capacitación 4 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.3.1 Actividad Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería realizados Número de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería programados 32 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación dirigidos al personal de la Red TAES de Enfermería 1 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 1.5.1 Componente Número de sintomáticos respiratorios identificados Número de sintomáticos respiratorios programados 290,823 Cobertura de detección de sintomáticos respiratorios 11,538 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1 Propósito Número de personas con tuberculosis farmacorresistente que ingresaron al tratamiento con fármacos de segunda línea. Número de personas con tuberculosis farmacorresistente para recibir esquema de tratamiento con fármacos de segunda línea programados. 263 Cobertura de tratamiento de personas con tuberculosis farmacorresistente 6 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 4.1.1 Actividad Número de campañas educativas realizadas en tuberculosis (spot de radio, TV, inserciones en periódicos, elaboración de volantes, dípticos y trípticos) Total de campañas educativas programadas en tuberculosis (spot de radio, TV, inserciones en periódicos, elaboración de volantes, dípticos y trípticos) 96 Número de materiales educativos en tuberculosis elaborados 3 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 5.1.1 Actividad Número de visitas de asesoría y supervisión realizadas Número de visitas de asesoría y supervisión programadas 854 Porcentaje de cumplimiento de visitas de supervisión 12 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 6.2.1 Actividad Número de proyectos de investigación operativa documentados Número de proyectos de investigación operativa programados 32 Publicación de resultados de investigación operativa estatales y del nivel nacional 1 15 Eliminación de la Lepra 1.1.1 Actividad Número de eventos de capacitación de lepra realizados. Número de eventos de capacitación de lepra programados. 33 Porcentaje de cumplimiento de eventos de capacitación enfocados al manejo integral de personas afectadas por lepra. 1 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 1.1.1 Actividad Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizadas. Reuniones del Comité Estatal para la Seguridad en Salud programadas. 4 Porcentaje de reuniones del Comités Estatales para la Seguridad en Salud 4 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 3.1.1 Actividad Cursos de capacitación realizados Cursos de capacitación programados 2 Porcentaje de cursos de capacitación para el personal involucrado en la operación del programa. 2 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 4.1.1 Propósito Kits de reservas estratégicas conformadas Kits de reservas estratégicas programados 3 Porcentaje de kits de reservas estratégicas conformadas. 3 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.1.1 Actividad Total de emergencias en salud (brotes y desastres) atendidas en menos de 48 horas Total de emergencias en salud (brotes y desastres) registradas 10 Porcentaje de emergencias en salud atendidas en forma oportuna (< de 48 hrs). 30
  • 228. 116(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 4 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 10 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 1.1.1 Actividad Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera realizadas Reuniones trimestrales del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera programadas. 4 Porcentaje de reuniones del Grupo Técnico Estatal e Intersectorial de EDA y cólera. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 3.1.1 Actividad Cursos-taller realizados Cursos-taller programados 2 Porcentaje de cursos-taller para personal de salud. 2 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 4.2.1 Actividad Campañas preventivas para EDA y cólera realizadas Campañas preventivas para EDA y cólera programadas 1 Porcentaje de campañas preventivas para EDA y cólera. 4 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 5.2.1 Actividad Supervisiones a jurisdicciones sanitarias realizadas Supervisiones a jurisdicciones sanitarias programadas 3 Porcentaje de supervisiones a jurisdicciones sanitarias. 10 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.1.1 Actividad Número de campañas de comunicación en adicciones realizadas Número de campañas de comunicación en adicciones programadas 100 Campañas de comunicación para la promoción de las actividades de prevención y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas. 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.2.1 Actividad Número de pruebas de tamizaje aplicadas Número de pruebas de tamizaje programadas 100 Pruebas de tamizaje aplicadas en población escolar (proceso completo) 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.3.1 Componente Número de tratamientos residenciales en adicciones otorgados Número de tratamientos residenciales en adicciones programados 100 Tratamientos en adicciones con modalidad residencial a través de subsidio 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.4.1 Actividad Número de visitas de seguimiento y supervisión realizadas Número de visitas de seguimiento y supervisión programadas 100 Visitas de seguimiento y supervisión a Establecimientos Residenciales Especializados en Atención a las Adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.5.1 Actividad Número de unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones Número de unidades de salud de primer nivel programadas para llevar a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 Unidades de salud de primer nivel en las que se llevan a cabo acciones de prevención y atención de las adicciones 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.6.1 Componente Número de consultas de primera vez otorgadas Número de consultas de primera vez programadas 100 Consultas de primera vez para la atención de usuarios de alcohol, tabaco y drogas 100
  • 229. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)117 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.7.1 Actividad Número de Entidades Federativas que cuentan con modelos de justicia alternativa Número de Entidades Federativas que cuentan con modelos de justicia alternativa programadas 100 Entidades Federativas del país que cuentas con modelos de justicia alternativa 100 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 1.8.1 Propósito Número de adolescentes de 12 a 17 años que participan en acciones de prevención de adicciones Número de adolescentes de 12 a 17 años programados para participar en acciones de prevención de adicciones 100 Acciones de prevención de adicciones en población de adolescentes de 12 a 17 años 100 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 2.2.1 Actividad Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados. Personas en control y en TAR registrados en el SALVAR 156 Condones distribuidos para la prevención en personas con VIH e ITS. 156 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.1.1 Componente Detecciones de VIH realizadas por la Secretaría de Salud (excluyendo las detecciones en mujeres embarazadas). Meta de detecciones de VIH a realizar. 967,472 Porcentaje de detección del VIH (Secretaría de Salud). 22,546 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1 Propósito Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud con carga viral indetectable. Personas con al menos 6 meses en tratamiento ARV en la Secretaría de Salud. 72 Porcentaje de personas en tratamiento ARV en Control Virológico (Secretaría de Salud). 72 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.3.1 Componente Personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de personas en TAR que se refirieron a tratamiento para la TB activa (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 5.1.1 Componente Consultas de ITS subsecuentes en la Secretaría de Salud. Consultas de ITS de primera vez en la Secretaría de Salud. 100 Porcentaje de seguimiento de las ITS (Secretaría de Salud). 100 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 6.2.1 Fin Porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical Meta de porcentaje de cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 Porcentaje de cumplimiento del cambio entre el año base y el año de registro de casos nuevos confirmados de VIH y sida por transmisión vertical. 100 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR META FEDERAL INDICADOR META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1.1.1 Fin Número de dosis aplicadas del esquema de vacunación en niños menores de un 1 año de edad , que correspondan del área de responsabilidad de Secretaría de Salud de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional Niños menores de 1 año de edad de acuerdo a la distribución poblacional de responsabilidad institucional. 90 Porcentaje de cobertura de vacunación con esquema completo en menores de 1 año. 90
  • 230. 118(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Vacunación Universal 1.2.1 Actividad Total de dosis de vacuna Sabin registradas en Semanas Nacionales de Salud. Total de dosis de vacuna Sabin programados para Semanas Nacionales de Salud. 90 Logros de biológicos aplicados en Semanas Nacionales de Salud para el Programa de Vacunación Universal (Sabin) 90 1 Vacunación Universal 1.5.1 Fin Dosis de vacunas de SRP registradas en el SIS Niños de un año de edad de responsabilidad institucional 90 Cobertura de vacunación de SRP al año de edad 90 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Actividad Número de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año Número de supervisiones programadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 Porcentaje de supervisiones realizadas al Programa de Atención a la Salud de la Infancia y la Adolescencia en el año 80 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Actividad Número de personal de salud capacitado de los Servicios de Salud en el primer nivel de atención en Atención Integrada en la Infancia y la Adolescencia. Total de personal de salud de los Servicios de Salud del primer nivel de atención. 20 Personal de salud operativo del Primer Nivel de Atención capacitado en atención integrada en la infancia y la adolescencia. 20 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 5.4.1 Actividad Número de consultas de primera vez de niño sano otorgadas a niños(as) menores de un año de edad. Número total de consultas de primera vez en el año a menores de un año 30 Niños(as) menores de un año que recibieron consulta del niño sano de primera vez. 30 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.1.1 Actividad Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención Supervisiones programadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 80 Supervisiones realizadas a unidades médicas acreditadas en oncología pediátrica y de primer nivel de atención 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 1.2.1 Actividad Sesiones de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y sus comités realizadas Sesiones de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia y sus comités programadas 100 Evaluación de los Consejos Estatales de Prevención y Tratamiento del Cáncer en la Infancia y Adolescencia (COECIA) 100 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 2.1.1 Actividad Total de capacitaciones realizadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia Total de capacitaciones programadas en prevención y atención de cáncer en la infancia y adolescencia 75 Porcentaje de capacitaciones al personal de salud en prevención y atención del cáncer en menores de 18 años 75 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 3.1.1 Propósito Total de casos capturados en el Registro de Cáncer en Niñas, Niños y Adolescentes Total de casos registrados en el Sistema del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos 80 Evaluación y análisis de los sistemas de información relacionados al cáncer en la infancia y adolescencia 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.1 Actividad Material de difusión Realizado Material de difusión programado 80 Material de Difusión relacionado al Programa Sigamos 80 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.1.2 Actividad Capacitaciones realizadas en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital Realizar 3 capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital 66 Capacitaciones en temas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital 66 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 4.2.1 Propósito Número de Aulas activadas Número de Aulas programadas a activar 100 Aulas de Sigamos Aprendiendo en el Hospital activadas en las entidades federativas 100 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción. Número de Actividad General.
  • 231. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)119 ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 5.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Sustancias biológicas Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública 1.00 92,905.00 92,905.00 TOTAL: 92,905.00 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Descripción complementaria: Para determinación de fibrosis quística, Para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 81,600.00 1,514,496.00 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Descripción complementaria: Determinación de la deficiencia de la Biotinidasa. Para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 81,600.00 1,514,496.00 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Papel prueba de TSH. Papel filtro de algodón 100% sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cuatro círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno y de las palabras nombre y con Número progresivo. Paquete con 10 hojas, máximo 100. 11.64 79,680.00 927,475.20
  • 232. 120(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de la Hormona Estimulante de la Tiroides Tirotrofina (TSH), en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 79,680.00 1,478,860.80 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de 17/Alfa Hidroxi Progesterona, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 81,600.00 1,514,496.00 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Fenilalanina, en sangre total de neonatos, colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 81,600.00 1,514,496.00 2 Salud Materna y Perinatal 1.7.1.4 SMS - XXI Reactivos y Juegos de Reactivos para Pruebas Específicas. Juego de reactivos para la determinación cuantitativa en microplaca de Galactosa Total, en sangre total de neonatos colectada en papel filtro, con calibradores y controles internos. Solicitar por Número de pruebas. Equipo para mínimo 96 pruebas. RTC. 18.56 81,600.00 1,514,496.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Norelgestromina-etinilestradiol parche cada parche contiene: norelgestromina 6.00 mg etinilestradiol 0.60 mg envase con 3 parches. 183.68 33,744.00 6,198,097.92 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel polvo el dispositivo con polvo contiene: levonorgestrel (micronizado) 52 mg envase con un dispositivo. 1,992.34 2,897.00 5,771,808.98 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel y etinilestradiol gragea cada gragea contiene: levonorgestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 grageas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 25.30 119,417.00 3,021,250.10 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Desogestrel y etinilestradiol tableta cada tableta contiene: desogestrel 0.15 mg etinilestradiol 0.03 mg envase con 28 tabletas. (21 con hormonales y 7 sin hormonales). 27.50 28,012.00 770,330.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol suspensión inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: acetato de medroxiprogesterona 25 mg cipionato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa prellenada de 0.5 ml 21.59 199,845.00 4,314,653.55 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona y estradiol solución inyectable cada ampolleta o jeringa contiene: enantato de noretisterona 50 mg valerato de estradiol 5 mg envase con una ampolleta o jeringa con un ml. 35.42 199,845.00 7,078,509.90 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Noretisterona solución inyectable oleosa cada ampolleta contiene: enantato de noretisterona 200 mg envase con una ampolleta de 1 ml. 37.59 63,630.00 2,391,851.70 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Etonogestrel implante el implante contiene: etonogestrel 68.0 mg envase con un implante y aplicador. 1,329.90 19,732.00 26,241,586.80 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.1 Anexo IV - Apoyo Federal Levonorgestrel comprimido o tableta cada comprimido o tableta contiene: levonorgestrel 0.750 mg envase con 2 comprimidos o tabletas. 10.66 12,500.00 133,250.00 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón masculino de hule látex. Envase con 100 piezas. 81.66 42,711.00 3,487,780.26
  • 233. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)121 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 2.7.1.2 Anexo IV - Apoyo Federal Condón femenino de poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 52.95 1,000.00 52,950.00 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 7.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,440.81 442.00 1,078,838.02 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:1 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:2 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Revista Género y Salud en Cifras 13:3 43.50 120.00 5,220.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: CuentasSRyEG 76.00 20.00 1,520.00 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Folders 20.85 150.00 3,127.50 6 Igualdad de Género en Salud 3.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Guía para incorporar la perspectiva de género 37.62 30.00 1,128.60 TOTAL: 70,541,159.33 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 197.00 1,980.00 390,060.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Penicilina L.A. Penicilina G Procaínica 100,000 U.I., Penicilina G Benzatínica 100,000 U.I., Dihidroestreptomicina base 200 mg., C.b.p. 1 ml. Frasco con 100 ml. 253.00 178.00 45,034.00 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 83.00 713.00 59,179.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida Biorracional al 7.5% en cajas con 4000 tabletas 23,300.00 18.00 419,400.00
  • 234. 122(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 44% base agua en bidones de 20 litros 12,900.00 71.00 915,900.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Diferencia Adulticida organofosforado en base oleosa al 13.624% en tambos de 208 litros 6,660.78 1.00 6,660.78 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 6.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Carbamato de Acción Residual al 80% polvo humectable en cuñete de 25 kg con 200 sobres de 125 gramos 33,699.00 37.00 1,246,863.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Antibióticos (substancias y productos farmacéuticos) Descripción complementaria: Paquete de 8 a 12 antibióticos de segunda línea para el tratamiento de casos de tuberculosis farmacorresistente 5,926.00 25.00 148,150.00 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión Descripción complementaria: Paquete de materiales educativos para impresión, en archivo electrónico. 6,875.00 1.00 6,875.00 TOTAL: 3,238,121.78 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN DATOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Atazanavir cápsula cada cápsula contiene: sulfato de atazanavir equivalente a 300 mg de atazanavir. Envase con 30 cápsulas. 2,764.85 4,573.00 12,643,659.05 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina/zidovudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg zidovudina 300 mg envase con 60 tabletas. 1,712.32 1,221.00 2,090,742.72 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina solución cada 100 ml contienen: lamivudina 1 g envase con 240 ml y dosificador. 835.10 807.00 673,925.70 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir solución cada 100 ml contienen: sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora. 578.00 797.00 460,666.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. 470.47 1,469.00 691,120.43 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tipranavir cápsula cada cápsula contiene: tipranavir 250 mg envase con 120 cápsulas. 3,229.36 138.00 445,651.68 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina cápsula cada cápsula contiene: emtricitabina 200 mg envase con 30 cápsulas. 530.16 335.00 177,603.60
  • 235. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)123 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Tenofovir disoproxil fumarato o tenofovir tableta cada tableta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg o tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxilo envase con 30 tabletas. 2,000.12 2,167.00 4,334,260.04 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Fosamprenavir tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: fosamprenavir cálcico equivalente a 700 mg de fosamprenavir envase con 60 tabletas recubiertas. 2,140.70 2.00 4,281.40 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Darunavir tableta cada tableta contiene: etanolato de darunavir equivalente a 600 mg de darunavir envase con 60 tabletas. 4,978.59 437.00 2,175,643.83 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz comprimido recubierto cada comprimido contiene: efavirenz 600 mg envase con 30 comprimidos recubiertos. 371.83 4,021.00 1,495,128.43 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Abacavir-lamivudina tableta cada tableta contiene: sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir lamivudina 300 mg envase con 30 tabletas. 1,379.32 5,077.00 7,002,807.64 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Emtricitabina-tenofovir disoproxil fumarato tableta recubierta cada tableta recubierta contiene: tenofovir disoproxil fumarato 300 mg equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil emtricitabina 200 mg envase con 30 tabletas recubiertas. 2,124.62 6,388.00 13,572,072.56 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina suspensión cada 100 mililitros contienen: nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina envase con 240 ml con dosificador. 332.80 91.00 30,284.80 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina solución oral cada 100 ml contienen: zidovudina 1 g envase con 240 ml. 570.00 90.00 51,300.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Zidovudina cápsula cada cápsula contiene: zidovudina 250 mg envase con 30 cápsulas. 210.00 2,223.00 466,830.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Etravirina. Tableta. Cada tableta contiene: etravirina 100 mg. Envase con 120 tabletas. 5,429.27 256.00 1,389,893.12 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir solución cada 100 ml contienen: lopinavir 8.0 g ritonavir 2.0 g envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. 1,714.00 96.00 164,544.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Raltegravir comprimido cada comprimido contiene: raltegravir potásico equivalente a 400 mg de raltegravir envase con 60 comprimidos. 5,308.92 578.00 3,068,555.76 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Ritonavir cápsula o tableta cada cápsula o tableta contiene: ritonavir 100 mg. 2 envases con 84 cápsulas o tabletas cada uno. 347.96 7,911.00 2,752,711.56 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lamivudina tableta cada tableta contiene: lamivudina 150 mg envase con 30 tabletas. 794.93 354.00 281,405.22 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir. Tableta. Cada tableta contiene: lopinavir 100 mg, ritonavir 25 mg. Envase con 60 tabletas. 1,100.00 526.00 578,600.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Lopinavir-ritonavir tableta cada tableta contiene: lopinavir 200 mg ritonavir 50 mg envase con 120 tabletas 2,656.00 4,191.00 11,131,296.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Saquinavir comprimido cada comprimido contiene: mesilato de saquinavir equivalente a 500 mg de saquinavir. Envase con 120 comprimidos 2,207.00 1,602.00 3,535,614.00 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Nevirapina tableta cada tableta contiene: nevirapina 200 mg envase con 100 tabletas. 384.16 2,816.00 1,081,794.56 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 250 mg envase con 30 cápsulas. 657.47 243.00 159,765.21
  • 236. 124(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Didanosina cápsula con gránulos con capa entérica cada cápsula con gránulos con capa entérica contiene: didanosina 400 mg envase con 30 cápsulas. 1,056.91 764.00 807,479.24 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Maraviroc tableta cada tableta contiene: maraviroc 150 mg envase con 60 tabletas. 6,622.47 60.00 397,348.20 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 4.2.1.8 FPGC-Fideicomiso Efavirenz, emtricitabina, tenofovir fumarato de disoproxilo tableta, cada tableta contiene: efavirenz 600 mg. Emtricitabina 200 mg. Fumarato de disoproxilo de tenofovir 300 mg. Equivalente a 245 mg. Tenofovir disoproxil. Envase con 30 tabletas. 2,404.15 11,047.00 26,558,645.05 TOTAL: 98,223,629.80 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bcg inmunoterapéutico suspensión cada frasco ámpula con liofilizado contiene: bacilo de calmette-guerin 81.00 mg equivalente a 1.8x108-19.2x108 ufc (unidades formadoras de colonias) envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula de 3 ml de diluyente. 10.15 149,400.00 1,516,410.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis B suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: antígeno de superficie del virus de la hepatitis B purificado dna recombinante 10 µg envase con jeringa prellenada con 0.5 ml o frasco ámpula con 0.5 ml. 10.00 328,681.00 3,286,810.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, e infecciones invasivas por haemophilus influenzae tipo B (dpt+hb+hib) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: toxoide diftérico no menos de 30 ui toxoide tetánico no menos de 60 ui bortedella pertussis (célula completa inactivada) no menos de 4 ui antígeno de superficie del virus de la hepatitis B recombinante 10 mg polisacárido capsular purificado del haemophilus influenzae tipo B 10 mg unido por covalencia a toxoide tetánico 30 mg en dos envases: frasco ámpula con suspensión de dpt y hb frasco ámpula con liofilizado conteniendo haemophilus influenzae tipo B unido a toxoide tetánico. 142.80 375,953.00 53,686,088.40 1 Vacunación Universal 1.1.1.8 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: virus atenuados del sarampión cepa edmonston- zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa enders o cepa schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 dicc50 o 1000 a 32000 dicc50 o 103 a 3.2 x 104 dicc50 virus atenuados de la rubéola cepa wistar ra 27/3 (cultivados en células diploides humanas mrc-5 o wi-38) > 3.0 log10 dicc50 o > 1000 dicc50 o > 103 dicc50 envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. 12.09 414,340.00 5,009,370.60 1 Vacunación Universal 1.1.1.17 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna antineumocóccica solución inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: poliósidos purificados del streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6b, 7f, 8, 9n, 9v, 10a, 11a, 12f, 14, 15b, 17f, 18c, 19a, 19f, 20, 22f, 23f y 33f, cada uno con 25 µg. Envase con frasco ámpula de 2.5 ml. 92.20 52,550.00 4,845,110.00
  • 237. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)125 1 Vacunación Universal 1.1.1.19 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina acelular (tdpa) suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: toxoide diftérico no menos de 2 ui (2 ó 2.5 lf) toxoide tetánico no menos de 20 ui (5 lf) toxoide pertussis 2.5 ó 8 mg hemaglutinina filamentosa (fha) 5 ó 8 mg pertactina (proteína de membrana exterior de 69 kda-prn) 2.5 ó 3 mg con o sin fimbrias tipos 2 y 3 5 µg. Envase con 10 jeringas prellenadas con una dosis de 0.5 ml. 136.00 93,498.00 12,715,728.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.21 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna recombinante contra la hepatitis B suspensión inyectable cada dosis de 1 ml contiene: agshb 20 µg envase con un frasco ámpula con 10 ml (10 dosis). 10.50 7,570.00 79,485.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna pentavalente contra rotavirus suspensión cada dosis de 2 ml contiene: serotipo reordenado g1 2.21 x 106 ui serotipo reordenado g2 2.84 x 106 ui serotipo reordenado g3 2.22 x 106 ui serotipo reordenado g4 2.04 x 106 ui serotipo reordenado p1 2.29 x 106 ui envase con un tubo de plástico con 2 ml. 54.46 169,997.00 9,258,036.62 1 Vacunación Universal 1.1.1.6 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna conjugada neumocóccica 13-valente suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: sacáridos de streptococcus pneumoniae de los serotipos 1 - 2.2 µg 3 - 2.2 µg 4 - 2.2 µg 5 - 2.2 µg 6a - 2.2 µg 6b - 4.4 µg 7f - 2.2 µg 9v - 2.2 µg 14 - 2.2 µg 18c - 2.2 µg 19a - 2.2 µg 19f - 2.2 µg 23f - 2.2 µg proteína diftérica crm197 32 µg envase con una jeringa prellenada de 0.5 ml (1 dosis), y aguja. 183.80 270,571.00 49,730,949.80 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Programación para población pediátrica 49.31 326,920.00 16,120,425.20 1 Vacunación Universal 1.1.1.18 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna antiinfluenza suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas: a/california/7/2009 (h1n1) 15 µg ha a/perth/16/2009 (h3n2) 15 µg ha cepa análoga a/wisconsin/15/2009 b/brisbane/60/2008 15 µg ha envase con 10 frascos ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Vacuna antiinfluenza 50 años y más; y población de riesgo. 49.31 1,029,210.00 50,750,345.10 1 Vacunación Universal 1.2.1.5 Anexo IV - Apoyo Federal Vacuna contra el virus del papiloma humano suspensión inyectable cada dosis de 0.5 ml contiene: proteína l1 tipo 16 20 µg proteína l1 tipo 18 20 µg envase con 1 frasco ámpula con 0.5 ml o jeringa prellenada con 0.5 ml. 164.15 74,461.00 12,222,773.15 TOTAL: 219,221,531.87 Gran total 391,317,347.78 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica.
  • 238. 126(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, Oportunidades y Otra, así como los de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, CNPSS, ANEXO IV y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, FPGC, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos informativos para una mejor evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 1 Promoción de la Salud y Determinantes Sociales 1,605,555.00 0.00 1,605,555.00 5.00 0.00 0.00 0.00 5.00 8,470,113.40 0.00 0.00 10,075,673.40 2 Entornos y Comunidades Saludables 0.00 0.00 0.00 1,452,593.00 0.00 0.00 0.00 1,452,593.00 0.00 0.00 0.00 1,452,593.00 3 Alimentación y Actividad Física 3,000,000.00 0.00 3,000,000.00 775,956.00 0.00 0.00 0.00 775,956.00 0.00 0.00 0.00 3,775,956.00 Total: 4,605,555.00 0.00 4,605,555.00 2,228,554.00 0.00 0.00 0.00 2,228,554.00 8,470,113.40 0.00 0.00 15,304,222.40 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 3,740,233.00 0.00 3,740,233.00 1,655,243.25 0.00 0.00 0.00 1,655,243.25 0.00 0.00 0.00 5,395,476.25 2 SINAVE (Componente de Vigilancia por Laboratorio) 2,800,000.00 92,905.00 2,892,905.00 1,450,297.80 0.00 0.00 0.00 1,450,297.80 0.00 0.00 0.00 4,343,202.80 Total: 6,540,233.00 92,905.00 6,633,138.00 3,105,541.05 0.00 0.00 0.00 3,105,541.05 0.00 0.00 0.00 9,738,679.05 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL 1 Salud Mental 700,000.00 0.00 700,000.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 1,102,000.00 Total: 700,000.00 0.00 700,000.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 402,000.00 0.00 0.00 0.00 1,102,000.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Seguridad Vial 800,000.00 0.00 800,000.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 1,558,386.04 2 Prevención de Accidentes en Grupos Vulnerables 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Total: 800,000.00 0.00 800,000.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 758,386.04 0.00 0.00 0.00 1,558,386.04
  • 239. Viernes25deseptiembrede2015DIARIOOFICIAL(SegundaSección)127 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 1 Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 6,142,167.92 0.00 6,142,167.92 822,000.00 0.00 0.00 0.00 822,000.00 0.00 0.00 0.00 6,964,167.92 2 Salud Materna y Perinatal 15,664,596.90 0.00 15,664,596.90 2,333,808.96 0.00 0.00 0.00 2,333,808.96 0.00 9,978,816.00 0.00 27,977,221.86 3 Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes 3,017,262.44 0.00 3,017,262.44 510,553.22 0.00 0.00 0.00 510,553.22 0.00 0.00 0.00 3,527,815.66 4 Planificación Familiar y Anticoncepción 3,619,167.28 0.00 3,619,167.28 749,253.20 0.00 0.00 0.00 749,253.20 59,462,069.21 0.00 0.00 63,830,489.69 5 Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 4,329,233.00 1,078,838.02 5,408,071.02 481,245.60 0.00 0.00 0.00 481,245.60 0.00 0.00 0.00 5,889,316.62 6 Igualdad de Género en Salud 0.00 21,436.10 21,436.10 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 21,436.10 Total: 32,772,427.54 1,100,274.12 33,872,701.66 4,896,860.98 0.00 0.00 0.00 4,896,860.98 59,462,069.21 9,978,816.00 0.00 108,210,447.85 O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de la Rabia Humana 26,287.62 494,273.00 520,560.62 36,153,047.10 0.00 0.00 0.00 36,153,047.10 0.00 0.00 0.00 36,673,607.72 2 Prevención y Control de la Brucelosis 100,000.00 0.00 100,000.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 100,000.00 0.00 0.00 0.00 200,000.00 3 Prevención y Control de la Rickettsiosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4 Prevención y Control de Dengue y Otros Vectores 3,094,429.22 2,588,823.78 5,683,253.00 93,298,409.85 0.00 0.00 0.00 93,298,409.85 0.00 0.00 0.00 98,981,662.85 5 Prevención y Control del Paludismo 211,909.32 0.00 211,909.32 401,095.50 0.00 0.00 0.00 401,095.50 0.00 0.00 0.00 613,004.82 6 Eliminación de la Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 7 Prevención y Control de la Enfermedad de Chagas 165,500.00 0.00 165,500.00 65,000.00 0.00 0.00 0.00 65,000.00 0.00 0.00 0.00 230,500.00 8 Prevención y Control de las Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 9 Prevención y Control de la Intoxicación por Picadura de Alacrán 140,000.00 0.00 140,000.00 30,550.00 0.00 0.00 0.00 30,550.00 0.00 0.00 0.00 170,550.00 10 Prevención y Control de la Diabetes 2,061,421.44 0.00 2,061,421.44 1,098,995.00 0.00 0.00 0.00 1,098,995.00 0.00 0.00 0.00 3,160,416.44 11 Prevención y Control de la Obesidad y Riesgo Cardiovascular 3,284,034.12 0.00 3,284,034.12 346,821.48 0.00 0.00 0.00 346,821.48 0.00 0.00 0.00 3,630,855.60 12 Atención del Envejecimiento 0.00 0.00 0.00 370,627.90 0.00 0.00 0.00 370,627.90 0.00 0.00 0.00 370,627.90 13 Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal 54,760.95 0.00 54,760.95 12,023,258.28 0.00 0.00 0.00 12,023,258.28 0.00 0.00 0.00 12,078,019.23 14 Prevención y Control de la Tuberculosis 261,437.10 155,025.00 416,462.10 1,579,917.15 0.00 0.00 0.00 1,579,917.15 0.00 0.00 0.00 1,996,379.25 15 Eliminación de la Lepra 0.00 0.00 0.00 45,500.00 0.00 0.00 0.00 45,500.00 0.00 0.00 0.00 45,500.00 16 Atención de Urgencias Epidemiológicas y Desastres 400,000.00 0.00 400,000.00 1,691,951.64 0.00 0.00 0.00 1,691,951.64 0.00 0.00 0.00 2,091,951.64 17 Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y Cólera 250,000.00 0.00 250,000.00 1,046,837.06 0.00 0.00 0.00 1,046,837.06 0.00 0.00 0.00 1,296,837.06 Total: 10,049,779.77 3,238,121.78 13,287,901.55 148,252,010.96 0.00 0.00 0.00 148,252,010.96 0.00 0.00 0.00 161,539,912.51 X00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES 1 Prevención y Tratamiento de las Adicciones 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 9,473,675.60 Total: 8,788,224.00 0.00 8,788,224.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 685,451.60 0.00 0.00 0.00 9,473,675.60
  • 240. 128(SegundaSección)DIARIOOFICIALViernes25deseptiembrede2015 No. UNIDAD RESPONSABLE /PROGRAMA DE ACCIÓN SPPS RAMO 12 SUBTOTAL RAMO 33 APORTACIÓN ESTATAL OPORTUNIDADES OTRA SUBTOTAL CNPSS TOTAL ANEXO IV PRORESPPO, APOYO FEDERAL INSUMOS Y CONSEG SMS XXI APOYO FEDERAL (PRESUPUESTO E INSUMOS) FPGC APOYO FEDERAL INSUMOS Y APOYO FEDERAL PRUEBAS DE LABORATORIO RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES INSUMOS RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS RECURSOS FINANCIEROS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA 1 Respuesta al VIH/SIDA e ITS 8,750.00 0.00 8,750.00 9,082,111.32 0.00 0.00 0.00 9,082,111.32 0.00 0.00 111,181,829.80 120,272,691.12 Total: 8,750.00 0.00 8,750.00 9,082,111.32 0.00 0.00 0.00 9,082,111.32 0.00 0.00 111,181,829.80 120,272,691.12 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 1,093,764.37 81,139,002.00 82,232,766.37 4,093,621.12 0.00 0.00 0.00 4,093,621.12 138,082,529.87 0.00 0.00 224,408,917.36 2 Salud para la Infancia y la Adolescencia 463,680.69 0.00 463,680.69 4,649,022.38 0.00 0.00 0.00 4,649,022.38 0.00 0.00 0.00 5,112,703.07 3 Cáncer en la Infancia y la Adolescencia 781,717.53 0.00 781,717.53 357,747.80 0.00 0.00 0.00 357,747.80 0.00 0.00 0.00 1,139,465.33 Total: 2,339,162.59 81,139,002.00 83,478,164.59 9,100,391.30 0.00 0.00 0.00 9,100,391.30 138,082,529.87 0.00 0.00 230,661,085.76 Gran Total: 66,604,131.90 85,570,302.90 152,174,434.80 178,511,307.25 0.00 0.00 0.00 178,511,307.25 206,014,712.48 9,978,816.00 111,181,829.80 657,861,100.33 NOTA: La descripción detallada de los insumos y servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Pablo Antonio Kuri Morales.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Eduardo Jaramillo Navarrete.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, Cuitláhuac Ruiz Matus.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, María Virginia González Torres.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Martha Cecilia Hijar Medina.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Ricardo Juan García Cavazos.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Jesús Felipe González Roldán.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, Raúl Martín del Campo Sánchez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Patricia Estela Uribe Zúñiga.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Ignacio Federico Villaseñor Ruiz.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Roberto Rivero Trewartha.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Juan Moya Clemente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinador de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, José Mario Márquez Amezcua.- Rúbrica.- El Subsecretario de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, Gabriel González Cossío.- Rúbrica.
  • 241. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ ABRAHAM CEPEDA IZAGUIRRE, Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, con fundamento en los artículos 3 fracción I, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 39, 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 párrafo segundo, 34, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue creada como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970 y adicionado mediante Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de información el 1o. de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973. Que es una institución promotora del desarrollo de las zonas áridas del país que, para el cumplimiento de sus fines, cuenta, entre otras, con atribuciones para localizar, evaluar y recopilar información respecto a dichas áreas; promover y coordinar, ante las diversas dependencias oficiales, los trabajos de desarrollo aprobados para las zonas áridas; promover la organización de los productos regionales y sectoriales; promover la participación directa de los habitantes de las referidas zonas en los programas de desarrollo, y organizar y determinar los medios más adecuados para la explotación y aprovechamiento de los frutos y recursos de las citadas zonas; Que el último Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas fue aprobado por su Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria número 105, mediante acuerdo número 105.06.07, celebrada el 6 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2008, e inició su vigencia a partir del día siguiente de la referida fecha. Que mediante acuerdo identificado bajo el número 133.07.14, adoptado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 133 sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre del año 2014, y con fundamento en los artículos 15, segundo párrafo, y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, dicho Órgano de Gobierno aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de esta Entidad, y se instruyó, al suscrito, a proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación en los términos siguientes: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas, es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con residencia en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, agrupada en el Sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que tiene como objeto promover el desarrollo de los habitantes de las Zonas Áridas y Semiáridas de México, mediante la responsabilidad y ejecución de programas y recursos propios así como los que le sean asignados por la Secretaría en el ámbito territorial correspondiente. ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de las Zonas Áridas tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan los decretos presidenciales de creación y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, el 1 de diciembre de 1971 y el 9 de abril de 1973, así como los demás previstos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por: I. CONAZA: La Comisión Nacional de las Zonas Áridas; II. Consejo Directivo: Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas; III. Director General: El Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas; IV. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas; V. Ley: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales; VI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; VII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y VIII. Reglas de Operación.- Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la CONAZA se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal; II. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; III. Las aportaciones que acuerden otorgar los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera; IV. Los ingresos que la CONAZA perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y V. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico, los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto. ARTÍCULO 5.- La CONAZA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con el Órgano Superior y Unidades Administrativas siguientes: A. Órgano Superior: I. Consejo Directivo B. Unidades Administrativas: I. Dirección General; II. Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas; III. Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento; IV. Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas; V. Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos; VI. Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones, y VII. Órgano Interno de Control. C. Unidades Administrativas Foráneas: I. Delegación Regional I; II. Delegación Regional II; III. Delegación Regional III; IV. Delegación Regional IV; V. Delegación Regional V; VI. Delegación Regional VI; VII. Delegación Regional VII, y VIII. Delegación Regional VIII. ARTÍCULO 6.- La CONAZA manejará y erogará sus propios recursos. ARTÍCULO 7.- Las relaciones laborales de la CONAZA con sus empleados se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvo los casos en que por así determinarlo los tribunales competentes, deba aplicarse la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 8.- La CONAZA contará con las unidades administrativas que se requieran y le sean autorizadas, y se señalen en el presente estatuto, en el Manual de Organización de la misma, en el dictamen correspondiente y en su presupuesto autorizado. ARTÍCULO 9.- La CONAZA contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales funcionarán de conformidad a la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado, y con el Manual de Organización de la misma. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo de la CONAZA estará integrado de la siguiente manera: será presidido por el Titular de la Secretaría o por la persona que éste designe, así como por un representante de las secretarías de Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público, Economía, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Energía, Salud y de la Comisión Nacional del Agua.
  • 243. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Los miembros del Consejo Directivo, gozarán de voz y voto en las sesiones; podrán designar y acreditarán a su respectivo suplente en términos de ley, quienes fungirán como miembros en sus ausencias. El Consejo Directivo de la CONAZA nombrará a propuesta de su presidente, un Secretario y a propuesta del Director General de la CONAZA, a un Prosecretario, que serán los encargados de preparar lo necesario para las sesiones, integrar la información correspondiente y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 11.- En caso de que alguno de los miembros del Consejo Directivo encuadrase en alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley; deberá abstenerse de asistir y participar en el órgano de gobierno, y será sustituido por su suplente hasta nueva designación del consejero propietario. ARTÍCULO 12.- Las sesiones que celebre el Consejo Directivo, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año procurando que se realicen en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o su suplente con una anticipación no menor de 5 días hábiles. Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El Secretario y Prosecretario del Consejo Directivo, así como los Comisarios Públicos, designados por la autoridad competente, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo de la Comisión tendrá las atribuciones que le confieren la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 14.- El Consejo Directivo contará con el apoyo del Comité de Control y Desempeño Institucional, así como de los demás que para tal efecto determine; los cuales tendrán las funciones previstas en la normatividad aplicable. CAPÍTULO III DE LA DIRECCION GENERAL ARTÍCULO 15.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, quien además de las facultades que señala la Ley y su Reglamento, tendrá las siguientes: I. Celebrar con los sectores público, privado y social, por sí o por quien faculte por escrito, los convenios y contratos que procedan para el aprovechamiento óptimo de los recursos propios y de los que le sean asignados de los programas, componentes y proyectos estratégicos como responsable y ejecutora de la Secretaría y en general, para el oportuno ejercicio de las atribuciones de la CONAZA; II. Disponer de todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de gasto de la CONAZA y los que le sean asignados por la Secretaría; III. Establecer el número, ubicación, demarcación territorial y estructura administrativa de sus Delegaciones Regionales, informando al Consejo Directivo; IV. Emitir las normas, bases, acuerdos, lineamientos, manuales, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para el buen desempeño de la CONAZA; V. Delegar a los servidores públicos de la CONAZA de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores las atribuciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o por determinación del Consejo Directivo le correspondan exclusivamente; VI. Autorizar al personal de la CONAZA las licencias a que se refiere el artículo 43 fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a excepción de lo establecido en el artículo 58 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; VII. Evaluar las acciones instrumentadas en materia de control interno en la CONAZA; VIII. Designar en las ausencias temporales de los titulares de las áreas al personal que deba suplirlos, de conformidad con el Capítulo VII del presente Estatuto; IX. Representar legalmente a la CONAZA; X. Conducir y ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo; XI. Fijar los Programas de organización de la CONAZA; XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos de los programas propuestos;
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 XIII. Establecer los mecanismos de evaluación con el fin de destacar la eficacia y eficiencia con que se desempeña la CONAZA; XIV. Establecer las políticas, programas y proyectos institucionales en congruencia con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo; XV. Establecer y ejecutar, los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que le sean asignados por la Secretaría; XVI. Supervisar los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que le sean asignados por la Secretaría; El Director General contará con un Grupo Interno de Dirección Estratégica, este Grupo, de carácter consultivo, auxiliará al Director General respecto de las atribuciones que a éste corresponden relativas a la definición y ejecución de políticas, planes y programas a cargo de la CONAZA. El Grupo Interno de Dirección Estratégica, estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, por los Directores Generales Adjuntos, así como los demás servidores públicos que determine el propio Director General, quien además podrá invitar a cualquier persona que considere deba participar de acuerdo con la materia que se discuta. El Grupo Interno de Dirección Estratégica sesionará cuando así lo determine el Director General de la CONAZA. XVII. Las demás que le confiera las Reglas de Operación y la legislación vigente. CAPÍTULO IV DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS ARTÍCULO 16.- Al frente de cada Dirección General Adjunta estará un titular, auxiliándose para el desempeño de sus funciones por las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y personal de Enlace y Operativo, que se determinen en la Estructura Organizacional registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. ARTÍCULO 17.- Corresponde a los Directores Generales Adjuntos, las siguientes atribuciones comunes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de las actividades del Área a su cargo, así como, en su caso, las actividades de las Delegaciones Regionales, en la esfera de sus atribuciones; II. Acordar con el Director General de la CONAZA los asuntos de su ámbito de competencia; III. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo y participar directamente, o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IV. Establecer los anteproyectos de los programas del área a su cargo; V. Proporcionar y solicitar la información y la cooperación técnica requerida, interna o externa, de acuerdo con las políticas establecidas; VI. Establecer y suscribir acuerdos, convenios o contratos dentro del ámbito de su competencia previo acuerdo con el Director General y autorización de la Dirección Jurídica; VII. Supervisar y apoyar a las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su competencia; VIII. Coadyuvar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que le sean adscritas, informando al Director General de las actividades que éstas realicen, y IX. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas las siguientes atribuciones: I. Determinar que los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los objetivos sectoriales e institucionales; II. Conducir el proceso de planeación, programación y presupuestación de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, con base en los lineamientos emitidos por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a los criterios establecidos conjuntamente con las demás áreas administrativas previstas en el presente Estatuto, para integrar el presupuesto correspondiente;
  • 245. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 III. Conducir y gestionar ante la Secretaría, la asignación y autorización del Presupuesto de la CONAZA, así como cualquier adecuación presupuestal que se requiera para los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, atendiendo los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y las normas establecidas para tal efecto. IV. Informar a las instancias globalizadoras competentes sobre los requerimientos de los programas sujetos a Reglas de Operación a cargo de la CONAZA. V. Establecer el proceso de integración de los informes que la CONAZA debe presentar a las diferentes instancias administrativas de la Secretaría y demás dependencias de la Administración Pública Federal, que por sus atribuciones o funciones así lo requieran. VI. Autorizar la integración de la documentación que la Dirección General de la CONAZA presente a su Consejo Directivo. VII. Participar en la elaboración y/o actualización de las Reglas de Operación de los programas y/o componentes que le sean asignados a la CONAZA por la Secretaría. VIII. Conducir el proceso de planeación, programación, análisis y evaluación de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA. IX. Coadyuvar en el seguimiento a los indicadores de resultados de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA. X. Evaluar el impacto de los indicadores de resultados de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA. XI. Conducir y evaluar las acciones de transparencia y rendición de cuentas de la CONAZA. XII. Asesorar a las unidades administrativas y a la ciudadanía en el proceso de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. XIII. Proponer estrategias para la prevención de riesgos institucionales y de los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA, coadyuvando con la Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento en la detección de riesgos en los programas y/o componentes a cargo de la CONAZA. XIV. Asesorar a las unidades administrativas de la CONAZA en la determinación de sus riesgos. XV. Participar en la promoción de los programas, componentes, proyectos estratégicos y resultados de la CONAZA en su ámbito de competencia. XVI. Evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia; XVII. Acordar con el Director General de la CONAZA el despacho de los asuntos de su competencia. XVIII. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia. La Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Rendición de Cuentas contará con la Dirección de Programación y Análisis, la que realizará las funciones previstas en el manual de organización respectivo, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA. ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento, las siguientes atribuciones: I. Conducir el desarrollo de los habitantes del semidesierto, aplicando infraestructura de utilidad, sencilla y de fácil manejo que mejore su calidad de vida; II. Establecer el seguimiento y operación de los recursos para la implementación de los programas, con base en los lineamientos establecidos en las reglas de operación que emita la Secretaría, y en los manuales de organización y procedimientos que se establezcan para tal fin; III. Determinar la capacitación y asesoría técnica de los programas, componentes y proyectos estratégicos que la CONAZA realiza para atender su población objetivo; IV. Determinar y difundir las normas, sistemas y procedimientos técnicos de infraestructura, capacitación y seguimiento de los programas a cargo de la CONAZA; V. Acreditar el cumplimiento de las reglas de operación de los programas a cargo de la CONAZA, en coordinación con las áreas correspondientes; VI. Informar el avance físico y financiero de los programas a cargo de la CONAZA, así como los programas de capacitación y seguimiento para el análisis y evaluación de los mismos, estableciendo las medidas preventivas y correctivas que correspondan;
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 VII. Conducir el seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación interinstitucional, contratos, acuerdos, bases de colaboración y anexos de ejecución que se establezcan para la implementación de los programas a cargo de la CONAZA, en materia de la operación y el seguimiento de los mismos; VIII. Informar a las Delegaciones Regionales, las reglas y guía de operación, y formatos e instructivos de llenado para el sistema Físico-Financiero de los programas y/o proyectos a realizar en los estados; IX. Participar en la integración de los finiquitos e informes a convenios interinstitucionales con la CONAZA, correspondientes al ámbito de su competencia, y someterlos a consideración de la Dirección General para su suscripción; X. Asesorar y apoyar a las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su competencia; XI. Conducir las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia; XII. Colaborar en la integración de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA en los componentes donde la CONAZA participa como Unidad Ejecutora y Unidad Responsable, lineamientos, normas, sistemas, tabuladores de rendimientos y procedimientos técnicos de infraestructura, capacitación y ejecución se apliquen correctamente; XIII. Asesorar a las Delegaciones Regionales en el proceso de ejecución de los proyectos, detectando problemáticas y proponiendo alternativas de solución tanto en campo como en gabinete, así como evaluar la capacidad técnica de las Agencias de Desarrollo Rural (ADR’s) que participarían en la elaboración de proyectos de Desarrollo donde la CONAZA actúa como Unidad Responsable; XIV. Coadyuvar en la integración de la información que se presenta a las distintas instancias que por sus funciones así lo requieran, además de establecer la conformación correcta y completa de las Bases de Datos de los proyectos, obras y acciones de los programas a nivel de Estado, municipio y localidad, así como los Padrones de Beneficiarios de los proyectos, obras y acciones de los programas a nivel de Estado, municipio y localidad, y XV. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia. La Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento contará con la Dirección de Operación y Evaluación, la Dirección de Seguimiento y Control, la Dirección de Manejo del Programa de Desarrollo Rural, las que realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA. ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas las siguientes atribuciones: I. Autorizar el manejo eficiente y racional de los recursos humanos, financieros y materiales de la CONAZA para su óptima aplicación; II. Determinar las necesidades administrativas de las diferentes áreas que integran la CONAZA; III. Proponer al Director General las normas, manuales, procedimientos, sistemas y políticas internas para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, de acuerdo a las disposiciones emitidas por las autoridades competentes; IV. Emitir los nombramientos y contratación del personal de la CONAZA, así como los movimientos de los servidores públicos adscritos a la misma; V. Conducir las relaciones laborales de la CONAZA con la asesoría de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, conforme a la normatividad aplicable; VI. Cumplir con las normas de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene que establece la legislación laboral, formulando planes y programas en coordinación con las demás áreas de la CONAZA; VII. Conducir la realización de inventarios de los activos fijos y recursos materiales de la CONAZA con el propósito de tener un mejor control de los mismos, con base en los lineamientos que determinen las Globalizadoras; VIII. Establecer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CONAZA para el abastecimiento a las distintas áreas de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos;
  • 247. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 IX. Establecer el Programa Anual de Disposición Final y Baja de Bienes muebles de los activos propiedad de la CONAZA que ya no son susceptibles de uso, para su baja, donación, destrucción y/o enajenación; X. Autorizar la aplicación del presupuesto aprobado a la CONAZA, incluidos los recursos adicionales que como instancia ejecutora le sean asignados por la Secretaría; XI. Establecer mecanismos y/o programas que permitan la óptima administración, control y aplicación de los recursos propios de la CONAZA; XII. Autorizar los recursos financieros de la CONAZA, a través de la implementación de mecanismos de control y evaluación que permitan detectar el comportamiento de situación financiera, y así determinar la asignación de dichos recursos para el desarrollo de las actividades en las diversas áreas de la CONAZA; XIII. Determinar que las áreas administrativas de las Delegaciones Regionales de la CONAZA cumplan con los lineamientos y normas establecidos, para la elaboración e integración de los informes financieros, administrativos y presupuestales del gasto corriente, así como la integración de los informes financieros derivados de los programas y/o componentes asignados a la CONAZA; XIV. Participar anualmente en coordinación con las áreas correspondientes, la elaboración de la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que debe presentarse a la Secretaría, así como del Proyecto de Presupuestos de Egresos de la CONAZA; XV. Autorizar la información programática y presupuestal, así como el seguimiento de los diferentes acuerdos y recomendaciones para su presentación al H. Consejo Directivo y al Comité de Control y Desempeño Institucional; XVI. Conducir ante la Tesorería de la Federación, la ministración de fondos autorizados a la CONAZA; XVII. Proponer y autorizar los estudios necesarios para evaluar los riesgos que afectan los bienes propiedad de la Comisión, sugiriendo las medidas para su eliminación o reducción; XVIII. Dictar la operación de las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su competencia; XIX. Dictar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno de la CONAZA, y XX. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia. La Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas, contará con una Dirección de Administración y con una Dirección de Presupuesto y Finanzas, las que realizarán las funciones previstas en el manual de organización respectivo, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA. ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos las siguientes atribuciones: I. Establecer, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la CONAZA y auxiliar en lo correspondiente a las Direcciones Generales Adjuntas, Delegaciones Regionales, Direcciones, Subdirecciones y demás áreas de la CONAZA; II. Participar en la formulación de iniciativas de leyes, decretos, estatuto, así como reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la CONAZA; III. Proponer, a la Oficina del Abogado General de la Secretaría, los proyectos de Interpretación de las disposiciones jurídicas y reglas de operación de los programas, componentes y proyectos Estratégicos en donde la CONAZA sea designada por la Secretaría, como Unidad Responsable, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación; IV. Participar en la elaboración o actualización de las reglas de operación de los programas que le sean asignados a la CONAZA por la Secretaría; V. Representar legalmente a la CONAZA y a su Director General ante las autoridades judiciales, administrativas y laborales, así como en todos los procedimientos judiciales y administrativos que se requiera;
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 VI. Emitir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre la CONAZA para la ejecución de la inversión de los recursos propios y de los que le sean asignados como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora de los programas, componentes y proyectos estratégicos que le asigne la Secretaría; VII. Dictaminar y autorizar, los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que celebre la CONAZA y sus unidades administrativas para la ejecución de la inversión de los recursos propios y de los que le sean asignados como Unidad Responsable e Instancia Ejecutora de los programas, componentes y proyectos estratégicos que le asigne la Secretaría; VIII. Apersonarse para atender, dirigir y supervisar los asuntos contenciosos, con el carácter de apoderado legal de la CONAZA; así como la elaboración y presentación de los informes previos y justificados, y las promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan los incidentes y recursos que en materia de amparo deban presentar los servidores públicos de la CONAZA y que sean señalados como autoridades responsables; así como elaborar los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la CONAZA tenga carácter de tercero interesado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se refieran; IX. Determinar e Interponer en representación de la CONAZA, los recursos que procedan en contra de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; X. Representar a la CONAZA en las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo; XI. Representar a la CONAZA con motivo de la presentación de las denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal, cuando por hechos delictuosos, se afecte el patrimonio de la Entidad y de los programas, componentes y proyectos estratégicos de los que la CONAZA funja como Instancia Ejecutora o Unidad Responsable; XII. Atender y tramitar los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de servidores públicos de la CONAZA, ante cualquier instancia competente en materia de Derechos Humanos; XIII. Determinar e instruir los procedimientos y recursos administrativos que con motivo de los incumplimientos por parte de los beneficiarios y/o participantes en los programas, componentes y proyectos estratégicos en los que la CONAZA y/o sus unidades administrativas participen como Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, deban de iniciarse, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia; XIV. Participar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XV. Representar a la CONAZA ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo tipo de eventos de índole jurídica en que ésta participe; XVI. Establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos; XVII. Representar a la CONAZA ante las autoridades competentes para tramitar permisos y títulos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor, así como resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen estos derechos; XVIII. Asesorar jurídicamente al Director General y a los demás funcionarios de la CONAZA, en los asuntos de la misma, fungiendo como órgano de consulta para establecer criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento de la CONAZA, salvo que dicha interpretación corresponda a la Oficina del Abogado General de la Secretaría u otra instancia; XIX. Dictaminar y autorizar los proyectos de normas jurídicas internas relacionadas con las funciones y atribuciones de los titulares de las distintas áreas de la CONAZA; XX. Emitir las copias certificadas de los documentos contenidos en los archivos de la CONAZA cuando se requieran; XXI. Emitir opinión sobre la contratación de seguros y fianzas, en aquellos casos que se estime conveniente transferir los riesgos que puedan afectar los bienes de la CONAZA, gestionando a solicitud de la Dirección de Administración y Finanzas el pago de las indemnizaciones respectivas en caso de siniestro;
  • 249. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 XXII. Conducir la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los inmuebles propiedad de la CONAZA, y en los que proceda, en el Registro Público de la Propiedad Federal; XXIII. Establecer y tramitar los procedimientos judiciales ante las autoridades competentes y, en su caso, coordinarse con el Órgano Interno de Control cuando a éste le competa, con el fin de salvaguardar la aplicación correcta de los recursos financieros y de los que le sean asignados con motivo de la ejecución de los programas, componentes y proyectos estratégicos responsabilidad de la CONAZA; XXIV. Conducir los trámites legales para la enajenación o adquisición, por vía de derecho público o privado, de los inmuebles de la CONAZA o de los que requiera para sus actividades; XXV. Conducir el procedimiento administrativo correspondiente, para la aprobación, promulgación publicación y difusión de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, que normen el funcionamiento de la CONAZA o que sean de su competencia; XXVI. Coadyuvar con las Delegaciones Regionales de la CONAZA en el ámbito de su competencia; XXVII. Establecer las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia; XXVIII. Autorizar el Programa de Trabajo de Control Interno de la CONAZA, y XXIX. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones jurídico-administrativas en el ámbito de su competencia. La Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, contará con la Dirección de lo Contencioso que realizará las funciones previstas en el manual de organización respectivo, contando en su caso con el apoyo de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA. ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones, las siguientes atribuciones: I. Autorizar la supervisión y evaluación del cumplimiento de las atribuciones conferidas a las Delegaciones Regionales de la CONAZA; II. Asesorar a las Delegaciones Regionales para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la CONAZA, así como también ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; III. Conducir la entrega o prestación de los apoyos que las unidades administrativas de la CONAZA otorguen a las autoridades locales; IV. Proponer y participar en la instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general, que corresponde ejecutar a las Delegaciones Regionales en el ámbito de su competencia; V. Autorizar la elaboración de los programas, actividades, estadísticas y administración de recursos que desarrollen las Delegaciones Regionales de la CONAZA, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Participar en la elaboración y supervisión de los programas de productividad, ahorro, transparencia y mejora regulatoria, innovación y modernización organizacional, optimización financiera y calidad en los servicios al público y demás programas que se implementen en las Delegaciones Regionales de la CONAZA; VII. Conducir las acciones de enlace y seguimiento de acuerdos que realicen las Delegaciones Regionales con los gobiernos de las entidades federativas, estados y municipios; VIII. Autorizar la información que se genera en las Delegaciones Regionales, respecto de los programas sustantivos de la CONAZA que ejecuten éstas; IX. Coadyuvar en la integración de la información que se presenta a las distintas instancias que por sus funciones así lo requieran; X. Coadyuvar con diferentes instancias de la SAGARPA para la ejecución, supervisión y retroalimentación del Sistema Único de Registro a la Información de programas y/o componentes a cargo de la CONAZA; XI. Participar en la logística de las giras del Director General de la CONAZA, en coordinación con las instancias involucradas, y
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que le instruya el Director General, dentro del ámbito de sus atribuciones y de las unidades subalternas de su adscripción. La Dirección General Adjunta de Coordinación de Delegaciones contará con el apoyo de las Delegaciones Regionales y en su caso con el de los departamentos que le sean adscritos en la Estructura Organizacional de la CONAZA. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 23.- La CONAZA cuenta con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno, serán designados, en los términos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO VI DE LAS DELEGACIONES REGIONALES ARTÍCULO 24.- La CONAZA contará con las siguientes Delegaciones Regionales: Delegación Regional I, que comprende los Estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora; Delegación Regional II, que comprende los estados de Chihuahua, Durango y Sinaloa; Delegación Regional III, que comprende los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz; Delegación Regional IV, que comprende los estados de Guanajuato, San Luis Potosí y Zacatecas; Delegación Regional V, que comprende los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit; Delegación Regional VI, que comprende el Distrito Federal y los estados de: Estado de México, Hidalgo, Querétaro y Tlaxcala; Delegación Regional VII, que comprende los estados de Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla; Delegación Regional VIII, que comprende los estados de Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. ARTÍCULO 25.- Al frente de cada Delegación Regional estará un titular, auxiliándose para el desempeño de sus funciones por el personal que se encuentre adscrito a la misma. Corresponde al Delegado Regional las siguientes atribuciones: I. Coordinar dentro de su ámbito territorial, la ejecución de los programas y acciones que competen a la CONAZA con apego a las políticas que determine el Director General y los titulares de las áreas competentes; II. Participar con la representación de la CONAZA, o en su caso, del Director General en las distintas comisiones, comités o foros estatales y municipales, para el desarrollo de las zonas áridas del país; III. Supervisar y vigilar la ejecución de las obras, acciones y programas autorizados a las Delegaciones Regionales, dentro de los programas a cargo de la CONAZA, reportando a las distinta áreas administrativas de la entidad que por sus atribuciones así lo requieran, la información administrativa, presupuestal y contable correspondiente; IV. Administrar el personal, los recursos financieros y materiales que se le asignen a la Delegación Regional para el desarrollo de sus actividades; V. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio presupuestal asignado, para Informar mensualmente a la Dirección General Adjunta de Presupuesto, Administración y Finanzas y a la Dirección General Adjunta de Operación y Seguimiento, de los asuntos que atiendan, proporcionando la información sobre los avances físico-financieros de los programas, así como la información contable, administrativa y técnica necesaria; VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en el ámbito interno para la realización de obras y servicios, adquisiciones, contratación y control de personal y las demás que le sean comunicadas por el Director General y los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas; VII. Elaborar y actualizar la información, bases de datos, diagnósticos, planes y programas para el desarrollo de las zonas áridas en su ámbito territorial;
  • 251. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 VIII. Someter al acuerdo del Director General, o de quien éste designe para el efecto, los asuntos encomendados y desempeñar las comisiones y funciones específicas que el primero le asigne; IX. Participar en la elaboración y ejecución de los programas que competen a la CONAZA en colaboración con las áreas responsables y programar en conjunto con la Federación y los gobiernos estatales y municipales acciones para promover el desarrollo de las zonas áridas del país; X. Proponer, opinar y en su caso suscribir convenios de coordinación, acuerdos y contratos dentro del área de su competencia, previo acuerdo y facultad de que les delegue el Director General conforme a la fracción V del artículo 15 del presente Estatuto y la Autorización de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos; XI. Acordar con el Director General de la CONAZA el despacho de los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le sean asignadas; XII. Coordinarse con las diversas áreas de la CONAZA en el ámbito de su competencia para el mejor desempeño de sus atribuciones; XIII. Instrumentar las acciones necesarias para evaluar y establecer el control interno en su ámbito de competencia, y XIV. Ejecutar las demás funciones y trabajos que le encomiende el Director General, así como las que le confieren las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VII DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CONAZA ARTÍCULO 26.- El Director General será suplido en sus ausencias por el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, el Director General Adjunto de Presupuesto, Administración y Finanzas, el Director General Adjunto de Operación y Seguimiento, el Director General Adjunto de Planeación, Programación, y Rendición de Cuentas o el Director General Adjunto de Coordinación de Delegados, mismos que ejercerán dicha suplencia, respecto de los asuntos inherentes a las atribuciones que les confiere el presente Estatuto. ARTÍCULO 27.- Los Directores Generales Adjuntos, y los Delegados Regionales, serán suplidos, en sus ausencias, por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 28.- Cuando se encuentre vacante el cargo de titular de un área administrativa, el Director General podrá nombrar de forma temporal un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la CONAZA, a efecto de que ejerza las atribuciones conferidas al titular en este estatuto y en los manuales de organización y procedimientos. La designación como encargado del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas anterior aprobado por su Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria número 105, mediante el acuerdo No. 105.06.07, celebrada el 6 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 3 de septiembre de 2008. Así mismo se derogan todas las disposiciones administrativas internas que se opongan al presente Estatuto. TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas establecidas en el Estatuto que se abroga, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas establecidas en el presente Estatuto, de acuerdo a sus respectivas facultades. CUARTO.- La CONAZA dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, deberá expedir el Manual de Organización de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas. El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, en su 133 sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza el 11 de diciembre de 2014. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 20 de agosto de 2015.- El Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas, José Abraham Cepeda Izaguirre.- Rúbrica. (R.- 419564)
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 40/2014 y sus acumuladas 64/2014 y 80/2014, así como el Voto Particular y Concurrente formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2014 Y SUS ACUMULADAS 64/2014 Y 80/2014. PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL. LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS HIZO SUYO EL ASUNTO EN SUSTITUCIÓN DEL MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LAURA GARCÍA VELASCO. COLABORARON: ARELY NUÑEZ SÁNCHEZ LORENA BARRERA SANTANA México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de octubre de dos mil catorce. VISTOS; Y RESULTANDO: PRIMERO.- Por escritos recibidos el veinticuatro, veintinueve y treinta de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Diego Guerrero Rubio y Jorge Legorreta Ordorica, en su carácter de Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México; Dante Alfonso Delgado Rannauro, Jaime Álvarez Cisneros, Jesús Armando López Velarde Campa, Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Mejía Berdeja, José Juan Espinosa Torres, Juan Ignacio Samperio Montaño, Nelly del Carmen Vargas Pérez y María Elena Orantes López, en su carácter de Coordinadores, Integrantes y Secretaria de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano; y Gustavo Enrique Madero Muñoz en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, respectivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad, en la que solicitaron la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan: AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA: A) Congreso del Estado de San Luis Potosí. B) Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí. NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA: Decreto 613, por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el treinta de junio de dos mil catorce. SEGUNDO.- El Partido Movimiento Ciudadano, señaló como antecedentes de la norma impugnada, los siguientes: “1.- El día domingo veintinueve de junio de dos mil catorce, la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, dictaminó y aprobó el Decreto por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; en consecuencia, se remitió al Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes. 2.- El día lunes treinta de junio de dos mil catorce, fue publicado en el Periódico oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Decreto Número 613, por el que se expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.”
  • 253. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Adicionalmente, el Partido Acción Nacional, expuso: “PRIMERO.- El pasado diez de febrero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral; SEGUNDO.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; TERCERO.- El veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Partidos Políticos: CUARTO.- A los veintinueve días del mes de junio del año en curso, en el recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, se aprobó el Decreto mediante el cual se emite la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.” TERCERO.- Los Partidos Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, formularon, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 40/2014 (Partido Verde) En su primer concepto de invalidez, aduce que el artículo 179 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, viola el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal, al restringir los derechos de votar y ser votado. Esgrime que el legislador federal expidió la Ley General de Partidos Políticos, estableciendo en su artículo 1° que su objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, dentro de las cuales se encuentra la relativa a las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones. En dicho ordenamiento se dispuso como derechos de los partidos políticos, entre otros, formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la Ley General de los Partidos Políticos y las leyes federales o locales aplicables. Bajo ese esquema, el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos establece la posibilidad de que los partidos políticos nacionales pueden formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Asimismo, los partidos políticos locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titules de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El mismo artículo determina que los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar un convenio de coalición en el que no podrán acordar distribuir o transferirse votos. Por último, el numeral 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, prohíbe que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado y tomados en cuenta para la asignación de la representación proporcional u otras prerrogativas. Por su parte, la legislatura local emitió la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de regular la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales así como la de regular la organización, funcionamiento, derechos y obligaciones de los partidos políticos, disponiendo que, para fines electorales, dichos entes pueden formar coaliciones, alianzas y postular los mismos candidatos en las elecciones estatales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Electoral estatal. Así, el promovente esgrime que el párrafo segundo del artículo 179 de la Ley Electoral local, prohíbe que los votos en los que se hubieran marcado más de una opción de los partidos coaligados, sean tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas. Estima que dicha prohibición es contraria a lo previsto por la fracción I del artículo 35 de la Constitución, al restarle eficacia al voto emitido por los ciudadanos, en razón de que todo voto debe tener el mismo peso y ser contabilizado de la misma manera. Considera que el diseño específico de nuestro sistema electoral hace que un solo voto del ciudadano sea utilizado y contabilizado para efectos de que el elector pueda escoger a sus representantes por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en una misma boleta electoral.
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Luego, los votos que son otorgados a los candidatos electos por el principio de mayoría relativa se traducen en automático en votos que deben ser contabilizados por partido político para determinar el porcentaje de votos que tendrán para que sus candidatos de listas integren el Congreso del Estado de San Luis Potosí. Estima que el hecho de que un ciudadano vote por dos o más partidos coaligados no es una muestra de una confusión al momento de emitir su voto, sino prueba de una voluntad expresa de votar por los partidos que legalmente comparten una plataforma política común. Además, en los casos en los que el elector marca más de una opción entre los partidos que postulan a candidatos en coalición, es posible inferir la real voluntad del votante respecto al partido de su elección, en tanto que necesariamente es uno de aquellos que contiende en la coalición, contrario a lo que sucede cuando el elector marca más de una opción entre los partidos que no contienden coaligados, en donde es materialmente imposible conocer la real voluntad del elector y se debe anular dicho voto por tal circunstancia. En ese sentido, aplicar la norma que se impugna implicaría dejar de contabilizar la expresión de miles de ciudadanos por una opción política para efectos de la integración del Congreso del Estado por el principio de representación proporcional. De ese modo, también se transgrede el derecho a ser votado de los candidatos por representación proporcional, eliminando la elección de los diputados locales bajo dicho principio. Aduce que los candidatos, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa tienen derecho a que cada voto destinado para ellos, cuente indistintamente si, en el caso de partidos coaligados, en la boleta electoral se marcó una o más opciones. Por otra parte, en su segundo concepto de invalidez, alega que el artículo 179 de la Ley Electoral del Estado, en los términos que señala su párrafo segundo para la integración de la legislatura local según el principio de representación proporcional, violenta el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Federal. Lo anterior, pues, no obstante que el artículo 116, fracción II, tercer párrafo, constitucional, faculta a los Estados para legislar y establecer los términos en que se habrán de asignar a los diputados por el principio de representación proporcional, la prohibición establecida en la norma impugnada, es contraria a lo establecido en el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, al pretender que los votos obtenidos por los partidos coaligados no se contabilicen para los efectos de la conformación de la legislatura local, con lo que se impide que la asignación de representantes populares se realice conforme a los resultados de la votación y se logre la proporcionalidad entre votos y escaños. Considera que se pierde de vista que una de las características primordiales del principio de representación proporcional es que cada partido alcance en el seno de la legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación total. De esa forma, la asignación de diputados es independiente y adicional a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación. En ese sentido, indica que, este Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009, se pronunció en el sentido de que la posibilidad de votar por alguno de los partidos coaligados, marcando en la boleta el cuadro que contenía el emblema del partido político de su preferencia, pretende otorgar certeza respecto de la fuerza político-electoral de cada uno de los partidos que conformen dicha coalición, incluyendo la posibilidad de que se vote por todos los partidos coaligados. En esa medida, la fracción III del artículo 178 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí prevé que en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, ya que se entiende que la coalición en nada altera el hecho de que cada partido recibirá una votación específica para efectos de acceder a curules por el principio de representación proporcional. Los votos que se emiten respecto de un candidato de mayoría relativa en coalición, también se contabilizan como parte de la votación emitida para efectos de la asignación de curules de conformidad al principio de representación proporcional. Por tanto, la prohibición impugnada, modifica indebidamente la proporcionalidad en la repartición de los espacios a favor de aquellos partidos políticos que no se coaligaron y por ende generará que la votación efectivamente emitida, tenga efectos diversos a la voluntad de los sufragantes. Asimismo, el desconocer la votación efectivamente emitida a favor de los partidos coaligados, genera una afectación injustificada a la representatividad efectiva de las minorías políticas en el órgano legislativo local.
  • 255. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Finalmente, en su tercer concepto de invalidez, aduce que se violenta la esfera competencial de la federación, transgrediendo los artículos 124 y segundo transitorio de la reforma político electoral de la Constitución Federal. Si bien, hasta antes de las reformas político electorales y de conformidad con el párrafo tercero de la fracción I del artículo 116 de la Constitución, era facultad de las entidades federativas determinar en la ley local la forma en que habrán de integrarse la legislaturas, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, dentro de los parámetros que el propio párrafo establece. Ahora, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del inciso f) de la fracción I del Transitorio Segundo del Decreto de reforma constitucional en materia política, es la Ley General de Partidos Políticos, la que debe establecer las modalidades para el escrutinio y cómputo de los votos. Partiendo de lo dispuesto por las normas constitucionales referidas, corresponde al Congreso de la Unión, determinar en la Ley General las modalidades para computar los votos en caso de coaliciones y no es competencia de las legislaturas locales determinar la validez o no de los votos emitidos a favor de los partidos coaligados. El ámbito material de la facultad del Congreso de la Unión de establecer las modalidades del cómputo se debe entender como la suma de votos consignados en las actas de escrutinio, y por ende, escapa de la esfera de acción del Congreso local, prever la forma en que van a contabilizarse los votos a favor de los partidos coaligados como pretende hacerlo en el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley Electoral para el Estado de San Luis Potosí. Por lo que hace a la Ley General de Partidos Políticos, la facultad de establecer la modalidad en que se habrán de computar los votos de los partidos coaligados, implica necesariamente determinar la forma en que se habrán de distribuir los votos entre los partidos coaligados, de forma tal que se pueda contabilizar la votación total que corresponderá a cada partido coaligado y por ende la legislatura local se excede en sus facultades determinando la regla en que se van a contabilizar los votos en que se marque más de una opción de entre los partidos coaligados. Por lo anterior, concluye que el Congreso del Estado no cuenta con competencia constitucional para regular el funcionamiento del principio de representación proporcional para la integración de las legislaturas locales, y en el caso de que así fuera es incuestionable que el funcionamiento del principio de representación proporcional no puede desnaturalizar o controvertir los derechos humanos salvaguardados por la Constitución Federal que garantiza la efectividad y pluralismo del sistema electoral. Acción de inconstitucionalidad 64/2014 (MOVIMIENTO CIUDADANO) En su primer concepto de invalidez, alega que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Bases IV y V, primer párrafo de la Constitucional Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los organismos públicos locales y que en ejercicio de esa función estatal, la certeza legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores; que la ley sustantiva determinará las reglas para las precampañas y campañas electorales, su duración y posibilidad de que la autoridad electoral imponga una sanción en caso de que se incumplan las reglas y requisitos establecidos en la ley. Al respecto el artículo 6°, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, establece la definición de lo que se entenderá como actos anticipados de precampaña, a saber: “las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”. Porción normativa, que estima transgrede lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, bases IV y V, primer párrafo de la Constitución Federal, toda vez que el legislador local, limita el concepto de “Actos anticipados de precampaña” a una determinada temporalidad; ya que considera que éstos, sólo se pueden actualizar o llevar a cabo desde el inicio del proceso electoral, hasta el inicio de las precampañas, resultando tal previsión temporal inconstitucional, dado que se vulneran los principios de equidad en la contienda, certeza y seguridad jurídica. Asevera lo anterior, en función de que la comisión de las conductas que se califican como actos anticipados de precampaña, consistentes en las expresiones que se hagan bajo cualquier modalidad, contengan llamados al voto en contra o a favor de una precandidatura no solo se pueden presentar en la aludida temporalidad, sino también fuera del plazo establecido por el legislador, acorde con su contenido material.
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 De ahí, que cualquier acto anticipado de precampaña, tiene como elemento sine qua non el ser llevado a cabo con antelación a la precampaña, por lo que no se debe considerar que únicamente puede ocurrir a partir del inicio del procedimiento electoral, sino en cualquier tiempo, antes de la precampaña. Considerar lo contrario, atenta en contra del principio de equidad en la contienda electoral, pues se pondría en una situación de desventaja a los posibles contendientes, aunado a que si no se regula el acto anticipado de precampaña en cualquier temporalidad previo al inicio del periodo de ésta, se estaría ante la autorización tácita de llevar a cabo conductas ilegales. Motivo por el cual, demanda la invalidez de la porción normativa prevista en el artículo 6°, fracción III de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. En su segundo concepto de invalidez, señala que acorde con el artículo 54, fracción II de la Constitución Federal, todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos los diputados según el principio de representación proporcional. Por su parte, el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que debe entenderse por “votación válida emitida” la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, y que se entenderá por “votación nacional emitida”, la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes y los votos nulos. Bajo ese orden de ideas, en el artículo 6° fracción XLIV, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se establecen las definiciones de lo que se entenderá como votación, siendo que por lo que hace al término de “votación efectiva” para efecto de la asignación de cargos por el principio de representación proporcional, dispuso que ésta será “La resultante de restar la votación válida emitida, los de los partidos políticos que no hayan postulado candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa en cuando menos diez distritos uninominales del Estado, los votos emitidos a favor de fórmulas no registradas, los votos emitidos a favor de los candidatos independientes y los que hayan obtenido los candidatos de la coalición que no cuenten a favor de ninguno de los partidos políticos que los postularon” porción normativa que estima inconstitucional, al atentar en contra del derecho al voto activo que la Constitución Federal reconoce a los ciudadanos en sus artículos 35, 39 y 41; además de violentar el derecho de asociación previsto en el artículo 9 de la Ley Fundamental. Estima que, para efectos de los cómputos distritales y municipales para cargos por el principio de representación proporcional, dicha disposición impacta de manera directa en la asignación de curules y regidurías bajo dicho principio, y por ende, en el porcentaje de votación de cada instituto político, para la distribución de las prerrogativas a que tienen derecho. Con ello, se contraviene el principio de certeza en materia electoral y se desnaturaliza la participación efectiva de los partidos políticos, y en consecuencia su intervención a través de las figuras de coalición y alianza transitoria, por distorsionar los efectos jurídicos que debe producir la emisión del voto por parte del elector, cuando en la boleta electoral aparecen por separado los partidos políticos que postulan a un candidato afín. Aunado a lo anterior, la porción normativa que se establece en el artículo 6, fracción XLIV, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se contrapone con lo dispuesto en la propia Ley respecto del cómputo de los votos emitidos a favor de los partidos políticos que contiendan bajo las figuras de coalición y alianza transitoria para efectos de la asignación de cargos según se trate por tipo de elección, pues da lugar a un manejo injustificado del voto ciudadano, que desvirtúa la voluntad de los electores y desnaturaliza en consecuencia el objeto y fin de la manifestación del sufragio, lo que contraviene lo dispuesto en la Constitución Federal, pues no debe perderse de vista, que tanto las coaliciones, como las alianzas transitorias, son aquellas opciones de participación en las que dos o más partidos políticos pueden postular al mismo candidato sin perder su identidad en la boleta electoral como partido político en lo individual. En el tercer concepto de invalidez redactado por Movimiento Ciudadano, señala que el artículo 63 párrafo primero de la Constitución Federal establece: "Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de
  • 257. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente." Asimismo, el artículo 77, fracción IV, de la Constitución General de la República, dispone como facultad de las Cámaras: "Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente." Por otro lado, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación con las elecciones extraordinarias, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 15. Cuando conforme a la Ley se declare nula una elección de diputado, según el principio de mayoría relativa, o los candidatos triunfadores resulten inelegibles conforme resolución definitiva que emita el Tribunal Electoral del Estado, o Federal, se celebrarán elecciones extraordinarias dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral respectivo, previa convocatoria que para el caso de diputados expida el Consejo. Asimismo, se efectuará la elección extraordinaria respectiva en los términos previstos en el párrafo anterior, si un Tribunal Electoral, ya sea estatal o federal, anula la elección de un ayuntamiento o declara la inelegibilidad de los candidatos de la planilla triunfadora. En tal caso, se estará a lo previsto en la Constitución del Estado, y en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para los efectos de cubrir el inicio del periodo constitucional para el que debe ser electo el ayuntamiento de que se trate. ARTÍCULO 18. Declarada la vacante de una diputación de mayoría relativa en los términos de la Constitución del Estado, o por causa superveniente, se verificará elección extraordinaria dentro de un plazo que no excederá de los sesenta días siguientes, y de acuerdo a las bases que contenga la convocatoria, así como de las disposiciones de la presente Ley. La convocatoria la expedirá el propio Consejo dentro de los diez días siguientes a la declaratoria de la vacante.” Considera que dichas porciones normativas devienen inconstitucionales, toda vez que con la emisión de la convocatoria respectiva para la realización de elecciones extraordinarias emitida por el Consejo Estatal Electoral, se contravienen los principios de legalidad y certeza previstos en el artículo 16 párrafo primero y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Federal. En función de que si bien, la Constitución Federal, otorga a las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en términos de lo dispuesto en el artículo 116 fracción IV inciso c), dicha facultad le corresponde al Consejo Estatal Electoral de la entidad, misma que sólo es atribuible para organizar las elecciones según se trate, como puede suceder con las elecciones extraordinarias, más no para convocarlas de manera directa, ya que dicha conducta puede provocar la nulidad de una elección, posiblemente imputable a la propia autoridad organizadora, y en ese caso, la misma autoridad sería juez y parte en el proceso de elección extraordinario por motivo de nulidad de los comicios. Por lo anterior, demanda la invalidez de las porciones normativas previstas en los artículos 15 y 18 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. En su cuarto concepto de invalidez, señala que en los artículos 152, párrafo primero, fracción II, inciso c), 165 y 166 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se instituyó la figura de prorrateo, incurriendo en una aberración jurídica, al permitir que los partidos políticos puedan decidir la forma de cumplir las obligaciones que se les imponen en materia de fiscalización de los recursos que eroguen en campañas.
  • 258. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Lo anterior, toda vez que, si bien, se establece que los recursos con los que cuenten serán distribuidos o prorrateados entre las distintas campañas, lo cierto es, que al no quedar comprendido en el convenio de coalición y de alianza transitoria el porcentaje del monto que cada partido político aportará a la coalición, y por ende la responsabilidad individualizada del uso de los recursos y reporte de los mismos, de manera directa ante la autoridad, se les da la oportunidad de elegir sus formas de prorrateo como mejor convenga al partido, coalición o alianza transitoria, trastocando los principios de equidad y certeza, que deben regir el derecho electoral, violentando el artículo 17 de la Constitución Federal. En ese sentido, estima que la regulación que se dé en materia de fiscalización respecto a los recursos públicos que utilicen las coaliciones o alianzas transitorias, debe ser clara y congruente con el ámbito que las rige e ir acorde a los protocolos de auditoría pública manejados por el Órgano Superior de la Federación. Aduce que la norma impugnada, provoca que los entes que deban ser sancionados no lo sean, y los que no tienen responsabilidad o hayan actuado debidamente, sean sujetos a una multa injusta y excesiva. Con relación al quinto concepto de invalidez, señala que la porción normativa prevista en el artículo 172 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que establece: "Los partidos de nuevo registro no pueden convenir frentes, alianzas partidarias, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección local inmediata posterior a su registro según corresponda", es inconstitucional, pues limita el derecho al voto pasivo, así como el derecho de libre asociación reconocidos constitucionalmente. Asimismo, demanda la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 178 último párrafo de la Ley impugnada, al disponer que los partidos políticos de reciente registro o inscripción ante el Consejo, no podrán formar coalición para el primer proceso electoral en el que participen. Sobre el particular señala que, las figuras de alianzas partidarias o coaliciones representan una opción más de participación a favor de los ciudadanos y los partidos políticos en la postulación de candidaturas afines en un proceso electoral; por tanto la intervención de los partidos políticos que obtengan su registro recientemente, no puede verse acotada en la postulación de candidatos con otros partidos políticos ya existentes, pues su participación contribuye a la maximización de los derechos de votar, ser votado y asociarse libremente para poder intervenir en un proceso electoral y tener acceso al poder público. Derivado de lo expuesto, las porciones normativas señaladas son inconstitucionales, al limitar la intervención efectiva de los partidos políticos de nuevo registro en contravención a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 Constitucional, por lo que se demanda la invalidez de las porciones normativas previstas en los artículos 172 y 178 último párrafo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. En su sexto concepto de invalidez, señala que lo previsto en el artículo 179, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, que establece: "Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas"; contraviene lo previsto en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como en las disposiciones prescritas en la misma Ley Electoral local, y en la Ley General de Partidos Políticos. Lo anterior, en razón de que estima que el Congreso local, hace uso indebido de sus facultades, al desvirtuar la forma en que se contabiliza el voto emitido por los ciudadanos en favor de las coaliciones, cuando establece sin sustento, que los votos solo cuenten para los candidatos y no para los partidos políticos que los postulan, lo que impacta en el porcentaje de votación de cada instituto político, y afecta gravemente la distribución de las prerrogativas, y la asignación de curules por el principio de representación proporcional, transgrediendo el artículo 35 fracciones I, II y III constitucional, además del derecho de asociación previsto en el artículo 9 Constitucional, en relación con el artículo 16 de la Convención Americana sobre derechos Humanos. Arguye que con dicho precepto, se pierde o disminuye la efectividad del voto en perjuicio del electorado y se atenta contra la libertad de asociación, al establecerse en la ley secundaria, que los partidos políticos pueden convenir libremente su participación política en una elección, pero imponiendo límites, prohibiciones y modalidades que van en contra del derecho fundamental de participación, asociación política y expresión del voto, que trastocan los principios de seguridad jurídica y de certeza en materia electoral. Bajo tales argumentos, demanda la invalidez de la porción normativa prevista en el artículo 179 párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, por desvirtuar el valor del sufragio, en la asignación de representación proporcional y financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos; así como por su falta de certeza, proporción y medida al excluir el sufragio efectivo realizado por los ciudadanos, a favor de los partidos políticos que contiendan bajo la figura de coalición.
  • 259. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 En su séptimo concepto de invalidez, señala que dentro del contexto de la reciente Reforma Constitucional y Legal en Materia Electoral, se dispusieron las candidaturas independientes, bajo la intención de dar una respuesta a una demanda de la sociedad, que no se siente representada por los partidos políticos. Señala, que la Constitución Federal, solo se refiere al derecho de cualquier ciudadano a solicitar su registro como candidato de manera independiente, y los derechos y prerrogativas a que tiene derecho; sin embargo, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en su Título Séptimo, regula de manera excesiva, los lineamientos, requisitos, derechos, obligaciones y etapas que debe observar un ciudadano que pretende postularse como candidato independiente en la entidad. Estima que la Legislatura no tomó en cuenta que la figura de las candidaturas independientes, debe reflejar la participación más directa por parte de la sociedad, así como un legítimo acceso al poder inmediato de los ciudadanos, por lo que al regular de manera excesiva la figura de candidatura independiente en franca desventaja con los partidos políticos, imposibilita el derecho a ser votado, anulando las condiciones equitativas de competencia electoral, cuando asigna a los candidatos independientes un costo más alto para participar en la vida democrática de nuestro país, con relación a los partidos políticos. Por lo anterior, estima que las siguientes disposiciones normativas, no otorgan igualdad de derechos y oportunidades a los candidatos independientes que pretendan postularse para un cargo de elección popular, a saber: 1.- El artículo 222, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, con relación a la participación y registro de los candidatos independientes en los procesos electorales en la entidad, la Ley, dispone: "Artículo 222. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución del Estado, los siguientes: II. No ser presidente del Comité Ejecutivo, Nacional, Estatal, municipal o su equivalente, de un partido político, antes del inicio del proceso electoral de que se trate, ... Artículo 237. Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria de quien tendrá derecho a registrarse según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Pleno del Consejo. La declaratoria del candidato independiente que tendrá derecho a ser registrado como tal, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: I. El Consejo verificará la cantidad de manifestaciones de respaldo válido obtenido, por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular; II. Tendrán derecho a registrarse los aspirantes a candidatos independientes que hayan obtenido el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos inscritos en el listado nominal electoral en el Estado, en el Distrito Electoral Uninominal, o en el municipio que corresponda con corte al mes de septiembre del año anterior al día de la jornada electoral que se trate y, de estos solamente se podrá registrar solo un aspirante a candidato que de manera individual haya obtenido el mayor número de manifestaciones de respaldo válidas por tipo de elección: a Gobernador, en cada uno de los distritos de mayoría relativa y en cada uno de los ayuntamientos, y III. Si ninguno de los aspirantes cumple con el dos por ciento de respaldo señalado en la fracción anterior, el Pleno del Consejo declarará desierto el proceso de selección de candidato independientes en la elección respectiva." Estima que la porciones normativas citadas, devienen inconstitucionales, al coartar el derecho de ser votado de los ciudadanos que deseen postularse como candidatos independientes, como lo señala el artículo 35 fracción II, constitucional, cuando reconoce el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente, pues de ese dispositivo no se advierte la restricción o limitación impuesta por el artículo impugnado. En ese sentido, el artículo 116, fracción IV, inciso k) de la Constitución Federal, dispone que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes; garantizando, a su vez, su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes.
  • 260. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 De ahí, que lo dispuesto en los ordenamientos normativos controvertidos restringe el derecho fundamental de ser votado y acceso al cargo reconocido a favor de los candidatos independientes, pues tal y como se ha expuesto, el artículo 35 fracción II Constitucional, otorga el derecho de los ciudadanos de poder registrarse de manera independiente, sin condicionar el número de ciudadanos que pueden hacerlo bajo esta modalidad; y de lo cual tampoco se desprende alguna prohibición expresa que límite el acceso al cargo de los ciudadanos por dicha vía, al ostentar cargos partidistas. De conformidad con lo anterior, devienen inconstitucionales, las porciones normativas previstas en los artículos 240, 241, párrafo primero, y fracción I, 242 párrafo primero y fracciones I y II, 243 párrafo primero y fracciones I, II y III inciso a), 244, y 245 todos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; al disponer el registro, exclusivamente, a los candidatos independientes seleccionados como únicos para los cargos de Gobernador del Estado, Diputados y Ediles a los Ayuntamientos. Aunado a lo anterior, el artículo 237 fracción II de la ley impugnada, establece el 2% como mínimo de firmas para el respaldo ciudadano para todas las elecciones, medida que estima excesiva y desproporcional, además de que considera que no es conforme para asegurar la representatividad, autenticidad y competitividad de los candidatos independientes en los procesos comiciales. Motivos por los que demanda la invalidez de las porciones normativas que contienen los artículos 222 fracción II, 237, 240, 241 párrafo primero y fracción I, 242 párrafo primero y fracciones I y II, 243 párrafo primero y fracciones I, II y III inciso a), 244, y 245 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, al contravenir lo dispuesto en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. 2.- Señala que los artículos 229, fracción III, 242, párrafo primero, fracción III, inciso d), y 243, párrafo primero, fracción III, inciso b), numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, son contrarios a lo previsto en los artículos 55 y 58 de la Constitución Federal, que refieren los requisitos de elegibilidad para ser Diputado o Senador al Congreso de la Unión, por medio de candidaturas independientes. Lo anterior, porque tales preceptos exigen un requisito adicional que no guarda proporcionalidad y razonabilidad con los requerimientos constitucionales establecidos para acceder a un cargo de elección popular por medio de candidaturas independientes, al requerirles constancia de no antecedentes penales expedida por el Departamento de Criminalística y Archivos Periciales del Estado o, en su caso, por el Director del Centro de Readaptación Social del Distrito Judicial que corresponda, pues dicha condicionante, no constituye por sí misma una prueba apta para obtener un fin legítimo. Además, los artículos 228, fracción III, párrafo final, 241, párrafo primero, fracción I, inciso c), párrafo final, 242, párrafo primero, fracción I, segundo párrafo, inciso d), y 243, párrafo primero, fracción II, inciso c), párrafo final, de la Ley que nos ocupa, establecen que los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes según la elección que corresponda, deberán realizar la manifestación correspondiente de que no cuentan con antecedentes penales. Siendo el caso, que del mismo artículo 229, fracción V, del ordenamiento que nos ocupa, así como de los numerales señalados en el párrafo precedente, se desprende la manifestación por escrito de los ciudadanos bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para el cargo de elección popular de que se trate, así como lo dispuesto por la ley. Por otra parte, los artículos 229, 242 y 243 de la ley impugnada, establecen el requisito de adjuntar a la solicitud, la copia fotostática por ambos lados de la credencial para votar con fotografía vigente, documental que corrobora que el ciudadano aspirante a ser candidato independiente, no se encuentra suspendido en el ejercicio de sus derechos político-electorales, lo cual traería como consecuencia que no se le expidiera tal credencial. También considera que lo establecido en la porción normativa contemplada en el artículo 235, fracción I, párrafo final, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, deviene inconstitucional, al disponer que los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los domicilios oficiales de las Comisiones Distritales, o Comités Municipales Electorales, con su credencial para votar vigente, requisitando el formato que para tal efecto apruebe el Pleno del Consejo, el cual contendrá la firma o huella del ciudadano directamente interesado, debiéndose anexar a aquél, copia por ambos lados de su credencial para votar con fotografía. Estima que dicha medida resulta desproporcional, irracional e innecesaria, en función de que acorde a lo dispuesto en el mismo ordenamiento en estudio, los ciudadanos deberán comparecer ante los funcionarios electorales que se designen para tal efecto, presentando el original de su credencial para votar vigente, y deberán llenar el formato previamente aprobado por el Consejo General del Instituto.
  • 261. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 Por lo anterior, estima que estas medidas no favorecen al derecho de ser votado mediante candidaturas independientes, al resultar excesivas, desproporcionales e injustificadas, motivo por el cual se demanda la invalidez de las porciones normativas señaladas. 3.- El artículo 232 párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, establece que la etapa de obtención del respaldo ciudadano para cualquier cargo al que se aspire, se realizará a partir del primero de diciembre del año anterior a la elección, de acuerdo a las fechas que determine el Consejo, sin que puedan durar más de 60 días para Gobernador, ni más de 40 para Diputados y Ayuntamientos. Considera que los plazos que refiere el artículo 232, párrafo primero, de la Ley electoral local, para llevar a cabo las acciones tendentes a obtener el respaldo ciudadano, no son idóneas ni razonables, en cuanto obstaculizan la promoción y garantía del voto activo y pasivo a través de una candidatura independiente. Lo anterior, porque se establece que los plazos para la obtención del respaldo ciudadano, serán de acuerdo a las fechas que determine el Consejo, con lo que se vulnera el principio de certeza que debe regir la materia electoral, mismo que se encuentra previsto en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal; toda vez que no se establecen los plazos perentorios a que quedarán sujetos los aspirantes a candidatos independientes para realizar las acciones tendentes a recabar el apoyo ciudadano. 4.- En el artículo 236 fracciones I, II y III de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación con las manifestaciones realizadas por los ciudadanos para las candidaturas independientes, en lo que interesa, se establece: "Las manifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos: I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente la primera que haya sido registrada; II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a favor de dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular; III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto, o cuando tales datos no sean localizados en el listado nominal; Porciones normativas que considera inconstitucionales, al resultar excesivas, desproporcionadas e injustificadas, en atención a que estima que las fracciones I y II del ordenamiento en cita, violentan flagrantemente la libertad de los ciudadanos de decidir a favor de quién brindarán su apoyo, pues de manera arbitraria la autoridad electoral será la que decida cómo será computada la manifestación de su voluntad, pudiendo decretarlas nulas, cuando lo correcto es que se requiera al ciudadano para que manifieste lo que a su derecho convenga, y una vez que realice la última manifestación de su voluntad, ésta sirva para definir el respaldo ciudadano al candidato de sus intereses; hecho que deja en estado de indefensión a los ciudadanos que brindan su apoyo a los candidatos independientes. Por lo anterior, estima que dicha atribución hace nugatorio el derecho de libertad de asociación política consagrado en los artículos 9°. y 35 fracción III de la Constitución Federal, al dejar al arbitrio de la autoridad la decisión sobre la manifestación del voto activo. La disposición que señala que cuando el formato carezca de los datos requisitados la manifestación será nula, vulnera el derecho de audiencia de los ciudadanos previsto en la Constitución Federal, pues la autoridad electoral antes de decretar nula la manifestación de voluntad de un ciudadano, ante la omisión de datos en el llenado del formato que para tal efecto emitirá el Consejo General, debe otorgarle un plazo improrrogable para que acuda a subsanar las omisiones encontradas. Motivos por los cuales, no se asegura la existencia de condiciones generales de equidad entre la totalidad de contendientes, en el sentido de que todos los registros de candidaturas sea el reflejo de la voluntad de la ciudadanía. Por lo anterior, demanda la invalidez de las porciones normativas contenidas en el artículo 236 fracciones I, II y III de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. 5.- En el caso del artículo 246 de la Ley impugnada, argumenta que la violación se deduce de la negativa de registro al candidato independiente “Cuando el dictamen emitido por la autoridad electoral, no permita determinar la licitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partir del mismo se concluya que el tope de gastos para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales, fue rebasado…”, “Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos establecidos en la presente Ley”, y “Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que, en su caso, haya formulado el órgano electoral correspondiente."
  • 262. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de septiembre de 2015 Dicha circunstancia, a su parecer, genera una excesiva regulación y sanción por actos que en los partidos políticos no se configuran por igual, lo que acredita un proteccionismo partidocrático y metaconstitucional. Así, considera que el marco normativo con el que se les pretende regular, está diseñado para amenazar a los ciudadanos que lo pretendan, pues por actos anticipados de campaña se sanciona con la negativa de registro (Art. 454 fracción V), por utilizar o contratar Radio y Televisión se sanciona con la negativa de registro (Art. 343 párrafo quinto), a los aspirantes que obtengan su registro a la candidatura independiente que no presenten los informes correspondientes para obtener el apoyo ciudadano o erogación de gastos realizados en dicha etapa, así como en campaña, se les sanciona de igual forma (Arts. 239 y 454 fracción VIII), por rebasar los topes de gastos establecidos para la etapa de la obtención del respaldo ciudadano fijados por el Consejo, pierden su derecho a ser registrados y si ya está hecho se les cancela el mismo (Art. 239 párrafo segundo). Lo anterior, sin soslayar la disposición prescrita de que los aspirantes o candidatos independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, serán sancionados (Art. 262 párrafo primero). Tales circunstancias, desde su punto de vista, contravienen el derecho de votar y ser votado previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, ante la regulación excesiva a la que son sometidos. 6.- Lo previsto en el artículo 248 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, al establecer que los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral, y que el resultado de esto, será la cancelación del registro; es contrario a la Norma Suprema, al disponer prohibiciones que limitan el derecho de acceso al cargo de todo ciudadano por igual y sin distinción alguna salvo las previstas en la propia Constitución Federal. Aunado a que, dicha disposición contraviene lo estipulado en el mismo artículo 248, y lo dispuesto en los artículos 242 fracción I y 243 fracción III inciso b), todos de la Ley en comento, en donde se prevé el registro mediante fórmulas o planillas para los cargos de diputados de mayoría relativa o miembros de ayuntamientos respectivamente a través de propietario y suplente; la sustitución que se llegase a suscitar, no puede verse afectada, como lo establecen el artículo 248, en flagrante violación a los derechos fundamentales. Toda vez que tanto propietario como suplente, reciben el respaldo ciudadano como aspirantes y en esta etapa de registro como candidatos independientes no se tiene por qué eliminar la posibilidad de los suplentes de acceder a la titularidad de la formula por faltar los propietarios por cualquier causa. 7.- La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en lo que interesa, respecto al financiamiento público a que tienen derecho los candidatos independientes, dispone: "Artículo 260. El financiamiento público que corresponderá en su conjunto para las campañas de todos los candidatos independientes, se constituirá por un fondo equivalente a la parte igualitaria que en términos del artículo 152 de esta Ley, le corresponde a un partido político con registro o inscripción en el Consejo. Este fondo será independiente del financiamiento de los partidos políticos. Tratándose de procesos electorales en donde se renueve el titular del Poder Ejecutivo del Estado, del total de la cantidad referida en el párrafo anterior, el treinta por ciento será aplicable a la campaña de Gobernador, el treinta por ciento será aplicable a la campaña de diputados, dividido en partes iguales entre los quince distritos; y el cuarenta por ciento restante se aplicará a la campaña de ayuntamientos distribuido de conformidad con la proporción que represente el listado nominal de electores de cada municipio. Para el caso de elecciones en donde sólo se renueve el Poder Legislativo del Estado, y los ayuntamientos, se integrará el fondo para las campañas de los candidatos independientes en los mismos términos establecidos en el párrafo primero de este artículo, pero únicamente se distribuirán las cantidades correspondientes a las campañas de estas elecciones, descontándose la que corresponde a la elección de Gobernador.” Dichos preceptos, prescriben que los candidatos independientes tendrán derecho al financiamiento público para gastos de campaña, y el monto que les corresponderá, se constituirá por un fondo equivalente a la parte igualitaria en términos del artículo 152 de la referida Ley; sin embargo, deviene inconstitucional, al establecer que por cuanto hace al proceso electoral en donde se renueve el titular del Poder Ejecutivo del Estado, el treinta por ciento será aplicable a la campaña de Gobernador, el treinta por ciento será aplicable a la campaña de diputados, dividido en partes iguales entre los quince distritos; y el cuarenta por ciento restante se aplicará a la campaña de ayuntamientos distribuido de conformidad con la proporción que represente el listado nominal de electores de cada municipio; y que para el caso de elecciones en donde sólo se renueven el Poder Legislativo del Estado, y los ayuntamientos, se integrará el fondo para las campañas de los candidatos independientes en los mismos términos, pero únicamente se distribuirán las cantidades correspondientes a las campañas de estas elecciones; disposiciones que vulneran los principios de equidad y certeza contenidos en el artículo 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Federal.
  • 263. Viernes 25 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Además, señala que la ley sólo contempla el registro único por cargo de elección popular para los ciudadanos que deseen contender bajo la figura de la candidatura independiente; lo cual trastoca, los principios de equidad en la contienda y de certeza, pues, aun cuando se realice bajo dichas reglas, la distribución del financiamiento público es desproporcional frente a los candidatos de partidos políticos, pues innegablemente, los candidatos independientes recibirán menor financiamiento. Asimismo, los recursos públicos asignados solo en periodo de campaña a los candidatos independientes, son insuficientes en comparación con los que reciben los partidos políticos. En razón de lo anterior, dema