SlideShare una empresa de Scribd logo
Publicación diaria, excepto festivos	 Depósito Legal SE-1-1958
Número 225
S u m a r i o
Jueves 28 de septiembre de 2017
DIRECCIÓN GENERALDE CARRETERAS DELMINISTERIO
DE FOMENTO:
—	 Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental:
	 Información pública de proyecto de obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . 	3
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:
—	 Área de Hacienda:
	 Anuncios de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	3
	 Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	6
—	 Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia
Económica y Fiscal:
	 Departamento de Embargos y Subastas:
	 Anuncios de adjudicación directa de bien inmueble.. . . . . . . . . 	6
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
—	 Juzgados de lo Social:
	 Sevilla.—Número 1: autos 56/16; número 1 (refuerzo bis):
autos 30/17; número 2: autos 906/15; número 4: autos 910/16,
25/16, 29/16 y 897/16; número 6: autos 123/17; número 9: autos
1082/14; número 10: autos 1181/14 y 850/16. . . . . . . . . . . . . . .	7
AYUNTAMIENTOS:
—	 Bollullos de la Mitación: Modificación puntual. . . . . . . . . . . . . 	12
—	 Dos Hermanas: Cuenta general ejercicio 2016.. . . . . . . . . . . . . 	13
—	 Écija: Expediente de autorización en suelo no urbanizable. . . . 	14
—	 Lora del Río: Instrucciones sobre contratos y encomiendas de
gestión.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	14
—	 Martín de la Jara: Anuncio de interposición. . . . . . . . . . . . . . . . 	18
—	 Olivares: Anuncio de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	18
	 Modificación de la plantilla de personal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 	19
—	 San Juan de Aznalfarache: Ordenanza municipal.. . . . . . . . . . . 	19
—	 Santiponce: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	25
	 Modificaciones puntuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	25
—	 Tocina: Expedientes de modificación presupuestaria.. . . . . . . . 	27
—	 Tomares: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	28
—	 Valencina de la Concepción: Expediente de modificación de
créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	28
—	 Entidad Local Autónoma Marismillas: Presupuesto general
ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	29
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:
—	 Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal
(Tussam): Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	30
ANUNCIOS PARTICULARES:
—	 Comunidad de Regantes «El Villar»: Convocatoria de asamblea
general ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 	36
Jueves 28 de septiembre de 2017	 	 Número 225
DIRECCIÓN GENERALDE CARRETERAS DELMINISTERIO DE FOMENTO
————
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental por el que se somete a información pública el «Proyecto
de trazado de los accesos a la parcela ZE-n1 del sector SUO-DBP-01 “Palmas Altas” desde la rotonda Norte y Sur de la SE-30
y la N-630 (Avenida Raza)» en el término municipal de Sevilla.
Con fecha 11 de agosto de 2017, el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden
FOM/1644/2012, de 23 de julio, B.O.E. 177, de 25 de julio de 2012) ha resuelto someter a información pública el «Proyecto de tra-
zado de los accesos a la parcela ZE-n1 del sector SUO-DBP-01 «Palmas Altas» desde la rotonda norte y sur de la SE-30 y la N-630
(Avenida Raza)», de fecha julio de 2017, presentado por Lar España Shopping Centres VIII, en el término municipal de Sevilla, sobre
la reordenación de los accesos a que se da lugar, de acuerdo con el artículo 104.5 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre).
Asimismo, la información pública se efectúa también conforme a cuanto se establece en el apartado cuarto de la Orden
FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes
en las carreteras del Estado.
Esta información pública se realiza mediante la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación
en los boletines oficiales referidos, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias
estimen pertinentes.
El proyecto de trazado estará a disposición del público en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en An-
dalucía Occidental y en el Ayuntamiento de Sevilla, durante las horas de oficina para su consulta. Las alegaciones o sugerencias deben
ser dirigidas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en la avenida Américo Vespucio número 5, portal 1,
planta 1.ª, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla.
En cumplimiento del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-
blicas, el referido proyecto de trazado estará disponible en la web del Ministerio de Fomento, en la siguiente ubicación: http://mfom.
es/participacion-publica.
En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—El Jefe de la Demarcación, Rodrigo Vázquez Orellana.
8D-6918-P
DIPUTACIÓN PROVINCIALDE SEVILLA
————
Área de Hacienda
1.—Entidad adjudicadora.
a)	 Organismo: Diputación Provincial de Sevilla.
b)	 Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
2.—Objeto del contrato.
Resolución número 4477 del 18 de septiembre de 2017.
a)	 Descripción del objeto: «Vía SE-225, ramal de la A-4 a Marchena. Mejora de firme. Plan Supera V.»
b)	 Lugar de ejecución/plazo: En Marchena / 3 meses.
c)	 Tipo del contrato: Obra.
d)	 Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras.
e)	 N.º de lotes: 1.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a)	 Tramitación: Ordinaria.
b)	 Procedimiento: Abierto.
c)	 Forma: Porcentaje más alto a ejecutar (un criterio), aplicado linealmente a todas las unidades del proyecto.
4.—Presupuesto base de la licitación.
1)	 Importe máximo: 487.794,02 € (presupuesto base 403.135,55 € + 84.658,47 € de I.V.A).
2)	 Valor estimado: 403.135,55 €, IVA excluido.
5.—Garantías.
1)	 Garantía provisional: No exigida.
2)	 Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.
6.—Obtención de documentación e información.
a)	 Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla.
b)	 Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
c)	 Localidad y código postal: Sevilla. 41071.
d)	 Teléfonos: 954550216 / 954550763 / 954550765.
e)	 Fax: 95.455.08.61.
f)	 Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante.
g)	 Correo electrónico: contratacion.licitaciones@dipusevilla.es (comunicación licitaciones)
h)	 Fecha límite obtención de documentos e información: 25 de octubre de 2017, a las 13.00 h.
4	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
7.—Requisitos específicos del contratista.
a)	 Clasificación: No procede.
b)	 Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c)	 Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.—Presentación de solicitudes de participación / ofertas.
a)	 Fecha y hora límite de presentación: El 25 de octubre de 2017 a las 13.00 horas.
b)	 Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el
anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas.
c)	 Lugar de presentación:
	 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas.
	 2.ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
	 3.ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071.
d)	 Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días.
e)	 Admisión de variantes: No se admiten.
9.—Apertura:
A)	 De la documentación (sobre A): El 2 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará
verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del 	anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de
esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma.
B)	 De la documentación técnica (sobre B): No procede.
C)	 De las ofertas económicas (sobre C): El 2 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de
documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 9 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, en acto público.
a)	 Entidad: Diputación Provincial de Sevilla.
b)	 Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
c)	 Localidad: Sevilla.
10.—Otras informaciones: No se precisa.
En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deApoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la
documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares
tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable
del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.
En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo
que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada, o a cualquier otra legislación posterior.
11.—Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00.
Sevilla, 20 de septiembre de 2017.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2.579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
4W-7477
————
1.— Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
2.— Objeto del contrato.
Resolución número 4568 del 20 de septiembre de 2017.
a) Descripción del objeto: «Vía SE-158, enlace de la SE-7103 (La Quintera) con la SE-7104 (El Águila) , en los términos
municipales de Constantina y La Puebla de los Infantes, Sevilla. Mejora y acondicionamiento de la explanación entre los ppkk 0+000
y 5+000. Plan supera V.»
b) Lugar de ejecución/plazo: De Constantina a La Puebla de los Infantes. Constantina / 2 meses.
c) Tipo del contrato: Obra.
d) Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras.
e) N.º de lotes: 1.
3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Porcentaje más alto a ejecutar (un criterio), aplicado linealmente a todas las unidades del Proyecto.
4.— Presupuesto base de la licitación.
1) Importe máximo: 181.983,19 € (presupuesto base 150.399,33 € + 31.583,86 € de IVA).
2) Valor estimado: 150.399,33 €, IVA excluido.
5.— Garantías.
1) Garantía provisional: No exigida.
2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
6.— Obtención de documentación e información.
a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla.
b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
c) Localidad y código postal: Sevilla 41071.
d) Teléfonos: 954550765 / 954550216 / 954550763.
e) Fax: 95.455.08.61.
f) Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante.
g) Correo electrónico: contratacion.licitaciones@dipusevilla.es (comunicación licitaciones).
h) Fecha límite obtención de documentos e información: 25 de octubre de 2017 a las 13.00 horas.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	5
7.— Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: No procede.
b) Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.— Presentación de solicitudes de participación / ofertas.
a) Fecha y hora límite de presentación: El 25 de octubre de 2017 a las 13.00 horas.
b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I
a éste, o en el de prescripciones técnicas.
c) Lugar de presentación:
	 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas.
	 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
	 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días.		
e) Admisión de variantes: No se admiten.
9.— Apertura:
A) De la documentación (sobre A): El 2 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará
verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del 	anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de
esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma.
B) De la documentación técnica (sobre B): No procede.
C) De las ofertas económicas (sobre C): El 2 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de docu-
mentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 9 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, en acto público.
	 a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla.
	 b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32.
	 c) Localidad: Sevilla.
10.— Otras informaciones: No se precisa.
En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionaliza-
ción, la documentación establecida en la Cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas
particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración
responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del perfil del contratante de esta Diputación.
En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo
que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada, o a cualquier otra legislación posterior.
11.— Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00.
Sevilla, 22 de septiembre de 2017.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
6W-7521
————
1.	 Entidad adjudicadora.
	 a)	 Organismo: Diputación Provincial de Sevilla.
	 b)	 Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
2.	 Objeto del contrato.
	 Resolución número 4560 del 20 de septiembre de 2017.
	 a)	 Descripción del objeto: Mejora de firme de la SE-5202 de Arahal a Marchena. Plan Supera V.
	 b)	 Lugar de ejecución/plazo: De Arahal a Marchena. Arahal / 3 meses.
	 c)	 Tipo del contrato: Obra.
	 d)	 Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras.
	 e)	 N.º de lotes: 1.
3.	 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
	 a)	 Tramitación: Ordinaria.
	 b)	 Procedimiento: Abierto.
	 c)	 Forma: Porcentaje más alto a ejecutar aplicado a todas las unidades del Proyecto (un criterio).
4.	 Presupuesto base de la licitación.
	 1)	 Importe máximo: 500.000,00 € (presupuesto base 413.223,14 € + 86.776,86 € de I.V.A).
	 2)	 Valor estimado: 413.223,14 €, IVA excluido.
5.	 Garantías.
	 1)	 Garantía provisional: No exigida.
	 2)	 Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A.
6.	 Obtención de documentación e información.
	 a)	 Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla.
	 b)	 Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
	 c)	 Localidad y código postal: Sevilla. 41071.
	 d)	 Teléfonos: 954550765 / 954550216 / 954550763.
	 e)	 Fax: 954550861.
	 f) 	 Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante.
	 g) 	 Correo electrónico: contratacion.licitaciones@dipusevilla.es (comunicación licitaciones).
	 h)	 Fecha límite obtención de documentos e información: 25 de octubre de 2017, a las 13.00 h.
7.	 Requisitos específicos del contratista.
	 a)	 Clasificación: No procede.
	 b)	 Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
	 c)	 Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
6	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
8.	 Presentación de solicitudes de participación/ofertas.
	 a)	 Fecha y hora límite de presentación: El 25 de octubre de 2017, a las 13.00 horas.
	 b)	Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el
anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas.
	 c)	 Lugar de presentación:
		 1ª Entidad: Diputación provincial de Sevilla. Registro General de 9 a 13 horas.
		 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
		 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071.
	 d)	 Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días.
	 e)	 Admisión de variantes: No se admiten.
9.	 Apertura:
	 A) 	De la documentación (sobre A): El 2 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se
notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias
en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma.
	 B) 	 De la documentación técnica (sobre B): No procede.
	 C) 	De las ofertas económicas (sobre C): El 2 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de
documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 9 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, en acto
público.
		 a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla.
		 b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32.
		 c) Localidad: Sevilla.
10.	 Otras informaciones: No se precisa.
En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionaliza-
ción, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas
particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración
responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.
En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo
que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada, o a cualquier otra legislación posterior.
11.	 Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00.
Sevilla, 22 de septiembre de 2017.—El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2.579/15), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
25W-7585
————
Corrección de errores
Advertido error material en el texto de las «bases por las que se regula la creación y gestión de un Fondo de Anticipos Rein-
tegrables a Ayuntamientos, ELAs, Mancomunidades y Consorcios de la provincia», aprobadas en sesión plenaria, celebrada el 13 de
septiembre de 2017 y publicadas en la Sede Electrónica (Portal-e) de la Diputación de Sevilla el 19 de septiembre de 2017, se hace
pública la siguiente corrección:
En el artículo 7. «Solicitud del anticipo reintegrable. Documentación», en el punto e) figura como fecha límite el «22 de diciem-
bre de 2016» debiendo figurar «22 de diciembre de 2017».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 25 de septiembre de 2017.—El Secretario General, P.D. resolución núm. 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
36W-7636
————
Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal
————
Departamento de Embargos y Subastas
Anuncio para la adjudicación directa de bien inmueble.
Habiéndose celebrado subasta el día 8 de septiembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 148, de 29
de junio de 2017, para la enajenación del bien inmueble descrito como:
Finca: 15331.
Urbana: Parcela número 93 del Plan Especial de Reforma Interior de Los Encinares de Sanlúcar la Mayor, de forma sensible-
mente trapezoidal, con una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados -2658 m2
-, da en un largo de 50,46
metros a calle Perdiz, al que corresponde el número 21 de gobierno. Lindes: Norte: Parcela núm. 92. Sur: Parcela núm. 94. Este: Parcela
núm. 84. Oeste: Calle Perdiz. Clasificada urbanísticamente de zona residencial. La parcela de este número es una de las resultantes del
proyecto de reparcelación Los Encinares de Sanlúcar La Mayor -Sevilla-.
Derecho titular: 100% del pleno dominio con carácter ganancial.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1. Tomo 2663, libro 338, folio 20.
Embargada en el procedimiento administrativo de apremio instruido al deudor Joaquín Sanz Mejías (28345163D), por débitos
a favor de la Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, y habiendo resultado desierta en 1ª licitación, la Mesa deliberó
sobre la conveniencia o no de acceder a una segunda licitación, acordando no celebrarla, por lo que el Presidente de la Mesa anunció
la iniciación del tramite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde este momento,
conforme al procedimiento establecido en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.
En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, y en el edicto publicado con fecha 29 de junio de 2017, se estará a lo
establecido para la enajenación por subasta, -en lo que resulte aplicable- así como en las disposiciones legales que regulen el acto.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	7
El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domi-
cilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia.
Cualquier persona interesada en adquirir, por este procedimiento, el bien descrito, podrá presentar en el registro General del
Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de esta capital, de lunes a viernes, en horas de 9.00 a 13.30 su oferta en sobre
cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: Oferta económica para tomar parte en
la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Joaquín Sanz Mejías (28345163D), dicho sobre deberá contener la oferta eco-
nómica, con los datos tanto personales del licitador, como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial
del bien para el que presente su oferta, indicando el importe de esta en letras y números.
En Sevilla a 15 de septiembre de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez.
6W-7501
————
Departamento de Embargos y Subastas
Anuncio para la adjudicación directa de bien inmueble.
Habiéndose celebrado subasta el día 8 de septiembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 142, de 22
de junio de 2017, para la enajenación de los bienes inmuebles descritos como:
Finca: 7419.
100% del pleno dominio de la urbana: 13. Plaza de garaje exterior n.º 13, situada junto a la fachada principal del conjunto,
integrante del conjunto urbanístico ya terminado en el término de Alcalá del Río, situado en la calle Variante, s/n. Ocupa una superficie
de 12,84 m2
. Linda, por el frente, con calle interior del conjunto, por la derecha entrando, con la plaza de aparcamiento n.º 12, por la
izquierda, con plaza de aparcamiento n.º 13 y por el fondo, con fachada principal del conjunto. Coeficiente: 0,79%.
Derecho titular: Pleno dominio.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Sevilla 6. Tomo 926, libro 144, folio 195.
Finca: 7420.
100% del pleno dominio de la urbana: 14. Plaza de garaje exterior n.º 14, situada junto a la fachada principal del conjunto,
integrante del conjunto urbanístico ya terminado en el término de Alcalá del Río, situado en la calle Variante, s/n. Ocupa una superficie
de 14,03 m2
. Linda, por el frente, con calle interior del conjunto, por la derecha entrando, con la plaza de aparcamiento n.º 13, por la
izquierda, con fachada lateral del conjunto, y por el fondo, con fachada principal del conjunto. Coeficiente: 0,866 %.
Derecho titular: Pleno dominio.
Inscripción: Registro de la propiedad de Sevilla 6. Tomo 926, libro 144, folio 198.
Embargada en el procedimiento administrativo de apremio instruido a la deudora Proyectos de Construcción Prolagon, S.L.
(B91010405), por débitos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y habiendo resultado desierta en 1ª licita-
ción, la Mesa deliberó sobre la conveniencia o no de acceder a una segunda licitación, acordando no celebrarla, por lo que el Presidente
de la mesa anunció la iniciación del tramite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde
este momento, conforme al procedimiento establecido en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.
En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, y en el edicto publicado con fecha 22 de junio de 2017, se estará a lo
establecido para la enajenación por subasta, -en lo que resulte aplicable- así como en las disposiciones legales que regulen el acto.
El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domi-
cilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia.
Cualquier persona interesada en adquirir, por este procedimiento, el bien descrito, podrá presentar en el registro General del
Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16 , de esta capital, de lunes a viernes, en horas de 9.00 a 13.30 su oferta en sobre
cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: Oferta económica para tomar parte en
la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Proyectos de Construcción Prolagon, S.L. (B91010405), dicho sobre deberá
contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador, como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar
parte, y en especial de los bienes para los que presente su oferta, indicando el importe de esta en letras y números.
En Sevilla a 15 de septiembre de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez.
6W-7502
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
————
Juzgados de lo Social
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Procedimiento: Despidos/ceses en general 56/2016. Negociado: 7.
N.I.G.: 4109144S20160000514.
De: Doña Elena Aibar Castellano.
Abogado: Don Olmo López Fernández
Contra: Foisa Mediterráneo, S.A., Administrador concursal de Foisa Meditarranero, S.A., Sistegas, S.L. y Fogasa.
Doña M.ª Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta
capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56/2016, a instancia de la parte actora doña Elena Aibar
Castellano, contra Foisa Mediterráneo, S.A., Administrador concursal de Foisa Meditarranero, S.A., Sistegas, S.L. y Fogasa sobre
despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
8	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María Belén Pascual Hernando.
En Sevilla a 21 de octubre de 2016.
Recibido escrito del Letrado don Olmo López Fernández en nombre y representación de la actora únase a los autos de su razón.
Conforme a lo manifestado se accede a dejar sin efecto el señalamiento para el próximo 15 de noviembre de 2016 y señalar nuevamente
el acto de la vista para el día 6 de noviembre de 2017, a las 11.10 horas en la sala de vistas número 8, 1.ª planta y conciliación previa a
las 10.40 en esta Secretaría, manteniendo el resto de los pronunciamientos
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación al demandado Sistegas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 31 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Belén Pascual Hernando.
2W-7166
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 (refuerzo bis)
NIG: 4109144S20170000231.
Tipo de procedimiento: Despidos/ceses en general.
N.º autos: 30/2017. Negociado: RF.
Sobre: Despido + cantidad.
Demandantes: Paula Patricia Iglesias Colmena y Cristina Rodríguez Andrés.
Demandados: Manuel Bargueiras Martínez, Obichan Restauración, S.L., 100M Montaditos Europa, S.L. y Grupo Empresarial
Bardis, S.L.
Don M.ª José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo bis del Juzgado de lo Social número once
de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 30/2017, se ha acordado citar a Obichan
Restauración, S.L. y a su Administrador único don Manuel Bargueiras Martínez, como parte demandada por tener ignorado paradero
y Grupo Empresarial Bardis, S.L., por si no pudiese realizarse personalmente para que comparezcan el próximo día 19 de octubre de
2017 a las 10.40 horas en la Oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga n.º 26 y a las 10.50 horas en la
sala de vistas n.º 3 de la planta - 1 del edificio Viapol C/ Vermondo Resta s/n de Sevilla, debiendo comparecer personalmente y con los
medios de prueba que intenten valerse, debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la
advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia.
Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, decreto y provi-
dencia de fecha 28 de junio de 2017.
Y para que sirva de notificación a la demandada Obichan Restauración, S.L. y a su Administrador único don Manuel Bar-
gueiras Martínez, como parte demandada por tener ignorado paradero y Grupo Empresarial Bardis, S.L., por si no pudiese realizarse
personalmente, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 25 de septiembre de 2017.— La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Ojeda Sánchez.
6W-7594
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Ordinario 906/2015 Negociado: F.
N.I.G.: 4109144S20150009720.
De: PQS Piscinas y Consumo, S.A.
Abogado: Raimundo Lafuente Ruiz.
Contra: Don José Manuel Gallardo Jacinto, don Enrique Duran Belmonte y Dirección General de Relaciones con la Adminis-
tración de Justicia.
Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero dos de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 906/2015 a instancia de la parte actora PQS Piscinas
y Consumo, S.A., contra don José Manuel Gallardo Jacinto, don Enrique Duran Belmonte y Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Decreto.—Letrado/a de la Administración de Justicia doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 6 de octubre de 2015.
Antecedentes de hecho:
Primero: PQS Piscinas y Consumo, S.A., presentó demanda de reclamación de cantidad frente a José Manuel Gallardo Jacinto,
don Enrique Duran Belmonte y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Segundo: La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 906/2015.
Fundamentos de derecho:
Primero: Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82.1 de la LRJS
procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Letrado/a de la Administración de Justicia.
Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	9
Parte dispositiva dispongo:
—	 Admitir la demanda presentada.
—	Señalar el próximo 31 de octubre de 2017, a las 10.35 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de
este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, para el caso de que las
partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia el
mismo día, a las 10.25 (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio
—	Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspen-
sión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el
segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos
de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
—	Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento
de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
—	Se requiere al Organismo demandado para que en el plazo de diez días hábiles, remita a este Juzgado el expediente admi-
nistrativo de la parte actora o su copia.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Enrique Duran Belmonte actualmente en paradero desconocido, expido el pre-
sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García.
2W-7178
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: Despidos/ceses en general 910/2016. Negociado: 3.
N.I.G.: 4109144S20160009862.
De: Don Rafael Moreno Román.
Abogada: Doña Esther García Rodríguez.
Contra: Jacobo Román, S.L.
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número cuatro
de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 910/2016, se ha acordado citar a Jacobo
Román, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 de octubre de 2017, a las
11:45 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de
la Buhaira número 26, edif. Noga 5.ª planta, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada
y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Jacobo Román, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Sevilla a 20 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
2W-7589
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 25/2016. Negociado: 1.
N.I.G.: 4109144S20160000254.
De: Doña Rocío Sánchez Aranda.
Abogada: Doña Isabel María González Bonillo.
Contra: SEPE.
Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de laAdministración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social numero cuatro de esta capital.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 25/2016, se ha acordado citar a Agrícola
Espino, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 de octubre de 2017, a las 9:00
horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de La
Buhaira número 26, edif. Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada
y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Agrícola Espino, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 5 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Gracia Bustos Cruz.
2W-7567
10	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: Ordinario 29/2016 Negociado: 5.
N.I.G.: 4109144S20160000286.
De: Doña Míriam Rocío Palma Camarena.
Abogado: Natalia Román Cintado.
Contra: Empresa Pública de Gestión de Activos, Servicios Securitas, S.A. y Templar-ACSA UTE Epgasa.
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social numero cuatro
de esta capital.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 29/2016 se ha acordado citar a Templar-ACSA
UTE Epgasa como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de octubre de 2017, a las
9:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. La
Buhaira número 26, Edif. Noga 5.ª planta, 41018-Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y
con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conoci-
miento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Templar-ACSA UTE Epgasa, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
2W-7569
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Procedimiento: Despidos/ceses en general 897/2016. Negociado: 1.
N.I.G.: 4109144S20160008505.
De: Don Manuel Garrote Pérez, Francisco Javier Moreno Mantas y Esteban Macías Sanz.
Abogada: María de los Ángeles Ruiz Milla.
Contra: Catering San Pablo, S.L., Fogasa, Hermofer, S.L., María Teresa Fernández Ferrer, José Juan Morales Fernández, Fran-
cisco de Paula Morales Fernández y Esca 2004 Elisana, S.L.
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número 4 de
esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 897/2016-1, se ha acordado citar a Catering
San Pablo, S.L., Hermofer, S.L., María Teresa Fernández Ferrer, José Juan Morales Fernández, Francisco de Paula Morales Fernández,
Esca 2004 Elisana, S.L. y Vueling Airlines, S.A.. como partes demandadas por tener ignorado paradero para que comparezcan el próxi-
mo día 18 de octubre de 2017 a las 11.15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este
Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26. edif. Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o
por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria
y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Catering San Pablo, S.L., Hermofer, S.L., María Teresa Fernández Ferrer, José Juan Morales
Fernández, Francisco de Paula Morales Fernández, Esca 2004 Elisana, S.L. y Vueling Airlines, S.A., se expide la presente cédula de
citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
6W-7570
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2017. Negociado: K.
N.I.G.: 4109144S20150002426.
De: Don Francisco Molero Fernández.
Contra: Control Orden y Seguridad, S.L. y Fogasa
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta
capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2017, a instancia de la parte actora don Francisco
Molero Fernández, contra Control Orden y Seguridad, S.L. y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de
fecha 27 de marzo de 2017 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Declarar al ejecutado Control Orden y Seguridad, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.662,31
euros en concepto de principal, más la cantidad de 932,46 € calculados para intereses,costas y gastos, insolvencia que se entenderá a
todos los efectos como provisional.
Expídanse a la parte ejecutante las oportunas copias necesarias para su aportación al Fogasa, debiendo comparecer la parte
solicitante en la Secretaría de este Juzgado, en día y hora hábil para su recogida.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, pro-
cédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	11
Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-
nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta
la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la
misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público
de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado 4025000064023215,
debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social-revisión». Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código
31 social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-
cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando
el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las
entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado Control Orden y Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido
el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio.
2W-7572
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9
Procedimiento: Ordinario 1082/2014. Negociado: 4.
N.I.G.: 4109144S20140011685.
De: Adil Boudghya.
Abogado: Pablo de Julios Campuzano.
Contra: Fogasa y Julio César 14, S.L.
Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su
provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1082/2014, a instancia de la parte actora Adil Boudghya,
contra Fogasa y Julio César 14, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación.
Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Gracia Bustos Cruz.
En Sevilla a 26 de abril de 2017.
Visto el contenido del escrito presentado por la actora, únase, y vistas las manifestaciones efectuadas en el mismo, habiéndose
intentado la citación a la demandada en la persona de su administrador en el domicilio facilitado, obteniendo del S.C.N.E. de Alcalá de
Guadaíra resultado negativo, con la nota «la persona que vive allí manifiesta que vive allí desde noviembre y cree que el destinatario
era el anterior inquilino», procede señalar los actos de conciliación y juicio para que tengan lugar, el primero, el próximo día 4 de
octubre de 2017 a las 10.35 horas en la Secretaria de este Juzgado en la planta 6.ª del edificio Noga, Avda. de la Buhaira, n.º 26 de esta
ciudad, y el segundo, el mismo día a las 10.50 horas en la sala de vistas n. 11 sita en la planta 1.ª del mismo edificio y citar a las partes
reiterándose los pronunciamientos y advertencias contenidos en el decreto de fecha 19 de diciembre de 2014, y a la demandada Julio
César 14, S.L., mediante edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Letrada de la
Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo
de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin
cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Julio César 14, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 26 de abril de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz.
6W-7601
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1181/2014. Negociado: R.
N.I.G.: 4109144S20140012724.
De: Doña Rosa Malpica Méndez.
Abogada: Margarita Guerrero Ramos.
Contra: Gesmars Docente, S.L., INSS, TGSS, Rowlets y Cía. y SEPE.
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta
capital y su provincia.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1181/2014, se ha acordado citar a Rowlets y
Cía. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 31 de octubre de 2017, a las 9.35 horas,
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira
número 26, edificio Noga, planta 1.ª, sala 13, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los me-
dios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada
de asistencia.
12	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Rowlets y Cía., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Ofi-
cial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Sevilla a 15 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
2W-7364
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10
Procedimiento: Despidos/ceses en general 850/2016. Negociado: RF.
N.I.G.: 4109144S20160009180.
De: Doña Manuela Luque Martín.
Contra: Don José María López Castillo, Sport And Music Productions, S.L., Horno Santa Genoveva, S.L., El Piano Blano, S.L.
y Ministerio Fiscal.
Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su
provincia (refuerzo).
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 850/16 -RF se ha acordado citar a El Piano Blano, S.L., como
partes demandadas por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10 de octubre del 2017, para asistir al acto de
conciliación a las 10:50 horas en la oficina de refuerzo de este Juzgado, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas 4 sito
en Sevilla, C/ Vermondo Resta, s/n, edificio Viapol, planta 1, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en este acto de
conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia, el mismo día, a las 10.40 horas, en la oficina de refuerzo de este
Juzgado, sita en Sevilla, Avda. de la Buhaira número 26, edificio Noga, 7.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona
legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se
suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tienen a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de refuerzo copia de la
demanda y de los documentos acompañados, Decreto y Providencia de 4 de abril de 2017.
Y para que sirva de notificación y citación a El Piano Blano, S.L., con CIF B-90191206, se expide el presente edicto para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la
advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate
de emplazamientos.
En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina.
2W-7550
AYUNTAMIENTOS
————
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
Don Fernando Soriano Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que por el Pleno de 19 de junio de 2017, se aprobó definitivamente el documento que contiene la modificación del
art. 136b de las NNSS de Bollullos de la Mitación, que se anexiona a este anuncio.
Además los documentos técnicos estarán dispuestos en la página web de este Ayuntamiento, tablón electrónico, sede electróni-
ca y portal de la transparencia municipal al que se puede acceder a través de los siguientes enlaces:
Enlace del certificado de aprobación definitiva: https://bollullosdelamitacion.org/index.php/tr/08-urbanismo-y-obras-publicas/
urbanismo-documentos.
Enlace resumen ejecutivo: http://bollullosdelamitacion.org/images/trasparencia/DocExpoPublica/ResumenEjecutivoModifica-
cionParcialart136bdlasNNSS.pdf.
Enlace de la modificación parcial: http://bollullosdelamitacion.org/images/trasparencia/DocExpoPublica/MODIFICA-
CIONPARCIALART136BNNSS.pdf
Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
-LOUA- y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de
convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, se crea el Registro Autonómico, y se hace expresa constancia del depó-
sito de la modificación del art. 136b de las Normas Subsidiarias de Bollullos de la Mitación, en el Registro Municipal de Instrumentos
Urbanísticos de Bollullos de la Mitación con número de registro 55. Y con fecha 26 de julio de 2017, ha sido inscrito asimismo en el
Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándoles el número de registro 7392.
Contra el acto anteriormente expresado, definitivo en vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencio-
so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa -LJCA-. También podrán utilizarse, no obstante,
otros recursos si se estiman pertinentes.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	13
Anexo
«MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 136B DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO
BOLLULLOS DE LAS MITACIÓN, SEVILLA»
MEMORIA.
1.	OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL.
La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Bollullos de la Mitación tiene
por objeto recoger en ella la modificación del artículo 136b de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias municipales del
Planeamiento de Bollullos de la Mitación.
2.	JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL.
El art. 136b de las Normas Subsidiarias Municipales (en adelante NN.SS) aprobada definitivamente en febrero de 1994, y su
Adaptación a la LOUA y al POTAUS aprobada definitivamente en octubre de 2010, establece los parámetros edificatorios en las únicas
zonas donde a fecha de aprobación de las NN.SS se permitía la tipología de vivienda unifamiliar aislada.
En su redacción existe un error en la denominación de una de las zonas; en concreto denomina como «Almacén de Cuatrovitas»
lo que debería denominarse «Urbanización Cuatrovitas», por lo que una de los motivos de este documento es rectificar dicho error. Por
otro lado actualmente son varias las zonas donde se permite la tipología de vivienda unifamiliar aislada, desarrolladas a través de sus
correspondientes instrumentos de planeamiento por lo que no son estas dos zonas las únicas y carece de sentido el tenor literal de la
primera frase del artículo.
Por último también se pretende con la nueva redacción del artículo armonizar las condiciones de los cerramientos de todas las
urbanizaciones donde las viviendas proyectadas tienen algún tipo de retranqueo sobre los viales públicos, ya que los diferentes instru-
mentos de planeamiento han ido estableciendo diferentes criterios para cada uno de los sectores sin tenerse en cuenta el resultado del
conjunto global.
Por todo ello se propone la redacción del artículo 136b que se expone en el apartado 4 de este documento.
3.	REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 136B DE LAS ORDENANZAS DE LAS NN.SS.
«Artículo 136: (b)
En las áreas destinadas a viviendas unifamiliares aisladas que son: Las Moreras y Almacén de Cuatrovitas, se podrán construir
estas con las siguientes condiciones: Altura máxima dos plantas y 7 m de altura. Ocupación al 50% de la superficie de la parcela, sepa-
ración a linderos mínima de 3,00 m. Cerramientos de fachada no opaco a partir de 1,25 m. de altura.»
4.	NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 136B DE LAS ORDENANZAS DE LAS NN.SS.
«Artículo 136: (b)
En las áreas destinadas a viviendas unifamiliares aisladas de las urbanizaciones denominadas como Las Moreras y Urbaniza-
ción Cuatrovitas, se podrán construir éstas con las siguientes condiciones: Altura máxima dos plantas y 7 m de altura. Ocupación al
50% de la superficie de la parcela, separación a linderos mínima de 3,00 m.
Los cerramientos que limiten con viario público de parcelas en todo el suelo urbano donde se exija un determinado retranqueo
de la edificación de la alineación de las fachadas, se ejecutarán según las siguientes determinaciones:
•	 Altura total máxima del cerramiento: 3,00 m medidos desde la rasante del acerado en cada punto de su trazado.
•	 Composición de los cerramientos:
	 ○	Altura máxima del cerramiento opaco: 1,50 m.
	 ○	La composición del resto de la altura del cerramiento tendrá un grado de opacidad inferior al 50%, permitiéndose el
trasdosado al mismo de un material ligero que impida la visión directa por motivos de privacidad. Este material ligero
estará constituido preferentemente por elementos vegetales.
•	 Se permitirán la ejecución de pilastras de fábrica en toda la altura máxima del cerramiento con una anchura máxima de
0,60 m a ambos lados de las puertas de acceso a la parcela con el fin de garantizar la estabilidad de los elementos de cierre de éstas.»
En Bollullos de la Mitación, abril de 2016. El Arquitecto Municipal, Sergio Sánchez Trigo.»
En Bollullos de la Mitación a 6 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Fernando Soriano Gómez.
2W-7011
————
DOS HERMANAS
Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Ante la reclamación presentada por Ecologistas en Acción sobre la obligación de publicidad activa en sede electró-
nica o página web del Ayuntamiento referente a exposición al público de la Cuenta General del ejercicio 2016, se ha dictado Decreto
de esta Alcaldía n.º 53/2017, de fecha 20 de septiembre, por el que se acuerda retrotraer el procedimiento administrativo de exposición
al público de la Cuenta General correspondiente al Presupuesto General Municipal de 2016, al acto administrativo anterior al trámite
de información pública y realizar de nuevo dicho trámite mediante su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, publicando
previamente o simultáneamente la documentación relativa a la Cuenta General en la sede electrónica o página web del Ayuntamiento.
Lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento
en sesión de fecha 28 de junio de 2017, dictaminó favorablemente la Cuenta General correspondiente al Presupuesto General Municipal
de 2016 se expone al público durante quince días, para que en dicho plazo y durante ocho días más puedan formularse, por escrito, los
reparos, reclamaciones y observaciones que procedan.
Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se tendrá por evacuado este trámite, y con el resultado de la información
y demás documentos, se elevará al Pleno del Ayuntamiento para que otorgue su aprobación.
14	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
El expediente se encuentra de manifiesto en la Intervención Municipal, en horario habitual de oficinas, así como en la sede elec-
trónica de este Ayuntamiento con el siguiente enlace: https://sede.doshermanas.es/portal/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdoc_d4_
v1.jspcontenido=565tipo=5nivel=1400layout=se_contenedor1.jspcodResi=1language=escodMenu=27codMenuPN=6.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos.
Dos Hermanas, 20 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez.
25W-7547
————
ÉCIJA
El Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2017, ha sido admitido a trámite expediente de
autorización en suelo no urbanizable a don Antonio García Carmona en representación de la Entidad Mercantil Ecilimp, S.L., para la
implantación de planta de compostaje de lodos de depuradoras y biomasa, en polígono 6, parcela 17, finca El Montecillo, carretera
Écija–Palma del Río, de este término municipal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1,c) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público, pudiéndose presentar alegaciones en el registro general de
entrada de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de España número 1, en el plazo de 20 días contados a partir de la
publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Écija a 7 de agosto de 2017.—P.D. El Teniente de Alcalde–Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad
(Decretos de la Alcaldía–Presidencia número 2017/1923, de 30 de junio de 2017, número 2017/1931 de 3 de julio de 2017 y número
2017/2159 de 31 de julio de 2017), Fátima María Espinosa Martín.
8W-6602-P
————
LORA DEL RÍO
Decreto 982/2017 de aprobación de las instrucciones para la correcta tramitación y ejecución de los contratos de servicios y enco-
miendas de gestión del Ayuntamiento de Lora del Río.
Considerando que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, impone a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legisla-
tivo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para
la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de
la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes
para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce
al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
Considerando que esta exigencia halla su justificación, en la Moción que el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales
sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por las
condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud
de sentencias judiciales, que motivó, a su vez, la aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2010, por la Comisión Mixta de
las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. En dicha Resolución se insta a las Administraciones Públicas a
instrumentar los mecanismos necesarios para atajar aquellas prácticas que han venido llevándose a cabo durante los últimos años en las
contrataciones de servicios, por cuanto la declaración de la cesión ilegal, que ofrece al trabajador el derecho a adquirir la condición de
fijo en la empresa cedente o cesionaria, da lugar, en caso de decantarse por la cesionaria, en este caso, una Administración Pública, a
adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo.
Considerando que esta circunstancia se opone a lo establecido en nuestra Constitución, que prevé en su artículo 103.2 que el
acceso a la función pública debe hacerse conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de procedimientos que
garanticen, además de esos principios, la publicidad y la transparencia, así como la imparcialidad y profesionalidad de los órganos
de selección. Además, afectan al mandato constitucional de realizar una programación y ejecución de gasto público con criterios de
eficiencia y economía (arts. 31.2.º y 135 de la CE).
Considerando que, a fin de dar cumplimiento al señalado mandato normativo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas aprobó las «Instrucciones sobre Buenas Prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión
a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores», documento que data del 28 de diciembre de 2012 y que incluye
unos principios de actuación, buenas prácticas en la fase de formalización y ejecución de los contratos, recomendaciones de actuaciones
en caso de reclamaciones judiciales y un modelo de cláusula a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas con reglas especiales
respecto del personal laboral de la empresa contratista.
En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en materia de contratación administrativa, resuelvo:
Primero. Aprobar las «Instrucciones para la correcta tramitación y ejecución de los contratos de servicios y encomiendas de
gestión del Ayuntamiento de la Lora del Río» en aras de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral
del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante, cuyo tenor literal es el que sigue:
«Considerando que la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad impone a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
publico de acuerdo con el art. 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos , la obligación de dictar las instrucciones pertinentes para
la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores
de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando actos que pudieran considerarse como de terminantes de recono-
cimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector publico reconoce al órgano de
contratación en orden a la ejecución de los contratos.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	15
«Instrucciones para la correcta tramitación y ejecución de los contratos de servicios y encomiendas de gestión
del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.
I.	 Ámbito de aplicación.
I.	 1.	 Los criterios establecidos mediante las presentes instrucciones serán de aplicación a los contratos de servicios que,
tal y como son tipificados en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lleven a cabo los órganos de contratación del sector público del Ayuntamiento de
Lora del Río, así como en relación con los que se efectúen en virtud de encomiendas de gestión o realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.n) y 24.6 del mismo texto legal.
II.	 2.	 Asimismo, las presentes instrucciones podrán servir de guía de actuación para el resto de las entidades que integran
el sector público municipal, como complemento de las que éstas hubieran dictado en cumplimiento de lo previsto en la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad.
II.	 Principios de actuación.
II.	 1.	 Los órganos gestores de medios de personal y los responsables de la gestión de los servicios públicos evitarán la contra-
tación de personal externo en las dependencias de la administración para suplir la carencia de medios personales derivada de necesidades
permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.
II.	 2.	 La contratación de servicios externos ha de circunscribirse exclusivamente a los contratos tipificados como tales con-
tratos de servicios en el Anexo II del TRLCSP, no pudiendo ser objeto de tales contratos aquellos servicios que impliquen el ejercicio de
la autoridad inherente a los poderes públicos, o la realización de funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio de las potestades públicas.
II.	 3.	 En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios y
en los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas, se determinarán con precisión las prestaciones a realizar,
que deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad que desarrolle la entidad contratante con su propio personal, de tal
forma que no puedan confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal
del órgano o entidad contratante.
El objeto del contrato deberá abarcar la prestación integral de un servicio, incluyendo la aportación de funciones de organiza-
ción e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo.
II.	 4.	 El presupuesto del contrato a realizar se determinará atendiendo al coste de los servicios objeto del contrato o en-
comienda, procurando evitar su determinación, siempre que sea posible, mediante unidades de tiempo, como puede ser el número de
horas o jornadas de trabajo por cada categoría profesional. No obstante, se podrá hacer referencia a las horas de servicio contratadas,
cuando ello sea necesario por las características o naturaleza del contrato.
II.	 5.	 Salvo que las prestaciones del servicio contratado estén directamente relacionadas con necesidades derivadas de los
propios locales o instalaciones de las dependencias del órgano o ente contratante, la prestación de los servicios contratados se efectuará
en dependencias o instalaciones propias del contratista. En el primer caso, se recomienda la utilización de uniformes o distintivos que
identifiquen al personal de la empresa contratista.
II.	 6.	 En caso de que el órgano o ente contratante ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia en la ejecución
del servicio contratado, se hará constar tal circunstancia en el contrato o en la documentación integrante del correspondiente expe-
diente. En el mismo sentido se procederá cuando se habilite o autorice el acceso a aplicaciones informáticas por razón de necesidades
derivadas de la prestación del servicio.
III. 	Dirección de los servicios y del personal adscrito a los mismos.
III.	 1.	 En todos los contratos de servicios y encomiendas que se realicen, los órganos de contratación deberán designar un
responsable del contrato, en los términos a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP. Dichos responsables deberán controlar que la eje-
cución del contrato no se desvíe de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo
de vigencia del contrato. Igualmente, deberán, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas.
III.	 2.	 La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla,
que será el único interlocutor con el órgano o entidad contratante, siendo responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir
directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa contratista.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista o de la encomienda con los responsables de
los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por
la entidad contratista o comendataria, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del
cumplimiento de las normas laborales de su empresa y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se
vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contra-
tación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como
las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y
cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como
titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable designado por el órgano o
ente contratante o encomendante de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el
fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos
encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
III.	 3.	 En el expediente de contratación se deberá incorporar el compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo
real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación
y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa
contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Se-
guridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios,
en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre empleado y empleador.
16	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
III.	4.	 Se establecerán cláusulas de indemnidad a favor del órgano de contratación en los casos en que, por incumplimiento
de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con su personal, dichos órganos o entes resulten sancionados o condenados
por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores.
III.	 5.	 En el caso de que las prestaciones de los servicios contratados o encomendados se realicen de manera continuada en
los centros de trabajo de las Áreas proponentes de la contratación o encomienda, éstas deberán comprobar, con carácter previo al inicio
de la ejecución del contrato, que la empresa contratista ha llevado a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores
adscritos a la ejecución del contrato.
Se evitará la confusión de funciones o tareas compartidas entre los empleados públicos destinados en el centro de trabajo y los
trabajadores de las empresas contratistas. Así mismo, habrá de dotarse a este personal de espacios de trabajo diferenciados de aquellos
que ocupan los empleados públicos dependientes de las citadas Áreas proponentes de la contratación o encomienda.
En ningún caso el personal de la empresa contratista participará en los turnos de vacaciones o días de permiso que se establez-
can para los empleados públicos del centro de trabajo donde se realiza el servicio.
III.	 6.	 Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con esta se realizarán exclusivamente entre ellos, sin
que el órgano o entidad contratante intervenga en modo alguno.
III.	 7.	 Salvo lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP para los supuestos en que la prestación del servicio se tenga que
realizar con subrogación del nuevo contratista en las relaciones laborales del personal con que venía prestando el servicio un anterior
contratista, en el contrato o encomienda no se incorporará ningún otro dato o identificación personal de los trabajadores que la empresa
contratista haya de adscribir a la ejecución del contrato, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato sea la
puesta a disposición del órgano o entidad contratante de los trabajadores adscritos a su ejecución.
III.	 8.	 No se admitirán en los contratos o encomiendas cláusulas de subrogación empresarial en las que los órganos o entes
contratantes asuman compromisos sobre los empleados del contratista o de la sociedad instrumental encomendada.
III.	 9.	 No se admitirán cláusulas en las que se atribuyan al órgano o ente contratante intervención alguna en la selección del
personal que la empresa contratista o sociedad encomendada asignará a la ejecución de los servicios, sin perjuicio, en su caso, de la
posibilidad de comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen las condiciones previstas en los pliegos
o documentos equivalentes.
Tampoco serán admitidas cláusulas que incluyan la valoración de la productividad de este personal por parte de los órganos o
entes contratantes, ni aquellas otras en las que se atribuya la potestad para solicitar el cambio de los componentes del equipo de trabajo,
sin perjuicio de lo previsto en el último inciso del párrafo anterior.
III.	 10.	 El personal de las empresas contratistas, o el de las entidades encomendadas, no podrá tener acceso a los siguientes
servicios de los órganos o entes contratantes o encomendantes:
1)	Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
2)	Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico, y uso del servicio médico de que disponga el órgano o ente
contratante, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
3)	Uso de gimnasios o instalaciones similares y de centros de guardería o educación infantil de que disponga el personal del
órgano o ente contratante.
4)	Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado al personal del órgano o ente contratante.
5)	Programas socio-culturales, o prestaciones de acción social destinados al personal del órgano o ente contratante.
6)	Medios de transporte dispuestos para el personal del órgano o ente contratante.
7)	Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que la prestación del servicio contratado requiera la asignación de
una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
8)	Medios de control de acceso de empleados públicos. Al personal de la empresa contratista se le dotará, en su caso, de una
autorización especial de entrada. En ningún supuesto, el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control
horario del personal de la empresa contratista.
9)	Tarjetas de visita.
10)	Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del con-
trato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su
caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y para las comunicaciones con su propio
personal.
11)	Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el apartado II.6 de las presentes instrucciones.
12)	Cualquier otro servicio, beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos.
IV.	 Buenas prácticas en la fase de ejecución.
IV.	 1.	 Durante la ejecución de los contratos, los responsables de las Áreas proponentes y de la gestión de los servicios para
cuya ejecución se recurre a la contratación externa, se abstendrán de realizar acto alguno que, conforme a la interpretación que viene
realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan
de tal reconocimiento. En especial, no deberán interferir el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de impartir
órdenes o instrucciones directas al personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del
sector público reconoce al órgano de contratación y al supervisor o responsable del contrato en orden a la ejecución de los contratos.
Asimismo, durante la ejecución del contrato se tendrá especial cuidado en que no concurra ningún elemento que pudiera dar
lugar, conjuntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores.
IV.	 2.	 En ningún caso los trabajadores de las empresas contratistas, ni aquellos que presten servicios en virtud de una
encomienda de gestión, podrán percibir indemnizaciones por razón de servicio con cargo a los presupuestos de los órganos o entes
contratantes. En los contratos de servicio y en las encomiendas no podrá figurar cláusula alguna sobre incentivos destinados a retribuir
un especial rendimiento de los trabajadores adscritos por la empresa contratista a la ejecución del servicio.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	17
V.	 Cumplimiento de las instrucciones.
V.	 1.	 Las Áreas proponentes de la contratación o encomienda proporcionarán a los empleados públicos adscritos a las
mismas la suficiente información sobre las presentes instrucciones para evitar aquellas prácticas que han determinado, o puedan deter-
minar, la existencia de cesión ilegal en las contrataciones de servicios.
V.	 2.	 Cuando la inobservancia de estas instrucciones cause perjuicio grave a la Administración o a los organismos o en-
tidades de ella dependientes, se deberán exigir a los infractores las correspondientes responsabilidades, de acuerdo con la normativa
específica que, en su caso, resulte de aplicación.
V.	 3.	 Cuando el Ayuntamiento sea condenado por sentencia firme por cesión ilegal de trabajadores, y, en cumplimiento de
la responsabilidad solidaria con la empresa contratista, hayan abonado, en fase de ejecución de la sentencia, el importe total de la con-
dena, deberá ejercitar ante la jurisdicción civil las correspondientes acciones judiciales contra la empresa contratista, a fin de recuperar
las cantidades que ésta debería haber abonado.
VI.	Modelo de cláusula a incluir en pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentos en que se formalicen las
encomiendas de gestión.
A fin de dar debido cumplimiento a las presentes instrucciones, en los casos en que la prestación de servicios objeto de contra-
tación se haya de realizar en los locales o instalaciones del órgano de contratación, se recomienda incluir en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares la siguiente cláusula o texto complementario acerca de las Reglas especiales respecto del personal laboral
de la empresa contratista, con las debidas adaptaciones que en cada caso, en función del servicio a contratar y de las circunstancias
concurrentes, sea necesario realizar.
«Cláusula X. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
1)	Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de
titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de
la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
	La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición
sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando
en todo momento a la entidad contratante.
2)	La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del
equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular,
asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los
trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de coti-
zaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales,
el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual
entre empleado y empleador.
3)	La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su
actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto
del contrato.
4)	La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, ex-
cepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del órgano de contratación para lo cual debe
haber constancia motivada de dicha necesidad por parte del Área proponente de esta contratación. En este caso el personal
de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde
también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5)	La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla,
que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
	 a.	Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre
la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad con-
tratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
	 b.	Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ór-
denes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
	 c.	Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo de trabajo de las funciones que tienen
encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
	 d.	Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse
adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del
servicio.
	 e.	Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo
de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6)	En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a
que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos
los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.»
Segundo. Dar traslado de este acuerdo a todas las Áreas Municipales de Gestión, a todas aquellas entidades públicas depen-
dientes de esta Corporación, a la Tesorería e Intervención Municipal, así como a la Secretaría General para su debido conocimiento y
cumplimiento.
Tercero. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de edictos municipal, en el
perfil de contratante y la página web del Ayuntamiento de Lora del Río.
Cuarto. Dar cuenta al Pleno de este Decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Lora del Río a 7 de julio de 2017.—El Alcalde-Presidente, Antonio Miguel Enamorado Aguilar
2W-6850
18	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
MARTÍN DE LA JARA
Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Ante el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, por don Daniel Cárdenas Sánchez se ha interpuesto procedimien-
to ordinario número 674/2017, contra este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la Jurisdicción Social, a efecto de emplazamiento a todos los posibles interesados.
En Martín de la Jara a 19 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca.
25W-7543
————
OLIVARES
El Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada en
sesión ordinaria, de fecha 17 de julio de 2017, punto octavo, se aprueba el pliego de cláusulas administrativas mediante procedimiento
abierto y forma de concurso público que ha de regir para la explotación de bar–ambigú de centro de día en calle Cartuja, número 8, en
el municipio de Olivares.
Cláusulas.
1. Entidad adjudicadora.
	 a) Organismo: Ayuntamiento de Olivares.
	 b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
	 c) Número de expediente: 145/2017.
2. Objeto del contrato.
	 a) Descripción del objeto: Explotación de bar-ambigú de centro de día en la calle Cartuja, 8 en el municipio de Olivares.
	 b) Lugar de ejecución: Calle Cartuja número 8.
	 c) Plazo de concesión: Cinco años prorrogables al máximo establecido conforme al artículo 59 del Decreto 18/2006, de
24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
	 a) Tramitación: Ordinaria.
	 b) Procedimiento: Abierto.
	 c) Forma: Concurso público.
4. Canon de explotación: 300 € anuales, durante el primer año de concesión; 500 € anuales durante el segundo año de conce-
sión y 600 € anuales el tercer año y sucesivos; se abonará con una periodicidad anual. La fecha de abono de dicho canon será del 1 al 5
de enero de cada año natural, excepto el primer pago el cual será exigible desde el comienzo de la actividad por parte del concesionario
y que se abonará la parte proporcional en atención a los meses del año que queden en explotación.
5. Garantía definitiva: Los que resulten adjudicatarios de la concesión deberán constituir una garantía del 5% del presupuesto
base de licitación, que se establece en 1.000€, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
6. Obtención de documentación e información.
	 a) Entidad: Página web del Ayuntamiento de Olivares, perfil del contratante.
	 b) Domicilio: Plaza de España s/n.
	 c) Localidad y código postal: Olivares, 41804.
	 d) Teléfono: 954110005.
	 e) Telefax: 954110203.
	 f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del
presente anuncio.
7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
	 a) Fecha límite de presentación: Quince días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
	 b) Documentación que integrará las ofertas: La descrita en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
	 c) Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Olivares.
		 1. Entidad: Ayuntamiento de Olivares.
		 2. Domicilio: Plaza de España, s/n.
		 3. Localidad y código postal: Olivares, 41804.
	 d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Máximo tres meses.
8. Apertura de las ofertas.
	 a) Entidad: Ayuntamiento de Olivares.
	 b) Domicilio: Plaza de España, s/n.
	 c) Localidad: Olivares.
	 d) Fecha: Undécimo día posterior hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de las proposiciones.
9. Gastos de anuncios: Por cuenta del licitador.
10. Pueden obtenerse los pliegos en la página web del Ayuntamiento de Olivares www.olivares.es.
En Olivares a 19 de julio de 2017.—El Secretario, Juan José Rodríguez Sánchez.
8W-5990-P
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	19
OLIVARES
Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente de esta villa.
Hace saber: Punto tercero: Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal para una plaza de Auxiliar de
Administración.
Con fecha 28 de abril de 2017, se inició por la Alcaldía expediente para llevar a cabo la modificación de la plantilla municipal
aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 5 de mayo de 2017.
Con fecha 4 de mayo de 2017, se emitió, por los Servicios Municipales, informe en el que se detallaban los complementos que
se deben de modificar.
Con fecha 4 de mayo de 2017, se emitió, por Intervención, informe sobre el gasto que, en su caso, implica la modificación de
la plantilla.
Con fecha 5 de mayo de 2017, el expediente de modificación de la plantilla fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corpo-
ración, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia
n.º 132 de fecha 10 de junio de 2017.
Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable proce-
diendo su aprobación por el Pleno de la Corporación de acuerdo con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno por unanimidad de los
miembros que lo componen, que constituyen la mayoría legal, acuerda:
Primero.— Aprobar definitivamente, la modificación de la plantilla municipal, que tiene por objeto la modificación de los
siguientes complementos en la plaza que a continuación se detalla:
Denominación
N.º de
plazas
Grupo
Nivel complemento
de destino
Retribución
sueldo base
Retribución
complemento de destino
Complemento
especifico
Pagas extras
Auxiliar de Administración 1 C2 12 605,25 € 262,68 € 198,56 € 1.060,97 €
Cuarto.— Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Quinto.— Comunicar el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del
plazo de treinta días desde su aprobación.
En Olivares a 15 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Isidoro Ramos García.
6W-7354
————
SAN JUAN DE AZNALFARACHE
Doña Alicia del Carmen Ruiz Madolell, Alcaldesa accidental del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2017, acordó aprobar provisio-
nalmente la Ordenanza Reguladora de las ayudas para rehabilitación de viviendas y edificios a personas y familias con recursos insu-
ficientes.
Que en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 134 de fecha 13 de junio de 2017, fue expuesto al público para reclamaciones y
sugerencias por plazo de treinta días, y transcurrido el plazo referido, y no haberse presentado alegaciones, se entiende definitivamente
aprobada la referida Ordenanza, cuyo texto quedaría de la siguiente forma:
«Reguladora de las ayudas para rehabilitación de vivienda y edificios de personas y familias con recursos insuficientes
del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache
Exposición de motivos.
El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, ante el deficiente estado de conservación de algunas edificaciones y la escasez
de recursos económicos de algunas personas y familias de nuestro municipio, con el fin de procurar la mejora de las condiciones de
alojamiento de la ciudadanía, ha regulado estas ayudas de concesión directa y de concurrencia no competitiva, mediante la modalidad
de «Ayudas en especie y/o dinerarias», que tienen por objeto la rehabilitación de viviendas y edificios de personas y familias con re-
cursos insuficientes.
Artículo 1.— Objeto de la ordenanza.
1. La presente Ordenanza está destinada a financiar mediante ayudas en especie los gastos correspondientes a la puesta a dis-
posición de las personas beneficiarias de los materiales necesarios, y en los casos excepcionales que proceda, los informes técnicos
previos necesarios para la ejecución de dichas obras o certificados de instaladores para las contrataciones de los suministros, para la
rehabilitación de viviendas y edificios de personas y familias con recursos insuficientes que permita:
a) Proporcionar las condiciones de seguridad y salubridad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa.
b) Permitir la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o planea-
miento, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o en situación
de dependencia.
c) Reparar cubiertas y acabados de fachada por razones de seguridad.
d) Reforzar o rehabilitar parcialmente los elementos estructurales.
2. Se consideran actuaciones de rehabilitación a proteger las siguientes obras en viviendas y edificios residenciales:
•	 Las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.
•	Las obras de reforma o sustitución para mejorar sus condiciones de salubridad, en los edificios con una antigüedad superior
a 30 años.
•	 La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad o gas.
20	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
3. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a
terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consi-
deración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al Reglamento de desarrollo de la misma, con las peculiaridades que
conlleva la especial naturaleza de su objeto.
Estas ayudas en especie y dinerarias se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y el Reglamento de de-
sarrollo de la misma, y se podrán conceder de forma directa, por quedar acreditadas razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Artículo 2.— Personas destinatarias de las ayudas.
1. Para ser beneficiario/a de la ayuda prevista para la actuación regulada en la presente sección, será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
a) Residir y estar empadronado/a en el municipio de San Juan de Aznalfarache con una antigüedad mínima de un año previa a
la fecha de solicitud.
b) Tener cumplidos 18 años o estar emancipado/a legalmente. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no
alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
—	 Tengan económicamente a su cargo a otras personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con califi-
cación de dependencia.
—	 Sean huérfanas de padre y de madre.
—	 Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos
seis meses de antelación.
—	 Hayan sido víctimas de violencia de género.
c) Que la vivienda objeto de rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar de la persona
solicitante, y se encuentre ubicada en el término municipal de San Juan de Aznalfarache.
d) Que la vivienda necesite la realización de alguna de las obras de rehabilitación.
e) Que el/la solicitante sea titular de la vivienda, a título de propietario/a o inquilino/a con autorización de la propiedad (en ca-
sos excepcionales a valorar por la Delegación de Planificación Urbana), en la que se van a realizar las obras de rehabilitación. Quedan,
por tanto, excluidas de las presentes ayudas las personas que ocupen una vivienda sin autorización expresa de la propiedad.
f) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda.
g) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.
h) Pertenecer a una unidad familiar con insuficiencia de recursos económicos para acometer la rehabilitación de la vivienda.
i) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.
j) Que no existan problemas de convivencia con la comunidad.
2. Podrán ser también beneficiarias de ayudas las personas o familias afectadas por causas de fuerza mayor, cuando el Ayunta-
miento haya debido actuar subsidiariamente por razones de urgencia.
Artículo 3.— Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias. Condiciones de solvencia y eficacia.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas.
b) No haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
c) Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin
embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les excepciona de la prohibición
de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposi-
ciones vigentes.
Artículo 4.— Importe y consignación presupuestaria.
Por tratarse de una concesión directa de ayudas en especie y/o dinerarias, el procedimiento de gestión presupuestaria no se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar
el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien,
derecho o servicio objeto de la ayuda.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a
la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones respecto a la necesi-
dad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.
El otorgamiento de ayudas de contenido económico requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la
obligación Se establece una cuantía global máxima para conceder por este concepto, que será la que se consigne anualmente en el Pre-
supuesto Municipal, por lo que no se podrán conceder ayudas en especie ni dinerarias para la rehabilitación cuando se agote la partida
presupuestaria. El crédito consignado a esta subvención podrá ser objeto de ampliación.
El importe máximo a subvencionar por todos los conceptos para cada solicitante será de tres mil euros (3.000 euros). El presu-
puesto de las obras solicitadas no podrá ser inferior a cien euros (100 euros).
Artículo 5.— Actividad a subvencionar.
La presente convocatoria está destinada a financiar los gastos correspondientes a la realización de las obras de rehabilitación y
conservación que se estimen estrictamente necesarias para la seguridad y salubridad de la vivienda, y en los casos excepcionales que
proceda, los informes técnicos previos necesarios para la ejecución de dichas obras o certificados de instaladores para las contrataciones
de los suministros, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ordenanza, que no puedan ser atendidas de manera inmediata por
otras convocatorias de subvenciones, tanto públicas como privadas.
Los gastos que se financiarán tendrán que ser necesariamente los especificados en la solicitud prevista en el artículo 7, y se
enmarquen en los recogidos en el artículo 1.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	21
Cuando la solicitud sea presentada por las personas inquilinas de la vivienda para la que se solicita la ayuda, la responsabilidad
de acometer las obras deberá corresponder a las solicitantes, y no a la propiedad, debiendo acompañarse a dicha solicitud, documento
de autorización de la propiedad para la realización de las obras, y compromiso firmado por la propiedad y la persona inquilina de per-
manencia en la vivienda, al menos durante un año.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.
Artículo 6.— Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero al 30 de diciembre de cada año, o mientras exista
consignación presupuestaria para este fin en el ejercicio presupuestario.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Servicio
de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sito en la plaza de la Mujer Trabajadora s/n, e irán
dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, o bien por cualquiera de las formas previstas en la normativa
vigente.
El modelo de solicitud y la norma reguladora se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Atención
a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento así como en la página web municipal www.sanjuandeaznalfarache.es.
Artículo 7.— Documentación a presentar.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente Ordenanza. A la instancia de solicitud deberá
acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o
convivencial (DNI, NIE y/o pasaporte completo, y libro de familia).
b) Documentación acreditativa de la titularidad y pago de la vivienda, y declaración responsable de que ni el/la solicitante ni
ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda.
c) Declaración responsable de la persona solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar o convivencial, indican-
do el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, y que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación constituye
el domicilio habitual y permanente de los miembros de dicha unidad familiar.
d) Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar o convivencial:
	 Contrato de trabajo y última nómina del mes completo de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.
	 Informe de vida laboral de todos los miembros en edad laboral.
	 En caso de internamiento en prisión de alguno de los miembros de la unidad familiar, certificado del centro penitenciario
donde se encuentre.
	 En su caso, sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o auto de medidas provisionales donde consten las
pensiones compensatorias y/o de alimentos que deba abonar el excónyuge o expareja y/u otro medio suficientemente acreditado.
	 Si cobrase alguna prestación del INEM, resolución o certificado actualizado del Servicio Público de Empleo en el que
conste la cuantía, periodo reconocido y periodo al que tiene derecho.
	 Si cobrase alguna prestación del INSS, certificado actualizado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que
conste la cuantía y tipo de prestación reconocida.
	 Tarjeta de demanda en alta del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que acredite su situación actual como demandante de
empleo (solicitantes y miembros de su unidad familiar, mayores de edad, que se encuentren en situación de desempleo).
	 Resumen de las obras a ejecutar, con descripción de los medios materiales necesarios para su ejecución, así como el presu-
puesto estimativo del coste de los materiales que se pretenden utilizar, o de los certificados o informes técnicos para los que se solicita
esta subvención.
Además, en su caso,
e) Declaración Responsable de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
f) Cualquier otro documento que la persona interesada considere de su interés presentar en apoyo de su solicitud o que el per-
sonal técnico municipal considere para valorar la solicitud en cuestión.
La documentación a presentar por las personas solicitantes, salvo que se disponga otra cosa, habrá de ser presentada en origina-
les o fotocopias compulsadas, y estar referida siempre como límite máximo a la fecha del plazo de presentación de instancias.
Las personas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridas para que en el plazo de diez
días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (anexo II), de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con apercibimiento de que si así
no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite.
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-
tivo Común de las Administraciones Públicas, el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la notificación en
el lugar o por el medio que la persona solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud.
La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las res-
tantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Artículo 8.— Procedimiento para la concesión de la ayuda.
1. Examinada la documentación aportada, y subsanados, en su caso, los defectos observados en la misma, se efectuará visita
de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo. Las obras no podrán
iniciarse, en ningún caso, antes de la notificación de la concesión de la Ayuda.
2. La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Planificación Urbana, que los remitirá una vez
terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que estará compuesta por el
responsable técnico de Urbanismo, la trabajadora social de la Delegación y un encargado de obras del Ayuntamiento. Esta Comisión
propondrá al Delegado que ostente competencias en materia de planificación urbana para su resolución, las personas beneficiarias y
las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellas, así como aquellas solicitudes en estado de reserva y las que no
proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación.
22	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
El órgano competente para resolver la concesión de la subvención es el Delegado que ostente competencias en materia de pla-
nificación urbana. Éste dictará resolución denegatoria o estimatoria, expresando las causas en el primer caso y señalando las ayudas a
las que tendrán acceso las personas demandantes y el plazo de ejecución de los trabajos, en el segundo caso.
En la resolución definitiva, se indicarán los documentos exigidos para el pago de la justificación de la subvención concedida, así
como los plazos de presentación de los mismos. La presentación de la documentación indicada por el interesado iniciará el expediente
de pago de la subvención, mediante la entrega de los materiales concedidos.
3.— El acuerdo resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses.
4.— Efectos del silencio administrativo: El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedi-
miento a las personas interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
Artículo 9.— Criterios objetivos de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se
valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación en la presente
Ordenanza.
Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza y emitido informe sobre la situación social de la
unidad familiar del solicitante, se procederá a una valoración de la solicitud para la concesión de la ayuda, de acuerdo con los siguientes
criterios, que primarán en caso de que existan varias solicitudes simultáneamente y la partida presupuestaria no cuente con créditos
suficientes para atender todas las solicitudes:
1º) Condiciones de habitabilidad de la vivienda, hasta 20 puntos:
Nivel Descripción Puntos
I
Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva, dotando a los elementos
estructurales de condiciones adecuadas en cuanto a resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de
servicio
8 puntos
II Mejorar la protección contra la presencia de aguas y humedades 6 puntos
III Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior 3 puntos
VI Mejorar los servicios e instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento 3 puntos
2º) Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familiares, hasta 25 puntos.
Nivel Descripción Puntos
I Familia numerosa 5 puntos
II Algún miembro de la unidad familiar con discapacidad o dependencia 5 puntos
III Familia monoparental con cargas familiares 5 puntos
IV Víctima de violencia de género 5 puntos
V Otras circunstancias específicas acreditadas en el informe social 5 puntos
3º) Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos anuales en relación con el número de integrantes
de la misma.
A) Limite de ingresos de la unidad de convivencia con cargas o gastos de vivienda (alquiler/hipoteca).
Unidad de convivencia Ingresos (límite SMI)
1 miembro 1,10
2 miembros 1,35
3 miembros 1,60
4 miembros 1,85
5 o más miembros 2,20
B) Limite de ingresos de la unidad de convivencia sin cargas o gastos de vivienda.
Unidad de convivencia Ingresos (límite SMI)
1 miembro 1,00
2 miembros 1,10
3 miembros 1,20
4 miembros 1,30
5 o más miembros 1,60
4º) Otros aspectos a valorar.
2. Quedarán automáticamente excluidas todas aquellas solicitudes que no se ajusten a lo especificado en esta Ordenanza.
Artículo 10.— Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
La determinación individualizada de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.— El coste total de los materiales e informes o certificados objeto de la ayuda no podrá superar el porcentaje máximo del
100% del coste de la actuación subvencionada, con una cuantía máxima de tres mil euros (3.000 euros). El presupuesto de las obras
solicitadas no podrá ser inferior a cien euros (100 euros).
2.— No podrá concederse más de una ayuda para rehabilitación al año para cada unidad familiar, salvo en los casos en los que
se justifique su excepcionalidad y necesidad apremiante.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	23
Artículo 11.— Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se indicará en la resolución y no podrá ser superior a seis meses contados
a partir del recibo de los materiales o la ayuda económica concedidos en la resolución.
2. Transcurrido el plazo para la finalización de la actividad sin que ésta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección
al inmueble, y podrán solicitarse los originales de los informes o certificados subvencionados, en su caso.
Artículo 12.— Finalización de las obras.
Finalizadas en plazo las obras objeto de ayuda, la persona beneficiaria comunicará dicha circunstancia para que se proceda a
la inspección final de la vivienda.
Artículo 13.— Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención
y plazo en el que será notificada la resolución.
1. Una vez evaluada cada una de las solicitudes por la Comisión Técnica, serán resueltas por el Delegado que ostente compe-
tencias en materia de planificación urbana, a propuesta de dicha Comisión, notificándose la resolución a las personas interesadas de
conformidad con lo dispuesto en los art. 42 y 43 de la LPACAP y con expresión de los recursos procedentes, mediante la notificación
en el lugar o el medio que la persona solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud.
2. Las personas interesadas en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación, aportarán en el SAC del Ayun-
tamiento de San Juan de Aznalfarache los siguientes documentos:
— Documento de Aceptación de la subvención, conforme al anexo III.
— Solicitud de las correspondientes licencias en el caso de que así proceda.
La no presentación del documento de aceptación de la subvención en el plazo previsto supondrá que el interesado desiste de la
misma, archivándose el expediente sin más trámite.
3. Cuando el coste total de la actividad objeto de la ayuda concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se
podrá instar por parte de la persona beneficiaria, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes o peticiones. El plazo máximo de la reformulación expirará dos meses antes de la finalización del plazo de
ejecución.
4. Los acuerdos del Delegado de Planificación Urbana ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los
mismos recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso
contencioso- administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Con-
tencioso-Administrativa.
Artículo 14.— Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre
que la suma total de todas las subvenciones percibidas no supere el 100% del coste de la obra o actividad a realizar. A estos efectos, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones del beneficiario es
comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciona-
das. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Artículo 15.— Ejecución de las obras.
1. Los titulares de ayudas deberán realizar los trabajos aprobados en los plazos estipulados, en los términos del proyecto sub-
vencionado, facilitando la inspección municipal de las obras y comunicar al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache toda modifica-
ción de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
2. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad o anulabilidad de la concesión de ayudas, la oposición a la inspección de las obras,
la falsedad de los datos presentados, la oposición a su comprobación, la ejecución de un proyecto diferente al aprobado, el incumpli-
miento de los plazos de ejecución, el incumplimiento de la orden de ejecución, la carencia de licencia municipal o la adjudicación de
las obras incumpliendo las prescripciones de esta Norma, darán lugar a la denegación de las ayudas solicitadas, la cancelación de las
que se hubiesen aprobado y el reintegro de las eventualmente entregadas.
Artículo 16.— Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la subvención están obligados a:
a) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos de la propuesta o proyecto.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determi-
nado la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas, así como a facilitar los datos que se les requieran.
d) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que, en su caso, puedan surgir en la realización del proyecto, justificán-
dose adecuadamente.
e) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las que, en su caso, se hayan obtenido.
f) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en esta Ordenanza.
g) Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte
del Ayuntamiento.
Artículo 17.—Plazo y forma de justificación.
La justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante un informe
municipal de comprobación.
Artículo 18.— Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador.
a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte de la actividad subvencionada, o la inobservancia de las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza, llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concu-
rrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
24	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
b) Inspección: El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado se-
guimiento y control de las actividades subvencionadas.
c) Responsabilidad y régimen sancionador: Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilida-
des y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del RLGS, asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 19.—Causas de reintegro.
Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma en los siguientes supuestos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran
impedido su concesión.
b) El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención.
c) Destinar el material o los importes objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.
e) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto.
f) No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.
g) En los demás supuestos contenidos en la Ley General de Subvenciones.
En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el expediente de reintegro correspondiente, en virtud de lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General.
En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, para el caso de ayudas en especie, se considerará como cantidad
recibida a reintegrar, la que se obtenga de la documentación del expediente de compra de los materiales puestos a disposición de los
beneficiarios, mediante informe del Técnico Municipal que supervise las obras de rehabilitación, entendido como importe equivalente
al precio de adquisición del bien.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en el Capítulo II del Título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.— Tratamiento de datos.
Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de
Aznalfarache, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de
las subvenciones por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache; lo cual, no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los
solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito, que deberá presen-
tarse en el SAC.
Artículo 21.— Régimen jurídico.
Las subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se regirán por la presente Ordenanza,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, por la
restante normativa reguladora de dicha materia.
Disposición adicional.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y continuará en vigor
hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza modificará las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2017, en el punto «C: Ayudas a fa-
milias con recursos insuficientes para rehabilitación de vivienda» del Apartado «II). Procedimiento de concesión directa» de la «Base
XXXVIII. Subvenciones», quedando redactado en los siguientes términos:
«C. Ayudas a familias con recursos insuficientes para rehabilitación de viviendas.
1.— Objetivos específicos.
La presente convocatoria está destinada a financiar mediante ayudas en especie y/o dinerarias los gastos correspondientes a la
realización de las obras de conservación y rehabilitación, y certificados de instaladores o informes técnicos que se estimen estrictamen-
te necesarios para la seguridad y salubridad de la vivienda en los términos establecidos en la base primera de la convocatoria.
Los gastos que se financiarán tendrán que ser necesariamente los especificados en la solicitud prevista en el artículo 7 de la
Ordenanza Reguladora, conforme al modelo del anexo I.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable.
2.— Cuantía de las ayudas.
El presupuesto de las obras no podrá ser inferior a cien euros (100 €).
El máximo a subvencionar por todos los conceptos no podrá superar la cantidad de tres mil euros (3.000 €) por persona soli-
citante al año.
3.— Procedimiento.
1. Examinada la documentación aportada, y subsanados, en su caso, los defectos observados en la misma, se efectuará visita
de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo. Las obras no podrán
iniciarse, en ningún caso, antes de la notificación de la concesión de la ayuda.
2. La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Planificación Urbana, que los remitirá una vez
terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que estará compuesta por el
responsable técnico de Urbanismo, la trabajadora social de la Delegación y un encargado de obras del Ayuntamiento. Esta Comisión
propondrá al Delegado que ostente competencias en materia de planificación urbana para su resolución, las personas beneficiarias y
las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva y las que no
proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación.
El órgano competente para resolver la concesión de la subvención es el Delegado que ostente competencias en materia de pla-
nificación urbana. Éste dictará resolución denegatoria o estimatoria, expresando las causas en el primer caso y señalando las ayudas a
las que tendrán acceso las personas demandantes y el plazo de ejecución de los trabajos, en el segundo caso.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	25
En la resolución definitiva, se indicará el procedimiento para la justificación de la subvención concedida. La justificación del
cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante un informe municipal de comprobación.
3.— El acuerdo resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses.
4.— Efectos del silencio administrativo: El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedi-
miento a las personas interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.»
San Juan de Aznalfarache a 28 de agosto de 2017.—La Alcaldesa accidental, Alicia del Carmen Ruiz Madolell.
6W-6727
————
SANTIPONCE
Doña Carolina Rosario Casanova Román, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,
ha resuelto:
Sustitución de la Sra. Alcaldesa.
Primero: Visto que la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se ausentará del término municipal desde el miércoles 2 hasta el domingo
6 de agosto de 2017, ambos inclusive. Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones al
Alcalde por el orden de nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de
sus funciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión
el nuevo Alcalde.
Segundo: En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 47 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en disponer:
Primero:	Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, doña Cristina María López Marín, que ejercitará la totalidad de las fun-
ciones que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía durante el periodo indicado.
Segundo:	Notificar el presente Decreto a la Teniente de Alcalde afectada, indicándole el deber que tiene de mantener infor-
mada a esta Alcaldía del ejercicio de sus funciones delegadas, el cual surtirá efectos desde el día siguiente el de su
firma, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Tercero:	Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que
quede enterado de su contenido.
Santiponce a 31 de julio de 2017.—La Secretaria General, María del Valle Noguera Wu.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina
Rosario Casanova Román.
2W-7044
————
SANTIPONCE
Aprobado el «Proyecto de modificación de las normas subsidiarias del municipio de Santiponce, en las actuaciones urbanísticas
SU-16 y SU-17», habiendo sido informado previamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Se-
villa bajo el número de expediente SE/456/97, en sesión celebrada el 1 de octubre de 1998, y posteriormente publicada su aprobación
por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el «Boletín Oficial» de la provincia número 56, de fecha 10 de marzo de 1998, de
conformidad con los artículos 32, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e inscrito el
documento de planeamiento en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Santiponce con código «AUSU1617 mp01»
y fecha 18 de abril de 2017, y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento RIU con código 7389 y fecha 24 de julio de
2017, se procede a la publicación de su contenido normativo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
En Santiponce a 23 de agosto de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina del Rosario Casanova Román.
MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE SANTIPONCE (NNSS1986 A.D. 17/12/1986) PARA LOS SECTORES AU-SU-16 Y AU-SU-17
Documento número 2: Normas urbanísticas.
A fin de instrumentalizar la modificación propuesta se alteran los siguientes artículos:
A.– Artículo 1.2. Parcelación del suelo.
Se añade el siguiente párrafo al apartado c) que queda redactado de la siguiente forma:
c) No se autorizarán segregaciones de suelo que contengan alguna parcela con frente inferior a 7 metros y superficie inferior
a 100 m² salvo para el tipo 5 de la calificación residencial en zona de suelo urbano en cuyo ámbito la parcela mínima tendrá un frente
mínimo de 6 más y una superficie mínima de 90 m².
B.– Artículo 2.1. Residencial en zona.
Se añade el siguiente apartado al crearse un tipo a la zona:
e) TI PO 5 (ZR.5)
El aprovechamiento urbanístico máximo será de 0,45 m² c/ m² s de uso residencial, con un máximo de 34 viviendas por cada
hectárea, y 0,090 m² c/ m² s de uso complementario y compatible con la vivienda excluido el industrial.
C.– Artículo 5.1. Actuaciones urbanísticas en suelo urbano.
Se modifican los apartados ñ) y o) que quedan redactados de la siguiente forma:
ñ) AU-SU-16.
Extensa actuación de urbanización residencial, cuya clasificación como urbana tiene su origen en la norma subsidiaria del 86,
al oeste de la barriada San Fernando.
26	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
La actuación afecta a una superficie de 5,6395 hectáreas, de las cuales 5,1595 hectáreas están calificadas como residencial y las
restantes 0,480 hectáreas, como industrial. El aprovechamiento urbanístico es de 23.218 metros cuadrados construidos de uso residen-
cial, con una capacidad residencial máxima de 175 viviendas; 4.643 metros cuadrados construidos de uso complementario a la vivienda
-básicamente, terciario-, y 4.350 de uso industrial. Las reservas de suelo para equipamiento comunitario y espacios libres serán no
menores de 15.000 metros cuadrados netos, lo que supone un estándar global de 85,70 metros cuadrados de suelo público por vivienda.
La ordenación detallada de la AU-SU-16 se realizará mediante plan especial, para el que serán vinculantes las determinaciones
del Plano de Ordenación n 4, «ordenación detallada», en lo relativo a la posición de las piezas de equipamiento respecto a la barriada
San Fernando; las continuidades viarias con las actuaciones urbanísticas AU-SU-6 y AU-SU-7 y la ordenación de la zona industrial,
trasdosando la existente.
o) AU-SU-17.
Actuación urbanizadora, uso residencial, al oeste de la barriada de San Fernando.
La actuación afecta a una superficie de 15.025 m² destinados íntegramente, salvo viales, a uso residencial.
Por su ubicación como charnela entre la actual barriada y la ampliación de la misma, prevista en la AU-SU-16, su ordenación,
a realizar mediante estudio de detalle, queda muy determinada por las condiciones existentes y las previstas en la ampliación de la
barriada, tal como se establece en el plano de ordenación detallada.
8W-6723
————
SANTIPONCE
Aprobada la «Modificación de plan parcial de ordenación del sector 1 (PP1)», habiendo sido informado previamente por la
Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla bajo el número de expediente SE/195/92, en sesión celebrada el 24 de junio de 1992,
y posteriormente publicada su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el «Boletín Oficial» de la provincia
número 112, de fecha 17 de mayo de 1990, de conformidad con los artículos 32, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de
Ordenación Urbanística de Andalucía, e inscrito el documento de planeamiento en el Registro Municipal de Instrumentos de Planea-
miento de Santiponce con fecha 18 de abril de 2017 y código «pp1 mp_se_195_92», y en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento RIU con fecha 10 de julio de 2017 y código 7381, se procede a la publicación de su contenido normativo en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Sevilla.
2.– Descripción de la modificación.
2. Modificaciones efectuadas.
2.1.1– Sustitución de las parcelas 1, 6 y 9 por la A y B.
Esta modificación incluye la sustitución de las parcelas 1, 6 y 9 por las A y B, el desplazamiento de la calle R-8 paralelamente a
si misma 14 metros hacia el este y la modificación de las antiguas parcelas 2, 10, 14, 15, 16 y 25. Al tener ahora el vial R-8 el carácter de
conexión principal entre la barriada de Nuestra Señora del Rosario y el casco antiguo, es obvia la necesidad de prolongarlo como ramal
de tráfico rodado hasta la futura prolongación de la calle Arroyo, mientras que el ramal R-7 que antes cumplía esta función termina en
su intersección con el R-4. Por su parte el ramal R-5 que antes confluía con el R-7, ahora termina en su intersección con el nuevo R8.
Las parcelas 1, 6 y 9, que sumaban 78 viviendas se sustituyen por las A y B que suman 68. Las parcelas 2 y 10 pasan de 26 a
30 viviendas, la 16 pasa de 12 a 16 viviendas y las parcelas 14 y 15 cambian de 12 a 10 viviendas respectivamente. Las demás parcelas
de uso residencial permanecen inalteradas.
La parcela numerada en el plan parcial como 25 (S.I.P.S.) se amplía de 1.162,0 m² a 1.595 m² y la número 32 (área libre) pasa
de 8.141 m² a 8.387,4 m².
La 31, también destinada a uso de área libre desaparece.
2.1.2.– Prolongación del ramal R-10.
La apertura de un nuevo tramo de vial rodado desde la intersección de las calles R-6 y R-10 hasta el límite del plan parcial
obedece como se ha dicho a la necesidad de enlazar con el casco consolidado y permitir posteriormente la correcta delimitación del
futuro Parque Santo Domingo. Esta modificación afecta al parcelario de la siguiente forma:
– La parcela 28 (S.I.P.S.) pasa de 1.839,7 m² a 1.379,0 m² y limita ahora con las calles R-6 y R-10.
– Aparece una nueva parcela destinada a S.I.P.S. denominada «C» y cuya superficie es de 227,5 m².
La nueva zonificación
Zona	 Superficie
Residencial	43.996,7
Comercial	2.334,7
Docente	6.031,9
Deportivo	2.715,3
S.I.P.S.	5.922,2
Espacios libres	 12.771,4
Viario	39.358,7
Total	113.130,9
– La superficie destinada a uso residencial aumenta en 84,7 m² aunque el número de viviendas es ahora de 450 en lugar de las
452 del plan parcial inicial.
– Las dotaciones para usos docente, deportivo y comercial permanecen inalteradas.
– La superficie correspondiente a S.I.P.S. aumenta en 200 metros cuadrados.
El área destinada a espacios libres disminuye en 725,2 metros cuadrados.
En Santiponce a 25 de agosto de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina del Rosario Casanova Román.
8W-6732
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	27
TOCINA
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa, hace saber:
Primero.—El expediente de modificación presupuestaria número 02/2017, del Presupuesto municipal de 2017, en la modalidad
de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales disponible, aprobado inicialmente
por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 11 de agosto, ha sido aprobado definitivamente, que se concreta en las
siguientes aplicaciones presupuestarias:
Suplemento de créditos
Aplicación presupuestaria	 Descripción	 Importe alta
	 13215000	 C. Productividad Policía Local	 87.965,46
	 15013000	 Retribuciones personal laboral	 5.054,66
	 15322100001	 Obras y servicios	 35.766,66
	 16314300	 Otro personal	 1.017.092,85
	 16321400	 Reparación vehículos	 22.631,34
	 2211600002	 Seguridad Social personal	 1.545.637,59
	 91222601	 Representación y protocolo	 1.899,60
	92022200	 Comunicaciones	 18.094,64
	 92023120	 Gastos locomoción personal	 969,87
	 93122708	 Servicio de recaudación	 178.003,84
	 93135900	 Otros gastos financieros	 110.436,11
Total altas en créditos: 3.023.552,62 euros.
Fuentes de financiación:
Remanente de Tesorería para gastos generales disponible.
Aplicación presupuestaria	 Descripción	 Importe alta
	 87000	 Remanente de Tesorería para gastos generales	 3.023.552,62
Total fuentes de financiación: 3.023.552,62 euros.
Segundo.—Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, al igual que la del presupuesto mu-
nicipal, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha
jurisdicción. Por su parte, el Tribunal de Cuentas deberá informar previamente de la resolución del recurso cuando la impugnación
afecte o se refiera a la nivelación del presupuesto. En cualquier caso, la interposición de algún recurso no suspenderá por sí solo la
aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tocina a 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde–Presidente, Francisco José Calvo Pozo.
8W-7500
————
TOCINA
Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de este municipio, hace saber:
Primero: El expediente de modificación presupuestaria núm. 04/2017 del Presupuesto municipal del ejercicio 2017, en la moda-
lidad de crédito extraordinario financiado mediante transferencia de créditos, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en se-
sión ordinaria celebrada el 11 de agosto, ha sido aprobado definitivamente, que se concreta en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Créditos extraordinarios
Aplicación presupuestaria Descripción Importe alta
164.632.00 Inversiones en Cementerio Municipal 98.000,00
Total 98.000,00
Total altas en créditos: 98.000,00 euros.
Fuentes de financiación:
Bajas en aplicación de gastos
Aplicación Descripción Importe baja
1532.634.00 Inversiones en vehículos/maquinaria 8.000,00
231.480.00 Socorros y ayudas de emergencia 40.000,00
334.632.00 Instalación eléctrica Biblioteca 15.000,00
453.600.00 Adquisición de terrenos 35.000,00
Total expediente bajas 98.000,00
Total fuentes de financiación: 98.000,00 euros.
Segundo: Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, al igual que la del Presupuesto mu-
nicipal, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha
jurisdicción. Por su parte, el Tribunal de Cuentas deberá informar previamente de la resolución del recurso cuando la impugnación
afecte o se refiera a la nivelación del presupuesto. En cualquier caso, la interposición de algún recurso no suspenderá por sí solo la
aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Tocina a 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Pozo.
25W-7504
28	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
TOMARES
Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que por medio de diferentes decretos de esta Alcaldía y de conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de
diciembre, así como en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y Notariado sobre autorización
del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar la celebración de los matrimonios civiles siguientes en los Concejales que
se citan:
Exp. N.º	 Contrayentes	 Concejal	 Fecha
17/2017	 Don Francisco Javier Hernández Acosta
	 Doña Inmaculada Vázquez Ramos 	 Doña María Teresa Garay Sánchez	 01-07-2017
06/2017	 Don Francisco Javier Heredia Morera
	 Doña Lucía María Beaumont Jiménez	 Doña María Carmen Ortiz Laynez	 08-07-2017
19/2017	 Don Tarun Manwani Dharamdas
	 Doña Amapola Hiraldo Colinas	 Doña María Teresa Garay Sánchez	 09-08-2017
13/2017	 Don Juan Francisco Muñoz Muñoz
	 Doña Nuria Caparroso Hernani	 Doña María Teresa Garay Sánchez	 11-08-2017
23/2017	 Don Antonio Jesús Samaniego Martínez
	 Doña Ana María Gómez Ramírez	 Doña Cristina Jiménez Segovia	 18-08-2017
22/2017	 Don Alberto Luis Mera Salas
	 Doña Luisa María Balparda Moya	 Doña Cristina Jiménez Segovia	 18-08-2017
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8,
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acto/acuerdo,
que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que dicta el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por
silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede
en Sevilla, según sus respectivas competencias, en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el
acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus respectivas competencias, en el
plazo de dos meses, contados, igualmente, a partir del siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.
No obstante, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Tomares a 21 de agosto de 2017.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.
4W-6692
————
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2017, acordó la aprobación inicial
del expediente de modificación de créditos núm. 125/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la
aplicación del superávit presupuestario con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:
1.º	 Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas en la cuenta de «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes, por la cantidad de ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis euros con
once céntimos (196.436,11 €) y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabili-
zadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de siete mil seiscientos setenta y seis euros con setenta y ocho céntimos
(7.676,78 €); lo que suma un total de doscientos cuatro mil ciento doce euros con ochenta y nueve céntimos (204.112,89 €).
2.º	 Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la can-
tidad de trescientos sesenta y siete mil seiscientos veintinueve euros con veintiocho céntimos (367.629,28 €).
3.º	 Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de seiscientos veintinueve mil ciento cin-
cuenta euros con noventa y un céntimos (629.150,91 €).
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el
apartado anterior será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplic. Pptaria Programa Económica Importe
132.120.03.16 SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO SUELDOS DEL GRUPO C1 DE 2016 57.731,67 €
150.214.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIVIENDAY URBANISMO ELEMENTOS DE TRANSPORTE 229,90 €
155.619.04 VÍAS PÚBLICAS
PROYECTO PAVIMENTACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE
VIALES DEL MUNICIPIO
114.250,28 €
165.619.05 ALUMBRADO PÚBLICO
PROYECTO ILUMINACIÓN ENTRADAAL MUNICIPIO
(VIRGEN DEL LORETO, MARIANA DE PINEDA Y CAMINO
DE LOS NAZARENOS)
142.000,00 €
231.202.01 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA ARRENDAMIENTO LOCAL DE LA TERCERA EDAD 958,00 €
231.227.99 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA
OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS O
PROFESIONALES
5.468,22 €
320.212.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 309,69 €
330.212.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 619,47 €
334.226.23 PROMOCIÓN CULTURAL
GASTOS DIVERSOS. OTRAS ACTIVIDADES DE
DIFUSIÓN CULTURAL
2.186,76 €
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	29
Aplic. Pptaria Programa Económica Importe
340.143.00.16 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DEPORTE OTRO PERSONAL. 2016 172,51 €
341.143.00.16 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE OTRO PERSONAL. 2016 18.707,25 €
342.227.99 INSTALACIONES DEPORTIVAS
OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS O
PROFESIONALES
746,53 €
342.609.00 INSTALACIONES DEPORTIVAS
OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS
Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
6.897,00 €
433.143.00.16 DESARROLLO EMPRESARIAL OTRO PERSONAL. 2016 8.817,80 €
491.143.00.16 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN OTRO PERSONAL. 2016 4.634,49 €
920.143.00.16 ADMINISTRACIÓN GENERAL OTRO PERSONAL. 2016 77.275,60 €
920.203.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL
ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES
Y UTILLAJE
4.855,08 €
920.212.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 309,69 €
920.226.04 ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICOS, CONTENCIOSOS 5.899,59 €
920.226.14 ADMINISTRACIÓN GENERAL GASTOS DIVERSOS. ADMINISTRACIÓN GENERAL 21,78 €
920.226.24 ADMINISTRACIÓN GENERAL GASTOS DIVERSOS. JUZGADO DE PAZ 353,08 €
920.626.02 ADMINISTRACIÓN GENERAL EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 242,00 €
933.632.03 GESTIÓN DEL PATRIMONIO
PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE
EDIFICIO MUNICIPAL SITUADO EN C/ REYES CATÓLICOS 1
60.379,00 €
933.632.04 GESTIÓN DEL PATRIMONIO
PROYECTO DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS
51.000,00 €
011.913.00 DEUDA PÚBLICA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS 629.150,91 €
SUMA 1.193.216,30 €
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de
quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesa-
dos puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las
alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://transparencia.valencinadelaconcepcion.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Valencina de la Concepción, 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
25W-7499
————
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA MARISMILLAS
Don Cástor Mejías Sánchez, Presidente de esta Entidad Autónoma.
Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto de esta Entidad Local Autónoma para 2017, que
fue aprobado inicialmente en sesión de su Junta Vecinal de fecha 7 de agosto de los corrientes y publicado en el «Boletín Oficial» de la
provincia de Sevilla n.º 193 de 22 de agosto de 2017 y en el tablón de anuncios de la misma, sin que durante aquel se hayan presentado
reclamaciones, queda elevado a definitivo, según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril.
El Presupuesto de esta Entidad Local Autónoma, resumido por capítulos, conforme ordena el apartado 3 del art. 169.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es el siguiente:
Gastos.
Capítulo 1.—Gastos de personal				 363.036,03 €
Capítulo 2.—Gastos en bienes corrientes y servicios		 185.904,77 €
Capítulo 3.—Gastos financieros					 1.200,01 €
Capítulo 4.—Transferencias corrientes				 4.600,00 €
Capítulo 6.—Inversiones reales					 0,01 €
Capítulo 9.—Pasivos financieros				 36.000,00 €
				 Total					590.740,82 €
Ingresos.
Capítulo 3.—Tasas y otros ingresos				 71.775,23 €
Capítulo 4.—Transferencias corrientes				 506.565,54 €
Capítulo 5.—Ingresos patrimoniales				 12.400,00 €
Capítulo 6.—Enajenación de inversiones reales			 0,02 €
Capítulo 8.—Activos financieros				 0,03 €
				Total					590.740,82 €
Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en ma-
teria de Régimen Local, aprobado por R.D. 78/1986, de 18 de abril, se hace pública la plantilla de personal de esta Corporación, siendo
ésta la siguiente:
A) 	 Plazas de funcionario
Denominación del puesto	Grupo		C.D.						N.º plazas
I.- Habilitación Estatal
I.1 Secretaría Intervención	A1		23						1
30	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
Denominac. puesto	 		 Categoría		 N.º Plazas	 	 Características
II.- Técnico Administración Especial
Técn. Sec-Int –Tesor.			Técnico Superior		1			JC (vacante).
Denom. Puesto	 		 Categoría		 N.º Plazas	 	 Características
III.- Plaza Arquitecto Técnico
Arquitecto Técnico			Técnico Medio		1			JC (vacante).
B) 	 Plazas de personal laboral fijo
Denom. Puesto	 		 Categoría		 N.º Plazas	 	 Características
Administrativo.	 	 	 Admvo. 			 1			 JC
Oficial mantenimiento		 Oficial 1ª	 	 	 1			 JC
Of. Mant.y jardines	 		 Oficial 1ª	 		 1			 JC (vacante)
Operario limp.pública	 		 Peón		 	 1			 JC
Limpiad. edif. púb.			Limpiadora		3			JC (vacantes)
C) 	 Plazas de personal laboral eventual
Denom. Puesto			Categoría		N.º Plazas		Características
Piscina Púb. (2 meses)		 Socorrista 		 1			 JC
Piscina Púb. (2 meses) 		 Portero			 1			 JC
Lo que se público para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo establecido en el art. 171 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá
interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Marismillas a 22 de septiembre de 2017.—El Presidente, Cástor Mejías Sánchez.
25W-7523
OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio
de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a
continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer
público lo siguiente:
Expediente M-160632.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 15/10/16 Denunciado: Julia Elena Aguilera Collado
Hora: 19:40 D.N.I.: 07861422E
Tranvía: 1304 Tipo: Sin título válido
Línea: T1
Empleado: 215371
Hecho denunciado: Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello
Precepto infringido: Artículo 98.1a), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista: Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido
a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayunta-
miento de Sevilla.
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	31
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de cien euros.
La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación,
en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción
del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo
y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o
transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono
deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica
la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi-
nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
3W-6528
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio
de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a
continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer
público lo siguiente:
Expediente M-160613.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 07/10/16 Denunciado: María González Piquer
Hora: 17:00 D.N.I.: 50777717L
Tranvía: 1302 Tipo: Sin título válido
Línea: T1
Empleado: 207699
Hecho denunciado: Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello
Precepto infringido: Artículo 98.1a), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista: Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido
a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayunta-
miento de Sevilla.
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de cien euros.
La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación,
en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción
del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo
y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o
transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono
deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica
la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi-
nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6529
32	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de
Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continua-
ción se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44,
45 y 46 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente:
Expediente M-160605.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 16/09/16 Denunciado:
(Portador título)
Kola Kewez
Hora: 17:00 D.N.I.: X9874801G
Tranvía: 1304 Tipo: Tarjeta gratuita bonobús solidario
Línea: T1 Número: 28377
Empleado: 207699 Titular: Iyobo Daniel Daniel
Hecho denunciado: Utilizar un título de viaje gratuito por persona no titular del mismo
Precepto infringido: Artículo 98.1f), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista:
Multa de ciento cincuenta euros (artículo 99.1D) del Reglamento para la prestación del Servicio
de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, usted pretendió hacer uso del título de viaje gratuito que igualmente se cita, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo
al no acreditar su titularidad. Dado que usted utilizó un título de viaje gratuito no siendo su titular, se ha procedido a la apertura del
presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla..
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de ciento cincuenta euros.
La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación,
en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción
del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo
y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o
transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono
deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica
la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi-
nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6530
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de
Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continua-
ción se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44,
45 y 46 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente:
Expediente M-160602.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 13/09/16 Denunciado:
(Portador título)
Achraf Azouz
Hora: 20:50 D.N.I.: Y1018359W
Tranvía: 1303 Tipo: Tarjeta Bonificada 30 días
Línea: T1 Número: 12754A
Empleado: 168637 Titular: Nisrine Azouz
Hecho denunciado: Utilizar un título de viaje bonificado por persona no titular del mismo
Precepto infringido: Artículo 98.1f), Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista:
Multa de ciento cincuenta euros (Artículo 99.1D) del Reglamento para la prestación del Servicio
de Tussam)
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	33
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, usted pretendió hacer uso del título de viaje bonificado que igualmente se cita, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo
al no acreditar su titularidad. Dado que usted utilizó un título de viaje bonificado no siendo su titular, se ha procedido a la apertura del
presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de ciento cincuenta euros.
La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación,
en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción
del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo
y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o
transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono
deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica
la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi-
nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6532
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de
Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continua-
ción se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44,
45 y 46 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente:
Expediente M-160604.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 16/09/16 Denunciado:
(Titular)
Iyobo Daniel Daniel
Hora: 17:00 D.N.I.: 78135074A
Tranvía: 1304 Tipo: Tarjeta gratuita bonobús solidario
Línea: T1 Número: 28377
Empleado: 207699 Portador título: Kola Kewez
Hecho denunciado:
No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje gratuito, la sustracción o pérdida con
anterioridad a su uso por persona no titular del mismo
Precepto infringido: Artículo 98.1d), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista:
Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratuidad del mismo durante el
plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99.1C) del Reglamento
para la Prestación del Servicio de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje gratuito del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo
al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título,
se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
34	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1c) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la
gratituidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6531
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio
de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a
continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer
público lo siguiente:
Expediente M-160601.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 13/09/16 Denunciado:
(Titular)
Nisrine Azouz
Hora: 20:50 D.N.I.: Y01269448T
Tranvía: 1303 Tipo: Tarjeta bonificada 30 días
Línea: T1 Número: 12754A
Empleado: 168637 Portador título: Achraf Azouz
Hecho denunciado:
No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje bonificado, la sustracción o pérdida con
anterioridad a su uso por persona no titular del mismo precepto infringido: Artículo 98.1d
Precepto infringido: Artículo 98.1d), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista:
Retirada del título de viaje bonificado y pérdida del derecho a la bonificación del mismo durante
el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99.1C) del Reglamento
para la prestación del Servicio de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje gratuito del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo
al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título,
se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1c) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la
gratituidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6533
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio
de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a
continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer
público lo siguiente:
Jueves 28 de septiembre de 2017	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	35
Expediente M-170113.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 12/02/17 Denunciado: Jaime Martín Rojas
Hora: 18:16 D.N.I.: 77824009J
Tranvía: 1302 Tipo: Sin título válido
Línea: T1
Empleado: 160874
Hecho denunciado: Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello
Precepto infringido: Artículo 98.1a), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista: Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido
a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayunta-
miento de Sevilla.
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de
2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1a) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de cien euros.
La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación,
en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción
del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo
y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o
transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono
deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica
la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi-
nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 24 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6799
————
TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM)
Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el
Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo
de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio
conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente:
Expediente M-170142.
Notificación de denuncia Título de viaje
Fecha: 18/02/17 Denunciado:
(Titular)
Larysa Lopatyuk
Hora: 13:10 D.N.I.: X05910287T
Tranvía: 1302 Tipo: Tarjeta bonificada 30 días
Línea: T1 Número: 2226
Empleado: 168637 Portador título: Victoria Yulia Nieto Nieto
Hecho denunciado:
No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje bonificado, la sustracción o pérdida con
anterioridad a su uso por persona no titular del mismo
Precepto infringido: Artículo 98.1d), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica: Leve
Sanción prevista:
Retirada del título de viaje bonificado y pérdida del derecho a la bonificación del mismo durante
el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99.1C) del Reglamento
para la Prestación del Servicio de Tussam)
En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se
reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje bonificado del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a reti-
rárselo al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del
título, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad
del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
36	 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225	 Jueves 28 de septiembre de 2017
Diputación Provincial - Imprenta	
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 	2,10
Inserción anuncio, línea urgente .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 	3,25
Importe mínimo de inserción  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  .  . 	18,41
Venta de CD’s publicaciones anuales  .  .  .  .  .  .  . 	5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
———
Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre-
visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla,
Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487 del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre 2011,
y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015.
Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto
considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado
propuesta de resolución.
A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el
nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los
artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad,
se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener
copia de los documentos contenidos en el expediente.
La sanción que corresponde según el artículo 99.1c) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por
Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: retirada del título de viaje bonificado y pérdida del derecho a la
bonificación del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título.
Lo que se hace público para conocimiento del interesado.
En Sevilla a 24 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez.
36W-6800
ANUNCIOS PARTICULARES
————
COMUNIDAD DE REGANTES «EL VILLAR»
Convocatoria asamblea general ordinaria.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto
849/1986 y conforme a las Ordenanzas y Estatutos que rigen la Comunidad, se convoca a asamblea general ordinaria, que tendrá lugar
el próximo día 26 de octubre de 2017 en las instalaciones de la Estación de Puesta en Carga (Diseminado s/n. Villar de Marcos) del
término de Écija (Sevilla) a las 13:00 horas en primera convocatoria, y de no alcanzar el quórum a las 14:00 horas en segunda, con
arreglo al siguiente.
Orden del día:
1.º— Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
2.º— Urgencias.
3.º— Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria Técnica del año hidrológico 2016-2017.
4.º— Informe de la Junta de Gobierno y ratificación, si procede, de los acuerdos que contenga.
5.º— Propuesta de acuerdo sobre la Presidencia de Honor y nombramiento, si procede.
6.º— Propuesta de acuerdo en relación con el Vicepresidente don Enrique Olivas Rodríguez y proveimiento de la Vicepresidencia,
si procede.
7.º— Ruegos y preguntas.
Se recuerda que las órdenes de representación voluntaria deben incluir el orden del día, cumplir los requisitos establecidos en las
Ordenanzas (art. 42), por tanto deberán estar en poder de la Secretaría antes del comienzo de la sesión en la convocatoria que se celebre.
Se informa que la documentación que servirá de base para el desarrollo del orden del día estará a disposición de los partícipes
durante los cinco días hábiles anteriores a la convocatoria y en la página web http://www. reganteselvillar.com.
El Villar a 18 de septiembre de 2017.—El Presidente de la Comunidad, Ignacio Martín Muñoz.
6W-7557-P

Más contenido relacionado

PDF
Boletín de Información Municipal
PDF
Noviembre2020
PDF
Pgirs ansermanuevo
Boletín de Información Municipal
Noviembre2020
Pgirs ansermanuevo

La actualidad más candente (20)

PDF
Aviso de convocatoria administración
PDF
Plan de empleo diputacion
PDF
Resolución de 24 de junio de 2011 (BOE de julio de 2011) para la concesión de...
PDF
Concurso Provincial de Conservación del Patrimonio Urbano Rural
PDF
Convocatoria para la_concesion_de_subvenciones_a_emprendedores_en_la_merindad...
PDF
Decreto 07 Establece Horario.
PDF
Bocm 29 05-2014
PDF
PDF
Decreto 014 de 2015
DOC
Pliego gestion instalaciones deportivas 2012
PDF
Aviso de convocatoria administración 1
PDF
Convocatoria de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios lab...
PDF
Investigación especial Contraloría - Alarmas comunitarias en Linares
DOC
SE DESTINAN MÁS DE 7 MILLONES DE EUROS AL MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA SE...
PDF
Subvenciones Transferencia de Negocio Diputación de Burgos 2015
PDF
Proposición conjunta contra la fusión de oficinas de empleo de Getafe
Aviso de convocatoria administración
Plan de empleo diputacion
Resolución de 24 de junio de 2011 (BOE de julio de 2011) para la concesión de...
Concurso Provincial de Conservación del Patrimonio Urbano Rural
Convocatoria para la_concesion_de_subvenciones_a_emprendedores_en_la_merindad...
Decreto 07 Establece Horario.
Bocm 29 05-2014
Decreto 014 de 2015
Pliego gestion instalaciones deportivas 2012
Aviso de convocatoria administración 1
Convocatoria de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios lab...
Investigación especial Contraloría - Alarmas comunitarias en Linares
SE DESTINAN MÁS DE 7 MILLONES DE EUROS AL MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA SE...
Subvenciones Transferencia de Negocio Diputación de Burgos 2015
Proposición conjunta contra la fusión de oficinas de empleo de Getafe
Publicidad

Similar a 28 (20)

PDF
Becas formación restauración 22 10-2010
PDF
Un Boletín Municipal exclusivo para llamar a licitación para una obra de $80 ...
PDF
Nombramientos y Delegaciones Comarca Andorra Sierra de Arcos
PDF
Bof3364biletinnoficial de argentina fecha
PDF
Anuncio120228
PDF
REVISTA MARZO DEFINITIVA
PDF
Informe del presidente de la Comisión Calatrava
PDF
Fabiola deels onteigend voor overlijden
PDF
Congelamientos permisos DOM Ñuñoa
PDF
Bopbur 2016-098-anuncio-201603060
PDF
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE SE ...
PDF
Mapa de ruidos de Logroño - Ayuntamiento de Logroño
DOC
Moción noviembre 2017 - Informe movilidad para prevenir atascos
PDF
Nota de prensa y alegacións do PP de Nigrán ao proxecto de trazado do vial Vi...
PDF
Informe Vial Básico Viña del Mar
PDF
Licitación cafetería pabellón ferial
DOC
EL AYUNTAMIENTO DA LA APROBACIÓN INICIAL AL ESTUDIO DE DETALLE QUE ORDENA LA ...
Becas formación restauración 22 10-2010
Un Boletín Municipal exclusivo para llamar a licitación para una obra de $80 ...
Nombramientos y Delegaciones Comarca Andorra Sierra de Arcos
Bof3364biletinnoficial de argentina fecha
Anuncio120228
REVISTA MARZO DEFINITIVA
Informe del presidente de la Comisión Calatrava
Fabiola deels onteigend voor overlijden
Congelamientos permisos DOM Ñuñoa
Bopbur 2016-098-anuncio-201603060
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE SE ...
Mapa de ruidos de Logroño - Ayuntamiento de Logroño
Moción noviembre 2017 - Informe movilidad para prevenir atascos
Nota de prensa y alegacións do PP de Nigrán ao proxecto de trazado do vial Vi...
Informe Vial Básico Viña del Mar
Licitación cafetería pabellón ferial
EL AYUNTAMIENTO DA LA APROBACIÓN INICIAL AL ESTUDIO DE DETALLE QUE ORDENA LA ...
Publicidad

Más de Revista Saber Mas (20)

PDF
Portfolio de José Antonio Suárez López. Creatividd y Comunicación
PDF
estilos de aprendizaje empleo y formacion y empleo
PDF
PRESENTACIÓN IMPARTICIÓN TEMA1 MF3 (3).pdf
PDF
Proyecto de El Tren de la Historia Marchena
PDF
Portfolio 2024 de Creacomunica con trabajos mas recientes
PDF
Informe Aemet Tornados Sabado Santo Marchena Paradas
PDF
Saber Más Num. Revista cultural de Sevilla y provincia
PDF
Ruta 1492. Ruta por la Marchena del Descubrimiento
PDF
Geoarte Libro.pdf
PDF
CV Pintura José A. Suarez.pdf
PDF
Numero dos Marchena Secreta_Maquetación 1.pdf
PPTX
Proyecto Marchena Sefardi
PDF
CV pintura José A. Suarez
PPTX
Sufismo y shams de Marchena
PDF
Focos west nile_andalucia_25-08-2020
PDF
Comunicado directores as provincia sevilla covid 19
PDF
Manual community manager y turismo tema 3 blogs y contenidos
PDF
Manual community manager y turismo tema 2 nuevas profesiones
PDF
Manual community manager tema 4 comunicacion corporativa
PDF
Community manager y turismo tema 1 introduccion
Portfolio de José Antonio Suárez López. Creatividd y Comunicación
estilos de aprendizaje empleo y formacion y empleo
PRESENTACIÓN IMPARTICIÓN TEMA1 MF3 (3).pdf
Proyecto de El Tren de la Historia Marchena
Portfolio 2024 de Creacomunica con trabajos mas recientes
Informe Aemet Tornados Sabado Santo Marchena Paradas
Saber Más Num. Revista cultural de Sevilla y provincia
Ruta 1492. Ruta por la Marchena del Descubrimiento
Geoarte Libro.pdf
CV Pintura José A. Suarez.pdf
Numero dos Marchena Secreta_Maquetación 1.pdf
Proyecto Marchena Sefardi
CV pintura José A. Suarez
Sufismo y shams de Marchena
Focos west nile_andalucia_25-08-2020
Comunicado directores as provincia sevilla covid 19
Manual community manager y turismo tema 3 blogs y contenidos
Manual community manager y turismo tema 2 nuevas profesiones
Manual community manager tema 4 comunicacion corporativa
Community manager y turismo tema 1 introduccion

Último (20)

PDF
CLASE 3 de word avanzado editores de texto
PPTX
VIGILANCIA EN SALUD PÙBLICA_20250513_084558_0000 (2).pptx
PDF
Tesis Cristian Toloza.pdf ejemode tésiss
PPTX
Tercera reunión con padres de familia.pptx
PDF
Tema 2. Normas Técnicas de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente.pdf
PPTX
INFECCIONES DE TRANSMISlknpknkIÓN SEXUAL.pptx
PPTX
condiciones para el aprenzdizaje en la v
PPTX
4 COSTOS, PUNTO DE EQUILIBRIO PARA EMPRENDIMIENTO.pptx
PDF
Cream Purple Floral Project Presentation (1).pdf
PDF
Presentacion seminariooooooooooooooooooo
PPTX
ENDOCRINOLOGÍA CONFERENCIA.pptxokekeekkm
PPTX
HISRTORIA DE KA SALUDN HABLA SOBRE LA SALUD.pptx
DOCX
381716026-INFORME-FENCYT la consa cccccc
PPTX
CLASE 2.pptxdwftrbhtg4g5g54g5g5g44444444444444444
PPTX
ppt-4c2b0-medio-historia-nc2b0-5-prof.-jaime-cortc3a9s-dictaduras-latinoameri...
PDF
POWER TRABAJADORES DE LA ONSTRUCCION.pdf
PPTX
RIESGO MECANICO USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS.pptx
PDF
CLASE 5.pdf presentacion de word avanzado editor de textos
PPTX
es increíble lo que veo Bob, el rayo está
PPT
Imperialismo 12345667777777777777777.ppt
CLASE 3 de word avanzado editores de texto
VIGILANCIA EN SALUD PÙBLICA_20250513_084558_0000 (2).pptx
Tesis Cristian Toloza.pdf ejemode tésiss
Tercera reunión con padres de familia.pptx
Tema 2. Normas Técnicas de Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente.pdf
INFECCIONES DE TRANSMISlknpknkIÓN SEXUAL.pptx
condiciones para el aprenzdizaje en la v
4 COSTOS, PUNTO DE EQUILIBRIO PARA EMPRENDIMIENTO.pptx
Cream Purple Floral Project Presentation (1).pdf
Presentacion seminariooooooooooooooooooo
ENDOCRINOLOGÍA CONFERENCIA.pptxokekeekkm
HISRTORIA DE KA SALUDN HABLA SOBRE LA SALUD.pptx
381716026-INFORME-FENCYT la consa cccccc
CLASE 2.pptxdwftrbhtg4g5g54g5g5g44444444444444444
ppt-4c2b0-medio-historia-nc2b0-5-prof.-jaime-cortc3a9s-dictaduras-latinoameri...
POWER TRABAJADORES DE LA ONSTRUCCION.pdf
RIESGO MECANICO USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y ELECTRICAS.pptx
CLASE 5.pdf presentacion de word avanzado editor de textos
es increíble lo que veo Bob, el rayo está
Imperialismo 12345667777777777777777.ppt

28

  • 1. Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 225 S u m a r i o Jueves 28 de septiembre de 2017 DIRECCIÓN GENERALDE CARRETERAS DELMINISTERIO DE FOMENTO: — Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Información pública de proyecto de obra. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Anuncios de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 — Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal: Departamento de Embargos y Subastas: Anuncios de adjudicación directa de bien inmueble.. . . . . . . . . 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 56/16; número 1 (refuerzo bis): autos 30/17; número 2: autos 906/15; número 4: autos 910/16, 25/16, 29/16 y 897/16; número 6: autos 123/17; número 9: autos 1082/14; número 10: autos 1181/14 y 850/16. . . . . . . . . . . . . . . 7 AYUNTAMIENTOS: — Bollullos de la Mitación: Modificación puntual. . . . . . . . . . . . . 12 — Dos Hermanas: Cuenta general ejercicio 2016.. . . . . . . . . . . . . 13 — Écija: Expediente de autorización en suelo no urbanizable. . . . 14 — Lora del Río: Instrucciones sobre contratos y encomiendas de gestión.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 — Martín de la Jara: Anuncio de interposición. . . . . . . . . . . . . . . . 18 — Olivares: Anuncio de licitación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Modificación de la plantilla de personal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — San Juan de Aznalfarache: Ordenanza municipal.. . . . . . . . . . . 19 — Santiponce: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Modificaciones puntuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Tocina: Expedientes de modificación presupuestaria.. . . . . . . . 27 — Tomares: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 — Valencina de la Concepción: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 — Entidad Local Autónoma Marismillas: Presupuesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
  • 2. OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam): Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes «El Villar»: Convocatoria de asamblea general ordinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
  • 3. Jueves 28 de septiembre de 2017 Número 225 DIRECCIÓN GENERALDE CARRETERAS DELMINISTERIO DE FOMENTO ———— Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental por el que se somete a información pública el «Proyecto de trazado de los accesos a la parcela ZE-n1 del sector SUO-DBP-01 “Palmas Altas” desde la rotonda Norte y Sur de la SE-30 y la N-630 (Avenida Raza)» en el término municipal de Sevilla. Con fecha 11 de agosto de 2017, el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, B.O.E. 177, de 25 de julio de 2012) ha resuelto someter a información pública el «Proyecto de tra- zado de los accesos a la parcela ZE-n1 del sector SUO-DBP-01 «Palmas Altas» desde la rotonda norte y sur de la SE-30 y la N-630 (Avenida Raza)», de fecha julio de 2017, presentado por Lar España Shopping Centres VIII, en el término municipal de Sevilla, sobre la reordenación de los accesos a que se da lugar, de acuerdo con el artículo 104.5 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre). Asimismo, la información pública se efectúa también conforme a cuanto se establece en el apartado cuarto de la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado. Esta información pública se realiza mediante la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los boletines oficiales referidos, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes. El proyecto de trazado estará a disposición del público en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en An- dalucía Occidental y en el Ayuntamiento de Sevilla, durante las horas de oficina para su consulta. Las alegaciones o sugerencias deben ser dirigidas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en la avenida Américo Vespucio número 5, portal 1, planta 1.ª, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla. En cumplimiento del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas, el referido proyecto de trazado estará disponible en la web del Ministerio de Fomento, en la siguiente ubicación: http://mfom. es/participacion-publica. En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—El Jefe de la Demarcación, Rodrigo Vázquez Orellana. 8D-6918-P DIPUTACIÓN PROVINCIALDE SEVILLA ———— Área de Hacienda 1.—Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2.—Objeto del contrato. Resolución número 4477 del 18 de septiembre de 2017. a) Descripción del objeto: «Vía SE-225, ramal de la A-4 a Marchena. Mejora de firme. Plan Supera V.» b) Lugar de ejecución/plazo: En Marchena / 3 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras. e) N.º de lotes: 1. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Porcentaje más alto a ejecutar (un criterio), aplicado linealmente a todas las unidades del proyecto. 4.—Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 487.794,02 € (presupuesto base 403.135,55 € + 84.658,47 € de I.V.A). 2) Valor estimado: 403.135,55 €, IVA excluido. 5.—Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6.—Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550216 / 954550763 / 954550765. e) Fax: 95.455.08.61. f) Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: contratacion.licitaciones@dipusevilla.es (comunicación licitaciones) h) Fecha límite obtención de documentos e información: 25 de octubre de 2017, a las 13.00 h.
  • 4. 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 7.—Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de solicitudes de participación / ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 25 de octubre de 2017 a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas. 2.ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9.—Apertura: A) De la documentación (sobre A): El 2 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): No procede. C) De las ofertas económicas (sobre C): El 2 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 9 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10.—Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deApoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada, o a cualquier otra legislación posterior. 11.—Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. Sevilla, 20 de septiembre de 2017.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2.579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 4W-7477 ———— 1.— Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2.— Objeto del contrato. Resolución número 4568 del 20 de septiembre de 2017. a) Descripción del objeto: «Vía SE-158, enlace de la SE-7103 (La Quintera) con la SE-7104 (El Águila) , en los términos municipales de Constantina y La Puebla de los Infantes, Sevilla. Mejora y acondicionamiento de la explanación entre los ppkk 0+000 y 5+000. Plan supera V.» b) Lugar de ejecución/plazo: De Constantina a La Puebla de los Infantes. Constantina / 2 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras. e) N.º de lotes: 1. 3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Porcentaje más alto a ejecutar (un criterio), aplicado linealmente a todas las unidades del Proyecto. 4.— Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 181.983,19 € (presupuesto base 150.399,33 € + 31.583,86 € de IVA). 2) Valor estimado: 150.399,33 €, IVA excluido. 5.— Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. 6.— Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla 41071. d) Teléfonos: 954550765 / 954550216 / 954550763. e) Fax: 95.455.08.61. f) Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: contratacion.licitaciones@dipusevilla.es (comunicación licitaciones). h) Fecha límite obtención de documentos e información: 25 de octubre de 2017 a las 13.00 horas.
  • 5. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 5 7.— Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.— Presentación de solicitudes de participación / ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 25 de octubre de 2017 a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9.— Apertura: A) De la documentación (sobre A): El 2 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): No procede. C) De las ofertas económicas (sobre C): El 2 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de docu- mentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 9 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10.— Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionaliza- ción, la documentación establecida en la Cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del perfil del contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada, o a cualquier otra legislación posterior. 11.— Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. Sevilla, 22 de septiembre de 2017.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 6W-7521 ———— 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2. Objeto del contrato. Resolución número 4560 del 20 de septiembre de 2017. a) Descripción del objeto: Mejora de firme de la SE-5202 de Arahal a Marchena. Plan Supera V. b) Lugar de ejecución/plazo: De Arahal a Marchena. Arahal / 3 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233142 - Trabajos de reparación de carreteras. e) N.º de lotes: 1. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Porcentaje más alto a ejecutar aplicado a todas las unidades del Proyecto (un criterio). 4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 500.000,00 € (presupuesto base 413.223,14 € + 86.776,86 € de I.V.A). 2) Valor estimado: 413.223,14 €, IVA excluido. 5. Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550765 / 954550216 / 954550763. e) Fax: 954550861. f) Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: contratacion.licitaciones@dipusevilla.es (comunicación licitaciones). h) Fecha límite obtención de documentos e información: 25 de octubre de 2017, a las 13.00 h. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • 6. 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 25 de octubre de 2017, a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación provincial de Sevilla. Registro General de 9 a 13 horas. 2ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura: A) De la documentación (sobre A): El 2 de noviembre de 2017 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12 horas se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. B) De la documentación técnica (sobre B): No procede. C) De las ofertas económicas (sobre C): El 2 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 9 de noviembre de 2017 a las 12.00 horas, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionaliza- ción, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A) aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada, o a cualquier otra legislación posterior. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. Sevilla, 22 de septiembre de 2017.—El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2.579/15), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-7585 ———— Corrección de errores Advertido error material en el texto de las «bases por las que se regula la creación y gestión de un Fondo de Anticipos Rein- tegrables a Ayuntamientos, ELAs, Mancomunidades y Consorcios de la provincia», aprobadas en sesión plenaria, celebrada el 13 de septiembre de 2017 y publicadas en la Sede Electrónica (Portal-e) de la Diputación de Sevilla el 19 de septiembre de 2017, se hace pública la siguiente corrección: En el artículo 7. «Solicitud del anticipo reintegrable. Documentación», en el punto e) figura como fecha límite el «22 de diciem- bre de 2016» debiendo figurar «22 de diciembre de 2017». Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 25 de septiembre de 2017.—El Secretario General, P.D. resolución núm. 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 36W-7636 ———— Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal ———— Departamento de Embargos y Subastas Anuncio para la adjudicación directa de bien inmueble. Habiéndose celebrado subasta el día 8 de septiembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 148, de 29 de junio de 2017, para la enajenación del bien inmueble descrito como: Finca: 15331. Urbana: Parcela número 93 del Plan Especial de Reforma Interior de Los Encinares de Sanlúcar la Mayor, de forma sensible- mente trapezoidal, con una superficie de dos mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados -2658 m2 -, da en un largo de 50,46 metros a calle Perdiz, al que corresponde el número 21 de gobierno. Lindes: Norte: Parcela núm. 92. Sur: Parcela núm. 94. Este: Parcela núm. 84. Oeste: Calle Perdiz. Clasificada urbanísticamente de zona residencial. La parcela de este número es una de las resultantes del proyecto de reparcelación Los Encinares de Sanlúcar La Mayor -Sevilla-. Derecho titular: 100% del pleno dominio con carácter ganancial. Inscripción: Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1. Tomo 2663, libro 338, folio 20. Embargada en el procedimiento administrativo de apremio instruido al deudor Joaquín Sanz Mejías (28345163D), por débitos a favor de la Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, y habiendo resultado desierta en 1ª licitación, la Mesa deliberó sobre la conveniencia o no de acceder a una segunda licitación, acordando no celebrarla, por lo que el Presidente de la Mesa anunció la iniciación del tramite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde este momento, conforme al procedimiento establecido en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, y en el edicto publicado con fecha 29 de junio de 2017, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta, -en lo que resulte aplicable- así como en las disposiciones legales que regulen el acto.
  • 7. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 7 El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domi- cilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Cualquier persona interesada en adquirir, por este procedimiento, el bien descrito, podrá presentar en el registro General del Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de esta capital, de lunes a viernes, en horas de 9.00 a 13.30 su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Joaquín Sanz Mejías (28345163D), dicho sobre deberá contener la oferta eco- nómica, con los datos tanto personales del licitador, como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta, indicando el importe de esta en letras y números. En Sevilla a 15 de septiembre de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. 6W-7501 ———— Departamento de Embargos y Subastas Anuncio para la adjudicación directa de bien inmueble. Habiéndose celebrado subasta el día 8 de septiembre de 2017, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 142, de 22 de junio de 2017, para la enajenación de los bienes inmuebles descritos como: Finca: 7419. 100% del pleno dominio de la urbana: 13. Plaza de garaje exterior n.º 13, situada junto a la fachada principal del conjunto, integrante del conjunto urbanístico ya terminado en el término de Alcalá del Río, situado en la calle Variante, s/n. Ocupa una superficie de 12,84 m2 . Linda, por el frente, con calle interior del conjunto, por la derecha entrando, con la plaza de aparcamiento n.º 12, por la izquierda, con plaza de aparcamiento n.º 13 y por el fondo, con fachada principal del conjunto. Coeficiente: 0,79%. Derecho titular: Pleno dominio. Inscripción: Registro de la Propiedad de Sevilla 6. Tomo 926, libro 144, folio 195. Finca: 7420. 100% del pleno dominio de la urbana: 14. Plaza de garaje exterior n.º 14, situada junto a la fachada principal del conjunto, integrante del conjunto urbanístico ya terminado en el término de Alcalá del Río, situado en la calle Variante, s/n. Ocupa una superficie de 14,03 m2 . Linda, por el frente, con calle interior del conjunto, por la derecha entrando, con la plaza de aparcamiento n.º 13, por la izquierda, con fachada lateral del conjunto, y por el fondo, con fachada principal del conjunto. Coeficiente: 0,866 %. Derecho titular: Pleno dominio. Inscripción: Registro de la propiedad de Sevilla 6. Tomo 926, libro 144, folio 198. Embargada en el procedimiento administrativo de apremio instruido a la deudora Proyectos de Construcción Prolagon, S.L. (B91010405), por débitos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y habiendo resultado desierta en 1ª licita- ción, la Mesa deliberó sobre la conveniencia o no de acceder a una segunda licitación, acordando no celebrarla, por lo que el Presidente de la mesa anunció la iniciación del tramite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde este momento, conforme al procedimiento establecido en el art. 107 del Reglamento General de Recaudación. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, y en el edicto publicado con fecha 22 de junio de 2017, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta, -en lo que resulte aplicable- así como en las disposiciones legales que regulen el acto. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domi- cilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Cualquier persona interesada en adquirir, por este procedimiento, el bien descrito, podrá presentar en el registro General del Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16 , de esta capital, de lunes a viernes, en horas de 9.00 a 13.30 su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Proyectos de Construcción Prolagon, S.L. (B91010405), dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador, como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial de los bienes para los que presente su oferta, indicando el importe de esta en letras y números. En Sevilla a 15 de septiembre de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. 6W-7502 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———— Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Despidos/ceses en general 56/2016. Negociado: 7. N.I.G.: 4109144S20160000514. De: Doña Elena Aibar Castellano. Abogado: Don Olmo López Fernández Contra: Foisa Mediterráneo, S.A., Administrador concursal de Foisa Meditarranero, S.A., Sistegas, S.L. y Fogasa. Doña M.ª Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56/2016, a instancia de la parte actora doña Elena Aibar Castellano, contra Foisa Mediterráneo, S.A., Administrador concursal de Foisa Meditarranero, S.A., Sistegas, S.L. y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
  • 8. 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María Belén Pascual Hernando. En Sevilla a 21 de octubre de 2016. Recibido escrito del Letrado don Olmo López Fernández en nombre y representación de la actora únase a los autos de su razón. Conforme a lo manifestado se accede a dejar sin efecto el señalamiento para el próximo 15 de noviembre de 2016 y señalar nuevamente el acto de la vista para el día 6 de noviembre de 2017, a las 11.10 horas en la sala de vistas número 8, 1.ª planta y conciliación previa a las 10.40 en esta Secretaría, manteniendo el resto de los pronunciamientos Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Sistegas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Belén Pascual Hernando. 2W-7166 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 (refuerzo bis) NIG: 4109144S20170000231. Tipo de procedimiento: Despidos/ceses en general. N.º autos: 30/2017. Negociado: RF. Sobre: Despido + cantidad. Demandantes: Paula Patricia Iglesias Colmena y Cristina Rodríguez Andrés. Demandados: Manuel Bargueiras Martínez, Obichan Restauración, S.L., 100M Montaditos Europa, S.L. y Grupo Empresarial Bardis, S.L. Don M.ª José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo bis del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 30/2017, se ha acordado citar a Obichan Restauración, S.L. y a su Administrador único don Manuel Bargueiras Martínez, como parte demandada por tener ignorado paradero y Grupo Empresarial Bardis, S.L., por si no pudiese realizarse personalmente para que comparezcan el próximo día 19 de octubre de 2017 a las 10.40 horas en la Oficina de refuerzo de este Juzgado sita en la 7.ª planta del edificio Noga n.º 26 y a las 10.50 horas en la sala de vistas n.º 3 de la planta - 1 del edificio Viapol C/ Vermondo Resta s/n de Sevilla, debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderá por falta injustificada de asistencia. Se pone en su conocimiento que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de demanda, decreto y provi- dencia de fecha 28 de junio de 2017. Y para que sirva de notificación a la demandada Obichan Restauración, S.L. y a su Administrador único don Manuel Bar- gueiras Martínez, como parte demandada por tener ignorado paradero y Grupo Empresarial Bardis, S.L., por si no pudiese realizarse personalmente, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de septiembre de 2017.— La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Ojeda Sánchez. 6W-7594 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ordinario 906/2015 Negociado: F. N.I.G.: 4109144S20150009720. De: PQS Piscinas y Consumo, S.A. Abogado: Raimundo Lafuente Ruiz. Contra: Don José Manuel Gallardo Jacinto, don Enrique Duran Belmonte y Dirección General de Relaciones con la Adminis- tración de Justicia. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 906/2015 a instancia de la parte actora PQS Piscinas y Consumo, S.A., contra don José Manuel Gallardo Jacinto, don Enrique Duran Belmonte y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto.—Letrado/a de la Administración de Justicia doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 6 de octubre de 2015. Antecedentes de hecho: Primero: PQS Piscinas y Consumo, S.A., presentó demanda de reclamación de cantidad frente a José Manuel Gallardo Jacinto, don Enrique Duran Belmonte y Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Segundo: La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 906/2015. Fundamentos de derecho: Primero: Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Letrado/a de la Administración de Justicia. Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,
  • 9. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 9 Parte dispositiva dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el próximo 31 de octubre de 2017, a las 10.35 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.º planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Letrado de la Administración de Justicia el mismo día, a las 10.25 (10 minutos antes), en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspen- sión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL. — Se requiere al Organismo demandado para que en el plazo de diez días hábiles, remita a este Juzgado el expediente admi- nistrativo de la parte actora o su copia. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Enrique Duran Belmonte actualmente en paradero desconocido, expido el pre- sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 2W-7178 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 910/2016. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20160009862. De: Don Rafael Moreno Román. Abogada: Doña Esther García Rodríguez. Contra: Jacobo Román, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 910/2016, se ha acordado citar a Jacobo Román, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 19 de octubre de 2017, a las 11:45 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26, edif. Noga 5.ª planta, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Jacobo Román, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 20 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-7589 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 25/2016. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20160000254. De: Doña Rocío Sánchez Aranda. Abogada: Doña Isabel María González Bonillo. Contra: SEPE. Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de laAdministración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social numero cuatro de esta capital. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 25/2016, se ha acordado citar a Agrícola Espino, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 de octubre de 2017, a las 9:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de La Buhaira número 26, edif. Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Agrícola Espino, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 5 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Gracia Bustos Cruz. 2W-7567
  • 10. 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Ordinario 29/2016 Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20160000286. De: Doña Míriam Rocío Palma Camarena. Abogado: Natalia Román Cintado. Contra: Empresa Pública de Gestión de Activos, Servicios Securitas, S.A. y Templar-ACSA UTE Epgasa. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social numero cuatro de esta capital. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 29/2016 se ha acordado citar a Templar-ACSA UTE Epgasa como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de octubre de 2017, a las 9:15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. La Buhaira número 26, Edif. Noga 5.ª planta, 41018-Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conoci- miento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Templar-ACSA UTE Epgasa, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-7569 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 897/2016. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20160008505. De: Don Manuel Garrote Pérez, Francisco Javier Moreno Mantas y Esteban Macías Sanz. Abogada: María de los Ángeles Ruiz Milla. Contra: Catering San Pablo, S.L., Fogasa, Hermofer, S.L., María Teresa Fernández Ferrer, José Juan Morales Fernández, Fran- cisco de Paula Morales Fernández y Esca 2004 Elisana, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 897/2016-1, se ha acordado citar a Catering San Pablo, S.L., Hermofer, S.L., María Teresa Fernández Ferrer, José Juan Morales Fernández, Francisco de Paula Morales Fernández, Esca 2004 Elisana, S.L. y Vueling Airlines, S.A.. como partes demandadas por tener ignorado paradero para que comparezcan el próxi- mo día 18 de octubre de 2017 a las 11.15 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26. edif. Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Catering San Pablo, S.L., Hermofer, S.L., María Teresa Fernández Ferrer, José Juan Morales Fernández, Francisco de Paula Morales Fernández, Esca 2004 Elisana, S.L. y Vueling Airlines, S.A., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 6W-7570 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2017. Negociado: K. N.I.G.: 4109144S20150002426. De: Don Francisco Molero Fernández. Contra: Control Orden y Seguridad, S.L. y Fogasa Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2017, a instancia de la parte actora don Francisco Molero Fernández, contra Control Orden y Seguridad, S.L. y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 27 de marzo de 2017 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar al ejecutado Control Orden y Seguridad, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.662,31 euros en concepto de principal, más la cantidad de 932,46 € calculados para intereses,costas y gastos, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Expídanse a la parte ejecutante las oportunas copias necesarias para su aportación al Fogasa, debiendo comparecer la parte solicitante en la Secretaría de este Juzgado, en día y hora hábil para su recogida. De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, pro- cédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central.
  • 11. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 11 Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti- nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado 4025000064023215, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede- cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Control Orden y Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 2W-7572 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Ordinario 1082/2014. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20140011685. De: Adil Boudghya. Abogado: Pablo de Julios Campuzano. Contra: Fogasa y Julio César 14, S.L. Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1082/2014, a instancia de la parte actora Adil Boudghya, contra Fogasa y Julio César 14, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación. Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 26 de abril de 2017. Visto el contenido del escrito presentado por la actora, únase, y vistas las manifestaciones efectuadas en el mismo, habiéndose intentado la citación a la demandada en la persona de su administrador en el domicilio facilitado, obteniendo del S.C.N.E. de Alcalá de Guadaíra resultado negativo, con la nota «la persona que vive allí manifiesta que vive allí desde noviembre y cree que el destinatario era el anterior inquilino», procede señalar los actos de conciliación y juicio para que tengan lugar, el primero, el próximo día 4 de octubre de 2017 a las 10.35 horas en la Secretaria de este Juzgado en la planta 6.ª del edificio Noga, Avda. de la Buhaira, n.º 26 de esta ciudad, y el segundo, el mismo día a las 10.50 horas en la sala de vistas n. 11 sita en la planta 1.ª del mismo edificio y citar a las partes reiterándose los pronunciamientos y advertencias contenidos en el decreto de fecha 19 de diciembre de 2014, y a la demandada Julio César 14, S.L., mediante edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Julio César 14, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de abril de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 6W-7601 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1181/2014. Negociado: R. N.I.G.: 4109144S20140012724. De: Doña Rosa Malpica Méndez. Abogada: Margarita Guerrero Ramos. Contra: Gesmars Docente, S.L., INSS, TGSS, Rowlets y Cía. y SEPE. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1181/2014, se ha acordado citar a Rowlets y Cía. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 31 de octubre de 2017, a las 9.35 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 1.ª, sala 13, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los me- dios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  • 12. 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Rowlets y Cía., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Ofi- cial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 15 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-7364 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Despidos/ceses en general 850/2016. Negociado: RF. N.I.G.: 4109144S20160009180. De: Doña Manuela Luque Martín. Contra: Don José María López Castillo, Sport And Music Productions, S.L., Horno Santa Genoveva, S.L., El Piano Blano, S.L. y Ministerio Fiscal. Doña Diana Bru Medina, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia (refuerzo). Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 850/16 -RF se ha acordado citar a El Piano Blano, S.L., como partes demandadas por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10 de octubre del 2017, para asistir al acto de conciliación a las 10:50 horas en la oficina de refuerzo de este Juzgado, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas 4 sito en Sevilla, C/ Vermondo Resta, s/n, edificio Viapol, planta 1, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en este acto de conciliación a celebrar ante la Letrada de la Administración de Justicia, el mismo día, a las 10.40 horas, en la oficina de refuerzo de este Juzgado, sita en Sevilla, Avda. de la Buhaira número 26, edificio Noga, 7.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tienen a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de refuerzo copia de la demanda y de los documentos acompañados, Decreto y Providencia de 4 de abril de 2017. Y para que sirva de notificación y citación a El Piano Blano, S.L., con CIF B-90191206, se expide el presente edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Diana Bru Medina. 2W-7550 AYUNTAMIENTOS ———— BOLLULLOS DE LA MITACIÓN Don Fernando Soriano Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por el Pleno de 19 de junio de 2017, se aprobó definitivamente el documento que contiene la modificación del art. 136b de las NNSS de Bollullos de la Mitación, que se anexiona a este anuncio. Además los documentos técnicos estarán dispuestos en la página web de este Ayuntamiento, tablón electrónico, sede electróni- ca y portal de la transparencia municipal al que se puede acceder a través de los siguientes enlaces: Enlace del certificado de aprobación definitiva: https://bollullosdelamitacion.org/index.php/tr/08-urbanismo-y-obras-publicas/ urbanismo-documentos. Enlace resumen ejecutivo: http://bollullosdelamitacion.org/images/trasparencia/DocExpoPublica/ResumenEjecutivoModifica- cionParcialart136bdlasNNSS.pdf. Enlace de la modificación parcial: http://bollullosdelamitacion.org/images/trasparencia/DocExpoPublica/MODIFICA- CIONPARCIALART136BNNSS.pdf Conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA- y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, se crea el Registro Autonómico, y se hace expresa constancia del depó- sito de la modificación del art. 136b de las Normas Subsidiarias de Bollullos de la Mitación, en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos de Bollullos de la Mitación con número de registro 55. Y con fecha 26 de julio de 2017, ha sido inscrito asimismo en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándoles el número de registro 7392. Contra el acto anteriormente expresado, definitivo en vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencio- so-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa -LJCA-. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estiman pertinentes.
  • 13. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 13 Anexo «MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 136B DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO BOLLULLOS DE LAS MITACIÓN, SEVILLA» MEMORIA. 1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL. La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Bollullos de la Mitación tiene por objeto recoger en ella la modificación del artículo 136b de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias municipales del Planeamiento de Bollullos de la Mitación. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL. El art. 136b de las Normas Subsidiarias Municipales (en adelante NN.SS) aprobada definitivamente en febrero de 1994, y su Adaptación a la LOUA y al POTAUS aprobada definitivamente en octubre de 2010, establece los parámetros edificatorios en las únicas zonas donde a fecha de aprobación de las NN.SS se permitía la tipología de vivienda unifamiliar aislada. En su redacción existe un error en la denominación de una de las zonas; en concreto denomina como «Almacén de Cuatrovitas» lo que debería denominarse «Urbanización Cuatrovitas», por lo que una de los motivos de este documento es rectificar dicho error. Por otro lado actualmente son varias las zonas donde se permite la tipología de vivienda unifamiliar aislada, desarrolladas a través de sus correspondientes instrumentos de planeamiento por lo que no son estas dos zonas las únicas y carece de sentido el tenor literal de la primera frase del artículo. Por último también se pretende con la nueva redacción del artículo armonizar las condiciones de los cerramientos de todas las urbanizaciones donde las viviendas proyectadas tienen algún tipo de retranqueo sobre los viales públicos, ya que los diferentes instru- mentos de planeamiento han ido estableciendo diferentes criterios para cada uno de los sectores sin tenerse en cuenta el resultado del conjunto global. Por todo ello se propone la redacción del artículo 136b que se expone en el apartado 4 de este documento. 3. REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 136B DE LAS ORDENANZAS DE LAS NN.SS. «Artículo 136: (b) En las áreas destinadas a viviendas unifamiliares aisladas que son: Las Moreras y Almacén de Cuatrovitas, se podrán construir estas con las siguientes condiciones: Altura máxima dos plantas y 7 m de altura. Ocupación al 50% de la superficie de la parcela, sepa- ración a linderos mínima de 3,00 m. Cerramientos de fachada no opaco a partir de 1,25 m. de altura.» 4. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 136B DE LAS ORDENANZAS DE LAS NN.SS. «Artículo 136: (b) En las áreas destinadas a viviendas unifamiliares aisladas de las urbanizaciones denominadas como Las Moreras y Urbaniza- ción Cuatrovitas, se podrán construir éstas con las siguientes condiciones: Altura máxima dos plantas y 7 m de altura. Ocupación al 50% de la superficie de la parcela, separación a linderos mínima de 3,00 m. Los cerramientos que limiten con viario público de parcelas en todo el suelo urbano donde se exija un determinado retranqueo de la edificación de la alineación de las fachadas, se ejecutarán según las siguientes determinaciones: • Altura total máxima del cerramiento: 3,00 m medidos desde la rasante del acerado en cada punto de su trazado. • Composición de los cerramientos: ○ Altura máxima del cerramiento opaco: 1,50 m. ○ La composición del resto de la altura del cerramiento tendrá un grado de opacidad inferior al 50%, permitiéndose el trasdosado al mismo de un material ligero que impida la visión directa por motivos de privacidad. Este material ligero estará constituido preferentemente por elementos vegetales. • Se permitirán la ejecución de pilastras de fábrica en toda la altura máxima del cerramiento con una anchura máxima de 0,60 m a ambos lados de las puertas de acceso a la parcela con el fin de garantizar la estabilidad de los elementos de cierre de éstas.» En Bollullos de la Mitación, abril de 2016. El Arquitecto Municipal, Sergio Sánchez Trigo.» En Bollullos de la Mitación a 6 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Fernando Soriano Gómez. 2W-7011 ———— DOS HERMANAS Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Ante la reclamación presentada por Ecologistas en Acción sobre la obligación de publicidad activa en sede electró- nica o página web del Ayuntamiento referente a exposición al público de la Cuenta General del ejercicio 2016, se ha dictado Decreto de esta Alcaldía n.º 53/2017, de fecha 20 de septiembre, por el que se acuerda retrotraer el procedimiento administrativo de exposición al público de la Cuenta General correspondiente al Presupuesto General Municipal de 2016, al acto administrativo anterior al trámite de información pública y realizar de nuevo dicho trámite mediante su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, publicando previamente o simultáneamente la documentación relativa a la Cuenta General en la sede electrónica o página web del Ayuntamiento. Lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de junio de 2017, dictaminó favorablemente la Cuenta General correspondiente al Presupuesto General Municipal de 2016 se expone al público durante quince días, para que en dicho plazo y durante ocho días más puedan formularse, por escrito, los reparos, reclamaciones y observaciones que procedan. Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se tendrá por evacuado este trámite, y con el resultado de la información y demás documentos, se elevará al Pleno del Ayuntamiento para que otorgue su aprobación.
  • 14. 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 El expediente se encuentra de manifiesto en la Intervención Municipal, en horario habitual de oficinas, así como en la sede elec- trónica de este Ayuntamiento con el siguiente enlace: https://sede.doshermanas.es/portal/sede/se_contenedor1.jsp?seccion=s_fdoc_d4_ v1.jspcontenido=565tipo=5nivel=1400layout=se_contenedor1.jspcodResi=1language=escodMenu=27codMenuPN=6. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos. Dos Hermanas, 20 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez. 25W-7547 ———— ÉCIJA El Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2017, ha sido admitido a trámite expediente de autorización en suelo no urbanizable a don Antonio García Carmona en representación de la Entidad Mercantil Ecilimp, S.L., para la implantación de planta de compostaje de lodos de depuradoras y biomasa, en polígono 6, parcela 17, finca El Montecillo, carretera Écija–Palma del Río, de este término municipal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1,c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público, pudiéndose presentar alegaciones en el registro general de entrada de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de España número 1, en el plazo de 20 días contados a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Écija a 7 de agosto de 2017.—P.D. El Teniente de Alcalde–Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad (Decretos de la Alcaldía–Presidencia número 2017/1923, de 30 de junio de 2017, número 2017/1931 de 3 de julio de 2017 y número 2017/2159 de 31 de julio de 2017), Fátima María Espinosa Martín. 8W-6602-P ———— LORA DEL RÍO Decreto 982/2017 de aprobación de las instrucciones para la correcta tramitación y ejecución de los contratos de servicios y enco- miendas de gestión del Ayuntamiento de Lora del Río. Considerando que la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, impone a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legisla- tivo 3/2011, de 14 de noviembre, la obligación de dictar en sus respectivos ámbitos de competencias las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. Considerando que esta exigencia halla su justificación, en la Moción que el Tribunal de Cuentas elevó a las Cortes Generales sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en personal laboral de la Administración contratante en virtud de sentencias judiciales, que motivó, a su vez, la aprobación de la Resolución de 27 de octubre de 2010, por la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. En dicha Resolución se insta a las Administraciones Públicas a instrumentar los mecanismos necesarios para atajar aquellas prácticas que han venido llevándose a cabo durante los últimos años en las contrataciones de servicios, por cuanto la declaración de la cesión ilegal, que ofrece al trabajador el derecho a adquirir la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria, da lugar, en caso de decantarse por la cesionaria, en este caso, una Administración Pública, a adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo. Considerando que esta circunstancia se opone a lo establecido en nuestra Constitución, que prevé en su artículo 103.2 que el acceso a la función pública debe hacerse conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de procedimientos que garanticen, además de esos principios, la publicidad y la transparencia, así como la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección. Además, afectan al mandato constitucional de realizar una programación y ejecución de gasto público con criterios de eficiencia y economía (arts. 31.2.º y 135 de la CE). Considerando que, a fin de dar cumplimiento al señalado mandato normativo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó las «Instrucciones sobre Buenas Prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores», documento que data del 28 de diciembre de 2012 y que incluye unos principios de actuación, buenas prácticas en la fase de formalización y ejecución de los contratos, recomendaciones de actuaciones en caso de reclamaciones judiciales y un modelo de cláusula a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas con reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en materia de contratación administrativa, resuelvo: Primero. Aprobar las «Instrucciones para la correcta tramitación y ejecución de los contratos de servicios y encomiendas de gestión del Ayuntamiento de la Lora del Río» en aras de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del ente u organismo contratante, cuyo tenor literal es el que sigue: «Considerando que la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y del fomento de la competitividad impone a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector publico de acuerdo con el art. 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos , la obligación de dictar las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de manera que quede clarificada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando actos que pudieran considerarse como de terminantes de recono- cimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector publico reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
  • 15. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 15 «Instrucciones para la correcta tramitación y ejecución de los contratos de servicios y encomiendas de gestión del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. I. Ámbito de aplicación. I. 1. Los criterios establecidos mediante las presentes instrucciones serán de aplicación a los contratos de servicios que, tal y como son tipificados en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, lleven a cabo los órganos de contratación del sector público del Ayuntamiento de Lora del Río, así como en relación con los que se efectúen en virtud de encomiendas de gestión o realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.n) y 24.6 del mismo texto legal. II. 2. Asimismo, las presentes instrucciones podrán servir de guía de actuación para el resto de las entidades que integran el sector público municipal, como complemento de las que éstas hubieran dictado en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. II. Principios de actuación. II. 1. Los órganos gestores de medios de personal y los responsables de la gestión de los servicios públicos evitarán la contra- tación de personal externo en las dependencias de la administración para suplir la carencia de medios personales derivada de necesidades permanentes de personal relacionadas con el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate. II. 2. La contratación de servicios externos ha de circunscribirse exclusivamente a los contratos tipificados como tales con- tratos de servicios en el Anexo II del TRLCSP, no pudiendo ser objeto de tales contratos aquellos servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, o la realización de funciones o servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. II. 3. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios y en los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas, se determinarán con precisión las prestaciones a realizar, que deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad que desarrolle la entidad contratante con su propio personal, de tal forma que no puedan confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal del órgano o entidad contratante. El objeto del contrato deberá abarcar la prestación integral de un servicio, incluyendo la aportación de funciones de organiza- ción e iniciativa para garantizar el cumplimiento del mismo. II. 4. El presupuesto del contrato a realizar se determinará atendiendo al coste de los servicios objeto del contrato o en- comienda, procurando evitar su determinación, siempre que sea posible, mediante unidades de tiempo, como puede ser el número de horas o jornadas de trabajo por cada categoría profesional. No obstante, se podrá hacer referencia a las horas de servicio contratadas, cuando ello sea necesario por las características o naturaleza del contrato. II. 5. Salvo que las prestaciones del servicio contratado estén directamente relacionadas con necesidades derivadas de los propios locales o instalaciones de las dependencias del órgano o ente contratante, la prestación de los servicios contratados se efectuará en dependencias o instalaciones propias del contratista. En el primer caso, se recomienda la utilización de uniformes o distintivos que identifiquen al personal de la empresa contratista. II. 6. En caso de que el órgano o ente contratante ceda equipos o material por razón de una mayor eficacia en la ejecución del servicio contratado, se hará constar tal circunstancia en el contrato o en la documentación integrante del correspondiente expe- diente. En el mismo sentido se procederá cuando se habilite o autorice el acceso a aplicaciones informáticas por razón de necesidades derivadas de la prestación del servicio. III. Dirección de los servicios y del personal adscrito a los mismos. III. 1. En todos los contratos de servicios y encomiendas que se realicen, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato, en los términos a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP. Dichos responsables deberán controlar que la eje- cución del contrato no se desvíe de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberán, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas. III. 2. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el único interlocutor con el órgano o entidad contratante, siendo responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa contratista. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista o de la encomienda con los responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la entidad contratista o comendataria, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contra- tación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones. El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable designado por el órgano o ente contratante o encomendante de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan. III. 3. En el expediente de contratación se deberá incorporar el compromiso de la empresa contratista de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Se- guridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
  • 16. 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 III. 4. Se establecerán cláusulas de indemnidad a favor del órgano de contratación en los casos en que, por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con su personal, dichos órganos o entes resulten sancionados o condenados por acciones de la empresa contratista o de sus trabajadores. III. 5. En el caso de que las prestaciones de los servicios contratados o encomendados se realicen de manera continuada en los centros de trabajo de las Áreas proponentes de la contratación o encomienda, éstas deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, que la empresa contratista ha llevado a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Se evitará la confusión de funciones o tareas compartidas entre los empleados públicos destinados en el centro de trabajo y los trabajadores de las empresas contratistas. Así mismo, habrá de dotarse a este personal de espacios de trabajo diferenciados de aquellos que ocupan los empleados públicos dependientes de las citadas Áreas proponentes de la contratación o encomienda. En ningún caso el personal de la empresa contratista participará en los turnos de vacaciones o días de permiso que se establez- can para los empleados públicos del centro de trabajo donde se realiza el servicio. III. 6. Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con esta se realizarán exclusivamente entre ellos, sin que el órgano o entidad contratante intervenga en modo alguno. III. 7. Salvo lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP para los supuestos en que la prestación del servicio se tenga que realizar con subrogación del nuevo contratista en las relaciones laborales del personal con que venía prestando el servicio un anterior contratista, en el contrato o encomienda no se incorporará ningún otro dato o identificación personal de los trabajadores que la empresa contratista haya de adscribir a la ejecución del contrato, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato sea la puesta a disposición del órgano o entidad contratante de los trabajadores adscritos a su ejecución. III. 8. No se admitirán en los contratos o encomiendas cláusulas de subrogación empresarial en las que los órganos o entes contratantes asuman compromisos sobre los empleados del contratista o de la sociedad instrumental encomendada. III. 9. No se admitirán cláusulas en las que se atribuyan al órgano o ente contratante intervención alguna en la selección del personal que la empresa contratista o sociedad encomendada asignará a la ejecución de los servicios, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de comprobar que las personas incluidas finalmente en el equipo de trabajo cumplen las condiciones previstas en los pliegos o documentos equivalentes. Tampoco serán admitidas cláusulas que incluyan la valoración de la productividad de este personal por parte de los órganos o entes contratantes, ni aquellas otras en las que se atribuya la potestad para solicitar el cambio de los componentes del equipo de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el último inciso del párrafo anterior. III. 10. El personal de las empresas contratistas, o el de las entidades encomendadas, no podrá tener acceso a los siguientes servicios de los órganos o entes contratantes o encomendantes: 1) Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales. 2) Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico, y uso del servicio médico de que disponga el órgano o ente contratante, salvo en casos de urgencia debidamente justificados. 3) Uso de gimnasios o instalaciones similares y de centros de guardería o educación infantil de que disponga el personal del órgano o ente contratante. 4) Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado al personal del órgano o ente contratante. 5) Programas socio-culturales, o prestaciones de acción social destinados al personal del órgano o ente contratante. 6) Medios de transporte dispuestos para el personal del órgano o ente contratante. 7) Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que la prestación del servicio contratado requiera la asignación de una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo. 8) Medios de control de acceso de empleados públicos. Al personal de la empresa contratista se le dotará, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto, el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista. 9) Tarjetas de visita. 10) Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del con- trato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y para las comunicaciones con su propio personal. 11) Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el apartado II.6 de las presentes instrucciones. 12) Cualquier otro servicio, beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. IV. Buenas prácticas en la fase de ejecución. IV. 1. Durante la ejecución de los contratos, los responsables de las Áreas proponentes y de la gestión de los servicios para cuya ejecución se recurre a la contratación externa, se abstendrán de realizar acto alguno que, conforme a la interpretación que viene realizándose en sede judicial, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan de tal reconocimiento. En especial, no deberán interferir el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de impartir órdenes o instrucciones directas al personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación y al supervisor o responsable del contrato en orden a la ejecución de los contratos. Asimismo, durante la ejecución del contrato se tendrá especial cuidado en que no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, conjuntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores. IV. 2. En ningún caso los trabajadores de las empresas contratistas, ni aquellos que presten servicios en virtud de una encomienda de gestión, podrán percibir indemnizaciones por razón de servicio con cargo a los presupuestos de los órganos o entes contratantes. En los contratos de servicio y en las encomiendas no podrá figurar cláusula alguna sobre incentivos destinados a retribuir un especial rendimiento de los trabajadores adscritos por la empresa contratista a la ejecución del servicio.
  • 17. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 17 V. Cumplimiento de las instrucciones. V. 1. Las Áreas proponentes de la contratación o encomienda proporcionarán a los empleados públicos adscritos a las mismas la suficiente información sobre las presentes instrucciones para evitar aquellas prácticas que han determinado, o puedan deter- minar, la existencia de cesión ilegal en las contrataciones de servicios. V. 2. Cuando la inobservancia de estas instrucciones cause perjuicio grave a la Administración o a los organismos o en- tidades de ella dependientes, se deberán exigir a los infractores las correspondientes responsabilidades, de acuerdo con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación. V. 3. Cuando el Ayuntamiento sea condenado por sentencia firme por cesión ilegal de trabajadores, y, en cumplimiento de la responsabilidad solidaria con la empresa contratista, hayan abonado, en fase de ejecución de la sentencia, el importe total de la con- dena, deberá ejercitar ante la jurisdicción civil las correspondientes acciones judiciales contra la empresa contratista, a fin de recuperar las cantidades que ésta debería haber abonado. VI. Modelo de cláusula a incluir en pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentos en que se formalicen las encomiendas de gestión. A fin de dar debido cumplimiento a las presentes instrucciones, en los casos en que la prestación de servicios objeto de contra- tación se haya de realizar en los locales o instalaciones del órgano de contratación, se recomienda incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la siguiente cláusula o texto complementario acerca de las Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista, con las debidas adaptaciones que en cada caso, en función del servicio a contratar y de las circunstancias concurrentes, sea necesario realizar. «Cláusula X. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. 1) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de coti- zaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3) La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4) La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, ex- cepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del órgano de contratación para lo cual debe haber constancia motivada de dicha necesidad por parte del Área proponente de esta contratación. En este caso el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5) La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad con- tratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ór- denes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. 6) En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.» Segundo. Dar traslado de este acuerdo a todas las Áreas Municipales de Gestión, a todas aquellas entidades públicas depen- dientes de esta Corporación, a la Tesorería e Intervención Municipal, así como a la Secretaría General para su debido conocimiento y cumplimiento. Tercero. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de edictos municipal, en el perfil de contratante y la página web del Ayuntamiento de Lora del Río. Cuarto. Dar cuenta al Pleno de este Decreto en la primera sesión ordinaria que se celebre. Lora del Río a 7 de julio de 2017.—El Alcalde-Presidente, Antonio Miguel Enamorado Aguilar 2W-6850
  • 18. 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 MARTÍN DE LA JARA Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Ante el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, por don Daniel Cárdenas Sánchez se ha interpuesto procedimien- to ordinario número 674/2017, contra este Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a efecto de emplazamiento a todos los posibles interesados. En Martín de la Jara a 19 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca. 25W-7543 ———— OLIVARES El Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada en sesión ordinaria, de fecha 17 de julio de 2017, punto octavo, se aprueba el pliego de cláusulas administrativas mediante procedimiento abierto y forma de concurso público que ha de regir para la explotación de bar–ambigú de centro de día en calle Cartuja, número 8, en el municipio de Olivares. Cláusulas. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Olivares. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 145/2017. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Explotación de bar-ambigú de centro de día en la calle Cartuja, 8 en el municipio de Olivares. b) Lugar de ejecución: Calle Cartuja número 8. c) Plazo de concesión: Cinco años prorrogables al máximo establecido conforme al artículo 59 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso público. 4. Canon de explotación: 300 € anuales, durante el primer año de concesión; 500 € anuales durante el segundo año de conce- sión y 600 € anuales el tercer año y sucesivos; se abonará con una periodicidad anual. La fecha de abono de dicho canon será del 1 al 5 de enero de cada año natural, excepto el primer pago el cual será exigible desde el comienzo de la actividad por parte del concesionario y que se abonará la parte proporcional en atención a los meses del año que queden en explotación. 5. Garantía definitiva: Los que resulten adjudicatarios de la concesión deberán constituir una garantía del 5% del presupuesto base de licitación, que se establece en 1.000€, excluido el impuesto sobre el valor añadido. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Página web del Ayuntamiento de Olivares, perfil del contratante. b) Domicilio: Plaza de España s/n. c) Localidad y código postal: Olivares, 41804. d) Teléfono: 954110005. e) Telefax: 954110203. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. 7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Quince días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Documentación que integrará las ofertas: La descrita en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Olivares. 1. Entidad: Ayuntamiento de Olivares. 2. Domicilio: Plaza de España, s/n. 3. Localidad y código postal: Olivares, 41804. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Máximo tres meses. 8. Apertura de las ofertas. a) Entidad: Ayuntamiento de Olivares. b) Domicilio: Plaza de España, s/n. c) Localidad: Olivares. d) Fecha: Undécimo día posterior hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de las proposiciones. 9. Gastos de anuncios: Por cuenta del licitador. 10. Pueden obtenerse los pliegos en la página web del Ayuntamiento de Olivares www.olivares.es. En Olivares a 19 de julio de 2017.—El Secretario, Juan José Rodríguez Sánchez. 8W-5990-P
  • 19. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 19 OLIVARES Don Isidoro Ramos García, Alcalde-Presidente de esta villa. Hace saber: Punto tercero: Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal para una plaza de Auxiliar de Administración. Con fecha 28 de abril de 2017, se inició por la Alcaldía expediente para llevar a cabo la modificación de la plantilla municipal aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 5 de mayo de 2017. Con fecha 4 de mayo de 2017, se emitió, por los Servicios Municipales, informe en el que se detallaban los complementos que se deben de modificar. Con fecha 4 de mayo de 2017, se emitió, por Intervención, informe sobre el gasto que, en su caso, implica la modificación de la plantilla. Con fecha 5 de mayo de 2017, el expediente de modificación de la plantilla fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corpo- ración, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 132 de fecha 10 de junio de 2017. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable proce- diendo su aprobación por el Pleno de la Corporación de acuerdo con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno por unanimidad de los miembros que lo componen, que constituyen la mayoría legal, acuerda: Primero.— Aprobar definitivamente, la modificación de la plantilla municipal, que tiene por objeto la modificación de los siguientes complementos en la plaza que a continuación se detalla: Denominación N.º de plazas Grupo Nivel complemento de destino Retribución sueldo base Retribución complemento de destino Complemento especifico Pagas extras Auxiliar de Administración 1 C2 12 605,25 € 262,68 € 198,56 € 1.060,97 € Cuarto.— Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia. Quinto.— Comunicar el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación. En Olivares a 15 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Isidoro Ramos García. 6W-7354 ———— SAN JUAN DE AZNALFARACHE Doña Alicia del Carmen Ruiz Madolell, Alcaldesa accidental del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2017, acordó aprobar provisio- nalmente la Ordenanza Reguladora de las ayudas para rehabilitación de viviendas y edificios a personas y familias con recursos insu- ficientes. Que en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 134 de fecha 13 de junio de 2017, fue expuesto al público para reclamaciones y sugerencias por plazo de treinta días, y transcurrido el plazo referido, y no haberse presentado alegaciones, se entiende definitivamente aprobada la referida Ordenanza, cuyo texto quedaría de la siguiente forma: «Reguladora de las ayudas para rehabilitación de vivienda y edificios de personas y familias con recursos insuficientes del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache Exposición de motivos. El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, ante el deficiente estado de conservación de algunas edificaciones y la escasez de recursos económicos de algunas personas y familias de nuestro municipio, con el fin de procurar la mejora de las condiciones de alojamiento de la ciudadanía, ha regulado estas ayudas de concesión directa y de concurrencia no competitiva, mediante la modalidad de «Ayudas en especie y/o dinerarias», que tienen por objeto la rehabilitación de viviendas y edificios de personas y familias con re- cursos insuficientes. Artículo 1.— Objeto de la ordenanza. 1. La presente Ordenanza está destinada a financiar mediante ayudas en especie los gastos correspondientes a la puesta a dis- posición de las personas beneficiarias de los materiales necesarios, y en los casos excepcionales que proceda, los informes técnicos previos necesarios para la ejecución de dichas obras o certificados de instaladores para las contrataciones de los suministros, para la rehabilitación de viviendas y edificios de personas y familias con recursos insuficientes que permita: a) Proporcionar las condiciones de seguridad y salubridad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa. b) Permitir la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o planea- miento, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad o en situación de dependencia. c) Reparar cubiertas y acabados de fachada por razones de seguridad. d) Reforzar o rehabilitar parcialmente los elementos estructurales. 2. Se consideran actuaciones de rehabilitación a proteger las siguientes obras en viviendas y edificios residenciales: • Las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad. • Las obras de reforma o sustitución para mejorar sus condiciones de salubridad, en los edificios con una antigüedad superior a 30 años. • La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad o gas.
  • 20. 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 3. Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consi- deración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al Reglamento de desarrollo de la misma, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto. Estas ayudas en especie y dinerarias se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y el Reglamento de de- sarrollo de la misma, y se podrán conceder de forma directa, por quedar acreditadas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Artículo 2.— Personas destinatarias de las ayudas. 1. Para ser beneficiario/a de la ayuda prevista para la actuación regulada en la presente sección, será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Residir y estar empadronado/a en el municipio de San Juan de Aznalfarache con una antigüedad mínima de un año previa a la fecha de solicitud. b) Tener cumplidos 18 años o estar emancipado/a legalmente. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: — Tengan económicamente a su cargo a otras personas menores de edad o a personas adultas con discapacidad o con califi- cación de dependencia. — Sean huérfanas de padre y de madre. — Estuvieran unidas a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación. — Hayan sido víctimas de violencia de género. c) Que la vivienda objeto de rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar de la persona solicitante, y se encuentre ubicada en el término municipal de San Juan de Aznalfarache. d) Que la vivienda necesite la realización de alguna de las obras de rehabilitación. e) Que el/la solicitante sea titular de la vivienda, a título de propietario/a o inquilino/a con autorización de la propiedad (en ca- sos excepcionales a valorar por la Delegación de Planificación Urbana), en la que se van a realizar las obras de rehabilitación. Quedan, por tanto, excluidas de las presentes ayudas las personas que ocupen una vivienda sin autorización expresa de la propiedad. f) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vivienda. g) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación. h) Pertenecer a una unidad familiar con insuficiencia de recursos económicos para acometer la rehabilitación de la vivienda. i) Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria. j) Que no existan problemas de convivencia con la comunidad. 2. Podrán ser también beneficiarias de ayudas las personas o familias afectadas por causas de fuerza mayor, cuando el Ayunta- miento haya debido actuar subsidiariamente por razones de urgencia. Artículo 3.— Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias. Condiciones de solvencia y eficacia. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) No haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. c) Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposi- ciones vigentes. Artículo 4.— Importe y consignación presupuestaria. Por tratarse de una concesión directa de ayudas en especie y/o dinerarias, el procedimiento de gestión presupuestaria no se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidos en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones respecto a la necesi- dad de aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria. El otorgamiento de ayudas de contenido económico requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la obligación Se establece una cuantía global máxima para conceder por este concepto, que será la que se consigne anualmente en el Pre- supuesto Municipal, por lo que no se podrán conceder ayudas en especie ni dinerarias para la rehabilitación cuando se agote la partida presupuestaria. El crédito consignado a esta subvención podrá ser objeto de ampliación. El importe máximo a subvencionar por todos los conceptos para cada solicitante será de tres mil euros (3.000 euros). El presu- puesto de las obras solicitadas no podrá ser inferior a cien euros (100 euros). Artículo 5.— Actividad a subvencionar. La presente convocatoria está destinada a financiar los gastos correspondientes a la realización de las obras de rehabilitación y conservación que se estimen estrictamente necesarias para la seguridad y salubridad de la vivienda, y en los casos excepcionales que proceda, los informes técnicos previos necesarios para la ejecución de dichas obras o certificados de instaladores para las contrataciones de los suministros, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ordenanza, que no puedan ser atendidas de manera inmediata por otras convocatorias de subvenciones, tanto públicas como privadas. Los gastos que se financiarán tendrán que ser necesariamente los especificados en la solicitud prevista en el artículo 7, y se enmarquen en los recogidos en el artículo 1.
  • 21. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 21 Cuando la solicitud sea presentada por las personas inquilinas de la vivienda para la que se solicita la ayuda, la responsabilidad de acometer las obras deberá corresponder a las solicitantes, y no a la propiedad, debiendo acompañarse a dicha solicitud, documento de autorización de la propiedad para la realización de las obras, y compromiso firmado por la propiedad y la persona inquilina de per- manencia en la vivienda, al menos durante un año. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable. Artículo 6.— Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero al 30 de diciembre de cada año, o mientras exista consignación presupuestaria para este fin en el ejercicio presupuestario. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, sito en la plaza de la Mujer Trabajadora s/n, e irán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, o bien por cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente. El modelo de solicitud y la norma reguladora se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento así como en la página web municipal www.sanjuandeaznalfarache.es. Artículo 7.— Documentación a presentar. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I a la presente Ordenanza. A la instancia de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial (DNI, NIE y/o pasaporte completo, y libro de familia). b) Documentación acreditativa de la titularidad y pago de la vivienda, y declaración responsable de que ni el/la solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda. c) Declaración responsable de la persona solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar o convivencial, indican- do el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, y que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación constituye el domicilio habitual y permanente de los miembros de dicha unidad familiar. d) Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar o convivencial:  Contrato de trabajo y última nómina del mes completo de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.  Informe de vida laboral de todos los miembros en edad laboral.  En caso de internamiento en prisión de alguno de los miembros de la unidad familiar, certificado del centro penitenciario donde se encuentre.  En su caso, sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o auto de medidas provisionales donde consten las pensiones compensatorias y/o de alimentos que deba abonar el excónyuge o expareja y/u otro medio suficientemente acreditado.  Si cobrase alguna prestación del INEM, resolución o certificado actualizado del Servicio Público de Empleo en el que conste la cuantía, periodo reconocido y periodo al que tiene derecho.  Si cobrase alguna prestación del INSS, certificado actualizado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste la cuantía y tipo de prestación reconocida.  Tarjeta de demanda en alta del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que acredite su situación actual como demandante de empleo (solicitantes y miembros de su unidad familiar, mayores de edad, que se encuentren en situación de desempleo).  Resumen de las obras a ejecutar, con descripción de los medios materiales necesarios para su ejecución, así como el presu- puesto estimativo del coste de los materiales que se pretenden utilizar, o de los certificados o informes técnicos para los que se solicita esta subvención. Además, en su caso, e) Declaración Responsable de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas para el mismo fin. f) Cualquier otro documento que la persona interesada considere de su interés presentar en apoyo de su solicitud o que el per- sonal técnico municipal considere para valorar la solicitud en cuestión. La documentación a presentar por las personas solicitantes, salvo que se disponga otra cosa, habrá de ser presentada en origina- les o fotocopias compulsadas, y estar referida siempre como límite máximo a la fecha del plazo de presentación de instancias. Las personas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta, serán requeridas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos (anexo II), de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, los expedientes se darán por desistidos de la solicitud siendo denegados y archivados sin más trámite. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Públicas, el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la notificación en el lugar o por el medio que la persona solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud. La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las res- tantes responsabilidades que pudieran derivarse. Artículo 8.— Procedimiento para la concesión de la ayuda. 1. Examinada la documentación aportada, y subsanados, en su caso, los defectos observados en la misma, se efectuará visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo. Las obras no podrán iniciarse, en ningún caso, antes de la notificación de la concesión de la Ayuda. 2. La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Planificación Urbana, que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que estará compuesta por el responsable técnico de Urbanismo, la trabajadora social de la Delegación y un encargado de obras del Ayuntamiento. Esta Comisión propondrá al Delegado que ostente competencias en materia de planificación urbana para su resolución, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellas, así como aquellas solicitudes en estado de reserva y las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación.
  • 22. 22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 El órgano competente para resolver la concesión de la subvención es el Delegado que ostente competencias en materia de pla- nificación urbana. Éste dictará resolución denegatoria o estimatoria, expresando las causas en el primer caso y señalando las ayudas a las que tendrán acceso las personas demandantes y el plazo de ejecución de los trabajos, en el segundo caso. En la resolución definitiva, se indicarán los documentos exigidos para el pago de la justificación de la subvención concedida, así como los plazos de presentación de los mismos. La presentación de la documentación indicada por el interesado iniciará el expediente de pago de la subvención, mediante la entrega de los materiales concedidos. 3.— El acuerdo resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses. 4.— Efectos del silencio administrativo: El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedi- miento a las personas interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Artículo 9.— Criterios objetivos de concesión. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación en la presente Ordenanza. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar del solicitante, se procederá a una valoración de la solicitud para la concesión de la ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios, que primarán en caso de que existan varias solicitudes simultáneamente y la partida presupuestaria no cuente con créditos suficientes para atender todas las solicitudes: 1º) Condiciones de habitabilidad de la vivienda, hasta 20 puntos: Nivel Descripción Puntos I Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva, dotando a los elementos estructurales de condiciones adecuadas en cuanto a resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio 8 puntos II Mejorar la protección contra la presencia de aguas y humedades 6 puntos III Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior 3 puntos VI Mejorar los servicios e instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento 3 puntos 2º) Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familiares, hasta 25 puntos. Nivel Descripción Puntos I Familia numerosa 5 puntos II Algún miembro de la unidad familiar con discapacidad o dependencia 5 puntos III Familia monoparental con cargas familiares 5 puntos IV Víctima de violencia de género 5 puntos V Otras circunstancias específicas acreditadas en el informe social 5 puntos 3º) Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos anuales en relación con el número de integrantes de la misma. A) Limite de ingresos de la unidad de convivencia con cargas o gastos de vivienda (alquiler/hipoteca). Unidad de convivencia Ingresos (límite SMI) 1 miembro 1,10 2 miembros 1,35 3 miembros 1,60 4 miembros 1,85 5 o más miembros 2,20 B) Limite de ingresos de la unidad de convivencia sin cargas o gastos de vivienda. Unidad de convivencia Ingresos (límite SMI) 1 miembro 1,00 2 miembros 1,10 3 miembros 1,20 4 miembros 1,30 5 o más miembros 1,60 4º) Otros aspectos a valorar. 2. Quedarán automáticamente excluidas todas aquellas solicitudes que no se ajusten a lo especificado en esta Ordenanza. Artículo 10.— Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. La determinación individualizada de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.— El coste total de los materiales e informes o certificados objeto de la ayuda no podrá superar el porcentaje máximo del 100% del coste de la actuación subvencionada, con una cuantía máxima de tres mil euros (3.000 euros). El presupuesto de las obras solicitadas no podrá ser inferior a cien euros (100 euros). 2.— No podrá concederse más de una ayuda para rehabilitación al año para cada unidad familiar, salvo en los casos en los que se justifique su excepcionalidad y necesidad apremiante.
  • 23. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 23 Artículo 11.— Plazo de ejecución. 1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se indicará en la resolución y no podrá ser superior a seis meses contados a partir del recibo de los materiales o la ayuda económica concedidos en la resolución. 2. Transcurrido el plazo para la finalización de la actividad sin que ésta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble, y podrán solicitarse los originales de los informes o certificados subvencionados, en su caso. Artículo 12.— Finalización de las obras. Finalizadas en plazo las obras objeto de ayuda, la persona beneficiaria comunicará dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. Artículo 13.— Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención y plazo en el que será notificada la resolución. 1. Una vez evaluada cada una de las solicitudes por la Comisión Técnica, serán resueltas por el Delegado que ostente compe- tencias en materia de planificación urbana, a propuesta de dicha Comisión, notificándose la resolución a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en los art. 42 y 43 de la LPACAP y con expresión de los recursos procedentes, mediante la notificación en el lugar o el medio que la persona solicitante haya señalado a tal efecto en la solicitud. 2. Las personas interesadas en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación, aportarán en el SAC del Ayun- tamiento de San Juan de Aznalfarache los siguientes documentos: — Documento de Aceptación de la subvención, conforme al anexo III. — Solicitud de las correspondientes licencias en el caso de que así proceda. La no presentación del documento de aceptación de la subvención en el plazo previsto supondrá que el interesado desiste de la misma, archivándose el expediente sin más trámite. 3. Cuando el coste total de la actividad objeto de la ayuda concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar por parte de la persona beneficiaria, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. El plazo máximo de la reformulación expirará dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución. 4. Los acuerdos del Delegado de Planificación Urbana ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso- administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Con- tencioso-Administrativa. Artículo 14.— Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma total de todas las subvenciones percibidas no supere el 100% del coste de la obra o actividad a realizar. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciona- das. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Artículo 15.— Ejecución de las obras. 1. Los titulares de ayudas deberán realizar los trabajos aprobados en los plazos estipulados, en los términos del proyecto sub- vencionado, facilitando la inspección municipal de las obras y comunicar al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache toda modifica- ción de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. 2. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad o anulabilidad de la concesión de ayudas, la oposición a la inspección de las obras, la falsedad de los datos presentados, la oposición a su comprobación, la ejecución de un proyecto diferente al aprobado, el incumpli- miento de los plazos de ejecución, el incumplimiento de la orden de ejecución, la carencia de licencia municipal o la adjudicación de las obras incumpliendo las prescripciones de esta Norma, darán lugar a la denegación de las ayudas solicitadas, la cancelación de las que se hubiesen aprobado y el reintegro de las eventualmente entregadas. Artículo 16.— Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de la subvención están obligados a: a) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos de la propuesta o proyecto. b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determi- nado la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas, así como a facilitar los datos que se les requieran. d) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que, en su caso, puedan surgir en la realización del proyecto, justificán- dose adecuadamente. e) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las que, en su caso, se hayan obtenido. f) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en esta Ordenanza. g) Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del Ayuntamiento. Artículo 17.—Plazo y forma de justificación. La justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante un informe municipal de comprobación. Artículo 18.— Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte de la actividad subvencionada, o la inobservancia de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concu- rrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
  • 24. 24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 b) Inspección: El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado se- guimiento y control de las actividades subvencionadas. c) Responsabilidad y régimen sancionador: Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilida- des y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del RLGS, asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 19.—Causas de reintegro. Perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma en los siguientes supuestos: a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención. c) Destinar el material o los importes objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. e) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. f) No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto. g) En los demás supuestos contenidos en la Ley General de Subvenciones. En su caso se procederá por el órgano competente a incoar el expediente de reintegro correspondiente, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, para el caso de ayudas en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, la que se obtenga de la documentación del expediente de compra de los materiales puestos a disposición de los beneficiarios, mediante informe del Técnico Municipal que supervise las obras de rehabilitación, entendido como importe equivalente al precio de adquisición del bien. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 20.— Tratamiento de datos. Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de las subvenciones por el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache; lo cual, no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito, que deberá presen- tarse en el SAC. Artículo 21.— Régimen jurídico. Las subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache se regirán por la presente Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, por la restante normativa reguladora de dicha materia. Disposición adicional. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria. La presente Ordenanza modificará las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2017, en el punto «C: Ayudas a fa- milias con recursos insuficientes para rehabilitación de vivienda» del Apartado «II). Procedimiento de concesión directa» de la «Base XXXVIII. Subvenciones», quedando redactado en los siguientes términos: «C. Ayudas a familias con recursos insuficientes para rehabilitación de viviendas. 1.— Objetivos específicos. La presente convocatoria está destinada a financiar mediante ayudas en especie y/o dinerarias los gastos correspondientes a la realización de las obras de conservación y rehabilitación, y certificados de instaladores o informes técnicos que se estimen estrictamen- te necesarios para la seguridad y salubridad de la vivienda en los términos establecidos en la base primera de la convocatoria. Los gastos que se financiarán tendrán que ser necesariamente los especificados en la solicitud prevista en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora, conforme al modelo del anexo I. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable. 2.— Cuantía de las ayudas. El presupuesto de las obras no podrá ser inferior a cien euros (100 €). El máximo a subvencionar por todos los conceptos no podrá superar la cantidad de tres mil euros (3.000 €) por persona soli- citante al año. 3.— Procedimiento. 1. Examinada la documentación aportada, y subsanados, en su caso, los defectos observados en la misma, se efectuará visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo. Las obras no podrán iniciarse, en ningún caso, antes de la notificación de la concesión de la ayuda. 2. La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Planificación Urbana, que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que estará compuesta por el responsable técnico de Urbanismo, la trabajadora social de la Delegación y un encargado de obras del Ayuntamiento. Esta Comisión propondrá al Delegado que ostente competencias en materia de planificación urbana para su resolución, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva y las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención es el Delegado que ostente competencias en materia de pla- nificación urbana. Éste dictará resolución denegatoria o estimatoria, expresando las causas en el primer caso y señalando las ayudas a las que tendrán acceso las personas demandantes y el plazo de ejecución de los trabajos, en el segundo caso.
  • 25. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 25 En la resolución definitiva, se indicará el procedimiento para la justificación de la subvención concedida. La justificación del cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención se documentará mediante un informe municipal de comprobación. 3.— El acuerdo resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses. 4.— Efectos del silencio administrativo: El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedi- miento a las personas interesadas, legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.» San Juan de Aznalfarache a 28 de agosto de 2017.—La Alcaldesa accidental, Alicia del Carmen Ruiz Madolell. 6W-6727 ———— SANTIPONCE Doña Carolina Rosario Casanova Román, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto: Sustitución de la Sra. Alcaldesa. Primero: Visto que la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se ausentará del término municipal desde el miércoles 2 hasta el domingo 6 de agosto de 2017, ambos inclusive. Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde por el orden de nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las funciones de la Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Segundo: En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 47 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en disponer: Primero: Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, doña Cristina María López Marín, que ejercitará la totalidad de las fun- ciones que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía durante el periodo indicado. Segundo: Notificar el presente Decreto a la Teniente de Alcalde afectada, indicándole el deber que tiene de mantener infor- mada a esta Alcaldía del ejercicio de sus funciones delegadas, el cual surtirá efectos desde el día siguiente el de su firma, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Tercero: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido. Santiponce a 31 de julio de 2017.—La Secretaria General, María del Valle Noguera Wu.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina Rosario Casanova Román. 2W-7044 ———— SANTIPONCE Aprobado el «Proyecto de modificación de las normas subsidiarias del municipio de Santiponce, en las actuaciones urbanísticas SU-16 y SU-17», habiendo sido informado previamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Se- villa bajo el número de expediente SE/456/97, en sesión celebrada el 1 de octubre de 1998, y posteriormente publicada su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el «Boletín Oficial» de la provincia número 56, de fecha 10 de marzo de 1998, de conformidad con los artículos 32, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e inscrito el documento de planeamiento en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Santiponce con código «AUSU1617 mp01» y fecha 18 de abril de 2017, y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento RIU con código 7389 y fecha 24 de julio de 2017, se procede a la publicación de su contenido normativo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Santiponce a 23 de agosto de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina del Rosario Casanova Román. MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE SANTIPONCE (NNSS1986 A.D. 17/12/1986) PARA LOS SECTORES AU-SU-16 Y AU-SU-17 Documento número 2: Normas urbanísticas. A fin de instrumentalizar la modificación propuesta se alteran los siguientes artículos: A.– Artículo 1.2. Parcelación del suelo. Se añade el siguiente párrafo al apartado c) que queda redactado de la siguiente forma: c) No se autorizarán segregaciones de suelo que contengan alguna parcela con frente inferior a 7 metros y superficie inferior a 100 m² salvo para el tipo 5 de la calificación residencial en zona de suelo urbano en cuyo ámbito la parcela mínima tendrá un frente mínimo de 6 más y una superficie mínima de 90 m². B.– Artículo 2.1. Residencial en zona. Se añade el siguiente apartado al crearse un tipo a la zona: e) TI PO 5 (ZR.5) El aprovechamiento urbanístico máximo será de 0,45 m² c/ m² s de uso residencial, con un máximo de 34 viviendas por cada hectárea, y 0,090 m² c/ m² s de uso complementario y compatible con la vivienda excluido el industrial. C.– Artículo 5.1. Actuaciones urbanísticas en suelo urbano. Se modifican los apartados ñ) y o) que quedan redactados de la siguiente forma: ñ) AU-SU-16. Extensa actuación de urbanización residencial, cuya clasificación como urbana tiene su origen en la norma subsidiaria del 86, al oeste de la barriada San Fernando.
  • 26. 26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 La actuación afecta a una superficie de 5,6395 hectáreas, de las cuales 5,1595 hectáreas están calificadas como residencial y las restantes 0,480 hectáreas, como industrial. El aprovechamiento urbanístico es de 23.218 metros cuadrados construidos de uso residen- cial, con una capacidad residencial máxima de 175 viviendas; 4.643 metros cuadrados construidos de uso complementario a la vivienda -básicamente, terciario-, y 4.350 de uso industrial. Las reservas de suelo para equipamiento comunitario y espacios libres serán no menores de 15.000 metros cuadrados netos, lo que supone un estándar global de 85,70 metros cuadrados de suelo público por vivienda. La ordenación detallada de la AU-SU-16 se realizará mediante plan especial, para el que serán vinculantes las determinaciones del Plano de Ordenación n 4, «ordenación detallada», en lo relativo a la posición de las piezas de equipamiento respecto a la barriada San Fernando; las continuidades viarias con las actuaciones urbanísticas AU-SU-6 y AU-SU-7 y la ordenación de la zona industrial, trasdosando la existente. o) AU-SU-17. Actuación urbanizadora, uso residencial, al oeste de la barriada de San Fernando. La actuación afecta a una superficie de 15.025 m² destinados íntegramente, salvo viales, a uso residencial. Por su ubicación como charnela entre la actual barriada y la ampliación de la misma, prevista en la AU-SU-16, su ordenación, a realizar mediante estudio de detalle, queda muy determinada por las condiciones existentes y las previstas en la ampliación de la barriada, tal como se establece en el plano de ordenación detallada. 8W-6723 ———— SANTIPONCE Aprobada la «Modificación de plan parcial de ordenación del sector 1 (PP1)», habiendo sido informado previamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla bajo el número de expediente SE/195/92, en sesión celebrada el 24 de junio de 1992, y posteriormente publicada su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el «Boletín Oficial» de la provincia número 112, de fecha 17 de mayo de 1990, de conformidad con los artículos 32, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, e inscrito el documento de planeamiento en el Registro Municipal de Instrumentos de Planea- miento de Santiponce con fecha 18 de abril de 2017 y código «pp1 mp_se_195_92», y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento RIU con fecha 10 de julio de 2017 y código 7381, se procede a la publicación de su contenido normativo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 2.– Descripción de la modificación. 2. Modificaciones efectuadas. 2.1.1– Sustitución de las parcelas 1, 6 y 9 por la A y B. Esta modificación incluye la sustitución de las parcelas 1, 6 y 9 por las A y B, el desplazamiento de la calle R-8 paralelamente a si misma 14 metros hacia el este y la modificación de las antiguas parcelas 2, 10, 14, 15, 16 y 25. Al tener ahora el vial R-8 el carácter de conexión principal entre la barriada de Nuestra Señora del Rosario y el casco antiguo, es obvia la necesidad de prolongarlo como ramal de tráfico rodado hasta la futura prolongación de la calle Arroyo, mientras que el ramal R-7 que antes cumplía esta función termina en su intersección con el R-4. Por su parte el ramal R-5 que antes confluía con el R-7, ahora termina en su intersección con el nuevo R8. Las parcelas 1, 6 y 9, que sumaban 78 viviendas se sustituyen por las A y B que suman 68. Las parcelas 2 y 10 pasan de 26 a 30 viviendas, la 16 pasa de 12 a 16 viviendas y las parcelas 14 y 15 cambian de 12 a 10 viviendas respectivamente. Las demás parcelas de uso residencial permanecen inalteradas. La parcela numerada en el plan parcial como 25 (S.I.P.S.) se amplía de 1.162,0 m² a 1.595 m² y la número 32 (área libre) pasa de 8.141 m² a 8.387,4 m². La 31, también destinada a uso de área libre desaparece. 2.1.2.– Prolongación del ramal R-10. La apertura de un nuevo tramo de vial rodado desde la intersección de las calles R-6 y R-10 hasta el límite del plan parcial obedece como se ha dicho a la necesidad de enlazar con el casco consolidado y permitir posteriormente la correcta delimitación del futuro Parque Santo Domingo. Esta modificación afecta al parcelario de la siguiente forma: – La parcela 28 (S.I.P.S.) pasa de 1.839,7 m² a 1.379,0 m² y limita ahora con las calles R-6 y R-10. – Aparece una nueva parcela destinada a S.I.P.S. denominada «C» y cuya superficie es de 227,5 m². La nueva zonificación Zona Superficie Residencial 43.996,7 Comercial 2.334,7 Docente 6.031,9 Deportivo 2.715,3 S.I.P.S. 5.922,2 Espacios libres 12.771,4 Viario 39.358,7 Total 113.130,9 – La superficie destinada a uso residencial aumenta en 84,7 m² aunque el número de viviendas es ahora de 450 en lugar de las 452 del plan parcial inicial. – Las dotaciones para usos docente, deportivo y comercial permanecen inalteradas. – La superficie correspondiente a S.I.P.S. aumenta en 200 metros cuadrados. El área destinada a espacios libres disminuye en 725,2 metros cuadrados. En Santiponce a 25 de agosto de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina del Rosario Casanova Román. 8W-6732
  • 27. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 27 TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa, hace saber: Primero.—El expediente de modificación presupuestaria número 02/2017, del Presupuesto municipal de 2017, en la modalidad de suplemento de créditos financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales disponible, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 11 de agosto, ha sido aprobado definitivamente, que se concreta en las siguientes aplicaciones presupuestarias: Suplemento de créditos Aplicación presupuestaria Descripción Importe alta 13215000 C. Productividad Policía Local 87.965,46 15013000 Retribuciones personal laboral 5.054,66 15322100001 Obras y servicios 35.766,66 16314300 Otro personal 1.017.092,85 16321400 Reparación vehículos 22.631,34 2211600002 Seguridad Social personal 1.545.637,59 91222601 Representación y protocolo 1.899,60 92022200 Comunicaciones 18.094,64 92023120 Gastos locomoción personal 969,87 93122708 Servicio de recaudación 178.003,84 93135900 Otros gastos financieros 110.436,11 Total altas en créditos: 3.023.552,62 euros. Fuentes de financiación: Remanente de Tesorería para gastos generales disponible. Aplicación presupuestaria Descripción Importe alta 87000 Remanente de Tesorería para gastos generales 3.023.552,62 Total fuentes de financiación: 3.023.552,62 euros. Segundo.—Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, al igual que la del presupuesto mu- nicipal, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Por su parte, el Tribunal de Cuentas deberá informar previamente de la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación del presupuesto. En cualquier caso, la interposición de algún recurso no suspenderá por sí solo la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento. En Tocina a 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde–Presidente, Francisco José Calvo Pozo. 8W-7500 ———— TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de este municipio, hace saber: Primero: El expediente de modificación presupuestaria núm. 04/2017 del Presupuesto municipal del ejercicio 2017, en la moda- lidad de crédito extraordinario financiado mediante transferencia de créditos, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en se- sión ordinaria celebrada el 11 de agosto, ha sido aprobado definitivamente, que se concreta en las siguientes aplicaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios Aplicación presupuestaria Descripción Importe alta 164.632.00 Inversiones en Cementerio Municipal 98.000,00 Total 98.000,00 Total altas en créditos: 98.000,00 euros. Fuentes de financiación: Bajas en aplicación de gastos Aplicación Descripción Importe baja 1532.634.00 Inversiones en vehículos/maquinaria 8.000,00 231.480.00 Socorros y ayudas de emergencia 40.000,00 334.632.00 Instalación eléctrica Biblioteca 15.000,00 453.600.00 Adquisición de terrenos 35.000,00 Total expediente bajas 98.000,00 Total fuentes de financiación: 98.000,00 euros. Segundo: Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria, al igual que la del Presupuesto mu- nicipal, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Por su parte, el Tribunal de Cuentas deberá informar previamente de la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación del presupuesto. En cualquier caso, la interposición de algún recurso no suspenderá por sí solo la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. Lo que se hace público para general conocimiento. En Tocina a 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Pozo. 25W-7504
  • 28. 28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 TOMARES Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por medio de diferentes decretos de esta Alcaldía y de conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, así como en la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y Notariado sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar la celebración de los matrimonios civiles siguientes en los Concejales que se citan: Exp. N.º Contrayentes Concejal Fecha 17/2017 Don Francisco Javier Hernández Acosta Doña Inmaculada Vázquez Ramos Doña María Teresa Garay Sánchez 01-07-2017 06/2017 Don Francisco Javier Heredia Morera Doña Lucía María Beaumont Jiménez Doña María Carmen Ortiz Laynez 08-07-2017 19/2017 Don Tarun Manwani Dharamdas Doña Amapola Hiraldo Colinas Doña María Teresa Garay Sánchez 09-08-2017 13/2017 Don Juan Francisco Muñoz Muñoz Doña Nuria Caparroso Hernani Doña María Teresa Garay Sánchez 11-08-2017 23/2017 Don Antonio Jesús Samaniego Martínez Doña Ana María Gómez Ramírez Doña Cristina Jiménez Segovia 18-08-2017 22/2017 Don Alberto Luis Mera Salas Doña Luisa María Balparda Moya Doña Cristina Jiménez Segovia 18-08-2017 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente acto/acuerdo, que tiene carácter definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto/acuerdo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus respectivas competencias, en el plazo de seis meses, contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según sus respectivas competencias, en el plazo de dos meses, contados, igualmente, a partir del siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo. No obstante, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Tomares a 21 de agosto de 2017.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz. 4W-6692 ———— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 125/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente: 1.º Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes, por la cantidad de ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y seis euros con once céntimos (196.436,11 €) y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabili- zadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de siete mil seiscientos setenta y seis euros con setenta y ocho céntimos (7.676,78 €); lo que suma un total de doscientos cuatro mil ciento doce euros con ochenta y nueve céntimos (204.112,89 €). 2.º Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la can- tidad de trescientos sesenta y siete mil seiscientos veintinueve euros con veintiocho céntimos (367.629,28 €). 3.º Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de seiscientos veintinueve mil ciento cin- cuenta euros con noventa y un céntimos (629.150,91 €). El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en aplicaciones de gastos Aplic. Pptaria Programa Económica Importe 132.120.03.16 SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO SUELDOS DEL GRUPO C1 DE 2016 57.731,67 € 150.214.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE VIVIENDAY URBANISMO ELEMENTOS DE TRANSPORTE 229,90 € 155.619.04 VÍAS PÚBLICAS PROYECTO PAVIMENTACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE VIALES DEL MUNICIPIO 114.250,28 € 165.619.05 ALUMBRADO PÚBLICO PROYECTO ILUMINACIÓN ENTRADAAL MUNICIPIO (VIRGEN DEL LORETO, MARIANA DE PINEDA Y CAMINO DE LOS NAZARENOS) 142.000,00 € 231.202.01 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA ARRENDAMIENTO LOCAL DE LA TERCERA EDAD 958,00 € 231.227.99 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS O PROFESIONALES 5.468,22 € 320.212.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 309,69 € 330.212.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 619,47 € 334.226.23 PROMOCIÓN CULTURAL GASTOS DIVERSOS. OTRAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN CULTURAL 2.186,76 €
  • 29. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 29 Aplic. Pptaria Programa Económica Importe 340.143.00.16 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DEPORTE OTRO PERSONAL. 2016 172,51 € 341.143.00.16 PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE OTRO PERSONAL. 2016 18.707,25 € 342.227.99 INSTALACIONES DEPORTIVAS OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS O PROFESIONALES 746,53 € 342.609.00 INSTALACIONES DEPORTIVAS OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL 6.897,00 € 433.143.00.16 DESARROLLO EMPRESARIAL OTRO PERSONAL. 2016 8.817,80 € 491.143.00.16 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN OTRO PERSONAL. 2016 4.634,49 € 920.143.00.16 ADMINISTRACIÓN GENERAL OTRO PERSONAL. 2016 77.275,60 € 920.203.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 4.855,08 € 920.212.00 ADMINISTRACIÓN GENERAL EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 309,69 € 920.226.04 ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICOS, CONTENCIOSOS 5.899,59 € 920.226.14 ADMINISTRACIÓN GENERAL GASTOS DIVERSOS. ADMINISTRACIÓN GENERAL 21,78 € 920.226.24 ADMINISTRACIÓN GENERAL GASTOS DIVERSOS. JUZGADO DE PAZ 353,08 € 920.626.02 ADMINISTRACIÓN GENERAL EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN 242,00 € 933.632.03 GESTIÓN DEL PATRIMONIO PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIO MUNICIPAL SITUADO EN C/ REYES CATÓLICOS 1 60.379,00 € 933.632.04 GESTIÓN DEL PATRIMONIO PROYECTO DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 51.000,00 € 011.913.00 DEUDA PÚBLICA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS 629.150,91 € SUMA 1.193.216,30 € En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesa- dos puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://transparencia.valencinadelaconcepcion.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Valencina de la Concepción, 21 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez. 25W-7499 ———— ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA MARISMILLAS Don Cástor Mejías Sánchez, Presidente de esta Entidad Autónoma. Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto de esta Entidad Local Autónoma para 2017, que fue aprobado inicialmente en sesión de su Junta Vecinal de fecha 7 de agosto de los corrientes y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 193 de 22 de agosto de 2017 y en el tablón de anuncios de la misma, sin que durante aquel se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo, según lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. El Presupuesto de esta Entidad Local Autónoma, resumido por capítulos, conforme ordena el apartado 3 del art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es el siguiente: Gastos. Capítulo 1.—Gastos de personal 363.036,03 € Capítulo 2.—Gastos en bienes corrientes y servicios 185.904,77 € Capítulo 3.—Gastos financieros 1.200,01 € Capítulo 4.—Transferencias corrientes 4.600,00 € Capítulo 6.—Inversiones reales 0,01 € Capítulo 9.—Pasivos financieros 36.000,00 € Total 590.740,82 € Ingresos. Capítulo 3.—Tasas y otros ingresos 71.775,23 € Capítulo 4.—Transferencias corrientes 506.565,54 € Capítulo 5.—Ingresos patrimoniales 12.400,00 € Capítulo 6.—Enajenación de inversiones reales 0,02 € Capítulo 8.—Activos financieros 0,03 € Total 590.740,82 € Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 127 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en ma- teria de Régimen Local, aprobado por R.D. 78/1986, de 18 de abril, se hace pública la plantilla de personal de esta Corporación, siendo ésta la siguiente: A) Plazas de funcionario Denominación del puesto Grupo C.D. N.º plazas I.- Habilitación Estatal I.1 Secretaría Intervención A1 23 1
  • 30. 30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 Denominac. puesto Categoría N.º Plazas Características II.- Técnico Administración Especial Técn. Sec-Int –Tesor. Técnico Superior 1 JC (vacante). Denom. Puesto Categoría N.º Plazas Características III.- Plaza Arquitecto Técnico Arquitecto Técnico Técnico Medio 1 JC (vacante). B) Plazas de personal laboral fijo Denom. Puesto Categoría N.º Plazas Características Administrativo. Admvo. 1 JC Oficial mantenimiento Oficial 1ª 1 JC Of. Mant.y jardines Oficial 1ª 1 JC (vacante) Operario limp.pública Peón 1 JC Limpiad. edif. púb. Limpiadora 3 JC (vacantes) C) Plazas de personal laboral eventual Denom. Puesto Categoría N.º Plazas Características Piscina Púb. (2 meses) Socorrista 1 JC Piscina Púb. (2 meses) Portero 1 JC Lo que se público para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo establecido en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Todo ello sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Marismillas a 22 de septiembre de 2017.—El Presidente, Cástor Mejías Sánchez. 25W-7523 OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160632. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 15/10/16 Denunciado: Julia Elena Aguilera Collado Hora: 19:40 D.N.I.: 07861422E Tranvía: 1304 Tipo: Sin título válido Línea: T1 Empleado: 215371 Hecho denunciado: Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello Precepto infringido: Artículo 98.1a), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayunta- miento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
  • 31. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 31 Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de cien euros. La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación, en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi- nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 3W-6528 ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160613. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 07/10/16 Denunciado: María González Piquer Hora: 17:00 D.N.I.: 50777717L Tranvía: 1302 Tipo: Sin título válido Línea: T1 Empleado: 207699 Hecho denunciado: Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello Precepto infringido: Artículo 98.1a), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayunta- miento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de cien euros. La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación, en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi- nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6529
  • 32. 32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continua- ción se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160605. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 16/09/16 Denunciado: (Portador título) Kola Kewez Hora: 17:00 D.N.I.: X9874801G Tranvía: 1304 Tipo: Tarjeta gratuita bonobús solidario Línea: T1 Número: 28377 Empleado: 207699 Titular: Iyobo Daniel Daniel Hecho denunciado: Utilizar un título de viaje gratuito por persona no titular del mismo Precepto infringido: Artículo 98.1f), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Multa de ciento cincuenta euros (artículo 99.1D) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, usted pretendió hacer uso del título de viaje gratuito que igualmente se cita, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo al no acreditar su titularidad. Dado que usted utilizó un título de viaje gratuito no siendo su titular, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de ciento cincuenta euros. La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación, en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi- nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6530 ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continua- ción se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160602. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 13/09/16 Denunciado: (Portador título) Achraf Azouz Hora: 20:50 D.N.I.: Y1018359W Tranvía: 1303 Tipo: Tarjeta Bonificada 30 días Línea: T1 Número: 12754A Empleado: 168637 Titular: Nisrine Azouz Hecho denunciado: Utilizar un título de viaje bonificado por persona no titular del mismo Precepto infringido: Artículo 98.1f), Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Multa de ciento cincuenta euros (Artículo 99.1D) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam)
  • 33. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 33 En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, usted pretendió hacer uso del título de viaje bonificado que igualmente se cita, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo al no acreditar su titularidad. Dado que usted utilizó un título de viaje bonificado no siendo su titular, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1d) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de ciento cincuenta euros. La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación, en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi- nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6532 ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continua- ción se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de lasAdministraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160604. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 16/09/16 Denunciado: (Titular) Iyobo Daniel Daniel Hora: 17:00 D.N.I.: 78135074A Tranvía: 1304 Tipo: Tarjeta gratuita bonobús solidario Línea: T1 Número: 28377 Empleado: 207699 Portador título: Kola Kewez Hecho denunciado: No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje gratuito, la sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo Precepto infringido: Artículo 98.1d), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratuidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99.1C) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje gratuito del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación.
  • 34. 34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1c) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratituidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6531 ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160601. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 13/09/16 Denunciado: (Titular) Nisrine Azouz Hora: 20:50 D.N.I.: Y01269448T Tranvía: 1303 Tipo: Tarjeta bonificada 30 días Línea: T1 Número: 12754A Empleado: 168637 Portador título: Achraf Azouz Hecho denunciado: No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje bonificado, la sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo precepto infringido: Artículo 98.1d Precepto infringido: Artículo 98.1d), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Retirada del título de viaje bonificado y pérdida del derecho a la bonificación del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99.1C) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje gratuito del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a retirárselo al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1c) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Retirada del título de viaje gratuito y pérdida del derecho a la gratituidad del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 8 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6533 ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente:
  • 35. Jueves 28 de septiembre de 2017 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 35 Expediente M-170113. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 12/02/17 Denunciado: Jaime Martín Rojas Hora: 18:16 D.N.I.: 77824009J Tranvía: 1302 Tipo: Sin título válido Línea: T1 Empleado: 160874 Hecho denunciado: Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello Precepto infringido: Artículo 98.1a), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, usted pretendió viajar en el vehículo que igualmente se cita careciendo de título válido para ello. Por tal motivo se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayunta- miento de Sevilla. Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487, del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre de 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1a) del Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: Multa de cien euros. La sanción podrá hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la recepción de esta notificación, en la Caja de Tussam, avenida de Andalucía, número 11, en días laborables (excepto sábados) y horas de diez a catorce, con reducción del veinte por ciento de su cuantía (Decreto de la Alcaldía de 9 de mayo de 1986). También podrá abonar la sanción, en igual plazo y con la misma reducción, mediante giro postal a nombre de Tussam, Dependencia de Caja, avenida Andalucía, 11, Sevilla-41007, o transferencia bancaria a Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. a la cuenta número ES19 0049 6726 9627 1605 0136. En el abono deberá indicar número del expediente arriba expresado, fecha de la denuncia y nombre del denunciado. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso de que se formulen se tendrán por no presentados), la termi- nación del procedimiento y la firmeza de la sanción desde el día en el que se realice el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 24 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6799 ———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-170142. Notificación de denuncia Título de viaje Fecha: 18/02/17 Denunciado: (Titular) Larysa Lopatyuk Hora: 13:10 D.N.I.: X05910287T Tranvía: 1302 Tipo: Tarjeta bonificada 30 días Línea: T1 Número: 2226 Empleado: 168637 Portador título: Victoria Yulia Nieto Nieto Hecho denunciado: No denunciar o comunicar el titular de un título de viaje bonificado, la sustracción o pérdida con anterioridad a su uso por persona no titular del mismo Precepto infringido: Artículo 98.1d), Reglamento para la prestación del Servicio de Tussam Calificación jurídica: Leve Sanción prevista: Retirada del título de viaje bonificado y pérdida del derecho a la bonificación del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título (artículo 99.1C) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam) En la fecha y circunstancias arriba indicadas, y según se desprende del parte emitido por el empleado de esta empresa que se reseña, un usuario pretendió hacer uso del título de viaje bonificado del que es usted titular, viéndose obligado dicho empleado a reti- rárselo al no acreditar su titularidad. Al no existir constancia de que usted hubiera denunciado previamente la sustracción o pérdida del título, se ha procedido a la apertura del presente expediente sancionador conforme a lo resuelto por el Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
  • 36. 36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 225 Jueves 28 de septiembre de 2017 Diputación Provincial - Imprenta TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25 Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72 Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es Con esta notificación queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará por el procedimiento pre- visto en la Ley 39/2015, siendo el Órgano Instructor del mismo el Sr. Director Secretario General de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam), según resolución 7487 del Sr. Director General de Movilidad de fecha 3 de noviembre 2011, y el Órgano Sancionador el Sr. Director General de Movilidad, según Acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de octubre de 2015. Se le concede plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a recibir esta notificación, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, éste podrá ser considerado propuesta de resolución. A partir de la fecha de la presente notificación, dispone de un plazo de diez días para formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del Instructor del procedimiento por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos. 23 y 24 de la Ley 40/2015, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación. Se le informa que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Igualmente, se le comunica su derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el expediente. La sanción que corresponde según el artículo 99.1c) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, es: retirada del título de viaje bonificado y pérdida del derecho a la bonificación del mismo durante el plazo de un año, a contar desde la retirada efectiva del título. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. En Sevilla a 24 de agosto de 2017.— El Instructor, Francisco Javier González Méndez. 36W-6800 ANUNCIOS PARTICULARES ———— COMUNIDAD DE REGANTES «EL VILLAR» Convocatoria asamblea general ordinaria. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986 y conforme a las Ordenanzas y Estatutos que rigen la Comunidad, se convoca a asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el próximo día 26 de octubre de 2017 en las instalaciones de la Estación de Puesta en Carga (Diseminado s/n. Villar de Marcos) del término de Écija (Sevilla) a las 13:00 horas en primera convocatoria, y de no alcanzar el quórum a las 14:00 horas en segunda, con arreglo al siguiente. Orden del día: 1.º— Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior. 2.º— Urgencias. 3.º— Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria Técnica del año hidrológico 2016-2017. 4.º— Informe de la Junta de Gobierno y ratificación, si procede, de los acuerdos que contenga. 5.º— Propuesta de acuerdo sobre la Presidencia de Honor y nombramiento, si procede. 6.º— Propuesta de acuerdo en relación con el Vicepresidente don Enrique Olivas Rodríguez y proveimiento de la Vicepresidencia, si procede. 7.º— Ruegos y preguntas. Se recuerda que las órdenes de representación voluntaria deben incluir el orden del día, cumplir los requisitos establecidos en las Ordenanzas (art. 42), por tanto deberán estar en poder de la Secretaría antes del comienzo de la sesión en la convocatoria que se celebre. Se informa que la documentación que servirá de base para el desarrollo del orden del día estará a disposición de los partícipes durante los cinco días hábiles anteriores a la convocatoria y en la página web http://www. reganteselvillar.com. El Villar a 18 de septiembre de 2017.—El Presidente de la Comunidad, Ignacio Martín Muñoz. 6W-7557-P