8va. Actv. Ensayo
Carmen Lisbeth Lovera Perozo
LEY CONTRA LA CORRUPCION
La ley contra la Corrupción vigente se promulgó en el 2005 y vino a derogar a la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público del año 1982. El Estado
históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de quienes lo
administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. Para el año de
1863 existía como delito el “cohecho”, el cual hacía referencia al empleado público que recibiera alguna dádiva o promesa de dádiva, en consideración de su cargo
y eran extensivas esas dádivas a los “familiares del empleado”.
Este código penal también castigaba la “malversación de los caudales públicos, municipales o de establecimientos públicos”, refiriéndose al empleado que,
teniendo bajo su custodia los caudales del estado, los sustraía o permitía que otro los sustrajera; la pena era de presidio.
En el Código Penal de 1897 se estableció el término “corrupción”, para calificar a aquel funcionario público que desarrollara falta de honestidad en el desempeño
de su cargo. La Ley contra la Corrupción vigente describe al patrimonio público y son todos aquellos bienes que le pertenecen al Estado y que debe ser
administrados por los funcionario con honestidad y probidad. La ley vigente contiene cuatro tipos de responsabilidades, que se le pueden aplicar a un funcionario:
la responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y la penal.
Si de una investigación administrativa, que es llevada por la Contraloría, se comprueba que hubo alguna irregularidad, ésta remitirá las resultas a la Fiscalía del
Ministerio Público, para que proceda con las acciones pertinentes. La Contraloría General de la República, le corresponde también recibir, la declaración jurada de
patrimonio, de todo aquel que ingresa a un organismo del Estado, así como cuando cesa en sus funciones.
La Ley actual establece diversos delitos, tales como el enriquecimiento ilícito, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la corrupción pasiva propia, peculado
doloso, peculado culposo, concusión, tráfico de influencias, malversación genérica, entre otros. El delito que genera mayor rechazo colectivo, es el Delito de
Corrupción pasiva impropia, el cual se refiere al funcionario que abusando de sus funciones constriña o induzca a otro a que de o prometa, para si mismo o para
otro, una suma de dinero o dádiva indebida, también quien ofrece el dinero se encuentra igualmente incurso en el delito.
La Asamblea Nacional dentro de sus funciones puede declarar la responsabilidad política, de un funcionario público que haya sido objeto de alguna interpelación e
investigación, la cual debe llevarse igualmente con total imparcialidad, en cumplimiento del debido proceso, donde si queda demostrado, luego de un juicio, que
el funcionario público es responsable, será castigado en función al hecho punible plenamente demostrado y jamás por sus tendencias o ideología política, lo cual
de ser contrario a ello, seria también violatorio al sentido universal de la justicia e igualmente estaríamos en presencia de otros delitos que le pudiesen ser
aplicados a los administradores de justicia, conforme a la misma ley. Los delitos contra la corrupción, reza nuestra Constitución además poseen el carácter de ser
imprescriptibles.
SENTENCIA
ANALISIS DE LA SENTENCIA En el referido caso, los ciudadanos imputados: eran empleados de la
Gobernación del Estado Apure. Haciendo uso de su cargo llegan a un acuerdo económico( comisión), con
un contratista de la región para gestionarle la obtención de una obra civil en el referido estado. Son
descubiertos en este hecho, llamado Delito de Corrupción propia; para empezar se les aplica lo establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 330 ordinal 6 a fin de comenzar con los tramites
debidos para su acusación formal. El articulo de la Ley Contra la Corrupción, violado es el 61 que reza lo
concerniente al delito de Corrupción Propia; estos hechos no prescriben y según el COPP, en el articulo 22
da por demostrado el hecho imputado. Los acusados admiten los hechos que se les imputan y por lo tanto
se les aplica el procedimiento por Admisión de los hechos; establecido en el articulo 376 del COPP, lo que
les ayuda a rebajar la pena a 1 año, además quedan inhabilitados políticamente.
LINK:historico.tjs.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/abril/430-6-1c-14.006-11-1c- 14.006-11.html
LEY PENAL DEL AMBIENTE
La nueva Ley Penal del Ambiente, cuyo objeto es tipificar como delito aquellos hechos que atenten contra los recursos
naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana
de Venezuela No. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y
de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos
cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se
producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se
inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por
tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.
Responsabilidad penal objetiva.
De acuerdo con el artículo 3, la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales será de carácter
objetivo, por lo que bastará sólo con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, eliminándose la
necesidad de demostrar la culpabilidad del agente.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con
ocasión de la contravención de normas o contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos
administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
Responsabilidad civil
En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 9 de la Ley señala que luego de la sentencia condenatoria por delitos en
los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil,
ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá al o los
responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el
delito e indemnizar los perjuicios.
Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la
obligación de realizar experticias, a costa del condenado cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la
efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación
inmediata.
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos
Esta novísima Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal el país,
visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se
realicen en este campo. Es por ello, que a continuación señalaremos los aspectos más importantes de la ley:
Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el
uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
De la norma transcrita anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales;
1) la protección de los sistemas de tecnologías de información.
2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema.
3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Extraterritorialidad.
La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la
dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro.
Sanciones.
Para las sanciones se adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con
relación a esta última se fijan montos representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la
mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del
sistema económico, el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe destacar que el
legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra
que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias.

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  • 1. 8va. Actv. Ensayo Carmen Lisbeth Lovera Perozo
  • 2. LEY CONTRA LA CORRUPCION La ley contra la Corrupción vigente se promulgó en el 2005 y vino a derogar a la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público del año 1982. El Estado históricamente ha tratado de frenar las acciones deshonestas de aquellos funcionarios que están convencidos de que el patrimonio público es de quienes lo administran, realizando conductas poco ortodoxas que afectan al patrimonio del Estado y enlodando el buen nombre de la administración pública. Para el año de 1863 existía como delito el “cohecho”, el cual hacía referencia al empleado público que recibiera alguna dádiva o promesa de dádiva, en consideración de su cargo y eran extensivas esas dádivas a los “familiares del empleado”. Este código penal también castigaba la “malversación de los caudales públicos, municipales o de establecimientos públicos”, refiriéndose al empleado que, teniendo bajo su custodia los caudales del estado, los sustraía o permitía que otro los sustrajera; la pena era de presidio. En el Código Penal de 1897 se estableció el término “corrupción”, para calificar a aquel funcionario público que desarrollara falta de honestidad en el desempeño de su cargo. La Ley contra la Corrupción vigente describe al patrimonio público y son todos aquellos bienes que le pertenecen al Estado y que debe ser administrados por los funcionario con honestidad y probidad. La ley vigente contiene cuatro tipos de responsabilidades, que se le pueden aplicar a un funcionario: la responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y la penal. Si de una investigación administrativa, que es llevada por la Contraloría, se comprueba que hubo alguna irregularidad, ésta remitirá las resultas a la Fiscalía del Ministerio Público, para que proceda con las acciones pertinentes. La Contraloría General de la República, le corresponde también recibir, la declaración jurada de patrimonio, de todo aquel que ingresa a un organismo del Estado, así como cuando cesa en sus funciones. La Ley actual establece diversos delitos, tales como el enriquecimiento ilícito, la corrupción de funcionario pasiva impropia, la corrupción pasiva propia, peculado doloso, peculado culposo, concusión, tráfico de influencias, malversación genérica, entre otros. El delito que genera mayor rechazo colectivo, es el Delito de Corrupción pasiva impropia, el cual se refiere al funcionario que abusando de sus funciones constriña o induzca a otro a que de o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o dádiva indebida, también quien ofrece el dinero se encuentra igualmente incurso en el delito. La Asamblea Nacional dentro de sus funciones puede declarar la responsabilidad política, de un funcionario público que haya sido objeto de alguna interpelación e investigación, la cual debe llevarse igualmente con total imparcialidad, en cumplimiento del debido proceso, donde si queda demostrado, luego de un juicio, que el funcionario público es responsable, será castigado en función al hecho punible plenamente demostrado y jamás por sus tendencias o ideología política, lo cual de ser contrario a ello, seria también violatorio al sentido universal de la justicia e igualmente estaríamos en presencia de otros delitos que le pudiesen ser aplicados a los administradores de justicia, conforme a la misma ley. Los delitos contra la corrupción, reza nuestra Constitución además poseen el carácter de ser imprescriptibles.
  • 3. SENTENCIA ANALISIS DE LA SENTENCIA En el referido caso, los ciudadanos imputados: eran empleados de la Gobernación del Estado Apure. Haciendo uso de su cargo llegan a un acuerdo económico( comisión), con un contratista de la región para gestionarle la obtención de una obra civil en el referido estado. Son descubiertos en este hecho, llamado Delito de Corrupción propia; para empezar se les aplica lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 330 ordinal 6 a fin de comenzar con los tramites debidos para su acusación formal. El articulo de la Ley Contra la Corrupción, violado es el 61 que reza lo concerniente al delito de Corrupción Propia; estos hechos no prescriben y según el COPP, en el articulo 22 da por demostrado el hecho imputado. Los acusados admiten los hechos que se les imputan y por lo tanto se les aplica el procedimiento por Admisión de los hechos; establecido en el articulo 376 del COPP, lo que les ayuda a rebajar la pena a 1 año, además quedan inhabilitados políticamente. LINK:historico.tjs.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2011/abril/430-6-1c-14.006-11-1c- 14.006-11.html
  • 4. LEY PENAL DEL AMBIENTE La nueva Ley Penal del Ambiente, cuyo objeto es tipificar como delito aquellos hechos que atenten contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. Responsabilidad penal objetiva. De acuerdo con el artículo 3, la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales será de carácter objetivo, por lo que bastará sólo con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, eliminándose la necesidad de demostrar la culpabilidad del agente. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. Responsabilidad civil En cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 9 de la Ley señala que luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios. Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata.
  • 5. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos Esta novísima Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo. Es por ello, que a continuación señalaremos los aspectos más importantes de la ley: Objeto de la Ley. El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece: Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.” De la norma transcrita anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales; 1) la protección de los sistemas de tecnologías de información. 2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema. 3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. Extraterritorialidad. La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro. Sanciones. Para las sanciones se adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias.