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LEY
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
GUÍA
para el diagnóstico, negociación y aplicación
de medidas y planes de igualdad




                                      manual
                         para delegadas y delegados




                           Subvencionado por:
LEY ORGÁNICA         3/2007 de 22 de marzo
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

GUÍA
para el diagnóstico, negociación y aplicación
de medidas y planes de igualdad


                                 manual
                          para delegadas y delegados
Madrid, septiembre 2007

Edita: Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO.
Elabora: Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. y Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO.
Ilustraciones: Laura Lucas
Maquetación: Carmen de Hijes
Imprime: Paralelo Edición

Depósito legal:
ÍNDICE GENERAL




Páginas 7-12                       Páginas 13-98                     Páginas 99-196

  PRESENTACIÓN                      LEY ORGÁNICA                      GUÍA PARA EL
                                    3/2007 de 22 de marzo             DIAGNÓSTICO,
                                    PARA LA                           NEGOCIACIÓN Y
                                    IGUALDAD                          APLICACIÓN
                                    EFECTIVA                          DE MEDIDAS Y
                                    DE MUJERES                        PLANES DE
                                    Y HOMBRES                         IGUALDAD




La Secretaría Confederal de la     Análisis jurídico del contenido   Guía para realizar un diagnóstico de
Mujer de CC.OO. presenta           en el ámbito laboral y de         situación previo a la elaboración,
esta publicación cuyo objeto       Seguridad Social de la ley de     aplicación y evaluación de los planes
es facilitar la incorporación de   igualdad.                         de igualdad.
los contenidos de la ley de
igualdad a la acción sindical,
especialmente para abordar la      Autoras:                          Autora:
realización de un diagnóstico      Eva Silván                        Esmeralda Sanz
de situación y la posterior        Eva Urbano                        [Secretaría Confederal de la Mujer
negociación, aplicación y          [Gabinete Jurídico Confederal     de CC.OO.]
evaluación de las medidas y        de CC.OO.]
planes de igualdad.
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
PRESENTACIÓN   |   7




PRESENTACIÓN


En el impulso para la consecución de la igualdad entre muje-
res y hombres ha sido básico el papel desempeñado por insti-
tuciones internacionales como la Organización Internacional
del Trabajo o Naciones Unidas. Estos organismos han aproba-
do documentos tan relevantes como la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas
en 1979 o la Declaración de la Organización Internacional del
Trabajo de 1998, relativa a los Principios y Derechos Funda-
mentales en el Trabajo. Igualmente significativos han sido los
avances conseguidos por conferencias mundiales monográfi-
cas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

La igualdad también ha sido un principio fundamental en la
Unión Europea. Desde la firma del Tratado de Ámsterdam en
1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de
las desigualdades entre unas y otros han sido objetivos a inte-
grar en las políticas y acciones de la Unión, en su conjunto, y
de cada uno de sus miembros individualmente considerados.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), respon-
de en cierta medida a la obligación de transponer al ordena-
miento español dos directivas en materia de igualdad: la
2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a
8   |   PRESENTACIÓN




        la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres
        y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la forma-
        ción y a la promoción profesionales, y a las condiciones de
        trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del prin-
        cipio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acce-
        so a bienes y servicios y su suministro.

        La primera de las directivas mencionadas introduce el princi-
        pio de transversalidad, al emplazar a los estados miembros de
        la UE a tener en cuenta de manera activa el objetivo de la
        igualdad entre hombres y mujeres en la elaboración de todo
        tipo de normas y en la aplicación de las distintas políticas y
        actividades. Incorpora, además, una serie de definiciones
        como la de “igualdad de trato”, “discriminación directa”, “aco-
        so” y “acoso sexual” y refuerza el papel del diálogo social y la
        negociación colectiva como instrumento para buscar la igual-
        dad entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo.

        En la exposición de motivos de la Ley se alude a la necesidad
        de “una acción normativa dirigida a combatir todas las mani-
        festaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indi-
        recta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre
        mujeres y hombres”. El objetivo es, por tanto, avanzar hacia
        una igualdad “efectiva” que trascienda el derecho a la igual-
        dad y a la no discriminación por razón de sexo, ya proclamado
        por el artículo 14 de la Constitución española.

        Para lograr este objetivo, la ley de la igualdad imprime un cam-
        bio importante al enfoque con el que, hasta la fecha, había
        sido tratada la igualdad entre mujeres y hombres en nuestra
        legislación nacional, incorporando a la persecución y sanción
        de las infracciones por discriminación, un nuevo carácter pre-
        ventivo de esas conductas discriminatorias y una previsión de
        políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad
        pretendido.
PRESENTACIÓN   |   9




La Ley, en su “vocación de erigirse en la ley-código de la igual-
dad entre mujeres y hombres”, no sólo define en el Título Se-
gundo el principio de transversalidad y los instrumentos para
su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las
normas, sino que busca la realización de este precepto pro-
yectando el principio de igualdad sobre los diversos ámbitos
del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en
que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad, efectuan-
do para ello las correspondientes modificaciones normativas
en un amplio abanico de leyes.

La ley de igualdad es también la respuesta a buena parte de
las reivindicaciones sindicales y sociales de un marco normati-
vo que garantizase efectivamente los derechos constituciona-
les de igualdad y no discriminación por razón de sexo. No es
extraño, por tanto, la especial atención que el texto legal pres-
ta a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de
las relaciones laborales, promoviendo en el marco de la nego-
ciación colectiva, la adopción de medidas concretas en favor
de la igualdad en las empresas.

El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de
oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igual-
dad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la for-
mación y en la promoción profesionales, así como en las con-
diciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos
laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección
frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Y al deber
general de las empresas de respetar el principio de igualdad
en el ámbito laboral, se añade, específicamente, el deber de
negociar planes de igualdad en las empresas de más de dos-
cientos cincuenta trabajadores o trabajadoras.

El nuevo permiso de paternidad se perfila como la medida más
innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, fa-
10   |   PRESENTACIÓN




         miliar y laboral. Pero a la misma hay que sumar mejoras en el per-
         miso de maternidad; en la reducción de jornada por guarda legal;
         en la excedencia voluntaria; así como en la excedencia tanto por
         cuidado de hijo o hija como por cuidado de familiares.

         Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de
         alcanzar esa igualdad real entre mujeres y hombres, un marco
         general para la adopción de las llamadas acciones positivas,
         introduciendo un derecho temporal desigual a favor de las mu-
         jeres tendente a corregir aquellas situaciones de constatable
         desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del
         principio de igualdad jurídica o formal.

         Las modificaciones en materia laboral comportan la introduc-
         ción de las necesarias modificaciones de preceptos legales vi-
         gentes, para su acomodación a las nuevas exigencias y previ-
         siones en relación a la igualdad entre mujeres y hombres. Las
         Disposiciones adicionales de la Ley recogen los cambios in-
         troducidos en normas laborales de tanta importancia como el
         Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad
         Social, la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado
         de Trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley
         de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o la Ley de
         Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

         Nuestro compromiso es conseguir que la acción sindical y la
         negociación colectiva jueguen de forma eficaz el papel central
         que la citada ley les otorga para hacer efectivos muchos de
         los derechos que en ella se contemplan.

         El presente manual se estructura en dos partes claramente di-
         ferenciadas: en la primera se incluye un exhaustivo análisis ju-
         rídico del contenido laboral de la ley de igualdad; y la segunda
         contiene una Guía para realizar un diagnóstico de situación
         previo a la elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
PRESENTACIÓN   |   11




La Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. presenta esta
publicación con el objetivo de facilitar la incorporación de los
contenidos de la ley de igualdad a la práctica general de nues-
tros delegados y delegadas y, especialmente, para que sirva
como herramienta útil para entender y saber cómo abordar la
realización de un diagnóstico de situación y la posterior nego-
ciación y aplicación de las medidas y planes de igualdad entre
mujeres y hombres.


                     Carmen Bravo Sueskun
                     Secretaria Confederal de la Mujer de CC.OO.
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
13
LEY ORGÁNICA
3/2007 de 22 de marzo
PARA LA
IGUALDAD
EFECTIVA
DE MUJERES
Y HOMBRES
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
ÍNDICE     |   15


Capítulo 1. Objeto y ámbito
de aplicación de la Ley
                                      17

Capítulo 2. Definiciones y                 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
conceptos que afectan a la                 ENTRE MUJERES Y HOMBRES
igualdad de trato y oportunidades     19   2. DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA
                                           3. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
                                           4. ACCIONES POSITIVAS

Capítulo 3. Los planes de igualdad
y otras medidas de promoción de la         1. CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS
igualdad. Negociación colectiva y     27   COLECTIVOS
derechos de la representación de           2. EVALUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
                                           3. PLANES DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
los trabajadores y las trabajadoras

Capítulo 4. Maternidad, adopción y
                                           1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y
acogimiento                                PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
                                      31   2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO
                                           DE LOS SERVICIOS DE SALUD


Capítulo 5. Paternidad
                                           1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y
                                           PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR PATERNIDAD
                                      45   2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO
                                           DE LOS SERVICIOS DE SALUD

                                           1. JORNADA DE TRABAJO
Capítulo 6. Otros derechos de              2. PERMISOS RETRIBUIDOS
conciliación de la vida personal,          3. PERMISO POR LACTANCIA
familiar y laboral                    57   4. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE
                                           CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
                                           5. EXCEDENCIAS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA
                                           VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Capítulo 7. Riesgo durante el
embarazo y la lactancia natural            1. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
                                      75   2. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE
                                           MENORES DE NUEVE MESES



Capítulo 8. Vacaciones

                                      83

Capítulo 9. Otros derechos en
materia de seguridad social                1. PERÍODOS DE COTIZACIÓN ASIMILADOS AL PARTO
                                      85   2. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO



Capítulo 10. Tutela contra la              1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS CONDUCTAS
                                           DISCRIMINATORIAS
discriminación                             2. TUTELA JUDICIAL
                                      89   3. TUTELA ADMINISTRATIVA
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           17


                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito
                                                                                     de aplicación
                                                                                     de la Ley

Capítulo 1
                                                                                     Capítulo 2
                                                                                     Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
                                                                                     y oportunidades




OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007                                            Capítulo 3
                                                                                     Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
                                                                                     igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
                                                                                     de la representación de
En su artículo 1, la Ley, partiendo de la declaración de la igual-                   los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras
dad en dignidad humana y en derechos y deberes de mujeres                            Capítulo 4
                                                                                     Maternidad, adopción
y hombres, dispone que su objeto es hacer efectivo el derecho                        y acogimiento

de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom-
bres, en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en                         Capítulo 5
                                                                                     Paternidad
cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las
esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural
para, en el desarrollo de los artículos de la Constitución, 9.2
que ordena a los poderes públicos promover las condiciones                           Capítulo 6
                                                                                     Otros derechos de
para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, y                        conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
14, que prohíbe la discriminación, entre otros supuestos, por                        laboral

razón del sexo, alcanzar una sociedad más democrática, más
justa y más solidaria.                                                               Capítulo 7
                                                                                     Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
Se añade en el apartado 2 del mismo artículo que, a efecto de
conseguir dicho objeto, la Ley establece:
                                                                                     Capítulo 8
                                                                                     Vacaciones
1     Principios de actuación de los Poderes Públicos.
2     Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurí-
      dicas, tanto públicas como privadas.
3     Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los                         Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos en
      sectores públicos y privados, toda forma de discrimina-                        materia de seguridad
                                                                                     social
      ción por razón de sexo.

                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
18   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         Sin cuestionar que la Ley tiene un carácter transversal, y por
         tanto, como se señala en el artículo 1, trata de actuar en los
         distintos ámbitos de la vida, lo cierto es que tiene una espe-
         cial incidencia en el ámbito laboral, que es donde se materiali-
         zan más los derechos y obligaciones de personas públicas y
         privadas, mientras que en los otros ámbitos en los que la Ley
         quiere incidir, encontramos más principios de actuación que
         derechos y obligaciones.

         En el artículo 2 se determina el ámbito de aplicación de la Ley,
         disponiéndose que todas las personas gozarán de los dere-
         chos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohi-
         bición de discriminación por razón de sexo y que las obliga-
         ciones establecidas son de aplicación a toda persona, física o
         jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cual-
         quiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           19

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley




Capítulo 2
                                                                                    Capítulo 2
                                                                                    Definiciones y
                                                                                    conceptos que
                                                                                    afectan a la
                                                                                    igualdad de
                                                                                    trato y
                                                                                    oportunidades
                                                                                    Capítulo 3
                                                                                    Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
                                                                                    igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
                                                                                    de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras

                                                                                    Capítulo 4
                                                                                    Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

DEFINICIONES Y CONCEPTOS QUE AFECTAN
A LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                                                                    Capítulo 5
                                                                                    Paternidad


En el Título I de la LOIEMH se incorporan al ordenamiento es-
pañol las definiciones y conceptos recogidos en la Directiva
2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que                         Capítulo 6
                                                                                    Otros derechos de
se reforma la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la                        conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y                       laboral

mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la forma-
ción y a la promoción profesionales, y a las condiciones de                         Capítulo 7
                                                                                    Riesgo durante el
trabajo; entre ellas, por su especial interés en el ámbito labo-                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
ral, hemos de destacar las siguientes:

                                                                                    Capítulo 8
                                                                                    Vacaciones




                                                                                    Capítulo 9
                                                                                    Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social




                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
20   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO
         ENTRE MUJERES Y HOMBRES

         Está definido en el artículo 3 y supone la ausencia de toda dis-
         criminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especial-
         mente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obliga-
         ciones familiares y el estado civil.

         En el artículo 5 nos encontramos ante una declaración genéri-
         ca de que en el ámbito del empleo privado y en el del empleo
         público, se garantizará el principio de igualdad de trato y de
         oportunidades entre mujeres y hombres, en el acceso al em-
         pleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación pro-
         fesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
         trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afilia-
         ción y participación en las organizaciones sindicales y empresa-
         riales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una
         profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por
         las mismas. Así mismo se añade que no constituirá discrimina-
         ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria,
         una diferencia de trato basada en una característica relaciona-
         da con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las activida-
         des profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a
         cabo, dicha característica constituya un requisito profesional
         esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legí-
         timo y el requisito proporcionado.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           21

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



2. DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA
                                                                                    Capítulo 2
Su definición está recogida en el artículo 6, en los siguientes                     Definiciones y
                                                                                    conceptos que
términos:                                                                           afectan a la
                                                                                    igualdad de
                                                                                    trato y
                                                                                    oportunidades
“1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la si-                    Capítulo 3
tuación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o                        Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos                         igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
favorable que otra en situación comparable.                                         de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras

2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la                       Capítulo 4
                                                                                    Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento
situación en que una disposición, criterio o práctica aparente-
mente neutros pone a personas de un sexo en desventaja par-
ticular con respecto a personas del otro, salvo que dicha dis-
posición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente                     Capítulo 5
                                                                                    Paternidad

en atención a una finalidad legítima y que los medios para al-
canzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden                       Capítulo 6
de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.”                       Otros derechos de
                                                                                    conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
                                                                                    laboral

En el artículo 8 se califica como discriminación directa por ra-
zón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relaciona-                        Capítulo 7
dos con el embarazo o la maternidad.                                                Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural


El artículo 9 considerará discriminación por razón de sexo,
cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en                        Capítulo 8
una persona como consecuencia de la presentación por su                             Vacaciones


parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de
cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exi-
gir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato                     Capítulo 9
entre mujeres y hombres.                                                            Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social




                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
22   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         3. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

         El artículo 7, apartado 1, dispone que “constituye acoso sexual
         cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
         que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
         la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
         entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”, aclarando asi-
         mismo que a efectos penales, es decir, a efectos de determi-
         nar en qué supuestos el acoso sexual constituye delito, hay
         que tener en cuenta lo dispuesto en el Código Penal, en con-
         creto en su artículo 184.

         De conformidad con el apartado 2 “constituye acoso por ra-
         zón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
         del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de aten-
         tar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, de-
         gradante u ofensivo”.

         El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son actos discri-
         minatorios (apartado 3), como también lo es el condiciona-
         miento de un derecho o de una expectativa de derecho a la
         aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de
         acoso por razón de sexo (apartado 4).

         En el ámbito de las relaciones laborales la LOIEMH da una es-
         pecial importancia a la actuación frente al acoso sexual y el
         acoso por razón de sexo. El artículo 4.2.e) del Estatuto de los
         Trabajadores, modificado por la disposición adicional décimo
         primera, reconoce el derecho de los trabajadores y las trabaja-
         doras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a
         su dignidad, comprendida la protección frente al acoso sexual
         y al acoso por razón de sexo; el artículo 54.g) del ET, también
         modificado por la disposición adicional décimo primera, inclu-
         ye el acoso sexual y el acoso por razón del sexo como causa
         de despido. En la parte de esta Guía correspondiente al diag-
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           23

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



nóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de
igualdad, se examina todo lo referente a las competencias de
                                                                                    Capítulo 2
la RLT en dicha materia, así como a su implantación en las                          Definiciones y
                                                                                    conceptos que
empresas como contenido del plan de igualdad o como medi-                           afectan a la
                                                                                    igualdad de
da específica.                                                                      trato y
                                                                                    oportunidades
                                                                                    Capítulo 3
En el empleo público, el artículo 51 e) incluye entre los crite-                    Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
rios de actuación de las Administraciones públicas, estable-                        igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
cer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y                        de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras
al acoso por razón de sexo. El artículo 62, de aplicación en                        Capítulo 4
la Administración General del Estado y los organismos pú-                           Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

blicos vinculados o dependientes de ella, dispone que “para
la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de
sexo, las Administraciones públicas negociarán con la repre-                        Capítulo 5
sentación legal de las trabajadoras y trabajadores, un proto-                       Paternidad


colo de actuación que comprenderá, al menos, los siguien-
tes principios:
                                                                                    Capítulo 6
“a) El compromiso de la Administración General del Estado y                         Otros derechos de
                                                                                    conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella                        laboral

de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.                                                                               Capítulo 7
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la                     Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como
la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que                          Capítulo 8
pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por ra-                       Vacaciones


zón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de
régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a                      Capítulo 9
quienes formulen una queja o denuncia”.                                             Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social


La disposición final sexta señala que la aplicación de dicho
protocolo de actuación tendrá lugar en el plazo de seis meses                       Capítulo 10
desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.                          Tutela contra la
                                                                                    discriminación
24   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         4. ACCIONES POSITIVAS

         Como se señala en su exposición de motivos, son consideradas
         por la LOIEMH como instrumentos para alcanzar la igualdad real
         efectiva entre mujeres y hombres, para superar situaciones de
         constatable desigualdad fáctica, que no han podido ser corregi-
         bles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o
         formal. Tales medidas, por su carácter excepcional, sólo pueden
         ser aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y, para res-
         petar el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en
         el artículo 14 de la Constitución, habrán de ser razonables y pro-
         porcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada
         caso, que no puede ser otro que el de superar las situaciones de
         desigualdad de las mujeres en relación con los hombres en
         cada uno se los supuestos que se pretenda corregir con la apli-
         cación de una acción positiva.

         El artículo 11 contempla las acciones positivas en relación con
         los Poderes Públicos en los siguientes términos: “Con el fin de
         hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Po-
         deres Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las
         mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de
         hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán
         aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser
         razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perse-
         guido en cada caso”.

         En el ámbito de las relaciones laborales el artículo 43 hace un
         llamamiento a la negociación colectiva para establecer medi-
         das de igualdad. En el nuevo apartado 4 del artículo 17 del Es-
         tatuto de los Trabajadores, incorporado por la disposición adi-
         cional décimo primera, se dispone que “…. la negociación
         colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para fa-
         vorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal
         efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condi-
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           25

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



ciones de contratación de modo que, en igualdad de condicio-
nes de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
                                                                                     Capítulo 2
personas del sexo menos representado en el grupo o catego-                           Definiciones y
                                                                                     conceptos que
ría profesional de que se trate.                                                     afectan a la
                                                                                     igualdad de
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo                        trato y
                                                                                     oportunidades
de medidas en las condiciones de clasificación profesional,
                                                                                     Capítulo 3
promoción y formación, de modo que, en igualdad de condi-                            Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
ciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo                        igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
menos representado para favorecer su acceso en el grupo, ca-                         de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras
tegoría profesional o puesto de trabajo de que se trate”.                            Capítulo 4
                                                                                     Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

En el empleo público, el artículo 60, de aplicación en la Admi-
nistración General del Estado y los organismos públicos vin-
culados o dependientes de ella, establece acciones positivas                         Capítulo 5
en la formación, y a tal fin: “con el objeto de actualizar los co-                   Paternidad


nocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otor-
gará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas
para participar en los cursos de formación a quienes se hayan                        Capítulo 6
incorporado al servicio activo procedentes del permiso de ma-                        Otros derechos de
                                                                                     conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
ternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación                        laboral

de excedencia por razones de guarda legal y atención a perso-
nas mayores dependientes o personas con discapacidad.                                Capítulo 7
Con el fin de facilitar la promoción profesional de las emplea-                      Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
das públicas y su acceso a puestos directivos en la Adminis-
tración General del Estado y en los organismos públicos vincu-
lados o dependientes de ella, en las convocatorias de los                            Capítulo 8
correspondientes cursos de formación se reservará al menos                           Vacaciones


un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reú-
nan los requisitos establecidos”.
                                                                                     Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social




                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           27

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley




Capítulo 3
                                                                                      Capítulo 2
                                                                                      Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
                                                                                      y oportunidades




                                                                                      Capítulo 3
                                                                                      Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
                                                                                      igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
                                                                                      de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras

                                                                                      Capítulo 4
                                                                                      Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

LOS PLANES DE IGUALDAD Y OTRAS MEDIDAS
DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHOS DE LA                                                Capítulo 5

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y                                                  Paternidad


LAS TRABAJADORAS

                                                                                      Capítulo 6
                                                                                      Otros derechos de
En el ámbito de las relaciones laborales nos remitimos a lo ex-                       conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
puesto en la segunda parte de la publicación correspondiente a la                     laboral

guía para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y
planes de igualdad, si bien por no estar contemplado en la mis-                       Capítulo 7
                                                                                      Riesgo durante el
ma, señalaremos a continuación las previsiones que contempla la                       embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
LOIEMH en relación con el control de legalidad de los convenios
colectivos, la evaluación por el Gobierno y las organizaciones sin-
dicales y asociaciones empresariales más representativas del es-                      Capítulo 8
                                                                                      Vacaciones
tado de la negociación colectiva en materia de igualdad y los pla-
nes de igualdad en el empleo público.

                                                                                      Capítulo 9
                                                                                      Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social




                                                                                      Capítulo 10
                                                                                      Tutela contra la
                                                                                      discriminación
28   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1. CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

         La disposición adicional décimo primera modifica el articulo
         artículo 90 del ET, para atribuir a la autoridad laboral compe-
         tente en el registro y publicación de los convenios colectivos,
         la obligación de velar para que respeten el principio de igual-
         dad, evitando que puedan contener discriminaciones, directas
         o indirectas, por razón de sexo.

         Para el cumplimiento de dichas funciones la autoridad laboral
         puede solicitar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de
         los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas,
         según proceda por su ámbito territorial. Asimismo, si presenta
         demanda de oficio a la jurisdicción social por entender que el
         convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias,
         lo tiene que poner en conocimiento del Instituto de la Mujer o de
         los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas,
         según su ámbito territorial. El Juez o Tribunal al que correspon-
         da conocer la demanda interpuesta por la autoridad laboral,
         también puede solicitar dictamen de dichos organismos.




         2. EVALUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

         La Disposición Final quinta establece que una vez transcurri-
         dos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, 22 de
         marzo de 2007, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las
         organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
         representativas, el estado de la negociación colectiva en ma-
         teria de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habi-
         da, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           29

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



3. PLANES DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
                                                                                     Capítulo 2
En el ámbito de la función publica, el art. 64 de la LOIEMH es-                      Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
tablece que “el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatu-                      y oportunidades

ra, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Ad-
ministración General del Estado y en los organismos públicos
                                                                                     Capítulo 3
vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los ob-                       Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
jetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de                         igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
trato y oportunidades en el empleo público, así como las estra-                      de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras
tegias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será                         Capítulo 4
objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la represen-                        Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

tación legal de los empleados públicos en la forma que se de-
termine en la legislación sobre negociación colectiva en la Admi-
nistración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente                        Capítulo 5
por el Consejo de Ministros”.                                                        Paternidad




La Disposición Adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico de la Función Publica, aprobada con                       Capítulo 6
posterioridad a la LOIEMH, extiende la obligación de negociar                        Otros derechos de
                                                                                     conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
planes de igualdad a todas las Administraciones Públicas, en                         laboral

los siguientes términos: “1. Las Administraciones Públicas es-
tán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunida-                       Capítulo 7
des en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar                      Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación la-
boral entre mujeres y hombres.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Ad-                    Capítulo 8
ministraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de                        Vacaciones


igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de
condiciones de trabajo del personal funcionario que sea apli-
cable, en los términos previstos en el mismo”.                                       Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social




                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           31

                                                                                   Capítulo 1
                                                                                   Objeto y ámbito de
                                                                                   aplicación de la Ley




Capítulo 4
                                                                                   Capítulo 2
                                                                                   Definiciones y
                                                                                   conceptos que afectan
                                                                                   a la igualdad de trato
                                                                                   y oportunidades




                                                                                   Capítulo 3
                                                                                   Los planes de igualdad
                                                                                   y otras medidas de
                                                                                   promoción de la
                                                                                   igualdad. Negociación
                                                                                   colectiva y derechos
                                                                                   de la representación de
                                                                                   los trabajadores y las
                                                                                   trabajadoras

                                                                                   Capítulo 4
                                                                                   Maternidad,
                                                                                   adopción y
MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO                                                 acogimiento



                                                                                   Capítulo 5
                                                                                   Paternidad
La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
bres introduce una serie de medidas en relación con el permi-
so de maternidad, adopción y acogimiento, que mejoran tan-
to el régimen laboral de disfrute del derecho como el acceso y                     Capítulo 6
                                                                                   Otros derechos de
alcance de la prestación de Seguridad Social. En esta Guía                         conciliación de la vida
                                                                                   personal, familiar y
nos limitaremos a reflejar las novedades incorporadas por la                       laboral

Ley en la regulación de estos derechos laborales.
                                                                                   Capítulo 7
                                                                                   Riesgo durante el
                                                                                   embarazo y la
                                                                                   lactancia natural




                                                                                   Capítulo 8
                                                                                   Vacaciones




                                                                                   Capítulo 9
                                                                                   Otros derechos en
                                                                                   materia de seguridad
                                                                                   social




                                                                                   Capítulo 10
                                                                                   Tutela contra la
                                                                                   discriminación
32   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIONES
         DE SEGURIDAD SOCIAL


         1.1. REGULACIÓN DEL DERECHO

         En este capítulo nos ocuparemos de las modificaciones intro-
         ducidas en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los
         Trabajadores y en el Capítulo IV bis del Título II del texto refun-
         dido de la Ley General de Seguridad Social, Real Decreto Le-
         gislativo 1/1994, de 20 de junio, entre otros preceptos de am-
         bas leyes que se citarán oportunamente.


         1.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

         1.2.1. Supuestos que dan lugar a la suspensión del contrato de tra-
         bajo por maternidad, adopción o acogimiento

         Aquí las novedades se refieren a la figura del acogimiento, am-
         pliándose los supuestos que dan lugar a la suspensión del con-
         trato. Además de los acogimientos preadoptivos o permanentes
         ya previstos por el Estatuto de los Trabajadores, se incluyen los
         acogimientos simples cuya duración no sea inferior a un año.
         Por otro lado, se prevé que en caso de acogimiento preadoptivo,
         permanente o simple, se pueda acceder al derecho aunque es-
         tos acogimientos sean provisionales (artículo 45.1.d).

         Los requisitos del menor para los supuestos de adopción o aco-
         gimiento siguen siendo los mismos: menores de seis años o me-
         nores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de
         menores discapacitados o que por sus circunstancias y experien-
         cias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
         dificultades de inserción social y familiar debidamente acredita-
         das por los servicios sociales competentes (artículo 45.1 d).
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           33

                                                                                        Capítulo 1
                                                                                        Objeto y ámbito de
                                                                                        aplicación de la Ley



1.2.2. Titulares del derecho
                                                                                        Capítulo 2
Se adapta la regulación a la terminología utilizada por la Ley                          Definiciones y
                                                                                        conceptos que afectan
                                                                                        a la igualdad de trato
13/2005, de 1 de julio, en materia de derecho a contraer ma-                            y oportunidades

trimonio, para incluir a las parejas homosexuales (apartado 4
del artículo 48).
                                                                                        Capítulo 3
                                                                                        Los planes de igualdad
                                                                                        y otras medidas de
                                                                                        promoción de la
• En el caso de PARTO la mención al padre se sustituye por la                           igualdad. Negociación
                                                                                        colectiva y derechos
  referencia al otro progenitor en los supuestos en los que la                          de la representación de
                                                                                        los trabajadores y las
                                                                                        trabajadoras
  madre cede el derecho o no puede hacer uso del mismo
                                                                                        Capítulo 4
  por fallecimiento, o por no tener reconocido el derecho a la                          Maternidad,
                                                                                        adopción y
  suspensión con prestaciones en su régimen profesional.                                acogimiento



   Si se trata de maternidad biológica mediante técnicas de                             Capítulo 5
   reproducción humana asistida se puede reconocer como                                 Paternidad


   progenitor a la esposa de la madre, si manifiesta, ante el
   Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que
   consiente en que cuando nazca el hijo o hija de su cónyu-                            Capítulo 6
   ge, se determine a su favor la filiación respecto del recién                         Otros derechos de
                                                                                        conciliación de la vida
                                                                                        personal, familiar y
   nacido (artículo 7 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre                           laboral

   técnicas de reproducción humana asistida modificada por
   la Ley 3/2007, de 15 de marzo, de rectificación registral de                         Capítulo 7
   la mención relativa al sexo de las personas).                                        Riesgo durante el
                                                                                        embarazo y la
                                                                                        lactancia natural


• En el caso de ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, los términos ma-
  dre y padre se sustituyen por el de “progenitores”.                                   Capítulo 8
                                                                                        Vacaciones


1.2.3. Duración del derecho

La duración sigue siendo, con carácter general, de dieciséis                            Capítulo 9
semanas ampliables, en los casos de parto, adopción o acogi-                            Otros derechos en
                                                                                        materia de seguridad
                                                                                        social
miento múltiples, en dos semanas más por cada hijo/a o me-
nor adoptado o acogido a partir del segundo. Se introducen
dos supuestos adicionales en los que el permiso queda am-                               Capítulo 10
pliado (art.48.4):                                                                      Tutela contra la
                                                                                        discriminación
34   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         • En los casos de partos prematuros con falta de peso y
           aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condi-
           ción clínica, hospitalización a continuación del parto, por un
           período superior a siete días, el período de suspensión se
           ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospi-
           talizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en
           los términos en que reglamentariamente se desarrolle. A los
           efectos del cómputo será tenidos en cuenta los interna-
           mientos hospitalarios iniciados durante los treinta días na-
           turales siguientes al parto (Disposición adicional tercera del
           RD 504/2007, de 20 de abril).

         • En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, o del menor
           adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una
           duración adicional de dos semanas. En el caso de que ambos
           progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a
           opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma si-
           multánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los
           titulares de estas dos semanas adicionales son “ambos pro-
           genitores”, indistintamente, como ocurre con carácter general
           en los supuestos de adopción o acogimiento.

            Para la determinación de la discapacidad de menores de tres
            años debe acudirse a la escala de valoración establecida en
            el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprue-
            ba el baremo de valoración de la situación de dependencia
            establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de pro-
            moción de la autonomía personal y atención a las personas
            en situación de dependencia. La disposición adicional tercera
            de dicho Real Decreto determina que procede la ampliación
            cuando la valoración sea al menos del grado I moderado.

            Para los mayores de tres años hay que tener también en
            cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
            diciembre. Actualmente, el Real Decreto 1251/2001, de 16
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           35

                                                                                        Capítulo 1
                                                                                        Objeto y ámbito de
                                                                                        aplicación de la Ley



   de noviembre, entiende que el menor adoptado o acogido
   presenta alguna discapacidad cuando se acredita una mi-
                                                                                        Capítulo 2
   nusvalía en un grado igual o superior al 33 por 100, de con-                         Definiciones y
                                                                                        conceptos que afectan
                                                                                        a la igualdad de trato
   formidad con el Real Decreto anteriormente citado.                                   y oportunidades




1.2.4. Ejercicio del derecho
                                                                                        Capítulo 3
                                                                                        Los planes de igualdad
                                                                                        y otras medidas de
                                                                                        promoción de la
Las novedades son las siguientes (artículo 48.4 ET):                                    igualdad. Negociación
                                                                                        colectiva y derechos
                                                                                        de la representación de
                                                                                        los trabajadores y las
                                                                                        trabajadoras
• En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de
                                                                                        Capítulo 4
  que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá                       Maternidad,
                                                                                        adopción y
  hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste                        acogimiento

  del período de suspensión, computado desde la fecha del par-
  to, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hu-                        Capítulo 5
  biera podido disfrutar con anterioridad al parto.                                     Paternidad




   Desde el año 2004 el INSS venía reconociendo la presta-
   ción al padre aunque la madre fallecida no fuera trabajado-                          Capítulo 6
   ra; supuesto que más tarde se recogió mediante la modifi-                            Otros derechos de
                                                                                        conciliación de la vida
                                                                                        personal, familiar y
   cación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre.                               laboral

   Ahora se incorpora expresamente en el artículo 48.4 del ET
   y, además, se señala que del total del permiso no se dedu-                           Capítulo 7
   cirá el período que la madre hubiera podido disfrutar antes                          Riesgo durante el
                                                                                        embarazo y la
                                                                                        lactancia natural
   del parto.

• En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de                        Capítulo 8
  suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finali-                            Vacaciones


  zadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre
  solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Hasta la
  modificación, sólo se protegían las seis semanas de des-                              Capítulo 9
  canso obligatorio.                                                                    Otros derechos en
                                                                                        materia de seguridad
                                                                                        social


• Cuando la madre haya optado por que el otro progenitor
  disfrute de una parte del período de descanso, la cesión                              Capítulo 10
  seguirá surtiendo efectos aunque en el momento previsto                               Tutela contra la
                                                                                        discriminación
36   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




            para la incorporación de la madre al trabajo ésta se en-
            cuentre en situación de incapacidad temporal. Con anterio-
            ridad a la reforma la cesión devenía ineficaz si la incorpora-
            ción de la madre al trabajo suponía un riesgo para su salud.

         • Otra de las novedades incorporadas por la Ley consiste en
           proteger los supuestos de maternidad biológica en los que
           la madre no tiene derecho a suspender su actividad profe-
           sional con prestaciones de acuerdo con las normas que re-
           gulen dicha actividad. Puede ser el caso, por ejemplo, de la
           Mutualidad de Ingenieros de Caminos, Mutualidad General
           de la Abogacía o de las Registradoras de la Propiedad. En
           estas circunstancias, el otro progenitor tendrá derecho a
           suspender su contrato de trabajo por el período que hubie-
           ra correspondido a la madre. El ejercicio de este derecho,
           como ya se dijo en su momento, es compatible con el dere-
           cho a la suspensión del contrato por paternidad.

         • Al incorporarse la posibilidad de acceder a la suspensión
           desde situaciones de acogimiento provisionales se hace la
           precisión de que dicha suspensión producirá sus efectos, a
           elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la re-
           solución judicial por la que se constituye la adopción, bien
           a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi-
           miento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un
           mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de sus-
           pensión.

         • Los períodos de suspensión pueden disfrutarse, como ya
           estaba previsto, en régimen de jornada completa o a tiem-
           po parcial, previo acuerdo entre la empresa y el personal
           afectado.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           37

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



1.2.5. Medidas de protección del ejercicio del derecho
                                                                                      Capítulo 2
Se incorpora en el artículo 48.4 del ET la mención al derecho                         Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
de los trabajadores a beneficiarse de cualquier mejora en las                         y oportunidades

condiciones de trabajo a la que hubiera podido acceder du-
rante la suspensión del contrato.
                                                                                      Capítulo 3
                                                                                      Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
Además, la Ley introduce otras mejoras en la protección labo-                         igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
ral de los trabajadores que ejercen el derecho a la suspensión                        de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
del contrato por maternidad. Se trata de garantías como la de-
                                                                                      Capítulo 4
claración de discriminación directa por razón de sexo cuando                          Maternidad,
                                                                                      adopción y
se produce un trato desfavorable relacionado con la materni-                          acogimiento

dad; la ampliación de los supuestos de nulidad de las decisio-
nes extintivas del contrato y de los despidos; las relacionadas                       Capítulo 5
con la percepción de las indemnizaciones establecidas legal-                          Paternidad


mente en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de la sus-
pensión; o la garantía del derecho a disfrutar íntegramente las
vacaciones tras el período de suspensión, aunque haya termi-                          Capítulo 6
nado el año natural al que correspondan. Estas medidas, por                           Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
ser comunes a otros derechos se tratan conjuntamente en el                            laboral

apartado correspondiente al que nos remitimos.
                                                                                      Capítulo 7
                                                                                      Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
1.3. PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD,
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. SUPUESTO GENERAL
                                                                                      Capítulo 8
1.3.1. Situación protegida por la prestación de maternidad                            Vacaciones




Se adapta el artículo 133 bis del texto refundido de la Ley Gene-
ral de Seguridad Social (TRLGSS) a lo dispuesto en el Estatuto                        Capítulo 9
de los Trabajadores. Las situaciones protegidas son, por tanto,                       Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente o simple de conformidad con el Código Civil
o las leyes autonómicas que lo regulen, siempre que en este úl-                       Capítulo 10
timo caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque di-                         Tutela contra la
                                                                                      discriminación
38   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         chos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de
         descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con
         el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

         1.3.2. Requisitos

         La principal novedad que se introduce en la regulación de
         esta prestación, denominada prestación por maternidad, es
         la flexibilización del período de carencia requerido para ac-
         ceder a la prestación (artículo 133 ter del TRLGSS). Además
         de la condición general de estar afiliados y en alta en la Se-
         guridad Social o en situación asimilada al alta, los beneficia-
         rios deberán reunir un período previo de cotización en los si-
         guientes términos:

         1 Si el trabajador es menor de 21 años de edad en la fecha del
           parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de
           acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye
           la adopción, no se exige período mínimo de cotización.

         2 Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de
           edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión ad-
           ministrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
           judicial por la que se constituye la adopción, el período
           mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados
           dentro de los siete años inmediatamente anteriores al mo-
           mento del inicio del descanso o, alternativamente, 180
           días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anteriori-
           dad a esta última fecha.

         3 Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha
           del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judi-
           cial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
           constituye la adopción, el período mínimo de cotización
           exigido será de 180 días cotizados dentro de los siete años
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           39

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



   inmediatamente anteriores al momento del inicio del des-
   canso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de
                                                                                      Capítulo 2
   su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.                             Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
                                                                                      y oportunidades

   • En el supuesto de parto, y sólo para la madre biológica,
     la edad señalada anteriormente será la que tenga cum-
                                                                                      Capítulo 3
     plida la interesada en el momento del inicio del descan-                         Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
     so, tomándose como referencia el momento del parto a                             igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
     efectos de verificar la acreditación del período mínimo                          de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
     de cotización que, en su caso, corresponda.
                                                                                      Capítulo 4
   • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea                           Maternidad,
                                                                                      adopción y
     necesario el desplazamiento de los progenitores al país                          acogimiento

     de origen del adoptado, la edad señalada anteriormente
     será la que tengan cumplida los interesados en el mo-                            Capítulo 5
     mento del inicio del descanso, tomándose como refe-                              Paternidad


     rente el momento de la resolución a efectos de verificar
     la acreditación del período mínimo de cotización que, en
     su caso, corresponda.                                                            Capítulo 6
                                                                                      Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
Para las madres biológicas que, habiendo cumplido 21 años,                            laboral

no reúnen los requisitos de cotización exigidos, se establece
una prestación especial en los términos que se comentan más                           Capítulo 7
adelante.                                                                             Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural


1.3.3. Cuantía y duración de la prestación
                                                                                      Capítulo 8
En este punto no se introducen modificaciones. Si bien hay que                        Vacaciones


tener en cuenta que el período de prestación tiene el mismo al-
cance que el período de suspensión, y que éste ha quedado am-
pliado en los supuestos de partos prematuros o neonatos hospi-                        Capítulo 9
talizados, e hijos/as o menores acogidos discapacitados, en los                       Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
términos expuestos más arriba. La cuantía del subsidio por ma-
ternidad sigue siendo del 100 por 100 de la base reguladora para
la incapacidad temporal por contingencias comunes, tomando                            Capítulo 10
como referencia la fecha del inicio del período de descanso.                          Tutela contra la
                                                                                      discriminación
40   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1.3.4. Maternidad, adopción o acogimiento, y prestaciones por
         desempleo

         La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, procede a modificar
         el artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Se-
         guridad Social para mejorar la regulación de la concurrencia
         de ambas situaciones de la siguiente forma:

         • Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de
           maternidad, por alguna de las causas que constituyen si-
           tuación legal de desempleo, el trabajador o la trabajadora
           continuará percibiendo la prestación por maternidad y,
           cuando ésta se extinga, accederá a la prestación por des-
           empleo si reúne los requisitos necesarios para ello. No se
           descuenta de esta prestación contributiva por desempleo
           el tiempo que se hubiera permanecido en situación de ma-
           ternidad. Así estaba igualmente previsto en la redacción
           anterior del artículo 222.1 del TRLGSS.

         • Si la trabajadora o el trabajador se encuentra percibiendo
           prestaciones por desempleo total y accede a la situación
           de maternidad, se le suspende la prestación por desem-
           pleo y pasa a percibir la prestación de maternidad, gestio-
           nada directamente por el INSS, por el período y en la cuan-
           tía que corresponda. Una vez extinguida ésta última
           prestación se reanudará la de desempleo, previa solicitud
           de la persona interesada, por la duración y cuantía que le
           restaba por percibir. En este punto se mejora la regulación
           anterior que suponía la pérdida del período por desempleo
           que coincidiera con la maternidad.

         1.3.5. Cobertura respecto a otras prestaciones

         Se introduce un nuevo apartado 6 al artículo 124 del TRLGSS
         para señalar que el período por maternidad que subsista una
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           41

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



vez extinguido el contrato de trabajo, o que se inicie durante
el percibo de prestaciones por desempleo, se considerará
                                                                                      Capítulo 2
tiempo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones                           Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
por jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviven-                          y oportunidades

cia, maternidad y paternidad.
                                                                                      Capítulo 3
1.3.6. Regímenes especiales de la Seguridad Social                                    Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
                                                                                      igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
La prestación por maternidad se reconoce en todos los Regí-                           de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
menes Especiales del sistema de Seguridad Social con la mis-
                                                                                      Capítulo 4
ma extensión y en los mismos términos y condiciones que es-                           Maternidad,
                                                                                      adopción y
tán previstos para los trabajadores del Régimen General                               acogimiento

(disposición adicional undécima bis del TRLGSS).
                                                                                      Capítulo 5
                                                                                      Paternidad


1.4. SUPUESTO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
POR MATERNIDAD
                                                                                      Capítulo 6
La Ley para la igualdad efectiva flexibiliza, como hemos visto,                       Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
el período de carencia exigido para acceder a la prestación de                        laboral

maternidad; pero no lo elimina para quienes ya han cumplido
21 años. Para paliar la situación de las madres trabajadoras                          Capítulo 7
que no acceden al subsidio por no reunir dicho período de co-                         Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
tización, se introduce una nueva modalidad de carácter no
contributivo en la prestación por maternidad. Este supuesto
especial se regula en los artículos 133 sexies y 133 septies del                      Capítulo 8
TRLGSS.                                                                               Vacaciones




1.4.1. Beneficiarias
                                                                                      Capítulo 9
Serán beneficiarias de este subsidio por maternidad no contri-                        Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
butiva las mujeres trabajadoras que, en caso de parto, reúnan
todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación
por maternidad, salvo el período mínimo de cotización que se                          Capítulo 10
exige, a partir de los 21 años, en función de la edad.                                Tutela contra la
                                                                                      discriminación
42   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         Se reconoce a las trabajadoras por cuenta ajena de cualquier
         régimen de Seguridad Social y a las trabajadoras por cuenta
         propia o autónomas (Disposición adicional undécima bis del
         TRLGSS).

         1.4.2. Prestaciones

         • Cuantía.- La cuantía será igual al 100 por 100 del indicador
           público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en
           cada momento, salvo que la base reguladora de la incapa-
           cidad temporal por contingencias comunes sea inferior, en
           cuyo caso se estará a ésta.

         • Duración.- La duración de la prestación será de 42 días na-
           turales a contar desde el parto. Esta duración coincide con
           el período de descanso obligatorio para la madre.

         Esta protección se complementa con lo dispuesto en el artícu-
         lo 4 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre; donde
         se prevé que, en caso de parto, si la madre trabajadora no re-
         úne el período mínimo de cotización exigido, el padre (ahora el
         otro progenitor), a opción de la madre, podrá percibir la pres-
         tación económica por maternidad durante la totalidad del per-
         miso de descanso que corresponda, descontando un período
         de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado
         requisito.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           43

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD                                                             Capítulo 2
                                                                                      Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
2.1. FUNCIONARIADO PÚBLICO INCLUIDO DENTRO DEL ÁMBITO DE                              y oportunidades

APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
                                                                                      Capítulo 3
Las novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de                       Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
marzo, en relación con el permiso de maternidad de las y los fun-                     igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
cionarios públicos son similares, aunque no idénticas, a las incor-                   de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
poradas para los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena:
                                                                                      Capítulo 4
                                                                                      Maternidad,
• Se adapta la regulación a la terminología utilizada por la Ley                      adopción y
                                                                                      acogimiento
  13/2005, de 1 de julio, en materia de derecho a contraer
  matrimonio, para incluir a las parejas homosexuales.
                                                                                      Capítulo 5
• El permiso se amplía en los casos de parto prematuro y en                           Paternidad


  aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
  permanecer hospitalizado a continuación del parto, en tantos
  días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un má-                         Capítulo 6
  ximo de trece semanas adicionales. Sin embargo, desaparece                          Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
  la posibilidad de que el permiso por maternidad pueda com-                          laboral

  putarse parcialmente a partir del alta hospitalaria del neonato.

• Se amplía el permiso en dos semanas para los casos de                               Capítulo 7
                                                                                      Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
  discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido.                             lactancia natural

  En el caso de que ambos progenitores trabajen, este perío-
  do adicional se distribuirá a opción de los interesados, que
                                                                                      Capítulo 8
  podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siem-                           Vacaciones

  pre de forma ininterrumpida.

• La cesión de una parte del permiso al otro progenitor sigue
  surtiendo efectos aunque en el momento previsto para la                             Capítulo 9
                                                                                      Otros derechos en
  reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en                         materia de seguridad
                                                                                      social
  situación de incapacidad temporal.

• En los casos de adopción o acogimiento desaparece la dis-
                                                                                      Capítulo 10
  tinción entre menores y mayores de seis años. Se reconoce                           Tutela contra la
                                                                                      discriminación
44   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




            el permiso siempre que se trate de menores de edad, con
            independencia de sus circunstancias personales.
         • Se reconoce el derecho al permiso en el supuesto de aco-
           gimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a
           un año.
         • En lo supuestos de adopción internacional, cuando sea ne-
           cesario el desplazamiento previo de los progenitores al país
           de origen del adoptado, el funcionario/a tendrá derecho a
           disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración
           percibiendo durante este período exclusivamente las retri-
           buciones básicas.
         • Durante el disfrute de estos permisos el funcionariado tiene
           derecho a participar en los cursos de formación que convo-
           que la Administración. Igualmente se prevé expresamente
           que el tiempo del permiso computa como servicios efecti-
           vos a todos los efectos sin que pueda suponer menoscabo
           económico para las y los funcionarios; y el derecho a rein-
           tegrase en el mismo puesto de trabajo y a beneficiarse de
           cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hu-
           bieran podido tener derecho durante su ausencia.
         • Estas medidas han sido recogidas en la Ley 7/2007, de 12
           de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con ca-
           rácter general para todo el funcionariado público (art. 49).


         2.2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

         La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hom-
         bres modifica el apartado 2 del artículo 61 del Estatuto Marco
         del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado
         por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para incluir estos de-
         rechos en los mismos términos establecidos para las funcio-
         narias y los funcionarios públicos.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           45

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley




Capítulo 5
                                                                                     Capítulo 2
                                                                                     Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
                                                                                     y oportunidades




                                                                                     Capítulo 3

PATERNIDAD                                                                           Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
                                                                                     igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
                                                                                     de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras
Para la ley, los derechos de conciliación de la vida personal, fa-                   Capítulo 4
                                                                                     Maternidad, adopción
miliar y laboral juegan un importante papel en el objetivo de al-                    y acogimiento

canzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. De
ahí que se señale que estos derechos “se reconocerán a los
trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción                        Capítulo 5
equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda                       Paternidad

discriminación basada en su ejercicio” (artículo 44.1). La medi-
da más innovadora de la Ley en materia de conciliación es el
establecimiento de un permiso y una prestación por paterni-                          Capítulo 6
                                                                                     Otros derechos de
dad, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad                            conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
biológica como en los de adopción y acogimiento. En la línea                         laboral

de las recomendaciones que ya se hicieran en el Acuerdo Mar-
co sobre el permiso parental (UNICE, CEEP y CES) y que fue                           Capítulo 7
                                                                                     Riesgo durante el
adoptado para su aplicación por la Directiva del Consejo de la                       embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
Unión Europea 34/1996, de 3 de junio, la Ley opta por estable-
cer un permiso independiente del de la madre, que no se pue-
de compartir ni ceder, para “animar” así a los hombres a asumir                      Capítulo 8
                                                                                     Vacaciones
su parte de responsabilidad en la atención a la familia. Así se
dispone en su artículo 44.3 que “Para contribuir a un reparto
más equilibrado de las responsabilidades familiares, se re-
conoce a los padres el derecho a un permiso y una presta-                            Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos en
ción por paternidad, en los términos previstos en la norma-                          materia de seguridad
                                                                                     social
tiva laboral y de Seguridad Social”.

                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
46   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIONES
         DE SEGURIDAD SOCIAL POR PATERNIDAD


         1.1. REGULACIÓN DEL DERECHO

         Para los trabajadores por cuenta ajena es una nueva causa de
         suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto y
         derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social. Su re-
         gulación queda ahora recogida en el Estatuto de los Trabaja-
         dores mediante la adición del artículo 48 bis y en el texto re-
         fundido de la Ley General de Seguridad Social, Real Decreto
         Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la incorporación
         de un nuevo Capitulo IV ter en el Título II, entre otros precep-
         tos de ambas leyes.


         1.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

         1.2.1. Supuestos que dan lugar a la suspensión del contrato por
         paternidad

         Nacimiento de hijo/a y adopción o acogimiento de menores de
         seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años,
         cuando se trate de menores discapacitados o que, por sus cir-
         cunstancias y experiencias personales o por provenir del extran-
         jero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
         debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes
         (Artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores).

         El acogimiento puede ser preadoptivo, permanente o simple,
         siempre que, en este último caso, tenga una duración no infe-
         rior al año; y tendrá lugar la suspensión aunque los acogimien-
         tos sean provisionales.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           47

                                                                                        Capítulo 1
                                                                                        Objeto y ámbito de
                                                                                        aplicación de la Ley



1.2.2. Duración del derecho
                                                                                        Capítulo 2
El trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato du-                            Definiciones y
                                                                                        conceptos que afectan
                                                                                        a la igualdad de trato
rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de                          y oportunidades

parto,a adopción o acogimiento múltiples, en dos días más
por cada hijo a partir del segundo.
                                                                                        Capítulo 3
La duración de este derecho debe ampliarse hasta alcanzar el                            Los planes de igualdad
                                                                                        y otras medidas de
                                                                                        promoción de la
objetivo de las cuatro semanas el 24 de marzo de 2013. A estos                          igualdad. Negociación
                                                                                        colectiva y derechos
efectos, la disposición transitoria novena de la Ley ordena al Go-                      de la representación de
                                                                                        los trabajadores y las
                                                                                        trabajadoras
bierno que amplíe, de forma progresiva y gradual, la duración del                       Capítulo 4
permiso por paternidad hasta alcanzar dicho objetivo.                                   Maternidad, adopción
                                                                                        y acogimiento



1.2.3. Titulares del derecho
                                                                                        Capítulo 5
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores distingue                           Paternidad

claramente entre los supuestos de parto y los de adopción o
acogimiento.
                                                                                        Capítulo 6
• En el caso de PARTO la suspensión corresponde en exclusi-                             Otros derechos de
                                                                                        conciliación de la vida
                                                                                        personal, familiar y
  va al “otro progenitor”. Esto es, le corresponde al padre.                            laboral




   En los supuestos de matrimonios entre mujeres, cuando se                             Capítulo 7
   trata de hijas o hijos nacidos mediante técnicas de reproduc-                        Riesgo durante el
                                                                                        embarazo y la
                                                                                        lactancia natural
   ción humana asistida, también puede corresponderle a la es-
   posa de la madre. Esto último es posible en nuestra legisla-
   ción en virtud de la modificación del artículo 7 de la ley                           Capítulo 8
   14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción hu-                           Vacaciones


   mana asistida efectuada por la Ley 3/2007, de 15 de marzo,
   de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las
   personas. Este precepto dispone que cuando la mujer estu-                            Capítulo 9
   viere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra                          Otros derechos en
                                                                                        materia de seguridad
                                                                                        social
   mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Re-
   gistro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que
   cuando nazca el hijo o hija de su cónyuge, se determine a su                         Capítulo 10
   favor la filiación respecto del recién nacido.                                       Tutela contra la
                                                                                        discriminación
48   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         • En el caso de ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO el derecho co-
           rresponde a uno solo de los progenitores, a elección de los
           interesados.

            No obstante, si el descanso del artículo 48.4 del Estatuto
            de los Trabajadores (el que regula las dieciséis semanas de
            suspensión por maternidad, adopción o acogimiento) se
            disfruta de forma no compartida; esto es, si éste derecho
            se ejercita íntegramente por uno de los progenitores (en la
            práctica mayoritaria por la mujer), la suspensión por pater-
            nidad le corresponde únicamente al otro progenitor.

            Se trata pues de un permiso que, en cualquier caso, sólo
            puede ser disfrutado por uno solo de los progenitores de
            forma exclusiva, no compartida.

         1.2.4. Ejercicio del derecho

         • Los días naturales que correspondan por paternidad se dis-
           frutan de forma ininterrumpida.

         • El titular puede ejercer este derecho, a su elección, durante
           el período comprendido desde la finalización del permiso
           por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmen-
           te, o desde la resolución judicial por la que se constituye la
           adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial
           de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del con-
           trato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Traba-
           jadores o inmediatamente después de la finalización de di-
           cha suspensión.

            Puede, por tanto, disfrutarse al tiempo que el otro progenitor
            se encuentra en situación de suspensión por maternidad,
            adopción o acogimiento del artículo 48.4 del ET o inmediata-
            mente después; también puede disfrutarse antes o después
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           49

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



   del período de suspensión por maternidad que haya sido ce-
   dido por la madre o antes o después de disfrutar el período
                                                                                      Capítulo 2
   de suspensión por adopción o acogimiento del mismo pre-                            Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
   cepto que ha sido distribuido entre los progenitores.                              y oportunidades




• La suspensión por paternidad podrá disfrutarse en régimen
                                                                                      Capítulo 3
  de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un                           Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
  mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el trabajador y                         igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
  la empresa.                                                                         de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras

                                                                                      Capítulo 4
• El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida an-                      Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

  telación, el ejercicio de este derecho en los términos estableci-
  dos, en su caso, en los convenios colectivos. En defecto de
  concreción en el convenio colectivo, el preaviso deberá efec-
                                                                                      Capítulo 5
  tuarse con tiempo suficiente para que sirva a su finalidad y con-                   Paternidad

  forme a la regla de la buena fe en el ejercicio de los derechos.

1.2.5. Compatibilidad con otros derechos                                              Capítulo 6
                                                                                      Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
• Es un derecho independiente del permiso por nacimiento                              laboral

  de hijo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabaja-
  dores o en el convenio colectivo de aplicación.                                     Capítulo 7
                                                                                      Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
• Es compatible con el derecho a la suspensión por materni-
  dad que en el caso de parto puede ceder la madre y con el
  ejercicio compartido con el otro progenitor del permiso re-                         Capítulo 8
  gulado en el artículo 48.4 del ET en los casos de adopción y                        Vacaciones


  acogimiento.

• Es compatible con el derecho a la suspensión por materni-                           Capítulo 9
  dad que puede ejercer el otro progenitor en caso de falleci-                        Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
  miento de la madre.

• También es compatible con el derecho a la suspensión por                            Capítulo 10
  maternidad que puede ejercer el otro progenitor en el caso                          Tutela contra la
                                                                                      discriminación
50   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




            de que la madre no tenga derecho a suspender su activi-
            dad profesional con derecho a prestaciones por no estar in-
            tegrada en un sistema de previsión que tenga reconocido
            dicho derecho.

         1.2.6. Medidas de protección del ejercicio del derecho

         Se incorpora en el artículo 48.4 del ET la mención al derecho
         de los trabajadores a beneficiarse de cualquier mejora en las
         condiciones de trabajo a la que hubiera podido acceder du-
         rante la suspensión del contrato por paternidad.

         Además, la Ley introduce un conjunto de medidas que persi-
         guen la protección del trabajador que ejerce este derecho. Se
         trata de garantías relacionadas con la ampliación de los su-
         puestos de nulidad de las decisiones extintivas del contrato
         de trabajo y de los despidos, o la percepción de las indemni-
         zaciones establecidas legalmente en caso de ejercicio a tiem-
         po parcial de la paternidad. Estas medidas de protección, por
         ser comunes a otros derechos, se tratan conjuntamente en el
         apartado correspondiente, al que nos remitimos.

         1.2.7. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social

         También con el objetivo de proteger el ejercicio del derecho, la
         Ley incorpora las mismas medidas de coste cero establecidas
         para el caso de la maternidad, adopción o acogimiento del ar-
         tículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, incentivando la
         contratación de trabajadores desempleados para sustituir a
         los trabajadores durante el período de suspensión por paterni-
         dad establecido en el artículo 48 bis.

         Así, se amplía la bonificación del 100 por 100 de las cuotas em-
         presariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de
         trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones em-
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           51

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



presariales de las cuotas de recaudación conjunta, establecida
en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiem-
                                                                                     Capítulo 2
bre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/ 2001, de                    Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
9 de julio, para los contratos de interinidad celebrados con per-                    y oportunidades

sonas desempleadas para sustituir a los trabajadores, a los so-
cios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades coope-
                                                                                     Capítulo 3
rativas y a los trabajadores autónomos que se encuentren                             Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
disfrutando de la suspensión por paternidad. Esta bonificación                       igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
se aplica también a las cotizaciones por los trabajadores, socios                    de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras
trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas,                     Capítulo 4
sustituidos por dichos contratos de interinidad bonificados du-                      Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

rante las situaciones de suspensión por paternidad. Igualmente,
los trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social
propio de autónomos sustituidos en esta situación por contratos
                                                                                     Capítulo 5
de interinidad bonificados se verán beneficiados por la bonifica-                    Paternidad

ción del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la
base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización estable-
cido como obligatorio.                                                               Capítulo 6
                                                                                     Otros derechos de
                                                                                     conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
                                                                                     laboral

1.3. PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POR PATERNIDAD
                                                                                     Capítulo 7
El derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paterni-                      Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
dad no sería efectivo si no se garantizara una renta de sustitu-
ción del salario que la empresa deja de abonar al trabajador
durante dicho período. Para ello, la Ley crea una nueva presta-                      Capítulo 8
ción económica dentro de la acción protectora del sistema de                         Vacaciones


la Seguridad Social, cuya regulación queda contemplada,
como ya adelantábamos, en el Capítulo IV ter del Título II del
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro-                         Capítulo 9
bado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,                         Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social
entre otros preceptos de la misma ley.

                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
52   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1.3.1. Situación protegida

         Las situaciones protegidas a efectos de la prestación económica
         por paternidad son las de nacimiento, adopción o acogimiento,
         durante el período de suspensión del contrato de trabajo por pa-
         ternidad, en los términos ya descritos y regulados en los artículos
         45.1.d) y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

         1.3.2. Beneficiarios y requisitos

         Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que dis-
         fruten de dicha suspensión del contrato por paternidad siem-
         pre que se encuentren afiliados y en alta en la Seguridad So-
         cial o en situación asimilada al alta y acrediten un mínimo de
         180 días cotizados, dentro de los siete años inmediatamente
         anteriores a la fecha del inicio de la suspensión o, alternativa-
         mente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad
         a la mencionada fecha (artículo 133 nonies LGSS).

         1.3.3. Cuantía y duración de la prestación

         La prestación económica consiste en un subsidio equivalente
         al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la pres-
         tación de incapacidad temporal derivada de contingencias
         comunes y su duración alcanza todo el período de suspensión
         del contrato por paternidad (artículo 133 decies LGSS).

         1.3.4. Trabajadores a tiempo parcial

         Se aplican las mismas particularidades establecidas en esta mo-
         dalidad contractual para la prestación de maternidad. Para acre-
         ditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a
         la prestación por paternidad se computan exclusivamente las co-
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           53

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



tizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto
ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en
                                                                                      Capítulo 2
días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectiva-                  Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
mente trabajadas se divide por 5, equivalente diario de 1826 ho-                      y oportunidades

ras anuales. La base reguladora diaria será el resultado de divi-
dir la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa
                                                                                      Capítulo 3
durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre                           Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
365 (disposición adicional séptima LGSS).                                             igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
                                                                                      de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
1.3.5. Paternidad y prestaciones por desempleo                                        Capítulo 4
                                                                                      Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, procede a modificar
el artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Se-
guridad Social para regular la concurrencia de las situaciones
                                                                                      Capítulo 5
de paternidad y desempleo de la siguiente forma:                                      Paternidad



• Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de
  paternidad por alguna de las causas que constituyen situa-                          Capítulo 6
  ción legal de desempleo, el trabajador continuará perci-                            Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
  biendo la prestación por paternidad y, cuando ésta finalice,                        laboral

  accederá a la prestación por desempleo si reúne los requi-
  sitos necesarios para ello. No se descuenta de esta presta-                         Capítulo 7
  ción contributiva por desempleo el tiempo que se hubiera                            Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
  permanecido en situación de paternidad.

• Si el trabajador se encuentra percibiendo prestaciones por                          Capítulo 8
  desempleo total y accede a la situación de paternidad, se le                        Vacaciones


  suspende la prestación por desempleo y pasa a percibir la
  prestación de paternidad, gestionada directamente por el
  INSS, por el período y en la cuantía que corresponda. Una                           Capítulo 9
  vez extinguida esta última prestación, se reanudará la de                           Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
  desempleo, previa solicitud del interesado, por la duración
  y cuantía que le restaba por percibir.
                                                                                      Capítulo 10
                                                                                      Tutela contra la
                                                                                      discriminación
54   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1.3.6. Cobertura respecto a otras prestaciones

         Durante el período de suspensión del contrato por paternidad
         subsiste la obligación de cotizar a la Seguridad Social, sin per-
         juicio de las bonificaciones de las que hemos hablado. Las
         cuotas correspondientes a la situación de paternidad compu-
         tan a efectos de los distintos períodos previos de cotización
         exigidos para el derecho a las prestaciones.

         El período de paternidad que subsiste una vez extinguido el con-
         trato de trabajo, o que se inicia durante el percibo de prestacio-
         nes por desempleo, se considera tiempo efectivamente cotizado
         a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad perma-
         nente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (Artículos
         106 y 124 de la LGSS).

         1.3.7. Regímenes especiales de la Seguridad Social

         La prestación por paternidad se reconoce en todos los Regí-
         menes Especiales del sistema de Seguridad Social con la mis-
         ma extensión y en los mismos términos y condiciones que es-
         tán previstos para los trabajadores del Régimen General. Se
         incluyen, por tanto, los trabajadores por cuenta ajena y por
         cuenta propia de los regímenes especiales agrario, de em-
         pleados de hogar, trabajadores del mar, trabajadores por
         cuenta propia o autónomos y minería del carbón (disposición
         adicional undécima bis de la LGSS).

         Para los trabajadores autónomos el beneficio puede empezar
         a percibirse a partir del nacimiento del hijo o hija. Podrán
         igualmente disfrutarlo en régimen de jornada parcial en las
         condiciones que se establezcan reglamentariamente.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           55

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD                                                            Capítulo 2
                                                                                     Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
2.1. FUNCIONARIADO PÚBLICO INCLUIDO DENTRO DEL ÁMBITO                                y oportunidades

DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
                                                                                     Capítulo 3
El derecho a un permiso de paternidad en el ámbito de la fun-                        Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
ción pública ha sido introducido por la Ley Orgánica 3/2007,                         igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
de 22 de marzo, con carácter básico para todas las Adminis-                          de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras
traciones Públicas, mediante la modificación del artículo                            Capítulo 4
30.1.a) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la                          Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

Reforma de la Función Pública. Esta regulación se ha visto
complementada por el artículo 49, letra c), de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pu-
                                                                                     Capítulo 5
blicada en el B.O.E. de 13 de abril.                                                 Paternidad



Este derecho se incorpora como un permiso de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral con motivo de nacimien-                      Capítulo 6
to, acogimiento o adopción de un hijo o hija y tendrá una dura-                      Otros derechos de
                                                                                     conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
ción de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progeni-                     laboral

tor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución ju-                      Capítulo 7
dicial por la que se constituye la adopción.                                         Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural


También para los funcionarios ésta es la duración inicial del per-
miso, el cual deberá ampliarse progresiva y gradualmente hasta                       Capítulo 8
alcanzar el objetivo de las cuatro semanas en el año 2013 (dis-                      Vacaciones


posición transitoria novena de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo y
disposición transitoria sexta de la ley 7/2007, de 12 de abril).
                                                                                     Capítulo 9
El permiso por paternidad es independiente del disfrute com-                         Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social
partido de los permisos por parto, adopción o acogimiento re-
cogidos en las letras a) y b) del mismo artículo 49 del Estatuto
Básico del Empleado Público.                                                         Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
56   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         En el mismo precepto se garantiza la plenitud de derechos
         económicos y profesionales durante el ejercicio del derecho
         así como el devengo de cualquier mejora en las condiciones
         de trabajo. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen
         General de la Seguridad Social perciben la prestación econó-
         mica por paternidad recogida para este régimen en el Capítulo
         IV ter del Título II del texto refundido de la LGSS.


         2.2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

         La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hom-
         bres modifica igualmente el apartado 2 del artículo 61 del Es-
         tatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Sa-
         lud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para
         incorporar el permiso por paternidad en los mismos términos
         establecidos para los funcionarios públicos.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           57

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley




Capítulo 6
                                                                                     Capítulo 2
                                                                                     Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
                                                                                     y oportunidades




                                                                                     Capítulo 3

OTROS DERECHOS DE CONCILIACIÓN                                                       Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL                                              igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
                                                                                     de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras

                                                                                     Capítulo 4
                                                                                     Maternidad, adopción
La LOIEMH tiene como principio inspirador fomentar una ma-                           y acogimiento

yor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asun-
ción de obligaciones familiares. En el art. 14.1, incluye entre
los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos,                        Capítulo 5
                                                                                     Paternidad
el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación
del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los
hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las
labores domésticas y en la atención a la familia. En el artículo                     Capítulo 6
35 se señala que las bases reguladoras de las correspondien-                         Otros derechos
                                                                                     de conciliación
tes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones                         de la vida
                                                                                     personal,
de efectiva consecución de la igualdad por parte de las enti-                        familiar y
                                                                                     laboral
dades solicitantes, entre ellas las medidas de conciliación de                       Capítulo 7
                                                                                     Riesgo durante el
la vida personal, laboral y familiar.                                                embarazo y la
                                                                                     lactancia natural



En el ámbito laboral, el art 44.1 señala que “Los derechos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconoce-                    Capítulo 8
                                                                                     Vacaciones
rán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomen-
ten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares,
evitando toda discriminación basada en su ejercicio”, y en el
apartado 3 se establece que “para contribuir a un reparto más                        Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos en
equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a                       materia de seguridad
                                                                                     social
los padres el derecho a un permiso y una prestación por pater-
nidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de
Seguridad Social”.                                                                   Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
58   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         En el ámbito del empleo público, en el art. 51 se incluye, entre
         los criterios de actuación de las Administraciones públicas, fa-
         cilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin
         menoscabo de la promoción profesional. En los arts. 56 y 57
         se contienen previsiones sobre la necesidad de que la norma-
         tiva aplicable al personal al servicios de la Administración Ge-
         neral del Estado, o los organismos públicos vinculados o de-
         pendientes de ella, establezca un régimen de excedencias,
         reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin
         de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida
         personal, familiar y laboral y que con la misma finalidad se re-
         conozca un permiso de paternidad, en los términos que dis-
         ponga dicha normativa. Así mismo el tiempo en que se ha es-
         tado en dichas situaciones se ha de computar como de
         trabajo desarrollado.

         En cuanto a las medidas que en materia de conciliación la
         LOIEMH establece para la función pública hay que tener en
         cuenta que con posterioridad a la misma ha sido aprobada la
         ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
         Público.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           59

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



1. JORNADA DE TRABAJO
                                                                                    Capítulo 2
El art. 34 del ET en el que se regula la duración máxima de la                      Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
jornada, ha sido modificado por la Disposición adicional déci-                      y oportunidades

mo primera de la LOIEMH para introducir un apartado 8, con
el siguiente contenido: “el trabajador tendrá derecho a adaptar                     Capítulo 3
la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer                      Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, fami-                    igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
liar y laboral en los términos que se establezcan en la negocia-                    de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras
ción colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario                       Capítulo 4
respetando, en su caso, lo previsto en aquélla”.                                    Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento




Del análisis de este nuevo precepto, se observa que la norma
legal recoge un derecho que para poder ser disfrutado es ne-                        Capítulo 5
cesario su concreción por la negociación colectiva o por el                         Paternidad


acuerdo individual, por lo que sin su determinación por la ne-
gociación colectiva o acuerdo individual no podrá ser exigido,
lo que le diferencia del derecho a la lactancia, a excepción de
                                                                                    Capítulo 6
su acumulación en jornadas completas, y del de reducción de                         Otros derechos
                                                                                    de conciliación
jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37. 4 y 5                    de la vida
                                                                                    personal,
del ET), que se pueden disfrutar por voluntad del trabajador o                      familiar y
                                                                                    laboral
trabajadora sin necesidad de su concreción por la negociación                       Capítulo 7
colectiva o acuerdo individual.                                                     Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural




                                                                                    Capítulo 8
                                                                                    Vacaciones




                                                                                    Capítulo 9
                                                                                    Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social




                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
60   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         2. PERMISOS RETRIBUIDOS

         La Disposición adicional décimo primera de la LOIEMH modi-
         fica la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los
         Trabajadores con la finalidad de dar cobertura a las situacio-
         nes que se vienen produciendo en relación con intervenciones
         quirúrgicas, que debido a los avances técnicos en cirugía, no
         exigen hospitalización y sin embargo siguen precisando cuida-
         dos familiares en el domicilio.

         Dicho precepto ha quedado redactado en los siguientes térmi-
         nos: “b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento,
         accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
         quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
         parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
         Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza-
         miento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

         La Disposición adicional decimonovena de la LOIEMH, modi-
         fica el art. 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
         para la reforma de la función pública, para señalar que por de-
         beres derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral,
         también pueden concederse permisos.

         En lo que respecta al personal estatutario, la Disposición adi-
         cional vigésima segunda de la LOIEMH, modifica el apartado 2
         del artículo 61 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del per-
         sonal estatutario de los servicios de salud, para añadir que el
         personal estatutario tiene el derecho a disfrutar del régimen de
         permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el
         embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la
         Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
         En consecuencia, los permisos y licencias reconocidos para
         los funcionarios públicos por dicha Ley son igualmente de
         aplicación al personal estatutario.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           61

                                                                                       Capítulo 1
                                                                                       Objeto y ámbito de
                                                                                       aplicación de la Ley



3. PERMISO POR LACTANCIA
                                                                                       Capítulo 2
Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores: Disposición adicio-                 Definiciones y
                                                                                       conceptos que afectan
                                                                                       a la igualdad de trato
nal décimo primera de la LOIEMH.                                                       y oportunidades




Se modifica el apartado 4 del artículo 37 para:                                        Capítulo 3
                                                                                       Los planes de igualdad
                                                                                       y otras medidas de
                                                                                       promoción de la
• incrementar proporcionalmente en los casos de parto múlti-                           igualdad. Negociación
                                                                                       colectiva y derechos
  ple el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lac-                           de la representación de
                                                                                       los trabajadores y las
                                                                                       trabajadoras
  tancia de un hijo o hija menor de nueve meses,                                       Capítulo 4
• que la madre por su voluntad, o ésta o el padre, en el caso                          Maternidad, adopción
                                                                                       y acogimiento

  de que ambos trabajen, pueda acumular este derecho, es
  decir la hora de ausencia por lactancia o las que correspon-
  dan por parto múltiple, en jornadas completas en los térmi-                          Capítulo 5
  nos previstos en la negociación colectiva o, en su defecto,                          Paternidad


  en el acuerdo a que se llegue con la empresa.

Modificaciones en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
                                                                                       Capítulo 6
la Reforma de la Función Pública: Disposición adicional decimonove-                    Otros derechos
                                                                                       de conciliación
na de la LOIEMH.                                                                       de la vida
                                                                                       personal,
                                                                                       familiar y
                                                                                       laboral
Se modifica la letra f) del artículo 30.1 para:                                        Capítulo 7
                                                                                       Riesgo durante el
                                                                                       embarazo y la
                                                                                       lactancia natural
• ampliar de nueve a doce meses el periodo por el que se tie-
  ne derecho a la lactancia,
• sustituir los términos madre y padre por progenitores,.                              Capítulo 8
• incrementar proporcionalmente en los casos de parto múlti-                           Vacaciones


  ple, el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lac-
  tancia.
                                                                                       Capítulo 9
                                                                                       Otros derechos en
                                                                                       materia de seguridad
                                                                                       social




                                                                                       Capítulo 10
                                                                                       Tutela contra la
                                                                                       discriminación
62   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         4. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN
         DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

         Las medidas que en esta materia incorpora en sus disposicio-
         nes adicionales décimo primera, decimonovena, vigésima se-
         gunda y decimotercera, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar-
         zo, se introducen mediante modificaciones al artículo 37.5 y
         disposición adicional decimoctava del Estatuto de los Trabaja-
         dores; al artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
         Medidas para la Reforma de la Función Pública (complemen-
         tado posteriormente por el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12
         de abril del Estatuto Básico del Empleado Público); al artículo
         61.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Mar-
         co del personal estatutario de los servicios de salud, que
         como ya se ha señalado le reconoce los mismos permisos y li-
         cencias que los del funcionariado público; y por los apartados
         3 y 4 del artículo 180, y apartado 5 del artículo 211 del Texto
         refundido de la Ley General de Seguridad Social.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           63

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



4.1.REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
                                                                                     Capítulo 2
Se modifica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los                        Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
Trabajadores:                                                                        y oportunidades




• para ampliar de seis a ocho años la edad del menor por el
                                                                                     Capítulo 3
  que se puede reducir la jornada.                                                   Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
• la reducción mínima de la jornada pasa de 1/3 (13 horas se-                        igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
  manales) a 1/8 (5 horas semanales).                                                de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras

                                                                                     Capítulo 4
Se modifica la letra g) del art. 30.1 de la Ley 30/84, de Reforma                    Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

de la Función Pública para ampliar de seis a doce años la
edad del menor por quien se puede reducir la jornada.
                                                                                     Capítulo 5
                                                                                     Paternidad


4.2.REDUCCIONES DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIAR
Y POR HIJOS PREMATUROS O NEONATOS HOSPITALIZADOS
                                                                                     Capítulo 6
Se modifica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los                        Otros derechos
                                                                                     de conciliación
Trabajadores y al igual que en la guarda legal, la reducción mí-                     de la vida
                                                                                     personal,
nima de la jornada por cuidado de familiares pasa de 1/3 (13                         familiar y
                                                                                     laboral
horas semanales) a 1/8 (5 horas semanales).                                          Capítulo 7
                                                                                     Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
Se introduce una nueva letra g bis) en el art. 30.1 de la Ley
30/84, de Reforma de la Función Pública, para reconocer el de-
recho del funcionario o funcionaria que precise atender al cuida-                    Capítulo 8
do de un familiar en primer grado, a solicitar una reducción de                      Vacaciones


hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes, reducción que se podrá prorratear si hay                           Capítulo 9
más de un titular del derecho por el mismo hecho causante, res-                      Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social
petando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
64   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         Asimismo, se modifica la letra f bis) del art. 30.1 de la Ley
         30/84, para ampliar de una hora a un máximo de dos horas
         percibiendo las retribuciones íntegras, el tiempo que la funcio-
         naria o funcionario pueden ausentarse del trabajo en los casos
         de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa
         deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.


         4.3. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS
         SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA

         La LOIEMH introduce un nueva disposición adicional en el Es-
         tatuto de los Trabajadores, la decimoctava, para evitar pérdi-
         das en los derechos laborales, concretamente en los indemni-
         zatorios cuando se reduce la jornada por motivos vinculados a
         la conciliación de la vida familiar y laboral -reducción de jorna-
         da por guarda legal, cuidado de familiar o hijos prematuros o
         neonatos hospitalizados- y por violencia de género. Así, la
         nueva norma dispone que el salario a tener en cuenta a efec-
         tos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto
         de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al tra-
         bajador o trabajadora sin considerar la reducción de jornada
         efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo
         máximo legalmente establecido para dicha reducción.

         La misma previsión se establece para los supuestos de ejerci-
         cio a tiempo parcial de la suspensión del contrato por mater-
         nidad y paternidad.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           65

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



4.4. CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LAS
REDUCCIONES DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIAR, POR HIJOS
                                                                                    Capítulo 2
PREMATUROS O NEONATOS HOSPITALIZADOS Y POR RAZÓN DE                                 Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
VIOLENCIA DE GÉNERO                                                                 y oportunidades




Mediante la incorporación de un nuevo apartado 5 al artículo
                                                                                    Capítulo 3
211 del TRLGSS se corrige el efecto negativo que el ejercicio                       Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
del derecho a reducir la jornada por estos motivos tenía en la                      igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
cuantía de la prestación por desempleo. Modificación legal                          de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras
que había venido a recomendar el Tribunal Supremo en su                             Capítulo 4
Sentencia de 31 de enero de 2006 (Sala de lo Social) al señalar                     Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

que la regulación precedente podía resultar insatisfactoria
desde la perspectiva de un logro más completo de los objeti-
vos de conciliación de la vida laboral y familiar.                                  Capítulo 5
                                                                                    Paternidad


• Con carácter general la cuantía de la prestación por des-
  empleo se calcula sobre el promedio de la base por la que
  se haya cotizado por dicha contingencia durante los últi-
                                                                                    Capítulo 6
  mos 180 días. Sin embargo, en los supuestos en los que la                         Otros derechos
                                                                                    de conciliación
  situación legal de desempleo haya venido precedida de                             de la vida
                                                                                    personal,
  períodos de reducción de jornada conforme a lo estableci-                         familiar y
                                                                                    laboral
  do en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto                     Capítulo 7
  de los Trabajadores, las bases de cotización que sirven                           Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
  para calcular la base reguladora de la prestación se com-
  putarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía
  que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin re-                        Capítulo 8
  ducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.                                  Vacaciones




  Este beneficio se aplica, por tanto, a las reducciones de jor-
  nada por nacimiento de hijos prematuros o que, por cual-                          Capítulo 9
  quier razón, deban permanecer hospitalizados a continua-                          Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social
  ción del parto; a las reducciones de jornada por guarda
  legal y por cuidado de otros familiares; y a las reducciones
                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
66   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




            de jornada a las que se acoja la trabajadora víctima de la
            violencia de género. Siempre ejercitadas en los términos
            establecidos en los preceptos citados anteriormente.

         • Asimismo, si la situación legal de desempleo se produce
           estando el trabajador o trabajadora en las situaciones de
           reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y míni-
           ma, establecidas por la ley para la prestación, se determi-
           narán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de
           efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes
           de la reducción de jornada.


         4.5. OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

         Se incorpora como novedad la ampliación de la modalidad
         contributiva de las prestaciones familiares de Seguridad Social,
         regulada en el artículo 180 del TRLGSS, a las situaciones de re-
         ducción de jornada por motivos de conciliación de la vida per-
         sonal, familiar y laboral. De esta manera se palía, en la medida
         que pasamos a exponer, el perjuicio que el ejercicio de estos
         derechos puede ocasionar a las y los trabajadores en el mo-
         mento de acceder a determinadas prestaciones de la Seguri-
         dad Social.

         • Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del
           período de reducción de jornada por cuidado de menor, previs-
           to en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabaja-
           dores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de
           la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido
           sin dicha reducción la jornada de trabajo. Este cómputo se
           efectúa a efectos de las correspondientes prestaciones por ju-
           bilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, ma-
           ternidad y paternidad (apartado 3 del artículo 180).
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           67

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



• En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de
  persona discapacitada mayor de 8 años o por cuidado de fa-
                                                                                     Capítulo 2
  miliar, contemplados en el apartado 5 del artículo 37 del Esta-                    Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
  tuto de los Trabajadores, el incremento sólo se refiere al pri-                    y oportunidades

  mer año (apartado 3 del artículo 180). Deberían entenderse
  igualmente comprendidos en este punto los supuestos de re-
                                                                                     Capítulo 3
  ducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o ne-                        Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
  onatos hospitalizados y por razón de violencia de género con-                      igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
  templados en los apartados 4 bis y 7 del mismo artículo 37.                        de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras

                                                                                     Capítulo 4
• Cuando las situaciones de excedencia por cuidado de                                Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

  hijo/a o menor acogido y por cuidado de otro familiar del
  apartado 3 del artículo 46 del E.T. han estado precedidas
  por una reducción de jornada por guarda legal o cuidado                            Capítulo 5
  de familiar, ya hemos visto que, a efectos de la considera-                        Paternidad


  ción como cotizados de los períodos de excedencia que
  correspondan, las cotizaciones realizadas se computarán
  incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hu-
                                                                                     Capítulo 6
  biera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha re-                          Otros derechos
                                                                                     de conciliación
  ducción la jornada de trabajo (apartado 4 del artículo 180).                       de la vida
                                                                                     personal,
                                                                                     familiar y
                                                                                     laboral
• Lo dispuesto en el artículo 180 del TRLGG es de aplicación                         Capítulo 7
  en todos los regímenes que integran el sistema de Seguri-                          Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
  dad Social (apartado 1 de la disposición adicional octava
  de dicha Ley).
                                                                                     Capítulo 8
• La consideración como cotizados al 100 por 100 de los pe-                          Vacaciones


  ríodos a que se refieren los apartados 3 y 4 del mismo artí-
  culo 180, en los términos arriba comentados, será de apli-
  cación para las prestaciones que se causen a partir del 24                         Capítulo 9
  de marzo de 2007 (apartado 3 de la disposición transitoria                         Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social
  séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
68   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         5. EXCEDENCIAS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA
         PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

         La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hom-
         bres introduce modificaciones en la regulación legal preceden-
         te, ampliando este derecho a la suspensión del contrato de
         trabajo y mejorando la protección social dispensada durante
         su ejercicio, en los términos que se exponen a continuación.


         5.1. NUEVA REGULACIÓN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

         La LOIEMH diferenciándose de la Ley 39/1999, de 5 de no-
         viembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, no
         sólo tiene como uno de sus principios la conciliación de la
         vida familiar y laboral, sino también la de la vida personal con
         la laboral. Pese a ello, pocas medidas encontramos en la Ley
         que favorezcan dicha conciliación, a excepción de la que se
         introduce mediante la modificación del derecho a la exceden-
         cia voluntaria regulado en del apartado 2 del art. 46 del ET.

         La modificación de dicha norma tiene por objeto posibilitar la
         excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses
         en lugar de dos años mínimos, lo que favorece llegar a un
         acuerdo individual entre la empresa y el trabajador o trabaja-
         dora para reservar el puesto de trabajo durante este periodo.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           69

                                                                                       Capítulo 1
                                                                                       Objeto y ámbito de
                                                                                       aplicación de la Ley



5.2. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO/A O MENOR ACOGIDO
Y POR CUIDADO DE OTROS FAMILIARES
                                                                                       Capítulo 2
                                                                                       Definiciones y
                                                                                       conceptos que afectan
                                                                                       a la igualdad de trato
Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores: Disposición adicio-                 y oportunidades

nal décimo primera de la LOIEMH.
                                                                                       Capítulo 3
Mediante la modificación de los párrafos primero y segundo                             Los planes de igualdad
                                                                                       y otras medidas de
                                                                                       promoción de la
del apartado 3 del art. 46 del ET, se introducen tres importan-                        igualdad. Negociación
                                                                                       colectiva y derechos
tes cambios:                                                                           de la representación de
                                                                                       los trabajadores y las
                                                                                       trabajadoras

• Se tiene derecho a excedencia por menor acogido aunque                               Capítulo 4
                                                                                       Maternidad, adopción
  el acogimiento sea provisional.                                                      y acogimiento


• Se amplía la excedencia por cuidado de familiares de un
  año a dos años máximo.
• El periodo de duración de la excedencia por cuidado de                               Capítulo 5
                                                                                       Paternidad
  hijo/a o menor acogido y por cuidado de familiares puede
  disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos.
  Esta modificación puede tener unos efectos prácticos im-
  portantes, pues expresamente queda reconocido en el ET                               Capítulo 6
                                                                                       Otros derechos
  que el periodo de excedencia de tres años por cada hijo/a o                          de conciliación
                                                                                       de la vida
  menor acogido y el de dos años por cuidado de familiares,                            personal,
                                                                                       familiar y
  no es obligatorio disfrutarlo de forma continuada.                                   laboral
                                                                                       Capítulo 7
                                                                                       Riesgo durante el
Modificaciones en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para                      embarazo y la
                                                                                       lactancia natural

la Reforma de la Función Pública: Disposición adicional decimonove-
na de la LOIEMH.
                                                                                       Capítulo 8
                                                                                       Vacaciones
Se modifica el apartado 4 del artículo 29 introduciéndose los
siguientes cambios en el régimen de la excedencia por hijo/a o
menor acogido y por cuidado de otros familiares:
                                                                                       Capítulo 9
• Se amplía el período de excedencia de uno a tres años má-                            Otros derechos en
                                                                                       materia de seguridad
  ximo para atender al cuidado de familiares.                                          social


• El funcionariado podrá participar en los cursos de forma-
  ción que convoque la Administración durante el periodo de
                                                                                       Capítulo 10
  excedencia.                                                                          Tutela contra la
                                                                                       discriminación
70   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         • La reserva del puesto de trabajo pasa de uno a dos años.
           Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto
           en la misma localidad y de igual nivel y retribución.


         5.3. EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE
         LAS FUNCIONARIAS

         Es de destacar la modificación que Disposición adicional de-
         cimonovena de la LOIEMH hace en relación con la exceden-
         cia por violencia de género sobre las funcionarias.

         La Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Pro-
         tección Integral contra la Violencia de Género reformó el Esta-
         tuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad So-
         cial para que la trabajadora víctima de violencia de género
         pudiera acogerse a la situación de excedencia con reserva de
         puesto de trabajo y percibir durante dicho periodo prestación
         de desempleo. Así mismo modificó la ley 30/84 para que la
         funcionaria pudiera también acogerse a la excedencia con re-
         serva de plaza, sin embargo no se le reconoció derecho a per-
         cibir retribución en dicho periodo, problema que soluciona en
         parte la LOIEMH modificando el articulo 29.8 en los siguientes
         términos: «Igualmente, durante los dos primeros meses de
         esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las re-
         tribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares
         por hijo a cargo».


         5.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

         Se incorporan las siguientes novedades en la regulación de la
         prestación familiar no económica establecida para los supues-
         tos de excedencia a los que se refiere el apartado 3 del artícu-
         lo 46 del Estatuto de los Trabajadores:
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           71

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



• Los dos primeros años del período de excedencia que los tra-
  bajadores o las trabajadoras, de acuerdo con el artículo 46.3
                                                                                    Capítulo 2
  de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón                    Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
  del cuidado de cada hijo/a o menor acogido, en los supues-                        y oportunidades

  tos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aun-
  que éstos sean provisionales, tendrán la consideración de pe-
                                                                                    Capítulo 3
  ríodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes                    Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
  prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapaci-                     igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
  dad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y pater-                       de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras
  nidad (apartado 1 del artículo 180 del TRLGSS).                                   Capítulo 4
                                                                                    Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

  El período de cotización efectiva tendrá una duración de 30
  meses si la unidad familiar de la que forma parte el o la menor
  en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la                      Capítulo 5
  consideración de familia numerosa de categoría general, o de                      Paternidad


  36 meses, si tiene la de categoría especial (párrafo segundo
  del artículo 180.1). La regulación de las familias numerosas se
  encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
                                                                                    Capítulo 6
                                                                                    Otros derechos
                                                                                    de conciliación
  La reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22                          de la vida
                                                                                    personal,
  de marzo, incluye la protección por paternidad y duplica el                       familiar y
                                                                                    laboral
  período de la prestación en estos casos.                                          Capítulo 7
                                                                                    Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
• Por lo que respecta al período de excedencia que los tra-
  bajadores o las trabajadoras pueden disfrutar, de acuerdo
  con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para                       Capítulo 8
  atender al cuidado de familiares hasta el segundo grado                           Vacaciones


  de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
  accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse
  por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida,                          Capítulo 9
  sólo se considera efectivamente cotizado el primer año de                         Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social
  excedencia. Se mantiene en este punto la regulación ante-
  rior; a pesar de la ampliación del derecho operada median-
  te la reforma del citado artículo 46.3 del Estatuto de los                        Capítulo 10
  Trabajadores.                                                                     Tutela contra la
                                                                                    discriminación
72   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




            Las prestaciones protegidas son las de jubilación, incapaci-
            dad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y pa-
            ternidad (apartado 2 del artículo 180 del TRLGSS).

         • A los efectos de esta protección por períodos de exceden-
           cia por cuidado de hijo o hija, de menor acogido o de otros
           familiares, la base de cotización a considerar estará consti-
           tuida por el promedio de las bases de cotización del benefi-
           ciario o beneficiaria correspondientes a los seis meses in-
           mediatamente anteriores al inicio del período de excedencia
           laboral. Si la persona beneficiaria no tuviera acreditados seis
           meses de cotización, se computará el promedio de las ba-
           ses de cotización correspondientes al período inmediata-
           mente anterior al inicio de la excedencia que resulten acre-
           ditadas (artículo 7 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de
           noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares
           de la Seguridad Social).

            Sin embargo, cuando las situaciones de excedencia seña-
            ladas hubieran estado precedidas de una reducción de jor-
            nada por guarda legal o cuidado de familiar en los términos
            previstos en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los
            Trabajadores, a efectos de la consideración como cotiza-
            dos de los períodos de excedencia que correspondan, las
            cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se
            computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la
            cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido
            sin reducción la jornada de trabajo (apartado 4 del artículo
            180 del TRLGSS; modificado para introducir este beneficio
            por la Ley Orgánica 3/2007).

         • Lo dispuesto en el artículo 180 del TRLGG es de aplicación
           en todos los regímenes que integran el sistema de Seguri-
           dad Social (apartado 1 de la disposición adicional octava
           de dicha Ley).
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           73

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



• La consideración como cotizados de los períodos a los que
  se refiere el nuevo apartado 1 del artículo 180 en relación
                                                                                    Capítulo 2
  con la excedencia por cuidado de hijo/a o menor acogido y                         Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
  la consideración como cotizados al 100 por 100 del período                        y oportunidades

  a que se refiere el apartado 4 del mismo artículo 180 en los
  términos arriba comentados, será de aplicación para las
                                                                                    Capítulo 3
  prestaciones que se causen a partir del 24 de marzo de                            Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
  2007 (apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la                      igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).                                             de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras

                                                                                    Capítulo 4
• Por último, recordamos aquí que el período de suspensión                          Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

  con reserva de puesto de trabajo regulado como medida de
  protección de la trabajadora víctima de la violencia de gé-
  nero en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, se                     Capítulo 5
  considera igualmente de cotización efectiva a efectos de                          Paternidad


  las correspondientes prestaciones de Seguridad Social por
  jubilación, incapacidad permanente, muerte o superviven-
  cia, maternidad y desempleo en virtud de lo dispuesto en el
                                                                                    Capítulo 6
  artículo 124.5 del TRLGSS que fue modificado en su día                            Otros derechos
                                                                                    de conciliación
  por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi-                          de la vida
                                                                                    personal,
  das de Protección Integral contra la Violencia de Género.                         familiar y
                                                                                    laboral
                                                                                    Capítulo 7
                                                                                    Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural




                                                                                    Capítulo 8
                                                                                    Vacaciones




                                                                                    Capítulo 9
                                                                                    Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social




                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           75

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley




Capítulo 7
                                                                                    Capítulo 2
                                                                                    Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
                                                                                    y oportunidades




                                                                                    Capítulo 3

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO                                                          Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
Y LA LACTANCIA NATURAL                                                              igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
                                                                                    de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras

                                                                                    Capítulo 4

1. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO                                                       Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento




En relación con la situación de riesgo durante el embarazo, la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, introduce tres impor-                          Capítulo 5
                                                                                    Paternidad
tantes novedades que afectan a las condiciones de acceso a
la prestación económica de la Seguridad Social, a la cuantía
de dicha prestación, y a la calificación de la contingencia. Las
modificaciones introducidas son las siguientes:                                     Capítulo 6
                                                                                    Otros derechos de
                                                                                    conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
• Se elimina la exigencia de un período mínimo de cotización                        laboral

  para acceder a la prestación económica de riesgo durante
  el embarazo (artículos 134 y 135 del TRLGSS).                                     Capítulo 7
                                                                                    Riesgo durante
                                                                                    el embarazo y la
  Con anterioridad a la reforma se exigía acreditar 180 días                        lactancia
                                                                                    natural
  de cotización dentro de los cinco años inmediatamente an-
  teriores al hecho causante. La eliminación de este requisito                      Capítulo 8
                                                                                    Vacaciones
  se venía demandando desde que se introdujo esta protec-
  ción por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Puesto que la
  causa de la suspensión del contrato de trabajo es la posible
  influencia negativa de las condiciones del puesto de trabajo                      Capítulo 9
                                                                                    Otros derechos en
  en la salud de la mujer o de su futuro hijo o hija, no puede                      materia de seguridad
                                                                                    social
  admitirse que la falta de carencia suficiente ocasione situa-
  ciones de desprotección.
                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
76   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         • Se incrementa la cuantía de la prestación económica que
           pasa a ser del 100 por 100 de la base reguladora estableci-
           da para la incapacidad temporal derivada de contingencias
           profesionales (Artículo 135.3 del TRLGSS). Anteriormente,
           este subsidio sólo alcanzaba el 75% de la base reguladora
           correspondiente a la incapacidad temporal derivada de
           contingencias comunes.

         • La prestación económica de riesgo durante el embarazo pasa
           a tener la naturaleza de prestación derivada de contingencias
           profesionales; por lo que la gestión y el pago de la prestación
           económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua
           de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
           Seguridad Social en función de la entidad con la que la em-
           presa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesio-
           nales (artículos 134 y 135 del TRLGSS y artículo 26.2 de la
           Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

         Por otra parte, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajado-
         res, en su último párrafo, dispone que las trabajadoras se be-
         neficiarán de cualquier mejora a la que hubieran podido tener
         derecho durante la suspensión del contrato.

         Las adaptaciones necesarias en relación con el funcionariado pú-
         blico de la Administración del Estado y el personal estatutario de
         los Servicios de salud, se realizan modificando el apartado 3 del
         artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se
         aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del
         Estado; los artículos 12 b) y 22 de la Ley de Seguridad Social de
         los Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto
         Legislativo 4/200, de 23 de junio y el artículo 61.2 de la Ley
         55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servi-
         cios de salud. El artículo 58 de la propia Ley Orgánica garantiza la
         plenitud de derechos económicos, durante toda la licencia, en el
         ámbito de la Administración del Estado.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           77

                                                                                        Capítulo 1
                                                                                        Objeto y ámbito de
                                                                                        aplicación de la Ley



2. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE MENORES
DE NUEVE MESES                                                                          Capítulo 2
                                                                                        Definiciones y
                                                                                        conceptos que afectan
                                                                                        a la igualdad de trato
                                                                                        y oportunidades

La situación de riesgo durante la lactancia natural se introduce
por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como una nueva                              Capítulo 3
causa de suspensión del contrato de trabajo con derecho a                               Los planes de igualdad
                                                                                        y otras medidas de
                                                                                        promoción de la
las correspondientes prestaciones de Seguridad Social. Su ré-                           igualdad. Negociación
                                                                                        colectiva y derechos
gimen es prácticamente idéntico al de la situación de riesgo                            de la representación de
                                                                                        los trabajadores y las
                                                                                        trabajadoras
durante el embarazo. Esta reforma era necesaria para comple-                            Capítulo 4
tar de forma efectiva la protección de la que habla la Directiva                        Maternidad, adopción
                                                                                        y acogimiento

1992/85 del Consejo, de 19 de octubre, sobre mejora de la
protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora em-
barazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.                                Capítulo 5
                                                                                        Paternidad




2.1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
                                                                                        Capítulo 6
2.1.1. Contenido del derecho                                                            Otros derechos de
                                                                                        conciliación de la vida
                                                                                        personal, familiar y
                                                                                        laboral

El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-
vención de Riesgos Laborales, ordena que en la evaluación de
                                                                                        Capítulo 7
riesgos se tenga presente la exposición de las trabajadoras                             Riesgo durante
                                                                                        el embarazo y la
embarazadas, de parto reciente o en período de lactancia a                              lactancia
                                                                                        natural
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan
perjudicar su salud, la del feto o la del hijo o hija. Si los resulta-                  Capítulo 8
dos ponen en evidencia la mera posibilidad de riesgo o reper-                           Vacaciones


cusión negativa sobre el embarazo o la lactancia, la empresa
debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición
al mismo a través de una adaptación de las condiciones o del                            Capítulo 9
tiempo de trabajo. Cuando la adaptación no resulta posible o,                           Otros derechos en
                                                                                        materia de seguridad
                                                                                        social
cuando a pesar de ella, las condiciones puedan influir negati-
vamente en la salud de la embarazada o el feto, o ya en perío-
do de lactancia, de la mujer o del hijo/a, y así lo certifiquen los                     Capítulo 10
servicios médicos correspondientes, la trabajadora deberá                               Tutela contra la
                                                                                        discriminación
78   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y com-
         patible con su estado. La empresa debe determinar, previa
         consulta con la representación de los trabajadores, la relación
         de puestos exentos de riesgos a estos efectos.

         La reforma operada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
         amplió esta protección, sólo respecto a la trabajadora emba-
         razada, posibilitando la suspensión de su contrato de trabajo
         si el cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente po-
         sible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justifi-
         cados.

         Ahora, se extiende esta medida a la situación de lactancia na-
         tural por el tiempo necesario para proteger la salud de la tra-
         bajadora y/o del hijo o hija en los términos que a continuación
         se indican.

         • Procede la suspensión del contrato de trabajo cuando el
           cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posi-
           ble, o no puede razonablemente exigirse por motivos justifi-
           cados (art. 26.4 de la LPRL).
         • La suspensión del contrato finaliza cuando el o la lactante
           cumple nueve meses o cuando desaparece la imposibilidad
           de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
           otro compatible con su estado.

         Artículos 45.1.d) y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores; y artí-
         culo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

         2.1.2. Medidas de protección del ejercicio del derecho

         Se recoge expresamente que la trabajadora se beneficiará de
         cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubie-
         ra podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           79

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



Además, la Ley introduce otras medidas en la protección labo-
ral de esta situación. Se trata de garantías como la declara-
                                                                                      Capítulo 2
ción de discriminación directa por razón de sexo cuando se                            Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
produce un trato desfavorable relacionado con la maternidad                           y oportunidades

o la ampliación de los supuestos de nulidad de las extinciones
de contrato o despidos. Estas medidas, por ser comunes a
                                                                                      Capítulo 3
otros derechos se tratan conjuntamente en el apartado corres-                         Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
pondiente al que nos remitimos.                                                       igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
                                                                                      de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
2.1.3. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social                                 Capítulo 4
                                                                                      Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

También con el objetivo de proteger el ejercicio del derecho, la
Ley incorpora las mismas medidas de coste cero establecidas
en otros supuestos, incentivando la contratación de personas                          Capítulo 5
desempleadas para sustituir a las trabajadoras durante el perío-                      Paternidad


do de suspensión por riesgo durante la lactancia natural.

Así, se amplía la bonificación del 100 por 100 de las cuotas em-                      Capítulo 6
presariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de                    Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones em-                        laboral

presariales de las cuotas de recaudación conjunta, establecidas
en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiem-
                                                                                      Capítulo 7
bre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/ 2001, de                     Riesgo durante
                                                                                      el embarazo y la
9 de julio, a los contratos de interinidad celebrados con personas                    lactancia
                                                                                      natural
desempleadas para sustituir a los trabajadoras, a las socias tra-
bajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas y                        Capítulo 8
a los trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de                        Vacaciones


riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación se aplica
también a las cotizaciones por las trabajadoras, socias trabaja-
doras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, susti-                      Capítulo 9
tuidas mediante dichos contratos de interinidad bonificados du-                       Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
rante la situación de riesgo durante la lactancia natural.
Igualmente, las trabajadoras incluidas en un régimen de Seguri-
dad Social propio de trabajadores autónomos sustituidas en                            Capítulo 10
esta situación por contratos de interinidad bonificados se verán                      Tutela contra la
                                                                                      discriminación
80   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         beneficiadas por la bonificación del 100 por 100 de la cuota que
         resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el
         tipo de cotización establecido como obligatorio.


         2.2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

         Esta nueva prestación económica se regula en los artículos
         135 bis y 135 ter del texto refundido de la Ley General de Se-
         guridad Social.

         2.2.1. Situación protegida. Se considera situación protegida el
         período de suspensión del contrato de trabajo en los supues-
         tos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de tra-
         bajo por otro compatible con su situación, en los términos pre-
         vistos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de riesgos
         laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objeti-
         vamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por mo-
         tivos justificados.

         2.2.2. Prestación económica. La prestación económica por ries-
         go durante la lactancia natural se concede en los mismos tér-
         minos y condiciones previstos para la prestación económica
         por riesgo durante el embarazo.

         • No se requiere acreditar un período previo de cotizaciones
           a la Seguridad Social.
         • La cuantía asciende al 100 por 100 de la base reguladora
           de la incapacidad temporal derivada de contingencias pro-
           fesionales.
         • Se extingue en el momento en que el hijo o hija cumple
           nueve meses, salvo que la trabajadora se haya reincorpora-
           do con anterioridad a su puesto de trabajo por desaparecer
           el riesgo, o que se haya incorporado a otro puesto compa-
           tible con su situación.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           81

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



• Tiene la naturaleza de prestación derivada de contingen-
  cias profesionales; por lo que la gestión y el pago de la
                                                                                      Capítulo 2
  prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora                             Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
  o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades                                y oportunidades

  Profesionales de la Seguridad Social en función de la enti-
  dad con la que la empresa tenga concertada la cobertura
                                                                                      Capítulo 3
  de los riesgos profesionales.                                                       Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
                                                                                      igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
2.2.3. Cobertura respecto a otras prestaciones                                        de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras

                                                                                      Capítulo 4
Durante el período de suspensión del contrato subsiste la obli-                       Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

gación de cotizar a la Seguridad Social, sin perjuicio de las bo-
nificaciones de las que hemos hablado. Las cuotas correspon-
dientes a la situación de riesgo durante la lactancia computan                        Capítulo 5
a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigi-                      Paternidad


dos para el derecho a las prestaciones.
(Artículos 106 y 124 de la LGSS).
                                                                                      Capítulo 6
2.2.4. Regímenes especiales de la Seguridad Social                                    Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
                                                                                      laboral

Este derecho se reconoce a los trabajadoras por cuenta ajena
de los regímenes especiales de la Seguridad Social y a las tra-
                                                                                      Capítulo 7
bajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del                           Riesgo durante
                                                                                      el embarazo y la
mar, agrario, y trabajadoras autónomas (disposición adicional                         lactancia
                                                                                      natural
octava del TRLGSS).
                                                                                      Capítulo 8
Las adaptaciones necesarias en relación con el funcionariado                          Vacaciones


público de la Administración del Estado y el personal estatuta-
rio de los Servicios de salud, se realizan modificando el apar-
tado 3 del artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero,                         Capítulo 9
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcio-                        Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
narios Civiles del Estado; los artículos 12 b) y 22 de la Ley de
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, apro-
bada por Real Decreto Legislativo 4/200, de 23 de junio y el                          Capítulo 10
artículo 61.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Perso-                        Tutela contra la
                                                                                      discriminación
82   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         nal Estatutario de los Servicios de salud. El artículo 58 de la
         propia Ley Orgánica garantiza la plenitud de derechos econó-
         micos, durante toda la licencia, en el ámbito de la Administra-
         ción del Estado.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           83

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley




Capítulo 8
                                                                                    Capítulo 2
                                                                                    Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
                                                                                    y oportunidades




                                                                                    Capítulo 3

VACACIONES                                                                          Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
                                                                                    igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
                                                                                    de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras
La LOIEMH ha venido a dar cumplimiento a una larga y perma-                         Capítulo 4
                                                                                    Maternidad, adopción
nente reivindicación de la Secretaría de la Mujer de CC.OO.,                        y acogimiento

que la trabajadora no se vea privada de su derecho a las vaca-
ciones anuales por razón de su maternidad.
                                                                                    Capítulo 5
                                                                                    Paternidad
Así, la disposición adicional décimo primera modifica el articu-
lo 38 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se regula el
derecho a las vacaciones anuales retribuidas de los trabajado-
res, para reconocer que cuando el período de vacaciones fija-                       Capítulo 6
                                                                                    Otros derechos de
do en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en                         conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embara-                         laboral

zo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspen-
sión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá dere-                        Capítulo 7
                                                                                    Riesgo durante el
cho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas, aunque                          embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
haya terminado el año natural.

En relación con el empleo público en la Administración Gene-                        Capítulo 8
ral del Estado y organismos públicos vinculados o dependien-                        Vacaciones

tes de ella, la LOIEMH como una medida de Igualdad en el
empleo dispone en su art. 59 que “sin perjuicio de las mejoras
que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Admi-                         Capítulo 9
                                                                                    Otros derechos en
nistración General del Estado o los organismos públicos vincu-                      materia de seguridad
                                                                                    social
lados o dependientes de ella con la representación de los em-
pleados y empleadas al servicio de la Administración Pública,
cuando el período de vacaciones coincida con una incapaci-                          Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
84   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         dad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural,
         o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lac-
         tancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las va-
         caciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año na-
         tural al que correspondan”.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           85

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley




Capítulo 9
                                                                                     Capítulo 2
                                                                                     Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
                                                                                     y oportunidades




                                                                                     Capítulo 3
                                                                                     Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
                                                                                     igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos

OTROS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL                                        de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras

                                                                                     Capítulo 4
                                                                                     Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

1. PERÍODOS DE COTIZACIÓN ASIMILADOS AL PARTO

Es otra de las prestaciones novedosas incorporadas a la pro-                         Capítulo 5
                                                                                     Paternidad
tección de Seguridad Social por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo. Se trata de una medida de acción positiva que pre-
tende mejorar las carreras de cotización de las trabajadoras
que no se encontraban en el mercado de trabajo, o se habían                          Capítulo 6
                                                                                     Otros derechos de
apartado de él, en los años de fertilidad.                                           conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
                                                                                     laboral




1.1. REGULACIÓN                                                                      Capítulo 7
                                                                                     Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
Se encuentra en la disposición adicional decimoctava, aparta-
do veintitrés, y en la disposición transitoria séptima de la Ley.
Mediante la primera se introduce una nueva Disposición adi-                          Capítulo 8
                                                                                     Vacaciones
cional cuadragésima cuarta en el texto refundido de la Ley Ge-
neral de Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de
20 de junio.
                                                                                     Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos
                                                                                     en materia de
                                                                                     seguridad social



                                                                                     Capítulo 10
                                                                                     Tutela contra la
                                                                                     discriminación
86   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1.2. BENEFICIARIAS

         Trabajadoras que solicitan las pensiones contributivas de jubi-
         lación o de incapacidad permanente en cualquier régimen de
         Seguridad Social y que han tenido hijas o hijos biológicos; salvo
         que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto,
         se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis sema-
         nas de la suspensión por maternidad o, si el parto fuese múlti-
         ple, durante el período que corresponda.


         1.3. CONTENIDO DEL DERECHO

         A los días de cotización que tenga acreditados la trabajadora
         solicitante de la pensión se añaden:

         • Por cada parto de un solo hijo o hija: 112 días completos de
           cotización.
         • Si el parto es múltiple: 14 días más por cada hijo/a a partir
           del segundo, éste incluido.

         La consideración como cotizados de estos períodos será de
         aplicación para las prestaciones de jubilación e invalidez per-
         manente que se causen a partir del 24 de marzo de 2007 (dis-
         posición transitoria séptima).
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           87

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



2. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
                                                                                      Capítulo 2
2.1. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007                                Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
                                                                                      y oportunidades

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, ha introducido en relación                          Capítulo 3
con la protección por desempleo las mejoras que pasamos a                             Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
enumerar:                                                                             igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
                                                                                      de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
1. Garantía de la percepción íntegra del período que corres-                          Capítulo 4
   ponda por la prestación por desempleo cuando concurre la                           Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

   situación de maternidad, adopción o acogimiento, del artí-
   culo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la situación de
   paternidad, del artículo 48 bis del mismo texto legal, con la                      Capítulo 5
   situación legal de desempleo (Artículo 222 del TRLGSS).                            Paternidad




2. Derecho de los trabajadores o las trabajadoras con reducción
   de jornada, al amparo de los apartados 4 bis, 5 y 7 del artícu-                    Capítulo 6
   lo 37 del Estatuto de los Trabajadores, a percibir la prestación                   Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
   por desempleo en la cuantía que les hubiera correspondido                          laboral

   sin la citada reducción (apartado 5 del artículo 211 del
   TRLGSS).                                                                           Capítulo 7
                                                                                      Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
3. Derecho de quienes tienen contrato a tiempo parcial a per-
   cibir el subsidio por desempleo en su nivel asistencial en su
   cuantía íntegra sin reducción alguna.                                              Capítulo 8
                                                                                      Vacaciones


Respecto a las dos primeras medidas nos remitimos a lo ex-
puesto en los capítulos correspondientes de esta Guía relati-
vos a las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento,
                                                                                      Capítulo 9
paternidad, y reducción de jornada, donde se exponen las no-                          Otros derechos
                                                                                      en materia de
vedades introducidas por la Ley en esta materia.                                      seguridad social



                                                                                      Capítulo 10
                                                                                      Tutela contra la
                                                                                      discriminación
88   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         2.2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN CASO DE PÉRDIDA
         DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

         La Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y
         hombres modifica la regulación de la protección por desem-
         pleo, en su nivel asistencial, para mejorar la cuantía del subsi-
         dio en el caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial.

         La cuantía del subsidio por desempleo está establecida, con
         carácter general, en el 80% del indicador público de rentas de
         efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento;
         porcentaje que se incrementa en función de determinadas cir-
         cunstancias personales del trabajador o trabajadora. Sin em-
         bargo, quienes trabajan a tiempo parcial percibían este subsi-
         dio en proporción a las horas previamente trabajadas, a pesar
         de la naturaleza asistencial de esta prestación. La reforma del
         artículo 217 del TRLGSS les garantiza la percepción completa,
         sin reducción, de la cuantía que corresponda.

         Esta mejora se aplica a los derechos al subsidio por desem-
         pleo que nazcan a partir del 24 de marzo de 2007.

         Aunque aparentemente se trata de una medida neutra, las
         principales beneficiarias serán las mujeres. Los datos del se-
         gundo trimestre de 2007 de la Encuesta de Población Activa
         (INE) señalan que el 79% del total de asalariados a tiempo
         parcial son mujeres.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           89

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley




Capítulo 10
                                                                                    Capítulo 2
                                                                                    Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
                                                                                    y oportunidades




                                                                                    Capítulo 3
                                                                                    Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
                                                                                    igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
                                                                                    de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras

                                                                                    Capítulo 4
                                                                                    Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

                                                                                    Capítulo 5
                                                                                    Paternidad
Para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de opor-
tunidades entre mujeres y hombres no basta establecer princi-
pios de actuación de los Poderes Públicos y regular derechos y
deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas                         Capítulo 6
                                                                                    Otros derechos de
como privadas, es necesario también prever las consecuencias                        conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
jurídicas de las conductas discriminatorias y su reparación; a                      laboral

tal efecto, la LOIEMH establece medidas destinadas a corregir
en los sectores público y privado, toda forma de discriminación                     Capítulo 7
                                                                                    Riesgo durante el
por razón de sexo, así como a proteger el disfrute de los dere-                     embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
chos de conciliación previstos en la ley orgánica.

                                                                                    Capítulo 8
                                                                                    Vacaciones




                                                                                    Capítulo 9
                                                                                    Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social




                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
90   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS CONDUCTAS
         DISCRIMINATORIAS


         El artículo 10 de la LOIEMH regula con carácter general las
         consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias y
         dispone que: “Los actos y las cláusulas de los negocios jurídi-
         cos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo
         se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabili-
         dad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones
         que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido,
         así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio
         de sanciones que prevenga la realización de conductas discri-
         minatorias”.


         1.1. NULIDAD DE LAS ÓRDENES DE DISCRIMINAR DEL EMPRESARIO

         El artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya declaraba
         nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas
         de los convenios, los pactos individuales y las decisiones del
         empresario que contengan discriminaciones. Tras su modifica-
         ción por la Disposición Adicional décimo primera de la
         LOIEMH, también se declaran nulas las órdenes de discriminar
         del empresario, aunque dicha orden no se haya materializado
         en un resultado discriminatorio (Ej. en un proceso de selección,
         el empresario ordena que no se contrate a una mujer. Aunque
         no se haya presentado ninguna mujer y por tanto no haya podi-
         do ser rechazada su contratación, la orden en sí constituye dis-
         criminación y por tanto es nula y sancionable).
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           91

                                                                                    Capítulo 1
                                                                                    Objeto y ámbito de
                                                                                    aplicación de la Ley



1.2. NULIDAD DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
OBJETIVAS Y DEL DESPIDO DISCIPLINARIO
                                                                                    Capítulo 2
                                                                                    Definiciones y
                                                                                    conceptos que afectan
                                                                                    a la igualdad de trato
La Disposición Adicional décimo primera y decimotercera de la                       y oportunidades

LOIEMH modifican los artículos 53 y 55 del ET y 108 y 122 del
texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) para
                                                                                    Capítulo 3
añadir nuevas causas de nulidad en los supuestos de extinción                       Los planes de igualdad
                                                                                    y otras medidas de
                                                                                    promoción de la
del contrato por causas objetivas y de despido disciplinario, a                     igualdad. Negociación
                                                                                    colectiva y derechos
las ya contempladas por dichas normas, en concreto:                                 de la representación de
                                                                                    los trabajadores y las
                                                                                    trabajadoras

                                                                                    Capítulo 4
• La extinción del contrato por causas objetivas y el despido                       Maternidad, adopción
                                                                                    y acogimiento

  disciplinario de las trabajadoras durante el período de sus-
  pensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactan-
  cia natural o por enfermedades causadas por embarazo,                             Capítulo 5
  parto o lactancia natural y los de los trabajadores durante la                    Paternidad


  suspensión del contrato por paternidad.

• La extinción del contrato por causas objetivas y el despido                       Capítulo 6
  disciplinario de los trabajadores o trabajadoras que hayan                        Otros derechos de
                                                                                    conciliación de la vida
                                                                                    personal, familiar y
  solicitado o estén disfrutando de reducción de jornada por                        laboral

  nacimiento de hija o hijo prematuro u hospitalizado tras el
  parto, los de las trabajadoras víctimas de violencia de géne-                     Capítulo 7
  ro por el ejercicio de los derechos de reducción o reordena-                      Riesgo durante el
                                                                                    embarazo y la
                                                                                    lactancia natural
  ción de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de
  cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación
  laboral.                                                                          Capítulo 8
                                                                                    Vacaciones


• La extinción del contrato por causas objetivas y el despido
  disciplinario de las trabajadoras o trabajadores después de
  haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de                       Capítulo 9
  suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogi-                         Otros derechos en
                                                                                    materia de seguridad
                                                                                    social
  miento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido
  más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adop-
  ción o acogimiento del hijo o hija.
                                                                                    Capítulo 10
                                                                                    Tutela contra la
                                                                                    discriminación
92   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         • La extinción del contrato por causas objetivas y el despido
           disciplinario de los trabajadores o las trabajadoras que es-
           tén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos, menores
           acogidos u otros familiares.


         1.3. INDEMNIZACIONES

         La Disposición Adicional decimotercera de la LOIEMH modifica
         los artículos 27, 180 y 181 de la LPL para asegurar en el ámbito
         de las relaciones laborales un sistema indemnizatorio real,
         efectivo y proporcional al perjuicio sufrido en los supuestos de
         discriminación o lesión de derechos fundamentales. Así, la LPL
         prevé que la indemnización que corresponde por haber sufrido
         discriminación o lesión de los derechos fundamentales será
         compatible con la que pudiera corresponder por la modifica-
         ción o extinción del contrato de trabajo.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           93

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



2. TUTELA JUDICIAL
                                                                                      Capítulo 2
2.1. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL                                                Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
                                                                                      y oportunidades
En el art. 12 de la LOIEMH se contempla con carácter general
el derecho a la tutela judicial efectiva, y se dispone que cual-
quier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del dere-                     Capítulo 3
                                                                                      Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
cho a la igualdad entre mujeres y hombres, especificando que                          promoción de la
                                                                                      igualdad. Negociación
en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo,                         colectiva y derechos
                                                                                      de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
sólo tiene legitimación para demandar la persona acosada.                             trabajadoras

                                                                                      Capítulo 4
                                                                                      Maternidad, adopción
Para determinar la capacidad y legitimación para intervenir en                        y acogimiento

los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que
versen sobre la defensa de este derecho, dicho artículo remite a
las leyes procesales correspondientes, por lo que en el ámbito                        Capítulo 5
                                                                                      Paternidad
laboral hay que estar a lo dispuesto en el citado art. 12 y en la
LPL, que en esta materia no ha sido modificada por la LOIEMH,
y en la función pública a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa. Esta ultima ley, en su artículo 19, si es modificada
                                                                                      Capítulo 6
por la disposición adicional sexta de la LOIEMH para añadir que                       Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
“para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y                     personal, familiar y
                                                                                      laboral
hombres, además de los afectados y siempre con su autoriza-
ción, estarán también legitimados los sindicatos y las asociacio-
                                                                                      Capítulo 7
nes legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de                     Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus                         lactancia natural

afiliados y asociados, respectivamente.
Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeter-                         Capítulo 8
minada o de difícil determinación, la legitimación para deman-                        Vacaciones


dar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponde-
rá exclusivamente a los organismos públicos con competencia
en la materia, a los sindicatos más representativos y a las aso-
                                                                                      Capítulo 9
ciaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad                       Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvie-                     social


ran determinados, de su propia legitimación procesal.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios so-                       Capítulo 10
                                                                                      Tutela contra la
bre acoso sexual y acoso por razón del sexo”.                                         discriminación
94   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         2.2. PRUEBA

         El art. 13 de la LOIEMH obliga a la persona demandada por
         discriminación a que sea ella la que tenga que probar la ausen-
         cia de discriminación en las medidas que ha adoptado y a pro-
         bar asimismo que dichas medidas son proporcionales a los fi-
         nes que persigue. Dicha obligación nace cuando las
         alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones
         discriminatorias, por razón de sexo, Añade así mismo, que a
         efectos de prueba, “el órgano judicial, a instancia de parte, po-
         drá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen
         de los organismos públicos competentes”.

         Una previsión en idénticos términos a los contenidos en el art.
         13, se incorpora por la disposición adicional sexta de la
         LOIEMH, en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Conten-
         cioso-administrativa.

         En materia de prueba, la LOIEMH no incorpora modificación al-
         guna a lo ya previsto en la LPL, por lo que en el proceso laboral
         habrá que estar a lo dispuesto en el art. 13 de la LOIEMH y en
         los artículos 95, 96 y 179 de la LPL, tanto más porque el propio
         art. 13 remite a las respectivas leyes procesales en cuanto a la
         distribución de la carga de probatoria.


         2.3. DISCREPANCIAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

         La Ley 39/199, de 5 de noviembre, para Promover la Concilia-
         ción de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras
         reconoció, mediante la adición de un nuevo apartado 6 en el
         art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho del trabaja-
         dor o trabajadora a la concreción horaria y a la determinación
         del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción
         de jornada. Asimismo modificó la LPL e incluyó en su art. 138
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           95

                                                                                      Capítulo 1
                                                                                      Objeto y ámbito de
                                                                                      aplicación de la Ley



bis, una nueva modalidad procesal para resolver las discrepan-
cias surgidas entre la empresa y el trabajador o trabajadora en
                                                                                      Capítulo 2
relación con ejercicio de dicho derecho.                                              Definiciones y
                                                                                      conceptos que afectan
                                                                                      a la igualdad de trato
                                                                                      y oportunidades

Las reglas de dicha modalidad procesal, muy semejantes a las
del procedimiento por vacaciones, son las propias de un pro-
                                                                                      Capítulo 3
ceso preferente y sumario, con tramitación urgente y sin recur-                       Los planes de igualdad
                                                                                      y otras medidas de
                                                                                      promoción de la
so.                                                                                   igualdad. Negociación
                                                                                      colectiva y derechos
                                                                                      de la representación de
                                                                                      los trabajadores y las
                                                                                      trabajadoras
Pues bien, la disposición adicional décimo primera de la                              Capítulo 4
LOIEMH incorpora una nueva disposición adicional, la decimo-                          Maternidad, adopción
                                                                                      y acogimiento

séptima al ET para hacer extensivo el procedimiento previsto
en el art. 138 bis de la LPL a las discrepancias que surjan entre
la empresa y la plantilla en relación con el ejercicio de todos los                   Capítulo 5
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral                      Paternidad


reconocidos legal o convencionalmente.

Hay que señalar que la modalidad procesal prevista en el art.                         Capítulo 6
138 bis de la LPL sólo es de aplicación en los conflictos entre                       Otros derechos de
                                                                                      conciliación de la vida
                                                                                      personal, familiar y
la empresa y el trabajador o trabajadora por el ejercicio de un                       laboral

derecho de conciliación, pero no cuando lo que niega la em-
presa es la existencia del derecho de conciliación que el traba-                      Capítulo 7
jador o trabajadora pretenda disfrutar, en cuyo caso el procedi-                      Riesgo durante el
                                                                                      embarazo y la
                                                                                      lactancia natural
miento es el ordinario.


                                                                                      Capítulo 8
2.4. PROCEDIMIENTO DE OFICIO                                                          Vacaciones




En los artículos 146 a 150 de la LPL se incluye, entre las distin-
tas modalidades procesales, el procedimiento de oficio, que es                        Capítulo 9
aquel que se inicia no por demanda de la persona afectada o                           Otros derechos en
                                                                                      materia de seguridad
                                                                                      social
de los sindicatos, sino por demanda de la Administración La-
boral como consecuencia de sus propias actuaciones o de
actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
                                                                                      Capítulo 10
                                                                                      Tutela contra la
                                                                                      discriminación
96   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




         Pues bien, la disposición adicional decimotercera de la
         LOIEMH, modifica el art. 146 de la LPL, para establecer que
         podrá iniciarse proceso de oficio ante la jurisdicción social
         como consecuencia “de las comunicaciones de la Inspección
         de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una
         discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las ba-
         ses de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos
         de la determinación de la indemnización correspondiente “.
LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES   |           97

                                                                                     Capítulo 1
                                                                                     Objeto y ámbito de
                                                                                     aplicación de la Ley



3. TUTELA ADMINISTRATIVA
                                                                                     Capítulo 2
La Disposición Adicional decimocuarta de la LOIEMH modifica                          Definiciones y
                                                                                     conceptos que afectan
                                                                                     a la igualdad de trato
la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para adap-                       y oportunidades

tar las infracciones y sanciones y los mecanismos de control
de los incumplimientos en materia de no discriminación.                              Capítulo 3
                                                                                     Los planes de igualdad
                                                                                     y otras medidas de
                                                                                     promoción de la
Hay que destacar como aspectos más significativos en la mo-                          igualdad. Negociación
                                                                                     colectiva y derechos
dificación de la LISOS, los siguientes:                                              de la representación de
                                                                                     los trabajadores y las
                                                                                     trabajadoras

                                                                                     Capítulo 4
• Se considera falta grave el incumplimiento de las obligacio-                       Maternidad, adopción
                                                                                     y acogimiento

  nes que en materia de planes de igualdad establezcan el
  Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea
  de aplicación (art. 7.13).                                                         Capítulo 5
                                                                                     Paternidad


• Se establecen como sanciones accesorias la pérdida auto-
  mática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los
  beneficios derivados de la aplicación de los programas de                          Capítulo 6
  empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la                            Otros derechos de
                                                                                     conciliación de la vida
                                                                                     personal, familiar y
  infracción, y la exclusión automática del acceso a tales                           laboral

  beneficios durante seis meses, en los supuestos de deci-
  siones unilaterales de la empresa que impliquen discrimi-                          Capítulo 7
  naciones directas o indirectas, acoso sexual o acoso, entre                        Riesgo durante el
                                                                                     embarazo y la
                                                                                     lactancia natural
  otros, por razón del sexo, o cuando se establezcan condi-
  ciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier
  otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o                          Capítulo 8
  adversas para el acceso al empleo por motivos de raza,                             Vacaciones


  sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación
  sindical, origen, condición social y lengua dentro del
  Estado (art. 46.1 bis)                                                             Capítulo 9
                                                                                     Otros derechos en
                                                                                     materia de seguridad
                                                                                     social
• Dichas sanciones accesorias pueden ser sustituidas por la
  elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empre-
  sa, si así se determina por la autoridad laboral competente
                                                                                     Capítulo 10
  previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la                          Tutela contra la
                                                                                     discriminación
98   |   LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES




           Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 46.2 bis)
         • Se considera falta muy grave no elaborar o no aplicar el plan
           de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los
           términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho
           plan haya sido establecida por la Autoridad Laboral en sus-
           titución de las sanciones accesorias (art. 8.17). En este caso,
           sin perjuicio de la imposición de la sanción que correspon-
           da por la comisión de dicha infracción, se dejará sin efecto
           la sustitución de las sanciones accesorias (art. 46.2bis).
99




GUÍA
PARA EL DIAGNÓSTICO,
NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN
DE MEDIDAS
Y PLANES DE IGUALDAD
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
ÍNDICE    |    101




Qué es un plan de igualdad                                                                         104
Qué obligaciones tienen las empresas                                                               105
Derechos y deberes en materia de información, consulta y negociación
Otras medidas a adoptar para la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral

Proceso de negociación de medidas y planes de igualdad                                             113
La elaboración de un plan de igualdad durante el proceso de negociación del convenio colectivo
Acuerdo básico para la elaboración e implementación de un plan de igualdad
Algunas consideraciones generales

Fases de la negociación del plan de igualdad                                                       119
Qué datos son necesarios para elaborar un plan de igualdad                                         121

DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN LA EMPRESA PREVIO A LA
ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD: ANÁLISIS DE DATOS
CUANTITATIVOS Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN:                                                           127


            Estructura de la plantilla                                                             131


            Contratación                                                                           137


            Segregación ocupacional                                                                143


            Promoción                                                                              149


            Formación                                                                              157


            Retribución                                                                            165


            Conciliación de la vida laboral, personal y familiar                                   173


            Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo 181

            Sensibilización y comunicación                                                         189
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   103




En el preámbulo de la Ley Orgánica para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres se proclama que: “La
igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico
universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, entre los que destaca la Con-
vención sobre la eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y rati-
ficada por España en 1983”; y más adelante se añade
que resulta necesaria: “Una acción normativa dirigida a
combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a
promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con
remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que
impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro
ordenamiento constitucional e integra un genuino dere-
cho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enri-
quecimiento de la propia sociedad española, que contri-
buirá al desarrollo económico y al aumento del empleo”.

La ley sitúa en el marco de la negociación colectiva la pro-
moción de medidas concretas en favor de la igualdad en
las empresas, para que sean las partes negociadoras, libre
y responsablemente, las que acuerden su contenido.
104   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Qué es un plan de igualdad

          Tal y como lo define el artículo 46 de la citada ley de
          igualdad, un plan de igualdad es un conjunto ordenado
          de medidas, adoptadas tras la realización de un diag-
          nóstico de la situación laboral existente, que tiene por
          objeto alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eli-
          minar las posibles discriminaciones que pudieran detec-
          tarse por razón de sexo, estableciendo los objetivos con-
          cretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar
          para su consecución y los sistemas de seguimiento y
          evaluación de los objetivos fijados.

          Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras
          materias, el acceso al empleo, la clasificación profesio-
          nal, la promoción, la formación, la retribución, la preven-
          ción del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la
          ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conci-
          liación laboral, personal y familiar, en términos de igual-
          dad entre mujeres y hombres.

          El mismo artículo 46 recoge que los planes de igualdad
          incluirán la totalidad de una empresa, al margen del esta-
          blecimiento de acciones especiales adecuadas respecto
          a determinados centros de trabajo.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   105




Qué obligaciones tienen las empresas

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso
acordar, con la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras (RLT) en la forma que se determina en la le-
gislación laboral.

De acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, no todas las empresas
tienen el mismo nivel de exigencia en la elaboración de
planes de igualdad dependiendo, fundamentalmente, del
tamaño de las mismas y de si tienen o no convenio co-
lectivo propio:

• Las empresas de más de 250 trabajadores y conve-
  nio colectivo propio están obligadas a negociar un
  plan de igualdad.

• Las empresas sin convenio colectivo propio, inde-
  pendientemente del tamaño de la plantilla, deberán
  atenerse a las exigencias que su convenio colectivo
  sectorial les imponga al respecto. Si el convenio secto-
  rial recoge la obligación de que negocien y desarrollen
  un plan de igualdad, deberán llevarlo a efecto. A falta
  de previsión en el convenio de sector, las medidas de
  igualdad que deben negociarse en las empresas de
  más de 250 trabajadores/as, deberán dirigirse a la ela-
  boración y aplicación de un plan de igualdad.
106   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          • Las empresas sancionadas por no cumplir el princi-
            pio de igualdad de trato, sea cual sea su tamaño,
            elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, mediante
            negociación o consulta con la representación sindical,
            cuando la autoridad laboral acuerde sustituir las san-
            ciones accesorias por la elaboración y aplicación de un
            plan de igualdad, en los términos que se fijen en el in-
            dicado acuerdo.

          Las empresas de menos de 250 trabajadores/as con
          convenio colectivo propio deberán negociar medidas an-
          tidiscriminatorias y a favor de la igualdad de trato y opor-
          tunidades, pero no tendrán el deber de negociar un plan
          de igualdad, si bien la ley de igualdad prevé en su artículo
          49, el establecimiento de medidas, especialmente dirigi-
          das a las pequeñas y medianas empresas, para impul-
          sar la implantación voluntaria de planes de igualdad,
          previa consulta a la RLT, dichas medidas incluirán el apo-
          yo técnico necesario.

          Con este fin, el punto diecisiete de la Disposición adicio-
          nal décimo primera, de la ley de igualdad modifica el
          apartado 1 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajado-
          res incluyendo un nuevo párrafo con el siguiente texto:

              “Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el
              contenido de los convenios colectivos, en la negociación de
              los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar me-
              didas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportu-
              nidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en
              su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido pre-
              visto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la
              igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   107




El punto dieciocho de la Disposición adicional décimo
primera, añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artícu-
lo 85 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en rela-
ción al modo en que se articulará el deber de negociar
planes de igualdad, con la redacción siguiente:

     “Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que
     se reconoce a las partes, a través de la negociación colecti-
     va se articulará el deber de negociar planes de igualdad en
     las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores
     de la siguiente forma:

     a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el de-
     ber de negociar se formalizará en el marco de la negociación
     de dichos convenios.

     b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la em-
     presa, el deber de negociar se formalizará a través de la
     negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en
     los términos y condiciones que se hubieran establecido
     en los indicados convenios para cumplimentar dicho de-
     ber de negociar a través de las oportunas reglas de com-
     plementariedad”.


Esto significa que son los convenios de ámbito superior a
la empresa los que deben regular el modo y las condi-
ciones en que ha de llevarse a cabo la negociación de
los planes de igualdad en las empresas incluidas en su
ámbito de aplicación. Posteriormente, y para hacer efec-
tivo el deber de negociar el plan de igualdad, será necesa-
ria la apertura de una negociación específica en el ámbito
de cada una de las empresas con más de 250 trabajado-
res/as acogidas a dicho convenio.
108   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Derechos y deberes en materia de información, consulta y
          negociación

          La ley de igualdad garantiza el derecho a la informa-
          ción, tanto de la RLT como de los propios trabajadores y
          trabajadoras:

               Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan
               de igualdad.
               “Se garantizará el acceso de los representantes de los traba-
               jadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, a la in-
               formación sobre el contenido de los planes de igualdad y la
               consecución de sus objetivos.
               Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio
               del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre pla-
               nes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los
               convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas compe-
               tencias”.


          En el artículo 48 se regula el deber de las empresas de
          promover condiciones de trabajo que eviten el acoso se-
          xual y el acoso por razón de sexo, y se especifica que
          con esta finalidad podrán establecerse medidas “que de-
          berán negociarse con los representantes de los trabaja-
          dores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
          buenas prácticas, la realización de campañas informati-
          vas o acciones de formación”.

          En relación al derecho de información y participación
          de la representación legal de los trabajadores y trabaja-
          doras en las empresas, la Ley Orgánica de Igualdad Efec-
          tiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) en la disposición
          adicional décimo primera, modifica el artículo 64 del Es-
          tatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   109




     “Art. 64. Competencias.-

     1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

     Nuevo párrafo 2º: También tendrá derecho a recibir informa-
     ción, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la em-
     presa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades
     entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos so-
     bre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes ni-
     veles profesionales, así como, en su caso, sobre las medi-
     das que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad
     entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse esta-
     blecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

     13. Colaborar con la dirección de la empresa en el estableci-
     miento y puesta en marcha de medidas de conciliación”.


El apartado 13 es singularmente importante ya que impli-
ca que la dirección de la empresa deba contar con la RLT
para el establecimiento y puesta en marcha de medidas
de conciliación.

En el supuesto de que el convenio colectivo aplicable a
la empresa no regule las medidas y planes de igualdad,
las posibilidades de actuación de la dirección que con-
templa el artículo 45 de la ley de igualdad, tendrán un
alcance limitado debido, por una parte, al carácter vin-
culante de los convenios colectivos y, por otra, porque
la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabaja-
dores les impide hacer unilateralmente modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo si no es me-
diante el procedimiento y en razón a las causas previs-
tas en el mismo:
110   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




              “Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones
              de trabajo.
              1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas ra-
              zones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
              podrá acordar modificaciones sustanciales de las condicio-
              nes de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones
              sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las
              que afecten a las siguientes materias:

              a) Jornada de trabajo.
              b) Horario.
              c) Régimen de trabajo a turnos.
              d) Sistema de remuneración.
              e) Sistema de trabajo y rendimiento.
              f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la mo-
              vilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
              (.)

              2. (.) La modificación de las condiciones establecidas en los
              convenios colectivos regulados en el Título III de la presente
              Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y
              los representantes de los trabajadores y respecto de las ma-
              terias a las que se refieren los apartados b), c), d) y e) del
              apartado anterior.
              (.)

              4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de
              trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un pe-
              riodo de consultas con los representantes legales de los tra-
              bajadores de duración no inferior a quince días (.)

              Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar
              de buena fé, con vistas a la consecución de un acuerdo. (.)”.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   111




Otras medidas a adoptar para la igualdad de trato y
oportunidades en el ámbito laboral

Al margen de los planes de igualdad, se impone a las em-
presas la obligatoriedad de adoptar medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre muje-
res y hombres, así como el deber de negociar medidas
dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportuni-
dades; abriéndose un amplio abanico de posibilidades
de negociación, cualquiera que sea el ámbito de aplica-
ción del convenio colectivo e independientemente de
que las medidas negociadas sean incluidas o no en un
plan de igualdad.

La ley menciona entre las materias en las que se podrían
establecer medidas concretas de acción positiva el ac-
ceso al empleo y las condiciones de trabajo, en la clasifi-
cación profesional, promoción y formación. Son materias
mencionadas a modo de ejemplo, es decir, que ni son las
únicas sobre las que se pueden establecer medidas de ac-
ción positiva, ni éstas (las acciones positivas) son el único
tipo de medidas a negociar; de hecho es esencial que an-
tes de adoptar medidas de acción positiva, sean detecta-
das y eliminadas posibles situaciones discriminatorias. En
este sentido, a las competencias que el art. 64 del Estatuto
de los Trabajadores reconoce al comité de empresa, se
añade una nueva labor de vigilancia del respeto y apli-
cación del principio de igualdad de trato y de oportuni-
dades entre mujeres y hombres.

De acuerdo a la disposición transitoria cuarta de la ley de
igualdad, el deber de negociar en materia de igualdad
112   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajado-
          res, será de aplicación en la negociación subsiguiente a
          la primera denuncia del convenio que se produzca a par-
          tir de su entrada en vigor.

          No obstante, los convenios colectivos negociados con
          anterioridad a la vigencia de la LOIEMH y que hayan
          comprometido su adaptación a la misma, deberían abrir
          una negociación, bien reuniendo de nuevo a la comisión
          negociadora del convenio, bien a través de la comisión
          paritaria si tienen encomendadas competencias para la
          adaptación del mismo a las modificaciones normativas o
          bien a través de la comisión de igualdad. La negociación
          podría limitarse a realizar las modificaciones necesarias
          para adaptar el texto del convenio a los nuevos derechos
          establecidos por Ley, o bien pueden acordar iniciar un
          proceso de negociación para la elaboración de un plan
          de igualdad, con la realización previa del diagnóstico de
          situación.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   113




Proceso de negociación de medidas y Planes de Igualdad

Las plataformas sindicales deben incluir entre sus objeti-
vos prioritarios la negociación de medidas dirigidas a
promover la igualdad de oportunidades y, en su caso,
planes de igualdad, de acuerdo a los siguientes criterios:


1    Los convenios colectivos de ámbito superior a la
     empresa (sectoriales y grupos de empresas), debe-
     rán regular los siguientes aspectos:

•    Recoger expresamente la obligación de negociar pla-
     nes de igualdad en las empresas con más de 250
     trabajadores/as, o de un número inferior si en el sec-
     tor se considera pertinente, de acuerdo a unos crite-
     rios básicos en relación a las siguientes cuestiones:

     •      Estructura y materias básicas que deben tener los
            planes de igualdad.
     •      Constitución de una comisión de igualdad, de carác-
            ter paritario, encargada de la elaboración del diag-
            nóstico y del plan de igualdad.
     •      Criterios para realizar el diagnóstico de situación
            previo a la elaboración del plan de igualdad en cada
            empresa, pudiéndose especificar las variables gene-
            rales que a tal fin deberán ser consideradas.
     •      Procedimiento por el cual las empresas afectadas
            por la obligación de negociar un plan de igualdad y
            la representación sindical en el ámbito de la misma,
            informarán a la comisión paritaria sectorial del inicio
            de las negociaciones y del resultado de las mismas,
            presentando el texto del acuerdo en el caso de ha-
            berse alcanzado.
114   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




               •      Procedimiento para resolver los conflictos que se
                      puedan producir durante la negociación o en el de-
                      sarrollo de un plan de igualdad en la empresa (inter-
                      vención de la comisión paritaria como paso previo a
                      la tramitación de un expediente ante los organismos
                      de solución extrajudicial de conflictos laborales si el
                      sector o la empresa están adheridos a alguno de los
                      existentes o a la interposición de un conflicto colec-
                      tivo o demanda judicial).

          •    Establecer medidas concretas dirigidas a evitar
               cualquier tipo de discriminación y promover la
               igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
               hombres, que serán de aplicación directa en todas
               las empresas de su ámbito.

               Se trata de un aspecto fundamental sobre todo de
               cara a su aplicación en las empresas pequeñas y
               medianas, sin convenio colectivo propio y que, muy
               probablemente, no contarán con ninguna posibilidad
               de negociar a nivel de empresa.

          •    Elaborar e implementar un plan de igualdad secto-
               rial, constituyendo para tal fin una comisión de
               igualdad.



          2    Los convenios colectivos de empresa de más de
               250 trabajadores y trabajadoras deberán negociar
               un plan de igualdad que integre el conjunto de medi-
               das que serán de aplicación directa en todos sus
               centros de trabajo.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   115




3    Los convenios colectivos de empresa de menos
     de 250 trabajadores y trabajadoras regularán,
     como mínimo, las medidas de igualdad que serán de
     aplicación directa en todos sus centros de trabajo
     pudiendo conformar, donde así lo consideren, un plan
     de igualdad.


4    Las medidas de igualdad que todos los convenios
     colectivos deben incorporar, conformen o no un
     plan de igualdad, pueden ser de diversa índole, tales
     como:

     •      Medidas de acción positiva.
     •      Cambios en la redacción del convenio colectivo para
            adaptarlo a la nueva normativa y garantizando que
            ninguno de sus artículos contenga una regulación in-
            ferior a lo legalmente establecido.
     •      Mejoras de los derechos individuales y colectivos de
            trabajadoras y trabajadores.
     •      Acciones formativas en igualdad de oportunidades.
116   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          La elaboración de un plan de igualdad durante el proceso de
          negociación del convenio colectivo

          Como norma general, la elaboración del plan de igualdad
          debe producirse a lo largo del proceso de negociación
          del convenio colectivo y concluir con el cierre del mismo,
          pasando en su integridad a formar parte del cuerpo nor-
          mativo del mismo.

          Para facilitar este objetivo sería conveniente que la re-
          presentación sindical contara con un informe de aproxi-
          mación a la situación en relación a la igualdad entre tra-
          bajadores y trabajadoras, así como con propuestas de
          las posibles medidas y objetivos que podrían conformar
          el plan de igualdad.

          Para la negociación de esta materia, la comisión nego-
          ciadora podría, si así lo considera, conformar una comi-
          sión específica que trabaje, de forma paralela, en el diag-
          nóstico, así como en la elaboración de los objetivos y
          contenidos del plan. En este caso, los resultados debe-
          rán ser posteriormente ratificados por la comisión nego-
          ciadora del convenio, incluyendo el plan de igualdad en
          el acuerdo de firma del convenio.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   117




Acuerdo básico para la elaboración e implementación
de un plan de igualdad

Cuando las partes negociadoras no consideren posible la
realización del diagnóstico de situación y la elaboración del
plan de igualdad durante el proceso de negociación del
convenio colectivo, podrán acordar llevarlo a cabo con pos-
terioridad a la firma del convenio, siempre que reflejen en el
articulado del mismo, al menos, los siguientes elementos:

•    Fijación de un plazo máximo para la realización del diag-
     nóstico y la elaboración del plan de igualdad.
•    Compromiso de adoptar el plan, una vez concluida su
     elaboración, mediante la firma de un acuerdo por parte de
     quienes están legitimados para negociar, para lo que se
     preverá la convocatoria de una reunión extraordinaria de
     la comisión negociadora.
•    Constitución de una comisión de igualdad, de carácter
     paritario, encargada de la elaboración del diagnóstico y
     del plan de igualdad, en un determinado plazo de tiempo
     desde la firma del convenio.
•    Criterios para realizar el diagnóstico de situación previo a
     la elaboración del plan de igualdad, pudiéndose especifi-
     car las variables generales que a tal fin deberán ser consi-
     deradas.
•    Fases y estructura básica del plan de igualdad.
•    Relación de materias que se abordarán en el marco del
     plan de igualdad.
•    Intervención de la comisión paritaria del convenio, en el
     supuesto de bloqueo de la actividad de la comisión de
     igualdad o de incumplimiento de los compromisos adqui-
     ridos en esta materia.
118   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Algunas consideraciones generales

          1. La falta de acuerdo en el diagnóstico de situación no in-
          valida la obligación de negociar el plan de igualdad. Es ne-
          cesario hacer un diagnóstico, pero no es obligatorio que
          las partes alcancen un acuerdo en torno a él. Las propues-
          tas sindicales y empresariales serán, como en cualquier
          otra materia, inicialmente diferentes y/o contrapuestas. El
          objetivo es alcanzar, mediante la negociación, un consen-
          so en los objetivos y medidas que conformarán el plan de
          igualdad.

          2. A lo largo del proceso de negociación e implementa-
          ción de un plan de igualdad, pueden surgir problemas
          que ralenticen e, incluso, paralicen totalmente la realiza-
          ción del diagnóstico y/o el acuerdo en los objetivos y me-
          didas que debería contemplar el plan de igualdad. Para
          tratar de evitarlo, sería conveniente pactar en el convenio
          colectivo de referencia que serán la comisión paritaria o,
          en su caso, la comisión negociadora, las que actuarán
          como mediadoras en primera instancia ante cualquier
          conflicto surgido y, en el supuesto de que éste no sea re-
          suelto por la misma, se recurrirá a los organismos de so-
          lución de conflictos colectivos o a la jurisdicción social.

          3. La incorporación de mujeres en las delegaciones sindi-
          cales de las mesas negociadoras de convenios y acuer-
          dos colectivos en proporción, como mínimo, a su nivel de
          afiliación y/o presencia en la empresa o sector.

          4. Las negociaciones de planes de igualdad deben contar
          con asesoramiento especializado en políticas de género a
          través de las secretarías de la mujer de CC.OO. y, cuando
          sea necesario, de los servicios jurídicos del sindicato.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   119




Fases de la negociación del plan de igualdad

Un plan de igualdad ha de diseñarse teniendo en cuenta
la realidad concreta de cada empresa o sector. Por tanto,
es necesario partir, como fase previa, de la realización de
un diagnóstico para detectar y valorar en qué aspectos
se detectan carencias en la empresa en relación a la
igualdad entre mujeres y hombres.

El diagnóstico de la situación de partida deberá basarse
en las conclusiones que se extraigan del análisis, tanto
cuantitativo como cualitativo, de:
• Todos los datos, desagregados por sexo, relativos a
  cada una de las materias que pueden formar parte del
  plan de igualdad, que nos permitan un conocimiento
  exhaustivo de la situación comparada de trabajadores
  y trabajadoras.
• Los contenidos del convenio colectivo vigente, así
  como de las normas internas, reglamentos o acuerdos
  de materias concretas, que sean de aplicación en la
  empresa y no formen parte del texto convencional.

A partir de los resultados del análisis se diseñará el plan
de igualdad, marcándose los objetivos básicos cualitati-
vos y cuantitativos, en términos que permitan el segui-
miento y una evaluación posterior de resultados lo más
objetiva posible. Para alcanzar los objetivos básicos será
necesario elaborar y programar medidas y actuaciones
concretas en relación a cada uno de ellos.
120   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Así pues, el plan de igualdad deberá contener las si-
          guientes fases:

          • Programación del desarrollo de las medidas concre-
            tas necesarias para solventar las carencias detectadas
            en relación a cada una de las materias analizadas. Es
            importante fijar prioridades y establecer un programa
            de actuación, un calendario, especificando para cada
            una de las medidas que incluye el plan, cuál es la si-
            tuación de partida, cuál el objetivo al que se aspira y en
            cuánto tiempo pretendemos alcanzarlo. Y, finalmente,
            es necesario que en todas las fases, y para cada una
            de las medidas a desarrollar, quede claramente deter-
            minada la persona o grupo de personas responsables
            de llevarla a cabo.
          • Implantación: una vez diseñado el plan de igualdad,
            deberá ser ratificado por las partes legitimadas para
            negociar y acordar en el ámbito correspondiente, se in-
            formará a todo el personal de la empresa del contenido
            del plan de igualdad y se pondrán en marcha las dife-
            rentes actuaciones de acuerdo al calendario aprobado.
          • Seguimiento y evaluación: Es necesario definir los in-
            dicadores de medición y los instrumentos de recogida
            de información para evaluar el grado de cumplimiento
            del plan y de los objetivos alcanzados. Previo a la eva-
            luación final, la comisión de igualdad u órgano análo-
            go, elaborará informes periódicos de evaluación en re-
            lación a cada uno de los objetivos fijados en el plan de
            igualdad, con el fin de comprobar la efectividad de las
            medidas puestas en marcha y que permitan, en caso
            necesario, introducir actuaciones correctoras para al-
            canzar el fin perseguido en el plazo de tiempo fijado.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   121




Qué datos son necesarios para elaborar un plan
de igualdad

Para concluir con un diagnóstico objetivo en relación a
las materias indicadas, la comisión de igualdad debe
contar con información precisa sobre cada una de ellas.
Cuanto más amplios y concretos sean los datos de parti-
da más ajustado a la realidad será el diagnóstico resul-
tante. Si contamos con una implicación real de la direc-
ción de la empresa, será más fácil obtener la información
solicitada; y una información homogénea y, de entrada,
consensuada, permitirá lograr más fácilmente un diag-
nóstico compartido y llegar a un acuerdo sobre los objeti-
vos y medidas a desarrollar.

De cualquier forma, nuestra petición de datos debería
permitirnos obtener la siguiente información, siempre
desagregada por sexos:

• Sobre el acceso a la empresa:

  • Evolución de la plantilla en los últimos cinco años:
     – hombres y mujeres de nueva incorporación;
     – hombres y mujeres que han sido baja en la empre-
       sa, especificando la causa de la baja (despido, fi-
       nalización del contrato, incapacidad, jubilación,
       cese por atención de personas a cargo, cese por
       cambio de trabajo, otros).
  • Incorporaciones del último año por:
    – tipo de contrato;
    – categorías o grupos profesionales;
    – y puestos de trabajo.
122   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




            • Información básica de las solicitudes presentadas
              por puestos de trabajo con indicación de la cualifica-
              ción académica, experiencia profesional y formación
              complementaria.

          • Sobre las características de la plantilla:

            • Distribución por grupos de edad.
            • Distribución por tipo de contrato.
            • Distribución por categoría o grupo profesional y anti-
              güedad.
            • Distribución por categoría o grupo profesional y nivel
              de estudios.

          • Datos sobre retribuciones:

            • Distribución por horas semanales de trabajo y cate-
              goría o grupo profesional.
            • Media para cada una de las categorías o grupos
              profesionales de los conceptos salariales fijos (sala-
              rio base + pluses o complementos fijos).
            • Media para cada una de las categorías o grupos profe-
              sionales de los componentes salariales variables (plu-
              ses voluntarios, incentivos de producción, etc.).

          • Datos sobre formación continua:

            • Número total de hombres y mujeres que han recibi-
              do formación en el último año por materia formativa.
            • En cuántas ocasiones han participado en acciones
              formativas:
               – a iniciativa de la empresa;
               – a iniciativa propia.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   123




  • Personas que disfrutan de becas o ayudas para la
    formación.
  • Horas de formación recibida en base a los siguientes
    tipos: presencial en horario laboral, presencial fuera
    de horario laboral, on line.
  • Personas participantes en acciones formativas de
    larga duración, de duración media y de corta dura-
    ción.
  • Personas que han solicitado y obtenido permisos in-
    dividuales para la formación por categorías y/o gru-
    pos profesionales.
  • Personas que han solicitado y obtenido la adaptación
    de la jornada laboral para la realización de estudios re-
    glados por categorías y/o grupos profesionales.

• Datos sobre promoción:

  • Promociones en el último año por categorías o gru-
    pos profesionales.
  • Cambios de categoría o grupo profesional en base al
    tipo de proceso de promoción:
     – Promoción automática por antigüedad en la em-
       presa y categoría o grupo profesional de origen.
     – Promoción por prueba objetiva.
     – Promoción decidida discrecionalmente por la di-
       rección.
  • Promociones salariales del último año que no conlle-
    ven un cambio de categoría o grupo profesional.
  • Promociones vinculadas a la movilidad geográfica:
     – Dentro de la misma provincia.
     – Dentro del país.
     – Fuera del país.
124   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          • Datos relativos a la conciliación de la vida personal,
            familiar y laboral:

            • Utilización durante el último año de las siguientes
              suspensiones temporales y permisos retribuidos:
               –   Incapacidad temporal.
               –   Maternidad.
               –   Paternidad.
               –   Cesión al padre de parte de la suspensión por ma-
                   ternidad.
               –   Suspensión por riesgo durante el embarazo.
               –   Suspensión por riesgo durante la lactancia.
               –   Permiso de lactancia.
               –   Acumulación del permiso de lactancia.
               –   Permiso para la preparación al parto y exámenes
                   prenatales.
               –   Permiso por cuidado de familiares por enferme-
                   dad, accidente, hospitalización, etc.

            • Utilización durante el último año de los siguientes
              derechos no retribuidos:
               – Reducción de jornada por cuidado de los hijos e
                 hijas.
               – Reducción de jornada por cuidado de otros fami-
                 liares.
               – Excedencia por cuidado de los hijos e hijas.
               – Excedencia por cuidado de otros familiares.
               – Asistencia a consulta médica.
               – Acompañamiento de personas dependientes a
                 consulta médica.
               – Otros permisos.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   125




Si la disposición de la empresa no es muy favorable y el
nivel de información por ella facilitado no es suficiente,
deberemos tener en cuenta la posibilidad de recurrir a
otras fuentes de información a nuestro alcance:

•   Censo de la empresa.
•   Censo electoral.
•   Censo salarial.
•   Copia básica de los contratos de trabajo.
•   TC1.
•   TC2.
•   Comunicaciones de bajas.
•   Documentación interna sobre criterios de distribución
    de incentivos.
•   Valoración de puestos trabajo.
•   Plan de acción empresarial.
•   Intranet y/o página web de la empresa.
•   Memoria anual de la empresa.
•   Informe anual de actividades.
•   Reglamentación interna.
•   Revistas e información corporativa.
•   Informes de responsabilidad social corporativa.
•   Publicaciones en prensa y/o anuncios de ofertas de
    trabajo.

Aún así, conseguir todos los datos relacionados será difí-
cil y no siempre posible, sin embargo, aunque no consi-
gamos una visión completa de todas las áreas en las que
sería necesario intervenir, ello no ha de impedirnos actuar
en relación a todas aquellas materias en las que observe-
mos la necesidad de mejorar.
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   127




 DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN LA
 EMPRESA PREVIO A LA ELABORACIÓN
 DEL PLAN DE IGUALDAD:
 ANÁLISIS DE DATOS CUANTITATIVOS
 Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
128   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




                n este capítulo se expone un ejemplo del tipo de

          E     análisis que podríamos hacer para alcanzar un
                diagnóstico de situación de la empresa en rela-
          ción a la igualdad entre hombres y mujeres.

          Para ello se ha elaborado una ficha por cada una de
          las materias cuyo análisis se ha considerado necesa-
          rio para alcanzar un diagnóstico de situación válido, y
          que son las siguientes: estructura de la plantilla; con-
          tratación; segregación ocupacional; promoción; for-
          mación; retribución; conciliación de la vida personal,
          laboral y familiar; prevención del acoso sexual y del
          acoso por razón de sexo; y, finalmente, sensibilización
          y comunicación.

          Todas las fichas, excepto las correspondientes a las
          dos últimas materias, presentan una estructura fija
          con los siguientes apartados:


          • Por qué es importante analizar la materia correspondiente a
            cada ficha.
          • Preguntas que debemos hacernos en relación a las mismas.
          • Elaboración de tablas a partir de los datos conseguidos en rela-
            ción a cada uno de los aspectos examinados.
          • Interpretación de las tablas elaboradas.
          • Posibles medidas de actuación en relación a cada uno de los
            temas.
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   129




Algunas precisiones relativas al modelo de análisis
propuesto:

En primer lugar, incidir en que se trata de un ejemplo
moldeable en función de la estructura organizativa es-
pecífica de cada una de las empresas, así como por
la información disponible, de modo que en cada caso
concreto, deberemos adaptar los cuadros a la infor-
mación conseguida: modificando algunos de ellos,
anulando otros y creando tablas nuevas para valores
o aspectos aquí no contemplados.

Por otra parte, el análisis de datos cuantitativos de-
berá ser completado y contrastado con el conteni-
do del convenio colectivo, normas internas, regla-
mentos o cualquier otro acuerdo específico sobre
cada una de las materias objeto de análisis.

Las preguntas expuestas en relación a cada uno
de los temas no están recogidas de forma ex-
haustiva, únicamente pretenden servir como guía
de aproximación, dando pistas a la representación
legal de los trabajadores de cómo afrontar el diagnós-
tico de cada una de las materias en el ámbito de la
empresa.
130   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          En cuanto a las propuestas incluidas en cada uno
          de los apartados, insistir en que se trata de ejem-
          plos que, en los casos en que se considere adecuada
          su inclusión en el plan de igualdad de las empresas,
          deberán ser adaptados a la realidad concreta de cada
          una de ellas en base al resultado obtenido tras el
          diagnóstico de situación. También a título de ejemplo,
          pueden ser tenidas en cuenta cuando, no teniendo
          posibilidades de negociar un plan de igualdad, nego-
          ciemos medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
          discriminación laboral y/o para promover la igualdad
          de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
          (Art. 45.1 de la ley de igualdad).
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   131




Estructura de la plantilla




Por qué es importante analizar la estructura
de la plantilla:

La primera aproximación al análisis de una realidad so-
cial determinada no es igual si se hace desde fuera que
si se produce desde el interior de la misma. Cuando nos
disponemos a realizar el diagnóstico de situación de
nuestra propia empresa, contamos con un conocimiento
previo que, sin duda, nos va a servir de gran ayuda para
identificar algunos de los aspectos básicos a considerar,
así como para comprender determinadas situaciones.
Sin embargo, también llevaremos aparejados una serie
de prejuicios o percepciones que en ocasiones pueden
conducirnos a un análisis tendencioso y sesgado; con
frecuencia pensamos que ya conocemos el origen de to-
dos los problemas e incluso la solución a los mismos.

                                                       Estructura de la plantilla
132   |    GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          El fijar en cuadros determinados datos de la plantilla nos
          servirá para situarnos en un marco o entorno concreto
          de referencia para el análisis. Bajo el término estructura
          podemos incluir múltiples variables: antigüedad, nivel de
          estudios de la plantilla, edad, etc... En función de la infor-
          mación disponible y, sobre todo, de las características de
          nuestra empresa seleccionaremos unas u otras.

          La estructura de la plantilla es el resultado de múltiples fac-
          tores interrelacionados, entre los que tienen una fuerte in-
          cidencia los procesos de selección empleados. La mayor
          dificultad de las mujeres frente a los hombres para acceder
          a un puesto de trabajo lo evidencian las diferencias por se-
          xos entre las tasas oficiales de empleo y paro.

          Conocer, por ejemplo, la antigüedad de la plantilla es un
          dato que nos aporta información sobre aspectos impor-
          tantes para el análisis de género, tal como el proceso de
          incorporación de mujeres a la empresa en los últimos
          años, lo que nos dará una idea del nivel de sensibiliza-
          ción de la empresa con la igualdad de oportunidades en-
          tre mujeres y hombres y de las posibilidades de hacer
          efectivo en la misma lo regulado en el artículo 43 de la
          ley de igualdad:

               “Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negocia-
               ción colectiva.
               De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la ne-
               gociación colectiva se podrán establecer medidas de ac-
               ción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al
               empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de
               trato y no discriminación en las condiciones de trabajo en-
               tre mujeres y hombres”.


          Estructura de la plantilla
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   133




Preguntas que debemos hacernos en relación al acceso a
la empresa:

1.   ¿Qué sistemas de reclutamiento de personal se emplea en
     la empresa?
2.   ¿Qué criterios se siguen en los procesos de selección?
3.   ¿Cómo se publicitan las vacantes? ¿En qué medios se pu-
     blican?
4.   Las ofertas de empleo ¿contienen alguna referencia directa
     o indirecta al sexo?
5.   ¿Qué lenguaje y qué contenido tienen los formularios de
     solicitud?
6.   ¿Qué tipo de pruebas de selección se realizan?
7.   ¿Qué importancia tiene la entrevista personal en el proceso
     de selección? ¿Quién la realiza y sobre qué versa?
8.   Quien realiza la selección ¿ha recibido formación sobre
     igualdad de oportunidades?
9.   ¿Qué papel juega la representación de los trabajadores y
     trabajadoras en este proceso?




Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:
 ANTIGUEDAD              Total     Hombres     Hombres     Mujeres     Mujeres
                                                 %                       %

 Menos de 1 año

 De 1 a 3 años

 De 3 a 5 años

 De 6 a 10 años

 Más de 10 años

 TOTAL




                                                       Estructura de la plantilla
134   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Interpretación de la tabla:

          Aunque hace ya bastantes años que en España se con-
          sidera infracción muy grave (Art. 28.2 de la Ley 8/1988
          sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) esta-
          blecer condiciones mediante la publicidad, difusión de
          ofertas de trabajo o cualquier otro medio que constitu-
          yan discriminaciones favorables o adversas para el ac-
          ceso al empleo por motivos de sexo, raza, etc., aún re-
          sulta relativamente fácil encontrar ofertas de empleo
          dirigidas abiertamente a uno de los dos sexos. Estas ac-
          tuaciones discriminatorias producen dos resultados ad-
          versos para la situación de las mujeres en el ámbito la-
          boral: la asignación de trabajos diferentes a hombres y
          mujeres perpetúa la actual segregación ocupacional en
          la que se asienta buena parte de la discriminación que
          sufren las trabajadoras; y por otra parte, las exclusión de
          las mujeres de un amplio abanico de puestos de trabajo
          dificulta enormemente un mayor equilibrio entre las ta-
          sas de empleo y paro de hombres y mujeres.

          Si en nuestra empresa hay una diferencia muy pronun-
          ciada entre el número de mujeres y hombres en la
          plantilla a favor de estos últimos, nuestra primera la-
          bor será intentar equilibrar esta situación. La tabla
          nos permite, además, conocer cómo ha evolucionado
          en el tiempo este desequilibrio, si de ella se desprende
          que la diferencia entre hombres y mujeres aumenta a
          medida que se eleva la antigüedad puede ser debido a
          que, efectivamente, cada vez sean más las mujeres con-
          tratadas por la empresa como consecuencia de un cam-
          bio en la política de personal, lo que facilitaría la inclu-

          Estructura de la plantilla
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   135




sión de medidas de acción positiva, o a otras circuns-
tancias que habría que desentrañar. Pero, también pue-
de ocurrir que si las mujeres son mayoría en los tramos
de menor antigüedad sea debido a su mayor precarie-
dad contractual.

La correcta interpretación de la tabla requerirá que ten-
gamos en cuenta también los procesos de recluta-
miento y selección empleados, para descubrir si se
están aplicando criterios sexistas que obstaculicen el
acceso de las mujeres en igualdad de condiciones.

Y, finalmente, la definición que la ley de igualdad aporta
en relación a la “presencia o composición equilibrada”
debe ser una referencia obligada a la hora de hacer nues-
tra valoración:

     Disposición adicional primera. Presencia o composición
     equilibrada.
     “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición
     equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma
     que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada
     sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
     cuarenta por ciento”.




                                                        Estructura de la plantilla
136   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Posibles medidas de actuación en relación al acceso a la
          empresa:

          • Redactar una declaración de principios que contenga las
            directrices que deben seguirse para evitar cualquier tipo
            de discriminación en el proceso de selección.
          • Utilizar un lenguaje e imágenes no sexistas en los
            anuncios de puestos vacantes.
          • Utilizar canales de comunicación que faciliten el reclu-
            tamiento de mujeres, por ejemplo, publicitando ofer-
            tas de empleo en centros de formación con un alto
            porcentaje de alumnas.
          • Potenciar la participación femenina en los tribunales o
            comités de selección.
          • Aplicar la perspectiva de género en las bases de las
            convocatorias de empleo, incluyendo algún tipo de
            acción positiva a favor de las mujeres hasta equiparar
            el peso en plantilla de ambos sexos.
          • Hacer un seguimiento del número de solicitudes reci-
            bidas y contrataciones realizadas por sexo, analizan-
            do la idoneidad de los currículos, tanto seleccionados
            como rechazados, para cubrir los puestos ofertados.
          • Garantizar la participación de la RLT en los procesos
            de selección y contratación de personal al objeto de
            avalar la igualdad de oportunidades.




          Estructura de la plantilla
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   137




Contratación




Por qué es importante analizar la forma de contratación:

La estabilidad en el empleo es un de los valores más
apreciados en el ámbito laboral, habría que comprobar
si en nuestra empresa se mantienen las diferencias exis-
tentes a nivel general, en el porcentaje de contrataciones
indefinidas y temporales, favorable a los hombres.

En relación al tipo de jornada las diferencias entre mu-
jeres y hombres son aún más pronunciadas: mientras
que las mujeres sólo ocupan el 35,89 % de los empleos
a tiempo completo, en la contratación a tiempo parcial
suponen el 78,89 %1.

1
    EPA II Trimestre 2007

                                                                    Contratación
138   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Si las diferencias en las modalidades contractuales res-
          pondieran a un deseo manifiesto y constatado de las
          personas afectadas en cada caso, no tendríamos nada
          que objetar. Sin embargo, lo más frecuente es que ni la
          contratación temporal ni la jornada parcial sean opcio-
          nes libremente elegidas, y esto es así porque estos tipos
          de contrato conllevan habitualmente diferencias negati-
          vas en las condiciones laborales en relación al contrato
          indefinido y a tiempo completo.

          La jornada a tiempo parcial presentada como una po-
          sibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral (en
          principio para los dos géneros, pero, de facto, para las
          mujeres), presenta evidentes desventajas que debemos
          considerar: No todas las ocupaciones permiten este tipo
          de jornada; es más fácil encontrar trabajos a tiempo par-
          cial en ocupaciones que están peor remuneradas y que
          ofrecen muchas menos oportunidades de desarrollar
          una carrera profesional; y con frecuencia las ofertas de
          jornada parcial se combinan con contratos de empleo
          temporal.




          Contratación
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   139




Preguntas que debemos hacernos en relación a la
contratación:

1.   En nuestra empresa, ¿es mayor el porcentaje de mujeres
     con contrato temporal que el de hombres?
2.   ¿Hay alguna materia que el convenio colectivo, o cualquier
     otro acuerdo o norma de aplicación en la empresa, regule
     de forma diferenciada para el personal fijo y el temporal?
3.   ¿Existen complementos salariales que premien la estabili-
     dad como, por ejemplo, el complemento por antigüedad?
4.   ¿Tiene el personl temporal las mismas posibilidades de
     promocionar que el fijo?
5.   ¿Es la antigüedad un requisito o criterio para la promo-
     ción?
6.   ¿Se recoge en el convenio, o en cualquier otro acuerdo, al-
     gún compromiso concreto para el fomento de la estabili-
     dad en el empleo?
7.   ¿Es mayor el porcentaje de mujeres con jornada parcial
     que el de hombres?
8.   ¿Recoge el convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo o
     norma de aplicación en la empresa, algún tipo de beneficio
     del que queden excluidos quienes no trabajen la jornada
     completa?
9.   ¿Tienen las personas que trabajan a tiempo parcial las
     mismas posibilidades de promocionar que quienes traba-
     jan la jornada completa?
10. ¿Las personas con jornada parcial preferirían trabajar a
    tiempo completo?
11. ¿Incluye el convenio o cualquier otro acuerdo, alguna me-
    dida para facilitar la conversión de jornada parcial a com-
    pleta?




                                                                    Contratación
140   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:

                                             Hombres    Hombres      Mujeres    Mujeres
                                                          %                       %
           DURACIÓN          Indefinido
           DEL CONTRATO      Temporal
                             TOTAL
           TIPO              Completa
           DE JORNADA        Parcial
                             TOTAL




          Interpretación de las tablas:

          Para una correcta interpretación de esta tabla, al igual
          que las que se incluyen en los siguientes apartados, de-
          bemos tener como referencia el peso relativo de hom-
          bres y mujeres en el total de la plantilla y recordar
          que la nueva normativa considera que una composi-
          ción entre sexos está equilibrada cuando ambos se
          sitúan entre el sesenta y el cuarenta por ciento.

          Si los datos revelan que el porcentaje de mujeres con
          contrato temporal y/o a tiempo parcial es sensiblemente
          superior a su peso en plantilla y, por el contrario, su pre-
          sencia es inferior a la que les correspondería en la contra-
          tación indefinida y/o a jornada completa, nos encontraría-
          mos ante un caso de clara desigualdad. Si, además,
          detectáramos en el convenio o en cualquier otra regula-
          ción que afecte a la empresa, beneficios sociales, econó-
          micos o de cualquier otra índole, que favorecieran a
          quienes son fijos y/o tuvieran jornada completa, nos ha-
          llaríamos ante una posible discriminación indirecta que
          deberemos corregir.

            Contratación
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   141




Posibles medidas de actuación en relación a la
contratación:

• Acordar el fomento de la contratación indefinida, esta-
  bleciendo porcentajes de conversión de temporales
  en fijos, teniendo en cuenta el sexo de quienes se be-
  nefician de esta conversión para atajar la desigualdad
  entre hombres y mujeres en la estabilidad laboral.
• Acordar una cuota máxima de contratación temporal,
  aplicable para cada uno de los sexos.
• Analizar el nivel de voluntariedad de la contratación a
  tiempo parcial y facilitar su conversión en tiempo
  completo.
• Corregir en el texto del convenio, o en cualquier otra
  norma o regulación de la empresa, aquellas cláusulas
  que impliquen desigualdades para quienes están con-
  tratados temporalmente y/o a tiempo parcial.
• Regular en convenio la utilización de ETTs y subcon-
  tratas.




                                                                    Contratación
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   143




Segregación ocupacional




Por qué es importante analizar la segregación
ocupacional:

Tradicionalmente, mujeres y hombres han desempeñado
profesiones diferentes en el mercado de trabajo. Esta divi-
sión tradicional se ha reproducido a todos los niveles en el
ámbito laboral, generando sectores, empresas, áreas de
trabajo, departamentos y ocupaciones masculinizadas o
feminizadas, es lo que denominamos segregación hori-
zontal. El problema de la discriminación se produce por-
que los trabajos realizados por las mujeres tienen un me-
nor prestigio social, están menos valorados y reciben una
menor retribución. A esta infravaloración apriorística y, por
tanto, injustificada de las profesiones feminizadas, hay que
añadir las mayores dificultades de las mujeres para acce-
der a puestos de trabajo masculinizados, mejor valorados
socialmente y mejor remunerados.

                                                       Segregación ocupacional
144   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Junto a esta segregación horizontal, que responde a un
          histórico reparto entre sexos de roles sociales, se produce
          la segregación vertical que obedece a un desequilibrado
          e injusto reparto de poder: los hombres son claramente
          mayoría en los puestos o categorías profesionales del es-
          calafón superior, mientras que las mujeres ocupan, en pro-
          porción superior a la que les correspondería, los puestos
          de trabajo menos cualificados. Una segregación vertical
          que se produce incluso en los sectores feminizados.

          Para corregir esta situación, el punto segundo de la dis-
          posición adicional décimo primera de la ley de igualdad,
          añade un nuevo apartado 4 al artículo 17 del Estatuto de
          los Trabajadores, en el que se contempla la posibilidad de
          negociar medidas de acción positiva para favorecer el
          acceso de las mujeres a todas las profesiones, estas me-
          didas pueden centrarse en la contratación, en la clasifica-
          ción profesional, en la promoción o en la formación, tal y
          como el texto legal recoge:

           “4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ne-
           gociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva
           para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesio-
           nes. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las
           condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condi-
           ciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
           personas del sexo menos representado en el grupo o categoría pro-
           fesional de que se trate.
           Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo
           de medidas en las condiciones de clasificación profesional,
           promoción y formación, de modo que, en igualdad de condicio-
           nes de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo me-
           nos representado para favorecer su acceso en el grupo, catego-
           ría profesional o puesto de trabajo de que se trate”.
                                                  Disposición adicional décimo primera.
           Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

          Segregación ocupacional
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   145




Preguntas que debemos hacernos en relación a la
clasificación profesional:

1.   ¿Existen secciones o departamentos en la empresa con
     claro predominio de hombres o mujeres?
2.   ¿Se observan diferencias apreciables entre las secciones o
     departamentos feminizados y los masculinizados en cuan-
     to a retribución, prestigio en la empresa o posibilidades de
     desarrollar una carrera profesional?
3.   ¿Existen categorías y/o grupos profesionales masculiniza-
     dos o feminizados?
4.   ¿Son mayoría las mujeres en las categorías o grupos pro-
     fesionales más bajos o los hombres en los más altos?
5.   ¿Cómo se ha establecido la clasificación profesional en la
     empresa?
6.   ¿Se ha realizado una valoración de los puestos de trabajo?
     En caso afirmativo ¿ha participado la RLT en el proceso de
     valoración?
7.   ¿Qué relación hay entre nivel de estudios y categorías o
     grupos profesionales? ¿es igual esta relación en el caso de
     los trabajadores que en el de las trabajadoras?




                                                       Segregación ocupacional
146   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:

          Departamentos      Categorías o
                                                                  %                   %
          o Áreas de         grupos
                                             Total    Hombres   Hombres   Mujeres   Mujeres
          trabajo            profesionales




          Total departamento primero




          Total departamento segundo




          Total departamento tercero




          Total departamento cuarto

          TOTAL




          Segregación ocupacional
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   147




Interpretación de la tabla:

Si en nuestra empresa observamos que las mujeres es-
tán localizadas en determinadas categorías, departa-
mentos o áreas de producción, deberemos tratar de
concretar qué tipo de consecuencias tiene esta división
en las condiciones laborales: retribución, acceso a la for-
mación, posibilidades de promoción, etc.

También deberemos discernir sobre la idoneidad del
proceso que ha conducido a esta situación. Si no se ha
realizado nunca un proceso de valoración de puestos de
trabajo, deberemos cuestionarnos el mecanismo que ha
configurado la actual clasificación profesional, con fre-
cuencia se han trasladado las categorías profesionales
de las derogadas ordenanzas laborales a los actuales
sistemas de clasificación, manteniendo la segregación
ocupacional y las diferencias de retribución basadas en
el hecho de que hombres y mujeres realizan diferentes
funciones, sin tener en cuenta si son o no equivalentes
en cualificación y contenidos.

Si se ha realizado una valoración de puestos de trabajo
en la empresa tendríamos que revisar los criterios em-
pleados, comprobar, en primer lugar, que el sistema
empleado se ha utilizado de forma homogénea para valo-
rar todos los puestos de trabajo (por ejemplo, habitual-
mente se valora y retribuye la toxicidad en el uso de pintu-
ras industriales, pero no se valora y retribuye por igual el
uso de productos tóxicos que se emplean en la limpieza).
En segundo lugar, tendremos que verificar que si se han
tenido en cuenta en el proceso de valoración todos los

                                                       Segregación ocupacional
148   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          factores presentes en los trabajos “típicamente masculi-
          nos” como, por ejemplo, la fuerza física, la disponibilidad
          horaria, condiciones ambientales asociadas a la limpieza
          (utilización de grasas, aceites, niveles de ruido, etc..), la pe-
          nosidad o peligrosidad del trabajo, etc., deberán ser teni-
          dos en cuenta en la misma medida los presentes en los tra-
          bajos feminizados, tales como la habilidad para la atención
          de personas, destreza y coordinación manual, ocular y mo-
          tora, etc., características con frecuencia no consideradas.

          Posibles medidas de actuación en relación a la
          segregación ocupacional:

          • Incluir en las ofertas de empleo mensajes que inviten ex-
            plícitamente a las mujeres a presentarse para ocupar
            puestos u ocupaciones tradicionalmente masculinas.
          • Incluir medidas de acción positiva a favor de las muje-
            res en las convocatorias de empleo dirigidas a cubrir
            puestos o categorías profesionales en las que se ha-
            llen infrarrepresentadas.
          • Hacer una valoración (o revisión en profundidad, si
            ésta ya se ha hecho) de los puestos de trabajo con cri-
            terios objetivos y no discriminatorios. Tan importante
            es que las mujeres accedan a puestos masculinizados
            como que los feminizados sean revalorizados al nivel
            que les corresponde.
          • Establecer la revisión periódica del equilibrio por sexos
            de la plantilla, en general, y de todos los puestos y cate-
            gorías profesionales, con el compromiso de adoptar
            medidas de acción positiva para corregir la posible per-
            sistencia de desigualdades.

          Segregación ocupacional
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   149




Promoción




Por qué es importante analizar la promoción profesional:

Como ya se ha comentado en el apartado anterior, las
mujeres se encuentran subrepresentadas fundamental-
mente, aunque no sólo, en los puestos de mando, de
responsabilidad o de jefatura. En parte, la menor presen-
cia de mujeres en estos puestos es debida a que la pro-
moción a los mismos se produce por libre designación
de la empresa, sobre la que pesan determinados este-
reotipos sociales (“las mujeres temen ocupar posiciones
de poder”; “a las mujeres no les interesa ocupar puestos
de responsabilidad”; “las mujeres no pueden afrontar si-
tuaciones difíciles que requieran autoridad y poder”; “las
responsabilidades familiares impiden a las mujeres dedi-
carse al trabajo en igual medida que los hombres”; “los

                                                                      Promoción
150   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          hombres no aceptarían tener a una mujer como jefa”),
          que convierten a las mujeres en “no-elegibles” para
          puestos que requieran autoridad y ejercicio del poder.

          Por otra parte, algunos de los criterios utilizados para
          decidir los ascensos penalizan a las mujeres: la dis-
          ponibilidad, tanto horaria como geográfica, incompatible
          con las responsabilidades familiares que generalmente
          recaen sobre las mujeres, o la antigüedad que también
          incide negativamente sobre las mujeres ya que general-
          mente es menor que la de los hombres.

          Además, son escasos los convenios colectivos que
          regulan procedimientos de ascenso, dándose la para-
          doja entre los que lo hacen que mientras se sujetan la
          promoción y el ascenso en la parte baja y/o media de la
          escala profesional mediante pruebas objetivas, para el
          escalafón superior se ratifica el poder de decisión unila-
          teral de la empresa sin limitación alguna, siendo precisa-
          mente el acceso a estos puestos donde se produce la
          mayor desigualdad en perjuicio de las mujeres.




          Promoción
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Preguntas que debemos hacernos en relación a la
promoción:

1.   ¿Existe en la empresa una definición de los diferentes
     puestos de trabajo?
2.   ¿Están establecidos los posibles itinerarios profesionales?
3.   ¿Regula el convenio colectivo los procesos de promoción?
     En caso afirmativo ¿queda excluido de dicho proceso al-
     gún grupo o categoría profesional?
4.   ¿Se emplea en la empresa un único sistema de promo-
     ción? En caso negativo ¿qué determina la utilización de
     cada uno de los sistemas? ¿A las trabajadoras de la em-
     presa les afectan los distintos sistemas de promoción de
     igual modo que a los trabajadores?
5.   El sistema de promoción empleado en la empresa ¿es ob-
     jetivo y controlable por la Representación Legal de los Tra-
     bajadores (RLT)?
6.   ¿Participa la RLT en los procesos de promoción?
7.   ¿Existen mecanismos de reclamación?
8.   Las plazas vacantes ¿son sometidas a un proceso de pro-
     moción interna antes de sacarlas a convocatoria externa? En
     caso afirmativo ¿cómo es informada la plantilla? ¿se incluyen
     en esta información los criterios para optar al puesto?
9.   ¿Existen departamentos o áreas de trabajo con mayores o
     menores posibilidades de promocionar? En caso afirmati-
     vo ¿tiene este hecho consecuencias diferentes sobre mu-
     jeres y hombres?
10 ¿Se contempla la posibilidad de poner en marcha medidas
   de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres a
   los puestos u ocupaciones en los que se hallan subrepre-
   sentadas?
11. ¿El personal contratado temporal y/o a tiempo parcial tiene
    iguales posibilidades de promoción que quien es fijo y tra-
    baja la jornada completa?
                                                                       Promoción
152   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:

           Tipos de promociones del último año por sexo

                                           Total   Hombres   Hombres    Mujeres   Mujeres
                                                               %                    %


           Cambio de categoría
           por prueba objetiva
           Cambio de categoría
           por antigüedad
           Cambio de categoría
           decidido por la empresa
           Promoción salarial,
           sin cambio de categoría
           Promoción vinculada
           a movilidad geográfica
           TOTAL




           Promociones profesionales del último año por categorías o grupos profesionales

           Categoría o grupo profesional   Total   Hombres   Hombres    Mujeres   Mujeres
                                                               %                    %




           TOTAL




          Promoción
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Interpretación de las tablas:

Si existen en la empresa varios sistemas de promoción
deberemos analizar a qué obedece esta diversidad. Si la
utilización de un sistema u otro depende de la categoría
o grupo evaluado, y en la plantilla de la empresa se ob-
serva una segregación ocupacional entre hombres y mu-
jeres, es muy probable que esta diversidad de sistemas
de promoción esté afectando de forma diferente a traba-
jadores y trabajadoras.

En este sentido, serán muy significativos los datos que
obtengamos en la segunda tabla, en la que nos apoyare-
mos también para descifrar la primera, y llegar a deter-
minar si se producen o no discriminaciones indirectas
por razón de sexo.

Si, en términos relativos, promocionaran mayor número
de hombres que de mujeres cuando la promoción se
produce única y exclusivamente en base a la antigüe-
dad en la empresa, quizás este factor, objetivo en princi-
pio, esté siendo fuente de una discriminación indirecta
por género, dada la más reciente incorporación de las
mujeres al mercado de trabajo.

Si el peso relativo de las mujeres promocionadas es me-
nor al de los hombres, cuando la promoción es decidi-
da arbitrariamente por la empresa, probablemente es-
taremos ante un caso de discriminación directa.

La sospecha de que estos dos sistemas pueden ser dis-
criminatorios se afianzaría si, por el contrario, las muje-

                                                                       Promoción
154   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          res fueran, siempre en términos relativos, más numero-
          sas que los hombres cuando la promoción se produce
          tras superar alguna prueba objetiva.

          En la primera tabla hemos diferenciado, además, la pro-
          moción estrictamente salarial, es decir, para aquellos
          casos en que se establecen diferentes niveles retributi-
          vos para una misma ocupación, por dos motivos, en pri-
          mer lugar, porque es probable que para una subida de
          nivel salarial se contemple un sistema de promoción es-
          pecífico que habría que estudiar; y, en segundo lugar,
          porque tras una misma categoría profesional pueden
          ocultarse importantes diferencias retributivas entre hom-
          bres y mujeres.

          Por último, la promoción ligada a la movilidad geográfica
          implica un factor de penalización para quienes tienen
          responsabilidades familiares que les impiden esta movi-
          lidad. Cuando el incentivo salarial es muy elevado, cabe
          la posibilidad de que a la familia en pleno le compense el
          cambio; pero, si partimos de las diferencias de partida
          en relación a las tasas de ocupación y los salarios entre
          hombres y mujeres, a favor de los primeros, y lo unimos
          a los estereotipos ya mencionados, comprenderemos
          que es más frecuente que esto ocurra cuando el promo-
          cionado es hombre.




          Promoción
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Posibles medidas de actuación en relación a la
promoción profesional:

• Establecer criterios claros, objetivos, no discriminato-
  rios y abiertos que faciliten la promoción interna de
  toda la plantilla; contando siempre con la participa-
  ción de la representación sindical y/o de la comisión
  de igualdad de oportunidades en el proceso.
• Potenciar la participación de mujeres en los tribunales
  o comités de promoción.
• Establecer medidas de acción positiva en las bases
  de la promoción interna, para que, a igualdad de méri-
  tos y capacidad, tengan preferencia las mujeres para
  el ascenso a puestos, categorías, grupos profesiona-
  les o niveles retributivos en los que estén infrarrepre-
  sentadas.
• Informar, formar y motivar a mujeres para que partici-
  pen en procesos de promoción profesional.
• Establecer objetivos mínimos de promoción de mujeres.
• Establecer topes horarios de obligado cumplimiento
  para todas las categorías profesionales, de modo que
  la promoción no se traduzca en una mayor dificultad
  para la conciliación con la vida personal y familiar.




                                                                      Promoción
A1...guía diagnóstico pio ccoo +++++
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Formación




Por qué es importante analizar la formación:

Hay dos aspectos vinculados a la formación que afectan
directamente a la situación de las mujeres en la empresa:
por una parte, se atribuye a las diferentes opciones educa-
tivas que mayoritariamente eligen hombres y mujeres, el
origen de la posterior segregación ocupacional; y, por otro
lado, se “justifican” las mayores dificultades de las mujeres
para promocionar en la falta de formación.

Así pues, situándose la formación en la base de dos as-
pectos tan importantes, deberemos discernir en qué
medida en el seno de nuestra empresa se verifica o no la
relación entre formación inicial y segregación ocupacio-
nal, y formación continua y promoción.

                                                                       Formación
158   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Si sobre la formación de origen es prácticamente impo-
          sible incidir desde la empresa, es evidente que sí se
          puede recurrir a la formación, tanto continua como
          ocupacional, como mecanismo compensador de las
          desigualdades, una herramienta básica para romper
          los estereotipos de los que venimos hablando. Sin em-
          bargo, en la mayoría de las empresas no existe una re-
          lación claramente establecida entre promoción y for-
          mación, sino que ésta se dirige, básicamente, a mejorar
          el desempeño del puesto de trabajo, es decir que la for-
          mación en este caso está ligada directamente al puesto
          de trabajo, contribuyendo así, por una parte, a perpe-
          tuar la segregación ocupacional existente y, por otro,
          dejando a un importante porcentaje de mujeres fuera de
          las prioridades formativas empresariales (aquellas que,
          por ocupar puestos descualificados, no se considera
          que requieran formación).

          Algunas empresas sí cuentan con “planes de carrera”,
          pero normalmente éstos afectan únicamente al perso-
          nal considerado con “alto potencial” de desarrollo pro-
          fesional (de nuevo nos encontramos con las diferentes
          expectativas de promoción); colectivo del que de en-
          trada quedan excluidos quienes no cuenten con un alto
          nivel de formación reglada y estén plenamente “dispo-
          nibles” (para viajar, para alargar la jornada...), lo que
          evidentemente dificulta la conciliación de la vida fami-
          liar y laboral.

          Un problema, por otra parte, considerado hasta ahora
          “exclusivamente femenino” y que ha servido para justifi-
          car el hecho de que a las mujeres no se les ofrezcan
          puestos que reclamen una formación específica previa
          Formación
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por el temor a que, por motivos familiares, abandonen el
trabajo y el coste de su formación se pierda.

Por último, en relación con la formación, señalar que
mientras que la “formación estratégica” de la empre-
sa, normalmente obligatoria y dirigida a determinados
puestos, suele impartirse en horario laboral. La forma-
ción “libre”, con escasas probabilidades de que se tra-
duzca en una promoción, pero a la que pueden acceder
quienes no son sujetos de la anterior, se imparte casi
siempre en horario extralaboral, lo que de nuevo perju-
dica a los empleados y empleadas con responsabilida-
des familiares.




                                                                       Formación
160   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Preguntas que debemos hacernos en relación a la
          formación:

          1.   ¿Existe un plan de formación? En caso afirmativo ¿cómo
               se elabora? ¿participa la RLT en este proceso?
          2.   ¿La formación es voluntaria u obligatoria?
          3.   ¿Existe una relación entre la obligatoriedad y el tipo de for-
               mación impartida? En caso afirmativo ¿qué tipo de forma-
               ción es voluntaria y cuál obligatoria?
          4.   ¿Se establece una relación entre formación y promoción?
               En caso afirmativo ¿esta vinculación se produce por igual
               para todas las acciones formativas?
          5.   ¿La formación se imparte en horario laboral, parte en hora-
               rio laboral y parte fuera del mismo o únicamente fuera del
               horario laboral?
          6.   Dónde tiene lugar la formación ¿dentro o fuera del lugar de
               trabajo?
          7.   ¿Existe una relación entre el tipo de formación que se im-
               parte y el horario en que se imparte? ¿y entre la voluntarie-
               dad y el horario?
          8.   ¿Se establecen compensaciones por el tiempo empleado
               en la formación fuera del horario laboral?
          9.   El plan de formación de la empresa, en caso de existir,
               ¿está abierto a toda la plantilla? En caso negativo ¿a qué
               departamentos o categorías profesionales se dirige en ma-
               yor medida?
          10. Teniendo en cuenta la distribución de hombres y mujeres
              por departamentos y/o categorías profesionales ¿tienen
              las trabajadoras las mismas posibilidades de acceder a la
              formación continua que los trabajadores?




          Formación
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD       |   161




Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:


Lugar y horario de la formación        Total   Hombres   Hombres   Mujeres    Mujeres
                                                           %                    %
             En el lugar de trabajo

 Lugar       Fuera del lugar
             de trabajo


             En jornada laboral
 Horario
             Fuera de jornada
             laboral

 On-line

TOTAL




Tipo de formación           Horas de   Total   Hombres   Hombres   Mujeres    Mujeres
                            duración                       %                    %


Especialización
técnica

Desarrollo
de carrera

Formación
genérica *

Formación
transversal **

Otro tipo
(Especificar)

TOTAL


* Idiomas, informática, etc...
** Habilidades interpersonales, gestión del tiempo, gestión de equipos, liderazgo,
comunicación, etc...




                                                                             Formación
162   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Interpretación de las tablas:

          Si observamos que existe una diferencia apreciable en-
          tre el nivel de participación en acciones formativas de
          hombres y mujeres, deberemos indagar el motivo de
          esta diferencia: si es porque se dirige a ocupaciones
          masculinizadas, nuevamente deberemos preguntarnos
          porqué; si es porque se imparte en horarios y/o lugares
          que dificultan la conciliación con las responsabilidades
          familiares, deberemos comprobar hasta qué punto está
          justificado que se realicen de esta forma o si es posible
          introducir un cambio en este sentido; si “parece” que
          simplemente las mujeres no se apuntan, también tendre-
          mos que cuestionarnos por qué para ellas la formación
          no tiene el mismo valor que para los hombres.

          En cuanto a la tabla sobre la participación por tipo de
          formación, si apreciamos que la participación no es
          equilibrada por sexos, deberemos fijarnos en si el peso
          relativo de las mujeres es mayor, por ejemplo, en la for-
          mación genérica y, por el contrario, es inferior en los cur-
          sos con mayor repercusión en la promoción; si existe
          una relación directa apreciable entre la duración de los
          cursos y el sexo de quienes participan, etc.




          Formación
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Posibles medidas de actuación en relación a la
formación:

• Formar al equipo directivo en gestión de personal des-
  de la perspectiva de género.
• Potenciar la formación en igualdad de oportunidades
  al conjunto de la empresa.
• Información clara y accesible a toda la plantilla de la
  oferta formativa de la empresa.
• Abrir la oferta formativa a toda la plantilla, de modo
  que ésta cuente con una polivalencia que permita la
  rotación de puestos y mayores posibilidades de pro-
  moción.
• Programar acciones formativas específicamente diri-
  gidas a trabajadoras para facilitar su promoción a
  puestos de responsabilidad y a categorías profesiona-
  les u ocupaciones en las que estén subrepresentadas.
• Impartir la formación, en la medida de lo posible, en ho-
  rario laboral o con una fórmula mixta (parte en horario la-
  boral y parte fuera del mismo) para facilitar la asistencia
  a personas con responsabilidades familiares.
• Establecer ayudas económicas por gastos de cuidado
  de dependientes durante las acciones formativas cuan-
  do éstas no se realicen dentro de la jornada laboral.
• Realizar un análisis de las necesidades formativas del
  personal en relación al mejor desempeño de su actual
  puesto y, fundamentalmente, de cara a la promoción.




                                                                       Formación
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Retribución




Por qué es importante analizar la retribución:

En relación a la estructura salarial, las discriminaciones
más frecuentes se producen a través de las siguientes
vías: en primer lugar, la estructura salarial es fijada por la
empresa o, en su caso, la empresa y la representación sin-
dical al establecer y aprobar el convenio colectivo. Esta-
bleciendo unos salarios “mínimos” a los que tienen que
atenerse los contratos individuales entre trabajadores y
empresa que, en ningún caso, pueden ser inferiores a los
fijados en convenio, pero que, por el contrario, permiten a
la empresa contratar libremente por encima de lo señalado
en el convenio, excluyendo del mismo en materia de sala-
rios, no sólo a personas concretas a quienes se les hacen
contratos individuales especiales y fuera de convenio, sino

                                                                     Retribución
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          a grupos completos como, por ejemplo, los puestos de di-
          rección, personal técnico, etc..

          Este hecho da lugar a una organización de las retribu-
          ciones en un doble sistema de “sujeto a convenio” y
          “fuera de convenio” o, lo que es lo mismo, “por encima
          de convenio” que, en la práctica, se traduce en una falta
          de transparencia en el sistema de retribuciones, dando
          lugar a la sospecha de un fuerte y generalizado “agravio
          comparativo” entre quienes están sujetos a convenio y
          quienes no, agravio que implica una discriminación por
          género si las trabajadoras de una empresa se concen-
          tran en el grupo agraviado.

          En segundo lugar, pero no menos importante desde una
          perspectiva de género, la discriminación se produce por
          la exclusión de colectivos concretos (personas con
          contratos temporales o a tiempo parcial) de determina-
          das percepciones, beneficios sociales, etc...

          En tercer lugar, cuando se realiza una valoración de
          puestos de trabajo, la inexistencia de definiciones cla-
          ras y precisas de todos los elementos (pluses, primas,
          complementos...) retributivos da lugar a que algunos de
          ellos que, en principio, ya fueron tenidos en cuenta al
          efectuar la valoración (mando, responsabilidad, disponi-
          bilidad, etc.), sean doblemente retribuidos.

          Por otra parte, es una práctica bastante corriente en las
          empresas el empleo de sistemas de incentivos distin-
          tos para colectivos diferentes. Algunos de estos in-
          centivos son relativamente objetivos o medibles, pero

          Retribución
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otros se distribuyen en base al criterio (subjetivo) del res-
ponsable correspondiente, o bien su cuantía se ampara
en una recomendación de secreto que permite la sospe-
cha, al menos, de que pueden darse agravios compara-
tivos. El establecimiento de estos sistemas de incentivos
diferenciados no sólo se traduce en retribuciones pre-
sentes distintas, sino también en diferentes expectativas
futuras, generando, al igual que el doble sistema de
“fuera o dentro de convenio”, agravios comparativos y
posibles discriminaciones por género.

Por último, la discriminación se produce cuando la es-
tructura salarial rompe la necesaria armonía entre la re-
tribución y el valor del trabajo, es decir, cuando la dife-
rencia entre las retribuciones no es proporcional a la
diferencia del valor de los trabajos.




                                                                     Retribución
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          Preguntas que debemos hacernos en relación a la
          retribución:

          1.   ¿Define el convenio colectivo todos y cada uno de los con-
               ceptos retributivos en términos precisos y objetivos?
          2.   ¿Existen pluses o beneficios sociales a los que sólo tengan
               acceso determinados profesionales? ¿o para los que se
               exija ser fijo o trabajar a jornada completa?
          3.   ¿Hay colectivos o categorías profesionales a los que no les
               sea de aplicación el convenio en materia salarial? En caso
               afirmativo ¿incide esta exclusión en la diferencia retributiva
               existente en la empresa entre hombres y mujeres?
          4.   ¿Es igual el salario medio de hombres y mujeres de una
               misma categoría o grupo profesional?
          5.   En caso negativo ¿qué conceptos retributivos generan la
               diferencia?
          6.   ¿En qué categorías profesionales se producen las mayores
               diferencias salariales entre trabajadores y trabajadoras?
          7.   ¿Tienen los departamentos, áreas de producción o cate-
               gorías profesionales masculinizadas acceso a más pluses,
               complementos, primas o incentivos que las feminizadas?
          8.   ¿Existen pluses o mejoras “voluntarias”? En caso afirmati-
               vo ¿tienen la misma incidencia sobre el salario de las muje-
               res que sobre el de los hombres?
          9.   ¿Existen diferencias importantes en el número de horas
               semanales trabajadas por hombres y mujeres en las dife-
               rentes categorías profesionales?
          10. En caso afirmativo ¿esta diferencia justifica suficientemente
              las discrepancias salariales?




          Retribución
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Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:
                   Retribuciones medias por categorías profesionales
                         Componentes               Componentes
Categorías o             salariales                salariales                TOTAL
grupos profesionales     obligatorios*             voluntarios**

                          Hombres        Mujeres   Hombres         Mujeres   Hombres     Mujeres




TOTAL

* Salario base medio más pluses obligatorios y objetivos.
**Complementos, pluses o incentivos que “da la empresa” de forma voluntaria, dis-
crecional o utilizando criterios poco claros


       Horas semanales de trabajo por categorías o grupos profesionales

Horas de trabajo       Categorías o
                                                   Total              Hombres        Mujeres
semanales              grupos profesionales




Menos de 20




Total menos de 20 horas semanales


De 20 a 35


Total de 20 a 35 horas semanales


De 35 a 40



Total de 35 a 40 horas semanales


Más de 40



Total más de 40 horas semanales
TOTAL

                                                                                     Retribución
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          Interpretación de la tabla:

          Es evidente que a la hora de interpretar las tablas sobre
          salarios es necesario tener en cuenta también las ante-
          riores. La precariedad laboral que padecen en mayor
          medida las mujeres y la infravaloración del trabajo
          realizado por ellas, están en la base de la desigual-
          dad retributiva. De estos dos factores, el primero es fá-
          cil de constatar, pero el segundo no puede verse refleja-
          do en tabla alguna, lo que no ha de impedir plantear la
          posibilidad de que ocupaciones masculinizadas con fun-
          ciones similares a otras feminizadas tengan reconocida
          una categoría y, por tanto, un salario superiores.

          La primera tabla, retribuciones medias por categorías o
          grupos profesionales, no nos resolverá este problema, pero
          sí puede poner de manifiesto otros tipos de desigualdades
          que pueden ser discriminatorias. Parece oportuno diferen-
          ciar entre componentes salariales a los que hemos denomi-
          nado “obligatorios”, en el sentido de que ni su percepción
          ni su cuantía admiten discusión, y componentes salariales
          “voluntarios” o arbitrarios, dado que según estudios realiza-
          dos por el Gabinete Técnico Confederal de Comisiones
          Obreras, la distribución del salario bruto en sus diferen-
          tes componentes es distinta para hombres y mujeres.
          El salario base, principal componente de los “obligatorios”,
          constituye el principal elemento de la ganancia salarial de
          ambos sexos, no obstante, su peso relativo es mayor en la
          masa salarial de las mujeres que en la de los hombres,
          dado que la mayor parte de la diferencia entre el salario
          medio de hombres y mujeres se concentra en los com-
          plementos salariales, pues el valor de estos en los hom-
          bres duplica al percibido por las mujeres.

          Retribución
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   171




Por tipo de ocupación, entre los hombres, y especialmente
entre las mujeres, el salario base supone un porcentaje
mayor del salario en las ocupaciones “menos cualificadas”
y peor pagadas. Por el contrario, en aquellas que requieren
una mayor cualificación y que se sitúan en la parte superior
de la pirámide ocupacional, en la que los hombres tienen
mayor presencia que las mujeres, el porcentaje de la ga-
nancia total que representa el salario base es menor en de-
trimento de los complementos salariales.

Estos estudios no analizan las diferencias en función de la
mayor o menor objetividad de la causa que genera el dere-
cho al plus o complemento en cuestión o, dicho de otro
modo, a la mayor o menor discrecionalidad de la empresa
para decidir quién cobra qué cantidad y en base a qué con-
ceptos. La lógica indica que cuanto mayor sea el nivel de
subjetividad mayores probabilidades hay de que se pro-
duzcan situaciones discriminatorias, esta hipótesis la con-
firmaremos si los datos de la tabla indican que las mayores
diferencias entre hombres y mujeres se producen, precisa-
mente, en los componentes salariales voluntarios.

Otro aspecto a tener en cuenta es la posible existencia de
pluses o complementos aparentemente neutros que,
sin embargo, pueden estar generando discriminaciones
indirectas para las mujeres, tales como el plus de pun-
tualidad, de dedicación, de disponibilidad, etc...

Una de las razones habitualmente aducida para explicar
las diferencias salariales entre trabajadores y trabajadoras
es la diferencia de horas trabajadas por unos y otras.
Con la segunda tabla podremos saber en qué medida esta
diferencia justifica o no la disparidad salarial existente.

                                                                      Retribución
172   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Posibles medidas de actuación en relación a la
          retribución:

          • Regular una estructura retributiva clara y transparente,
            a fin de facilitar su control antidiscriminatorio. Incluyen-
            do la definición y condiciones de todos los pluses y
            complementos salariales y anulando cualquier especifi-
            cación en su aplicación que implique una diferencia en
            base al tipo de contrato, a la categoría profesional o a la
            antigüedad en la empresa.
          • Establecer como medida de acción positiva incremen-
            tos adicionales para eliminar discriminaciones salariales
            detectadas.
          • Realizar periódicamente análisis estadísticos sobre
            las retribuciones medias de mujeres y hombres en la
            empresa.




          Retribución
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   173




Conciliación de la vida laboral,
personal y familiar




Por qué es importante analizar la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar:

Con frecuencia se alude al cambio tan importante que ha
supuesto la incorporación, relativamente reciente, de las
mujeres al mercado laboral. Sin embargo, esta incorpo-
ración se ha realizado sin provocar modificaciones en la
tradicional organización del trabajo, que sigue girando en
torno a la experiencia temporal de los hombres, sin com-
pensar la mayor dedicación femenina al espacio públi-
co con un aumento proporcional de la participación
masculina en la esfera privada, generándose así una di-
ferencia de tiempos en la vida de hombres y mujeres, que
penaliza a estas últimas claramente.


                            Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
174   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          A día de hoy, las mujeres siguen asumiendo en mayor
          medida que los hombres las responsabilidades familia-
          res y el cuidado de las personas dependientes y, por
          tanto, tienen mayores dificultades para equilibrar su pre-
          sencia en el ámbito laboral y familiar, por lo que la conci-
          liación sigue considerándose socialmente un problema
          “de mujeres”.

          Y en esta tesitura, las medidas denominadas “de concilia-
          ción” se han dirigido hasta ahora, casi de forma exclusiva,
          hacia las mujeres y siempre en la misma dirección. Puesto
          que el problema de la conciliación ha surgido con la incor-
          poración de las mujeres al trabajo remunerado, y no puede
          intervenirse en el ámbito familiar para que los hombres
          asuman una mayor parte del trabajo no remunerado, el
          problema “se resuelve” permitiéndoles a ellas abandonar,
          temporal y/o parcialmente, el trabajo remunerado, a través
          de las reducciones de jornada, excedencias, etc. Es decir,
          cuando las mujeres no consiguen ser unas super woman
          capaces de asumirlo todo, deben renunciar en mayor o
          menor medida al trabajo remunerado y aceptar las conse-
          cuencias que de ello se derivan.

          Además, otra importante barrera para el empleo femeni-
          no son los elevados costes que el cuidado infantil puede
          comportar, y es evidente que esta barrera será tanto
          más difícil de franquear mientras menor sea el ingreso
          que, con su trabajo, pueden obtener las madres. La con-
          ciliación laboral y familiar no es únicamente un problema
          de armonización de tiempos sino también de viabilidad
          económica.


          Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   175




Preguntas que debemos hacernos en relación a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar:

1.   ¿Es correcta la redacción del convenio colectivo, pacto de mejo-
     ra o acuerdo similar, de todos los derechos regulados por el Esta-
     tuto de los Trabajadores, y recientemente modificados por la ley
     de igualdad, en relación a permisos, excedencias, reducciones
     de jornada, suspensiones de contrato, etc.?
2.   En caso negativo ¿cuáles son los derechos no recogidos o mal regu-
     lados?; ¿se producen discriminaciones en el uso de estos derechos
     en función del tipo de contrato o de la duración de la jornada?
3.   ¿Se han acordado mejoras en relación a estos derechos? En
     caso afirmativo, ¿para cuáles de ellos y en qué sentido?
4.   En la práctica diaria ¿se hacen efectivos estos derechos sin nin-
     gún tipo de cortapisa por parte de la empresa?
5.   ¿Utilizan hombres y mujeres en igual medida las excedencias y/o
     las reducciones de jornada para la atención de personas depen-
     dientes? ¿qué impacto produce el ejercicio de estos derechos
     sobre la promoción profesional?
6.   ¿Son utilizadas las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
     para contratar a personas desempleadas en sustitución de quie-
     nes tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad,
     paternidad, riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la
     lactancia natural?
7.   ¿Se incentiva de algún modo el hecho de que los hombres hagan
     uso de los permisos para el cuidado de personas?
8.   ¿Existe flexibilidad para la entrada y la salida del trabajo?
9.   En el caso de las jornadas partidas ¿existe flexibilidad en el tiem-
     po de comida?
10. Cuando se producen alargamientos de jornada o se realizan ho-
    ras extraordinarias ¿son compensados por tiempo libre? En caso
    afirmativo, ¿a cuánto tiempo libre se tiene derecho por cada hora
    realizada? y ¿cómo se gestiona su posterior disfrute?
11. ¿Tiene la plantilla determinados días retribuidos al año de libre
    disposición?
12. ¿Cabe la posibilidad de coger días libres adicionales no retribuidos?

                            Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
176   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles:

           Tipo de jornada               Total   Hombres     Hombres    Mujeres     Mujeres
                                                               %                      %

           Continua
           Partida
           TOTAL




           Utilización de permisos               Total     Hombres     Mujeres    %Mujeres

           PERMISOS RETRIBUIDOS
           Suspensión de maternidad
           Suspensión de paternidad
           Cesión de la maternidad al padre
           Riesgo durante el embarazo
           Riesgo durante la lactancia
           Reducción por lactancia
           Acumulación permiso de lactancia
           Otros permisos retribuidos para
           el cuidado de personas
           dependientes


           PERMISOS NO RETRIBUIDOS
           Reducción de jornada por
           cuidado de hija o hijo
           Reducción de jornada por
           cuidado de familiares
           Excedencia por cuidado
           de hijo o hija
           Excedencia por cuidado de
           familiares
           Otros permisos no retribuidos
           para el cuidado de personas
           dependientes




          Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   177




Interpretación de las tablas:

La conciliación entre vida laboral y vida personal y familiar
se logrará cuando consigamos equilibrar adecuadamente
los tiempos que dediquemos a cada uno de los ámbitos. El
aumento de este espacio temporal para la esfera per-
sonal y familiar no requiere necesariamente la reduc-
ción del tiempo dedicado a la esfera laboral, en parte se
lograría si toda la plantilla fuera más estricta en el cumpli-
miento de la jornada legalmente establecida y, sobre todo,
si se introdujeran algunos cambios en la misma que la hi-
cieran más respetuosa con el derecho a una vida privada.

En este sentido, la jornada continua frente a la partida
ofrece evidentes ventajas. Si los datos constatan dife-
rencias significativas entre hombres y mujeres en rela-
ción al tipo de jornada, deberemos intentar esclarecer,
por una parte, la razón de estas diferencias y, por otra,
las consecuencias que de ellas se derivan. Si las muje-
res tienen en mayor medida que los hombres jornada
continuada puede ser debido a múltiples factores: están
contratadas en mayor proporción a tiempo parcial; están
haciendo uso en mayor medida del derecho a la reduc-
ción de jornada por cuidado de personas dependientes;
son contratadas para determinados puestos de trabajo
que se realizan en jornada continua, etc..

En relación a las posibles consecuencias deberemos valo-
rar si esta “ventaja” en el tipo de jornada, tiene conse-
cuencias en relación a las posibilidades de promoción,
en los niveles salariales, en el acceso a determinados in-
centivos y/o beneficios sociales, etc.

                            Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
178   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          La segunda tabla nos va a proporcionar una idea del ni-
          vel de sensibilización que la empresa y los hombres de
          la plantilla tienen en relación a la conciliación. Hay deter-
          minados derechos relativos a la maternidad de los que
          únicamente pueden hacer uso las mujeres, tales como
          las suspensiones por riesgo durante el embarazo y la
          lactancia, en este caso el grado de utilización podría ser
          un indicio de si la dirección entorpece o no la realización
          de tales derechos.

          El resto de los permisos, incluida la suspensión por ma-
          ternidad de la que los padres también podrían hacer
          uso, nos indicarán el diferente nivel de implicación de
          mujeres y hombres en los cuidados de las personas de-
          pendientes y, por tanto, la necesidad mayor o menor de
          poner en marcha campañas de sensibilización o medi-
          das concretas en relación a este tema.




          Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   179




Posibles medidas de actuación en relación a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar:

• Informar a toda la plantilla de los cambios introducidos
  en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica
  para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en rela-
  ción a reducciones de jornada y excedencias por cuida-
  do de personas, permisos, etc...
• Garantizar que todos estos derechos sean accesibles a
  toda la plantilla, independientemente del sexo, antigüe-
  dad en la empresa o modalidad contractual (indefinido,
  temporal, tiempo parcial, etc.).
• Ampliar el permiso de lactancia a un mínimo de una hora
  diaria de reducción de la jornada personal, ampliable en
  caso de parto o adopción múltiple; y concretar como un
  derecho individual la posibilidad de acumular este per-
  miso para disfrutarlo a la finalización de la suspensión
  por maternidad.
• Identificar las necesidades de conciliación de la plantilla
  para ajustar las estrategias de la empresa a las mismas.
• Acordar medidas concretas para facilitar la concilia-
  ción de la vida personal, familiar y laboral tales como:
  • Establecer un intervalo de tiempo flexible para la entrada y
    salida del trabajo, así como para el tiempo de comida.
  • Posibilitar la adaptación de la jornada, sin hacer reduc-
    ción de la misma, para quienes tengan personas depen-
    dientes.
  • En concurso de traslados, otorgar prioridad a las perso-
    nas trabajadoras con cargas familiares en la elección de
    centro de trabajo.


                            Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
180   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




             • Posibilidad de flexibilizar el uso de los días de permiso regula-
               dos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
             • Dar preferencia en la elección de turnos de trabajo y pe-
               riodos de vacaciones a quienes tengan responsabilida-
               des familiares.
             • Estipular periodos vacacionales coincidentes con las va-
               caciones escolares.
             • Establecer turnos de trabajo adaptados a los horarios de
               las escuelas infantiles.
             • Posibilitar la reducción de jornada por atención de perso-
               nas dependientes a partir de un mínimo inferior al esta-
               blecido legalmente, por ejemplo, de media hora diaria.
             • Posibilitar la realización de la jornada continua siempre que
               no sea estrictamente necesario hacerla partida.
          • Fomentar el uso de medidas de conciliación entre los
            hombres a través de una campaña específica de infor-
            mación.
          • Garantizar el derecho a la reserva del puesto de traba-
            jo durante todo el periodo de excedencia por cuidado
            de personas dependientes.
          • Garantizar un permiso retribuido para realizar gestio-
            nes previas a las adopciones internacionales.
          • Mejorar los derechos legalmente establecidos en rela-
            ción a la flexibilidad horaria y condiciones de trabajo
            para las mujeres víctimas de violencia de género, con-
            tribuyendo así en mayor medida a su protección.
          • Mantener el derecho a todos los beneficios sociales,
            como si se estuviera en activo, durante los periodos de
            suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia,
            así como por maternidad o paternidad y durante las ex-
            cedencias por cuidado de hijos u otros familiares.

          Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   181




Prevención del acoso sexual y del acoso
por razón de sexo




Por qué es importante la prevención del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo:

La consideración del acoso sexual y del acoso por razón
de sexo como actos discriminatorios y, por tanto, con-
trarios al principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres, hace incuestionable la necesidad de estable-
cer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad
de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las con-
ductas contrarias a la dignidad de las mujeres.

El Código de conducta sobre las medidas para combatir
el acoso sexual de la CEE, de 27 de noviembre de 1991,
enumera una serie de consecuencias que el acoso se-
xual produce en el entorno laboral, que justifica suficien-

                   Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
182   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          temente la conveniencia, tanto para la plantilla como
          para la empresa, de intervenir sobre este problema:

              “El acoso sexual contamina el entorno laboral y puede tener
              un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el
              rendimiento de las personas que lo padecen. La ansiedad y el
              estrés que produce el acoso sexual normalmente hacen que
              las personas que lo sufren pidan bajas por enfermedad, sean
              menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar
              otro. A menudo los trabajadores sufren, además de las con-
              secuencias negativas del propio acoso, el perjuicio para sus
              perspectivas laborales a corto y a largo plazo que supone el
              verse obligados a cambiar de empleo. El acoso sexual tam-
              bién puede tener un efecto negativo sobre los trabajadores
              que no son objeto del mismo, pero que son testigos o saben
              de la existencia de dicho comportamiento indeseado.

              El acoso sexual también tiene consecuencias negativas para
              los empresarios, ya que afecta directamente a la rentabilidad
              de la empresa en la que los trabajadores piden bajas por en-
              fermedad o dimiten de sus empleos por este motivo, y a la
              eficacia económica de una empresa en la que la productivi-
              dad de los trabajadores se reduce al tener que trabajar en un
              clima en el que no se respeta la integridad del individuo”.



          Cómo podemos evaluar la situación de nuestra empresa
          en relación al acoso sexual y al acoso por razón de sexo:

          Es evidente que nos encontramos ante un aspecto básico
          en relación a la igualdad entre mujeres y hombres que no
          puede ser evaluado mediante datos estadísticos. Se trata
          de una problemática que responde a un claro desequili-
          brio de poder entre géneros, desfavorable para las muje-
          res, y cuya manifestación reviste formas muy diversas, di-

          Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   183




rectas e indirectas, de gravedad e intensidad variable, que
pueden producirse de forma puntual o continuada.

Algunos estudios realizados en diversos países euro-
peos han puesto de manifiesto la clara relación existente
entre el riesgo de sufrir acoso sexual y la vulnerabilidad
percibida de la persona objeto del mismo, siendo las di-
vorciadas o separadas, las jóvenes y las que se incorpo-
ran por primera vez al mercado de trabajo, las que tienen
contratos laborales precarios o irregulares, las que de-
sempeñan trabajos no tradicionales, las mujeres con
discapacidad física, las lesbianas y las pertenecientes a
minorías raciales las que mayor riesgo corren de sufrir
este tipo de acoso.

A la falta de datos cuantitativos debemos agregar dos
dificultades más de cara al análisis: en primer lugar, la
falta de sensibilidad social y preparación suficiente para
percibirlo, salvo en manifestaciones extremas, que se tra-
duce en una excesiva tolerancia frente a determinadas
conductas; y, en segundo lugar, el hecho de que las per-
sonas que lo padecen a menudo son reacias a quejar-
se, de forma que de la ausencia de denuncias no pode-
mos inferir la inexistencia de situaciones de acoso.

Por tanto, la evaluación deberá centrarse en el análi-
sis del ambiente y de las condiciones laborales de la
empresa, intentando discernir si nos encontramos o no
ante un entorno proclive a situaciones de acoso sexual
y/o acoso por razón de sexo. La respuesta a la siguiente
batería de preguntas puede servirnos de orientación en
nuestro propósito:

                   Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
184   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          1.   ¿En nuestra empresa hay un número importante de muje-
               res con contrato temporal?
          2.   ¿Las mujeres contratadas temporalmente son en su mayo-
               ría jóvenes recién incorporadas al mercado de trabajo?
          3.   ¿Hay divorciadas o separadas que, tras una larga ausencia
               del ámbito laboral, se han reincorporado recientemente?
          4.   ¿Se producen comentarios irónicos o burlones, admitidos
               con normalidad, en relación al aspecto físico, a la vesti-
               menta o a la tendencia sexual de compañeras y/o compa-
               ñeros?
          5.   ¿Se gastan bromas o se cuentan chistes misóginos, ho-
               mófobos o racistas?
          6.   ¿Se exhiben carteles o imágenes de carácter sexista?
          7.   ¿Existe en la empresa alguna regulación sobre el acoso
               por razón de sexo o el acoso sexual?
          8.   En caso afirmativo ¿cuál es el proceso de denuncia? ¿qué
               participación tiene la Representación Legal de los Trabaja-
               dores (RLT) en su tratamiento? ¿qué penalización tiene?
               ¿es acorde a la normativa vigente?
          9.   ¿Se tiene conocimiento de algún caso de acoso sexual o
               de acoso por razón de sexo en la empresa?
          9.   En caso afirmativo ¿contó la víctima con el apoyo necesa-
               rio para denunciar? ¿se abrió un proceso de investigación?
               ¿cuáles fueron las consecuencias finales para la víctima y
               para el agresor?




          Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   185




Qué podemos hacer en relación al acoso sexual y acoso
por razón de sexo

El artículo 48 de la LOIEMH establece, por una parte, la
responsabilidad de la empresa en la promoción de condi-
ciones de trabajo que eviten estos tipos de acoso, por otro
lado, fija la necesaria negociación con la RLT de códigos
de buenas prácticas, así como la realización de campañas
informativas o de acciones formativas y, finalmente señala
la responsabilidad de la representación de los trabajadores
y las trabajadoras en relación a la prevención del acoso se-
xual y del acoso por razón de sexo en el trabajo:
     “Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso se-
     xual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
     1. “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo
     que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y
     arbitrar procedimientos específicos para su prevención y
     para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que pue-
     dan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
     Con esta finalidad se podrán establecer medidas que de-
     berán negociarse con los representantes de los traba-
     jadores, tales como la elaboración y difusión de códigos
     de buenas prácticas, la realización de campañas infor-
     mativas o acciones de formación.
     2. Los representantes de los trabajadores deberán contri-
     buir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
     en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajado-
     res y trabajadoras frente al mismo y la información a la di-
     rección de la empresa de las conductas o comportamientos
     de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo”.

Aunque la ley de igualdad no especifica el contenido mí-
nimo que deberían tener los protocolos de actuación
frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, sí


                   Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
186   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          podría servirnos como orientación lo regulado en el artí-
          culo 62, dirigido al logro de la igualdad en el empleo
          para la Administración General del Estado y para los or-
          ganismos públicos vinculados o dependientes de ella:

               “Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual
               y al acoso por razón de sexo.
               “Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón
               de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la
               representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un
               protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los si-
               guientes principios:
               a) El compromiso de la Administración General del Estado y
               de los organismos públicos vinculados o dependientes de
               ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por
               razón de sexo.
               b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar
               la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así
               como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
               c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que
               pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por
               razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normati-
               va de régimen disciplinario.
               d) La identificación de las personas responsables de aten-
               der a quienes formulen una queja o denuncia”.


          En cualquier caso, deberemos ser conscientes de que la
          existencia de un procedimiento para tratar las denuncias
          de acoso sexual y de acoso por razón de sexo debe ser
          un componente más, pero no el único, de la estrategia
          para enfrentarse al problema. El objetivo primordial de-
          bería ser la prevención mediante el cambio de com-
          portamientos y actitudes sexistas que generan un
          ambiente proclive a este tipo de actuaciones.


          Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   187




Posibles medidas de actuación en relación al acoso
sexual y al acoso por razón de sexo:

• Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
  sexual y el acoso por razón de sexo.
• Elaboración de una declaración de principios con el
  objetivo de mostrar el compromiso, conjuntamente
  asumido por la dirección y la RLT, para la prevención y
  eliminación del acoso por razón de sexo y del acoso
  sexual.
• Comunicación efectiva de la declaración de principios
  a todos los trabajadores, incidiendo en la responsabi-
  lidad de cada una de las partes en garantizar un entor-
  no laboral exento de acoso, fomentando de esta ma-
  nera un clima en el que éste no pueda producirse.
• Crear un “Protocolo de Actuación” que regule el aco-
  so sexual y el acoso por razón de sexo, incluyendo su
  definición, un procedimiento de prevención, actuación
  y de medidas sancionadoras.
• Garantizar el carácter urgente y confidencial del pro-
  ceso, así como el respeto y la prohibición de cualquier
  tipo de represalias hacia cualquiera de las personas
  que intervengan en el mismo.
• Garantizar la participación de la RLT en la comisión
  instructora encargada de tramitar el proceso.




                   Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
188   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          • Creación de la figura de Agente de Igualdad, entre cu-
            yas funciones figurará la recepción de las denuncias
            sobre acoso, el asesoramiento para el seguimiento e
            investigación de los casos denunciados, y la puesta
            en marcha de medidas de sensibilización y prevención
            del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
          • Dotar de competencias a la comisión paritaria del
            convenio o a la comisión de igualdad para velar por el
            cumplimiento de la normativa establecida y del proce-
            dimiento a seguir en los casos de acoso por razón de
            sexo y de acoso sexual.
          • Poner en marcha campañas de sensibilización de la
            plantilla sobre el acoso sexual y el acoso por razón de
            sexo: edición y distribución de material divulgativo,
            realización de jornadas de prevención de situaciones
            de acoso, etc.




          Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   189




Sensibilización y comunicación




Por qué es importante la información y comunicación:

La información es la primera vía de sensibilización de la
población o de la plantilla de una empresa concreta, en
relación a la igualdad de oportunidades en general o de
determinados aspectos específicos sobre los que es ne-
cesario seguir insistiendo para lograr un cambio de men-
talidad al respecto, tales como:

• Romper con la segregación ocupacional beneficia tanto a las mu-
  jeres como a los hombres.
• La desigualdad salarial es una discriminación absolutamente in-
  justa y, por tanto, nadie debería permitirla.
• Los hombres deben asumir en mayor medida los trabajos deriva-
  dos de sus responsabilidades familiares.
• Para el empresariado es más productivo primar la profesionalidad
  y la eficacia que la disponibilidad total.
• Todas las personas deben implicarse en la prevención de cual-
  quier tipo de acoso.

                                                Sensibilización y comunicación
190   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Puede ocurrir que en una empresa, tanto la dirección
          como la RLT, ya estén lo suficientemente sensibilizados al
          respecto y que hayan adoptado, incluso, algún acuerdo
          para mejorar determinadas cuestiones en relación a la
          igualdad entre mujeres y hombres y que, sin embargo, la
          plantilla no conozca ni el acuerdo ni el trabajo que en este
          sentido se esté desarrollando. O es posible que lo conozca
          sólo una parte de la plantilla, aquella que tiene acceso a un
          canal de comunicación restringido, lo que implicaría una li-
          mitación en el nivel informativo y, consecuentemente, en el
          nivel de participación del resto de la plantilla.

          En este supuesto sería necesario revisar las prácticas de
          comunicación existentes para corregir aquellas que pue-
          dan resultar deficientes y asegurar que la información
          llega a mujeres y hombres por igual.

          Los canales de información empleados son básicos
          también, por ejemplo, para conocer la oferta formativa
          de la empresa; las mejoras existentes con respecto a la
          legislación en relación a los permisos o vacaciones; para
          optar a un cambio de puesto de trabajo que implique
          una promoción profesional, el acceso a un tipo diferente
          de actividad, un cambio de horario más compatible con
          otras actividades personales o con responsabilidades
          familiares, o una movilidad geográfica interesante, etc.




          Sensibilización y comunicación
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   191




Preguntas que debemos hacernos en relación a la
información y comunicación:

1.   ¿Existe una política de comunicación en la empresa?
2.   En caso afirmativo ¿cómo es?
3.   ¿Qué tipo de información circula a nivel interno?
4.   ¿Quién genera la información?
5.   ¿Se utilizan imágenes y/o un lenguaje sexista?
6.   ¿Qué canales de comunicación interna se utilizan?
7.   ¿Tiene acceso a estos canales de información toda la
     plantilla en igualdad de condiciones?
8.   En caso negativo ¿se emplean distintos canales de comu-
     nicación en función de la materia de que se trate?
9.   ¿La utilización de diferentes niveles de información afecta
     de forma desigual a hombres y mujeres?
10. ¿Qué tipo de información circula a nivel externo?
11. ¿Qué canales de información se emplean para publicitar
    las ofertas de trabajo?




                                                 Sensibilización y comunicación
192   |   GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD




          Posibles medidas de actuación en relación a la
          información y comunicación:

          • Incluir en el convenio colectivo, pacto de empresa o
            acuerdo similar, una cláusula expresando el compro-
            miso con la igualdad de oportunidades y de trato en-
            tre trabajadoras y trabajadores como una de las priori-
            dades en la empresa.
          • Establecer canales de información permanentes sobre
            la integración de la igualdad de oportunidades en la
            empresa: buzones de sugerencias; instituir la sección
            de “Igualdad de oportunidades” en el tablón de anun-
            cios; intranet; etc..., asegurando el acceso a los mis-
            mos de toda la plantilla.
          • Informar periódicamente del desarrollo del plan de
            igualdad:
            • Cómo se ha realizado el diagnóstico.
            • Resultados obtenidos.
            • Objetivos del plan de igualdad.
            • Proceso de desarrollo del plan.
          • Motivar a la participación a través de la comunicación
            con la comisión de igualdad, habilitando vías para que
            la plantilla pueda expresar sus opiniones y sugeren-
            cias sobre el plan.
          • Revisar, corregir y vigilar sistemáticamente el lenguaje
            y las imágenes utilizados en las comunicaciones, tan-
            to de uso interno como externo, a fin de eliminar el
            sexismo.



          Sensibilización y comunicación
GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD   |   193




• Establecer, entre las funciones de la comisión de
  igualdad la revisión del texto del convenio colectivo o
  acuerdo de aplicación en la empresa con una pers-
  pectiva de género y la elaboración de una redacción
  alternativa, de modo que, por ejemplo:
  • La denominación del convenio o acuerdo excluya la utili-
    zación de denominaciones de los colectivos afectados
    en masculino.
  • La definición del ámbito personal mencione explícita-
    mente a las trabajadoras y trabajadores.
  • La descripción de las funciones o tareas, la definición de las
    categorías o grupos profesionales, y las referencias a los
    mismos en relación a conceptos retributivos, ropa de traba-
    jo, etc. se realicen utilizando denominaciones neutras.




                                                Sensibilización y comunicación
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  • 1. LEY para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres GUÍA para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de igualdad manual para delegadas y delegados Subvencionado por:
  • 2. LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres GUÍA para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de igualdad manual para delegadas y delegados
  • 3. Madrid, septiembre 2007 Edita: Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. Elabora: Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. y Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO. Ilustraciones: Laura Lucas Maquetación: Carmen de Hijes Imprime: Paralelo Edición Depósito legal:
  • 4. ÍNDICE GENERAL Páginas 7-12 Páginas 13-98 Páginas 99-196 PRESENTACIÓN LEY ORGÁNICA GUÍA PARA EL 3/2007 de 22 de marzo DIAGNÓSTICO, PARA LA NEGOCIACIÓN Y IGUALDAD APLICACIÓN EFECTIVA DE MEDIDAS Y DE MUJERES PLANES DE Y HOMBRES IGUALDAD La Secretaría Confederal de la Análisis jurídico del contenido Guía para realizar un diagnóstico de Mujer de CC.OO. presenta en el ámbito laboral y de situación previo a la elaboración, esta publicación cuyo objeto Seguridad Social de la ley de aplicación y evaluación de los planes es facilitar la incorporación de igualdad. de igualdad. los contenidos de la ley de igualdad a la acción sindical, especialmente para abordar la Autoras: Autora: realización de un diagnóstico Eva Silván Esmeralda Sanz de situación y la posterior Eva Urbano [Secretaría Confederal de la Mujer negociación, aplicación y [Gabinete Jurídico Confederal de CC.OO.] evaluación de las medidas y de CC.OO.] planes de igualdad.
  • 6. PRESENTACIÓN | 7 PRESENTACIÓN En el impulso para la consecución de la igualdad entre muje- res y hombres ha sido básico el papel desempeñado por insti- tuciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo o Naciones Unidas. Estos organismos han aproba- do documentos tan relevantes como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 o la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998, relativa a los Principios y Derechos Funda- mentales en el Trabajo. Igualmente significativos han sido los avances conseguidos por conferencias mundiales monográfi- cas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. La igualdad también ha sido un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la firma del Tratado de Ámsterdam en 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros han sido objetivos a inte- grar en las políticas y acciones de la Unión, en su conjunto, y de cada uno de sus miembros individualmente considerados. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), respon- de en cierta medida a la obligación de transponer al ordena- miento español dos directivas en materia de igualdad: la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a
  • 7. 8 | PRESENTACIÓN la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la forma- ción y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del prin- cipio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acce- so a bienes y servicios y su suministro. La primera de las directivas mencionadas introduce el princi- pio de transversalidad, al emplazar a los estados miembros de la UE a tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres en la elaboración de todo tipo de normas y en la aplicación de las distintas políticas y actividades. Incorpora, además, una serie de definiciones como la de “igualdad de trato”, “discriminación directa”, “aco- so” y “acoso sexual” y refuerza el papel del diálogo social y la negociación colectiva como instrumento para buscar la igual- dad entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo. En la exposición de motivos de la Ley se alude a la necesidad de “una acción normativa dirigida a combatir todas las mani- festaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indi- recta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres”. El objetivo es, por tanto, avanzar hacia una igualdad “efectiva” que trascienda el derecho a la igual- dad y a la no discriminación por razón de sexo, ya proclamado por el artículo 14 de la Constitución española. Para lograr este objetivo, la ley de la igualdad imprime un cam- bio importante al enfoque con el que, hasta la fecha, había sido tratada la igualdad entre mujeres y hombres en nuestra legislación nacional, incorporando a la persecución y sanción de las infracciones por discriminación, un nuevo carácter pre- ventivo de esas conductas discriminatorias y una previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad pretendido.
  • 8. PRESENTACIÓN | 9 La Ley, en su “vocación de erigirse en la ley-código de la igual- dad entre mujeres y hombres”, no sólo define en el Título Se- gundo el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas, sino que busca la realización de este precepto pro- yectando el principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad, efectuan- do para ello las correspondientes modificaciones normativas en un amplio abanico de leyes. La ley de igualdad es también la respuesta a buena parte de las reivindicaciones sindicales y sociales de un marco normati- vo que garantizase efectivamente los derechos constituciona- les de igualdad y no discriminación por razón de sexo. No es extraño, por tanto, la especial atención que el texto legal pres- ta a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales, promoviendo en el marco de la nego- ciación colectiva, la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas. El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igual- dad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la for- mación y en la promoción profesionales, así como en las con- diciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Y al deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se añade, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de dos- cientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. El nuevo permiso de paternidad se perfila como la medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, fa-
  • 9. 10 | PRESENTACIÓN miliar y laboral. Pero a la misma hay que sumar mejoras en el per- miso de maternidad; en la reducción de jornada por guarda legal; en la excedencia voluntaria; así como en la excedencia tanto por cuidado de hijo o hija como por cuidado de familiares. Merece, asimismo, destacarse que la Ley prevea, con el fin de alcanzar esa igualdad real entre mujeres y hombres, un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas, introduciendo un derecho temporal desigual a favor de las mu- jeres tendente a corregir aquellas situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Las modificaciones en materia laboral comportan la introduc- ción de las necesarias modificaciones de preceptos legales vi- gentes, para su acomodación a las nuevas exigencias y previ- siones en relación a la igualdad entre mujeres y hombres. Las Disposiciones adicionales de la Ley recogen los cambios in- troducidos en normas laborales de tanta importancia como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Nuestro compromiso es conseguir que la acción sindical y la negociación colectiva jueguen de forma eficaz el papel central que la citada ley les otorga para hacer efectivos muchos de los derechos que en ella se contemplan. El presente manual se estructura en dos partes claramente di- ferenciadas: en la primera se incluye un exhaustivo análisis ju- rídico del contenido laboral de la ley de igualdad; y la segunda contiene una Guía para realizar un diagnóstico de situación previo a la elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
  • 10. PRESENTACIÓN | 11 La Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. presenta esta publicación con el objetivo de facilitar la incorporación de los contenidos de la ley de igualdad a la práctica general de nues- tros delegados y delegadas y, especialmente, para que sirva como herramienta útil para entender y saber cómo abordar la realización de un diagnóstico de situación y la posterior nego- ciación y aplicación de las medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres. Carmen Bravo Sueskun Secretaria Confederal de la Mujer de CC.OO.
  • 12. 13 LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
  • 14. ÍNDICE | 15 Capítulo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 17 Capítulo 2. Definiciones y 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO conceptos que afectan a la ENTRE MUJERES Y HOMBRES igualdad de trato y oportunidades 19 2. DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA 3. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO 4. ACCIONES POSITIVAS Capítulo 3. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la 1. CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS igualdad. Negociación colectiva y 27 COLECTIVOS derechos de la representación de 2. EVALUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 3. PLANES DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4. Maternidad, adopción y 1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y acogimiento PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 31 2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Capítulo 5. Paternidad 1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR PATERNIDAD 45 2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD 1. JORNADA DE TRABAJO Capítulo 6. Otros derechos de 2. PERMISOS RETRIBUIDOS conciliación de la vida personal, 3. PERMISO POR LACTANCIA familiar y laboral 57 4. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL 5. EXCEDENCIAS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Capítulo 7. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 1. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 75 2. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE MENORES DE NUEVE MESES Capítulo 8. Vacaciones 83 Capítulo 9. Otros derechos en materia de seguridad social 1. PERÍODOS DE COTIZACIÓN ASIMILADOS AL PARTO 85 2. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Capítulo 10. Tutela contra la 1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS discriminación 2. TUTELA JUDICIAL 89 3. TUTELA ADMINISTRATIVA
  • 16. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 17 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 1 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007 Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de En su artículo 1, la Ley, partiendo de la declaración de la igual- los trabajadores y las trabajadoras dad en dignidad humana y en derechos y deberes de mujeres Capítulo 4 Maternidad, adopción y hombres, dispone que su objeto es hacer efectivo el derecho y acogimiento de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom- bres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en Capítulo 5 Paternidad cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos de la Constitución, 9.2 que ordena a los poderes públicos promover las condiciones Capítulo 6 Otros derechos de para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, y conciliación de la vida personal, familiar y 14, que prohíbe la discriminación, entre otros supuestos, por laboral razón del sexo, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Se añade en el apartado 2 del mismo artículo que, a efecto de conseguir dicho objeto, la Ley establece: Capítulo 8 Vacaciones 1 Principios de actuación de los Poderes Públicos. 2 Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurí- dicas, tanto públicas como privadas. 3 Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los Capítulo 9 Otros derechos en sectores públicos y privados, toda forma de discrimina- materia de seguridad social ción por razón de sexo. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 17. 18 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Sin cuestionar que la Ley tiene un carácter transversal, y por tanto, como se señala en el artículo 1, trata de actuar en los distintos ámbitos de la vida, lo cierto es que tiene una espe- cial incidencia en el ámbito laboral, que es donde se materiali- zan más los derechos y obligaciones de personas públicas y privadas, mientras que en los otros ámbitos en los que la Ley quiere incidir, encontramos más principios de actuación que derechos y obligaciones. En el artículo 2 se determina el ámbito de aplicación de la Ley, disponiéndose que todas las personas gozarán de los dere- chos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohi- bición de discriminación por razón de sexo y que las obliga- ciones establecidas son de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cual- quiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
  • 18. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 19 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 2 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento DEFINICIONES Y CONCEPTOS QUE AFECTAN A LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Capítulo 5 Paternidad En el Título I de la LOIEMH se incorporan al ordenamiento es- pañol las definiciones y conceptos recogidos en la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que Capítulo 6 Otros derechos de se reforma la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la conciliación de la vida personal, familiar y aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y laboral mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la forma- ción y a la promoción profesionales, y a las condiciones de Capítulo 7 Riesgo durante el trabajo; entre ellas, por su especial interés en el ámbito labo- embarazo y la lactancia natural ral, hemos de destacar las siguientes: Capítulo 8 Vacaciones Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 19. 20 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES Está definido en el artículo 3 y supone la ausencia de toda dis- criminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especial- mente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obliga- ciones familiares y el estado civil. En el artículo 5 nos encontramos ante una declaración genéri- ca de que en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el acceso al em- pleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación pro- fesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afilia- ción y participación en las organizaciones sindicales y empresa- riales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. Así mismo se añade que no constituirá discrimina- ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relaciona- da con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las activida- des profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legí- timo y el requisito proporcionado.
  • 20. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 21 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2. DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA Capítulo 2 Su definición está recogida en el artículo 6, en los siguientes Definiciones y conceptos que términos: afectan a la igualdad de trato y oportunidades “1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la si- Capítulo 3 tuación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos igualdad. Negociación colectiva y derechos favorable que otra en situación comparable. de la representación de los trabajadores y las trabajadoras 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento situación en que una disposición, criterio o práctica aparente- mente neutros pone a personas de un sexo en desventaja par- ticular con respecto a personas del otro, salvo que dicha dis- posición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente Capítulo 5 Paternidad en atención a una finalidad legítima y que los medios para al- canzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden Capítulo 6 de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.” Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral En el artículo 8 se califica como discriminación directa por ra- zón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relaciona- Capítulo 7 dos con el embarazo o la maternidad. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural El artículo 9 considerará discriminación por razón de sexo, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en Capítulo 8 una persona como consecuencia de la presentación por su Vacaciones parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exi- gir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato Capítulo 9 entre mujeres y hombres. Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 21. 22 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 3. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO El artículo 7, apartado 1, dispone que “constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”, aclarando asi- mismo que a efectos penales, es decir, a efectos de determi- nar en qué supuestos el acoso sexual constituye delito, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Código Penal, en con- creto en su artículo 184. De conformidad con el apartado 2 “constituye acoso por ra- zón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de aten- tar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, de- gradante u ofensivo”. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son actos discri- minatorios (apartado 3), como también lo es el condiciona- miento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (apartado 4). En el ámbito de las relaciones laborales la LOIEMH da una es- pecial importancia a la actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición adicional décimo primera, reconoce el derecho de los trabajadores y las trabaja- doras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo; el artículo 54.g) del ET, también modificado por la disposición adicional décimo primera, inclu- ye el acoso sexual y el acoso por razón del sexo como causa de despido. En la parte de esta Guía correspondiente al diag-
  • 22. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 23 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley nóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de igualdad, se examina todo lo referente a las competencias de Capítulo 2 la RLT en dicha materia, así como a su implantación en las Definiciones y conceptos que empresas como contenido del plan de igualdad o como medi- afectan a la igualdad de da específica. trato y oportunidades Capítulo 3 En el empleo público, el artículo 51 e) incluye entre los crite- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la rios de actuación de las Administraciones públicas, estable- igualdad. Negociación colectiva y derechos cer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y de la representación de los trabajadores y las trabajadoras al acoso por razón de sexo. El artículo 62, de aplicación en Capítulo 4 la Administración General del Estado y los organismos pú- Maternidad, adopción y acogimiento blicos vinculados o dependientes de ella, dispone que “para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la repre- Capítulo 5 sentación legal de las trabajadoras y trabajadores, un proto- Paternidad colo de actuación que comprenderá, al menos, los siguien- tes principios: Capítulo 6 “a) El compromiso de la Administración General del Estado y Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella laboral de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Capítulo 7 b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que Capítulo 8 pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por ra- Vacaciones zón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de atender a Capítulo 9 quienes formulen una queja o denuncia”. Otros derechos en materia de seguridad social La disposición final sexta señala que la aplicación de dicho protocolo de actuación tendrá lugar en el plazo de seis meses Capítulo 10 desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe. Tutela contra la discriminación
  • 23. 24 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 4. ACCIONES POSITIVAS Como se señala en su exposición de motivos, son consideradas por la LOIEMH como instrumentos para alcanzar la igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, para superar situaciones de constatable desigualdad fáctica, que no han podido ser corregi- bles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Tales medidas, por su carácter excepcional, sólo pueden ser aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y, para res- petar el derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución, habrán de ser razonables y pro- porcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, que no puede ser otro que el de superar las situaciones de desigualdad de las mujeres en relación con los hombres en cada uno se los supuestos que se pretenda corregir con la apli- cación de una acción positiva. El artículo 11 contempla las acciones positivas en relación con los Poderes Públicos en los siguientes términos: “Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Po- deres Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perse- guido en cada caso”. En el ámbito de las relaciones laborales el artículo 43 hace un llamamiento a la negociación colectiva para establecer medi- das de igualdad. En el nuevo apartado 4 del artículo 17 del Es- tatuto de los Trabajadores, incorporado por la disposición adi- cional décimo primera, se dispone que “…. la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para fa- vorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condi-
  • 24. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 25 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley ciones de contratación de modo que, en igualdad de condicio- nes de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las Capítulo 2 personas del sexo menos representado en el grupo o catego- Definiciones y conceptos que ría profesional de que se trate. afectan a la igualdad de Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo trato y oportunidades de medidas en las condiciones de clasificación profesional, Capítulo 3 promoción y formación, de modo que, en igualdad de condi- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la ciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo igualdad. Negociación colectiva y derechos menos representado para favorecer su acceso en el grupo, ca- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras tegoría profesional o puesto de trabajo de que se trate”. Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento En el empleo público, el artículo 60, de aplicación en la Admi- nistración General del Estado y los organismos públicos vin- culados o dependientes de ella, establece acciones positivas Capítulo 5 en la formación, y a tal fin: “con el objeto de actualizar los co- Paternidad nocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otor- gará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan Capítulo 6 incorporado al servicio activo procedentes del permiso de ma- Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y ternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación laboral de excedencia por razones de guarda legal y atención a perso- nas mayores dependientes o personas con discapacidad. Capítulo 7 Con el fin de facilitar la promoción profesional de las emplea- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural das públicas y su acceso a puestos directivos en la Adminis- tración General del Estado y en los organismos públicos vincu- lados o dependientes de ella, en las convocatorias de los Capítulo 8 correspondientes cursos de formación se reservará al menos Vacaciones un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reú- nan los requisitos establecidos”. Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 26. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 27 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 3 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento LOS PLANES DE IGUALDAD Y OTRAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHOS DE LA Capítulo 5 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y Paternidad LAS TRABAJADORAS Capítulo 6 Otros derechos de En el ámbito de las relaciones laborales nos remitimos a lo ex- conciliación de la vida personal, familiar y puesto en la segunda parte de la publicación correspondiente a la laboral guía para el diagnóstico, negociación y aplicación de medidas y planes de igualdad, si bien por no estar contemplado en la mis- Capítulo 7 Riesgo durante el ma, señalaremos a continuación las previsiones que contempla la embarazo y la lactancia natural LOIEMH en relación con el control de legalidad de los convenios colectivos, la evaluación por el Gobierno y las organizaciones sin- dicales y asociaciones empresariales más representativas del es- Capítulo 8 Vacaciones tado de la negociación colectiva en materia de igualdad y los pla- nes de igualdad en el empleo público. Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 27. 28 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1. CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS La disposición adicional décimo primera modifica el articulo artículo 90 del ET, para atribuir a la autoridad laboral compe- tente en el registro y publicación de los convenios colectivos, la obligación de velar para que respeten el principio de igual- dad, evitando que puedan contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. Para el cumplimiento de dichas funciones la autoridad laboral puede solicitar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Asimismo, si presenta demanda de oficio a la jurisdicción social por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo tiene que poner en conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial. El Juez o Tribunal al que correspon- da conocer la demanda interpuesta por la autoridad laboral, también puede solicitar dictamen de dichos organismos. 2. EVALUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La Disposición Final quinta establece que una vez transcurri- dos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, 22 de marzo de 2007, el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en ma- teria de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habi- da, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes.
  • 28. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 29 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 3. PLANES DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO Capítulo 2 En el ámbito de la función publica, el art. 64 de la LOIEMH es- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato tablece que “el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatu- y oportunidades ra, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Ad- ministración General del Estado y en los organismos públicos Capítulo 3 vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los ob- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la jetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de igualdad. Negociación colectiva y derechos trato y oportunidades en el empleo público, así como las estra- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras tegias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será Capítulo 4 objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la represen- Maternidad, adopción y acogimiento tación legal de los empleados públicos en la forma que se de- termine en la legislación sobre negociación colectiva en la Admi- nistración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente Capítulo 5 por el Consejo de Ministros”. Paternidad La Disposición Adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Publica, aprobada con Capítulo 6 posterioridad a la LOIEMH, extiende la obligación de negociar Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y planes de igualdad a todas las Administraciones Públicas, en laboral los siguientes términos: “1. Las Administraciones Públicas es- tán obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunida- Capítulo 7 des en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación la- boral entre mujeres y hombres. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Ad- Capítulo 8 ministraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de Vacaciones igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea apli- cable, en los términos previstos en el mismo”. Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 30. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 31 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 4 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción y MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO acogimiento Capítulo 5 Paternidad La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres introduce una serie de medidas en relación con el permi- so de maternidad, adopción y acogimiento, que mejoran tan- to el régimen laboral de disfrute del derecho como el acceso y Capítulo 6 Otros derechos de alcance de la prestación de Seguridad Social. En esta Guía conciliación de la vida personal, familiar y nos limitaremos a reflejar las novedades incorporadas por la laboral Ley en la regulación de estos derechos laborales. Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Capítulo 8 Vacaciones Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 31. 32 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.1. REGULACIÓN DEL DERECHO En este capítulo nos ocuparemos de las modificaciones intro- ducidas en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el Capítulo IV bis del Título II del texto refun- dido de la Ley General de Seguridad Social, Real Decreto Le- gislativo 1/1994, de 20 de junio, entre otros preceptos de am- bas leyes que se citarán oportunamente. 1.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.2.1. Supuestos que dan lugar a la suspensión del contrato de tra- bajo por maternidad, adopción o acogimiento Aquí las novedades se refieren a la figura del acogimiento, am- pliándose los supuestos que dan lugar a la suspensión del con- trato. Además de los acogimientos preadoptivos o permanentes ya previstos por el Estatuto de los Trabajadores, se incluyen los acogimientos simples cuya duración no sea inferior a un año. Por otro lado, se prevé que en caso de acogimiento preadoptivo, permanente o simple, se pueda acceder al derecho aunque es- tos acogimientos sean provisionales (artículo 45.1.d). Los requisitos del menor para los supuestos de adopción o aco- gimiento siguen siendo los mismos: menores de seis años o me- nores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experien- cias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acredita- das por los servicios sociales competentes (artículo 45.1 d).
  • 32. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 33 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1.2.2. Titulares del derecho Capítulo 2 Se adapta la regulación a la terminología utilizada por la Ley Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato 13/2005, de 1 de julio, en materia de derecho a contraer ma- y oportunidades trimonio, para incluir a las parejas homosexuales (apartado 4 del artículo 48). Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la • En el caso de PARTO la mención al padre se sustituye por la igualdad. Negociación colectiva y derechos referencia al otro progenitor en los supuestos en los que la de la representación de los trabajadores y las trabajadoras madre cede el derecho o no puede hacer uso del mismo Capítulo 4 por fallecimiento, o por no tener reconocido el derecho a la Maternidad, adopción y suspensión con prestaciones en su régimen profesional. acogimiento Si se trata de maternidad biológica mediante técnicas de Capítulo 5 reproducción humana asistida se puede reconocer como Paternidad progenitor a la esposa de la madre, si manifiesta, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo o hija de su cónyu- Capítulo 6 ge, se determine a su favor la filiación respecto del recién Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y nacido (artículo 7 de la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre laboral técnicas de reproducción humana asistida modificada por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, de rectificación registral de Capítulo 7 la mención relativa al sexo de las personas). Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural • En el caso de ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, los términos ma- dre y padre se sustituyen por el de “progenitores”. Capítulo 8 Vacaciones 1.2.3. Duración del derecho La duración sigue siendo, con carácter general, de dieciséis Capítulo 9 semanas ampliables, en los casos de parto, adopción o acogi- Otros derechos en materia de seguridad social miento múltiples, en dos semanas más por cada hijo/a o me- nor adoptado o acogido a partir del segundo. Se introducen dos supuestos adicionales en los que el permiso queda am- Capítulo 10 pliado (art.48.4): Tutela contra la discriminación
  • 33. 34 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES • En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condi- ción clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospi- talizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. A los efectos del cómputo será tenidos en cuenta los interna- mientos hospitalarios iniciados durante los treinta días na- turales siguientes al parto (Disposición adicional tercera del RD 504/2007, de 20 de abril). • En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma si- multánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los titulares de estas dos semanas adicionales son “ambos pro- genitores”, indistintamente, como ocurre con carácter general en los supuestos de adopción o acogimiento. Para la determinación de la discapacidad de menores de tres años debe acudirse a la escala de valoración establecida en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprue- ba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de pro- moción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La disposición adicional tercera de dicho Real Decreto determina que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado. Para los mayores de tres años hay que tener también en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Actualmente, el Real Decreto 1251/2001, de 16
  • 34. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 35 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de noviembre, entiende que el menor adoptado o acogido presenta alguna discapacidad cuando se acredita una mi- Capítulo 2 nusvalía en un grado igual o superior al 33 por 100, de con- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato formidad con el Real Decreto anteriormente citado. y oportunidades 1.2.4. Ejercicio del derecho Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la Las novedades son las siguientes (artículo 48.4 ET): igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras • En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de Capítulo 4 que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá Maternidad, adopción y hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste acogimiento del período de suspensión, computado desde la fecha del par- to, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hu- Capítulo 5 biera podido disfrutar con anterioridad al parto. Paternidad Desde el año 2004 el INSS venía reconociendo la presta- ción al padre aunque la madre fallecida no fuera trabajado- Capítulo 6 ra; supuesto que más tarde se recogió mediante la modifi- Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y cación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. laboral Ahora se incorpora expresamente en el artículo 48.4 del ET y, además, se señala que del total del permiso no se dedu- Capítulo 7 cirá el período que la madre hubiera podido disfrutar antes Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural del parto. • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de Capítulo 8 suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finali- Vacaciones zadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Hasta la modificación, sólo se protegían las seis semanas de des- Capítulo 9 canso obligatorio. Otros derechos en materia de seguridad social • Cuando la madre haya optado por que el otro progenitor disfrute de una parte del período de descanso, la cesión Capítulo 10 seguirá surtiendo efectos aunque en el momento previsto Tutela contra la discriminación
  • 35. 36 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES para la incorporación de la madre al trabajo ésta se en- cuentre en situación de incapacidad temporal. Con anterio- ridad a la reforma la cesión devenía ineficaz si la incorpora- ción de la madre al trabajo suponía un riesgo para su salud. • Otra de las novedades incorporadas por la Ley consiste en proteger los supuestos de maternidad biológica en los que la madre no tiene derecho a suspender su actividad profe- sional con prestaciones de acuerdo con las normas que re- gulen dicha actividad. Puede ser el caso, por ejemplo, de la Mutualidad de Ingenieros de Caminos, Mutualidad General de la Abogacía o de las Registradoras de la Propiedad. En estas circunstancias, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubie- ra correspondido a la madre. El ejercicio de este derecho, como ya se dijo en su momento, es compatible con el dere- cho a la suspensión del contrato por paternidad. • Al incorporarse la posibilidad de acceder a la suspensión desde situaciones de acogimiento provisionales se hace la precisión de que dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la re- solución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi- miento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de sus- pensión. • Los períodos de suspensión pueden disfrutarse, como ya estaba previsto, en régimen de jornada completa o a tiem- po parcial, previo acuerdo entre la empresa y el personal afectado.
  • 36. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 37 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1.2.5. Medidas de protección del ejercicio del derecho Capítulo 2 Se incorpora en el artículo 48.4 del ET la mención al derecho Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato de los trabajadores a beneficiarse de cualquier mejora en las y oportunidades condiciones de trabajo a la que hubiera podido acceder du- rante la suspensión del contrato. Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la Además, la Ley introduce otras mejoras en la protección labo- igualdad. Negociación colectiva y derechos ral de los trabajadores que ejercen el derecho a la suspensión de la representación de los trabajadores y las trabajadoras del contrato por maternidad. Se trata de garantías como la de- Capítulo 4 claración de discriminación directa por razón de sexo cuando Maternidad, adopción y se produce un trato desfavorable relacionado con la materni- acogimiento dad; la ampliación de los supuestos de nulidad de las decisio- nes extintivas del contrato y de los despidos; las relacionadas Capítulo 5 con la percepción de las indemnizaciones establecidas legal- Paternidad mente en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de la sus- pensión; o la garantía del derecho a disfrutar íntegramente las vacaciones tras el período de suspensión, aunque haya termi- Capítulo 6 nado el año natural al que correspondan. Estas medidas, por Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y ser comunes a otros derechos se tratan conjuntamente en el laboral apartado correspondiente al que nos remitimos. Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 1.3. PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO. SUPUESTO GENERAL Capítulo 8 1.3.1. Situación protegida por la prestación de maternidad Vacaciones Se adapta el artículo 133 bis del texto refundido de la Ley Gene- ral de Seguridad Social (TRLGSS) a lo dispuesto en el Estatuto Capítulo 9 de los Trabajadores. Las situaciones protegidas son, por tanto, Otros derechos en materia de seguridad social la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes autonómicas que lo regulen, siempre que en este úl- Capítulo 10 timo caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque di- Tutela contra la discriminación
  • 37. 38 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES chos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. 1.3.2. Requisitos La principal novedad que se introduce en la regulación de esta prestación, denominada prestación por maternidad, es la flexibilización del período de carencia requerido para ac- ceder a la prestación (artículo 133 ter del TRLGSS). Además de la condición general de estar afiliados y en alta en la Se- guridad Social o en situación asimilada al alta, los beneficia- rios deberán reunir un período previo de cotización en los si- guientes términos: 1 Si el trabajador es menor de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exige período mínimo de cotización. 2 Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión ad- ministrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al mo- mento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anteriori- dad a esta última fecha. 3 Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judi- cial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de 180 días cotizados dentro de los siete años
  • 38. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 39 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley inmediatamente anteriores al momento del inicio del des- canso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de Capítulo 2 su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades • En el supuesto de parto, y sólo para la madre biológica, la edad señalada anteriormente será la que tenga cum- Capítulo 3 plida la interesada en el momento del inicio del descan- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la so, tomándose como referencia el momento del parto a igualdad. Negociación colectiva y derechos efectos de verificar la acreditación del período mínimo de la representación de los trabajadores y las trabajadoras de cotización que, en su caso, corresponda. Capítulo 4 • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea Maternidad, adopción y necesario el desplazamiento de los progenitores al país acogimiento de origen del adoptado, la edad señalada anteriormente será la que tengan cumplida los interesados en el mo- Capítulo 5 mento del inicio del descanso, tomándose como refe- Paternidad rente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda. Capítulo 6 Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y Para las madres biológicas que, habiendo cumplido 21 años, laboral no reúnen los requisitos de cotización exigidos, se establece una prestación especial en los términos que se comentan más Capítulo 7 adelante. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 1.3.3. Cuantía y duración de la prestación Capítulo 8 En este punto no se introducen modificaciones. Si bien hay que Vacaciones tener en cuenta que el período de prestación tiene el mismo al- cance que el período de suspensión, y que éste ha quedado am- pliado en los supuestos de partos prematuros o neonatos hospi- Capítulo 9 talizados, e hijos/as o menores acogidos discapacitados, en los Otros derechos en materia de seguridad social términos expuestos más arriba. La cuantía del subsidio por ma- ternidad sigue siendo del 100 por 100 de la base reguladora para la incapacidad temporal por contingencias comunes, tomando Capítulo 10 como referencia la fecha del inicio del período de descanso. Tutela contra la discriminación
  • 39. 40 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1.3.4. Maternidad, adopción o acogimiento, y prestaciones por desempleo La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, procede a modificar el artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Social para mejorar la regulación de la concurrencia de ambas situaciones de la siguiente forma: • Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de maternidad, por alguna de las causas que constituyen si- tuación legal de desempleo, el trabajador o la trabajadora continuará percibiendo la prestación por maternidad y, cuando ésta se extinga, accederá a la prestación por des- empleo si reúne los requisitos necesarios para ello. No se descuenta de esta prestación contributiva por desempleo el tiempo que se hubiera permanecido en situación de ma- ternidad. Así estaba igualmente previsto en la redacción anterior del artículo 222.1 del TRLGSS. • Si la trabajadora o el trabajador se encuentra percibiendo prestaciones por desempleo total y accede a la situación de maternidad, se le suspende la prestación por desem- pleo y pasa a percibir la prestación de maternidad, gestio- nada directamente por el INSS, por el período y en la cuan- tía que corresponda. Una vez extinguida ésta última prestación se reanudará la de desempleo, previa solicitud de la persona interesada, por la duración y cuantía que le restaba por percibir. En este punto se mejora la regulación anterior que suponía la pérdida del período por desempleo que coincidiera con la maternidad. 1.3.5. Cobertura respecto a otras prestaciones Se introduce un nuevo apartado 6 al artículo 124 del TRLGSS para señalar que el período por maternidad que subsista una
  • 40. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 41 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley vez extinguido el contrato de trabajo, o que se inicie durante el percibo de prestaciones por desempleo, se considerará Capítulo 2 tiempo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato por jubilación, incapacidad permanente, muerte y superviven- y oportunidades cia, maternidad y paternidad. Capítulo 3 1.3.6. Regímenes especiales de la Seguridad Social Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos La prestación por maternidad se reconoce en todos los Regí- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras menes Especiales del sistema de Seguridad Social con la mis- Capítulo 4 ma extensión y en los mismos términos y condiciones que es- Maternidad, adopción y tán previstos para los trabajadores del Régimen General acogimiento (disposición adicional undécima bis del TRLGSS). Capítulo 5 Paternidad 1.4. SUPUESTO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD Capítulo 6 La Ley para la igualdad efectiva flexibiliza, como hemos visto, Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y el período de carencia exigido para acceder a la prestación de laboral maternidad; pero no lo elimina para quienes ya han cumplido 21 años. Para paliar la situación de las madres trabajadoras Capítulo 7 que no acceden al subsidio por no reunir dicho período de co- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural tización, se introduce una nueva modalidad de carácter no contributivo en la prestación por maternidad. Este supuesto especial se regula en los artículos 133 sexies y 133 septies del Capítulo 8 TRLGSS. Vacaciones 1.4.1. Beneficiarias Capítulo 9 Serán beneficiarias de este subsidio por maternidad no contri- Otros derechos en materia de seguridad social butiva las mujeres trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período mínimo de cotización que se Capítulo 10 exige, a partir de los 21 años, en función de la edad. Tutela contra la discriminación
  • 41. 42 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Se reconoce a las trabajadoras por cuenta ajena de cualquier régimen de Seguridad Social y a las trabajadoras por cuenta propia o autónomas (Disposición adicional undécima bis del TRLGSS). 1.4.2. Prestaciones • Cuantía.- La cuantía será igual al 100 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora de la incapa- cidad temporal por contingencias comunes sea inferior, en cuyo caso se estará a ésta. • Duración.- La duración de la prestación será de 42 días na- turales a contar desde el parto. Esta duración coincide con el período de descanso obligatorio para la madre. Esta protección se complementa con lo dispuesto en el artícu- lo 4 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre; donde se prevé que, en caso de parto, si la madre trabajadora no re- úne el período mínimo de cotización exigido, el padre (ahora el otro progenitor), a opción de la madre, podrá percibir la pres- tación económica por maternidad durante la totalidad del per- miso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
  • 42. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 43 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato 2.1. FUNCIONARIADO PÚBLICO INCLUIDO DENTRO DEL ÁMBITO DE y oportunidades APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Capítulo 3 Las novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la marzo, en relación con el permiso de maternidad de las y los fun- igualdad. Negociación colectiva y derechos cionarios públicos son similares, aunque no idénticas, a las incor- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras poradas para los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena: Capítulo 4 Maternidad, • Se adapta la regulación a la terminología utilizada por la Ley adopción y acogimiento 13/2005, de 1 de julio, en materia de derecho a contraer matrimonio, para incluir a las parejas homosexuales. Capítulo 5 • El permiso se amplía en los casos de parto prematuro y en Paternidad aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un má- Capítulo 6 ximo de trece semanas adicionales. Sin embargo, desaparece Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y la posibilidad de que el permiso por maternidad pueda com- laboral putarse parcialmente a partir del alta hospitalaria del neonato. • Se amplía el permiso en dos semanas para los casos de Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido. lactancia natural En el caso de que ambos progenitores trabajen, este perío- do adicional se distribuirá a opción de los interesados, que Capítulo 8 podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siem- Vacaciones pre de forma ininterrumpida. • La cesión de una parte del permiso al otro progenitor sigue surtiendo efectos aunque en el momento previsto para la Capítulo 9 Otros derechos en reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en materia de seguridad social situación de incapacidad temporal. • En los casos de adopción o acogimiento desaparece la dis- Capítulo 10 tinción entre menores y mayores de seis años. Se reconoce Tutela contra la discriminación
  • 43. 44 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES el permiso siempre que se trate de menores de edad, con independencia de sus circunstancias personales. • Se reconoce el derecho al permiso en el supuesto de aco- gimiento simple, siempre que su duración no sea inferior a un año. • En lo supuestos de adopción internacional, cuando sea ne- cesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el funcionario/a tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este período exclusivamente las retri- buciones básicas. • Durante el disfrute de estos permisos el funcionariado tiene derecho a participar en los cursos de formación que convo- que la Administración. Igualmente se prevé expresamente que el tiempo del permiso computa como servicios efecti- vos a todos los efectos sin que pueda suponer menoscabo económico para las y los funcionarios; y el derecho a rein- tegrase en el mismo puesto de trabajo y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hu- bieran podido tener derecho durante su ausencia. • Estas medidas han sido recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con ca- rácter general para todo el funcionariado público (art. 49). 2.2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hom- bres modifica el apartado 2 del artículo 61 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para incluir estos de- rechos en los mismos términos establecidos para las funcio- narias y los funcionarios públicos.
  • 44. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 45 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 5 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 PATERNIDAD Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Para la ley, los derechos de conciliación de la vida personal, fa- Capítulo 4 Maternidad, adopción miliar y laboral juegan un importante papel en el objetivo de al- y acogimiento canzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. De ahí que se señale que estos derechos “se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción Capítulo 5 equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda Paternidad discriminación basada en su ejercicio” (artículo 44.1). La medi- da más innovadora de la Ley en materia de conciliación es el establecimiento de un permiso y una prestación por paterni- Capítulo 6 Otros derechos de dad, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad conciliación de la vida personal, familiar y biológica como en los de adopción y acogimiento. En la línea laboral de las recomendaciones que ya se hicieran en el Acuerdo Mar- co sobre el permiso parental (UNICE, CEEP y CES) y que fue Capítulo 7 Riesgo durante el adoptado para su aplicación por la Directiva del Consejo de la embarazo y la lactancia natural Unión Europea 34/1996, de 3 de junio, la Ley opta por estable- cer un permiso independiente del de la madre, que no se pue- de compartir ni ceder, para “animar” así a los hombres a asumir Capítulo 8 Vacaciones su parte de responsabilidad en la atención a la familia. Así se dispone en su artículo 44.3 que “Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se re- conoce a los padres el derecho a un permiso y una presta- Capítulo 9 Otros derechos en ción por paternidad, en los términos previstos en la norma- materia de seguridad social tiva laboral y de Seguridad Social”. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 45. 46 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR PATERNIDAD 1.1. REGULACIÓN DEL DERECHO Para los trabajadores por cuenta ajena es una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto y derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social. Su re- gulación queda ahora recogida en el Estatuto de los Trabaja- dores mediante la adición del artículo 48 bis y en el texto re- fundido de la Ley General de Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante la incorporación de un nuevo Capitulo IV ter en el Título II, entre otros precep- tos de ambas leyes. 1.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.2.1. Supuestos que dan lugar a la suspensión del contrato por paternidad Nacimiento de hijo/a y adopción o acogimiento de menores de seis años, o de menores de edad que sean mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que, por sus cir- cunstancias y experiencias personales o por provenir del extran- jero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes (Artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores). El acogimiento puede ser preadoptivo, permanente o simple, siempre que, en este último caso, tenga una duración no infe- rior al año; y tendrá lugar la suspensión aunque los acogimien- tos sean provisionales.
  • 46. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 47 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1.2.2. Duración del derecho Capítulo 2 El trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato du- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato rante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de y oportunidades parto,a adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Capítulo 3 La duración de este derecho debe ampliarse hasta alcanzar el Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la objetivo de las cuatro semanas el 24 de marzo de 2013. A estos igualdad. Negociación colectiva y derechos efectos, la disposición transitoria novena de la Ley ordena al Go- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras bierno que amplíe, de forma progresiva y gradual, la duración del Capítulo 4 permiso por paternidad hasta alcanzar dicho objetivo. Maternidad, adopción y acogimiento 1.2.3. Titulares del derecho Capítulo 5 El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores distingue Paternidad claramente entre los supuestos de parto y los de adopción o acogimiento. Capítulo 6 • En el caso de PARTO la suspensión corresponde en exclusi- Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y va al “otro progenitor”. Esto es, le corresponde al padre. laboral En los supuestos de matrimonios entre mujeres, cuando se Capítulo 7 trata de hijas o hijos nacidos mediante técnicas de reproduc- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ción humana asistida, también puede corresponderle a la es- posa de la madre. Esto último es posible en nuestra legisla- ción en virtud de la modificación del artículo 7 de la ley Capítulo 8 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción hu- Vacaciones mana asistida efectuada por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Este precepto dispone que cuando la mujer estu- Capítulo 9 viere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra Otros derechos en materia de seguridad social mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Re- gistro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo o hija de su cónyuge, se determine a su Capítulo 10 favor la filiación respecto del recién nacido. Tutela contra la discriminación
  • 47. 48 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES • En el caso de ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO el derecho co- rresponde a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, si el descanso del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (el que regula las dieciséis semanas de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento) se disfruta de forma no compartida; esto es, si éste derecho se ejercita íntegramente por uno de los progenitores (en la práctica mayoritaria por la mujer), la suspensión por pater- nidad le corresponde únicamente al otro progenitor. Se trata pues de un permiso que, en cualquier caso, sólo puede ser disfrutado por uno solo de los progenitores de forma exclusiva, no compartida. 1.2.4. Ejercicio del derecho • Los días naturales que correspondan por paternidad se dis- frutan de forma ininterrumpida. • El titular puede ejercer este derecho, a su elección, durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmen- te, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del con- trato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Traba- jadores o inmediatamente después de la finalización de di- cha suspensión. Puede, por tanto, disfrutarse al tiempo que el otro progenitor se encuentra en situación de suspensión por maternidad, adopción o acogimiento del artículo 48.4 del ET o inmediata- mente después; también puede disfrutarse antes o después
  • 48. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 49 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley del período de suspensión por maternidad que haya sido ce- dido por la madre o antes o después de disfrutar el período Capítulo 2 de suspensión por adopción o acogimiento del mismo pre- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato cepto que ha sido distribuido entre los progenitores. y oportunidades • La suspensión por paternidad podrá disfrutarse en régimen Capítulo 3 de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el trabajador y igualdad. Negociación colectiva y derechos la empresa. de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 • El trabajador deberá comunicar a la empresa, con la debida an- Maternidad, adopción y acogimiento telación, el ejercicio de este derecho en los términos estableci- dos, en su caso, en los convenios colectivos. En defecto de concreción en el convenio colectivo, el preaviso deberá efec- Capítulo 5 tuarse con tiempo suficiente para que sirva a su finalidad y con- Paternidad forme a la regla de la buena fe en el ejercicio de los derechos. 1.2.5. Compatibilidad con otros derechos Capítulo 6 Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y • Es un derecho independiente del permiso por nacimiento laboral de hijo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabaja- dores o en el convenio colectivo de aplicación. Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural • Es compatible con el derecho a la suspensión por materni- dad que en el caso de parto puede ceder la madre y con el ejercicio compartido con el otro progenitor del permiso re- Capítulo 8 gulado en el artículo 48.4 del ET en los casos de adopción y Vacaciones acogimiento. • Es compatible con el derecho a la suspensión por materni- Capítulo 9 dad que puede ejercer el otro progenitor en caso de falleci- Otros derechos en materia de seguridad social miento de la madre. • También es compatible con el derecho a la suspensión por Capítulo 10 maternidad que puede ejercer el otro progenitor en el caso Tutela contra la discriminación
  • 49. 50 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES de que la madre no tenga derecho a suspender su activi- dad profesional con derecho a prestaciones por no estar in- tegrada en un sistema de previsión que tenga reconocido dicho derecho. 1.2.6. Medidas de protección del ejercicio del derecho Se incorpora en el artículo 48.4 del ET la mención al derecho de los trabajadores a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido acceder du- rante la suspensión del contrato por paternidad. Además, la Ley introduce un conjunto de medidas que persi- guen la protección del trabajador que ejerce este derecho. Se trata de garantías relacionadas con la ampliación de los su- puestos de nulidad de las decisiones extintivas del contrato de trabajo y de los despidos, o la percepción de las indemni- zaciones establecidas legalmente en caso de ejercicio a tiem- po parcial de la paternidad. Estas medidas de protección, por ser comunes a otros derechos, se tratan conjuntamente en el apartado correspondiente, al que nos remitimos. 1.2.7. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social También con el objetivo de proteger el ejercicio del derecho, la Ley incorpora las mismas medidas de coste cero establecidas para el caso de la maternidad, adopción o acogimiento del ar- tículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, incentivando la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a los trabajadores durante el período de suspensión por paterni- dad establecido en el artículo 48 bis. Así, se amplía la bonificación del 100 por 100 de las cuotas em- presariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones em-
  • 50. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 51 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley presariales de las cuotas de recaudación conjunta, establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiem- Capítulo 2 bre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/ 2001, de Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato 9 de julio, para los contratos de interinidad celebrados con per- y oportunidades sonas desempleadas para sustituir a los trabajadores, a los so- cios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades coope- Capítulo 3 rativas y a los trabajadores autónomos que se encuentren Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la disfrutando de la suspensión por paternidad. Esta bonificación igualdad. Negociación colectiva y derechos se aplica también a las cotizaciones por los trabajadores, socios de la representación de los trabajadores y las trabajadoras trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, Capítulo 4 sustituidos por dichos contratos de interinidad bonificados du- Maternidad, adopción y acogimiento rante las situaciones de suspensión por paternidad. Igualmente, los trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de autónomos sustituidos en esta situación por contratos Capítulo 5 de interinidad bonificados se verán beneficiados por la bonifica- Paternidad ción del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización estable- cido como obligatorio. Capítulo 6 Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral 1.3. PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL POR PATERNIDAD Capítulo 7 El derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paterni- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural dad no sería efectivo si no se garantizara una renta de sustitu- ción del salario que la empresa deja de abonar al trabajador durante dicho período. Para ello, la Ley crea una nueva presta- Capítulo 8 ción económica dentro de la acción protectora del sistema de Vacaciones la Seguridad Social, cuya regulación queda contemplada, como ya adelantábamos, en el Capítulo IV ter del Título II del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, apro- Capítulo 9 bado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Otros derechos en materia de seguridad social entre otros preceptos de la misma ley. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 51. 52 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1.3.1. Situación protegida Las situaciones protegidas a efectos de la prestación económica por paternidad son las de nacimiento, adopción o acogimiento, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por pa- ternidad, en los términos ya descritos y regulados en los artículos 45.1.d) y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. 1.3.2. Beneficiarios y requisitos Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que dis- fruten de dicha suspensión del contrato por paternidad siem- pre que se encuentren afiliados y en alta en la Seguridad So- cial o en situación asimilada al alta y acrediten un mínimo de 180 días cotizados, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la suspensión o, alternativa- mente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha (artículo 133 nonies LGSS). 1.3.3. Cuantía y duración de la prestación La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la pres- tación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y su duración alcanza todo el período de suspensión del contrato por paternidad (artículo 133 decies LGSS). 1.3.4. Trabajadores a tiempo parcial Se aplican las mismas particularidades establecidas en esta mo- dalidad contractual para la prestación de maternidad. Para acre- ditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación por paternidad se computan exclusivamente las co-
  • 52. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 53 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley tizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en Capítulo 2 días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectiva- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato mente trabajadas se divide por 5, equivalente diario de 1826 ho- y oportunidades ras anuales. La base reguladora diaria será el resultado de divi- dir la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa Capítulo 3 durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la 365 (disposición adicional séptima LGSS). igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras 1.3.5. Paternidad y prestaciones por desempleo Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, procede a modificar el artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Se- guridad Social para regular la concurrencia de las situaciones Capítulo 5 de paternidad y desempleo de la siguiente forma: Paternidad • Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de paternidad por alguna de las causas que constituyen situa- Capítulo 6 ción legal de desempleo, el trabajador continuará perci- Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y biendo la prestación por paternidad y, cuando ésta finalice, laboral accederá a la prestación por desempleo si reúne los requi- sitos necesarios para ello. No se descuenta de esta presta- Capítulo 7 ción contributiva por desempleo el tiempo que se hubiera Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural permanecido en situación de paternidad. • Si el trabajador se encuentra percibiendo prestaciones por Capítulo 8 desempleo total y accede a la situación de paternidad, se le Vacaciones suspende la prestación por desempleo y pasa a percibir la prestación de paternidad, gestionada directamente por el INSS, por el período y en la cuantía que corresponda. Una Capítulo 9 vez extinguida esta última prestación, se reanudará la de Otros derechos en materia de seguridad social desempleo, previa solicitud del interesado, por la duración y cuantía que le restaba por percibir. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 53. 54 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1.3.6. Cobertura respecto a otras prestaciones Durante el período de suspensión del contrato por paternidad subsiste la obligación de cotizar a la Seguridad Social, sin per- juicio de las bonificaciones de las que hemos hablado. Las cuotas correspondientes a la situación de paternidad compu- tan a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones. El período de paternidad que subsiste una vez extinguido el con- trato de trabajo, o que se inicia durante el percibo de prestacio- nes por desempleo, se considera tiempo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (Artículos 106 y 124 de la LGSS). 1.3.7. Regímenes especiales de la Seguridad Social La prestación por paternidad se reconoce en todos los Regí- menes Especiales del sistema de Seguridad Social con la mis- ma extensión y en los mismos términos y condiciones que es- tán previstos para los trabajadores del Régimen General. Se incluyen, por tanto, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de los regímenes especiales agrario, de em- pleados de hogar, trabajadores del mar, trabajadores por cuenta propia o autónomos y minería del carbón (disposición adicional undécima bis de la LGSS). Para los trabajadores autónomos el beneficio puede empezar a percibirse a partir del nacimiento del hijo o hija. Podrán igualmente disfrutarlo en régimen de jornada parcial en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
  • 54. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 55 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2. FUNCIONARIADO PÚBLICO Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato 2.1. FUNCIONARIADO PÚBLICO INCLUIDO DENTRO DEL ÁMBITO y oportunidades DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Capítulo 3 El derecho a un permiso de paternidad en el ámbito de la fun- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la ción pública ha sido introducido por la Ley Orgánica 3/2007, igualdad. Negociación colectiva y derechos de 22 de marzo, con carácter básico para todas las Adminis- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras traciones Públicas, mediante la modificación del artículo Capítulo 4 30.1.a) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Maternidad, adopción y acogimiento Reforma de la Función Pública. Esta regulación se ha visto complementada por el artículo 49, letra c), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pu- Capítulo 5 blicada en el B.O.E. de 13 de abril. Paternidad Este derecho se incorpora como un permiso de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con motivo de nacimien- Capítulo 6 to, acogimiento o adopción de un hijo o hija y tendrá una dura- Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y ción de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progeni- laboral tor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución ju- Capítulo 7 dicial por la que se constituye la adopción. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural También para los funcionarios ésta es la duración inicial del per- miso, el cual deberá ampliarse progresiva y gradualmente hasta Capítulo 8 alcanzar el objetivo de las cuatro semanas en el año 2013 (dis- Vacaciones posición transitoria novena de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo y disposición transitoria sexta de la ley 7/2007, de 12 de abril). Capítulo 9 El permiso por paternidad es independiente del disfrute com- Otros derechos en materia de seguridad social partido de los permisos por parto, adopción o acogimiento re- cogidos en las letras a) y b) del mismo artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 55. 56 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES En el mismo precepto se garantiza la plenitud de derechos económicos y profesionales durante el ejercicio del derecho así como el devengo de cualquier mejora en las condiciones de trabajo. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social perciben la prestación econó- mica por paternidad recogida para este régimen en el Capítulo IV ter del Título II del texto refundido de la LGSS. 2.2. PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hom- bres modifica igualmente el apartado 2 del artículo 61 del Es- tatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Sa- lud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para incorporar el permiso por paternidad en los mismos términos establecidos para los funcionarios públicos.
  • 56. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 57 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 6 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 OTROS DERECHOS DE CONCILIACIÓN Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción La LOIEMH tiene como principio inspirador fomentar una ma- y acogimiento yor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asun- ción de obligaciones familiares. En el art. 14.1, incluye entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, Capítulo 5 Paternidad el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. En el artículo Capítulo 6 35 se señala que las bases reguladoras de las correspondien- Otros derechos de conciliación tes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de la vida personal, de efectiva consecución de la igualdad por parte de las enti- familiar y laboral dades solicitantes, entre ellas las medidas de conciliación de Capítulo 7 Riesgo durante el la vida personal, laboral y familiar. embarazo y la lactancia natural En el ámbito laboral, el art 44.1 señala que “Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconoce- Capítulo 8 Vacaciones rán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomen- ten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”, y en el apartado 3 se establece que “para contribuir a un reparto más Capítulo 9 Otros derechos en equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a materia de seguridad social los padres el derecho a un permiso y una prestación por pater- nidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social”. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 57. 58 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES En el ámbito del empleo público, en el art. 51 se incluye, entre los criterios de actuación de las Administraciones públicas, fa- cilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. En los arts. 56 y 57 se contienen previsiones sobre la necesidad de que la norma- tiva aplicable al personal al servicios de la Administración Ge- neral del Estado, o los organismos públicos vinculados o de- pendientes de ella, establezca un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y que con la misma finalidad se re- conozca un permiso de paternidad, en los términos que dis- ponga dicha normativa. Así mismo el tiempo en que se ha es- tado en dichas situaciones se ha de computar como de trabajo desarrollado. En cuanto a las medidas que en materia de conciliación la LOIEMH establece para la función pública hay que tener en cuenta que con posterioridad a la misma ha sido aprobada la ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 58. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 59 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1. JORNADA DE TRABAJO Capítulo 2 El art. 34 del ET en el que se regula la duración máxima de la Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato jornada, ha sido modificado por la Disposición adicional déci- y oportunidades mo primera de la LOIEMH para introducir un apartado 8, con el siguiente contenido: “el trabajador tendrá derecho a adaptar Capítulo 3 la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, fami- igualdad. Negociación colectiva y derechos liar y laboral en los términos que se establezcan en la negocia- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras ción colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario Capítulo 4 respetando, en su caso, lo previsto en aquélla”. Maternidad, adopción y acogimiento Del análisis de este nuevo precepto, se observa que la norma legal recoge un derecho que para poder ser disfrutado es ne- Capítulo 5 cesario su concreción por la negociación colectiva o por el Paternidad acuerdo individual, por lo que sin su determinación por la ne- gociación colectiva o acuerdo individual no podrá ser exigido, lo que le diferencia del derecho a la lactancia, a excepción de Capítulo 6 su acumulación en jornadas completas, y del de reducción de Otros derechos de conciliación jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37. 4 y 5 de la vida personal, del ET), que se pueden disfrutar por voluntad del trabajador o familiar y laboral trabajadora sin necesidad de su concreción por la negociación Capítulo 7 colectiva o acuerdo individual. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Capítulo 8 Vacaciones Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 59. 60 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 2. PERMISOS RETRIBUIDOS La Disposición adicional décimo primera de la LOIEMH modi- fica la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de dar cobertura a las situacio- nes que se vienen produciendo en relación con intervenciones quirúrgicas, que debido a los avances técnicos en cirugía, no exigen hospitalización y sin embargo siguen precisando cuida- dos familiares en el domicilio. Dicho precepto ha quedado redactado en los siguientes térmi- nos: “b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días”. La Disposición adicional decimonovena de la LOIEMH, modi- fica el art. 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, para señalar que por de- beres derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, también pueden concederse permisos. En lo que respecta al personal estatutario, la Disposición adi- cional vigésima segunda de la LOIEMH, modifica el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del per- sonal estatutario de los servicios de salud, para añadir que el personal estatutario tiene el derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En consecuencia, los permisos y licencias reconocidos para los funcionarios públicos por dicha Ley son igualmente de aplicación al personal estatutario.
  • 60. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 61 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 3. PERMISO POR LACTANCIA Capítulo 2 Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores: Disposición adicio- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato nal décimo primera de la LOIEMH. y oportunidades Se modifica el apartado 4 del artículo 37 para: Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la • incrementar proporcionalmente en los casos de parto múlti- igualdad. Negociación colectiva y derechos ple el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lac- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras tancia de un hijo o hija menor de nueve meses, Capítulo 4 • que la madre por su voluntad, o ésta o el padre, en el caso Maternidad, adopción y acogimiento de que ambos trabajen, pueda acumular este derecho, es decir la hora de ausencia por lactancia o las que correspon- dan por parto múltiple, en jornadas completas en los térmi- Capítulo 5 nos previstos en la negociación colectiva o, en su defecto, Paternidad en el acuerdo a que se llegue con la empresa. Modificaciones en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Capítulo 6 la Reforma de la Función Pública: Disposición adicional decimonove- Otros derechos de conciliación na de la LOIEMH. de la vida personal, familiar y laboral Se modifica la letra f) del artículo 30.1 para: Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural • ampliar de nueve a doce meses el periodo por el que se tie- ne derecho a la lactancia, • sustituir los términos madre y padre por progenitores,. Capítulo 8 • incrementar proporcionalmente en los casos de parto múlti- Vacaciones ple, el derecho a una hora de ausencia del trabajo por lac- tancia. Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 61. 62 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 4. REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Las medidas que en esta materia incorpora en sus disposicio- nes adicionales décimo primera, decimonovena, vigésima se- gunda y decimotercera, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, se introducen mediante modificaciones al artículo 37.5 y disposición adicional decimoctava del Estatuto de los Trabaja- dores; al artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (complemen- tado posteriormente por el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público); al artículo 61.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Mar- co del personal estatutario de los servicios de salud, que como ya se ha señalado le reconoce los mismos permisos y li- cencias que los del funcionariado público; y por los apartados 3 y 4 del artículo 180, y apartado 5 del artículo 211 del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • 62. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 63 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 4.1.REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Capítulo 2 Se modifica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato Trabajadores: y oportunidades • para ampliar de seis a ocho años la edad del menor por el Capítulo 3 que se puede reducir la jornada. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la • la reducción mínima de la jornada pasa de 1/3 (13 horas se- igualdad. Negociación colectiva y derechos manales) a 1/8 (5 horas semanales). de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Se modifica la letra g) del art. 30.1 de la Ley 30/84, de Reforma Maternidad, adopción y acogimiento de la Función Pública para ampliar de seis a doce años la edad del menor por quien se puede reducir la jornada. Capítulo 5 Paternidad 4.2.REDUCCIONES DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIAR Y POR HIJOS PREMATUROS O NEONATOS HOSPITALIZADOS Capítulo 6 Se modifica el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Otros derechos de conciliación Trabajadores y al igual que en la guarda legal, la reducción mí- de la vida personal, nima de la jornada por cuidado de familiares pasa de 1/3 (13 familiar y laboral horas semanales) a 1/8 (5 horas semanales). Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Se introduce una nueva letra g bis) en el art. 30.1 de la Ley 30/84, de Reforma de la Función Pública, para reconocer el de- recho del funcionario o funcionaria que precise atender al cuida- Capítulo 8 do de un familiar en primer grado, a solicitar una reducción de Vacaciones hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, reducción que se podrá prorratear si hay Capítulo 9 más de un titular del derecho por el mismo hecho causante, res- Otros derechos en materia de seguridad social petando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 63. 64 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Asimismo, se modifica la letra f bis) del art. 30.1 de la Ley 30/84, para ampliar de una hora a un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras, el tiempo que la funcio- naria o funcionario pueden ausentarse del trabajo en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. 4.3. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE JORNADA REDUCIDA La LOIEMH introduce un nueva disposición adicional en el Es- tatuto de los Trabajadores, la decimoctava, para evitar pérdi- das en los derechos laborales, concretamente en los indemni- zatorios cuando se reduce la jornada por motivos vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral -reducción de jorna- da por guarda legal, cuidado de familiar o hijos prematuros o neonatos hospitalizados- y por violencia de género. Así, la nueva norma dispone que el salario a tener en cuenta a efec- tos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al tra- bajador o trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. La misma previsión se establece para los supuestos de ejerci- cio a tiempo parcial de la suspensión del contrato por mater- nidad y paternidad.
  • 64. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 65 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 4.4. CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LAS REDUCCIONES DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIAR, POR HIJOS Capítulo 2 PREMATUROS O NEONATOS HOSPITALIZADOS Y POR RAZÓN DE Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato VIOLENCIA DE GÉNERO y oportunidades Mediante la incorporación de un nuevo apartado 5 al artículo Capítulo 3 211 del TRLGSS se corrige el efecto negativo que el ejercicio Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la del derecho a reducir la jornada por estos motivos tenía en la igualdad. Negociación colectiva y derechos cuantía de la prestación por desempleo. Modificación legal de la representación de los trabajadores y las trabajadoras que había venido a recomendar el Tribunal Supremo en su Capítulo 4 Sentencia de 31 de enero de 2006 (Sala de lo Social) al señalar Maternidad, adopción y acogimiento que la regulación precedente podía resultar insatisfactoria desde la perspectiva de un logro más completo de los objeti- vos de conciliación de la vida laboral y familiar. Capítulo 5 Paternidad • Con carácter general la cuantía de la prestación por des- empleo se calcula sobre el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últi- Capítulo 6 mos 180 días. Sin embargo, en los supuestos en los que la Otros derechos de conciliación situación legal de desempleo haya venido precedida de de la vida personal, períodos de reducción de jornada conforme a lo estableci- familiar y laboral do en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto Capítulo 7 de los Trabajadores, las bases de cotización que sirven Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural para calcular la base reguladora de la prestación se com- putarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin re- Capítulo 8 ducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Vacaciones Este beneficio se aplica, por tanto, a las reducciones de jor- nada por nacimiento de hijos prematuros o que, por cual- Capítulo 9 quier razón, deban permanecer hospitalizados a continua- Otros derechos en materia de seguridad social ción del parto; a las reducciones de jornada por guarda legal y por cuidado de otros familiares; y a las reducciones Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 65. 66 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES de jornada a las que se acoja la trabajadora víctima de la violencia de género. Siempre ejercitadas en los términos establecidos en los preceptos citados anteriormente. • Asimismo, si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador o trabajadora en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y míni- ma, establecidas por la ley para la prestación, se determi- narán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de jornada. 4.5. OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se incorpora como novedad la ampliación de la modalidad contributiva de las prestaciones familiares de Seguridad Social, regulada en el artículo 180 del TRLGSS, a las situaciones de re- ducción de jornada por motivos de conciliación de la vida per- sonal, familiar y laboral. De esta manera se palía, en la medida que pasamos a exponer, el perjuicio que el ejercicio de estos derechos puede ocasionar a las y los trabajadores en el mo- mento de acceder a determinadas prestaciones de la Seguri- dad Social. • Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor, previs- to en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabaja- dores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Este cómputo se efectúa a efectos de las correspondientes prestaciones por ju- bilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, ma- ternidad y paternidad (apartado 3 del artículo 180).
  • 66. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 67 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley • En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de persona discapacitada mayor de 8 años o por cuidado de fa- Capítulo 2 miliar, contemplados en el apartado 5 del artículo 37 del Esta- Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato tuto de los Trabajadores, el incremento sólo se refiere al pri- y oportunidades mer año (apartado 3 del artículo 180). Deberían entenderse igualmente comprendidos en este punto los supuestos de re- Capítulo 3 ducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o ne- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la onatos hospitalizados y por razón de violencia de género con- igualdad. Negociación colectiva y derechos templados en los apartados 4 bis y 7 del mismo artículo 37. de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 • Cuando las situaciones de excedencia por cuidado de Maternidad, adopción y acogimiento hijo/a o menor acogido y por cuidado de otro familiar del apartado 3 del artículo 46 del E.T. han estado precedidas por una reducción de jornada por guarda legal o cuidado Capítulo 5 de familiar, ya hemos visto que, a efectos de la considera- Paternidad ción como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hu- Capítulo 6 biera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha re- Otros derechos de conciliación ducción la jornada de trabajo (apartado 4 del artículo 180). de la vida personal, familiar y laboral • Lo dispuesto en el artículo 180 del TRLGG es de aplicación Capítulo 7 en todos los regímenes que integran el sistema de Seguri- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural dad Social (apartado 1 de la disposición adicional octava de dicha Ley). Capítulo 8 • La consideración como cotizados al 100 por 100 de los pe- Vacaciones ríodos a que se refieren los apartados 3 y 4 del mismo artí- culo 180, en los términos arriba comentados, será de apli- cación para las prestaciones que se causen a partir del 24 Capítulo 9 de marzo de 2007 (apartado 3 de la disposición transitoria Otros derechos en materia de seguridad social séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 67. 68 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 5. EXCEDENCIAS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres introduce modificaciones en la regulación legal preceden- te, ampliando este derecho a la suspensión del contrato de trabajo y mejorando la protección social dispensada durante su ejercicio, en los términos que se exponen a continuación. 5.1. NUEVA REGULACIÓN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA La LOIEMH diferenciándose de la Ley 39/1999, de 5 de no- viembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, no sólo tiene como uno de sus principios la conciliación de la vida familiar y laboral, sino también la de la vida personal con la laboral. Pese a ello, pocas medidas encontramos en la Ley que favorezcan dicha conciliación, a excepción de la que se introduce mediante la modificación del derecho a la exceden- cia voluntaria regulado en del apartado 2 del art. 46 del ET. La modificación de dicha norma tiene por objeto posibilitar la excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses en lugar de dos años mínimos, lo que favorece llegar a un acuerdo individual entre la empresa y el trabajador o trabaja- dora para reservar el puesto de trabajo durante este periodo.
  • 68. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 69 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 5.2. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO/A O MENOR ACOGIDO Y POR CUIDADO DE OTROS FAMILIARES Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato Modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores: Disposición adicio- y oportunidades nal décimo primera de la LOIEMH. Capítulo 3 Mediante la modificación de los párrafos primero y segundo Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la del apartado 3 del art. 46 del ET, se introducen tres importan- igualdad. Negociación colectiva y derechos tes cambios: de la representación de los trabajadores y las trabajadoras • Se tiene derecho a excedencia por menor acogido aunque Capítulo 4 Maternidad, adopción el acogimiento sea provisional. y acogimiento • Se amplía la excedencia por cuidado de familiares de un año a dos años máximo. • El periodo de duración de la excedencia por cuidado de Capítulo 5 Paternidad hijo/a o menor acogido y por cuidado de familiares puede disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos. Esta modificación puede tener unos efectos prácticos im- portantes, pues expresamente queda reconocido en el ET Capítulo 6 Otros derechos que el periodo de excedencia de tres años por cada hijo/a o de conciliación de la vida menor acogido y el de dos años por cuidado de familiares, personal, familiar y no es obligatorio disfrutarlo de forma continuada. laboral Capítulo 7 Riesgo durante el Modificaciones en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para embarazo y la lactancia natural la Reforma de la Función Pública: Disposición adicional decimonove- na de la LOIEMH. Capítulo 8 Vacaciones Se modifica el apartado 4 del artículo 29 introduciéndose los siguientes cambios en el régimen de la excedencia por hijo/a o menor acogido y por cuidado de otros familiares: Capítulo 9 • Se amplía el período de excedencia de uno a tres años má- Otros derechos en materia de seguridad ximo para atender al cuidado de familiares. social • El funcionariado podrá participar en los cursos de forma- ción que convoque la Administración durante el periodo de Capítulo 10 excedencia. Tutela contra la discriminación
  • 69. 70 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES • La reserva del puesto de trabajo pasa de uno a dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución. 5.3. EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO SOBRE LAS FUNCIONARIAS Es de destacar la modificación que Disposición adicional de- cimonovena de la LOIEMH hace en relación con la exceden- cia por violencia de género sobre las funcionarias. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Pro- tección Integral contra la Violencia de Género reformó el Esta- tuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad So- cial para que la trabajadora víctima de violencia de género pudiera acogerse a la situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo y percibir durante dicho periodo prestación de desempleo. Así mismo modificó la ley 30/84 para que la funcionaria pudiera también acogerse a la excedencia con re- serva de plaza, sin embargo no se le reconoció derecho a per- cibir retribución en dicho periodo, problema que soluciona en parte la LOIEMH modificando el articulo 29.8 en los siguientes términos: «Igualmente, durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las re- tribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo». 5.4. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se incorporan las siguientes novedades en la regulación de la prestación familiar no económica establecida para los supues- tos de excedencia a los que se refiere el apartado 3 del artícu- lo 46 del Estatuto de los Trabajadores:
  • 70. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 71 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley • Los dos primeros años del período de excedencia que los tra- bajadores o las trabajadoras, de acuerdo con el artículo 46.3 Capítulo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato del cuidado de cada hijo/a o menor acogido, en los supues- y oportunidades tos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aun- que éstos sean provisionales, tendrán la consideración de pe- Capítulo 3 ríodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapaci- igualdad. Negociación colectiva y derechos dad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y pater- de la representación de los trabajadores y las trabajadoras nidad (apartado 1 del artículo 180 del TRLGSS). Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento El período de cotización efectiva tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el o la menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la Capítulo 5 consideración de familia numerosa de categoría general, o de Paternidad 36 meses, si tiene la de categoría especial (párrafo segundo del artículo 180.1). La regulación de las familias numerosas se encuentra en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Capítulo 6 Otros derechos de conciliación La reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de la vida personal, de marzo, incluye la protección por paternidad y duplica el familiar y laboral período de la prestación en estos casos. Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural • Por lo que respecta al período de excedencia que los tra- bajadores o las trabajadoras pueden disfrutar, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para Capítulo 8 atender al cuidado de familiares hasta el segundo grado Vacaciones de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida, Capítulo 9 sólo se considera efectivamente cotizado el primer año de Otros derechos en materia de seguridad social excedencia. Se mantiene en este punto la regulación ante- rior; a pesar de la ampliación del derecho operada median- te la reforma del citado artículo 46.3 del Estatuto de los Capítulo 10 Trabajadores. Tutela contra la discriminación
  • 71. 72 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Las prestaciones protegidas son las de jubilación, incapaci- dad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y pa- ternidad (apartado 2 del artículo 180 del TRLGSS). • A los efectos de esta protección por períodos de exceden- cia por cuidado de hijo o hija, de menor acogido o de otros familiares, la base de cotización a considerar estará consti- tuida por el promedio de las bases de cotización del benefi- ciario o beneficiaria correspondientes a los seis meses in- mediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral. Si la persona beneficiaria no tuviera acreditados seis meses de cotización, se computará el promedio de las ba- ses de cotización correspondientes al período inmediata- mente anterior al inicio de la excedencia que resulten acre- ditadas (artículo 7 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social). Sin embargo, cuando las situaciones de excedencia seña- ladas hubieran estado precedidas de una reducción de jor- nada por guarda legal o cuidado de familiar en los términos previstos en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotiza- dos de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción la jornada de trabajo (apartado 4 del artículo 180 del TRLGSS; modificado para introducir este beneficio por la Ley Orgánica 3/2007). • Lo dispuesto en el artículo 180 del TRLGG es de aplicación en todos los regímenes que integran el sistema de Seguri- dad Social (apartado 1 de la disposición adicional octava de dicha Ley).
  • 72. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 73 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley • La consideración como cotizados de los períodos a los que se refiere el nuevo apartado 1 del artículo 180 en relación Capítulo 2 con la excedencia por cuidado de hijo/a o menor acogido y Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato la consideración como cotizados al 100 por 100 del período y oportunidades a que se refiere el apartado 4 del mismo artículo 180 en los términos arriba comentados, será de aplicación para las Capítulo 3 prestaciones que se causen a partir del 24 de marzo de Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la 2007 (apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la igualdad. Negociación colectiva y derechos Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 • Por último, recordamos aquí que el período de suspensión Maternidad, adopción y acogimiento con reserva de puesto de trabajo regulado como medida de protección de la trabajadora víctima de la violencia de gé- nero en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, se Capítulo 5 considera igualmente de cotización efectiva a efectos de Paternidad las correspondientes prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o superviven- cia, maternidad y desempleo en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 6 artículo 124.5 del TRLGSS que fue modificado en su día Otros derechos de conciliación por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi- de la vida personal, das de Protección Integral contra la Violencia de Género. familiar y laboral Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Capítulo 8 Vacaciones Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 74. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 75 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 7 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la Y LA LACTANCIA NATURAL igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 1. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Maternidad, adopción y acogimiento En relación con la situación de riesgo durante el embarazo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, introduce tres impor- Capítulo 5 Paternidad tantes novedades que afectan a las condiciones de acceso a la prestación económica de la Seguridad Social, a la cuantía de dicha prestación, y a la calificación de la contingencia. Las modificaciones introducidas son las siguientes: Capítulo 6 Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y • Se elimina la exigencia de un período mínimo de cotización laboral para acceder a la prestación económica de riesgo durante el embarazo (artículos 134 y 135 del TRLGSS). Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la Con anterioridad a la reforma se exigía acreditar 180 días lactancia natural de cotización dentro de los cinco años inmediatamente an- teriores al hecho causante. La eliminación de este requisito Capítulo 8 Vacaciones se venía demandando desde que se introdujo esta protec- ción por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Puesto que la causa de la suspensión del contrato de trabajo es la posible influencia negativa de las condiciones del puesto de trabajo Capítulo 9 Otros derechos en en la salud de la mujer o de su futuro hijo o hija, no puede materia de seguridad social admitirse que la falta de carencia suficiente ocasione situa- ciones de desprotección. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 75. 76 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES • Se incrementa la cuantía de la prestación económica que pasa a ser del 100 por 100 de la base reguladora estableci- da para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (Artículo 135.3 del TRLGSS). Anteriormente, este subsidio sólo alcanzaba el 75% de la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. • La prestación económica de riesgo durante el embarazo pasa a tener la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales; por lo que la gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la em- presa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesio- nales (artículos 134 y 135 del TRLGSS y artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Por otra parte, el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajado- res, en su último párrafo, dispone que las trabajadoras se be- neficiarán de cualquier mejora a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato. Las adaptaciones necesarias en relación con el funcionariado pú- blico de la Administración del Estado y el personal estatutario de los Servicios de salud, se realizan modificando el apartado 3 del artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado; los artículos 12 b) y 22 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 4/200, de 23 de junio y el artículo 61.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servi- cios de salud. El artículo 58 de la propia Ley Orgánica garantiza la plenitud de derechos económicos, durante toda la licencia, en el ámbito de la Administración del Estado.
  • 76. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 77 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE MENORES DE NUEVE MESES Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades La situación de riesgo durante la lactancia natural se introduce por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, como una nueva Capítulo 3 causa de suspensión del contrato de trabajo con derecho a Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la las correspondientes prestaciones de Seguridad Social. Su ré- igualdad. Negociación colectiva y derechos gimen es prácticamente idéntico al de la situación de riesgo de la representación de los trabajadores y las trabajadoras durante el embarazo. Esta reforma era necesaria para comple- Capítulo 4 tar de forma efectiva la protección de la que habla la Directiva Maternidad, adopción y acogimiento 1992/85 del Consejo, de 19 de octubre, sobre mejora de la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora em- barazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Capítulo 5 Paternidad 2.1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Capítulo 6 2.1.1. Contenido del derecho Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral El artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales, ordena que en la evaluación de Capítulo 7 riesgos se tenga presente la exposición de las trabajadoras Riesgo durante el embarazo y la embarazadas, de parto reciente o en período de lactancia a lactancia natural agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su salud, la del feto o la del hijo o hija. Si los resulta- Capítulo 8 dos ponen en evidencia la mera posibilidad de riesgo o reper- Vacaciones cusión negativa sobre el embarazo o la lactancia, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición al mismo a través de una adaptación de las condiciones o del Capítulo 9 tiempo de trabajo. Cuando la adaptación no resulta posible o, Otros derechos en materia de seguridad social cuando a pesar de ella, las condiciones puedan influir negati- vamente en la salud de la embarazada o el feto, o ya en perío- do de lactancia, de la mujer o del hijo/a, y así lo certifiquen los Capítulo 10 servicios médicos correspondientes, la trabajadora deberá Tutela contra la discriminación
  • 77. 78 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y com- patible con su estado. La empresa debe determinar, previa consulta con la representación de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos. La reforma operada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, amplió esta protección, sólo respecto a la trabajadora emba- razada, posibilitando la suspensión de su contrato de trabajo si el cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente po- sible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justifi- cados. Ahora, se extiende esta medida a la situación de lactancia na- tural por el tiempo necesario para proteger la salud de la tra- bajadora y/o del hijo o hija en los términos que a continuación se indican. • Procede la suspensión del contrato de trabajo cuando el cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posi- ble, o no puede razonablemente exigirse por motivos justifi- cados (art. 26.4 de la LPRL). • La suspensión del contrato finaliza cuando el o la lactante cumple nueve meses o cuando desaparece la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Artículos 45.1.d) y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores; y artí- culo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. 2.1.2. Medidas de protección del ejercicio del derecho Se recoge expresamente que la trabajadora se beneficiará de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubie- ra podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
  • 78. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 79 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Además, la Ley introduce otras medidas en la protección labo- ral de esta situación. Se trata de garantías como la declara- Capítulo 2 ción de discriminación directa por razón de sexo cuando se Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato produce un trato desfavorable relacionado con la maternidad y oportunidades o la ampliación de los supuestos de nulidad de las extinciones de contrato o despidos. Estas medidas, por ser comunes a Capítulo 3 otros derechos se tratan conjuntamente en el apartado corres- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la pondiente al que nos remitimos. igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras 2.1.3. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento También con el objetivo de proteger el ejercicio del derecho, la Ley incorpora las mismas medidas de coste cero establecidas en otros supuestos, incentivando la contratación de personas Capítulo 5 desempleadas para sustituir a las trabajadoras durante el perío- Paternidad do de suspensión por riesgo durante la lactancia natural. Así, se amplía la bonificación del 100 por 100 de las cuotas em- Capítulo 6 presariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones em- laboral presariales de las cuotas de recaudación conjunta, establecidas en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiem- Capítulo 7 bre, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/ 2001, de Riesgo durante el embarazo y la 9 de julio, a los contratos de interinidad celebrados con personas lactancia natural desempleadas para sustituir a los trabajadoras, a las socias tra- bajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas y Capítulo 8 a los trabajadoras autónomas que se encuentren en situación de Vacaciones riesgo durante la lactancia natural. Esta bonificación se aplica también a las cotizaciones por las trabajadoras, socias trabaja- doras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, susti- Capítulo 9 tuidas mediante dichos contratos de interinidad bonificados du- Otros derechos en materia de seguridad social rante la situación de riesgo durante la lactancia natural. Igualmente, las trabajadoras incluidas en un régimen de Seguri- dad Social propio de trabajadores autónomos sustituidas en Capítulo 10 esta situación por contratos de interinidad bonificados se verán Tutela contra la discriminación
  • 79. 80 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES beneficiadas por la bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio. 2.2. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Esta nueva prestación económica se regula en los artículos 135 bis y 135 ter del texto refundido de la Ley General de Se- guridad Social. 2.2.1. Situación protegida. Se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supues- tos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de tra- bajo por otro compatible con su situación, en los términos pre- vistos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objeti- vamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por mo- tivos justificados. 2.2.2. Prestación económica. La prestación económica por ries- go durante la lactancia natural se concede en los mismos tér- minos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo. • No se requiere acreditar un período previo de cotizaciones a la Seguridad Social. • La cuantía asciende al 100 por 100 de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias pro- fesionales. • Se extingue en el momento en que el hijo o hija cumple nueve meses, salvo que la trabajadora se haya reincorpora- do con anterioridad a su puesto de trabajo por desaparecer el riesgo, o que se haya incorporado a otro puesto compa- tible con su situación.
  • 80. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 81 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley • Tiene la naturaleza de prestación derivada de contingen- cias profesionales; por lo que la gestión y el pago de la Capítulo 2 prestación económica corresponderá a la Entidad Gestora Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades y oportunidades Profesionales de la Seguridad Social en función de la enti- dad con la que la empresa tenga concertada la cobertura Capítulo 3 de los riesgos profesionales. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos 2.2.3. Cobertura respecto a otras prestaciones de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Durante el período de suspensión del contrato subsiste la obli- Maternidad, adopción y acogimiento gación de cotizar a la Seguridad Social, sin perjuicio de las bo- nificaciones de las que hemos hablado. Las cuotas correspon- dientes a la situación de riesgo durante la lactancia computan Capítulo 5 a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigi- Paternidad dos para el derecho a las prestaciones. (Artículos 106 y 124 de la LGSS). Capítulo 6 2.2.4. Regímenes especiales de la Seguridad Social Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Este derecho se reconoce a los trabajadoras por cuenta ajena de los regímenes especiales de la Seguridad Social y a las tra- Capítulo 7 bajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales del Riesgo durante el embarazo y la mar, agrario, y trabajadoras autónomas (disposición adicional lactancia natural octava del TRLGSS). Capítulo 8 Las adaptaciones necesarias en relación con el funcionariado Vacaciones público de la Administración del Estado y el personal estatuta- rio de los Servicios de salud, se realizan modificando el apar- tado 3 del artículo 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Capítulo 9 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcio- Otros derechos en materia de seguridad social narios Civiles del Estado; los artículos 12 b) y 22 de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, apro- bada por Real Decreto Legislativo 4/200, de 23 de junio y el Capítulo 10 artículo 61.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Perso- Tutela contra la discriminación
  • 81. 82 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES nal Estatutario de los Servicios de salud. El artículo 58 de la propia Ley Orgánica garantiza la plenitud de derechos econó- micos, durante toda la licencia, en el ámbito de la Administra- ción del Estado.
  • 82. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 83 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 8 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 VACACIONES Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras La LOIEMH ha venido a dar cumplimiento a una larga y perma- Capítulo 4 Maternidad, adopción nente reivindicación de la Secretaría de la Mujer de CC.OO., y acogimiento que la trabajadora no se vea privada de su derecho a las vaca- ciones anuales por razón de su maternidad. Capítulo 5 Paternidad Así, la disposición adicional décimo primera modifica el articu- lo 38 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se regula el derecho a las vacaciones anuales retribuidas de los trabajado- res, para reconocer que cuando el período de vacaciones fija- Capítulo 6 Otros derechos de do en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en conciliación de la vida personal, familiar y el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embara- laboral zo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspen- sión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá dere- Capítulo 7 Riesgo durante el cho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas, aunque embarazo y la lactancia natural haya terminado el año natural. En relación con el empleo público en la Administración Gene- Capítulo 8 ral del Estado y organismos públicos vinculados o dependien- Vacaciones tes de ella, la LOIEMH como una medida de Igualdad en el empleo dispone en su art. 59 que “sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Admi- Capítulo 9 Otros derechos en nistración General del Estado o los organismos públicos vincu- materia de seguridad social lados o dependientes de ella con la representación de los em- pleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el período de vacaciones coincida con una incapaci- Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 83. 84 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES dad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lac- tancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las va- caciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año na- tural al que correspondan”.
  • 84. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 85 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 9 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos OTROS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento 1. PERÍODOS DE COTIZACIÓN ASIMILADOS AL PARTO Es otra de las prestaciones novedosas incorporadas a la pro- Capítulo 5 Paternidad tección de Seguridad Social por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Se trata de una medida de acción positiva que pre- tende mejorar las carreras de cotización de las trabajadoras que no se encontraban en el mercado de trabajo, o se habían Capítulo 6 Otros derechos de apartado de él, en los años de fertilidad. conciliación de la vida personal, familiar y laboral 1.1. REGULACIÓN Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Se encuentra en la disposición adicional decimoctava, aparta- do veintitrés, y en la disposición transitoria séptima de la Ley. Mediante la primera se introduce una nueva Disposición adi- Capítulo 8 Vacaciones cional cuadragésima cuarta en el texto refundido de la Ley Ge- neral de Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 85. 86 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1.2. BENEFICIARIAS Trabajadoras que solicitan las pensiones contributivas de jubi- lación o de incapacidad permanente en cualquier régimen de Seguridad Social y que han tenido hijas o hijos biológicos; salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis sema- nas de la suspensión por maternidad o, si el parto fuese múlti- ple, durante el período que corresponda. 1.3. CONTENIDO DEL DERECHO A los días de cotización que tenga acreditados la trabajadora solicitante de la pensión se añaden: • Por cada parto de un solo hijo o hija: 112 días completos de cotización. • Si el parto es múltiple: 14 días más por cada hijo/a a partir del segundo, éste incluido. La consideración como cotizados de estos períodos será de aplicación para las prestaciones de jubilación e invalidez per- manente que se causen a partir del 24 de marzo de 2007 (dis- posición transitoria séptima).
  • 86. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 87 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Capítulo 2 2.1. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, ha introducido en relación Capítulo 3 con la protección por desempleo las mejoras que pasamos a Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la enumerar: igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras 1. Garantía de la percepción íntegra del período que corres- Capítulo 4 ponda por la prestación por desempleo cuando concurre la Maternidad, adopción y acogimiento situación de maternidad, adopción o acogimiento, del artí- culo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o la situación de paternidad, del artículo 48 bis del mismo texto legal, con la Capítulo 5 situación legal de desempleo (Artículo 222 del TRLGSS). Paternidad 2. Derecho de los trabajadores o las trabajadoras con reducción de jornada, al amparo de los apartados 4 bis, 5 y 7 del artícu- Capítulo 6 lo 37 del Estatuto de los Trabajadores, a percibir la prestación Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y por desempleo en la cuantía que les hubiera correspondido laboral sin la citada reducción (apartado 5 del artículo 211 del TRLGSS). Capítulo 7 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural 3. Derecho de quienes tienen contrato a tiempo parcial a per- cibir el subsidio por desempleo en su nivel asistencial en su cuantía íntegra sin reducción alguna. Capítulo 8 Vacaciones Respecto a las dos primeras medidas nos remitimos a lo ex- puesto en los capítulos correspondientes de esta Guía relati- vos a las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento, Capítulo 9 paternidad, y reducción de jornada, donde se exponen las no- Otros derechos en materia de vedades introducidas por la Ley en esta materia. seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 87. 88 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 2.2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN CASO DE PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL La Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres modifica la regulación de la protección por desem- pleo, en su nivel asistencial, para mejorar la cuantía del subsi- dio en el caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial. La cuantía del subsidio por desempleo está establecida, con carácter general, en el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento; porcentaje que se incrementa en función de determinadas cir- cunstancias personales del trabajador o trabajadora. Sin em- bargo, quienes trabajan a tiempo parcial percibían este subsi- dio en proporción a las horas previamente trabajadas, a pesar de la naturaleza asistencial de esta prestación. La reforma del artículo 217 del TRLGSS les garantiza la percepción completa, sin reducción, de la cuantía que corresponda. Esta mejora se aplica a los derechos al subsidio por desem- pleo que nazcan a partir del 24 de marzo de 2007. Aunque aparentemente se trata de una medida neutra, las principales beneficiarias serán las mujeres. Los datos del se- gundo trimestre de 2007 de la Encuesta de Población Activa (INE) señalan que el 79% del total de asalariados a tiempo parcial son mujeres.
  • 88. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 89 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Capítulo 10 Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción y acogimiento TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Capítulo 5 Paternidad Para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de opor- tunidades entre mujeres y hombres no basta establecer princi- pios de actuación de los Poderes Públicos y regular derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas Capítulo 6 Otros derechos de como privadas, es necesario también prever las consecuencias conciliación de la vida personal, familiar y jurídicas de las conductas discriminatorias y su reparación; a laboral tal efecto, la LOIEMH establece medidas destinadas a corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación Capítulo 7 Riesgo durante el por razón de sexo, así como a proteger el disfrute de los dere- embarazo y la lactancia natural chos de conciliación previstos en la ley orgánica. Capítulo 8 Vacaciones Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 89. 90 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS El artículo 10 de la LOIEMH regula con carácter general las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias y dispone que: “Los actos y las cláusulas de los negocios jurídi- cos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabili- dad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discri- minatorias”. 1.1. NULIDAD DE LAS ÓRDENES DE DISCRIMINAR DEL EMPRESARIO El artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya declaraba nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios, los pactos individuales y las decisiones del empresario que contengan discriminaciones. Tras su modifica- ción por la Disposición Adicional décimo primera de la LOIEMH, también se declaran nulas las órdenes de discriminar del empresario, aunque dicha orden no se haya materializado en un resultado discriminatorio (Ej. en un proceso de selección, el empresario ordena que no se contrate a una mujer. Aunque no se haya presentado ninguna mujer y por tanto no haya podi- do ser rechazada su contratación, la orden en sí constituye dis- criminación y por tanto es nula y sancionable).
  • 90. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 91 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1.2. NULIDAD DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Y DEL DESPIDO DISCIPLINARIO Capítulo 2 Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato La Disposición Adicional décimo primera y decimotercera de la y oportunidades LOIEMH modifican los artículos 53 y 55 del ET y 108 y 122 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) para Capítulo 3 añadir nuevas causas de nulidad en los supuestos de extinción Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la del contrato por causas objetivas y de despido disciplinario, a igualdad. Negociación colectiva y derechos las ya contempladas por dichas normas, en concreto: de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 • La extinción del contrato por causas objetivas y el despido Maternidad, adopción y acogimiento disciplinario de las trabajadoras durante el período de sus- pensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactan- cia natural o por enfermedades causadas por embarazo, Capítulo 5 parto o lactancia natural y los de los trabajadores durante la Paternidad suspensión del contrato por paternidad. • La extinción del contrato por causas objetivas y el despido Capítulo 6 disciplinario de los trabajadores o trabajadoras que hayan Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y solicitado o estén disfrutando de reducción de jornada por laboral nacimiento de hija o hijo prematuro u hospitalizado tras el parto, los de las trabajadoras víctimas de violencia de géne- Capítulo 7 ro por el ejercicio de los derechos de reducción o reordena- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ción de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. Capítulo 8 Vacaciones • La extinción del contrato por causas objetivas y el despido disciplinario de las trabajadoras o trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de Capítulo 9 suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogi- Otros derechos en materia de seguridad social miento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adop- ción o acogimiento del hijo o hija. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 91. 92 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES • La extinción del contrato por causas objetivas y el despido disciplinario de los trabajadores o las trabajadoras que es- tén disfrutando la excedencia por cuidado de hijos, menores acogidos u otros familiares. 1.3. INDEMNIZACIONES La Disposición Adicional decimotercera de la LOIEMH modifica los artículos 27, 180 y 181 de la LPL para asegurar en el ámbito de las relaciones laborales un sistema indemnizatorio real, efectivo y proporcional al perjuicio sufrido en los supuestos de discriminación o lesión de derechos fundamentales. Así, la LPL prevé que la indemnización que corresponde por haber sufrido discriminación o lesión de los derechos fundamentales será compatible con la que pudiera corresponder por la modifica- ción o extinción del contrato de trabajo.
  • 92. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 93 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2. TUTELA JUDICIAL Capítulo 2 2.1. CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades En el art. 12 de la LOIEMH se contempla con carácter general el derecho a la tutela judicial efectiva, y se dispone que cual- quier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del dere- Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de cho a la igualdad entre mujeres y hombres, especificando que promoción de la igualdad. Negociación en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las sólo tiene legitimación para demandar la persona acosada. trabajadoras Capítulo 4 Maternidad, adopción Para determinar la capacidad y legitimación para intervenir en y acogimiento los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho, dicho artículo remite a las leyes procesales correspondientes, por lo que en el ámbito Capítulo 5 Paternidad laboral hay que estar a lo dispuesto en el citado art. 12 y en la LPL, que en esta materia no ha sido modificada por la LOIEMH, y en la función pública a la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Esta ultima ley, en su artículo 19, si es modificada Capítulo 6 por la disposición adicional sexta de la LOIEMH para añadir que Otros derechos de conciliación de la vida “para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y personal, familiar y laboral hombres, además de los afectados y siempre con su autoriza- ción, estarán también legitimados los sindicatos y las asociacio- Capítulo 7 nes legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de Riesgo durante el embarazo y la la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus lactancia natural afiliados y asociados, respectivamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeter- Capítulo 8 minada o de difícil determinación, la legitimación para deman- Vacaciones dar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponde- rá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las aso- Capítulo 9 ciaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad Otros derechos en materia de seguridad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvie- social ran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios so- Capítulo 10 Tutela contra la bre acoso sexual y acoso por razón del sexo”. discriminación
  • 93. 94 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 2.2. PRUEBA El art. 13 de la LOIEMH obliga a la persona demandada por discriminación a que sea ella la que tenga que probar la ausen- cia de discriminación en las medidas que ha adoptado y a pro- bar asimismo que dichas medidas son proporcionales a los fi- nes que persigue. Dicha obligación nace cuando las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, Añade así mismo, que a efectos de prueba, “el órgano judicial, a instancia de parte, po- drá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes”. Una previsión en idénticos términos a los contenidos en el art. 13, se incorpora por la disposición adicional sexta de la LOIEMH, en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Conten- cioso-administrativa. En materia de prueba, la LOIEMH no incorpora modificación al- guna a lo ya previsto en la LPL, por lo que en el proceso laboral habrá que estar a lo dispuesto en el art. 13 de la LOIEMH y en los artículos 95, 96 y 179 de la LPL, tanto más porque el propio art. 13 remite a las respectivas leyes procesales en cuanto a la distribución de la carga de probatoria. 2.3. DISCREPANCIAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN La Ley 39/199, de 5 de noviembre, para Promover la Concilia- ción de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras reconoció, mediante la adición de un nuevo apartado 6 en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, el derecho del trabaja- dor o trabajadora a la concreción horaria y a la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada. Asimismo modificó la LPL e incluyó en su art. 138
  • 94. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 95 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley bis, una nueva modalidad procesal para resolver las discrepan- cias surgidas entre la empresa y el trabajador o trabajadora en Capítulo 2 relación con ejercicio de dicho derecho. Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato y oportunidades Las reglas de dicha modalidad procesal, muy semejantes a las del procedimiento por vacaciones, son las propias de un pro- Capítulo 3 ceso preferente y sumario, con tramitación urgente y sin recur- Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la so. igualdad. Negociación colectiva y derechos de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Pues bien, la disposición adicional décimo primera de la Capítulo 4 LOIEMH incorpora una nueva disposición adicional, la decimo- Maternidad, adopción y acogimiento séptima al ET para hacer extensivo el procedimiento previsto en el art. 138 bis de la LPL a las discrepancias que surjan entre la empresa y la plantilla en relación con el ejercicio de todos los Capítulo 5 derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Paternidad reconocidos legal o convencionalmente. Hay que señalar que la modalidad procesal prevista en el art. Capítulo 6 138 bis de la LPL sólo es de aplicación en los conflictos entre Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y la empresa y el trabajador o trabajadora por el ejercicio de un laboral derecho de conciliación, pero no cuando lo que niega la em- presa es la existencia del derecho de conciliación que el traba- Capítulo 7 jador o trabajadora pretenda disfrutar, en cuyo caso el procedi- Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural miento es el ordinario. Capítulo 8 2.4. PROCEDIMIENTO DE OFICIO Vacaciones En los artículos 146 a 150 de la LPL se incluye, entre las distin- tas modalidades procesales, el procedimiento de oficio, que es Capítulo 9 aquel que se inicia no por demanda de la persona afectada o Otros derechos en materia de seguridad social de los sindicatos, sino por demanda de la Administración La- boral como consecuencia de sus propias actuaciones o de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Capítulo 10 Tutela contra la discriminación
  • 95. 96 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Pues bien, la disposición adicional decimotercera de la LOIEMH, modifica el art. 146 de la LPL, para establecer que podrá iniciarse proceso de oficio ante la jurisdicción social como consecuencia “de las comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la constatación de una discriminación por razón de sexo y en las que se recojan las ba- ses de los perjuicios estimados para el trabajador, a los efectos de la determinación de la indemnización correspondiente “.
  • 96. LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES | 97 Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 3. TUTELA ADMINISTRATIVA Capítulo 2 La Disposición Adicional decimocuarta de la LOIEMH modifica Definiciones y conceptos que afectan a la igualdad de trato la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para adap- y oportunidades tar las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación. Capítulo 3 Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la Hay que destacar como aspectos más significativos en la mo- igualdad. Negociación colectiva y derechos dificación de la LISOS, los siguientes: de la representación de los trabajadores y las trabajadoras Capítulo 4 • Se considera falta grave el incumplimiento de las obligacio- Maternidad, adopción y acogimiento nes que en materia de planes de igualdad establezcan el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación (art. 7.13). Capítulo 5 Paternidad • Se establecen como sanciones accesorias la pérdida auto- mática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de Capítulo 6 empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la Otros derechos de conciliación de la vida personal, familiar y infracción, y la exclusión automática del acceso a tales laboral beneficios durante seis meses, en los supuestos de deci- siones unilaterales de la empresa que impliquen discrimi- Capítulo 7 naciones directas o indirectas, acoso sexual o acoso, entre Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural otros, por razón del sexo, o cuando se establezcan condi- ciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o Capítulo 8 adversas para el acceso al empleo por motivos de raza, Vacaciones sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado (art. 46.1 bis) Capítulo 9 Otros derechos en materia de seguridad social • Dichas sanciones accesorias pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empre- sa, si así se determina por la autoridad laboral competente Capítulo 10 previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Tutela contra la discriminación
  • 97. 98 | LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 46.2 bis) • Se considera falta muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan haya sido establecida por la Autoridad Laboral en sus- titución de las sanciones accesorias (art. 8.17). En este caso, sin perjuicio de la imposición de la sanción que correspon- da por la comisión de dicha infracción, se dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias (art. 46.2bis).
  • 98. 99 GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD
  • 100. ÍNDICE | 101 Qué es un plan de igualdad 104 Qué obligaciones tienen las empresas 105 Derechos y deberes en materia de información, consulta y negociación Otras medidas a adoptar para la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral Proceso de negociación de medidas y planes de igualdad 113 La elaboración de un plan de igualdad durante el proceso de negociación del convenio colectivo Acuerdo básico para la elaboración e implementación de un plan de igualdad Algunas consideraciones generales Fases de la negociación del plan de igualdad 119 Qué datos son necesarios para elaborar un plan de igualdad 121 DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN LA EMPRESA PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD: ANÁLISIS DE DATOS CUANTITATIVOS Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN: 127 Estructura de la plantilla 131 Contratación 137 Segregación ocupacional 143 Promoción 149 Formación 157 Retribución 165 Conciliación de la vida laboral, personal y familiar 173 Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo 181 Sensibilización y comunicación 189
  • 102. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 103 En el preámbulo de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se proclama que: “La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Con- vención sobre la eliminación de todas las formas de dis- criminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y rati- ficada por España en 1983”; y más adelante se añade que resulta necesaria: “Una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino dere- cho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enri- quecimiento de la propia sociedad española, que contri- buirá al desarrollo económico y al aumento del empleo”. La ley sitúa en el marco de la negociación colectiva la pro- moción de medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, para que sean las partes negociadoras, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.
  • 103. 104 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Qué es un plan de igualdad Tal y como lo define el artículo 46 de la citada ley de igualdad, un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras la realización de un diag- nóstico de la situación laboral existente, que tiene por objeto alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y eli- minar las posibles discriminaciones que pudieran detec- tarse por razón de sexo, estableciendo los objetivos con- cretos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y los sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias, el acceso al empleo, la clasificación profesio- nal, la promoción, la formación, la retribución, la preven- ción del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conci- liación laboral, personal y familiar, en términos de igual- dad entre mujeres y hombres. El mismo artículo 46 recoge que los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, al margen del esta- blecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
  • 104. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 105 Qué obligaciones tienen las empresas Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT) en la forma que se determina en la le- gislación laboral. De acuerdo al artículo 45 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, no todas las empresas tienen el mismo nivel de exigencia en la elaboración de planes de igualdad dependiendo, fundamentalmente, del tamaño de las mismas y de si tienen o no convenio co- lectivo propio: • Las empresas de más de 250 trabajadores y conve- nio colectivo propio están obligadas a negociar un plan de igualdad. • Las empresas sin convenio colectivo propio, inde- pendientemente del tamaño de la plantilla, deberán atenerse a las exigencias que su convenio colectivo sectorial les imponga al respecto. Si el convenio secto- rial recoge la obligación de que negocien y desarrollen un plan de igualdad, deberán llevarlo a efecto. A falta de previsión en el convenio de sector, las medidas de igualdad que deben negociarse en las empresas de más de 250 trabajadores/as, deberán dirigirse a la ela- boración y aplicación de un plan de igualdad.
  • 105. 106 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD • Las empresas sancionadas por no cumplir el princi- pio de igualdad de trato, sea cual sea su tamaño, elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, mediante negociación o consulta con la representación sindical, cuando la autoridad laboral acuerde sustituir las san- ciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, en los términos que se fijen en el in- dicado acuerdo. Las empresas de menos de 250 trabajadores/as con convenio colectivo propio deberán negociar medidas an- tidiscriminatorias y a favor de la igualdad de trato y opor- tunidades, pero no tendrán el deber de negociar un plan de igualdad, si bien la ley de igualdad prevé en su artículo 49, el establecimiento de medidas, especialmente dirigi- das a las pequeñas y medianas empresas, para impul- sar la implantación voluntaria de planes de igualdad, previa consulta a la RLT, dichas medidas incluirán el apo- yo técnico necesario. Con este fin, el punto diecisiete de la Disposición adicio- nal décimo primera, de la ley de igualdad modifica el apartado 1 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajado- res incluyendo un nuevo párrafo con el siguiente texto: “Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar me- didas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportu- nidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido pre- visto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
  • 106. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 107 El punto dieciocho de la Disposición adicional décimo primera, añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artícu- lo 85 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en rela- ción al modo en que se articulará el deber de negociar planes de igualdad, con la redacción siguiente: “Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colecti- va se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma: a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el de- ber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la em- presa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho de- ber de negociar a través de las oportunas reglas de com- plementariedad”. Esto significa que son los convenios de ámbito superior a la empresa los que deben regular el modo y las condi- ciones en que ha de llevarse a cabo la negociación de los planes de igualdad en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación. Posteriormente, y para hacer efec- tivo el deber de negociar el plan de igualdad, será necesa- ria la apertura de una negociación específica en el ámbito de cada una de las empresas con más de 250 trabajado- res/as acogidas a dicho convenio.
  • 107. 108 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Derechos y deberes en materia de información, consulta y negociación La ley de igualdad garantiza el derecho a la informa- ción, tanto de la RLT como de los propios trabajadores y trabajadoras: Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad. “Se garantizará el acceso de los representantes de los traba- jadores o, en su defecto, de los propios trabajadores, a la in- formación sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre pla- nes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas compe- tencias”. En el artículo 48 se regula el deber de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso se- xual y el acoso por razón de sexo, y se especifica que con esta finalidad podrán establecerse medidas “que de- berán negociarse con los representantes de los trabaja- dores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informati- vas o acciones de formación”. En relación al derecho de información y participación de la representación legal de los trabajadores y trabaja- doras en las empresas, la Ley Orgánica de Igualdad Efec- tiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) en la disposición adicional décimo primera, modifica el artículo 64 del Es- tatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:
  • 108. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 109 “Art. 64. Competencias.- 1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias: Nuevo párrafo 2º: También tendrá derecho a recibir informa- ción, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la em- presa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos so- bre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes ni- veles profesionales, así como, en su caso, sobre las medi- das que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse esta- blecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. 13. Colaborar con la dirección de la empresa en el estableci- miento y puesta en marcha de medidas de conciliación”. El apartado 13 es singularmente importante ya que impli- ca que la dirección de la empresa deba contar con la RLT para el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación. En el supuesto de que el convenio colectivo aplicable a la empresa no regule las medidas y planes de igualdad, las posibilidades de actuación de la dirección que con- templa el artículo 45 de la ley de igualdad, tendrán un alcance limitado debido, por una parte, al carácter vin- culante de los convenios colectivos y, por otra, porque la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabaja- dores les impide hacer unilateralmente modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si no es me- diante el procedimiento y en razón a las causas previs- tas en el mismo:
  • 109. 110 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD “Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas ra- zones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condicio- nes de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la mo- vilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. (.) 2. (.) La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las ma- terias a las que se refieren los apartados b), c), d) y e) del apartado anterior. (.) 4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un pe- riodo de consultas con los representantes legales de los tra- bajadores de duración no inferior a quince días (.) Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fé, con vistas a la consecución de un acuerdo. (.)”.
  • 110. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 111 Otras medidas a adoptar para la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral Al margen de los planes de igualdad, se impone a las em- presas la obligatoriedad de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre muje- res y hombres, así como el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportuni- dades; abriéndose un amplio abanico de posibilidades de negociación, cualquiera que sea el ámbito de aplica- ción del convenio colectivo e independientemente de que las medidas negociadas sean incluidas o no en un plan de igualdad. La ley menciona entre las materias en las que se podrían establecer medidas concretas de acción positiva el ac- ceso al empleo y las condiciones de trabajo, en la clasifi- cación profesional, promoción y formación. Son materias mencionadas a modo de ejemplo, es decir, que ni son las únicas sobre las que se pueden establecer medidas de ac- ción positiva, ni éstas (las acciones positivas) son el único tipo de medidas a negociar; de hecho es esencial que an- tes de adoptar medidas de acción positiva, sean detecta- das y eliminadas posibles situaciones discriminatorias. En este sentido, a las competencias que el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al comité de empresa, se añade una nueva labor de vigilancia del respeto y apli- cación del principio de igualdad de trato y de oportuni- dades entre mujeres y hombres. De acuerdo a la disposición transitoria cuarta de la ley de igualdad, el deber de negociar en materia de igualdad
  • 111. 112 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD dispuesto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajado- res, será de aplicación en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a par- tir de su entrada en vigor. No obstante, los convenios colectivos negociados con anterioridad a la vigencia de la LOIEMH y que hayan comprometido su adaptación a la misma, deberían abrir una negociación, bien reuniendo de nuevo a la comisión negociadora del convenio, bien a través de la comisión paritaria si tienen encomendadas competencias para la adaptación del mismo a las modificaciones normativas o bien a través de la comisión de igualdad. La negociación podría limitarse a realizar las modificaciones necesarias para adaptar el texto del convenio a los nuevos derechos establecidos por Ley, o bien pueden acordar iniciar un proceso de negociación para la elaboración de un plan de igualdad, con la realización previa del diagnóstico de situación.
  • 112. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 113 Proceso de negociación de medidas y Planes de Igualdad Las plataformas sindicales deben incluir entre sus objeti- vos prioritarios la negociación de medidas dirigidas a promover la igualdad de oportunidades y, en su caso, planes de igualdad, de acuerdo a los siguientes criterios: 1 Los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa (sectoriales y grupos de empresas), debe- rán regular los siguientes aspectos: • Recoger expresamente la obligación de negociar pla- nes de igualdad en las empresas con más de 250 trabajadores/as, o de un número inferior si en el sec- tor se considera pertinente, de acuerdo a unos crite- rios básicos en relación a las siguientes cuestiones: • Estructura y materias básicas que deben tener los planes de igualdad. • Constitución de una comisión de igualdad, de carác- ter paritario, encargada de la elaboración del diag- nóstico y del plan de igualdad. • Criterios para realizar el diagnóstico de situación previo a la elaboración del plan de igualdad en cada empresa, pudiéndose especificar las variables gene- rales que a tal fin deberán ser consideradas. • Procedimiento por el cual las empresas afectadas por la obligación de negociar un plan de igualdad y la representación sindical en el ámbito de la misma, informarán a la comisión paritaria sectorial del inicio de las negociaciones y del resultado de las mismas, presentando el texto del acuerdo en el caso de ha- berse alcanzado.
  • 113. 114 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD • Procedimiento para resolver los conflictos que se puedan producir durante la negociación o en el de- sarrollo de un plan de igualdad en la empresa (inter- vención de la comisión paritaria como paso previo a la tramitación de un expediente ante los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales si el sector o la empresa están adheridos a alguno de los existentes o a la interposición de un conflicto colec- tivo o demanda judicial). • Establecer medidas concretas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación y promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, que serán de aplicación directa en todas las empresas de su ámbito. Se trata de un aspecto fundamental sobre todo de cara a su aplicación en las empresas pequeñas y medianas, sin convenio colectivo propio y que, muy probablemente, no contarán con ninguna posibilidad de negociar a nivel de empresa. • Elaborar e implementar un plan de igualdad secto- rial, constituyendo para tal fin una comisión de igualdad. 2 Los convenios colectivos de empresa de más de 250 trabajadores y trabajadoras deberán negociar un plan de igualdad que integre el conjunto de medi- das que serán de aplicación directa en todos sus centros de trabajo.
  • 114. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 115 3 Los convenios colectivos de empresa de menos de 250 trabajadores y trabajadoras regularán, como mínimo, las medidas de igualdad que serán de aplicación directa en todos sus centros de trabajo pudiendo conformar, donde así lo consideren, un plan de igualdad. 4 Las medidas de igualdad que todos los convenios colectivos deben incorporar, conformen o no un plan de igualdad, pueden ser de diversa índole, tales como: • Medidas de acción positiva. • Cambios en la redacción del convenio colectivo para adaptarlo a la nueva normativa y garantizando que ninguno de sus artículos contenga una regulación in- ferior a lo legalmente establecido. • Mejoras de los derechos individuales y colectivos de trabajadoras y trabajadores. • Acciones formativas en igualdad de oportunidades.
  • 115. 116 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD La elaboración de un plan de igualdad durante el proceso de negociación del convenio colectivo Como norma general, la elaboración del plan de igualdad debe producirse a lo largo del proceso de negociación del convenio colectivo y concluir con el cierre del mismo, pasando en su integridad a formar parte del cuerpo nor- mativo del mismo. Para facilitar este objetivo sería conveniente que la re- presentación sindical contara con un informe de aproxi- mación a la situación en relación a la igualdad entre tra- bajadores y trabajadoras, así como con propuestas de las posibles medidas y objetivos que podrían conformar el plan de igualdad. Para la negociación de esta materia, la comisión nego- ciadora podría, si así lo considera, conformar una comi- sión específica que trabaje, de forma paralela, en el diag- nóstico, así como en la elaboración de los objetivos y contenidos del plan. En este caso, los resultados debe- rán ser posteriormente ratificados por la comisión nego- ciadora del convenio, incluyendo el plan de igualdad en el acuerdo de firma del convenio.
  • 116. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 117 Acuerdo básico para la elaboración e implementación de un plan de igualdad Cuando las partes negociadoras no consideren posible la realización del diagnóstico de situación y la elaboración del plan de igualdad durante el proceso de negociación del convenio colectivo, podrán acordar llevarlo a cabo con pos- terioridad a la firma del convenio, siempre que reflejen en el articulado del mismo, al menos, los siguientes elementos: • Fijación de un plazo máximo para la realización del diag- nóstico y la elaboración del plan de igualdad. • Compromiso de adoptar el plan, una vez concluida su elaboración, mediante la firma de un acuerdo por parte de quienes están legitimados para negociar, para lo que se preverá la convocatoria de una reunión extraordinaria de la comisión negociadora. • Constitución de una comisión de igualdad, de carácter paritario, encargada de la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, en un determinado plazo de tiempo desde la firma del convenio. • Criterios para realizar el diagnóstico de situación previo a la elaboración del plan de igualdad, pudiéndose especifi- car las variables generales que a tal fin deberán ser consi- deradas. • Fases y estructura básica del plan de igualdad. • Relación de materias que se abordarán en el marco del plan de igualdad. • Intervención de la comisión paritaria del convenio, en el supuesto de bloqueo de la actividad de la comisión de igualdad o de incumplimiento de los compromisos adqui- ridos en esta materia.
  • 117. 118 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Algunas consideraciones generales 1. La falta de acuerdo en el diagnóstico de situación no in- valida la obligación de negociar el plan de igualdad. Es ne- cesario hacer un diagnóstico, pero no es obligatorio que las partes alcancen un acuerdo en torno a él. Las propues- tas sindicales y empresariales serán, como en cualquier otra materia, inicialmente diferentes y/o contrapuestas. El objetivo es alcanzar, mediante la negociación, un consen- so en los objetivos y medidas que conformarán el plan de igualdad. 2. A lo largo del proceso de negociación e implementa- ción de un plan de igualdad, pueden surgir problemas que ralenticen e, incluso, paralicen totalmente la realiza- ción del diagnóstico y/o el acuerdo en los objetivos y me- didas que debería contemplar el plan de igualdad. Para tratar de evitarlo, sería conveniente pactar en el convenio colectivo de referencia que serán la comisión paritaria o, en su caso, la comisión negociadora, las que actuarán como mediadoras en primera instancia ante cualquier conflicto surgido y, en el supuesto de que éste no sea re- suelto por la misma, se recurrirá a los organismos de so- lución de conflictos colectivos o a la jurisdicción social. 3. La incorporación de mujeres en las delegaciones sindi- cales de las mesas negociadoras de convenios y acuer- dos colectivos en proporción, como mínimo, a su nivel de afiliación y/o presencia en la empresa o sector. 4. Las negociaciones de planes de igualdad deben contar con asesoramiento especializado en políticas de género a través de las secretarías de la mujer de CC.OO. y, cuando sea necesario, de los servicios jurídicos del sindicato.
  • 118. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 119 Fases de la negociación del plan de igualdad Un plan de igualdad ha de diseñarse teniendo en cuenta la realidad concreta de cada empresa o sector. Por tanto, es necesario partir, como fase previa, de la realización de un diagnóstico para detectar y valorar en qué aspectos se detectan carencias en la empresa en relación a la igualdad entre mujeres y hombres. El diagnóstico de la situación de partida deberá basarse en las conclusiones que se extraigan del análisis, tanto cuantitativo como cualitativo, de: • Todos los datos, desagregados por sexo, relativos a cada una de las materias que pueden formar parte del plan de igualdad, que nos permitan un conocimiento exhaustivo de la situación comparada de trabajadores y trabajadoras. • Los contenidos del convenio colectivo vigente, así como de las normas internas, reglamentos o acuerdos de materias concretas, que sean de aplicación en la empresa y no formen parte del texto convencional. A partir de los resultados del análisis se diseñará el plan de igualdad, marcándose los objetivos básicos cualitati- vos y cuantitativos, en términos que permitan el segui- miento y una evaluación posterior de resultados lo más objetiva posible. Para alcanzar los objetivos básicos será necesario elaborar y programar medidas y actuaciones concretas en relación a cada uno de ellos.
  • 119. 120 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Así pues, el plan de igualdad deberá contener las si- guientes fases: • Programación del desarrollo de las medidas concre- tas necesarias para solventar las carencias detectadas en relación a cada una de las materias analizadas. Es importante fijar prioridades y establecer un programa de actuación, un calendario, especificando para cada una de las medidas que incluye el plan, cuál es la si- tuación de partida, cuál el objetivo al que se aspira y en cuánto tiempo pretendemos alcanzarlo. Y, finalmente, es necesario que en todas las fases, y para cada una de las medidas a desarrollar, quede claramente deter- minada la persona o grupo de personas responsables de llevarla a cabo. • Implantación: una vez diseñado el plan de igualdad, deberá ser ratificado por las partes legitimadas para negociar y acordar en el ámbito correspondiente, se in- formará a todo el personal de la empresa del contenido del plan de igualdad y se pondrán en marcha las dife- rentes actuaciones de acuerdo al calendario aprobado. • Seguimiento y evaluación: Es necesario definir los in- dicadores de medición y los instrumentos de recogida de información para evaluar el grado de cumplimiento del plan y de los objetivos alcanzados. Previo a la eva- luación final, la comisión de igualdad u órgano análo- go, elaborará informes periódicos de evaluación en re- lación a cada uno de los objetivos fijados en el plan de igualdad, con el fin de comprobar la efectividad de las medidas puestas en marcha y que permitan, en caso necesario, introducir actuaciones correctoras para al- canzar el fin perseguido en el plazo de tiempo fijado.
  • 120. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 121 Qué datos son necesarios para elaborar un plan de igualdad Para concluir con un diagnóstico objetivo en relación a las materias indicadas, la comisión de igualdad debe contar con información precisa sobre cada una de ellas. Cuanto más amplios y concretos sean los datos de parti- da más ajustado a la realidad será el diagnóstico resul- tante. Si contamos con una implicación real de la direc- ción de la empresa, será más fácil obtener la información solicitada; y una información homogénea y, de entrada, consensuada, permitirá lograr más fácilmente un diag- nóstico compartido y llegar a un acuerdo sobre los objeti- vos y medidas a desarrollar. De cualquier forma, nuestra petición de datos debería permitirnos obtener la siguiente información, siempre desagregada por sexos: • Sobre el acceso a la empresa: • Evolución de la plantilla en los últimos cinco años: – hombres y mujeres de nueva incorporación; – hombres y mujeres que han sido baja en la empre- sa, especificando la causa de la baja (despido, fi- nalización del contrato, incapacidad, jubilación, cese por atención de personas a cargo, cese por cambio de trabajo, otros). • Incorporaciones del último año por: – tipo de contrato; – categorías o grupos profesionales; – y puestos de trabajo.
  • 121. 122 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD • Información básica de las solicitudes presentadas por puestos de trabajo con indicación de la cualifica- ción académica, experiencia profesional y formación complementaria. • Sobre las características de la plantilla: • Distribución por grupos de edad. • Distribución por tipo de contrato. • Distribución por categoría o grupo profesional y anti- güedad. • Distribución por categoría o grupo profesional y nivel de estudios. • Datos sobre retribuciones: • Distribución por horas semanales de trabajo y cate- goría o grupo profesional. • Media para cada una de las categorías o grupos profesionales de los conceptos salariales fijos (sala- rio base + pluses o complementos fijos). • Media para cada una de las categorías o grupos profe- sionales de los componentes salariales variables (plu- ses voluntarios, incentivos de producción, etc.). • Datos sobre formación continua: • Número total de hombres y mujeres que han recibi- do formación en el último año por materia formativa. • En cuántas ocasiones han participado en acciones formativas: – a iniciativa de la empresa; – a iniciativa propia.
  • 122. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 123 • Personas que disfrutan de becas o ayudas para la formación. • Horas de formación recibida en base a los siguientes tipos: presencial en horario laboral, presencial fuera de horario laboral, on line. • Personas participantes en acciones formativas de larga duración, de duración media y de corta dura- ción. • Personas que han solicitado y obtenido permisos in- dividuales para la formación por categorías y/o gru- pos profesionales. • Personas que han solicitado y obtenido la adaptación de la jornada laboral para la realización de estudios re- glados por categorías y/o grupos profesionales. • Datos sobre promoción: • Promociones en el último año por categorías o gru- pos profesionales. • Cambios de categoría o grupo profesional en base al tipo de proceso de promoción: – Promoción automática por antigüedad en la em- presa y categoría o grupo profesional de origen. – Promoción por prueba objetiva. – Promoción decidida discrecionalmente por la di- rección. • Promociones salariales del último año que no conlle- ven un cambio de categoría o grupo profesional. • Promociones vinculadas a la movilidad geográfica: – Dentro de la misma provincia. – Dentro del país. – Fuera del país.
  • 123. 124 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD • Datos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: • Utilización durante el último año de las siguientes suspensiones temporales y permisos retribuidos: – Incapacidad temporal. – Maternidad. – Paternidad. – Cesión al padre de parte de la suspensión por ma- ternidad. – Suspensión por riesgo durante el embarazo. – Suspensión por riesgo durante la lactancia. – Permiso de lactancia. – Acumulación del permiso de lactancia. – Permiso para la preparación al parto y exámenes prenatales. – Permiso por cuidado de familiares por enferme- dad, accidente, hospitalización, etc. • Utilización durante el último año de los siguientes derechos no retribuidos: – Reducción de jornada por cuidado de los hijos e hijas. – Reducción de jornada por cuidado de otros fami- liares. – Excedencia por cuidado de los hijos e hijas. – Excedencia por cuidado de otros familiares. – Asistencia a consulta médica. – Acompañamiento de personas dependientes a consulta médica. – Otros permisos.
  • 124. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 125 Si la disposición de la empresa no es muy favorable y el nivel de información por ella facilitado no es suficiente, deberemos tener en cuenta la posibilidad de recurrir a otras fuentes de información a nuestro alcance: • Censo de la empresa. • Censo electoral. • Censo salarial. • Copia básica de los contratos de trabajo. • TC1. • TC2. • Comunicaciones de bajas. • Documentación interna sobre criterios de distribución de incentivos. • Valoración de puestos trabajo. • Plan de acción empresarial. • Intranet y/o página web de la empresa. • Memoria anual de la empresa. • Informe anual de actividades. • Reglamentación interna. • Revistas e información corporativa. • Informes de responsabilidad social corporativa. • Publicaciones en prensa y/o anuncios de ofertas de trabajo. Aún así, conseguir todos los datos relacionados será difí- cil y no siempre posible, sin embargo, aunque no consi- gamos una visión completa de todas las áreas en las que sería necesario intervenir, ello no ha de impedirnos actuar en relación a todas aquellas materias en las que observe- mos la necesidad de mejorar.
  • 126. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 127 DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN LA EMPRESA PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD: ANÁLISIS DE DATOS CUANTITATIVOS Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
  • 127. 128 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD n este capítulo se expone un ejemplo del tipo de E análisis que podríamos hacer para alcanzar un diagnóstico de situación de la empresa en rela- ción a la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello se ha elaborado una ficha por cada una de las materias cuyo análisis se ha considerado necesa- rio para alcanzar un diagnóstico de situación válido, y que son las siguientes: estructura de la plantilla; con- tratación; segregación ocupacional; promoción; for- mación; retribución; conciliación de la vida personal, laboral y familiar; prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo; y, finalmente, sensibilización y comunicación. Todas las fichas, excepto las correspondientes a las dos últimas materias, presentan una estructura fija con los siguientes apartados: • Por qué es importante analizar la materia correspondiente a cada ficha. • Preguntas que debemos hacernos en relación a las mismas. • Elaboración de tablas a partir de los datos conseguidos en rela- ción a cada uno de los aspectos examinados. • Interpretación de las tablas elaboradas. • Posibles medidas de actuación en relación a cada uno de los temas.
  • 128. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 129 Algunas precisiones relativas al modelo de análisis propuesto: En primer lugar, incidir en que se trata de un ejemplo moldeable en función de la estructura organizativa es- pecífica de cada una de las empresas, así como por la información disponible, de modo que en cada caso concreto, deberemos adaptar los cuadros a la infor- mación conseguida: modificando algunos de ellos, anulando otros y creando tablas nuevas para valores o aspectos aquí no contemplados. Por otra parte, el análisis de datos cuantitativos de- berá ser completado y contrastado con el conteni- do del convenio colectivo, normas internas, regla- mentos o cualquier otro acuerdo específico sobre cada una de las materias objeto de análisis. Las preguntas expuestas en relación a cada uno de los temas no están recogidas de forma ex- haustiva, únicamente pretenden servir como guía de aproximación, dando pistas a la representación legal de los trabajadores de cómo afrontar el diagnós- tico de cada una de las materias en el ámbito de la empresa.
  • 129. 130 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD En cuanto a las propuestas incluidas en cada uno de los apartados, insistir en que se trata de ejem- plos que, en los casos en que se considere adecuada su inclusión en el plan de igualdad de las empresas, deberán ser adaptados a la realidad concreta de cada una de ellas en base al resultado obtenido tras el diagnóstico de situación. También a título de ejemplo, pueden ser tenidas en cuenta cuando, no teniendo posibilidades de negociar un plan de igualdad, nego- ciemos medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral y/o para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (Art. 45.1 de la ley de igualdad).
  • 130. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 131 Estructura de la plantilla Por qué es importante analizar la estructura de la plantilla: La primera aproximación al análisis de una realidad so- cial determinada no es igual si se hace desde fuera que si se produce desde el interior de la misma. Cuando nos disponemos a realizar el diagnóstico de situación de nuestra propia empresa, contamos con un conocimiento previo que, sin duda, nos va a servir de gran ayuda para identificar algunos de los aspectos básicos a considerar, así como para comprender determinadas situaciones. Sin embargo, también llevaremos aparejados una serie de prejuicios o percepciones que en ocasiones pueden conducirnos a un análisis tendencioso y sesgado; con frecuencia pensamos que ya conocemos el origen de to- dos los problemas e incluso la solución a los mismos. Estructura de la plantilla
  • 131. 132 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD El fijar en cuadros determinados datos de la plantilla nos servirá para situarnos en un marco o entorno concreto de referencia para el análisis. Bajo el término estructura podemos incluir múltiples variables: antigüedad, nivel de estudios de la plantilla, edad, etc... En función de la infor- mación disponible y, sobre todo, de las características de nuestra empresa seleccionaremos unas u otras. La estructura de la plantilla es el resultado de múltiples fac- tores interrelacionados, entre los que tienen una fuerte in- cidencia los procesos de selección empleados. La mayor dificultad de las mujeres frente a los hombres para acceder a un puesto de trabajo lo evidencian las diferencias por se- xos entre las tasas oficiales de empleo y paro. Conocer, por ejemplo, la antigüedad de la plantilla es un dato que nos aporta información sobre aspectos impor- tantes para el análisis de género, tal como el proceso de incorporación de mujeres a la empresa en los últimos años, lo que nos dará una idea del nivel de sensibiliza- ción de la empresa con la igualdad de oportunidades en- tre mujeres y hombres y de las posibilidades de hacer efectivo en la misma lo regulado en el artículo 43 de la ley de igualdad: “Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negocia- ción colectiva. De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la ne- gociación colectiva se podrán establecer medidas de ac- ción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo en- tre mujeres y hombres”. Estructura de la plantilla
  • 132. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 133 Preguntas que debemos hacernos en relación al acceso a la empresa: 1. ¿Qué sistemas de reclutamiento de personal se emplea en la empresa? 2. ¿Qué criterios se siguen en los procesos de selección? 3. ¿Cómo se publicitan las vacantes? ¿En qué medios se pu- blican? 4. Las ofertas de empleo ¿contienen alguna referencia directa o indirecta al sexo? 5. ¿Qué lenguaje y qué contenido tienen los formularios de solicitud? 6. ¿Qué tipo de pruebas de selección se realizan? 7. ¿Qué importancia tiene la entrevista personal en el proceso de selección? ¿Quién la realiza y sobre qué versa? 8. Quien realiza la selección ¿ha recibido formación sobre igualdad de oportunidades? 9. ¿Qué papel juega la representación de los trabajadores y trabajadoras en este proceso? Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: ANTIGUEDAD Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % Menos de 1 año De 1 a 3 años De 3 a 5 años De 6 a 10 años Más de 10 años TOTAL Estructura de la plantilla
  • 133. 134 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Interpretación de la tabla: Aunque hace ya bastantes años que en España se con- sidera infracción muy grave (Art. 28.2 de la Ley 8/1988 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) esta- blecer condiciones mediante la publicidad, difusión de ofertas de trabajo o cualquier otro medio que constitu- yan discriminaciones favorables o adversas para el ac- ceso al empleo por motivos de sexo, raza, etc., aún re- sulta relativamente fácil encontrar ofertas de empleo dirigidas abiertamente a uno de los dos sexos. Estas ac- tuaciones discriminatorias producen dos resultados ad- versos para la situación de las mujeres en el ámbito la- boral: la asignación de trabajos diferentes a hombres y mujeres perpetúa la actual segregación ocupacional en la que se asienta buena parte de la discriminación que sufren las trabajadoras; y por otra parte, las exclusión de las mujeres de un amplio abanico de puestos de trabajo dificulta enormemente un mayor equilibrio entre las ta- sas de empleo y paro de hombres y mujeres. Si en nuestra empresa hay una diferencia muy pronun- ciada entre el número de mujeres y hombres en la plantilla a favor de estos últimos, nuestra primera la- bor será intentar equilibrar esta situación. La tabla nos permite, además, conocer cómo ha evolucionado en el tiempo este desequilibrio, si de ella se desprende que la diferencia entre hombres y mujeres aumenta a medida que se eleva la antigüedad puede ser debido a que, efectivamente, cada vez sean más las mujeres con- tratadas por la empresa como consecuencia de un cam- bio en la política de personal, lo que facilitaría la inclu- Estructura de la plantilla
  • 134. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 135 sión de medidas de acción positiva, o a otras circuns- tancias que habría que desentrañar. Pero, también pue- de ocurrir que si las mujeres son mayoría en los tramos de menor antigüedad sea debido a su mayor precarie- dad contractual. La correcta interpretación de la tabla requerirá que ten- gamos en cuenta también los procesos de recluta- miento y selección empleados, para descubrir si se están aplicando criterios sexistas que obstaculicen el acceso de las mujeres en igualdad de condiciones. Y, finalmente, la definición que la ley de igualdad aporta en relación a la “presencia o composición equilibrada” debe ser una referencia obligada a la hora de hacer nues- tra valoración: Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada. “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Estructura de la plantilla
  • 135. 136 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Posibles medidas de actuación en relación al acceso a la empresa: • Redactar una declaración de principios que contenga las directrices que deben seguirse para evitar cualquier tipo de discriminación en el proceso de selección. • Utilizar un lenguaje e imágenes no sexistas en los anuncios de puestos vacantes. • Utilizar canales de comunicación que faciliten el reclu- tamiento de mujeres, por ejemplo, publicitando ofer- tas de empleo en centros de formación con un alto porcentaje de alumnas. • Potenciar la participación femenina en los tribunales o comités de selección. • Aplicar la perspectiva de género en las bases de las convocatorias de empleo, incluyendo algún tipo de acción positiva a favor de las mujeres hasta equiparar el peso en plantilla de ambos sexos. • Hacer un seguimiento del número de solicitudes reci- bidas y contrataciones realizadas por sexo, analizan- do la idoneidad de los currículos, tanto seleccionados como rechazados, para cubrir los puestos ofertados. • Garantizar la participación de la RLT en los procesos de selección y contratación de personal al objeto de avalar la igualdad de oportunidades. Estructura de la plantilla
  • 136. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 137 Contratación Por qué es importante analizar la forma de contratación: La estabilidad en el empleo es un de los valores más apreciados en el ámbito laboral, habría que comprobar si en nuestra empresa se mantienen las diferencias exis- tentes a nivel general, en el porcentaje de contrataciones indefinidas y temporales, favorable a los hombres. En relación al tipo de jornada las diferencias entre mu- jeres y hombres son aún más pronunciadas: mientras que las mujeres sólo ocupan el 35,89 % de los empleos a tiempo completo, en la contratación a tiempo parcial suponen el 78,89 %1. 1 EPA II Trimestre 2007 Contratación
  • 137. 138 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Si las diferencias en las modalidades contractuales res- pondieran a un deseo manifiesto y constatado de las personas afectadas en cada caso, no tendríamos nada que objetar. Sin embargo, lo más frecuente es que ni la contratación temporal ni la jornada parcial sean opcio- nes libremente elegidas, y esto es así porque estos tipos de contrato conllevan habitualmente diferencias negati- vas en las condiciones laborales en relación al contrato indefinido y a tiempo completo. La jornada a tiempo parcial presentada como una po- sibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral (en principio para los dos géneros, pero, de facto, para las mujeres), presenta evidentes desventajas que debemos considerar: No todas las ocupaciones permiten este tipo de jornada; es más fácil encontrar trabajos a tiempo par- cial en ocupaciones que están peor remuneradas y que ofrecen muchas menos oportunidades de desarrollar una carrera profesional; y con frecuencia las ofertas de jornada parcial se combinan con contratos de empleo temporal. Contratación
  • 138. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 139 Preguntas que debemos hacernos en relación a la contratación: 1. En nuestra empresa, ¿es mayor el porcentaje de mujeres con contrato temporal que el de hombres? 2. ¿Hay alguna materia que el convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo o norma de aplicación en la empresa, regule de forma diferenciada para el personal fijo y el temporal? 3. ¿Existen complementos salariales que premien la estabili- dad como, por ejemplo, el complemento por antigüedad? 4. ¿Tiene el personl temporal las mismas posibilidades de promocionar que el fijo? 5. ¿Es la antigüedad un requisito o criterio para la promo- ción? 6. ¿Se recoge en el convenio, o en cualquier otro acuerdo, al- gún compromiso concreto para el fomento de la estabili- dad en el empleo? 7. ¿Es mayor el porcentaje de mujeres con jornada parcial que el de hombres? 8. ¿Recoge el convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo o norma de aplicación en la empresa, algún tipo de beneficio del que queden excluidos quienes no trabajen la jornada completa? 9. ¿Tienen las personas que trabajan a tiempo parcial las mismas posibilidades de promocionar que quienes traba- jan la jornada completa? 10. ¿Las personas con jornada parcial preferirían trabajar a tiempo completo? 11. ¿Incluye el convenio o cualquier otro acuerdo, alguna me- dida para facilitar la conversión de jornada parcial a com- pleta? Contratación
  • 139. 140 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % DURACIÓN Indefinido DEL CONTRATO Temporal TOTAL TIPO Completa DE JORNADA Parcial TOTAL Interpretación de las tablas: Para una correcta interpretación de esta tabla, al igual que las que se incluyen en los siguientes apartados, de- bemos tener como referencia el peso relativo de hom- bres y mujeres en el total de la plantilla y recordar que la nueva normativa considera que una composi- ción entre sexos está equilibrada cuando ambos se sitúan entre el sesenta y el cuarenta por ciento. Si los datos revelan que el porcentaje de mujeres con contrato temporal y/o a tiempo parcial es sensiblemente superior a su peso en plantilla y, por el contrario, su pre- sencia es inferior a la que les correspondería en la contra- tación indefinida y/o a jornada completa, nos encontraría- mos ante un caso de clara desigualdad. Si, además, detectáramos en el convenio o en cualquier otra regula- ción que afecte a la empresa, beneficios sociales, econó- micos o de cualquier otra índole, que favorecieran a quienes son fijos y/o tuvieran jornada completa, nos ha- llaríamos ante una posible discriminación indirecta que deberemos corregir. Contratación
  • 140. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 141 Posibles medidas de actuación en relación a la contratación: • Acordar el fomento de la contratación indefinida, esta- bleciendo porcentajes de conversión de temporales en fijos, teniendo en cuenta el sexo de quienes se be- nefician de esta conversión para atajar la desigualdad entre hombres y mujeres en la estabilidad laboral. • Acordar una cuota máxima de contratación temporal, aplicable para cada uno de los sexos. • Analizar el nivel de voluntariedad de la contratación a tiempo parcial y facilitar su conversión en tiempo completo. • Corregir en el texto del convenio, o en cualquier otra norma o regulación de la empresa, aquellas cláusulas que impliquen desigualdades para quienes están con- tratados temporalmente y/o a tiempo parcial. • Regular en convenio la utilización de ETTs y subcon- tratas. Contratación
  • 142. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 143 Segregación ocupacional Por qué es importante analizar la segregación ocupacional: Tradicionalmente, mujeres y hombres han desempeñado profesiones diferentes en el mercado de trabajo. Esta divi- sión tradicional se ha reproducido a todos los niveles en el ámbito laboral, generando sectores, empresas, áreas de trabajo, departamentos y ocupaciones masculinizadas o feminizadas, es lo que denominamos segregación hori- zontal. El problema de la discriminación se produce por- que los trabajos realizados por las mujeres tienen un me- nor prestigio social, están menos valorados y reciben una menor retribución. A esta infravaloración apriorística y, por tanto, injustificada de las profesiones feminizadas, hay que añadir las mayores dificultades de las mujeres para acce- der a puestos de trabajo masculinizados, mejor valorados socialmente y mejor remunerados. Segregación ocupacional
  • 143. 144 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Junto a esta segregación horizontal, que responde a un histórico reparto entre sexos de roles sociales, se produce la segregación vertical que obedece a un desequilibrado e injusto reparto de poder: los hombres son claramente mayoría en los puestos o categorías profesionales del es- calafón superior, mientras que las mujeres ocupan, en pro- porción superior a la que les correspondería, los puestos de trabajo menos cualificados. Una segregación vertical que se produce incluso en los sectores feminizados. Para corregir esta situación, el punto segundo de la dis- posición adicional décimo primera de la ley de igualdad, añade un nuevo apartado 4 al artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se contempla la posibilidad de negociar medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, estas me- didas pueden centrarse en la contratación, en la clasifica- ción profesional, en la promoción o en la formación, tal y como el texto legal recoge: “4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ne- gociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesio- nes. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condi- ciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría pro- fesional de que se trate. Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condicio- nes de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo me- nos representado para favorecer su acceso en el grupo, catego- ría profesional o puesto de trabajo de que se trate”. Disposición adicional décimo primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Segregación ocupacional
  • 144. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 145 Preguntas que debemos hacernos en relación a la clasificación profesional: 1. ¿Existen secciones o departamentos en la empresa con claro predominio de hombres o mujeres? 2. ¿Se observan diferencias apreciables entre las secciones o departamentos feminizados y los masculinizados en cuan- to a retribución, prestigio en la empresa o posibilidades de desarrollar una carrera profesional? 3. ¿Existen categorías y/o grupos profesionales masculiniza- dos o feminizados? 4. ¿Son mayoría las mujeres en las categorías o grupos pro- fesionales más bajos o los hombres en los más altos? 5. ¿Cómo se ha establecido la clasificación profesional en la empresa? 6. ¿Se ha realizado una valoración de los puestos de trabajo? En caso afirmativo ¿ha participado la RLT en el proceso de valoración? 7. ¿Qué relación hay entre nivel de estudios y categorías o grupos profesionales? ¿es igual esta relación en el caso de los trabajadores que en el de las trabajadoras? Segregación ocupacional
  • 145. 146 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: Departamentos Categorías o % % o Áreas de grupos Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres trabajo profesionales Total departamento primero Total departamento segundo Total departamento tercero Total departamento cuarto TOTAL Segregación ocupacional
  • 146. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 147 Interpretación de la tabla: Si en nuestra empresa observamos que las mujeres es- tán localizadas en determinadas categorías, departa- mentos o áreas de producción, deberemos tratar de concretar qué tipo de consecuencias tiene esta división en las condiciones laborales: retribución, acceso a la for- mación, posibilidades de promoción, etc. También deberemos discernir sobre la idoneidad del proceso que ha conducido a esta situación. Si no se ha realizado nunca un proceso de valoración de puestos de trabajo, deberemos cuestionarnos el mecanismo que ha configurado la actual clasificación profesional, con fre- cuencia se han trasladado las categorías profesionales de las derogadas ordenanzas laborales a los actuales sistemas de clasificación, manteniendo la segregación ocupacional y las diferencias de retribución basadas en el hecho de que hombres y mujeres realizan diferentes funciones, sin tener en cuenta si son o no equivalentes en cualificación y contenidos. Si se ha realizado una valoración de puestos de trabajo en la empresa tendríamos que revisar los criterios em- pleados, comprobar, en primer lugar, que el sistema empleado se ha utilizado de forma homogénea para valo- rar todos los puestos de trabajo (por ejemplo, habitual- mente se valora y retribuye la toxicidad en el uso de pintu- ras industriales, pero no se valora y retribuye por igual el uso de productos tóxicos que se emplean en la limpieza). En segundo lugar, tendremos que verificar que si se han tenido en cuenta en el proceso de valoración todos los Segregación ocupacional
  • 147. 148 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD factores presentes en los trabajos “típicamente masculi- nos” como, por ejemplo, la fuerza física, la disponibilidad horaria, condiciones ambientales asociadas a la limpieza (utilización de grasas, aceites, niveles de ruido, etc..), la pe- nosidad o peligrosidad del trabajo, etc., deberán ser teni- dos en cuenta en la misma medida los presentes en los tra- bajos feminizados, tales como la habilidad para la atención de personas, destreza y coordinación manual, ocular y mo- tora, etc., características con frecuencia no consideradas. Posibles medidas de actuación en relación a la segregación ocupacional: • Incluir en las ofertas de empleo mensajes que inviten ex- plícitamente a las mujeres a presentarse para ocupar puestos u ocupaciones tradicionalmente masculinas. • Incluir medidas de acción positiva a favor de las muje- res en las convocatorias de empleo dirigidas a cubrir puestos o categorías profesionales en las que se ha- llen infrarrepresentadas. • Hacer una valoración (o revisión en profundidad, si ésta ya se ha hecho) de los puestos de trabajo con cri- terios objetivos y no discriminatorios. Tan importante es que las mujeres accedan a puestos masculinizados como que los feminizados sean revalorizados al nivel que les corresponde. • Establecer la revisión periódica del equilibrio por sexos de la plantilla, en general, y de todos los puestos y cate- gorías profesionales, con el compromiso de adoptar medidas de acción positiva para corregir la posible per- sistencia de desigualdades. Segregación ocupacional
  • 148. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 149 Promoción Por qué es importante analizar la promoción profesional: Como ya se ha comentado en el apartado anterior, las mujeres se encuentran subrepresentadas fundamental- mente, aunque no sólo, en los puestos de mando, de responsabilidad o de jefatura. En parte, la menor presen- cia de mujeres en estos puestos es debida a que la pro- moción a los mismos se produce por libre designación de la empresa, sobre la que pesan determinados este- reotipos sociales (“las mujeres temen ocupar posiciones de poder”; “a las mujeres no les interesa ocupar puestos de responsabilidad”; “las mujeres no pueden afrontar si- tuaciones difíciles que requieran autoridad y poder”; “las responsabilidades familiares impiden a las mujeres dedi- carse al trabajo en igual medida que los hombres”; “los Promoción
  • 149. 150 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD hombres no aceptarían tener a una mujer como jefa”), que convierten a las mujeres en “no-elegibles” para puestos que requieran autoridad y ejercicio del poder. Por otra parte, algunos de los criterios utilizados para decidir los ascensos penalizan a las mujeres: la dis- ponibilidad, tanto horaria como geográfica, incompatible con las responsabilidades familiares que generalmente recaen sobre las mujeres, o la antigüedad que también incide negativamente sobre las mujeres ya que general- mente es menor que la de los hombres. Además, son escasos los convenios colectivos que regulan procedimientos de ascenso, dándose la para- doja entre los que lo hacen que mientras se sujetan la promoción y el ascenso en la parte baja y/o media de la escala profesional mediante pruebas objetivas, para el escalafón superior se ratifica el poder de decisión unila- teral de la empresa sin limitación alguna, siendo precisa- mente el acceso a estos puestos donde se produce la mayor desigualdad en perjuicio de las mujeres. Promoción
  • 150. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 151 Preguntas que debemos hacernos en relación a la promoción: 1. ¿Existe en la empresa una definición de los diferentes puestos de trabajo? 2. ¿Están establecidos los posibles itinerarios profesionales? 3. ¿Regula el convenio colectivo los procesos de promoción? En caso afirmativo ¿queda excluido de dicho proceso al- gún grupo o categoría profesional? 4. ¿Se emplea en la empresa un único sistema de promo- ción? En caso negativo ¿qué determina la utilización de cada uno de los sistemas? ¿A las trabajadoras de la em- presa les afectan los distintos sistemas de promoción de igual modo que a los trabajadores? 5. El sistema de promoción empleado en la empresa ¿es ob- jetivo y controlable por la Representación Legal de los Tra- bajadores (RLT)? 6. ¿Participa la RLT en los procesos de promoción? 7. ¿Existen mecanismos de reclamación? 8. Las plazas vacantes ¿son sometidas a un proceso de pro- moción interna antes de sacarlas a convocatoria externa? En caso afirmativo ¿cómo es informada la plantilla? ¿se incluyen en esta información los criterios para optar al puesto? 9. ¿Existen departamentos o áreas de trabajo con mayores o menores posibilidades de promocionar? En caso afirmati- vo ¿tiene este hecho consecuencias diferentes sobre mu- jeres y hombres? 10 ¿Se contempla la posibilidad de poner en marcha medidas de acción positiva para facilitar el acceso de las mujeres a los puestos u ocupaciones en los que se hallan subrepre- sentadas? 11. ¿El personal contratado temporal y/o a tiempo parcial tiene iguales posibilidades de promoción que quien es fijo y tra- baja la jornada completa? Promoción
  • 151. 152 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: Tipos de promociones del último año por sexo Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % Cambio de categoría por prueba objetiva Cambio de categoría por antigüedad Cambio de categoría decidido por la empresa Promoción salarial, sin cambio de categoría Promoción vinculada a movilidad geográfica TOTAL Promociones profesionales del último año por categorías o grupos profesionales Categoría o grupo profesional Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % TOTAL Promoción
  • 152. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 153 Interpretación de las tablas: Si existen en la empresa varios sistemas de promoción deberemos analizar a qué obedece esta diversidad. Si la utilización de un sistema u otro depende de la categoría o grupo evaluado, y en la plantilla de la empresa se ob- serva una segregación ocupacional entre hombres y mu- jeres, es muy probable que esta diversidad de sistemas de promoción esté afectando de forma diferente a traba- jadores y trabajadoras. En este sentido, serán muy significativos los datos que obtengamos en la segunda tabla, en la que nos apoyare- mos también para descifrar la primera, y llegar a deter- minar si se producen o no discriminaciones indirectas por razón de sexo. Si, en términos relativos, promocionaran mayor número de hombres que de mujeres cuando la promoción se produce única y exclusivamente en base a la antigüe- dad en la empresa, quizás este factor, objetivo en princi- pio, esté siendo fuente de una discriminación indirecta por género, dada la más reciente incorporación de las mujeres al mercado de trabajo. Si el peso relativo de las mujeres promocionadas es me- nor al de los hombres, cuando la promoción es decidi- da arbitrariamente por la empresa, probablemente es- taremos ante un caso de discriminación directa. La sospecha de que estos dos sistemas pueden ser dis- criminatorios se afianzaría si, por el contrario, las muje- Promoción
  • 153. 154 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD res fueran, siempre en términos relativos, más numero- sas que los hombres cuando la promoción se produce tras superar alguna prueba objetiva. En la primera tabla hemos diferenciado, además, la pro- moción estrictamente salarial, es decir, para aquellos casos en que se establecen diferentes niveles retributi- vos para una misma ocupación, por dos motivos, en pri- mer lugar, porque es probable que para una subida de nivel salarial se contemple un sistema de promoción es- pecífico que habría que estudiar; y, en segundo lugar, porque tras una misma categoría profesional pueden ocultarse importantes diferencias retributivas entre hom- bres y mujeres. Por último, la promoción ligada a la movilidad geográfica implica un factor de penalización para quienes tienen responsabilidades familiares que les impiden esta movi- lidad. Cuando el incentivo salarial es muy elevado, cabe la posibilidad de que a la familia en pleno le compense el cambio; pero, si partimos de las diferencias de partida en relación a las tasas de ocupación y los salarios entre hombres y mujeres, a favor de los primeros, y lo unimos a los estereotipos ya mencionados, comprenderemos que es más frecuente que esto ocurra cuando el promo- cionado es hombre. Promoción
  • 154. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 155 Posibles medidas de actuación en relación a la promoción profesional: • Establecer criterios claros, objetivos, no discriminato- rios y abiertos que faciliten la promoción interna de toda la plantilla; contando siempre con la participa- ción de la representación sindical y/o de la comisión de igualdad de oportunidades en el proceso. • Potenciar la participación de mujeres en los tribunales o comités de promoción. • Establecer medidas de acción positiva en las bases de la promoción interna, para que, a igualdad de méri- tos y capacidad, tengan preferencia las mujeres para el ascenso a puestos, categorías, grupos profesiona- les o niveles retributivos en los que estén infrarrepre- sentadas. • Informar, formar y motivar a mujeres para que partici- pen en procesos de promoción profesional. • Establecer objetivos mínimos de promoción de mujeres. • Establecer topes horarios de obligado cumplimiento para todas las categorías profesionales, de modo que la promoción no se traduzca en una mayor dificultad para la conciliación con la vida personal y familiar. Promoción
  • 156. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 157 Formación Por qué es importante analizar la formación: Hay dos aspectos vinculados a la formación que afectan directamente a la situación de las mujeres en la empresa: por una parte, se atribuye a las diferentes opciones educa- tivas que mayoritariamente eligen hombres y mujeres, el origen de la posterior segregación ocupacional; y, por otro lado, se “justifican” las mayores dificultades de las mujeres para promocionar en la falta de formación. Así pues, situándose la formación en la base de dos as- pectos tan importantes, deberemos discernir en qué medida en el seno de nuestra empresa se verifica o no la relación entre formación inicial y segregación ocupacio- nal, y formación continua y promoción. Formación
  • 157. 158 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Si sobre la formación de origen es prácticamente impo- sible incidir desde la empresa, es evidente que sí se puede recurrir a la formación, tanto continua como ocupacional, como mecanismo compensador de las desigualdades, una herramienta básica para romper los estereotipos de los que venimos hablando. Sin em- bargo, en la mayoría de las empresas no existe una re- lación claramente establecida entre promoción y for- mación, sino que ésta se dirige, básicamente, a mejorar el desempeño del puesto de trabajo, es decir que la for- mación en este caso está ligada directamente al puesto de trabajo, contribuyendo así, por una parte, a perpe- tuar la segregación ocupacional existente y, por otro, dejando a un importante porcentaje de mujeres fuera de las prioridades formativas empresariales (aquellas que, por ocupar puestos descualificados, no se considera que requieran formación). Algunas empresas sí cuentan con “planes de carrera”, pero normalmente éstos afectan únicamente al perso- nal considerado con “alto potencial” de desarrollo pro- fesional (de nuevo nos encontramos con las diferentes expectativas de promoción); colectivo del que de en- trada quedan excluidos quienes no cuenten con un alto nivel de formación reglada y estén plenamente “dispo- nibles” (para viajar, para alargar la jornada...), lo que evidentemente dificulta la conciliación de la vida fami- liar y laboral. Un problema, por otra parte, considerado hasta ahora “exclusivamente femenino” y que ha servido para justifi- car el hecho de que a las mujeres no se les ofrezcan puestos que reclamen una formación específica previa Formación
  • 158. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 159 por el temor a que, por motivos familiares, abandonen el trabajo y el coste de su formación se pierda. Por último, en relación con la formación, señalar que mientras que la “formación estratégica” de la empre- sa, normalmente obligatoria y dirigida a determinados puestos, suele impartirse en horario laboral. La forma- ción “libre”, con escasas probabilidades de que se tra- duzca en una promoción, pero a la que pueden acceder quienes no son sujetos de la anterior, se imparte casi siempre en horario extralaboral, lo que de nuevo perju- dica a los empleados y empleadas con responsabilida- des familiares. Formación
  • 159. 160 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Preguntas que debemos hacernos en relación a la formación: 1. ¿Existe un plan de formación? En caso afirmativo ¿cómo se elabora? ¿participa la RLT en este proceso? 2. ¿La formación es voluntaria u obligatoria? 3. ¿Existe una relación entre la obligatoriedad y el tipo de for- mación impartida? En caso afirmativo ¿qué tipo de forma- ción es voluntaria y cuál obligatoria? 4. ¿Se establece una relación entre formación y promoción? En caso afirmativo ¿esta vinculación se produce por igual para todas las acciones formativas? 5. ¿La formación se imparte en horario laboral, parte en hora- rio laboral y parte fuera del mismo o únicamente fuera del horario laboral? 6. Dónde tiene lugar la formación ¿dentro o fuera del lugar de trabajo? 7. ¿Existe una relación entre el tipo de formación que se im- parte y el horario en que se imparte? ¿y entre la voluntarie- dad y el horario? 8. ¿Se establecen compensaciones por el tiempo empleado en la formación fuera del horario laboral? 9. El plan de formación de la empresa, en caso de existir, ¿está abierto a toda la plantilla? En caso negativo ¿a qué departamentos o categorías profesionales se dirige en ma- yor medida? 10. Teniendo en cuenta la distribución de hombres y mujeres por departamentos y/o categorías profesionales ¿tienen las trabajadoras las mismas posibilidades de acceder a la formación continua que los trabajadores? Formación
  • 160. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 161 Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: Lugar y horario de la formación Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % En el lugar de trabajo Lugar Fuera del lugar de trabajo En jornada laboral Horario Fuera de jornada laboral On-line TOTAL Tipo de formación Horas de Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres duración % % Especialización técnica Desarrollo de carrera Formación genérica * Formación transversal ** Otro tipo (Especificar) TOTAL * Idiomas, informática, etc... ** Habilidades interpersonales, gestión del tiempo, gestión de equipos, liderazgo, comunicación, etc... Formación
  • 161. 162 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Interpretación de las tablas: Si observamos que existe una diferencia apreciable en- tre el nivel de participación en acciones formativas de hombres y mujeres, deberemos indagar el motivo de esta diferencia: si es porque se dirige a ocupaciones masculinizadas, nuevamente deberemos preguntarnos porqué; si es porque se imparte en horarios y/o lugares que dificultan la conciliación con las responsabilidades familiares, deberemos comprobar hasta qué punto está justificado que se realicen de esta forma o si es posible introducir un cambio en este sentido; si “parece” que simplemente las mujeres no se apuntan, también tendre- mos que cuestionarnos por qué para ellas la formación no tiene el mismo valor que para los hombres. En cuanto a la tabla sobre la participación por tipo de formación, si apreciamos que la participación no es equilibrada por sexos, deberemos fijarnos en si el peso relativo de las mujeres es mayor, por ejemplo, en la for- mación genérica y, por el contrario, es inferior en los cur- sos con mayor repercusión en la promoción; si existe una relación directa apreciable entre la duración de los cursos y el sexo de quienes participan, etc. Formación
  • 162. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 163 Posibles medidas de actuación en relación a la formación: • Formar al equipo directivo en gestión de personal des- de la perspectiva de género. • Potenciar la formación en igualdad de oportunidades al conjunto de la empresa. • Información clara y accesible a toda la plantilla de la oferta formativa de la empresa. • Abrir la oferta formativa a toda la plantilla, de modo que ésta cuente con una polivalencia que permita la rotación de puestos y mayores posibilidades de pro- moción. • Programar acciones formativas específicamente diri- gidas a trabajadoras para facilitar su promoción a puestos de responsabilidad y a categorías profesiona- les u ocupaciones en las que estén subrepresentadas. • Impartir la formación, en la medida de lo posible, en ho- rario laboral o con una fórmula mixta (parte en horario la- boral y parte fuera del mismo) para facilitar la asistencia a personas con responsabilidades familiares. • Establecer ayudas económicas por gastos de cuidado de dependientes durante las acciones formativas cuan- do éstas no se realicen dentro de la jornada laboral. • Realizar un análisis de las necesidades formativas del personal en relación al mejor desempeño de su actual puesto y, fundamentalmente, de cara a la promoción. Formación
  • 164. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 165 Retribución Por qué es importante analizar la retribución: En relación a la estructura salarial, las discriminaciones más frecuentes se producen a través de las siguientes vías: en primer lugar, la estructura salarial es fijada por la empresa o, en su caso, la empresa y la representación sin- dical al establecer y aprobar el convenio colectivo. Esta- bleciendo unos salarios “mínimos” a los que tienen que atenerse los contratos individuales entre trabajadores y empresa que, en ningún caso, pueden ser inferiores a los fijados en convenio, pero que, por el contrario, permiten a la empresa contratar libremente por encima de lo señalado en el convenio, excluyendo del mismo en materia de sala- rios, no sólo a personas concretas a quienes se les hacen contratos individuales especiales y fuera de convenio, sino Retribución
  • 165. 166 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD a grupos completos como, por ejemplo, los puestos de di- rección, personal técnico, etc.. Este hecho da lugar a una organización de las retribu- ciones en un doble sistema de “sujeto a convenio” y “fuera de convenio” o, lo que es lo mismo, “por encima de convenio” que, en la práctica, se traduce en una falta de transparencia en el sistema de retribuciones, dando lugar a la sospecha de un fuerte y generalizado “agravio comparativo” entre quienes están sujetos a convenio y quienes no, agravio que implica una discriminación por género si las trabajadoras de una empresa se concen- tran en el grupo agraviado. En segundo lugar, pero no menos importante desde una perspectiva de género, la discriminación se produce por la exclusión de colectivos concretos (personas con contratos temporales o a tiempo parcial) de determina- das percepciones, beneficios sociales, etc... En tercer lugar, cuando se realiza una valoración de puestos de trabajo, la inexistencia de definiciones cla- ras y precisas de todos los elementos (pluses, primas, complementos...) retributivos da lugar a que algunos de ellos que, en principio, ya fueron tenidos en cuenta al efectuar la valoración (mando, responsabilidad, disponi- bilidad, etc.), sean doblemente retribuidos. Por otra parte, es una práctica bastante corriente en las empresas el empleo de sistemas de incentivos distin- tos para colectivos diferentes. Algunos de estos in- centivos son relativamente objetivos o medibles, pero Retribución
  • 166. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 167 otros se distribuyen en base al criterio (subjetivo) del res- ponsable correspondiente, o bien su cuantía se ampara en una recomendación de secreto que permite la sospe- cha, al menos, de que pueden darse agravios compara- tivos. El establecimiento de estos sistemas de incentivos diferenciados no sólo se traduce en retribuciones pre- sentes distintas, sino también en diferentes expectativas futuras, generando, al igual que el doble sistema de “fuera o dentro de convenio”, agravios comparativos y posibles discriminaciones por género. Por último, la discriminación se produce cuando la es- tructura salarial rompe la necesaria armonía entre la re- tribución y el valor del trabajo, es decir, cuando la dife- rencia entre las retribuciones no es proporcional a la diferencia del valor de los trabajos. Retribución
  • 167. 168 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Preguntas que debemos hacernos en relación a la retribución: 1. ¿Define el convenio colectivo todos y cada uno de los con- ceptos retributivos en términos precisos y objetivos? 2. ¿Existen pluses o beneficios sociales a los que sólo tengan acceso determinados profesionales? ¿o para los que se exija ser fijo o trabajar a jornada completa? 3. ¿Hay colectivos o categorías profesionales a los que no les sea de aplicación el convenio en materia salarial? En caso afirmativo ¿incide esta exclusión en la diferencia retributiva existente en la empresa entre hombres y mujeres? 4. ¿Es igual el salario medio de hombres y mujeres de una misma categoría o grupo profesional? 5. En caso negativo ¿qué conceptos retributivos generan la diferencia? 6. ¿En qué categorías profesionales se producen las mayores diferencias salariales entre trabajadores y trabajadoras? 7. ¿Tienen los departamentos, áreas de producción o cate- gorías profesionales masculinizadas acceso a más pluses, complementos, primas o incentivos que las feminizadas? 8. ¿Existen pluses o mejoras “voluntarias”? En caso afirmati- vo ¿tienen la misma incidencia sobre el salario de las muje- res que sobre el de los hombres? 9. ¿Existen diferencias importantes en el número de horas semanales trabajadas por hombres y mujeres en las dife- rentes categorías profesionales? 10. En caso afirmativo ¿esta diferencia justifica suficientemente las discrepancias salariales? Retribución
  • 168. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 169 Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: Retribuciones medias por categorías profesionales Componentes Componentes Categorías o salariales salariales TOTAL grupos profesionales obligatorios* voluntarios** Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres TOTAL * Salario base medio más pluses obligatorios y objetivos. **Complementos, pluses o incentivos que “da la empresa” de forma voluntaria, dis- crecional o utilizando criterios poco claros Horas semanales de trabajo por categorías o grupos profesionales Horas de trabajo Categorías o Total Hombres Mujeres semanales grupos profesionales Menos de 20 Total menos de 20 horas semanales De 20 a 35 Total de 20 a 35 horas semanales De 35 a 40 Total de 35 a 40 horas semanales Más de 40 Total más de 40 horas semanales TOTAL Retribución
  • 169. 170 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Interpretación de la tabla: Es evidente que a la hora de interpretar las tablas sobre salarios es necesario tener en cuenta también las ante- riores. La precariedad laboral que padecen en mayor medida las mujeres y la infravaloración del trabajo realizado por ellas, están en la base de la desigual- dad retributiva. De estos dos factores, el primero es fá- cil de constatar, pero el segundo no puede verse refleja- do en tabla alguna, lo que no ha de impedir plantear la posibilidad de que ocupaciones masculinizadas con fun- ciones similares a otras feminizadas tengan reconocida una categoría y, por tanto, un salario superiores. La primera tabla, retribuciones medias por categorías o grupos profesionales, no nos resolverá este problema, pero sí puede poner de manifiesto otros tipos de desigualdades que pueden ser discriminatorias. Parece oportuno diferen- ciar entre componentes salariales a los que hemos denomi- nado “obligatorios”, en el sentido de que ni su percepción ni su cuantía admiten discusión, y componentes salariales “voluntarios” o arbitrarios, dado que según estudios realiza- dos por el Gabinete Técnico Confederal de Comisiones Obreras, la distribución del salario bruto en sus diferen- tes componentes es distinta para hombres y mujeres. El salario base, principal componente de los “obligatorios”, constituye el principal elemento de la ganancia salarial de ambos sexos, no obstante, su peso relativo es mayor en la masa salarial de las mujeres que en la de los hombres, dado que la mayor parte de la diferencia entre el salario medio de hombres y mujeres se concentra en los com- plementos salariales, pues el valor de estos en los hom- bres duplica al percibido por las mujeres. Retribución
  • 170. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 171 Por tipo de ocupación, entre los hombres, y especialmente entre las mujeres, el salario base supone un porcentaje mayor del salario en las ocupaciones “menos cualificadas” y peor pagadas. Por el contrario, en aquellas que requieren una mayor cualificación y que se sitúan en la parte superior de la pirámide ocupacional, en la que los hombres tienen mayor presencia que las mujeres, el porcentaje de la ga- nancia total que representa el salario base es menor en de- trimento de los complementos salariales. Estos estudios no analizan las diferencias en función de la mayor o menor objetividad de la causa que genera el dere- cho al plus o complemento en cuestión o, dicho de otro modo, a la mayor o menor discrecionalidad de la empresa para decidir quién cobra qué cantidad y en base a qué con- ceptos. La lógica indica que cuanto mayor sea el nivel de subjetividad mayores probabilidades hay de que se pro- duzcan situaciones discriminatorias, esta hipótesis la con- firmaremos si los datos de la tabla indican que las mayores diferencias entre hombres y mujeres se producen, precisa- mente, en los componentes salariales voluntarios. Otro aspecto a tener en cuenta es la posible existencia de pluses o complementos aparentemente neutros que, sin embargo, pueden estar generando discriminaciones indirectas para las mujeres, tales como el plus de pun- tualidad, de dedicación, de disponibilidad, etc... Una de las razones habitualmente aducida para explicar las diferencias salariales entre trabajadores y trabajadoras es la diferencia de horas trabajadas por unos y otras. Con la segunda tabla podremos saber en qué medida esta diferencia justifica o no la disparidad salarial existente. Retribución
  • 171. 172 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Posibles medidas de actuación en relación a la retribución: • Regular una estructura retributiva clara y transparente, a fin de facilitar su control antidiscriminatorio. Incluyen- do la definición y condiciones de todos los pluses y complementos salariales y anulando cualquier especifi- cación en su aplicación que implique una diferencia en base al tipo de contrato, a la categoría profesional o a la antigüedad en la empresa. • Establecer como medida de acción positiva incremen- tos adicionales para eliminar discriminaciones salariales detectadas. • Realizar periódicamente análisis estadísticos sobre las retribuciones medias de mujeres y hombres en la empresa. Retribución
  • 172. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 173 Conciliación de la vida laboral, personal y familiar Por qué es importante analizar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar: Con frecuencia se alude al cambio tan importante que ha supuesto la incorporación, relativamente reciente, de las mujeres al mercado laboral. Sin embargo, esta incorpo- ración se ha realizado sin provocar modificaciones en la tradicional organización del trabajo, que sigue girando en torno a la experiencia temporal de los hombres, sin com- pensar la mayor dedicación femenina al espacio públi- co con un aumento proporcional de la participación masculina en la esfera privada, generándose así una di- ferencia de tiempos en la vida de hombres y mujeres, que penaliza a estas últimas claramente. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 173. 174 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD A día de hoy, las mujeres siguen asumiendo en mayor medida que los hombres las responsabilidades familia- res y el cuidado de las personas dependientes y, por tanto, tienen mayores dificultades para equilibrar su pre- sencia en el ámbito laboral y familiar, por lo que la conci- liación sigue considerándose socialmente un problema “de mujeres”. Y en esta tesitura, las medidas denominadas “de concilia- ción” se han dirigido hasta ahora, casi de forma exclusiva, hacia las mujeres y siempre en la misma dirección. Puesto que el problema de la conciliación ha surgido con la incor- poración de las mujeres al trabajo remunerado, y no puede intervenirse en el ámbito familiar para que los hombres asuman una mayor parte del trabajo no remunerado, el problema “se resuelve” permitiéndoles a ellas abandonar, temporal y/o parcialmente, el trabajo remunerado, a través de las reducciones de jornada, excedencias, etc. Es decir, cuando las mujeres no consiguen ser unas super woman capaces de asumirlo todo, deben renunciar en mayor o menor medida al trabajo remunerado y aceptar las conse- cuencias que de ello se derivan. Además, otra importante barrera para el empleo femeni- no son los elevados costes que el cuidado infantil puede comportar, y es evidente que esta barrera será tanto más difícil de franquear mientras menor sea el ingreso que, con su trabajo, pueden obtener las madres. La con- ciliación laboral y familiar no es únicamente un problema de armonización de tiempos sino también de viabilidad económica. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 174. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 175 Preguntas que debemos hacernos en relación a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar: 1. ¿Es correcta la redacción del convenio colectivo, pacto de mejo- ra o acuerdo similar, de todos los derechos regulados por el Esta- tuto de los Trabajadores, y recientemente modificados por la ley de igualdad, en relación a permisos, excedencias, reducciones de jornada, suspensiones de contrato, etc.? 2. En caso negativo ¿cuáles son los derechos no recogidos o mal regu- lados?; ¿se producen discriminaciones en el uso de estos derechos en función del tipo de contrato o de la duración de la jornada? 3. ¿Se han acordado mejoras en relación a estos derechos? En caso afirmativo, ¿para cuáles de ellos y en qué sentido? 4. En la práctica diaria ¿se hacen efectivos estos derechos sin nin- gún tipo de cortapisa por parte de la empresa? 5. ¿Utilizan hombres y mujeres en igual medida las excedencias y/o las reducciones de jornada para la atención de personas depen- dientes? ¿qué impacto produce el ejercicio de estos derechos sobre la promoción profesional? 6. ¿Son utilizadas las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para contratar a personas desempleadas en sustitución de quie- nes tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural? 7. ¿Se incentiva de algún modo el hecho de que los hombres hagan uso de los permisos para el cuidado de personas? 8. ¿Existe flexibilidad para la entrada y la salida del trabajo? 9. En el caso de las jornadas partidas ¿existe flexibilidad en el tiem- po de comida? 10. Cuando se producen alargamientos de jornada o se realizan ho- ras extraordinarias ¿son compensados por tiempo libre? En caso afirmativo, ¿a cuánto tiempo libre se tiene derecho por cada hora realizada? y ¿cómo se gestiona su posterior disfrute? 11. ¿Tiene la plantilla determinados días retribuidos al año de libre disposición? 12. ¿Cabe la posibilidad de coger días libres adicionales no retribuidos? Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 175. 176 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Elaboración de tablas a partir de los datos disponibles: Tipo de jornada Total Hombres Hombres Mujeres Mujeres % % Continua Partida TOTAL Utilización de permisos Total Hombres Mujeres %Mujeres PERMISOS RETRIBUIDOS Suspensión de maternidad Suspensión de paternidad Cesión de la maternidad al padre Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia Reducción por lactancia Acumulación permiso de lactancia Otros permisos retribuidos para el cuidado de personas dependientes PERMISOS NO RETRIBUIDOS Reducción de jornada por cuidado de hija o hijo Reducción de jornada por cuidado de familiares Excedencia por cuidado de hijo o hija Excedencia por cuidado de familiares Otros permisos no retribuidos para el cuidado de personas dependientes Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 176. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 177 Interpretación de las tablas: La conciliación entre vida laboral y vida personal y familiar se logrará cuando consigamos equilibrar adecuadamente los tiempos que dediquemos a cada uno de los ámbitos. El aumento de este espacio temporal para la esfera per- sonal y familiar no requiere necesariamente la reduc- ción del tiempo dedicado a la esfera laboral, en parte se lograría si toda la plantilla fuera más estricta en el cumpli- miento de la jornada legalmente establecida y, sobre todo, si se introdujeran algunos cambios en la misma que la hi- cieran más respetuosa con el derecho a una vida privada. En este sentido, la jornada continua frente a la partida ofrece evidentes ventajas. Si los datos constatan dife- rencias significativas entre hombres y mujeres en rela- ción al tipo de jornada, deberemos intentar esclarecer, por una parte, la razón de estas diferencias y, por otra, las consecuencias que de ellas se derivan. Si las muje- res tienen en mayor medida que los hombres jornada continuada puede ser debido a múltiples factores: están contratadas en mayor proporción a tiempo parcial; están haciendo uso en mayor medida del derecho a la reduc- ción de jornada por cuidado de personas dependientes; son contratadas para determinados puestos de trabajo que se realizan en jornada continua, etc.. En relación a las posibles consecuencias deberemos valo- rar si esta “ventaja” en el tipo de jornada, tiene conse- cuencias en relación a las posibilidades de promoción, en los niveles salariales, en el acceso a determinados in- centivos y/o beneficios sociales, etc. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 177. 178 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD La segunda tabla nos va a proporcionar una idea del ni- vel de sensibilización que la empresa y los hombres de la plantilla tienen en relación a la conciliación. Hay deter- minados derechos relativos a la maternidad de los que únicamente pueden hacer uso las mujeres, tales como las suspensiones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, en este caso el grado de utilización podría ser un indicio de si la dirección entorpece o no la realización de tales derechos. El resto de los permisos, incluida la suspensión por ma- ternidad de la que los padres también podrían hacer uso, nos indicarán el diferente nivel de implicación de mujeres y hombres en los cuidados de las personas de- pendientes y, por tanto, la necesidad mayor o menor de poner en marcha campañas de sensibilización o medi- das concretas en relación a este tema. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 178. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 179 Posibles medidas de actuación en relación a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar: • Informar a toda la plantilla de los cambios introducidos en el Estatuto de los Trabajadores por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en rela- ción a reducciones de jornada y excedencias por cuida- do de personas, permisos, etc... • Garantizar que todos estos derechos sean accesibles a toda la plantilla, independientemente del sexo, antigüe- dad en la empresa o modalidad contractual (indefinido, temporal, tiempo parcial, etc.). • Ampliar el permiso de lactancia a un mínimo de una hora diaria de reducción de la jornada personal, ampliable en caso de parto o adopción múltiple; y concretar como un derecho individual la posibilidad de acumular este per- miso para disfrutarlo a la finalización de la suspensión por maternidad. • Identificar las necesidades de conciliación de la plantilla para ajustar las estrategias de la empresa a las mismas. • Acordar medidas concretas para facilitar la concilia- ción de la vida personal, familiar y laboral tales como: • Establecer un intervalo de tiempo flexible para la entrada y salida del trabajo, así como para el tiempo de comida. • Posibilitar la adaptación de la jornada, sin hacer reduc- ción de la misma, para quienes tengan personas depen- dientes. • En concurso de traslados, otorgar prioridad a las perso- nas trabajadoras con cargas familiares en la elección de centro de trabajo. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 179. 180 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD • Posibilidad de flexibilizar el uso de los días de permiso regula- dos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Dar preferencia en la elección de turnos de trabajo y pe- riodos de vacaciones a quienes tengan responsabilida- des familiares. • Estipular periodos vacacionales coincidentes con las va- caciones escolares. • Establecer turnos de trabajo adaptados a los horarios de las escuelas infantiles. • Posibilitar la reducción de jornada por atención de perso- nas dependientes a partir de un mínimo inferior al esta- blecido legalmente, por ejemplo, de media hora diaria. • Posibilitar la realización de la jornada continua siempre que no sea estrictamente necesario hacerla partida. • Fomentar el uso de medidas de conciliación entre los hombres a través de una campaña específica de infor- mación. • Garantizar el derecho a la reserva del puesto de traba- jo durante todo el periodo de excedencia por cuidado de personas dependientes. • Garantizar un permiso retribuido para realizar gestio- nes previas a las adopciones internacionales. • Mejorar los derechos legalmente establecidos en rela- ción a la flexibilidad horaria y condiciones de trabajo para las mujeres víctimas de violencia de género, con- tribuyendo así en mayor medida a su protección. • Mantener el derecho a todos los beneficios sociales, como si se estuviera en activo, durante los periodos de suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia, así como por maternidad o paternidad y durante las ex- cedencias por cuidado de hijos u otros familiares. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
  • 180. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 181 Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo Por qué es importante la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo: La consideración del acoso sexual y del acoso por razón de sexo como actos discriminatorios y, por tanto, con- trarios al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, hace incuestionable la necesidad de estable- cer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las con- ductas contrarias a la dignidad de las mujeres. El Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual de la CEE, de 27 de noviembre de 1991, enumera una serie de consecuencias que el acoso se- xual produce en el entorno laboral, que justifica suficien- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 181. 182 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD temente la conveniencia, tanto para la plantilla como para la empresa, de intervenir sobre este problema: “El acoso sexual contamina el entorno laboral y puede tener un efecto devastador sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen. La ansiedad y el estrés que produce el acoso sexual normalmente hacen que las personas que lo sufren pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el trabajo o dejen su empleo para buscar otro. A menudo los trabajadores sufren, además de las con- secuencias negativas del propio acoso, el perjuicio para sus perspectivas laborales a corto y a largo plazo que supone el verse obligados a cambiar de empleo. El acoso sexual tam- bién puede tener un efecto negativo sobre los trabajadores que no son objeto del mismo, pero que son testigos o saben de la existencia de dicho comportamiento indeseado. El acoso sexual también tiene consecuencias negativas para los empresarios, ya que afecta directamente a la rentabilidad de la empresa en la que los trabajadores piden bajas por en- fermedad o dimiten de sus empleos por este motivo, y a la eficacia económica de una empresa en la que la productivi- dad de los trabajadores se reduce al tener que trabajar en un clima en el que no se respeta la integridad del individuo”. Cómo podemos evaluar la situación de nuestra empresa en relación al acoso sexual y al acoso por razón de sexo: Es evidente que nos encontramos ante un aspecto básico en relación a la igualdad entre mujeres y hombres que no puede ser evaluado mediante datos estadísticos. Se trata de una problemática que responde a un claro desequili- brio de poder entre géneros, desfavorable para las muje- res, y cuya manifestación reviste formas muy diversas, di- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 182. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 183 rectas e indirectas, de gravedad e intensidad variable, que pueden producirse de forma puntual o continuada. Algunos estudios realizados en diversos países euro- peos han puesto de manifiesto la clara relación existente entre el riesgo de sufrir acoso sexual y la vulnerabilidad percibida de la persona objeto del mismo, siendo las di- vorciadas o separadas, las jóvenes y las que se incorpo- ran por primera vez al mercado de trabajo, las que tienen contratos laborales precarios o irregulares, las que de- sempeñan trabajos no tradicionales, las mujeres con discapacidad física, las lesbianas y las pertenecientes a minorías raciales las que mayor riesgo corren de sufrir este tipo de acoso. A la falta de datos cuantitativos debemos agregar dos dificultades más de cara al análisis: en primer lugar, la falta de sensibilidad social y preparación suficiente para percibirlo, salvo en manifestaciones extremas, que se tra- duce en una excesiva tolerancia frente a determinadas conductas; y, en segundo lugar, el hecho de que las per- sonas que lo padecen a menudo son reacias a quejar- se, de forma que de la ausencia de denuncias no pode- mos inferir la inexistencia de situaciones de acoso. Por tanto, la evaluación deberá centrarse en el análi- sis del ambiente y de las condiciones laborales de la empresa, intentando discernir si nos encontramos o no ante un entorno proclive a situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo. La respuesta a la siguiente batería de preguntas puede servirnos de orientación en nuestro propósito: Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 183. 184 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD 1. ¿En nuestra empresa hay un número importante de muje- res con contrato temporal? 2. ¿Las mujeres contratadas temporalmente son en su mayo- ría jóvenes recién incorporadas al mercado de trabajo? 3. ¿Hay divorciadas o separadas que, tras una larga ausencia del ámbito laboral, se han reincorporado recientemente? 4. ¿Se producen comentarios irónicos o burlones, admitidos con normalidad, en relación al aspecto físico, a la vesti- menta o a la tendencia sexual de compañeras y/o compa- ñeros? 5. ¿Se gastan bromas o se cuentan chistes misóginos, ho- mófobos o racistas? 6. ¿Se exhiben carteles o imágenes de carácter sexista? 7. ¿Existe en la empresa alguna regulación sobre el acoso por razón de sexo o el acoso sexual? 8. En caso afirmativo ¿cuál es el proceso de denuncia? ¿qué participación tiene la Representación Legal de los Trabaja- dores (RLT) en su tratamiento? ¿qué penalización tiene? ¿es acorde a la normativa vigente? 9. ¿Se tiene conocimiento de algún caso de acoso sexual o de acoso por razón de sexo en la empresa? 9. En caso afirmativo ¿contó la víctima con el apoyo necesa- rio para denunciar? ¿se abrió un proceso de investigación? ¿cuáles fueron las consecuencias finales para la víctima y para el agresor? Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 184. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 185 Qué podemos hacer en relación al acoso sexual y acoso por razón de sexo El artículo 48 de la LOIEMH establece, por una parte, la responsabilidad de la empresa en la promoción de condi- ciones de trabajo que eviten estos tipos de acoso, por otro lado, fija la necesaria negociación con la RLT de códigos de buenas prácticas, así como la realización de campañas informativas o de acciones formativas y, finalmente señala la responsabilidad de la representación de los trabajadores y las trabajadoras en relación a la prevención del acoso se- xual y del acoso por razón de sexo en el trabajo: “Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso se- xual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 1. “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que pue- dan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que de- berán negociarse con los representantes de los traba- jadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas infor- mativas o acciones de formación. 2. Los representantes de los trabajadores deberán contri- buir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajado- res y trabajadoras frente al mismo y la información a la di- rección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo”. Aunque la ley de igualdad no especifica el contenido mí- nimo que deberían tener los protocolos de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, sí Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 185. 186 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD podría servirnos como orientación lo regulado en el artí- culo 62, dirigido al logro de la igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los or- ganismos públicos vinculados o dependientes de ella: “Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. “Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los si- guientes principios: a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normati- va de régimen disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de aten- der a quienes formulen una queja o denuncia”. En cualquier caso, deberemos ser conscientes de que la existencia de un procedimiento para tratar las denuncias de acoso sexual y de acoso por razón de sexo debe ser un componente más, pero no el único, de la estrategia para enfrentarse al problema. El objetivo primordial de- bería ser la prevención mediante el cambio de com- portamientos y actitudes sexistas que generan un ambiente proclive a este tipo de actuaciones. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 186. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 187 Posibles medidas de actuación en relación al acoso sexual y al acoso por razón de sexo: • Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. • Elaboración de una declaración de principios con el objetivo de mostrar el compromiso, conjuntamente asumido por la dirección y la RLT, para la prevención y eliminación del acoso por razón de sexo y del acoso sexual. • Comunicación efectiva de la declaración de principios a todos los trabajadores, incidiendo en la responsabi- lidad de cada una de las partes en garantizar un entor- no laboral exento de acoso, fomentando de esta ma- nera un clima en el que éste no pueda producirse. • Crear un “Protocolo de Actuación” que regule el aco- so sexual y el acoso por razón de sexo, incluyendo su definición, un procedimiento de prevención, actuación y de medidas sancionadoras. • Garantizar el carácter urgente y confidencial del pro- ceso, así como el respeto y la prohibición de cualquier tipo de represalias hacia cualquiera de las personas que intervengan en el mismo. • Garantizar la participación de la RLT en la comisión instructora encargada de tramitar el proceso. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 187. 188 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD • Creación de la figura de Agente de Igualdad, entre cu- yas funciones figurará la recepción de las denuncias sobre acoso, el asesoramiento para el seguimiento e investigación de los casos denunciados, y la puesta en marcha de medidas de sensibilización y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. • Dotar de competencias a la comisión paritaria del convenio o a la comisión de igualdad para velar por el cumplimiento de la normativa establecida y del proce- dimiento a seguir en los casos de acoso por razón de sexo y de acoso sexual. • Poner en marcha campañas de sensibilización de la plantilla sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo: edición y distribución de material divulgativo, realización de jornadas de prevención de situaciones de acoso, etc. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
  • 188. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 189 Sensibilización y comunicación Por qué es importante la información y comunicación: La información es la primera vía de sensibilización de la población o de la plantilla de una empresa concreta, en relación a la igualdad de oportunidades en general o de determinados aspectos específicos sobre los que es ne- cesario seguir insistiendo para lograr un cambio de men- talidad al respecto, tales como: • Romper con la segregación ocupacional beneficia tanto a las mu- jeres como a los hombres. • La desigualdad salarial es una discriminación absolutamente in- justa y, por tanto, nadie debería permitirla. • Los hombres deben asumir en mayor medida los trabajos deriva- dos de sus responsabilidades familiares. • Para el empresariado es más productivo primar la profesionalidad y la eficacia que la disponibilidad total. • Todas las personas deben implicarse en la prevención de cual- quier tipo de acoso. Sensibilización y comunicación
  • 189. 190 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Puede ocurrir que en una empresa, tanto la dirección como la RLT, ya estén lo suficientemente sensibilizados al respecto y que hayan adoptado, incluso, algún acuerdo para mejorar determinadas cuestiones en relación a la igualdad entre mujeres y hombres y que, sin embargo, la plantilla no conozca ni el acuerdo ni el trabajo que en este sentido se esté desarrollando. O es posible que lo conozca sólo una parte de la plantilla, aquella que tiene acceso a un canal de comunicación restringido, lo que implicaría una li- mitación en el nivel informativo y, consecuentemente, en el nivel de participación del resto de la plantilla. En este supuesto sería necesario revisar las prácticas de comunicación existentes para corregir aquellas que pue- dan resultar deficientes y asegurar que la información llega a mujeres y hombres por igual. Los canales de información empleados son básicos también, por ejemplo, para conocer la oferta formativa de la empresa; las mejoras existentes con respecto a la legislación en relación a los permisos o vacaciones; para optar a un cambio de puesto de trabajo que implique una promoción profesional, el acceso a un tipo diferente de actividad, un cambio de horario más compatible con otras actividades personales o con responsabilidades familiares, o una movilidad geográfica interesante, etc. Sensibilización y comunicación
  • 190. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 191 Preguntas que debemos hacernos en relación a la información y comunicación: 1. ¿Existe una política de comunicación en la empresa? 2. En caso afirmativo ¿cómo es? 3. ¿Qué tipo de información circula a nivel interno? 4. ¿Quién genera la información? 5. ¿Se utilizan imágenes y/o un lenguaje sexista? 6. ¿Qué canales de comunicación interna se utilizan? 7. ¿Tiene acceso a estos canales de información toda la plantilla en igualdad de condiciones? 8. En caso negativo ¿se emplean distintos canales de comu- nicación en función de la materia de que se trate? 9. ¿La utilización de diferentes niveles de información afecta de forma desigual a hombres y mujeres? 10. ¿Qué tipo de información circula a nivel externo? 11. ¿Qué canales de información se emplean para publicitar las ofertas de trabajo? Sensibilización y comunicación
  • 191. 192 | GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD Posibles medidas de actuación en relación a la información y comunicación: • Incluir en el convenio colectivo, pacto de empresa o acuerdo similar, una cláusula expresando el compro- miso con la igualdad de oportunidades y de trato en- tre trabajadoras y trabajadores como una de las priori- dades en la empresa. • Establecer canales de información permanentes sobre la integración de la igualdad de oportunidades en la empresa: buzones de sugerencias; instituir la sección de “Igualdad de oportunidades” en el tablón de anun- cios; intranet; etc..., asegurando el acceso a los mis- mos de toda la plantilla. • Informar periódicamente del desarrollo del plan de igualdad: • Cómo se ha realizado el diagnóstico. • Resultados obtenidos. • Objetivos del plan de igualdad. • Proceso de desarrollo del plan. • Motivar a la participación a través de la comunicación con la comisión de igualdad, habilitando vías para que la plantilla pueda expresar sus opiniones y sugeren- cias sobre el plan. • Revisar, corregir y vigilar sistemáticamente el lenguaje y las imágenes utilizados en las comunicaciones, tan- to de uso interno como externo, a fin de eliminar el sexismo. Sensibilización y comunicación
  • 192. GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO, NEGOCIACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Y PLANES DE IGUALDAD | 193 • Establecer, entre las funciones de la comisión de igualdad la revisión del texto del convenio colectivo o acuerdo de aplicación en la empresa con una pers- pectiva de género y la elaboración de una redacción alternativa, de modo que, por ejemplo: • La denominación del convenio o acuerdo excluya la utili- zación de denominaciones de los colectivos afectados en masculino. • La definición del ámbito personal mencione explícita- mente a las trabajadoras y trabajadores. • La descripción de las funciones o tareas, la definición de las categorías o grupos profesionales, y las referencias a los mismos en relación a conceptos retributivos, ropa de traba- jo, etc. se realicen utilizando denominaciones neutras. Sensibilización y comunicación