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Derecho de las Obligaciones
Alejandro Barletta
Nociones previas
 Concepto: Se denomina acción subrogatoria, indirecta
u oblicua a aquella en donde el acreedor inactivo es
reemplazado por alguno de sus acreedores. Puede ser
tanto en los créditos de fuente contractual como
extracontractual, porque lo determinante es que el
deudor como acreedor de un tercero no ejerza la
acción que le compete, privando a sus propios
acreedores de ver incorporado el crédito a su
patrimonio.
Antecedentes
Recién en el antiguo derecho
francés se difundió la máxima: “El
deudor de mi deudor es mi
deudor”.
En la Costumbre de Normandía se
aceptaba en el caso de que un
deudor no aceptara o renunciara a
una herencia que le hubiese sido
deferida
 Se encuentra contemplada en
un lugar impropio dentro del
C. Civil, por cuanto debió
encontrarse en el régimen
general de las obligaciones
 Posee una doble legislación ya
que el Código civil se
complementa con lo dispuesto
en el Código Procesal
NATURALEZA JURIDICA
 Gestión de negocios: el acreedor no actúa desinteresadamente
 Cesión tácita: el deudor no cede nada y el acreedor tiene derecho a
ejercer esta acción
 Mandato legal: El acreedor actúa por su interés exclusivo y por lo tanto
ajeno a un mandato
 Procuratio in re sua: El acreedor no puede disponer de la cosa que
procura
 Título propio: Sería un derecho propio del acreedor (Borda) Llambías
critica ya que ello no explica su naturaleza jurídica
 Institución compleja: Representación legal en interés del representante
(Llambías)
Fundamento
Principio de la garantía común, que se desvirtuaría si no
se le reconociera este derecho a los acreedores, en caso
de inacción o desidia
CARACTER
Algunos sostienen que tiene carácter conservatorio y
otros ejecutorio
Sin embargo debe tenerse en consideración que el
carácter es neutral o abstracto, independiente del uso
que con posterioridad se efectúe, ya sea para
conservar, ya sea para ejecutar los bienes ingresados al
patrimonio del deudor
Legitimación activa
 Cualquier acreedor quirografario o
privilegiado, cualquiera sea la fecha de su crédito
 No debe estar controvertido el crédito y que tenga
suficiente verosimilitud
 No importa que sea exigible aunque algunos autores
requieren que el crédito sea líquido y exigible, es
decir, los que no se encuentran con una condición
suspensiva o un plazo inicial
 Tampoco que tenga expedita la vía ejecutiva
Derechos sobre los cuales se
puede promover la acción
Art. 1196
Sobre todos los derechos y acciones del deudor con
excepción de los inherentes a la persona
Llambías sin embargo dice que son los derechos
extrapatrimoniales, los patrimoniales inembargables y
las meras facultades
Los derechos inherentes a la persona son aquellos que
tienen virtualidad en cabeza de su titular, que es el
único con facultades suficientes para su ejercicio
Los extrapatrimoniales son los referidos al
estado, divorcio, nulidad de matrimonio por ejemplo
Derechos patrimoniales excluidos
 Carácter de inembargables como los alimentos, deudas
laborales
 Resarcimiento por daño moral
 La revocación de donación por ingratitud
 Exclusión de herencia por indignidad del sucesor
 Acciones de daños salvo los de carácter sentimental
ques estarían excluidas, por ej, la muerte de un familiar
cercano, calumnias e injurias, etc.
Requisitos para la acción
 A) Carácter del acreedor
 B) La inactividad del deudor
 C) Demostrar el interés legítimo
EFECTOS
Entre el acreedor subrogante y deudor subrogado
Entre acreedor subrogante y deudor directo
Entre acreedor subrogante y otros acreedores
Entre Deudor subrogado y deudor directo
Acreedor subrogante y deudor subrogado
 Puede oponer este deudor todas las defensas y
excepciones que tiene contra su propio deudor
 No contra el acreedor subrogante
 La intervención del deudor principal hace cesar el
ejercicio de la acción, con la condición de seguirlo
Acreedor subrogante y deudor directo
 Si fue citado el deudor la sentencia le es oponible
 El resultado beneficia a todos los acreedores
 Para proceder a hacer efectivo el crédito el acreedor
debe embargar y efectuar la posterior ejecución
judicial
Deudor subrogado y deudor directo
 Si fue citado la sentencia hace cosa juzgada respecto
del deudor subrogado
 Si no fue traído no puede serle oponible
 Como titular del derecho puede cederlo a título
oneroso o gratuito, o renunciarlo, salvo que existiera
fraude y se abriera la revocatoria o la simulación
RESPECTO A LA RELACION CON OTROS
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Accion subrogatoria

  • 1. Derecho de las Obligaciones Alejandro Barletta
  • 2. Nociones previas  Concepto: Se denomina acción subrogatoria, indirecta u oblicua a aquella en donde el acreedor inactivo es reemplazado por alguno de sus acreedores. Puede ser tanto en los créditos de fuente contractual como extracontractual, porque lo determinante es que el deudor como acreedor de un tercero no ejerza la acción que le compete, privando a sus propios acreedores de ver incorporado el crédito a su patrimonio.
  • 3. Antecedentes Recién en el antiguo derecho francés se difundió la máxima: “El deudor de mi deudor es mi deudor”. En la Costumbre de Normandía se aceptaba en el caso de que un deudor no aceptara o renunciara a una herencia que le hubiese sido deferida  Se encuentra contemplada en un lugar impropio dentro del C. Civil, por cuanto debió encontrarse en el régimen general de las obligaciones  Posee una doble legislación ya que el Código civil se complementa con lo dispuesto en el Código Procesal
  • 4. NATURALEZA JURIDICA  Gestión de negocios: el acreedor no actúa desinteresadamente  Cesión tácita: el deudor no cede nada y el acreedor tiene derecho a ejercer esta acción  Mandato legal: El acreedor actúa por su interés exclusivo y por lo tanto ajeno a un mandato  Procuratio in re sua: El acreedor no puede disponer de la cosa que procura  Título propio: Sería un derecho propio del acreedor (Borda) Llambías critica ya que ello no explica su naturaleza jurídica  Institución compleja: Representación legal en interés del representante (Llambías)
  • 5. Fundamento Principio de la garantía común, que se desvirtuaría si no se le reconociera este derecho a los acreedores, en caso de inacción o desidia
  • 6. CARACTER Algunos sostienen que tiene carácter conservatorio y otros ejecutorio Sin embargo debe tenerse en consideración que el carácter es neutral o abstracto, independiente del uso que con posterioridad se efectúe, ya sea para conservar, ya sea para ejecutar los bienes ingresados al patrimonio del deudor
  • 7. Legitimación activa  Cualquier acreedor quirografario o privilegiado, cualquiera sea la fecha de su crédito  No debe estar controvertido el crédito y que tenga suficiente verosimilitud  No importa que sea exigible aunque algunos autores requieren que el crédito sea líquido y exigible, es decir, los que no se encuentran con una condición suspensiva o un plazo inicial  Tampoco que tenga expedita la vía ejecutiva
  • 8. Derechos sobre los cuales se puede promover la acción Art. 1196 Sobre todos los derechos y acciones del deudor con excepción de los inherentes a la persona Llambías sin embargo dice que son los derechos extrapatrimoniales, los patrimoniales inembargables y las meras facultades Los derechos inherentes a la persona son aquellos que tienen virtualidad en cabeza de su titular, que es el único con facultades suficientes para su ejercicio Los extrapatrimoniales son los referidos al estado, divorcio, nulidad de matrimonio por ejemplo
  • 9. Derechos patrimoniales excluidos  Carácter de inembargables como los alimentos, deudas laborales  Resarcimiento por daño moral  La revocación de donación por ingratitud  Exclusión de herencia por indignidad del sucesor  Acciones de daños salvo los de carácter sentimental ques estarían excluidas, por ej, la muerte de un familiar cercano, calumnias e injurias, etc.
  • 10. Requisitos para la acción  A) Carácter del acreedor  B) La inactividad del deudor  C) Demostrar el interés legítimo EFECTOS Entre el acreedor subrogante y deudor subrogado Entre acreedor subrogante y deudor directo Entre acreedor subrogante y otros acreedores Entre Deudor subrogado y deudor directo
  • 11. Acreedor subrogante y deudor subrogado  Puede oponer este deudor todas las defensas y excepciones que tiene contra su propio deudor  No contra el acreedor subrogante  La intervención del deudor principal hace cesar el ejercicio de la acción, con la condición de seguirlo Acreedor subrogante y deudor directo  Si fue citado el deudor la sentencia le es oponible  El resultado beneficia a todos los acreedores  Para proceder a hacer efectivo el crédito el acreedor debe embargar y efectuar la posterior ejecución judicial
  • 12. Deudor subrogado y deudor directo  Si fue citado la sentencia hace cosa juzgada respecto del deudor subrogado  Si no fue traído no puede serle oponible  Como titular del derecho puede cederlo a título oneroso o gratuito, o renunciarlo, salvo que existiera fraude y se abriera la revocatoria o la simulación RESPECTO A LA RELACION CON OTROS ACREEDORES NO SE LE OTORGA NINGUN PRIVILEGIO ESPECIAL O PRIORIDAD AL ACREEDOR SUBROGANTE