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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATACION INTERNACIONAL
Adrián Espinoza R.
C.I: V.- 14979922
Un contrato; es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
En este sentido un contrato internacional es:
Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes
nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos
fundamentales del Derecho Internacional Privado.
Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes
situaciones:
•Distinta nacionalidad de las partes.
•El domicilio legal de las partes este en diferente país.
•El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio.
•Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes.
Contratación Internacional
Elementos del contrato internacional.
•Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas.
•Formales: pueden ser escritos o verbales.
•Materiales:
- CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos.
- CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por cada una de las partes.
- CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.
Se plantea desde dos perspectivas diferentes:
Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal
instrumento de las transacciones de mercancías y es el soporte
fundamental del comercio internacional.
Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el
tráfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones
comerciales entre países. Se dan las siguientes situaciones:
- Diversidad de usos y costumbres comerciales.
- Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos.
- Inexistencia de un marco jurídico legal.
- Falta de órganos jurisdiccionales internacionales.
El contrato sirve para establecer:
Las condiciones de entrega.
La ley aplicable al contrato: si es la del país de alguna de las partes.
La jurisdicción competente: las partes pactan donde acudir en caso de litigio.
El contrato internacional no tiene la necesidad de ser redactado por escrito,
pero es conveniente hacerlo debido a los problemas que plantea.
Importancia del Contrato Internacional
Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales
Esta Convención establece la ley aplicable a los contratos internacionales destacando la autonomía de las
partes al contrato de excluir expresamente su aplicación. La Convención también aplicara a nuevas
modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo del comercio internacional,
con las adaptaciones necesarias y posibles. Interpretación de la Convención deberá tomar en cuenta el
carácter internacional de la misma así como la necesidad de promover uniformidad en su aplicación.
Así mismo, la Convención establece las transacciones a las cuales no aplica.
Habitualmente, las partes a un contrato eligen el derecho aplicable al mismo. Sin embargo, si las partes
no hubieren elegido el derecho aplicable, o, si su elección resultara ineficaz, la Convención establece que
el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. La
Convención también aplicara fuentes subsidiarias de derecho con la finalidad de realizar las exigencias
impuestas por la justicia y la equidad en la solución de cualquier caso concreto. Así mismo, la
Convención establece que se aplicará la ley de un foro particular cuando la ley de dicho foro tenga
carácter imperativo.
Por otro lado, las normas de la Convención regulan las cuestiones de existencia y validez de un contrato
internacional. En cuanto a la forma, un contrato celebrado entre partes que se encuentren en el mismo
Estado será válido si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según
esta Convención o con los fijados en el derecho del Estado en que se celebre, o con el derecho del lugar
de su ejecución. Si las partes se encuentran en Estados distintos al momento de la celebración del
contrato, éste será válido si cumple con el derecho que rige según esta Convención en cuanto al fondo, o
con el derecho de uno de los Estados en que se celebra, o con el derecho del lugar de su ejecución.
Art. 49 y 49 LDIP
Tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los
derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió
en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones
entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la
aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales.
La lex mercatoria estaba formada por los propios usos y
costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los
contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y
de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en
situación de igualdad, cuya intención era más importante que
los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no
estaban limitados a fórmulas cerradas.
•Autonomía: porque estos usos y practicas del comercio surgen del margen y del estado, es por lo tanto un
derecho social de una clase emergente (ius mercatorum) vinculado a la actividad profesional de los mismos.
•La acusada uniformidad internacional: porque frente al particularismo y al pluralismo de ordenamientos, aquí
luce una profunda identidad de rasgo generales en cuanto que el trafico mercantil constituye la respuesta a
exigencias de cambio de bienes.
•La progresividad y expansión del ius mercatorum: porque va a ecceder en su ámbito a los estrechos límites
territoriales de las unidades políticas existentes en aquella época, y de esta manera empieza a asumir un
relieve europeo. Desde el principio esta lex desborda el ámbito de mercado preferentemente local.
•Tiene una organización judicial propia: con los propios tribunales de mercaderes creados ad hoc para resolver
los litigios.
Ley Mercante (Lex Mercatoria)
Características
Es una organización intergubernamental con sede
en Roma (Italia) que surgió en 1926 de la mano de
la extinta sociedad de naciones (antecesora de la
ONU), se creó con el objetivo de promover la
armonización y unificación del derecho privado a
nivel internacional, teniendo como punto de
partida la creciente liberalización del comercio y
el proceso de integración económica . Son
miembros del instituto estados de los cinco
continentes, que representan una variedad de
sistemas legales, políticos, y económicos . En la
actualidad, UNIDROIT cuenta con 58 miembros
Tienen como objeto, ser un conjunto de reglas
que puedan ser utilizadas con independencia
de los diversos sistemas jurídicos y económicos
existentes en el mundo. De esta forma, se
intenta solucionar el problema de determinar
la ley del foro y la ley aplicable a los contratos
comerciales internacionales
Unificación de Derecho
Internacional Privado
Algunos elementos fundamentales a tomar en cuenta a la hora de
aplicar los Principios de UNIDROIT, son los que se rescatan a
continuación:
1. Se aplican únicamente a los contratos mercantiles.
2. La relación jurídica deberá ser necesariamente internacional.
3. Debe existir acuerdo de partes para la aplicación de los
principios.
Otras funciones que cumplen los PRINCIPIOS UNIDROIT son las
siguientes:
1. Sirven como medio para interpretar o complementar y/o suplir
instrumentos internacionales.
2. Pueden aplicarse conjuntamente con otras convenciones
internacionales, por ejemplo, con la Convención de Viena de
1980.
3. Constituyen bases para una Ley Modelo a ser tomada en
cuenta por los legisladores nacionales.
Alcance del principio de autonomía de la
voluntad de las partes.
El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual, consiste en
el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí
mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades
de las obligaciones que se imponen contractualmente. Es así como en
materia de contratos, la mayor parte de las normas son de carácter
supletorio o dispositivo y no imperativas.
Cabe resaltar que el principio de autonomía de la voluntad es expresión de
un principio más amplio: el de la autonomía de las personas. Este principio
tiene un claro carácter metajurídico, y está fuertemente impregnado de
sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de
sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las
opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas.
Fracesco Messineo se refiere a varias acepciones del principio de autonomía de la
voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que:
a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra
el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de
un acuerdo previo entre las partes;
b) las partes tienen la facultad de auto disciplinarse, aunque sin lesionar
normas jurídicas imperativas; y
c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas
aún no previstas por la ley (contratos innominados). Sin embargo, en este caso, los
contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica.
En relación a la última acepción mencionada, es conveniente resaltar que, como lo
afirma Melich-Orsini, los contratos innominados son aquellos que no son susceptibles
de clasificarse en ninguna de las categorías o tipos organizados por el Código Civil, el
Código de Comercio o por otras leyes especiales.
De lo dicho hasta aquí se desprende lo afirmado por Larroumet sobre los elementos
que conforman la libertad contractual: la soberanía de la voluntad y la fuerza
obligatoria de la voluntad. La primera se refiere a la libertad para contratar, lo que
significa que los particulares son libres de decidir si han de celebrar un contrato o no,
así como también que, en principio, la voluntad se basta a sí misma, sin necesidad del
cumplimiento de formalidades. La fuerza obligatoria se refiere a que lo pactado entre
las partes tiene entre éstas fuerza de ley.
Es conveniente resaltar, aunque aparezca como evidente, que el principio de
autonomía de la voluntad tiene un doble fundamento: uno de carácter filosófico y otro
de carácter económico. El fundamento filosófico reposa en la teoría del individualismo;
mientras que el fundamento económico se encuentra en la corriente de el liberalismo.

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Act.07

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO CONTRATACION INTERNACIONAL Adrián Espinoza R. C.I: V.- 14979922
  • 2. Un contrato; es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. En este sentido un contrato internacional es: Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las siguientes situaciones: •Distinta nacionalidad de las partes. •El domicilio legal de las partes este en diferente país. •El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio. •Que la cosa objeto del contrato radique en un país diferente al de alguna de las partes. Contratación Internacional Elementos del contrato internacional. •Personales: las personas pueden ser jurídicas o físicas. •Formales: pueden ser escritos o verbales. •Materiales: - CONTENIDO: Sobre el recae el contrato y los pactos válidos. - CONSENTIMIENTO: Aceptación de las propuestas por cada una de las partes. - CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la voluntad de las partes.
  • 3. Se plantea desde dos perspectivas diferentes: Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones de mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional. Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes situaciones: - Diversidad de usos y costumbres comerciales. - Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos. - Inexistencia de un marco jurídico legal. - Falta de órganos jurisdiccionales internacionales. El contrato sirve para establecer: Las condiciones de entrega. La ley aplicable al contrato: si es la del país de alguna de las partes. La jurisdicción competente: las partes pactan donde acudir en caso de litigio. El contrato internacional no tiene la necesidad de ser redactado por escrito, pero es conveniente hacerlo debido a los problemas que plantea. Importancia del Contrato Internacional
  • 4. Ley Aplicable a los Contratos Internacionales Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales Esta Convención establece la ley aplicable a los contratos internacionales destacando la autonomía de las partes al contrato de excluir expresamente su aplicación. La Convención también aplicara a nuevas modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo del comercio internacional, con las adaptaciones necesarias y posibles. Interpretación de la Convención deberá tomar en cuenta el carácter internacional de la misma así como la necesidad de promover uniformidad en su aplicación. Así mismo, la Convención establece las transacciones a las cuales no aplica. Habitualmente, las partes a un contrato eligen el derecho aplicable al mismo. Sin embargo, si las partes no hubieren elegido el derecho aplicable, o, si su elección resultara ineficaz, la Convención establece que el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. La Convención también aplicara fuentes subsidiarias de derecho con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución de cualquier caso concreto. Así mismo, la Convención establece que se aplicará la ley de un foro particular cuando la ley de dicho foro tenga carácter imperativo. Por otro lado, las normas de la Convención regulan las cuestiones de existencia y validez de un contrato internacional. En cuanto a la forma, un contrato celebrado entre partes que se encuentren en el mismo Estado será válido si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según esta Convención o con los fijados en el derecho del Estado en que se celebre, o con el derecho del lugar de su ejecución. Si las partes se encuentran en Estados distintos al momento de la celebración del contrato, éste será válido si cumple con el derecho que rige según esta Convención en cuanto al fondo, o con el derecho de uno de los Estados en que se celebra, o con el derecho del lugar de su ejecución. Art. 49 y 49 LDIP
  • 5. Tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales. La lex mercatoria estaba formada por los propios usos y costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad, cuya intención era más importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas. •Autonomía: porque estos usos y practicas del comercio surgen del margen y del estado, es por lo tanto un derecho social de una clase emergente (ius mercatorum) vinculado a la actividad profesional de los mismos. •La acusada uniformidad internacional: porque frente al particularismo y al pluralismo de ordenamientos, aquí luce una profunda identidad de rasgo generales en cuanto que el trafico mercantil constituye la respuesta a exigencias de cambio de bienes. •La progresividad y expansión del ius mercatorum: porque va a ecceder en su ámbito a los estrechos límites territoriales de las unidades políticas existentes en aquella época, y de esta manera empieza a asumir un relieve europeo. Desde el principio esta lex desborda el ámbito de mercado preferentemente local. •Tiene una organización judicial propia: con los propios tribunales de mercaderes creados ad hoc para resolver los litigios. Ley Mercante (Lex Mercatoria) Características
  • 6. Es una organización intergubernamental con sede en Roma (Italia) que surgió en 1926 de la mano de la extinta sociedad de naciones (antecesora de la ONU), se creó con el objetivo de promover la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, teniendo como punto de partida la creciente liberalización del comercio y el proceso de integración económica . Son miembros del instituto estados de los cinco continentes, que representan una variedad de sistemas legales, políticos, y económicos . En la actualidad, UNIDROIT cuenta con 58 miembros Tienen como objeto, ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo. De esta forma, se intenta solucionar el problema de determinar la ley del foro y la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales Unificación de Derecho Internacional Privado Algunos elementos fundamentales a tomar en cuenta a la hora de aplicar los Principios de UNIDROIT, son los que se rescatan a continuación: 1. Se aplican únicamente a los contratos mercantiles. 2. La relación jurídica deberá ser necesariamente internacional. 3. Debe existir acuerdo de partes para la aplicación de los principios. Otras funciones que cumplen los PRINCIPIOS UNIDROIT son las siguientes: 1. Sirven como medio para interpretar o complementar y/o suplir instrumentos internacionales. 2. Pueden aplicarse conjuntamente con otras convenciones internacionales, por ejemplo, con la Convención de Viena de 1980. 3. Constituyen bases para una Ley Modelo a ser tomada en cuenta por los legisladores nacionales.
  • 7. Alcance del principio de autonomía de la voluntad de las partes. El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual, consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente. Es así como en materia de contratos, la mayor parte de las normas son de carácter supletorio o dispositivo y no imperativas. Cabe resaltar que el principio de autonomía de la voluntad es expresión de un principio más amplio: el de la autonomía de las personas. Este principio tiene un claro carácter metajurídico, y está fuertemente impregnado de sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas.
  • 8. Fracesco Messineo se refiere a varias acepciones del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que: a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de un acuerdo previo entre las partes; b) las partes tienen la facultad de auto disciplinarse, aunque sin lesionar normas jurídicas imperativas; y c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas aún no previstas por la ley (contratos innominados). Sin embargo, en este caso, los contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica. En relación a la última acepción mencionada, es conveniente resaltar que, como lo afirma Melich-Orsini, los contratos innominados son aquellos que no son susceptibles de clasificarse en ninguna de las categorías o tipos organizados por el Código Civil, el Código de Comercio o por otras leyes especiales. De lo dicho hasta aquí se desprende lo afirmado por Larroumet sobre los elementos que conforman la libertad contractual: la soberanía de la voluntad y la fuerza obligatoria de la voluntad. La primera se refiere a la libertad para contratar, lo que significa que los particulares son libres de decidir si han de celebrar un contrato o no, así como también que, en principio, la voluntad se basta a sí misma, sin necesidad del cumplimiento de formalidades. La fuerza obligatoria se refiere a que lo pactado entre las partes tiene entre éstas fuerza de ley. Es conveniente resaltar, aunque aparezca como evidente, que el principio de autonomía de la voluntad tiene un doble fundamento: uno de carácter filosófico y otro de carácter económico. El fundamento filosófico reposa en la teoría del individualismo; mientras que el fundamento económico se encuentra en la corriente de el liberalismo.