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DERECHO
INTERNALCIONAL
PRIVADO
ADRIAN ESPINOZA
C.I V.- 14979922
Las Obligaciones
Extracontractuales
Obligaciones
Extracontractuales
El Comité Europeo de Cooperación
Jurídica del Consejo de Europa, ha
definido la responsabilidad
extracontractual como la obligación
de reparar un daño derivado de un
hecho distinto a la inejecución o
ejecución forzosa de una obligación
contractualFuentes de las Obligaciones
Contractuales
Hecho Ilícito
Gestión de
Negocios
Enriquecimiento
sin causa
Pago de lo
Indebido
Las fuentes de las obligaciones
contractuales están admitidos por los
sistemas jurídicos modernos y se proyectan
en la dimensión del Derecho Internacional
Privado, donde son ordenadas mediante el
establecimiento de leyes aplicadas cuando
han sido generadoras de conflicto de leyes
Estas son:
Para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos existen
sistemas tradicionales como lo son: Lex Loci Delicti Commissii y la
Lex Fori, El primer principio nace de la doctrina estatuaria en la cual
es predomimante y encabezada por Savigny y a favor de ésta tesis
se argumenta:
1.-La Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el
lugar de Ocurrencia: Es donde se trata de transformar un hecho
puro y simple en hecho jurídico y solo tiene interés el soberano del
país en donde ocurrió el hecho.
2.- Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla
Accesible a los Interesados para proceder a la reclamación por el
daño sufrido en cada caso: Se indemniza directamente de la ley y
no de la voluntad del obligado, en cuanto a las normas de
responsabilidad por el hecho ilícito se fijan ciertos modelos de
conducta para saber que es lo que se puede y no puede hacer.
la Lex Fori se fundamenta en el carácter
constitutivo y que la doctrina en algunos
países atribuyó a las sentencias judiciales
que condenaban el pago de indemnizaciones
por daños y perjuicios derivados de hechos
ilícitos.
Tiene su fundamento en
el artículo 1.185 del CCV
Lex Loci Delicti
Commissii
En el Derecho Internacional
Establece que los hechos
ilícitos se rigen por el
Derecho del lugar donde se
han producido sus efectos
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito
comprende a todas aquellas acciones u omisiones
generadoras de un resultado de daño.
1.- La de quien sin estar previamente obligado, asume
la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y
llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí
mismo a su atención
2.- La que origina el sometimiento del gestor a todas
las consecuencias de la gestión y a las que
resultarían de un mandato
3.- La que surge para el dueño del negocio que ha
sido bien administrado, consistente en asumir los
compromisos contraídos por el gestor en su nombre
4.- La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o
útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor
haya hecho los gastos.
El Código Bustamante acogió el
criterio de someter la gestión de
negocios al régimen de una Ley
única, afirmando como principio
general la competencia de la Ley
del lugar de la gestión
Pago de lo Indebido
La escogencia de la Ley aplicable al pago de lo
indebido se ha visto influenciada por
consideraciones propias a otros institutos jurídicos,
y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez
de los mismos criterios utilizados en materia de
contratos, de cuasicontratos en general o de
enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido
atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad
común de las partes, a la Ley del domicilio del
accipiens o a la Lex Fori esta última por
consideraciones de orden público internacional.
supone toda deuda y que aquello
que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición
De acuerdo al Código Bustamante
“El cobro de lo indebido se
somete a la Ley personal común
de las partes y, en su defecto, a la
del lugar donde se hizo el pago”.
En la cual la conexión principal
está representada por la
nacionalidad o domicilio común
de las partes.
Enriquecimiento sin causa
Comprende los actos por
medio de los cuales una
persona convierte en
beneficio propio un bien
ajeno, o se aprovecha de
alguna actividad de otra
persona con daño para ésta,
sin que exista una relación
jurídica preconstituida que
sirva de causa y legitime el
beneficio o provecho del
enriquecimiento.
Requisitos que le dan
sustento jurídico son: 1)
Existencia de un
empobrecimiento y un
enriquecimiento correlativo;
2) Ausencia de culpa en el
empobrecido; y 3) Ausencia
de causa en el
enriquecimiento.
En el enriquecimiento, el deudor queda
obligado a indemnizar en el límite de su
enriquecimiento; en la gestión, el
deudor queda obligado más allá de su
provecho si la gestión ha sido útil.
Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la
aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga,
lícito y de carácter no convencional que hace nacer
obligaciones. Se trata de una relación jurídica obligatoria "ex
lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al
otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios
de un sujeto respecto de otro.
Los Cuasi Contratos
Se desprende que los Cuasi Contratos se
conciben por el Código Civil como un hecho
voluntario, no convencional y lícito que produce
Obligaciones.
En el Código de
Bustamante. En este
Código se mencionan Los
Cuasi Contratos en el
capitulo XIV en los
artículos 220, 221 y 222;

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Act. 09

  • 1. DERECHO INTERNALCIONAL PRIVADO ADRIAN ESPINOZA C.I V.- 14979922 Las Obligaciones Extracontractuales
  • 2. Obligaciones Extracontractuales El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, ha definido la responsabilidad extracontractual como la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractualFuentes de las Obligaciones Contractuales Hecho Ilícito Gestión de Negocios Enriquecimiento sin causa Pago de lo Indebido Las fuentes de las obligaciones contractuales están admitidos por los sistemas jurídicos modernos y se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado, donde son ordenadas mediante el establecimiento de leyes aplicadas cuando han sido generadoras de conflicto de leyes Estas son:
  • 3. Para determinar el Derecho aplicable a los hechos ilícitos existen sistemas tradicionales como lo son: Lex Loci Delicti Commissii y la Lex Fori, El primer principio nace de la doctrina estatuaria en la cual es predomimante y encabezada por Savigny y a favor de ésta tesis se argumenta: 1.-La Existencia de un Vínculo Natural entre el Hecho Ilícito y el lugar de Ocurrencia: Es donde se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho jurídico y solo tiene interés el soberano del país en donde ocurrió el hecho. 2.- Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a los Interesados para proceder a la reclamación por el daño sufrido en cada caso: Se indemniza directamente de la ley y no de la voluntad del obligado, en cuanto a las normas de responsabilidad por el hecho ilícito se fijan ciertos modelos de conducta para saber que es lo que se puede y no puede hacer. la Lex Fori se fundamenta en el carácter constitutivo y que la doctrina en algunos países atribuyó a las sentencias judiciales que condenaban el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos.
  • 4. Tiene su fundamento en el artículo 1.185 del CCV Lex Loci Delicti Commissii En el Derecho Internacional Establece que los hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido sus efectos La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño.
  • 5. 1.- La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención 2.- La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un mandato 3.- La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su nombre 4.- La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los gastos. El Código Bustamante acogió el criterio de someter la gestión de negocios al régimen de una Ley única, afirmando como principio general la competencia de la Ley del lugar de la gestión
  • 6. Pago de lo Indebido La escogencia de la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto influenciada por consideraciones propias a otros institutos jurídicos, y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez de los mismos criterios utilizados en materia de contratos, de cuasicontratos en general o de enriquecimiento sin causa; y de igual modo ha sido atribuida competencia a la Ley de la nacionalidad común de las partes, a la Ley del domicilio del accipiens o a la Lex Fori esta última por consideraciones de orden público internacional. supone toda deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición De acuerdo al Código Bustamante “El cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago”. En la cual la conexión principal está representada por la nacionalidad o domicilio común de las partes.
  • 7. Enriquecimiento sin causa Comprende los actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento. Requisitos que le dan sustento jurídico son: 1) Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo; 2) Ausencia de culpa en el empobrecido; y 3) Ausencia de causa en el enriquecimiento. En el enriquecimiento, el deudor queda obligado a indemnizar en el límite de su enriquecimiento; en la gestión, el deudor queda obligado más allá de su provecho si la gestión ha sido útil.
  • 8. Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que hace nacer obligaciones. Se trata de una relación jurídica obligatoria "ex lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un sujeto respecto de otro. Los Cuasi Contratos Se desprende que los Cuasi Contratos se conciben por el Código Civil como un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce Obligaciones. En el Código de Bustamante. En este Código se mencionan Los Cuasi Contratos en el capitulo XIV en los artículos 220, 221 y 222;