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UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  (Tema # 1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  –  Prof. María Victoria Vásquez V
Causas del DIPr Elemento de Hecho: Comercio Internacional Relaciones jurídicas entre personas de distintos Estados Elemento de Derecho: Coexistencia de legislaciones  diferentes    Conflictos ¿Cuál es la ley aplicable y cuál  el juez competente? DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  –  Prof. María Victoria Vásquez V
Objeto del DIPr Escuela Latina Nacionalidad Condición de Extranjeros Conflicto de Leyes (Respeto a los Derechos regularmente adquiridos) Escuela Anglosajona Solucionar los Conflicto de Leyes  Concepción Universalista Regular las relaciones  iusprivatistas  internacionales DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  –  Prof. María Victoria Vásquez V
Método del DIPr Método Conflictual Indica que el juez debe aplicar las reglas internas de conflicto de leyes para determinar la ley aplicable Método basado en la Elaboración de Reglas Materiales Busca la creación de reglas que rijan el fondo del asunto  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  –  Prof. María Victoria Vásquez V
Naturaleza del DIPr ¿Derecho Internacional Privado o Derecho Interno Público? DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  –  Prof. María Victoria Vásquez V
Definición Antonio Sánchez de Bustamante “ El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación” Pillet “ Es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativos al nacimiento y al respeto de los derechos”  José Joaquín Caicedo Castilla “ Es la rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos  que surgen entre los Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses  privados de sus respectivos súbditos ” DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  –  Prof. María Victoria Vásquez V

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Clase 1 di pr

  • 1. UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Tema # 1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Prof. María Victoria Vásquez V
  • 2. Causas del DIPr Elemento de Hecho: Comercio Internacional Relaciones jurídicas entre personas de distintos Estados Elemento de Derecho: Coexistencia de legislaciones diferentes  Conflictos ¿Cuál es la ley aplicable y cuál el juez competente? DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Prof. María Victoria Vásquez V
  • 3. Objeto del DIPr Escuela Latina Nacionalidad Condición de Extranjeros Conflicto de Leyes (Respeto a los Derechos regularmente adquiridos) Escuela Anglosajona Solucionar los Conflicto de Leyes Concepción Universalista Regular las relaciones iusprivatistas internacionales DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Prof. María Victoria Vásquez V
  • 4. Método del DIPr Método Conflictual Indica que el juez debe aplicar las reglas internas de conflicto de leyes para determinar la ley aplicable Método basado en la Elaboración de Reglas Materiales Busca la creación de reglas que rijan el fondo del asunto DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Prof. María Victoria Vásquez V
  • 5. Naturaleza del DIPr ¿Derecho Internacional Privado o Derecho Interno Público? DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Prof. María Victoria Vásquez V
  • 6. Definición Antonio Sánchez de Bustamante “ El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados, cuando ha de aplicarse relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación” Pillet “ Es la rama del derecho público que tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de los extranjeros y resolver los conflictos de leyes relativos al nacimiento y al respeto de los derechos” José Joaquín Caicedo Castilla “ Es la rama del derecho que tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la condición jurídica de los extranjeros, resolver los conflictos que surgen entre los Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de sus respectivos súbditos ” DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Prof. María Victoria Vásquez V

Notas del editor

  • #3: E l origen y los pipios mismos del DIPr se basan en las necesidades y realidades de los pueblos, tales como la integración e interdependencia económica propiciada por los avances en tecnología (medios de comunicación) y transporte, (aunque desde la antigüedad las relaciones entre pueblos existían pero estaban determinadas por la cercanía), y la diversidad de sistemas jurídicos. Este ultimo aspecto da lugar a que cuando se presenten conflictos entre partes regidos por diferentes ordenamientos exista incertidumbre sobre que ley aplicar y quien debe ser el juez competente para conocer el caso.
  • #4: El objeto del DIPr es uno de los temas mas controversiales en la materia. S in embargo, la gran mayoría de autores coinciden en que el objeto ESPECIFICO es resolver los conflictos q se generan de las relaciones iusprivatistas internacionales, es decir, cual es la ley competente para regir determinada situación extranacional. Al respecto existen dos concepciones: P ara la escuela latina (Francia Italia España Bélgica Latinoamérica) el objeto del DIPr es nacionalidad (vinculo político y jurídico entre individuo y edo) condición de extranjeros (derecho de q pueden gozar los extranjeros en un determinado país) y conflicto de leyes (ley aplicable) (ver ejemplo Monroy cabra Pág. 10 y Estudios de derecho No67 Pág. 36) Esta escuela plantea que antes de determinar la ley aplicable, hay que determinar si interviene un elemento extranjero, por lo que hay q ver q nacionalidad tienen las partes, posteriormente, hay q determinar el tratamiento q se le da a los extranjeros en los países involucrados para ver si pueden establecer las relaciones jurídicas q pretenden, solo allí se plantea el problema de conflicto de leyes Otros autores siguiendo a PILLET, afirman q también el respeto de los Derechos regularmente adquiridos hace parte del objeto del DIPr y lo q busca es posibilitar el traslado de los derechos regularmente adquiridos en un estado siguiendo determinadas leyes a otro con leyes distintas. Quienes se oponen dicen q en ultimas esto hace parte del conflicto de leyes la escuela anglosajona dice q el objeto exclusivo es solucionar conflicto de leyes, sin dar solucion material o de fondo al conflicto solo eligiendo una de las leyes concurrentes. L o q hace es determinar las reglas para escoger el D aplicable. E sta es la teoria aplicada por la escuela anglosajona, incluso en eeuu la materia se llama conflicts of laws y dice q el objeto del Dipr es resolver conflicto de leyes y de jurisdicciones (competencia). Afirman q los elementos anteriores son previos al verdadero estudio del DiPr y q incluirlos dentro del objeto del mismo seria mezclar cosas distinas La universalista dice que debe regular las relaciones jurídicas extranacionales, es decir enunciar la aplicación directa y no remitir a otra norma . Esta concepción es imposible de materializar pq requeriría legislaciones homogéneas y aun si se pudiera, viene el problema de interpretación y la creación de un tribunal internacional encargado de resolver conflictos entre particulares
  • #5: El método del DIPr esta ligado al concepto q se tenga del mismo. Por décadas se había aceptado q el DIPr requería de un método original dado q su objeto es igualmente original, por lo q se adoptaba el Método Conflictual, sin embargo, de un tiempo para acá este se ha puesto en dudad y se ha buscado un uevo método q consiste en la elaboración de reglas materiales. E n el metodo conflictual cada vez q se presente un litigio internacional , El juez debe consultar su propia regla de conflicto de leyes para determinar la ley aplicable, se trata de un problema de elección de ley entre la interna y la extranjera, pero en ultimas lo que hace es remitir a otra ley, por lo q este método se conoce como método indirecto. Los críticos de este método buscan eliminar el car á cter exclusivo q este ha tenido a la hora de resolver litigios iusprivatistas internacionales, para q pase a ser un método residual q tiene a ser eliminada en la medica en q avancen las relaciones internacionales . Además ponen de manifiesto las enormes dificultades q presenta este método, ya q por un lado el desconoce la ley q regula la materia en otro país, así como también el contexto q le da soporte; otro problema de este método es q genera incertidumbre e inseguridad jurídica, toda vez q en la mayor parte de países las reglas de conflictos tienen un origen jurisprudencial y no legal, por lo que fluctúa constantemente. P or otro lado, este método da lugar a que el juez nacional designe la ley extranjera como la más adecuada, pero el juez extranjero no lo considere así; igualmente, si el juez nacional designa la ley interna, el estado extranjero podría considerar q hubo falta de entendimiento entre los países y que la decisión fue arbitraria. Método de Elaboración de Reglas Materiales este tipo de reglas obtienen pleno valor si logran la unificación del derecho (Ej. P or medio de tratados q unifiquen tanto el tratamiento interno como internacional (Convención de Ginebras 1930 sobre comercio y Cheque) o que establecen reglas uniformes q son aplicables únicamente a las relaciones internacionales (Convención de la Haya 1964 sobre venta internacional de mercadería) estas últimas son las q mejor distingue el car á cter específico de las relaciones internacionales )
  • #6: Pocos autores aceptan q el DIPr sea en realidad privado e internacional. Algunos argumentan que es INTERNO porque no regula relaciones entre sujetos de la comunidad internacional con su respectiva personalidad jca internacional (Estados ONG Santa sede … ). A argumentan además (ppalmente NIBOYET) q esta materia esta estrechamente ligada a la soberanía nacional de cada país y que cada estado tiene su solución para casos de conflictos de leyes. Si se analizan los temas objeto de estudio del DIPr se entiende porque estos autores afirman q es derecho interno NACIONALIDAD y Condición de Extranjeros se observa q cada país regula estos temas de manera unilateral. Igualmente, el conflicto de jurisdicción y los juicios extranjeros solo tienen efecto cuando media el exequátur (orden de ejecución dada por autoridad colombiana para cumplir decisión proferida en el extranjero), más aún si se acepta el método de Conflictual, se observa q es un juez nacional quien resuelve y lo hace seg. ú n las reglas de solución de conflicto de leyes en el derecho interno, creadas por el edo con las misma libertad q tiene para crear cualquier otra ley. En conclusión, estos autores afirman q el DIPr es sólo una proyección del Derecho Interno. En contraposición, quienes dicen que es INTERNACIONA L afirman q los argumentos expuestos por la tesis anterior no son contundentes pues ni la soberanía ni la regulación interna para solucionar el conflicto de leyes, excluyen la voluntad de las otras partes involucradas en el conflicto. Temas como el conflicto de leyes requiere la voluntad del otro estado para asumir la competencia (reenvío), temas como a Nac. y la condición de extranjeros busca respetar el mínimo establecido internacionalmente y evitar conflictos. En cuanto al argumento del método q dice q el DIPr es proyección del interno, se desvirtúa si se piensa en casos donde las soluciones son diametralmente opuestas Ej. C cláusulas de oro. La tendencia universalista afirma q la ciencia del conflicto de leyes es verdaderamente internacional pues las leyes q fijan la competencia a distintos soberanos deberían ser uniformes y los asuntos internacionales deberían recibir el mismo tratamiento (Emile Dove) en este sentido, el papel de la doctrina es fundamental ya q las leyes positivas al respecto son mínimas. En esto se basa Niboyet para argumentar q no es internacional pues dice q si lo fuera las normas tendrías q ser iguales en todos los ordenamientos y de obligatorio cumplimiento. OPINION PERSONAL El DIPr contiene tanto normas internas como internac, Nac. cuando se resuelva con ley interna e internc cuando haya tratados internac sobre la matera. Es nec y aconsejable q así sea porque pensar en un der. homogéneo negaría las diferencias entre los países DERECHO PÚBLICO (Niboyet) todos los temas q trata el DIPr son de notoriedad pública pues regula la vigencia de otras normas jcas (Nac.: Unión con el edo; conflicto de leyes: toma en cuanta factores políticos). L a delimitación de competencia de los estados es de naturaleza publica, en la medida en q separa o limita la soberanía respectiva. Otros dicen q es mixto (Maury) porque aunque regula situaciones privadas, puede afectar los intereses políticos de los edos y otros reconocen su plena autonomía DERECHO PRIVADO el conflicto de leyes es materia privado pq regula relaciones privadas, la Nac. corresponde dirimirla a tribunales judiciales y no admtivos, la condición de extranjeros se refiere también a sus derechos privados OPINION PERSONAL Es der. publico porque rige la vigencia de otras normas y no debe confundirse con el contenido de estas otras normas q pueden ser privadas
  • #7: Personalmente no me gustan las definiciones, porque muchas veces implica dejar elementos por fuera o se convierte en camisa de 11 varas, más aún cuando realmente no existe consenso al respecto, pero es bueno analizar algunas def. dadas por especialistas Bustamante , celebre jurisconsulto cubano propulsor del principal código de DIPr denominado Código de Bustamante Pillet tratadista francés q ha realizado aportes importantísimos en el DIPr En el plano nacional, el eminente profesor José Joaquín Caicedo Castilla define el DIPr como