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COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRÁN
                           Institución Educativa Distrital
            PEI: “CONSTRUYENDO CON RESPONSABILIDAD HACIA LA EXCELENCIA”
    ======================================================================
                    SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

                                 ACUERDO Nº 01 de 2011
                                 Jueves 17 de febrero de 2011
                                     Consejo      Académico

El Consejo Académico del COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRÁN I.. E. D., en uso de
las facultades legales que le confiere la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el
Decreto 1290 de abril 16 de 2009.
                                         CONSIDERANDO:

Que la Política de Calidad Institucional establece que la evaluación hace parte del proceso de
mejoramiento continuo.
Que los principios y valores institucionales son RESPETO, RESPONSABILIDAD, HONESTIDAD,
JUSTICIA, AMISTAD Y PAZ.
Que el PEI del Colegio es “Construyendo con responsabilidad hacia la excelencia”.
Que la comunidad educativa ha venido dinamizando procesos de análisis en cuanto a la
evaluación y promoción escolar.
                                             ACUERDA:
ARTICULO 1º. CONCEPTO DE EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso permanente y
objetivo encaminado a mejorar la práctica educativa que estimula la formación del conocimiento
a través del desarrollo de las diversas competencias que asegura la producción de saberes y la
percepción integral de las dimensiones de desarrollo del estudiante. Valora el nivel de
desempeño en el aprendizaje de los estudiantes, mediante la apreciación y valoración del
desarrollo, del alcance de los objetivos y fines establecidos en el PEI, en el Plan de estudios y el
Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia. Tiene en cuenta las
características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje, con el fin de consolidar o
reorientar el proceso educativo relacionado al desarrollo integral.

ARTÍCULO 2°. PROPÓSITOS: “Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito
institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje
del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
(Artículo 3, Decreto 1290/09).

ARTÍCULO 3°. CARACTERÍSTICAS: La evaluación se caracteriza por ser:
 CONTINUA: De manera permanente, distribuyendo los procesos y actividades a lo largo de
  todos los periodos académicos, con un seguimiento que permita apreciar el progreso y las
  dificultades del proceso de cada estudiante.
 SISTEMÁTICA: Cada proceso y actividad organizados con principios pedagógicos que
  guarden relación con los fines y objetivos de la educación, filosofía, metas, planes,
  programas, proyectos, contenidos y métodos.
 FORMATIVA: Permite reorientar los procesos de formación del estudiante de manera
  oportuna, a fin de lograr mejoramiento, respetando su libertad de pensamie nto y de
  opinión.
 INTEGRAL: Considerando todas las dimensiones del desarrollo del estudiante, como sujeto
  que aprende y que siente.
 FLEXIBLE: Tiene en cuenta los ritmos del desarrollo del estudiante en los diferentes aspectos
  como su historia, sus intereses, sus capacidades y sus limitaciones.
 CONSECUENTE: En cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los
  contenidos.
 ACUMULATIVA: Valoración definitiva en la que se reflejen, todos los procesos y actividades
  realizadas ordinariamente durante el periodo y/o año lectivo.
 OBJETIVA: Compuesta por procedimientos que valoren el real desempeño del estudiante.

ARTÍCULO 4°. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
  1. Apropiación de conocimientos y actitudes de acuerdo al plan de estudios.
  2. Actuación de acuerdo con la filosofía, principios y valores del Colegio con honradez y
     espíritu de servicio según lo establecido en el Manual de Convivencia.
  3. Cumplimiento y calidad en lecciones, trabajos y actividades,
  4. Participación y asistencia permanente a clases, eventos y otras actividades.
  5. Cumplimiento de los parámetros fijados por el docente de acuerdo a la matriz de
     evaluación.
  6. Demostración de interés por el estudio.

ARTÍCULO 5° PERIODOS ACADÉMICOS. La distribución anual de las actividades académicas se
define en tres periodos académicos escolares:

              PERIODOS                                         DURACIÓN
  PRIMER PERIODO ACADÉMICO                13 Semanas: Del 24 de enero al 29 de abril de 2011.
  SEGUNDO PERIODO ACADÉMICO               13 Semanas: Del 2 de mayo al 19 de agosto de 2011.
  TERCER PERIODO ACADÉMICO                14 Semanas: Del 22 de agosto al 2 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO: El reporte académico de los resultados de los estudiantes se dará a conocer a los
padres de familia en un boletín al finalizar cada periodo académico. Se programará en Junio y en
octubre un informe verbal a los padres del estado de avance de los estudiantes; además se
entregará un cuarto boletín del resultado de la evaluación anual.

ARTÍCULO 6°. ESCALA DE VALORACIÓN: Los resultados de los procesos de evaluación se
expresarán en juicios de valor de acuerdo a la siguiente tabla:
NIVEL DE DESEMPEÑO       VALORACIÓN                          DEFINICIONES
DESEMPEÑO                 SUPERIOR        Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en
SUPERIOR                   5.0 – 4.8      todas las dimensiones del desarrollo humano y
                                          evidencia un excepcional dominio en logros,
                                          competencias y conocimientos y su desempeño
                                          está por encima de lo esperado.
DESEMPEÑO ALTO               ALTO         Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo
                            4.7 – 4.3     de los logros,      competencias y conocimientos y
                                          cumple a cabalidad los compromisos y deberes con
                                          el colegio.
DESEMPEÑO BÁSICO            BÁSICO        Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en
                            4.2 – 3.5     sus logros, competencias, y conocimientos y
                                          cumple algunos compromisos y deberes con el
                                          colegio.
DESEMPEÑO BAJO               BAJO         Cuando el estudiante presenta niveles bajos de
                            3.4 – 1.0     comunicación,     interpretación,  resolución   de
                                          problemas, se evidencia bajo desarrollo de sus
                                          funciones cognitivas y el interés por el desarrollo
                                          del proceso educativo es de baja calidad.

La valoración mínima de aprobación debe estar en el nivel básico o su equivalente numérico 3.5.
ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Son promovidos en todos los grados de la
Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media:
   1. Los estudiantes que en la valoración definitiva del año escolar obtengan UN NIVEL DE
      DESEMPEÑO BÁSICO, UN NIVEL DE DESEMPEÑO ALTO o UN NIVEL DE DESEMPEÑO
      SUPERIOR en todas y cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios,
      dimensión, campo de pensamiento o disciplina.
   2. Los estudiantes que obtenga valoraciones finales en desempeño bajo en una (1), dos (2)
      o máximo tres (3) asignaturas, lo cual le permitirá realizar actividades complementarias
      especiales de superación que estarán diseñadas para implementarse al finalizar el tercer y
último trimestre lectivo académico y las cuales en su totalidad deberá obtener
      valoraciones con desempeño igual o superior al básico.

   PARÁGRAFO:- Otros criterios de promoción:
   1. Asistir a la totalidad de las actividades, jornadas de refuerzo, cursos y proyectos de
      intensificación, en jornada contraria y/o los fines de semana.
   2. La actitud, compromiso y buen comportamiento.
   3. Presentar las pruebas censales del ICFES y otras de Ley como la Prueba SABER,
      COMPRENDER entre otras en forma responsable.
   4. Resultados de la PRUEBA SABER 11º.


ARTICULO 8°. CRITERIOS DE REPROBACIÓN. Son reprobados en todos los grados de la
Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica los estudiantes que en la
valoración definitiva del año escolar obtengan UN NIVEL DE DESEMPEÑO BAJO
(DEFICIENTE) en cuatro (4) o más asignaturas definidas en el Plan de Estudios, dimensión,
campo de pensamiento o disciplina, permaneciendo en el mismo grado hasta un año lectivo;
situación que no le permitirá realizar actividades complementarias especiales de superación.
      PARÁGRAFO1°: Todo estudiante que haya obtenido UN NIVEL DE DESEMPEÑO BAJO en
      una o más actividades complementarias especiales, reprobará el año escolar. Lo anterior
      teniendo en cuenta que es una condición de promoción obtener desempeño básico, alto
      o superior en la totalidad de asignaturas reprobadas al finalizar el año siempre y cuando
      no superen tres (3).
      PARÁGRAFO 2º. Son reprobados en todos los grados de la Educación Básica Primaria,
      Básica Secundaria y Media Académica los estudiantes que hayan dejado de asistir a
      más del 25% de las actividades pedagógicas programadas en cada una de las áreas
      definidas en el Plan de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina.
      PARÁGRAFO 3º. La inasistencia del 25% en un área es reprobada con UN NIVEL DE
      DESEMPEÑO BAJO.
      PARÁGRAFO 4º. La Reprobación por primera vez de un determinado grado por
      parte del alumno no es causal de exclusión, cuando no esté asociada a las causales de
      comportamiento expresadas en el Manual de Convivencia. Si el alumno reprueba por
      2º vez un grado en ésta u otra institución pierde el cupo.

ARTÍCULO 9º. ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN. Las actividades para superar deficiencias del
1º a 3er. periodo en cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios, dimensión,
campo de pensamiento o disciplina, se realizan en forma continua y permanente durante el
transcurso del año escolar; estas actividades se formalizarán al finalizar cada periodo
académico.
PARÁGRAFO. Las actividades del plan de refuerzo y superación y recomendaciones estarán
principalmente descritas en el boletín académico en cada una de las áreas definidas en el Plan
de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina de acuerdo con los logros no
alcanzados. Es requisito asistir a las jornadas de refuerzo escolar programadas y serán tenidas en
cuenta para la evaluación y promoción.

ARTICULO 10º.     PROMOCIÓN POSTERIOR. Se otorgará al estudiante que no obtuvo la
promoción de grado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
      Ser estudiante repitente de esta institución.
      Solicitud escrita durante el primer mes del año escolar, con el visto bueno de
        orientación y del director de curso.
      Que evidencie desempeño alto o superior en la totalidad de asignaturas que se
        encuentra cursando en el presente año de repitencia.
      Haber asistido a la totalidad de las jornadas de refuerzo del año reprobado.
      Actitudes de convivencia asertivas destacadas por cualidades morales representadas
        en acciones de respeto hacia los mínimos éticos no negociables citados en el manual
        de convivencia.
      Asistencia, cumplimiento y puntualidad a clases y actividades académicas.
      Es condición presentar evaluación integral de desempeño la cual deberá superar con
        valoración igual o superior al nivel básico.
      Haber participado en los programas de la SED como el refuerzo escolar virtual y
        haberlo aprobado.
   Obtener la aprobación por parte del consejo directivo, previo procedimiento de
          solicitud ante la comisión de evaluación y promoción y consideración del consejo
          académico, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la
          solicitud.

ARTÍCULO 11º: PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN EN EL NIVEL DE PREESCOLAR: “En el nivel de
educación de preescolar NO se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en
el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.” (Art. 10°, Dec. 2247 de
1.997). Sólo reprueban y reinician el nivel de preescolar aquellos estudiantes que a solicitud del
padre de familia o acudiente, lo solicite a la Comisión de Evaluación y Promoción.

ARTICULO 12º.        PROMOCIÓN ANTICIPADA: Durante el primer mes del año escolar el
consejo académico, previo consentimiento escrito de los padres de familia, el visto bueno del
director de grupo, el visto bueno de orientación, recomendará ante el consejo directivo la
promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior
en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado
que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el
registro escolar.

ARTICULO 13º. COMISIÓN DE EVALUACIÓN y PROMOCIÓN está integrada por un
docente representante de cada grado del ciclo, un representante de los padres de familia, y
el Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá.

PARÁGRAFO: CONFORMACIÓN COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:                 En el
COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRÁN, I. E. D., se conforma para cada ciclo una
Comisión de Evaluación y Promoción. Estas Comisiones evaluarán y promoverán a los
estudiantes con unidad de criterios definidos por el Consejo Académico.

ARTICULO 14º.     CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO BÁSICO. Se otorga a
quienes hayan culminado y aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios de la
Educación Básica.

ARTICULO 15º.         TÍTULO DE BACHILLER.    Se otorga a quienes hayan culminado y
aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios de la Educación Media y el Servicio social
estudiantil obligatorio de 120 horas mínimo.

PARÁGRAFO 1: Tendrán derecho a proclamarse en ceremonia oficial únicamente los estudiantes
que cumplan con estos tres requisitos:
      1. Que hayan aprobado el año escolar grado 11º.
      2. Que además hayan cumplido con el servicio social estudiantil obligatorio.
      3. Y que su nota final anual de COMPORTAMIENTO sea ALTO O SUPERIOR.

PARÁGRAFO 2: Los estudiantes con nota final anual de COMPORTAMIENTO BAJO o BÀSICO y
que cumplan con los numerales 1 y 2 recibirán su Diploma de Título de Bachiller en la Oficina
de la Secretaría del Colegio.

ARTÍCULO 16º. RECLAMACIONES. Procedimiento:
     1. Reclamación verbal aclaratoria dirigida al docente titular del área, dimensión, campo
         de pensamiento o disciplina, con registro en el observador del estudiante.
     2. Reclamación escrita avalada con la firma del padre de familia o acudiente, dirigida al
         docente titular sí se considera inconformidad frente a la primera instancia.
     3. Solicitud escrita avalada por el padre de familia o acudiente de asesoría a la
         coordinación sí existiera inconformidad en la instancia anterior, anexando copia de la
         respuesta anterior.
     4. Remisión del caso ante la comisión de evaluación y promoción.
     5. Remisión al consejo académico
     6. Y como última instancia institucional remisión al consejo directivo anexando un
         informe de orientación.
     En todos los casos se deben aportar evidencias o soportes los cuales motivan la
     reclamación o la negativa ante el caso. Al ser una solicitud escrita, la respuesta a la misma
     se resolverá de manera escrita en el término de 5 días hábiles para el docente titular u
     ocho días hábiles para otra instancia.
ARTÍCULO 17ª. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON N.E.E. Criterios y compromisos:
   1. Diagnóstico escrito de entidad prestadora de servicios y/o profesional certificado; el cual debe
       actualizar cada año escolar.
   2. El estudiante debe estar diagnosticado en Limitación leve, con capacidad de autonomía para
       desplazarse, alimentarse y usar el baño.
   3. El estudiante debe estar en capacidad para convivir en grupo y atender las normas de buen
       comportamiento para evitar riesgos personales y/o grupales.
   4. La familia debe acompañarlo y apoyarlo permanentemente en su proceso escolar y terapéutico.
   5. Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las citaciones.
   6. Deben entregar al colegio el seguimiento permanente del servicio de salud y de otras entidades
       que requiera la institución.
   7. De acuerdo a la discapacidad o limitación se evaluará al estudiante permanentemente para que
       pueda desarrollarse de acuerdo a sus características, estilo y ritmo de aprendizaje.
   8. Se identificarán y reconocerán el esfuerzo y logros alcanzados, buscando una promoción que
       propicie su motivación y garantice su desarrollo integral.
   9. Dependiendo del caso particular del estudiante y de un estudio previo hecho por parte de
       orientación, el estudiante podrá ser eximido de realizar el servicio social. Dicha actividad será
       reemplazada por guías pedagógicas que redunden en su beneficio personal.
   10. Los boletines académicos de los estudiantes con NEE se presentarán informando el estado de
       avance en forma cualitativa.
   11. La promoción de un estudiante en grado 10º con NEE será analizada por la Comisión de
       Evaluación y Promoción, en el mes de Octubre, para posibilitar su graduación o su continuidad
       en el grado 11º. El consejo académico la estudiará y la remitirá al consejo directivo para su
       análisis y decisión.

   ARTÍCULO 18.- Este sistema de evaluación institucional lo podrá modificar el consejo
   directivo, previa solicitud del consejo académico, las veces que se considere necesario,
   informando oportunamente a los padres y estudiantes.

                                   Bogotá, D. C. 17 de febrero de 2011.




                           COMUNÍQUESE, PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE.




                                    __________________________
                                       CARMEN SOFIA PÈREZ
                                              Rectora

COORDINADORAS:


     _________________________ _________________________ ______________________
ANA FELISA DÍAZ PÉREZ          ANDREA TORRES ROA         MYRIAM CONSUELO PACHÓN




DOCENTES:


_________________________ _____________________________ _____________________________
TEMISTOCLES DAZA J.          SONIA SILVA ANGARITA          ANA LUCÍA PIRABÁN NIÑO



_________________________ _____________________________ _____________________________
STIWAR REYES AGUDELO          BLANCA TORRES PABÒN          CLAUDIA QUINGUIREJO CH.

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Acuerdo cons académico sie

  • 1. COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRÁN Institución Educativa Distrital PEI: “CONSTRUYENDO CON RESPONSABILIDAD HACIA LA EXCELENCIA” ====================================================================== SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ACUERDO Nº 01 de 2011 Jueves 17 de febrero de 2011 Consejo Académico El Consejo Académico del COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRÁN I.. E. D., en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1290 de abril 16 de 2009. CONSIDERANDO: Que la Política de Calidad Institucional establece que la evaluación hace parte del proceso de mejoramiento continuo. Que los principios y valores institucionales son RESPETO, RESPONSABILIDAD, HONESTIDAD, JUSTICIA, AMISTAD Y PAZ. Que el PEI del Colegio es “Construyendo con responsabilidad hacia la excelencia”. Que la comunidad educativa ha venido dinamizando procesos de análisis en cuanto a la evaluación y promoción escolar. ACUERDA: ARTICULO 1º. CONCEPTO DE EVALUACIÓN: La evaluación es un proceso permanente y objetivo encaminado a mejorar la práctica educativa que estimula la formación del conocimiento a través del desarrollo de las diversas competencias que asegura la producción de saberes y la percepción integral de las dimensiones de desarrollo del estudiante. Valora el nivel de desempeño en el aprendizaje de los estudiantes, mediante la apreciación y valoración del desarrollo, del alcance de los objetivos y fines establecidos en el PEI, en el Plan de estudios y el Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia. Tiene en cuenta las características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje, con el fin de consolidar o reorientar el proceso educativo relacionado al desarrollo integral. ARTÍCULO 2°. PROPÓSITOS: “Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. (Artículo 3, Decreto 1290/09). ARTÍCULO 3°. CARACTERÍSTICAS: La evaluación se caracteriza por ser:  CONTINUA: De manera permanente, distribuyendo los procesos y actividades a lo largo de todos los periodos académicos, con un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades del proceso de cada estudiante.  SISTEMÁTICA: Cada proceso y actividad organizados con principios pedagógicos que guarden relación con los fines y objetivos de la educación, filosofía, metas, planes, programas, proyectos, contenidos y métodos.  FORMATIVA: Permite reorientar los procesos de formación del estudiante de manera oportuna, a fin de lograr mejoramiento, respetando su libertad de pensamie nto y de opinión.  INTEGRAL: Considerando todas las dimensiones del desarrollo del estudiante, como sujeto que aprende y que siente.  FLEXIBLE: Tiene en cuenta los ritmos del desarrollo del estudiante en los diferentes aspectos como su historia, sus intereses, sus capacidades y sus limitaciones.
  • 2.  CONSECUENTE: En cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos.  ACUMULATIVA: Valoración definitiva en la que se reflejen, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante el periodo y/o año lectivo.  OBJETIVA: Compuesta por procedimientos que valoren el real desempeño del estudiante. ARTÍCULO 4°. CRITERIOS DE VALORACIÓN: 1. Apropiación de conocimientos y actitudes de acuerdo al plan de estudios. 2. Actuación de acuerdo con la filosofía, principios y valores del Colegio con honradez y espíritu de servicio según lo establecido en el Manual de Convivencia. 3. Cumplimiento y calidad en lecciones, trabajos y actividades, 4. Participación y asistencia permanente a clases, eventos y otras actividades. 5. Cumplimiento de los parámetros fijados por el docente de acuerdo a la matriz de evaluación. 6. Demostración de interés por el estudio. ARTÍCULO 5° PERIODOS ACADÉMICOS. La distribución anual de las actividades académicas se define en tres periodos académicos escolares: PERIODOS DURACIÓN PRIMER PERIODO ACADÉMICO 13 Semanas: Del 24 de enero al 29 de abril de 2011. SEGUNDO PERIODO ACADÉMICO 13 Semanas: Del 2 de mayo al 19 de agosto de 2011. TERCER PERIODO ACADÉMICO 14 Semanas: Del 22 de agosto al 2 de diciembre de 2011. PARÁGRAFO: El reporte académico de los resultados de los estudiantes se dará a conocer a los padres de familia en un boletín al finalizar cada periodo académico. Se programará en Junio y en octubre un informe verbal a los padres del estado de avance de los estudiantes; además se entregará un cuarto boletín del resultado de la evaluación anual. ARTÍCULO 6°. ESCALA DE VALORACIÓN: Los resultados de los procesos de evaluación se expresarán en juicios de valor de acuerdo a la siguiente tabla: NIVEL DE DESEMPEÑO VALORACIÓN DEFINICIONES DESEMPEÑO SUPERIOR Cuando ha logrado el máximo nivel esperado en SUPERIOR 5.0 – 4.8 todas las dimensiones del desarrollo humano y evidencia un excepcional dominio en logros, competencias y conocimientos y su desempeño está por encima de lo esperado. DESEMPEÑO ALTO ALTO Cuando demuestra un buen nivel de desarrollo 4.7 – 4.3 de los logros, competencias y conocimientos y cumple a cabalidad los compromisos y deberes con el colegio. DESEMPEÑO BÁSICO BÁSICO Cuando ha desarrollado el mínimo esperado en 4.2 – 3.5 sus logros, competencias, y conocimientos y cumple algunos compromisos y deberes con el colegio. DESEMPEÑO BAJO BAJO Cuando el estudiante presenta niveles bajos de 3.4 – 1.0 comunicación, interpretación, resolución de problemas, se evidencia bajo desarrollo de sus funciones cognitivas y el interés por el desarrollo del proceso educativo es de baja calidad. La valoración mínima de aprobación debe estar en el nivel básico o su equivalente numérico 3.5. ARTÍCULO 7° CRITERIOS DE PROMOCIÓN: Son promovidos en todos los grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media: 1. Los estudiantes que en la valoración definitiva del año escolar obtengan UN NIVEL DE DESEMPEÑO BÁSICO, UN NIVEL DE DESEMPEÑO ALTO o UN NIVEL DE DESEMPEÑO SUPERIOR en todas y cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina. 2. Los estudiantes que obtenga valoraciones finales en desempeño bajo en una (1), dos (2) o máximo tres (3) asignaturas, lo cual le permitirá realizar actividades complementarias especiales de superación que estarán diseñadas para implementarse al finalizar el tercer y
  • 3. último trimestre lectivo académico y las cuales en su totalidad deberá obtener valoraciones con desempeño igual o superior al básico. PARÁGRAFO:- Otros criterios de promoción: 1. Asistir a la totalidad de las actividades, jornadas de refuerzo, cursos y proyectos de intensificación, en jornada contraria y/o los fines de semana. 2. La actitud, compromiso y buen comportamiento. 3. Presentar las pruebas censales del ICFES y otras de Ley como la Prueba SABER, COMPRENDER entre otras en forma responsable. 4. Resultados de la PRUEBA SABER 11º. ARTICULO 8°. CRITERIOS DE REPROBACIÓN. Son reprobados en todos los grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica los estudiantes que en la valoración definitiva del año escolar obtengan UN NIVEL DE DESEMPEÑO BAJO (DEFICIENTE) en cuatro (4) o más asignaturas definidas en el Plan de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina, permaneciendo en el mismo grado hasta un año lectivo; situación que no le permitirá realizar actividades complementarias especiales de superación. PARÁGRAFO1°: Todo estudiante que haya obtenido UN NIVEL DE DESEMPEÑO BAJO en una o más actividades complementarias especiales, reprobará el año escolar. Lo anterior teniendo en cuenta que es una condición de promoción obtener desempeño básico, alto o superior en la totalidad de asignaturas reprobadas al finalizar el año siempre y cuando no superen tres (3). PARÁGRAFO 2º. Son reprobados en todos los grados de la Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Académica los estudiantes que hayan dejado de asistir a más del 25% de las actividades pedagógicas programadas en cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina. PARÁGRAFO 3º. La inasistencia del 25% en un área es reprobada con UN NIVEL DE DESEMPEÑO BAJO. PARÁGRAFO 4º. La Reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno no es causal de exclusión, cuando no esté asociada a las causales de comportamiento expresadas en el Manual de Convivencia. Si el alumno reprueba por 2º vez un grado en ésta u otra institución pierde el cupo. ARTÍCULO 9º. ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN. Las actividades para superar deficiencias del 1º a 3er. periodo en cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina, se realizan en forma continua y permanente durante el transcurso del año escolar; estas actividades se formalizarán al finalizar cada periodo académico. PARÁGRAFO. Las actividades del plan de refuerzo y superación y recomendaciones estarán principalmente descritas en el boletín académico en cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios, dimensión, campo de pensamiento o disciplina de acuerdo con los logros no alcanzados. Es requisito asistir a las jornadas de refuerzo escolar programadas y serán tenidas en cuenta para la evaluación y promoción. ARTICULO 10º. PROMOCIÓN POSTERIOR. Se otorgará al estudiante que no obtuvo la promoción de grado teniendo en cuenta los siguientes criterios:  Ser estudiante repitente de esta institución.  Solicitud escrita durante el primer mes del año escolar, con el visto bueno de orientación y del director de curso.  Que evidencie desempeño alto o superior en la totalidad de asignaturas que se encuentra cursando en el presente año de repitencia.  Haber asistido a la totalidad de las jornadas de refuerzo del año reprobado.  Actitudes de convivencia asertivas destacadas por cualidades morales representadas en acciones de respeto hacia los mínimos éticos no negociables citados en el manual de convivencia.  Asistencia, cumplimiento y puntualidad a clases y actividades académicas.  Es condición presentar evaluación integral de desempeño la cual deberá superar con valoración igual o superior al nivel básico.  Haber participado en los programas de la SED como el refuerzo escolar virtual y haberlo aprobado.
  • 4. Obtener la aprobación por parte del consejo directivo, previo procedimiento de solicitud ante la comisión de evaluación y promoción y consideración del consejo académico, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. ARTÍCULO 11º: PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN EN EL NIVEL DE PREESCOLAR: “En el nivel de educación de preescolar NO se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.” (Art. 10°, Dec. 2247 de 1.997). Sólo reprueban y reinician el nivel de preescolar aquellos estudiantes que a solicitud del padre de familia o acudiente, lo solicite a la Comisión de Evaluación y Promoción. ARTICULO 12º. PROMOCIÓN ANTICIPADA: Durante el primer mes del año escolar el consejo académico, previo consentimiento escrito de los padres de familia, el visto bueno del director de grupo, el visto bueno de orientación, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. ARTICULO 13º. COMISIÓN DE EVALUACIÓN y PROMOCIÓN está integrada por un docente representante de cada grado del ciclo, un representante de los padres de familia, y el Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá. PARÁGRAFO: CONFORMACIÓN COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: En el COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRÁN, I. E. D., se conforma para cada ciclo una Comisión de Evaluación y Promoción. Estas Comisiones evaluarán y promoverán a los estudiantes con unidad de criterios definidos por el Consejo Académico. ARTICULO 14º. CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO BÁSICO. Se otorga a quienes hayan culminado y aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios de la Educación Básica. ARTICULO 15º. TÍTULO DE BACHILLER. Se otorga a quienes hayan culminado y aprobado satisfactoriamente el Plan de Estudios de la Educación Media y el Servicio social estudiantil obligatorio de 120 horas mínimo. PARÁGRAFO 1: Tendrán derecho a proclamarse en ceremonia oficial únicamente los estudiantes que cumplan con estos tres requisitos: 1. Que hayan aprobado el año escolar grado 11º. 2. Que además hayan cumplido con el servicio social estudiantil obligatorio. 3. Y que su nota final anual de COMPORTAMIENTO sea ALTO O SUPERIOR. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes con nota final anual de COMPORTAMIENTO BAJO o BÀSICO y que cumplan con los numerales 1 y 2 recibirán su Diploma de Título de Bachiller en la Oficina de la Secretaría del Colegio. ARTÍCULO 16º. RECLAMACIONES. Procedimiento: 1. Reclamación verbal aclaratoria dirigida al docente titular del área, dimensión, campo de pensamiento o disciplina, con registro en el observador del estudiante. 2. Reclamación escrita avalada con la firma del padre de familia o acudiente, dirigida al docente titular sí se considera inconformidad frente a la primera instancia. 3. Solicitud escrita avalada por el padre de familia o acudiente de asesoría a la coordinación sí existiera inconformidad en la instancia anterior, anexando copia de la respuesta anterior. 4. Remisión del caso ante la comisión de evaluación y promoción. 5. Remisión al consejo académico 6. Y como última instancia institucional remisión al consejo directivo anexando un informe de orientación. En todos los casos se deben aportar evidencias o soportes los cuales motivan la reclamación o la negativa ante el caso. Al ser una solicitud escrita, la respuesta a la misma se resolverá de manera escrita en el término de 5 días hábiles para el docente titular u ocho días hábiles para otra instancia.
  • 5. ARTÍCULO 17ª. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON N.E.E. Criterios y compromisos: 1. Diagnóstico escrito de entidad prestadora de servicios y/o profesional certificado; el cual debe actualizar cada año escolar. 2. El estudiante debe estar diagnosticado en Limitación leve, con capacidad de autonomía para desplazarse, alimentarse y usar el baño. 3. El estudiante debe estar en capacidad para convivir en grupo y atender las normas de buen comportamiento para evitar riesgos personales y/o grupales. 4. La familia debe acompañarlo y apoyarlo permanentemente en su proceso escolar y terapéutico. 5. Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las citaciones. 6. Deben entregar al colegio el seguimiento permanente del servicio de salud y de otras entidades que requiera la institución. 7. De acuerdo a la discapacidad o limitación se evaluará al estudiante permanentemente para que pueda desarrollarse de acuerdo a sus características, estilo y ritmo de aprendizaje. 8. Se identificarán y reconocerán el esfuerzo y logros alcanzados, buscando una promoción que propicie su motivación y garantice su desarrollo integral. 9. Dependiendo del caso particular del estudiante y de un estudio previo hecho por parte de orientación, el estudiante podrá ser eximido de realizar el servicio social. Dicha actividad será reemplazada por guías pedagógicas que redunden en su beneficio personal. 10. Los boletines académicos de los estudiantes con NEE se presentarán informando el estado de avance en forma cualitativa. 11. La promoción de un estudiante en grado 10º con NEE será analizada por la Comisión de Evaluación y Promoción, en el mes de Octubre, para posibilitar su graduación o su continuidad en el grado 11º. El consejo académico la estudiará y la remitirá al consejo directivo para su análisis y decisión. ARTÍCULO 18.- Este sistema de evaluación institucional lo podrá modificar el consejo directivo, previa solicitud del consejo académico, las veces que se considere necesario, informando oportunamente a los padres y estudiantes. Bogotá, D. C. 17 de febrero de 2011. COMUNÍQUESE, PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE. __________________________ CARMEN SOFIA PÈREZ Rectora COORDINADORAS: _________________________ _________________________ ______________________ ANA FELISA DÍAZ PÉREZ ANDREA TORRES ROA MYRIAM CONSUELO PACHÓN DOCENTES: _________________________ _____________________________ _____________________________ TEMISTOCLES DAZA J. SONIA SILVA ANGARITA ANA LUCÍA PIRABÁN NIÑO _________________________ _____________________________ _____________________________ STIWAR REYES AGUDELO BLANCA TORRES PABÒN CLAUDIA QUINGUIREJO CH.