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Universidad Fermín Toro 
Vicerrectorado Académico 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Admision de los 
Integrantes: 
Hechos. 
Peña William, C.I:19.746.114 
Quevedo Rafael, C.I: 9.659.072 
Sánchez Luisana, C.I: 18.735. 455 
Sandoval Patricia C.I: 13.991.936 
Silva Jorge C.I: 7.919.206 
Vásquez Reyber, C.I: 20.016.872 
Prof: Abg. Dulce Mar Montero 
Derecho IV Año, Sección N624
Admisión de Hechos 
Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos 
que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de 
forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su 
reconocimiento. 
Disposición Legal que regula el procedimiento por Admisión de los 
Hechos 
El artículo 375 del COPP regula este procedimiento. Dispone lo 
siguiente: 
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso 
del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del 
debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al 
procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este 
podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la 
imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la 
pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya 
debido imponerse, atendidas todas de las circunstancias, tomando en 
consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, 
motivando adecuadamente la pena impuesta. 
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las 
personas, y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o 
previstos en Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y 
psicotrópicas, cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo, el juez 
solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. 
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada 
por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella 
que establece la ley para delito correspondiente.
En caso de la sentencia condenatoria sea motivada al 
incumplimiento por parte del imputado del acuerdo preparatorio, o de las 
obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se 
realizara la audiencia prevista en este artículo”. 
Tenemos entonces que cuando el imputado reconoce su 
intervención en el hecho que se le atribuye, puede hacer uso de esta 
garantía de celeridad procesal y admitir su participación, lo conlleva 
aplicación inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá bajar la 
sanción aplicable al delito, desde un tercio a la mitad salvo las 
excepciones que a renglón seguido se prevén y que para muchos son 
discriminatorias de los procesados por delitos contra el patrimonio público, 
delitos de drogas (o los sancionados en la ley orgánica contra el tráfico 
ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) y 
aquellos que sean ejecutados con violencia contra las personas, cuya 
exceda de 8 años. Disponiendo el legislador, además, que el juez al 
determinar la pena aplicable, debe tomar en consideración el bien jurídico 
afectado o interés que la ley protege y el daño social ocasionado. 
El procedimiento por admisión de los hechos (que tiene su origen en el 
sistema procesal penal anglosajón) es uno de los 8 procedimientos 
especiales contenidos en el COPP y los cuales se caracterizan por la 
modalidad en la que se desarrollan: 
 Procedimiento abreviado en los delitos flagrantes. 
 Procedimientos en los juicios contra el Presidente de la Republica y 
otros altos funcionarios del Estado. 
 Procedimientos de faltas. 
 Procedimiento de Extradición. 
 Procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancias 
de parte. 
 Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.
 Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de 
perjuicios. 
Sin embargo, aun cuando la finalidad de esta institución sea la 
celeridad y la economía (procesal, de recursos en sentido estricto y 
personal del imputado) ha originado muchas dudas e inquietudes hasta el 
punto de que algunos opinan que al admitir los hechos quien lo hace, 
renuncia a su derecho constitucional contra la autoincriminación. Genera 
además la renuncia a un juicio y con esto a la posibilidad, si la hay, de ir a 
contienda, cuando se pretende una eximente de responsabilidad o una 
atenuante de la misma. 
Naturaleza Jurídica 
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en 
sentencia N° 2000-1504, de fecha 26/02/03, hizo referencia a la 
naturaleza jurídica de esta figura introducida en el nuevo sistema procesal 
penal venezolano y sobre este aspecto señala lo siguiente: “ La admisión 
de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz 
para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer 
el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, 
además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que 
puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o 
aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea 
por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien 
va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear 
un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia 
penal en los actuales momentos. 
En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión 
de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e
incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como 
consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas 
contempladas en el artículo 37 del Código Penal. 
Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal 
sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; 
ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad 
del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se 
concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades 
establecidos en la Ley Procesal. 
Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista 
de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de 
actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un 
tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. 
Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la 
construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En 
éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado 
asume la característica de una verdadera declaración de voluntad 
tendente a conseguir determinados efectos procésales y sustanciales que 
redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los 
propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera 
naturaleza jurídica. ...” 
Del análisis de estas palabras, podemos decir, que la admisión de 
los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le 
otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los 
hechos objeto de una acusación, tal como se observa en lo 
establecido por la ley adjetiva en su artículo 376, cuando señala 
que “el Juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por 
admisión de los hechos, le concederá la palabra y
éste podrá admitir los hechos objeto de la acusación”. Como se ve, 
el legislador otorga al imputado la posibilidad de decidir si lo acepta 
o no. Por otra parte, tal como lo expresa el magistrado de la Sala 
de Casación Penal, esa declaración de voluntad tiende obtener una 
sentencia más favorable. 
Igualmente, se puede decir que la admisión de los hechos 
representa una solución al fondo de la causa, y constituye a su vez una 
alternativa para evitar procesos largos e inútiles. 
Oportunidad Procesal 
La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del 
proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una 
vez que haya sido admitida la acusación. 
En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la 
oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y 
antes del debate. 
Efectos 
En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es 
la aplicación de la pena de forma inmediata, con su respectiva rebaja y 
por ende la extinción de la acción penal. Sin embargo la ley señala otros 
aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que se trate 
haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra el 
patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias 
estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en 
su límite máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio, incluso no se 
podrá imponer una pena inferior al imite mínimo de la pena 
correspondiente al delito.
En los casos en donde la sentencia se realizara con base al 
incumplimiento a un acuerdo preparatorio o por el incumplimiento de las 
condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso 
no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento. 
En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos 
aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la 
penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la 
acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la 
materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la 
imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del 
proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la 
acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de 
Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y 
claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido 
procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, 
instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar 
confusiones. 
Finalidad de admisión de los hechos 
Los propósitos que estos persigue son entre los más resaltantes 
ponerle fin al proceso, tener una justicia expedita despejadas de casos 
que pudieran obtener una solución pronta y en consecuencia el ahorro 
para el estado de recursos, tiempo y personal, ya que se evita el 
desarrollo de un juicio que siempre resulta oneroso. 
Desde otro punto de vista, es que esta figura representa una 
garantía para el imputado de celeridad procesal, que concluye en una
imposición contigua de la pena, además de atenúan; inmediatez y 
disminución de la sanción que benefician al imputado.

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Admisión de hechos

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Admision de los Integrantes: Hechos. Peña William, C.I:19.746.114 Quevedo Rafael, C.I: 9.659.072 Sánchez Luisana, C.I: 18.735. 455 Sandoval Patricia C.I: 13.991.936 Silva Jorge C.I: 7.919.206 Vásquez Reyber, C.I: 20.016.872 Prof: Abg. Dulce Mar Montero Derecho IV Año, Sección N624
  • 2. Admisión de Hechos Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento. Disposición Legal que regula el procedimiento por Admisión de los Hechos El artículo 375 del COPP regula este procedimiento. Dispone lo siguiente: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas de las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el Patrimonio Público o previstos en Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para delito correspondiente.
  • 3. En caso de la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo preparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia prevista en este artículo”. Tenemos entonces que cuando el imputado reconoce su intervención en el hecho que se le atribuye, puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir su participación, lo conlleva aplicación inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá bajar la sanción aplicable al delito, desde un tercio a la mitad salvo las excepciones que a renglón seguido se prevén y que para muchos son discriminatorias de los procesados por delitos contra el patrimonio público, delitos de drogas (o los sancionados en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) y aquellos que sean ejecutados con violencia contra las personas, cuya exceda de 8 años. Disponiendo el legislador, además, que el juez al determinar la pena aplicable, debe tomar en consideración el bien jurídico afectado o interés que la ley protege y el daño social ocasionado. El procedimiento por admisión de los hechos (que tiene su origen en el sistema procesal penal anglosajón) es uno de los 8 procedimientos especiales contenidos en el COPP y los cuales se caracterizan por la modalidad en la que se desarrollan:  Procedimiento abreviado en los delitos flagrantes.  Procedimientos en los juicios contra el Presidente de la Republica y otros altos funcionarios del Estado.  Procedimientos de faltas.  Procedimiento de Extradición.  Procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancias de parte.  Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.
  • 4.  Procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. Sin embargo, aun cuando la finalidad de esta institución sea la celeridad y la economía (procesal, de recursos en sentido estricto y personal del imputado) ha originado muchas dudas e inquietudes hasta el punto de que algunos opinan que al admitir los hechos quien lo hace, renuncia a su derecho constitucional contra la autoincriminación. Genera además la renuncia a un juicio y con esto a la posibilidad, si la hay, de ir a contienda, cuando se pretende una eximente de responsabilidad o una atenuante de la misma. Naturaleza Jurídica La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2000-1504, de fecha 26/02/03, hizo referencia a la naturaleza jurídica de esta figura introducida en el nuevo sistema procesal penal venezolano y sobre este aspecto señala lo siguiente: “ La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos. En este sentido, en cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e
  • 5. incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal. Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal. Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procésales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica. ...” Del análisis de estas palabras, podemos decir, que la admisión de los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le otorga esta facultad de reconocer o no su responsabilidad en los hechos objeto de una acusación, tal como se observa en lo establecido por la ley adjetiva en su artículo 376, cuando señala que “el Juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, le concederá la palabra y
  • 6. éste podrá admitir los hechos objeto de la acusación”. Como se ve, el legislador otorga al imputado la posibilidad de decidir si lo acepta o no. Por otra parte, tal como lo expresa el magistrado de la Sala de Casación Penal, esa declaración de voluntad tiende obtener una sentencia más favorable. Igualmente, se puede decir que la admisión de los hechos representa una solución al fondo de la causa, y constituye a su vez una alternativa para evitar procesos largos e inútiles. Oportunidad Procesal La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya sido admitida la acusación. En los casos donde se deba aplicar el procedimiento abreviado la oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación y antes del debate. Efectos En este caso, el efecto que produce la admisión de los hechos, es la aplicación de la pena de forma inmediata, con su respectiva rebaja y por ende la extinción de la acción penal. Sin embargo la ley señala otros aspectos y sus efectos, estos son; Cuando en los delitos de que se trate haya existido violencia contra las personas, o en los delitos contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuya pena exceda de los ochos años en su límite máximo, solo se rebajará la pena hasta un tercio, incluso no se podrá imponer una pena inferior al imite mínimo de la pena correspondiente al delito.
  • 7. En los casos en donde la sentencia se realizara con base al incumplimiento a un acuerdo preparatorio o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la suspensión condicional del proceso no se realizará la audiencia prevista en este procedimiento. En efecto, la figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones. Finalidad de admisión de los hechos Los propósitos que estos persigue son entre los más resaltantes ponerle fin al proceso, tener una justicia expedita despejadas de casos que pudieran obtener una solución pronta y en consecuencia el ahorro para el estado de recursos, tiempo y personal, ya que se evita el desarrollo de un juicio que siempre resulta oneroso. Desde otro punto de vista, es que esta figura representa una garantía para el imputado de celeridad procesal, que concluye en una
  • 8. imposición contigua de la pena, además de atenúan; inmediatez y disminución de la sanción que benefician al imputado.