SlideShare una empresa de Scribd logo
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
EN PRIMERA INSTANCIA
INTEGRANTES:
Deixon Romero
MATERIA: Derecho Laboral
BARQUISIMETO JUNIO 2018
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA
El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del
Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciacion) y la
Audiencia de juicio (Fase de Juicio)
En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los
Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales
de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un
Secretario.
En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva
del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio
que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se
prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el
contrato de trabajo o el domicilio del demandante.
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que
todademanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá
cumplir con los requisitos a mencionar:
1. "Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.
Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la
intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización
sindical, conforme a la ley y sus estatutos
2. Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes
a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de
cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales
3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama
4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
5. La dirección del demandante y del demandado, para la
notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley"
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo
oenfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá
contener los siguientes datos:
1. Naturaleza del accidente o enfermedad.
2. El tratamiento médico o clínico que recibe
3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión
5. Descripción breve de las circunstancias del accidente"
En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en
materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución del
litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma:
El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que
actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona
contra varias personas (litisconsorcio pasivo).
Luego de incoar la demanda, el Juez tiene dos días para admitir la demanda,
en el caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez
deberá otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego de que el
mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse
acerca de su admisión.
En caso de no admitir la demanda la parte demandante tendrá cinco días para
apelar en dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo.
La apelación aquí se interpondrá ante el Juez de Sustanciación según la
fórmula usual del artículo 302, por diligencia o escrito donde se manifieste
sucintamente la inconformidad con la decisión de inadmisibilidad de la
demanda bajo la simple manifestación
Admitida la demanda se ordenará la notificación al demandado o los
demandados, definiendo a la notificación como el "acto procesal por medio del
cual se impone a una parte del contenido de una decisión judicial, copia de la
cual se entrega o se le pone de manifiesto" bajo cualquiera de las modalidades
contenidas en la ley adjetiva del trabajo en sus artículos 126,127 y 128.
Debiendo tener en cuenta que: "la notificación difiere de la citación ya que esta
última supone una orden de comparecencia a un acto del proceso, en tanto que
la primera comporta la simple participación de la ocurrencia de algún acto de
procedimiento" www.tsj.gov.ve Sentencia Nº 592 de Sala de Casación Social,
Expediente Nº 02-147 de fecha 23/10/2002)
Se colige de lo anterior, que en el procedimiento laboral estamos frente a un
acto de notificación que difiere de la tradicional citación del proceso civil en su
ámbito escrito y oral, en razón de que la notificación es un acto que conmina a
la parte a asistir al proceso en tanto que la citación es una simple invitación de
cortesía.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil
desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios
(Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar
La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en
forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la
finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una
decisión compositiva anticipada
Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr
que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un
acuerdo para poner fin al proceso.
Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite
la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el
proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos
vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se
tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que
no se admite la oposición de cuestiones previas.
Si el demandante no acude a la Audiencia Preliminar se presume que ha
desistido del procedimiento, mientras que si el demandado no asiste a la
Audiencia se tiene como si hubiese admitido los hechos, y ambas decisiones
se reducirán a un acta, sin embargo tanto el demandante en el caso del
desistimiento, como el demandado en el caso de la admisión de hechos, tienen
el derecho de apelar dicha decisión ambos efectos ante el Tribunal Superior del
Trabajo.
La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el
artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
"El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de
transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al
Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. La Audiencia
Preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses"
En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a
evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen
para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a
doshipótesis una de ellas es que si se lograse arribar a una
solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero
la otra hipótesisplantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá
realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio.
El DESPACHO SANEADOR
El Despacho Sanador tiene como propósito depurar al proceso de todos los
vicios que puedan afectar al procedimiento y que el mismo continué.
Es de hacer notar que para admitir la demanda se realiza un Despacho
saneador de apretura o inicial contemplado en el contenido del Artículo 124 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el
citado artículo, si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba
que el escrito liberado cumple con los requisitos exigidos en el mismo
procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su recibo, en caso contrario, ordenará al solicitante con
apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del
lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En todo
caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los
cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conoce de
la misma.
El artículo referido contempla el Despacho Saneador de Apertura o Inicial, es
decir, la potestad correctora del juez tendente a garantizar que el libelo de
demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando
vicios que pudieran comprometer el buen desenvolvimiento del proceso
El despacho saneador constituye un filtro para purgar al proceso de los vicios
o anomalías que atenten contra su normal desarrollo. Pero, aún con todas
estas previsiones legales, es posible que en su trámite surja algún error y es
por eso que de no llegarse a un acuerdo entre las partes en la Audiencia
preliminar el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o
de oficio, tal como lo establece el Artículo 134 de la LOPT “Si no fuera posible
la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a
través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios
procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo
cual reducirá en un acta”
En virtud a lo anterior expuesto, los Jueces de Sustanciación, Mediación y
Ejecución tienen la facultad de dictar despachos saneadores, cuando a su
juicio fuere necesario, desde el inicio de la controversia hasta justo antes de
enviar la causa a juicio, en aquellos casos en los cuales no haya sido posible la
mediación entre las partes y con el despacho saneador poner la causa en
estado de entrar al mérito del asunto, sin que existan, como ya se dijo,
obstáculos que impidan el conocimiento del fondo del mismo.
AUDIENCIA DE JUICIO
Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado
cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar
contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente
al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas
procesales. (Art 135 LOPT)
En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio,
quién al quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no
podrá fijar sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art
150 LOPT)
Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes con sus
abogados y de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de
la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso, contra
dichas presunciones existe recurso de apelación en dos efectos. Si ambas
partes asisten a la Audiencia cada una deberá exponer sus alegatos y no se
permite alegar nuevos hechos al proceso.
Seguidamente deberán evacuar las pruebas cada una de las partes, en esta
Audiencia no se permite la lectura o presentación de escritos, salvo que se
trate de documentos promovidos en la Audiencia Preliminar y sea necesario
mencionar dentro de la exposición oral, se deberán presentar los testigos
promovidos para declarar de los hechos debatidos y éstos podrán ser
repreguntados por la contraparte, sin notificación alguna.
Así mismo deberán presentarse los expertos promovidos y si no comparecen y
no justifican su ausencia, en caso de ser Funcionario Público será destituido y
en supuesto de ser perito privado, se entenderá su contumacia como un
desacato a las órdenes del Tribunal y podrá ser multado hasta con diez
unidades tributarias.
Evacuada la prueba de una parte, el Juez concederá un tiempo breve a la parte
contraria a fin de que realice las observaciones que a bien tenga por realizar,
en el ejercicio del derecho a la defensa.
Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá
retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y
así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha
decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos.
Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le
concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la
decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas,
con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio
la motivación del fallo dictado.
Finalmente de esta sentencia podrá apelar la parte afectada en un lapso de
cinco días y existe recurso de casación en las causas cuyo objeto principal sea
valorado por una cantidad que exceda las tres mil unidades tributarias.
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO LABORAL
Diferencias entre ambos procesos
- En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva
en materia laboral es que las demandas serán propuestas ante el juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio
que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se
prestó el servicio, donde culminó la relación laboral, el lugar de celebración del
contrato de trabajo o el domicilio del demandado , en cambio, en materia civil
pudieren conocer los Juzgados de Municipios y los de Primera Instancia de
acuerdo a la competencia por la cuantía y por el territorio que corresponda.
- Otra diferencia que existe entre la jurisdicción civil y la laboral radica en que
en Primera Instancia en la Jurisdicción laboral está integrado por los Tribunales
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo y por los Tribunales de
Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un
Secretario, es decir, que en primera instancia conocen dos tribunales, a
diferencia de los civiles que solo conocen los Juzgados de Municipio o los de
Primera Instancia dependiendo de la cuantía en el libelo de la demanda.
- Luego de incoar la demanda, el juez laboral tiene 2 días hábiles para admitirla
según el 124 L.O.P.T., en cambio, el juez civil tiene 3 días para admitirla de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 C.P.C., siempre y cuando
estén llenos los extremos de ley y que no sea contrario al orden público, a las
buenas costumbres o a una disposición legal.
- Otra diferencia radica en que en el procedimiento laboral utiliza el término de
notificación del demandado, como medio de llamar a la contraparte al proceso
en vez de la citación del demandado como lo establece el procedimiento oral
civil.
- En el procedimiento laboral, en lo que refiere a la notificación del demandado,
no se le hace entrega de la copia del libelo de demanda sino que se le entrega
una copia de la notificación para la celebración de la audiencia preliminar, en el
día y hora fijado para tal evento y esta deberá llevarse a cabo al décimo día
hábil siguiente de constar en auto de la notificación del demandado o de los
demandados si fuere el caso, en cambio, en el procedimiento civil, se le
entrega una copia del libelo de la demanda al demandado para que venga al
proceso a defenderse de las pretensiones del actor, bien sea proponiendo
cuestiones previas o como contestación de la demanda, que deberá realizarla
dentro de los 20 días siguiente a la constancia en auto por el secretario de
dicha citación.
- En el procedimiento laboral a diferencia del procedimiento civil no existe
sustanciación de cuestiones previa, es decir, no se admiten las cuestiones
previas previstas en el artículo 346 C.P.C., a cambio de ello, si no fuese posible
conciliar a las partes en la audiencia preliminar por parte del Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá a través de un
despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales y se
reducirá en un acta, a los fines de depurar el proceso.
- En el proceso civil la contestación se celebra antes de llevarse a efecto la
Audiencia Preliminar mientras que en el proceso laboral el demandado
contesta la demanda luego de concluida la Audiencia Preliminar
-En el proceso civil el Juez únicamente podrá declarar como inadmisible una
demanda cuanto esta sea contraria a la Ley, el orden público y las buenas
costumbres como se desprende de la lectura del Artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, mientras que en el proceso laboral el Juez puede negar la
admisión de una demanda porque en la misma no se llenan los extremos de ley
del Articulo 126 de la ley adjetiva laboral
-En el Proceso Laboral el demandado es notificado para comparecer a la
Audiencia Preliminar en tanto que en el proceso civil es citado para dar
contestación a la demanda.

Más contenido relacionado

DOCX
Infografia instancias laborales en venezuela
PPTX
Infografia luis lang laboral
PPTX
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.pptx
PDF
Procedimiento laboral en Primera instancia
PPTX
El proceso laboral venezolano en primera instancia
PPTX
SLIDESHARE_GIULLIANA.pptx
DOCX
Procedimiento en Primera Instancia.docx
PPTX
procedimiento en primera instancia 1.pptx
Infografia instancias laborales en venezuela
Infografia luis lang laboral
PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA.pptx
Procedimiento laboral en Primera instancia
El proceso laboral venezolano en primera instancia
SLIDESHARE_GIULLIANA.pptx
Procedimiento en Primera Instancia.docx
procedimiento en primera instancia 1.pptx

La actualidad más candente (20)

DOC
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
PDF
Juicio Laboral Ricardo Giron
PPTX
Procedimiento Procesal Laboral
PDF
Derecho laboral4_IAFJSR
PDF
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
PPT
Mod 5_Procesal_2
DOCX
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docx
PPT
Procedimiento laboral en venezuela
 
DOCX
Taller 1 procesal laboral-Colombia
DOCX
Act n° 6
PPT
Procesal_Mod 3
PPT
Mod 3
PPT
Laminas loptra
PDF
Procedimiento en primera instancia laboral josé manuel vargas
DOC
El referimiento en materia laboral
PDF
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
PPTX
Ley organica procesal laboral
PPT
Procedimiento en primera instancia laboral_IAFJSR
PPTX
Mapa concepto penal
PDF
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
Ley orgánica procesal del trabajo - Venezuela
Juicio Laboral Ricardo Giron
Procedimiento Procesal Laboral
Derecho laboral4_IAFJSR
Amonestaciones y suspensiones por tardanzas justifican el despido del trabaja...
Mod 5_Procesal_2
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA 2do corte.docx
Procedimiento laboral en venezuela
 
Taller 1 procesal laboral-Colombia
Act n° 6
Procesal_Mod 3
Mod 3
Laminas loptra
Procedimiento en primera instancia laboral josé manuel vargas
El referimiento en materia laboral
Análisis de Juicio Contencioso Administrativo Ecuador
Ley organica procesal laboral
Procedimiento en primera instancia laboral_IAFJSR
Mapa concepto penal
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ...
Publicidad

Similar a Proceso laboral primera instancia slideshare (20)

PPTX
Dispositiva exposición , ponente Laboral 234.pptx
PPTX
ponente Laboral Venezuela derecho 234.pptx
PPTX
laboral slichare.pptx
PPTX
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
PPTX
Diapositivas nuevas del Ambito laboral25.pptx
PPTX
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
PPTX
Diapositivas nuevas del Ambito laboral25.pptx
PPTX
ponente Laboral 234.pptxtrabajoderobertimpirtantr
PPTX
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
PPTX
ponente Laboral 234.pptxponente Laboral 234.p
PPTX
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
PPTX
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
DOCX
Derecho Procesal Laboral
PDF
PRESENTACION LABORAL D.pdf
PPTX
Slideshare
PPTX
Actos procesales richard
PDF
El Recurso de Revocatoria
PPTX
Pago expedito de creditos laborales en venezuela
DOCX
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
PPTX
Casacion sanin
Dispositiva exposición , ponente Laboral 234.pptx
ponente Laboral Venezuela derecho 234.pptx
laboral slichare.pptx
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
Diapositivas nuevas del Ambito laboral25.pptx
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
Diapositivas nuevas del Ambito laboral25.pptx
ponente Laboral 234.pptxtrabajoderobertimpirtantr
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
ponente Laboral 234.pptxponente Laboral 234.p
Documento Dr. Pedro Derecho del Trabajo 44.pptx
EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAY EL ARBITRAJE
Derecho Procesal Laboral
PRESENTACION LABORAL D.pdf
Slideshare
Actos procesales richard
El Recurso de Revocatoria
Pago expedito de creditos laborales en venezuela
Ensayo de procesal civil ana pacheco 1
Casacion sanin
Publicidad

Más de estudianteft (20)

DOCX
Proyecto de marketing
PPTX
Mapa tema 2- maria perez
PPTX
Tema7lascontribucionesespeciales maria perez
PPTX
Slideshare opinionpublica-emilyburgos
PPTX
Slideshare opinionpublica-emilyburgos
PDF
Naturaleza viva producto final - karla suarez
DOC
Cuadros explicativos. actividad financiera venezolana. maria perez
DOCX
Organizacion del estado venezolano
PPTX
Mapaconceptual karla suarez
DOCX
Diagramacion karlasuarez
PPTX
Opinion publica
PPTX
Asignacion2 pierina villamizar
PDF
Sucesiones testamentarias e intestadas
DOCX
Examen 8 ley de precios justos lugo
DOCX
2 mapas y su sentencia gregmarys
DOCX
2 mapas y su sentencia gregmarys
PDF
Ejercicios de fourier
DOCX
Ejercicios Laplace
PDF
Sesion fotografica maria garcia
PPTX
Bosqueja tu marco conceptual
Proyecto de marketing
Mapa tema 2- maria perez
Tema7lascontribucionesespeciales maria perez
Slideshare opinionpublica-emilyburgos
Slideshare opinionpublica-emilyburgos
Naturaleza viva producto final - karla suarez
Cuadros explicativos. actividad financiera venezolana. maria perez
Organizacion del estado venezolano
Mapaconceptual karla suarez
Diagramacion karlasuarez
Opinion publica
Asignacion2 pierina villamizar
Sucesiones testamentarias e intestadas
Examen 8 ley de precios justos lugo
2 mapas y su sentencia gregmarys
2 mapas y su sentencia gregmarys
Ejercicios de fourier
Ejercicios Laplace
Sesion fotografica maria garcia
Bosqueja tu marco conceptual

Último (20)

PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
PDF
La Evaluacion Formativa en Nuevos Escenarios de Aprendizaje UGEL03 Ccesa007.pdf
PDF
Unidad de Aprendizaje 5 de Educacion para el Trabajo EPT Ccesa007.pdf
PDF
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
PDF
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
PPTX
Presentación de la Cetoacidosis diabetica.pptx
PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
DOCX
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
PDF
PFB-MANUAL-PRUEBA-FUNCIONES-BASICAS-pdf.pdf
PDF
IPERC...................................
PDF
ACERTIJO Súper Círculo y la clave contra el Malvado Señor de las Formas. Por ...
PDF
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
PDF
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
PDF
Atencion prenatal. Ginecologia y obsetricia
PDF
IDH_Guatemala_2.pdfnjjjkeioooe ,l dkdldp ekooe
PDF
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 1ro Secundaria Ccesa007.pdf
PDF
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
PDF
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
PDF
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa en Nuevos Escenarios de Aprendizaje UGEL03 Ccesa007.pdf
Unidad de Aprendizaje 5 de Educacion para el Trabajo EPT Ccesa007.pdf
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
Presentación de la Cetoacidosis diabetica.pptx
Introducción a la historia de la filosofía
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
PFB-MANUAL-PRUEBA-FUNCIONES-BASICAS-pdf.pdf
IPERC...................................
ACERTIJO Súper Círculo y la clave contra el Malvado Señor de las Formas. Por ...
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
Esc. Sab. Lección 7. El pan y el agua de vida.pdf
Atencion prenatal. Ginecologia y obsetricia
IDH_Guatemala_2.pdfnjjjkeioooe ,l dkdldp ekooe
Unidad de Aprendizaje 5 de Matematica 1ro Secundaria Ccesa007.pdf
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf

Proceso laboral primera instancia slideshare

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA INTEGRANTES: Deixon Romero MATERIA: Derecho Laboral BARQUISIMETO JUNIO 2018
  • 2. EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN PRIMERA INSTANCIA El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciacion) y la Audiencia de juicio (Fase de Juicio) En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario. En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante. El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que todademanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar: 1. "Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos 2. Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda 5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley" Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo oenfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos: 1. Naturaleza del accidente o enfermedad. 2. El tratamiento médico o clínico que recibe 3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico. 4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión 5. Descripción breve de las circunstancias del accidente"
  • 3. En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución del litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma: El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo). Luego de incoar la demanda, el Juez tiene dos días para admitir la demanda, en el caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego de que el mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión. En caso de no admitir la demanda la parte demandante tendrá cinco días para apelar en dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo. La apelación aquí se interpondrá ante el Juez de Sustanciación según la fórmula usual del artículo 302, por diligencia o escrito donde se manifieste sucintamente la inconformidad con la decisión de inadmisibilidad de la demanda bajo la simple manifestación Admitida la demanda se ordenará la notificación al demandado o los demandados, definiendo a la notificación como el "acto procesal por medio del cual se impone a una parte del contenido de una decisión judicial, copia de la cual se entrega o se le pone de manifiesto" bajo cualquiera de las modalidades contenidas en la ley adjetiva del trabajo en sus artículos 126,127 y 128. Debiendo tener en cuenta que: "la notificación difiere de la citación ya que esta última supone una orden de comparecencia a un acto del proceso, en tanto que la primera comporta la simple participación de la ocurrencia de algún acto de procedimiento" www.tsj.gov.ve Sentencia Nº 592 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 02-147 de fecha 23/10/2002) Se colige de lo anterior, que en el procedimiento laboral estamos frente a un acto de notificación que difiere de la tradicional citación del proceso civil en su ámbito escrito y oral, en razón de que la notificación es un acto que conmina a la parte a asistir al proceso en tanto que la citación es una simple invitación de cortesía. LA AUDIENCIA PRELIMINAR El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración de la audiencia preliminar La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la
  • 4. finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada Por consiguiente el fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso. Otro aspecto a resaltar es que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción, defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la ley en su artículo 129 expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas. Si el demandante no acude a la Audiencia Preliminar se presume que ha desistido del procedimiento, mientras que si el demandado no asiste a la Audiencia se tiene como si hubiese admitido los hechos, y ambas decisiones se reducirán a un acta, sin embargo tanto el demandante en el caso del desistimiento, como el demandado en el caso de la admisión de hechos, tienen el derecho de apelar dicha decisión ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo. La Audiencia Preliminar no podrá exceder de cuatro meses, así lo dispone el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de juicio, a los fines de la decisión de la causa. La Audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (04) meses" En esta Audiencia Preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la Audiencia de Juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de concluida la Audiencia Preliminar nos encontramos frente a doshipótesis una de ellas es que si se lograse arribar a una solución producto de la mediación, el Juez dará por concluido el proceso, pero la otra hipótesisplantea que de no llegar a un acuerdo mediado el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio. El DESPACHO SANEADOR El Despacho Sanador tiene como propósito depurar al proceso de todos los vicios que puedan afectar al procedimiento y que el mismo continué. Es de hacer notar que para admitir la demanda se realiza un Despacho saneador de apretura o inicial contemplado en el contenido del Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en el
  • 5. citado artículo, si el juez de sustanciación, mediación y ejecución comprueba que el escrito liberado cumple con los requisitos exigidos en el mismo procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, en caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conoce de la misma. El artículo referido contempla el Despacho Saneador de Apertura o Inicial, es decir, la potestad correctora del juez tendente a garantizar que el libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando vicios que pudieran comprometer el buen desenvolvimiento del proceso El despacho saneador constituye un filtro para purgar al proceso de los vicios o anomalías que atenten contra su normal desarrollo. Pero, aún con todas estas previsiones legales, es posible que en su trámite surja algún error y es por eso que de no llegarse a un acuerdo entre las partes en la Audiencia preliminar el Juez deberá realizar el despacho saneador, a instancia de parte o de oficio, tal como lo establece el Artículo 134 de la LOPT “Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta” En virtud a lo anterior expuesto, los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tienen la facultad de dictar despachos saneadores, cuando a su juicio fuere necesario, desde el inicio de la controversia hasta justo antes de enviar la causa a juicio, en aquellos casos en los cuales no haya sido posible la mediación entre las partes y con el despacho saneador poner la causa en estado de entrar al mérito del asunto, sin que existan, como ya se dijo, obstáculos que impidan el conocimiento del fondo del mismo. AUDIENCIA DE JUICIO Concluido el lapso de la Audiencia Preliminar, se le otorgaran al demandado cinco días hábiles para dar contestación a la demanda por escrito y de no dar contestación a la demanda se le tendrá por confeso y se enviará el expediente al Juez de Juicio para que sentencie al tercer día de recibidas las actas procesales. (Art 135 LOPT) En caso de hacer la contestación se enviara el expediente al Juez de Juicio, quién al quinto día hábil siguiente deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no
  • 6. podrá fijar sino dentro de los treinta días siguientes al día que dictó el auto. (Art 150 LOPT) Llegado en día de la Audiencia Oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el demandado se entenderá como confeso, contra dichas presunciones existe recurso de apelación en dos efectos. Si ambas partes asisten a la Audiencia cada una deberá exponer sus alegatos y no se permite alegar nuevos hechos al proceso. Seguidamente deberán evacuar las pruebas cada una de las partes, en esta Audiencia no se permite la lectura o presentación de escritos, salvo que se trate de documentos promovidos en la Audiencia Preliminar y sea necesario mencionar dentro de la exposición oral, se deberán presentar los testigos promovidos para declarar de los hechos debatidos y éstos podrán ser repreguntados por la contraparte, sin notificación alguna. Así mismo deberán presentarse los expertos promovidos y si no comparecen y no justifican su ausencia, en caso de ser Funcionario Público será destituido y en supuesto de ser perito privado, se entenderá su contumacia como un desacato a las órdenes del Tribunal y podrá ser multado hasta con diez unidades tributarias. Evacuada la prueba de una parte, el Juez concederá un tiempo breve a la parte contraria a fin de que realice las observaciones que a bien tenga por realizar, en el ejercicio del derecho a la defensa. Concluida la evacuación de las pruebas de ambas partes, el juez deberá retirarse de la Sala para hacer un estudio de todo lo acaecido en el proceso y así decidir de conformidad a lo alegado y mostrado por las partes, dicha decisión deberá realizarla en un tiempo máximo de sesenta minutos. Luego de sentenciar en forma oral y pública en presencia de las partes, se le concede al Juez de Juicio, un lapso de cinco (5) días para reproducir la decisión dictada por escrito en una publicación que deberá agregar a las actas, con el objeto de que el Juez en dicha acta le presente al Auditorio la motivación del fallo dictado. Finalmente de esta sentencia podrá apelar la parte afectada en un lapso de cinco días y existe recurso de casación en las causas cuyo objeto principal sea valorado por una cantidad que exceda las tres mil unidades tributarias. DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO LABORAL Diferencias entre ambos procesos - En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva en materia laboral es que las demandas serán propuestas ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se
  • 7. prestó el servicio, donde culminó la relación laboral, el lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del demandado , en cambio, en materia civil pudieren conocer los Juzgados de Municipios y los de Primera Instancia de acuerdo a la competencia por la cuantía y por el territorio que corresponda. - Otra diferencia que existe entre la jurisdicción civil y la laboral radica en que en Primera Instancia en la Jurisdicción laboral está integrado por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo y por los Tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario, es decir, que en primera instancia conocen dos tribunales, a diferencia de los civiles que solo conocen los Juzgados de Municipio o los de Primera Instancia dependiendo de la cuantía en el libelo de la demanda. - Luego de incoar la demanda, el juez laboral tiene 2 días hábiles para admitirla según el 124 L.O.P.T., en cambio, el juez civil tiene 3 días para admitirla de conformidad con lo establecido en el artículo 10 C.P.C., siempre y cuando estén llenos los extremos de ley y que no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición legal. - Otra diferencia radica en que en el procedimiento laboral utiliza el término de notificación del demandado, como medio de llamar a la contraparte al proceso en vez de la citación del demandado como lo establece el procedimiento oral civil. - En el procedimiento laboral, en lo que refiere a la notificación del demandado, no se le hace entrega de la copia del libelo de demanda sino que se le entrega una copia de la notificación para la celebración de la audiencia preliminar, en el día y hora fijado para tal evento y esta deberá llevarse a cabo al décimo día hábil siguiente de constar en auto de la notificación del demandado o de los demandados si fuere el caso, en cambio, en el procedimiento civil, se le entrega una copia del libelo de la demanda al demandado para que venga al proceso a defenderse de las pretensiones del actor, bien sea proponiendo cuestiones previas o como contestación de la demanda, que deberá realizarla dentro de los 20 días siguiente a la constancia en auto por el secretario de dicha citación. - En el procedimiento laboral a diferencia del procedimiento civil no existe sustanciación de cuestiones previa, es decir, no se admiten las cuestiones previas previstas en el artículo 346 C.P.C., a cambio de ello, si no fuese posible conciliar a las partes en la audiencia preliminar por parte del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá a través de un despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales y se reducirá en un acta, a los fines de depurar el proceso. - En el proceso civil la contestación se celebra antes de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar mientras que en el proceso laboral el demandado contesta la demanda luego de concluida la Audiencia Preliminar
  • 8. -En el proceso civil el Juez únicamente podrá declarar como inadmisible una demanda cuanto esta sea contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres como se desprende de la lectura del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, mientras que en el proceso laboral el Juez puede negar la admisión de una demanda porque en la misma no se llenan los extremos de ley del Articulo 126 de la ley adjetiva laboral -En el Proceso Laboral el demandado es notificado para comparecer a la Audiencia Preliminar en tanto que en el proceso civil es citado para dar contestación a la demanda.