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LA ORALIDAD EN EL PROCESO  LABORAL  -LEY 29497- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD a)  Respeto  hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia.  Está prohibido  agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Reglas de Conducta en las Audiencias :
b)  Colaboración  en la labor de impartición de justicia.  Está prohibido  mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT) Estas infracciones son  sancionadas  en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT) Existe responsabilidad solidaria  entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT) REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Reglas de Conducta en las Audiencias :
Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias:   En los procesos laborales por audiencias las  exposiciones orales  de las partes y sus abogados  prevalecen sobre las escritas , con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
Las  audiencias  son sustancialmente un  debate oral  de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son  registradas  en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias :   REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el  juez dejará constancia  en acta únicamente de lo siguiente:  Identificación de todas las personas que participan en la audiencia,  De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado,  La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia  o la decisión de diferir su expedición. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias :   REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
PROCESO ORDINARIO LABORAL
DEMANDA AUDIENCIA DE  CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE  JUZGAMIENTO 20 a 30 días hábiles   *Cita  a audiencia de conciliación.   *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos. *Admisión de la demanda. Art. 42
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES. Identificación partes, apoderados y abogados Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE 1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA Inc. 1  Art. 43
TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE Se declara REBELDIA automática. Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal. CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Inc. 2 y 3  Art. 43 CON CONCILIACIÓN Participación activa del Juez Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes. Cosa Juzgada Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días. SIN CONCILIACIÓN: Precisión de las Pretensiones materia de juicio Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos  Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento. (JUZGAMIENTO ANTICIPADO)
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO : Etapas : Confrontación   de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia
Inicio: La audiencia de juzgamiento inicia con: La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.  Inasistencia de las partes: Si ambas partes inasisten el juez declara la  conclusión del proceso  si dentro de los 30 días naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO :
1.  ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES   La etapa de confrontación de posiciones inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
2.  ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA   1.  El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios  2.  El juez enuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria.  3.  Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. 4.  El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
5.  Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspección judicial.
Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. ( Art. 24)
Declaración de parte La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
Declaración de testigos   Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
Exhibición de planillas   La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.  La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información.
Pericia Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
6.  La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
ALEGATOS Y SENTENCIA   Finalizada la actuación probatoria los abogados presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.
PROCESO ABREVIADO LABORAL
TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA   Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolución disponiendo: a)  La admisión de la demanda; b)  El emplazamiento al demandado para que  conteste la demanda en el plazo de diez  (10)  días hábiles; y, c)  La citación a las partes a audiencia única  la cual deberá ser fijada entre los veinte (20)  y treinta (30) días hábiles siguientes a la  fecha de calificación de la demanda.
AUDIENCIA ÚNICA   1.  La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la  diferencia  que, la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos otorgándole breve término para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
2.  Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.
3.  Concluidos los alegatos el juez dicta el fallo de su sentencia necesariamente, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos.
NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO  Ley N°29497 ACTIVIDAD PROBATORIA
Oportunidad   Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la  demanda y en la contestación .  Extraordinariamente , pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
Oportunidad Las partes concurren a la audiencia en la que se actuarán las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.
Prueba de oficio   Excepcionalmente el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
Carga de la prueba Art. 23   La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.
Carga de la prueba   Acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Reglas especiales  Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de: La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. La existencia del daño alegado.
Reglas especiales De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado empleador, la carga de la prueba de: El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
Reglas especiales- indicios En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29. El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.
GRACIAS

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Ultima version clase compras corporativas y subasta inversa 16 04-2011
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Mod 5_Procesal_2

  • 1. LA ORALIDAD EN EL PROCESO LABORAL -LEY 29497- Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
  • 2. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Reglas de Conducta en las Audiencias :
  • 3. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Está prohibido mentir, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. (art. 11 NLPT) Estas infracciones son sancionadas en la audiencia con multa no menor de media (½) ni mayor de cinco (5) unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT) Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT) REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD Reglas de Conducta en las Audiencias :
  • 4. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias: En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas , con base en las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
  • 5. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien podrá interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico, a su costo. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias : REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
  • 6. La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juez dejará constancia en acta únicamente de lo siguiente: Identificación de todas las personas que participan en la audiencia, De los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, La resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición. Prevalencia de la Oralidad en los procesos por audiencias : REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
  • 8. DEMANDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO 20 a 30 días hábiles *Cita a audiencia de conciliación. *Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos. *Admisión de la demanda. Art. 42
  • 9. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PRIMER SUPUESTO: CON LA ASISTENCIA DE AMBAS PARTES. Identificación partes, apoderados y abogados Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE 1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA Inc. 1 Art. 43
  • 10. TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE Se declara REBELDIA automática. Se dicta SENTENCIA, cuando la prueba del demandante es solo documental y le genera convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal. CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
  • 11. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Inc. 2 y 3 Art. 43 CON CONCILIACIÓN Participación activa del Juez Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes. Cosa Juzgada Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días. SIN CONCILIACIÓN: Precisión de las Pretensiones materia de juicio Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento. (JUZGAMIENTO ANTICIPADO)
  • 13. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO : Etapas : Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia
  • 14. Inicio: La audiencia de juzgamiento inicia con: La acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Inasistencia de las partes: Si ambas partes inasisten el juez declara la conclusión del proceso si dentro de los 30 días naturales ninguna de las partes hubiesen solicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44 AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO :
  • 15. 1. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES La etapa de confrontación de posiciones inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
  • 16. 2. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o hechos notorios 2. El juez enuncia la admisión de los medios probatorios referidos únicamente a los hechos que necesitan actuación probatoria. 3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas, las cuales serán admitidas solo si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa. 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
  • 17. 5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Se suspende la audiencia solo si es imprescindible la inspección judicial.
  • 18. Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. ( Art. 24)
  • 19. Declaración de parte La parte debe declarar personalmente. Las personas jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informados sobre los hechos que motivan el proceso.
  • 20. Declaración de testigos Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que les corresponda.
  • 21. Exhibición de planillas La exhibición de las planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias legalizadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba. La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el juez, al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de brindar tal información.
  • 22. Pericia Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y sólo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición. Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.
  • 23. 6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • 24. ALEGATOS Y SENTENCIA Finalizada la actuación probatoria los abogados presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.
  • 26. TRASLADO Y CITACIÓN A AUDIENCIA ÚNICA Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y, c) La citación a las partes a audiencia única la cual deberá ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
  • 27. AUDIENCIA ÚNICA 1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia que, la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos otorgándole breve término para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
  • 28. 2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.
  • 29. 3. Concluidos los alegatos el juez dicta el fallo de su sentencia necesariamente, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos.
  • 30. NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO Ley N°29497 ACTIVIDAD PROBATORIA
  • 31. Oportunidad Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación . Extraordinariamente , pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
  • 32. Oportunidad Las partes concurren a la audiencia en la que se actuarán las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.
  • 33. Prueba de oficio Excepcionalmente el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia.
  • 34. Carga de la prueba Art. 23 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales.
  • 35. Carga de la prueba Acreditada la prestación personal de servicios y el pago de retribución se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
  • 36. Reglas especiales Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de: La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido. La existencia del daño alegado.
  • 37. Reglas especiales De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado empleador, la carga de la prueba de: El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad. La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
  • 38. Reglas especiales- indicios En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
  • 39. Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes Art 29. El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.