1
PROCESO ORDINARIO
(Ley N° 902 CPCN: arts. 420 al 470)
El proceso ordinario consiste en la realización de un
procedimiento que se efectúa ante la autoridad judicial, donde las
partes en conflicto reseñan hechos, exponen los fundamentos de
sus derechos y solicitan se declare mediante sentencia a quien
corresponde el derecho debatido, según lo alegado y probado
durante el proceso.
2
El proceso ordinario se seguirá en todas aquellas demandas
que contengan las pretensiones civiles consignadas en el art. 391
CPCN, denominado ámbito del proceso ordinario. La ley N° 902,
Código Procesal Civil, establece que toda persona interesada antes
de interponer el escrito de demanda, debe de acudir a una sede de
la Dirección de Resolución Alterna de Conflicto o a un centro de
mediación autorizado, a procurar resolver la contienda y evitar el
inicio de un proceso en sede judicial. De manera que es un requisito
de procedibilidad, la previa realización del trámite de mediación en
sede no judicial.
El proceso ordinario iniciará mediante la interposición de una
demanda civil, escrita en papel de ley, debiendo expresar al menos
aquellos requisitos que permitan, identificar y localizar tanto al actor
como al demandado, (art. 420 CPCN), destacándose la necesaria
descripción de los hechos en que se funda la petición, expuestos
numeradamente en forma precisa, en orden y con claridad,
relacionando los medios de prueba que deben ser practicados e
indicando qué hechos pretende demostrar con cada medio de
prueba ofrecido, fijando las pretensiones que se formulen y que
piden ser tuteladas.
3
Presentada la demanda, la autoridad judicial deberá analizar de
oficio si es competente o no, si las partes están en capacidad para
comparecer en el proceso; en su caso verificar si se ha cumplido
con la representación legal, y acompañando el o los documentos
que acrediten y justifiquen su comparecencia. La admisión de la
demanda deber realizarse en un plazo de cinco días.
La figura del guardador para el proceso se encuentra contenida en
las disposiciones comunes a todos los procesos declarativos, como
un imperativo legal, a fin de evitar indefensión a la parte
demandada. Y procede en los supuestos siguientes:
 Que se haya ausentado de su domicilio o se ignore su
paradero.
 Que conste o se presume que se encuentra fuera de la
república.
 Cuando se desconozca su domicilio.
 Cuando habiendo sido notificado del emplazamiento por
edictos, la parte demandada no comparece.
4
Esquema del procedimiento para el nombramiento de guardador
Asimismo debe examinar la procedencia del proceso, es decir, si
debe tramitarse como ordinario, en atención al reparto de la
competencia (art. 29, 390 y 391), al cumplimiento de los requisitos
referidos a la acumulación de pretensiones y en su caso a la falta
del debido litisconsorcio. Todo este examen, es con el fin último que
el proceso se inicie y se desarrolle sin vicio alguno.
Si del examen de la demanda, la autoridad judicial, considera que
hay aspectos que deben subsanarse, así lo ordenará dentro el
plazo de cinco días. Si la parte demandante no lo hiciere, se
ordenará el archivo definitivo del expediente y la devolución de los
anexos para que haga uso de su derecho. También se aplicará esta
misma medida cuando los defectos resulten ser insubsanables.
La contestación a la demanda, es la actuación procesal que realiza
la persona que ha sido demandada dentro del plazo de 30 días que
ordena la ley. En la contestación a la demanda, se negarán o
admitirán los hechos aducidos por la parte actora; se expondrán los
fundamentos de la oposición a las pretensiones del actor, alegando
5
las excepciones materiales (perentorias) que a criterio del
demandado correspondan; se aducirán o alegarán las excepciones
procesales (dilatorias) y podrá oponerse a la acumulación de
pretensiones, expresando las razones que le asistan.
El silencio ante los hechos interpuestos en la demanda, por parte
del demandado en su contestación, se tendrán por admitidos, es
decir la admisión de los hechos sólo podrá verificarse de forma
expresa. El silencio del demandado o sus respuestas evasivas, se
tendrán como negación de los hechos que le sean perjudiciales.
Efectuadas las alegaciones iniciales (Demanda y Contestación de
demanda), en debida forma, o transcurrido el plazo para contestar la
demanda, la autoridad judicial convocará dentro del plazo de cinco
días a la audiencia inicial que deberá celebrarse en un plazo no
mayor a los veinte días.
Esquema Audiencia Inicial
En la audiencia inicial la autoridad judicial deberá dar
cumplimiento a las siguientes finalidades: instar a las partes a lograr
un arreglo; permitir el saneamiento de los defectos procesales
alegados; fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como
los términos de su debate; ratificar la nómina de los medios de
prueba propuestos; y finalmente admitir la prueba de que intenten
valerse las partes en la audiencia probatoria, así como señalar su
día, fecha y hora.
Es en esta audiencia donde se privilegia la simplificación procesal
del nuevo proceso civil, por cuanto, la autoridad judicial con la activa
participación de las partes, elimina todos los obstáculos procesales
6
que impedirían resolver la contienda en el fondo, es decir, se trabaja
para pautar la futura decisión que resolverá el conflicto otorgando el
derecho a quien corresponda.
Resulta clave advertir que lo primero que debe hacer en la
audiencia inicial la autoridad judicial, es instar a las partes para que
alcancen un acuerdo mediante la mediación. Esta finalidad, no debe
subvalorarse, tampoco debe efectuarse de forma superflua, es decir
limitarse al simple recordatorio de la posibilidad que poseen las
partes para mediar. Lo óptimo, es que la autoridad judicial, realice
una activa y dinámica invitación destacando las ventajas que ofrece
la mediación, para que de común acuerdo las partes puedan acudir
a un centro de la Dirac o a un Centro privado autorizado, y de forma
voluntaria pongan fin a la contienda.
La finalidad de saneamiento o depuración del proceso, implica
resolver todas las excepciones procesales (dilatorias) promovidas
por el demandado en la audiencia inicial, o que se subsanen las
omisiones o defectos encontrados, dentro de los diez días
siguientes de interrumpida dicha audiencia, en los casos que la ley
lo autoriza, todo con el propósito de habilitar la contienda para una
decisión sobre el fondo del asunto controvertido.
La finalidad de fijar con precisión la pretensión y la oposición,
consiste en determinar lo que será objeto del proceso, es decir qué
se va a debatir y qué se va a probar.
Para cumplir con esta finalidad, la parte demandante o
reconviniente, deberán hacer las precisiones, aclaraciones y
7
concreciones que estimen oportunas en relación con la pretensión
deducida en su demanda o en la reconvención en su caso, las que
no podrán ser alteradas o modificadas sustancialmente.
La autoridad judicial a fin de dirigir el debate, podrá ordenar a las
partes, que aclaren los puntos dudosos de sus alegaciones. Las
partes podrán formular alegaciones complementarias, sobre hechos
nuevos o de nueva noticia que sean de relevancia para la fijación de
la causa de pedir, o para la concreción de los términos del debate,
proponiendo su prueba; siempre y cuando ocurriera o se conociera
el hecho nuevo o de nueva noticia una vez contestada la demanda
o reconvención y hasta antes de la audiencia inicial.
Las partes habrán fijado los términos del debate, cuando
determinen los hechos sobre los que existe discordancia y sobre los
que deberá recaer la prueba, y cuales hechos han sido admitidos
por ellas; y en tal caso, se les concederá la palabra para que
ratifiquen o no las pruebas ofrecidas, argumentando o justificando lo
que en derecho convenga. La autoridad judicial apreciará y
resolverá motivadamente, es decir, mediante auto sobre la admisión
o no de cada una de las pruebas para su práctica en la audiencia
probatoria.
Como consecuencia de la fijación del objeto del debate, puede
ocurrir que las partes muestren conformidad con los hechos y las
discrepancias sean únicamente en cuanto a su consecuencia
jurídica, o que se haya admitido sólo un medio de prueba; o que la
única prueba admitida sea la documental aportada por la parte y sin
haber sido impugnada; en estos casos no se celebrará audiencia
8
probatoria, sino que la autoridad judicial resolverá pudiendo dictar el
fallo de forma oral en la audiencia inicial y posteriormente la
sentencia dentro del plazo de diez días.
En la audiencia inicial se fijará lugar, fecha y hora para la audiencia
probatoria, que deberá estar comprendida dentro de los veinte días
posteriores a la finalización de la audiencia inicial, debiéndose citar
únicamente a la parte que no hubiera asistido, teniendo por
notificadas a las presentes.
Esquema Audiencia Probatoria
La audiencia probatoria será oral y pública. Las pruebas
admitidas se practicarán de manera concentrada y bajo el principio
de contradicción, salvo que resulte imposible por la naturaleza de
los medios probatorios, documentándose a través de los medios
audiovisuales que se dispongan y del levantamiento del acta
respectiva.
En los casos contemplados en el Código, podrá practicarse prueba
fuera de la audiencia y fuera de la sede, para ello se procurará que
se realice antes que se celebre la audiencia. En tales casos, las
partes tendrán derecho a intervenir en la práctica de las mismas y
siempre en presencia de la autoridad judicial.
La práctica de prueba (parte, testifical y pericial), por regla general,
se hace mediante la formulación de preguntas orales al momento
de los interrogatorios o exámenes directos y los declarantes deben
responderla según la forma en como han sido elaboradas, a no ser
9
que se haya objetado la procedencia de alguna pregunta, en cuyo
caso, se deberá esperar a que la autoridad judicial, resuelva si
procede o no a contestarla, atendiendo la valoración y decisión del
juez o jueza.
Las partes podrán para solicitar justificadamente la interrupción de
la audiencia para la práctica de uno de los medios de pruebas
aportados y admitidos por las causas fijadas en el Código. Si el juez
o jueza accediera, continuará la audiencia para la práctica de los
otros medios de prueba, señalando en el acto, fecha y hora para
continuar la audiencia respecto de las pruebas que no se pudieron
practicar y originaron la interrupción, haciendo las citaciones
respectivas.
Concluida la práctica de la prueba y antes de ponerle fin a la
audiencia, las partes efectuarán sus alegatos finales que tendrán
como objeto concretar y adecuar, tanto los hechos alegados como
la petición, en base al resultado de la práctica de las pruebas. No se
admitirán alegatos que supongan cambio de la pretensión, tal y
como quedó fijado en la audiencia inicial.
El Código establece una estructura para los alegatos finales,
impidiendo que las intervenciones de las partes se separen
notoriamente de las cuestiones que se debaten y que incurran en
divagaciones o repeticiones. En resumen consistirán: en la
exposición clara y ordenada de los hechos que se consideren
probados, indicando las pruebas que lo acreditan; argumentar la
falta o insuficiencia de prueba de los hechos alegados por la parte
contraria y los fundamentos de derecho aplicables.
10
Durante la exposición de las alegaciones finales, la autoridad
judicial podrá solicitar las aclaraciones pertinentes y una vez
concluidas, se levantará la sesión y comenzará el plazo para dictar
sentencia, que será dentro de los diez días siguientes a la
finalización de la audiencia probatoria y se notificará dicha
sentencia a las partes a la mayor brevedad posible, sin que el plazo
de notificación exceda los tres días desde que se dictó. Finalizados
los alegatos finales de las partes en la audiencia probatoria, la
autoridad judicial está facultada para dictar el fallo de forma oral.

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  • 1. 1 PROCESO ORDINARIO (Ley N° 902 CPCN: arts. 420 al 470) El proceso ordinario consiste en la realización de un procedimiento que se efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan hechos, exponen los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante sentencia a quien corresponde el derecho debatido, según lo alegado y probado durante el proceso.
  • 2. 2 El proceso ordinario se seguirá en todas aquellas demandas que contengan las pretensiones civiles consignadas en el art. 391 CPCN, denominado ámbito del proceso ordinario. La ley N° 902, Código Procesal Civil, establece que toda persona interesada antes de interponer el escrito de demanda, debe de acudir a una sede de la Dirección de Resolución Alterna de Conflicto o a un centro de mediación autorizado, a procurar resolver la contienda y evitar el inicio de un proceso en sede judicial. De manera que es un requisito de procedibilidad, la previa realización del trámite de mediación en sede no judicial. El proceso ordinario iniciará mediante la interposición de una demanda civil, escrita en papel de ley, debiendo expresar al menos aquellos requisitos que permitan, identificar y localizar tanto al actor como al demandado, (art. 420 CPCN), destacándose la necesaria descripción de los hechos en que se funda la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, en orden y con claridad, relacionando los medios de prueba que deben ser practicados e indicando qué hechos pretende demostrar con cada medio de prueba ofrecido, fijando las pretensiones que se formulen y que piden ser tuteladas.
  • 3. 3 Presentada la demanda, la autoridad judicial deberá analizar de oficio si es competente o no, si las partes están en capacidad para comparecer en el proceso; en su caso verificar si se ha cumplido con la representación legal, y acompañando el o los documentos que acrediten y justifiquen su comparecencia. La admisión de la demanda deber realizarse en un plazo de cinco días. La figura del guardador para el proceso se encuentra contenida en las disposiciones comunes a todos los procesos declarativos, como un imperativo legal, a fin de evitar indefensión a la parte demandada. Y procede en los supuestos siguientes:  Que se haya ausentado de su domicilio o se ignore su paradero.  Que conste o se presume que se encuentra fuera de la república.  Cuando se desconozca su domicilio.  Cuando habiendo sido notificado del emplazamiento por edictos, la parte demandada no comparece.
  • 4. 4 Esquema del procedimiento para el nombramiento de guardador Asimismo debe examinar la procedencia del proceso, es decir, si debe tramitarse como ordinario, en atención al reparto de la competencia (art. 29, 390 y 391), al cumplimiento de los requisitos referidos a la acumulación de pretensiones y en su caso a la falta del debido litisconsorcio. Todo este examen, es con el fin último que el proceso se inicie y se desarrolle sin vicio alguno. Si del examen de la demanda, la autoridad judicial, considera que hay aspectos que deben subsanarse, así lo ordenará dentro el plazo de cinco días. Si la parte demandante no lo hiciere, se ordenará el archivo definitivo del expediente y la devolución de los anexos para que haga uso de su derecho. También se aplicará esta misma medida cuando los defectos resulten ser insubsanables. La contestación a la demanda, es la actuación procesal que realiza la persona que ha sido demandada dentro del plazo de 30 días que ordena la ley. En la contestación a la demanda, se negarán o admitirán los hechos aducidos por la parte actora; se expondrán los fundamentos de la oposición a las pretensiones del actor, alegando
  • 5. 5 las excepciones materiales (perentorias) que a criterio del demandado correspondan; se aducirán o alegarán las excepciones procesales (dilatorias) y podrá oponerse a la acumulación de pretensiones, expresando las razones que le asistan. El silencio ante los hechos interpuestos en la demanda, por parte del demandado en su contestación, se tendrán por admitidos, es decir la admisión de los hechos sólo podrá verificarse de forma expresa. El silencio del demandado o sus respuestas evasivas, se tendrán como negación de los hechos que le sean perjudiciales. Efectuadas las alegaciones iniciales (Demanda y Contestación de demanda), en debida forma, o transcurrido el plazo para contestar la demanda, la autoridad judicial convocará dentro del plazo de cinco días a la audiencia inicial que deberá celebrarse en un plazo no mayor a los veinte días. Esquema Audiencia Inicial En la audiencia inicial la autoridad judicial deberá dar cumplimiento a las siguientes finalidades: instar a las partes a lograr un arreglo; permitir el saneamiento de los defectos procesales alegados; fijar con precisión la pretensión y la oposición, así como los términos de su debate; ratificar la nómina de los medios de prueba propuestos; y finalmente admitir la prueba de que intenten valerse las partes en la audiencia probatoria, así como señalar su día, fecha y hora. Es en esta audiencia donde se privilegia la simplificación procesal del nuevo proceso civil, por cuanto, la autoridad judicial con la activa participación de las partes, elimina todos los obstáculos procesales
  • 6. 6 que impedirían resolver la contienda en el fondo, es decir, se trabaja para pautar la futura decisión que resolverá el conflicto otorgando el derecho a quien corresponda. Resulta clave advertir que lo primero que debe hacer en la audiencia inicial la autoridad judicial, es instar a las partes para que alcancen un acuerdo mediante la mediación. Esta finalidad, no debe subvalorarse, tampoco debe efectuarse de forma superflua, es decir limitarse al simple recordatorio de la posibilidad que poseen las partes para mediar. Lo óptimo, es que la autoridad judicial, realice una activa y dinámica invitación destacando las ventajas que ofrece la mediación, para que de común acuerdo las partes puedan acudir a un centro de la Dirac o a un Centro privado autorizado, y de forma voluntaria pongan fin a la contienda. La finalidad de saneamiento o depuración del proceso, implica resolver todas las excepciones procesales (dilatorias) promovidas por el demandado en la audiencia inicial, o que se subsanen las omisiones o defectos encontrados, dentro de los diez días siguientes de interrumpida dicha audiencia, en los casos que la ley lo autoriza, todo con el propósito de habilitar la contienda para una decisión sobre el fondo del asunto controvertido. La finalidad de fijar con precisión la pretensión y la oposición, consiste en determinar lo que será objeto del proceso, es decir qué se va a debatir y qué se va a probar. Para cumplir con esta finalidad, la parte demandante o reconviniente, deberán hacer las precisiones, aclaraciones y
  • 7. 7 concreciones que estimen oportunas en relación con la pretensión deducida en su demanda o en la reconvención en su caso, las que no podrán ser alteradas o modificadas sustancialmente. La autoridad judicial a fin de dirigir el debate, podrá ordenar a las partes, que aclaren los puntos dudosos de sus alegaciones. Las partes podrán formular alegaciones complementarias, sobre hechos nuevos o de nueva noticia que sean de relevancia para la fijación de la causa de pedir, o para la concreción de los términos del debate, proponiendo su prueba; siempre y cuando ocurriera o se conociera el hecho nuevo o de nueva noticia una vez contestada la demanda o reconvención y hasta antes de la audiencia inicial. Las partes habrán fijado los términos del debate, cuando determinen los hechos sobre los que existe discordancia y sobre los que deberá recaer la prueba, y cuales hechos han sido admitidos por ellas; y en tal caso, se les concederá la palabra para que ratifiquen o no las pruebas ofrecidas, argumentando o justificando lo que en derecho convenga. La autoridad judicial apreciará y resolverá motivadamente, es decir, mediante auto sobre la admisión o no de cada una de las pruebas para su práctica en la audiencia probatoria. Como consecuencia de la fijación del objeto del debate, puede ocurrir que las partes muestren conformidad con los hechos y las discrepancias sean únicamente en cuanto a su consecuencia jurídica, o que se haya admitido sólo un medio de prueba; o que la única prueba admitida sea la documental aportada por la parte y sin haber sido impugnada; en estos casos no se celebrará audiencia
  • 8. 8 probatoria, sino que la autoridad judicial resolverá pudiendo dictar el fallo de forma oral en la audiencia inicial y posteriormente la sentencia dentro del plazo de diez días. En la audiencia inicial se fijará lugar, fecha y hora para la audiencia probatoria, que deberá estar comprendida dentro de los veinte días posteriores a la finalización de la audiencia inicial, debiéndose citar únicamente a la parte que no hubiera asistido, teniendo por notificadas a las presentes. Esquema Audiencia Probatoria La audiencia probatoria será oral y pública. Las pruebas admitidas se practicarán de manera concentrada y bajo el principio de contradicción, salvo que resulte imposible por la naturaleza de los medios probatorios, documentándose a través de los medios audiovisuales que se dispongan y del levantamiento del acta respectiva. En los casos contemplados en el Código, podrá practicarse prueba fuera de la audiencia y fuera de la sede, para ello se procurará que se realice antes que se celebre la audiencia. En tales casos, las partes tendrán derecho a intervenir en la práctica de las mismas y siempre en presencia de la autoridad judicial. La práctica de prueba (parte, testifical y pericial), por regla general, se hace mediante la formulación de preguntas orales al momento de los interrogatorios o exámenes directos y los declarantes deben responderla según la forma en como han sido elaboradas, a no ser
  • 9. 9 que se haya objetado la procedencia de alguna pregunta, en cuyo caso, se deberá esperar a que la autoridad judicial, resuelva si procede o no a contestarla, atendiendo la valoración y decisión del juez o jueza. Las partes podrán para solicitar justificadamente la interrupción de la audiencia para la práctica de uno de los medios de pruebas aportados y admitidos por las causas fijadas en el Código. Si el juez o jueza accediera, continuará la audiencia para la práctica de los otros medios de prueba, señalando en el acto, fecha y hora para continuar la audiencia respecto de las pruebas que no se pudieron practicar y originaron la interrupción, haciendo las citaciones respectivas. Concluida la práctica de la prueba y antes de ponerle fin a la audiencia, las partes efectuarán sus alegatos finales que tendrán como objeto concretar y adecuar, tanto los hechos alegados como la petición, en base al resultado de la práctica de las pruebas. No se admitirán alegatos que supongan cambio de la pretensión, tal y como quedó fijado en la audiencia inicial. El Código establece una estructura para los alegatos finales, impidiendo que las intervenciones de las partes se separen notoriamente de las cuestiones que se debaten y que incurran en divagaciones o repeticiones. En resumen consistirán: en la exposición clara y ordenada de los hechos que se consideren probados, indicando las pruebas que lo acreditan; argumentar la falta o insuficiencia de prueba de los hechos alegados por la parte contraria y los fundamentos de derecho aplicables.
  • 10. 10 Durante la exposición de las alegaciones finales, la autoridad judicial podrá solicitar las aclaraciones pertinentes y una vez concluidas, se levantará la sesión y comenzará el plazo para dictar sentencia, que será dentro de los diez días siguientes a la finalización de la audiencia probatoria y se notificará dicha sentencia a las partes a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de notificación exceda los tres días desde que se dictó. Finalizados los alegatos finales de las partes en la audiencia probatoria, la autoridad judicial está facultada para dictar el fallo de forma oral.