Índice
Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
 Documentación a presentar . . . . . . . . . . . . . 2
 Área de influencia del C.P. “El Quirinal” . . . . 6
 Baremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
 Criterios de desempate . . . . . . . . . . . . . . . . 8
 Normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Documentación a presentar - 1
De acuerdo con la Resolución de de 26 de febrero de 2018, por la que se aprueba el
procedimiento de admisión del alumnado y la Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se
dictan instrucciones en relación con la documentación a presentar a los efectos de acreditación
de los criterios de admisión, las solicitudes se acompañarán con la documentación siguiente para su
baremación:
REQUISITOS DE EDAD
Fotocopia del Libro de familia donde se encuentra inscrito el solicitante.
PROXIMIDAD DOMICILIARIA
El domicilio familiar se acreditará mediante certificación (volante histórico con convivencia)
de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que
conviven en él. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses
respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas.
Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas
que tengan la representación legal del alumnado y el alumno, o la alumna. En los casos de
separación o divorcio se considerará como domicilio familiar el del cónyuge que tenga la guarda y
custodia y deberán aportar copia de la sentencia de separación o divorcio o declaración jurada
cuando no exista sentencia.
Cuando el domicilio familiar sea considerado el lugar de trabajo se acreditará mediante un
certificado de la Empresa si ejerce la actividad laboral por cuenta ajena y por el IAE o certificados
del domicilio fiscal o que acredite la actividad económica si desarrolla la actividad por cuenta
propia, donde conste el domicilio del centro de trabajo
continúa
2 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
Documentación a presentar - 2
RENTA ANUAL
Para que este criterio pueda ser valorado, los representantes legales presentarán una
autorización expresa (Anexo III) para que la Agencia Tributaria suministre información fiscal a la
Consejería de Educación y Cultura.
En casos de separación legal, divorcio, etc., la autorización la concederá quien tenga la
guarda y custodia y se aportará, además, copia de la sentencia de separación, divorcio, libro de
familia o cualquier otro documento que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial.
Cuando no se tenga obligación de presentar la declaración del IRPF, además de la autorización,
deberá aportarse certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento que
acredite los ingresos de cada uno de dichos sujetos.
El número de miembros de la unidad familiar se acreditará en todos los casos mediante la
copia auténtica(*) de la hoja de la declaración del IRPF del ejercicio 2017 donde consta tal dato o
fotocopia de todas las hojas que contengan anotaciones del Libro de Familia.
HERMANOS y/o HERMANAS QUE ESTÁN EN EL CENTRO Y VAN A CONTINUAR
Aportación de copia del libro de familia o documento que acredite el vínculo familiar.
REPRESENTANTES LEGALES QUE TRABAJAN EN EL CENTRO Y VAN A CONTINUAR
Lo acredita el propio centro educativo.
3 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
continúa 
(*)Copia auténtica: Cada hoja deberá llevar la anotación “ES COPIA DEL ORIGINAL” y la firma del solicitante
Documentación a presentar - 3
FAMILIA NUMEROSA
La Administración recabará de oficio la acreditación de tal condición. Si hay una negativa
expresa del solicitante, se aportará documentación acreditativa.
FAMILIA MONOPARENTAL
Se da cuando la patria potestad la ejerce una sola persona. Se acredita con copia auténtica (*)
de todas las hojas del Libro de Familia que tengan anotaciones o copia de la sentencia o resolución
judicial.
ACOGIMIENTO FAMILIAR DEL ALUMNO O ALUMNA
Se acredita con copia de la sentencia o resolución judicial que la justifique.
DISCAPACIDAD (igual o superior al 33%) del alumno/a, padres/madres o hermanos/as
Para acreditarla, el solicitante aportará certificación de grado de discapacidad emitida por el
organismo público competente.
4 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
(*)Copia auténtica: Cada hoja deberá llevar la anotación “ES COPIA DEL ORIGINAL” y la firma del solicitante
Documentación a presentar - 4
La no aportación de la documentación acreditativa de alguno de los criterios de baremación,
conlleva la pérdida de puntuación en ese criterio en cuestión. No se podrá aportar ningún documento
fuera del plazo de presentación de solicitudes.
No se admitirá como domicilio familiar el declarado si de la documentación presentada se
desprende que no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar. La falsedad en los
datos aportados comportará la pérdida de la plaza obtenida (si no ha empezado el curso escolar) o la
obligación de concurrir al siguiente proceso de admisión como alumno/a de nueva incorporación (si la
estimación de falsedad se produce una vez iniciado el curso escolar)
La Administración educativa puede interesar a otras Administraciones para comprobar la veracidad
de los datos que figuren en los documentos aportados.
En el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta aquella que opte por
el centro donde tenga matriculados hermanos, o, en su defecto, por el más próximo a su domicilio
familiar.
Si una vez cursada una solicitud de admisión y finalizado el plazo de presentación la persona
solicitante desea renunciar a la misma, deberá presentar en el centro donde fue tramitada un escrito de
renuncia. Si con posterioridad se presenta una nueva solicitud, tendrá la consideración de solicitud
fuera de plazo.
Si se presentase la solicitud fuera de plazo la adjudicación de la plaza será efectuada por la
Comisión de Escolarización.
La falsedad de los documentos presentados será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Las solicitudes deberán ser firmadas por todas las personas que tengan representación legal
del alumnado, salvo causas debidamente justificadas.
5 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
Área de influencia del C.P. “El Quirinal”
 AVDA. SAN AGUSTÍN (Números pares)
 CAMINO DE HEROS Y ALREDEDORES (Residencia)
 CASAS DEL PRADO (Pares: 16, 18,... Impares: 23, 25,...)
 EDUARDO CARREÑO
 ESTHER CARREÑO
 FERNANDO MORAN
 FCO. OREJAS SIERRA (Impares: 1 y 3)
 FUERO DE AVILES
 GAXIN
 GONZÁLEZ WESS
 JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ (Impares: 1, 3, 5)
 JOSÉ CUETO DESDE J.A. RODRÍGUEZ(Pares: 38, 40,… Impares: 21,23, etc)
 JOSÉ FRANCÉS
 JUAN OCHOA
 JUAN URIA RIU
 JUAN XXIII
 MARIA ZAMBRANO
 MARQUES DEL PINAR DEL RÍO
 PLAZA DEL VATICANO
 QUIRINAL (Pares: 10, 12,… Impares: 7, 9,...)
 RAMÓN GRANDA
 RÍO SAN MARTÍN (Números pares)
 SEVERO OCHOA HASTA AVDA. SAN AGUSTÍN (Pares: 10,12,... Impares: 13,15,...)
 SUÁREZ INCLAN
 TRAVESÍA DEL QUIRINAL
 ZONA CAMPAS DEL QUIRINAL
6 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
Baremo
(Resolución 26 de febrero de 2018/ BOPA 05 /03/2018)
Puntos
Proximidad al domicilio
a) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado dentro del área de influencia del centro 8
b) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en las áreas limítrofes del centro 5
c) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en otras áreas 0
Existencia de hermanos/as matriculados en el centro o en el IES adscrito o representantes legales que trabajan en el mismo
a) Por cada persona 8
Renta per cápita de la unidad familiar
a) Rentas per cápita inferior al resultado de dividir por 4 el SMI 2
b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por 4 el SMI y el resultado de dividir por 3 dicho salario 1,5
c) Rentas per capita comprendidas entre el resultado de dividir por 3 el SMI y el resultado de dividir por 2 dicho salario 1
d) Rentas per capita comprendidas entre el resultado de dividir por 2 el SMI y el resultado de dividir por 1,5 dicho salario 0,5
e) Rentas per capita superiores al resultado de dividir por 1,5 el SMI 0
Discapacidad (igual o superior al 33%)
a) Del alumno o alumna 1
b) De sus representantes legales o hermanos o hermanas 0,5
Familia numerosa, familia monoparental y acogimiento familiar
Por cada una de las situaciones 1
7 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
Criterios de desempate
(Resolución de 26 de febrero de 2018 / BOPA 5/03/2018)
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos
o hermanas que tengan matrícula en el centro o representantes que
trabajen en el centro.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio
familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de las rentas.
d) Mayor puntuación obtenida por familia numerosa, monoparental o
situación de acogida
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad
De mantenerse el empate, se resolverá mediante la ordenación
alfabética de las solicitudes de acuerdo con el siguiente resultado del
sorteo público :
Letras: XS
Orden: De la Z a la A
Salario mínimo interprofesional 2.017  9.906,40 €
8 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
Normativa
9 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
• Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros
docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias (BOPA
06/07/2007)
• Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la
que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no
universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. (BOPA 05/03/2018)
• Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se
determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el Principado de
Asturias, para el curso 2019-2020. (BOPA 11/03/2019)
• Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan
instrucciones en relación con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los
criterios de admisión, en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no
universitarios públicos y privados concertados del Principado, para el curso 2019-2020 (Corregida
en Resolución de 13 de marzo – BOPA 11/03/2019)
• Resolución de 7 de mayo de 2004, (BOPA 17/05/2004) y Anexo I (BOPA 18/05/2004) de la
Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delimitan las áreas de influencia y las áreas
limítrofes de los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del
Principado de Asturias.
• Mapa de la zona de influencia del C.P. El Quirinal

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Admision 2019 2020

  • 1. Índice Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20  Documentación a presentar . . . . . . . . . . . . . 2  Área de influencia del C.P. “El Quirinal” . . . . 6  Baremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7  Criterios de desempate . . . . . . . . . . . . . . . . 8  Normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
  • 2. Documentación a presentar - 1 De acuerdo con la Resolución de de 26 de febrero de 2018, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado y la Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se dictan instrucciones en relación con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión, las solicitudes se acompañarán con la documentación siguiente para su baremación: REQUISITOS DE EDAD Fotocopia del Libro de familia donde se encuentra inscrito el solicitante. PROXIMIDAD DOMICILIARIA El domicilio familiar se acreditará mediante certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas. Se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronadas todas aquellas personas que tengan la representación legal del alumnado y el alumno, o la alumna. En los casos de separación o divorcio se considerará como domicilio familiar el del cónyuge que tenga la guarda y custodia y deberán aportar copia de la sentencia de separación o divorcio o declaración jurada cuando no exista sentencia. Cuando el domicilio familiar sea considerado el lugar de trabajo se acreditará mediante un certificado de la Empresa si ejerce la actividad laboral por cuenta ajena y por el IAE o certificados del domicilio fiscal o que acredite la actividad económica si desarrolla la actividad por cuenta propia, donde conste el domicilio del centro de trabajo continúa 2 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
  • 3. Documentación a presentar - 2 RENTA ANUAL Para que este criterio pueda ser valorado, los representantes legales presentarán una autorización expresa (Anexo III) para que la Agencia Tributaria suministre información fiscal a la Consejería de Educación y Cultura. En casos de separación legal, divorcio, etc., la autorización la concederá quien tenga la guarda y custodia y se aportará, además, copia de la sentencia de separación, divorcio, libro de familia o cualquier otro documento que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial. Cuando no se tenga obligación de presentar la declaración del IRPF, además de la autorización, deberá aportarse certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento que acredite los ingresos de cada uno de dichos sujetos. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará en todos los casos mediante la copia auténtica(*) de la hoja de la declaración del IRPF del ejercicio 2017 donde consta tal dato o fotocopia de todas las hojas que contengan anotaciones del Libro de Familia. HERMANOS y/o HERMANAS QUE ESTÁN EN EL CENTRO Y VAN A CONTINUAR Aportación de copia del libro de familia o documento que acredite el vínculo familiar. REPRESENTANTES LEGALES QUE TRABAJAN EN EL CENTRO Y VAN A CONTINUAR Lo acredita el propio centro educativo. 3 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20 continúa  (*)Copia auténtica: Cada hoja deberá llevar la anotación “ES COPIA DEL ORIGINAL” y la firma del solicitante
  • 4. Documentación a presentar - 3 FAMILIA NUMEROSA La Administración recabará de oficio la acreditación de tal condición. Si hay una negativa expresa del solicitante, se aportará documentación acreditativa. FAMILIA MONOPARENTAL Se da cuando la patria potestad la ejerce una sola persona. Se acredita con copia auténtica (*) de todas las hojas del Libro de Familia que tengan anotaciones o copia de la sentencia o resolución judicial. ACOGIMIENTO FAMILIAR DEL ALUMNO O ALUMNA Se acredita con copia de la sentencia o resolución judicial que la justifique. DISCAPACIDAD (igual o superior al 33%) del alumno/a, padres/madres o hermanos/as Para acreditarla, el solicitante aportará certificación de grado de discapacidad emitida por el organismo público competente. 4 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20 (*)Copia auténtica: Cada hoja deberá llevar la anotación “ES COPIA DEL ORIGINAL” y la firma del solicitante
  • 5. Documentación a presentar - 4 La no aportación de la documentación acreditativa de alguno de los criterios de baremación, conlleva la pérdida de puntuación en ese criterio en cuestión. No se podrá aportar ningún documento fuera del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá como domicilio familiar el declarado si de la documentación presentada se desprende que no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar. La falsedad en los datos aportados comportará la pérdida de la plaza obtenida (si no ha empezado el curso escolar) o la obligación de concurrir al siguiente proceso de admisión como alumno/a de nueva incorporación (si la estimación de falsedad se produce una vez iniciado el curso escolar) La Administración educativa puede interesar a otras Administraciones para comprobar la veracidad de los datos que figuren en los documentos aportados. En el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta aquella que opte por el centro donde tenga matriculados hermanos, o, en su defecto, por el más próximo a su domicilio familiar. Si una vez cursada una solicitud de admisión y finalizado el plazo de presentación la persona solicitante desea renunciar a la misma, deberá presentar en el centro donde fue tramitada un escrito de renuncia. Si con posterioridad se presenta una nueva solicitud, tendrá la consideración de solicitud fuera de plazo. Si se presentase la solicitud fuera de plazo la adjudicación de la plaza será efectuada por la Comisión de Escolarización. La falsedad de los documentos presentados será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal. Las solicitudes deberán ser firmadas por todas las personas que tengan representación legal del alumnado, salvo causas debidamente justificadas. 5 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
  • 6. Área de influencia del C.P. “El Quirinal”  AVDA. SAN AGUSTÍN (Números pares)  CAMINO DE HEROS Y ALREDEDORES (Residencia)  CASAS DEL PRADO (Pares: 16, 18,... Impares: 23, 25,...)  EDUARDO CARREÑO  ESTHER CARREÑO  FERNANDO MORAN  FCO. OREJAS SIERRA (Impares: 1 y 3)  FUERO DE AVILES  GAXIN  GONZÁLEZ WESS  JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ (Impares: 1, 3, 5)  JOSÉ CUETO DESDE J.A. RODRÍGUEZ(Pares: 38, 40,… Impares: 21,23, etc)  JOSÉ FRANCÉS  JUAN OCHOA  JUAN URIA RIU  JUAN XXIII  MARIA ZAMBRANO  MARQUES DEL PINAR DEL RÍO  PLAZA DEL VATICANO  QUIRINAL (Pares: 10, 12,… Impares: 7, 9,...)  RAMÓN GRANDA  RÍO SAN MARTÍN (Números pares)  SEVERO OCHOA HASTA AVDA. SAN AGUSTÍN (Pares: 10,12,... Impares: 13,15,...)  SUÁREZ INCLAN  TRAVESÍA DEL QUIRINAL  ZONA CAMPAS DEL QUIRINAL 6 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
  • 7. Baremo (Resolución 26 de febrero de 2018/ BOPA 05 /03/2018) Puntos Proximidad al domicilio a) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado dentro del área de influencia del centro 8 b) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en las áreas limítrofes del centro 5 c) Domicilio familiar o lugar de trabajo situado en otras áreas 0 Existencia de hermanos/as matriculados en el centro o en el IES adscrito o representantes legales que trabajan en el mismo a) Por cada persona 8 Renta per cápita de la unidad familiar a) Rentas per cápita inferior al resultado de dividir por 4 el SMI 2 b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por 4 el SMI y el resultado de dividir por 3 dicho salario 1,5 c) Rentas per capita comprendidas entre el resultado de dividir por 3 el SMI y el resultado de dividir por 2 dicho salario 1 d) Rentas per capita comprendidas entre el resultado de dividir por 2 el SMI y el resultado de dividir por 1,5 dicho salario 0,5 e) Rentas per capita superiores al resultado de dividir por 1,5 el SMI 0 Discapacidad (igual o superior al 33%) a) Del alumno o alumna 1 b) De sus representantes legales o hermanos o hermanas 0,5 Familia numerosa, familia monoparental y acogimiento familiar Por cada una de las situaciones 1 7 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
  • 8. Criterios de desempate (Resolución de 26 de febrero de 2018 / BOPA 5/03/2018) a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos o hermanas que tengan matrícula en el centro o representantes que trabajen en el centro. b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo. c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de las rentas. d) Mayor puntuación obtenida por familia numerosa, monoparental o situación de acogida e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad De mantenerse el empate, se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes de acuerdo con el siguiente resultado del sorteo público : Letras: XS Orden: De la Z a la A Salario mínimo interprofesional 2.017  9.906,40 € 8 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20
  • 9. Normativa 9 Procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes 2019/20 • Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias (BOPA 06/07/2007) • Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. (BOPA 05/03/2018) • Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se determinan las Comisiones de Escolarización del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el Principado de Asturias, para el curso 2019-2020. (BOPA 11/03/2019) • Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones en relación con la documentación a presentar a los efectos de acreditación de los criterios de admisión, en el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado, para el curso 2019-2020 (Corregida en Resolución de 13 de marzo – BOPA 11/03/2019) • Resolución de 7 de mayo de 2004, (BOPA 17/05/2004) y Anexo I (BOPA 18/05/2004) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delimitan las áreas de influencia y las áreas limítrofes de los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. • Mapa de la zona de influencia del C.P. El Quirinal