SlideShare una empresa de Scribd logo
El Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo y sobre el Fundamento
Constitucional del Proceso.
NTEGRANTE:
ADRIAN MENDOZA C.I.V-13.644.013
MATERIA: GESTION DEL CONOCIMIENTO
Barquisimeto, 28 de Agosto 2018to de 2018
El Derecho Sustantivo es el conjunto de normas que
demanda los derechos y obligaciones de los
individuos que contienen nexos con el orden
jurídico propuesto por el Estado, es decir, es el
conjunto de normas que indica el seguir o
comportarse de cada ciudadano en la sociedad.
El Derecho Adjetivo: son todas y cada una de las
normas, preceptos o leyes impuesta por el Estado
permitiendo a cada uno su libre ejercicio de sus
derechos y a su vez el cumplimiento de los
deberes que se disponen con el derecho
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, a través de el se regula las
relaciones jurídicas, permitiendo el ejercicio del órgano
jurisdiccional en toda actividad, Este, se encuentra
concatenado en el conjunto de normas
procedimentales, y procesos, entre ellos se encuentra el
Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, en el se establece el
conjunto de normas de los derechos, obligaciones y
sanciones de cada ciudadano. El deber de obrar de cada
persona, objeto que persigue con la finalidad de evitar
daño entre cada uno y las consecuencias que deriven de
el si fuere cometido, se impondrá la sanción que
corresponda establecida en la Ley.

 El Derecho Sustantivo es el conjunto de norma que
regula un derecho.
 Derecho Adjetivo lo compone el dispositivo
procedimental que permite hacer valer ese
derecho o darle garantía a esa analogía.
Proceso: El Proceso es la sucesión de fases jurídicas
concatenadas realizadas conforme al orden
trazado por la ley, el juez, las partes y los
terceros en ejercicio de los poderes, derechos,
facultades y cargas que les atribuye la ley
procesal o en cumplimiento de los deberes y
obligaciones que la misma les impone, cursadas
ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y
pidiendo la actuación de la ley para que: Que
dirima la controversia, verificado que sean los
hechos alegados o que: Que se imponga una
pena o medida de seguridad al procesado
averiguado que sea su delito o peligrosidad
criminal, pretensión y petición que se plasmará
en una sentencia pasada por autoridad de cosa
juzgada.
Los fundamentos constitucionales son “los
presupuestos políticos que determinan la
existencia funcional de un ordenamiento
procesal cualquiera, estos presupuestos
concretan y mediatizan las garantías
constitucionales del derecho procesal y en cada
uno de aquellos puede encontrar un
enfrentamiento directo con una norma
fundamental”.
Son normas generales que expresan los valores
superiores del ordenamiento jurídico y permiten
su sistematización función creativa: hace que
ellos sean fuente material y formal del
ordenamiento jurídico.
 Juez Determinado por la Ley: La que los inviste de jurisdicción y
competencia.
 Juez Imparcial: El juez debe ser equidistante respecto de las
partes, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad
de la audiencia".
 Derecho asistencia letrada: Toda persona tiene derecho a ser
asesorado por un especialista que entienda de
cuestiones jurídicas (generalmente un abogado).
 Derecho a la propia lengua y ser auxiliado por interprete: Toda persona tiene
el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante
el uso de su propia lengua materna
 Legalidad de la sentencia: La sentencia judicial debe ceñirse a lo
pedido por las partes en el proceso.
 Derecho Ser Oído: La persona tiene derecho a ser oído en el
proceso.
 Prohibición al doble Juzgamiento: La persona no puede ser juzgada
dos veces por el mismo hecho.
 Toda persona tiene derecho a saber los cargos que se le
imputa y se le sigue un proceso.
 La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso..
 Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe
lo contrario.
 Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase
de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con
anterioridad.
 Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable
o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
“
La Tutela Judicial Efectiva tiene la cualidad de reunir en si
misma grandes concepciones, vista de este modo,
conforma uno de los pilares sobre los cuales reposa la
idea del Estado Social y de Derecho, por ello, es necesario
primeramente dilucidar, que en ésta denominación jurídica
existen dos criterios a conocer:
Uno de los Criterios afirma que la Tutela Judicial Efectiva se
confina a lo establecido en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que
establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud
la decisión correspondiente…”. Otra corriente supone que
la Tutela Judicial Efectiva es más bien la suma de todos los
derechos constitucionales procesales plasmados en el
artículo 49 de la CRBV.
En el estudio sobre la naturaleza jurídica de la tutela judicial efectiva, es notable la
afirmación en la doctrina y la jurisprudencia de considerar indistintamente como
principio, derecho o garantía. Así tenemos para Useche (2001:39), la tutela
judicial efectiva es una garantía y es un derecho, es decir, posee distinta
naturaleza, para un mismo fin, la protección de los derechos e intereses. En igual
sentido, Bello y Jiménez (2004) se refieren indistintamente como derecho y
garantía.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título III
relativo a los Derechos Humanos y Garantías y Deberes, consagra el derecho a la
tutela judicial efectiva en el artículo 26 y al respecto la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 708, de fecha 10 de mayo de
2001, ha señalado que:
“El artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a
la tutela judicial efectiva, conocido también como garantía jurisdiccional, el cual
encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran
los artículos 2 y 3 ejusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos
los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento
jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de
la paz social”.
La Acción procesal Es el derecho que tiene cada
ciudadano de acudir ante el órgano jurisdiccional
para dirimir una controversia, que a través de
esta acción pueda conseguir que se le restituya la
situación jurídica infringida o el cumplimiento de
una obligación. De esta manera su derecho será
tutelado y pueda lograr una solución al conflicto
suscitado.
La pretensión La Pretensión procesal es el acto de
declaración de voluntad exigiendo que un interés
ajeno se subordine al propio, deducida ante el
juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener
una declaración de autoridad susceptible de ser
cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud
presentada.
Se puede decir que la pretensión es titular de
ciertas características muy propias de ésta,
entre las cuales podemos decir estas:
 Es un acto jurídico.
 Es una manifestación de voluntad.
 Es un acto individualizado.
 Es un derecho cierto y determinado.
 Es un derecho subjetivo.
Es el tiempo en cada paso del proceso en
deba realizarse un acto procesal. Estos se
encuentran estipulados en los Artículos del
C.P.C 196 y siguientes.
No se debe contar día “A QUO”
Articulo 198: “En los términos o lapsos
procesales señalados por días no se
computará aquél en que se dicte la
providencia o se verifique el acto que dé
lugar a la apertura del lapso.”
Se debe contar el día “AD QUEM”, tal como
se encuentra tipificado en el artículo 199.
Artículo 199: “Los términos o lapsos de años
o meses se computarán desde el día siguiente
al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y
concluirán el día de fecha igual a la del acto,
del año o mes que corresponda para
completar el número del lapso.”
Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí, no obstante desde la interposición de la
demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales.
Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos
procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo
autorice para ello”.
Término: es la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto debe realizarse, da la idea de fijeza, de oportunidad
precisa en que debe llevarse a cabo el acto.
Lapso: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte puede ejercer alguna actividad dentro del proceso.
Cómputos.
De igual forma el Art. 197 y siguientes establecen todo lo relativo al cómputo del término y los lapsos procesales:
Art. 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de
pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los
declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni
aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.
Artículo 198. En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la
providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.
Artículo 199. Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto
que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para
completar el número del lapso.
 El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que
carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.
 Artículo 200: En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el
vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del
cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el
día laborable siguiente”.
 Artículo 201: “Los jueces tomarán anualmente sus vacaciones en la
oportunidad y por el tiempo que corresponda conforme a la Ley, previa
coordinación con el Consejo de la Judicatura, pero ellas no suspenderán
el curso de las causas ni de los lapsos procesales”.
 Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni
abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente
determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que
lo solicite lo haga necesario.
 Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la
causa quede en suspenso por cualquier motivo, la
causa reanudará su curso en el mismo estado en que
se encontraba al momento de la suspensión.
 Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común
acuerdo, suspender el curso de la causa por un
tiempo que determinarán en acta ante el Juez.
 Artículo 203: Los términos o lapsos procesales no
podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la
ley, o por voluntad de ambas partes o de aquélla a
quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y
dándose siempre conocimiento a la otra parte.
 Artículo 204: Los términos y recursos concedidos a una
parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de
la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no
resulte lo contrario.
 Artículo 205: El término de distancia deberá fijarse en cada
caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de
poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones
que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación
no podrá exceder de un día por cada doscientos
kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
 En todo caso en que la distancia sea inferior al límite
mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre
un día de término de distancia”.
 NULIDAD DETERMINADA POR LA LEY O NULIDAD TEXTUAL
 La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos
determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos
encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley;
ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la
nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.
 NULIDAD VIRTUAL
 Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no
establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la
nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien
luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso.
 NULIDAD ABSOLUTA
 Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo
normas de orden público; es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando
normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de
oficio.
 NULIDAD RELATIVA
 Se presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados.
 ACTO ÍRRITO
 Acto Celebrado sin las formalidades previstas en la ley.
 Emilio Calvo Baca
 Código de Procedimiento Civil
 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
 COUTURE,
 CARNELUTTI
 RENGEL ROMBERG.
 Comentarios de Carnelutti.
 Comentarios Deivi Echandia.


Más contenido relacionado

PDF
Derecho procesal civil
PDF
PPTX
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...
 
PPT
3derecho procesal civil_i
PDF
derecho / inquilinario
PDF
Ley de procedimientos_constitucionales_con_jurisprudencia
PDF
La jurisdicción contencioso administrativa
PDF
Codigo Procesal Constitucional
Derecho procesal civil
ENJ 200 - Módulo II: Módulo II: Interpretación de la Constitución y los Dere...
 
3derecho procesal civil_i
derecho / inquilinario
Ley de procedimientos_constitucionales_con_jurisprudencia
La jurisdicción contencioso administrativa
Codigo Procesal Constitucional

La actualidad más candente (20)

PDF
Procedimiento común a las demandas de nulidad de actos administrativos, inter...
PPTX
Presupuestos procesales
PPTX
Tema 1 el derecho procesal civil
PPTX
Unidad 1. Proceso y Juicio.
PDF
M20 u1 s2_aldc
PPT
Procesos especiales
PDF
Dimension objetiva de los procesos constitucionales
PDF
2. relacion jurídica procesal
PDF
Amparo constitucional derecho laboral
PDF
M20 u1 s2_mags
DOC
Que es impulso procesal
PDF
Derecho procesal civil
PPT
Clases de jurisdicción
PDF
Codigo procesal civil y mercantil comentado
PDF
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
PDF
Derecho procesal II
PPTX
Presentacion nociones del derecho procesal
DOCX
Autoevaluacion procesal civil
PPT
Procesos constitucionales resumen 3
PDF
Nuevo codigo procesal civil y mercantil comentado
Procedimiento común a las demandas de nulidad de actos administrativos, inter...
Presupuestos procesales
Tema 1 el derecho procesal civil
Unidad 1. Proceso y Juicio.
M20 u1 s2_aldc
Procesos especiales
Dimension objetiva de los procesos constitucionales
2. relacion jurídica procesal
Amparo constitucional derecho laboral
M20 u1 s2_mags
Que es impulso procesal
Derecho procesal civil
Clases de jurisdicción
Codigo procesal civil y mercantil comentado
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 2)
Derecho procesal II
Presentacion nociones del derecho procesal
Autoevaluacion procesal civil
Procesos constitucionales resumen 3
Nuevo codigo procesal civil y mercantil comentado
Publicidad

Similar a Adrian (20)

PPTX
Revista digital
PPTX
Procesal civil
DOCX
Derecho adjetivo y sustantivo, fundamento constitucional del proceso
PPTX
Mapa Conceptual El Proceso, Fundamentos Constitcionales Etc.
PPTX
Procesal civil
DOCX
Derecho procesal civil ii
PPT
teoria de justicia
PPTX
Revista procesal civil liz lucena
PDF
Arianna daza
PPTX
Procesal civil
PPTX
Derecho a la tutela jurisdicional efectiva...
PPT
Capitulo Vi. El Proceso
PPTX
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
PPTX
Derecho Procesal Civil I
PPTX
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
PPT
ENJ-100 Derechos Fundamentales Procesales
 
PPTX
Derecho procesal penal I
PDF
Temas examen de grado Derecho Procesal - Cristian Ureta Diaz
PPTX
Tutela judicial efectiva
PPTX
Ensayo alejooooooooooooo
Revista digital
Procesal civil
Derecho adjetivo y sustantivo, fundamento constitucional del proceso
Mapa Conceptual El Proceso, Fundamentos Constitcionales Etc.
Procesal civil
Derecho procesal civil ii
teoria de justicia
Revista procesal civil liz lucena
Arianna daza
Procesal civil
Derecho a la tutela jurisdicional efectiva...
Capitulo Vi. El Proceso
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Derecho Procesal Civil I
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
ENJ-100 Derechos Fundamentales Procesales
 
Derecho procesal penal I
Temas examen de grado Derecho Procesal - Cristian Ureta Diaz
Tutela judicial efectiva
Ensayo alejooooooooooooo
Publicidad

Último (20)

PDF
GESTIÓN PÚBLICA CONTRALORÍA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PDF
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
PPTX
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
PDF
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
PPTX
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa
PDF
jurisprudencia sobre descuento al salario
PDF
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PDF
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
PPTX
Derechos Humanos-Desigualdades-ODS..pptx
PPTX
SESION DERECHO DE LOS CONTRATOS JURIDICOS.pptx
PDF
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PDF
DEFENSA TÉCNICA PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
PPTX
Problemas de exclusion y desigualdad en contexto indigena
PPTX
CLASE ONCE DR. EDWIN SOVERO PEÑALOZA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN PROCESAL CIV...
PPT
DT05_Analisis-PropuestasAutonomiaDescentralizacion.ppt
PPTX
Teoría de la Culpa en el derecho penal chileno.pptx
PDF
Linea_de_Tiempo_Derechos_Indigenas_Bonita.pdf
PDF
apuntes-de-derecho-penal-boliviano-1966.pdf
PPTX
1. Formas de razonamiento. Argumentación jurídica
PPTX
principio-de-no-maleficiencia-171031221901.pptx
GESTIÓN PÚBLICA CONTRALORÍA - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
La responsabilidad Civil del Menor, Esther Gomez
1.- PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO CIVIL.pptx
LOCADORES DE SERVICIOS DEL ESTADO - DESNATURALIZACIÓN LABORAL - AUTOR JOSÉ MA...
FILOSOFIA DEL DERECHO aaaaaaaaaaaaaaaaaaa
jurisprudencia sobre descuento al salario
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Juicio de Particion y Disolucion de vinculo matrimonial.pdf
Derechos Humanos-Desigualdades-ODS..pptx
SESION DERECHO DE LOS CONTRATOS JURIDICOS.pptx
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
DEFENSA TÉCNICA PAD - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Problemas de exclusion y desigualdad en contexto indigena
CLASE ONCE DR. EDWIN SOVERO PEÑALOZA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN PROCESAL CIV...
DT05_Analisis-PropuestasAutonomiaDescentralizacion.ppt
Teoría de la Culpa en el derecho penal chileno.pptx
Linea_de_Tiempo_Derechos_Indigenas_Bonita.pdf
apuntes-de-derecho-penal-boliviano-1966.pdf
1. Formas de razonamiento. Argumentación jurídica
principio-de-no-maleficiencia-171031221901.pptx

Adrian

  • 1. El Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo y sobre el Fundamento Constitucional del Proceso. NTEGRANTE: ADRIAN MENDOZA C.I.V-13.644.013 MATERIA: GESTION DEL CONOCIMIENTO Barquisimeto, 28 de Agosto 2018to de 2018
  • 2. El Derecho Sustantivo es el conjunto de normas que demanda los derechos y obligaciones de los individuos que contienen nexos con el orden jurídico propuesto por el Estado, es decir, es el conjunto de normas que indica el seguir o comportarse de cada ciudadano en la sociedad. El Derecho Adjetivo: son todas y cada una de las normas, preceptos o leyes impuesta por el Estado permitiendo a cada uno su libre ejercicio de sus derechos y a su vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho
  • 3. El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, a través de el se regula las relaciones jurídicas, permitiendo el ejercicio del órgano jurisdiccional en toda actividad, Este, se encuentra concatenado en el conjunto de normas procedimentales, y procesos, entre ellos se encuentra el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Procedimiento Administrativo General. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, en el se establece el conjunto de normas de los derechos, obligaciones y sanciones de cada ciudadano. El deber de obrar de cada persona, objeto que persigue con la finalidad de evitar daño entre cada uno y las consecuencias que deriven de el si fuere cometido, se impondrá la sanción que corresponda establecida en la Ley. 
  • 4.  El Derecho Sustantivo es el conjunto de norma que regula un derecho.  Derecho Adjetivo lo compone el dispositivo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle garantía a esa analogía.
  • 5. Proceso: El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
  • 6. Los fundamentos constitucionales son “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera, estos presupuestos concretan y mediatizan las garantías constitucionales del derecho procesal y en cada uno de aquellos puede encontrar un enfrentamiento directo con una norma fundamental”. Son normas generales que expresan los valores superiores del ordenamiento jurídico y permiten su sistematización función creativa: hace que ellos sean fuente material y formal del ordenamiento jurídico.
  • 7.  Juez Determinado por la Ley: La que los inviste de jurisdicción y competencia.  Juez Imparcial: El juez debe ser equidistante respecto de las partes, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad de la audiencia".  Derecho asistencia letrada: Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (generalmente un abogado).  Derecho a la propia lengua y ser auxiliado por interprete: Toda persona tiene el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante el uso de su propia lengua materna  Legalidad de la sentencia: La sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso.  Derecho Ser Oído: La persona tiene derecho a ser oído en el proceso.  Prohibición al doble Juzgamiento: La persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.
  • 8.  Toda persona tiene derecho a saber los cargos que se le imputa y se le sigue un proceso.  La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso..  Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.  Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.  Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • 9. “ La Tutela Judicial Efectiva tiene la cualidad de reunir en si misma grandes concepciones, vista de este modo, conforma uno de los pilares sobre los cuales reposa la idea del Estado Social y de Derecho, por ello, es necesario primeramente dilucidar, que en ésta denominación jurídica existen dos criterios a conocer: Uno de los Criterios afirma que la Tutela Judicial Efectiva se confina a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. Otra corriente supone que la Tutela Judicial Efectiva es más bien la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la CRBV.
  • 10. En el estudio sobre la naturaleza jurídica de la tutela judicial efectiva, es notable la afirmación en la doctrina y la jurisprudencia de considerar indistintamente como principio, derecho o garantía. Así tenemos para Useche (2001:39), la tutela judicial efectiva es una garantía y es un derecho, es decir, posee distinta naturaleza, para un mismo fin, la protección de los derechos e intereses. En igual sentido, Bello y Jiménez (2004) se refieren indistintamente como derecho y garantía. Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Título III relativo a los Derechos Humanos y Garantías y Deberes, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en el artículo 26 y al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 708, de fecha 10 de mayo de 2001, ha señalado que: “El artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 ejusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social”.
  • 11. La Acción procesal Es el derecho que tiene cada ciudadano de acudir ante el órgano jurisdiccional para dirimir una controversia, que a través de esta acción pueda conseguir que se le restituya la situación jurídica infringida o el cumplimiento de una obligación. De esta manera su derecho será tutelado y pueda lograr una solución al conflicto suscitado. La pretensión La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante el juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
  • 12. Se puede decir que la pretensión es titular de ciertas características muy propias de ésta, entre las cuales podemos decir estas:  Es un acto jurídico.  Es una manifestación de voluntad.  Es un acto individualizado.  Es un derecho cierto y determinado.  Es un derecho subjetivo.
  • 13. Es el tiempo en cada paso del proceso en deba realizarse un acto procesal. Estos se encuentran estipulados en los Artículos del C.P.C 196 y siguientes. No se debe contar día “A QUO” Articulo 198: “En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso.”
  • 14. Se debe contar el día “AD QUEM”, tal como se encuentra tipificado en el artículo 199. Artículo 199: “Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.”
  • 15. Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí, no obstante desde la interposición de la demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales. Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”. Término: es la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto debe realizarse, da la idea de fijeza, de oportunidad precisa en que debe llevarse a cabo el acto. Lapso: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte puede ejercer alguna actividad dentro del proceso. Cómputos. De igual forma el Art. 197 y siguientes establecen todo lo relativo al cómputo del término y los lapsos procesales: Art. 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar. Artículo 198. En los términos o lapsos procesales señalados por días no se computará aquél en que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso. Artículo 199. Los términos o lapsos de años o meses se computarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.
  • 16.  El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.  Artículo 200: En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente”.  Artículo 201: “Los jueces tomarán anualmente sus vacaciones en la oportunidad y por el tiempo que corresponda conforme a la Ley, previa coordinación con el Consejo de la Judicatura, pero ellas no suspenderán el curso de las causas ni de los lapsos procesales”.  Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
  • 17.  Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.  Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.  Artículo 203: Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la ley, o por voluntad de ambas partes o de aquélla a quien favorezca el lapso, expresada ante el Juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte.
  • 18.  Artículo 204: Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario.  Artículo 205: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.  En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia”.
  • 19.  NULIDAD DETERMINADA POR LA LEY O NULIDAD TEXTUAL  La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.  NULIDAD VIRTUAL  Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso.  NULIDAD ABSOLUTA  Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público; es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio.  NULIDAD RELATIVA  Se presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados.  ACTO ÍRRITO  Acto Celebrado sin las formalidades previstas en la ley.
  • 20.  Emilio Calvo Baca  Código de Procedimiento Civil  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)  COUTURE,  CARNELUTTI  RENGEL ROMBERG.  Comentarios de Carnelutti.  Comentarios Deivi Echandia. 

Notas del editor