ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN
TERRITORIAL “EURORREGIÓN AQUITANIA / EUSKADI”

Visto el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de
2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT),

Visto el Tratado de Bayona hecho el 10 de marzo de 1995 entre la República francesa y el
Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las colectividades territoriales,

Visto el Código General de las Colectividades Territoriales, especialmente los artículos L1115-
4-2 y L5721-1 y siguientes,

Visto el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias
para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT),

Vista la orden del Prefecto de Región de Aquitania del 8 de noviembre de 2011,

Vista la decisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptada por Acuerdo del Consejo
de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2011,

Vista la deliberación de 11 de julio de 2011del Consejo Regional de Aquitania nº 2011.1640.CP


Artículo 1.- Creación

Se crea entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Región Aquitania y cualquier otra
persona que sea admitida, una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) de
derecho público regido por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 5 de julio 2006 relativo a una Agrupación Europea de Cooperación Territorial,
Convenio constitutivo, presentes Estatutos, a título subsidiario por el derecho francés y en
cuanto concierne a las actividades que le sean confiadas en sus Estatutos, por el derecho de la
parte en cuyo territorio se lleven a cabo.



Artículo 2.- Denominación

La AECT se denomina “Eurorregión Aquitania / Euskadi”.


Artículo 3.- Lugar de la sede


La sede se fija en Hendaya (dirección), Aquitania (Francia). Se podrá cambiar su ubicación a
otro lugar de la Región de Aquitania bajo decisión unánime de los miembros de la AECT y
modificación consiguiente del Convenio y los Estatutos.




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Artículo 4.- Territorio

El territorio de acción de la AECT cubre aquel en el que se ejercen las competencias de sus
miembros en virtud de su derecho interno.


Artículo 5.- Objetivo

El objetivo específico de la AECT es el de llevar a cabo las acciones de cooperación que
contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la Eurorregión. Igualmente, tiene por
objetivo representar a la Eurorregión, tanto en las instancias locales, regionales y nacionales,
como europeas e internacionales.

La AECT debe facilitar y promover, entre sus miembros y en su favor, la cooperación
transfronteriza, transnacional y/o interregional, a partir de ahora denominada «cooperación
territorial». Todo ello a fin de reforzar su cohesión económica y social, en el seno de la Unión
Europea y dentro del respeto de las organizaciones territoriales nacionales.

La AECT asegura la representación con respecto al objeto de la AECT ante instituciones
terceras (a nivel local, nacional, europeo o internacional).


Artículo 6.- Funciones

6.1. Marco

Las funciones determinadas por sus miembros se enmarcan dentro de las competencias de
cada uno en virtud de su derecho interno.

En este marco, la AECT puede llevar a cabo toda acción necesaria dentro del respeto a su
objeto y funciones.

Las funciones de la AECT se centran principalmente en la puesta en marcha de los programas
o de los proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea,
especialmente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo y/o del Fondo de Cohesión.

Puede igualmente realizar otras acciones específicas de cooperación territorial que tengan por
objetivo específico reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera
comunitaria.



6.2. Funciones y ámbitos de actuación

Las funciones son las siguientes y se ejercerán en los siguientes ámbitos de actuación:

      A.- El desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales
      transfronterizas por medio de estrategias conjuntas en favor del desarrollo territorial
      sostenible,

      B.- El establecimiento y el desarrollo de la cooperación territorial, por medio de la
      financiación de redes y de acciones propicias al desarrollo territorial integrado en los
      ámbitos siguientes:




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-   La innovación.
             -   El medioambiente.
             -   La accesibilidad.
             -   El desarrollo urbano sostenible.

A título enunciativo, se enumeran las siguientes acciones:

        −    La mejora de las comunicaciones entre las dos Regiones, favoreciendo
             particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y
             de mercancías respetuosas con el medio ambiente;

        −    La complementariedad y la valorización de las actividades de investigación y de
             innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica
             tecnológica, económica y social, acompañada por una nueva gobernanza;

        −    La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible
             del territorio especialmente en materia de energías renovables y de valorización de
             los bosques.

        −    La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de
             formación para garantizar el pleno desarrollo de los ciudadanos;

        -    El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la
             salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la
             trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los
             territorios.

        -    El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de
             la lengua y de la cultura vascas, a través de una nueva dimensión, que sea
             integrada en las manifestaciones de esta creatividad.

        -    La valorización conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de
             un desarrollo controlado, respetuoso de las identidades geográficas y culturales.


      C.- La mejora de la eficacia de la política regional a través de la promoción de:

             - La cooperación territorial centrada en la innovación y la economía del
               conocimiento, así como en el medioambiente y la prevención de riesgos.
             - Los intercambios de experiencias relativas a la identificación, la transferencia y la
               difusión de las mejores prácticas, incluidas aquellas referentes al desarrollo
               urbano sostenible.
             - Las acciones ligadas a los estudios, a la recogida de datos así como a la
               observación y al análisis de los ejes de desarrollo en la Unión Europea.

      D.- Gestionar los recursos necesarios para la realización de las funciones de la AECT.


6.3 Medios

La AECT podrá dotarse de los medios que estime necesarios y, en particular, de:

        -    estudios o prestaciones de servicio, por su cuenta o por cuenta de sus miembros
             en aras de llegar al cumplimiento de sus objetivos.



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-   Financiación propia y subvenciones de la Unión Europea y/o de los Estados a los
           que pertenecen los miembros de la AECT

Las funciones pueden ser delegadas conforme a lo que se establezca en los Estatutos.

Entre las funciones de la AECT se excluye el ejercicio de poderes del Estado conferidos por el
derecho público y las funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses generales del
Estado o de cualesquiera otras autoridades públicas, tales como las competencias policiales y
reglamentarias, la justicia y la política exterior.




Artículo 7.- Duración y disolución


La AECT se constituye con duración ilimitada.

Podrá ser disuelta por unanimidad de los miembros de la AECT, dentro de las condiciones y
modalidades fijadas por las legislaciones comunitaria y francesa.



Artículo 8. Miembros de la AECT

Son miembros de la AECT:

   -   La Comunidad Autónoma de Euskadi.

   -   La Región de Aquitania

La admisión de un miembro en la AECT implicará la modificación de los Estatutos.



Artículo 9.- Órganos de la AECT

La AECT tiene por órganos:

   -   La Asamblea

   -   El/la Presidente/a

   -   El Comité Ejecutivo

   -   El/la Director/a



9.1- La Asamblea

Órgano deliberante de la AECT, la Asamblea estará compuesta por 20 miembros elegidos de
forma paritaria por la Región de Aquitania y la Comunidad Autónoma de Euskadi. Es
competente de pleno derecho para todas las cuestiones relativas a la AECT. Sin embargo,
podrá decidir delegar algunas de sus competencias a otros órganos de la AECT.



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Se reúne, al menos, dos veces por año para deliberar sobre las orientaciones de política
general, los proyectos y programas de acciones de la AECT.

Para que la Asamblea esté válidamente constituida, deberán estar presentes o representados
al menos 10 de sus miembros, de los cuales 5 deberán representar a la Comunidad Autónoma
de Euskadi y 5 a la Región de Aquitania.

Decide sobre la creación de comisiones de trabajo, desprovistas de poder decisorio, en los
ámbitos que correspondan a las funciones de la AECT. Ellas podrán asociar a sus trabajos, en
función de su objeto, personas del exterior de la AECT.

La Asamblea podrá, en el marco de la preparación y seguimiento de sus decisiones, solicitar la
opinión de órganos consultivos ya constituidos, en cada miembro de la AECT.

La Asamblea buscará el consenso y, a falta de este, adopta sus decisiones por mayoría
cualificada, de tres quintos de los presentes.

Delibera y aprueba el informe anual del Presidente de la AECT y del Contable Público.

La Asamblea fija anualmente el importe de la aportación obligatoria de cada uno de los
miembros de la AECT y aprueba, en su caso, el presupuesto anual de la AECT para el año
siguiente.

Los miembros de la Asamblea podrán delegar su voto en otro miembro respecto de todos o
algunos de los asuntos incluidos en el orden del día.


9.2- El/La Presidente/a

El/La Presidente/a es designado por la Asamblea.

La Presidencia será asumida alternativamente, cada dos años, por cada miembro de la AECT,
por la persona que ostente la presidencia de cada uno de los miembros que integran la AECT,
correspondiendo la primera presidencia a la Región de Aquitania.

El/La Presidente/a convoca y preside la Asamblea. Fija el orden del día.

Representa a la AECT, actúa en nombre y por cuenta de esta. Ejecuta las decisiones de la
Asamblea. Ordena los gastos y prescribe el abono de ingresos. Puede delegar su firma al
Director tras autorización de la Asamblea.

Puede representar a la AECT ante la justicia previa autorización de la Asamblea.

Preside el Comité Ejecutivo.

El/La Presidente/a podrá ser representado/a por un miembro del Comité Ejecutivo.

Modera el debate de las sesiones, propone a la Asamblea, para su aprobación, el presupuesto
anual de la AECT y elabora y presenta el informe anual.



9.3- El Comité Ejecutivo

La Asamblea elige el Comité Ejecutivo en su seno. Estará compuesto por 6 miembros,
designados paritariamente por cada miembro, siendo uno de ellos el/la Presidente/a de la
AECT.


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El Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros el que desempeñará las funciones de
coordinación de sus actividades.

El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año y antes de cada Asamblea.

Propondrá el orden del día de la Asamblea y velará por la buena ejecución de las decisiones de
la Asamblea. El Comité Ejecutivo puede asociar al Director a sus trabajos.

Podrá, en su caso, designar, dentro del respeto a las reglas de la concurrencia, un organismo
de auditoría externa independiente como complemento del control precisado en el artículo 12
de los presentes Estatutos.



    9.4-       El/La Directora/a

El/La Directora/a será nombrado/a y cesado/ a por el/a Presidente/a de la AECT a propuesta
del Comité Ejecutivo.

Asegura la administración general y dirige la actividad de la AECT en el marco de las
orientaciones y funciones decididas por la Asamblea, y bajo la autoridad del/de la Presidente/a.

Recibe las órdenes del/de la Presidente/a para aplicar las deliberaciones de la Asamblea. Tiene
poder de propuesta y puede solicitar ser escuchado/a por el Comité Ejecutivo.

Dirige el Personal y es su responsable. Propone los perfiles de puestos necesarios pero no
tiene la competencia exclusiva. El Comité Ejecutivo tiene toda potestad en este terreno.

Puede ser cesado/a conforme a lo establecido en el derecho francés, si ha sido contratado/a de
forma directa, o reintegrado/a en su comunidad o región de origen, si ha sido puesto/a a
disposición de la AECT o destacado/a.



Artículo 10. Presupuesto y contabilidad

La contabilidad de la AECT es adoptada y su gestión se realiza conforme a las reglas de la
contabilidad pública francesa, aquellas del reglamento financiero comunitario y sus textos de
aplicación.

El contable público de la AECT es designado por el Prefecto de la Región de Aquitania, previa
opinión del Tesorero Pagador General.

El presupuesto anual estará compuesto de un apartado de funcionamiento y, en su caso, de un
apartado de operaciones. Es aprobado por la Asamblea, a propuesta del/de la Presidente/a.
Tratándose del primer presupuesto, deberá ser aprobado dentro de un plazo de tres meses,
siguientes a la publicación o registro de los presentes Estatutos.


Artículo 11. Recursos de la AECT

El presupuesto estará financiado por:

  1. Las aportaciones obligatorias de sus miembros, a partes iguales, tal y como son
     acordadas por la Asamblea, para el apartado de funcionamiento y el apartado de



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operaciones. Cada miembro de la AECT se obligará a consignar el gasto
       correspondiente dentro de su propio presupuesto anual ordinario.
  2.   Subvenciones públicas
  3.   Donativos y legados
  4.   El producto de préstamos, en su caso.
  5.   Cualesquiera otros ingresos autorizados por las legislaciones en vigor.


Artículo 12. Control de la gestión de fondos públicos

Los miembros de la AECT se esforzarán por tomar medidas destinadas a facilitar la puesta en
marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

El control administrativo presupuestario y financiero de la Agrupación será realizado conforme
al derecho francés. La Cámara regional de las cuentas participa en el control de la Agrupación
como organismo de auditoría externa independiente.

Las autoridades francesas encargadas del control informan a las autoridades españolas de los
eventuales comentarios formulados con ocasión de dicho control y les comunican además toda
información solicitada por estas últimas. Las autoridades españolas podrán efectuar los
controles sobre las acciones de la AECT llevadas a cabo en España cuando la legislación
española lo exija.

Además de las disposiciones citadas, cuando la función de la AECT cubra acciones
cofinanciadas por la Unión Europea, la legislación pertinente en materia de control de fondos
comunitarios será aplicable.



Artículo 13. Procedimientos de decisión

Salvo previsión contraria en el marco de los presentes Estatutos, se buscará el consenso.


Artículo 14. Lenguas de trabajo

Las lenguas de trabajo de la AECT son: el castellano, el euskera y el francés.


Artículo 15. Modalidades de funcionamiento: Gestión de Personal de la AECT /
procedimientos de contratación / naturaleza de los contratos.

Este personal será, o bien, puesto a disposición o destacado por los miembros; o bien,
contratado específicamente por la AECT.

El personal de la AECT estará integrado, además de por el Director o Directora, por un equipo
técnico puesto a su disposición para conducir los trabajos decididos por la AECT.


15.1- La Gestión de Personal

La naturaleza de los contratos de trabajo del personal, contratado directamente por la AECT,
provendrá de la legislación francesa y en particular, de los Títulos I y II del Estatuto General de
la Función Pública.



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No adquirirá el derecho a ser integrado en el personal de los miembros de la AECT, incluso en
caso de despido ligado a la disolución o a la liquidación de la AECT.

El personal puesto a disposición o destacado depende de su propio estatuto inicial para todo lo
relacionado con los anticipos, antigüedad, jubilaciones, derechos ligados a su grado y carrera.


15.2-Los procedimientos de contratación

El Personal es contratado y, en su caso, cesado por el/la Presidente/a, a propuesta del Director
o Directora, previa aprobación del Comité Ejecutivo, tras dar audiencia a la persona interesada,
si así lo solicitare. La contratación de personal por la AECT será objeto de una convocatoria
pública de candidaturas.

El cese de la puesta a disposición es propuesto por el/la Director/a y decidido por el/la
Presidente/a. La persona puede solicitar antes de su retorno de su puesta a disposición, ser
oída por el Comité Ejecutivo. El personal destacado o puesto a disposición por una de las
colectividades depende para su progreso de su colectividad de origen.

Con respecto a las licencias, éstas serán propuestas por el/la Director/a y decididas por el/la
Presidente/a.


Artículo 16. Sobre la responsabilidad de la AECT y sus miembros

La AECT es la única responsable de sus deudas, compromisos contractuales en su nombre y
de las actividades de sus órganos.

Cuando los recursos de la AECT fuesen insuficientes para cumplir con los compromisos o
hacer frente a sus deudas de toda naturaleza, incluidos todos aquellos adquiridos hasta la
fecha de extinción de la AECT, la distribución de las deudas se realizará conforme al reparto de
las aportaciones financieras.

En caso de disolución de la AECT, sus miembros quedan responsables de las obligaciones que
dependan de las actividades realizadas.

Artículo 17. Reconocimiento mutuo

Los miembros de la AECT adoptarán medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las
decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

El control financiero será ejercido por las autoridades francesas competentes y que será
aplicada la legislación de la Unión Europea para el control de la utilización de fondos
comunitarios. Será, en todo caso, facilitado por los Estados miembros de la Unión Europea
concernidos.


Artículo 18. Modificación de los Estatutos

Toda modificación de los Estatutos es propuesta por el/la Presidente/a o por la Asamblea con
una mayoría de 3/5 de los sufragios expresados. Debe ser presentada por escrito y ser
motivada.




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La Asamblea debe ser especialmente convocada a este fin por el/la Presidente/a. El orden del
día estará acompañado de un texto de la propuesta de modificación.

La decisión de proponer será objeto de una deliberación de la Asamblea adoptada por mayoría
de 3/5 de los presentes.

Las modificaciones sustanciales de los Estatutos deberán ser aprobadas por los miembros de
la AECT y por los Estados miembros conforme a la propuesta definida por la legislación
comunitaria.

Este procedimiento se aplica en los mismos términos a las modificaciones del Convenio.



Artículo 19. Liquidación

En aplicación de la legislación comunitaria, la liquidación de la AECT se someterá al derecho
francés. Las condiciones son precisadas principalmente en los artículos L. 5222-25-1 y 5211-26
del CGCT.



Artículo 20. Insolvencia y cese de pagos

En aplicación de la legislación comunitaria, la insolvencia, el cese de los pagos y cualquier otro
procedimiento análogo de la AECT estarán sometidos a la legislación francesa.

Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de los Estados miembros, respecto a una eventual
financiación de los Fondos Estructurales y/o de Cohesión confiados a la AECT, en tanto que
organismo intermediario, la responsabilidad financiera de sus miembros será plena.

En la medida en que los recursos de la AECT sean insuficientes para hacer frente a sus
compromisos, el reparto de sus deudas, sean éstas de la naturaleza que sean, se hará
proporcionalmente a la aportación financiera de cada uno de sus miembros.



Artículo 21. Competencia jurisdiccional

Para resolver cualquier tipo de discrepancia susceptible de producirse en el marco de la
actividad de la AECT, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.



Artículo 22. Reglamento interior

El Reglamento interior será elaborado por el Comité Ejecutivo y posteriormente aprobado por la
Asamblea.

Este Reglamento fijará las condiciones de funcionamiento de la AECT no previstas por los
Estatutos.

Podrá ser modificado en los mismos términos que los de su adopción.



                                                                                                9
Artículo 23. Personalidad jurídica

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en la que la AECT adquiere la
personalidad jurídica.

La AECT adquiere personalidad jurídica a partir de la publicación de la decisión de la creación
de la Agrupación por decisión Orden del Prefecto de la Región de Aquitania, según las
modalidades previstas por el derecho francés, especialmente en el artículo L1115-4-2 del
Código General de las Colectividades Territoriales.

En un plazo de 10 días laborables a contar desde la publicación de esta Orden del Prefecto de
la Región, los presentes Estatutos serán objeto de un anuncio que será insertado en el Diario
Oficial de la Unión Europea en las condiciones fijadas por la legislación comunitaria.




En Vitoria-Gasteiz, en castellano, euskera y francés, el 12 de diciembre de 2011




     Patxi LOPEZ                                        Alain ROUSSET
Lehendakari de Euskadi                      Presidente del Consejo Regional de Aquitania




                                                                                            10

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  • 1. ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL “EURORREGIÓN AQUITANIA / EUSKADI” Visto el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), Visto el Tratado de Bayona hecho el 10 de marzo de 1995 entre la República francesa y el Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las colectividades territoriales, Visto el Código General de las Colectividades Territoriales, especialmente los artículos L1115- 4-2 y L5721-1 y siguientes, Visto el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), Vista la orden del Prefecto de Región de Aquitania del 8 de noviembre de 2011, Vista la decisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2011, Vista la deliberación de 11 de julio de 2011del Consejo Regional de Aquitania nº 2011.1640.CP Artículo 1.- Creación Se crea entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Región Aquitania y cualquier otra persona que sea admitida, una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) de derecho público regido por el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio 2006 relativo a una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, Convenio constitutivo, presentes Estatutos, a título subsidiario por el derecho francés y en cuanto concierne a las actividades que le sean confiadas en sus Estatutos, por el derecho de la parte en cuyo territorio se lleven a cabo. Artículo 2.- Denominación La AECT se denomina “Eurorregión Aquitania / Euskadi”. Artículo 3.- Lugar de la sede La sede se fija en Hendaya (dirección), Aquitania (Francia). Se podrá cambiar su ubicación a otro lugar de la Región de Aquitania bajo decisión unánime de los miembros de la AECT y modificación consiguiente del Convenio y los Estatutos. 1
  • 2. Artículo 4.- Territorio El territorio de acción de la AECT cubre aquel en el que se ejercen las competencias de sus miembros en virtud de su derecho interno. Artículo 5.- Objetivo El objetivo específico de la AECT es el de llevar a cabo las acciones de cooperación que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la Eurorregión. Igualmente, tiene por objetivo representar a la Eurorregión, tanto en las instancias locales, regionales y nacionales, como europeas e internacionales. La AECT debe facilitar y promover, entre sus miembros y en su favor, la cooperación transfronteriza, transnacional y/o interregional, a partir de ahora denominada «cooperación territorial». Todo ello a fin de reforzar su cohesión económica y social, en el seno de la Unión Europea y dentro del respeto de las organizaciones territoriales nacionales. La AECT asegura la representación con respecto al objeto de la AECT ante instituciones terceras (a nivel local, nacional, europeo o internacional). Artículo 6.- Funciones 6.1. Marco Las funciones determinadas por sus miembros se enmarcan dentro de las competencias de cada uno en virtud de su derecho interno. En este marco, la AECT puede llevar a cabo toda acción necesaria dentro del respeto a su objeto y funciones. Las funciones de la AECT se centran principalmente en la puesta en marcha de los programas o de los proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, especialmente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y/o del Fondo de Cohesión. Puede igualmente realizar otras acciones específicas de cooperación territorial que tengan por objetivo específico reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera comunitaria. 6.2. Funciones y ámbitos de actuación Las funciones son las siguientes y se ejercerán en los siguientes ámbitos de actuación: A.- El desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas por medio de estrategias conjuntas en favor del desarrollo territorial sostenible, B.- El establecimiento y el desarrollo de la cooperación territorial, por medio de la financiación de redes y de acciones propicias al desarrollo territorial integrado en los ámbitos siguientes: 2
  • 3. - La innovación. - El medioambiente. - La accesibilidad. - El desarrollo urbano sostenible. A título enunciativo, se enumeran las siguientes acciones: − La mejora de las comunicaciones entre las dos Regiones, favoreciendo particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y de mercancías respetuosas con el medio ambiente; − La complementariedad y la valorización de las actividades de investigación y de innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica tecnológica, económica y social, acompañada por una nueva gobernanza; − La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible del territorio especialmente en materia de energías renovables y de valorización de los bosques. − La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de formación para garantizar el pleno desarrollo de los ciudadanos; - El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los territorios. - El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de la lengua y de la cultura vascas, a través de una nueva dimensión, que sea integrada en las manifestaciones de esta creatividad. - La valorización conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de un desarrollo controlado, respetuoso de las identidades geográficas y culturales. C.- La mejora de la eficacia de la política regional a través de la promoción de: - La cooperación territorial centrada en la innovación y la economía del conocimiento, así como en el medioambiente y la prevención de riesgos. - Los intercambios de experiencias relativas a la identificación, la transferencia y la difusión de las mejores prácticas, incluidas aquellas referentes al desarrollo urbano sostenible. - Las acciones ligadas a los estudios, a la recogida de datos así como a la observación y al análisis de los ejes de desarrollo en la Unión Europea. D.- Gestionar los recursos necesarios para la realización de las funciones de la AECT. 6.3 Medios La AECT podrá dotarse de los medios que estime necesarios y, en particular, de: - estudios o prestaciones de servicio, por su cuenta o por cuenta de sus miembros en aras de llegar al cumplimiento de sus objetivos. 3
  • 4. - Financiación propia y subvenciones de la Unión Europea y/o de los Estados a los que pertenecen los miembros de la AECT Las funciones pueden ser delegadas conforme a lo que se establezca en los Estatutos. Entre las funciones de la AECT se excluye el ejercicio de poderes del Estado conferidos por el derecho público y las funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de cualesquiera otras autoridades públicas, tales como las competencias policiales y reglamentarias, la justicia y la política exterior. Artículo 7.- Duración y disolución La AECT se constituye con duración ilimitada. Podrá ser disuelta por unanimidad de los miembros de la AECT, dentro de las condiciones y modalidades fijadas por las legislaciones comunitaria y francesa. Artículo 8. Miembros de la AECT Son miembros de la AECT: - La Comunidad Autónoma de Euskadi. - La Región de Aquitania La admisión de un miembro en la AECT implicará la modificación de los Estatutos. Artículo 9.- Órganos de la AECT La AECT tiene por órganos: - La Asamblea - El/la Presidente/a - El Comité Ejecutivo - El/la Director/a 9.1- La Asamblea Órgano deliberante de la AECT, la Asamblea estará compuesta por 20 miembros elegidos de forma paritaria por la Región de Aquitania y la Comunidad Autónoma de Euskadi. Es competente de pleno derecho para todas las cuestiones relativas a la AECT. Sin embargo, podrá decidir delegar algunas de sus competencias a otros órganos de la AECT. 4
  • 5. Se reúne, al menos, dos veces por año para deliberar sobre las orientaciones de política general, los proyectos y programas de acciones de la AECT. Para que la Asamblea esté válidamente constituida, deberán estar presentes o representados al menos 10 de sus miembros, de los cuales 5 deberán representar a la Comunidad Autónoma de Euskadi y 5 a la Región de Aquitania. Decide sobre la creación de comisiones de trabajo, desprovistas de poder decisorio, en los ámbitos que correspondan a las funciones de la AECT. Ellas podrán asociar a sus trabajos, en función de su objeto, personas del exterior de la AECT. La Asamblea podrá, en el marco de la preparación y seguimiento de sus decisiones, solicitar la opinión de órganos consultivos ya constituidos, en cada miembro de la AECT. La Asamblea buscará el consenso y, a falta de este, adopta sus decisiones por mayoría cualificada, de tres quintos de los presentes. Delibera y aprueba el informe anual del Presidente de la AECT y del Contable Público. La Asamblea fija anualmente el importe de la aportación obligatoria de cada uno de los miembros de la AECT y aprueba, en su caso, el presupuesto anual de la AECT para el año siguiente. Los miembros de la Asamblea podrán delegar su voto en otro miembro respecto de todos o algunos de los asuntos incluidos en el orden del día. 9.2- El/La Presidente/a El/La Presidente/a es designado por la Asamblea. La Presidencia será asumida alternativamente, cada dos años, por cada miembro de la AECT, por la persona que ostente la presidencia de cada uno de los miembros que integran la AECT, correspondiendo la primera presidencia a la Región de Aquitania. El/La Presidente/a convoca y preside la Asamblea. Fija el orden del día. Representa a la AECT, actúa en nombre y por cuenta de esta. Ejecuta las decisiones de la Asamblea. Ordena los gastos y prescribe el abono de ingresos. Puede delegar su firma al Director tras autorización de la Asamblea. Puede representar a la AECT ante la justicia previa autorización de la Asamblea. Preside el Comité Ejecutivo. El/La Presidente/a podrá ser representado/a por un miembro del Comité Ejecutivo. Modera el debate de las sesiones, propone a la Asamblea, para su aprobación, el presupuesto anual de la AECT y elabora y presenta el informe anual. 9.3- El Comité Ejecutivo La Asamblea elige el Comité Ejecutivo en su seno. Estará compuesto por 6 miembros, designados paritariamente por cada miembro, siendo uno de ellos el/la Presidente/a de la AECT. 5
  • 6. El Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros el que desempeñará las funciones de coordinación de sus actividades. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año y antes de cada Asamblea. Propondrá el orden del día de la Asamblea y velará por la buena ejecución de las decisiones de la Asamblea. El Comité Ejecutivo puede asociar al Director a sus trabajos. Podrá, en su caso, designar, dentro del respeto a las reglas de la concurrencia, un organismo de auditoría externa independiente como complemento del control precisado en el artículo 12 de los presentes Estatutos. 9.4- El/La Directora/a El/La Directora/a será nombrado/a y cesado/ a por el/a Presidente/a de la AECT a propuesta del Comité Ejecutivo. Asegura la administración general y dirige la actividad de la AECT en el marco de las orientaciones y funciones decididas por la Asamblea, y bajo la autoridad del/de la Presidente/a. Recibe las órdenes del/de la Presidente/a para aplicar las deliberaciones de la Asamblea. Tiene poder de propuesta y puede solicitar ser escuchado/a por el Comité Ejecutivo. Dirige el Personal y es su responsable. Propone los perfiles de puestos necesarios pero no tiene la competencia exclusiva. El Comité Ejecutivo tiene toda potestad en este terreno. Puede ser cesado/a conforme a lo establecido en el derecho francés, si ha sido contratado/a de forma directa, o reintegrado/a en su comunidad o región de origen, si ha sido puesto/a a disposición de la AECT o destacado/a. Artículo 10. Presupuesto y contabilidad La contabilidad de la AECT es adoptada y su gestión se realiza conforme a las reglas de la contabilidad pública francesa, aquellas del reglamento financiero comunitario y sus textos de aplicación. El contable público de la AECT es designado por el Prefecto de la Región de Aquitania, previa opinión del Tesorero Pagador General. El presupuesto anual estará compuesto de un apartado de funcionamiento y, en su caso, de un apartado de operaciones. Es aprobado por la Asamblea, a propuesta del/de la Presidente/a. Tratándose del primer presupuesto, deberá ser aprobado dentro de un plazo de tres meses, siguientes a la publicación o registro de los presentes Estatutos. Artículo 11. Recursos de la AECT El presupuesto estará financiado por: 1. Las aportaciones obligatorias de sus miembros, a partes iguales, tal y como son acordadas por la Asamblea, para el apartado de funcionamiento y el apartado de 6
  • 7. operaciones. Cada miembro de la AECT se obligará a consignar el gasto correspondiente dentro de su propio presupuesto anual ordinario. 2. Subvenciones públicas 3. Donativos y legados 4. El producto de préstamos, en su caso. 5. Cualesquiera otros ingresos autorizados por las legislaciones en vigor. Artículo 12. Control de la gestión de fondos públicos Los miembros de la AECT se esforzarán por tomar medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos. El control administrativo presupuestario y financiero de la Agrupación será realizado conforme al derecho francés. La Cámara regional de las cuentas participa en el control de la Agrupación como organismo de auditoría externa independiente. Las autoridades francesas encargadas del control informan a las autoridades españolas de los eventuales comentarios formulados con ocasión de dicho control y les comunican además toda información solicitada por estas últimas. Las autoridades españolas podrán efectuar los controles sobre las acciones de la AECT llevadas a cabo en España cuando la legislación española lo exija. Además de las disposiciones citadas, cuando la función de la AECT cubra acciones cofinanciadas por la Unión Europea, la legislación pertinente en materia de control de fondos comunitarios será aplicable. Artículo 13. Procedimientos de decisión Salvo previsión contraria en el marco de los presentes Estatutos, se buscará el consenso. Artículo 14. Lenguas de trabajo Las lenguas de trabajo de la AECT son: el castellano, el euskera y el francés. Artículo 15. Modalidades de funcionamiento: Gestión de Personal de la AECT / procedimientos de contratación / naturaleza de los contratos. Este personal será, o bien, puesto a disposición o destacado por los miembros; o bien, contratado específicamente por la AECT. El personal de la AECT estará integrado, además de por el Director o Directora, por un equipo técnico puesto a su disposición para conducir los trabajos decididos por la AECT. 15.1- La Gestión de Personal La naturaleza de los contratos de trabajo del personal, contratado directamente por la AECT, provendrá de la legislación francesa y en particular, de los Títulos I y II del Estatuto General de la Función Pública. 7
  • 8. No adquirirá el derecho a ser integrado en el personal de los miembros de la AECT, incluso en caso de despido ligado a la disolución o a la liquidación de la AECT. El personal puesto a disposición o destacado depende de su propio estatuto inicial para todo lo relacionado con los anticipos, antigüedad, jubilaciones, derechos ligados a su grado y carrera. 15.2-Los procedimientos de contratación El Personal es contratado y, en su caso, cesado por el/la Presidente/a, a propuesta del Director o Directora, previa aprobación del Comité Ejecutivo, tras dar audiencia a la persona interesada, si así lo solicitare. La contratación de personal por la AECT será objeto de una convocatoria pública de candidaturas. El cese de la puesta a disposición es propuesto por el/la Director/a y decidido por el/la Presidente/a. La persona puede solicitar antes de su retorno de su puesta a disposición, ser oída por el Comité Ejecutivo. El personal destacado o puesto a disposición por una de las colectividades depende para su progreso de su colectividad de origen. Con respecto a las licencias, éstas serán propuestas por el/la Director/a y decididas por el/la Presidente/a. Artículo 16. Sobre la responsabilidad de la AECT y sus miembros La AECT es la única responsable de sus deudas, compromisos contractuales en su nombre y de las actividades de sus órganos. Cuando los recursos de la AECT fuesen insuficientes para cumplir con los compromisos o hacer frente a sus deudas de toda naturaleza, incluidos todos aquellos adquiridos hasta la fecha de extinción de la AECT, la distribución de las deudas se realizará conforme al reparto de las aportaciones financieras. En caso de disolución de la AECT, sus miembros quedan responsables de las obligaciones que dependan de las actividades realizadas. Artículo 17. Reconocimiento mutuo Los miembros de la AECT adoptarán medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos. El control financiero será ejercido por las autoridades francesas competentes y que será aplicada la legislación de la Unión Europea para el control de la utilización de fondos comunitarios. Será, en todo caso, facilitado por los Estados miembros de la Unión Europea concernidos. Artículo 18. Modificación de los Estatutos Toda modificación de los Estatutos es propuesta por el/la Presidente/a o por la Asamblea con una mayoría de 3/5 de los sufragios expresados. Debe ser presentada por escrito y ser motivada. 8
  • 9. La Asamblea debe ser especialmente convocada a este fin por el/la Presidente/a. El orden del día estará acompañado de un texto de la propuesta de modificación. La decisión de proponer será objeto de una deliberación de la Asamblea adoptada por mayoría de 3/5 de los presentes. Las modificaciones sustanciales de los Estatutos deberán ser aprobadas por los miembros de la AECT y por los Estados miembros conforme a la propuesta definida por la legislación comunitaria. Este procedimiento se aplica en los mismos términos a las modificaciones del Convenio. Artículo 19. Liquidación En aplicación de la legislación comunitaria, la liquidación de la AECT se someterá al derecho francés. Las condiciones son precisadas principalmente en los artículos L. 5222-25-1 y 5211-26 del CGCT. Artículo 20. Insolvencia y cese de pagos En aplicación de la legislación comunitaria, la insolvencia, el cese de los pagos y cualquier otro procedimiento análogo de la AECT estarán sometidos a la legislación francesa. Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de los Estados miembros, respecto a una eventual financiación de los Fondos Estructurales y/o de Cohesión confiados a la AECT, en tanto que organismo intermediario, la responsabilidad financiera de sus miembros será plena. En la medida en que los recursos de la AECT sean insuficientes para hacer frente a sus compromisos, el reparto de sus deudas, sean éstas de la naturaleza que sean, se hará proporcionalmente a la aportación financiera de cada uno de sus miembros. Artículo 21. Competencia jurisdiccional Para resolver cualquier tipo de discrepancia susceptible de producirse en el marco de la actividad de la AECT, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006. Artículo 22. Reglamento interior El Reglamento interior será elaborado por el Comité Ejecutivo y posteriormente aprobado por la Asamblea. Este Reglamento fijará las condiciones de funcionamiento de la AECT no previstas por los Estatutos. Podrá ser modificado en los mismos términos que los de su adopción. 9
  • 10. Artículo 23. Personalidad jurídica Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en la que la AECT adquiere la personalidad jurídica. La AECT adquiere personalidad jurídica a partir de la publicación de la decisión de la creación de la Agrupación por decisión Orden del Prefecto de la Región de Aquitania, según las modalidades previstas por el derecho francés, especialmente en el artículo L1115-4-2 del Código General de las Colectividades Territoriales. En un plazo de 10 días laborables a contar desde la publicación de esta Orden del Prefecto de la Región, los presentes Estatutos serán objeto de un anuncio que será insertado en el Diario Oficial de la Unión Europea en las condiciones fijadas por la legislación comunitaria. En Vitoria-Gasteiz, en castellano, euskera y francés, el 12 de diciembre de 2011 Patxi LOPEZ Alain ROUSSET Lehendakari de Euskadi Presidente del Consejo Regional de Aquitania 10