El documento define albacea como la persona designada por el testador en su testamento para ejecutar sus disposiciones después de fallecer. Explica que el origen de esta figura se atribuye a la Iglesia en la Edad Media y que existen diferentes teorías sobre su naturaleza jurídica, siendo la más aceptada la del negocio de autorización. Finalmente, resume las principales facultades y obligaciones del albacea como vigilar el patrimonio hereditario, administrarlo, pagar legados y rendir cuentas.