Este documento resume quiénes no pueden ser albaceas según el código civil colombiano, incluyendo menores de edad y personas mencionadas en el artículo 586. También describe las tres facultades de un albacea designado - aceptar, rechazar o dimitir - y explica que el albaceazgo comienza con el reconocimiento ante el despacho judicial dentro de un plazo prudente, el cual puede ampliarse una vez. El plazo del albaceazgo es de 1 año según la ley o el plazo determinado