PREGUNTA:
José es elegido congresista de la República, sien embargo sabiendo que su periodo
de función lo va desempeñar dentro de cinco años. Al termino del segundo año, previo
y según chequeo médico, tienen una enfermedad incurable motivo a ello solicita ante
el pleno congreso la renuncia del cargo?.
Constitución Política del Perú:
Art. Nº 95 el mandato Legislativo es Irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que
impone el Congreso a los representantes y que implica suspensión de función no
puede exceder de ciento veinte días de Legislatura.
Si leemos solamente este artículo. Lo que vamos encontrar es que existen
antinomias, hay muchas normas inconstitucionales.
Pregunta:
José no puede renunciar al cargo que tiene en el congreso la cual ha de curarse en el
transcurso del tiempo, que en el artículo ya mencionado a si lo estableces y solo en
caso de muerte será renunciable.
CONTRADICCIÓN:
Artículo 2 de la constitución
Entonces decimos “todo el mundo puede renunciar, menos los congresistas. Eso es
discriminación. La razón se trata de discriminación porque a los demás funcionarios
se les permite renunciar y solo a los congresistas se le impide?.
Aun así podernos ver también en el Art. 23 podemos ver que se admite la renuncia de
un congresista ya que se indica en dicha disposición que nadie está obligado a prestar
trabajo sin retribución o sin libre consentimiento.
Artículo 15. El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte,
inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por
inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que
establece el artículo 100 de la Constitución Política.
Conclusión Alumno:
Que si se puede renunciar mediante un Juicio y darle una buena sustentación de la
ley; más aun que es una enfermedad incurable. Don ya vemos que tenemos como una
jurisprudencia; como el Ex congresista Javier Valle Riestra logró en octubre del año
2013 renuncia a su cargo, luego que se viera rechazado su pedido de vacancia entre
el congreso y que mediante resolución de la sétima Sala Civil se le diera la razón.
Artículo 95: es inconstitucional, por aun siendo la constitución no debe contradecirse ó
divorciarse de los demás artículos.

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  • 1. PREGUNTA: José es elegido congresista de la República, sien embargo sabiendo que su periodo de función lo va desempeñar dentro de cinco años. Al termino del segundo año, previo y según chequeo médico, tienen una enfermedad incurable motivo a ello solicita ante el pleno congreso la renuncia del cargo?. Constitución Política del Perú: Art. Nº 95 el mandato Legislativo es Irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implica suspensión de función no puede exceder de ciento veinte días de Legislatura. Si leemos solamente este artículo. Lo que vamos encontrar es que existen antinomias, hay muchas normas inconstitucionales. Pregunta: José no puede renunciar al cargo que tiene en el congreso la cual ha de curarse en el transcurso del tiempo, que en el artículo ya mencionado a si lo estableces y solo en caso de muerte será renunciable. CONTRADICCIÓN: Artículo 2 de la constitución Entonces decimos “todo el mundo puede renunciar, menos los congresistas. Eso es discriminación. La razón se trata de discriminación porque a los demás funcionarios se les permite renunciar y solo a los congresistas se le impide?. Aun así podernos ver también en el Art. 23 podemos ver que se admite la renuncia de un congresista ya que se indica en dicha disposición que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin libre consentimiento. Artículo 15. El cargo de Congresista es irrenunciable. Sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al período parlamentario o destitución en aplicación de lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política.
  • 2. Conclusión Alumno: Que si se puede renunciar mediante un Juicio y darle una buena sustentación de la ley; más aun que es una enfermedad incurable. Don ya vemos que tenemos como una jurisprudencia; como el Ex congresista Javier Valle Riestra logró en octubre del año 2013 renuncia a su cargo, luego que se viera rechazado su pedido de vacancia entre el congreso y que mediante resolución de la sétima Sala Civil se le diera la razón. Artículo 95: es inconstitucional, por aun siendo la constitución no debe contradecirse ó divorciarse de los demás artículos.