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ANEXO 1
IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE
INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (DEFINICIÓN) El presente cuerpo de
Imperativos representa un conjunto de definiciones que se constituyen en un
compromiso sobre la conducta profesional que los servidores públicos están obligados
a observar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con los procesos de
contratación de bienes y servicios del Estado.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO) Los Imperativos para la
conducta Ética del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y
Servicios del Estado (a partir de ahora Imperativos), tienen como objetivo promover y
regular la conducta ética de los servidores públicos.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO Y SERVIDORES PÚBLICOS
CONSIDERADOS EN SU APLICACIÓN) Los presentes Imperativos son de aplicación
obligatoria para todos los servidores públicos, que en forma directa o indirecta
intervienen en las contrataciones de las entidades públicas comprendidas en los
Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público.
ARTÍCULO 4.- (CONSIDERACIÓN DE OTRAS
INSTANCIAS) De forma expresa se establece que las faltas relacionadas con los
Imperativos, serán tratadas en las instancias administrativas y legales que
correspondan; por tal razón, las denuncias correspondientes serán derivadas por las
instancias encargadas de su recepción a los responsables de la interpretación y análisis
en cada entidad pública, quiénes establecerán el tratamiento que recibirá cada caso,
según corresponda.
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES) Para los fines de los
presentes Imperativos, se establecen las siguientes definiciones:
a) Valor ético: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de
carácter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores éticos son
permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes.
b) Principio ético: Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de
determinados valores éticos.
c) Norma ética: Regla de conducta con respecto al comportamiento necesario o
conveniente para asegurar el respeto por determinados valores y principios.
d) Sanción moral: La desaprobación por parte de los pares, superiores, inferiores y
ciudadanos con relación a determinadas conductas, acción que termina afectando
de manera negativa la reputación personal.
e) Labor directa: Comprende las funciones de todos aquellos servidores públicos que
tienen a su cargo de forma permanente y directa, en condición de ocupación única
o principal, la contratación de bienes y servicios del Estado.
f) Labor indirecta: Las funciones de todos aquellos servidores públicos que asumen
de forma temporal o puntual, actividades y/o responsabilidades relacionadas con la
contratación de bienes y servicios del Estado, establecidas en las leyes, normas o
procedimientos.
g) Reserva: Deseo de una persona de mantener confidencial su nombre o cualquier
otra seña que le pueda identificar.
h) Promoción de la Ética Institucional: La Dirección General de Normas de Gestión
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se constituye en la unidad
responsable de la introducción de los Imperativos, de la implementación de sus
instrumentos, de velar por su aplicación y de su continua actualización.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE VALORES
ARTÍCULO 6.- (DECLARACIÓN FUNDAMENTAL). Los
servidores públicos responsables de la contratación de bienes y servicios del Estado,
deben manifestar los presentes Imperativos como propuesta de un modo de vivir,
ejercer y conducir su profesión y sus funciones con una entrega de servicio que viene
de manera implícita con el ejercicio de la función, guiando sus conductas en función a
los valores y principios contenidos en los mismos.
ARTÍCULO 7.- (VALORES) Los valores fundamentales de
los Imperativos, son los siguientes:
a) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las
normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran
inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los
propios actos y decisiones.
b) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe
ser conocido.
c) Integridad. Es la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los
valores y principios éticos.
d) Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido.
e) Verdad. Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los
hechos.
f) Respeto a las personas. Es la actitud de reconocimiento de la dignidad de los
demás y de aceptación de sus derechos.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ARTÍCULO 8.- (DECLARACIÓN GENERAL). Cada uno
de los valores está sustentado por principios. Los principios son los parámetros en
función de los cuales los servidores públicos guiarán sus decisiones y actuaciones.
ARTÍCULO 9.- (PRINCIPIOS DEL VALOR
RESPONSABILIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los
principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los Servidores Públicos:
a) Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus
actuaciones, en base a su buen criterio.
b) Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas,
obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de
forma natural y lógica promueve el bien común.
c) En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con
quién corresponda antes de tomar alguna decisión.
d) Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en
cuanto así se les exija, según las normas vigentes.
e) Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones
que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes.
f) Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la
medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su
conocimiento.
g) Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los
procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios.
h) Responderán por el contenido de la información producida y difundida como
resultado del cumplimiento de sus funciones.
i) Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de
su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones.
j) Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien
común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el
Estado.
ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS DEL VALOR
TRANSPARENCIA). Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del valor
transparencia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los Servidores Públicos:
a) Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual
fue desarrollada u obtenida. Bajo ninguna circunstancia podrán dar a documentos,
informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita un destino diferente al
establecido por la entidad.
b) Se comprometerán a velar por el uso correcto de la información de acuerdo a los
fines y objetivos trazados en su trabajo, y en las disposiciones normativas de
contratación de bienes y servicios.
c) Asumirán el compromiso de garantizar que toda la información relacionada con los
procesos de contratación de bienes y servicios, sea de conocimiento de las partes
interesadas cuando corresponda.
d) Aceptarán su responsabilidad para que toda la información que deba ser de
conocimiento público, se comunique oportunamente por los medios establecidos.
En ningún caso retendrán u ocultarán información que por derecho debe ser
conocida por las partes que tengan legítimo interés en esta.
e) En cuanto a los procesos de toma de decisiones que los involucre como servidor
público, estos serán llevados a cabo con conocimiento de todas las partes, tanto en
lo referente al proceso en si como en relación a sus conclusiones.
f) Transmitirán la información relacionada a todas las instancias involucradas cuando
corresponda, respecto a las decisiones que atañen exclusivamente a la entidad a la
que sirve.
g) Cuando en el ejercicio de sus funciones deban emitir un juicio que afecte a dos o
más partes, garantizarán que, tanto el proceso como las conclusiones y las
consecuencias del mismo, sean de conocimiento de todas las partes y las instancias
involucradas.
h) Garantizarán, en todos los asuntos que afecten el interés de terceros y en los
cuales tienen potestad de decisión –en su condición de responsables de los
mismos–, que estos sean oportunamente comunicados a los beneficiados o
afectados.
ARTÍCULO 11.- (PRINCIPIOS DEL VALOR
INTEGRIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor integridad, los principios
promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
a) Asumirán el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada
que garantice en todo momento su total independencia de criterio.
b) Reconocerán su obligación de evitar situaciones o relaciones, sean personales o
sociales, que puedan implicar un riesgo de colaboración en actos inmorales o
afecten la independencia que requieren para el desarrollo de su trabajo.
c) Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones
de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto
a su actuación.
d) Mantendrán una conducta intachable en sus decisiones al contratar los bienes y
servicios del Estado, con total entrega al desempeño de sus tareas, en el marco de
las disposiciones normativas vigentes.
e) Cuidarán en todo momento que sus actitudes reflejen una conducta consecuente,
evitando que los proveedores, contratistas o servidores públicos interpreten las
mismas como intentos de generar beneficios que no les corresponden.
f) Rechazarán, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus
decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas
intenciones; deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior.
g) Reconocerán su obligación de cooperar mediante la denuncia por los canales
correspondientes, cuando conozcan de situaciones contrarias al espíritu de este
texto, sea entre servidores públicos o por parte de los ciudadanos.
h) Aceptarán, en su calidad de servidores públicos, la necesidad de resguardar su vida
social para reducir su exposición al riesgo de soborno y evitar rumores que puedan
perjudicar su reputación.
i) En su calidad de servidores públicos, promoverán en todo momento entre sus
pares y los ciudadanos, la aplicación de las más altas normas de conducta ética en
todos los procesos a los cuales concurran y de los cuales formen parte.
j) Reconocerán la necesidad de ser consecuentes tanto en su vida profesional como
en su vida privada, con la finalidad de mantener en todo momento una línea de
conducta ética que eleve las consideraciones con relación a su calidad de servidores
públicos.
ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA).
Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los
que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
a) Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la
contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a
terceros por medio de su interpretación.
b) Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en
cada proceso de contratación.
c) Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la
situación de todas las partes.
d) Velarán con equidad por los intereses de todas las partes.
e) Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los
intereses del Estado.
f) Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de
contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a
todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la
necesidad de tomar decisiones.
ARTÍCULO 13.- (PRINCIPIOS DEL VALOR VERDAD).
Para coadyuvar al cumplimiento del valor verdad, los principios promovidos son los que
se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
a) Reconocerán que es necesario realizar todos los esfuerzos que sean requeridos con
la finalidad de comunicar y transmitir información fidedigna, en forma oportuna, a
toda persona que tenga el derecho de conocer la misma.
b) Evitarán que el lenguaje u otras formas de comunicación deformen el mensaje que
debe transmitirse, siendo claros en cuanto a la transmisión de la información que
este propone.
c) Son responsables de verificar que sus interlocutores entiendan lo que quieren decir
en su real sentido, evitando esconderse en el sentido literal de las palabras.
d) En la elaboración de pliegos, reglamentos, convocatorias, informes u otros
documentos, establecerán cláusulas claras, expresando lo que se desea comunicar
de forma tal que pueda ser comprendido por todos los interesados.
e) Tienen la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus
conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o
indirecta a terceros.
f) Son responsables por la información obtenida en el desarrollo de sus funciones,
cuidando que la misma no llegue a personas no autorizadas.
ARTÍCULO 14.- (PRINCIPIO DEL VALOR RESPETO A
LAS PERSONAS). Para coadyuvar al cumplimiento del valor respeto a las personas,
los principios promovidos son los que se detallan a continuación.
Los servidores públicos:
a) Tienen la obligación de dar un trato equitativo e igualitario a todas las personas con
las que se relacionan en el cumplimiento de su trabajo, sin ejercer discriminación
alguna por razones de raza, sexo, religión, origen social u opinión política.
b) Velarán porque el trato brindado por ellos y sus subordinados a las personas, sea
respetuoso y promueva la igualdad de su condición.
c) Considerarán con igual valor a todas las personas, evitando que sus relaciones o
amistades afecten de alguna manera el trato que están obligados a brindar a todos
los ciudadanos y servidores públicos.
d) Conscientes del derecho de cada persona a preservar su buen nombre, evitarán
participar en rumores que puedan dañar imágenes de personas.
e) Respetarán el derecho a la libertad de opinión que tienen todas las personas en su
entidad.
f) Aceptarán, escucharán y tomarán en cuenta aquellas opiniones que se hallan en
contra de lo que consideren como correcto.
g) Se comprometerán a evitar cualquier forma de acoso en el ejercicio de sus
funciones.
h) Cuando observen situaciones de trato discriminatorio por cualquier razón, deberán
intervenir de forma directa o mediante denuncia, con la finalidad de evitar el daño
o su prolongación.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN
DE LOS IMPERATIVOS
ARTÍCULO 15.- (IMPLANTACIÓN, DIFUSIÓN Y
CAPACITACIÓN). La Dirección General de Normas de Gestión Pública – DGNGP es
responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de los Imperativos
de la Ética Institucional.
ARTÍCULO 16.- (PROMOCIÓN DE LA ÉTICA
INSTITUCIONAL). Para las actividades de implantación, difusión y capacitación y la
consolidación de responsabilidades relacionadas con la aplicación y promoción de la
ética institucional de forma transversal y para dar continuidad al proceso, la DGNGP
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas promocionará la Ética Institucional,
siendo responsable de la implantación, aplicación y continua actualización de los
Imperativos.
ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN
DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL). Se establecen como funciones las siguientes:
a) Coordinación de la capacitación, difusión y mantenimiento de la formación
continua.
b) Coordinación de la comunicación y mantenimiento de los procesos.
c) Actualización continua de los contenidos, reglamentos y anexos.
d) Atención de consultas de servidores públicos.
e) Premiación anual.
f) Promoción de la conducta moral.
g) Recepción y derivación de denuncias a las instancias correspondientes.
h) Otras funciones que sean requeridas para garantizar la exitosa aplicación de los
presentes Imperativos.

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Anexo ds181

  • 1. ANEXO 1 IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (DEFINICIÓN) El presente cuerpo de Imperativos representa un conjunto de definiciones que se constituyen en un compromiso sobre la conducta profesional que los servidores públicos están obligados a observar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado. ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO) Los Imperativos para la conducta Ética del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado (a partir de ahora Imperativos), tienen como objetivo promover y regular la conducta ética de los servidores públicos. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO Y SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS EN SU APLICACIÓN) Los presentes Imperativos son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, que en forma directa o indirecta intervienen en las contrataciones de las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público. ARTÍCULO 4.- (CONSIDERACIÓN DE OTRAS INSTANCIAS) De forma expresa se establece que las faltas relacionadas con los Imperativos, serán tratadas en las instancias administrativas y legales que correspondan; por tal razón, las denuncias correspondientes serán derivadas por las instancias encargadas de su recepción a los responsables de la interpretación y análisis en cada entidad pública, quiénes establecerán el tratamiento que recibirá cada caso, según corresponda. ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES) Para los fines de los presentes Imperativos, se establecen las siguientes definiciones: a) Valor ético: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de carácter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores éticos son permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes. b) Principio ético: Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de determinados valores éticos. c) Norma ética: Regla de conducta con respecto al comportamiento necesario o conveniente para asegurar el respeto por determinados valores y principios. d) Sanción moral: La desaprobación por parte de los pares, superiores, inferiores y ciudadanos con relación a determinadas conductas, acción que termina afectando de manera negativa la reputación personal. e) Labor directa: Comprende las funciones de todos aquellos servidores públicos que tienen a su cargo de forma permanente y directa, en condición de ocupación única o principal, la contratación de bienes y servicios del Estado. f) Labor indirecta: Las funciones de todos aquellos servidores públicos que asumen de forma temporal o puntual, actividades y/o responsabilidades relacionadas con la
  • 2. contratación de bienes y servicios del Estado, establecidas en las leyes, normas o procedimientos. g) Reserva: Deseo de una persona de mantener confidencial su nombre o cualquier otra seña que le pueda identificar. h) Promoción de la Ética Institucional: La Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se constituye en la unidad responsable de la introducción de los Imperativos, de la implementación de sus instrumentos, de velar por su aplicación y de su continua actualización. CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE VALORES ARTÍCULO 6.- (DECLARACIÓN FUNDAMENTAL). Los servidores públicos responsables de la contratación de bienes y servicios del Estado, deben manifestar los presentes Imperativos como propuesta de un modo de vivir, ejercer y conducir su profesión y sus funciones con una entrega de servicio que viene de manera implícita con el ejercicio de la función, guiando sus conductas en función a los valores y principios contenidos en los mismos. ARTÍCULO 7.- (VALORES) Los valores fundamentales de los Imperativos, son los siguientes: a) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones. b) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido. c) Integridad. Es la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los valores y principios éticos. d) Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido. e) Verdad. Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los hechos. f) Respeto a las personas. Es la actitud de reconocimiento de la dignidad de los demás y de aceptación de sus derechos. CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ARTÍCULO 8.- (DECLARACIÓN GENERAL). Cada uno de los valores está sustentado por principios. Los principios son los parámetros en función de los cuales los servidores públicos guiarán sus decisiones y actuaciones. ARTÍCULO 9.- (PRINCIPIOS DEL VALOR RESPONSABILIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los Servidores Públicos: a) Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones, en base a su buen criterio. b) Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas, obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de forma natural y lógica promueve el bien común.
  • 3. c) En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con quién corresponda antes de tomar alguna decisión. d) Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en cuanto así se les exija, según las normas vigentes. e) Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes. f) Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su conocimiento. g) Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios. h) Responderán por el contenido de la información producida y difundida como resultado del cumplimiento de sus funciones. i) Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones. j) Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado. ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS DEL VALOR TRANSPARENCIA). Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del valor transparencia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los Servidores Públicos: a) Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual fue desarrollada u obtenida. Bajo ninguna circunstancia podrán dar a documentos, informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita un destino diferente al establecido por la entidad. b) Se comprometerán a velar por el uso correcto de la información de acuerdo a los fines y objetivos trazados en su trabajo, y en las disposiciones normativas de contratación de bienes y servicios. c) Asumirán el compromiso de garantizar que toda la información relacionada con los procesos de contratación de bienes y servicios, sea de conocimiento de las partes interesadas cuando corresponda. d) Aceptarán su responsabilidad para que toda la información que deba ser de conocimiento público, se comunique oportunamente por los medios establecidos. En ningún caso retendrán u ocultarán información que por derecho debe ser conocida por las partes que tengan legítimo interés en esta. e) En cuanto a los procesos de toma de decisiones que los involucre como servidor público, estos serán llevados a cabo con conocimiento de todas las partes, tanto en lo referente al proceso en si como en relación a sus conclusiones. f) Transmitirán la información relacionada a todas las instancias involucradas cuando corresponda, respecto a las decisiones que atañen exclusivamente a la entidad a la que sirve. g) Cuando en el ejercicio de sus funciones deban emitir un juicio que afecte a dos o más partes, garantizarán que, tanto el proceso como las conclusiones y las consecuencias del mismo, sean de conocimiento de todas las partes y las instancias involucradas. h) Garantizarán, en todos los asuntos que afecten el interés de terceros y en los cuales tienen potestad de decisión –en su condición de responsables de los mismos–, que estos sean oportunamente comunicados a los beneficiados o afectados.
  • 4. ARTÍCULO 11.- (PRINCIPIOS DEL VALOR INTEGRIDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor integridad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Asumirán el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada que garantice en todo momento su total independencia de criterio. b) Reconocerán su obligación de evitar situaciones o relaciones, sean personales o sociales, que puedan implicar un riesgo de colaboración en actos inmorales o afecten la independencia que requieren para el desarrollo de su trabajo. c) Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto a su actuación. d) Mantendrán una conducta intachable en sus decisiones al contratar los bienes y servicios del Estado, con total entrega al desempeño de sus tareas, en el marco de las disposiciones normativas vigentes. e) Cuidarán en todo momento que sus actitudes reflejen una conducta consecuente, evitando que los proveedores, contratistas o servidores públicos interpreten las mismas como intentos de generar beneficios que no les corresponden. f) Rechazarán, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas intenciones; deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior. g) Reconocerán su obligación de cooperar mediante la denuncia por los canales correspondientes, cuando conozcan de situaciones contrarias al espíritu de este texto, sea entre servidores públicos o por parte de los ciudadanos. h) Aceptarán, en su calidad de servidores públicos, la necesidad de resguardar su vida social para reducir su exposición al riesgo de soborno y evitar rumores que puedan perjudicar su reputación. i) En su calidad de servidores públicos, promoverán en todo momento entre sus pares y los ciudadanos, la aplicación de las más altas normas de conducta ética en todos los procesos a los cuales concurran y de los cuales formen parte. j) Reconocerán la necesidad de ser consecuentes tanto en su vida profesional como en su vida privada, con la finalidad de mantener en todo momento una línea de conducta ética que eleve las consideraciones con relación a su calidad de servidores públicos. ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA). Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación. b) Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación. c) Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la situación de todas las partes. d) Velarán con equidad por los intereses de todas las partes. e) Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado.
  • 5. f) Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la necesidad de tomar decisiones. ARTÍCULO 13.- (PRINCIPIOS DEL VALOR VERDAD). Para coadyuvar al cumplimiento del valor verdad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Reconocerán que es necesario realizar todos los esfuerzos que sean requeridos con la finalidad de comunicar y transmitir información fidedigna, en forma oportuna, a toda persona que tenga el derecho de conocer la misma. b) Evitarán que el lenguaje u otras formas de comunicación deformen el mensaje que debe transmitirse, siendo claros en cuanto a la transmisión de la información que este propone. c) Son responsables de verificar que sus interlocutores entiendan lo que quieren decir en su real sentido, evitando esconderse en el sentido literal de las palabras. d) En la elaboración de pliegos, reglamentos, convocatorias, informes u otros documentos, establecerán cláusulas claras, expresando lo que se desea comunicar de forma tal que pueda ser comprendido por todos los interesados. e) Tienen la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o indirecta a terceros. f) Son responsables por la información obtenida en el desarrollo de sus funciones, cuidando que la misma no llegue a personas no autorizadas. ARTÍCULO 14.- (PRINCIPIO DEL VALOR RESPETO A LAS PERSONAS). Para coadyuvar al cumplimiento del valor respeto a las personas, los principios promovidos son los que se detallan a continuación. Los servidores públicos: a) Tienen la obligación de dar un trato equitativo e igualitario a todas las personas con las que se relacionan en el cumplimiento de su trabajo, sin ejercer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, origen social u opinión política. b) Velarán porque el trato brindado por ellos y sus subordinados a las personas, sea respetuoso y promueva la igualdad de su condición. c) Considerarán con igual valor a todas las personas, evitando que sus relaciones o amistades afecten de alguna manera el trato que están obligados a brindar a todos los ciudadanos y servidores públicos. d) Conscientes del derecho de cada persona a preservar su buen nombre, evitarán participar en rumores que puedan dañar imágenes de personas. e) Respetarán el derecho a la libertad de opinión que tienen todas las personas en su entidad. f) Aceptarán, escucharán y tomarán en cuenta aquellas opiniones que se hallan en contra de lo que consideren como correcto. g) Se comprometerán a evitar cualquier forma de acoso en el ejercicio de sus funciones. h) Cuando observen situaciones de trato discriminatorio por cualquier razón, deberán intervenir de forma directa o mediante denuncia, con la finalidad de evitar el daño o su prolongación.
  • 6. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS IMPERATIVOS ARTÍCULO 15.- (IMPLANTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN). La Dirección General de Normas de Gestión Pública – DGNGP es responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de los Imperativos de la Ética Institucional. ARTÍCULO 16.- (PROMOCIÓN DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL). Para las actividades de implantación, difusión y capacitación y la consolidación de responsabilidades relacionadas con la aplicación y promoción de la ética institucional de forma transversal y para dar continuidad al proceso, la DGNGP del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas promocionará la Ética Institucional, siendo responsable de la implantación, aplicación y continua actualización de los Imperativos. ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL). Se establecen como funciones las siguientes: a) Coordinación de la capacitación, difusión y mantenimiento de la formación continua. b) Coordinación de la comunicación y mantenimiento de los procesos. c) Actualización continua de los contenidos, reglamentos y anexos. d) Atención de consultas de servidores públicos. e) Premiación anual. f) Promoción de la conducta moral. g) Recepción y derivación de denuncias a las instancias correspondientes. h) Otras funciones que sean requeridas para garantizar la exitosa aplicación de los presentes Imperativos.