Un municipio no puede eximirse de responsabilidad contractual por no entregar el anticipo de un contrato de obra pública argumentando que era una obligación potestativa. Según la sentencia, cuando el contrato condiciona la ejecución a la entrega del anticipo, la entidad está obligada a entregarlo. El contratista sólo puede suspender la ejecución si prueba que el incumplimiento de la entidad es grave o si las partes acordaron suspender la ejecución hasta recibir el anticipo.