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GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL,
HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE
Cód.: APSSHPR-004
Fecha de Emisión:
Agosto 2022
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PROGRAMA PARA LA CONFORMACION
DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL,
HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE
Cód.: APSSHPR-004
Fecha de Emisión:
Agosto 2022
Página 2 de 13
DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S 99, C.A
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
Firma: Firma: Firma:
Nombre: MANUEL RODRÍGUEZ Nombre: Nombre:
Cargo: COORD. SIHO/A Cargo: PRESIDENTE Cargo: GERENTE GENERAL
Fecha: Fecha: Fecha:
REGISTRO DE REVISIONES EFECTUADAS
N° de
Revisión
Fecha Pagina(s) Descripción del Cambio Realizado
0
Agosto
2022
Todas Emisión del Procedimiento
GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL,
HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE
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Agosto 2022
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ÍNDICE
Página
1. OBJETIVO.....................................................................................................................................
4
2. ALCANCE.....................................................................................................................................
4
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.............................................................................................
4
4. NORMAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA..........................................................................
4
5. RESPONSABILIDADES Y REVISIONES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO.................
5
6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES……………………..................................................................
6
6.1. Conformación de comité de seguridad y salud laboral.………………………………………...
6
7. CONTROL DE REGISTROS......................................................................................................... 15
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HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE
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1. OBJETIVO
Cumplir con lo establecido en el ART. 46, Capitulo II de la LOPCYMAT donde se establece las
normas, lineamientos y responsabilidades que se deben seguir durante la conformación del comité
de seguridad y salud laboral de la Empresa.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplicara para la conformación de los comité de seguridad y salud laboral en la
oficina principal de la organización como al inicio de cada proyectos y que tendrá vigencia mientras
los mismos sean ejecutados por la empresa DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S 99, C.A.
.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para el propósito de éste documento, se utilizan las siguientes definiciones:
3.1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: es un órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
3.2. DELEGADO (A) DE PREVENCIÓN: son trabajadores y trabajadoras elegidas por el colectivo de
sus respectivos centros de trabajo en elecciones directas y secretas, con la finalidad de ser
voceros en materia de salud y seguridad laboral de sus compañeros y compañeras de trabajo.
3.3. CENTROS DE TRABAJO: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban
permanecer o ala que deban acceder por razón de su trabajo.
3.4. INPSAEL: Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral.
3.5. SIHO-A: Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y Ambiente
4. NORMAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOCYMAT),Gaseta oficial
No. 38236 , martes 26 de julio de 2005
 Reglamento parcial de la ley orgánica de prevención condición y medio ambiente de trabajo
(LOPCYMAT).
 Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
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5. RESPONSABILIDADES Y REVISIONES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO
RESPONSABILIDAD CARGO
Elaboración, Custodio,
Control y Distribución
Coordinador
SIHO-A
Revisión PRESIDENTE
Aprobación GERENTE GENERAL
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6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
6.1. Conformación del comité de seguridad y salud laboral.
RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
Delegados y
delegadas de
prevención /
Empleadores y
empleadoras
1
Constitución del Comité
de Seguridad y Salud
Laboral
a.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral está
conformado, por una parte, por los delegados o
delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los
mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía
Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas
de Prevención y por la otra, con el empleador y
empleadora o sus representantes, entendiéndose como
tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste
ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración (directores, administradores, jefes de
relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de
buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o
administración), debiendo tener la suficiente capacidad
para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y
poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
b.- La responsabilidad de la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
 Los Delegados o Delegadas de Prevención, las
organizaciones sindicales de trabajadores y los
trabajadores y trabajadoras en general.
 Los empleadores o empleadoras, quienes deben
participar activamente en su constitución y
funcionamiento.
 El instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios
o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y
supervisores y supervisoras del trabajo, quienes
podrán convocar a las partes a realizar las
actuaciones necesarias para su constitución.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
c.-El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y
Salud Laboral se materializará, por primera y única vez,
en un acto formal realizado en una reunión de los
delegados o delegadas de prevención y los
representantes del empleador o empleadora, en la que
se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del
Comité.
d.- Para el acto de constitución se requiere la presencia
de todos los representantes de los trabajadores y
empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá
un acta constitutiva y estatutos que contendrá como
mínimo:
 Lugar, día, fecha y hora de la constitución del
Comité.
 Identificación de las partes que lo integran (nombre,
apellido, cédula de identidad e indicación de la
parte representada).
 Denominación.
 Atribuciones y facultades.
 Organización.
 Normas sobre reuniones.
 Modalidades de toma de decisiones.
 Procedimiento para la reforma del estatuto.
 Control social sobre los delegados de prevención.
e.- El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar
firmada por todos los integrantes del mismo.
f.- La duración del Comité será por el tiempo de
ejecución de la obra, siempre y cuando no exceda los
dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento
Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la
cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose
notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la
obra.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
g.- Los Comités constituidos indefinidamente deberán
reformar sus estatutos y actualizar el registro en los
siguientes supuestos.
 Cuando ocurran cambios en la razón social del
centro de trabajo, establecimiento, unidad de
explotación de las empresas, instituciones o
cooperativas y cualquier otra forma asociativa,
comunitaria de carácter productivo o de servicio.
 Cuando un miembro del Comité sea sustituido
lícitamente por otro nuevo.
 Cuando ocurran cambios en cualquiera de las
cláusulas del estatuto del Comité.
h.- De esta reestructuración deberá levantarse acta
donde se expresen los cambios acordados en el seno del
Comité, debiéndose consignar original de esta acta de
reforma, acompañada de la planilla de actualización del
registro del Comité ante el Inpsasel.
i.- El patrono o patrona sólo podrá designar como sus
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral a las siguientes personas:
 Empleados y empleadas que actúen como
representantes del patrono o patrona.
 Los empleados y empleadas de dirección.
 Los trabajadores y trabajadoras de confianza,
siempre que participen en la administración del
negocio o en la supervisión de otros trabajadores y
trabajadoras.
 Cualquier otra persona ajena a la empresa,
establecimiento, explotación o faena.
j.- La designación de los representantes del patrono o
patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral
debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la
misma.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
k.- No podrán ser delegados y delegadas de prevención,
en representación de los trabajadores y trabajadoras,
ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:
 Las personas que tengan vínculos por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado,
ascendente o colateral, con el patrono o patrona.
 La persona que mantenga una unión estable de
hecho con el patrono o patrona.
 El amigo o amiga intima.
l.- De este acto se dejará constancia mediante formato
elaborado al efecto por el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este
acuerdo formal de constitución se requiere la presencia
de todas las personas que integran el Comité.
m.- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de
Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este
acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de
conformidad con lo previsto en este artículo.
Delegados y
delegadas de
prevención /
Empleadores y
empleadoras
2
Número de personas
que integran el Comité
de Seguridad y Salud
Laboral
El Comité esta conformado por los delegados o
delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono
o patrona, o sus representantes, en número igual al de
los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de
conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:
Hasta diez (10) trabajadores y
trabajadoras.
Uno (1) Uno (1)
De once (11) hasta cincuenta (50)
trabajadores y trabajadoras.
Dos (2) Dos (2)
De cincuenta y un (51) hasta doscientos
cincuenta (250) trabajadores y
trabajadoras.
Tres
(3)
Tres
(3)
De doscientos cincuenta y un (251)
hasta quinientos (500) trabajadores y
trabajadoras.
cuatro
(4)
cuatro
(4)
De quinientos y un (501) trabajadores y
trabajadoras en adelante.
cinco
(5)
cinco
(5)
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
Delegados y
delegadas de
prevención /
Empleadores y
empleadoras
3
Procedimiento para el
Registro de los Comités
de Seguridad y Salud
Laboral
Para registrar los Comités es indispensable la presencia
de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y
de un (1) representante de los patronos o patronas, y
presentar los siguientes requisitos: originales y copias,
dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su
constitución:
1. Solicitud en formulario de registro del CSSL
(Obligatorio)
2. Número de Identificación Laboral (NIL) del
patrono o patrona (Obligatorio)
3. Acuerdo Formal de Constitución del
CSSL (Obligatorio)
4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL,
debidamente foliado,
para ser sellado por la sala de registro de la Diresat
5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
6. Carta de Designación de los Representantes del
Patrono o Patrona ante el CSSL
7. Carta de Aceptación de los Representantes del
patrono o patrona en el CSSL. (Original)
8. Registro Mercantil actualizado
9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al
CSSL de la empresa beneficiaria y Acta de
Asamblea de Trabajadores
(de ser el caso)
10. Certificado de Registro de los Delegados o
Delegadas de Prevención.
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Página 11 de 13
RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y
Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de
Registro la emisión de un Certificado del Registro del
mismo para cada una de las partes.
El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que
recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la
revisión de estos, verificando que cumplan con todas las
exigencias de ley. En caso de observaciones las hará
saber por escrito a los miembros del Comité presentantes
para que sean subsanadas.
RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
Delegados y
delegadas de
prevención /
Empleadores y
empleadoras
4
Registro de los Comités
de Seguridad y Salud
Laboral
1.-El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL
de conformidad con el artículo 72 del Reglamento
Parcial de la Lopcymat.
2.- Una vez constituido el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro,
presentando la documentación requerida ante la
unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de
Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo
73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .(Ver
direcciones)
3.- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral
deberán inscribirse ante este registro dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su constitución,
según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento
Parcial de la Lopcymat
4.- La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años
renovable, según lo establecido en el artículo 72 del
Reglamento Parcial de la Lopcymat
GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL,
HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE
Cód.: APSSHPR-004
Fecha de Emisión:
Agosto 2022
Página 12 de 13
RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS
5.- Para el momento del registro del CSSL deberán
estar presentes, un representante del patrono o
patrona y un Delegado o Delegada de Prevención.
6.- El procedimiento de inscripción en el Registro se
rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento
y las normas técnicas que se dicten al efecto.
7.- Se entenderá que no se ha registrado el Comité
de Seguridad y Salud Laboral cuando no se
encuentre debidamente inscrito dentro del plazo
previsto en este artículo.
Delegados y
delegadas de
prevención /
Empleadores y
empleadoras
5
Requisitos del libro de
actas de los Comités de
Seguridad y Salud Laboral
1.- El libro de actas debe estar debidamente foliado
en número y letra en la parte superior derecha.
2.-Se reserva el primer folio para la apertura del libro
de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad
Técnico Administrativa del Inpsasel.
3.-En los folios siguientes debe trascribirse el acta
constitutiva del comité y de elección si fuere el caso,
todas las funciones de actividades del Comité de
Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados
por sus integrantes sin presentar enmendaduras.
4.-En el libro de actas se deben registrar todas las
actividades que realice el Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
Nota: Cabe destacar que el CSSL deberá presentar
durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada
mes ante las unidades técnicas-administrativas del
Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades
desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal
efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá
la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el
funcionario de inspección lo solicite en las
actuaciones en los centros de trabajo.
GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL,
HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE
Cód.: APSSHPR-004
Fecha de Emisión:
Agosto 2022
Página 13 de 13
Cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral de G. B. WIRE LINE PETROLEUM SERVICES, C.A. (GUABRICA), está
conformado por los siguientes miembros:
1 Delegados de Prevención
1 Representantes del Patrono
7. CONTROL DE REGISTROS
CÓDIGO TÍTULO OBJETIVO EMISOR CUSTODIO
DISTRIBUCIÓN/
TIEMPO DE
ARCHIVO
N/A
Formulario de registro Solicitar el formulario
de registro para
tramites obligatorios
por parte del
INPSASEL
Inpsasel
Coordinador
SIHOA
INPSASEL
Original: Inpsasel
Copia: Empresa
N/A
Acuerdo formal de constitución del
comité de seguridad y salud
laboral
Solicitar el formulario
de registro para
tramites obligatorios
por parte del
INPSASEL
Inpsasel
Coordinador
SIHOA
Inpsasel
Original: Inpsasel
Copia: Empresa
N/A
Carta suscrita por los integrantes del
comité de seguridad y salud laboral
Solicitar el formulario
de registro para
tramites obligatorios
por parte del
INPSASEL
Inpsasel
Coordinador
SIHOA
Inpsasel
Original: Inpsasel
Copia: Empresa
N/A
Carta de designación de los
representantes del patrono o
patrona ante el comité de seguridad y
salud laboral
Solicitar el formulario
de registro para
tramites obligatorios
por parte del
INPSASEL
Inpsasel
Coordinador
SIHOA
Inpsasel
Original: Inpsasel
Copia: Empresa
N/A
Carta de aceptaciónón de los
representantes del patrono o
patrona para integrar el comité de
seguridad
y salud laboral
Solicitar el formulario
de registro para
tramites obligatorios
por parte del
INPSASEL
Inpsasel
Coordinador
SIHOA
Inpsasel
Original: Inpsasel
Copia: Empresa
N/A
Acuerdo formal de decisión de
incorporación al comité de la
beneficiaria, de ser el caso
(contratistas o intermediarias)
Solicitar el formulario
de registro para
tramites obligatorios
por parte del
INPSASEL
Inpsasel
Coordinador
SIHOA
Inpsasel
Original: Inpsasel
Copia: Empresa
N/A: NO APLICA

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  • 1. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 1 de 13 PROGRAMA PARA LA CONFORMACION DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
  • 2. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 2 de 13 DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S 99, C.A Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Firma: Firma: Firma: Nombre: MANUEL RODRÍGUEZ Nombre: Nombre: Cargo: COORD. SIHO/A Cargo: PRESIDENTE Cargo: GERENTE GENERAL Fecha: Fecha: Fecha: REGISTRO DE REVISIONES EFECTUADAS N° de Revisión Fecha Pagina(s) Descripción del Cambio Realizado 0 Agosto 2022 Todas Emisión del Procedimiento
  • 3. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 3 de 13 ÍNDICE Página 1. OBJETIVO..................................................................................................................................... 4 2. ALCANCE..................................................................................................................................... 4 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS............................................................................................. 4 4. NORMAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA.......................................................................... 4 5. RESPONSABILIDADES Y REVISIONES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO................. 5 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES…………………….................................................................. 6 6.1. Conformación de comité de seguridad y salud laboral.………………………………………... 6 7. CONTROL DE REGISTROS......................................................................................................... 15
  • 4. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 4 de 13 1. OBJETIVO Cumplir con lo establecido en el ART. 46, Capitulo II de la LOPCYMAT donde se establece las normas, lineamientos y responsabilidades que se deben seguir durante la conformación del comité de seguridad y salud laboral de la Empresa. 2. ALCANCE Este procedimiento aplicara para la conformación de los comité de seguridad y salud laboral en la oficina principal de la organización como al inicio de cada proyectos y que tendrá vigencia mientras los mismos sean ejecutados por la empresa DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S 99, C.A. . 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para el propósito de éste documento, se utilizan las siguientes definiciones: 3.1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3.2. DELEGADO (A) DE PREVENCIÓN: son trabajadores y trabajadoras elegidas por el colectivo de sus respectivos centros de trabajo en elecciones directas y secretas, con la finalidad de ser voceros en materia de salud y seguridad laboral de sus compañeros y compañeras de trabajo. 3.3. CENTROS DE TRABAJO: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o ala que deban acceder por razón de su trabajo. 3.4. INPSAEL: Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral. 3.5. SIHO-A: Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y Ambiente 4. NORMAS Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (LOCYMAT),Gaseta oficial No. 38236 , martes 26 de julio de 2005  Reglamento parcial de la ley orgánica de prevención condición y medio ambiente de trabajo (LOPCYMAT).  Guía Técnica de Prevención (GTP) 1: Delegados o Delegadas de Prevención
  • 5. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 5 de 13 5. RESPONSABILIDADES Y REVISIONES RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO RESPONSABILIDAD CARGO Elaboración, Custodio, Control y Distribución Coordinador SIHO-A Revisión PRESIDENTE Aprobación GERENTE GENERAL
  • 6. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 6 de 13 6. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 6.1. Conformación del comité de seguridad y salud laboral. RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS Delegados y delegadas de prevención / Empleadores y empleadoras 1 Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral a.- El Comité de Seguridad y Salud Laboral está conformado, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. b.- La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:  Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.  Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.  El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
  • 7. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 7 de 13 RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS c.-El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité. d.- Para el acto de constitución se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:  Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.  Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada).  Denominación.  Atribuciones y facultades.  Organización.  Normas sobre reuniones.  Modalidades de toma de decisiones.  Procedimiento para la reforma del estatuto.  Control social sobre los delegados de prevención. e.- El acta constitutiva y estatutos del Comité debe estar firmada por todos los integrantes del mismo. f.- La duración del Comité será por el tiempo de ejecución de la obra, siempre y cuando no exceda los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la obra.
  • 8. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 8 de 13 RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS g.- Los Comités constituidos indefinidamente deberán reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos.  Cuando ocurran cambios en la razón social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotación de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carácter productivo o de servicio.  Cuando un miembro del Comité sea sustituido lícitamente por otro nuevo.  Cuando ocurran cambios en cualquiera de las cláusulas del estatuto del Comité. h.- De esta reestructuración deberá levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comité, debiéndose consignar original de esta acta de reforma, acompañada de la planilla de actualización del registro del Comité ante el Inpsasel. i.- El patrono o patrona sólo podrá designar como sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas:  Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono o patrona.  Los empleados y empleadas de dirección.  Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores y trabajadoras.  Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotación o faena. j.- La designación de los representantes del patrono o patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.
  • 9. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 9 de 13 RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS k.- No podrán ser delegados y delegadas de prevención, en representación de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral:  Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona.  La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.  El amigo o amiga intima. l.- De este acto se dejará constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitución se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comité. m.- Se entenderá que no se ha constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artículo. Delegados y delegadas de prevención / Empleadores y empleadoras 2 Número de personas que integran el Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité esta conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte, y por el patrono o patrona, o sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla: Hasta diez (10) trabajadores y trabajadoras. Uno (1) Uno (1) De once (11) hasta cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras. Dos (2) Dos (2) De cincuenta y un (51) hasta doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras. Tres (3) Tres (3) De doscientos cincuenta y un (251) hasta quinientos (500) trabajadores y trabajadoras. cuatro (4) cuatro (4) De quinientos y un (501) trabajadores y trabajadoras en adelante. cinco (5) cinco (5)
  • 10. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 10 de 13 RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS Delegados y delegadas de prevención / Empleadores y empleadoras 3 Procedimiento para el Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos: originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución: 1. Solicitud en formulario de registro del CSSL (Obligatorio) 2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio) 3. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio) 4. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat 5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL 6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL 7. Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en el CSSL. (Original) 8. Registro Mercantil actualizado 9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al CSSL de la empresa beneficiaria y Acta de Asamblea de Trabajadores (de ser el caso) 10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.
  • 11. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 11 de 13 RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes. El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas. RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS Delegados y delegadas de prevención / Empleadores y empleadoras 4 Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral 1.-El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. 2.- Una vez constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá inscribirse ante este registro, presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) de su jurisdicción, según lo establecido en el artículo 73 del Reglamento Parcial de la Lopcymat .(Ver direcciones) 3.- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat 4.- La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat
  • 12. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 12 de 13 RESPONSABLE No. ACTIVIDAD NORMATIVAS/COMENTARIOS 5.- Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención. 6.- El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las normas técnicas que se dicten al efecto. 7.- Se entenderá que no se ha registrado el Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando no se encuentre debidamente inscrito dentro del plazo previsto en este artículo. Delegados y delegadas de prevención / Empleadores y empleadoras 5 Requisitos del libro de actas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral 1.- El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha. 2.-Se reserva el primer folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico Administrativa del Inpsasel. 3.-En los folios siguientes debe trascribirse el acta constitutiva del comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones de actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral y estar sellados y firmados por sus integrantes sin presentar enmendaduras. 4.-En el libro de actas se deben registrar todas las actividades que realice el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Nota: Cabe destacar que el CSSL deberá presentar durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante las unidades técnicas-administrativas del Inpsasel (Diresat), el informe de las actividades desarrolladas mediante formulario elaborado, a tal efecto por el Inpsasel; en tal sentido no se requerirá la presentación del Libro de Acta, sólo cuando el funcionario de inspección lo solicite en las actuaciones en los centros de trabajo.
  • 13. GESTIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, HIGIENE OCUPACIONAL Y AMBIENTE Cód.: APSSHPR-004 Fecha de Emisión: Agosto 2022 Página 13 de 13 Cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral de G. B. WIRE LINE PETROLEUM SERVICES, C.A. (GUABRICA), está conformado por los siguientes miembros: 1 Delegados de Prevención 1 Representantes del Patrono 7. CONTROL DE REGISTROS CÓDIGO TÍTULO OBJETIVO EMISOR CUSTODIO DISTRIBUCIÓN/ TIEMPO DE ARCHIVO N/A Formulario de registro Solicitar el formulario de registro para tramites obligatorios por parte del INPSASEL Inpsasel Coordinador SIHOA INPSASEL Original: Inpsasel Copia: Empresa N/A Acuerdo formal de constitución del comité de seguridad y salud laboral Solicitar el formulario de registro para tramites obligatorios por parte del INPSASEL Inpsasel Coordinador SIHOA Inpsasel Original: Inpsasel Copia: Empresa N/A Carta suscrita por los integrantes del comité de seguridad y salud laboral Solicitar el formulario de registro para tramites obligatorios por parte del INPSASEL Inpsasel Coordinador SIHOA Inpsasel Original: Inpsasel Copia: Empresa N/A Carta de designación de los representantes del patrono o patrona ante el comité de seguridad y salud laboral Solicitar el formulario de registro para tramites obligatorios por parte del INPSASEL Inpsasel Coordinador SIHOA Inpsasel Original: Inpsasel Copia: Empresa N/A Carta de aceptaciónón de los representantes del patrono o patrona para integrar el comité de seguridad y salud laboral Solicitar el formulario de registro para tramites obligatorios por parte del INPSASEL Inpsasel Coordinador SIHOA Inpsasel Original: Inpsasel Copia: Empresa N/A Acuerdo formal de decisión de incorporación al comité de la beneficiaria, de ser el caso (contratistas o intermediarias) Solicitar el formulario de registro para tramites obligatorios por parte del INPSASEL Inpsasel Coordinador SIHOA Inpsasel Original: Inpsasel Copia: Empresa N/A: NO APLICA